10294
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 17 BIS y 128 DE LA LEY 7818, LEY ORGÁNICA DE LA
AGRICULTURA E INDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR, DE 2 DE SETIEMBRE DE 1998
ARTÍCULO 1- Se reforma el
artículo 17 bis de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria
de la Caña de Azúcar, de 2
de setiembre de 1998. El texto
es el siguiente:
Artículo
17 bis- Fondo
de Asistencia Económica de Productores en Régimen de Excedentes
Se crea el
Fondo de Asistencia Económica de Productores en Régimen
de Excedentes, para mitigar
la diferencia entre el precio de la cuota y el precio
de excedentes que puedan tener los pequeños
y medianos productores de caña independientes hasta de 1500
toneladas métricas que se dirán, en sus entregas
de caña en régimen de excedentes.
Este
Fondo se sustentará con el cero coma siete por ciento (0,7%) del precio de liquidación dentro de la cuota de la zafra que corresponda, valor
crudo, así como de los excedentes que genere el Fondo
de Asistencia Económica de Productores en Régimen de Excedentes en las zafras en
las que este cubra el cien por
ciento (100%) del referido diferencial, generando por ello un superávit.
Los recursos económicos
de dichos superávits conformarán un fondo adicional que será utilizado, junto con los réditos que estos generen, para cubrir eventuales déficits del Fondo de Asistencia Económica de Productores en Régimen de Excedentes en zafras futuras.
El
fondo adicional no podrá sobrepasar el cero como cinco
por ciento (0,5%) del precio de liquidación dentro de la cuota de la zafra que corresponda, valor
crudo. Cuando el fondo adicional haya alcanzado el monto máximo
permitido, cualquier excedente será reintegrado a la liquidación de
la zafra respectiva.
La
administración del fondo adicional se regulará en el reglamento
interno que dictará la
Junta Directiva de la Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar
(Laica), al amparo del inciso
g) del artículo 30 de esta
ley.
Cuando el Fondo
de Asistencia Económica de Productores en Régimen de Excedentes
y el fondo adicional indicado en los dos párrafos
anteriores sean insuficientes para cubrir la diferencia entre el precio de la cuota y el precio de excedentes
que puedan tener los pequeños y medianos productores de caña independientes hasta de 1500
toneladas métricas, la
Junta Directiva de la Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar
(Laica) podrá acordar que se destinen recursos económicos de nuevos negocios para cubrir cualquier faltante.
Para efectos presupuestarios
de la Liga Agrícola Industrial
de la Caña de Azúcar (Laica), se considerará el cero coma siete por ciento (0,7%) del precio de liquidación dentro de la cuota de la zafra anterior, valor crudo, efectuándose
los ajustes una vez que se conozca el valor de liquidación final de la zafra correspondiente.
Anualmente, la Liga Agrícola Industrial
de la Caña de Azúcar (Laica) entregará a los ingenios que correspondan las sumas que deberán pagar a los productores referidos conforme a los cálculos elaborados
por ella, para que sean pagadas a tales productores en un plazo máximo de ocho días naturales.
Para
efectos de la citada contribución, únicamente se considerará a los productores independientes pequeños y medianos reales, debidamente inscritos en el
Registro Nacional de Productores,
y ante la comisión de zafra del correspondiente ingenio, e cuyas entregas a uno o más ingenios no superen las 1500 toneladas métricas de caña y que cumplan con los requisitos adicionales que establezca el reglamento que dictará la Junta Directiva de Laica, al amparo del inciso g)
del artículo 30.
La
Liga Industrial de la Caña de Azúcar
(Laica) velará por que este fondo
se entregue a los pequeños y medianos productores de caña independientes reales, debidamente inscritos en cada ingenio
como productores tradicionales, y el monto de dicho fondo se distribuirá entre ellos, asignando un valor igual de compensación a cada kilogramo de azúcar entregado en régimen de excedentes,
hasta un valor máximo igual
al precio de liquidación
del azúcar en cuota, si el
monto del fondo así lo permitiera.
Deberá excluirse de este beneficio a los productores independientes nuevos, indicados en los artículos
56 y 58 de esta ley, así como a cualesquiera otros productores independientes cuya entrega individual resulte cuestionable, de conformidad con el reglamento que dictará la Junta Directiva de Laica, al amparo del inciso g)
del artículo 30.
El
pago efectivo de la compensación se realizará a los productores en un plazo máximo
de ocho días naturales, después
de que el ingenio reciba de Laica los importes correspondientes
y las respectivas nóminas
de distribución.
Tratándose de ingenios que no vendan su azúcar a Laica
deberán depositar, en dicha corporación,
los montos que ella fije, para los fines establecidos en el presente
artículo.
Los ingenios infractores serán sancionados administrativamente por
la Junta Directiva de Laica,
con suspensión de la calificación
del azúcar y la cuota
individual de producción. La suspensión
se les mantendrá hasta que haya
sido subsanado el motivo que la originó.
ARTÍCULO 2- Se reforma el
artículo 128 de la Ley 7818, Ley Orgánica
de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, de 2 de setiembre de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 128- Para el caso de que un ingenio deje de operar
definitivamente, se procederá
conforme a los siguientes dos supuestos:
1) Cierre de ingenios que sobrepasan la cuota de referencia ajustada o piso, contemplada en el párrafo
cuarto del artículo 125 de
la ley.
a) Su cuota de referencia
se ajustará al azúcar producido en las últimas cinco zafras,
con caña procedente de la misma zona.
b) La cuota de referencia ajustada será distribuida por la Junta Directiva entre los ingenios escogidos
por los productores
que entregaban al ingenio
que dejó de operar definitivamente. Estos ingenios deberán aceptar el recibo
de la caña respectiva, dentro de los límites
del artículo 72 y concordantes.
c) El
término “productor”, para los
efectos de distribución de
la cuota de referencia ajustada, comprende lo siguiente:
i. Los
productores de caña independientes;
ii. El
ingenio como productor. Se incluyen dentro de esta categoría a las personas físicas o jurídicas que hayan registrado y entregado su caña
como propia del ingenio, en la zafra que ocurrió el cierre definitivo.
d) La
transferencia parcial o
total de la cuota de referencia
del ingenio que cerró operaciones al ingenio receptor,
se realizará de la siguiente
forma:
i. Para
el primer año en que opere la transferencia, el ingenio receptor recibirá el cien por
ciento (100%) de la cuota
de referencia ajustada según el inciso
a.
ii. Para
cada una de las cuatro zafras posteriores, a aquella en
que operó el cierre definitivo, el ingenio receptor recibirá la transferencia que le corresponda, de acuerdo con la siguiente deducción porcentual.
- Segundo año, ochenta por ciento
(80 %) de la citada transferencia.
- Tercer año, sesenta por
ciento (60 %) de la citada transferencia.
- Cuarto año, cuarenta por ciento
(40 %) de la citada transferencia.
- Quinto año, veinte por ciento
(20%) de la citada transferencia.
- Sexto año, cero
por ciento (0%) por extinción del mecanismo.
e) El
azúcar fabricado por los ingenios,
a partir de caña proveniente de la transferencia
de cuota por cierre definitivo, se computará como parte de su producción
total de azúcar para efectos
del cálculo de su respectiva cuota de referencia, que regula el artículo 125.
f) La
producción máxima de referencia del ingenio o ingenios que reciben la caña será el
resultado de sumar la producción máxima de referencia del ingenio o ingenios receptores, definida en el
párrafo segundo del artículo 125, más la proporción correspondiente de la producción máxima de referencia del ingenio que cerró, calculada con base en el citado
artículo 125,
En el supuesto de los cierres temporales, si el ingenio
que transfirió su producción máxima de referencia vuelve a moler, recuperará dicha producción y esta se le disminuirá al ingenio o los ingenios
que habían sido receptores, en las proporciones correspondientes.
g) La cuota de referencia de los productores que entregarán su caña, al ingenio
receptor seleccionado, se calculará
conforme al artículo 67.1.
Dicha cuota se compondrá del porcentaje de la cuota de referencia trasladada, con las mismas deducciones anuales antes indicadas, más la porción de la cuota de referencia constituida en el ingenio
receptor, como productor independiente
nuevo al amparo del artículo 67.
h) La
participación del ingenio
productor será el promedio del azúcar contenido en la caña entregada por las personas físicas o jurídicas propietarias, arrendatarias o poseedoras del ingenio, en el
período de las cinco zafras anteriores -o menos si procede-
a aquella en que ocurrió el cierre
definitivo del ingenio, calculada con base en azúcar de 960 de polarización.
La
participación calculada según el párrafo
anterior regirá para la primera
zafra, o sea, en la que cesó operaciones el ingenio. En
las cuatro zafras sucesivas
hasta completar cinco, se
le harán las deducciones indicadas en el
inciso d).
Concluidas las cinco zafras referidas
en el inciso
d), las expresadas personas jurídicas
se regirán, en tanto productores independientes, por lo dispuesto en los artículos
54, siguientes y concordantes.
Para
la aplicación de la presente
norma, las referidas entregas de caña, tuvieron que ser consideradas y declaradas como caña propia del respectivo ingenio que cerró operaciones.
i) Para
todos los efectos, se respetará el porcentaje de participación de los productores independientes, por aplicación de los artículos 72 y concordantes.
2) Cierre de operaciones de ingenios beneficiarios de la cuota de referencia ajustada o piso contemplado en el párrafo cuarto
del artículo 125 de la ley.
a) Su cuota de referencia ajustada por virtud
del párrafo
cuarto del artículo 125 será distribuida por la Junta Directiva entre los ingenios escogidos
por los productores
que entregaban al ingenio
que dejó de operar definitivamente, a partir de la zafra en que se produjo el cierre
definitivo y por las zafras subsiguientes, siempre y cuando exista la caña que dio origen al traslado
o plantaciones equivalentes
de la misma zona que el
productor haya cultivado. Estos ingenios receptores deberán aceptar el recibo
de la caña respectiva dentro de los límites
del artículo 72 y concordantes.
b) La
cuota de referencia ajustada, que se distribuya entre
los ingenios receptores de la caña, será asignada para cubrir las participaciones de los productores que entregaban al ingenio que dejó de operar definitivamente.
El
término “productor”, para los
efectos de distribución de la
cuota de referencia ajustada, comprende lo siguiente:
i. Los
productores de caña independientes.
ii. El
ingenio como productor. Se incluyen dentro de esta categoría a las personas físicas o jurídicas que hayan registrado y entregado su caña
como propia del ingenio, en la zafra que ocurrió el cierre definitivo.
c) La
cuota asignada a distribuir en cada
zafra, luego de considerar la cuota de referencia ajustada del ingenio que cerró operaciones, será la resultante de la cuota nacional de producción de azúcar y de las cuotas de referencia de los demás ingenios, siendo este un cálculo dinámico y ajustable anualmente.
d) El
Departamento Técnico mantendrá
a los productores transferidos en una nómina independiente
a la nómina tradicional de productores del ingenio receptor
de la caña.
La
cuota de referencia
individual de los productores
independientes trasladados,
para participar en la nómina independiente, será el promedio
definido en el artículo 67 de la ley. De ese
modo, a cada productor trasladado
se le asignará una cantidad de azúcar de 96 0 de polarización igual a su cuota de referencia.
Cuando la suma de las cuotas de referencia de los productores trasladados sea
superior a la cuota a distribuir,
se aplicará lo establecido en el artículo
74, inciso a).
Los
eventuales faltantes que se
produzcan en las asignaciones que correspondan a los productores trasladados serán distribuidos entre los demás productores del traslado, de modo proporcional en términos de azúcar de 96 0 de polarización.
El
monto de participación del ingenio productor será el promedio del azúcar contenido en la caña entregada
por las personas físicas o jurídicas propietarias, arrendatarias o poseedoras del ingenio, en el
período de las cinco zafras anteriores -o menos si procede-
a aquella en que ocurrió el cierre
definitivo del ingenio, calculado con base en azúcar de 96 0 de polarización.
El
ingenio productor, mientras
forme parte de la nómina independiente a la que se refiere este inciso
y por la cantidad transferida conforme a las anteriores reglas, no estará sujeto al límite de cinco mil (5000) toneladas métricas señalado en el
artículo 54.
e) El
azúcar fabricado por un ingenio, a partir de caña proveniente de una transferencia de cuota por cierre definitivo,
no se computará como parte de su producción
total de azúcar para efectos
del cálculo de su respectiva cuota de referencia que regula el artículo 125.
f) El
azúcar en exceso que se produzca respecto y sobre la cuota de transferencia, asignada por aplicación
del presente artículo, podrá ser entregada por el productor en el mismo
ingenio escogido para el traslado o en
otro, en cuyos supuestos no se aplicará ninguna transferencia de cuota al ingenio receptor. El azúcar fabricado con dicha caña sí se computará
como parte de la cuota de referencia del ingenio que la procese, dentro de los límites
establecidos en el artículo 125, pero no computará para efectos de las transferencias de cuota previstas en el presente
artículo. Para que lo anteriormente
dispuesto opere, deben ser entregas de caña en cantidades
superiores al traslado.
g) Entre
los ingenios escogidos por los
productores se distribuirá únicamente la cuota de referencia que resulte necesaria para que se cubra la cantidad de caña en cuota a la que habrían tenido derecho los productores al momento en que se produjo el cierre
definitivo del ingenio. La
Junta Directiva, previa recomendación
por escrito del Departamento Técnico, tendrá
plena potestad para excluir
de la transferencia la caña
que se pretenda trasladar en fraude de ley.
h) Para
todos los efectos, se respetará el porcentaje de participación de los productores independientes, por aplicación de los artículos 72 y concordantes.
Para
ambos supuestos, se considerará
que un ingenio deja
de operar, definitivamente,
cuando por dos zafras consecutivas no elabore azúcar, salvo por fuerza mayor o caso fortuito que calificará la Junta Directiva, previo asesoramiento de expertos. Tratándose del traslado de ingenios, el período indicado
se contará a partir de la zafra siguiente a aquella en
que se inició el traslado.
El reglamento prescribirá las disposiciones complementarias para implementar
lo anterior en forma equitativa
y racional.
TRANSITORIO l- Las disposiciones contenidas en la presente reforma se aplicarán sin efecto retroactivo a los ingenios que estén en proceso
de cierre, conforme a las anteriores regulaciones sobre este tema.
Para
los ingenios a los que se refiere el inciso 2 del artículo 128, se otorgará la cuota que tenían inmediata anterior al proceso de cierre.
A
los ingenios receptores de la caña de un ingenio en proceso
de cierre, que esté en el supuesto
del inciso 2 del artículo
128, se les excluirá, para efectos
del cálculo futuro de su cuota de referencia,
los bultos de azúcar que han producido a partir de la caña entregada por los productores
del ingenio que cerró.
TRANSITORIO ll- La presente reforma tendrá efecto en
la zafra en la cual haya sido
promulgada por el Poder Ejecutivo, salvo que algún ingenio haya iniciado
su molienda.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los
veintisiete días del mes de
junio del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL
PODER EJECUTIVO
Gloria Navas Montero
Presidenta
en ejercicio a.í.
Melina Ajoy
Palma Luz Mary Alpízar Loaiza
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE
Y PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Agricultura
y Ganadería, Laura
Bonilla Coto.—1 vez.—Exonerado.— ( L10294 - IN2022666748 ).
10280
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE
UN INMUEBLE PROPIEDAD
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Y
PERMUTA
POR DOS LOTES PROPIEDAD DEL ESTADO,
PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR
VIAL SAN JOSÉ - SAN RAMÓN
ARTÍCULO 1- Se desafecta de su uso público
un bien inmueble propiedad
de la Municipalidad de San José, cédula jurídica tres cero uno cuatro cero cuatro dos cero cinco ocho (3-014-042058), inscrito en el
Registro Público bajo el sistema de folio real matrícula dos cinco siete seis ocho uno cero cero cero (257681-000), situado en el
cantón primero de San José, distrito
sétimo, Uruca, de naturaleza “Dest parque de la urb. el Progreso”, con los siguientes linderos: al norte: urbanización El Progreso; al sur: lote 10; al este: calle y otro
y al oeste: Soc. agrícola
La Florentina S.A.; mide mil cuatrocientos
metros con dieciocho decímetros
cuadrados (1400,18 m2), de conformidad con el plano catastrado SJ- cero dos siete siete seis cuatro uno -uno nueve siete siete
(SJ-0277641- 1977).
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad
del cantón Central de San José para que permute el lote
descrito anteriormente con
dos lotes propiedad del
Estado, cédula jurídica dos uno cero cero- cero cuatro dos cero cero ocho (2-100-042008), que se describen
a continuación:
a) Finca matrícula
folio real cinco uno ocho ocho ocho cero cero cero (510888-000) del partido de San José; situada en el distrito
sétimo Uruca, cantón primero San José, provincia
San José; con naturaleza: terreno
para construir; con linderos:
al norte: María Eugenia Morera
Vargas; al sur: Mansiones del Robledal
S.A.; al este: calle pública con trece metros (13m);
al oeste: carretera de circunvalación con trece metros
(13m); mide trescientos veinticinco metros cuadrados (325
m2); plano catastrado
número SJ-cero cuatro seis cinco
cuatro uno nueve- uno nueve
nueve ocho
(SJ-0465419-1998); el inmueble
se encuentra libre de anotaciones.
b) Finca matrícula
folio real dos cuatro cero cero cuatro cuatro cero cero cero (240044-000) del partido de
San José; situada en el distrito sétimo,
Uruca; cantón primero, San
José; provincia de San José, con naturaleza:
Proyecto Corredor San José-San Ramón; con linderos: al norte: Ana María
Cordero Quirós; al sur: María Luisa Paniagua Barrantes;
al este: calle pública con trece metros de frente (13 m) y al oeste: carretera de circunvalación con trece metros con dos decímetros (13,02m) de frente; mide trescientos
veinticinco metros con noventa
y cinco decímetros cuadrados (325,95 m2); plano
catastrado
número SJ uno cero siete
dos nueve uno nueve — dos
cero cero seis (SJ- 1072919-2006); el inmueble se encuentra libre de anotaciones.
ARTÍCULO 3- Una
vez realizada la permuta, los lotes
descritos en los incisos a) y b) del artículo 2 de esta ley se afectan al dominio público como “parque”
y se inscriben a nombre de
la Municipalidad del cantón Central de San José,
cédula jurídica tres cero
uno cuatro cero cuatro dos cero cinco ocho (3-014-042058). Asimismo, el lote descrito
en el artículo
1 de esta ley se inscribe a nombre
del Estado-Ministerio de Obras
Públicas y Transportes con
cédula jurídica dos uno cero cero
cero cuatro dos cero cero ocho (2-100-042008) y se afecta
al nuevo uso de “Proyecto Corredor
Vial San José-San Ramón”.
ARTÍCULO 4- La Municipalidad de San José podrá
reunir las fincas descritas
en los incisos
a) y b) del artículo 2 de esta
ley, una vez que cuente con el plano
catastrado de reunión de
fincas.
ARTÍCULO 5- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione
la respectiva escritura pública de permuta a que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos
que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado
a los veintitrés días
del mes de mayo del año dos
mil veintidós.
COMUNÍCASE AL
PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez
Presidente
Melina
Ajoy Palma Luz
Mary Alpízar Loaiza
Primera
secretaria Segunda
secretaria
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE
Y PUBLÍQUESE.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.— El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—Exonerado.—( L10280 - IN2022666859 ).
PROYECTO DE LEY
LEY DE
AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO
PARA REALIZAR PAGOS DIRECTOS A LAS
PERSONAS PRODUCTORAS DE ARROZ PEQUEÑAS Y MEDIANAS
Expediente N° 23.238
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El
país debe velar por su seguridad
alimentaria y ésta se logra
cuando “todas las personas en todo momento
tienen acceso físico y económico a suficiente alimento, seguro y nutritivo, para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias,
con el objeto de llevar una vida
activa y sana. (Cumbre Mundial de Alimentación
de 1996)”.
Una
política pública integral debe contemplar acciones que fomenten la productividad y precios competitivos con respecto al bien
importado, con precios asequibles a los consumidores, especialmente para aquellos de menores ingresos y para quienes el arroz es base de su alimentación.
En Costa Rica el
arroz es un alimento de alta
importancia en la mesa de
las y los costarricenses, pues su utilización
en la gastronomía nacional es múltiple. En cuanto a la cantidad de arroz pilado que se consume a nivel nacional, el Informe Estadístico Anual de Conarroz indica que para el período 2020/2021 el volumen alcanzó las 234.256 toneladas métricas (t), esto significó un consumo mensual de 19.521 TM y un
consumo per cápita anual de 46,83 kilogramos. El comportamiento
de esta variable se muestra
en el siguiente
gráfico.
Gráfico 1. Consumo nacional
(t) y per cápita (kg) de arroz pilado
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Fuente: Elaborado con base en los Informes estadísticos
de Conarroz (2022).
El
consumo de arroz pilado es cubierto por arroz de producción nacional y arroz importado, y para los últimos 5 períodos arroceros el componente
importado oscila el 60%, debido a la disminución del área sembrada y la cantidad de productores, lo cual se ha compensado con importación de
arroz en granza (la cual procesa la industria nacional) mediante contingente CAFTA o desabasto, así como por la importación
de arroz pilado que realiza
la industria nacional o empresas comercializadoras que importan el cereal.
Gráfico 2. Consumo nacional
(t) de arroz pilado según origen.
Período: 2000/2001 –
2020/2021
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Fuente: Elaborado con base en los Informes estadísticos
de Conarroz (2022).
El
crecimiento de la importación
de arroz es el resultado de
una disminución del área sembrada y la cantidad de productores, aun en un mercado tan regulado. El siguiente gráfico muestra el comportamiento de la producción nacional.
Gráfico 3. Área sembrada y número de productores de arroz en granza.
Período: 2004/2005 – 2020/2021
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Fuente: Elaborado con base en los Informes estadísticos
de Conarroz (2022).
En el período arrocero 2010/2011 se registró la cantidad más alta de productores
en los últimos
15 años, con 1.490 productores
y un área sembrada de
81.116 Ha, como resultado
de los estímulos generados por el
Plan Nacional de Alimentos que buscaba fomentar el cultivo
para mitigar los efectos de la crisis económica mundial (2008-2009).
A
partir del período
2010/2011 la cantidad de productores
y de área sembrada presenta una tendencia
a la baja y para los dos últimos años arroceros
se registran aproximadamente
500 productores y unas
33.000 hectáreas de arroz.
En términos económicos,
el arroz representa un porcentaje importante en el
gasto de los hogares, especialmente los de menores ingresos, por ejemplo,
el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC) en el informe número DAEM-INF-004-22 elaborado por la Dirección de Investigaciones Económicas y de
Mercados, estima que las familias
clasificadas en los deciles 1 y 2 según ingreso (donde se ubican las familias de escasos recursos) destinan un 4,35% y un 3,58% de su
gasto total en la compra de este cereal, respectivamente. Por
otra parte, las familias de mayores ingresos (decil 9 y 10) destinan un 0,56% y un 0,31% de su gasto, respectivamente.
Lo
anterior evidencia la importancia
relativa del cereal en el presupuesto de las familias pobres, cuyo pago por
el producto podría beneficiarse mediante la aplicación de políticas públicas enfocadas a estimular
una mayor competencia en el mercado.
Ahora bien, en un enfoque
de agrocadena de valor (conformada
por distintos eslabones, desde la persona productora hasta el consumidor
final), es indispensable diseñar acciones
de política que tomen en cuenta a los
distintos agentes económicos, en especial a los de mayor vulnerabilidad.
Es
por esta razón que, el programa
diseñado por la Administración Chaves Robles denominado
“La Ruta del Arroz”, prioriza
acciones con efectos favorables hacia los consumidores, estimulando la competencia; a las
industrias y comercializadores,
eliminando obstáculos y reduciendo costos en las transacciones; así como para el
micro, pequeño y mediano
productor (PYMPAS), mediante una política agrícola
que brinde oportunidades a
la innovación y mejora
continua en los procesos productivos.
Por consiguiente, es necesario brindar un apoyo económico contemplado para productores con menos de 100 hectáreas y que cuenten con al menos 3 períodos arroceros consecutivos en la actividad (incluyendo el período 2021-2022).
El
aporte estatal se realizará de forma escalonada, por ejemplo, para un productor
que posee 25 Ha las primeras
10 Ha se compensan con 300.000 colones,
las siguientes 10 Ha con 250.000 colones
y las restantes 5 Ha con 200.000 colones. Los montos del apoyo al productor arrocero por cantidad de hectáreas se muestran a continuación.
Cuadro 1. Distribución del apoyo al productor según hectárea y cantidad de productores beneficiados
Cantidad
de hectáreas (Ha) Monto por
Ha
|
Hasta 10 Ha
|
¢ 300 000,00
|
Más de 10 y hasta 20 Ha
|
¢ 250 000,00
|
Más de 20 y hasta 30 Ha
|
¢ 200 000,00
|
Más de 30 y hasta 40 Ha
|
¢ 150 000,00
|
Más de 40 y hasta 50 Ha
|
¢ 100 000,00
|
Más de 50 y hasta 100 Ha
|
¢ 50.000,00
|
Se
estima que la compensación económica representaría aproximadamente unos 2.800 millones de colones a distribuir entre 490 productores,
que podrían calificar para dicho apoyo. Estos recursos económicos se otorgarían por una única vez.
El
dinero de la compensación económica
se obtendrá de los derechos
arancelarios a la importación
de arroz en granza (subpartida 1006.10) y de arroz pilado
(subpartida 1006.30) sin tratamiento
preferencial (nación más favorecida).
Ahora bien, en concordancia con el artículo 13° inciso d) del Título IV de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas
(Ley N° 9635), es necesario solicitar
autorización a la Asamblea Legislativa para la implementación
de programas de apoyo económico en un contexto de aplicación de la regla fiscal; este artículo establece lo siguiente:
“d)
El Poder Ejecutivo no podrá efectuar rescates financieros, otorgar subsidios de ningún tipo, así
como realizar cualquier otro movimiento que implique una erogación de recursos públicos, a los sectores productivos,
salvo en aquellos casos en que la Asamblea Legislativa, mediante ley, declare la procedencia
del rescate financiero, ayuda o subsidio a favor de estos.” (Letra cursiva no es del documento original).
Es
importante señalar que la función administrativa de fomento que realiza el Estado permite crear estímulos o beneficios para inducir indirectamente a que la conducta
de los administrados se oriente por sí
misma en favor del interés general. De
forma que, dicha función se
dirige a satisfacer ciertas
necesidades consideradas de
carácter público, sea protegiendo o promoviendo determinadas actividades de los particulares que satisfacen tal interés general.
De esta manera,
la Administración Chaves Robles considera
necesario recurrir a un programa de apoyo económico a la persona productora
de arroz pequeña y mediana.
En virtud de
lo anterior, se somete a consideración
de las señoras Diputadas y señores Diputados la presente iniciativa de ley, para su respectiva discusión
y aprobación.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO
PARA REALIZAR PAGOS DIRECTOS A LAS
PERSONAS PRODUCTORAS DE ARROZ PEQUEÑAS Y MEDIANAS
ARTÍCULO 1- Objeto
El
objeto de la presente ley
es autorizar al Poder Ejecutivo para otorgar subsidios mediante un único pago directo
a personas productoras de arroz que hayan sembrado cien hectáreas o menos destinadas al cultivo del arroz, de conformidad
con los requisitos y procedimientos establecidos en esta ley y su
reglamento.
ARTÍCULO
2- Persona productora
de arroz beneficiaria
Serán beneficiarias
del programa de subsidios previstos en esta
Ley, las personas productoras de arroz que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Haber
sembrado 100 hectáreas o menos en cada
una de las siembras registradas en los últimos 3 períodos
arroceros (2019-2020, 2020-2021, 20212022), según registro de la Corporación Arrocera Nacional
(CONARROZ).
b) Haber
estado inscrito ante el Ministerio de Hacienda como productor de arroz y estar
al día con sus obligaciones tributarias.
c) Haber
registrado la siembra indicada en el
literal a) de este artículo
ante CONARROZ.
ARTÍCULO 3- Pago directo
El
monto a transferir por concepto de pago directo a la persona productora, estará en función de la cantidad de hectáreas dedicadas al cultivo de arroz.
Para estimar la cantidad de
hectáreas, se aplicará un promedio simple todas las siembras realizadas durante los últimos
3 períodos arroceros y en función de esa
cantidad de hectáreas se transferirá, el monto que resultase de multiplicar las hectáreas promedio por el
valor de la cada hectárea,
de manera que las primeras
10 Ha tienen un monto de trescientos mil colones y las siguientes tendrán un valor descendente de conformidad a la tabla:
Cantidad
de hectáreas (Ha) Monto por
Ha
|
Hasta 10 Ha
|
¢ 300 000,00
|
Más de 10 y hasta 20 Ha
|
¢ 250 000,00
|
Más de 20 y hasta 30 Ha
|
¢ 200 000,00
|
Más de 30 y hasta 40 Ha
|
¢ 150 000,00
|
Más de 40 y hasta 50 Ha
|
¢ 100 000,00
|
Más de 50 y hasta 100 Ha
|
¢ 50.000,00
|
ARTÍCULO 4- Autorización al Ministerio de
Agricultura y Ganadería
El
Ministerio de Agricultura será
el responsable de la fiscalización de los beneficiarios del pago directo, para lo cual deberá tomar las medidas de control necesarias
para garantizar la correcta
ejecución de esta ley.
El
Ministerio de Hacienda asignará
por medio de presupuesto de
la República al Ministerio de Agricultura y Ganadería el monto
de los recursos requeridos para la ejecución de
lo dispuesto en la presente ley.
ARTÍCULO 5- Autorización del gasto
El
presupuesto necesario para
la aplicación de la presente
Ley, quedará excluido del cálculo de cumplimiento de lo previsto en el
Título IV de la Ley 9635 (Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas), por lo cual se podrá autorizar el presupuesto para estos fines y así garantizar el cumplimiento
de lo dispuesto en la presente ley.
ARTÍCULO 6- Reglamentación
El
Poder Ejecutivo emitirá el reglamento
a esta ley, dentro de los treinta
días naturales a su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Rige a partir
de un mes posterior a su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES
ROBLES
Laura Bonilla Coto
Ministra
de Agricultura y Ganadería
NOTA:
Este proyecto pasó a estudio e informe
de la Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Agropecuarios.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022666494 ).
LEY DE
SOSTENIBILIDAD DEL DEPÓSITO LIBRE
COMERCIAL DE GOLFITO, REFORMA A LA
LEY 9356
Expediente
N.° 23.233
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El
Depósito Libre Comercial de
Golfito fue creado en los años
ochenta, esto ante la salida de la compañía bananera de la zona sur, que representaba
la principal fuente de ingresos
y actividad financiera para
la región. Por esta razón, se decidió crear el Depósito
con el fin de dotar de reactivar económicamente a los cinco cantones
de la zona, que dependían de la actividad
bananera, especialmente los cantones Buenos Aires, Osa, Golfito, Corredores y Coto Brus.
De acuerdo con la Ley de Creación de éste, los comerciantes del Depósito Libre Comercial de
Golfito, cancelan el impuesto único de las mercancías que importan para la venta en dicho
recinto, y se trasladan a
la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia
de Puntarenas, con el fin de que dichos
ingresos sean destinados para proyectos de desarrollo dentro de su área de competencia
territorial, así como para
la distribución de becas
para sus estudiantes, es decir,
la Institución tiene un importante fin económico y social
que promueve el desarrollo integral de la zona, bajo un modelo
de distribución de ingresos,
que debe ser celosamente resguardado.
Hoy
en día el Depósito Libre Comercial de
Golfito continúa siendo la más importante fuente de empleo y recursos para la zona, una región que de acuerdo con el Programa Estado de la Nación del año 2021, tiene los cantones
con los niveles de valor agregado del sector productivo más bajos del país,
esto ante la falta de establecimiento de empresas en la zona y pocas actividades dedicadas a los servicios, por lo que no puede descuidarse de ningún modo la actividad comercial que el Depósito Libre Comercial provee en la zona, pues a pesar de los años
de su constitución, es por excelencia el referente y el mayor motor de desarrollo, que
ha brindado grandes obras y beneficios a los pobladores de la región.
Y es que a raíz del Depósito Libre Comercial de
Golfito, al día de hoy se cuentan con más de quinientas fuentes de empleo directas a éste, que son los destacados en los
locales comerciales, funcionarios
de JUDESUR, trabajadores del puesto
aduanero de Golfito, acarreadores
de mercancía internos, así como transportistas
de mercancías, que dependen
de la actividad comercial
que se desarrolla, y adicionalmente,
se cuenta con miles de empleos
indirectos que gracias al Depósito
Libre Comercial de Golfito son prestatarios
de servicios a quienes visitan la zona, con esto deben referirse el sector hotelero, de alimentos y bebidas, transportistas, turismo, entre muchos
otros, que dependen enteramente de la visitación que
se realiza al centro comercial.
Es
de especial importancia, referir
que aspectos como lo es la pandemia del COVID-19 y sus repercusiones
de índole económica, ha generado una inusitada
situación en el Depósito Libre Comercial de Golfito, ya que desde su creación
siempre había tenido un cien por ciento de ocupación,
no obstante, ante los efectos
económicos que trajo la pandemia, así como
los elevados costos de operación que tiene la actividad en la zona, al día de hoy 11 locales se encuentran
desocupados, lo cual impactó profundamente en la sostenibilidad del empleo en la zona, y de igual forma, esto representó una disminución de recursos para
JUDESUR.
Es
importante indicar que algunos de estos locales que al
día de hoy se encuentran desocupados
están sometidos a un procedimiento licitatorio que debe ser atendido de forma urgente, esto con el fin de garantizar siempre la prestación del servicio, pues de lo contrario, todos los locales de forma concomitante
podrían estar en desocupación, lo cual colocaría en una situación
de riesgo la estabilidad
del Depósito Libre Comercial
de Golfito, cuando de forma contraria
lo que se requiere es de mayor oferta
en el centro
comercial, mayor reporte de
ingresos a través de los tributos que percibe, y como consecuencia lógica de ello la dotación de mayores fuentes de empleo en la zona.
Aunado con lo anterior,
desde hace muchos años, existen
locales que fueron víctimas
de incendios, que a la fecha
no se encuentran aún en proceso de construcción,
con las consecuencias sociales
y económicas que esto conllevar, es decir, no se puede poner de ningún modo en condición de vulnerabilidad, por lo que es importante que estén en condiciones
de operar a la brevedad, esto con el propósito
de que después de los
locales desocupados, sean estos locales siniestrados lo que
se sometan a un proceso de concesión, y de forma paulatina
se logre llegar a una ocupación y operación de todos los locales comerciales.
Una
vez indicado lo anterior,
es crucial que se procure la estabilidad económica y social en la zona, esto a través de la continuidad de la actividad comercial que se ejecuta, por lo que se hace necesario que las concesiones
para operar locales comerciales
que se encuentren vigentes,
sean prorrogadas por un plazo adicional,
esto con el firme objetivo de dotación de seguridad jurídica que permita continuar con la actividad, así como garantizar
fuentes de empleo, ingresos para efectos de ser colocados en proyectos
de desarrollo y encadenamientos
productivos, así como poder otorgar
becas de estudio a los estudiantes de la zona, de ahí la necesidad de ampliar el plazo
de concesión para los
locales que actualmente se encuentran
operativos, en el tanto, los demás
locales, tanto los desocupados
como los que fueron siniestrados por el fuego,
puedan ser construidos y concesionados de forma previa, garantizando
así la sostenibilidad del Depósito Libre Comercial de
Golfito, y consecuentemente de JUDESUR, que no puede quedarse desprovista de recursos de no ser
aprobada la presente Ley.
Para
ello, se requiere que aquellas concesiones de locales
que estén al día en el pago de sus obligaciones con la Junta de Desarrollo Regional de la Zona
Sur (JUDESUR), sean prorrogadas,
ya que es la única manera que se tiene para reactivar económicamente a la región sur-sur. Lo anterior, por cuanto debe atenderse
que la actividad comercial
que se realiza en el Depósito Libre Comercial de Golfito, se realiza
bajo un régimen aduanero
especial que requiere de múltiples
permisos, de orden sanitario, municipal, ministerial y aduaneros,
entre muchos otros, que son
obligatorios y previos al funcionamiento de cualquier
local, razón por la cual, en aras
de la conservación del interés
público que se materializa
a través del ejercicio de
la actividad comercial, resulta necesario darle continuidad al centro comercial, porque la suspensión de la actividad mientras se cumple con lo requerido, conllevaría un inminente cierre técnico, la insostenibilidad financiera de la
Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia
de Puntarenas, la pérdida de miles fuentes de empleo, en fin, confinaría a la región Brunca a una severísima crisis económica y social, que debe ser evitada a toda costa.
Consecuentemente,
con el firme propósito de generar una mayor seguridad jurídica dentro de la zona, y
ante los próximos vencimientos de los contratos de concesión, es oportuno prorrogar los contratos de concesión por el
plazo de diez años, para garantizar el principio de continuidad del servicio, que apareja la inyección de recursos para la Institución, motivo por el cual
hace imperiosa la generación de una iniciativa legislativa tendiente a una dotación de mayor seguridad jurídica a los concesionarios de los locales comerciales del Depósito Libre Comercial de Golfito, para que continúen
con las cadenas de importación
de recursos a la Junta de Desarrollo Regional de la
Zona Sur, y que esta a su vez siga percibiendo
recursos.
Tomando en cuenta las anteriores
consideraciones, sometemos
a conocimiento de las señoras
y señores diputados la presente iniciativa de ley, para su análisis y discusión.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE
SOSTENIBILIDAD DEL DEPÓSITO LIBRE
COMERCIAL DE GOLFITO, REFORMA A LA
LEY 9356
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman
el artículo 45 y el Transitorio X, y se adiciona un nuevo Transitorio XI
a la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional
de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), Ley Número 9356, de 24
de mayo de 2016, y sus reformas; para que en adelante se lean de la siguiente manera:
Artículo
45- Podrán
participar como comerciantes en el Depósito Libre Comercial de Golfito tanto personas físicas
como jurídicas. Cuando se trate de personas jurídicas, será requisito que su capital esté representado por acciones o cuotas nominativas.
El
procedimiento de concurso público establecido en la Ley 7494, Ley de Contratación
Administrativa, de 2 de mayo de 1995, se aplicará una vez
vencidos los contratos de concesión del Depósito Libre Comercial de
Golfito.
Dichas concesiones se otorgarán por un plazo de diez años,
siempre que el concesionario haya cumplido las obligaciones establecidas en las leyes y los reglamentos
que rigen su operación. Una vez vencida la sumatoria de ambos plazos establecidos en las disposiciones transitorias IX y XI de la presente
Ley, así como de la Ley
9356 y sus reformas, las concesiones
deberán ser renovadas nuevamente mediante un concurso público, por plazos de diez
años, y así sucesivamente.
Transitorio X- La Junta Directiva
de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur)
y su administración quedan obligados a dar inicio, en
forma oportuna
y con la suficiente antelación,
a todos los concursos públicos de concesión, esto sobre aquellas concesiones que tengan obligaciones pendientes con la
Junta de Desarrollo de la Zona Sur de la Provincia de
Puntarenas, así como los que se encuentren desocupados.
Aquellos locales que tengan morosidad con la Junta de
Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur), deberán desocupar en un plazo de sesenta días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Transitorio XI- Los contratos
de concesión de todos los locales que estén vigentes y en ejecución
dentro del Depósito Libre Comercial de Golfito de conformidad
con el Transitorio IX de la
presente ley, se prorrogarán
adicionalmente por el plazo de diez
años a partir del día 06 de
mayo de 2024, dicha prórroga
aplicará de forma automática,
y será otorgada únicamente a quienes estén al día con sus obligaciones
con la Junta de Desarrollo de la Zona Sur de la Provincia
de Puntarenas, así como las
demás obligaciones establecidas por Ley.
Aquellos locales que tengan obligaciones pendientes con la Junta de Desarrollo de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, no podrán
optar por dicha prórroga, y deberán desocupar los locales para que sean dados en concesión.
Rige a partir
de su publicación
Sonia Rojas Méndez Carlos Andrés Robles
Morales
David Lorenzo Segura Gamboa Alexander Barrantes
Chacón
Kattia Cambronero Aguiluz Andrés Ariel Robles Barrantes
Carlos Felipe García Molina José Francisco Nicolás Alvarado
Diputadas
y diputados
NOTA:
Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022666533 ).
DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA DONACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE
LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
INTEGRAL DE LOTES PERALTA DE
SAN RAFAEL
PARA FACILIDADES COMUNALES
DE LA
URBANIZACIÓN LOTES PERALTA
Expediente N.° 23.221
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Municipalidad de San Rafael, en
la sesión ordinaria 149-2021, acordó solicitar a la Asamblea Legislativa, que
se desafecte del uso público un bien inmueble matrícula de folio real número
60942-000con de conformidad con el plano catastrado número H-dos uno ocho dos
ocho ocho dos – dos cero dos cero (N.° H-2182882-2020), propiedad de la Municipalidad de San
Rafael de Heredia, cédula de persona jurídica número tres – cero uno cuatro –
cero cuatro dos cero nueve cinco (N.° 3-014-042095),
esto con el objetivo de que lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de
Lotes Peralta de San Rafael de Heredia, con cédula de persona jurídica número
tres-cero cero dos – cero ocho cuatro cuatro tres dos
cero (N.° 3-002-0844320) y se destine a facilidades
comunales de la Urbanización de Lotes Peralta.
Como se indica en el Código
Municipal, las municipalidades pueden donar terrenos a instituciones u
organizaciones. En efecto, el artículo
62 establece:
Artículo 6- La municipalidad podrá
usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos
permitidos por este Código y la Ley de Contratación Administrativa, que sean
idóneos para el cumplimiento de sus fines.
Las donaciones de cualquier tipo
de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de
otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley
especial. Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de las
dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo, podrán
donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones
vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o
semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las
municipalidades.
Cuando la donación implique una
desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien, se requerirá
la autorización legislativa previa.
La donación del inmueble que se
pretende realizar, es una iniciativa conjunta de la
Municipalidad, los vecinos organizados de la comunidad, la Unión Cantonal de
Asociaciones de Desarrollo de San Rafael de Heredia, la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad y la Asociación de Desarrollo de Lotes Peralta, con
el fin de traspasar, acondicionar y mejorar en el lugar, las edificaciones ya
construidas tales como, gimnasio deportivo, salón comunal y oficinas.
Para tales efectos y con
fundamento en la norma transcrita, la Municipalidad de San Rafael emitió el
acuerdo en virtud del cual solicita la autorización legislativa para concretar
la donación del inmueble, razón por la cual el suscrito diputado somete a
consideración de las señoras y señores diputados el
siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA DONACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE
LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
INTEGRAL DE LOTES PERALTA DE
SAN RAFAEL
PARA FACILIDADES COMUNALES
DE LA
URBANIZACIÓN LOTES PERALTA
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso y
dominio públicos el terreno propiedad de la Municipalidad de San Rafael,
inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles, partido de Heredia, matrícula de
folio real número seis cero nueve cuatro dos secuencia cero cero
cero (60942-000), que se describe así: terreno dedicado a cancha de deportes,
situado en el distrito 2, San Josecito; cantón cinco, San Rafael, de la
provincia de Heredia, con los siguientes linderos: al norte:
calle pública y otro; al sur con José Ángel León; al este con Fabio
Arias y Arquidiócesis; al oeste con calle pública; mide dos mil setecientos
noventa y dos metros cuadrados ( 2792 m2). Plano catastrado número
H- dos uno ocho dos ocho ocho dos- 2020 (N° H
-2182882-2020).
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la
Municipalidad de San Rafael cédula jurídica tres – cero uno cuatro- cero cuatro
dos cero nueve cinco (3-014-042095), para que done el bien inmueble
anteriormente desafectado, a la Asociación de Desarrollo Integral de Lotes
Peralta de San Rafael de Heredia, con cédula de persona jurídica número
tres-cero cero dos – cero ocho cuatro cuatro tres dos
cero (N.° 3-002-0844320) que será destinado para
facilidades comunales de la Urbanización de Lotes Peralta. recreación para el
uso y disfrute de toda la comunidad.
ARTÍCULO 3- La Asociación
donataria no podrá variar el uso o destino que actualmente tiene el bien
inmueble que mediante esta ley se autoriza a donar, ni impedir su uso y
disfrute por los vecinos. En caso de
hacerlo o de que la Asociación se disuelva, el inmueble pasará a ser propiedad
de la Municipalidad de San Rafael.
ARTÍCULO 4- Se autoriza a la
Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien
inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría
General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro
Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Pedro Rojas Guzmán Kattia Rivera Soto
Diputado y
diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022666496 ).
PROMOCIÓN DE LA
INDUSTRIA DE
DESTILADOS DE CAÑA
Expediente N° 23.254
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La
Fábrica Nacional de Licores
(Fanal) es una unidad adscrita al Consejo Nacional de Producción,
con competencias definidas por ley, específicamente en el artículo
443 del Código Fiscal. Si bien dicha ley no establece los fines, se logra determinar que el propósito institucional
de la Fanal es la producción
y el uso del alcohol etílico para fines licoreros e industriales y la elaboración de rones crudos para el consumo nacional y para la exportación.
La ley tampoco enumera de los objetivos, como lo hacen en la actualidad las leyes para algunas instituciones públicas, sin embargo, de la exposición
de motivos de la ley 2035, se logra
evidenciar una serie de objetivos que motivaron al legislador de aquel entonces a
asignarle a FANAL los siguientes fines:
1. Abastecer el mercado local de
alcohol para fines licoreros
e industriales.
2. Elaborar y exportar rones crudos.
3. Evitar el contrabando
de alcoholes y bebidas alcohólicas.
4. Proteger la salud de los consumidores
ante bebidas alcohólicas
que no tenían control alguno
en su fabricación.
5. Percibir ingresos al fisco por el control que implica el monopolio.
Por
su parte, el artículo 53 de la Ley 2035 del
17 de julio de 1956 dispuso
lo siguiente:
Artículo
53.- En
tanto no se dé una nueva ley sobre el monopolio de licores Nacionales, y la Fábrica Nacional de Licores pertenezca al Consejo Nacional de
Producción, éste la administrará como una unidad adscrita
al Consejo, a fin de que cuente
con medios propios y organización, suficiente para abastarse por sí
mismo, en lo administrativo.”
El
citado artículo 53 fue modificado en su numeración
mediante la ley número 6050
del 14 de marzo de 1977, que corresponde
a una reforma de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, quedando el mismo en
el artículo 50 del Capítulo IX, del Monopolio de Licores y de la Fábrica Nacional
de Licores de la siguiente
forma:
“Artículo Nº 50. En
tanto no se de una nueva
Ley sobre el monopolio de licores Nacionales, y la Fábrica Nacional
de Licores pertenezca al Consejo Nacional de Producción, éste la administrará como una unidad
adscrita al Consejo, a fin
de que cuente con medios propios y organización, suficiente para bastarse por si misma,
en lo administrativo.
En lo que respecta al monopolio para la producción y uso del alcohol etílico para
fines licoreros e industriales,
el artículo 443 del Código
Fiscal establece lo siguiente:
Artículo 443: Son artículos estancados, el aguardiente, el alcohol y toda bebida alcohólica preparada en el
país, cualquiera que sea el procedimiento
usado para obtenerla y el nombre con que se le designe. De lo anterior se exceptúan
la cerveza, los vinos elaborados
mediante fermentación
natural de frutas cuyo contenido alcohólico no exceda de un doce por ciento (12%), y las preparaciones alcohólicas mezcladas con sustancias alimenticias como huevo, leche, azúcar y maicena, siempre que estos productos estén sometidos a una reglamentación especial.
El
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, regulará la
elaboración de alcohol y será
el organismo responsable de emitir las políticas de desarrollo de esta actividad, de conformidad con el siguiente esquema sectorial:
La
producción y el uso del alcohol etílico para
fines licoreros e industriales
y la elaboración de rones
crudos para el consumo nacional y para la exportación, corresponderán a la Fábrica
Nacional de Licores, la cual
regulará esta actividad de acuerdo con la legislación vigente...
A
pesar del mandato y los fines antes señalados, la realidad actual de Fanal dista mucho de la intención con la que fue creada y por ende
del valor público que tiene
para el país, por el contrario,
sus finanzas demuestran el enorme riesgo
asumido por el Estado costarricense, inmerso además en una situación
fiscal cada vez más alarmante.
La
Contraloría General de la República advirtió recientemente (informe DFOE-SOS-IF-00006-2021 28 de octubre,
2021) sobre la grave condición
económica de Fanal:
De
acuerdo con los Estados Financieros de la FANAL
al 31 de diciembre de 2020, el
saldo de los activos ascendió a ¢15.193
millones, los pasivos a ¢24.141 millones y el
patrimonio presentó un saldo negativo de ¢8.948
millones. Por otra parte, para esa misma fecha la Fábrica presentó una pérdida neta
de ¢1.930 millones.
Dicho informe
ha determinado que el CNP,
al que Fanal está adscrito, tiene un desequilibrio financiero y una insuficiencia patrimonial que
hace inviable su sostenibilidad operativa; no tiene la capacidad suficiente para atender sus obligaciones de pago y cumplir eficazmente con los fines y actividades para los cuales se creó.
Por ejemplo, el
órgano contralor comprobó que la FANAL no efectúa
de forma periódica análisis
de indicios de deterioro del valor de los activos, por lo que no puede determinar si el valor contable
de los activos ha disminuido y los posibles efectos en los resultados
del período. Esto incumple lo estipulado en las Normas Internacionales
de Contabilidad, que señalan
que la Dirección debe establecer si existe
evidencia de deterioro en los activos,
por lo que, al finalizar cada período, como
mínimo, debe de efectuar una evaluación
documentada para determinar
si sus activos han sufrido indicios
de deterioro.
De
igual forma, se identificó
que la Fanal no cuenta con una política contable
ni procedimientos para el reconocimiento de los costos de los
activos, lo cual se evidenció en que no haya registrado como parte del costo de sus activos fijos el monto
del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) que se
genera en la adquisición de
sus bienes duraderos y en el pago
de los servicios que contrata para llevar a cabo mejoras a tales bienes, a pesar de que se trata de un impuesto no
recuperable ni reembolsable
que debe formar parte del precio de compra y mejora de los activos.
A
su vez, la CGR determinó que existen notas de crédito muy antiguas que están pendientes de aplicar, entre las que se encuentran
documentos de 1987. Por otra
parte, no se mantienen registros auxiliares de los rubros que componen las Cuentas por Pagar a Corto
Plazo, los cuales permiten mantener un control sobre la fecha en que se originaron las transacciones y el comportamiento que experimentan los saldos período a período.[1]
Por
otra parte, para la cuenta Provisión de Cobranza Dudosa que asciende a ¢877 millones, la Contraloría
identificó que la Fábrica
dispone de una política de incobrabilidad que data de 2007, la cual
se encuentra desactualizada
dado que se basa en una directriz emitida
por la Dirección General de
Contabilidad Nacional del Ministerio
de Hacienda, derogada desde
el 2012. Además, el saldo de la cuenta fue calculado
desde 2016 y no ha experimentado
ningún tipo de variación desde esa fecha; a su
vez, fue distribuido en un 15% (¢131
millones) y 85% (¢745 millones) para las Cuentas por Cobrar a Corto
Plazo y a Largo Plazo, respectivamente, sin que exista criterio técnico que respalde los porcentajes
utilizados.
Lo
expuesto líneas arriba genera que el saldo de la Provisión de Cobranza Dudosa no sea razonable, y, por ende, no refleje la realidad de la incobrabilidad de
la Fábrica para el período 2020. Es decir, a la fecha el mondo de cuentas por cobrar
y las finanzas de Fanal no reflejan la realidad de sus cuentas incobrables, ya que el cálculo
se remite al 2016, reflejando
una decidía injustificable y un absoluto irrespeto por la ciudadanía y por el deber de rendición
de cuentas que toda institución pública debe dar, además
de contradecir principios básicos de eficiencia en el manejo
de los recursos.
El
mismo ex Presidente de la
República, Carlos Alvarado Quesada reconoció[2] que
la Fábrica Nacional de Licores
(Fanal) podría quebrar en 10 años
y arrastrar consigo al Consejo Nacional de Producción
(CNP). Sin embargo, si tal afirmación se contrapone con los datos que revela
Contraloría líneas más arriba en
su informe, resulta impreciso, ya que hoy por hoy Fanal es insostenible para el Estado. La única razón por la que continúa existiendo es porque se ha cargado a las y los contribuyentes con el peso del fracaso y la mala gestión institucional de Fanal.
El
9 de noviembre de 2021, el entonces presidente del CNP, Ángel Jiménez, le reportó al Consejo de Gobierno que la Fanal acumulaba una deuda por
¢21.800 millones, con acreedores
y otras instituciones públicas, teniendo el patrimonio un saldo negativo de ₡8.948 millones, como lo ha podido constatar la Contraloría General.
En resumen,
las finanzas de Fanal revelan fragilidad, iliquidez e incapacidad de cobrar y al mismo tiempo de pagar deudas. Las razones financieras son claras, sobre la falta de recursos necesarios para cubrir obligaciones de corto plazo, gastos
operativos y compromisos
con acreedores.
Es
por lo anterior que resulta
urgente modificar dos hechos jurídicos actuales: por un lado la naturaleza jurídica de Fanal como actor en la economía, permitiendo la participación de capital adicional
de naturaleza privada, que pueda generar mayor dinamismo y que garantice la sostenibilidad y permanencia de
la actividad económica desarrollada por Fanal, sin tener que recargar sobre las finanzas públicas el peso de la situación actual, considerando la difícil situación fiscal que atraviesa nuestro país. Por el otro lado,
permitir que más actores participen del mercado, ya sean nuevos
emprendimientos y también,
claro está, la diversidad
de consumidores que puedan estar interesados.
Estado del Monopolio de la Fábrica Nacional de Licores.
El
monopolio es una situación que resulta de una competencia imperfecta de
mercado en la cual existe un solo proveedor para un determinado bien o servicio. Este
proveedor no admite la participación de sustitutos por parte de otros
productores o vendedores
del mismo bien o servicio
que le generen competencia.
Dicho de otra manera, un mercado puede convertirse en un monopolio cuando una sola empresa tiene el control exclusivo de la producción o de los recursos necesarios
para producir un determinado
producto. En el caso de Fanal,
como se ha indicado al inicio de este proyecto, el monopolio
existe por decisión legislativa.
Recientemente,
el país atravesó
un periodo de pandemia que puso en evidencia
la incapacidad de Fanal
para poder abastecer a la industria nacional del alcohol requerido para hacer frente a las múltiples necesidades de la producción, quedando en evidencia
que la situación monopólica,
lejos de beneficiar al país, significó un condicionamiento importante de nuestra capacidad de respuesta.
Mediante
circular ME-0021-22 del 5 de enero de 2022, la administración de Fanal se comunicó con sus clientes para darles a conocer un oficio del 23 de diciembre en el que informó
que las cantidades de licores
y alcohol disponibles para la venta
tendrían una reducción sustancial.
A
propósito de dicha reducción, la Cámara de Industrias
de Costa Rica, la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria
y la Cámara Costarricense de la Industria
Alimentaria alzaron la voz en contra de la Fábrica Nacional
de Licores (Fanal) como único proveedor
de alcohol, ya que tal situación, además de conllevar consecuencias para el abastecimiento vital en medio de la emergencia, pone en riesgo la operación
de muchas empresas y significó una seria
amenaza con la pérdida de
miles de empleos.
En medio de tal
situación, la Comisión para
Promover la Competencia (Coprocom), entidad adscrita al MEIC, consideró imperativo eliminar el monopolio del alcohol que posee la Fanal.
Mariana
Castro, presidenta de esa comisión, argumentó que la actual
crisis por el virus del covid-19
evidencia la necesidad de
que exista mayor competencia
en este mercado costarricense.
“Fanal demostró su incapacidad para surtir alcohol en gel a los miles de familias costarricenses que han esperado por varios
días para adquirir dicho producto a través de la página web”.[3]
La
Comisión para Promover la Competencia señaló en aquel momento
la necesidad de que el país acabe con el monopolio de Fanal, ya que perjudica
a la industria nacional.
Hoy
por hoy, tal y como lo ha manifestado la misma Coprocom, no existe justificación alguna para la existencia de este monopolio de la producción de alcohol en el país. Por el
contrario, la crisis por el virus del COVID-19 ha evidenciado,
de forma todavía más grave,
la necesidad de que exista
mayor competencia en este mercado, especialmente en momentos de crisis, cuando las necesidades de los consumidores por subproductos del alcohol son cada vez mayores.
Por
su parte, un informe de Euromonitor International[4] de mayo 2021 provisto por Procomer
al Despacho de la Diputada
Kattia Cambronero Aguiluz, proponente
de esta iniciativa, deja en evidencia
que una de las justificaciones
de creación de Fanal en sus orígenes hoy por hoy carece de todo sentido, ya
que en la práctica esta fábrica no puede satisfacer tal fin: que las bebidas espirituosas de contrabando y la clonación de marcas continúan siendo problemas graves en Costa Rica,
que afectan los ingresos fiscales del gobierno y perjudican tanto a las
costosas marcas icónicas importadas como a las bebidas espirituosas locales más baratas.
El
comercio paralelo está relacionado con el crimen organizado,
el lavado de dinero, el fraude y el
control sanitario (calidad
del producto), como el alcohol destilado, que se diluye y envasa en el país:
Más productos se venden ilegalmente “bajo el mostrador” en
todo el país,
especialmente dentro de la amplia base de pequeños supermercados independientes, que
ofrecen dichos productos a precios reducidos. Se estima que casi el 50% del consumo total de whisky en el país se deriva
de productos ilegales, lo
que se relaciona con el contrabando transfronterizo. Dicho informe concluye
que el contrabando de bebidas alcohólicas sigue siendo un tema sensible clave en Costa
Rica.[5]
Adicionalmente,
el mismo documento señala que Costa Rica se
utiliza a menudo como un
mercado experimental a menor escala
para probar la popularidad
de nuevos productos, antes
de replicarlos y distribuirlos
en otros países de América Latina. Como tal,
se beneficia de las nuevas innovaciones,
que pueden traer consigo mayor dinamismo a la economía y el potencial
de encadenamientos productivos
que podrían tener un mayor alcance si no existiera
el monopolio de Fanal.
Ante
la situación de precariedad
y retraso que supone para el país el
mantenimiento de Fanal y al
mismo tiempo ante la oportunidad que significa dejar este monopolio
en el pasado,
con fundamento en las consideraciones expuestas se somete a conocimiento de las señoras y señores Diputados, el presente
proyecto de ley:
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PROMOCIÓN DE LA
INDUSTRIA DE
DESTILADOS DE CAÑA
CAPÍTULO I
Apertura del monopolio de la Fábrica Nacional
de Licores
y venta de sus acciones.
ARTÍCULO
1- Finalidad
de la ley.
La
presente ley establece el procedimiento y los medios legales
para la conversión y apertura
del monopolio de la Fábrica
Nacional de Licores (Fanal),
en todas sus actividades productivas y comerciales.
ARTÍCULO
2- Transformación
de la Fanal en una sociedad anónima
de capital mixto.
Conviértase la Fábrica Nacional de Licores, en adelante Fanal, en una sociedad anónima de capital mixto. La constitución y su inscripción respectiva serán realizadas por el Estado. La escritura constitutiva será otorgada ante la Notaría del
Estado, por el Procurador General de la República, en
nombre del Estado.
El proceso constitutivo
estará libre del pago de
derechos y tasas.
ARTÍCULO
3- Autorización
para la venta parcial del
capital accionario de la Fanal.
Autorícese la venta del cuarenta y nueve por ciento
(49%) del capital accionario de la Fanal. La venta de dichas acciones será por medio de licitación pública. El precio mínimo de venta será, al menos, el que resultare
del avalúo descrito en el artículo
4 de esta ley. El Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio definirá las condiciones
del cartel.
En el caso del cincuenta y un por ciento (51%) de acciones pertenecientes al
Estado, éste quedará facultado para establecer un fondo de beneficios para los trabajadores, por un máximo del dos por ciento (2%) de sus acciones, que podrá ser administrado por la organización laboral que los trabajadores, mediante acuerdo mayoritario, determinen. Los beneficios otorgados por medio de este fondo no serán parte del salario del trabajador, ni se prolongarán más allá de la relación laboral.
ARTÍCULO
4- Avalúo por concurso público.
Una
vez que entre en vigencia la presente ley, el Consejo de Gobierno,
convertido en asamblea general de accionistas, estará autorizado y deberá iniciar un concurso público para practicar un avalúo de las acciones, en un plazo de seis meses después de aprobada esta ley. Luego de definido el valor, se iniciará el proceso
de venta del cuarenta y nueve por ciento
(49%) del capital accionario. Este concurso ocupará un lugar prioritario en los pendientes
de dicho Consejo y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio será instruido como su principal responsable.
ARTÍCULO
5- Destino de
los recursos obtenidos por la venta de la Fanal.
La
totalidad del monto obtenido de la venta de las acciones de la Fanal se destinará al pago de la deuda pública.
ARTÍCULO
6- Derechos adquiridos.
La
venta de las acciones mencionadas en el artículo 3 de esta ley no afectará los derechos y las obligaciones
que Fanal haya contraído con anterioridad a este hecho,
ni los derechos de sus trabajadores.
ARTÍCULO
7- Responsabilidad patronal, liquidación
y pago de extremos laborales.
Los
trabajadores de la Fanal quienes así lo deseen, tendrán derecho a dar por terminada
la relación laboral, en un plazo no mayor a la modificación de Fanal en sociedad de capital mixto, una vez
dicha modificación sea consignada por la Procuraduría, por lo que se les reconocerán todos sus extremos laborales.
Por
su parte, la nueva administración de Fanal estará facultada
a reorganizar el recurso humano en la forma que resultare más eficiente para su gestión, por
lo que, basada en un estudio técnico para ello, procederá a realizar la liquidación y el pago de las prestaciones legales de los funcionarios que deban ser cesados.
El pago de los
extremos laborales deberá realizarse a más tardar sesenta
(60) días después de la entrega
de la carta de cese a los trabajadores. Si se produjere un atraso en el
pago de las liquidaciones a
los trabajadores, por causas no imputables
a ellos, el
Estado deberá reconocerles el pago
de los intereses correspondientes al período de atraso.
El
Consejo de Gobierno podrá instruir el traslado de los funcionarios cesados a otras
instituciones del Estado, preferiblemente
a aquellas con oficinas en las cercanías de la comunidad de Grecia, en la provincia de Alajuela y sus alrededores.
Lo anterior previo estudio
de la necesidad y conveniencia
para la administración realizado
con ayuda del Ministerio de
Planificación (Mideplan).
En el caso de aquellos trabajadores a quienes les falten hasta cuatro (4) años para
la jubilación, dicho traslado será obligatorio
y de forma preferente.
ARTÍCULO
8- Derogatoria
del monopolio estatal de la
Fábrica Nacional de Licores.
a) Deróguense los artículos 50, 51, 52, 53, 54
y 55 de la Ley titulada “Reforma
Ley Orgánica del Consejo
Nacional Producción (C.N.P.), de 14 de marzo de 1977.
b) Deróguense los artículos 443, 444, 445, 446,
447, 448, 449, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 461, 462,
463, 464, 465, 466 y 467 del Código Fiscal, Ley N° 8 de 31 de octubre de 1885 y sus reformas, y
el monopolio estatal para la fabricación de
alcohol.
CAPÍTULO II
Las situaciones jurídicas consolidadas y los
procesos
judiciales pendientes.
ARTÍCULO
9- Trámite de
acciones.
El
Ministro Economía, Industria y Comercio estará a
cargo de hacer efectivo el traspaso de las acciones vendidas una vez comprobado
que se hubieren cancelado en favor del Estado.
Así mismo, asumirá la titularidad y representará los intereses del Estado en las asambleas de accionistas de la empresa, por el
porcentaje restante de acciones
en manos del Estado, sin perjuicio
de que el Presidente de la
República decida ejercer esta facultad en
los casos que estime conveniente.
ARTÍCULO
10- Procesos judiciales y representación
judicial.
Para
los efectos de llevar a cabo la venta de acciones que esta ley dispone, los plazos de todos los procesos judiciales
en los que la Fanal sea parte o coadyuvante, en materia civil, mercantil o contenciosa, se tendrán por interrumpidos hasta que finalice y sea inscrita la venta del porcentaje de las acciones autorizado en esta ley. Una vez finalizada la inscripción, la Procuraduría
General comunicará de tal hecho a la Corte Suprema de Justicia, para que esta instruya a los órganos judiciales
y sea retomada la tramitación
normal de los procesos.
CAPÍTULO III
Disposiciones
finales y transitorias.
ARTÍCULO
11- Reglamento.
El
Poder Ejecutivo emitirá el reglamento
requerido para garantizar
la aplicación de la presente
ley, dentro de los dos
meses posteriores a su publicación.
TRANSITORIO
ÚNICO- Se concede un término
de seis meses, a partir la promulgación
de la presente ley, para que la administración
de Fanal prepare el procedimiento de venta y demás fines descritos en el presente
cuerpo normativo.
Rige
a partir de su publicación.
Kattia
Cambronero Aguiluz
|
Johana Obando
Bonilla
|
Eliécer Feinzaig Mintz
|
Gilberto Campos
Cruz
|
Diego Vargas
Rodríguez
|
Jorge Dengo Rosabal
|
Diputadas
y Diputados
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022666630 ).
LEY PARA
ESTIMULAR LA CREACIÓN
DE COOPERATIVAS MEDIANTE LA REFORMA
DE VARIOS ARTÍCULOS DE LAS LEYES N°
4179,
DE 22 DE AGOSTO DE 1968, N° 5185, DE
20
DE FEBRERO DE 1973, Y N° 6756,
DE 5 DE MAYO DE 1982
Expediente
N.° 23.243
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Según su ley constitutiva,
las cooperativas son asociaciones
voluntarias de personas, en
las que los individuos se organizan democráticamente, a fin
de satisfacer sus necesidades
y promover su mejoramiento económico y social, como un medio de superar su condición humana
y su formación individual,
y en las cuales el motivo del trabajo
y de la producción, de la distribución
y del consumo, es el servicio y no el
lucro.
La
Ley de Asociaciones Cooperativas
también puntualiza que es
un asunto de conveniencia y
utilidad pública y de interés social, la constitución y
funcionamiento de asociaciones
cooperativas, por ser uno
de los medios más eficaces para el desarrollo económico,
social, cultural y democrático de los
habitantes del país.
Es
decir, el Estado y demás instituciones públicas deben estimular y facilitar que la opción del cooperativismo, pueda extenderse dentro de los distintos
ámbitos y actividades que promuevan el desarrollo
socioeconómico del país, así como procurar
el propio bienestar de los asociados.
Desde esta perspectiva,
la Ley de Asociaciones Cooperativas
que data del año 1968, contiene
requisitos y condiciones
que, en el momento actual, podrían significar impedimentos o trabas para que las personas que quieran
asociarse en una cooperativa, lo hagan con mayor facilidad y celeridad.
Es
tan valioso para el país el cooperativismo,
que el constituyente de
1949 así lo visualizó y dispuso en el
artículo 64 constitucional,
que el Estado debe fomentar la creación de cooperativas como medio para facilitar mejores condiciones de vida para los trabajadores.
La
Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente dispone en el artículo 31 lo siguiente:
Artículo 31- Las cooperativas se sujetarán a las siguientes
condiciones:
a) Se
constituirán con responsabilidad
limitada, y de sus compromisos
responderán el haber social y los asociados hasta por el monto de los
aportes suscritos.
b) Se constituirán
mediante asamblea que celebren los interesados,
de la cual se levantará un
acta.
c) No
podrán constituirse mientras no está suscrito íntegramente el patrimonio social inicial y no se haya pagado, por lo menos, el 25% de importe total del mismo.
En el caso de las cooperativas de autogestión, este aporte inicial podría estar constituido
por el compromiso
de trabajo de los socios según lo que establezca el reglamento.
d) No
podrá constituirse con un número menor de 20 asociados, exceptuándose las cooperativas de autogestión que
se constituirán con un número
no menor de 12 personas.
e) Tendrán su domicilio
legal en el lugar donde realicen
el mayor volumen de sus operaciones.
Al margen de que pueda modificarse el procedimiento formal para la constitución e inscripción o registro de una cooperativa, el inciso d) contiene una disposición que ha criterio de la suscrita diputada, dificulta e impide que grupos menores de personas que tengan algún emprendimiento, idea o proyecto con posibilidades de corporativizarse,
no lo puedan hacer, porque la normativa vigente establece que deben ser 20 asociados o 12 en las asociaciones de autogestión.
Lo anterior en la dinámica social, económica y productiva que vive el país,
puede constituirse en una barrera, en una limitación
injustificada para que un grupo
reducido de personas, con propuestas
viables y posibles, puedan materializar sus sueños, emprendimientos o pequeñas empresas y ayudar de esta manera en ese tortuoso
camino de reactivar verdaderamente la economía local
o nacional.
Históricamente
el cooperativismo ha sido una herramienta
para que grupos mayores a 20 personas, en la mayoría de los casos, se unan y se asocien en una
organización que les podría
facilitar el acceso a financiamiento, asesorías, apoyo técnico y capacitaciones, entre otros. Las economías pequeñas como la nuestra, tienen en las pequeñas actividades y emprendimientos, un
motor para el desarrollo y debemos multiplicar estas opciones, con el fin de ampliar las posibilidades de un mayor bienestar
social para todos los habitantes del país. Para eso, se necesita alivianar los trámites
y requisitos para el nacimiento y constitución de las asociaciones cooperativas.
En España, por ejemplo, la Ley de Cooperativas dispone en el artículo 8 que salvo aquellos supuestos en que por otra
ley se establezcan otros mínimos, las cooperativas de
primer grado deberán estar integradas, al menos, por tres
socios. Uruguay en el artículo 8 de la Ley de Cooperativas, Regulación, Constitución, Organización y Funcionamiento, establece que,
salvo para las cooperativas de segundo
o ulterior grado, las cooperativas
tienen ilimitación y variabilidad del número de socios que no podrá ser inferior
a cinco.
En Colombia, el
artículo 5 de la Ley 79 de 1988 establece
abiertamente como requisito que el número de asociados sea variable
e ilimitado. De igual manera, la Ley Marco para las Cooperativas
de América Latina, promovida por
la Alianza Cooperativa Internacional para las Américas, señala también como requisito, la ilimitación y variabilidad del número de socios.
Estos son algunos ejemplos
de la regulación que hace el derecho comparado, sobre el tema
que nos ocupa en la presente iniciativa, y que nos ejemplifican cómo en algunas legislaciones
extranjeras, existe una tendencia para disminuir el número
de personas necesarias para crear
una cooperativa, que es precisamente la finalidad de este proyecto de ley, que someto a consideración de las señoras y señores diputados.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA
ESTIMULAR LA CREACIÓN
DE COOPERATIVAS MEDIANTE LA REFORMA
DE VARIOS ARTÍCULOS DE LAS LEYES N°
4179,
DE 22 DE AGOSTO DE 1968, N° 5185, DE
20
DE FEBRERO DE 1973, Y N° 6756,
DE 5 DE MAYO DE 1982
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmense los artículos 31, inciso d), 44 y 46 de las leyes
4179, de 22 de agosto de 1968, 5185, de 20 de febrero de 1973, y 6756, de 6 de mayo de 1982, de tal forma que en los tres casos
se lean de la siguiente forma:
Artículo
31- Las cooperativas
se sujetarán a las siguientes
condiciones:
(…)
d) No podrá constituirse con un número menor de 7 personas.
(…)
Artículo
44- La asamblea
de asociados, ordinaria o extraordinaria, se considerará legalmente constituida en primera convocatoria,
cuando esté presente al menos, la mitad más uno de sus miembros.
Si
no se lograra el cuórum exigido dentro de la hora posterior a la fijada
en la primera convocatoria, la asamblea de asociados podrá efectuarse legalmente con la asistencia del 30% de sus integrantes.
En la asamblea de delegados, sea ordinaria o extraordinaria, el cuórum en primera
convocatoria, no será
inferior a la mitad más uno
del total de delegados. En
la asamblea de delegados, en su segunda
convocatoria, dos horas después,
deberán estar presentes por lo menos el 30 por
ciento de los delegados.
Artículo 46- Corresponde al consejo de administración, que será integrado por un número impar no menor de cinco miembros, la dirección superior
de las operaciones sociales,
mediante acuerdo de las líneas generales a que debe sujetarse el gerente en
la realización de los mismos, dictar los reglamentos internos de acuerdo con la ley o
con sus estatutos, proponer
a la asamblea reformas a los estatutos de la cooperativa y velar por que se cumplan y ejecuten sus resoluciones y las de la asamblea
general de asociados o delegados.
También podrá conferir el gerente toda
clase de poder, generalísimo, generales, especiales y especialísimos, para
llevar a cabo su gestión administrativa,
así como suspenderlo de su cargo o removerlo.
Rige a partir
de su publicación.
Montserrat Ruiz
Guevara
Diputada
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022666637 ).
LEY QUE FACULTA A
LOS REGIDORES SUPLENTES
A
INTEGRAR, CON VOZ Y VOTO, LAS COMISIONES
PERMANENTES DE LOS CONCEJOS
MUNICIPALES
Expediente
Nº 23.245
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los
órganos de la Administración
Pública son de distinta naturaleza jurídica. En el caso
concreto, las municipalidades
son gobiernos locales, corporaciones
autónomas conforme lo establece el artículo
170 Constitucional, donde concurren como órgano colegiado, según corresponda, y de acuerdo con el artículo 12 del Código Municipal, el
alcalde, regidores y munícipes
para ejercer la administración
de los bienes y servicios locales.
Ahora bien, dentro
de la organización administrativa
del ente municipal, en el artículo 13, inciso n), del Código se le atribuye
la función al concejo
municipal para “crear las comisiones
especiales y las comisiones
permanentes asignarles funciones”. Y, de acuerdo con Cabanellas Guillermo, en su Diccionario enciclopédico de derecho usual, se podría
afirmar que las comisiones municipales constituyen el órgano colegiado
compuesto por el conjunto de regidores a los que, por imperio
de ley, el presidente del concejo nombra, les otorga el conocimiento
de determinada materia, concediéndoles un lapso temporal determinado para que emitan los informes pertinentes
al tópico que les correspondió,
por lo que queda claro que
no son órganos de decisión
final sobre asuntos.
Como
lo señala la Procuraduría
General de la República, en el
dictamen C-210-2010 de 15 de octubre del 2010, “el Código Municipal establece las
pautas generales bajo las cuales se rige la conformación de las comisiones permanentes y especiales en las municipalidades”. Al respecto, el artículo
13, inciso n), del Código Municipal establece la atribución del concejo municipal para “crear las
comisiones especiales y las
comisiones permanentes asignarles funciones”.
Una
vez creada las comisiones por parte del concejo municipal, el Código Municipal, en el inciso g) del artículo 34 dispone que la competencia
de integrar tales comisiones
es atribuida al presidente
del concejo, como órgano unipersonal, con carácter exclusivo, pero tal atribución se encuentra limitada por el único
requisito de respetar la participación equitativa de las fracciones políticas representadas en el concejo.
Sobre el particular, la Sala Constitucional ha señalado, refiriéndose al artículo 37 del
anterior Código Municipal, Ley 4574, pero cuyo texto es similar al artículo 34 vigente, lo siguiente:
Ahora
bien, la potestad consagrada
en el artículo
37 inciso g) del Código Municipal, si bien no obliga al Presidente del Concejo Municipal
a constituir todas y cada una de las comisiones de manera que representen fielmente la composición del Concejo, sí lo obliga a utilizar todos los medios razonables
para dar una efectiva participación a todos aquellos grupos representados en el Concejo.
En este caso,
el señor Presidente Municipal, si bien lo hizo con posterioridad a la interposición de este recurso, lo cierto es que a la fecha consiguió dar a los partidos
Alajuelita Nueva y Unión General, participación
en la mayoría de las comisiones municipales, incluyendo dos de las establecidas
por el mismo
Código, como lo son la de Hacienda y Presupuesto y la de Asuntos Varios. A la fecha no existe interés actual a tutelar, pues la omisión realizada por el
Presidente en un inicio, ha sido debidamente subsanada.
De
todos modos, no resulta razonable exigir al Presidente del Concejo Municipal que dé, a todos los partidos
políticos, participación en todas y cada
una de las comisiones o que
la dé en todas aquellas en que a tales partidos les interesa participar. El Presidente del Concejo lo es también por designio
popular, pues quienes lo designaron fueron precisamente los representantes directamente elegidos por el
electorado de su cantón. Fueron los ciudadanos los que, mediante su voto, determinaron
la composición del Concejo
Municipal. La potestad de nombrar
los miembros de las diversas comisiones es una atribución discrecional, para la cual apenas debe exigirse
el respeto del deber de procura de la participación plural a que ya se hizo referencia”. (Sala Constitucional. Resolución N°
6588-98 de las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. El
resaltado no es del original)
Ahora bien, en nuestra legislación costarricense los artículos 34 y 49 de la Ley N° 7794, Código Municipal, de
30 de abril de 1998, y sus reformas
establece dos tipos de comisiones dentro de las corporaciones municipales: las permanentes y las especiales. Las
permanentes atienden al menos ocho diferentes
tipos de asuntos, entre ellos: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer y de Accesibilidad (Comad), procurando que en estas se representen las diferentes tendencias políticas.
Asimismo, en ese mismo numeral 49 de la citada norma, se dispone que dentro de toda corporación municipal podrán existir las comisiones especiales que el Concejo municipal decida crear, el presidente
municipal estará encargado
de integrarlas y no están sujetas a un número determinado de miembros y se conforman, tanto, por regidores propietarios, como por suplentes.
Es
importante recalcar que el Código Municipal, en el numeral citado, resalta la posibilidad de que las
comisiones especiales, deberán estar conformadas
por al menos tres miembros, donde dos deberán ser escogidos entre regidores propietarios y suplentes, además, los síndicos
propietarios y suplentes podrán integrar la comisión y podrán tener voz y voto
en los temas
que se desarrollen, sumado
a esto, la conformación de podrá contar con funcionarios municipales y particulares, que podrán participar en las sesiones con carácter de asesores, es decir contarán únicamente con voz.
Naturaleza de la figura del regidor suplente
Los artículos 169 y 171 de la Constitución Política establecen
la forma de integración de los
gobiernos municipales,
ya que por un lado constituye la existencia de un órgano ejecutivo en las corporaciones municipales y, por otro, un órgano
deliberante integrado por regidores, al indicar que:
Artículo
169. La administración
de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará
a cargo del Gobierno Municipal, formado
por un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales
de elección popular, y un funcionario
ejecutivo que designará la
ley.
Artículo 171. Los regidores Municipales serán elegidos por cuatro años y desempeñarán sus cargos obligatoriamente.
La
ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán. Sin embargo, las
Municipalidades de los cantones centrales de provincias estarán integradas por no menos de cinco Regidores propietarios e igual número de suplentes.
Las
Municipalidades se instalarán
el primero de mayo del año correspondiente. (El resaltado no
es del original).
En especial atención
a esta última
norma constitucional, se deja abierta la posibilidad de que, por ley, es decir, mediante el Código Municipal, se les designen
las funciones a los regidores, tanto suplentes como propietarios.
En relación
con la naturaleza del regidor suplente,
en el dictamen C-208-08 de
17 de junio de 2008, emitido
por la Procuraduría General
de la República manifiesta lo siguiente:
La
figura del regidor suplente
es de antigua data en nuestro Derecho nacional. Su función ha sido
sustituir al regidor propietario
durante sus ausencias. Bajo
el amparo del antiguo
Código Municipal, Ley N° 4574 del 4 de mayo de 1970, nuestra
jurisprudencia administrativa
había indicado que la función del regidor suplente es sustituir temporal y personalmente
a los regidores propietarios durante sus ausencias. También se subrayó que los regidores suplentes no forman parte del Concejo Municipal. Al respecto,
se ha dicho en el dictamen C-108-1997 del 22 de julio
de 1997:
La
suplencia es una técnica al servicio de la continuidad en el funcionamiento de las Administraciones Públicas en los supuestos
en los que tal continuidad es imposible con el mantenimiento de la situación ordinaria, el elemento
causal de la imposibilidad del ejercicio
de la competencia, con la involuntariedad
a él inherente, es, así, el rasgo
individualizador de la suplencia
respecto de otras figuras similares. Ahora bien, tal imposibilidad puede afectar; bien a la persona física
titular del órgano, supuesto
en el que ésta es suplida por otra, sin traslación
competencial Inter orgánica,
en la denominada suplencia personal o de titular o suplencia
por excelencia; bien al órgano mismo, caso
en el que tal traslación tiene lugar en
virtud de la llamada suplencia orgánica”.
Con
la entrada en vigencia del
actual Código Municipal en 1998, la Procuraduría mantiene tal criterio: la función del regidor suplente es sustituir al propietario durante sus ausencias. Al respecto, es oportuno citar la Opinión Jurídica OJ-115-1999 del 5 de octubre
de 1999:
Finalmente, en cuanto a los
regidores suplentes, el Código Municipal establece que
están sometidos a las mismas disposiciones que los regidores propietarios,
siendo que, en las ausencias temporales u ocasionales de aquéllos, les corresponde sustituir al titular
de su mismo partido político. Para ello, deben asistir
a todas las sesiones del Concejo, pero mientras
se mantengan en la condición de suplentes, carecen de voto (artículo 28), y no forman parte del Concejo Municipal.
Ese
órgano consultor afirma que
el regidor suplente no
forma parte del concejo
municipal, refiriéndose a las sesiones
del concejo municipal, como
“órgano superior supremo de la jerarquía
administrativa”, lo cual es
conteste con lo dispuesto en el artículo
28 del Código Municipal que dispone:
Artículo 28- Los regidores suplentes estarán sometidos, en lo conducente, a las mismas disposiciones de este título para los regidores propietarios.
Sustituirán a los propietarios de su partido político, en los casos
de ausencias temporales u ocasionales.
Los suplentes deberán asistir a todas las sesiones del Concejo y tendrán derecho a voz. Para las sustituciones, serán llamados de entre los presentes, por el presidente
municipal, según el orden de elección. En tal caso,
tendrán derecho a voto.
Como
puede desprenderse tanto de
los criterios de la Procuraduría como de las disposiciones legales, la finalidad propia de las funciones del regidor suplente está dirigida a sustituir al regidor propietario en las sesiones del concejo municipal y de allí se desprende su capacidad
jurídica para actuar, pues evidentemente tal capacidad no se ostenta fuera del ejercicio de la sustitución, dado
que no forman parte del órgano superior supremo de la jerarquía
administrativa municipal, es decir,
el concejo municipal.
Si
bien, los regidores suplentes no forman parte del órgano superior
supremo, sí forman parte del gobierno municipal, tal como lo establece
numeral 12 del Código Municipal como se explicó anteriormente. Tanto es así que en el
artículo 49 de ese cuerpo normativo el legislador
les otorgó la competencia
de integrar las comisiones especiales, mas no les dio la facultad de integrar comisiones permanentes —a excepción de cuando se trate de la sustitución—, puesto que no existe norma que expresamente lo disponga, pues toda la Administración Pública se sujeta al principio de
legalidad, y como las municipalidades participan de ese
carácter público, debe ajustar sus actuaciones a lo que la ley expresamente
disponga.
Esa contradicción
normativa no encuentra fundamento lógico, pues ambos tipos de comisiones dictaminan asuntos propios del ente municipal sin carácter de resolución final, sino más bien recomendativo; por lo tanto, no se encuentra lógica ni diferencia
entre ambos tratos.
Incluso, para mayor abundamiento sobre la necesidad de esta reforma, el mismo
artículo 49 del Código Municipal, en
su último párrafo, definió con carácter de comisión permanente el comité
cantonal de la persona joven, que según
se constata en el artículo 24 de la Ley 8261
“Ley General de la Persona Joven”, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, tal comisión
está integrada por representantes que no fueron electos popularmente, no forman parte del gobierno municipal, de acuerdo con la definición dada en el artículo
12 del Código Municipal.
Dados
los anteriores razonamientos, es que este proyecto de ley, al amparo de la libertad
que concede el artículo 171
Constitucional para legislar
en la forma de actuar de los regidores y partiendo de que la doctrina ha reconocido en la figura del suplente como una técnica
para darle agilidad al funcionamiento de la administración
pública, es que se propone reformar
varios artículos del Código
Municipal, de manera que se habilite
la posibilidad de que los regidores suplentes puedan integrar comisiones permanentes con voz y voto, tal
como lo consideró el legislador cuando
dispuso en el numeral 49 del Código Municipal, para el caso de las comisiones especiales.
Así, replicando
la fórmula que habilita el Código Municipal, en cuanto a la integración de las comisiones especiales por parte de regidores
tanto propietarios como suplentes, se propone que, también
los suplentes puedan conformar este tipo de órganos
permanentes, de manera que legalmente tengan asignado, además de su deber de suplencia,
el de integración de comisiones, ya no solo especiales, sino las de carácter permanente.
Se
subraya en dos aspectos muy en
particular, el primero, que no se trata
de una función que pueda contraponerse ni entrar en
conflicto con la función
elemental de suplir a los regidores propietarios, y segundo, se trata de desempeñar una función que no involucra la toma de decisiones finales ni resolutivas, puesto que la labor encomendada a
este tipo de órganos es de estudio, análisis y de emisión de recomendaciones, que deberán elevar al pleno del órgano colegiado municipal, para
que sea este, el que adopte, por mayoría correspondiente,
la decisión final sobre el asunto concreto.
Lo
anterior también se fundamenta
en el hecho
de que la realidad de asuntos
que las corporaciones municipales
deben atender bajo la función principal de administrar los intereses y servicios locales en cada cantón ha aumentado significativamente, e imposibilitando a los regidores atender la extensa gama de asuntos que se desprenden de ella, pues no es posible comparar los asuntos
que las municipalidades empezaron
a atender desde la creación de Código Municipal, en
1973 a la actualidad, donde
son las municipalidades las encargadas
de atender temas de trascendencia nacional, como por ejemplo,
las funciones que se han encomendado con la aprobación de
la Ley 9329, “Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal”, de 15 de octubre de 2015, hasta la más reciente, Ley 10199, “Ley de Vivienda Municipal”, de 28 de junio de 2022; Ley N° 10126, “Ley de Comercio al Aire
Libre”, entre otras.
En razón de lo anterior, se solicita a los señores diputados,
de la manera más respetuosa, el apoyo para la aprobación de tan importante proyecto de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE FACULTA A
LOS REGIDORES SUPLENTES
A
INTEGRAR, CON VOZ Y VOTO, LAS COMISIONES
PERMANENTES DE LOS CONCEJOS
MUNICIPALES
ARTÍCULO 1- Se reforma el primer párrafo del artículo 28 de la Ley N°
7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y sus
reformas. El texto dirá:
Artículo 28- Los regidores suplentes estarán sometidos, en lo conducente, a las mismas disposiciones de este título para los regidores propietarios.
Sustituirán, en las sesiones del concejo municipal, a
los propietarios de su partido político,
en los casos
de ausencias temporales u ocasionales; además, cuando participen en las comisiones permanentes, tendrán voz y voto.
[…].
ARTÍCULO 2- Se reforma el
segundo párrafo del artículo 49 de la Ley N° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y sus reformas. El
texto dirá:
Artículo
49- (…)
Cada concejo integrará,
como mínimo, nueve comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto,
Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer, de Accesibilidad (Comad) y la de Seguridad. Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos
los partidos políticos representados en el gobierno
municipal, y sus integrantes serán
escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes. La Comisión Permanente
de Seguridad podrá tener, en calidad
de asesores, a los funcionarios de las fuerzas de policías presentes en el cantón,
miembros de la sociedad civil
y de asociaciones comunales.
[…]
Rige a partir
de su publicación.
Horacio Alvarado Bogantes
Diputado
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022666913 ).
N°
762-P.—18 de marzo de 2022
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
De
conformidad con lo que establecen
los artículos 139 inciso 1) de la Constitución
Política, 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que el Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales,
el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta
exportable, la atracción de inversión,
y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento
del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello
con incidencia positiva en el bienestar
general.
II.—Que
en este contexto,
la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos
costarricenses para consolidar
nuestra inserción en la economía mundial a través de la diversificación de los destinos para nuestras exportaciones y la profundización
y mejoramiento de nuestro desempeño en el
mercado internacional. En este sentido, el
pilar comercial del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica
y la Unión Europea (AACUE) ha sido
una herramienta que vino a fortalecer la plataforma comercial del país. Por cuanto garantiza el acceso preferencial
de productos originarios de
Costa Rica al mercado de la Unión Europea, nuestro segundo socio comercial más importante
y, a su vez, provee mecanismos adecuados que facilitan y potencian el comercio
y la inversión con esta región.
III.—Que el Ministerio
se ha enfocado en procurar una correcta
implementación de este acuerdo de manera que se promueva su utilización
y, consecuentemente, se aprovechen
los beneficios que el mismo otorga.
Esto conlleva un intercambio constante con diferentes instancias de la institucionalidad europea, según sea el caso,
la cual está conformada por autoridades con responsabilidades
diversas, entre las cuales
se encuentra la Comisión Europea -órgano ejecutivo
de la Unión Europea-, el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento
Europeo. En ellas participan representantes de los Estados miembros que juegan un papel fundamental en los procesos
de toma de decisiones de estos órganos. Aunado a ello, el sector comercio exterior promueve diversas estrategias para fomentar el comercio con miras a maximizar los beneficios del acuerdo.
IV.—Que
en este sentido,
los días 28 y 29 de marzo
del presente año, se llevarán a cabo en Madrid, España, actividades tendientes a destacar las oportunidades comerciales que genera el AACUE. Además, los días 30 y 31 de marzo en Bruselas,
Bélgica, se realizarán reuniones presenciales con representantes de diversas direcciones generales de la Comisión Europea y con representaciones permanentes de los Estados miembros
de la Unión Europea, con el
fin de abordar aspectos relevantes de la relación comercial bilateral; en particular, el proceso de modificación de la regulación europea sobre aditivos.
V.—Que,
por otra parte, le corresponde a COMEX la rectoría y la representación del país ante la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE), de
conformidad con la Ley N°
9981, que designa a este Ministerio
como órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos, según los temas
de competencia de cada uno,
a efecto de procurar su participación en los diversos
comités y foros en los que enfoca
su trabajo esta organización. De igual manera, se establece que el Ministerio será el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para el progreso y reportes post adhesión.
VI.—Que
Costa Rica se convirtió en el miembro número
38 de la OCDE en mayo de 2021, con lo cual se culminó una década de trabajo
dedicada a una evaluación rigurosa de las políticas públicas costarricenses según los más altos estándares
internacionales y a la mejora
y reforma en distintas áreas del Estado.
VII.—Que
el ingreso a la OCDE es
solo el inicio de una nueva etapa
con la organización. Costa Rica continuará
en la ruta de la mejora continua, acompañada por los países
que han demostrado hacerlo de forma efectiva y con los cuales se comparten
aspiraciones de bienestar centrado en el
ciudadano. El acompañamiento
de la OCDE y el compromiso
del país de avanzar por la senda reformista
serán piedras angulares para mejorar la competitividad, los servicios públicos y el clima de inversión,
reducir las brechas sociales y digitales, mejorar la política regulatoria, aumentar la productividad, entre otros.
VIII.—Que
teniendo presente lo que se
viene de indicar, resulta fundamental la participación
de COMEX en el marco de la visita del Presidente de la República de Costa Rica, Carlos Alvarado
Quesada, a la sesión extraordinaria
del Consejo de la OCDE, la sesión
con la Junta de Gobierno del Centro del Desarrollo de
la OCDE y demás reuniones bilaterales con la Secretaría de
ese organismo, las cuales
se llevarán a cabo en París, Francia el 1° de abril de 2022.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Andrés Valenciano Yamuni,
Ministro de Comercio Exterior, portador
de la cédula de identidad número
1-1169-0713 para que viaje a Madrid, España, a Bruselas, Bélgica y a París, Francia, partiendo a las 20:50 horas del 26 de marzo
y regresando a las 22:14 horas del 02 de abril del presente año, para participar en las siguientes actividades: En Madrid, España del 28 al 29 de marzo del presente año, para formar parte de la delegación oficial que acompañará al Presidente de la
República, en lo concerniente
a la promoción de Costa Rica como
destino de Inversión Extranjera Directa (IED) y las ventajas del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y
la Unión Europea como herramienta para reforzar la relación comercial entre ambos países. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en un evento con la Cámara de
Comercio de España y empresarios españoles,
con el fin de promover la inversión extranjera y el comercio con España en el
marco del AACUE; 2) participar
en una actividad
organizada por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER)
con empresarios españoles, con el
fin de promover el comercio entre Costa Rica y España
en el marco
del AACUE y; 3) participar en
un evento organizado por la Coalición Costarricense de Iniciativas de
Desarrollo (CINDE), con potenciales inversionistas para promocionar a
Costa Rica como destino de inversión extranjera. De Madrid, España, se trasladará vía aérea hacia
Bruselas, Bélgica el 29 de marzo en horas de la noche, para integrarse a las actividades programadas en ese lugar, del 30 al 31 de marzo del presente año, para analizar y dar seguimiento a temas relevantes relativos a la relación comercial bilateral con
la Unión Europea, incluyendo
la implementación del pilar comercial
del Acuerdo de Asociación
entre Centroamérica y la Unión Europea
(AACUE) y la modificación a la regulación
europea sobre aditivos para su uso en yuca. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en reuniones con diversas representaciones permanentes de los Estados miembros de la Unión Europea para referirse al proceso de modificación de la regulación europea sobre aditivos para su uso en
yuca y; 2) participar en reuniones con representantes de diversas direcciones generales de la Comisión Europea, para referirse a la implementación del AACUE y al proceso
de modificación de la regulación
europea sobre aditivos para su uso en yuca. De Bruselas, Bélgica, se trasladará vía tren hacia París,
Francia, en horas de la noche
del 31 de marzo, para integrarse
a las actividades programadas
en ese lugar el 1° de abril
del presente año, para representar a Costa Rica, en el marco de la visita del Presidente de la
República de Costa Rica, Carlos Alvarado Quesada, a la sesión
extraordinaria del Consejo
de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos
(OCDE), la sesión con la Junta de Gobierno
del Centro del Desarrollo de OCDE y demás reuniones bilaterales con la Secretaría de la OCDE. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la Reunión Extraordinaria
del Consejo de la OCDE; 2) participar
en la sesión con la Junta de
Gobierno del Centro del Desarrollo de la OCDE; 3) participar en la reunión con el Movimiento de Empresas de Francia
(MEDEF, por sus siglas en francés); 4) sostener reuniones bilaterales con la Secretaría de
la OCDE, en particular con el
Secretario General y otros directorados, con el propósito de discutir la implementación de la agenda post adhesión
de Costa Rica, así como los retos y oportunidades
que se presentarán de cara
al cambio de gobierno en mayo de 2022 y; 5) fortalecer
la red de contactos que se ha establecido
con los países miembros de la OCDE y reforzar el compromiso del país en continuar
profundizando y mejorando su participación como miembro activo
de la OCDE.
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación
y de hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa
792; el adelanto por ese concepto asciende a US$2.517.88 (dos mil quinientos
diecisiete dólares con ochenta y ocho centavos) sujeto a liquidación. El boleto aéreo de ida y de regreso será financiado con recursos de COMEX de la subpartida
10503 del programa 792. El transporte
terrestre en Costa Rica, en Madrid, España, en Bruselas, Bélgica
y en París, Francia, será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida
10501 y 10503 del programa 792. El traslado de Bruselas, Bélgica hacia París,
Francia, en horas de la noche
del 31 de marzo, se llevará
a cabo en transporte ferroviario y será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10503 del programa
792. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa
792. Los gastos correspondientes
a las pruebas PCR de COVID-19, requeridas
para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar y cualquier otro gasto requerido por las autoridades migratorias de cada país, relacionado con las medidas de prevención a raíz de la pandemia del COVID 19,
serán cubiertos con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior, por la subpartida
10504 del programa 792. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como
para que se le aplique diferencia
de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 35, 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino viaja a partir del 26 de marzo y regresa a Costa Rica el 02 de abril del presente año. Se le autoriza para hacer escala en París,
Francia, durante su viaje de ida hacia
Madrid, España y a su regreso a Costa Rica para hacer escala en Panamá, por conexión. Los días 26 y 27 de
marzo y 2 de abril corresponden a fin de semana. Se autoriza al funcionario el uso de la firma
digital para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo III.—Durante la ausencia del señor Valenciano Yamuni, se le encarga la cartera Ministerial a
la señora Geannina Dinarte Romero, portadora de la
cédula de identidad número
11151-0925, Ministra de la Presidencia, a partir las 20:50 horas del 26 de marzo
y hasta las 22:14 horas del 02 de abril del presente año.
Artículo IV.—El señor
Ministro rendirá un informe ejecutivo
a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso,
en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y
para el país en general.
Artículo V.—Rige desde las 20:50 horas del 26
de marzo y hasta las 22:14 horas del 02 de abril del presente año.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 6001206842.—Solicitud N° 008-2022-MCE.—(
IN2022666554 ).
N° 069-P
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Con fundamento lo establecidos en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política, así como el artículo
8 del Estatuto del Servicio
Civil;
Considerando:
1º—Que el artículo 191 de la Constitución Política establece
lo siguiente: “Un estatuto
de servicio civil regulará
las relaciones entre el
Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración.”
Adicionalmente, el artículo 192 dispone: “Con las excepciones
que esta Constitución y el estatuto de servicio civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el
caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta
de fondos o para conseguir una mejor organización
de los mismos.”
2º—Que
al régimen del servicio
civil, le corresponde la clasificación
de empleos, determinar el ingreso a
este régimen, la selección de personal, promociones
y traslados de servidores públicos, el resguardo
de derechos y deberes de servidores
públicos, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como el régimen
de despido.
3º—Que
el artículo 8 del Estatuto del Servicio Civil establece que el Director General
de Servicio Civil, será de nombramiento del Presidente de la
República, previo concurso
de oposición y cumplimiento
de los requisitos legales correspondientes.
4º—Que
mediante edicto publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 101 del 1º de junio
de 2022, se abre el concurso de oposición para el cargo del Director General del Servicio
Civil.
5º—Que
en el plazo
otorgado por el edicto, la Oficina
de Gestión Institucional de
Recursos Humanos del Ministerio
de la Presidencia recibió 91 postulaciones
para ocupar el cargo de
Director General del Servicio Civil.
6º—Que
el artículo 8 supra citado, dispone lo siguiente requisitos para ocupar el cargo de Director General del Servicio
Civil:
“a)
Ser costarricense, mayor de treinta
años y ciudadano en ejercicio.
b) Tener experiencia en cargos administrativos de responsabilidad.
c) Tener capacidad
técnica para el cargo, que incluya conocimientos sobre sistemas modernos de administración de personal.
d) No haber sido penado por
la comisión de delito o por infracción a la presente ley y a sus reglamentos.
e) No desempeñar
puesto público de elección popular ni ser candidato para ocuparlo.
f) No desempeñar
o haber desempeñado, en los seis meses anteriores a su
nombramiento,
cargo de dirección ejecutiva
en partidos políticos.
g) No estar declarado en insolvencia
o quiebra;
h) No estar ligado por parentesco
de consanguinidad o afinidad
hasta el tercer grado inclusive, con ningún miembro del Tribunal de Servicio
Civil.
i) Ser profesional
con el grado académico de licenciatura como mínimo”.
7º—Que
respecto a la idoneidad
para ocupar un cargo público,
la Procuraduría General de la República en dictamen C-377-2007 del 25 de octubre
de 2007, señaló:
“La
idoneidad como presupuesto para el ingreso de los trabajadores al Estado, hace referencia al cumplimiento de una serie de requisitos
que les permitan desarrollar
eficientemente la función pública que les ha sido encomendada. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha indicado que la idoneidad “significa que es condición necesaria para el nombramiento de los servidores públicos, “con las excepciones que esta Constitución o el Estatuto de Servicio Civil determinen”, tener o reunir las características y condiciones que los faculten para desempeñarse óptimamente en el trabajo, puesto
o cargo público, es decir, reunir los méritos
que la función demande”
(Sala Constitucional, resolución
número 1999-6796 de las dieciocho
horas con cuarenta y dos minutos
del primero de setiembre de mil novecientos
noventa y nueve). De igual manera, ese Tribunal Constitucional ha señalado que la
idoneidad no está referida únicamente al cumplimiento de requisitos académicos, sino que incluye una serie
de aptitudes requeridas para asegurar
esa efectividad en la función pública”.
8º—Que,
una vez revisada
la documentación remitida por las personas postulantes, así como el
correspondiente cumplimiento
de requisitos legales, se estima que el señor
Francisco Chang Vargas, cédula de identidad
1-0479-0177, cumple con todos
los requisitos legales y técnicos para ocupar el cargo de Director
General del Servicio Civil y es la persona idónea para ocupar dicho cargo.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar
como Director General del Servicio
Civil al señor Francisco Chang Vargas, cédula de identidad 1-0479-0177.
Artículo 2º—Rige
a partir del 15 de julio
del 2022.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de julio del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 082202200010.—Solicitud N° 366956.—( IN2022666756 ).
N° 0080-2022
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25,
27 párrafo primero y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública;
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la
Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo
N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado “Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas”;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 282-2019 de fecha
22 de octubre de 2019, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 33 del 19 de febrero
de 2020; modificado por el Acuerdo Ejecutivo
N° 124-2020 de fecha
12 de agosto de 2020, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 244 del 06 de octubre
de 2020; y por el Informe N° 142-2020 de fecha
20 de octubre de 2020, emitido
por PROCOMER, a la empresa
Precision & Medical Components PRMC Limitada,
cédula jurídica número
3-102-719047, se le otorgaron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, clasificándola como Industria Procesadora (proveedora), de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 04 de enero, 01 de febrero, 02, 19 y 29 de marzo, y
20 de abril de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
Precision & Medical Components Privic Limitada, cédula jurídica número 3-102-719047, solicitó
que, en adición a su actual clasificación como industria procesadora (proveedora), se le otorgue también las clasificaciones de empresa comercial de exportación y de empresa de servicios, y consiguientemente requirió además la ampliación de la actividad, así como el aumento
de los niveles de empleo e inversión.
III.—Que
la Instancia Interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Precision & Medical Components PRMC Limitada, cédula jurídica número 3-102-719047, y con fundamento
en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el
Informe N° 71-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N°
7210 y su Reglamento.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 282-2019 de fecha 22 de octubre de 2019, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 33 del 19 de febrero de 2020 y sus reformas, para que en el futuro las cláusula
primera, segunda, quinta, sexta y sétima, se lean de la siguiente manera:
“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Precision a
Medical Components PRMC Limitada, cédula jurídica número 3-102-719047 (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola
como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora (proveedora),
de conformidad con los incisos b), c), y f) del artículo
17 de la Ley N° 7210.
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de Clasificación CAECR
“4690 Venta al por mayor de
otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de alcohol isopropílico,
silicón, ácido nítrico, ácido sulfúrico, ácido cítrico, cajas de cartón, aluminio extruido, partes neumáticas a medida para equipos de industria médica. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas’ Francas,
se encuentra comprendida dentro de las Clasificaciones
CAECR “7110 Actividades de arquitectura
e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Análisis, reparación, calibración, y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios para la producción de instrumentos y aparatos de los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de
la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; servicios especializados de laboratorio, soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como servicios de esterilización vinculados a los sectores estratégicos
de manufactura, definidos como tales al amparo de la Ley N°
7210, Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas; y diseño de
Ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones); y CAECR “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle:
cuentas por cobrar, compras (procurement), y gestión de pedidos. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora (proveedora), de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de las Clasificaciones:
CAECR “3250 Fabricación de instrumentos
y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Sub ensambles de dispositivos médicos; CAECR “2220 Fabricación
de productos de plástico”,
con el siguiente detalle: Piezas y componentes plásticos y bandejas plásticas; y CAECR “2599
Fabricación de otros productos de metal n.c.p.”, con el siguiente detalle:
Piezas y componentes metálicos de alta precisión. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de la clasificación
|
Detalle de los productos
o servicios
|
Comercializadora
|
4690
|
Venta al por mayor de otros productos no especializada
|
Comercialización de alcohol isopropílico, silicón, ácido nítrico, ácido sulfúrico, ácido cítrico, cajas de cartón, aluminio extruido, partes neumáticas a medida para equipos de industria médica
|
Servicios
|
7110
|
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica
|
Análisis, reparación, calibración, y mantenimiento de
equipos, maquinaria, partes y accesorios para la producción de instrumentos y aparatos de los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo
de la ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
|
Servicios especializados de laboratorio, soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como servicios de esterilización vinculados a los sectores estratégicos de manufactura, definidos como tales al amparo
de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas sus reformas
|
Diseño de Ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones)
|
8211
|
Actividades combinadas de servicios administrativos de Oficina
|
Cuentas por cobrar,
compras, (procurement), gestión
de pedidos.
|
|
3250
|
Fabricación de instrumentos y suministros
|
Subensambles de dispositivos médicos
|
Procesadora f) (proveedora)
|
|
médicos y odontológicos
|
|
2220
|
Fabricación de productos de plástico
|
Piezas y componentes plásticos y bandejas plásticas
|
2599
|
Fabricación de otros productos
de metal n.c.p.
|
Piezas y componentes metálicos de alta precisión
|
Las
actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La
beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Índice
de Elegibilidad Estratégica
(en adelante IEES).”
“5. a) En lo que atañe a su actividad
como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el
artículo 17 inciso b) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo
20 inciso g) de la citada
Ley de Régimen de Zonas Francas,
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con
base en el artículo 22 de la Ley N° 7210, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.
b)
En lo que atañe a su actividad como
Empresa de Servicios, prevista en el
artículo 17 inciso c) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo
20 inciso g) de la citada
Ley de Régimen de Zonas Francas,
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La
beneficiaria podrá introducir sus servicios al
mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los
artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los
que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
c)
En lo que concierne a su actividad como
Industria Procesadora (proveedora), prevista en el artículo
17 inciso f) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 21 bis inciso c) y 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, la planta principal de la beneficiaria, al tratarse de una compañía que se acoge al Régimen con el propósito de proveer a las empresas de zonas francas al menos un cuarenta por ciento
(40%) de sus ventas totales
y al estar ubicada dentro de la Gran Área
Metropolitana (GAM), pagará
un seis por ciento (6%) de
sus utilidades para efectos
de la Ley del Impuesto sobre
la Renta durante los primeros ocho
años, y de un quince por ciento (15%) en los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir
de la publicación del Acuerdo
de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con
la Ley N° 7210 y su Reglamento
le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación;
en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo
22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia
a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo
20 de la Ley N° 7210; en cuanto
al incentivo por reinversión establecido en el inciso
l) antes citado, no procederá
la exención del setenta y cinco por ciento
(75%) ahí contemplado y en su caso
se aplicará una tarifa de un siete como cinco por
ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A
los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente
sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
d)
De conformidad con lo establecido
en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente.
La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos
y los gastos de cada actividad.
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 12 trabajadores, a más tardar el 02 de enero de 2020, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 17 trabajadores, a más tardar el 30 de mayo de 2022. Asimismo, se obliga a realizar una inversión
nueva inicial en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 02 de agosto de 2020, así como a cumplir
con una inversión total de
al menos US $300.000,00 (trescientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 31 de julio de 2022. Además, la beneficiaria se obliga a cumplir con una inversión adicional total de US
$20.000,00 (veinte mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 31 de octubre de 2022, de los cuales US $10.000,00 (diez mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el
02 de agosto de 2022. Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de la beneficiaria, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos
de inversión anteriormente señalados.
“7. La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad
como Empresa Comercial de Exportación y como Empresa de Servicios, es a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 80-2022, y en lo que atañe a su actividad como
Empresa Procesadora, a partir del 02 de enero de 2020.
Para
efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas
y de los aumentos realizados en el
área de techo industrial.
El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.”
2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 282-2019 de fecha 22 de octubre de 2019, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°
33 del 19 de febrero de 2020 y sus reformas, una cláusula
décima octava, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“18. La beneficiaria queda autorizada para brindar el servicio de “Análisis, reparación, calibración, y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios para la producción de instrumentos y aparatos de los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de
la Ley N°
7210, Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas el cual forma parte de la clasificación CAECR “7110 Actividades
de arquitectura e ingeniería
y actividades conexas de consultoría técnica fuera del área habilitada como zona franca, por lo que podrá internar temporalmente al territorio aduanero nacional, al amparo del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, lo siguiente:
“Herramientas manuales y eléctricas”.
3º—En todo
lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N° 282-2019 de fecha
22 de octubre de 2019, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 33 del 19 de febrero
de 2020 y sus reformas.
4º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Comercio a.í., Paula Bogantes
Zamora.—1 vez.—( IN2022666716 ).
VICEMINISTERIO DE
TELECOMUNICACIONES
Somete
a Consulta Pública No Vinculante
El Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones 2022-2027
Costa Rica: Hacia
la disrupción digital inclusiva
El
Viceministerio de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, de conformidad con lo contenido en
el artículo 361 de la Ley
Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N°102, Alcance N°
90 del 30 de mayo
de 1978; así como en
el Decreto Ejecutivo N° 38166, “Reglamento de organización de las
áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia,
[Innovación], Tecnología y Telecomunicaciones”, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 29 del 11
de febrero de 2014; somete
a consulta pública no vinculante
el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2022-2027. Costa Rica: Hacia la disrupción digital inclusiva. Las personas interesadas,
deberán hacer llegar sus observaciones o comentarios en el formulario en
línea que se indica o bien mediante
una nota formal firmada (presencial o digitalmente) adjuntando las observaciones en un archivo editable según el siguiente formato:
|
Sección del Documento / Matriz de Metas
|
Propuesta de Ajuste
|
Justificación del ajuste
|
Observaciones
|
1
|
|
|
|
|
Las
observaciones deben ser dirigidas a la Dirección de Evolución y Mercado de Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones,
del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), ubicada
en San José, Zapote, 400 metros oeste
de Casa Presidencial, Edificio
Mira, primer piso, en el horario de 8:00 a.m. a 4:00
p.m. jornada continua, al fax 2211-1280 o al correo electrónico evolucion.mercado@micitt.go.cr dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación. Para acceder al formulario
para observaciones y consultar
el texto del proyecto presentado se puede acceder en el siguiente enlace:
https://www.micitt.go.cr/plan-nacional-de-desarrollo-de-las-telecomunicaciones/
o bien puede solicitar copia de los documentos
a la siguiente dirección electrónica: evolucion.mercado@micitt.go.cr.
Orlando Vega Quesada, Viceministro
de Telecomunicaciones, cédula de identidad Nº
1-1111-0873.—1 vez.—O.C. N° 4600060633.— Solicitud N° 367494.—(
IN2022667378 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
DE APLICACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
AE-REG-0457-2022.—El señor Luis
Sanabria Ramírez, número de cédula 3-0252-0523, en calidad de representante
legal de la compañía Agronegocios
Suplidora Verde S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Cartago, solicita
la inscripción del Equipo
de Aplicación de Agroquímicos,
Tipo: Tipo: Nebulizador mochila espalda
con tecnología de pulverizador
Marca: Micron, modelo: AU8000, capacidad
de 14 litros y cuyo fabricante es: Micron Sprayers Limited (Reino
Unido). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto N° 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 10:00 horas del 07 de julio del
2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefa.—( IN2022666532 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2022-0004950.—Torsten Sarstedt, casado una vez, cédula de residencia
127600092906, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Phyto de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101566814, con domicilio en Desamparados, Damas
de la Delegación de la Guardia Rural 200 metros al sur a mano derecha, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios, productos
farmacéuticos y preparaciones para uso médico todos con CBD. Reservas:
De los colores: blanco y negro. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 9 de
junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022665825 ).
Solicitud
N° 2022-0003495.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderada especial de Giacomini S.p.A.,
con domicilio en Via Per Alzo, 39; 28017 San Maurizio D Opaglio (NO), Italia,
solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 6; 7; 9; 11; 17 y 19 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: techos de metal; placas de
techo de metal; paneles de techo de metal; collares de metal para la fijación
de tuberías; anillos de cobre; sifones [válvulas] de metal; conductos de metal
para instalaciones de aire acondicionado; conductos de metal, para
instalaciones de calefacción central; conductos de metal para instalaciones de
ventilación y aire acondicionado; accesorios de metal para la construcción;
accesorios de metal para tuberías flexibles; accesorios de metal para tuberías
rígidas; bridas de metal [collares]; accesorios de metal para líneas de aire
comprimido; empalmes de metal para tuberías; colectores de metal para tuberías;
válvulas de metal de accionamiento manual, que no sean partes de máquinas;
boquillas de metal; tuercas de metal; accesorios de tubería [empalmes] de
metal; materiales de refuerzo, de metal, para el hormigón; tanques de
almacenamiento de fluidos de metal; tanques de metal; válvulas de metal, que no
sean partes de máquinas; conductos de ventilación de metal; válvulas de
tuberías de agua de metal; tanques de almacenamiento de agua de metal para
fines industriales; tanques de agua de metal; tanques de agua de metal para
fines domésticos; tanques de agua de metal para fines industriales; en
clase 7: válvulas de charnela para máquinas; bombas de circulación; desaireadores (desgasificadores) de agua de alimentación;
herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; máquinas herramientas;
manorreductores de presión [partes de máquinas]; controladores de presión
[válvulas] que son piezas de máquinas; reguladores de presión [partes de
máquinas]; las válvulas de presión que forman parte de las máquinas; válvulas
de presión [partes de máquinas]; bombas para instalaciones de calefacción;
soldadores eléctricos; separadores de agua; en clase 9: aparatos analizadores
de aire; calorímetros; contadores; aparatos de diagnóstico que no sean para uso
médico; electrolizadores; alarmas contra incendios; mangueras contra incendios;
lanzas para mangas de incendio; aparatos de extinción de incendios;
caudalímetros; aparatos de control térmico; higrómetros; aparatos de
intercomunicación; aparatos de medición; dispositivos de medida, eléctricos;
instrumentos de medición; células fotovoltaicas; manómetros; tapones
indicadores de presión para válvulas; medidores de presión; indicadores de
presión; aparatos de control remoto; aparatos eléctricos de control; detectores
de humo; software y aplicaciones para dispositivos móviles; software para
crear, facilitar y gestionar el acceso remoto y la comunicación con redes de
área local y redes globales; pilas solares; paneles solares para producir
electricidad; rociadores automáticos contra incendios; etiquetas indicadoras de
la temperatura que no sean para uso médicoIndicadores
de temperatura; Sensores de temperatura; Termómetros que no sean para uso
médico; Termostatos; Indicadores del nivel de agua; Contadores de aguaIndicadores de temperatura de agua; controladores inalámbricos
para supervisar y controlar el funcionamiento de dispositivos electrónicos,
distintos de los controladores para aparatos de juego; controladores
inalámbricos para supervisar y controlar a distancia el funcionamiento y el
estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos;
Receptores inalámbricos; Enrutadores inalámbricos; Aparatos de telefonía
inalámbrica; Transmisores inalámbricos; Estaciones meteorológicas
inalámbricas; en clase 11: aparatos de aire acondicionado; instalaciones de
aire acondicionado; dispositivos para el enfriar el aire; recalentadores de
aire; aparatos y máquinas para purificar el aire; aparatos para baños;
instalaciones de baño; tubos de calderas de calefacción; calderas para su uso
en sistemas de calefacción; calderas que no sean partes de máquinas; aparatos e
instalaciones de enfriamiento; instalaciones y máquinas de enfriamiento;
instalaciones para enfriar líquidos; instalaciones para enfriar el agua;
depósitos de expansión para instalaciones de calefacción central;
ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado]; ventiladores
[climatización]; alimentadores de calderas de calefacción; filtros de aire para
sistemas de climatización; filtros para agua potable; bocas de incendio; piezas
accesorias conformadas para hornos; calderas de gas; mecheros de gas;
acumuladores de calor; intercambiadores térmicos que no sean partes de
máquinas; caloríferos; calderas de calefacción; bombas de calor; instalaciones
de calefacción; aparatos de calefacción eléctricos; elementos calefactores;
placas de calefacción; bocas de riego; aparatos de ionización para el
tratamiento del aire o del agua; válvulas reguladoras de nivel para depósitos;
grifos mezcladores para conductos de agua; válvulas de mezcla [grifos]; tubos
de calderas de calefacción; cañerías [partes de instalaciones sanitarias];
depósitos de agua a presión; tapones de radiador; radiadores [calefacción];
armarios frigoríficos; máquinas y aparatos frigoríficos; refrigeradores;
accesorios de regulación para tuberías y líneas de gas; accesorios de
regulación para aparatos y conducciones de agua o gas; accesorios de regulación
y seguridad para aparatos de gas; accesorios de regulación y seguridad para
conductos de gas; accesorios de regulación y seguridad para aparatos de agua;
accesorios de seguridad para aparatos y conducciones de agua o gas; aparatos e
instalaciones sanitarias; colectores solares térmicos [calefacción];
calentadores de agua solares; calentadores de agua por acumulación; grifos para
tuberías y canalizaciones; grifos; válvulas de radiador [termostáticas]; válvulas termostáticas
[partes de instalaciones de calefacción]; aparatos e instalaciones de ventilación
[aire acondicionado]; instalaciones de conductos de agua; instalaciones de
distribución de agua; aparatos para filtrar el agua; instalaciones de filtrado
de agua; equipos de filtrado de agua; filtros de agua; aparatos de filtración y
purificación de agua; aparatos o instalaciones de descarga de agua;
calentadores de agua; aparatos para calentar de agua; calentadores de agua para
uso doméstico; calentadores de agua para uso industrial; instalaciones
automáticas para abrevar; aparatos de toma de agua; instalaciones de depuración
de agua; aparatos y máquinas para purificar el agua; instalaciones de
suministro de agua; aparatos e instalaciones para ablandar el agua; en clase
17: fibras de vidrio aislantes; armazones no metálicos para conductos de aire
comprimido; mangueras flexibles no metálicos; Tubos flexibles, no de metal;
conductos flexibles de plástico para fontanería; mangueras de plástico
flexibles para su uso en sistemas de ventilación; tubos flexibles de plástico
para el transporte de gas natural; tubos flexibles de plástico para fontanería;
tubos flexibles no metálicos; mangueras de plástico; láminas metálicas
aislantes; lana de vidrio para aislar; piezas para mangueras no metálicas;
mangueras de materias textiles; mangueras hidráulicas de plástico; mangueras industriales de
plástico; materiales aislantes; materiales aislantes para la
construcción; cintas aislantes; materiales de aislamiento para tuberías;
racores no metálicos para tuberías; enlucidos aislantes; materiales refractarios
aislantes; acoplamientos y uniones de tubos, no metálicos; acoplamientos para
tubos, no metálicos; accesorios de tubería compuestos principalmente de
plástico; juntas para tuberías; manguitos no metálicos para tubos; películas de
materias plásticas que no sean para embalar; anillos de metal para uso como
juntas de conexión de tuberías; materiales de insonorización; materiales para
impedir la radiación térmica; mangueras de riego; en clase 19: tubos de
plástico para fontanería; conducciones de agua de materias plásticas
[rígidas];tubos rígidos no metálicos para la construcción; conductos de
plástico para drenaje; tuberías de desagüe no metálicas. Fecha: 3 de mayo de
2022. Presentada el 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022665827 ).
Solicitud Nº 2022-0001804.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de gestor
oficioso de Laboratorios Virbac Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101256653
con domicilio en San José, Cantón primero San José, Distrito La Uruca,
propiamente de las Bodegas de la Liga de la Caña, cien metros sur y ciento
cincuenta metros oeste, casa número ciento cuarenta, Costa Rica, solicita la
inscripción de: InducelActive como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones y medicamentos veterinarios; productos
sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso
veterinario; suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso
veterinario; preparaciones para la destrucción de malas hierbas y bichos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 01 de marzo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022665829 ).
Solicitud Nº 2022-0003557.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Saval S.A. con
domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna De Renca, Chile,
Chile, solicita la inscripción de: BIPOLEX como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 02 de mayo de 2022.
Presentada el: 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022665841 ).
Solicitud Nº 2022-0003556.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval
S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna De Renca, Chile,
Chile, solicita la inscripción de: DUORINAL como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 02 de mayo de 2022.
Presentada el: 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022665842 ).
Solicitud Nº 2021-0011074.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Compagnie De Saint-Gobain con
domicilio en Tour Saint-Gobain 12 Place de L´Iris
92400 Courbevoie, France, Francia, solicita la
inscripción de: SAINT-GOBAIN como marca de comercio y servicios en
clases 1; 2; 3; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 17; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 27; 35; 37;
38; 39; 40; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, las ciencias, la
fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura,
resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, composiciones
extinción de incendios, preparaciones para endurecer y soldar metales,
productos químicos para productos alimenticios, sustancias curtientes;
productos químicos para la conservación del hormigón, el mortero y la albañilería (excepto pinturas y aceites), productos
de impregnación; productos químicos para la impermeabilización;
productos químicos antihumedad, diferente a pinturas, para la albañilería;
plastificantes; adhesivos para la industria; abonos, sustratos; óxidos;
circonio; resinas epoxi sin procesar; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas;
conservantes contra la oxidación y productos
contra el deterioro de madera; colorantes; mordientes; revestimientos;
agentes anticorrosivos; pigmentos; resinas naturales en bruto; metales en
lámina y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; en clase
3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para el lavado de ropa;
preparaciones y productos para pulir, limpiar, pulir, desengrasar, lijar,
decapar; paños y papel de pulir papel de lija; agentes abrasivos; carburo de
silicio abrasivo; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos,
construcciones metálicas transportables construcciones metálicas, cables
e hilos metálicos no eléctricos, tubos metálicos; materiales metálicos para la
construcción; minerales; tubos y uniones de metal y uniones de acero; válvulas
de metal que no sean partes de máquinas; válvulas metálicas para tuberías de agua,
manguitos, collares, placas, rejillas, canalones paneles metálicos para la
construcción; puertas y ventanas metálicas, marcos metálicos para puertas y
ventanas herrajes para puertas y ventanas, picaportes metálicos, verjas
metálicas, rejillas metálicas y barras de rejilla, vallas metálicas; cerraduras
y herrajes metálicos, cierres metálicos (herrajes), dispositivos de
dispositivos de fijación; materiales metálicos para el revestimiento de
tejados, paredes y suelos, incluidas las cornisas adoquines, losas, suelos,
baldosas; chimeneas y casquillos de chimenea metálicos, marcos metálicos
montantes y bastidores metálicos, techos metálicos, vigas y viguetas metálicas;
revestimientos de techos de metal; barras metálicas; en clase 7: Máquinas y
herramientas para trabajar el metal; máquinas y partes de máquinas para la
industria del vidrio sierras (máquinas); hojas de sierra para máquinas de
trabajar el metal o la madera (partes de máquinas); filtros (partes de máquinas
o motores); máquinas de soldar, a saber, aparatos de aparatos de soldar que
funcionen con gas, soldadores que funcionen
con gas, aparatos de soldar eléctricos; válvulas de cierre válvulas de
accionamiento neumático; válvulas de accionamiento automático neumático o
hidráulico control; válvulas de control para bombas; cuerpos de válvulas de
metal (partes de máquinas); cierres mecánicos para partes de máquinas para
trabajar la madera y el metal; juntas de
estanqueidad (partes de máquinas); Discos abrasivos (máquinas
herramienta); en clase 8: Herramientas y útiles de mano; herramientas de
lijado; amoladoras de mano; piedras de afilar piedras; diamantes de vidriero
como partes de herramientas de mano; herramientas de afilado de diamante;
sierras, sierras de mano cuchillas, hojas de sierra (partes de herramientas de
mano), maquinillas de afeitar; planchas;
cubiertos y cucharas; en clase 9: Aparatos e instrumentos para la
investigación científica en laboratorios; aparatos e instrumentos de náutica y
topografía náutica y topográfica; aparatos e instrumentos de óptica; aparatos
de grabación transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnético, discos de discos de sonido; equipos para el tratamiento de
la información, ordenadores, programas informáticos; aparatos y equipos
electrónicos; semiconductores; aparatos e instrumentos ópticos; contadores
pantallas de ordenador; pantallas de vídeo; fibras ópticas (filamentos
conductores de luz); circuitos de pantalla o circuitos impresos; sensores y
transmisores ópticos en los campos de la radiación ultravioleta, visible
radiación visible; cables eléctricos; conectores, cables e hilos eléctricos;
controles, sistemas de control para navegación, sistema de control electrónico
para neumáticos; registradores de datos operativos para automóviles; obleas de
circuitos integrados para controles electrónicos; termómetros; Máscaras
antipolvo; Máscaras de protección; Máscaras
de soldador; Cascos de soldador; Gafas; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; extremidades, ojos
y dientes artificiales y dientes artificiales, implantes, marcapasos,
desfibriladores; artículos ortopédicos; prótesis; material de sutura material
de sutura; férulas, catéteres; máscaras quirúrgicas; máscaras sanitarias para
uso médico; máscaras para uso de personal médico; Máscaras sanitarias para uso
médico; Máscaras sanitarias para la prevención del polvo para fines médicos;
Máscaras protectoras para la boca de uso médico;
Máscaras faciales de uso médico protección antibacteriana; Máscaras
nasales de protección para uso médico; Máscaras faciales de protección para uso
médico; Máscaras faciales de uso médico; Máscaras de protección para uso de
personas que trabajan en medicina; Máscaras faciales de uso médico para la
protección contra sustancias tóxicas; en clase 11: Aparatos de iluminación,
instalaciones de iluminación, lámparas, bombillas eléctricas; calentadores,
generadores de vapor generadores de vapor, calderas de calefacción, calefacción
de gas, radiadores, calentadores de agua; sistemas y aparatos; colectores de
energía solar para calefacción; dispositivos de calefacción antiniebla para
vehículos, dispositivos calefacción para vehículos; aparatos de refrigeración,
secado y ventilación; aparatos e instalaciones de aparatos e instalaciones de suministro
y toma de agua, válvulas para depósitos de agua a presión; válvulas (grifos)
tuberías de agua; válvulas de cierre para regular el agua; válvulas de
seguridad para tuberías de agua; equipos de suministro de agua de agua;
aparatos para la protección de redes como parte de las instalaciones de
distribución de agua; válvulas de aire de aire para el suministro de agua como
parte de las instalaciones de distribución de agua; reguladores de presión como
partes de instalaciones de distribución de agua; aparatos para el equipamiento
de bombas y depósitos de agua sistemas e instalaciones de riego; instalaciones
para la depuración y el tratamiento del agua instalaciones para la evacuación
de aguas de lavabos; aparatos de saneamiento; instalaciones para la depuración
de aguas residuales y aguas pluviales; en clase 12: Aeronaves; automóviles;
bicicletas; motocicletas; material ferroviario; buques; accesorios y piezas de recambio para aeronaves, automóviles,
bicicletas, motocicletas, material ferroviario y buques, parabrisas, parabrisas
de doble vidrio para vehículos; ventanillas para vehículos; ventanillas
traseras para vehículos; ventanillas para vehículos equipadas con dispositivos
de calefacción; ventanillas para vehículos equipadas con antenas para la recepción de radio; en clase 17: Caucho en bruto o semielaborado;
gutapercha; goma en bruto o parcialmente elaborada; mica en bruto o
parcialmente mica en bruto o parcialmente elaborada; anillos de estanqueidad,
juntas; productos semielaborados de plástico, láminas, placas; materiales de
estacionamiento [relleno] de caucho o plástico; lana mineral para
estacionamiento [calafateo]; topes de caucho; tapones de caucho; aislantes;
lana mineral, cintas, tiras, tubos, para el aislamiento térmico y acústico
aislamiento térmico y acústico; bandas
aislantes; tejidos aislantes; pinturas, barnices y revestimientos aislantes
materiales aislantes; sustancias para el aislamiento de edificios contra
la humedad; cintas adhesivas que no sean de papelería y que no sean de uso
médico o doméstico; materiales de relleno de caucho o plástico; compuestos
selladores para juntas; tubos flexibles no metálicos, uniones para los
productos antes mencionados; tubos de plástico de contracción térmica; juntas
para conexiones de tuberías aislamiento para tubos; manguitos para tubos, no
metálicos; fibra de vidrio para aislamiento; tejidos de fibra de vidrio para
aislamiento; materiales de aislamiento de fibra de vidrio para la construcción;
aislantes para conductos de electricidad tiras de fibra de vidrio para
aislamiento eléctrico; películas de plástico flexibles que no son para envolver
películas de plástico reflectantes para ventanas; películas adhesivas;
películas de poliuretano para uso como aislamiento; en clase 19: Materiales de
construcción no metálicos; asfalto, brea y betún, productos bituminosos para
construcción, construcciones transportables no metálicas, monumentos no
metálicos, piedras de construcción paneles, techos no metálicos; canalones y
aleros no metálicos, chimeneas, vigas, viguetas, cornisas y armazones no
cornisas y armazones no metálicos; materiales de revestimiento para paredes de
terracota, hormigón cemento, madera; adoquines, losas, suelos, baldosas,
revestimientos de suelos no metálicos, tabiques, techos, escaleras que no sean
de metal; láminas de plástico para la construcción; materiales de refuerzo que
no sean de metal para la construcción; paneles; cubiertas no metálicas;
materiales de construcción de vidrio; vidrio aislante vidrio laminado;
vidrieras; cristales; vidrios de construcción para cabinas de baño;
revestimientos metálicos para paredes y techos no metálicos y techos con
células fotovoltaicas células fotovoltaicas; materiales de construcción
refractarios no metálicos, ladrillos, hormigones refractarios, piedras de
escombros cemento; madera, madera semielaborada; mortero para la construcción;
revestimientos; adoquines; piedras naturales, piedras sintéticas, piedras
artificiales; hormigón; yeso; cal y otros
aglutinantes para preparar hormigón y morteros; revestimientos
bituminosos para tejados; gránulos de arcilla yeso; puertas no metálicas,
puertas con vidrio, ventanas no metálicas, persianas no metálicas persianas;
puertas no metálicas, vallas no metálicas, postes para vallas no metálicas,
celosías no metálicas celosías; tuberías, tubos rígidos, tuberías de agua no
metálicas para la construcción; tapas de registro para la inspección de
carreteras inspección de carreteras, no metálicas; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos de cuadros; muebles de madera y plástico; mesas, estanterías,
revestimientos de fregaderos extraíbles, estantes de exposición, armarios,
palos para marcos (listones), placas de vidrio para espejos, estantes de
almacenamiento, vitrinas (muebles); vidrio plateado (espejos), espejos, marcos
para cuadros marcos, molduras para marcos (marcos de cuadros); tornillos,
bisagras no metálicas, envases de plástico; válvulas para tuberías de agua y
sifones de plástico; válvulas de plástico; collarines no metálicos para la
fijación de tuberías; en clase 21: Utensilios y recipientes para el hogar y la
cocina, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio utilizado para la
construcción); cristalería, porcelana, loza, no incluidos en otras clases
materiales para la fabricación de cepillos; vajilla de vidrio, loza; botellas,
frascos; muebles de vidrio, vidrio esmaltado, vidrio pintado; vidrio impreso,
vidrio serigrafiado, vidrio lacado vidrio laminado; vidrio en bruto y
semielaborado (excepto el vidrio de construcción); vidrio para vidrios para
automóviles [producto semielaborado]; vidrios que incorporan conductores
eléctricos finos; vidrios productos cerámicos para uso doméstico; fibra de
vidrio, hilos de vidrio que no sean para aislamiento o uso textil; en clase 22:
Cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, lonas, velas, bolsas de lona
para el almacenamiento o el viaje; materias amortiguadoras (excepto caucho o
plástico); materias textiles fibrosas en bruto; fibras de vidrio; cables no
metal; en clase 23: Hilados e hilos para uso textil; hilos de vidrio, hilos de
caucho, hilos elásticos, hilos de plástico hilos de plástico, todos para uso
textil; hilos de vidrio para uso textil; en clase 24: Tejidos para uso textil;
sábanas [textil]; textiles técnicos para la construcción tapicería [colgaduras
de pared] de materia textil; tejidos de fibra de vidrio para uso textil,
materia plástica [sustituto de los tejidos]; revestimientos y colgaduras de
materia textil. de los tejidos]; revestimientos y tapices de materia textil; en
clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros materiales para el
revestimiento de suelos existentes; papel pintado, adornos de pared no
textiles; en clase 35: Demostración y presentación de bienes en medios de
comunicación con fine de venta al por menor, pudiendo prestarse dichos servicios
en línea, difusión (distribución) de muestras, información comercial y
consultas relacionadas con los materiales de construcción y su uso, pudiendo
prestarse dichos servicios que puedan prestarse en línea; Suministro de
información y asesoramiento a los consumidores; Información a través de páginas
web, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios;
Publicidad; Servicios de marketing; Estudios de mercado; en clase 37:
Construcción; servicios de instalación; información sobre construcción;
servicios de construcción; servicios de instalación, reparación y mantenimiento
de edificios, que pueden prestarse en línea; Instalación, mantenimiento y
reparación de automóviles; instalación, mantenimiento y reparación de edificios
y obras de ingeniería civil; instalación, mantenimiento y reparación de
máquinas y aparatos y aparatos para trabajar la madera; alquiler de
herramientas y equipos para la construcción; información relativa a la limpieza
de edificios y obras de ingeniería civil; servicios de cantería servicios de
canteras; extracción minera; servicios de
aislamiento (edificios); servicios de limpieza de cristales; en clase
38: Transmisión, comunicación y telecomunicación por cualquier medio, incluido
el electrónico informática, telefónica y audiovisual; Transmisión, comunicación
y telecomunicación de mensajes, informaciones y todo tipo de datos, incluidos
los proporcionados en línea o en tiempo diferido desde sistemas de
procesamiento de datos, bases de datos informatizadas o telemáticas, o desde
Internet; envío de correo y mensajes telefónicos y electrónicos; facilitación de acceso a bases de datos informáticas bases de datos informáticas o a redes informatizadas
o telemáticas, incluidos Internet y la World Wide
Web; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías,
distribución (entrega)de material publicitario. Distribución; en clase 40:
Tratamiento y procesamiento de materiales; corte, pulido, chapado de metales;
tratamiento de aguas, aguas residuales, lodos, residuos; pulido de vidrio
óptico; montaje a medida de materiales; montaje de circuitos impresos de
control electrónico de automóviles; reciclaje de residuos; tratamiento de
residuos; tratamiento de metales; aplicación de revestimientos de goma y
plástico en cables eléctricos, alambres y enchufes; en clase 41: Impartición de
formación relativa a la construcción de edificios y relativa al mantenimiento
limpieza, renovación y reparación de obras, edificios y obras de ingeniería
civil, impartiendo formación práctica relacionada con el uso de materiales de
construcción y productos refractarios y sus aplicaciones de los mismos,
organización de juegos y loterías de competición, pudiendo los citados
servicios pueden prestarse en línea, organización y realización de coloquios,
conferencias, seminarios o congresos; en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con ellos; Servicios de
Servicios de análisis e investigación industrial; Diseño y desarrollo de
hardware y software informático alquiler de equipos y programas informáticos;
actualización de programas informáticos; suministro de información en línea
información sobre servicios de análisis e investigación industrial; Suministro
de información en línea en el ámbito de la investigación tecnológica mediante
una base de datos informática o Internet, la realización de estudios técnicos
de proyectos, ensayos de materiales, investigación técnica, ingeniería,
asesoramiento técnico técnica en el ámbito de la construcción de edificios,
diseño personalizado de productos para la construcción de edificios; diseño
personalizado de circuitos de control electrónico
para vehículos de motor, asesoramiento consultoría. Fecha: 05 de mayo de
2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022665846 ).
Solicitud
N° 2022-0003682.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A.,
con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, No. 4600, Comuna De Renca, Chile,
solicita la inscripción de: RUFLIX, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el 28 de
abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022665851 ).
Solicitud Nº 2022-0005305.—José Francisco Chaves Matamoros, soltero, cédula de identidad 116170173, en calidad de
apoderado especial de World Fit
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102852232 con
domicilio en San Sebastián, veinticinco metros oeste del técnico de San
Sebastián, Condominio Oasis De San José apartamento a quinientos dos, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Comercialización y venta de toda clase de ropa e indumentaria
deportiva, sus accesorios y cualquier otra clase de mercaderías relacionadas
directa o indirectamente con el deporte. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada
el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2022665868 ).
Solicitud Nº 2021-0009898.—Tatiana Barahona Cruz, divorciada una vez, cédula
de identidad 109420161, con domicilio en San Antonio de Belén, La Ribera,
Residencial Paso Las Garzas, avenida 5, casa 231, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29; 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carde de caza, extractos
de carne; frutas, verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche, mantequilla, yogur y otros productos lácteos;
aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos, sorbetes, y otros helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear, sal productos para sazonar, especias,
hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 31:
Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto o sin
procesar, frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas
frescas, malta. Reservas: De los colores; blanco y negro. Fecha: 13 de
diciembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022665880 ).
Solicitud Nº 2022-0005559.—Mauricio
Alonso Arias Castro,
soltero, cédula de identidad 205320900, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Rosa Tropical Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101181547 con domicilio en San
Rafael, calle La Cañada, del Centro Recreativo de la Asociación de Empleados
del Poder Judicial, 250 metros al oeste, planta industrial a mano derecha color
verde y con seis silos de almacenamiento grises antigua arrocera El Patio,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN FERMÍN como marca
de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Frijoles. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 24
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022665883 ).
Solicitud Nº 2022-0005558.—Mauricio Alonso Arias Castro, soltero, cédula de
identidad 205320900, en calidad de apoderado especial de Rosa Tropical Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-181547, con domicilio en Alajuela San Rafael de
Alajuela, de la Iglesia un kilómetro oeste y cuatrocientos metros al sur,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s):
31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Frijoles. Reservas: de los colores: amarillo, rojo, blanco y negro. Fecha: 4 de
julio del 2022. Presentada el: 24 de junio del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022665890 ).
Solicitud Nº 2022-0005560.—Mauricio Alonso Arias Castro, soltero, cédula de
identidad 205320900, en calidad de apoderado generalísimo de Rosa Tropical
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-181547 con domicilio en San Rafael,
calle La Cañada, del centro recreativo de la Asociación de Empleados del Poder
Judicial, 250 metros al oeste, planta Industrial a mano derecha color verde y
con seis silos de almacenamiento grises antigua Arrocera El Patio, Alajuela,
Costa Rica , solicita la inscripción de: LOS COMPITAS como marca de
fábrica en clase(s): 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Arroz.; en clase 31: Frijoles, lentejas y garbanzos.
Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022665891 ).
Solicitud Nº 2022-0006191.—José Pablo
Dobles Zeledón,
divorciado dos veces, cédula de identidad N° 105750558, con domicilio en Los
Ángeles de Grecia, 750 mts. noreste de Repuestos El
Quijote, y 50 mts. norte casa a mano derecha de
portón negro con Tejas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 1; 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Ácido bórico; bicarbonato de sodio; cloruro de magnesio;
cremor tártaro; en clase 3: Talco; en clase 5: Cápsulas de aceite de hígado de
bacalao; óxido de zinc; levadura de cerveza;
sulfato de magnesio. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022665892 ).
Solicitud
N° 2022-0003663.—Zachary
James Simens, soltero, Pasaporte 677144855 y
Elizabeth Carolina Brenes González, divorciada una vez, cédula de identidad N°
304810762, con domicilio en 500 m. sur entrada La Flor, Cervantes, Cartago,
Costa Rica y 500 m. sur entrada La Flor, Cervantes, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a producción de frutas y verduras orgánicas libres de
químicos, ubicado en 500 m. sur entrada La Flor, Cervantes, Cartago. Fecha: 18
de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022665896 ).
Solicitud Nº 2022-0005016.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula
de identidad 108800980, en calidad de apoderado generalísimo de Pro Capital Consultores SA, cédula jurídica 3101684382, con
domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte Local Nº 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Cascos de protección; Cascos protectores para deportes; Gafas de
deporte: Traje de buceo; pincenez; gafas de sol;
estuches para gafas; soportes para aparatos fotográficos; cronógrafos [aparatos
para registrar el tiempo]; brújulas direccionales; telescopios; extintores;
baterías solares; ordenadores. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 13 de
junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022665898 ).
Solicitud
N° 2022-0006040.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad N° 111520941, en
calidad de apoderado especial de Sporting FC S. A. D., cédula
jurídica N° 3101717265, con domicilio en
Santa Ana, Lindora, Parque Empresarial Forum Uno,
Torre G. Piso Siete, Oficinas Dos C, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: Somos Sporting. Somos Pura Vida como señal
de publicidad comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos
deportivos y equipamiento; Promoción competiciones y eventos deportivos.
Servicios de venta de artículos deportivos; Clubes deportivos. Servicios de
organización, preparación y celebración de partidos de futbol, eventos
deportivos, programas de entrenamiento de futbol. Campamentos de futbol,
servicios de escuelas de futbol. Servicios deportivos y mantenimiento físico;
en relación con la marca 293276 Reservas: No se hace reserva del término Pura
Vida. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022665950 ).
Solicitud Nº 2022-0005893.—Francisco Giulietti Silva,
soltero, cédula de identidad 801420691, en calidad de Apoderado Especial de
Manuel Fernando Yglesias Mora, soltero, cédula de identidad 112950401 con domicilio
en Nicoya, Nosara, Boca del Río, Nosara,
contiguo a Boca Nosara Tours, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: De los
colores: blanco, negro, azul y celeste. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada
el: 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2022665962 ).
Solicitud Nº 2022-0001118.—Gabriel Orozco Durán, soltero, cédula de
identidad N° 1-1638-0340 con domicilio en Condominio Alta Vista, Apartamento
23 A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una línea
de productos de software enfocado en la administración de fincas ganaderas, así
como para la protección de todo tipo de actividades relacionadas con esta
actividad primaria para la distribución y promoción de dichos productos,
eventos comerciales y en todo tipo de acciones publicitarias y similares.
Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 08 de febrero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022665973 ).
Solicitud Nº 2022-0003499.—Cristian Andrés Salas Morgan, cédula de identidad 115650269, en calidad de Apoderado Especial de Luxline Chile Spa, cédula jurídica 77.088.208-7 con
domicilio en Avenida General Holley 2326. of 905, Santiago Chile, Chile, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases: 3; 5 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; en clase 35: Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas:
Se hace reserva del signo solicitado en todo tamaño, en tipografía Font
Helvética Neue, en color negro. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 22
de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022665979 ).
Solicitud
N° 2022-0005470.—Richard Elías Marcano
Mago, cédula de
residencia N° 186200175401, en calidad de
apoderado generalísimo de
Inversiones Hel-Ric HYR Limitada, cédula jurídica N°
3102465515, con domicilio en Curridabat, Sánchez 100 oeste y 78 norte Waltmar,
San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante y salón. Ubicado en
Ruta 121 Escazú - Santa Ana, 90 noroeste del centro La Paco
10203 Costa Rica. Reservas: De los colores: negro, naranja y amarillo. Fecha: 27
de junio del 2022. Presentada el: 23 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador(a).—( IN2022666015 ).
Solicitud Nº 2022-0004908.—Josué Villalobos Jimenez, casado una vez, cédula
de identidad N° 113320413, en calidad de apoderado especial de Frander Josué Campos Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad N° 604410618, con domicilio en San Rafael, Los
Ángeles, costado noreste de la plaza muro de ladrillos, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Granos
y semillas en bruto y sin procesar, frutas y verduras, hortalizas, legumbres
frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos,
plantones y semillas para plantar. Reservas: De los colores: verde. Fecha: 6 de
julio de 2022. Presentada el: 9 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022666023 ).
Solicitud
N° 2022-0005278.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 1-11405-0655, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España., España,
solicita la inscripción de: CEFAZONOR NORMON como marca de fábrica en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace
reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y
combinación de
colores. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San
José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de
este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022666060 ).
Solicitud
N° 2022-0002466.—Rolando Jesús Pérez Marín, soltero, cédula de identidad N° 114040979, con domicilio en
Condominio Santa Ana Boulevard. Casa 34. Pozos de Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico. Alimentos
para uso médico. Suplementos alimenticios para personas. Cannabidiol
para uso médico. Gomas de mascar para uso médico / chicles para uso médico.
Gomas para uso médico. Fecha: 1 de julio de 2022. Presentada el: 18 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022666076 ).
Solicitud
N° 2022-0005811.—Alexis Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad N° 113400520, en
calidad de apoderado especial de Guido Nicolás Joachim, casado una vez,
pasaporte AAC505161, con domicilio en calle seis 467/469 de Mar de Plata,
Argentina, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios,
en clase(s): 18; 25 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales;
artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones;
fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para
animales. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Clase
35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina. Fecha: 26 de julio del 2022. Presentada el: 5 de julio del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022666105 ).
Solicitud
N° 2022-0003770.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado especial de Kia Corporation,
con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de publicidad; servicios de organización de exhibiciones para propósitos comerciales/promocionales y de
publicidad; servicios de organización de exhibiciones y de eventos para
propósitos comerciales o publicitarios; servicios de mercadotecnia; servicios
de demostración de productos; servicios de promoción de ventas para terceros;
servicios de publicidad de automóviles para venta mediante la Internet;
servicios para proveer negocios e información en mercadotecnia; servicios de
gestión de negocios de instalaciones para estacionamiento de carro; servicios
para proveer información mediante la Internet relacionada con la venta de
automóviles; servicios de comparación de precios; servicios de agencias de
información comercial; servicios de intermediación comercial; servicios de
asistencia, manejo y administración de negocios; servicios de asistencia,
asesoría y consultoría en relación con organización de negocios; servicios para
proveer información y asesoría comercial para consumidores durante su
escogencia de productos y servicios; servicios para proveer recomendaciones de
productos a consumidores con propósitos comerciales; servicios para proveer información de consumidores relacionada con
productos y servicios; servicios de compilación de información dentro de una
base de datos de computadora; servicios de agencias de importaciones y
exportaciones; servicios de funciones de oficina; servicios de pedidos en
línea; servicios de subasta; servicios secretariales; servicios de arreglos de
suscripciones a medios de información; servicios de venta al por mayor
caracterizada por ser venta de automóviles; servicios de venta al por menor
caracterizada por ser venta de automóviles; servicios de venta al por mayor
caracterizado por ser venta de piezas y partes de automóviles; servicios de
venta al por menor caracterizado por ser venta de piezas y partes de
automóviles; servicios de venta al por mayor caracterizado por ser venta de
automóviles usados; servicios de venta al por menor caracterizado por ser venta
de automóviles usados; servicios de venta al
por mayor caracterizado por ser venta de baterías para automóviles;
servicios de venta al por menor caracterizado por ser venta de baterías para
automóviles; servicios de venta al por mayor caracterizado por ser venta de
archivos de imágenes descargables; servicios de venta al por menor
caracterizado por ser venta de archivos de imágenes descargables; servicios en
línea para tiendas minoristas de archivos de imágenes descargables
caracterizadas por tokens no fungibles; servicios en línea para tiendas
minoristas de archivos de imágenes descargables caracterizadas por ser imágenes
de caracteres para metaverse; servicios en línea para
tiendas minoristas para archivos de datos grabados; servicios en línea para tiendas minoristas de archivos de datos grabados caracterizados
por contener metadatos que a su vez contienen información sobre activos
digitales; servicios en línea para tiendas minoristas de imágenes digitales
descargables; servicios de tienda minoristas en línea de fotos digitales
disponibles para descargar; servicios de tienda minorista en línea para venta
de gráficos informáticos descargables; servicios de tienda minorista en línea
de gráficos descargables para teléfonos móviles; servicios de tienda minorista
en línea para software de sistema operativo de computadora; servicios en línea
para tiendas minoristas de software operativo de computadora; servicios en
línea para tiendas minoristas de software de realidad virtual; servicios de
negocios de promoción de ventas; servicios de negocios de promoción de ventas
para proveer software relacionado con avatar; servicios de promoción de ventas para proporcionar software para
tokens no fungibles; servicios de promoción de ventas para proporcionar
archivos de imágenes descargables; servicios de promoción de ventas para
proveer archivos de imágenes descargables caracterizados por ser tokens no
fungibles (NFTS); servicios de negocios de promoción de ventas para proporcionar archivos de imágenes descargables
caracterizados por ser productos virtuales tales como prendas de vestir, calzado, bolsos, sombrerería, anteojos,
equipo deportivo, obras de arte, pinturas, juguetes, etc. para metaverso;
servicios de promoción de negocios de ventas para proporcionar archivos de
imágenes descargables para automóviles caracterizados por ser para metaverso;
servicios para promoción de ventas mediante la provisión de productos virtuales
descargables, a saber, proporcionar un programa de computadora en línea y para
la realidad virtual en línea; servicios para proporcionar un mercado en línea
para compradores y vendedores de bienes y servicios para el metaverso;
servicios de negocios al por menor de software de gestión de contenido de metabus; servicios de negocios al por mayor de software de
gestión de contenido de metabus; servicios de
negocios al por mayor de interfases de metabus;
servicios de negocios al por menor de interfases de metabus.
Fecha: 21 de junio de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022666126 ).
Solicitud
N°. 2022-0003771.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation Con
Domicilio En 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seúl, República de Corea solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de
financiamiento relacionado con a financieras para el reembolso de gastos
incurridos automóviles; servicios financiamiento tipo leasing relacionado con
automóviles; servicios de garantías como un resultado de averías de vehículos; servicios
de garantías financieras para el reembolso de gastos incurridos como resultado
de un accidente vehicular; servicios financieros de arrendamiento con opción de
compra; servicios de tarjetas de crédito y de tarjetas de débitos; servicios de
descuento de facturas; servicios de procesamiento de pago de tarjetas de
crédito; servicios de agencias para renta de estacionamientos; servicios de
agencia para cobro de estacionamientos; servicios financieros para la gestión
de tarjetas de crédito prepagadas con función de tarjeta de membrecía;
servicios para proveer información relacionada con asuntos financieros y
monetarios; servicios de aseguramiento de automóviles; servicios de consultoría
y de corretaje relacionados con aseguramiento de vehículos; servicios de
información sobre aseguramiento de automóviles; servicios de corretaje para
vehículos de motor; servicios de corretaje de dinero virtual; servicios de
transacciones financieras en línea; servicios de corretaje de operaciones para token no fungible (NFT) basado en blockchain; servicios de corretaje de aduanas financieras;
servicios le valoración de automóviles; servicios de valoración de automóviles
usados; servicios para proveer información relacionada con la valoración de
automóviles usados; servicios para recaudación de donaciones monetarias con
fines caritativos; servicios para proporcionar información relacionada con la
valoración de automóviles. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2022-0054076 de fecha
23/03/2022 de República de Corea. Fecha: 21 de junio de 2022. Presentada el: 29
de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022666127 ).
Solicitud Nº 2022-0003769.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Kia
Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Juguetes para mascotas domésticas; adornos para árboles de Navidad,
excepto artículos de iluminación y confitería); juguetes; vehículos de juguete;
muñecas; juguetes (artículos de juego); vehículos modelo a escala; carros de
juguete; aeronaves de juguete; robots, juguetes; drones (juguetes); controles
remotos para operar vehículos modelos a escala; coches de juguete para montar,
eléctricos y usados para niños o infantes; juguetes designados para ser
sujetados a los asientos de los carros; juegos y juguetes; juegos y juguetes
portátiles que incorporan funciones de telecomunicaciones; juegos; aparatos
para video juegos; máquinas para practicar ejercicio físico; bolsas
especialmente adaptadas para equipo deportivo; artículos de gimnasia y de
actividades deportivas; bolsas para golf. Prioridad: Se otorga prioridad N°
40-2022-0054074 de fecha 23/03/2022 de República de Corea. Fecha: 24 de mayo de
2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022666128 ).
Solicitud Nº 2022-0003767.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de apoderado especial de KIA Corporation con
domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seúl, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Robots quirúrgicos; nanorobots
para propósitos médicos; trajes robóticos de exoesqueleto para uso médico;
aparatos de rehabilitación física para uso médico; electroencefalógrafos; dispositivos
para medir el pulso; aparatos para localización de nervios; miembros
artificiales; articulaciones artificiales; instrumentos médicos; aparatos e
instrumentos médicos; miembros, ojos y dientes artificiales; aparatos de masaje
para uso personal; biberones; prendas de vestir especiales para uso médico;
guantes para propósitos médicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° Nº 40-2022-0054066 de fecha 23/03/2022 de República de
Corea. Fecha: 24 de mayo del 2022. Presentada el: 29 de abril del 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de mayo del 2021 A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022666129 ).
Solicitud
N° 2022-0003772.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio
en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seul, República de Corea, República de Corea, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase:
37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
servicios de instalación/ mantenimiento/ reparación de a cargadores de gas
natural comprimido; servicios de garaje para el mantenimiento y reparación de
vehículos de motor; servicios de cambio de baterías de automóviles; servicios
de carga de baterías de vehículos; servicios
de reparación de vehículos; servicios de mantenimiento, revisión y
reparación de vehículos; servicios de mantenimiento y reparación de vehículos
de motor eléctrico; servicios de repostaje de gas hidrógeno para vehículos;
servicios de estaciones de servicio de vehículos (repostaje y mantenimiento);
servicios de reparación y mantenimiento de automóviles y partes de los mismos;
servicios para proporcionar información relacionada a la reparación o
mantenimiento de automóviles; servicios de mantenimiento y reparación de
vehículos de motor; servicios de reparación interna de automóviles; servicios
de reparación y mantenimiento de vehículos; servicios de inspección de
automóviles y sus partes antes del mantenimiento y la reparación; servicios de
repostaje de gas natural para vehículos de motor; servicios de mantenimiento y
reparación de neumáticos; servicios de recarga para vehículos eléctricos;
servicios de reparación y mantenimiento de motores para vehículos de motor;
servicios de reparación de dispositivos de
frenado; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de baterías y
acumuladores; servicios de recarga de baterías y acumuladores; servicios
de gestión de baterías; servicios de instalación de sistemas de arranque remoto para automóviles; servicios de limpieza de
automóviles y lavado de automóviles; servicios de desinfección de vehículos;
servicios de instalación personalizada de las partes exteriores, interiores y
mecánicas de los vehículos (ajuste); servicios de ajuste de vehículos de motor
Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2022-0054077 de fecha 23/03/2022 de
República de Corea . Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022666130 ).
Solicitud Nº 2022-0003768.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de KIA Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro,
Seocho-Gu, Seúl República de Corea, República de
Corea, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Calzado; calzado deportivo; prendas de vestir para motociclistas;
pantalones deportivos; prendas de vestir; uniformes; leotardos y mallas;
gabanes (excepto vestimenta para uso exclusivo para deportes y vestimenta
tradicional Coreana); chaquetas (prendas de vestir); suéteres; pantalones
cortos; ropa interior; camisetas de manga corta, tipo T-shirt;
camisetas de manga larga, tipo T-shirt; calcetines;
guantes para vestir que tienen un toque de tecnología de productos
electrónicos; gorras sombrerería; máscaras faciales de invierno (prendas de
vestir); máscaras faciales (prendas de vestir) no para uso médico o para uso
sanitario); cinturones de cuero (prendas de vestir) Prioridad: Se otorga
prioridad Nº 40-2022-0054072 de fecha 23/03/2022 de República de Corea . Fecha: 23 de mayo del 2022.
Presentada el: 29 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022666131 ).
Solicitud Nº 2022-0003766.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro,
Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Chips para ADN; cierres eléctricos para vehículos; instrumentos para
diagnóstico (para uso científico); instrumentos de laboratorio (que no sean
para uso médico); aparatos e instrumentos para física; aparatos e instrumentos
ópticos excepto para aparatos de anteojos y fotografía; equipo de seguridad para
vehículos, a saber, cámaras; cámaras de detección de puntos ciegos para exponer
y eliminar los puntos ciegos en ambos lados del vehículo; cámaras de cajas
negras para carros; cámaras para reconocimiento de carros; cámaras infrarrojas
de visión nocturna empotradas que despliegan líneas que se desplazan en forma
aérea; equipo fotográfico; aparatos de video conferencia; sistemas de teatro en
casa; aparatos de enseñanza por medios audiovisuales; sensores de distancia;
sensores lidar (foco emisor de haces de rayos láser
infrarrojos) para detectar objetos y movimientos para carros autónomos;
sensores de detección de movimiento de puntos ciegos; sensores de detección de
objetos en puntos ciegos; sensores de movimiento de puntos ciegos; sensores
para medir velocidad; aparatos para probar los frenos de los vehículos;
aparatos para probar las transmisiones de los vehículos; termostatos para
vehículos; aparatos para manejo automático de vehículos; sensores de
estacionamiento para vehículos; cuenta kilómetros para vehículos; aparatos de
diagnóstico para vehículos; indicadores automáticos de presión baja en las
llantas de los vehículos; sensores para motores; sensores para determinar
posición, velocidad, aceleración y temperatura; sensores para determinar
posición; aparatos de control de velocidad de vehículos automáticos; sensores
de movimiento para automóviles; sensores electrónicos para automóviles, a
saber, sensores de seguridad de marcha adelante y marcha atrás; sensores de
velocidad para automóviles; aparatos OBD (diagnóstico a bordo) para
automóviles; sensores electrónicos para automóviles, a saber, unidades
detectoras para usar en el control de la activación y operación de aparatos y
equipos de seguridad automotriz; sensores electrónicos para automóviles, a saber,
sensores para usar en el control de la activación y operación de aparatos y equipos de seguridad automotriz; sensores de estacionamiento
y localización para automóviles; sensores de estacionamiento para automóviles;
sensores de impacto para automóviles; odómetros; equipo de seguridad para
vehículos, a saber, sensores de reversa; sensores electrónicos para vehículos;
sensores de distancia lateral para carros; sensores de seguridad lateral para
carros; instrumentos de medición; aparatos para control de la velocidad;
sensores de temperatura y ambiente para medir la presencia de objetos en el
ambiente y la velocidad, trayectoria y rumbo
de objetos; anteojos protectores; anteojos para protegerse del sol, anteojos;
estuches para anteojos; equipo para registrar tiempo; máquinas calculadoras,
equipo y computadoras para procesamiento de datos; aparatos de
advertencia para sonidos virtuales de motores de automóviles; alarmas de
colisión; alarmas para sistemas de monitoreo de presión de las llantas;
aparatos para prevención de robos; señales luminosas o mecánicas; lámparas de
advertencia para vehículos; camiones de bomberos; sensores de aire para
vehículos; cargadores de batería USB para usar en automóviles; aparatos de
control eléctrico robótico; generadores de
energía eléctrica ininterrumpida; reguladores de voltaje para vehículos;
dispositivos de controladores eléctricos para motores; aparatos de carga para
equipo recargable; estaciones de carga para vehículos eléctricos;
controladores de suplidores de energía eléctrica; dispositivos de controladores
eléctricos; instalaciones de control (eléctrico); aparatos e instrumentos para
regular electricidad; aparatos eléctricos de regulación, aparatos e
instrumentos para transmitir, distribuir, transformar, almacenar, regular o
controlar corriente eléctrica; rectificadores de corriente; aparatos para
ajustar focos; módulos solares; baterías para vehículos; celdas de combustible;
baterías para automóviles; baterías recargables; baterías para vehículos
eléctricos; baterías eléctricas; baterías de níquel-hidrógeno; aparatos de
almacenaje de energía compuestos de baterías; bancos
de energía (baterías recargables); aparatos e instrumentos para medición de
electricidad; cables de arranque para motores; cables eléctricos, hilos,
conductores y accesorios de conexión para los mismos; cables híbridos
eléctricos; cajas negras (registradores de datos); sistemas de procesamiento de
voz; aparatos de grabación de video para vehículos; reproductores de casetes
para carros; relojes inteligentes; computadoras ponibles; aparatos para
registro, transmisión o reproducción de sonido, imágenes y datos; aparatos de
monitoreo remoto; instrumentos de monitoreo electrónico, que no sean para uso
médico; aparatos televisivos de vigilancia; dispositivos de navegación GPS;
dispositivos de localización y rastreo por medio de GPS; aparatos de control
remoto para instrumentos de automatización industrial; detectores de objetos de
radar para vehículos; aparatos de ignición
eléctrica para encender vehículos a distancia; aparatos de navegación
para vehículos ( computadoras a bordo); aparatos de control remoto;
dispositivos de navegación GPS para carros; aparatos eléctricos de
telecomunicaciones; sistema de navegación de audio y video instalados en
vehículos dentro de un sistema de pago simple dentro del auto; aparatos de
telecomunicación para usar en carros; terminales para transacciones
electrónicas incorporados en carros; terminales electrónicas para peajes en
autopistas; robots de laboratorio; robots humanoides con inteligencia
artificial para usar en investigación científica; software para controlar
robots; software descargable de computadora para la provisión de información
relacionada con historia de información sobre el viaje del vehículo, gestión de
localización de aparcamiento, información sobre el viaje, gestión de
mantenimiento vehicular, información de manejo y datos promocionales para un
tercero en la forma de publicidad para conductores; software de computadora
descargable y grabado para manejo autónomo de vehículos de motor; software
grabado para procesamiento de datos para control de manejo autónomo; software
de computadora descargable y grabado para navegación, conducción, calibración y
manejo de vehículos autónomos; software descargable para identificación de
localización de estacionamiento; software de computadora descargable y grabada para navegación de vehículos; software
grabado para lanzamiento, coordinación, calibración, dirección y gestión de flotilla vehicular; software de computadora
descargable y grabado para controlar redes de comunicaciones vehiculares;
plataformas para software descargable y grabado de computadora para seguridad
avanzada y sistemas de asistencia de manejo para vehículos; programas de
computadora y software de computadora para vehículos; software descargable para
el control y control remoto de vehículos; bases de datos de computadora;
software de computadora para pago simple; software para aplicación de
computadora para usar en teléfonos inteligentes para pago simple; software de
audio video y navegación dentro del vehículo para pago simple; software para
asegurar almacenamiento de datos y recuperación y transmisión de información
sobre clientes usado por personas, bancos e instituciones financieras para pago
electrónico; aplicaciones (software) descargable para teléfonos inteligentes;
software de computadora para usar con planificadores de ruta, con mapas
electrónicos y con diccionarios digitales para propósitos de navegación;
software de aplicaciones de computadora para teléfonos inteligentes para usar
en la renta con posibilidad de compra de carros y para el mantenimiento de
carros de alquiler; software de computadora para facilitar transacciones de
pago por medios electrónicos mediante redes inalámbricas, mediante redes globales
de computadora y/o dispositivos de telecomunicaciones
móviles; software descargable de aplicaciones de computadora para usar en
teléfonos inteligentes para proveer información relacionada con historia
de información de viajes del vehículo, de gestión de localización de
estacionamiento, de información de viaje, de gestión de mantenimiento de
vehículo, de información de manejo y de datos promocionales de terceros en la
forma de publicidad para conductores; software descargable de computadora para
proveer diagnóstico remoto de vehículos, información de mantenimiento de
vehículos, entretenimiento en la forma de visualizadores audio visuales en
vehículos; comunicación con terceros en
vehículos, funciones de navegación, y desplegadores
de audio y de video en vehículos; aplicación (software) de teléfonos
inteligentes que permite a los conductores realizar pagos simples dentro del
vehículo en relación con recarga de combustible, estacionamiento, uso de peajes
y compra de productos en varias tiendas; aplicaciones (software) de teléfonos
inteligentes que permite a los conductores hacer dentro del vehículo pagos
simples en relación con recarga de combustible, estacionamiento, uso de pago de
peajes y compra de productos en varias tiendas así como ordenar compras de alimentos
y bebidas en vehículos; software de computadora que permite a los conductores
realizar pagos simples dentro del vehículo en relación con recarga de
combustible, estacionamiento, uso de peaje y compra de productos en varias
tiendas así como ordenar compras de alimentos y bebidas dentro del vehículo;
software de aplicaciones para proveer pago electrónico de servicios de agencia;
software de computadora para plataformas de pagos simples dentro de vehículos;
aplicaciones (software) para teléfonos inteligentes accesibles a sistemas
dentro de vehículos; programas de computadora para pagos simples a través de
audio video navegación en vehículos; microprograma de computadora para
plataformas en pagos simples dentro del vehículo; aplicaciones (software) para teléfonos
inteligentes para pagos simples dentro del
vehículo; software para aplicaciones de computadora para usar en teléfonos inteligentes
para usar en el manejo de renta de vehículos y de mantenimiento de vehículos;
software para aplicaciones de computadora para usar en teléfonos inteligentes
para un alquiler de vehículo; software para aplicaciones descargables de
computadora para teléfonos móviles para usar en la operación y gestión de
vehículos; software de computadora grabado para seguridad durante la conducción
del carro; software descargable de aplicaciones de computadora para vehículos;
software de aplicaciones de computadora para computadoras y dispositivos
móviles, a saber, software para localizar y compartir información relacionada
con estaciones de carga de vehículos eléctricos; tarjetas codificadas para usar en relación con transferencias electrónicas de
transacciones financieras; hardware de computadora para usar con satélites y/o
sistemas de navegación GPS para propósitos de navegación; aparatos para el
procesamiento de datos; hardware de computadora para facilitar transacciones de
pago por medios electrónicos mediante redes inalámbricas, mediante redes
globales de computadora y/o dispositivos de telecomunicaciones móviles;
instalaciones laser, que no sean para uso
médico, para sensores de distancia a objetos; aparatos de conducción,
automática, para vehículos; simuladores para dispositivos ópticos; simuladores
de entrenamiento de conducción de vehículos; simuladores de vuelo para
aviones; terminal de pago electrónico operado por tarjetas codificadas,
tarjetas de valor almacenado, tarjetas prepagadas y tarjetas inteligentes;
aparato de reconocimiento de voz; aparatos digitales de grabación de conducción
de carros; caja negra para carros; sistema electrónico de acceso sin llave para
automóviles; aparatos de control electrónico para la conducción autónoma de
vehículos; aparatos de computadora para la
identificación de ubicación en estacionamiento; terminal de seguridad
para transacciones electrónicas en el vehículo; dispositivos para el proceso de
pago electrónico en el vehículo; hardware de computadora para el lanzamiento,
coordinación, calibración, dirección y gestión de la flotilla de vehículos;
hardware de computadora para la transmisión de datos dentro de un vehículo y
para las comunicaciones entre vehículos y en medio de una plataforma basada en
la nube; aparatos de pantalla de información LED para carro; detectores de
objetos láser para uso en vehículos; aparatos de computadora para el control y control
remoto de vehículos; monitores de pantalla de
computadora; componentes y partes de
computadora; hardware de computadora; periféricos adaptados para su uso
con computadoras; cartuchos y casetes de videojuegos; artículos de prendas de
vestir de protección para motociclistas, para protección contra accidentes o
lesiones; archivos de música descargables; archivos multimedia descargables;
archivos de imágenes descargables; gráficos
descargables de computadoras; imágenes descargables; tarjeta de plástico
codificada; tiquete descargable; mapas
electrónicos descargables; mapas digitales de computadora; software operativo
de contenido de metaverse; software de juegos para metaverse; interfaces para metaverse;
archivos de datos grabados con metadatos que contienen información sobre activos digitales; archivos de imágenes
descargables caracterizados por ser productos virtuales como prendas de
vestir, zapatos, bolsas, protectores de cabeza (sombrerería), anteojos, equipo
deportivo, obras de arte, pinturas, juguetes, etc. para metaverse;
archivos de imágenes descargables caracterizados por ser carros virtuales para metaverse; archivos de
imágenes descargables caracterizados por contener imágenes de caracteres
para metaverse; archivos de imágenes descargables
caracterizados por ser avatares para metaverse;
software para tokens no fungibles; software para
metaverse; software de computadora para el almacenamiento
automático de datos comerciales de tokens no fungibles basados en blockchain; software de computadora para emitir, negociar,
vender, gestionar y verificar tokens no fungibles basados en blockchain; tokens no fungibles basados en blockchain; software de computadora para emitir, negociar,
vender, gestionar y verificar la propiedad y licencia de contenido digital basadas
en blockchain; software descargable para dinero
virtual; programas descargables de computadora para el pago de dinero
electrónico; software de aplicaciones de computadora para la experiencia metaverse; software de computadora para distribuir contenido
de metaverse; software de computadora para
proporcionar contenido de metaverse; software de
juegos para teléfonos inteligentes con el fin de experimentar indirectamente
información diversa a través de metaverse; software
de desplegadores de video; software (para propósitos
de fotos/vídeos/editar/ almacenar/compartir/ difundir/enviar/ visualizar o
chatear); software de aplicación de computadora para cámara de teléfonos
móviles basada en una realidad virtual aumentada; programas y software de
computadora caracterizada por ser un servicio que convierte automáticamente el
retrato en imágenes de 3D avatares); software para crear/manipular/participar
en entornos virtuales de 3D; software de
comercio electrónico por medio de computadora con tokens no fungibles (NFTS);
software de computadora para usar en la implementación del metaverse;
software de computadora para el servicio metaverse;
software para navegar por un entorno de realidad aumentada; software de
realidad virtual; software para experiencias de realidad virtual; software para
navegar por un entorno de realidad virtual; software de realidad virtual para
que los usuarios experimenten visualización, manipulación e inmersión de realidad virtual; software de realidad aumentada
para experiencias interactivas; software de realidad virtual para
experiencias interactivas; software para experiencias de realidad aumentada;
software de realidad aumentada; software de realidad virtual que permite
ofrecer experiencias de realidad virtual con computadoras/ con computadoras
tipo tabletas/ con dispositivos móviles y con teléfonos móviles. Fecha: 23 de
mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022666132 ).
Solicitud
N° 2022-0003765.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio
en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seúl, República de Corea, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
escobillas eléctricas (partes de máquinas); surtidores de gas (equipo par
estaciones de gas); aparatos eléctricos de apertura y cierre de puertas; grúas;
elevadores para vehículos; quitanieves; acumuladores hidráulicos, siendo los
mismos partes de máquinas; frenos para máquinas; máquinas para trabajar
metales; máquinas formadoras de pastilla de freno para automóvil; llaves
(máquinas herramientas); grifos [partes de máquinas o motores]; máquinas
seleccionadoras para uso industrial; máquinas químicas para propósitos
industriales; arrancadore electrónicos para vehículos; piezas mecánicas de
motor para vehículos terrestres; motores y motores de combustión para la
generación de electricidad; bloques de motores automotrices; motores y motores
de combustión (excepto para vehículos terrestres); bombas para motores de
vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad siendo los mismos
partes de máquinas; mecanismos de control para máquinas, motores o motores de
combustión; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos
terrestres; máquinas para lavado de vehículos; instalaciones de aparcamiento
automático; dispositivos de ignición para motores de vehículos terrestres;
generadores de corriente para automóviles; motores para vehículos a escala; motores para vehículos modelo; generadores; turbogeneradores;
generadores portátiles de energía eléctrica; robots para ayudar con quehaceres
diarios y usados con propósitos domésticos; robots industriales; robots para
máquinas herramientas; dispositivos de manejo para robots; mecanismos de
control para robots; aparatos para la manufactura de baterías solares; electrodos
para máquinas de soldar. Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2022-0054064 de
fecha 23/03/2022 de República de Corea. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada
el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022666133 ).
Solicitud Nº 2022-0003774.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seúl, República de Corea, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase
42: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios de agrimensura marina, aérea y terrestre; servicios de diseño de
robots industriales; servicios de diseño de equipos mecánicos para la
fabricación de automóviles; servicios de diseño de partes de vehículos de
motor; servicios de diseño de vehículos de motor; servicios de diseño de
carros, servicios de diseño de productos; servicios de diseño de vehículos y
partes y componentes de vehículos; servicios de diseño de aparatos y máquinas
para propósitos de llenado; servicios de diseño textil para los niveles de
ajuste (equipado) de vehículos de motor; servicios de programación de
aplicaciones multimedia; servicios de diseño y desarrollo de software de
aplicación para metaverse; servicios de diseño y
desarrollo de software de aplicación para tokens de seguridad (dispositivos
encriptados); servicios de desarrollo de software de computadora para
tecnología de animación 3D, de contenido 3D / proyección estereoscópica 3D;
servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología blockchain;
servicios de ingeniería de software; servicios de planificación de software
informático para la fabricación de vehículos; servicios de desarrollo de
software de control para equipos de vehículos eléctricos; servicios de diseño y
desarrollo de software; servicios de conversión de datos de información
electrónica; servicios de diseño y desarrollo de software de realidad virtual;
servicios de diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de software
computadora; servicios de diseño y desarrollo de software operativo para metaverse; servicios de diseño y desarrollo de software de
juegos para metaverse; servicios de mantenimiento de
software de aplicación para metaverse; servicios de
mantenimiento de software operativo para metaverse;
servicios de mantenimiento de software de juegos para metaverse;
servicios de desarrollo de negocios de software de realidad virtual relacionado
con avatar; servicios de desarrollo de software computadora; servicios de
cifrado de datos; servicios de desarrollo de software relativo a procesamiento
de imágenes; servicios para proporcionar acceso a plataformas de Internet para
contenidos en línea; servicios para proporcionar paas
(plataforma como servicio); servicios de investigación y desarrollo de
productos; servicios de pruebas, inspección e investigación en los campos de la
agricultura, la ganadería y la pesca; servicios de investigación relacionada
con la ingeniería mecánica; servicios de alquiler de robots de laboratorio;
servicios de ingeniería relacionados con la robótica; servicios de ingeniería
de la industria de vehículos terrestres; servicios de desarrollo de tecnologías
para la fabricación de circuitos de comunicación inalámbrica, para
procesamiento electrónico de datos, para electrónica de consumo y para
electrónica automotriz; servicios de inspección de vehículos de motor antes del
transporte (para la inspección técnica); servicios de comprobación de la
inspección técnica de vehículos; servicios de inspección de vehículos de motor
(para la inspección técnica); servicios de desarrollo de vehículos; servicios
de inspección de automóviles; servicios para proporcionar información
científica sobre el rendimiento y el funcionamiento de carros; servicios de
investigación tecnológica del automóvil; servicios de pruebas de ruedas
automotrices; servicios de investigación y desarrollo de convertidores/
inversores/ cargadores de potencia para su uso en sistemas de energía
renovable; servicios de supervisión del estado de carga de la batería;
servicios de mantenimiento de software computadora utilizado para el
funcionamiento de máquinas y aparatos de llenado; servicios de control de
calidad; servicios de pruebas de producto del formulario original del vehículo;
servicios de inspección de vehículos para comprobar su viabilidad; servicios de
inspección de vehículos nuevos y usados para las personas que compran o venden
sus vehículos; servicios de garantía de calidad para automóviles; servicios de investigación de tecnología automotriz
incluyendo vehículos autónomos/ vehículos eléctricos/ vehículos híbridos/
vehículos de hidrógeno/vehículos conectados; servicios de pruebas ambientales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2022-0054082
de fecha 23/03/2022 de República de Corea. Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada
el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022666134 ).
Solicitud
N° 2022-0003773.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con
domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seúl 06797, República de Corea,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en
clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Servicios de remolque de automóviles de emergencia; servicios de
alquiler con opción facilitar información relativa al transporte de carros;
servicios de alquiler de carros; de compra de carros; servicios para proveer
información sobre el transporte; servicios para servicios de seguimiento de
flotas de automóviles usando dispositivos electrónicos de navegación y
localización (información de transporte); servicios de remolque y transporte de
carros como parte de los servicios en caso de avería de vehículos; servicios de
uso compartido de automóviles; servicios de transporte; servicios para
compartir viaje durante los desplazamientos; servicios para proporcionar
información a través de Internet relacionada con el alquiler con opción de
compra de automóviles; servicios de alquiler de equipos y accesorios para
vehículos; servicios de alquiler de aviones; servicios de alquiler de
vehículos; servicios para proporcionar información relativa al transporte
aéreo; servicios para proporcionar información relativa a los servicios de
conducción de vehículos; servicios de reserva para el alquiler de vehículos;
servicios de alquiler de carros, de garaje y de plaza de aparcamiento;
servicios para proporcionar información relativa a los servicios de
aparcamiento de vehículos; servicios de reserva de lugares de aparcamiento;
servicios de transporte de pasajeros y equipaje de pasajeros; servicios de
información sobre servicios de transporte; servicios logísticos que consisten
en el almacenamiento, transporte y entrega de productos; servicios de
transporte, entrega, embalaje y almacenamiento de productos; servicios de
información sobre carreteras y tráfico; servicios de inspección de vehículos
previo a la prestación del transporte; servicios de almacenamiento de energía y
de combustibles; servicios de depósito para el almacenamiento de vehículos;
servicios de alquiler de sillas de ruedas; servicios relacionados con viajes
incluidos en esta clase; servicios para proporcionar información relacionada
con viajes y visitas turísticas; servicios para reservar servicios de agencia
para viajes; servicios de reservación de viajes; servicios de reservaciones de
viajes y de información de viajes; servicios para realizar visitas turísticas
en automóviles; servicios de almacenamiento físico de datos almacenados
electrónicamente, documentos, fotografías digitales, música, imágenes, vídeo y
juegos de computadora; servicios de almacenamiento, distribución y suministro de energía y combustible; servicios de almacenamiento y distribución de electricidad; servicios
para suministrar información relativa a la distribución de electricidad. Prioridad: Se otorga prioridad N°
40-2022-0054079 de fecha 23/03/2022 de República de Corea. Fecha: 6 de mayo del
2022. Presentada el: 29 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022666135 ).
Solicitud
N° 2021-0010591.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Convatec Inc., con domicilio en
Centerpointe II, 1160 Route
22 East, Suite 304, Bridgewater, New Jersey. 08807,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESENTA como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5 y 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Removedores de adhesivos; removedores de adhesivos en forma de aerosol;
toallitas húmedas removedoras de adhesivos; toallitas
húmedas que incorporan preparaciones para limpieza; toallitas húmedas
impregnadas con una preparación limpiadora; toallitas húmedas impregnadas con
limpiador de piel; toallitas humectantes para propósitos sanitarios y
cosméticos; preparaciones para el cuidado de la piel; cremas para el cuido de
la piel (no medicadas); cremas protectoras con efecto barrera.; en clase 5:
Adhesivos para uso médico; materiales de adhesivo médico en forma de obleas,
parches hidrocoloides para la piel, parches y apósitos para piel para usar en
la protección de la piel y para usar en ileostomías, colostomías, urostomías, fistulas, estomas y en el tratamiento de
aberturas similares en la piel; toallitas húmedas para uso médico; toallitas
sanitarias; toallitas antibacteriales; toallitas
medicadas impregnadas; toallitas antisépticas impregnadas; toallitas sanitarias desechables; toallitas
humectantes impregnadas con una loción farmacéutica; preparaciones
medicadas para el cuidado de la piel; cremas y lociones medicadas para el cuidado
de la piel; lociones protectoras con efecto barrera; preparaciones antisépticas
para el cuidado de heridas; preparaciones y sustancias medicadas; rellenos para
heridas; pastas, polvos o masillas que funcionan como sustancias para adherir a
membranas mucosas, para usar con vendajes adhesivos, con apósitos adhesivos o
con aparatos quirúrgicos recubiertos con adhesivos, todos para usar en
ileostomías, colostomías, urostomías, fistulas,
estomas y con propósitos quirúrgicos similares y en el tratamiento post
operativo después de dichas cirugías; vendajes y apósitos quirúrgicos y
médicos; emplastos; material para apósitos; esponjas y gazas usadas como
apósitos; apósitos de barrera, de oclusión y para heridas; adhesivos médicos
para vendar heridas; vendajes adhesivos y apósitos para heridas en la piel;
cementos quirúrgicos; adhesivos médicos para aparatos de ostomía; almohadillas
para aplicación de y protección de piel para propósitos médicos; materiales
adhesivos médicos en la naturaleza de obleas, parches y apósitos para la piel
para usar en la protección de la piel y para usar en ileostomías, colostomías, urostomías, fistulas, estomas y en el tratamiento de
úlceras provocadas por largas estancias en cama, úlceras y afectaciones
abiertas similares en la piel; preparaciones y desinfectantes para el tracto
urinario; toallitas para uso médico; toallitas sanitizantes; toallitas
antisépticas y antibacteriales; toallitas humectantes
impregnadas con una loción farmacéutica; preparaciones antisépticas para
cuidado de heridas; ungüentos medicados para aplicación en la piel; ungüentos
antisépticos y medicinales; polvos medicados para usar en el cuerpo;
preparaciones para neutralizar el mal olor y materiales absorbentes del mal
olor; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; ninguno
de los productos antes mencionados para el tratamiento de desórdenes del
sistema nervioso central.; en clase 10: Sellos usados en procedimientos de
ostomía; aparatos y dispositivos utilizados en procedimientos de ostomía, a
saber, bolsas, bridas, collares, obleas, anillos adhesivos, filtros, parches
hidrocoloides para la piel, parches para la piel y partes y accesorios para los
mismos; dispositivos usados y para la incontinencia urinaria y fecal, a saber,
recipientes para drenajes, bolsas, bridas, parches hidrocoloides para la piel,
parches para la piel, tubos, adaptadores para control de drenajes y partes y
accesorios para los mismos; bolsas usadas en ostomías; bolsas usadas en
colostomías; bridas para coberturas periostomales vendidas como un componente
integral de dichas coberturas; parches adhesivos para piel vendidos como un
componente integral de bolsas para ostomías; dispositivos usados en ostomías, a
saber, bridas como parches/barreras para la piel para usar con bolsas para
ostomías; aparatos de ostomías para la aplicación en áreas de estoma; parches
para la piel, a saber, dispositivos adhesivos hidrocoloides para proteger la
piel de toxinas del cuerpo, y partes y accesorios para los mismos; aparatos e
instrumentos quirúrgicos y médicos; aparatos para drenaje quirúrgico y médico;
aparatos para cirugías; bolsas quirúrgicas y bolsos quirúrgicos, todas para
usar en ileostomías, colostomías, urostomías,
fistulas, estomas y en el tratamiento de aberturas similares en la piel, todos
los anteriores siendo adhesivos o para usar con materiales adhesivos en la
naturaleza de obleas, de parches o apósitos para la piel; instrumentos,
aparatos y dispositivos para procedimientos de ostomías; bolsas para ostomías,
bolsas y sellos; sellos para usar entre aparatos médicos y la piel; sellos para
tubos de drenajes médicos; cinturones de soporte médico, incluyendo cinturones
de soportes para estomas y hernias; clips adaptados para usar con bolsas de
ostomías; aparatos médicos para usar en ileostomías, colostomías, urostomías, fistulas, estomas y en condiciones de cirugías similares; aparatos para
coberturas periostomales, todas ellas para con bridas adhesivas y con anillos
adhesivos de seguridad; almohadillas para ajustar las bolsas de ostomía, bolsas
de ostomías y dispositivos de ostomía para piel; bridas adhesivas y anillos
adhesivos de seguridad, todos los anteriores siendo accesorios para usar con
aparatos para coberturas periostomales, con bolsas de ostomía y con aparatos
similares; protectores de estoma y bolsas de estoma; dispositivos de ayuda
médica para usar en el cuidado de estomas; bolsas de irrigación para uso
médico; bolsas de drenaje urinario; catéteres; bolsas de drenaje de heridas;
vendajes elásticos; vendajes de soporte; partes y accesorios para todos los
productos antes mencionados; ninguno de los productos anteriores usados para el
tratamiento de desórdenes del sistema nervioso central. Fecha: 18 de mayo de
2022. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022666138 ).
Solicitud
N° 2021-0011291.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
gestor oficioso de FTX Trading LTD., con domicilio en Lower
Factory Road, PO Box 990, Saint John’s, Antigua y
Barbuda, solicita la inscripción de: FTX, como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9; 25; 35; 36; 41 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora y aplicaciones
móviles; software de computadora para comercio electrónico, almacenamiento,
envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital y virtual;
software de computadora para aceptar y transmitir electrónicamente moneda
digital, virtual y fiduciaria; software de computadora para administrar
transacciones de pagos digitales, virtuales y en moneda fiduciaria; software de computadora para administrar I gestionar
el pago de moneda virtual y las transacciones de cambio; software de
computadora para proporcionar servicios de intercambio electrónico de criptomonedas;
software de computadora para su uso como criptomoneda y billetera de moneda
virtual; software de computadora para su uso como billetera móvil y
electrónica; software de computadora para el procesamiento de pagos; software
de computadora para el procesamiento de pagos sin contacto; software de
computadora para procesar, facilitar, verificar y autenticar pagos móviles y transacciones
sin contacto con minoristas, comerciantes y proveedores que utilizan un
dispositivo móvil; software de computadora para el procesamiento de pago y
transacciones financieras realizadas a través de tarjetas de crédito, tarjetas
de cargo, tarjetas de débito, tarjetas prepagadas, billeteras móviles y
billeteras electrónicas; software de
computadora para capturar, administrar y almacenar información de
tarjetas de crédito y débito; software de computadora para el comercio
financiero; software de computadora para el intercambio financiero; software
para la emisión de tickets de tokens no fungibles (NFT); software de
computadora para la creación de tokens no fungibles (NFT); software de juegos
de computadora; software de videojuegos; tarjetas de cargo; tarjetas de
crédito; tarjetas de débito; billeteras de criptomonedas; archivos de música,
audio, video y multimedia; archivos de música, audio, video y multimedia de
token no fungible (NFT); archivos de música, audio, video y multimedia
autenticados mediante tokens no fungibles (NFT’s). En
clase 25: prendas de vestir; vestimentas; accesorios; sombrerería; calzado. En
clase 35: servicios para proporcionar un mercado en línea; servicios para
proporcionar un mercado en línea para tokens no fungibles (NFT); servicios para
proporcionar un mercado en línea para compradores y vendedores de productos
digitales autenticados por tokens no fungibles (NFT); servicios de tiendas
minoristas; servicios de tienda minorista en línea; servicios de tienda
minorista en línea para tokens no fungibles (NFT); servicios de gestión de
venta de entradas para eventos para terceros; servicios de desarrollo
empresarial; servicios de gestión empresarial; servicios de organización
empresarial; servicios de administración de empresas; servicios de redes
empresariales; servicios de publicidad y mercadeo. En clase 36: servicios de
intercambio de criptomonedas; servicios de comercio
de criptomonedas; servicios de intercambio financiero; servicios de
intercambio de inversiones futuras; servicios para proporcionar un intercambio
financiero para el comercio de moneda virtual; servicios de comercio de divisas
en línea en tiempo real; servicios para proporcionar una plataforma de comercio
electrónico; servicios para proporcionar una plataforma de comercio electrónico
para comprar y vender moneda digital a cambio de moneda fiduciaria u otra
moneda digital; servicios para proporcionar información financiera; servicios
para proporcionar información financiera sobre los tipos de cambio; servicios
de gestión financiera; servicios de gestión financiera de activos digitales y
carteras de activos digitales; servicios financieros, servicios de
transacciones financieras; servicios de comercio financiero; servicios de
cámara de compensación; servicios de procesamiento de pagos; servicios de pago electrónico; servicios de procesamiento
de pagos con tarjeta de cargo; servicios de procesamiento de pagos con tarjeta
de crédito; servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de débito;
servicios de procesamiento de pagos con tarjeta prepagada; servicios de
corretaje; servicios de investigación financiera; servicios de custodia
financiera. En clase 41: servicios de entretenimiento; servicios de juegos en línea, servicios de videojuegos en
línea: servicios de juegos de computadora en línea; servicios para proporcionar
música, audio, video y multimedia en línea; servicios para proporcionar
información a través de un sitio web en el campo de la música y el
entretenimiento; servicios de reserva de
entradas y reservas para eventos de entretenimiento, musicales, deportivos,
educativos y culturales; servicios de agencia de entradas para eventos de
entretenimiento, musicales, deportivos, educativos y culturales. En
clase 42: servicios de software no descargable de computadora; software no
descargable de computadora para el comercio
electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de
moneda digital y virtual; software no descargable de computadora para
aceptar y transmitir electrónicamente moneda digital, virtual y fiduciaria;
software no descargable de computadora para administrar transacciones de pago
digitales, virtuales y en moneda fiduciaria; software no descargable de
computadora para administrar el pago de moneda virtual y las transacciones de
cambio; software de computadora basado en la nube para proporcionar servicios de intercambio electrónico de criptomonedas;
software de computadora basado en la nube para su uso como billetera de
criptomonedas y moneda virtual; software de computadora basado en la nube para
su uso como billetera móvil y electrónica, software no descargable de
computadora para el procesamiento de pagos, software no descargable de
computadora para el comercio financiero; software no descargable de computadora
para el intercambio financiero; software no descargable de computadora para la
emisión de tickets de tokens no fungibles (NFT), software o no descargable de
computadora para crear tokens no fungibles. (NFT): software no descargable de
computadora para procesamiento de pagos sin contacto; software no descargable
de computadora para procesar, facilitar, verificar y autenticar pagos móviles y
transacciones sin contacto con minoristas, comerciantes y proveedores que
utilizan un dispositivo móvil; software no descargable
de computadora para el procesamiento de pagos y transacciones financieras realizadas
a través de tarjetas de crédito, tarjetas de crédito, tarjetas de débito,
tarjetas prepagas, billeteras móviles y billeteras electrónicas; software no
descargable de computadora para capturar,
administrar y almacenar información de tarjetas de crédito y débito, servicios
para proporcionar un sitio web para que los usuarios descarguen archivos de
música, audio, video y multimedia; servicios para proporcionar programas de
computadora para que los usuarios descarguen archivos de música, audio, video y
multimedia; servicios de almacenamiento electrónico de archivos digitales de
audio, video y multimedia. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 14 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022666139 ).
Solicitud
N° 2021-0010708.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado especial de ADP Inc., con domicilio en One Adp Boulevard, Roseland,
Nueva Jersey 07068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADP
EVALTA, como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión de
recursos humanos; servicios de procesamiento, preparación y administración de
pago de planillas; servicios de reporte y presentación de declaraciones
fiscales; servicios de control de tiempo laborado por parte de los empleados y
mantenimiento del registro de asistencia; servicios para el préstamo de
empleados por concepto de alquiler; servicios para ofrecer reparación
electrónica de impuestos sobre nómina; servicios de contratación externa en los
campos de recursos humanos en administración de capital humano (HCM) y en
reclutamiento y personal; servicios de consultoría en el reclutamiento de
empleados y personal; servicios de reclutamiento de personal; servicios de
gestión de talento; servicios de control de cumplimiento de jornadas laborales
para terceros; servicios para ofrecer procesamiento, gestión y control de
mantenimiento de registros para empresas y empleadores en los campos de gestión
de negocios, de datos de empleados, de estadísticas de empleos, de pagos de
nómina y de servicios de mantenimiento de datos de registros financieros para
negocios y empleadores; servicios para ofrecer servicios de colocación laboral
en línea, a saber, currículos compatibles y los posibles empleadores mediante
una red global de computadora; servicio de agencias de empleo; servicios de
contratación, reclutamiento, colocación, dotación de personal y de redes de
personal profesional; servicios de pruebas con el fin de determinar destrezas
de trabajo; servicios de pruebas con el fin de determinar las destrezas de
trabajo; servicios de mantenimiento de registros financieros con fines de
acumulación y pago de pensiones y para fines de cumplimiento reglamentario,
servicios para realizar encuentras a los empleados para terceros con el fin de
mejorar el rendimiento y la moral de los empleados; servicios de administración
de negocios de planes de beneficios para empleados relacionados con servicios
legales; servicios de administración de reclamos en el campo de compensación
por desempleo; servicios de mantenimiento de registros financieros para
propósitos de cumplimiento de normas; servicios para ofrecer un sitio web
caracterizado por información de corredores y consultores de beneficios para
empleados en los campos del procesamiento de nóminas, presentación de informes
de depósitos de impuestos, gestión de recursos humanos, gestión empresarial,
mantenimiento de registros de tiempo y asistencia de empleados para fines de
nómina, mantenimiento de registros de pensiones para la administración de los
fondos, reclutadores de empleados y contratación externa; servicios de
consultoría de gestión empresarial; servicios
de gestión empresarial; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial
relacionados con el cumplimiento de las disposiciones legales, industriales o
de mejores prácticas; servicios computarizados de gestión de bases de datos;
servicios de información estadística con fines comerciales; servicios de
consultoría empresarial prestados a
empresas y empleadores; servicios de investigaciones comerciales; servicios de
realización de encuestas, empresariales; servicios de investigación empresarial;
servicios de auditoría empresarial; servicios de procesamiento de datos;
servicios de proveedor de servicios externos en el campo del análisis de
negocios; servicios para proveer servicios de inteligencia de negocios;
servicios de planificación de la sucesión de negocios; servicios de
asesoramiento sobre la organización de negocios. En clase 42: Servicios para proveer
uso temporal de software de computadora no descargable en línea para empleados
y para servicios relacionados con personal, a saber, gestión de recursos
humanos, administración de capital humano (HCM), de procesamiento, preparación
y administración de pago de planillas, de beneficios de empleados y de
administración de planes de retiro, de gestión de compensación por desempleo,
de cálculo y preparación de impuestos sobre nóminas, de monitoreo en el
cumplimiento de la regulación de tributaria, procesamiento electrónico de la
nómina, de la presentación de impuestos y del procesamiento de informes de los
empleados para el mantenimiento de registros de tiempo trabajado y de
asistencia, de la programación de empleados y de la gestión de ausencias, para
el préstamo de empleados en concepto de alquiler, del registro y del
seguimiento de la gestión del desempeño de los empleados; servicios para
proveer un uso temporal de software no descargable en línea para usar en
gestión de capital humano (HCM), a saber, para suministrar a empleados con una
interfase compatible entre software para procesamiento de nómina de pagos, de
recursos humanos y de software de sistemas financieros y de software para
gestión financiera y gestión de recursos humanos; servicios para suministrar
uso temporal en línea de software de computadora, no descargable, en línea en
los campos de contabilidad para preparación y procesamiento de nóminas para
empleadores; servicios para ofrecer un sistema basado en la web y en un portal
en línea caracterizado por ser un software no descargable para corredores y
consultores para usar en la administración de beneficios para empleados, el
mantenimiento de registros de pensiones y la administración de compensación por
desempleo; servicios para proporcionar el uso temporal de programas de
computadora no descargables en línea en la presentación de documentos de
contabilidad para imprimir documentos de nómina, a saber, informes, cheques y
formularios de impuestos; servicios para proporcionar el uso temporal de programas
de computadora no descargables para los servicios relacionados con los
empleados y el personal, a saber, imprimir informes de nómina, cheques y
formularios de impuestos, administración de beneficios para empleados,
administración de documentos de recursos humanos, proporcionar capacitación en
riesgos y seguridad para empleados, proporcionar información sobre programas de
asesoramiento y apoyo a los empleados, administrar fondos de pensiones y
jubilaciones de empleados y cuentas de gastos flexibles de empleados,
administrar reclamos y pagos de compensación de trabajadores, procesar y
almacenar documentos de reclutamiento de empleados, realizar evaluación de
antecedentes previo al empleo, programar citas, proporcionar información para
la asimilación de nuevos empleados, gestión de registros de empleados, gestión
de bases de datos de compensación, proporcionar información sobre la
capacitación laboral de los empleados y el desarrollo profesional y la
planificación de la sucesión, proporcionar un sitio web caracterizado con
tecnología que permita a los corredores de beneficios para empleados y usuarios
consultores ver videos en línea en los campos de administración de beneficios,
procesamiento de nóminas, presentación de depósitos de impuestos e informes,
gestión de recursos humanos, gestión de capital humano (HCM), gestión de
negocios, servicios de control de tiempo laborado por parte de los empleados y
mantenimiento del registro de asistencia, mantenimiento de registro de pensión,
reclutamiento de personal, evaluación de antecedentes previo al empleo,
contratación externa, reformas al cuidado de la salud y servicios de gestión de
compensación por desempleo; servicios de proveedores de servicios de
aplicaciones, a saber proporcionar, alojar, administrar, desarrollar y mantener
aplicaciones de software para terceros en el campo del empleo para permitir que
los empleados que trabajan en forma remota envíen datos de como cumplen su
tiempo de trabajo e información sobre el trabajo realizado a los empleadores a
través de la comunicación inalámbrica y la entrega inalámbrica de contenido a
computadoras de mano y a dispositivos electrónicos móviles; servicios de apoyo
en tecnología de la computación, a saber, servicios de asistencia a usuarios;
servicios de implementación de tecnologías de computación para terceros.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/845,960 de fecha 23/07/2021 de Estados
Unidos de América. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022666140 ).
Solicitud Nº 2021-0007104.—María Vargas
Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618 en calidad de apoderado especial de Yunex GMBH, con domicilio en Otto-Hahn-RNIG 6, 81739 München, Alemania, solicita la inscripción de: YUNEX
TRAFFIC como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 12.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
eléctricos de señalización, de medida, de contar, de registrador, de
supervisión, de control, de regulación y de conmutación; dispositivos
eléctricos de entrada, procesamiento, transmisión, almacenamiento y salida de
datos; instrumentos y aparatos electrónicos de recopilación de datos y de
control; instalaciones de aviso eléctricas; centros de señales eléctricas;
instalaciones de alarma y aviso; dispositivos de transmisión de señales y de
visualización; aparatos a distancia de emisión de señales; aparatos de control de
tráfico [electrónicos]; semáforos [dispositivos de señalización]; aparatos de
orientación de tráfico eléctrico y electrónico; aparatos de control de tráfico
[luminosos]; instrumentos de control del tráfico; programas para el tratamiento
de la información; equipos informáticos y ordenadores, incluyendo sus
periféricos; los productos anteriores para la comunicación de datos a de redes
de telecomunicaciones por cable e inalámbricas para la transmisión remota de
datos y la transferencia de datos en redes locales; ordenadores para vehículos
de conducción autónoma; programas informáticos interactivos; aplicaciones de
móviles; software para su uso en relación con la conducción autónoma o manos
libres, aplicaciones de móviles y equipos de transmisión y recepción inalámbricas
para su uso en relación con la conducción autónoma y manos libres; todos los
productos mencionados tienen relación con los siguientes ámbitos: tecnología de
tráfico por carretera, tecnología de control de operaciones (de tráfico) y
sistemas de control de tráfico, los productos anteriores para la comunicación
de datos a de redes de telecomunicaciones por cable e inalámbricas para la
transmisión remota de datos y la transferencia de datos en redes locales;
ordenadores para vehículos de conducción autónoma; programas informáticos
interactivos; aplicaciones de móviles; software para su uso en relación con la
conducción autónoma o manos libres, aplicaciones de móviles y equipos de
transmisión y recepción inalámbricas para su uso en relación con la conducción
autónoma y manos libres; todos los productos mencionados tienen relación con
los siguientes ámbitos: tecnología de tráfico por carretera, tecnología de
control de operaciones (de tráfico) y sistemas de control de tráfico, los
productos anteriores para la comunicación de datos a redes de
telecomunicaciones por cable e inalámbricas para la transmisión remota de datos
y la transferencia de datos en redes locales; ordenadores para vehículos de
conducción autónoma; programas informáticos interactivos; aplicaciones de
móviles; software para su uso en relación con la conducción autónoma o manos
libres, aplicaciones de móviles y equipos de transmisión y recepción
inalámbricas para su uso en relación con la conducción autónoma y manos libres;
todos los productos mencionados tienen relación con los siguientes ámbitos:
tecnología de tráfico por carretera, tecnología de control de operaciones (de
tráfico) y sistemas de control de tráfico, aplicaciones de móviles; software
para su uso en relación con la conducción autónoma o manos libres, aplicaciones
de móviles y equipos de transmisión y recepción inalámbricas para su uso en
relación con la conducción autónoma y manos libres; todos los productos
mencionados tienen relación con los siguientes ámbitos: tecnología de tráfico
por carretera, tecnología de control de operaciones (de tráfico) y sistemas de
control de tráfico, aplicaciones de móviles; software para su uso en relación
con la conducción autónoma o manos libres, aplicaciones de móviles y equipos de
transmisión y recepción inalámbricas para su uso en relación con la conducción
autónoma y manos libres; todos los productos mencionados tienen relación con
los siguientes ámbitos: tecnología de tráfico por carretera, tecnología de
control de operaciones (de tráfico) y sistemas de control de tráfico.; en clase
12: Vehículos y partes de los mismos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
018392877 de fecha 08/02/2021 de EUIPO (Unión Europea) .
Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022666141 ).
Solicitud N° 2021-0011568.—Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado especial de V.Sun
GMBH, con domicilio en In Der Aue 4, D-69118 Heildelberg,
Alemania, solicita la inscripción de: V.SUN como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Artículos de tocador; preparaciones para la limpieza y
cuidado del cuerpo; preparaciones para el baño; preparaciones y tratamientos
para el cabello; productos para el cuidado de la piel, los ojos y las uñas;
maquillaje; jabones y geles; desodorantes y antitranspirantes; parches oculares de gel para fines
cosméticos; preparaciones para el baño y la ducha; vaporizadores corporales;
polvo facial cremoso; gel para baño y ducha; espuma para baño y ducha;
preparaciones para la ducha; espumas para su uso en la ducha; toallitas
desechables impregnadas de compuestos limpiadores para uso facial; cosméticos de
color para la piel; toallitas cosméticas prehumidificadas; toallitas
húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético; cosméticos funcionales; productos hidratantes
antienvejecimiento; productos hidratantes antienvejecimiento utilizados
como cosméticos; preparaciones antienvejecimiento para el cuidado de la piel;
sueros antienvejecimiento; cremas antienvejecimiento; crema para los ojos;
cremas para los ojos que no sean medicinales; geles para los ojos; antifaces de
gel; productos para el cuidado de los ojos, no medicinales; cremas de bálsamo
para imperfecciones; cremas desmaquillantes; cremas (no medicinales); cremas faciales y
corporales; acondicionadores labiales; capa superficial para esmalte de
uñas (top Coat); cremas para reducir la celulitis;
cremas para dar firmeza a la piel; cremas antiarrugas; hidratantes; hidrante
para la piel; cremas hidratantes; cremas hidratantes para uso cosmético;
cremas, lociones y geles hidratantes; máscaras hidratantes para la piel;
hidratantes corporales; mascarillas hidratantes; preparaciones hidratantes;
leche hidratante; bálsamos no medicinales para los pies; cremas no medicinales
para los pies; preparaciones no medicinales para el cuidado de los pies; geles
para retrasar la vejez; cremas faciales para uso cosmético; cremas faciales (no
medicinales); emulsiones faciales cosméticas; geles faciales; mascarillas para
el cutis; exfoliantes faciales (que no sean medicinales); leches de limpieza
facial; limpiador facial [cosmético]; sueros faciales para uso cosmético; limpiadores faciales;
tonificadores faciales [cosméticos]; tónicos para uso cosmético; tónicos para
la piel (que no sean medicinales); lociones cosméticas para la cara; emulsiones
suavizantes para la piel; mantequillas para manos y cuerpo; crema para las
manos; mascarillas para el cuidado de la piel de las manos; lociones para las
manos; lociones para las manos (no medicinales); leches hidratantes para las
manos; aceites de mano (que no sean medicinales); bálsamos para la piel (que no
sean medicinales); acondicionadores para la piel; cremas para la piel; cremas
reductoras de machas de la edad; cremas no medicinales para la piel; loción
para la piel; mascarillas cutáneas [cosméticos]; cremas para acondicionar la
piel con fines cosméticos; lociones cosméticas para el cuidado de la piel;
compuestos para el cuidado de la piel tras la exposición a los rayos del sol;
espumas para el cuidado de la piel; preparados para el cuidado de la piel
destinados a la eliminación de las arrugas; crema para limpiar la piel;
lociones para limpiar la piel; limpiadores cutáneos; limpiadores cutáneos [no
medicinales); manteca de cacao con una finalidad cosmética; geles de ojos para
uso cosmético; crema para el cuerpo; crema (no medicinales) para el cuerpo;
crema para mascarillas corporales; crema corporal; emulsiones corporales;
lociones corporales; mascarillas corporales; exfoliante corporal; polvo para el
cuerpo; polvos no medicinales para el cuerpo; aceites para el cuerpo [de uso
cosmético]; cremas cosméticas para pieles secas; cremas cosméticas reafirmantes
para el contorno de ojos; productos cosméticos para la ducha; crema hidratante
para después
del afeitado; geles hidratantes [cosméticos]; concentrados hidratantes
[cosméticos]; loción corporal hidratante [cosméticos]; hidratantes cosméticos;
hidratantes para la cara [cosméticos]; exfoliantes faciales; preparaciones
cosméticas faciales; cremas cosméticas para las manos; crema hidratante para la
piel [cosméticos]; lociones hidratantes [cosméticos] para la piel; cremas
cosméticas para el cuidado de la piel; productos cosméticos para el cuidado de
la piel; aceites para el cuidado de la piel [cosméticos]; limpiadores cutáneos
[cosméticos]; productos cosméticos para potenciar la piel; exfoliantes
cosméticos corporales; pulverizador de aceite corporal; protectores de labios
cosméticos; lociones para las arrugas de los ojos; lociones para fortalecer las
uñas; preparaciones cosméticas para la regeneración de la piel; preparados
cosméticos para la protección contra las quemaduras solares; cremas de noche
[cosméticas]; quitaesmaltes de uñas [cosméticos]; preparaciones cosméticas para el
cuidado de las uñas; productos cosméticos en forma de aerosoles para el cuidado
de la piel; preparaciones cosméticas de uso tópico para atenuar las arrugas
faciales; preparaciones cosméticas reafirmantes; barras de labios con
protección solar [cosméticos]; preparaciones cosméticas de protección solar;
parches cosméticos con filtro y pantalla solar para aplicar sobre la piel;
cremas frías para uso cosmético; crema para la piel, distinta de aquella para
uso médico; bálsamos labiales [no medicinales]; cremas para los labios;
protectores de labios no medicinales; mascarillas corporales en forma de
lociones para uso cosmético; lociones de aromaterapia; lociones para los ojos;
lociones para el cuidado facial y corporal; lociones para uso cosmético;
lociones para reducir la celulitis; lociones para después del sol; lociones
retardantes de la edad, leche corporal; lociones cremosas para el cuidado de la
piel; cosméticos para el tratamiento de las arrugas; cosméticos para tratar la
piel seca; crema de noche; cremas para las uñas; gel para uñas; lacas de uñas;
laca de uñas para uso cosmético; cremas exfoliantes; exfoliantes; sueros no
medicinales para la piel; productos no medicinales para el cuidado de la cara;
lociones no medicinales para los pies; preparaciones limpiadoras no medicinales
para la higiene intima; cremas perfumadas; cremas perfumadas para el cuerpo;
lociones perfumadas para el cuerpo; lociones exfoliantes faciales; exfoliantes
corporales; exfoliantes para el cuidado de la piel; exfoliantes para limpiar la
piel; exfoliantes con fines cosméticos; mascarillas para cerrar los poros
utilizadas como cosméticos; preparaciones no medicinales para el cuidado de los
labios; material de revestimiento de las uñas de las manos; preparados para
suavizar la piel; aceites para uso cosmético; aceites para hidratar la piel
tras un baño de sol; productos para dar textura a la piel; lociones para el
afeitado; cremas limpiadoras; geles de limpieza; mascarillas limpiadoras;
lociones limpiadoras; leches limpiadoras de tocador; leches limpiadoras para el
cuidado de la piel; espuma limpiadora; espumas limpiadoras; aceites
limpiadores; lociones de día; cremas de día; protectores solares con factor de
protección en forma de sprays; aceites de pantalla
solar [cosméticos]; productos con pantalla solar; aceite bronceadores de uso
cosmético; preparaciones de protección solar [cosméticos); preparaciones de
protección solar para uso cosmético; protectores solares para los labios
[cosméticos]; espumas cosméticas con filtro solar; preparaciones con filtro
solar; lociones con filtro solar [para uso cosmético]; cremas con filtro solar;
lociones de protección solar; barras para aplicar protector solar; cremas de
protección solar (cosméticos]; productos con filtro solar; tónicos de belleza
para el cuerpo; tónicos de belleza para la cara; mascarillas faciales; mascarillas
de belleza; cremas protectoras; tónicos para la piel; tónicos [cosméticos];
loción tonificante para el rostro, el cuerpo y las manos; productos para el
depilado y afeitado. Fecha: 11 de febrero del 2022. Presentada el: 22 de
diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022666142 ).
Solicitud Nº 2021-0009743.—Victor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794, en calidad de gestor
oficioso de Samasource Impact
Sourcing, Inc., con domicilio en 2017 Mission Street, Suite 301, San Francisco, California 94110,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAMA como marca
de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para computadora y
software para aplicaciones móviles para facilitar la capacitación en el campo
de modelos de aprendizaje automatizado y de inteligencia artificial; software
descargable de computadoras para análisis de
datos de negocios, de aprendizaje automatizado y de inteligencia artificial y
de análisis del comportamiento del usuario software para programación de
computadoras y Software para sistemas de cómputo para análisis de datos de
negocios, de aprendizaje automatizado, de inteligencia artificial y de análisis
del comportamiento del usuario; en clase 42: Servicios de plataforma como un
servicio (PAAS). Caracterizado por ser un software no descargable de
Computadora para facilitar la capacitación en el campo de modelos de
aprendizaje automatizado y de inteligencia artificial; servicios de software
como un servicio (SAAS) caracterizado por ser un software no descargable de
computadora para facilitar la capacitación en el campo de modelos de
aprendizaje automatizado y de inteligencia artificial; servicios de software
como un servicio (SAAS) caracterizado por ser un software no descargable de
computadora para el análisis de datos; servicios de diseño y desarrollo de
herramientas de software de computadora en el campo de inteligencia artificial;
servicios de programación de computadora y de análisis de sistemas de
computadora; servicios de consultoría en tecnología en los campos de
aprendizaje automatizado y de inteligencia artificial. Fecha: 31 de enero de
2022. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022666143 ).
Solicitud Nº 2021-0010486.—María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Flycana Holdings Limited
con domicilio en 87 Fairmile Lane, Cobham KT11 2 DG, Reino Unido, solicita la inscripción de: ARAJET
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 39 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable en la
naturaleza de una aplicación móvil para organización de transportes y de viajes
aéreos; aplicaciones móviles descargables para realizar, cambiar y visualizar
organización y reservaciones de viaje.; en clase 35: Servicios de
administración de programas de viajeros frecuentes que permite a los miembros
redimir millas por puntos o por premios ofrecidos por programas de lealtad de
terceros; servicios para gestionar y administrar un programa de membresía para
participantes el cual está caracterizado por ofrecer descuentos en tarifas
aéreas o en servicios tipo charter, así como tarifas
especiales para tarifas aéreas y servicios charter;
servicios de programas de incentivos mediante premios, a saber, promover la
venta de tiquetes aéreos para terceros mediante la aplicación de millas de
viajero frecuente.; en clase 39: Servicios de transporte; servicios de embalaje
y almacenamiento de productos; servicios de organización de viajes; servicios
de transporte aéreo; servicios de transporte aéreo de pasajeros, correo, fletes
y cargamentos; servicios de agencias de viajes, a saber, realizar reservar
temporales y reservas en firme para transportes; servicios de transporte aéreo
caracterizado por un programa de bonos para viajeros frecuentes; servicios de
revisión/ chequeo de equipaje en aeropuertos; servicios de revisión/ chequeo de
pasajeros en aeropuertos; servicios de organización de viajes como un programa
de bonos para usuarios de tarjetas de crédito; servicios de entrega de
productos por aire por tierra; servicios para proveer información sobre salidas
y llegas de vuelos; servicios de información sobre viajes y servicios de
reservación de tiquetes de viaje provistos en línea desde una base de datos de
computadora. Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003675105 de fecha
29/07/2021 de Reino Unido. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022666144 ).
Solicitud Nº
2021-0009745.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794,
en calidad de Gestor oficioso de Solera Global Technology
Limited con domicilio en Capitol House, Bond Court, Leeds, LS1 5EZ, Reino Unido, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y servicios
en clases: 9; 35; 36; 37; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software de computadora y software para aplicaciones,
grabados o descargables, para la administración de bases de datos, para
información de flota de vehículos, de registro electrónico e informes de
información de cumplimiento de normas, identificación de partes de vehículos y
valoración de pérdidas, información de reparación de vehículos, detección de
daños, captura guiada de imágenes y análisis de imágenes, e información de
seguimiento sobre cobertura de seguros, reclamaciones y gestión, todo para su
uso en relación con la industria automotriz y otros vehículos motorizados, y
las industrias de transporte y distribución; software de computadora y software
para aplicaciones, grabados o descargables, para la gestión y análisis de datos
de clientes; gestión y análisis de datos de ventas y precios, contabilidad y
gestión de inventarios, sitio web y herramientas de mercadeo digital,
relacionadas con el mercadeo y la publicidad en relación con todo en relación
con la industria automotriz y otros vehículos motorizados, y las industrias de
transporte y distribución; dispositivos de seguridad y protección para
automóviles y otros vehículos motorizados en la naturaleza de sensores
electrónicos y cámaras para detectar y prevenir riesgos de seguridad;
dispositivos de prevención de accidentes para automóviles y otros vehículos
motorizados en la naturaleza de sensores electrónicos, dispositivos de rastreo
GPS y computadoras habilitadas para internet de las cosas (IoT)
utilizadas para detectar y prevenir riesgos de conducción.; en clase 35:
Servicios de evaluación de costos, a saber, estimar los daños por valores en
dólares de los automóviles; servicios para proporcionar información comercial
sobre la ubicación de las partes de vehículos usados; servicios para
proporcionar una base de datos de búsqueda en línea con listados de información
sobre la ubicación y el costo de las partes de vehículos usadas y recicladas;
servicios de consulta de datos empresariales, a saber, proporcionar mediciones
de utilización, satisfacción, calidad y finanzas de proveedores y consumidores
en el campo de la reparación de vehículos; servicios de recopilación y análisis
de datos métricos de calidad para
proporcionar mediciones de utilización, satisfacción, calidad y finanzas
de proveedores y consumidores en el campo de la reparación de vehículos;
servicios de contención de costos, referencia y auditoría y coordinación para
la compra, facturación e instalación de productos o prestación de servicios por
parte de terceros en los campos automotrices y de seguros; servicios de
publicidad, mercadeo, correo directo y promoción para minoristas de
automóviles, a saber, la prestación de servicios de publicidad, mercadeo,
correo directo y promoción durante la venta, posventa, servicio, mantenimiento
y recompra de automóviles; servicios para proporcionar información sobre la
ubicación de las partes usadas de vehículos disponibles para la compra;
servicios para proporcionar una base de datos en la que se pueda realizar
búsquedas en línea con listados informativos sobre la ubicación y las listas de
costos de las ubicaciones y los costos de las partes de vehículos reciclados
usadas para su compra por terceros; servicios de mantenimiento de registros
financieros de datos de pagos electrónicos; servicios de soporte a los pagos electrónicos en la naturaleza
del procesamiento electrónico de facturas administrativas; servicios de
auditoría de reclamaciones de seguros de daños de vehículos para terceros;
servicios de auditoría de reclamaciones de seguros de daños a vehículos,
servicios para proporcionar información comercial para técnicos automotrices;
servicios de recopilación y análisis de datos métricos de calidad, gestión de
relaciones con los clientes en la naturaleza de proporcionar información y
servicios de información comercial en la naturaleza de proporcionar información
de satisfacción del cliente, todo lo relacionado con reclamaciones de seguros y
proveedores que completan el trabajo de conformidad con esas reclamaciones en
los campos de la reparación automotriz a través de una red global.; en clase
36: Servicios de suscripción de seguros; servicios de consultoría de seguros;
servicios de administración y procesamiento
de reclamos de seguros; servicios para proporcionar información
financiera relativa a las reclamaciones de seguros y a los proveedores que
completen el trabajo de conformidad con esas reclamaciones en los campos de la
reparación de automóviles a través de una red informática mundial; servicios de evaluación y gestión de
riesgos financieros; servicios de pago de facturas y servicios de
procesamiento de pagos electrónicos de datos de pagos de factura.; en clase 37:
Servicios para proporcionar una base de datos informática en línea en el campo del
diagnóstico, reparación y mantenimiento de daños en vehículos para su uso por
técnicos automotrices.; en clase 39: Servicios de fletamento y transporte de carga en la naturaleza de proporcionar
transporte de carga, enrutamiento y despacho, e información de seguimiento de
activos sobre el estado y la ubicación de los vehículos de carga y flota que
transportan carga para la industria del transporte a través de una red de
informática global.; en clase 42: Servicios de software como un servicio (SAAS)
caracterizado por ser un software para la administración de base de datos,
información de flotas de vehículos, registro electrónico e informes de
información de cumplimiento normativos, identificación de vehículos y partes y
valoración de perdidas, información de reparación de vehículos, detección de
daños, captura guiada de imágenes y análisis de imágenes, e información de
seguimiento sobre cobertura de seguros, reclamaciones y gestión, todo para su
uso en relación con vehículos automotrices y otros vehículos motorizados, e
industrias de transporte y distribución; servicios de software como un servicio
(SAAS) caracterizado por ser un software para la gestión y el análisis de datos
de clientes, gestión y análisis de datos de ventas y precios , contabilidad y
gestión de inventario, sitio web y herramientas de mercadeo digital, todo
relacionado con el mercadeo y la publicidad en relación con el campo automotriz
y otros vehículos motorizados, y con las industrias de transporte y distribución. Fecha: 17 de mayo del 2022. Presentada
el: 26 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022666145 ).
Solicitud N°
2021-0010213.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1785618, en
calidad de apoderado especial de LSI Medience Corporation, con domicilio en 13-4, Uchikanda
1-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita la
inscripción de: LSI Medience, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1; 5; 9 y 10 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: reactivas químicos, no para propósitos
médicos; productos químicos para laboratorio, a saber, un reactivo de
anticuerpos usado para la detección de antígenos en análisis de células y de
tejido para uso en diagnóstico in vitro; reactivas de diagnóstico para uso
científico o de investigación; reactivas de diagnóstico para uso en
laboratorios clínicos o en laboratorios médicos; reactivas para análisis químicos
no para propósitos médicos; reactivas para usar en aparatos científicos para
análisis químico o biológico; reactivas químicos, biomédicos y de diagnóstico y
controles para investigación científica o médica; reactivas químicos,
biomédicos y de diagnóstico y controles para uso en laboratorios médicos, a
saber, para medir analizar componentes de sangre y de otros fluidos corporales
de humanos y de animales; reactivas de diagnóstico para uso científico o de
investigación; reactivas para uso científico o uso en investigación médica;
reactivas químicos y biomédicos para uso científico o uso en investigación
médica; reactivas de papel que no sean para propósitos médicos; en clase 5:
reactivas de diagnóstico para uso medicinal; kits de diagnóstico que consistente
especialmente de anticuerpos monoclonales, de buffers y de reactivas para uso
en pruebas de enfermedades; kits para pruebas de drogas compuestas de reactivas
para diagnóstico médico y para ensayos médicos para pruebas de fluidos del
cuerpo; reactivas de diagnóstico médico; reactivas para análisis químicos para
propósitos médicos; reactivas para diagnóstico médico para ensayos médicos para
pruebas de fluidos del cuerpo; reactivas para diagnóstico médico y para ensayos
médicos para pruebas de fluidos del cuerpo para microorganismos; reactivas de
diagnóstico médico para el análisis de fluidos del cuerpo; reactivas y medios
para propósitos de diagnóstico médico veterinario; reactivas químicos de
diagnóstico médico y veterinario y controles para uso clínico; reactivas
químicos y de diagnóstico médico y veterinario y controles de uso clínico para
ser usado para medir y analizar componentes de sangre y de otros fluidos
corporales de humanos y animales; reactivas de diagnóstico para uso médico
clínico o para uso en laboratorios médicos; reactivas médicos clínicos;
reactivas químicos y biomédicos para uso médico clínico y para uso en
laboratorios médicos; reactivas de diagnóstico médicos; reactivas para uso
clínico médico y para uso en laboratorios médicos; reactivas de papel para
propósitos médicos; en clase 9: aparatos e instrumentos de laboratorio para uso
científico o de investigación en laboratorios, a saber, aparatos de medición y
analizadores automáticos para medir, evaluar y analizar fluidos corporales
tales como sangre entera, suero sanguíneo, plasma (sangre), fluido espinal y
saliva; aparatos e instrumentos de laboratorio para uso científico o de
investigación en laboratorios, a saber, aparatos de medición y analizadores
automáticos para medir, evaluar y analizar sustancias causantes de intoxicación
por alimentos; aparatos e instrumentos de laboratorio para uso científico o uso
de investigación en laboratorios, a saber, aparatos de medición y analizadores
automáticos para medir, evaluar y analizar hormonas del ambiente, dioxinas,
pesticidas y otros contaminantes ambientales; aparatos e instrumentos de
laboratorio, a saber, sistemas de diagnóstico de laboratorio médico o clínico
usado para medir y evaluar sangre y otras muestras biológicas y generar
resultados de pruebas de diagnóstico, que consta de analizadores, de hardware
de computadora, de software y de documentación, todos ellos vendidos como una
unidad para análisis de coagulación, para pruebas
de marcadores biológicos, de proteínas, de enfermedades infecciosas, de
diabetes, de hormonas, de electrolitos y para pruebas bioquímicas y de
inmunología, monitoreo y evaluación de drogas terapéuticas para condiciones
relacionadas con la salud; cajas vacías para uso en laboratorio y para contener
reactivos diagnósticos o muestras de pruebas; analizadores de inmunoensayos
para uso en investigación científica o de laboratorio; analizadores espectrométricos de emisión para medir sangres y otros
constituyentes en el cuerpo humano para uso en investigaciones
científicas o de laboratorio; analizadores absorptiométricos
para medir sangres y otros constituyentes en el cuerpo humano para uso en
investigaciones científicas o de laboratorio; analizadores espectrométricos
de emisión para medir bacterias, virus y otras sustancias causantes de
intoxicación por alimentos usados para investigación científica o de
laboratorio; analizadores absorptiométricos para
medir bacterias, virus otras sustancias causantes de intoxicación por alimentos
usados para investigación científica o de laboratorio; analizadores espectrométricos de emisión para
medir hormonas del ambiente, dioxina, pesticidas y otros contaminantes
ambientales para uso científico o de laboratorio; analizadores absorptiométricos para medir hormonas del ambiente, dioxina, pesticidas y otros
contaminantes ambientales para investigación científica o de
laboratorio; aparatos de medición de química clínica para uso en investigación
científica o de laboratorio; aparatos e instrumentos ópticos, a saber, lectores
de caracteres ópticos, anteojos ópticos, aparatos de inspección óptica,
lectores ópticos, reflectores ópticos, transmisores ópticos, receptores
ópticos, transceptor óptico; máquinas e instrumentos de medición o pruebas, a
saber, espectrómetros electrónicos para usar en la identificación y medida de
colores, gasómetros, instrumentos de medición de gravedad, aparatos
electrónicos para medidas y pruebas electrofisiológicas de células, aparatos de
medición para temperatura y niveles de humedad en gases y sustancias sólidas;
medidores y probadores eléctricos o magéticos, a
saber, compases magéticos, codificadores magnéticos,
aparatos electromagéticos usados para generar o medir
campos magnéticos, probadores de microdureza y/o
equipo de prueba ultrasónico electrónico en la naturaleza de detectores de
imperfecciones ultrasónicas medidores de engrosamiento medidores de dureza,
para uso no médico; máquinas y aparatos para telecomunicaciones, a saber,
computadoras aparatos para pruebas de integridad de líneas de
telecomunicaciones, transmisores de telecomunicaciones, estaciones de bases de
telecomunicaciones; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes, a saber,
circuitos electrónicos, aparatos electrónicos para medición electrofísica
y pruebas de células, soportes para visualización de imágenes médicas, aparatos
electrónicos para pruebas de esterilización de equipo médico, circuitos
electrónicos; software de computadora para medir, probar y analizar fluidos
corporales tales como sangre entera, suero sanguíneo, plasma (sangre), fluido
espinal y saliva, sustancias causantes de intoxicación por alimentos, hormonas
ambientales, dioxinas, pesticidas y otros contaminantes ambientales;
publicaciones electrónicas, a saber, libros, revistas, manuales, panfletos,
boletines caracterizados por información sobre medición, prueba y análisis de
fluidos corporales tales como sangre entera, suero sanguíneo, plasma (sangre), fluidos espinales y saliva, sustancias
causantes de intoxicación por alimentos, hormonas ambientales, dioxinas,
pesticidas y otros contaminantes ambientales.; en clase 10: Instrumentos y
aparatos médicos para medición, pruebas y análisis de fluidos corporales tales
como sangre entera, suero sanguíneo, plasma (sangre), fluidos espinales y
saliva; instrumentos de diagnósticos médicos para medición, pruebas y análisis
de sustancias causantes de envenenamiento de alimentos; sistemas de
diagnósticos médicos usados para medir y examinar sangre y otras muestras
biológicas y generar resultados de pruebas de diagnóstico, compuestos de
analizadores, de hardware de computadora, de software y de documentación, todo
vendido como una unidad para análisis de coagulación, pruebas de marcadores
biológicos, proteínas, enfermedades infecciosas, diabetes, hormonas,
electrolitos y para pruebas bioquímicas e inmunológicas, monitoreo de drogas
terapéuticas y pruebas para condiciones relativas a la salud; cajas vacías para
uso clínico o médico para almacenar reactivos de diagnóstico o muestras de
pruebas; analizadores de inmunoensayos para uso médico; analizadores de emisión
espectrométrica para medición de sangres y de otros
constituyentes en el cuerpo humano para uso médico; analizadores absorptiométricos para medición de sangres y de otros
constituyentes en el cuerpo humano para uso médico; analizadores de emisión espectrométrica para medición de bacterias, de virus y de
otras sustancias causantes de envenenamiento de alimentos para uso médico; analizadores absorptiométricos
para mediciones de bacterias, virus y otras sustancias causantes de
intoxicación por alimentos para uso médico; analizadores de emisión es ectrométrica para medición de hormonas ambientales,
dioxinas, pesticidas otros contaminantes del ambiente para uso médico;
analizadores absorptiométricos para medición de
hormonas ambientales, dioxinas, pesticidas otros contaminantes ambientales para
uso médico; aparatos de medición de química clínica para uso médico;
analizadores de química clínica para uso médico. Fecha: 6 de junio de 2022.
Presentada el 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022666147 ).
Solicitud Nº 2022-0000457.—María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson
con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América ,
solicita la inscripción de: TECNOLOGIA PRO-CERAMIDES como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones y humectantes para la piel.
Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022666148 ).
Solicitud Nº 2022-0001570.—María Vargas
Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd.,
con domicilio en Gewerbestrasse 16, CH-4123 Allschwil, Suiza, solicita la inscripción de: UPBRAVI
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y pulmonares. Fecha: 25 de
febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022666149 ).
Solicitud N°
2022-0001226.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado especial de Sophia Holdings S.
A. de C. V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, N° 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, C. P. 45010,
México, solicita la inscripción de: NAZIL SOFT como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos; productos oftálmicos; preparaciones oftálmicas. Fecha:
21 de febrero de 2022. Presentada el 10 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022666150 ).
Solicitud Nº 2022-0001228.—María Vargas
Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings, S.A DE C.V., con domicilio en Avenida
Paseo Del Pacífico, NO. 670, Colonia Guadalajara Technology
Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: NAZIL
PIXEL, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos; productos oftálmicos; preparaciones
oftálmicas. Fecha: 21 de febrero del 2022. Presentada el: 10 de febrero del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022666151 ).
Solicitud N°
2022-0001227.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Sophia Holdings S. A. de C.V., con
domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, N° 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, C.P. 45010, México,
solicita la inscripción de: NAZIL GLAM, como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos; productos oftálmicos; preparaciones oftálmicas. Fecha:
21 de febrero de 2022. Presentada el 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022666152 ).
Solicitud N° 2022-0000897.—María Vargas
Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 1785618, en calidad de apoderado especial de Boehringer
Ingelheim International GmbH., con domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la
inscripción de: JUNNBRY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y
desórdenes del tracto alimentario y del metabolismo y de la sangre y de
órganos formados a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema
cardiovascular, del sistema musculo esquelético, del sistema nervioso central,
del sistema nervioso periférico, del sistema genitourinario, del sistema
respiratorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de
enfermedades y desórdenes dermatológico y de piel y tejidos dañados;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de inflamaciones y
dd enfermedades y desórdenes inflamatorios;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes y
enfermedades oftálmicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y
prevención de enfermedades y desórdenes hormonales; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento y prevención de enfermedades y desórdenes de tipo
infeccioso y de infecciones virales; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes oncológicos y autoinmunes; preparaciones terapéuticas inmunes
basadas en células para el tratamiento del cáncer, para el tratamiento de
enfermedades inmunológicas y para el tratamiento de enfermedades infecciosas.”
Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022666153
).
Solicitud N°
2022-0000899.—María Vargas Valenzuela, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Boehringer
Ingelheim International GMBH, con domicilio en Bingerstrasse
173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: SPEVCAY,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto alimentario y
del metabolismo y de la sangre y de órganos formados a partir de sangre;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y
desórdenes del sistema cardiovascular, del sistema musculo esquelético, del
sistema nervioso central, del sistema nervioso periférico, del sistema
genitourinario, del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes dermatológico y de piel y
tejidos dañados; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento
de inflamaciones y de enfermedades y desórdenes inflamatorios; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes y enfermedades
oftálmicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de
enfermedades y desórdenes hormonales; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento y prevención de enfermedades y desórdenes de tipo infeccioso y de
infecciones virales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
tratamiento de enfermedades y desórdenes oncológicos y autoinmunes;
preparaciones terapéuticas inmunes basadas en células para el tratamiento del cáncer, para el
tratamiento de enfermedades inmunológicas y para el tratamiento de enfermedades
infecciosas. Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 1° de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022666154 ).
Solicitud Nº 2022-0001700.—María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de Stila Styles
LLC con domicilio en 801 North Brand Boulevard, Suite Nº
500 Glendale, California, 91203, Delaware, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: STILA como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, a saber, cosméticos; maquillaje; preparaciones no
medicadas para el cuidado de la piel. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el:
24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022666156 ).
Solicitud Nº 2022-0001939.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 1785618, en calidad de apoderada especial de Johnson
& Johnson Surgical Vision,
Inc., con domicilio en 31 Technology Drive, Suite
200, Irvine CA 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TECNIS
PURESEE, como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: dispositivo
quirúrgico oftálmico; implantes quirúrgicos oftálmico; implantes quirúrgicos
oftálmicos que incluyen material artificial; lentes intraoculares.
Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el 03 de marzo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022666157
).
Solicitud Nº 2022-0001937.—María Vargas
Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson
& Johnson con domicilio en One Johnson &
Johnson, Plaza New Vrunswick, New Jersy
08933., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUBRIDERM
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos virtuales de belleza, del cuidado
de la piel; (protección contra el sol) y de cosméticos; archivos multimedia
descargables que contienen archivos de arte, texto, audio y vídeo y tokens no
fungibles.; en clase 35: Servicios de venta minorista en línea caracterizados
por productos virtuales y entrega de productos en forma física. Fecha: 10 de
marzo de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022666158 ).
Solicitud Nº 2022-0002448.—María Vargas
Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Kern Pharma, S.L. con domicilio en C. Venus, 72- Polígono
Industrial Colón II, 08228 Terrassa, España,
solicita la inscripción de: KERNNABIS CBD como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos no medicinales derivados del
cáñamo.; en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios
para personas derivados del cáñamo. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el:
17 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022666159 ).
Solicitud N°
2022-0002357.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio
en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: FRENLY como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 5 y 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; cartuchos precargados que
contienen preparaciones farmacéuticas. Clase 10: Dispositivos para auto
inyección; dispositivos para inyecciones de medicamentos; jeringas médicas;
aparatos e instrumentos médicos. Fecha: 22 de marzo del 2022. Presentada el: 15
de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022666160 ).
Solicitud Nº 2022-0001569.—María Vargas
Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de gestor oficioso de Cobb-Vantress, Inc con domicilio en
4703 US Highway 412 E., Siloam
Springs, AR 72761, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COBB
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Animales vivos; aves vivas;
pollos vivos; aves de corral; polluelos, huevos y huevos fértiles, todos usados
para propósito de incubación e investigación. Fecha: 18 de marzo de 2022.
Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sea de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022666161 ).
Solicitud Nº 2022-0002191.—María Vargas
Uribe, Divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Roche Diagnostics GMBH con domicilio en Sandhofer
Strasse 116, 068305, Mannheim, Alemania, solicita la
inscripción de: TAQMAN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1;
5; 9 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos y reactivos químicos,
bioquímicos y biológicos para usar en industria y ciencia, así como en
agricultura, horticultura y silvicultura. En clase 5: Productos y reactivos
químicos, bioquímicos y biológicos para uso médico y veterinario. En clase 9:
Instrumentos y aparatos científicos; instrumentos de laboratorio para usar en
investigación, en ciencia, en industria, en agricultura, en horticultura y en
silvicultura; dispensadores para la toma, tratamiento, dosificación y distribución
de receptáculos, de tubos capilares, de cartuchos, de soluciones de control, de
pipetas, de tampones y de reactivos; artículos desechables para instrumentos de
laboratorio, en particular receptáculos, tubos capilares, cartuchos, pipetas y
recipientes; software de computadora y hardware de computadora; programas de
computadora; programas de computadora para usar con instrumentos para uso
médico y veterinario; publicaciones electrónicas. En clase 10: Aparatos médicos
y veterinarios para propósitos de diagnóstico. Fecha: 14 de marzo de 2022.
Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022666162 ).
Solicitud Nº 2021-0010974.—Maria Vargas
Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de FBD
International con domicilio en IMM. LE Dome Roissy
Pole Aeroport, 5 Rue de la Haye, 93290 Tremblay-en
France, Francia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 20. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, a saber gabinetes de cocina, unidades de muebles para cocinas,
gabinetes y unidades de armarios empotrados, armarios empotrados y
organizadores de clósets (partes de muebles), estantes (muebles), mesas
(muebles), asientos, credenzas (muebles), mostradores
para trabajo (muebles). Reservas: Reserva del color azul pantone
P654C Fecha: 11 de febrero de 2022. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11
de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022666169 ).
Solicitud Nº 2021-0004548.—María Vargas
Uribe, divorciada,
cédula de
identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Conzorcio Per La Tutela del Formaggio Grana Padano con domicilio en Vía XXIV Giugno 8, Fraz, San Marino Della Battaglia, 25015, Desenzano del Garda BS, Italia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Quesos Reservas: Se reservan los colores negro y
amarillo Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2022666170 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0002189.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Pfizer INC.
con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VOAHH, como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 42 y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles descargables
relacionadas con el cuidado de la salud; software de computadora relacionado
con el cuidado de la salud.; en clase 42: Servicios para suministrar uso
temporal de software no descargable de computadora para recolectar, analizar,
escanear, proveer y monitorear datos relacionados con el cuidado de la salud y
de enfermedades y desórdenes de la salud; servicios para suministrar uso
temporal de software no descargable de computadora relacionada con el cuidado
de la salud y de enfermedades y desórdenes de la salud.; en clase 44: Servicios
de información médica, a saber, servicios para suministrar información
relacionada con el cuidado de la salud y con enfermedades y desórdenes de la
salud; servicios de información en línea, a saber, suministrar un sitio web
relacionado con el cuidado de la salud y con enfermedades y desórdenes de la
salud. Fecha: 15 de marzo del 2022. Presentada el: 10 de marzo del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022666163 ).
Solicitud Nº 2022-0001115.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Siemens Healthcare GMBH, con domicilio en Henkestrasse
127, 91052 Erlangen, Alemania, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos y equipos médicos y electromédicos; aparatos de rayos X para uso médico; piezas
de estos aparatos y equipos. Prioridad: Fecha: 16 de febrero de 2022.
Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022666168 ).
Solicitud N° 2022-0001941.—María Vargas
Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Pfizer
Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York
10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022666171 ).
Solicitud Nº 2021-0010879.—María Vargas
Uribe, divorciada,
cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Proeduca Altus, S. A. con domicilio en C/Almansa, N°101,
28040 Madrid, España, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de educación; suministro de información sobre educación en línea;
servicios de formación; servicios de formación en línea; servicios educativos
prestados por universidades; servicios universitarios; impartición de formación
a distancia de nivel universitario; desarrollo de material educativo;
divulgación de material educativo; edición de textos; publicaciones de libros;
publicación electrónica de libros, revistas, publicaciones y fascículos;
publicación de material educativo; servicios de bibliotecas; servicios de biblioteca
electrónica; servicios de biblioteca académica en línea; organización de
ferias, exposiciones, conferencias, coloquios, congresos, seminarios, simposios
y talleres de formación con fines culturales o educativos; producción de
grabaciones audiovisuales. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el 30 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022666172 ).
Solicitud Nº 2021-0007245.—María Vargas Valenzuela, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de CJ Cheiljedang
Corporation con domicilio en CJ Cheiljedang
Center, 330, Dongho-Ro, Jung-Gu,
Seoul, República de Corea, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales para animales; suplementos
alimenticios para animales; suplementos alimenticios para animales en forma T
de aditivos para usar como un suplementos nutricional para propósitos médicos;
suplementos nutricionales no medicados en forma de aditivos para usar como
suplementos nutricionales para animales; aditivos nutricionales para alimentos
de animales para usar como suplementos nutricionales; aditivos médicos
nutricionales para alimentos de animales, todos los productos anteriormente
mencionados contienen o son a base de aminos; en clase 31: Piensos; aditivos para
piensos para propósitos no médicos; aditivos nutricionales para alimento de
animales (no para propósitos médicos); saborizantes para alimentos de animales;
fortificantes para la alimentación animal; productos para el engorde de
animales; alimentos para animales; alimentos para peces; arena aromática para
animales, todos los productos anteriormente mencionados contienen o son a base
de aminos. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022666173 ).
Solicitud Nº 2022-0002397.—María Vargas
Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderado especial de Classic Media, LLC con domicilio en 1000 Flower Street Glendale, California 91201, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es), Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento en la naturaleza de
filmes, series de televisión, 4Jy, contenido de entretenimiento en forma corta,
videos redifusión multimedia (podcasts) caracterizado por noticias,
deportes, comedia, drama, música y de contenido variado; servicios de
entretenimiento en la naturaleza de producción y distribución de filmes, de
series de televisión, de contenido de entretenimiento en forma corta, de videos
de redifusión multimedia y de juegos caracterizados por noticias,
entretenimiento, deportes y comedia, drama, música y de contenido variado;
servicios para proveed un sitio web, imágenes y videos no descargables en el
área de las noticias entretenimiento mediante la internet y mediante redes
móviles e Inalámbricas servicios para suministrar juegos de computadora
interactivos en línea; servicios de parques de atracciones y de parques
temáticos; servicios de presentación en vivo, a saber, presentación de
funciones de espectáculos en vivo, servicios de parques acuáticos; servicios
para proveer áreas recreacionales para entretenimiento y diversión, a saber,
áreas de juegos interactivos; servicios para proveer eventos, concursos,
demostraciones, exhibiciones en el campo de noticias y de entretenimiento;
servicios para ofrecer renta y renta por solicitud de filmes, series de
televisión, contenido de entretenimiento en forma corta, videos, redifusión
multimedia y juegos en las áreas de las noticias, los deportes, la comedia, el
drama, la música y de contenido variado; servicios en línea, no descargable de
publicaciones electrónicas, a saber, textos y trabajos gráficos caracterizados
por noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y contenido
variado. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022666174 ).
Solicitud
N° 2021-0011289.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado
también como
Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1,
Toyota-Cho Toyota-Shi Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase 35 y 45 internacionales. para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de venta minorista de vehículos de motor, de
partes y de accesorios para los mismos; servicios de propaganda y de
publicidad, de desarrollo de campañas promocionales para negocios, de servicios
de mercadeo y publicidad para publicidad de concesionarios de automóviles;
servicios de gestión de negocios; servicios de administración de negocios;
servicios de trabajos de oficina; en clase 45: servicios de monitoreo remoto
electrónico para automovilistas mediante satélites de telecomunicación,
mediante sistemas de posicionamiento global (GPS) y mediante telecomunicaciones
celulares, a saber, uso de datos de diagnóstico de vehículos para alertar al
personal de emergencia cuando la señal indique despliegue de la bolsa de aire
dentro de vehículos cuando la señal indique del vehículo ha sido colisionado;
servicios de monitoreo de vehículos robados; servicios legales; servicios de
seguridad para la protección de propiedades y de personas; servicios personales
y sociales ofrecidos por terceros para satisfacer las necesidades de las
personas. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el 14 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto. por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022666175 ).
Solicitud Nº 2021-0010487.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 1785618, en calidad de apoderado especial de Flycana Holdings Limited, con
domicilio en 87 Fairmile Lane, Cobham
KT11 2DG, Reino Unido, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios
en clases 9; 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para
organización de trasportes y de viajes aéreos; aplicaciones móviles
descargables para realizar, cambiar y visualizar organización y reservaciones
de viaje.; en clase 35: Servicios de administración de programas de viajeros
frecuentes que permite a los miembros redimir millas por puntos o por premios
ofrecidos por programas de lealtad de terceros; servicios para gestionar y
administrar un programa de membresía para participantes el cual está
caracterizado por ofrecer descuentos en tarifas aéreas o en servicios tipo
chárter, así como tarifas especiales para tarifas aéreas y servicios chárter; servicios de programas de
incentivos mediante premios, a saber, promover la venta de tiquetes aéreos para
terceros mediante la aplicación de millas de viajero frecuente.; en clase 39:
Servicios de transporte; servicios de embalaje y almacenamiento de productos,
servicios de organización de viajes; servicios de transporte aéreo; servicios
de transporte aéreo de pasajeros, correo, fletes y cargamentos; servicios de
agencias de viajes, a saber, realizar reservar temporales y reservas en firme
para transportes, servicios de transporte aéreo caracterizado por un programa
de bonos para viajeros frecuentes; servicios de revisión/chequeo de equipaje en
aeropuertos; servicios de revisión/chequeo de pasajeros en aeropuertos,
servicios de organización de viajes como un programa de bonos para usuarios de
tarjetas de crédito; servicios de entrega de productos por aire y por tierra;
servicios para proveer información sobre salidas y llegadas de vuelos;
servicios de información sobre viajes y servicios de reservación de tiquetes de
viaje provistos en línea desde una base de datos de computadora. Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003675109 de
fecha 29/07/2021 de Reino Unido. Fecha: 22 de febrero del 2022. Presentada el:
16 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022666176 ).
Solicitud Nº 2021-0010214.—María Vargas
Uribe, divorciada,
cédula de
identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de LSI Medience
Corporation con domicilio en 13-4 Uchickanda
1-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clases: 1; 5; 9 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Reactivos químicos, no para propósitos médicos;
productos químicos para laboratorio, a saber, un reactivo de anticuerpos usado
para la detección de antígenos en análisis de células y de tejido para uso en
diagnóstico in vitro; reactivos de diagnóstico para uso científico o de
investigación; reactivos de diagnóstico para uso en laboratorios clínicos o en
laboratorios médicos; reactivos para análisis químicos no para propósitos
médicos; reactivos para usar en aparatos científicos para análisis químico o
biológico; reactivos químicos, biomédicos y de diagnóstico y controles para
investigación científica o médica; reactivos químicos, biomédicos y de
diagnóstico y controles para uso en laboratorios médicos, a saber, para medir y
analizar componentes de sangre y de otros fluidos corporales de humanos y de
animales; reactivos de diagnóstico para uso científico o de investigación;
reactivos para uso científico o uso en investigación médica; reactivos químicos
y biomédicos para uso científico o uso en investigación médica; reactivos de
papel que no sean para propósitos médicos; en clase 5: Reactivos de diagnóstico
para uso medicinal; kits de diagnóstico que consistente especialmente de
anticuerpos monoclonales, de buffers y de reactivos para uso en pruebas de
enfermedades; kits para pruebas de drogas compuestas de reactivos para
diagnóstico médico y para ensayos médicos para pruebas de fluidos del cuerpo;
reactivos de diagnóstico médico; reactivos para análisis químicos para
propósitos médicos; reactivos para diagnóstico médico y para ensayos médicos
para pruebas de fluidos del cuerpo; reactivos para diagnóstico médico y para
ensayos médicos para pruebas de fluidos del cuerpo para microorganismos;
reactivos de diagnóstico médico para el análisis de fluidos del cuerpo;
reactivos y medios para propósitos de diagnóstico médico y veterinario;
reactivos químicos de diagnóstico médico y veterinario y controles para uso
clínico; reactivos químicos y de diagnóstico médico y veterinario y controles
de uso clínico para ser usado para medir y analizar componentes de sangre y de
otros fluidos corporales de humanos y animales; reactivos de diagnóstico para
uso médico clínico o para uso en laboratorios médicos; reactivos médicos clínicos; reactivos químicos y biomédicos
para uso médico clínico y para uso en laboratorios médicos; reactivos de
diagnóstico médicos; reactivos para uso clínico médico y para uso en
laboratorios médicos; reactivos de papel para propósitos médicos; en clase 9:
Aparatos e instrumentos de laboratorio para uso científico o de investigación
en laboratorios, a saber, aparatos de medición y analizadores automáticos para
medir, evaluar y analizar fluidos corporales tales como sangre entera, suero
sanguíneo, plasma (sangre), fluido espinal y saliva; aparatos e instrumentos de
laboratorio para uso científico o uso en investigaciones de laboratorio, a
saber, aparatos de medición y analizadores automáticos para medir, evaluar y
analizar sustancias causantes de intoxicación por alimentos; aparatos e
instrumentos de laboratorio para uso científico o uso de investigación en
laboratorios, a saber, aparatos de medición y analizadores automáticos para
medir, evaluar y analizar, hormonas del
ambiente, dioxinas, pesticidas y otros contaminantes ambientales;
aparatos e instrumentos de laboratorio, a saber, sistemas de diagnóstico de
laboratorio médico o clínico usado para medir y evaluar sangre y otras muestras
biológicas y generar resultados de pruebas de diagnóstico, que consta de
analizadores, de hardware de computadora, de software y de documentación, todos
ellos vendidos como una unidad para análisis de coagulación, para pruebas de marcadores biológicos, de proteínas, de enfermedades
infecciosas, de diabetes, de hormonas, de electrolitos y para pruebas
bioquímicas y de inmunología, monitoreo y
evaluación de drogas terapéuticas para condiciones relacionadas con la
salud; cajas vacías para uso en laboratorio y para contener reactivos diagnósticos
o muestras de pruebas; analizadores de inmunoensayos para uso en investigación
científica o de laboratorio; analizadores espectrométricos
de emisión para medir sangres y otros constituyentes
en el cuerpo humano para uso en investigaciones científicas o de
laboratorio; analizadores absorptiométricos para
medir sangres otros constituyentes en el cuerpo humano para uso en
investigaciones científicas o de laboratorio; analizadores espectrométricos
de emisión para medir bacterias, virus y otras sustancias causantes de
intoxicación por alimentos usados para investigación científica o de
laboratorio; analizadores absorptiométricos para
medir bacterias, virus y otras sustancias causantes de intoxicación por
alimentos usados para investigación científica o de laboratorio; analizadores espectométricos de emisión para medir hormonas del
ambiente, dioxina, pesticidas y otros contaminantes ambientales para uso
científico o de laboratorio; analizadores absorptiométricos
para medir hormonas del ambiente, dioxina, pesticidas y otros contaminantes
ambientales para investigación científica o de laboratorio; aparatos de
medición de química clínica para uso en investigación científica o de
laboratorio para medir niveles químicos; analizadores de química clínica para uso en investigación científica o de
laboratorio; aparatos e instrumentos ópticos, a saber, lectores de caracteres
ópticos, anteojos ópticos, aparatos de inspección óptica, lectores ópticos,
reflectores ópticos, transmisores ópticos, receptores ópticos, transceptor
óptico; máquinas e instrumentos de medición o pruebas, a saber, espectrómetros
electrónicos para usar en la identificación y medida de colores, gasómetros,
instrumentos de medición de gravedad, aparatos electrónicos para medidas y
pruebas electrofisiológicas de células, aparatos de medición para temperatura y
niveles de humedad en gases y sustancias sólidas; medidores y probadores
eléctricos o magnéticos, a saber, compases magnéticos, codificadores
magnéticos, aparatos electromagnéticos usados para generar o medir campos
magnéticos probadores de microdureza y / o equipo de
prueba ultrasónico electrónico en la naturaleza de detectores de imperfecciones
ultrasónicas, medidores de engrosamiento y medidores de dureza, para uso no
médico; máquinas y aparatos para telecomunicaciones, a saber, computadoras,
aparatos para pruebas de integridad de líneas de telecomunicaciones,
transmisores de telecomunicaciones, estaciones de bases de telecomunicaciones;
máquinas y aparatos electrónicos y sus partes, a saber, circuitos electrónicos,
aparatos electrónicos para medición electrofisiológica y pruebas de células,
soportes para visualización de imágenes médicas, aparatos electrónicos para
pruebas de esterilización de equipo médico, circuitos electrónicos; software de
computadora para medir, probar y analizar fluidos corporales tales como sangre
entera, suero sanguíneo, plasma (sangre), fluido espinal y saliva, sustancias causantes de intoxicación por alimentos, hormonas ambientales,
dioxinas, pesticidas y otros contaminantes ambientales; publicaciones
electrónicas, a saber, libros, revistas, manuales, panfletos, boletines
caracterizados por información sobre medición, prueba y análisis de fluidos
corporales tales como sangre entera, suero sanguíneo, plasma (sangre), fluidos
espinales y saliva, sustancias causantes de
intoxicación por alimentos, hormonas ambientales, dioxinas, pesticidas y
otros contaminantes ambientales; en clase 10: Instrumentos y aparatos médicos
para medición, pruebas y análisis de fluidos corporales tales como sangre
entera, suero sanguíneo, plasma (sangre), fluidos espinales y saliva;
instrumentos de diagnósticos médicos para medición, pruebas y análisis de
sustancias causantes de envenenamiento de alimentos; sistemas de diagnósticos
médicos usados para medir y examinar sangre y otras muestras biológicas y
generar resultados de pruebas de diagnóstico, compuestos de analizadores, de
hardware de computadora, de software y de documentación, todo vendido como una
unidad para análisis de coagulación, pruebas de marcadores biológicos,
proteínas, enfermedades infecciosas, diabetes, hormonas, electrolitos y para
pruebas bioquímicas e inmunológicas, monitoreo de drogas terapéuticas y pruebas
para condiciones relativas a la salud; cajas vacías para uso clínico o médico
para almacenar reactivos de diagnóstico o muestras de pruebas; analizadores de
inmunoensayos para uso médico; analizadores de emisión espectrométrica
para medición de sangres y de otros constituyentes en el cuerpo humano para uso
médico; analizadores absorptiométricos para medición
de sangres y de otros constituyentes en el cuerpo humano para uso médico;
analizadores de emisión espectrométrica para medición
de bacterias, de virus y de otras sustancias causantes de envenenamiento de
alimentos para uso médico; analizadores absorptiométricos
para mediciones de bacterias, virus y otras sustancias causantes de
intoxicación por alimentos para uso médico; analizadores de emisión espectrométrica para medición de hormonas ambientales,
dioxinas, pesticidas y otros contaminantes del ambiente para uso médico;
analizadores absorptiométricos para medición de
hormonas ambientales, dioxinas, pesticidas y otros contaminantes ambientales
para uso médico; aparatos de medición de química clínica para uso médico;
analizadores de química clínica para uso médico. Fecha: 18 de mayo de 2022.
Presentada el 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022666177 ).
Solicitud Nº 2021-0009746.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado especial de Solera Global Technology Limited. con domicilio
en Capitol House, Bond Court, Leeds, Inglaterra, LS1
5EZ, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9; 35; 36; 37; 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora y software para aplicaciones,
grabados o descargables, para la administración de bases de datos, para
información de flota de vehículos, de registro electrónico e informes de
información de cumplimiento de normas, identificación de partes de vehículos y
valoración de pérdidas, información de reparación de vehículos, detección de
daños, captura guiada de imágenes y análisis de imágenes, e información de
seguimiento sobre cobertura de seguros, reclamaciones y gestión, todo para su
uso en relación con la industria automotriz y otros vehículos motorizados, y
las industrias de transporte y distribución; software de computadora y software
para aplicaciones, grabados o descargables, para la gestión y análisis de datos
de clientes; gestión y análisis de datos de ventas y precios, contabilidad y
gestión de inventarios, sitio web y herramientas de mercadeo digital,
relacionadas con el mercadeo y la publicidad en relación con todo en relación
con la industria automotriz y otros vehículos motorizados, y las industrias de
transporte y distribución; dispositivos de seguridad y protección para
automóviles y otros vehículos motorizados en la naturaleza de sensores
electrónicos, dispositivos de rastreo GPS y computadoras habilitadas para
Internet de las cosas (loT) utilizadas para detectar
y prevenir riesgos de conducción.; en clase 35: Servicios de evaluación de
costos, a saber, estimar los daños por valor en dólares de los automóviles;
servicios para proporcionar información comercial sobre la ubicación de las
partes de vehículos usados; servicios para proporcionar una base de datos de
búsqueda en línea con listados de información sobre la ubicación y el costo de
las partes de vehículos usadas y recicladas; servicios de consulta de datos
empresariales, a saber, proporcionar mediciones de utilización, satisfacción,
calidad y finanzas de proveedores y consumidores en el campo de la reparación
de vehículos; servicios de recopilación y análisis de datos métricos de calidad para proporcionar mediciones de
utilización, satisfacción, calidad y finanzas de proveedores y
consumidores en el campo de la reparación de vehículos; servicios de contención
de costos, referencia y auditoría y coordinación para la compra, facturación e
instalación de productos o prestación de servicios por parte de terceros en los
campos automotrices y de seguros; servicios de publicidad, mercadeo, correo
directo y promoción para minoristas de automóviles, a saber, la prestación de
servicios de publicidad, mercadeo, correo directo y promoción durante la venta,
posventa, servicio, mantenimiento y recompra de automóviles; servicios para
promocionar información sobre la ubicación de las partes usadas de vehículos
disponibles para la compra; servicios para proporcionar una base de datos en la
que se pueda realizar búsquedas en línea con listados informativos sobre la
ubicación y las listas de costos de las ubicaciones y los costos de las partes
de vehículos reciclados usadas para su compra por terceros; servicios de
mantenimiento de registros financieros de datos de pagos electrónicos; servicios
de soporte a los pagos electrónicos en la naturaleza del procesamiento
electrónico de facturas administrativas; servicios de auditoría de
reclamaciones de seguros de daños de vehículos para terceros; servicios de
auditoría de reclamaciones de seguros de daños a vehículos; servicios para
proporcionar información comercial para técnicos automotrices; servicios de
recopilación y análisis de datos métricos de calidad, gestión de relaciones Con
los clientes en la naturaleza de proporcionar información y servicios de
información comercial en la naturaleza de proporcionar información de
satisfacción del cliente, todo lo relacionado con reclamaciones de seguros y
proveedores que completan el trabajo de conformidad con esas reclamaciones en
los campos de la reparación automotriz a través de una red global.; en clase
36: Servicios de suscripción de seguros; servicios de consultoría de seguros;
servicios de administración y procesamiento de reclamos de seguros; servicios
para proporcionar información financiera relativa a las reclamaciones de seguro
y a los proveedores que completen el trabajo de conformidad con esas
reclamaciones en los campos de reparación de automóviles a través de una red
informática mundial; servicios de evaluación y gestión de riesgos financieros;
servicios de pagos de facturas y servicios de procesamientos de pagos
electrónicos de datos de pago de facturas.; en clase 37: Servicios para
proporcionar una base de datos informática en línea en el campo del
diagnóstico, reparación y mantenimiento de daños en vehículos para su uso por
técnicos automotrices.; en clase 39: Servicios de fletamento y transporte de
carga de en la naturaleza de proporcionar transporte de carga, enrutamiento y
despacho, e información de seguimiento de activos sobre el estado y la
ubicación de los vehículos de carga y flota que transportan carga para la
industria de transporte a través de una red informática global.; en clase 42:
Servicios de software como un servicio (SAAS) caracterizado por ser un software
para la administración de bases de datos, información de flotas de vehículos,
registros electrónicos e informes de información de cumplimiento normativo,
identificación de vehículos y partes y valoración
de pérdidas, información de reparación de vehículos, detección de daños,
captura guiada de imágenes y análisis de imágenes, e información de seguimiento
sobre cobertura de seguros, reclamaciones y gestión, todo para su uso en
relación con vehículos automotrices y otros vehículos motorizados, e industria
de transporte y distribución; servicios de software como un servicio (SAAS)
caracterizado por ser un software para la gestión y el análisis de datos de
clientes, gestión y análisis de datos de ventas y precios, contabilidad y
gestión de inventario, sitio web y herramientas de mercadeo digital, todo
relacionado con el mercadeo y la publicidad en relación con el campo automotriz
y otros vehículos motorizados, y con las industrias de transporte y
distribución. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos e ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2022666178 ).
Solicitud N°
2021-0005160.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°107850618, en calidad de apoderado
especial de Nippon Denshin Denwa Kabushiki Kaisha (Nippon Telegraph And Telephone Corporation) con domicilio en 5-1 Otemachi
1-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 37;
38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Dispositivos y aparatos de telecomunicaciones; soportes de grabación, como
discos magnéticos, cintas magnéticas, tarjetas IC almacenadas con programas
informáticos descargables mediante redes de comunicación; soportes de grabación
digital almacenados con programas informáticos; soportes de datos ópticos;
soportes de datos magnéticos; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas
inteligentes]; software de computadora; aplicaciones de software descargables;
software de computadora, grabado; programas informáticos [software
descargable]; programas informáticos grabados; ordenadores; hardware de la
computadora; dispositivos periféricos informáticos; aparatos de procesamiento
de datos; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; soportes de grabación en blanco; grabaciones de sonido musical descargables;
archivos de música descargables; grabaciones de vídeo descargables; archivos de
imágenes descargables; publicaciones
electrónicas descargables; soportes de grabación digital grabados con
información de texto e imágenes de periódicos revistas, libros, mapas
fotografías; información de texto e imágenes descargables de periódicos, revistas,
libros, mapas y fotografías.; en clase 35: Servicios de: publicidad suministro
de información relacionada; alquiler de espacios publicitarios suministro de
información relacionada con ellos; alquiler de espacios publicitarios en sitios
web; promoción de ventas para terceros mediante sistemas comerciales de sellos;
análisis de gestión empresarial, consultoría empresarial; tasaciones
comerciales; información de negocios; suministro de información sobre estudios
de mercado sobre clientes; gestión; comercial para otra información de clientes
mediante el uso de ordenadores; servicios de investigación de mercados,
análisis de mercado y consultoría relacionados con los mismos; suministro de
información sobre ventas comerciales;
suministro de información comercial; servicios de agencias de información
comercial; suministro de información en el ámbito económico; análisis y
previsión económica; suministro de información comercial sobre las tendencias
de la industria individual; suministro de información estadística empresarial;
suministro de información estadística con fines comerciales o comerciales;
suministro de información estadística de investigación de mercado; análisis de
datos y estadísticas de estudios de mercado; elaboración de estados de cuenta y
suministro de información sobre preparación, auditoría o certificación de
estados financieros; archivo de documentos o cintas magnéticas [trabajos de
oficina] y suministro de información relacionada con los mismos; funciones de
oficina; asistencia comercial; suministro de información comercial relacionada
con funciones de oficina; sistematización y compilación de información en bases
de datos informáticas y suministro de información relacionada con las mismas;
actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; gestión
de archivos informatizada; suministro de información laboral; Investigación de
negocios; investigaciones comerciales; asistencia en la gestión empresarial;
consultoría en gestión empresarial para la mejora de procesos empresariales;
consultoría de recursos humanos; procesamiento de textos; procesamiento de
textos computarizado; suministro de información sobre servicios
administrativos; suministro de información para la venta de productos a través
de Internet o comunicación por teléfono móvil u otros medios de comunicación
y suministro de información para otras ventas de productos; información
comercial, en concreto suministro de información comercial sobre gestión
empresarial e investigación de mercado; información comercial, en concreto
suministro de información comercial para perfiles corporativos; información
comercial, en concreto suministro de información comercial para organizaciones
corporativas; información comercial, en concreto suministro de información
comercial para asuntos de personal corporativo; análisis económico para
decisiones comerciales; previsión económica.; en clase 37: Servicios de:
instalación, mantenimiento y reparación de equipos telefónicos y de
comunicaciones y suministro de información relacionada con ellos; instalación y
reparación de ordenadores y suministro de información relacionada con los
mismos; instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático y
suministro de información relacionada con el mismo; construcción y suministro
de información relacionada con la misma; consultoría en construcción;
reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos y suministro de
información relacionada con los mismos; reparación o mantenimiento de máquinas
y aparatos de telecomunicaciones y suministro de información relacionada con
los mismos; instalación de equipos de comunicación para sistemas de redes de
comunicaciones remotas y suministro de información relacionada con los mismos;
instalación, mantenimiento y reparación de hardware de red de computación en la
nube y de hardware de plataforma de computación en la nube.; en clase 38:
Servicios de: telecomunicaciones y suministro de información relacionada;
suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red de informática
mundial; servicios de consultoría relacionados con las telecomunicaciones;
transmisión de datos y suministro de información relacionada con los mismos;
transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; servicios de
radiodifusión y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler
de equipos de telecomunicaciones, incluidos teléfonos y aparatos de fax,
suministro de información relacionada con los mismos; transmisión continua de
datos; suministros de acceso a Internet y otras redes de comunicación; suministro
de acceso a bases de datos; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas
mundiales; comunicación mediante terminales de ordenador y otras máquinas y
aparatos de comunicación, y suministro de información relacionada con los
mismos; alquiler de tiempo de acceso a bases de datos informáticas a través del
Internet, redes de telefonía celular u otros medios de telecomunicaciones.; en
clase 42: Servicios de: diseño de programas
informáticos, programación informática o mantenimiento de programas
informáticos; diseño, programación y mantenimiento de software informático;
servicios de consultoría, asesoramiento y suministro de información sobre
diseño de software, programación o mantenimiento de software; Servicios de
consultoría e información relacionados con el diseño, programación y
mantenimiento de software; diseño de sistemas informáticos, creación o
mantenimiento de sistemas informáticos; servicios de consulta, asesoramiento y
suministro de información relacionados con el diseño de sistemas informáticos,
creación o mantenimiento de sistemas informáticos; creación o mantenimiento de
páginas de inicio para terceros en Internet; Servicios de consultoría
tecnológica relacionados con la seguridad en redes de comunicación por
Internet, comunicación por teléfono móvil u otros medios de comunicación;
consultoría en seguridad informática; consultoría en seguridad de datos;
suministro de autenticación de información de identificación personal;
inspección, verificación y autenticación de la existencia de falsificación de
contenidos de información electrónica; cifrado de datos para ordenadores;
Facilitación de motores de búsqueda a través de Internet, comunicación por
teléfono móvil u otros medios de comunicación; Facilitación de motores de
búsqueda para Internet; conversión de información de sonido, imagen y texto en
señales de sonido, imagen y texto mediante ordenadores; conversión de datos a
bases de datos informáticas; conversión de programas y datos informáticos,
distintos de la conversión física; conversión de datos o documentos de medios
físicos a electrónicos; conversión de imágenes de medios físicos a
electrónicos; digitalización de documentos [escaneo]; diseño, desarrollo y
mantenimiento de software para procesamiento de datos; supervisión remota de
sistemas informáticos; instalación, mejora,
mantenimiento y configuración de programas informáticos; instalación,
actualización, mantenimiento y configuración de programas informáticos
relacionados con unidades centrales de procesamiento, circuitos electrónicos, discos
magnéticos, cintas magnéticas que almacenan programas informáticos y otros
equipos periféricos; verificación de conexión entre computadoras; servicios de
pruebas en relación con el comportamiento de programas informáticos;
consultoría de software informático sobre mantenimiento e instalación de
programas informáticos a aparatos que utilizan programas informáticos o
aparatos utilizados por sistemas informáticos; Tecnología de la Información
[TI] consultoría; alquiler de ordenadores y
suministro de información relacionada al mismo; suministro de programas
informáticos en la red de datos y suministro información relacionada con los
mismos; suministro de uso temporal en línea de software no descargable;
servicios de computación en la nube; software como servicio [SaaS]; alquiler de
servidores web; alquiler de espacio de memoria de servidores para redes de
comunicación; alquiler de espacio de memoria electrónica [espacio web] en
Internet; almacenamiento de datos electrónicos; redacción técnica para otros, a
saber, redacción de manuales de usuario especializados para ordenadores,
programas informáticos y hardware
informático; escritos técnicos; asesoramiento técnico relacionado con el
funcionamiento de ordenadores y software informático; control de calidad; suministro
de información técnica relacionada con el diseño de software informático,
programación de computadoras o mantenimiento de software informático utilizando
Internet, comunicación por teléfono móvil u otros medios de comunicación;
diseño, creación y mantenimiento de páginas de inicio para publicidad en
Internet; servicios de consultoría en el ámbito de la computación en nube;
servicios de migración de datos; suministro de programas informáticos en redes
de datos para su uso en la definición, adquisición e implementación de sistemas
de información de gestión en el campo de los servicios de implementación de
planificación de recursos empresariales; investigación y desarrollo de
tecnologías informáticas; investigación y consultoría en el sector de la informática;
infraestructura como servicio [IaaS]; plataforma como servicio [PaaS];
servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de seguridad
informática del tipo de proporcionar autenticación, emisión, validación y
revocación de certificados digitales; consultoría en tecnología de la
información [TI] en el ámbito de la arquitectura de centros de datos,
soluciones informáticas en la nube públicas y privadas y evaluación e
implementación de tecnología y servicios de internet; Suministro de información
sobre el diseño, la creación y el mantenimiento de programas informáticos
contra virus informáticos. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 8 de junio
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022666179 ).
Solicitud N°
2022-0001942.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Kumon Institute Of
Education Co., LTD., con domicilio en 5-6-6 Nishinakajima, Yodogawa-Ku,
Osaka, Japón, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computadora para el
manejo del aprendizaje; software de computadora para el manejo de escuela de preparación
intensiva para exámenes; aplicaciones descargables para programas de
computadora; programas grabados de computadora; publicaciones electrónicas descargables;
máquinas y aparatos de telecomunicación; sonido descargable; música
descargable; imágenes descargables; videos descargable; información descargable de textos;
sets grabados de datos; sets descargables de datos; discos de video grabados;
cintas de videos grabados; computadoras portátiles con fines de educación; computadoras
tipo tableta con fines de educación; en clase 35: servicios de gestión de
información computarizada del usuario; servicios de gestión de datos
computarizado del historial de aprendizaje; servicios de funciones de oficina,
a saber, servicios de archivo, en particular de documentos o cintas magnéticas;
servicios de compilación de información en bases de datos de computadora;
servicios de gestión computarizada de bases de datos; servicios de registro de
comunicaciones y datos escritos; servicios de recopilación y análisis de datos
e información relacionados con la gestión empresarial; servicios de consultoría
sobre organización y dirección de negocios; servicios de asistencia en la
dirección de negocios; servicios para proporcionar información comercial;
servicios de consultoría profesional de negocios; servicios de consultoría de orientación
de gestión para franquicias; servicios de consultoría de orientación de gestión
para licenciatarios; servicios de consultoría relacionada con las operaciones
de las franquicias; servicios de publicidad; servicios de venta minorista o
servicios de venta al por mayor de libros; servicios de venta minorista o
servicios de venta al por mayor de publicaciones; servicios de venta minorista
o servicios de venta al por mayor de publicaciones electrónicas descargables;
servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor de juguetes;
servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor de programas de
computadora; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor
para software de dispositivos portátiles; servicios de venta minorista o
servicios de venta al por mayor de grabaciones sonoras musicales; servicios de
venta minorista o servicios de venta al por mayor para grabaciones descargables
de sonido musical; servicios de venta minorista o servicios de venta al por
mayor de papel; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor
de suministros de papelería; en clase 41: servicios de consultoría y asesoramiento sobre
métodos educativos; servicios’ educativos en el ámbito de la gestión del
aprendizaje; servicios educativos en el campo de las herramientas de
aprendizaje; servicios para la realización de seminarios en el ámbito de la gestión
del aprendizaje; servicios para la realización de seminarios en el campo
de las herramientas de aprendizaje; servicios de formación en el ámbito de la
gestión empresarial; servicios de capacitación en el campo de la gestión de
aprendizaje; servicios de capacitación en el campo de las herramientas de
aprendizaje; servicios para analizar las tendencias de aprendizaje
individuales; servicios para proporcionar información sobre la educación para
niños, padres y familias a través de Internet; servicios de información
educativa; servicios para proporcionar información y datos educativos;
servicios de consultoría relacionada con la educación; servicios escolares
por correspondencia; servicios educativos y de instrucción relacionados con las artes, la
artesanía, los deportes o el conocimiento general a través de internet;
servicios educativos y de instrucción relacionados con las artes, la artesanía,
los deportes o los conocimientos generales; servicios de matrícula, de
educación, de enseñanza y de instrucción, incluyendo cursos por
correspondencia; servicios para proporcionar publicaciones electrónicas en
línea, no descargables; servicios para proporcionar publicaciones electrónicas; servicios de
bibliotecas de referencia para literatura y registros documentales; servicios
en línea de bibliotecas de referencia para literatura y registros documentales;
servicios de alquiler de libros; servicios de alquiler de grabaciones sonoras;
servicios de alquiler de grabaciones de video; servicios de gestión,
realización y organización de seminarios; servicios de consultoría relacionada
con la provisión de métodos de instrucción utilizando materiales de aprendizaje;
servicios de consultoría relacionada con métodos educativos utilizando
materiales de aprendizaje; servicios de consultoría relacionada con métodos de
aprendizaje de los materiales de aprendizaje a través de internet; en clase 42:
servicios para proporcionar software en línea no descargable para la gestión
del aprendizaje; servicios para proporcionar programas de computadora en redes
de datos por parte de proveedores de servicios de aplicaciones; servicios de
software como un servicio (SaaS); servicios para proporcionar programas
informáticos en línea para el aprendizaje; servicios para proporcionar
programas de computadora en línea para la gestión del aprendizaje; servicios
para proporcionar programas de computadora en línea para la gestión de la
escuela de preparación intensiva para exámenes; servicios para proporcionar
programas informáticos en línea para la gestión de la escuela de preparación
intensiva para exámenes para franquicias; servicios de plataforma como servicio
(PaaS); servicios de programación de programas de computadora; servicios de
programación de computadoras; servicios de alquiler de computadoras. Fecha: 11
de marzo de 2022. Presentada el 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022666180 ).
Solicitud Nº 2022-0004897.—Francesco Giulietti
Silva, cédula de identidad 801420691, en calidad de apoderado especial de OSI Living Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102852147, con domicilio en San José, distrito Catedral, Barrio Dos Pinos, de
Matute Gómez, cien
metros al sur y setenta y cinco metros al este, casa numero dos uno ocho cero,
Oficinas de Mora Yglesias y Asociados, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar. Fecha: 12 de julio del 2022. Presentada el: 8 de junio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022666196 ).
Solicitud Nº 2022-0005622.—Massimo
Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad
107300500 con domicilio en San Rafael de Escazú, Urbanización Trejos
Montealegre 50 metros norte del Club H2O, casa blanca a mano derecha de dos
pisos color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 45: Servicios jurídicos y asesoría legal. Reservas: De los colores
negro, blanco, azul y gris. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 28 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN20226666226 ).
Solicitud N°
2022-0006389.—Celia María Quesada Castillo, soltera, cédula de identidad N° 503970383, y Ana Lucía
Quesada Castillo, casada una vez, cédula de identidad N° 503830381, con
domicilio en Urbanización Montufar Alameda 15 Casa 12P, San Juan, La Unión,
Cartago, La Unión, Costa Rica y Urbanización Montufar Alameda 15 Casa 12P, San
Juan, La Unión, Cartago, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Asesoramiento en materia de farmacia y la preparación
de recetas
médicas por farmacéuticos; asesoramiento sobre dietética y nutrición; servicios médicos;
servicios hospitalarios; servicios de telemedicina; servicios de odontología;
servicios de optometría; servicios de salud mental; servicios de clínicas médicas;
servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines
diagnósticos y terapéuticos; servicios terapéuticos. Fecha: 28 de julio de
2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022666234 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2022-0002469.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Fédération Internationale
de Football Association
(FIFA) con domicilio en Fifa-Strasse 20, 8044 Zúrich,
Suiza, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 16; 25; 35; 38 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas (óptica); gafas de
sol; gafas de natación y de submarinismo; estuches, cordeles y cadenas para
gafas de sol y quevedos; gemelos [óptica]; imanes e imanes decorativos;
brújulas; conjuntos de instrumentos electrónicos; productos electrónicos de
tren de potencia para motores; productos electrónicos de carrocería y chasis,
sistemas remotos para cerrar puertas; sistemas y componentes de audio de alta
fidelidad; aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir
sonido y/o imágenes; aparatos de radio; televisores; pantallas planas;
pantallas LCD; pantallas de alta definición y de plasma; sistemas para cine en
casa; grabadoras de vídeo; lectores de discos compactos; reproductores
portátiles de discos compactos; lectores de DVD; reproductores de MP3; aparatos
para leer música digital; lectores de casetes; reproductores de minidiscos;
altavoces; auriculares de casco; auriculares de casco de realidad virtual;
auriculares; micrófonos; controles remotos; control remoto activado por voz;
aparatos de navegación; asistentes personales digitales (PDA); ordenadores;
tabletas electrónicas; procesadores de datos; teclados de ordenador; monitores
de ordenador; módems; estuches especiales para ordenadores; ratones de
ordenador; alfombrillas de ratón; traductores electrónicos de bolsillo;
máquinas de dictar; agendas y cuadernos electrónicos [notebooks; escáneres;
impresoras; fotocopiadoras; aparatos de fax; teléfonos; contestadores
telefónicos; teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; teléfonos
inteligentes [smartphones; videoteléfonos; dispositivos para el uso manos-libres de
teléfonos móviles; auriculares de cascos y auriculares para teléfonos móviles;
teclados para teléfonos móviles; cordones para teléfonos celulares; bolsas
especiales para transportar teléfonos móviles; teléfonos móviles con cámaras y cámaras de
video integradas; relojes inteligentes (smartwatches); máquinas de
calcular; máquinas lectoras de tarjetas de crédito; máquinas para cambio de
dinero; cajeros automáticos; cámaras de vídeo; videocámaras; equipos
fotográficos; cámaras fotográficas; proyectores; películas expuestas;
diapositivas fotográficas; flashes; cámaras y correas y estuches accesorios
para cámaras; baterías; máquinas de karaoke y programas para karaoke; discos de
videojuegos; almohadillas de mando para juegos manuales o activados por voz y
controladores de juegos; cascos de realidad virtual; software de juegos
informáticos pregrabado o descargable incluyendo software informático de
juegos; programas informáticos y bases de datos; salvapantallas para
ordenadores; soportes magnéticos, numéricos o analógicos para registrar sonido
o imágenes; video-discos, cintas de video, cintas magnéticas, discos
magnéticos, DVD, disquetes, discos ópticos, discos compactos, minidiscos, CD ROMs, todos los antes mencionados en estado virgen o
pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas);
hologramas; tarjetas magnéticas (codificadas incluyendo vales de regalo);
adaptadores de memoria (equipo informático); tarjetas de memoria; lápices de
memoria (vírgenes o pregrabados); tarjetas con microchip; tarjetas de crédito
magnéticas o con microchip; tarjetas telefónicas magnéticas o con microchip;
tarjetas magnéticas o con microchip para cajeros automáticos o para máquinas de
cambio de dinero; tarjetas magnéticas o con microchip prepagado para teléfonos
móviles; tarjetas magnéticas o con microchip para viajes y entretención;
tarjetas magnéticas o con microchip de débito o de garantía de cheques;
tarjetas de crédito de plástico no magnéticas; pizarras numéricas
electrónicas; alarmas de seguridad; sistema electrónico de cerraduras de
vehículos incluyendo control remoto; mangas para indicar la dirección del viento; paneles y
células solares para la producción de electricidad; calibradores; aparatos
medidores de distancias; equipo para indicar y medir la velocidad,
publicaciones electrónicas descargables; mapas electrónicos descargables;
receptores de audio; amplificadores de audio; hardware y software informáticos,
incluyendo receptores de televisión (settop box) que
pueden convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y video;
unidades de disco; pilas o baterías recargables; cascos deportivos de
protección; pulseras de identificación codificadas magnéticas; boletos
(tiquetes) electrónicos, codificados; boletos (tiquetes) en forma de tarjetas
magnéticas; cascos de realidad virtual, programas informáticos descargables
para permitir a consumidores y empresas administrar coleccionables digitales
que utilizan tecnología de software basada en cadenas de bloques y contratos
inteligentes presentando jugadores, juegos, registros, estadísticas,
información, fotos, imágenes, secuencias de juegos, aspectos destacados y experiencias
en el campo del fútbol; productos virtuales descargables, a saber, programas
informáticos que incluyen, calzado, prendas de vestir, artículos de
sombrerería, artículos de ópticas para la vista, bolsas, bolsas de deporte,
mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos juguetes y accesorios para su uso
en línea y en mundo virtuales en línea. ;en clase 16: Clips para billetes de
banco; manteles de papel; servilletas de papel; bolsas de plástico para la
compra; bolsas de papel; tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación;
cajas de cartón plegado; papel de envoltorio; posa botellas y posavasos de
papel; individuales y salvamanteles; bolsas de basura de papel o de plástico;
envoltorios de papel de alimentos; etiquetas (de papel y cartón); toallas de papel;
toallas para remover el maquillaje hechas de papel; toallitas en cajas;
pañuelos de bolsillo de papel; artículos de papelería y útiles escolares
(excepto equipos); tableros magnéticos (artículos de papelería); máquinas de
escribir; papel para mecanografía, copiado y escritura (artículos de
papelería); sobres; Blocs temáticos de papel blocks de papel; libretas; blocs
de papel para apuntes; encuadernadores; cajas para archivar; fundas para
documentos; cubiertas de libros; marcapáginas; litografías; pinturas enmarcadas
o no; blocks para pintar; libros para colorear; libros para dibujar y con
actividades; papel luminoso; papel adhesivo para notas; papel crepé; papel de
seda; papel para termo transferencia; papel termosensible; grapas de oficina; grapadoras;
banderas de papel; banderines de papel; instrumentos de escritura;
plumas estilográficas; lápices; bolígrafos; juegos de lápices; juegos de
bolígrafos; lápices de punta porosa; lápices para colorear; bolígrafos;
rotuladores de punta amplia; tintas; tampones de tinta; sellos de goma; cajas
de pintura; lápices para pintar y colorear; tiza para escribir; decoraciones
para lápices (artículos de papelería); clichés de imprenta; revistas; diarios;
libros y revistas, particularmente sobre atletas o eventos deportivos; material
pedagógico impreso; cuadros para registrar resultados; programas de
acontecimientos especiales; álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de
fotografías; libretas de autógrafos; libretas de direcciones; agendas; agendas
personales; mapas carreteros; billetes de entrada; boletos (tiquetes) y
tarjetas de embarque de aerolíneas; cheques; horarios impresos; panfletos y
folletos; historietas [productos de imprenta]; tarjetas intercambiables
coleccionables; cromos de deportes; pegatinas para parachoques; adhesivos;
álbumes para pegatinas; calendarios; carteles; fotografías; tarjetas postales;
sellos postales; sellos postales para coleccionar; planchas de sellos
conmemorativos; letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón;
calcomanías; artículos de oficina, excepto muebles; líquidos correctores; gomas
de borrar; sacapuntas; soportes para instrumentos de escritura; pinzas para
sujetar papeles; chinchetas; reglas; cintas autoadhesivas para la papelería;
dispensadores de cinta adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de clip
[artículos de oficinal; soportes para blocs de notas; sujeta libros; sellos (de
oficina); tarjetas de débito hechas de papel o cartón; tarjetas de crédito (sin
codificar) de papel o cartón; etiquetas para equipaje; fundas para pasaportes;
cordones de papel para tarjetas de identificación, tarjetas de crédito sin
codificación magnética hechas de plástico. ;en clase 25: Prendas de vestir;
calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerseys [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de
tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos;
vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas; ropa interior; trajes de baño
[bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres;
gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas
de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales;
sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio;
blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de
vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas para la
cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para
bebés y niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones;
tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas,
a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de
baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (crosstraining); calzado de ciclista; zapatillas para
deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos
de futbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona;
zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar;
zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes
para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivo casual, camisetas
polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo
rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales;
ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos;
muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas
para la nieve; pantalones para la nieve. ;en clase 35: Servicios de:
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; oficinas
de empleo; selección de personal; promoción de ventas de derechos de medios;
servicios de publicidad a través del patrocinio; servicios publicitarios y
promocionales; promoción de eventos deportivos en el campo del fútbol; agencias
de publicidad; servicios de publicidad a través de patrocinio; publicidad en
línea; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con la
gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a
través de la internet; servicios de publicidad y promoción; difusión de
material publicitario y promocional; puesta a disposición y alquiler de
espacios publicitarios y de material publicitario; publicación de material y
textos publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en los créditos de
películas; servicios de publicidad por radio y por televisión; servicios de
publicidad en forma de animación; promoción de eventos deportivos en el área del
fútbol; promoción de productos y servicios de terceros; búsqueda de negocios
patrocinadores en relación con competencias de fútbol; compilación de anuncios
publicitarios para su uso como páginas web en la internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de espacio en sitios web a través de la
internet para publicitar productos y servicios; suministro de un mercado en
línea para compradores y vendedores de productos y servicios; prestación de
servicios de subastas en línea; compilación de directorios para publicar en la
internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; marketing
promocional; servicios de agencia de promoción de deportes y relaciones
públicas; servicios de estudios de mercados; búsqueda de mercados; servicios de
sondeos de opinión pública; organización de eventos, exhibiciones, ferias y
demostraciones con propósitos comerciales, promocionales y de publicidad;
organización de publicidad para exhibiciones comerciales; gestión de bases de
datos; recopilación de estadísticas; servicios en el ámbito de la colección de
datos, de estadísticas y otras informaciones sobre desempeños deportivos;
consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría en materia de
negocios; organización de competencias promocionales; suministro de información
comercial; servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del
fútbol; servicios minoristas, incluyendo servicios de venta minorista en línea
relacionado con productos de metales comunes, implementos y herramientas de
mano, aparatos/ equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/
electrónicos, aparatos/ equipos médicos, aparatos/equipos de iluminación y
calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus
accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instrumentos
cronométricos, insignias y alfileres, instrumentos musicales, productos de
papel y de cartón, material impreso y artículos de papelería, boletos
(tiquetes) para eventos deportivos, productos de cuero y de imitación de cuero,
equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, muebles, artículos promocionales y
de muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado,
cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/ suelos, juegos
y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios;
bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina; cera,
asfalto y petróleo, combustibles; aceites, lubricantes; fluidos de transmisión;
líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes; líquidos
hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles diésel, gases combustibles, gases
inflamables; biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos,
aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías deportivas,
cubiertas de asientos, cubiertas de automóviles, patatas fritas, patatas fritas
a la francesa, leche, productos de leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos
de leche, productos lácteos, quesos, leche de soya [sucedáneo de la leche],
bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas,
bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas
ale, cerveza sin alcohol, café, té, cacao, pasteles, galletas, galletas saladas
[crackers, dulces, helados cremosos, productos de confitería, caramelos de
chocolate, chocolate, fritos de maíz, mostaza, vinagres, salsas
[condimentos], hamburguesas [sándwiches], hamburguesas con queso [sándwiches], sándwiches
rellenos con pescado, con carne o con vegetales, perritos calientes
[sándwiches], permitiendo a los clientes ver y comprar estos productos en el
mercado o a través de Internet o vía comunicación electrónica inalámbrica;
servicios de almacén en esta clase, incluyendo la venta al detalle de productos
alimenticios y bebibles; servicios de venta minorista y suministro de alimentos
y bebidas a través de máquinas expendedoras; servicios de venta al por menor de
alimentos en restaurantes, comedores escolares, cafeterías, pastelerías, cantinas, delicatesen
[heladerías, tiendas de yogurt, cafés, tiendas de galletas], cantinas
corporativas, servicios de venta minorista incluyendo servicios de venta
minorista en línea en relación con combustibles, gases combustibles, queroseno;
bio combustible; aceites y grasas para motor, lubricantes y grasas, aceites y
líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y
aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y compren estos
productos en el mercado o en internet o mediante comunicación electrónica
inalámbrica; servicios de administración comercial para el procesamiento de
ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación
inalámbrica; servicios de facturación; promoción de ventas, a saber, suministro
de programas de ventaja para clientes; servicios de promoción venta de boletos
(tiquetes); servicios de fidelización de clientes y de club de servicios a
clientes con propósito comercial, promocional y/o publicitario; distribución de
tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información
personal del usuario para controlar el acceso a recintos deportivos;
almacenamiento de datos en una base de datos central, a saber, para imágenes
móviles y fijas; servicios de venta al por menor de productos virtuales, a
saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la
vista, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos, juguetes
y accesorios para su uso en línea; servicios de venta al por menor en línea de
mercancías virtuales, a saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería,
artículos de óptica para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos
de deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios.; suministro de espacios de
venta en línea para compra y venta de productos virtuales; servicios de
organización y dirección de eventos, exhibiciones, exposiciones y conferencias
con fines comerciales en las industrias de entretenimiento interactivo,
realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicio de venta en
línea de hardware y software de realidad virtual realidad aumentada; servicio
de en línea de contenido de realidad virtual y medios digitales, a saber música
pregrabada, video, imágenes, testo, obras audiovisuales y softwares de juegos
de realidad virtual y aumentada ;en clase 38: Servicios de: Telecomunicaciones;
servicios de comunicaciones por medio de teléfonos y teléfonos móviles;
servicios de comunicaciones electrónicas por medio de teléfonos;
radiocomunicación; servicios de comunicaciones prestados mediante fax;
servicios de radiobúsqueda; servicios de comunicaciones por medio de
teleconferencia; difusión de programas de televisión; radiodifusión; servicios
de agencia de prensa y noticias; alquiler de equipos telefónicos, fax y otros
equipos comunicacionales; transmisión de un sitio web comercial en la Internet
o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de
transmisión y de programación para radio y televisión suministrado a través de
satélites, cable o por redes inalámbricas; mensajería electrónica; servicios de
suministro de acceso a blogs, a salas de chat, a tablones de anuncios o a foros
de discusión; suministro en línea de salas de chat y tablones de anuncios
electrónicos para la transmisión de mensajes, de comentarios y de contenido
multimedia entre usuarios para redes sociales; suministro de acceso a sitios
web con mapas, información sobre direcciones de conducción y la ubicación de
comercios; transmisión de mensajes e imágenes por ordenador; suministro de acceso a servicios de pedido y
compra desde el hogar y desde la oficina a través de ordenadores, de una red
informática global y/o de tecnologías de
comunicaciones interactivas; correo electrónico; suministro de
conexiones de telecomunicación a Internet o bases de datos; suministro de
acceso a sitios web con música digital en la Internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de telecomunicaciones de
información (incluidos sitios web), programas informáticos y cualquier otros
datos; transmisión de programas de radio y de televisión relacionados con
deportes y con eventos deportivos; suministro
de conexiones a instalaciones informáticas (servicios de
telecomunicaciones); suministro de acceso a bases de datos informáticas y a
computadores centralizados (servicios de tecnologías de la información o IT);
suministro de acceso a la Internet a través de una red informática global o a
través de dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (servicios de
tecnologías de la información o I T); emisión continua de material de audio y
de video desde la Internet; servicios de transmisión en flujo continuo de
contenidos de vídeo, audio y televisión; suministro de acceso a motores de búsqueda para Internet; telecomunicaciones
de información, incluyendo páginas web, programas informáticos y cualquier otro
dato; audio, video, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o
información para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales;
servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual. ;en clase 41:
Servicios de: Educación; capacitación; suministro
de cursos de formación; servicios de entretenimiento;
servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos;
servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos
deportivos; suministro de actividades
deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y
culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y
de competencias deportivas relacionados
con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones;
gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y
vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas,
grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de productos
interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros,
discos compactos, DVDs, minidiscos, CD-ROMs; publicación de estadísticas y otra información
relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos
deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para
programas de radio y de televisión; fotografía; servicios de producción de
video, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción
de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para
eventos deportivos y de entretenimiento, servicios de reserva de boletos
(tiquetes) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia
de boletos (tiquetes) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos
deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo;
juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de
juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea, a saber, torneos de
juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo
competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o
con educación, suministrada en línea
desde una base de datos informática o desde
la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios
de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en
dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento);
publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en
línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet
o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de
entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro
de infraestructuras para el entretenimiento, a saber, salones VIP y
palcos preferenciales, ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para
entretenimiento; servicios de hospitalidad, a saber, servicios de recepción de
clientes, incluyendo el suministro de boletos (tiquetes) para eventos
deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las
áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o
internet. servicios de entretenimiento, a saber, suministro en línea de calzado
virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas
de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, balones de fútbol, arte, trofeos,
juguetes y accesorios para su uso en entornos virtuales, juegos de realidad
virtual videojuego interactivo; entretenimiento y contenidos y experiencias de
realidad virtual proporcionados a través de internet y otras redes de
comunicación; organización y celebración de concursos para fomentar el uso y
desarrollo de entretenimiento de juegos electrónicos interactivos, juegos de
realidad virtual, juegos de realidad aumentada, productos electrónicos de
consumo para juegos y software y hardware de
entretenimiento de videojuegos. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada
el: 18 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022666181 ).
Solicitud Nº 2022-0002489.—Andrea Madrigal Araya, cédula de identidad N°
304610724, en calidad de apoderada general de Grupo Radisol
Ltda, cédula de identidad N° 3102808252 con domicilio en Cañas Paso Hondo, del cementerio de
Cañas siete kilómetros y medio sobre la carretera a Bebedero, Finca El Cubano,
a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Bolsas orgánicas Biodegradables. Reservas: Se reservan
los colores verde oscuro, naranja, blanco, gris oscuro. Fecha: 28 de abril de
2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022666083 ).
Solicitud Nº 2022-0004825.—Kenneth Aguilar Barquero, casado una vez, cédula de
identidad 111080352 con domicilio en Residencial Los Estudiantes, Florida de Tibás, San Juan de Tibás, casa Nº 19D, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clases: 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Preparación de salsas; en clase 35: Comercialización de
productos. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022666264 ).
Solicitud Nº 2022-0006405.—Ruth Marilyn Barrantes Rojas, cédula de identidad
701740256 con domicilio en San Francisco, 50 sur y 50 este del Bac San José
Casa A mano izquierda color beige, portón café, dos plantas, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Enseñanza en materia de salud, enseñanza en materia
de actividades recreativas, servicio de entretenimiento, desarrollo de manuales
educativos, servicio de enseñanza y formación, educación.; en clase 44:
Servicios de cuidados de enfermería, servicio de enfermería pediátrica,
asistencia de enfermería a domicilio, servicios de cuidados posparto, servicios
de cuidados postnatales para mujeres, cuidados de higiene para personas,
servicios de cuidados de enfermería a domicilio, servicios médicos, servicios
médicos y sanitarios prestados por clínicas, servicio de información y
consultoría de productos médicos. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 22
de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2022666290 ).
Solicitud Nº 2022-0005799.—Néstor Masís Cordero, divorciado una vez, cédula de
identidad 303420957 con domicilio en Guadalupe,
100 metros oeste de la Urb. Durango, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en clases:
35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; en clase
36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias;
negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: rojo cereza. Fecha: 1 de
agosto de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022666318 ).
Solicitud Nº 2022-0005311.—Vivian Marcela Jiménez Quesada, casada una vez,
cédula de identidad 112740850, en calidad de apoderado especial de Inversiones Waooo Cr Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula
jurídica 3102854143 con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, de la plaza de
deportes veinticinco este, veinticinco norte, seiscientos este, apartamentos
Luis, casa número dos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería,
galletas y confitería. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 20 de junio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022666322 ).
Solicitud Nº 2022-0005941.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Asociación Baskeste, cédula
jurídica 3-002-820260
con domicilio en la Unión. San Ramón, Condominio Lakota, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Roswell Basketball
como marca de fábrica y servicios en clases 25; 28 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva; en particular
uniformes, camisas y otras prendas relacionadas con el baloncesto.; en clase
28: Aparatos recreativos y de juegos; artículos deportivos; en particular
artículos relacionados con el baloncesto.; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas; en particular
entretenimiento deportivo, formación deportiva, y organización de competencias
deportivas; todo los abteriotres relacionados con el
baloncesto. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el 07 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022666327 ).
Solicitud
N° 2022-0006130.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderada especial de Nike Innovate C.V.,
con domicilio en One Bowerman
Drive, Beaverton, Oregon
97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPPORT-FIT,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado, ropa, artículos de sombrerería.
Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el 14 de julio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022666378 ).
Solicitud Nº 2022-0005029.—Ricardo
Hernández Naranjo, casado una
vez, cédula de identidad 106010321, en calidad de Apoderado General de
Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú R.L, cédula
jurídica 3004045083 con domicilio en San Marcos de Tarrazú, un kilómetro al sur del parque central,
Bajo San Juan, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café en grano tostado, en oro, molido, instantáneo o en granel para
la exportación o consumo nacional y en publicidad
tales como artículos promocionales y
Redes Sociales. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022666380 ).
Solicitud
N° 2022-0005372.—Ada Luz
Rivera Picado, soltera, cédula de identidad N° 115650566, con domicilio en 250
metros al sur del Salón Comunal Montufar, San Juan, La Unión Tres Ríos, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en
clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 11: Ducha, ducha inteligente. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el:
21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022666438 ).
Solicitud Nº 2022-0005373.—Ada Luz Rivera Picado, soltera, cédula de
identidad N° 115650566 con domicilio en 250 metros sur del Salón Comunal
Montufar, San Juan, La Unión Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: Diseño y desarrollo de productos, servicios de diseño de productos,
diseño y desarrollo de productos industriales, diseño y pruebas para el
desarrollo de nuevos productos, diseño
industrial, diseño de productos sensoriales para personas con
discapacidad y adulto mayor, diseño de prótesis y desarrollo de prótesis.
Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022666439 ).
Solicitud Nº 2022-0002173.—Luis Enrique
Marín Jiménez,
casado, dueño, cédula de identidad N° 107370317, con domicilio en San José,
Vázquez de Coronado, San Isidro, Urbanización Villaflores, 11101, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de belleza.
Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el 10 de marzo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022666447
).
Solicitud Nº 2022-0005803.—Óscar
Gerardo Sáenz Ugalde, cédula jurídica 108620288, en calidad de Apoderado Especial de Reya de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3101106294, con
domicilio en San José, Pavas de Demasa cien metros al este y trescientos cincuenta metros
al norte, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases: 21 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: Productos de uso doméstico y culinario;
utensilios de cocina y parrilla para uso comercial doméstico y industrial, en la clase 21.; en clase 35: Servicios de comercialización
de Productos de uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y parrilla para
uso comercial doméstico y industrial, en la clase 21.
Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN202266452 ).
Solicitud Nº 2022-0006255.—María
Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad 700420106, en calidad de
apoderado generalísimo de Infarma Especialidades
Farmacéuticas, S. A., cédula jurídica 3101316867, con domicilio en
de la Clínica Dr. Carlos Durán, 700 mtrs., este,
Autopista Radial a Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: APTAFIN,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de julio del 2022.
Presentada el: 19 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022666525 ).
Solicitud Nº 2022-0000961.—Adriana
Madrigal Capón, soltera, cédula de identidad N° 111710273,
con domicilio en Atenas, contiguo a Residencial Paraíso Escondido Apartamentos
CEIBA, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales, clases de poledance, clases de aparatos aéreas, clases de danza.
Fecha: 09 de febrero del 2022. Presentada el 03 de febrero del 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de febrero del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022666553 ).
Solicitud
N° 2022-0005105.—Roxana Cordero Pereira cédula de identidad N° 111610034, en calidad
de apoderada especial de Zodiac International Corporation,
con domicilio en Ciudad De Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to
piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: LUMAZIC, como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de
julio de 2022. Presentada el 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022666562 ).
Solicitud
N° 2022-0005108.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad
de apoderada especial de Zodiac International Corporation,
con domicilio en Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá,
solicita la inscripción de: UMEVIL, como marca de fábrica en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el 15 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022666563 ).
Solicitud
N° 2022-0005107.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034,
en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation,
con domicilio en calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la
inscripción de: VILAZUM como marca de fábrica, en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de julio del 2022. Presentada el 15
de junio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022666564 ).
Solicitud
N° 2022-0005106.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad
de apoderado especial de Zodiac International Corporation,
con domicilio en Ciudad De Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FIMACOR, como marca de
fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de
julio de 2022. Presentada el 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022666565 ).
Solicitud
N° 2022-0004633.—Laura María Ulate
Alpízar, cédula de identidad N°
402100667, en calidad de apoderado especial de Telefónica de Costa Rica TC S. A., cédula jurídica N°
3-101-610198, con domicilio en San José, Escazú, Edificio Telefónica, Centro
Corporativo El Cedral, San Rafael, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios
en clase(s): 9; 35; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: aplicaciones móviles, aplicaciones para teléfonos inteligentes,
informáticas; software, software de aplicaciones para servicios de conexión en
redes sociales a través de internet, software de comunicación destinado a
conectar redes informáticas mundiales, hardware, hardware de comunicación de
datos, hardware de servidor de acceso a redes, hardware para ordenadores; redes
de comunicaciones, redes informáticas, servidores de redes informáticas, redes
de telecomunicaciones, en clase 35: comercialización de programas de televisión
por suscripción, suscripción a servicios de telefonía, internet y televisión;
gestión y negocios comerciales, publicidad y servicios de promoción, publicidad
televisada, publicidad y anuncios, servicios de anuncios de televisión;
producción y distribución de anuncios publicitarios de radio y televisión;
trabajos de oficina, atención telefónica, central telefónica y marketing
empresarial, en clase 38: servicios de telecomunicaciones, servicios de
transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones,
servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de
radiodifusión sonora o televisiva y de telefonía fija y móvil, facilitación de
acceso a internet, servicios de red inalámbrica digital, servicios de
televisión, difusión de programas de televisión; difusión de programas de televisión
contratados por suscripción; difusión de programas de televisión por cable e
internet, difusión de programas de televisión que permiten al usuario
personalizar el horario de la trasmisión, en clase 41: servicios de
entretenimiento a través de teléfono, televisión y radio; facilitación de
programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha,
redes inalámbricas y en línea; programación de televisión
[organización];programación de televisión por cable [planificación];series de televisión
vía satélite; servicios de guías de programas de televisión, en clase 42:
servicios científicos y tecnológicos, alojamiento de plataformas en internet,
protección informática; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de software para guías electrónicas de programas de televisión;
diseño e ingeniería por encargo de sistemas telefónicos, sistemas de televisión
de cable y fibra óptica; programación de computación. Reservas: se hace reserva
de la marca mixta solicitada “LY” en todo tamaño, tipografía, color y
combinación de colores. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 1° de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022666566 ).
Solicitud Nº 2022-0003122.—Julissa
Marina Cantillano Moran, cédula de identidad N° 503760995,
en calidad de apoderada especial de Keiner Alfaro
Segura, cédula de identidad N° 112620988 con domicilio en Quepos, Playa Matapalo, exactamente frente al
Skate Park, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a brindar, hotelería
(hospedaje temporal), turismo y comercialización y venta al por menor de
bienes de consumo en sistema de autoservicio tales como: artículos de higiene,
limpieza, alimentos frescos, alimentos congelados, y no perecederos, bebidas,
básicos del hogar cuidado personal y más. Reservas: El titular hace expresa
reserva de usarlo en cualquier color y tamaño. Fecha: 21 de julio de 2022.
Presentada el: 6 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022666617 ).
Solicitud Nº 2022-0005233.—Carlos Eli
Alvarado Arias,
soltero, cédula de identidad 111030223, en calidad de apoderado generalísimo de
Water Innovations Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101732376 con domicilio en San Sebastián, de Walmart
1 kilometro al sur, contiguo a Autos Romaca, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios
en clase(s): 17 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 17: Uniones de acople para tuberías (no metálicas).; en
clase 35: Gestión comercial, importación y exportación, ventas al por mayor y
detalle, publicidad para productos de unión y acople para tuberías. Fecha: 23
de junio del 2022. Presentada el: 17 de junio del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de junio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022666644 ).
Solicitud Nº 2022-0003745.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de PRÜNE S. A. con
domicilio en AV. De Los Constituyentes 2985, C1427BLA, Ciudad Autónoma De
Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: PRÜNE como Marca de
Fábrica y Comercio en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales;
artículos de equipaje y bolsas de transporte. Fecha: 5 de mayo de 2022.
Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022666706 ).
Solicitud N°
2022-0003743.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad N°
111390272, en calidad de apoderado especial de Prüne
S.A., con domicilio en Av. de Los Constituyentes 2985, C1427BLA, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: PRÜNE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería. Fecha: 6 de mayo de 2022.
Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022666707 ).
Solicitud Nº 2022-0003744.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Prüne
S. A., con domicilio en Av. de Los Constituyentes 2985, C1427BLA, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 6 de mayo de
2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022666708 ).
Solicitud N°
2022-0004516.—José Andrés Álvarez Sanou, cédula de identidad N° 110510125,
con domicilio en Santa Barbara, Birri, Calle Cajón,
del Super Mezzie 75 metros oeste, portón negro,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Clase deportiva karate, educación en karate y actividad deportiva
karate. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022666729 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2022-1853.—Ref: 35/2022/3696.—Gerardo Hernández Fernández, cédula de identidad
104190854, solicita la inscripción
de: HF5. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Pueblo Nuevo,
Lomas de Sierpe, 3 kms al norte
del centro de Pueblo Nuevo. Presentada
el 27 de julio del 2022. Según el expediente
Nº 2022-1853. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—(
IN2022666587 ).
Solicitud
N° 2022-1794.—Ref.:
35/2022/3609.—Rafael Chaves Arias, cédula de identidad N° 202900122, solicita la inscripción de:
5 X
X
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, del salón comunal, 2 km. al norte. Presentada el 21 de julio del 2022, según el expediente
N° 2022-1794. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradora.—1
vez.—( IN2022666622).
Solicitud Nº 2022-1768. Ref.: 35/2022/3569.—Jetty
Hernández Rodríguez, cédula de
identidad -5023-70229, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Coyolito, un kilómetro al sur
de la plaza, Finca San Blas. Presentada el 19 de julio del 2022. Según el
expediente Nº 2022-1768. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2022666626 ).
Solicitud N° 2022-1841.—Ref.:
35/2022/3685.—Esteban Cordero Mata, cédula de identidad N° 111900421, solicita la
inscripción de: B41 como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, Savegre, 300 metros al sur y 300 oeste de la Iglesia Católica. Presentada el 27 de julio del 2022. Según el expediente N°
2022-1841. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022666737 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Transportistas de la Zona Huetar
Norte, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: a) Trabajar intensamente en el logro
de todos aquellos objetivos y proyectos que conlleven el desarrollo
de la actividad del transporte
terrestre de ganado. b) El énfasis
de su trabajo dirigirá la asociación a desarrollar un modelo de trabajo ordenado que promueva el desarrollo
integral de sus miembros y fortalezca
su crecimiento. c) Impulsar proyectos estructurales y físicos que establezcan el adecuado funcionamiento
y permitan el desarrollo de sus asociados. Cuyo representante, será el presidente:
Jorge Eduardo Murillo Aguilar, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 469781.—Registro
Nacional, 03 de agosto del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022666580 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-695636, denominación: Asociación de Productores Bio Ecológicos del Norte. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 394848.—Registro Nacional, 29 de julio
de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022666595
).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agropecuarios
para el Desarrollo Sostenible de Ocochobi Buenos
Aires de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mejorar la calidad de
vida de sus integrantes y sus familias, promover la realización y ejecución de proyectos agroindustriales y
productivos, principalmente agropecuarios y agrícolas para el desarrollo sostenible y el turismo
rural asociado al agro, dar participación a las y los asociados en la planificación administrativa y realización de las actividades de la asociación. Cuyo
representante será el presidente: Gerald Fabián Valverde
Aguilar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 314941.—Registro Nacional, 20 de junio de
2022.—1 vez.—( IN2022666735 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Protección a la Fauna y Vida
Silvestre Provincia Cinco CR, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Los fines primordiales de la asociación son los siguientes: a) promover la
protección de la fauna, la flora y la vida silvestre en la comunidad. B)
Desarrollar programas y formación para los asociados y la comunidad en general
que promuevan la protección de la fauna, la flora y la vida silvestre. Cuyo
representante, será el presidente: Víctor Julio Alfaro Cortés, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022. Asiento:
485694.—Registro Nacional, 01 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022666738 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Luis Diego
Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Holcomb Scientific Research LTD., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO ÚNICO PARA APROVECHAR LA ENERGÍA DE LOS DOMINIOS MAGNÉTICOS QUE SE ENCUENTRAN EN
LOS MATERIALES FERROMAGNÉTICOS Y PARAMAGNÉTICOS.
La presente descripción se relaciona con un generador de energía y un método para generar energía de AC o DC, que incluye la eliminación del par inverso y la utilización de las bobinas electromagnéticas de un estator del generador para recolectar la energía inherente disponible en los dominios magnéticos
de los materiales ferromagnéticos y paramagnéticos
de las piezas polares del
rotor de un generador. El método
comprende: determinar un ciclo de excitación basado en una
frecuencia objetivo del generador de energía; ejecutar el ciclo
de excitación proporcionando
una corriente a uno o más cables del generador de acuerdo con una secuencia predefinida para alinear los dominios
magnéticos de las piezas polares salientes del rotor del generador para producir un campo
de flujo magnético en evolución; y enrutar una corriente
resultante, generada por el campo de flujo magnético, a una salida de potencia.
Los sistemas y aparatos descritos en este
documento comprenden medios para llevarlos a cabo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02P 13/00; H02P 9/02; H02P 9/08; H02P 9/14;
H02P 9/26; H02P 9/42; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Holcomb, Robert Ray (US). Prioridad: N°
PCT/EP2019/076967 del 04/10/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/063522. La solicitud
correspondiente lleva el número
2022-0000193, y fue presentada
a las 08:00:25 del 3 de mayo del 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.
San José, 8 de julio de 2022.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022665985 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad N° 3-0376- 0289,
en calidad de Apoderado General de Bayer Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE FUROINDAZOL. La presente
invención cubre compuestos de furoindazol de fórmula
general (I) en la cual R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7a y R7b son como se define en
la presente, métodos para preparar dichos compuestos, compuestos intermediarios útiles para preparar dichos compuestos,
composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y el uso de dichos
compuestos para elaborar composiciones farmacéuticas para el tratamiento o la
profilaxis de enfermedades, en particular de enfermedades autoinmunes tales
como esclerosis múltiple, psoriasis, artritis psoriásica, artritis reumatoidea,
espondilitis anquilosante, lupus eritematoso sistémico, uveítis autoinmune
primaria y secundaria, trastornos
inflamatorios como endometriosis, enfermedades oculares inflamatorias,
enfermedades renales inflamatorias, enfermedades hepáticas inflamatorias como enfermedades hepáticas no alcohólicas, alcohólicas
y de hígado graso tóxicas, enfermedades pulmonares como asma, fibrosis
pulmonar idiopática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, y trastornos
metabólicos y metabólico–endocrinos como síndrome metabólico, resistencia a la
insulina, diabetes mellitus tipo I y tipo II, y trastornos de síndrome de
ovario poliquístico (PCOS), trastornos de
dolor neuropático e inflamatorio en humanos y animales. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4164, A61P 11/06, A61P
17/06, A61P 19/02, A61P 3/10 yC07D 491/048; cuyos inventores son: Nubbemeyer, Reinhard (DE);
Nowakreppel, Katrin (DE); Langer, Gernot
(DE); Ter Laak, Antonius
(DE); Panknin, Olaf (DE); Rottmann,
Antje (DE); Schmidt, Nicole (DE); Cernecka,
Hana (DE); Siebeneicher, Holger (DE); Sacher, Frank (DE); Pilari,
Sabine (DE) y Miyatake, Ondozabal,
Hideki (DE). Prioridad: N° 19217856.4 del 19/12/2019
(EP). Publicación Internacional: WO/2021/122415. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000291, y fue
presentada a las 08:00:52 del 17 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura
De La O.—( IN2022666008 ).
REGISTRO DE
DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Kendall David Ruiz Jiménez, mayor, casado
una vez, cédula de identidad N° 112850507, vecino
de Goicoechea, Calle Blancos,
100 mts oeste y 25 sur de los
Tribunales de Justicia de Goicoechea,
y Rafael Ángel Rodríguez Salazar, mayor, casado
dos veces, cédula de identidad
N° 302710045, vecino
de Goicoechea, Calle Blancos,
100 mts oeste y 25 sur de los
Tribunales de Justicia de Goicoechea,
ambos titulares de los
derechos morales y patrimoniales,
solicitan la inscripción de
la obra literaria, en colaboración, textual y publicada que se titula: ASPECTOS
PRÁCTICOS DE LA DEMANDA LABORAL Y SU CONTESTACIÓN. Obra
literaria sobre temas de Derecho Laboral (Demanda
y Contestación). Publíquese
por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a
la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente
N° 11283.—Curridabat, 01 de agosto
del 2022.—Licda. Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022666711 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JUAN
PABLO FERNÁNDEZ DE LA
HERRAN, con cédula de
identidad N° 8-0098-0535, carné
N° 28862. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 5 de agosto del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 147286.—1 vez.—( IN2022667094).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ LUIZ RODRÍGUEZ ARAYA, con cédula
de identidad N°1-1549-0308, carné N°29881. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N°29881.—San José, 19 de julio de
2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022667096 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de LESBIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ NAVARRETE con cédula de identidad número 114430164 carné número 23450. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 28 de julio
del 2022.—TATTIANA ROJAS SALGADO, ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL. EXPEDIENTE Nº 160095.—1 vez.—( IN2022667256
).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0077-2020.—Exp. 19996PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Sonia María, Guillén
Bustos solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 7 litros por segundo
en Diría, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego.
Coordenadas 251.794 / 368.552 hoja Diría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 12 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022666403 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0008-2022.—Exp. 14213.—Valle
Monteverde S. A., solicita concesión de: 0.15 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 257.508 /
448.060 hoja Juntas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de
2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022666653 ).
ED-0426-2020. Exp.
20143 PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Juan Rafael Vega Vega Arcelia Prendas Rodríguez, solicita el registro de un
pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 2.6 litros por segundo en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 205.680 /
432.082 Hoja Golfo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 31 de
marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022666932 ).
DA-1055-07-2022.—Exp. N° 12270.—Kenneth James
Paterson, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Multiservicios Arisco Palmar Norte S.
A., en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 130.462 / 567.375, Hoja
Repunta 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de julio del 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2022666965 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
DA-0869-07-2022.—Exp. N° 12676.—Gerardo Humberto Núñez Godínez, solicita concesión de: (1) 0.11 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas: 135.417 /
565.654, hoja Repunta 1:50. (2) 0.03 litros por segundo
de Quebrada Santa Lucía,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso agropecuario. Coordenadas: 135.446 / 565.977, hoja Repunta
1:50. (3) 1.88 litros por segundo de Quebrada Honorio, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso turístico. Coordenadas:
135.136 / 566.255, hoja Repunta 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de julio del
2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022666966 ).
ED-UHTPNOL-0043-2022.—Exp. N° 14813P.—Milafer Z S. A.,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AR-11 en finca del mismo
en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico.
Coordenadas: 275.850 / 432.000, hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de junio del 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN2022666971 ).
ED-0345-2022.—Expediente
N° 13735P.—Caja Costarricense de Seguro Social, solicita concesión de: 5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2276 en finca de su
propiedad en Heredia, Heredia, Heredia, para uso consumo humano-otro y
consumo humano. Coordenadas 219.250 / 522.910 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022667115 ).
N°
5119-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las once horas treinta minutos
del veintiocho de julio de
dos mil veintidós. Expediente
N° 261-2022.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente
que ostentaba el señor Carlos Enrique Arias Araya en
el Concejo Municipal de Tibás, provincia San José.
Resultando:
1º—En
oficio N° MT-SC-020-07-2022 del 19 de julio de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Jannina Villalobos Solís, secretaria
del Concejo Municipal de Tibás,
informó del deceso del señor Carlos Enrique Arias Araya, regidor suplente (folio 2).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerrón;
y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes:
a) que el señor
Carlos Enrique Arias Araya fue
electo regidor suplente de Tibás, provincia San José (resolución de este Tribunal N°
1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero de
2020, folios 4 a 13); b) que el señor Arias Araya fue propuesto, en su
momento, por el partido Nuestro
Pueblo (PNP) (folio 3); c) que el señor Arias Araya falleció el 16 de julio de 2022 (folio
18); y, d) que la candidata que sigue en la nómina
de regidores suplentes del
PNP por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Cynthia Vanessa Rodríguez Mejía, cédula de identidad N° 1-0892-0069 (folios 3, 11 vuelto,
14 y 16).
II.—Sobre la sustitución
del señor Carlos Enrique Arias Araya. Al haberse acreditado que el regidor suplente Carlos
Enrique Arias Araya falleció el
16 de julio recién pasado, se produce una vacante que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.
El
artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula
la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo
de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda”.
En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes
que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista
del partido político del funcionario cuya credencial se cancela y que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
Según consta en autos, el candidato
que sigue en la nómina del PRN, que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Cynthia
Vanessa Rodríguez Mejía, cédula de identidad N°
1-0892-0069, por lo que se le designa
como regidora suplente en la Municipalidad de Tibás. La presente designación será por el período
que va desde su juramentación hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Por tanto,
Se
cancela la credencial de
regidor suplente de la Municipalidad de Tibás, provincia San José, que ostentaba el señor
Carlos Enrique Arias Araya. En su
lugar, se designa a la señora Cynthia Vanessa Rodríguez Mejía, cédula de identidad N° 1-0892-0069. La presente
designación rige a partir de la juramentación y
hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a la señora Rodríguez
Mejía y al Concejo Municipal de Tibás.
Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana Chichilla.—Hugo Ernesto
Picado León.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2022666576 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cinco minutos del
tres de agosto de dos mil veintidós. Exp. 240-2021.
Liquidación
de gastos y diligencias de pago
de la contribución del Estado al partido
Sentir Heredia, correspondiente
a la campaña electoral municipal 2020.
Visto el oficio
N° DFPP-818-2022 del 21 de julio de 2022, suscrito por el
señor Ronald Chacón Badilla,
Jefe del Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos
(DFPP), en el que informa que el partido Sentir Heredia ha cumplido con la publicación de los estados financieros
auditados (incluido el reporte de contribuciones)
correspondientes a los periodos anuales finalizados al 30 de junio de
2019 y 2020, según lo dispuesto
en el ordinal 135 del
Código Electoral (folios 92 a 94); se dispone:
habiéndose subsanado el motivo que justificó
la retención dispuesta por este Tribunal en la resolución N° 4282-E10-2021
de las 09:30 horas del 31 de agosto de 2021 (folios
71 a 76), lo procedente es levantar
esa retención y ordenar el giro
de ¢11.887.186,74 (once millones ochocientos ochenta y siete mil ciento ochenta y seis mil colones con setenta y cuatro céntimos), suma reconocida en esa resolución
que, a título de contribución
estatal, le corresponde al partido Sentir Heredia, cédula jurídica N° 3-110-786737, por gastos válidos y comprobados de la campaña
electoral municipal 2020. Tomen en cuenta el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería Nacional que la citada agrupación política utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR20015201001048540205 del Banco de Costa
Rica a su nombre (folios 4
y 11). Notifíquese al partido
Sentir Heredia, a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda; dependencias a las que, además, se remitirá copia simple de la resolución N° 4282-E10-2021. Comuníquese
a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos y al Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos. Publíquese en el Diario
Oficial.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022666579 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 45695-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas del diez de mayo de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por Cristina Sánchez Loría, cédula de identidad
número 30239-0908, tendentes
a la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 27 de enero de 1960. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. i.—Responsable: Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Abelardo
Camacho Calvo, Encargado.—( IN2022666592 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
María del Socorro Víctor García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815140925, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5131-2022.—San José, al ser las 9:50 del 04 de agosto de
2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022666467 ).
Suyen Leticia Mendoza Su, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155809530914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5127-2022.—San José, al ser las 10:33 del 26 de julio
de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022666522 ).
Carlos
Vicente Arrieche Márquez, venezolano, cédula de residencia N°
186200800815, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5275-2022.—San José, al ser las 2:24 del 29 de julio de
2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2022666530 ).
Odalys Concepción Rodríguez González, venezolana, cédula de residencia N° 186200657111,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5271-2022.—San José, al ser las 1:42 del 29 de julio de
2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2022666531 ).
Ricardo
Alfonso Rubiano Baquero, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia N°
117001566929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6074-2021.—San José, al ser las 9:46 horas del 27 de julio de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermudez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022666539 ).
Lorena
Isabel Díaz Guevara, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806699126, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 5335-2022.—San José, al ser las 11:47 del 03 de
agosto de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022666541 ).
Karla Patricia
Reyes Castro, nicaragüense, cédula de residencia Dl155802802600, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5376-2022.—San José, al ser las 10:38 08/p8 del 04 de agosto de
2022.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2022666549 ).
Yessenia de
Jesús Ortiz Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia N°
155821154112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5344-2022.—San José, al ser las 2:27 del 03 de agosto de 2022.—Oficina Regional
de Quepos.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe.—1 vez.—(
IN2022666586 ).
María Ludbi Salguera Baez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155808161113, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5288-2022.—San José, al ser las 8:22 del 04 de agosto de 2022.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2022666589 ).
Delvis Cruz Urbina, nicaragüense, cédula de residencia Dl155821293023,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5042-2022.—San José, al ser las
13:13 08/p8 del 04 de agosto de 2022.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2022666610 ).
Benito Filimon Torrez Tellez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155823177905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5352-2022.—San José, al ser las 2:26 del 03 de agosto de
2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2022666634 ).
Anyelka Isabel Espinoza Montenegro, nicaragüense, cédula de residencia
155802391521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5161-2022.—San José,
al ser las 7:23 del 04 de agosto de 2022.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022666638 ).
Jean Pierre Moulinier Gil, venezolano, cédula de residencia N°
186200304714, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5317-2022.—San José, al
ser las 7:27 del 3 de agosto de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022666642
Odalia Zobeida Zúñiga
Tercero,
nicaragüense, cédula de residencia 155822405618, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 5397-2022.—San José al ser las 7:27 del 5 de agosto
de 2022.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022666681 ).
John Alexander
Correa Zapata, colombiano, cédula de residencia 117001248834, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 5245-2022.—San José, al ser las 7:16 del 5 de agosto de
2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022666692 ).
Silvia María Basurto Zevallos, de
nacionalidad peruana, cédula de residencia 160400096901, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3572-2020.—San José al
ser las 8:22 horas del 27 de julio de 2022.—Betzi
Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.i.—1 vez.—(
IN2022666698 ).
Jennifer Rojas Dorado, colombiana,
cédula de residencia 117001248015, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 5194-2022.—San José, al ser las 12:37 del 29 de julio de 2022.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2022666730 ).
Paola Nazareth
Pedra Baptista, venezolana, cédula de residencia
186200920828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 5007-2022.—San José, al ser las 9:19
del 5 de agosto de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022666744 ).
Daniela
Alejandra Zarraga Monasterios, venezolana, cédula de
residencia DI186200865731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4824-2022.—San José, al ser las 10:23 del 04 de agosto de
2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—(
IN2022666757 ).
Elyin Rodrigo Moya Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822576433, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4023-2021.—San José, al ser las 2:43 del 29 de julio de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022666758 ).
Yerling Georgina Velásquez Velásquez, nicaragüense,
cédula de
residencia 155824791022, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N°
5333-2022.—San José, al ser las 12:02 del 3 de agosto de 2022.—Miguel Ángel
Guadamuz Briceño, Profesional Gestión 1.—1 vez.—(
IN2022666759 ).
Jorge Luis Espinoza López, nicaragüense, cédula de residencia N°
155817625533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5289-2022.—San José, al ser las 9:12 del 3 de
agosto de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022666780 ).
Rubenia del Carmen Espinales Soza,
nicaragüense, cédula de residencia 155825619428, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 5361-2022.—San José al ser las 7:41 del 04 de
agosto de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022666788 ).
Wilmer
Antonio Ruiz Almendarez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811072036, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5319-2022.—San José, al ser
las 9:26 del 03 de agosto de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2022666851 ).
Karina Dinorah Sanabria Aguirre,
hondureña, cédula de residencia 134000218008, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4727-2022.—San José al ser las 11:54 del
21 de julio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022666862 ).
Rodolfo
Antonio Jiménez Artola, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155808041421,
ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4596-2021.—San José, al
ser las 12:16 horas del 27 de julio
de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a í.— 1 vez.—(
IN2022667052 ).
Franklin
Manuel Velásquez, nicaragüense,
cédula de residencia 155808178407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5410-2022.—San José, al ser las 9:48 del 5 de agosto
de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022666883 ).
GERENCIA
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
A
toda la Administración Pública se hace saber que la Gerencia Infraestructura y Tecnologías, mediante la resolución en firme
GIT-1678-2021 de las doce horas quince minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno;
con fundamento en los artículos 100 y 100 bis de la
Ley de Contratación Administrativa,
se dispuso inhabilitar por el periodo
de dos años a la empresa SP
Medical Enterprises S. A., cédula N° 3-101-684499, domiciliada
en San José Montes de Oca, San Pedro, Barrio
Roosevelt, de la Escuela cien metros este casa esquinera mano derecha, para participar en contrataciones que realice la Caja Costarricense de Seguro Social, la rige
a partir del 23-06-2022 al 23-06-2024, en específico para el código 7-50-02-0200 “Unidades Ventiladores mecánicos pulmonares, marca SV300”, sanción que se comunicó a la empresa contratista infractora el 25 de noviembre de 2021 a las
12:30 medio día, luego se rechazó
el recurso de revocatoria mediante resolución GIT-0090-2022 de las doce
horas un minuto del veintiuno
de enero de dos mil veintidós,
notificada el veintiuno de enero de dos mil veintidós a las doce horas diecisiete minutos, y la apelación se rechazó mediante resolución GG-1673-2022
de las doce horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós, notificada el veintitrés
de junio del dos mil veintidós
a las diecinueve horas cincuenta
y un minutos. La resolución
firme GIT-1678-2022 se encuentra
disponible en su totalidad en el
siguiente vínculo:
www.ccss.sa.cr/pub/GIT-1678-2021.pdf y/o código QR
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Gerencia Infraestructura y Tecnologías.—Ing.
Jorge Granados Soto, Gerente.—1 vez.—( IN2022667148 ).
Junta Directiva Nacional
La
Junta Directiva Nacional en
su calidad de tal y actuando en funciones propias
de asamblea de accionistas,
mediante sesión ordinaria N° 5935, acuerdo N° 638, celebrada el 13 de julio del 2022, aprobó modificar el artículo
11 del Reglamento de Inversiones
Financieras del CFBPDC, en los siguientes términos:
Reglamento de Inversiones Financieras
del
Conglomerado Financiero Banco
Popular y
de Desarrollo Comunal
Artículo 11.—Metodologías de Riesgo, aplicadas a las carteras de inversiones. La Dirección Corporativa de Riesgo elaborará:
1. Un modelo de índice calidad de los emisores financieros (ranking de bancos), y remitirá trimestralmente las concentraciones
máximas de inversión que podrán mantenerse en cada entidad
bancaria y financiera que reportan Ficha Camels ante la
SUGEF.
En caso de
que se incumpla la concentración
autorizada, la División de Tesorería
Corporativa contará con un periodo de tres meses para normalizar la situación, o en su defecto,
se esperará el vencimiento correspondiente de
las inversiones y no se renovará
con el o los emisores que no cumplan con los requerimientos del modelo de ranking bancario.
2. La Dirección Corporativa de Riesgo remitirá a la División de Tesorería
Corporativa el Informe Análisis de Emisores con el fin de brindar una herramienta adicional para la toma de decisiones. Este análisis, se realiza con el fin de identificar focos de riesgo en la estructura
financiera que puedan generar en el
futuro posiciones de riesgo de crédito, por parte de los
emisores en los cuales se están
colocando recursos por parte de la tesorería del Banco.
Este
análisis contribuye en la valoración de la solidez de los emisores, así como
de su capacidad para atender sus obligaciones, con el objeto de determinar
las opciones seguras de inversión para el banco.
3. La metodología de Ranking de SAFIS, valora
información mensual,
en los fondos
del mercado de dinero, presentada por
las sociedades administradoras
de fondos de inversión a la
SUGEVAL y se revisará semestralmente
los parámetros de evaluación.
Se presentará mensualmente, a la División de Tesorería
Corporativa para su control
y seguimiento de lineamientos
de concentración por
Sociedad de Fondos de Inversión.
Estos lineamientos
se presentarán en colones y dólares según corresponda, estableciendo un máximo de participación en las sociedades.
4. Aplicación de
la metodología para concentración
en fondos mutuos y ETF.
(Ref.:
Acuerdo CCR-13-ACD-155-2022-Art-7).
Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General de la Junta
Directiva Nacional.—1 vez.—( IN2022666600 ).
MUNICIPALIDAD DE
POÁS
AVISA:
REGLAMENTO DE USO
DE CAJA CHICA DEL COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
La suscrita Edith Campos Víquez, en calidad
de Secretaria Interina
del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar
que: El Concejo Municipal del Cantón
de Poás, en su Sesión Ordinaria
Nº 115-2022, celebrada el
12 de julio de 2022, según consta en el
Acuerdo Nº 1439-07-2022, aprobó
definitivamente aprobado, Reglamento Para el uso, Mantenimiento y Administración de las Piscinas Municipales,
quedando de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE USO
DE CAJA CHICA DEL COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Para los efectos
de este reglamento se entenderá por: a) Bienes y servicios de uso común: Son los bienes y servicios
de uso periódico y repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y normales del Comité. Las dependencias deben asegurarse de tener siempre en
existencia este tipo de artículos o prever con suficiente anticipación sus necesidades. b) Comité o Comité Cantonal: El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Poás. c) Encargado de caja chica: Es el funcionario
designado por acuerdo de la Junta Directiva del
Comité Cantonal para la custodia y el control administrativo-financiero
del fondo de caja chica. d) Fondo de caja chica: Fondo
que contiene recursos para
la adquisición de bienes y servicios que no hay en existencia en la bodega del Comité y o que ningún funcionario del Comité pueda prestar y de urgente necesidad. Las adquisiciones son de uso exclusivo de las dependencias que
las gestionan, utilizando criterios de compra emergente y gasto menor. e) Gastos menores: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía, que no superen los límites
preestablecidos para los
vales de caja chica y cuya necesidad sea urgente y requieran atención inmediata. f) Junta Directiva: La Junta Directiva del
Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Poás. g) Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante el aporte de los
comprobantes originales que
sustenta las adquisiciones
o servicios recibidos previamente autorizados. h) Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero
que efectúa el Encargado de Caja Chica al fondo de caja chica
para cubrir los gastos efectuados. i) Vale de caja chica: El comprobante que autoriza la erogación del dinero en efectivo por parte
del encargado de caja chica. j) Viáticos y transportes: Son los gastos de viaje y transporte en el
interior del país y se pagarán
por medio de este fondo, siempre y cuando no supere el máximo establecido
para el vale y se tramitarán
mediante el formulario diseñado para tal fin. Este concepto se regirá conforme se establece en el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para el sector público y sus modificaciones, emitido por la Contraloría General de la
República.
Artículo 2º—El presente reglamento
tiene por objeto regular la asignación, organización, funcionamiento y
control de la caja chica
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Poás.
Artículo 3º—La
custodia del fondo de caja chica será responsabilidad
del Encargado de caja chica, quien deberá
actuar de conformidad con
lo que disponga este reglamento y el Código Municipal,
la Ley de Administración Financiera
y Presupuestos Públicos, y demás normativa vigente y aplicable en la materia, correspondiéndole a este funcionario revisar anualmente ese fondo y proponer a la Junta Directiva el aumento que se estime pertinente, para satisfacer las necesidades
institucionales de los bienes y servicios que deben adquirirse por este medio.
CAPÍTULO II
De la Caja
Chica
Artículo 4º—Se establece un fondo de caja chica
equivalente al monto de
50.000.00 en letras cincuenta mil colones. Por razones de urgencia y necesidad podrá aumentarse el monto
de caja chica y el monto máximo
del vale para la adquisición de bienes
y servicios para un asunto específico, sin embargo, para ello
se requiere acuerdo calificado de las dos terceras partes de la Junta Directiva del Comité Cantonal.
Artículo 5º—La
caja chica funcionará bajo el sistema de fondo fijo, sujeto a reembolsos contra presentación de
justificantes de pago.
Artículo 6º—La
caja chica mantendrá dinero en efectivo que será reintegrado por medio de cheque a
nombre de la persona que ejerza
como encargado de la caja.
Artículo 7º—La
caja chica recibirá devoluciones de dinero únicamente en efectivo.
Artículo 8º—La
caja chica contendrá siempre el total del monto asignado el cual
según el caso estará integrado
de la siguiente forma: dinero en
efectivo, vales liquidados
y vales en trámite de reintegro. En ningún
caso podrán sustituirse estos valores por otros
de índole extraña a la naturaleza de la caja chica.
Artículo 9º—Los
fondos de caja chica deberán ser utilizados en el
pago de gastos menores de urgencia, así como en
la adquisición de bienes y servicios de uso común que se presenten en forma ocasional y que justifiquen su pago fuera de los
trámites ordinarios, entendiéndose esta acción auxiliar a la gestión de compras, así como
para pagar viáticos y gastos de viaje.
Artículo 10.—La compra de bienes y/o servicios de uso común se tramitará por el fondo
de caja chica, solamente cuando incurra alguna de las siguientes condiciones: 1. Si en la bodega del Comité no hay existencia del bien que se solicita.
2. Si ninguna dependencia o
funcionario del Comité, según sus funciones, está en la posibilidad
de prestar el servicio de que se trate. 5. Que sea de urgente
necesidad. La primera condición deberá comprobarse mediante constancia de Bodega de la inexistencia
y las últimas dos condiciones
deberán ser confirmadas por la jefatura inmediata mediante firma de visto bueno en el vale de caja chica.
Artículo 11.—El reembolso de caja chica deberá
solicitarse
cuando se haya gastado aproximadamente el 80% del fondo fijo.
CAPÍTULO III
De los
Vales de Caja Chica
Artículo 12.—Los vales de caja chica deberán emitirse
en original y copia en formulario pre numerados y en forma consecutiva. Dicho formulario deberá ser aprobado y podrá ser modificado previo acuerdo de la Junta Directiva del
Comité.
Artículo 13.—El monto del vale de caja chica será de un máximo del 20% del fondo de Caja Chica. Podrá variarse para un asunto específico y de urgente necesidad mediante acuerdo calificado de las dos terceras partes de la Junta Directiva del Comité.
Artículo 14.—El vale de caja chica se tramitará únicamente, cuando se presente debidamente lleno para lo cual deberá cumplir con: a) Indicación de la fecha, el monto exacto
y los artículos y/o servicios de uso común que se comprarán. No se permitirá que el documento contenga borrones ni tachaduras.
b) Constancia de la persona encargada
de la bodega donde haga constar que el bien o servicio no se encuentra
disponible en la misma. c) Firma del encargado de Caja Chica. d) Firma y nombre de quien retira el vale. e) Constancia de la Tesorería acerca de la exoneración del pago de impuesto de ventas para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación como órgano administrativo desconcentrado adscrito a la
Municipalidad de Poás y en consecuencia exento de todo tributo según
numeral 8 del Código Municipal.
Artículo 15.—No se entregará otro vale de caja chica a un funcionario que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior.
CAPÍTULO IV
De la Liquidación
Artículo 16.—Los vales de caja chica deberán
ser liquidados a más tardar tres días hábiles posteriores a la fecha de entrega, salvo aquellos casos donde por razones
de caso fortuito o fuerza mayor no puedan liquidarse en ese plazo en cuyo
caso podrá hacerse con posterioridad siempre y cuando se documente la razón justificante. El incumplimiento
del presente artículo constituirá falta leve y su reincidencia,
será grave.
Artículo 17.—Cuando por
algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario
que ha recibido el dinero
del vale de caja chica deberá hacer el
reintegro inmediato del
dinero entregado para esos efectos a más tardar
el día hábil siguiente al de su recibo. Para tal efecto, deberá ese funcionario aportar una justificación escrita.
Artículo 18.—Los comprobantes autorizados que son el sustento del egreso deberán como mínimo contener
los siguientes requisitos: 1. La factura electrónica o física, tiquete o recibo deben ser original, membretado y timbrado conforme a las disposiciones de la Dirección
General de Tributación Directa.
2. El comprobante debe de emitirse a nombre del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Poás o CCDR Poás. 3. Especificar claramente la fecha de la compra o servicio cancelado la cual debe ser igual y no más de dos días hábiles posterior
a la fecha de emisión del
vale. 4. Especificar claramente
y con detalle la compra o servicio recibido la cual debe coincidir
con lo solicitado en el vale. 5. Los comprobantes de pago no podrán contener borrones ni tachaduras.
Artículo 19.—El monto de lo gastado no podrá exceder el monto
del vale de caja chica, de presentarse esta situación el funcionario
a nombre de quien se giró el vale deberá
asumir la diferencia.
CAPÍTULO V
Mecanismos
de Control y Responsabilidad
del Encargado
de Caja Chica
Artículo 20.—El encargado
de caja chica deberá mantener en resguardo un ejemplar del reglamento de uso de la caja chica.
Artículo 21.—El encargado de caja chica deberá
velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente
reglamento y cuando sea el caso, denunciar
ante la Junta Directiva las violaciones
al mismo.
Artículo 22.—Es responsabilidad del encargado de caja chica diseñar y mantener un adecuado sistema de control del fondo autorizado, en concordancia con las prácticas sanas de control interno, el Manual de Normas Técnicas de Control Interno por la Contraloría General de la
República y demás Órganos Sujetos a su Fiscalización
y el Código Municipal.
Artículo 23.—El sistema de control de la administración del fondo de caja chica debe
garantizar la custodia y el
buen uso de esos recursos, el registro de datos necesarios para disponer de
información confiable y oportuna, un sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos y otros que se estimen convenientes.
Artículo 24.—Los documentos de respaldo de operaciones
de caja chica así como los
arqueos sorpresivos que se hayan practicado, deberán mantenerse en la oficina del encargado de caja chica por al menos
un año y a disposición de
la Auditoría Interna de la Municipalidad de Poás y del Tesorero de la Junta Directiva del Comité para posibles revisiones, sin detrimento de las regulaciones establecidas en la Ley y el Reglamento General de Archivo y las directrices que sobre
esta materia hayan girado otros
órganos de fiscalización y
control. Una vez transcurrido
el año de resguardo de los documentos mencionados en este artículo,
los mismos serán remitidos al Archivo Municipal.
Artículo 25.—Todos los
fondos de dinero establecidos
al amparo de este reglamento
operarán por medio del sistema de fondo fijo, lo que implica que el encargado del fondo tendrá en
todo momento la suma total asignada, representada por el efectivo en
caja o bancos y los documentos que respaldan las operaciones. En caso de existir
algún faltante en el fondo
el mismo deberá ser reintegrado en su totalidad
por el responsable
de este, mediante constancia debidamente firmada.
Artículo 26.—El encargado de caja chica deberá
incluir en el programa de trabajo de esa dependencia como mínimo la realización de un arqueo semanal del fondo de caja chica,
sin demérito de los arqueos sorpresivos realizados por el Auditor Interno y/o Tesorero de la Junta Directiva
del Comité que sean necesarios.
Artículo 27.—En casos
eventuales de actos delictivos en perjuicio
del fondo de caja chica, y sobre los cuales no existe
una solución inmediata, la Junta Directiva del
Comité o el Auditor Interno deberá realizar una investigación
administrativa conforme lo establece la Ley General de Administración
Pública y plantear la denuncia que corresponde al Ministerio Público de forma inmediata. Lo anterior, a efecto de determinar los responsables en caso de existir,
realizar las gestiones de recuperación de los montos sustraídos y tomar las medidas correctivas del caso. La información relacionada con estos actos debe
hacerse reflejar en los arqueos.
Artículo 28.—Todo
arqueo de caja chica se realizará en presencia del encargado de caja chica del Comité. Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas
sobre el resultado obtenido.
Artículo 29.—Cuando el
encargado de caja chica sea sustituido por otra persona que ocupe temporalmente ese cargo se realizará un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la firma del encargado de caja chica y la persona que lo sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando el encargado
de caja chica se reintegre a su puesto.
CAPÍTULO VI
De las Prohibiciones
Artículo 30.—Se prohíbe efectuar
préstamos de sueldo o cualquier otra operación diferente de los montos de caja
chica.
Artículo 31.—Se prohíbe al encargado de caja chica cambiar de cheques, así como toda
clase de valores a empleados o particulares.
Artículo 32.—No podrán
hacer uso del fondo personas ajenas o sin ninguna relación contractual con el Comité Cantonal.
Artículo 33.—Por ningún
motivo se aceptará el fraccionamiento
ilícito en las compras de caja chica, así como
tampoco se permitirá variar el objetivo
inicial de una compra.
Artículo 34.—El encargado
de caja chica no podrá guardar documentos,
efectivo o cheques de propiedad
particular, en los lugares destinados para uso de la caja chica y por ningún
motivo podrá suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan al Comité, salvo en casos emergentes,
debiendo justificarse y razonarse el caso
con el aval previo del Comité Cantonal.
CAPÍTULO VII
De las Sanciones
Artículo 35.—El funcionario que incumpla con las disposiciones de
este reglamento incurrirá en falta
y será amonestado por escrito. Dependiendo
de la gravedad o reincidencia
del caso previo debido proceso podrá ser sujeto a suspensión sin goce de salario y hasta despido.
Artículo 36.—Las sanciones serán aplicadas por la Junta Directiva del Comité debiendo instruir el procedimiento
en su secretaría,
salvo situación justificada
que amerite la contratación
de un profesional en
derecho.
Artículo 37.—Cuando la falta
sea cometida por un miembro de la Junta Directiva del
Comité, se trasladará al Concejo Municipal quien le aplicará el debido
proceso para determinar las
responsabilidades correspondientes
y acordar la separación
temporal como medida cautelar del cargo. De demostrarse
en el Concejo
Municipal su actuación en perjuicio del interés público o del Comité el Concejo
procederá a su destitución, debiendo sustituirse de conformidad con lo
establecido en el Reglamento Autónomo
para la Organización y Funcionamiento
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Poás.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones
Finales
Artículo 38.—La aplicación de este reglamento es de responsabilidad de la Junta Directiva
y todo aquel a quien se haga referencia
directa.
Artículo 39.—En lo que resultare
omiso, contradictorio o confuso este reglamento,
resultarán aplicables supletoriamente el Código
Municipal, la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley General de la Administración
Pública, y demás normativa vigente en la materia. Rige a partir de su publicación.
Poás, 15 de julio 2022.—Edith Campos
Víquez, Secretaria Interina Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N°
082202211190.—Solicitud N° 363014.—( IN2022666699 ).
MUNICIPALIDAD DE
SAN CARLOS
El Concejo Municipal de San
Carlos en su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 11 de febrero de 2019, en el salón de sesiones
de ésta Municipalidad, mediante
Artículo Nº XI, Acuerdo Nº
26, Acta Nº 09, acordó: Con base en
los oficios
MSC-AM-1939-2018 emitido por
la Alcaldía Municipal mediante
el cual remite
se remite para los efectos administrativos correspondientes los oficios DCU-226-2018, el
MSCAM-CI-080-2018, MSCAM-SJ1651-2018 emitido por la Directora de Servicios Jurídicos y el oficio MSCAM-SJ-1567-2018, se determina: Aprobar el Reglamento para Obra Menor de la Municipalidad de
San Carlos, que se detalla a continuación:
REGLAMENTO DE
OBRA MENOR
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—En concordancia con el artículo 1º de la Ley de Construcciones, la Municipalidad de San Carlos velará para que: “La ciudad y demás
poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios
y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta
materia a otros órganos administrativos”.
Artículo 2º—Este
Reglamento rige para todo el Cantón
de San Carlos. Ninguna de las obras
que se denominarán menores,
será ejecutada sin cumplir los requerimientos
que se detallan en el Reglamento de Construcciones, publicado en La Gaceta N°56, alcance Nº 17 del 22 de marzo de 1983, y
sus reformas publicadas en La
Gaceta Nº117 del 22 de junio de 1987, así
como la del 23 de marzo
de 1988 en sesión del INVU Nº65.
Artículo 3º—Todo
permiso que se otorgue mediante esta modalidad,
deberá dejar a salvo los derechos de terceros.
Artículo 4º—Este
Reglamento no sustituye la
Ley de Construcciones ni cualquier otra ley que verse sobre las construcciones, más bien, se nutre de ellas para lograr su doble objetivo de: “acercar al munícipe a obtener la Licencia
Municipal de construcción sin requerir
el concurso ni supervisión de un Profesional Responsable, conforme lo dispone el artículo 81º y 83º de la Ley de Construcciones”,
y de incrementar el control
municipal sobre este tipo de obras.
Artículo 5º—Para
poder realizar cualquier tipo de construcción menor, el Maestro de Obras, Albañil, Carpintero u Operario Especializado, bajo la cual recae la responsabilidad
de la ejecución de la obra
con todos los alcances de los artículos 81º y del 83 BIS de la Ley de Construcciones,
deberá estar inscrito en el
Municipio como encargado responsable de la obra, para lo cual deberá llenar
la fórmula de registro respectivo.
Este
formulario puede ser solicitado y posteriormente entregado con la información solicitada en la Oficina de Desarrollo y Control Urbano
de la Municipalidad de San Carlos.
Artículo 6º—Conforme
a los alcances del artículo 81º y del artículo 83º
BIS de la Ley de Construcciones, se crea el Registro
Municipal de Constructores Autorizados,
tales como maestros de obras,
albañiles, carpinteros, u operarios especializados quienes deberán inscribirse como responsables de dichas obras pudiendo efectuar construcciones y reparaciones con cualquier clase de material, siempre que se
encuentre bajo la categoría
que norma el presente Reglamento como obra menor.
Estos constructores
estarán autorizados para presentarle a la Oficina de
Control y Desarrollo Urbano, croquis diseñados con las especificaciones
técnicas necesarias para garantizar la idoneidad de la obra a ejecutar,
con los mismos requisitos que se les exigen a los profesionales responsables y un presupuesto detallado del costo de la obra a realizar. En caso de objeciones
o correcciones solicitadas
a los documentos aportados, aquellos quedan autorizados para la modificación solicitada, siempre y cuando, se mantenga como obra
menor. Lo anterior sin perjuicio
de las responsabilidades penales
y civiles inherentes al propietario del inmueble.
CAPÍTULO II
Construcciones
Menores
Artículo 7º—Se
considerará obra menor, todo tipo
de reparación, remodelación,
arreglo, construcción, o
similar avalada por la oficina de Desarrollo y Control urbano,
que por sus características
no altere los sistemas vitales de un edificio, como el estructural, eléctrico, mecánico, datos y telefonía, cubiertas y que, además, sea declarado de esta forma por la Oficina de Control y
Desarrollo Urbano de esta
Municipalidad. El monto máximo
permitido como construcción menor será de 10 salarios mínimos de un trabajador no especializado, conforme el Decreto Nacional de Salarios Mínimos que se encuentre vigente.
Artículo 8º—El
Departamento de Recursos
Humanos de la Municipalidad de San Carlos, deberá entregar cada vez
que dicho mínimo sea modificado por decreto, una certificación
del monto del salario mínimo vigente de un trabajador no especializado, el cual será
colocado en lugar visible para que los vecinos del Cantón conozcan el tributo
contemplado en el artículo 70º de la Ley de Planificación Urbana.
Artículo 9º—Serán
consideradas como obras menores, siempre y cuando no sobrepasen el monto
máximo permitido en el artículo
sexto las siguientes:
a) Aceras y pavimentos de áreas peatonales.
b) Verjas y portones.
c) Pintura exterior de edificaciones
no mayor a tres niveles.
d) Cambio de material de cubierta que no exceda los 100 m2, incluyendo la hojalatería.
e) Cambio de material de emplantillado y material de cielo
raso cuya área no supere los 100m2 y no implique modificaciones de la instalación eléctrica
f) Cambio de paredes
que no alteren la estructura
del edificio.
g) Tapias en
block y baldosas en prefabricado que no sobrepasen
1.00 metros de altura (que no sean
muro de retención).
h) Remodelación
de locales comerciales de cualquier
tipo, incluyendo aquellos en centros
comerciales.
i) Construcción
de nichos privados en cementerios.
j) Cambio de pisos
(enchape) hasta en dos niveles, siempre y cuando en el
segundo nivel no se agregue carga muerta a la estructura.
k) Ajardinamientos
hasta un total de 100 m2.
l) Mejoramiento
o reconstrucción de tanques
sépticos y drenajes.
m) Enchape de paredes hasta un total de 25 m2.
n) Estructura y cubierta de techos nuevos hasta 30 m2.
o) Demoliciones
hasta 60 m2, siempre que no represente
riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo
XII de la Ley de Construcciones.
p) Movimientos
de tierra de hasta 36 m3, siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el
Capítulo XIII de la Ley de Construcciones.
Debe contar con el Visto Bueno de la Unidad de Gestión
Ambiental de la Municipalidad de San Carlos.
q) Limpieza de lotes de capa vegetal no asociados a construcciones por ejecutar, hasta un área de 100 m2, y en terreno con pendientes no mayores al 10%. Debe contar con el Visto Bueno de la
Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de
San Carlos.
Artículo 10.—La oficina de Desarrollo y Control Urbano
será la encargada de determinar el monto
imponible del permiso, conforme el artículo
70º de la Ley de Planificación Urbana, para lo que requerirá
por parte del Encargado Responsable, un croquis
o plano detallado con las especificaciones técnicas de la obra, conforme se estableció en el artículo sexto. La tasación se consignará en el permiso
de construcción respectivo.
La oficina de Desarrollo y Control Urbano hará la tasación de las obras de acuerdo a los índices
de tasación del Colegio de Ingenieros
y Arquitectos, si la tasación sobrepasa el monto determinado
de obra menor, no se considera como tal.
Artículo 11.—Toda obra que no sea declarada como Obra Menor
por parte de la oficina de Desarrollo y Control Urbano
deberá presentar la solicitud de Licencia Municipal
de Construcción que para tal
efecto se señala en el artículo
74º de la Ley de Construcciones y conforme
el Decreto No.
27967-MP-MIVAH-SMEIC. Reglamento para el trámite de visado
de planos para la construcción,
con la firma de un profesional
responsable y con los visados requeridos por dicho decreto.
Artículo 12.—Todo permiso
de construcción debe ser colocado en un lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección y control por parte de la Municipalidad, lo cual
debe ser comunicado oportunamente a los interesados.
CAPÍTULO III
Del encargado responsable de la obra
Artículo 13.—El encargado
Responsable de la obra, será la persona autorizada por el municipio
a través de la Oficina de
Desarrollo y Control Urbano para ejercer
la construcción menor en el Cantón,
y debidamente autorizado por el propietario
de la obra. Para tal efecto, deberá llenar declaración jurada municipal de su idoneidad, y adjuntar fotocopia de la cédula de identidad,
que lo responsabiliza administrativa,
civil y penalmente ante cualquier
daño imputable a su impericia técnica.
Artículo 14.—Toda obra menor
que se realice en el Cantón, y que no cuente con el permiso
de Construcción Menor, o no
cuente con el Encargado Responsable de Obra, será clausurada,
para lo cual el profesional a cargo de la Actividad
de Permisos de Construcción
y la Oficina de Inspectores
de nuestra Institución, llevarán el “Registro
de Autorización Municipal para ejecución
de Obras Menores” de las
personas con aval para tal efecto
y hacer cumplir lo estipulado en este
Reglamento.
Artículo 15.—Podrá ejercer
el cargo de Encargado Responsable, toda persona con conocimientos constructivos, tal que, así quede
demostrado en el proceso de registro
establecido en el artículo 5º de este Reglamento. En concordancia con el artículo 81º de la Ley de Construcciones, y solidariamente,
el propietario del inmueble donde se realice la obra, es corresponsable de los datos que constan en el proyecto,
y debe de forma personal o mediante
su representante legal, autorizar en forma escrita para que ésta persona,
sea el responsable de la ejecución de la obra que se pretenda realizar.
Artículo 16.—El propietario puede revocar la autorización dada en el artículo trece
y solicitar un cambio de responsable, adjuntando la nueva autorización, y el nuevo responsable deberá hacer su
registro conforme al artículo cinco. El propietario puede presentar denuncias o quejas sobre un responsable autorizado, lo que abre el proceso
de anulación de la autorización
concedida, debiendo para tal efecto, aportar
nota oficial y las pruebas
que considere pertinente.
CAPÍTULO IV
Del permiso de construcción menor
Artículo 17.—Para solicitar
este permiso, deberá cumplirse
con lo siguiente:
a) Una copia del
plano catastrado de la propiedad, con el visado municipal otorgado por el Departamento
de Catastro de la Municipalidad de San Carlos.
b) Declaración
de Bienes Inmuebles efectuada.
c) Estar al día en el pago
de los impuestos municipales.
d) Encontrarse la propiedad debidamente inscrita a nombre de la persona que solicita el permiso, o con
la autorización correspondiente
del titular. Presentar certificación
literal del Registro Público
de la Propiedad del inmueble.
e) Carta de autorización
para el Encargado Responsable de la Obra, el formulario de solicitud con firma del dueño y del Encargado Responsable de la Obra.
f) Plano o croquis de la obra a realizar, con inclusión de todos los detalles constructivos,
incluyendo además localización y ubicación de la propiedad. No se aceptarán
croquis a mano alzada y sin la información
complementaria para la realizar
una concreta valoración.
g)
Presupuesto detallado de la
obra.
Artículo 18.—Este permiso se otorgará a más tardar el quinto día hábil, previo cumplimiento
de todos los requisitos y pago de los impuestos respectivos.
Artículo 19. Una vez otorgado
el permiso, la oficina de Desarrollo y Control Urbano, trasladará el permiso de construcción
al departamento de inspectores,
para eventuales inspecciones
de corroboración si así fueren solicitadas
por el Departamento
de Desarrollo y Control Urbano.
CAPÍTULO V
De las sanciones
Artículo 20.—Para todos los
efectos, la inobservancia
de lo dispuesto en este Reglamento se considera una infracción,
que implicara la clausura, aplicación de multas, desocupación o, destrucción de la
obra.
Artículo 21.—Además de lo estipulado en el artículo
20 anterior, serán motivos
de clausura de la obra menor, los casos
siguientes:
a) Por su complejidad, nivel y categoría de obra así sea declarada por la oficina de Desarrollo y
Control Urbano.
b) Cuando el avalúo del permiso
solicitado ascienda a un monto mayor al que se autoriza como Licencia
de Obra Menor, conforme el artículo
sexto de este Reglamento.
c) Cuando se construya una obra
diferente con la que se solicita
el permiso respectivo, generando el mismo una
obra que sea mayor a la autorizada hasta en un 10% del volumen original. El
departamento de inspectores
de esta Municipalidad será
la encargada de notificar y
clausurar a fin de evitar
que se consolide la infracción.
d) Cuando se
determine que lo construido pone en
peligro la seguridad de terceros.
e) Cuando por emergencia cantonal u otra declaratoria dada por el Concejo
Municipal y/o Alcalde, así lo dispongan.
f) Cuando se incumpla en cualquier
forma lo estipulado en el Plan Regulador o ley que así lo indique.
g) Cuando así sea indicado por alguna de las Instituciones que velan por el ordenamiento
jurídico en materia de construcción, sea el I.N.V.U., el M.O.P.T., el Ministerio de Salud, MINAE, la Comisión
Nacional de Emergencias, ICAA o similar.
Artículo 22.—El o los funcionarios
municipales que incumplan
con este Reglamento, serán sancionados acorde con lo que estipulan el Reglamento Interno
de Trabajo y el Código de Trabajo, y otra normativa conexa.
Artículo 23.—Las actuaciones de los funcionarios municipales serán susceptibles,
dentro de los cinco días hábiles
contados a partir de su notificación, de recurso de revocatoria, y de apelación en ese orden, de conformidad al artículo 162 del Código Municipal.
Artículo 24.—Con la resolución del Alcalde,
se dará por agotada la vía administrativa.
Artículo 25.—Rige a partir
de su publicación.
Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.—Ana Patricia Solís
Rojas, Secretaria del Concejo
Municipal.— 1 vez.—( IN2022667009 ).
COLEGIO DE
TERAPEUTAS DE COSTA RICA
REFORMA A LA
REGLAMENTACIÓN
DE LA FISIOTERAPIA DERMATOFUNCIONAL
La
Junta Directiva del Colegio de Terapeutas
de Costa Rica, en sesión extraordinaria nro. 2022-0009 celebrada el 27 de abril de 2022, acordó reformar los siguientes
artículos de la Reglamentación
de la Fisioterapia Dermatofuncional
del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, publicado en el
Alcance N° 01 al Diario Oficial La Gaceta N° 01
del 06 de enero de 2020, para que en
adelante se lean de la siguiente
manera:
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
(…)
Artículo 2°—Conceptos.
Para efectos de la aplicación
e interpretación del presente
reglamento, se entenderán los conceptos de la siguiente manera:
(…)
k. Agentes
electrofísicos: Es el uso de energías electro físicas y biofísicas con fines de
evaluación, tratamiento y prevención de discapacidad, limitaciones de actividad y restricciones funcionales. Dentro de los agentes
físicos en dermatofuncional, se encuentran:
electro regeneración (intradermoabrasión,
entre otros), ultraterapia
(ultrasonidos microfocalizados),
agentes crio terapéuticos (criolipólisis), fuentes de luz y láser dermatofuncional (terapia fotodinámica, terapia lumínica para discromias, onicomicosis, lesiones vasculares periféricas y fotodepilación, entre otros), agentes electroterapéuticos, hidroterapéuticos, sonoterapéuticos,
mecanoterapéuticos, motora quinesioterapéutica y protésica y
el uso de prótesis y órtesis. Adicionalmente, la Fisioterapia Dermatofuncional, utiliza la cosmetología y la acupuntura como recursos terapéuticos.
Cuando se utilicen técnicas de Fisioterapia Invasiva o alguna otra técnica para cuyo ejercicio el Colegio de Terapeutas de Costa
Rica haya emitido reglamentación específica, el profesional deberá atender a lo establecido por este colegio profesional en dicha normativa.
(…)
CAPÍTULO II
De la aplicación de la Fisioterapia Dermatofuncional
(…)
Artículo 7°—Requisitos específicos para la aplicación
de Fisioterapia Dermatofuncional. Además de los
requerimientos generales que estipula este reglamento,
el Terapeuta Físico o Fisioterapeuta, debe contar con
certificaciones de cursos avalados por el
Colegio de Terapeutas de Costa Rica, posgrado cursado ante una universidad costarricense o debidamente apostillado y reconocido por el Consejo
Nacional de Rectores y que contenga
las siguientes especificaciones:
a.
Formación completa en Fisioterapia Dermatofuncional: Con una duración de no menos de ciento sesenta (160) horas dentro de las cuales se contemplan al menos las siguientes áreas o temas: Anatomía y fisiopatología del sistema tegumentario, anatomía palpatoria, Rehabilitación posquirúrgica de cirugías plásticas y operatorias en general, agentes electro físicos en dermatofuncional, cosmetología aplicada a la Fisioterapia dermatofuncional, terapias de antienvejecimiento y estética, técnicas manuales aplicadas en la estética y patologías estéticas. El mismo, puede ser el resultado de la suma de varios programas formativos tales como cursos de especialización, cursos libres, o por módulos,
entre otras.
Los
contenidos mínimos en cada área
se establecen a continuación:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
(…)
Las presentes modificaciones, rigen a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
PhD. Viviana Pérez Zumbado, Presidenta.—Licda. Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—1 vez.—( IN2022667004 ).
TROPE TRUST
SERVICES S. A.
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Trope
Trust Services S. A., en su
condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado Fideicomiso G-002-2018. Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional bajo la cédula jurídica N° 3-111-843984, se procede a modificar las fechas de remate publicadas en La Gaceta número 143 publicada el día 28 de
julio de 2022, La Gaceta número 144 publicada el día 29 de julio de 2022, La
Gaceta número
145 publicada el día 01 de agosto de 2022, los remates se llevarÁn a cabo tal y como
se indica a continuación, se procederá
a realizar el primer remate
por el valor indicado a las catorce horas del
día cinco de setiembre de
dos mil veintidós, en sus oficinas en Guachipelín,
400 metros norte de Construplaza,
Edificio Latitud Norte, piso 3 en las oficinas
de Quatro Legal, los siguientes
inmuebles: 1) Finca del partido
de San José, matrícula de folio real número 155548-F-000, la cual se
describe así: naturaleza:
finca filial número tres de
tres pisos destinadas a uso habitacional en proceso de construcción, situada en el
distrito cuatro San Rafael, cantón
quince Montes de Oca, de la provincia de San José.
Linda: al norte, con finca filial trece
y dos; al sur, con área común
libre y finca filial cuatro; al este, con finca
filial trece y cuatro; y al oeste,
con finca filial dos y área común
libre, con una medida de ciento setenta metros cuadrados, con los gravámenes o afectaciones que aparecen inscritos en el Registro
Nacional de Bienes Inmuebles
al día de hoy. 2) Finca del partido de San José, matrícula de folio real N° 155556-F-000, la cual se describe así: naturaleza: finca filial número
once de tres pisos destinadas a uso habitacional en proceso de construcción situada en el
distrito cuatro San Rafael, cantón
quince Montes de Oca, de la provincia de San José, linda al norte con área común libre, al sur con
finca filial uno y doce, al este
con área común y finca
filial doce y al oeste con área común libre y finca filial
uno, con una medida de ciento sesenta y cuatro metros
con cuarenta y tres decímetros cuadrados, con los gravámenes o afectaciones que aparecen inscritos en el
Registro Nacional de Bienes
Inmuebles al día de hoy. 3) Finca del partido de San José, matrícula de
folio real N° 155561-F-000, la cual se describe así: naturaleza: finca filial número dieciséis de tres pisos destinadas
a uso habitacional en proceso de construcción
situada en el distrito cuatro San Rafael, cantón quince Montes de Oca, de la provincia
de San José, linda al norte
con área común libre y
finca filial quince, al sur con finca filial seis y diecisiete,
al este con área común y finca filial diecisiete y
al oeste con finca filial quince y seis, con una medida de ciento
sesenta y cuatro metros con cuarenta
y tres decímetros cuadrados, con los gravámenes o afectaciones que aparecen inscritos en el Registro
Nacional de Bienes Inmuebles
al día de hoy. Los inmuebles descritos
se subastan por la base,
que se indica a continuación: 1) Finca del Partido de
San José, matrícula de folio real N° 155548-F000, por la base de ciento siete mil trescientos cincuenta y dos dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 2) Finca del partido
de San José, matrícula de folio real N° 155556-F-000,
por la base de ciento dos
mil veintisiete dólares con
sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 3)
Finca del partido de San José, matrícula
de folio real N° 155561-F-000, por la base de ciento dos mil cuarenta y seis dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. De
no haber oferentes, se realizará un segundo remate
quince días naturales después de la fecha del primer remate, a las catorce
horas el día veinte de setiembre de dos mil veintidós,
con una rebaja del quince por ciento (15%) sobre el precio
que sirvió de base para la primera
subasta; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince
días después de la fecha
del segundo remate, a las catorce
horas del día cinco de octubre
de dos mil veintidós con una
rebaja del quince por ciento (15%) sobre el precio que sirvió
de base para la segunda subasta.
A partir del tercer intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda.
Para que una oferta sea válida, los oferentes
deben entregar al fiduciario un treinta por ciento del monto base mediante dinero en efectivo o cheque de gerencia a su favor. El o los ganadores de las subastas contaran con un plazo improrrogable de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la subasta, salvo
que el Fideicomisario autorice un plazo mayor por escrito, para completar el precio
mediante dinero en efectivo o cheque de gerencia.
De no completarse el pago del precio en ese lapso, se declarará insubsistente la venta y el treinta
por ciento depositado se entregará al Fideicomisario, los cuales se imputarán en primer lugar a gastos, luego a
intereses y por último a capital, previa deducción
de los tributos y honorarios y cualquier otro gasto que se haya originado por la subasta. el fideicomisario podrá realizar ofertas sin necesidad del depósito previo siempre que su oferta no sea menor a la base. Se
aclara que, los montos aquí indicados
no incluyen los honorarios del notario, ni timbres e impuestos de traspaso. Para mayor información los interesados serán solamente atendidos mediante correo electrónico: mus@quatro.legal.—San
José, 18 de julio de 2022.—Gonzalo José Rojas
Benavides, cédula N° 1-1127-0992, Presidente Trope
Trust Services S. A. 3-101-711512.—( IN2022666485 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
RBT TRUST
SERVICES LTDA
RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de FIDUCIARIO del Fideicomiso
“Contrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía Trazos Del Sol-Trazos de la
Luna/RBT/Dos Mil Veintiuno”, (el
“FIDEICOMISO”), procederá a subastar
los bienes que adelante se dirán, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a
las dieciséis horas del día treinta
y uno (31) de agosto del año
dos mil veintidós (2022); (ii) Segunda subasta: a las dieciséis horas
del día veinte (20) de setiembre
del año dos mil veintidós
(2022); y, (iii) Tercera subasta:
a las dieciséis horas del día cinco
(05) de octubre del año dos
mil veintidós (2022). Todas
las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros
sur de la entrada de los cines de Multiplaza,
EBC Centro Corporativo, Piso
10.
Los
bienes inmuebles por subastar son las fincas filiales del Partido de San José que se describen
a continuación, y que serán
subastadas de la siguiente manera:
(A)
Como una unidad, las siguientes fincas filiales: (i)
Finca Sesenta Y Un Mil Cuatrocientos
Quince-F-Cero Cero Cero (61415-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: edificio parque A uno finca filial número doscientos sesenta y uno, ubicada en el
nivel dos destinada a uso residencial en proceso de construcción;
Situación: distrito cuarto Uruca, cantón
noveno Santa Ana, de la provincia
de San José; Linderos: norte:
área común de pared y área común de gradas;
sur: área común de pasillo;
este: finca filial doscientos
sesenta y dos; oeste: finca
filial doscientos sesenta; Medida: ciento veintinueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados (129.73 m2); Plano catastrado:
SJ-uno uno cinco nueve seis
dos uno-dos mil siete; sin anotaciones
ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. Finca actualmente
arrendada. (ii) Finca Sesenta
y Un Mil Ochocientos Setenta
y Nueve-F-Cero Cero Cero
(61879-F-000), con las siguientes características:
Naturaleza: finca filial número
setecientos trece ubicada en el
nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno
Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte: área común de calle;
sur: área común de zona verde; este: finca filial setecientos catorce; oeste: finca filial setecientos doce; Medida: catorce
metros con treinta decímetros
cuadrados (14.30 m2); Plano catastrado:
SJ-uno uno dos siete tres
seis seis-dos mil siete; sin anotaciones
ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. (iii) Finca Sesenta y un mil Novecientos Noventa y Tres-F-Cero Cero Cero (61993-F-000),
con las siguientes características:
Naturaleza: finca filial número
ochocientos treinta y nueve ubicada en
el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción;
Situación: distrito cuarto Uruca, cantón
noveno Santa Ana, de la provincia
de San José; Linderos: norte:
finca filial ochocientos cuarenta;
sur: finca filial novecientos ocho;
este: área común de calle; oeste: área común
de zona verde; Medida: diecinueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados (19.33 m2); Plano catastrado:
SJ-uno uno dos seis cero siete cero -dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según
indica el Registro Nacional
al día de hoy. El precio base para la primera subasta de las tres fincas filiales descritas anteriormente será la suma de ciento quince mil dólares
(US$115.000, oo), moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América.
(B)
Como una unidad, las siguientes fincas filiales: (i)
Finca sesenta y un mil cuatrocientos
veintidós–f-cero cero cero
(61422-F-000), con las siguientes características:
Naturaleza: edificio parque A uno finca filial número doscientos sesenta y ocho, ubicada en
el nivel tres destinada a uso residencial en proceso de construcción;
Situación: distrito cuarto Uruca, cantón
noveno Santa Ana, de la provincia
de San José; Linderos: norte:
área común de pared; sur: área común de pasillo; este: área común
de pared y finca filial doscientos sesenta y tres; oeste: área común
de pared y finca filial doscientos sesenta; Medida: ciento treinta metros con setenta y un decímetros cuadrados (130.71 m2); Plano catastrado:
SJ-uno uno siete dos ocho
seis cuatro-dos mil siete; sin anotaciones
ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. Finca actualmente
arrendada. (ii) Finca sesenta
y un mil ochocientos setenta
y dos-f-cero cero cero (61872-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número setecientos seis, ubicada en el nivel
uno destinada a estacionamiento
en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno
Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte: área común de calle;
sur: área común de zona verde; este: finca filial setecientos siete; oeste: área común
de zona verde; Medida: diecisiete metros con cincuenta y
siete decímetros cuadrados (17.57 m2); Plano catastrado:
SJ-uno uno dos seis tres cero cero-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según
indica el Registro Nacional
al día de hoy. (iii) Finca sesenta y un mil ochocientos ochenta y uno-f-cero
cero cero (61881-F-000), con las siguientes
características: Naturaleza:
finca filial número setecientos
quince ubicada en el nivel uno destinada
a estacionamiento en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón
noveno Santa Ana, de la provincia
de San José; Linderos: norte:
área común de calle; sur: área común de zona verde; este: área común
de zona verde; oeste: finca
filial setecientos catorce;
Medida: catorce metros con treinta decímetros cuadrados (14.30 m2); Plano catastrado:
SJ-uno uno dos siete cuatro cinco
ocho-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de
hoy. El precio base para la primera
subasta de las tres fincas filiales descritas anteriormente será la suma de ciento quince mil dólares (US$115.000, oo), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
Para
la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Para la tercera subasta será un 25% del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente
deberá entregarle al
FIDUCIARIO, según corresponda,
un 15% del precio base de las fincas que pretenda adjudicarse, en primera y segunda
subasta, y un 100% del precio
base de las fincas que pretende adjudicarse
para la tercera subasta.
Como excepción a lo anterior y en
concordancia con lo que establece
el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial, los FIDEICOMISARIOS PRINCIPALES podrán
participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito
previo. Dichos montos deberán ser entregados al FIDUCIARIO mediante
cheque de gerencia de un banco costarricense,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO,
además deberá señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al FIDUCIARIO, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los
FIDEICOMISARIOS PRINCIPALES autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el depósito será
utilizado según el siguiente orden
de prioridad: (i) Pago de gastos;
(ii) Pago de intereses corrientes
y/o moratorios del crédito;
y (iii) Amortización al principal del crédito. Este mismo orden de prioridad aplicará en caso
de que se concrete la totalidad del precio de venta de los inmuebles, siendo que si existe
un remanente se le girará a
la parte fideicomisaria subsidiaria. Se deja constancia que una vez que los bienes
antes descritos hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al FIDUCIARIO que
hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el FIDUCIARIO por medio de cualquiera de sus representantes comparecerá ante Notario Público de la elección del FIDUCIARIO a otorgar
escritura(s) pública(s) correspondiente(s) al(los) traspaso(s) de las fincas anteriormente
indicadas, a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá
asumir de forma completa, el pago de los
honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el FIDUCIARIO para efectuar el(los)
traspaso(s) indicado(s) y
para que el Notario Público pueda presentar
el(los) testimonio(s) de
la(s) escritura(s) de traspaso
ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable
de ocho días naturales contados
a partir de la firma de
la(s) escritura(s) pública
(s). Se deja constancia que
en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas,
se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y el FIDEICOMISO, caso en el
cual se suspenderá el proceso de venta
de las fincas.
Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2022667022 ).
OFICINA DE
REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-265-2022.—González
Pérez Adrián, R-221-2022, Pas. XDD361828, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Ingeniero
Industrial, Universidad Tecnológica de La Habana
“José Antonio Echeverría”, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de junio del
2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022665765 ).
ORI-2150-2022.—Jiménez Arias Alejandro de la Trinidad,
cédula N° 115310075, solicitó reposición
de los títulos de Bachillerato en Ingeniería Mecánica y Licenciatura en Ingeniería Mecánica. La persona interesada en aportar
información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022665770 ).
ORI-291-2022.—Rojas Cardoza Meylin Carolina, R-246-2022, Carné
Provisional - Permiso Laboral 155835283702, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería,
Universidad Martín Luero, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de julio
del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022666183 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-297-2022.—González Ureña
Andrés, R-232-2022, cédula de identidad N°
113350713,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
en Filosofía, McGill
University, Canadá. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de julio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022666296 ).
ORI-299-2022.—García Rizo Jhaxel Ameer.—R-236-2022,
pasaporte N° C03020982, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 28 de julio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022666337 ).
ORI-238-2021.—Rodríguez
Cruz María Antonieta, cédula de
identidad 1 1119 0008. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Contaduría Pública y
Licenciatura En Contaduría Pública. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, el día 28
de enero del 2021.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2022666379 ).
ORI-301-2022.—Centeno Mora Erick Javier,
R-166-2015-B, cédula de identidad
112940066, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor en Saneamiento,
Medio Ambiente y Recursos Hídricos,
área de concentración Saneamiento., Universidade Federal de
Minas Gerais, Brasil. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de julio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022666408 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-296-2022.—Morúa Rodríguez
Argentina María, R-224-2022, cédula de identidad N° 901360597, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Educación, Universidad Central
de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de julio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022666591 ).
ORI-293-2022.—Arias Vargas Marco Antonio, R-244-2022, Cédula
de identidad 2-0495-0552, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Master in Business
Administration, INCAE Business School, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de julio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022666625 ).
ORI-298-2022.—Hajaji Souli Salem, R-234-2022, cédula de identidad N° 801040840, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniero,
Escuela Superior Técnica Checa en
Praga, República Checa. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de julio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022666666 ).
ORI-292-2022.—Álvarez Garay
Estela, R-125-2022, cédula de identidad N° 206370794, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster Artes,
Letras, Lenguas opción Francés Lengua Extranjera, Universite Des Antilles, Francia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 22 de julio
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022666794 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Oficina Local de
Orotina, al señor Vidal Antonio Uriarte,
se le comunica la resolución
de las 09:15 horas del 3 de junio de 2022, referente a revocación de medida de abrigo temporal, y modificación de guarda crianza a favor de su hijo H.S.U.S., así como resolución de las 10:37
horas del 3 de junio del 2022, referente
a resolución de incompetencia
territorial. Contra la resolución de las 09:15 horas
del 3 de junio de 2022, procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
Se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Expediente OLOR-00156-2018.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine
Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 363753.—(
IN2022666016 ).
A Jonathan Montoya Obando, cédula N°
111730322, se
le comunica que se tramita en esta oficina
local, proceso especial de protección
en favor de SH.S.CH.A.,
M.V.CH.A. y S.N.M.A. y que mediante
la resolución de las 16 horas del 28 de julio del 2022, se resuelve:
I.-Dar inicio al proceso
especial de protección. II.-Se procede
a poner a disposición de
las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores
de edad, señores: José Pablo Chacón Medina, Jimmy Antonio Chacón Padilla, Jonathan Montoya Obando y
Vanessa De Los Ángeles
Arce Gutiérrez,
el informe, suscrito por las Licdas. Tatiana Quesada Rodríguez y la Licda.
Irene Camacho Araya, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a las
personas menores de edad.
III.-Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad M.V.CH.A., en su respectivo
progenitor: Jimmy Antonio Chacón
Padilla. b-Se aclara que a la persona menor de edad SH.S.CH.A.,
la misma permanece en el recurso
de ubicación de la señora
Lucrecia María Arce Gutiérrez. Se aclara que la
persona menor de edad
S.N.M.A. permanece en el hogar de la progenitora, según criterio técnico de la profesional de intervención.
IV.-La presente medida de guarda crianza provisional rige a partir del 28 De Julio Del
2022, revisable y modificable una
vez realizada la comparecencia oral y privada, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V-Medida
cautelar de interrelación familiar de los progenitores: se autoriza el mismo
de forma supervisada una vez por semana
en fin de semana, a favor
de la progenitora y respecto
del progenitor: José
Pablo Chacón
Medina y Jonathan Montoya Obando, siendo que respecto de ambos progenitores citados, solo se le otorga en relación a cada
una de sus respectivas hijas, y siempre y cuando la persona menor de edad respectiva lo quiera, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad, y que los progenitores y progenitora no realicen conflictos en el
hogar de la persona cuidadora
y del respectivo guardador
provisional. Por lo que deberán coordinar
respecto de la respectiva
persona menor de edad indicada con la persona cuidadora
y el guardador provisional,
lo pertinente al mismo y quien como encargados
de las personas menores de edad
bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de las personas menores
de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas
menores de edad, a fin de
no menoscabar su derecho de
educación, ni menoscabar el derecho de interrelación respectivo. Se apercibe a los progenitores que, en el momento de realizar
las visitas a sus respectivas
hijas en el hogar de la persona cuidadora y el guardador provisional, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la respectiva
persona menor de edad. VI.-Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora y guardadora,
en cuanto a aportar económicamente
para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido. VII.-Medida cautelar educativa y de atención psicológica: Se le ordena al progenitor- guardador
provisional y a la persona cuidadora provisional,
velar por el derecho de educación y de salud de la respectiva persona menor de edad, debiendo realizar las gestiones necesarias, a fin de que pueda tener continuidad en su asistencia
a clases en el respectivo centro
educativo al que asista la
persona menor de edad y el cumplimiento de sus deberes escolares. E igualmente deberán velar porque la persona menor de edad bajo la guarda provisional, así como bajo el
cuido provisional, reciban
la atención psicológica respectiva. III.-Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida cautelar de IAFA al
progenitor Jonathan Montoya Obando y a la progenitora:
se ordena al progenitor: Jonathan Montoya Obando y a
la progenitora, incluirse en valoración y en el tratamiento
que al efecto tenga el IAFA. X.-Medida cautelar: se ordena a la cuidadora provisional como a la progenitora, no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual respecto de la persona menor de edad Sh. XI.-Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora:
se ordena insertar en valoración y tratamiento psicológico que la Caja Costarricense de Seguro
Social determine, a la progenitora, quien a su vez
podrá incorporarse en algún otro
de su escogencia. XII.-Se
les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la
persona que la sustituya. Igualmente
se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevarían a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y las personas menores de edad,
en las fechas que oportunamente se le indicarán: - Miércoles 14 de setiembre del
2022 a las 11:00 a.m. - Miércoles 9 de noviembre del 2022 a las 11:00 a.m. IX.-Se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 10 de agosto
del 2022, a las 13:00 horas (entiéndase una de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00058-2022.—Oficina Local
de la Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 363752.—( IN2022666022 ).
A Pedro Aníbal Velásquez
Romero y Silvia Jarquín González, ambos nicaragüenses, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de P.A.V.J. y que, mediante
la resolución de las 16 horas del 29 de julio del 2022, se resuelve:
I.—Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona
menor de edad. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Pedro Aníbal Velásquez Romero y Silvia Jarquín
González, el informe, suscrito por la Licda. Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. III.—Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad, en el siguiente recurso
familiar de ubicación: de su
tío el señor
José Bismark Velásquez
Romero. IV.—La presente medida
rige a partir del veintinueve de julio del dos mil veintidós, –revisable y modificable
una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V.—Medida
cautelar de Interrelación
Familiar de los Progenitores:
Siendo la interrelación
familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores –sea mediante llamadas telefónicas o visitas presenciales –y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad,
y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar
de la respectiva persona cuidadora;
y siempre y cuando la
persona menor de edad lo quiera. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada
con la persona cuidadora nombrada,
lo pertinente al mismo y quien como encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores y de la respectiva
persona cuidadora-, a fin de no menoscabar
el derecho de interrelación
respectivo. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el
sitio donde se realizará la
interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se les aclara que
la interrelación familiar a la persona menor de edad por
sus progenitores se debe realizar en coordinación
con la persona cuidadora nombrada
o la persona que ella designe en caso
de que tenga que salir a algún lugar,
a fin de garantizar el
derecho de integridad de la persona menor de edad. VI.—Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.—Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Medida cautelar educativa: Se le ordena a la persona cuidadora nombrada, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, velar por
el derecho de educación de
la persona menor de edad, debiendo realizar las gestiones necesarias, a fin de
que pueda tener continuidad en sus estudios, debiendo matricularlo y continuar con el cumplimiento de su plan de estudios, cumplimiento de sus deberes escolares, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
IX.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona
que la sustituya. Igualmente,
se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Miércoles 14 de setiembre del
2022 a las 9:00 a.m. -Miércoles 9 de noviembre del 2022 a las 9:00 a.m. X.—Se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 10 de agosto
del 2022, a las 15:30 horas (entiéndase tres y treinta de la tarde) en la Oficina
Local de La Unión. Garantía de Defensa
y Audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación no suspende
la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00252-2022.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 363754.—( IN2022666030 ).
Al señor Julio Andrés Valerio
Arias, cédula
de identidad número
1-1496-0548, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del cinco de julio del año en curso,
donde se dictó una medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad E.A.V.V dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00152-2016. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLPZ-00152-2016.—Oficina
Local de Pérez
Zeledón. —Lic. Walter
Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 363755.—( IN2022666041 ).
A Vanessa de Los Ángeles
Arce Gutiérrez,
cédula N° 304500358, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de SH.S.CH.A., M.V.CH.A. y S.N.M.A. y que mediante la resolución de las 16
horas del 28 de julio del 2022, se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección.II.-
Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores José Pablo Chacón Medina, Jimmy Antonio Chacón Padilla, Jonathan Montoya Obando y
Vanessa de Los Ángeles
Arce Gutiérrez,
el informe, suscrito por las Licdas. Tatiana Quesada Rodríguez y la Licda.
Irene Camacho Araya, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a las
personas menores de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Guarda Crianza
Provisional a favor de la persona menor de edad M.V.CH.A. en su respectivo progenitor Jimmy
Antonio Chacon Padilla. b- Se aclara que a la persona
menor de edad SH.S.CH.A., la misma permanece en el
recurso de ubicación de la señora Lucrecia María Arce Gutiérrez -Se aclara que la persona menor de edad S.N.M.A. permanece en el hogar
de la progenitora, según criterio técnico de la profesional de intervención. IV.
La presente medida de guarda crianza provisional rige a partir del 28 de julio del 2022, -revisable y modificable
una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V. Medida
cautelar de interrelación familiar de los progenitores: se autoriza el mismo
de forma supervisada una vez por semana
en fin de semana, a favor
de la progenitora y respecto
del progenitor José
Pablo Chacón
Medina y Jonathan Montoya Obando -siendo que respecto de ambos progenitores citados, solo se le otorga en relación a cada
una de sus respectivas hijas-, y siempre y cuando la persona menor de edad respectiva lo quiera, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad, y que los progenitores y progenitora no realicen conflictos en el
hogar de la persona cuidadora
y del respectivo guardador
provisional. Por lo que deberán coordinar
respecto de la respectiva
persona menor de edad indicada con la persona cuidadora
y el guardador provisional,
lo pertinente al mismo y quien como encargados
de las personas menores de edad
bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de las personas menores
de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas
menores de edad, a fin de no
menoscabar su derecho de educación, ni menoscabar
el derecho de interrelación
respectivo. Se apercibe a los progenitores que, en el momento
de realizar las visitas a
sus respectivas hijas en el hogar
de la persona cuidadora y el
guardador provisional, deberán
evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la respectiva
persona menor de edad. VI.-
Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora y guardadora,
en cuanto a aportar económicamente
para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido. VII.- Medida cautelar educativa y de atención psicológica: Se le ordena al progenitor-guardador
provisional y a la persona cuidadora provisional,
velar por el derecho de educación y de salud de la respectiva persona menor de edad, debiendo realizar las gestiones necesarias, a fin de que pueda tener continuidad en su asistencia
a clases en el respectivo centro
educativo al que asista la
persona menor de edad y el cumplimiento de sus deberes escolares. E igualmente deberán velar porque la persona menor de edad bajo la guarda provisional, así como bajo el
cuido provisional, reciban
la atención psicológica respectiva. III. Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida cautelar de IAFA al
progenitor Jonathan Montoya Obando y a la progenitora:
se ordena al progenitor Jonathan Montoya Obando y a
la progenitora, incluirse en valoración y en el tratamiento
que al efecto tenga el IAFA. X. Medida cautelar: Se ordena a la cuidadora provisional como a la progenitora, no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual respecto de la persona menor de edad Sh. XI. Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora:
se ordena insertar en valoración y tratamiento psicológico que la Caja Costarricense del Seguro
Social determine, a la progenitora, quien a su vez
podrá incorporarse en algún otro
de su escogencia. XII. Se
les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. María
Elena Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa,
que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevarían
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Miércoles 14 de setiembre del
2022 a las 11:00 a.m. -Miércoles 9 de noviembre del 2022 a las 11:00 a.m. IX. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 10 de agosto del 2022, a las 13:00 horas (entiéndase
una de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación, no suspende
la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00058-2022.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 363756.—( IN2022666054 ).
A la señora María Isabel Méndez
Pereira, se le comunica la resolución
de este despacho de las ocho horas del doce de julio del dos mil veintidós, que inició el proceso
especial de protección dictando
la medida cuido provisional
a favor de las personas menores de edad N. I. S. M., J. F. S. M. y Y.
N. M. M.. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00127-2022.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas
Ramírez, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 363757.—( IN2022666055
).
Al señor Christian Morales
Ramírez, se le comunica la resolución
de este despacho de las ocho horas del doce de julio del dos mil veintidós, que inició el proceso
especial de protección dictando
la medida cuido provisional
a favor de las personas menores de edad YNMM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00127-2022.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 363758.—( IN2022666061 ).
Al señor Andrés Cascante Vargas, costarricense, se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Medida de orientación, apoyo y seguimiento del proceso especial de protección, todas en referencia
a la persona menor de edad
Cascante Avalos. Se le confiere audiencia al señor Andrés
Cascante Vargas por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla
María Auxiliadora. Expediente
número OLNA-00112-2022.—Oficina
Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano
Director del Procedimiento en
Sede Administrativa.—Oficina local de Naranjo.—Ms.c
Carolina Zamora Ramírez, Representante del Pani.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 364990.—( IN2022666062 ).
Se comunica a
la señora Carla Patricia Argüello Cabrera, la
resolución de las diez horas con cinco minutos del primero de agosto de dos mil veintidós en relación a la PME K.J.D.A., correspondiente a la Medida de Protección de Abrigo Temporal, Expediente
OLVCM-00194-2022. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—Licda.
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 364991.—( IN2022666063 ).
A Rudy Francisco Carvajal Ortiz. Patronato
Nacional de la Infancia. Oficina
Local de La Unión,
comunica que se tramitó en esta Oficina
Local, Expediente: OLLU-00131-2018, dentro del cual se tramita proceso especial de protección en favor de las
personas menores de edad,
L. A. B. E., E. G. C. B. J., G. I. C. B., A. E. C. B. Se comunica
1.—Resolución de archivo de
medida de orientación, apoyo y seguimiento, dictada mediante resolución de las trece horas cuarenta y dos minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintidos, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona
menor de edad. A tenor de
la autorización establecida
en el artículo
116 del Código de Familia. 2.—Las presentes medidas de protección tienen una vigencia
de seis meses hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente.
De conformidad con las atribuciones
otorgadas a esta institución por el inciso
m) del artículo 4 de su Ley
Orgánica, relacionado con
lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo
5 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
3.—Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de
Familia, elévese la presente
situación, en consulta,
ante el Juzgado de Familia
Cartago por corresponderle en razón del domicilio
de la persona menor de edad.
La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante
Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Expediente N° OLLU-00131-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira
Amador Mena, Representante Legal—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 365827.—(
IN2022666064 ).
Al señor Eder Andrés Herrera Sibaja, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor
de la persona menor de edad
DZEZ. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00035-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 366369.—( IN2022666066 ).
Al señor Luis David Cisneros
Castro, titular de la cédula de identidad número 114170062, costarricense
sin más datos, se le comunica la resolución de las
10:18 horas del 29/04/2022 donde se dicta resolución de archivo final proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad N.Y.C.M Se le confiere
audiencia Al señor Luis David Cisneros Castro por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortés,
75 metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00053-2022.—Oficina
Local Osa.—Lic. Olman Méndez
Cortés,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 366460.—( IN2022666067 ).
Al señor, Alba
Luz Álvarez Barrera, mayor de edad, ciudadana nicaragüense,
N° Identificación de la Republica
de Nicaragua, 611-251289-0002C, indocumentada, domicilio desconocido, en calidad de progenitora
de las personas menores de edad
A.A.B, G.A.B, y M.A.A, se le comunica la resolución de las diez horas veintiún minutos del primero agosto del año dos mil veintidós, en donde
se Mantiene Medida de Protección de Abrigo Temporal, con fecha
de vencimiento al 01 de enero
del año dos mil veintitrés.
Se procede mediante este acto a dar
audiencia a las partes con interés
legítimo o derecho subjetivo
con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba
en el plazo
de cinco días hábiles. Asimismo, se le pone en conocimiento a las partes de la Fase Diagnóstica y Plan de Intervención, aportado por Lorely Araya Oviedo,
Psicóloga de esta Oficina Local. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLBA-OLHC-00008-2022.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis
Badilla, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 366470.—( IN2022666069 ).
Josué
Daniel Quedo Martínez, cédula 114220086, se les notifica la resolución de las
11:00 del 01 de agosto del 2022 en
la cual se dicta archivo
del proceso especial de protección
a favor de la persona menor de edad
AQV. Se le confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente N° OLSJE-00216-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 366474.—( IN2022666071 ).
Al señor, Arnoldo Figueroa
Mayorga, mayor de edad, costarricense,
N° identificación
6-0372-0125, domicilio desconocido,
en calidad de progenitor de
la Persona Menor de Edad
M.F.R., se le comunica la resolución
de las once horas del siete de junio del año dos mil veintidós, en donde
se Modifica Medida de Protección y se dicta Medida Cautelar Provisionalísima de Cuido. Se procede mediante este acto
a dar audiencia a las partes
con interés legítimo o
derecho subjetivo con el
fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y
se le hace saber que puede aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente
OLBA-00051-2016.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis
Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 366475.—( IN2022666072 ).
A Anniel Alsiony
Ujueta Reid, cédula 702130792, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad D.A.U.P. y Y.A.U.P., y que mediante la resolución de las catorce horas del primero de agosto
del dos mil veintidós se resuelve:
-Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a la fecha no se detectan según informa la profesional de seguimiento, factores de riesgo para las personas menores
de edad, y por ende declarar el
archivo del presente asunto, permaneciendo las
personas menores de edad
con su progenitora. Sumado a lo anterior se le recuerda
a los progenitores su deber de velar por ejercer su
rol parental de forma adecuada.
Expediente N° OLLU-00348-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 366478.—( IN2022666073 ).
Al señor Rudy Antonio Rizo Campos, costarricense, de identificación número 113350641, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad Y.J.R.L. se le comunica
la resolución administrativa
de esta Oficina Local de Aserrí de las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de julio del año 2022, en las que se ordenó un proceso de cuido provisional, en favor de la
persona menor de edad
Y.J.R.L. Se le previene al señor
Rudy Antonio Rizo Campos, que debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLAS-00246-2017.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366481.—( IN2022666079 ).
Al señor Paulino Palacios Palacios, de quien se desconocen
calidades y domicilio, se le comunica la Resolución Administrativa de las veintidós
horas treinta y un minutos
del día veintidós de julio
del año dos mil veintidós, en favor de la persona menor de edad R.E.P.R. Se le confiere
audiencia al señor Paulino
Palacios Palacios, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del
Centro Turístico Las Huacas.—Oficina Local de Coto Brus.—Expediente Administrativo Número;
OLCB-00054-2014.—Licenciada: Ana Rocío
Castro Sequeira, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366486.—(
IN2022666081 ).
Al señor Alexis de Jesús Ramírez
Delgadillo, demás datos desconocidos, de nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución de las nueve horas del
veinte de julio del año dos mil veintidós, que corresponde al inicio del proceso especial de protección a
favor de la PME A.P.R.C., Notifiquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N°
OLT-00028-2021.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Representante
Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
366489.—( IN2022666085 ).
A la señora Leydy
Moya Salazar se les comunica que por
resolución de las quince horas cero minutos del día primero de agosto
del año dos mil veintidós,
se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00120-2016 a favor de la persona menor E.I.M.M en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLTU-00120-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 366490.—( IN2022666097 ).
A el señor
Huberth Madriz Martínez se les comunica
que por resolución de las
quince horas cero minutos del día primero de agosto del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo
OLTU-00120-2016 a favor de la persona menor E.I.M.M en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA.—Oficina Local
de Turrialba.—Expediente: OLTU-00120-2016.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 366491.—( IN2022666101 ).
Al señor, Paola María Morales
Cordero, cédula Nº 114640821, en calidad
de progenitora de la Persona Menor
de Edad J.D.B.M. y L.J.B.M. se les comunica la resolución de las nueve horas con cero minutos del veintinueve de junio del año dos mil veintidós, en donde por
parte de la de esta Oficina Local del Patronato
Nacional de la Infancia de Buenos Aires, se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y la resolución de las quince horas con cuarenta minutos del dieciocho de julio del año dos mil veintidós que ordenó medida de protección de Modificación de la Guarda, Crianza y Educación, a
favor de la persona menor de edad
J.D.B.M. y L.J.B.M. se le concede audiencia a las partes
para que se refieran al Informe Investigación
Preliminar con fecha 09 de junio del 2022, elaborado por la profesional en Psicología, Carolina Mendieta
Espinoza, profesional de la Oficina
Local del PANI de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de Aradikes,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia).—Expediente OLPZ-00056-2017.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 366515.—( IN2022666155 ).
Al señor(a) Elisbeth
Rodríguez Hidalgo se le comunica la resolución de las dieciséis horas
del primero de agosto dos mil veintidós
en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, R.H. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Los Santos.— Expediente
OLLS-00028-2014.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales. Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366518.—( IN2022666164
).
A Marlene del Socorro Blandón
Caballero, persona menor de edad:
R. U. B., se le comunica la resolución
de las ocho horas del tres
de agosto del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad a con
la señora Lizeth Úbeda Blandón, por un plazo de un mes, así como la resolución
que se convoca a la audiencia el
próximo nueve de agosto del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00169-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 366519.—( IN2022666165 ).
A Boanerges Úbeda Castro, persona menor de edad: R.U.B, se le comunica la resolución de las ocho horas del tres de agosto del año dos mil veintidós Donde Se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad a con
la señora Lizeth Úbeda Blandón, por un plazo de un mes, así como la resolución
que se convoca a la audiencia el
próximo nueve de agosto del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local de Pavas.—Expediente
OLPV-00169-2022.—Lic. Manuel Arroyo García. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 366527.—( IN2022666195 ).
Se comunica al
señor César Garay
Rodríguez, la resolución
de las nueve horas con quince minutos
del primero de agosto de dos mil veintidós
en relación a las PME
S.G.H. y G.M.G.H., correspondiente a la Medida de Protección de Cuido Provisional, Expediente
OLVCM-000189-2019. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vásquez de Coronado, Moravia.—Licenciada
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 366543.—(
IN2022666210 ).
Comunica al señor Róger Mayorga la resolución administrativa
de las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de julio del dos mil veintidós dictada por la Oficina Local de Cartago mediante
la cual se dicta medida de abrigo temporal en favor de la
persona menor de edad SAMR.
Recurso. Se le hace saber
que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente
Administrativo OLC-00442-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 366541.—( IN2022666211 ).
Al señor, Nuria Ortiz Ortiz, mayor de edad, costarricense, cédula N° Identificación
6-0267-0988, domicilio desconocido,
en calidad de progenitora de las personas menores
de edad A. J. R. O., B. R. O.; A. F. O., K. M. M. O.,
J. G. J. O., se le comunica la resolución
de las catorce horas cincuenta
y uno minutos del primero agosto
del año dos mil veintidós, en donde se dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad. Se procede mediante este acto a dar
audiencia a las partes con interés
legítimo o derecho subjetivo
con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba
en el plazo
de cinco días hábiles. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta representación
legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OlBA-00168-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
María
Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 366548.—( IN2022666225 ).
Patronato
Nacional de la Infancia Oficina
Local Pavas, a Katherine López Pérez, persona menor de edad: A.G.L, A.L.P, se
le comunica la resolución
de las once horas del seis de julio del año dos mil veintidós, donde se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional y Modificación
de Guarda Crianza y Educación
de la persona menor de edad,
por un plazo de un mes, así como
la resolución que se convoca
a la audiencia el próximo diecinueve de julio del año dos mil veintidós, a las nueve horas. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00082-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 361823.—( IN2022666230 ).
Oficina
Local de Upala-Guatuso. Al Señor
Humberto Josué Reyes Blandón
se le comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del día dieciocho de julio del año dos mil veintidós, se ordenó el archivo
de la Medida de Protección
de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores
de edad Y.V.R.A. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente número
OLU-00034-2022.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº364203.—( IN2022666231 ).
Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia, al señor: Francisco Vargas Durán, con cédula
de identidad N° 114130797, nacionalidad:
costarricense, se les comunica
la resolución de las 10:22 horas del 11 de julio del 2022, mediante la cual se dicta medida de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras de la persona menor de edad XVG. Se le confiere audiencia al señor
Francisco Vargas Durán, por tres
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Antonio
de Coronado, del Antiguo Mall Don Pancho,
250 metros este. Expediente
N° OLT-00239-2016.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 362088.—( IN2022666233 ).
Al señor Guillermo Andrés Castillo Venegas, mayor, divorciado, costarricense, oficio y domicilio desconocidos, portador de la
cédula número 6-0337-0648, se le comunica
que por resolución de las
once horas treinta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil veintidós, se ordenó el archivo
del proceso administrativo iniciado a favor de las personas menores
de edad D.A.C.CH. y D.A.C.CH., tomando
en cuenta que los factores de riesgo que dieron origen a la intervención institucional fueron modificados. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de fútbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLAG-00018-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 362091.—( IN2022666235 ).
Oficina
Local de Cariari, a los señores
Irma Damaris Bonilla Quirós, costarricense, cédula de
identidad 604250986, sin más
datos y Bryan Barquero
Aguirre, costarricense, cédula de identidad
116470798 sin más datos, se
les comunica la resolución,
de solicitud de depósito
judicial de las quince horas del once de julio del
dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad S.D.B.B, B.M.B.B,
del expediente administrativo
OLCAR-00078-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos
de Revocatoria y de Apelación,
los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00078-2020.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 362100.—( IN2022666236
).
Al señor,
Marlon Mora Gutiérrez, mayor de edad, costarricense, cédula N° Identificación
6-0342- 0217, domicilio desconocido,
en calidad de progenitor de
las Personas Menores de Edad
K.M.M.O., se le comunica la resolución
de las catorce horas cincuenta
y uno minutos del primero agosto
del año dos mil veintidós, en donde se dicta Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad. Se procede mediante este acto a dar
audiencia a las partes con interés
legítimo o derecho subjetivo
con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba
en el plazo
de cinco días hábiles. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OlBA-00168-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
María Cecilia Cuendis Badilla,
Representante Legal.—O. C
Nº10203-202.—Solicitud Nº366555.—( IN2022666239 ).
Al señor Víctor Julio Fonseca Salazar, mayor de
edad, costarricense, cédula
número identificación
6-03280-0108, domicilio desconocido,
en calidad de progenitor de
las personas menores de edad
A.F.O., se le comunica la resolución
de las catorce horas cincuenta
y uno minutos del primero agosto
del año dos mil veintidós, en donde se dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad. Se procede mediante este acto a dar
audiencia a las partes con interés
legítimo o derecho subjetivo
con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba
en el plazo
de cinco días hábiles. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OlBA-00168-2016.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 366565.—( IN2022666253 ).
Al señor Jeiner Geovanny Rivera Navas,
mayor de edad, costarricense,
cédula número identificación
1-1070-0886, domicilio desconocido,
en calidad de progenitora de las personas menores
de edad A.J.R.O., B.R.O., se le comunica
la resolución de las catorce
horas cincuenta y uno minutos
del primero agosto del año
dos mil veintidós, en donde se dicta medida cautelar de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad.
Se procede mediante este acto a dar
audiencia a las partes con interés
legítimo o derecho subjetivo
con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba
en el plazo
de cinco días hábiles. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia).
Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OlBA-00168-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
María
Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 366567.—( IN2022666254 ).
Al señor
Marvin Antonio Barboza Rojas, titular de la cédula de identidad costarricense N° 1-0906099, se le comunica la resolución dictada el 19 de julio del 2022, a las
15:10 horas, mediante la cual
se resuelve dictado de resolución de Proceso Especial de
Protección Medida Cuido, BPJA, se hace señalamiento de audiencia oral y privada
el día 5 de agosto a las catorce horas. Se le confiere
audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca,
y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLAL-00133-2022.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 366569.—( IN2022666256 ).
Al señor Roger Gerardo Jiménez Rojas, mayor de edad, costarricense, cédula número identificación 1-0829-0893,
domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
J.G.J.O., se le comunica la resolución
de las catorce horas con cincuenta
y uno minutos del primero agosto
del año dos mil veintidós, en donde se dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad. Se procede mediante este acto a dar
audiencia a las partes con interés
legítimo o derecho subjetivo
con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba
en el plazo
de cinco días hábiles. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OlBA-00168-2016.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 366564.—( IN2022666261 ).
Al señor Carlos Joaquín Sandobal, se comunica que por resolución de las trece horas
treinta minutos del día tres de agosto del año dos mil veintidós, se dictó en
Sede Administrativa cierre de Proceso especial de Protección y archivo, en beneficio de las personas menores de edad
B.M.S.Q, A.S.S.Q. y E.E.S.Q. Expediente número OLSAR-00198-2020. Es todo.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka
María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
366584.—( IN2022666263 ).
Oficina
Local de la Unión. A Donoban Alexander Zúñiga Vargas, cédula: 116330660 y Paula Vanessa Morales Díaz, cédula 117420914, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad E.G.Z.M., y que mediante
la resolución de las trece
horas del tres de agosto
del dos mil veintidós se resuelve:
I-Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Donoban Alexander Zúñiga Vargas y Paula Vanessa Morales Díaz, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho, y
de las actuaciones constantes
en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. III-Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad en el siguiente recurso
de ubicación: en el hogar del recurso
de ubicación de la
señora Karla Melissa Díaz Vargas. IV.- La presente medida rige a partir del tres de agosto del dos mil veintidós,–revisable y modificable
una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.-V-Medida
cautelar de interrelación
familiar de los progenitores:-Interrelación familiar de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor de los progenitores
en forma supervisada una vez por
semana y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad,
y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar
de la respectiva persona cuidadora;
y siempre y cuando la
persona menor de edad lo quiera. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada
con la persona cuidadora nombrada,
lo pertinente al mismo y quien como encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores y de las respectivas
personas cuidadoras-, a fin de no menoscabar
el derecho de interrelación
respectivo, pero tampoco el derecho de integridad de la persona menor de
edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el
sitio donde se realizará la
interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se les aclara que
la interrelación familiar a la persona menor de edad por
sus progenitores se debe realizar de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en caso
de que tenga que salir a algún lugar,
a fin de garantizar la integridad
de la persona menor de edad.
VI.-Medida cautelar:-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII-Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se
ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136
del Código de la Niñez, y a fin de dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental, así como reinvindicar
de una forma mas pronta el derecho de la persona menor de
edad a vivir con sus progenitores, insertarse en valoración y tratamiento psicológico y presentar los comprobantes
correspondientes. IX-Se les informa
a los progenitores
para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la
persona que la sustituya. Igualmente
se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las fechas que oportunamente se le indicarán: -
Jueves 22 de setiembre del 2022 a las 2:00 p.m.
-Jueves 24 de noviembre del 2022 a las 2:00 p.m. X.-
Se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 12 de agosto
del 2022, a las 9:00 horas en la Oficina
Local de La Unión. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la
advertencia a las partes de
que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº
OLLU-00254-2022.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 366579.—( IN2022666265 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Oficina Local de
Orotina, al señor Vidal Antonio Uriarte,
se le comunica la resolución
de las 16:00 horas del 21 de julio de 2022, referente a arrogación
de conocimiento de proceso por parte de la Oficina Local de Orotina. Se le advierte
que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica
175 metros al sur. Expediente OLOR-00156-2018.—Oficina
Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo
Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 366557.—(
IN2022666266 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al
señor Juan Carlos Solórzano Miranda, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
K.Y.S.G. se le comunica la resolución
administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las trece horas treinta minutos del día veintiocho de julio del año 2022, en las que se ordenó un proceso de abrigo temporal, en favor de la persona menor de edad K.Y.S.G. Se le previene al señor Juan Carlos Solórzano
Miranda, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº
OLAS-00069-2022.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 366859.—( IN2022666643 ).
Al señor Daniel Mizaell Flores Álvarez, de calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores
de edad Y.D.F.G y D.J.F.G., se le comunica
la resolución administrativa
de esta Oficina Local de Aserrí de las trece horas treinta minutos del veintiocho de julio del 2022, en las que se ordenó un proceso de cuido temporal, en favor de las personas menores
de edad Y.D.F.G y D.J.F.G. Se le previene
al señor Daniel Mizaell
Flores Álvarez, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLAS-00069-2022.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 366860.—( IN2022666645 ).
Patronato Nacional de la Infancia: a
Griselda Johana Gutierrez se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Alajuela, de las trece horas y cincuenta y ocho minutos del catorce de julio del treinta de dos mil veintidós, en la que se ordena proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad H J G: Se advierte
a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los
que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis
horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es
potestativo usar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado.
Expediente número
OLA-00239-2022.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada.—O.
C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 366903.—( IN2022666694
).
A: Claudia Yorllina
Cortez Vanega se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del cuatro de agosto del año en curso, en
la que se resuelve: I- Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
II-Se ordena ubicar a la
persona menor de edad de apellidos Cortez Vanega, bajo el cuido provisional de la señora Ana del Socorro Vanegas Alemán;
quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III-Se le ordena a la señora Claudia Yorllina Cortez Vanega, en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad APCV que debe someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología
de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. IV-Se le ordena a
la señora, Claudia Yorllina
Cortez Vanega en su calidad de progenitora
de la persona menor de edad
citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Régimen de Interrelación Familiar: En caso que se tenga conocimiento del domicilio de la madre se debe valorar
si es conveniente o no la relación de la persona menor de edad con su madre. VI- La presente medida vence el cuatro de febrero del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VII-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles.
VIII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00159-2022.—Oficina Local de Grecia, 04 de agosto del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 366906.—( IN2022666697 ).
Oficina
Local San Carlos. Al señor José Manuel Dávila Méndez, nicaragüense,
se le comunica la resolución
de las 15 horas 40 minutos del 03 de agosto del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolución de Inclusión, Tratamiento, Capacitación Socio Educativa, en la ONG Posada de Belén de adolescente madre e incompetencia territorial A OL Herdia
norte de la persona menor
de edad F.D.M. Se le confiere
audiencia al señor José Manuel Dávila Méndez por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. Publicar tres veces consecutivas.
Expediente N° OLHN-00549-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 366909.—( IN2022666700 ).
Al señor Hervin
Antonio Romero, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas tres minutos del uno de agosto del dos mil veintidós, se inició Proceso Especial en sede administrativa
con dictado de medida de protección de abrigo provisionalísimo cautelar a favor
de las personas menores de edad
J.A.R.L., y J.D.R.L., por plazo
de un mes, desde el veintiuno de julio al veintiuno de agosto del dos mil veintidós. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto
se da audiencia por escrito
a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. En caso de que -si lo consideran pertinente- dentro del mismo plazo pueden
solicitar la celebración de
una audiencia oral y privada.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia).—Expediente OLQ-00103-2022.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 366916.—( IN2022666701 ).
Oficina
Local de Pavas, a Mairrom
Jefferson Downs Mejía,
persona menor de edad:
S.D.M., se le comunica la resolución
de las once horas del cuatro de agosto del dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a con
la señora: Wendy Tatiana Hall Waggon,
por un plazo de un mes, así como
la resolución que se convoca
a la audiencia el próximo diez de agosto del año dos mil veintidós a las trece horas. Notificaciones: se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada
en San José, Barrio Luján en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00162-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 366921.—( IN2022666702 ).
Oficina
Local de Vázquez
de Coronado Moravia. Al señor José Miguel Araya Espinoza, cédula de identidad número 401890452, se le
comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida de protección, de las trece horas cincuenta minutos del cuatro de agosto del
dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de
Coronado - Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad I.T.A.M., y que ordena la revocatoria de medida de protección. Se le confiere audiencia al señor José Miguel Araya Espinoza, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLPUN-00408-2018.—Oficina
Local de Vázquez
de Coronado Moravia.—Msc. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 366923.—( IN2022666704 ).
Al señor Carlos Alejandro Vargas Vargas, se le comunica Medida de Cuido Temporal de las
16:00 del 16 de junio de 2022 a favor de su hijo J.V.M.., así como resolución
de las 13:35 horas del 15 de julio de 2022, que confirma y amplía el plazo de la resolución precitada. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente OLQ-00230-2016.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i.—1 vez.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 366937.—( IN2022666739 ).
A la señora
Luz Marian Díaz Zamora, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de
identidad, de oficio y
domicilio desconocido, y al señor Antonio Suarez, mayor, nicaragüense, estado
civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se les
comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y cuatro minutos del
cuatro de agosto del dos mil veintidós, se mantiene medida de protección de
abrigo provisional a favor de la persona menor de edad P.S.D., y que permanezca
a su lado la persona menor de edad J.S.D., dictada en resolución de las doce
horas treinta minutos del uno de julio del dos mil veintidós; por plazo de seis
meses, desde el uno de julio del dos mil veintidós al uno de enero del dos mil
veintitrés. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLQ-00092-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora
del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 366954.—( IN2022666747 ).
A la señora
Daniela Mora Calderón, se le comunica resolución de las 13:35
horas del 15 de julio de 2022, que confirma y amplía el plazo de la medida de cuido temporal que se dictó a las 16:00 del 16 de junio
de 2022, a favor de su hijo
J. V. M. Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente N° OLQ-00230-2016.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i..—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366943.—( IN2022666751
).
Oficina
Local de Sarapiquí. A la señora
Ingrid Mariana Díaz Segura, se comunica que por resolución de las diez horas del día veintiuno de julio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa
Resolución de archivo de proceso en el
Expediente OLSJE-00168-2017, correspondiente
a las personas menores de edad
K.J.V.D. y S.G.V.D. Expediente Número
OLSJE-00168-2022.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Msc.
Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº366965.—( IN2022666766 ).
Oficina
Local de Orotina, al señor: Edgar Jesús Rojas Avalos, se le comunica resolución de las 08:45
horas del 13 de junio de 2022, sobre
Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento favor de su hija E.Y.R.M. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica, 175 metros al
sur. Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, recurso que será
resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLOR-00008-2022.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.
í.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366968.—( IN2022666767 ).
Al señor Minor Jesús Román Solano, se le comunica
resolución de las 10:20 horas del 18 de abril de 2022, sobre medida de orientación apoyo y seguimiento favor de sus hijas A. F. R. S. y J. E. R. S. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica
175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLOR-00088-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 366974.—( IN2022666770 ).
A Andrés Enrique Sandoval Mora, persona menor de edad: M.S.Q, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de julio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00376-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 366957.—( IN2022666797 ).
Al señor
Jerson José Umaña Sandoval, se le comunica resolución de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento de las 07:30 horas del 13 de junio de 2022 a favor de su hijo D.U.B. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica
175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Oficina Local de Orotina.—Expediente OLOR-00158-2021.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 366961.—( IN2022666799 ).
Al señor Maicol
Geovanny Martínez
González,
con cédula de identidad número
206170345, se le comunica la resolución
de las 11:54 horas del 27 de julio del año 2022, dictada por la por la Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a
la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida
de orientación
apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad M. C. M. M. Se le confiere
audiencia al señor Maicol
Geovanny Martínez
González,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario
oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00254-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel
Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 366988.—( IN2022666831 ).
Oficina
Local San Carlos, al señor: Miguel Ángel
Arauz Vallecillo, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 9 horas del 10 de junio
del 2022, mediante la cual
se resuelve la resolución de abrigo
temporal de la persona menor de edad:
A.L.A.R. Se le comunica la resolución
de las 16 horas del 15 de junio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de abrigo
temporal por cuido
provisional de la persona menor de edad: A.L.A.R. Se le confiere
audiencia al señor Miguel Ángel
Arauz Vallecillo, por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00203-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 366989.—( IN2022666834 ).
Al señor
Steven Cruz Quirós titular de la cédula de identidad
N° 603990159, costarricense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 10:04 horas del 05/08/2022, donde se dicta resolución de archivo medida de protección orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las personas menores
de edad F.F.C.A, I.Y.C.A, D.R.C.A. Se le confiere audiencia al señor
Steven Cruz Quirós por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita:
Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00243-2016.—Oficina Local de Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 366990.—( IN2022666837 ).
Al señor: Iván Torres López, se le comunica
resoluciones de las quince horas cincuenta
minutos del cinco de enero del dos mil veintidós y de
las catorce horas con quince minutos
del tres de febrero de dos
mil veintidós, que ordena el inicio del proceso
especial de protección que corresponde
a la medida de abrigo en sede administrativa
y en beneficio de la
persona menor de edad
D.T.B. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe
ser viable pues se intentará
la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo:
OLT-00003-2022.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Representante
Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 367001.—( IN2022666857 ).
A Joselyn Milena Miller Castillo y José Francisco Arrieta
Urbina, persona menor de edad
K.A.A.M, se le comunica la resolución
de las diez horas del cinco
de agosto del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se dicta medida de Cuido Provisional a favor de la pme
con su abuela la señora
Jenny Urbina Escobar. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSJO-00387-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
367004.—( IN2022666865 ).
Al señor David Ariel Fernández
Rosales, mayor, soltero, costarricense,
cédula de identidad número
603610370, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
que por resolución de las trece horas quince minutos del siete de julio del dos mil veintidós se mantiene Medida de Protección de Cuido Provisional en Recurso Familiar a favor de la persona menor
de edad M.C.F.A., dictada en resolución de las catorce horas cinco minutos del ocho de junio del dos mil veintidós, y por el plazo
de seis meses que rige a partir
del día siete de abril al
día siete octubre de dos
mil veintidós. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLCAR-00110-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
367079.—( IN2022666953 ).
A la señora Marilyn Carolina
Quirós Espinoza, se le comunican las resolución de las catorce horas
del veintidós de julio de
dos mil veintidós, donde se
resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar
medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad K.L.Q.E. por un plazo de un mes, siendo la fecha de vencimiento el veintidós de agosto de dos mil veintidós, y la resolución de las
nueve horas veintiocho minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós en la que se prorroga el cuido provisional por cinco meses más, teniendo como
fecha de vencimiento el veintidós de enero de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente OLPUN-00050-2018.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
367081.—( IN2022666954 ).
Al señor
Juan Carlos Vargas Núñez, mayor, costarricense, cédula N° 603090179, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas cuarenta
y siete minutos del cuatro
de agosto del dos mil veintidós,
se mantiene medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad
J.V.G., emitida en resolución de las trece horas cuarenta y dos minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós, y por el plazo de seis meses que rige a partir del día veinte de mayo al veinte de noviembre del dos mil veintidós.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00248-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 367086.—( IN2022666955 ).
Oficina
Local San Carlos. A los señores
Juana Virginia Grijalva Sánchez y Eddy De La Cruz Hernández Zapata, ambos de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 15
horas 40 minutos del 29 de julio
del 2022, mediante la cual
se resuelve la Resolución
de inclusión socioeducativa
de la persona menor de edad
Y.Y.H.G. Se le confiere audiencia a los señores JUANA Virginia
Grijalva Sánchez y Eddy De La Cruz Hernández Zapata por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00286-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud
Nº367089.—( IN2022666957 ).
Cambio de fecha de sesión ordinaria
Acuerdo 2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 117, celebrada por
la Corporación Municipal del Cantón
Central de San José, el 01 de agosto
del año dos mil veintidós.
1º—Que
con base en el Artículos 35 y 36 del Código Municipal y 8, 9, 10,15 y 21
del Reglamento Interior de Orden, Dirección
y Debates de este Concejo:
Se adicionan los acuerdos 3 de Sesión Ordinaria 115 del 19 de julio de
2022, y 05 de Sesión Ordinaria
114 del 15 de julio de 2022, disponiéndose
formalmente un cambio en la fecha de la Sesión Ordinaria correspondiente al día martes treinta
(treinta) de agosto, para
que sea realizada el lunes 29 (veintinueve) del mismo mes.
2º—Que
la misma se realizará en el Auditorio
del Museo del Niño en San José Centro, a las 10 (diez horas).
3º—Que
según el artículo 21 del Reglamento
Interior de Orden, Dirección y Debates de este Concejo, tal
Sesión es declarada Solemne dado que se celebra el Aniversario de la promulgación del Código de Trabajo,
por lo cual será realizado un Homenaje a la memoria del Expresidente Rafael Ángel
Calderón Guardia.
4º—Que
en razón de lo dispuesto por el
artículo 48 del Código Municipal, deberá
incluirse dentro de la
agenda protocolaria, la aprobación
de las Actas anteriores.
San José, 08 de agosto del
2022.—Sección de Comunicación
Institucional.—Rafael Arias Fallas.—1 vez.—O. C. N° 3391-22.—Solicitud
N° 367211.—( IN2022667101 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
EDICTO
El
Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que la compañía
Guiselle Niño, S.A., cédula jurídica 3-101-291337. Con base en la Ley de Zona
Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y
su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº
7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en
Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia
de Guanacaste, parcela identificada con el número 30-B. Mide 1.842,53 metros
cuadrados, para darle un Uso de Zona Residencial Turística. Sus linderos son:
norte, calle pública, sur, calle pública, este, zona restringida de la zona
marítimo terrestre (lote 30-a), oeste, zona restringida de la zona marítimo
terrestre (Lote 31-A). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta
días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones,
las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona
Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente. Carmona de
Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado del Departamento de Zona Marítimo
Terrestre.— 1 vez.—(
IN2022666722 ).
CONCEJO MUNICIPAL
DE DISTRITO DE CÓBANO
El intendente Municipal de Cóbano
se adhiere a la publicación
del documento “Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología Constructiva 2021”, publicado en el
Alcance Digital Nº 213, de La Gaceta
Nº 202 del 20 de octubre del 2021, por el Órgano
de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda.
Cóbano de Puntarenas, 07 de julio del
2022.—Favio López Chacón, Intendente Municipal.—1
vez.—( IN2022666942 ).
COLEGIO DE
FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
Convocatoria
Asamblea General Extraordinaria
La
Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 19 inciso 1) de la
Ley N° 15 del 29 de octubre de 1941, Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica, convoca a todos
los miembros activos del Colegio a la Asamblea
General Extraordinaria que se celebrará
el lunes 29 de agosto del
2022 a las 19:00 horas, en la sede
del Colegio, sita en
Moravia, San José, 750 metros oeste de Romanas Ballar, para tratar los siguientes
puntos:
1. Elección y juramentación de miembros del
Tribunal Electoral para el período
2022-2024.
2. Derogar el Reglamento de la Junta Administradora y del uso de las instalaciones del Colegio.
3. Declarar en firme
los acuerdos tomados en esta
Asamblea
General Extraordinaria.
Tómese
nota para efectos de las postulaciones
a los cargos de miembros
del Tribunal Electoral, de lo preceptuado en el numeral 8° del Código Electoral, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
154 del 19 de agosto de 2019; al disponer que: “…
Para poder ser electos los candidatos deberán estar presentes
en la asamblea general o haber manifestado previamente por escrito, su aceptación,
en formal nota dirigida al Tribunal Electoral…”.—Dra. Lidiette Fonseca
González, Presidenta.—Dr. Ángel E. Sandoval Gómez, Secretario.—
( IN2022666731 ). 2 v. 2.
CONDOMINIO
GALERÍA CENTRAL RAMÍREZ VALIDO
De
conformidad con lo dispuesto
en la Ley Reguladora de la propiedad en Condominio,
su reglamento y el Reglamento del Condominio Galería Central Ramírez
Valido, cédula jurídica N°
3-109-051-445, se convoca a todos
los condominos a asamblea general extraordinaria del condominio,
que se celebrará el domingo
21 de agosto de 2022, en
las instalaciones del Condominio
Galería Central Ramírez
Valido, San José.
La primera convocatoria será
a las 8:00 horas. En caso
de ser necesario, la segunda
convocatoria una hora después
con el número de asambleistas
presentes.—Licda. Mariela Sojo Solís,
Administradora.—1 vez.—( IN2022667158 ).
CORPORACIÓN
HOTELERA LUNA MÁGICA S. A.
Convocatoria Asamblea General Ordinaria de la Sociedad Corporación
Hotelera Luna Mágica S. A.
Nina Alexandra Neidhart Neidhart,
cédula número 8-0111-0849, en
su condición de Presidente de la Junta Directiva,
convoca a Asamblea General Ordinaria de la sociedad Corporación Hotelera Luna Mágica S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101.125410, a realizarse en San José, Pozos de Santa Ana, Villa Silmatia,
200 metros al sur y 150 oeste de la Clínica Bíblica, en primera convocatoria
a las quince horas del día 30 de agosto del 2022; la segunda convocatoria se hará una hora después.
Los temas a tratar son los siguientes: 1- Informe del presidente; 2- Cuentas por pagar e impuestos;
3- Activos; 4- División material del uso de suelo otorgado
por la Municipalidad de Talamanca el
día 08 de mayo del 2009, por un total de 2407.48
metros cuadrados. 5- Futuro de las acciones de la sociedad 6- Junta Directiva necesidad de cambios. Es todo.—Limón, 08 de agosto del 2022.—1 vez.—( IN2022667172 ).
Baigui Autopartes Sociedad Anónima
La
suscrita Yim Hung Ho Ng, portadora de la cédula de identidad:
8-0072-0095, en mi condición
de presidente de la sociedad
Baigui Autopartes Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-350889, convoco a los
accionistas de esta compañía a una Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas, en el domicilio social, el viernes 02 de setiembre del año 2022. La primera convocatoria será a las 8:00 a.m., si no hubiere quórum a
esa hora, se les convoca a
las 9:00 a.m. en el mismo lugar y fecha,
en segunda convocatoria. El orden del día será; poner en
conocimiento y aprobar lo siguiente: (i)Constitución de un
gravamen hipotecario en
primer grado sobre la finca
del partido de San José, matrícula:
362067-000. (ii) Autorizar a la presidenta
de la sociedad para comparecer
ante notario público a firmar y/o consentir en nombre de la sociedad, la constitución e imposición del gravamen hipotecario
indicado, en los términos y condiciones que estime pertinentes.—Yim Hung Ho Ng.—1 vez.—(
IN2022667257 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por
medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana
de Ciencia y Tecnología (ULACIT),
certifica el extravío de los títulos a nombre de Alexander
Solís Delgado, portador de la cédula de identidad número 107190801, de
las carreras Licenciatura en Salud Ocupacional
inscrito en nuestros registros de graduados en el
tomo: 4, folio:3, asiento: 279; con fecha del 01 de noviembre de
1995. Se publica este edicto
para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Jessica Calvo Vega.—( IN2022665682 ).
ECOPHARMED S. A.
A quien
interese, Ecopharmed S. A., sociedad con la cédula jurídica Nº 3-101-344979, informa que ha solicitado la reimpresión
del BL Nº 218028362 a la naviera MAERSK, debido al
extravío del original.—Franciny
Vega Brenes Regente Farmacéutica Ecopharmed S. A.—(
IN2022665711 ).
HC Healthy Care S.A
Por
escritura número ciento setenta y uno otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del primero de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza Transferencia
de Establecimiento Comercial
y como parte de sus activos también se transfiere el Nombre
Comercial correspondiente
a: HC Healthy Care S.A; Número de expediente: dos cero uno ocho-cero
cero cero ocho cinco uno seis; Numero de registro: dos siete seis siete cinco cero. De la sociedad HC Healthy Cabe Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número:
tres-uno cero uno-siete
seis cinco tres cuatro ocho a la sociedad SN Importadora de Productos Sociedad
Anónima,
con cédula de persona jurídica número:
tres-uno cero uno-siete
cero tres seis cuatro cero. El traspaso
del Establecimiento Mercantio
y el Nombre Comercia, se cita a los acreedores e interesados para que presente dentro del término de quince
días, a partir de la primera
publicación a hacer valer sus derechos, ante esta
notaria, ubicada en
Cartago, Oreamuno, San Rafael, Urbanización González Angulo,
casa número cero uno cero. Es todo.—Cartago a las nueve horas del día
primero de agosto del año
dos mil veintidós.—Lic.
Oscar La Touche Arguello.—(
IN2022665734 ).
Por existir contrato de compra venta firmado sobre
los siguientes establecimientos mercantiles: Farmacias Guanacasteca Expres, que cuenta con cinco sucursales ubicadas todas en la provincia
de Guanacaste mismas que se detallan
así: 1-San
Roque costado oeste de
la plaza de fútbol,
2-Nicoya esquina sur oeste
de la plaza de deportes barrio San Martin, 3- Victoria
Liberia frente al súper
económico, 4-Cañas costado
sur oeste de la escuela Monseñor, frente a la Plaza Colón, 5-Playas ú Coco
de la panadería Tutu 25 metros este,
en la Clínica Coco medical
Center y a los efectos de los artículos 479 y 481 del Código
de Comercio se llama a todos los
acreedores e interesados
para que se presenten dentro
del término de quince días a partir
de la primera publicación,
a hacer valer sus derechos,
en Guanacaste, Liberia, Barrio San Roque, costado noreste de la plaza de deportes, edificio
Aguilar.—Naranjo, 01 de agosto del 2022.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—( IN2022665847 ).
INMOBILIARIA
AMEDISA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Cecilia Calvo Solano, mayor de edad,
viuda, Tecnóloga
de Alimentos, vecina de Cartago, portadora
de la cédula de identidad número
uno-ochocientos cuarenta y tres- cuatrocientos nueve, hago del conocimiento público, que por haberse extraviado
el certificado cero uno que
respalda cinco acciones comunes, de la sociedad Inmobiliaria AMEDISA
Sociedad Anónima, lo anterior para efectos de cumplir con lo dispuesto por el
artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición del mismo, el cual
se encuentra a nombre del señor Osvaldo Palacios Alvarado, cuya
sucesión judicial represento
en virtud de ocupar el cargo de albacea. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar oposición dentro del términos de ley ante
las oficinas del Bufete Estudio Jurídico Acevedo, sito en Cartago, de las oficinas centrales de la MUCAP, cien metros al oeste y cincuenta metros al sur.—Cartago, veintiocho
de julio de dos mil veintidós.—Cecilia Calvo
Solano.—( IN2022666074 ).
CAMPIÑA COUNTRY
CLUB
Se
hace constar que se extravió el certificado
de pago a nombre de Adrián
Urbina Canet acción 2691 de
la Campiña Country Club. Se hace
comunicado por si alguien lo encuentra
lo devuelva.—Adrián Urbina Canet, Cédula N° 109260204.—(
IN2022666209 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por suscripción de Contrato de Opción de Compraventa de Negocio Comercial suscrito el día 05 de mayo de 2022, entre Theran
William (nombre) Snyder (apellido)
cédula número 184001255815, Cilian
Piedra Jiménez, cédula de identidad número 1-1321-0348, y Jonathan
Arias Abarca, cédula número: 1-1331-0211, acordaron la venta del Negocio Comercial denominado
Lavaxpress. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de
Comercio, se hace saber a todos
los interesados y acreedores que podrán presentarse en dicho establecimiento comercial a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—Tamarindo,
Guanacaste, 05 de mayo del 2022.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria Pública.—(
IN2022665905 ).
Se hace constar
que Rafael Gabriel Castillo Blanco, mayor de edad, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número 2-0524-0804, vecino de Heredia, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Link Logística
Sociedad Anónima, sociedad
constituida y organizada de
conformidad con la legislación
de la República de Costa Rica, con cédula jurídica número 3-101-673924, con domicilio
en Alajuela, Barrio San José, El Coyol,
Zona Franca Bes, 150 al sur de la entrada principal, edificio
B6, procederá a solicitar
la inscripción de la trasferencia
del nombre comercial Linc, número de registro 262076, registrado por Logística Integrada Centroamericana Linc Sociedad Anónima,
sociedad constituida y organizada de conformidad con la legislación de la República de Costa Rica, con cédula jurídica 3-101-655698, domiciliada
en Alajuela, Barrio San José, El Coyol,
Zona Franca Bes, 150 al sur de la entrada principal, edificio
B6, transferencia de nombre
comercial con establecimiento
mercantil ubicado trescientos metros oeste, trescientos metros norte, cien metros este de EPA, San
Antonio de Belén, Heredia, que se realiza
a favor de Link Logística Sociedad Anónima. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante el Registro de la Propiedad
Industrial, dentro de los
quince días siguientes, contados
a partir de la primera publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
479 del Código de Comercio y el artículo
69 de la Ley de marcas y otros
signos distintivos 7978.
Link Logística Sociedad Anónima.—Rafael Gabriel
Castillo Blanco, Apoderado.—( IN2022656022 ).
VENTA DE
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Se informa al público en general que la empresa Belina Importaciones e Innovaciones
2000 S. A., vendió su establecimiento comercial para
que los terceros interesados se apersonen y hagan valer sus derechos conforme a las disposiciones del
Código de Comercio.—San José, 03 de agosto del 2021.—Lic. Carlos
Corrales Azuola.—( IN2022666262 ).
REPOSICIÓN DE
CHEQUE
Yo, Jorge Danilo Arrieta Guzmán, cédula N° 3-0221-0601, solicitante del cheque de gerencia
emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina
de Occidente que se detalla
a continuación: Número de
cheque: 4136-4, monto: veintiocho
millones trescientos cincuenta mil colones
(¢28.350.000,00), fecha de emisión:
21 de junio 2022. Beneficiario:
Esteban Piedra Garro,
cédula N° 1-0976-0372. Solicito reposición
de este documento por causa de extravío.—Esteban Piedra Garro.—(
IN2022666500 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TUGUI S. A.
La suscrita María José Bazo
Alfaro, cédula de identidad uno - cero novecientos treinta y uno — cero
seiscientos sesenta y nueve, en mi condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Tugui S. A., cédula jurídica número
tres- ciento uno- ciento setenta y un mil ciento cuarenta cinco, para efectos
de reposición, informa del extravío de los
certificados de acciones que representan el cien por ciento del capital
sociedad de esta sociedad y de los libros legales de esta sociedad. Se emplaza
a cualquier tercero que crea tener algún derecho para que dentro del plazo de
ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso,
comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe que si no se presentan dentro
de dicho plazo, se hará la reposición de acuerdo a lo aquí establecido.—María José Bazo Alfaro. Teléfono: 2215-6065.—( IN2022666603 ).
CENTRO VACACIONAL
BANCOSTA S. A.
Hace constar
que revisado el libro de accionistas, aparecen como socias,
María Lorena Moya Mata, cédula
N° 4-0086-0253, con la acción 349, y Gladys Silesky Guevara, cédula N° 3-0129-0132, con la acción 02, las cuales se reportan como extraviadas,
por lo que se solicita su reposición.—San José,
26 de julio del 2022.—Jesús Avendaño Varela, cédula 4-131-071, Tesorero.—(
IN2022666604 ).
COLEGIO FEDERADO
DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Dirección Ejecutiva
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos comunica
que la Junta Directiva General, por
medio del acuerdo Nº 17 inciso
b) de la sesión Nº 27-21/22-G.E.de fecha 28 de junio de 2022 y de conformidad con lo que establece el inciso c) del artículo 15 del Reglamento
Interior General y el artículo
15 de la Ley Orgánica del CFIA, procedió
a inhabilitar por morosidad a los siguientes profesionales:
|
Cédula
|
Carné
|
Nombre completo
|
Colegio
|
Último Período Pagado
|
1
|
800710589
|
II-8345
|
Coe Ruiz Louis Heberto
|
CIEMI
|
Dic-20
|
2
|
148400069827
|
IC-16368
|
Lopez Acosta
Arturo
|
CIC
|
Dic-20
|
3
|
108270515
|
II-7574
|
Loría Coto Marcia Jolana
|
CIEMI
|
Dic-20
|
4
|
204260074
|
IE-6176
|
Sancho Arroyo
Hugo
|
CIEMI
|
mar-21
|
San José, 26 de julio de 2022.—Junta Directiva General.—Ing.
Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.— O. C. N°
322-2022.—Solicitud N° 366453.—( IN2022666752 ).
El suscrito Lic.
Alcibíades Jiménez García portador
de la cédula
de identidad 5-0194-0759 hace
del conocimiento público
que se está solicitando reposición del título emitido por el
Colegio de Abogados de Costa Rica a mi nombre.— Lic. Alcibíades
Jiménez
García.—( IN2022666943 ).
María Fernanda Bermúdez Alpízar, mayor de edad, casada una
vez, terapeuta del lenguaje, vecina de trescientos metros norte del
Colegio Don Bosco, Barrio La Granja, San Pedro, portadora
de la cédula de identidad uno-mil trescientos
once-seiscientos quince, de conformidad
con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, en condición de vendedora del establecimiento mercantil o negocio denominado. Baba Market, relacionado a juguetes y artículos de bebe y niños, hace de conocimiento público, el traspaso de dicho establecimiento mercantil a Irene Nassar Jorge, mayor, casada
una vez, publicista, vecina de San José,
Granadilla de Curridabat, Condominio
Prados del Este, filial tres,
portadora de la cédula de identidad
número uno-un mil trescientos
cuarenta y seis-setecientos
dos, con la única finalidad
de instar a cualquier acreedor
o interesado, a que se presente
dentro del término de
quince días naturales a partir de la primera publicación de este edicto, a las oficinas de Nassar Abogados en
San Francisco de Goicoechea, Oficentro
Torres del Campo, edificio uno, piso
dos, con atención a María Gabriela Alfaro Mata, a hacer valer cualquier
derecho que considerare que legítima
y vigentemente tuviere a su favor. Es todo.—San José, Costa Rica.—María Fernanda Bermúdez Alpízar.—( IN2022666983 ).
UNIVERSIDAD
CASTRO CARAZO
El
Departamento de Registro de
la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título
de Bachillerato en Contaduría registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 418, asiento 8973 con fecha
14 de abril del 2008 a nombre
de Luis Carlos Sánchez Tortós cédula número: uno cero nueve cero seis cero tres tres tres se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 23
de febrero del 2022.—Ing. Alejandra González López.—Directora de Registro.—( IN2022667005 ).
Ante la empresa Summa Media Group
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos treinta y tres, se tramita la reposición del certificado de acciones uno-dos mil diecisiete a
nombre de Summa Media Group Worldwide Corp., por extravío. Cualquier
persona que se considere afectada
debe comunicarse, en el plazo
de un mes, al domicilio
social, ubicado en San
José, San José. Entre Avenida Central y Segunda, Calle Número
11, Edificio Bellavista, Segundo Piso.
Ronald Sauter Echeverría. Presidente.—San José, a las
once horas y quince minutos del cuatro del mes de agosto del año dos mil veintidós.—Ronald Sauter Echeverría.—(
IN2022667057 ).
COSTA IDIOMAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la empresa Costa Idiomas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil
novecientos dieciséis, se tramita la reposición del certificado de acciones
uno- dos mil diecisiete a nombre de Ronald Sauter
Echeverría, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe
comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social, ubicado en San José-
San José, Calle once, Edificio Bellavista, Piso dos, oficina número nueve.
Ronald Sauter Echeverría. Presidente.—San
José, a las once horas y treinta minutos del día cuatro del mes de agosto del
año dos mil veintidós.—Ronald Sauter Echeverría.—(
IN2022667058 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
CAJA DE AHORRO Y
PRÉSTAMOS DE LA
ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES
Por
escritura número sesenta y uno, visible al folio ciento
veintiséis
vuelto del tomo ciento veintinueve del protocolo del suscrito notario de las nueve horas de
hoy, he procedido a levantar
acta notarial para dar inicio
al tomo: doscientos veintiuno del libro de Actas de la Junta Directiva de la
Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación
Nacional de Educadores, cédula jurídica
tres-cero cero siete-dos
mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden
consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el
suscrito lo que hago constar en una
razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien
suscribe.—San
José, veintisiete de julio
del dos mil veintidós.—Lic.
Jorge Alpízar Barquero.—1 vez.—( IN2022666590 ).
3-102-805748
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
De
conformidad con el artículo 215 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa
3-102-805748 Sociedad de Responsabilidad Limitada al 3 de agosto de 2022.
3-102-805748
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Balance
de Situación al 3 de agosto
de 2022
Activos
Activo
Circulante 10,000.00
Total de Activo Circulante
0
Total de Activos 10,000.00
Pasivos
Pasivos
Corto Plazo 0
Total Pasivos a Corto Plazo 0
Total Pasivos 0
Patrimonio
Capital de Cuotas 10,000.00
Total Patrimonio 10,000.00
Total Pasivo
y Patrimonio 10,000.00
Andrea Castro
Rojas, 1-1399-0720, Liquidadora.— 1
vez.—( IN2022666627 ).
CONSULTORIA FINANCIERA FRANCE CFFCR S.A
Consultoría Financiera France
CFFCR S.A, cédula jurídica 3-101-311369, realiza la reposición por extravío de
los libros de actas de asamblea de socios N° 1, de registro de socios N°1 y de
actas de junta directiva N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la notaría de la Licenciada Rita Calvo González, en San José,
Sabana Sur, Edificio Edicol, oficina N° 3-8, dentro
del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Rita
Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022666713 ).
P Y Q SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito, Álvaro Montero
Mejía, con cédula de identidad
número uno-cero doscientos noventa y cinco-cero trescientos ochenta y ocho, actuando en su condición
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, y único socio de la Sociedad Mercantil
P Y Q Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero nueve cuarenta y cuatro setenta y seis. Que, por haberse extraviado los libros legales
de la sociedad mercantil
antes indicada, se acuerda
la reposición de libros, y
se comunica a los posibles interesados, apersonarse al domicilio social dentro del término de Ley para hacer valer los
derechos que estimen le corresponden.
Es todo.—San
José, dieciséis de julio
del dos mil veintidós.—Álvaro Montero Mejía.—1
vez.—( IN2022666746 ).
ASOCIACIÓN PRO
CONSERVACIÓN Y DEFENSA
DE LOS RECURSOS NATURALES Y
CULTURALES
DE LA PROVINCIA DE GUANACASTE
Asociación Pro Conservación y Defensa de los Recursos Naturales y Culturales
de la Provincia de Guanacaste,
cédula jurídica número 3-002-523696, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo y Registro de asociados. Para quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licda. Andrea Mayela Blanco Alfaro, en su oficina en
Santo Tomás, Santo Domingo de Heredia, trescientos
metros este del tanque de agua municipal, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—1 vez.—( IN2022666765 ).
SOCIEDAD 3-101-453702 S. A.,
Por
este medio, se informa que fueron extraviados los libros de Actas
de la sociedad 3-101-453702 S. A., por lo que se solicita la reposición de los mismos.—San
José, 4 de agosto 2022.—Licda.
María
del Rocío Díaz Garita,
Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022666924 ).
EL CORRAL DE ORO
DE MORALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
El
Corral de Oro de Morales Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil ciento seis, solicita ante el Registro Nacional, la reposición
de los siguientes libros: Registro de Socios, Asamblea de Socios y Consejo de Administración, todos número uno de la citada sociedad anónima, los cuales fueron
extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alejandro Morales
González, Apoderado Generalísimo
sin Límite de
Suma.—1 vez.—(
IN2022666984 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura
número cincuenta y nueve, visible al folio
sesenta y uno frente del tomo décimo de mi protocolo, se disminuyó el capital y se reformó la cláusula quinta, de la sociedad
Depuragua Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno -cuarenta
y un mil cuatrocientos cincuenta
y ocho. Es todo.—San José, once de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Federico Ureña Ferrero.—( IN2022662464 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada el día
cinco de agosto del dos mil veintidós, ante el suscrito notario, se
protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas
de Eco Houses del Pacífico, S. A. cédula
jurídica tres - ciento uno - setecientos treinta y cinco mil seiscientos
treinta, y Su Casa Doce Sesenta, S. A. cédula jurídica tres – ciento uno
– doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés, mediante los
cuales, la primera sociedad se fusiona a la segunda sociedad, prevaleciendo
esta última.—San José, ocho de agosto del dos mil veintidós.—José Pablo Arauz
Villarreal, Notario, Teléfono: 2280 – 0303.—( IN2022667051 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Orlando José
Díaz Hernández, notario público, protocolizo acta de asamblea de socios de Ingeniería
Gestión y Mantenimiento IGM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos – setecientos veintidós mil cuatrocientos veintinueve, celebrada
el primero de julio de dos mil veintiuno, en la que se tomó el acuerdo firme y
unánime de reformar la cláusula octava de sus estatutos. Escritura número 259,
de las 9 horas del 01 de junio de 2022, visible a folio 150 frente, tomo 11 de
mi protocolo.—San José, 04 de agosto de 2022.—Orlando
José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022666602 ).
El notario público
que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las trece horas del veinticinco de julio del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tartaro
Villa Quinientos Veintinueve
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil ciento quince, donde se modificó el pacto
social y se transformó en una sociedad de responsabilidad limitada.—Cóbano de Puntarenas, cuatro de agosto
del dos mil diecisiete.—Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2022666605 ).
Ante esta notaría
pública, mediante escritura número ciento setenta y cuatro-once, de
las doce horas del seis de julio
del dos mil veintidós, se acordó
solicitar el cese de disolución de la sociedad denominada Swamp Tico
Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil ciento ochenta y uno; de conformidad con
lo establecido en el transitorio II de la Ley nueve cuatro dos ocho.—San José, diecisiete de julio del dos mil veintidós.—Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022666606 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 4 de agosto
del 2022, se protocolizó el
acta de asamblea general de ERP PV Escrow And Trust Services Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-823312; mediante la cual
se modificó cláusula sexta del pacto social referente a la administración y representación de la compañía. Es
todo.—San
José, 4 de agosto del 2022.—Lic.
Eduardo Rojas Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666607 ).
Ante esta notaría, día tres de agosto del dos mil veintidós a
las catorce horas y treinta
y cinco minutos, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la Asociación
Administradora del Acueducto
Rural de Santa Rita de Coyolar, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos cinco mil ochocientos cuarenta y seis, por la cual se hace reforma
de sus estatutos en cuanto a pacto constitutivo, plazo social y
junta directiva.—Orotina, a las catorce
horas y treinta y cinco minutos del cuatro de agosto de
dos mil veintidós.—Lic.
Rafael Umaña Miranda, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022666609 ).
Mediante escritura N° 59-7, de la
notaria pública
María Gabriela Gómez Miranda, de las 08:30 horas del 01/08/2022, otorgada en Playas del Coco, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Oper Bingo de Costa Rica S. A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-496907, se acuerda disolver la sociedad.—Guanacaste,
01 de agosto del 2022.—Lic.
María Gabriela Gómez Miranda, Notario Público.—1
vez.—( IN2022666611 ).
Mediante escritura número 36-2, de las 14:00 del 04 de agosto
del 2022, protocolicé
acta de asamblea de socios en la que se modifica la cláusula sexta de la sociedad Slackr
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Garita, Tamarindo, 04 de
agosto del año 2022.—Licda. María Jesús Hernández Cruz, Carné N° 22539.—1 vez.—( IN2022666614 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número noventa y dos, visible al
folio ciento catorce frente del tomo trece del protocolo de la notaria pública Ismene
Arroyo Marín, a las once horas, del cinco
de julio del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de
acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Trece
Sociedad Anónima, domiciliada
en la provincia de
Guanacaste, Santa Cruz, contiguo a condominio El Sandal, oficina
Arroyo & Asociados, cédula jurídica
número 3-101-463413, mediante
la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Tamarindo, a las catorce
horas con treinta minutos
del cuatro de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022666615 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas del día ocho de diciembre del año dos mil veintiuno, se modificó la cláusula de representación de Inversiones y Desarrollos
Los Piratas Sociedad Anónima,
con cédula
jurídica número tres-uno cero uno-tres siete cero cuatro cuatro ocho.—Arenal,
4 de agosto del 2022.—Gonzalo Murillo Álvarez, 23158, Notario.—1
vez.—( IN2022666620 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas del día cuatro de agosto
del dos mil veintidós, se reforma
la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Two Friends E & E Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
siete mil ciento diez.—Alajuela,
cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1
vez.—( IN2022666621 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 04 de agosto
de 2022, protocolicé acta número
uno de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
RC Development Limitada, mediante
la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Wilber Leiva
Madrigal, Notario Público-20996.—1 vez.—(
IN2022666623 ).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 14:00 horas del 4 de agosto de 2022, se protocolizó
acta de asamblea de accionistas de la sociedad Barfield
Collins, S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto
constitutivo referente al domicilio, a la administración y se nombra nueva
junta directiva.—Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—( IN2022666624 ).
Por medio de escritura número 300
otorgada ante esta Notaría a las 16:00 horas del 3 de agosto del 2022, se
acordó la inscripción del liquidador de la sociedad denominada Distribuidora
de Materiales y Zuelas para Zapaterías Díaz Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-275014, en la persona de William Ernesto Díaz Gaitán, cédula de
identidad: 8–072–022.—Heredia, 4 de agosto del 2022.—Licda. María Elena Ramírez
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022666628 ).
Hago
constar: que, ante este
notaria, por escritura de
las diecisiete horas del cuatro de agosto del año en curso, se reformó la cláusula
primera, tercera, novena de
la sociedad Daynes
Proyeco Sociedad de Responsabilidad
Limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil quinientos cincuenta y siete.—Cartago 04 de agosto del año 2022.—Licda. Angie Rivera Mayorga.—1 vez.—( IN202266631 ).
En
mi notaría, al ser las catorce
horas del tres de agosto
del año dos mil veintidós, mediante escritura número trescientos, visible al
folio ciento setenta frente del tomo dos de mi protocolo se protocolizó acta de Asamblea de Socios número seis de La Torre de Paris S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta y cinco, donde se reforma la junta directiva.—Alajuela, cuatro de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Glenda Zamora Gómez, Notaria.—1
vez.—( IN2022666632 ).
En escritura número
cuarenta y siete, se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Tres Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anonima, cédula jurídica tres ciento uno-seiscientos noventa y dos mil quinientos cincuenta y nueve, escritura otorgada en Alajuela, a las
quince horas del día cuatro de agosto del 2022.—Licdo. Maximiliano
Villalobos Vargas.—1 vez.—(
IN2022666657 ).
En
esta Notaría, a las 9:00
horas del 27 de mayo del 2022, mediante escritura 55 del tomo 13, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de Carico Henderson Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-043548, en la cual se
acordó reformar las cláusulas de la administración y
de la representación, del domicilio
social, eliminar el agente residente, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 14 de julio del 2022.—Max Alonso Víquez
García, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666658 ).
Se comunica a todos
los interesados el inicio del proceso
de cese de disolución de la
sociedad denominada Inversiones Majosmian
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y nueve, a instancia del señor Miguel Ángel Martínez Miranda y por
medio de la notaría de la Licenciada
Verónica Ureña Rojas, con oficina
abierta en San José, Desamparados, Damas, con medio de notificaciones el correo electrónico
info@umasesores.net.—San José,
cuatro de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Verónica Ureña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022666659 ).
En escritura número
cuarenta y siete se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad tres ciento uno-seiscientos noventa y dos mil quinientos cincuenta y nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-seiscientos noventa y dos mil quinientos cincuenta y nueve, escritura otorgada en Alajuela, a las
quince horas del día cuatro de agosto del 2022.—Licdo. Maximiliano
Villalobos Vargas.—1 vez.—(
IN2022666661 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas del 21 de julio del 2022 se protocolizó
acta de disolución de la sociedad
Clínica Dental OCI Tamarindo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil novecientos catorce.—Notaría de la Licda. Floribeth Gómez. Teléfono 27550156.—Licda. Floribeth Gómez Cubero
Notaria Pública Carné
12813.—1 vez.—( IN2022666665 ).
Se comunica a todos los interesados
el inicio del proceso de cese de disolución de la sociedad denominada Octubre Noventa y Nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil seiscientos ocho, a instancia del señor Miguel Ángel Martínez Miranda y por medio de
la notaría de la Licenciada
Verónica Ureña Rojas, con oficina
abierta en San José,
Desamparados, Damas, con medio de notificaciones el correo electrónico
info@umasesores.net.—San José, cuatro de agosto del
dos mil veintidós.—Licda.
Verónica Ureña Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2022666668 ).
Por escritura de las nueve horas del veintiocho de julio de dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad Braco Voiture Limitada.—M.Sc.
Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—( IN2022666670 ).
Por escritura de las nueve horas del veintinueve de julio de dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad Braco Parfait Limitada.—M.Sc.
Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—( IN2022666676 ).
Por escritura de las 16 hrs. de
hoy, protocolicé Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Alpla C.R. S. A., mediante la cual se reformó la administración, se nombró nuevo Vicepresidente y Tesorero y se otorgaron poderes generalísimos.—San José, 29 de julio,
2022.—Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022666677 ).
Ante esta Notaría, al
ser las 10:00 del 14 de Julio del año 2022, se constituyó la compañía Inversiones Bryssanm S.
A.—San José, de agosto del año
2022.—Lic. Wilbert Garita Mora. Tel: 88 78 99 59, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022666679 ).
Inversiones
Sogui de Calle Vargas Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos mil dos, nombra
nuevo presidente y secretario,
acta otorgada ante la notaria María del Milagro
Ugalde Víquez, a las quince horas del cuatro de agosto del dos mil veintidós.—María del Milagro Ugalde Víquez,
Notaria.—1 vez.—( IN2022666680 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría
a las 8 horas del 5 de agosto del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de INDUMER Centroamérica
S.A., 3-101-789839, celebrada a las 9 horas del
29 de julio del 2022, en la
que se acuerda aumentar el capital social.—San José, 5 de agosto del 2022.—Lic. Mauricio
Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—( IN2022666693 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las veinte horas del
día cuatro del mes de agosto
del año dos mil veintidós
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada IMP LAM Holding Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo de la compañía.—Cartago,
cinco del mes de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Gaudy Liseth Mena Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2022666695 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
14:00 horas del tres de agosto
del 2022, se protocolizó acta de asamblea
de socios de “DISINI LTDA.,” cédula jurídica número 3-102-853483,
mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, tres de agosto del 2022.—Licda. Sylvia
Muñoz García,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022666696 ).
Ante este notario,
mediante escritura otorgada a las catorce horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós,
se otorgó escritura por parte del único
accionista de la sociedad Residencial
Usoqui Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cero treinta y nueve
mil novecientos ochenta y tres, de conformidad con lo dispuesto en la ley diez mil doscientos veinte publicada en La Gaceta el pasado veinticuatro
de mayo del dos mil veintidós, mediante
la cual solicita al Registro Nacional el cese de la disolución de dicha sociedad.—San José, cuatro
de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Iván Sancho Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022666703 ).
Por escritura otorgada
a las 14 horas de hoy, protocolice acta de asamblea de socios de Ganadería La Ventizca
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-063041, donde se reforma cláusula del capital social, aumentándolo.—San José,
cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Edgar Diaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022666705 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
8:00 horas del 5 de agosto del 2022, se transformó en sociedad
limitada, la compañía Distribuidora S F Rodando
S.A, cédula jurídica 3-101-596531.—San José, 5 de
agosto del 2022.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1
vez.—( IN2022666709 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, el día de
hoy, se ha constituido la compañía
J Y R Macrobiótica Sociedad Anónima, domiciliada
en Cartago, La Unión, con capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma. Enar Daniela Mora Chavarría, presidente.—San
José, 05 de agosto del 2022.—Lic.
Sergio Arnoldo Masís Olivas, Notario.—1 vez.—( IN2022666710 ).
Mediante escritura número ochenta-veintidós, acta número uno de asamblea general de
socios de Nemi
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero tres
uno uno cinco dos, a las dieciséis horas del primero de julio
del dos mil veintidós, se modificó
la cláusula de la Administración,
correspondiéndole al presidente
y secretario la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.—Heredia,
cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Andrea María Alvarado Sandí,
Notario.—1
vez.—( IN2022666714 ).
En
tomo 32 de mi protocolo se reforman estatutos de Servicios Electromecánicos
Alberto Castro S.A.—Santa Ana, 03 de agosto del 2022.—Lic. Dagoberto
Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2022666723 ).
Por escritura otorgada
hoy, a las diez horas del cuatro de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la sociedad
Marbeku S. A., cédula jurídica N° 3-101-21894, en la
que se acordó reformar
la cláusula
novena.—San José.—Francisco
José Rucavado Luque, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666732 ).
Por escritura otorgada hoy a las once horas del cuatro de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de la sociedad Bonndorf
S. A., cédula jurídica número 3-101-239343 en la que se acordó reformar la cláusula novena.—San José.—Francisco J. Rucavado L..—1 vez.—( IN2022666733 ).
Por escritura otorgada,
se protocoliza acta para modificar
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Cnergy Soluctions CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres uno
cero uno-cuatro dos ocho tres
ocho seis, la cual reforma el pacto
constitutivo. Corresponde
al presidente y secretario,
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, pudiendo además, sustituir su poder
en todo o en parte, revocar
sustituciones y otorgarlas nuevamente, sin que con ello pierdan sus facultades. La Junta Directiva queda especialmente autorizada para nombrar a toda clase de apoderados, gerentes, funcionarios y representantes, dándoles en el acto
de nombramiento las denominaciones,
facultades y poderes que crean oportunos. En el caso
de compra y venta de bienes muebles e inmuebles, deberán actuar en forma conjunta el presidente
y secretario de la sociedad
de marras, podrán cerrar y autorizar el cierre de todo
tipo de cuentas corrientes y de otros tipos y cajas de seguridad en bancos
nacionales y del extranjero,
así como, otras instituciones que prestan dichos servicios, designando a la
persona o personas autorizadas para firmar o ingresar en dichas cuentas
y cajas en los términos y condiciones establecidas por la propia autorización
y, podrán en cualquier momento revocar dichas autorizaciones y efectuar otras de nuevo.—San José, cinco
de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Wilberth Mata Fonseca, Notario, cédula N° 3-0241-069.—1 vez.—( IN2022666741 ).
Por escritura número
doscientos veinte -cuatro, otorgada en esta
notaria a las ocho horas del cinco
de agosto del dos mil veintidós,
se realizan los nombramientos de la junta directiva
de la Asociación Iglesia
Metodista Libre de Costa Rica.—Alajuela, cinco
de agosto del año 2022.—Licda. Karen Otárola Luna,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022666742 ).
En
la notaría de la Licda.
Johanna Patricia Vargas Marín, se ha protocolizado la
asamblea de cuotistas de la
sociedad Vet Health Care Limitada,
domiciliada en
Heredia-Flores San Joaquín, 200 metros oeste del depósito El Lagar, edificio de dos plantas, rotulado como veterinaria,
cédula jurídica número
3-102-853617, todos los cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las ocho
horas del 5 de agosto del 2022.—Licda.
Johanna Patricia Vargas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2022666749 ).
En mi notaría, a las diecisiete horas del cuatro de agosto
del año dos mil veintidós,
se protocolizó acta de la sociedad
Seguridad Shaolin VIP S. A. Donde se modificó la cláusula novena. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, cinco de agosto de
dos mil veintidós.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—( IN2022666750 ).
Ante esta notaría, se reforma cláusula segunda de La Escondida Ocho Turquesa Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco dos cinco seis
uno cero. Segunda: domicilio San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Horizontal
Residencial La Escondida, número
ocho. Presidenta Nicola
Ravasio Piras, cédula residencia uno tres ocho cero cero cero uno cero seis cinco tres cinco.—San José, uno agosto dos mil veintidós.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022666753 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos, del cuatro de agosto de
dos mil veintidós, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad Private Paradise Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-409399, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo doscientos
uno inciso d), del código
de comercio, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Tamarindo, a las nueve
horas del cinco de agosto
de dos mil veintidós.—Licda.
Ismene Arroyo Marín, carné 14341, Notaria.—1
vez.—( IN2022666754 ).
Yo, Armando Blanco González, notario con oficina en Palmares,
he procedido a protocolizar
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Corporación Quesada Nueve INC Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma estatutos y se nombra Junta Directiva.—Palmares, 4 de agosto del 2022.—Armando
Francisco Blanco González.—1 vez.—( IN2022666755 ).
Mediante escritura
de protocolización de acta, otorgada
el día 04 de agosto del
2022, en mí notaría, se reforman las cláusulas: novena: facultades de
la Junta Directiva, sétima:
la administración, duodécima:
de la vigilancia de la sociedad,
del pacto social de Distribuidora
La Florida S.A., cédula jurídica N° 3-101-295868.—Curridabat,
Pinares, 05 de agosto del 2022.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1
vez.—( IN2022666761 ).
Yo, Armando Blanco González, notario
con oficina en Palmares, he procedido a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Lord Of The Rings L R Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma estatutos y se nombra Junta Directiva.—Palmares, 4 de agosto del
2022.—Armando Francisco Blanco González.—1 vez.—( IN2022666769 ).
Por escritura número
32, otorgada ante mí, a las
16:00 horas del 11 de julio del 2022, se constituye la empresa individual
de responsabilidad limitada
denominada Empresa
de Ingeniería, Arquitectura
y Construcción SIAC Design Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada;
con un capital social de diez mil colones,
cuyo objetivo principal será el diseño
y construcción de edificios;
y su gerente es Julio Elías
Jiménez Jiménez, cédula N° 1-1425-0659.—Pérez Zeledón, 05 de agosto del 2022.—MSc. Alexander
Mora Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022666772 ).
Ante esta Notaria, en San José,
al ser las diez horas con treinta
minutos del treinta de junio de dos mil veintidós, se protocoliza el acta número uno de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de
la empresa E&V COCO CR S.R.L., donde se modifican las cláusulas, primera de la denominación social, y sexta, de
la administración. Es todo.—Cuatro de agosto dos mil veintidós.—Licda. Catalina María Aguilar Hernández.—1
vez.—( IN2022666790 ).
Ante mi notaría se protocolizó acta de la sociedad
SIPAV INTERNACIONAL S. A. Se reforman cláusulas tercera, cuarta y octava del pacto constitutivo.—Heredia,
4 de agosto del 2022.—Lic.
Luis Bernardo Parini Segura, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022666796 ).
Por medio de la escritura
número 304-8, otorgada ante
el suscrito notario, a las 15:30 horas del 07 de julio
del 2020, se reformó la cláusula
vigésimo
segunda, de la administración
y representación, del pacto
constitutivo de la sociedad
Sovilla de San Ramón S. A., cédula jurídica número
3-101-189367.—Lic. Miguel Ángel Campos Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2022666798 ).
Mediante escritura N° 23,
otorgada ante mi notaría, a
las 10:00 horas del 05 de agosto del 2022, se protocolizó el acta 11 de asamblea general extraordinaria
de la compañía Distribuidora
El Armenio Sociedad Anónima,
con domicilio en: Alajuela,
Naranjo, San Juan, costado este
del Cementerio de San Juan, cédula jurídica N° 3-101-316261,
por virtud de la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Naranjo, 05 de agosto del 2022.—Lic. Eliott Vargas Corrales,
40307827.—1 vez.—( IN2022666800 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento cincuenta
y siete, visible al folio ciento
sesenta y nueve frente, del tomo doce, a las ocho horas del cuatro
de agosto del dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Xploratura Tours And Transportation Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del nombre para que denomine Bookybee LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
así como reformar la cláusula del capital
social y de la administración.—San José, nueve horas del cinco de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022666801 ).
Por acta protocolizada ante el Lic. Andrés Corrales Guzmán,
que, por acción del Registro Nacional, se disolvió la
sociedad Trilomax
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-235538. Se nombra como
liquidador a Óscar
John Franco Rodríguez.—San José, 5 de agosto del 2022.—Lic. Andrés
Corrales Guzmán.—1 vez.—(
IN2022666803 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría,
a las quince horas del primero de agosto del dos mil veintidós; protocolizó acta de la sociedad
Helfrich Journey Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos ochenta mil novecientos noventa y tres, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San
Isidro de Pérez
Zeledón, primero de agosto
del dos mil veintidós.—Licda.
Ana Patricia Vargas Jara, carné 9193.—1 vez.—( IN2022666809 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las veintiún horas del
día cuatro del mes de agosto
del año dos mil veintidós,
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Owaccess
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-757788,
donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la compañía.—Cartago,
cuatro del mes de agosto
del año dos mil veintidós.—Gaudy
Liseth Mena Arce, Notaria.—1 vez.—(
IN2022666813 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día tres de agosto de dos mil veintidós se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la entidad Escuela Primaria San Pablo S.A., cédula jurídica
número
3-101-058089 en la que se modifica
la cláusula segunda referente al plazo y sétima referente a la administración y
se adiciona la cláusula decimocuarta referente al fiscal
de los estatutos de la sociedad.—Heredia,
cuatro de agosto de 2022.—Lic.
Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2022666830 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el
día tres de agosto de dos
mil veintidós se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la entidad
Colegio San Pablo S. A., cédula jurídica
número
3-101-082980 en la que se modifica
la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad referente a su administración y se adiciona a los estatutos sociales la cláusula décima segunda referente al fiscal de los estatutos de la sociedad.—Heredia, dos de agosto de 2022.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2022666833 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría: a las
quince horas y treinta minutos
del 04 de agosto del 2022, se constituyó
la Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cuya denominación social será el número
de cédula
jurídica. Gerentes, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 04 de agosto del
2022.—Mary Luz Arias Barrantes, Notaria. Código N°
27685.—1 vez.—( IN2022666854 ).
Hoy protocolicé
acta de asamblea de socios
de Casa Tesoro Playas del Coco SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos siete mil ciento veinte, mediante la cual se disuelve.—San
José, cinco de agosto del
dos mil veintidós.—Lic.
Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2022666856 ).
Por única vez se comunica la disolución de la sociedad denominada 3-101-720250 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-720250
Sociedad Anónima,
con domicilio social en San
José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica, casa 61-V.—San José, 4 de agosto
de 2022.—Licda. Dinorah Mora Molina.—1 vez.—( IN2022666863 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
once horas del cinco de agosto
del dos mil veintidós, se modificó
la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Kinimor Sociedad Anonima,
cédula de persona jurídica número
3-101-581870.—San José, 05 de agosto del 2022.—Lic. Serguei
Swirgsde González.—1 vez.—( IN2022666864 ).
En
mi notaria, se disuelve la sociedad
Finca Hecate S. A., cédula jurídica 3-101-364648,
por acuerdo de accionistas.—5
de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas.—1 vez.—( IN2022666878 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario Carlos Luis Mellado Soto, en la ciudad de
Esparza, a las 17:00 horas del 04 de agosto del 2022,
los señores Mayron Guerrero Gabuardi y Nicole
Ulloa Mena, solicitan al Registro
Mercantil, el cese de la disolución de la sociedad Hacienda Jo Jo Jo S. A., cédula jurídica N° 3-101-730618.—Esparza, 04 de agosto del 2022.—Carlos Luis Mellado
Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022666879 ).
Por escritura otorgada
por el suscrito
notario, N° 286, a las 16:00 horas del día 01 de agosto del 2022; se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad de
esta plaza: Sate Bremsen
Center S.A..
Se reforma las cláusula octava del pacto social relativa a la administración. Se nombra gerente general. Tel.
2223-3362.—San José, 03 de agosto del 2022.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón,
Notario.—1
vez.—( IN2022666881 ).
Yo, Yesenia Arce Gómez, notario público de Escazú, San José, mediante escritura pública, protocolicé el acta uno de asamblea general
de cuotistas de la empresa Desarrollos y Proyectos
Las Carreras Limitada, cédula jurídica N° 3-102-709184, en
la que se reforma la cláusula
del domicilio y se nombra gerente. Es todo.—Escazú, 05 de agosto del 2022.—Yesenia Arce Gómez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022666885 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Edufort
Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-679370,
donde se acuerda su disolución.—Palmares, 05 de agosto del año 2022.—Lic. Roberto Vargas Mora.—1 vez.—( IN2022666888 ).
El suscrito notario,
protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Aeon Tech S. R. L., en
que se reformó la cláusula octava de los estatutos
y nombró gerente.—San José, 27 de julio del 2022.—Lic. Mario Alberto Sandoval
Pineda, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666890 ).
Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 08:00 horas del 04 de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó Acta de
la sociedad Neslip
Fría Ltda,
cédula jurídica número tres-ciento dos-tres uno cuatro ocho ocho cero, por medio de la cual cambia de domicilio social.—Alejandra Echeverría
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022666892 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del día cinco de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad West Coast Holding International S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos veintiuno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José.—Licda. Alejandra Echeverría
Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022666894 ).
El suscrito notario
público Sebastián Solano Guillén
hace constar que, mediante escritura número ochenta y tres, del tomo sexto de su protocolo, otorgada
a las diez horas cuarenta minutos del primero de agosto de
dos mil veintidós, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Bic de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil quinientos seis, mediante la cual se reformó la cláusula Quinta de su pacto constitutivo, referente a su capital social. Es
todo.—San
José, tres de agosto de dos
mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022666895 ).
Por escritura N°
doscientos cuarenta y ocho de las dieciséis horas del día primero de agosto
del año
dos mil veintidós,
se protocolizó
acta de asamblea de Taller de Rectificación
Fermi S.A., cédula
jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil treinta y nueve; se modifica el estatuto noveno
de constitución.—San José, primero de agosto
del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—( IN2022666897 ).
En escritura pública
número ciento dieciséis-cinco, otorgada ante mí, el tres
de agosto de mil veintidós,
se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada Akalfer Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y seis mil cuatrocientos setenta y dos y se nombra liquidador. Es todo.—San José, tres de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Sylvia Ivethe Montero
Gamboa, Notaria.—1 vez.—(
IN2022666900 ).
Ante la Licda. Nathalie Elizondo
Montero, se reforma la cláusula
Quinta Capital y cláusula
Sétima Administración
del pacto constitutivo en la entidad O Plus
N Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3-102-848357. Es todo.—Jacó, 05 de agosto
del 2022.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1
vez.—( IN2022666902 ).
Juan Antonio Vargas Guillén,
cédula N°
1-0526-098, William Alberto Vega Murillo, cédula N° 2-0599-0107 y Carolina
Vargas Ávalos,
cédula N° 1-1453-0482, constituyen mediante escritura pública número 248, tomo 6 otorgada ante la notaria pública Flora
Virginia Alvarado Desanti,
a las 10:00 horas del 03 de agosto 2022, la sociedad anónima denominada Asesores Jurídicos Municipales Muni Lex
Sociedad Anonima. Domicilio:
Limón. Talamanca, Cocles, calle
El Tucán,
doscientos cincuenta metros
al sur del hotel El Tucán,
tercer portón metálico color negro a mano izquierda.
Capital social 100 mil colones, representado
por 100 acciones de mil colones. Es todo.—Alajuela,
03 de agosto del 2022.—Lic.
Flora Virginia Alvarado Desanti.—1 vez.—( IN2022666915 ).
Mediante escritura número setenta y seis del tomo tercero de mí protocolo, se constituyó la empresa denominada: Príncipe Indígena
Guerrero Maléku Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
con plazo social para vencer
el día tres de agosto del dos mil ciento veintidós.—Licda. Vanessa Vega Chavarría.—1 vez.—( IN2022666919 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 12:00 horas del día 05 de agosto del 2022, se protocolizó
acta de Asamblea General de Socios
de la compañía Gabiluchica
S. A. mediante la cual
se acordó un nuevo domicilio
y el nombramiento de un nuevo
presidente.—Nosara, Guanacaste, 05 de agosto
de 2022.—Lic. Brians
Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2022666925 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría
a las nueve horas del días cinco
de agosto del dos mil veintidós
la sociedad denominada Follajes Ticos S. A., modifica la cláusula referente al domicilio social, y
la cláusula referente a la Administración, y se elimina el cargo de agente residente.—Heredia,
cinco de agosto del dos mil
veintidós.—Francisco González Bolaños.
fgonzalez@bufete-gonzalez.com, carné N° 6144, cédula N° 401520454. Teléfono
2260-3530.—1 vez.—( IN2022666926 ).
Que la sociedad:
Crissvan S. A., con la cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos once
mil ochocientos treinta, está tramitando la disolución de la sociedad, para
lo cual informa al público en general que si tienen alguna
oposición puede comunicarse al correo electrónico meyrodriguez-05@hotmail.com.—Sarapiquí, a las doce horas del cinco de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Meylin Rodríguez Urtecho, Notaria.—1 vez.—( IN2022666928 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Omnigreen
Costa Rica Sociedad Anónima, en
la cual se acuerda modificar la cláusula Novena de
la administración y la Junta directiva
y fiscal.—San José, cinco de
agosto de dos mil veintidós.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—1 vez.—( IN2022666929 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría a las quince horas del tres
de agosto de dos mil veintidós,
se constituyó la sociedad denominada Warkohtowin
Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal
Residencial, Turístico, Comercial
de fincas filiales primarias
individualizadas Alegría, número ochenta y cinco. Gerente es Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma con representación
judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, tres de agosto de dos mil veintidós.—Roberto
José Araya Lao, Notario.—1 vez.—(
IN2022666933 ).
Ante esta notaría se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas de la empresa Constructora
Mauricio Herrero Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
N° 3-102-854414, donde se modificó
las cláusulas Primera: Del Nombre
y Sexta: Administración.—San José, cinco de agosto de 2022.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—(
IN2022666938 ).
Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforman las cláusulas Segunda del Domicilio y
Sétima de la Administración
del Pacto Constitutivo en la entidad Villa Cuca de
Jacó
S. A., cédula jurídica
N° 3-101-222391. Es todo.—Jacó,
05 de agosto del 2022.—Lic.
Juan Federico Arias Chacón.—1
vez.—( IN2022666939 ).
Por escritura
90, tomo 17, protocolicé
acta 05 de Asamblea General de cuotistas
de Blue Spark Properties Limitada, cédula jurídica N°
3-102-405716 en la cual se modifican las cláusulas Quinta y Sexta.—Liberia,
05 de agosto del 2022.—Licda.
Xenia Saborío García.—1 vez.—( IN2022666940 ).
El día de hoy el suscrito notario protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de 3-101-591064 S. A.; celebradas a las 8:00 horas del 19 de julio
del 2022, mediante la cual
se reforma la cláusula del domicilio social del Pacto Social
y se nombra Presidente y Secretaria de la Junta Directiva.—San José, 05 de agosto del 2022.—Lic. Orlando
Araya Amador.—1 vez.—(
IN2022666949 ).
Por escritura
otorgada ante el notario público Lic. Jorge Adrián Valverde García, carnet Nº 28499, a las dieciséis
horas del día veintiocho de julio
del año dos mil veintidós, Mónica María Mora
Brenes, cédula N° 1-0998-0105, Melany López Mora cédula N° 1-1591-0787, Yerling
Pérez Mora cédula N° 1-1666-0330 y Humberto José Echeverría López cédula N°
1-1266-0781, constituyen sociedad
LUANSAFER UÑAS Limitada, con domicilio en San José, Paso
Ancho, de la Rotonda de La Guacamaya,
400 metros al sur, 50 metros al este,75 metros al noreste,
Urbanización Vista Hermosa, casa número
21 C.—Lic. Jorge Adrián Valverde García.—1
vez.—( IN2022666951 ).
Mediante la escritura
cincuenta y uno del tomo tres de protocolo, otorgada ante esta notaría a las siete horas del jueves dieciséis de junio del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad: Stands y Muebles
Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Stands y Muebles
Costa Rica S. A. que es nombre de fantasía en San José,
cinco de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Campos Batista, Notario.—1 vez.—( IN2022666959 ).
El día de hoy el
suscrito notario protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Jeannsol, S. A.; celebradas a las 15
horas del 14 de julio del 2022, mediante la cual se reforma la totalidad del
pacto social transformándola en sociedad limitada. Se nombran Gerentes.—San José, 5 de agosto del 2022.—Lic. Orlando Araya
Amador.—1 vez.—( IN2022666960 ).
Por medio de escritura
otorgada en la ciudad de
San José, a las 13:00 horas del 05 de agosto del dos
mil veintidós, se protocolizó
Acta de la sociedad Desarrollo Agroturístico Punta Coyote Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-cero
seis tres uno nueve seis por medio de la cual se reforma el pacto
social, se nombran gerentes
y Agente Residente.—Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022666961 ).
Mediante escritura número trescientos treinta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las doce horas de hoy viernes veintitrés de julio del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Corporación Organizadora
y Operadora de Proyectos Estructurados de Abogadas y
Abogados Costarricenses Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Coopeaaboco S.A., que es nombre
de fantasía.—San José, a las diez horas del
cuatro de agosto del año
dos mil veintidós.—Lic.
Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—( IN2022666962 ).
Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 13:00 horas del 05 de agosto del 2022, se
protocolizó acta de la sociedad
Agropecuaria Playa Caletas
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-cero
tres tres siete dos uno, por medio de la cual se reforma el pacto social, se nombran gerentes y agente residente.—Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022666963 ).
Mediante escritura N° 34-7,
otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 4 de agosto
del 2022, se acuerda reformar
la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-850893 S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-850893. Es todo.—Guanacaste,
4 de agosto del 2022.—Licda.
Ariana Azofeifa Vaglio.—1 vez.—( IN2022666964 ).
Por escritura otorgada
ante el notario público Óscar
Luis Trejos Antillón, número 203 del tomo 19, de las catorce horas del 12 de julio del
año 2022, se protocoliza la
asamblea de socios de Aloki S.R.L., donde
se modifica la cláusula tercera del pacto social constitutivo y el objeto de la sociedad.—San José, 05 de agosto del año 2022.—Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2022666967 ).
Por escritura otorgada
ante el notario público Óscar
Luis Trejos Antillón, número 206 del tomo 19, de las diez horas del 21 de julio del año 2022, se protocoliza la asamblea de socios de Kaboom
S. A., donde se nombra nueva Junta Directiva y se reforma la cláusula octava y se crea la cláusula décimo cuarta.—San
José, 05 de agosto del año
2022.—Óscar
Luis Trejos Antillón.—1 vez.—( IN2022666969 ).
Que, por escritura
otorgada ante la notaría
del licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las 17
horas con 50 minutos del 4 de agosto
del año 2022, se protocoliza
acta de la sociedad denominada
WBS Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula octava de la administración y se nombra a tesorero.—San José, 4 de agosto del año 2022.—Lic. Pablo Fernando
Ramos Vargas, teléfonos:
22806900, 22805139 y fax: 22805162.—1 vez.—( IN2022666970 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el
día de hoy, se disuelve la sociedad
denominada Ecosport
Dos Mil Ocho Sociedad Anónima.—Atenas, 5 de agosto del
2022.—Ronald Ramírez Garita, Notario.—1
vez.—( IN2022666972 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 09:00 horas del 5 de agosto del 2022, se nombra nuevo secretario de la Junta Directiva
de la sociedad Dos de Enero
de Mil Novecientos Cincuenta
y Cuatro La Mariaester y El Zurdo
de la Gloria S. A.—Ciudad Quesada, 5 de agosto
del 2022.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—( IN2022666976 ).
Que, por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Pablo
Fernando Ramos Vargas, a las 18 horas del 4 de agosto
del año 2022, se protocoliza
acta de la sociedad denominada
3-102-851458 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración y se nombra a gerente dos.—San José, 4 de agosto del año 2022.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, teléfonos: 22806900, 22805139 y fax:
22805162.—1 vez.—( IN2022666981 ).
Se comunica a
terceros interesados que Terrachem EFT S. A., cédula jurídica N° 3-101-788815, por acuerdo de accionistas, disponen disolver la sociedad, con fundamento en el artículo
201 inciso d) del Código de Comercio, razón por la cual
se emplaza a los acreedores y terceros que se sientan lesionados con sus
derechos a hacerlos valer
de manera judicial dentro
del improrrogable plazo de
30 días naturales contados a partir
del día siguiente a la publicación
del presente aviso. Cualquier
comunicado puede hacerlo al correo: consorciogomez@gmail.com.—Heredia, 29 de julio
del 2022.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666987 ).
La suscrita notaria, en escritura otorgada
las nueve horas del cuatro de agosto
del dos mil veintidós, protocolicé
acta número uno de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Vinytex Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Se modifican
las cláusulas: sexta y sétima de los estatutos,
se modifica el nombre de la sociedad, por Nias Sociedad de Responsabilidad Limitada, y
se nombra nuevo gerente.—San José, 5 de agosto del
2022.—Ana Cristina Cordero Blanco, Abogada y Notario.—1 vez.—( IN2022666995 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00
horas del 22 de julio del 2022; se protocolizó reforma de la administración de Salas y Salazar S. A.—San Ramón de
Alajuela, 04 de agosto del 2022.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González.—1 vez.—( IN2022667000 ).
Mediante escritura de las once
horas del cinco de agosto
del dos mil veintidós, otorgada
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Servicios Administrativos
MP S. A., cédula jurídica N° 3-101-531389, en la cual se elimina
la plaza de agente residente.—Licda. Stephanie Hernández Sarmiento, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022667001 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las quince horas del cinco
de agosto del dos mil veintidós,
se disuelve la sociedad Agropecuaria Nuevo Milenio
S. A., cédula jurídica número:
tres-ciento uno-ochocientos
tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar.—1 vez.—( IN2022667003 ).
Por escritura ochenta
y seis del tomo ocho del notario Allan Pérez Montes, se solicitó
el cese de la disolución de la firma LS
Legal Meli S.A.—Grecia, cinco de agosto del dos mil veintidós.—Lic.
Allan Pérez Montes.—1 vez.—(
IN2022667010 ).
Por escritura número
73 otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del día 3 de agosto
del 2022, se disolvió la sociedad
3-101-773296 S.A., cédula jurídica número 3-101-773296.—San José, 5 de agosto
de 2022.—Licda. Priscilla Ureña Duarte.—1 vez.—( IN2022667013 ).
Por escritura número
74 otorgada ante esta Notaría, a las 10:30 horas del día 3 de agosto
del 2022, se disolvió la sociedad
3-101-773256, S. A., cédula jurídica número 3-101- 773256.—San José, 5 de agosto de 2022.—Licda. Priscilla Ureña Duarte.—1 vez.—( IN2022667015 ).
Por escritura número
75 otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del día 3 de agosto
del 2022, se disolvió la sociedad
3-101-773123 S. A., cédula jurídica número 3-101-773123.—San José, 5 de agosto
de 2022.—Licda. Priscilla Ureña Duarte.—1 vez.—( IN2022667016 ).
Por escritura
51 del tomo 8, de las 14 horas del 05 de agosto del 2022, se disolvió la sociedad Distribuidora
y Restaurantes WU Sociedad Anónima,
de cédula jurídica 3-101-738716.—San José, 05 de agosto del 2022.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022667018 ).
Ante mí Jorge Andrey Salazar
Fonseca, se protocolizo el
acta de disolución de la sociedad
denominada Academia Europea
de Belleza JCB SRL, cédula jurídica
tres-ciento dos-ocho tres dos siete cero seis.—Heredia, seis de agosto del
dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022667021 ).
Mediante
escritura de protocolización de acta de asamblea de socios, otorgada el día 4
de agosto de 2022, en mí notaría, se reforman las cláusulas: Segunda Del
domicilio; décimo primera: lugar donde se celebrarán las asambleas y su
convocatoria; y vigésimo segunda: de la representación, del pacto social de la
sociedad La Cuenca del Coral E y A S. A., cédula jurídica
3-101-410010.—San José, 5 de agosto de 2022.—Pía Picado González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022667026 ).
Ante esta notaría
a las diecisiete horas treinta
minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós, se reformó la cláusula Novena de la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia Privada Rodríguez y Muñoz S.
A., cédula jurídica
número 3-101-710105.—Tilarán, cinco de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Eitel Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2022667028 ).
Por escritura autorizada a las trece horas del tres de agosto del dos mil veintidós, en mi notaría protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta Y Cuatro Mil
Novecientos Diez S. A., celebrada
a las once horas treinta minutos
del veintidós de mayo del dos mil veintidós,
mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo unánime
de los socios.—Grecia, seis
de agosto del dos mil veintidós.—Tatiana
Mayela Corella Jiménez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022667029 ).
Por escritura autorizada
a las diecisiete horas del cuatro de agosto del dos mil veintidós, en mi Notaría, protocolicé acta de la Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la compañía Wilkinson & Torch S. A., celebrada a las dieciocho horas del
veintidós de julio del dos
mil veintidós, mediante la cual se modifica la cláusula sexta, De La Administración y se realizan nuevos nombramientos.—Grecia,
seis de agosto del dos mil veintidós.—Tatiana
Mayela Corella Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022667030 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número cuarenta y uno, visible al
treinta y seis vuelto del tomo dos, a las diez horas y treinta minutos del veinticinco del mes de julio del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea de socios de la sociedad Nato Sotto la
Stella Della Fortuna Sociedad Anónima; en la cual se acuerda
la transformación de dicha
Sociedad Anónima a Sociedad Responsabilidad
Limitada, cuya denominación será Nato Sotto La Stella Della Fortuna Sociedad De Responsabilidad Limitada, manteniendo los estatutos vigentes.—Alajuela, San
José, a las
trece
horas y treinta minutos del
seis de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Karina Villalobos Muñoz, Notaria.—1
vez.—( IN2022667032 ).
Por escritura autorizada a las
trece horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós, en mi
Notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Louisina Waterthrush S. A., celebrada a las once horas del
veintidós de mayo del dos mil veintidós, mediante la cual se disuelve la
sociedad por acuerdo unánime de los socios.—Grecia, seis de agosto del dos mil
veintidós.—Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022667034 ).
Por escritura número
4-45, otorgada a las 14:00 horas del 22 de julio de 2022, se constituyó Grupo
Mode Boutique by M&Y Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Germán
Serrano García, Notario Público.—1
vez.—( IN2022667037 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las doce horas, del día cinco de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó
acta asamblea de accionistas de la sociedad Santamaría Parque Empresarial
SPE, S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
noventa y seis mil trescientos noventa, en la cual se acordó reformar la
cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, cinco de agosto de dos mil veintidós.—Licda.
Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022667038 ).
Por escritura Nº 200, tomo 5, otorgada ante este notaría, a las 8:00 horas del 05/08/2022, se modifican el objetivo
y varios artículos del estatuto de la Asociación
de Capacitación Practica en Medicina Estética
Maeta, cédula 3-002-855796. Presidente
Francisco Enrique Chavarría Díaz, cédula
4-104-388.—Cartago, 5 de agosto de 2022.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria.—1
vez.—( IN2022667044 ).
Mediante escritura
número ciento cuarenta y uno del tomo ocho de la Notaria Teresa Solís Bermúdez,
otorgada a las ocho horas cincuenta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós, se disuelve CR
Mundial de Yachting Sociedad Anónima cédula jurídica
tres-uno cero uno.—seis dos ocho cuatro cero tres.—Puriscal, cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2022667045 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
16:00 horas del 08 agosto, 2022, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda: Del domicilio. La octava: De la junta
directiva. Se hacen nuevos nombramientos, en la mercantil Ganadería Las Delicias
Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del
2022.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022667046 ).
Se hace
saber: Que en mi notaría a
las quince horas del quince de Julio del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula segunda, sexta, sétima y novena; y se eliminó la cláusula décima del pacto constitutivo de Teak Marketing Council of Costa Rica
S.R.L.—San José, 08 de agosto del 2022.—Licenciado gustavo a. Esquivel
Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2022667047 )
Ante esta notaría,
se protocoliza acta de asamblea
de la sociedad Durmiendo
Bajo La Palmera S. A., cédula de persona jurídica
3-101-391364.—San José, agosto 01 de 2022.—Sergio Quesada González, Notario.
Carné N° 4542.—1 vez.—( IN2022667048 ).
Por escritura
pública de las once horas del cinco
de agosto del año dos mil veintidós, se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo en lo concerniente a la administración y se nombra nueva junta directiva, de la sociedad denominada Inversiones Crimadisa
S. A., cédula 3-101-312985.—Cartago, cinco de agosto del dos mil veintidós.—Adrián Antonio Masis Mata, Notario.—1 vez.—( IN2022667050 ).
Se comunica
que, en asamblea general,
la sociedad Cerrajería
Tecni Keys del Norte Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-647929, celebrada en su domicilio social, a las 10
horas del 25 de julio del 2022, acordó
disolverse y de conformidad
con la Ley se comunica a todos
los interesados.—04 de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Ramón Badilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022667060 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día siete de febrero de dos mil
veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la
sociedad Villa Paraíso VPO S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil novecientos siete, en la cual se
acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, siete de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Fabiola Soler Bonilla,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022667061 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las dieciséis horas
del día cinco de agosto de
dos mil veintidós, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
denominada Graal
Quest Limitada. Donde
se acuerda la disolución de
la compañía.—San José, cinco de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2022667062 ).
Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Washingtonia
Developer S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete tres cinco
dos cero, se nombra nueva
junta directiva y se modifica
cláusula seis sobre la administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del seis de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022667063 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de Córdoba Filtration Technology S. A., se reformó la cláusula novena de la Administración.—San
José, 8 de agosto de 2022.—José Rafael Fernández
Quesada, Notario Público.—1
vez.—( IN2022667077 ).
Ante está notaría, se protocolizó
en la escritura ciento sesenta y ocho, acta de asamblea general extraordinaria de socios, número uno, de la sociedad Lau
Fashion Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
tres-uno cero dos-ocho cero
cero cero ocho seis, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Cartago,
al ser las nueve horas con siete
minutos del día ocho de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Brayan Alpízar Valverde, Notario Público.—1
vez.—( IN2022667083 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy en mi notaria a las 11:00 horas, el
suscrito Notario Público Farid José Ayalés Bonilla, protocoliza
actas de Asambleas General Extraordinarias de socios de Fanovika de Worms S. A. Y Castlebar Internacional S. A, mediante
las cuales la primera sociedad se fusiona con la segunda, prevaleciendo la última, y se aumenta el capital social reformándose la
cláusula del capital social de la sociedad
prevaleciente. Notificaciones:
asistente@prolegiscr.com.—San José, 04 de agosto del año 2022.—Lic. Farid José Ayala Bonilla. Carne 12878.—( IN2022667097
).
Ante mi notaría, se realiza protocolización del acta número uno que es asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Armonía Natural A
Y B Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil seiscientos veintiocho, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022667110 ).
Por escritura otorgada
a las 10:00 horas del 28 de julio del 2022, protocolicé acta de Asamblea
General de Accionistas de Perma
Evidence Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-848275, por la que se reforma la cláusula Quinta de los estatutos de constitución en cuanto al capital social.—San José, 29 de julio del
2022.—Fernando Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2022667147 ).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de ABS Sourcing
Consultoría y Ingeniería S. A., cédula jurídica
3-101-474988, que disuelve la sociedad. Escritura otorgada a las 10:30 horas
del 08 de agosto del 2022.—Nataly Mireya Espinoza
Alvarado, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2022667150 ).
Por medio de escritura número ciento cuatro-cinco, otorgada a las catorce horas veinte minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós, ante el notario público
Isidor Asch Steele, se modificó el
pacto constitutivo de la sociedad Invet Diagnóstico Limitada específicamente en la cláusula Octava. Es todo.—San José, 08 de agosto de 2022.—Lic. Isidor Asch Steele.—1 vez.—( IN2022667151 ).
Se reforman
la cláusulas
Primera y Segunda del pacto social, se cambia nombre a The Golden Fishing
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil ochenta y cinco.—Alajuela, ocho de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Delia A. Segura Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022667160 ).
Mediante escritura número 69, tomo 6° del protocolo del notario público Jonathan Montenegro Bonilla, otorgada
a las 13:30 horas del 04 de agosto de 2022, se modificaron las cláusulas:
Primera, Tercera, Quinta y Décimo
Quinta del pacto constitutivo
de la empresa costarricense
3-102-729300 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-729300. Además, se nombraron como Gerente Dos: Kayd Thomas
Hildebrandt, ciudadano estadounidense,
portador del pasaporte
558233454 y Subgerente Uno: Antoine Bonsorte, ciudadano estadounidense, portador del pasaporte 561731528.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.
Carnet N° 19815.—1 vez.—( IN2022667162 ).
En
mi notaría, mediante escritura número doscientos ochenta y cinco-cinco, visible al folio ciento
cincuenta y dos frente del tomo quinto, a las dieciocho
horas del veintinueve de julio
del dos mil veintidós, se constituye
la sociedad FMC XXII Contructora
Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada; con domicilio
social en Guanacaste, cantón
de Liberia, distrito de Guanacaste, cantón de Carrillo, distrito de Sardinal, Playas del Coco, Condominio
Vista Hermosa número C seis, bajo la representación judicial y extrajudicial de Antonio Máximo Landivar Vélez, con un capital
social de diez mil colones exactos.—Liberia, a las diez
horas del día ocho del mes
de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Enrique
Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022667163 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
quince horas treinta minutos
del día cinco de agosto del
dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Iafromine
S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil trescientos noventa, en la cual se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, ocho de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria.—1
vez.—( IN2022667164 ).
Por escritura otorgada
a las quince horas del cinco de agosto
del dos mil veintidós, se acuerda
modificar la cláusula quinta del pacto social en cuanto al capital social de la
sociedad Alimer
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y tres mil ciento noventa y ocho.—Catalina Moya Azucena, Notaria.—1 vez.—(
IN2022667165 ).
Por la escritura número 284-48, otorgada por el notario
Adolfo Ledezma Vargas, en
Las Juntas de Abangares, a las 11 horas del 3 de agosto del 2022, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
número uno, de Las Cuatro E Punterenas
P & M S. A., en la que se reforma
la cláusula 8 del pacto constitutivo, y se nombra nueva Junta Directiva.—Adolfo Gerardo Ledezma Vargas.—1
vez.—( IN2022667166 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas
del 08 de agosto del 2022, se disuelve
la sociedad Ecogreen
Recycle Service ERS S. A.—Lic. Eduardo Aguilar
Wallen, Notario Público.—1 vez.—( IN2022667167 ).
Mediante escritura
otorgada en esta notaría, N° 314-5 de fecha
8 de agosto del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Tres-Uno Cero Dos-Ocho Tres Uno Cuatro Nueve Cinco
SRL, en virtud de la cual se modificó la cláusula de representación para
que sea un Gerente 1 y un Gerente 2 los que ejerzan la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa. Asimismo, en dicha
asamblea se nombró Gerente 1 y Gerente 2.—Lic. Carlos Mora Alfaro.—1 vez.—( IN2022667174 ).
Subproceso de Cobros Administrativos
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la administración se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 026-2022 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve
horas y diez minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós. Que mediante Resolución N° 468-2021 AJCA, del 11 de mayo de 2021,
(visible a folio 23) se intimó un cobro
al encausado Mauricio Pereira Solís, cédula de identidad N° 3-0306-0646, partiendo
que era funcionario, indicando
que vencido el plazo de derecho de defensa, se rebajaría la deuda en tractos quincenales,
cuando lo cierto es que el señor Pereira Solís es exfuncionario de este Ministerio, por lo que se deja sin efecto dicha Resolución y se emite un nuevo auto de apertura acorde con lo ordenado por los artículos
196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Mauricio Pereira Solís, cédula de identidad N° 3-0306-0646 por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢210.000,00, desglosados
de la siguiente manera:
Concepto
|
valor
en colones
|
Deducible del vehículo oficial placa: PE-08-5275, patrimonio:
0205-041396, código N° 2075, hecho
ocurrido el
15/07/2016.
|
105.000,00
|
Deducible del vehículo oficial placa PE-08-5131, patrimonio: 0205-0402524, hecho
ocurrido el 15/07/2016.
|
105.000,00
|
Total
|
¢210.000,00
|
Lo
anterior según Boleta de
aviso de accidente del Instituto Nacional de Seguros, (folio 05); Minuta de Sentencia del Juzgado de Transito de Hatillo (folios 06 y 07); Resolución
N° 379-SPA-17-DLT,
del Departamento Legal de Tránsito,
(folios 08 al 12); Oficio N° 1387-2017-C.P,
del 13 de diciembre de 2017, que indica el acuerdo firme
del Consejo de Personal, sesión
ordinaria 1091, celebrada el 12 de diciembre de 2017, según artículo X, acuerdo trigésimo, por el cual fue
declarado responsable civil
(folios 13 y 14), la resolución N° 2018-1830-DM,
de las 09:16 horas del 28 de febrero de 2018 (folios
15 y 16), Oficio N°
MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-271-2020, del Departamento
Legal de Tránsito (folios 17 AL 20) ), todos de este ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono.
2600-4285 ó
2600-4284, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí
se consigne. Se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefe.—O. C. N° 4600061676.—Solicitud N° 366448.—( IN2022666080 ).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº 144-2022
AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.
San José a las diez horas y quince minutos del veintinueve de marzo de dos mil
veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus
reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en
calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a León Gerardo Duarte Guadamuz, cédula de identidad número
2-0393-0432, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢186.369.46, por
sumas acreditadas que no corresponden, del periodo del 10 al 15 de diciembre de
2021, de conformidad con Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-2001-03-2022,
del 22 de marzo de 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
(folio 01); Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SA-321-2022, del 17 de enero de
2022, del Departamento de Control y Documentación (folio 02 frente) y Oficio N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-145-2022, del 10 de enero de 2022, del Departamento de
Control y Documentación, (folio 02 vuelto), todos de éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora
Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846, 2600-4285 o
2600-4284, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace
sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede cancelar la suma
adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace
de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno
conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—O.C.
Nº 4600061676.—Solicitud Nº
366452.—( IN2022666082 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 383-2021 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho
horas y diez minutos del
quince de abril del dos mil veintiuno.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden, N° 34574 del 14 de
mayo de 2008 y los alcances
del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP, artículo N° 4 inc. 7); 5°
inc. 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad
de Órgano Director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Irene Karina Solís Pérez, cédula de identidad número 4-0205-0995,
por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢1.303.739.82,
por 91 días de incapacidad
no deducida del salario,
del periodo del 30 de noviembre
de 2020 al 28 de febrero de 2021. Lo anterior, con fundamento en el
oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1752-03-2021,
del 05 de marzo de 2021; N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-1454-02-2021,
del 25 de febrero de 2021, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos (folios 01 y 02), de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono:
2600-42-84 o 2600-48-46, fax: 2227-7828. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar
la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. —Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González Jefe, Órgano
Director.—O. C. N° 4600061676.—Solicitud
N° 366458.—( IN2022666084 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 629-2021,
AJCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las diez horas y veinte minutos del once de junio de dos
mil veintiuno. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Dagoberto Chaves Umaña, cédula de identidad número 6-315-205 por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢814.864.81, desglosados de la siguiente manera:
Concepto
|
Valor en colones
|
Ausencias de los días 13, 16, 28, 29 y 30
de diciembre de 2018
|
110.116,87
|
Ausencias de los días del 01 al 05 de enero de 2019
|
110.116,87
|
Ausencias de los días de 20 al 29 de enero de 2019
|
220.233,73
|
Ausencias de los días del 12 al 14 de marzo de 2019
|
66.070,12
|
Ausencias de los días del 17 al 31 de marzo de 2019
|
308.327.22
|
Total
|
814.864,81
|
Lo
anterior según oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-2754-04-2021, del 15 de abril
de 2021 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos y la Resolución N°2020-2428 DM, del 16 de julio de 2020, del Despacho del Ministro (folio 02), ambos de éste
Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284
o 2600-4846, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano
Director.—O. C Nº 4600061676.—Solicitud
Nº366462.—( IN2022666089 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente resolución Nº 243-2021 AJCA
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las ocho horas cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214,
320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances
del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a María Isabel Araya Solís, cédula de identidad
número 3-0490-0991, por “adeudar a este ministerio la suma de ¢103.704.60,
desglosado de la siguiente manera:
Concepto
|
Valor en
colones
|
Incapacidad no deducida del salario por el periodo
del 24 al 28 de octubre de 2020
|
44.183,63
|
Ausencia del día 25 de setiembre de 2020
|
20.083,47
|
Sumas acreditadas que no corresponden por pago
doble de incentivos salariales, del periodo del 01 de febrero al 30 de junio
de 2019
|
39.437,50
|
Total a
cobrar
|
103.704,60
|
Lo anterior conforme a oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8021-11-2020, del 24 de noviembre de 2020 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 05); Oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-7780-11-2020, del 18 de
noviembre de 2020 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos (folio 05 vuelto); N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8274-12-2020, del 03 de diciembre de 2020 del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio
07); N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRC-SA-495-2020, del 03 de febrero de 2020 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 09) Oficio N° MSP-DM-DVURFP- DGFP-DRCH-DPCSISI-RH-N°
361-2020-D54, del 15 de setiembre de 2020, de la Policía de Proximidad de San Isidro,
Heredia(folio13); y Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SA-1376-2021, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 16), todos de éste
Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal, Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono
2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—Órgano
Director.—O.C. Nº 4600061676.—Solicitud Nº 366443.—( IN2022666094 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del siguiente documento que forma parte de la Resolución
Nº 1187-2021 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho
horas y cinco minutos del veintiocho de diciembre de dos
mil veintiuno. Acorde con
lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, Reglamento General
para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden,
N°34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N°4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro a Anfren Alvarado
Calderón, cédula de identidad número
2-732-890, por “Adeudar
a Este Ministerio el Monto
de ¢144.910.53, desglosados de la siguiente manera:
Concepto
|
Valor en
colones
|
03 camisas manga larga, 02 gorras y 03 pantalones para un
total $80.14, lo que equivale a un total en colones de ¢51.186.22(con el tipo de cambio vigente a la fecha del 25 de noviembre de 2021)
|
51.186,22
|
02 camisetas negras
para un total $6.70, lo que equivale a un total en colones de ¢8.558.72 (con el tipo de cambio vigente a la fecha del 25 de noviembre de 2021)
|
8.558,72
|
01 par de botas policiales código 62861 para un total $133.34, lo que equivale a un
total en colones de
¢85.165.59(con el tipo de
cambio vigente a la fecha del 25 de noviembre de
2021)
|
85.165,59
|
TOTAL
|
144.910,53
|
Lo
anterior, con fundamento en
los oficios
N°MSP-DM-DVURFP-DGFP-SDGFP-B-2941-2021, del 25 de noviembre
de 2021, de la Subdirección General de la Fuerza Pública (folio 19) y el N°MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPSJ-OA-SRH-2991-10-2020, del 01
de octubre de 2020, Dirección
Regional de San José (folios 01 al 05), ambos de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2600-4284,
2600-4846 o 2600-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González Jefe.—O. C. N° 885131510.—Solicitud N° 366562.—( IN2022666328 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1096-2021
AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las ocho horas cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos
mil veintiuno. Acorde con
lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320
al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden,
N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el
Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Rosmeth Rosales Hidalgo, cédula de identidad
número 6-0306-0593, por “adeudar a este ministerio la suma total de
Ȼ200.000.00, por Deducible del vehículo oficial Placa PE-08-5221, Patrimonio
0205-042912, colisión ocurrida
el 03 de febrero de 2017.
Lo anterior, según Oficio
N°1004-2017CP, del 30 de agosto de 2017, el cual contiene
el acuerdo firme del Consejo de Personal, Sesión Ordinaria 1076, celebrada el 23 de agosto de 2017, según Articulo X, Acuerdo Sétimo, por el
cual fue declarado responsable civil
(folios 07 a 09 frente); Oficio
NºMSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-395-2021, del 05 de octubre
de 2021, del Departamento Legal de Transito (folios 01 y 02); Oficio
Nº0181-02-2017 TRANS-DR1, del 16 de febrero de 2016,
de la Oficialía Administrativa,
Región Primera San José, el
cual contiene el Aviso de Accidente Nº
MO171703AA, (folio 03 frente y vuelto);
Resolución N°276-SPA-17-DLT, del 28 de julio del 2017, del Departamento
Legal de Tránsito (folios 04 al 06); Resolución N°2017-6846 DM, del 25 de octubre
de 2017, del Despacho del Ministro
(folio 09 vuelto y 10); Oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DTRANS-DLT-349-2021, del 20 de setiembre
de 2021, del Departamento Legal de Tránsito (folio 11); Certificación
emitida por el Licenciado Douglas Salazar
Gómez, del Departamento Legal de Tránsito,
con la referida certificación
se incorpora la hoja de liquidación
N°1797898, del Instituto Nacional de Seguros (folios
11 vuelto y 12), todos de éste Ministerio. Para lo anterior
se realiza el Debido Proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono
2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso o puede ofrecer un arreglo de pago. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe, Órgano
Director.—O. C. N° 4600061676.—Solicitud
N° 366509.—( IN2022666405 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°
281-2022 AJ-SPCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho
horas diez minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Arts. 28
y 32 del Código de Trabajo, el
reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N° 4, inc 7,5 incs. 5 y 10. Procede este subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de cobro a Kenneth Godínez Arce,
cédula de identidad N° 1-1401-0643, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢303.661,57, por una
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 21
al 29 de diciembre de 2021, por
orden sanitaria. Lo
anterior según oficio N° MSP-DM-DVA-DRH-DRC-SREM-1878-03-2022,
del 15 de marzo de 2022 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos, de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono N°
2600-4284 o 2600-4846, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas,
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. N° 4600061676.—Solicitud N° 366517.—( IN2022666407 ).
Departamento Disciplinario Legal
Administrativo Disciplinario N°
116-IP2021-DDL (Ordinario) Ministerio
de Seguridad Pública. Departamento disciplinario legal sección inspección policial.—San José, a las 10:00 horas del 11 de julio del 2022 l. Carácter y
fines del procedimiento: El Departamento
Disciplinario Legal Sección
Inspección Policial, de conformidad con las potestades otorgadas en el
Reglamento de Organización
del Ministerio de Seguridad
Pública en los artículos: 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112, y
lo dispuesto en los artículos 61 y 88 de la Ley
General de Policía, conforme lo establecido
en los artículos:
1 1 de la Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y
3), 213, 214, 215 inciso 1), y del 308 al 319 de la
Ley General de la Administración Pública;
dispone instaurar procedimiento
administrativo disciplinario
ordinario, en contra de la servidor policial: Audiel Hidalgo Rojas, cédula de identidad
número 7-208-0319, con la clase
de puesto Agente I (FP),
con el cargo de Agente de
Policía, destacado en la Delegación Policial de Talamanca;
a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio.
Se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas: “1) Ausentismo injustificado al trabajo como funcionario
de la Delegación Policial
de Talamanca a partir del día 5 de enero del 2020. 2) Incumplimiento
de la obligación de avisar
a su superior de forma oportuna
el motivo de sus ausencias y aportar la justificación válida dentro del plazo de dos días”.
Lo anterior quebrantaría lo previsto
en los artículos
19 párrafo primero, 71 inciso
a) y 81 inciso g) del Código de Trabajo;
Artículos 2, 4, 10 incisos
a), c) párrafo primero y n), 76 inciso
d) y 85 incisos a), i) y ñ) de la Ley General de
Policía. Artículos 86 inciso
e), 87 y 181 del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública Artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública. Artículos 1 y 10 del Reglamento
de Ética de los Miembros de las Fuerzas de
Policía adscritos al Ministerio
de Seguridad Pública. De acreditarse lo reportado, constituiría falta grave y podría imponérsele sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido por
causa justificada (sin responsabilidad
patronal) y la consecuente inhabilitación
para reingresar a cualquier
otro cargo policial durante un período de diez (10) años, todo lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos
invocados y artículos. 81,
82, 83, 92 y 93 de la Ley General de Policía, 96 incisos
c), d) y e) del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública; así como compelerlo
al pago de las sumas pagadas por los
días de ausencia intimados conforme lo establecido en el artículo
87 del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos de Policía Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 803 del
Código Civil. Para los anteriores
efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele
saber al encausado que este
Órgano Director ha ordenado
realizar una audiencia oral
y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio
de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre
el puente que va hacia Casa Presidencial
50 metros al sur, edificio a mano derecha
color azul con ventanales,
a partir de las 09:00 horas del Décimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde
será atendido por el Licenciado
Thyron Arroyo Pessoa, funcionario
de esta oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado
deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar
y acompañar de un abogado que le represente
durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra
conformado por lo siguiente: Prueba documental: 1) Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRNHA-DPCTALA-RH-080-012020 de fecha 28 de enero del 2020, suscrito por el
Sub Intendente Wilberth González Jiménez y prueba adjunta (folios 1 y 2). 2)
Oficio MSP-MD-DVADGAF-DRH-SREM-3694-05-2021 del 12 de
mayo del 2021 suscrito por
Patricia Hernández Arce (folio 7). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento
procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes;
pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en
los artículos 343 y 345 de
la LGAP. Es potestativo emplear
uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario,
se le estarán notificando
las siguientes actuaciones en su lugar
de trabajo o en el último domicilio
que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación
y prueba habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento
en días hábiles de 8:00
a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección
de la Persona frente al tratamiento
de sus datos personales; se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Raisa Bravo
García, Jefatura DDL.—O. C. N° 885131510.—Solicitud N° 366523.—( IN2022666313 ).
Ministerio
de Seguridad Pública.—Sección Inspección Policial.—Auto de inicio.—Procedimiento ordinario.—Causa N°
101-IP-2022-DDL.—San José, a las 11:00 horas del 11 de julio
de 2022.—El Departamento Disciplinario
Legal, Sección Inspección Policial, de conformidad con las potestades otorgadas en el Reglamento
de Organización del Ministerio
de Seguridad Pública en los artículos:
108, 109 inciso 1), 110 inciso
2) y 112, y lo dispuesto en
los artículos 61 y 88 de la
Ley General de Policía; conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso
c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1), y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública; dispone instaurar procedimiento administrativo disciplinario ordinario, en contra del servidor policial: Juan Carlos
Molina Matarrita, cédula de identidad
N° 7-0209-0928, con la clase de puesto
Agente II y el cargo de agente conductor operacional de vehículos oficiales, destacado en la Delegación Policial de Heredia, a
quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio.
Se le atribuye en grado de presunción, las siguientes faltas graves: 1.- Ausencias injustificadas a su trabajo del 18 al 31 de marzo, y del 01 al 30 de abril
ambos periodos del 2022. 2.-Incumplir la obligación de avisar a su superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación válida dentro del plazo de dos días”.
Lo anterior quebrantaría lo previsto
en los artículos
19, párrafo primero y 71 inciso
a) y 81 inciso g) del Código de Trabajo.
Artículos 2, 4, 10 inciso
a), c) párrafo primero y n), 76 inciso
d) y 85 incisos a, i) y ñ) de la Ley General de Policía, artículos
86 inciso e), 87 y 191 del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública. Artículos 1 y 10 del Reglamento
de Ética de los Miembros de las Fuerzas de Policía
2 adscritos al Ministerio
de Seguridad Pública. De acreditarse lo reportado, constituiría falta grave y podría imponérsele sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido por
causa justificada (sin responsabilidad
patronal) y la consecuente inhabilitación
para reingresar a cualquier
otro cargo policial durante un período de diez (10) años, todo lo anterior con sustento en lo previsto en la normativa supra invocada y lo dispuesto en los artículos:
81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; 96 incisos c), d) y e)
del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, así como
compelerlo al pago de las sumas pagadas por
los días de ausencia intimados, de conformidad con los artículos 803 del Código
Civil y 87 del RSCPAMSP. Para los anteriores
efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele
saber al encausado que este
Órgano Director ha ordenado
realizar una audiencia oral
y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio
de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre
el puente que va hacia Casa Presidencial
50 metros al sur, edificio a mano derecha
color azul con ventanales,
a partir de las 09:00 horas del decimosexto
día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde
será atendido por el Licenciado
Thyron Arroyo Pessoa, funcionario
de esta oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado
deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar
y acompañar de un abogado que le represente
durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra
conformado por lo siguiente: Prueba documental: 1) Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRCH-DPH-RH-0015-2022, suscrito por Jimmy Araya Arrieta,
Jefe Delegación Policial de
Heredia, y documentación adjunta
(folios 1 a 42). 2) 3 Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRCH-DPH-RH-0018-2022 del 03 de mayo del 2022, suscrito por Arturo Castro Ulloa,
Jefe a. í. Delegación Policial
de Heredia y documentación adjunta
(folios 44 a 51). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal
oportuno para ofrecer y recibir todas las pruebas y los alegatos
pertinentes, pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha prueba. Asimismo,
se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos
de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en
los artículos 343 y 345 de
la LGAP. Es potestativo emplear
uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario,
se le estarán notificando
las siguientes actuaciones en su lugar
de trabajo o en el último domicilio
que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación
y prueba habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento
en días hábiles de 8:00
a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección
de la Persona frente al tratamiento
de sus datos personales; se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.
—Raisa Bravo García, Jefatura DDL.—O.
C. N° 885131510.—Solicitud N° 366531.—( IN2022666317
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Res-0615-2022-CC .—Ministerio de Hacienda.—San José, a las once horas siete minutos del veintiséis
de julio de dos mil veintidós. Exp. 21-2324.
Conoce este
Despacho el Informe Final del Órgano Director de Procedimiento, nombrado
mediante Acuerdo número
DVMI-0020-2020 de 07 de octubre de 2020, para realizar la instrucción del
procedimiento administrativo civil, otorgara el debido proceso y determinara la
verdad real de los hechos sobre la eventual responsabilidad civil de la señora
Dulce María Bonilla Rojas, cédula de identidad 1-0499-0943, por presunta deuda
con el Estado por la suma de ¢111.366,15 ( ciento once mil trescientos sesenta
y seis colones con quince céntimos), por concepto de sumas giradas de más.
Resultando:
1º—Que mediante Acuerdo número
0014-2017-H de fecha 17 de mayo 2017, suscrito por el Poder Ejecutivo se acordó
el despido con justa causa y sin responsabilidad para el Estado de la señora
Dulce María Bonilla Rojas, cédula de identidad número 1-499943, a partir del 14
de junio del 2017. (Folio 10)
2º—Que mediante oficio N°
DJMH-1334-2017 de fecha 12 de junio del 2017, la Dirección Jurídica, comunicó
al Departamento de Gestión del Potencial Humano, el Acuerdo número 0014-2017-H
de fecha 17 de mayo 2017. (Folio 09)
3º—Que mediante oficio número
DGPH-GAF-DGT-DGH-665-2018, el señor Wilbert Cordero Fernández, entonces jefe
del Departamento de Gestión del Potencial Humano indicó que en el Sistema
Integra se registra una deuda por sumas giradas de más por un monto total de
¢111.366,15 (ciento once mil trescientos sesenta y seis colones con quince
céntimos) a nombre de la señora Bonilla Rojas. (Folio 02 y 03)
4º—Que
mediante Acuerdo N° DVMI-0020-2020 de fecha 07 de octubre del 2020, la
Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda, conformó como Órgano
Director del Procedimiento a la licenciada Wendy Elena Pérez Cubero, para que
otorgara a la señora Dulce María Bonilla Rojas, el procedimiento administrativo
ordinario para determinar la verdad real de los hechos y su presunta
responsabilidad pecuniaria, con relación al monto de ¢111.366,15 (ciento once
mil trescientos sesenta y seis colones con quince céntimos), por concepto de
sumas giradas de más correspondiente a los días 14 y 15 de junio 2017, fechas
en las que la señora Bonilla Rojas se encontraba despedida con justa causa y
sin responsabilidad para el Estado conforme lo indicado en el oficio
DJMH-1334-2017 de fecha 12 de junio 2017 y el Acuerdo número 00142017-H de
fecha 17 de mayo 2017. (Folios 11 al 13)
5º—Que
mediante resolución número RES-ODP-DMBR-001-2021 de las ocho horas veinte minutos del trece de abril del
dos mil veintiuno, se citó a la señora Bonilla Rojas a
una comparecencia oral y privada a celebrarse el día el día 17 de agosto de
2021. (Folios 14 al 16)
6º—Que el Órgano Director procedió a realizar la debida diligencia de
notificación en forma personal, sin embargo, le fue imposible localizar a la
señora Bonilla Rojas, en la dirección que consta en su expediente personal.
(Folio 20)
7º—Que ante la imposibilidad de
notificar personalmente a la señora Bonilla Rojas, se procedió a notificar la
resolución número RES-ODP-DMBR-001-2021 de las ocho horas veinte minutos del
trece de abril del dos mil veintiuno, mediante
publicación por edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta
números 78, 79 y 80 de fechas 23, 26 y 27 de abril de 2021, respectivamente, de
conformidad con lo dispuesto por en el artículo 251 de la Ley General de la
Administración Pública. (Folios 21 al 28)
8º—Que el día 17 de agosto de
2021, día señalado para la audiencia, no se presentó la señora Bonilla Rojas,
por ende, se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por la suscrita en
condición de Órgano Director y dos testigos
instrumentales: Xinia Mora Ulate y Lizette Solís Barahona, estas últimas funcionarias
destacadas en la Dirección Jurídica. (Folio 29)
9º—Que mediante oficio
ODP-DMBR-002-2021 de fecha 24 de agosto de 2021, el Órgano Director del
Procedimiento rindió informe final en el cual recomendó establecer la
responsabilidad pecuniaria de la señora Dulce María Bonilla Rojas, cédula de
identidad 1-0499-0943, por presunta deuda con el Estado por la suma de
¢111.366,15 (ciento once mil trescientos sesenta y seis colones con quince
céntimos), por concepto de sumas giradas de más correspondientes a los días 14
y 15 de junio de 2017, fechas en las que la señora Bonilla Rojas se encontraba
despedida con justa causa y sin responsabilidad para el Estado conforme lo
indicado en el oficio DJMH-1334-2017 de fecha 12 de junio 2017 y el Acuerdo
número 0014-2017-H de fecha 17 de mayo 2017. (Folios 30 a 37)
Considerando:
I.—Hechos probados. Que en la atención del presente asunto, este Despacho tiene
como comprobados los siguientes hechos:
1) Que
mediante Acuerdo número 0014-2017-H de fecha 17 de mayo 2017, suscrito por el
Poder Ejecutivo se acordó el despido con justa causa y sin responsabilidad para
el Estado de la señora Dulce María Bonilla Rojas, cédula de identidad número
1-499943, a partir del 14 de junio del 2017.
(Folio 10)
2) Que
mediante oficio N° DJMH-1334-2017 de fecha 12 de junio del 2017, la Dirección
Jurídica, comunicó al Departamento de Gestión del Potencial Humano, el Acuerdo
número 0014-2017-H de fecha 17 de mayo 2017. (Folio 09)
3) Que mediante oficio número
DGPH-GAF-DGT-DGH-665-2018, el señor Wilbert Cordero Fernández, jefe del
Departamento de Gestión del Potencial Humano indicó que en el Sistema Integra
se registra una deuda por sumas giradas de más por un monto total de
¢111.366,15 (ciento once mil trescientos sesenta y seis colones con quince
céntimos) a nombre de la señora Bonilla Rojas. (Folio 02 y 03)
Concepto
|
Código
|
Monto mensual
|
Monto
por Día
|
Total
adeudado por dos días
|
Salario Base
|
206-134-02-01-0001- 00101-00-001
|
672.650,00
|
22.421,67
|
44.813,33
|
Aumentos anuales
|
206-134-02-01-001- 00301-00-001
|
469.764,00
|
15.658,80
|
31.317,60
|
Carrera
Profesional
|
206-134-02-01-0001- 00399-00-001
|
90.856,00
|
3.028,53
|
6.057,06
|
Prohibición
|
206-134-02-01-0001-
00302-00-001
|
437.222,50
|
14.547,08
|
29.148,16
|
Totales
|
|
1.670.492,50
|
55.666,08
|
111.366,15
|
4 Que mediante resolución número RES-ODP-DMBR-001-2021
de las ocho horas veinte minutos del trece de abril del dos mil
veintiuno, se citó a la señora Bonilla Rojas a una comparecencia oral y privada
a celebrarse el día el día 17 de agosto de 2021. (Folios 14 al 16)
5) Que
el Órgano Director procedió a realizar la debida diligencia de notificación,
para proceder a realizar notificación de forma personal, sin embargo, le fue
imposible localizar a la señora Bonilla Rojas, en la dirección que consta en su
expediente personal, por lo que se procedió con la publicación por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 78, 79 y 80 de
fechas 23, 26 y 27 de abril de 2021, respectivamente, de conformidad con lo
dispuesto por en el artículo 251 de la Ley General de la Administración
Pública. (Folio 20 a 28)
6) Que
el día 17 de agosto de 2021, día señalado para la audiencia, no se presentó la
señora Bonilla Rojas, por ende, se levantó el acta respectiva. (Folio 29)
II.—Hechos no probados.
Ninguno de la relevancia en la atención del presente asunto.
III.—Sobre el Procedimiento
Administrativo. De conformidad con el artículo 214, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, se instauró el procedimiento
administrativo correspondiente, tendiente a determinar la verdad real de los
hechos, con relación a la existencia de una eventual responsabilidad pecuniaria
de la señora Dulce María Bonilla Rojas, cédula de identidad 1-0499-0943, por
presunta deuda con el Estado por la suma de ¢111.366,15 (ciento once mil
trescientos sesenta y seis colones con quince céntimos), por concepto de sumas
giradas de más correspondientes a los días 14 y 15 de junio de 2017, fechas en
las que la señora Bonilla Rojas se encontraba despedida con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado conforme lo indicado en el oficio DJMH-1334-2017
de fecha 12 de junio 2017 y el Acuerdo número 0014-2017-H de fecha 17 de mayo
2017.
Lo anterior,
considerando que el procedimiento administrativo sirve para asegurar el mejor cumplimiento posible de
los fines de la Administración, con respecto a aquellos derechos subjetivos e
intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico,
con el objetivo de verificar la verdad real de los hechos.
Para tal efecto, el Órgano Director de Procedimiento, citó y emplazó en calidad de
presunto responsable a la señora Bonilla Rojas, para que ésta ejerciera su
derecho de defensa; constando en el expediente que la misma no se presentó a la
comparecencia oral y privada citada por el Órgano Director del Procedimiento,
renunciando con ello implícitamente, a ejercitar en ese momento procesal
oportuno, el derecho de defensa que le asiste.
Al respecto, el artículo 315 en su
inciso 1° de la Ley General de la Administración Pública indica lo siguiente:
“(…) La ausencia injustificada de
la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como
aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración
o de la contraparte. (…)”
También, la Sala Constitucional
sobre este tema ha indicado:
“Único. No lleva razón el
recurrente al afirmar que no se le confirió audiencia a fin de proveer a su
defensa en el proceso disciplinario incoado en su contra y en consecuencia, que
violó en su perjuicio el derecho al debido proceso, toda vez que de la documentación
aportada al libelo de interposición se desprende que el órgano recurrido le
otorgó audiencia oral y privada para las catorce horas del veintiuno de
diciembre del año anterior, sin embargo, el interesado no compareció a aquella,
razón por la cual la continuación del procedimiento administrativo no deviene
ilegítima, pues de conformidad con el artículo 315 -con relación al 309- de la
Ley General de la Administración Pública, la ausencia injustificada de una
parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como
aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas presentadas por la
Administración o la contraparte. Por lo expuesto, el amparo deviene
improcedente y así debe declararse. .[6]”
IV.—Sobre el Fondo. En el
presente caso, es importante realizar un análisis sobre el concepto del daño,
esto a efecto de determinar la eventual responsabilidad de la señora Dulce
María Bonilla Rojas:
Al respecto, la jurisprudencia ha
definido el daño de la siguiente manera:
“menoscabo que a consecuencia de
un acontecimiento o evento determinado sufre una persona ya en sus bienes
vitales naturales, ya en su propiedad o en su patrimonio...; el resarcimiento
económico del menoscabo tiene que hacerse en su totalidad, para que se
restablezca el equilibrio y la situación económica anterior a la perturbación.
El daño es patrimonial cuando se produce un menoscabo valorable en dinero. “(Sentencia
N 49 de las 15 horas 30 minutos del 22 de mayo de 1987).
De lo anterior, se desprende que
el daño económico es todo detrimento ocasionado en la propiedad o en el
patrimonio de una persona, que en el caso que nos ocupa, resulta ser la
Administración. Asimismo, es importante tomar en consideración que todo daño
debe estar perfectamente evaluable, identificable, efectivo, es decir, que su
existencia se encuentre debidamente acreditada.
Según el caso que nos ocupa, según
oficio N° DGPH-GAF-DGT-DGH-665-2018 de fecha 26 de noviembre 2018, el
Departamento de Gestión del Potencial Humano, indicó que la señora Bonilla
Rojas presenta deudas con el Ministerio, por concepto de sumas giradas de más
correspondiente a los días 14 y 15 de junio 2017, fechas en las que la señora
Bonilla Rojas ya no laboraba para el Estado.
En cuanto a esto, la Procuraduría
General de la República, en su dictamen C-127-98, del 30 de junio de 1998, ha
señalado lo siguiente:
“La Ley
General indica que, en cualquiera de las dos hipótesis - daño a terceros
indemnizado por la Administración o daño a la Administración sin daño a terceros -, se efectuará la recuperación en la vía ejecutiva, y serán documentos de
esa naturaleza “la certificación o constancia del adeudo que expida la Administración,
pero cuando haya sentencia por suma líquida la certificación deberá coincidir
so pena de perder su valor ejecutivo” (artículo 204) y también “la
certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente
respectivo” (artículo 210)”
De tal manera, una vez que la
Administración realiza el procedimiento administrativo garantizado con ello el
debido proceso y el derecho de defensa al funcionario investigado, la
certificación que se emita por disposición legal se convierte en título ejecutivo
cobrable en sede judicial.
Así las cosas, según el oficio N°
DGPH-GAF-DGT-DGH-665-2018, supra citado, la señora Bonilla Rojas, recibió sumas
giradas de más correspondientes a los días 14 y 15 de junio de 2017, fechas en
las que la señora Bonilla Rojas se encontraba despedida con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado conforme lo indicado en el oficio DJMH-13342017
de fecha 12 de junio 2017 y el Acuerdo número 0014-2017-H de fecha 17 de mayo
2017; no obstante, la suma citada le fue acreditada al haberse registrado en el
Sistema Integra en fecha 16 de junio del 2017, al haber ingresado el comunicado
oficial de despido posterior al cierre de planilla de la primera quincena del
mes de junio del año 2017, es decir, se determinó la existencia de un daño
económico, el cual es identificable y evaluable, por lo que, de conformidad con
la normativa anteriormente indicada, deberá la misma de resarcir a este
Ministerio el daño causado.
V.—Respecto de la
responsabilidad administrativa del funcionario público. Al respecto, es
importante tener presente que la responsabilidad administrativa es un principio
general del derecho y en los servidores públicos surge como consecuencia del
actuar ya sea con dolo o culpa grave de un funcionario por la transgresión de
una obligación administrativa o deber impuesto, diferenciando esa
responsabilidad de la penal y la civil a las que también se encuentra sujeto.
Al hablar responsabilidad administrativa, se hace referencia a que un servidor
público debe responder por sus actos indebidos o ilícitos, según lo establecido
en las leyes.
En cuanto a la responsabilidad de
los funcionarios públicos, el dictamen número C-027 de fecha 8 de febrero de
2001 de la Procuraduría General de la República, nos señala lo siguiente:
“Debe tenerse presente que los
funcionarios públicos, en el desempeño de las atribuciones asignadas, pueden
incurrir en tres tipos básicos de responsabilidad, a saber: PENAL (que se
desprende de la ejecución de actos o hechos penalmente sancionados); CIVIL (que
parte de la premisa de que quien causa un daño a otro o a sus intereses debe
repararlo junto con los perjuicios, razón por la que importa el resarcimiento
de los daños y de los perjuicios provocados) y DISCIPLINARIA (aquella que se atribuye
a un funcionario público que en su relación de servicio con la Administración
Pública, infringe con su conducta, activa o pasiva, una o más normas de
carácter administrativo, provocando con su accionar doloso o culposo, una
lesión al buen ejercicio del cargo o deber público al que se encuentra
obligado). Estos tres tipos básicos de responsabilidad se pueden exigir
conjunta o separadamente, y se podrían derivar de un mismo acto o hecho
atribuible al funcionario. (Procuraduría General de la República, dictamen
C048- 94 del 17 de marzo de 1994. Lo anterior es reiterado mediante dictamen
C-127-98 de 30 de junio de 1998.”
La Ley General de la
Administración Pública, en sus artículos 210 y 211 disponen que, el servidor
público está sujeto a responsabilidad civil y disciplinaria por sus acciones,
actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o
culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por
otras leyes. Esta facultad sancionadora deviene en las potestades asignadas por
la misma ley, que establece la capacidad disciplinaria o correctiva que tiene
la Administración sobre sus servidores.
Así las cosas, este Despacho, al
analizar los elementos que figuran en el expediente, y en especial el oficio N°
DGPH-GAF-DGT-DGH-665-20188 de fecha 26 de noviembre 2018, en el cual se señala
que la señora Bonilla Rojas, recibió sumas giradas de más, correspondiente a
los días 14 y 15 de junio 2017, fechas en las que la señora Bonilla Rojas ya no
era funcionaria de esta Cartera, de conformidad con el artículo 1045 del Código
Civil y el artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública, resulta
procedente que se le realice el correspondiente cobro a la señora Bonilla
Rojas, de calidades indicadas, por la suma de ¢111.366,15 (ciento once mil
trescientos sesenta y seis colones con quince céntimos).
En virtud de lo expuesto, este
Despacho estima procedente acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento y establecer la responsabilidad
pecuniaria de la ex funcionaria Dulce María Bonilla Rojas, de calidades en
autos conocidas, en relación con el pago de la suma de ¢111.366,15 (ciento once
mil trescientos sesenta y seis colones con quince céntimos) por el concepto
supra indicado.
VI.—Sobre la ejecución del acto
administrativo. Los artículos 146 y 147 de la Ley General de la
Administración Pública señalan:
“(…) Artículo 146.—
1. La
Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los
Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra
la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera
resultar.
2. El
empleo de los medios de ejecución administrativa se hará sin perjuicio de las
otras responsabilidades en que incurra el administrado por su rebeldía.
3. No
procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o absolutamente
nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del servidor que la
haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes. 4. La ejecución en estas
circunstancias se reputará como abuso de poder.
Artículo 147.—
Los derechos de la Administración
provenientes de su capacidad de derecho público serán también ejecutivos por
los mismos medios que esta Ley señala para la ejecución de los actos administrativos”
(El subrayado no es del original)
Es decir, el acto administrativo
se presume válido y eficaz, por ende, puede ser aplicado en aras de la
satisfacción del interés público, de allí que la ejecutividad del acto hace
referencia a su capacidad de producir efectos jurídicos y a la fuerza ejecutiva
de estos; ergo, a su obligatoriedad y exigibilidad y
por ende, al deber de cumplirlo.
Por otro lado, se afirma su
ejecutoriedad, es decir la posibilidad de la Administración de ejecutar por sí
misma el acto, de oficio, en el requerimiento de que para ser ejecutorio se
requiere que el acto sea eficaz, dado que la Administración no puede ordenar la
ejecución forzosa o la ejecución de oficio si el acto no es exigible.
Nótese que la Ley General de la
Administración Pública es clara en establecer la habilitación a la
Administración a ejecutar sus actos firmes, previo procedimiento administrativo
que garantice los derechos de los involucrados, ello a fin de no hacer
nugatorias sus competencias, de manera que no se vea compelida en todos los
casos a acudir a la vía judicial.
En
consecuencia, la Administración se encuentra facultada por la Ley General de la
Administración Pública para ejecutar sus actos emanados de un procedimiento
administrativo, previas intimaciones al obligado, de manera que podrá
coaccionarle al cumplimiento de lo resuelto procediendo de
acuerdo a alguna de las fórmulas que consagra la ley de cita.
Es así como se concluye que la
ejecución por parte de la administración deberá realizarse de acuerdo con las
reglas de la técnica y por el procedimiento reglado al efecto, por lo que, con
fundamento en la Ley General de la Administración Pública, en la resolución
final del procedimiento administrativo ordinario se debe establecer en detalle
el mecanismo que se utilizará, tanto para efectos de corroborar el cumplimiento
del obligado, de manera que no se deje
en indefensión a la parte respecto de la forma en que se procederá en caso de
que se muestre renuente a acatar lo dispuesto por este Despacho[7]
De conformidad con lo expuesto en
el apartado anterior, y según lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General
de la Administración Pública, la ejecución administrativa deberá realizarse
previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida
comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas,
mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y
conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno y un
plazo prudencial para cumplir.
A tenor de lo expuesto, y de
conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración
Pública, mediante este acto se procede a realizar la primera intimación de pago
por la suma de ¢ 111.366,15 (ciento once mil trescientos sesenta y seis colones con quince céntimos) a la señora
Bonilla Rojas, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente
resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado
en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3
del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda.
En caso de incumplimiento de pago
ante las intimaciones de ley requeridas, y en aplicación de los artículos 189 y
192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procederá a remitir
el expediente administrativo a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección
General de Hacienda, para que se proceda a realizar el cobro respectivo.
VII.—Que mediante Acuerdo número
DM-0088-2022 de fecha 1 de julio de 2022, publicado en La Gaceta Nº 132 del martes 12 de julio del 2022, el Ministro de Hacienda delegó en la Viceministra de Ingresos
la firma de las resoluciones administrativas que debe firmar como Ministro de
Hacienda e integrante del Poder Ejecutivo, respecto a emisión de actos finales
en procedimientos administrativos ordenados por él (ella). Por tanto,
EL MINISTRO DE HACIENDA, RESUELVE:
Con base en los hechos expuestos y
los preceptos legales citados, acoger las recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento y:
1) Declarar
a la señora Dulce María Bonilla Rojas, cédula de identidad 1-0499-0943,
responsable civil por la suma de ¢111.366,15 (ciento once mil trescientos
sesenta y seis colones con quince céntimos), por concepto de sumas giradas de
más correspondiente a los días 14 y 15 de junio 2017, fechas en las que la
señora Bonilla Rojas se encontraba despedida con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado conforme lo indicado en el oficio DJMH-1334-2017
de fecha 12 de junio 2017 y el Acuerdo número 0014-2017-H de fecha 17 de mayo
2017.
2) Proceder
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de
la Administración Pública, a realizar la primera intimación de pago a la señora
Bonilla Rojas, por el monto de ¢111.366,15 (ciento once mil trescientos sesenta
y seis colones con quince céntimos), por concepto de sumas giradas de más
correspondiente a los días 14 y 15 de junio 2017, fechas en las que la señora
Bonilla Rojas se encontraba despedida con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, para que realice el pago del monto supra indicado, monto que
podrá ser depositado por medio de entero a favor del Gobierno de Costa Rica en
las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3
del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de
Hacienda.
3) De
no cumplir la señora Bonilla Rojas en tiempo con el pago en el plazo otorgado
en la presente resolución, se procederá realizar la segunda intimación y a
emitir el certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente a la
Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda de este
Ministerio, para que se proceda conforme lo establecen los artículos 189 y 192
del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Contra el
presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el
recurso ordinario de reposición o reconsideración, mismo que podrá interponerse
ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la presente resolución. Notifíquese la señora
Dulce María Bonilla Rojas.—Priscilla
Zamora Rojas, Viceministra de Ingresos Ministerio de Hacienda.—O.C. Nº 4600060722.—Solicitud Nº
366150.—( IN2022666655 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
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admitido traslado al
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PRIMERA VEZ
Ref.:
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Cancelación por falta de uso.—N°
y fecha: Anotación/2-150081
de 25/03/2022.—Expediente: 2016-0002050, Registro N° 254826 HARDEX en clase(s) 19 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
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este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Ardex GMBH, contra el registro del signo distintivo HARDEX, Registro
N°
254826, el cual protege y
distingue: materiales de construcción
no metálicos, en clase 19 internacional, propiedad de 3-101-771126 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101771126. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022667093 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
EDICTOS
Se
hace saber a: 1.—Sergio Artavia
Barrantes, cédula N° 6-186-213, en
su condición de parte interesada por el practicado
anotado bajo las citas
568-81553 en la finca 5-22416. 2.—Joo
Jung Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-269033, propietaria de la finca 5-52814. Entidad representada por Peter Christian Gilman, pasaporte
N° Z7836687. 3.—Marasan Corp. Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-144035, propietaria de la finca 5-87201. Entidad representada por Bruno Reber, pasaporte N° 6881214. 4.—Óscar Ramón Díaz
Coronado, cédula N° 1-1035-113, deudor
en el crédito
garantizado con la finca 5-148270. 5.—Grupo Médico Y
B A G Limitada, cédula jurídica N°
3-102-645576, propietaria de la finca 5-172365-003. Entidad representada por Yamilah Bouzid Jiménez, cédula N°
1-613-539. 6.—Cheolala Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-566564, propietaria
de la finca 5-172365-017. Entidad representada
por Emiliana García, pasaporte N° 26144667. 7.—Allmedical
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-337857, propietaria de la finca 5-172365-019. Entidad representada por Luis Miguel Quintero Pimentel, cédula de residencia N° 117000269235.
8.—María José González Ciliano, cédula de residencia N° 185800030916, propietaria de la finca 5-175003-001. 9.—Devair Malaquías Ccarneiro, pasaporte N° YB514128,
propietario de la finca 5-175003-002. 10.—Amigos de Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-50941, propietaria
registral de la finca 5-7302. Entidad que se encuentra disuelta y representada por su liquidador Víctor Julio
Delgado Martínez, cédula N° 5-149-295. 11.—Ángel Carrillo Carrillo, cédula N°
5-107-526, propietario de la finca 5-134205. 12.—William
Thomas, pasaporte N° 206788920, propietario
de la finca 5-48290. 13.—Leverault Craig Maurice, pasaporte N° 9050465906, propietario
de la finca 5-52988-001. 14.—Leverault Doris Jean, pasaporte N° 9050434518, propietaria
de la finca 5-52988-002. 15.—Wilbur Patterson Wesley, pasaporte
N° 9002959504, propietario de la finca 5-53321-001.
16.—Rose Patterson Vivian, pasaporte N° 9002959505, propietaria de la finca 5-53321-002. 17.—Rezos André sin identificación, propietario de la finca 5-54752. 18.—Haider Ghulam, pasaporte N° 9000517056, propietario
de la finca 5-54753. 19.—Haddad Raymond Joseph, pasaporte
N° 9000136375, propietario de la finca 5-56026. 20.—Hanciel Rodríguez López, cédula N° 5-315-465, propietario
de la finca 5-149861. 21.—Antonia Mendoza López, cédula N° 5-156-098, propietaria
de la finca 5-161305. 22.—Condhigh H Nueve Celeste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-472702, expropietaria de la finca
5-53982-013. Entidad representada
por Keith Dennis, pasaporte
N° 47508520. Inmueble actualmente
inscrito a nombre de JQ Edén de Nosara Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-285861. 23.—Marina Club de Pesca
Bahía Garza Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N°
3-101-222991, expropietaria de la finca 5-95908. Entidad
representada por Terry Willia Lewis, cédula de residencia N° 184000212622. Inmueble actualmente inscrito a nombre de Asociación Administradora del Acueducto
Rural de Esperanza Sur de Nicoya,
cédula jurídica N°
3-002-363907. 24.—Lantisa Calif Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-132325, expropietaria
de la finca 5-157561. Entidad representada
por William Thomas Lancaster Jr., Pasaporte
N° P042572066. Inmueble actualmente inscrito a nombre de Savnac Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-710125. 25.—Lara Bertolo, pasaporte
N° C404670, expropietaria de la finca 5-171787, actualmente inscrito a nombre de Arbel Investments Limitada, cédula jurídica N° 3-101-80270. Cualquier tercero
con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas
que afectan dichas fincas.
Por lo anterior SE LES CONFIERE AUDIENCIA, hasta por
el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación,
a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y SE LES PREVIENE que dentro
de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho.
Asimismo, se les aclara que los detalles
de esta gestión pueden consultarse en el Expediente
N° 2010-336-RIM que se tramita en
la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 03 de agosto del 2022.— Departamento de Asesoría
Jurídica Registral.—Licda.
Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 366505.—( IN2022666639 ).
Se hace saber a: I.-Fernando
Salazar Vargas, cédula N° 1-217-1004 como
propietario de la finca de San José 216220, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas
que afectan dicha finca.
Por lo anterior se les confiere
audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta
publicación, a efecto de
que presenten los alegatos que a sus derechos convengan.
Y se les previene que dentro
de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones
de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden
consultarse en el Expediente 2022-186-RIM que se
tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 04 de agosto
del 2022.—Departamento
de Asesoría Jurídica
Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1
vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud
N° 366650.—( IN2022666640 ).
Se hace saber
a 102-662365 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-662365, mediante su apoderada María Lourdes Rosita Cuadra
Solís, cédula
1-0587-0104, por ser titular registral de la finca
6-144710, por reportar Correos de Costa Rica como rechazado en el
acuse
de recibo número
RR036221437CR (v.f. 223- 225), 3-101-485004 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-485004, mediante su apoderada Juan Pablo Jiménez Calvo, cédula 4-0162-0352,
titular registral de la finca 6-210587, por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse
de recibo número
RR036221423CR (v.f. 226- 228), por
reportar Correos de Costa
Rica como rechazado en el acuse
de recibo número
RR036221437CR (v.f. 223- 225), 3-101-675531 Sociedad anónima, cédula jurídica
3-101-675531, mediante su apoderada Kattia Araya Araya cédula
2-0489-0149, titular registral de la finca 6-210588, por
reportar Correos de Costa
Rica como dirección inexacta en el
acuse de recibo número RR036221410CR (v.f. 229-
231), Hípica Rovi Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-569863, mediante
su apoderado Jeremías Rodríguez Viales,
cédula 1-1321-0535, titular registral de la finca 6-210589, por
reportar Correos de Costa
Rica como desconocido en el acuse
de recibo número
RR036221406CR (v.f. 232-234), Daniel Rojas Madriz,
cédula 1-1067-757, titular registral de la finca 6-176639, por
reportar Correos de Costa
Rica como desconocido en el acuse
de recibo número
RR036221352CR (v.f. 220-222), Shermanhome
de Hermosa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-686858, mediante
su apoderado Joseph Donald Duerr, pasaporte: 453535811, por ser acreedora dentro del gravamen hipotecario
2019-630897-01-0003-001, en la finca 6-144709, por reportar Correos
de Costa Rica como desconocido
en el acuse
de recibo número
RR036221383CR (v.f. 217-219), Erik Johnny Romero
Murillo, cédula 3-350-429, por ser acreedor dentro del gravamen hipotecario 2017-248003-01-002-001, en
la finca 6-138542, por reportar
Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo
número RR036221321CR (v.f.
214-216), que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas iniciadas conforme escrito presentado a esta Dirección de las 12:58 horas del 06 mayo 2021, suscrito por el
señor Gerardo Enrique Saborío
Molina, cédula 1-1032-127, en su
condición de Gerente y Apoderado de la sociedad
3-102-782809 SRL, quien manifiesta
que solicita inmovilización
registral de las fincas de Puntarenas 210587, 210588, 210589 y 138542 por sospechas de existir traslape con las fincas
de su representada fincas número 143115 y 144709, asimismo
con la finca 144710. Conforme la resolución
de las 09:42 horas del 17 de mayo del 2021, se da apertura
del expediente y se consigna
Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de Puntarenas matrículas número 210587, 210588,
210589, 138542, 143115, 44709 y 144710 y se solicita informe técnico al departamento Catastral Técnico.
Por medio de la resolución de las 15:18 horas del 23
de julio del 2021, se concedió
audiencia a las partes implicadas
y se consigna nota de advertencia
administrativa sobre las
fincas 181530 y 176639. Mediante resolución de las
09:15 horas del 04 agosto 2022, cumpliendo
el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez
de edicto para conferir
audiencia a las personas mencionadas, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación “La Gaceta”;
para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes,
y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para
audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de
la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia
Exp. 2021-361-RIM).—Curridabat,
04 de agosto de 2022.—Licenciada.
Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud
N° 366663.—( IN2022666641 ).
TRIBUNAL
AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente N°
368-08-02-TAA.—Resolución N°
2347-20-TAA.—Denunciados: Flora Elizondo Meneses y Michelle Andrea Zúñiga
Calderón.—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del
Procedimiento Ordinario Administrativo.—San
José, a las quince horas dos minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil veinte.
1º—
Que visto el escrito de fecha 26 y 27 de mayo del 2020, recibido
en este Tribunal en fecha 05 de junio del 2020, visible a folios 86 a 119, se le indica a
la señora Frine Isabel Artavia Rodríguez, cédula de identidad
número 1-0637-0312, representante
de Desarrollos Comerciales
JRB S.A., cédula jurídica número
3-101-90172, que revisado el
expediente administrativo,
no existe confusión alguna con los expedientes 368-08-02TAA y 380-0802TAA, ya
que como puede verse a
folios 25 a 27, dichos expedientes
fueron acumulados, para tramitarse solamente mediante el expediente
368-08-02TAA. Asimismo, aclarado
ello, se le indica que el expediente se encuentra en una etapa
de investigación preliminar,
hasta tanto no se declare formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo. Cabe aclarar igualmente, que revisada la información de la
finca folio real número 3-141262-000, queda claro que la misma para la feçha de la denuncia, 02 de octubre del 2008, no era de su propiedad.
2º—Que
mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa en calidad de propietario
al momento de la denuncia
(02 de octubre del 2008) de la finca folio real número 3-141260-000 (ver folio
130, correspondiente a los movimientos históricos de la
finca), finca actualmente cerrada
y de la que se creó la finca folio real número 3-215522-000 a 1) Flora Elizondo Meneses, cédula de identidad número 1-0688-0065, y en calidad de actual propietaria de
la finca creada posterior al cierre
de la finca 3-141262-000, siendo actualmente
la finca 3-215522-000 a 2) la señora Michelle
Andrea Zúñiga Calderón, cédula de identidad número 3-0450-0963,
ambas en calidad de denunciadas; en virtud de la denuncia interpuesta por 1) los Vecinos de Calle Jade, representados por su vocera y primera
firmante la señora María
del Rosario Alfaro, cédula de identidad número 1-0497-0563; 2) y el
señor Cristian Torres Garita,
actual alcalde de la Municipalidad de La Unión, en calidad de denunciantes.
Se cita a celebración de Audiencia
Oral y Pública
en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 24 de enero del 2023.
Asimismo, a dicha audiencia
se citan como testigo-perito al señor Sergio
Martínez Solano, funcionario de la Oficina Cartago, Área de Conservación Central. Ello se realiza
de conformidad con lo dispuesto
en los artículos
1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111,
112 de la Ley Orgánica del Ambiente,
artículos 1, 71 9, 11 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113
de la Ley de Biodiversidad, artículo
3 inciso c) Reglamento a la
Ley de Biodiversidad Decreto
Número 34433-MINAE, artículo
1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículo
1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal,
artículo 2 del Reglamento
de la Ley Forestal número
25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308,
309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley
General de Administración Pública,
así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los
presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca inscrita bajo matrícula de folio
real número 3-141262-000, plano
catastrado número
C-522028-1984, finca actualmente cerrada
y de la que se creó la finca folio real número 3-215522, plano catastrado número C-1255705-2008,
ubicada en Cartago, La
Unión, Residencial La Antigua, 50 oeste de las Oficinas del OIJ, y consisten en el haber
realizado y/o no haber impedido.
•
La afectación
al área de protección del
Río Tiribí con la construcción
de una tapia de block de 32 metros de largo por 4 metros de alto, de los cuales 28 fueron derribados y 4 están en pie, cuyo costo
de derribo y acarreo del escombro asciende a la suma de ¢1.040.000,00 (un millón cuarenta mil colones exactos), según oficio SOR-1008 visible a folios 57 a 59 del expediente administrativo.
3º—Se
comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección
de los recursos naturales y
la reparación “in natura” de los
daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a
la celebración de la audiencia proqramada,
se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente
aprobada por las partes, con los vistos buenos de
las instituciones involucradas
requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna
de Conflictos y Promoción
de la Paz Social. En caso
de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la
fecha de celebración de
audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
4º—El
proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado(s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles
en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
5º—Que
se intima formalmente al denunciado(s)
que las consecuencias jurídicas
de sus acciones, son la imposición
de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo
99 de la Ley Orgánica del Ambiente,
o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar
a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración
Ambiental que pudieran ser necesarios
y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante,
6º—Se
pone a disposición de las partes
y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede
ser consultado de lunes a viernes
en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo, ubicada
en San José, avenidas 8 y
10, calle 35, o bien del Automercado
Los Yoses 200 metros sur y 150 casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el
artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta
de la siguiente documentación
relevante: Denuncia escrito fecha 02 de octubre del 2008 (folios 01 a 06); memorando
DIDECU-569-2008 (folios 07 A 24); resolución número 788-15-TAA (folios 25 a 27); denuncia
fecha 23 de octubre del
2008 (folios 38 a 48); resolución número
1115-09-TAA (folios 49 y 50); oficio SOR-1018 (folios
49 a 61); resolución número
498-10-TAA (folios 62 y 63); oficio D.A.#259-2010 de fecha 20 de mayo del 2010 (folio 66); oficio
de fecha 26 de mayo del 2010 (folio 67); oficio SG-ASA-727-2010 (folio 68); resolución
número 1635-19-TAA (folios 69 y 70); oficio MLU-DAM-2723-2019 de fecha
19 de diciembre del 2019 (folios 80 a 85); estudio registral finca folio real número
3-165680-000 (folios 86 y 87); personería jurídica 3-101-090172 (folio 88); estudio
registral finca folio real número 3-165680-000
(folios 89); búsqueda de sociedad
(folio 90); histórico de movimiento
sociedad (folios 91 y 92); escritura
2019-455734 (folios 93 a 96); oficio 300-20-TAA solicitud cuenta cedular (folios 97 y 98); cuenta cedular cédula -1-0637-0312 (folio 99); escrito
de la señora Frine Isabel Artavia Rodríguez (Ñfolios
100 a 119); resolución número
267-20-TAA (folios 120 y 121); estudio de finca folio
real número 3-141262-000 (folio 129); histórico de movimientos de la
finca folio real número 3-141262-000 (folio 130); estudio registral de la finca folio real número 3-215522-000 (folio 131).
7º—Este
Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente
la dirección de casa u oficina,
o bien un número de fax o correo
electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y
34 la Ley de Notificaciones Judiciales.
De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos
que establece el artículo 11 de la citada Ley.
8º—Contra la presente resolución cabe interponer el
Recurso de Revocatoria en el plazo
de 24 horas con fundamento en
los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
Notifíquese.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ligia Umaña
Ledezma, Vicepresidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. N°
4600061423.—Solicitud N° TAA-007-2022.—( IN2022665843
).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Resolución
RE-DGAU-153-2022.—Escazú, a las 10:31 horas del 17 de
junio de 2022.—Se inicia Procedimiento Administrativo Ordinario Sancionador contra Transportes Costarricenses Panameños Limitada (TRACOPA
Ltda.), cédula jurídica 3-102-009189, Ruta 601, por el
supuesto cobro de tarifas o precios distintos a los fijados autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Expediente N° OT-169-2018.
Resultando:
Único: Que mediante la resolución
RRG-387-2016, de las 8:20 horas del 6 de junio de
2016, el Regulador General,
ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionador, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de la empresa Transportes Costarricenses Panameños Limitada (TRACOPA LTDA), cédula jurídica
3-102-009189 por presuntamente
haber incurrido en el cobro
de tarifas distintas a las fijadas, autorizadas o establecidas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
en la ruta 601 los días 21 y 24 de octubre de
2016, para lo cual se nombró
como órgano director
unipersonal, a la licenciada Deisha
Broomfield Thompson portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0473.
Considerando:
I.—Que el artículo
308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que
el artículo 38 inciso a) de la Ley 7593 y sus reformas
faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el “cobro
de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora (…)” aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley
6227). Estableciéndose que, de comprobarse
la falta, se podrá aplicar una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará
con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993.
III.—Que
el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado
(RIOF), publicado en el diario oficial
La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la
instrucción
de los procedimientos “en los cuales,
se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la
Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
IV.—Que el 10 de octubre del 2016, mediante resolución 0108-RIT-2016, publicada
en el Alcance
digital número 213 a La Gaceta
194, la Intendencia de Transporte
ajustó las tarifas para las
RUTA 601, fijándolas en los siguientes montos:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
V.—Que el administrado
tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VI.—Que
para la instrucción del procedimiento
se debe nombrar al órgano director que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227.
VII.—Que
para el mes de octubre de 2016, el salario base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, era de ¢424.200.00, la multa podría oscilar
entre los ¢ 2 12 000.00
(dos millones ciento veintiún mil colones exactos) y los ¢
8 484 000 (ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro
mil colones exactos). Por
tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar
inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
de la empresa Transportes Costarricenses Panameños Limitada (TRACOPA LTDA), cédula jurídica
3-102-009189, por el presunto cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora. La eventual
determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle a Transportes Costarricenses Panameños Limitada (TRACOPA LTDA), cédula jurídica
3-102-009189 la imposición de una
multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño,
la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley número
7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en
los siguientes hechos y cargos que se le imputan,
sobre los cuales queda debidamente
intimada:
Primero:
El 21 de octubre de 2016, el
señor Francisco Javier Martí Meneses
Notario Público, se apersonó a la terminal Municipal de autobuses de Buenos
Aires de Puntarenas al ser las seis horas del veintiuno
de octubre de dos mil dieciséis.
Al ser las seis horas doce minutos,
arribó una unidad de la empresa Tracopa, placas SJB-uno cinco cuatro uno siete, la cual abordó, cancelándole
al chofer la suma de mil cuatrocientos cincuenta colones por viajar
de Buenos Aires a San isidro de Pérez Zeledón, en donde
abordaron treinta y tres pasajeros (folio 11).
Segundo:
El 21 de octubre de 2016, el
señor Francisco Javier Martí Meneses
Notario Público, en la terminal de Pérez Zeledón abordó el autobús
placas SJB-uno cinco cuatro
dos ocho con destino a
Buenos Aires, cancelando la suma
de mil cuatrocientos sesenta
colones. (folio 11).
Tercero: El 21 de octubre de 2016, el señor Francisco Javier Martí Meneses
Notario Público, a las once
horas abordó el autobús placas SJB-uno cinco cuatro tres dos, en la terminal de Buenos Aires abordó
el autobús placas SJB-uno cuatro tres dos, cancelando la suma de quinientos colones, para ser realizar el recorrido
a Santa Marta. (folio 11).
Cuarto:
El 21 de octubre de 2016, el
señor Francisco Javier Martí Meneses
Notario Público, en San Marta, abordó el autobús ciento
trece, cancelando al chofer la suma de quinientos colones para ser trasladado a la entrada de Volcán.
(folio 12).
Quinto:
El 21 de octubre de 2016, el
señor Francisco Javier Martí Meneses
Notario Público, abordó en Volcán
el autobús placas SJB-uno cinco cuatro siete nueve, el
cual venía de San José con destino a Ciudad Neilly y Coto Cuarenta y siete, cancelando la suma de quinientos colones para ser trasladado a Buenos Aires (folio 12).
Sexto:
El 21 de octubre de 2016, el
señor Francisco Javier Martí Meneses
Notario Público, abordó en la entrada a Buenos
Aires, la unidad placas
SJB- uno cinco ocho tres cinco tres,
cancelándole al chofer la suma de mil quinientos colones, para ser transportado a
San Isidro. (folio 12).
Sétimo:
El 21 de octubre de 2016, el
señor Francisco Javier Martí Meneses
Notario Público, abordó en el
Mall Monte General la unidad placas
SJP, uno cinco nueve tres ocho, con destino a Buenos Aires, no indica monto
cancelado por el viaje (folio 13).
Octavo: El 21 de octubre de 2016, el
señor Francisco Javier Martí Meneses
Notario Público, a las once
horas abordó el autobús placas SJB-uno cinco cuatro tres dos, en la terminal de Buenos Aires abordó
el autobús placas SJB-uno cuatro tres dos, cancelando la suma de quinientos colones, para ser realizar el recorrido
a Santa Marta. (folio 11).
Noveno: Los ramales autorizados en la ruta 601 con origen en San José no poseen tarifas autorizadas con origen en Pérez Zeledón, excepto el ramal San José-Buenos
Aires-San Vito-Copa Buena por Paso Real, ya que este ramal cuenta con una tarifa la cual es San Isidro-San
Vito.
De conformidad con lo anterior,
se tiene que presuntamente,
el 21 de octubre de 2016, el Notario Público,
Francisco Javier Martí Meneses, realizó
varios recorridos en la ruta 601, a efecto de levantar actas notariales donde constaron los montos cobrados
a lo largo del recorrido en
diferentes ramales y rutas siendo el
resultado el siguiente: por el recorrido de Buenos Aires a
San isidro de Pérez Zeledón
donde presuntamente le cobraron la suma de mil cuatrocientos cincuenta colones, siendo la tarifa correcta a aplicar la del ramal San José-Buenos Aires-San Vito-Copa
Buena por Paso Real, ya que
este ramal cuenta con una tarifa la cual
es San Isidro-San Vito, la cual debería
ser la pagada por quienes viajen de Pérez Zeledón hacia Buenos Aires que
era de 3790 colones, por el recorrido Pérez Zeledón Buenos Aires le cobraron
la suma de mil cuatrocientos
sesenta colones, siendo que le debieron cobrar la suma de 3790 colones, correspondiente al ramal
San Vito-San Isidro, por el
recorrido Buenos Aires-Santa Marta, presuntamente le cobraron presuntamente la suma de 500 colones, siendo que no existe en el
pliego tarifario el trayecto Buenos Aires-Santa
Marta, lo correcto es cobrar
la tarifa autorizada para el ramal San José-Buenos Aires-Paso Canoas correspondiente al fraccionamiento
tarifario San José-Buenos Aires con una tarifa de 4390 colones. En el
recorrido San Marta-Volcán presuntamente le cobraron la suma de quinientos colones, no existiendo una tarifa para el trayecto Santa Marta-Volcán, la tarifa por cobrar en
el ramal San José-Buenos Aires-San Vito-Copa Buena por Paso Real corresponde al de
San Isidro de El General-San Vito con una tarifa de tres mil setecientos noventa colones. Al hacer el recorrido Volcán-Buenos
Aires le cobraron supuestamente
la suma de quinientos colones para ser trasladado a
Buenos Aires, por este recorrido debieron cobrarle la suma de tres mil setecientos noventa colones. El 21 de octubre de 2016, el señor Francisco Javier Martí Meneses
Notario Público, abordó en la entrada a Buenos
Aires, la unidad placas
SJB- uno cinco ocho tres cinco tres,
cancelándole la suma de mil
quinientos colones, para
ser transportado a San Isidro, debiendo
haber cobrado la tarifa San Isidro de El General-San Vito la suma de tres mil setecientos noventa colones.
De comprobarse la falta antes indicada, a TRACOPA
S. A. podría imponérsele una sanción correspondiente
al pago de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o de no poder determinarse
el monto del daño causado podrá
imponerse una multa que puede oscilar entre cinco y veinte salarios base, y considerando que para el año 2016, el salario
base mínimo fijado en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢424.200.00, la multa podría oscilar
entre los ¢
2 12 000.00 (dos millones ciento
veintiún mil colones exactos) y los ¢ 8 484 000 (ocho
millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones exactos)
II.—Convocar a la empresa Transportes Costarricenses Panameños Limitada (TRACOPA
LTDA), cédula jurídica 3-102-009189, permisionaria de la ruta 610,
para que comparezca personalmente
o por medio de apoderado, y
ejerzan su derecho de defensa en el
procedimiento administrativo
ordinario sancionador, que
se tramita en el expediente OT-169-2018
a una comparecencia oral y privada por celebrarse
a las 09:30 horas del 26 de agosto de 2022, de
forma virtual. La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo
(a las direcciones de correo
electrónico señaladas) al
que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual
en el día y hora indicados para la comparecencia, cumpliendo los siguientes requisitos:
✓ Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá
contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a
internet (computadora de escritorio,
computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de
internet mínima de 5 Mb, con cámara
web y micrófono.
✓ Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración
audiencia que garantice la privacidad
de su participación, y que
se encuentre libre de contaminación
sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.
✓ En caso de no contar
con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres
días después de recibida la
convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
✓ Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de
sus dispositivos empleados
para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente
como profesional colegiado.
✓ Certificación
digital de la personería jurídica
expedida por el Registro Nacional.
✓ Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe
estar disponible durante la
celebración de la comparecencia,
para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario,
en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).
✓ Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia
(Gmail, Hotmail, entre otras). La misma
información y documentación
relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia
al correo electrónico
gamboahm@aresep.go.cr o en forma física
mediante escrito presentado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por los medios
dispuestos para tales efectos.
Los
participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por
medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla
Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier
otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para
la audiencia oral y privada, las partes
deben solicitar a la Dirección General de Atención
al Usuario acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar
un correo electrónico a la dirección gamboahm@aresep.go.cr, o presentarse
a la plataforma de servicios
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
Se
les solicita a las partes
que, de existir un inconveniente
en el acceso
al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director
del procedimiento de previo
a la realización de la audiencia oral y privada.
Para
la celebración de la comparecencia
oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:
Previo
a la audiencia: Presentar
los documentos en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Si
es en formato electrónico, deberá enviarse en formato
PDF con firma digital al correo
electrónico: gamboahm@aresep.go.cr bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica,
escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar
24 horas después de celebrada
la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia
oral y privada, la presentación
de prueba documental deberá
coordinarse directamente
con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá
remitirse copia digitalizada de cédula de identidad,
por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia la dirección
de correo electrónico del testigo al órgano director para
que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo
gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción
de documentos de la Autoridad
Reguladora.
De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento, las partes del procedimiento, durante la comparecencia deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo
cual el órgano
director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las
personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.
Si el testigo
se conecta de forma independiente
mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los
medios previamente acordados, el momento
en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.
Es
importante aclarar que el testigo no va
a ingresar desde el inicio
a la comparecencia virtual, sino
que será llamado en el momento
procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La
parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia
virtual.
Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse
de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse
disponible y en espera para
que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo
puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada
en su citación.
Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato
PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos
durante el desarrollo de la misma.
No
será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
En atención a circunstancias
excepcionales debidamente
acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial
o mixta según resuelva el órgano
director.
Se debe tomar
en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas
deben estar preferiblemente frente a las
personas que van a intervenir
en la comparecencia.
No
se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes. Por la naturaleza formal de la audiencia, se espera
de los comparecientes una adecuada presentación
y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez
iniciada la actividad procesal,
si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.
En caso de
que se produzca un fallo o una interrupción en la comunicación, por ejemplo de internet o del fluido eléctrico, deberán llamar al 2506-3200 extensión 1209 0 1192 y señalar una línea telefónica
(Dirección General Atención al Usuario
Marilyn y/o secretaria, a la que deberá comunicar
tal circunstancia en forma inmediata.
Se
advierte a las partes que, en caso de otorgar
un poder, el mismo debe indicar,
el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de expediente, y adjuntar los timbres correspondientes, también y en caso
aplicable presentar personería jurídica vigente.
IV.—Hacer saber a las partes, que, en la sede del órgano director, Dirección
General de Atención al Usuario
de la Aresep, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00
horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma sede
antes señalada. Solo las partes
y sus respectivos abogados acreditados
en el expediente
tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes documentos probatorios:
1) Acta
notarial ciento setenta y
cuatro visible al folio ciento tres
frente del tomo tres del protocolo del Notario Público Francisco José
Martí Meneses, protocolización
acta notarial confeccionada el
21 de octubre de 2016. (folios
11y12)
2) Acta
notarial ciento setenta y cinco visible al folio ciento
cuatro frente del tomo tres del protocolo del Notario Público Francisco José Martí Meneses, protocolización acta notarial confeccionada el 21 de octubre de 2016. (folios 13)
3) Oficio 902-DGAU-2017 de 17 de marzo
de 2017 (folio 14)
4) Oficio
884-IT-2017 de 31 de mayo de 2017 (folio 159
5) Acta
notarial ciento setenta y nueve visible al folio ciento tres frente del tomo tres del protocolo
del Notario Público
Francisco José Martí Meneses, protocolización
acta notarial confeccionada el
26 de octubre de 2016. (folios
36 y 37)
TESTIGOS:
1) Notario Público Francisco Javir Martí Meneses C11792.
2) María del Pilar Ospina Hernández,
cédula de residencia número 117001520022.
Se
hacer saber, además, en caso de ofrecer
prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad vincular a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
Se advierte a la encausada que de vincularse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
señalada, sin que mediare
causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
III.—Hacer saber a TRACOPA S. A. que, en
la sede del órgano
director, Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00
horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes salvo
días feriados, mismo horario en el cual podrá
ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente tendrán
acceso al mismo.
IV.—Se previene a la empresa TRACOPA S. A., que, dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas.
Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este
Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública.
V.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano
director y el segundo por la Reguladora General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto.
VI.—Notifíquese la presente resolución a TRACOPA S. A. en su domicilio social, en San José-San José-La Uruca, carretera a Rositel Carballo, de aviación civil, 800 metros oeste,
contiguo a Incesa Stándar, en plantel
de buses.
Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano
Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud
N° 366856.—( IN2022666648 ).
MUNICIPALIDAD DE
SAN JOSÉ
SECCIÓN GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DEL RECURSO HUMANO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La Sección Compensación
y Beneficios de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este medio que los siguientes exfuncionarios le adeudan a la
Municipalidad de San José por concepto
de pagos hechos en exceso.
Se
le previene que deben realizar la cancelación de esta deuda en
el Banco de Costa Rica, a la cuenta
corriente 65350-0 del Municipio y presentar
fotocopia del depósito a la
Sección Compensación y Beneficios, ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas
a cobro judicial.
Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por
intereses, mismo que se sumará a la deuda.
Ex Trabajador
|
Cédula
|
Suma Adeudada
|
Concepto
|
Durán Gómez
Marco Antonio
|
207270064
|
¢1 721 280,79
|
Salario girado de más
|
González Badilla Erick
|
603760322
|
¢5 462 903,00
|
Cesantía
|
San José, 8 de agosto del
2022.—Sección de Comunicación
Institucional.—Rafael Arias Fallas.—O. C. N° 3391-22.—Solicitud
N° 367241.—( IN2022667146 ).
[1]
Contraloría General de la República, Informe N° DFOE-SOS-IF-00006-2021 28 de octubre,
2021, párr. 4, pág.
10.
[2]
Diario La Nación, Fanal podría quebrar en 10 años y arrastrar al CNP, dice
Carlos Alvarado. Tomado de:
https://www.nacion.com/el-pais/politica/fanal-podria-quebrar-en-10-anos-y-arrastrar-al-cnp/3P42HCD2CFEDZAVLJ5M6ANS5PE/story/
[3] Comisión
para Promover la Competencia (Coprocom), del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, comunicado de prensa, consultado desde:
https://www.coprocom.go.cr/publicaciones/comunicados/COMUNICADO_PRENSA_ALCOHOL-COPROCOM.pdf
[4]
Euromonitor International Ltd. es una empresa de investigación de mercado con
sede en Londres fundada en 1972.
[5]
Bebidas alcohólicas en Costa Rica, Euromonitor International Ltd. pág 8, pr 1.
Traducción propia.
[6] Sala Constitucional, resolución número
1299-94 de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del 08 de marzo de 1994.
[7] En este sentido, puede consultarse a la Procuraduría
General de la República, dictamen número C-257-2014 de fecha 19 de agosto de
2014.