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FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

En La Gaceta Nº 216, del 28 de agosto de 2020 se publicó amonestación escrita al Sr. José Pablo Badilla Mora, cédula Nº 1-1226-0183, de conformidad con el artículo 39 inciso a) de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y lo resuelto por la Contraloría General de la República dentro del Procedimiento Administrativo tramitado bajo el número de expediente Nº CGR-PA-20200002357. Consígnese como nombre correcto: Juan Pablo Badilla Mora.

División de Contratación Administrativa.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020481801 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42340-MEP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 77, 81, 140 incisos 3, 8), y 18) y 146 de la Constitución Política, la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957, el artículo 346 de la Ley N° 181, del 18 de agosto de 1944, Código de Educación, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965, y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso l), 28 inciso 1) y 2) acápite b, de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que el actual Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP del 12 de enero de 2018, cuenta con la separación de los componentes de calificación de las ofertas académicas respecto a la de jóvenes y adultos; que en el artículo 36 contiene los componentes del III Ciclo y en el artículo 37 los del Ciclo diversificado.

II.—Que el artículo 38 de dicho reglamento amerita la revisión de su contenido y actualización, con el fin de adaptarlo a la necesidad de los estudiantes de los Centro Integrado de Educación de Adultos (CINDEA) y del Instituto de Educación Comunitaria (IPEC), en el tercer Ciclo o II Nivel, propias del contexto educativo nacional como a las nuevas tendencias académicas en el campo de la evaluación de los aprendizajes.

III.—Que el Consejo Superior de Educación mediante acuerdo N° 05-49-2019 de la sesión ordinaria N° 49-2019 celebrada el 09 de setiembre de 2019, acogió la propuesta para modificar los incisos d), f), g), h) e i), del artículo 38 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP del 12 de enero del 2018, con el fin de no crear desventajas entre ofertas educativas de secundaria.

IV.—Que mediante oficio CSE-SG-796-2019, de fecha 10 de setiembre del 2019, la Secretaría General dio traslado del acuerdo N° 05-49-2019 de la sesión ordinaria N° 49-2019 celebrada el 09 de setiembre de 2019, solicitando a la Dirección de Desarrollo Curricular, el criterio técnico en relación con la propuesta de modificación.

V.—Que en la sesión N° 63-2019 celebrada el día 18 de noviembre de 2019, el Consejo Superior de Educación, conoció los oficios DVM-AC-1054-07-2019, DDC-1569-10-2019, DDC-DEVA-101-10-2019; mismos que indican que la propuesta cumple con la necesidad de homologar los componentes de calificación de los CINDEA e IPEC a los demás ofertas educativas de secundaria en los módulos académicos.

VI.—Que el Consejo Superior de Educación mediante acuerdo N° 03-69-2019 de la sesión ordinaria N° 69-2019 celebrada el 05 de diciembre de 2019, acogió y aprobó en forma unánime y en firme la reforma de los incisos d), f), g), h) e i), del artículo 38 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP del 12 de enero del 2018.

VII.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045 MP-MEIC “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC, de fecha 22 de febrero de 2012, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera este reglamento del trámite de la evaluación costo- beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 38,

ASÍ COMO LOS INCISOS D), F), G), H) E I), DEL

ARTÍCULO 38 DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

DE LOS APRENDIZAJES, DECRETO EJECUTIVO

N° 40862-MEP DEL 12 DE ENERO DEL 2018”

Artículo 1ºSe reforman los incisos d), f), g), h) e i), del artículo 38 del Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP del 12 de enero del 2018. “Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes”, publicado en el Alcance N° 26, a La Gaceta N° 22, del 06 de febrero de 2018, cuyo texto en adelante dirá:

(…)

Artículo 38ºValor porcentual de cada uno de los componentes de la calificación en el Plan de Estudios de Educación de Adultos (CINDEA e IPEC).

La calificación de los aprendizajes de la persona estudiante en cada módulo del Plan de Estudios de Educación de Adultos (CINDEA e IPEC), será el resultado de la suma de los siguientes valores porcentuales:

(…)

d) En los módulos: Seguridad de las Personas en Costa Rica, Participación, Representación y Derechos Humanos en la Sociedad Democrática, Construyamos Nuestra Identidad Ciudadana.

Trabajo cotidiano

50%

Tareas

10%

Proyecto

30%

Asistencia

10%

 

Homologarlo con la evaluación de la asignatura cívica en III Ciclo en las demás ofertas educativas de secundaria, citado en el artículo 36 inciso c) del REA.

(…)

f)        Para el tercer Nivel del Plan de Estudios de la oferta convencional excepto los módulos opcionales:

Trabajo cotidiano

35%

Tareas

10%

Pruebas (mínimo dos)

45%

Asistencia

10%

 

Homologarlo con la evaluación de la asignatura académicas del Ciclo diversificado de las demás ofertas educativas de secundaria, citado en el artículo 37 inciso a) del REA.

g)       En el módulo El Estado Costarricense garante de oportunidades para la construcción de la cultura democrática:

Trabajo cotidiano

35%

Tareas

10%

Pruebas (una)

15%

Proyecto

30%

Asistencia

10%

 

Homologarlo con la evaluación de la asignatura cívica en III Ciclo en las demás ofertas educativas de secundaria, citado en el artículo 37 inciso c) del REA.

h)       Para la oferta convencional en los módulos opcionales independientemente del nivel:

Trabajo cotidiano

60%

Proyecto

30%

Asistencia

10%

 

Reducir la cantidad de pruebas en modulo opcionales que tienden a fortalecer el desarrollo personal.

i)        El módulo opcional Desarrollo Comunitario, en cada uno de los niveles:

Proyecto

90%

Asistencia

10%

 

(…)

Artículo 2ºVigencia. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600040561.—Solicitud N° DAJ-776-2020.—( D42340 - IN2020481624 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 82-2020 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política, artículo 28, incisos 1 y 2, subincisos a) de la Ley General de la Administración Pública, y numeral 234 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo N° 52-2020 MSP del 13 de marzo del 2020, se nombró ad honorem como Director de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, al señor Roberto Méndez Retana, cédula de identidad: N° 1-542-445, a partir del 01 de marzo del 2020.

2º—Que mediante oficio N° MSP-DM-DVES-DSSP-411-2020 del 05 de junio del 2020 el señor Roberto Méndez Retana, solicita que se cancele el estatus de funcionario ad honorem en la Dirección de Servicios de Seguridad Privados.

ACUERDA:

1º—Se deja sin efecto el nombramiento ad honorem del señor Roberto Méndez Retana efectuado en el Acuerdo N° 52-2020 MSP, en atención a las consideraciones expuestas.

2º—Rige a partir del 10 de julio del 2020.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública el once de junio del dos mil veinte.

Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600036672.—Solicitud N° 219931.—( IN2020481771 ).

90-2020-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que el artículo 28, inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio y le corresponde de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar al señor Guillermo Araya Camacho, cédula de identidad: 3-336-657, Director de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados.

Artículo 2º—Rige a partir del veinte de julio y hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil veinte.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los catorce días del mes de julio del dos mil veinte.

Michael Soto Rojas, Ministro de Seguridad Pública, .—1 vez.—O.C. 4600036672.—Solicitud 219928.—( IN2020481779).

N° 024-2020 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 139 inciso 3) y 140 inciso 1) de la Constitución Política; 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994; y 240 y 240, 241, 242 y 243 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo Nº 36366-SP del 02 de noviembre del 2010.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en el cargo de Director de la Reserva de la Fuerza Pública al señor Ricardo Enrique Donato Monge, cedula de identidad N° 1-0532-0673.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de diciembre de 2019 y hasta el 30 de junio de 2020.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600036672.—Solicitud N° 219922.—( IN2020481792 ).

N° 086-2020 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 139 inciso 3) y 140 inciso 1) de la Constitución Política; 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994; y 240 y 240, 241, 242 y 243 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo Nº 36366-SP del 02 de noviembre del 2010.

Considerando:

I.—Que en Acuerdo N° 024-2020 MSP del 25 de febrero de 2020, se nombró al señor Ricardo Enrique Donato Monge, cédula de identidad N° 1-0532-0673 en el cargo de Director de la Reserva de la Fuerza Pública, a partir del 01 de diciembre de 2019 y hasta el 30 de junio de 2020.

II.—Que el señor Donato Monge ha seguido ejerciendo el cargo de Director de la Reserva de la Fuerza Pública y ha manifestado su anuencia a continuar realizando las tareas atientes al mismo.

III.—Que por razones de oportunidad, interés público y necesidad institucional, es indispensable mantener al señor Donato Monge en el cargo de Director de la Reserva de la Fuerza Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1ºProrrogar el nombramiento del señor Ricardo Enrique Donato Monge, cédula de identidad N° 1-0532-0673, en el cargo de Director de la Reserva de la Fuerza Pública hasta el 31 de diciembre de 2020, pudiéndose ampliar dicho plazo con la anuencia del servidor.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de julio y hasta 31 de diciembre de 2020.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de julio de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600036672.—Solicitud N° 219919.—( IN2020481795 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 126-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 408-2012 de fecha 10 de octubre del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 223 del 19 de noviembre del 2012; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 183-2016 de fecha 21 de abril del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 152 del 09 de agosto del 2016; por el Acuerdo Ejecutivo N° 347-2017 de fecha 17 de octubre del 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 56 del 02 de abril del 2018; por el Acuerdo Ejecutivo N° 209-2018 de fecha 19 de julio del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del 25 de octubre del 2018; y por el Informe N° 97-2020 de fecha 29 de abril del 2020, emitido por PROCOMER; a la empresa Proquinal Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-300576, se le autorizó el traslado de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siendo que en la actualidad se clasifica como empresa comercial de exportación, como empresa de servicios, y como industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en los incisos b), c), y f) del artículo 17 de dicha Ley. El traslado se hizo efectivo a partir 17 de noviembre del 2012, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

II.—Que el señor Danilo Chaverri Soto, portador de la cédula de identidad N° 4-0083-0242, en su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Proquinal Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-300576, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, únicamente en lo que se refiere a sus actividades como empresa comercial de exportación y como industria procesadora.

III.—Que en la solicitud mencionada Proquinal Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-300576, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 64.319.744,00 (sesenta y cuatro millones trescientos diecinueve mil setecientos cuarenta y cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.  Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $10.150.000,00 (diez millones ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 100 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.  Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Proquinal Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101-300576, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 27-2020, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a Proquinal Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-300576 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada, con el siguiente detalle: Comercialización de telas vinílicas, piso vinílico, resina de PVC, hilaza, acelerantes, aditivos, papel release, cinta adhesiva impresa, tubos de cartón, rodillos de grabación, telas de polyester algodón y/o fibra de vidrio; grapas pegamento, tachuelas, carbonato de calcio, acrílicos, adherentes, biocidas, disolventes, espesantes, espumantes, estabilizantes, hilazas polyester, hilaza algodón, hilaza pol/algodón, hilaza fibra de vidrio, hilaza bambú, hilaza PBT, hilaza, nylon, lubricantes, material de relleno, material para empaque (tubos, cajas, bolsas, polietilenos), pigmentos, plastificantes, poliuretanos, PVC, rellenos FR, telas, tintas, resinas de poliuretano, siliconas, resinas de TPE, telas tejidas, lonas, cintas reflectivas, espumas de poliuretano, pegantes, limpiadores, grama sintética, polietilenos, películas de PVC, cartones, plástico stretch, tela polipropileno, mallas, telas no tejidas, multisombra, maquinaria eléctrica, equipos de laboratorio para la comprobación de pruebas físico químicas de los productos que se fabrican y/o comercializan, matrices, rodillos de estampar, repuestos de maquinaria relacionados con nuestros procesos productivos, pisos de PVC en rollo y en tabletas, tapetes atrapamugre, telas de poliuretano, telas de silicona, telas de TPE, rodillos de grabación, telas de polyvidrio, lacas preparadas, tela de kevlar, tela polyvidrio, tela hiloft, tela microperf. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina, con el siguiente detalle: Servicios de soporte administrativo y de negocios; “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas, con el siguiente detalle: Soporte técnico; “6201 Actividades de programación informática, con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información; “7120 Ensayos y análisis técnicos, con el siguiente detalle: Servicios de análisis de laboratorio, y “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Servicios de ingeniería. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico, con el siguiente detalle: Producción de placas, láminas, hojas y tiras de plástico con soporte; “2029 Fabricación de otros productos químicos n.c.p., con el siguiente detalle: Aceleradores de vulcanización preparados, plastificantes compuestos para caucho o plástico; y varsol teñido; “1313 Acabado de productos textiles”, con el siguiente detalle: Calandrado de textiles recubiertos; y “1399 Fabricación de otros productos textiles n.c.p., con el siguiente detalle: Tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “(…) Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas (…)”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Spradling Free Zone Park S. A., ubicado en distrito La Garita, del cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºa) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b)  En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3° y 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

c)  En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley.  El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca.  A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

d) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de dicha Ley, respectivamente.  Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 264 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 364 trabajadores, a partir del 31 de diciembre de 2023.  Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 64.319.744,00 (sesenta y cuatro millones trescientos diecinueve mil setecientos cuarenta y cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $10.150.000,00 (diez millones ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 09 de enero del 2028 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 09 de enero del 2023. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 74.469.744,00 (setenta y cuatro millones cuatrocientos sesenta y nueve mil setecientos cuarenta y cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºLa beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo; en lo que concierne a su actividad como Empresa de Servicios, es el 24 de agosto del 2018; y en lo que respecta a su actividad con Industria Procesadora, es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 408-2012 de fecha 10 de octubre del 2012 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020481708 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN GENERAL

DIRECTRIZ SENASA-DG-001-2020

Considerando:

I.—Que mediante Directriz-DG-SENASA-13-2009 del 17 de diciembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del 11 de febrero del 2010, se Crea Norma Oficial Costarricense de Efectividad Biológica para Registro de los Ixodicidas de Uso en Bovinos y Método de Prueba.

II.—Que los Estados Parte del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala, modificado por la Enmienda del 27 de febrero del 2002, en cumplimiento al compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios han armonizado y regulado los requisitos de registro de los establecimientos veterinarios y registro sanitario de los medicamentos para uso veterinario y productos afines, en Resolución N° 257-2010 (COMIECO-LIX) de fecha 13 de diciembre del 2010: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Anexo 1) y Acuerdos Conexos al RTCA 65.05.51:08 (Anexo 2) publicada mediante el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG del 30 de marzo del 2011.

III.—Que el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 exige que, para el registro de los productos con los Ixodicidas, se debe cumplir con un proceso de revisión por parte de la Dirección de Medicamentos Veterinarios en el que se verifique el cumplimiento de una serie de requerimientos legales y técnicos que respalden la eficacia, calidad y seguridad del producto, en protección de la salud animal, salud pública y el medio ambiente. Lo cual se ha cumplido para los productos que actualmente se encuentra registrados y vigentes. Por tanto,

LA DIRECTORA GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Emite la siguiente Directriz:

Artículo 1ºEstablecer que el aseguramiento de la eficacia, seguridad, estabilidad, y calidad del producto a registrar que contenga Ixodicidas se hará conforme a lo dispuesto en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08, Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG del 30 de marzo del 2011.

Artículo 2ºDeróguese la Directriz-DG-SENASA-13-2009 del 17 de diciembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 del 11 de febrero del 2010.

Artículo 3ºRige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dada en Barreal de Ulloa, Heredia, a las siete horas y cincuenta minutos del catorce de agosto del dos mil veinte.—Dra. Silvia Niño Villamizar, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 822020101200.—Solicitud Nº 219756.—( IN2020481746 ).

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

N° 137-2020.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad N° 1-0543-0142, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Ciclorac Piel y Heridas, fabricado por Colompack Ltda., para Carval de Colombia de Colombia, con los siguientes principios activos: Ácido hipocloroso en solución 10 ml/100 ml y las siguientes indicaciones: antiséptico para curación de heridas en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 09 horas del día 14 de agosto del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020481782 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, asiento 5, título 20, emitido por el Colegio Tuetal Norte, en el año dos mil dos, a nombre de Mora Gamboa Stefanny Patricia, cédula 1-1226-0468. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo diecinueve días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020480667 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 145, título 778 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Turismo Ecológico, inscrito en el tomo 1, folio 98, título 711, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha en el año dos mil nueve, a nombre de Venegas Vargas Karina de los Ángeles, cédula 5-0384-0315. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020481368 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 32, título N° 1013, emitido por Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde en el año dos mil siete, a nombre de Randall Andrey Elizondo Calderón, cédula N° 1-1360-0272. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatros días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020481717 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

DIRECTRIZ DRI-025-2020

DE:                    MSc. Mauricio Soley Pérez.

                Director Registro Inmobiliario.

PARA:              Subdirección Catastral; Coordinador General Catastral Registral; Coordinadores de Registradores; Registradores Catastrales; Asesoría Jurídica, Departamento de Normalización Técnica; Biblioteca Jurídica; Profesionales de la Agrimensura; Colegio de Ingenieros Topógrafos.

ASUNTO:        Presentación, calificación y aprobación de Planos Generales e individuales de Cenizarios.

FECHA:           03 de setiembre de 2020.

Considerando:

I.—Dentro de las atribuciones de la Dirección del Registro Inmobiliario establecidas en el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, se tiene la potestad de emitir criterios y circulares que permitan realizar las labores de presentación, calificación y registración de documentos, con el fin de atender las distintas necesidades y requerimientos de los administrados.

II.—Que conforme lo dispone el artículo 21 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, es obligación de los profesionales de la agrimensura, previo al levantamiento, realizar los estudios catastrales y registrales, que permitan llevar a cabo su trabajo en forma satisfactoria y cumplir con los requisitos técnicos y jurídicos para propiciar la inscripción de sus documentos en el Registro Inmobiliario.

III.—Que el artículo 18 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional determina las obligaciones conferidas a los profesionales de la agrimensura respecto de los planos en trámite de inscripción a cumplir con los procedimientos y especificaciones que de medida, comprobación, precisión y presentación han de cumplir sus documentos.

IV.—Que el artículo 57 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional dispone que “...El objetivo principal del plano de agrimensura es contribuir al establecimiento, mejora y mantenimiento del catastro, definir en forma gráfica el inmueble y dar publicidad a sus linderos...”, norma que va íntimamente ligada a la obligación de indicar planos catastrados para todo movimiento registral, conforme lo establece el artículo 30 de la Ley de Catastro Nacional, N° 6545.

V.—Que el Principio de Concordancia entre los asientos catastrales y registrales, se encuentra contenido en los artículos 18, 22 y 29 de la Ley de Catastro Nacional y tiene como objetivo el nacimiento de un único asiento en el Registro Inmobiliario.

VI.—Que, al Registro Inmobiliario han ingresado documentos catastrales que se refieren a planos generales y planos de agrimensura, correspondientes a “cenizarios”, definido estos como el lugar destinado al depósito de la urna, que contiene las cenizas humanas resultantes de la cremación de un cadáver, restos óseos y/o restos humanos, sin que exista norma técnica y jurídica que permita la calificación, aprobación e inscripción de este tipo de documentos.

VII.—Que, en fecha 20 de noviembre de 2019, el máster Oscar Rodríguez Sánchez, otrora Director del Registro Inmobiliario, emite la Directriz DRI-002-2019, mediante la cual se establece los requisitos para la presentación, calificación y aprobación de Planos Generales y de agrimensura de Cenizarios.

VIII.—Que el Decreto Ejecutivo N° 32833 del 03 de agosto del 2005, que es el Reglamento General de Cementerios dispone en su artículo 13 lo siguiente “(…) El permiso de ubicación, el visado sanitario de los planos constructivos y el permiso sanitario de funcionamiento de los cementerios, serán otorgados por el Área Rectora de Salud o la Región de Salud correspondiente (…)”. A la luz de lo anterior debe concluirse, que la entidad rectora en materia sanitaria no otorga visados a Planos Generales de cementerios, ni de agrimensura.

IX.—Que en el quehacer registral se determinó la necesidad de modificar el procedimiento de calificación de este tipo de documentos, a efecto de hacerlo acorde con la realidad inmobiliaria y las disposiciones de los entes competentes en esta materia. Por tanto,

De los Planos Generales.

Primero: Cuando se trate de proyectos que incluyan cenizarios, la Subdirección Catastral solicitará un plano general autorizado por el ingeniero topógrafo incorporado por el Colegio de Ingenieros Topógrafos en su calidad de responsable de los trabajos topográficos del proyecto, aprobado por dicho órgano colegiado y la respectiva municipalidad que indique: la distribución de los cenizarios, con su correspondiente numeración y toda la información necesaria que permita, en forma clara y concreta, su ubicación y replanteo de cada uno de ellos. Este plano general puede desarrollarse por jardines y/o bloques.

Segundo: El plano General de estos proyectos deberá contener la siguiente información:

a)  Nombre oficial del Proyecto.

b)  Citas de inscripción del inmueble o los inmuebles involucrados.

c)  Firma electrónica o digital del profesional responsable de los trabajos topográficos y de mensura, indicando con caracteres claros su nombre completo, su título profesional y el número de carné.

d)  Número de plano catastrado de la finca madre.

e)  Situación geográfica del proyecto con indicación del lugar, barrio o caserío, nombre y número del distrito, cantón y provincia; todo de acuerdo con la División Territorial Administrativa de Costa Rica, vigente al momento de la presentación del documento.

f)  Nombre completo de los colindantes. Cuando existan linderos naturales o artificiales como ríos, canales, quebradas, caminos, carreteras o calles, se consignará el nombre de estos. Si el inmueble se encuentra en distritos oficializados, aportará los números de identificadores prediales los inmuebles colindantes.

g)  Los cuerpos de aguas, las servidumbres y restricciones que afecten el proyecto y sus respectivas notas de afectación.

h)  La distribución geométrica de los cenizarios con su correspondiente numeración, trazado y ancho de las calles, aceras y zonas verdes; así como el tamaño, forma, números de filas y nombre de los bloques o jardines que conforman el proyecto. Se incluirá, además, cuadros de dimensiones, cantidades y numeración de los cenizarios y su respectivo cuadro de áreas correspondientes.

i)   El proyecto deberá contar un sistema único de puntos permanentes de control horizontal y vertical vinculando a la red geodésica nacional, enlazado al Sistema Nacional de Coordenadas Oficiales y cumplir con las precisiones y exactitudes establecidas en el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional. Deberá aportarse el cuadro de las coordenadas de los puntos de referencia indicando el tipo de monumentación, la cual deberá garantizar la permanencia de la red local para la ubicación y replanteo a posteriori.

j)   La fecha del levantamiento y la escala.

k)  Las áreas y dimensiones deberán ser expresados en el sistema métrico decimal, las distancias lineales deberán ser expresadas al centímetro y las áreas al decímetro cuadrado. Las medidas angulares en unidades del sistema sexagesimal o centesimal.

l)   Las aprobaciones de los planos constructivos por parte del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y de la Municipalidad respectiva. En aquellos casos, que el desarrollo se por etapas, el visado de las instituciones competentes deberá indicar que la misma se encuentra debidamente terminada.

m) La declaración jurada del profesional autorizante, manifestando bajo la fe de juramento, que el Área Rectora de Salud otorgó el visado correspondiente, el documento deberá contener el nombre completo del profesional y calidades, la fecha en que el Área de Salud otorgó la autorización al proyecto que se refiere, nombre y firma del funcionario que lo concede, y/o el número de oficio de aprobación con que se otorgó, si lo tuviere. De igual forma, también podrá aportarse debidamente certificado por Notario Público o por la misma institución que expidió el acto, oficio en que el Área Rectora manifieste que el proyecto cuenta con la aprobación respectiva. Quedan autorizados los señores registradores, para constatar los visados en los Planos Constructivos que se encuentren en la plataforma del Sistema de Administración de Planos Constructivos (APC), para lo cual el profesional deberá indicar el código correspondiente en el Plano General.

n)  En lo que respecta al visado y/o autorización municipal, la misma deberá venir contenida en los Planos Generales sometidos a análisis.

o)  El número de tomo y de folio del Protocolo en donde consta el levantamiento y/o replanteo del desarrollo.

p)  Indicar como usocenizario”.

q)  Detalle geométrico con las dimensiones de los cenizarios.

r)   En caso de la georreferenciación, el profesional estará obligado a la presentación del archivo digital correspondiente del inmueble, bloques y cenizarios.

Tercero: El archivo de coordenadas nacionales (.csv o la extensión que disponga la Dirección del Registro Inmobiliario por directriz considerada), correspondiente al inmueble sometido a este tipo de proyectos.

Cuarto: Se admitirán planos generales que incluyan combinaciones de jardines que contengan distribuciones de nichos o fosas y cenizarios, siempre y cuando se presenten a una escala adecuada, que permita la legibilidad correspondiente del documento respecto a cada cenizario.

Quinto: El Registrador Catastral realizará la calificación de los Planos Generales, de conformidad con la presente Directriz.

Sexto: El profesional que presente este Plano General, deberá marcarlo en el sistema como plano general y no como plano simple de agrimensura, el incumplimiento de lo anterior motivará a que el registrador catastral proceda a indicar el defecto y no dar aprobación al documento hasta tanto esto no se corrija.

De los planos individuales.

Primero: Los planos de agrimensura que describan los jardines y/o bloques en cuanto a cenizarios, nichos o tumbas, deberán de indicar además de lo que establece el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, la siguiente información:

a)  El número de plano catastrado de la finca madre;

b)  El nombre de los jardines, bloques y filas donde se ubiquen las fosas, tumbas o nichos y/o cenizarios, así como el número correspondiente de cada uno de ellos, a una escala adecuada para su lectura.

c)  El Plano General del proyecto con su respectivo nombre oficial, a una escala técnicamente adecuada, donde se muestre el inmueble que se presenta en el documento.

d)  Los visados correspondientes al proyecto deberán constar en el Plano General aprobado y la declaración jurada a la que se refiere el Por Tanto Segundo, incisos l) y m) de esta Directriz, no siendo necesario que los planos individuales los contengan.

e)  En caso de que un conjunto de cenizarios se encuentren dentro de un jardín de figura circular, deberá el profesional, aportar adicionalmente tres datos, como mínimo de la circunferencia donde se localizan estos.

f)  Cada cenizario, tumba o nicho deberá constar con al menos dos acotes desde puntos o vértices permanentes externos pertenecientes a la red de puntos permanentes que constan en el Diseño General.

g)  En el caso de planos que describan cenizarios se debe indicar en su naturaleza que corresponde a “cenizario”.

h)  El área y las dimensiones deberán ser expresados en el sistema métrico decimal, las distancias deberán ser expresadas al centímetro y las áreas al decímetro cuadrado. Las medidas angulares en unidades del sistema sexagesimal o centesimal.

i)   Los levantamientos deberán estar conforme a las exactitudes y precisiones definidas para la zona donde se localiza el inmueble del proyecto.

Segundo: Los planos individuales deberán presentarse debidamente georreferenciados, mostrando en el derrotero las coordenadas de cada vértice enlazadas al Sistema Nacional de Coordenadas Oficiales. La aplicación de los conceptos de tolerancia para la calificación de planos de agrimensura correspondientes a cenizarios, se darán oportunamente, mediante addedum a esta Directriz.

Tercero: Deberán los señores Registradores Catastrales calificar los planos de agrimensura de estos proyectos, en concordancia con la distribución y dimensiones que se establecen en los planos generales de estos. No podrá variarse el uso, numeración cantidad y naturaleza de los inmuebles.

Cuarto: No procederá la inscripción de planos que afecten el plano general del proyecto, presentado y visado por las instituciones competentes, cualquier variación en ese sentido; implicará un nuevo plano general, debidamente visado y que contenga los cambios efectuados.

Quinto: Deberán velar los señores Registradores Catastrales que, en la presentación de planos de agrimensura, no se pretenda variar el uso y naturaleza de tumbas y nichos por cenizarios, debiendo consignar esto como defecto.

Sexto: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Catastro Nacional, los señores Registradores de la Subdirección Registral, deberán solicitar plano catastrado en todo documento que corresponda al nacimiento y/o traspaso de inmuebles correspondientes a cenizarios, para lo cual deberán verificar en la información del asiento catastral del Sistema de Información de Planos (SIP) el “uso” del plano catastrado. Por lo tanto, será improcedente la aplicación del Por Tanto Tercero de la Directriz DRI-001-2018 para cenizarios.

Esta Directriz deja sin efecto la Directriz DRI-002-2019 de fecha 20 de noviembre de 2019.

Rige a partir de su publicación.—Mauricio Soley Pérez, Director Registro Inmobiliario.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 219295.—( IN2020481558 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2020-0001423.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Kimberly-Clark Worldwide, INC., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KOTEX CUIDADO PURO Y NATURAL como Marca de Fábrica y Comercio en clases 3; 5 y 10 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones y duchas para higiene femenina; toallas húmedas para higiene femenina, y desodorantes; cremas y lociones para higiene femenina.; en clase 5: Compresas higiénicas, compresas protege slips, bragas higiénicas, tampones, prendas interiores y compresas para incontinencia.; en clase 10: Copas menstruales. Fecha: 8 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020479905 ).

Solicitud 2019-0010496.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA PORCIÓN como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de alimentos en general. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 15 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020480313 ).

Solicitud 2020-0004543.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Softland Inversiones, S.L. con domicilio en Calle Labastida, 10-12, 28023, Madrid, España, solicita la inscripción de: SOFTLAND como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software; aplicaciones informáticas descargables; software informático para controlar y gestionar aplicaciones de servidor de acceso; aparatos de grabación; transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos; discos acústicos; discos compactos (CDs); disco versátil digital (DVD) y soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; equipos de procesamiento de datos; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos; aparatos eléctricos de control, medición de regulación y enseñanza; aparatos fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; cajas registradoras; máquinas calculadoras; equipo para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores; aparatos informáticos; cables informáticos; periféricos y accesorios informáticos. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el 18 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020480316 ).

Solicitud 2018-0003395.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Vimar S.P.A., con domicilio en: Viale Vicenza, 14-36063 Marostica (Vicenza), Italia, solicita la inscripción de: EXÉ, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: adaptadores de carga y fuentes de alimentación electrónica, adaptadores para conectores de datos, adaptadores para carril DIN, fuentes de alimentación, aparatos eléctricos y / o electrónicos para el control automático de la limpieza, aparatos de calentamiento y enfriamiento de agua y para limpieza, desinfección, deshumidificación, humidificación de aparatos de calentamiento y enfriamiento de aire, dispositivos de control electrónico, dispositivos de control de automatización del hogar, aparatos de protección para equipos electrónicos, actuadores, baterías recargables y no recargables, llaves transponder, intercomunicadores e intercomunicadores de video, controles, controles bipolares de llave, interruptores para regulación de ventiloconvectores, controles de acceso, módulos en blanco y enchufles de cable, termostatos electrónicos con temporizador, interruptores, altavoces, reguladores de voltaje, visualizadores (displays), dispositivos de alarma, dispositivos antirrobo, dispositivos de radiofrecuencia, fusibles, interruptores de acreditación (badge switch), cortacircuitos, interruptores diferencial con protección de sobreintensidad, interruptores para aplicaciones industriales y civiles, interruptores y receptores de infrarrojos, inversores, lectores y programadores de tarjetas inteligentes, lectores de llaves transponder, dispositivos de iluminación de emergencia, medidores de potencia, crono interruptores, placas protectoras, tomacorriente coaxiales, enchufes para cables de fibra óptica, puertos de datos, tomas de corriente con o sin interruptores de corriente y / o interruptor diferencial con protección de sobreintensidad, módulos para suministro de potencia a afeitadoras, enchufes para líneas telefónicas, tomacorrientes para aplicaciones industriales y civiles, botones con o sin indicadores, reguladores, relés, detectores, en particular detectores de humo, detectores de viento, detectores de lluvia, detectores de temperatura, detectores de luz, detectores de movimiento y detectores de gas, zumbadores, cajas de pared y de mesa, sensores, tarjetas inteligentes, software para visualización, control, automatización y operación de sistemas, equipos y dispositivos, campanas electrónicas y electromecánicas, soportes para cajas de empotrar (flush boxes) y placas y cobertores para las mismas, botones intercambiables, termostatos electrónicos, transformadores electrónicos, unidades de suministro USB, pantallas táctiles de video, cámaras de vigilancia, controles remotos, transmisores, receptores y cables para transmitir datos, imágenes y sonidos. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de abril de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020480503 ).

Solicitud No. 2020-0006382.—Germán Adrián Aguirre Solano, divorciado una vez, cédula de identidad 108640318, en calidad de apoderado generalísimo de Sololed Sociedad Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102787754 con domicilio en Desamparados, Patarra, Guatuso, de La Guardia Rural 400 norte, Barrio El Indio, casa color rosado a mano derecha con verjas negras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SL solo LED

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y venta de lámparas de iluminación Led, y todo lo referente a bombillas Led, luces Led, conectores Led y cables Led. Ubicado en San José, Central, El Carmen, avenida central, calle 13, costado oeste del Museo de Jade, Edificio Esquinero Sololed. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el: 14 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020480532 ).

Solicitud 2020-0002781.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica 3101028596 con domicilio en La Unión, San Diego; de la estación de peaje 1 Km., al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOIL POWER como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en agricultura, abono, abonos y fertilizantes. Fecha: 19 de agosto de 2020. Presentada el: 16 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020480690 ).

Solicitud 2020-0005511.—María Aurelia Torres Cambronero, casada una vez, cédula de identidad 2303594, en calidad de apoderado generalísimo de Vitadecoraciones S.A., cédula jurídica 3101573822, con domicilio en Curridabat, carretera hacia Guayabos; 100 metros al norte, del cruce de la línea de tren y 75 metros al este, segunda casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITA DECORACIONES Diseño Floral - Ambientación de Eventos

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción de flores para la elaboración, distribución y venta de arreglos florales para las fiestas de cumpleaños, quince años, compromisos matrimoniales, matrimonios civiles y religiosos, ceremonias religiosas, ceremonias escolares, colegiales, universitarias, graduaciones, aniversarios. Ubicado en Curridabat, carretera hacia Guayabos 100 metros al norte del cruce de la línea del tren y 75 metros al este, segunda casa mano derecha Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el 21 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020480785 ).

Solicitud 2020-0000031.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Ápex Brands INC., con domicilio en 1000 Lufkin Road, Ápex, North Carolina 27539, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SATA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 8 y 9, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas; máquinas herramientas; herramientas motorizadas; motores, excepto para vehículos terrestres; equipos mecánicos de elevación; elevador de tijera motorizado; elevador hidráulico de dos postes; elevador de pórtico hidráulico; elevador de pórtico eléctrico; cambiador de neumáticos con brazo oscilante eléctrico; cambiador de neumáticos de brazo auxiliar único accionado por energía; cambiador de neumáticos de bajo perfil retrovertido con accionamiento eléctrico; cambiador de neumáticos de bajo perfil con palanca de accionamiento eléctrico; balanceador de ruedas; balanceador automático de ruedas; balanceador de precisión de ruedas; cambiador de ruedas automático; cambiador de neumáticos de eje rotativo; cambiador de neumáticos; balanceador de rueda de diagnóstico automático; extractor de aceite usado; llave motorizada; llave de impacto; lijadora orbital; sierra recíproca; pulidor de ángulo de aire; trinquete de aire; trinquete compuesto de aire; molinillo de aire; destornillador de impacto; taladro reversible; amortiguador de neumático de aire; lijadora de superficie; martillo neumático; amoladora angular; cortador de aire; tomas de corriente (accesorio de herramienta eléctrica); bocas de acople; juntas universales; barras de extensión; adaptadores; llave dinamométrica electrónica; llave dinamométrica mecánica; destornillador electrónico de precisión; alicates electrónicos; alicates de soldadura electrónicos; pelacables electrónicos; pulidoras neumáticas; amoladoras neumáticas; cortadores neumáticos; cortadores eléctricos; clavadora de bobinas neumáticas; taladros inalámbricos; taladros eléctricos; mandriles (accesorio de herramienta eléctrica,); enchufes (accesorio de herramienta eléctrica); elevadores de automóviles; pistola de clavos; pistola de soldar eléctrica; pistola de soldar a gas; cuchillas de sierra; hojas de sierra circular; sierras mecánicas; cuchillas (partes de máquinas); motosierras; soplete de corte neumático; herramientas de corte motorizadas; Sierra de banda; tijeras eléctricas; remachadora; destornillador eléctrico; llave eléctrica; amoladora eléctrica; pistola de pegamento eléctrica; llave hidráulica; cortadores de pernos hidráulicos, herramienta de engaste hidráulica; bomba de aire comprimido (equipo de garaje); compresor de aire; reguladores de presión; accesorios para herramientas neumáticas; aparatos de aire caliente para soldar, re-trabajar y reparar placas de circuitos impresos; aparatos de precalentamiento para soldar, retrabajar y reparar placas de circuitos impresos; soldadores eléctricos; soldadores a gas; pistolas de soldadura eléctrica, pistolas de soldar accionadas por gas; varillas de succión de aire de mano; máquinas de succión de aire; antorcha caliente, soldador de hierro, soplete de soldadura neumática, soldador neumático; pistola de calor; maquina equilibradora de neumáticos; grúas; montacargas; grúas tipo “sendcargo “.; en clase 8: Herramientas e implementos manuales, accionados manualmente; elevador manual de dos postes; elevador de pórtico manual; gatos accionados a mano; boquillas de acople; trinquete; barra de extensión; mango deslizante en T; juntas universales; bocas de bujía; llave de combinación; llave hexagonal; destornillador plano; destornillador Phillips; destornilladores; llave para filtro de aceite; zócalo del amortiguador; adaptadores; controladores; brocas de vástago hexagonal; brocas; casquillo de tornillo de cilindro; adaptador de brocas; pinzas para juntas; alicates de punta larga; alicates; llave de extremo de caja; juntas universales; llave de rueda en forma de L; pinzas de anillo elástico; alicates de junta deslizante; pinzas de bloqueo; llave ajustable; pela-cables; pistola de engrase; pistola de engrase con empuñadura de pistola; pistola de engrase de alta presión; boquilla cónica para pistola de engrase; extractor de válvula de neumático; pistola de engrase de tubo transparente; llave dinamométrica de haz plano; acoplador de pistola de engrase; llave de rueda transversal; conjunto de reparación de neumáticos; llave de filtro de aceite de tapa final; conjunto de herramientas de pistón de freno de disco; toma de bujía flexible con mango en T; llave universal de filtro de aceite de 3 mordazas; llave de correa de filtro de aceite; mordaza de sujeción y anillo de bloqueo, arrancador, arandela de empuje; alicates de extracción de sellos de válvula; separador de rodamientos; agarres de tracción de 4 agujeros; compresor de pistón; pinzas para manguera; conjunto de gancho y pico; separador de pistón de freno de disco; separador de rótula; separador de rótula universal; zócalo del amortiguador delantero; zócalo del amortiguador trasero; extractor de brazo pitman; tirador de polea de correa de distribución; martillo; martillo de contracción; martillo curvado para acabado tipo pein; alicates para quitar remaches; golpe de martillo; martillo de acabado de punta recta; martillo de acabado de punta redonda; palanca de golpe; pistola de aire comprimido; rascador de masilla con mango de madera; rascador rígido; raspador; herramienta de captación magnética; pela-cables multiusos; llave de torsión; llave tipo torx; destornillador tipo torx; pinzas de combinación; llave de boquilla; llave de extremo de caja; pinzas de bloqueo; pinzas de anillo elástico; trinquete compensado; trinquete de liberación rápida; trinquete hueco; llave de rayos x; llave de trinquete flexible; llave de trinquete reversible, llave de tuercas abocinadas, llave de boca; zócalo en forma de T’; conductor tonto; controlador de bits de trinquete; controlador de bits; sierra para metales; hojas de sierra para metales; cuchillo de uso general; cuchillo de seguridad; cuchillas de utilidad; martillo de bola; martillo de golpe muerto; punzón; punzón cónico; cincel; extractor reversible de 3 mordazas; llave de cadena; extractor; extractor reversible de 2 mordazas; brocas; llave de trinquete; tijeras; limas; herramienta de desbarbado; tijereta de aviación; cizalla; alicates para cortar cables; sierra perforadora; lima de diamantes; cortador de cable; toca y muere; martillo de orejas; palanca; barra de palanca almádena; mazo de goma; hacha; hacha; llave de tubo; cortador de tubos; llave de cadena; doblador de tubos; expansor de tubo; arrancador; extractor roscado; tornillo, abrazaderas remachador; pistola de calafateo; pinzas; jalador de clavos; caja de clavos; escofinas; placa de tornillo anular; tijeras; tomas de escariador; herramientas de borde; grifos palancas; barras de corte; fresadoras; ejes de mortaja; limas de aguja; punzón central; pala; hoja de cepillado; cuchilla de cepillado; taladro de mano; barra de perforado; escariador; t-cuadrado; sierra de arco; sierra de alambre; marco de sierra de mano; sierra; llave de grifo; taladro para trabajar la madera; tornillo; cinturón para herramientas; caja de ingletes; paleta; cuchillo plegable.; en clase 9: Instrumentos de medida; equipo de protección personal; instrumento de medición de alineación de ruedas; pistola de inflado de neumáticos analógica; pistola digital de inflado de neumáticos; inflador automático de neumáticos; carrete de manguera de aire; carrete de cable; probador de circuitos automotrices; probador de voltaje automotriz; cinta métrica; calibrador de espesores; multímetro digital; probador de circuito digital; mascarilla de protección facial; almohadilla de filtro para mascarilla; respiradores para filtrar aire; mascarillas protectoras; calzado de protección contra accidentes, irradiación e incendios; ropa de protección contra accidentes, irradiación y fuego; gafas protectoras; tapones para los oídos; guantes resistentes a los ácidos; guantes para protección contra accidentes; guantes de soldadura; cascos protectores; cascos de soldadores; niveles; micrómetro; cargadores para baterías eléctricas; celdas galvánicas; baterías; microscopios; anillos de calibración; cadenas topográficas; calibrador; calibrador de deslizamiento; plantillas; brújula; regla; regla de carpintero; calibrador de venier; medidor de reloj; herramienta de medición de ángulos; herramienta de medición de engranajes; herramienta de medición de cuchillos; cordón colgante de péndulo; triángulos de advertencia de avería del vehículo; destornillador con probador de voltaje; telémetros; indicador automático de baja presión de neumáticos de vehículos de reparto; instrumento de topografía; clinómetros; plomadas; plomada anemómetros aparato de equilibrio; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; ergómetros; instrumentos de prueba de gas; contadores de revoluciones; manómetros; indicadores de cantidad; amperímetros; galvanómetros; dinamómetros; ohmímetros; regulador de voltaje constante para medida eléctrica; voltímetros; oscilógrafos; lupas [óptica]; restricciones de seguridad (que no sean para asientos de vehículos de reparto y equipos deportivos); aparatos de respiración, excepto para respiración artificial; redes de seguridad; redes de protección contra accidentes; probadores de balance de ruedas; aparatos de diagnóstico, que no sean para uso médico; medidores de gasolina; probadores de computadoras para automóviles; analizadores de motores; analizadores de emisiones, en Clase 9 Internacional. Fecha: 20 de febrero del 2020. Presentada el: 6 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020480818 ).

Solicitud 2020-0000030.—Edgar Rohrmorser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Gray Line Corporation con domicilio en P.O. Box 18267, Denver, Colorado, 80218-0267, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIGHTSEEING EVERYWHERE como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Publicaciones impresas, tales como, folletos, panfletos y volantes en los campos de los servicios de turismo, de transporte, de viajes y de excursiones; revistas sobre viajes; revistas en el ámbito de viajes, viajes turísticos, servicios de viajes turísticos y servicios de transporte fletados; materiales impresos, a saber, artículos escritos en el campo de viajes y de servicios de viajes.; en clase 39: Transporte de alquiler por tierra en autobús, remolque, mini-bus, buseta, y automóvil, y por agua en bote; servicios de transporte de excursiones; servicios de transporte de excursiones guiadas; servicios de agencias de viajes, tales como, realizar reservaciones de transporte de excursiones; servicios de información de viajes; servicios de guías de viajes; proveer transporte para excursiones. Fecha: 20 de febrero de 2020. Presentada el: 6 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020480819 ).

Solicitud N° 2020-0005290.—Nazareth Chacón Hernández, soltera, cédula de identidad 207290839, con domicilio en Palmares, Buenos Aires, 75 norte de Electrónica Bombillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: agosto SIETE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa casual, deportiva, interior, ropa de playa, tanto para hombre como mujer y niños. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el 9 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480825 ).

Solicitud 2020-0005291.—Nancy González Ortega, soltera, cédula de identidad 2721618 con domicilio en Naranjo Central 300 oeste del ICE y 75 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: GoGo’s

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa casual para hombre y mujer, ropa deportiva camisetas, pantalonetas, licras trajes de baño, ropa interior. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480826 ).

Solicitud N° 2020-0005170.—Luis Alberto Quirós Luque, casado una vez, cédula de identidad 1040301410, en calidad de apoderado generalísimo de Nojand S. A., cédula jurídica 3101798356, con domicilio en Curridabat, Urbanización Contec, del Centro Comercial Lomas del Sol, 300 metros este y 75 sur, tercera casa, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOJAND,

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020480843 ).

Solicitud 2020-0004923.—Héctor Antonio Rodríguez Villacis, casado una vez, cédula de identidad 112050741, con domicilio en Escazú, Condominio Colonial. Casa número dieciséis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Leche & Miel

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la confección de grabados, fabricación y venta de artículos principalmente de contenido religioso sobre madera o similares y textiles (cuadros decorativos, adornos para el hogar, adornos para la oficina, prendas de vestir y biblias personalizadas). ubicado en San Rafael de Escazú, Trejos Montealegre, 200 metros oeste de Rostipollos y 75 metros al sur. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480906 ).

Solicitud 2020-0006221.—Tomas Azofeifa Villalobos, casado una vez, cédula de identidad 105410744, con domicilio en Santo Tomas de Santo Domingo, Residencial Durango, casa 30, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Poró Consultores

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Auditorajes financieros, preparación de inventarios. Reservas: de los colores: naranja, gris y blanco. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el 11 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020480925 ).

Solicitud 2020-0002628.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Polyacril de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101337859 con domicilio en del antiguo AID; 75 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bona Passion for wood floors

como señal de propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para Promocionar barnices, pinturas y revestimientos, en relación con la marca BONA registro 283518. Reservas: De los colores; azul Fecha: 2 de junio de 2020. Presentada el: 2 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480932 ).

Solicitud 2020-0003807.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Henry Álvarez Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 109610190, con domicilio en Poás, Barrio El Chilamate, de la escuela 300 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUNIS como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de mesas de billar, mesas para juegos de azar, mesas de futbolín, mesas para hockey de aire, mesas de ruleta ubicado en Alajuela, Poás, Barrio El Chilamate, de la escuela 300 metros oeste. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020480933 ).

Solicitud 2020-0003806.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Henry Álvarez Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 109610190, con domicilio en Poás, Barrio El Chilamate, de la escuela 300 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUNIS como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mesas de billar, mesas para juegos de azar, mesas de futbolín, mesas para hockey de aire, mesas de ruleta. Fecha: 4 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020480934 ).

Solicitud N° 2020-0005584.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Yuliana Venegas Bolaños, casada una vez, cédula de identidad 114880172, con domicilio en Condominio Lomas del Bosque, casa N° 80, Calle Lomas, Puente piedra, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Viaje de Miel,

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agencia de viajes, organización de viajes. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el 22 de julio de 2020. San José: Se cita a Viaje de Miel terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480936 ).

Solicitud 2020-0002513.—Arnoldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Tropisabor Honduras, S de R.L. de C.V., con domicilio en: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: Tropisabor

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pulpas y extractos procesados de frutas. Reservas: de los colores: verde. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 26 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020480937 ).

Solicitud N° 2020-0005591.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Transportes y Mudanzas Rolando Villalobos S. A., cédula jurídica 3101549142 con domicilio en Montes de Oca, Barrio Vargas Araya, del Súper Napoli 125; metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROLANDO VILLALOBOS como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a transporte, emabalaje y almacenamiento de mercancías. Ubicado en San José, Montes de Oca, barrio Vargas Araya, del Súper Napoli 125 metros al Este. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020480938 ).

Solicitud N° 2020-0005590.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Transportes y Mudanzas Rolando Villalobos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101549142 con domicilio en Montes de Oca, Barrio Vargas Araya, del Súper Napoli 125 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROLANDO VILLALOBOS como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020480939 ).

Solicitud N° 2020-0005104.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de 3-101-716231 S.A., cédula jurídica 3101716231, con domicilio en Cartago, Occidental, El Bulevard, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROVA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a gasolinera y estación de servicios para vehículos automotores, ubicado en Cartago, Cartago, Occidental, El Bulevard. Fecha: 09 de julio de 2020. Presentada el 03 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020480940 ).

Solicitud N° 2020-0004629.—Andrey Dorado Arias, viudo, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado generalísimo de disfruta de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101220737 con domicilio en San José, avenida 2, calles 26 y 28, frente a Sala Garbo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARIAM SILVER BIOSOLUTIONS

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Desinfectantes amigables con el ambiente Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.— Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020480942 ).

Solicitud 2020-0003808.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°107580660, en calidad de apoderado especial de Carnes Castillo C C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101547065, con domicilio en La Guácima, 250 metros oeste del negocio comercial La Gitana, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNES CASTILLO como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carnes de cerdo, res y pollo, embutidos y preparaciones cárnicas. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020480947 ).

Solicitud N° 2020-0003809.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Carnes Castillo CC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101547065 con domicilio en La Guácima; 250 metros oeste, del negocio comercial La Gitana, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNES CASTILLO como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios, mercadeo, venta y comercialización de carnes de cerdo, res y pollo, embutidos y preparaciones cárnicas, promocionados por medio de canales tradicionales, páginas web y redes sociales. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020480948 ).

Solicitud 2020-0003810.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Carnes Castillo C C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101547065 con domicilio en La Guácima de Alajuela; 250 metros oeste, del negocio comercial La Gitana, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNES CASTILLO como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y expendio de carnes de cerdo, res y pollo, embutidos y carnes preparadas. Ubicado en Alajuela, Barrio El Carmen, costado sur de la plaza de futboll. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020480949 ).

Solicitud 2020-000381.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Carnes Castillo CC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101547065, con domicilio en La Guácima, 250 metros oeste del negocio Comercial La Gitana, Costa Rica, solicita la inscripción de: CC

como emblema en clase 48. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y expendio de carnes de cerdo, res y pollo, embutidos y carnes preparadas. Ubicado en Alajuela, Barrio El Carmen, costado sur de la plaza de fútbol. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 05 de junio de 2020. Presentada el 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480950 ).

Solicitud 2020-0003812.—Arnoldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Carnes Castillo CC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101547065 con domicilio en La Guácima, 250 metros oeste del negocio comercial La Gitana, Costa Rica, solicita la inscripción de: CC

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios, mercadeo, venta y comercialización de carnes de cerdo, res y pollo, embutidos y preparaciones cárnicas, promocionados por medio de canales tradicionales, páginas web y redes sociales. Reservas: De los colores rojo y blanco. Fecha: 05 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480951 ).

Solicitud 2020-0003813.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Carnes Castillo CC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101547065, con domicilio en La Guácima, 250 metros oeste del negocio Comercial La Gitana, Costa Rica, solicita la inscripción de: CC,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes de cerdo, res y pollo, embutidos y preparaciones cárnicas. Reservas: de los colores rojo y blanco. Fecha: 5 de junio del 2020. Presentada el: 29 de mayo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480952 ).

Solicitud N° 2020-0005580.—Gustavo Adolfo Ramírez Duarte, casado una vez, cédula de identidad N° 112050889, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-796805 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102796805, con domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización palma mayorca, casa a uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GR TANINOPLASTIA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; aceites esenciales, todos para el cabello. Fecha: 25 de agosto de 2020. Presentada el 22 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480958 ).

Solicitud 2020-0005581.—Gustavo Adolfo Ramírez Duarte, casado una vez, cédula de identidad 112050889, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-796805, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102796805 con domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización Palma Mayorca, casa a uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GR TANINOPLASTIA

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de belleza. Ubicado en Escazú, San Rafael, Urbanización Palma Mayorca. Fecha: 25 de agosto de 2020. Presentada el 22 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480959 ).

Solicitud 2020-0005601.—Manuel Antonio González Sanz, casado, cédula de identidad 107200207, en calidad de apoderado generalísimo de Ponele WIZ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-798170 con domicilio en Mata Redonda, entrada principal del Boulevard de Rohrmoser, diagonal al estadio nacional, Edificio Sanaba Business Center, piso once, Bufete Facio & Cañas, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Ponele Wiz como marca de servicios en clases: 36 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras, operaciones monetarias; en clase 42: Diseño y desarrollo de equipos de software e informática. Reservas: Reserva Wiz. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020480968 ).

Solicitud 2020-0005207.—Rodrido Cordero Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204600384, con domicilio en San Ramón, setenta y cinco metros este de la Universidad de Costa Rica, Sede Occidente, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: f FISSO MOVILIDAD,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa deportiva. Fecha: 20 de agosto del 2020. Presentada el: 7 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020480974 ).

Solicitud 2020-0005565.—Adrián Alegría Arce, casado una vez, cédula de identidad 207000002, en calidad de apoderado generalísimo de Apple Win S.R.L, cédula jurídica 3102785722, con domicilio en Mata Redonda, 100 oeste y 50 norte de UCIMED, cuarta casa, mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Allegrini

como marca de comercio en clases 25; 27 y 28 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 27: Alfombras, felpudos, esferas, linóleos y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materiales textiles; en clase 28: Juegos, juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad. Reservas: de los colores: verde claro, negro, café claro y vino. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el 22 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020480987 ).

Solicitud N° 2020-0005119.—Francisco Lara Umaña, casado una vez, cédula de identidad 110630913 con domicilio en San Antonio de Desamparados; 200 metros sur, de la panificadora, Costa Rica, solicita la inscripción de: mood.

como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebida energética a base de café. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020480995 ).

Solicitud 2020-0001159.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101008990, con domicilio en Barrio González Lahmann, 1092, frente a calle 23 y avenida 10 bis., Costa Rica, solicita la inscripción de: CONVERTER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios y medicinales líquidos para animales. Fecha: 20 de abril del 2020. Presentada el: 11 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020481016 ).

Solicitud N° 2020-0002567.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101008990, con domicilio en Barrio González Lahmann N° 1092 frente a calle 23, avenida 10 bis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FEET CARE by Vymisa, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplemento nutricional para suinos, a saber, premezcla de vitaminas y minerales para mejorar o corregir problemas en las patas de los animales. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el 31 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020481018 ).

Solicitud N° 2020-0005234.—Alonso Barrenechea Muñoz, soltero, cédula de identidad 113450612 con domicilio en Guachipelín de Escazú, Residencial Cerro Alto, casa III, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUD

como marca de fábrica en clases: 5 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento alimenticio para uso humano, el cual consiste en una capsula de vitaminas para la protección del sol en clase 25: Fabricación de ropa y sombrerería. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 8 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020481019 ).

Solicitud 2020-0005206.—Rodrigo Cordero Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204600384, con domicilio en San Ramón, setenta y cinco metros este de la Universidad de Costa Rica, Sede de Occidente, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: F Fisso MOVILIDAD

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas y sus partes. Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el: 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020481060 ).

Solicitud 2020-0002566.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101008990, con domicilio en Barrio González Lahmann, número 1092, frente a calle 23 y avenida 10 bis, Costa Rica, solicita la inscripción de: OVOFORTE VYMISA como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Premezcla de minerales que se utiliza como materia prima en alimento animal para mejorar la calidad del huevo en las aves de postura. Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada el: 31 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020481061 ).

Solicitud N° 2020-0002568.—Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101008990, con domicilio en Barrio González Lahmann, N° 1092, frente a calle 23, avenida 10 bis, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAMINEX VYMISA, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: premezcla de minerales que se utiliza como materia prima en alimentos de bovinos de carne y leche. Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada el 31 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020481062 ).

Solicitud 2020-0005498.—Natalia Phillips Bulgarelli, soltera, cédula de identidad 206180866, en calidad de apoderado generalísimo de Elemental Fusion Corporation Limitada, cédula jurídica 3102669969, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Río Segundo, 300M este de la Guardia Rural, Bodega Phillipson, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLASSMATERIA studio

como marca de fábrica en clases: 40 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Elaboración de objetos de arte y utensilios a base de vidrio en bruto; en clase 42: Diseño de objetos de arte y utensilios a base de vidrio en bruto. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 21 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020481063 ).

Solicitud 2020-0003875.—Víctor Julio Ureña Valverde, viudo, cédula de identidad 105620517, con domicilio en: 1 km oeste del Templo Católico San Isidro León Cortés, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ LA JUNGLA LEÓN CORTÉS 

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 08 de junio de 2020. Presentada el: 01 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020481068 ).

Solicitud 2019-0001502.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad número 108570192 en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA Complete

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 21 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020481072 ).

Solicitud 2020-0004302.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cedula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Grupo Internacional Bordados Publicitarios Roflor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101496113 con domicilio en cantón Central, de las piscinas del Instituto de Alajuela, 300 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAB 96

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas, camisetas, jackets, gorras, calzado y todo tipo de prendas. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 11 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020481076 ).

Solicitud 2020-0004303.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Grupo Internacional Bordados Publicitarios ROFLOR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101496113 con domicilio en cantón central, de las piscinas del Instituto de Alajuela; 300 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAB96

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad para promoción de prendas de vestir. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 11 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020481077 ).

Solicitud 2020-0006409.—Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderado especial de Carmen María Chinchilla Ramírez, soltera, cédula de identidad 106910346, con domicilio en: cantón Barva, distrito Santa Lucía, exactamente del Auto Mercado 400 metros al norte y 500 metros al este, Condominio Vila del Sendero, casa número 85, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CAZUELITA DE ELVIRILLA, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, café, teatro, espectáculos y eventos. Ubicado en provincia San José, cantón Tibás, distrito San Juan, exactamente de la Municipalidad de Tibás 100 metros al este y 25 metros al norte, contiguo a Monge. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 18 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020481088 ).

Solicitud 2020-0006498.—Óscar Eduardo Castro Herrera, casado una vez, cédula de identidad 205420925, en calidad de apoderado generalísimo de Core Data Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101714456, con domicilio en: Poás, 300 metros al sur de la Escuela San Juan contiguo al tanque Alonso Herrera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Link&GO

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: reserva los colores gris y anaranjado. Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481115 ).

Solicitud 2020-0001456.—Marco Montero González, casado dos veces, cédula de identidad 111960288, en calidad de Apoderado Especial de Toy Cantando S. A.S. con domicilio en calle 140 Nº.17-15 oficina 205 Bogota, D.C., Colombia, solicita la inscripción de: LA VACA LOLA como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control, (inspección) de salvamentos y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores, dibujos animados, discos compactos de audio y video, discos fonográficos, discos ópticos, programas de juegos informáticos, programas informáticos (software descargable), publicaciones electrónicas descargables, juegos de computadoras (software); música descargable, pizarrones eléctricos. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el 19 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020481124).

Solicitud N° 2020-0001459.—Marco Montero González, casado dos veces, cédula de identidad 111960288, en calidad de apoderado especial de Toy Cantando S.A.S., con domicilio en Calle 140, No. 17-15, Oficina 205 Bogotá, D.C., Colombia, solicita la inscripción de: LA VACA LOLA, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajo de oficina, importación y exportación, así como el agrupamiento en beneficios de terceros de aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, discos acústicos, DVD y otros soportes de grabación digitales, discos compactos de audio y video, discos fonográficos, discos ópticos, programas de juegos informáticos, de productos de imprenta, material de encuadernación, artículos de papelería, material de instrucción o material didáctico, libros y publicaciones impresas, material impreso (excepto su transporte), juegos y juguetes; aparatos de video juegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, al menudeo, a través de catálogos y/o por otros medios de comunicación electrónicos; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor, representación comercial de productos por cuenta de terceros, asesoría e información comercial en materia de adquisición o compra de productos y servicios para otras empresas, publicidad a través de una red informática. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el 19 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020481125 ).

Solicitud N° 2020-0006053.—María Daniela Valverde Segura, soltera, cédula de identidad 116470853, con domicilio en San Rafael Abajo, Desamparados, 100 metros al sur, 400 metros al oeste y 50 metros al sur de McDonalds, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dawi’ s

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de preparación y venta de alimentos y bebidas, restaurante. Fecha: 13 de agosto del 2020. Presentada el: 06 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020481152 ).

Solicitud 2020-0004539.—Luis Roberto Quesada Obando, casado una vez, cédula de identidad 602330121, con domicilio en: Monteverde, Santa Elena, Urbanización La Colina, casa 2, Costa de Marfil, solicita la inscripción de: LUROCA, como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo y miel. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 18 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020481153 ).

Solicitud 2020-0005555.—Paula Vargas Salazar, casada una vez, cédula de identidad 401760902 con domicilio en Santa Bárbara, Purabá, de la Escuela Rodolfo Peter Scheider; 350 metros norte, 25 metros oeste y 150 metros al sur, casa a mano derecha de dos plantas color gris, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BURR° SINGLES

como marca de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas. Reservas: Color negro y amarillo Fecha: 21 de agosto de Presentada el: 22 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020481165 ).

Solicitud 2019-0000935.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Vuelos Baratos Limited con domicilio en 5-6 Magazine Street, Derry/Londonderry, Bt48 6HJ, Irlanda del Norte, Reino Unido, solicita la inscripción de: vuelos baratos

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9; 35; 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software para teléfonos móviles, software de aplicaciones para dispositivos inalámbricos, software colaborativo, software de aplicaciones de ordenador para teléfonos móviles, aplicaciones informáticas de emisión en continuo de material audiovisual a través de Internet, hardware, software de ordenador para el tratamiento de la información, programas informáticos grabados, software [programas grabados], programas informáticos para el acceso, consulta y búsqueda en bases de datos en línea, software informático, aplicaciones informáticas descargables, software diseñado para calcular costes, programas informáticos descargables desde Internet, software informático para el análisis de datos de mercado, software para la autorización de acceso a bases de datos, programas informáticos para comunicación entre ordenadores a través de una red local, software informático para la creación de sitios web dinámicos, software para crear bases de datos consultables de información y datos, software de gestión de bases de datos, software para tablones de anuncios electrónicos, programas informáticos para escaneado de imágenes y documentos, software de ordenador para compilar datos de posicionamiento, software de ordenador para el tratamiento de datos de posicionamiento, software informático para la transmisión de datos de posicionamiento, software de ordenador para el control del tiempo, programas informáticos para su uso en el control de acceso a ordenadores, software de ordenador para su uso en dispositivos electrónicos digitales móviles de mano y otros productos electrónicos de consumo, software para ordenadores en el campo de la publicación electrónica, software para permitir la recuperación de datos, programas informáticos que permiten servicios de teleconferencia, videoconferencia y videoteléfono, software que habilita la transmisión de información a través de Internet, software de ordenador para la búsqueda de datos, dispositivos para la emisión de contenido de medios en redes inalámbricas locales, software de gestión documental, aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles, software de juegos informáticos descargable a través de una red informática mundial y dispositivos inalámbricos, aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos, aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información, aplicaciones de móvil descargables para transmisión de información, hardware, hardware, manuales de instrucciones en formato electrónico, programas informáticos interactivos, software de ordenador interactivo que proporciona información de navegación y de viajes, aplicaciones móviles para pedir un taxi, aparatos móviles de datos, podcasts, software y aplicaciones para dispositivos móviles, software de búsqueda y extracción de información en redes informáticas, software para tabletas digitales, monitores de distancia de recorrido, dispositivos de comunicación inalámbricos, aparatos de procesamiento de datos, aparatos para grabación de datos, aparatos para la reproducción de datos, aparatos para la transmisión de datos, software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de Internet, comparadores, bases de datos, hardware informático para la compilación de datos de posicionamiento, software informático de motor de búsqueda, software de ordenador para la puesta en red social en línea, software para su uso como una interfaz de programación de aplicaciones (API), programas informáticos que permiten buscar y recuperar datos, software informático para buscadores, bases de datos electrónicas, software de minería de datos, software para la depuración de datos, software de ordenador para el tratamiento de la información, datos grabados electrónicamente, boletines informativos electrónicos descargables, receptores para la comunicación de datos, soportes de datos electrónicos, publicaciones electrónicas descargables, publicaciones electrónicas descargables, publicaciones electrónicas grabadas en soportes informáticos, aparatos de procesamiento de datos en tiempo real, archivos de datos grabados, software informático de motor de búsqueda, software para el diseño de publicidad en línea en páginas web, software para incrustación de publicidad en línea en sitios web, software para alquilar publicidad en línea en sitios web, software para análisis de datos comerciales, tubos de transmisión, publicaciones semanales descargadas en formato electrónico desde Internet, información descargable relacionada con viajes, vuelos, ferries, viajes en tren, viajes en autobús, tours, alquiler de automóviles, paquetes de vacaciones, visitas turísticas y alojamiento, aplicaciones móviles relacionadas con viajes, vuelos, ferries, viajes en tren, viales en autobús, excursiones, alquiler de automóviles, paquetes de vacaciones, visitas turísticas y alojamiento, aplicaciones móviles relacionadas con comparadores de precios de viajes, aplicaciones móviles con valoraciones de usuarios para hoteles y alojamientos, aplicaciones screen scraping (también denominado extracción de datos web, rastreo de pantalla o recolección web), software informático para aplicaciones screen scraping (también denominado extracción de datos web, rastreo de pantalla o recolección web), software informático para aplicaciones de comparación de precios, software informático para la consulta de precios, software informático para la integración de datos de servicios web, software informático para extraer datos y tarifas de sitios web de Internet guías de viaje [descargables], guías de hoteles y de alojamientos [descargable), guías de aeropuerto [descargable], software de planificación de viajes. En clase 35: Marketing en relación con los viajes, compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios, recopilación informatizada de índices de clientes, estudios de mercado, servicios de información, investigación y análisis de negocios, suministro de información comercial procedente de bases de datos en línea, servicios de estudios de mercado relacionados con la fidelidad de los clientes, recopilación de anuncios, indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios, publicidad en banners, recopilación de datos para terceros, recopilación y análisis de información y datos relacionados con la gestión de negocios, compilación de directorios de empresas, compilación de listas de correo, recopilación de información comercial, creación de un registro de información, recopilación de direcciones indexadas, compilación de información estadística, compilación de datos matemáticos, compilación de bases de datos informáticas, recopilación de información de compañías, recopilación, producción y difusión de material publicitario, compilación de información en bases de datos informáticas, recopilación de directorios de negocios en línea, elaboración de estadísticas en materia de publicidad, recopilación informatizada de listados de pedidos, recopilación y sistematización de información en bancos de datos, recopilación de publicidad para su uso en sitios web, recopilación de directorios de negocios para su publicación en Internet, recopilación y facilitación de información de precios y estadísticas sobre comercio y negocios, recopilación de directorios para su publicación en otras redes informáticas mundiales o en Internet, gestión de planes de fidelidad de clientes, planes de incentivos o de promoción, organización, operación y supervisión de programas de fidelización y de incentivos, organización, explotación y supervisión de programas de incentivos o de fidelización, servicios de promoción de marketing que utilizan medios audiovisuales, publicidad para la industria de viajes, organización de concursos con fines publicitarios, publicidad de los productos y servicios de vendedores en línea a través de una guía de búsqueda en línea, promoción [publicidad] de viajes, promoción de ventas de productos y servicios de terceros mediante la distribución de material impreso y concursos de promoción, promoción de productos y servicios mediante patrocinio, organización de sorteos con fines promocionales, promoción de ventas y publicidad, publicidad para la venta de bienes y servicios de terceros a través de eventos publicitarios, publicidad en medios electrónicos y especialmente en Internet, servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas, suministro de espacio publicitario en medios electrónicos, publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea para terceros a través de redes electrónicas de comunicaciones, publicidad, incluyendo publicidad en línea a través de una red informática, organización y celebración de subastas por Internet, servicios de subastas en línea (online) a través de Internet, servicios de comparación de precios, comparaciones de precios en relación con el alojamiento, prestación de servicios de comparación de precios en línea, servicios de consultoría para la búsqueda de patrocinadores, promoción de productos y servicios de terceros mediante programas de tarjetas de descuento, recopilación y sistematización de la información que se usa en transmisiones electrónicas, servicios de información comercial facilitada mediante el acceso a una base de datos informática, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, actualización de información publicitaria en una base de datos informática, servicios publicitarios y de marketing prestados por medio de blogs, actualización de información de negocios en una base de datos informática, colocación de anuncios, publicidad a través de redes de telefonía móvil, administración de programas de premios de incentivos para promover la venta de productos y servicios de terceros, publicidad en Internet para terceros, distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales, servicios de agencias de publicidad, publicidad para terceros, publicidad a través de bases de datos, publicidad en Internet, publicidad para sitios web comerciales, servicios publicitarios para la promoción del comercio electrónico, publicidad relacionada con la industria del transporte, compilación de anuncios para Internet, promoción de negocios por ordenador, redacción de textos con fines publicitarios, marketing de afiliación, mediación de contratos publicitarios para terceros, organización y celebración de eventos de marketing, organización y realización de eventos publicitarios y promocionales, organización de presentaciones con fines publicitarios, servicios publicitarios relativos a bienes inmuebles, servicios publicitarios relacionados con libros, servicios de publicidad relacionados con hoteles, servicios publicitarios relacionados con la venta de productos, servicios de promoción de negocios prestados por medios audiovisuales, marketing a través de Internet, suministro de información relacionada con la publicidad, servicios de publicidad mediante gráficos, servicios de publicidad digital, marketing directo, publicación de publicidad para terceros, servicios de redactores para fines publicitarios, marketing mediante eventos, diseño de estudios de marketing, marketing financiero, diseño de material publicitario, redacción de textos con fines publicitarios y promocionales, promoción de los productos y servicios de terceros a través de la administración de ventas y planes de incentivos promocionales que incluyen cupones, marketing de bases de datos, divulgación de datos relativos a la publicidad, búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, servicios de tratamiento de datos en el ámbito del transporte, recopilación, compilación y sistematización de datos en bases de datos informáticas para fines comerciales, actualización y mantenimiento en línea de datos en bases de datos informáticas, elaboración de folletos publicitario, publicidad en línea, negociación de contratos publicitarios, mediación de publicidad, gestión de archivos por ordenador, marketing relacionado con restaurantes, publicidad en revistas, publicación de folletos publicitarios, edición y actualización de textos publicitarios, publicidad en régimen de pago por clic, colocación de anuncios para terceros, planificación de estrategias de marketing, gestión de comunidades en línea, compilación de listas de direcciones de correos para servicios de publicidad de correo directo [excepto venta], recopilación de datos empresariales, preparación de planes de marketing, preparación de presentaciones audiovisuales para su uso en publicidad, presentación de empresas en Internet y otros medios, promoción de los productos y servicios de terceros mediante acuerdos con los patrocinadores para que asocien sus productos y servicios con competiciones deportivas, servicios de lanzamiento de productos [marketing], servicios publicitarios de prensa, producción de cintas de video, discos de video y grabaciones audiovisuales con fines promocionales, publicidad de productos y servicios de terceros mediante programas de tarjetas de fidelización, promoción de eventos especiales, promoción de conciertos musicales, promoción de servicios de seguros en nombre de terceros, promoción de competiciones y eventos deportivos, promoción de ventas, promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea, publicación de material publicitario en línea, publicación de material publicitario en línea, servicios de marketing en los motores de búsqueda, optimización de motores de búsqueda, búsqueda de patrocinadores, publicidad de respuesta, reproducción de material publicitario, promoción de ventas en puntos de compra o de venta, para terceros, promoción de ventas con ayuda de medios audiovisuales, optimización del tráfico en sitios web, actualización de material publicitario, publicidad televisada, procesamiento administrativo de pedidos de compra realizados por teléfono u ordenador, organización de suscripciones a servicios de Internet organización de suscripciones a diarios electrónicos, organización de suscripciones de publicaciones de terceros, servicios informatizados de pedidos en línea, servicios de adquisición de cupones para terceros, procesamiento electrónico de pedidos, creación de ofertas de precio para bienes o servicios, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, suministro de información sobre productos de consumo, servicios de análisis de precios, organización de suscripciones a revistas electrónicas para terceros, servicios de gestión de ventas [marketing], sistemas de pedido para el comercio al por mayor, recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios, recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de seguro que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios, telemarketing, compilación de listas de consumidores potenciales, recopilación de datos estadísticos relativos a negocios, consultoría relacionada con la preparación de estadísticas de negocios, gestión de registros financieros, investigaciones comerciales informatizadas, información comercial y empresarial a través de Internet, realización de encuestas de negocios, información sobre asuntos comerciales y de negocios [información sobre marketing o datos demográficos], previsiones económicas, facilitación de una guía de sitios web de terceros para facilitar transacciones comerciales, recogida y compilación de artículos de prensa temáticos, creación de informes de mercado y estudios, información y opiniones de expertos en relación con compañías y negocios, evaluaciones e informes expertos relacionados con asuntos de negocios, creación de encuestas empresariales, suministro de información estadística de negocios relativa a asuntos médicos, suministro de información comercial relacionada con empresas, suministro de información empresarial en el ámbito de los medios sociales, suministro de información comercial a través de un sitio web, proporcionar información comercial a través de un directorio en Internet, servicios de información y asesoramiento sobre tarifas, servicios de consulta de negocios, suministro de análisis de venta, elaboración de informes con fines comerciales, suministro de información relacionada con el tratamiento de datos, información y asesoramiento a los consumidores sobre la selección de productos y artículos a la venta, realización de estudios de mercado basados en sondeos de opinión, análisis de la sensibilización pública publicitaria, investigación de mercado por medio de una base de datos informática, estudios de sondeos de opinión de los mercados, creación de informes de precios, creación de informes sobre los beneficios, preparación de sondeos de opinión pública, estudios de opinión, análisis de estudios de mercados, realización de encuestas de mercado por teléfono, servicios de estudios de mercado relacionados con los hábitos de uso de Internet, servicios de análisis e investigación de mercado, servicios de pedidos por correo en línea relacionados con baúles y maletas, servicios de venta al por menor en relación con maletas, servicios de venta al por mayor de maletas, investigación de mercado para recopilar información sobre telespectadores, investigación de mercado para recopilar información sobre lectores de publicaciones, servicios de asesoramiento empresarial relacionados con el procesamiento de datos, asesoramiento sobre el análisis de los hábitos de compra y las necesidades del consumidor prestado con la ayuda de datos sensoriales, y datos relacionados con la calidad y la cantidad, recogida de datos, recopilación y sistematización de bases de datos empresariales, publicidad de transporte y suministro, distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras], distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras], publicidad de productos de terceros vendedores para facilitar a los clientes la visualización y comparación de los productos de esos vendedores, publicidad de productos de terceros vendedores para facilitar a los clientes la visualización y comparación de los productos de esos vendedores, asesoramiento en materia de publicidad, servicios relacionados con la recogida de datos estadísticos, servicios relacionados con la recopilación de datos estadístico, información empresarial informatizada, procesamiento electrónico de datos [trabajo de oficina], promoción de ventas para terceros, información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, servicios de información de negocios prestados en línea desde una red informática global o a través de Internet, servicios de consultoría comercial, servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes, servicios de publicidad prestados a través de Internet, servicios promocionales, de marketing y publicidad, publicidad, publicidad en línea en una red de comunicación informática, servicios de promoción de productos y servicios de terceros, servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales o publicitarios, divulgación de publicidad para terceros a través de Internet, publicidad de los productos y servicios de vendedores en línea a través de una guía de búsqueda en línea, búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, evaluación de comparación de precio de alojamiento, servicios de comparación de precios en línea, facilitación de comparaciones de servicios financieros en línea, suministro de una guía publicitaria de consulta en línea con productos y servicios de otros vendedores en línea en Internet, recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de seguro que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios, publicidad de productos de terceros vendedores para facilitar a los clientes la visualización y comparación de los productos de esos vendedores, recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios, búsqueda de patrocinadores, servicios de marketing en los motores de búsqueda, provisión de guías publicitarias de consulta en línea, suministro de una guía publicitaria de consulta en línea con productos y servicios de otros vendedores en línea en Internet compilación y sistematización de información en bases de datos informáticas, servicios de información comercial facilitada mediante el acceso a una base de datos informática, recopilación de información de compañías, recopilación de datos para terceros, verificación de datos informatizados, servicios de tratamiento de datos informáticos, servicios de gestión informática de archivos, recopilación de datos para terceros, servicios de inserción de datos, entrada de datos, recuperación de datos, transcripción de datos, divulgación de datos sobre negocios, interpretación de datos de investigación de mercado, gestión y recopilación de bases de datos informatizadas, análisis de datos de investigación de mercado, servicios de recopilación de datos de estudio de mercados, servicios de recuperación de datos de investigación de mercado, suministro de información comercial, a través de Internet, redes por cable u otras formas de transferencia de datos, preparación de datos estadísticos de empresas, registro de datos y de comunicaciones escritas, abonos a servicios de bases de datos a través de telecomunicaciones, evaluación estadística de datos de marketing, sistematización de información en bases de datos informáticas, suministro de informes comparativos de tarifas de hoteles, servicios de publicidad y marketing prestados a través de los medios sociales, suministro de información comercial en el ámbito de los medios sociales, suministro de consultoría de marketing en el ámbito de los medios sociales, recopilación, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos [trabajo de oficina], recopilación, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos [trabajo de oficina], publicidad para la industria de viajes, análisis de datos e información, actualización de datos e información, recuperar información de bases de datos, recuperar información de archivos de caché, servicios de comparación de precios en el ámbito de los viajes en avión, servicios de comparación de precios en el ámbito de los viajes, servicios de comparación de precios en el área de hoteles, hostales, bed & breakfast, alojamientos, campings y casas privadas, servicios de comparación de precios en el ámbito del alquiler de coches, servicios de comparación de precios en relación con el estacionamiento en el aeropuerto, servicios de comparación de precios en materia de traslados al aeropuerto, distribución electrónica de información y datos estadísticos relacionados con viajes, suministro de datos estadísticos sobre viajes, suministro de información y datos estadísticos relativos a las preferencias de los viajeros, distribución electrónica de material publicitario e información, distribución electrónica de información y material publicitario en relación con vuelos y viajes aéreos, prestación de servicios de comparación de precios a través de Internet en el ámbito de las tarifas y los precios de los hoteles, facilitación de acceso a un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios, prestación de servicios de información al consumidor y recomendaciones para servicios y productos de viajes, servicios de publicidad relacionados con los servicios de coincidencia de red de agencias de viajes para vincular a anunciantes con sitios web, recopilación y sistematización de la información, servicios de datos financieros informatizados. En clase 39: Información sobre transporte y viajes suministrada mediante aparatos y dispositivos móviles de telecomunicación, organización de viajes, reservas de viajes, consultoría en viajes, servicios de viajes, servicios de agentes de viajes para organizar viajes, servicios de agencia de viajes para viajes de negocios, servicios de guías de viaje, servicios de guías de viaje, organización de viajes, excursiones y excursiones, servicios de viajes en avión, servicios de planificación de itinerarios, servicios de guía turística y de información sobre viajes, agencias de reservas de viajes, servicios de asesoramiento sobre itinerarios de viajes, organización de viajes de negocios, servicios de reservas de plazas de viaje, servicios de transporte de viajeros, servicios de agencia de viajes para organizar viajes de vacaciones, servicios de reserva de billetes de viaje, organización de excursiones en autocar, reservas de viajes, reservas de plazas de viaje, suministro de información turística en materia de viajes, reservas de plazas para viajes, emisión de billetes de viajes, servicios de viajes en cruceros, servicios de información y consultoría en materia de viajes, servicios de reservas para viajes en líneas aéreas, servicios de organización de paquetes turísticos, servicios informatizados de información relacionada con viajes, planificación, organización y reserva de viajes, reserva de asientos para viajes en tren, reserva de asientos para viajes en autobús, reserva de asientos para viajes aéreos, prestación de información sobre viajes por ordenador, servicios de consulta de horarios en relación con los viajes, reserva de viajes y giras vacacionales, servicios de reservas para viajes por tierra, suministro de información sobre itinerarios de viaje, acompañamiento de viajeros, transporte de viajeros, organización de viajes a y desde hoteles, organización de viajes al extranjero con fines culturales, suministro de información por Internet sobre viajes turísticos, suministro de información relativa a itinerarios, almacenamiento físico de datos, fotografías y archivos de audio e imágenes digitales almacenados electrónicamente, almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente, información de viajes sobre alteraciones debidas a condiciones meteorológicas adversas, reservas de transporte, reservas en el transporte aéreo, reserva de coches de alquiler, reserva de billetes de tren, reserva de plazas de aparcamiento en aeropuertos, reserva de pasajes de barco, organización y reserva de giras turísticas, organización y reserva de excursiones, organización y reserva de cruceros, servicios de agencia de reservas para visitas turísticas, organización y reserva de visitas turísticas guiadas de ciudades, prestación de servicios de reserva de taxis a través de aplicaciones móviles, organización y reserva de viajes en el marco de paquetes de vacaciones, reserva y organización de acceso a salas de aeropuertos, suministro de información por medios electrónicos sobre planificación y reserva de viajes en líneas aéreas, suministro de información por medios electrónicos sobre planificación y reserva de viajes y transporte, suministro de información por Internet sobre la reserva de viajes de negocios, planificación, organización y reserva de viajes por medios electrónicos, reserva de plazas para transporte en vehículos motorizados, servicios de lanzadera de pasajeros entre estacionamientos de aeropuerto y las terminales, suministro de información sobre transporte y viajes, suministro de información en línea sobre viajes, suministro de información por medios electrónicos sobre viajes en líneas aéreas, servicios de reservas para visitas turísticas, servicios de reserva de cruceros, servicios de reserva de billetes aéreos, servicios de reservas de viajes turísticos, servicios de reservas para viajes de vacaciones, servicios de reserva de alquiler de automóviles, servicios de reserva para transporte en autobús, servicios de reservas de viajes por mar, servicios de prioridad de embarque, facturación, asignación de asientos y reserva para viajeros aéreos frecuentes, servicios de agencia de viajes, en concreto reservas y contratación de transporte, servicios informatizados de reserva relacionados con el transporte de pasajeros, servicios de información informatizados relacionados con las reservas de viajes, suministro de información sobre el almacenamiento temporal de efectos personales, información relativa al transporte por carretera, organización del alquiler de todo tipo de medios de transporte, información informatizada relativa a servicios de transporte, organización del transporte de pasajeros por carretera, ferrocarril, aire y agua, servicios de consultoría en materia de transporte prestados mediante centros de atención telefónica y líneas directas de atención telefónica, suministro de información relacionada con rutas de automovilismo, suministro de información relacionada con la llegada de vuelos, facilitación de información sobre vuelos, suministro de datos relacionados con horarios, facilitación de datos relativos a métodos de transporte, prestación de servicios de información de aeropuerto relacionados con la aviación, facilitación de información sobre las carreteras y el tráfico, suministro de información sobre transporte aéreo, servicios de consultoría profesional en materia de servicios de transporte, facilitación de información relativa a códigos postales, información sobre el transporte por carretera, información sobre tarifas, información sobre horarios de salida de aviones, suministro de información sobre programación de vuelos de líneas aéreas, servicios para el suministro de información relativa al transporte ferroviario, servicios para organizar el transporte, información sobre transporte, servicios de agencias de reservas para alquiler de coches, suministro de información sobre servicios de alquiler de bicicletas, organización del alquiler de coches como parte de paquetes turísticos, organización y reserva de visitas guiadas turísticas, organización y reserva de excursiones de un día, planificación y organización de visitas turísticas guiadas y excursiones de un día, suministro de información a turistas sobre excursiones y visitas turísticas, organización de transporte de pasajeros mediante helicóptero, organización de viajes como un programa de bonos para clientes de tarjetas de crédito, organización de cambios urgentes de billetes de avión, organización del acompañamiento de viajeros, servicios de organización de transporte de viajeros, organización de excursiones y cruceros, organización de transporte de vacaciones, organización de expediciones, organización de viajes aéreos, servicio de alquiler de coches con conductor, servicios informatizados de reserva de viajes, consultoría para la planificación de rutas de viajes, preparación de visados de viajes, pasaportes y documentos de viaje para personas que viajan al extranjero, coordinación de planes de viajes para particulares y para grupos, facilitación de información sobre llegadas y salidas de vuelos, planificación de viajes, servicios de transporte y desplazamiento de personas discapacitadas, servicios de chárter de yates y barcos, alquiler de barcos, fletamento de transporte, alquiler de vehículos para viaje, transporte de objetos valiosos por aire, servicios de información relativos al transporte de mercancías, servicios de agencias de transporte marítimo para organizar el transporte de productos, servicios de transporte de equipaje, organización de transferencia de equipajes, organización de la recogida de productos, organización del transporte de mercancías, organización del transporte de cargas aéreas, organización de transporte de mercancías por vía marítima, servicios de envío de fletes aéreos internacionales, suministro de información relativo al transporte de mercancías, suministro de asesoramiento sobre servicios de transporte de mercancías, planificación de rutas [servicios de navegación], indicaciones de conducción personalizadas, suministro de información sobre servicios de aparcamiento de vehículos, alquiler de estacionamiento de vehículos, servicios de agencias para organizar el transporte de equipajes de pasajeros, organización del almacenamiento de equipaje, transporte de viajeros, organización de vuelos, organización del acompañamiento de viajeros, acompañamiento de viajeros, organización de transporte para circuitos turísticos, recogida de equipajes, servicios de consultoría en materia de viajes prestados mediante centros de atención telefónica y líneas directas de atención telefónica, organización del almacenamiento de equipaje, suministro de información por Internet sobre viajes, reserva de camarotes, servicios de reservas para viajes en líneas aéreas, servicios de emisión de billetes de viaje, almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente, almacenamiento físico de datos, documentos, fotografías digitales, música, imágenes, videos y juegos informáticos, todos ellos almacenados electrónicamente, almacenamiento físico de datos, fotografías y archivos de audio e imágenes digitales almacenados electrónicamente, facilitación de datos relativos al transporte de pasajeros, alquiler de coches, servicios de viajes en coche compartido, servicios de operadores turísticos para reserva de viajes, informaciones relacionada con viajes (servicios para la provisión de-), proporcionar reseñas de destinos de viaje de todo el mundo, proporcionar reseñas de las instalaciones de los aeropuertos, provisión de calificaciones por parte de las aerolíneas, proporcionar reseñas de servicios de viaje. En clase 43: Reserva de alojamiento [multipropiedad], servicios de agencias para reservar alojamiento temporal, servicios de reservas de alojamiento para viajeros, reserva de alojamiento en camping, reserva de alojamiento en hoteles, reservas de habitaciones de hotel para viajeros, reserva de mesas en restaurantes, servicios electrónicos de información relativa a hoteles, reserva de hoteles por Internet, reservas de restaurantes y de comidas, suministro de críticas de restaurantes y bares, suministro de información sobre hospedaje para viajeros y servicios prestados por agencias de reserva de alojamientos para viajeros, facilitación de información relativa a la selección de restaurantes, facilitación de información relativa a la reserva de alojamiento, servicios de reservas para reservar comidas, servicios de información de restaurantes, servicios de reserva en restaurantes, alojamiento temporal para huéspedes, reserva de habitaciones, servicios de reserva de alojamiento prestados por agencias de viajes, servicios de reserva de restaurantes prestados por agencias de viajes, servicios de reserva de alojamiento de hoteles prestados por agencias de viajes, proporcionar acceso a la base de datos de información de alojamiento, proporcionar información en relación con hoteles y alojamientos, proporcionar información sobre restaurantes, bares y cafeterías, proporcionar reseñas de hoteles y alojamientos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2018-701 de fecha 05/02/2019 de Liechtenstein. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el 06 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020481177 ).

Solicitud 2020-0005665.—Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Mann Packing Co, Inc., con domicilio en 1333 Schilling Place, Salinas, California 93101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TREE GENERATIONSMANN’S EST. 1939

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Guacamole; en clase 31: Frutas y verduras frescas Fecha: 4 de agosto de 2020. Presentada el: 24 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020481180 ).

Solicitud N° 2020-0004689.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada especial de Mars, Incorporated, con domicilio en 6885 ELM Street, Mclean, Virginia 22101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SNICKERS

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: chocolate y productos de confitería; caramelos; postres y postres refrigerados, incluyendo panecillos, galletas, pasteles, brownies, tartas, donas, barquillos, mousses (dulces) y pudines; postres congelados y confitería, incluyendo helados, yogurt congelado, helados comestibles (naturales y artificiales) y sorbetes; frutas y frutos secos cubiertos de chocolate; salsas de postre; bebidas y polvos; café; ; bebidas a base de chocolate y cacao; cereales; mezclas de frutos secos, mezclas para hornear; productos alimenticios a base de chocolate, a base de cacao, a base de cereales, a base de granos pseudocereales como barras, bocadillos, bocadillos nutricionales, barritas enriquecidas con proteínas y bocadillos de proteínas, barritas energéticas y bocadillos energéticos. Fecha: 07 de agosto del 2020. Presentada el: 22 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020481181 ).

Solicitud 2020-0005614.—María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de BNI Global LLC, con domicilio en: 11525 North Community House Road, Suite 475 Charlotte, North Carolina 28277, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BNI ONLINE, como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organizar reuniones semanales de negocios en línea con el propósito de desarrollar relaciones comerciales de red y promover conexiones comerciales; redes de negocios en línea; brindar oportunidades de creación de redes comerciales en forma de reuniones; brindar oportunidades de creación de redes comerciales en forma de reuniones en línea para educar a sus miembros sobre cómo promover sus negocios; proporcionar un foro en línea para que las personas de negocios intercambien ideas de negocios, referencias, contactos, servicios y negocios; brindar información y asesoramiento en línea para la promoción de redes de negocios y en clase 41: servicios educativos, a saber, realización de clases en línea, conferencias, talleres, podcasts y seminarios en los campos de promoción, marketing de referencia y educación en redes; servicios en línea de educación, instrucción, entrenamiento, capacitación en la naturaleza de conferencias en línea, seminarios, clases y talleres en los campos de comercio, asuntos comerciales, redes, liderazgo, trabajo en equipo, realización de reuniones de redes comerciales, publicidad, marketing, promoción, oratoria y presentaciones; presentaciones en vivo y grabadas en la naturaleza de la capacitación en los campos de comercio, asuntos comerciales, redes, liderazgo, trabajo en equipo, realización de reuniones de redes comerciales, publicidad, marketing, promoción, oratoria y presentaciones. Prioridad: se otorga prioridad 88/840,895 de fecha 19/03/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020481182 ).

Solicitud 2020-0005615.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de BNI Global LLC, con domicilio en 11525 North Community House Road, Suite 475 Charlotte, North Carolina 28277, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: bni ONLINE,

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organizar reuniones semanales de negocios en línea con el propósito de desarrollar relaciones comerciales en red y promover conexiones comerciales; redes de negocios en línea; brindar oportunidades de creación de redes comerciales en forma de reuniones; brindar oportunidades de creación de redes comerciales en forma de reuniones en línea para educar a sus miembros sobre cómo promover sus negocios; proporcionar un foro en línea para que las personas de negocios intercambien ideas de negocios, referencias, contactos, servicios y negocios; brindar información y asesoramiento en línea para la promoción de redes de negocios.; en clase 41: Servicios educativos, a saber, realización de clases en línea, conferencias, talleres, podcasts y seminarios en los campos de promoción, marketing de referencia y educación en redes; servicios en línea de educación, instrucción, entrenamiento y capacitación en la naturaleza de conferencias en línea, seminarios, clases y talleres en los campos de comercio, asuntos comerciales, redes, liderazgo, trabajo en equipo, realización de reuniones de redes comerciales, publicidad, marketing, promoción, oratoria y presentaciones; presentación en línea de presentaciones en vivo y grabadas en la naturaleza de la capacitación en los campos de comercio; asuntos comerciales, redes, liderazgo, trabajo en equipo, realización de reuniones de redes comerciales, publicidad, marketing, promoción, oratoria y presentaciones. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/798,334 de fecha 14/02/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 31 de julio del 2020. Presentada el: 23 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020481183 ).

Solicitud N° 2020-0005571.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de BNI Global LLC. con domicilio en 11525 North Community House Road, Suite 475 Charlotte, North Carolina 28277, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BNI

como marca de servicios en clases: 35 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organizar reuniones semanales de negocios con el propósito de desarrollar relaciones comerciales de redes y promover conexiones comerciales; brindar oportunidades de trabajo en red empresarial en forma de reuniones para educar a sus miembros sobre cómo promover sus negocios; proporcionar instalaciones y un foro en vivo para que las personas de negocios intercambien ideas de negocios, referencias, contactos, servicios y negocios; facilitación de instalaciones para reuniones de negocios; suministro de información y asesoramiento para la promoción de redes comerciales; organización de reuniones de negocios, conferencias de negocios y convenciones de negocios; organización y realización de reuniones de negocios, conferencias de negocios y convenciones de negocios; en clase 41: Servicios educativos, a saber, realización de clases, conferencias, talleres, podcasts y seminarios en los campos de promoción comercial, marketing por referencia y educación en redes; servicios de educación, instrucción, entrenamiento, capacitación y capacitación en línea en la naturaleza de conferencias, seminarios, clases y talleres en los campos del comercio, asuntos comerciales, redes, liderazgo, formación de equipos, realización de reuniones de redes comerciales, publicidad, marketing, promoción, oratoria y presentaciones; presentaciones en vivo y grabadas en la naturaleza de la capacitación y capacitación en línea en los campos del comercio, asuntos comerciales, redes, liderazgo, formación de equipos, realización de reuniones de redes comerciales, publicidad, marketing, promoción, oratoria y presentaciones. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/796,140 de fecha 13/02/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481184 ).

Solicitud 2020-0005616: MARIA DEL PILAR LOPEZ QUIROS, DIVORCIADA, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de BNI GLOBAL, LLC, con domicilio en 11525 NORTH COMMUNITY HOUSE ROAD, SUITE 475 CHARLOTTE, NORTH CAROLINA 28277, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BNI+

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organizar reuniones semanales de negocios en línea con el propósito de desarrollar relaciones comerciales en red y promover conexiones comerciales; redes de negocios en línea; brindar oportunidades de creación de redes comerciales en forma de reuniones; brindar oportunidades de creación de redes comerciales en forma de reuniones en línea para educar a sus miembros sobre cómo promover sus negocios; proporcionar un foro en línea para que las personas de negocios intercambien ideas de negocios, referencias, contactos, servicios y negocios; brindar información y asesoramiento en línea para la promoción de redes de negocios.; en clase 41: Servicios educativos, a saber, realización de clases en línea, conferencias, talleres, podcasts y seminarios en los campos promoción, marketing de referencia y educación en redes; servicios en línea de educación, instrucción, entrenamiento y capacitación en la naturaleza de conferencias en línea, seminarios, clases y talleres en los campos de comercio, asuntos comerciales, redes, liderazgo, trabajo en equipo, realización de reuniones de redes comerciales, publicidad, marketing, promoción, oratoria y presentaciones; presentación en línea de presentaciones en vivo y grabadas en la naturaleza de la capacitación en los campos de comercio; asuntos comerciales, redes, liderazgo, trabajo en equipo, realización de reuniones de redes comerciales, publicidad, marketing, promoción, oratoria y presentaciones. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/798,332 de fecha 14/02/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020481185 ).

Solicitud N° 2020-0005102.—Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Brinker International Inc., con domicilio en Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IT’S JUST WINGS como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante y bar; servicios de restaurante para llevar; servicios de restaurante con tarjetas de regalo; servicios de comida a domicilio. Fecha: 10 de julio del 2020. Presentada el: 03 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020481186 ).

Solicitud N° 2020-0005457.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: CLAREON PLUS como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para su uso en cirugía oftálmica; lentes intraoculares. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020481192 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0004412.Eliécer Ureña Leiva, casado una vez, cédula de identidad N° 105490855, con domicilio en Heredia, Distrito Ulloa, Barrio La Aurora, 50 oeste del parqueo del Palí, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELIU 1980 GOURMET

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Actividad de fabricación de salsas condimentos, aderezos, especias. Fecha: 3 de agosto de 2020. Presentada el: 15 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020479767 ).

Solicitud N° 2020-0003920.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Openvia Mobility S.L., con domicilio en Paseo de la Castellana, 280 28046 Madrid, España, solicita la inscripción de: SAILO,

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables; en clase 39: organización, explotación y gestión de carreteras, redes de carreteras, sistemas de peaje de carreteras, puentes, túneles e infraestructura de transporte. Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el 2 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jimenez, Registradora.—( IN2020480446 ).

Solicitud 2020-0001201.—Emilia Gamboa Arguedas, soltera, cédula de identidad 103560966, en calidad de apoderado especial de Servicio de Viajeros Suiza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101072864, con domicilio en Brasil de Santa Ana, quinientos metros al oeste del Cruce de Piedades, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIELO AZUL

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de turistas. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el: 12 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020481067 ).

Solicitud N° 2020-0003350.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de European Beauty Concepts LTD. con domicilio en 143 Woodworth Avenue, Yonkers, New York 10701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LINANGE ITALY

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado del cabello; espumas para peinar el cabello; acondicionadores para el cabello; lacas para el cabello; geles líquidos para el cabello; lociones para el cabello; cremas para el cabello; champús; aceites para el cabello; mascarillas para el cabello; polvos para el cabello; peróxido de hidrógeno estabilizado para el cabello; cremas para teñir el cabello; preparaciones para ondular el cabello; lociones curativas, a saber, lociones capilares no medicadas; lociones para prevenir la caída del cabello; relajantes para el cabello; texturizadores del cabello; acondicionadores neutralizantes para el cabello (productos originarios de Italia) Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020481187 ).

Solicitud 2020-0005629.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, CH- 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: CLAREON+

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para su uso en cirugía oftálmica; lentes intraoculares. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020481188 ).

Solicitud 2020-0005889.—Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de HC International S. A., con domicilio en: Hertensteinstrasse 34, CH 6353 Weggis, Suiza, solicita la inscripción de: CHENOT METHOD, como marca de comercio y servicios en clases: 3, 5, 29, 35, 42, 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y abrasivas; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; leche de almendras con fines cosméticos; aceite de almendras; jabón de almendras; ámbar [perfume]; preparaciones cosméticas para adelgazar; preparaciones para broncearse (cosméticos); aromáticos; suavizante de telas para lavar la ropa; astringentes con fines cosméticos; preparaciones cosméticas para baños; sales de baño, no para uso médico; bastoncillos de algodón para uso cosmético; mascarillas cosméticas; enjuagues bucales, no con fines médicos; lociones cosméticas para el cabello; tinte para el cabello; cosméticos para pestañas; colorantes de tocador; kits cosméticos; cremas cosméticas; lociones con fines cosméticos; lápices cosméticos; preparaciones desmaquillantes; preparaciones depilatorias; colonia; agua de lavanda; agua de perfume; agua de tocador; aceites con fines cosméticos; aceites de tocador; aceites para perfumes y esencias; leche limpiadora de tocador; lápiz labial; toallitas impregnadas con lociones cosméticas; preparaciones de maquillaje; cosméticos para el cuidado de la piel; en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés; yesos, materiales para apósitos; material para empastes dentales, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas; alimentos y bebidas dietéticos adaptados para fines médicos; té adelgazante para uso médico; leche de almendras para uso farmacéutico; almidón para fines farmacéuticos; pomadas para quemaduras solares; preparaciones terapéuticas para el baño; sales de baño para uso médico; lodo medicinal, incluso para el baño; bálsamos para uso médico; preparaciones biológicas para uso médico; té medicinal, incluido el té con fines dietéticos; preparaciones químico-farmacéuticas; preparaciones químicas para uso médico o dietético; suplementos nutricionales para fines médicos; medicamentos para aliviar el estreñimiento; hierbas medicinales; aceites dietéticos o no dietéticos para uso médico; lociones dietéticas o no dietéticas para fines farmacéuticos; medicamentos para fines dietéticos; pan para diabéticos adaptado para uso médico; preparaciones terapéuticas y preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; preparación médica para adelgazar; cataplasmas; productos farmacéuticos para contrarrestar las quemaduras solares, con fines farmacéuticos; decocciones para fines farmacéuticos; fermentos para fines farmacéuticos; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas (para fines médicos); preparaciones farmacéuticas para tratar la caspa; remedios para la transpiración del pie; sales para fines médicos, incluidas sales de agua mineral y sales aromáticas; pomadas para uso médico; complementos alimenticios a base de proteínas; en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; crema [productos lácteos]; crema batida; cáscara de fruta; gelatinas de frutas; mermelada de frutas; pulpa de fruta; gelatina para alimentos; gelatina para helados comestibles; grasas comestibles; aceites para la alimentación; pectina para la comida; pectina para helados comestibles; suero; queso; yogur; crema; queso cottage; productos lácteos compuestos o mezclados con jaleas de frutas o mermeladas de frutas; proteína vegetal texturizada formada para su uso como sustituto de la carne; gelatina para alimentos; platos a base de pescado o de carne con fines dietéticos; en clase 35: publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; consultoría en gestión empresarial y organización; gestión comercial de hoteles; gestión administrativa de casas de reposo, casas para convalecientes u hogares de ancianos; gestión administrativa de gimnasios; gestión administrativa de centros para ancianos; gestión administrativa de centros de belleza; información comercial y asesoramiento para consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; asistencia de gestión empresarial, en particular servicios de subcontratación (asistencia empresarial), consultoría de gestión administrativa para salones de belleza y salud, establecimiento de spas o centros de talasoterapia, experiencia empresarial, servicios de comparación de precios, facturación, asistencia administrativa para franquicias; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; presentación de productos con fines publicitarios; distribución de muestras; promoción de ventas para terceros; presentación de productos en todos los medios de comunicación para el comercio minorista; consultoría de gestión de personal y contratación de personal; venta al por menor de jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos y cosméticos de todo tipo; venta al por menor de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, sustancias dietéticas para uso médico; venta al por menor de productos alimenticios, bebidas, productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, frutas y verduras frescas, semillas, plantas y flores naturales; venta al por menor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos y platos cocinados; organización de eventos con fines comerciales o publicitarios; presentación de productos en medios de comunicación, para fines minoristas; publicidad; presentación de productos en todos los medios de comunicación para el comercio minorista; servicios de marketing; investigación de mercado; estudios de marketing; gestión administrativa de restaurantes; procesamiento administrativo de órdenes de compra; facturación; contabilidad; tienda de escaparates; gestión administrativa de licencias en el ámbito de los restaurantes, prestación de asesoramiento y gestión administrativa a franquicias; gestión administrativa de tiendas, restaurantes y bares y entrega de productos alimenticios; venta al por menor de comidas preparadas, para llevar o no; venta al por menor de tés, infusiones, arroz, fideos y especialidades asiáticas; bosquejos y publicación de textos publicitarios; actualización de publicaciones publicitarias; organización de exposiciones con fines publicitarios o comerciales; arreglo de suscripciones para publicaciones de terceros; investigación de mercado; compilación de información en bases de datos informáticas; procesamiento administrativo de órdenes de compra; publicidad por correo directo; valoración de negocios; alquiler de máquinas expendedoras; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; asistencia en la gestión empresarial; búsqueda de patrocinio; búsqueda de información comercial en archivos de computadora, para otros; en clase 42: investigación en gerontología; investigación científica en el campo de la geriatría; investigación en cosmética y el campo del cuidado de la belleza; exámenes analíticos químicos; investigación química; estudio de fenómenos y problemas relacionados con los cambios en el cuerpo humano, así como el envejecimiento del cuerpo humano; investigación biológica; investigación en nutrición; investigación y desarrollo de nuevos cosméticos, preparaciones para el cuidado de la belleza, medicamentos, medicamentos para ancianos, dieta, preparaciones dietéticas; en clase 43: servicios para proporcionar comida y bebida; alojamiento temporal; servicios de hotel; servicios de bar; bares de vinos; servicios de sommelier para proporcionar asesoramiento sobre vino y maridaje de vinos y alimentos; suministro de asesoramiento e información relacionada con la combinación de vinos y alimentos; restaurantes; cafés; caterings; servicios de café; alquiler de sillas, mesas, mantelería, cristalería; alquiler de salas de reuniones y recepciones; servicios de restaurante de autoservicio; consejos relacionados con recetas culinarias; servicios de chef en el hogar; bares, restaurantes, cafeterías; alquiler de mesas, sillas, vajillas y cubiertos; oficinas de alojamiento [hoteles, pensiones]; cafés; cafeterías; alquiler de edificios portátiles; alquiler de dispensadores de agua potable: alquiler de alojamiento temporal; alquiler de salas de reuniones; pensiones; reservas temporales de alojamiento; reservas de pensiones; reservaciones de hotel; barras de bocadillos; restaurantes de autoservicio; restaurantes y en clase 44: servicios médicos; cuidado higiénico y de belleza para los seres humanos; asistencia médica; geriatría; baños turcos; servicios de aromaterapia; quiropráctica; terapia física; cuidado de la belleza; cirugía plástica; salones de belleza; servicios de peluquería; casas de descanso; casas de descanso; servicios de hogar de ancianos; hospicios; enfermería médica; centros de tratamiento, en particular centros de tratamiento de belleza; hospitales; consultoría e información en geriatría; servicios de manicura; masaje; servicios médicos; consultoría e información de belleza y cosmética; alquiler de instalaciones de saneamiento; consultoría e información de salud; consultoría e información sobre tratamientos para adelgazar; tratamiento adelgazante, cuidados de belleza; consultoría y asesoramiento en cuidados estéticos; servicios de sauna; solados; servicios de spa de salud; talasoterapia; servicios de visagistas. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el: 31 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481189 ).

Solicitud 2020-0005890.—Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de HC International S. A., con domicilio en Hertensteinstrasse 34, CH-6353 Weggis, Suiza, solicita la inscripción de: CHENOT como marca de comercio y servicios en clases: 3; 5; 29; 30; 31; 32; 35; 42; 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y abrasivas; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; leche de almendras con fines cosméticos; aceite de almendras; jabón de almendras; ámbar [perfume]; preparaciones cosméticas para adelgazar; preparaciones para broncearse (cosméticos); aromáticos; suavizante de telas para lavar la ropa; astringentes con fines cosméticos; preparaciones cosméticas para baños; sales de baño, no para uso médico; bastoncillos de algodón para uso cosmético; mascarillas cosméticas; enjuagues bucales, no con fines médicos; lociones cosméticas para el cabello; tinte para el cabello; cosméticos para pestañas; colorantes de tocador; kits cosméticos; cremas cosméticas; lociones con fines cosméticos; lápices cosméticos; preparaciones desmaquillantes; preparaciones depilatorias; colonia; agua de lavanda; agua de perfume; agua de tocador; aceites con fines cosméticos; aceites de tocador; aceites para perfumes y esencias; leche limpiadora de tocador; lápiz labial; toallitas impregnadas con lociones cosméticas; preparaciones de maquillaje; cosméticos para el cuidado de la piel.; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés; yesos, materiales para apósitos; material para empastes dentales, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas; alimentos y bebidas dietéticos adaptados para fines médicos; té adelgazante para uso médico; leche de almendras para uso farmacéutico; almidón para fines farmacéuticos; pomadas para quemaduras solares; preparaciones terapéuticas para el baño; sales de baño para uso médico; lodo medicinal, incluso para el baño; bálsamos para uso médico; preparaciones biológicas para uso médico; té medicinal, incluido el té con fines dietéticos; preparaciones químico-farmacéuticas; preparaciones químicas para uso médico o dietético; suplementos nutricionales para fines médicos; medicamentos para aliviar el estreñimiento; hierbas medicinales; aceites dietéticos o no dietéticos para uso médico; lociones dietéticas o no dietéticas para fines farmacéuticos; medicamentos para fines dietéticos; pan para diabéticos adaptado para uso médico; preparaciones terapéuticas y preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; preparación médica para adelgazar; cataplasmas; productos farmacéuticos para contrarrestar las quemaduras solares, con fines farmacéuticos; decocciones para fines farmacéuticos; fermentos para fines farmacéuticas; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas (para fines médicos); preparaciones farmacéuticas para tratar la caspa; remedios para la transpiración del pie; sales para fines médicos, incluidas sales de agua mineral y sales aromáticas; pomadas para uso médico; complementos alimenticios a base de proteínas.; en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; crema [productos lácteos]; crema batida; cáscara de fruta; gelatinas de frutas; mermelada de frutas; pulpa de fruta; gelatina para alimentos; gelatina para helados comestibles; grasas comestibles; aceites para la alimentación; pectina para la comida; pectina para helados comestibles; suero; queso; yogur; crema; queso cottage; productos lácteos compuestos o mezclados con jaleas de frutas o mermeladas de frutas; proteína vegetal texturizada formada para su uso como sustituto de la carne; gelatina para alimentos; platos a base de pescado o de carne con fines dietético.; en clase 30: Café; té; cacao, azúcar; arroz; tapioca, sagú; sucedáneos del café; harinas y preparaciones de cereales; pan, pastelería y confitería; helados comestibles; miel; jarabe de melaza; levadura; polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias hielo; helados para comida; pasta; polvo para helados comestibles; bizcochos galletas y panecillos; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para bebidas; bebidas a base de cacao; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de té; productos de cacao; preparaciones vegetales para su uso como sustitutos del café; caramelos (dulces); helado; esencias secas (extractos alimenticios concentrados incluidos en esta clase), esencias para alimentos (excepto esencias etéreas y aceites esenciales); alimentos farináceos; bocadillos pasteles, aromas para pasteles que no sean aceites esenciales; aglutinantes para helados comestibles; infusiones no médicas; mayonesa; muesli; tallarines; pasteles pizzas bombones; aderezos para ensaladas; productos de confitería; confitería; tartas; té; yogures congelados (helados comestibles).; en clase 31: Productos y granos agrícolas, hortícolas y forestales, no incluidos en otras clases; frutas y verduras frescas; semillas, plantas y flores naturales.; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas.; en clase 35: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; consultoría en gestión empresarial y organización; gestión comercial de hoteles; gestión administrativa de casas de reposo, casas para convalecientes u hogares de ancianos; gestión administrativa de gimnasios; gestión administrativa de centros para ancianos; gestión administrativa de centros de belleza; información comercial y asesoramiento para consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; asistencia de gestión empresarial, en particular servicios de subcontratación (asistencia empresarial), consultoría de gestión administrativa para salones de belleza y salud, establecimiento de spas o centros de talasoterapia, experiencia empresarial, servicios de comparación de precios, facturación, asistencia administrativa para franquicias; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; presentación de productos con fines publicitarios; distribución de muestras; promoción de ventas para terceros; presentación de productos en todos los medios de comunicación para el comercio minorista; consultoría de gestión de personal y contratación de personal; venta al por menor de jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos y cosméticos de todo tipo; venta al por menor de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, sustancias dietéticas para uso médico; venta al por menor de productos alimenticios, bebidas, productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, frutas y verduras frescas, semillas, plantas y flores naturales; venta al por menor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos y platos cocinados; organización de eventos con fines comerciales o publicitarios; presentación de productos en medios de comunicación, para fines minoristas; publicidad; presentación de productos en todos los medios de comunicación para el comercio minorista; servicios de marketing; investigación de mercado; estudios de marketing; gestión administrativa de restaurantes; procesamiento administrativo de órdenes de compra; facturación; contabilidad; tienda de escaparates; gestión administrativa de licencias en el ámbito de los restaurantes, prestación de asesoramiento y gestión administrativa a franquicias; gestión administrativa de tiendas, restaurantes y bares y entrega de productos alimenticios; venta al por menor de comidas preparadas, para llevar o no; venta al por menor de tés, infusiones, arroz, fideos y especialidades asiáticas; bosquejos y publicación de textos publicitarios; actualización de publicaciones publicitarias; organización de exposiciones con fines publicitarios o comerciales; arreglo de suscripciones para publicaciones de terceros; investigación de mercado; compilación de información en ases de datos informáticas; procesamiento administrativo de órdenes de compra; publicidad por correo directo; valoración de negocios; alquiler de máquinas expendedoras; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; asistencia en la gestión empresarial; búsqueda de patrocinio; búsqueda de información comercial en archivos de computadora, para otros.; en clase 42: Investigación en gerontología; investigación científica en el campo de la geriatría; investigación en cosmética y el campo del cuidado de la belleza; exámenes analíticos químicos; investigación química; estudio de fenómenos y problemas relacionados con los cambios en el cuerpo humano, así como el envejecimiento del cuerpo humano; investigación biológica; investigación en nutrición; investigación y desarrollo de nuevos cosméticos, preparaciones para el cuidado de la belleza, medicamentos, medicamentos para ancianos, dieta, preparaciones dietéticas.; en clase 43: Servicios para proporcionar comida y bebida; alojamiento temporal; servicios de hotel; servicios de bar; bares de vinos; servicios de sommelier para proporcionar asesoramiento sobre vino y maridaje de vinos y alimentos; suministro de asesoramiento e información relacionada con la combinación de vinos y alimentos; restaurantes; cafés; caterings; servicios de café; alquiler de sillas, mesas, mantelería, cristalería; alquiler de salas de reuniones y recepciones; servicios de restaurante de autoservicio; consejos relacionados con recetas culinarias; servicios de chef en el hogar; bares, restaurantes, cafeterías; alquiler de mesas, sillas, vajillas y cubiertos; oficinas de alojamiento [hoteles, pensiones]; cafés; cafeterías; alquiler de edificios portátiles; alquiler de dispensadores de agua potable: alquiler de alojamiento temporal; alquiler de salas de reuniones; pensiones; reservas temporales de alojamiento; reservas de pensiones; reservaciones de hotel; barras de bocadillos; restaurantes de autoservicio; restaurantes.; en clase 44: Servicios médicos; cuidado higiénico y de belleza para los seres humanos; asistencia médica; geriatría; baños turcos; servicios de aromaterapia; quiropráctica; terapia física; cuidado de la belleza; cirugía plástica; salones de belleza; servicios de peluquería; casas de descanso; casas de descanso; servicios de hogar de ancianos; hospicios; enfermería médica; centros de tratamiento, en particular centros de tratamiento de belleza; hospitales; consultoría e información en geriatría; servicios de manicura; masaje; servicios médicos; consultoría e información de belleza y cosmética; alquiler de instalaciones de saneamiento; consultoría e información de salud; consultoría e información sobre tratamientos para adelgazar; tratamiento adelgazante, cuidados de belleza; consultoría y asesoramiento en cuidados estéticos; servicios de sauna; solarios; servicios de spa de salud; talasoterapia; servicios de visagistas. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el: 31 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481190 ).

Solicitud N° 2020-0003234.—Kevin Mauricio Gómez Ríos, casado una vez, cédula de identidad 114400152, con domicilio en distrito de Sabanilla, de Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEGO Boutique,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y exhibición de productos, prendas y accesorios de vestir y conveniencia. como por ejemplo ropa, calzado, bolsos, relojes, bisutería, botellas y tazas, algunos accesorios tecnológicos como llaves USB, lámparas pequeñas de personajes y así por el estilo, todo en ventas al detalle, ubicado en del Subway de Sabanilla, 650 m. norte, en calle Damiana, en portón blanco, contiguo a Clínica Ort-Dental, Sabanilla, Montes de Oca. San José. Fecha: 14 de mayo de 2020. Presentada el 08 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020481214 ).

Solicitud N° 2020-0006282.—Sary Elizabeth Montero Fernández, casada una vez, cédula de identidad 116470516, con domicilio en San Rafael de Escazú, de la CNFL 200 oeste, 100 norte y 75 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pikler como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a creación muebles educativos, juguetes, exportación e importación de los mismos, servicios profesionales en salud, cursos educativos, clases en línea. Ubicado en San Rafael de Escazú, de la CNFL; 200 oeste, 100 norte y 75 este. Reservas: del color: negro Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020481253 ).

Solicitud N° 2020-0004327.—Guiselle Corrales Rodríguez, divorciada, cédula de identidad 204140759, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-011167 S. A., cédula jurídica 3101011167, con domicilio en Pavas, 200 metros al sur de la Iglesia María Reina, Edificio Super Salón segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURO MOTOR

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: la creación de una página web. Fecha: 07 de julio del 2020. Presentada el: 12 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481270 ).

Solicitud 2020-0004329.—Guiselle Corrales Rodríguez, divorciada, cédula de identidad 204140759, calidad de apoderado generalísimo de 3-101-011167 S. A., cédula jurídica 3101011167 con domicilio en Pavas, 200 metros al sur de la Iglesia María Reina, edificio Súper Salón, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURO MOTOR,

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la creación de una revista. Fecha: 7 de julio del 2020. Presentada el: 12 de junio del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481271 ).

Solicitud N° 2020-0005563.—Ignacio Sandoval Sandoval, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 303600712, con domicilio en Flores, Llorente 175 m al norte del Templo Católico, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Río del Valle

como marca de servicios, en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: la prestación de servicios de hospedaje y alimentación. Reservas: reserva de los colores: celeste, verde café y amarillo. Fecha: 24 de agosto del 2020. Presentada el: 22 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020481277 ).

Solicitud 2020-0005210.—Alejandro Castro Zúñiga, soltero, cédula de identidad 108490406, con domicilio en Belén, Condominio Hacienda Belén, Casa 9A, Costa Rica, solicita la inscripción de: BULLDOGS FLAMES,

como marca de servicios en clase(s): 41, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: actividades deportivas, campamentos de perfeccionamiento deportivo, servicios de centros deportivos, organización de competiciones deportivas, cronometraje de eventos deportivos, en especial equipos deportivos de futbol americano. Reservas: Los colores pantone no. 242366 azul presidencial, pantone 395a4 azul rey y blanco Fecha: 12 de agosto del 2020. Presentada el: 7 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020481278 ).

Solicitud N° 2020-0005485.—Oky Rebeca Segura Elizondo, casada una vez, cédula de identidad 108420105, en calidad de apoderada especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-042139, con domicilio en Sabana Norte, 400 metros oeste de la Agencia Datsun, Edificio Jorge Manuel Dengo Obregón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICETEL,

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones e información. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el 21 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020481305 ).

Solicitud 2020-0001687.—Anastasio José Valdez Villegas, divorciado, cédula de identidad 601440399 con domicilio en San Antonio de Coronado, contiguo a Palí, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTOURIST COSTA RICA S Y C como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de viajes y excursiones de turistas Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 26 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481387 ).

Solicitud 2020-0005822.—José Serrano Fonseca, soltero, cédula de identidad 109830891 con domicilio en Desamparados, San Jerónimo, urb. loto 2, casa 18 P, Costa Rica, solicita la inscripción de: Digital Football Advanced

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software exclusivo para futbol. Reservas: No se hace reserva del término Digital Football Advance, únicamente del logo. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020481396 ).

Solicitud 2020-0003638.—Wilson Campos Arroyo, soltero, cédula de identidad 110330360, en calidad de Apoderado Generalísimo de Finca Ganadera Cuerna Vaca Ganaderos del Sur S. A., cédula jurídica 3101470823 con domicilio en Buenos Aires, Changuena 1 kilómetro al oeste de la Iglesia, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CV

como Marca de Servicios en clase(s): 31 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Ganado; en clase 35: Venta y Compra de semovientes y venta de semen de semovientes. Reservas: Del color: dorado. Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el: 25 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481398 ).

Solicitud 2020-0006631.—Rodrigo Rodríguez Camacho, en calidad de apoderado generalísimo de Dimo Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101788754, con domicilio en Turrialba, Residencial El Coyol, casa F7, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Júpiter POS

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios informáticos, en concreto desarrollo, programación e implementación de software, desarrollo de equipos de hardware, servicios de alojamientos de sitios web y alquiler de software, alquiler de equipos e instalaciones informáticos, consultoría, asesoramiento e información sobre servicios informáticos, seguridad, protección y restauración informáticas, servicios de duplicación conversión y codificación de datos, análisis y diagnóstico de ordenadores, investigación, desarrollo e implantación de ordenadores y sistemas, servicios de gestión de proyectos informáticos, servicios de procesamiento de datos, servicios de marca de agua digital, servicios informáticos, servicios tecnológicos relacionados con los ordenadores, servicios de redes informáticas, servicios de actualización de los bancos de datos de los sistemas informático, servicios de migración de datos, actualización de sitios web para terceros, servicios de monitorización de sistemas informáticos mediante acceso remoto. Fecha: 1 de septiembre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020481419 ).

Solicitud No. 2020-0005566.—Adrián Alegría Arce, casado una vez, Cédula de identidad 207000002, en calidad de tipo representante desconocido de Apple Win Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102785722, con domicilio en mata redonda, cien metros al oeste y cincuenta metros al norte de la UCIMED, cuarta casa mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Katapúm

como marca de fábrica en clase 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y cereales, pan, pastelería, confitería, helados, azúcar, miel, jarabe, levadura, sal, mostaza, vinagre, salsas, condimentos, especies, hielo. Reservas: Se reserva el color vino Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el 22 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2020481483 ).

Solicitud 2020-0005828.—Sergio José Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Quelaris Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101366365 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, de la estación de servicios El Higuerón; 4 cuadras al sur y 75 metros al este, casa número 82, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIMSEN

como marca de comercio en clases 1; 3; 5 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, agricultura, la horticultura y la silvicultura; preparaciones biológicas para la industria; en clase 3: Preparaciones para limpiar en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 21: Material de limpieza. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020481491 ).

Solicitud N° 2020-0005586.—Errol Rodríguez Molina, casado una vez, cédula de identidad 603740449, con domicilio en Miramar, Montes De Oro, Puntarenas, Barrio las Huacas de Miramar, de la Escuela Linda Vista, 40 metros al norte, 90 metros al oeste, 100 metros al norte y 140 metros al este, casa color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PIÑA EXPRESS,

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio express de prestación de servicios para múltiples y diversas tareas de entrega de mercadería y productos de alimentación, abarrotes. Retiro y envío en encomiendas de supermercados, medicinas, frutas, verduras, regalos, comidas, mercancías. Envió y entrega de objetos físicos en diverso lugares del país. Fecha: 25 de agosto de 2020. Presentada el 23 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020481527 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0004988.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Chicken Soup For The Soul, Llc, con domicilio en 132 East Putnam Avenue, Cos Cob, Connecticut 06807, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHICKEN SOUP FOR THE SOUL, como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros y revistas en el campo de la inspiración y la autoestima; en clase 31: alimentos para mascotas con pollo; golosinas para mascotas con pollo; productos para mascotas en forma de frascos que contienen golosinas para mascotas con pollo. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el 30 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020481178 ).

Solicitud 2020-0006184.—Marianela Vargas Arrea, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106560355 con domicilio en: Santa Ana, Río Oro, de la caseta de los guardas, 100 metros al norte, 50 metros al oeste, 100 metros sur, casa alta a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ojalá Amigurumis

como marca de fábrica y comercio en clases: 24 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejido en general, productos de tejido en pieza, cobijas tejidas, artículos tejidos para el hogar y en clase 28: juguetes en general, juguetes de cuna, juguetes de peluche, juguetes para bebés y niños, juguetes para el desarrollo de bebés, juguetes sensoriales para bebés y niños, móviles para cunas, sonajeros (juguetes), alformbras de juego para bebés y niños, muñecos de juguetes. Fecha: 19 de agosto de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481554 ).

Solicitud N° 2019-0001764.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 110660601, en calidad de apoderada especial de Techtronic Power Tools Technology Limited con domicilio en Trident Chambers, P.O. Box 146, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: HART como marca de fábrica y comercio en clases 4; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 16; 18; 20; 21 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, velas y mechas para la iluminación, aceites para motosierra, lubricantes para motores, aceites de motor, combustibles, combustibles (líquidos) para motores de combustión interna y diésel, aceites y alcoholes de quemar para iluminación, calefacción y lubricación, iluminantes, aditivos no químicos para aceites y combustibles, aceites y grasas lubricantes, fluidos y aceites de corte, aceites para engranajes, cera [materias primas], jalea de petróleo para uso industrial, productos combustibles de madera astillada, astillas de madera, carbón, encendedores de carbón, líquido de encendedor, aceite de madera, velas, velas para árbol de Navidad. En clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales, materiales metálicos para la construcción y la edificación, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales, contenedores (latas de gasolina), hierro y acero, metales no ferrosos y sus aleaciones, minerales metálicos, materiales metálicos utilizados exclusivamente para maquinaria, conexiones metálicas para maquinaria, cajas fuertes / cajas de seguridad, herrajes de metal, kits prefabricados de montaje de edificios de metal, tanques industriales de agua, gas, combustible y aceite, tanques de almacenamiento de líquidos, agua, gas, combustible y aceite, poleas de metal, resortes de metal, válvulas metálicas, recipientes de metal, tarimas de carga y descarga de metal, señales viales no luminosas y no mecánicas, cajas de herramientas de metal, cofres de herramientas de metal vendidos vacíos, letreros de metal, crampones, mosquetones, pitones, aros metálicos para llaves, cadenas, insignias de metales comunes, carcasas de metal, hebillas de metales comunes (ferretería), ferretería, barricas de metal, mangueras de metal, tubos de metal, uniones de metal para tubos, codos de metal para tubos, gazas metálicas para tubos, boquillas de metal, tapones de boquilla metálicos, tapones de metal para sellado, soportes de metal, válvulas metálicas (que no sean partes de máquinas), adaptadores para tubos [metal], barriles de metal, pinzas conjuntos de boquillas y tuercas de bloqueo, cuerpos de pinzas, conectores de caña de metal, conectores de barra de metal, conectores de metal para tubos, conectores de metal para cubiertas y viguetas, acoplamiento de tubos de metal, acoplamientos metálicos para tubos, acoplamientos metálicos para mangueras contra incendios, acoplamientos metálicos para cadenas, acoplamientos de cables no eléctricos de metal, acero de demolición, calibradores de metal, troqueles, dispensadores de metal, bridas, maniguetas de metal, soportes de manguera para aspiradora, mordazas de metal, mangueras de metal para pistola aspiradora y engrasadora, mangas de metal, clavos, tuercas, extensiones de tubo, anillos de prensa, anillos (de metal), varillas, eslingas, tornillo de cabeza hexagonal, atriles, pernos, sub-bases (de metal), conjunto de guía de plantilla (de metal), adaptador de cepillos de alambre, mango mediano para hacha de acero, empuñaduras, sartén de barro de acero, mazos, cerraduras de puertas, baldosas, bastidores de metal para bicicletas, partes y accesorios para los mismos. En clase 7: Máquinas herramientas, herramientas eléctricas, enchufes y adaptadores para máquinas, herramientas mecánicas, herramientas eléctricas, implementos agrícolas, herramientas para césped y jardinería, máquinas y aparatos para la limpieza, motores, excepto para vehículos terrestres, componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres, implementos agrícolas, que no sean herramientas manuales, taladros neumáticos, infladores neumáticos, cizallas neumáticas, gatos neumáticos, máquinas de aspiración de aire, cinturones para maquinas, máquinas de soplado, cepillos accionados eléctricamente [partes de máquinas], cepillos [partes de máquinas], sierras eléctricas, sierras de cadena, hojas de sierra [partes de máquinas], máquinas de aire comprimido, trituradoras, cultivadoras [máquinas], generadores, dinamos, cortadoras eléctricas, máquinas de corte, abrepuertas neumáticos, abrepuertas eléctricos, abrepuertas hidráulicos, abrepuertas de garaje, taladros [herramientas eléctricas], máquinas de perforación, motores de accionamiento que no sean para vehículos terrestres, brocas, mandriles y cabezales para herramientas eléctricas y máquinas, soportes de brocas [partes de máquinas], tuercas [partes de máquinas], adaptadores [partes de máquinas], herramientas de expansión, cabezales de expansión [partes de máquinas], martillos eléctricos, martillos neumáticos, aparatos de soldadura de accionamiento eléctrico, pistolas adhesivas de accionamiento eléctrico, máquinas rectificadoras, pulverizadores neumáticos, pistolas para pintar, máquinas de pintar, máquinas y aparatos para pulir [eléctricos], bombas [máquinas], robots [máquinas], tijeras eléctricas, percutoras, taladros de percusión eléctricos, amoladoras eléctricas y neumáticas, destornilladores eléctricos, pistolas de engrase [herramientas eléctricas], aprietatuercas, calibradores de accionamiento eléctrico, extractores de polvo [partes de máquinas], pistola de barril transparente para masilla y adhesivos de accionamiento eléctrico, herramientas rotativas, herramientas oscilantes, máquinas perforadoras, trinquetes [máquinas], clavadoras, cizallas eléctricas, prensas de taladro, limas de banda (herramientas eléctricas), soportes de base de taladro [partes de máquinas], elevadores de palanca, polipastos cadena, enrutadores eléctricos, lijadoras eléctricas, barrenas de drenaje, pistolas de remaches de accionamiento eléctrico, cepilladores eléctricos, pulidora de chorro de arena de accionamiento eléctrico, hormigoneras, excavadoras [máquinas], llaves para tuercas manuales accionadas por motor, infladores eléctricos, deflactores eléctricos, herramientas de jardinería y césped para uso exterior, podadoras de césped, cortasetos, cortadores de setos, sopladores [máquinas], aspiradoras de soplador [máquinas], cortadoras de césped [máquinas], trituradoras, partidores de troncos, lavadoras de alta presión, bordeadoras de césped, aparatos de limpieza de piscinas, máquinas de limpieza robótica, máquinas robotizadas de limpieza de piscinas, aspiradoras, aspiradoras húmedas / secas, accesorios para aspiradoras para diseminar perfumes y desinfectantes, instalaciones de aspiración central, instalaciones de extracción de polvo para limpieza, máquinas y aparatos eléctricos para lavar alfombras, aparatos de limpieza que utilizan vapor, barredoras eléctricas, lavadoras eléctricas, bolsas para aspiradoras, mangueras para aspiradoras, máquinas eléctricas de cocina, licuadoras eléctricas para uso doméstico, molinillos de cocina eléctricos, molinillos de café (que no sean manuales), lavavajillas, extractores .de jugo eléctricos, máquinas eléctricas para la preparación de alimentos, filtros [partes de instalaciones domésticas o industriales], distribuidores automáticos de alimentos para mascotas, carretes de manguera mecánicos, centrifugadoras (sin calefacción), guías para maquinas, alimentadores de ganado mecanizados, máquinas de planchar, soldadoras eléctricas, pistolas de grapas eléctricas y martilladores, partes y accesorios para los mismos. En clase 8: Herramientas e instrumentos de mano, accionados manualmente, cuchillería, rasuradoras, máquinas de afeitar, herramientas manuales, herramientas abrasivas accionadas manualmente, herramientas de mano para insertar clavos y grapas, herramientas de mano para su uso en carpintería y ebanistería, herramientas de mano para su uso en la decoración, herramientas de mano para su uso en el jardín, herramientas manuales de jardín de eje de mano expansibles y accesorios intercambiables que incluyen tijeras de poder con mangos largos, podadoras, tijeras, palas, rastrillos, sierras de podar y azadones, sierras [herramientas de mano], sujetadores de sierra, cuchillos, cortadores, ruedas de corte, tijeras, martillos [herramientas de mano], abrelatas no eléctricos, taladros [herramientas de mano], porta taladros [herramientas de mano], sinfines de carpintero, planchas, planchas de calafateo, expansores [herramientas de mano], herramientas de grabado [herramientas de mano], limas, bombas de mano, tijeras de uso doméstico, palas [herramientas de mano], tensores de alambre [herramientas de mano], pelacables, llaves de tuercas[herramientas de mano], alicates, destornilladores, atornilladores, tijeras, brocas de recambio [partes de herramientas de mano], pistolas para calafatear y adhesivas [herramientas de mano], trinquetes [herramientas de mano], picadores [herramientas de mano], podadoras, cortadoras de arbustos, cuchillas, infladores, deflactores, cepilladoras [herramientas de mano], llaves inglesas, lijadoras, plumas de escariado, cinceles, abrazaderas para usar con herramientas de mano, cinturones de herramientas, abrazaderas, cinturones de herramientas y bolsas de herramientas para sujetar a los cinturones de herramientas, bolsas adaptadas para llevar herramientas de mano, bolsas de herramientas para incorporar a cinturones de herramientas, pinzas de sujeción, cinceles, raspadores de pintura, llaves de cubo profundas, enchufes y adaptadores para usar con herramientas de mano, instrumentos de afilado, gatos de elevación accionados manualmente, cucharas de albañilería, flotadores, vástagos de manipulación (herramienta), herramientas de buje, sierras de anillo, espadas, soportes para herramientas de mano, hachas, mazos, punzones, mazos pies de cabra (herramienta), barras de corte (herramientas de mano), barretas, barras de uña (herramienta), barras de moldeo, azadas especializadas, azadón, rastrillos, espátulas, bordeadoras, desyerbadoras, podadoras de mango largo, hachas, cortadoras de troncos, cortadores de bloques, extractores de clavos, pernos, niveles [herramientas de mano], herramientas para embaldosar, escofinas, grapadoras, pistolas de grapas accionadas manualmente y clavadoras de martillo, tornos de banco, conjuntos de claves hexagonales y allen, herramientas de marcado, escuadras [herramientas de mano], remachadoras, alicates, carretes de línea de tiza, cucharadas de fertilizante, herramientas de albañilería, herramientas para alfombras, herramientas para escaleras de trabajo pesado, dobladores de alfombras, rodillos de costura de bucle, rodillos de suelo extensibles, removedores de moldura de base, mangos para herramientas manuales, empuñadura [partes de herramientas de mano], tijeras, tijeras para cortar el pelo, podadoras de césped, cultivadoras, pulverizadores de insecticidas, excavadoras [herramientas de mano], partes y accesorios para los mismos. En clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de topografía, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, portadores de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVDs y otros medios de grabación digital, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software de ordenador, software de aplicaciones informáticas, aparatos de extinción de incendios, baterías, eléctricas, baterías solares, cargadores de batería, cargadores de baterías solares, fuentes de poder portátiles, Cargadores de CA (corriente alterna), adaptadores de enchufe de corriente continua (DC), cables de extensión eléctricos, adaptadores eléctricos, inversores, radios, altavoces, dispositivos de seguimiento, cintas métricas, niveles y equipo de nivelación vial, niveles láser, reglas [instrumentos de medida], reglas rectas, reglas plegables, escuadras para medir, ruedas de medición, instrumentos y dispositivos electrónicos de prueba y medición, herramientas de prueba electrónicas, aparatos de medición de distancias, instrumentos de medición de distancia láser, aparatos de registro de distancias, medidores de voltaje, medidores de corriente, detectores de voltaje, instrumentos de detección, que no sean para uso médico, Instrumentos de escaneo, que no sean para uso médico, detectores de metales para fines industriales o comerciales, detectores de vigas, termómetros, cámaras multimedia, cámaras digitales de inspección multimedia, termómetros infrarrojos, cables de reemplazo eléctricos, imanes, vestuario, calzado, sombrerería, cascos, guantes, cinturones, gafas protectoras, lentes, almohadillas, todo ello de carácter protector, arneses de seguridad, alarmas y alarmas de incendio, auriculares, controles remotos, equipo de protección y seguridad, aparatos de seguridad para la prevención de accidentes o lesiones, cintas de advertencia de seguridad, cintas, banderas, conos, banderines, triángulos, aparatos de advertencia de seguridad, equipos de advertencia [que no sean para vehículos], señales luminosas de seguridad, barredoras magnéticas, remolque de buceo, equipo de buceo, láseres de plomada eléctricos, cerraduras eléctricas, partes y accesorios para los mismos. En clase 10: Protectores auditivos, auriculares protectores, tapones para los oídos y auriculares (dispositivos de protección auditiva), aparatos de masaje, rodillos de masaje, aparatos e instrumentos para el cuidado y limpieza de los dientes, encías y boca, aparatos terapéuticos de aire caliente, guantes para masajes, partes y accesorios para los mismos. En clase 11: Aparatos para iluminación, calefacción, generación de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y usos sanitarios, linternas eléctricas, lámparas, antorchas luces solares, luces de Navidad, luces de bicicleta, bombillas, ventiladores [aire acondicionado], ventiladores eléctricos y de baterías para uso personal, ventiladores de nebulización para enfriamiento, ventiladores de nebulización a batería para enfriamiento, enfriadores de aire por evaporación portátiles, pistolas de calor, aparatos de aire acondicionado, aparatos de desodorización del aire, secadores de aire [secadores], instalaciones de filtración de aire, aparatos y máquinas para purificar el aire, aparatos e instalaciones de refrigeración, enfriadores eléctricos, aparatos desodorantes, que no sean para uso personal, aparatos de destilación, secadoras (de cabello), filtros para agua potable, filtros para aire acondicionado, calentadores, humidificadores máquinas y aparatos de hielo, aparatos de ionización para el tratamiento de aire o agua, instalaciones de agua, hervidores eléctricos, cámaras y contenedores de refrigeración, tostadores, calderas de vapor, excepto las partes de máquinas, instalaciones generadoras de vapor, esterilizadores, luces, calentadores de manos con calefacción eléctrica [para uso personal], ropa calentada eléctricamente, almohadillas, cojines y mantas con calefacción eléctrica (que no sean para uso médico), calzado calentado eléctricamente, calentadores de asientos eléctricos, sacos de dormir con calefacción eléctrica, tostadoras, máquinas de café, cocinas (hornos) y hornos microondas, lavadoras, secadoras de ropa, partes y accesorios para los mismos En clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, carritos tranvías, carros impulsados a mano, ruedas para carritos [vehículos], neumáticos para ruedas de vehículos, bombas de aire [accesorios de vehículos], carretas, carretillas de mano, inflador-es de llantas, remolques, drones, drones para fotografiar, bicicletas, scooters de empuje, motos de agua, camillas deslizables para su uso en la inspección de los bajos de coches, asientos deslizables para mecánicos, partes y accesorios para ellos. En clase 16: Papel y cartón, material impreso, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y oficina, excepto muebles, adhesivos para la papelería o la casa, materiales de dibujo y materiales para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, láminas plásticas, películas y bolsas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, compases para dibujar, puntas de trazado, plumas y lápices, bolígrafos de trabajo, marcadores rotuladores de punta, banderas de papel, obras • de arte, organizadores, etiquetas, planificadores diarios, almohadillas de protección de escritorio, libros, revistas, boletines, publicaciones periódicas, cartas mensuales, boletines folletos prospectos panfletos, manuales, guías, libretas, comunicados de prensa, calendarios, agendas y cuadernos de dibujo, señales de visualización, tarjetas de publicidad, papel de envoltura, bolsas y bolsitas de papel, cajas de cartón o papel, material para escribir, tinta, escuadras, cintas, cintas autoadhesivas, cintas de espuma, cintas de aluminio, cintas de doble cara, cintas especiales, cintas adhesivas de tela y lámina metálica. En clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, pieles y cueros de animales, equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales, bolsas para herramientas, bolsas, fundas para bolsas, bolsas de ropa, bolsa de trabajo con cinturón de ajuste rápido, bolsas de herramientas (vacías), bolsas riñoneras (vacías) y cinturones para herramientas, bolsas de almacenamiento blandas, maletascarrito, mochilas, conjuntos de viaje (marroquinería), maletines para ejecutivos, maletines de cuero, llaveros (marroquinería), estuches de agenda (marroquinería), tarjeteros (marroquinería), estuches de bolsillo (artículos de cuero), estuches (artículos de cuero), billeteras (artículos de cuero), fundas para maquinaria (artículos de cuero), ropa para mascotas. En clase 20: Muebles, espejos, marcos de cuadros, recipientes, no metálicos, para almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, hueso de ballena o nácar no trabajado o semielaborado, conchas espuma de mar, ámbar amarillo, cajas de trabajo, estuches de transporte, baúles para juguetes, cómodas (muebles), vitrinas, libreros, estanterías, estuches de madera o plástico, archivadores, mesas de masaje, carritos (muebles), pernos no metálicos, tuercas, que no sean de metal, tornillos, no metálicos, ganchos para ropa, que no sean de metal, alfileres, no metálicos (clavijas), cerraduras (que no sean eléctricas), que no sean de metal, cajas de madera o plástico, cajas de herramientas [se venden vacías], cajas de accesorios de herramientas [se venden vacías], envases de madera para embalaje, envases de bambú para embalaje, armarios para almacenamiento, colchones de aire, que no sean para uso médico, cojines, colchones de muelles, almohadas, cojines de aire, que no sean para uso médico, almohadas de aire, que no sean para uso médico, accesorios de cama (excepto ropa de cama), almohadas largas, colchones, colchones de paja, casetas para mascotas domésticas, camas para mascotas domésticas, cajas nido para mascotas domésticas, ventiladores para uso personal (no eléctrico), bandejas, que no sean de metal, sacos de dormir para acampar, dispensadores de toallas, fijos, que no sean de metal, organizadores, bancos de trabajo, mangos de herramientas no metálicos, caballetes de aserrar, válvulas de plástico para tuberías de agua, almohadillas y colchonetas para dormir, partes y accesorios para los mismos. En clase 21: Utensilios y recipientes para la casa y la cocina, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, brochas, excepto pinceles, materiáles para hacer brochas, artículos para limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción, cristalería, porcelana y loza, vasijas, abridores de vino, abrebotellas, trampas para insectos, dispensadores de alimentos para mascotas activados o no automatizados, instrumentos de limpieza, accionados manualmente, trapeadores, escobas, barredoras de alfombras, cepillos eléctricos [que no sean parte de máquinas], mopas para limpiar, estropajos (esponjas) de limpieza, toallas para limpieza, aparatos y máquinas para pulir, para uso doméstico, no eléctricos, aparatos para encerar, no eléctricos, recipientes de almacenamiento de alimentos, utensilios para uso doméstico, hervidores no eléctricos, licuadoras no eléctricas para uso doméstico, batidoras de alimentos no eléctricas, máquinas para hacer helados no eléctricos, artículos de limpieza (no eléctricos), embudos, dispensadores de aerosol, que no sean para uso médico, autoclaves (ollas a presión), no eléctricas, cestas para uso doméstico, bebidas (recipientes con aislamiento térmico para -),pajitas para beber, vasijas, abridores de vino, abrebotellas, botellas, botellas de agua, tazones [cuencos], cajas metálicas para dispensar toallas de papel, escobas, cubetas, cerámica para uso doméstico, limpieza (trapos [paños] para -), trapos para lavar pisos, paños para la limpieza, filtros de café, no eléctricos, refrigeradoras (portátiles), no eléctricas, utensilios de cocina, no eléctricos, refrigeradores sacacorchos, vajillas, vasos de papel o plástico, tazas, tablas de cortar para la cocina, decantadores, guantes de jardinería, guantes para uso doméstico, utensilios de aseo, cepillos de dientes, cepillos de dientes, eléctricos y sáficos, cepillos de dientes de vibración, cepillos de dientes recargables, cepillos de dientes de batería, portavasos, partes y accesorios de los mismos. En clase 28: Juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad, equipamientos deportivos, monopatines, rellenos protectores [partes de trajes deportivos], pistolas de agua de juguete, carros de juguete, tarjetas de intercambio para juegos. Fecha: 3 de agosto de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020481179 ).

Solicitud N° 2020-0006043.—Andrés Marcial Siles Matarrita, casado, cédula de identidad 502110946, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Luasima Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710590 con domicilio en Curridabat, Granadilla, Urbanización Europa, casa F 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUASIMA CONFIANZA Y EFICIENCIA

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comercializar productos y suministros de limpieza, seguridad y de protección personal tales como: Protectores faciales, Mascarillas quirúrgicas, Caretas, Guantes de vinilo, guantes de nitro, guantes de látex, Bolsas de basura, Desinfectante, Limpiador de vidrios, Alcohol en gel, Gorros descartables, Dispensadores manuales de toallas, Termómetro, Alfombra sanitaria, Dispensador de jabón. Ubicado en San José, Curridabat, Granadilla, Urbanización Europa, Casa F 1. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 5 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020481560 ).

Solicitud Nº 2020-0003329.—Eladio Janiff Ramírez Sandí, soltero, cédula de identidad N° 110970849, en calidad de apoderado especial de Blue Flame Fuel Technology Corporation, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-535707, con domicilio en: cantón de Santa Ana, distrito de Pozos, de la Fábrica de Empaques Santa Ana, cinto cincuenta metros al este y trescientos metros al sureste, oficinas de la empresa La Chuspa S.A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAN BY BLUEFLAME

como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar combustible específicamente gas licuado de petróleo (GLP), relacionado con el expediente 2020-2173, “NAN BY BLUEFLAME”. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el 13 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020481570 ).

Solicitud N° 2020-0004670.—Mariángel Montero Quirós, casada una vez, cédula de identidad N° 402060843, con domicilio en Residencial Los Reyes, primera etapa, casa N° 266, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUTA Benditta,

como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, accesorios de prendas de vestir entre ellos bisutería. Reservas: de los colores: negro y rosado en tonalidad palo rosa. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el 22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020481571 ).

Solicitud N° 2020-0002836.Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 100550703, en calidad de apoderada especial de RCN Televisión S. A. con domicilio en AV. de Las Américas N° 65-82, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: SUPERLIKE como marca de servicios en clases: 38 y 41 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios e emisión, difusión, transmisión y radiodifusión de programas de televisión, radio, internet y otros medios de comunicación; en clase 41: Organización, montaje, preparación, producción y dirección de programas de televisión, radio, internet y otros medios de comunicación Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020481591 ).

Solicitud Nº 2020-0005218.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y, 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE ECO CLEAN como marca de fábrica y comercio en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cepillos de dientes. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el 08 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020481592 ).

Solicitud N° 2020-0005467.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de ALTICOR INC. con domicilio en 7575 Fulton Street East, ADA, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARTISTRY STUDIO GO VIBRANT como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020481593 ).

Solicitud Nº 2020-0005576.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Biofarma, con domicilio en: 50 Rue Carnot, 92284 Suresnes Cedex, Francia, solicita la inscripción de: ELAFLON, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para enfermedades venosas, medicamentos para enfermedades venosas; cremas medicinales; supositorios; preparaciones sanitarias para uso médico. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el 22 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020481594 ).

Solicitud Nº 2020-0005578.—Giselle Reciben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de SWIMC LLC, con domicilio en 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POLYPREMIER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: recubrimientos y sistemas de recubrimiento para usar con sustratos metálicos. Fecha: 31 de julio del 2020. Presentada el: 22 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020481595 ).

Solicitud Nº 2020-0005468.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Alticor Inc. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARTISTRY STUDIO FUTURE GLOW como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020481598 ).

Solicitud Nº 2020-0005622.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Industrias Maquin S. A. de C.V., con domicilio en: retorno 2 Esteban de Antuñano 8, Parque Industrial, Ciudad Textil de Puebla, Huejotzingo, Puebla, 74160, México, solicita la inscripción de: MAQUIN INDUSTRIES KINPRO WELLNESS AND PROTECTION FOR YOUR FAMILY

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas húmedas para uso higiénico y cosmético y en clase 5: toallitas de limpieza impregnados con desinfectante para uso higiénico; toallitas impregnadas de preparaciones antibacterianas. Reservas: de los colores: celeste, azul, gris y blanco. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020481599 ).

Solicitud N° 2020-0005623.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158,-en calidad de apoderado especial de Industrias Maquin S. A. de C.V. con domicilio en retorno 2 Esteban de Antuñano 8, Parque Industrial, Ciudad Textil de Puebla, Huejotzingo, Puebla, 74160, México, solicita la inscripción de: MAQUIN INDUSTRIES KINPRO MEDICLEAN WELLNESS AND PROTECTION FOR YOUR FAMILY

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 y 5. Internacionales Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas impregnadas de lociones cosméticas; toallitas húmedas para uso higiénico y cosmético; en clase 5: Toallita de limpieza impregnados con desinfectante para uso higiénico; toallitas impregnadas de preparaciones antibacterianas. Reservas: De los colores: celeste, azul, gris y blanco. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020481600 ).

Solicitud N° 2020-0004212.—José Alberto Campos Arias, casado una vez, cédula de identidad 900350153, en calidad de apoderado especial de Flota Servicios Inmediatos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101320819, con domicilio en La Garita, el cruce a Turrúcares, dos punto siete kilómetros al sur, Quinta Real Miranta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TREMCAR,

como marca de comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tanques metálicos cisternas que aparecen en clase 6. Reservas: de los colores blanco, azul, rojo. Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020481653 ).

Solicitud N° 2020-0004213.—José Alberto Campos Arias, casado una vez, cédula de identidad 900350153, en calidad de apoderado especial de Flota Servicios Inmediatos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101320819, con domicilio en Alajuela, La Garita, el cruce a Turrúcares, dos punto siete kilómetros al sur, Quinta Real Miranta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEIL,

como marca de comercio en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tanques metálicos cisternas que aparecen en la clase 6. Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020481660 ).

Solicitud Nº 2020-0005818.—Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica con domicilio en Curridabat de la Gasolinera La Galera 350 metros al este, carretera vieja a Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020481667 ).

Solicitud N° 2020-0003616.—Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Balanced Body Inc, con domicilio en 5909 88Th Street, Sabramento, CA 95828, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: accesorios para equipos de ejercicios operados manualmente, a saber, accesorios para aumentar la resistencia muscular; pelotas de ejercicio; equipo de ejercicio, a saber, tablas para abdominales; equipo de ejercicio, a saber, expansores de pecho; equipo de ejercicio, a saber, estiradores de pecho; equipo de ejercicio, a saber, pelotas inflables; equipos de ejercicio, a saber, máquinas de trotar operadas manualmente; equipo de ejercicio, a saber, correas que se fijan a las puertas para realizar varios ejercicios con resistencia al peso corporal; equipos de ejercicio, a saber, rodillos de espuma y rodillos inflables; máquinas de ejercicios; plataformas de ejercicio; tablas de ejercicios; equipos de ejercicio, en concreto, máquinas manuales para correr; equipos de ejercicio, en concreto, poleas; equipos de ejercicio, en concreto, máquinas de levantamiento de pesas; equipo de gimnasia, en concreto, correas utilizadas para yoga y otras actividades de gimnasia, y para llevar una estera de yoga; ejercitadores manuales de piernas; equipo de ejercicio operado manualmente; barras de resorte para hacer ejercicio; trampolines; bandas elásticas utilizadas para yoga y ejercicios físicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88702563 de fecha 22/11/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de agosto del 2020. Presentada el: 22 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020481668 ).

Solicitud Nº 2020-0005820.—Yaliam Jaime Torres, soltera, cedula de identidad N° 11583360, en calidad de apoderada especial de Servicios Neurológicos Profesionales SENEPRO SRL, cédula jurídica N° 3102653345, con domicilio en Liberia, Barrio IMAS de la plaza de IMAS 100 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos en la especialidad de neurología. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020481669 ).

Solicitud N° 2020-0003552.—Carlos Eduardo Mora Quesada, soltero, cédula de identidad 206960465, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: BODEGA DE LICORES Óscar

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La dirección de los negocios y actividades comerciales de una empresa de compraventa de licores. Reservas: De los colores: blanco, azul, rojo y anaranjado. OSCAR no reserva bodega de licores Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el: 20 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020481671 ).

Solicitud N° 2020-0002850.—Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Syneos Health LLC con domicilio en 1030 SYNC Street, Morrisville, North Carolina 27560, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SYNEOS ONE como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría comercial estratégica y recopilación de datos de fines comerciales, y análisis de datos comerciales, a saber, análisis de datos comerciales para comprender y evaluar el rendimiento comercial, todo lo relacionado con los campos farmacéutico, biotecnológico y de ciencias de la vida. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88679042 de fecha 11/04/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de mayo de 2020. Presentada el: 21 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Alex Villegas Méndez Registrador.—( IN2020481674 ).

Solicitud N° 2020-0005968.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma S.A.B. de C.V., con domicilio en Rio de la Plata No. 407 Oste, Colona Del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: misión,

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: palmito procesado, chicharrones, papas, plátanos, yuca, semillas tostadas, frutas y legumbres en conservas. Reservas: de los colores: amarillo y rojo. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el 4 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020481675 ).

Solicitud N° 2020-0005969.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma, S.A.B. de C.V., con domicilio en Río de la Plata N° 407 oeste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: misión

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios fritos a base de maíz, harinas, masa de maíz y derivados de maíz, tortillas de harinas de maíz y trigo, bocadillos, preparaciones hechas con cereales, galletas, repostería, confitería, palomitas de maíz. Reservas: Se reservan los colores amarillo y rojo. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 4 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020481676 ).

Solicitud 2020-0005338.—Andrew Minor González León, soltero, cédula de identidad 114110360, en calidad de apoderado generalísimo de Agandymon S.R.L., cédula de residencia 3102791998, con domicilio en cantón primero, distrito 5° Atenas, exactamente frente al costado norte del parque de Atenas, contiguo a Colchones Jirón, rótulo negro, cortinas blancas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARK PLACE

como marca de comercio, en clases 25; 29; 30 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prenda de vestir, calzado, artículo de sombrería. Clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne, frutas. Clase 30: café, , cacao y sucedáneo del café; arroz, pastas alimenticias. Clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 10 de agosto del 2020. Presentada el: 10 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020481685 ).

Solicitud 2020-0005832.—Daniel Jesús Montero Villalobos, soltero, cédula de identidad 401940664, con domicilio en: Heredia, Barva, de la clínica 425 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: SODA TUCA La Original

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparación de alimentos y bebidas para el consumo, restaurant tipo “Soda”. Fecha: 11 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020481729 ).

Solicitud 2020-0004532.—Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad 107820975, en calidad de apoderado especial de Technochem International Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101345161, con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la Estación de Servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOTMCOPPER CURE CU+1, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas (suplemento alimenticio, coadyuvante de la salud). Fecha: 20 de agosto de 2020. Presentada el 18 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020481760 ).

Solicitud 2020-0006122.—Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad 107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101345161, con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la antigua Estación de Servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDTERRATM como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios. Fecha: 18 de agosto de 2020. Presentada el: 7 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020481761 ).

Solicitud 2020-0004469.—Hazel Barahona Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 107920383, en calidad de apoderado especial de B&B ASEPRENSA S. A., cédula jurídica 3101251265 con domicilio en Cartago, La Unión de San Juan; 500 metros este y 300 sur de Walmart Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBCE COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020481762 ).

Solicitud N° 2020-0003400.—Marco Antonio Fernández López, soltero, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de DERMADOCTOR LLC con domicilio en 1901 MCGEE Street, Kansas City, MO 64108, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DERMADOCTOR como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de tiendas minoristas en el campo de productos para el cuidado de la piel y cosméticos. Fecha: 6 de julio de 2020. Presentada el: 15 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020481763 ).

Solicitud No. 2020-0003936.—Ronny Vega Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 113440253, con domicilio en Alajuela, cantón, San Ramón, distrito, Santiago, Barrio Santiaguito 50 mts norte del Supermercado Pro, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON MANOLO

como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Beicon, Camarones que no estén vivos, Cangrejos de río que no estén vivos, Carne, Carne de res -en sus diferentes cortes-, Carne de ave, Carne de caza, Carne de cerdo, Carne en conserva, Crustáceos que no estén vivos, Filetes de Pescado, Extractos de Carne, Langostas que no estén vivas, Langostinos que no estén vivos, Mariscos que no estén vivos, Morcillas, Morongas, Mondongo, Ostras que no estén vivas, Panceta ahumada, Pescado, Pescado enlatado, Salchichas, Salchichones y Tocino. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 2 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020481785 ).

Solicitud 2020-0004055.—Giancarlo Van Breymann Montero (conocido como Giancarlo Montero Esquivel), soltero, cédula de identidad número 123250851, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Obrigado Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101707797, con domicilio en Escazú, Guachipelín, frente de la Agencia BMW, Centro Comercial Golden Plaza, Local Número 10., Costa Rica, solicita la inscripción de: BRIGA JAR by: oBRIGADO BRIGADERÍA

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto de pastelería: Brigadeiro cremoso. Reservas: De los colores; negro. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 5 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2020481796 ).

Cambio de Nombre Nº 136164

Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1105001703 en calidad de apoderada especial de Freudenberg Performance Materials LP, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Freudenberg Nonwovens Limited Partnership por el de Freudenberg Performance Materials LP, presentada el día 12 de junio del 2020 bajo expediente 136164. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999- 0010413 Registro Nº 120443 VILENE en clase 22 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jimenez, Registradora.—( IN2020481601 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Creciendo Juntos Daycare y Preescolar, con domicilio en la provincia de: San José, Desamparados, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo y cuido de los niños en condición de vulnerabilidad, promover el desarrollo de los niños y niñas en etapas de primera y segunda infancia, brindar a la comunidad un centro de apoyo y atención integral familiar, brindar a la comunidad un servicio de apoyo pedagógico, psicológico y de nutrición. tener la apertura de aceptar cualquier tipo de género, religioso, económico o político sin hacer exclusión de ningún niño o niña. Cuya representante será la presidenta: Daniela Cantero Navarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 327109, con adicional tomo: 2020, asiento: 436139.—Registro Nacional, 21 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020481627 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-667052, denominación: Asociación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos del Cantón de Aguirre y Sectores Aledaños. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020. Asiento: 213857.—Registro Nacional, 27 de mayo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020481748 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-678165, denominación: Asociación Pro Renovación en la Fe Católica de Alajuelita. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 446056.—Registro Nacional, 26 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020481784 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-132195, denominación: Asociación Iglesia Divino Salvador. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 336885.—Registro Nacional, 03 de julio del 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2020481799 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de SICPA Holding SA [CH]/[CH], solicita la Patente PCT denominada SENSOR DE LUZ Y ESCÁNER DE TIEMPO DE EXTINCIÓN.EI escáner divulgado para detectar un tiempo de extinción de la luz emitida por un material luminiscente tiene una unidad de control operable para adaptar la corriente de accionamiento o el valor de la tensión de accionamiento, que energiza su fuente de luz para adaptar en consecuencia la intensidad de la luz de excitación suministrada al material luminiscente de modo que su sensor de luz de alta sensibilidad pueda medir con fiabilidad la luz de luminiscencia emitida en respuesta a la luz de excitación y determinar así con precisión un valor de tiempo de extinción correspondiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H03F 3/08 y H03F 3/45; cuyos inventores son: Pierson, Frédéric (FR); Bonny, Joel (CH); Brugger, Samuel (CH) y Zhand, Daniel (CH). Prioridad: N° 17210272.5 del 22/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/121315. La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000306, y fue presentada a las 11:37:15 del 20 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020481276 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apodero de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada: NUEVAS PIRIDOPIRIMIDINONAS SUSTITUIDAS CON BENCILAMINO Y DERIVADOS COMO INHIBIDORES DE SOS1. La presente invención abarca compuestos de fórmula (I) donde los grupos R1 a R4, A y p tienen los significados dados en las reivindicaciones y la memoria descriptiva, su uso como inhibidores de SOS1, composiciones farmacéuticas 5 que contienen compuestos de esta clase y su uso como medicamentos/usos médicos, especialmente como agentes para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades oncológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 453/02, C07D 471/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Ramharter, Juergen (DE); Kofink, Christiane (DE); Stadtmueller, Heinz (DE); Wunberg, Tobias (DE); Hofmann, Marco Hans (DE); Baum, Anke (DE); Gmachl, Michael (DE); Rudolph, Dorothea Ingrid (DE); Savarese, Fabio (DE); Ostermeier, Markus (DE); Frank, Markus (DE); Gille, Annika (DE); Goepper, Stefan (DE); Santagostino, Marco (DE) y Wippich, Julian (DE). Prioridad: N° 17209865.9 del 21/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/122129. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000312, y fue presentada a las 14:09:37 del 20 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2020481456 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Atobe - Mobility Technology S. A., solicita la Patente PCT denominada APARATO PARA ASEGURAR EL ACCESO LOCAL A UN ACTIVO Y VALIDACIÓN CON UN DISPOSITIVO MÓVIL, SISTEMA QUE LO COMPRENDE Y MÉTODO. La presente invención está delimitada en el área de acceso local y validación, específicamente por medio de sistemas inalámbricos. Un objeto de la presente invención es un aparato (1) para el acceso local seguro y la validación con un dispositivo móvil (10), que comprende medios de comunicación inalámbrica y medios de detección de proximidad, y está configurado para emitir una baliza inalámbrica (S1) que comprende una identificación, detectar un primer valor de proximidad (S2a) y un segundo valor de proximidad (S2b) de dicho dispositivo móvil (10), donde tal segundo valor al recibir al menos un mensaje inalámbrico emitido por el dispositivo móvil (10), y estando configurado además para, en función de dicho primer valor de proximidad y segundo valor de proximidad, determinar una proximidad detectada (S3) y provocar el inicio de una acción (S4) en función de dicha proximidad detectada. Dicho aparato (1) proporciona la identificación segura y simplificada de un dispositivo móvil (10) con fines de acceso. Un sistema que comprende dicho aparato (1) y un dispositivo móvil (10), y un método asociado son también parte de la presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 21/30, H04W 12/08, H04W 4/80; cuyos inventores son Amaral Costa, André (PT); Guerra Lopes Amador, António Fernando (PT); Maximiano Relvas Do Nascimento, Manuel (PT) y De Sousa Santos de Oliveira Rodrigues, Mário Miguel (PT). Prioridad: 110432 del 30/11/2017 (PT). Publicación Internacional: WO/2019/106557. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0284, y fue presentada a las 14:01:39 del 29 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020481463 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada: 1H-PIRROLO (2,3-C) PIRIDIN-7 (6H)-ONAS Y PIRAZOLO (3,4-C) PIRIDIN-7 (6H)-ONAS COMO INHIBIDORES DE PROTEINAS BET (Divisional 2016-0542). La presente invención se relaciona con pirrolopiridinonas sustituidas y pirazolopiridinonas sustituidas que constituyen inhibidores de proteínas BET tales como BRD2, BRD3, BRD4 y BRD-t y son útiles en el tratamiento de las enfermedades como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 11/06, A61P 25/24, A61P 25/28, A61P 31/00, A61P 33/00, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 9/10 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Combs, Andrew, P. (US); Maduskuie, Thomas, P., Jr. (US) y Falahatpisheh, Nikoo (US). Prioridad: 61/983,289 del 23/04/2014 (US). Publicación internacional: WO/2015/164480. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0231, y fue presentada a las 11:20:59 del 28 de mayo del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020481464 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS Y PROCEDIMIENTOS DE REPARACIÓN DE VÁLVULAS NATIVAS. Un dispositivo de reparación de válvula para reparar una válvula nativa de un paciente incluye un par de paletas, un par de miembros de sujeción y un elemento separador. Las paletas se pueden mover entre una posición abierta y una posición cerrada. Las paletas y los miembros de sujeción se configuran para unirse a la válvula nativa del paciente. El elemento separador se configura para cerrar una separación en la válvula nativa del paciente cuando el dispositivo de reparación de válvula se une a la válvula nativa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/00 y A61F 2/24; cuyos inventores son Metchik, Asher L. (US); Freschauf, Lauren R. (US); Tyler, Gregory Scott, II (US); Winston, Matthew T. (US); Delgado, Sergio (US); Siegel, Alexander J. (US) y Dixon, Eric R. (US). Prioridad: N° 62/615,213 del 09/01/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/139904. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000227, y fue presentada a las 11:03:06 del 26 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 24 de julio de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O.—( IN2020481743 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Gestor de Negocios de Probiomed S.A. de C.V., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN FARMACÉUTICA ESTABLE DE UNA PROTEÍNA DE FUSIÓN. La presente invención describe una nueva formulación líquida para Etanercept, una proteína de fusión recombinante TNFR:Fc dirigida contra el TNFa en alta concentración (20 a 100 mg/mL), en presencia de una solución amortiguadora de pH de histidina o succinato, que mantienen un pH en el intervalo de 5.8 a 6.8, adicionadas con polisorbato, sacarosa o trehalosa, y manitol utilizado como agente tonificante. Esta formulación hace uso de un menor número de excipientes que las formulaciones descritas en el estado de la técnica y en una combinación nunca antes utilizada. Además, presenta un porcentaje de impurezas disminuido y una termoestabilidad incrementada a la fórmula líquida de Enbrel®, mientras se mantiene la identidad fisicoquímica y potencia biológica de Etanercept. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 39/395, A61K 47/00, A61P 19/02, C07K 14/525 y C07K 16/00; cuyos inventores son Espinoza De La Garza, Carlos Eduardo (MX), Muciño Alcántara, María de Lourdes (MX); Campos García, Víctor Raúl (MX); Piña Lara, Nelly (MX); Miranda Hernández, Mariana Patricia (MX); Tierra Blanca Sánchez, Lilia (MX); Salazar Flores, Rodolfo Daniel (MX); Alazar Ceballos, Rodolfo (MX); Flores Ortiz, Luis Francisco (MX) y Pérez Ramírez, Néstor Octavio (MX). Prioridad: MX/a2017/013995 del 31/10/2017 (MX). Publicación Internacional: WO/2019/087108. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000240, y fue presentada a las 14:50:01 del 29 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto de 2020.—Wálter Alfaro González.—( IN2020481802 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3979

Ref.: 30/2020/7593.—Por resolución de las 07:32 horas del 12 de agosto de 2020, fue inscrita la Patente denominada APARATO Y MÉTODO PARA INCREMENTAR LA DENSIDAD Y LA COMPACTACIÓN DE MATERIALES GRANULARES a favor de la compañía Geopier Foundation Company, Inc., cuyos inventores son: Wissmann, Kord J. (US) y White, David J. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3979 y estará vigente hasta el 5 de setiembre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: E02D 3/08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—12 de agosto de 2020.—Hellen Marín Cabrera, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2020481540 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0063-2020.—Expediente N° 7233.—Marvin Antonio Araya Quesada solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad de Usuarios de Agua Santa Rosa de Alfaro Ruiz en Palmira, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 246.251 / 495.978 hoja Quesada. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad de Usuarios de Agua Santa Rosa de Alfaro Ruiz en San Lorenzo, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 246.473 / 469.905 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020480425 ).

ED-0894-2020. Exp. 6759P.—Newreco Costa Rica S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-379 en finca de su propiedad en Rio Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 220.580 / 513.550 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020480471 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0219-2020.—Expediente N° 18235P.—Costa Verde y Celeste LLC Uno Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-191 en finca de su propiedad en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 204.842 / 374.439 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de agosto de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2020481747 ).

ED-0940-2020.—Expediente 20845P.—Bananera Palo Verde Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del Pozo RT-107, efectuando la captacion en finca del solicitante en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 272.934/535.205 hoja Rio cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020481786 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Samuel Botbol Ponte, venezolano, cédula de residencia 186200199411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3362-2020.—San José al ser las 1:07 del 01 de setiembre de 2020.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020481231 ).

Gabriela Botbol Ponte, Venezuela, cédula de residencia 186200145713, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3361-2020.—San José, al ser las 1:03 del 01 de setiembre de 2020.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020481232 ).

Aura Idalia Núñez Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia 155804435800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3527-2020.—San José, al ser las 11:18 del 3 de septiembre del 2020.—Alexander Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2020481392 ).

Inam Yousef Hijaz, Palestina, cédula de residencia 127500001410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3377-2020.—Alajuela al ser las 11:00 horas del 03 de septiembre de 2020.—Oficina Regional Alajuela.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa a. í.—1 vez.— ( IN2020481399 ).

Jeramir Sánchez Valenzuela, República Dominicana, cédula de residencia DI121400136916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3514-2020.—San José al ser las 13:57 del 02 de septiembre de 2020.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2020481479 ).

Karolina Silva López, nicaragüense, cédula de residencia 155816394601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2779-2020.—San José al ser las 2:56 del 07 de setiembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020481662 ).

Aura Idalia Núñez Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia 155804435800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3527-2020.—San José, al ser las 2:04 del 03 de septiembre de 2020..—German Ávila Fonseca, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2020481712 ).

Carlos Alberto Barberena Loaisiga, nicaragüense, cédula de residencia 155804684009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 144-2020.—San José al ser las 8:43 del 25 de agosto de 2020.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020481798 ).

Héctor Evelio Rojas Rivas, nicaragüense, cédula de residencia 155809810003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 8525-2019.—San José, al ser las 11:45 del 7 de setiembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020481803 ).

Stephanie Thomas Cash, nicaragüense, cédula de residencia DI155801919011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3449-2020.—San José, al ser las 2:49 del 7 de setiembre de 2020.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020481810 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO

PROFESIONAL DE PURISCAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-001-2020-JACTPP

(Modificación N° 1)

Equipo de cómputo, multimedia, red y servidores

La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Puriscal Informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel derivadas de consultas presentadas por interesados. Las modificaciones se encuentran incorporadas en el cartel a partir de la presente publicación. Los demás términos y condiciones permanecen invariables. El cartel lo pueden descargar del sitio web http://ctpdepuriscal.ed.cr/licitacion-publica/.

San José, setiembre del 2020.—Proceso de Adquisiciones.— Junta Administrativa.—Ing. Luis Hernán Solano Mata, Presidente.— 1 vez.—( IN2020481581 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

Modificación al programa de adquisiciones 2020

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043201901420.—Solicitud N° 219886.—( IN2020481561 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

(Aviso de invitación)

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2020LN-000018-PROV

Precalificación de empresas para contratar los servicios

de enderezado, pintura y reparaciones mecánicas

para los vehículos y motocicletas del Poder Judicial

Fecha y hora de apertura: 09 de octubre de 2020, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botónContrataciones Disponibles”).

San José, 07 de setiembre de 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.( IN2020481754 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA

JIMÉNEZ DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000056-2306

Materiales eléctricos bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:

    Fecha máxima para el recibo de ofertas: 30 de setiembre de 2020.

    Hora de apertura: 10:00 a. m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el cartel.

Cartago, 3 de setiembre de 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2020481588 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000053-2104

Por la adquisición de “pegamento biologico de fibrina en gel

Se les comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se realizará el día martes 22 de setiembre del 2020 al ser las 09:00 horas; además se les informa que pueden descargar el pliego cartelario, en el sitio web: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 08 de setiembre del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. 229.—Solicitud 219989.—( IN2020481838 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000010-5101

Bolsa de colostomía cerrada adultos, sistema de dos piezas

parche flexible, medida aro plano 59±3mm

o aro flotante medida 70 ±3mm.

Medida útil recortable máxima de 57mm

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso fue adjudicado por la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios a la empresa: SUMEDCO de Costa Rica S. A., por un monto unitario de $1,3742 y un precio total referencial anual de: $322.937,00. Lo anterior de conformidad con acta de adjudicación N° GL-DABS-02983-2020 de fecha 04 de setiembre de 2020. Ver detalles y mayor información en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN.

San José, 07 de setiembre de 2020.—Subárea de Insumos Médicos.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 219872.—( IN2020481575 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000003-2104

Adquisición de arrendamiento unidad

de presión continua BPAP/CPAP

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: Anca Médica S. A., para los ítemes 1 y 2. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 08 de setiembre del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora. 1 vez.—O. C. N° 228.—Solicitud N° 219965.—( IN2020481820 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE EL GUARCO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000002-CCDRG

Construcción de pista atlética en Residencial Los Zorzales,

reforzamiento de mallas e instalación de luminarias

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de El Guarco, comunica a todos los interesados que por acuerdo tomado en la sesión extraordinaria N° 65-2020, celebrada el 4 de setiembre de los corrientes, este proceso se ha adjudicado a Concreto Asfáltico Nacional S. A., cédula jurídica 3-101-008650, por la suma de ¢26.923.251,82. El expediente se encuentra disponible en las oficinas de este comité.

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2020481583 ).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal y actuando en funciones propias de Asamblea de Accionistas de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.; Popular Seguros, Correduría de Seguros S. A.; Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A. y Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en sesión ordinaria N° 5762 celebrada el 26 de agosto del 2020, mediante acuerdo N° 766, acuerda aprobar la modificación del artículo 8° del Código de Buen Gobierno Corporativo, para que se lea de la siguiente manera:

Código de Buen Gobierno Corporativo del Conglomerado

Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal

y sus subsidiarias

“1. Aprobar la modificación al artículo 8° del Código de Buen Gobierno Corporativo, el cual se leerá de la siguiente manera:

Artículo 8°.—Integración de la Junta Directiva de cada Sociedad. La Junta Directiva de cada Sociedad debe estar integrada por cinco (5) miembros, salvo la Junta Directiva de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., que se conformará con siete (7) miembros, de los cuales el 40% deben ser directores independientes.

Lo anterior en atención del acuerdo JDN-5747-Acd-594-2020-Art-5.

División de Contratación Administrativa.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa a. í.— 1 vez.— ( IN2020481800 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1935-2020.—Otárola Sánchez Álvaro Josué, cédula de identidad 1 1435 0607. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Eléctrica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 3 días del mes de setiembre del 2020.—MBA José Rivera Monge Director.—( IN2020481745 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASESORÍA LEGAL REGIONAL

REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR CARIBE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional. Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamiento El Cocal-Siquirres, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso C del Reglamento Ejecutivo de la Ley N° 9036, emitido en Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 del Reglamento de la Ley N° 9036 contados a partir de su publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Dirección Regional Batan, sobre las solicitudes de titulación que a continuación se detallan: Asentamiento El Cocal: Elba Margarita Lozano Méndez, cédula de identidad N° 8-0046-0375 y María Lozano Méndez, cédula de identidad N° 7-0068-0706, mayores de edad, plano L-2058402-2018, naturaleza terreno de banano dividido en dos, predio P-A-106, área 5919 m2., Eida Navarrete Pulido, cédula identidad N° 5-0317-0009, mayor de edad, plano L-1923758-2016, naturaleza terreno casa, montana, predio B-87, área 344 m2. Rodrigo Chavarría Retana, cédula de identidad 1-0256-0471, adulto mayor, plano L-2086078-2018, naturaleza casa, campamento, montana, predio P-D-38, área 1ha 2083 m2. Arabela Bolaños Jiménez, cédula identidad N° 1-0489-0614, mayor de edad, plano L-1999922-2017, naturaleza terreno casa, montaña, predio LP-B-35, área 630 m2. Marcelina Olivares Cordero, cédula de identidad N° 5-0201-0414, mayor de edad, plano L-1912119-2016, naturaleza casa de habitación, predio B-9, área 182 m2. Notifíquese: Licda. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa, colegiada 27150, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, Instituto de Desarrollo Rural, correo electrónico: karroyo@inder.go.cr

Licda. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa.—( IN2020480815 ).

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional. Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamiento Cariari-La Suerte, atendiendo lo dispuesto en el artículo 85, inciso C del Reglamento Ejecutivo de la ley N° 9036, emitido en Decreto Ejecutivo N° 41086-IVIAG del 04 de mayo del 2018 del Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de quince días hábiles según el artículo 166 del Reglamento de la ley N° 9036 contados a partir de su publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Dirección Regional Batan, sobre las solicitudes de Titulación que a continuación se detallan: Jhonny Vega Cordero, cédula de identidad N° 1-0689-0515 y Miriam Maritza Mora Picado, cédula de identidad N° 1-0863-0594, mayores de edad, plano L-1652559-2013, naturaleza solar, predio LCP-A-36, área de 438m2, Belarmino Rojas Aguilar, cédula de identidad N° 7-0172-0463, mayor de edad, plano L-1668890-2013, naturaleza agricultura, predio GF-B-28, área 1396 m2. Notifíquese: Licda. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa, colegiada 27150, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batán, Instituto de Desarrollo Rural, correo electrónico: karroyo@inder.go.cr.

Licda. Kateryn Yarihel Arroyo Gamboa.—( IN2020480816 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Berny Gerardo Morales Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 113070249, se le notifica la resolución de las 15:00 del 16 de julio del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad DAR. Se le confiere audiencia por cinco días biles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00269-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 218723.—( IN2020481509 ).

A Diana Vanessa Alvarado Ramírez, portadora de la cédula de identidad 115190029, se le notifica la resolución de las 15:00 del 16 de julio del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad D.A.R. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00269-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda Maria Barquero Gardela, Representante Legal.—1 vez.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 219529.—( IN2020481520 ).

A Carlos Ernesto Casco Ortega, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad E.A.S.E Se les comunica la resolución administrativa de las once horas del día dieciséis de junio del año 2020, de esta Oficina Local, en las que se ordenó archivo de expediente administrativo por conclusión de proceso. Se le previene al señor Casco Ortega, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Oficina Local de Aserrí. Expediente Nº OLD-00677-2019.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 219679.—( IN2020481664 ).

Al señor Freddy Gerardo Ramírez Cordero, costarricense, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del veintiséis de agosto de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección, de la persona menor de edad de apellidos Ramírez Vargas. Se le confiere audiencia al señor Freddy Gerardo Ramírez Cordero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Ramón, 25 metros al sur de la dirección regional del Ministerio de Educación Pública. Expediente N° OLSR-00115-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—Ms.c Carolina Zamora Ramírez, Representante.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 219683.—( IN2020481666 ).

A la señora Kristel Annette Gómez Solís, costarricense, número de cédula 114140163 de oficio y domicilio desconocido, se le comunica Resolución Nº PE-PEP- 00289-2020, de las 11:10 horas del 25 de agosto de 2020, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Presidencia Ejecutiva, que procede a realizar corrección de errores materiales en la resolución PE-PEP-00280-200 de las 12:30 horas del 20 de agosto de 2020, que indicaÚnico: que, se procede a realizar corrección de errores materiales, en la resolución PE-PEP-0280 de las doce horas y treinta minutos del 20 de agosto de 2020, en lo que se indica de seguido: • Página 4 reglón 8, refiere, medida de protección de cuido provisional dictada por la Oficina local de San José Este, siendo lo correcto dictada por el Departamento de Atención Inmediata y no como por error se consignó. • Página 6 reglón 15, página 8 reglón 25 y página 15 reglón 1, se indica los apellidos de la cuidadora como Zúñiga Rojas, siendo lo correcto Zúñiga Arias, por lo que debe leerse el nombre de la abuela paterna Virginia Zúñiga Arias y no como por error material se consignó en esos reglones. • Página 7 reglón 3, léase correctamente atípica y en el reglón 16 correctamente quinientos y no como por error se consignaron. • Página 8 reglón 2, léase correctamente anterior y no como por error se consignó. • Página 9 reglón 8 y reglón 14, léase correctamente al y el y no como por error se transcribió. En todo lo demás se mantiene incólume la resolución PE-PEP-0280-2020 de las 12:30 horas del 20 de agosto de 2020, dictada por esta Presidencia Ejecutiva. Dicha corrección material se realiza de acuerdo al artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias. Ministra de la Niñez y la Adolescencia. Presidenta ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.”, expediente Nº OLSJE-00162-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 219685.—( IN2020481670 ).

A la señora Kristel Annette Gómez Solís, costarricense, número de cédula N° 114140163 de oficio y domicilio desconocido, se le comunica Resolución Nº PE-PEP-00280-2020, de las 12:30 horas del 20 de agosto de 2020, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Presidencia Ejecutiva, que Resuelve el recurso de apelación presentado por el señor Juan Pablo Granados Zúñiga, contra la resolución de las 17:40 horas del 20 de febrero de 2020, que en lo que interesa indica: “Resultando…, Primero: …, Segundo:…, Tercero: …, Cuarto: …, Quinto: …, Sexto: …, Sétimo:…, Considerando…, Primero: …, Segundo: …, Sobre El Fondo …, Por tanto Primero: Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por el señor Juan Pablo Granados Zúñiga, contra la resolución de las 17:40 horas del 20 de febrero de 2020, dictada por el representante legal de la Oficina Local de San José Este del Patronato Nacional de la Infancia. Por lo que no se acoge el retorno de la persona menor de edad N.G.G. al lado de su progenitor, en virtud de que, existe una resolución judicial de medidas de violencia doméstica que deben ser acatadas. Segundo: Deberá la Oficina Local de San José Este, remitir los informes social y psicológico actualizados, al Juzgado de Violencia Doméstica a fin de que se conozca sobre ellos. Tercero: Deberá la Oficina Local de San José Este, seguir con el abordaje integral del proceso, conforme a la garantía de Derechos de la persona menor de edad N.J., elaborar el plan de intervención, adaptándolo a las necesidades del núcleo familiar, garantizando con ello la unión familiar, vida, salud, integridad y desarrollo integral de la niña. Cuarto: Se procede a notificar al progenitor al correo pablogz2019@gmail.com; a la señora Kristel Gómez Solís, como a la señora Virginia Zúñiga Rojas. Se comisiona a la Oficina Local de San José Este, para notificar esta resolución, en vista que no consta medio de notificación en el expediente. Quinto: Se devuelve la documentación en físico que corresponde al expediente OLSJE-00162-2017 a la Oficina Local de San José Este, para que continúe con la tramitación del proceso. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias. Ministra de la Niñez y la Adolescencia. Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.” Expediente Nº OLSJE-00162-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 219695.—( IN2020481679 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica a la señora Carmen Judith Montero Méndez, la resolución de las ocho horas con treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte a favor de la PME: E.F.J.M, Expediente OLG-00203-2020, correspondiente a la medida de cuido provisional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 219660.—( IN2020481559 ).

Al señor Jeremy Bernardo Herrera Ojeda, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 1-1150479 se le comunica la resolución de las 8: 00 horas del 26 de agosto del 2020, mediante la cual se dicta Medida de cuido temporal, de la persona menor de edad JHM titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-22130655 con fecha de nacimiento 03/11/2014 Y de la persona menor de edad AEHM titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-22780366 con fecha de nacimiento 07/04/2017. Se le confiere audiencia al señor Jeremy Bernardo Herrera Ojeda, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00239-2020.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez. Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 219658.—( IN2020481636 ).

A quien interese se le comunica la resolución de las catorce horas del trece de agosto del año dos mil veinte, mediante la cual se dictó Declaratoria Administrativa de abandono por orfandad a favor de las personas menores de edad YDRL, FERL, YERL. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Licda. Raquel González Soro. Representante Legal. Órgano director del procedimiento administrativo. Expediente administrativo OLD- 00270- 2020.—Oficina Local de Desamparados.—Raquel González Soro.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 219662.—( IN2020481638 ).

Al señor Jeff Allan Omeir Waters, sin más datos, se les comunica la resolución de las 09:30 horas del 26/08/2020, dictada por la en la que se dicta la modificación en cuanto a ubicación en Aldeas Infantiles SOS en Limón, por parte de la Oficina Local de Cariari a favor de K. A. O. A., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 703390106, con fecha de nacimiento 01/05/2008. Se le confiere audiencia al señor Jeff Allan Omeir Waters por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLCAR-00115-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 219665.—( IN2020481641 ).

Al señor Leonardo Jesús Corea Candia, calidades y domicilio actual desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de las catorce y treinta horas del veinte de agosto de dos mil veinte dictada a favor de la persona menor de edad B.L.C.P. que modifica la medida de abrigo temporal por la de cuido provisional de la niña en recurso familiar por el plazo que resta de la medida de protección. Asimismo remite expediente nuevamente al Área Psicosocial para que en quince días emitan el informe final con recomendaciones pertinentes. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. - Expediente OLhn-00327-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 3134-2020.—Solicitud 219667.—( IN2020481647 ).

A la señora Natalia de Los Ángeles Sanabria Cortes se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas del día cinco de mayo del dos mil veinte. Donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Procedimiento Administrativo, Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo N° OLC-00319-2017.—Licda. Lidiette Calvo Garita. Órgano Director.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 219676.—( IN2020481659 ).

A los señores Eladio Ardiles Cascante Ramírez, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 1-0425-0860 y Xinia María Pérez Varela, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 1-0770-0376. Se les comunica la resolución de las 11: 51 horas del 27 de agosto del 2020, mediante la cual se revoca Medida de cuido temporal, de las personas menores de edad KPCP titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-1875-0031 con fecha de nacimiento 11/05/2003 y IACP titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2002-0908 con fecha de nacimiento 25/08/2007. Se les confiere audiencia a los señores Eladio Ardiles Cascante Ramírez y Xinia María Pérez Varela, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00021-2020.—Oficina Local de Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 219701.—( IN2020481684 ).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

Informa que:

Se dará apertura a la IX Convocatoria de FOMUJERES, para el día 09 de setiembre del 2020 hasta el 18 de setiembre del 2020, dirigida a los proyectos de mujeres, con prioridad para aquellas categorías que evidencien afectación en sus actividades en el marco de la enfermedad COVID-19. Las categorías son las siguientes:

Emprendimientos productivos en etapas iniciales: se refiere a todas las actividades productivas lideradas por mujeres, grupales o individuales, que están iniciando su operación o se encuentran en etapas tempranas de desarrollo con un mínimo de 3 meses y hasta 1 y 11 meses de realizar la actividad.

Emprendimientos productivos en etapas de desarrollo: se refiere a los Emprendimientos productivos grupales o individuales que se han visto afectados por la crisis COVID-19 y que tienen potencial para la recuperación económica. Con 2 años o más de actividad productiva.

Proyectos en Defensa de los Derechos de las Mujeres: Se refiere a los proyectos grupales o individuales que fortalecen la capacidad de gestión y que promueven la organización grupal para el disfrute de los derechos de las mujeres. Con 1 año o más de actividad en defensa de los derechos.

Las bases de participación, que contiene las actividades productivas que pueden participar, los requisitos a presentar y la demás información relacionada, se encuentra disponible en la página web de la institución: https://www.inamu.go.cr

Departamento de Proveeduría.—Responsable de la publicación Carlos Barquero Trigueros, Coordinador.—1 vez.—O.C. 2517.—Solicitud 219569.—( IN2020481544 ).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS

   SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO

SECRETARÍA DE ACTAS

31 de agosto de 2020

SENARA-JD-SA-202-2020

Ingeniera

Patricia Quirós Quirós

Gerente

Gerencia General

ASUNTO: Transcripción Acuerdo N° 6214

Estimada señora:

Para su conocimiento y trámites correspondientes, me permito transcribirle el Acuerdo N° 6214, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N° 781-2020, celebrada el lunes 24 de agosto del 2020.

Acuerdo N° 6214: Se conoce la solicitud de expropiación que presenta la Dirección Jurídica mediante el memorando N° SENARA-DJ-0019-2020.

Considerando:

I.—De conformidad con el artículo 2° de la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones.

II.—De igual forma el artículo 3° de la misma Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, adquirir, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones. En particular el Servicio coordinará con la Comisión Nacional de Emergencia y con los demás organismos correspondientes, la elaboración y ejecución de programas de prevención y control de inundaciones.

III.—El artículo 4° de la Ley supra citada, indica que corresponderá a SENARA el diseño, construcción y mantenimiento de las obras de riego, avenamiento y defensa contra las inundaciones.

IV.—En igual sentido, el artículo 16 de la Ley indicada, faculta al SENARA a construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de control de inundaciones.

V.—El artículo 6° inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva.

VI.—En el marco del Proyecto de Canalización y control de inundaciones del río Limoncito, Limón, de conformidad con el oficio SENARA-INDEP-PSCIAL 0026-2020 del 23 de marzo del 2020, para el control de inundaciones, es necesaria la expropiación de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, matrícula de Folio Real: 7-134269-000, propiedad que pertenece a Damaris Teresa Brenes Brenes, cédula de identidad N° 4-0133-0107.

VII.—La Unidad Técnica de Valuación emitió el avalúo SENARA-DAF-UTV-AV-015-2019 fechado 12 de setiembre del 2019, que establece el valor de la indemnización que SENARA debe pagar por la expropiación. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, los artículos 2°, 3°, 4°, 6°, 7°, 12 incisos c) y d) y 16 de la Ley de Creación del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento Ley N° 6877 del 18 de julio de 1983, en la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del Instituto Costarricense de Electricidad, Ley N° 6313 del 04 de enero de 1979 y sus reformas aplicable al SENARA por mandato del artículo 3° inciso f) de la Ley N° 6877 y, en la Ley de Expropiaciones N° 7495, del 03 de mayo de 1995 reformada integralmente por la Ley N° 9286 del 04 de febrero del 2015.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la expropiación de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, matrícula de Folio Real: 7134269-000, propiedad que pertenece a Damaris Teresa Brenes Brenes, cédula de identidad N° 4-0133-0107.

La propiedad se describe así: Naturaleza: terreno de solar con una casa, situada en el distrito 1 (Limón) cantón 1 (Limón) de la provincia de Limón. Linderos: norte, río Limoncito; sur, servidumbre de paso de cuatro metros de ancho, con Álvaro Esquivel Salas y Johany Esquivel Carranza; este, Yeni Gaitán Batista; oeste, río Limoncito. Mide: trescientos quince metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, plano catastrado número: L-1223979-2008. Sobre la propiedad no aparecen anotados o inscritos derechos a favor de terceras personas.

Se aprueba el Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-015-2019 fechado 12 de setiembre del 2019, emitido por la Unidad Técnica de Valuación de SENARA, el cual el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha faja de terreno que es el siguiente:

Terreno:                                                          ¢22.054.920,85

Valor total de la indemnización:

¢22.054.920,85 (veintidós millones cincuenta y cuatro mil novecientos veinte colones con ochenta y cinco céntimos).

Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante el Notario Público, a suscribir la escritura pública segregación y venta del inmueble a favor de SENARA en el caso que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser posible por razones legales, para que se tramite el Proceso Especial de Expropiación que establece el Ordenamiento Jurídico, a efectos de adquirir el terreno a que se refiere este acuerdo.

Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando a la notificación copia del croquis respectivo, así como el Avalúo Administrativo número: SENARA-DAF-UTV-AV-036-2019, a quien o quienes se les otorga el plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente a que sean notificados, a efecto de manifestar si aceptan o no el avalúo administrativo.

Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme y unánime.

Junta Directiva.—Bach. Daniela Carmona Solano, Secretaria.— 1 vez.—O. C. N° 395-20.—Solicitud N° 219622.—( IN2020481552 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados acuerda adherirse al nuevo reglamento del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado por el Ministerio de Hacienda, Órgano de Normalización Técnica, en Alcance Digital N° 198, diario La Gaceta N° 187 de fecha 30 de julio de 2020.

Proceso de Bienes Inmuebles.—Ing. Mailyn Rivera Chacón, Coordinadora, cédula de identidad 1-947-566.—1 vez.—
( IN2020481749 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles N° 7509 y sus reformas, con la sentencia N° 1073-2010 de la Sección III del Tribunal Contencioso Administrativo y con el voto de Sala Constitucional N° 2011-003075; la Municipalidad de Santa Ana, en su condición de administración tributaria, hace pública su adhesión al nuevo “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2019”, publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en el Alcance N° 198 a La Gaceta N° 187 del jueves 30 de julio del 2020. La aplicación de dicho manual en la Municipalidad de Santa Ana empezará a regir a partir de la publicación de la presente adhesión.

Santa Ana, 27 de agosto de 2020.—Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde.—1 vez.—( IN2020481755 ).

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

El Concejo Municipal de Río Cuarto en la Sesión Ordinaria celebrada el martes 18 de agosto del 2020 en las oficinas de la Asociación de Desarrollo Integral de Río Cuarto, mediante artículo N° V, acuerdo N° 04, acta N° 20-2020, acordó que es de su entero conocimiento que el Ingeniero Topógrafo Rodrigo Campos Zamora, carné del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica número IT-32805, se desempeña como Perito Valuador para la Municipalidad de Río Cuarto en el espacio físico dentro de la oficina municipal habilitado para ello.

Río Cuarto, 04 de setiembre del 2020.—José Miguel Jiménez Araya, Alcalde.—1 vez.—( IN2020481550 ).

El Alcalde Municipal de Río Cuarto se adhiere a la Publicación del documento “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2019”, publicado en el Alcance Digital 198, a La Gaceta 187 del 30 de julio de 2020, por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda”.

Río Cuarto, 04 de setiembre del 2020.—José Miguel Jiménez Araya, Alcalde Municipal de Río Cuarto.—1 vez.—( IN2020481564 ).

En atención al artículo 12 de la Ley N° 7509 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas y para conocimiento de los administrados, esta Municipalidad se apega a las Directrices y Disposiciones que fueron emitidas desde el año 1999 hasta el año 2020 por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, las cuales son las siguientes:

a) Directrices, Año 1999 01-99 Plan depuración registros, 03-99 Formato acta de notificación, requerimiento y ordenamiento expediente, 04-99 Oficio plan depuración registros, 05-99 Publicación de edictos y sus requisitos, 06-99 Procedimiento técnico y administrativo para un proceso de declaración de bienes inmuebles Ordenado, Dirigido y Controlado, 07-99 Manual de funciones y procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 09-99 Procedimientos para el otorgamiento de aplazamientos y fraccionamientos de pago. Año 2000 01-00 Actualización de bases de datos territorio, tributación, registro, catastro, 02-00 Inmueble casa de habitación y servidumbre, 03-00 Procedimiento Técnico y Administrativo para la Realización de un Proceso de Valoración de Bienes Inmuebles en las Municipalidades (Ley 7509 y sus Reformas), 04-00 Concepto de culto, 05-00 Relación entre bono de vivienda e inmuebles no afectos. Año 2001 01-01 Bienes Inmuebles con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, su tratamiento. Modificada por Directriz 2-07. Año 2002 01-02 Mutuales y BANHVI pagan Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Corregido por Directriz DONT-202-2003. Modificada por Directriz 2-07. Año 2003 01-03 Corrección a Directriz 01-2002. Año 2005 01-05 Unidades de desarrollo son unidades de cuenta, no son unidades monetarias, 02-05 Requerimiento de información para la actualización de la actualización de la base imponible impuesto traspaso de bienes inmuebles. Año 2007 01-07 Afectación del ICE al impuesto sobre bienes inmuebles, 02-07 Modificación a Disposición DONT 05-1999, modificación a Directriz 01-2002 y modificación a la Directriz 01-2001, 03-07 Requerimiento información para actualización de la base imponible impuesto traspaso de bienes inmuebles. Año 2008 02-08 Guía Técnica Actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas en Cantones o Distritos, enero 2008 para su aplicación obligatoria. Año 2010 01-10 Modificación parcial a la Directriz 01-2005 unidades de desarrollo son unidades de cuenta no son unidades monetarias. Año 2012 01-12 Actualización directriz DONT-07-99. Manual de Procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado a Cobro Judicial, 08-12 Valoración de torres receptoras de señal de telefonía celular TTC. Año 2013 01-13 Atribuciones del albacea en relación con la ley ISBI, 02-13 Aplicación del inciso e) del artículo 4° de la Ley ISBI. Cambio para aplicar la no afectación al impuesto, 03-13 Contratos de fideicomisos inscritos en el Registro con relación a la Ley ISBI y el tratamiento de los valores en la Municipalidad, 04-13 Posibilidad de modificar valores derivados de una modificación automática. Año 2014 01-14 Modificación directriz DONT-05-2000, y actualización del procedimiento integrado de registro de las declaraciones de bienes inmuebles presentadas por los sujetos pasivos, su aceptación administrativa y la rectificación por parte interesada, 02-14 Aclaración del punto 3 de la directriz N°002-2007 en relación con el tratamiento de los bienes inmuebles con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, 03-14 Adendum a la Directriz-ONT-01-2014. modificación a la disposición N° 005-2000 procedimiento integrado de registro de las declaraciones de bienes inmuebles presentadas y aceptación administrativa y rectificación por parte interesada, 04-14 Modificación directriz DONT-03-2000, procedimiento técnico y administrativo para realizar un proceso de valoración de bienes inmuebles en las municipalidades. Año 2015 01-15 Complemento a la Directriz ONT-03-2013 en relación con el registro de las obligaciones tributarias en la base de datos municipal para los bienes inmuebles en fideicomiso, 02-15 Modificación parcial a la disposición N° 05-98 de fecha 2/12/1998 puntos 3) y 10) y aclaración sobre vigencia de los valores determinados por avalúos y por declaraciones, 03-15 Derogatoria del punto 1) de la Disposición N° 03-2000 de fecha 28/03/2000, 04-15 Guía para la elaboración de resoluciones administrativas, 05-15 Orientación a los contribuyentes en el cumplimiento de su deber formal de presentar la declaración de bienes inmuebles. Año 2016 01-16 Comunicación de procedimiento para consulta de contribuyentes ante el Ministerio de Hacienda a efectos de aplicar exoneraciones, 02-16 Comunicación de nuevos criterios emitidos por la Procuraduría General de la República en relación con la aplicación de la multa dispuesta en el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, 03-16 Uso del nuevo formulario de Declaración Jurada para la aplicación de la Ley N° 9071 de 17 de setiembre de 2012 denominada “Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles, de 09 de mayo de 1995, y sus reformas, para terrenos de Uso Agropecuario”. Año 2018 01-18 Aclaración sobre frente de lotes urbanos, 02-18 Efecto de las Torres de telefonía celular en el valor de la tierra. Año 2019 01-19 Lineamientos para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal. Modificación de la Resolución N° 1-99, Método de Valoración publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de 1999, 02-19 Declaración Digital, 03-19 Actualización del “Manual de Procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado del adeudo a Cobro Judicial”. Derogatoria de la Directriz ONT-07-2012 de 30 de marzo de 2012, 04-19 Modificación parcial de la Directriz DONT-01-2019, Lineamientos para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal. Modificación de la Resolución N°01-99, Método de Valoración publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de 1999. Año 2020 02-20 Valoración de fincas ubicadas en más de una Zona Homogéneas.

b) Circulares, Año 2015 01-15 Procedimiento sanciones Ley 9071 y reglamento conforme interpretación de la Procuraduría General de la República, 02-15 Acción Inconstitucionalidad de Defensoría de los Habitantes contra Art 24 DE 38022-MAG-H, Reglamento a la Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario. Año 2016 01-16 Comunicación de procedimiento para consulta de contribuyentes ante el Ministerio de Hacienda a efectos de aplicar exoneraciones, 02-16 Comunicación de nuevos criterios emitidos por la Procuraduría General de la República en relación con la aplicación de la multa dispuesta en el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, 03-16 Uso del nuevo formulario de Declaración Jurada para la aplicación de la Ley N° 9071 de 17 de setiembre del 2012 denominada “Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 09 de mayo de 1995, y sus reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario”. Año 2017 01-17 La Sala Constitucional declaró sin lugar la acción de Inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 24 del Decreto Ejecutivo 38022-MAG-H, Reglamento a la Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley N°7509, Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, para terrenos de Uso Agropecuario. Año 2020 01-20 Se comunica la Aprobación del INVU para el nuevo Protocolo de otorgamiento de Alineamientos de las Áreas de Protección según Ley Forestal N°7575.

c) Disposiciones, Año 1998 DISPO 01-98 Irretroactividad del cobro, DISPO 02-98 Inexistencia de norma para cobrar multas en ISBI por parte de las Municipalidades, DISPO 03-98 No afectación periodo 97 de un bien único, DISPO 04-98 Nuevo periodo de declaración para 1999, DISPO 05-98 Modificación automática de la base imponible, DISPO 06-98 Tareas de una oficina de valoración. Año 1999 DISPO 01-99 No afectación. Monto en 1999, DISPO 02-99 Recordatorio que 1-98 avalúo plataforma de valores, DISPO 03-99 Ilegalidad del cobro de multas, DISPO 04-99 Plan de depuración de registros, DISPO 05-99 Transferencia de información, DISPO 10-99 Tratamientos de solicitudes de no afectación, DISIDO 11-99 Envió de pronunciamientos C-220 de la Procuraduría General de la República, DISPO 12-99 Sobre el depósito del 1%, DISPO 13-99 Envío del formulario de inicio de actuación fiscalizadora. Año 2000 DISPO 03-00 Notificación del valor, avance de la obra, DISPO 04-00 Fecha de conversión de dólares a colones, DISPO 05-00 Procedimiento o registro para la corrección de declaraciones, DISPO 06-00 Declaración resumen de bienes inmuebles. Año 2001 DISPO 01-01 Publicación lista de morosos. Dichos documentos se pueden ser ubicados nuestras oficinas, en el Área de Valoración, Censos y Catastro, así como en el sitio web del Ministerio de Hacienda.

Art. 12, Ley de ISBI indica:

“…Para pleno conocimiento de los sujetos pasivos, anualmente las municipalidades deberán publicar, en La Gaceta y en un diario de circulación nacional, los criterios y las disposiciones generales que dicte el Órgano de Normalización Técnica…”

Río Cuarto, 04 de setiembre de 2020.—José Miguel Jiménez Araya, Alcalde.—1 vez.—( IN2020481568 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Municipalidad de Cartago, despacho de la Alcaldía al ser las siete horas del cuatro de setiembre de dos mil veinte, comunica: adhesión al nuevo “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructivapublicado por el Ministerio de Hacienda, Órgano de Normalización Técnica en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance N° 198 a La Gaceta N° 187 del 30 de julio de 2020.

Lic. Mario Redondo Poveda, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC 6708.—Solicitud N° 219943.—( IN2020481787 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

INFORMA

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica informa a sus agremiados(as) lo siguiente:

a)  Convocar a los(as) agremiados(as) a la asamblea general ordinaria que se verificará en la sede principal del colegio, el día sábado 14 de noviembre del 2020, a las doce horas, a fin de conocer los siguientes temas:

1.  Informe del presidente

2.  Informe del fiscal

3.  Mociones conforme a la normativa interna

4.  Aprobación de la liquidación del presupuesto del año 2019

5.  Lectura y aprobación del presupuesto para el año 2021

b)  Si a la hora señalada no existiere el quórum de ley, la sesión podrá celebrarse válidamente media hora después, siempre que estuvieren presentes cuando menos quince agremiados(as).

Lic. Álvaro Sánchez González, Presidente.—( IN2020481066 ).                        2 v. 1

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BOOMERANG WIRELESS S. A.

Mediante documento N° 30/2020/55873, presentado a las 13:017:25 horas el doce de agosto del año dos mil veinte, ante el Registro Nacional del Registro de la Propiedad Intelectual, se solicita la transferencia del nombre comercial Navegalo.com y los derechos de la empresa y del establecimiento comercial que lo utilizaba, a favor de la sociedad Boomerang Wireless S. A., cédula jurídica N° 3-101-124386. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 publicaciones.—Lic. Eladio González Solís.—( IN2020480336 ).

TEJIDOS Y CREACIONES ISRAEL S. A.

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veintiséis de agosto del dos mil veinte, se realizó la venta del establecimiento comercial denominado Tejidos y Creaciones Israel S. A. De conformidad con lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se emplaza a todos los interesados, para que dentro el plazo de quince días, se apersonen ante esta notaría con la intención de que hagan valer sus derechos. Publíquese tres veces.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario Público.—( IN2020480466 ).

VENTA DE DERECHOS DE PROPIEDAD

 INDUSTRIAL E INTELECTUAL

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, la sociedad panameña “Sur Química Internacional S.A., domiciliada en la ciudad de Panamá, de la República de Panamá, vendió los derechos de propiedad industrial e intelectual de los establecimientos mercantiles denominados “Grupo Sur”, “Sur Global Pack”, “Sur Biosur” y, “Unipar”, sito en la provincia de San José, exactamente en La Uruca, calle treinta y ocho sur, contiguo al cementerio local, a la compañía panameña “International Tel Brands Inc.”. Dicho traspaso incluye en los términos que consigna el artículo 478 del Código de Comercio, todos los derechos de propiedad industrial e intelectual de dichos establecimientos comerciales. El precio de venta para los efectos del artículo 481, siguientes y concordantes del Código de Comercio, queda depositado por el término de ley en manos de la suscrita notaria, con oficina en la ciudad de San José, Barrio Los Yoses, intersección de la calle 37, con la avenida 8.—San José del 2020.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—( IN2020480561 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RESTAURANTE MILGUSTOS

Se cita a todos los acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, por el traspaso del negocio comercial del restaurante denominado: Restaurante Milgustos, situado en Guadalupe, Goicoechea, San Jose, frente a Novaventro. Se escuchará notificaciones al correo: Otorgado ante la notaria del Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez Notario.—( IN2020481389 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

VISTA PERFECTA

Condominio Horizontal Residencial Vista Perfecta, cédula jurídica número tres-ciento nueve-quinientos ocho mil cuatrocientos ochenta y dos, solicita ante Registro Nacional, Departamento de Condominios, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Condominios, Actas de Junta Directiva y Caja, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Condominios del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario Público, cel 8811-1992.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario Público.—( IN2020481474 ).

ACNIELSEN COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor, Juan José Pereira Flores, mayor de edad, casado una vez, contador, portador de la cédula de identidad número uno - mil doscientos ochenta y cinco - quinientos sesenta y dos, vecino de Cartago, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de la empresa Acnielsen Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y cinco, solicita la reposición del certificado de acciones 608 de la empresa Costa Rica Country Club, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero cero dos mil cuatrocientos setenta y siete, a nombre de su representada por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Juan José Pereira Flores, Contador.—( IN2020481533 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD SAN MARCOS

El Departamento de Registro de la Universidad San Marcos, informa que se han extraviado los Títulos de, Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Finanzas registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 116, asiento 1668 con fecha de 15 de diciembre del 2005, así como el título de Licenciatura en Contaduría Pública registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 82, asiento 1165 con fecha de 30 de julio del 2004, a nombre de Mauricio Enrique Williams Quesada, identificación número: seis cero tres uno seis cero dos cuatro cinco, se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 24 de agosto del 2020.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez.—( IN2020481488 ).

Los suscritos, Fiorella Bombardelli Cozza, portadora de la cédula de identidad número 1-0735-0155; y Carlos Daniel Bombardelli Cozza, portador de la cédula de identidad número 1-0999-0114, en nuestra condición de Presidente y Secretario, respectivamente, de la sociedad Café Volio S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-018549 (“Compañía”), hacemos constar que por medio de carta con fecha 2 de setiembre de 2020, el accionista de la Compañía; Bombardelli y Asociados S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-136303, a través de su presidente Carlos Bombardelli Preciado, solicitó al Secretario y Presidente de la Junta Directiva reponer el certificado de la Compañía serie A número: 004. por haberse extraviado. Por el término de ley, cualquier oposición podrá dirigirse al Secretario de la Junta Directiva de la compañía al siguiente domicilio.—San Jose, Curridabat, cuatrocientos metros al oeste del cementerio. San José, 03 de setiembre de 2020.—Fiorella Bombardelli Cozza y Carlos Daniel Bombardelli Cozza.—( IN2020481510 )

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GASTRONOMÍA GRUPO GLORIETA SRL

La suscrita, Adriana Manuela Gamboa Cordero, mayor, soltera, microbióloga, cédula de identidad número uno-mil treinta y cinco-cero ciento uno, vecina de San José, San Pedro, en calidad de Gerente Cero Dos de la sociedad Gastronomía Grupo Glorieta SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y siete mil setecientos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de forma individual y con suficientes facultades para el presente acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de A) Actas de Asamblea de Socios, B) Registro de Cuotistas debido al extravío de los mismos. Es todo.—San José, primero de setiembre del dos mil veinte.—Adriana Manuela Gamboa Cordero, Gerente cero dos, representante legal.—1 vez.—( IN2020481132 ).

SAGE INCORPORATED LLC SRL

Sage Incorporated LLC SRL, con cédula de persona jurídica N° 3-102-702732, solicita la reposición de los libros legales de Registro de Cuotistas y Actas de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante alguno de los Gerentes de la sociedad dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 26 de agosto de 2020.—Jorge Arturo Wo Ching Vargas.—1 vez.—( IN2020481494 ).

CR-LIFE SOCIEDAD ANÓNIMA

CR-Life Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil doscientos cincuenta y seis, solicita la reposición por extravío de los libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Junta Directiva, Mayor, Diario, Inventarios y Balances, todos números uno. Quien se considere afectado sírvase manifestar su oposición en el domicilio social de la compañía, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Cristian Navarro Cabezas, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2020481545 ).

SÚPER SERVICIOS FERRETEROS EVESER

DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría, se presenta el señor Sergio Adolfo de Jesús Fallas Mata, cédula de identidad tres-doscientos sesenta y tres-setecientos sesenta y nueve, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Súper Servicios Ferreteros Eveser de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil seiscientos noventa y siete, quien realiza declaración jurada que se auténtica notarialmente, con el objeto de realizar la reposición de los libros de Registro de Accionistas, de la compañía mencionada por haberse extraviado. Para manifestaciones al respecto comunicarse al tel-fax 2666-4253.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481574 ).

MISTERMÁS

Comunicado a la Opinión Pública. Nuestra empresa de nombre fantasía Mistermás, (Comercializadora EZ S. A. y Fernando Muñoz B), hacemos de conocimiento a nuestra clientela lo siguiente:

Debido a la entrada en vigencia de la ley 7472, reformada por la ley 9859, y a la publicación por parte del BCCR de los topes a los intereses, nuestra actividad comercial se ve seriamente afectada.

Debido a que más del 70% de nuestros clientes requerían montos inferiores a 150.000 colones, y que estos ahora cancelarán un 4.43% mensual, hace nuestra operación inviable, en ese segmento del mercado.

Por tanto hemos tomado las siguientes medidas:

Nos convertimos en una compraventa, no somos casa de empeño. Nuestro nuevo nombre es Mistermás.

Sólo haremos compraventas con pacto de retroventa en montos entre los 150.000 y los 675.000. El valor de la recompra se calculará multiplicado el monto del capital contratado, por 4,43% al mes.

Para los contratos superiores a los 675.000 colones, el valor de la recompra se calculará multiplicado el monto de capital contratado, por 3,14% al mes.

Los clientes que requieran montos inferiores a 150.000 NO SON SUJETOS para hacer compraventas con pacto de retroventa, por tanto, dichos bienes solo podrán ser recibidos mediante la compraventa pura y simple, donde el vendedor trasfiere su artículo y no tendrá opción de retrocompra. Dicho bien será puesto en venta para que un tercero lo adquiera.

Dichas medidas están en vigencia desde el 06 de julio de 2020.—Fernando Alberto Muñoz Betancur.—1 vez.—( IN2020481683 ).

ARTEMIO PAGRATI S. A.

Reposición de Libros. Yo, Alan I Sherr, en mi condición de presidente de la sociedad Artemio Pagrati S. A., hago saber que se han deteriorado en una inundación todos los libros legales de dicha sociedad. Publico este edicto para proceder con la reposición de los mismos. Es todo.—Flamingo, 01 de setiembre del 2020.—Erika Vanessa Montero Corrales.—1 vez.—( IN2020481690 ).

CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO FRANK

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica la solicitud de reposición de libros de Actas por extravío de la sociedad Construcción y Mantenimiento Frank Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-314546. En caso de cualquier oposición se podrá formular al correo marialopezjaen@hotmail.com.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Licda. María Virginia López Jaen, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020481750 ).

AUTOBUSES CHILSACA S. A.

Autobuses Chilsaca S. A. Yo, Adonay Alberto Campos Araya, quien es mayor, casado una vez, cédula de identidad número nueve-doble cero setenta y dos-cero setecientos ochenta y ocho, Empresario, vecino de Ciudad Quesada, contiguo a Plaza San Carlos, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones Autobuses Chilsaca S. A., cédula jurídica número tres-ciento-uno-cero cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta, realizaré la reposición de los libros números uno: a) Libro de Registro de Socios, b) Libro de Actas de Asamblea de Socios y c) Libro de Actas del Consejo de Administración, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la Sociedad, sita en Alajuela, Ciudad Quesada, del Condominio Vertical Plaza San Carlos, cien metros al oeste.—San José, 07 de setiembre de 2020.—Adonay Alberto Campos Araya.—Licda. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2020481813 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en esta oficina se tramita el proceso notarial de liquidación de sociedad Comercio y Servicios de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno dos cuatro cinco nueve tres tres. Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos.—Limón veinticinco de mayo del dos mil veinte.—Lic. Guillermo Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020481200 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: V S R de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-224387, donde se modificó la quinta: Del capital social.—San José, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481492 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad anónima denominada ACESERVICES S.A., cédula tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y siete, domiciliada en Osa, Puntarenas.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, cuatro de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Dunia Quesada Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020481518 ).

Por escritura número cuarenta y tres otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiocho de agosto del dos mil veinte, se disolvió la sociedad tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y siete S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y siete.—San José, veintiocho de agosto de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020481519 ).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó la disolución de la empresa Asesoría Farmacéutica Asfar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-dos cuatro uno cuatro cuatro siete.—San José, dos de septiembre año dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2020481521 ).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la disolución de la empresa Arrenda Costa Mafra CE Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno quinientos veintiséis mil setecientos treinta y siete.—San José, dos de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2020481522 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 4 de setiembre del 2020, la empresa: Residencias Badfussing S. A., cédula jurídica número 3-101-358924, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas del domicilio social y de la administración.—San José, 4 de setiembre del 2020.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020481525 ).

Por escritura otorgada a las once horas del día 04 de setiembre del 2020, ante los notarios públicos Roberto León Gómez y Jessica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de la sociedad: TYS Dos Mil S.R.L., mediante la cual se acuerda el aumento de capital social y la consecuente reforma del acuerdo quinto del capital social.—San José, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020481531 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 02 de setiembre del 2020, se modificó la cláusula quinta referente al capital social de la sociedad: La Hamaca Dorada S.A.Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020481532 ).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número ciento ochenta y cuatro, otorgada a las once horas del cuatro de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: DAC San Rafael Corp. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil novecientos sesenta, en la cual se acuerda revocar los nombramientos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, y realizar nuevos nombramientos. Asimismo, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social.—Alajuela, Atenas, doce horas del cuatro de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481534 ).

En mi notaría, a las 16:00 horas del 04 de setiembre del 2020, se protocolizó acta de la sociedad: Fadugo Limitada, para modificar cláusula segunda y cambio de gerente y subgerente. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Henry Antonio Núñez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481541 ).

Por escritura número ciento veinticinco del tomo uno de mí protocolo, se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre Clean & Care For All Sociedad Anónima. Capital: íntegramente pagado y suscrito. Junta directiva electa.—San José, cuatro de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Rodrigo José Carranza Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481542 ).

Por escritura número cincuenta y siete-tres, otorgada ante el notario público Alejandro José Burgos Bonilla, en conotariado con Juan Ignacio Davidovich Molina, a las dieciséis horas del día 03 de setiembre del 2020, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Villa Golden Bay Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-373042, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador al señor Roger Tillman (nombres) Hughes III (apellido), portador del pasaporte estadounidense número 596403542.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481543 ).

Por escritura número 225, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 25 de agosto del 2020; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Talaria V Y A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-136857; en la cual se modificaron las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo. Se nombra presidente, tesorero y fiscal.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2020481546 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08:20 horas del día 04 de setiembre del 2020, se disuelve la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Seis Mil Ciento Sesenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Heredia, Residencial Los Arcos.—San José, 04 de setiembre del 2020.—Licda. Iliana María Flores Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020481548 ).

Mediante escritura N° 5-31, del tomo 31 del protocolo de la Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, se protocolizó el acta de asamblea general de socios número dos, celebrada el día 12 de agosto del 2020, donde se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad: Agropecuaria Delgado Quirós Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-566312.—San Ramón, Alajuela, 03 de setiembre del 2020.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020481551 ).

En escritura trescientos sesenta y seis, otorgada a las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, ante la suscrita notaria, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Finca El Palmar Familia Ruiz Bejuco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y nueve mil ochocientos.—San José, cuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2020481553 ).

Ante , Licda. Adriana Astúa Quesada, Abogada y Notaria, se disuelve la sociedad Corporación Business Land del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil novecientos veintiuno.—01 de setiembre del 2020.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020481567 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 14:00 horas del 4 de setiembre del 2020, se modifica domicilio y se autoriza asambleas de socios virtuales para Casal Asesores en Tecnología Ltda.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020481576 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día cuatro de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Visolsa del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero cuatro siete cuatro dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San Rafael de Poás, cuatro de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020481577 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 12:00 horas del 4 de setiembre del 2020, se otorga poder generalísimo limitado y se autorizan sesiones de junta directiva y asambleas de socios virtuales para Tecnova Soluciones S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020481578 ).

Por escritura número 230 otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 8 de setiembre del 2020, se disolvió Island Of The One Blue Moon SA, cédula jurídica 3-101431694, domiciliada en San José.—San José, 08 de setiembre del 2020.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, carné 3468, Notario.—1 vez.—( IN2020481587 ).

Se pone en conocimiento el informe final de distribución de bienes presentado por el liquidador de la sociedad Corazón de Tigre ELN, S. A., cédula jurídica número 3- 101-399938, mediante la cual se acordó lo siguiente: A. Que la Compañía no posee bienes inmuebles ni muebles; y, B. Que el único bien que tenía la sociedad fue dado como Dación en Pago al condominioCondominio Horizontal Residencial Tranquilla”, cédula jurídica número 3-109-359825, por concepto de cuotas condominales ordinarias y cuotas extraordinarias, así como sumas adeudadas ante la Municipalidad de Quepos. De esta forma quedó distribuido el único activo y se cancelaron todos los pasivos, por lo que se declara liquidada la sociedad.—Quepos, 04 de setiembre del 2020.—Carlos Mauricio Meza Calderón, Liquidador.—1 vez.—( IN2020481596 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó fusión por absorción de: Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Tres Mil Quinientos Setenta y Tres SRL a Tesoro de Oro de Avellanas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil novecientos cincuenta y ocho, prevaleciendo la primera. Se reforma cláusula quinta de la prevaleciente en referencia a aumento de capital social.—San José, a las nueve horas del 07 de setiembre del 2020.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, carné N° 2683, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481604 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08:00 horas del 06 de agosto del 2020, se protocolizó acta de asamblea de R&R Diseños Electromecánicos D. E. M. & Asociados S. R. L., se reforma razón social.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481610 ).

Por escritura número cincuenta y cuatro-tres, otorgada ante los notarios Alejandro José Burgos Bonilla y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil veinte, se transforma la sociedad de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, se aprueba el pacto social de la sociedad, se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal de la sociedad, se realizan nuevos nombramientos de gerentes de la sociedad Inmobiliaria TLG-SJ Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil quinientos treinta y cuatro.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil veinte.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020481614 ).

Por escritura otorgada ante , Víctor Hugo Jiménez Villalta, a las quince horas del tres de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Balance Fit S. A., en la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos. Es todo.—San José, siete de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481615 ).

Por escritura número 358 del tomo 12 otorgada ante esta notaría, de las diez horas y treinta minutos del día 02 de setiembre del 2020, se nombró como apoderados generalísimos sin límite de suma, a la tesorera: Jane Patricia Rojas Padilla, cédula N° 1-0904-0372, y a la secretaria: María de la Paz Zúñiga Rojas, cédula N° 1-1606-0678, de: Taller de Mecánica y Precisión Zúñiga Hermanos Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-038186. Notaría de la Licda. Maurin Zúñiga Núñez, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, frente a Hospital Las Américas.—Licda. Maurin Zúñiga Núñez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020481616 ).

Por escritura ante , a las 11: 00 horas del 25 de agosto de 2020, se constituyó reforma en el plazo social de la sociedad Bazar y Cerrajería Costa Tica S. A.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020481622 ).

Por medio de la escritura N° 109 del tomo 17, se procede a protocolizar asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Franquicia Cinco Cero Seis.Com S. A., que modifica su cláusula de administración.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020481626 ).

Por escritura ciento doce-dos, de las ocho horas del siete de setiembre del año dos mil veinte, otorgada en el protocolo ocho de la notaria pública María José Chaves Cavallini, se reformó el pacto social de Backcountry Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020481628 ).

Mediante escritura numero 47 otorgada a las 13:00 horas del 28 de agosto del 2020 en el tomo 9 del notario Joe Martin Montoya Mora, se constituyó la sociedad Hidalgo-Edwards & CO Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2020.—Lic. Joe Martin Montoya Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020481630 ).

Mediante escritura número 245otorgada a las 13:00 horas del 07 de agosto del 2020 en el tomo 10 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó el domicilio y la razón social de la sociedad Boutique & Fashion Paola Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número, 3-109-779977.—San José, 07 de agosto del 2020.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020481631 ).

Mediante escritura N° 154-7 de las 11 horas del 01 de setiembre del 2020, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad: The Samara Property Company Vip S. A., cédula jurídica N° 3-101-463772, donde se modifica la cláusula de la administración.—Guanacaste, 07 de setiembre del 2020.—Lic. Carlos Darío Angulo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481633 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:45 horas del 03 de setiembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Noventa y Ocho SRL, cédula jurídica número 3-102-688698, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 03 de setiembre del 2020.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020481634 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Aralias del Este Sociedad Anónima, en donde se modifican totalmente los estatutos de la sociedad.—San José, tres de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Alberto Guardián Arango, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481645 ).

Mediante asamblea de cuotistas celebrada a las 10:00 horas del día 11 del mes de agosto del año 2020 se reformó la representación de la sociedad denominada tres-ciento dos-seis-cientos sesenta y nueve mil ochocientos setenta y cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-669874.—San José, 28 del mes de agosto del año 2020.—Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2020481646 ).

Jinhao Mo, cédula de residencia: uno uno cinco seis cero cero cinco cero cero tres cero dos, y Hai Fei Mo Liang, mayor, cédula: ocho-ciento nueve-novecientos sesenta y dos, constituyen Grupo Volcán CR Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las dieciséis horas del diez de agosto del dos mil veinte, ante el notario Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020481648 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 12:00 horas del 31 de agosto de 2020, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Farmacéutica Limayal S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San Juan de Tibás, 01 de setiembre de 2020.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020481650 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios por la que Tiluma Coffee S. A., nombra nuevo fiscal.—Alajuela, 7 de setiembre del 2020.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481651 ).

Ante esta notaría, por escritura número sesenta y siete, otorgada a las once horas del tres de setiembre del año dos mil veinte, visible al tomo primero, folio inicial cincuenta y uno frente, folio final cincuenta y uno vuelto, se protocoliza el Acta número uno, de las diez horas del tres de setiembre del dos mil veinte, de asamblea general de la sociedad Autos San Roque Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-seis ocho siete cero ocho uno, donde se disuelve la sociedad por acuerdo firme del cien por ciento de sus cuotistas.—San José, tres de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Gilberth Francisco Gómez Reina, Notario.—1 vez.—( IN2020481654 ).

Ante esta notaría, por escritura número sesenta y seis, otorgada a las diez horas del tres de setiembre del dos mil veinte, visible al tomo primero, folio inicial cincuenta vuelto, folio final cincuenta y uno frente, se protocoliza el acta número uno, de las nueve horas del tres de setiembre del dos mil veinte, de asamblea general de la sociedad: Inversiones Ilay Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-seis ocho siete cero nueve uno, donde se disuelve la sociedad por acuerdo firme del cien por ciento de sus cuotistas.—San José, tres de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Gilberth Francisco Gómez Reina, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481655 ).

La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las sociedades: La Paz del Valle Lote Seis S. A., con domicilio en Puntarenas, Osa, Ciudad Cortés, frente al Banco Nacional; Lotus Flowers S. A., y Wild Flowers Of The South Coast S. A., Meseta Encima del Mar S. A., y Escandaloso Tigre S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos, color beige, oficina número tres.—Palmar Norte, 07 de setiembre del 2020.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020481656 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora Florex Centroamericana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil setecientos noventa y tres, mediante la cual se modifica la cláusula ndécima del pacto constitutivo referente a la administración. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Alberto Villalobos Campos, 7 de setiembre de 2020.—Lic. Sergio Alberto Villalobos Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481658 ).

Por escritura número sesenta y cuatro-tomo tercero otorgada el cuatro de setiembre del dos mil veinte a las ocho horas, se protocolizó en forma literal ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Resuelva S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil ochocientos treinta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta de la sociedad.—Lic. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2020481661 ).

Mediante escritura ciento ochenta-diecisiete del notario público Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad: Sosapro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-242627. Es todo.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481672 ).

Por escritura de las 17:07 horas del 3 de setiembre de 2020, protocolicé actas por las cuales se acuerda fusionar por absorción las sociedades Latransatcr Limitada, Tres-Ciento Dos-Setecientos Once Mil Novecientos Setenta y Nueve S.R.L. y Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Treinta y Nueve S.R.L., prevaleciendo la primera, que aumenta el capital social y reforma las cláusulas segunda, quinta, octava, novena y décima del su pacto constitutivo.—Montes de Oca, 4 de setiembre de 2020.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2020481678 ).

Por escritura 76 tomo 13, el 4/9/2020, protocolicé acta asamblea general de condóminos Condominio Talará se nombra Administradora por el periodo de ley a Ana Cecilia Mora Echandí, cédula 1-463424.—San José, 4-9-2020.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481681 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, diez horas del siete de setiembre del 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro de Nutrición y Salud Gina Chaverri Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil ochocientos sesenta y dos, en la que se modificó la cláusula primera (del pacto social) y se hacen nuevos nombramientos.—San José, siete de setiembre del 2020.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481682 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del día 14 de julio del 2020, la sociedad La Onda de Avellanas L O A Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-408429, acuerda modificar la cláusula del domicilio y modificación en la composición del capital social.—San José, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481687 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día cuatro de setiembre de dos mil veinte, la sociedad de esta plaza Hacienda S.T. Malva de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, acuerda su disolución.—San José, 04 de setiembre de 2020.—Lic. Roberto Francisco Suñol Prego, Notario.—1 vez.—( IN2020481688 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 04 de setiembre del 2020, la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil Novecientos Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-684913, acuerda modificar la cláusula de la administración.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481689 ).

Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del código de comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada JKWINC Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3101397503. Notario César Augusto Mora Zahner, Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—Jacó, 31 de agosto del 2020.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2020481691 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Dos Mil Setecientos Ochenta y Siete, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil setecientos ochenta y siete, mediante la cual se modifica la identificación del presidente de la sociedad, y se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la administración. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Gabriel Gerardo Rojas González.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Lic. Gabriel Gerardo Rojas González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481692 ).

Ante Jaime Jesús Flores Cerdas, se disolvió la sociedad innominada Grupo Dijusa Comercial S. A.—Alajuela, doce horas veinte minutos del siete de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481697 ).

Ante el suscrito notario Jaime Jesús Flores Cerdas, se protocolizó disolución de la sociedad denominada, Transportes Alfaro Alfaro Inter Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis siete siete uno ocho tres.—Alajuela, ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil veinte.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481698 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil ochocientos veintiuno, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil ochocientos veintiuno, mediante la cual se modifica la identificación del Presidente de la Sociedad, y se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la administración. Tel. 4035-6627.—Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Gabriel Gerardo Rojas González, 7 de setiembre de 2020.—Lic. Gabriel Gerardo Rojas González, Notario.—1 vez.—( IN2020481702 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del siete de setiembre de dos mil veinte, se acordó modificar el pacto social de Kaya Bloom Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020481704 ).

Por instrumento público otorgado por , a las once horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil veinte, se protocolizó el Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad WEF Franella Socieda Anónima, en la que se acordó la disolución de la compañía y la renuncia al proceso de liquidación.—San José, siete de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020481711 ).

Mediante escritura número doscientos ochenta de las catorce horas del siete de setiembre de dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rodano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero catorce mil seiscientos veintinueve, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula cuarta del plazo social.—San José, 7 de setiembre del 2020.—Licda. Vilma Alpízar Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2020481713 ).

Mediante escritura número doscientos setenta y nueve de las catorce horas del siete de setiembre de dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Torrox CDO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil ochenta y ocho, en la cual se aprueba su disolución.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Licda. Vilma Alpízar Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2020481714 ).

Por escritura setenta y tres se protocolizan actas ocho de asamblea general extraordinaria accionistas Aposentillos del Norte S. A., y quince Propace Ingeniería S. A., mediante las cuales se fusionan las sociedades, prevaleciendo la segunda y se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo de Propace Ingeniería S. A..—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020481715 ).

En la notaría del notario público Marlon Campbell Griffiths, por medio de la asamblea extraordinaria, celebrada el día veinticinco de agosto del año dos mil veinte, se modificó la cláusula octava en lo referente a la representación judicial y extrajudicial, de la sociedad anónima denominada Electromecánica CEM S. A. al ser las catorce horas del día veinticinco de agosto del año dos mil veinte.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—( IN2020481716 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintiún Mil Trescientos Veintiocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiún mil trescientos veintiocho, mediante la cual se modifica la identificación del presidente de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Gabriel Gerardo Rojas González, 7 de setiembre de 2020.—Lic. Gabriel Gerardo Rojas González, Notario.—1 vez.—( IN2020481723 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del siete de setiembre de dos mil veinte, se acordó modificar el pacto social de Ingered S. A.Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020481725 ).

Por escritura de esta notaría, del veintiséis de agosto del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Marcas Alegres S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula novena sobre la junta directiva y se hace nombramiento de nuevos directores.—San José, veintiocho de agosto del dos mil veinte.—Licda. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—( IN2020481726 ).

Que, mediante asamblea general de socios de Todo en Concreto Costa Rica Limitada, cédula N° 3-102-712927 celebrada en su domicilio social acordaron disolver la empresa.—Heredia, 31 de agosto de 2020.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, 4-0199-0768, Notario.—1 vez.—( IN2020481730 ).

Mediante la escritura 77 otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 7 de setiembre del 2020, se solicitó el cambio de la cláusula décimo cuarta referente a junta directiva de Emergentes de Oriente S.A.—San José, 7 de setiembre del 2020.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2020481732 ).

En esta notaría: Nelson Sibaja Mora por Nelcasa S.A., Silvia Margarita Angulo Rivera, Marvin, William, Virgilio, los tres Chacón Cuadra y Vinicio Chacón Artavia, constituyen Inversiones Vista de Dinorah Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, 07 de setiembre de 2020.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2020481734 ).

El 7 de setiembre del 2020, se protocoliza acta de la sociedad Megatropico S.A., mediante la cual se hace un aumento de capital social. Notario: Edgar Solórzano Vega, teléfono.—Palmares, 7 de setiembre del 2020.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020481736 ).

Por escritura número 30 tomo 5, a las 13 horas 20 minutos del 25 de noviembre del año 2019. Se protocolizó acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Martife Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-166988, donde se acuerda: Uno: Modificar la cláusula seis del pacto constitutivo en cuanto a la representación. Dos: Se acuerda modificar junta directiva. MSc. Jonatan López Arias Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos cincuenta este de Faro del Caribe.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Lic. Jonathan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020481737 ).

Mediante escritura N° 031-9, otorgada en San José, a las 14:20 minutos del 3 de setiembre del 2020, en esta notaría se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Café Doña Socorro de Tarrazú S. A., cédula jurídica N° 3-101-443953 de la cual se transcribe lo siguiente: “Segunda del domicilio: el domicilio social será en San José, Tarrazú, San Marcos, San Pedro, de la Escuela San Pedro, ochocientos metros oeste y cincuenta sur”.—San José, a las 16:05 minutos del 7 de setiembre del 2020.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020481740 ).

El suscrito Joaquín Segura Murillo, con cédula de identidad N° 4-118-230, en mi condición de gerente y propietario del capital total de la empresa: Grupo Cuatro Amarillo y Rojo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-ciento cinco-seiscientos treinta y cinco mil trescientos veintinueve, en escritura número doscientos veintiséis-cuatro, otorgada en Heredia a las nueve horas del veintidós de junio del dos mil veinte, solicita la disolución de la supra citada empresa.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020481741 ).

En mi notaría escritura 60-31 de las 15 horas del 11 de marzo 2020 se protocolizó acta de la sociedad Cabinas El Tucán Amarillo S. A. que modificó la cláusula octava de los estatutos. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, San Carlos, 26 de marzo del 2020.—Lic. Ronald Córdoba Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2020481742 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Centro Especializado Mix Le Flixx S. A.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Licda. Nadia Semaan Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020481751 ).

Mediante escritura número ochenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintinueve de agosto de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la compañía Cool Investments Limitada.—San José, veintinueve de agosto de dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481752 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del cuatro de septiembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Constructora Construmaq Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-quinientos dieciséis mil veintitrés, celebrada en San José, a las catorce horas del tres de septiembre del dos mil veinte, en la cual se modificó la cláusula sétima de los estatutos sociales.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020481753 ).

Mediante escritura pública N° 207-5 de las 15:20 horas del 12 de setiembre de 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: North Paradise Development Desarrolladores del Paraíso del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-437686, ese acuerda disolución de la sociedad.—Licda. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020481756 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento cincuenta y uno, folio ciento diecinueve, del tomo diecinueve, a las catorce horas del siete de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de reforma de junta de la sociedad Asesoría y Consultoría en Salud Laboral Acsal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno – uno siete ocho uno nueve cuatro, siete de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo Murillo Rodríguez, Abogado y  Notario.—1 vez.—( IN2020481757 ).

Por escritura número cuarenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día veintiocho de agosto del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta Mil Cuatrocientos Noventa y Dos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta mil cuatrocientos noventa y dos.—San José, veintiocho de agosto de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte.—1 vez.—( IN2020481758 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del once de diciembre del dos mil diecinueve. Se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Técnicos Unidos Refricom Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos cero cinco cero ocho, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—Puntarenas, siete de septiembre de dos mil veinte.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020481759 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 10 horas del 7 de setiembre del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Yate Azul Investments S. A., cédula jurídica N° 3-101-680655, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 7 de setiembre del 2020.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020481764 ).

Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del código de comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada 3-102-525021 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3102525021.—Jacó, 08 de setiembre del 2020.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2020481765 ).

NOTIFICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución administrativa.—Teatro Popular Melico Salazar (TPMS).—Dirección Ejecutiva.—San José, a las diez y treinta minutos del día uno de setiembre dos mil veinte. Proceso administrativo abreviado de gestión de cobro incoada en calidad de responsables solidarios, a: María de los Ángeles Fonseca Pacheco, cédula N° 1-698-447; Melicia Cameron Mitchell, cédula N° 1-529-276; y Nivia Barahona Villegas, cédula N° 5-184-709.

Resultando:

1°—Que mediante Resolución N° TPMS-AJ-001-2020, Teatro Popular Melico Salazar de las nueve horas del veinte de marzo de dos mil veinte, notificada personalmente a la señora Fonseca Pacheco el veinte de marzo de dos mil veinte, (folio 043 vuelto); y publicadas en Las Gacetas Nos. 95 del veintinueve de abril de dos mil veinte, N° 126 del treinta de mayo de dos veinte, y 193 del cinco de agosto de dos mil veinte; visibles en los folios 050, 051, 052 y 053, y 054; esto en razón de pese el intento de notificar a las Señoras Cameron Mitchell y Barahona Villegas, ello resultó infructuosos (folios 044 y 049); el órgano instructor intimó el cobro de la suma de ¢32.128.427,50 (treinta y dos millones ciento veintiocho mil cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos) (este monto no considera intereses, ni recargos ni costas). Lo anterior conforme a los artículos 241, incisos 2) 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Así como los numerales 1 párrafo tercero y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

2°—Que no se presentó oposición al cobro dentro del plazo conferido, no se señaló lugar para recibir notificaciones, por lo que la presente y subsiguientes resoluciones, quedan notificadas 24 horas después de su emisión, conforme el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, y los numerales 1 párrafo tercero, y 11 de la Ley de notificaciones judiciales N° 8687.

3°—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución.

Considerando:

I.—Que conforme al debido proceso, se intimó a las persona encartadas, la suma de ¢32.128.427,50 (treinta y dos millones ciento veintiocho mil cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos); desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Monto ¢

Pago indebido de prohibición a la señora María de los Ángeles Fonseca Pacheco, cédula N° 1-698-447; durante el período comprendido entre el mes de junio de 2014 y el mes de abril de 2017.

32.128.427,50

Total

32.128.427,50 (treinta y dos millones ciento veintiocho mil cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos)

 

Lo anterior conforme a la prueba visible en los folios del 038 al 040 del expediente; la cual no se ha desvirtuado.

II.—Que en atención a la protección de los fondos públicos que la Administración debe recuperar, se debe confirmar la deuda, y continuar con el proceso de cobro de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL TEATRO

POPULAR MELICO SALAZAR,

RESUELVE:

1°—Confirmar la deuda de María de los Ángeles Fonseca Pacheco, cédula N° 1-698-447; Melicia Cameron Mitchell, cédula N° 1-529-276;y Nivia Barahona Villegas, cédula N° 5-184-709, en calidad de deudoras solidarias, por el monto de ¢32.128.427,50 (treinta y dos millones ciento veintiocho mil cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos) en favor del Teatro Popular Melico Salazar como órgano con desconcentración máxima del Ministerio de Cultura y Juventud.

2°—Que conforme al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública se les intima que deben cancelar la totalidad de la deuda con la administración dentro de los quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, debiendo presentar el original de pago ante el órgano director, caso contrario se remitirán las presente diligencias a la vía judicial.

3°—La presente resolución tiene recurso de apelación ante la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. Al no haber oposición al cobro dentro del plazo conferido, ni señalamiento de lugar de notificaciones, la presente y subsiguientes resoluciones quedan notificadas 24 horas después de su emisión conforme al artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública y numerales 1, párrafo tercero y 11 de la Ley de notificaciones judiciales N° 8687. Notifíquese.—Fernando Rodriguez Araya, Director Ejecutivo Teatro Popular Melico Salazar.—O. C. N° 043201900011.—Solicitud N° 219036.—( IN2020481388 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 241-17-01-TAA.—Resolución N° 750-19-TAA.—Denunciado: Wen Pei Wu.—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San Jose a las nueve horas con quince minutos del día catorce de mayo del año dos mil diecinueve.

1.  Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo en contra del señor Wen Pei Wu, portador de la cedula de residencia número 115600312828, en virtud de la denuncia presentada mediante oficio N° DU-UGA-305-17, signado por el Mba. Gilberth Jiménez Siles y el Lic. Gerardo Víquez Esquivel, en su condición de funcionarios de la Municipalidad de Desamparados. Elio se realiza en virtud de lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política, artículos 50, 51, 52, 59, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11,45, 53, 54, 55, 105, 106, 109 y 110 de la Ley de la Biodiversidad, artículos 278, 279, 281, 285, 286, 288, 289 Ley General de Salud, artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Publica, artículos 1, 33, 34 siguientes y concordantes de la Ley Forestal y su Reglamento, artículos 1, 2, 33, 34, así como los artículos 1,11, 20, 21, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136- MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo. Los presuntos hechos imputados mediante la presente Resolución ocurrieron en la finca 563153 con plano catastro SJ-18147-1976, ubicada en San Jose, cantón Desamparados, Distrito San Rafael Arriba, Barrio Los Ángeles, en las coordenadas Lambert 527.794,98 este- 207.879,99 norte (CRTM05 491.445,65 este- 1.093.250,06), propiamente de la Gasolinera Anatot 622 metros al sur y 35 metros al oeste o 197 metros al norte de la Escuela de San Rafael Arriba y 35 metros al oeste, y consiste en haber realizado o por no haber impedido:

Invasión del área de protección de la Quebrada Méndez: Supuestamente en el inmueble antes citado se construyó un Auto lavado, bajo el permiso de construcción 734-12, dicha construcción específicamente donde se lavan los autos, es decir en el costado oeste, se encuentra dentro del área de protección de la Quebrada Méndez, según certificado de uso del suelo PPT-CUS-C-380-2012 correspondiente al alineamiento del INVU, dando como total el área invadida 220 m2, esto sin contar con los respectivos permisos de la Oficina Subregional San Jose del área de Conservación Central. (Ver folios 01 al 05, 10, 11, 16, 23 al 33 del Expediente).

La valoración económica del daño ambiental ocasionado, asciende a la suma de dos millones veinte mil trescientos noventa y cinco colones. (0 2.020.395). (según consta a folios 23 al 33 del expediente).

2   El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupara únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

3   Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

4   Al presente proceso se citan:

En calidad de denunciado: Al señor Wen Pei Wu, portador de la cedula de residencia número 115600312828.

En calidad de denunciantes: Al Mba. Gilberth Jiménez Siles y el Lic. Gerardo Víquez Esquivel, en su condición de funcionarios de la Municipalidad de Desamparados.

En calidad de testigo: Al señor Bernal Salas Víquez, en su condición de funcionario de Control y protección de la Oficina Subregional San Jose del Área de Conservación Central.

En calidad de testigo-perito: Al señor Julio Villalobos Arce, en su condición de funcionario de Control y protección de la Oficina Subregional San Jose del área de Conservación Central.

5   Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San Jose, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en artículo 312 de la Ley General de la Administración Publica se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia Oficio DU-UGA-305-17 (Folios 1 al 5), Oficio N° DU-UGA-089-18 Informe de Municipalidad de Desamparados (Folios 10 y 11), Oficio N° DT-AP- 265-18 (Folio 16), Oficio OSJ-138 y OSJ-136 Informe y estimación del daño ambiental de la Oficina Subregional San Jose del área de Conservación Central (folios 23 al 33).

6   Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Publica que se celebrara en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 8 horas 30 minutos del 27 de octubre del año 2020.

7   Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento active u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental: debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

8   Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un numero de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

9   Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguiente de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, secretaria.—O. C. Nº 4600032081.—Solicitud Nº TAA-021-2020.—( IN2020481794 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial.—Expediente N° 20-00013-2104-OD4P.—Contra: Francisco Durón González, cédula N° 1-1193-0058.—San Jose, a las 14 horas del veintisiete del mes de agosto del dos mil veinte.

Resolución inicial de traslado de cargos

I.—Que mediante oficio N° S.N.H.M-0849-2020, de fecha de 27 agosto de 2020, suscrito por la Dra. Yolanda Barboza Castro, en calidad de Jefe del Servicio de Nutrición en el Hospital México, como Órgano Decisor, ordena proceder a la instrucción de un Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial, en contra del funcionario Francisco Durón González, cédula 1-1191-0058, Auxiliar de Nutrición, en el Servicio de Nutrición del Hospital México de la Caja Costarricense de Seguro Social.

II.—En el presente procedimiento el Órgano Decisor será la Dra. Yolanda Barboza Castro, en calidad de Jefe del Servicio de Nutrición en el Hospital México, o quien en el puesto se encuentre. Según oficio número SNHM-0849-2020 con fecha 12 de agosto de 2020, el Órgano Director está formado por la Dra. Silvia Hernández Solano y Dra. Francini Espinoza Rojas.

Con fundamento en lo anterior, se precede por parte del Órgano Director a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra del funcionario Francisco Durón González, cédula 1-1191-0058, con fundamento en lo siguiente:

Hechos:

De conformidad con la prueba que luego se indicara se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

Único: El señor Francisco Durón González, cedula 1-1191-0058 es funcionario del Hospital México, destacado en el Servicio de Nutrición en el puesto de auxiliar de Nutrición, por un día de trabajo devenga un salario promedio de 17.515,96 costarricenses según lo registrado en el sistema de Recursos Humanos. En el mes de julio del dos mil veinte, tenía que trabajar en el horario de 7:00 a. m. a las 15:00 horas (primer turno), los días 1-2-3-6-7-8-10-11-13-15-16-17-20-21-22-23-24-25-28-29-31, no se presentó a trabajar sin que mediara justificación alguna.

Imputación: Se les imputa en grado de probabilidad a Francisco Durón González, cédula 1-1191-0058, Auxiliar de Nutrición del Servicio de Nutrición, del Hospital México, ausencia injustificada los días 1-2-3-6-7-8-10-11-13-15-16-17-20-21-22-23-24-25-28-29-31 del mes de julio del dos mil veinte, incumpliendo lo regulado en los artículos: 46.a del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense del Seguro Social, el cual regula que es obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas, en concordancia con el artículo 76 del mismo reglamento que regula que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionaran en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. En ese mismo sentido se encuentra lo regulado por el artículo 81 inciso g) del Código de trabajo que indica: Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario además los artículos 72, 75, del Reglamento interior de trabajo que regula que las ausencias injustificadas no deben pagarse por lo que se deducirán del salario del trabajador.

Finalidad del procedimiento administrativo

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos supra citados, y de confirmarse que el investigado presenta ausencias injustificadas los días 1-2-3-6-7-8-10-11-13-15-16-17-20-21-22-23-24-25-28-29-31 del mes de julio del 2020, proceder a fijar la responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.

La probable sanción serla desde una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal. Lo anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos del 72 al 86, así como el artículo 81 del Código de Trabajo, además se deducirá de su salario el monto correspondiente a los días 1-2-3-6-7-8-10-11-13-15-16-17-20-21¬22-23-24-25-28-29-31 del mes de julio del 2020, el monto aproximado a deducir será de 017,515.96 colones costarricenses por día. Lo anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos del 72 al 86.

Se le aclara que proporcionalidad de la sanción la determinara el Órgano Decisor al momento de tener todos los elementos de juicio como la prueba documental y/o testimonial evacuada así como la misma debidamente valorada, dicho momento se da después que el presente órgano director entregue el informe de conclusiones.

Prueba

Testimonial: No se cuenta hasta el momento. Se recibirá la que ofrezca la parte investigada o el Órgano Decisor en algún momento dentro del periodo de la instrucción del procedimiento, si existiere desde el inicio de este procedimiento.

Documental: Expediente compuesto por 8 folios útiles:

a)  Obrante en Autos: En oficio SNHM-0849-2020 con fecha 12 de agosto del 2020, suscrito por la Dra. Yolanda Barboza Castro solicita inicio del Debido Proceso Administrativo Disciplinario y Patrimonial contra el Sr. Francisco Durón González (folios 01 y 02).

Certificación de la jefatura de Nutrición, indicando el horario de trabajo del Sr. Francisco Durón González en el mes de julio del 2020 (folio 3).

Certificación de la Jefatura de Nutrición sobre Reporte de Puntualidad y Asistencia del Sr. Francisco Durón González del mes de julio del 2020. (folio 4 y 5).

En oficio SNHM-0849-2020, suscrita por la Dra. Yolanda Barboza Castro, indica nombramiento de Órgano Director (folios 6, 7 y 8).

b)  Por Recabar:

    Solicitar a la oficina de Recursos Humanos que certifique cuánto gana el señor Francisco Durón González por un día de trabajo.

Derechos de la parte investigada

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada, que oportunamente se indicara, se le hace saber al señor Francisco Durón González, cédula N° 1-1191-0058, lo siguiente:

a.  Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.

b.  Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevara a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c.  Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d. Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Oficina de Planificación de Menús y Control de Calidad, ubicada en la Cocina Central del Servicio de Nutrición del Hospital México, siendo esta la sede del Órgano Director; dentro del horario comprendido de lunes a viernes de las 7:00 a. m. a las 2:00 p. m. El importe por concepto de fotocopias, correrá por cuenta del interesado.

e.  Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

Durante el trascurso del procedimiento puede interponer recursos de revocatoria con apelación, así las excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director en ocho días posteriores a su presentación y el recurso de apelación será resuelto por el órgano decisor en ocho días posteriores al recibo del expediente, según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

Después que este órgano director entregue el informe de conclusiones al órgano decisor y en caso de corresponder alguna sanción, el órgano decisor le notificará una propuesta sanción, a la cual se le puede presentar una oposición en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo así como solicitar que el caso sea elevado a las Comisiones de Relaciones Laborales (debe recordar que estas comisiones son recomendativas).

Posteriormente el órgano decisor le notificará la ratificación de la sanción, la cual también puede ser impugnada en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación, tal y como lo señala el numeral 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la institución, (el recurso de revocatoria será conocido por el órgano que dictó el acto y el de apelación por su superior inmediato).

f.   El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en primera instancia por el Órgano Director, y en segunda instancia por el Órgano Decisor. Sin embargo la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en segunda instancia por el superior jerárquico hospitalario, según cada caso el Director General o el Director Administrativo Disciplinario.

g.  Deberá señalar por escrito, dentro de un término de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones, puede indicar número de fax, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera imprecise o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas (según el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

h.  Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el órgano director en la Oficina de Control Sanitario, ubicada en la Cocina Central del Servicio de Nutrición del Hospital México, siendo esta la sede del Órgano Director; dentro del horario comprendido de lunes a viernes de las 7:00 a. m. a las 1:00 p. m.

i.   Se le recuerda al investigado el contenido del artículo 130 de la Normativa de Relaciones laborales de la CCSS, el cual indica: “La persona investigada, representante sindical y/o su abogado o el testigo con impedimento para asistir a la comparecencia, deberán informarlo al Órgano Director, por escrito, aportando documento idóneo que así lo justifique y con tres días de antelación a la celebración de la comparecencia, salvo situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor. El Órgano Director es el único competente para suspender una comparecencia, con base en la justificación aportada por quien argumente tener algún impedimento para que esta se celebre”.

Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, al señor Francisco Durón González, cedula 1-1193-0058 para tal fin se señala el miércoles 23 de setiembre del 2020, a las 13:30 horas. Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina de Control Sanitario, ubicada en la Cocina Central del Servicio de Nutrición del Hospital México.

Se le recuerda al investigado los derechos que le asisten de conformidad con lo indicado en la resolución inicial de traslado de cargos. Notifíquese personalmente o en su casa al Sr. Francisco Durón González.—Órgano Director.—Dra. Silvia Hernández Solano, Coordinadora.—Dra. Francini Espinoza Rojas, Miembro.—( IN2020481171 ).

SUCURSAL DESAMPARADOS

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Javier Gerardo Ureña Cascante, número patronal 0-104300923-999-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2020-00839 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢500,398.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en Desamparados, en Mall Multicentro, 6to piso del Oficentro. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 11 de agosto del 2020.—Lic. Héctor A. Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2020481635 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTOS

El Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, bajo expediente N° OTPV-AJ-TITU-010-2020, se encuentra tramitando la solicitud de regularización en aplicación del artículo 85, inciso c) de la Ley N° 9036, presentada por los señores Efraín Hernández Sánchez, cédula N° 5-0178-0715 y Augustina del Carmen Miranda Argüello, cédula N° 8-0106-0157, a fin que se les titule el lote F-5 del asentamiento Industrias Agropecuarias, plano catastrado N° H-2042664-2018, inscrito ante el Registro Nacional, bajo la matrícula N° 4-126300-000, a nombre del Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica N° 4-000-042143-11, por lo que con fundamento en el artículo 166 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036 publicado en el alcance 91 de La Gaceta del 4 de mayo de 2018, que establece que terminada la instrucción del proceso y listo el expediente para el dictado del acto final, la asesoría legal regional rendirá, en un plazo no mayor de quince días hábiles, su recomendación final, la cual, si fuera positiva, se procederá a efectuar una publicación en el Diario Oficial La Gaceta, otorgando 15 días a los interesados para revisar en sus oficinas el expediente para atender oposiciones, si las hubiere. Por tanto, se procede conforme a lo ordenado en el citado Reglamento, para que, todo aquel interesado en este proceso, lo manifieste ante la Asesoría Legal Regional ubicada en Puerto Viejo, Sarapiquí, detrás de las bodegas El Colono, en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la tercer notificación realizada por este medio, a fin de notificar la presente resolución se ordena notificarla un edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Marisol López Cortés, Asesoría Jurídica.—1 vez.—( IN2020481720 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, bajo expediente OTPV-AJ-TITU-012-2020, se encuentra tramitando la solicitud de regularización en aplicación del artículo 85 inciso c) de la Ley 9036, presentada por los señores Flora Aragón Villalta, cédula de residencia número 155806407227 y José Calasan Tobares Lacayo, cédula de residencia número 155806447025, a fin que se les titule el lote F-10 del asentamiento Industrias Agropecuarias, plano catastrado H-2005329-2017, inscrito ante el Registro Nacional bajo la matrícula número 4-126300-000, a nombre del Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica número 4-000-042143-11, por lo que con fundamento en el artículo 166 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036 publicado en el Alcance 91 de La Gaceta del 04 de mayo de 2018, que establece que terminada la instrucción del proceso y listo el expediente para el dictado del acto final, la asesoría legal regional rendirá, en un plazo no mayor de quince días hábiles, su recomendación final, la cual, si fuera positiva, se procederá a efectuar una publicación en el Diario Oficial La Gaceta, otorgando 15 días a los interesados para revisar en sus oficinas el expediente para atender oposiciones, si las hubiere. Por tanto, se procede conforme a lo ordenado en el citado Reglamento, para que, todo aquel interesado en este proceso, lo manifieste ante la Asesoría Legal Regional ubicada en Puerto Viejo, Sarapiquí, detrás de las bodegas El Colono, en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la tercera notificación realizada por este medio. A fin de notificar la presente resolución se ordena notificarla un edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Marisol López Cortés, Asesoría Jurídica.—1 vez.—( IN2020481722 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente: ZMT-IRM-01-2020.—Accionado: Inversiones Reiner Moon S. A. Auto de apertura del procedimiento. resolución 01-01-2020. Municipalidad de Carrillo. Órgano Director. A las nueve horas del veinticuatro de marzo de dos mil veinte. Procedimiento Administrativo Nº ZMT-IRM-01-2020 tendiente a averiguar la verdad real de los hechos relacionados con la aparente falta de pago del canon de concesión otorgada a Inversiones Reiner Moon S. A., cédula de persona jurídica 3-101-479515, así como la eventual cancelación de esta concesión en Zona Marítimo Terrestre, según los hechos que en adelante se dirán: Delegación de la instrucción del procedimiento administrativo. Mediante Acuerdo N° 4, inciso 6, aparte 7 de la Sesión Ordinaria N° 04-2019 del 22 de enero de 2019, el Concejo Municipal ordenó la apertura de un procedimiento ordinario administrativo de cancelación de concesión de Zona Marítimo Terrestre por falta de pago, contra la sociedad Inversiones Reiner Moon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-479515. En aras de la objetividad y transparencia el procedimiento será tramitado por un Órgano Director externo a la Institución. Con fundamento en lo anterior se solicita la contratación de un abogado externo quien será el encargado de tramitar el procedimiento administrativo, lo cual se lleva a cabo mediante Contratación Directa, resultando adjudicatario el Lic. William Sequeira Solís, abogado, casado, vecino de San José, con cédula de identidad número 6-174-933. Inicio del Procedimiento. De conformidad con lo que se lleva dicho, el suscrito Lic. William Sequeira Solís, de calidades indicadas supra, en mi condición de Órgano Director del Procedimiento, y con apego a lo que disponen los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 214, 215, 216, 217, 218, 249 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, artículos 48, 53 a) de la Ley N° 6043 Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre y artículos 48 y 80 del Reglamento a la Ley N° 6043, se procede a dar inicio a un procedimiento administrativo ordinario de cancelación de concesión de Zona Marítimo Terrestre, por la aparente falta de pago del canon de concesión. Intimación de Hechos. Del contenido de la prueba que se pone en conocimiento de la parte y los hechos que a continuación se relatan, se deriva la eventual cancelación de la concesión en Zona Marítimo Terrestre que fuera otorgada a la sociedad Inversiones Reiner Moon S. A., por falta de pago del canon, con fundamento en los hechos que se transcriben a continuación: Hechos: Primero: En fecha 11 de marzo de 2011, se suscribe Contrato de Concesión entre la Municipalidad de Carrillo e Inversiones Reiner Moon S. A., contrato que posteriormente es protocolizado mediante escritura número 259-5 otorgada ante la notaria Amanda Viales Gutiérrez, a las 15:00 horas del 22 de noviembre de 2011, concesión inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Guanacaste, matrícula 002398-Z-000. Segundo: Mediante escrito presentado el día 11 de setiembre de 2013, la accionada, Inversiones Reiner Moon S. A., solicitóarreglo de pago con respecto al cobro del Canon de la concesión descrita. Solicito realizar la cancelación del canon de un año mediante tres tractos, a cancelarse antes del 31 de diciembre del presente año, que se realizará cancelación del Canon de otro año mediante el pago de tres tractos durante el año dos mil catorce.” Tercero: Mediante oficio MC-ZMT-088-2015 del 30 de abril de 2015, el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo emite prevención de pago primera y única vez, por los periodos 2014 y 2015. Cuarto: Mediante oficio MC-ZMT-084-2016 del 22 de noviembre de 2016, el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo emite recordatorio del pago pendiente del canon. QUINTO: Según certificación de deuda emitida en fecha 28 de octubre de 2019 por el Contador Municipal Lic. Carlos Luis Betancourt Betancourt, la sociedad Inversiones Reiner Moon S. A., adeuda por concepto del canon de Zona Marítimo Terrestre correspondiente a la concesión del partido de Guanacaste, matrícula 002398-Z-000, por concepto de principal la suma de ¢12,079,791.12 (doce millones setenta y nueve mil setecientos noventa y un colones con doce céntimos, más los intereses por la suma de ¢2,137,217.60 (dos millones ciento treinta y siete mil doscientos diecisiete colones con sesenta céntimos) para un total adeudado al 28 de octubre de 2019 de ¢14,217,008.72 (catorce millones doscientos diecisiete mil ocho colones con setenta y dos céntimos), correspondiente a los periodos 2017, 2018 y 2019. Imputación de cargos. De ser ciertos los adeudos antes indicados eventualmente se podría cancelar la concesión de la Zona Marítimo Terrestre otorgada a Inversiones Reiner Moon S. A., que fue otorgada sobre la concesión del Partido de Guanacaste, matrícula 002398-Z-000 por falta de pago del canon de los periodos 2017, 2018 y 2019, de conformidad con lo establecido en el numeral 53 a. de la Ley 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, siendo que a la fecha de la certificación de deuda emitida el 28 de octubre de 2019, la accionada adeuda por concepto de principal la suma de ¢12,079,791.12 (doce millones setenta y nueve mil setecientos noventa y un colones con doce céntimos más los intereses por la suma de ¢2,137,217.60 (dos millones ciento treinta y siete mil doscientos diecisiete colones con sesenta céntimos) para un total adeudado al 28 de octubre de 2019 de ¢14,217,008.72 (catorce millones doscientos diecisiete mil ocho colones con setenta y dos céntimos) Del elenco de hechos enumerados y la imputación realizada se puede derivar la eventual cancelación de la concesión otorgada a Inversiones Reiner Moon S. A. sobre la finca partido de Guanacaste, matrícula 002398-Z-000 por falta de pago del canon correspondiente a los periodos 2017, 2018 y 2019, por lo que de los mismos se le da traslado con el fin de que ejercite su defensa en la forma que lo estime conveniente a sus intereses. Normativa aplicable. De ser verificados los supuestos cargos, hechos, actuaciones u omisiones de la sociedad accionada, le es aplicable la siguiente normativa: artículos 48, 53 a) de la Ley N° 6043 Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre y artículos 48 y 80 del Reglamento a la Ley N° 6043, artículos 214, 215, 216, 217, 218, 249 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Cuestión de Trámite. De conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, se notifica del presente procedimiento al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). Asimismo, comuníquese la existencia de este procedimiento a la Fiscalía Adjunta Contra la Legitimación de Capitales, al expediente 18-000005-1322-PE, la cual aparece como anotante ante el Registro Nacional. Comparecencia. Se convoca a la sociedad accionada a una comparecencia oral y privada, por celebrarse el día jueves 30 de abril de 2020, dando inicio a las trece horas treinta minutos (13:30 p.m.), en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Carrillo. Se le hace saber que la audiencia será grabada y de la misma se dejará un respaldo en formato digital de audio en el expediente, y si desea una copia de la misma, deberá presentar un dispositivo tecnológico de almacenamiento de memoria (unidad de USB). Se le previene que debe aportar todos sus alegatos y pruebas el día de la comparecencia, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito (artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública). La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia se tendrá por inevacuable o no tramitada. Sin perjuicio de lo antes indicado, se invita a las partes a que, si a bien lo tienen, realicen el ofrecimiento de testigos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, a efecto de programar adecuadamente la recepción de los mismos y distribuirlos entre las horas del día señalado para la comparecencia. Se le hace saber que podrá ejercer su derecho de defensa personalmente o a través de un abogado de su elección. Se advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes (artículo 252 ibidem). El expediente respectivo, que contiene la relación de hechos de interés, podrá ser consultado y fotocopiado por las partes, o sus abogados en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, donde permanecerá en custodia (artículos 217 y 272 ibídem). Asimismo, en dicha oficina se deberán entregar los escritos, dirigidos al Órgano Director, relacionados con el presente expediente. Se le previene a la sociedad accionada, que en caso de tener algún inconveniente para asistir a la audiencia en la fecha señalada, lo deberá hacer saber a este Órgano Director dentro del plazo de los siguientes tres días hábiles a la notificación de la presente resolución. Documentos agregados al expediente. Se le hace saber a la parte que al día de hoy el expediente del presente procedimiento administrativo consta del presente auto de traslado de cargos y de la Certificación de deuda por concepto de canon, emitida por el Contador Municipal en fecha 28 de octubre 2019. Recursos. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos ante este Órgano Director, dentro del plazo de veinticuatro horas contados a partir de la comunicación del acto. (Artículos 245 y 346 de la Ley General de la Administración Pública) El primero será resuelto por el Órgano Director y el segundo por el Concejo Municipal. Notificaciones. Se previene al investigado, que dentro de tercer día debe señalar un correo electrónico donde recibir futuras notificaciones, también podrá señalar un fax, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedará notificado de las resoluciones posteriores que se dicten, con sólo que transcurran veinticuatro horas a partir del día siguiente de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Órgano, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículo 12 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese a la sociedad en el medio señalado en el expediente sea el correo electrónico: info@ddnminvestments.com y al fax número 2666-2863, así como a su domicilio social en San José, Zapote, Barrio Quesada Durán, Residencial La Pradera, casa número diez. Notifíquese. Órgano Director del Procedimiento. Lic. William Sequeira Solís. Órgano Director. Expediente: ZMT-IRM-01-2020. Procedimiento administrativo. Accionado: Inversiones Reiner Moon S. A. Resolución 03-01-2020. Suspensión de audiencia oral y privada. Municipalidad de Carrillo. Órgano Director del Procedimiento. A las nueve horas del quince de mayo de dos mil veinte. Ante la emergencia nacional por la Pandemia del COVID-19 que atraviesa el país y las medidas sanitarias implantadas por el Ministerio de Salud, se procede a resolver: Se suspende la audiencia señalada para las nueve horas (09:00 a.m.) del veintidós de abril de dos mil veinte (30-04-2020), oportunamente se estará señalando fecha y hora para la realización de la audiencia una vez que las condiciones sanitarias lo permitan. Notifíquese. Lic. William Sequeira Solís. Órgano Director.—Filadelfia, Carrillo, Guanacaste 02 de septiembre de 2020.—Concejo Municipal.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar.—( IN2020481015 ).

Expediente: ZMT-JDR-02-2020. Accionado: Jaguar del Río S.A., auto de apertura del procedimiento. Resolución 01-02-2020. Municipalidad de Carrillo, Órgano Director. A las diez horas del veinticuatro de dos mil veinte. Procedimiento Administrativo ZMT-JDR-02-2020 tendiente a averiguar la verdad real de los hechos relacionados con la aparente falta de pago del canon de concesión otorgada a Jaguar del Río S.A., cédula de persona jurídica 3-101-151812, así como la eventual cancelación de esta concesión en Zona Marítimo Terrestre, según los hechos que en adelante se dirán: Delegación de la instrucción del procedimiento administrativo. Mediante Acuerdo 06, de la sesión ordinaria 02-2020 del 14 de enero del 2020 que amplía el Acuerdo 4, inciso 6, aparte 7 de la sesión ordinaria 04-2019 del 22 de enero de 2019, el Concejo Municipal ordenó la apertura de un Procedimiento Ordinario Administrativo de Cancelación de Concesión de Zona Marítimo Terrestre por falta de pago, contra la sociedad Jaguar del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-151812.En aras de la objetividad y transparencia el procedimiento será tramitado por un Órgano Director externo a la Institución. Con fundamento en lo anterior se solicita la contratación de un abogado externo quien será el encargado de tramitar el procedimiento administrativo, lo cual se lleva a cabo mediante Contratación Directa, resultando adjudicatario el Lic. William Sequeira Solís, abogado, casado, vecino de San José, con cédula de identidad número 6-174-933. Inicio del Procedimiento. De conformidad con lo que se lleva dicho, el suscrito Lic. William Sequeira Solís, de calidades indicadas supra, en mi condición de Órgano Director del Procedimiento, y con apego a lo que disponen los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 214, 215, 216, 217, 218, 249 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, artículos 48, 53 a) de la Ley 6043 Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre y artículos 48 y 80 del Reglamento a la Ley 6043, se procede a dar inicio a un procedimiento administrativo ordinario de cancelación de concesión de Zona Marítimo Terrestre, por la aparente falta de pago del canon de concesión. Intimación de Hechos. Del contenido de la prueba que se pone en conocimiento de la parte y los hechos que a continuación se relatan, se deriva la eventual cancelación de la concesión en Zona Marítimo Terrestre que fuera otorgada a la sociedad Jaguar del Río S.A., por falta de pago del canon, con fundamento en los hechos que se transcriben a continuación: Hechos: Primero: En fecha 02 de setiembre de 1994 se suscribe contrato de cesión de la concesión ubicada en la zona marítimo terrestre en la provincia de Guanacaste, matrícula 00256-Z-000 según la cual la sociedad La Mil Ochocientos Doce S.A. la cede a favor de Jaguar del Río S.A. cédula de persona jurídica 3-101-151812. Segundo: Mediante oficio DC-275-95, del 30 de marzo de 1995, el Instituto Costarricense de Turismo aprueba la cesión de la concesión suscrita entre La Mil Ochocientos Doce S.A. y Jaguar del Río S. A. Tercero: El día 29 de noviembre de 2006 se suscribe contrato de prórroga de la concesión a favor de la empresa Jaguar del Río S.A., por el plazo de veinte años contados a partir del 21 de noviembre de 2006, venciendo en 21 de noviembre de 2026, siendo que en el mismo contrato de prórroga suscrito entre la Municipalidad y la sociedad Jaguar del Río S.A., se estableció el canon que debería continuar pagando la concesionaria, el cual fue expresamente aceptado. Cuarto: Mediante documento de fecha 22 de agosto de 2008, se pone en conocimiento a la sociedad Jaguar del Río S.A. el nuevo avalúo realizado a la concesión y el nuevo canon por pagar. Dicho oficio fue notificado al concesionario el día 27 de agosto de 2008. Quinto: Según certificación de deuda emitida en fecha 28 de octubre de 2019 por el Contador Municipal Lic. Carlos Luis Betancourt Betancourt, la sociedad Jaguar del Río S.A., adeuda por concepto del canon de Zona Marítimo Terrestre correspondiente a la concesión del partido de Guanacaste, matrícula 00256-Z-000, por concepto de principal la suma de ¢191,367,920.50 (ciento noventa y un millones trescientos sesenta y siete mil novecientos veinte colones con cincuenta céntimos), más los intereses por la suma de ¢9,242,377.50 (nueve millones doscientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos) para un total adeudado al 28 de octubre de 2019 de ¢200.610.298,00 (doscientos millones seiscientos diez mil doscientos noventa y ocho colones), correspondiente a los periodos 2009 al 2019. Imputación de cargos: De ser ciertos los adeudos antes indicados eventualmente se podría cancelar la concesión de la Zona Marítimo Terrestre otorgada a Jaguar del Río S.A., que fue otorgada sobre la concesión del Partido de Guanacaste, matrícula 00256-Z-000 por falta de pago del canon de los periodos 2009 al 2019, de conformidad con lo establecido en el numeral 53 a. de la Ley 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, siendo que a la fecha de la certificación de deuda emitida el 28 de octubre de 2019, la accionada adeuda por concepto de principal la suma de ¢191.367.920,50 (ciento noventa y un millones trescientos sesenta y siete mil novecientos veinte colones con cincuenta céntimos) más los intereses por la suma de ¢9.242.377,50 (nueve millones doscientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos) para un total adeudado al 28 de octubre de 2019 de ¢200.610.298,00 (doscientos millones seiscientos diez mil doscientos noventa y ocho colones). Del elenco de hechos enumerados y la imputación realizada se puede derivar la eventual cancelación de la concesión otorgada a Jaguar del Río S.A. sobre la finca partido de Guanacaste, matrícula 00256-Z-000 por falta de pago del canon correspondiente a los periodos 2009 al 2019, por lo que de los mismos se le da traslado con el fin de que ejercite su defensa en la forma que lo estime conveniente a sus intereses. Normativa aplicable: De ser verificados los supuestos cargos, hechos, actuaciones u omisiones de la sociedad accionada, le es aplicable la siguiente normativa: artículos 48, 53 a) de la Ley 6043 Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre y artículos 48 y 80 del Reglamento a la Ley 6043, artículos 214, 215, 216, 217, 218, 249 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Cuestión de Trámite: De conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, se notifica del presente procedimiento al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). Asimismo comuníquese la existencia de este procedimiento a: Al Juzgado Penal de Santa Cruz, expediente 08-003210-0412-PE, el cual aparece como anotante ante el Registro Nacional. Al Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial, expediente 08-005467-1044-CJ, el cual aparece como anotante ante el Registro Nacional. Al Juzgado Civil de Liberia expediente 09-000018-0386-CI, el cual aparece como anotante ante el Registro Nacional. Al Juzgado Civil de Liberia expediente 09-000070-386-CI, el cual aparece como anotante ante el Registro Nacional. Al Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente 09-000808-0164-CI, el cual aparece como anotante ante el Registro Nacional. Al Juzgado Penal de Santa Cruz, expediente 09-004090-0412-PE, el cual aparece como anotante ante el Registro Nacional. Al Juzgado Civil de Liberia, expediente 09-000071-386-CI, el cual aparece como anotante ante el Registro Nacional. Comparecencia: Se convoca a la sociedad accionada a una comparecencia oral y privada, por celebrarse el día jueves 30 de abril de 2020, dando inicio a las diez horas treinta minutos (10:30 a.m.), en el Salón de sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Carrillo. Se le hace saber que la audiencia será grabada y de la misma se dejará un respaldo en formato digital de audio en el expediente, y si desea una copia de la misma, deberá presentar un dispositivo tecnológico de almacenamiento de memoria (unidad de USB).Se le previene que debe aportar todos sus alegatos y pruebas el día de la comparecencia, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito (artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública). La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia se tendrá por inevacuable o no tramitada. Sin perjuicio de lo antes indicado, se invita a las partes a que, si a bien lo tienen, realicen el ofrecimiento de testigos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, a efecto de programar adecuadamente la recepción de los mismos y distribuirlos entre las horas del día señalado para la comparecencia. Se le hace saber que podrá ejercer su derecho de defensa personalmente o a través de un abogado de su elección. Se advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes (artículo 252 ibídem). El expediente respectivo, que contiene la relación de hechos de interés, podrá ser consultado y fotocopiado por las partes, o sus abogados en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, donde permanecerá en custodia (artículos 217 y 272 ibídem). Asimismo, en dicha oficina se deberán entregar los escritos, dirigidos al Órgano Director, relacionados con el presente expediente. Se le previene a la sociedad accionada, que en caso de tener algún inconveniente para asistir a la audiencia en la fecha señalada, lo deberá hacer saber a este Órgano Director dentro del plazo de los siguientes tres días hábiles a la notificación de la presente resolución. Documentos agregados al expediente: Se le hace saber a la parte que al día de hoy el expediente del presente procedimiento administrativo consta del presente auto de traslado de cargos y de la Certificación de deuda por concepto de canon, emitida por el Contador Municipal en fecha 28 de octubre 2019. Recursos: Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos ante este Órgano Director, dentro del plazo de veinticuatro horas contados a partir de la comunicación del acto. (Artículos 245 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El primero será resuelto por el Órgano Director y el segundo por el Concejo Municipal. Notificaciones: Se previene al investigado, que dentro de tercer día debe señalar un correo electrónico donde recibir futuras notificaciones, también podrá señalar un fax, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de las resoluciones posteriores que se dicten, con sólo que transcurran veinticuatro horas a partir del día siguiente de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Órgano, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículo 12 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese a la sociedad en el medio señalado sea el fax 2667-0442 o en su domicilio social en Carrillo, Sardinal, Playa Ocotal, proyecto Villas Ocotalito, del Hotel B y B 300 metros oeste. Notifíquese. Órgano Director del Procedimiento. Lic. William Sequeira Solís, Órgano Director. Expediente: ZMT-JDR-02-2020. Procedimiento Administrativo. Accionado: Jaguar del Río S.A. Resolución 02-02-2020. Suspensión de audiencia oral y privada. Municipalidad de Carrillo.- Órgano Director del Procedimiento. A las once horas del veinticuatro de abril de dos mil veinte. Ante la emergencia nacional por la Pandemia del COVID-19 que atraviesa el país y las medidas sanitarias implantadas por el Ministerio de Salud, se procede a resolver: Se suspende la audiencia señalada para las diez horas treinta minutos (10:30 a.m.) del treinta de abril de dos mil veinte (30-04-2020), oportunamente se estará señalando fecha y hora para la realización de la audiencia una vez que las condiciones sanitarias lo permitan. Notifíquese. Lic. William Sequeira Solís, Órgano Director, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste 02 de setiembre del 2020.—Cindy Magaly Cortes Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal.—( IN2020481017 ).

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