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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39099-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades conferidas en el artículos 25, 27.1, 28.2a y 140 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 del 4 de marzo del 2003; el Decreto Ejecutivo Nº 36499-S-MINAET del 17 de marzo del 2011, Reglamento para la elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el sector público de Costa Rica; el Decreto Ejecutivo Nº 35669.MINAET del 4 de diciembre de 2009 y sus reformas, Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía y el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 37926-MINAE del 10 de setiembre de 2013, Reglamento de Regulación y Operación del Mercado Doméstico de Carbono.

Considerando:

I.—Que conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Regulación y Operación del Mercado Doméstico de Carbono, Decreto Ejecutivo Nº 37926-MINAE, corresponde a la Junta de Carbono, la implementación y operación del Mercado Doméstico de Carbono, así como fijar los procedimientos, requisitos y modalidades. De igual forma, corresponde a la Dirección de Cambio Climático ejercer como Secretaría Técnica del Mercado Doméstico de Carbono.

II.—Que la Junta de Carbono, como instancia directora y ejecutiva del Mercado Doméstico de Carbono, es su órgano máximo administrativo, presidido por el Ministro de Ambiente y Energía, quien además en su calidad de Jerarca, le corresponde la facultad de emitir las normas de alcance general que permitan el funcionamiento de las áreas temáticas que están bajo su competencia.

III.—Que corresponde a la Junta de Carbono aprobar el marco documental que se desarrolle para los formatos, lineamientos y requerimientos que deberán ser utilizados para la presentación de gestiones relativas a las metodologías, proyectos individuales y protocolos de proyectos, en sus diferentes modalidades, para la emisión de las Unidades Costarricenses de Compensación dentro del Mercado Doméstico de Carbono.

IV.—Que los formatos, lineamientos y requerimientos que deberán ser utilizados para las gestiones dentro del Mercado Doméstico de Carbono, serán los aprobados por la Junta de Carbono, cuyos textos son consignados en el Libro de Actas, que al efecto es llevado por la Secretaría Técnica del Mercado Doméstico de Carbono.

V.—Que con el objetivo de propiciar un canal permanente de comunicación digital con los usuarios para dar publicidad y garantizar el derecho acceso a los documentos públicos oficiales que se generen y aprueben por la Junta de Carbono, se hace necesario identificar el sitio web que se utilizará como herramienta de acceso a esta gestión pública, bajo administración de la Secretaría Técnica del Mercado Doméstico de Carbono.

VI.—Que conforme lo establece la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se hace necesario dar publicidad a los documentos aprobados por la Junta de Carbono, con el fin de brindar una mejor orientación al administrado.

VII.—Que el Programa de Gestión Ambiental Institucional, contempla la reducción del consumo de papel e impresión de documentos como uno de los factores que se contabilizan en la contribución del sector público a la gestión ambiental, por lo que el acceso digital de los documentos que se generen en el Mercado Doméstico de Carbono, forman parte del compromiso institucional. Por lo tanto,

Decretan:

OFICIALIZACIÓN DE FORMATOS, LINEAMIENTOS

Y REQUERIMIENTOS PARA PRESENTACIÓN DE

GESTIONES DENTRO DEL MERCADO

DOMÉSTICO DE CARBONO

Y SU ACCESO DIGITAL

Artículo 1º—Los formatos, lineamientos y requerimientos que deberán ser utilizados para la presentación de gestiones relativas a metodologías, proyectos individuales y protocolos de proyectos, en sus diferentes modalidades, para la emisión de las Unidades Costarricenses de Compensación dentro del Mercado Doméstico de Carbono, serán aquellos que se encuentren aprobados por acuerdo de la Junta de Carbono, cuyos textos escritos son consignados en el Libro de Actas, que al efecto es llevado por la Secretaría Técnica del Mercado Doméstico de Carbono.

Artículo 2º—Los formatos, lineamientos y requerimientos oficiales vigentes para la gestiones dentro del Mercado Doméstico de Carbono, serán puesto a disposición de los usuarios en versión digital, por la Secretaría Técnica del Mercado Doméstico de Carbono en el sitio web del Ministerio de Ambiente y Energía/Dirección de Cambio Climático/Mercado Doméstico de Carbono, http://www.minae.go.cr/

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 25294.—Solicitud N° 7107.—(D39099 - IN2015056764).

N° 39114-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 4 y 27 de la Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, los artículos 2 inciso c) y 3) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía, del 5 de junio de 1990 y el Decreto Ejecutivo 38536-MP-PLAN del 25 de julio del 2014.

Considerando:

1º—Que la Estrategia Nacional de Cambio Climático, fue oficializada por el Ministerio de Ambiente y Energía, en el año 2009, como el marco referencial para la agenda nacional de cambio climático en el nivel nacional e internacional, compuesta por los componentes estratégicos de mitigación y adaptación, y sus ejes transversales de métricas, desarrollo de capacidades y transferencia tecnológica, sensibilización pública, educación y cambio cultural y financiamiento.

2º—Que el Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático fue presentado en un acto público en el mes de noviembre del 2012 por el Ministro de Ambiente y Energía, el Vicepresidente de la Republica, con acompañamiento de la Dirección de Cambio Climático.

3º—Que la Contraloría General de la República, mediante el “Informe final de la auditoría de carácter especial acerca del avance en la implementación de la Estrategia Nacional de Cambio Climático”, DFOE-AE-0626 (11961)/DFOE-AE-IF-11-2014 de fecha 10 de noviembre del 2014, establece la disposición 4.3 dirigida al Ministro Rector, para que proceda a oficializar el Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, en el marco del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, a efecto de que este Plan con sus objetivos, metas y acciones generales sean obligatorios para las instituciones públicas involucradas.

4º—Que el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo 38536-MP-PLAN, establece la agrupación de instituciones por sector con acciones afines y complementarias entre sí en áreas del quehacer público, regido por una o un Ministro Rector, establecido con el fin de imprimir un mayor grado de coordinación, eficacia y eficiencia en la Administración Pública.

5º—Que de conformidad con la norma citada, la rectoría del sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial, es ejercida por el Ministro de Ambiente y Energía, a quien le corresponde la potestad junto con el Presidente de la República de coordinar, articular y conducir las actividades del sector, bajo la orientación del Plan Nacional de Desarrollo.

6º—Que es de interés del Gobierno de la República, emitir el siguiente decreto a efecto de oficializar el Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático y se instruya su cumplimiento obligatorio. Por tanto,

Decretan

OFICIALIZACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN

DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 1º—Oficialícese, para efectos de aplicación obligatoria, el Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, como instrumento sectorial estratégico de las acciones en el área de cambio climático, en concordancia con la Estrategia.

El Plan de Acción y la Estrategia Nacional de Cambio Climático estará disponible en la página electrónica del Ministerio de Ambiente y Energía, Dirección de Cambio Climático en la siguiente dirección: http://www.minae.go.cr y la versión impresa se custodiará en el archivo institucional de la Dirección de Cambio Climático.

Artículo 2º—Con carácter obligatorio, las instituciones públicas que conforman el Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial deberán poner en ejecución el Plan con sus objetivos, metas y acciones generales que le correspondan. Los planes ministeriales, organizacionales o sectoriales que se deriven, deberán ser coordinados con la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Energía.

Artículo 3º—Las instituciones públicas que conforman el Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial deberán realizar las gestiones internas y externas, presupuestarias y administrativas necesarias, para contar con los recursos para el cumplimiento de este lineamiento y reflejar las mismas en sus Planes Anuales Operativos en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo vigente.

Artículo 4º—La Dirección de Cambio Climático del Ministerio del Ambiente y Energía será la responsable del seguimiento a la ejecución del Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático en coordinación con la Secretaría Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial.

Artículo 5º—Con el fin de dar seguimiento al control de implementación y grado de avance de las acciones que se adopten, las instituciones públicas que conforman el Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial deberán de facilitar y reportar la información necesaria a la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Energía y a la Secretaría Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la provincia de Guanacaste, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil quince.

Luis Guillermo Solís Rivera.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 52294.—Solicitud N° 7105.—(D39114 - IN2015056863).

Nº 39155-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo Nº 39111-MP a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:

Expediente Nº 19.010: Reforma al artículo 52 inciso ñ), o), p) y artículo 96 de la Ley Nº 8765, Código Electoral, para una efectiva incorporación de la perspectiva de género en los partidos políticos.

Artículo 2º—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de Ley:

Expediente Nº 18.718: Impuesto a los moteles y lugares afines.

Rige a partir del 20 de agosto del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de agosto del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400025388.—Solicitud Nº 38981.—(D39155- IN2015054741).

Nº 39156-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo único.—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizada por el Decreto Ejecutivo Nº 39111-MP a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:

Expediente Nº 18.718: Impuesto a los moteles y lugares afines.

Rige a partir del 20 de agosto del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de agosto del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400025388.—Solicitud Nº 38982.—(D39156 - IN2015054724).

Nº 39159-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo único.—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de Ley:

Expediente Nº 19.507: Reforma y adición de varios artículos del Código Electoral, Ley Nº 8765, de 19 de agosto del 2009, para el fortalecimiento del financiamiento estatal de los partidos políticos.

Rige a partir del 20 de agosto del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de agosto del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400025388.—Solicitud Nº 38983.—(D39159 - IN2015054716).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y  POLICÍA

Nº DGME 132-08-2015

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y  POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas, del siete de julio de dos mil once y sus reformas, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y  Extraordinario de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—La Dirección General de Migración y Extranjería en conjunto con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), han organizados la actividad denominada “Encuentro Bilateral sobre Migración Costa Rica - Panamá”, que tendrá lugar en la Ciudad de David, en la República de Panamá, el 14 de agosto de 2015.

II.—Para efectos de participación en la actividad a la que hace referencia el considerando anterior, se ha designado a la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula de identidad número 1 0706 0127, en calidad de Directora General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Dicha cita tendrá lugar en la ciudad de David, en la República Panamá, el 14 de agosto de 2015. Sin embargo, por motivos propios de la organización del evento, la señora Rodríguez Araica se trasladará a la República de Panamá el 13 de agosto de 2015 y regresará el 14 de agosto del presente año. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula de identidad número 1 0706 0127, en calidad de Directora General de Migración y Extranjería; para que participe en la actividad citada en el Considerando Primero del presente Acuerdo, en la ciudad de David, en la República Panamá, el 14 de agosto de 2015. Por motivos propios de la organización del evento, la señora Rodríguez Araica se trasladará a la República de Panamá el 13 de agosto del 2015 y regresará el 14 de agosto del presente año.

Artículo 2º—Los gastos en que incurra la señora Kathya Rodríguez Araica del 13 al 14 de agosto del presente año, por concepto de boleto aéreo, hospedaje, alimentación, gastos menores e impuestos de entrada y salida, serán cubiertos por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). La Junta Administrativa de la Dirección General no incurrirá en ningún gasto relativo al presente viaje.

Artículo 3º—Durante los días en que participe la señora Kathya Rodríguez Araica, en la actividad a la que se refiere este Acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 12 al 15 de agosto de 2015.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, el 11 de agosto del 2015.

Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 25313.—Solicitud Nº 5332.—(IN2015055620).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 0017-2015-H.—San José, 3 de agosto del 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

I.—Que el señor Manfred Chacón Wong, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración de Aduanas, portador de la cédula de identidad número cinco-trescientos cuarenta y siete- ochocientos setenta y ocho, vecino de Guanacaste, Liberia, de la Escuela La Victoria seiscientos metros al sur, casa color blanca de dos pisos, mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana el día 25 de marzo del 2015, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folios 1 a 41).

II.—Que mediante oficio número Oficio-DGA-DGT-ER-347-2015 de fecha 12 de junio del 2015, el señor Benito Coghi Morales, Subdirector General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Chacón Wong. (Folios 42 y 43)

III.—Que el señor Chacón Wong aportó los siguientes documentos de interés:

a)  Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero en las Aduanas Santamaría, Central, Peñas Blancas, Paso Canoas y La Anexión. (Folio 1)

b)  Fotocopia certificada por el Notario Público Saddy Guzmán Obando de la cédula de identidad del señor Chacón Wong. (Folios 2 y 3)

c)  Fotocopia certificada por el Notario Público Saddy Guzmán Obando del título de Licenciatura en Administración de Aduanas, otorgado al señor Chacón Wong por la Universidad Metropolitana Castro Carazo. (Folios 4 y 5)

d)  Certificación de Antecedentes Penales de las ocho horas dos minutos del 18 de marzo de 2015, emitida por la señora Itzia Araya García, Jefe del Registro Judicial del Poder Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre del señor Chacón Wong. (Folio 6).

e)  Constancia de fecha 18 de marzo de 2015, mediante la cual el señor Jerry Víctor Portuguez Méndez, Coordinador de Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, indica que el señor Chacón Wong no cotiza para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con ningún patrono ni institución. (Folio 7)

f)  Constancia de Inscripción de Obligaciones Tributarias número 4631006792343 de fecha 18 de marzo de 2015, mediante el cual la señora Daisy Carrillo Mora, funcionaria responsable de la Administración Tributaria de San José, hace constar que el señor Chacón Wong, se encuentra inscrito en el sistema tradicional del Impuesto sobre la Renta. (Folios 8 y 9)

g)  Constancia de no Patrono de fecha 20 de marzo de 2015, mediante la cual la señora María Teresa Barrera Benavides, funcionaria responsable de la Caja Costarricenses de Seguro Social, consigna que el señor Chacón Wong no aparece como patrono, ni aparecen obligaciones patronales a su nombre. (Folios 10 y 11)

h)  Certificación Notarial número 2015-8 de fecha 17 de marzo de 2015, emitida por el Notario Público Saddy Guzmán Obando, mediante la cual da fe que el señor Chacón Wong tiene su domicilio en la provincia de Guanacaste, distrito primero, Liberia, Cantón primero, Liberia, de la Escuela La Victoria seiscientos metros al sur, casa color blanca de dos pisos. (Folio 12)

i)   Declaración Jurada del señor Chacón Wong en la que señala que tiene más de dos años de experiencia en los trámites de materia aduanera, declaración rendida mediante la Escritura Pública número 189 de las catorce horas del diecisiete de marzo de 2015, ante el Notario Público Saddy Guzmán Obando. (Folio 16)

j)   Oficio número PS-2807-2015 de fecha 21 de mayo de 2015, mediante el cual la señora Natalia Brenes Brenes, funcionaria de Plataforma de Servicios del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, hace constar que el señor Chacón Wong es miembro activo desde el 13 de marzo de 2015, registrado en el Área de Administración de Aduanas, bajo el registro número 037166, encontrándose al día con sus obligaciones según su normativa. (Folio 18)

k)  Formulario DER19 de fecha 26 de marzo del 2015, denominado “Formulario para Presentar Caución para Solicitar Autorización como Auxiliar y Renovación”, mediante el cual el señor Chacón Wong presentó las Garantías de Cumplimiento para actuar como Agente Aduanero Independiente en las Aduanas Santamaría, Central, Peñas Blancas, Paso Canoas y La Anexión. (Folio 20)

l)   Formulario DER10 de fecha 24 de marzo de 2015, denominado “Actualización de Información para Agencias de Aduanas de Persona Jurídica o Agentes Aduaneros Persona Física que Laboran de Forma Independiente”, suscrito por el señor Chacón Wong. (Folio 21).

m)   Garantías de Cumplimiento números 610078586 de fecha 24 de marzo de 2015, por un monto de $8.000.00 (ocho mil dólares exactos), 610078587 de fecha 24 de marzo del 2015, por un monto de $8.000,00 (ocho mil dólares exactos), 610078588, por un monto de $8.000,00 (ocho mil dólares exactos), 610078589 de fecha 24 de marzo del 2015, 610078590 de fecha 24 de marzo del 2015, por un monto de $10.000,00 (diez mil dólares exactos), emitidas por el Banco LAFISE a favor de la Dirección General de Aduanas, garantizando las Aduanas la Anexión, Paso Canoas, Santa María, Peñas Blancas y Central, respectivamente, por cuenta del señor Chacón Wong, todas con un plazo de vigencia del 24 de marzo del 2015 hasta el día 24 de abril del 2016. (Folios 22 a 26)

n)  Oficio de fecha 19 de mayo del 2015, mediante el cual la señora Alejandra González López, Directora de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, confirmó que el título de Licenciatura en Administración de Aduanas a nombre el señor Chacón Wong se encuentra debidamente inscrito en el Libro de Actas de dicha institución, visible a tomo 3, folio 366, asiento número 24286. (Folios 27 a 38)

4º—Que al entrar en vigencia el 8 de julio de 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

5º—Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

6º—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

7º—Que al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

8º—Que el señor Chacón Wong ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.

9º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

ACUERDAN:

Autorizar al señor Manfred Chacón Wong, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero Independiente en las Aduanas Santamaría, Central, Peñas Blancas, Paso Canoas y la Anexión. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por el gestionante.

Comuníquese y devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas. Notifíquese al señor Manfred Chacón Wong y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V..—1 vez.—(IN2015055604).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 004-2015-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, artículos 21, 28 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal, Decreto Ejecutivo Nº 19400-MAG del 29 de noviembre de 1989, Traspasa Registro Genealógico de Ganado a Asociación de Productores y Criadores de Ganado.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Asociación de Criadores de Ganado Holstein de Costa Rica, cédula de persona jurídica Nº 3-002-045632, para que en adelante bajo su responsabilidad, se haga cargo del funcionamiento del Registro Genealógico de Ganado Ghyrolando, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 19400-MAG del 29 de noviembre de 1989 y sus reformas.

Artículo 2º—La Asociación de Criadores de Ganado Holstein de Costa Rica, deberá dictar los reglamentos respectivos que regulen en forma clara e idónea, los procedimientos generales de inscripción, desinscripción y recursos administrativos, así como definir las tarifas de cobro por los servicios de registro.

Artículo 3º—El Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) podrá supervisar y accesar el registro en cualquier momento para comprobar el correcto funcionamiento del Registro Genealógico de Ganado Ghyrolando.

Transitorio Único.—En un término perentorio no mayor de noventa días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente autorización, la Asociación deberá promulgar los reglamentos necesarios que contemplen la inscripción, desinscripción, recursos administrativos y las tarifas de cobro por los servicios de registro.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—(IN2015055958).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0299-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0153-2014 de fecha 26 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 132 del 10 de julio de 2014; modificado por el Informe N° 91-2015 de fecha 29 de junio de 2015, emitido por PROCOMER; a la empresa Konrad Group Costa Rica Holdings S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-660491, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 06, 12 y 16 de febrero, 07 y 10 de abril y 22 de junio de 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Konrad Group Costa Rica Holdings S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-660491, solicitó la ampliación de la actividad, la disminución del porcentaje de valor agregado nacional (VAN), y el aumento del nivel de empleo.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Konrad Group Costa Rica Holdings S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-660491, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 91-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 0153-2014 de fecha 26 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 132 del 10 de julio de 2014, para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta, se lean de la siguiente manera:

“2.  La actividad de la beneficiaria consistirá en prestar servicio de tecnología de la información y soporte técnico, así como servicios de capacitación y adiestramiento especializados en áreas de tecnología digital, tales como desarrollo de software, diseño y arquitectura de software, diseño digital, y control de calidad en el desarrollo de software”.

“6.  La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 75 trabajadores, a más tardar el 15 de julio de 2017. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de abril de 2017. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 65%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 0153-2014 de fecha 26 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 132 del 10 de julio de 2014.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de julio del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015055311).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

TESORERÍA NACIONAL

AVISO

TN-Notarial-03-2015.—La Tesorería Nacional en uso de las facultades otorgadas por la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001, en sus artículos 58 al 61; Código Fiscal, Ley N° 8 del 13 de junio de 1944 y sus reformas, en su artículo 248; Código Notarial, Ley N° 7764 del 17 de abril de 1998, en su artículo 44; avisa sobre el nuevo precio de venta de los Protocolos de Hoja Removible Serie B4 y de las Hojas de Papel de Oficio Serie D2, fijándose un valor por unidad para los Protocolos de Hoja Removible Serie B4 de ¢43.270,00 (cuarenta y tres mil doscientos setenta colones exactos) y un valor unitario del Papel de Oficio Serie D2 en la suma de ¢310,00 (trescientos diez colones exactos). Es todo. Rige a partir de su publicación.—Mauricio Arroyo Rivera, Subtesorero Nacional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024389.—Solicitud Nº 39042.—(IN2015055047).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

El (la) Señor(a) Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecino(a) de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Starvac, fabricado por Laboratorio Hipra S. A.; España con los siguientes principios activos: Cada dosis contiene: Escherichia colli J5 inactivado ≥ 50 RED 60 Staphylococcus aureus (CP8) cepa SP140 ≥ 50 RED y las siguientes indicaciones terapéuticas: Coadyuvante en el tratamiento de la mastitis. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 24 de agosto del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2015055191).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

AE-REG-E-21/2015.—El señor Mario Arrea Siermann, cédula 1-542-398, en calidad de representante legal de la compañía Syngenta Crop Protection S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del insecticida de nombre comercial Centric 75 SG, compuesto a base de thiamethoxam, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo número 33495-MAG-S-MiNAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:00 horas del 28 de agosto del 2015.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, jefe.—1 vez.—(IN2015055939).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN  DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 62, Título N° 79, emitido por la Unidad Pedagógica Cuatro Reinas, en el año dos mil cinco, a nombre de Mora Mata Pablo Andrés, cédula: 1-1290-0454. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015054490).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 87, título N° 2245, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año  dos mil quince, a nombre de Rodríguez Rodríguez Jorge Mario, cédula: 5-0418-0084. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015053157).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 260, emitido por el Colegio Deportivo de Limón, en el año dos mil nueve, a nombre de Jarquín Smart Tirza Edika , cédula: 7-0174-0917. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015053200).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 33, asiento 31, título N° 379, emitido por el Centro Educativo Bilingüe del Caribe, en el año dos mil doce, a nombre de Descamps Camps Nil, cédula: 7-0231-0291. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015053201).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 363, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Jiménez Méndez Ronald Eduardo, cédula número 2-0501-0171. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 38002.—(IN2015054365).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 80, título N° 942, emitido por el Colegio Internacional SEK-Costa Rica, en el año dos mil diez, a nombre de Rodríguez Paredes Carlos Eduardo, cédula residente permanente: 186200013732. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 38015.—(IN2015054381).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 126, Diploma N° 1234, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Ulloa Umaña Gina Virginia, cédula 1-664-0044. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015053628).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 68, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Los Ángeles, en el año dos mil siete, a nombre de Rojas Martinelli Carol, cédula 2-0677-0967. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.  Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015053898).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del  Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 271, título N° 1812, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil siete, a nombre de Aguilar Obando Allen, cédula 5-0376-0969. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015053904).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 348, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Villalobos Araya Yorlene, cédula: 2-0505-0718. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015053913).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 181, título N° 1074, emitido por el Liceo Nuevo de Limón en el año dos mil tres, a nombre de Parrales Ramírez Allan David, cédula 7-0171-0980. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 38746.—(IN2015053937).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 220, título N° 1520, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil siete, a nombre de Matamoros Guzmán Christopher, cédula: 5-0371-0642. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 37899.—(IN2015054302).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 4, Título N° 15, emitido por el Centro Educativo Bri Bri East Side High School, en el año dos mil dos, a nombre de Rojas Quesada Pamela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil once.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015055830).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión de Trabajadores de la Música, Compositores, Autores Musicales y Afines, siglas: UNITRACAM, acordada en asamblea celebrada el día 28 de julio del 2015. Expediente Nº 972-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 213, asiento: 4863 del 26 de agosto del 2015. La reforma afecta los artículos 1º, 4º, 6º, 9º, 10, 11, 12, 14, 16, 21, 22 y 26 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1º varían las siglas y en lo sucesivo serán UTM.—San José, 26 de agosto del 2015.—Dirección de Asuntos Laborales.—Licda. Eugenia Segura Fallas, Subdirectora.—(IN2015055470).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre Nº 97503-B

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de División DMC Guatemala Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Productos y Tecnologías para la Construcción S. A, por el de División DMC Guatemala Sociedad Anónima, domicilio en diagonal 6, torre 1, centro gerencial Las Margaritas, oficina 1701,10-65 zona 10, Guatemala, presentada el día 19 de junio de 2015 bajo expediente 97528. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0004207 Registro Nº 107709 ELECTROPANEL en clase 6 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—16 de julio de 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2015055033).

Cambio de Nombre Nº 97505-B

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de División DMC Guatemala Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Productos y Tecnologías para la Construcción S. A., por el de División DMC Guatemala Sociedad Anónima, domicilio en diagonal 6, torre 1, centro gerencial Las Margaritas, oficina 1701, 10-65 zona 10, Guatemala, presentada el día 24 de junio de 2015 bajo expediente 97560. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0007951 Registro Nº 98547 MONOLIT en clase 19 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—16 de julio de 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2015055034).

Cambio de Nombre Nº 97506-B

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, Cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de División DMC Guatemala, Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Productos y Tecnologías para la Construcción S. A., por el de División DMC Guatemala Sociedad Anónima, Domicilio en diagonal 6, Torre 1, centro gerencial Las Margaritas, oficina 1701, 10-65 zona 10, Guatemala, presentada el día 19 de junio de 2015 bajo expediente 97525. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0007950 Registro Nº 96752 MONOLIT en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—16 de julio de 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2015055035).

Fusión Nº 97511

Que Productos y Tecnologías para la Construcción Sociedad Anónima, en calidad de apoderado especial de Productos y Tecnologías para La Construcción Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de fusión de Monolit, Sociedad Anónima, con Productos y Tecnologías para la Construcción Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última, presentada el día 19 de junio de 2015 bajo expediente 97511. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0007944 Registro Nº 184132 POLIN en clase 19 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—17 de julio del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015055037).

Cambio de Nombre Nº 97524

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de División DMC Guatemala Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Productos y Tecnologías para la Construcción Sociedad Anónima, por el de División DMC Guatemala Sociedad Anónima, presentada el día 19 de junio de 2015 bajo expediente 97524. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0001197 Registro Nº 219595 MONOLIT en clase 50 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—17 de julio del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015055038).

Cambio de Nombre Nº 97596

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, Cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de División Dmc Guatemala Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Productos y Tecnologías para la Construcción Sociedad Anónima, por el de División DMC Guatemala Sociedad Anónima, presentada el día 19 de junio de 2015 bajo expediente 97596. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0007944 Registro Nº 184132 POLIN en clase 19 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—17 de julio del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015055039).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2015-1496.—José Mauricio Uribe Jiménez, cédula de identidad 0108520922, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Paraíso, Paraíso, Paraíso Centro de Picachu 600 metros oeste, finca Hacienda Santa Rosa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2015. Según el expediente Nº 2015-1496.—San José, 26 de agosto del 2015.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2015056966).

Solicitud N° 2015-1157.—Jimmy Gutiérrez Canales, cédula de identidad 0206320260, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, Las Cubas, 1 kilómetro al noroeste de la escuela Caño Negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de julio del 2015. Según el expediente Nº 2015-1157.—San José, 07 de julio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—(IN2015056353).

Nº 2015-1605.—Ricardo Asdrúbal Chaves Rodríguez, Cédula de identidad 0303470340, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Paraíso, Paraíso, El Cais, al frente de la Universidad de Costa Rica, sede de Paraíso. Presentada el 27 de agosto del 2015. Según expediente N° 2015-1605. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 1° de setiembre del 2015.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2015056718).

Nº 2015-1574.—Marcos Darío Solórzano Rivera, cédula de identidad 0109710733, solicita la inscripción de:

M  S

R

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, Barrio El Carmen, contiguo a la escuela. Presentada el 24 de agosto del 2015. Según expediente N° 2015-1574. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 27 de agosto del 2015.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2015056762).

Nº 2015-1581.—Felipe Ruiz Lumbi, cédula de identidad 0202810398, solicita la inscripción de:

R

L  2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Valle de La Estrella, Vesta, del colegio 800 metros al norte. Presentada el 25 de agosto del 2015. Según expediente N° 2015-1581. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 28 de agosto del 2015.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2015056776).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Julio Antonio Araya Quesada, mayor, casado, cédula de identidad número 1-846-312, vecino de Alajuela, solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO Y ENVÍO DE PLANTAS. La presente solicitud tiene relación con el campo de la horticultura. Más específicamente, la presente solicitud divulga composiciones y métodos para controlar la infestación de plagas en productos hortícolas y su producción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2015.01 es A01N 25/00, A01N 27/00 cuyo inventor es: Araya Quesada, Julio Antonio. La solicitud correspondiente lleva el número 2015-0330 y fue presentada a las 14:10:51 del 19 de junio de 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—Solicitud N° 37985.—(IN2015053126).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, Apoderado Especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS TRICÍCLICOS FUSIONADOS DE TIOFENO COMO INHIBIDORES DE JAK. La presente invención proporciona derivados tricíclicos fusionados de tiofeno, así como sus composiciones y métodos para su utilización, que modulan la actividad de la cinasa Janus (JAK) y que son útiles para el tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de JAK incluyendo, por ejemplo, trastornos inflamatorios, trastornos autoinmunitarios, cáncer y otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/12; A61K 31/436; A61K 31/437; A61P 37/00; cuyos inventores son Li, Yun-Long, Zhu, Wenyu, Mei, Song, Glenn, Joseph. Prioridad: 01/11/2012 US 61/721,308; 14/03/2013 US 61/783,850; 31/10/2013 WO 2013US067794. Publicación Internacional: 08/05/2014 WO2014/071031. La solicitud correspondiente lleva el número 20150255, y fue presentada a las 14:23:10 del 14 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Solicitud N° 37947.—(IN2015053137).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ramot At Tel-Aviv University Ltd., de Israel, solicita la Patente de Invención denominada AGENTES PARA TRATAR ENFERMEDADES GENÉTICAS DERIVADAS DE MUTACIONES SIN SENTIDO Y MÉTODOS PARA IDENTIFICARLAS. Se describe un tratamiento de enfermedades genéticas neurodegenerativas o del neurodesarrollo provocadas por mutaciones sin sentido o codones de terminación prematuros que utiliza macrólidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/704; A61P 25/00; A61P 25/28; A61P 31/00; cuyos inventores son Rosin-Arbesfeld, Rina, Caspi, Michal, Megiddo, Dalia. Prioridad: 24/12/2012 US 61/745,651; 10/02/2013 US 61/762,900; 24/12/2013 WO 2013IL051058. Publicación Internacional: 03/07/2014 WO2014/102778. La solicitud correspondiente lleva el número 20150381, y fue presentada a las 09:28:36 del 20 de Julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora Registradora.—Solicitud N° 37945.—(IN2015053138).

El señor Marianella Arias Chacón, mayor de edad, Abogado, con cédula de identidad número: 1-0679-0960 vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bioguard Technologies Inc. de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE LIBERACIÓN SOSTENIDA PARA VENCER PLAGAS DE PLANTAS. Un concentrado diluido para el tratamiento de la vegetación para la supresión de hongos en la misma, formado a partir de un concentrado que tiene componentes agregados en el siguiente secuencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patente es A01H 5/00 cuyos inventores Lipinsky, Edward S; Van Voris, Peter; Cataldo, Dominick A. La solicitud correspondiente lleva el número 2015-0318, y fue presentada a las 13:34 horas del dieciséis de junio del dos mil quince. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Solicitud N° 36693.—(IN2015053399).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula de identidad N° 1-880-194, mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial de The Texas A&M University System, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO Y CONTROL DE ENFERMEDADES EN LAS PLANTAS. Métodos para el desarrollo de un tratamiento en base a un bacteriófago virulento para el control de enfermedades en plantas provocadas por Xylella fastidiosa. La invención además provee métodos para aislar y propagar el bacteriófago virulento para X. fastidiosa en un huésped bacteriano Xanthomonas y para tratar o reducir los síntomas de la infección por X. fastidiosa en una planta. La invención además provee métodos para aislar y propagar el bacteriófago virulento para Xanthomonas axonopodis pv. citri y para tratar o reducir los síntomas de la infección por Xanthomonas axonopodis pv. citri en una planta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 7/00; C12R 1/91; cuyos inventores son González, Carlos F, Ahern, Stephen J, Das, Mayukh, Young, Ryland F., III, Bhowmick, Tushar Suvra. Prioridad: 19/10/2012 US 61/716,245; 14/03/2013 US 61/785,535; 18/10/2013 WO 2013US065710. Publicación Internacional: 24/04/2014 W02014/063070. La solicitud correspondiente lleva el N° 20150218, y fue presentada a las 13:39:00 del 28 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de Agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015054973).

La señor (a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN FARMACÉUTICA DE N-[5-[2-(3,5-DIMETOXIFENIL) ETIL]-H-PIRAZOL-3-IL]-4-[(3R, 5S)-3, 5-DIMETILPIPERAZIN-l-IL]BENZAMIDA. Se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de Fórmula (I), según se define en la presente, y una cantidad de un agente efervescente alcalino que sea suficiente para proporcionar una 5 disolución satisfactoria in vitro; y que comprenden además uno o más ingredientes farmacéuticamente aceptables; y procesos para obtenerlas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/46; A61K 9/16; A61K 9/20; A61K 31/496; cuyos inventores son Baker, Noel Alan Weldon, Mistry, Alpesh. Prioridad: 21/12/2012 US 61/740, 520; 19/12/2013 WO 201GB053356. Publicación Internacional: 26/06/2014 WO2014/096828. La solicitud correspondiente lleva el número 20150320, y fue presentada a las 09:34:30 del 17 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015054976).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Ishihara Sangyo Kaisha Ltd, de Japón, solicita la patente de invención denominada: AGENTE DE CONTROL DE PLAGAS. Los objetos de la presente invención son para proporcionar un compuesto que es muy activo contra las plagas, para proporcionar un agente de control de plagas que comprende el compuesto y proporcionar un procedimiento de control de una plaga mediante la aplicación del compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40; C07D 213/24; C07D 213/60; C07D 213/61; C07D 213/62; C07D 213/70; C07D 213/72; cuyos inventores son Kiriyama, Kazuhisa, Matsumoto, Masahiro, Yoshida, Kotaro, Boldbaatar, Damdinsuren, Jukurogi, Tatsuya, Umemoto, Nao, Kani, Tatsuya, Matsuda, Yoko, Tanaka, Kumiko, Kanuma, Michiko, Shimada, Tatsuya. Prioridad: 21/12/2012 JP 2012-280207/06/08/2013 JP 2013-162860; 10/10/2013 JP 2013-212795; 19/12/2013 WO 2013JP085022. Publicación Internacional: 26/06/2014 W02014/098259. La solicitud correspondiente lleva el número 20150328 y fue presentada a las 10:03:15 del 19 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015055014).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, mayor de edad, vecina de Curridabat, apoderada especial de Bayer Healthcare Llc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA OFTALMOLÓGICA TÓPICA QUE CONTIENE REGORAFENIB. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas oftalmológicas tópicas que contienen regorafenib, un hidrato, solvato, o sal aceptable desde el punto de vista farmacéutico del mismo o un polimorfo del mismo pero sin sílice hidrófobay su procedimiento de preparación y su uso para tratar trastornos oftalmológicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 47/02; A61K 47/06; A61K 47/14; cuyos inventores son: Böttger, Michael, Von Degenfeld, Georges, Freundlieb, Julia, Hirth-Dietrich, Claudia, Keldenich, Joerg, Klar, Jürgen, Muenster, Uwe, Ohm, Andreas, Richter, Annett, Riedl, Bernd. Prioridad: 21/12/2012 EP 12198892.7; 21/12/2013 WO 2013US077358. Publicación Internacional: 26/06/2014 W02014/100797. La solicitud correspondiente lleva el número 20150327 y fue presentada a las 10:02:50 del 19 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015055015).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, mayor de edad, vecina de Curridabat, apoderada general de Almirall S. A., de España, solicita la patente de invención denominada: NUEVOS DERIVADOS CARBAMATO DE CICLOHEXILO Y QUINUCLIDINILO QUE TIENEN ACTIVIDAD COMO AGONISTAS B2 ADRENÉRGICOS Y COMO ANTAGONISTAS MUSCARÍNICOS M3. La presente invención se refiere a nuevos compuestos que tienen doble actividad agonista B2 adrenérgica y antagonista muscarinica M3, a composiciones farmacéuticas que los contienen, al procedimiento para su preparación y a su uso en terapias de la vías respiratorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 47/48; A61K 31/13; A61K 31/418; A61K 31/439; A61P 11/08; C07C 15/50; C07C 271/38; C07D 235/24; C07D 453/02 ; cuyos inventores son Sole Feu, Laia, Carranco Moruno, Inés, Aiguade Bosch, José, Puig Duran, Carlos, Fonquerna Pou, Silvia. Prioridad: 18/12/2012 EP 12382512.5;01/10/2013 US 61/750,959/17/12/2013 WO 2013EP076973. Publicación Internacional: 26/06/2014 W02014/095920. La solicitud correspondiente lleva el número 20150322 y fue presentada a las 10:23:10 del 17 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015055016).

El señor Luis Diego Acuña Vega, céd. 1-1151-238, mayor de edad, apoderado especial de Georgia-Pacific Corrugated LLC., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada CAJA BLISS DE MÚLTIPLES PIEZAS REFORZADA.

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La presente solicitud proporciona una caja de múltiples piezas. La caja de múltiples piezas puede incluir una preforma de cuerpo con un número de paneles de cuerpo y un número de segundas preformas con un segundo panel de preforma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B3lB 1/26; B31B 1/25; B31B 1/60; B65D 21/02; cuyos inventores son: Dean, Christopher Evan, Aksan, Yavuz, Gasior, Wayne P, Widner, Ernest B, Ali, Khurram. Prioridad: 09/01/2013 US 61/750, 423; 08/01/2014 WO 2014US010590. Publicación Internacional: 17/07/2014 WO2014/110072. La solicitud correspondiente lleva el número 20150353, y fue presentada a las 12:52:00 del 8 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015055116).

El señor Luis Diego Acuña Vega, mayor, abogado, céd 1-1151-238, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Universite de Droit Et de La Sante de Lille 2, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada HETEROCICLOS N-ACETILADOS Y DE NITRÓGENO SATURADOS QUE POTENCIAN LA ACTIVIDAD DE UN ANTIBIÓTICO ACTIVO CONTRA MICOBACTERIAS.

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La presente invención se ocupa de un compuesto de la fórmula general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 211/16; A61K 31/451;A61P 31/04; C07D 211/18; C07D 211/22; C07D 295/185;C07D 401/04; C07D 207/08; A61K 31/495; cuyos inventores son: Willand, Nicolas, Deprez, Benoit, Baulard, Alain, Brodin, Priscille, Flipo, Marion, Maingot, Lucie. Prioridad: 21/12/2012 FR 12/03548; 20/12/2013 WO 2013EP077732. Publicación Internacional: 26/06/2014 W02014/096378. La solicitud correspondiente lleva el número 20150319, y fue presentada a las 9:30:58 del 17 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015055119).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor de edad, apoderado especial Morphosys AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO PARA ARTITRIS REUMATOIDE.

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La presente invención proporciona anticuerpos anti-GM-CSF para utilizarse en el tratamiento de artritis reumatoide. Los anticuerpos anti-GM-CSF, en particular Mor103, se administran a los pacientes que padezcan de artritis reumatoide en dosificaciones que sean benéficas en una situación clínica La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; A61K 39/395; A61P 29/00; cuyos inventores son Haertle, Stefan, Leclair, Stephane, Shebl, Amgad, Steidl, Stefan. Prioridad: 20/09/2012 EP 12185235.4; 21/09/2012 US 61/703,871. Publicación Internacional: 27/03/2014 W02014/044768. La solicitud correspondiente lleva el número 20150153, y fue presentada a las 9:37:00 del 20 de marzo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015055533).

El (la) señor (a) (ita) Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, céd. 1-1018-97, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA TIROSINA-QUINASA DE BRUTON. Se describen en la presente compuestos que forman enlaces covalentes con tirosina quinasa de Bruton (BTK). Se describen los 5 métodos para la preparación de los compuestos. Se describen también composiciones farmacéuticas que incluyen los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; A61K 31/415; A61P 29/00; A61K 31/454; A61P 29/00; cuyos inventores son Springer, John Robert, Devadas, Balekudru, Garland, Danny James, Grapperhaus, Margaret Lanahan, Han, Seungil, Hockerman, Susan Landis, Hughes, Robert Owen, Saiah, Eddine, Schnute, Mark Edward, Selness, Shaun Raj, Walker, Daniel Patrick, Wan, Zhao-Kui, Xing, Li, Zapf, Christoph Wolfgang, Schmidt, Michelle, Ann. Prioridad: 02/11/2012 US 61/721, 920/04/03/2013 US 61/772,028; 01/11/2013 W0 2013IB059846. Publicación Internacional: 08/05/2014 W02014/068527. La solicitud correspondiente lleva el número 20150228, y fue presentada a las 13:54:00 del 30 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015055583).

El señor mayor, casado, vecino de San José, Eduardo López Arrieta, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada EMPALME ELÉCTRICO TUBULAR. El empaque tubular es un dispositivo diseñado para empatar o conectar dos cables eléctricos y permitir la conducción de electricidad de una manera eficiente, económica, práctica y segura con relación a lo que existe en el mercado actual para lo que son conexiones de cables AWG 12, 10, 8 y 6 por sus características tanto de conectividad como de seguridad por su forro de aislamiento PVC ofreciendo una conexión eficiente segura y permanente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: H01R 4/10; H01R 4/18; H01R 4/20; H0IR 4/60; cuyo inventor es López Arrieta Eduardo. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150293, y fue presentada a las 09:57:15 del 03 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015055862).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas del dos de julio del dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS QUE MODULAN ACTIVIDAD C-FMS Y/O C-KIT. III a favor de Plexxikon Inc, domiciliada en Estados Unidos, cuyos inventores son Zhang, Chao; Zhang, Jiazhong; de nacionalidad china; Artis, Dean R; Ibrahim, Prabha N; Bremer, Ryan; Wu, Guoxian; Zhu, Hongyao; todos de nacionalidad estadounidense; y Nespi, Marika de nacionalidad italiana, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 3203, estará vigente hasta el veinte de noviembre de dos mil veintisiete, la Clasificación Internacional de Patentes es 2014.01: C07D 471/04 y A61K 31/437.—San José, a las quince horas del veinticuatro de julio del dos mil quince.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—Solicitud N° 37211.—(IN2015053945).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTORY DERECHOS CONEXOS

Ana Gretel Coto Orozco, quien es mayor de edad, divorciada, abogada, vecina de Pinares, Curridabat, portadora de la cédula de identidad Nº 3-312-932, en su condición de apoderada de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM), solicita la inscripción del contrato de representación recíproca de derechos de autor, que se titula: “CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA ENTRE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA (ACAM) Y LA SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA (SAYCO)”. El mismo fue firmado en San José, el 07 de mayo del 2015 y en Bogotá Colombia el 07 de febrero del 2015. El plazo de duración del mismo es de 1 año renovable y será válido en el territorio de Costa Rica y Colombia. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 8343.—Curridabat, 05 de agosto del 2015.—Licda. Carmen V. Valverde Ch., Registradora.—1 vez.—(IN2015055474).

Ana Gretel Coto Orozco, quien es mayor de edad, divorciada, abogada, vecina de Pinares, Curridabat, portadora de la cédula de identidad Nº 3-312-932, en su condición de apoderada de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM), solicita la inscripción del contrato de representación recíproca de derechos de autor, que se titula “CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA ENTRE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA (ACAM) Y THE COPYRIGHT SOCIETY OF COMPOSERS, AUTHORS & PUBLISHERS INCORPORATED (COSCAP) de Barbados”. El mismo fue firmado en San José, el 05 de agosto del 2008. El plazo de duración es de 1 año renovable y será válido en el territorio de Costa Rica y Estados Unidos. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 8346.—Curridabat, 05 de agosto del 2015.—Licda. Carmen V. Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2015055476).

Ana Grettel Coto Orozco, cédula de identidad Nº 3-312-932, mayor, divorciada, abogada, vecina de Pinares de Curridabat, apoderada especial de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica ACAM, cédula jurídica Nº 3-002-113691, domiciliada en San José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita trescientos metros norte y doscientos este, casa 3110, solicita la inscripción del contrato de representación unilateral entre ACAM y AEPI (Societe Hellenique Pour la Protection de la Propriete Intellectuelle S. A.), domiciliada en EL 51 Samou St. 15125 Amarousio Atenas, Grecia. Se trata de un contrato de representación unilateral entre dos entidades de gestión colectiva, sobre derechos de reproducción mecánica, por el plazo de un año renovable y en el territorio de Grecia. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 8345.—Curridabat, 05 de agosto del 2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015055479).

Ana Grettel Coto Orozco, cédula de identidad Nº 3-312-932, mayor, divorciada, abogada, vecina de Pinares de Curridabat, apoderada especial de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica ACAM, cédula jurídica Nº 3-002-113691, domiciliada en San José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita trescientos metros norte y doscientos este, casa 3110, solicita la inscripción del contrato representación recíproca entre ACAM y SAYCO (Sociedad de Autores y Compositores de Colombia), domiciliada en calle 95 Nº 11-32 Bogotá, Colombia. Se trata de un contrato de representación recíproca entre dos entidades de gestión colectiva, sobre derechos de reproducción mecánica, por el plazo de un año renovable y en los territorios de Costa Rica y Colombia. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 8342.—Curridabat, 05 de agosto del 2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015055480).

Ana Grettel Coto Orozco, quien es mayor de edad, divorciada, abogada, vecina de Curridabat, San José, portadora de la cédula de identidad número 3-312-932, en su condición de representante legal de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM), cédula jurídica número 3-002-113691, domiciliada en San José, solicita se inscriba el “CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA DE DERECHOS DE AUTOR ENTRE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA (ACAM) Y SALVADOREÑOS AUTORES COMPOSITORES E INTÉRPRETES MUSICALES; ENTIDAD DE GESTIÓN COLECTIVA (SACIM EGC)”. Los Derechos cedidos son los de ejecución pública y el mismo tendrá una duración de un año renovable y será válido para ACAM en el territorio de Costa Rica y para SACIM EGC en El Salvador. El mismo se firmó en San José el día 17 de mayo del 2015 y en El Salvador el 9 de abril del 2015. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 8361.—Curridabat, 17 de agosto del 2015.—Lic. Carmen Valverde Chacón, Registradora.—(IN2015055849).

Ana Grettel Coto Orozco, cédula de identidad 3-312-932, mayor, divorciada, abogada, vecina de Pinares de Curridabat, apoderada especial de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica ACAM cédula jurídica 3-002-113691, domiciliada en San José Barrio Escalante de la iglesia Santa Teresita, trescientos metros norte y doscientos este casa 3110 solicita la inscripción del Contrato de Representación Recíproca entre ACAM y SPA (Sociedade Portuguesa de Autores), domiciliada en Av. Duque de Loulé, 31 1069-153 Lisbon Portugal. Se trata de un contrato de representación recíproca entre dos entidades de gestión colectiva, sobre derechos de ejecuciones públicas, por el plazo de un año renovable tácitamente y en los territorios de Costa Rica y Portugal. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8359.—Curridabat, 18 de agosto del 2015.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—(IN2015055850).

Ana Grettel Coto Orozco, cédula de identidad 3-312-932, mayor, divorciada, abogada, vecina de Pinares de Curridabat, apoderada especial de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica ACAM cédula jurídica 3-002-113691, domiciliada en San José Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita trescientos metros norte y doscientos este casa 3110 solicita la inscripción de, Contrato de Representación recíproca entre ACAM y SOCAN (Sociedad de Compositores, Autores y Editores Musicales de Canadá) domiciliado en Valleybrooke Drive Toronto, Ontario M3B 2S6, Canadá. Se trata de un contrato de representación recíproca entre dos entidades de gestión colectiva sobre derecho de ejecuciones públicas, por el plazo de un año renovable tácitamente y en los territorios de Costa Rica y Canadá. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficia, La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8362.—Curridabat, 18 de agosto del 2015.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—(IN2015055852).

Ana Grettel Coto Orozco, quien es mayor de edad, divorciada, Abogada, vecina de Curridabat, San José, portadora de la cédula de identidad número 3-312-932, en su condición de representante legal de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM), cédula jurídica número 3-002-113691, domiciliada en San José, solicita se inscriba el CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA DE DERECHOS DE AUTOR ENTRE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA (ACAM) Y UNIAO BRASILEIRA DE COMPOSITORES (UBC) DE BRASIL, presentado al Registro el día 12 de agosto del 2015 bajo el Expediente 8364. El mismo tendrá una duración de un año renovable y será válido para ACAM en el territorio de Costa Rica y para UBC en Brasil. Además, el mismo se firmó en San José el día 27 de octubre del 2014 y en Río de Janeiro el 10 de setiembre del 2014. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8364.—Curridabat, 17 de agosto del 2015.—Lic. Carmen Valverde Chacón, Registrador.—1 vez.—(IN2015055853).

Ana Grettel Coto Orozco, quien es mayor de edad, divorciada, Abogada, vecina de Curridabat, San José, portadora de la cédula de identidad número 3-312-932, en su condición de representante legal de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM), cédula jurídica número 3-002-113691, domiciliada en San José, solicita se inscriba el CONTRATO DE REPRESENTACIÓN ENTRE ENTIDADES DE GESTIÓN COLECTIVA (REPRODUCCIÓN MECÁNICA) DE DERECHOS DE AUTOR, ENTRE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA (ACAM) Y LA SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA, S. DE A. DE I. P (SACM) DE MÉXICO, presentado al Registro el día 12 de agosto del 2015 bajo el Expediente 8358. El plazo del contrato es por tiempo indefinido. El territorio en el cual es válido es en Costa Rica y México. El lugar y fecha de la firma del mismo fue en México el 5 de febrero de 1992 y en Costa Rica el 16 de marzo de 1992. El valor del mismo es Gratuito, solicita la inscripción de en la Libro Registro Contratos de Representación, Término Indefinido. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8358.—Curridabat, 17 de agosto del 2015.—Lic. Carmen Valverde Chacón, Registrador.—1 vez.—(IN2015055855).

Ana Grettel Coto Orozco, cédula de identidad 3-312-932, mayor, divorciada, abogada, vecina de Pinares de Curridabat, apoderada especial de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica ACAM, cédula jurídica 3-002-113691, domiciliada en San José Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita trescientos metros norte y doscientos este casa 3110 solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA ACAM Y THE PERFORMING RIGHT SOCIETY LIMITED PRS, domiciliada en Berners Street London W1P 4AA, Inglaterra. Se trata de un contrato de representación recíproca entre dos entidades de gestión colectiva, sobre derechos de transmisión y retransmisión por cable, satélite, en línea, móvil y cualquier otro forma de explotación, por el plazo de un año renovable tácitamente y en los territorios de Costa Rica, el Reino Unido y los demás países mencionados en el Anexo III del contrato. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8375.—Curridabat, 21 de agosto del 2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015055876).

Ana Grettel Coto Orozco, cédula de identidad 3-312-932, mayor, divorciada, abogada, vecina de Pinares de Curridabat, apoderada especial de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica ACAM, cédula jurídica 3-002-113691, domiciliada en San José Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita trescientos metros norte y doscientos este casa 3110 solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA ENTRE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA ACAM Y SOCIETE SUISSE POUR LES DROITS DES AUTEURS D OEUVRES MUSICALES SUISA, domiciliada en Bellariastrasse 82, 8038 Zurich, Suiza. Se trata de un contrato de representación recíproca entre dos entidades de gestión colectiva, sobre derechos de reproducción y grabación mecánica, por el plazo de un año renovable tácitamente y en los territorios de Costa Rica, Suiza y Liechtenstein. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8372.—Curridabat, 21 de agosto del 2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015055877).

Ana Grettel Coto Orozco, cédula de identidad 3-312-932, mayor, divorciada, abogada, vecina de Pinares de Curridabat, apoderada especial de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica ACAM, cédula jurídica 3-002-113691, domiciliada en San José Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita trescientos metros norte y doscientos este casa 3110 solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA ENTRE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA ACAM Y LA SOCIEDAD CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR SCD, domiciliada en Condell Nº 346 Providencia, Santiago, Chile. Se trata de un contrato de representación recíproca entre dos entidades de gestión colectiva, sobre de derechos de reproducción mecánica, por el plazo de un año renovable tácitamente y en los territorios de Costa Rica y Chile. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8381.—Curridabat, 24 de agosto del 2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015055878).

Ana Grettel Coto Orozco cédula de identidad 3-312-932, mayor, divorciada, abogada, vecina de Pinares de Curridabat, apoderada especial de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica ACAM cédula jurídica 3-002-113691, domiciliada en San José Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita trescientos metros norte y doscientos este casa 3110 solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA ENTRE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA ACAM Y LA SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA SADAIC, domiciliada en Lavalle 1547 Buenos Aires, Argentina. Se trata de un contrato de representación recíproca entre dos entidades de gestión colectiva, sobre derechos de ejecución pública, por el plazo de un año renovable tácitamente y en los territorios de Costa Rica y Argentina. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8377.—Curridabat, 21 de agosto del 2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015055879).

Ana Grettel Coto Orozco, mayor de edad, divorciada, Abogada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número 3-312-932, en su condición de representante legal de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM), solicita la inscripción del Contrato de Representación Recíproca de derechos de autor que se titula CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA DE DERECHOS DE AUTOR ENTRE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA (ACAM) Y LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y COMPOSITORES ECUATORIANOS (SAYCE), Plazo de duración: un año renovable. Territorio: Costa Rica / Ecuador. Lugar y fecha de la firma del contrato: San José el 1o de setiembre del 2014 y en Quito el 6 de noviembre del 2014. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8380.—Curridabat, 20 de agosto del 2015.—Carmen V. Valverde Ch., Registradora.—1 vez.—(IN2015055880).

Ana Grettel Coto Orozco cédula de identidad 3-312-932, mayor, divorciada, abogada, vecina de Pinares de Curridabat, apoderada especial de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica ACAM, cédula jurídica 3-002-113691, domiciliada en San José Barrio Escalante, de la iglesia Santa teresita trescientos metros norte y doscientos este casa 3110 solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA ENTRE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA ACAM Y LA SOCIEDAD PANAMEÑA DE AUTORES Y COMPOSITORES SPAC, domiciliada en ciudad de Panamá, Bethania Villa de Las Fuentes Nº 1 Calle Buenos Aires E-10, Panamá. Se trata de un contrato de representación recíproca entre dos entidades de gestión colectiva, sobre derechos de ejecución pública, por el plazo de un año renovable tácitamente y en los territorios de Costa Rica y Panamá. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8378.—Curridabat, 24 de agosto del 2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—(IN2015055882).

Ana Grettel Coto Orozco, cédula de identidad 3-312-932, mayor, divorciada, abogada, vecina de Pinares de Curridabat, apoderada especial de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica ACAM cédula jurídica 3-002-113691, domiciliada en San José Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita trescientos metros norte y doscientos este casa 3110 solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA ENTRE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA ACAM Y BROADCAST MUSIC INC BMI, domiciliada en 320 West 57th street New York, New York Estados Unidos. Se trata de un contrato de representación recíproca entre dos entidades de gestión colectiva, sobre derechos de ejecución pública, por el plazo de un año renovable tácitamente y en los territorios de Costa Rica y Estados Unidos. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículos 102, 110 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8363.—Curridabat, 17 de agosto del 2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015055883).

Ana Grettel Coto Orozco, cédula de identidad número 3-312-932, mayor, divorciada, abogada, vecina de Pinares de Curridabat, apoderada especial, de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica ACAM, cédula jurídica 3-002-113691, domiciliada en San José, Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita trescientos metros norte y doscientos este casa 3110, solicita la inscripción, del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA ENTRE ACAM Y AEPI (SOCETÉ HELLENIQUE POUR LA PROTECTION DE LA PROPIETE INTELLECTUELLE S. A.) con domicilio registrado en el 51 Samou St 15125 Amarousi, Atenas, Grecia. Se trata de un contrato de representación recíproca entre dos entidades de gestión colectiva sobre derechos de reproducción mecánica, por el plazo de un año renovable y en los territorios de Costa Rica y Grecia. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8344.—Curridabat, 5 de agosto del 2015.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—(IN2015055885).

Ana Grettel Coto Orozco, cédula de identidad 3-312-932, mayor, divorciada, abogada, vecina de Pinares de Curridabat, apoderada especial de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica ACAM, cédula jurídica 3-002-113691, domiciliada en San José Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita trescientos metros norte y doscientos este casa 3110 solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA ENTRE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA ACAM Y LA SOCIEDAD CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR SCD, domiciliada en Condell 346, Providencia Santiago, Chile. Se trata de un contrato de representación recíproca entre dos entidades de gestión colectiva, sobre derechos de ejecución pública, por el plazo de un año renovable tácitamente y en los territorios de Costa Rica y Chile. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8369.—Curridabat, 20 de agosto del 2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015055886).

Ana Grettel Coto Orozco, mayor de edad, divorciada, Abogada, portadora de la cédula de identidad número 3-312-932, vecina de San José, solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA DE DERECHOS DE AUTOR (GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN DE DERECHOS), ENTRE LA ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA (ACAM) Y LA SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN). Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8370.—Curridabat, 19 de agosto de 2015.—Lic. Carmen V. Valverde Ch., Registradora.—1 vez.—(IN2015055887).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Mejoras para la Urbanización Lomas de Quircot, San Nicolás, cantón central, Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover actividades que busquen mejorar la calidad de vida en los habitantes de la Urbanización Lomas de Quircot. Cuya representante, será la presidenta: Vivianna María Solís Corrales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 311015 con adicional(es): 2015-330069. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 37 minutos y 27 segundos, del 25 de agosto del 2015-.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—(IN2015055095).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Labrador Retriever Club de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover, difundir e incrementar el mejoramiento genético, racial, nutricional y ambiental de la raza canina cobrador de labrador (Labrador Retriever) en Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Alejandro García Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 289161 con adicional(es): 2015-323365.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 36 minutos y 24 segundos, del 25 de agosto del 2015-323365.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015055198).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061072, denominación: Asociación de Caridad de la Renovación Católica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento tomo: 2015, asiento: 345542.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 11 minutos y 38 segundos, del 24 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015055230).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación de Personas con Discapacidad de San Antonio de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: defender, proteger y promover los derechos humanos de las personas con discapacidad y su dignidad inherente, desde una perspectiva integral. Cuyo representante, será el presidente: Adolfo Campos Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 166862.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 33 minutos y 21 segundos del 22 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015055370).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-405337, denominación: Asociación Conceptos Financieros Crown (Corona) de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 270100.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 52 minutos y 24 segundos del 31 de julio del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015055378).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-234770, denominación: Asociación Seminario Teológico Bautista de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 106778.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 33 minutos y 24 segundos del 22 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015055379).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Oromontana de Taekwondo, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Montes de Oro, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: colaborar con el comité cantonal de Deportes de Montes de Oro y la Federación Costarricense de Taekwondo en todos los asuntos necesarios para mantener y promover el Taekwondo, con el fin de participar en los Juegos Deportivos Nacionales. Cuyo representante, será el presidente: Marvin Bermúdez Ramos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 56323.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 44 minutos y 57 segundos, del 13 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015055589).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Casa de Oración del Adicto Ejército de Dios, con domicilio en la provincia de: San Jose-Turrubares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: albergar y atender la desintoxicación de pacientes que sufren de abuso de consumo de drogas en estado de indigencia. Cuyo representante, será el presidente: Mauricio Alberto Bolaños Duran, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento tomo: 2015, asiento: 181080 con adicional(es): 2015-303943.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 5 minutos y 34 segundos, del 20 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015055592).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-376561, denominación: Asociación Iglesia Cristiana La Cosecha Asambleas de Dios, Grecia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 281333.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 37 minutos y 51 segundos, del 27 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015055662).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-661743, denominación; Asociación Hogar Fe Viva. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la Inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 177977.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 28 minutos y 56 segundos, del 3 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015055668).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Municipal Parrita, con domicilio en la provincia de; Puntarenas-Parrita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Entre otros: establecer planes y programas deportivos del cantón de Parrita, tanto para la parte masculina como femenina, como para las ligas menores en fútbol y fútbol sala. Cuyo representante, será el presidente: Randall Gerardo Masís Agüero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento tomo: 2015, asiento: 136734.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 16 minutos y 6 segundos, del 4 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015055676).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Jehovah Jirah My Provider, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Becar a estudiantes de educación básica, bachillerato y bachillerato universitario hasta por una vez en cada ciclo lectivo. Cuya representante, será la presidenta: Janice Loren Taylor Sinclair, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 56707 con adicional(es): 2015-339798.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 56 minutos y 33 segundos, del 24 de agosto del 2015..—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015055814).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-633707, denominación; Asociación Deportiva de Tenis de Campo de Santa Ana. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 132870.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 1 minutos y 30 segundos, del 16 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015055819).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula, 3-002-572891, denominación: Asociación Pro Vivienda y Bienestar Social Santísima Trinidad. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 140253.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 21 minutos y 51 segundos, del 13 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015055861).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-355543, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario La Llorona. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 224153. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 53 minutos y 22 segundos, del 21 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015055910).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Nuevo Renacer de Sarapiquí de Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover, fomentar la recreación y capacitación de sus afiliados, familiares y comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Álvaro Ricardo Monge Chacón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 144230 con adicional(es): 2015-171239. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 25 minutos y 40 segundos, del 13 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015055911).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-588055, denominación: Asociación de Adultos Mayores Tesoros por Siempre. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 156592. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 33 minutos y 30 segundos, del 29 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015055933).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial.

La suspensión es por el plazo de UN MES por presentación tardía de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta:

1-) WILLIAM RAMÍREZ RAMÍREZ, cédula de identidad número: 6-0173-0482, carné 9437, expediente administrativo: 15-000874-0624-NO, mediante Resolución Número 1426-2015 de las 13:38 horas del 31 de julio del 2015.

2-) CARLOS MANUEL AGUILAR ROJAS, cédula de identidad número: 1-0938-0207, carné 14561, expediente administrativo: 15-000994-0624-NO, mediante Resolución Número 1445-2015 de las 08:51 horas del 04 de agosto del 2015.

3-) LORNA MASSIELL AGUILAR CASTRO, cédula de identidad número: 1-1085-0809, carné 15660, expediente administrativo: 15-000995-0624-NO, mediante Resolución Número 1386-2015 de las 06:45 horas del 29 de julio del 2015.

4-) CHANDY MORA UMAÑA, cédula de identidad número: 6-0271-0044, carné 15937, expediente administrativo: 15-000854-0624-NO, mediante Resolución Número 1407-2015 de las 11:51 horas del 30 de julio del 2015.

La suspensión es por el plazo de SEIS MESES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

5-) ROSA NORA ACUÑA ZAPATA, cédula de identidad número: 8-0040-0167, carné 2787, expediente administrativo: 15-000962-0624-NO, mediante Resolución Número 1436-2015 de las 10:10 horas del 03 de agosto del 2015.

6-) AMY GINNETTE ACON SÁNCHEZ, cédula de identidad número: 1-1095-0787, carné 14560, expediente administrativo: 15-000997-0624-NO, mediante Resolución Número 1444-2015 de las 07:38 horas del 04 de agosto del 2015.

San José, 26 de agosto del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº 38979.—(IN2015054744).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SOFÍA ALEXANDRA OVIEDO MORA, cédula de identidad N° 4-0201-0992, carné profesional 22454. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-001386-0624-NO.—San Pedro, 25 de agosto del 2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015055273).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KRYSSIA ABIGAIL MIRANDA HURTADO, con cédula de identidad número 1-1023-0659, carné número 15369. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 15- 001279-0624-NO.—San José, 10 de agosto del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2015055894).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp 16402P.—Edwin Espinoza Miranda, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-961 en finca de su propiedad en Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 216.774 / 494.300 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de julio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 38054.—(IN2015053145).

Exp. N° 11434A.—RE&B Invesment Trust Company S. A., solicita concesión de 0,24 litros por segundo de la Quebrada Astúa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 150.227/540.818 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015053206).

Exp. N° 16632A.—Clan Musdan S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la Quebrada Caricias, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, San Isidro, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 225.000/532.950 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 38379.—(IN2015053224).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 15777P.—Ángel Guerrero Artavia, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-99 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria recuperación de CO2. Coordenadas 274.021/523.961 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de julio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015053550).

Exp 11602P.—Titlis S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-537 en finca de su propiedad en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 207.200/553.650 hoja Cipreses. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2015053556).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 15210P.—Avícola HH S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-928 en finca del mismo en Turrúcares, Alajuela, para uso comercial, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 215.552 / 201.217 hoja Turrúcares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015053957).

Expediente 10122P.—Costa Rica Contry Club S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2085 en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano - oficinas - centro comercial - lavandería y turístico - piscina. Coordenadas 212.300 / 520.700 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de agosto de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015054208).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 30193-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del diecinueve de agosto de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Ana Cristina Víquez Arias, apoderada especial de Santos Caravaca Centeno, cédula de identidad número nueve-cero cincuenta y siete- trescientos veintiséis, vecina de Osa, Puntarenas, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que el nombre, los apellidos y el número de la cédula de identidad del padre, el nombre, el primer apellido y el número de cédula de identidad de la madre de la persona inscrita son José Clemente Caravaca Mendoza, N° 5-056-797, María Dolores, Jiménez y 5-089-980, respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015055312).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a los señores Robert Joseph Bobis y Lidia María Simpson Jiménez, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3397-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil quince. Exp. Nº 48839-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—…, 5º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo... Por tanto: Cancélese el asiento de matrimonio de Robert Joseph Bobis no indica otro apellido con Lidia María Simpson Jiménez, que lleva el número ciento cinco, folio cero cincuenta y tres, tomo quinientos veinticuatro, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios e inscríbase el matrimonio de Robert Joseph Bobis no indica otro apellido con Lidia María Simpson Jiménez, conforme el certificado de declaración de matrimonio civil número 1100324.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 38779.—(IN2015053989).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Melba Mendoza Marín, se ha dictado la resolución Nº 3835-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del seis de agosto del dos mil quince.—Exp. Nº 18203-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Bayardo José Waggon Bonilla, con Melba Mendoza Marín, en el sentido que el nombre de la cónyuge, el segundo apellido del padre y el segundo apellido de la madre de la misma son Melba del Socorro, Murillo y Solano, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015055163).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María de la Concepción Vegas Martínez, se ha dictado la resolución Nº 3705-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil quince.—Exp. Nº 5929-2015. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Grettel Isabel Caballero Vega y de Jeycon Steven Vega Martínez en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de las personas inscritas son María de la Concepción y Vegas, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015055185).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cristelit Serrut Cortes, se ha dictado la resolución Nº 3456-2015. que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil quince. Exp. Nº 22042-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristelit Serrut Cortes, en el sentido que el primer apellido del padre de la gestionante es Serrud.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015055188).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Reynaldo de Jesús Acuña Díaz, se ha dictado la resolución N° 1139-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del once de marzo del dos mil quince. Exp. N° 3255-2015. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Paola Lisbeth Acuña Romero, en el sentido que el nombre del padre es Reynaldo de Jesús.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015055192).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Laura Calvo Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2330-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del veintiocho de julio del dos mil catorce, Ocurso. Exp. N° 21519-2014. Resultando 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…, por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Laura Lucrecia Calvo Gutiérrez, en el sentido que el nombre del padre… es “José Antonio”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015055195).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Francis Lorena Marota Garay, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2199-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce. Exp. N° 14650-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Enrique Ortiz Marota... en el sentido que el nombre de la madre... es “Francis Lorena”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015055206).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yu Ting Zheng Kong, se ha dictado la resolución N° 4250-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil quince. Exp. N° 32173-2015 Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Fei Long Zhen Zheng y de Hao Long Zhen Zheng en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Yu Ting Zheng Kong.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015055212).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juana Isabel Ramos no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 4008-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y ocho minutos del diez de agosto de dos mil quince. Expediente N° 14621-2015. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jean Carlos Campos Ramos, en el sentido que el apellido de la madre de la persona inscrita es Ramos no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015055293).

Se hace saber eme este en diligencias de ocurso incoadas por Jessica Priscilla Castro Chinchilla, se ha dictado la resolución N° 3420-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del veintiuno de julio de dos mil quince, expediente N° 20314-3015. Resultando 1º—…, 2º—... Considerando: I.—Hechos probados...., II.—Sobre el fondo:… Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jésica Priscila Castro Chinchilla, en el sentido que el nombre de la persona inscrita es Jessica Priscilla.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015055322).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Santos Victorina Mercado Espinoza, se ha dictado la resolución Nº 0206-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y dos minutos del catorce de enero del dos mil quince. Expediente Nº 50346-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nakceriliu Celeni Dávila Mercado, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es “Santos Victorina”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015055455).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Víctor Manuel Warner Pulido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1125-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas trece minutos del cinco de junio del dos mil seis. Expediente Nº 26409-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Johnson Steven Pulido Carrillo, que lleva el número… el de Bryan Pulido Carrillo, que lleva el número… el de Ricky Jarlen Pulido Carrillo, que lleva el número… y el de Joseth Emanuel Pulido Carrillo, que lleva el número… en el sentido que los apellidos del padre… son “Warner Pulido”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2015055466).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Fanny Cordero Manzanares, se ha dictado la resolución Nº 2578-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintiocho minutos del tres de junio del dos mil quince. Expediente Nº 868-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Karina Alexandra Cruz Cordero, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son “Fany Leticia” y “Manzanarez”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015055471).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yuber María Jiménez García, se ha dictado la resolución Nº 3413-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil quince. Expediente Nº 20142-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de Juan Carlos Ordoñez García, en el sentido que el nombre y primer apellido de la madre de la persona inscrita son “Yuber María Jiménez”, y de matrimonio de Juan Carlos Ordóñez Ordóñez con Yuber María García García, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Jiménez García”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015055475).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luis Carlos Álvarez Ulloa, se ha dictado la resolución Nº 3371-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del diecisiete de julio del dos mil quince. Expediente Nº 12304-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Carlos Ulloa no indica segundo apellido, nicaragüense, pasaporte Nº 153138, con Nelly María Chaves Marchena, en el sentido que los apellidos y el conocido como del cónyuge son “Álvarez Ulloa, Luis Carlos Ulloa Ibarra, hijo de José Antonio Álvarez Álvarez, costarricense y Juana del Carmen Ulloa Ibarra, nicaragüense”, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015055483).

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Maira Ruth Serrano Ramírez, se ha dictado la resolución N° 3267-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del nueve de julio del dos mil quince. Exp. N° 16010-2015. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Maira Ruth de la Trinidad Serrano Ramírez, en el sentido que el nombre de la persona inscrita es Mayra Ruth de la Trinidad.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015055585).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yuritza Nohemí López no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1492-2014. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del veinte de mayo del dos mil catorce. Exp. N° 9822-2012 y 43243-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de: Ileana Valesky López Álvarez... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... es “Yuritza Nohemí López, no indica segundo apellido”; y de Ivana Valeska Cáliz López... en el sentido que el nombre de la madre... es “Yuritza Nohemí”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015055587).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cindy Ashley Ruiz Alvarado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1522-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del veintidós de mayo del dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 9751-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristian Jeshua Arias Ruiz, en el sentido que el nombre de la madre... es “Cindy Ashley”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015055610).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Génesis Paola Flores Osorio, se ha dictado la resolución N° 4625-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta y seis minutos del veinticinco de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 685-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Keismer Ismael Miranda Flores, en el sentido qué el segundo apellido de la madre es Osorio.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015055624).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alexis Milian Borroto, se ha dictado la resolución NT 3833-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del cinco de agosto de dos mil quince. Exp. N° 16940-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de naturalización de Alexis Miliam Borroto, en el sentido que el primer apellido del padre, el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona inscrita son Milian, Josefa del Carmen y Vicens, respectivamente y de matrimonio de Alexis Milian Borroto con Tañía Milena Calderón Mora, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre del cónyuge son Josefa del Carmen y Vicens, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015055627).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eveling del Socorro Jaime Robleto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2916-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, las once horas diez minutos del dieciséis de agosto del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 12469-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Alondra Jimena Salinas Jaime, en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre... son “Mario José” y “Eveling del Socorro” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015055639).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Ninoska Orozco Lara, se ha dictado la resolución N° 4328-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y treinta y tres minutos del diecisiete de agosto de dos mil quince. Exp. N° 25388-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Andrey Rayo Orozco, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es María Ninoska.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015055657).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Roy Alexander Umaña Arroyo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 334-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del diecisiete de marzo del dos mil diez. Exp. Nº 39581-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jorge Alexander Arroyo Gutiérrez... en el sentido que los apellidos del padre... son “Umaña Arroyo”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015055667).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Priscilla Chaves Moreira, se ha dictado la resolución N° 2489-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil quince. Exp. N° 13873-2015 Resultando: 1º—..., 2º. Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de María Priscilla Chaves Moreira, en el sentido que el nombre, los apellidos y número de cédula de identidad de la madre de la gestionante son Yolanda Vilma del Carmen Chavarría Alvarado y uno-cuatrocientos veinticuatro-seiscientos noventa y siete respectivamente y de nacimiento de Jean Pool Moreira Chavarría, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son María Priscilla Chaves Chavarría.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015055683).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Connie Francis Chaves Moreira, se ha dictado la resolución N° 3419-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del veintiuno de julio de dos mil quince. Exp. N° 13871-2015 Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense  los asientos de nacimiento de Connie Francis Chaves Moreira, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son Yolanda Vilma del Carmen Chavarría Alvarado, de nacimiento de Johnny Mauricio Fernández Moreira y de Nelson Jamil Montoya Moreira, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre; de las personas inscritas son Connie Francis Chaves Chavarría.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015055687).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Yoryina Mariela López Peralta, se ha dictado la resolución N° 3625-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil quince. Exp. N° 54227-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Mithzy Díaz López, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es, Yoryina Mariela.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015055884).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Liliana Antonia Pinett Pinett, se ha dictado la resolución N° 3727-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas cuarenta y dos minutos del cuatro de agosto de dos mil quince. Exp. N° 24440-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Ismael Andrés Groves Miranda con Liliana Antonia Pinett, en el sentido que el seguido apellido de la cónyuge es Pinett.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015055890).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Iliana del Rosario Mendoza González, se ha dictado la resolución Nº 3423-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del veintiuno de julio del dos mil quince.—Exp. Nº 21212-2015.—Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Misly Mayela Jarquín Mendoza, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Iliana del Rosario.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015055985).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Alfonso Norberto Perilla Piñeros, mayor, casado, empresario, colombiano, cédula de residencia N° 117000713426, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 132360-2014.—San José, a las ocho horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015055284).

Jesús Faria Rodríguez, mayor, casado, empresario, venezolano, cédula de residencia N° 186200092327, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 134260-2015.—San José, a las nueve horas cincuenta y dos minutos del veintiocho de agosto de dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015055332).

Zamira Liseth Martín Millan, mayor, soltera, profesora de música, colombiana, cédula de residencia Nº 117001100700, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 130714-2014.—San José, a las catorce horas treinta y ocho minutos del veinticuatro de agosto del dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015055446).

María de los Ángeles Cabrera Padrón, mayor, casada, del hogar, cubana, cédula de residencia Nº 119200165417, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 132230-2014.—San José, a las ocho horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015055462).

Ángela Mercedes Sánchez Duarte, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia número 155807999111, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1645-2013.—San José, dieciséis horas con cincuenta y dos minutos del diecisiete de agosto de dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015055960).

Wilmer José Acevedo Espinales, mayor, soltero, contador, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812692830, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.130223-2014.—San José, primero de setiembre de dos mil quince.—Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015055967).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

MODIFICACION PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2015

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09005 servicio de vigilancia aérea el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr en el link de COMPRARED.

San José 2 de setiembre de 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400025239.—Solicitud Nº 39686.—(IN2015057974).

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 089 gestión administrativa de los cuerpos policiales el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED.

San José 2 de setiembre de 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 39685.—(IN2015057979).

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09002 Escuela Nacional de Policía el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED.

San José 2 de setiembre de 2015.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400024965.—Solicitud N° 39683.—(IN2015057986).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACION PÚBLICA Nº 2015LN-000006-33101

Arrendamiento de terrenos para depósitos de vehículos

para dos regiones de la Dirección General

de la Policía de Tránsito

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del 05 de octubre de 2015, para la contratación citada anteriormente.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 04 de setiembre de 2015.—Msc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400026022.—Solicitud N° 39563.—(IN2015057890).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015BI-000053-32700

Proyecto: Programa Red Vial Cantonal-I

Ejecución de los siguientes proyectos del PRVC-I: Mejoramiento en 1.5 km del camino 2-03-052 (Ent. C.45) Carrizal y Griega-(San Gerardo) Río Cuarto, mediante el refuerzo de la estructura de pavimento y la construcción de una carpeta de concreto asfáltico en caliente, cantón de Grecia. Rehabilitación del sistema de drenaje y superficie de ruedo de 6.2 kilómetros en el camino cantonal con código 2-15-104 (De: (ENTR.C.025 y ENT.C.102) Río Celeste, Plaza-A: Límite cantonal Guatuso-Upala), cantón de Guatuso.”

Se avisa a los interesados en esta contratación que se establece como fecha para recepción de ofertas para las 10:00 horas del 6 de octubre de 2015.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección: https: //www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la presente publicación de la invitación a licitar en el diario oficial La Gaceta.

San José, 1° de setiembre del 2015.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 34000259.—Solicitud N° 39682.—(IN2015057988).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LN-000028-PROV

Servicio radiológico para pacientes de la Unidad

Médico Legal de Puntarenas

Fecha y hora de apertura: 14 de octubre de 2015, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”)

San José, 07 de setiembre de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 39668.—(IN2015057811).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000013-01

Remodelación del sistema eléctrico

del Balneario Ojo de Agua II etapa

El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000013-01 para la “Remodelación del sistema eléctrico del Balneario Ojo de Agua II Etapa”.

El día 14 de setiembre del 2015 a las 10:00 horas se realizará una visita al sitio a efecto de conocer mejor los alcances del trabajo de la presente licitación.

El plazo para la recepción de ofertas vence el día 21 de setiembre del 2015 a las 10:00 horas.

Los interesados en participar en esta Contratación podrán descargar el cartel respectivo en el siguiente link http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109 o solicitar el cartel de licitación a los correos jamadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr  a partir de la publicación de este aviso.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 27830.—Solicitud Nº 39674.—(IN2015057900).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD LOS CHILES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-2484

Alquiler de edificio para el Ebais Los Chiles

A los interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000001-2484, correspondiente al “Alquiler de edificio para el Ebais Los Chiles”, se les informa que el cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales, se encuentra disponible, en la página: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Para todos los efectos dicho Cartel se encuentra en la Sede del Área de Salud Los Chiles, en Los Chiles centro, 350 metros oeste del comando de Los Chiles, contiguo a las oficinas del ICE.

Los Chiles, 07 de setiembre del 2015.—MBa. Vanessa Chaves Fernández, Administradora a. í.—1 vez.—(IN2015057831).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000102-05101

Vinblastina Sulfato 10 mg. inyectable, frasco ampolla de 10 ml

a 14 ml con polvo liofilizado para inyección con o sin

diluente o Vinblastina Sulfato 1 mg/ 10 ml

(1 mg/ml). Código: 1-10-41-4837

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma Electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada N° 2015LA-000102-05101, para la adquisición de ítem único 2050 FA de “Vinblastina Sulfato 10 mg., inyectable, frasco ampolla de 10 ml a 14 ml con polvo liofilizado para inyección con o sin diluente o Vinblastina Sulfato 1 mg/ 10 ml (1 mg/ml).Código: 1-10-41-4837”; apertura de ofertas: 09:30 horas del día 09 de octubre 2015.

San José, 08 de setiembre 2015.—Línea de Producción de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O C 1142.—Solicitud N° 9011.—(IN2015057856).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000027-01

Contratación de servicios de seminarios

de administración de costos para empresarios

del sector PYME, del INA

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 02 de octubre del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 39663.—(IN2015057897).

COMPRA DIRECTA Nº 2015CD-000224-02

Contratación de ensayos/pruebas de aptitud y otras

comparaciones para polímeros, para el Laboratorio

de Polímeros del Centro Nacional Especializado

Industria Gráfica y Plástico

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 18 de setiembre del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso  de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, edificio Don Bosco, primer nivel, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 39665.—(IN2015057898).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000005-01

Compra soldadura eléctrica

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día miércoles 30 de setiembre del 2015.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢500,00 en la Tesorería del INCOFER.

San José, 8 de setiembre del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 12610.—Solicitud Nº 39681.—(IN2015057912).

AVISOS

DEPÓSITO AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.

PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-01

Compra de dos montacargas de operador

sentado de 1.8 toneladas

El Depósito Agrícola de Cartago empresa subsidiaria de Bancrédito, invita a participar en la licitación en referencia para la cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 18 de setiembre del 2015. El cartel respectivo puede ser solicitado a los correos electrónicos: marlon.ruiz@bancreditocr.com, wilberth.ramírez@bancreditocr.com o bien en las instalaciones del Depósito Agrícola sita en Cartago, 200 metros sur de la Estación de Servicio Delta, en la Lima de Cartago.

Se dispone de los siguientes números de teléfono para sus respectivas consultas 2573-7466 o 2573-7468, exts. 102 y 111.

Wilberth Ramírez Coto, Gerente.—1 vez.—Solicitud N° 39618.—(IN2015058026).

ADJUDICACIONES

SALUD

PROGRAMA CONTROL DE TABACO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000019-63102

Compra de analizador automático de monóxido de carbono

El Programa Control de Tabaco a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, comunica que por medio de la resolución N° 0224-2015 del 7 de setiembre de 2015, se resolvió adjudicar esta contratación de la siguiente manera:

Línea 1 (compra de analizador automático de monóxido de carbono) a la oferta única presentada por la empresa Inteccon Inc Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-664242, por un monto total de trescientos cuarenta y cinco mil quinientos dólares exactos ($345.500,00).

San José, 8 de setiembre de 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 3400024176.—Solicitud N° 39711.—(IN2015058063).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000011-01

Adquisición de equipos de escritorio, laptops

y otros accesorios tecnológicos

El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que la Gerencia General mediante oficio CR-INCOP-GG-2015-0842 dispuso avalar la adjudicación de la Licitación Abreviada 2015LA-000011-01 para la “Adquisición de equipos de escritorio, laptops y otros accesorios tecnológicos” a la oferta presentada por la empresa Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A. por un monto de $27.073,67 (veintisiete mil setenta y tres dólares con 67/100) y un plazo de entrega de 30 días naturales.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 27830.—Solicitud Nº 39675.—(IN2015057906).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-00057-05101

(Declaratoria de infructuoso)

Lidocaína Hidrocloruro 2% p/p (20 mg/g) y Clorhexidina

Hidrocloruro 0.05% p/p (0.5 mg/g) gel hidrosoluble

estéril, dosis única, código 1-10-19-2651

Se informa a todos los interesados que mediante Resolución DABS-2220-2015 de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios se declara infructuoso el concurso. “Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 03 de setiembre del 2015.—Línea Producción de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 8532.—(IN2015057858).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000010-CMBYC

(Notificación de adjudicación)

Equipos descartables de infusión por medio

de bombas de infusión

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Baxter Export Costa Rica S.R.L.

Ítems: 1 (1.1, 1.2, 1.3) y 2 (2.1, 2.2)

Modalidad de entregas: según demanda

Vigencia de la compra: un año, con posibilidad de prórroga por tres (03) períodos más, para un total de cuatro (04) periodos.

Monto Total estimado a adjudicar: $1.553.153,50

Monto en letras: Un millón quinientos cincuenta y tres mil ciento cincuenta y tres dólares con 50/100.

Ver detalles en www.comprared.cr

08 de setiembre del 2015.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015058125).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.

ÁREA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000002-PSASSA

Contratación de una empresa para la prestación de servicios

de horas profesionales de asesoría y de auditoría especializada

para evaluar proyectos -modalidad entrega según demanda-

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo de la Comisión de Licitaciones en el Acta N° 038-2015 PSASSA, celebrada el día 01 de setiembre del 2015, se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000002-PSASSA denominada “Contratación de una empresa para la prestación de servicios de horas profesionales de asesoría y de auditoría especializada para evaluar proyectos -modalidad entrega según demanda-”, a la empresa DCI Dinámica Consultores Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-079719, los ítemes Nos. 1 y 2, por el límite económico máximo al que podría ascender la demanda de los servicios durante un año de ¢76.400.000,00 (setenta y seis millones cuatrocientos mil colones con 00/100.

San José, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora.—1 vez.—(IN2015057941).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000003-OPMZ

Compra de materiales de tajo

El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión ordinaria N° 35, celebrada el 31 agosto 2015, acuerda declarar infructuosa la Licitación Abreviada 2015LA-000003-OPMZ “Compra de materiales de tajo”, ya que entre los documentos cartelarios a presentar específicamente las pruebas de laboratorio que garantizaban la calidad de los materiales, no contaban con la vigencia solicitada.

Zarcero, 4 de setiembre del 2015.—Martha Valenciano Solís, Tesorera Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 39570.—(IN2015058064).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2013CD-000004

Mac Conkey Agar, Manitol Salado,

Sabouraud Dextrosa y Micosel

Traslado de Cargos del Procedimiento Sancionatorio

Contra la empresa: Inmunolab de Costa Rica S. A., en el concurso: 2013CD-000004, orden de compra 8061, Producto: Mac Conkey, Agar, código: 1-40-01-0120, Manitol Salado, código: 1-40-01-0100, Sabouraud Dextrosa, código: 1-40-01-0480 y Micosel, código: 1-40-01-0460, por el presunto atraso en la primera entrega de los códigos: 1-40-01-0120, 1-40-01-0100, 1-40-01-460, y no realizar las entregas restantes de dichos códigos. Asimismo, de no efectuar la totalidad de las entregas correspondientes al código: 1-40-01-0480. Para lo cual, se concede audiencia oral y privada para el día 06/10/2015, a las 1:30 horas, en la Sala de Apertura, del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, ubicado en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas Centrales de la CCSS), San José, avenida segunda, diagonal al Teatro Nacional.

Firma ilegible.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 1947.—(IN2015057860).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000030-PROV

(Aviso prórroga Nº 1)

Acondicionamiento eléctrico en el edificio

de los Tribunales de Justicia de Heredia

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que la fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 05 de octubre del 2015. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 07 de setiembre de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 39667.—(IN2015057810).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

CORRECCIÓN DE CONSECUTIVO

LICITACIÓN ABREVIADA

Compra de servicio de sistema de mensajería a través

de aeronaves no tripuladas piloteadas a distancia,

para el traslado de medicamentos en el Área

de Salud de Talamanca y Valle de la Estrella

adscritas a la Dirección Regional de Servicios

de Salud Huetar Atlántica

Al ser las nueve horas con treinta minutos del día siete de setiembre del año dos mil quince, la suscrita Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora de la Unidad de Contratación Administrativa de la Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica, aclara que por error involuntario al momento de solicitar a la Imprenta Nacional la publicación de la Licitación Abreviada, se indicó el consecutivo N° 2015LA-000002-2699, siendo lo correcto Licitación Abreviada N° 2015LA-000005-2699.

En virtud de lo anterior, debe leerse correctamente; Licitación Abreviada N° 2015LA-000005-2699, “Compra de servicio de sistema de mensajería a través de aeronaves no tripuladas piloteadas a distancia, para el traslado de medicamentos en el Área de Salud de Talamanca y Valle de la Estrella adscritas a la Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica”. Unidad Regional de Contratación Administrativa de la Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica, (Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora URCA, Tel: 2758-1803, ext. 2013, fax: 2798-5876, ibetanav@ccss.sa.cr o ycruzcru@ccss.sa.cr).

Limón, 07 de setiembre del 2015.—Unidad Regional Contratación Administrativa.—Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015057975).

 HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000004-2306

Contratación de servicios profesionales

de seguridad y vigilancia

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados, que se el cartel de licitación ha sido objeto de algunas modificaciones y aclaraciones a solicitud de la Administración, por lo que las mismas pueden ser solicitadas a través del teléfono 2591-1161. Además se les comunica que el plazo para la recepción y apertura de ofertas se mantiene para el día 18 de setiembre de 2015, a las 10:00 a. m.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Cartago, 7 de setiembre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2015058101).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000012-PV

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se han introducido modificaciones al cartel del concurso Licitación Abreviada 2015LA-000012-PV, promovido para la compra de envases PADS, en los siguientes apartados:

“Especificaciones técnicas obligatorias

Producto

Envase de 5 L PADS

Tipo de resina

PADS

Color resina

Natural

Tapa

46 mm +/- 4mm (Diámetro externo) en Polipropileno color Blanca con liner de inducción en aluminio

Peso del artículo

300 ± 15 g

Capacidad real

5100 ml (mínimo)

Diámetro de la rosca

44 mm ± 5 mm

Altura del cuello

18 mm ± 8 mm

Empaque

Doble bolsa de PE

Unidades por empaque

25 u por bolsa

Estibaje*

Envases deben ser capaces de estibarse verticalmente uno sobre otro sin requerir corrugado

 

Las demás condiciones permanecen invariables.

La nueva versión del cartel está disponible en la oficina de la Proveeduría de FANAL o en la página institucional www.fanal.co.cr

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(IN2015057953).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000008-01

(Modificaciones y prórroga)

Compra de microcomputadoras, terminal virtual, estaciones

de trabajo y tablets, con criterios ambientales

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2015LN-000008-01, “Compra de microcomputadoras, terminal virtual, estaciones de trabajo y tablets, con criterios ambientales”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica  y aclara de la siguiente manera:

Se aclara el punto 3.8. Garantía de Fabricación y se modifica el punto 3.15. Cláusula penal como se indica a continuación:

Especificaciones técnicas:

I.     Línea 2: Estación de Trabajo (Workstation) similar a Intel Xeon Six Core E5-2630:

Se modifica el punto 10 de la especificación técnica de la siguiente manera:

“10. Con pantalla plana, LCD a color, mínimo de 60.96 centímetros (24 pulgadas), resolución mínima 1680 x 1050, interfaz DVI-I y VGA.”

II.    Línea 3: Microcomputadora ultraportátil Intel Core I3, 1.7 GHZ.

Se modifica el punto 16, inciso G de la especificación técnica de la siguiente manera:

“G. Incluir controladores para Windows XP, Macintosh OS-X 10.5 o superior y Linux (versión descargable gratuita desde internet) Plataformas 32 y 64 Bits”.

III.  Línea 4: microcomputadora portátil:

Se modifican los puntos 13 y 19 inciso G de la especificación técnica de la siguiente manera:

“13. Con unidad de DVD+/-RW interna”

Punto 19:

“G. Incluir controladores para Windows XP, Macintosh OS-X 10.5 o superior y Linux (versión descargable gratuita desde internet) plataformas 32 y 64 Bits”.

IV.  Línea 5: Microcomputadora todo en uno (All In One):

Se modifica el punto 20, inciso G de la especificación técnica de la siguiente manera:

“G. Incluir controladores para Windows XP, Macintosh OS-X 10.5 o superior y Linux (versión descargable gratuita desde internet) Plataformas 32 y 64 Bits”

Debido a lo anterior, el plazo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 21 de setiembre del 2015, a las 10:00 horas.

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 39718.—(IN2015058087).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDADES DE LIMÓN

Mediante oficio DI-ML-0111-2015 de la Dirección de Ingeniería, se les notifica a todos los oferentes potenciales  interesados que se aprueban las siguientes prorrogas  al plazo de recepción de ofertas,  para las licitaciones:

    Licitación Pública N° 2015LN-000002-01PM,  por concepto de “Contratación para la construcción de un puente vehicular de una vía que se construirá en el distrito del Valle Estrella”, con una recepción de ofertas para el día 21/09/2015 hasta las 13:00 horas del día, en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón.

    Licitación Pública N° 2015LN-000003-01PM. Por concepto de “Contratación  para la construcción de un puente vehicular de dos vías que se construirá en el distrito de Limón, específicamente entre el polideportivo de JAPDEVA y Cieneguita”, con una recepción de ofertas para el día 22/09/2015 hasta las 13:00 horas del día, en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón.

Lo anterior amparados en los principios de Eficiencia, Eficacia, Buena Fe e Igualdad que gobiernan la Contratación Administrativa y por ende la actividad contractual, procurando satisfacer el interés público y de la Administración a partir de un correcto uso de los recursos públicos; así como por las siguientes razones:

    Por el manifiesto interés que diversas empresas han presentado de participar en ambas Licitaciones Públicas.

    Por las solicitudes recibidas en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Limón por parte de los oferentes solicitando a la Administración ampliar el plazo de recepción de ofertas.

3 de setiembre de 2015.—Unidad de Bienes y Servicios.— Celia Mena Rojas, Encargada de la Unidad.—1 vez.—(IN2015057960).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-ASISTA

(Aviso de aclaraciones)

Diseño y construcción de tanque de almacenamiento

de agua potable de 1000 m3

El suscrito Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal de la Municipalidad de Poás y en referencia al proceso de Licitación Pública N° 2015LN-000001-ASISTA “Diseño y construcción de tanque de almacenamiento de agua potable de 1000 m3” avisa de la existencia de aclaraciones al concurso visibles en el expediente de dicho proceso que custodia la proveeduría municipal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 8 de setiembre del 2015.—Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015058085).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en los artículos 7 y 15 de las actas de las sesiones 1189-2015 y 1190-2015, celebradas el 10 y el 17 de agosto del 2015, en su orden

tomando en cuenta:

Consideraciones legales y reglamentarias

I.        El segundo párrafo del artículo 119 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 dispone que, en relación con la operación propia de las entidades fiscalizadas y el registro de las transacciones, la Superintendencia General de Entidades Financieras (en adelante SUGEF) está facultada para dictar las normas generales que sean necesarias para el establecimiento de sanas prácticas bancarias, todo en salvaguarda del interés de la colectividad;

II.      El inciso c), del artículo 131 de la Ley 7558, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras (en adelante Superintendente), proponer para su aprobación, al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (en adelante Consejo), las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia. En ese mismo sentido, el numeral ii) del inciso n) de dicho artículo, dispone que el Superintendente debe proponer al Consejo las normas referentes a periodicidad, alcance, procedimientos y publicación de los informes de las auditorías externas de las entidades fiscalizadas, con el fin de lograr la mayor confiabilidad de estas auditorías, además, faculta a la SUGEF para revisar los documentos que respalden las labores de las auditorías externas, incluso los documentos de trabajo y fijar los requisitos por incluir en los dictámenes o las opiniones de los auditores externos, que den información adecuada al público sobre los intermediarios financieros;

III.     El artículo 6 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores establece que todas las personas físicas o jurídicas que participen directa o indirectamente en los mercados de valores, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. En ese sentido, dicho artículo dispone que la Superintendencia General de Valores (en adelante SUGEVAL) reglamentará la organización y el funcionamiento del Registro, así como el tipo de información que considere necesaria, suficiente, actualizada y oportuna, todo para garantizar la transparencia del mercado y la protección del inversionista;

IV.     El artículo 27, Obligaciones de los proveedores de servicios auxiliares de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros dispone, entre otros, que los auditores externos deben realizar auditorías externas libres de vicios o irregularidades sustanciales o en concordancia con la normativa vigente y los proveedores de servicios auxiliares deben comunicar sobre hechos relevantes y suministrar a la Superintendencia General de Seguros (en adelante SUGESE) la información correcta, completa, dentro de los plazos y las formalidades requeridos. Asimismo, este artículo faculta al Consejo a emitir la normativa necesaria que determine el contenido de las obligaciones, la periodicidad, las condiciones, los formatos, los términos, la operatividad y, en general, cualquier aspecto necesario para el efectivo cumplimiento, supervisión, verificación y sanción en caso de inobservancia de estas obligaciones. En ese mismo sentido, los artículos 10 y 30 de la Ley de marras disponen que los auditores externos de las entidades supervisadas deberán poner en conocimiento de la SUGESE, en forma inmediata, las situaciones detectadas que puedan concebirse como operaciones ilegales o pudieren poner en riesgo la estabilidad de la entidad;

V.       El artículo 20, Auditoría de Riesgos, del Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas establece que las entidades reguladas por la Superintendencia de Pensiones (en adelante SUPEN) deberán encomendar a un experto independiente o auditor externo que lleve a cabo, cuando menos una vez al año, una auditoría de administración de riesgos, para lo cual deberá cumplir con ciertos requisitos como no haber sido sancionado por la SUPEN o cualquier autoridad del sistema financiero en los cinco años anteriores y contar con los conocimientos y experiencia demostrables en medición y administración de riesgos, estadística, valuación financiera y sistemas informáticos;

VI.     El artículo 29 de la Ley 8653 establece las facultades para autorizar y regular a las personas físicas y jurídicas que intervengan en los actos o contratos relacionados con la actividad aseguradora, reaseguradora, la oferta pública y la realización de negocios de seguros, todo con el objeto de velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros, así como entregar la más amplia información a los asegurados;

VII.   Mediante artículo 13 del Acta de la Sesión 893-2010, celebrada el 3 de diciembre del 2010, el Consejo aprobó el Reglamento de Auditores Externos aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE, cuyo objeto es establecer las disposiciones que regirán para los sujetos supervisados por las superintendencias dirigidas por el Consejo, en la contratación de las firmas de auditorías externas o auditores externos independientes, en los servicios de auditoría;

VIII.  El inciso i) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores establece como una de las funciones del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero reglamentar el intercambio de información que podrán realizar entre sí las diferentes Superintendencias para el estricto cumplimiento de sus funciones de supervisión prudencial. La Superintendencia que reciba información en virtud de este inciso, deberá mantener las obligaciones de confidencialidad a que está sujeto el receptor inicial de dicha información;

Consideraciones prudenciales

IX.        El artículo 10 de la Ley 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros dispone, entre otras potestades del Consejo Nacional, definir mediante reglamento, las normas y los requerimientos del régimen de suficiencia de capital y solvencia que deberán cumplir las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para lo cual debe observar hipótesis prudentes y razonables así como prácticas aceptadas internacionalmente que mejor se adapten al mercado de seguros costarricense. En ese sentido, el principio 7.7, de los Principios básicos de seguros, estándares, guía y metodología de evaluación de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros exige al Consejo de Administración de la aseguradora que garantice un proceso de presentación de informes financieros confiables, tanto para el público en general como para fines de supervisión. Dispone dicho principio que es importante que el Consejo de Administración salvaguarde y promueva una relación fluida con el auditor externo, y garantice, entre otras cosas, que los términos de contratación del auditor externo sean claros y adecuados, conforme el alcance de la auditoría y los recursos necesarios para conducirla. Además, dispone que la autoridad supervisora deberá exigir que el auditor externo le notifique cualquier fraude importante, sospecha de fraude importante e incumplimientos regulatorios u otros hallazgos significativos que se desprendan en el proceso de auditoría, así como que el supervisor reciba copia de los informes preparados por el auditor externo de la aseguradora (por ejemplo, cartas de la gerencia);

X.         Una auditoría de estados financieros de una entidad financiera tiene por objeto que el auditor externo independiente exprese una opinión sobre si los estados financieros están preparados, respecto a todo lo importante, de acuerdo con el marco contable regulatorio aplicable y que la información presenta razonablemente la situación financiera, el desempeño y los flujos de efectivo del ente supervisado. En ese sentido, la aplicación de una regulación particular para las entidades supervisadas de acuerdo con su actividad, la complejidad y volumen de las operaciones, el perfil y los sistemas y metodologías de medición del nivel de exposición al riesgo, y el entorno económico, entre otros, requieren que los auditores externos cuenten con los conocimientos técnicos, legales y regulatorios y la experiencia necesaria para llevar a cabo adecuadamente un servicio de esta naturaleza, por lo que es necesario ajustar los requerimientos regulatorios y los requisitos para la inscripción y actualización en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;

XI.        El artículo 138 de la Ley 7558 establece que los auditores externos de las entidades fiscalizadas están obligados a informar a la SUGEF, de cualquier situación que ponga en grave riesgo la estabilidad financiera de la entidad auditada o de la existencia de operaciones gravemente ilegales, como resultado del dictamen que realicen de los estados financieros. Así mismo, los artículos 10 y 30 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros disponen que los auditores externos de las entidades supervisadas deberán poner en conocimiento de la SUGESE, en forma inmediata, las situaciones detectadas que puedan concebirse como operaciones ilegales o pudieren poner en riesgo la estabilidad de la entidad;

XII.      El inciso 17) del artículo 157, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores dispone, como infracción muy grave, a las empresas o profesionales que realicen auditorías externas a entidades sujetas a fiscalización de la Superintendencia, con vicios o irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial o financiera de la entidad auditada, o incumplan las normas contables establecidas conforme al inciso f) del artículo 5 de esta ley; indicando además, que dichas empresas no podrán realizar auditorías externas a entidades fiscalizadas por la Superintendencia. En ese mismo sentido, el inciso 13 del artículo 159 de dicha ley, dispone como infracción grave, a las personas físicas o jurídicas, que realicen auditorías externas a entidades sujetas a fiscalización de la Superintendencia, con vicios o irregularidades que incumplan con las normas contables establecidas de acuerdo con el inciso f) del artículo 5 de esta ley, cuando no se trate de infracciones muy graves; dispone además que la responsabilidad de este incumplimiento afectará tanto a la empresa auditora como a la entidad auditada sujeta a la fiscalización de la Superintendencia y serán sancionadas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 160 de esta ley si no ha iniciado operaciones;

XIII.    El literal j) del artículo 46, de la Ley 7523, Régimen privado de pensiones complementarias, dispone, como infracción muy grave, a las personas, físicas o jurídicas, que realicen auditorías externas con vicios o irregularidades sustanciales, a las entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia, o incumplan con las normas dispuestas en el inciso q) del artículo 42 de la Ley de protección al trabajador. Dicha infracción es sancionada de acuerdo con lo previsto en el artículo 47, de ese mismo cuerpo normativo, el cual incluye, alternativamente, la posibilidad de multas económicas referenciadas al beneficio patrimonial obtenido, al patrimonio de la entidad o a salarios base, según la ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, así como también la posibilidad de suspensión de la autorización por un año o de la revocación de ésta;

XIV.     El literal c) del artículo 27 de la Ley 8653 señala que es obligación de los proveedores de servicios auxiliares de las entidades supervisadas por SUGESE realizar auditorías externas libres de vicios o irregularidades sustanciales o en concordancia con la normativa vigente. Además, dicho artículo dispone que para las obligaciones ahí señaladas, el Consejo y la SUGESE, según corresponda, podrán emitir la normativa necesaria que determine el contenido de las obligaciones, la periodicidad, las condiciones, los formatos, los términos, la operatividad, y en general, cualquier aspecto necesario para su efectivo cumplimiento, supervisión, verificación y sanción en caso de inobservancia;

XV.      Las disposiciones indicadas en las dos consideraciones anteriores le son aplicables a los auditores externos que presten servicios a todos los entes supervisados de las superintendencias, tal y como lo dispone el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de Auditores Externos aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE, en el sentido de que cualquier situación que ponga en riesgo la estabilidad financiera de la entidad auditada debe ser de conocimiento de los entes supervisores, por lo que se hace necesario que exista una comprensión mutua, y cuando sea necesario, oportuno y legalmente aceptable, comunicación entre los supervisores y los auditores externos para llevar a cabo el desempeño de sus responsabilidades;

XVI.     Que la vigilancia preventiva es el mejor recurso con que cuentan el Consejo y las Superintendencias para la protección de los intereses del público, siendo estas últimas los organismos encargados de velar por el cumplimiento de las normas legales y de corrección financiera; revisar los documentos que respalden las labores de las auditorías externas, incluso los documentos de trabajo, y fijar los requisitos por incluir en los dictámenes o las opiniones de los auditores externos, de manera que los informes y opiniones presentados por los auditores externos se conviertan en información fundamental e imprescindible para la toma de decisiones por parte de los entes supervisados, los entes supervisores y cuando corresponda, del público en general, por lo que se considera oportuno y necesario reforzar el marco regulatorio, de inscripción y desinscripción en el Registro de Auditores Elegibles en aras de que los profesionales inscritos en dicho registro cuenten con las competencias necesarias, presenten la documentación requerida y conozcan los motivos de desinscripción del registro;

XVII.   La Sección III, Capítulo IV de la Ley 7558 le da potestades a la SUGEF para requerir estados financieros, debidamente auditados por empresas de aceptación del órgano supervisor respectivo, de cada una de las empresas del grupo que no están sujetas a la fiscalización de alguno de los órganos supervisores, información relevante que permite a la SUGEF obtener un dictamen sobre la razonabilidad de la información financiera en aras de salvaguardar el interés de la colectividad y determinar el riesgo a que están expuestas las cooperativas supervisadas por mantener participaciones en empresas de giro diferente al financiero; por lo que se propone modificar la redacción del tercer párrafo del artículo 3 del Reglamento de auditores externos aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE para desarrollar reglamentariamente la obligación que deben cumplir las cooperativas supervisadas consistente en presentar a la SUGEF el dictamen y los estados financieros que acompañan ese dictamen, relacionados con ese tipo de empresas en las que cooperativas supervisadas mantengan participaciones;

XVIII. Para el caso de las entidades cooperativas que puedan constituirse para realizar actividad aseguradora, la emisión del dictamen del auditor externo estará sujeta a las disposiciones que sobre el particular emitan el Consejo y la SUGESE a la luz de las facultades legales que dicta el artículo 27 de la Ley 8652;

XIX.     Un enfoque de supervisión basado en riesgos, como el que aplican las entidades supervisadas en el ámbito internacional y de implementación por los entes supervisores en nuestro sistema financiero conlleva una revisión crítica de aspectos como el marco normativo, procesos de supervisión, técnicas y habilidades con que el supervisor apoya su labor. Un aspecto medular que caracteriza un desarrollo normativo congruente con este enfoque, consiste en la definición clara de la expectativa del supervisor sobre la calidad de la gestión de las entidades y de la calidad del servicio que brindan los proveedores de servicios para los entes supervisados, especialmente los auditores externos, debido a que éstos deben contar con conocimientos técnicos, experiencia y equipo de trabajo tales que les permita desarrollar en el tiempo designado, una evaluación de los controles internos, del cumplimiento normativo, de los riesgos a los que está expuesta la entidad supervisada, lo adecuado de los sistemas de información, la razonabilidad de la información financiera y la aplicación del marco de referencia, entre otros aspectos, para emitir una opinión y exponer los resultados de su trabajo, lo cual implica a su vez la obligación de desempeñar un trabajo de auditoría con la excelencia que exigen las normas mínimas de auditoría externa; por ende se requiere dejar explícito en la normativa aplicable que el incumplimiento de parte de un auditor externo de las normas técnicas profesionales que le son aplicables, o no evidencie exposiciones de riesgo a las que estén expuestas las entidades supervisadas, serán objeto de un proceso administrativo sancionatorio que puede conllevar en su exclusión del Registro de Auditores Elegibles;

XX.      Los literales b), ñ y o del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores dispone que son funciones del Consejo aprobar las normas atinentes a:

a.  la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, debe ejecutar la SUGEF,

b.  contabilidad y auditoría, según los principios de contabilidad generalmente aceptados, así como la frecuencia y divulgación de las auditorías externas a que obligatoriamente deberán someterse los sujetos supervisados. En caso de conflicto, estas normas prevalecerán sobre las emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica,

c.  la periodicidad, el alcance, los procedimientos y la publicación de los informes rendidos por las auditorías externas de las entidades fiscalizadas, con el fin de lograr la mayor confiabilidad de estas auditorías.

XXI.     Mediante artículos 10 y 7, de las actas de sesión 1146-2015 y 1147-2015 del 5 de febrero de 2015 el CONASSIF remitió en consulta pública y valoró las observaciones y comentarios a los proyectos de modificación al acuerdo Reglamento de Auditores Externos aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE.

dispuso:

modificar el Reglamento de Auditores Externos aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE, de la siguiente manera:

A.       Modificar el texto del párrafo tercero del Artículo 3.- Obligatoriedad de la Auditoría Externa, de conformidad con el siguiente texto:

Las cooperativas supervisadas que mantengan participaciones en empresas de giro diferente al financiero deben remitir a la Superintendencia, una copia del dictamen del auditor externo independiente y de los estados financieros que los acompañan de las empresas en las cuales mantengan esas participaciones. Esta obligación deberá ser cumplida dentro del mismo plazo establecido para la presentación del dictamen de sus estados financieros.

B.       Modificar el texto del literal d) del Artículo 5.- Requisitos para los miembros del equipo de auditoría y la firma de auditoría externa o el auditor externo independiente, de conformidad con el siguiente texto:

“d)  El socio, auditor externo independiente y los encargados de las auditorias deben contar con una experiencia mínima de cinco años en labores de auditorías del sector financiero donde se contrate. En el caso de las entidades emisoras no financieras sujetas a auditorías, dicha experiencia podrá ser en una actividad igual o de similar naturaleza; asimismo, en el caso de sociedades intermediarias de seguros, la experiencia podrá ser en cualquiera de las actividades del sector financiero.”

C.       Eliminar el quinto párrafo del Artículo 11 “Trámite de inscripción en el Registro

D.       Modificar el Artículo 12.- “Desinscripción del registro” de conformidad con el siguiente texto:

Previo cumplimiento del debido proceso, los Superintendentes en forma conjunta, mediante resolución excluirán del registro a la firma de auditoría externa o auditor externo independiente cuando:

a.  Se determine la existencia de situaciones que impidan el cumplimiento de los requisitos y experiencia profesional e independencia de la firma de auditoría externa, del auditor externo independiente, del socio responsable y del auditor a cargo, en el área del sector financiero o en el caso de empresas no financieras, en el sector en el que opera la entidad.

b.  Exista incumplimiento a lo establecido en el artículo 15 del presente Reglamento, en lo correspondiente al procedimiento de sustitución o retiro de la firma de auditoría externa o auditor externo independiente como auditor de la entidad.

c.  No cumpla con las disposiciones, requisitos y documentación o actualización de los documentos y demás certificaciones indicadas en este reglamento y su Anexo.

d.  No comuniquen por escrito a la Junta Directiva u órgano equivalente del ente supervisado y al Superintendente correspondiente, simultáneamente y dentro de los cinco días hábiles después de haber tomado conocimiento, sobre cualquier hecho significativo que detecten en el proceso de auditoría o trabajo encargado por el ente supervisado en cumplimiento de las regulaciones que le son aplicables, y que puedan entenderse como operaciones ilegales, o pudieren poner en riesgo la estabilidad o la solvencia del sujeto auditado.

e.  Cuando se determine que los auditores externos contratados por los entes supervisados para llevar a cabo encargos legales o regulatorios, no comunicaron sobre la presentación de información financiera, imprecisa, incompleta o fraudulenta, que impida conocer la situación patrimonial o financiera o incumpla la normativa referente a la base contable que le es aplicable.

f.   El alcance del examen, revisión, auditoría o trabajo encargado por el ente supervisado en cumplimiento de las regulaciones que le son aplicables, y el contenido de los informes, no se ajusten a las disposiciones establecidas en la normativa; las Normas Internacionales de Auditoría o cuando incumpla con lo dispuesto en el Código de Ética de la Federación Internacional de Contadores (IFAC por sus siglas en inglés) y del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

g.  No mantenga a disposición del Superintendente, para cuando sea requerido por éste, la suficiente y adecuada evidencia de auditoría de acuerdo con las NIA, entre esta los papeles de trabajo, las comunicaciones del auditor externo a la administración o la Junta Directiva u órgano equivalente del ente auditado (carta a la gerencia), los programas de auditoría aplicados y demás información documental y electrónica de respaldo de los resultados y los informes que emitan.

h.  Cuando se demuestre que la firma de auditores externos o el auditor externo independiente incumplan lo dispuesto en el artículo 10 de este reglamento en relación con la rotación del equipo de trabajo.

i.   Hayan sido sancionadas por una autoridad competente, administrativa o judicial, según el marco legal correspondiente, en cuyo caso se procederá con la desinscripción automática del profesional independiente o de la firma de auditoría externa por el mismo plazo que dure la sanción impuesta.

j.   Medie solicitud expresa de la firma de auditoría externa o auditor externo independiente. La solicitud de desinscripción deberá ser firmada por el auditor externo independiente o el representante legal de la firma de auditoría.

k.  El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica los suspenda de realizar labores de auditoría, en cuyo caso se procederá con la desinscripción automática del profesional independiente o de la firma de auditoría externa por el mismo plazo que dure la suspensión.

Cada Superintendencia debe establecer sus planes de verificación del cumplimiento de las disposiciones de este reglamento, para que, en caso de ser necesario, realice la revisión de papeles de trabajo y la implementación de mecanismos de control de calidad y cumplimiento de otros requisitos relevantes, para lo cual puede conformar un equipo de trabajo “ad hoc” en el que pueden participar colaboradores de las otras superintendencias.

Si, con posterioridad al registro, se determinen indicios de que los auditores externos independientes o firmas de auditoría externa, se encuentren incumpliendo algunos de los requisitos exigidos, las Superintendencias, tramitarán su desinscripción del registro de auditores elegibles, conforme al procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública. La resolución sobre estos casos corresponderá a los Superintendentes de manera conjunta, salvo que el incumplimiento se refiera al requisito de independencia, en cuyo caso el traslado y la eventual remoción del Registro la efectuara, únicamente, el Superintendente que corresponda.

En la misma resolución podrán requerir al sujeto o sujetos supervisados, la contratación de otra auditoría externa.

La solicitud expresa de la firma de auditoría externa o auditor externo independiente para la desinscripción del registro, según lo indicado en el inciso j) anterior, no impide la continuidad de los procesos administrativos que haya iniciado la o las Superintendencias antes de dicha solicitud.

E.       Modificar el penúltimo párrafo del Artículo 13.- “verificación del cumplimiento de los requisitos”, de conformidad con el siguiente texto:

Los sujetos supervisados deben verificar el cumplimiento de los requisitos y experiencia profesional e independencia establecidos en este Reglamento, para el profesional o firma auditora contratada, así como también deberán verificar el contenido de los informes de auditoría rendidos por éstos. El auditor externo independiente o la firma de auditoría están obligados a comunicar a la entidad supervisada cualquier modificación al cumplimiento de requisitos establecidos en este reglamento. Cada superintendencia debe conformar un registro sobre los incumplimientos del ente supervisado en la verificación de requisitos del auditor externo, el cual será utilizado para la valoración integral de la calidad de su administración.

F.       Modificar el primer párrafo del Artículo 14.- “Comunicación de nombramiento y demostración del cumplimiento de los requisitos y condiciones”, de conformidad con el siguiente texto:

Los grupos o conglomerados financieros y las entidades supervisadas deben comunicar anualmente el nombre de la firma de auditoría externa o auditor externo independiente contratado para realizar la auditoría mediante un oficio a la Superintendencia respectiva.

G.       Modificar el Artículo 19.- Comunicaciones del Auditor Externo de conformidad con lo siguiente:

1.  Adicionar un párrafo después del tercer párrafo de conformidad con el siguiente texto:

[…]

“Cuando corresponda, la Superintendencia devolverá a la entidad supervisada los informes de auditores externos que presenten inconsistencias, debilidades o incumplimientos del encargo realizado por el ente supervisado a la luz de los requerimientos técnicos, normativos y legales vigentes y dará traslado al auditor externo independiente o firma de auditoría para que presente los alegatos que estime pertinentes en un plazo de ocho días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación.

[…]

2.  Adicionar un párrafo final de conformidad con el siguiente texto:

[…]

“Cuando la Superintendencia lo considere oportuno y en observancia del marco legal vigente, se establecerán los mecanismos de comunicación con el auditor externo independiente o el socio de la firma de auditoría con el propósito de discutir grandes temas financieros y de riesgos sistémicos o por sector que se consideren pertinentes con el fin de que, de acuerdo con el criterio profesional del auditor externo, se valore la pertinencia de su inclusión en las auditorías y revisiones de información y de cumplimiento de los entes supervisados.”

H.      Modificar el Anexo “Lineamientos para la inscripción en el registro de auditores elegibles” según el siguiente detalle y de conformidad con los textos que se presentan a continuación:

1.  Modificar el primer párrafo de la Sección A “Documentación mínima” de conformidad con el siguiente texto:

[…]

“Los profesionales o firmas auditoras deben presentar la solicitud de inscripción acompañadas de los documentos originales indicados a continuación. Solamente se dará trámite a las solicitudes que incorporen la documentación completa.”

[…]

2.  Modificar el inciso h) de la Sección A “Documentación mínima” de conformidad con el siguiente texto:

[…]

“h)  Estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social y con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de conformidad con los artículos 74 y 74 bis de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (Ley 17), y artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Ley 5662), respectivamente.”

[…]

3.  Modificar el inciso f) de la Sección C.1 “Declaración jurada rendida por el socio que firma el dictamen y representante legal de la firma auditora” y el inciso f) de la Sección C.2 “Declaración jurada rendida por el profesional independiente”, de conformidad con el siguiente texto:

[…]

“f)   Con base en un proceso de debida diligencia y debidamente documentado declaro que se ha procedido a la rotación, al menos cada cinco años, del encargado y miembros del equipo asignado en la auditoría externa anual.”

[…]

4.  Modificar el inciso g) de la Sección C.2 “Declaración jurada rendida por el profesional independiente”, de conformidad con el siguiente texto:

[…]

“g)   Como profesional independiente tengo una experiencia mínima de [número de años] años de laborar y como encargado de equipo en auditorías en [detallar el tipo de entidades] o en el sector [detallar los sectores en los que tiene experiencia].”

[…]

Disposición final única. Entrada en vigencia.

La presente reforma reglamentaria rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 2015014280.—Solicitud N° 38835.—(IN2015053928).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en los artículos 8 y 16 de las actas de las sesiones 1189-2015 y 1190-2015, celebradas el 10 y 17 de agosto del 2015, respectivamente,

tomando en cuenta:

Consideraciones legales y reglamentarias

1.     El inciso c), del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras, en adelante SUGEF, proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en adelante CONASSIF, para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia. En este mismo sentido, el numeral vi) del inciso n) de dicho artículo, dispone que el Superintendente debe proponer al CONASSIF las normas para promover la estabilidad, solvencia y transparencia de las operaciones de las entidades fiscalizadas, con el fin de salvaguardar los intereses de los depositantes, los usuarios de los servicios financieros y la colectividad en general.

2.     El literal b) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que son funciones del CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, debe ejecutar la SUGEF.

3.     El inciso ñ) del artículo 171 de Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, faculta al CONASSIF a aprobar las normas contables, según los principios de contabilidad generalmente aceptados y, en caso de conflicto, éstas prevalecerán sobre las emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

4.     El “Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros”, aprobado por CONASSIF, mediante artículos 8 y 12, de las actas de las sesiones 639-2007 y 640-2007, celebradas ambas el 9 de abril del 2007 y sus reformas subsiguientes, es la base para la contabilización, preparación de los estados financieros individuales y consolidados y la información complementaria, cuyo uso es obligatorio.

Consideraciones prudenciales

5.     El Marco de referencia para una supervisión bancaria eficaz lo constituyen los “Principios Básicos para una Supervisión Bancaria Eficaz”, que son normas mínimas de facto para la correcta regulación y supervisión prudencial de bancos y sistemas bancarios, y que sirven a los países como referencia para evaluar la calidad de sus sistemas supervisores.

6.     La regulación de carácter prudencial implica, como su nombre lo indica, un ejercicio preventivo donde el regulador establece las regulaciones dirigidas a la administración del riesgo, y monitorea a las entidades financieras respecto a su cumplimiento y la asunción de riesgos excesivos. Adopta un marco regulatorio propio del sistema financiero que quiere construir, como mecanismo necesario para ejercer una supervisión prudencial que permita gestionar los riesgos a que se ven abocadas las entidades, lo que genera una salvaguardia, aumentando la fortaleza y la solvencia en el sistema financiero, ya que los fines de la supervisión bancaria están orientados a velar por la estabilidad financiera.

7.     El Principio 11 - Potestades correctivas y sancionadoras del supervisor señala que “El supervisor actúa con prontitud para atajar prácticas contrarias a la seguridad y solidez o actividades que podrían plantear riesgos para los bancos o el sistema bancario. El supervisor cuenta con una adecuada gama de herramientas de supervisión que le permite aplicar oportunas medidas correctivas…”.

8.     La actuación oportuna y prudencial del supervisor resulta de importancia relevante ante actividades que podrían plantear riesgos para una entidad o el sistema financiero, como lo pueden ser registros contables que no responden a sanas prácticas ni a la aplicación de políticas contables uniformes, que permitan al supervisor y a los inversionistas y acreedores obtener una visión verdadera y justa de la condición financiera de una entidad y la rentabilidad de sus negocios.

9.     El Principio 27 - “Información financiera y auditoría externa” de los Principios Básicos para una Supervisión Bancaria Eficaz, emitidos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, refiere que “El supervisor verifica que los bancos y grupos bancarios mantienen registros adecuados y fiables, elaboran estados financieros conforme a las políticas y prácticas contables ampliamente aceptadas a escala internacional y publican anualmente información que refleja razonablemente su situación financiera y resultados y está sujeta a la opinión de un auditor externo independiente…”.

10.  En las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), en el “Marco Conceptual”, específicamente en el párrafo CC4, se hace énfasis en la importancia de la información financiera en los siguientes términos: “Si la información financiera ha de ser útil, debe ser relevante y representar fielmente lo que pretende representar. La utilidad de la información financiera se mejora si es comparable, verificable, oportuna y comprensible”.

11.  Toda práctica contable que pueda transgredir los principios de razonabilidad, fiabilidad, comparabilidad y adecuada representación de la información debe ser objeto de medidas correctivas oportunas, tendientes a propiciar la disminución del riesgo y a promover la transparencia de la información y la eficacia de las normas que regulan el sistema financiero que se quiere construir, como mecanismo esencial para ejercer una supervisión prudencial.

12.  En los balances generales de las entidades financieras, debe quedar revelada la esencia económica de las transacciones que llevan a cabo en su actividad crediticia. Por consiguiente, toda práctica contable que trasgreda los principios de razonabilidad, fiabilidad y adecuada representación de la información debe ser objeto de medidas correctivas, tendientes a propiciar la disminución del riesgo y a promover la transparencia de la información, como mecanismo esencial para ejercer una supervisión prudencial.

13.  En el préstamo hipotecario, a diferencia de otro tipo de préstamos, la entidad financiera contará con una garantía especial para el recobro de la cantidad prestada: una hipoteca sobre un bien inmueble, que suele ser o será propiedad del cliente. En caso de que el deudor no pague su deuda, la entidad financiera puede ejecutar el proceso de adjudicación del bien y venderlo con el fin de recuperar la cantidad prestada. Sin embargo, para que un crédito de esta naturaleza se materialice, intervienen diferentes costos en los que se debe incurrir para optar por ellos, como son los costos de peritaje o avalúo, para demostrar el valor de la garantía ofrecida en función del monto del crédito solicitado, y los gastos legales de la constitución y de registro de dicha garantía.

        El peritaje o avalúo es la estimación del valor (reposición o mercado) de un inmueble a una fecha determinada, el cual es tomado como base por las entidades financieras para estimar, junto con la capacidad de pago del deudor, el monto máximo del crédito que está dispuesta a conceder. Para la entidad financiera ese es un dato importante para asegurarse que el crédito que otorgará no sea superior al valor de la garantía real, pero no es un costo para el banco, sino para el cliente que requiere optar por un préstamo bajo la modalidad de crédito hipotecario, a efectos de demostrar el valor y características de la garantía ofrecida para tener acceso al crédito. Asimismo, por tratarse de un crédito hipotecario, es inherente a él la confección de una escritura de formalización del crédito con garantía hipotecaria y su presentación para inscripción en el Registro Nacional, por lo que corresponde también incurrir en gastos legales para ello. Ambas costos derivan de requisitos con los que se deben cumplir para optar por un crédito hipotecario, a diferencia de otro tipo de créditos.

        No obstante, lo anterior es aplicable para los créditos con garantía real y en los que sea necesario originar costos por concepto de peritaje o avalúo, así como gastos legales de constitución y de registro en torno a la garantía ofrecida.

Consideraciones técnicas

14.  La NIC39 define costos de transacción como los costos incrementales directamente atribuibles a la adquisición, emisión, o disposición de un activo o pasivo financiero. Un costo incremental es aquél en el que no se habría incurrido si la entidad no hubiese adquirido, emitido o dispuesto del instrumento financiero. Los costos de transacción deben ser directos e incrementales y efectivamente atribuibles a la entidad financiera, sin emplear ningún método de reparto subjetivo y además deben corresponder a importes que la entidad habría evitado pagar de no haber concedido el crédito. Ello implica que en la práctica, muy pocos costos debieran cumplir los requisitos para su diferimiento.

15.  No son costos de transacción o incrementales los que son asumidos por el cliente, en el momento del otorgamiento del crédito, y por tanto no deben ser diferidos por todo el plazo de la operación, poniendo en práctica la postergación de gastos en detrimento de la razonabilidad, fiabilidad, transparencia, comparabilidad y adecuada representación de la información financiera.

Consideraciones de cambio normativo

16.  El Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros, establece que el costo de transacción es directo e incremental establecido en la subcuenta 182.05 “Costos directos diferidos asociados a créditos”, en cuanto dice en el inciso a) y b “Que resulten directamente de un crédito y sean esenciales para la transacción de este” y “Que sean costos en los cuales la entidad no hubiera incurrido en ellos si la transacción no hubiese tenido lugar” (subrayado y cursiva no es del documento original), el cual es congruente con lo que señala la NIC 39 en lo que define el significado de costos de transacción: “son costos incrementales directamente atribuibles a la adquisición, emisión, o disposición de un activo o pasivo financiero”, y con lo que indica que es un costo incremental “… es aquél en el que no se habría incurrido si la entidad no hubiese adquirido, emitido, dispuesto del instrumento financiero (subrayado y cursiva no es del documento original).”.

17.  En el concepto de la cuenta 182 “Cargos Diferidos” se establece “En esta cuenta se registra el monto de las erogaciones no reconocidas totalmente como gastos del período en que se incurren, sino que su reconocimiento como tal se distribuye en períodos futuros, debido a que los beneficios que se recibirán de los mismos se extienden más allá del período en el cual se incurrieron”. Por lo tanto, en todo registro en las subcuentas respectivas debe mediar la obtención de beneficios futuros, que en el caso de una operación crediticia, se obtienen por los flujos (ingresos por intereses y comisión) generados por el crédito y no por los requisitos para su formalización.

18.  Estas modificaciones al “Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros” deben ser considerados de forma paralela en el “Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros” con el propósito de conservar la homologación entre ambos planes.

19.  Mediante artículos 11 y 10, de las actas de la sesiones 1176-2015, del 22 de junio del 2015, y 1177-2015 del 29 de junio del 2015, respectivamente, el CONASSIF remitió en consulta pública y se valoraron las observaciones y comentarios al proyecto de modificación al “Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros” y al “Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros”.

dispuso:

A.    En lo referente al Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros.

1.  Modificar el concepto de la subcuenta 182.05 “Costos directos diferidos asociados a créditos”, conforme con el siguiente texto:

“182.05 Costos directos diferidos asociados a créditos

CONCEPTO: En esta subcuenta se registra los costos directos incurridos por la entidad en la formalización de un crédito, los cuales deben contar con las siguientes características:

a)  Que resulten directamente de un crédito y sean esenciales para la transacción de este.

b)  Que sean costos en los cuales la entidad no hubiera incurrido en ellos si la transacción no hubiese tenido lugar.

c)  Que estén directamente relacionados, con las siguientes actividades:

1)    Evaluar la capacidad de pago del prestatario.

2)    Evaluar y registrar las garantías, colateral y demás disposiciones de seguridad del crédito.

3)    Negociar las condiciones del crédito.

4)    Preparar y procesar los documentos para formalizar el crédito.

5)    Cerrar la transacción.

Para el diferimiento de estos costos, la entidad debe contar con un método de costeo o contabilidad analítica de aceptación general.

En adición a lo dispuesto en los párrafos anteriores, no constituyen costos a diferir, en ningún caso, los servicios de peritaje y notariado brindados por los funcionarios de planta de la entidad y los cubiertos por el cliente en la formalización de un crédito.”

2.  Modificar el concepto de la cuenta analítica 251.01.M.03 “Comisiones diferidas por cartera de crédito”, conforme con el siguiente texto:

“251.01.M.03 Comisiones diferidas por cartera de crédito

CONCEPTO: Esta cuenta analítica registra las comisiones por cartera de crédito recibidas anticipadamente, pero que no corresponde reconocer en los resultados del período, debido a que aún no se han devengado.

Estas comisiones pueden incluir compensación a las actividades desplegadas para conceder un crédito, como la evaluación de la capacidad de pago del tomador del crédito, evaluación y registro de garantías, colateral y demás disposiciones de seguridad del crédito, negociación de las condiciones del crédito, preparación y procesamiento de documentos y cierre de la operación.

Estas comisiones se amortizarán como un ajuste al rendimiento generado por el crédito bajo el método de la tasa de interés efectiva.”

B.    En lo referente al Plan de Cuentas para Entidades de Seguros.

1.  Modificar el concepto de la subcuenta 1.090.020.050 “Costos directos diferidos asociados a créditos”, conforme con el siguiente texto:

“1.090.020.050 Costos directos diferidos asociados a créditos

CONCEPTO: En esta subcuenta se registra los costos directos incurridos por la entidad en la formalización de un crédito, los cuales deben contar con las siguientes características:

a)  Que resulten directamente de un crédito y sean esenciales para la transacción de este.

b)  Que sean costos en los cuales la entidad no hubiera incurrido en ellos si la transacción no hubiese tenido lugar.

c)  Que estén directamente relacionados, con las siguientes actividades:

1)  Evaluar la capacidad de pago del prestatario.

2)  Evaluar y registrar las garantías, colateral y demás disposiciones de seguridad del crédito.

3)  Negociar las condiciones del crédito.

4)  Preparar y procesar los documentos para formalizar el crédito.

5)  Cerrar la transacción.

Para el diferimiento de estos costos, la entidad debe contar con un método de costeo o contabilidad analítica de aceptación general.

En adición a lo dispuesto en los párrafos anteriores, no constituyen costos a diferir, en ningún caso, los servicios de peritaje y notariado brindados por los funcionarios de planta de la entidad y los cubiertos por el cliente en la formalización de un crédito.”

2.  Modificar el concepto de la cuenta analítica 2.080.010.010.M.030 “Comisiones diferidas por cartera de crédito”, conforme con el siguiente texto:

“2.080.010.010.M.030 Comisiones diferidas por cartera de crédito

CONCEPTO: Esta cuenta analítica registra las comisiones por cartera de crédito recibidas anticipadamente, pero que no corresponde reconocer en los resultados del período, debido a que aún no se han devengado.

Estas comisiones pueden incluir compensación a las actividades desplegadas para conceder un crédito, como la evaluación de la capacidad de pago del tomador del crédito, evaluación y registro de garantías, colateral y demás disposiciones de seguridad del crédito, negociación de las condiciones del crédito, preparación y procesamiento de documentos y cierre de la operación.

Estas comisiones se amortizarán como un ajuste al rendimiento generado por el crédito bajo el método de la tasa de interés efectiva.”

Disposición derogatoria única. De las Derogaciones.

Se deroga cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en esta modificación a dichos planes de cuentas.

Disposición final única. Entrada en vigencia.

La presente modificación al Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros y al Plan de Cuentas para Entidades de Seguros rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 2015014280.—Solicitud N° 38843.—(IN2015053934).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-4012-2015.—Prado Porras Mónica, R-2253-2015, cédula Nº 110320668, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora de las Ciencias Naturales (Dr.rer.nat), Universidad de Hamburgo, Alemania. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38816.—(IN2015053805).

ORI-3954-2015.—Goñi Díaz Maricruz, R-252-2015, cédula N° 3-0320-0927, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Dirección Estratégica, especialidad en Gerencia, Orientación en Resolución de Conflictos y Mediación, La Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico (EE.UU). La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38815.—(IN2015053807).

ORI-3969-2015.—Mora Escalante Rodney Eduardo, R-249-2015, cédula N° 111340654, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestro en Ciencias en Oceanografía Física, Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38813.—(IN2015053808).

ORI-4051-2015.—Soto Calderón Ronald, R-258-2015, cédula N° 3 0246 0571, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38826.—(IN2015053824).

ORI-4069-2015.—Álvarez Soto Gustavo Adolfo, R-256-2015, pasaporte N° 063834071, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38824.—(IN2015053829).

ORI-4045-2015.—Coppola Finegan Salvatore James, R-254-2015, cédula N° 8 0105 0479, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Letras con Honores de la Segunda Clase (División 1) en Historia Antigua e Italiano, Universidad de St Andrews, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38818.—(IN2015053834).

ORI-3982-2015.—Vidal López María Gema, R-250-2015, pasaporte: AAI047567, solicitó reconocimiento y equiparación del título Diplomada en Trabajo Social, Universidad Pablo de Olavide, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38810.—(IN2015053835).

ORI-3938-2015.—Aravena Bergen Javiera, R-248-2015, residente permanente: 115200010032, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Ciencias y Artes Ambientales, Universidad Central, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38809.—(IN2015053838).

ORI-3851-2015.—Carranza Chávez Ammye Clariza, R-241-2015, pasaporte: 1894236, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas, Universidad Autónoma de Chiriquí, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38808.—(IN2015053839).

ORI-3882-2015.—Gutiérrez Arguedas Alberto, R-233-2015, cédula N° 1-1369-0344, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Geografía, Universidad Federal de Río Grande del Norte, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38807.—(IN2015053849).

ORI-3902-2015.—Ramírez Sánchez Maricruz, R-220-2015, pasaporte E177432, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias con Especialidad en Ciencias Hortícolas, University of Florida, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38805.—(IN2015053863).

ORI-3912-2015.—Montenegro Ballestero Johnny, R-216-1993 B, cédula N° 302320654, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Ciencias del Suelo, Universidad de Alberta, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38804.—(IN2015053867).

ORI-3890-2015.—Soler Rodríguez Jorge, R-214-2015 B, res. perm.186200292020, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Gerencia General, Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38802.—(IN2015053869).

ORI-3888-2015.—Soler Rodríguez Jorge, R-214-2015, res. perm.186200292020, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Administración Mención: Informática, Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38801.—(IN2015053873).

ORI-3884-2015.—Delgado Jiménez Francisco Javier, R-210-2015, cédula N° 113790162, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Administración Pública en Desarrollo Internacional, Universidad de Harvard, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38800.—(IN2015053875).

ORI-3811-2015.—Mastroianni Antonio Pascual, R-209-2015, pasaporte: AA2334117, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de agosto del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38799.—(IN2015053877).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Acuerdo Nº 2015-228

ASUNTO:   Constitución de servidumbres.

Acuerdo de sesión ordinaria 2015-028.—Fecha de realización 08/Jun/2015.—Artículo 4.10.3-Proyecto de acuerdo para declarar de interés y utilidad pública la constitución de un derecho de servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso que se constituirá en contra de la finca 1-071201-001-002-003 y a favor del AyA, necesaria para interconecta.—Atención Unidad Ejecutora JBIC.—Fecha comunicación 18/Jun/2015.

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

1º—Que conforme lo indicó la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, mediante memorando UEJBIC-2014-2912 de fecha 08 de diciembre del 2014, es necesario constituir un derecho de servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, con una longitud de 4.50 metros y un ancho de 6.00 metros para un área total de 27 m2, según plano de servidumbre catastrado SJ-1733776-2014, misma que se utilizará para interconectar el Residencial Bilbao 6 con el Colector Tiribí 2, parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José.

2º—Que el derecho de servidumbre se constituirá en la finca inscrita en el Registro Público, del partido de San José, matrícula de Folio Real Nº 1-071201 submatrícula 001-002-003, cuyos propietarios registrales son Rose Mary Jiménez Rojas, cédula de identidad Nº 105560890, dueña del derecho 001 con 160.00 m2; Gejor H Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 301010133016, dueña del derecho 002 con 7873.48 m2, y Gabriela Zelenia Jiménez Rojas, cédula Nº 109390367, dueña del derecho 003 con 230.00 m2.

3º—Que del análisis legal realizado a la finca Nº 1-071201 submatrícula 001-002-003, el cual consta en el memorando UE-JBIC-2015-0440 de fecha 02 de marzo del 2015, se concluye que no existe impedimento legal para realizar los trámites administrativos de expropiación para constituir la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso necesaria para interconectar el Residencial Bilbao 6 con el Colector Tiribí 2, parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Consecuentemente, una vez realizada la declaratoria de interés público, podrán realizarse los trámites administrativos para formalizar la escritura de constitución de derecho de servidumbre, siempre y cuando el propietario acepte el precio ofrecido. De no aceptarse el avalúo administrativo, deberá iniciarse el proceso especial de expropiación. El inmueble no tiene anotaciones y las servidumbres existentes sobre el mismo, según la parte técnica de la UE-AyA-JBIC, no interfieren u obstaculizan las obras a construir, según consta en memorando UE-JBIC-2014-2912 de fecha 08 de diciembre del 2014.

4º—Que la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, mediante memorando UE-JBIC-2014-2914 de fecha 10 de diciembre del 2014, valoró el terreno así:

2.   Características de la zona

2.1     Descripción. El terreno se ubica cerca de una zona netamente residencial media baja, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales a distancia menores de quinientos metros.

2.2     Clasificación (uso del suelo). Zona residencial.

2.3     Tipo de construcciones predominantes en la zona. Edificaciones nuevas y de mediana edad, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de buena a mediana calidad. Las edificaciones en términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.

2.4     Servicios públicos

- Sistema de agua potable:   Si         

- Alcantarillado sanitario:     No       

- Alcantarillado pluvial:        Si         

- Sistema eléctrico:                 Si         

- Sistema telefónico:              Si         

- Alumbrado público:            Si          aéreo (soportado por postes de concreto y con lámparas de mercurio).

- Transporte público:             Si          cercano al inmueble.

- Servicios municipales:                  (Recolección de basura y limpieza de caños).

- Obras anexas:                      No        Calle asfaltada, aceras y cordón y caño.

- Facilidades comerciales:              Centros comerciales, restaurantes, bancos.

2.5     Topografía predominante. Terreno con pendiente media en su mayoría.

3.     Características del terreno

3.1     Descripciones

- Forma:                                           Irregular

- Situación:                                      Calle sin salida

- Frente:                                            95,63 m

- Fondo:                                           214,00 m

- Topografía:                                  Terreno con pendiente regular hacia el río.

- Nivel del Terreno:                        Está a nivel de calle.

- Vista Panorámica:                       No presenta

- Restricciones o afectaciones:    No hay.

- Accesos:                                        Calle pública en mal estado.

- Uso actual:                                    Solar con construcciones.

3.2     Área del terreno y de la servidumbre

- Área de terreno según plano catastrado:   9 405,80m²

- Área de terreno según informe registral:    8 273,48 m²

- Área de servidumbre según catastro:         27,00 m²

4.     Valoración del terreno

4.1     Metodología. Para la valoración de la servidumbre se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente, para ello se monitoreó el entorno y compararon valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar, sin embargo, se determinó que el precio de varios de estos terrenos no refleja el valor por metro cuadrado de terreno debido a las construcciones que posee, lo cual hace que el valor final i6ncremente sesgando el valor real del terreno en verde.

           Para el caso objeto de estudio, se encontró un lote “en verde”, es decir sin construcciones, en las cercanías, con características similares a este vecindario, por lo que es factible la comparación del valor por metro cuadrado de terreno, se adjuntan la ubicación y detalle del terreno a para comparar en el Anexo 4.

           Dado lo anterior se toma como precio unitario del terreno: ¢29 975 por m2.

4.2     Determinación de valor de los derechos cedidos (Vdc). Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.

           Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA número 103110071201IT264 cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.

           Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:

   Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros.

   Ubicación de la servidumbre dentro del terreno (cerca del costado oeste de la propiedad).

   Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.

   Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta.

   Uso actual del terreno.

   Motivo del avalúo.

   Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (Afectación de Categoría Media: 45% para la servidumbre subterránea).

           Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

           Donde:

           VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre.

           As: Área de la servidumbre.

           PUT: precio unitario por m2 de terreno.

           Pts.: porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).

           Servidumbre dentro del terreno

- Área de la servidumbre (As):     27 m²

- Precio unitario por m2 (Put):      ¢7 910,46

- Tipo de servidumbre % (Pts.):   45%

VDC: ¢96 112,07

Valor de daños al remanente (dr)

           Daños al remanente

- Área remanente (Ar):                  8 246,48 m²96 112,07

- Precio unitario por m2 (Pu):        ¢11 032,50

- Factor de ubicación (Fu):           0,29

- Relación de áreas (Ra)               0.003263439

DR: ¢86 102,54

           Resumen:

Descripción

Valor

Valor de los derechos cedidos por la servidumbre.

¢96 112,07

Valor de los daños al remanente.

¢86 102,54

Total de indemnización

¢182 214,61

 

4.3     Valor total a indemnizar por servidumbre

- Área total de terreno:                       8 273,48m²

- Área de la servidumbre:                   27,00m²

- El monto total a indemnizar es:     ¢182 214,61 (ciento ochenta y dos mil doscientos catorce colones con 61/100).

5.     Observaciones. La servidumbre a constituir posee una longitud de 4,50 m y un ancho de 6,00 m, lo anterior según plano catastrado SJ-1771313-2014.

        La servidumbre se traza con dirección noreste - suroeste, dentro del área de protección del río Tiribi, que para esta zona es de 10 metros de ancho.

        Afectación de Categoría Media: 45% para la servidumbre subterránea)”.

5º—Que la adquisición de este derecho de servidumbre es de evidente interés público para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:

1.     Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de un derecho de servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso de conformidad con el plano catastrado de servidumbre número SJ-1733776-2014 con una longitud de 4.50 metros y un ancho de 6.00 metros para un área total de 27 m², mismo que se utilizará para interconectar el Residencial Bilbao 6 con el Colector Tiribí 2, parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Este derecho de servidumbre afectará la finca inscrita en el Registro Público, del partido de San José, matrícula de Folio Real Nº 1-071201 submatrícula 001-002-003 propiedad registral de Rose Mary Jiménez Rojas, cédula de identidad Nº 105560890, dueña del derecho 001 con 160.00 m²; Gejor H Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 301010133016, dueña del derecho 002 con 7873.48 m², y Gabriela Zelenia Jiménez Rojas, cédula Nº 109390367, dueña del derecho 003 con 230.00 m².

2.     Aprobar el avalúo rendido mediante memorando UE-JBIC-2014-2914 de fecha 10 de diciembre del 2014, por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢182 214,61 (ciento ochenta y dos mil doscientos catorce colones con 61/100).

3.     Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa de los afectados a aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.

4.     Autorizar a los notarios de la Institución o a los abogados externos, para que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento registral de la finca del partido de San José, Folio Real Nº 1-071201 submatrícula 001-002-003 de acuerdo con el plano catastrado Nº SJ-1733776-2014 realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil doscientos setenta y uno, a favor del AyA. b) En caso que durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el o los propietario(s) registral(es) cambien debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los Notarios de la institución o los notarios externos para formalizar la escritura de constitución de servidumbre, con el propietario registral actual, siempre que exista anuencia de éste último, sin que se necesite de modificación del acuerdo.

5.     Notificar a los propietarios registrales, otorgándoles un plazo de cinco días hábiles, para que manifiesten lo que consideren relacionado con el precio asignado al bien, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495.

Notifíquese. Comuníquese.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 6000000739.—Solicitud Nº 38663.—(IN2015054745).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN TRIBUTARIA

Resolución General Nº 004-2015.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural,

Considerando:

1º—Que el artículo 6 de la Ley Nº 5792 del 1º de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cinco coma setecientos veinticinco colones (¢5,725) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

2º—Que el artículo 6 de la Ley Nº 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó también un impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2.35) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro y pequeñas empresas.

3º—Que el artículo 10 de la Ley Nº 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

4º—Que el artículo 10 de la Ley Nº 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma dos colones (¢0,2) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

5º—Que el artículo 10 de la Ley Nº 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma un colón (¢0,1) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.

6.—Que los artículos 6 y 10 de la Ley supra citada dispone también que a partir de la vigencia de la Ley, de oficio se actualizará trimestralmente, el monto de los impuestos específicos, conforme a la variación del índice de precio al consumidor (IPC), que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse. La variación del índice de precios al consumidor (IPC) no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

7º—Que mediante Resolución General Nº 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en La Gaceta 238 del 10 de diciembre del 2012, esta Administración Tributaria estableció el procedimiento para la actualización de los factores establecidos mediante Ley 9036, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de mayo del 2012.

8º—Que los niveles del índice de precios al consumidor (IPC) a los meses de abril 2015 y julio 2015 corresponden a 99.867 y 99.571 respectivamente, generándose una variación equivalente a menos cero coma doscientos noventa y seis por ciento (-0,296%). Por lo tanto,

Resuelve:

Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por los artículos 6 y 10 de la Ley Nº 5792 del 01 de setiembre de 1975, vigentes a partir del veintinueve de noviembre del dos mil doce, se actualizan los impuestos específicos creados por la Ley 9036, según se detalla a continuación:

Tipo de Bebidas

Impuesto por Unidad de Consumo

Bebidas carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”

6,353

Bebidas Carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”, para Micro y Pequeñas Empresas

2,606

Tipo de Bebidas

Impuesto por mililitro de Alcohol

Cerveza

0,445

Vinos de Uvas Frescas u Otras Frutas Fermentadas

0,221

Vinos de Otras Frutas Fermentadas (excepto de Uvas), cuya comercialización anual no exceda de quince millones de mililitros de alcohol absoluto

0,112

 

Artículo 2º—El monto de los impuestos específicos establecidos en el artículo 1.- de la presente resolución, rige a partir del día 01 de octubre del 2015.

Artículo 3º—Se dejan sin efecto los montos establecidos en la Resolución Nº 3-2015, publicada en La Gaceta Nº 107 del 4 de junio del 2015, que actualizaron los impuestos específicos creados por los artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para los meses de julio, agosto y setiembre del 2015.

Publíquese.—Moravia, 18 de agosto del 2015.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director Tributario.—1 vez.—(IN2015055160).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

OFICINA LOCAL DE ALAJUELA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese se le comunica que por resolución de las 9 horas del 4 de agosto del 2015 se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Diego y Santiago. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLA-00466-2015.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000065.—(IN2015054828).

Oficina Local de Alajuela a quien interese se le (s) comunica la resolución de las once horas del día 6 de agosto del 2015, en la que se dictó la resolución de adoptabilidad administrativa notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocida para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLA-00466-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000065.—(IN2015054832).

Oficina Local de Alajuela a quien interese se le comunica la resolución de las diez horas del día 27 de julio del 2015 en la que se ordenó inicio de proceso especial de protección y medida de protección de abrigo temporal por alto riesgo notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00173-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000065.—(IN2015054834).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias a la propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de:

APLICACIÓN PARA EL IV TRIMESTRE DEL 2015 DE LA

“METODOLOGÍA PARA EL AJUSTE EXTRAORDINARIO

DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO DE ELECTRICIDAD,

PRODUCTO DE VARIACIONES EN EL COSTO DE LOS

COMBUSTIBLES (CVC) UTILIZADOS EN LA

GENERACIÓN TÉRMICA PARA CONSUMO

NACIONAL” PARA EL SERVICIO DE

GENERACIÓN DEL ICE Y EL

SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN

DE TODAS LAS EMPRESAS

DISTRIBUIDORAS

El 19 de marzo del 2012, mediante resolución RJD-017-2012 la Junta Directiva aprobó la Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para el consumo nacional, tramitada en el expediente OT-111-2011 y publicada en La Gaceta N° 74 del 17 de abril del 2012.

La aplicación anual de la metodología del CVC, se realizó en el mes de diciembre del 2014, la cual entró a regir el primero de enero del 2015, según la resolución RIE-098-2014 del 12 de diciembre de 2014, publicada en El Alcance Digital N° 83 de La Gaceta N° 246 del 22 de diciembre 2014.

Corresponde en esta oportunidad, el ajuste para el IV trimestre del 2015, el cual da como resultado una disminución promedio con respecto a las tarifas fijadas para el IV trimestres del 2015, de:

IV Trimestre 2015

Sistema

Empresa

Propuestas vrs anual

Generación

ICE T-CB y T-SD

-6,15%

T-UD

-6,48%

Distribución

ICE

-3,50%

CNFL S.A.

-3,78%

JASEC

-3,28%

ESPH S.A.

-3,82%

COOPELESCA R.L.

-1,15%

COOPEGUANACASTE R.L.

-2,01%

COOPESANTOS R.L.

-1,47%

COOPEALFARO RUIZ R.L.

-2,43%

 

Los cargos trimestrales que regirán en el IV trimestre del 2015, serán los siguientes

Sistema

Empresa

IV trimestre (C4)

Generación

ICE T-CB y T-SD

-1,51%

T-UD

-4,69%

Distribución

ICE

-0,84%

CNFL S.A.

-0,89%

JASEC

-0,69%

ESPH S.A.

-0,78%

COOPELESCA R.L.

-0,03%

COOPEGUANACASTE R.L.

-0,55%

COOPESANTOS R.L.

-0,30%

COOPEALFARO RUIZ R.L.

-0,55%

 

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el día miércoles 16 de setiembre de 2015 a las dieciséis horas (4 p. m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José o al fax 2215-6002 o por medio del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme a las resoluciones RRG-7205-2007, RJD-017-2012 y RJD-128-2012 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-088-2015, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 39655.—(IN2015058098).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Esquivel Merino Sofía, cédula 4-0203-0805, ha presentado testimonio de escritura pública rendida ante el notario Varela Aguilar Arturo, en la que dice que es propietaria de la fosa 357 Bloque D Cementerio de Sabanilla y que cede dicho derecho a Ortiz Muñiz Delia María, céd. 155803865836 quien acepta que quede inscrito a nombre de ella con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. Se nombra como beneficiario a Adonay Jiménez Ortiz. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 18 de agosto del 2015.—Dirección de Servicios.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—(IN2015055623).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria Nº 115-15, artículo 1º, inciso 1), celebrada el 14 de agosto del 2015, se aprobó las tarifas del Cementerio Municipal, según lo siguiente:

TARIFAS PROPUESTAS, PERIODO 2014

Tipo

Tarifa propuesta

derecho

Tarifa propuesta

inhumación

Menores

Mayores doble

Mayor cuádruple

¢20.200,00

¢25.250,00

¢50.500,00

¢7.850,00

¢31.450,00

¢31.450,00

 

Se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles.

Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015055468).

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 277-15, artículo 5º, inciso 2), celebrada el día 25 de agosto del 2015, acordó realizar el cambio de fecha de la sesión ordinaria que correspondía al martes 15 de setiembre, la cual se celebrará el día jueves 17 de setiembre. Se mantiene la hora, al ser las 18:00 horas.

Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015055472).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

AVISO

La Municipalidad del cantón de Alajuelita, comunica a los estimados vecinos y público en general, el acuerdo tomado en la Sesión 34 de fecha 25 de agosto del 2015, se trasladará la Sesión Nº 37 de fecha 15 de setiembre para el día jueves 17 de setiembre del presente año a las 19:00 horas.—Alajuelita, 26 agosto del 2015.—Proceso de Proveeduría.—Karen Redondo Bermúdez.—1 vez.—(IN2015056173).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

El Concejo Municipal de Grecia, mediante Acuerdo SEC-615-2015, Artículo III, Inciso 9, Acta 365 acordó efectuar la Sesión Ordinaria del lunes, 14 de septiembre del 2015, a las 4:30 pm. Acuerdo definitivamente aprobado y por unanimidad.—Lic. Adrián Barquero S., Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015055988).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL COMERCIAL

RESIDENCIAL SUNRISETAMARINDO

El Administrador Summerland Propertie Management cédula jurídica 3-102-397305 de Condominio Horizontal Vertical Comercial Residencial Sunrisetamarindo, ubicado en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste con cédula jurídica 3-109-345104 a la próxima asamblea general, que se realizará en las instalaciones de áreas comunes del mismo, el día 03 de octubre de 2015 a las 9:00am en primer convocatoria. En caso de haber quórum necesario para la misma se convoca a segunda convocatoria a las 10:00 a. m. el 03 de octubre de 2015 en el mismo lugar señalado anteriormente.—Galo Francisco Malavasi Umaña, Gerente.—1 vez.—Solicitud N° 39584.—(IN2015057160).

ASOCIACIÓN CRISTIANA JESUCRISTO ES EL SEÑOR

DE SAN MIGUEL DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

Se convoca a los asociados de la Asociación Cristiana Jesucristo es el Señor de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, cédula jurídica 3-002-106363 a asamblea general ordinaria a las 14:00 horas del 26 de setiembre del 2015, en su domicilio San Miguel de Santo Domingo de Heredia. Asuntos; a-) Nombramiento de junta directiva y de fiscal b-) Conocer y aprobar informe anual de labores de la junta directiva y fiscalía.—José Francisco Durán González, Presidente.—1 vez.—(IN2015057961).

RECICLADORA AMBIENTAL

DE COSTA RICA RECAM S. A.

Se cita a los socios de Recicladora Ambiental de Costa Rica RECAM S. A., a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en las oficinas de CJE Abogados, Ofiplaza del Este, Edificio A, segundo piso, Mercedes de Montes de Oca, San losé, a las ocho horas del treinta de setiembre de dos mil quince, en la que se conocerán los siguientes temas: a. Aprobación de dación en pago de sus activos, b. Otorgamiento de Poderes Especiales c. Disolución de la sociedad. De no haber quórum en primera convocatoria se convoca a una segunda convocatoria para una hora después de iniciada, en el mismo sitio indicado. Si la asamblea se realiza en virtud de la segunda convocatoria, formarán quórum cualquier número de acciones presentes o representadas.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Rodney Montalbán Rivera, Presidente.—1 vez.—(IN2015058118).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MUCAP

La señora Sara María Fuentes Pennycott, número de cédula 105510511, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor CDP N° 321-300-571343 por un monto de ¢1.427.000,00, el cual fue emitido a su orden el día 25 de marzo del 2014. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación. Laura Cordero Chacón, Jefe de la Sección Gestión de Captación.—Solicitud N° 38243.—(IN2015054000).

GRUPO NARANJO LÓPEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Ada Lucila Naranjo López, casada una vez, pensionada, vecina de San Isidro de Montes de Oro, Puntarenas, cédula de identidad seis-cero ocho seis-seis siete nueve, solicita la reposición de diez acciones de la empresa Grupo Naranjo López Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos seis dos tres cinco, cuyos números son: de la cero uno a la diez. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, se concede un mes a partir de la tercera publicación, para que los interesados hagan valer sus derechos.—Puntarenas, 3 de junio del 2015.—Ada Lucila Naranjo López, Solicitante.—(IN2015054758).

AGROPECUARIA LLANOS DEL NARANJO S. A.

Ada Lucila Naranjo López, casada una vez, pensionada, vecina de San Isidro de Montes de Oro, Puntarenas, cédula de identidad seis-cero ocho seis-seis siete nueve, solicita la reposición de dos acciones de la empresa Agropecuaria Llanos Del Naranjo Sociedad Anónima, cuyos números son: cero cinco y cero seis. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, se concede un mes a partir de la tercera publicación, para que los interesados hagan valer sus derechos.—Puntarenas, 1° de junio del 2015.—Ada Lucila Naranjo López, Solicitante.—(IN2015054759).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor Rafael Ferraro Quesada cédula Nº 02-0193-0487, ha solicitado la reposición de los certificados de acciones Nº R-004810 de fecha 29 de enero del 2002 por la cantidad de 9.508 acciones y el certificado de acciones Nº R-004812 de fecha 29 de enero del 2002 por la cantidad de 2.716 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravió de los mismos. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2015055055).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber por medio de diligencias incoadas ante el Colegio de Abogados de Costa Rica, por la suscrita Licda. Miriam Elena Arbizú Martínez, carne 23121, solicitud de Reposición de título de Abogada por perdida, dejo ver que con relación a los archivos del respectivo Colegio, me encuentra inscrita, con capacidad para ejercer la profesión en todo el país, al tomo cincuenta y seis, folio veintitrés mil ciento veintiuno, incorporada desde el diecinueve de agosto del dos mil trece, además con vista en los archivos del Colegio de Abogados la suscrita no se encuentra suspendida ni sancionada disciplinariamente, para efectos de seguridad existen secuencias de constancias número sesenta y ocho mil ciento noventa y nueve.—San José, 28 de agosto del 2015.—Licda. Miriam Elena Arbizú Martínez, Notaria.—(IN2015055169).

DAYSTAR PROPERTIES MANAGEMENT S. A.

Daystar Properties Management S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil treinta y cinco, en calidad de administrador del Condominio Vertical Residencial -Bahía Azul, cédula de persona jurídica número: tres- ciento nueve- cuatrocientos cincuenta y dos mil noventa y cuatro, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Condominio del citado condominio el cual fue extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Patrick Vincent Hundley, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Daystar Properties Management S. A.—Patrick Vincent Hundley, Apoderado Generalísimo.—(IN2015055298).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición de los títulos de: Bachillerato en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios el 26 de noviembre de 1990, anotado V16-4504 registrado en el CONESUP en el tomo II, folio 377, Nº 6429; Licenciatura en Medicina emitido por esta casa de estudios el 14 de abril de 1993, anotado II-V9-2803 registrado en el CONESUP en el tomo III, folio 293, Nº 8908; Doctora en Medicina emitido por esta casa de estudios el 03 de enero de 1994, anotado III-V3-775 registrado en el CONESUP en el tomo III, folio 298, Nº 9015. A nombre de Sandra Anouk Coromoto Cova, con pasaporte Holandés Nº NS4DL9PJ4. Se solicita las reposiciones por haberse extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 27 de agosto del 2015.—Dennis Eduardo Bolaños Barrientos, Registrador.—(IN2015055450).

Yo, Ana Lorena Rojas Araya, Abogada y Notaría, cédula dos-cuatrocientos diecinueve-novecientos cincuenta y seis, carne 6630, vecina de Heredia, Mercedes Norte, del cementerio cien metros noroeste, comunico que extravié mi título de abogada. En virtud de lo anterior me encuentro realizando el trámite de reposición del título mencionado ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.—San José, 1° de septiembre dos mil quince.—Licda. Ana Lorena Rojas Araya.—(IN2015055973).

HOTEL PUNTA LEONA S. A. HOY

REAL DE PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Real de Punta Leona S. A. (Antes Hotel Punta S. A.), hace saber a quién interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción referida Nº 109 de la serie E a nombre de Inversiones Paco S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-032453-32, endosada a Walter Arce Ulate; con cédula de identidad número 1-578-089, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Real de Punta Leona S. A.—Eugenio Gordienko Orlich, Apoderado Generalísimo.—(IN2015055987).

QUI QUIN S. A.

El señor Normand Bastien, de nacionalidad estadounidense, portador de cédula de pasaporte JX706801 representante legal de Qui Quin S. A., con número de cédula jurídica 3-101-143842, comunica el extravío del cheque de Gerencia del Banco de Costa Rica número 116952 por un monto de $162.650,00 a favor del señor Manuel León Aguilar.—Allan Medina Rodríguez, Firma Responsable.—(IN2015055944).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MOVIMIENTOS DE TIERRA SANTA ANA

SOCIEDAD ANÓNIMA

En la escritura pública número cuarenta y uno de las nueve horas del veintiocho de julio de dos mil quince, del tomo cuarto del protocolo del suscrito notario, se solicitó reposición de los libros de actas de Asamblea de Socios, de Registro de Socios, y de Actas del Consejo de Administración de Movimientos de Tierra Santa Ana Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ocho mil trescientos sesenta y cuatro. Lo anterior siendo que los libros descritos se extraviaron y se hace imprescindible y urgente su reposición. Se emplaza a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San José, veintinueve de julio del dos mil quince.—Lic. Christian Eduardo Obando Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37297.—(IN2015053952).

TIENDA SIMASI SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas con cincuenta minutos del veinticinco de agosto del dos mil quince, la sociedad: Tienda Simasi Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-085476, solicita ante la Sección Mercantil del Registro Nacional, la reposición del tomo primero del libro de: Registro de Socios y de Actas de Junta Directiva de dicha sociedad, debido a que los mismos fueron extraviados irremediablemente.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, veinticinco de agosto del dos mil quince.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 38792.—(IN2015054743).

ENERGÍA Y COMUNICACIONES

ENERCOM SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunico que en día no determinado, se extraviaron el libro de Actas de Junta Directiva y los libros Contables de la empresa Energía y Comunicaciones ENERCOM Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-13807. Informo al público en general y a quien sea interesado, sobre este extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de este documento o instrumento legal. Transcurrido el plazo de 8 días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al 8333-8600, procederemos a la reposición de todos estos libros.—Juan Fernando Acuña Feoli, Representante Legal.—1 vez.—(IN2015055315).

INVERSIONES HUME Y JAIKEL S. A.

Por escritura número treinta y seis-once, otorgada ante el suscrito notario público, en tomo undécimo, otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las 15:00 horas del día 28 de agosto del 2015, los señores: José Gerardo Jaikel Gazel, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0348-0482, y Carlos Alberto Hume Argüello, costarricense, cédula de identidad Nº 9-0039-0322, en su doble condición, en su condición personal como propietarios del cien por ciento del capital social y en su condición de presidente y vicepresidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Inversiones Hume y Jaikel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-091245, solicitan reposición del tomo primero de los libros legales correspondiente al libro de: Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas de Consejo de Administración.—San José, 29 de agosto del 2015.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015055403).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS

Julio-15

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

MSc. Magally Sandí Barquero, Directora de Operaciones.—1 vez.—(IN2015055439).

ASOCIACIÓN PROVIVIENDA DEL CANTÓN

DE HOJANCHA CRISTIANOS SIN FRONTERAS

Luis Vara Carro, cédula de residencia 172400055004 en calidad de apoderado generalísimo de la entidad Asociación Provivienda del Cantón de Hojancha Cristianos Sin Fronteras cédula jurídica 3-002-297486 solicita al Departamento de Asociaciones, del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros contables, número dos, que son diario, mayor, Inventarío y Balances los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 31 de agosto del 2015.—Licda. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2015055670).

PIZZA AND PASTA TAMARINDO EXPRESS S. A.

Simona Kucharova de nacionalidad República Checa, portadora del pasaporte 38704302 en su condición de Tesorera con facultades de apoderada generalísimo de Pizza and Pasta Tamarindo Express S. A., cédula jurídica 3-101-689752 solicita la reposición por extravío de los libros de Registro de socios. Acta de Asamblea y actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional en el término de ochos días hábiles contados a partir de la presente publicación.—Tamarindo, 17 de agosto del 2015.—Simona Kucharova, Tesorera.—1 vez.—(IN2015055751).

PROCALPA S. A.

Por escritura número ciento noventa y ocho-tres, otorgada a las ocho horas treinta y uno de agosto de dos mil quince, ante las notarias Mónica Arias Madrigal y Soledad Bustos Chaves, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del “Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles”, aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional mediante Acuerdo Firme J530, de la Sesión Ordinaria N° 49-2012, celebrada el 12 de diciembre del 2012; la sociedad PROCALPA S. A., cédula jurídica 3-101-203402 solicita la reposición por extravió de los libros Legales: Actas de Asamblea General I, Registro de Accionistas I, y Libro de Actas de Junta Directiva I.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil quince.—Licda. Soledad Bustos Chaves.—1 vez.—(IN2015055874).

J R VEINTIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Aviso por reposición de libros: J R Veintiocho Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil setecientos dos. Domiciliada en San José Vásquez de Coronado San Isidro, cincuenta metros sur del Instituto Costarricense de Electricidad, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro número uno de Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas de Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de Actas del Consejo de Administración, vi) Libro número uno de Diario, v) Libro número uno de Mayor, vi) Libro número uno de Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de agosto de 2015.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2015055948).

PROCORI SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicamos que en día no determinado, pero antes del mes de agosto de dos mil quince, se extraviaron los libros de Actas de Consejo de Administración, Registro de Accionistas y Actas de Asambleas Generales de Socios, de la empresa Procori Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil trescientos veinte, cuyo asiento de legalización de libros es el 4061009095875, que en su momento fue otorgado. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos de documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico cyro98@yahoo.com Procederemos a la reposición de los mismos.—Elke Arends Lohrengel cc Elke Bacherer, Ced. Res. 127600096128.—1 vez.—(IN2015055954).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número 100 otorgada ante el suscrito notario en San José a las 10:00 horas del 19 de mayo de 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Radiodifusoras de Costa Rica S. A. celebrada en la ciudad de México D.F. a las 14:00 horas del 27 de marzo de 2015 en la que se acordó disminuir el capital social reformando la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 13 de agosto de 2015.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—Solicitud N° 38320.—(IN2015054549).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número treinta y dos del tomo tercero del protocolo del Notario Leonardo Gómez Salazar se reforma el pacto constitutivo de CTE Capacitación Técnica Especializada S. A. para que en el futuro sea representada por presidente, tesorero y secretario, todos apoderados generalísimos sin límite de suma.—3 de agosto del 2015.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37583.—(IN2015054005).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 16 horas del 03 de agosto del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Dirbel Inversiones Sociedad Anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-101-338816; mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 3 de agosto del 2015.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37522.—(IN2015054007).

Por escritura otorgada ante la suscrito Notario en San José, a las trece horas del día veintitrés de junio del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Linlancondo LLC SRL, donde se procede a reformar la cláusula del domicilio social, de la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 37630.—(IN2015054025).

Se hace constar que en esta fecha se constituyó la sociedad Arriendas Metropolitanas Sociedad Anónima, la cual estará representada por cualesquiera de los miembros de la junta directiva, quienes tendrás facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente excepto para traspasar o comprometer bienes de la empresa, en la que tendrán que actuar dos de los apoderados, y tendrá un plazo de noventa y nueve años a partir de hoy.—San José, treinta y uno de julio del dos mil quince.—Lic. Juan Antonio Robles Aguilar, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37620.—(IN2015054028).

Por escritura ciento ochenta y cinco-once del tomo once del protocolo de la notaria Andrea Pignataro Borbón, otorgada en conotariado a las diez horas del cuatro de agosto del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad MPAD Comercios Sociedad Anónima. Se modifican la cláusula segunda y se nombra junta directiva.—San José, cuatro de agosto del dos mil quince.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 37617.—(IN2015054032).

Ante esta Notaria por medio de escritura pública número 111-VI, otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 2 de julio del año 2015, se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada Penguin From The Artic Twenty Six S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se reforma la cláusula octava del Pacto Constitutivo, referente a la representación. Segundo Se nombra nueva junta directiva.—Guanacaste, 11 de agosto del 2015.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 38100.—(IN2015054036).

Por escritura 128-05 del tomo 5 del protocolo del notario público Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las 18:45 horas del 30 de julio del 2015, la sociedad costarricense 3-102-699823 S.R.L cedula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil ochocientos veintitrés. Cambia su nombre por Axiom Development Group S.R.L.—San Isidro de El General, tres de agosto del dos mil quince.—Licda. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 37523.—(IN2015054037).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad denominada The Ecologycal Fannie’s Farm Sociedad Anonima, en donde se reformaron estatutos, se revocan y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, Pérez Zeledón, 10 de agosto del 2015.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38022.—(IN2015054386).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del primero de agosto del dos mil quince, se constituyó la sociedad: Los Pájaros Chiquitos Mcmonty Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se otorga poder generalísimo. Carnet 10592.—Cartago, La Unión, once de agosto del dos mil quince.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38048.—(IN2015054389).

El suscrito notario público comunica que ante esta Notaría mediante escritura N° 122, se protocolizó asamblea de la sociedad Consorcio Playa Garza PG 08 S. A. en la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social, aumentando el capital.—San José, 22 de julio del 2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38055.—(IN2015054394).

El suscrito notario público comunica que ante esta Notaría mediante escritura N° 122, se protocolizó asamblea de la sociedad Consorcio Playa Hermosa PH 08 S. A. En la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social, aumentando el capital.—San José, 22 de julio del 2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38056.—(IN2015054397).

El suscrito Notario Público comunica que ante esta Notaria mediante escritura número 122 se protocolizó Asamblea de la sociedad Inversiones Manantial Marino S. A. en la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social, aumentando el capital.—San José, 22 de julio del 2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015054401).

El suscrito notario público comunica que ante esta Notaría mediante escritura número 122 se protocolizó asamblea de la sociedad Tusi Asesorias S. A. En la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social, aumentando el capital.—San José, 22 de julio del 2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015054403).

El suscrito notario público comunica que ante esta Notaria mediante escritura número 122 se protocolizó asamblea de la sociedad Theobroma S. A. En la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social, aumentando el capital.—San José, 22 de julio del 2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38063.—(IN2015054406).

El suscrito notario público comunica que ante esta Notaria mediante escritura número 122 se protocolizó asamblea de la sociedad Sugar Beach Break. S. A. En la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social, aumentando el capital.—San José, 22 de julio del 2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38062.—(IN2015054407).

El suscrito notario público comunica que ante esta Notaria mediante escritura número 122 se protocolizó asamblea de la sociedad Inversiones Varadero Tropical S. A. en la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social, aumentando el capital.—San José, 22 de julio del 2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38061.—(IN2015054408).

El suscrito notario público comunica que ante esta Notaria mediante escritura número 122 se protocolizó asamblea de la sociedad Inversiones Refugio Acuático S. A. en la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social, aumentando el capital.—San José, 22 de julio del 2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38060.—(IN2015054411).

A las doce horas del once de agosto de dos mil quince ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Jucarsa L D R Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula primera y se cambia la denominación social  a Jucarsa L R D Sociedad Anónima.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38068.—(IN2015054414).

Ante mí notaría se ha protocolizado acta número tres de la compañía Inversiones Majujibre S.R.L., con domicilio en Cartago, modificando la cláusula quinta: siendo el capital social la suma de tres millones de colones, representado por 120 cuotas de veinticinco mil colones cada una. Escritura número setenta y dos, folio treinta y cuatro vuelto del tomo nueve de mi protocolo, con fecha de otorgamiento a las 10 horas del 11 de agosto del 2015.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 38069.—(IN2015054423).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número 127-VI, otorgada en Guanacaste, a las 13:00 horas del 5 de agosto del 2015, se protocolizó el acta número seis de la Sociedad denominada Playa Grande Mantaraya Number Five S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: se nombra nueva junta directiva de la sociedad.—Guanacaste, 11 de agosto del 2015.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 38072.—(IN2015054428).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número 129-VI, otorgada en Guanacaste, a las 10:00 horas del 10 de agosto del 2015 se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad denominada Parkfouryou S.R.L., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se remueve el puesto de gerente y se nombra nuevo gerente.—Guanacaste, 11 de agosto del 2015.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 38074.—(IN2015054433).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 19 de agosto del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Yellow Fin Tuna Estate Six Sociedad de Responsabilidad Limitada (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-102-466235; mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 19 de agosto del 2015.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 38563.—(IN2015054509).

Mediante escritura número siete-diecisiete, otorgada por el Notario, Hugo Rodríguez Coronado, de 15:00 del día 27 de julio del 2015, se constituyó la empresa MJR Construcciones de Acero S. A.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 38150.—(IN2015054510).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 10 horas 10 minutos del 19 de agosto del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Villa Robles de La Costa-KXX Sociedad de Responsabilidad Limitada (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-102-451520; mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 19 de agosto del 2015.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 38560.—(IN2015054512).

Mediante escritura otorgada ante mí a las 8,30 horas del 19 de agosto del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kodoline S. A., en la que se acordó reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Ciudad Quesada, 19 de agosto del 2015.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 38548.—(IN2015054515).

Mediante escritura número doscientos treinta y ocho otorgada ante esta notaría al ser las diez horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil quince, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Suns Entertainment Sociedad Anónima, mediante los cuales se modifica la cláusula primera cambio de nombre.—San José, 19 de agosto del 2015.—Lic. Raquel Mayers Marín, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 38545.—(IN2015054518).

Mediante escritura número cuatrocientos dieciocho de las catorce horas del veintitrés de julio del dos mil quince, del tomo cinco del protocolo del Notario, Carlos Eduardo Rojas Castro, se aumenta el capital social de la sociedad Construtica Diseño y Construcción Ltda., cedula jurídica tres-ciento dos-uno nueve cero tres uno.—Grecia, 4 de agosto del 2015.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 38538.—(IN2015054521).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Bemaza de Monte Cristo S. A., cédula jurídica número 3-101-650486. 19 de agosto del 2015.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 38528.—(IN2015054527).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 12:00 horas del 19 de agostos del 2015, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-479708 S. A., en la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y reforma el domicilio social.—Heredia, 19 de agosto del 2015.—Lic. Braulio Enrique Sánchez González, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 38572.—(IN2015054531).

Mediante escritura otorgada ante mí a las 9:30 horas del 17 de agosto del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Transmateriales S. A., en la que se acordó reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Ciudad Quesada, 17 de agosto del 2015.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 38524.—(IN2015054536).

Mediante escritura autorizada por mí a las 10:00 horas del 17 de agosto del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Empresa Consultora Chaves y Oviedo S. A., en la que se acordó reformar las cláusulas segunda y séptima de los estatutos.—Ciudad Quesada, 17 de agosto del 2015.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 38522.—(IN2015054543).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto de este año dos mil quince, Grupo Rosfa P Y T Sociedad Anónima, revoca nombramientos y nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 18 de agosto del 2015.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 38516.—(IN2015054545).

En escritura otorgada a las 10:00 del 13 de agosto de 2015, de ABC Soluciones S. A., se modificó cláusula décima de la administración, presidente y secretario con representación. Se modifica cláusula segunda  del domicilio.—San José, 18 agosto del 2015.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 38492.—(IN2015054551).

Ante ésta notaría al ser las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil quince se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios la sociedad Ibapa S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro.—San José, trece horas del dieciocho de agosto del dos mil quince.—Lic. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 38481.—(IN2015054553).

Ante ésta notaría al ser las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil quince se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Diecisiete Mil Dos S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil dos.—San José, doce horas del dieciocho de agosto del dos mil quince.—Lic. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 38480.—(IN2015054554).

Ante esta notaría en conotariado mediante escritura número doscientos ochenta y tres de mi tomo treinta y uno del protocolo del notario Audrys Esquivel Jiménez se protocolizó acta de la sociedad Corporación Preventiva de Seguridad Física CPF S. A.—Santa Ana, trece de agosto del dos mil quince.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38325.—(IN2015054556).

Por escritura de las 11:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Carico Tours S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 14 de agosto del 2015.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38327.—(IN2015054560).

Por escritura número treinta y seis-veintisiete, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Carlos Corrales Azuola, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las catorce horas treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil quince, se acuerda revocar el nombramiento actual de gerente y realizar nuevos nombramientos de gerentes y, se acuerda modificar la representación  correspondiente a la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Ocho Mil Ciento Sesenta y Nueve S.R.L.—San José, 14 de agosto del 2015.—Lic. Lic. Carlos Corrales Azuola, Conotario.—1 vez.—Solicitud N° 38331.—(IN2015054567).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó asamblea de socios en la que Somit Corredores de Seguros S. A. modificó la cláusula quinta de sus estatutos para aumentar el capital social.—San José, a las dieciséis horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil quince.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38336.—(IN2015054577).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las dieciséis horas del veintinueve de julio de dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Dental Services Optimun Tres D S. A., donde se modificó los poderes de los representantes legales.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38348.—(IN2015054582).

Por escritura otorgada ante los notarios Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, a las ocho horas del diecisiete de agosto de dos mil quince, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Transportes Lumi S. A., mediante la cual se modifica el domicilio, ubicándose en el Bufete Medaglia y Asociados en San José, Sabana Sur, de la Librería Universal cien sur, cincuenta oeste y ochenta sur. Es todo.—San José, diecisiete de agosto del dos mil quince.—Lic Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 38367.—(IN2015054587).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 10:00 horas del 17 de agosto del 2015, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Agropecuaria BRZ de Sabalito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-390892.—Tilarán, 17 de agosto del 2015.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38371.—(IN2015054591).

Ante esta notaría, en San José, al ser las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil quince, se aumenta el capital de la sociedad OPB Arquitectos Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-032973 y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 17 de agosto del 2015.—Msc. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38380.—(IN2015054592).

En esta notaria a las diez horas del catorce de agosto del dos mil quince se solicitó disolver en sede notarial la sociedad Bolsas Plásticas Ville Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica 3-102-687271.—San José, diecisiete de agosto del dos mil quince.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 38385.—(IN2015054593).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, de las 15:00, 15:15, y 15:30 horas del 21 de julio de 2015, y de las 15:30, 16:00, 15:50 y 15:40 horas del 4 de agosto de 2015, se protocolizó asambleas de SUPERMERCADO MUÑOZ Y NANNE S. A., IMPORTADORA MUÑOZ Y NANNE S. A., INMOBILIARIA MUÑOZ Y NANNE, S. A., INVERSIONES MUÑOZ Y NANNE S. A., DON MIGUEL ECO-TURISMO S. A., WORLD WINGS INCORPORATION S. A., y FERRETERÍA MUÑOZ Y NANNE S. A. reformando estatutos.—José, 17 de agosto del 2015.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38396.—(IN2015054594).

En mi notaría a las ocho horas del diecisiete de agosto de dos mil quince se protocolizó acta de la sociedad Districall Comunicaciones Globales S. A., donde se reformó la cláusula de la administración.—San José, diecisiete de agosto de dos mil quince.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38401.—(IN2015054595).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las once horas del treinta de julio del año dos mil quince, se reforma la cláusula primera, para que en adelante se denomine Inversiones M& M de Parrita Sociedad Anónima.—Licda. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 38402.—(IN2015054596).

Mediante escritura 246 otorgada ante este notario a las 13:30 horas del 21 de julio del 2015, se modifica la cláusula octava de la sociedad Autoboss Limitada, cedula jurídica N° 3-102-695959; y a partir de ahora la sociedad será representada por tres gerentes. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 17 de agosto del 2015.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38407.—(IN2015054598).

A las 10:30 horas del día de hoy se protocolizó en mi Notaría acta de asamblea general de socios de Serta Servicios Técnicos Administrativos S. A. Se reforma cláusula VI del pacto social.—San José, 14 de agosto del 2015.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38408.—(IN2015054599).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 11:00 horas del 16 de agosto del 2015, se reformó Proyectos de Acceso Proa S. A., para modificar la cláusula de administración, se nombró nueva junta directiva y fiscal, y se otorga poder generalísimo.—Lic. Ólman Aguilar Castro y José Andrés Esquivel Chaves, Notarios.—1 vez.—Solicitud N° 38409.—(IN2015054600).

Por escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada ante esta notaria el día diecisiete de agosto pasado, se reforma el pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Treinta y Seis Sociedad Anónima.—Lic. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 38428.—(IN2015054601).

Mediante escritura número 23-15, de las 18:00 horas del 14 de agosto de 2015, otorgada ante esta misma notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Isada Pharma Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda, en cuanto al domicilio. Se nombra nuevo presidente, secretario, y tesorero de la junta directiva.—Lic. Gladys María Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 38461.—(IN2015054602).

Mediante escritura número 24-15, de las 19 horas del 14 de agosto de 2015, otorgada ante esta misma notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Shaste de Oriente Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda, en cuanto al domicilio. Se nombra nuevo presidente, secretario, y tesorero de la junta directiva.—Lic. Gladys María Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38473.—(IN2015054603).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Importaciones Shatila A&V Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica N° 3-101-430589, por la cual se reforma la cláusula octava, y se nombra secretaria y fiscal.—San José, 24 de agosto de 2015.—Lic. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 38806.—(IN2015054755).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy, a las 8:30 horas, de la compañía de esta plaza denominada Distribuidora Yamuni S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38834.—(IN2015054760).

Por escritura número noventa y cuatro, visible a folio sesenta y seis frente y vuelto del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria, la sociedad Plan Grande de Altura Sociedad Anónima, con el número de cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil seiscientos ochenta y cinco, modifica la junta directiva y la cláusula segunda, referente al domicilio social de la sociedad.—Guápiles, veintiséis de agosto del año dos mil quince.—Lic. Marisela Araya Araya, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 38906.—(IN2015054768).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:30 del 19 de agosto de 2015, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Sustainable Farm Certification International Limitada, (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica N° 3-102-539941; mediante la cual se acordó disolver la compañía.—San José, 26 de agosto de 2015.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38916.—(IN2015054771).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 17:00 horas del 24 de agosto de 2015, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Luxury Hotels of Costa Rica Management Company (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica N° 3-102-646282; mediante la cual se acordó reformar la cláusula de representación del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 26 de agosto de 2015.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38920.—(IN2015054773).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaría, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades, Aduanera TF S. A., Agencia Aduanera Castellanos de Costa Rica S. A., Inmobiliaria e Ininversiones Yalib de Costa Rica S. A., donde se reforma la cláusula referente a su domicilio social y se reforma la junta directiva. Lic. Annia Ross Muñoz, carnet de abogado y notario 3778, cédula N° 1686838, teléfono: 2220-1867.—San José, 26 de agosto del 2015.—Lic. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 38924.—(IN2015054774).

El suscrito Rodrigo Vargas Ulate notario público, hace constar que mediante escritura Nº 45 de las 13:00 horas del 14 de agosto de 2015, otorgada ante esta notaría se ha protocolizado asamblea extraordinaria para reforma de cláusula segunda del domicilio social y se hace nombramiento de nueva junta directiva de Blachie AM S. A., cédula jurídica N° 3-101-614766.—San José, 14 de agosto de 2015.—Lic. Rodrigo Alberto Vargas Ulate, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38942.—(IN2015054777).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de Bavaria Productios S. A., mediante la cual se modificó la administración y se nombró nuevo presidente y tesorero.—San José, 14 de agosto del 2015.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 38947.—(IN2015054780).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se constituyó la entidad Costa Dorada Trading Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: Cien mil colones. Domicilio, Santa Ana, San José, Condominio Alta Vista casa número dieciocho. Plazo: Noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2015055365).

Ante esta notaria por medio de la escritura 502-16 de mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Cross Tide Sociedad Anónima cuyo apoderado es Christinne Patton Verespe.—Ciudad de Quepos, 21 de agosto del año 2015.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2015055368).

Ante esta notaria por medio de la escritura 503- 16 de mi notaría, se constituyó la sociedad Monse Chaves Sociedad Anónima, cuyo apoderado es Álvaro Chaves Bustamante.—Ciudad de Quepos, 21 de agosto del año 2015.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2015055369).

Ante esta notaría, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se identificará con el número de cédula de persona jurídica, con domicilio en San José, capital de cien mil colones, administrada por dos gerentes, regida por el Código de Comercio, el aporte consiste en artículos de oficina, regida por el Código de Comercio y plazo de noventa y nueve años.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015055372).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas treinta minutos, del veintisiete de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de San José, denominada Gómez y Dussart Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil ochocientos cuatro, en la que se reformó la cláusula siete de la administración y representación judicial y extrajudicial.—Licda. Ligia María Vargas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015055376).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mi notaría, a las trece horas del veintiocho de agosto del dos mil quince, se constituyó la firma de esta plaza Sabana Outsourcing Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—(IN2015055390).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mi notaría, a las ocho horas del siete de agosto del dos mil quince, se constituyó la firma de esta plaza Mi Bella Nova Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—(IN2015055391).

Por escritura Nº 248 otorgada a las 10:00 horas del día 26 de agosto del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Guiana de San José Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015055393).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones González y Asociados JPX Sociedad Anónima, cuya actividad es objeto la agricultura, industria y el comercio en general, para tal fin podrá realizar cualquier acto de comercio, pudiendo dar y recibir en propiedad fiduciaria, el plazo social es de cien años, cuyo representante es Mario González Fuentes y fue constituida el veintisiete de agosto del dos mil quince. Lic. Wálter Solís Amen, Notario Público, teléfono: 8714-8420.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—(IN2015055394).

En escritura pública otorgada ante mí el día veintiocho de agosto del año dos mil quince, en escritura pública se realizó el aumento de capital de la sociedad Grupo Condeco VAC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete uno seis nueve cuatro. Es todo.—Veintiocho de agosto del dos mil quince.—Lic. Víctor Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015055397).

Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Rodeling S. A. Se modifica la cláusula sexta. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 26 de agosto del 2015.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015055401).

Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Armagnac S. A. Se modifica la cláusula sétima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 26 de agosto del 2015.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015055402).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Lanreb S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas primera del domicilio social y la cláusula quinta de la administración de la sociedad.—San José, 28 de agosto de dos mil quince.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2015055424).

Por escritura número noventa y cinco otorgada a las dieciséis horas del veintisiete de agosto del dos mil quince ante el notario público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó acta de la sociedad Paraíso de Mal País S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda referente al domicilio social de la sociedad.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(IN2015055445).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Monte Lagos Los Tulipanes Diecinueve Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos ocho mil trescientos cincuenta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula segunda: Del domicilio: Escritura otorgada a las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil quince.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2015055449).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las quince horas y treinta minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil quince, se disolvió la sociedad denominada Nosara de Oro (NDO) Limitada.—San José, veintisiete de agosto, dos mil quince.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2015055454).

Por acta de asamblea general extraordinaria de socios de Repuestos Radar Sociedad Anónima, protocolizada ante esta notaría a las ocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil quince, se acuerda su disolución.—Heredia, treinta y uno de agosto del dos mil quince.—Licda. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015055456).

Por escritura número ciento sesenta y dos, tomo dos protocolicé acta de asamblea de accionistas de Jerruja S. A., N° 3-101-047790, modificó la cláusula sexta, añadiendo puesto de tesorero.—Coronado, 24 de agosto de 2015.—Lic. Federico Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015055457).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintisiete de agosto de dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil cuatrocientos dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo.—Guanacaste, veintisiete de agosto del dos mil quince.—Lic. José Mario Miranda Ríos, Notario.—1 vez.—(IN2015055458).

Por acta de asamblea general extraordinaria de socios de Nito Sociedad Anónima, celebrada a las quince horas del cinco de agosto del dos mil quince, protocolizada ante esta notaría a las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil quince, se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo, domicilio social.—Heredia, veintiocho de agosto del dos mil quince.—Lic. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015055459).

En escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 20 de agosto de 2015, se modificó la cláusula 7 del pacto social de la sociedad Condominio María Félix Filial B-Tres S. A. cédula jurídica N° 3-101-606772, se nombró junta directiva y fiscal. Asimismo se eliminó agente residente.—Lic. Irene María Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—(IN2015055485).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de agosto del 2015, se protocolizó el acta en la que se acordó reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de Standard Fruit Company de Costa Rica S. A.—San José 10 de agosto de 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015055487).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 28 de agosto de 2015, protocolicé acta de asamblea general de socios de Orrinco Ocho Ocho S. A. por la cual se reforma la cláusula de los estatutos y se nombra apoderada generalísima.—San José, 28 de agosto de 2015.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015055488).

Ante esta notaría, se apersonó Giorgio Liberatore, para protocolizar pacto constitutivo de la sociedad denominada Negocios Inmobiliarios Costa Azul S. A., celebrada el día dieciséis de julio de dos mil quince al ser las quince horas. Es todo.—San José, a las once horas del veinticuatro de agosto de dos mil quince.—Lic. Laura Lao Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015055489).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Perlita Tropical Infinita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil noventa y tres. Se nombra nuevo presidente y secretaria y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San Ramón, 28 de agosto del 2015.—Lic. Rolando Ramírez López, Notario.—1 vez.—(IN2015055492).

Por escritura otorgada ante este Notaría a la 10:00 horas, del día 31 de agosto del 2015, se constituyeron las empresas denominadas, Inversiones Coyol Diecisiete S. A.; Inversiones Coyol-Alajuela Dieciocho S. A. e Inversiones La Garita Veinticuatro S. A., domiciliadas todas en San Francisco de Heredia, residencial Los Sauces, casa número dieciocho A, capitales sociales cien dólares cada una de ellas, mediante aporte a la sociedad de bienes muebles. Presidente: Yusmuel Martínez Gutiérrez Martínez, cédula N° 8-103-487.—Belén, Heredia. 31 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015055605).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintiocho de agosto del dos mil quince, se reformó la cláusula segunda del domicilio y quinta del capital social de la sociedad Centro Educacional Escuela Católica Activa Sociedad Anónima.—Lic. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1 vez.—(IN2015055606).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del día veintiocho de agosto de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Combasa Combustibles Aéreos Internacionales Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil quinientos noventa y cuatro, donde se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil quince.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015055608).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16:00 horas del 20 agosto, 2015, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda: del domicilio. La sexta: del concejo de administración o junta directiva. Se hace nuevo nombramiento, en la mercantil Edificio Rubite S. A.—San José, 20 agosto, 2015.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015055613).

Por escritura pública número otorgada a quince horas del veintiocho de agosto del 2015, se constituyó la sociedad denominada: Bendiciones Ticas E I .R. L.T.D.A., Gerente: Raid Nasreddine.—Heredia, veintiocho de octubre del año dos mil diez.—Licda. Marta Viviana Corrales Trejos, Notaria.—1 vez.—(IN2015055616).

Ante la suscrita notaria, se modifica la junta directiva y la representación de la sociedad Niveus Volatilis Equus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil seiscientos ochenta y cinco.—Veintiocho de agosto del año dos mil quince.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2015055628).

Ante esta Notaría mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco-trece de las dieciocho y treinta horas del día veintiocho de agosto del año dos mil quince, se constituyó la sociedad a la que se le denominará el número de cédula jurídica que le consigne el Registro Mercantil, presidente: Froylán Aguilar Marín.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Froylán Aguilar Marín, Notario.—1 vez.—(IN2015055629).

Ante la suscrita Notaría, se modifica la junta directiva y la representación de la sociedad Oleajes de Viento Sobre Mi Ventana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y ocho.—Veintiocho de agosto del año dos mil quince.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2015055630).

Ante esta Notaría por escritura pública número ciento cincuenta y ocho-doce, otorgada a las ocho horas del treinta y uno de agosto del año dos mil quince, se protocolizan acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de CSAV Agency (Costa Rica) Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil quinientos setenta y dos de Hapag-Lloyd Costa Rica Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica número: Tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil sesenta y uno, mediante las cuales las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Hapag-Lloyd Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, treinta y uno de agosto del año dos mil quince.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2015055633).

En esta Notaría por medio de escritura número 11-19 de las 15:45 horas del pasado 28 de agosto del 2015 se protocolizó el acta número uno: De la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Automóviles del Ebro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-451172, donde se modifican las siguientes cláusulas: 6-9 y 11, se cambia 3 personeros de la junta directiva. C:2764 e-mail: loritizrd@ice.co.cr.—San José. 10:45 horas del 31 de agosto del 2015.—Lic. Lorena Ortiz R., Notaria.—1 vez.—(IN2015055634).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de Nombre Nº 97523

AUTO DE NOTIFICACIÓN DE EDICTO

Registro de la Propiedad Industrial.—San José, a las 06:42:10 del 17 de Julio de 2015. Se comunica al (a) señor (a) Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604 apoderado de Productos y Tecnologías para la Construcción Sociedad Anónima, quede conformidad con el artículo 15 de Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, debe retirar de este Registro y publicar en el Diario Oficial La Gaceta el aviso correspondiente a la solicitud de la marca MONOLIT, en clase 19 y 37 Internacional. Se advierte que de no instarse el curso del presente expediente en el plazo de seis meses contados a partir de la presente notificación, se tendrá por abandonada la gestión de conformidad con lo que establece el artículo 85 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015055036).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2015/13457.—Torino del Este S. A. c/ Huishao Zheng Wu.—Documento: Nulidad por parte de terceros (Torino del este S. A. present).—N° y fecha: Anotación/2-95024 de 19/01/2015.—Expediente: 2014-0006429. Registro N° 240523 Fusina en clase 9 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:22:31 del 10 de abril del 2015.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad presentada por el Lic. Simón Valverde Gutiérrez, como apoderado especial de Torino del Este S. A., contra el registro de la marca de comercio “Fusina”, con el número 240523, que protege y distingue “cascos que cubren y defienden la cabeza para uso de motocicletas”, en clase 9 internacional, cuyo propietaria es Huishao Zheng Wu. Conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Nulidad, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los  artículos  239,  241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se hace saber al titular del signo distintivo, que un juego de copias de la prueba queda a su disposición en el expediente administrativo, para su correspondiente retiro. Se advierte al Titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.

Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—Solicitud Nº 38189.—(IN2015053998).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2015/25138.—Alimentos Prosalud S. A., Distribuidora Zablah Sociedad Anónima de Capital variable.—Documento: cancelación por falta de uso (Alimentos Prosalud S. A. interp).—Número y fecha: anotación/2-95659 de 02/03/2015.—Expediente N° 2006-0002837 Registro N° 163021 ARIA en clase 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:21:48 del 3 de julio de 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Licda. Alejandra Castro Bonilla, como apoderada especial de Alimentos Prosalud S. A., contra el registro de la Marca de Fábrica “ARIA”, con el número 163021, que protege y distingue “Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo.”, cuyo propietario es Distribuidora Zablah Sociedad Anónima de Capital Variable. Se le previene al promovente de la presente solicitud, lo siguiente: I) En virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar (a pesar del intento realizado) y en virtud de que el solicitante expresamente indicó que desconocía de otro medio en Costa Rica para notificar al titular del signo, tal y como lo solicita el apoderado del solicitante, proceda a publicar la resolución de traslado emitida a las 13:50:10 del 18 de marzo de 2015; la cual deberá realizar el solicitante en La Gaceta por tres veces consecutivas, lo anterior con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. II) Aporte posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses (contadera partir de la notificación de esta resolución a la parte promovente), los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (No basta con el aporte del recibo del pago de la publicación). Se advierte al promovente, con fundamento en el artículo 85 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos, que de incumplir con lo requerido en el plazo expresado, se decretará el abandono de la solicitud. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015054930).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2015/13296.—Papelera Calpules S. A. de C.V. C/ Ledesma S.A.A.I.—Documento: cancelación por falta de uso N° y fecha: Anotación/2-95420 de 11/02/2015.—Expediente: 2004-0007731. Registro N° 153514 EXECUTIVE en clase 16 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:23:34 del 9 de Abril de 2015.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la Licda. Ana Catalina Monge Rodríguez, como apoderada de Papelera Calpules S. A. de C.V., contra el registro de la marca de fábrica “EXECUTIVE”, con el número 153514, que protege y distingue “papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés”, en clase 16 internacional, cuyo propietario es Ledesma SAAI. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015054995).

Ref: 30/2015/16309.—Polímeros y Servicios S. A.—Documento: cancelación por falta de uso (Tecnoquímicas S. A. presenta ca).—N° y fecha: Anotación/2-95421 de 11/02/2015.—Expediente: 2009-0004428, Registro N° 194444 PERIACTIL en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:07:32 del 30 de abril de 2015.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. contra el registro de la marca PERIACTIL, registro N° 194444, el cual protege en clase 5: productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes. Tales como gel muco adherente y comestible formulado para proteger la mucosa oral y faríngea, dientes, encías y lengua mediante el equilibrio de pH. Potencial redox y fortalecimiento de la inmunidad tópica. Producto farmacéutico para disminuir la placa dentaria, y mejorar las caries y los problemas periodontales. Refrescante bucal o para eliminar el mal aliento, propiedad de Polímeros y Servicios S. A., cédula jurídica 3-101-229033.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La Gaceta sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015054997).

Ref: 30/2014/37053.―Clearlight Investments PTY Ltd. c/ Empresas Carozzi S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Clearlight Investments PTY Ltd.). N° y fecha: Anotación /2-93096 de 04/09/2014 Expediente N° 1993-0000547. Registro Nº 84418 San Remo en clase 30 Marca Denominativa.

Registro de la propiedad industrial, a las 15:22:35 del 7 de octubre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el licenciado Harry Zurcher Blen, como apoderado de Clearlight Investments PTY LTD, contra el registro 84418 de la marca de fábrica “San Remo”, que protege y distingue “café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo”, en clase 30 internacional cuyo propietario es Empresas Carozzi S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruz, Asesor Jurídico.—(IN2015055674).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Administrador de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:

Álvaro Enrique Rojas Pineda

0-00900290884-003-001

¢376.158,22

Ston Forestal S. A.

2-03101097665-003-002

¢299.178,73

Serbasur S. A.

2-03101118152-001-001

¢6.028.017,51

Bananera del Térraba S. A.

2-03101007711-002-001

¢14.879.690,77 - ¢2.271.619,96

Bananera Changuina S. A.

2-03101081460-001-001

¢811.292,84-¢265.432,94

 

Palmar Norte, 21 de agosto del 2015.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—(IN2015054821).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Duarco Sociedad Anónima, número patronal 2-3101070843-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2015-00730, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios 0021 del expediente administrativo, por los períodos del 13 al 31 de agosto del 2012, por el trabajador Christian Alberto Sánchez Campos, cédula de identidad 4-0168-0291, el periodo del 23 de abril al 31 de mayo del 2012, por el trabajador José Daniel González Valverde, cédula de identidad 1-0993-0022, y de enero a agosto del 2012, por el trabajador Gilbert Montero Jiménez, cédula de identidad 1-0710-0210. Total de salarios omitidos ¢4.119.730,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢920.347,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢236.885,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de agosto del 2015.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—(IN2015055254).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Desarrollos Cerro Alto Sociedad Anónima, número patronal 2-3101525855-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2014-2112, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios 0076 del expediente administrativo, por el período diciembre del 2012 a febrero del 2013. Total de salarios omitidos ¢8.492.670,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.897.263,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢488.328,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de agosto del 2015.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—(IN2015055258).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Industrias Atlanta Inatla Sociedad Anónima, número patronal 2-03101086654-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2015-01371, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones y diferencias salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0048 del expediente administrativo, por el período comprendido abril a junio 2013, por las trabajadoras Blanca Estela Panameño López, número de asegurada 7-25821780, Patricia Quesada Paniagua, cédula de identidad 1-0840-0703, Alejandra Quesada Arias, cédula de identidad 1-0735-0508. Total de salarios omitidos ¢721.985,27, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢161.290,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢41.515,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de junio del 2015.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—(IN2015055261).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Materiales Compuestos de Aluminio ACM Sociedad Anónima, número patronal 2-03101373991-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2015-01369, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folio 0026 del expediente administrativo, por los períodos comprendidos 23 de febrero del 2005 al 18 de setiembre del 2013, por la trabajadora María de los Ángeles Calderón Chaves, cédula de identidad N° 2-0366-0947. Total de salarios omitidos ¢9.677.385,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢2.146.434,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢556.419,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de junio del 2015.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—(IN2015055262).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 1º de julio del 2015.—Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Montoya Montoya Carmen, cédula de identidad Nº 3-0059-1738.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículo Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 118447-003, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre segundo trimestre de 2008 al segundo trimestre del 2015, por un monto de ¢705.104,10 (setecientos cinco mil ciento cuatro colones con 10/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre segundo trimestre de 2009 al segundo trimestre del 2015, por un monto de ¢658.152,15 (seiscientos cincuenta y ocho mil ciento cincuenta y dos colones con 15/00). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—Solicitud Nº 35548.—(IN2015051626).                                                                                                      3 v. 2 Atl.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 1º de julio del 2015.—Señor Arturo José Méndez Quesada, cédula Nº 1-0441-0208, Presidente de Inversiones León y Méndez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-121147.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículo Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 263592-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre segundo trimestre de 2013 al segundo trimestre del 2015, por un monto de ¢408.331,35 (cuatrocientos ocho mil trescientos treinta y un colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre segundo trimestre de 2013 al segundo trimestre del 2015 por un monto de ¢568.492,95 (quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos colones con 95/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—Solicitud Nº 35547.—(IN2015051628).                                                                                                      3 v. 2 Alt.

FE DE ERRATAS

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

Modificación de documentos 008-2015

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer las modificaciones en el sistema de gestión documental y se otorgan 08 días hábiles para quienes se consideren interesadas presenten manifestaciones, observaciones y sugerencias; en los formularios destinados para tal fin y deben ser enviadas al correo calidad@eca.or.cr:

Procedimiento

Versión actual

Versión publicada

Fecha de emisión

Fecha de entrada en vigencia en el sistema de gestión del ECA

Manual de procedimientos para la evaluación y acreditación ECA-MP-P07: Actividades posteriores a la evaluación

02

03

A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

10 días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ECA-MC-P13 Ejecución de la evaluación

07

08

A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

10 días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ECA-MC-P16 Procedimiento de Investigación

10

11

A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

10 días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Procedimientos que no requieren consulta pública:

Procedimiento

Versión actual

Versión publicada

Fecha de emisión

Fecha de entrada en vigencia en el sistema de gestión del ECA

Manual de procedimientos para la evaluación y acreditación ECA-MP-P08 Toma de decisión

02

03

A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

10 días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ECA-MC-P23 Conformación y sesión de Órganos Colegiados

04

05

A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

10 días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ECA-MC-P07 Quejas, sugerencias y observaciones

04

05

A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

10 días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ECA-MC-C05 Criterios para la evaluación de la norma INTE-ISO/IEC 17021

10

11

A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

10 días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ECA-MC-C10 Criterios para la evaluación de la norma INTE-ISO 14065

05

06

A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

10 días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Los documentos descritos se encuentran a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no controlada en la Gestoría de Calidad y en las oficinas centrales del ECA ubicadas en Pavas, Rohrmoser 150 metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, de lunes a viernes de las 8 a las 16 horas.

Esta publicación deja sin efecto, la publicación en La Gaceta N° 171 del 02 de setiembre del 2015.

San José, 07 de setiembre del 2015.—Máster Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(IN2015058029).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica: Que en el aviso publicado en La Gaceta Nº 156 del miércoles 12 de agosto del año 2015, O. C. N° 10448, solicitud N° 35314, IN2015045385, expediente administrativo 267-09, por error se le impuso a la licenciada Patricia Hidalgo Somarribas la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio profesional, no obstante, el acuerdo tomado por la Junta Directiva del Colegio N° 2014-14-027 no le impuso sanción alguna y más bien declaró sin lugar la denuncia disciplinaria. Téngase por habilitada a la licenciada Patricia Hidalgo Somarribas en el ejercicio de la profesión (Expediente administrativo N° 267-09).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—(IN2015055741).

 

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De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

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Ubicada dentro del

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