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PODER LEGISLATIVO

LEYES

10294

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 17 BIS y 128 DE LA LEY 7818, LEY ORGÁNICA DE LA AGRICULTURA E INDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR, DE 2 DE SETIEMBRE DE 1998

ARTÍCULO 1-    Se reforma el artículo 17 bis de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, de 2 de setiembre de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 17 bis-      Fondo de Asistencia Económica de Productores en Régimen de Excedentes

Se crea el Fondo de Asistencia Económica de Productores en Régimen de Excedentes, para mitigar la diferencia entre el precio de la cuota y el precio de excedentes que puedan tener los pequeños y medianos productores de caña independientes hasta de 1500 toneladas métricas que se dirán, en sus entregas de caña en régimen de excedentes.

Este Fondo se sustentará con el cero coma siete por ciento (0,7%) del precio de liquidación dentro de la cuota de la zafra que corresponda, valor crudo, así como de los excedentes que genere el Fondo de Asistencia Económica de Productores en Régimen de Excedentes en las zafras en las que este cubra el cien por ciento (100%) del referido diferencial, generando por ello un superávit.

Los recursos económicos de dichos superávits conformarán un fondo adicional que será utilizado, junto con los réditos que estos generen, para cubrir eventuales déficits del Fondo de Asistencia Económica de Productores en Régimen de Excedentes en zafras futuras.

El fondo adicional no podrá sobrepasar el cero como cinco por ciento (0,5%) del precio de liquidación dentro de la cuota de la zafra que corresponda, valor crudo. Cuando el fondo adicional haya alcanzado el monto máximo permitido, cualquier excedente será reintegrado a la liquidación de la zafra respectiva.

La administración del fondo adicional se regulará en el reglamento interno que dictará la Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (Laica), al amparo del inciso g) del artículo 30 de esta ley.

Cuando el Fondo de Asistencia Económica de Productores en Régimen de Excedentes y el fondo adicional indicado en los dos párrafos anteriores sean insuficientes para cubrir la diferencia entre el precio de la cuota y el precio de excedentes que puedan tener los pequeños y medianos productores de caña independientes hasta de 1500 toneladas métricas, la Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (Laica) podrá acordar que se destinen  recursos económicos de nuevos negocios para cubrir cualquier faltante.

Para efectos presupuestarios de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (Laica), se considerará el cero coma siete por ciento (0,7%) del precio de liquidación dentro de la cuota de la zafra anterior, valor crudo, efectuándose los ajustes una vez que se conozca el valor de liquidación final de la zafra correspondiente.

Anualmente, la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (Laica) entregará a los ingenios que correspondan las sumas que deberán pagar a los productores referidos conforme a los cálculos elaborados por ella, para que sean pagadas a tales productores en un plazo máximo de ocho días naturales.

Para efectos de la citada contribución, únicamente se considerará a los productores independientes pequeños y medianos reales, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Productores, y ante la comisión de zafra del correspondiente ingenio, e cuyas entregas a uno o más ingenios no superen las 1500 toneladas métricas de caña y que cumplan con los requisitos adicionales que establezca el reglamento que dictará la Junta Directiva de Laica, al amparo del inciso g) del artículo 30.

La Liga Industrial de la Caña de Azúcar (Laica) velará por que este fondo se entregue a los pequeños y medianos productores de caña independientes reales, debidamente inscritos en cada ingenio como productores tradicionales, y el monto de dicho fondo se distribuirá entre ellos, asignando un valor igual de compensación a cada kilogramo de azúcar entregado en régimen de excedentes, hasta un valor máximo igual al precio de liquidación del azúcar en cuota, si el monto del fondo así lo permitiera.

Deberá excluirse de este beneficio a los productores independientes nuevos, indicados en los artículos 56 y 58 de esta ley, así como a cualesquiera otros productores independientes cuya entrega individual resulte cuestionable, de conformidad con el reglamento que dictará la Junta Directiva de Laica, al amparo del inciso g) del artículo 30.

El pago efectivo de la compensación se realizará a los productores en un plazo máximo de ocho días naturales, después de que el ingenio reciba de Laica los importes correspondientes y las respectivas nóminas de distribución.

Tratándose de ingenios que no vendan su azúcar a Laica deberán depositar, en dicha corporación, los montos que ella fije, para los fines establecidos en el presente artículo.

Los ingenios infractores serán sancionados administrativamente por la Junta Directiva de Laica, con suspensión de la calificación del azúcar y la cuota individual de producción. La suspensión se les mantendrá hasta que haya sido subsanado el motivo que la originó.

ARTÍCULO 2-    Se reforma el artículo 128 de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, de 2 de setiembre de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 128-  Para el caso de que un ingenio deje de operar definitivamente, se procederá conforme a los siguientes dos supuestos:

1)     Cierre de ingenios que sobrepasan la cuota de referencia ajustada o piso, contemplada en el párrafo cuarto del artículo 125 de la ley.

a)     Su cuota de referencia se ajustará al azúcar producido en las últimas cinco zafras, con caña procedente de la misma zona.

b)     La cuota de referencia ajustada será distribuida por la Junta Directiva entre los ingenios escogidos por los productores que entregaban al ingenio que dejó de operar definitivamente. Estos ingenios deberán aceptar el recibo de la caña respectiva, dentro de los límites del artículo 72 y concordantes.

c)     El término “productor”, para los efectos de distribución de la cuota de referencia ajustada, comprende lo siguiente:

i.      Los productores de caña independientes;

ii.      El ingenio como productor. Se incluyen dentro de esta categoría a las personas físicas o jurídicas que hayan registrado y entregado su caña como propia del ingenio, en la zafra que ocurrió el cierre definitivo.

d)     La transferencia parcial o total de la cuota de referencia del ingenio que cerró operaciones al ingenio receptor, se realizará de la siguiente forma:

i.      Para el primer año en que opere la transferencia, el ingenio receptor recibirá el cien por ciento (100%) de la cuota de referencia ajustada según el inciso a.

ii.      Para cada una de las cuatro zafras posteriores, a aquella en que operó el cierre definitivo, el ingenio receptor recibirá la transferencia que le corresponda, de acuerdo con la siguiente deducción porcentual.

-       Segundo año, ochenta por ciento (80 %) de la citada transferencia.

-       Tercer año, sesenta por ciento (60 %) de la citada transferencia.

-       Cuarto año, cuarenta por ciento (40 %) de la citada transferencia.

-       Quinto año, veinte por ciento (20%) de la citada transferencia.

-       Sexto año, cero por ciento (0%) por extinción del mecanismo.

e)     El azúcar fabricado por los ingenios, a partir de caña proveniente de la transferencia de cuota por cierre definitivo, se computará como parte de su producción total de azúcar para efectos del cálculo de su respectiva cuota de referencia, que regula el artículo 125.

f)      La producción máxima de referencia del ingenio o ingenios que reciben la caña será el resultado de sumar la producción máxima de referencia del ingenio o ingenios receptores, definida en el párrafo segundo del artículo 125, más la proporción correspondiente de la producción máxima de referencia del ingenio que cerró, calculada con base en el citado artículo 125,

En el supuesto de los cierres temporales, si el ingenio que transfirió su producción máxima de referencia vuelve a moler, recuperará dicha producción y esta se le disminuirá al ingenio o los ingenios que habían sido receptores, en las proporciones correspondientes.

g)    La cuota de referencia de los productores que entregarán su caña, al ingenio receptor seleccionado, se calculará conforme al artículo 67.1.

Dicha cuota se compondrá del porcentaje de la cuota de referencia trasladada, con las mismas deducciones anuales antes indicadas, más la porción de la cuota de referencia constituida en el ingenio receptor, como productor independiente nuevo al amparo del artículo 67.

h)     La participación del ingenio productor será el promedio del azúcar contenido en la caña entregada por las personas físicas o jurídicas propietarias, arrendatarias o poseedoras del ingenio, en el período de las cinco zafras anteriores -o menos si procede- a aquella en que ocurrió el cierre definitivo del ingenio, calculada con base en azúcar de 960 de polarización.

La participación calculada según el párrafo anterior regirá para la primera zafra, o sea, en la que cesó operaciones el ingenio. En las cuatro zafras sucesivas hasta completar cinco, se le harán las deducciones indicadas en el inciso d).

Concluidas las cinco zafras referidas en el inciso d), las expresadas personas jurídicas se regirán, en tanto productores independientes, por lo dispuesto en los artículos 54, siguientes y concordantes.

Para la aplicación de la presente norma, las referidas entregas de caña, tuvieron que ser consideradas y declaradas como caña propia del respectivo ingenio que cerró operaciones.

i)      Para todos los efectos, se respetará el porcentaje de participación de los productores independientes, por aplicación de los artículos 72 y concordantes.

2)     Cierre de operaciones de ingenios beneficiarios de la cuota de referencia ajustada o piso contemplado en el párrafo cuarto del artículo 125 de la ley.

a)    Su cuota de referencia ajustada por virtud del párrafo cuarto del artículo 125 será distribuida por la Junta Directiva entre los ingenios escogidos por los productores que entregaban al ingenio que dejó de operar definitivamente, a partir de la zafra en que se produjo el cierre definitivo y por las zafras subsiguientes, siempre y cuando exista la caña que dio origen al traslado o plantaciones equivalentes de la misma zona que el productor haya cultivado. Estos ingenios receptores deberán aceptar el recibo de la caña respectiva dentro de los límites del artículo 72 y concordantes.

b)     La cuota de referencia ajustada, que se distribuya entre los ingenios receptores de la caña, será asignada para cubrir las participaciones de los productores que entregaban al ingenio que dejó de operar definitivamente.

El término “productor”, para los efectos de distribución de la cuota de referencia ajustada, comprende lo siguiente:

i.      Los productores de caña independientes.

ii.      El ingenio como productor. Se incluyen dentro de esta categoría a las personas físicas o jurídicas que hayan registrado y entregado su caña como propia del ingenio, en la zafra que ocurrió el cierre definitivo.

c)     La cuota asignada a distribuir en cada zafra, luego de considerar la cuota de referencia ajustada del ingenio que cerró operaciones, será la resultante de la cuota nacional de producción de azúcar y de las cuotas de referencia de los demás ingenios, siendo este un cálculo dinámico y ajustable anualmente.

d)     El Departamento Técnico mantendrá a los productores transferidos en una nómina independiente a la nómina tradicional de productores del ingenio receptor de la caña.

La cuota de referencia individual de los productores independientes trasladados, para participar en la nómina independiente, será el promedio definido en el artículo 67 de la ley. De ese modo, a cada productor trasladado se le asignará una cantidad de azúcar de 96 0 de polarización igual a su cuota de referencia.

Cuando la suma de las cuotas de referencia de los productores trasladados sea superior a la cuota a distribuir, se aplicará lo establecido en el artículo 74, inciso a).

Los eventuales faltantes que se produzcan en las asignaciones que correspondan a los productores trasladados serán distribuidos entre los demás productores del traslado, de modo proporcional en términos de azúcar de 96 0 de polarización.

El monto de participación del ingenio productor será el promedio del azúcar contenido en la caña entregada por las personas físicas o jurídicas propietarias, arrendatarias o poseedoras del ingenio, en el período de las cinco zafras anteriores -o menos si procede- a aquella en que ocurrió el cierre definitivo del ingenio, calculado con base en azúcar de 96 0 de polarización.

El ingenio productor, mientras forme parte de la nómina independiente a la que se refiere este inciso y por la cantidad transferida conforme a las anteriores reglas, no estará sujeto al límite de cinco mil (5000) toneladas métricas señalado en el artículo 54.

e)     El azúcar fabricado por un ingenio, a partir de caña proveniente de una transferencia de cuota por cierre definitivo, no se computará como parte de su producción total de azúcar para efectos del cálculo de su respectiva cuota de referencia que regula el artículo 125.

f)      El azúcar en exceso que se produzca respecto y sobre la cuota de transferencia, asignada por aplicación del presente artículo, podrá ser entregada por el productor en el mismo ingenio escogido para el traslado o en otro, en cuyos supuestos no se aplicará ninguna transferencia de cuota al ingenio receptor. El azúcar fabricado con dicha caña se computará como parte de la cuota de referencia del ingenio que la procese, dentro de los límites establecidos en el artículo 125, pero no computará para efectos de las transferencias de cuota previstas en el presente artículo. Para que lo anteriormente dispuesto opere, deben ser entregas de caña en cantidades superiores al traslado.

g)     Entre los ingenios escogidos por los productores se distribuirá únicamente la cuota de referencia que resulte necesaria para que se cubra la cantidad de caña en cuota a la que habrían tenido derecho los productores al momento en que se produjo el cierre definitivo del ingenio. La Junta Directiva, previa recomendación por escrito del Departamento Técnico, tendrá plena potestad para excluir de la transferencia la caña que se pretenda trasladar en fraude de ley.

h)     Para todos los efectos, se respetará el porcentaje de participación de los productores independientes, por aplicación de los artículos 72 y concordantes.

Para ambos supuestos, se considerará que un ingenio deja de operar, definitivamente, cuando por dos zafras consecutivas no elabore azúcar, salvo por fuerza mayor o caso fortuito que calificará la Junta Directiva, previo asesoramiento de expertos. Tratándose del traslado de ingenios, el período indicado se contará a partir de la zafra siguiente a aquella en que se inició el traslado.

El reglamento prescribirá las disposiciones complementarias para implementar lo anterior en forma equitativa y racional.

TRANSITORIO l-  Las disposiciones contenidas en la presente reforma se aplicarán sin efecto retroactivo a los ingenios que estén en proceso de cierre, conforme a las anteriores regulaciones sobre este tema.

Para los ingenios a los que se refiere el inciso 2 del artículo 128, se otorgará la cuota que tenían inmediata anterior al proceso de cierre.

A los ingenios receptores de la caña de un ingenio en proceso de cierre, que esté en el supuesto del inciso 2 del artículo 128, se les excluirá, para efectos del cálculo futuro de su cuota de referencia, los bultos de azúcar que han producido a partir de la caña entregada por los productores del ingenio que cerró.

TRANSITORIO ll-   La presente reforma tendrá efecto en la zafra en la cual haya sido promulgada por el Poder Ejecutivo, salvo que algún ingenio haya iniciado su molienda.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Gloria Navas Montero

Presidenta en ejercicio a.í.

Melina Ajoy Palma                     Luz Mary Alpízar Loaiza

Primera secretaria                        Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Laura Bonilla Coto.—1 vez.—Exonerado.— ( L10294 - IN2022666748 ).

10280

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Y PERMUTA

POR DOS LOTES PROPIEDAD DEL ESTADO,

PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR

VIAL SAN JOSÉ - SAN RAMÓN

ARTÍCULO 1-          Se desafecta de su uso público un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de San José, cédula jurídica tres cero uno cuatro cero cuatro dos cero cinco ocho (3-014-042058), inscrito en el Registro Público bajo el sistema de folio real matrícula dos cinco siete seis ocho uno cero cero cero (257681-000), situado en el cantón primero de San José, distrito sétimo, Uruca, de naturalezaDest parque de la urb. el Progreso”, con los siguientes linderos: al norte: urbanización El Progreso; al sur: lote 10; al este: calle y otro y al oeste: Soc. agrícola La Florentina S.A.; mide mil cuatrocientos metros con dieciocho decímetros cuadrados (1400,18 m2), de conformidad con el plano catastrado SJ- cero dos siete siete seis cuatro uno -uno nueve siete siete (SJ-0277641- 1977).

ARTÍCULO 2-          Se autoriza a la Municipalidad del cantón Central de San José para que permute el lote descrito anteriormente con dos lotes propiedad del Estado, cédula jurídica dos uno cero cero- cero cuatro dos cero cero ocho (2-100-042008), que se describen a continuación:

a)         Finca matrícula folio real cinco uno ocho ocho ocho cero cero cero (510888-000) del partido de San José; situada en el distrito sétimo Uruca, cantón primero San José, provincia San José; con naturaleza: terreno para construir; con linderos: al norte: María Eugenia Morera Vargas; al sur: Mansiones del Robledal S.A.; al este: calle pública con trece metros (13m); al oeste: carretera de circunvalación con trece metros (13m); mide trescientos veinticinco metros cuadrados (325 m2); plano catastrado número SJ-cero cuatro seis cinco cuatro uno nueve- uno nueve nueve ocho (SJ-0465419-1998); el inmueble se encuentra libre de anotaciones.

b)         Finca matrícula folio real dos cuatro cero cero cuatro cuatro cero cero cero (240044-000) del partido de San José; situada en el distrito sétimo, Uruca; cantón primero, San José; provincia de San José, con naturaleza: Proyecto Corredor San José-San Ramón; con linderos: al norte: Ana María Cordero Quirós; al sur: María Luisa Paniagua Barrantes; al este: calle pública con trece metros de frente (13 m) y al oeste: carretera de circunvalación con trece metros con dos decímetros (13,02m) de frente; mide trescientos veinticinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados (325,95 m2); plano catastrado número SJ uno cero siete dos nueve uno nueve — dos cero cero seis (SJ- 1072919-2006); el inmueble se encuentra libre de anotaciones.

ARTÍCULO 3-          Una vez realizada la permuta, los lotes descritos en los incisos a) y b) del artículo 2 de esta ley se afectan al dominio público comoparque” y se inscriben a nombre de la Municipalidad del cantón Central de San José, cédula jurídica tres cero uno cuatro cero cuatro dos cero cinco ocho (3-014-042058). Asimismo, el lote descrito en el artículo 1 de esta ley se inscribe a nombre del Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes con cédula jurídica dos uno cero cero cero cuatro dos cero cero ocho (2-100-042008) y se afecta al nuevo uso de “Proyecto Corredor Vial San José-San Ramón”.

ARTÍCULO 4-          La Municipalidad de San José podrá reunir las fincas descritas en los incisos a) y b) del artículo 2 de esta ley, una vez que cuente con el plano catastrado de reunión de fincas.

ARTÍCULO 5-          Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de permuta a que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-        Aprobado a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

    Melina Ajoy Palma                   Luz Mary Alpízar Loaiza

    Primera secretaria                     Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.— El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—Exonerado.—( L10280 - IN2022666859 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY DE AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO

PARA REALIZAR PAGOS DIRECTOS A LAS PERSONAS PRODUCTORAS DE ARROZ PEQUEÑAS Y MEDIANAS 

 Expediente N° 23.238

 ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El país debe velar por su seguridad alimentaria y ésta se logra cuandotodas las personas en todo momento tienen acceso físico y económico a suficiente alimento, seguro y nutritivo, para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias, con el objeto de llevar una vida activa y sana.  (Cumbre Mundial de Alimentación de 1996)”.

Una política pública integral debe contemplar acciones que fomenten la productividad y precios competitivos con respecto al bien importado, con precios asequibles a los consumidores, especialmente para aquellos de menores ingresos y para quienes el arroz es base de su alimentación.

En Costa Rica el arroz es un alimento de alta importancia en la mesa de las y los costarricenses, pues su utilización en la gastronomía nacional es múltiple.  En cuanto a la cantidad de arroz pilado que se consume a nivel nacional, el Informe Estadístico Anual de Conarroz indica que para el período 2020/2021 el volumen alcanzó las 234.256 toneladas métricas (t), esto significó un consumo mensual de 19.521 TM y un consumo per cápita anual de 46,83 kilogramos.  El comportamiento de esta variable se muestra en el siguiente gráfico. 

Gráfico 1. Consumo nacional (t) y per cápita (kg) de arroz pilado

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Fuente:  Elaborado con base en los Informes estadísticos de Conarroz (2022).

El consumo de arroz pilado es cubierto por arroz de producción nacional y arroz importado, y para los últimos 5 períodos arroceros el componente importado oscila el 60%, debido a la disminución del área sembrada y la cantidad de productores, lo cual se ha compensado con importación de arroz en granza (la cual procesa la industria nacional) mediante contingente CAFTA o desabasto, así como por la importación de arroz pilado que realiza la industria nacional o empresas comercializadoras que importan el cereal.

 Gráfico 2. Consumo nacional (t) de arroz pilado según origen.

Período:  2000/2001 – 2020/2021

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Fuente:  Elaborado con base en los Informes estadísticos de Conarroz (2022).

El crecimiento de la importación de arroz es el resultado de una disminución del área sembrada y la cantidad de productores, aun en un mercado tan regulado. El siguiente gráfico muestra el comportamiento de la producción nacional.

Gráfico 3. Área sembrada y número de productores de arroz en granza.

Período: 2004/2005 – 2020/2021

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Fuente:  Elaborado con base en los Informes estadísticos de Conarroz (2022).

En el período arrocero 2010/2011 se registró la cantidad más alta de productores en los últimos 15 años, con 1.490 productores y un área sembrada de 81.116 Ha, como resultado de los estímulos generados por el Plan Nacional de Alimentos que buscaba fomentar el cultivo para mitigar los efectos de la crisis económica mundial (2008-2009).

A partir del período 2010/2011 la cantidad de productores y de área sembrada presenta una tendencia a la baja y para los dos últimos años arroceros se registran aproximadamente 500 productores y unas 33.000 hectáreas de arroz.

En términos económicos, el arroz representa un porcentaje importante en el gasto de los hogares, especialmente los de menores ingresos, por ejemplo, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) en el informe número DAEM-INF-004-22 elaborado por la Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercados, estima que las familias clasificadas en los deciles 1 y 2 según ingreso (donde se ubican las familias de escasos recursos) destinan un 4,35% y un 3,58% de su gasto total en la compra de este cereal, respectivamente.  Por otra parte, las familias de mayores ingresos (decil 9 y 10) destinan un 0,56% y un 0,31% de su gasto, respectivamente.

Lo anterior evidencia la importancia relativa del cereal en el presupuesto de las familias pobres, cuyo pago por el producto podría beneficiarse mediante la aplicación de políticas públicas enfocadas a estimular una mayor competencia en el mercado.

Ahora bien, en un enfoque de agrocadena de valor (conformada por distintos eslabones, desde la persona productora hasta el consumidor final), es indispensable diseñar acciones de política que tomen en cuenta a los distintos agentes económicos, en especial a los de mayor vulnerabilidad.

Es por esta razón que, el programa diseñado por la Administración Chaves Robles denominado “La Ruta del Arroz”, prioriza acciones con efectos favorables hacia los consumidores, estimulando la competencia; a las industrias y comercializadores, eliminando obstáculos y reduciendo costos en las transacciones; así como para el micro, pequeño y mediano productor (PYMPAS), mediante una política agrícola que brinde oportunidades a la innovación y mejora continua en los procesos productivos.

Por consiguiente, es necesario brindar un apoyo económico contemplado para productores con menos de 100 hectáreas y que cuenten con al menos 3 períodos arroceros consecutivos en la actividad (incluyendo el período 2021-2022). 

El aporte estatal se realizará de forma escalonada, por ejemplo, para un productor que posee 25 Ha las primeras 10 Ha se compensan con 300.000 colones, las siguientes 10 Ha con 250.000 colones y las restantes 5 Ha con 200.000 colones.  Los montos del apoyo al productor arrocero por cantidad de hectáreas se muestran a continuación.

 Cuadro 1. Distribución del apoyo al productor según hectárea y cantidad de productores beneficiados

Cantidad de hectáreas (Ha) Monto por Ha

Hasta 10 Ha

¢ 300 000,00

Más de 10 y hasta 20 Ha

¢ 250 000,00

Más de 20 y hasta 30 Ha

¢ 200 000,00

Más de 30 y hasta 40 Ha

¢ 150 000,00

Más de 40 y hasta 50 Ha

¢ 100 000,00

Más de 50 y hasta 100 Ha

¢ 50.000,00

 

Se estima que la compensación económica representaría aproximadamente unos 2.800 millones de colones a distribuir entre 490 productores, que podrían calificar para dicho apoyo.  Estos recursos económicos se otorgarían por una única vez.

El dinero de la compensación económica se obtendrá de los derechos arancelarios a la importación de arroz en granza (subpartida 1006.10) y de arroz pilado (subpartida 1006.30) sin tratamiento preferencial (nación más favorecida). 

Ahora bien, en concordancia con el artículo 13° inciso d) del Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N° 9635), es necesario solicitar autorización a la Asamblea Legislativa para la implementación de programas de apoyo económico en un contexto de aplicación de la regla fiscal; este artículo establece lo siguiente:

“d) El Poder Ejecutivo no podrá efectuar rescates financieros, otorgar subsidios de ningún tipo, así como realizar cualquier otro movimiento que implique una erogación de recursos públicos, a los sectores productivos, salvo en aquellos casos en que la Asamblea Legislativa, mediante ley, declare la procedencia del rescate financiero, ayuda o subsidio a favor de estos.” (Letra cursiva no es del documento original).

Es importante señalar que la función administrativa de fomento que realiza el Estado permite crear estímulos o beneficios para inducir indirectamente a que la conducta de los administrados se oriente por misma en favor del interés general.  De forma que, dicha función se dirige a satisfacer ciertas necesidades consideradas de carácter público, sea protegiendo o promoviendo determinadas actividades de los particulares que satisfacen tal interés general.

De esta manera, la Administración Chaves Robles considera necesario recurrir a un programa de apoyo económico a la persona productora de arroz pequeña y mediana.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración de las señoras Diputadas y señores Diputados la presente iniciativa de ley, para su respectiva discusión y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 LEY DE AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO

PARA REALIZAR PAGOS DIRECTOS A LAS PERSONAS PRODUCTORAS DE ARROZ PEQUEÑAS Y MEDIANAS

ARTÍCULO 1-       Objeto

El objeto de la presente ley es autorizar al Poder Ejecutivo para otorgar subsidios mediante un único pago directo a personas productoras de arroz que hayan sembrado cien hectáreas o menos destinadas al cultivo del arroz, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en esta ley y su reglamento.

ARTÍCULO 2-     Persona productora de arroz beneficiaria

Serán beneficiarias del programa de subsidios previstos en esta Ley, las personas productoras de arroz que cumplan con los siguientes requisitos:

a)       Haber sembrado 100 hectáreas o menos en cada una de las siembras registradas en los últimos 3 períodos arroceros (2019-2020, 2020-2021, 20212022), según registro de la Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ).

b)       Haber estado inscrito ante el Ministerio de Hacienda como productor de arroz y estar al día con sus obligaciones tributarias.

c)       Haber registrado la siembra indicada en el literal a) de este artículo ante CONARROZ.

ARTÍCULO 3-       Pago directo

El monto a transferir por concepto de pago directo a la persona productora, estará en función de la cantidad de hectáreas dedicadas al cultivo de arroz. Para estimar la cantidad de hectáreas, se aplicará un promedio simple todas las siembras realizadas durante los últimos 3 períodos arroceros y en función de esa cantidad de hectáreas se transferirá, el monto que resultase de multiplicar las hectáreas promedio por el valor de la cada hectárea, de manera que las primeras 10 Ha tienen un monto de trescientos mil colones y las siguientes tendrán un valor descendente de conformidad a la tabla:

 Cantidad de hectáreas (Ha) Monto por Ha

Hasta 10 Ha

¢ 300 000,00

Más de 10 y hasta 20 Ha

¢ 250 000,00

Más de 20 y hasta 30 Ha

¢ 200 000,00

Más de 30 y hasta 40 Ha

¢ 150 000,00

Más de 40 y hasta 50 Ha

¢ 100 000,00

Más de 50 y hasta 100 Ha

¢ 50.000,00

 

ARTÍCULO 4-         Autorización al Ministerio de Agricultura y Ganadería

El Ministerio de Agricultura será el responsable de la fiscalización de los beneficiarios del pago directo, para lo cual deberá tomar las medidas de control necesarias para garantizar la correcta ejecución de esta ley.

El Ministerio de Hacienda asignará por medio de presupuesto de la República al Ministerio de Agricultura y Ganadería el monto de los recursos requeridos para la ejecución de lo dispuesto en la presente ley.

ARTÍCULO 5-       Autorización del gasto

El presupuesto necesario para la aplicación de la presente Ley, quedará excluido del cálculo de cumplimiento de lo previsto en el Título IV de la Ley 9635 (Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas), por lo cual se podrá autorizar el presupuesto para estos fines y así garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

ARTÍCULO 6-       Reglamentación

El Poder Ejecutivo emitirá el reglamento a esta ley, dentro de los treinta días naturales a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Rige a partir de un mes posterior a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES

Laura Bonilla Coto

Ministra de Agricultura y Ganadería

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Agropecuarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022666494 ).

LEY DE SOSTENIBILIDAD DEL DEPÓSITO LIBRE

COMERCIAL DE GOLFITO, REFORMA A LA LEY 9356

Expediente N.° 23.233

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Depósito Libre Comercial de Golfito fue creado en los años ochenta, esto ante la salida de la compañía bananera de la zona sur, que representaba la principal fuente de ingresos y actividad financiera para la región. Por esta razón, se decidió crear el Depósito con el fin de dotar de reactivar económicamente a los cinco cantones de la zona, que dependían de la actividad bananera, especialmente los cantones Buenos Aires, Osa, Golfito, Corredores y Coto Brus.

De acuerdo con la Ley de Creación de éste, los comerciantes del Depósito Libre Comercial de Golfito, cancelan el impuesto único de las mercancías que importan para la venta en dicho recinto, y se trasladan a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, con el fin de que dichos ingresos sean destinados para proyectos de desarrollo dentro de su área de competencia territorial, así como para la distribución de becas para sus estudiantes, es decir, la Institución tiene un importante fin económico y social que promueve el desarrollo integral de la zona, bajo un modelo de distribución de ingresos, que debe ser celosamente resguardado.

Hoy en día el Depósito Libre Comercial de Golfito continúa siendo la más importante fuente de empleo y recursos para la zona, una región que de acuerdo con el Programa Estado de la Nación del año 2021, tiene los cantones con los niveles de valor agregado del sector productivo más bajos del país, esto ante la falta de establecimiento de empresas en la zona y pocas actividades dedicadas a los servicios, por lo que no puede descuidarse de ningún modo la actividad comercial que el Depósito Libre Comercial provee en la zona, pues a pesar de los años de su constitución, es por excelencia el referente y el mayor motor de desarrollo, que ha brindado grandes obras y beneficios a los pobladores de la región.

Y es que a raíz del Depósito Libre Comercial de Golfito, al día de hoy se cuentan con más de quinientas fuentes de empleo directas a éste, que son los destacados en los locales comerciales, funcionarios de JUDESUR, trabajadores del puesto aduanero de Golfito, acarreadores de mercancía internos, así como transportistas de mercancías, que dependen de la actividad comercial que se desarrolla, y adicionalmente, se cuenta con miles de empleos indirectos que gracias al Depósito Libre Comercial de Golfito son prestatarios de servicios a quienes visitan la zona, con esto deben referirse el sector hotelero, de alimentos y bebidas, transportistas, turismo, entre muchos otros, que dependen enteramente de la visitación que se realiza al centro comercial.

Es de especial importancia, referir que aspectos como lo es la pandemia del COVID-19 y sus repercusiones de índole económica, ha generado una inusitada situación en el Depósito Libre Comercial de Golfito, ya que desde su creación siempre había tenido un cien por ciento de ocupación, no obstante, ante los efectos económicos que trajo la pandemia, así como los elevados costos de operación que tiene la actividad en la zona, al día de hoy 11 locales se encuentran desocupados, lo cual impactó profundamente en la sostenibilidad del empleo en la zona, y de igual forma, esto representó una disminución de recursos para JUDESUR.

Es importante indicar que algunos de estos locales que al día de hoy se encuentran desocupados están sometidos a un procedimiento licitatorio que debe ser atendido de forma urgente, esto con el fin de garantizar siempre la prestación del servicio, pues de lo contrario, todos los locales de forma concomitante podrían estar en desocupación, lo cual colocaría en una situación de riesgo la estabilidad del Depósito Libre Comercial de Golfito, cuando de forma contraria lo que se requiere es de mayor oferta en el centro comercial, mayor reporte de ingresos a través de los tributos que percibe, y como consecuencia lógica de ello la dotación de mayores fuentes de empleo en la zona.

Aunado con lo anterior, desde hace muchos años, existen locales que fueron víctimas de incendios, que a la fecha no se encuentran aún en proceso de construcción, con las consecuencias sociales y económicas que esto conllevar, es decir, no se puede poner de ningún modo en condición de vulnerabilidad, por lo que es importante que estén en condiciones de operar a la brevedad, esto con el propósito de que después de los locales desocupados, sean estos locales siniestrados lo que se sometan a un proceso de concesión, y de forma paulatina se logre llegar a una ocupación y operación de todos los locales comerciales.

Una vez indicado lo anterior, es crucial que se procure la estabilidad económica y social en la zona, esto a través de la continuidad de la actividad comercial que se ejecuta, por lo que se hace necesario que las concesiones para operar locales comerciales que se encuentren vigentes, sean prorrogadas por un plazo adicional, esto con el firme objetivo de dotación de seguridad jurídica que permita continuar con la actividad, así como garantizar fuentes de empleo, ingresos para efectos de ser colocados en proyectos de desarrollo y encadenamientos productivos, así como poder otorgar becas de estudio a los estudiantes de la zona, de ahí la necesidad de ampliar el plazo de concesión para los locales que actualmente se encuentran operativos, en el tanto, los demás locales, tanto los desocupados como los que fueron siniestrados por el fuego, puedan ser construidos y concesionados de forma previa, garantizando así la sostenibilidad del Depósito Libre Comercial de Golfito, y consecuentemente de JUDESUR, que no puede quedarse desprovista de recursos de no ser aprobada la presente Ley.

Para ello, se requiere que aquellas concesiones de locales que estén al día en el pago de sus obligaciones con la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR), sean prorrogadas, ya que es la única manera que se tiene para reactivar económicamente a la región sur-sur. Lo anterior, por cuanto debe atenderse que la actividad comercial que se realiza en el Depósito Libre Comercial de Golfito, se realiza bajo un régimen aduanero especial que requiere de múltiples permisos, de orden sanitario, municipal, ministerial y aduaneros, entre muchos otros, que son obligatorios y previos al funcionamiento de cualquier local, razón por la cual, en aras de la conservación del interés público que se materializa a través del ejercicio de la actividad comercial, resulta necesario darle continuidad al centro comercial, porque la suspensión de la actividad mientras se cumple con lo requerido, conllevaría un inminente cierre técnico, la insostenibilidad financiera de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, la pérdida de miles fuentes de empleo, en fin, confinaría a la región Brunca a una severísima crisis económica y social, que debe ser evitada a toda costa.

Consecuentemente, con el firme propósito de generar una mayor seguridad jurídica dentro de la zona, y ante los próximos vencimientos de los contratos de concesión, es oportuno prorrogar los contratos de concesión por el plazo de diez años, para garantizar el principio de continuidad del servicio, que apareja la inyección de recursos para la Institución, motivo por el cual hace imperiosa la generación de una iniciativa legislativa tendiente a una dotación de mayor seguridad jurídica a los concesionarios de los locales comerciales del Depósito Libre Comercial de Golfito, para que continúen con las cadenas de importación de recursos a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur, y que esta a su vez siga percibiendo recursos.

Tomando en cuenta las anteriores consideraciones, sometemos a conocimiento de las señoras y señores diputados la presente iniciativa de ley, para su análisis y discusión.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE SOSTENIBILIDAD DEL DEPÓSITO LIBRE

COMERCIAL DE GOLFITO, REFORMA A LA LEY 9356

ARTÍCULO ÚNICO-           Se reforman el artículo 45 y el Transitorio X, y se adiciona un nuevo Transitorio XI a la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), Ley Número 9356, de 24 de mayo de 2016, y sus reformas; para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 45-       Podrán participar como comerciantes en el Depósito Libre Comercial de Golfito tanto personas físicas como jurídicas. Cuando se trate de personas jurídicas, será requisito que su capital esté representado por acciones o cuotas nominativas.

El procedimiento de concurso público establecido en la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, se aplicará una vez vencidos los contratos de concesión del Depósito Libre Comercial de Golfito.

Dichas concesiones se otorgarán por un plazo de diez años, siempre que el concesionario haya cumplido las obligaciones establecidas en las leyes y los reglamentos que rigen su operación. Una vez vencida la sumatoria de ambos plazos establecidos en las disposiciones transitorias IX y XI de la presente Ley, así como de la Ley 9356 y sus reformas, las concesiones deberán ser renovadas nuevamente mediante un concurso público, por plazos de diez años, y así sucesivamente.

Transitorio X-   La Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) y su administración quedan obligados a dar inicio, en forma oportuna y con la suficiente antelación, a todos los concursos públicos de concesión, esto sobre aquellas concesiones que tengan obligaciones pendientes con la Junta de Desarrollo de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, así como los que se encuentren desocupados.

Aquellos locales que tengan morosidad con la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur), deberán desocupar en un plazo de sesenta días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Transitorio XI-        Los contratos de concesión de todos los locales que estén vigentes y en ejecución dentro del Depósito Libre Comercial de Golfito de conformidad con el Transitorio IX de la presente ley, se prorrogarán adicionalmente por el plazo de diez años a partir del día 06 de mayo de 2024, dicha prórroga aplicará de forma automática, y será otorgada únicamente a quienes estén al día con sus obligaciones con la Junta de Desarrollo de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, así como las demás obligaciones establecidas por Ley.

Aquellos locales que tengan obligaciones pendientes con la Junta de Desarrollo de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, no podrán optar por dicha prórroga, y deberán desocupar los locales para que sean dados en concesión.

Rige a partir de su publicación

Sonia Rojas Méndez                            Carlos Andrés Robles Morales

David Lorenzo Segura Gamboa         Alexander Barrantes Chacón

Kattia Cambronero Aguiluz                 Andrés Ariel Robles Barrantes

Carlos Felipe García Molina                José Francisco Nicolás Alvarado

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022666533 ).

DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA DONACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LOTES PERALTA DE

SAN RAFAEL PARA FACILIDADES COMUNALES

DE LA URBANIZACIÓN LOTES PERALTA

Expediente N.° 23.221

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Municipalidad de San Rafael, en la sesión ordinaria 149-2021, acordó solicitar a la Asamblea Legislativa, que se desafecte del uso público un bien inmueble matrícula de folio real número 60942-000con de conformidad con el plano catastrado número H-dos uno ocho dos ocho ocho dos – dos cero dos cero (N.° H-2182882-2020), propiedad de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, cédula de persona jurídica número tres – cero uno cuatro – cero cuatro dos cero nueve cinco (N.° 3-014-042095), esto con el objetivo de que lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de Lotes Peralta de San Rafael de Heredia, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos – cero ocho cuatro cuatro tres dos cero (N.° 3-002-0844320) y se destine a facilidades comunales de la Urbanización de Lotes Peralta.

Como se indica en el Código Municipal, las municipalidades pueden donar terrenos a instituciones u organizaciones.  En efecto, el artículo 62 establece:

Artículo 6- La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de Contratación Administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.

Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades.

Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien, se requerirá la autorización legislativa previa.

La donación del inmueble que se pretende realizar, es una iniciativa conjunta de la Municipalidad, los vecinos organizados de la comunidad, la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de San Rafael de Heredia, la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad y la Asociación de Desarrollo de Lotes Peralta, con el fin de traspasar, acondicionar y mejorar en el lugar, las edificaciones ya construidas tales como, gimnasio deportivo, salón comunal y oficinas.

Para tales efectos y con fundamento en la norma transcrita, la Municipalidad de San Rafael emitió el acuerdo en virtud del cual solicita la autorización legislativa para concretar la donación del inmueble, razón por la cual el suscrito diputado somete a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA DONACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LOTES PERALTA DE

SAN RAFAEL PARA FACILIDADES COMUNALES

DE LA URBANIZACIÓN LOTES PERALTA

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso y dominio públicos el terreno propiedad de la Municipalidad de San Rafael, inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles, partido de Heredia, matrícula de folio real número seis cero nueve cuatro dos secuencia cero cero cero (60942-000), que se describe así:  terreno dedicado a cancha de deportes, situado en el distrito 2, San Josecito; cantón cinco, San Rafael, de la provincia de Heredia, con los siguientes linderos:  al norte:  calle pública y otro; al sur con José Ángel León; al este con Fabio Arias y Arquidiócesis; al oeste con calle pública; mide dos mil setecientos noventa y dos metros cuadrados ( 2792 m2). Plano catastrado número H- dos uno ocho dos ocho ocho dos- 2020 (N° H -2182882-2020).

ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de San Rafael cédula jurídica tres – cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve cinco (3-014-042095), para que done el bien inmueble anteriormente desafectado, a la Asociación de Desarrollo Integral de Lotes Peralta de San Rafael de Heredia, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos – cero ocho cuatro cuatro tres dos cero (N.° 3-002-0844320) que será destinado para facilidades comunales de la Urbanización de Lotes Peralta. recreación para el uso y disfrute de toda la comunidad.

ARTÍCULO 3- La Asociación donataria no podrá variar el uso o destino que actualmente tiene el bien inmueble que mediante esta ley se autoriza a donar, ni impedir su uso y disfrute por los vecinos.  En caso de hacerlo o de que la Asociación se disuelva, el inmueble pasará a ser propiedad de la Municipalidad de San Rafael.

ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional.  Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

           Pedro Rojas Guzmán          Kattia Rivera Soto

Diputado y diputada

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022666496 ).

PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DE

DESTILADOS DE CAÑA

Expediente N° 23.254

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Fábrica Nacional de Licores (Fanal) es una unidad adscrita al Consejo Nacional de Producción, con competencias definidas por ley, específicamente en el artículo 443 del Código Fiscal. Si bien dicha ley no establece los fines, se logra determinar que el propósito institucional de la Fanal es la producción y el uso del alcohol etílico para fines licoreros e industriales y la elaboración de rones crudos para el consumo nacional y para la exportación.

La ley tampoco enumera de los objetivos, como lo hacen en la actualidad las leyes para algunas instituciones públicas, sin embargo, de la exposición de motivos de la ley 2035, se logra evidenciar una serie de objetivos que motivaron al legislador de aquel entonces a asignarle a FANAL los siguientes fines:

1.       Abastecer el mercado local de alcohol para fines licoreros e industriales.

2.         Elaborar y exportar rones crudos.

3.       Evitar el contrabando de alcoholes y bebidas alcohólicas.

4.         Proteger la salud de los consumidores ante bebidas alcohólicas que no tenían control alguno en su fabricación.

5.         Percibir ingresos al fisco por el control que implica el monopolio.

Por su parte, el artículo 53 de la Ley 2035 del 17 de julio de 1956 dispuso lo siguiente:

Artículo 53.-      En tanto no se una nueva ley sobre el monopolio de licores Nacionales, y la Fábrica Nacional de Licores pertenezca al Consejo Nacional de Producción, éste la administrará como una unidad adscrita al Consejo, a fin de que cuente con medios propios y organización, suficiente para abastarse por mismo, en lo administrativo.”

El citado artículo 53 fue modificado en su numeración mediante la ley número 6050 del 14 de marzo de 1977, que corresponde a una reforma de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, quedando el mismo en el artículo 50 del Capítulo IX, del Monopolio de Licores y de la Fábrica Nacional de Licores de la siguiente forma:

Artículo Nº 50. En tanto no se de una nueva Ley sobre el monopolio de licores Nacionales, y la Fábrica Nacional de Licores pertenezca al Consejo Nacional de Producción, éste la administrará como una unidad adscrita al Consejo, a fin de que cuente con medios propios y organización, suficiente para bastarse por si misma, en lo administrativo.

En lo que respecta al monopolio para la producción y uso del alcohol etílico para fines licoreros e industriales, el artículo 443 del Código Fiscal establece lo siguiente:

Artículo 443: Son artículos estancados, el aguardiente, el alcohol y toda bebida alcohólica preparada en el país, cualquiera que sea el procedimiento usado para obtenerla y el nombre con que se le designe. De lo anterior se exceptúan la cerveza, los vinos elaborados mediante fermentación natural de frutas cuyo contenido alcohólico no exceda de un doce por ciento (12%), y las preparaciones alcohólicas mezcladas con sustancias alimenticias como huevo, leche, azúcar y maicena, siempre que estos productos estén sometidos a una reglamentación especial.

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, regulará la elaboración de alcohol y será el organismo responsable de emitir las políticas de desarrollo de esta actividad, de conformidad con el siguiente esquema sectorial:

La producción y el uso del alcohol etílico para fines licoreros e industriales y la elaboración de rones crudos para el consumo nacional y para la exportación, corresponderán a la Fábrica Nacional de Licores, la cual regulará esta actividad de acuerdo con la legislación vigente...

A pesar del mandato y los fines antes señalados, la realidad actual de Fanal dista mucho de la intención con la que fue creada y por ende del valor público que tiene para el país, por el contrario, sus finanzas demuestran el enorme riesgo asumido por el Estado costarricense, inmerso además en una situación fiscal cada vez más alarmante.

La Contraloría General de la República advirtió recientemente (informe DFOE-SOS-IF-00006-2021 28 de octubre, 2021) sobre la grave condición económica de Fanal:

De acuerdo con los Estados Financieros de la FANAL al 31 de diciembre de 2020, el saldo de los activos ascendió a ¢15.193 millones, los pasivos a ¢24.141 millones y el patrimonio presentó un saldo negativo de ¢8.948 millones. Por otra parte, para esa misma fecha la Fábrica presentó una pérdida neta de ¢1.930 millones.

Dicho informe ha determinado que el CNP, al que Fanal está adscrito, tiene un desequilibrio financiero y una insuficiencia patrimonial que hace inviable su sostenibilidad operativa; no tiene la capacidad suficiente para atender sus obligaciones de pago y cumplir eficazmente con los fines y actividades para los cuales se creó.

Por ejemplo, el órgano contralor comprobó que la FANAL no efectúa de forma periódica análisis de indicios de deterioro del valor de los activos, por lo que no puede determinar si el valor contable de los activos ha disminuido y los posibles efectos en los resultados del período. Esto incumple lo estipulado en las Normas Internacionales de Contabilidad, que señalan que la Dirección debe establecer si existe evidencia de deterioro en los activos, por lo que, al finalizar cada período, como mínimo, debe de efectuar una evaluación documentada para determinar si sus activos han sufrido indicios de deterioro.

De igual forma, se identificó que la Fanal no cuenta con una política contable ni procedimientos para el reconocimiento de los costos de los activos, lo cual se evidenció en que no haya registrado como parte del costo de sus activos fijos el monto del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) que se genera en la adquisición de sus bienes duraderos y en el pago de los servicios que contrata para llevar a cabo mejoras a tales bienes, a pesar de que se trata de un impuesto no recuperable ni reembolsable que debe formar parte del precio de compra y mejora de los activos.

A su vez, la CGR determinó que existen notas de crédito muy antiguas que están pendientes de aplicar, entre las que se encuentran documentos de 1987. Por otra parte, no se mantienen registros auxiliares de los rubros que componen las Cuentas por Pagar a Corto Plazo, los cuales permiten mantener un control sobre la fecha en que se originaron las transacciones y el comportamiento que experimentan los saldos período a período.[1]

Por otra parte, para la cuenta Provisión de Cobranza Dudosa que asciende a ¢877 millones, la Contraloría identificó que la Fábrica dispone de una política de incobrabilidad que data de 2007, la cual se encuentra desactualizada dado que se basa en una directriz emitida por la Dirección General de Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda, derogada desde el 2012. Además, el saldo de la cuenta fue calculado desde 2016 y no ha experimentado ningún tipo de variación desde esa fecha; a su vez, fue distribuido en un 15% (¢131 millones) y 85% (¢745 millones) para las Cuentas por Cobrar a Corto Plazo y a Largo Plazo, respectivamente, sin que exista criterio técnico que respalde los porcentajes utilizados.

Lo expuesto líneas arriba genera que el saldo de la Provisión de Cobranza Dudosa no sea razonable, y, por ende, no refleje la realidad de la incobrabilidad de la Fábrica para el período 2020. Es decir, a la fecha el mondo de cuentas por cobrar y las finanzas de Fanal no reflejan la realidad de sus cuentas incobrables, ya que el cálculo se remite al 2016, reflejando una decidía injustificable y un absoluto irrespeto por la ciudadanía y por el deber de rendición de cuentas que toda institución pública debe dar, además de contradecir principios básicos de eficiencia en el manejo de los recursos.

El mismo ex Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada reconoció[2] que la Fábrica Nacional de Licores (Fanal) podría quebrar en 10 años y arrastrar consigo al Consejo Nacional de Producción (CNP). Sin embargo, si tal afirmación se contrapone con los datos que revela Contraloría líneas más arriba en su informe, resulta impreciso, ya que hoy por hoy Fanal es insostenible para el Estado. La única razón por la que continúa existiendo es porque se ha cargado a las y los contribuyentes con el peso del fracaso y la mala gestión institucional de Fanal.

El 9 de noviembre de 2021, el entonces presidente del CNP, Ángel Jiménez, le reportó al Consejo de Gobierno que la Fanal acumulaba una deuda por ¢21.800 millones, con acreedores y otras instituciones públicas, teniendo el patrimonio un saldo negativo de ₡8.948 millones, como lo ha podido constatar la Contraloría General.

En resumen, las finanzas de Fanal revelan fragilidad, iliquidez e incapacidad de cobrar y al mismo tiempo de pagar deudas. Las razones financieras son claras, sobre la falta de recursos necesarios para cubrir obligaciones de corto plazo, gastos operativos y compromisos con acreedores.

Es por lo anterior que resulta urgente modificar dos hechos jurídicos actuales: por un lado la naturaleza jurídica de Fanal como actor en la economía, permitiendo la participación de capital adicional de naturaleza privada, que pueda generar mayor dinamismo y que garantice la sostenibilidad y permanencia de la actividad económica desarrollada por Fanal, sin tener que recargar sobre las finanzas públicas el peso de la situación actual, considerando la difícil situación fiscal que atraviesa nuestro país. Por el otro lado, permitir que más actores participen del mercado, ya sean nuevos emprendimientos y también, claro está, la diversidad de consumidores que puedan estar interesados.

Estado del Monopolio de la Fábrica Nacional de Licores.

El monopolio es una situación que resulta de una competencia imperfecta de mercado en la cual existe un solo proveedor para un determinado bien o servicio. Este proveedor no admite la participación de sustitutos por parte de otros productores o vendedores del mismo bien o servicio que le generen competencia. Dicho de otra manera, un mercado puede convertirse en un monopolio cuando una sola empresa tiene el control exclusivo de la producción o de los recursos necesarios para producir un determinado producto. En el caso de Fanal, como se ha indicado al inicio de este proyecto, el monopolio existe por decisión legislativa.

Recientemente, el país atravesó un periodo de pandemia que puso en evidencia la incapacidad de Fanal para poder abastecer a la industria nacional del alcohol requerido para hacer frente a las múltiples necesidades de la producción, quedando en evidencia que la situación monopólica, lejos de beneficiar al país, significó un condicionamiento importante de nuestra capacidad de respuesta.

Mediante circular ME-0021-22 del 5 de enero de 2022, la administración de Fanal se comunicó con sus clientes para darles a conocer un oficio del 23 de diciembre en el que informó que las cantidades de licores y alcohol disponibles para la venta tendrían una reducción sustancial.

A propósito de dicha reducción, la Cámara de Industrias de Costa Rica, la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria y la Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria alzaron la voz en contra de la Fábrica Nacional de Licores (Fanal) como único proveedor de alcohol, ya que tal situación, además de conllevar consecuencias para el abastecimiento vital en medio de la emergencia, pone en riesgo la operación de muchas empresas y significó una seria amenaza con la pérdida de miles de empleos.

En medio de tal situación, la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom), entidad adscrita al MEIC, consideró imperativo eliminar el monopolio del alcohol que posee la Fanal.

Mariana Castro, presidenta de esa comisión, argumentó que la actual crisis por el virus del covid-19 evidencia la necesidad de que exista mayor competencia en este mercado costarricense.

Fanal demostró su incapacidad para surtir alcohol en gel a los miles de familias costarricenses que han esperado por varios días para adquirir dicho producto a través de la página web”.[3]

La Comisión para Promover la Competencia señaló en aquel momento la necesidad de que el país acabe con el monopolio de Fanal, ya que perjudica a la industria nacional.

Hoy por hoy, tal y como lo ha manifestado la misma Coprocom, no existe justificación alguna para la existencia de este monopolio de la producción de alcohol en el país. Por el contrario, la crisis por el virus del COVID-19 ha evidenciado, de forma todavía más grave, la necesidad de que exista mayor competencia en este mercado, especialmente en momentos de crisis, cuando las necesidades de los consumidores por subproductos del alcohol son cada vez mayores.

Por su parte, un informe de Euromonitor International[4] de mayo 2021 provisto por Procomer al Despacho de la Diputada Kattia Cambronero Aguiluz, proponente de esta iniciativa, deja en evidencia que una de las justificaciones de creación de Fanal en sus orígenes hoy por hoy carece de todo sentido, ya que en la práctica esta fábrica no puede satisfacer tal fin: que las bebidas espirituosas de contrabando y la clonación de marcas continúan siendo problemas graves en Costa Rica, que afectan los ingresos fiscales del gobierno y perjudican tanto a las costosas marcas icónicas importadas como a las bebidas espirituosas locales más baratas.

El comercio paralelo está relacionado con el crimen organizado, el lavado de dinero, el fraude y el control sanitario (calidad del producto), como el alcohol destilado, que se diluye y envasa en el país:

Más productos se venden ilegalmente “bajo el mostradoren todo el país, especialmente dentro de la amplia base de pequeños supermercados independientes, que ofrecen dichos productos a precios reducidos. Se estima que casi el 50% del consumo total de whisky en el país se deriva de productos ilegales, lo que se relaciona con el contrabando transfronterizo. Dicho informe concluye que el contrabando de bebidas alcohólicas sigue siendo un tema sensible clave en Costa Rica.[5]

Adicionalmente, el mismo documento señala que Costa Rica se utiliza a menudo como un mercado experimental a menor escala para probar la popularidad de nuevos productos, antes de replicarlos y distribuirlos en otros países de América Latina. Como tal, se beneficia de las nuevas innovaciones, que pueden traer consigo mayor dinamismo a la economía y el potencial de encadenamientos productivos que podrían tener un mayor alcance si no existiera el monopolio de Fanal.

Ante la situación de precariedad y retraso que supone para el país el mantenimiento de Fanal y al mismo tiempo ante la oportunidad que significa dejar este monopolio en el pasado, con fundamento en las consideraciones expuestas se somete a conocimiento de las señoras y señores Diputados, el presente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DE

DESTILADOS DE CAÑA

CAPÍTULO I

Apertura del monopolio de la Fábrica Nacional

de Licores y venta de sus acciones.

ARTÍCULO 1-    Finalidad de la ley.

La presente ley establece el procedimiento y los medios legales para la conversión y apertura del monopolio de la Fábrica Nacional de Licores (Fanal), en todas sus actividades productivas y comerciales.

ARTÍCULO 2-    Transformación de la Fanal en una sociedad anónima de capital mixto.

Conviértase la Fábrica Nacional de Licores, en adelante Fanal, en una sociedad anónima de capital mixto.  La constitución y su inscripción respectiva serán realizadas por el Estado.  La escritura constitutiva será otorgada ante la Notaría del Estado, por el Procurador General de la República, en nombre del Estado.  El proceso constitutivo estará libre del pago de derechos y tasas.

ARTÍCULO 3-    Autorización para la venta parcial del capital accionario de la Fanal.

Autorícese la venta del cuarenta y nueve por ciento (49%) del capital accionario de la Fanal. La venta de dichas acciones será por medio de licitación pública. El precio mínimo de venta será, al menos, el que resultare del avalúo descrito en el artículo 4 de esta ley. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio definirá las condiciones del cartel.

En el caso del cincuenta y un por ciento (51%) de acciones pertenecientes al Estado, éste quedará facultado para establecer un fondo de beneficios para los trabajadores, por un máximo del dos por ciento (2%) de sus acciones, que podrá ser administrado por la organización laboral que los trabajadores, mediante acuerdo mayoritario, determinen. Los beneficios otorgados por medio de este fondo no serán parte del salario del trabajador, ni se prolongarán más allá de la relación laboral.

ARTÍCULO 4-    Avalúo por concurso público.

Una vez que entre en vigencia la presente ley, el Consejo de Gobierno, convertido en asamblea general de accionistas, estará autorizado y deberá iniciar un concurso público para practicar un avalúo de las acciones, en un plazo de seis meses después de aprobada esta ley.  Luego de definido el valor, se iniciará el proceso de venta del cuarenta y nueve por ciento (49%) del capital accionario. Este concurso ocupará un lugar prioritario en los pendientes de dicho Consejo y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio será instruido como su principal responsable.

ARTÍCULO 5-    Destino de los recursos obtenidos por la venta de la Fanal.

La totalidad del monto obtenido de la venta de las acciones de la Fanal se destinará al pago de la deuda pública.

ARTÍCULO 6-    Derechos adquiridos.

La venta de las acciones mencionadas en el artículo 3 de esta ley no afectará los derechos y las obligaciones que Fanal haya contraído con anterioridad a este hecho, ni los derechos de sus trabajadores.

ARTÍCULO 7- Responsabilidad patronal, liquidación y pago de extremos laborales.

Los trabajadores de la Fanal quienes así lo deseen, tendrán derecho a dar por terminada la relación laboral, en un plazo no mayor a la modificación de Fanal en sociedad de capital mixto, una vez dicha modificación sea consignada por la Procuraduría, por lo que se les reconocerán todos sus extremos laborales.

Por su parte, la nueva administración de Fanal estará facultada a reorganizar el recurso humano en la forma que resultare más eficiente para su gestión, por lo que, basada en un estudio técnico para ello, procederá a realizar la liquidación y el pago de las prestaciones legales de los funcionarios que deban ser cesados.

El pago de los extremos laborales deberá realizarse a más tardar sesenta (60) días después de la entrega de la carta de cese a los trabajadores. Si se produjere un atraso en el pago de las liquidaciones a los trabajadores, por causas no imputables a ellos, el Estado deberá reconocerles el pago de los intereses correspondientes al período de atraso.

El Consejo de Gobierno podrá instruir el traslado de los funcionarios cesados a otras instituciones del Estado, preferiblemente a aquellas con oficinas en las cercanías de la comunidad de Grecia, en la provincia de Alajuela y sus alrededores. Lo anterior previo estudio de la necesidad y conveniencia para la administración realizado con ayuda del Ministerio de Planificación (Mideplan).

En el caso de aquellos trabajadores a quienes les falten hasta cuatro (4) años para la jubilación, dicho traslado será obligatorio y de forma preferente.

ARTÍCULO 8-    Derogatoria del monopolio estatal de la Fábrica Nacional de Licores.

a)         Deróguense los artículos 50, 51, 52, 53, 54 y 55 de la Ley tituladaReforma Ley Orgánica del Consejo Nacional Producción (C.N.P.), de 14 de marzo de 1977.

b)         Deróguense los artículos 443, 444, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 461, 462, 463, 464, 465, 466 y 467 del Código Fiscal, Ley N° 8 de 31 de octubre de 1885 y sus reformas, y el monopolio estatal para la fabricación de alcohol.

CAPÍTULO II

Las situaciones jurídicas consolidadas y los

procesos judiciales pendientes.

ARTÍCULO 9-    Trámite de acciones.

El Ministro Economía, Industria y Comercio estará a cargo de hacer efectivo el traspaso de las acciones vendidas una vez comprobado que se hubieren cancelado en favor del Estado.  Así mismo, asumirá la titularidad y representará los intereses del Estado en las asambleas de accionistas de la empresa, por el porcentaje restante de acciones en manos del Estado, sin perjuicio de que el Presidente de la República decida ejercer esta facultad en los casos que estime conveniente.

ARTÍCULO 10-  Procesos judiciales y representación judicial.

Para los efectos de llevar a cabo la venta de acciones que esta ley dispone, los plazos de todos los procesos judiciales en los que la Fanal sea parte o coadyuvante, en materia civil, mercantil o contenciosa, se tendrán por interrumpidos hasta que finalice y sea inscrita la venta del porcentaje de las acciones autorizado en esta ley. Una vez finalizada la inscripción, la Procuraduría General comunicará de tal hecho a la Corte Suprema de Justicia, para que esta instruya a los órganos judiciales y sea retomada la tramitación normal de los procesos.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales y transitorias.

ARTÍCULO 11-  Reglamento.

El Poder Ejecutivo emitirá el reglamento requerido para garantizar la aplicación de la presente ley, dentro de los dos meses posteriores a su publicación.

TRANSITORIO ÚNICO- Se concede un término de seis meses, a partir la promulgación de la presente ley, para que la administración de Fanal prepare el procedimiento de venta y demás fines descritos en el presente cuerpo normativo.

Rige a partir de su publicación.

Kattia Cambronero Aguiluz

Johana Obando Bonilla

Eliécer Feinzaig Mintz

Gilberto Campos Cruz

Diego Vargas Rodríguez

Jorge Dengo Rosabal

 

Diputadas y Diputados

NOTA:  Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022666630 ).

LEY PARA ESTIMULAR LA CREACIÓN

DE COOPERATIVAS MEDIANTE LA REFORMA

DE VARIOS ARTÍCULOS DE LAS LEYES N° 4179,

DE 22 DE AGOSTO DE 1968, N° 5185, DE 20

DE FEBRERO DE 1973, Y N° 6756,

DE 5 DE MAYO DE 1982

Expediente N.° 23.243

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Según su ley constitutiva, las cooperativas son asociaciones voluntarias de personas, en las que los individuos se organizan democráticamente, a fin de satisfacer sus necesidades y promover su mejoramiento económico y social, como un medio de superar su condición humana y su formación individual, y en las cuales el motivo del trabajo y de la producción, de la distribución y del consumo, es el servicio y no el lucro.

La Ley de Asociaciones Cooperativas también puntualiza que es un asunto de conveniencia y utilidad pública y de interés social, la constitución y funcionamiento de asociaciones cooperativas, por ser uno de los medios más eficaces para el desarrollo económico, social, cultural y democrático de los habitantes del país.

Es decir, el Estado y demás instituciones públicas deben estimular y facilitar que la opción del cooperativismo, pueda extenderse dentro de los distintos ámbitos y actividades que promuevan el desarrollo socioeconómico del país, así como procurar el propio bienestar de los asociados.

Desde esta perspectiva, la Ley de Asociaciones Cooperativas que data del año 1968, contiene requisitos y condiciones que, en el momento actual, podrían significar impedimentos o trabas para que las personas que quieran asociarse en una cooperativa, lo hagan con mayor facilidad y celeridad.

Es tan valioso para el país el cooperativismo, que el constituyente de 1949 así lo visualizó y dispuso en el artículo 64 constitucional, que el Estado debe fomentar la creación de cooperativas como medio para facilitar mejores condiciones de vida para los trabajadores.

La Ley de Asociaciones Cooperativas vigente dispone en el artículo 31 lo siguiente:

Artículo 31- Las cooperativas se sujetarán a las siguientes condiciones:

a)                 Se constituirán con responsabilidad limitada, y de sus compromisos responderán el haber social y los asociados hasta por el monto de los aportes suscritos.

b)             Se constituirán mediante asamblea que celebren los interesados, de la cual se levantará un acta.

c)                 No podrán constituirse mientras no está suscrito íntegramente el patrimonio social inicial y no se haya pagado, por lo menos, el 25% de importe total del mismo.

En el caso de las cooperativas de autogestión, este aporte inicial podría estar constituido por el compromiso de trabajo de los socios según lo que establezca el reglamento.

d)                 No podrá constituirse con un número menor de 20 asociados, exceptuándose las cooperativas de autogestión que se constituirán con un número no menor de 12 personas.

e)                 Tendrán su domicilio legal en el lugar donde realicen el mayor volumen de sus operaciones.

Al margen de que pueda modificarse el procedimiento formal para la constitución e inscripción o registro de una cooperativa, el inciso d) contiene una disposición que ha criterio de la suscrita diputada, dificulta e impide que grupos menores de personas que tengan algún emprendimiento, idea o proyecto con posibilidades de corporativizarse, no lo puedan hacer, porque la normativa vigente establece que deben ser 20 asociados o 12 en las asociaciones de autogestión.

Lo anterior en la dinámica social, económica y productiva que vive el país, puede constituirse en una barrera, en una limitación injustificada para que un grupo reducido de personas, con propuestas viables y posibles, puedan materializar sus sueños, emprendimientos o pequeñas empresas y ayudar de esta manera en ese tortuoso camino de reactivar verdaderamente la economía local o nacional.

Históricamente el cooperativismo ha sido una herramienta para que grupos mayores a 20 personas, en la mayoría de los casos, se unan y se asocien en una organización que les podría facilitar el acceso a financiamiento, asesorías, apoyo técnico y capacitaciones, entre otros. Las economías pequeñas como la nuestra, tienen en las pequeñas actividades y emprendimientos, un motor para el desarrollo y debemos multiplicar estas opciones, con el fin de ampliar las posibilidades de un mayor bienestar social para todos los habitantes del país. Para eso, se necesita alivianar los trámites y requisitos para el nacimiento y constitución de las asociaciones cooperativas.

En España, por ejemplo, la Ley de Cooperativas dispone en el artículo 8 que salvo aquellos supuestos en que por otra ley se establezcan otros mínimos, las cooperativas de primer grado deberán estar integradas, al menos, por tres socios. Uruguay en el artículo 8 de la Ley de Cooperativas, Regulación, Constitución, Organización y Funcionamiento, establece que, salvo para las cooperativas de segundo o ulterior grado, las cooperativas tienen ilimitación y variabilidad del número de socios que no podrá ser inferior a cinco.

En Colombia, el artículo 5 de la Ley 79 de 1988 establece abiertamente como requisito que el número de asociados sea variable e ilimitado. De igual manera, la Ley Marco para las Cooperativas de América Latina, promovida por la Alianza Cooperativa Internacional para las Américas, señala también como requisito, la ilimitación y variabilidad del número de socios.

Estos son algunos ejemplos de la regulación que hace el derecho comparado, sobre el tema que nos ocupa en la presente iniciativa, y que nos ejemplifican cómo en algunas legislaciones extranjeras, existe una tendencia para disminuir el número de personas necesarias para crear una cooperativa, que es precisamente la finalidad de este proyecto de ley, que someto a consideración de las señoras y señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA ESTIMULAR LA CREACIÓN

DE COOPERATIVAS MEDIANTE LA REFORMA

DE VARIOS ARTÍCULOS DE LAS LEYES N° 4179,

DE 22 DE AGOSTO DE 1968, N° 5185, DE 20

DE FEBRERO DE 1973, Y N° 6756,

DE 5 DE MAYO DE 1982

ARTÍCULO ÚNICO-        Refórmense los artículos 31, inciso d), 44 y 46 de las leyes 4179, de 22 de agosto de 1968, 5185, de 20 de febrero de 1973, y 6756, de 6 de mayo de 1982, de tal forma que en los tres casos se lean de la siguiente forma:

Artículo 31-   Las cooperativas se sujetarán a las siguientes condiciones:

(…)

d)     No podrá constituirse con un número menor de 7 personas.

(…)

Artículo 44-   La asamblea de asociados, ordinaria o extraordinaria, se considerará legalmente constituida en primera convocatoria, cuando esté presente al menos, la mitad más uno de sus miembros.

Si no se lograra el cuórum exigido dentro de la hora posterior a la fijada en la primera convocatoria, la asamblea de asociados podrá efectuarse legalmente con la asistencia del 30% de sus integrantes.

En la asamblea de delegados, sea ordinaria o extraordinaria, el cuórum en primera convocatoria, no será inferior a la mitad más uno del total de delegados. En la asamblea de delegados, en su segunda convocatoria, dos horas después, deberán estar presentes por lo menos el 30 por ciento de los delegados.

Artículo 46-       Corresponde al consejo de administración, que será integrado por un número impar no menor de cinco miembros, la dirección superior de las operaciones sociales, mediante acuerdo de las líneas generales a que debe sujetarse el gerente en la realización de los mismos, dictar los reglamentos internos de acuerdo con la ley o con sus estatutos, proponer a la asamblea reformas a los estatutos de la cooperativa y velar por que se cumplan y ejecuten sus resoluciones y las de la asamblea general de asociados o delegados.

También podrá conferir el gerente toda clase de poder, generalísimo, generales, especiales y especialísimos, para llevar a cabo su gestión administrativa, así como suspenderlo de su cargo o removerlo.

Rige a partir de su publicación.

Montserrat Ruiz Guevara

Diputada

NOTA:    Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022666637 ).

LEY QUE FACULTA A LOS REGIDORES SUPLENTES

A INTEGRAR, CON VOZ Y VOTO, LAS COMISIONES

PERMANENTES DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES

Expediente Nº 23.245

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los órganos de la Administración Pública son de distinta naturaleza jurídica. En el caso concreto, las municipalidades son gobiernos locales, corporaciones autónomas conforme lo establece el artículo 170 Constitucional, donde concurren como órgano colegiado, según corresponda, y de acuerdo con el artículo 12 del Código Municipal, el alcalde, regidores y munícipes para ejercer la administración de los bienes y servicios locales.

Ahora bien, dentro de la organización administrativa del ente municipal, en el artículo 13, inciso n), del Código se le atribuye la función al concejo municipal para “crear las comisiones especiales y las comisiones permanentes asignarles funciones”. Y, de acuerdo con Cabanellas Guillermo, en su Diccionario enciclopédico de derecho usual, se podría afirmar que las comisiones municipales constituyen el órgano colegiado compuesto por el conjunto de regidores a los que, por imperio de ley, el presidente del concejo nombra, les otorga el conocimiento de determinada materia, concediéndoles un lapso temporal determinado para que emitan los informes pertinentes al tópico que les correspondió, por lo que queda claro que no son órganos de decisión final sobre asuntos.

Como lo señala la Procuraduría General de la República, en el dictamen C-210-2010 de 15 de octubre del 2010, “el Código Municipal establece las pautas generales bajo las cuales se rige la conformación de las comisiones permanentes y especiales en las municipalidades”. Al respecto, el artículo 13, inciso n), del Código Municipal establece la atribución del concejo municipal para “crear las comisiones especiales y las comisiones permanentes asignarles funciones”.

Una vez creada las comisiones por parte del concejo municipal, el Código Municipal, en el inciso g) del artículo 34 dispone que la competencia de integrar tales comisiones es atribuida al presidente del concejo, como órgano unipersonal, con carácter exclusivo, pero tal atribución se encuentra limitada por el único requisito de respetar la participación equitativa de las fracciones políticas representadas en el concejo.

Sobre el particular, la Sala Constitucional ha señalado, refiriéndose al artículo 37 del anterior Código Municipal, Ley 4574, pero cuyo texto es similar al artículo 34 vigente, lo siguiente:

Ahora bien, la potestad consagrada en el artículo 37 inciso g) del Código Municipal, si bien no obliga al Presidente del Concejo Municipal a constituir todas y cada una de las comisiones de manera que representen fielmente la composición del Concejo, lo obliga a utilizar todos los medios razonables para dar una efectiva participación a todos aquellos grupos representados en el Concejo. En este caso, el señor Presidente Municipal, si bien lo hizo con posterioridad a la interposición de este recurso, lo cierto es que a la fecha consiguió dar a los partidos Alajuelita Nueva y Unión General, participación en la mayoría de las comisiones municipales, incluyendo dos de las establecidas por el mismo Código, como lo son la de Hacienda y Presupuesto y la de Asuntos Varios. A la fecha no existe interés actual a tutelar, pues la omisión realizada por el Presidente en un inicio, ha sido debidamente subsanada.

De todos modos, no resulta razonable exigir al Presidente del Concejo Municipal que , a todos los partidos políticos, participación en todas y cada una de las comisiones o que la en todas aquellas en que a tales partidos les interesa participar. El Presidente del Concejo lo es también por designio popular, pues quienes lo designaron fueron precisamente los representantes directamente elegidos por el electorado de su cantón. Fueron los ciudadanos los que, mediante su voto, determinaron la composición del Concejo Municipal. La potestad de nombrar los miembros de las diversas comisiones es una atribución discrecional, para la cual apenas debe exigirse el respeto del deber de procura de la participación plural a que ya se hizo referencia”. (Sala Constitucional. Resolución N° 6588-98 de las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. El resaltado no es del original)

Ahora bien, en nuestra legislación costarricense los artículos 34 y 49 de la Ley N° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y sus reformas establece dos tipos de comisiones dentro de las corporaciones municipales: las permanentes y las especiales. Las permanentes atienden al menos ocho diferentes tipos de asuntos, entre ellos: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer y de Accesibilidad (Comad), procurando que en estas se representen las diferentes tendencias políticas.

Asimismo, en ese mismo numeral 49 de la citada norma, se dispone que dentro de toda corporación municipal podrán existir las comisiones especiales que el Concejo municipal decida crear, el presidente municipal estará encargado de integrarlas y no están sujetas a un número determinado de miembros y se conforman, tanto, por regidores propietarios, como por suplentes.

Es importante recalcar que el Código Municipal, en el numeral citado, resalta la posibilidad de que las comisiones especiales, deberán estar conformadas por al menos tres miembros, donde dos deberán ser escogidos entre regidores propietarios y suplentes, además, los síndicos propietarios y suplentes podrán integrar la comisión y podrán tener voz y voto en los temas que se desarrollen, sumado a esto, la conformación de podrá contar con funcionarios municipales y particulares, que podrán participar en las sesiones con carácter de asesores, es decir contarán únicamente con voz.

Naturaleza de la figura del regidor suplente

Los artículos 169 y 171 de la Constitución Política establecen la forma de integración de los gobiernos municipales, ya que por un lado constituye la existencia de un órgano ejecutivo en las corporaciones municipales y, por otro, un órgano deliberante integrado por regidores, al indicar que:

Artículo 169.    La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado por un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y un funcionario ejecutivo que designará la ley.

Artículo 171. Los regidores Municipales serán elegidos por cuatro años y desempeñarán sus cargos obligatoriamente.

La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán. Sin embargo, las Municipalidades de los cantones centrales de provincias estarán integradas por no menos de cinco Regidores propietarios e igual número de suplentes.

Las Municipalidades se instalarán el primero de mayo del año correspondiente. (El resaltado no es del original).

En especial atención a esta última norma constitucional, se deja abierta la posibilidad de que, por ley, es decir, mediante el Código Municipal, se les designen las funciones a los regidores, tanto suplentes como propietarios.

En relación con la naturaleza del regidor suplente, en el dictamen C-208-08 de 17 de junio de 2008, emitido por la Procuraduría General de la República manifiesta lo siguiente:

La figura del regidor suplente es de antigua data en nuestro Derecho nacional. Su función ha sido sustituir al regidor propietario durante sus ausencias. Bajo el amparo del antiguo Código Municipal, Ley N° 4574 del 4 de mayo de 1970, nuestra jurisprudencia administrativa había indicado que la función del regidor suplente es sustituir temporal y personalmente a los regidores propietarios durante sus ausencias. También se subrayó que los regidores suplentes no forman parte del Concejo Municipal. Al respecto, se ha dicho en el dictamen C-108-1997 del 22 de julio de 1997:

La suplencia es una técnica al servicio de la continuidad en el funcionamiento de las Administraciones Públicas en los supuestos en los que tal continuidad es imposible con el mantenimiento de la situación ordinaria, el elemento causal de la imposibilidad del ejercicio de la competencia, con la involuntariedad a él inherente, es, así, el rasgo individualizador de la suplencia respecto de otras figuras similares. Ahora bien, tal imposibilidad puede afectar; bien a la persona física titular del órgano, supuesto en el que ésta es suplida por otra, sin traslación competencial Inter orgánica, en la denominada suplencia personal o de titular o suplencia por excelencia; bien al órgano mismo, caso en el que tal traslación tiene lugar en virtud de la llamada suplencia orgánica”.

Con la entrada en vigencia del actual Código Municipal en 1998, la Procuraduría mantiene tal criterio: la función del regidor suplente es sustituir al propietario durante sus ausencias. Al respecto, es oportuno citar la Opinión Jurídica OJ-115-1999 del 5 de octubre de 1999:

Finalmente, en cuanto a los regidores suplentes, el Código Municipal establece que están sometidos a las mismas disposiciones que los regidores propietarios, siendo que, en las ausencias temporales u ocasionales de aquéllos, les corresponde sustituir al titular de su mismo partido político. Para ello, deben asistir a todas las sesiones del Concejo, pero mientras se mantengan en la condición de suplentes, carecen de voto (artículo 28), y no forman parte del Concejo Municipal.

Ese órgano consultor afirma que el regidor suplente no forma parte del concejo municipal, refiriéndose a las sesiones del concejo municipal, comoórgano superior supremo de la jerarquía administrativa”, lo cual es conteste con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Municipal que dispone:

Artículo 28- Los regidores suplentes estarán sometidos, en lo conducente, a las mismas disposiciones de este título para los regidores propietarios. Sustituirán a los propietarios de su partido político, en los casos de ausencias temporales u ocasionales.

Los suplentes deberán asistir a todas las sesiones del Concejo y tendrán derecho a voz. Para las sustituciones, serán llamados de entre los presentes, por el presidente municipal, según el orden de elección. En tal caso, tendrán derecho a voto.

Como puede desprenderse tanto de los criterios de la Procuraduría como de las disposiciones legales, la finalidad propia de las funciones del regidor suplente está dirigida a sustituir al regidor propietario en las sesiones del concejo municipal y de allí se desprende su capacidad jurídica para actuar, pues evidentemente tal capacidad no se ostenta fuera del ejercicio de la sustitución, dado que no forman parte del órgano superior supremo de la jerarquía administrativa municipal, es decir, el concejo municipal.

Si bien, los regidores suplentes no forman parte del órgano superior supremo, forman parte del gobierno municipal, tal como lo establece numeral 12 del Código Municipal como se explicó anteriormente. Tanto es así que en el artículo 49 de ese cuerpo normativo el legislador les otorgó la competencia de integrar las comisiones especiales, mas no les dio la facultad de integrar comisiones permanentes —a excepción de cuando se trate de la sustitución—, puesto que no existe norma que expresamente lo disponga, pues toda la Administración Pública se sujeta al principio de legalidad, y como las municipalidades participan de ese carácter público, debe ajustar sus actuaciones a lo que la ley expresamente disponga.

Esa contradicción normativa no encuentra fundamento lógico, pues ambos tipos de comisiones dictaminan asuntos propios del ente municipal sin carácter de resolución final, sino más bien recomendativo; por lo tanto, no se encuentra lógica ni diferencia entre ambos tratos.

Incluso, para mayor abundamiento sobre la necesidad de esta reforma, el mismo artículo 49 del Código Municipal, en su último párrafo, definió con carácter de comisión permanente el comité cantonal de la persona joven, que según se constata en el artículo 24 de la Ley 8261 “Ley General de la Persona Joven”, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, tal comisión está integrada por representantes que no fueron electos popularmente, no forman parte del gobierno municipal, de acuerdo con la definición dada en el artículo 12 del Código Municipal.

Dados los anteriores razonamientos, es que este proyecto de ley, al amparo de la libertad que concede el artículo 171 Constitucional para legislar en la forma de actuar de los regidores y partiendo de que la doctrina ha reconocido en la figura del suplente como una técnica para darle agilidad al funcionamiento de la administración pública, es que se propone reformar varios artículos del Código Municipal, de manera que se habilite la posibilidad de que los regidores suplentes puedan integrar comisiones permanentes con voz y voto, tal como lo consideró el legislador cuando dispuso en el numeral 49 del Código Municipal, para el caso de las comisiones especiales.

Así, replicando la fórmula que habilita el Código Municipal, en cuanto a la integración de las comisiones especiales por parte de regidores tanto propietarios como suplentes, se propone que, también los suplentes puedan conformar este tipo de órganos permanentes, de manera que legalmente tengan asignado, además de su deber de suplencia, el de integración de comisiones, ya no solo especiales, sino las de carácter permanente.

Se subraya en dos aspectos muy en particular, el primero, que no se trata de una función que pueda contraponerse ni entrar en conflicto con la función elemental de suplir a los regidores propietarios, y segundo, se trata de desempeñar una función que no involucra la toma de decisiones finales ni resolutivas, puesto que la labor encomendada a este tipo de órganos es de estudio, análisis y de emisión de recomendaciones, que deberán elevar al pleno del órgano colegiado municipal, para que sea este, el que adopte, por mayoría correspondiente, la decisión final sobre el asunto concreto.

Lo anterior también se fundamenta en el hecho de que la realidad de asuntos que las corporaciones municipales deben atender bajo la función principal de administrar los intereses y servicios locales en cada cantón ha aumentado significativamente, e imposibilitando a los regidores atender la extensa gama de asuntos que se desprenden de ella, pues no es posible comparar los asuntos que las municipalidades empezaron a atender desde la creación de Código Municipal, en 1973 a la actualidad, donde son las municipalidades las encargadas de atender temas de trascendencia nacional, como por ejemplo, las funciones que se han encomendado con la aprobación de la Ley 9329, “Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal”, de 15 de octubre de 2015, hasta la más reciente, Ley 10199, “Ley de Vivienda Municipal”, de 28 de junio de 2022; Ley N° 10126, “Ley de Comercio al Aire Libre”, entre otras.

En razón de lo anterior, se solicita a los señores diputados, de la manera más respetuosa, el apoyo para la aprobación de tan importante proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE FACULTA A LOS REGIDORES SUPLENTES

A INTEGRAR, CON VOZ Y VOTO, LAS COMISIONES

PERMANENTES DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 1-    Se reforma el primer párrafo del artículo 28 de la Ley N° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y sus reformas. El texto dirá:

Artículo 28-  Los regidores suplentes estarán sometidos, en lo conducente, a las mismas disposiciones de este título para los regidores propietarios. Sustituirán, en las sesiones del concejo municipal, a los propietarios de su partido político, en los casos de ausencias temporales u ocasionales; además, cuando participen en las comisiones permanentes, tendrán voz y voto.

[…].

ARTÍCULO 2-        Se reforma el segundo párrafo del artículo 49 de la Ley N° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y sus reformas. El texto dirá:

Artículo 49-     (…)

Cada concejo integrará, como mínimo, nueve comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer, de Accesibilidad (Comad) y la de Seguridad. Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el gobierno municipal, y sus integrantes serán escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes. La Comisión Permanente de Seguridad podrá tener, en calidad de asesores, a los funcionarios de las fuerzas de policías presentes en el cantón, miembros de la sociedad civil y de asociaciones comunales.

[…]

Rige a partir de su publicación.

Horacio Alvarado Bogantes

Diputado

NOTA:      Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022666913 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 762-P.—18 de marzo de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar general.

II.—Que en este contexto, la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses para consolidar nuestra inserción en la economía mundial a través de la diversificación de los destinos para nuestras exportaciones y la profundización y mejoramiento de nuestro desempeño en el mercado internacional. En este sentido, el pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) ha sido una herramienta que vino a fortalecer la plataforma comercial del país. Por cuanto garantiza el acceso preferencial de productos originarios de Costa Rica al mercado de la Unión Europea, nuestro segundo socio comercial más importante y, a su vez, provee mecanismos adecuados que facilitan y potencian el comercio y la inversión con esta región.

III.—Que el Ministerio se ha enfocado en procurar una correcta implementación de este acuerdo de manera que se promueva su utilización y, consecuentemente, se aprovechen los beneficios que el mismo otorga. Esto conlleva un intercambio constante con diferentes instancias de la institucionalidad europea, según sea el caso, la cual está conformada por autoridades con responsabilidades diversas, entre las cuales se encuentra la Comisión Europea -órgano ejecutivo de la Unión Europea-, el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo. En ellas participan representantes de los Estados miembros que juegan un papel fundamental en los procesos de toma de decisiones de estos órganos. Aunado a ello, el sector comercio exterior promueve diversas estrategias para fomentar el comercio con miras a maximizar los beneficios del acuerdo.

IV.—Que en este sentido, los días 28 y 29 de marzo del presente año, se llevarán a cabo en Madrid, España, actividades tendientes a destacar las oportunidades comerciales que genera el AACUE. Además, los días 30 y 31 de marzo en Bruselas, Bélgica, se realizarán reuniones presenciales con representantes de diversas direcciones generales de la Comisión Europea y con representaciones permanentes de los Estados miembros de la Unión Europea, con el fin de abordar aspectos relevantes de la relación comercial bilateral; en particular, el proceso de modificación de la regulación europea sobre aditivos.

V.—Que, por otra parte, le corresponde a COMEX la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con la Ley N° 9981, que designa a este Ministerio como órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos, según los temas de competencia de cada uno, a efecto de procurar su participación en los diversos comités y foros en los que enfoca su trabajo esta organización. De igual manera, se establece que el Ministerio será el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para el progreso y reportes post adhesión.

VI.—Que Costa Rica se convirtió en el miembro número 38 de la OCDE en mayo de 2021, con lo cual se culminó una década de trabajo dedicada a una evaluación rigurosa de las políticas públicas costarricenses según los más altos estándares internacionales y a la mejora y reforma en distintas áreas del Estado.

VII.—Que el ingreso a la OCDE es solo el inicio de una nueva etapa con la organización. Costa Rica continuará en la ruta de la mejora continua, acompañada por los países que han demostrado hacerlo de forma efectiva y con los cuales se comparten aspiraciones de bienestar centrado en el ciudadano. El acompañamiento de la OCDE y el compromiso del país de avanzar por la senda reformista serán piedras angulares para mejorar la competitividad, los servicios públicos y el clima de inversión, reducir las brechas sociales y digitales, mejorar la política regulatoria, aumentar la productividad, entre otros.

VIII.—Que teniendo presente lo que se viene de indicar, resulta fundamental la participación de COMEX en el marco de la visita del Presidente de la República de Costa Rica, Carlos Alvarado Quesada, a la sesión extraordinaria del Consejo de la OCDE, la sesión con la Junta de Gobierno del Centro del Desarrollo de la OCDE y demás reuniones bilaterales con la Secretaría de ese organismo, las cuales se llevarán a cabo en París, Francia el 1° de abril de 2022.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-1169-0713 para que viaje a Madrid, España, a Bruselas, Bélgica y a París, Francia, partiendo a las 20:50 horas del 26 de marzo y regresando a las 22:14 horas del 02 de abril del presente año, para participar en las siguientes actividades: En Madrid, España del 28 al 29 de marzo del presente año, para formar parte de la delegación oficial que acompañará al Presidente de la República, en lo concerniente a la promoción de Costa Rica como destino de Inversión Extranjera Directa (IED) y las ventajas del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea como herramienta para reforzar la relación comercial entre ambos países. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en un evento con la Cámara de Comercio de España y empresarios españoles, con el fin de promover la inversión extranjera y el comercio con España en el marco del AACUE; 2) participar en una actividad organizada por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) con empresarios españoles, con el fin de promover el comercio entre Costa Rica y España en el marco del AACUE y; 3) participar en un evento organizado por la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE), con potenciales inversionistas para promocionar a Costa Rica como destino de inversión extranjera. De Madrid, España, se trasladará vía aérea hacia Bruselas, Bélgica el 29 de marzo en horas de la noche, para integrarse a las actividades programadas en ese lugar, del 30 al 31 de marzo del presente año, para analizar y dar seguimiento a temas relevantes relativos a la relación comercial bilateral con la Unión Europea, incluyendo la implementación del pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) y la modificación a la regulación europea sobre aditivos para su uso en yuca. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en reuniones con diversas representaciones permanentes de los Estados miembros de la Unión Europea para referirse al proceso de modificación de la regulación europea sobre aditivos para su uso en yuca y; 2) participar en reuniones con representantes de diversas direcciones generales de la Comisión Europea, para referirse a la implementación del AACUE y al proceso de modificación de la regulación europea sobre aditivos para su uso en yuca. De Bruselas, Bélgica, se trasladará vía tren hacia París, Francia, en horas de la noche del 31 de marzo, para integrarse a las actividades programadas en ese lugar el 1°  de abril del presente año, para representar a Costa Rica, en el marco de la visita del Presidente de la República de Costa Rica, Carlos Alvarado Quesada, a la sesión extraordinaria del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la sesión con la Junta de Gobierno del Centro del Desarrollo de OCDE y demás reuniones bilaterales con la Secretaría de la OCDE. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la Reunión Extraordinaria del Consejo de la OCDE; 2) participar en la sesión con la Junta de Gobierno del Centro del Desarrollo de la OCDE; 3) participar en la reunión con el Movimiento de Empresas de Francia (MEDEF, por sus siglas en francés); 4) sostener reuniones bilaterales con la Secretaría de la OCDE, en particular con el Secretario General y otros directorados, con el propósito de discutir la implementación de la agenda post adhesión de Costa Rica, así como los retos y oportunidades que se presentarán de cara al cambio de gobierno en mayo de 2022 y; 5) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el compromiso del país en continuar profundizando y mejorando su participación como miembro activo de la OCDE.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a US$2.517.88 (dos mil quinientos diecisiete dólares con ochenta y ocho centavos) sujeto a liquidación. El boleto aéreo de ida y de regreso será financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica, en Madrid, España, en Bruselas, Bélgica y en París, Francia, será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El traslado de Bruselas, Bélgica hacia París, Francia, en horas de la noche del 31 de marzo, se llevará a cabo en transporte ferroviario y será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10503 del programa 792. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 792. Los gastos correspondientes a las pruebas PCR de COVID-19, requeridas para el ingreso a cada uno de los lugares a visitar y cualquier otro gasto requerido por las autoridades migratorias de cada país, relacionado con las medidas de prevención a raíz de la pandemia del COVID 19, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10504 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 35, 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 26 de marzo y regresa a Costa Rica el 02 de abril del presente año. Se le autoriza para hacer escala en París, Francia, durante su viaje de ida hacia Madrid, España y a su regreso a Costa Rica para hacer escala en Panamá, por conexión. Los días 26 y 27 de marzo y 2 de abril corresponden a fin de semana. Se autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo III.—Durante la ausencia del señor Valenciano Yamuni, se le encarga la cartera Ministerial a la señora Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad número 11151-0925, Ministra de la Presidencia, a partir las 20:50 horas del 26 de marzo y hasta las 22:14 horas del 02 de abril del presente año.

Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—Rige desde las 20:50 horas del 26 de marzo y hasta las 22:14 horas del 02 de abril del presente año.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 6001206842.—Solicitud N° 008-2022-MCE.—( IN2022666554 ).

N° 069-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 Con fundamento lo establecidos en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política, así como el artículo 8 del Estatuto del Servicio Civil; 

Considerando:

 1º—Que el artículo 191 de la Constitución Política establece lo siguiente: “Un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración.” Adicionalmente, el artículo 192 dispone: “Con las excepciones que esta Constitución y el estatuto de servicio civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos.” 

2º—Que al régimen del servicio civil, le corresponde la clasificación de empleos, determinar el ingreso a este régimen, la selección de personal, promociones y traslados de servidores públicos, el resguardo de derechos y deberes de servidores públicos, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como el régimen de despido. 

3º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Civil establece que el Director General de Servicio Civil, será de nombramiento del Presidente de la República, previo concurso de oposición y cumplimiento de los requisitos legales correspondientes. 

4º—Que mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 101 del 1º de junio de 2022, se abre el concurso de oposición para el cargo del Director General del Servicio Civil. 

5º—Que en el plazo otorgado por el edicto, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de la Presidencia recibió 91 postulaciones para ocupar el cargo de Director General del Servicio Civil. 

6º—Que el artículo 8 supra citado, dispone lo siguiente requisitos para ocupar el cargo de Director General del Servicio Civil: 

“a) Ser costarricense, mayor de treinta años y ciudadano en ejercicio.  

b)       Tener experiencia en cargos administrativos de responsabilidad. 

c)         Tener capacidad técnica para el cargo, que incluya conocimientos sobre   sistemas modernos de administración de personal. 

d)         No haber sido penado por la comisión de delito o por infracción a la presente ley y a sus reglamentos. 

e)         No desempeñar puesto público de elección popular ni ser candidato para ocuparlo. 

f)          No desempeñar o haber desempeñado, en los seis meses anteriores a su

nombramiento, cargo de dirección ejecutiva en partidos políticos. 

g)         No estar declarado en insolvencia o quiebra;

h)         No estar ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con ningún miembro del Tribunal de Servicio Civil. 

i)          Ser profesional con el grado académico de licenciatura como mínimo”.

7º—Que respecto a la idoneidad para ocupar un cargo público, la Procuraduría General de la República en dictamen C-377-2007 del 25 de octubre de 2007, señaló: 

            “La idoneidad como presupuesto para el ingreso de los trabajadores al Estado, hace referencia al cumplimiento de una serie de requisitos que les permitan desarrollar eficientemente la función pública que les ha sido encomendada. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha indicado que la idoneidadsignifica que es condición necesaria para el nombramiento de los servidores públicos, “con las excepciones que esta Constitución o el Estatuto de Servicio Civil determinen”, tener o reunir las características y condiciones que los faculten para desempeñarse óptimamente en el trabajo, puesto o cargo público, es decir, reunir los méritos que la función demande” (Sala Constitucional, resolución número 1999-6796 de las dieciocho horas con cuarenta y dos minutos del primero de setiembre de mil novecientos noventa y nueve). De igual manera, ese Tribunal Constitucional ha señalado que la idoneidad no está referida únicamente al cumplimiento de requisitos académicos, sino que incluye una serie de aptitudes requeridas para asegurar esa efectividad en la función pública”. 

8º—Que, una vez revisada la documentación remitida por las personas postulantes, así como el correspondiente cumplimiento de requisitos legales, se estima que el señor Francisco Chang Vargas, cédula de identidad 1-0479-0177, cumple con todos los requisitos legales y técnicos para ocupar el cargo de Director General del Servicio Civil y es la persona idónea para ocupar dicho cargo.

 ACUERDA:

 Artículo 1ºNombrar como Director General del Servicio Civil al señor Francisco Chang Vargas, cédula de identidad 1-0479-0177.

Artículo 2ºRige a partir del 15 de julio del 2022. 

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de julio del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 082202200010.—Solicitud N° 366956.—( IN2022666756 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0080-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 282-2019 de fecha 22 de octubre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 33 del 19 de febrero de 2020; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 124-2020 de fecha 12 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 06 de octubre de 2020; y por el Informe N° 142-2020 de fecha 20 de octubre de 2020, emitido por PROCOMER, a la empresa Precision & Medical Components PRMC Limitada, cédula jurídica número 3-102-719047, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, clasificándola como Industria Procesadora (proveedora), de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 04 de enero, 01 de febrero, 02, 19 y 29 de marzo, y 20 de abril de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Precision & Medical Components Privic Limitada, cédula jurídica número 3-102-719047, solicitó que, en adición a su actual clasificación como industria procesadora (proveedora), se le otorgue también las clasificaciones de empresa comercial de exportación y de empresa de servicios, y consiguientemente requirió además la ampliación de la actividad, así como el aumento de los niveles de empleo e inversión.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Precision & Medical Components PRMC Limitada, cédula jurídica número 3-102-719047, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 71-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 282-2019 de fecha 22 de octubre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 33 del 19 de febrero de 2020 y sus reformas, para que en el futuro las cláusula primera, segunda, quinta, sexta y sétima, se lean de la siguiente manera:

“1.        Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Precision a Medical Components PRMC Limitada, cédula jurídica número 3-102-719047 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora (proveedora), de conformidad con los incisos b), c), y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210.

“2.        La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de Clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de alcohol isopropílico, silicón, ácido nítrico, ácido sulfúrico, ácido cítrico, cajas de cartón, aluminio extruido, partes neumáticas a medida para equipos de industria médica. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas’ Francas, se encuentra comprendida dentro de las Clasificaciones CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Análisis, reparación, calibración, y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios para la producción de instrumentos y aparatos de los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; servicios especializados de laboratorio, soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como servicios de esterilización vinculados a los sectores estratégicos de manufactura, definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y diseño de Ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones); y CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: cuentas por cobrar, compras (procurement), y gestión de pedidos. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora (proveedora), de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las Clasificaciones: CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Sub ensambles de dispositivos médicos; CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Piezas y componentes plásticos y bandejas plásticas; y CAECR “2599 Fabricación de otros productos de metal n.c.p.”, con el siguiente detalle: Piezas y componentes metálicos de alta precisión. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación

Detalle de los productos o servicios

Comercializadora

4690

Venta al por mayor de otros productos no especializada

Comercialización de alcohol isopropílico, silicón, ácido nítrico, ácido sulfúrico, ácido cítrico, cajas de cartón, aluminio extruido, partes neumáticas a medida para equipos de industria médica

Servicios

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica

Análisis, reparación, calibración, y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios para la producción de instrumentos y aparatos de los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de la ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Servicios especializados de laboratorio, soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como servicios de esterilización vinculados a los sectores estratégicos de manufactura, definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas sus reformas

Diseño de Ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones)

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de Oficina

Cuentas por cobrar, compras, (procurement), gestión de pedidos.

 

3250

Fabricación de instrumentos y suministros

Subensambles de dispositivos médicos

Procesadora f) (proveedora)

 

médicos y odontológicos

 

2220

Fabricación de productos de plástico

Piezas y componentes plásticos y bandejas plásticas

2599

Fabricación de otros productos de metal n.c.p.

Piezas y componentes metálicos de alta precisión

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).”

“5.        a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

c) En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora (proveedora), prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 bis inciso c) y 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la planta principal de la beneficiaria, al tratarse de una compañía que se acoge al Régimen con el propósito de proveer a las empresas de zonas francas al menos un cuarenta por ciento (40%) de sus ventas totales y al estar ubicada dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho años, y de un quince por ciento (15%) en los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210; en cuanto al incentivo por reinversión establecido en el inciso l) antes citado, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplado y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

d) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

“6.        La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 12 trabajadores, a más tardar el 02 de enero de 2020, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 17 trabajadores, a más tardar el 30 de mayo de 2022. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 02 de agosto de 2020, así como a cumplir con una inversión total de al menos US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de julio de 2022. Además, la beneficiaria se obliga a cumplir con una inversión adicional total de US $20.000,00 (veinte mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de octubre de 2022, de los cuales US $10.000,00 (diez mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 02 de agosto de 2022. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

“7.        La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación y como Empresa de Servicios, es a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 80-2022, y en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir del 02 de enero de 2020.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 282-2019 de fecha 22 de octubre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 33 del 19 de febrero de 2020 y sus reformas, una cláusula décima octava, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“18.       La beneficiaria queda autorizada para brindar el servicio de “Análisis, reparación, calibración, y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios para la producción de instrumentos y aparatos de los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas el cual forma parte de la clasificación CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica  fuera del área habilitada como zona franca, por lo que podrá internar temporalmente al territorio aduanero nacional, al amparo del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, lo siguiente: “Herramientas manuales y eléctricas”.

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 282-2019 de fecha 22 de octubre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 33 del 19 de febrero de 2020 y sus reformas.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Comercio a.í., Paula Bogantes Zamora.—1 vez.—( IN2022666716 ).

EDICTOS

MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN,

   TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES

Somete a Consulta Pública No Vinculante

El Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2022-2027

Costa Rica: Hacia la disrupción digital inclusiva

El Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, de conformidad con lo contenido en el artículo 361 de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; así como en el Decreto Ejecutivo N° 38166, Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, [Innovación], Tecnología y Telecomunicaciones”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del 11 de febrero de 2014; somete a consulta pública no vinculante el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2022-2027. Costa Rica: Hacia la disrupción digital inclusiva. Las personas interesadas, deberán hacer llegar sus observaciones o comentarios en el formulario en línea que se indica o bien mediante una nota formal firmada (presencial o digitalmente) adjuntando las observaciones en un archivo editable según el siguiente formato:

 

Sección del Documento / Matriz de Metas

Propuesta de Ajuste

Justificación del ajuste

Observaciones

1

 

 

 

 

 

Las observaciones deben ser dirigidas a la Dirección de Evolución y Mercado de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), ubicada en San José, Zapote, 400 metros oeste de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso, en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua, al fax 2211-1280 o al correo electrónico evolucion.mercado@micitt.go.cr dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación. Para acceder al formulario para observaciones y consultar el texto del proyecto presentado se puede acceder en el siguiente enlace: https://www.micitt.go.cr/plan-nacional-de-desarrollo-de-las-telecomunicaciones/ o bien puede solicitar copia de los documentos a la siguiente dirección electrónica: evolucion.mercado@micitt.go.cr.

Orlando Vega Quesada, Viceministro de Telecomunicaciones, cédula de identidad Nº 1-1111-0873.—1 vez.—O.C. N° 4600060633.— Solicitud N° 367494.—( IN2022667378 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

 DE APLICACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-0457-2022.—El señor Luis Sanabria Ramírez, número de cédula 3-0252-0523, en calidad de representante legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Tipo: Nebulizador mochila espalda con tecnología de pulverizador Marca: Micron, modelo: AU8000, capacidad de 14 litros y cuyo fabricante es: Micron Sprayers Limited (Reino Unido). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 07 de julio del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2022666532 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud 2022-0004950.—Torsten Sarstedt, casado una vez, cédula de residencia 127600092906, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Phyto de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101566814, con domicilio en Desamparados, Damas de la Delegación de la Guardia Rural 200 metros al sur a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios, productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico todos con CBD. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 9 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022665825 ).

Solicitud N° 2022-0003495.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Giacomini S.p.A., con domicilio en Via Per Alzo, 39; 28017 San Maurizio D Opaglio (NO), Italia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 7; 9; 11; 17 y 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: techos de metal; placas de techo de metal; paneles de techo de metal; collares de metal para la fijación de tuberías; anillos de cobre; sifones [válvulas] de metal; conductos de metal para instalaciones de aire acondicionado; conductos de metal, para instalaciones de calefacción central; conductos de metal para instalaciones de ventilación y aire acondicionado; accesorios de metal para la construcción; accesorios de metal para tuberías flexibles; accesorios de metal para tuberías rígidas; bridas de metal [collares]; accesorios de metal para líneas de aire comprimido; empalmes de metal para tuberías; colectores de metal para tuberías; válvulas de metal de accionamiento manual, que no sean partes de máquinas; boquillas de metal; tuercas de metal; accesorios de tubería [empalmes] de metal; materiales de refuerzo, de metal, para el hormigón; tanques de almacenamiento de fluidos de metal; tanques de metal; válvulas de metal, que no sean partes de máquinas; conductos de ventilación de metal; válvulas de tuberías de agua de metal; tanques de almacenamiento de agua de metal para fines industriales; tanques de agua de metal; tanques de agua de metal para fines domésticos; tanques de agua de metal para fines industriales; en clase 7: válvulas de charnela para máquinas; bombas de circulación; desaireadores (desgasificadores) de agua de alimentación; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; máquinas herramientas; manorreductores de presión [partes de máquinas]; controladores de presión [válvulas] que son piezas de máquinas; reguladores de presión [partes de máquinas]; las válvulas de presión que forman parte de las máquinas; válvulas de presión [partes de máquinas]; bombas para instalaciones de calefacción; soldadores eléctricos; separadores de agua; en clase 9: aparatos analizadores de aire; calorímetros; contadores; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; electrolizadores; alarmas contra incendios; mangueras contra incendios; lanzas para mangas de incendio; aparatos de extinción de incendios; caudalímetros; aparatos de control térmico; higrómetros; aparatos de intercomunicación; aparatos de medición; dispositivos de medida, eléctricos; instrumentos de medición; células fotovoltaicas; manómetros; tapones indicadores de presión para válvulas; medidores de presión; indicadores de presión; aparatos de control remoto; aparatos eléctricos de control; detectores de humo; software y aplicaciones para dispositivos móviles; software para crear, facilitar y gestionar el acceso remoto y la comunicación con redes de área local y redes globales; pilas solares; paneles solares para producir electricidad; rociadores automáticos contra incendios; etiquetas indicadoras de la temperatura que no sean para uso médicoIndicadores de temperatura; Sensores de temperatura; Termómetros que no sean para uso médico; Termostatos; Indicadores del nivel de agua; Contadores de aguaIndicadores de temperatura de agua; controladores inalámbricos para supervisar y controlar el funcionamiento de dispositivos electrónicos, distintos de los controladores para aparatos de juego; controladores inalámbricos para supervisar y controlar a distancia el funcionamiento y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos; Receptores inalámbricos; Enrutadores inalámbricos; Aparatos de telefonía inalámbrica; Transmisores inalámbricos; Estaciones meteorológicas inalámbricas; en clase 11: aparatos de aire acondicionado; instalaciones de aire acondicionado; dispositivos para el enfriar el aire; recalentadores de aire; aparatos y máquinas para purificar el aire; aparatos para baños; instalaciones de baño; tubos de calderas de calefacción; calderas para su uso en sistemas de calefacción; calderas que no sean partes de máquinas; aparatos e instalaciones de enfriamiento; instalaciones y máquinas de enfriamiento; instalaciones para enfriar líquidos; instalaciones para enfriar el agua; depósitos de expansión para instalaciones de calefacción central; ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado]; ventiladores [climatización]; alimentadores de calderas de calefacción; filtros de aire para sistemas de climatización; filtros para agua potable; bocas de incendio; piezas accesorias conformadas para hornos; calderas de gas; mecheros de gas; acumuladores de calor; intercambiadores térmicos que no sean partes de máquinas; caloríferos; calderas de calefacción; bombas de calor; instalaciones de calefacción; aparatos de calefacción eléctricos; elementos calefactores; placas de calefacción; bocas de riego; aparatos de ionización para el tratamiento del aire o del agua; válvulas reguladoras de nivel para depósitos; grifos mezcladores para conductos de agua; válvulas de mezcla [grifos]; tubos de calderas de calefacción; cañerías [partes de instalaciones sanitarias]; depósitos de agua a presión; tapones de radiador; radiadores [calefacción]; armarios frigoríficos; máquinas y aparatos frigoríficos; refrigeradores; accesorios de regulación para tuberías y líneas de gas; accesorios de regulación para aparatos y conducciones de agua o gas; accesorios de regulación y seguridad para aparatos de gas; accesorios de regulación y seguridad para conductos de gas; accesorios de regulación y seguridad para aparatos de agua; accesorios de seguridad para aparatos y conducciones de agua o gas; aparatos e instalaciones sanitarias; colectores solares térmicos [calefacción]; calentadores de agua solares; calentadores de agua por acumulación; grifos para tuberías y canalizaciones; grifos; válvulas de radiador [termostáticas]; válvulas termostáticas [partes de instalaciones de calefacción]; aparatos e instalaciones de ventilación [aire acondicionado]; instalaciones de conductos de agua; instalaciones de distribución de agua; aparatos para filtrar el agua; instalaciones de filtrado de agua; equipos de filtrado de agua; filtros de agua; aparatos de filtración y purificación de agua; aparatos o instalaciones de descarga de agua; calentadores de agua; aparatos para calentar de agua; calentadores de agua para uso doméstico; calentadores de agua para uso industrial; instalaciones automáticas para abrevar; aparatos de toma de agua; instalaciones de depuración de agua; aparatos y máquinas para purificar el agua; instalaciones de suministro de agua; aparatos e instalaciones para ablandar el agua; en clase 17: fibras de vidrio aislantes; armazones no metálicos para conductos de aire comprimido; mangueras flexibles no metálicos; Tubos flexibles, no de metal; conductos flexibles de plástico para fontanería; mangueras de plástico flexibles para su uso en sistemas de ventilación; tubos flexibles de plástico para el transporte de gas natural; tubos flexibles de plástico para fontanería; tubos flexibles no metálicos; mangueras de plástico; láminas metálicas aislantes; lana de vidrio para aislar; piezas para mangueras no metálicas; mangueras de materias textiles; mangueras hidráulicas de plástico; mangueras industriales de plástico; materiales aislantes; materiales aislantes para la construcción; cintas aislantes; materiales de aislamiento para tuberías; racores no metálicos para tuberías; enlucidos aislantes; materiales refractarios aislantes; acoplamientos y uniones de tubos, no metálicos; acoplamientos para tubos, no metálicos; accesorios de tubería compuestos principalmente de plástico; juntas para tuberías; manguitos no metálicos para tubos; películas de materias plásticas que no sean para embalar; anillos de metal para uso como juntas de conexión de tuberías; materiales de insonorización; materiales para impedir la radiación térmica; mangueras de riego; en clase 19: tubos de plástico para fontanería; conducciones de agua de materias plásticas [rígidas];tubos rígidos no metálicos para la construcción; conductos de plástico para drenaje; tuberías de desagüe no metálicas. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022665827 ).

Solicitud 2022-0001804.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Laboratorios Virbac Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101256653 con domicilio en San José, Cantón primero San José, Distrito La Uruca, propiamente de las Bodegas de la Liga de la Caña, cien metros sur y ciento cincuenta metros oeste, casa número ciento cuarenta, Costa Rica, solicita la inscripción de: InducelActive como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y medicamentos veterinarios; productos sanitarios para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos dietéticos para animales; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para la destrucción de malas hierbas y bichos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el: 01 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022665829 ).

Solicitud 2022-0003557.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna De Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: BIPOLEX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022665841 ).

Solicitud 2022-0003556.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna De Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: DUORINAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022665842 ).

Solicitud 2021-0011074.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Compagnie De Saint-Gobain con domicilio en Tour Saint-Gobain 12 Place de L´Iris 92400 Courbevoie, France, Francia, solicita la inscripción de: SAINT-GOBAIN como marca de comercio y servicios en clases 1; 2; 3; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 17; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 27; 35; 37; 38; 39; 40; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, las ciencias, la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, composiciones extinción de incendios, preparaciones para endurecer y soldar metales, productos químicos para productos alimenticios, sustancias curtientes; productos químicos para la conservación del hormigón, el mortero y la albañilería (excepto pinturas y aceites), productos de impregnación; productos químicos para la impermeabilización; productos químicos antihumedad, diferente a pinturas, para la albañilería; plastificantes; adhesivos para la industria; abonos, sustratos; óxidos; circonio; resinas epoxi sin procesar; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; conservantes contra la oxidación y productos contra el deterioro de madera; colorantes; mordientes; revestimientos; agentes anticorrosivos; pigmentos; resinas naturales en bruto; metales en lámina y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para el lavado de ropa; preparaciones y productos para pulir, limpiar, pulir, desengrasar, lijar, decapar; paños y papel de pulir papel de lija; agentes abrasivos; carburo de silicio abrasivo; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones metálicas transportables construcciones metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, tubos metálicos; materiales metálicos para la construcción; minerales; tubos y uniones de metal y uniones de acero; válvulas de metal que no sean partes de máquinas; válvulas metálicas para tuberías de agua, manguitos, collares, placas, rejillas, canalones paneles metálicos para la construcción; puertas y ventanas metálicas, marcos metálicos para puertas y ventanas herrajes para puertas y ventanas, picaportes metálicos, verjas metálicas, rejillas metálicas y barras de rejilla, vallas metálicas; cerraduras y herrajes metálicos, cierres metálicos (herrajes), dispositivos de dispositivos de fijación; materiales metálicos para el revestimiento de tejados, paredes y suelos, incluidas las cornisas adoquines, losas, suelos, baldosas; chimeneas y casquillos de chimenea metálicos, marcos metálicos montantes y bastidores metálicos, techos metálicos, vigas y viguetas metálicas; revestimientos de techos de metal; barras metálicas; en clase 7: Máquinas y herramientas para trabajar el metal; máquinas y partes de máquinas para la industria del vidrio sierras (máquinas); hojas de sierra para máquinas de trabajar el metal o la madera (partes de máquinas); filtros (partes de máquinas o motores); máquinas de soldar, a saber, aparatos de aparatos de soldar que funcionen con gas, soldadores que funcionen con gas, aparatos de soldar eléctricos; válvulas de cierre válvulas de accionamiento neumático; válvulas de accionamiento automático neumático o hidráulico control; válvulas de control para bombas; cuerpos de válvulas de metal (partes de máquinas); cierres mecánicos para partes de máquinas para trabajar la madera y el metal; juntas de estanqueidad (partes de máquinas); Discos abrasivos (máquinas herramienta); en clase 8: Herramientas y útiles de mano; herramientas de lijado; amoladoras de mano; piedras de afilar piedras; diamantes de vidriero como partes de herramientas de mano; herramientas de afilado de diamante; sierras, sierras de mano cuchillas, hojas de sierra (partes de herramientas de mano), maquinillas de afeitar; planchas; cubiertos y cucharas; en clase 9: Aparatos e instrumentos para la investigación científica en laboratorios; aparatos e instrumentos de náutica y topografía náutica y topográfica; aparatos e instrumentos de óptica; aparatos de grabación transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnético, discos de discos de sonido; equipos para el tratamiento de la información, ordenadores, programas informáticos; aparatos y equipos electrónicos; semiconductores; aparatos e instrumentos ópticos; contadores pantallas de ordenador; pantallas de vídeo; fibras ópticas (filamentos conductores de luz); circuitos de pantalla o circuitos impresos; sensores y transmisores ópticos en los campos de la radiación ultravioleta, visible radiación visible; cables eléctricos; conectores, cables e hilos eléctricos; controles, sistemas de control para navegación, sistema de control electrónico para neumáticos; registradores de datos operativos para automóviles; obleas de circuitos integrados para controles electrónicos; termómetros; Máscaras antipolvo; Máscaras de protección; Máscaras de soldador; Cascos de soldador; Gafas; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; extremidades, ojos y dientes artificiales y dientes artificiales, implantes, marcapasos, desfibriladores; artículos ortopédicos; prótesis; material de sutura material de sutura; férulas, catéteres; máscaras quirúrgicas; máscaras sanitarias para uso médico; máscaras para uso de personal médico; Máscaras sanitarias para uso médico; Máscaras sanitarias para la prevención del polvo para fines médicos; Máscaras protectoras para la boca de uso médico; Máscaras faciales de uso médico protección antibacteriana; Máscaras nasales de protección para uso médico; Máscaras faciales de protección para uso médico; Máscaras faciales de uso médico; Máscaras de protección para uso de personas que trabajan en medicina; Máscaras faciales de uso médico para la protección contra sustancias tóxicas; en clase 11: Aparatos de iluminación, instalaciones de iluminación, lámparas, bombillas eléctricas; calentadores, generadores de vapor generadores de vapor, calderas de calefacción, calefacción de gas, radiadores, calentadores de agua; sistemas y aparatos; colectores de energía solar para calefacción; dispositivos de calefacción antiniebla para vehículos, dispositivos calefacción para vehículos; aparatos de refrigeración, secado y ventilación; aparatos e instalaciones de aparatos e instalaciones de suministro y toma de agua, válvulas para depósitos de agua a presión; válvulas (grifos) tuberías de agua; válvulas de cierre para regular el agua; válvulas de seguridad para tuberías de agua; equipos de suministro de agua de agua; aparatos para la protección de redes como parte de las instalaciones de distribución de agua; válvulas de aire de aire para el suministro de agua como parte de las instalaciones de distribución de agua; reguladores de presión como partes de instalaciones de distribución de agua; aparatos para el equipamiento de bombas y depósitos de agua sistemas e instalaciones de riego; instalaciones para la depuración y el tratamiento del agua instalaciones para la evacuación de aguas de lavabos; aparatos de saneamiento; instalaciones para la depuración de aguas residuales y aguas pluviales; en clase 12: Aeronaves; automóviles; bicicletas; motocicletas; material ferroviario; buques; accesorios y piezas de recambio para aeronaves, automóviles, bicicletas, motocicletas, material ferroviario y buques, parabrisas, parabrisas de doble vidrio para vehículos; ventanillas para vehículos; ventanillas traseras para vehículos; ventanillas para vehículos equipadas con dispositivos de calefacción; ventanillas para vehículos equipadas con antenas para la recepción de radio; en clase 17: Caucho en bruto o semielaborado; gutapercha; goma en bruto o parcialmente elaborada; mica en bruto o parcialmente mica en bruto o parcialmente elaborada; anillos de estanqueidad, juntas; productos semielaborados de plástico, láminas, placas; materiales de estacionamiento [relleno] de caucho o plástico; lana mineral para estacionamiento [calafateo]; topes de caucho; tapones de caucho; aislantes; lana mineral, cintas, tiras, tubos, para el aislamiento térmico y acústico aislamiento térmico y acústico; bandas aislantes; tejidos aislantes; pinturas, barnices y revestimientos aislantes materiales aislantes; sustancias para el aislamiento de edificios contra la humedad; cintas adhesivas que no sean de papelería y que no sean de uso médico o doméstico; materiales de relleno de caucho o plástico; compuestos selladores para juntas; tubos flexibles no metálicos, uniones para los productos antes mencionados; tubos de plástico de contracción térmica; juntas para conexiones de tuberías aislamiento para tubos; manguitos para tubos, no metálicos; fibra de vidrio para aislamiento; tejidos de fibra de vidrio para aislamiento; materiales de aislamiento de fibra de vidrio para la construcción; aislantes para conductos de electricidad tiras de fibra de vidrio para aislamiento eléctrico; películas de plástico flexibles que no son para envolver películas de plástico reflectantes para ventanas; películas adhesivas; películas de poliuretano para uso como aislamiento; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; asfalto, brea y betún, productos bituminosos para construcción, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos, piedras de construcción paneles, techos no metálicos; canalones y aleros no metálicos, chimeneas, vigas, viguetas, cornisas y armazones no cornisas y armazones no metálicos; materiales de revestimiento para paredes de terracota, hormigón cemento, madera; adoquines, losas, suelos, baldosas, revestimientos de suelos no metálicos, tabiques, techos, escaleras que no sean de metal; láminas de plástico para la construcción; materiales de refuerzo que no sean de metal para la construcción; paneles; cubiertas no metálicas; materiales de construcción de vidrio; vidrio aislante vidrio laminado; vidrieras; cristales; vidrios de construcción para cabinas de baño; revestimientos metálicos para paredes y techos no metálicos y techos con células fotovoltaicas células fotovoltaicas; materiales de construcción refractarios no metálicos, ladrillos, hormigones refractarios, piedras de escombros cemento; madera, madera semielaborada; mortero para la construcción; revestimientos; adoquines; piedras naturales, piedras sintéticas, piedras artificiales; hormigón; yeso; cal y otros aglutinantes para preparar hormigón y morteros; revestimientos bituminosos para tejados; gránulos de arcilla yeso; puertas no metálicas, puertas con vidrio, ventanas no metálicas, persianas no metálicas persianas; puertas no metálicas, vallas no metálicas, postes para vallas no metálicas, celosías no metálicas celosías; tuberías, tubos rígidos, tuberías de agua no metálicas para la construcción; tapas de registro para la inspección de carreteras inspección de carreteras, no metálicas; en clase 20: Muebles, espejos, marcos de cuadros; muebles de madera y plástico; mesas, estanterías, revestimientos de fregaderos extraíbles, estantes de exposición, armarios, palos para marcos (listones), placas de vidrio para espejos, estantes de almacenamiento, vitrinas (muebles); vidrio plateado (espejos), espejos, marcos para cuadros marcos, molduras para marcos (marcos de cuadros); tornillos, bisagras no metálicas, envases de plástico; válvulas para tuberías de agua y sifones de plástico; válvulas de plástico; collarines no metálicos para la fijación de tuberías; en clase 21: Utensilios y recipientes para el hogar y la cocina, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio utilizado para la construcción); cristalería, porcelana, loza, no incluidos en otras clases materiales para la fabricación de cepillos; vajilla de vidrio, loza; botellas, frascos; muebles de vidrio, vidrio esmaltado, vidrio pintado; vidrio impreso, vidrio serigrafiado, vidrio lacado vidrio laminado; vidrio en bruto y semielaborado (excepto el vidrio de construcción); vidrio para vidrios para automóviles [producto semielaborado]; vidrios que incorporan conductores eléctricos finos; vidrios productos cerámicos para uso doméstico; fibra de vidrio, hilos de vidrio que no sean para aislamiento o uso textil; en clase 22: Cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, lonas, velas, bolsas de lona para el almacenamiento o el viaje; materias amortiguadoras (excepto caucho o plástico); materias textiles fibrosas en bruto; fibras de vidrio; cables no metal; en clase 23: Hilados e hilos para uso textil; hilos de vidrio, hilos de caucho, hilos elásticos, hilos de plástico hilos de plástico, todos para uso textil; hilos de vidrio para uso textil; en clase 24: Tejidos para uso textil; sábanas [textil]; textiles técnicos para la construcción tapicería [colgaduras de pared] de materia textil; tejidos de fibra de vidrio para uso textil, materia plástica [sustituto de los tejidos]; revestimientos y colgaduras de materia textil. de los tejidos]; revestimientos y tapices de materia textil; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros materiales para el revestimiento de suelos existentes; papel pintado, adornos de pared no textiles; en clase 35: Demostración y presentación de bienes en medios de comunicación con fine de venta al por menor, pudiendo prestarse dichos servicios en línea, difusión (distribución) de muestras, información comercial y consultas relacionadas con los materiales de construcción y su uso, pudiendo prestarse dichos servicios que puedan prestarse en línea; Suministro de información y asesoramiento a los consumidores; Información a través de páginas web, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Publicidad; Servicios de marketing; Estudios de mercado; en clase 37: Construcción; servicios de instalación; información sobre construcción; servicios de construcción; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de edificios, que pueden prestarse en línea; Instalación, mantenimiento y reparación de automóviles; instalación, mantenimiento y reparación de edificios y obras de ingeniería civil; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y aparatos y aparatos para trabajar la madera; alquiler de herramientas y equipos para la construcción; información relativa a la limpieza de edificios y obras de ingeniería civil; servicios de cantería servicios de canteras; extracción minera; servicios de aislamiento (edificios); servicios de limpieza de cristales; en clase 38: Transmisión, comunicación y telecomunicación por cualquier medio, incluido el electrónico informática, telefónica y audiovisual; Transmisión, comunicación y telecomunicación de mensajes, informaciones y todo tipo de datos, incluidos los proporcionados en línea o en tiempo diferido desde sistemas de procesamiento de datos, bases de datos informatizadas o telemáticas, o desde Internet; envío de correo y mensajes telefónicos y electrónicos; facilitación de acceso a bases de datos informáticas bases de datos informáticas o a redes informatizadas o telemáticas, incluidos Internet y la World Wide Web; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías, distribución (entrega)de material publicitario. Distribución; en clase 40: Tratamiento y procesamiento de materiales; corte, pulido, chapado de metales; tratamiento de aguas, aguas residuales, lodos, residuos; pulido de vidrio óptico; montaje a medida de materiales; montaje de circuitos impresos de control electrónico de automóviles; reciclaje de residuos; tratamiento de residuos; tratamiento de metales; aplicación de revestimientos de goma y plástico en cables eléctricos, alambres y enchufes; en clase 41: Impartición de formación relativa a la construcción de edificios y relativa al mantenimiento limpieza, renovación y reparación de obras, edificios y obras de ingeniería civil, impartiendo formación práctica relacionada con el uso de materiales de construcción y productos refractarios y sus aplicaciones de los mismos, organización de juegos y loterías de competición, pudiendo los citados servicios pueden prestarse en línea, organización y realización de coloquios, conferencias, seminarios o congresos; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con ellos; Servicios de Servicios de análisis e investigación industrial; Diseño y desarrollo de hardware y software informático alquiler de equipos y programas informáticos; actualización de programas informáticos; suministro de información en línea información sobre servicios de análisis e investigación industrial; Suministro de información en línea en el ámbito de la investigación tecnológica mediante una base de datos informática o Internet, la realización de estudios técnicos de proyectos, ensayos de materiales, investigación técnica, ingeniería, asesoramiento técnico técnica en el ámbito de la construcción de edificios, diseño personalizado de productos para la construcción de edificios; diseño personalizado de circuitos de control electrónico para vehículos de motor, asesoramiento consultoría. Fecha: 05 de mayo de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022665846 ).

Solicitud N° 2022-0003682.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, No. 4600, Comuna De Renca, Chile, solicita la inscripción de: RUFLIX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022665851 ).

Solicitud 2022-0005305.—José Francisco Chaves Matamoros, soltero, cédula de identidad 116170173, en calidad de apoderado especial de World Fit CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102852232 con domicilio en San Sebastián, veinticinco metros oeste del técnico de San Sebastián, Condominio Oasis De San José apartamento a quinientos dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización y venta de toda clase de ropa e indumentaria deportiva, sus accesorios y cualquier otra clase de mercaderías relacionadas directa o indirectamente con el deporte. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022665868 ).

Solicitud 2021-0009898.—Tatiana Barahona Cruz, divorciada una vez, cédula de identidad 109420161, con domicilio en San Antonio de Belén, La Ribera, Residencial Paso Las Garzas, avenida 5, casa 231, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carde de caza, extractos de carne; frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes, y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto o sin procesar, frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, malta. Reservas: De los colores; blanco y negro. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022665880 ).

Solicitud 2022-0005559.—Mauricio Alonso Arias Castro, soltero, cédula de identidad 205320900, en calidad de Apoderado Generalísimo de Rosa Tropical Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101181547 con domicilio en San Rafael, calle La Cañada, del Centro Recreativo de la Asociación de Empleados del Poder Judicial, 250 metros al oeste, planta industrial a mano derecha color verde y con seis silos de almacenamiento grises antigua arrocera El Patio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN FERMÍN como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frijoles. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022665883 ).

Solicitud 2022-0005558.—Mauricio Alonso Arias Castro, soltero, cédula de identidad 205320900, en calidad de apoderado especial de Rosa Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-181547, con domicilio en Alajuela San Rafael de Alajuela, de la Iglesia un kilómetro oeste y cuatrocientos metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frijoles. Reservas: de los colores: amarillo, rojo, blanco y negro. Fecha: 4 de julio del 2022. Presentada el: 24 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022665890 ).

Solicitud 2022-0005560.—Mauricio Alonso Arias Castro, soltero, cédula de identidad 205320900, en calidad de apoderado generalísimo de Rosa Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-181547 con domicilio en San Rafael, calle La Cañada, del centro recreativo de la Asociación de Empleados del Poder Judicial, 250 metros al oeste, planta Industrial a mano derecha color verde y con seis silos de almacenamiento grises antigua Arrocera El Patio, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: LOS COMPITAS como marca de fábrica en clase(s): 30 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz.; en clase 31: Frijoles, lentejas y garbanzos. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022665891 ).

Solicitud 2022-0006191.—José Pablo Dobles Zeledón, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 105750558, con domicilio en Los Ángeles de Grecia, 750 mts. noreste de Repuestos El Quijote, y 50 mts. norte casa a mano derecha de portón negro con Tejas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ácido bórico; bicarbonato de sodio; cloruro de magnesio; cremor tártaro; en clase 3: Talco; en clase 5: Cápsulas de aceite de hígado de bacalao; óxido de zinc; levadura de cerveza; sulfato de magnesio. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022665892 ).

Solicitud N° 2022-0003663.—Zachary James Simens, soltero, Pasaporte 677144855 y Elizabeth Carolina Brenes González, divorciada una vez, cédula de identidad N° 304810762, con domicilio en 500 m. sur entrada La Flor, Cervantes, Cartago, Costa Rica y 500 m. sur entrada La Flor, Cervantes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción de frutas y verduras orgánicas libres de químicos, ubicado en 500 m. sur entrada La Flor, Cervantes, Cartago. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022665896 ).

Solicitud 2022-0005016.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad 108800980, en calidad de apoderado generalísimo de Pro Capital Consultores SA, cédula jurídica 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte Local 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos de protección; Cascos protectores para deportes; Gafas de deporte: Traje de buceo; pincenez; gafas de sol; estuches para gafas; soportes para aparatos fotográficos; cronógrafos [aparatos para registrar el tiempo]; brújulas direccionales; telescopios; extintores; baterías solares; ordenadores. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022665898 ).

Solicitud N° 2022-0006040.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad N° 111520941, en calidad de apoderado especial de Sporting FC S. A. D., cédula jurídica N° 3101717265, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Parque Empresarial Forum Uno, Torre G. Piso Siete, Oficinas Dos C, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Somos Sporting. Somos Pura Vida como señal de publicidad comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos deportivos y equipamiento; Promoción competiciones y eventos deportivos. Servicios de venta de artículos deportivos; Clubes deportivos. Servicios de organización, preparación y celebración de partidos de futbol, eventos deportivos, programas de entrenamiento de futbol. Campamentos de futbol, servicios de escuelas de futbol. Servicios deportivos y mantenimiento físico; en relación con la marca 293276 Reservas: No se hace reserva del término Pura Vida. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022665950 ).

Solicitud 2022-0005893.—Francisco Giulietti Silva, soltero, cédula de identidad 801420691, en calidad de Apoderado Especial de Manuel Fernando Yglesias Mora, soltero, cédula de identidad 112950401 con domicilio en Nicoya, Nosara, Boca del Río, Nosara, contiguo a Boca Nosara Tours, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: De los colores: blanco, negro, azul y celeste. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022665962 ).

Solicitud 2022-0001118.—Gabriel Orozco Durán, soltero, cédula de identidad N° 1-1638-0340 con domicilio en Condominio Alta Vista, Apartamento 23 A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una línea de productos de software enfocado en la administración de fincas ganaderas, así como para la protección de todo tipo de actividades relacionadas con esta actividad primaria para la distribución y promoción de dichos productos, eventos comerciales y en todo tipo de acciones publicitarias y similares. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 08 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022665973 ).

Solicitud 2022-0003499.—Cristian Andrés Salas Morgan, cédula de identidad 115650269, en calidad de Apoderado Especial de Luxline Chile Spa, cédula jurídica 77.088.208-7 con domicilio en Avenida General Holley 2326. of 905, Santiago Chile, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 5 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: Se hace reserva del signo solicitado en todo tamaño, en tipografía Font Helvética Neue, en color negro. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022665979 ).

Solicitud N° 2022-0005470.—Richard Elías Marcano Mago, cédula de residencia N° 186200175401, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Hel-Ric HYR Limitada, cédula jurídica N° 3102465515, con domicilio en Curridabat, Sánchez 100 oeste y 78 norte Waltmar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante y salón. Ubicado en Ruta 121 Escazú - Santa Ana, 90 noroeste del centro La Paco 10203 Costa Rica. Reservas: De los colores: negro, naranja y amarillo. Fecha: 27 de junio del 2022. Presentada el: 23 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022666015 ).

Solicitud 2022-0004908.—Josué Villalobos Jimenez, casado una vez, cédula de identidad N° 113320413, en calidad de apoderado especial de Frander Josué Campos Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 604410618, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, costado noreste de la plaza muro de ladrillos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Granos y semillas en bruto y sin procesar, frutas y verduras, hortalizas, legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar. Reservas: De los colores: verde. Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el: 9 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022666023 ).

Solicitud N° 2022-0005278.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 1-11405-0655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España., España, solicita la inscripción de: CEFAZONOR NORMON como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022666060 ).

Solicitud N° 2022-0002466.—Rolando Jesús Pérez Marín, soltero, cédula de identidad N° 114040979, con domicilio en Condominio Santa Ana Boulevard. Casa 34. Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico. Alimentos para uso médico. Suplementos alimenticios para personas. Cannabidiol para uso médico. Gomas de mascar para uso médico / chicles para uso médico. Gomas para uso médico. Fecha: 1 de julio de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022666076 ).

Solicitud N° 2022-0005811.—Alexis Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad N° 113400520, en calidad de apoderado especial de Guido Nicolás Joachim, casado una vez, pasaporte AAC505161, con domicilio en calle seis 467/469 de Mar de Plata, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 18; 25 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 26 de julio del 2022. Presentada el: 5 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022666105 ).

Solicitud N° 2022-0003770.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de organización de exhibiciones para propósitos comerciales/promocionales y de publicidad; servicios de organización de exhibiciones y de eventos para propósitos comerciales o publicitarios; servicios de mercadotecnia; servicios de demostración de productos; servicios de promoción de ventas para terceros; servicios de publicidad de automóviles para venta mediante la Internet; servicios para proveer negocios e información en mercadotecnia; servicios de gestión de negocios de instalaciones para estacionamiento de carro; servicios para proveer información mediante la Internet relacionada con la venta de automóviles; servicios de comparación de precios; servicios de agencias de información comercial; servicios de intermediación comercial; servicios de asistencia, manejo y administración de negocios; servicios de asistencia, asesoría y consultoría en relación con organización de negocios; servicios para proveer información y asesoría comercial para consumidores durante su escogencia de productos y servicios; servicios para proveer recomendaciones de productos a consumidores con propósitos comerciales; servicios para proveer información de consumidores relacionada con productos y servicios; servicios de compilación de información dentro de una base de datos de computadora; servicios de agencias de importaciones y exportaciones; servicios de funciones de oficina; servicios de pedidos en línea; servicios de subasta; servicios secretariales; servicios de arreglos de suscripciones a medios de información; servicios de venta al por mayor caracterizada por ser venta de automóviles; servicios de venta al por menor caracterizada por ser venta de automóviles; servicios de venta al por mayor caracterizado por ser venta de piezas y partes de automóviles; servicios de venta al por menor caracterizado por ser venta de piezas y partes de automóviles; servicios de venta al por mayor caracterizado por ser venta de automóviles usados; servicios de venta al por menor caracterizado por ser venta de automóviles usados; servicios de venta al por mayor caracterizado por ser venta de baterías para automóviles; servicios de venta al por menor caracterizado por ser venta de baterías para automóviles; servicios de venta al por mayor caracterizado por ser venta de archivos de imágenes descargables; servicios de venta al por menor caracterizado por ser venta de archivos de imágenes descargables; servicios en línea para tiendas minoristas de archivos de imágenes descargables caracterizadas por tokens no fungibles; servicios en línea para tiendas minoristas de archivos de imágenes descargables caracterizadas por ser imágenes de caracteres para metaverse; servicios en línea para tiendas minoristas para archivos de datos grabados; servicios en línea para tiendas minoristas de archivos de datos grabados caracterizados por contener metadatos que a su vez contienen información sobre activos digitales; servicios en línea para tiendas minoristas de imágenes digitales descargables; servicios de tienda minoristas en línea de fotos digitales disponibles para descargar; servicios de tienda minorista en línea para venta de gráficos informáticos descargables; servicios de tienda minorista en línea de gráficos descargables para teléfonos móviles; servicios de tienda minorista en línea para software de sistema operativo de computadora; servicios en línea para tiendas minoristas de software operativo de computadora; servicios en línea para tiendas minoristas de software de realidad virtual; servicios de negocios de promoción de ventas; servicios de negocios de promoción de ventas para proveer software relacionado con avatar; servicios de promoción de ventas para proporcionar software para tokens no fungibles; servicios de promoción de ventas para proporcionar archivos de imágenes descargables; servicios de promoción de ventas para proveer archivos de imágenes descargables caracterizados por ser tokens no fungibles (NFTS); servicios de negocios de promoción de ventas para proporcionar archivos de imágenes descargables caracterizados por ser productos virtuales tales como prendas de vestir, calzado, bolsos, sombrerería, anteojos, equipo deportivo, obras de arte, pinturas, juguetes, etc. para metaverso; servicios de promoción de negocios de ventas para proporcionar archivos de imágenes descargables para automóviles caracterizados por ser para metaverso; servicios para promoción de ventas mediante la provisión de productos virtuales descargables, a saber, proporcionar un programa de computadora en línea y para la realidad virtual en línea; servicios para proporcionar un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios para el metaverso; servicios de negocios al por menor de software de gestión de contenido de metabus; servicios de negocios al por mayor de software de gestión de contenido de metabus; servicios de negocios al por mayor de interfases de metabus; servicios de negocios al por menor de interfases de metabus. Fecha: 21 de junio de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022666126 ).

Solicitud N°. 2022-0003771.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation Con Domicilio En 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de financiamiento relacionado con a financieras para el reembolso de gastos incurridos automóviles; servicios financiamiento tipo leasing relacionado con automóviles; servicios de garantías como un resultado de averías de vehículos; servicios de garantías financieras para el reembolso de gastos incurridos como resultado de un accidente vehicular; servicios financieros de arrendamiento con opción de compra; servicios de tarjetas de crédito y de tarjetas de débitos; servicios de descuento de facturas; servicios de procesamiento de pago de tarjetas de crédito; servicios de agencias para renta de estacionamientos; servicios de agencia para cobro de estacionamientos; servicios financieros para la gestión de tarjetas de crédito prepagadas con función de tarjeta de membrecía; servicios para proveer información relacionada con asuntos financieros y monetarios; servicios de aseguramiento de automóviles; servicios de consultoría y de corretaje relacionados con aseguramiento de vehículos; servicios de información sobre aseguramiento de automóviles; servicios de corretaje para vehículos de motor; servicios de corretaje de dinero virtual; servicios de transacciones financieras en línea; servicios de corretaje de operaciones para token no fungible (NFT) basado en blockchain; servicios de corretaje de aduanas financieras; servicios le valoración de automóviles; servicios de valoración de automóviles usados; servicios para proveer información relacionada con la valoración de automóviles usados; servicios para recaudación de donaciones monetarias con fines caritativos; servicios para proporcionar información relacionada con la valoración de automóviles. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2022-0054076 de fecha 23/03/2022 de República de Corea. Fecha: 21 de junio de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022666127 ).

Solicitud 2022-0003769.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juguetes para mascotas domésticas; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y confitería); juguetes; vehículos de juguete; muñecas; juguetes (artículos de juego); vehículos modelo a escala; carros de juguete; aeronaves de juguete; robots, juguetes; drones (juguetes); controles remotos para operar vehículos modelos a escala; coches de juguete para montar, eléctricos y usados para niños o infantes; juguetes designados para ser sujetados a los asientos de los carros; juegos y juguetes; juegos y juguetes portátiles que incorporan funciones de telecomunicaciones; juegos; aparatos para video juegos; máquinas para practicar ejercicio físico; bolsas especialmente adaptadas para equipo deportivo; artículos de gimnasia y de actividades deportivas; bolsas para golf. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2022-0054074 de fecha 23/03/2022 de República de Corea. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022666128 ).

Solicitud 2022-0003767.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de KIA Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Robots quirúrgicos; nanorobots para propósitos médicos; trajes robóticos de exoesqueleto para uso médico; aparatos de rehabilitación física para uso médico; electroencefalógrafos; dispositivos para medir el pulso; aparatos para localización de nervios; miembros artificiales; articulaciones artificiales; instrumentos médicos; aparatos e instrumentos médicos; miembros, ojos y dientes artificiales; aparatos de masaje para uso personal; biberones; prendas de vestir especiales para uso médico; guantes para propósitos médicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2022-0054066 de fecha 23/03/2022 de República de Corea. Fecha: 24 de mayo del 2022. Presentada el: 29 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo del 2021 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022666129 ).

Solicitud N° 2022-0003772.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seul, República de Corea, República de Corea, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de instalación/ mantenimiento/ reparación de a cargadores de gas natural comprimido; servicios de garaje para el mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicios de cambio de baterías de automóviles; servicios de carga de baterías de vehículos; servicios de reparación de vehículos; servicios de mantenimiento, revisión y reparación de vehículos; servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de motor eléctrico; servicios de repostaje de gas hidrógeno para vehículos; servicios de estaciones de servicio de vehículos (repostaje y mantenimiento); servicios de reparación y mantenimiento de automóviles y partes de los mismos; servicios para proporcionar información relacionada a la reparación o mantenimiento de automóviles; servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicios de reparación interna de automóviles; servicios de reparación y mantenimiento de vehículos; servicios de inspección de automóviles y sus partes antes del mantenimiento y la reparación; servicios de repostaje de gas natural para vehículos de motor; servicios de mantenimiento y reparación de neumáticos; servicios de recarga para vehículos eléctricos; servicios de reparación y mantenimiento de motores para vehículos de motor; servicios de reparación de dispositivos de frenado; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de baterías y acumuladores; servicios de recarga de baterías y acumuladores; servicios de gestión de baterías; servicios de instalación de sistemas de arranque remoto para automóviles; servicios de limpieza de automóviles y lavado de automóviles; servicios de desinfección de vehículos; servicios de instalación personalizada de las partes exteriores, interiores y mecánicas de los vehículos (ajuste); servicios de ajuste de vehículos de motor Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2022-0054077 de fecha 23/03/2022 de República de Corea . Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022666130 ).

Solicitud 2022-0003768.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de KIA Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl República de Corea, República de Corea, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; calzado deportivo; prendas de vestir para motociclistas; pantalones deportivos; prendas de vestir; uniformes; leotardos y mallas; gabanes (excepto vestimenta para uso exclusivo para deportes y vestimenta tradicional Coreana); chaquetas (prendas de vestir); suéteres; pantalones cortos; ropa interior; camisetas de manga corta, tipo T-shirt; camisetas de manga larga, tipo T-shirt; calcetines; guantes para vestir que tienen un toque de tecnología de productos electrónicos; gorras sombrerería; máscaras faciales de invierno (prendas de vestir); máscaras faciales (prendas de vestir) no para uso médico o para uso sanitario); cinturones de cuero (prendas de vestir) Prioridad: Se otorga prioridad 40-2022-0054072 de fecha 23/03/2022 de República de Corea . Fecha: 23 de mayo del 2022. Presentada el: 29 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022666131 ).

Solicitud 2022-0003766.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Chips para ADN; cierres eléctricos para vehículos; instrumentos para diagnóstico (para uso científico); instrumentos de laboratorio (que no sean para uso médico); aparatos e instrumentos para física; aparatos e instrumentos ópticos excepto para aparatos de anteojos y fotografía; equipo de seguridad para vehículos, a saber, cámaras; cámaras de detección de puntos ciegos para exponer y eliminar los puntos ciegos en ambos lados del vehículo; cámaras de cajas negras para carros; cámaras para reconocimiento de carros; cámaras infrarrojas de visión nocturna empotradas que despliegan líneas que se desplazan en forma aérea; equipo fotográfico; aparatos de video conferencia; sistemas de teatro en casa; aparatos de enseñanza por medios audiovisuales; sensores de distancia; sensores lidar (foco emisor de haces de rayos láser infrarrojos) para detectar objetos y movimientos para carros autónomos; sensores de detección de movimiento de puntos ciegos; sensores de detección de objetos en puntos ciegos; sensores de movimiento de puntos ciegos; sensores para medir velocidad; aparatos para probar los frenos de los vehículos; aparatos para probar las transmisiones de los vehículos; termostatos para vehículos; aparatos para manejo automático de vehículos; sensores de estacionamiento para vehículos; cuenta kilómetros para vehículos; aparatos de diagnóstico para vehículos; indicadores automáticos de presión baja en las llantas de los vehículos; sensores para motores; sensores para determinar posición, velocidad, aceleración y temperatura; sensores para determinar posición; aparatos de control de velocidad de vehículos automáticos; sensores de movimiento para automóviles; sensores electrónicos para automóviles, a saber, sensores de seguridad de marcha adelante y marcha atrás; sensores de velocidad para automóviles; aparatos OBD (diagnóstico a bordo) para automóviles; sensores electrónicos para automóviles, a saber, unidades detectoras para usar en el control de la activación y operación de aparatos y equipos de seguridad automotriz; sensores electrónicos para automóviles, a saber, sensores para usar en el control de la activación y operación de aparatos y equipos de seguridad automotriz; sensores de estacionamiento y localización para automóviles; sensores de estacionamiento para automóviles; sensores de impacto para automóviles; odómetros; equipo de seguridad para vehículos, a saber, sensores de reversa; sensores electrónicos para vehículos; sensores de distancia lateral para carros; sensores de seguridad lateral para carros; instrumentos de medición; aparatos para control de la velocidad; sensores de temperatura y ambiente para medir la presencia de objetos en el ambiente y la velocidad, trayectoria y rumbo de objetos; anteojos protectores; anteojos para protegerse del sol, anteojos; estuches para anteojos; equipo para registrar tiempo; máquinas calculadoras, equipo y computadoras para procesamiento de datos; aparatos de advertencia para sonidos virtuales de motores de automóviles; alarmas de colisión; alarmas para sistemas de monitoreo de presión de las llantas; aparatos para prevención de robos; señales luminosas o mecánicas; lámparas de advertencia para vehículos; camiones de bomberos; sensores de aire para vehículos; cargadores de batería USB para usar en automóviles; aparatos de control eléctrico robótico; generadores de energía eléctrica ininterrumpida; reguladores de voltaje para vehículos; dispositivos de controladores eléctricos para motores; aparatos de carga para equipo recargable; estaciones de carga para vehículos eléctricos; controladores de suplidores de energía eléctrica; dispositivos de controladores eléctricos; instalaciones de control (eléctrico); aparatos e instrumentos para regular electricidad; aparatos eléctricos de regulación, aparatos e instrumentos para transmitir, distribuir, transformar, almacenar, regular o controlar corriente eléctrica; rectificadores de corriente; aparatos para ajustar focos; módulos solares; baterías para vehículos; celdas de combustible; baterías para automóviles; baterías recargables; baterías para vehículos eléctricos; baterías eléctricas; baterías de níquel-hidrógeno; aparatos de almacenaje de energía compuestos de baterías; bancos de energía (baterías recargables); aparatos e instrumentos para medición de electricidad; cables de arranque para motores; cables eléctricos, hilos, conductores y accesorios de conexión para los mismos; cables híbridos eléctricos; cajas negras (registradores de datos); sistemas de procesamiento de voz; aparatos de grabación de video para vehículos; reproductores de casetes para carros; relojes inteligentes; computadoras ponibles; aparatos para registro, transmisión o reproducción de sonido, imágenes y datos; aparatos de monitoreo remoto; instrumentos de monitoreo electrónico, que no sean para uso médico; aparatos televisivos de vigilancia; dispositivos de navegación GPS; dispositivos de localización y rastreo por medio de GPS; aparatos de control remoto para instrumentos de automatización industrial; detectores de objetos de radar para vehículos; aparatos de ignición eléctrica para encender vehículos a distancia; aparatos de navegación para vehículos ( computadoras a bordo); aparatos de control remoto; dispositivos de navegación GPS para carros; aparatos eléctricos de telecomunicaciones; sistema de navegación de audio y video instalados en vehículos dentro de un sistema de pago simple dentro del auto; aparatos de telecomunicación para usar en carros; terminales para transacciones electrónicas incorporados en carros; terminales electrónicas para peajes en autopistas; robots de laboratorio; robots humanoides con inteligencia artificial para usar en investigación científica; software para controlar robots; software descargable de computadora para la provisión de información relacionada con historia de información sobre el viaje del vehículo, gestión de localización de aparcamiento, información sobre el viaje, gestión de mantenimiento vehicular, información de manejo y datos promocionales para un tercero en la forma de publicidad para conductores; software de computadora descargable y grabado para manejo autónomo de vehículos de motor; software grabado para procesamiento de datos para control de manejo autónomo; software de computadora descargable y grabado para navegación, conducción, calibración y manejo de vehículos autónomos; software descargable para identificación de localización de estacionamiento; software de computadora descargable y grabada para  navegación de vehículos; software grabado para lanzamiento, coordinación, calibración, dirección y gestión de flotilla vehicular; software de computadora descargable y grabado para controlar redes de comunicaciones vehiculares; plataformas para software descargable y grabado de computadora para seguridad avanzada y sistemas de asistencia de manejo para vehículos; programas de computadora y software de computadora para vehículos; software descargable para el control y control remoto de vehículos; bases de datos de computadora; software de computadora para pago simple; software para aplicación de computadora para usar en teléfonos inteligentes para pago simple; software de audio video y navegación dentro del vehículo para pago simple; software para asegurar almacenamiento de datos y recuperación y transmisión de información sobre clientes usado por personas, bancos e instituciones financieras para pago electrónico; aplicaciones (software) descargable para teléfonos inteligentes; software de computadora para usar con planificadores de ruta, con mapas electrónicos y con diccionarios digitales para propósitos de navegación; software de aplicaciones de computadora para teléfonos inteligentes para usar en la renta con posibilidad de compra de carros y para el mantenimiento de carros de alquiler; software de computadora para facilitar transacciones de pago por medios electrónicos mediante redes inalámbricas, mediante redes globales de computadora y/o dispositivos de telecomunicaciones móviles; software descargable de aplicaciones de computadora para usar en teléfonos inteligentes para proveer información relacionada con historia de información de viajes del vehículo, de gestión de localización de estacionamiento, de información de viaje, de gestión de mantenimiento de vehículo, de información de manejo y de datos promocionales de terceros en la forma de publicidad para conductores; software descargable de computadora para proveer diagnóstico remoto de vehículos, información de mantenimiento de vehículos, entretenimiento en la forma de visualizadores audio visuales en vehículos; comunicación con terceros en vehículos, funciones de navegación, y desplegadores de audio y de video en vehículos; aplicación (software) de teléfonos inteligentes que permite a los conductores realizar pagos simples dentro del vehículo en relación con recarga de combustible, estacionamiento, uso de peajes y compra de productos en varias tiendas; aplicaciones (software) de teléfonos inteligentes que permite a los conductores hacer dentro del vehículo pagos simples en relación con recarga de combustible, estacionamiento, uso de pago de peajes y compra de productos en varias tiendas así como ordenar compras de alimentos y bebidas en vehículos; software de computadora que permite a los conductores realizar pagos simples dentro del vehículo en relación con recarga de combustible, estacionamiento, uso de peaje y compra de productos en varias tiendas así como ordenar compras de alimentos y bebidas dentro del vehículo; software de aplicaciones para proveer pago electrónico de servicios de agencia; software de computadora para plataformas de pagos simples dentro de vehículos; aplicaciones (software) para teléfonos inteligentes accesibles a sistemas dentro de vehículos; programas de computadora para pagos simples a través de audio video navegación en vehículos; microprograma de computadora para plataformas en pagos simples dentro del vehículo; aplicaciones (software) para teléfonos inteligentes para pagos simples dentro del vehículo; software para aplicaciones de computadora para usar en teléfonos inteligentes para usar en el manejo de renta de vehículos y de mantenimiento de vehículos; software para aplicaciones de computadora para usar en teléfonos inteligentes para un alquiler de vehículo; software para aplicaciones descargables de computadora para teléfonos móviles para usar en la operación y gestión de vehículos; software de computadora grabado para seguridad durante la conducción del carro; software descargable de aplicaciones de computadora para vehículos; software de aplicaciones de computadora para computadoras y dispositivos móviles, a saber, software para localizar y compartir información relacionada con estaciones de carga de vehículos eléctricos; tarjetas codificadas para usar en relación con transferencias electrónicas de transacciones financieras; hardware de computadora para usar con satélites y/o sistemas de navegación GPS para propósitos de navegación; aparatos para el procesamiento de datos; hardware de computadora para facilitar transacciones de pago por medios electrónicos mediante redes inalámbricas, mediante redes globales de computadora y/o dispositivos de telecomunicaciones móviles; instalaciones laser, que no sean para uso médico, para sensores de distancia a objetos; aparatos de conducción, automática, para vehículos; simuladores para dispositivos ópticos; simuladores de entrenamiento de conducción de vehículos; simuladores de vuelo para aviones; terminal de pago electrónico operado por tarjetas codificadas, tarjetas de valor almacenado, tarjetas prepagadas y tarjetas inteligentes; aparato de reconocimiento de voz; aparatos digitales de grabación de conducción de carros; caja negra para carros; sistema electrónico de acceso sin llave para automóviles; aparatos de control electrónico para la conducción autónoma de vehículos; aparatos de computadora para la identificación de ubicación en estacionamiento; terminal de seguridad para transacciones electrónicas en el vehículo; dispositivos para el proceso de pago electrónico en el vehículo; hardware de computadora para el lanzamiento, coordinación, calibración, dirección y gestión de la flotilla de vehículos; hardware de computadora para la transmisión de datos dentro de un vehículo y para las comunicaciones entre vehículos y en medio de una plataforma basada en la nube; aparatos de pantalla de información LED para carro; detectores de objetos láser para uso en vehículos; aparatos de computadora para el control y control remoto de vehículos; monitores de pantalla de computadora; componentes y partes de computadora; hardware de computadora; periféricos adaptados para su uso con computadoras; cartuchos y casetes de videojuegos; artículos de prendas de vestir de protección para motociclistas, para protección contra accidentes o lesiones; archivos de música descargables; archivos multimedia descargables; archivos de imágenes descargables; gráficos descargables de computadoras; imágenes descargables; tarjeta de plástico codificada; tiquete descargable; mapas electrónicos descargables; mapas digitales de computadora; software operativo de contenido de metaverse; software de juegos para metaverse; interfaces para metaverse; archivos de datos grabados con metadatos que contienen información sobre activos digitales; archivos de imágenes descargables caracterizados por ser productos virtuales como prendas de vestir, zapatos, bolsas, protectores de cabeza (sombrerería), anteojos, equipo deportivo, obras de arte, pinturas, juguetes, etc. para metaverse; archivos de imágenes descargables caracterizados por ser carros virtuales para metaverse; archivos de imágenes descargables caracterizados por contener imágenes de caracteres para metaverse; archivos de imágenes descargables caracterizados por ser avatares para metaverse; software para tokens no fungibles; software para metaverse; software de computadora para el almacenamiento automático de datos comerciales de tokens no fungibles basados en blockchain; software de computadora para emitir, negociar, vender, gestionar y verificar tokens no fungibles basados en blockchain; tokens no fungibles basados en blockchain; software de computadora para emitir, negociar, vender, gestionar y verificar la propiedad y licencia de contenido digital basadas en blockchain; software descargable para dinero virtual; programas descargables de computadora para el pago de dinero electrónico; software de aplicaciones de computadora para la experiencia metaverse; software de computadora para distribuir contenido de metaverse; software de computadora para proporcionar contenido de metaverse; software de juegos para teléfonos inteligentes con el fin de experimentar indirectamente información diversa a través de metaverse; software de desplegadores de video; software (para propósitos de fotos/vídeos/editar/ almacenar/compartir/ difundir/enviar/ visualizar o chatear); software de aplicación de computadora para cámara de teléfonos móviles basada en una realidad virtual aumentada; programas y software de computadora caracterizada por ser un servicio que convierte automáticamente el retrato en imágenes de 3D avatares); software para crear/manipular/participar en entornos virtuales de 3D; software de comercio electrónico por medio de computadora con tokens no fungibles (NFTS); software de computadora para usar en la implementación del metaverse; software de computadora para el servicio metaverse; software para navegar por un entorno de realidad aumentada; software de realidad virtual; software para experiencias de realidad virtual; software para navegar por un entorno de realidad virtual; software de realidad virtual para que los usuarios experimenten visualización, manipulación e inmersión de realidad virtual; software de realidad aumentada para experiencias interactivas; software de realidad virtual para experiencias interactivas; software para experiencias de realidad aumentada; software de realidad aumentada; software de realidad virtual que permite ofrecer experiencias de realidad virtual con computadoras/ con computadoras tipo tabletas/ con dispositivos móviles y con teléfonos móviles. Fecha: 23 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022666132 ).

Solicitud N° 2022-0003765.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: escobillas eléctricas (partes de máquinas); surtidores de gas (equipo par estaciones de gas); aparatos eléctricos de apertura y cierre de puertas; grúas; elevadores para vehículos; quitanieves; acumuladores hidráulicos, siendo los mismos partes de máquinas; frenos para máquinas; máquinas para trabajar metales; máquinas formadoras de pastilla de freno para automóvil; llaves (máquinas herramientas); grifos [partes de máquinas o motores]; máquinas seleccionadoras para uso industrial; máquinas químicas para propósitos industriales; arrancadore electrónicos para vehículos; piezas mecánicas de motor para vehículos terrestres; motores y motores de combustión para la generación de electricidad; bloques de motores automotrices; motores y motores de combustión (excepto para vehículos terrestres); bombas para motores de vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad siendo los mismos partes de máquinas; mecanismos de control para máquinas, motores o motores de combustión; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; máquinas para lavado de vehículos; instalaciones de aparcamiento automático; dispositivos de ignición para motores de vehículos terrestres; generadores de corriente para automóviles; motores para vehículos a escala; motores para vehículos modelo; generadores; turbogeneradores; generadores portátiles de energía eléctrica; robots para ayudar con quehaceres diarios y usados con propósitos domésticos; robots industriales; robots para máquinas herramientas; dispositivos de manejo para robots; mecanismos de control para robots; aparatos para la manufactura de baterías solares; electrodos para máquinas de soldar. Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2022-0054064 de fecha 23/03/2022 de República de Corea. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022666133 ).

Solicitud 2022-0003774.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 42: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de agrimensura marina, aérea y terrestre; servicios de diseño de robots industriales; servicios de diseño de equipos mecánicos para la fabricación de automóviles; servicios de diseño de partes de vehículos de motor; servicios de diseño de vehículos de motor; servicios de diseño de carros, servicios de diseño de productos; servicios de diseño de vehículos y partes y componentes de vehículos; servicios de diseño de aparatos y máquinas para propósitos de llenado; servicios de diseño textil para los niveles de ajuste (equipado) de vehículos de motor; servicios de programación de aplicaciones multimedia; servicios de diseño y desarrollo de software de aplicación para metaverse; servicios de diseño y desarrollo de software de aplicación para tokens de seguridad (dispositivos encriptados); servicios de desarrollo de software de computadora para tecnología de animación 3D, de contenido 3D / proyección estereoscópica 3D; servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología blockchain; servicios de ingeniería de software; servicios de planificación de software informático para la fabricación de vehículos; servicios de desarrollo de software de control para equipos de vehículos eléctricos; servicios de diseño y desarrollo de software; servicios de conversión de datos de información electrónica; servicios de diseño y desarrollo de software de realidad virtual; servicios de diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de software computadora; servicios de diseño y desarrollo de software operativo para metaverse; servicios de diseño y desarrollo de software de juegos para metaverse; servicios de mantenimiento de software de aplicación para metaverse; servicios de mantenimiento de software operativo para metaverse; servicios de mantenimiento de software de juegos para metaverse; servicios de desarrollo de negocios de software de realidad virtual relacionado con avatar; servicios de desarrollo de software computadora; servicios de cifrado de datos; servicios de desarrollo de software relativo a procesamiento de imágenes; servicios para proporcionar acceso a plataformas de Internet para contenidos en línea; servicios para proporcionar paas (plataforma como servicio); servicios de investigación y desarrollo de productos; servicios de pruebas, inspección e investigación en los campos de la agricultura, la ganadería y la pesca; servicios de investigación relacionada con la ingeniería mecánica; servicios de alquiler de robots de laboratorio; servicios de ingeniería relacionados con la robótica; servicios de ingeniería de la industria de vehículos terrestres; servicios de desarrollo de tecnologías para la fabricación de circuitos de comunicación inalámbrica, para procesamiento electrónico de datos, para electrónica de consumo y para electrónica automotriz; servicios de inspección de vehículos de motor antes del transporte (para la inspección técnica); servicios de comprobación de la inspección técnica de vehículos; servicios de inspección de vehículos de motor (para la inspección técnica); servicios de desarrollo de vehículos; servicios de inspección de automóviles; servicios para proporcionar información científica sobre el rendimiento y el funcionamiento de carros; servicios de investigación tecnológica del automóvil; servicios de pruebas de ruedas automotrices; servicios de investigación y desarrollo de convertidores/ inversores/ cargadores de potencia para su uso en sistemas de energía renovable; servicios de supervisión del estado de carga de la batería; servicios de mantenimiento de software computadora utilizado para el funcionamiento de máquinas y aparatos de llenado; servicios de control de calidad; servicios de pruebas de producto del formulario original del vehículo; servicios de inspección de vehículos para comprobar su viabilidad; servicios de inspección de vehículos nuevos y usados para las personas que compran o venden sus vehículos; servicios de garantía de calidad para automóviles; servicios de investigación de tecnología automotriz incluyendo vehículos autónomos/ vehículos eléctricos/ vehículos híbridos/ vehículos de hidrógeno/vehículos conectados; servicios de pruebas ambientales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2022-0054082 de fecha 23/03/2022 de República de Corea. Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022666134 ).

Solicitud N° 2022-0003773.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de remolque de automóviles de emergencia; servicios de alquiler con opción facilitar información relativa al transporte de carros; servicios de alquiler de carros; de compra de carros; servicios para proveer información sobre el transporte; servicios para servicios de seguimiento de flotas de automóviles usando dispositivos electrónicos de navegación y localización (información de transporte); servicios de remolque y transporte de carros como parte de los servicios en caso de avería de vehículos; servicios de uso compartido de automóviles; servicios de transporte; servicios para compartir viaje durante los desplazamientos; servicios para proporcionar información a través de Internet relacionada con el alquiler con opción de compra de automóviles; servicios de alquiler de equipos y accesorios para vehículos; servicios de alquiler de aviones; servicios de alquiler de vehículos; servicios para proporcionar información relativa al transporte aéreo; servicios para proporcionar información relativa a los servicios de conducción de vehículos; servicios de reserva para el alquiler de vehículos; servicios de alquiler de carros, de garaje y de plaza de aparcamiento; servicios para proporcionar información relativa a los servicios de aparcamiento de vehículos; servicios de reserva de lugares de aparcamiento; servicios de transporte de pasajeros y equipaje de pasajeros; servicios de información sobre servicios de transporte; servicios logísticos que consisten en el almacenamiento, transporte y entrega de productos; servicios de transporte, entrega, embalaje y almacenamiento de productos; servicios de información sobre carreteras y tráfico; servicios de inspección de vehículos previo a la prestación del transporte; servicios de almacenamiento de energía y de combustibles; servicios de depósito para el almacenamiento de vehículos; servicios de alquiler de sillas de ruedas; servicios relacionados con viajes incluidos en esta clase; servicios para proporcionar información relacionada con viajes y visitas turísticas; servicios para reservar servicios de agencia para viajes; servicios de reservación de viajes; servicios de reservaciones de viajes y de información de viajes; servicios para realizar visitas turísticas en automóviles; servicios de almacenamiento físico de datos almacenados electrónicamente, documentos, fotografías digitales, música, imágenes, vídeo y juegos de computadora; servicios de almacenamiento, distribución y suministro de energía y combustible; servicios de almacenamiento y distribución de electricidad; servicios para suministrar información relativa a la distribución de electricidad. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2022-0054079 de fecha 23/03/2022 de República de Corea. Fecha: 6 de mayo del 2022. Presentada el: 29 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022666135 ).

Solicitud N° 2021-0010591.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Convatec Inc., con domicilio en Centerpointe II, 1160 Route 22 East, Suite 304, Bridgewater, New Jersey. 08807, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESENTA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Removedores de adhesivos; removedores de adhesivos en forma de aerosol; toallitas húmedas removedoras de adhesivos; toallitas húmedas que incorporan preparaciones para limpieza; toallitas húmedas impregnadas con una preparación limpiadora; toallitas húmedas impregnadas con limpiador de piel; toallitas humectantes para propósitos sanitarios y cosméticos; preparaciones para el cuidado de la piel; cremas para el cuido de la piel (no medicadas); cremas protectoras con efecto barrera.; en clase 5: Adhesivos para uso médico; materiales de adhesivo médico en forma de obleas, parches hidrocoloides para la piel, parches y apósitos para piel para usar en la protección de la piel y para usar en ileostomías, colostomías, urostomías, fistulas, estomas y en el tratamiento de aberturas similares en la piel; toallitas húmedas para uso médico; toallitas sanitarias; toallitas antibacteriales; toallitas medicadas impregnadas; toallitas antisépticas impregnadas; toallitas sanitarias desechables; toallitas humectantes impregnadas con una loción farmacéutica; preparaciones medicadas para el cuidado de la piel; cremas y lociones medicadas para el cuidado de la piel; lociones protectoras con efecto barrera; preparaciones antisépticas para el cuidado de heridas; preparaciones y sustancias medicadas; rellenos para heridas; pastas, polvos o masillas que funcionan como sustancias para adherir a membranas mucosas, para usar con vendajes adhesivos, con apósitos adhesivos o con aparatos quirúrgicos recubiertos con adhesivos, todos para usar en ileostomías, colostomías, urostomías, fistulas, estomas y con propósitos quirúrgicos similares y en el tratamiento post operativo después de dichas cirugías; vendajes y apósitos quirúrgicos y médicos; emplastos; material para apósitos; esponjas y gazas usadas como apósitos; apósitos de barrera, de oclusión y para heridas; adhesivos médicos para vendar heridas; vendajes adhesivos y apósitos para heridas en la piel; cementos quirúrgicos; adhesivos médicos para aparatos de ostomía; almohadillas para aplicación de y protección de piel para propósitos médicos; materiales adhesivos médicos en la naturaleza de obleas, parches y apósitos para la piel para usar en la protección de la piel y para usar en ileostomías, colostomías, urostomías, fistulas, estomas y en el tratamiento de úlceras provocadas por largas estancias en cama, úlceras y afectaciones abiertas similares en la piel; preparaciones y desinfectantes para el tracto urinario; toallitas para uso médico; toallitas sanitizantes; toallitas antisépticas y antibacteriales; toallitas humectantes impregnadas con una loción farmacéutica; preparaciones antisépticas para cuidado de heridas; ungüentos medicados para aplicación en la piel; ungüentos antisépticos y medicinales; polvos medicados para usar en el cuerpo; preparaciones para neutralizar el mal olor y materiales absorbentes del mal olor; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; ninguno de los productos antes mencionados para el tratamiento de desórdenes del sistema nervioso central.; en clase 10: Sellos usados en procedimientos de ostomía; aparatos y dispositivos utilizados en procedimientos de ostomía, a saber, bolsas, bridas, collares, obleas, anillos adhesivos, filtros, parches hidrocoloides para la piel, parches para la piel y partes y accesorios para los mismos; dispositivos usados y para la incontinencia urinaria y fecal, a saber, recipientes para drenajes, bolsas, bridas, parches hidrocoloides para la piel, parches para la piel, tubos, adaptadores para control de drenajes y partes y accesorios para los mismos; bolsas usadas en ostomías; bolsas usadas en colostomías; bridas para coberturas periostomales vendidas como un componente integral de dichas coberturas; parches adhesivos para piel vendidos como un componente integral de bolsas para ostomías; dispositivos usados en ostomías, a saber, bridas como parches/barreras para la piel para usar con bolsas para ostomías; aparatos de ostomías para la aplicación en áreas de estoma; parches para la piel, a saber, dispositivos adhesivos hidrocoloides para proteger la piel de toxinas del cuerpo, y partes y accesorios para los mismos; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; aparatos para drenaje quirúrgico y médico; aparatos para cirugías; bolsas quirúrgicas y bolsos quirúrgicos, todas para usar en ileostomías, colostomías, urostomías, fistulas, estomas y en el tratamiento de aberturas similares en la piel, todos los anteriores siendo adhesivos o para usar con materiales adhesivos en la naturaleza de obleas, de parches o apósitos para la piel; instrumentos, aparatos y dispositivos para procedimientos de ostomías; bolsas para ostomías, bolsas y sellos; sellos para usar entre aparatos médicos y la piel; sellos para tubos de drenajes médicos; cinturones de soporte médico, incluyendo cinturones de soportes para estomas y hernias; clips adaptados para usar con bolsas de ostomías; aparatos médicos para usar en ileostomías, colostomías, urostomías, fistulas, estomas y en condiciones de cirugías similares; aparatos para coberturas periostomales, todas ellas para con bridas adhesivas y con anillos adhesivos de seguridad; almohadillas para ajustar las bolsas de ostomía, bolsas de ostomías y dispositivos de ostomía para piel; bridas adhesivas y anillos adhesivos de seguridad, todos los anteriores siendo accesorios para usar con aparatos para coberturas periostomales, con bolsas de ostomía y con aparatos similares; protectores de estoma y bolsas de estoma; dispositivos de ayuda médica para usar en el cuidado de estomas; bolsas de irrigación para uso médico; bolsas de drenaje urinario; catéteres; bolsas de drenaje de heridas; vendajes elásticos; vendajes de soporte; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados; ninguno de los productos anteriores usados para el tratamiento de desórdenes del sistema nervioso central. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022666138 ).

Solicitud N° 2021-0011291.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de gestor oficioso de FTX Trading LTD., con domicilio en Lower Factory Road, PO Box 990, Saint John’s, Antigua y Barbuda, solicita la inscripción de: FTX, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 25; 35; 36; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora y aplicaciones móviles; software de computadora para comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital y virtual; software de computadora para aceptar y transmitir electrónicamente moneda digital, virtual y fiduciaria; software de computadora para administrar transacciones de pagos digitales, virtuales y en moneda fiduciaria; software de computadora para administrar I gestionar el pago de moneda virtual y las transacciones de cambio; software de computadora para proporcionar servicios de intercambio electrónico de criptomonedas; software de computadora para su uso como criptomoneda y billetera de moneda virtual; software de computadora para su uso como billetera móvil y electrónica; software de computadora para el procesamiento de pagos; software de computadora para el procesamiento de pagos sin contacto; software de computadora para procesar, facilitar, verificar y autenticar pagos móviles y transacciones sin contacto con minoristas, comerciantes y proveedores que utilizan un dispositivo móvil; software de computadora para el procesamiento de pago y transacciones financieras realizadas a través de tarjetas de crédito, tarjetas de cargo, tarjetas de débito, tarjetas prepagadas, billeteras móviles y billeteras electrónicas; software de computadora para capturar, administrar y almacenar información de tarjetas de crédito y débito; software de computadora para el comercio financiero; software de computadora para el intercambio financiero; software para la emisión de tickets de tokens no fungibles (NFT); software de computadora para la creación de tokens no fungibles (NFT); software de juegos de computadora; software de videojuegos; tarjetas de cargo; tarjetas de crédito; tarjetas de débito; billeteras de criptomonedas; archivos de música, audio, video y multimedia; archivos de música, audio, video y multimedia de token no fungible (NFT); archivos de música, audio, video y multimedia autenticados mediante tokens no fungibles (NFT’s). En clase 25: prendas de vestir; vestimentas; accesorios; sombrerería; calzado. En clase 35: servicios para proporcionar un mercado en línea; servicios para proporcionar un mercado en línea para tokens no fungibles (NFT); servicios para proporcionar un mercado en línea para compradores y vendedores de productos digitales autenticados por tokens no fungibles (NFT); servicios de tiendas minoristas; servicios de tienda minorista en línea; servicios de tienda minorista en línea para tokens no fungibles (NFT); servicios de gestión de venta de entradas para eventos para terceros; servicios de desarrollo empresarial; servicios de gestión empresarial; servicios de organización empresarial; servicios de administración de empresas; servicios de redes empresariales; servicios de publicidad y mercadeo. En clase 36: servicios de intercambio de criptomonedas; servicios de comercio de criptomonedas; servicios de intercambio financiero; servicios de intercambio de inversiones futuras; servicios para proporcionar un intercambio financiero para el comercio de moneda virtual; servicios de comercio de divisas en línea en tiempo real; servicios para proporcionar una plataforma de comercio electrónico; servicios para proporcionar una plataforma de comercio electrónico para comprar y vender moneda digital a cambio de moneda fiduciaria u otra moneda digital; servicios para proporcionar información financiera; servicios para proporcionar información financiera sobre los tipos de cambio; servicios de gestión financiera; servicios de gestión financiera de activos digitales y carteras de activos digitales; servicios financieros, servicios de transacciones financieras; servicios de comercio financiero; servicios de cámara de compensación; servicios de procesamiento de pagos; servicios de pago electrónico; servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de cargo; servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de débito; servicios de procesamiento de pagos con tarjeta prepagada; servicios de corretaje; servicios de investigación financiera; servicios de custodia financiera. En clase 41: servicios de entretenimiento; servicios de juegos en línea, servicios de videojuegos en línea: servicios de juegos de computadora en línea; servicios para proporcionar música, audio, video y multimedia en línea; servicios para proporcionar información a través de un sitio web en el campo de la música y el entretenimiento; servicios de reserva de entradas y reservas para eventos de entretenimiento, musicales, deportivos, educativos y culturales; servicios de agencia de entradas para eventos de entretenimiento, musicales, deportivos, educativos y culturales. En clase 42: servicios de software no descargable de computadora; software no descargable de computadora para el comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital y virtual; software no descargable de computadora para aceptar y transmitir electrónicamente moneda digital, virtual y fiduciaria; software no descargable de computadora para administrar transacciones de pago digitales, virtuales y en moneda fiduciaria; software no descargable de computadora para administrar el pago de moneda virtual y las transacciones de cambio; software de computadora basado en la nube para proporcionar servicios de intercambio electrónico de criptomonedas; software de computadora basado en la nube para su uso como billetera de criptomonedas y moneda virtual; software de computadora basado en la nube para su uso como billetera móvil y electrónica, software no descargable de computadora para el procesamiento de pagos, software no descargable de computadora para el comercio financiero; software no descargable de computadora para el intercambio financiero; software no descargable de computadora para la emisión de tickets de tokens no fungibles (NFT), software o no descargable de computadora para crear tokens no fungibles. (NFT): software no descargable de computadora para procesamiento de pagos sin contacto; software no descargable de computadora para procesar, facilitar, verificar y autenticar pagos móviles y transacciones sin contacto con minoristas, comerciantes y proveedores que utilizan un dispositivo móvil; software no descargable de computadora para el procesamiento de pagos y transacciones financieras realizadas a través de tarjetas de crédito, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas prepagas, billeteras móviles y billeteras electrónicas; software no descargable de computadora para capturar, administrar y almacenar información de tarjetas de crédito y débito, servicios para proporcionar un sitio web para que los usuarios descarguen archivos de música, audio, video y multimedia; servicios para proporcionar programas de computadora para que los usuarios descarguen archivos de música, audio, video y multimedia; servicios de almacenamiento electrónico de archivos digitales de audio, video y multimedia. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022666139 ).

Solicitud N° 2021-0010708.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de ADP Inc., con domicilio en One Adp Boulevard, Roseland, Nueva Jersey 07068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADP EVALTA, como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión de recursos humanos; servicios de procesamiento, preparación y administración de pago de planillas; servicios de reporte y presentación de declaraciones fiscales; servicios de control de tiempo laborado por parte de los empleados y mantenimiento del registro de asistencia; servicios para el préstamo de empleados por concepto de alquiler; servicios para ofrecer reparación electrónica de impuestos sobre nómina; servicios de contratación externa en los campos de recursos humanos en administración de capital humano (HCM) y en reclutamiento y personal; servicios de consultoría en el reclutamiento de empleados y personal; servicios de reclutamiento de personal; servicios de gestión de talento; servicios de control de cumplimiento de jornadas laborales para terceros; servicios para ofrecer procesamiento, gestión y control de mantenimiento de registros para empresas y empleadores en los campos de gestión de negocios, de datos de empleados, de estadísticas de empleos, de pagos de nómina y de servicios de mantenimiento de datos de registros financieros para negocios y empleadores; servicios para ofrecer servicios de colocación laboral en línea, a saber, currículos compatibles y los posibles empleadores mediante una red global de computadora; servicio de agencias de empleo; servicios de contratación, reclutamiento, colocación, dotación de personal y de redes de personal profesional; servicios de pruebas con el fin de determinar destrezas de trabajo; servicios de pruebas con el fin de determinar las destrezas de trabajo; servicios de mantenimiento de registros financieros con fines de acumulación y pago de pensiones y para fines de cumplimiento reglamentario, servicios para realizar encuentras a los empleados para terceros con el fin de mejorar el rendimiento y la moral de los empleados; servicios de administración de negocios de planes de beneficios para empleados relacionados con servicios legales; servicios de administración de reclamos en el campo de compensación por desempleo; servicios de mantenimiento de registros financieros para propósitos de cumplimiento de normas; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por información de corredores y consultores de beneficios para empleados en los campos del procesamiento de nóminas, presentación de informes de depósitos de impuestos, gestión de recursos humanos, gestión empresarial, mantenimiento de registros de tiempo y asistencia de empleados para fines de nómina, mantenimiento de registros de pensiones para la administración de los fondos, reclutadores de empleados y contratación externa; servicios de consultoría de gestión empresarial; servicios de gestión empresarial; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial relacionados con el cumplimiento de las disposiciones legales, industriales o de mejores prácticas; servicios computarizados de gestión de bases de datos; servicios de información estadística con fines comerciales; servicios de consultoría empresarial prestados a empresas y empleadores; servicios de investigaciones comerciales; servicios de realización de encuestas, empresariales; servicios de investigación empresarial; servicios de auditoría empresarial; servicios de procesamiento de datos; servicios de proveedor de servicios externos en el campo del análisis de negocios; servicios para proveer servicios de inteligencia de negocios; servicios de planificación de la sucesión de negocios; servicios de asesoramiento sobre la organización de negocios. En clase 42: Servicios para proveer uso temporal de software de computadora no descargable en línea para empleados y para servicios relacionados con personal, a saber, gestión de recursos humanos, administración de capital humano (HCM), de procesamiento, preparación y administración de pago de planillas, de beneficios de empleados y de administración de planes de retiro, de gestión de compensación por desempleo, de cálculo y preparación de impuestos sobre nóminas, de monitoreo en el cumplimiento de la regulación de tributaria, procesamiento electrónico de la nómina, de la presentación de impuestos y del procesamiento de informes de los empleados para el mantenimiento de registros de tiempo trabajado y de asistencia, de la programación de empleados y de la gestión de ausencias, para el préstamo de empleados en concepto de alquiler, del registro y del seguimiento de la gestión del desempeño de los empleados; servicios para proveer un uso temporal de software no descargable en línea para usar en gestión de capital humano (HCM), a saber, para suministrar a empleados con una interfase compatible entre software para procesamiento de nómina de pagos, de recursos humanos y de software de sistemas financieros y de software para gestión financiera y gestión de recursos humanos; servicios para suministrar uso temporal en línea de software de computadora, no descargable, en línea en los campos de contabilidad para preparación y procesamiento de nóminas para empleadores; servicios para ofrecer un sistema basado en la web y en un portal en línea caracterizado por ser un software no descargable para corredores y consultores para usar en la administración de beneficios para empleados, el mantenimiento de registros de pensiones y la administración de compensación por desempleo; servicios para proporcionar el uso temporal de programas de computadora no descargables en línea en la presentación de documentos de contabilidad para imprimir documentos de nómina, a saber, informes, cheques y formularios de impuestos; servicios para proporcionar el uso temporal de programas de computadora no descargables para los servicios relacionados con los empleados y el personal, a saber, imprimir informes de nómina, cheques y formularios de impuestos, administración de beneficios para empleados, administración de documentos de recursos humanos, proporcionar capacitación en riesgos y seguridad para empleados, proporcionar información sobre programas de asesoramiento y apoyo a los empleados, administrar fondos de pensiones y jubilaciones de empleados y cuentas de gastos flexibles de empleados, administrar reclamos y pagos de compensación de trabajadores, procesar y almacenar documentos de reclutamiento de empleados, realizar evaluación de antecedentes previo al empleo, programar citas, proporcionar información para la asimilación de nuevos empleados, gestión de registros de empleados, gestión de bases de datos de compensación, proporcionar información sobre la capacitación laboral de los empleados y el desarrollo profesional y la planificación de la sucesión, proporcionar un sitio web caracterizado con tecnología que permita a los corredores de beneficios para empleados y usuarios consultores ver videos en línea en los campos de administración de beneficios, procesamiento de nóminas, presentación de depósitos de impuestos e informes, gestión de recursos humanos, gestión de capital humano (HCM), gestión de negocios, servicios de control de tiempo laborado por parte de los empleados y mantenimiento del registro de asistencia, mantenimiento de registro de pensión, reclutamiento de personal, evaluación de antecedentes previo al empleo, contratación externa, reformas al cuidado de la salud y servicios de gestión de compensación por desempleo; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones, a saber proporcionar, alojar, administrar, desarrollar y mantener aplicaciones de software para terceros en el campo del empleo para permitir que los empleados que trabajan en forma remota envíen datos de como cumplen su tiempo de trabajo e información sobre el trabajo realizado a los empleadores a través de la comunicación inalámbrica y la entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano y a dispositivos electrónicos móviles; servicios de apoyo en tecnología de la computación, a saber, servicios de asistencia a usuarios; servicios de implementación de tecnologías de computación para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/845,960 de fecha 23/07/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022666140 ).

Solicitud 2021-0007104.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618 en calidad de apoderado especial de Yunex GMBH, con domicilio en Otto-Hahn-RNIG 6, 81739 München, Alemania, solicita la inscripción de: YUNEX TRAFFIC como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 12. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos eléctricos de señalización, de medida, de contar, de registrador, de supervisión, de control, de regulación y de conmutación; dispositivos eléctricos de entrada, procesamiento, transmisión, almacenamiento y salida de datos; instrumentos y aparatos electrónicos de recopilación de datos y de control; instalaciones de aviso eléctricas; centros de señales eléctricas; instalaciones de alarma y aviso; dispositivos de transmisión de señales y de visualización; aparatos a distancia de emisión de señales; aparatos de control de tráfico [electrónicos]; semáforos [dispositivos de señalización]; aparatos de orientación de tráfico eléctrico y electrónico; aparatos de control de tráfico [luminosos]; instrumentos de control del tráfico; programas para el tratamiento de la información; equipos informáticos y ordenadores, incluyendo sus periféricos; los productos anteriores para la comunicación de datos a de redes de telecomunicaciones por cable e inalámbricas para la transmisión remota de datos y la transferencia de datos en redes locales; ordenadores para vehículos de conducción autónoma; programas informáticos interactivos; aplicaciones de móviles; software para su uso en relación con la conducción autónoma o manos libres, aplicaciones de móviles y equipos de transmisión y recepción inalámbricas para su uso en relación con la conducción autónoma y manos libres; todos los productos mencionados tienen relación con los siguientes ámbitos: tecnología de tráfico por carretera, tecnología de control de operaciones (de tráfico) y sistemas de control de tráfico, los productos anteriores para la comunicación de datos a de redes de telecomunicaciones por cable e inalámbricas para la transmisión remota de datos y la transferencia de datos en redes locales; ordenadores para vehículos de conducción autónoma; programas informáticos interactivos; aplicaciones de móviles; software para su uso en relación con la conducción autónoma o manos libres, aplicaciones de móviles y equipos de transmisión y recepción inalámbricas para su uso en relación con la conducción autónoma y manos libres; todos los productos mencionados tienen relación con los siguientes ámbitos: tecnología de tráfico por carretera, tecnología de control de operaciones (de tráfico) y sistemas de control de tráfico, los productos anteriores para la comunicación de datos a redes de telecomunicaciones por cable e inalámbricas para la transmisión remota de datos y la transferencia de datos en redes locales; ordenadores para vehículos de conducción autónoma; programas informáticos interactivos; aplicaciones de móviles; software para su uso en relación con la conducción autónoma o manos libres, aplicaciones de móviles y equipos de transmisión y recepción inalámbricas para su uso en relación con la conducción autónoma y manos libres; todos los productos mencionados tienen relación con los siguientes ámbitos: tecnología de tráfico por carretera, tecnología de control de operaciones (de tráfico) y sistemas de control de tráfico, aplicaciones de móviles; software para su uso en relación con la conducción autónoma o manos libres, aplicaciones de móviles y equipos de transmisión y recepción inalámbricas para su uso en relación con la conducción autónoma y manos libres; todos los productos mencionados tienen relación con los siguientes ámbitos: tecnología de tráfico por carretera, tecnología de control de operaciones (de tráfico) y sistemas de control de tráfico, aplicaciones de móviles; software para su uso en relación con la conducción autónoma o manos libres, aplicaciones de móviles y equipos de transmisión y recepción inalámbricas para su uso en relación con la conducción autónoma y manos libres; todos los productos mencionados tienen relación con los siguientes ámbitos: tecnología de tráfico por carretera, tecnología de control de operaciones (de tráfico) y sistemas de control de tráfico.; en clase 12: Vehículos y partes de los mismos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018392877 de fecha 08/02/2021 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022666141 ).

Solicitud N° 2021-0011568.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de V.Sun GMBH, con domicilio en In Der Aue 4, D-69118 Heildelberg, Alemania, solicita la inscripción de: V.SUN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Artículos de tocador; preparaciones para la limpieza y cuidado del cuerpo; preparaciones para el baño; preparaciones y tratamientos para el cabello; productos para el cuidado de la piel, los ojos y las uñas; maquillaje; jabones y geles; desodorantes y antitranspirantes; parches oculares de gel para fines cosméticos; preparaciones para el baño y la ducha; vaporizadores corporales; polvo facial cremoso; gel para baño y ducha; espuma para baño y ducha; preparaciones para la ducha; espumas para su uso en la ducha; toallitas desechables impregnadas de compuestos limpiadores para uso facial; cosméticos de color para la piel; toallitas cosméticas prehumidificadas; toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético; cosméticos funcionales; productos hidratantes antienvejecimiento; productos hidratantes antienvejecimiento utilizados como cosméticos; preparaciones antienvejecimiento para el cuidado de la piel; sueros antienvejecimiento; cremas antienvejecimiento; crema para los ojos; cremas para los ojos que no sean medicinales; geles para los ojos; antifaces de gel; productos para el cuidado de los ojos, no medicinales; cremas de bálsamo para imperfecciones; cremas desmaquillantes; cremas (no medicinales); cremas faciales y corporales; acondicionadores labiales; capa superficial para esmalte de uñas (top Coat); cremas para reducir la celulitis; cremas para dar firmeza a la piel; cremas antiarrugas; hidratantes; hidrante para la piel; cremas hidratantes; cremas hidratantes para uso cosmético; cremas, lociones y geles hidratantes; máscaras hidratantes para la piel; hidratantes corporales; mascarillas hidratantes; preparaciones hidratantes; leche hidratante; bálsamos no medicinales para los pies; cremas no medicinales para los pies; preparaciones no medicinales para el cuidado de los pies; geles para retrasar la vejez; cremas faciales para uso cosmético; cremas faciales (no medicinales); emulsiones faciales cosméticas; geles faciales; mascarillas para el cutis; exfoliantes faciales (que no sean medicinales); leches de limpieza facial; limpiador facial [cosmético]; sueros faciales para uso cosmético; limpiadores faciales; tonificadores faciales [cosméticos]; tónicos para uso cosmético; tónicos para la piel (que no sean medicinales); lociones cosméticas para la cara; emulsiones suavizantes para la piel; mantequillas para manos y cuerpo; crema para las manos; mascarillas para el cuidado de la piel de las manos; lociones para las manos; lociones para las manos (no medicinales); leches hidratantes para las manos; aceites de mano (que no sean medicinales); bálsamos para la piel (que no sean medicinales); acondicionadores para la piel; cremas para la piel; cremas reductoras de machas de la edad; cremas no medicinales para la piel; loción para la piel; mascarillas cutáneas [cosméticos]; cremas para acondicionar la piel con fines cosméticos; lociones cosméticas para el cuidado de la piel; compuestos para el cuidado de la piel tras la exposición a los rayos del sol; espumas para el cuidado de la piel; preparados para el cuidado de la piel destinados a la eliminación de las arrugas; crema para limpiar la piel; lociones para limpiar la piel; limpiadores cutáneos; limpiadores cutáneos [no medicinales); manteca de cacao con una finalidad cosmética; geles de ojos para uso cosmético; crema para el cuerpo; crema (no medicinales) para el cuerpo; crema para mascarillas corporales; crema corporal; emulsiones corporales; lociones corporales; mascarillas corporales; exfoliante corporal; polvo para el cuerpo; polvos no medicinales para el cuerpo; aceites para el cuerpo [de uso cosmético]; cremas cosméticas para pieles secas; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; productos cosméticos para la ducha; crema hidratante para después del afeitado; geles hidratantes [cosméticos]; concentrados hidratantes [cosméticos]; loción corporal hidratante [cosméticos]; hidratantes cosméticos; hidratantes para la cara [cosméticos]; exfoliantes faciales; preparaciones cosméticas faciales; cremas cosméticas para las manos; crema hidratante para la piel [cosméticos]; lociones hidratantes [cosméticos] para la piel; cremas cosméticas para el cuidado de la piel; productos cosméticos para el cuidado de la piel; aceites para el cuidado de la piel [cosméticos]; limpiadores cutáneos [cosméticos]; productos cosméticos para potenciar la piel; exfoliantes cosméticos corporales; pulverizador de aceite corporal; protectores de labios cosméticos; lociones para las arrugas de los ojos; lociones para fortalecer las uñas; preparaciones cosméticas para la regeneración de la piel; preparados cosméticos para la protección contra las quemaduras solares; cremas de noche [cosméticas]; quitaesmaltes de uñas [cosméticos]; preparaciones cosméticas para el cuidado de las uñas; productos cosméticos en forma de aerosoles para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas de uso tópico para atenuar las arrugas faciales; preparaciones cosméticas reafirmantes; barras de labios con protección solar [cosméticos]; preparaciones cosméticas de protección solar; parches cosméticos con filtro y pantalla solar para aplicar sobre la piel; cremas frías para uso cosmético; crema para la piel, distinta de aquella para uso médico; bálsamos labiales [no medicinales]; cremas para los labios; protectores de labios no medicinales; mascarillas corporales en forma de lociones para uso cosmético; lociones de aromaterapia; lociones para los ojos; lociones para el cuidado facial y corporal; lociones para uso cosmético; lociones para reducir la celulitis; lociones para después del sol; lociones retardantes de la edad, leche corporal; lociones cremosas para el cuidado de la piel; cosméticos para el tratamiento de las arrugas; cosméticos para tratar la piel seca; crema de noche; cremas para las uñas; gel para uñas; lacas de uñas; laca de uñas para uso cosmético; cremas exfoliantes; exfoliantes; sueros no medicinales para la piel; productos no medicinales para el cuidado de la cara; lociones no medicinales para los pies; preparaciones limpiadoras no medicinales para la higiene intima; cremas perfumadas; cremas perfumadas para el cuerpo; lociones perfumadas para el cuerpo; lociones exfoliantes faciales; exfoliantes corporales; exfoliantes para el cuidado de la piel; exfoliantes para limpiar la piel; exfoliantes con fines cosméticos; mascarillas para cerrar los poros utilizadas como cosméticos; preparaciones no medicinales para el cuidado de los labios; material de revestimiento de las uñas de las manos; preparados para suavizar la piel; aceites para uso cosmético; aceites para hidratar la piel tras un baño de sol; productos para dar textura a la piel; lociones para el afeitado; cremas limpiadoras; geles de limpieza; mascarillas limpiadoras; lociones limpiadoras; leches limpiadoras de tocador; leches limpiadoras para el cuidado de la piel; espuma limpiadora; espumas limpiadoras; aceites limpiadores; lociones de día; cremas de día; protectores solares con factor de protección en forma de sprays; aceites de pantalla solar [cosméticos]; productos con pantalla solar; aceite bronceadores de uso cosmético; preparaciones de protección solar [cosméticos); preparaciones de protección solar para uso cosmético; protectores solares para los labios [cosméticos]; espumas cosméticas con filtro solar; preparaciones con filtro solar; lociones con filtro solar [para uso cosmético]; cremas con filtro solar; lociones de protección solar; barras para aplicar protector solar; cremas de protección solar (cosméticos]; productos con filtro solar; tónicos de belleza para el cuerpo; tónicos de belleza para la cara; mascarillas faciales; mascarillas de belleza; cremas protectoras; tónicos para la piel; tónicos [cosméticos]; loción tonificante para el rostro, el cuerpo y las manos; productos para el depilado y afeitado. Fecha: 11 de febrero del 2022. Presentada el: 22 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022666142 ).

Solicitud 2021-0009743.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794, en calidad de gestor oficioso de Samasource Impact Sourcing, Inc., con domicilio en 2017 Mission Street, Suite 301, San Francisco, California 94110, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAMA como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para computadora y software para aplicaciones móviles para facilitar la capacitación en el campo de modelos de aprendizaje automatizado y de inteligencia artificial; software descargable de computadoras para análisis de datos de negocios, de aprendizaje automatizado y de inteligencia artificial y de análisis del comportamiento del usuario software para programación de computadoras y Software para sistemas de cómputo para análisis de datos de negocios, de aprendizaje automatizado, de inteligencia artificial y de análisis del comportamiento del usuario; en clase 42: Servicios de plataforma como un servicio (PAAS). Caracterizado por ser un software no descargable de Computadora para facilitar la capacitación en el campo de modelos de aprendizaje automatizado y de inteligencia artificial; servicios de software como un servicio (SAAS) caracterizado por ser un software no descargable de computadora para facilitar la capacitación en el campo de modelos de aprendizaje automatizado y de inteligencia artificial; servicios de software como un servicio (SAAS) caracterizado por ser un software no descargable de computadora para el análisis de datos; servicios de diseño y desarrollo de herramientas de software de computadora en el campo de inteligencia artificial; servicios de programación de computadora y de análisis de sistemas de computadora; servicios de consultoría en tecnología en los campos de aprendizaje automatizado y de inteligencia artificial. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022666143 ).

Solicitud 2021-0010486.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Flycana Holdings Limited con domicilio en 87 Fairmile Lane, Cobham KT11 2 DG, Reino Unido, solicita la inscripción de: ARAJET como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para organización de transportes y de viajes aéreos; aplicaciones móviles descargables para realizar, cambiar y visualizar organización y reservaciones de viaje.; en clase 35: Servicios de administración de programas de viajeros frecuentes que permite a los miembros redimir millas por puntos o por premios ofrecidos por programas de lealtad de terceros; servicios para gestionar y administrar un programa de membresía para participantes el cual está caracterizado por ofrecer descuentos en tarifas aéreas o en servicios tipo charter, así como tarifas especiales para tarifas aéreas y servicios charter; servicios de programas de incentivos mediante premios, a saber, promover la venta de tiquetes aéreos para terceros mediante la aplicación de millas de viajero frecuente.; en clase 39: Servicios de transporte; servicios de embalaje y almacenamiento de productos; servicios de organización de viajes; servicios de transporte aéreo; servicios de transporte aéreo de pasajeros, correo, fletes y cargamentos; servicios de agencias de viajes, a saber, realizar reservar temporales y reservas en firme para transportes; servicios de transporte aéreo caracterizado por un programa de bonos para viajeros frecuentes; servicios de revisión/ chequeo de equipaje en aeropuertos; servicios de revisión/ chequeo de pasajeros en aeropuertos; servicios de organización de viajes como un programa de bonos para usuarios de tarjetas de crédito; servicios de entrega de productos por aire por tierra; servicios para proveer información sobre salidas y llegas de vuelos; servicios de información sobre viajes y servicios de reservación de tiquetes de viaje provistos en línea desde una base de datos de computadora. Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003675105 de fecha 29/07/2021 de Reino Unido. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022666144 ).

Solicitud 2021-0009745.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Gestor oficioso de Solera Global Technology Limited con domicilio en Capitol House, Bond Court, Leeds, LS1 5EZ, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36; 37; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora y software para aplicaciones, grabados o descargables, para la administración de bases de datos, para información de flota de vehículos, de registro electrónico e informes de información de cumplimiento de normas, identificación de partes de vehículos y valoración de pérdidas, información de reparación de vehículos, detección de daños, captura guiada de imágenes y análisis de imágenes, e información de seguimiento sobre cobertura de seguros, reclamaciones y gestión, todo para su uso en relación con la industria automotriz y otros vehículos motorizados, y las industrias de transporte y distribución; software de computadora y software para aplicaciones, grabados o descargables, para la gestión y análisis de datos de clientes; gestión y análisis de datos de ventas y precios, contabilidad y gestión de inventarios, sitio web y herramientas de mercadeo digital, relacionadas con el mercadeo y la publicidad en relación con todo en relación con la industria automotriz y otros vehículos motorizados, y las industrias de transporte y distribución; dispositivos de seguridad y protección para automóviles y otros vehículos motorizados en la naturaleza de sensores electrónicos y cámaras para detectar y prevenir riesgos de seguridad; dispositivos de prevención de accidentes para automóviles y otros vehículos motorizados en la naturaleza de sensores electrónicos, dispositivos de rastreo GPS y computadoras habilitadas para internet de las cosas (IoT) utilizadas para detectar y prevenir riesgos de conducción.; en clase 35: Servicios de evaluación de costos, a saber, estimar los daños por valores en dólares de los automóviles; servicios para proporcionar información comercial sobre la ubicación de las partes de vehículos usados; servicios para proporcionar una base de datos de búsqueda en línea con listados de información sobre la ubicación y el costo de las partes de vehículos usadas y recicladas; servicios de consulta de datos empresariales, a saber, proporcionar mediciones de utilización, satisfacción, calidad y finanzas de proveedores y consumidores en el campo de la reparación de vehículos; servicios de recopilación y análisis de datos métricos de calidad para proporcionar mediciones de utilización, satisfacción, calidad y finanzas de proveedores y consumidores en el campo de la reparación de vehículos; servicios de contención de costos, referencia y auditoría y coordinación para la compra, facturación e instalación de productos o prestación de servicios por parte de terceros en los campos automotrices y de seguros; servicios de publicidad, mercadeo, correo directo y promoción para minoristas de automóviles, a saber, la prestación de servicios de publicidad, mercadeo, correo directo y promoción durante la venta, posventa, servicio, mantenimiento y recompra de automóviles; servicios para proporcionar información sobre la ubicación de las partes usadas de vehículos disponibles para la compra; servicios para proporcionar una base de datos en la que se pueda realizar búsquedas en línea con listados informativos sobre la ubicación y las listas de costos de las ubicaciones y los costos de las partes de vehículos reciclados usadas para su compra por terceros; servicios de mantenimiento de registros financieros de datos de pagos electrónicos; servicios de soporte a los pagos electrónicos en la naturaleza del procesamiento electrónico de facturas administrativas; servicios de auditoría de reclamaciones de seguros de daños de vehículos para terceros; servicios de auditoría de reclamaciones de seguros de daños a vehículos, servicios para proporcionar información comercial para técnicos automotrices; servicios de recopilación y análisis de datos métricos de calidad, gestión de relaciones con los clientes en la naturaleza de proporcionar información y servicios de información comercial en la naturaleza de proporcionar información de satisfacción del cliente, todo lo relacionado con reclamaciones de seguros y proveedores que completan el trabajo de conformidad con esas reclamaciones en los campos de la reparación automotriz a través de una red global.; en clase 36: Servicios de suscripción de seguros; servicios de consultoría de seguros; servicios de administración y procesamiento de reclamos de seguros; servicios para proporcionar información financiera relativa a las reclamaciones de seguros y a los proveedores que completen el trabajo de conformidad con esas reclamaciones en los campos de la reparación de automóviles a través de una red informática mundial; servicios de evaluación y gestión de riesgos financieros; servicios de pago de facturas y servicios de procesamiento de pagos electrónicos de datos de pagos de factura.; en clase 37: Servicios para proporcionar una base de datos informática en línea en el campo del diagnóstico, reparación y mantenimiento de daños en vehículos para su uso por técnicos automotrices.; en clase 39: Servicios de fletamento y transporte de carga en la naturaleza de proporcionar transporte de carga, enrutamiento y despacho, e información de seguimiento de activos sobre el estado y la ubicación de los vehículos de carga y flota que transportan carga para la industria del transporte a través de una red de informática global.; en clase 42: Servicios de software como un servicio (SAAS) caracterizado por ser un software para la administración de base de datos, información de flotas de vehículos, registro electrónico e informes de información de cumplimiento normativos, identificación de vehículos y partes y valoración de perdidas, información de reparación de vehículos, detección de daños, captura guiada de imágenes y análisis de imágenes, e información de seguimiento sobre cobertura de seguros, reclamaciones y gestión, todo para su uso en relación con vehículos automotrices y otros vehículos motorizados, e industrias de transporte y distribución; servicios de software como un servicio (SAAS) caracterizado por ser un software para la gestión y el análisis de datos de clientes, gestión y análisis de datos de ventas y precios , contabilidad y gestión de inventario, sitio web y herramientas de mercadeo digital, todo relacionado con el mercadeo y la publicidad en relación con el campo automotriz y otros vehículos motorizados, y con las industrias de transporte y distribución. Fecha: 17 de mayo del 2022. Presentada el: 26 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022666145 ).

Solicitud N° 2021-0010213.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1785618, en calidad de apoderado especial de LSI Medience Corporation, con domicilio en 13-4, Uchikanda 1-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: LSI Medience, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5; 9 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: reactivas químicos, no para propósitos médicos; productos químicos para laboratorio, a saber, un reactivo de anticuerpos usado para la detección de antígenos en análisis de células y de tejido para uso en diagnóstico in vitro; reactivas de diagnóstico para uso científico o de investigación; reactivas de diagnóstico para uso en laboratorios clínicos o en laboratorios médicos; reactivas para análisis químicos no para propósitos médicos; reactivas para usar en aparatos científicos para análisis químico o biológico; reactivas químicos, biomédicos y de diagnóstico y controles para investigación científica o médica; reactivas químicos, biomédicos y de diagnóstico y controles para uso en laboratorios médicos, a saber, para medir analizar componentes de sangre y de otros fluidos corporales de humanos y de animales; reactivas de diagnóstico para uso científico o de investigación; reactivas para uso científico o uso en investigación médica; reactivas químicos y biomédicos para uso científico o uso en investigación médica; reactivas de papel que no sean para propósitos médicos; en clase 5: reactivas de diagnóstico para uso medicinal; kits de diagnóstico que consistente especialmente de anticuerpos monoclonales, de buffers y de reactivas para uso en pruebas de enfermedades; kits para pruebas de drogas compuestas de reactivas para diagnóstico médico y para ensayos médicos para pruebas de fluidos del cuerpo; reactivas de diagnóstico médico; reactivas para análisis químicos para propósitos médicos; reactivas para diagnóstico médico para ensayos médicos para pruebas de fluidos del cuerpo; reactivas para diagnóstico médico y para ensayos médicos para pruebas de fluidos del cuerpo para microorganismos; reactivas de diagnóstico médico para el análisis de fluidos del cuerpo; reactivas y medios para propósitos de diagnóstico médico veterinario; reactivas químicos de diagnóstico médico y veterinario y controles para uso clínico; reactivas químicos y de diagnóstico médico y veterinario y controles de uso clínico para ser usado para medir y analizar componentes de sangre y de otros fluidos corporales de humanos y animales; reactivas de diagnóstico para uso médico clínico o para uso en laboratorios médicos; reactivas médicos clínicos; reactivas químicos y biomédicos para uso médico clínico y para uso en laboratorios médicos; reactivas de diagnóstico médicos; reactivas para uso clínico médico y para uso en laboratorios médicos; reactivas de papel para propósitos médicos; en clase 9: aparatos e instrumentos de laboratorio para uso científico o de investigación en laboratorios, a saber, aparatos de medición y analizadores automáticos para medir, evaluar y analizar fluidos corporales tales como sangre entera, suero sanguíneo, plasma (sangre), fluido espinal y saliva; aparatos e instrumentos de laboratorio para uso científico o de investigación en laboratorios, a saber, aparatos de medición y analizadores automáticos para medir, evaluar y analizar sustancias causantes de intoxicación por alimentos; aparatos e instrumentos de laboratorio para uso científico o uso de investigación en laboratorios, a saber, aparatos de medición y analizadores automáticos para medir, evaluar y analizar hormonas del ambiente, dioxinas, pesticidas y otros contaminantes ambientales; aparatos e instrumentos de laboratorio, a saber, sistemas de diagnóstico de laboratorio médico o clínico usado para medir y evaluar sangre y otras muestras biológicas y generar resultados de pruebas de diagnóstico, que consta de analizadores, de hardware de computadora, de software y de documentación, todos ellos vendidos como una unidad para análisis de coagulación, para pruebas de marcadores biológicos, de proteínas, de enfermedades infecciosas, de diabetes, de hormonas, de electrolitos y para pruebas bioquímicas y de inmunología, monitoreo y evaluación de drogas terapéuticas para condiciones relacionadas con la salud; cajas vacías para uso en laboratorio y para contener reactivos diagnósticos o muestras de pruebas; analizadores de inmunoensayos para uso en investigación científica o de laboratorio; analizadores espectrométricos de emisión para medir sangres y otros constituyentes en el cuerpo humano para uso en investigaciones científicas o de laboratorio; analizadores absorptiométricos para medir sangres y otros constituyentes en el cuerpo humano para uso en investigaciones científicas o de laboratorio; analizadores espectrométricos de emisión para medir bacterias, virus y otras sustancias causantes de intoxicación por alimentos usados para investigación científica o de laboratorio; analizadores absorptiométricos para medir bacterias, virus otras sustancias causantes de intoxicación por alimentos usados para investigación científica o de laboratorio; analizadores espectrométricos de emisión para medir hormonas del ambiente, dioxina, pesticidas y otros contaminantes ambientales para uso científico o de laboratorio; analizadores absorptiométricos para medir hormonas del ambiente, dioxina, pesticidas y otros contaminantes ambientales para investigación científica o de laboratorio; aparatos de medición de química clínica para uso en investigación científica o de laboratorio; aparatos e instrumentos ópticos, a saber, lectores de caracteres ópticos, anteojos ópticos, aparatos de inspección óptica, lectores ópticos, reflectores ópticos, transmisores ópticos, receptores ópticos, transceptor óptico; máquinas e instrumentos de medición o pruebas, a saber, espectrómetros electrónicos para usar en la identificación y medida de colores, gasómetros, instrumentos de medición de gravedad, aparatos electrónicos para medidas y pruebas electrofisiológicas de células, aparatos de medición para temperatura y niveles de humedad en gases y sustancias sólidas; medidores y probadores eléctricos o magéticos, a saber, compases magéticos, codificadores magnéticos, aparatos electromagéticos usados para generar o medir campos magnéticos, probadores de microdureza y/o equipo de prueba ultrasónico electrónico en la naturaleza de detectores de imperfecciones ultrasónicas medidores de engrosamiento medidores de dureza, para uso no médico; máquinas y aparatos para telecomunicaciones, a saber, computadoras aparatos para pruebas de integridad de líneas de telecomunicaciones, transmisores de telecomunicaciones, estaciones de bases de telecomunicaciones; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes, a saber, circuitos electrónicos, aparatos electrónicos para medición electrofísica y pruebas de células, soportes para visualización de imágenes médicas, aparatos electrónicos para pruebas de esterilización de equipo médico, circuitos electrónicos; software de computadora para medir, probar y analizar fluidos corporales tales como sangre entera, suero sanguíneo, plasma (sangre), fluido espinal y saliva, sustancias causantes de intoxicación por alimentos, hormonas ambientales, dioxinas, pesticidas y otros contaminantes ambientales; publicaciones electrónicas, a saber, libros, revistas, manuales, panfletos, boletines caracterizados por información sobre medición, prueba y análisis de fluidos corporales tales como sangre entera, suero sanguíneo, plasma (sangre), fluidos espinales y saliva, sustancias causantes de intoxicación por alimentos, hormonas ambientales, dioxinas, pesticidas y otros contaminantes ambientales.; en clase 10: Instrumentos y aparatos médicos para medición, pruebas y análisis de fluidos corporales tales como sangre entera, suero sanguíneo, plasma (sangre), fluidos espinales y saliva; instrumentos de diagnósticos médicos para medición, pruebas y análisis de sustancias causantes de envenenamiento de alimentos; sistemas de diagnósticos médicos usados para medir y examinar sangre y otras muestras biológicas y generar resultados de pruebas de diagnóstico, compuestos de analizadores, de hardware de computadora, de software y de documentación, todo vendido como una unidad para análisis de coagulación, pruebas de marcadores biológicos, proteínas, enfermedades infecciosas, diabetes, hormonas, electrolitos y para pruebas bioquímicas e inmunológicas, monitoreo de drogas terapéuticas y pruebas para condiciones relativas a la salud; cajas vacías para uso clínico o médico para almacenar reactivos de diagnóstico o muestras de pruebas; analizadores de inmunoensayos para uso médico; analizadores de emisión espectrométrica para medición de sangres y de otros constituyentes en el cuerpo humano para uso médico; analizadores absorptiométricos para medición de sangres y de otros constituyentes en el cuerpo humano para uso médico; analizadores de emisión espectrométrica para medición de bacterias, de virus y de otras sustancias causantes de envenenamiento de alimentos para uso médico; analizadores absorptiométricos para mediciones de bacterias, virus y otras sustancias causantes de intoxicación por alimentos para uso médico; analizadores de emisión es ectrométrica para medición de hormonas ambientales, dioxinas, pesticidas otros contaminantes del ambiente para uso médico; analizadores absorptiométricos para medición de hormonas ambientales, dioxinas, pesticidas otros contaminantes ambientales para uso médico; aparatos de medición de química clínica para uso médico; analizadores de química clínica para uso médico. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022666147 ).

Solicitud 2022-0000457.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: TECNOLOGIA PRO-CERAMIDES como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones y humectantes para la piel. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022666148 ).

Solicitud 2022-0001570.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd., con domicilio en Gewerbestrasse 16, CH-4123 Allschwil, Suiza, solicita la inscripción de: UPBRAVI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y pulmonares. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022666149 ).

Solicitud N° 2022-0001226.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings S. A. de C. V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, N° 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, C. P. 45010, México, solicita la inscripción de: NAZIL SOFT como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; productos oftálmicos; preparaciones oftálmicas. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 10 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022666150 ).

Solicitud 2022-0001228.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings, S.A DE C.V., con domicilio en Avenida Paseo Del Pacífico, NO. 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: NAZIL PIXEL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos oftálmicos; preparaciones oftálmicas. Fecha: 21 de febrero del 2022. Presentada el: 10 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022666151 ).

Solicitud N° 2022-0001227.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, N° 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: NAZIL GLAM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; productos oftálmicos; preparaciones oftálmicas. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022666152 ).

Solicitud N° 2022-0000897.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1785618, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GmbH., con domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: JUNNBRY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto alimentario y del metabolismo y de la sangre y de órganos formados a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema cardiovascular, del sistema musculo esquelético, del sistema nervioso central, del sistema nervioso periférico, del sistema genitourinario, del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes dermatológico y de piel y tejidos dañados; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de inflamaciones y dd enfermedades y desórdenes inflamatorios; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes y enfermedades oftálmicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y desórdenes hormonales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y desórdenes de tipo infeccioso y de infecciones virales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes oncológicos y autoinmunes; preparaciones terapéuticas inmunes basadas en células para el tratamiento del cáncer, para el tratamiento de enfermedades inmunológicas y para el tratamiento de enfermedades infecciosas.” Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022666153 ).

Solicitud N° 2022-0000899.—María Vargas Valenzuela, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, con domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: SPEVCAY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto alimentario y del metabolismo y de la sangre y de órganos formados a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema cardiovascular, del sistema musculo esquelético, del sistema nervioso central, del sistema nervioso periférico, del sistema genitourinario, del sistema respiratorio; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes dermatológico y de piel y tejidos dañados; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de inflamaciones y de enfermedades y desórdenes inflamatorios; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes y enfermedades oftálmicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y desórdenes hormonales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades y desórdenes de tipo infeccioso y de infecciones virales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes oncológicos y autoinmunes; preparaciones terapéuticas inmunes basadas en células para el tratamiento del cáncer, para el tratamiento de enfermedades inmunológicas y para el tratamiento de enfermedades infecciosas. Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 1° de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022666154 ).

Solicitud 2022-0001700.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Stila Styles LLC con domicilio en 801 North Brand Boulevard, Suite 500 Glendale, California, 91203, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STILA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, a saber, cosméticos; maquillaje; preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022666156 ).

Solicitud 2022-0001939.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1785618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson Surgical Vision, Inc., con domicilio en 31 Technology Drive, Suite 200, Irvine CA 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TECNIS PURESEE, como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivo quirúrgico oftálmico; implantes quirúrgicos oftálmico; implantes quirúrgicos oftálmicos que incluyen material artificial; lentes intraoculares. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el 03 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022666157 ).

Solicitud 2022-0001937.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson, Plaza New Vrunswick, New Jersy 08933., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUBRIDERM como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos virtuales de belleza, del cuidado de la piel; (protección contra el sol) y de cosméticos; archivos multimedia descargables que contienen archivos de arte, texto, audio y vídeo y tokens no fungibles.; en clase 35: Servicios de venta minorista en línea caracterizados por productos virtuales y entrega de productos en forma física. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022666158 ).

Solicitud 2022-0002448.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Kern Pharma, S.L. con domicilio en C. Venus, 72- Polígono Industrial Colón II, 08228 Terrassa, España, solicita la inscripción de: KERNNABIS CBD como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos no medicinales derivados del cáñamo.; en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios para personas derivados del cáñamo. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022666159 ).

Solicitud N° 2022-0002357.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FRENLY como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 y 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; cartuchos precargados que contienen preparaciones farmacéuticas. Clase 10: Dispositivos para auto inyección; dispositivos para inyecciones de medicamentos; jeringas médicas; aparatos e instrumentos médicos. Fecha: 22 de marzo del 2022. Presentada el: 15 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022666160 ).

Solicitud 2022-0001569.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de gestor oficioso de Cobb-Vantress, Inc con domicilio en 4703 US Highway 412 E., Siloam Springs, AR 72761, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COBB como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Animales vivos; aves vivas; pollos vivos; aves de corral; polluelos, huevos y huevos fértiles, todos usados para propósito de incubación e investigación. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sea de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022666161 ).

Solicitud 2022-0002191.—María Vargas Uribe, Divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Roche Diagnostics GMBH con domicilio en Sandhofer Strasse 116, 068305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: TAQMAN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 5; 9 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos y reactivos químicos, bioquímicos y biológicos para usar en industria y ciencia, así como en agricultura, horticultura y silvicultura. En clase 5: Productos y reactivos químicos, bioquímicos y biológicos para uso médico y veterinario. En clase 9: Instrumentos y aparatos científicos; instrumentos de laboratorio para usar en investigación, en ciencia, en industria, en agricultura, en horticultura y en silvicultura; dispensadores para la toma, tratamiento, dosificación y distribución de receptáculos, de tubos capilares, de cartuchos, de soluciones de control, de pipetas, de tampones y de reactivos; artículos desechables para instrumentos de laboratorio, en particular receptáculos, tubos capilares, cartuchos, pipetas y recipientes; software de computadora y hardware de computadora; programas de computadora; programas de computadora para usar con instrumentos para uso médico y veterinario; publicaciones electrónicas. En clase 10: Aparatos médicos y veterinarios para propósitos de diagnóstico. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022666162 ).

Solicitud 2021-0010974.—Maria Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de FBD International con domicilio en IMM. LE Dome Roissy Pole Aeroport, 5 Rue de la Haye, 93290 Tremblay-en France, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, a saber gabinetes de cocina, unidades de muebles para cocinas, gabinetes y unidades de armarios empotrados, armarios empotrados y organizadores de clósets (partes de muebles), estantes (muebles), mesas (muebles), asientos, credenzas (muebles), mostradores para trabajo (muebles). Reservas: Reserva del color azul pantone P654C Fecha: 11 de febrero de 2022. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022666169 ).

Solicitud 2021-0004548.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Conzorcio Per La Tutela del Formaggio Grana Padano con domicilio en Vía XXIV Giugno 8, Fraz, San Marino Della Battaglia, 25015, Desenzano del Garda BS, Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Quesos Reservas: Se reservan los colores negro y amarillo Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2022666170 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2022-0002189.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Pfizer INC. con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VOAHH, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles descargables relacionadas con el cuidado de la salud; software de computadora relacionado con el cuidado de la salud.; en clase 42: Servicios para suministrar uso temporal de software no descargable de computadora para recolectar, analizar, escanear, proveer y monitorear datos relacionados con el cuidado de la salud y de enfermedades y desórdenes de la salud; servicios para suministrar uso temporal de software no descargable de computadora relacionada con el cuidado de la salud y de enfermedades y desórdenes de la salud.; en clase 44: Servicios de información médica, a saber, servicios para suministrar información relacionada con el cuidado de la salud y con enfermedades y desórdenes de la salud; servicios de información en línea, a saber, suministrar un sitio web relacionado con el cuidado de la salud y con enfermedades y desórdenes de la salud. Fecha: 15 de marzo del 2022. Presentada el: 10 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022666163 ).

Solicitud 2022-0001115.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Siemens Healthcare GMBH, con domicilio en Henkestrasse 127, 91052 Erlangen, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos y equipos médicos y electromédicos; aparatos de rayos X para uso médico; piezas de estos aparatos y equipos. Prioridad: Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022666168 ).

Solicitud N° 2022-0001941.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022666171 ).

Solicitud 2021-0010879.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Proeduca Altus, S. A. con domicilio en C/Almansa, N°101, 28040 Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación; suministro de información sobre educación en línea; servicios de formación; servicios de formación en línea; servicios educativos prestados por universidades; servicios universitarios; impartición de formación a distancia de nivel universitario; desarrollo de material educativo; divulgación de material educativo; edición de textos; publicaciones de libros; publicación electrónica de libros, revistas, publicaciones y fascículos; publicación de material educativo; servicios de bibliotecas; servicios de biblioteca electrónica; servicios de biblioteca académica en línea; organización de ferias, exposiciones, conferencias, coloquios, congresos, seminarios, simposios y talleres de formación con fines culturales o educativos; producción de grabaciones audiovisuales. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el 30 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022666172 ).

Solicitud 2021-0007245.—María Vargas Valenzuela, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de CJ Cheiljedang Corporation con domicilio en CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro, Jung-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales para animales; suplementos alimenticios para animales; suplementos alimenticios para animales en forma T de aditivos para usar como un suplementos nutricional para propósitos médicos; suplementos nutricionales no medicados en forma de aditivos para usar como suplementos nutricionales para animales; aditivos nutricionales para alimentos de animales para usar como suplementos nutricionales; aditivos médicos nutricionales para alimentos de animales, todos los productos anteriormente mencionados contienen o son a base de aminos; en clase 31: Piensos; aditivos para piensos para propósitos no médicos; aditivos nutricionales para alimento de animales (no para propósitos médicos); saborizantes para alimentos de animales; fortificantes para la alimentación animal; productos para el engorde de animales; alimentos para animales; alimentos para peces; arena aromática para animales, todos los productos anteriormente mencionados contienen o son a base de aminos. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022666173 ).

Solicitud 2022-0002397.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderado especial de Classic Media, LLC con domicilio en 1000 Flower Street Glendale, California 91201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento en la naturaleza de filmes, series de televisión, 4Jy, contenido de entretenimiento en forma corta, videos redifusión multimedia (podcasts) caracterizado por noticias, deportes, comedia, drama, música y de contenido variado; servicios de entretenimiento en la naturaleza de producción y distribución de filmes, de series de televisión, de contenido de entretenimiento en forma corta, de videos de redifusión multimedia y de juegos caracterizados por noticias, entretenimiento, deportes y comedia, drama, música y de contenido variado; servicios para proveed un sitio web, imágenes y videos no descargables en el área de las noticias entretenimiento mediante la internet y mediante redes móviles e Inalámbricas servicios para suministrar juegos de computadora interactivos en línea; servicios de parques de atracciones y de parques temáticos; servicios de presentación en vivo, a saber, presentación de funciones de espectáculos en vivo, servicios de parques acuáticos; servicios para proveer áreas recreacionales para entretenimiento y diversión, a saber, áreas de juegos interactivos; servicios para proveer eventos, concursos, demostraciones, exhibiciones en el campo de noticias y de entretenimiento; servicios para ofrecer renta y renta por solicitud de filmes, series de televisión, contenido de entretenimiento en forma corta, videos, redifusión multimedia y juegos en las áreas de las noticias, los deportes, la comedia, el drama, la música y de contenido variado; servicios en línea, no descargable de publicaciones electrónicas, a saber, textos y trabajos gráficos caracterizados por noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y contenido variado. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022666174 ).

Solicitud N° 2021-0011289.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho Toyota-Shi Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35 y 45 internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta minorista de vehículos de motor, de partes y de accesorios para los mismos; servicios de propaganda y de publicidad, de desarrollo de campañas promocionales para negocios, de servicios de mercadeo y publicidad para publicidad de concesionarios de automóviles; servicios de gestión de negocios; servicios de administración de negocios; servicios de trabajos de oficina; en clase 45: servicios de monitoreo remoto electrónico para automovilistas mediante satélites de telecomunicación, mediante sistemas de posicionamiento global (GPS) y mediante telecomunicaciones celulares, a saber, uso de datos de diagnóstico de vehículos para alertar al personal de emergencia cuando la señal indique despliegue de la bolsa de aire dentro de vehículos cuando la señal indique del vehículo ha sido colisionado; servicios de monitoreo de vehículos robados; servicios legales; servicios de seguridad para la protección de propiedades y de personas; servicios personales y sociales ofrecidos por terceros para satisfacer las necesidades de las personas. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto. por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022666175 ).

Solicitud 2021-0010487.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1785618, en calidad de apoderado especial de Flycana Holdings Limited, con domicilio en 87 Fairmile Lane, Cobham KT11 2DG, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para organización de trasportes y de viajes aéreos; aplicaciones móviles descargables para realizar, cambiar y visualizar organización y reservaciones de viaje.; en clase 35: Servicios de administración de programas de viajeros frecuentes que permite a los miembros redimir millas por puntos o por premios ofrecidos por programas de lealtad de terceros; servicios para gestionar y administrar un programa de membresía para participantes el cual está caracterizado por ofrecer descuentos en tarifas aéreas o en servicios tipo chárter, así como tarifas especiales para tarifas aéreas y servicios chárter; servicios de programas de incentivos mediante premios, a saber, promover la venta de tiquetes aéreos para terceros mediante la aplicación de millas de viajero frecuente.; en clase 39: Servicios de transporte; servicios de embalaje y almacenamiento de productos, servicios de organización de viajes; servicios de transporte aéreo; servicios de transporte aéreo de pasajeros, correo, fletes y cargamentos; servicios de agencias de viajes, a saber, realizar reservar temporales y reservas en firme para transportes, servicios de transporte aéreo caracterizado por un programa de bonos para viajeros frecuentes; servicios de revisión/chequeo de equipaje en aeropuertos; servicios de revisión/chequeo de pasajeros en aeropuertos, servicios de organización de viajes como un programa de bonos para usuarios de tarjetas de crédito; servicios de entrega de productos por aire y por tierra; servicios para proveer información sobre salidas y llegadas de vuelos; servicios de información sobre viajes y servicios de reservación de tiquetes de viaje provistos en línea desde una base de datos de computadora. Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003675109 de fecha 29/07/2021 de Reino Unido. Fecha: 22 de febrero del 2022. Presentada el: 16 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022666176 ).

Solicitud 2021-0010214.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de LSI Medience Corporation con domicilio en 13-4 Uchickanda 1-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5; 9 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Reactivos químicos, no para propósitos médicos; productos químicos para laboratorio, a saber, un reactivo de anticuerpos usado para la detección de antígenos en análisis de células y de tejido para uso en diagnóstico in vitro; reactivos de diagnóstico para uso científico o de investigación; reactivos de diagnóstico para uso en laboratorios clínicos o en laboratorios médicos; reactivos para análisis químicos no para propósitos médicos; reactivos para usar en aparatos científicos para análisis químico o biológico; reactivos químicos, biomédicos y de diagnóstico y controles para investigación científica o médica; reactivos químicos, biomédicos y de diagnóstico y controles para uso en laboratorios médicos, a saber, para medir y analizar componentes de sangre y de otros fluidos corporales de humanos y de animales; reactivos de diagnóstico para uso científico o de investigación; reactivos para uso científico o uso en investigación médica; reactivos químicos y biomédicos para uso científico o uso en investigación médica; reactivos de papel que no sean para propósitos médicos; en clase 5: Reactivos de diagnóstico para uso medicinal; kits de diagnóstico que consistente especialmente de anticuerpos monoclonales, de buffers y de reactivos para uso en pruebas de enfermedades; kits para pruebas de drogas compuestas de reactivos para diagnóstico médico y para ensayos médicos para pruebas de fluidos del cuerpo; reactivos de diagnóstico médico; reactivos para análisis químicos para propósitos médicos; reactivos para diagnóstico médico y para ensayos médicos para pruebas de fluidos del cuerpo; reactivos para diagnóstico médico y para ensayos médicos para pruebas de fluidos del cuerpo para microorganismos; reactivos de diagnóstico médico para el análisis de fluidos del cuerpo; reactivos y medios para propósitos de diagnóstico médico y veterinario; reactivos químicos de diagnóstico médico y veterinario y controles para uso clínico; reactivos químicos y de diagnóstico médico y veterinario y controles de uso clínico para ser usado para medir y analizar componentes de sangre y de otros fluidos corporales de humanos y animales; reactivos de diagnóstico para uso médico clínico o para uso en laboratorios médicos; reactivos médicos clínicos; reactivos químicos y biomédicos para uso médico clínico y para uso en laboratorios médicos; reactivos de diagnóstico médicos; reactivos para uso clínico médico y para uso en laboratorios médicos; reactivos de papel para propósitos médicos; en clase 9: Aparatos e instrumentos de laboratorio para uso científico o de investigación en laboratorios, a saber, aparatos de medición y analizadores automáticos para medir, evaluar y analizar fluidos corporales tales como sangre entera, suero sanguíneo, plasma (sangre), fluido espinal y saliva; aparatos e instrumentos de laboratorio para uso científico o uso en investigaciones de laboratorio, a saber, aparatos de medición y analizadores automáticos para medir, evaluar y analizar sustancias causantes de intoxicación por alimentos; aparatos e instrumentos de laboratorio para uso científico o uso de investigación en laboratorios, a saber, aparatos de medición y analizadores automáticos para medir, evaluar y analizar, hormonas del ambiente, dioxinas, pesticidas y otros contaminantes ambientales; aparatos e instrumentos de laboratorio, a saber, sistemas de diagnóstico de laboratorio médico o clínico usado para medir y evaluar sangre y otras muestras biológicas y generar resultados de pruebas de diagnóstico, que consta de analizadores, de hardware de computadora, de software y de documentación, todos ellos vendidos como una unidad para análisis de coagulación, para pruebas de marcadores biológicos, de proteínas, de enfermedades infecciosas, de diabetes, de hormonas, de electrolitos y para pruebas bioquímicas y de inmunología, monitoreo y evaluación de drogas terapéuticas para condiciones relacionadas con la salud; cajas vacías para uso en laboratorio y para contener reactivos diagnósticos o muestras de pruebas; analizadores de inmunoensayos para uso en investigación científica o de laboratorio; analizadores espectrométricos de emisión para medir sangres y otros constituyentes en el cuerpo humano para uso en investigaciones científicas o de laboratorio; analizadores absorptiométricos para medir sangres otros constituyentes en el cuerpo humano para uso en investigaciones científicas o de laboratorio; analizadores espectrométricos de emisión para medir bacterias, virus y otras sustancias causantes de intoxicación por alimentos usados para investigación científica o de laboratorio; analizadores absorptiométricos para medir bacterias, virus y otras sustancias causantes de intoxicación por alimentos usados para investigación científica o de laboratorio; analizadores espectométricos de emisión para medir hormonas del ambiente, dioxina, pesticidas y otros contaminantes ambientales para uso científico o de laboratorio; analizadores absorptiométricos para medir hormonas del ambiente, dioxina, pesticidas y otros contaminantes ambientales para investigación científica o de laboratorio; aparatos de medición de química clínica para uso en investigación científica o de laboratorio para medir niveles químicos; analizadores de química clínica para uso en investigación científica o de laboratorio; aparatos e instrumentos ópticos, a saber, lectores de caracteres ópticos, anteojos ópticos, aparatos de inspección óptica, lectores ópticos, reflectores ópticos, transmisores ópticos, receptores ópticos, transceptor óptico; máquinas e instrumentos de medición o pruebas, a saber, espectrómetros electrónicos para usar en la identificación y medida de colores, gasómetros, instrumentos de medición de gravedad, aparatos electrónicos para medidas y pruebas electrofisiológicas de células, aparatos de medición para temperatura y niveles de humedad en gases y sustancias sólidas; medidores y probadores eléctricos o magnéticos, a saber, compases magnéticos, codificadores magnéticos, aparatos electromagnéticos usados para generar o medir campos magnéticos probadores de microdureza y / o equipo de prueba ultrasónico electrónico en la naturaleza de detectores de imperfecciones ultrasónicas, medidores de engrosamiento y medidores de dureza, para uso no médico; máquinas y aparatos para telecomunicaciones, a saber, computadoras, aparatos para pruebas de integridad de líneas de telecomunicaciones, transmisores de telecomunicaciones, estaciones de bases de telecomunicaciones; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes, a saber, circuitos electrónicos, aparatos electrónicos para medición electrofisiológica y pruebas de células, soportes para visualización de imágenes médicas, aparatos electrónicos para pruebas de esterilización de equipo médico, circuitos electrónicos; software de computadora para medir, probar y analizar fluidos corporales tales como sangre entera, suero sanguíneo, plasma (sangre), fluido espinal y saliva, sustancias causantes de intoxicación por alimentos, hormonas ambientales, dioxinas, pesticidas y otros contaminantes ambientales; publicaciones electrónicas, a saber, libros, revistas, manuales, panfletos, boletines caracterizados por información sobre medición, prueba y análisis de fluidos corporales tales como sangre entera, suero sanguíneo, plasma (sangre), fluidos espinales y saliva, sustancias causantes de intoxicación por alimentos, hormonas ambientales, dioxinas, pesticidas y otros contaminantes ambientales; en clase 10: Instrumentos y aparatos médicos para medición, pruebas y análisis de fluidos corporales tales como sangre entera, suero sanguíneo, plasma (sangre), fluidos espinales y saliva; instrumentos de diagnósticos médicos para medición, pruebas y análisis de sustancias causantes de envenenamiento de alimentos; sistemas de diagnósticos médicos usados para medir y examinar sangre y otras muestras biológicas y generar resultados de pruebas de diagnóstico, compuestos de analizadores, de hardware de computadora, de software y de documentación, todo vendido como una unidad para análisis de coagulación, pruebas de marcadores biológicos, proteínas, enfermedades infecciosas, diabetes, hormonas, electrolitos y para pruebas bioquímicas e inmunológicas, monitoreo de drogas terapéuticas y pruebas para condiciones relativas a la salud; cajas vacías para uso clínico o médico para almacenar reactivos de diagnóstico o muestras de pruebas; analizadores de inmunoensayos para uso médico; analizadores de emisión espectrométrica para medición de sangres y de otros constituyentes en el cuerpo humano para uso médico; analizadores absorptiométricos para medición de sangres y de otros constituyentes en el cuerpo humano para uso médico; analizadores de emisión espectrométrica para medición de bacterias, de virus y de otras sustancias causantes de envenenamiento de alimentos para uso médico; analizadores absorptiométricos para mediciones de bacterias, virus y otras sustancias causantes de intoxicación por alimentos para uso médico; analizadores de emisión espectrométrica para medición de hormonas ambientales, dioxinas, pesticidas y otros contaminantes del ambiente para uso médico; analizadores absorptiométricos para medición de hormonas ambientales, dioxinas, pesticidas y otros contaminantes ambientales para uso médico; aparatos de medición de química clínica para uso médico; analizadores de química clínica para uso médico. Fecha: 18 de mayo de 2022. Presentada el 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022666177 ).

Solicitud 2021-0009746.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado especial de Solera Global Technology Limited. con domicilio en Capitol House, Bond Court, Leeds, Inglaterra, LS1 5EZ, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 35; 36; 37; 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora y software para aplicaciones, grabados o descargables, para la administración de bases de datos, para información de flota de vehículos, de registro electrónico e informes de información de cumplimiento de normas, identificación de partes de vehículos y valoración de pérdidas, información de reparación de vehículos, detección de daños, captura guiada de imágenes y análisis de imágenes, e información de seguimiento sobre cobertura de seguros, reclamaciones y gestión, todo para su uso en relación con la industria automotriz y otros vehículos motorizados, y las industrias de transporte y distribución; software de computadora y software para aplicaciones, grabados o descargables, para la gestión y análisis de datos de clientes; gestión y análisis de datos de ventas y precios, contabilidad y gestión de inventarios, sitio web y herramientas de mercadeo digital, relacionadas con el mercadeo y la publicidad en relación con todo en relación con la industria automotriz y otros vehículos motorizados, y las industrias de transporte y distribución; dispositivos de seguridad y protección para automóviles y otros vehículos motorizados en la naturaleza de sensores electrónicos, dispositivos de rastreo GPS y computadoras habilitadas para Internet de las cosas (loT) utilizadas para detectar y prevenir riesgos de conducción.; en clase 35: Servicios de evaluación de costos, a saber, estimar los daños por valor en dólares de los automóviles; servicios para proporcionar información comercial sobre la ubicación de las partes de vehículos usados; servicios para proporcionar una base de datos de búsqueda en línea con listados de información sobre la ubicación y el costo de las partes de vehículos usadas y recicladas; servicios de consulta de datos empresariales, a saber, proporcionar mediciones de utilización, satisfacción, calidad y finanzas de proveedores y consumidores en el campo de la reparación de vehículos; servicios de recopilación y análisis de datos métricos de calidad para proporcionar mediciones de utilización, satisfacción, calidad y finanzas de proveedores y consumidores en el campo de la reparación de vehículos; servicios de contención de costos, referencia y auditoría y coordinación para la compra, facturación e instalación de productos o prestación de servicios por parte de terceros en los campos automotrices y de seguros; servicios de publicidad, mercadeo, correo directo y promoción para minoristas de automóviles, a saber, la prestación de servicios de publicidad, mercadeo, correo directo y promoción durante la venta, posventa, servicio, mantenimiento y recompra de automóviles; servicios para promocionar información sobre la ubicación de las partes usadas de vehículos disponibles para la compra; servicios para proporcionar una base de datos en la que se pueda realizar búsquedas en línea con listados informativos sobre la ubicación y las listas de costos de las ubicaciones y los costos de las partes de vehículos reciclados usadas para su compra por terceros; servicios de mantenimiento de registros financieros de datos de pagos electrónicos; servicios de soporte a los pagos electrónicos en la naturaleza del procesamiento electrónico de facturas administrativas; servicios de auditoría de reclamaciones de seguros de daños de vehículos para terceros; servicios de auditoría de reclamaciones de seguros de daños a vehículos; servicios para proporcionar información comercial para técnicos automotrices; servicios de recopilación y análisis de datos métricos de calidad, gestión de relaciones Con los clientes en la naturaleza de proporcionar información y servicios de información comercial en la naturaleza de proporcionar información de satisfacción del cliente, todo lo relacionado con reclamaciones de seguros y proveedores que completan el trabajo de conformidad con esas reclamaciones en los campos de la reparación automotriz a través de una red global.; en clase 36: Servicios de suscripción de seguros; servicios de consultoría de seguros; servicios de administración y procesamiento de reclamos de seguros; servicios para proporcionar información financiera relativa a las reclamaciones de seguro y a los proveedores que completen el trabajo de conformidad con esas reclamaciones en los campos de reparación de automóviles a través de una red informática mundial; servicios de evaluación y gestión de riesgos financieros; servicios de pagos de facturas y servicios de procesamientos de pagos electrónicos de datos de pago de facturas.; en clase 37: Servicios para proporcionar una base de datos informática en línea en el campo del diagnóstico, reparación y mantenimiento de daños en vehículos para su uso por técnicos automotrices.; en clase 39: Servicios de fletamento y transporte de carga de en la naturaleza de proporcionar transporte de carga, enrutamiento y despacho, e información de seguimiento de activos sobre el estado y la ubicación de los vehículos de carga y flota que transportan carga para la industria de transporte a través de una red informática global.; en clase 42: Servicios de software como un servicio (SAAS) caracterizado por ser un software para la administración de bases de datos, información de flotas de vehículos, registros electrónicos e informes de información de cumplimiento normativo, identificación de vehículos y partes y valoración de pérdidas, información de reparación de vehículos, detección de daños, captura guiada de imágenes y análisis de imágenes, e información de seguimiento sobre cobertura de seguros, reclamaciones y gestión, todo para su uso en relación con vehículos automotrices y otros vehículos motorizados, e industria de transporte y distribución; servicios de software como un servicio (SAAS) caracterizado por ser un software para la gestión y el análisis de datos de clientes, gestión y análisis de datos de ventas y precios, contabilidad y gestión de inventario, sitio web y herramientas de mercadeo digital, todo relacionado con el mercadeo y la publicidad en relación con el campo automotriz y otros vehículos motorizados, y con las industrias de transporte y distribución. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos e ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022666178 ).

Solicitud N° 2021-0005160.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°107850618, en calidad de apoderado especial de Nippon Denshin Denwa Kabushiki Kaisha (Nippon Telegraph And Telephone Corporation) con domicilio en 5-1 Otemachi 1-Chome, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 37; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos y aparatos de telecomunicaciones; soportes de grabación, como discos magnéticos, cintas magnéticas, tarjetas IC almacenadas con programas informáticos descargables mediante redes de comunicación; soportes de grabación digital almacenados con programas informáticos; soportes de datos ópticos; soportes de datos magnéticos; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; software de computadora; aplicaciones de software descargables; software de computadora, grabado; programas informáticos [software descargable]; programas informáticos grabados; ordenadores; hardware de la computadora; dispositivos periféricos informáticos; aparatos de procesamiento de datos; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; soportes de grabación en blanco; grabaciones de sonido musical descargables; archivos de música descargables; grabaciones de vídeo descargables; archivos de imágenes descargables; publicaciones electrónicas descargables; soportes de grabación digital grabados con información de texto e imágenes de periódicos revistas, libros, mapas fotografías; información de texto e imágenes descargables de periódicos, revistas, libros, mapas y fotografías.; en clase 35: Servicios de: publicidad suministro de información relacionada; alquiler de espacios publicitarios suministro de información relacionada con ellos; alquiler de espacios publicitarios en sitios web; promoción de ventas para terceros mediante sistemas comerciales de sellos; análisis de gestión empresarial, consultoría empresarial; tasaciones comerciales; información de negocios; suministro de información sobre estudios de mercado sobre clientes; gestión; comercial para otra información de clientes mediante el uso de ordenadores; servicios de investigación de mercados, análisis de mercado y consultoría relacionados con los mismos; suministro de información sobre ventas comerciales; suministro de información comercial; servicios de agencias de información comercial; suministro de información en el ámbito económico; análisis y previsión económica; suministro de información comercial sobre las tendencias de la industria individual; suministro de información estadística empresarial; suministro de información estadística con fines comerciales o comerciales; suministro de información estadística de investigación de mercado; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado; elaboración de estados de cuenta y suministro de información sobre preparación, auditoría o certificación de estados financieros; archivo de documentos o cintas magnéticas [trabajos de oficina] y suministro de información relacionada con los mismos; funciones de oficina; asistencia comercial; suministro de información comercial relacionada con funciones de oficina; sistematización y compilación de información en bases de datos informáticas y suministro de información relacionada con las mismas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; gestión de archivos informatizada; suministro de información laboral; Investigación de negocios; investigaciones comerciales; asistencia en la gestión empresarial; consultoría en gestión empresarial para la mejora de procesos empresariales; consultoría de recursos humanos; procesamiento de textos; procesamiento de textos computarizado; suministro de información sobre servicios administrativos; suministro de información para la venta de productos a través de Internet o comunicación por teléfono móvil u otros medios de comunicación y suministro de información para otras ventas de productos; información comercial, en concreto suministro de información comercial sobre gestión empresarial e investigación de mercado; información comercial, en concreto suministro de información comercial para perfiles corporativos; información comercial, en concreto suministro de información comercial para organizaciones corporativas; información comercial, en concreto suministro de información comercial para asuntos de personal corporativo; análisis económico para decisiones comerciales; previsión económica.; en clase 37: Servicios de: instalación, mantenimiento y reparación de equipos telefónicos y de comunicaciones y suministro de información relacionada con ellos; instalación y reparación de ordenadores y suministro de información relacionada con los mismos; instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático y suministro de información relacionada con el mismo; construcción y suministro de información relacionada con la misma; consultoría en construcción; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones y suministro de información relacionada con los mismos; instalación de equipos de comunicación para sistemas de redes de comunicaciones remotas y suministro de información relacionada con los mismos; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de red de computación en la nube y de hardware de plataforma de computación en la nube.; en clase 38: Servicios de: telecomunicaciones y suministro de información relacionada; suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red de informática mundial; servicios de consultoría relacionados con las telecomunicaciones; transmisión de datos y suministro de información relacionada con los mismos; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; servicios de radiodifusión y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de equipos de telecomunicaciones, incluidos teléfonos y aparatos de fax, suministro de información relacionada con los mismos; transmisión continua de datos; suministros de acceso a Internet y otras redes de comunicación; suministro de acceso a bases de datos; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; comunicación mediante terminales de ordenador y otras máquinas y aparatos de comunicación, y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de tiempo de acceso a bases de datos informáticas a través del Internet, redes de telefonía celular u otros medios de telecomunicaciones.; en clase 42: Servicios de: diseño de programas informáticos, programación informática o mantenimiento de programas informáticos; diseño, programación y mantenimiento de software informático; servicios de consultoría, asesoramiento y suministro de información sobre diseño de software, programación o mantenimiento de software; Servicios de consultoría e información relacionados con el diseño, programación y mantenimiento de software; diseño de sistemas informáticos, creación o mantenimiento de sistemas informáticos; servicios de consulta, asesoramiento y suministro de información relacionados con el diseño de sistemas informáticos, creación o mantenimiento de sistemas informáticos; creación o mantenimiento de páginas de inicio para terceros en Internet; Servicios de consultoría tecnológica relacionados con la seguridad en redes de comunicación por Internet, comunicación por teléfono móvil u otros medios de comunicación; consultoría en seguridad informática; consultoría en seguridad de datos; suministro de autenticación de información de identificación personal; inspección, verificación y autenticación de la existencia de falsificación de contenidos de información electrónica; cifrado de datos para ordenadores; Facilitación de motores de búsqueda a través de Internet, comunicación por teléfono móvil u otros medios de comunicación; Facilitación de motores de búsqueda para Internet; conversión de información de sonido, imagen y texto en señales de sonido, imagen y texto mediante ordenadores; conversión de datos a bases de datos informáticas; conversión de programas y datos informáticos, distintos de la conversión física; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; conversión de imágenes de medios físicos a electrónicos; digitalización de documentos [escaneo]; diseño, desarrollo y mantenimiento de software para procesamiento de datos; supervisión remota de sistemas informáticos; instalación, mejora, mantenimiento y configuración de programas informáticos; instalación, actualización, mantenimiento y configuración de programas informáticos relacionados con unidades centrales de procesamiento, circuitos electrónicos, discos magnéticos, cintas magnéticas que almacenan programas informáticos y otros equipos periféricos; verificación de conexión entre computadoras; servicios de pruebas en relación con el comportamiento de programas informáticos; consultoría de software informático sobre mantenimiento e instalación de programas informáticos a aparatos que utilizan programas informáticos o aparatos utilizados por sistemas informáticos; Tecnología de la Información [TI] consultoría; alquiler de ordenadores y suministro de información relacionada al mismo; suministro de programas informáticos en la red de datos y suministro información relacionada con los mismos; suministro de uso temporal en línea de software no descargable; servicios de computación en la nube; software como servicio [SaaS]; alquiler de servidores web; alquiler de espacio de memoria de servidores para redes de comunicación; alquiler de espacio de memoria electrónica [espacio web] en Internet; almacenamiento de datos electrónicos; redacción técnica para otros, a saber, redacción de manuales de usuario especializados para ordenadores, programas informáticos y hardware informático; escritos técnicos; asesoramiento técnico relacionado con el funcionamiento de ordenadores y software informático; control de calidad; suministro de información técnica relacionada con el diseño de software informático, programación de computadoras o mantenimiento de software informático utilizando Internet, comunicación por teléfono móvil u otros medios de comunicación; diseño, creación y mantenimiento de páginas de inicio para publicidad en Internet; servicios de consultoría en el ámbito de la computación en nube; servicios de migración de datos; suministro de programas informáticos en redes de datos para su uso en la definición, adquisición e implementación de sistemas de información de gestión en el campo de los servicios de implementación de planificación de recursos empresariales; investigación y desarrollo de tecnologías informáticas; investigación y consultoría en el sector de la informática; infraestructura como servicio [IaaS]; plataforma como servicio [PaaS]; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de seguridad informática del tipo de proporcionar autenticación, emisión, validación y revocación de certificados digitales; consultoría en tecnología de la información [TI] en el ámbito de la arquitectura de centros de datos, soluciones informáticas en la nube públicas y privadas y evaluación e implementación de tecnología y servicios de internet; Suministro de información sobre el diseño, la creación y el mantenimiento de programas informáticos contra virus informáticos. Fecha: 17 de mayo de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022666179 ).

Solicitud N° 2022-0001942.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Kumon Institute Of Education Co., LTD., con domicilio en 5-6-6 Nishinakajima, Yodogawa-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de computadora para el manejo del aprendizaje; software de computadora para el manejo de escuela de preparación intensiva para exámenes; aplicaciones descargables para programas de computadora; programas grabados de computadora; publicaciones electrónicas descargables; máquinas y aparatos de telecomunicación; sonido descargable; música descargable; imágenes descargables; videos descargable; información descargable de textos; sets grabados de datos; sets descargables de datos; discos de video grabados; cintas de videos grabados; computadoras portátiles con fines de educación; computadoras tipo tableta con fines de educación; en clase 35: servicios de gestión de información computarizada del usuario; servicios de gestión de datos computarizado del historial de aprendizaje; servicios de funciones de oficina, a saber, servicios de archivo, en particular de documentos o cintas magnéticas; servicios de compilación de información en bases de datos de computadora; servicios de gestión computarizada de bases de datos; servicios de registro de comunicaciones y datos escritos; servicios de recopilación y análisis de datos e información relacionados con la gestión empresarial; servicios de consultoría sobre organización y dirección de negocios; servicios de asistencia en la dirección de negocios; servicios para proporcionar información comercial; servicios de consultoría profesional de negocios; servicios de consultoría de orientación de gestión para franquicias; servicios de consultoría de orientación de gestión para licenciatarios; servicios de consultoría relacionada con las operaciones de las franquicias; servicios de publicidad; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor de libros; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor de publicaciones; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor de publicaciones electrónicas descargables; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor de juguetes; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor de programas de computadora; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor para software de dispositivos portátiles; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor de grabaciones sonoras musicales; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor para grabaciones descargables de sonido musical; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor de papel; servicios de venta minorista o servicios de venta al por mayor de suministros de papelería; en clase 41: servicios de consultoría y asesoramiento sobre métodos educativos; servicios’ educativos en el ámbito de la gestión del aprendizaje; servicios educativos en el campo de las herramientas de aprendizaje; servicios para la realización de seminarios en el ámbito de la gestión del aprendizaje; servicios para la realización de seminarios en el campo de las herramientas de aprendizaje; servicios de formación en el ámbito de la gestión empresarial; servicios de capacitación en el campo de la gestión de aprendizaje; servicios de capacitación en el campo de las herramientas de aprendizaje; servicios para analizar las tendencias de aprendizaje individuales; servicios para proporcionar información sobre la educación para niños, padres y familias a través de Internet; servicios de información educativa; servicios para proporcionar información y datos educativos; servicios de consultoría relacionada con la educación; servicios escolares por correspondencia; servicios educativos y de instrucción relacionados con las artes, la artesanía, los deportes o el conocimiento general a través de internet; servicios educativos y de instrucción relacionados con las artes, la artesanía, los deportes o los conocimientos generales; servicios de matrícula, de educación, de enseñanza y de instrucción, incluyendo cursos por correspondencia; servicios para proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables; servicios para proporcionar publicaciones electrónicas; servicios de bibliotecas de referencia para literatura y registros documentales; servicios en línea de bibliotecas de referencia para literatura y registros documentales; servicios de alquiler de libros; servicios de alquiler de grabaciones sonoras; servicios de alquiler de grabaciones de video; servicios de gestión, realización y organización de seminarios; servicios de consultoría relacionada con la provisión de métodos de instrucción utilizando materiales de aprendizaje; servicios de consultoría relacionada con métodos educativos utilizando materiales de aprendizaje; servicios de consultoría relacionada con métodos de aprendizaje de los materiales de aprendizaje a través de internet; en clase 42: servicios para proporcionar software en línea no descargable para la gestión del aprendizaje; servicios para proporcionar programas de computadora en redes de datos por parte de proveedores de servicios de aplicaciones; servicios de software como un servicio (SaaS); servicios para proporcionar programas informáticos en línea para el aprendizaje; servicios para proporcionar programas de computadora en línea para la gestión del aprendizaje; servicios para proporcionar programas de computadora en línea para la gestión de la escuela de preparación intensiva para exámenes; servicios para proporcionar programas informáticos en línea para la gestión de la escuela de preparación intensiva para exámenes para franquicias; servicios de plataforma como servicio (PaaS); servicios de programación de programas de computadora; servicios de programación de computadoras; servicios de alquiler de computadoras. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022666180 ).

Solicitud 2022-0004897.—Francesco Giulietti Silva, cédula de identidad 801420691, en calidad de apoderado especial de OSI Living Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102852147, con domicilio en San José, distrito Catedral, Barrio Dos Pinos, de Matute Gómez, cien metros al sur y setenta y cinco metros al este, casa numero dos uno ocho cero, Oficinas de Mora Yglesias y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 12 de julio del 2022. Presentada el: 8 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022666196 ).

Solicitud 2022-0005622.—Massimo Esquivel Tessoni, soltero, cédula de identidad 107300500 con domicilio en San Rafael de Escazú, Urbanización Trejos Montealegre 50 metros norte del Club H2O, casa blanca a mano derecha de dos pisos color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos y asesoría legal. Reservas: De los colores negro, blanco, azul y gris. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN20226666226 ).

Solicitud N° 2022-0006389.—Celia María Quesada Castillo, soltera, cédula de identidad N° 503970383, y Ana Lucía Quesada Castillo, casada una vez, cédula de identidad N° 503830381, con domicilio en Urbanización Montufar Alameda 15 Casa 12P, San Juan, La Unión, Cartago, La Unión, Costa Rica y Urbanización Montufar Alameda 15 Casa 12P, San Juan, La Unión, Cartago, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Asesoramiento en materia de farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos; asesoramiento sobre dietética y nutrición; servicios médicos; servicios hospitalarios; servicios de telemedicina; servicios de odontología; servicios de optometría; servicios de salud mental; servicios de clínicas médicas; servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos; servicios terapéuticos. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022666234 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0002469.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Fédération Internationale de Football Association (FIFA) con domicilio en Fifa-Strasse 20, 8044 Zúrich, Suiza, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 16; 25; 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas (óptica); gafas de sol; gafas de natación y de submarinismo; estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y quevedos; gemelos [óptica]; imanes e imanes decorativos; brújulas; conjuntos de instrumentos electrónicos; productos electrónicos de tren de potencia para motores; productos electrónicos de carrocería y chasis, sistemas remotos para cerrar puertas; sistemas y componentes de audio de alta fidelidad; aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; aparatos de radio; televisores; pantallas planas; pantallas LCD; pantallas de alta definición y de plasma; sistemas para cine en casa; grabadoras de vídeo; lectores de discos compactos; reproductores portátiles de discos compactos; lectores de DVD; reproductores de MP3; aparatos para leer música digital; lectores de casetes; reproductores de minidiscos; altavoces; auriculares de casco; auriculares de casco de realidad virtual; auriculares; micrófonos; controles remotos; control remoto activado por voz; aparatos de navegación; asistentes personales digitales (PDA); ordenadores; tabletas electrónicas; procesadores de datos; teclados de ordenador; monitores de ordenador; módems; estuches especiales para ordenadores; ratones de ordenador; alfombrillas de ratón; traductores electrónicos de bolsillo; máquinas de dictar; agendas y cuadernos electrónicos [notebooks; escáneres; impresoras; fotocopiadoras; aparatos de fax; teléfonos; contestadores telefónicos; teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes [smartphones; videoteléfonos; dispositivos para el uso manos-libres de teléfonos móviles; auriculares de cascos y auriculares para teléfonos móviles; teclados para teléfonos móviles; cordones para teléfonos celulares; bolsas especiales para transportar teléfonos móviles; teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video integradas; relojes inteligentes (smartwatches); máquinas de calcular; máquinas lectoras de tarjetas de crédito; máquinas para cambio de dinero; cajeros automáticos; cámaras de vídeo; videocámaras; equipos fotográficos; cámaras fotográficas; proyectores; películas expuestas; diapositivas fotográficas; flashes; cámaras y correas y estuches accesorios para cámaras; baterías; máquinas de karaoke y programas para karaoke; discos de videojuegos; almohadillas de mando para juegos manuales o activados por voz y controladores de juegos; cascos de realidad virtual; software de juegos informáticos pregrabado o descargable incluyendo software informático de juegos; programas informáticos y bases de datos; salvapantallas para ordenadores; soportes magnéticos, numéricos o analógicos para registrar sonido o imágenes; video-discos, cintas de video, cintas magnéticas, discos magnéticos, DVD, disquetes, discos ópticos, discos compactos, minidiscos, CD ROMs, todos los antes mencionados en estado virgen o pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas); hologramas; tarjetas magnéticas (codificadas incluyendo vales de regalo); adaptadores de memoria (equipo informático); tarjetas de memoria; lápices de memoria (vírgenes o pregrabados); tarjetas con microchip; tarjetas de crédito magnéticas o con microchip; tarjetas telefónicas magnéticas o con microchip; tarjetas magnéticas o con microchip para cajeros automáticos o para máquinas de cambio de dinero; tarjetas magnéticas o con microchip prepagado para teléfonos móviles; tarjetas magnéticas o con microchip para viajes y entretención; tarjetas magnéticas o con microchip de débito o de garantía de cheques; tarjetas de crédito de plástico no magnéticas; pizarras numéricas electrónicas; alarmas de seguridad; sistema electrónico de cerraduras de vehículos incluyendo control remoto; mangas para indicar la dirección del viento; paneles y células solares para la producción de electricidad; calibradores; aparatos medidores de distancias; equipo para indicar y medir la velocidad, publicaciones electrónicas descargables; mapas electrónicos descargables; receptores de audio; amplificadores de audio; hardware y software informáticos, incluyendo receptores de televisión (settop box) que pueden convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y video; unidades de disco; pilas o baterías recargables; cascos deportivos de protección; pulseras de identificación codificadas magnéticas; boletos (tiquetes) electrónicos, codificados; boletos (tiquetes) en forma de tarjetas magnéticas; cascos de realidad virtual, programas informáticos descargables para permitir a consumidores y empresas administrar coleccionables digitales que utilizan tecnología de software basada en cadenas de bloques y contratos inteligentes presentando jugadores, juegos, registros, estadísticas, información, fotos, imágenes, secuencias de juegos, aspectos destacados y experiencias en el campo del fútbol; productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos que incluyen, calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería, artículos de ópticas para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos juguetes y accesorios para su uso en línea y en mundo virtuales en línea. ;en clase 16: Clips para billetes de banco; manteles de papel; servilletas de papel; bolsas de plástico para la compra; bolsas de papel; tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; cajas de cartón plegado; papel de envoltorio; posa botellas y posavasos de papel; individuales y salvamanteles; bolsas de basura de papel o de plástico; envoltorios de papel de alimentos; etiquetas (de papel y cartón); toallas de papel; toallas para remover el maquillaje hechas de papel; toallitas en cajas; pañuelos de bolsillo de papel; artículos de papelería y útiles escolares (excepto equipos); tableros magnéticos (artículos de papelería); máquinas de escribir; papel para mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería); sobres; Blocs temáticos de papel blocks de papel; libretas; blocs de papel para apuntes; encuadernadores; cajas para archivar; fundas para documentos; cubiertas de libros; marcapáginas; litografías; pinturas enmarcadas o no; blocks para pintar; libros para colorear; libros para dibujar y con actividades; papel luminoso; papel adhesivo para notas; papel crepé; papel de seda; papel para termo transferencia; papel termosensible; grapas de oficina; grapadoras; banderas de papel; banderines de papel; instrumentos de escritura; plumas estilográficas; lápices; bolígrafos; juegos de lápices; juegos de bolígrafos; lápices de punta porosa; lápices para colorear; bolígrafos; rotuladores de punta amplia; tintas; tampones de tinta; sellos de goma; cajas de pintura; lápices para pintar y colorear; tiza para escribir; decoraciones para lápices (artículos de papelería); clichés de imprenta; revistas; diarios; libros y revistas, particularmente sobre atletas o eventos deportivos; material pedagógico impreso; cuadros para registrar resultados; programas de acontecimientos especiales; álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de fotografías; libretas de autógrafos; libretas de direcciones; agendas; agendas personales; mapas carreteros; billetes de entrada; boletos (tiquetes) y tarjetas de embarque de aerolíneas; cheques; horarios impresos; panfletos y folletos; historietas [productos de imprenta]; tarjetas intercambiables coleccionables; cromos de deportes; pegatinas para parachoques; adhesivos; álbumes para pegatinas; calendarios; carteles; fotografías; tarjetas postales; sellos postales; sellos postales para coleccionar; planchas de sellos conmemorativos; letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón; calcomanías; artículos de oficina, excepto muebles; líquidos correctores; gomas de borrar; sacapuntas; soportes para instrumentos de escritura; pinzas para sujetar papeles; chinchetas; reglas; cintas autoadhesivas para la papelería; dispensadores de cinta adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de clip [artículos de oficinal; soportes para blocs de notas; sujeta libros; sellos (de oficina); tarjetas de débito hechas de papel o cartón; tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o cartón; etiquetas para equipaje; fundas para pasaportes; cordones de papel para tarjetas de identificación, tarjetas de crédito sin codificación magnética hechas de plástico. ;en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerseys [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (crosstraining); calzado de ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de futbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivo casual, camisetas polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve. ;en clase 35: Servicios de: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; oficinas de empleo; selección de personal; promoción de ventas de derechos de medios; servicios de publicidad a través del patrocinio; servicios publicitarios y promocionales; promoción de eventos deportivos en el campo del fútbol; agencias de publicidad; servicios de publicidad a través de patrocinio; publicidad en línea; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a través de la internet; servicios de publicidad y promoción; difusión de material publicitario y promocional; puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario; publicación de material y textos publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en los créditos de películas; servicios de publicidad por radio y por televisión; servicios de publicidad en forma de animación; promoción de eventos deportivos en el área del fútbol; promoción de productos y servicios de terceros; búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de fútbol; compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de espacio en sitios web a través de la internet para publicitar productos y servicios; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; prestación de servicios de subastas en línea; compilación de directorios para publicar en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; marketing promocional; servicios de agencia de promoción de deportes y relaciones públicas; servicios de estudios de mercados; búsqueda de mercados; servicios de sondeos de opinión pública; organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos comerciales, promocionales y de publicidad; organización de publicidad para exhibiciones comerciales; gestión de bases de datos; recopilación de estadísticas; servicios en el ámbito de la colección de datos, de estadísticas y otras informaciones sobre desempeños deportivos; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría en materia de negocios; organización de competencias promocionales; suministro de información comercial; servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del fútbol; servicios minoristas, incluyendo servicios de venta minorista en línea relacionado con productos de metales comunes, implementos y herramientas de mano, aparatos/ equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/ electrónicos, aparatos/ equipos médicos, aparatos/equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y alfileres, instrumentos musicales, productos de papel y de cartón, material impreso y artículos de papelería, boletos (tiquetes) para eventos deportivos, productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/ suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios; bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina; cera, asfalto y petróleo, combustibles; aceites, lubricantes; fluidos de transmisión; líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes; líquidos hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles diésel, gases combustibles, gases inflamables; biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de automóviles, patatas fritas, patatas fritas a la francesa, leche, productos de leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos de leche, productos lácteos, quesos, leche de soya [sucedáneo de la leche], bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, té, cacao, pasteles, galletas, galletas saladas [crackers, dulces, helados cremosos, productos de confitería, caramelos de chocolate, chocolate, fritos de maíz, mostaza, vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches], hamburguesas con queso [sándwiches], sándwiches rellenos con pescado, con carne o con vegetales, perritos calientes [sándwiches], permitiendo a los clientes ver y comprar estos productos en el mercado o a través de Internet o vía comunicación electrónica inalámbrica; servicios de almacén en esta clase, incluyendo la venta al detalle de productos alimenticios y bebibles; servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras; servicios de venta al por menor de alimentos en restaurantes, comedores escolares, cafeterías, pastelerías, cantinas, delicatesen [heladerías, tiendas de yogurt, cafés, tiendas de galletas], cantinas corporativas, servicios de venta minorista incluyendo servicios de venta minorista en línea en relación con combustibles, gases combustibles, queroseno; bio combustible; aceites y grasas para motor, lubricantes y grasas, aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y compren estos productos en el mercado o en internet o mediante comunicación electrónica inalámbrica; servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de facturación; promoción de ventas, a saber, suministro de programas de ventaja para clientes; servicios de promoción venta de boletos (tiquetes); servicios de fidelización de clientes y de club de servicios a clientes con propósito comercial, promocional y/o publicitario; distribución de tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información personal del usuario para controlar el acceso a recintos deportivos; almacenamiento de datos en una base de datos central, a saber, para imágenes móviles y fijas; servicios de venta al por menor de productos virtuales, a saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la vista, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios para su uso en línea; servicios de venta al por menor en línea de mercancías virtuales, a saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios.; suministro de espacios de venta en línea para compra y venta de productos virtuales; servicios de organización y dirección de eventos, exhibiciones, exposiciones y conferencias con fines comerciales en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicio de venta en línea de hardware y software de realidad virtual realidad aumentada; servicio de en línea de contenido de realidad virtual y medios digitales, a saber música pregrabada, video, imágenes, testo, obras audiovisuales y softwares de juegos de realidad virtual y aumentada ;en clase 38: Servicios de: Telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de teléfonos y teléfonos móviles; servicios de comunicaciones electrónicas por medio de teléfonos; radiocomunicación; servicios de comunicaciones prestados mediante fax; servicios de radiobúsqueda; servicios de comunicaciones por medio de teleconferencia; difusión de programas de televisión; radiodifusión; servicios de agencia de prensa y noticias; alquiler de equipos telefónicos, fax y otros equipos comunicacionales; transmisión de un sitio web comercial en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de transmisión y de programación para radio y televisión suministrado a través de satélites, cable o por redes inalámbricas; mensajería electrónica; servicios de suministro de acceso a blogs, a salas de chat, a tablones de anuncios o a foros de discusión; suministro en línea de salas de chat y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes, de comentarios y de contenido multimedia entre usuarios para redes sociales; suministro de acceso a sitios web con mapas, información sobre direcciones de conducción y la ubicación de comercios; transmisión de mensajes e imágenes por ordenador; suministro de acceso a servicios de pedido y compra desde el hogar y desde la oficina a través de ordenadores, de una red informática global y/o de tecnologías de comunicaciones interactivas; correo electrónico; suministro de conexiones de telecomunicación a Internet o bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de telecomunicaciones de información (incluidos sitios web), programas informáticos y cualquier otros datos; transmisión de programas de radio y de televisión relacionados con deportes y con eventos deportivos; suministro de conexiones a instalaciones informáticas (servicios de telecomunicaciones); suministro de acceso a bases de datos informáticas y a computadores centralizados (servicios de tecnologías de la información o IT); suministro de acceso a la Internet a través de una red informática global o a través de dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (servicios de tecnologías de la información o I T); emisión continua de material de audio y de video desde la Internet; servicios de transmisión en flujo continuo de contenidos de vídeo, audio y televisión; suministro de acceso a motores de búsqueda para Internet; telecomunicaciones de información, incluyendo páginas web, programas informáticos y cualquier otro dato; audio, video, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual. ;en clase 41: Servicios de: Educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, minidiscos, CD-ROMs; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; fotografía; servicios de producción de video, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento, servicios de reserva de boletos (tiquetes) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tiquetes) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea, a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de infraestructuras para el entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento; servicios de hospitalidad, a saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo el suministro de boletos (tiquetes) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet. servicios de entretenimiento, a saber, suministro en línea de calzado virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, balones de fútbol, arte, trofeos, juguetes y accesorios para su uso en entornos virtuales, juegos de realidad virtual videojuego interactivo; entretenimiento y contenidos y experiencias de realidad virtual proporcionados a través de internet y otras redes de comunicación; organización y celebración de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento de juegos electrónicos interactivos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada, productos electrónicos de consumo para juegos y software y hardware de entretenimiento de videojuegos. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022666181 ).

Solicitud 2022-0002489.—Andrea Madrigal Araya, cédula de identidad N° 304610724, en calidad de apoderada general de Grupo Radisol Ltda, cédula de identidad N° 3102808252 con domicilio en Cañas Paso Hondo, del cementerio de Cañas siete kilómetros y medio sobre la carretera a Bebedero, Finca El Cubano, a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas orgánicas Biodegradables. Reservas: Se reservan los colores verde oscuro, naranja, blanco, gris oscuro. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022666083 ).

Solicitud 2022-0004825.—Kenneth Aguilar Barquero, casado una vez, cédula de identidad 111080352 con domicilio en Residencial Los Estudiantes, Florida de Tibás, San Juan de Tibás, casa 19D, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparación de salsas; en clase 35: Comercialización de productos. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022666264 ).

Solicitud 2022-0006405.—Ruth Marilyn Barrantes Rojas, cédula de identidad 701740256 con domicilio en San Francisco, 50 sur y 50 este del Bac San José Casa A mano izquierda color beige, portón café, dos plantas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Enseñanza en materia de salud, enseñanza en materia de actividades recreativas, servicio de entretenimiento, desarrollo de manuales educativos, servicio de enseñanza y formación, educación.; en clase 44: Servicios de cuidados de enfermería, servicio de enfermería pediátrica, asistencia de enfermería a domicilio, servicios de cuidados posparto, servicios de cuidados postnatales para mujeres, cuidados de higiene para personas, servicios de cuidados de enfermería a domicilio, servicios médicos, servicios médicos y sanitarios prestados por clínicas, servicio de información y consultoría de productos médicos. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022666290 ).

Solicitud 2022-0005799.—Néstor Masís Cordero, divorciado una vez, cédula de identidad 303420957 con domicilio en Guadalupe, 100 metros oeste de la Urb. Durango, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: rojo cereza. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022666318 ).

Solicitud 2022-0005311.—Vivian Marcela Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de identidad 112740850, en calidad de apoderado especial de Inversiones Waooo Cr Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102854143 con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, de la plaza de deportes veinticinco este, veinticinco norte, seiscientos este, apartamentos Luis, casa número dos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería, galletas y confitería. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022666322 ).

Solicitud 2022-0005941.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Asociación Baskeste, cédula jurídica 3-002-820260 con domicilio en la Unión. San Ramón, Condominio Lakota, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Roswell Basketball como marca de fábrica y servicios en clases 25; 28 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva; en particular uniformes, camisas y otras prendas relacionadas con el baloncesto.; en clase 28: Aparatos recreativos y de juegos; artículos deportivos; en particular artículos relacionados con el baloncesto.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas; en particular entretenimiento deportivo, formación deportiva, y organización de competencias deportivas; todo los abteriotres relacionados con el baloncesto. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el 07 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022666327 ).

Solicitud N° 2022-0006130.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Nike Innovate C.V., con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPPORT-FIT, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado, ropa, artículos de sombrerería. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022666378 ).

Solicitud 2022-0005029.—Ricardo Hernández Naranjo, casado una vez, cédula de identidad 106010321, en calidad de Apoderado General de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú R.L, cédula jurídica 3004045083 con domicilio en San Marcos de Tarrazú, un kilómetro al sur del parque central, Bajo San Juan, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café en grano tostado, en oro, molido, instantáneo o en granel para la exportación o consumo nacional y en publicidad tales como artículos promocionales y Redes Sociales. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022666380 ).

Solicitud N° 2022-0005372.—Ada Luz Rivera Picado, soltera, cédula de identidad N° 115650566, con domicilio en 250 metros al sur del Salón Comunal Montufar, San Juan, La Unión Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Ducha, ducha inteligente. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022666438 ).

Solicitud 2022-0005373.—Ada Luz Rivera Picado, soltera, cédula de identidad N° 115650566 con domicilio en 250 metros sur del Salón Comunal Montufar, San Juan, La Unión Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de productos, servicios de diseño de productos, diseño y desarrollo de productos industriales, diseño y pruebas para el desarrollo de nuevos productos, diseño industrial, diseño de productos sensoriales para personas con discapacidad y adulto mayor, diseño de prótesis y desarrollo de prótesis. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022666439 ).

Solicitud 2022-0002173.—Luis Enrique Marín Jiménez, casado, dueño, cédula de identidad N° 107370317, con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, Urbanización Villaflores, 11101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de belleza. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el 10 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022666447 ).

Solicitud 2022-0005803.—Óscar Gerardo Sáenz Ugalde, cédula jurídica 108620288, en calidad de Apoderado Especial de Reya de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101106294, con domicilio en San José, Pavas de Demasa cien metros al este y trescientos cincuenta metros al norte, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 21 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Productos de uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y parrilla para uso comercial doméstico y industrial, en la clase 21.; en clase 35: Servicios de comercialización de Productos de uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y parrilla para uso comercial doméstico y industrial, en la clase 21. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN202266452 ).

Solicitud 2022-0006255.—María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad 700420106, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma Especialidades Farmacéuticas, S. A., cédula jurídica 3101316867, con domicilio en de la Clínica Dr. Carlos Durán, 700 mtrs., este, Autopista Radial a Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: APTAFIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de julio del 2022. Presentada el: 19 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022666525 ).

Solicitud 2022-0000961.—Adriana Madrigal Capón, soltera, cédula de identidad N° 111710273, con domicilio en Atenas, contiguo a Residencial Paraíso Escondido Apartamentos CEIBA, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Formación, servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales, clases de poledance, clases de aparatos aéreas, clases de danza. Fecha: 09 de febrero del 2022. Presentada el 03 de febrero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022666553 ).

Solicitud N° 2022-0005105.—Roxana Cordero Pereira cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad De Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: LUMAZIC, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022666562 ).

Solicitud N° 2022-0005108.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: UMEVIL, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022666563 ).

Solicitud N° 2022-0005107.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: VILAZUM como marca de fábrica, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de julio del 2022. Presentada el 15 de junio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022666564 ).

Solicitud N° 2022-0005106.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad De Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FIMACOR, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022666565 ).

Solicitud N° 2022-0004633.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Telefónica de Costa Rica TC S. A., cédula jurídica N° 3-101-610198, con domicilio en San José, Escazú, Edificio Telefónica, Centro Corporativo El Cedral, San Rafael, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones móviles, aplicaciones para teléfonos inteligentes, informáticas; software, software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de internet, software de comunicación destinado a conectar redes informáticas mundiales, hardware, hardware de comunicación de datos, hardware de servidor de acceso a redes, hardware para ordenadores; redes de comunicaciones, redes informáticas, servidores de redes informáticas, redes de telecomunicaciones, en clase 35: comercialización de programas de televisión por suscripción, suscripción a servicios de telefonía, internet y televisión; gestión y negocios comerciales, publicidad y servicios de promoción, publicidad televisada, publicidad y anuncios, servicios de anuncios de televisión; producción y distribución de anuncios publicitarios de radio y televisión; trabajos de oficina, atención telefónica, central telefónica y marketing empresarial, en clase 38: servicios de telecomunicaciones, servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva y de telefonía fija y móvil, facilitación de acceso a internet, servicios de red inalámbrica digital, servicios de televisión, difusión de programas de televisión; difusión de programas de televisión contratados por suscripción; difusión de programas de televisión por cable e internet, difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de la trasmisión, en clase 41: servicios de entretenimiento a través de teléfono, televisión y radio; facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; programación de televisión [organización];programación de televisión por cable [planificación];series de televisión vía satélite; servicios de guías de programas de televisión, en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, alojamiento de plataformas en internet, protección informática; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de software para guías electrónicas de programas de televisión; diseño e ingeniería por encargo de sistemas telefónicos, sistemas de televisión de cable y fibra óptica; programación de computación. Reservas: se hace reserva de la marca mixta solicitada “LY” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 1° de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022666566 ).

Solicitud 2022-0003122.—Julissa Marina Cantillano Moran, cédula de identidad N° 503760995, en calidad de apoderada especial de Keiner Alfaro Segura, cédula de identidad N° 112620988 con domicilio en Quepos, Playa Matapalo, exactamente frente al Skate Park, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a brindar, hotelería (hospedaje temporal), turismo y comercialización y venta al por menor de bienes de consumo en sistema de autoservicio tales como: artículos de higiene, limpieza, alimentos frescos, alimentos congelados, y no perecederos, bebidas, básicos del hogar cuidado personal y más. Reservas: El titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier color y tamaño. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022666617 ).

Solicitud 2022-0005233.—Carlos Eli Alvarado Arias, soltero, cédula de identidad 111030223, en calidad de apoderado generalísimo de Water Innovations Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101732376 con domicilio en San Sebastián, de Walmart 1 kilometro al sur, contiguo a Autos Romaca, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 17 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Uniones de acople para tuberías (no metálicas).; en clase 35: Gestión comercial, importación y exportación, ventas al por mayor y detalle, publicidad para productos de unión y acople para tuberías. Fecha: 23 de junio del 2022. Presentada el: 17 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022666644 ).

Solicitud 2022-0003745.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de PRÜNE S. A. con domicilio en AV. De Los Constituyentes 2985, C1427BLA, Ciudad Autónoma De Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: PRÜNE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte. Fecha: 5 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022666706 ).

Solicitud N° 2022-0003743.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Prüne S.A., con domicilio en Av. de Los Constituyentes 2985, C1427BLA, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: PRÜNE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería. Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022666707 ).

Solicitud 2022-0003744.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Prüne S. A., con domicilio en Av. de Los Constituyentes 2985, C1427BLA, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022666708 ).

Solicitud N° 2022-0004516.—José Andrés Álvarez Sanou, cédula de identidad N° 110510125, con domicilio en Santa Barbara, Birri, Calle Cajón, del Super Mezzie 75 metros oeste, portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clase deportiva karate, educación en karate y actividad deportiva karate. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022666729 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-1853.—Ref: 35/2022/3696.—Gerardo Hernández Fernández, cédula de identidad 104190854, solicita la inscripción de: HF5. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Pueblo Nuevo, Lomas de Sierpe, 3 kms al norte del centro de Pueblo Nuevo. Presentada el 27 de julio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1853. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022666587 ).

Solicitud N° 2022-1794.—Ref.: 35/2022/3609.—Rafael Chaves Arias, cédula de identidad N° 202900122, solicita la inscripción de:

5   X

X

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, del salón comunal, 2 km. al norte. Presentada el 21 de julio del 2022, según el expediente N° 2022-1794. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022666622).

Solicitud 2022-1768. Ref.: 35/2022/3569.—Jetty Hernández Rodríguez, cédula de identidad -5023-70229, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Coyolito, un kilómetro al sur de la plaza, Finca San Blas. Presentada el 19 de julio del 2022. Según el expediente 2022-1768. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022666626 ).

Solicitud N° 2022-1841.—Ref.: 35/2022/3685.—Esteban Cordero Mata, cédula de identidad N° 111900421, solicita la inscripción de: B41 como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, Savegre, 300 metros al sur y 300 oeste de la Iglesia Católica. Presentada el 27 de julio del 2022. Según el expediente N° 2022-1841. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022666737 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Transportistas de la Zona Huetar Norte, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a) Trabajar intensamente en el logro de todos aquellos objetivos y proyectos que conlleven el desarrollo de la actividad del transporte terrestre de ganado. b) El énfasis de su trabajo dirigirá la asociación a desarrollar un modelo de trabajo ordenado que promueva el desarrollo integral de sus miembros y fortalezca su crecimiento. c) Impulsar proyectos estructurales y físicos que establezcan el adecuado funcionamiento y permitan el desarrollo de sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Eduardo Murillo Aguilar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 469781.—Registro Nacional, 03 de agosto del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022666580 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-695636, denominación: Asociación de Productores Bio Ecológicos del Norte. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 394848.—Registro Nacional, 29 de julio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022666595 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agropecuarios para el Desarrollo Sostenible de Ocochobi Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mejorar la calidad de vida de sus integrantes y sus familias, promover la realización y ejecución de proyectos agroindustriales y productivos, principalmente agropecuarios y agrícolas para el desarrollo sostenible y el turismo rural asociado al agro, dar participación a las y los asociados en la planificación administrativa y realización de las actividades de la asociación. Cuyo representante será el presidente: Gerald Fabián Valverde Aguilar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 314941.—Registro Nacional, 20 de junio de 2022.—1 vez.—( IN2022666735 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Protección a la Fauna y Vida Silvestre Provincia Cinco CR, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Los fines primordiales de la asociación son los siguientes: a) promover la protección de la fauna, la flora y la vida silvestre en la comunidad. B) Desarrollar programas y formación para los asociados y la comunidad en general que promuevan la protección de la fauna, la flora y la vida silvestre. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Julio Alfaro Cortés, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022. Asiento: 485694.—Registro Nacional, 01 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022666738 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Holcomb Scientific Research LTD., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO ÚNICO PARA APROVECHAR LA ENERGÍA DE LOS DOMINIOS MAGNÉTICOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS MATERIALES FERROMAGNÉTICOS Y PARAMAGNÉTICOS. La presente descripción se relaciona con un generador de energía y un método para generar energía de AC o DC, que incluye la eliminación del par inverso y la utilización de las bobinas electromagnéticas de un estator del generador para recolectar la energía inherente disponible en los dominios magnéticos de los materiales ferromagnéticos y paramagnéticos de las piezas polares del rotor de un generador. El método comprende: determinar un ciclo de excitación basado en una frecuencia objetivo del generador de energía; ejecutar el ciclo de excitación proporcionando una corriente a uno o más cables del generador de acuerdo con una secuencia predefinida para alinear los dominios magnéticos de las piezas polares salientes del rotor del generador para producir un campo de flujo magnético en evolución; y enrutar una corriente resultante, generada por el campo de flujo magnético, a una salida de potencia. Los sistemas y aparatos descritos en este documento comprenden medios para llevarlos a cabo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02P 13/00; H02P 9/02; H02P 9/08; H02P 9/14; H02P 9/26; H02P 9/42; cuyo(s) inventor(es) es(son) Holcomb, Robert Ray (US). Prioridad: N° PCT/EP2019/076967 del 04/10/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/063522. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000193, y fue presentada a las 08:00:25 del 3 de mayo del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 8 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022665985 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad N° 3-0376- 0289, en calidad de Apoderado General de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE FUROINDAZOL. La presente invención cubre compuestos de furoindazol de fórmula general (I) en la cual R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7a y R7b son como se define en la presente, métodos para preparar dichos compuestos, compuestos intermediarios útiles para preparar dichos compuestos, composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y el uso de dichos compuestos para elaborar composiciones farmacéuticas para el tratamiento o la profilaxis de enfermedades, en particular de enfermedades autoinmunes tales como esclerosis múltiple, psoriasis, artritis psoriásica, artritis reumatoidea, espondilitis anquilosante, lupus eritematoso sistémico, uveítis autoinmune primaria y secundaria, trastornos inflamatorios como endometriosis, enfermedades oculares inflamatorias, enfermedades renales inflamatorias, enfermedades hepáticas inflamatorias como enfermedades hepáticas no alcohólicas, alcohólicas y de hígado graso tóxicas, enfermedades pulmonares como asma, fibrosis pulmonar idiopática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, y trastornos metabólicos y metabólico–endocrinos como síndrome metabólico, resistencia a la insulina, diabetes mellitus tipo I y tipo II, y trastornos de síndrome de ovario poliquístico (PCOS), trastornos de dolor neuropático e inflamatorio en humanos y animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4164, A61P 11/06, A61P 17/06, A61P 19/02, A61P 3/10 yC07D 491/048; cuyos inventores son: Nubbemeyer, Reinhard (DE); Nowakreppel, Katrin (DE); Langer, Gernot (DE); Ter Laak, Antonius (DE); Panknin, Olaf (DE); Rottmann, Antje (DE); Schmidt, Nicole (DE); Cernecka, Hana (DE); Siebeneicher, Holger (DE); Sacher, Frank (DE); Pilari, Sabine (DE) y Miyatake, Ondozabal, Hideki (DE). Prioridad: N° 19217856.4 del 19/12/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/122415. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000291, y fue presentada a las 08:00:52 del 17 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022666008 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Kendall David Ruiz Jiménez, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 112850507, vecino de Goicoechea, Calle Blancos, 100 mts oeste y 25 sur de los Tribunales de Justicia de Goicoechea, y Rafael Ángel Rodríguez Salazar, mayor, casado dos veces, cédula de identidad N° 302710045, vecino de Goicoechea, Calle Blancos, 100 mts oeste y 25 sur de los Tribunales de Justicia de Goicoechea, ambos titulares de los derechos morales y patrimoniales, solicitan la inscripción de la obra literaria, en colaboración, textual y publicada que se titula: ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA DEMANDA LABORAL Y SU CONTESTACIÓN. Obra literaria sobre temas de Derecho Laboral (Demanda y Contestación). Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 11283.—Curridabat, 01 de agosto del 2022.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022666711 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN PABLO FERNÁNDEZ DE LA HERRAN, con cédula de identidad N° 8-0098-0535, carné N° 28862. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 5 de agosto del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 147286.—1 vez.—( IN2022667094).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ LUIZ RODRÍGUEZ ARAYA, con cédula de identidad N°1-1549-0308, carné N°29881. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°29881.—San José, 19 de julio de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022667096 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de LESBIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ NAVARRETE con cédula de identidad número 114430164 carné número 23450. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 28 de julio del 2022.—TATTIANA ROJAS SALGADO, ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL. EXPEDIENTE 160095.—1 vez.—( IN2022667256 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0077-2020.—Exp. 19996PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Sonia María, Guillén Bustos solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 7 litros por segundo en Diría, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 251.794 / 368.552 hoja Diría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022666403 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0008-2022.—Exp. 14213.—Valle Monteverde S. A., solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 257.508 / 448.060 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022666653 ).

ED-0426-2020. Exp. 20143 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Juan Rafael Vega Vega Arcelia Prendas Rodríguez, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.6 litros por segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 205.680 / 432.082 Hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022666932 ).

DA-1055-07-2022.—Exp. N° 12270.—Kenneth James Paterson, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Multiservicios Arisco Palmar Norte S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 130.462 / 567.375, Hoja Repunta 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio del 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022666965 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DA-0869-07-2022.—Exp. N° 12676.—Gerardo Humberto Núñez Godínez, solicita concesión de: (1) 0.11 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 135.417 / 565.654, hoja Repunta 1:50. (2) 0.03 litros por segundo de Quebrada Santa Lucía, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas: 135.446 / 565.977, hoja Repunta 1:50. (3) 1.88 litros por segundo de Quebrada Honorio, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas: 135.136 / 566.255, hoja Repunta 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio del 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022666966 ).

ED-UHTPNOL-0043-2022.—Exp. N° 14813P.—Milafer Z S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AR-11 en finca del mismo en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 275.850 / 432.000, hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de junio del 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2022666971 ).

ED-0345-2022.—Expediente N° 13735P.—Caja Costarricense de Seguro Social, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2276 en finca de su propiedad en Heredia, Heredia, Heredia, para uso consumo humano-otro y consumo humano. Coordenadas 219.250 / 522.910 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022667115 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 5119-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós. Expediente N° 261-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostentaba el señor Carlos Enrique Arias Araya en el Concejo Municipal de Tibás, provincia San José.

Resultando:

1ºEn oficio N° MT-SC-020-07-2022 del 19 de julio de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Jannina Villalobos Solís, secretaria del Concejo Municipal de Tibás, informó del deceso del señor Carlos Enrique Arias Araya, regidor suplente (folio 2).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerrón; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes: a) que el señor Carlos Enrique Arias Araya fue electo regidor suplente de Tibás, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero de 2020, folios 4 a 13); b) que el señor Arias Araya fue propuesto, en su momento, por el partido Nuestro Pueblo (PNP) (folio 3); c) que el señor Arias Araya falleció el 16 de julio de 2022 (folio 18); y, d) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PNP por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Cynthia Vanessa Rodríguez Mejía, cédula de identidad N° 1-0892-0069 (folios 3, 11 vuelto, 14 y 16).

II.—Sobre la sustitución del señor Carlos Enrique Arias Araya. Al haberse acreditado que el regidor suplente Carlos Enrique Arias Araya falleció el 16 de julio recién pasado, se produce una vacante que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.

El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cuya credencial se cancela y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Según consta en autos, el candidato que sigue en la nómina del PRN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Cynthia Vanessa Rodríguez Mejía, cédula de identidad N° 1-0892-0069, por lo que se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Tibás. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Tibás, provincia San José, que ostentaba el señor Carlos Enrique Arias Araya. En su lugar, se designa a la señora Cynthia Vanessa Rodríguez Mejía, cédula de identidad N° 1-0892-0069. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a la señora Rodríguez Mejía y al Concejo Municipal de Tibás. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana Chichilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022666576 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cinco minutos del tres de agosto de dos mil veintidós. Exp. 240-2021.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Sentir Heredia, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Visto el oficio N° DFPP-818-2022 del 21 de julio de 2022, suscrito por el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), en el que informa que el partido Sentir Heredia ha cumplido con la publicación de los estados financieros auditados (incluido el reporte de contribuciones) correspondientes a los periodos anuales finalizados al 30 de junio de 2019 y 2020, según lo dispuesto en el ordinal 135 del Código Electoral (folios 92 a 94); se dispone: habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en la resolución N° 4282-E10-2021 de las 09:30 horas del 31 de agosto de 2021 (folios 71 a 76), lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de ¢11.887.186,74 (once millones ochocientos ochenta y siete mil ciento ochenta y seis mil colones con setenta y cuatro céntimos), suma reconocida en esa resolución que, a título de contribución estatal, le corresponde al partido Sentir Heredia, cédula jurídica N° 3-110-786737, por gastos válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que la citada agrupación política utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR20015201001048540205 del Banco de Costa Rica a su nombre (folios 4 y 11). Notifíquese al partido Sentir Heredia, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda; dependencias a las que, además, se remitirá copia simple de la resolución N° 4282-E10-2021. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022666579 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 45695-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del diez de mayo de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por Cristina Sánchez Loría, cédula de identidad número 30239-0908, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 27 de enero de 1960. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. i.—Responsable: Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—( IN2022666592 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María del Socorro Víctor García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815140925, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5131-2022.—San José, al ser las 9:50 del 04 de agosto de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022666467 ).

Suyen Leticia Mendoza Su, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809530914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5127-2022.—San José, al ser las 10:33 del 26 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022666522 ).

Carlos Vicente Arrieche Márquez, venezolano, cédula de residencia N° 186200800815, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5275-2022.—San José, al ser las 2:24 del 29 de julio de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022666530 ).

Odalys Concepción Rodríguez González, venezolana, cédula de residencia N° 186200657111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5271-2022.—San José, al ser las 1:42 del 29 de julio de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022666531 ).

Ricardo Alfonso Rubiano Baquero, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia N° 117001566929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6074-2021.—San José, al ser las 9:46 horas del 27 de julio de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermudez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022666539 ).

Lorena Isabel Díaz Guevara, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806699126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5335-2022.—San José, al ser las 11:47 del 03 de agosto de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022666541 ).

Karla Patricia Reyes Castro, nicaragüense, cédula de residencia Dl155802802600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5376-2022.—San José, al ser las 10:38 08/p8 del 04 de agosto de 2022.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022666549 ).

Yessenia de Jesús Ortiz Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821154112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5344-2022.—San José, al ser las 2:27 del 03 de agosto de 2022.—Oficina Regional de Quepos.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe.—1 vez.—( IN2022666586 ).

María Ludbi Salguera Baez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808161113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5288-2022.—San José, al ser las 8:22 del 04 de agosto de 2022.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022666589 ).

Delvis Cruz Urbina, nicaragüense, cédula de residencia Dl155821293023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5042-2022.—San José, al ser las 13:13 08/p8 del 04 de agosto de 2022.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022666610 ).

Benito Filimon Torrez Tellez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823177905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5352-2022.—San José, al ser las 2:26 del 03 de agosto de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022666634 ).

Anyelka Isabel Espinoza Montenegro, nicaragüense, cédula de residencia 155802391521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5161-2022.—San José, al ser las 7:23 del 04 de agosto de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022666638 ).

Jean Pierre Moulinier Gil, venezolano, cédula de residencia N° 186200304714, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5317-2022.—San José, al ser las 7:27 del 3 de agosto de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022666642

Odalia Zobeida Zúñiga Tercero, nicaragüense, cédula de residencia 155822405618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5397-2022.—San José al ser las 7:27 del 5 de agosto de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022666681 ).

John Alexander Correa Zapata, colombiano, cédula de residencia 117001248834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5245-2022.—San José, al ser las 7:16 del 5 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022666692 ).

Silvia María Basurto Zevallos, de nacionalidad peruana, cédula de residencia 160400096901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3572-2020.—San José al ser las 8:22 horas del 27 de julio de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.i.—1 vez.—( IN2022666698 ).

Jennifer Rojas Dorado, colombiana, cédula de residencia 117001248015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5194-2022.—San José, al ser las 12:37 del 29 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022666730 ).

Paola Nazareth Pedra Baptista, venezolana, cédula de residencia 186200920828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5007-2022.—San José, al ser las 9:19 del 5 de agosto de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022666744 ).

Daniela Alejandra Zarraga Monasterios, venezolana, cédula de residencia DI186200865731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4824-2022.—San José, al ser las 10:23 del 04 de agosto de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.  1 vez.—( IN2022666757 ).

Elyin Rodrigo Moya Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822576433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4023-2021.—San José, al ser las 2:43 del 29 de julio de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022666758 ).

Yerling Georgina Velásquez Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155824791022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5333-2022.—San José, al ser las 12:02 del 3 de agosto de 2022.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2022666759 ).

Jorge Luis Espinoza López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817625533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5289-2022.—San José, al ser las 9:12 del 3 de agosto de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022666780 ).

Rubenia del Carmen Espinales Soza, nicaragüense, cédula de residencia 155825619428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5361-2022.—San José al ser las 7:41 del 04 de agosto de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022666788 ).

Wilmer Antonio Ruiz Almendarez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811072036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5319-2022.—San José, al ser las 9:26 del 03 de agosto de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022666851 ).

Karina Dinorah Sanabria Aguirre, hondureña, cédula de residencia 134000218008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4727-2022.—San José al ser las 11:54 del 21 de julio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022666862 ).

Rodolfo Antonio Jiménez Artola, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155808041421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4596-2021.—San José, al ser las 12:16 horas del 27 de julio de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a í.— 1 vez.—( IN2022667052 ).

Franklin Manuel Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155808178407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5410-2022.—San José, al ser las 9:48 del 5 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022666883 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

A toda la Administración Pública se hace saber que la Gerencia Infraestructura y Tecnologías, mediante la resolución en firme GIT-1678-2021 de las doce horas quince minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno; con fundamento en los artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa, se dispuso inhabilitar por el periodo de dos años a la empresa SP Medical Enterprises S. A., cédula N° 3-101-684499, domiciliada en San José Montes de Oca, San Pedro, Barrio Roosevelt, de la Escuela cien metros este casa esquinera mano derecha, para participar en contrataciones que realice la Caja Costarricense de Seguro Social, la rige a partir del 23-06-2022 al 23-06-2024, en específico para el código 7-50-02-0200 “Unidades Ventiladores mecánicos pulmonares, marca SV300”, sanción que se comunicó a la empresa contratista infractora el 25 de noviembre de 2021 a las 12:30 medio día, luego se rechazó el recurso de revocatoria mediante resolución GIT-0090-2022 de las doce horas un minuto del veintiuno de enero de dos mil veintidós, notificada el veintiuno de enero de dos mil veintidós a las doce horas diecisiete minutos, y la apelación se rechazó mediante resolución GG-1673-2022 de las doce horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintidós, notificada el veintitrés de junio del dos mil veintidós a las diecinueve horas cincuenta y un minutos. La resolución firme GIT-1678-2022 se encuentra disponible en su totalidad en el siguiente vínculo: www.ccss.sa.cr/pub/GIT-1678-2021.pdf y/o código QR

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Gerencia Infraestructura y Tecnologías.—Ing. Jorge Granados Soto, Gerente.—1 vez.—( IN2022667148 ).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Junta Directiva Nacional

La Junta Directiva Nacional en su calidad de tal y actuando en funciones propias de asamblea de accionistas, mediante sesión ordinaria N° 5935, acuerdo N° 638, celebrada el 13 de julio del 2022, aprobó modificar el artículo 11 del Reglamento de Inversiones Financieras del CFBPDC, en los siguientes términos:

Reglamento de Inversiones Financieras

del Conglomerado Financiero Banco

Popular y de Desarrollo Comunal

Artículo 11.—Metodologías de Riesgo, aplicadas a las carteras de inversiones. La Dirección Corporativa de Riesgo elaborará:

1.         Un modelo de índice calidad de los emisores financieros (ranking de bancos), y remitirá trimestralmente las concentraciones máximas de inversión que podrán mantenerse en cada entidad bancaria y financiera que reportan Ficha Camels ante la SUGEF.

En caso de que se incumpla la concentración autorizada, la División de Tesorería Corporativa contará con un periodo de tres meses para normalizar la situación, o en su defecto, se esperará el vencimiento correspondiente de las inversiones y no se renovará con el o los emisores que no cumplan con los requerimientos del modelo de ranking bancario.

2.         La Dirección Corporativa de Riesgo remitirá a la División de Tesorería Corporativa el Informe Análisis de Emisores con el fin de brindar una herramienta adicional para la toma de decisiones. Este análisis, se realiza con el fin de identificar focos de riesgo en la estructura financiera que puedan generar en el futuro posiciones de riesgo de crédito, por parte de los emisores en los cuales se están colocando recursos por parte de la tesorería del Banco.

Este análisis contribuye en la valoración de la solidez de los emisores, así como de su capacidad para atender sus obligaciones, con el objeto de determinar las opciones seguras de inversión para el banco.

3.         La metodología de Ranking de SAFIS, valora información mensual, en los fondos del mercado de dinero, presentada por las sociedades administradoras de fondos de inversión a la SUGEVAL y se revisará semestralmente los parámetros de evaluación.

Se presentará mensualmente, a la División de Tesorería Corporativa para su control y seguimiento de lineamientos de concentración por Sociedad de Fondos de Inversión.

Estos lineamientos se presentarán en colones y dólares según corresponda, estableciendo un máximo de participación en las sociedades.

4.         Aplicación de la metodología para concentración en fondos mutuos y ETF.

(Ref.: Acuerdo CCR-13-ACD-155-2022-Art-7).

Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General de la Junta Directiva Nacional.—1 vez.—( IN2022666600 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA:

REGLAMENTO DE USO DE CAJA CHICA DEL COMITÉ

CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

La suscrita Edith Campos Víquez, en calidad de Secretaria Interina del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 115-2022, celebrada el 12 de julio de 2022, según consta en el Acuerdo Nº 1439-07-2022, aprobó definitivamente aprobado, Reglamento Para el uso, Mantenimiento y Administración de las Piscinas Municipales, quedando de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE USO DE CAJA CHICA DEL COMITÉ

CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºPara los efectos de este reglamento se entenderá por: a) Bienes y servicios de uso común: Son los bienes y servicios de uso periódico y repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y normales del Comité. Las dependencias deben asegurarse de tener siempre en existencia este tipo de artículos o prever con suficiente anticipación sus necesidades. b) Comité o Comité Cantonal: El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Poás. c) Encargado de caja chica: Es el funcionario designado por acuerdo de la Junta Directiva del Comité Cantonal para la custodia y el control administrativo-financiero del fondo de caja chica. d) Fondo de caja chica: Fondo que contiene recursos para la adquisición de bienes y servicios que no hay en existencia en la bodega del Comité y o que ningún funcionario del Comité pueda prestar y de urgente necesidad. Las adquisiciones son de uso exclusivo de las dependencias que las gestionan, utilizando criterios de compra emergente y gasto menor. e) Gastos menores: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía, que no superen los límites preestablecidos para los vales de caja chica y cuya necesidad sea urgente y requieran atención inmediata. f) Junta Directiva: La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Poás. g) Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante el aporte de los comprobantes originales que sustenta las adquisiciones o servicios recibidos previamente autorizados. h) Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero que efectúa el Encargado de Caja Chica al fondo de caja chica para cubrir los gastos efectuados. i) Vale de caja chica: El comprobante que autoriza la erogación del dinero en efectivo por parte del encargado de caja chica. j) Viáticos y transportes: Son los gastos de viaje y transporte en el interior del país y se pagarán por medio de este fondo, siempre y cuando no supere el máximo establecido para el vale y se tramitarán mediante el formulario diseñado para tal fin. Este concepto se regirá conforme se establece en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para el sector público y sus modificaciones, emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 2ºEl presente reglamento tiene por objeto regular la asignación, organización, funcionamiento y control de la caja chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Poás.

Artículo 3ºLa custodia del fondo de caja chica será responsabilidad del Encargado de caja chica, quien deberá actuar de conformidad con lo que disponga este reglamento y el Código Municipal, la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, y demás normativa vigente y aplicable en la materia, correspondiéndole a este funcionario revisar anualmente ese fondo y proponer a la Junta Directiva el aumento que se estime pertinente, para satisfacer las necesidades institucionales de los bienes y servicios que deben adquirirse por este medio.

CAPÍTULO II

De la Caja Chica

Artículo 4ºSe establece un fondo de caja chica equivalente al monto de 50.000.00 en letras cincuenta mil colones. Por razones de urgencia y necesidad podrá aumentarse el monto de caja chica y el monto máximo del vale para la adquisición de bienes y servicios para un asunto específico, sin embargo, para ello se requiere acuerdo calificado de las dos terceras partes de la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 5ºLa caja chica funcionará bajo el sistema de fondo fijo, sujeto a reembolsos contra presentación de justificantes de pago.

Artículo 6ºLa caja chica mantendrá dinero en efectivo que será reintegrado por medio de cheque a nombre de la persona que ejerza como encargado de la caja.

Artículo 7ºLa caja chica recibirá devoluciones de dinero únicamente en efectivo.

Artículo 8ºLa caja chica contendrá siempre el total del monto asignado el cual según el caso estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, vales liquidados y vales en trámite de reintegro. En ningún caso podrán sustituirse estos valores por otros de índole extraña a la naturaleza de la caja chica.

Artículo 9ºLos fondos de caja chica deberán ser utilizados en el pago de gastos menores de urgencia, así como en la adquisición de bienes y servicios de uso común que se presenten en forma ocasional y que justifiquen su pago fuera de los trámites ordinarios, entendiéndose esta acción auxiliar a la gestión de compras, así como para pagar viáticos y gastos de viaje.

Artículo 10.—La compra de bienes y/o servicios de uso común se tramitará por el fondo de caja chica, solamente cuando incurra alguna de las siguientes condiciones: 1. Si en la bodega del Comité no hay existencia del bien que se solicita. 2. Si ninguna dependencia o funcionario del Comité, según sus funciones, está en la posibilidad de prestar el servicio de que se trate. 5. Que sea de urgente necesidad. La primera condición deberá comprobarse mediante constancia de Bodega de la inexistencia y las últimas dos condiciones deberán ser confirmadas por la jefatura inmediata mediante firma de visto bueno en el vale de caja chica.

Artículo 11.—El reembolso de caja chica deberá solicitarse cuando se haya gastado aproximadamente el 80% del fondo fijo.

CAPÍTULO III

De los Vales de Caja Chica

Artículo 12.—Los vales de caja chica deberán emitirse en original y copia en formulario pre numerados y en forma consecutiva. Dicho formulario deberá ser aprobado y podrá ser modificado previo acuerdo de la Junta Directiva del Comité.

Artículo 13.—El monto del vale de caja chica será de un máximo del 20% del fondo de Caja Chica. Podrá variarse para un asunto específico y de urgente necesidad mediante acuerdo calificado de las dos terceras partes de la Junta Directiva del Comité.

Artículo 14.—El vale de caja chica se tramitará únicamente, cuando se presente debidamente lleno para lo cual deberá cumplir con: a) Indicación de la fecha, el monto exacto y los artículos y/o servicios de uso común que se comprarán. No se permitirá que el documento contenga borrones ni tachaduras. b) Constancia de la persona encargada de la bodega donde haga constar que el bien o servicio no se encuentra disponible en la misma. c) Firma del encargado de Caja Chica. d) Firma y nombre de quien retira el vale. e) Constancia de la Tesorería acerca de la exoneración del pago de impuesto de ventas para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación como órgano administrativo desconcentrado adscrito a la Municipalidad de Poás y en consecuencia exento de todo tributo según numeral 8 del Código Municipal.

Artículo 15.—No se entregará otro vale de caja chica a un funcionario que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior.

CAPÍTULO IV

De la Liquidación

Artículo 16.—Los vales de caja chica deberán ser liquidados a más tardar tres días hábiles posteriores a la fecha de entrega, salvo aquellos casos donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor no puedan liquidarse en ese plazo en cuyo caso podrá hacerse con posterioridad siempre y cuando se documente la razón justificante. El incumplimiento del presente artículo constituirá falta leve y su reincidencia, será grave.

Artículo 17.—Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale de caja chica deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para esos efectos a más tardar el día hábil siguiente al de su recibo. Para tal efecto, deberá ese funcionario aportar una justificación escrita.

Artículo 18.—Los comprobantes autorizados que son el sustento del egreso deberán como mínimo contener los siguientes requisitos: 1. La factura electrónica o física, tiquete o recibo deben ser original, membretado y timbrado conforme a las disposiciones de la Dirección General de Tributación Directa. 2. El comprobante debe de emitirse a nombre del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Poás o CCDR Poás. 3. Especificar claramente la fecha de la compra o servicio cancelado la cual debe ser igual y no más de dos días hábiles posterior a la fecha de emisión del vale. 4. Especificar claramente y con detalle la compra o servicio recibido la cual debe coincidir con lo solicitado en el vale. 5. Los comprobantes de pago no podrán contener borrones ni tachaduras.

Artículo 19.—El monto de lo gastado no podrá exceder el monto del vale de caja chica, de presentarse esta situación el funcionario a nombre de quien se giró el vale deberá asumir la diferencia.

CAPÍTULO V

Mecanismos de Control y Responsabilidad

del Encargado de Caja Chica

Artículo 20.—El encargado de caja chica deberá mantener en resguardo un ejemplar del reglamento de uso de la caja chica.

Artículo 21.—El encargado de caja chica deberá velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente reglamento y cuando sea el caso, denunciar ante la Junta Directiva las violaciones al mismo.

Artículo 22.—Es responsabilidad del encargado de caja chica diseñar y mantener un adecuado sistema de control del fondo autorizado, en concordancia con las prácticas sanas de control interno, el Manual de Normas Técnicas de Control Interno por la Contraloría General de la República y demás Órganos Sujetos a su Fiscalización y el Código Municipal.

Artículo 23.—El sistema de control de la administración del fondo de caja chica debe garantizar la custodia y el buen uso de esos recursos, el registro de datos necesarios para disponer de información confiable y oportuna, un sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos y otros que se estimen convenientes.

Artículo 24.—Los documentos de respaldo de operaciones de caja chica así como los arqueos sorpresivos que se hayan practicado, deberán mantenerse en la oficina del encargado de caja chica por al menos un año y a disposición de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Poás y del Tesorero de la Junta Directiva del Comité para posibles revisiones, sin detrimento de las regulaciones establecidas en la Ley y el Reglamento General de Archivo y las directrices que sobre esta materia hayan girado otros órganos de fiscalización y control. Una vez transcurrido el año de resguardo de los documentos mencionados en este artículo, los mismos serán remitidos al Archivo Municipal.

Artículo 25.—Todos los fondos de dinero establecidos al amparo de este reglamento operarán por medio del sistema de fondo fijo, lo que implica que el encargado del fondo tendrá en todo momento la suma total asignada, representada por el efectivo en caja o bancos y los documentos que respaldan las operaciones. En caso de existir algún faltante en el fondo el mismo deberá ser reintegrado en su totalidad por el responsable de este, mediante constancia debidamente firmada.

Artículo 26.—El encargado de caja chica deberá incluir en el programa de trabajo de esa dependencia como mínimo la realización de un arqueo semanal del fondo de caja chica, sin demérito de los arqueos sorpresivos realizados por el Auditor Interno y/o Tesorero de la Junta Directiva del Comité que sean necesarios.

Artículo 27.—En casos eventuales de actos delictivos en perjuicio del fondo de caja chica, y sobre los cuales no existe una solución inmediata, la Junta Directiva del Comité o el Auditor Interno deberá realizar una investigación administrativa conforme lo establece la Ley General de Administración Pública y plantear la denuncia que corresponde al Ministerio Público de forma inmediata. Lo anterior, a efecto de determinar los responsables en caso de existir, realizar las gestiones de recuperación de los montos sustraídos y tomar las medidas correctivas del caso. La información relacionada con estos actos debe hacerse reflejar en los arqueos.

Artículo 28.—Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia del encargado de caja chica del Comité. Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.

Artículo 29.—Cuando el encargado de caja chica sea sustituido por otra persona que ocupe temporalmente ese cargo se realizará un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la firma del encargado de caja chica y la persona que lo sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando el encargado de caja chica se reintegre a su puesto.

CAPÍTULO VI

De las Prohibiciones

Artículo 30.—Se prohíbe efectuar préstamos de sueldo o cualquier otra operación diferente de los montos de caja chica.

Artículo 31.—Se prohíbe al encargado de caja chica cambiar de cheques, así como toda clase de valores a empleados o particulares.

Artículo 32.—No podrán hacer uso del fondo personas ajenas o sin ninguna relación contractual con el Comité Cantonal.

Artículo 33.—Por ningún motivo se aceptará el fraccionamiento ilícito en las compras de caja chica, así como tampoco se permitirá variar el objetivo inicial de una compra.

Artículo 34.—El encargado de caja chica no podrá guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para uso de la caja chica y por ningún motivo podrá suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan al Comité, salvo en casos emergentes, debiendo justificarse y razonarse el caso con el aval previo del Comité Cantonal.

CAPÍTULO VII

De las Sanciones

Artículo 35.—El funcionario que incumpla con las disposiciones de este reglamento incurrirá en falta y será amonestado por escrito. Dependiendo de la gravedad o reincidencia del caso previo debido proceso podrá ser sujeto a suspensión sin goce de salario y hasta despido.

Artículo 36.—Las sanciones serán aplicadas por la Junta Directiva del Comité debiendo instruir el procedimiento en su secretaría, salvo situación justificada que amerite la contratación de un profesional en derecho.

Artículo 37.—Cuando la falta sea cometida por un miembro de la Junta Directiva del Comité, se trasladará al Concejo Municipal quien le aplicará el debido proceso para determinar las responsabilidades correspondientes y acordar la separación temporal como medida cautelar del cargo. De demostrarse en el Concejo Municipal su actuación en perjuicio del interés público o del Comité el Concejo procederá a su destitución, debiendo sustituirse de conformidad con lo establecido en el Reglamento Autónomo para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Poás.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones Finales

Artículo 38.—La aplicación de este reglamento es de responsabilidad de la Junta Directiva y todo aquel a quien se haga referencia directa.

Artículo 39.—En lo que resultare omiso, contradictorio o confuso este reglamento, resultarán aplicables supletoriamente el Código Municipal, la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, y demás normativa vigente en la materia. Rige a partir de su publicación.

Poás, 15 de julio 2022.—Edith Campos Víquez, Secretaria Interina Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° 082202211190.—Solicitud N° 363014.—( IN2022666699 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos en su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 11 de febrero de 2019, en el salón de sesiones de ésta Municipalidad, mediante Artículo Nº XI, Acuerdo Nº 26, Acta Nº 09, acordó: Con base en los oficios MSC-AM-1939-2018 emitido por la Alcaldía Municipal mediante el cual remite se remite para los efectos administrativos correspondientes los oficios DCU-226-2018, el MSCAM-CI-080-2018, MSCAM-SJ1651-2018 emitido por la Directora de Servicios Jurídicos y el oficio MSCAM-SJ-1567-2018, se determina: Aprobar el Reglamento para Obra Menor de la Municipalidad de San Carlos, que se detalla a continuación:

REGLAMENTO DE OBRA MENOR

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºEn concordancia con el artículo 1º de la Ley de Construcciones, la Municipalidad de San Carlos velará para que: “La ciudad y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos”.

Artículo 2ºEste Reglamento rige para todo el Cantón de San Carlos. Ninguna de las obras que se denominarán menores, será ejecutada sin cumplir los requerimientos que se detallan en el Reglamento de Construcciones, publicado en La Gaceta N°56, alcance 17 del 22 de marzo de 1983, y sus reformas publicadas en La Gaceta 117 del 22 de junio de 1987, así como la del 23 de marzo de 1988 en sesión del INVU Nº65.

Artículo 3ºTodo permiso que se otorgue mediante esta modalidad, deberá dejar a salvo los derechos de terceros.

Artículo 4ºEste Reglamento no sustituye la Ley de Construcciones ni cualquier otra ley que verse sobre las construcciones, más bien, se nutre de ellas para lograr su doble objetivo de: “acercar al munícipe a obtener la Licencia Municipal de construcción sin requerir el concurso ni supervisión de un Profesional Responsable, conforme lo dispone el artículo 81º y 83º de la Ley de Construcciones”, y de incrementar el control municipal sobre este tipo de obras.

Artículo 5ºPara poder realizar cualquier tipo de construcción menor, el Maestro de Obras, Albañil, Carpintero u Operario Especializado, bajo la cual recae la responsabilidad de la ejecución de la obra con todos los alcances de los artículos 81º y del 83 BIS de la Ley de Construcciones, deberá estar inscrito en el Municipio como encargado responsable de la obra, para lo cual deberá llenar la fórmula de registro respectivo.

Este formulario puede ser solicitado y posteriormente entregado con la información solicitada en la Oficina de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de San Carlos.

Artículo 6ºConforme a los alcances del artículo 81º y del artículo 83º BIS de la Ley de Construcciones, se crea el Registro Municipal de Constructores Autorizados, tales como maestros de obras, albañiles, carpinteros, u operarios especializados quienes deberán inscribirse como responsables de dichas obras pudiendo efectuar construcciones y reparaciones con cualquier clase de material, siempre que se encuentre bajo la categoría que norma el presente Reglamento como obra menor.

Estos constructores estarán autorizados para presentarle a la Oficina de Control y Desarrollo Urbano, croquis diseñados con las especificaciones técnicas necesarias para garantizar la idoneidad de la obra a ejecutar, con los mismos requisitos que se les exigen a los profesionales responsables y un presupuesto detallado del costo de la obra a realizar. En caso de objeciones o correcciones solicitadas a los documentos aportados, aquellos quedan autorizados para la modificación solicitada, siempre y cuando, se mantenga como obra menor. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles inherentes al propietario del inmueble.

CAPÍTULO II

Construcciones Menores

Artículo 7ºSe considerará obra menor, todo tipo de reparación, remodelación, arreglo, construcción, o similar avalada por la oficina de Desarrollo y Control urbano, que por sus características no altere los sistemas vitales de un edificio, como el estructural, eléctrico, mecánico, datos y telefonía, cubiertas y que, además, sea declarado de esta forma por la Oficina de Control y Desarrollo Urbano de esta Municipalidad. El monto máximo permitido como construcción menor será de 10 salarios mínimos de un trabajador no especializado, conforme el Decreto Nacional de Salarios Mínimos que se encuentre vigente.

Artículo 8ºEl Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de San Carlos, deberá entregar cada vez que dicho mínimo sea modificado por decreto, una certificación del monto del salario mínimo vigente de un trabajador no especializado, el cual será colocado en lugar visible para que los vecinos del Cantón conozcan el tributo contemplado en el artículo 70º de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 9ºSerán consideradas como obras menores, siempre y cuando no sobrepasen el monto máximo permitido en el artículo sexto las siguientes:

a)         Aceras y pavimentos de áreas peatonales.

b)         Verjas y portones.

c)         Pintura exterior de edificaciones no mayor a tres niveles.

d)         Cambio de material de cubierta que no exceda los 100 m2, incluyendo la hojalatería.

e)         Cambio de material de emplantillado y material de cielo raso cuya área no supere los 100m2 y no implique modificaciones de la instalación eléctrica

f)          Cambio de paredes que no alteren la estructura del edificio.

g)         Tapias en block y baldosas en prefabricado que no sobrepasen 1.00 metros de altura (que no sean muro de retención).

h)         Remodelación de locales comerciales de cualquier tipo, incluyendo aquellos en centros comerciales.

i)          Construcción de nichos privados en cementerios.

j)          Cambio de pisos (enchape) hasta en dos niveles, siempre y cuando en el segundo nivel no se agregue carga muerta a la estructura.

k)         Ajardinamientos hasta un total de 100 m2.

l)          Mejoramiento o reconstrucción de tanques sépticos y drenajes.

m)        Enchape de paredes hasta un total de 25 m2.

n)         Estructura y cubierta de techos nuevos hasta 30 m2.

o)         Demoliciones hasta 60 m2, siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XII de la Ley de Construcciones.

p)         Movimientos de tierra de hasta 36 m3, siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XIII de la Ley de Construcciones. Debe contar con el Visto Bueno de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San Carlos.

q)         Limpieza de lotes de capa vegetal no asociados a construcciones por ejecutar, hasta un área de 100 m2, y en terreno con pendientes no mayores al 10%. Debe contar con el Visto Bueno de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San Carlos.

Artículo 10.—La oficina de Desarrollo y Control Urbano será la encargada de determinar el monto imponible del permiso, conforme el artículo 70º de la Ley de Planificación Urbana, para lo que requerirá por parte del Encargado Responsable, un croquis o plano detallado con las especificaciones técnicas de la obra, conforme se estableció en el artículo sexto. La tasación se consignará en el permiso de construcción respectivo. La oficina de Desarrollo y Control Urbano hará la tasación de las obras de acuerdo a los índices de tasación del Colegio de Ingenieros y Arquitectos, si la tasación sobrepasa el monto determinado de obra menor, no se considera como tal.

Artículo 11.—Toda obra que no sea declarada como Obra Menor por parte de la oficina de Desarrollo y Control Urbano deberá presentar la solicitud de Licencia Municipal de Construcción que para tal efecto se señala en el artículo 74º de la Ley de Construcciones y conforme el Decreto No. 27967-MP-MIVAH-SMEIC. Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción, con la firma de un profesional responsable y con los visados requeridos por dicho decreto.

Artículo 12.—Todo permiso de construcción debe ser colocado en un lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección y control por parte de la Municipalidad, lo cual debe ser comunicado oportunamente a los interesados.

CAPÍTULO III

Del encargado responsable de la obra

Artículo 13.—El encargado Responsable de la obra, será la persona autorizada por el municipio a través de la Oficina de Desarrollo y Control Urbano para ejercer la construcción menor en el Cantón, y debidamente autorizado por el propietario de la obra. Para tal efecto, deberá llenar declaración jurada municipal de su idoneidad, y adjuntar fotocopia de la cédula de identidad, que lo responsabiliza administrativa, civil y penalmente ante cualquier daño imputable a su impericia técnica.

Artículo 14.—Toda obra menor que se realice en el Cantón, y que no cuente con el permiso de Construcción Menor, o no cuente con el Encargado Responsable de Obra, será clausurada, para lo cual el profesional a cargo de la Actividad de Permisos de Construcción y la Oficina de Inspectores de nuestra Institución, llevarán elRegistro de Autorización Municipal para ejecución de Obras Menores” de las personas con aval para tal efecto y hacer cumplir lo estipulado en este Reglamento.

Artículo 15.—Podrá ejercer el cargo de Encargado Responsable, toda persona con conocimientos constructivos, tal que, así quede demostrado en el proceso de registro establecido en el artículo 5º de este Reglamento. En concordancia con el artículo 81º de la Ley de Construcciones, y solidariamente, el propietario del inmueble donde se realice la obra, es corresponsable de los datos que constan en el proyecto, y debe de forma personal o mediante su representante legal, autorizar en forma escrita para que ésta persona, sea el responsable de la ejecución de la obra que se pretenda realizar.

Artículo 16.—El propietario puede revocar la autorización dada en el artículo trece y solicitar un cambio de responsable, adjuntando la nueva autorización, y el nuevo responsable deberá hacer su registro conforme al artículo cinco. El propietario puede presentar denuncias o quejas sobre un responsable autorizado, lo que abre el proceso de anulación de la autorización concedida, debiendo para tal efecto, aportar nota oficial y las pruebas que considere pertinente.

CAPÍTULO IV

Del permiso de construcción menor

Artículo 17.—Para solicitar este permiso, deberá cumplirse con lo siguiente:

a)         Una copia del plano catastrado de la propiedad, con el visado municipal otorgado por el Departamento de Catastro de la Municipalidad de San Carlos.

b)         Declaración de Bienes Inmuebles efectuada.

c)         Estar al día en el pago de los impuestos municipales.

d)         Encontrarse la propiedad debidamente inscrita a nombre de la persona que solicita el permiso, o con la autorización correspondiente del titular. Presentar certificación literal del Registro Público de la Propiedad del inmueble.

e)         Carta de autorización para el Encargado Responsable de la Obra, el formulario de solicitud con firma del dueño y del Encargado Responsable de la Obra.

f)          Plano o croquis de la obra a realizar, con inclusión de todos los detalles constructivos, incluyendo además localización y ubicación de la propiedad. No se aceptarán croquis a mano alzada y sin la información complementaria para la realizar una concreta valoración.

g) Presupuesto detallado de la obra.

Artículo 18.—Este permiso se otorgará a más tardar el quinto día hábil, previo cumplimiento de todos los requisitos y pago de los impuestos respectivos. 

Artículo 19. Una vez otorgado el permiso, la oficina de Desarrollo y Control Urbano, trasladará el permiso de construcción al departamento de inspectores, para eventuales inspecciones de corroboración si así fueren solicitadas por el Departamento de Desarrollo y Control Urbano.

CAPÍTULO V

De las sanciones

Artículo 20.—Para todos los efectos, la inobservancia de lo dispuesto en este Reglamento se considera una infracción, que implicara la clausura, aplicación de multas, desocupación o, destrucción de la obra.

Artículo 21.—Además de lo estipulado en el artículo 20 anterior, serán motivos de clausura de la obra menor, los casos siguientes:

a)         Por su complejidad, nivel y categoría de obra así sea declarada por la oficina de Desarrollo y Control Urbano.

b)         Cuando el avalúo del permiso solicitado ascienda a un monto mayor al que se autoriza como Licencia de Obra Menor, conforme el artículo sexto de este Reglamento.

c)         Cuando se construya una obra diferente con la que se solicita el permiso respectivo, generando el mismo una obra que sea mayor a la autorizada hasta en un 10% del volumen original.  El departamento de inspectores de esta Municipalidad será la encargada de notificar y clausurar a fin de evitar que se consolide la infracción.

d)         Cuando se determine que lo construido pone en peligro la seguridad de terceros.

e)         Cuando por emergencia cantonal u otra declaratoria dada por el Concejo Municipal y/o Alcalde, así lo dispongan.

f)          Cuando se incumpla en cualquier forma lo estipulado en el Plan Regulador o ley que así lo indique.

g)         Cuando así sea indicado por alguna de las Instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia de construcción, sea el I.N.V.U., el M.O.P.T., el Ministerio de Salud, MINAE, la Comisión Nacional de Emergencias, ICAA o similar.

Artículo 22.—El o los funcionarios municipales que incumplan con este Reglamento, serán sancionados acorde con lo que estipulan el Reglamento Interno de Trabajo y el Código de Trabajo, y otra normativa conexa.

Artículo 23.—Las actuaciones de los funcionarios municipales serán susceptibles, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación, de recurso de revocatoria, y de apelación en ese orden, de conformidad al artículo 162 del Código Municipal.

Artículo 24.—Con la resolución del Alcalde, se dará por agotada la vía administrativa.

Artículo 25.—Rige a partir de su publicación.

Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.—Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2022667009 ).

AVISOS

COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA

REFORMA A LA REGLAMENTACIÓN
DE LA FISIOTERAPIA DERMATOFUNCIONAL

La Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, en sesión extraordinaria nro. 2022-0009 celebrada el 27 de abril de 2022, acordó reformar los siguientes artículos de la Reglamentación de la Fisioterapia Dermatofuncional del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, publicado en el Alcance N° 01 al Diario Oficial La Gaceta N° 01 del 06 de enero de 2020, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

(…)

Artículo 2°—Conceptos. Para efectos de la aplicación e interpretación del presente reglamento, se entenderán los conceptos de la siguiente manera:

(…)

k.         Agentes electrofísicos: Es el uso de energías electro físicas y biofísicas con fines de evaluación, tratamiento y prevención de discapacidad, limitaciones de actividad y restricciones funcionales. Dentro de los agentes físicos en dermatofuncional, se encuentran: electro regeneración (intradermoabrasión, entre otros), ultraterapia (ultrasonidos microfocalizados), agentes crio terapéuticos (criolipólisis), fuentes de luz y láser dermatofuncional (terapia fotodinámica, terapia lumínica para discromias, onicomicosis, lesiones vasculares periféricas y fotodepilación, entre otros), agentes electroterapéuticos, hidroterapéuticos, sonoterapéuticos, mecanoterapéuticos, motora quinesioterapéutica y protésica y el uso de prótesis y órtesis. Adicionalmente, la Fisioterapia Dermatofuncional, utiliza la cosmetología y la acupuntura como recursos terapéuticos. Cuando se utilicen técnicas de Fisioterapia Invasiva o alguna otra técnica para cuyo ejercicio el Colegio de Terapeutas de Costa Rica haya emitido reglamentación específica, el profesional deberá atender a lo establecido por este colegio profesional en dicha normativa.

(…)

CAPÍTULO II

De la aplicación de la Fisioterapia Dermatofuncional

(…)

Artículo 7°—Requisitos específicos para la aplicación de Fisioterapia Dermatofuncional. Además de los requerimientos generales que estipula este reglamento, el Terapeuta Físico o Fisioterapeuta, debe contar con certificaciones de cursos avalados por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica, posgrado cursado ante una universidad costarricense o debidamente apostillado y reconocido por el Consejo Nacional de Rectores y que contenga las siguientes especificaciones:

a. Formación completa en Fisioterapia Dermatofuncional: Con una duración de no menos de ciento sesenta (160) horas dentro de las cuales se contemplan al menos las siguientes áreas o temas: Anatomía y fisiopatología del sistema tegumentario, anatomía palpatoria, Rehabilitación posquirúrgica de cirugías plásticas y operatorias en general, agentes electro físicos en dermatofuncional, cosmetología aplicada a la Fisioterapia dermatofuncional, terapias de antienvejecimiento y estética, técnicas manuales aplicadas en la estética y patologías estéticas. El mismo, puede ser el resultado de la suma de varios programas formativos tales como cursos de especialización, cursos libres, o por módulos, entre otras.

Los contenidos mínimos en cada área se establecen a continuación:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

 

 

 

(…)

Las presentes modificaciones, rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

PhD. Viviana Pérez Zumbado, Presidenta.—Licda. Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—1 vez.—( IN2022667004 ).

REMATES

AVISOS

TROPE TRUST SERVICES S. A.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Trope Trust Services S. A., en su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso G-002-2018. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional bajo la cédula jurídica N° 3-111-843984, se procede a modificar las fechas de remate publicadas en La Gaceta número 143 publicada el día 28 de julio de 2022, La Gaceta número 144 publicada el día 29 de julio de 2022, La Gaceta número 145 publicada el día 01 de agosto de 2022, los remates se llevarÁn a cabo tal y como se indica a continuación, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las catorce horas del día cinco de setiembre de dos mil veintidós, en sus oficinas en Guachipelín, 400 metros norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte, piso 3 en las oficinas de Quatro Legal, los siguientes inmuebles: 1) Finca del partido de San José, matrícula de folio real número 155548-F-000, la cual se describe así: naturaleza: finca filial número tres de tres pisos destinadas a uso habitacional en proceso de construcción, situada en el distrito cuatro San Rafael, cantón quince Montes de Oca, de la provincia de San José. Linda: al norte, con finca filial trece y dos; al sur, con área común libre y finca filial cuatro; al este, con finca filial trece y cuatro; y al oeste, con finca filial dos y área común libre, con una medida de ciento setenta metros cuadrados, con los gravámenes o afectaciones que aparecen inscritos en el Registro Nacional de Bienes Inmuebles al día de hoy. 2) Finca del partido de San José, matrícula de folio real N° 155556-F-000, la cual se describe así: naturaleza: finca filial número once de tres pisos destinadas a uso habitacional en proceso de construcción situada en el distrito cuatro San Rafael, cantón quince Montes de Oca, de la provincia de San José, linda al norte con área común libre, al sur con finca filial uno y doce, al este con área común y finca filial doce y al oeste con área común libre y finca filial uno, con una medida de ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, con los gravámenes o afectaciones que aparecen inscritos en el Registro Nacional de Bienes Inmuebles al día de hoy. 3) Finca del partido de San José, matrícula de folio real N° 155561-F-000, la cual se describe así: naturaleza: finca filial número dieciséis de tres pisos destinadas a uso habitacional en proceso de construcción situada en el distrito cuatro San Rafael, cantón quince Montes de Oca, de la provincia de San José, linda al norte con área común libre y finca filial quince, al sur con finca filial seis y diecisiete, al este con área común y finca filial diecisiete y al oeste con finca filial quince y seis, con una medida de ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, con los gravámenes o afectaciones que aparecen inscritos en el Registro Nacional de Bienes Inmuebles al día de hoy. Los inmuebles descritos se subastan por la base, que se indica a continuación: 1) Finca del Partido de San José, matrícula de folio real N° 155548-F000, por la base de ciento siete mil trescientos cincuenta y dos dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 2) Finca del partido de San José, matrícula de folio real N° 155556-F-000, por la base de ciento dos mil veintisiete dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 3) Finca del partido de San José, matrícula de folio real N° 155561-F-000, por la base de ciento dos mil cuarenta y seis dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días naturales después de la fecha del primer remate, a las catorce horas el día veinte de setiembre de dos mil veintidós, con una rebaja del quince por ciento (15%) sobre el precio que sirvió de base para la primera subasta; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las catorce horas del día cinco de octubre de dos mil veintidós con una rebaja del quince por ciento (15%) sobre el precio que sirvió de base para la segunda subasta. A partir del tercer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para que una oferta sea válida, los oferentes deben entregar al fiduciario un treinta por ciento del monto base mediante dinero en efectivo o cheque de gerencia a su favor. El o los ganadores de las subastas contaran con un plazo improrrogable de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la subasta, salvo que el Fideicomisario autorice un plazo mayor por escrito, para completar el precio mediante dinero en efectivo o cheque de gerencia. De no completarse el pago del precio en ese lapso, se declarará insubsistente la venta y el treinta por ciento depositado se entregará al Fideicomisario, los cuales se imputarán en primer lugar a gastos, luego a intereses y por último a capital, previa deducción de los tributos y honorarios y cualquier otro gasto que se haya originado por la subasta. el fideicomisario podrá realizar ofertas sin necesidad del depósito previo siempre que su oferta no sea menor a la base. Se aclara que, los montos aquí indicados no incluyen los honorarios del notario, ni timbres e impuestos de traspaso. Para mayor información los interesados serán solamente atendidos mediante correo electrónico: mus@quatro.legal.—San José, 18 de julio de 2022.—Gonzalo José Rojas Benavides, cédula N° 1-1127-0992, Presidente Trope Trust Services S. A. 3-101-711512.—( IN2022666485 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

RBT TRUST SERVICES LTDA

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de FIDUCIARIO del FideicomisoContrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía Trazos Del Sol-Trazos de la Luna/RBT/Dos Mil Veintiuno”, (el “FIDEICOMISO”), procederá a subastar los bienes que adelante se dirán, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las dieciséis horas del día treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintidós (2022); (ii) Segunda subasta: a las dieciséis horas del día veinte (20) de setiembre del año dos mil veintidós (2022); y, (iii) Tercera subasta: a las dieciséis horas del día cinco (05) de octubre del año dos mil veintidós (2022). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10.

Los bienes inmuebles por subastar son las fincas filiales del Partido de San José que se describen a continuación, y que serán subastadas de la siguiente manera:

(A) Como una unidad, las siguientes fincas filiales: (i) Finca Sesenta Y Un Mil Cuatrocientos Quince-F-Cero Cero Cero (61415-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: edificio parque A uno finca filial número doscientos sesenta y uno, ubicada en el nivel dos destinada a uso residencial en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte: área común de pared y área común de gradas; sur: área común de pasillo; este: finca filial doscientos sesenta y dos; oeste: finca filial doscientos sesenta; Medida: ciento veintinueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados (129.73 m2); Plano catastrado: SJ-uno uno cinco nueve seis dos uno-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. Finca actualmente arrendada. (ii) Finca Sesenta y Un Mil Ochocientos Setenta y Nueve-F-Cero Cero Cero (61879-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número setecientos trece ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción;  Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte: área común de calle; sur: área común de zona verde; este: finca filial setecientos catorce; oeste: finca filial setecientos doce; Medida: catorce metros con treinta decímetros cuadrados (14.30 m2); Plano catastrado: SJ-uno uno dos siete tres seis seis-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. (iii) Finca Sesenta y un mil Novecientos Noventa y Tres-F-Cero Cero Cero (61993-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número ochocientos treinta y nueve ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte: finca filial ochocientos cuarenta; sur: finca filial novecientos ocho; este: área común de calle; oeste: área común de zona verde; Medida: diecinueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados (19.33 m2); Plano catastrado: SJ-uno uno dos seis cero siete cero -dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. El precio base para la primera subasta de las tres fincas filiales descritas anteriormente será la suma de ciento quince mil dólares (US$115.000, oo), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

(B) Como una unidad, las siguientes fincas filiales: (i) Finca sesenta y un mil cuatrocientos veintidós–f-cero cero cero (61422-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: edificio parque A uno finca filial número doscientos sesenta y ocho, ubicada en el nivel tres destinada a uso residencial en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte: área común de pared; sur: área común de pasillo; este: área común de pared y finca filial doscientos sesenta y tres; oeste: área común de pared y finca filial doscientos sesenta; Medida: ciento treinta metros con setenta y un decímetros cuadrados (130.71 m2); Plano catastrado: SJ-uno uno siete dos ocho seis cuatro-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. Finca actualmente arrendada. (ii) Finca sesenta y un mil ochocientos setenta y dos-f-cero cero cero (61872-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número setecientos seis, ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte: área común de calle; sur: área común de zona verde; este: finca filial setecientos siete; oeste: área común de zona verde; Medida: diecisiete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados (17.57 m2); Plano catastrado: SJ-uno uno dos seis tres cero cero-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. (iii) Finca sesenta y un mil ochocientos ochenta y uno-f-cero cero cero (61881-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número setecientos quince ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte: área común de calle; sur: área común de zona verde; este: área común de zona verde; oeste: finca filial setecientos catorce; Medida: catorce metros con treinta decímetros cuadrados (14.30 m2); Plano catastrado: SJ-uno uno dos siete cuatro cinco ocho-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. El precio base para la primera subasta de las tres fincas filiales descritas anteriormente será la suma de ciento quince mil dólares (US$115.000, oo), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Para la tercera subasta será un 25% del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al FIDUCIARIO, según corresponda, un 15% del precio base de las fincas que pretenda adjudicarse, en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base de las fincas que pretende adjudicarse para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial, los FIDEICOMISARIOS PRINCIPALES podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al FIDUCIARIO mediante cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO, además deberá señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al FIDUCIARIO, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los FIDEICOMISARIOS PRINCIPALES autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el depósito será utilizado según el siguiente orden de prioridad: (i) Pago de gastos; (ii) Pago de intereses corrientes y/o moratorios del crédito; y (iii) Amortización al principal del crédito. Este mismo orden de prioridad aplicará en caso de que se concrete la totalidad del precio de venta de los inmuebles, siendo que si existe un remanente se le girará a la parte fideicomisaria subsidiaria. Se deja constancia que una vez que los bienes antes descritos hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al FIDUCIARIO que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el FIDUCIARIO por medio de cualquiera de sus representantes comparecerá ante Notario Público de la elección del FIDUCIARIO a otorgar escritura(s) pública(s) correspondiente(s) al(los) traspaso(s) de las fincas anteriormente indicadas, a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el FIDUCIARIO para efectuar el(los) traspaso(s) indicado(s) y para que el Notario Público pueda presentar el(los) testimonio(s) de la(s) escritura(s) de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la(s) escritura(s) pública (s). Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y el FIDEICOMISO, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta de las fincas.

Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2022667022 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-265-2022.—González Pérez Adrián, R-221-2022, Pas. XDD361828, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial, Universidad Tecnológica de La Habana “José Antonio Echeverría”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022665765 ).

ORI-2150-2022.—Jiménez Arias Alejandro de la Trinidad, cédula N° 115310075, solicitó reposición de los títulos de Bachillerato en Ingeniería Mecánica y Licenciatura en Ingeniería Mecánica. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de mayo del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022665770 ).

ORI-291-2022.—Rojas Cardoza Meylin Carolina, R-246-2022, Carné Provisional - Permiso Laboral 155835283702, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería, Universidad Martín Luero, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022666183 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-297-2022.—González Ureña Andrés, R-232-2022, cédula de identidad N° 113350713, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, McGill University, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022666296 ).

ORI-299-2022.—García Rizo Jhaxel Ameer.—R-236-2022, pasaporte N° C03020982, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de julio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022666337 ).

ORI-238-2021.—Rodríguez Cruz María Antonieta, cédula de identidad 1 1119 0008. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Contaduría Pública y Licenciatura En Contaduría Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el día 28 de enero del 2021.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2022666379 ).

ORI-301-2022.—Centeno Mora Erick Javier, R-166-2015-B, cédula de identidad 112940066, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Saneamiento, Medio Ambiente y Recursos Hídricos, área de concentración Saneamiento., Universidade Federal de Minas Gerais, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022666408 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-296-2022.—Morúa Rodríguez Argentina María, R-224-2022, cédula de identidad N° 901360597, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Educación, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022666591 ).

ORI-293-2022.—Arias Vargas Marco Antonio, R-244-2022, Cédula de identidad 2-0495-0552, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master in Business Administration, INCAE Business School, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022666625 ).

ORI-298-2022.—Hajaji Souli Salem, R-234-2022, cédula de identidad N° 801040840, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero, Escuela Superior Técnica Checa en Praga, República Checa. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de julio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022666666 ).

ORI-292-2022.—Álvarez Garay Estela, R-125-2022, cédula de identidad N° 206370794, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Artes, Letras, Lenguas opción Francés Lengua Extranjera, Universite Des Antilles, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de julio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022666794 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local de Orotina, al señor Vidal Antonio Uriarte, se le comunica la resolución de las 09:15 horas del 3 de junio de 2022, referente a revocación de medida de abrigo temporal, y modificación de guarda crianza a favor de su hijo H.S.U.S., así como resolución de las 10:37 horas del 3 de junio del 2022, referente a resolución de incompetencia territorial. Contra la resolución de las 09:15 horas del 3 de junio de 2022, procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00156-2018.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 363753.—( IN2022666016 ).

A Jonathan Montoya Obando, cédula N° 111730322, se le comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de SH.S.CH.A., M.V.CH.A. y S.N.M.A. y que mediante la resolución de las 16 horas del 28 de julio del 2022, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores: José Pablo Chacón Medina, Jimmy Antonio Chacón Padilla, Jonathan Montoya Obando y Vanessa De Los Ángeles Arce Gutiérrez, el informe, suscrito por las Licdas. Tatiana Quesada Rodríguez y la Licda. Irene Camacho Araya, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad M.V.CH.A., en su respectivo progenitor: Jimmy Antonio Chacón Padilla. b-Se aclara que a la persona menor de edad SH.S.CH.A., la misma permanece en el recurso de ubicación de la señora Lucrecia María Arce Gutiérrez. Se aclara que la persona menor de edad S.N.M.A. permanece en el hogar de la progenitora, según criterio técnico de la profesional de intervención. IV.-La presente medida de guarda crianza provisional rige a partir del 28 De Julio Del 2022, revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V-Medida cautelar de interrelación familiar de los progenitores: se autoriza el mismo de forma supervisada una vez por semana en fin de semana, a favor de la progenitora y respecto del progenitor: José Pablo Chacón Medina y Jonathan Montoya Obando, siendo que respecto de ambos progenitores citados, solo se le otorga en relación a cada una de sus respectivas hijas, y siempre y cuando la persona menor de edad respectiva lo quiera, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y que los progenitores y progenitora no realicen conflictos en el hogar de la persona cuidadora y del respectivo guardador provisional. Por lo que deberán coordinar respecto de la respectiva persona menor de edad indicada con la persona cuidadora y el guardador provisional, lo pertinente al mismo y quien como encargados de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación, ni menoscabar el derecho de interrelación respectivo. Se apercibe a los progenitores que, en el momento de realizar las visitas a sus respectivas hijas en el hogar de la persona cuidadora y el guardador provisional, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la respectiva persona menor de edad. VI.-Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora y guardadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido. VII.-Medida cautelar educativa y de atención psicológica: Se le ordena al progenitor- guardador provisional y a la persona cuidadora provisional, velar por el derecho de educación y de salud de la respectiva persona menor de edad, debiendo realizar las gestiones necesarias, a fin de que pueda tener continuidad en su asistencia a clases en el respectivo centro educativo al que asista la persona menor de edad y el cumplimiento de sus deberes escolares. E igualmente deberán velar porque la persona menor de edad bajo la guarda provisional, así como bajo el cuido provisional, reciban la atención psicológica respectiva. III.-Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida cautelar de IAFA al progenitor Jonathan Montoya Obando y a la progenitora: se ordena al progenitor: Jonathan Montoya Obando y a la progenitora, incluirse en valoración y en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA. X.-Medida cautelar: se ordena a la cuidadora provisional como a la progenitora, no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual respecto de la persona menor de edad Sh. XI.-Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: se ordena insertar en valoración y tratamiento psicológico que la Caja Costarricense de Seguro Social determine, a la progenitora, quien a su vez podrá incorporarse en algún otro de su escogencia. XII.-Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarían a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - Miércoles 14 de setiembre del 2022 a las 11:00 a.m. - Miércoles 9 de noviembre del 2022 a las 11:00 a.m. IX.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 10 de agosto del 2022, a las 13:00 horas (entiéndase una de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00058-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 363752.—( IN2022666022 ).

A Pedro Aníbal Velásquez Romero y Silvia Jarquín González, ambos nicaragüenses, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de P.A.V.J. y que, mediante la resolución de las 16 horas del 29 de julio del 2022, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Pedro Aníbal Velásquez Romero y Silvia Jarquín González, el informe, suscrito por la Licda. Kimberly Herrera Villalobos, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso familiar de ubicación: de su tío el señor José Bismark Velásquez Romero. IV.—La presente medida rige a partir del veintinueve de julio del dos mil veintidós, –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Medida cautelar de Interrelación Familiar de los Progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores –sea mediante llamadas telefónicas o visitas presenciales –y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora; y siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores y de la respectiva persona cuidadora-, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se les aclara que la interrelación familiar a la persona menor de edad por sus progenitores se debe realizar en coordinación con la persona cuidadora nombrada o la persona que ella designe en caso de que tenga que salir a algún lugar, a fin de garantizar el derecho de integridad de la persona menor de edad. VI.—Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.—Medida cautelar: Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Medida cautelar educativa: Se le ordena a la persona cuidadora nombrada, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de educación de la persona menor de edad, debiendo realizar las gestiones necesarias, a fin de que pueda tener continuidad en sus estudios, debiendo matricularlo y continuar con el cumplimiento de su plan de estudios, cumplimiento de sus deberes escolares, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Miércoles 14 de setiembre del 2022 a las 9:00 a.m. -Miércoles 9 de noviembre del 2022 a las 9:00 a.m. X.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 10 de agosto del 2022, a las 15:30 horas (entiéndase tres y treinta de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00252-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 363754.—( IN2022666030 ).

Al señor Julio Andrés Valerio Arias, cédula de identidad número 1-1496-0548, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del cinco de julio del año en curso, donde se dictó una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad E.A.V.V dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00152-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00152-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón. —Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 363755.—( IN2022666041 ).

A Vanessa de Los Ángeles Arce Gutiérrez, cédula N° 304500358, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de SH.S.CH.A., M.V.CH.A. y S.N.M.A. y que mediante la resolución de las 16 horas del 28 de julio del 2022, se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección.II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores José Pablo Chacón Medina, Jimmy Antonio Chacón Padilla, Jonathan Montoya Obando y Vanessa de Los Ángeles Arce Gutiérrez, el informe, suscrito por las Licdas. Tatiana Quesada Rodríguez y la Licda. Irene Camacho Araya, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Guarda Crianza Provisional a favor de la persona menor de edad M.V.CH.A. en su respectivo progenitor Jimmy Antonio Chacon Padilla. b- Se aclara que a la persona menor de edad SH.S.CH.A., la misma permanece en el recurso de ubicación de la señora Lucrecia María Arce Gutiérrez -Se aclara que la persona menor de edad S.N.M.A. permanece en el hogar de la progenitora, según criterio técnico de la profesional de intervención. IV. La presente medida de guarda crianza provisional rige a partir del 28 de julio del 2022, -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Medida cautelar de interrelación familiar de los progenitores: se autoriza el mismo de forma supervisada una vez por semana en fin de semana, a favor de la progenitora y respecto del progenitor José Pablo Chacón Medina y Jonathan Montoya Obando -siendo que respecto de ambos progenitores citados, solo se le otorga en relación a cada una de sus respectivas hijas-, y siempre y cuando la persona menor de edad respectiva lo quiera, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y que los progenitores y progenitora no realicen conflictos en el hogar de la persona cuidadora y del respectivo guardador provisional. Por lo que deberán coordinar respecto de la respectiva persona menor de edad indicada con la persona cuidadora y el guardador provisional, lo pertinente al mismo y quien como encargados de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación, ni menoscabar el derecho de interrelación respectivo. Se apercibe a los progenitores que, en el momento de realizar las visitas a sus respectivas hijas en el hogar de la persona cuidadora y el guardador provisional, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la respectiva persona menor de edad. VI.- Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora y guardadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido. VII.- Medida cautelar educativa y de atención psicológica: Se le ordena al progenitor-guardador provisional y a la persona cuidadora provisional, velar por el derecho de educación y de salud de la respectiva persona menor de edad, debiendo realizar las gestiones necesarias, a fin de que pueda tener continuidad en su asistencia a clases en el respectivo centro educativo al que asista la persona menor de edad y el cumplimiento de sus deberes escolares. E igualmente deberán velar porque la persona menor de edad bajo la guarda provisional, así como bajo el cuido provisional, reciban la atención psicológica respectiva. III. Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.-Medida cautelar de IAFA al progenitor Jonathan Montoya Obando y a la progenitora: se ordena al progenitor Jonathan Montoya Obando y a la progenitora, incluirse en valoración y en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA. X. Medida cautelar: Se ordena a la cuidadora provisional como a la progenitora, no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual respecto de la persona menor de edad Sh. XI. Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: se ordena insertar en valoración y tratamiento psicológico que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a la progenitora, quien a su vez podrá incorporarse en algún otro de su escogencia. XII. Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarían a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Miércoles 14 de setiembre del 2022 a las 11:00 a.m. -Miércoles 9 de noviembre del 2022 a las 11:00 a.m. IX. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 10 de agosto del 2022, a las 13:00 horas (entiéndase una de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00058-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 363756.—( IN2022666054 ).

A la señora María Isabel Méndez Pereira, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del doce de julio del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad N. I. S. M., J. F. S. M. y Y. N. M. M.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00127-2022.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 363757.—( IN2022666055 ).

Al señor Christian Morales Ramírez, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del doce de julio del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de las personas menores de edad YNMM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00127-2022.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 363758.—( IN2022666061 ).

Al señor Andrés Cascante Vargas, costarricense, se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Medida de orientación, apoyo y seguimiento del proceso especial de protección, todas en referencia a la persona menor de edad Cascante Avalos. Se le confiere audiencia al señor Andrés Cascante Vargas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente número OLNA-00112-2022.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—Oficina local de Naranjo.—Ms.c Carolina Zamora Ramírez, Representante del Pani.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 364990.—( IN2022666062 ).

Se comunica a la señora Carla Patricia Argüello Cabrera, la resolución de las diez horas con cinco minutos del primero de agosto de dos mil veintidós en relación a la PME K.J.D.A., correspondiente a la Medida de Protección de Abrigo Temporal, Expediente OLVCM-00194-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 364991.—( IN2022666063 ).

A Rudy Francisco Carvajal Ortiz. Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión, comunica que se tramitó en esta Oficina Local, Expediente: OLLU-00131-2018, dentro del cual se tramita proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad, L. A. B. E., E. G. C. B. J., G. I. C. B., A. E. C. B. Se comunica 1.—Resolución de archivo de medida de orientación, apoyo y seguimiento, dictada mediante resolución de las trece horas cuarenta y dos minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintidos, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. 2.—Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de seis meses hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. 3.—Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLLU-00131-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 365827.—( IN2022666064 ).

Al señor Eder Andrés Herrera Sibaja, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad DZEZ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00035-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366369.—( IN2022666066 ).

Al señor Luis David Cisneros Castro, titular de la cédula de identidad número 114170062, costarricense sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:18 horas del 29/04/2022 donde se dicta resolución de archivo final proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad N.Y.C.M Se le confiere audiencia Al señor Luis David Cisneros Castro por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00053-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366460.—( IN2022666067 ).

Al señor, Alba Luz Álvarez Barrera, mayor de edad, ciudadana nicaragüense, N° Identificación de la Republica de Nicaragua, 611-251289-0002C, indocumentada, domicilio desconocido, en calidad de progenitora de las personas menores de edad A.A.B, G.A.B, y M.A.A, se le comunica la resolución de las diez horas veintiún minutos del primero agosto del año dos mil veintidós, en donde se Mantiene Medida de Protección de Abrigo Temporal, con fecha de vencimiento al 01 de enero del año dos mil veintitrés. Se procede mediante este acto a dar audiencia a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles. Asimismo, se le pone en conocimiento a las partes de la Fase Diagnóstica y Plan de Intervención, aportado por Lorely Araya Oviedo, Psicóloga de esta Oficina Local. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-OLHC-00008-2022.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366470.—( IN2022666069 ).

Josué Daniel Quedo Martínez, cédula 114220086, se les notifica la resolución de las 11:00 del 01 de agosto del 2022 en la cual se dicta archivo del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad AQV. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente N° OLSJE-00216-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366474.—( IN2022666071 ).

Al señor, Arnoldo Figueroa Mayorga, mayor de edad, costarricense, N° identificación 6-0372-0125, domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la Persona Menor de Edad M.F.R., se le comunica la resolución de las once horas del siete de junio del año dos mil veintidós, en donde se Modifica Medida de Protección y se dicta Medida Cautelar Provisionalísima de Cuido. Se procede mediante este acto a dar audiencia a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00051-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366475.—( IN2022666072 ).

A Anniel Alsiony Ujueta Reid, cédula 702130792, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad D.A.U.P. y Y.A.U.P., y que mediante la resolución de las catorce horas del primero de agosto del dos mil veintidós se resuelve: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a la fecha no se detectan según informa la profesional de seguimiento, factores de riesgo para las personas menores de edad, y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad con su progenitora. Sumado a lo anterior se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Expediente N° OLLU-00348-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366478.—( IN2022666073 ).

Al señor Rudy Antonio Rizo Campos, costarricense, de identificación número 113350641, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Y.J.R.L. se le comunica la resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de julio del año 2022, en las que se ordenó un proceso de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad Y.J.R.L. Se le previene al señor Rudy Antonio Rizo Campos, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00246-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366481.—( IN2022666079 ).

Al señor Paulino Palacios Palacios, de quien se desconocen calidades y domicilio, se le comunica la Resolución Administrativa de las veintidós horas treinta y un minutos del día veintidós de julio del año dos mil veintidós, en favor de la persona menor de edad R.E.P.R. Se le confiere audiencia al señor Paulino Palacios Palacios, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas.—Oficina Local de Coto Brus.—Expediente Administrativo Número; OLCB-00054-2014.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366486.—( IN2022666081 ).

Al señor Alexis de Jesús Ramírez Delgadillo, demás datos desconocidos, de nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución de las nueve horas del veinte de julio del año dos mil veintidós, que corresponde al inicio del proceso especial de protección a favor de la PME A.P.R.C., Notifiquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLT-00028-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366489.—( IN2022666085 ).

A la señora Leydy Moya Salazar se les comunica que por resolución de las quince horas cero minutos del día primero de agosto del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00120-2016 a favor de la persona menor E.I.M.M en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00120-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366490.—( IN2022666097 ).

A el señor Huberth Madriz Martínez se les comunica que por resolución de las quince horas cero minutos del día primero de agosto del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00120-2016 a favor de la persona menor E.I.M.M en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.—Oficina Local de Turrialba.—Expediente: OLTU-00120-2016.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366491.—( IN2022666101 ).

Al señor, Paola María Morales Cordero, cédula Nº 114640821, en calidad de progenitora de la Persona Menor de Edad J.D.B.M. y L.J.B.M. se les comunica la resolución de las nueve horas con cero minutos del veintinueve de junio del año dos mil veintidós, en donde por parte de la de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Buenos Aires, se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y la resolución de las quince horas con cuarenta minutos del dieciocho de julio del año dos mil veintidós que ordenó medida de protección de Modificación de la Guarda, Crianza y Educación, a favor de la persona menor de edad J.D.B.M. y L.J.B.M. se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe Investigación Preliminar con fecha 09 de junio del 2022, elaborado por la profesional en Psicología, Carolina Mendieta Espinoza, profesional de la Oficina Local del PANI de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia).—Expediente OLPZ-00056-2017.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366515.—( IN2022666155 ).

Al señor(a) Elisbeth Rodríguez Hidalgo se le comunica la resolución de las dieciséis horas del primero de agosto dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, R.H. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Los Santos.— Expediente OLLS-00028-2014.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366518.—( IN2022666164 ).

A Marlene del Socorro Blandón Caballero, persona menor de edad: R. U. B., se le comunica la resolución de las ocho horas del tres de agosto del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a con la señora Lizeth Úbeda Blandón, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo nueve de agosto del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. ExpedienteOLPV-00169-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366519.—( IN2022666165 ).

A Boanerges Úbeda Castro, persona menor de edad: R.U.B, se le comunica la resolución de las ocho horas del tres de agosto del año dos mil veintidós Donde Se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a con la señora Lizeth Úbeda Blandón, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo nueve de agosto del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local de Pavas.—Expediente OLPV-00169-2022.—Lic. Manuel Arroyo García. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366527.—( IN2022666195 ).

Se comunica al señor César Garay Rodríguez, la resolución de las nueve horas con quince minutos del primero de agosto de dos mil veintidós en relación a las PME S.G.H. y G.M.G.H., correspondiente a la Medida de Protección de Cuido Provisional, Expediente OLVCM-000189-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado, Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 366543.—( IN2022666210 ).

Comunica al señor Róger Mayorga la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de julio del dos mil veintidós dictada por la Oficina Local de Cartago mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad SAMR. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00442-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366541.—( IN2022666211 ).

Al señor, Nuria Ortiz Ortiz, mayor de edad, costarricense, cédula N° Identificación 6-0267-0988, domicilio desconocido, en calidad de progenitora de las personas menores de edad A. J. R. O., B. R. O.; A. F. O., K. M. M. O., J. G. J. O., se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta y uno minutos del primero agosto del año dos mil veintidós, en donde se dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad. Se procede mediante este acto a dar audiencia a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OlBA-00168-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366548.—( IN2022666225 ).

Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Pavas, a Katherine López Pérez, persona menor de edad: A.G.L, A.L.P, se le comunica la resolución de las once horas del seis de julio del año dos mil veintidós, donde se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional y Modificación de Guarda Crianza y Educación de la persona menor de edad, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo diecinueve de julio del año dos mil veintidós, a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00082-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 361823.—( IN2022666230 ).

Oficina Local de Upala-Guatuso. Al Señor Humberto Josué Reyes Blandón se le comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del día dieciocho de julio del año dos mil veintidós, se ordenó el archivo de la Medida de Protección de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad Y.V.R.A. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente número OLU-00034-2022.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº364203.—( IN2022666231 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia, al señor: Francisco Vargas Durán, con cédula de identidad N° 114130797, nacionalidad: costarricense, se les comunica la resolución de las 10:22 horas del 11 de julio del 2022, mediante la cual se dicta medida de tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras de la persona menor de edad XVG. Se le confiere audiencia al señor Francisco Vargas Durán, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del Antiguo Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLT-00239-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 362088.—( IN2022666233 ).

Al señor Guillermo Andrés Castillo Venegas, mayor, divorciado, costarricense, oficio y domicilio desconocidos, portador de la cédula número 6-0337-0648, se le comunica que por resolución de las once horas treinta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil veintidós, se ordenó el archivo del proceso administrativo iniciado a favor de las personas menores de edad D.A.C.CH. y D.A.C.CH., tomando en cuenta que los factores de riesgo que dieron origen a la intervención institucional fueron modificados. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLAG-00018-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 362091.—( IN2022666235 ).

Oficina Local de Cariari, a los señores Irma Damaris Bonilla Quirós, costarricense, cédula de identidad 604250986, sin más datos y Bryan Barquero Aguirre, costarricense, cédula de identidad 116470798 sin más datos, se les comunica la resolución, de solicitud de depósito judicial de las quince horas del once de julio del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad S.D.B.B, B.M.B.B, del expediente administrativo OLCAR-00078-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00078-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 362100.—( IN2022666236 ).

Al señor, Marlon Mora Gutiérrez, mayor de edad, costarricense, cédula N° Identificación 6-0342- 0217, domicilio desconocido, en calidad de progenitor de las Personas Menores de Edad K.M.M.O., se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta y uno minutos del primero agosto del año dos mil veintidós, en donde se dicta Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad. Se procede mediante este acto a dar audiencia a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OlBA-00168-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C Nº10203-202.—Solicitud Nº366555.—( IN2022666239 ).

Al señor Víctor Julio Fonseca Salazar, mayor de edad, costarricense, cédula número identificación 6-03280-0108, domicilio desconocido, en calidad de progenitor de las personas menores de edad A.F.O., se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta y uno minutos del primero agosto del año dos mil veintidós, en donde se dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad. Se procede mediante este acto a dar audiencia a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OlBA-00168-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366565.—( IN2022666253 ).

Al señor Jeiner Geovanny Rivera Navas, mayor de edad, costarricense, cédula número identificación 1-1070-0886, domicilio desconocido, en calidad de progenitora de las personas menores de edad A.J.R.O., B.R.O., se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta y uno minutos del primero agosto del año dos mil veintidós, en donde se dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad. Se procede mediante este acto a dar audiencia a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OlBA-00168-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366567.—( IN2022666254 ).

Al señor Marvin Antonio Barboza Rojas, titular de la cédula de identidad costarricense N° 1-0906099, se le comunica la resolución dictada el 19 de julio del 2022, a las 15:10 horas, mediante la cual se resuelve dictado de resolución de Proceso Especial de Protección Medida Cuido, BPJA, se hace señalamiento de audiencia oral y privada el día 5 de agosto a las catorce horas. Se le confiere audiencia, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAL-00133-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366569.—( IN2022666256 ).

Al señor Roger Gerardo Jiménez Rojas, mayor de edad, costarricense, cédula número identificación 1-0829-0893, domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad J.G.J.O., se le comunica la resolución de las catorce horas con cincuenta y uno minutos del primero agosto del año dos mil veintidós, en donde se dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad. Se procede mediante este acto a dar audiencia a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OlBA-00168-2016.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366564.—( IN2022666261 ).

Al señor Carlos Joaquín Sandobal, se comunica que por resolución de las trece horas treinta minutos del día tres de agosto del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa cierre de Proceso especial de Protección y archivo, en beneficio de las personas menores de edad B.M.S.Q, A.S.S.Q. y E.E.S.Q. Expediente número OLSAR-00198-2020. Es todo.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 366584.—( IN2022666263 ).

Oficina Local de la Unión. A Donoban Alexander Zúñiga Vargas, cédula: 116330660 y Paula Vanessa Morales Díaz, cédula 117420914, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad E.G.Z.M., y que mediante la resolución de las trece horas del tres de agosto del dos mil veintidós se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Donoban Alexander Zúñiga Vargas y Paula Vanessa Morales Díaz, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar del recurso de ubicación de la señora Karla Melissa Díaz Vargas. IV.- La presente medida rige a partir del tres de agosto del dos mil veintidós,–revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-V-Medida cautelar de interrelación familiar de los progenitores:-Interrelación familiar de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores en forma supervisada una vez por semana y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora; y siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores y de las respectivas personas cuidadoras-, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de integridad de la persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se les aclara que la interrelación familiar a la persona menor de edad por sus progenitores se debe realizar de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en caso de que tenga que salir a algún lugar, a fin de garantizar la integridad de la persona menor de edad. VI.-Medida cautelar:-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII-Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez, y a fin de dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental, así como reinvindicar de una forma mas pronta el derecho de la persona menor de edad a vivir con sus progenitores, insertarse en valoración y tratamiento psicológico y presentar los comprobantes correspondientes. IX-Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - Jueves 22 de setiembre del 2022 a las 2:00 p.m. -Jueves 24 de noviembre del 2022 a las 2:00 p.m. X.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 12 de agosto del 2022, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLLU-00254-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 366579.—( IN2022666265 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local de Orotina, al señor Vidal Antonio Uriarte, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 21 de julio de 2022, referente a arrogación de conocimiento de proceso por parte de la Oficina Local de Orotina. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente OLOR-00156-2018.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 366557.—( IN2022666266 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Juan Carlos Solórzano Miranda, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad K.Y.S.G. se le comunica la resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las trece horas treinta minutos del día veintiocho de julio del año 2022, en las que se ordenó un proceso de abrigo temporal, en favor de la persona menor de edad K.Y.S.G. Se le previene al señor Juan Carlos Solórzano Miranda, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00069-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366859.—( IN2022666643 ).

Al señor Daniel Mizaell Flores Álvarez, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad Y.D.F.G y D.J.F.G., se le comunica la resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las trece horas treinta minutos del veintiocho de julio del 2022, en las que se ordenó un proceso de cuido temporal, en favor de las personas menores de edad Y.D.F.G y D.J.F.G. Se le previene al señor Daniel Mizaell Flores Álvarez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00069-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366860.—( IN2022666645 ).

Patronato Nacional de la Infancia: a Griselda Johana Gutierrez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las trece horas y cincuenta y ocho minutos del catorce de julio del treinta de dos mil veintidós, en la que se ordena proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad H J G: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente número OLA-00239-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 366903.—( IN2022666694 ).

A: Claudia Yorllina Cortez Vanega se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del cuatro de agosto del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Cortez Vanega, bajo el cuido provisional de la señora Ana del Socorro Vanegas Alemán; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-Se le ordena a la señora Claudia Yorllina Cortez Vanega, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad APCV que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV-Se le ordena a la señora, Claudia Yorllina Cortez Vanega en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Régimen de Interrelación Familiar: En caso que se tenga conocimiento del domicilio de la madre se debe valorar si es conveniente o no la relación de la persona menor de edad con su madre. VI- La presente medida vence el cuatro de febrero del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VII-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VIII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00159-2022.—Oficina Local de Grecia, 04 de agosto del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366906.—( IN2022666697 ).

Oficina Local San Carlos. Al señor José Manuel Dávila Méndez, nicaragüense, se le comunica la resolución de las 15 horas 40 minutos del 03 de agosto del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolución de Inclusión, Tratamiento, Capacitación Socio Educativa, en la ONG Posada de Belén de adolescente madre e incompetencia territorial A OL Herdia norte de la persona menor de edad F.D.M. Se le confiere audiencia al señor José Manuel Dávila Méndez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Publicar tres veces consecutivas. Expediente N° OLHN-00549-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366909.—( IN2022666700 ).

Al señor Hervin Antonio Romero, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas tres minutos del uno de agosto del dos mil veintidós, se inició Proceso Especial en sede administrativa con dictado de medida de protección de abrigo provisionalísimo cautelar a favor de las personas menores de edad J.A.R.L., y J.D.R.L., por plazo de un mes, desde el veintiuno de julio al veintiuno de agosto del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. En caso de que -si lo consideran pertinente- dentro del mismo plazo pueden solicitar la celebración de una audiencia oral y privada. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).—Expediente OLQ-00103-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366916.—( IN2022666701 ).

Oficina Local de Pavas, a Mairrom Jefferson Downs Mejía, persona menor de edad: S.D.M., se le comunica la resolución de las once horas del cuatro de agosto del dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a con la señora: Wendy Tatiana Hall Waggon, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo diez de agosto del año dos mil veintidós a las trece horas. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00162-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366921.—( IN2022666702 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia. Al señor José Miguel Araya Espinoza, cédula de identidad número 401890452, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida de protección, de las trece horas cincuenta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado - Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad I.T.A.M., y que ordena la revocatoria de medida de protección. Se le confiere audiencia al señor José Miguel Araya Espinoza, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLPUN-00408-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366923.—( IN2022666704 ).

Al señor Carlos Alejandro Vargas Vargas, se le comunica Medida de Cuido Temporal de las 16:00 del 16 de junio de 2022 a favor de su hijo J.V.M.., así como resolución de las 13:35 horas del 15 de julio de 2022, que confirma y amplía el plazo de la resolución precitada. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLQ-00230-2016.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i.—1 vez.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366937.—( IN2022666739 ).

A la señora Luz Marian Díaz Zamora, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, y al señor Antonio Suarez, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se les comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y cuatro minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós, se mantiene medida de protección de abrigo provisional a favor de la persona menor de edad P.S.D., y que permanezca a su lado la persona menor de edad J.S.D., dictada en resolución de las doce horas treinta minutos del uno de julio del dos mil veintidós; por plazo de seis meses, desde el uno de julio del dos mil veintidós al uno de enero del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00092-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 366954.—( IN2022666747 ).

A la señora Daniela Mora Calderón, se le comunica resolución de las 13:35 horas del 15 de julio de 2022, que confirma y amplía el plazo de la medida de cuido temporal que se dictó a las 16:00 del 16 de junio de 2022, a favor de su hijo J. V. M. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLQ-00230-2016.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i..—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366943.—( IN2022666751 ).

Oficina Local de Sarapiquí. A la señora Ingrid Mariana Díaz Segura, se comunica que por resolución de las diez horas del día veintiuno de julio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Resolución de archivo de proceso en el Expediente OLSJE-00168-2017, correspondiente a las personas menores de edad K.J.V.D. y S.G.V.D. Expediente Número OLSJE-00168-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº10203-2022.Solicitud Nº366965.—( IN2022666766 ).

Oficina Local de Orotina, al señor: Edgar Jesús Rojas Avalos, se le comunica resolución de las 08:45 horas del 13 de junio de 2022, sobre Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento favor de su hija E.Y.R.M. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica, 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLOR-00008-2022.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366968.—( IN2022666767 ).

Al señor Minor Jesús Román Solano, se le comunica resolución de las 10:20 horas del 18 de abril de 2022, sobre medida de orientación apoyo y seguimiento favor de sus hijas A. F. R. S. y J. E. R. S. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLOR-00088-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366974.—( IN2022666770 ).

A Andrés Enrique Sandoval Mora, persona menor de edad: M.S.Q, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de julio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00376-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 366957.—( IN2022666797 ).

Al señor Jerson José Umaña Sandoval, se le comunica resolución de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento de las 07:30 horas del 13 de junio de 2022 a favor de su hijo D.U.B. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Oficina Local de Orotina.—Expediente OLOR-00158-2021.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366961.—( IN2022666799 ).

Al señor Maicol Geovanny Martínez González, con cédula de identidad número 206170345, se le comunica la resolución de las 11:54 horas del 27 de julio del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad M. C. M. M. Se le confiere audiencia al señor Maicol Geovanny Martínez González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00254-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366988.—( IN2022666831 ).

Oficina Local San Carlos, al señor: Miguel Ángel Arauz Vallecillo, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 9 horas del 10 de junio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal de la persona menor de edad: A.L.A.R. Se le comunica la resolución de las 16 horas del 15 de junio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de abrigo temporal por cuido provisional de la persona menor de edad: A.L.A.R. Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Arauz Vallecillo, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00203-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366989.—( IN2022666834 ).

Al señor Steven Cruz Quirós titular de la cédula de identidad N° 603990159, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:04 horas del 05/08/2022, donde se dicta resolución de archivo medida de protección orientación, apoyo y seguimiento, en favor de las personas menores de edad F.F.C.A, I.Y.C.A, D.R.C.A. Se le confiere audiencia al señor Steven Cruz Quirós por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00243-2016.—Oficina Local de Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 366990.—( IN2022666837 ).

Al señor: Iván Torres López, se le comunica resoluciones de las quince horas cincuenta minutos del cinco de enero del dos mil veintidós y de las catorce horas con quince minutos del tres de febrero de dos mil veintidós, que ordena el inicio del proceso especial de protección que corresponde a la medida de abrigo en sede administrativa y en beneficio de la persona menor de edad D.T.B. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLT-00003-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 367001.—( IN2022666857 ).

A Joselyn Milena Miller Castillo y José Francisco Arrieta Urbina, persona menor de edad K.A.A.M, se le comunica la resolución de las diez horas del cinco de agosto del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se dicta medida de Cuido Provisional a favor de la pme con su abuela la señora Jenny Urbina Escobar. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00387-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 367004.—( IN2022666865 ).

Al señor David Ariel Fernández Rosales, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 603610370, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas quince minutos del siete de julio del dos mil veintidós se mantiene Medida de Protección de Cuido Provisional en Recurso Familiar a favor de la persona menor de edad M.C.F.A., dictada en resolución de las catorce horas cinco minutos del ocho de junio del dos mil veintidós, y por el plazo de seis meses que rige a partir del día siete de abril al día siete octubre de dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLCAR-00110-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 367079.—( IN2022666953 ).

A la señora Marilyn Carolina Quirós Espinoza, se le comunican las resolución de las catorce horas del veintidós de julio de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad K.L.Q.E. por un plazo de un mes, siendo la fecha de vencimiento el veintidós de agosto de dos mil veintidós, y la resolución de las nueve horas veintiocho minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós en la que se prorroga el cuido provisional por cinco meses más, teniendo como fecha de vencimiento el veintidós de enero de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLPUN-00050-2018.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 367081.—( IN2022666954 ).

Al señor Juan Carlos Vargas Núñez, mayor, costarricense, cédula N° 603090179, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas cuarenta y siete minutos del cuatro de agosto del dos mil veintidós, se mantiene medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad J.V.G., emitida en resolución de las trece horas cuarenta y dos minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós, y por el plazo de seis meses que rige a partir del día veinte de mayo al veinte de noviembre del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00248-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 367086.—( IN2022666955 ).

Oficina Local San Carlos. A los señores Juana Virginia Grijalva Sánchez y Eddy De La Cruz Hernández Zapata, ambos de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 15 horas 40 minutos del 29 de julio del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolución de inclusión socioeducativa de la persona menor de edad Y.Y.H.G. Se le confiere audiencia a los señores JUANA Virginia Grijalva Sánchez y Eddy De La Cruz Hernández Zapata por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00286-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº367089.—( IN2022666957 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Cambio de fecha de sesión ordinaria

Acuerdo 2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 117, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 01 de agosto del año dos mil veintidós.

1º—Que con base en el Artículos 35 y 36 del Código Municipal y 8, 9, 10,15 y 21 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates de este Concejo: Se adicionan los acuerdos 3 de Sesión Ordinaria 115 del 19 de julio de 2022, y 05 de Sesión Ordinaria 114 del 15 de julio de 2022, disponiéndose formalmente un cambio en la fecha de la Sesión Ordinaria correspondiente al día martes treinta (treinta) de agosto, para que sea realizada el lunes 29 (veintinueve) del mismo mes.

2º—Que la misma se realizará en el Auditorio del Museo del Niño en San José Centro, a las 10 (diez horas).

3º—Que según el artículo 21 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates de este Concejo, tal Sesión es declarada Solemne dado que se celebra el Aniversario de la promulgación del Código de Trabajo, por lo cual será realizado un Homenaje a la memoria del Expresidente Rafael Ángel Calderón Guardia.

4º—Que en razón de lo dispuesto por el artículo 48 del Código Municipal, deberá incluirse dentro de la agenda protocolaria, la aprobación de las Actas anteriores.

San José, 08 de agosto del 2022.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas.—1 vez.—O. C. N° 3391-22.—Solicitud N° 367211.—( IN2022667101 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que la compañía Guiselle Niño, S.A., cédula jurídica 3-101-291337. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 30-B. Mide 1.842,53 metros cuadrados, para darle un Uso de Zona Residencial Turística. Sus linderos son: norte, calle pública, sur, calle pública, este, zona restringida de la zona marítimo terrestre (lote 30-a), oeste, zona restringida de la zona marítimo terrestre (Lote 31-A). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente. Carmona de

Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.— 1 vez.—( IN2022666722 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

El intendente Municipal de Cóbano se adhiere a la publicación del documento “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2021”, publicado en el Alcance Digital Nº 213, de La Gaceta Nº 202 del 20 de octubre del 2021, por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda.

Cóbano de Puntarenas, 07 de julio del 2022.—Favio López Chacón, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2022666942 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

Convocatoria Asamblea General Extraordinaria

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 inciso 1) de la Ley N° 15 del 29 de octubre de 1941, Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, convoca a todos los miembros activos del Colegio a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará el lunes 29 de agosto del 2022 a las 19:00 horas, en la sede del Colegio, sita en Moravia, San José, 750 metros oeste de Romanas Ballar, para tratar los siguientes puntos:

1.         Elección y juramentación de miembros del Tribunal Electoral para el período 2022-2024.

2.         Derogar el Reglamento de la Junta Administradora y del uso de las instalaciones del Colegio.

3.       Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Extraordinaria.

Tómese nota para efectos de las postulaciones a los cargos de miembros del Tribunal Electoral, de lo preceptuado en el numeral 8° del Código Electoral, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 154 del 19 de agosto de 2019; al disponer que: “… Para poder ser electos los candidatos deberán estar presentes en la asamblea general o haber manifestado previamente por escrito, su aceptación, en formal nota dirigida al Tribunal Electoral…”.—Dra. Lidiette Fonseca González, Presidenta.—Dr. Ángel E. Sandoval Gómez, Secretario.—   ( IN2022666731 ).       2 v. 2.

CONDOMINIO GALERÍA CENTRAL RAMÍREZ VALIDO

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de la propiedad en Condominio, su reglamento y el Reglamento del Condominio Galería Central Ramírez Valido, cédula jurídica N° 3-109-051-445, se convoca a todos los condominos a asamblea general extraordinaria del condominio, que se celebrará el domingo 21 de agosto de 2022, en las instalaciones del Condominio Galería Central Ramírez Valido, San José. La primera convocatoria será a las 8:00 horas. En caso de ser necesario, la segunda convocatoria una hora después con el número de asambleistas presentes.—Licda. Mariela Sojo Solís, Administradora.—1 vez.—( IN2022667158 ).

CORPORACIÓN HOTELERA LUNA MÁGICA S. A.

Convocatoria Asamblea General Ordinaria de la Sociedad Corporación Hotelera Luna Mágica S. A. Nina Alexandra Neidhart Neidhart, cédula número 8-0111-0849, en su condición de Presidente de la Junta Directiva, convoca a Asamblea General Ordinaria de la sociedad Corporación Hotelera Luna Mágica S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101.125410, a realizarse en San José, Pozos de Santa Ana, Villa Silmatia, 200 metros al sur y 150 oeste de la Clínica Bíblica, en primera convocatoria a las quince horas del día 30 de agosto del 2022; la segunda convocatoria se hará una hora después. Los temas a tratar son los siguientes: 1- Informe del presidente; 2- Cuentas por pagar e impuestos; 3- Activos; 4- División material del uso de suelo otorgado por la Municipalidad de Talamanca el día 08 de mayo del 2009, por un total de 2407.48 metros cuadrados. 5- Futuro de las acciones de la sociedad 6- Junta Directiva necesidad de cambios. Es todo.—Limón, 08 de agosto del 2022.—1 vez.—( IN2022667172 ).

Baigui Autopartes Sociedad Anónima

La suscrita Yim Hung Ho Ng, portadora de la cédula de identidad: 8-0072-0095, en mi condición de presidente de la sociedad Baigui Autopartes Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-350889, convoco a los accionistas de esta compañía a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, en el domicilio social, el viernes 02 de setiembre del año 2022. La primera convocatoria será a las 8:00 a.m., si no hubiere quórum a esa hora, se les convoca a las 9:00 a.m. en el mismo lugar y fecha, en segunda convocatoria. El orden del día será; poner en conocimiento y aprobar lo siguiente: (i)Constitución de un gravamen hipotecario en primer grado sobre la finca del partido de San José, matrícula: 362067-000. (ii) Autorizar a la presidenta de la sociedad para comparecer ante notario público a firmar y/o consentir en nombre de la sociedad, la constitución e imposición del gravamen hipotecario indicado, en los términos y condiciones que estime pertinentes.—Yim Hung Ho Ng.—1 vez.—( IN2022667257 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío de los títulos a nombre de Alexander Solís Delgado, portador de la cédula de identidad número 107190801, de las carreras Licenciatura en Salud Ocupacional inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 4, folio:3, asiento: 279; con fecha del 01 de noviembre de 1995. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Jessica Calvo Vega.—( IN2022665682 ).

ECOPHARMED S. A.

A quien interese, Ecopharmed S. A., sociedad con la cédula jurídica 3-101-344979, informa que ha solicitado la reimpresión del BL 218028362 a la naviera MAERSK, debido al extravío del original.—Franciny Vega Brenes Regente Farmacéutica Ecopharmed S. A.—( IN2022665711 ).

HC Healthy Care S.A

Por escritura número ciento setenta y uno otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del primero de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza Transferencia de Establecimiento Comercial y como parte de sus activos también se transfiere el Nombre Comercial correspondiente a: HC Healthy Care S.A; Número de expediente: dos cero uno ocho-cero cero cero ocho cinco uno seis; Numero de registro: dos siete seis siete cinco cero. De la sociedad HC Healthy Cabe Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-siete seis cinco tres cuatro ocho a la sociedad SN Importadora de Productos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-siete cero tres seis cuatro cero. El traspaso del Establecimiento Mercantio y el Nombre Comercia, se cita a los acreedores e interesados para que presente dentro del término de quince días, a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos, ante esta notaria, ubicada en Cartago, Oreamuno, San Rafael, Urbanización González Angulo, casa número cero uno cero. Es todo.—Cartago a las nueve horas del día primero de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Oscar La Touche Arguello.—( IN2022665734 ).

Por existir contrato de compra venta firmado sobre los siguientes establecimientos mercantiles: Farmacias Guanacasteca Expres, que cuenta con cinco sucursales ubicadas todas en la provincia de Guanacaste mismas que se detallan así: 1-San Roque costado oeste de la plaza de fútbol, 2-Nicoya esquina sur oeste de la plaza de deportes barrio San Martin, 3- Victoria Liberia frente al súper económico, 4-Cañas costado sur oeste de la escuela Monseñor, frente a la Plaza Colón, 5-Playas ú Coco de la panadería Tutu 25 metros este, en la Clínica Coco medical Center y a los efectos de los artículos 479 y 481 del Código de Comercio se llama a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, en Guanacaste, Liberia, Barrio San Roque, costado noreste de la plaza de deportes, edificio Aguilar.—Naranjo, 01 de agosto del 2022.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—( IN2022665847 ).

INMOBILIARIA AMEDISA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Cecilia Calvo Solano, mayor de edad, viuda, Tecnóloga de Alimentos, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y tres- cuatrocientos nueve, hago del conocimiento público, que por haberse extraviado el certificado cero uno que respalda cinco acciones comunes, de la sociedad Inmobiliaria AMEDISA Sociedad Anónima, lo anterior para efectos de cumplir con lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición del mismo, el cual se encuentra a nombre del señor Osvaldo Palacios Alvarado, cuya sucesión judicial represento en virtud de ocupar el cargo de albacea. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar oposición dentro del términos de ley ante las oficinas del Bufete Estudio Jurídico Acevedo, sito en Cartago, de las oficinas centrales de la MUCAP, cien metros al oeste y cincuenta metros al sur.—Cartago, veintiocho de julio de dos mil veintidós.—Cecilia Calvo Solano.—( IN2022666074 ).

CAMPIÑA COUNTRY CLUB

Se hace constar que se extravió el certificado de pago a nombre de Adrián Urbina Canet acción 2691 de la Campiña Country Club. Se hace comunicado por si alguien lo encuentra lo devuelva.—Adrián Urbina Canet, Cédula N° 109260204.—( IN2022666209 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por suscripción de Contrato de Opción de Compraventa de Negocio Comercial suscrito el día 05 de mayo de 2022, entre Theran William (nombre) Snyder (apellido) cédula número 184001255815, Cilian Piedra Jiménez, cédula de identidad número 1-1321-0348, y Jonathan Arias Abarca, cédula número: 1-1331-0211, acordaron la venta del Negocio Comercial denominado Lavaxpress. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber a todos los interesados y acreedores que podrán presentarse en dicho establecimiento comercial a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—Tamarindo, Guanacaste, 05 de mayo del 2022.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria Pública.—( IN2022665905 ).

Se hace constar que Rafael Gabriel Castillo Blanco, mayor de edad, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número 2-0524-0804, vecino de Heredia, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Link Logística Sociedad Anónima, sociedad constituida y organizada de conformidad con la legislación de la República de Costa Rica, con cédula jurídica número 3-101-673924, con domicilio en Alajuela, Barrio San José, El Coyol, Zona Franca Bes, 150 al sur de la entrada principal, edificio B6, procederá a solicitar la inscripción de la trasferencia del nombre comercial Linc, número de registro 262076, registrado por Logística Integrada Centroamericana Linc Sociedad Anónima, sociedad constituida y organizada de conformidad con la legislación de la República de Costa Rica, con cédula jurídica 3-101-655698, domiciliada en Alajuela, Barrio San José, El Coyol, Zona Franca Bes, 150 al sur de la entrada principal, edificio B6, transferencia de nombre comercial con establecimiento mercantil ubicado trescientos metros oeste, trescientos metros norte, cien metros este de EPA, San Antonio de Belén, Heredia, que se realiza a favor de Link Logística Sociedad Anónima. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante el Registro de la Propiedad Industrial, dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la primera publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio y el artículo 69 de la Ley de marcas y otros signos distintivos 7978. Link Logística Sociedad Anónima.—Rafael Gabriel Castillo Blanco, Apoderado.—( IN2022656022 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Se informa al público en general que la empresa Belina Importaciones e Innovaciones 2000 S. A., vendió su establecimiento comercial para que los terceros interesados se apersonen y hagan valer sus derechos conforme a las disposiciones del Código de Comercio.—San José, 03 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Corrales Azuola.—( IN2022666262 ).

REPOSICIÓN DE CHEQUE

Yo, Jorge Danilo Arrieta Guzmán, cédula N° 3-0221-0601, solicitante del cheque de gerencia emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina de Occidente que se detalla a continuación: Número de cheque: 4136-4, monto: veintiocho millones trescientos cincuenta mil colones (¢28.350.000,00), fecha de emisión: 21 de junio 2022. Beneficiario: Esteban Piedra Garro, cédula N° 1-0976-0372. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.—Esteban Piedra Garro.—( IN2022666500 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TUGUI S. A.

La suscrita María José Bazo Alfaro, cédula de identidad uno - cero novecientos treinta y uno — cero seiscientos sesenta y nueve, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tugui S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento setenta y un mil ciento cuarenta cinco, para efectos de reposición, informa del extravío de los certificados de acciones que representan el cien por ciento del capital sociedad de esta sociedad y de los libros legales de esta sociedad. Se emplaza a cualquier tercero que crea tener algún derecho para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe que si no se presentan dentro de dicho plazo, se hará la reposición de acuerdo a lo aquí establecido.—María José Bazo Alfaro. Teléfono: 2215-6065.—( IN2022666603 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparecen como socias, María Lorena Moya Mata, cédula N° 4-0086-0253, con la acción 349, y Gladys Silesky Guevara, cédula N° 3-0129-0132, con la acción 02, las cuales se reportan como extraviadas, por lo que se solicita su reposición.—San José, 26 de julio del 2022.—Jesús Avendaño Varela, cédula 4-131-071, Tesorero.—( IN2022666604 ).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos comunica que la Junta Directiva General, por medio del acuerdo Nº 17 inciso b) de la sesión Nº 27-21/22-G.E.de fecha 28 de junio de 2022 y de conformidad con lo que establece el inciso c) del artículo 15 del Reglamento Interior General y el artículo 15 de la Ley Orgánica del CFIA, procedió a inhabilitar por morosidad a los siguientes profesionales:

 

Cédula

Carné

Nombre completo

Colegio

Último Período Pagado

1

800710589

II-8345

Coe Ruiz Louis Heberto

CIEMI

Dic-20

2

148400069827

IC-16368

Lopez Acosta Arturo

CIC

Dic-20

3

108270515

II-7574

Loría Coto Marcia Jolana

CIEMI

Dic-20

4

204260074

IE-6176

Sancho Arroyo Hugo

CIEMI

mar-21

 

San José, 26 de julio de 2022.—Junta Directiva General.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.— O. C. N° 322-2022.—Solicitud N° 366453.—( IN2022666752 ).

El suscrito Lic. Alcibíades Jiménez García portador de la cédula de identidad 5-0194-0759 hace del conocimiento público que se está solicitando reposición del título emitido por el Colegio de Abogados de Costa Rica a mi nombre.— Lic. Alcibíades Jiménez García.—( IN2022666943 ).

María Fernanda Bermúdez Alpízar, mayor de edad, casada una vez, terapeuta del lenguaje, vecina de trescientos metros norte del Colegio Don Bosco, Barrio La Granja, San Pedro, portadora de la cédula de identidad uno-mil trescientos once-seiscientos quince, de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, en condición de vendedora del establecimiento mercantil o negocio denominado. Baba Market, relacionado a juguetes y artículos de bebe y niños, hace de conocimiento público, el traspaso de dicho establecimiento mercantil a Irene Nassar Jorge, mayor, casada una vez, publicista, vecina de San José, Granadilla de Curridabat, Condominio Prados del Este, filial tres, portadora de la cédula de identidad número uno-un mil trescientos cuarenta y seis-setecientos dos, con la única finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado, a que se presente dentro del término de quince días naturales a partir de la primera publicación de este edicto, a las oficinas de Nassar Abogados en San Francisco de Goicoechea, Oficentro Torres del Campo, edificio uno, piso dos, con atención a María Gabriela Alfaro Mata, a hacer valer cualquier derecho que considerare que legítima y vigentemente tuviere a su favor. Es todo.—San José, Costa Rica.—María Fernanda Bermúdez Alpízar.—( IN2022666983 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Contaduría registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 418, asiento 8973 con fecha 14 de abril del 2008 a nombre de Luis Carlos Sánchez Tortós cédula número: uno cero nueve cero seis cero tres tres tres se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 23 de febrero del 2022.—Ing. Alejandra González López.—Directora de Registro.—( IN2022667005 ).

Ante la empresa Summa Media Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos treinta y tres, se tramita la reposición del certificado de acciones uno-dos mil diecisiete a nombre de Summa Media Group Worldwide Corp., por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social, ubicado en San José, San José. Entre Avenida Central y Segunda, Calle Número 11, Edificio Bellavista, Segundo Piso. Ronald Sauter Echeverría. Presidente.—San José, a las once horas y quince minutos del cuatro del mes de agosto del año dos mil veintidós.—Ronald Sauter Echeverría.—( IN2022667057 ).

COSTA IDIOMAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la empresa Costa Idiomas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil novecientos dieciséis, se tramita la reposición del certificado de acciones uno- dos mil diecisiete a nombre de Ronald Sauter Echeverría, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social, ubicado en San José- San José, Calle once, Edificio Bellavista, Piso dos, oficina número nueve. Ronald Sauter Echeverría. Presidente.—San José, a las once horas y treinta minutos del día cuatro del mes de agosto del año dos mil veintidós.—Ronald Sauter Echeverría.—( IN2022667058 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA

ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES

Por escritura número sesenta y uno, visible al folio ciento veintiséis vuelto del tomo ciento veintinueve del protocolo del suscrito notario de las nueve horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo: doscientos veintiuno del libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Alpízar Barquero.—1 vez.—( IN2022666590 ).

3-102-805748 SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

De conformidad con el artículo 215 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa 3-102-805748 Sociedad de Responsabilidad Limitada al 3 de agosto de 2022.

3-102-805748 SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Balance de Situación al 3 de agosto de 2022

Activos

Activo Circulante                                               10,000.00

Total de Activo Circulante                                          0

Total de Activos                                               10,000.00

Pasivos

Pasivos Corto Plazo                                                        0

Total Pasivos a Corto Plazo                                       0

Total Pasivos                                                                  0

Patrimonio

Capital de Cuotas                                             10,000.00

Total Patrimonio                                              10,000.00

Total Pasivo y Patrimonio                                10,000.00

Andrea Castro Rojas, 1-1399-0720, Liquidadora.—   1 vez.—( IN2022666627 ).

CONSULTORIA FINANCIERA FRANCE CFFCR S.A

Consultoría Financiera France CFFCR S.A, cédula jurídica 3-101-311369, realiza la reposición por extravío de los libros de actas de asamblea de socios N° 1, de registro de socios N°1 y de actas de junta directiva N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Rita Calvo González, en San José, Sabana Sur, Edificio Edicol, oficina N° 3-8, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Rita Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022666713 ).

P Y Q SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Álvaro Montero Mejía, con cédula de identidad número uno-cero doscientos noventa y cinco-cero trescientos ochenta y ocho, actuando en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, y único socio de la Sociedad Mercantil P Y Q Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero nueve cuarenta y cuatro setenta y seis. Que, por haberse extraviado los libros legales de la sociedad mercantil antes indicada, se acuerda la reposición de libros, y se comunica a los posibles interesados, apersonarse al domicilio social dentro del término de Ley para hacer valer los derechos que estimen le corresponden. Es todo.—San José, dieciséis de julio del dos mil veintidós.—Álvaro Montero Mejía.—1 vez.—( IN2022666746 ).

ASOCIACIÓN PRO CONSERVACIÓN Y DEFENSA

DE LOS RECURSOS NATURALES Y CULTURALES

DE LA PROVINCIA DE GUANACASTE

Asociación Pro Conservación y Defensa de los Recursos Naturales y Culturales de la Provincia de Guanacaste, cédula jurídica número 3-002-523696, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo y Registro de asociados. Para quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licda. Andrea Mayela Blanco Alfaro, en su oficina en Santo Tomás, Santo Domingo de Heredia, trescientos metros este del tanque de agua municipal, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—1 vez.—( IN2022666765 ).

SOCIEDAD 3-101-453702 S. A.,

Por este medio, se informa que fueron extraviados los libros de Actas de la sociedad 3-101-453702 S. A., por lo que se solicita la reposición de los mismos.—San José, 4 de agosto 2022.—Licda. María del Rocío Díaz Garita, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022666924 ).

EL CORRAL DE ORO DE MORALES

SOCIEDAD ANÓNIMA

El Corral de Oro de Morales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil ciento seis, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Asamblea de Socios y Consejo de Administración, todos número uno de la citada sociedad anónima, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alejandro Morales González, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2022666984 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número cincuenta y nueve, visible al folio sesenta y uno frente del tomo décimo de mi protocolo, se disminuyó el capital y se reformó la cláusula quinta, de la sociedad Depuragua Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno -cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho. Es todo.—San José, once de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Federico Ureña Ferrero.—( IN2022662464 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada el día cinco de agosto del dos mil veintidós, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Eco Houses del Pacífico, S. A. cédula jurídica tres - ciento uno - setecientos treinta y cinco mil seiscientos treinta, y Su Casa Doce Sesenta, S. A. cédula jurídica tres – ciento uno – doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés, mediante los cuales, la primera sociedad se fusiona a la segunda sociedad, prevaleciendo esta última.—San José, ocho de agosto del dos mil veintidós.—José Pablo Arauz Villarreal, Notario, Teléfono: 2280 – 0303.—( IN2022667051 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Orlando José Díaz Hernández, notario público, protocolizo acta de asamblea de socios de Ingeniería Gestión y Mantenimiento IGM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos – setecientos veintidós mil cuatrocientos veintinueve, celebrada el primero de julio de dos mil veintiuno, en la que se tomó el acuerdo firme y unánime de reformar la cláusula octava de sus estatutos. Escritura número 259, de las 9 horas del 01 de junio de 2022, visible a folio 150 frente, tomo 11 de mi protocolo.—San José, 04 de agosto de 2022.—Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022666602 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las trece horas del veinticinco de julio del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tartaro Villa Quinientos Veintinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil ciento quince, donde se modificó el pacto social y se transformó en una sociedad de responsabilidad limitada.—Cóbano de Puntarenas, cuatro de agosto del dos mil diecisiete.—Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2022666605 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número ciento setenta y cuatro-once, de las doce horas del seis de julio del dos mil veintidós, se acordó solicitar el cese de disolución de la sociedad denominada Swamp Tico Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil ciento ochenta y uno; de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley nueve cuatro dos ocho.—San José, diecisiete de julio del dos mil veintidós.—Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666606 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 4 de agosto del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de ERP PV Escrow And Trust Services Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-823312; mediante la cual se modificó cláusula sexta del pacto social referente a la administración y representación de la compañía. Es todo.—San José, 4 de agosto del 2022.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666607 ).

Ante esta notaría, día tres de agosto del dos mil veintidós a las catorce horas y treinta y cinco minutos, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Santa Rita de Coyolar, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos cinco mil ochocientos cuarenta y seis, por la cual se hace reforma de sus estatutos en cuanto a pacto constitutivo, plazo social y junta directiva.—Orotina, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Rafael Umaña Miranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666609 ).

Mediante escritura N° 59-7, de la notaria pública María Gabriela Gómez Miranda, de las 08:30 horas del 01/08/2022, otorgada en Playas del Coco, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Oper Bingo de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-496907, se acuerda disolver la sociedad.—Guanacaste, 01 de agosto del 2022.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666611 ).

Mediante escritura número 36-2, de las 14:00 del 04 de agosto del 2022, protocolicé acta de asamblea de socios en la que se modifica la cláusula sexta de la sociedad Slackr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Garita, Tamarindo, 04 de agosto del año 2022.—Licda. María Jesús Hernández Cruz, Carné N° 22539.—1 vez.—( IN2022666614 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y dos, visible al folio ciento catorce frente del tomo trece del protocolo de la notaria pública Ismene Arroyo Marín, a las once horas, del cinco de julio del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Trece Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Guanacaste, Santa Cruz, contiguo a condominio El Sandal, oficina Arroyo & Asociados, cédula jurídica número 3-101-463413, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Tamarindo, a las catorce horas con treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022666615 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día ocho de diciembre del año dos mil veintiuno, se modificó la cláusula de representación de Inversiones y Desarrollos Los Piratas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres siete cero cuatro cuatro ocho.—Arenal, 4 de agosto del 2022.—Gonzalo Murillo Álvarez, 23158, Notario.—1 vez.—( IN2022666620 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día cuatro de agosto del dos mil veintidós, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Two Friends E & E Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil ciento diez.—Alajuela, cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022666621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 04 de agosto de 2022, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad RC Development Limitada, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Wilber Leiva Madrigal, Notario Público-20996.—1 vez.—( IN2022666623 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 4 de agosto de 2022, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Barfield Collins, S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente al domicilio, a la administración y se nombra nueva junta directiva.—Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2022666624 ).

Por medio de escritura número 300 otorgada ante esta Notaría a las 16:00 horas del 3 de agosto del 2022, se acordó la inscripción del liquidador de la sociedad denominada Distribuidora de Materiales y Zuelas para Zapaterías Díaz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-275014, en la persona de William Ernesto Díaz Gaitán, cédula de identidad: 8–072–022.—Heredia, 4 de agosto del 2022.—Licda. María Elena Ramírez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022666628 ).

Hago constar: que, ante este notaria, por escritura de las diecisiete horas del cuatro de agosto del año en curso, se reformó la cláusula primera, tercera, novena de la sociedad Daynes Proyeco Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil quinientos cincuenta y siete.—Cartago 04 de agosto del año 2022.—Licda. Angie Rivera Mayorga.—1 vez.—( IN202266631 ).

En mi notaría, al ser las catorce horas del tres de agosto del año dos mil veintidós, mediante escritura número trescientos, visible al folio ciento setenta frente del tomo dos de mi protocolo se protocolizó acta de Asamblea de Socios número seis de La Torre de Paris S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta y cinco, donde se reforma la junta directiva.—Alajuela, cuatro de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Glenda Zamora Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2022666632 ).

En escritura número cuarenta y siete, se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Tres Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anonima, cédula jurídica tres ciento uno-seiscientos noventa y dos mil quinientos cincuenta y nueve, escritura otorgada en Alajuela, a las quince horas del día cuatro de agosto del 2022.—Licdo. Maximiliano Villalobos Vargas.—1 vez.—( IN2022666657 ).

En esta Notaría, a las 9:00 horas del 27 de mayo del 2022, mediante escritura 55 del tomo 13, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Carico Henderson Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-043548, en la cual se acordó reformar las cláusulas de la administración y de la representación, del domicilio social, eliminar el agente residente, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 14 de julio del 2022.—Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666658 ).

Se comunica a todos los interesados el inicio del proceso de cese de disolución de la sociedad denominada Inversiones Majosmian Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y nueve, a instancia del señor Miguel Ángel Martínez Miranda y por medio de la notaría de la Licenciada Verónica Ureña Rojas, con oficina abierta en San José, Desamparados, Damas, con medio de notificaciones el correo electrónico info@umasesores.net.—San José, cuatro de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Verónica Ureña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022666659 ).

En escritura número cuarenta y siete se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad tres ciento uno-seiscientos noventa y dos mil quinientos cincuenta y nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-seiscientos noventa y dos mil quinientos cincuenta y nueve, escritura otorgada en Alajuela, a las quince horas del día cuatro de agosto del 2022.—Licdo. Maximiliano Villalobos Vargas.—1 vez.—( IN2022666661 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas del 21 de julio del 2022 se protocolizó acta de disolución de la sociedad Clínica Dental OCI Tamarindo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil novecientos catorce.—Notaría de la Licda. Floribeth Gómez. Teléfono 27550156.—Licda. Floribeth Gómez Cubero Notaria Pública Carné 12813.—1 vez.—( IN2022666665 ).

Se comunica a todos los interesados el inicio del proceso de cese de disolución de la sociedad denominada Octubre Noventa y Nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil seiscientos ocho, a instancia del señor Miguel Ángel Martínez Miranda y por medio de la notaría de la Licenciada Verónica Ureña Rojas, con oficina abierta en San José, Desamparados, Damas, con medio de notificaciones el correo electrónico info@umasesores.net.—San José, cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Verónica Ureña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022666668 ).

Por escritura de las nueve horas del veintiocho de julio de dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad Braco Voiture Limitada.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022666670 ).

Por escritura de las nueve horas del veintinueve de julio de dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad Braco Parfait Limitada.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022666676 ).

Por escritura de las 16 hrs. de hoy, protocolicé Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Alpla C.R. S. A., mediante la cual se reformó la administración, se nombró nuevo Vicepresidente y Tesorero y se otorgaron poderes generalísimos.—San José, 29 de julio, 2022.—Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022666677 ).

Ante esta Notaría, al ser las 10:00 del 14 de Julio del año 2022, se constituyó la compañía Inversiones Bryssanm S. A.—San José, de agosto del año 2022.—Lic. Wilbert Garita Mora. Tel: 88 78 99 59, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666679 ).

Inversiones Sogui de Calle Vargas Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos mil dos, nombra nuevo presidente y secretario, acta otorgada ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez, a las quince horas del cuatro de agosto del dos mil veintidós.—María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022666680 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8 horas del 5 de agosto del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de INDUMER Centroamérica S.A., 3-101-789839, celebrada a las 9 horas del 29 de julio del 2022, en la que se acuerda aumentar el capital social.—San José, 5 de agosto del 2022.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—( IN2022666693 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las veinte horas del día cuatro del mes de agosto del año dos mil veintidós se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada IMP LAM Holding Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo de la compañía.—Cartago, cinco del mes de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Gaudy Liseth Mena Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2022666695 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del tres de agosto del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de “DISINI LTDA.,” cédula jurídica número 3-102-853483, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, tres de agosto del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022666696 ).

Ante este notario, mediante escritura otorgada a las catorce horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, se otorgó escritura por parte del único accionista de la sociedad Residencial Usoqui Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y nueve mil novecientos ochenta y tres, de conformidad con lo dispuesto en la ley diez mil doscientos veinte publicada en La Gaceta el pasado veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, mediante la cual solicita al Registro Nacional el cese de la disolución de dicha sociedad.—San José, cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Iván Sancho Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022666703 ).

Por escritura otorgada a las 14 horas de hoy, protocolice acta de asamblea de socios de Ganadería La Ventizca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-063041, donde se reforma cláusula del capital social, aumentándolo.—San José, cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Edgar Diaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022666705 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 5 de agosto del 2022, se transformó en sociedad limitada, la compañía Distribuidora S F Rodando S.A, cédula jurídica 3-101-596531.—San José, 5 de agosto del 2022.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2022666709 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy, se ha constituido la compañía J Y R Macrobiótica Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, La Unión, con capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma. Enar Daniela Mora Chavarría, presidente.—San José, 05 de agosto del 2022.—Lic. Sergio Arnoldo Masís Olivas, Notario.—1 vez.—( IN2022666710 ).

Mediante escritura número ochenta-veintidós, acta número uno de asamblea general de socios de Nemi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres uno uno cinco dos, a las dieciséis horas del primero de julio del dos mil veintidós, se modificó la cláusula de la Administración, correspondiéndole al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Heredia, cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Andrea María Alvarado Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2022666714 ).

En tomo 32 de mi protocolo se reforman estatutos de Servicios Electromecánicos Alberto Castro S.A.—Santa Ana, 03 de agosto del 2022.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2022666723 ).

Por escritura otorgada hoy, a las diez horas del cuatro de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Marbeku S. A., cédula jurídica N° 3-101-21894, en la que se acordó reformar la cláusula novena.—San José.—Francisco José Rucavado Luque, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666732 ).

Por escritura otorgada hoy a las once horas del cuatro de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Bonndorf S. A., cédula jurídica número 3-101-239343 en la que se acordó reformar la cláusula novena.—San José.—Francisco J. Rucavado L..—1 vez.—( IN2022666733 ).

Por escritura otorgada, se protocoliza acta para modificar la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Cnergy Soluctions CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres uno cero uno-cuatro dos ocho tres ocho seis, la cual reforma el pacto constitutivo. Corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo además, sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y otorgarlas nuevamente, sin que con ello pierdan sus facultades. La Junta Directiva queda especialmente autorizada para nombrar a toda clase de apoderados, gerentes, funcionarios y representantes, dándoles en el acto de nombramiento las denominaciones, facultades y poderes que crean oportunos. En el caso de compra y venta de bienes muebles e inmuebles, deberán actuar en forma conjunta el presidente y secretario de la sociedad de marras, podrán cerrar y autorizar el cierre de todo tipo de cuentas corrientes y de otros tipos y cajas de seguridad en bancos nacionales y del extranjero, así como, otras instituciones que prestan dichos servicios, designando a la persona o personas autorizadas para firmar o ingresar en dichas cuentas y cajas en los términos y condiciones establecidas por la propia autorización y, podrán en cualquier momento revocar dichas autorizaciones y efectuar otras de nuevo.—San José, cinco de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Wilberth Mata Fonseca, Notario, cédula N° 3-0241-069.—1 vez.—( IN2022666741 ).

Por escritura número doscientos veinte -cuatro, otorgada en esta notaria a las ocho horas del cinco de agosto del dos mil veintidós, se realizan los nombramientos de la junta directiva de la Asociación Iglesia Metodista Libre de Costa Rica.—Alajuela, cinco de agosto del año 2022.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022666742 ).

En la notaría de la Licda. Johanna Patricia Vargas Marín, se ha protocolizado la asamblea de cuotistas de la sociedad Vet Health Care Limitada, domiciliada en Heredia-Flores San Joaquín, 200 metros oeste del depósito El Lagar, edificio de dos plantas, rotulado como veterinaria, cédula jurídica número 3-102-853617, todos los cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las ocho horas del 5 de agosto del 2022.—Licda. Johanna Patricia Vargas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2022666749 ).

En mi notaría, a las diecisiete horas del cuatro de agosto del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Seguridad Shaolin VIP S. A. Donde se modificó la cláusula novena. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, cinco de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—( IN2022666750 ).

Ante esta notaría, se reforma cláusula segunda de La Escondida Ocho Turquesa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos cinco seis uno cero. Segunda: domicilio San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Horizontal Residencial La Escondida, número ocho. Presidenta Nicola Ravasio Piras, cédula residencia uno tres ocho cero cero cero uno cero seis cinco tres cinco.—San José, uno agosto dos mil veintidós.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2022666753 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos, del cuatro de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Private Paradise Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-409399, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d), del código de comercio, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Tamarindo, a las nueve horas del cinco de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Ismene Arroyo Marín, carné 14341, Notaria.—1 vez.—( IN2022666754 ).

Yo, Armando Blanco González, notario con oficina en Palmares, he procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Quesada Nueve INC Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma estatutos y se nombra Junta Directiva.—Palmares, 4 de agosto del 2022.—Armando Francisco Blanco González.—1 vez.—( IN2022666755 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, otorgada el día 04 de agosto del 2022, en notaría, se reforman las cláusulas: novena: facultades de la Junta Directiva, sétima: la administración, duodécima: de la vigilancia de la sociedad, del pacto social de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica N° 3-101-295868.—Curridabat, Pinares, 05 de agosto del 2022.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2022666761 ).

Yo, Armando Blanco González, notario con oficina en Palmares, he procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lord Of The Rings L R Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma estatutos y se nombra Junta Directiva.—Palmares, 4 de agosto del 2022.—Armando Francisco Blanco González.—1 vez.—( IN2022666769 ).

Por escritura número 32, otorgada ante , a las 16:00 horas del 11 de julio del 2022, se constituye la empresa individual de responsabilidad limitada denominada Empresa de Ingeniería, Arquitectura y Construcción SIAC Design Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; con un capital social de diez mil colones, cuyo objetivo principal será el diseño y construcción de edificios; y su gerente es Julio Elías Jiménez Jiménez, cédula N° 1-1425-0659.—Pérez Zeledón, 05 de agosto del 2022.—MSc. Alexander Mora Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022666772 ).

Ante esta Notaria, en San José, al ser las diez horas con treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintidós, se protocoliza el acta número uno de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la empresa E&V COCO CR S.R.L., donde se modifican las cláusulas, primera de la denominación social, y sexta, de la administración. Es todo.—Cuatro de agosto dos mil veintidós.—Licda. Catalina María Aguilar Hernández.—1 vez.—( IN2022666790 ).

Ante mi notaría se protocolizó acta de la sociedad SIPAV INTERNACIONAL S. A. Se reforman cláusulas tercera, cuarta y octava del pacto constitutivo.—Heredia, 4 de agosto del 2022.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666796 ).

Por medio de la escritura número 304-8, otorgada ante el suscrito notario, a las 15:30 horas del 07 de julio del 2020, se reformó la cláusula vigésimo segunda, de la administración y representación, del pacto constitutivo de la sociedad Sovilla de San Ramón S. A., cédula jurídica número 3-101-189367.—Lic. Miguel Ángel Campos Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2022666798 ).

Mediante escritura N° 23, otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 05 de agosto del 2022, se protocolizó el acta 11 de asamblea general extraordinaria de la compañía Distribuidora El Armenio Sociedad Anónima, con domicilio en: Alajuela, Naranjo, San Juan, costado este del Cementerio de San Juan, cédula jurídica N° 3-101-316261, por virtud de la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Naranjo, 05 de agosto del 2022.—Lic. Eliott Vargas Corrales, 40307827.—1 vez.—( IN2022666800 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y siete, visible al folio ciento sesenta y nueve frente, del tomo doce, a las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Xploratura Tours And Transportation Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del nombre para que denomine Bookybee LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, así como reformar la cláusula del capital social y de la administración.—San José, nueve horas del cinco de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666801 ).

Por acta protocolizada ante el Lic. Andrés Corrales Guzmán, que, por acción del Registro Nacional, se disolvió la sociedad Trilomax Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-235538. Se nombra como liquidador a Óscar John Franco Rodríguez.—San José, 5 de agosto del 2022.—Lic. Andrés Corrales Guzmán.—1 vez.—( IN2022666803 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del primero de agosto del dos mil veintidós; protocolizó acta de la sociedad Helfrich Journey Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta mil novecientos noventa y tres, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné 9193.—1 vez.—( IN2022666809 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las veintiún horas del día cuatro del mes de agosto del año dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Owaccess Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-757788, donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la compañía.—Cartago, cuatro del mes de agosto del año dos mil veintidós.—Gaudy Liseth Mena Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2022666813 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día tres de agosto de dos mil veintidós se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Escuela Primaria San Pablo S.A., cédula jurídica número 3-101-058089 en la que se modifica la cláusula segunda referente al plazo y sétima referente a la administración y se adiciona la cláusula decimocuarta referente al fiscal de los estatutos de la sociedad.—Heredia, cuatro de agosto de 2022.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2022666830 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día tres de agosto de dos mil veintidós se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Colegio San Pablo S. A., cédula jurídica número 3-101-082980 en la que se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad referente a su administración y se adiciona a los estatutos sociales la cláusula décima segunda referente al fiscal de los estatutos de la sociedad.—Heredia, dos de agosto de 2022.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2022666833 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría: a las quince horas y treinta minutos del 04 de agosto del 2022, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación social será el número de cédula jurídica. Gerentes, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 04 de agosto del 2022.—Mary Luz Arias Barrantes, Notaria. Código N° 27685.—1 vez.—( IN2022666854 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Casa Tesoro Playas del Coco SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos siete mil ciento veinte, mediante la cual se disuelve.—San José, cinco de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2022666856 ).

Por única vez se comunica la disolución de la sociedad denominada 3-101-720250 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-720250 Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica, casa 61-V.—San José, 4 de agosto de 2022.—Licda. Dinorah Mora Molina.—1 vez.—( IN2022666863 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del cinco de agosto del dos mil veintidós, se modificó la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Kinimor Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica número 3-101-581870.—San José, 05 de agosto del 2022.—Lic. Serguei Swirgsde González.—1 vez.—( IN2022666864 ).

En mi notaria, se disuelve la sociedad Finca Hecate S. A., cédula jurídica 3-101-364648, por acuerdo de accionistas.—5 de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas.—1 vez.—( IN2022666878 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Carlos Luis Mellado Soto, en la ciudad de Esparza, a las 17:00 horas del 04 de agosto del 2022, los señores Mayron Guerrero Gabuardi y Nicole Ulloa Mena, solicitan al Registro Mercantil, el cese de la disolución de la sociedad Hacienda Jo Jo Jo S. A., cédula jurídica N° 3-101-730618.—Esparza, 04 de agosto del 2022.—Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022666879 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, N° 286, a las 16:00 horas del día 01 de agosto del 2022; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza: Sate Bremsen Center S.A.. Se reforma las cláusula octava del pacto social relativa a la administración. Se nombra gerente general. Tel. 2223-3362.—San José, 03 de agosto del 2022.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2022666881 ).

Yo, Yesenia Arce Gómez, notario público de Escazú, San José, mediante escritura pública, protocolicé el acta uno de asamblea general de cuotistas de la empresa Desarrollos y Proyectos Las Carreras Limitada, cédula jurídica N° 3-102-709184, en la que se reforma la cláusula del domicilio y se nombra gerente. Es todo.—Escazú, 05 de agosto del 2022.—Yesenia Arce Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666885 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Edufort Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-679370, donde se acuerda su disolución.—Palmares, 05 de agosto del año 2022.—Lic. Roberto Vargas Mora.—1 vez.—( IN2022666888 ).

El suscrito notario, protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Aeon Tech S. R. L., en que se reformó la cláusula octava de los estatutos y nombró gerente.—San José, 27 de julio del 2022.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666890 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 04 de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó Acta de la sociedad Neslip Fría Ltda, cédula jurídica número tres-ciento dos-tres uno cuatro ocho ocho cero, por medio de la cual cambia de domicilio social.—Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022666892 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cinco de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad West Coast Holding International S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos veintiuno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022666894 ).

El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén hace constar que, mediante escritura número ochenta y tres, del tomo sexto de su protocolo, otorgada a las diez horas cuarenta minutos del primero de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Bic de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil quinientos seis, mediante la cual se reformó la cláusula Quinta de su pacto constitutivo, referente a su capital social. Es todo.—San José, tres de agosto de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022666895 ).

Por escritura N° doscientos cuarenta y ocho de las dieciséis horas del día primero de agosto del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de Taller de Rectificación Fermi S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil treinta y nueve; se modifica el estatuto noveno de constitución.—San José, primero de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—( IN2022666897 ).

En escritura pública número ciento dieciséis-cinco, otorgada ante , el tres de agosto de mil veintidós, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada Akalfer Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y seis mil cuatrocientos setenta y dos y se nombra liquidador. Es todo.—San José, tres de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2022666900 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula Quinta Capital y cláusula Sétima Administración del pacto constitutivo en la entidad O Plus N Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-848357. Es todo.—Jacó, 05 de agosto del 2022.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—( IN2022666902 ).

Juan Antonio Vargas Guillén, cédula N° 1-0526-098, William Alberto Vega Murillo, cédula N° 2-0599-0107 y Carolina Vargas Ávalos, cédula N° 1-1453-0482, constituyen mediante escritura pública número 248, tomo 6 otorgada ante la notaria pública Flora Virginia Alvarado Desanti, a las 10:00 horas del 03 de agosto 2022, la sociedad anónima denominada Asesores Jurídicos Municipales Muni Lex Sociedad Anonima. Domicilio: Limón. Talamanca, Cocles, calle El Tucán, doscientos cincuenta metros al sur del hotel El Tucán, tercer portón metálico color negro a mano izquierda. Capital social 100 mil colones, representado por 100 acciones de mil colones. Es todo.—Alajuela, 03 de agosto del 2022.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti.—1 vez.—( IN2022666915 ).

Mediante escritura número setenta y seis del tomo tercero de protocolo, se constituyó la empresa denominada: Príncipe Indígena Guerrero Maléku Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el día tres de agosto del dos mil ciento veintidós.—Licda. Vanessa Vega Chavarría.—1 vez.—( IN2022666919 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12:00 horas del día 05 de agosto del 2022, se protocolizó acta de Asamblea General de Socios de la compañía Gabiluchica S. A. mediante la cual se acordó un nuevo domicilio y el nombramiento de un nuevo presidente.—Nosara, Guanacaste, 05 de agosto de 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2022666925 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del días cinco de agosto del dos mil veintidós la sociedad denominada Follajes Ticos S. A., modifica la cláusula referente al domicilio social, y la cláusula referente a la Administración, y se elimina el cargo de agente residente.—Heredia, cinco de agosto del dos mil veintidós.—Francisco González Bolaños. fgonzalez@bufete-gonzalez.com, carné N° 6144, cédula N° 401520454. Teléfono 2260-3530.—1 vez.—( IN2022666926 ).

Que la sociedad: Crissvan S. A., con la cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos once mil ochocientos treinta, está tramitando la disolución de la sociedad, para lo cual informa al público en general que si tienen alguna oposición puede comunicarse al correo electrónico meyrodriguez-05@hotmail.com.—Sarapiquí, a las doce horas del cinco de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Meylin Rodríguez Urtecho, Notaria.—1 vez.—( IN2022666928 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Omnigreen Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula Novena de la administración y la Junta directiva y fiscal.—San José, cinco de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—1 vez.—( IN2022666929 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las quince horas del tres de agosto de dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Warkohtowin Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales primarias individualizadas Alegría, número ochenta y cinco. Gerente es Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, tres de agosto de dos mil veintidós.—Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2022666933 ).

Ante esta notaría se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas de la empresa Constructora Mauricio Herrero Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-854414, donde se modificó las cláusulas Primera: Del Nombre y Sexta: Administración.—San José, cinco de agosto de 2022.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2022666938 ).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforman las cláusulas Segunda del Domicilio y Sétima de la Administración del Pacto Constitutivo en la entidad Villa Cuca de Jacó S. A., cédula jurídica N° 3-101-222391. Es todo.—Jacó, 05 de agosto del 2022.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2022666939 ).

Por escritura 90, tomo 17, protocolicé acta 05 de Asamblea General de cuotistas de Blue Spark Properties Limitada, cédula jurídica N° 3-102-405716 en la cual se modifican las cláusulas Quinta y Sexta.—Liberia, 05 de agosto del 2022.—Licda. Xenia Saborío García.—1 vez.—( IN2022666940 ).

El día de hoy el suscrito notario protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de 3-101-591064 S. A.; celebradas a las 8:00 horas del 19 de julio del 2022, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio social del Pacto Social y se nombra Presidente y Secretaria de la Junta Directiva.—San José, 05 de agosto del 2022.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2022666949 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Lic. Jorge Adrián Valverde García, carnet Nº 28499, a las dieciséis horas del día veintiocho de julio del año dos mil veintidós, Mónica María Mora Brenes, cédula N° 1-0998-0105, Melany López Mora cédula N° 1-1591-0787, Yerling Pérez Mora cédula N° 1-1666-0330 y Humberto José Echeverría López cédula N° 1-1266-0781, constituyen sociedad LUANSAFER UÑAS Limitada, con domicilio en San José, Paso Ancho, de la Rotonda de La Guacamaya, 400 metros al sur, 50 metros al este,75 metros al noreste, Urbanización Vista Hermosa, casa número 21 C.—Lic. Jorge Adrián Valverde García.—1 vez.—( IN2022666951 ).

Mediante la escritura cincuenta y uno del tomo tres de protocolo, otorgada ante esta notaría a las siete horas del jueves dieciséis de junio del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad: Stands y Muebles Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Stands y Muebles Costa Rica S. A. que es nombre de fantasía en San José, cinco de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Campos Batista, Notario.—1 vez.—( IN2022666959 ).

El día de hoy el suscrito notario protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Jeannsol, S. A.; celebradas a las 15 horas del 14 de julio del 2022, mediante la cual se reforma la totalidad del pacto social transformándola en sociedad limitada. Se nombran Gerentes.—San José, 5 de agosto del 2022.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2022666960 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 05 de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó Acta de la sociedad Desarrollo Agroturístico Punta Coyote Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero seis tres uno nueve seis por medio de la cual se reforma el pacto social, se nombran gerentes y Agente Residente.—Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022666961 ).

Mediante escritura número trescientos treinta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las doce horas de hoy viernes veintitrés de julio del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Corporación Organizadora y Operadora de Proyectos Estructurados de Abogadas y Abogados Costarricenses Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Coopeaaboco S.A., que es nombre de fantasía.—San José, a las diez horas del cuatro de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—( IN2022666962 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 05 de agosto del 2022, se protocolizó acta de la sociedad Agropecuaria Playa Caletas Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero tres tres siete dos uno, por medio de la cual se reforma el pacto social, se nombran gerentes y agente residente.—Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022666963 ).

Mediante escritura N° 34-7, otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 4 de agosto del 2022, se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-850893 S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-850893. Es todo.—Guanacaste, 4 de agosto del 2022.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio.—1 vez.—( IN2022666964 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 203 del tomo 19, de las catorce horas del 12 de julio del año 2022, se protocoliza la asamblea de socios de Aloki S.R.L., donde se modifica la cláusula tercera del pacto social constitutivo y el objeto de la sociedad.—San José, 05 de agosto del año 2022.—Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2022666967 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 206 del tomo 19, de las diez horas del 21 de julio del año 2022, se protocoliza la asamblea de socios de Kaboom S. A., donde se nombra nueva Junta Directiva y se reforma la cláusula octava y se crea la cláusula décimo cuarta.—San José, 05 de agosto del año 2022.—Óscar Luis Trejos Antillón.—1 vez.—( IN2022666969 ).

Que, por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las 17 horas con 50 minutos del 4 de agosto del año 2022, se protocoliza acta de la sociedad denominada WBS Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de la administración y se nombra a tesorero.—San José, 4 de agosto del año 2022.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, teléfonos: 22806900, 22805139 y fax: 22805162.—1 vez.—( IN2022666970 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se disuelve la sociedad denominada Ecosport Dos Mil Ocho Sociedad Anónima.—Atenas, 5 de agosto del 2022.—Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2022666972 ).

Por escritura otorgada ante , a las 09:00 horas del 5 de agosto del 2022, se nombra nuevo secretario de la Junta Directiva de la sociedad Dos de Enero de Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro La Mariaester y El Zurdo de la Gloria S. A.—Ciudad Quesada, 5 de agosto del 2022.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2022666976 ).

Que, por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las 18 horas del 4 de agosto del año 2022, se protocoliza acta de la sociedad denominada 3-102-851458 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración y se nombra a gerente dos.—San José, 4 de agosto del año 2022.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, teléfonos: 22806900, 22805139 y fax: 22805162.—1 vez.—( IN2022666981 ).

Se comunica a terceros interesados que Terrachem EFT S. A., cédula jurídica N° 3-101-788815, por acuerdo de accionistas, disponen disolver la sociedad, con fundamento en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, razón por la cual se emplaza a los acreedores y terceros que se sientan lesionados con sus derechos a hacerlos valer de manera judicial dentro del improrrogable plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso. Cualquier comunicado puede hacerlo al correo: consorciogomez@gmail.com.—Heredia, 29 de julio del 2022.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022666987 ).

La suscrita notaria, en escritura otorgada las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil veintidós, protocolicé acta número uno de asamblea general de cuotistas de la sociedad Vinytex Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifican las cláusulas: sexta y sétima de los estatutos, se modifica el nombre de la sociedad, por Nias Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se nombra nuevo gerente.—San José, 5 de agosto del 2022.—Ana Cristina Cordero Blanco, Abogada y Notario.—1 vez.—( IN2022666995 ).

Por escritura otorgada ante , a las 17:00 horas del 22 de julio del 2022; se protocolizó reforma de la administración de Salas y Salazar S. A.—San Ramón de Alajuela, 04 de agosto del 2022.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González.—1 vez.—( IN2022667000 ).

Mediante escritura de las once horas del cinco de agosto del dos mil veintidós, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Administrativos MP S. A., cédula jurídica N° 3-101-531389, en la cual se elimina la plaza de agente residente.—Licda. Stephanie Hernández Sarmiento, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022667001 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del cinco de agosto del dos mil veintidós, se disuelve la sociedad Agropecuaria Nuevo Milenio S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar.—1 vez.—( IN2022667003 ).

Por escritura ochenta y seis del tomo ocho del notario Allan Pérez Montes, se solicitó el cese de la disolución de la firma LS Legal Meli S.A.—Grecia, cinco de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Allan Pérez Montes.—1 vez.—( IN2022667010 ).

Por escritura número 73 otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del día 3 de agosto del 2022, se disolvió la sociedad 3-101-773296 S.A., cédula jurídica número 3-101-773296.—San José, 5 de agosto de 2022.—Licda. Priscilla Ureña Duarte.—1 vez.—( IN2022667013 ).

Por escritura número 74 otorgada ante esta Notaría, a las 10:30 horas del día 3 de agosto del 2022, se disolvió la sociedad 3-101-773256, S. A., cédula jurídica número 3-101- 773256.—San José, 5 de agosto de 2022.—Licda. Priscilla Ureña Duarte.—1 vez.—( IN2022667015 ).

Por escritura número 75 otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del día 3 de agosto del 2022, se disolvió la sociedad 3-101-773123 S. A., cédula jurídica número 3-101-773123.—San José, 5 de agosto de 2022.—Licda. Priscilla Ureña Duarte.—1 vez.—( IN2022667016 ).

Por escritura 51 del tomo 8, de las 14 horas del 05 de agosto del 2022, se disolvió la sociedad Distribuidora y Restaurantes WU Sociedad Anónima, de cédula jurídica 3-101-738716.—San José, 05 de agosto del 2022.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022667018 ).

Ante Jorge Andrey Salazar Fonseca, se protocolizo el acta de disolución de la sociedad denominada Academia Europea de Belleza JCB SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho tres dos siete cero seis.—Heredia, seis de agosto del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022667021 ).

Mediante escritura de protocolización de acta de asamblea de socios, otorgada el día 4 de agosto de 2022, en mí notaría, se reforman las cláusulas: Segunda Del domicilio; décimo primera: lugar donde se celebrarán las asambleas y su convocatoria; y vigésimo segunda: de la representación, del pacto social de la sociedad La Cuenca del Coral E y A S. A., cédula jurídica 3-101-410010.—San José, 5 de agosto de 2022.—Pía Picado González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022667026 ).

Ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós, se reformó la cláusula Novena de la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia Privada Rodríguez y Muñoz S. A., cédula jurídica número 3-101-710105.—Tilarán, cinco de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Eitel Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2022667028 ).

Por escritura autorizada a las trece horas del tres de agosto del dos mil veintidós, en mi notaría protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta Y Cuatro Mil Novecientos Diez S. A., celebrada a las once horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil veintidós, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo unánime de los socios.—Grecia, seis de agosto del dos mil veintidós.—Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022667029 ).

Por escritura autorizada a las diecisiete horas del cuatro de agosto del dos mil veintidós, en mi Notaría, protocolicé acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía Wilkinson & Torch S. A., celebrada a las dieciocho horas del veintidós de julio del dos mil veintidós, mediante la cual se modifica la cláusula sexta, De La Administración y se realizan nuevos nombramientos.—Grecia, seis de agosto del dos mil veintidós.—Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022667030 ).

Ante esta notaría mediante escritura número cuarenta y uno, visible al treinta y seis vuelto del tomo dos, a las diez horas y treinta minutos del veinticinco del mes de julio del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea de socios de la sociedad Nato Sotto la Stella Della Fortuna Sociedad Anónima; en la cual se acuerda la transformación de dicha Sociedad Anónima a Sociedad Responsabilidad Limitada, cuya denominación será Nato Sotto La Stella Della Fortuna Sociedad De Responsabilidad Limitada, manteniendo los estatutos vigentes.—Alajuela, San José, a las trece horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Karina Villalobos Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2022667032 ).

Por escritura autorizada a las trece horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós, en mi Notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Louisina Waterthrush S. A., celebrada a las once horas del veintidós de mayo del dos mil veintidós, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo unánime de los socios.—Grecia, seis de agosto del dos mil veintidós.—Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022667034 ).

Por escritura número 4-45, otorgada a las 14:00 horas del 22 de julio de 2022, se constituyó Grupo Mode Boutique by M&Y Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Germán Serrano García, Notario Público.—1 vez.—( IN2022667037 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas, del día cinco de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó acta asamblea de accionistas de la sociedad Santamaría Parque Empresarial SPE, S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y seis mil trescientos noventa, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, cinco de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022667038 ).

Por escritura Nº 200, tomo 5, otorgada ante este notaría, a las 8:00 horas del 05/08/2022, se modifican el objetivo y varios artículos del estatuto de la Asociación de Capacitación Practica en Medicina Estética Maeta, cédula 3-002-855796. Presidente Francisco Enrique Chavarría Díaz, cédula 4-104-388.—Cartago, 5 de agosto de 2022.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria.—1 vez.—( IN2022667044 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y uno del tomo ocho de la Notaria Teresa Solís Bermúdez, otorgada a las ocho horas cincuenta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós, se disuelve CR Mundial de Yachting Sociedad Anónima cédula jurídica tres-uno cero uno.—seis dos ocho cuatro cero tres.—Puriscal, cuatro de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2022667045 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 08 agosto, 2022, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda: Del domicilio. La octava: De la junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos, en la mercantil Ganadería Las Delicias Sociedad Anónima.—San José, 08 de agosto del 2022.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022667046 ).

Se hace saber: Que en mi notaría a las quince horas del quince de Julio del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula segunda, sexta, sétima y novena; y se eliminó la cláusula décima del pacto constitutivo de Teak Marketing Council of Costa Rica S.R.L.—San José, 08 de agosto del 2022.—Licenciado gustavo a. Esquivel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2022667047 )

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Durmiendo Bajo La Palmera S. A., cédula de persona jurídica 3-101-391364.—San José, agosto 01 de 2022.—Sergio Quesada González, Notario. Carné N° 4542.—1 vez.—( IN2022667048 ).

Por escritura pública de las once horas del cinco de agosto del año dos mil veintidós, se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo en lo concerniente a la administración y se nombra nueva junta directiva, de la sociedad denominada Inversiones Crimadisa S. A., cédula 3-101-312985.—Cartago, cinco de agosto del dos mil veintidós.—Adrián Antonio Masis Mata, Notario.—1 vez.—( IN2022667050 ).

Se comunica que, en asamblea general, la sociedad Cerrajería Tecni Keys del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-647929, celebrada en su domicilio social, a las 10 horas del 25 de julio del 2022, acordó disolverse y de conformidad con la Ley se comunica a todos los interesados.—04 de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Ramón Badilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022667060 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día siete de febrero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Villa Paraíso VPO S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil novecientos siete, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, siete de febrero de dos mil veintidós.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022667061 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día cinco de agosto de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Graal Quest Limitada. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, cinco de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022667062 ).

Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Washingtonia Developer S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete tres cinco dos cero, se nombra nueva junta directiva y se modifica cláusula seis sobre la administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del seis de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022667063 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de Córdoba Filtration Technology S. A., se reformó la cláusula novena de la Administración.—San José, 8 de agosto de 2022.—José Rafael Fernández Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022667077 ).

Ante está notaría, se protocolizó en la escritura ciento sesenta y ocho, acta de asamblea general extraordinaria de socios, número uno, de la sociedad Lau Fashion Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-uno cero dos-ocho cero cero cero ocho seis, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Cartago, al ser las nueve horas con siete minutos del día ocho de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Brayan Alpízar Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2022667083 ).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaria a las 11:00 horas, el suscrito Notario Público Farid José Ayalés Bonilla, protocoliza actas de Asambleas General Extraordinarias de socios de Fanovika de Worms S. A. Y Castlebar Internacional S. A, mediante las cuales la primera sociedad se fusiona con la segunda, prevaleciendo la última, y se aumenta el capital social reformándose la cláusula del capital social de la sociedad prevaleciente. Notificaciones: asistente@prolegiscr.com.—San José, 04 de agosto del año 2022.—Lic. Farid José Ayala Bonilla. Carne 12878.—( IN2022667097 ).

Ante mi notaría, se realiza protocolización del acta número uno que es asamblea general extraordinaria de la sociedad Armonía Natural A Y B Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil seiscientos veintiocho, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022667110 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 28 de julio del 2022, protocolicé acta de Asamblea General de Accionistas de Perma Evidence Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-848275, por la que se reforma la cláusula Quinta de los estatutos de constitución en cuanto al capital social.—San José, 29 de julio del 2022.—Fernando Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2022667147 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de ABS Sourcing Consultoría y Ingeniería S. A., cédula jurídica 3-101-474988, que disuelve la sociedad. Escritura otorgada a las 10:30 horas del 08 de agosto del 2022.—Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2022667150 ).

Por medio de escritura número ciento cuatro-cinco, otorgada a las catorce horas veinte minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós, ante el notario público Isidor Asch Steele, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Invet Diagnóstico Limitada específicamente en la cláusula Octava. Es todo.—San José, 08 de agosto de 2022.—Lic. Isidor Asch Steele.—1 vez.—( IN2022667151 ).

Se reforman la cláusulas Primera y Segunda del pacto social, se cambia nombre a The Golden Fishing Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil ochenta y cinco.—Alajuela, ocho de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Delia A. Segura Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022667160 ).

Mediante escritura número 69, tomo 6° del protocolo del notario público Jonathan Montenegro Bonilla, otorgada a las 13:30 horas del 04 de agosto de 2022, se modificaron las cláusulas: Primera, Tercera, Quinta y Décimo Quinta del pacto constitutivo de la empresa costarricense 3-102-729300 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-729300. Además, se nombraron como Gerente Dos: Kayd Thomas Hildebrandt, ciudadano estadounidense, portador del pasaporte 558233454 y Subgerente Uno: Antoine Bonsorte, ciudadano estadounidense, portador del pasaporte 561731528.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario. Carnet N° 19815.—1 vez.—( IN2022667162 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos ochenta y cinco-cinco, visible al folio ciento cincuenta y dos frente del tomo quinto, a las dieciocho horas del veintinueve de julio del dos mil veintidós, se constituye la sociedad FMC XXII Contructora Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; con domicilio social en Guanacaste, cantón de Liberia, distrito de Guanacaste, cantón de Carrillo, distrito de Sardinal, Playas del Coco, Condominio Vista Hermosa número C seis, bajo la representación judicial y extrajudicial de Antonio Máximo Landivar Vélez, con un capital social de diez mil colones exactos.—Liberia, a las diez horas del día ocho del mes de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022667163 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día cinco de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Iafromine S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil trescientos noventa, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, ocho de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2022667164 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del cinco de agosto del dos mil veintidós, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social en cuanto al capital social de la sociedad Alimer Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y tres mil ciento noventa y ocho.—Catalina Moya Azucena, Notaria.—1 vez.—( IN2022667165 ).

Por la escritura número 284-48, otorgada por el notario Adolfo Ledezma Vargas, en Las Juntas de Abangares, a las 11 horas del 3 de agosto del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número uno, de Las Cuatro E Punterenas P & M S. A., en la que se reforma la cláusula 8 del pacto constitutivo, y se nombra nueva Junta Directiva.—Adolfo Gerardo Ledezma Vargas.—1 vez.—( IN2022667166 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del 08 de agosto del 2022, se disuelve la sociedad Ecogreen Recycle Service ERS S. A.Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario Público.—1 vez.—( IN2022667167 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, N° 314-5 de fecha 8 de agosto del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-Uno Cero Dos-Ocho Tres Uno Cuatro Nueve Cinco SRL, en virtud de la cual se modificó la cláusula de representación para que sea un Gerente 1 y un Gerente 2 los que ejerzan la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa. Asimismo, en dicha asamblea se nombró Gerente 1 y Gerente 2.—Lic. Carlos Mora Alfaro.—1 vez.—( IN2022667174 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

Subproceso de Cobros Administrativos

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 026-2022 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas y diez minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós. Que mediante Resolución N° 468-2021 AJCA, del 11 de mayo de 2021, (visible a folio 23) se intimó un cobro al encausado Mauricio Pereira Solís, cédula de identidad N° 3-0306-0646, partiendo que era funcionario, indicando que vencido el plazo de derecho de defensa, se rebajaría la deuda en tractos quincenales, cuando lo cierto es que el señor Pereira Solís es exfuncionario de este Ministerio, por lo que se deja sin efecto dicha Resolución y se emite un nuevo auto de apertura acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Mauricio Pereira Solís, cédula de identidad N° 3-0306-0646 porAdeudar a este ministerio la suma total de ¢210.000,00, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

valor
en colones

Deducible del vehículo oficial placa: PE-08-5275, patrimonio: 0205-041396, código N° 2075, hecho ocurrido el 15/07/2016.

105.000,00

Deducible del vehículo oficial placa PE-08-5131, patrimonio: 0205-0402524, hecho ocurrido el 15/07/2016.

105.000,00

Total

¢210.000,00

 

Lo anterior según Boleta de aviso de accidente del Instituto Nacional de Seguros, (folio 05); Minuta de Sentencia del Juzgado de Transito de Hatillo (folios 06 y 07); Resolución N° 379-SPA-17-DLT, del Departamento Legal de Tránsito, (folios 08 al 12); Oficio N° 1387-2017-C.P, del 13 de diciembre de 2017, que indica el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 1091, celebrada el 12 de diciembre de 2017, según artículo X, acuerdo trigésimo, por el cual fue declarado responsable civil (folios 13 y 14), la resolución N° 2018-1830-DM, de las 09:16 horas del 28 de febrero de 2018 (folios 15 y 16), Oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-271-2020, del Departamento Legal de Tránsito (folios 17 AL 20) ), todos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono. 2600-4285 ó 2600-4284, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600061676.—Solicitud N° 366448.—( IN2022666080 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 144-2022 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez horas y quince minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a León Gerardo Duarte Guadamuz, cédula de identidad número 2-0393-0432, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢186.369.46, por sumas acreditadas que no corresponden, del periodo del 10 al 15 de diciembre de 2021, de conformidad con Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-2001-03-2022, del 22 de marzo de 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01); Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SA-321-2022, del 17 de enero de 2022, del Departamento de Control y Documentación (folio 02 frente) y Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-145-2022, del 10 de enero de 2022, del Departamento de Control y Documentación, (folio 02 vuelto), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846, 2600-4285 o 2600-4284, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—O.C. 4600061676.—Solicitud 366452.—( IN2022666082 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 383-2021 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas y diez minutos del quince de abril del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7); 5° inc. 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Irene Karina Solís Pérez, cédula de identidad número 4-0205-0995, porAdeudar a este Ministerio el monto de ¢1.303.739.82, por 91 días de incapacidad no deducida del salario, del periodo del 30 de noviembre de 2020 al 28 de febrero de 2021. Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1752-03-2021, del 05 de marzo de 2021; N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-1454-02-2021, del 25 de febrero de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folios 01 y 02), de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-42-84 o 2600-48-46, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. —Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600061676.—Solicitud N° 366458.—( IN2022666084 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 629-2021, AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez horas y veinte minutos del once de junio de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Dagoberto Chaves Umaña, cédula de identidad número 6-315-205 poradeudar a este Ministerio la suma total de ¢814.864.81, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Ausencias de los días 13, 16, 28, 29 y 30 de diciembre de 2018

110.116,87

Ausencias de los días del 01 al 05 de enero de 2019

110.116,87

Ausencias de los días de 20 al 29 de enero de 2019

220.233,73

Ausencias de los días del 12 al 14 de marzo de 2019

66.070,12

Ausencias de los días del 17 al 31 de marzo de 2019

308.327.22

Total

814.864,81

 

Lo anterior según oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-2754-04-2021, del 15 de abril de 2021 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y la Resolución N°2020-2428 DM, del 16 de julio de 2020, del Despacho del Ministro (folio 02), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madrízen la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O. C Nº 4600061676.—Solicitud Nº366462.—( IN2022666089 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 243-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a María Isabel Araya Solís, cédula de identidad número 3-0490-0991, por “adeudar a este ministerio la suma de ¢103.704.60, desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida del salario por el periodo del 24 al 28 de octubre de 2020

44.183,63

Ausencia del día 25 de setiembre de 2020

20.083,47

Sumas acreditadas que no corresponden por pago doble de incentivos salariales, del periodo del 01 de febrero al 30 de junio de 2019

39.437,50

Total a cobrar

103.704,60

 

Lo anterior conforme a oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8021-11-2020, del 24 de noviembre de 2020 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 05); Oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-7780-11-2020, del 18 de noviembre de 2020 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 05 vuelto); N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8274-12-2020, del 03 de diciembre de 2020 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 07); N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRC-SA-495-2020, del 03 de febrero de 2020 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 09) Oficio N° MSP-DM-DVURFP- DGFP-DRCH-DPCSISI-RH-N° 361-2020-D54, del 15 de setiembre de 2020, de la Policía de Proximidad de San Isidro, Heredia(folio13); y Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SA-1376-2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 16), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal, Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—Órgano Director.—O.C. 4600061676.—Solicitud 366443.—( IN2022666094 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente documento que forma parte de la Resolución Nº 1187-2021 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas y cinco minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N°34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc 7; 5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Anfren Alvarado Calderón, cédula de identidad número 2-732-890, porAdeudar a Este Ministerio el Monto de ¢144.910.53, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en

colones

03 camisas manga larga, 02 gorras y 03 pantalones para un total $80.14, lo que equivale a un total en colones de ¢51.186.22(con el tipo de cambio vigente a la fecha del 25 de noviembre de 2021)

51.186,22

02 camisetas negras para un total $6.70, lo que equivale a un total en colones de ¢8.558.72 (con el tipo de cambio vigente a la fecha del 25 de noviembre de 2021)

8.558,72

01 par de botas policiales código 62861 para un total $133.34, lo que equivale a un total en colones de ¢85.165.59(con el tipo de cambio vigente a la fecha del 25 de noviembre de 2021)

85.165,59

TOTAL

144.910,53

 

Lo anterior, con fundamento en los oficios N°MSP-DM-DVURFP-DGFP-SDGFP-B-2941-2021, del 25 de noviembre de 2021, de la Subdirección General de la Fuerza Pública (folio 19) y el N°MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPSJ-OA-SRH-2991-10-2020, del 01 de octubre de 2020, Dirección Regional de San José (folios 01 al 05), ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o 2600-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González Jefe.—O. C. N° 885131510.—Solicitud N° 366562.—( IN2022666328 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1096-2021 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las ocho horas cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Rosmeth Rosales Hidalgo, cédula de identidad número 6-0306-0593, poradeudar a este ministerio la suma total de Ȼ200.000.00, por Deducible del vehículo oficial Placa PE-08-5221, Patrimonio 0205-042912, colisión ocurrida el 03 de febrero de 2017. Lo anterior, según Oficio N°1004-2017CP, del 30 de agosto de 2017, el cual contiene el acuerdo firme del Consejo de Personal, Sesión Ordinaria 1076, celebrada el 23 de agosto de 2017, según Articulo X, Acuerdo Sétimo, por el cual fue declarado responsable civil (folios 07 a 09 frente); Oficio NºMSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-395-2021, del 05 de octubre de 2021, del Departamento Legal de Transito (folios 01 y 02); Oficio Nº0181-02-2017 TRANS-DR1, del 16 de febrero de 2016, de la Oficialía Administrativa, Región Primera San José, el cual contiene el Aviso de Accidente Nº MO171703AA, (folio 03 frente y vuelto); Resolución N°276-SPA-17-DLT, del 28 de julio del 2017, del Departamento Legal de Tránsito (folios 04 al 06); Resolución N°2017-6846 DM, del 25 de octubre de 2017, del Despacho del Ministro (folio 09 vuelto y 10); Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DTRANS-DLT-349-2021, del 20 de setiembre de 2021, del Departamento Legal de Tránsito (folio 11); Certificación emitida por el Licenciado Douglas Salazar Gómez, del Departamento Legal de Tránsito, con la referida certificación se incorpora la hoja de liquidación N°1797898, del Instituto Nacional de Seguros (folios 11 vuelto y 12), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso o puede ofrecer un arreglo de pago. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600061676.—Solicitud N° 366509.—( IN2022666405 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 281-2022 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas diez minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Arts. 28 y 32 del Código de Trabajo, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4, inc 7,5 incs. 5 y 10. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de cobro a Kenneth Godínez Arce, cédula de identidad N° 1-1401-0643, porAdeudar a este ministerio la suma total de ¢303.661,57, por una Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 21 al 29 de diciembre de 2021, por orden sanitaria. Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVA-DRH-DRC-SREM-1878-03-2022, del 15 de marzo de 2022 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono N° 2600-4284 o 2600-4846, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madrízen la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O.C. N° 4600061676.—Solicitud N° 366517.—( IN2022666407 ).

Departamento Disciplinario Legal

Administrativo Disciplinario N° 116-IP2021-DDL (Ordinario) Ministerio de Seguridad Pública. Departamento disciplinario legal sección inspección policial.—San José, a las 10:00 horas del 11 de julio del 2022 l. Carácter y fines del procedimiento: El Departamento Disciplinario Legal Sección Inspección Policial, de conformidad con las potestades otorgadas en el Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública en los artículos: 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112, y lo dispuesto en los artículos 61 y 88 de la Ley General de Policía, conforme lo establecido en los artículos: 1 1 de la Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 213, 214, 215 inciso 1), y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública; dispone instaurar procedimiento administrativo disciplinario ordinario, en contra de la servidor policial: Audiel Hidalgo Rojas, cédula de identidad número 7-208-0319, con la clase de puesto Agente I (FP), con el cargo de Agente de Policía, destacado en la Delegación Policial de Talamanca; a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio. Se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas: “1) Ausentismo injustificado al trabajo como funcionario de la Delegación Policial de Talamanca a partir del día 5 de enero del 2020. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar a su superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación válida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo primero, 71 inciso a) y 81 inciso g) del Código de Trabajo; Artículos 2, 4, 10 incisos a), c) párrafo primero y n), 76 inciso d) y 85 incisos a), i) y ñ) de la Ley General de Policía. Artículos 86 inciso e), 87 y 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública Artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública. Artículos 1 y 10 del Reglamento de Ética de los Miembros de las Fuerzas de Policía adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. De acreditarse lo reportado, constituiría falta grave y podría imponérsele sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido por causa justificada (sin responsabilidad patronal) y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cargo policial durante un período de diez (10) años, todo lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos invocados y artículos. 81, 82, 83, 92 y 93 de la Ley General de Policía, 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública; así como compelerlo al pago de las sumas pagadas por los días de ausencia intimados conforme lo establecido en el artículo 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos de Policía Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 803 del Código Civil. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del Décimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado Thyron Arroyo Pessoa, funcionario de esta oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Prueba documental: 1) Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRNHA-DPCTALA-RH-080-012020 de fecha 28 de enero del 2020, suscrito por el Sub Intendente Wilberth González Jiménez y prueba adjunta (folios 1 y 2). 2) Oficio MSP-MD-DVADGAF-DRH-SREM-3694-05-2021 del 12 de mayo del 2021 suscrito por Patricia Hernández Arce (folio 7). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Raisa Bravo García, Jefatura DDL.—O. C. N° 885131510.—Solicitud N° 366523.—( IN2022666313 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Sección Inspección Policial.—Auto de inicio.—Procedimiento ordinario.—Causa N° 101-IP-2022-DDL.—San José, a las 11:00 horas del 11 de julio de 2022.—El Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, de conformidad con las potestades otorgadas en el Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública en los artículos: 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112, y lo dispuesto en los artículos 61 y 88 de la Ley General de Policía; conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1), y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública; dispone instaurar procedimiento administrativo disciplinario ordinario, en contra del servidor policial: Juan Carlos Molina Matarrita, cédula de identidad N° 7-0209-0928, con la clase de puesto Agente II y el cargo de agente conductor operacional de vehículos oficiales, destacado en la Delegación Policial de Heredia, a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio. Se le atribuye en grado de presunción, las siguientes faltas graves: 1.- Ausencias injustificadas a su trabajo del 18 al 31 de marzo, y del 01 al 30 de abril ambos periodos del 2022. 2.-Incumplir la obligación de avisar a su superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación válida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19, párrafo primero y 71 inciso a) y 81 inciso g) del Código de Trabajo. Artículos 2, 4, 10 inciso a), c) párrafo primero y n), 76 inciso d) y 85 incisos a, i) y ñ) de la Ley General de Policía, artículos 86 inciso e), 87 y 191 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública. Artículos 1 y 10 del Reglamento de Ética de los Miembros de las Fuerzas de Policía 2 adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. De acreditarse lo reportado, constituiría falta grave y podría imponérsele sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido por causa justificada (sin responsabilidad patronal) y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cargo policial durante un período de diez (10) años, todo lo anterior con sustento en lo previsto en la normativa supra invocada y lo dispuesto en los artículos: 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, así como compelerlo al pago de las sumas pagadas por los días de ausencia intimados, de conformidad con los artículos 803 del Código Civil y 87 del RSCPAMSP. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado Thyron Arroyo Pessoa, funcionario de esta oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Prueba documental: 1) Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRCH-DPH-RH-0015-2022, suscrito por Jimmy Araya Arrieta, Jefe Delegación Policial de Heredia, y documentación adjunta (folios 1 a 42). 2) 3 Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRCH-DPH-RH-0018-2022 del 03 de mayo del 2022, suscrito por Arturo Castro Ulloa, Jefe a. í. Delegación Policial de Heredia y documentación adjunta (folios 44 a 51). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir todas las pruebas y los alegatos pertinentes, pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha prueba. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese. —Raisa Bravo García, Jefatura DDL.—O. C. N° 885131510.—Solicitud N° 366531.—( IN2022666317 ).

MINISTERIO DE HACIENDA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Res-0615-2022-CC .—Ministerio de Hacienda.—San José, a las once horas siete minutos del veintiséis de julio de dos mil veintidós. Exp. 21-2324.

Conoce este Despacho el Informe Final del Órgano Director de Procedimiento, nombrado mediante Acuerdo número DVMI-0020-2020 de 07 de octubre de 2020, para realizar la instrucción del procedimiento administrativo civil, otorgara el debido proceso y determinara la verdad real de los hechos sobre la eventual responsabilidad civil de la señora Dulce María Bonilla Rojas, cédula de identidad 1-0499-0943, por presunta deuda con el Estado por la suma de ¢111.366,15 ( ciento once mil trescientos sesenta y seis colones con quince céntimos), por concepto de sumas giradas de más.

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo número 0014-2017-H de fecha 17 de mayo 2017, suscrito por el Poder Ejecutivo se acordó el despido con justa causa y sin responsabilidad para el Estado de la señora Dulce María Bonilla Rojas, cédula de identidad número 1-499943, a partir del 14 de junio del 2017. (Folio 10)

2º—Que mediante oficio N° DJMH-1334-2017 de fecha 12 de junio del 2017, la Dirección Jurídica, comunicó al Departamento de Gestión del Potencial Humano, el Acuerdo número 0014-2017-H de fecha 17 de mayo 2017. (Folio 09)

3º—Que mediante oficio número DGPH-GAF-DGT-DGH-665-2018, el señor Wilbert Cordero Fernández, entonces jefe del Departamento de Gestión del Potencial Humano indicó que en el Sistema Integra se registra una deuda por sumas giradas de más por un monto total de ¢111.366,15 (ciento once mil trescientos sesenta y seis colones con quince céntimos) a nombre de la señora Bonilla Rojas. (Folio 02 y 03)

4º—Que mediante Acuerdo N° DVMI-0020-2020 de fecha 07 de octubre del 2020, la Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda, conformó como Órgano Director del Procedimiento a la licenciada Wendy Elena Pérez Cubero, para que otorgara a la señora Dulce María Bonilla Rojas, el procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real de los hechos y su presunta responsabilidad pecuniaria, con relación al monto de ¢111.366,15 (ciento once mil trescientos sesenta y seis colones con quince céntimos), por concepto de sumas giradas de más correspondiente a los días 14 y 15 de junio 2017, fechas en las que la señora Bonilla Rojas se encontraba despedida con justa causa y sin responsabilidad para el Estado conforme lo indicado en el oficio DJMH-1334-2017 de fecha 12 de junio 2017 y el Acuerdo número 00142017-H de fecha 17 de mayo 2017. (Folios 11 al 13) 

5º—Que mediante resolución número RES-ODP-DMBR-001-2021 de las ocho horas veinte minutos del trece de abril del dos mil veintiuno, se citó a la señora Bonilla Rojas a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día el día 17 de agosto de 2021. (Folios 14 al 16)

6º—Que el Órgano Director procedió a realizar la debida diligencia de notificación en forma personal, sin embargo, le fue imposible localizar a la señora Bonilla Rojas, en la dirección que consta en su expediente personal. (Folio 20) 

7º—Que ante la imposibilidad de notificar personalmente a la señora Bonilla Rojas, se procedió a notificar la resolución número RES-ODP-DMBR-001-2021 de las ocho horas veinte minutos del trece de abril del dos mil veintiuno, mediante publicación por edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 78, 79 y 80 de fechas 23, 26 y 27 de abril de 2021, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 21 al 28)

8º—Que el día 17 de agosto de 2021, día señalado para la audiencia, no se presentó la señora Bonilla Rojas, por ende, se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por la suscrita en condición de Órgano Director y dos testigos instrumentales: Xinia Mora Ulate y Lizette Solís Barahona, estas últimas funcionarias destacadas en la Dirección Jurídica. (Folio 29)

9º—Que mediante oficio ODP-DMBR-002-2021 de fecha 24 de agosto de 2021, el Órgano Director del Procedimiento rindió informe final en el cual recomendó establecer la responsabilidad pecuniaria de la señora Dulce María Bonilla Rojas, cédula de identidad 1-0499-0943, por presunta deuda con el Estado por la suma de ¢111.366,15 (ciento once mil trescientos sesenta y seis colones con quince céntimos), por concepto de sumas giradas de más correspondientes a los días 14 y 15 de junio de 2017, fechas en las que la señora Bonilla Rojas se encontraba despedida con justa causa y sin responsabilidad para el Estado conforme lo indicado en el oficio DJMH-1334-2017 de fecha 12 de junio 2017 y el Acuerdo número 0014-2017-H de fecha 17 de mayo 2017. (Folios 30 a 37)

Considerando:

I.—Hechos probados. Que en la atención del presente asunto, este Despacho tiene como comprobados los siguientes hechos: 

1)         Que mediante Acuerdo número 0014-2017-H de fecha 17 de mayo 2017, suscrito por el Poder Ejecutivo se acordó el despido con justa causa y sin responsabilidad para el Estado de la señora Dulce María Bonilla Rojas, cédula de identidad número 1-499943, a partir del 14 de junio del 2017.  (Folio 10)

2)         Que mediante oficio N° DJMH-1334-2017 de fecha 12 de junio del 2017, la Dirección Jurídica, comunicó al Departamento de Gestión del Potencial Humano, el Acuerdo número 0014-2017-H de fecha 17 de mayo 2017. (Folio 09)

3)         Que mediante oficio número DGPH-GAF-DGT-DGH-665-2018, el señor Wilbert Cordero Fernández, jefe del Departamento de Gestión del Potencial Humano indicó que en el Sistema Integra se registra una deuda por sumas giradas de más por un monto total de ¢111.366,15 (ciento once mil trescientos sesenta y seis colones con quince céntimos) a nombre de la señora Bonilla Rojas. (Folio 02 y 03)

Concepto

Código

Monto mensual

Monto

por Día

Total adeudado por dos días

Salario Base

206-134-02-01-0001- 00101-00-001

672.650,00

22.421,67

44.813,33

Aumentos anuales

206-134-02-01-001- 00301-00-001

469.764,00

15.658,80

31.317,60

Carrera

Profesional 

206-134-02-01-0001- 00399-00-001

90.856,00

3.028,53

6.057,06

Prohibición

206-134-02-01-0001-

00302-00-001

437.222,50

14.547,08

29.148,16

Totales

 

1.670.492,50

55.666,08

111.366,15

 

4          Que mediante resolución número RES-ODP-DMBR-001-2021 de las ocho horas veinte minutos del trece de abril del dos mil veintiuno, se citó a la señora Bonilla Rojas a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día el día 17 de agosto de 2021. (Folios 14 al 16)

5)         Que el Órgano Director procedió a realizar la debida diligencia de notificación, para proceder a realizar notificación de forma personal, sin embargo, le fue imposible localizar a la señora Bonilla Rojas, en la dirección que consta en su expediente personal, por lo que se procedió con la publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 78, 79 y 80 de fechas 23, 26 y 27 de abril de 2021, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública. (Folio 20 a 28) 

6)         Que el día 17 de agosto de 2021, día señalado para la audiencia, no se presentó la señora Bonilla Rojas, por ende, se levantó el acta respectiva. (Folio 29)

II.—Hechos no probados. Ninguno de la relevancia en la atención del presente asunto. 

III.—Sobre el Procedimiento Administrativo. De conformidad con el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se instauró el procedimiento administrativo correspondiente, tendiente a determinar la verdad real de los hechos, con relación a la existencia de una eventual responsabilidad pecuniaria de la señora Dulce María Bonilla Rojas, cédula de identidad 1-0499-0943, por presunta deuda con el Estado por la suma de ¢111.366,15 (ciento once mil trescientos sesenta y seis colones con quince céntimos), por concepto de sumas giradas de más correspondientes a los días 14 y 15 de junio de 2017, fechas en las que la señora Bonilla Rojas se encontraba despedida con justa causa y sin responsabilidad para el Estado conforme lo indicado en el oficio DJMH-1334-2017 de fecha 12 de junio 2017 y el Acuerdo número 0014-2017-H de fecha 17 de mayo 2017.

Lo anterior, considerando que el procedimiento administrativo sirve para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respecto a aquellos derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, con el objetivo de verificar la verdad real de los hechos.

Para tal efecto, el Órgano Director de Procedimiento, citó y emplazó en calidad de presunto responsable a la señora Bonilla Rojas, para que ésta ejerciera su derecho de defensa; constando en el expediente que la misma no se presentó a la comparecencia oral y privada citada por el Órgano Director del Procedimiento, renunciando con ello implícitamente, a ejercitar en ese momento procesal oportuno, el derecho de defensa que le asiste.

Al respecto, el artículo 315 en su inciso 1° de la Ley General de la Administración Pública indica lo siguiente:

“(…) La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte. (…)”

También, la Sala Constitucional sobre este tema ha indicado:

“Único. No lleva razón el recurrente al afirmar que no se le confirió audiencia a fin de proveer a su defensa en el proceso disciplinario incoado en su contra y en consecuencia, que violó en su perjuicio el derecho al debido proceso, toda vez que de la documentación aportada al libelo de interposición se desprende que el órgano recurrido le otorgó audiencia oral y privada para las catorce horas del veintiuno de diciembre del año anterior, sin embargo, el interesado no compareció a aquella, razón por la cual la continuación del procedimiento administrativo no deviene ilegítima, pues de conformidad con el artículo 315 -con relación al 309- de la Ley General de la Administración Pública, la ausencia injustificada de una parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas presentadas por la Administración o la contraparte. Por lo expuesto, el amparo deviene improcedente y así debe declararse. .[6]

IV.—Sobre el Fondo. En el presente caso, es importante realizar un análisis sobre el concepto del daño, esto a efecto de determinar la eventual responsabilidad de la señora Dulce María Bonilla Rojas:

Al respecto, la jurisprudencia ha definido el daño de la siguiente manera:

“menoscabo que a consecuencia de un acontecimiento o evento determinado sufre una persona ya en sus bienes vitales naturales, ya en su propiedad o en su patrimonio...; el resarcimiento económico del menoscabo tiene que hacerse en su totalidad, para que se restablezca el equilibrio y la situación económica anterior a la perturbación. El daño es patrimonial cuando se produce un menoscabo valorable en dinero. “(Sentencia N 49 de las 15 horas 30 minutos del 22 de mayo de 1987).

De lo anterior, se desprende que el daño económico es todo detrimento ocasionado en la propiedad o en el patrimonio de una persona, que en el caso que nos ocupa, resulta ser la Administración. Asimismo, es importante tomar en consideración que todo daño debe estar perfectamente evaluable, identificable, efectivo, es decir, que su existencia se encuentre debidamente acreditada.

Según el caso que nos ocupa, según oficio N° DGPH-GAF-DGT-DGH-665-2018 de fecha 26 de noviembre 2018, el Departamento de Gestión del Potencial Humano, indicó que la señora Bonilla Rojas presenta deudas con el Ministerio, por concepto de sumas giradas de más correspondiente a los días 14 y 15 de junio 2017, fechas en las que la señora Bonilla Rojas ya no laboraba para el Estado.

En cuanto a esto, la Procuraduría General de la República, en su dictamen C-127-98, del 30 de junio de 1998, ha señalado lo siguiente:

“La Ley General indica que, en cualquiera de las dos hipótesis - daño a terceros indemnizado por la Administración o daño a la Administración sin daño a terceros -, se efectuará la recuperación en la vía ejecutiva, y serán documentos de esa naturaleza “la certificación o constancia del adeudo que expida la Administración, pero cuando haya sentencia por suma líquida la certificación deberá coincidir so pena de perder su valor ejecutivo” (artículo 204) y también “la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo” (artículo 210)” 

De tal manera, una vez que la Administración realiza el procedimiento administrativo garantizado con ello el debido proceso y el derecho de defensa al funcionario investigado, la certificación que se emita por disposición legal se convierte en título ejecutivo cobrable en sede judicial.

Así las cosas, según el oficio N° DGPH-GAF-DGT-DGH-665-2018, supra citado, la señora Bonilla Rojas, recibió sumas giradas de más correspondientes a los días 14 y 15 de junio de 2017, fechas en las que la señora Bonilla Rojas se encontraba despedida con justa causa y sin responsabilidad para el Estado conforme lo indicado en el oficio DJMH-13342017 de fecha 12 de junio 2017 y el Acuerdo número 0014-2017-H de fecha 17 de mayo 2017; no obstante, la suma citada le fue acreditada al haberse registrado en el Sistema Integra en fecha 16 de junio del 2017, al haber ingresado el comunicado oficial de despido posterior al cierre de planilla de la primera quincena del mes de junio del año 2017, es decir, se determinó la existencia de un daño económico, el cual es identificable y evaluable, por lo que, de conformidad con la normativa anteriormente indicada, deberá la misma de resarcir a este Ministerio el daño causado.

V.—Respecto de la responsabilidad administrativa del funcionario público. Al respecto, es importante tener presente que la responsabilidad administrativa es un principio general del derecho y en los servidores públicos surge como consecuencia del actuar ya sea con dolo o culpa grave de un funcionario por la transgresión de una obligación administrativa o deber impuesto, diferenciando esa responsabilidad de la penal y la civil a las que también se encuentra sujeto. Al hablar responsabilidad administrativa, se hace referencia a que un servidor público debe responder por sus actos indebidos o ilícitos, según lo establecido en las leyes.

En cuanto a la responsabilidad de los funcionarios públicos, el dictamen número C-027 de fecha 8 de febrero de 2001 de la Procuraduría General de la República, nos señala lo siguiente:

“Debe tenerse presente que los funcionarios públicos, en el desempeño de las atribuciones asignadas, pueden incurrir en tres tipos básicos de responsabilidad, a saber: PENAL (que se desprende de la ejecución de actos o hechos penalmente sancionados); CIVIL (que parte de la premisa de que quien causa un daño a otro o a sus intereses debe repararlo junto con los perjuicios, razón por la que importa el resarcimiento de los daños y de los perjuicios provocados) y DISCIPLINARIA (aquella que se atribuye a un funcionario público que en su relación de servicio con la Administración Pública, infringe con su conducta, activa o pasiva, una o más normas de carácter administrativo, provocando con su accionar doloso o culposo, una lesión al buen ejercicio del cargo o deber público al que se encuentra obligado). Estos tres tipos básicos de responsabilidad se pueden exigir conjunta o separadamente, y se podrían derivar de un mismo acto o hecho atribuible al funcionario. (Procuraduría General de la República, dictamen C048- 94 del 17 de marzo de 1994. Lo anterior es reiterado mediante dictamen C-127-98 de 30 de junio de 1998.”

La Ley General de la Administración Pública, en sus artículos 210 y 211 disponen que, el servidor público está sujeto a responsabilidad civil y disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes. Esta facultad sancionadora deviene en las potestades asignadas por la misma ley, que establece la capacidad disciplinaria o correctiva que tiene la Administración sobre sus servidores. 

Así las cosas, este Despacho, al analizar los elementos que figuran en el expediente, y en especial el oficio N° DGPH-GAF-DGT-DGH-665-20188 de fecha 26 de noviembre 2018, en el cual se señala que la señora Bonilla Rojas, recibió sumas giradas de más, correspondiente a los días 14 y 15 de junio 2017, fechas en las que la señora Bonilla Rojas ya no era funcionaria de esta Cartera, de conformidad con el artículo 1045 del Código Civil y el artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública, resulta procedente que se le realice el correspondiente cobro a la señora Bonilla Rojas, de calidades indicadas, por la suma de ¢111.366,15 (ciento once mil trescientos sesenta y seis colones con quince céntimos).

En virtud de lo expuesto, este Despacho estima procedente acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento y establecer la responsabilidad pecuniaria de la ex funcionaria Dulce María Bonilla Rojas, de calidades en autos conocidas, en relación con el pago de la suma de ¢111.366,15 (ciento once mil trescientos sesenta y seis colones con quince céntimos) por el concepto supra indicado.

VI.—Sobre la ejecución del acto administrativo. Los artículos 146 y 147 de la Ley General de la Administración Pública señalan:

“(…) Artículo 146.—

1.         La Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.

2.         El empleo de los medios de ejecución administrativa se hará sin perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado por su rebeldía.

3.         No procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes. 4. La ejecución en estas circunstancias se reputará como abuso de poder.

Artículo 147.—

Los derechos de la Administración provenientes de su capacidad de derecho público serán también ejecutivos por los mismos medios que esta Ley señala para la ejecución de los actos administrativos”

(El subrayado no es del original)

Es decir, el acto administrativo se presume válido y eficaz, por ende, puede ser aplicado en aras de la satisfacción del interés público, de allí que la ejecutividad del acto hace referencia a su capacidad de producir efectos jurídicos y a la fuerza ejecutiva de estos; ergo, a su obligatoriedad y exigibilidad y por ende, al deber de cumplirlo.

Por otro lado, se afirma su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de la Administración de ejecutar por sí misma el acto, de oficio, en el requerimiento de que para ser ejecutorio se requiere que el acto sea eficaz, dado que la Administración no puede ordenar la ejecución forzosa o la ejecución de oficio si el acto no es exigible. 

Nótese que la Ley General de la Administración Pública es clara en establecer la habilitación a la Administración a ejecutar sus actos firmes, previo procedimiento administrativo que garantice los derechos de los involucrados, ello a fin de no hacer nugatorias sus competencias, de manera que no se vea compelida en todos los casos a acudir a la vía judicial. 

En consecuencia, la Administración se encuentra facultada por la Ley General de la Administración Pública para ejecutar sus actos emanados de un procedimiento administrativo, previas intimaciones al obligado, de manera que podrá coaccionarle al cumplimiento de lo resuelto procediendo de acuerdo a alguna de las fórmulas que consagra la ley de cita.

Es así como se concluye que la ejecución por parte de la administración deberá realizarse de acuerdo con las reglas de la técnica y por el procedimiento reglado al efecto, por lo que, con fundamento en la Ley General de la Administración Pública, en la resolución final del procedimiento administrativo ordinario se debe establecer en detalle el mecanismo que se utilizará, tanto para efectos de corroborar el cumplimiento del obligado, de manera  que no se deje en indefensión a la parte respecto de la forma en que se procederá en caso de que se muestre renuente a acatar lo dispuesto por este Despacho[7]

De conformidad con lo expuesto en el apartado anterior, y según lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno y un plazo prudencial para cumplir.

A tenor de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto se procede a realizar la primera intimación de pago por la suma de ¢ 111.366,15 (ciento once mil trescientos sesenta y seis  colones con quince céntimos) a la señora Bonilla Rojas, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda.

En caso de incumplimiento de pago ante las intimaciones de ley requeridas, y en aplicación de los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procederá a remitir el expediente administrativo a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para que se proceda a realizar el cobro respectivo.

VII.—Que mediante Acuerdo número DM-0088-2022 de fecha 1 de julio de 2022, publicado en La Gaceta 132 del martes 12 de julio del 2022, el Ministro de Hacienda delegó en la Viceministra de Ingresos la firma de las resoluciones administrativas que debe firmar como Ministro de Hacienda e integrante del Poder Ejecutivo, respecto a emisión de actos finales en procedimientos administrativos ordenados por él (ella). Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA, RESUELVE:

Con base en los hechos expuestos y los preceptos legales citados, acoger las recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento y:

1)         Declarar a la señora Dulce María Bonilla Rojas, cédula de identidad 1-0499-0943, responsable civil por la suma de ¢111.366,15 (ciento once mil trescientos sesenta y seis colones con quince céntimos), por concepto de sumas giradas de más correspondiente a los días 14 y 15 de junio 2017, fechas en las que la señora Bonilla Rojas se encontraba despedida con justa causa y sin responsabilidad para el Estado conforme lo indicado en el oficio DJMH-1334-2017 de fecha 12 de junio 2017 y el Acuerdo número 0014-2017-H de fecha 17 de mayo 2017. 

2)         Proceder de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, a realizar la primera intimación de pago a la señora Bonilla Rojas, por el monto de ¢111.366,15 (ciento once mil trescientos sesenta y seis colones con quince céntimos), por concepto de sumas giradas de más correspondiente a los días 14 y 15 de junio 2017, fechas en las que la señora Bonilla Rojas se encontraba despedida con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, para que realice el pago del monto supra indicado, monto que podrá ser depositado por medio de entero a favor del Gobierno de Costa Rica en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. 

3)         De no cumplir la señora Bonilla Rojas en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá realizar la segunda intimación y a emitir el certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda de este Ministerio, para que se proceda conforme lo establecen los artículos 189 y 192 del Código de Normas y

Procedimientos Tributarios. 

Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso ordinario de reposición o reconsideración, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Notifíquese la señora Dulce María Bonilla Rojas.—Priscilla Zamora Rojas, Viceministra de Ingresos Ministerio de Hacienda.—O.C. 4600060722.—Solicitud 366150.—( IN2022666655 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2022/29629.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Ardex GMBH.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-150081 de 25/03/2022.—Expediente: 2016-0002050, Registro N° 254826 HARDEX en clase(s) 19 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:52:02 del 7 de abril de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Ardex GMBH, contra el registro del signo distintivo HARDEX, Registro N° 254826, el cual protege y distingue: materiales de construcción no metálicos, en clase 19 internacional, propiedad de 3-101-771126 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101771126. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022667093 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a: 1.—Sergio Artavia Barrantes, cédula N° 6-186-213, en su condición de parte interesada por el practicado anotado bajo las citas 568-81553 en la finca 5-22416. 2.—Joo Jung Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-269033, propietaria de la finca 5-52814. Entidad representada por Peter Christian Gilman, pasaporte N° Z7836687. 3.—Marasan Corp. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-144035, propietaria de la finca 5-87201. Entidad representada por Bruno Reber, pasaporte N° 6881214. 4.—Óscar Ramón Díaz Coronado, cédula N° 1-1035-113, deudor en el crédito garantizado con la finca 5-148270. 5.—Grupo Médico Y B A G Limitada, cédula jurídica N° 3-102-645576, propietaria de la finca 5-172365-003. Entidad representada por Yamilah Bouzid Jiménez, cédula N° 1-613-539. 6.—Cheolala Limitada, cédula jurídica N° 3-102-566564, propietaria de la finca 5-172365-017. Entidad representada por Emiliana García, pasaporte N° 26144667. 7.—Allmedical Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-337857, propietaria de la finca 5-172365-019. Entidad representada por Luis Miguel Quintero Pimentel, cédula de residencia N° 117000269235. 8.—María José González Ciliano, cédula de residencia N° 185800030916, propietaria de la finca 5-175003-001. 9.—Devair Malaquías Ccarneiro, pasaporte N° YB514128, propietario de la finca 5-175003-002. 10.—Amigos de Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-50941, propietaria registral de la finca 5-7302. Entidad que se encuentra disuelta y representada por su liquidador Víctor Julio Delgado Martínez, cédula N° 5-149-295. 11.—Ángel Carrillo Carrillo, cédula N° 5-107-526, propietario de la finca 5-134205. 12.—William Thomas, pasaporte N° 206788920, propietario de la finca 5-48290. 13.—Leverault Craig Maurice, pasaporte N° 9050465906, propietario de la finca 5-52988-001. 14.—Leverault Doris Jean, pasaporte N° 9050434518, propietaria de la finca 5-52988-002. 15.—Wilbur Patterson Wesley, pasaporte N° 9002959504, propietario de la finca 5-53321-001. 16.—Rose Patterson Vivian, pasaporte N° 9002959505, propietaria de la finca 5-53321-002. 17.—Rezos André sin identificación, propietario de la finca 5-54752. 18.—Haider Ghulam, pasaporte N° 9000517056, propietario de la finca 5-54753. 19.—Haddad Raymond Joseph, pasaporte N° 9000136375, propietario de la finca 5-56026. 20.—Hanciel Rodríguez López, cédula N° 5-315-465, propietario de la finca 5-149861. 21.—Antonia Mendoza López, cédula N° 5-156-098, propietaria de la finca 5-161305. 22.—Condhigh H Nueve Celeste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-472702, expropietaria de la finca 5-53982-013. Entidad representada por Keith Dennis, pasaporte N° 47508520. Inmueble actualmente inscrito a nombre de JQ Edén de Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-285861. 23.—Marina Club de Pesca Bahía Garza Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-222991, expropietaria de la finca 5-95908. Entidad representada por Terry Willia Lewis, cédula de residencia N° 184000212622. Inmueble actualmente inscrito a nombre de Asociación Administradora del Acueducto Rural de Esperanza Sur de Nicoya, cédula jurídica N° 3-002-363907. 24.—Lantisa Calif Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-132325, expropietaria de la finca 5-157561. Entidad representada por William Thomas Lancaster Jr., Pasaporte N° P042572066. Inmueble actualmente inscrito a nombre de Savnac Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-710125. 25.—Lara Bertolo, pasaporte N° C404670, expropietaria de la finca 5-171787, actualmente inscrito a nombre de Arbel Investments Limitada, cédula jurídica N° 3-101-80270. Cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dichas fincas. Por lo anterior SE LES CONFIERE AUDIENCIA, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y SE LES PREVIENE que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente N° 2010-336-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 03 de agosto del 2022.— Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 366505.—( IN2022666639 ).

Se hace saber a: I.-Fernando Salazar Vargas, cédula N° 1-217-1004 como propietario de la finca de San José 216220, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicha finca. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2022-186-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 04 de agosto del 2022.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 366650.—( IN2022666640 ).

Se hace saber a 102-662365 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-662365, mediante su apoderada María Lourdes Rosita Cuadra Solís, cédula 1-0587-0104, por ser titular registral de la finca 6-144710, por reportar Correos de Costa Rica como rechazado en el acuse de recibo número RR036221437CR (v.f. 223- 225), 3-101-485004 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-485004, mediante su apoderada Juan Pablo Jiménez Calvo, cédula 4-0162-0352, titular registral de la finca 6-210587, por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo número RR036221423CR (v.f. 226- 228), por reportar Correos de Costa Rica como rechazado en el acuse de recibo número RR036221437CR (v.f. 223- 225), 3-101-675531 Sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-675531, mediante su apoderada Kattia Araya Araya cédula 2-0489-0149, titular registral de la finca 6-210588, por reportar Correos de Costa Rica como dirección inexacta en el acuse de recibo número RR036221410CR (v.f. 229- 231), Hípica Rovi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-569863, mediante su apoderado Jeremías Rodríguez Viales, cédula 1-1321-0535, titular registral de la finca 6-210589, por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo número RR036221406CR (v.f. 232-234), Daniel Rojas Madriz, cédula 1-1067-757, titular registral de la finca 6-176639, por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo número RR036221352CR (v.f. 220-222), Shermanhome de Hermosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-686858, mediante su apoderado Joseph Donald Duerr, pasaporte: 453535811, por ser acreedora dentro del gravamen hipotecario 2019-630897-01-0003-001, en la finca 6-144709, por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo número RR036221383CR (v.f. 217-219), Erik Johnny Romero Murillo, cédula 3-350-429, por ser acreedor dentro del gravamen hipotecario 2017-248003-01-002-001, en la finca 6-138542, por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo número RR036221321CR (v.f. 214-216), que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas iniciadas conforme escrito presentado a esta Dirección de las 12:58 horas del 06 mayo 2021, suscrito por el señor Gerardo Enrique Saborío Molina, cédula 1-1032-127, en su condición de Gerente y Apoderado de la sociedad 3-102-782809 SRL, quien manifiesta que solicita inmovilización registral de las fincas de Puntarenas 210587, 210588, 210589 y 138542 por sospechas de existir traslape con las fincas de su representada fincas número 143115 y 144709, asimismo con la finca 144710. Conforme la resolución de las 09:42 horas del 17 de mayo del 2021, se da apertura del expediente y se consigna Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de Puntarenas matrículas número 210587, 210588, 210589, 138542, 143115, 44709 y 144710 y se solicita informe técnico al departamento Catastral Técnico. Por medio de la resolución de las 15:18 horas del 23 de julio del 2021, se concedió audiencia a las partes implicadas y se consigna nota de advertencia administrativa sobre las fincas 181530 y 176639. Mediante resolución de las 09:15 horas del 04 agosto 2022, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicaciónLa Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2021-361-RIM).—Curridabat, 04 de agosto de 2022.—Licenciada. Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 366663.—( IN2022666641 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 368-08-02-TAA.—Resolución N° 2347-20-TAA.—Denunciados: Flora Elizondo Meneses y Michelle Andrea Zúñiga Calderón.—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las quince horas dos minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil veinte.

1º— Que visto el escrito de fecha 26 y 27 de mayo del 2020, recibido en este Tribunal en fecha 05 de junio del 2020, visible a folios 86 a 119, se le indica a la señora Frine Isabel Artavia Rodríguez, cédula de identidad número 1-0637-0312, representante de Desarrollos Comerciales JRB S.A., cédula jurídica número 3-101-90172, que revisado el expediente administrativo, no existe confusión alguna con los expedientes 368-08-02TAA y 380-0802TAA, ya que como puede verse a folios 25 a 27, dichos expedientes fueron acumulados, para tramitarse solamente mediante el expediente 368-08-02TAA. Asimismo, aclarado ello, se le indica que el expediente se encuentra en una etapa de investigación preliminar, hasta tanto no se declare formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo. Cabe aclarar igualmente, que revisada la información de la finca folio real número 3-141262-000, queda claro que la misma para la feçha de la denuncia, 02 de octubre del 2008, no era de su propiedad.

2º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa en calidad de propietario al momento de la denuncia (02 de octubre del 2008) de la finca folio real número 3-141260-000 (ver folio 130, correspondiente a los movimientos históricos de la finca), finca actualmente cerrada y de la que se creó la finca folio real número 3-215522-000 a 1) Flora Elizondo Meneses, cédula de identidad número 1-0688-0065, y en calidad de actual propietaria de la finca creada posterior al cierre de la finca 3-141262-000, siendo actualmente la finca 3-215522-000 a 2) la señora Michelle Andrea Zúñiga Calderón, cédula de identidad número 3-0450-0963, ambas en calidad de denunciadas; en virtud de la denuncia interpuesta por 1) los Vecinos de Calle Jade, representados por su vocera y primera firmante la señora María del Rosario Alfaro, cédula de identidad número 1-0497-0563; 2) y el señor Cristian Torres Garita, actual alcalde de la Municipalidad de La Unión, en calidad de denunciantes. Se cita a celebración de Audiencia Oral y Pública en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 24 de enero del 2023. Asimismo, a dicha audiencia se citan como testigo-perito al señor Sergio Martínez Solano, funcionario de la Oficina Cartago, Área de Conservación Central. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 71 9, 11 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículo 1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca inscrita bajo matrícula de folio real número 3-141262-000, plano catastrado número C-522028-1984, finca actualmente cerrada y de la que se creó la finca folio real número 3-215522, plano catastrado número C-1255705-2008, ubicada en Cartago, La Unión, Residencial La Antigua, 50 oeste de las Oficinas del OIJ, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido.

         La afectación al área de protección del Río Tiribí con la construcción de una tapia de block de 32 metros de largo por 4 metros de alto, de los cuales 28 fueron derribados y 4 están en pie, cuyo costo de derribo y acarreo del escombro asciende a la suma de ¢1.040.000,00 (un millón cuarenta mil colones exactos), según oficio SOR-1008 visible a folios 57 a 59 del expediente administrativo.

3º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia proqramada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

4º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado(s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

5º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante,

6º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia escrito fecha 02 de octubre del 2008 (folios 01 a 06); memorando DIDECU-569-2008 (folios 07 A 24); resolución número 788-15-TAA (folios 25 a 27); denuncia fecha 23 de octubre del 2008 (folios 38 a 48); resolución número 1115-09-TAA (folios 49 y 50); oficio SOR-1018 (folios 49 a 61); resolución número 498-10-TAA (folios 62 y 63); oficio D.A.#259-2010 de fecha 20 de mayo del 2010 (folio 66); oficio de fecha 26 de mayo del 2010 (folio 67); oficio SG-ASA-727-2010 (folio 68); resolución número 1635-19-TAA (folios 69 y 70); oficio MLU-DAM-2723-2019 de fecha 19 de diciembre del 2019 (folios 80 a 85); estudio registral finca folio real número 3-165680-000 (folios 86 y 87); personería jurídica 3-101-090172 (folio 88); estudio registral finca folio real número 3-165680-000 (folios 89); búsqueda de sociedad (folio 90); histórico de movimiento sociedad (folios 91 y 92); escritura 2019-455734 (folios 93 a 96); oficio 300-20-TAA solicitud cuenta cedular (folios 97 y 98); cuenta cedular cédula -1-0637-0312 (folio 99); escrito de la señora Frine Isabel Artavia Rodríguez (Ñfolios 100 a 119); resolución número 267-20-TAA (folios 120 y 121); estudio de finca folio real número 3-141262-000 (folio 129); histórico de movimientos de la finca folio real número 3-141262-000 (folio 130); estudio registral de la finca folio real número 3-215522-000 (folio 131).

7º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina, o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

8º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. N° 4600061423.—Solicitud N° TAA-007-2022.—( IN2022665843 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RE-DGAU-153-2022.—Escazú, a las 10:31 horas del 17 de junio de 2022.—Se inicia Procedimiento Administrativo Ordinario Sancionador contra Transportes Costarricenses Panameños Limitada (TRACOPA Ltda.), cédula jurídica 3-102-009189, Ruta 601, por el supuesto cobro de tarifas o precios distintos a los fijados autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Expediente N° OT-169-2018.

Resultando:

Único: Que mediante la resolución RRG-387-2016, de las 8:20 horas del 6 de junio de 2016, el Regulador General, ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionador, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de la empresa Transportes Costarricenses Panameños Limitada (TRACOPA LTDA), cédula jurídica 3-102-009189 por presuntamente haber incurrido en el cobro de tarifas distintas a las fijadas, autorizadas o establecidas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la ruta 601 los días 21 y 24 de octubre de 2016, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a la licenciada Deisha Broomfield Thompson portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0473.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso a) de la Ley 7593 y sus reformas faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en elcobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

IV.—Que el 10 de octubre del 2016, mediante resolución 0108-RIT-2016, publicada en el Alcance digital número 213 a La Gaceta 194, la Intendencia de Transporte ajustó las tarifas para las RUTA 601, fijándolas en los siguientes montos:

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V.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

VI.—Que para la instrucción del procedimiento se debe nombrar al órgano director que ostente las competencias establecidas en la Ley 6227.

VII.—Que para el mes de octubre de 2016, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢424.200.00, la multa podría oscilar entre los ¢ 2 12 000.00 (dos millones ciento veintiún mil colones exactos) y los ¢ 8 484 000 (ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones exactos). Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de la empresa Transportes Costarricenses Panameños Limitada (TRACOPA LTDA), cédula jurídica 3-102-009189, por el presunto cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Transportes Costarricenses Panameños Limitada (TRACOPA LTDA), cédula jurídica 3-102-009189 la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimada:

Primero: El 21 de octubre de 2016, el señor Francisco Javier Martí Meneses Notario Público, se apersonó a la terminal Municipal de autobuses de Buenos Aires de Puntarenas al ser las seis horas del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis. Al ser las seis horas doce minutos, arribó una unidad de la empresa Tracopa, placas SJB-uno cinco cuatro uno siete, la cual abordó, cancelándole al chofer la suma de mil cuatrocientos cincuenta colones por viajar de Buenos Aires a San isidro de Pérez Zeledón, en donde abordaron treinta y tres pasajeros (folio 11).

Segundo: El 21 de octubre de 2016, el señor Francisco Javier Martí Meneses Notario Público, en la terminal de Pérez Zeledón abordó el autobús placas SJB-uno cinco cuatro dos ocho con destino a Buenos Aires, cancelando la suma de mil cuatrocientos sesenta colones. (folio 11).

Tercero: El 21 de octubre de 2016, el señor Francisco Javier Martí Meneses Notario Público, a las once horas abordó el autobús placas SJB-uno cinco cuatro tres dos, en la terminal de Buenos Aires abordó el autobús placas SJB-uno cuatro tres dos, cancelando la suma de quinientos colones, para ser realizar el recorrido a Santa Marta. (folio 11).

Cuarto: El 21 de octubre de 2016, el señor Francisco Javier Martí Meneses Notario Público, en San Marta, abordó el autobús ciento trece, cancelando al chofer la suma de quinientos colones para ser trasladado a la entrada de Volcán. (folio 12).

Quinto: El 21 de octubre de 2016, el señor Francisco Javier Martí Meneses Notario Público, abordó en Volcán el autobús placas SJB-uno cinco cuatro siete nueve, el cual venía de San José con destino a Ciudad Neilly y Coto Cuarenta y siete, cancelando la suma de quinientos colones para ser trasladado a Buenos Aires (folio 12).

Sexto: El 21 de octubre de 2016, el señor Francisco Javier Martí Meneses Notario Público, abordó en la entrada a Buenos Aires, la unidad placas SJB- uno cinco ocho tres cinco tres, cancelándole al chofer la suma de mil quinientos colones, para ser transportado a San Isidro. (folio 12).

Sétimo: El 21 de octubre de 2016, el señor Francisco Javier Martí Meneses Notario Público, abordó en el Mall Monte General la unidad placas SJP, uno cinco nueve tres ocho, con destino a Buenos Aires, no indica monto cancelado por el viaje (folio 13).

Octavo: El 21 de octubre de 2016, el señor Francisco Javier Martí Meneses Notario Público, a las once horas abordó el autobús placas SJB-uno cinco cuatro tres dos, en la terminal de Buenos Aires abordó el autobús placas SJB-uno cuatro tres dos, cancelando la suma de quinientos colones, para ser realizar el recorrido a Santa Marta. (folio 11).

Noveno: Los ramales autorizados en la ruta 601 con origen en San José no poseen tarifas autorizadas con origen en Pérez Zeledón, excepto el ramal San José-Buenos Aires-San Vito-Copa Buena por Paso Real, ya que este ramal cuenta con una tarifa la cual es San Isidro-San Vito.

De conformidad con lo anterior, se tiene que presuntamente, el 21 de octubre de 2016, el Notario Público, Francisco Javier Martí Meneses, realizó varios recorridos en la ruta 601, a efecto de levantar actas notariales donde constaron los montos cobrados a lo largo del recorrido en diferentes ramales y rutas siendo el resultado el siguiente: por el recorrido de Buenos Aires a San isidro de Pérez Zeledón donde presuntamente le cobraron la suma de mil cuatrocientos cincuenta colones, siendo la tarifa correcta a aplicar la del ramal San José-Buenos Aires-San Vito-Copa Buena por Paso Real, ya que este ramal cuenta con una tarifa la cual es San Isidro-San Vito, la cual debería ser la pagada por quienes viajen de Pérez Zeledón hacia Buenos Aires que era de 3790 colones, por el recorrido Pérez Zeledón Buenos Aires le cobraron la suma de mil cuatrocientos sesenta colones, siendo que le debieron cobrar la suma de 3790 colones, correspondiente al ramal San Vito-San Isidro, por el recorrido Buenos Aires-Santa Marta, presuntamente le cobraron presuntamente la suma de 500 colones, siendo que no existe en el pliego tarifario el trayecto Buenos Aires-Santa Marta, lo correcto es cobrar la tarifa autorizada para el ramal San José-Buenos Aires-Paso Canoas correspondiente al fraccionamiento tarifario San José-Buenos Aires con una tarifa de 4390 colones. En el recorrido San Marta-Volcán presuntamente le cobraron la suma de quinientos colones, no existiendo una tarifa para el trayecto Santa Marta-Volcán, la tarifa por cobrar en el ramal San José-Buenos Aires-San Vito-Copa Buena por Paso Real corresponde al de San Isidro de El General-San Vito con una tarifa de tres mil setecientos noventa colones. Al hacer el recorrido Volcán-Buenos Aires le cobraron supuestamente la suma de quinientos colones para ser trasladado a Buenos Aires, por este recorrido debieron cobrarle la suma de tres mil setecientos noventa colones. El 21 de octubre de 2016, el señor Francisco Javier Martí Meneses Notario Público, abordó en la entrada a Buenos Aires, la unidad placas SJB- uno cinco ocho tres cinco tres, cancelándole la suma de mil quinientos colones, para ser transportado a San Isidro, debiendo haber cobrado la tarifa San Isidro de El General-San Vito la suma de tres mil setecientos noventa colones.

De comprobarse la falta antes indicada, a TRACOPA S. A. podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado podrá imponerse una multa que puede oscilar entre cinco y veinte salarios base, y considerando que para el año 2016, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢424.200.00, la multa podría oscilar entre los ¢ 2 12 000.00 (dos millones ciento veintiún mil colones exactos) y los ¢ 8 484 000 (ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones exactos)

II.—Convocar a la empresa Transportes Costarricenses Panameños Limitada (TRACOPA LTDA), cédula jurídica 3-102-009189, permisionaria de la ruta 610, para que comparezca personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el procedimiento administrativo ordinario sancionador, que se tramita en el expediente OT-169-2018 a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas del 26 de agosto de 2022, de forma virtual. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo (a las direcciones de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual en el día y hora indicados para la comparecencia, cumpliendo los siguientes requisitos:

          Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.

          Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración audiencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

          En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

          Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

          Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

          Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la celebración de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).

       Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por los medios dispuestos para tales efectos.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la audiencia oral y privada, las partes deben solicitar a la Dirección General de Atención al Usuario acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección gamboahm@aresep.go.cr, o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la audiencia oral y privada.

Para la celebración de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la audiencia: Presentar los documentos en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento, las partes del procedimiento, durante la comparecencia deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes. Por la naturaleza formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.

En caso de que se produzca un fallo o una interrupción en la comunicación, por ejemplo de internet o del fluido eléctrico, deberán llamar al 2506-3200 extensión 1209 0 1192 y señalar una línea telefónica (Dirección General Atención al Usuario Marilyn y/o secretaria, a la que deberá comunicar tal circunstancia en forma inmediata.

Se advierte a las partes que, en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar, el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de expediente, y adjuntar los timbres correspondientes, también y en caso aplicable presentar personería jurídica vigente.

IV.—Hacer saber a las partes, que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Aresep, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1)         Acta notarial ciento setenta y cuatro visible al folio ciento tres frente del tomo tres del protocolo del Notario Público Francisco José Martí Meneses, protocolización acta notarial confeccionada el 21 de octubre de 2016. (folios 11y12)

2)         Acta notarial ciento setenta y cinco visible al folio ciento cuatro frente del tomo tres del protocolo del Notario Público Francisco José Martí Meneses, protocolización acta notarial confeccionada el 21 de octubre de 2016. (folios 13)

3)         Oficio 902-DGAU-2017 de 17 de marzo de 2017 (folio 14)

4)         Oficio 884-IT-2017 de 31 de mayo de 2017 (folio 159

5)         Acta notarial ciento setenta y nueve visible al folio ciento tres frente del tomo tres del protocolo del Notario Público Francisco José Martí Meneses, protocolización acta notarial confeccionada el 26 de octubre de 2016. (folios 36 y 37)

TESTIGOS:

1)         Notario Público Francisco Javir Martí Meneses C11792.

2)         María del Pilar Ospina Hernández, cédula de residencia número 117001520022.

Se hacer saber, además, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad vincular a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte a la encausada que de vincularse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber a TRACOPA S. A. que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes salvo días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.

IV.—Se previene a la empresa TRACOPA S. A., que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

V.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por la Reguladora General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto.

VI.—Notifíquese la presente resolución a TRACOPA S. A. en su domicilio social, en San José-San José-La Uruca, carretera a Rositel Carballo, de aviación civil, 800 metros oeste, contiguo a Incesa Stándar, en plantel de buses.

Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 366856.—( IN2022666648 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SECCIÓN GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DEL RECURSO HUMANO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Sección Compensación y Beneficios de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este medio que los siguientes exfuncionarios le adeudan a la Municipalidad de San José por concepto de pagos hechos en exceso.

Se le previene que deben realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Compensación y Beneficios, ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial.

Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por intereses, mismo que se sumará a la deuda.

Ex Trabajador

Cédula

Suma Adeudada

Concepto

Durán Gómez Marco Antonio

207270064

¢1 721 280,79

Salario girado de más

González Badilla Erick

603760322

¢5 462 903,00

Cesantía

 

San José, 8 de agosto del 2022.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas.—O. C. N° 3391-22.—Solicitud N° 367241.—( IN2022667146 ).



[1]              Contraloría General de la República, Informe N° DFOE-SOS-IF-00006-2021 28 de octubre, 2021, párr. 4, pág. 10.

 

[2]              Diario La Nación, Fanal podría quebrar en 10 años y arrastrar al CNP, dice Carlos Alvarado. Tomado de: https://www.nacion.com/el-pais/politica/fanal-podria-quebrar-en-10-anos-y-arrastrar-al-cnp/3P42HCD2CFEDZAVLJ5M6ANS5PE/story/

 

[3]              Comisión para Promover la Competencia (Coprocom), del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, comunicado de prensa, consultado desde: https://www.coprocom.go.cr/publicaciones/comunicados/COMUNICADO_PRENSA_ALCOHOL-COPROCOM.pdf 

 

[4]              Euromonitor International Ltd. es una empresa de investigación de mercado con sede en Londres fundada en 1972.

 

[5]              Bebidas alcohólicas en Costa Rica, Euromonitor International Ltd. pág 8, pr 1. Traducción propia.

 

[6]           Sala Constitucional, resolución número 1299-94 de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del 08 de marzo de 1994.

[7]              En este sentido, puede consultarse a la Procuraduría General de la República, dictamen número C-257-2014 de fecha 19 de agosto de 2014.

 

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