EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, Y EL
MINISTRO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En
ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y
18), 146 y 180 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2), acápites b) y j), de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública, y la Ley N° 8488 del 11 de enero del
2006, que es la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.
Considerando:
1º—Que
con base en la información científico-técnica del Instituto Meteorológico
Nacional (IMN) referente a la temporada lluviosa del año 2014, establece
déficit significativos en las cantidades y distribución de precipitación a lo
largo del año, esencialmente en las regiones de Guanacaste, Pacífico Central y
parte del Valle Central.
2º—Que
tales efectos en la disminución de la precipitación en el año 2014, el IMN
establece sus causas en la manifestación del fenómeno denominado como “El
Niño”. Que en el caso de Costa Rica, este fenómeno está asociado con el
calentamiento anómalo de las aguas del Océano Pacífico, lo que produce una
disminución de las lluvias en la vertiente Pacífica costarricense y en parte
del Valle Central, así como la generación de lluvias intensas en la vertiente
Caribe.
3º—Que
las manifestaciones del fenómeno de El Niño en el año 2014, está relacionado
científicamente al fenómeno ENOS (El Niño - Oscilación Sur) de carácter
planetario. El ENOS se asocia a un fenómeno oceánico-atmosférico que consiste
en la interacción de las aguas superficiales del Océano Pacífico tropical con
la atmósfera circundante. El ENOS ha sido reconocido por la Organización
Meteorológica Mundial (OMM), Naciones Unidas y la comunidad científica
internacional, con la capacidad suficiente para generar trastornos climáticos,
así como alteraciones significativas en diversos tipos de ecosistemas tanto
terrestres como marinos.
4º—Que
con base en datos meteorológicos y registro de lluvias a cargo del IMN, en
agosto del 2014, se establece en Guanacaste el mayor faltante de lluvias en
donde el déficit porcentual fue de hasta un 60 (hasta agosto del 2014) con
relación al promedio anual en sectores como Liberia y La Cruz, convirtiéndose
la zona en una de las más afectadas por la sequía, que es la más intensa desde
1950.
5º—Con
base en la modelación científica que realiza el IMN se prevé que el fenómeno de
El Niño se consolide a final del año y en el primer trimestre del 2015, a pesar
de una breve atenuación del mismo durante setiembre-octubre, en consecuencia
una mejoría en la cantidad y distribución de la lluvia en las regiones con
déficit actual, pero con una probabilidad de retorno a condiciones de El Niño
en los primeros meses del año 2015, provocando una mayor vulnerabilidad en las
regiones que presentaron déficit de precipitación en el 2014.
6º—Que
los daños registrados a la fecha por las instituciones vinculadas al Sistema
Nacional de Gestión del Riesgo y los comités municipales de emergencias,
establecen diferentes intensidades y distribución del impacto espacial y
temporal del fenómeno de El Niño en Costa Rica, con importantes repercusiones
en la economía, la salud humana y el medio ambiente, tales como:
a. Daños
en producción ganadera, agrícola, pesca y apicultura.
b. Detección en la variación y
profundización del nivel freático.
c. Disminución en los caudales de fuentes
naturales y de captación de agua para consumo humano.
d. Daños ambientales.
7º—Que
la vida de la población, sus bienes y el ambiente, son parte del interés
público tutelado por el Estado costarricense, quien debe velar por su
protección, resguardo, seguridad y en general por la conservación del orden
social.
8º—Que
la Ley Nacional de Atención de Emergencias y Prevención del Riesgo dispone que
en caso de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza o del
hombre que son imprevisibles o previsibles pero inevitables y no puedan ser
controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que
dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar emergencia nacional en
cualquier parte del territorio nacional, a fin de integrar y definir las
responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, y
privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.
9º—Que
en razón de lo expuesto se hace necesaria la promulgación de un marco jurídico
para tomar las medidas de excepción que señala la Constitución Política y la
Ley Nacional Atención de Emergencias y Prevención del Riesgo, para hacerle
frente a los daños y pérdidas ocasionadas por este fenómeno meteorológico y
mitigar las consecuencias que ocasionó su impacto en las diferentes zonas del
país. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Se declara estado de emergencia la situación generada por la sequía que
afecta los cantones de Liberia, Tilarán, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo,
Cañas, Abangares, Nandayure, La Cruz y Hojancha de la provincia de Guanacaste,
los cantones de Aguirre, Garabito, Montes de Oro, Esparza y Cantón Central de
la provincia de Puntarenas, y los cantones de Orotina, San Mateo y Atenas de la
provincia de Alajuela.
Artículo
2º—Para los efectos correspondientes, se tienen comprendidas dentro de la
presente declaratoria de emergencia las tres fases que establece la Ley
Nacional de Atención de Emergencias y Prevención del Riesgo, a saber:
a) Fase
de Respuesta.
b) Fase de Rehabilitación.
c) Fase de Reconstrucción.
Artículo
3º—Se tienen comprendidas dentro de esta declaratoria de emergencia todas las
acciones y obras necesarias para la atención, rehabilitación, reconstrucción y
reposición de la infraestructura, las viviendas, las comunicaciones y la
agricultura dañadas y en general todos los servicios públicos dañados que se
ubiquen dentro de la zona de cobertura señalada en el artículo 1° de este
Decreto, todo lo cual debe constar en el Plan General de la Emergencia aprobado
por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias, para poder ser objeto de atención conforme al concepto
de emergencia.
Artículo
4º—La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias será
el órgano encargado del planeamiento, dirección, control y coordinación de los
programas y actividades de protección, salvamento, atención, rehabilitación y
reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia, para lo cual
podrá designar como unidades ejecutoras a las instituciones que corresponda por
su competencia o a ella misma.
Artículo
5º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional de Atención de
Emergencias y Prevención del Riesgo, el Poder Ejecutivo, las instituciones
públicas, entidades autónomas y semi autónomas, y empresas del Estado,
municipalidades, así como cualquier otro ente u órgano público están
autorizados para dar aportes, donaciones, transferencias y prestar la ayuda y
colaboración necesaria a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias.
Artículo
6º—Para la atención de la presente declaratoria de emergencia la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de conformidad con
la Ley Nacional de Atención de Emergencias y Prevención del Riesgo, podrá
destinar fondos y aceptar do naciones de entes públicos y privados.
Artículo
7º—La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias,
para la atención de esta emergencia podrá utilizar fondos remanentes no
comprometidos de otras emergencias finiquitadas o vigentes, según disponga la
Junta Directiva de este órgano.
Artículo
8º—Los predios de propiedad privada ubicados en el área geográfica establecida
en esta declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres
legales necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos y las obras
que realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia, siempre y
cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención oportuna de la
misma, de conformidad con lo dispuesto en la primera fase de la emergencia.
Artículo
9º—La presente declaratoria de emergencia se mantendrá vigente durante el plazo
que el Poder Ejecutivo disponga, según los informes que sean emitidos por la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o en su
defecto por el plazo máximo que establece la Ley N° 8488.
Artículo
10.—Rige a partir del 30 de setiembre del 2014.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de
setiembre del dos mil catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín, y
el Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O. C. N°
15942.—Solicitud N° 0475.—C-97260.—(D38642-IN2014066694).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 18) y 146 de la Constitución
Política, y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b)
de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978,
la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias del 4 de julio
del 2001 y Decreto Ejecutivo N° 29643-H del 10 de julio del 2001, “Reglamento a
la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
1º—Que
el artículo 9 de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias
publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del
2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las
bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los
productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la
Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico,
utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.
2°—Que
el mencionado artículo 9, crea además un impuesto específico por gramo de jabón
de tocador.
3º—Que
el artículo 11 de la supracitada Ley, dispone que a partir de su vigencia, el
Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos
impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor
que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto
resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
4°—Que
en el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de
cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio
y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al
tres por ciento (3%).
5°—Que
en el artículo 6 del Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, promulgado mediante Decreto Ejecutivo N° 29643-H de fecha 10 de
julio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 138 de fecha
18 de julio del 2001, se establece el procedimiento para realizar el ajuste,
para lo cual se considerará la variación en el índice de precios al consumidor,
de los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de
febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.
6º—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 38511-H de fecha 4 de junio del 2014, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 172 de fecha 8 de setiembre del 2014,
se actualizaron los montos de los impuestos específicos, tanto para las
mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo
9° de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, a partir
del 01 de julio del 2014.
7º—Que
los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de mayo del 2014 y
agosto del 2014, corresponden a 168,537 y 171,289 generándose una variación de
uno punto sesenta y tres por ciento (1,63%).
8º—Que
según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar
los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de
producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la citada
ley, en uno punto sesenta y tres por ciento (1,63%).
9º—Que
por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que
obligan a la publicación del decreto antes del 1° de octubre del dos mil
catorce; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar
audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter
general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría
verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por
ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y
aprobación del decreto inicia a partir de la determinación del índice de
precios al consumidor del mes de agosto del 2014, que el Instituto Nacional de
Estadística y Censos realiza en los primeros días de setiembre del 2014, razón
por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la
publicación en el Diario Oficial.
10.—Que
mediante resolución DGT-R-12-2014 de fecha 13 de marzo del 2014, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 129 el 7 de julio del 2014, se traslada
la función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas envasadas
sin contenido alcohólico, excepto la leche y sobre los jabones de tocador, de
la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda. Por
tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS
ESPECÍFICOS
SOBRE LAS BEBIDAS ENVASADAS SIN
CONTENIDO
ALCOHÓLICO, EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE
LOS JABONES DE TOCADOR
Artículo
1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las
mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo
9 de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada
en Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001, mediante un
ajuste de uno punto sesenta y tres por ciento (1,63%), según se detalla a
continuación:
Tipo de
producto
|
Impuesto en
colones
por unidad de
consumo
|
Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas
|
18,35
|
Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua)
|
13,60
|
Agua (envases de 18 litros o más)
|
6,33
|
Impuesto por gramo de jabón de tocador
|
0,232
|
Artículo
2º—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 38511-H de fecha 4 de junio
del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 172 de fecha 8 de
setiembre del 2014, a partir de la vigencia del presente decreto.
Artículo
3°—Rige a partir del 1° de octubre del 2014.
Dado
en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de setiembre del dos
mil catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C.
N° 21807.—Solicitud N° 5452.—C-65200.—(D38643-IN2014066649).
038-2014-MTSS
EL MINISTRO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25
inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978 y en los artículos 7, 31, 34 y 37 concordantes del Reglamento
de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que la señora Nancy Gabriela Hernández Quesada,
cédula 3-0426-0656 fue postulada ante la Organización Iberoamericana de la
Seguridad Social para cursar la Maestría en Prevención y Protección de Riesgos
Laborales, el cual consta de una fase online y otra fase presencial.
2º—Que la señora Nancy Gabriela Hernández Quesada,
ha cumplido de manera satisfactoria la fase online y que deberá cumplir con la
fase presencial de dicho programa para completar el programa de maestría.
3º—Que la fase presencial del programa tendrá lugar
en Madrid, España, del 6 al 31 de octubre del 2014.
4º—Que el programa de Maestría en Prevención y
Protección de Riesgos Laborales responde a las funciones asignadas a la señor
Nancy Gabriela Hernández Quesada, en calidad de Encargada de Gestión
Institucional en Salud y Seguridad Ocupacional. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Nancy Gabriela
Hernández Quesada, cédula 3-0426-0656, Encargada de Gestión Institucional en
Salud y Seguridad Ocupacional a participar en la fase presencial del programa
de Maestría en Prevención y Protección de Riesgos Laborales, que tendrá lugar
en Madrid, España, del 6 al 31 de octubre de 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Nancy Gabriela
Hernández Quesada serán cubiertos de la siguiente forma: Los gastos de
matrícula, serán cubiertos por la OISS y los gastos por concepto de traslado,
alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de la funcionaria
participante
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza
la participación de la señora Nancy Gabriela Hernández Quesada, Encargada de
Gestión Institucional en Salud y Seguridad Ocupacional a participar en la fase
presencial del programa de Maestría en Prevención y Protección de Riesgos
Laborales, que tendrá lugar en Madrid, España, del 6 al 31 de octubre de 2014,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 4 de octubre al 2 de
noviembre del 2014.
Dado en el Despacho del señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, a las quince horas del veintisiete de agosto de dos mil
catorce.
Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—1 vez.—O. C. N° 3400021358.—Solicitud N°
19154.—Crédito.—(IN2014060637).
039-2014-MTSS
EL MINISTRO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
De conformidad con lo establecido en el artículo
139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los
artículos 28, 29 y 39 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por parte de la
Oficina de la Organización Internacional del Trabajo para Centroamérica, Haití,
Panamá y República Dominicana para participar en la Segunda Reunión Presencial
de la Iniciativa Regional América Latina y el Caribe Libre de Trabajo Infantil,
a realizarse en Brasilia, Brasil, los días 12, 13 y 14 de agosto de 2014.
2º—Que mediante Acuerdo 028-2014-MTSS del 08 de
julio de 2014, se autorizó a la señora Esmirna Sánchez Vargas, cédula
4-0122-0869, Jefa de la Oficina de Atención al Trabajador Infantil y
Adolescente (OATIA) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la
participación en dicho evento.
3º—Que debido a comunicación por parte del organismo
patrocinador indicando un cambio de fecha, se elaboró el Acuerdo 031-2014-MTSS
modificando el Acuerdo 028-2014-MTSS del 08 de julio de 2014.
4º—Que se ha recibido una nueva comunicación por
parte del organismo patrocinador indicando que la fecha de la actividad se
traslada para los días 16, 17 y 18 de setiembre de 2014. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 1 del Acuerdo
028-2014-MTSS del 08 de julio de 2014, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 1º—Designar a la señora Esmirna Sánchez
Vargas, cédula 4-0122-0869, Jefa de la OATIA, para que participe en la Segunda
Reunión Presencial de la Iniciativa Regional América Latina y el Caribe Libre
de Trabajo Infantil, a realizarse en Brasilia, Brasil, los días 16, 17 y 18 de
setiembre de 2014.”
Artículo 2º—Modificar el artículo 3 del Acuerdo
028-2014-MTSS citado, para que se lea:
“Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza
a la señora Esmirna Sánchez Vargas a participar en la Segunda Reunión
Presencial de la Iniciativa Regional América Latina y el Caribe Libre de
Trabajo Infantil, a realizarse en Brasilia, Brasil, los días 16, 17 y 18 de
setiembre de 2014, devengará el 100% de su salario.”
Artículo 3º—Modificar el artículo 4 del Acuerdo
028-2014-MTSS citado, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 19 de setiembre
de 2014.”
Artículo 4º—En lo demás, el Acuerdo 028-2014-MTSS
del 08 de julio de 2014, se mantiene incólume.
Artículo 5º—Se deja sin efecto el Acuerdo
031-2014-MTSS del 5 de agosto de dos mil catorce.
Dado en el Despacho del señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, a las quince horas
del veintisiete de agosto de dos mil catorce.
Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—1 vez.—O. C. N° 3400021358.—Solicitud N° 19155.—Crédito.—(IN2014060632).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
N° SC-010-2014.—San José, 17 de junio de 2014.
Se hace saber que
la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-083-2014: Modificar el
Manual Descriptivo de Especialidades Docentes en lo que se refiere al apartado
de Atinencia Académica de la especialidad Inglés.
DG-087-2014: Modificar el
artículo 1 de la Resolución DG-022-2014 para que se especifiquen los títulos de
la Universidad Técnica Nacional en cuanto a las carreras de Bachillerato en
Gestión de Empresas de Hospedaje y Gastronómicas y Bachillerato en Ingeniería
en Tecnologías de Información.
DG-088-2014: Ampliar hasta
el 30 de octubre de 2014 la suspensión de la aplicación de la Resolución
DG-052-2012, por la cual se realizaron algunos ajustes al Manual Descriptivo de
Clases de Puestos Docentes y al Manual de Especialidades Docentes.
DG-089-2014 a DG-114-2014
y DG-118-2014: El Director General de Servicio Civil delega la firma en
los encargados de Recursos Humanos contemplados.
DG-116-2014: Modificar el
Artículo 2 inciso b) de la Resolución DG-182-2012 cambiando códigos de
especialidades del área artística.
Publíquese.
Lic. Hernán
Alberto Rojas Angulo, MBA, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
3400022004.—Solicitud Nº 19696.—(IN2014061204).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
RESOLUCIÓN SOBRE LA RENTA LÍQUIDA PRESUNTIVA
DE EMPRESAS NO
DOMICILIADAS DE TRANSPORTE
Y COMUNICACIONES
INTERNACIONALES CON
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN
COSTA RICA
Nº
DGT-R-032-2014.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas
del seis de agosto del dos mil catorce.
Considerando:
1º—Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
2º—Que en La
Gaceta N° 61 del 27 de marzo de 2009, se publicó la resolución N° DGT-03-2009 dictada por esta Dirección
General de Tributación a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
veinte de enero del dos mil nueve, denominada “Resolución sobre la renta neta
presuntiva de empresas no domiciliadas con establecimiento permanente en Costa
Rica dedicadas al transporte internacional”.
En esta
resolución se establecen los requisitos necesarios para solicitar un convenio
tributario ante la Dirección General de Tributación, con una vigencia
determinada.
3º—Que en el caso
de los convenios de transporte autorizados por la Dirección General de
Tributación, el cálculo de la renta líquida que corresponde al contribuyente,
se efectúa tomando en consideración los ingresos brutos y la utilidad neta de
la casa matriz del periodo inmediatamente anterior, obtenidos del estado de
resultados con base en la citada Resolución N° DGT-03-2009.
Al dividir la
utilidad neta (antes de incluir los beneficios fiscales y deducir los impuestos
y dividendos) entre los ingresos totales de la casa matriz, se obtiene un
factor, el cual se multiplica por el monto total de ingresos efectuados en
Costa Rica por el contribuyente, obteniendo así la renta líquida para el
período fiscal correspondiente, a la cual se le deberá aplicar la tarifa indicada
en el artículo 15 de la Ley del impuesto sobre la Renta, para así determinar el
monto del impuesto sobre la renta que deberá cancelar el contribuyente en el
periodo fiscal correspondiente.
4º—Que por
razones de oportunidad, conveniencia e interés público, la Administración
Tributaria debe proceder a realizar la actualización de la citada resolución,
para poder desarrollar de forma eficiente y eficaz la normativa que regula el
tema del cálculo especial de la renta líquida de este tipo de empresas.
5º—Que la
Resolución DGT-R-037-2013 de las once horas y quince minutos del veintiséis de
setiembre de dos mil trece, tiene como objetivo establecer la obligatoriedad de
los sujetos pasivos clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales o
Grandes Empresas Territoriales, de suministrar a la Administración Tributaria
los estados financieros auditados por un contador público autorizado, que sea
independiente a la empresa y que cumpla con las consideraciones sobre su
independencia, de conformidad con lo estipulado en el artículo 9 de la Ley N°
1038, Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos, del 19 de agosto de
1947 y con el artículo 11 del Código de Ética del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica.
6º—Que en
acatamiento del artículo 174 del Código Tributario se publicó la presente
resolución en el sitio Web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección
“Proyectos”, antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos de que las
entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses
difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones,
en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso
en el Diario Oficial.
En el presente
caso, el primer aviso y el segundo, fueron publicados en La Gaceta N°
118 del 20 de junio de 2014 y en La Gaceta N° 119 del 23 de junio de
2014, respectivamente. Por tanto,
Resuelve:
Artículo 1º—De
conformidad con el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se
considerará, salvo prueba en contrario, que la renta neta anual mínima de
sucursales, agencias y otros establecimientos permanentes que actúen en el
país, de personas no domiciliadas en Costa Rica que se dediquen al transporte o
a las comunicaciones internacionales, estará constituida por el quince por
ciento (15%) de los ingresos brutos por fletes, pasajes, cargas y demás
servicios similares, prestados entre el territorio de la República y el
exterior, o entre el exterior y el territorio de la República.
Artículo
2º—Aquellas empresas que reúnan las características señaladas en el artículo
anterior, que se les dificulte determinar la renta neta generada en el
territorio costarricense así como los gastos vinculados a la misma, de
conformidad con el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán
solicitar a la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, la autorización
de un sistema especial de cálculo de su renta líquida, quedando esa Dirección
facultada para autorizar o desautorizar su empleo.
Artículo 3º—Para
estos efectos, se entenderá por Establecimiento Permanente:
El lugar fijo de
negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad
esencial. Esto comprenderá:
las sedes de dirección;
las sucursales;
las oficinas;
los talleres; y
Predios de
estacionamiento de contenedores.
Además se
considerará que existe establecimiento permanente, cuando una persona actúe por
cuenta de una empresa extranjera y tenga y ejerza habitualmente en el país
poderes que la faculten para realizar toda o parte de la actividad esencial.
Se considerará
que una empresa realiza parte de la actividad esencial del servicio en el
territorio costarricense, cuando ejecute gestiones del servicio al cliente que
incluyen la determinación de los términos y condiciones que conforman el
servicio prestado, además, en el caso de transporte, de otras gestiones como el
seguimiento de la carga y la cobranza, entre otras.
Artículo 4º—Sobre
la renta de fuente costarricense. Son casos de renta de fuente costarricense
los siguientes:
En el caso de las empresas de transporte y comunicación
internacional, los ingresos devengados por los servicios de transporte y
comunicación brindados entre la República y países extranjeros; es decir cuando
el servicio se inicie en el territorio nacional.
Los ingresos devengados por los servicios provenientes del transporte y
las comunicaciones internacionales, brindados entre la República y países
extranjeros y viceversa, cuando las empresas que presten los servicios estén
domiciliadas en el país, tengan un establecimiento permanente en Costa Rica o
cuando estos servicios se contraten en el país por medio de agencias o
representaciones de empresas extranjeras, tal como lo establece el inciso d)
del artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, independientemente del
lugar en que se inicie el servicio.
Artículo 5°—Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no se
considerarán rentas de fuente costarricense:
Los ingresos por servicios de transporte y comunicaciones
internacionales que se inicien en el exterior, y además: a) que sean
contratados a empresas no domiciliadas o b) que no se contraten a agencias o
representaciones de empresas que operen en el territorio nacional.
No se considerará un servicio contratado en Costa Rica, para efectos de
ingresos gravables, por el único hecho de que el pago del servicio se efectúe
dentro del territorio nacional.
En el caso del transporte internacional, no se considera renta de fuente
costarricense, cuando el mismo implica solamente un tránsito sobre el
territorio nacional; es decir, las mercancías no son desembarcadas o solo se
realiza un transbordo de carga.
Artículo 6º—Ingresos afectos al sistema especial de cálculo de renta
líquida. Los ingresos que se deben incluir en el sistema especial de cálculo de
renta líquida, son los ingresos devengados relacionados con los servicios del
transporte y comunicación internacionales, incluyendo los servicios de
transporte interno, almacenaje y cualquier otro conexo con estos.
Cualquier otro ingreso local que no corresponda a los ingresos afectos
incluidos en el sistema especial de cálculo de renta líquida, que sea devengado
por un agente representante de la empresa del exterior, que no esté relacionado
con los servicios individualizados de comunicación o transporte internacional,
no debe ser incluido como ingreso del sistema especial de cálculo de renta
líquida.
Tratándose del caso de los ingresos por comisiones, el representante de
empresas extranjeras deberá incluir estos ingresos como renta bruta en su
declaración ordinaria del impuesto sobre las utilidades.
Artículo 7º—A efecto de lo dispuesto en el artículo 2º, el solicitante
debe presentar ante la Administración Tributaria, una solicitud por escrito, a
más tardar dos meses calendario antes de vencer el periodo fiscal
correspondiente, la cual debe ser gestionada por la persona con poder
suficiente para realizar este trámite ante la Administración Tributaria.
La solicitud debe contener una exposición clara de las razones por las
cuales a la empresa se le dificulta determinar la renta generada en el
territorio costarricense.
En esa misma solicitud, se debe presentar los siguientes documentos para
demostrar que realiza operaciones en Costa Rica, por medio de una sucursal,
agencia o de un agente representante de empresa extranjera:
a. Certificación de
escritura de constitución de la sucursal o agencia que opera en el país, cuando
corresponda.
b. Copia del contrato de
representación del agente representante de la empresa extranjera, que lo
faculte para desarrollar la operación de transporte o comunicación
internacional en el país, cuando corresponda.
c. Declaración jurada de
las funciones que realiza en el país, como sucursal, agencia o en
representación de las empresas extranjeras, u otro establecimiento permanente e
indicar el lugares donde realiza la actividad económica.
d. Certificación de
propiedad de oficinas, predios, o copias de contratos de alquiler, cuando
corresponda.
e. Copia pago de
patentes municipales.
f. Certificación de
estar al día con las obligaciones patronales con la Caja Costarricense de
Seguro Social, cuando corresponda.
g. Certificación
notarial de la copia de la declaración consolidada del impuesto sobre la renta
presentada por la casa matriz, del período inmediato
anterior a la presentación de la solicitud realizada por el contribuyente. Si
el país de residencia no exige la obligación de presentar tal declaración de
impuestos, en esos casos calificados, se debe presentar una certificación de la
declaración del impuesto sobre la renta consolidada del grupo económico, de
cualquier otro Estado que le exija a este grupo presentar y tributar por las
operaciones consolidadas.
En el caso de que
no exista obligación, en algún país, de presentar la declaración de impuestos y
tributar por los ingresos totales del grupo, de forma consolidada, no se
aceptará la solitud, y el contribuyente deberá aplicar lo indicado en el
artículo 9 de esta resolución.
h. Los estados financieros de la casa
matriz, debidamente dictaminados o auditados por un contador público autorizado
o Despacho de Contadores Públicos autorizados, cuyos períodos económicos deben
coincidir con los reportados en la declaración requerida en el inciso anterior.
En el caso de que los estados financieros contengan varias operaciones
distintas a la actividad principal de transporte o comunicaciones
internacionales, según sea el caso, se deberá aportar una certificación de
contadores públicos independientes, sobre los resultados de las operaciones
segmentadas, correspondientes a la actividad de transporte o comunicación
internacional.
i. Indicar el margen de contribución
tributaria (MCT) de la casa matriz, redondeado a 4 dígitos decimales, cuyo
procedimiento para obtenerlo será tomar la utilidad antes de impuestos y
dividendos de la casa matriz, del estado de resultados indicado en el punto h)
anterior, y dividirla entre el total de ingresos de operación de transporte o
comunicación internacional, según lo indicado en el artículo 4 anterior. Todo
documento que deba adjuntarse a la solicitud, debe cumplir con el
correspondiente trámite consular vigente, considerando lo dispuesto en la Ley
8923, “Convención de la postilla”.
Todos los
documentos deberán ser presentados en idioma español o con la traducción
oficial.
Artículo 8º—La
Administración Tributaria autorizará o desautorizará mediante acto motivado, el
sistema especial de cálculo de la renta líquida solicitado.
Artículo
9º—Cuando la Administración Tributaria no autorice el sistema especial de
cálculo de la renta líquida solicitado por el contribuyente, o cuando se omita
la presentación de algún requisito solicitado en la presente resolución, el
contribuyente debe atenerse a lo dispuesto en el artículo 11 inciso a) de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, en el caso de que sea una sucursal, agencia u
otro establecimiento permanente en el país.
Artículo 10.—Las
solicitudes de sistemas especiales de cálculo de la renta líquida que sean
autorizadas, tendrán carácter vinculante para ambas partes, por un plazo de
vigencia de tres períodos fiscales consecutivos, en tanto no se modifique la
legislación que regula esta materia.
Artículo 11.—El
margen de contribución tributaria que se autorice en la solicitud, según lo
dispuesto por el artículo 6 de esta resolución, será el que se aplique en la
determinación del sistema especial de cálculo de la renta líquida, para los
tres periodos fiscales consecutivos otorgados, sobre los ingresos brutos
respectivos.
Artículo 12.—En
el caso de existir pérdidas en los estados financieros presentados, la
Administración Tributaria deberá determinará el margen de contribución
tributaria del sector.
Este margen de
contribución tributaria del sector se obtendrá de la mediana de márgenes de
contribución tributaria positivos, de estados financieros de empresas de
transporte o comunicación internacional, según corresponda a la actividad y al
sector que pertenezca la solicitante, sea ésta de transporte marítimo,
transporte aéreo, transporte terrestre o de comunicaciones; con las cuales se
disponga de información financiera.
Artículo 13.—La
renta líquida o utilidad gravable atribuible a la empresa radicada en el país,
se obtiene multiplicando los márgenes de contribución tributaria, indicados en
artículo 7, inciso i) y en el artículo 12, según corresponda, de esta
Resolución, por los ingresos totales de renta de fuente costarricense obtenidos
por esa empresa. El impuesto sobre la renta se calcula multiplicando la renta
líquida por la tasa de impuesto correspondiente.
Cualquier otro
ingreso adicional, que no forme parte de los ingresos de transporte
internacional, debe declararse por separado como renta ordinaria, según lo
indicado en el artículo 6 anterior.
Artículo 14.—Para
efectos de la contabilidad de las empresas que se acojan a este sistema
especial de cálculo de la renta líquida, los gastos y la renta neta gravable se
determinan conforme al factor de rentabilidad indicado en la presente
resolución.
Sea:
IB
= Ingresos brutos gravables afectos a la actividad de
transporte internacional y comunicaciones de fuente costarricense.
MCT = Margen de
contribución tributaria.
RL = Renta líquida
o Renta neta gravable.
DE = Deducciones
(incluye costos y gastos deducibles).
RL = IB x MCT
DE
= IB x (1-MCT)
El registro de
las cuentas contables como ingresos, activos, pasivos, capital, diferentes a
costos y gastos deducibles, deben realizarle conforme a las Normas
Internacionales de Información Financiera.
Artículo
15.—Todos aquellos contribuyentes que se les autorice el sistema especial de
cálculo de la renta líquida, están sujetos al impuesto sobre la renta
disponible establecido en el artículo 19 inciso c) de la Ley del Impuesto sobre
la Renta.
Artículo 16.—Los
contribuyentes autorizados a aplicar un sistema especial de cálculo de la renta
líquida, están obligados a cancelar los pagos parciales según lo dispuesto en
el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Asimismo conforme lo
indica el último párrafo del inciso c) del citado artículo, los contribuyentes
pueden solicitar a la Administración Tributaria rectificar las cuotas de pagos
parciales cuando demuestren que la base del cálculo está afectada por ingresos
extraordinarios o cuando se prevén pérdidas para el período fiscal de que se
trate.
El contribuyente
que tiene autorizado este sistema especial, puede solicitar la rectificación de
sus pagos parciales cuando se prevea una disminución significativa en los
ingresos, o cuando la Administración Tributaria le ha autorizado un margen de
contribución tributaria sustancialmente diferente al que se le autorizó en el
convenio anterior.
Artículo 17.—Se
deja sin efecto la resolución DGT-03-2009 dictada por esta Dirección General de
Tributación, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero
del dos mil nueve, denominada “Resolución sobre la renta neta presuntiva de
empresas no domiciliadas con establecimiento permanente en Costa Rica dedicadas
al transporte internacional”.
Artículo
18.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Transitorio 1°—A
efectos de cumplir con lo establecido en la resolución DGT-R-037-2013, o con la
que la actualice o modifique, y considerando que en el artículo 6 inciso h)
antes citado, ya estos contribuyentes a los cuales se les ha otorgado la
autorización de un sistema especial de cálculo de la renta líquida, han
presentado los Estados Financieros auditados de sus respectivas casas matrices,
y en aras de reducir el exceso en la solicitud de trámites por parte de la
Administración, solamente se les exigirá que presenten sus Estados Financieros
constituidos únicamente por el Estado de Resultados y el Balance General en
lenguaje en español y expresado en colones costarricenses, firmados por el
representante legal, para los periodos fiscales vigentes, según el acuerdo de
la autorización del sistema especial de cálculo de la renta líquida otorgado.
Transitorio
2°—Únicamente para el período fiscal 2014, las solicitudes podrán ser
presentadas hasta el 31 de diciembre de 2014.
Carlos Vargas
Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
3400020956.—Solicitud Nº 19546.—(IN2014061187).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución de
Alcance General RES-DGA-226-2014.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las
nueve horas y dieciocho minutos del día 30 de julio de 2014.
Considerando:
1º—Que el
artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995
publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus
reformas, establece que los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar
las operaciones de comercio exterior y reprimir las conductas ilícitas que
atentan contra la gestión de carácter aduanero y de comercio exterior, entre
otros.
2º—Que el
artículo 9 de la Ley General de Aduanas establece como funciones del Servicio
Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las
modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos,
tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.
3º—Que el
artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala que la Dirección General de
Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el
uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa
de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le
conceden al Servicio Nacional de Aduanas.
4º—Que el
artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N°
25270-H de fecha 14 de junio de 1996, publicado en Alcance No. 37 a La
Gaceta N° 123 de 28 de junio de 1996 y sus reformas, indica que le corresponde
al Director General determinar, emitir las políticas y directrices que orienten
las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del
régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio
Nacional de Aduanas.
5º—Que el
artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo
de 1978, regula “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su
conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su
continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o
en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
6º—Que mediante
resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, de
la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta
Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, se oficializó el Manual de Procedimientos
Aduaneros para la implementación del nuevo Sistema de Tecnología para el
Control Aduanero (Tica).
7º—Que con
resolución DGA-143-2013 de las nueve horas con siete minutos del día 21 de mayo
de 2013, se modificó, entre otros, la sección H.- Desistimiento del rechazo o
la impugnación de las notificaciones, al Capítulo II Procedimiento Común, del
Título Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal.
8º—Que los
recursos administrativos constituyen un derecho, esto es, un mecanismo procesal
a instancia del Administrado, por lo tanto, la fase recursiva es facultativa,
la cual será abierta únicamente si el interesado plantea tal posibilidad,
quedando a su voluntad los recursos ordinarios que deban ser conocidos por
parte de la Administración, y en consecuencia, una vez presentados, tienen la
posibilidad de renunciar voluntariamente a que se continúe con el ejercicio de
esa fase recursiva.
9º—Que en tal
sentido y a efectos de brindar una nueva opción a los declarantes para desistir
de los recursos de reconsideración y/o apelación interpuestos contra una nueva
determinación de la obligación tributaria aduanera, cuando la Declaración Única
Aduanera ya cuenta con la autorización del levante, se procedió a realizar los
ajustes informáticos para la aplicación del proceso. Por tanto,
Con fundamento en
las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
aduaneras que otorgan los artículos 6°, 7° y 8° del Segundo Protocolo de
Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 3 y 5 de su
Reglamento así como los ordinales 6, 9, 11, 194 inciso a) y 198, 208 y 272 de
la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas:
artículo 163 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y artículos 337
a 339 de la Ley General de la Administración Pública.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Modificar la
sección H del Capítulo II Procedimiento Común, del Título Procedimiento de
Importación Definitiva y Temporal, para que se lea como se indica a
continuación:
“II. De la
elaboración, envío de Imágenes, Liquidación y Aceptación de la Declaración
(…)
H.-Desistimiento
de los recursos de reconsideración y apelación:
1) Para desistir de los recursos de
reconsideración y/o apelación, el declarante deberá presentar la solicitud del
desistimiento en forma expresa y por escrito, debidamente fundamentada,
aceptando los alcances del ajuste realizado por la aduana e indicando que
pagará la diferencia de tributos por la reliquidación del DUA, más los
intereses que correspondan, mediante el talón de cobro por medio del sistema,
en caso de que se haya generado alguna diferencia a pagar.
2) El desistimiento procederá siempre y
cuando se cumpla con los requisitos que al efecto dispone la Ley General de la
Administración Pública en sus artículos 337 a 339.
3) Cuando el declarante haya impugnado
la nueva determinación de la obligación tributaria aduanera, únicamente con el
recurso de reconsideración, y quiera desistirlo antes de que la aduana
competente resuelva lo que corresponda, deberá solicitarlo ante dicha aduana
cumpliendo con los requisitos antes indicados.
4) La aduana resolverá la gestión
mediante resolución debidamente razonada en la que indicará si procede o no el
desistimiento.
5) En caso de ser afirmativo, y para los
DUAS en estado DEC y en estado ORI, el Jefe del Departamento Técnico de la
Aduana o quien éste designe procederá a registrar en la aplicación informática
el desistimiento de la impugnación.
6) La aplicación informática, una vez
registrado el desistimiento en el módulo de Ok y Observaciones, en forma
automática dará por aceptada la notificación dejándola en estado Aceptada
(ACE).
7) Para los DUAS en estado DEC, se
continuará el proceso hasta dar la autorización del levante.
8) En el caso de los DUAS en estado ORI,
cuando se realiza el desistimiento el sistema informático en forma automática
procederá a liberar la garantía, cuando se haya hecho levante con garantía.
Seguidamente, un funcionario ubicado en la oficina OCR procederá a finiquitar
la incidencia y generar el talón de cobro correspondiente.
9) Las notificaciones de los DUAS en
estado DEC y estado ORI, objeto de desistimiento aparecerán en la pantalla de
notificaciones con el estado ACE y con la fecha en que se realizó dicho
desistimiento.
10) En el caso de que el declarante haya
interpuesto ambos recursos, el de reconsideración y apelación, para desistir de
ambos recursos deberá plantearlo ante la aduana por escrito, quien resolverá
únicamente lo correspondiente sobre el recurso de reconsideración y remitirá el
expediente al Tribunal Aduanero Nacional para que este órgano resuelva el
desistimiento sobre el recurso de apelación.
11) Resuelta la gestión por ese órgano de
alzada y en caso de haberse aceptado el desistimiento, una vez notificada la
resolución de lo resuelto a la aduana, ésta procederá con lo indicado en el
punto 2 de esta sección.
12) Si ya la aduana ha resuelto la
reconsideración y el expediente se encuentra en el Tribunal Aduanero Nacional
para la resolución del recurso de apelación, el declarante deberá solicitar el
desistimiento de dicho recurso de apelación ante ese órgano. Igualmente, si se
acogiera el desistimiento y notificada la resolución, la aduana procederá con
lo que se indica en el punto 2 de esta sección.
13) Cuando el expediente del caso se
encuentre en la Dirección General de Aduanas, y se haya solicitado el
desistimiento de ambos recursos, la solicitud deberá presentarse ante esta
instancia, quien resolverá sobre el recurso de reconsideración y remitirá el
expediente al Tribunal Aduanero Nacional para que este órgano de alzada
resuelva el desistimiento sobre el recurso de apelación.
14) Resuelto el recurso de apelación por
ese órgano y en caso de haberse aceptado el desistimiento, una vez que se haya
notificado la resolución a esta Dirección General de Aduanas, se procederá de
conformidad.
2º—La presente
resolución rige a partir del 26 de agosto de 2014.
3º—Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Rafael Bonilla
Vindas, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
3400021142.—Solicitud Nº 19466.—(IN2014061185).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-APB-DN-249-2014.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz,
Guanacaste, al ser las diez horas y cincuenta y cinco minutos del veintiuno de
agosto del dos mil catorce. Exp. DN-APB-157-2014.
Procede de oficio esta Administración a declarar en abandono la
mercancía para que a la vez se proceda con la destrucción parcial y el remate
de la otra parte de la mercancía decomisada el día 11 de julio de 2014, por la
Policía de Control Fiscal mediante Acta de decomiso y/o secuestro N° 3063, al
señor Martín Javier Zamora Alemán, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte
número C01072993.
Resultando:
I. Que el día 11 de julio de 2014, al ser las diecinueve horas y
diecinueve minutos, en cumplimiento del Plan Operativo de la Policía de Control
Fiscal número PCF-DO-DPC-PO-PB-0137-2014, mediante Acta de inspección ocular
y/o hallazgo N° 15739, en el sector de equipaje de la Aduana de Peñas Blancas,
se procede con la revisión del autobús matrículas costarricenses SJB 6402,
conducido por el señor Martín Javier Zamora Alemán, de nacionalidad
nicaragüense, con pasaporte número C01072993, en el cual se logra ubicar un compartimiento
oculto contiguo al tanque de combustible elaborado con tablas de madera, dentro
del cual se encontraron varios paquetes y se procedió a realizar la apertura de
los mismos encontrando mercancías tipo medicamentos, cremas y ropa. Por tal
motivo, se procede con el decomiso preventivo de la mercancía al no contar con
la documentación idónea que respalde la compra en el territorio nacional o el
debido pago de impuestos. (Ver folios 07 y 08)
II. Que mediante
Acta de decomiso y/o secuestro N° 3063 de las veintiún horas con diez minutos
del 11 de julio de 2014, en relación con el Acta de inspección ocular y/o
hallazgo N° 15739, se procede con el decomiso de la siguiente mercancía:
Dicha mercancía
queda embalada y rotulada con cinta de la Policía de Control Fiscal, en las
mismas condiciones en que fue decomisada. (Ver folios 09 y 10).
III.—Que mediante
Acta de inspección ocular y/o hallazgo N° 15852, de las diez horas del 12 de
julio de 2014, en relación con el Acta de decomiso y/o secuestro N° 3063, se
procede con el depósito temporal de la mercancía detallada en el Resultando
anterior, en el Depositario Aduanero de Peñas Blancas S.A., código A235,
recibida por el Asistente de operaciones el señor Erickson Rodríguez Arias,
bajo los movimientos de inventario número 17173 y 17174. (Ver folios 11 y 12).
IV.—Que mediante
informe número PCF-DO-DPC-PB-INF-037-2014, de fecha 15 de julio de 2014, la
Policía de Control Fiscal remite a la Aduana de Peñas Blancas, original del
expediente número PCF-DO-DPC-PB-EXP-037-2014, relacionado con el decomiso de la
mercancía supra citada, que se hiciera durante la revisión al autobús placas
costarricenses número SJB 6402, conducido por el señor Martin Javier Zamora
Alemán. (Ver folios del 01 y 02).
V.—No consta en
el expediente administrativo interés de la parte de cancelar los impuestos
presuntamente evadidos, ni Nota técnica emitida a favor del administrado, por
parte del Ministerio de Salud, ya que la mercancía decomisada no se encuentra
aún en estado de abandono.
VII.—Que en el
presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre el
Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); artículos 13, 24, 56 inciso
a) de la Ley General de Aduanas; numeral 188 siguientes y concordantes del
Reglamento a la Ley General de Aduanas y Decreto 34488-S, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 84 de fecha 02 de Mayo del 2008
(Procedimiento para la Destrucción de Mercancías).
II.—Sobre el
objeto de la Litis: El presente asunto se circunscribe en considerar en
abandono la siguiente mercancía: 58 unidades de ropa interior femenina, 5
brasieres, 4 vestidos para niña, 2 abrigos para dama, 3 camisas para hombre, 2
blusas para dama, 5 boxer para hombre, 6 pares de medias, 1 pijama, dos pares
de calcetines para bebé, 4 pares de sandalias para niño, 1 faja, 4 pulseras
plásticas, 3 collares plásticos, 12 cremas marca body mist de 02 onzas, 200
pastillas marca complejo B Alfa elaboradas en República Dominicana, 50
pastillas de Loratadina de 10 mg cada una, 60 pastillas marca Divino para niños
hechas en Nicaragua, 60 cápsulas de Amoxicilina de 500mg elaboradas en China,
30 cápsulas de 500mg de la marca Dicloxacilina elaboradas en Nicaragua, 20 pastillas
Paracetamol elaboradas en la India, 10 cápsulas de ampicilina hechas en la
India, 10 cápsulas de omeprazol, 6 pastillas de Colipax, 8 pastillas de
Novalgina de 500mg hechas en Brasil, 8 pastillas de Vitamina C, 10 pastillas de
Actimicina, 2 pastillas de Albendazol hechas en Nicaragua, 100 cápsula de 500
mg de Amoxicilina, 6 óvulos de Canesten V, 3 inyectables de Neurobión 25000, 3
talcos fungicida marca fungil de 60 mg elaborados en Nicaragua, 3 paquetes de
suero Electrolitos de 27,9 mg hechos en México, 2 lociones marca Avon de 30 ml
hechas en México, 3 soluciones Numosan hechos en Honduras, 2 desparasitantes en
polvo de 3 ml marca Desparasin Vita hechas en Guatemala, 1 Penicilina marca
Unicil hecha en Suiza, 3 jabones de avena marca Dermacare hechos en Honduras,
10 suplementos alimenticios marca Vesa de 10 ml hechos en China, 2 fragancias
Victoria Secret de 125 ml, 1 desodorante Rexona de 50mg, 1 desodorante marca
Dove de 50 mg, 3 colonias Avon de 50 mg, 2 colonias Avon Barbie de 50 mg, 1
colonia Zermat de 60 ml, 1 colonia Avon para caballero de 100 ml, 1 colonia
Avon Exclusive de 100 ml, 1 crema Victoria Secret de 250 ml, 1 crema Enchante
de 400ml, 1 jarabe Loratadina de 5mg, 1 jarabe de difenhidramina de 120 ml, 1
jarabe cerebrovit de 240 ml, 1 jarabe marca Vick de 120 ml, 1 jarabe marca
Mucolex de 120 ml, 1 loción Avon Barbie de 100 ml, 2 cremas Avon Sweet Honesty
de 140 mg y 1 crema Avon Naturals de 160 ml, que fue decomisada el 11 de julio
de 2014 mediante acta N° 3063 de la Policía de Control Fiscal al señor Martín
Javier Zamora Alemán, de nacionalidad Nicaragüense, con pasaporte número
C01072993, y que se encuentra en custodia del Depositario Aduanero de Peñas
Blancas S.A., código A235, bajo los movimientos de inventario número 17173 y
17174 con fecha de ingreso 12 de julio de 2014, por no cumplir con los
requisitos de Ley. Asimismo, proceder con la destrucción parcial de la
mercancía que carece de permisos sanitarios y el remate del resto de la
mercancía por falta de pago de los impuestos para el ingreso al territorio
nacional.
III.—Sobre la competencia del gerente: Que de acuerdo con los
artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del
Decreto No. 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con
competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los
elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los
procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de
la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero
naciona1341 por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos
administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
otorga competencia al Gerente:
“…dirigir
técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un
Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo remplazará en
sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación.
(…)” (El subrayado no está en el
original).
IV.—Sobre el Fondo: De conformidad con la documentación que
consta en expediente, se demuestra que la Policía de Control Fiscal le decomisó
al señor Martin Javier Zamora Alemán, de calidades arriba mencionadas, la
mercadería correspondiente a: 58 unidades de ropa interior femenina, 5
brasieres, 4 vestidos para niña, 2 abrigos para dama, 3 camisas para hombre, 2
blusas para dama, 5 boxer para hombre, 6 pares de medias, 1 pijama, dos pares
de calcetines para bebé, 4 pares de sandalias para niño, 1 faja, 4 pulseras
plásticas, 3 collares plásticos, 12 cremas marca body mist de 02 onzas, 200
pastillas marca complejo B Alfa elaboradas en República Dominicana, 50
pastillas de Loratadina de 10 mg cada una, 60 pastillas marca Divino para niños
hechas en Nicaragua, 60 cápsulas de Amoxicilina de 500mg elaboradas en China,
30 cápsulas de 500mg de la marca Dicloxacilina elaboradas en Nicaragua, 20
pastillas Paracetamol elaboradas en la India, 10 cápsulas de ampicilina hechas
en la India, 10 cápsulas de omeprazol, 6 pastillas de Colipax, 8 pastillas de
Novalgina de 500mg hechas en Brasil, 8 pastillas de Vitamina C, 10 pastillas de
Actimicina, 2 pastillas de Albendazol hechas en Nicaragua, 100 cápsula de 500
mg de Amoxicilina, 6 óvulos de Canesten V, 3 inyectables de Neurobión 25000, 3
talcos fungicida marca fungil de 60 mg elaborados en Nicaragua, 3 paquetes de
suero Electrolitos de 27,9 mg hechos en México, 2 lociones marca Avon de 30 ml
hechas en México, 3 soluciones Numosan hechos en Honduras, 2 desparasitantes en
polvo de 3 ml marca Desparasin Vita hechas en Guatemala, 1 Penicilina marca
Unicil hecha en Suiza, 3 jabones de avena marca Dermacare hechos en Honduras,
10 suplementos alimenticios marca Vesa de 10 ml hechos en China, 2 fragancias
Victoria Secret de 125 ml, 1 desodorante Rexona de 50mg, 1 desodorante marca
Dove de 50 mg, 3 colonias Avon de 50 mg, 2 colonias Avon Barbie de 50 mg, 1
colonia Zermat de 60 ml, 1 colonia Avon para caballero de 100 ml, 1 colonia
Avon Exclusive de 100 ml, 1 crema Victoria Secret de 250 ml, 1 crema Enchante
de 400ml, 1 jarabe Loratadina de 5mg, 1 jarabe de difenhidramina de 120 ml, 1
jarabe cerebrovit de 240 ml, 1 jarabe marca Vick de 120 ml, 1 jarabe marca
Mucolex de 120 ml, 1 loción Avon Barbie de 100 ml, 2 cremas Avon Sweet Honesty
de 140 mg y 1 crema Avon Naturals de 160 ml considerándose en abandono al
determinar como fecha de arribo el 11 de julio de 2014, día en el que sucedió
el decomiso en el puesto de equipajes, sin que a la fecha de la presente
resolución se haya solicitado la destinación de la mercancía. Al respecto, por
disposiciones especiales y de orden sanitarias, al encontrarse dentro de la
mercancía decomisada cremas, medicamentos, talcos, desodorantes, jabones,
suplementos alimenticios y fragancias; estas deberán ser destruidas debido a la
falta de cumplimiento de requerimientos, tales como permisos específicos (notas
técnicas) para ser tomadas en consideración, a fin de aprobar o no su
nacionalización. Por consiguiente, al no existir en el expediente autorización
alguna por parte del Ministerio de Salud, para desalmacenar los artículos de
cita, dichos productos deben ser destruidos de conformidad con lo que establece
el Decreto 34488-S sobre el Procedimiento para la Destrucción de Mercancías. Lo
anterior en virtud de que, se prohíbe el consumo de cualquier producto que
ingrese al país de forma ilegal, puesto que, al no contarse con evidencia del
cumplimiento de la reglamentación sanitaria nacional y por no tener certeza de
la inocuidad de dichos productos, estos pueden generar daños para la salud de
las personas. En cuanto a la mercancía restante, en total 88 unidades de
prendas de vestir, 4 pares de sandalias para niño, 1 cinturón, 4 pulseras
plásticas y 3 collares plásticos, se asigna a la Sección de Depósito de esta
Aduana, para que proceda con el remate respectivo de conformidad a la
normativa, por lo que deberá remitirse el expediente a la Sección de Depósito
para que coordine e incluya la mercancía que está en depósito bajo los
movimientos de inventario número 17173 y 17174 con fecha de ingreso el día 12
de julio de 2014, en la lista que se levanta para la destrucción y el remate
según corresponda. En mérito de lo expuesto, lo procedente es ordenar el
archivo del expediente administrativo DN-APB-157-2014 y notificar a la Policía
de Control Fiscal lo dispuesto por la Administración. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales
invocadas, esta Administración, resuelve: Primero: Declarar en abandono la
totalidad de la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal al señor
Martín Javier Zamora Alemán, de nacionalidad Nicaragüense, con pasaporte número
C01072993, ordenar la destrucción de la mercancía que no cuenta con los
registros sanitarias requeridos y el remate de la mercancía restante que tampoco
cuenta con los documentos que amparen el pago de impuestos para el ingreso a
territorio nacional. Segundo: Remitir copia del expediente administrativo
DN-APB-157-2014 a la Sección de Depósito para la destrucción parcial y el
remate correspondiente, por tratarse de mercancía que está en abandono.
Tercero: Una vez en firme la presente resolución, procédase a su archivo.
Notifíquese. Al señor Martín Javier Zamora Alemán, a la Sección de Depósito de
esta Aduana, al Depositario Aduanero de Peñas Blancas S. A. código A235 y a la
Policía de Control Fiscal.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C.
Nº 3400021142.—Solicitud Nº 19911.—(IN2014061904).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
UNIDAD DE REGISTRO
DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE
APLICACIÓN
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Miguel Gómez César, cédula de identidad:
8-0088-015, en calidad de representante legal, de la compañía Maquinaria y Tractores Ltda,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: pulverizadora, Marca: John Deere,
modelo: 4630, Peso: 10.690,27 kilogramos y cuyo fabricante es: Industrias John
Deere S. A., de CV, Estados Unidos. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 13:25 horas del 11 de setiembre del 2014.—Ing. Esaú
Miranda Vargas,
Jefe.—(IN2014062276).
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio en atención al artículo
N° 44 bis de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor (Ley N° 7472), así como del artículo N° 34 del Reglamento de
Tarjetas de Crédito y Débito (Decreto Ejecutivo N° 35867), procede a publicar
los principales resultados del estudio comparativo de tarjetas de crédito,
realizado por la Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercados, cuya
fecha de corte fue el 31 de julio del
2014.
Tasa de interés corriente anual (tarjetas de acceso y uso no
restringido):
Colones: Tasa mínima 24% y máxima 50,4%.
68% de los tipos de tarjeta cobran una tasa anual en colones entre 40% y
50,4%.
Dólares: Tasa mínima 14% y máxima 36%.
70,4% de los tipos de tarjeta cobran una tasa anual en dólares entre 30%
y 36%.
Comisión por retiro de efectivo (tarjetas de acceso y uso no
restringido):
Colones: 84,8% de los tipos de tarjeta cobran entre un 4% y 5%.
Dólares: 76,7% de los tipos de tarjeta cobra entre un 4% y 5%.
Cargos por membrecía:
69 tipos de plásticos reportan un costo por concepto de membrecía, que
va desde $7,00 hasta $200,00.
91 tipos de tarjetas indicaron tener un costo de renovación que oscila
entre $7,00 hasta $200,00.
39 tipos de tarjetas reportan un costo por tarjeta adicional que va
desde los ¢2.000 hasta $125,00.
Cobertura
De 394 tipos de tarjeta en circulación, 325 tienen cobertura
internacional y 69 tipos de tarjeta tienen cobertura local.
Un total de 343 tipos de tarjetas ofrecen financiamiento tanto en
dólares como en colones y solamente 51 tipos de tarjeta ofrecen únicamente
financiamiento en colones.
Tasa de interés moratorio anual (tarjetas de acceso y uso no
restringido):
Colones: Tasa mínima 26% y máxima 65,52%.
59,7% de los tipos de tarjeta cobran una tasa anual colones entre 45% y
54,9%.
Dólares: Tasa mínima 16% y máxima 45%.
76,3% cobran una tasa anual dólares entre 16% y 33,9%.
Plazos para el pago de la tarjeta (tarjetas de acceso y uso no
restringido):
Un 43,7% de las tarjetas de uso o acceso no restringido tienen un número
de días entre fecha de corte y fecha límite para el pago de contado, que va de
14 a 15 días. Asimismo, el 18,13% de dichos tipos de tarjetas tienen un periodo
de entre 20 y 25 días.
Beneficios adicionales
A continuación se detallan estos servicios adicionales que varían entre
los diferentes emisores y aun entre diferentes tarjetas de un mismo emisor:
seguro para viajes, seguros de asistencia médica, reemplazo de tarjeta, extra
financiamiento, acceso a salas especiales en aeropuertos, catálogo de
descuentos, servicios bancarios integrados, sucursal en Internet, seguro
alquiler de autos, programa de lealtad (puntos, millas y similares), entre
otros beneficios.
Tarjetas en circulación según tipo de emisor (todos los tipos de
tarjetas):
De 394 tipos de tarjetas en circulación, el 55% pertenece a bancos
privados, un 25% a bancos públicos, un 11% a cooperativas y un 9% a otros tipos
de emisores, como almacenes. Se determinó que el número de tarjetas en
circulación fue de 1.817.845 (incluye tarjetas titulares y adicionales).
Para mayor información según tipo de tarjeta en el mercado, así como
datos sobre el mercado de tarjetas de débito puede descargar el estudio
completo en la página Web www.meic.go.cr. Publíquese.—Dirección de Investigaciones Económicas y de
Mercados.—Erick Ramón Jara Tenorio, Director.—1 vez.—O. C. N°
3400022182.—Solicitud N° 19617.—(IN2014061199).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Acuerdo Nº 030-2014.—Con fundamento en lo que
establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional
de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil,
al siguiente funcionario:
Nombre Cédula Nº Nº Puesto Clase Puesto
Chinchilla Orozco Hernán 01-0722-0442 000121 Profesional de
Servicio
Civil 2
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio del 2014.
Publíquese.—San José, 01 de agosto del 2014.—Ing.
Mauricio Salom Echeverría, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C.
N°19725.—Solicitud N° 19725—Crédito.—(IN2014061687).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 321, título Nº 2018, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos
mil nueve, a nombre de Rodríguez Araya Guillermo Esteban, céd. 1-1504-0265. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014060400).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 135, emitido por el Colegio
Científicos Costarricenses Sede Guanacaste, en el año dos mil tres, a nombre de
Gutiérrez Atencio Maikol Alberto, cédula 5-0352-0334. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014060747).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 12, título N° 137, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año
mil novecientos noventa, a nombre de Martínez Minero José Roberto, cédula
8-0065-0917. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días
del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014060710).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 74, título N° 954, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil nueve, a nombre de Madrigal
Fonseca Carolina, cédula 1-1360-0376. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil catorce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014060712).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 03,
Asiento 31, Título N° 08, emitido por el Colegio Académico Nocturno La Cuesta,
en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Sánchez Gamboa
Jacqueline, cédula 6-0220-0071. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014061702).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 107, Asiento N° 616, emitido por el Colegio
Nocturno de Pococí, en el año dos mil uno, a nombre de Castro Rodríguez Zaida
Rebeca, cédula 1-1130-0323. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los
veintidós días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014061128).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 61, título N° 266, y del Título de Técnico Medio en Turismo Ecológico,
inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 248, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Técnico Profesional de Santa Elena, en el año dos mil ocho, a
nombre de Cambronero Pérez Jeffry Agustín. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los once días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014061337).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE
ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización
social denominada: Unión Cooperativas de Administración Bancaria R.L., siglas: UNIBANC, la cual
probada en asamblea celebrada el 5 de agosto 22 del 2014. Resolución N° C-508.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los
artículos: 1°, 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 15, 21, 22, 27, 30, 31, 33, 46, 47, 49, 50,
51, 52, 54 y 55 del estatuto. Con la reforma al artículo 1° varía el nombre de
la organización y en adelante se denominará: Unión Cooperativa de Servicios a
Empresas de la Economía Social R.L., siglas: UNICOOP R.L.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014062439).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
DIRECTRIZ DRPI-02-2014
DE: Lic. Cristian Mena Chinchilla
Director a. í. Registro de la Propiedad Industrial
PARA: Funcionarios y usuarios del Registro de la Propiedad
Industrial
ASUNTO: Traspaso de nombres comerciales
FECHA: 8 de setiembre de 2014
Sobre la transferencia del nombre comercial, la Ley de marcas y otros
signos distintivos en lo que interesa indica:
Artículo 69.—Transferencia del nombre comercial. El nombre comercial sólo puede transferirse junto con la empresa o el
establecimiento que lo emplea o con la parte de la empresa o el establecimiento
que lo emplea…
Sobre esta temática el Código de Comercio establece:
Artículo 479.—La transmisión por cualquier título oneroso de un
establecimiento comercial o industrial, ya sea directa o por remate, o el
traspaso de la empresa individual de responsabilidad limitada a que el mismo
pertenezca, deberá necesariamente anunciarse en el periódico oficial por aviso
que se publicará tres veces consecutivas, en el que se citará a los acreedores
e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.
De conformidad con lo anterior el Registro de la
Propiedad Industrial establece:
1. Cuando se presente
una solicitud de transferencia de nombre comercial, el interesado debe
demostrar mediante certificación de notario público que se ha cumplido con la
publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta
de la citación a acreedores e interesados.
2. En caso de que no se
haga constar en el expediente la publicación citada en el apartado primero, el
registrador a cargo emitirá un auto de prevención al interesado para que un
plazo máximo de seis meses aporte la correspondiente certificación, so pena de
tenerse por abandonada la gestión de conformidad con el artículo 85 de la Ley
de marcas y otros signos distintivos.
Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Directriz son de
acatamiento obligatorio.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº
OC14-0019.—Solicitud Nº 19445.—(IN2014061203).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Exp 6068A.—Avalúos Corporativos Corporativos J y A
S.A., solicita concesión de: 0,7 litros por segundo de la quebrada Cucaracha,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El
Guarco, Cartago, para uso consumo humano doméstico - granja y abrevadero. Coordenadas
199.700 / 539.700 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 04 de setiembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014061730).
Exp 16377A.—Marvin Ramírez
Alvarado, solicita concesión de: 611,25 litros por segundo del Océano Pacífico,
efectuando la captación en finca de Mar Territorial en Paquera, Puntarenas,
Puntarenas, para uso acuicultura - producción de ostra japonesa. Coordenadas
192.154 / 427.775 hoja Tambor. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014061737).
Exp. 16369P.—Las Acacias de Las
Nubes S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo TS-98 en finca del mismo en
Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico - granja -
turismo - hotel - piscina - restaurante - oficinas y riego. Coordenadas 186.600
/ 465.460 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de
setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014061741).
N.° 1797-M-2014.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de mayo de dos
mil catorce. (Exp. N° 071-S-2014).
Diligencias de cancelación de credenciales de
regidor suplente del Concejo Municipal de Santa Ana, provincia San José, que
ostenta el señor Randall Morales Morales, por incurrir, presuntamente, en la
causal dispuesta en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.
Resultando:
1º—En escrito del 4 de febrero de 2014, recibido en
la Secretaría de este Tribunal ese mismo día, el señor Allan Gerardo Méndez
Arce, cédula 1-1181-0018, solicitó determinar si el señor Randall Morales
Morales, regidor suplente de la Municipalidad de Santa Ana, había estado
ausente -sin justificación- de las sesiones del concejo municipal de ese cantón
por más de dos meses y, si así fuera, se le cancelara su credencial (folios 1 y
2).
2º—En auto de las 12:15 horas del 6 de febrero de
2014, el Magistrado Instructor previno a la Secretaría del Concejo Municipal de
Santa Ana para que, en los términos del artículo 258 del Código Electoral,
remitiera certificación original en la que se detallaran las fechas exactas en
las cuales el señor Morales Morales ha estado ausente de las sesiones
municipales y, además, indicara la dirección en donde pudiera ser notificado el
señor edil suplente (folio 3).
3º—Mediante escrito firmado digitalmente, recibido
en la Secretaría de este Tribunal vía correo electrónico el 14 de febrero del
2014, la Secretaría del Concejo Municipal de Santa Ana cumplió con lo prevenido
en el resultando anterior (folios 8 a 10).
4º—En auto de las 12:10 horas del 19 de febrero de
2014, esta Magistratura Electoral concedió audiencia al señor Morales Morales
para que justificara sus ausencias, o bien, manifestara lo más conveniente a
sus intereses (folio 11).
5º—El señor Morales Morales fue debidamente
notificado en el lugar señalado por la Secretaria del Consejo Municipal; sin
embargo, no respondió la audiencia conferida (folios 12 a 15).
6º—Este Tribunal, en auto de las 14:30 horas del 17
de marzo de 2014, previno a la señora Damaris Zumbado Vargas quien, además de
ser síndica propietaria del distrito Santa Ana, cantón Santa Ana, provincia San
José, es la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido
Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada para desempeñar
el cargo, para que indicara por cuál de los cargos optaría, en caso de ser
procedente la cancelación de credenciales del señor Morales Morales (folio 42).
7º—Por escrito recibido en la Secretaría de este
Tribunal el 1° de abril de 2014, la señora Zumbado Vargas indicó que su deseo
es ejercer el cargo de regidora suplente de la Municipalidad de Santa Ana,
provincia San José (folio 44).
8º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Cuestión previa. El artículo 258 del
Código Electoral establece que solo será necesario iniciar un procedimiento
administrativo cuando el funcionario municipal de elección popular, cuya
credencial se insta a cancelar por ausencias, se haya opuesto a la cancelación.
La oposición que refiere el Código Electoral debe
leerse como una manifestación del interesado de permanecer en el cargo,
supuesto distinto al que aquí se conoce ya que, en este, se concedió audiencia
al señor Morales Morales para que justificara sus aparentes ausencias a las
sesiones del citado concejo, o bien, indicara lo más conveniente a sus
intereses; sin embargo, a la fecha no consta respuesta alguna por parte del
interesado, con lo cual se entiende que no hay contención.
II.—Hechos probados. De interés para la
resolución de este asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que el señor Randall Morales Morales fue designado regidor
suplente del Concejo Municipal de Santa Ana (ver resolución de este Tribunal
n.° 2055-E11-2010 de las 08:30 horas del 25 de marzo de 2010, folios 17 a 30);
b) que el señor Morales Morales fue propuesto, en su momento, por el partido
Liberación Nacional (folios 16 vuelto y 31); c) que el señor Morales Morales se
ausentó de las sesiones municipales del citado Concejo por más de dos meses
(folios 8 a 10); d) que el señor Morales Morales fue debidamente notificado del
proceso de cancelación de credenciales en su contra y no contestó la audiencia
conferida para justificar sus ausencias a las sesiones del concejo municipal
(folios 12 a 15); e) que la candidata que sigue en la nómina de regidores
suplentes del partido Liberación Nacional por el citado cantón, que no resultó
electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo de edil
suplente, es la señora Damaris Zumbado Vargas, cédula de identidad n.°
1-0547-0984 (folio 31 y 33); f) que la señora Zumbado Vargas fue electa en el
cargo de sindica propietaria del distrito Santa Ana, cantón Santa Ana
(resolución de este Tribunal n.° 0252-E11-2011 de las 08:40 horas del 11 de
enero de 2011, folios 35 a 40); y, g) que la señora Zumbado Vargas manifestó su
deseo de ejercer el cargo de regidora suplente de la Municipalidad de Santa
Ana, provincia San José (folio 44).
III.—Sobre el fondo. El Código Municipal
dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial
de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos
meses; disposición que resulta aplicable a los regidores suplentes de
conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado Código.
En el presente caso, al estar probado en autos que
el señor Randall Morales Morales, regidor suplente de la Municipalidad de Santa
Ana, provincia San José, dejó de asistir a las sesiones del concejo municipal
de ese cantón por más de dos meses y que, además, fue debidamente notificado
del proceso de cancelación de credenciales en su contra, a efectos de que
justificara sus ausencias o manifestara lo que considerara más conveniente a
sus intereses, sin que respondiera a tal audiencia conferida, lo procedente es
cancelar la credencial que ostenta, como en efecto se dispone.
IV.—Sustitución del regidor suplente Morales
Morales. Al cancelarse la credencial del señor Morales Morales, se produce
una vacante de entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada,
que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral,
con el candidato de la misma naturaleza -regidor suplente- que siga en la lista
del partido Liberación Nacional, que no haya resultado electo ni haya sido
designado para desempeñar el cargo, que en este caso es la señora Damaris
Zumbado Vargas, cédula de identidad n.° 1-0547¬0984, quien deberá ser
juramentada por el Concejo Municipal de Santa Ana con la mayor brevedad. Esta
designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil dieciséis.
V.—Consideración adicional. En virtud de la
designación de la señora Damaris Zumbado Vargas como regidora suplente, ante la
imposibilidad de que pueda ejercer ese cargo y el de síndica propietaria de
manera simultánea, se procederá, una vez firme esta sentencia y publicada en el
Diario Oficial -en expediente separado- a cancelar su credencial de síndica
propietaria del distrito Santa Ana, cantón Santa Ana, provincia San José, y a
realizar la reposición correspondiente. Para tales efectos, la Secretaría de
este Despacho procederá a emitir fotocopia certificada del presente expediente.
Por tanto,
Cancélese la credencial de regidor suplente de la
Municipalidad de Santa Ana, provincia San José, que ostenta el señor Randall
Morales Morales. En su lugar se designa a la señora Damaris Zumbado Vargas,
cédula de identidad N.° 1-0547-0984. La presente designación rige a partir de
su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Contra lo
aquí resuelto cabe interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de
tres días contado a partir del día siguiente a su comunicación. Firme y
publicada esta resolución se procederá, en expediente separado, a cancelar la
credencial que actualmente ostenta la señora Zumbado Vargas como síndica
propietaria del distrito Santa Ana, cantón Santa Ana, provincia San José, y a
realizar la reposición correspondiente. Notifíquese al señor Morales Morales, a
la señora Zumbado Vargas, al Concejo Municipal de Santa Ana y a la Secretaría
del Despacho. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro
Dobles.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014061800).
N° 1888-M-2014.—San José a las quince horas del
treinta de mayo de dos mil catorce. Exp. N° 065-C-2014.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal de distrito
suplente del distrito Aguacaliente o San Francisco, cantón Cartago, provincia
Cartago, que ostenta la señora Juliana Jara Muñoz.
Resultando:
1º—La señora Juliana Jara Muñoz, en escrito recibido en la Oficina
Regional de estos organismos electorales en Cartago -el 27 de enero de 2014-,
presentó su renuncia al puesto de concejal suplente del distrito Aguacaliente o
San Francisco, cantón Cartago, provincia Cartago (folios 10 y 11).
2º—Por auto de las 8:55 horas del 30 de enero del 2014, la Magistrada
Instructora previno al Concejo Municipal de Cartago para que se pronunciara
sobre la renuncia presentada y aportara la dirección exacta donde pudiera ser
notificada la señora Jara Muñoz (folio 3).
3º—Por auto de las 12:05 horas del 13 de febrero de 2014, se previno,
por segunda vez, al Concejo Municipal de Cartago para que cumpliera lo
prevenido según el resultando anterior (folio 6).
3º—En escritos recibidos en la Secretaría de este Tribunal los días 5 y
12 de febrero de 2014, la Secretaria del Concejo Municipal de Cartago cumplió
con lo prevenido (folios 14, 27 y 28).
4º—Por auto de las 12:15 horas del 21 de febrero de 2014, este Tribunal
acumuló los expedientes N° 065-C-2014 y N° 050-C-2014 para su conocimiento y
resolución, en virtud de que el objeto, en ambos, era idéntico. (folio 29).
5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Castro Dobles; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la
señora Juliana Jara Muñoz, cédula de identidad N° 3-0343-0736, fue designada
concejal suplente del distrito Aguacaliente o San Francisco, cantón Cartago, provincia
Cartago, según resolución Nº 0316-E11-2011 de las 14:00 horas del 11 de enero
de 2011 (folios 17 al 24); b) que la señora Jara Muñoz fue propuesta, en su
momento, por el partido Liberación Nacional (folios 16 vuelto y 25); c) que la
señora Jara Muñoz renunció voluntariamente a su cargo y su dimisión fue
conocida por el Concejo Municipal de Cartago en sesión ordinaria celebrada el 4
de febrero de 2014 (folios 10, 11, 27 y 28); y, d) que el candidato a concejal
suplente de ese distrito, propuesto por el partido Liberación Nacional, que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo, es el señor Omar
Alberto Chacón Espinoza, cédula N° 1-0779-0751 (folios 25 y 26).
II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Jara Muñoz. El
artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los
miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que
corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora Jara Muñoz a su cargo como concejal
suplente del Concejo de Distrito de Aguacaliente o San Francisco, cantón
Cartago, provincia Cartago, lo que corresponde es, según lo que establece el
artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato
que sigue en la lista de suplentes que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para ejercer el cargo.
III.—Sobre la sustitución de la señora Jara Muñoz. En el presente
caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del
partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por
este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Omar Alberto Chacón
Espinoza, cédula 1-0779-0751, se le designa como concejal suplente del distrito
Aguacaliente o San Francisco, cantón Cartago, provincia Cartago. La presente
designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el
treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de
Aguacaliente o San Francisco, cantón Cartago, provincia Cartago, que ostenta la
señora Juliana Jara Muñoz y, en su lugar, se designa al señor Omar Alberto
Chacón Espinoza, cédula N° 1-0779-0751. Esta designación rige a partir de su
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Notifíquese a
la señora Jara Muñoz, al señor Chacón Espinoza y al Concejo Municipal de
Cartago. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo
Riggioni.—1 vez.—(IN2014061509).
N° 1979-M-2014.—San José, a las diez horas treinta y
cinco minutos del seis de junio de dos mil catorce. Exp. Nº 163-S-2014.
Diligencias de cancelación de credencial de concejal municipal de
distrito suplente del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, cantón
Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Roberto Granados Mora
c.c. Roberto Granados Granados.
Resultando:
1º—Por oficio N° SM-191-2014 del 22 de abril del 2014 recibido en la
Secretaría de este Tribunal el 30 de abril del 2014, la señora Kattya Montero
Arce, Secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, informó que ese
órgano colegiado, en la sesión ordinaria N° 677-2014, celebrada el 8 de abril del
2014, conoció la renuncia del señor Roberto Granados Mora c.c. Roberto Granados
Granados a su cargo de concejal municipal de distrito suplente (folios 2-4).
2º—Mediante auto de las 9:05 horas del 12 de mayo del 2014, el
Magistrado Instructor previno al Concejo Municipal de Distrito de Lepanto para
que, según lo dispuesto en los artículos 255 y 257 del Código Electoral,
remitiera original o copia certificada de la carta de renuncia del dimitente y,
además, indicara la dirección exacta en donde puede ser notificado (folio 6).
3º—La secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, por
oficio N° SM-217-2014 del 19 de mayo de 2014, cumplió con lo prevenido (folios
10-11).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto
se tienen los siguientes:
1. Que el señor Roberto
Granados Mora c.c. Roberto Granados Granados fue designado concejal municipal
de distrito suplente del Concejo Municipal de
Distrito de Lepanto, según resolución de este Tribunal Nº 1176-M-2014 de las
14:45 horas del 25 de marzo de 2014 (folios 14-15).
2. Que el señor Granados
Mora fue propuesto, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC)
(folios 12, 13)
3. Que el señor Granados
Mora renunció voluntariamente a su cargo y su dimisión fue conocida por el
Concejo Municipal de Distrito de Lepanto en la sesión ordinaria N° 677-2014,
celebrada el 8 de abril de 2014 (folios 2,11).
4. Que se han agotado
los candidatos no electos en la nómina de suplentes propuesta por el PUSC en
ese distrito (folios 12, 13, 14, 15 y 17).
5. Que la candidata que
sigue en la nómina de propietarios, que no fue electa ni ha sido designada por
este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Vilma del Carmen Obando
Mendoza, cédula N° 6-0148-0487 (folios 12, 13, 18 y 21).
II.—Sobre el fondo. 1.- Procedencia de la cancelación de
credencial del señor Roberto Granados Mora c.c. Roberto Granados Granados como
concejal municipal suplente. Los concejos municipales de distrito se regulan,
de forma especial, por la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, cuyo
artículo 3 establece que a los concejos municipales de distrito se les aplicará
la normativa concerniente a las competencias y potestades municipales, así como
el régimen jurídico general de las corporaciones locales y del alcalde y los
regidores.
En igual sentido, el artículo 6 de la citada ley prescribe que los
concejales de distrito –propietarios y suplentes– se regirán bajo las mismas
condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores
municipales. Por tanto, al contemplarse la renuncia como una causal de
cancelación de credenciales para los ediles, resulta también aplicable a los
concejales de distrito suplentes.
Por otra parte, el artículo 253 del Código Electoral dispone que el
Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las
credenciales de los funcionarios municipales de elección popular, en los
supuestos contemplados expresamente en la ley, lo que aplica a miembros de los
concejos municipales de distrito.
Finalmente, el artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución
de esos funcionarios ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o
incapacidad para ejercer el cargo, estipulando que se designará, por el resto
del período, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la
misma línea, según corresponda.
En el caso concreto, al haberse acreditado que el señor Granados Mora
dimitió voluntariamente a su cargo y que tal determinación fue conocida por el
Concejo Municipal de Distrito, lo procedente es, según las normas anteriormente
mencionadas, cancelar la credencial y designar a quien corresponda.
2.- Sustitución de la vacante que deja el señor Granados Mora como
concejal municipal suplente.- Al cancelarse la credencial del señor Granados
Mora se produce una vacante entre los miembros suplentes del concejo municipal
de distrito citado que es necesario suplir.
Tal como se señaló, el párrafo segundo del artículo 208 del Código
Electoral regula la sustitución de los funcionarios municipales de elección
popular (lo que incluye a los concejales municipales de distrito),
estableciendo que esta Magistratura Electoral designará, por el resto del período,
a quien, sin haber sido electo, siga en la misma lista.
Según se desprende del elenco de hechos probados, se han agotado los
candidatos no electos en la nómina de suplentes presentada por el PUSC para el
distrito de Lepanto, lo que provoca la imposibilidad material de suplir la
integración con postulantes de esa naturaleza. La normativa es omisa sobre este
particular, situación que ha obligado a este Tribunal a integrar el
ordenamiento jurídico. En este sentido, en su resolución Nº 3138-M-2012 de las
9:26 horas del 24 de abril de 2012, esta Magistratura entendió que el
legislador concibió un paralelismo entre los regidores municipales y los
miembros de los concejos municipales de distrito, con sustento en la importante
función que cumplen estos últimos. En dicha resolución se atendió la
sustitución de un regidor suplente cuya nómina se había agotado, lo que resulta
asimilable y plenamente aplicable al presente caso.
En esa oportunidad al amparo de los artículos 28 y 30 del Código
Municipal - este Tribunal reconoció que el legislador quiso dotar a los
regidores suplentes de una función permanente y activa, pues están sometidos a
las mismas disposiciones que los regidores propietarios a quienes sustituirán
en caso de ausencias temporales u ocasionales (con derecho a voto). Además, aún
cuando no sean llamados a sustitución, deberán asistir a todas las sesiones del
concejo con derecho a voz y a devengar el 50% de la dieta correspondiente al
regidor propietario. Por ello, ante el agotamiento de la lista de candidatos
suplentes y a fin de que el órgano se pudiera constituir en debida forma, se
dispuso suplir la vacante con el primer candidato de la nómina de regidores
propietarios que no hubiere sido electo ni designado para ocupar plaza alguna.
Así las cosas, en el presente caso, por la trascendencia que revisten
los concejos municipales de distrito y para no poner en riesgo los cometidos
constitucionales y legales que les han sido asignados, lo procedente es actuar
de la misma manera y acudir a la nómina de candidatos propietarios para suplir
la vacante producida (así se dispuso también en resolución N° 3906-M-2008 de
las 14:35 horas del 5 de noviembre de 2008, que conoció una vacante en
idénticas condiciones pero durante la vigencia de la normativa anterior).
Siendo que la candidata que sigue en la nómina de candidatos
propietarios del PUSC que no fue electa ni ha sido designada por este Tribunal
para desempeñar el cargo es la señora Vilma del Carmen Obando Mendoza, cédula
N° 6-0148-0487, lo procedente es designarla para desempeñar el cargo de
concejala municipal de distrito suplente del Concejo Municipal de Distrito de
Lepanto, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas. La señora Obando Mendoza
deberá ser juramentada por el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto a la
mayor brevedad y su designación lo será por el período que va desde su
juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto,
Cancélese la credencial de concejal municipal de distrito suplente del
Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, cantón Puntarenas, provincia
Puntarenas, que ostenta el señor Roberto Granados Mora c.c. Roberto Granados
Granados. En su lugar, se designa a la señora Vilma del Carmen Obando Mendoza,
cédula n.° 6-0148-0487. La presente designación rige a partir de la
juramentación y hasta el 30 de abril del 2016. Notifíquese a la señora Obando
Mendoza, al señor Granados Mora y al Concejo Municipal de Distrito de Lepanto.
Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo Riggioni.—Luz Retana
Chinchilla.—1 vez.—(IN2014061542).
N° 2004-M-2014.—San José, a las once horas cuarenta y
cinco minutos del nueve de junio de dos mil catorce. Exp. Nº 133-C-2014.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del
Concejo de Distrito de Río Segundo, cantón Alajuela, provincia Alajuela, que
ostenta el señor José Alfredo Ramírez Soto.
Resultando:
1º—Por oficio N° DR-0537-SM-2014 del 27 de marzo de 2014 -recibido en la
Secretaría de este Tribunal el 3 de abril de ese mismo año-, la señora María
del Rosario Muñoz González, Secretaria del Concejo Municipal de Alajuela,
informa que ese órgano, en sesión ordinaria N° 11-2014 -celebrada el 18 de
marzo de 2014-, dispuso informar a esta Magistratura Electoral de la renuncia
del señor José Alfredo Ramírez Soto, concejal propietario del distrito Río
Segundo, cantón Alajuela, provincia Alajuela, a su cargo (folios 6 a 8).
2º—En auto de las 13:15 horas del 12 de mayo del 2014, la Magistrada
Instructora previno al Concejo Municipal de Alajuela para que aportara la
dirección exacta donde pudiera ser notificado el señor Ramírez Soto (folio 9).
3º—Por oficio DR-940-SM-2014 del 19 de mayo de 2014 -recibido en la
Secretaría de este Tribunal el 21 de esos mismos mes y año-, la señora María
del Rosario Muñoz González, Secretaria del Concejo Municipal de Alajuela
cumplió con lo prevenido (folio 11).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto se
tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que en resolución N°
3659-M-2012 de las 10:30 horas del 16 de mayo de 2012, el señor José Alfredo
Ramírez Soto fue designado por este Tribunal para desempeñar el cargo de
concejal propietario del distrito Río Segundo, cantón Alajuela, provincia
Alajuela (folios 14 a 16); 2) que el señor Ramírez Soto fue propuesto, en su
momento, por el partido Liberación Nacional (folios 13 vuelto y 19); 3) que el
señor Ramírez Soto renunció a su cargo de concejal de distrito propietario en
el distrito de Río Segundo, cantón Alajuela, provincia Alajuela (folio 8); 4)
que el Concejo Municipal de Alajuela, en sesión ordinaria n.° 11-2014
-celebrada el 18 de marzo de 2014-, conoció de la renuncia del señor Ramírez
Soto (folios 6 y 7); y, 5) que la candidata a concejal propietaria del citado
concejo de distrito que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que
no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese
cargo, es la señora Francini de los Ángeles Zamora González, cédula de
identidad N° 2-0472-0160 (folios 13 vuelto, 17 y 19).
II.—Sobre la renuncia presentada por el señor José Alfredo Ramírez
Soto. El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia de
los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos
requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal,
excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito
correspondiente. En cualquier momento,
los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en
tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los
propietarios cesantes en el cargo (…).” (el subrayado no es del original).
Al haberse acreditado en el expediente que el señor José Alfredo Ramírez
Soto, en su condición de concejal propietario del distrito Río Segundo, cantón
Alajuela, provincia Alajuela, renunció voluntariamente a su cargo y que su
dimisión fue conocida por el concejo municipal del citado cantón, lo procedente
es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda. III.- Sobre
la sustitución del señor Ramírez Soto. Este Tribunal, en virtud de la
promulgación del actual Código Electoral, analizó el cambio en las reglas de
sustitución de los regidores y concejales municipales. Así, en la resolución N°
4549-M-2010 de las 13:40 horas del 22 de junio de 2010, concluyó:
“(…) el actual Código Electoral, en su artículo 208, establece nuevas
reglas para la sustitución de los regidores y concejales de distrito, de forma
tal que respecto de los regidores éstas aplican para los electos en las pasadas
elecciones de febrero del 2010 y subsiguientes, en tanto que para los
concejales se aplicarán respecto de aquellos que resulten electos en las
próximas elecciones de diciembre del 2010 y subsiguientes. En efecto, de
conformidad con el numeral 208, párrafo segundo, del Código Electoral, el
Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En
consecuencia, para la sustitución de dichos funcionarios municipales de
elección popular, este Tribunal sustituirá a los propietarios que deban
abandonar sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores o
concejales, según corresponda) que sigan en la lista del partido político del
funcionario saliente.”.
Al cancelarse la credencial del señor José Alfredo Ramírez Soto se
produce de entre los concejales propietarios del partido Liberación Nacional en
el citado concejo de distrito una vacante que es necesario suplir conforme lo
establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral, sea:
“…llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien
(…) siga en la misma lista, según corresponda”.
En el presente caso, al haberse acreditado que la candidata que sigue en
la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Francini de
los Ángeles Zamora González, cédula de identidad N° 2-0472-0160, se le designa
como concejal propietaria del distrito Río Segundo, cantón Alajuela, provincia
Alajuela. La presente designación lo será por el período que va desde su
juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito Río
Segundo, cantón Alajuela, provincia Alajuela, que ostenta el señor José Alfredo
Ramírez Soto. Para reponer la vacante que se produce con la anterior
cancelación se designa a la señora Francini de los Ángeles Zamora González,
cédula de identidad N° 2-0472-0160. La presente designación rige a partir de la
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Publíquese en
el Diario Oficial. Notifíquese a los señores Ramírez Soto y Zamora González, y
al Concejo Municipal de Alajuela.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando
del Castillo Riggioni.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Luz Retana Chinchilla.—1
vez.—(IN2014061520).
N° 2020-M-2014.—San José, a las trece horas del diez
de junio de dos mil catorce. Exp. N° 167-E-2014.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria de la
Municipalidad de Moravia, provincia San José, que ostenta la señora Silvia
Yanina Soto Vargas.
1º—Por oficio N° SCMM-098-05-14 del 6 de mayo de 2014 -recibido en la
Secretaría de este Tribunal ese mismo día-, la señora Marisol Calvo Sánchez,
Secretaria del Concejo Municipal de Moravia, informó que ese órgano, en sesión
ordinaria N° 210 -celebrada el 5 de mayo de 2014-, conoció la renuncia de la
señora Silvia Yanina Soto Vargas a su cargo de regidora propietaria de ese
cantón (folios 1 a 4).
2º—En auto de las 14:55 horas del 21 de mayo de 2014, la Magistrada
Instructora previno al señor Ronald Antonio Arias Esquivel quien, además de ser
concejal propietario del distrito San Jerónimo, cantón Moravia, provincia San
José, es el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del
partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado para
desempeñar ese cargo, para que indicara por cuál de los cargos optaría, en caso
de ser procedente la cancelación de credenciales de la señora Soto Vargas
(folio 30).
3º—En nota del 28 de mayo de 2014 presentada en la Secretaría de este
Tribunal ese mismo día, el señor Ronald Antonio Arias Esquivel indicó que su
deseo es ejercer el cargo de regidor propietario de la Municipalidad de
Moravia, provincia San José (folio 32).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel
Farreon; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la
señora Silvia Yanina Soto Vargas fue electa regidora propietaria de la
Municipalidad de Moravia, provincia San José (resolución de este Tribunal Nº
2055-E11-2010 de las 8:30 horas del 25 de marzo de 2010, folios 6 al 20); b)
que la señora Soto Vargas fue propuesta, en su momento, por el partido Acción
Ciudadana (folios 5 vuelto y 21); c) que en sesión ordinaria N° 210 celebrada
el 5 de mayo de 2014, el Concejo Municipal de Moravia conoció la renuncia
formulada por la señora Soto Vargas a su cargo de regidora propietaria (folio
1); d) que el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del
partido Acción Ciudadana por el citado cantón, que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para desempeñar el cargo de edil, es el señor
Ronald Antonio Arias Esquivel, cédula de identidad 1-0660-0624 (folios 5
vuelto, 21 y 23); e) que el señor Ronald Antonio Arias Esquivel fue electo en
el cargo de concejal propietario del distrito San Jerónimo, cantón Moravia,
provincia San José (resolución de este Tribunal N° 0257 de las 09:05 horas del
11 de enero de 2011, folios 25 a 29); y, f) que el señor Arias Esquivel
manifestó su deseo de ejercer el cargo de regidor propietario de la
Municipalidad de Moravia, provincia San José (folio 32).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la
Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus
cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido
cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la
investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias
personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo
público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como
valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un
derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política.
En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia
formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del
artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la
credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría
contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución
Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos
humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus
manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo.
Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia
voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria,
como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de
la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Silvia Yanina Soto Vargas,
en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de Moravia,
renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el
Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y
suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sustitución de la señora Silvia Yanina Soto Vargas. Al
cancelarse la credencial de la señora Soto Vargas se produce una vacante de
entre los regidores propietarios del citado concejo, que es necesario suplir
según las reglas que determinaron la elección.
El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la
sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su
fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el
Tribunal Supremo de Elecciones “…dispondrá la sustitución llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda…”. En
consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban
cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores
propietarios) que sigan en la lista del partido político del funcionario
cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar
el cargo.
Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que el candidato
que sigue en la nómina del partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni
ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo de edil, es el
señor Ronald Antonio Arias Esquivel, cédula de identidad N° 1-0660-0624, se le
designa como regidor propietario en la Municipalidad de Moravia. La presente
designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el 30 de
abril de 2016.
IV.—Consideración adicional. En virtud de la designación del
señor Ronald Antonio Arias Esquivel como regidor propietario y ante la
imposibilidad de que pueda ejercer ese cargo y el de concejal propietario de
manera simultánea, se procederá, una vez firme esta sentencia y publicada en el
Diario Oficial en expediente separado, a cancelar su credencial de concejal
propietario del distrito San Jerónimo, cantón Moravia, provincia San José, y a
realizar la reposición correspondiente. Para tales efectos, la Secretaría de
este Despacho procederá a emitir fotocopia certificada del expediente. Por
tanto,
Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de
Moravia, provincia San José, que ostenta la señora Silvia Yanina Soto Vargas.
Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación, se designa
al señor Ronald Antonio Arias Esquivel, cédula de identidad N° 1-0660-0624,
como regidor propietario de esa corporación municipal. La presente designación
rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil
dieciséis. Firme y publicada esta resolución se procederá, en expediente
separado, a cancelar la credencial que actualmente ostenta el señor Arias
Esquivel como concejal propietario del distrito San Jerónimo, cantón Moravia,
provincia San José, y a realizar la reposición correspondiente. El Magistrado
Del Castillo Riggioni pone nota. Notifíquese a los señores Soto Vargas y Arias
Esquivel, al Concejo Municipal de Moravia y a la Secretaría del Despacho.
Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando
del Castillo Riggioni.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Luz Retana Chinchilla.
NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO
DEL CASTILLO RIGGIONI
El suscrito Magistrado Del Castillo Riggioni he indicado -en
innumerables ocasiones- que, en mi criterio, el Código Municipal solo autoriza
a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo cuando tal
renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional,
previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa
manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta
constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado
a lo imposible.
El caso de la señora Silvia Yanina Soto Vargas se considera una de las
excepciones que justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es, según lo
indica, “…para ocupar un cargo en una institución pública…” (folio 3), siendo
un hecho público y notorio su nombramiento como Presidenta Ejecutiva del
Instituto de Fomento y Ayuda Municipal.
De esa suerte y al existir una incompatibilidad para el desempeño
simultáneo de ambos puestos -según el artículo 23 inciso a) del Código
Municipal-, cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora
propietaria que ostenta, por lo que concurro con mi voto a la adopción de la
presente resolución.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(IN2014061552).
N° 2293-M-2014.—Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las trece horas diez minutos del veinticuatro de
junio de dos mil catorce. (Exp. 189-C-2014).
Diligencias de cancelación de credencial de regidora
suplente que ostenta la señora María de los Ángeles Sibaja Calderón, en del
Concejo Municipal de Montes de Oca, provincia San José.
Resultando:
1º—Por oficio N° AC-259-14 del 29 de abril de 2014
-recibido en la Secretaría de este Tribunal el 22 de mayo de ese año-, el señor
Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal de Montes de
Oca, remitió el acuerdo adoptado por ese órgano en el artículo 9.1 de la sesión
ordinaria N° 209-2014 -celebrada el 28 de abril de 2014- en el que conoció la
renuncia de la señora María de los Ángeles Sibaja Calderón a su cargo de
regidora suplente de ese municipio (folios 1 y 2).
2º—En auto de las 11:30 horas del 27 de mayo de
2014, la Magistrada Instructora previno al señor Carlos Luis Lázarus Tapia
quien, además de ser síndico propietario del distrito Mercedes, cantón Montes
de Oca, provincia San José, es el candidato que sigue en la nómina de regidores
suplentes del partido Liberación Nacional -que no resultó electo ni ha sido
designado para desempeñar ese cargo- para que indicara por cuál de los cargos
optaría, en caso de ser procedente la cancelación de credenciales de la señora
Sibaja Calderón (folio 3).
3º—En nota del 10 de junio de 2014 -presentada ese
mismo día en la Secretaría de este Tribunal-, el señor Carlos Luis Lázarus
Tapia indicó que su deseo es ejercer el cargo de regidor suplente de la Municipalidad
de Montes de Oca, provincia San José (folio 24).
4º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Castro Dobles; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Como tales y, de
relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a)
que la señora María de los Ángeles Sibaja Calderón fue designada regidora
suplente del Concejo Municipal de Montes de Oca, provincia San José, en
resolución N° 2055-E11-2010 de las 8:30 horas del 25 de marzo de 2010 (folios
10 a 23); b) que la señora Sibaja Calderón, en su momento, fue propuesta por el
partido Liberación Nacional (folio 5); c) que el Concejo Municipal de Montes de
Oca, en sesión N° 209-2014, celebrada el 28 de abril de 2014, conoció la
renuncia al cargo de regidora suplente que ocupa la señora Sibaja Calderón
(folios 1 y 2); d) que el candidato que sigue en la nómina de regidores
suplentes del partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para ejercer el cargo de edil suplente en el
Concejo Municipal de Montes de Oca, es el señor Carlos Luis Lázarus Tapia,
cédula de identidad N° 7-0038-0490 (folios 5, 6, 10 a 23); e) que el señor
Lázarus Tapia fue electo en el cargo de síndico propietario del distrito Mercedes,
cantón Montes de Oca, provincia San José (folio 7); y, f) que el señor Lázarus
Tapia manifestó su deseo de ejercer el cargo de regidor suplente de la
Municipalidad de Montes de Oca, provincia San José (folio 24).
II.—Hechos no probados. No existe ninguno
relevante para efectos del dictado de la presente resolución.
III.—Renuncia planteada por la señora María de
los Ángeles Sibaja Calderón. El artículo 171 de la Constitución Política
dispone que los regidores municipales “(...) desempeñarán sus cargos
obligatoriamente.” Esta obligatoriedad debe entenderse referida al debido
cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la
investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias
personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo
público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como
valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un
derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política.
En ese sentido la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia
formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del
artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la
credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y
simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no
solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos
internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal
sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a
los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora María
de los Ángeles Sibaja Calderón, en su condición de regidora suplente de la
Municipalidad de Montes de Oca, provincia San José, renunció voluntariamente a
su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón,
lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.
IV.—Sustitución de la regidora suplente Sibaja
Calderón. El artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral regula la
sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo,
y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “(...) dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según corresponda.” En consecuencia, este Tribunal sustituirá
a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos
de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido
político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido
designados para desempeñar el cargo.
Cabe resaltar que la citada norma del actual Código
Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el
artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso
c) de ese artículo en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más
bien la complementa, toda vez que el inciso d) del artículo 25 del Código
Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar
el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no
resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la
elección.”
Así las cosas, al haberse tenido por probado en
autos que el candidato que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional,
que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el
cargo de edil suplente, es el señor Carlos Luis Lázarus Tapia, cédula de
identidad N° 7-0038-0490, se le designa como regidor suplente en la Municipalidad
de Montes de Oca, quien completará el número de regidores suplentes de ese
partido en la referida Municipalidad ocupando el último lugar entre ellos y
deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de ese mismo cantón con la
mayor brevedad. La designación será a partir de la juramentación
correspondiente y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el
actual período constitucional.
V.—Consideración adicional. En virtud de la
designación del señor Carlos Luis Lázarus Tapia como regidor suplente y ante la
imposibilidad de que pueda ejercer ese cargo y el de síndico propietario de
manera simultánea, se procederá, una vez firme esta sentencia y publicada en el
Diario Oficial -en expediente separado-, a cancelar su credencial de síndico propietario
del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, y a realizar
la reposición correspondiente. Para tales efectos, la Secretaría de este
Despacho procederá a emitir fotocopia certificada del presente expediente. Por
tanto,
Se cancela la credencial de regidora suplente de la
Municipalidad de Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora María
de los Ángeles Sibaja Calderón. En su lugar se designa al señor Carlos Luis
Lázarus Tapia, cédula de identidad N° 7-0038-0490. Esta designación rige a
partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Firme y publicada
esta resolución se procederá, en expediente separado, a cancelar la credencial
que actualmente ostenta el señor Lázarus Tapia como síndico propietario del
distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, y a realizar la
reposición correspondiente. Los Magistrados Sobrado y del Castillo Riggioni
salvan el voto. Notifíquese a los señores Sibaja Calderón y Lázarus Tapia, al
Concejo Municipal de Montes de Oca y a la Secretaría del Despacho. Publíquese
en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del
Castillo Riggioni
VOTO SALVADO DE
LOS MAGISTRADOS
SOBRADO GONZÁLEZ Y
DEL CASTILLO RIGGIONI
Los suscritos Magistrados, con el debido respeto,
nos apartamos del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente
a la renuncia de la señora María de los Ángeles Sibaja Calderón y su respectiva
sustitución y, en ese sentido, salvamos el voto por las razones que de seguido
se exponen.
Conforme hemos externado en anteriores
oportunidades, una de las características de la relación de servicio que
vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter
voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose
considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de
suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo
precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98
del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con
los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula,
expresamente, que “...desempeñarán sus cargos obligatoriamente...”
(artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición
constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo
artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “... carga
concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal...”
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del
Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor,
“La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”;
constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la
inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas
disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la
Constitución.”
El principio de interpretación del bloque de
legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la
jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa
del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina
constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las
normas y su carácter central en la construcción y en la validez del
ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de
su aplicación □ por operadores públicos o por operadores privados, por
Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que
resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como
los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de
Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional,
Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del
ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la
invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un
precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional
(véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema
de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la
actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con
ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol
dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada
una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios
hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y
principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a
entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a
cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal
renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados
por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose precisado ni
acreditado motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del
cumplimiento de su deber constitucional, los suscritos Magistrados consideran
que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora suplente María
de los Ángeles Sibaja Calderón y su consecuente sustitución.—Luis Antonio
Sobrado González.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Exonerado.—
(IN2014061711).
N° 2333-M-2014.—Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veintiséis de
junio de dos mil catorce. (Exp. N° 171-DC-2014).
Solicitud de cancelación de la credencial de regidor
suplente que ostenta el señor Carlos Luis Segura Quesada en el Concejo
Municipal de Acosta, provincia San José, por contravenir, presuntamente, lo
dispuesto en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.
Resultando:
1º—Por oficio N° SM-160-2014 del 5 de mayo de 2014
-recibido en la Secretaría de este Tribunal el 12 de esos mismos mes y año-, la
señora Susan Morales Prado, Secretaria del Concejo Municipal de Acosta,
comunicó el acuerdo adoptado en la sesión N° 15-2014, celebrada el 22 de abril
de 2014, por medio del cual se solicitó tramitar lo procedente en relación con
el regidor suplente de ese concejo, Carlos Luis Segura Quesada, en virtud de
que se ausentó, injustificadamente, por más de tres meses a las sesiones
municipales (folio 1).
2º—Mediante auto de las 8:00 horas del 20 de mayo de
2014, el Magistrado Instructor previno a la Secretaría del Concejo Municipal de
Acosta para que remitiera a este Tribunal certificación que detallara las
fechas exactas de las sesiones ordinarias y extraordinarias en que ha estado
ausente el señor Segura Quesada y, además, que indicara la dirección en que
puede ser notificado el edil suplente (folio 2).
3º—El 26 de mayo de 2014 se recibió la información
requerida (folios 4-5).
4º—Por resolución de las 13:30 horas del 30 de mayo
de 2014, el Magistrado Instructor concedió audiencia al señor Segura Quesada
para que, dentro del plazo de ocho días hábiles, justificara sus presuntas
ausencias a las sesiones del citado Concejo, o bien indicara lo que considerara
más conveniente a sus intereses. De igual manera, se le previno que señalara
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de no
hacerlo, se tendría por notificada toda resolución 24 horas después de dictada
(folio 6).
5º—El señor Segura Quesada fue debidamente
notificado en el lugar señalado por la Secretaria del Consejo Municipal; sin
embargo, no respondió la audiencia conferida (folios 8-12).
6º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,
Considerando:
I.—Cuestión previa. El artículo 258 del
Código Electoral establece que solo será necesario iniciar un procedimiento
administrativo cuando el funcionario municipal de elección popular, cuya
credencial se insta a cancelar por ausencias, se haya opuesto a la cancelación.
La oposición que refiere el Código Electoral debe
leerse como una manifestación del interesado de permanecer en el cargo,
supuesto distinto al que aquí se conoce ya que, en el caso concreto, este
Tribunal concedió audiencia al señor Segura Quesada para que justificara sus
aparentes ausencias a las sesiones del Concejo Municipal de Acosta, o bien,
indicara lo que considerara más conveniente a sus intereses; sin embargo, no
respondió la audiencia conferida, con lo cual se entiende que no hay
contención.
II.—Hechos probados. De relevancia para la
resolución del presente asunto se tienen los siguientes:
1. Que
el señor Carlos Luis Segura Quesada fue electo regidor suplente de la
Municipalidad de Acosta, provincia San José según lo declarado por este
Tribunal por resolución N° 2055-E11-2010 de las 8:30 horas del 25 de marzo de
2010 (folios 15-28).
2. Que
el señor Segura Quesada fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación
Nacional (PLN) (folios 13, 14).
3. Que
el señor Segura Quesada se ausentó de las sesiones municipales del citado
Concejo por más de dos meses (folios 4-5).
4. Que
el señor Segura Quesada fue debidamente notificado del proceso de cancelación
de credencial en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios
8-12).
5. Que
el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PLN por el
citado cantón, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal
para desempeñar el cargo de edil suplente, es el señor Ronald Ricardo Durán
Gamboa, cédula de identidad N° 1-0495-0995 (folios 13, 14, 30-33).
III.—Hechos no probados. Ninguno de
relevancia.
IV.—Sobre el fondo. El Código Municipal
dispone en el inciso b) del artículo 24, que es causal de pérdida de credencial
de regidor, la ausencia injustificada a las sesiones del concejo municipal por
más de dos meses.
Considerando la prueba que consta en autos se
desprende, inequívocamente, que el señor Carlos Luis Segura Quesada, regidor
suplente de la Municipalidad de Acosta, provincia San José, no se ha presentado
a las sesiones del Concejo Municipal por más de dos meses y, pese a que fue
debidamente notificado del proceso de cancelación de credencial en su contra,
no respondió la audiencia conferida.
En consecuencia, lo procedente es cancelar la
credencial de regidor suplente que ostenta el señor Segura Quesada.
V.—Sustitución del regidor suplente Segura
Quesada. Al cancelarse la credencial al señor Segura Quesada, se produce
una vacante de entre los regidores suplentes de la Municipalidad citada que es
necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El párrafo
segundo del artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de
diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o
incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de
Elecciones “(...) dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por
el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos
o a quien siga en la misma lista, según
corresponda.” (El subrayado no es del original). En consecuencia, este
Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones
con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la
lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado
electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Al haberse tenido por probado en autos que el
candidato que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribuna para desempeñar el cargo, es el señor Ronald Ricardo
Durán Gamboa, cédula de identidad N° 1-0495-0995, se le designa como regidor
suplente en la Municipalidad de Acosta, quien deberá ser juramentado por el
Concejo Municipal de ese mismo cantón a la mayor brevedad. La designación será
a partir de la juramentación correspondiente y hasta el 30 de abril de 2016,
fecha en la que concluye el actual período constitucional. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidor suplente de la
Municipalidad de Acosta, provincia San José, que ostenta el señor Carlos Luis
Segura Quesada. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación,
se designa al señor Ronald Ricardo Durán Gamboa, cédula de identidad N°
1-0495-0995. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta
el 30 de abril de 2016. Contra lo
aquí resuelto cabe interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de
tres días contado a partir del día siguiente a su comunicación. Notifíquese a
los señores Durán Gamboa y Segura Quesada y al Concejo Municipal de Acosta.
Publíquese en el Diario Oficial, una vez que adquiera firmeza lo resuelto.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo
Riggioni.—Marisol Castro Dobles.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014061719).
N° 2393-M-2014.—Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las catorce horas veinticinco minutos del dos de
julio de dos mil catorce. (Exp. N° 017-C-2014).
Solicitud de cancelación de credencial de Xinia
Patricia Calvo Contreras, regidora suplente del Concejo Municipal de Guatuso,
provincia Alajuela, por contravenir, presuntamente, lo dispuesto en los
artículos 24 inciso b) del Código Municipal y 258 del Código Electoral.
Resultando:
1º—Mediante oficio sin número del 8 de enero de 2014
-recibido en la Secretaría de este despacho el día 10 siguiente- la señora Ana
Lía Espinoza Sequeira, Secretaria del Concejo Municipal de Guatuso, provincia
Alajuela, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano colegiado en sesión
ordinaria n.° 46-13, celebrada el 19 de noviembre de 2013, mediante el cual
dispuso informar a este Tribunal que la señora Xinia Patricia Calvo Contreras,
regidora suplente, habría incurrido en ausencias a las sesiones del concejo
(folios 1-4).
2º—Por auto de las 15:30 horas del 13 de enero de
2014 -cuya notificación se tramitó a través de la empresa Correos de Costa Rica
S. A.-, la Magistrada Instructora concedió audiencia a la señora Calvo
Contreras de la gestión presentada por el Concejo Municipal de Guatuso, con el
propósito de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus
ausencias, o bien, manifestara lo que considerase más conveniente a sus
intereses. Asimismo, se le hizo saber a la señora Calvo Contreras que tenía que
señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en
caso de no hacerlo, quedarían notificadas todas las resoluciones posteriores
con el solo transcurso de 24 horas (folio 5).
3º—Debido a que, según lo acredita la empresa
Correos de Costa Rica, la dirección para notificar a la señora Calvo Contreras
es inexacta, con lo cual no se le pudo notificar el auto de las 15:30 horas del
13 de enero de 2014, mediante resolución de las 14:00 horas del 9 de abril de
2014 la Magistrada Instructora ordenó notificar dicho auto mediante edicto
publicado en el Diario Oficial La Gaceta (folios 6, 7, 10, 11, 15, 16,
18, 19).
4º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Castro Dobles; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la
resolución del presente asunto se tienen los siguientes:
1. Que
la señora Xinia Patricia Calvo Contreras fue electa regidora suplente del
cantón Guatuso, provincia Alajuela, según lo declarado por este Tribunal en
resolución n.° 2094-E11-2010 de las 8:30 horas del 26 de marzo de 2010 (folios
21-32).
2. Que
la señora Calvo Contreras fue postulada, en su momento, por el partido
Accesibilidad Sin Exclusión (PASE) (folios 33 vuelto, 37).
3. Que
la señora Calvo Contreras se ha ausentado de las sesiones del Concejo Municipal
por más de dos meses (folios 2-3).
4. Que
la señora Calvo Contreras fue debidamente notificada del proceso de cancelación
de credencial en su contra pero no contestó la audiencia conferida (folios 5,
6, 7, 10, 11, 15, 16, 18, 19).
5. Que
la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PASE, que no
resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo en
el Concejo Municipal de Guatuso, es la señora Julia Urbana Gutiérrez González,
cédula de identidad N.° 2-0262-0955 (folios 33 vuelto, 37, 38-41).
II.—Hechos no probados. Ninguno relevante.
III.—Sobre el fondo. a.- Cancelación de
credencial de regidor suplente por ausencia a las sesiones del Concejo
Municipal. El Código Municipal dispone en el artículo 24, inciso b), que es
causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las
sesiones del concejo por más de dos meses, norma que es aplicable a los
regidores suplentes de conformidad con lo establecido en su artículo 28.
Considerando la prueba que consta en autos, se
desprende, inequívocamente, que la señora Xinia Patricia Calvo Contreras se ha
ausentado de las sesiones del Concejo Municipal de Guatuso por más de dos meses
y, pese a que fue debidamente notificada del proceso de cancelación de
credencial en su contra para que justificara sus ausencias, o bien, manifestara
lo que considerase más conveniente a sus intereses, no respondió la audiencia
conferida.
Por lo expuesto, lo procedente es cancelar la
credencial de regidora suplente que ostenta la señora Calvo Contreras.
b.- Sustitución de la regidora suplente Calvo
Contreras. Al cancelarse la
credencial de la señora Calvo Contreras se produce una vacante de entre los
regidores suplentes del citado concejo, que es necesario suplir según las
reglas que determinaron la elección.
El artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral
regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y
establece que, el Tribunal Supremo de Elecciones “(...) dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según corresponda.” En consecuencia, este Tribunal sustituirá
a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos
de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido
político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido
designados para desempeñar el cargo.
Al haber tenido por probado en autos que la
candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PASE, que no
resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo
en el Concejo Municipal de Guatuso, es la señora Julia Urbana Gutiérrez
González, cédula de identidad N.° 2-0262-0955, se le designa como regidora
suplente en la Municipalidad de Guatuso, quien deberá ser juramentada por el
Concejo de ese mismo cantón a la mayor brevedad. La designación será a partir
de la juramentación correspondiente y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la
que concluye el actual período constitucional. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidora suplente de la
Municipalidad de Guatuso, provincia Alajuela, que ostenta la señora Xinia
Patricia Calvo Contreras. En su lugar se designa a la señora Julia Urbana Gutiérrez
González, cédula de identidad N.° 2-0262-0955. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de
2016. Contra lo resuelto cabe interponer recurso de reconsideración dentro del
plazo de tres días contado a partir de su comunicación. Notifíquese a la señora
Calvo Contreras. Una vez firme la presente resolución, se comunicará a la
señora Gutiérrez González y al Concejo Municipal de Guatuso y se publicará en
el Diario Oficial.—Eugenia Zamora Chavarría.—Marisol Castro Dobles.—Fernando
del Castillo Riggioni.—Juan Antonio Casafont.—Odor.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014061804).
N° 2508-M-2014.—Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las quince horas del once de julio de dos mil
catorce. (Exp. N° 221-Z-2014).
Diligencias de cancelación de credencial de síndico
propietario del Concejo de Distrito de San Antonio, cantón Belén, provincia
Heredia, que ostenta el señor Alejandro Gómez Chaves.
Resultando:
1º—Por resolución N° 2291-M-2014 de las 10:30 horas
del 23 de junio de 2014, este Tribunal canceló la credencial de regidora
suplente de la Municipalidad de Belén, provincia Heredia, que ostentaba la
señora Ligia Delgado Zumbado y, en su lugar, designó al señor Alejandro Gómez
Chaves. De igual manera, dispuso que, firme y publicada la resolución, se
procediera, en expediente separado, a cancelar la credencial que ostenta el
señor Gómez Chaves como síndico propietario en el Concejo de Distrito de San
Antonio, cantón Belén, provincia Heredia (folios 49-54).
2º—Para cumplir con lo anterior, se procedió con la
apertura del expediente N° 221-Z-2014.
3º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la
resolución del presente asunto se tienen los siguientes:
1. Que
este Tribunal, por resolución N° 2291-M-2014 de las 10:30 horas del 23 de junio
de 2014, canceló la credencial que ostentaba la señora Ligia Delgado Zumbado
como regidora suplente en la Municipalidad de Belén (folios 49-54).
2. Que
en sustitución de la señora Delgado Zumbado fue designado el señor Alejandro
Gómez Chaves (folios 49-54).
3- Que
el señor Gómez Chaves ocupa el cargo de síndico propietario en el Concejo de
Distrito de San Antonio, cantón Belén, provincia Heredia, en el primer lugar
(folios 31-38).
4. Que
el señor Gómez Chaves fue propuesto, en su momento, por el partido Unidad
Social Cristiana (PUSC) (folio 65).
5. Que
la señora Regina Solano Murillo, cédula de identidad N° 2-0285- 0754, es la
síndica suplente del distrito San Antonio, cantón Belén, provincia Heredia
(folios 31-38).
II.—Hechos no probados. Ninguno de
relevancia.
III.—Sustitución del señor Alejandro Gómez Chaves.
En virtud de que el señor Alejandro Gómez Chaves, síndico propietario del distrito
San Antonio, cantón Belén, provincia Heredia, fue designado por este Tribunal
regidor suplente de la Municipalidad de Belén, provincia Heredia, en
sustitución de la señora Ligia Delgado Zumbado, lo procedente es cancelar su
credencial de síndico propietario en el Concejo de Distrito de San Antonio,
cantón Belén, provincia Heredia.
Al cancelarse la credencial del señor Gómez Chaves,
se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la
relación de los artículos 58 y 25 inciso c) del Código Municipal. Al haberse
probado en autos que la síndica suplente del citado distrito es la señora
Regina Solano Murillo, cédula de identidad n.° 2-0285-0754, se le designa para
llenar la vacante producida, quien deberá ser juramentada por el Concejo Municipal
de Belén a la mayor brevedad. La designación rige a partir de su juramentación
y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en que finaliza el presente período
legal.
IV.—Improcedencia de sustituir la vacante del
cargo de síndica suplente que ocupaba la señora Regina Solano Murillo. El
artículo 58 del Código Municipal dispone, de forma expresa, que a los síndicos
les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a
los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en
el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, el artículo 172 de la Constitución
Política establece que “Cada distrito estará representado ante la
Municipalidad por un Síndico propietario y un suplente (...)”, lo cual
también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo
que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico
propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene
sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,
Se cancela la credencial de síndico propietario del
distrito San Antonio, cantón Belén, provincia Heredia, que ostentaba el señor
Alejandro Gómez Chaves. En su lugar se designa a la señora Regina Solano Murillo,
cédula de identidad N.° 2-0285-0754, como síndica propietaria de ese distrito.
Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de
2016. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Solano Murillo,
al señor Gómez Chaves y al Concejo Municipal de Belén.—Luis Antonio Sobrado
González.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—Juan Antonio
Casafont Odor.—Luz Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.— (IN2014061816).
N° 2736-M-2014.—Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las catorce horas cinco minutos del treinta de julio
de dos mil catorce. (Exp. N° 227-DC-2014).
Cancelación de credenciales de la señora María
Marlene Acuña González, Alcaldesa de Paraíso, provincia Cartago.
Resultando:
1º—Por escrito del 20 de julio de 2014 -presentado
en el Secretaría de este Tribunal al día siguiente- la señora María Marlene
Acuña González, Alcaldesa de Paraíso, presentó su renuncia al cargo que
ostenta, a partir del 25 de agosto del año en curso (folio 1).
2º—El Magistrado Instructor, en auto de las 14:45
horas del 23 de julio de 2014, puso en conocimiento del Concejo Municipal de
Paraíso la dimisión de la señora Acuña González y, además, lo previno para que
manifestara lo que al efecto tuviese a bien (folio 2).
3º—La señora Ana Rosa Ramírez Bonilla, por
certificación N° C-138-14, indicó que el Concejo Municipal de Paraíso -en el
artículo 20 de la sesión N° 328, celebrada el 22 de julio de 2014- conoció de
la renuncia de la señora María Marlene Acuña González a su cargo de Alcaldesa
de ese cantón (folio 6).
4º—En la substanciación del proceso se han observado
las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la
resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los
siguientes: 1) que la señora María Marlene Acuña González fue designada por
este Tribunal como Alcaldesa de la Municipalidad de Paraíso, provincia Cartago,
en sustitución del señor Jorge Rodríguez Araya, quien renunció al cargo para
ejercer como diputado a la Asamblea Legislativa en el período constitucional
2014-2018 (ver resolución N° 1130-M-2014 de las 14:30 horas del 21 de marzo de
2014, folios 8 a 10); 2) que la señora Acuña González renunció voluntariamente
a su cargo de Alcaldesa de Paraíso -con una fecha de rige a partir del 25 de
agosto de 2014- y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese
cantón (folios 1 y 6); y, 3) que el señor Fernando Antonio Chaves Rosas -cédula
de identidad N° 3-0189-0520-, fue designado como Vicealcalde primero de la
Municipalidad de Paraíso (folios 8 a 11).
III.—Sobre la renuncia presentada. El Código
Electoral señala que corresponde a este Tribunal acordar la cancelación de
credenciales de los funcionarios públicos de elección popular en los supuestos
expresamente previstos por la ley (artículo 253). De igual manera, el Código
Municipal precisa que este Colegiado es el órgano constitucional competente
para, entre otras, cancelar o declarar la nulidad de las credenciales
conferidas al alcalde municipal (artículo 25 b.).
Ahora bien, el numeral 18 inciso f) del citado
Código Municipal establece que será causal para la pérdida de credencial de
alcalde municipal el “Renunciar voluntariamente a su puesto”. De esa suerte,
ante la dimisión presentada por la señora María Marlene Acuña González a su
cargo de Alcaldesa de la Municipalidad de Paraíso, provincia Cartago, lo
procedente es cancelar su credencial a partir del 25 de agosto de 2014 (fecha
en la que la funcionaria pública expresamente desea separarse de su puesto),
como en efecto se dispone.
IV.—Sustitución de la señora Acuña González.
Al cancelarse la credencial de la alcaldesa municipal se produce una vacante
que es necesario suplir de acuerdo con las reglas que determinan la respectiva
elección, sea designando a quien ocupe la vicealcaldía primera del cantón. Por
ello, al tenerse por acreditado que el señor Fernando Antonio Chaves Rosas,
cédula de identidad N° 3-0189-0520, es quien se desempeña en ese puesto, corresponde
nombrarlo como Alcalde de la Municipalidad de Paraíso a partir del 25 de agosto
de 2014 y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en que culmina el presente
período legal.
Es importante señalar que, en lo atinente a la
vacante que deja el señor Acuña González -como Vicealcalde primero-, no procede
realizar designación alguna, dado que, de la fórmula original presentada por el
partido Unidad Social Cristiana para estos puestos, no quedan vicealcaldes que
llamar al ejercicio de ese cargo. Por tanto,
Se cancela, con rige del 25 de agosto de 2014, la
credencial de Alcaldesa de la Municipalidad de Paraíso, provincia Cartago, que
ostenta la señora María Marlene Acuña González. En su lugar, se designa como
Alcalde de esa municipalidad al señor Fernando Antonio Chaves Rosas, cédula de
identidad N° 3-0189-0520, a partir del 25 de agosto de 2014 y hasta el 30 de
abril de 2016. Proceda el Concejo Municipal del citado cantón a realizar la
correspondiente juramentación. Notifíquese a los señores Acuña González y Chaves
Rosas, así como al Concejo Municipal de Paraíso. Publíquese en el Diario
Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol
Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—Zetty Bou Valverde.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014061819).
N° 3068-M-2014.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las doce horas cincuenta minutos del veintidós de agosto de dos mil
catorce. Exp. 073-E-2014.
Diligencias de cancelación de credenciales de
regidora suplente que ostenta la señora María Eugenia Zeledón Ulloa en el
Concejo Municipal de Oreamuno, provincia Cartago.
Resultando:
1º—Por oficio N° 0060-SCM-2014 del 4 de
febrero de 2014 -recibido en la Secretaría de este Tribunal el 5 de esos mismos
mes y año-, la señora Laura Rojas Araya, Secretaria del Concejo Municipal de
Oreamuno, informó que ese órgano colegiado, en sesión ordinaria N° 311-2014
-celebrada el 27 de enero de 2014-, conoció la renuncia de la señora María
Eugenia Zeledón Ulloa a su cargo de regidora suplente de ese cantón, adjuntando
copia certificada de la respectiva carta de dimisión (folios 1 a 3).
2º—En auto de las 12:50 horas del 6 de
febrero de 2014, el Magistrado Instructor previno a la señora María Gabriela
Alvarado Guzmán quien, además de ser concejal suplente del distrito San Rafael,
cantón Oreamuno, provincia Cartago, es la candidata que sigue en la nómina de
regidores propietarios del partido Liberación Nacional, que no resultó electa
ni ha sido designada para desempeñar el cargo, para que indicara por cuál de
los cargos optaría, en caso de ser procedente la cancelación de credenciales de
la señora Zeledón Ulloa (folio 11).
3º—En auto de las 14:05 del 9 de abril de 2014, el
Magistrado Instructor, debido a que, según lo acreditó la Oficina de Correos de
Costa Rica, resultó imposible localizar a la señora María Gabriela Alvarado
Guzmán, dispuso la notificación del citado auto por edicto en La Gaceta
(folio 16).
4º—En nota del 26 de mayo de 2014 -presentada en la
Secretaría de este Tribunal el 27 de esos mismos mes y año-, la señora María
Gabriela Alvarado Guzmán indicó que su deseo es ejercer el cargo de regidora
suplente de la Municipalidad de Oreamuno, provincia Cartago (folio 23).
5º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la
resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que la señora María Eugenia Zeledón Ulloa fue designada
regidora suplente de la Municipalidad de Oreamuno, provincia Cartago
(resolución de este Tribunal Nº 770-M-2011 de las 11:40 horas del 27 de enero
de 2011, folios 5 a 8); b) que la señora Zeledón Ulloa fue propuesta, en
su momento, por el partido Liberación Nacional (folios 4 y 9); c) que en
sesión ordinaria N° 311-2014 -celebrada el 27 de enero de 2014-, el Concejo
Municipal de Oreamuno conoció la renuncia formulada por la señora Zeledón Ulloa
a su cargo de regidora suplente (folio 1); d) que se ha agotado la lista
de candidatos a regidores suplentes no electos del partido Liberación Nacional
en la Municipalidad de Oreamuno (folios 4 y 9); e) que la candidata que
sigue en la nómina de regidores propietarios del partido Liberación Nacional
por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por este
Tribunal para desempeñar el cargo de edil, es la señora María Gabriela Alvarado
Guzmán, cédula de identidad N° 3-0330-0453 (folios 4 y 9); f) que la
señora María Gabriela Alvarado Guzmán fue electa en el cargo de concejal
suplente del distrito San Rafael, cantón Oreamuno, provincia Cartago
(resolución de este Tribunal N° 0332-E11-2001 de las 14:30 horas del 11 de
enero de 2011, folios 24 a 30); y, g) que la señora Alvarado Guzmán manifestó
su deseo de ejercer el cargo de regidora suplente de la Municipalidad de
Oreamuno, provincia Cartago (folio 23).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo
171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan
sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida
al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se
ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando
circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a
cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la
libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues
constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la
Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del
criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos
en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la
cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y
simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no
solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos
internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo.
Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal
sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a
los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora María
Eugenia Zeledón Ulloa, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad
de Oreamuno, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida
por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial
y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución de la señora María
Eugenia Zeledón Ulloa. Tal como se indicó en la resolución N° 3078-M-2012,
al amparo de lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 208 del Código
Electoral, este Tribunal debe llenar las vacantes en las regidurías suplentes
con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del mismo
partido político que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para
desempeñar el cargo.
Sin embargo, tal como se verifica en autos, se han
agotado los candidatos no electos en la nómina de regidores suplentes del
partido Liberación Nacional, lo que provoca la imposibilidad material de
suplirla con postulantes de la misma lista.
Por ello, tal como se indicó en la resolución N°
3138-M-2012 de las 09:26 horas del 24 de abril de 2012 -en la que se conoció
una situación similar-, cuando no exista candidato de la misma nómina de
regidores suplentes que pueda asumir el cargo, la vacante deberá llenarse con
el primer candidato a regidor propietario que no haya resultado electo ni haya
sido designado por este Tribunal para ocupar plaza alguna.
De esa forma, al tenerse por acreditado que la
candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido
Liberación Nacional por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal para desempeñar algún cargo de elección popular, es
la señora María Gabriela Alvarado Guzmán, cédula de identidad N° 3-0330-0453,
se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Oreamuno. La
presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta
el 30 de abril de 2016.
IV.—Consideración adicional. En virtud de la
designación de la señora María Gabriela Alvarado Guzmán como regidora suplente,
y ante la imposibilidad de que pueda ejercer ese cargo y el de concejal
suplente de manera simultánea, se procederá, una vez firme y publicada esta
sentencia en el Diario Oficial, en expediente separado, a cancelar su
credencial de concejal suplente del distrito San Rafael, cantón Oreamuno,
provincia Cartago, y a realizar la reposición correspondiente. Para tales
efectos, la Secretaría de este Despacho procederá a emitir fotocopia
certificada del expediente. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidora suplente de la
Municipalidad de Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta la señora María
Eugenia Zeledón Ulloa. En su lugar, se designa a la señora María Gabriela
Alvarado Guzmán, cédula de identidad N° 3-0330-0453, como regidora suplente de
esa corporación municipal. La presente designación rige a partir de la
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Firme y
publicada esta resolución se procederá, en expediente separado, a cancelar la
credencial que actualmente ostenta la señora Alvarado Guzmán como concejal
suplente del distrito San Rafael, cantón Oreamuno, provincia Cartago, y a
realizar la reposición correspondiente. El Magistrado Sobrado González salva el
voto. Notifíquese a las señoras Zeledón Ulloa y Alvarado Guzmán, al Concejo
Municipal de Oreamuno y a la Secretaría del Despacho. Publíquese en el Diario
Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se
aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la
renuncia de la señora María Eugenia Zeledón Ulloa y su respectiva sustitución
y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme hemos externado en anteriores
oportunidades, una de las características de la relación de servicio que
vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter
voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose
considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de
suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo
precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98
del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con
los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula,
expresamente, que “...desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo
171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual
se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que
el referido cargo municipal era “…carga concejil, de que nadie podrá
excusarse sin causa legal…”
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del
Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La
renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el
anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de
Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del
inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código
Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”
El principio de interpretación del bloque de
legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la
jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa
del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina
constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las
normas y su carácter central en la construcción y en la validez del
ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de
su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales
o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los
principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos
referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como
norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del
ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la
invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un
precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional
(véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema
de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la
actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con
ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol
dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada
una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios
hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y
principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a
entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a
cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia
se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del
cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el
respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose precisado ni
acreditado motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del
cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que
no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de regidora suplente que
ostenta la señora María Eugenia Zeledón Ulloa.—Luis Antonio Sobrado González.—1
vez.—(IN2014061880).
N° 3078-M-2014.—Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las once horas veinte minutos del veinticinco de
agosto de dos mil catorce. (Exp. N° 246-E-2014).
Diligencias de cancelación de credenciales de
síndica suplente del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San
José, que ostenta la señora Sue Helen Alvarado Morales.
Resultando:
1º—Por oficio N° AC-487-14 del 29 de julio de 2014
-recibido en la Secretaría de este Tribunal el 19 de agosto de 2014- el señor
Mauricio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca,
comunicó el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria N° 222-2014, celebrada el
28 de julio de 2014, en el que ese órgano colegiado conoció la renuncia de la
señora Sue Helen Alvarado Morales, a su cargo de síndica suplente del distrito
Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José. De igual manera, el señor
Salas Vargas remitió copia certificada de la carta de dimisión de la señora
Alvarado Morales (folios 1 a 5).
2º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia para la
resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los
siguientes: a) que la señora Sue Helen Alvarado Morales, cédula de
identidad N° 1-1389-0259, fue electa síndica suplente del distrito Mercedes,
cantón Montes de Oca, provincia San José, habiendo sido postulada, en su
momento, por el partido Liberación Nacional (resolución de este Tribunal N°
0258-E11-2011 de las 9:10 horas del 11 de enero de 2011, folios 7 a 12); y, b)
que el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N°
222-2014, celebrada el 28 de julio de 2014, conoció la renuncia presentada por
la señora Alvarado Morales al referido cargo (folios 4 y 5).
II.—Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto
en el artículo 58 del Código Municipal es claro que a los síndicos les resultan
aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto
a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de
posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso
c), dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia
voluntaria escrita y conocida por el Concejo y, al constatarse en el expediente
que el citado órgano colegiado de la Municipalidad de Montes de Oca conoció de
la renuncia formulada por la señora Alvarado Morales, lo procedente es cancelar
su credencial de síndica suplente.
No obstante que el citado artículo 58 del Código
Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos
de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la
renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución
Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del
respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual
también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo
que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico
propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene
sustituto. Por tanto,
Se cancela la credencial de síndica suplente del
distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la
señora Sue Helen Alvarado Morales, cédula de identidad número 1-1389-0259. Notifíquese a la señora Alvarado
Morales y al Concejo Municipal de Montes de Oca. Publíquese en el Diario
Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(IN2014061885).
N° 3089-M-2014.—Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de agosto de dos mil catorce. (Exp. N° 248-S-2014).
Diligencias de cancelación de
credenciales de síndico suplente del distrito La Granja, cantón Palmares,
provincia Alajuela, que ostenta el señor Lisanías Pacheco Méndez.
Resultando:
1º—Por oficio N° SCM-328-2014 del
14 de agosto de 2014 --recibido en la Secretaría de este Tribunal el día 20 de
esos mismos mes y año-, la señora Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo
Municipal de Palmares, comunicó el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria N°
222-2014, celebrada el 5 de agosto de 2014, en el que ese órgano colegiado conoció
la renuncia del señor Lisanías Pacheco Méndez, a su cargo de síndico suplente
del distrito La Granja, cantón Palmares, provincia San José. De igual modo, la
señora Hidalgo Méndez remitió el original de la carta de dimisión del señor
Pacheco Méndez (folios 1 y 2).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente
demostrados, los siguientes: a) que el señor Lisanías Pacheco Méndez,
cédula de identidad N° 2-0214-0308, fue electo síndico suplente del distrito La
Granja, cantón Palmares, provincia Alajuela, habiendo sido postulado, en su
momento, por el partido Liberación Nacional (resolución de este Tribunal N°
0481-E11-2011 de las 14:00 horas del 14 de enero de 2011, folios 4 a 10); y, b)
que el Concejo Municipal de Palmares, en la sesión ordinaria N° 222-14,
celebrada el 5 de agosto de 2014, conoció la renuncia presentada por el señor
Pacheco Méndez al referido cargo (folio 1).
II.—Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58
del Código Municipal es claro que, a los síndicos, les resultan aplicables las
disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos,
impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del
cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone
que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo, y al constatarse en el expediente que el
citado órgano colegiado de la Municipalidad de Palmares conoció de la renuncia
formulada por el señor Pacheco Méndez, lo procedente es cancelar su credencial
de síndico suplente.
No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a
los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los
regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico
suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada
distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un
Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el
artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será
representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno
suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,
Se cancela la credencial de síndico suplente del
distrito La Granja, cantón Palmares, provincia Alajuela, que ostenta el señor
Lisanías Pacheco Méndez, cédula de identidad N° 2-0214-0308. Notifíquese al
señor Pacheco Méndez y al Concejo Municipal de Palmares. Publíquese en el
Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—(IN2014061893).
N° 3315-M-2014.—San José, a las trece horas treinta
minutos del nueve de setiembre de dos mil catorce. Exp. Nº 258-E-2014.
Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del
distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta el
señor Carlos Luis Lázarus Tapia.
Resultando:
1º—Por resolución N° 2293-M-2014 de las 13:10 horas del 24 de junio del
2014, este Tribunal canceló la credencial de regidora suplente de la
Municipalidad de Montes de Oca, provincia San José, que ostentaba la señora
María de los Ángeles Sibaja Calderón y, en su lugar, designó al señor Carlos
Luis Lázarus Tapia. De igual manera, dispuso que, firme y publicada esa
resolución, se procediera -en expediente separado- a cancelar la credencial que
ostenta el señor Lázarus Tapia como síndico propietario del distrito Mercedes,
cantón Montes de Oca, provincia San José (folios 43 a 51).
2º—En el proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor
Carlos Luis Lázarus Tapia, cédula de identidad N° 7-0038-0490, fue electo
síndico propietario del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San
José, según resolución N° 0258-E11-2011 de las 9:10 del 11 de enero de 2011
(folios 60 a 64); b) que el señor Lázarus Tapia fue propuesto, en su momento,
por el partido Liberación Nacional (folios 63 vuelto y 67 vuelto); c) que este
Tribunal, en resolución N° 2293-M-2014 de las 13:10 horas del 24 de junio del
2014, dispuso que se tramitara, en expediente separado, la cancelación de
credenciales de síndico propietario del señor Lázarus Tapia, toda vez que fue
designado como regidor suplente de la Municipalidad de Montes de Oca (folios 43
a 51); c) que este Tribunal, por resolución N° 3078-M-2014 de las 11:20 horas
del 25 de agosto del 2014, canceló las credenciales de síndica suplente del
distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostentaba la
señora Sue Helen Alvarado Morales (folios 65 y 66); d) que el partido
Renovación Costarricense no presentó candidatos a los cargos de síndico
propietario y síndico suplente del referido distrito (folio 61 vuelto y 68); e)
que, en las elecciones municipales celebradas el 5 de diciembre de 2010, el
partido Coalición Montes de Oca Unida fue el segundo partido más votado en el
distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, para la elección
de síndicos propietario y suplente (folios 60 a 64, en especial folio 61
vuelto); y, f) que el partido Coalición Montes de Oca Unida, en su momento,
postuló a la señora Carolina Valdelomar Delgado, cédula de identidad N°
1-0997-0738, y al señor Pedro José Cambronero Orozco, cédula de identidad N°
2-0530-0679, como candidatos a síndica propietaria y síndico suplente
-respectivamente- en el citado distrito (folio 67 vuelto).
II.—Sobre el fondo: El señor Carlos Luis Lázarus Tapia fue
designado por este Tribunal para ejercer el cargo de regidor suplente en la
Municipalidad de Montes de Oca, por lo que, en virtud de la incompatibilidad
para el desempeño simultáneo de ese cargo de edil y de síndico propietario, y
siendo que el señor Lázarus Tapia renunció expresamente a este último (folio
41), lo procedente es cancelar la credencial de síndico propietario que
ostenta, como en efecto se ordena.
III.—Sobre la sustitución de señor Lázarus Tapia en el cargo de
síndico propietario. Al cancelarse la credencial del señor Lázarus Tapia se
produce una vacante en el cargo de síndico propietario del distrito Mercedes,
que es necesario llenar, según se desprende de la relación de los artículos 58
y 25, inciso c), del Código Municipal. Sin embargo, al haberse probado en autos
que la síndica suplente de ese distrito señora Sue Helen Alvarado Morales
renunció a su cargo y que este Tribunal canceló su credencial, existe una
imposibilidad material de llenar la vacante con un ciudadano del mismo partido
político que, en la declaratoria inicial de elección, obtuvo el mayor caudal de
votos válidamente emitidos en la circunscripción.
Por tal motivo, ambas vacantes tanto la de síndico propietario como la
de su respectivo suplente deben llenarse mediante la designación de los
candidatos a esos puestos que postuló el segundo partido más votado en el
distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José. Esa regla de
sustitución fue fijada, entre otras, en la resolución de este Tribunal
1535-M-2006 de las 9:50 horas del 11 de mayo de 2006.
En efecto, en esa oportunidad esta Autoridad Electoral precisó:
“Con base en los criterios transcritos, si bien la anterior
jurisprudencia se refiere a la suplencia de vacantes con candidatos de un mismo
partido, en el caso concreto esto no es posible de aplicar y al existir la obligatoriedad por parte de la
administración de garantizar la integración de los órganos colegiados, este
Tribunal interpreta que ante la renuncia del síndico propietario y la falta de
inscripción de candidato a síndico suplente por parte del Partido Liberación
Nacional, está vacante debe completarse escogiendo de entre los candidatos a
síndicos del segundo partido más votado en el distrito de Jesús María del
cantón de San Mateo de la provincia de Alajuela.” (lo resaltado y subrayado no
pertenece al original).”.
De otra parte, en complemento a lo anterior y justamente en un caso
similar al que ahora se conoce, la jurisprudencia electoral resolvió la forma
en que debe sustituirse una vacante de síndico propietario cuando el suplente
de su partido, de previo, ha renunciado.
En concreto, en la resolución N° 3675-M-2012 de las 14:00 horas del 16
de mayo de 2012, este Colegiado dispuso:
“Debe indicarse que la anterior interpretación [referido al precedente
N° 1535-M-2006 antes citado] aplica por igual al caso en que se hayan cancelado
las credenciales del síndico propietario y suplente, de suerte que en el caso
concreto, ante la cancelación de credenciales del señor […] y la ausencia de
síndico suplente, lo procedente es designar a la señora […] como síndica
propietaria y al señor […] como síndico suplente, quienes fueran postulados en
su momento por el partido Organización Social Activa, que fue el segundo
partido más votado en el distrito Puerto Cortés, del cantón Osa.”.
De esa manera, al tenerse por acreditado que el partido Coalición Montes
de Oca Unida fue la segunda agrupación política más votada en el respectivo
proceso electoral municipal, corresponde designar a la señora Carolina
Valdelomar Delgado, cédula de identidad N° 1-0997-0738, y al señor Pedro José
Cambronero Orozco, cédula de identidad N° 2-0530-0679, como síndica propietaria
y síndico suplente, respectivamente, del distrito Mercedes, cantón Montes de
Oca, provincia San José. La presente designación será a partir de la
juramentación correspondiente y hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto,
Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Mercedes,
cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta el señor Carlos Luis
Lázarus Tapia. En su lugar, se designa a la señora Carolina Valdelomar Delgado,
cédula de identidad 1-0997-0738, como síndica propietaria y al señor Pedro José
Cambronero Orozco, cédula de identidad N° 2-0530-0679, como síndico suplente,
ambos del citado distrito. Las anteriores designaciones rigen a partir de su
juramentación y hasta el treinta de abril dos mil dieciséis. Notifíquese a los
señores Lázarus Tapia, Valdelomar Delgado y Cambronero Orozco, al Concejo
Municipal de Montes de Oca y al Concejo de Distrito de Mercedes. Publíquese en
el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(IN2014061370).
El Registro Civil mediante resolución
DGRA-0085-2014, de las doce horas del diecinueve de junio de dos mil catorce,
con fundamento en el artículo 4 del Reglamento del Registro del Estado Civil,
dispuso investir con carácter
de Registrador Auxiliar del Registro Civil a la Clínica Dr. Marcial Rodríguez
Conejo para lo cual se autoriza a realizar y firmar declaraciones de defunción
en ese centro hospitalario, con rige a partir de la publicación en el Diario
Oficial, a Gilberto Rodríguez Li, cédula de identidad número (1-481-742),
código de médico N° 3888, Rosa Isel Ramírez Vega, cédula de identidad número
(4-165-540), código de
médico N° 6669, Carlos Castro Roig, cédula de identidad número (2-310-745),
código de médico N° 2281, Gilbert Benavides Gómez, cédula de identidad número
(1-921-767), código de médico N° 7224, Judith Alfaro Morera, cédula de
identidad número (2-617-805), código de médico N° 10727, Roberto Matarrita
Brenes, cédula de identidad número (3-201-408), código de médico N° 2806, Rosa Emilia Chaves Araya, cédula de
identidad número (2- 348-345), código de médico N° 3132, Marianela Chacón
Madrigal, cédula de identidad número (1-928-865), código de médico N° 8471,
Brenda Montoya López, cédula de identidad número (2-337-786), código de médico
N° 3698, María Rosibel Morales Murillo, cédula de identidad número (2-391-375),
código de médico N° 5099, Gustavo Mora Vargas, cédula de identidad número
(2-502-658), código de médico N° 6811, Leonardo Vargas Quesada, cédula de
identidad número (1-778-771), código de médico N° 5227, Alejandra Villalobos
Esquivel, cédula de identidad número (2-539-604), código de médico N° 8016,
Bárbara Villalobos Sánchez, cédula de identidad número (1-1020-829), código de médico N° 7690,
Mario Ávila Núñez, cédula de identidad número (2-368-511), código de médico N°
3454; todos funcionarios de ese centro médico.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í. del Registro Civil.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 19000.—(IN2014060696).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
Se hace saber a la señora Vilma Farett Delgado
Vindas o Vilma Fareth del Carmen Artavia Vindas, que este Registro Civil, en
Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución No 2306-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas diez minutos del treinta de
julio de dos mil catorce. Exp. Nº 3658-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo..., Por tanto:
Cancélese el asiento de nacimiento de Vilma Farett Delgado Vindas, que lleva el
número setecientos seis, folio trescientos cincuenta y tres, tomo seiscientos
trece, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer
inscrito como Vilma Fareth del Carmen Artavia Vindas, en el asiento número cero
cuarenta y cuatro, folio cero veintidós, tomo setecientos cuarenta y ocho, de
la provincia de San José, Sección de Nacimientos.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 3400020562.—Solicitud N° 19048.—(IN2014060701).
Se hace saber a las señoras
María Lidieth Orias Gómez o María Lidieth Gómez Gómez, Veneranda Gómez Gómez y
al señor Franklin Orias Orias, que este Registro en proceso administrativo de
cancelación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2297-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del
veintinueve de julio de dos mil catorce. Procedimiento administrativo. Exp. Nº
3584-2007. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—…, 4º—…, Considerando: I Hechos
Probados... II.—Sobre el fondo... Por tanto: cancélese el asiento de nacimiento
de María Lidieth Orias Gómez, el número quinientos treinta y siete, folio
doscientos sesenta y nueve, tomo trescientos veinte, de la provincia de
Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María Lidieth Gómez Gómez, en el asiento de
nacimiento que lleva el número setecientos veinticuatro, folio trescientos
sesenta y dos, tomo trescientos quince, de la provincia de Guanacaste, Sección
de Nacimientos. Asimismo rectifíquese el precitado asiento de nacimiento en el
sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Orias Gómez, hija de
Franklin Orias Orias y Veneranda Gómez Gómez, costarricenses” y no como se
consignaron.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. 3400020562.—Solicitud
19049.—(IN2014060704).
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PROGRAMA DE COMPRAS PERÍODO 2015
En cumplimiento con lo normado en los artículos 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, se informa que el Programa de
Contratación de Bienes y Servicios 2015, se encuentra en la página Web del
ICAFE enlace Contratación Administrativa, vea detalles y mayor información en
http://vww.icafe.cr.
San José, 7 de octubre del 2014.—Ing. Ronald Peters Seevers, Director
Ejecutivo.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Jefe, Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2014066950).
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN PLAN
ANUAL
DE ADQUISICIONES
2014
La Dirección de Proveeduría Institucional les
informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado
Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública
correspondiente al siguiente programa presupuestario 089 Gestión Administrativa
de los Cuerpos Policiales el cual se encuentra a su disposición en la dirección
electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED
San José, 10 de octubre del 2014.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O.C. N°
3400020975.—Solicitud N° 20942.—(IN2014067075).
TEATRO POPULAR
MELICO SALAZAR
ADMINISTRACIÓN
MODIFICACIÓN AL
PLAN DE COMPRAS 2014
Se avisa a todos los potenciales oferentes que con
el fin de cumplir con lo que establece el artículo 8 de la Ley de Contratación
Administrativa y artículo 7 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, que por necesidad administrativa e interés público, ha sido
modificado el programa anual de adquisiciones 2014. Dicha modificación se
encuentra disponible en la página del Ministerio de Hacienda-CompraRed,
dirección: www.hacienda.go.cr.
San José, 08 de octubre del 2014.—Marielos Fonseca
Pacheco, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2014067175).
LICITACIÓN PÚBLICA
2014LN-000010-09002
Construcción de módulos de
oficinas para instructores y
armería, residencias y baños en
el Centro de Formación
Policía en
Murciélago-Cuajiniquil, Guanacaste
La Dirección de Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública comunica
a todos los interesados que estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del
7 de noviembre del 2014, para dicha licitación. El correspondiente cartel está
disponible a partir de esta fecha en el sistema de compras públicas
gubernamentales Compr@red en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.
Código Compra Red N° CRAV14764508492014
San José, 10 de octubre del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario
Alberto Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400021729.—Solicitud Nº 21003.—C-13460.—(IN2014067067).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-63102
Contratación de solución
tecnológica de información
y telecomunicaciones para el Ministerio de Salud
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 11:00
horas del 31 de octubre de 2014, para la contratación de:
Línea 1:
Contratación de Infraestructura bajo la modalidad de Servicio para la gestión
de los sistemas de información automatizados de la Ley de Tabaco y la función
rectora del Ministerio de Salud. Hospedaje.
El cartel con las
especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación
administrativa se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema de Compras
Gubernamentales Compr@RED a partir de la presente publicación.
San José, 6 de
octubre de 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400021308.—Solicitud Nº
20913.—C-14970.—(IN2014067080).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000014-63102
Capacitación en gestión en
producción y preparación
de proyectos para la elaboración de políticas
informadas
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 11:00
horas del 20 de octubre de 2014, para la contratación de:
Línea 1:
Contratación de los servicios de una empresa a fin a la salud que provea la
planificación, logística y ejecución de capacitación de funcionarios de salud y
otros afines en temas científicos, en forma presencial sobre elaboración de
políticas sobre tabaco informadas en la evidencia con la metodología EVIPNET.
El cartel con las
especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación
administrativa se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema de
Compras Gubernamentales Compr@RED a partir de la presente publicación.
San José, 6 de
octubre de 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400021308.—Solicitud Nº 20911.—C-17010.—(IN2014067127).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000013-63200
Alquiler
de inmueble para albergar a la Dirección Regional
de centros de nutrición y desarrollo
infantil
de la Región Central Norte
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta
las 11:00 horas del 20 de octubre de 2014, para la contratación de:
Línea
1: Alquiler de inmueble para albergar a la
Dirección Regional de Centros de Nutrición y Desarrollo Infantil de la Región
Central Norte, por el período de un año prorrogable por períodos iguales hasta
un máximo de 48 meses.
El
cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha
contratación administrativa se encuentra a disposición de los interesados en el
Sistema de Compras Gubernamentales Compr@RED a partir de la presente
publicación.
San
José, 06 de octubre de 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400022094.—Solicitud N° 20908.—(IN2014067131).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000009-UADQ
Compra de
abastecimiento continuo de proyectores
y pantallas de televisión
La Oficina de
Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 31 de
octubre de 2014, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de
Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones
deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará
disponible en las siguientes páginas de Internet: http://www.vra.ucr.ac.cr,
cejilla OSUM, Publicación de Documentos o http://mer-link.co.cr, pestaña
Concursos, Consulta de Concursos.
Los interesados
en participar, deberán enviar al fax: 2511-3770 los datos de la empresa, número
telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario,
el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no
comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de
Montes de Oca, a los 6 días del mes de octubre de 2014.—Unidad de
Adquisiciones.—Lic. Laura Ramírez Herrera, MBA., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
130833.—Solicitud Nº 20125.—C-18670.—(IN2014067125).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2014LN-000026-PRI
Instalación de nuevos servicios de
conexiones de agua
potable en la Región Pacífico Central
(modalidad entrega según demanda)
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 10
de noviembre del 2014, para el servicio de “Instalación de Nuevos servicios de
conexiones de agua potable en la Región Pacífico Central (modalidad entrega
según demanda)”.
Los
documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del
AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas,
previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría,
Expediente Digital.
Dirección
Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N°
5100002278.—Solicitud N° 21036.—C-15490.—(IN2014067023).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000066-PRI
Servicio de limpieza oficinas AyA
Región Brunca
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del
día 31 de octubre del 2014, para contratar el “Servicio de limpieza oficinas
AyA Región Brunca”.
Los
documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección
electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del
AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, el
mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Lic.
Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N°
5100002278.—Solicitud N° 21020.—C-12920.—(IN2014067057).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2014CD-000151-07
Envases de vidrio para conservas
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto
Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00
horas del 17 de octubre de 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca
Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien
ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 21041.—(IN2014067021).
MUNICIPALIDAD DE
ALVARADO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000005-M29
Compra de
mobiliario para el Archivo Municipal
En la Municipalidad de Alvarado, ubicada en Pacayas,
Cartago, se recibirán ofertas hasta las 10:00 a.m. del 20 de octubre del año
2014, para adquirir mobiliario para el Archivo Municipal, según condiciones,
especificaciones y visita previa que se encuentran detallados en el cartel
disponible en las oficinas de la Municipalidad, mediante acuerdo tomado en
sesión ordinaria N° 231 del 29 de setiembre del 2014.
Felipe Martínez Brenes, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2014067006).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000007-01
Contratación sistema de planta eléctrica
de gas de 25 KW.
La Proveeduría de la Municipalidad de Barva recibirá ofertas por escrito
hasta las 12:00 horas del día 21 de octubre de 2014. El cartel puede ser
retirado en la oficina de Proveeduría ubicada en el edificio Municipal frente
al costado oeste del Parque Central de Barva, previo depósito no rembolsable de
¢2.000,00, en el Departamento de Tesorería o mediante depósito en la cuenta N°
123 000057-2 a nombre de la Municipalidad de Barva en el Banco Nacional, y la
remisión electrónica del cartel de licitación, previo envío por fax (telefax
2260-3120), del comprobante del depósito.
Barva, Heredia, 7 de octubre del 2014.—Lic. Yesael Molina Vargas,
Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014066996).
MUNICIPALIDAD DE
CAÑAS
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2014LN-000002-01
Contratación para
el traslado, tratamiento y disposición final
de los residuos
sólidos ordinarios y de manejo especial
(no tradicionales)
generados en el cantón de Cañas
La Municipalidad de Cañas, cordialmente les invita a
participar y recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 10:00
horas del día 05 de noviembre del 2014.
Los interesados pueden adquirir el cartel de la
licitación, sin costo alguno, en la Oficina de Proveeduría Municipal ubicada al
costado norte, del parque de Cañas, podrán solicitar información adicional en
el teléfono 2690-4067 y al fax 2668-6715 o solicitarla vía correo electrónico
awong@municanas.go.cr.
Cañas, 10 de setiembre del 2014.—Proveeduría
Municipal.—Lic. Patricia Wong Quesada, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº
16366.—Solicitud Nº 41627.—C-13400.—(IN2014067160).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN
CIVIL
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-0000010006600001
Contratación de servicios profesionales para que realice la
implementación, readecuación y
capacitación del Sistema
Integrado de Recursos Humanos (SIRH)
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación
Civil a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta
licitación abreviada que de acuerdo al artículo sétimo de la sesión ordinaria
59-2014 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 30 de
setiembre de 2014, se adjudica la licitación abreviada denominada: Contratación
de servicios profesionales para que realice la implementación, readecuación y
capacitación del Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRH), de la siguiente
manera:
Grupo Asesor en Informática S. A., cédula jurídica 3-101-176505
Línea 1: Contratar los servicios profesionales para la implementación,
readecuación y capacitación del Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRH).
El contratista deberá llevar a cabo las siguientes fases para la
realización del proyecto:
Adecuación e instalación del sistema
Soporte a la operación inicial
Se incluye dentro de la garantía que previo a iniciar la contratación se
realizará un inventario y valoración si en los sistemas actuales se puede
implementar y readecuar el sistema. Y se hará de conocimiento del CETAC.
El costo es de ¢39.500.000,00 (treinta y nueve millones quinientos mil
colones exactos).
El plazo de ejecución del proyecto es de 10 meses.
Garantía de cumplimiento: 5%.
Proveeduría Institucional.—Lic. José Alberto Cascante Torres.—1 vez.—O.
C. Nº 24257.—Solicitud Nº 20996.—C-29340.—(IN2014067074).
DIRECCIÓN DE
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2014LN-000003-32600
Adquisición de
licencias y actualizaciones de software
Se avisa a todos los interesados en esta licitación,
que por Resolución Final de Adjudicación Nº 2014-293, de las 13:00 horas del 01
de octubre de 2014, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 1: Geo
Tecnologías S. A. 3-101-178512.
Posiciones Nos. 10 y 11, por un monto total de
$103.237,52.
Oferta Nº 2: G
B M de Costa Rica S. A. 3-101-003252.
Posiciones Nos. 2 y 8, por un monto total de
$98.647,29.
Oferta Nº 5: Industrias
de Computación Nacional S. A.,
3-101-088093.
Posición Nº 15, por un monto total de $3.828,90.
Oferta Nº 6: C
V Tres Consultores y Asociados S. A.,
3-101-321833.
Posiciones Nos. 1, 3, 4, 5, 6 y 7, por un monto
total de ¢133.970.387,00.
Oferta Nº 11: Rolosa
HYJ S. A., 3-101-247605.
Posición Nº 19, por un monto total de
¢72.500.255,00.
Oferta Nº 13: Teleservicios
Digitales JBM S. A., 3-101-393719.
Posiciones Nos. 12 y 13, por un monto total de
$61.345,00.
Se declaran infructuosas las posiciones Nos. 09, 14,
16, 17 y 18, conforme lo indicado y los alcances del Artículo 86 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa.
Se les aclara a todos los interesados que la
presente es solo el resumen final de la adjudicación y que la resolución se
encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 02 de octubre de 2014.—Proveeduría
Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400022633.—Solicitud N° 20866.—(IN2014067146).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000005-63102
Elaboración de afiches para la Dirección
Nacional de Cen-Cinai
La Proveeduría Institucional del Ministerio de
Salud, comunica que mediante Resolución Nº 0230-2014, se adjudicó esta
contratación de la siguiente manera:
Línea Única: (Elaboración de 150.000 afiches para la Dirección
Nacional de Cen-Cinai) a la Oferta Nº 5 presentada por la empresa CIESA
Compañía Internacional Electrónica S. A., cédula jurídica 3-101-146846,
representada legalmente por el señor Francisco José Salas Agüero, cédula de
identidad 1-0722-0860; por un monto unitario de ciento ochenta y tres colones
exactos (¢183,00) y un monto total de veintisiete millones cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos (¢27.450.000,00).
San José, 03 de octubre de 2014.—Lic. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400021308.—Solicitud N°
20878.—(IN2014067138).
DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000003-63101
Alquiler de
inmueble para albergar al Área
Rectora de Salud
de Hojancha
La Proveeduría Institucional del Ministerio de
Salud, comunica que mediante Resolución Nº 0231-2014, se adjudicó esta
contratación de la siguiente manera:
Línea única: “Alquiler de inmueble para albergar al Área Rectora
de Salud de Hojancha, por el período de 1 año prorrogable por períodos iguales hasta
un máximo de 48 meses” a la oferta única presentada por la empresa El
Coralito Comercial S. A., cédula jurídica 3-101-119290, representada
legalmente por el señor Mauricio Méndez Venegas, cédula de identidad
1-0893-0703, por un monto mensual de cuatrocientos noventa mil colones exactos
(¢490.000,00). El inicio del servicio de alquiler será a partir del 15 de
noviembre de 2014.
San José, 03 de octubre de 2014.—Lic. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400022094.—Solicitud N°
20879.—(IN2014067140).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000010-63102
Capacitación en
gestión en producción y preparación
de proyectos para
la elaboración de políticas informadas
La Proveeduría Institucional del Ministerio de
Salud, comunica que por medio de la Resolución Nº 0228-2014 del 02 de octubre
de 2014, se procedió a declarar infructuoso la Licitación Abreviada N°
2014LA-000010-63102 “Contratación de los servicios de una empresa a fin a la
salud que provea la planificación, logística y ejecución de capacitación de
funcionarios de salud y otros afines en temas científicos, en forma presencial
sobre elaboración de políticas sobre tabaco informadas en la evidencia con la
metodología EVIPNET”, visible en el Sistema de Compras Gubernamentales
Compr@RED.
San José, 03 de octubre de 2014.—Lic. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400021308.—Solicitud N°
20875.—(IN2014067142).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000009-63200
Alquiler de
inmueble para albergar a la Dirección Regional
de centros de
nutrición y desarrollo infantil
de la Región
Central Norte
La Proveeduría Institucional del Ministerio de
Salud, comunica que por medio de la Resolución Nº 0227-2014 del 02 de octubre
de 2014, se procedió a declarar infructuoso la Licitación Abreviada N°
2014LA-000009-63200 “Alquiler de inmueble para albergar a la Dirección Regional
de Centros de Nutrición y Desarrollo Infantil de la Región Central Norte, por
el periodo de un año prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 48
meses”, visible en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@RED.
San José, 03 de octubre de 2014.—Lic. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400022094.—Solicitud N°
20873.—(IN2014067144).
CONSEJO NACIONAL DE LA POLÍTICA
PÚBLICA
DE LA PERSONA JOVEN
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000002-00100
Contratación de una persona
jurídica para la organización
de trece encuentros inclusivos de
capacitación y recreación para personas jóvenes con discapacidad
El Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, informa
a los interesados que la adjudicación de la Licitación Pública N°
2014LN-000002-0010, “Contratación de una persona física o jurídica para la organización
de trece encuentros inclusivos de capacitación y recreación para personas
jóvenes con discapacidad” recayó en la empresa.
Total Events S. A., cédula jurídica 3-101-466422, monto adjudicado ¢240.100.000,00.
La Resolución de Adjudicación se encuentra en el expediente respectivo y
puede ser revisado en la página de CompraRed. www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 7 de octubre del 2014.—Lic. Erick Sánchez Cervantes, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2014067037).
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2014LA-000016-01
(Readjudicación)
Remodelación
Oficina BCR Novacentro
El Banco de Costa Rica informa que la Comisión de
Contratación Administrativa, en reunión 40-2014 CCADTVA del 7 de octubre del
2014, acordó readjudicar la licitación en referencia a la empresa SAGA
Ingeniería S. A., por la suma total de ¢205.124.452,50, más ¢10.200.000,00
por imprevistos de diseño.
Además, adjudicó el contrato de mantenimiento del
aire acondicionado, grupo electrógeno, UPS, ascensor y rótulos por la suma
total de ¢3.185.547,50 anuales.
Monto total de la readjudicación ¢218.510.000,00
San José, 08 de octubre del 2014.—Oficina Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 21053.—(IN2014067129).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000008-01
Contratación de
servicios profesionales
de un Regente
Ambiental
El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica
que la Licitación Abreviada 2014LA-000008-01 por la “Contratación de servicios
profesionales de un Regente Ambiental” fue adjudicada a la oferta presentada
por el Ing. For. Adrián Martín Rodríguez Fuentes, por un monto de
¢650.000.00 (seiscientos cincuenta mil colones netos) siendo el monto total a
pagar por los dos años del contrato de ¢15.600.000,00 (quince millones
seiscientos mil colones exactos).
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor
General.—1 vez.— O. C. Nº 27291.—Solicitud Nº 21030.—(IN2014067014).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000008-99999
RESOLUCIÓN DE
ADJUDICACIÓN Nº 98
Adquisición de
proyectores
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica
a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en
sesión Nº 1835-2014, Art. III, inciso 14), celebrada el 6 de octubre del 2014,
acordó:
Avalar
la recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar la Licitación
Abreviada 2014LA-000008-99999, “Adquisición de Proyectores”, de la siguiente
manera:
I. Dejar fuera de concurso en la
Licitación Abreviada 2014LA-000008-99999 “Adquisición de Proyectores” a las
siguientes empresas:
1. Alfatec S.A, no alcanza el
porcentaje mínimo solicitado en la Metodología de Evaluación del Cartel.
2.
ADS ANKER S. A., no alcanza el porcentaje mínimo solicitado en la Metodología
de Evaluación.
3.
Componentes El Orbe S. A., no alcanza el porcentaje mínimo solicitado en la
Metodología de Evaluación del Cartel.
4.
C R Conectividad S. A., no alcanza el porcentaje mínimo solicitado en la
Metodología de Evaluación del Cartel.
5.
Tecnología Educativa T.E S. A. no alcanza el porcentaje mínimo solicitado en la
Metodología de Evaluación del Cartel.
II. Adjudicar la Licitación Abreviada
2014LA-000008-99999 “Adquisición de Proyectores” a la empresa Importadora de
Tecnología Global YSMR, S. A., 36 Proyectores Marca: INFOCUS, Modelo:
IN116A, precio total $28.310,40. Incluye lámpara adicional a la incorporada en
el equipo, maletín, control remoto y candado de seguridad de 60 cm. Garantía de
los bienes 12 meses, en todas sus partes y mano de obra con mantenimiento en
las instalaciones de la UNED, al día siguiente del reporte de la falla. Tiempo
de entrega 30 días naturales, el plazo en el cual se entregarán los documentos
para el trámite de exoneración respectivo a la Oficina de Contratación y
Suministros es de 15 días naturales, y el plazo de entrega del bien una vez
entregados los documentos de exoneración por la parte de la Universidad es de
15 días naturales.
Sabanilla,
07 de octubre del 2014.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa Oficina de
Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2014066944).
HOSPITAL CIUDAD NEILY
LICITACIÓN NACIONAL N° 2014LN-000001-2704
Alimentación de pacientes, donadores de sangre
y personal del Hospital Ciudad Neily
Asunto: Declaración
de Desierto de Licitación Nacional N° 2014LN-000001-2704, por concepto de
alimentación de pacientes, donadores de sangre y personal del Hospital Ciudad
Neily.
El Hospital
Ciudad Neily de la Caja Costarricense de Seguro Social debidamente autorizada,
comunica que se declara desierto la Licitación Pública 2014LN-000001-2704 por
el suministro de alimentación para los pacientes, funcionarios institucionales,
donadores de sangre del Hospital Ciudad Neily. De acuerdo a los fundamentos
expuestos en declaratoria de desierto, suscrita por la Gerencia Médica de la
Caja Costarricense de Seguro Social en la figura de la Dra. María Eugenia
Villalta Bonilla.
Cualquier
consulta al respecto, al Fax 2785-9684 o a los correos al jjbonillam@ccss.sa.cr
o al rdiazsan@ccss.sa.cr del Lic. Juan José Bonilla Martínez y el Lic. Ricardo
Díaz Sandí.
Ciudad Neily,
Corredores, 6 de octubre del 2014.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic.
Juan José Bonilla Martínez, Jefe Gestión Uno.—1 vez.—(IN2014066929).
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA VP-006-2014
(Declaración Infructuoso)
La
Caja Costarricense de Seguro Social, avisa al público en general, que la
Dirección Financiera Administrativa mediante Resolución DFA-1451-2014 del 30 de
Setiembre del 2014, acordó declarar infructuoso la totalidad de los ítems de la
venta pública VP-006-2014.
06
de octubre del 2014.—Área
Administrativa.—Lic. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014067060).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000078-05101
Objeto Contractual:
Mascarilla laríngea con vía esofágica
para aspiración de
cámara gástrica para peso de
paciente entre 50
a 70 kg
Se comunica a los interesados que la Dirección de
Aprovisionamiento de Bienes y Servicios adjudicó la línea única de esta
contratación a la empresa TRI DM S. A. (oferta única), por un monto
total de $70.965,00 (setenta mil novecientos sesenta y cinco dólares
estadounidenses exactos). Ver detalles en el expediente electrónico, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic.
Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
61063.—C-13280.—(IN2014067168).
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL
Nº 2014LI-000001-PRI
(Etapa 1, mejoras
al Acueducto de Nicoya - Guanacaste)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de
Junta Directiva Nº 2014-526, se adjudica la Licitación Pública Internacional Nº
2014LI-000001-PRI de la siguiente manera a: Oferta Nº 6: Consorcio
Desarrollos E.V.J. S. A., Resol Construction Inc., y CBL
Construcciones y Alquileres S. A. Monto total adjudicado ¢655.801.794,00
colones más $286.039,00 dólares. Se asignan a Trabajos por Administración
(rubro 020) ¢20.000.000,00. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta
respectiva.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección
Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N°
21039.—C-13600.—(IN2014067031).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL Nº 2014LN-000024-PRI
(Infructuosa)
Alquiler de
camiones cisterna
Modalidad: entrega
según demanda
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de
Junta Directiva Nº 2014-528 del 07 de octubre del 2014, se Declara Infructuosa
la Licitación Pública Nacional Nº 2014LN-000024-PRI, “Alquiler de camiones
cisterna (Modalidad entrega según demanda)”
Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N°
5100002278.—Solicitud N° 21046.—C-9830.—(IN2014067183).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000005-01
Compra de llantas para equipo portuario
Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que
nuestra Comisión de Licitaciones en sesión ordinaria N° 19-2014, artículo I-2,
celebrado el día 30 de setiembre del 2014, acordó:
Adjudicar parcialmente la Licitación Abreviada N° 2014LA-000005-01,
promovida para la compra de llantas para equipo portuario, a las empresas Automanía
de Cartago S. A., y Servicios Unidos S. A.,
por cumplir con los requisitos técnicos y legales, establecidos en el cartel de
la siguiente manera:
Adjudicatario: Automanía de Cartago S. A.
Monto de la oferta: $47.552,66
Ítem 1: $ 1.231,70
Ítem 2: $ 3.878,16
Ítem 3: $ 1.898,40
Ítem 5: $38.646,00
Ítem 9: $ 1.898,40
Vigencia de la oferta: 45
días hábiles
Forma de pago: Crédito
30 días
Plazo de entrega: Ítemes
1, 2 , 9: forma inmediata
Ítemes 3, 5: 30 días naturales
Lugar de entrega: Almacén de suministros
de JAPDEVA Administración Portuaria
Garantía cumplimiento: 5%
sobre monto adjudicado
Adjudicatario: Servicios
Unidos S. A.
Monto de la oferta: ¢723.195,48. Ítem 8
Vigencia de la oferta: 45
días hábiles
Forma de pago: Crédito
30 días
Plazo de entrega: Ítem
8: inmediata
Lugar de entrega Almacén de Suministros
de JAPDEVA Administración Portuaria
Garantía cumplimiento: 5%
Sobre monto adjudicado
3. Se declara desierta
los ítemes Nos. 4, 6 y 7.
Octubre del 2014.—Proveeduría Administración Portuaria.—Lic. Wálter
Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 4064.—Solicitud N°
21001.—C-28510.—(IN2014067072).
MUNICIPALIDAD DE
ALVARADO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000003-M29
Compra de tanques de concreto para almacenamiento
de agua potable en
el cantón de Alvarado
La Municipalidad de Alvarado, comunica a los
interesados en la citada licitación que mediante acuerdo de sesión ordinaria N°
232 del 6 de octubre del 2014 que de conformidad al artículo 86 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa, el procedimiento fue declarado
infructuoso.
Felipe Martínez Brenes, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2014066997).
ACTUALIZACIÓN DEL
REGISTRO DE PROVEEDORES
Con el propósito de actualizar el Registro de
Proveedores de la Institución y de conformidad con lo establecido en el
artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa de la
Contraloría General de la República, se invita a todas aquellas personas
físicas y jurídicas, que deseen ser consideradas como potenciales oferentes de
bienes y servicios, a comunicarse con la Unidad de Servicios de Proveeduría,
donde se les indicará los datos necesarios para la incorporación. Asimismo, a
los proveedores que actualmente se encuentran inscritos en este Registro, se
les solicita notificarnos la información que haya sido modificada.
Cualquier consulta o aclaración por favor comunicarse
a la Unidad de Servicios de Proveeduría de esta Contraloría General al teléfono
N° 2501-8073.
Unidad de Servicios de Proveeduría.—Msc. Soledad
Jiménez Cascante.—1 vez.—(IN2014067137).
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, comunica que
mediante resolución 0378-2014 de fecha veintidós de julio del dos mil catorce,
suscrita por la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, se
resolvió inhabilitar con cobertura para todo el sector público y por un período
de 2 años a partir de la presente publicación para la contratación de obras a
la empresa Proyectos Electromecánicos Obando S. A. cédula jurídica
3-101-507681, dicha resolución ya se encuentra en firme.
Heredia, 11 de
setiembre del 2014.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O. C. N° P0019862.—Solicitud N° 19746.—(IN2014061878).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000060-PROV
(Modificación N°
1)
Contratación de
pintura total interna y externa de los edificios de Tribunales de Justicia de
Siquirres y Pococí
El Departamento de Proveeduría informa a todos los
potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado,
que existe una modificación al cartel la cual se detalla a continuación:
Se recomienda hacer una visita previa al proyecto,
misma que se llevará a cabo el día lunes 13 de octubre del 2014, a las 10:00
a.m. en el edificio de Tribunales de Justicia de Siquirres y a la 1:00 p.m. en
el edificio de Tribunales de Justicia de Pococí, dicha visita será guiada por
el Arquitecto Jhonny Santamaría Fonseca del Departamento de Servicios
Generales. Esta visita es de suma importancia para el oferente; ya que deberá
examinar y analizar el sitio de las obras, deberá tomar las medidas necesarias,
para realizar sus propios cálculos, los que deben incluir todos los materiales,
mano de obra, herramientas y equipo necesario y de seguridad, condiciones de
trabajo y todo lo necesario para terminar y entregar un trabajo de alta calidad
constructiva y operativa.
Los demás términos y condiciones permanecen
inalterables.
San José, 7 de octubre de 2014.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2014066874).
HOSPITAL DR. TONY
FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2014CD-000129-2601
Objeto del
concurso: Mantenimiento preventivo y correctivo
mensual a cuatro
ascensores de cable, marca Otis con
modernización
marca Andino
Se comunica a los interesados en la contratación
directa, cuya invitación a participar se realizó en el Diario Oficial La
Gaceta N° 190 del 03 de octubre de 2014, lo siguiente:
La apertura de ofertas de esta contratación se
prorroga para el miércoles 15 de octubre de 2014 a las 2:00 p. m.
Además, se realizan las siguientes modificaciones:
En el apartado 5.12 Léase correctamente:
La visita al sitio se efectuará el día y la hora que
establezca la Subárea de Contratación Administrativa. El propósito de esta
visita es que las empresas interesadas conozcan las condiciones en que están
los equipos. (No es obligatorio).
Además se elimina de manera completa y definitiva el
párrafo 1 indicado en el apartado de condiciones generales a solicitud.
Demás términos y condiciones permanecen invariables.
Limón, 07 de octubre del 2014.—Área de Gestión de
Bienes y Servicios.—Licda. Kris Guillen Rojas, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2014067050).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
2014LN-000035-05101
(Aviso 1)
Tubos al vacío sin
anticoagulante 16 x 100 mm
A los oferentes interesados en participar en el
concurso antes mencionado, se les comunica que la apertura se traslada para el
día 29 de octubre de 2014 a las 10:00 horas, lo anterior por cuanto está
pendiente la nueva versión de la ficha técnica, según lo solicitado por la
Contraloría General de la República en la Resolución N° RDCA-685-2014.
San José, 08 de octubre del 2014.—Subárea de
Reactivos y Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N°
1142.—Solicitud N° 61062.—C-11020.—(IN2014067158).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000075-2104
(Prórroga)
Por la adquisición
de sensor de índice biespectral
Se les comunica a los interesados que pueden retirar
las modificaciones al cartel, las cuales podrán encontrar en el servicio de
fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con
el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital. Además que se prorroga la
fecha de apertura para el día 21 de octubre 2014 a las 9:00 horas
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014067170).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA
2014LN-000001-02
(Anulación)
Contratación de
servicios de seguridad y vigilancia física
y electrónica para
las instalaciones del Centro de Formación
Profesional de
Pavas, del Centro de Formación Profesional
de Puriscal y del
Centro Nacional Especializado
en Comercio y
Servicios
La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional
de Aprendizaje, en sesión Nº 27-2014, celebrada el día 07 de octubre del 2014,
artículo III, tomó el siguiente acuerdo:
a) Anular
el acto de adjudicación tomado en la sesión 26-2014 celebrada el 23 setiembre
del 2014, según consta en el acta de esa sesión, artículo III, concerniente a
la Licitación Pública 2014LN-000001-02, para la contratación de servicios de
seguridad y vigilancia física y electrónica para las instalaciones del Centro
de Formación Profesional de Pavas, del Centro de Formación Profesional de
Puriscal y del Centro Nacional Especializado en Comercio y Servicios.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N°
21043.—C-20370.—(IN2014067026).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000003-04
(Modificación y
prórroga)
Contratación de
servicio de instalación de fibra óptica, cableado estructurado para las
instalaciones
de la Unidad
Regional Chorotega y el Centro
Regional
Polivalente de Liberia
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje comunica modificaciones a las
especificaciones técnicas del mismo y con respecto al plazo de entrega, ya que
al realizarse la visita al sitio, se determinan algunos aspectos que deben ser
variados; esto según los oficios USST-ADQ-373-2014 y USST-ADQ-388-2014:
Apartado 2
Se deberá eliminar los puntos 2.1.3; 2.2.3; 2.3.3;
2.4.3; 2.6.3; 2.7.3; 2.8.3
Se deberá modificar los puntos 2.1.4; 2.3.5; 2.4.5;
2.7.4; y 2.8.4 como sigue:
El Contratista deberá reemplazar los convertidores
de fibra existentes y cada uno de las terminales de fibras, al tipo LC, tanto
en el rack o gabinete como en el cuarto de comunicaciones ubicado en el
edificio B.
Se debe modificar los puntos 2.3.2; 2.4.2; y 2.7.2
de la siguiente manera:
El Adjudicatario debe mantener el gabinete existente
y sustituir todos los componentes existentes. Todas las líneas deben de quedar
conectadas a este gabinete.
Se deberán modificar los siguientes puntos, como se
indica a continuación:
2.5.1 Se
requiere la instalación de 34 conexiones de red de datos, distribuidos de la
siguiente manera: 2 en taller 1, 2 en taller 2, 22 en aula 3, 2 por aula en
aulas 2, 3, 4 y 5.
2.5.4 En
caso de que sea requerido, para esta área, se deberá instalar una red de
cableado eléctrico sobre la misma canaleta del cableado de datos, debe contar
con un toma eléctrico por conexión.
2.6.2 El
Contratista debe de instalar en esta área un nuevo gabinete tipo a con todos
los componentes en el área conocida como aula de gastronomía.
2.6.4 El
Adjudicatario deberá de instalar un back bone desde el gabinete a instalar en
esta área hasta el cuarto de comunicaciones ubicado en el edificio B.
2.7.2 El
Contratista debe de instalar en esta área un nuevo gabinete tipo a con todos
los componentes en esta área.
2.7.5 Se
debe dar un mantenimiento a toda la ruta de las fibras desde el edificio del
cuarto de comunicaciones hasta el almacén, que incluya limpieza y mantenimiento
de las cajas de registro, así como cambio de las fibras y de los conductos
existentes, según lo indicado en el punto 4.5 cajas de registro, 4.6
canalización subterránea y 4.7 instalación de fibra.
2.8.5 Se
debe dar mantenimiento a toda la ruta de las fibras desde el edificio del cuarto
de comunicaciones hasta el almacén, que incluya limpieza y mantenimiento de las
cajas de registro, asi como cambio de las fibras y de los conductos existentes,
según lo indicado en el punto 4.5 cajas de registro, 4.6 canalización
subterránea y 4.7 instalación de fibra.
Apartado 3
Se deberá modificar el punto 3.2 como sigue:
3.2 En
todos los casos a instalar o reutilizar un gabinete o rack, el contratista
deberá dejar instalado dos tomacorrientes dobles de 110 voltios polarizados.
Además deberá instalar para cada gabinete el correspondiente kit de tierra
debidamente instalado.
Apartado 4
Se deberán modificar los puntos como sigue:
4.2.3 Todas
las canaletas deberán ser de la misma marca y color. Deben incluir sus
respectivos accesorios de unión, terminación y derivación necesarios. Cada
canaleta debe contar con su tapa y fijada a presión a la canaleta y deberá ser
removida solo con herramientas, no con la mano, a fin de evitar que personas
ajenas puedan tener contacto con los cables.
Se deberá agregar al sub apartado 4.3 los siguientes
puntos:
4.3.2 Se
debe desglosar todos los materiales a utilizar.
4.3.3 Se
debe presentar un diagrama unifilar de la instalación a realizar.
Apartado 5
Agregar al apartado 5, punto 5.1, el siguiente ítem:
5.1.17 En
todos los casos que sea requerido se instalará el accesorio adecuado para fibra
con el fin de no instalar una bandeja de fibra en dichos gabinetes.
Agregar al punto 5, punto 5.4, el siguiente ítem:
5.4.27 El
contratista deberá incluir al menos los SFP´S necesarios para que la solución
funcione con normalidad.
Se deberá modificar el ítem 5.5.2 como sigue:
Las bandejas de fibra, para los gabinetes o rack,
deben ser de 1RU de alto y tener capacidad de albergar 48 hilos de fibra y
permitir expansión hasta 72 hilos de fibra.
Plazo de entrega: el plazo máximo de entrega es de
20 días hábiles. Sin embargo, el oferente puede ofrecer un plazo de entrega
menor, el cual deberá indicar de manera clara en su oferta.
El plazo de apertura se prorroga al 14 de octubre a
la misma hora.
Las demás condiciones de mantienen invariables.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C.
N° 23220.—Solicitud N° 21045.—C-82500.—(IN2014067051).
UNIDAD REGIONAL
PACÍFICO CENTRAL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000006-07
(Aclaración al
cartel)
Contratación de
servicio de mantenimiento de zonas verdes
y jardinería con
criterios ambientales para el Centro
Nacional
Especializado Náutico Pesquero, Centro
de Formación
Profesional de Orotina, Centro
Cutuart
Desmontes, Centro de Formación
Profesional de
Puntarenas
y Almacén
Regional
Se les aclara que por error involuntario, se
consignó en el cartel respectivo en el punto 3.13 “visita al sitio”, como fecha
para la misma “del miércoles 25 de junio del 2014 al jueves 26 de junio del
2014”, siendo lo correcto lo siguiente:
“del miércoles 15 de octubre del 2014 al jueves 16
de octubre de 2014”.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N°
21044.—C-16150.—(IN2014067056).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2014LI-000004-PRI
(Prorroga y
circular N° 2)
“Construcción del
Sistema de Redes Secundarias
del Sector Norte,
Cuencas Rivera y Torres,
Proyecto de
Mejoramiento Ambiental
del Área
Metropolitana de San José”
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en la Licitación Pública Internacional N°
2014LI-000004-PRI, que se prorroga la recepción de ofertas hasta las 09:00
horas del día 04 de noviembre del año 2014; también se comunica que la circular
N° 2 estará disponible a partir de la presente publicación, la cual podrá ser
retirada directamente en la Proveeduría Institucional, sita en el módulo C,
piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o en la dirección www.aya.go.cr.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección
Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000000428.—Solicitud N°
21016.—C-17070.—(IN2014067058).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000013-01
(Visita de sitio)
Suministro e instalación de cable de media tensión
con sus respectivos accesorios
Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, la
visita al sitio se realizará el 16 de octubre, 2014, a las 10:00 a.m., en la Zona Portuaria Puerto Hernán Garrón Salazar, con el Ing.
Manfred Farquez, Ingeniería Portuaria.
Octubre del 2014.—Proveeduría Administración Portuaria.—Lic. Wálter
Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 4064.—Solicitud N°
21004.—C-9690.—(IN2014067069).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000002-01
Adquisición de un camión de volteo
nuevo,
de 14 m3 de capacidad
volumétrica
La Proveeduría de la Municipalidad de Moravia, amplía el plazo para la
recepción de ofertas hasta las 14:00 horas del día 27 de octubre del 2014, para
la adquisición de un camión de volteo nuevo, de 14 m3 de capacidad
volumétrica, mayores especificaciones generales y técnicas podrán ser retiradas
gratuitamente a partir de esta publicación, en las oficinas de la Proveeduría
Municipal, costado norte de la Cruz Roja, San Vicente de Moravia o solicitarlo
al correo proveeduria@moravia.go.cr.
Moravia, 8 de octubre del 2014.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2014067047).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000001-01
Contratación de servicios
profesionales en derecho
para procesos de cobro
Extrajudicial y Judicial
A los interesados en la Licitación Pública N° 2014LN-000001-01, se les
informa que en virtud del recurso de objeción al cartel de licitación, se
procede a prorrogar el plazo de recepción de las ofertas para las doce horas
del 23 de octubre del 2014.
Barva, Heredia, 7 de octubre del 2014.—Lic. Yesael Molina Vargas,
Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014067007).
MUNICIPALIDAD DE
SIQUIRRES
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2014LP-000001-01
(Modificación del
Cartel)
Contratación de
una empresa que realice la construcción
del área
recreativa y cultural de uso múltiple, Siquirres
Se les comunica a todos los interesados en
participar de la licitación pública Nº
2014LP-000001-01, promovido de la Municipalidad de Siquirres, que la fecha de
apertura se realizará el decimoquinto día hábil a partir de la presente publicación a las 14:00 horas según reloj de
la proveeduría. Entiéndase como día hábil el día posterior a la publicación.
La tabla de calificación que se utilizará será la siguiente:
|
|
Parámetros
calificación ofertas
|
Ítem
|
Descripción
|
Precio
|
Experiencia
|
Garantía
|
1
|
Diseño, construcción y suministro por parte del
oferente de todos lo necesario para la construcción del área recreativa y cultural de uso
múltiple de Siquirres
|
40%
|
40%
|
20%
|
Las demás modificaciones que no hacen referencia al
sistema de valoración y comparación de ofertas se mantienen según la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta del día 19 Setiembre 2014, Nº
180.
El horario de atención es de lunes a viernes, de
8:00 a. m. a 3:30 p.m. Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal
al teléfono 2768-13-38.
Proveeduría.—Sandra Vargas Fernández, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2014067076).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Junta
Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica, en uso de las facultades establecidas en el artículo 28, inciso n) de la
Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, Ley N° 3663,
acordó aprobar la propuesta de reforma íntegra al Reglamento del Centro de Resolución
de Conflictos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos Costa Rica,
para que en su lugar se lea de la siguiente manera:
REGLAMENTO DEL CENTRO DE RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS COLEGIO FEDERADO
DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS
CAPÍTULO I
Del centro de resolución de conflictos
Artículo 1º—Definiciones
y ámbito de aplicación. Para efectos de este reglamento se definen los
siguientes conceptos:
a) CFIA: El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
b) CRC: El Centro de Resolución
de Conflictos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
c) Ley RAC: La Ley 7727, Ley de
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social y su reglamento.
d) Ley LACI: La Ley 8937, Ley
sobre Arbitraje Comercial Internacional basada en la Ley Modelo de la Comisión
de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (CNUDMI).
e) Reglamento: El presente
reglamento del CRC del CFIA.
f) RAC: Los mecanismos de
resolución alterna de conflictos.
g) Neutrales: Los conciliadores,
los árbitros, los miembros del comité de controversias que apliquen los mecanismos
RAC en el CRC.
h) Acuerdo de arbitraje o acuerdo
arbitral: Un acuerdo obligatorio escrito en modo material o electrónico por
el que las partes deciden voluntariamente someter a arbitraje al CRC todas o
ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas
relacionadas con una determinada relación jurídica o varias determinadas
relaciones jurídicas.
i) Ejecución judicial de los
acuerdos de conciliación y de los laudos: La utilización del procedimiento
de ejecución de sentencia que establece la legislación procesal ordinaria ante
los órganos jurisdiccionales.
j) Partes: Toda persona física o
jurídica, nacional o internacional, pública o privada que reclama o frente a
quien se reclama la satisfacción de un interés jurídicamente relevante,
mediante cualquiera de los mecanismos RAC que administra el CRC.
k) Comité: El comité de solución
de controversias compuesto por uno o tres neutrales nombrados por las partes
para emitir recomendaciones durante la ejecución de una obra o servicio de ingeniería
o arquitectura, de carácter público o privado, a fin de facilitar la ejecución
y el cumplimiento del contrato.
l) Conciliación: El proceso de
autocomposición mediante el cual las partes tienen la oportunidad de alcanzar
un acuerdo a través del diálogo y la negociación, con la asistencia de un
conciliador del CRC.
m) Acuerdo parcial de conciliación:
El acuerdo al que llegan las partes que abarca únicamente una parte de los
temas, o que el conflicto en cuestión se da por etapas.
n) Acuerdo final de conciliación:
El acuerdo al que llegan las partes que abarca todos los aspectos; comprende la
renuncia que los contratantes hagan de cualquier acción que tenga el uno contra
el otro y da por terminado definitivamente el conflicto en cuestión con
autoridad igual a la cosa juzgada.
o) Conciliador de interés público:
Uno o varios miembros del CFIA de reconocida trayectoria profesional y moral
que, en forma ad hoc, participa como conciliador en un conflicto de interés
público. Su nombramiento deberá contar con la aprobación de la Junta Directiva
General del CFIA.
p) Arbitraje
doméstico: El arbitraje que se rige conforme este reglamento y a la ley
RAC.
q) Arbitraje
internacional: El arbitraje que se rige conforme lo establece la Ley LACI.
r) Tribunal arbitral:
El órgano que resolverá la controversia sometida a arbitraje. Podrá estar
constituido por un miembro y en este caso se llamará tribunal unipersonal. Si
estuviese constituido por tres miembros se llamará tribunal colegiado. Podrá
ser de derecho cuando este compuesto únicamente por abogados; podrá ser de
equidad cuando este compuesto únicamente por árbitros de equidad; podrá ser
pericial cuando este compuesto únicamente por peritos y podrá ser de equidad
mixto cuando esté compuesto por un presidente abogado y los otros dos miembros
sean de equidad.
s) Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia: El órgano jurisdiccional que resuelve el recurso
de apelación por razón de la competencia y el recurso de nulidad o revisión del
laudo.
t) Autoridad judicial:
El Poder Judicial de la República de Costa Rica, ya sea actuando por medio de
los tribunales comunes o de la Sala Primera de la Corte, según disponga el
tribunal arbitral.
u) Reglas de la IBA:
Regulación de la Asociación Internacional de Arbitraje sobre la práctica de la
prueba en el arbitraje internacional, aprobadas el 29 de mayo de 2010.
v) FIDIC. La
Federación Internacional de Ingenieros Consultores (por sus siglas en francés).
Artículo 2—Objetivos. El CRC es un Departamento del CFIA que
tiene por finalidad contribuir a la solución de controversias de naturaleza
patrimonial y disponible sobre asuntos propios del ejercicio profesional, que
involucren a empresas y a profesionales miembros del CFIA que estén al día con
sus obligaciones. El CRC contribuirá por medio de la administración y promoción
de mecanismos RAC, tales como el arbitraje doméstico e internacional, el
arbitraje pericial, la negociación directa, los comités de solución de
controversias y la conciliación, entre otros.
De la misma manera, el CRC podrá conocer sobre aquellas controversias de
naturaleza patrimonial y disponible, en las que participen personas y empresas
que no sean miembros del CFIA, para lo cual deberá contarse con una
autorización de la Dirección Ejecutiva del CFIA o en quien ésta delegue, en
cada caso concreto.
Los conflictos sometidos al CRC, se resolverán de acuerdo con este
reglamento, la Ley RAC, la Ley LACI y los procedimientos correspondientes
establecidos al efecto. Únicamente la Junta Directiva General del CFIA podrá
acordar en cualquier momento la exclusión o modificación de cualquiera de estas
reglas.
Artículo 3—Funciones administrativas. El CRC tiene como
funciones:
a) Administrar los
arbitrajes, las conciliaciones y demás mecanismos RAC que se le soliciten, y
que cumplan con los requisitos mínimos de acuerdo con las disposiciones legales
y reglamentarias;
b) Conformar una lista de
conciliadores, miembros de los comités y árbitros nacionales e internacionales,
según su especialidad, y promover su capacitación continua;
c) Designar los miembros
del comité, árbitros y conciliadores que correspondan;
d) Promover el
desarrollo, la capacitación, la agilización, la mejora y la divulgación de los
mecanismos alternativos de solución de conflictos;
e) Atender consultas y
emitir la información que se le solicite y que esté a su alcance, relacionada
con los mecanismos RAC;
f) Presentar a
consideración de la Junta Directiva General del CFIA las propuestas que
considere convenientes en materia de su competencia;
g) Mantener a la vista
una tabla de gastos administrativos y el reglamento vigente.
h) Cualquier otra
actividad relacionada con los mecanismos RAC que le sea encomendada o que se
establezca en este reglamento.
Artículo 4.—Estructura del CRC. El CRC tendrá una Jefatura,
miembro del CFIA, que deberá estar al día con sus obligaciones como tal,
nombrado por la Dirección Ejecutiva del CFIA. La Jefatura deberá acreditar para
su función conocimientos y experiencia en conciliación o arbitraje. Contará con
el apoyo administrativo, financiero, informático y legal necesario para
desempeñar correctamente su función.
Artículo 5—Funciones de la Jefatura. Son funciones de la Jefatura
del CRC:
a) Dirigir y supervisar
la operación general del CRC;
b) Llevar el control de
los casos que se administren en el CRC;
c) Establecer las
directrices técnicas del CRC, y procurar la atención de los interesados a
efectos de informarles sobre los procedimientos, alcances y limitaciones del
CRC;
d) Asegurar la aplicación
del reglamento;
e) Proponer a la Junta
Directiva General del CFIA todas las modificaciones que estime necesarias del
reglamento del CRC;
f) Seguir las
directrices administrativas del CFIA que correspondan;
g) Presentar los
informes técnicos y administrativos que le soliciten sus superiores;
h) Elaborar el borrador
del presupuesto anual del CRC, de acuerdo con el plan estratégico y operativo
que plantee;
i) Velar por la
actualización del registro de neutrales que forman parte de las lista del CRC;
j) Representar al CRC
ante organizaciones y en eventos nacionales e internacionales relacionados con
su actividad, según disponga la Junta Directiva General del CFIA.;
k) Ejercer las
atribuciones que le confiere el reglamento.
Artículo 6°—Registro de neutrales. El CRC elaborará un archivo
con la información de la lista de neutrales, que será actualizada
periódicamente. Cada neutral aportará currículo de vida actualizado y atestados
que indiquen su especialización, así como su experiencia técnica y profesional.
Podrán ser conciliadores los miembros del CFIA que tengan sus cuotas al
día, cuenten con al menos cinco años de ejercicio de la profesión, y que hayan
cumplido con el proceso de capacitación teórica-práctica y de práctica
supervisada del CRC, con un mínimo de ciento veinte horas cursadas. Una vez
concluido el proceso de capacitación y evaluado su desempeño, la Jefatura del
CRC podrá recomendar a la Junta Directiva General del CFIA el nombramiento de
los conciliadores que considere, la que procederá a juramentarlos.
Aquellos miembros que hayan recibido capacitación teórica en
conciliación y manejo de conflictos fuera de los programas del CRC, podrán
incorporarse a la fase de capacitación práctica y de práctica supervisada,
siempre y cuando acrediten que hayan recibido al menos ochenta horas de
capacitación teórica impartida en una entidad de reconocida experiencia y el
programa se haya adecuado a los contenidos teóricos del CRC. Si hiciera falta
algún tema de importancia para el CRC, este requisito podrá cumplirse previo
examen que evalúe los contenidos de interés. Una vez aprobado el examen, si
éste fuera necesario, y demostrados sus atestados, se incorporarán por un
período de prueba de cuarenta horas. La Jefatura del CRC podrá recomendar su
nombramiento según lo estipulado en el párrafo anterior.
Podrán formar parte de la lista de árbitros de equidad los miembros del
CFIA que tengan sus cuotas al día, más de diez años en el ejercicio liberal de
la profesión y de permanecer incorporados al CFIA, que tengan experiencia o
formación en el campo del arbitraje, y sean reconocidos como autoridades en su
área, tanto por sus condiciones profesionales como morales.
Podrán formar parte de la lista de árbitros de derecho del CRC los
profesionales en Derecho debidamente colegiados ante el Colegio de Abogados de
Costa Rica, que tengan más de diez años en el ejercicio liberal de la
profesión, que acrediten su experiencia o formación en el área del arbitraje y
que sean reconocidos como autoridades en su campo, tanto por sus condiciones
profesionales como morales.
La Jefatura del CRC recomendará periódicamente a la Junta Directiva
General del CFIA el nombramiento de los árbitros la que procederá a
juramentarlos.
Cuando en un arbitraje doméstico las partes propongan árbitros que no
estén en la lista del CRC, únicamente podrán fungir como árbitros de equidad y
de derecho en los tribunales colegiados, siempre y cuando sean profesionales
acreditados ante los colegios profesionales respectivos, cumplan con los
requisitos de este reglamento y se sometan a las disposiciones del capítulo
VIII “De la ética de los neutrales”. En todo caso, la función de árbitro
director y presidente del tribunal arbitral sólo podrá ser ejercida por un
árbitro inscrito en la lista del CRC.
Podrán formar parte de la lista de árbitros internacionales del CRC, los
profesionales que acrediten su experiencia o formación en el campo del
arbitraje internacional y que sean reconocidos como autoridades en su área,
tanto por sus condiciones profesionales como morales. Esta lista será de conocimiento
de la Junta Directiva General del CFIA.
Asimismo, podrán formar parte de los tribunales arbitrales aquellas
personas que sean propuestas por las partes y que expresamente se sometan a lo
dispuesto en este reglamento.
Artículo 7°—Secretario Técnico Legal y Secretario Técnico
Especializado
Salvo en los tribunales mixtos, todo tribunal arbitral podrá tener un
Secretario Técnico, nombrado por la Jefatura del CRC, de acuerdo con el tipo de
controversia de la que trate el arbitraje.
En el caso de los tribunales de equidad se denominará Secretario Técnico
Legal. Éste deberá ser abogado con más de cinco años de ejercicio de la
profesión y acreditar conocimientos o experiencia en arbitraje. En el caso de
los tribunales de derecho, se denominará Secretario Técnico Especializado. Éste
deberá ser ingeniero o arquitecto con más de cinco años de ejercicio de la
profesión y acreditar conocimientos en arbitraje.
El Secretario Técnico Legal tendrá como funciones dar asistencia y
seguimiento al tribunal arbitral que le sea asignado, específicamente en lo que
se refiere a redacción de actas, resoluciones y notificaciones, recepción de
prueba, seguimiento de los plazos, verificación de cumplimiento de requisitos,
orden del expediente, y cumplimiento de normas legales y reglamentarias de
orden procedimental. El Secretario Técnico Legal facilitará la logística del
proceso arbitral.
El Secretario Técnico Especializado tendrá como funciones dar asistencia
técnica relativa al ejercicio de las profesiones de ingeniería y de arquitectura
en el tribunal arbitral que le sea asignado.
Artículo 8°—Duración de los mecanismos RAC. El tiempo y el plazo
en el cual se desarrollarán los mecanismos RAC serán directamente supervisados
por el CRC, tomando como base la naturaleza del caso y la opinión del o de los
neutrales asignados.
La duración de los procesos de conciliación no deberá superar los seis
meses, contados a partir del inicio del proceso. Las partes o los neutrales
podrán solicitar por escrito, conjunta o separadamente, una prórroga. Si la
Jefatura la aceptara, el plazo se ampliará por el tiempo solicitado o por un
máximo de 6 meses adicionales.
La duración de los procesos de arbitraje no deberá superar los seis
meses, y se regirá conforme con lo establecido en el artículo 50, “Plazo para
laudar”. Las partes o los neutrales podrán solicitar por escrito, conjunta o
separadamente, una prórroga. Si la Jefatura la aceptara, el plazo se ampliará
por el tiempo solicitado o por un máximo de 6 meses adicionales.
Todo plazo expresado en días se computará en días hábiles. Para efectos
de recepción de documentos, se hará en las oficinas del CRC en el horario de
atención al público del CFIA.
Artículo 9°—Notificaciones. Toda notificación, interpelación,
escrito, carta, nota o documento, deberá ir acompañada de tantas copias físicas
como partes haya, más una copia adicional para el CRC y para cada miembro del
tribunal arbitral, así como de una copia digital.
En su primer escrito cada parte deberá designar una dirección física y
electrónica a efectos de comunicaciones. Todas las comunicaciones que deban
dirigirse a esa parte se enviarán a la dirección indicada. La parte
solicitante, bajo su propia responsabilidad, deberá indicar en su escrito
inicial el medio o dirección para notificar a la contraparte, y en su caso,
sufragará los gastos necesarios.
Se considerará recibida una comunicación el día en que
haya sido:
a) entregada
personalmente al destinatario;
b) entregada en su
domicilio, residencia habitual, establecimiento o dirección conocida;
c) intentada su entrega
conforme a lo previsto en este artículo.
Artículo 10.—Cómputo
de plazos. Para los fines del cómputo de un plazo establecido en este
reglamento, tal plazo comenzará a correr desde el día siguiente a aquel en que
se reciba una notificación. Si el último día de ese plazo es feriado oficial o
día no laborable en la residencia o establecimiento del destinatario, el plazo
se prorrogará hasta el primer día laborable siguiente. Los demás feriados
oficiales o días no laborables que ocurran durante el transcurso del plazo se
incluirán en el cómputo del plazo, ya que se consideran meses calendario.
Artículo 11.—Representación
y asesoría. En caso de no comparecer personalmente, las partes podrán
hacerse representar por un tercero debidamente acreditado por un tercero con
poderes suficientes. Asimismo, las partes podrán asesorarse por las personas y
profesionales de su elección. Cuando participen directamente en el proceso, los
nombres, las calidades y las direcciones de esas personas se comunicarán al
CRC. Esa comunicación deberá precisar si la designación se hace a efectos de
representación o de asesoría.
En caso de
arbitraje, el representante deberá acreditar poder especial equivalente al
judicial lo suficientemente amplio para participar del proceso de arbitraje en
cuestión.
Artículo 12.—Costas.
El CRC captará recursos económicos de quienes utilicen sus servicios a
través de los centros de recaudación del CFIA, y los ingresos recibidos serán
depositados en cuentas corrientes del CFIA. El ingreso se reflejará en estados
financieros atinentes al CRC, mostrándose como ingresos del CRC, y pudiendo ser
utilizados por éste con la autorización de la Dirección Ejecutiva.
El o los
solicitantes del servicio de conciliación deberán cancelar el monto establecido
por la tarifa vigente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13,
“Tarifas de conciliación”. Previo a la realización de cualquier audiencia, las
partes deberán demostrar que han realizado la cancelación correspondiente.
En el caso de
arbitraje, previo al nombramiento de los miembros del tribunal arbitral, las
partes deberán depositar la totalidad de la tarifa establecida según los
artículos 15, “Tarifas de arbitraje” y 17, “Tarifas de arbitrajes ad-hoc”.
Los gastos de
administración y honorarios de tribunal arbitral deberán ser cancelados de
previo en su totalidad por ambas partes. En el caso de que el proceso se inicie
a gestión de una sola parte y la otra no cancele los gastos correspondientes,
la interesada cubrirá por sí sola el costo total del proceso. Lo anterior, sin
perjuicio de la condenatoria en costas del tribunal arbitral, de acuerdo con
los artículos 58 y 69 de la Ley RAC. En este caso, el CRC cancelará al tribunal
arbitral y consignará lo correspondiente a los gastos administrativos del monto
del depósito de garantía con que cuenta, pudiendo la parte ganadora ejercer
ante la jurisdicción común las acciones legales que considere pertinentes
contra la perdedora.
En caso de que el
tribunal arbitral termine su función en forma anticipada se procederá conforme
el artículo 16, “Honorarios del tribunal arbitral”
No se contempla
en el depósito aquí descrito ningún extremo por concepto de costas personales o
procesales de los abogados.
Artículo 13.—Tarifas
de conciliación. La tarifa de los servicios de conciliación será
establecida en función al salario mínimo mensual de un Trabajador Especializado
Genérico, cuya cantidad se establece por Decreto Ejecutivo del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, que determina los montos por concepto de salarios
mínimos y que son publicados en el diario oficial “La Gaceta”, y podrá ser
revisada y actualizada semestralmente. Esta tarifa se establece de la siguiente
forma para cada una de las partes:
a. Audiencias preliminares: Un
doce por ciento del salario mínimo de un Trabajador Especializado;
b. De una a tres audiencias en
conjunto: Un siete por ciento del salario mínimo de un Trabajador
Especializado;
c. De cuatro a diez audiencias en
conjunto: Un doce por ciento del salario mínimo de un Trabajador Especializado;
d. Después de la décima audiencia en
conjunto: Un quince por ciento del salario mínimo de un Trabajador
Especializado.
Asimismo, la
parte que acepta la conciliación deberá pagar la cantidad establecida en los
incisos de este artículo, al momento de la aceptación del servicio, y de previo
a la realización de cualquier audiencia de conciliación. Las cantidades
consignadas por las partes serán aplicadas a las costas administrativas del
CRC.
Si por alguna
razón, una de las partes no puede asistir a la audiencia convocada y no lo
comunica al CRC con veinticuatro horas de antelación, pagará la totalidad de la
audiencia solicitada.
Artículo 14.—Honorarios
de los conciliadores. Los honorarios de los conciliadores, para cada caso
de conciliación, los aprobará la Dirección Ejecutiva del CFIA, por un máximo de
cuatro sesiones. Si se efectúan más de cuatro sesiones, por cada sesión
adicional los honorarios se establecerán en un quince por ciento de la cantidad
fijada por sesión adicional. Los honorarios podrán ser revisados
periódicamente.
Artículo 15.—Tarifas
de arbitraje. La parte que presente el requerimiento arbitral deberá
adjuntar el comprobante de pago de la tarifa inicial.
La tarifa
administrativa por los servicios del CRC por arbitraje será establecida en
función de los honorarios del tribunal arbitral y podrá ser revisada y
actualizada semestralmente.
Esta tarifa se
establece en el 25% de los honorarios del tribunal arbitral para cada una de
las partes.
Estos montos se
mantienen aun cuando se dé una terminación anticipada del arbitraje, siempre y
cuando se haya instalado el tribunal arbitral.
Las partes
depositarán la totalidad de la tarifa y de los honorarios del tribunal arbitral
en cualquier centro de recaudación autorizado por el CFIA, de previo a la
resolución de la instalación del tribunal arbitral.
Artículo 16.—Honorarios
del tribunal arbitral. Los honorarios del tribunal arbitral los aprobará la
Dirección Ejecutiva del CFIA y podrán ser revisados periódicamente.
La totalidad de
los honorarios se cancelarán una vez emitido el laudo y resueltos las
solicitudes de aclaración y adición.
En el caso de que
el proceso se dé por terminado antes de que se dicte el laudo se le pagarán los
honorarios al tribunal arbitral de la siguiente manera:
a) Una tercera parte de los honorarios
establecidos en el caso que la terminación ocurra entre el momento de la
instalación del tribunal y la contestación de la demanda o de la contrademanda;
b) Dos terceras partes de los honorarios
establecidos en el caso que la terminación ocurra entre la etapa probatoria y
antes de dictado el laudo.
Inclusive en el
caso de árbitros que no pertenecen a la lista del CRC y de árbitros ad-hoc, el
CFIA custodiará sus honorarios.
Artículo 17.—Tarifas
de arbitrajes ad-hoc. Cuando un tribunal arbitral ad-hoc solicite los
servicios de administración del CRC, se cobrará la tarifa administrativa
correspondiente por concepto de gastos administrativos según el artículo 15,
“Tarifas de arbitrajes”, tomando como referencia para el cálculo el monto de
honorarios del tribunal arbitral.
En este caso, el
proceso arbitral será administrado por el CRC y las reglas de procedimiento
serán las que establezcan las partes o, en su defecto, las establecidas por el
tribunal arbitral en la resolución de instalación.
Artículo 18—Anticipos.
Si las sumas cuya consignación es requerida, de conformidad con los
artículos anteriores, no hubieran sido abonadas dentro del plazo de cinco días
hábiles posteriores a la solicitud de pago de arbitraje o a las audiencias
preliminares de conciliación, el CRC podrá suspender el proceso y presentar a
las partes una declaración escrita de conclusión, que entrará en vigencia en la
fecha en que se haya formulado.
Artículo 19.—Utilización
de recursos tecnológicos. El CRC y los neutrales podrán apoyarse para
cualquier mecanismo RAC en la utilización de recursos tecnológicos tales como
firma digital, expediente digital, notificación certificada por correo
electrónico, pagos virtuales, audiencias por videoconferencia y otros
mecanismos, tanto para audiencias como para el manejo del expediente y del
mecanismo RAC en general.
Artículo 20.—Ejecución
judicial. Los acuerdos de conciliación y los laudos nacionales e
internacionales emitidos por el CRC serán ejecutables por la vía de ejecución
de sentencia de acuerdo con lo que establece la legislación procesal ordinaria
ante los órganos jurisdiccionales.
Artículo 21.—Responsabilidad
de los neutrales y del CRC. El CFIA y el CRC no tienen responsabilidad por
las actuaciones de cualquier neutral que participe en un mecanismo RAC en el
CRC.
CAPÍTULO II
De la conciliación
Artículo 22.—Sometimiento.
El CRC evaluará la viabilidad para conciliar un caso cuando:
a) Una de las partes lo solicite por
escrito; en cuyo caso el CRC invitará a la otra parte a aceptar el proceso de
conciliación, con sujeción a las reglas establecidas en este reglamento y demás
disposiciones internas;
b) Ambas partes, en forma escrita,
soliciten al CRC someter su controversia a conciliación bajo las reglas de este
reglamento y demás disposiciones internas;
c) La Dirección Ejecutiva, la
Subdirección de Ejercicio Profesional o cualquiera de los departamentos del
CFIA soliciten al CRC invitar a participar en el proceso de conciliación a una
o ambas partes en un caso que sea de su conocimiento.
En el supuesto de
los incisos anteriores, si una parte rechaza la conciliación, no se iniciará el
proceso conciliatorio.
Tanto para el
caso en que las partes acepten la invitación a la conciliación, como cuando las
partes de común acuerdo hayan decidido someter su controversia a este
mecanismo, y una vez evaluada la naturaleza del caso y aceptado, el CRC dará
formal inicio al proceso de conciliación.
Artículo 23.—Designación
de los conciliadores. El CRC, de su lista de conciliadores, designará al
conciliador, el cual deberá ser aceptado por las partes. Al formular
recomendaciones o efectuar nombramiento de personas para el cargo de
conciliador, el CRC, tendrá en cuenta las características del asunto a tratar,
así como las consideraciones que puedan garantizar el nombramiento de un
conciliador con independencia e imparcialidad.
Si las partes
deciden escoger ellas mismas al conciliador, deberán hacerlo de común acuerdo
por escrito, y de la lista de conciliadores del CRC.
Una vez asignado
el conciliador el CRC fijará hora y fecha para la audiencia preliminar de
conciliación, considerándose esta fecha como de inicio del proceso de
conciliación.
Artículo 24.—Cantidad
de conciliadores. Se nombrará uno o más conciliadores por caso, quienes
preferiblemente deberán tener conocimientos afines a la naturaleza del asunto.
Cuando haya más de un conciliador, deberán, por regla general, actuar de común
acuerdo; pero sólo uno será el conciliador titular.
Artículo 25.—Audiencia
preliminar separada. El conciliador celebrará una reunión preliminar
separada con cada una de las partes para escuchar a fondo sus exposiciones
sobre el asunto y para aclarar cualquier particular al respecto. El conciliador
podrá, cuando lo considere oportuno, solicitar a las partes documentación
escrita, que deberá presentarse antes o durante la audiencia conjunta.
Artículo 26.—Audiencias
conjuntas. El conciliador realizará audiencias conjuntas con ambas partes,
y procurará que las audiencias no sobrepasen dos horas y media en un mismo día.
Podrá firmarse al final un acuerdo parcial o final de conciliación. Para cada
audiencia conjunta el conciliador dejará constancia de la asistencia de las
partes y de sus asesores, si los hubiera.
Una vez celebradas
las audiencias preliminares el conciliador decidirá sobre la conveniencia de la
realización de audiencias conjuntas o separadas.
Artículo 27.—Participación
de asesores en las audiencias. Los asesores de las partes podrán
acompañarlas durante las audiencias, pero no deberán intervenir directamente en
las deliberaciones que se lleven a cabo. No obstante lo anterior, previa
solicitud de la parte, la audiencia podrá suspenderse momentáneamente a efectos
de que la parte pueda consultar en forma privada con su asesor. El uso de esta
facultad será regulado por el conciliador designado.
Artículo 28.—Procesos
abreviados. Se considerarán procesos abreviados los casos en que se celebre
una única audiencia de conciliación, a criterio de la Jefatura.
Podrán exonerarse
de la tarifa correspondiente los procesos abreviados en los siguientes casos:
a. Si la obra objeto de la controversia
es una vivienda de interés social, siempre y cuando el propietario aporte
fotocopia de la declaratoria correspondiente o de la certificación de
exoneración;
b. Cuando los interesados demuestren
que la cuantía en disputa es menor a la suma de las tarifas por gastos
administrativos a cancelar por ambas partes durante una audiencia preliminar y
tres audiencias conjuntas, más un 50% de esta cifra.
En todos los
casos anteriores, si el diferendo no se resolviera en esta audiencia, las
partes podrán solicitar una segunda audiencia de conciliación, para la que
aplicará la tarifa establecida con base en el artículo 13, “Tarifas de
conciliación” de este reglamento. No obstante, a criterio de la Jefatura, se
podrá exonerar del pago de la tarifa correspondiente.
Artículo 29.—Deberes
del conciliador. Son deberes del conciliador:
a) Informar a las partes sobre los
procedimientos, alcances y límites de la conciliación, y sobre las
implicaciones legales de los acuerdos, según la Ley RAC. Además, con las partes
fijará la agenda de las audiencias y les ayudará de manera independiente e
imparcial en sus esfuerzos por lograr un arreglo amistoso de la controversia;
b) Atenerse a principios de objetividad,
equidad y justicia, teniendo en cuenta, entre otros factores: los derechos y
las obligaciones de las partes, la ley y las circunstancias de la controversia;
c) Estudiar el caso con antelación,
presentarse puntualmente y conducir el proceso conciliatorio en la forma que
estime adecuada;
d) Excusarse de intervenir en los casos
que le representen conflicto de intereses;
e) Mantener la confidencialidad sobre
lo actuado por las partes en el proceso de conciliación y sobre los actos
preparatorios del acuerdo;
f) Aunque a las partes les corresponde
el planteamiento de opciones que satisfagan sus intereses, el conciliador
podrá, en cualquier etapa del proceso conciliatorio, formular propuestas para
una solución de los asuntos en disputa. No es preciso que esas propuestas sean
formuladas por escrito ni que se aplique su fundamento, ni las partes deberán
necesariamente aceptarlas;
g) Durante el proceso, podrá
comunicarse con las partes oralmente o por escrito.
Artículo 30.—Deberes
de las partes. Son deberes de las partes:
a) Cancelar las costas del proceso en
el lugar, momento y forma señalada;
b) Asistir puntualmente a las
audiencias;
c) Aportar la documentación que les sea
solicitada;
d) Contar con un respaldo escrito de lo
que manifiestan verbalmente;
e) Cumplir con todos los acuerdos a que
lleguen durante el proceso;
f) Negociar de buena fe con la
contraparte;
g) Hacer propuestas para solucionar los
intereses de ambas partes;
h) Colaborar de buena fe con el
conciliador.
Cualquier
incumplimiento de estos deberes podrá acarrear la suspensión o finalización del
proceso, a criterio del conciliador.
Artículo 31.—Asistencia
administrativa. Con el fin de facilitar el desarrollo del proceso
conciliatorio, las partes, o el conciliador de conformidad con éstas, podrán
disponer de la asistencia administrativa del CRC en la solicitud de peritos u
otra asesoría necesaria.
Artículo 32.—Comunicación
con las partes. El CRC invitará a las partes a reunirse con el o los
conciliadores y se comunicará con ellas oralmente o por escrito, en forma
conjunta o con cada una de ellas por separado. El lugar en que se llevarán a
cabo las audiencias de conciliación, es el CFIA, en su sede central o en cualquier
sede regional, salvo que el CRC disponga sobre la conveniencia de reunirse en
otro lugar y las partes, de común acuerdo, lo acepten.
Artículo 33.—Secreto
profesional y confidencialidad. Es absolutamente confidencial el contenido
de las actividades preparatorias, conversaciones y convenios de acuerdos
conciliatorios.
Las partes no
pueden relevar al conciliador del deber del secreto profesional, ni tendrá
valor probatorio el testimonio o la confesión de las partes ni del conciliador
sobre lo ocurrido o expresado durante la conciliación, salvo en los procesos
civiles o penales en los que se discuta la posible responsabilidad del
conciliador o se traten de interpretar los alcances de un acuerdo conciliatorio
ya concluido.
Cualquiera que
participe en las audiencias de conciliación está igualmente obligado a guardar
el deber de confidencialidad.
Artículo 34.—Propuestas de las partes. Cada una de las partes, a
iniciativa propia o a invitación del conciliador, deberá presentar propuestas
que satisfagan los intereses de ambas partes para la resolución del problema.
Artículo 35.—Acuerdo de Conciliación. Cuando el conciliador
estime que existan elementos para un acuerdo aceptable por las partes,
formulará los términos de un proyecto de acuerdo y los presentará a las partes
para que éstas expresen sus observaciones y las de sus asesores. Sobre la base
de estas observaciones el conciliador podrá formular nuevamente otros términos
de posible acuerdo.
Si las partes llegan a un acuerdo sobre la controversia, firmarán un
documento escrito. El conciliador redactará el acuerdo de conciliación, salvo
que las partes acuerden redactarlo ellas mismas, en cuyo caso el conciliador
deberá revisarlo para que cumpla con lo establecido en el artículo 36,
“Requisitos del acuerdo conciliatorio” y lo que proceda en la Ley RAC.
Las partes podrán considerar que en el acuerdo de conciliación se
incluya una cláusula por la cual todas las disputas derivadas del acuerdo o
relativas a éste, deban someterse al CRC a una nueva conciliación.
Las partes, al firmar el acuerdo final de conciliación, ponen fin a la
controversia y quedan obligadas a su cumplimiento, de conformidad con la Ley
RAC.
El CRC no se hará responsable por el cumplimento de los acuerdos a los
que lleguen las partes.
Artículo 36.—Requisitos del acuerdo conciliatorio. El acuerdo
conciliatorio deberá contener al menos:
a) Indicación de los
nombres de las partes y sus calidades;
b) Mención clara del
objeto del conflicto y de sus alcances;
c) Indicación del nombre
de los conciliadores del CRC que participan;
d) Indicación de la
existencia de acuerdos parciales previos si los hubiera;
e) Relación puntual de
los acuerdos adoptados.;
f) Relación puntual de
la forma, lugar y fecha en que se cumplirán los acuerdos;
g) Si hubiere proceso
judicial, administrativo o de Tribunales de Honor iniciado o pendiente,
indicación expresa de la institución que lo conoce, el número de expediente y
su estado actual y la mención de la voluntad de las partes de concluir, parcial
o totalmente, ese proceso;
h) Constancia de que le
conciliador ha informado a las partes de los derechos que se encuentran en
juego y les ha advertido que el acuerdo puede no satisfacer todos sus
intereses;
i) Constancia de que el
conciliador que ha advertido a las partes sobre el derecho que las asiste de
consultar el contenido del acuerdo con un abogado antes de firmarlo;
j) Las firmas de todas
las partes presentes, así como la del conciliador;
k) Indicación de canal de
comunicación donde las partes recibirán notificaciones.
El acuerdo no impondrá obligaciones a personas que no hayan participado
de las audiencias, salvo que lo hayan aprobado expresamente.
Artículo 37.—Interrupción y conclusión del proceso conciliatorio. El
proceso conciliatorio concluirá con la firma de un acuerdo final de
conciliación entre las partes o con la nota de conclusión del CRC cuando no
hubiera acuerdo final.
El proceso conciliatorio se interrumpirá:
a) Por una declaración
escrita del conciliador hecha después de efectuar consultas con las partes, en
el sentido de que ya no se justifican ulteriores esfuerzos de conciliación.;
b) Por una declaración
escrita dirigida al conciliador por las partes, en el sentido de que no se
continuará con el proceso conciliatorio;
c) Por una notificación
escrita dirigida por una de las partes al CRC, que expresamente diga que no se
continuará con el proceso conciliatorio.
Si el proceso de conciliación no concluyera con un acuerdo de
conciliación, las partes pueden pactar en la misma audiencia que el asunto sea
sometido a un arbitraje, que se desarrollará conforme a lo establecido para tal
fin en este reglamento.
Los procesos conciliatorios que fueran interrumpidos por las partes
pueden ser retomados, de común acuerdo entre ellas.
Artículo 38.—Función
del conciliador en otros procesos. El conciliador no actuará como
representante ni asesor de alguna de las partes en ningún proceso arbitral o
judicial relativo a una controversia que hubiera sido objeto del proceso
conciliatorio. Asimismo, las partes no llamarán al conciliador como testigo en
ninguno de estos procesos, salvo que sea para aclarar únicamente los alcances
del acuerdo.
Las partes, de
común acuerdo, podrán solicitar por escrito, antes del inicio del procesos de
conciliación o una vez finalizado que, en caso de que no lleguen a un acuerdo
de conciliación, el conciliador tome el rol de árbitro y resuelva en definitiva
el fondo del asunto, siempre que el conciliador cumpla con los requisitos
establecidos para árbitros en este reglamento. Durante la etapa de conciliación
le serán aplicables todos los principios y reglas de la conciliación y durante
el arbitraje le serán aplicables todos los principios y reglas del arbitraje.
Artículo 39.—Admisibilidad
de pruebas en otros procesos. Las partes no invocarán ni propondrán como
pruebas en un procesos arbitral o judicial, se relacionen éstos o no con la
controversia objeto del proceso conciliatorio, los hechos reconocidos,
opiniones expresadas o propuestas formuladas durante el desarrollo de la
conciliación.
Artículo 40.—Seguimiento
de los acuerdos. El CRC podrá solicitar a las partes que hayan participado
en procesos de conciliación, información sobre el resultado del acuerdo o
cualquier otra información relativa al funcionamiento administrativo, con el
fin de llevar un control estadístico, de calidad y de servicio.
Artículo 41.—Conciliador
para conflictos de interés público. El CRC podrá recibir solicitudes para
nombramiento de conciliadores que atiendan conflictos de interés público.
La Junta
Directiva General del CFIA será quien designe y juramente a uno o más miembros
del CFIA de reconocida trayectoria profesional y moral para atender dicha
solicitud.
El CRC brindará
el apoyo que se requiera para dicha función.
Artículo 42.—Normativa
aplicable. Sobre lo que no esté regulado en este capítulo, se aplicará lo
dispuesto en este reglamento, y supletoriamente la Ley RAC o la Ley LACI, según
corresponda.
CAPÍTULO III
De los comités de solución de controversias
Artículo 43.—Sometimiento.
Los comités de solución de controversias emitirán a las partes
recomendaciones obligatorias o no sobre la forma de resolver el conflicto.
Artículo 44.—Designación
de los miembros del comité. Los miembros del comité serán escogidos y
contratados de común acuerdo por las partes de la lista de neutrales del CRC.
El CRC, a solicitud de las partes, podrá proponer el o los neutrales que
integrarán el comité, de acuerdo con la experiencia técnica de la materia. A
falta de acuerdo, el comité será unipersonal y nombrado por el CRC.
Si fuera
necesario realizar una sustitución de un miembro, el CRC propondrá a las partes
el nuevo integrante.
Ambas partes
suscribirán un contrato de servicios profesionales con los miembros del comité,
mediante el cual se detallarán los alcances de su labor y el monto a pagar por
concepto de honorarios. Las partes le pagarán al CRC el 10% del monto
contratado al comité. Para lo cual, las partes depositarán los honorarios y el
cobro administrativo a través de los centros de recaudación del CFIA, de lo
cual se deducirá lo correspondiente.
Si existe una cláusula en el contrato que obligue la constitución del
comité y las partes no se ponen de acuerdo con la integración de los miembros,
el CRC los nombrará a solicitud de alguna de las partes.
Artículo 45.—Naturaleza
de las recomendaciones. Las recomendaciones podrán ser obligatorias o no, y
las partes se comprometen a acatarlas voluntariamente. Las recomendaciones, aun
siendo contractualmente obligatorias, no tendrán eficacia de cosa juzgada
material.
Se emitirán por
escrito con base en un formato. Las recomendaciones deberán incluir: la acción
sugerida, la forma, el responsable y el plazo de ejecución. El comité hará
llegar la recomendación a ambas partes y podrá convocar una audiencia para
exponer en detalle el contenido de la recomendación y atender cualquier duda
relacionada con el asunto.
Las partes deberán suministrar toda la información que les sea
solicitada por el comité, a fin de que este pueda elaborar su recomendación con
toda la información disponible. La parte que no esté de acuerdo con el
cumplimiento de la recomendación, bajo su propia responsabilidad, deberá así
comunicarlo y justificarlo por escrito a la otra parte y al comité en un plazo
no mayor a cinco días hábiles. Cumplido este plazo, cualquiera de las partes
podrá solicitar el inicio de un arbitraje bajo este reglamento.
Durante el plazo de ejecución, el comité dará seguimiento al
cumplimiento de las recomendaciones que emita y consignará por escrito los
detalles de la ejecución. No obstante, el comité no asumirá ninguna
responsabilidad sobre la decisión de las partes de acatar o no las
recomendaciones que emita.
El contenido de las recomendaciones será privado.
En los comités colegiados, los miembros pueden emitir recomendaciones
por mayoría. El miembro en desacuerdo deberá salvar y justificar su posición
por escrito.
El comité contará con un plazo máximo de diez días hábiles para emitir
la recomendación que se requiera a solicitud de parte. La solicitud de
recomendación al comité no implica la suspensión de la obra. En casos
excepcionales y complejos el comité podrá solicitar a las partes una ampliación
del plazo para emitir su recomendación.
Artículo 46.—Deberes de las partes
Las partes deben cooperar plenamente con el comité y facilitarle la
información que éste requiera en el tiempo oportuno. Durante la ejecución de la
obra las partes comunicarán al comité sobre cualquier desacuerdo que pudiera
sobrevenir durante su curso, por medio de informes de seguimiento, reuniones y,
si fuera necesario, visitas al sitio.
Artículo 47.—Normativa aplicable. Sobre lo que no esté regulado
en este capítulo, se aplicará lo dispuesto en este reglamento, y
supletoriamente, las partes podrán adoptar reglas o procedimientos existentes
sobre este tipo de mecanismos de solución de controversias, utilizadas por
entidades tanto nacionales como internacionales.
CAPÍTULO IV
Del arbitraje
Artículo 48.—Sometimiento. Las partes que acuerden ir a un
arbitraje se someterán a las disposiciones de este reglamento con sujeción a
las modificaciones que ellas mismas pudiesen acordar por escrito.
El acuerdo arbitral se aplicará a aquellos cuyo consentimiento de
someterse a arbitraje, según la buena fe, se determina por su participación
activa y de manera determinante en la negociación, celebración, ejecución o
terminación del contrato que comprende el convenio arbitral o al que el
convenio esté relacionado. Se aplicará también a quienes pretendan
derivar derechos o beneficios del contrato, según sus términos.
Los arbitrajes podrán ser de equidad, de equidad mixto, de derecho o
pericial.
Artículo 49.—Conformación del tribunal arbitral
Si las partes convienen que sea un arbitraje colegiado, pero no han
determinado el tipo de arbitraje, el arbitraje será de equidad mixto. Salvo en
el caso en que una de las partes fuese el Estado, el arbitraje será de derecho.
En caso de que las partes elijan el arbitraje colegiado de equidad
mixto, dos de los miembros del tribunal arbitral deberán ser miembros del CFIA.
El presidente deberá ser abogado. En todos los casos deberán cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 6, “Registro de neutrales”, pertenezcan
o no a la lista de neutrales del CRC.
En caso de que las partes elijan el arbitraje pericial, los árbitros que
no son presidente deberán ser de la lista de peritos del CFIA.
En todos los casos, el presidente del tribunal será de la lista de
árbitros del CRC.
Artículo 50.—Plazo para laudar. Para efectos de determinar el
plazo para laudar de seis meses a que hace referencia el artículo 8, “Duración
de los mecanismos RAC” de este reglamento, comenzará a regir a partir de la
fecha en la que se presente la contestación del escrito de pretensiones, o en
su caso, a partir de la fecha en la que se presente la contestación a la
contrademanda, o, en su defecto, en la fecha que se venza el plazo para
contestar el escrito de pretensiones o la contrademanda, y la demandada o
contrademandada no contestare.
El tribunal arbitral podrá suspender el plazo de seis meses en los
siguientes casos:
a) Durante el tiempo en
que un asunto se encuentre pendiente de resolver ante la Sala Primera de
Justicia por razón de la competencia del tribunal arbitral;
b) Cuando el tribunal
arbitral o las partes soliciten asistencia de una autoridad judicial dentro del
proceso;
c) Cuando así lo
determine el tribunal arbitral a efecto de que se rinda un informe pericial
durante el proceso arbitral;
d) Si las partes
solicitan llevar el asunto a una conciliación;
e) Por medio de
resolución fundada de la Jefatura del CRC si las partes o el tribunal arbitral
lo solicitan.
Durante el tiempo en que el plazo esté suspendido el tribunal arbitral
no pierde su competencia y podrá realizar los actos que estime convenientes.
Artículo 51.—Participación del CRC. El CRC únicamente
administrará el proceso de arbitraje, para lo que mantendrá contacto con el
tribunal arbitral y con las partes. Le dará el soporte logístico y
administrativo que requiera el tribunal arbitral.
Todas las resoluciones serán realizadas por el tribunal arbitral y serán
notificadas por el CRC. Cuando a la notificación se adjunte documentación
adicional, la parte interesada deberá retirarla en el CRC.
El CRC tendrá bajo su custodia el expediente principal, que estará
foliado cronológicamente de adelante hacia atrás. Toda documentación: pruebas,
resoluciones, notificaciones y demás información, quedará constando en el
expediente. Este podrá ser consultado por cualquiera de las partes o sus
representantes legales, siempre y cuando estén debidamente identificados.
Artículo 52.—Nombramiento del tribunal arbitral. Si dentro de los
cinco días posteriores a la notificación del requerimiento las partes no han
convenido la cantidad de árbitros, el tribunal arbitral será unipersonal El
CRC, de su lista de árbitros, propondrá a las partes un árbitro preferiblemente
especialista en la materia de fondo del asunto a dirimir. Este árbitro deberá
ser neutral, independiente e imparcial, y resolverá conforme a los principios
de justicia y equidad. La participación de este árbitro deberá ser aceptada por
las partes.
Una vez firme su nombramiento, todos los miembros del tribunal arbitral
deberán rendir una declaración mediante la cual aceptarán formalmente el
proceso designado y manifestarán que no tienen limitación o impedimento de
orden legal, técnico o ético, para asumir el caso.
En caso de conflicto de intereses con alguna de las partes, el árbitro
lo manifestará por escrito y no asumirá el caso. Si las partes proponen un
árbitro que no está en la lista del CRC, éste deberá acreditar por escrito, en
la misma declaración, que cumple con los requisitos establecidos para los
árbitros del CRC, su compromiso de acatar y cumplir todas las disposiciones de
este reglamento.
Artículo 53.—Recusación de árbitros. Un árbitro podrá ser
recusado ante el CRC por las mismas causales que establecen las reglas de la
Asociación Internacional de Abogados (IBA, por sus siglas inglés) en lo que
corresponda. Si la recusación es procedente, el CRC nombrará de su lista otro
árbitro que deberá ser aceptado por las partes. Este procedimiento será
utilizado también en cualquier caso que sea necesario sustituir un árbitro.
Una parte podrá recusar al árbitro nombrado por ella únicamente por
causas de las que haya tenido conocimiento después de la designación.
Artículo 54.—Requerimiento arbitral. La parte que inicialmente
recurra al arbitraje deberá requerirlo a la parte solicitada a través del CRC.
El requerimiento de someter una controversia a arbitraje contendrá la
siguiente información:
a) Una petición de que
el asunto se someta a arbitraje;
b) El nombre y la
dirección de las partes;
c) Un poder especial
para arbitrar;
d) Una copia certificada
del contrato que contiene la cláusula compromisoria, o el acuerdo de arbitraje
que se invoca;
e) Una referencia al
contrato del que resulte el asunto o con el cual el asunto esté relacionado;
f) La naturaleza general
del reclamo;
g) La indicación de la
cuantía;
h) La materia u objeto
que se reclama;
i) Una propuesta sobre la composición del tribunal si la cláusula es omisa.
La parte
solicitada contará con cinco días para contestar el requerimiento. En el de
respuesta hará referencia a las manifestaciones del solicitante. Si la parte
solicitada no contesta el requerimiento en este plazo, pero existe acuerdo
arbitral previo y suficiente para constituir un tribunal arbitral, el CRC
procederá con dicha constitución.
Las partes, de
común acuerdo, durante la fase de requerimiento, podrán ampliar o modificar
cualquier acuerdo o cláusula arbitral previa.
Artículo 55.—Libre
elección del procedimiento arbitral. El tribunal arbitral podrá dirigir el
arbitraje de la forma que considere apropiada, siempre que se trate a las
partes con igualdad, que en cada etapa del proceso se dé oportunidad a todas
las partes a hacer valer sus derechos y se respeten las normas generales del
debido proceso, el derecho de defensa, oralidad, concentración, informalidad y
contradicción.
En cualquier
etapa del proceso, el tribunal arbitral y las partes podrán solicitar la
realización de audiencias conjuntas o separadas, en las que se recibirán, si
corresponde, las pruebas que estuviesen ordenadas. De toda la prueba y
documento escrito que reciba el tribunal arbitral, debe dársele copia a la otra
parte y al CRC, así como adjuntar copia digital al expediente.
Artículo 56.—Lugar
del arbitraje. Las actuaciones arbitrales se efectuarán en el CRC salvo
que, por la naturaleza de las mismas, deban efectuarse en otro lugar. El laudo
arbitral se entenderá siempre dictado en la sede del CFIA.
Artículo 57.—Audiencia
preliminar. Una vez instalado el tribunal arbitral podrá convocar a las
partes a una audiencia preliminar, luego de la contestación de la demanda o de
la contrademanda.
En la audiencia
se definirán cuestiones de procedimiento.
Una vez concluida
la audiencia se consignarán los acuerdos de procedimiento a los que las partes
llegaron en un acta de misión. El acta de misión contendrá al menos:
a) nombre completo, descripción,
dirección y otra información de contacto de cada una de las partes y de toda
persona que las represente en el arbitraje;
b) dirección donde se podrán efectuar
válidamente las notificaciones o comunicaciones durante el arbitraje;
c) una exposición sumaria de las
pretensiones de las partes y de sus peticiones, junto con el monto de cualquier
demanda cuantificada y, en la medida de lo posible, una estimación del valor
monetario de toda otra demanda;
d) a menos que el tribunal arbitral lo
considere inadecuado, una lista de los puntos litigiosos por resolver;
e) nombres completos, dirección y otra
información de contacto de cada uno de los árbitros;
f) precisiones con relación a las
normas aplicables al procedimiento.
El acta de misión
la firmarán las partes y el tribunal arbitral.
Si una de las
partes rehúsa participar en su redacción, o no la firma, el acta de misión
deberá someterse a la Jefatura del CRC para su aprobación.
Artículo 58.—Escrito
de pretensiones. El solicitante comunicará su escrito de pretensiones a la
otra parte a través del CRC y del tribunal arbitral. El escrito de pretensiones
deberá contener al menos:
a) El nombre y la dirección de las
partes;
b) Una relación de los hechos en que se
basan su solicitud;
c) Los puntos de la controversia
sometida a arbitraje;
d) Las pretensiones;
e) El monto de la cuantía;
f) La prueba documental por medio de la
cual se pretende probar los hechos;
g) Señalamiento expreso para recibir
notificaciones.
Artículo 59.—Contestación.
En un plazo de quince días desde la notificación del escrito de
pretensiones, el solicitado deberá comunicar por escrito su contestación a la
otra parte y al tribunal arbitral, a través del CRC, aceptando o negando cada
uno de los hechos, haciendo referencia a los mismos extremos que indica el
artículo anterior y acompañando al escrito con los documentos y pruebas que
considere pertinentes. En este mismo acto, el solicitado podrá presentar sus
propias pretensiones fundadas, y el tribunal arbitral conferirá a la otra parte
un plazo de quince días para que se refiera a ellas.
Artículo 60.—Cuantía.
El monto de la cuantía que indica el solicitante durante el requerimiento
se tomará como base para el cálculo preliminar de los honorarios del tribunal
arbitral y de los gastos administrativos del CRC. Este monto servirá también
para efecto de que las partes fijen sus pretensiones económicas.
Si durante el
requerimiento, el monto de cuantía que señala el solicitante es diferente al
que señala el solicitado, para efectos de instaurar el tribunal arbitral y
fijar los honorarios del árbitro presidente y los gastos administrativos del
CRC, se tomará el monto mayor. En todo caso, corresponde al tribunal arbitral,
una vez trabada la litis, fijar en definitiva el monto de la cuantía de acuerdo
con las pretensiones económicas de las partes, el cual podrá solicitarles cualquier
ajuste en el pago de honorarios y gastos por concepto de la realización del
arbitraje. En caso en que haya contrademanda se fijará la cuantía definitiva
con base en el monto mayor.
La parte que
contrademanda deberá ajustar los honorarios conforme a la diferencia de
cuantía, si la hubiera, bajo pena que de no darle curso a la contrademanda.
La falta de
cancelación del ajuste por concepto de honorarios del tribunal arbitral y de
gastos administrativos del CRC, faculta al tribunal arbitral a dar por concluido
el proceso. En este caso, al tribunal arbitral se le cancelará una tercera
parte de los honorarios originalmente fijados.
Artículo 61.—Timbre
fiscal. El tribunal arbitral, con base en lo establecido en los artículos
285 y 286 del Código Fiscal, verificará que los contratos objeto del diferendo
cumplan con todos los requisitos allí establecidos.
Artículo 62.—Pruebas
y audiencias. Cada parte asumirá la carga de la prueba de los hechos en que
se basa para fundar sus acciones o defensas. En cualquier momento del proceso
el tribunal arbitral podrá solicitar pruebas, reuniones, y peritajes
adicionales, entre otros. Si el tribunal arbitral lo considera necesario, para
efectos de la presentación de las pruebas solicitadas por él mismo, podrá, por
una única vez, emitir una resolución en la cual se declare la interrupción del
plazo para laudar. Dicho plazo no será mayor a los dos meses.
Las audiencias
serán privadas, a menos de que las partes indiquen lo contrario, y deberá
indicarse el día, la hora, el lugar y los documentos o testigos que se
presentarán, con al menos cinco días de antelación. El tribunal arbitral dejará
constancia de las fechas, lugares, documentos, testigos y partes que se
presentan en las audiencias celebradas, así como de lo resuelto en ellas y, en
general, de todo cuanto a su criterio sea necesario consignar.
Cuando el
tribunal arbitral prevenga una suma para cubrir honorarios de peritajes,
viáticos o gastos para grabaciones y transcripciones, si fueran necesarias, la
falta de depósito implicará el abandono de la prueba.
La realización de
un peritaje solicitado por las partes o por el mismo tribunal arbitral, podrá
ser motivo de suspensión del plazo para laudar, durante el periodo de
cumplimiento de la labor del perito.
El tribunal
arbitral podrá utilizar las reglas de la IBA, de la FIDIC o de cualquier otra
entidad nacional o internacional para el cumplimiento de la etapa de prueba.
Artículo 63.—Conclusión
del proceso. Si dentro del plazo fijado por el tribunal arbitral, el solicitante
no ha presentado su escrito de pretensiones, el tribunal ordenará la conclusión
del proceso. Si dentro del plazo fijado por el tribunal, el solicitado no ha
presentado su contestación sin invocar causa suficiente, el tribunal arbitral
ordenará que continúe el proceso.
Si una de las
partes, debidamente convocada, no se presenta a la audiencia o no presenta las
pruebas solicitadas, sin invocar causa suficiente, el tribunal arbitral estará
facultado para seguir el proceso y dictar el laudo, basándose en las pruebas de
que disponga.
Concluida la
etapa de prueba el tribunal arbitral dictará el plazo común que estime oportuno
para que las partes emitan sus conclusiones de forma verbal o escrita. Una vez
vencido el plazo para emitir las conclusiones por las partes el tribunal
arbitral tendrá hasta un mes calendario para dictar el laudo.
Artículo 64.—Laudo.
El tribunal arbitral dictará el laudo en el plazo correspondiente.
En caso de
tribunal colegiado, el laudo deberá dictarse por unanimidad o por mayoría de
votos. Cuando por alguna razón no se contare con mayoría, el director y
presidente del tribunal contará con doble voto.
El laudo deberá
exponer todas las razones de fondo, deberá estar firmado por el tribunal
arbitral e indicará la fecha y el lugar. El laudo se dictará por escrito y será
definitivo, inapelable y obligatorio para las partes, debiendo éstas cumplirlo
sin demora.
Artículo 65.—Motivos
de conclusión del proceso. Si antes de dictarse el laudo, las partes llegan
a un arreglo sobre el fondo del asunto, así lo comunicarán al tribunal arbitral
a través del CRC y el tribunal concluirá el proceso. El tribunal podrá
homologar el acuerdo y darle carácter de laudo.
Si antes de
dictarse el laudo se hace innecesaria o imposible la continuación del proceso
arbitral, previa justificación jurídicamente válida ante el CRC y las partes,
el tribunal arbitral podrá dictar la conclusión del proceso y hacer efectivo el
pago de sus honorarios.
Se considerará
razón jurídicamente válida para dar por concluido el proceso arbitral sin
laudo, cuando no exista adecuación formal entre la cláusula o el acuerdo
arbitral y las pretensiones de las partes.
Artículo 66.—Aclaración
y adición del laudo. Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del
laudo, cualquiera de las partes podrá requerir al tribunal arbitral una
aclaración o adición del laudo. El tribunal arbitral deberá contestar en los
siguientes diez días. En lo referente a cuestiones de procedimiento,
corresponderá al presidente resolver con amplia libertad, en única instancia y
sin recurso alguno.
Artículo 67.—Recursos
contra el laudo. Contra el laudo dictado por el tribunal arbitral,
solamente podrán interponerse los recursos de nulidad y revisión a que hace
referencia la sección VI de la Ley RAC.
En caso de interposición
del recurso de nulidad la Sala Primera podrá ordenar el reenvío, y el tribunal
arbitral deberá cumplir con lo ordenado por la Sala. El tribunal, entonces,
recuperará la competencia para este acto y dictará nuevamente el laudo.
CAPÍTULO V
Del arbitraje pericial
Artículo 68.—Sometimiento.
Las partes podrán someter a arbitraje pericial un conflicto surgido con
ocasión de la estimación de un bien inmueble o mueble, sea material o
inmaterial, o sobre el precio justo, sobre la ejecución de cualquier obra o
sobre puntos técnicos, siempre y cuando exista un acuerdo arbitral pericial
para su sometimiento.
Artículo 69.—Tribunal
arbitral pericial. La actuación de los árbitros peritos se sujetará a las
formalidades que acuerden las partes o, en su defecto, lo que establezcan este
reglamento y la ley RAC sobre arbitraje. El tribunal arbitral podrá ser
unipersonal o colegiado; en caso que las partes no lo establezcan, será
tribunal unipersonal.
Artículo 70.—Libre
elección de procedimiento arbitral. El tribunal arbitral seguirá el
procedimiento al efecto establecido por las partes. A falta de procedimiento,
el tribunal podrá regirse por la reglas de procedimiento que se establecen en
los artículos siguientes de este reglamento o establecer sus propias reglas del
procedimiento, siempre y cuando se cumpla el debido proceso y el derecho de
defensa de las partes.
Artículo 71.—Inicio
del proceso. La o las partes que requieran someter a conocimiento de un
tribunal arbitral pericial su diferencia deberán presentar al CRC un
requerimiento con los extremos contenidos en el artículo 54, “Requerimiento
arbitral”. Asimismo, deberá contener el escrito de pretensiones según lo
establecido en el artículo 58, “Escrito de pretensiones”.
Artículo 72.—Escrito
de pretensiones. El escrito de pretensiones puede ser presentado por una o
por ambas partes, indicando claramente al tribunal el motivo del diferendo y el
o los temas específicos sobre los cuales deberá pronunciarse.
El escrito de
pretensiones deberá contener una descripción de los hechos, la controversia,
los fundamentos técnicos o de derecho sobre los cuales se apoya, la prueba con
que cuentan las partes y su pretensión.
Artículo 73.—Contestación.
En caso que solo una de las partes hubiese presentado el escrito de pretensiones,
el CRC dará traslado en diez días para que la otra parte se pronuncie al
respecto e indique sus alegatos sobre la controversia, haciendo referencia a
los hechos, la controversia, los fundamentos técnicos o de derecho sobre los
cuales se apoya, la prueba y su pretensión.
Una vez
presentadas las pretensiones de las partes, el CRC procederá con el
nombramiento del tribunal, el cual se instalará e iniciará el proceso arbitral.
Artículo 74.—Audiencia
preliminar. El tribunal arbitral convocará a las partes a más tardar en un
plazo de cinco días a una audiencia preliminar en la cual se definirán con
precisión los puntos sobre los cuales se pronunciará el tribunal y el plazo en
el cual resolverá, que no podrá sobrepasar el mes a partir de la terminación de
la etapa probatoria.
Artículo 75.—Etapa
probatoria. El tribunal arbitral podrá solicitar a las partes, antes o
durante la audiencia preliminar, la prueba que estime necesaria para poder
resolver.
Artículo 76.—Conclusiones.
En cualquier momento después de la audiencia preliminar y antes del
vencimiento de la fecha para laudar, el tribunal deberá convocar a las partes
para que presenten sus conclusiones en forma oral o escrita.
Artículo 77.—Laudo.
El tribunal arbitral decidirá con base en principios técnicos. Emitirá un
laudo que deberá ser fundamentado y contener relación de los hechos, los
alegatos de las partes, la fundamentación y decisión, que será vinculante para
las partes, con autoridad y eficacia de cosa juzgada material.
Artículo 78.—Normativa
aplicable. Sobre lo que no esté regulado en este capítulo, se aplicará lo
dispuesto en este reglamento, y supletoriamente, las partes podrán adoptar
reglas o procedimientos existentes sobre este tipo de mecanismos de solución de
controversias, utilizadas por entidades tanto nacionales como internacionales.
CAPÍTULO VI
Del arbitraje abreviado
Artículo 79—Sometimiento.
Serán arbitrajes abreviados los procesos que las partes así lo soliciten o que
tengan una cuantía menor a la determinada en el Poder Judicial de la República
de Costa Rica como de menor cuantía, y que el CRC los admita como tales. De
existir controversia sobre la definición de la cuantía, el CRC decidirá sobre
su aplicabilidad.
Artículo 80.—Árbitro
único. El tribunal arbitral se integrará por un árbitro único nombrado por
el CRC.
Artículo 81.—Demanda
y contestación. El solicitante deberá presentar su escrito de pretensiones
en el mismo momento que presente el requerimiento arbitral.
El CRC dará
traslado por un plazo de diez días al solicitado para que conteste el escrito
de pretensiones y si lo desea, presente su reconvención.
Artículo 82.—Audiencia.
Una vez recibidos los escritos a que se refieren los artículos anteriores,
se nombrará el árbitro y se procederá con la instalación del tribunal arbitral.
El árbitro determinará si las partes podrán presentar escritos adicionales y
convocará a una audiencia, fijando el día, la hora y el lugar.
La audiencia
deberá llevarse a cabo dentro del plazo más breve posible considerando las
circunstancias del caso.
En la audiencia
el árbitro escuchará a las partes. No se recibirán otras pruebas distintas a
las documentales, salvo que en circunstancias especiales, el árbitro escuchando
a las partes, considere justificado que pueden recibirse. Sin embargo, las
partes podrán presentar testimonios y dictámenes periciales escritos.
Las partes pueden
convenir que no se celebre la audiencia y que el árbitro resuelva con los
escritos y documentos presentados por las partes.
Cuando lo
considere apropiado, el árbitro podrá invitar a las partes para que renuncien a
la audiencia.
Las actuaciones
se sustanciarán sobre la base de documentos, a menos de que el árbitro, en
circunstancias especiales, escuchando a las partes, considere justificado que
pueden recibirse otras pruebas.
Artículo 83.—Conclusiones
y laudo. Para las conclusiones y el laudo, aplicará lo estipulado en el
capítulo V “Del arbitraje pericial”, artículos 76, “Conclusiones” y 77,
“Laudo”.
Artículo 84.—Normativa
aplicable. Sobre lo que no esté regulado en este capítulo, se aplicará lo
dispuesto en este reglamento, y supletoriamente, las partes podrán adoptar
reglas o procedimientos existentes sobre este tipo de mecanismos de solución de
controversias, utilizadas por entidades tanto nacionales como internacionales.
CAPÍTULO VII
Del arbitraje internacional
Artículo 85.—Sometimiento.
Cuando las partes hayan acordado por escrito someter una controversia que
ha surgido o pueda surgir entre ellas, respecto de una determinada relación
jurídica contractual o no contractual internacional, será conducido de
conformidad con este reglamento sobre arbitraje, salvo en lo modificado por las
partes.
Se entenderá que
las partes encomiendan la administración del arbitraje internacional al CRC
cuando el acuerdo de arbitraje someta la resolución de sus diferencias al CFIA,
al CRC o a cualquier otro centro arbitral pero interpongan su solicitud ante el
CRC y la otra parte lo acepte.
Se presumirá que
las partes se han sometido al reglamento que esté en vigor en la fecha de
apertura del proceso de arbitraje.
Este capítulo
regirá el arbitraje internacional, excepto cuando una de sus normas esté en
conflicto con una disposición del derecho aplicable al arbitraje que las partes
no puedan derogar, en cuyo, caso prevalecerá esa disposición.
El acuerdo arbitral
se aplicará a aquellos cuyo consentimiento de someterse a arbitraje, según la
buena fe, se determina por su participación activa y de manera determinante en
la negociación, celebración, ejecución o terminación del contrato que comprende
el acuerdo arbitral o al que el acuerdo esté relacionado. Se aplicará
también a quienes pretendan derivar derechos o beneficios del contrato, según
sus términos.
Artículo 86.—Ley
de fondo. El tribunal arbitral aplicará la ley que las partes hayan
indicado como aplicable al fondo del litigio. Si las partes no indican la ley
aplicable, el tribunal arbitral aplicará la ley que determinen las normas de
conflicto de leyes que estime aplicables.
El tribunal
arbitral decidirá como amigable componedor, sólo si las partes lo han
autorizado expresamente para ello y si la ley aplicable al proceso arbitral
permite este tipo de arbitraje.
En todos los
casos, el tribunal arbitral decidirá con arreglo a las estipulaciones del
contrato y tendrá en cuenta los usos mercantiles aplicables al caso.
Artículo 87.—Renuncia
al derecho a objetar. Si una parte prosigue el arbitraje sabiendo que no se
ha cumplido alguna disposición de este capítulo o cualquier otro requisito
establecido, de cualquier instrucción del tribunal arbitral o de cualquier
estipulación contenida en el acuerdo arbitral relacionada con la constitución
del tribunal arbitral o con el desarrollo del proceso arbitral, tendrá diez
días a partir del conocimiento del hecho para oponerse. Si no manifestara su
oposición o reparo al incumplimiento, se entenderá que ha convalidado el
procedimiento perdiendo el derecho a impugnar u objetar posteriormente.
Artículo 88.—Solicitud
de inicio de arbitraje. La parte solicitante deberá enviar al CRC una
solicitud de inicio del arbitraje o requerimiento, la cual deberá ir acompañada
con el pago del anticipo o su constancia de acuerdo a la tarifa vigente para el
cálculo de gastos en arbitrajes internacionales del CRC. El CRC comunicará a
las partes la fecha de recepción de la solicitud de inicio de arbitraje
presentada por la parte solicitante de conformidad con la documentación que
indica el artículo 54, “Requerimiento arbitral”.
Artículo 89.—Respuesta
a la solicitud de arbitraje. En el plazo de 30, días tras la fecha de
recepción de la solicitud de inicio del arbitraje, el solicitado deberá
comunicar al solicitante y al CRC, su respuesta a la solicitud de inicio del
arbitraje, en la que adjuntará la siguiente información:
a) El nombre y los datos de contacto de
cada parte solicitada, así como de las personas que los representan y la
naturaleza de su representación;
b) La respuesta a la información que se
haya consignado en la solicitud de inicio del arbitraje.
La respuesta a la solicitud de inicio del arbitraje
podrá contener asimismo:
a) Toda excepción de
incompetencia oponible al tribunal arbitral;
b) Una breve descripción
de toda reconvención a la demanda que se vaya a presentar o de toda pretensión
que se vaya a hacer valer a efectos de compensación, indicándose también,
cuando proceda, las sumas reclamadas y la materia u objeto que se demandan;
c) Una solicitud de
inicio de arbitraje, en caso de que el solicitado presente una demanda contra
una parte en el acuerdo de arbitraje que no sea el solicitante.
La constitución del tribunal arbitral no se verá obstaculizada por el
hecho de que el solicitado no responda a la solicitud de inicio del arbitraje,
o por la respuesta incompleta o tardía que el solicitado dé a dicha
notificación, lo que será finalmente resuelto por el tribunal arbitral.
Si en el plazo de un mes no se presentará al inicio del arbitraje el CRC
resolverá lo que corresponda.
Artículo 90.—Representación y asesoría. Cada parte deberá hacerse
representar o asesorar por las personas que ella misma elija. La parte indicará
los nombres, las calidades y medio de contacto de esas personas, y si su
designación se hace a efectos de representación o de asesoría. Cuando una
persona vaya a actuar como representante de una parte, deberá presentar poder
conferido en tiempo y forma adecuados.
Artículo 91.—Conformación del tribunal arbitral. La cantidad de
árbitros para resolver una controversia podrá ser uno, tres o cinco.
A falta de acuerdo entre las partes sobre la cantidad, la composición
del tribunal arbitral será de tres miembros. Cada parte tendrá un plazo de 15
días para designar un árbitro y el tercero, que será el presidente, será
designado por el CRC.
Si dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la solicitud de
inicio del arbitraje las partes no hubiesen designado al árbitro, éste será
nombrado por el CRC.
Para efectos de sustitución o recusación de algún miembro del tribunal
arbitral, se aplicará lo dispuesto en este reglamento para el arbitraje
doméstico.
Artículo 92.—Nombramiento, confirmación y aceptación del tribunal
arbitral. Todos los miembros del tribunal arbitral, nacionales o
extranjeros, deberán firmar una declaración de independencia por medio de la
cual se comprometan a respetar los principios del arbitraje y el ordenamiento
jurídico correspondiente.
En el evento de que la controversia sea resuelta por un árbitro único,
la nacionalidad de éste será distinta a la de las partes litigantes, a menos
que el CRC estime lo contrario, previa consulta a las partes, las cuales podrán
oponerse por motivos fundados. Lo mismo se aplicará en el caso del presidente
de un tribunal colegiado.
Los árbitros nombrados o confirmados por el CRC, según el caso, deberán
aceptar dicho cargo a la mayor brevedad, y le corresponderá al CRC comunicar
esta circunstancia a las partes. Para todos los efectos legales, la fecha de la
aceptación del árbitro o del último árbitro en caso de tratarse de un tribunal
colegiado, se tendrá como fecha de constitución del tribunal arbitral.
Artículo 93.—Pluralidad de partes. Cuando exista pluralidad de
solicitantes y/o solicitados en las solicitudes de inicio del arbitraje o
contestación, ya sea que se deba constituir un tribunal conformado por uno o
tres árbitros, tanto los solicitantes como los solicitados deberán, en sus
respectivos escritos, designar de manera conjunta al árbitro conforme a las
reglas establecidas en este reglamento.
En el evento que no exista acuerdo en el nombramiento, será la Jefatura
del CRC quien efectuará el nombramiento del árbitro o árbitros en cuestión.
Artículo 94.—Independencia e imparcialidad. Todo árbitro debe ser
y permanecer independiente e imparcial, y no podrá mantener con las partes y
sus representantes o asesores, relación personal, profesional o comercial.
Antes de su nombramiento o confirmación, la persona propuesta como
árbitro deberá suscribir una declaración de independencia e imparcialidad y
comunicar por escrito al CRC cualquier circunstancia que pudiera considerarse
relevante para su nombramiento y, especialmente, las que pudieran suscitar
dudas justificadas acerca de su independencia o imparcialidad. El CRC dará
traslado de ese escrito a las partes para que, en el
plazo de diez días, formulen sus alegaciones al respecto.
El árbitro deberá
comunicar de inmediato, mediante escrito dirigido tanto al CRC como a las
partes, cualesquiera circunstancias de naturaleza similar que surgieran durante
el arbitraje.
Las decisiones
sobre el nombramiento, confirmación, recusación o sustitución de un árbitro
serán firmes.
El árbitro, por
el hecho de aceptar su nombramiento, se obliga a desempeñar su función hasta su
término con diligencia y de conformidad con lo dispuesto en este reglamento.
Artículo 95.—Procedimiento
arbitral. Para efectos de la determinación de la ley aplicable, el lugar,
el idioma, el contenido de la demanda, el contenido de la contestación de la
demanda, la reconvención, la declaración de competencia del tribunal, los
plazos, las medidas cautelares, las pruebas, las audiencias, los testigos, los
peritos, las conclusiones, el laudo, la transacción y otros motivos de
terminación del arbitraje, interpretación y rectificación del laudo y laudo
adicional así como cualesquiera disposiciones relacionadas con el procedimiento
se seguirá lo dispuesto por la Ley LACI.
Artículo 96.—Costas.
El tribunal arbitral fijará las costas del arbitraje de acuerdo con:
a) Los honorarios del tribunal
arbitral, que se fijarán con base en la tarifa;
b) Los gastos de viaje y otras expensas
razonables realizadas por el tribunal arbitral;
c) El costo razonable del asesoramiento
pericial o de cualquier otra asistencia requerida por el tribunal arbitral;
d) Los gastos de viaje y otras expensas
razonables realizadas por los testigos, en la medida en que dichos gastos y
expensas sean aprobados por el tribunal arbitral;
e) Las costas jurídicas y de otro tipo
ocasionados a las partes por el proceso arbitral y solo en la medida en que el
tribunal arbitral decida que el monto de esos costos es razonable;
f) La tarifa u otros cargos del CRC por
concepto de servicios administrativos o de otra naturaleza prestados al
tribunal arbitral o a las partes en relación con el proceso arbitral.
Artículo 97.—Asignación
de las costas. El tribunal decidirá de manera justa y razonable la
repartición de las costas del arbitraje.
Cuando el
tribunal arbitral ordene la terminación de las actuaciones arbitrales o eleve a
categoría de laudo un acuerdo de las partes deberá incluir la determinación de
las costas.
Artículo 98.—Honorarios
y gastos administrativos. El monto por concepto de honorarios del tribunal
arbitral y gastos administrativos del CRC se calculará con base a la tarifa
vigente al inicio del proceso.
Artículo 99.—Provisión
de fondos para costas. El CRC fijará el importe de la provisión de fondos
para las costas del arbitraje.
Durante el
proceso arbitral, el CRC, de oficio o a petición del tribunal arbitral, podrá
solicitar provisiones de fondos adicionales a las partes.
En los supuestos
en que, por formularse reconvención o por cualquier otra causa, fuera necesario
solicitar el pago de fondos a las partes en varias ocasiones, corresponderá en
exclusiva al CRC determinar la asignación provisional de los pagos.
El pago de las
costas corresponderá al solicitante y al solicitado por partes iguales. Si
alguna de las partes no cumpliera su obligación, cualquiera de las otras partes
podrá suplir ese pago para que continúe el proceso y sin perjuicio del reparto
final que proceda.
A falta de algún
pago de costas, el CRC lo pondrá en conocimiento de las partes para que cualquiera
de ellas haga el pago requerido en el plazo de diez días. Si el pago no se
efectuara en ese plazo, el
arbitraje dará
por concluido, en cuyo caso, una vez deducida la cantidad que corresponda por
gastos administrativos, el CRC reembolsará a cada parte la cantidad restante
que hubiera depositado.
Emitido el laudo,
el CRC remitirá a las partes una liquidación sobre las provisiones recibidas.
El saldo sin utilizar será restituido a las partes en la proporción que a cada
una corresponda.
Artículo 100.—Custodia
y conservación del expediente arbitral
El CRC será el
encargado de la custodia y conservación del expediente una vez que se encuentre
en firme el laudo.
Transcurrido un año desde la firmeza del laudo, y previo aviso a las
partes para que, en un plazo de quince días puedan solicitar el desglose y la
entrega de los documentos originales que hubiera aportado, cuyos gastos cubrirá
el interesado, cesará la obligación del CRC de custodia y conservación del
expediente y sus documentos, a excepción de una copia del laudo, de las
resoluciones y comunicaciones del tribunal arbitral, que se conservarán en el
archivo destinado por el CRC para tal efecto.
Mientras esté en vigor la obligación del CRC de custodia y conservación
del expediente, cualquiera de las partes podrá solicitar el desglose y entrega,
a su costa, de los documentos originales que hubiera aportado.
Artículo 101.—Confidencialidad. Salvo acuerdo contrario de las
partes, el CRC y los árbitros están obligados a guardar confidencialidad sobre
todo el proceso arbitral y el laudo.
El tribunal arbitral podrán ordenar las medidas que estimen convenientes
para proteger secretos comerciales o industriales o cualquier otra información
confidencial.
Artículo 102.—Limitación de responsabilidad. Ni el CFIA, ni el
CRC, ni su personal administrativo, ni los miembros del tribunal arbitral serán
responsables frente a persona o institución alguna, por hechos, actos u
omisiones relacionados con el proceso arbitral internacional de que conozcan.
Artículo 103.—Normativa aplicable. Sobre lo que no esté regulado
en este capítulo, se aplicará lo dispuesto en este reglamento, y
supletoriamente la Ley LACI, según corresponda.
CAPÍTULO VIII
De la ética de los neutrales
Artículo 104.—Actuación. Los neutrales actuarán con diligencia y
eficacia para procurar entre las partes una decisión justa y eficaz, debiendo
en todo momento mantenerse imparciales y actuando conforme a los principios del
mecanismo RAC que corresponda, la buena técnica y la ética.
Los neutrales sólo aceptarán el caso si no tienen conflicto de
intereses, tienen los conocimientos requeridos y la capacidad para participar y
pueden dedicarle al proceso y a las partes el tiempo necesario.
No podrán atender profesionalmente a las partes en asuntos relativos al
caso concreto, ni asociarse con ninguna de ellas, dentro del año siguiente
contado a partir de la finalización del proceso.
Artículo 105.—Régimen Sancionatorio
El CRC podrá, previo cumplimiento del debido proceso, excluir de su
lista de neutrales en forma temporal o definitiva a los neutrales que incumplan
con los deberes y obligaciones establecidos en este reglamento y en la Ley RAC.
. Para ello, se tomará en consideración el deber incumplido, la gravedad de la
infracción y la afectación provocada.
Los neutrales miembros del CFIA que incumplan cualquiera de las
disposiciones referentes al presente código de ética, podrán además, ser
sujetos de un proceso disciplinario ante los Tribunales de Honor del CFIA,
conforme las disposiciones vigentes al efecto.
El personal administrativo del CRC estará sujeto al régimen
sancionatorio de los demás funcionarios administrativos del CFIA.
Artículo 106.—Confidencialidad. Los neutrales deberán realizar
los esfuerzos requeridos para no invadir innecesariamente la privacidad de las
partes.
No utilizarán la información obtenida durante el proceso, directa o
indirectamente, para algún propósito ajeno al proceso RAC.
Los conciliadores, una vez finalizado el proceso, destruirán las notas
elaboradas; únicamente constarán en el expediente el o los acuerdos
conciliatorios, si los hubiere, y los documentos administrativos
correspondientes.
Artículo 107.—Responsabilidad. Los neutrales tienen deberes con
el CRC, con las partes y consigo mismos.
Por esto deben:
a) Ser honestos,
imparciales, diligentes y actuar de buena fe;
b) Estar libres de
favoritismos, y asegurarse de que las partes conozcan la naturaleza del proceso
y sus consecuencias, así como su rol dentro del proceso;
c) Respetar las reglas
de confidencialidad y abstenerse de tomar un caso, o continuar, cuando se
presente algún conflicto de intereses.
El CRC y el CFIA, quedan exentos de cualquier responsabilidad por la
actuación de los neutrales.
Artículo 108.—Deberes
de los neutrales. Son deberes de todos los neutrales, miembros del CFIA o
no, además de los señalados para los conciliadores en el artículo 29, “Deberes
del conciliador”, los siguientes:
a) Mantener estrecha comunicación sobre
sus actuaciones como neutrales con la
Jefatura del CRC;
b) Mantener sus conocimientos
actualizados y acreditar ante el CRC con regularidad nuevos conocimientos
adquiridos que se relacionen
con el ejercicio
de su función;
c) Asistir a las reuniones, cursos,
talleres, y demás actividades que sean convocados
por el CRC;
d) Colaborar con el CRC en las
iniciativas que les sea
posible.
Artículo 109.—Declaración
de Independencia e imparcialidad. Todos los árbitros y miembros de comité
deberán ser y permanecer independientes e imparciales de las partes, firmar una
declaración de independencia e imparcialidad y entregarla al CRC.
Ante cualquier
duda de independencia e imparcialidad, todos los neutrales deberán de inmediato
comunicar al CRC cualesquiera hechos o circunstancias que puedan sobrevenir
durante el ejercicio de sus funciones, a efecto de que pueda ser sustituido
oportunamente.
Artículo 110.—Normativa
aplicable. Se integran de pleno derecho a este reglamento y le será
aplicable la normativa de la Ley RAC, la Ley LACI, y la normativa concordante
del Código Procesal Civil.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 111.—Derogación.
Deróguese expresamente el Reglamento Interno del Centro de Resolución de
Conflictos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costar Rica
aprobado por la Junta Directiva General mediante acuerdo No 21 de la sesión
08-03/04 G.E. y sus reformas.
Artículo 112.—Vigencia.
El presente reglamento regirá a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Artículo 113.—Transitorio.
Todos los asuntos que hayan sido establecidos con base a las disposiciones
del reglamento anterior, se considerarán válidos hasta su conclusión final.”
Autorizado por el
Acuerdo N° 11, de la sesión de Junta Directiva General Nº 24-13/14-G.E., del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, de fecha 17 de
junio de 2014 y por la Resolución Nº 070-2014, del 7 de agosto de 2014, de la
Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, del Viceministerio de
Paz, del Ministerio de Justicia y Paz.
San José, 29 de
agosto de 2014.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—Karen Maritza
Esquivel Bolaños.—1 vez.—O. C. N° 564-2014.—Solicitud N° 19112.—(IN2014060724).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
El Concejo
Municipal de Cartago, según lo acordado en sesión ordinaria, celebrada el día
26 de agosto del 2014, en el Acta Nº 323-14, Artículo Nº 4, y conforme a las
atribuciones que le confiere el artículo 43 del Código Municipal, se sometió a
consulta pública no vinculante por el término de diez días hábiles siguientes a
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 150 del 6 de agosto de
2014, y no recibiendo ninguna objeción sobre el mismo, se acuerda por
unanimidad aprobar el Reglamento de Autorización de uso del Anfiteatro de la
Municipalidad de Cartago.
REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE USO DEL
ANFITEATRO DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
CAPÍTULO I
Información general
Artículo 1º—El
presente Reglamento es de orden público y será de observancia obligatoria para
toda persona física o jurídica que desee presentar espectáculos o realizar
actividades en el Anfiteatro Municipal de Cartago, así como para funcionarios
de la Municipalidad de Cartago, usuarios, prensa y público en general.
Artículo 2º—El
Anfiteatro Municipal es un bien administrado por la Municipalidad del Cantón
Central de Cartago, a través de la Oficina Municipal de Turismo. El Anfiteatro
Municipal es un espacio de índole cultural, cuyo objetivo principal es promover
y desarrollar las artes escénicas en general, así como generar opciones para la
comunidad y visitantes que aumenten la oferta de espectáculos culturales en el
cantón de Cartago.
Artículo 3º—Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a. Administrador: Funcionario/a
administrativo/a de la Municipalidad que se encarga de la planificación,
organización, dirección y control de la agenda y de los recursos del Anfiteatro
Municipal de Cartago.
b. Anfiteatro Municipal de Cartago:
Inmueble ubicado en la Provincia de Cartago, Cantón 1° Cartago, Distrito 2°
Occidental, en avenidas segunda, calle 16. Código Postal 30102. Se aplicará el
presente reglamento al edificio, la boletería y su entorno inmediato (a saber
corredores bajo aleros de luz, gradas hacia accesos planta baja y entradas a
planta baja). Para efectos de este Reglamento se le denominará al inmueble como
Anfiteatro.
c. Evento: Actividad autorizada
por la Administración y programada para su presentación o desarrollo en el
Anfiteatro, siguiendo los lineamientos establecidos en el presente reglamento.
d. Formulario de solicitud de uso
del Anfiteatro: Documento oficial emitido por la Oficina de Turismo, el
cual deberá ser completado por la persona física o el representante de la
persona jurídica, con el fin de que se valore su solicitud de autorización de
uso del Anfiteatro.
e. Municipalidad: Municipalidad
del Cantón Central de Cartago.
f. Oficina Municipal de Turismo:
Oficina perteneciente a la Municipalidad, la cual tendrá a cargo la
administración del Anfiteatro y de la Programación Oficial, salvo que la
Alcaldía Municipal disponga otra cosa. La Oficina Municipal de Turismo de
Cartago, funcionará como enlace entre los solicitantes y otros departamentos de
la Municipalidad, para lo concerniente a las solicitudes, aprobaciones, programación,
trámites, uso y mantenimiento de las instalaciones del Anfiteatro así como para
la divulgación de los eventos.
g. Programación Oficial:
Herramienta de gestión que permite establecer o planificar mediante agenda, el
uso del inmueble y las diferentes actividades que en éste se realicen. Esta
programación será promovida por la Municipalidad, lo cual le dará el carácter
oficial.
h. Solicitante: Persona física o
jurídica que manifieste por escrito su interés de hacer uso del Anfiteatro
Municipal para realizar cualquier actividad autorizada según este reglamento.
El solicitante será el responsable de la gestión y seguimiento que realice ante
la Municipalidad a efectos del presente reglamento, del trámite y del evento
antes, durante y después de su realización. Puede ser el productor del evento,
el director de grupo artístico, un integrante del grupo artístico con
responsabilidad sobre el evento o un representante legal. El solicitante deberá
firmar un contrato con la Municipalidad a fin de concretar el evento
autorizado.
i. Trámite: Es la realización
de diligencias por parte del solicitante, enfocadas a su solicitud.
CAPÍTULO II
Del uso del
inmueble
Artículo 4º—El
Anfiteatro busca constituir en la Ciudad de Cartago, un espacio que estimule y
divulgue las diferentes expresiones artísticas, culturales y académicas que
procuren la recuperación y el desarrollo de la identidad cartaginesa,
especialmente lo referente a las artes escénicas, beneficiando a la población
cartaginesa, visitantes y a la comunidad artística.
Artículo 5º—Se
autorizará el uso del Anfiteatro para las siguientes actividades:
Eventos
artísticos y culturales, nacionales e internacionales, aptos para realizarse en
el espacio físico del Anfiteatro, ya sea de las artes escénicas, visuales o
cualquier otra rama de las artes, incluidos los talleres artísticos. Los
eventos se autorizarán siempre y cuando sean de tal naturaleza que defiendan la
moral y las buenas costumbres.
Estos eventos
deberán ser de carácter público, lo que implica que su realización se divulgará
ampliamente y que el acceso será abierto para público en general, ya sea a
título gratuito o mediante pago del boleto o la inscripción, en el caso de los
talleres.
Actividades de
carácter institucional de entidades públicas o privadas (charlas al personal,
capacitaciones u otras similares) y graduaciones de instituciones educativas,
siempre y cuando se adapten al espacio físico del Anfiteatro y sean de tal
naturaleza que defiendan la moral y las buenas costumbres.
No se permitirá
el uso del Anfiteatro para eventos que tengan como finalidad el proselitismo
político o religioso, la propaganda o publicidad comercial, ni para eventos con
intereses particulares, tales como fiestas, bailes, recepciones, banquetes,
ferias u otras similares.
Solamente la
Administración de la Municipalidad de Cartago podrá disponer de las
instalaciones del Anfiteatro para la atención de actos protocolarios,
recepciones y actividades oficiales inherentes al quehacer municipal.
Artículo 6º—La
Municipalidad podrá hacer uso libre del inmueble en ejercicio de su actividad
administrativa y de gobierno local, por lo que queda a su discreción y como
prioridad, el uso del mismo para los efectos de eventos artísticos gratuitos
para la comunidad, organizados por la misma entidad u otras actividades propias
del quehacer municipal.
CAPÍTULO III
Del uso
Artículo 7º—Para
obtener la autorización de uso de un evento en el Anfiteatro, el interesado
deberá presentar formulario de solicitud y anexos en la Oficina Municipal de
Turismo, al menos con un mes de anticipación a la fecha solicitada. El
formulario será suministrado por la Oficina Municipal de Turismo a través de
los distintos medios físicos y digitales que para tal efecto se designen.
La firma y
entrega de la solicitud a la Oficina Municipal de Turismo, implica la
aceptación expresa y sin reservas de todas las condiciones establecidas en el
presente reglamento, así como de las disposiciones generales del uso de las
instalaciones del Anfiteatro, los cuales se le aportarán al solicitante junto
con el formulario.
Presentado el
formulario en la Oficina de Turismo, se procederá inmediatamente a verificar el
cumplimiento de los requisitos. En caso de aprobarse la solicitud, se hará del
conocimiento del solicitante para la respectiva firma de un contrato que
indicará los derechos y las obligaciones del usuario del Anfiteatro. Este
contrato debe firmarse dentro de los 8 días naturales siguientes a la
notificación de la aprobación de solicitud.
Artículo 8º—El
solicitante que desee hacer uso del Anfiteatro según lo estipulado en este
reglamento, deberá pagar la tarifa que corresponda, de acuerdo a lo detallado
en este mismo artículo y un monto por concepto de depósito de garantía que será
igual a la tarifa por uso.
Estos montos se
basan en un estudio de costos reales actualizado al 2014 y se detallan de la
siguiente manera:
Clase de tarifas por uso
|
Monto a
cobrar
|
Depósito
de garantía
|
a) Tarifa completa. En esta
categoría se incluyen solicitudes para espectáculos de arte escénico que
cobren a los espectadores un monto por su ingreso.
Igualmente se
incluyen solicitudes para actividades de carácter institucional de entidades
públicas o privadas, ya sean estos eventos abiertos al público o de carácter
privado, gratuitos o no.
|
¢156.451,00
|
¢156.451,00
|
b) Tarifa con descuento 20%. Se efectuará un
descuento del 20% sobre la tarifa completa
a los solicitantes que deseen realizar en el Anfiteatro, espectáculos
de arte escénico y que destinen una parte considerable de lo recaudado por
cobro de boletos, a programas o
actividades de carácter benéfico, todo a criterio de la Administración.
Igualmente se
podrá otorgar este descuento a solicitantes que deseen impartir talleres enfocados
al impulso y fortalecimiento de las artes escénicas y visuales en la
comunidad y que destinen al menos un cupo gratuito por cada diez personas que
paguen su inscripción al taller.
En ambos
casos deberán hacer el correspondiente
depósito de garantía equivalente a la tarifa completa.
|
¢104.301,00
|
¢156.451,00
|
c) Exoneración total de la tarifa. Se efectuará la
exoneración total del pago por el uso del Anfiteatro a los solicitantes que deseen realizar
espectáculos de arte escénico y que destinen la totalidad de lo recaudado por
cobro de boletos, a programas o actividades de carácter benéfico.
Igualmente se
podrá exonerar el cobro de uso a instituciones educativas públicas, que por
sus escasos recursos no tengan opción de hacer el pago correspondiente para
eventos oficiales, tales como graduaciones.
En ambos casos
deberán hacer el correspondiente depósito de garantía equivalente a la tarifa
completa
|
¢0.00
|
¢156.451,00
|
Este precio será
revisado una vez al año y su variación será aprobada por el Concejo Municipal.
Una vez fijado el precio, entrará a regir 30 días hábiles después de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según el artículo 74 del
Código Municipal.
Artículo 9º—El
pago por concepto del uso debe realizarse en la Tesorería de la Municipalidad,
el mismo día de la firma del contrato. El contrato deberá entenderse como un
documento de garantía del compromiso tanto de la Municipalidad como del
solicitante.
El pago por
concepto de depósito de garantía deberá efectuarse en la Tesorería de la
Municipalidad, a más tardar diez días naturales antes de la fecha del evento.
Este depósito será devuelto al solicitante dentro de la semana hábil siguiente
a la realización del evento, siempre y cuando se compruebe que no se hayan
provocado daños o deterioros en el Anfiteatro a raíz del evento realizado bajo
la responsabilidad del solicitante, ya que en este último caso, los gastos por
daños se solventarán a través de dicha garantía. Si hubiera daños valorados en
un monto más alto de lo que cubre la garantía de depósito, estos serán cobrados
al solicitante por las vías correspondientes. El representante de una persona
jurídica estará obligado a cubrir los daños en forma personal y solidaria con
su representada.
El evento
solicitado se realizará solamente si se ha efectuado el pago del uso y el
depósito de garantía en los plazos señalados en este reglamento, de lo
contrario se podrá proceder a la cancelación del evento.
Artículo 10.—El personal del Anfiteatro está compuesto por funcionarias
y funcionarios municipales, quienes no tendrán obligación alguna en tareas como
vender boletos, recibirlos en las entradas, manejar dineros o recibos, o
realizar montajes y desmontajes. Estos aspectos serán responsabilidad única y
exclusiva de los solicitantes, ya sean éstos personas físicas o jurídicas.
Los funcionarios del Anfiteatro solamente entregarán boletos de entrada
para los eventos gratuitos abiertos al público general.
Artículo 11.- El pago del uso no implica, ni amerita el desacato de los
lineamientos y condiciones generales de uso y mantenimiento del Anfiteatro. El
solicitante no podrá incurrir en incumplimiento de los lineamientos
argumentando el pago de uso, puesto que a la entrega del formulario de
solicitud, con su firma hace constar que ha sido informado de dichos
lineamientos y confirma su aceptación.
CAPÍTULO IV
De los eventos y ensayos
Artículo 12.—Todos los eventos realizados en el Anfiteatro deberán
apegarse al orden, moral y buenas costumbres. En los eventos en que se traten
temas no aptos para menores de edad, el solicitante deberá incluir en la
divulgación y en los boletos la restricción de ingreso al evento.
El Anfiteatro es un espacio que estimula y divulga las diferentes
expresiones artísticas y culturales, por lo que los oficiales de seguridad y la
Administración se reservan el derecho de admisión con el fin de asegurar el
cumplimento de los fines del sitio y en salvaguarda de los artistas,
visitantes, funcionarios, técnicos y del inmueble en sí.
Artículo 13.—Sin excepción, no se permite exceder la capacidad de
espectadores dentro de la sala, a saber:
a. Espectadores sentados
en butacas: 360.
b. Espacios destinados
para espectadores con capacidades especiales, según lo dispuesto por la Ley de
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N° 7600 del
02 de mayo de 1996: 6 (2 por cada balcón)
Artículo 14.—Todas las actividades autorizadas deberán desarrollarse
dentro de las siguientes opciones de horarios: martes a sábado 8:00, 10:00,
15:00 y 19:00 horas. Domingos 11:00 y 14:00 horas.
En el caso de los eventos nocturnos, la hora efectiva de salida del
solicitante no podrá prolongarse más allá de las 22:00 horas. Los lunes no se
autorizarán eventos.
Artículo 15.—El espacio concedido para la actividad solicitada no podrá
cederse bajo ningún título, incluida la tolerancia, a persona u organización
diferente a la solicitante. La actividad autorizada no podrá ser variada sin la
aprobación previa de la Administración. De comprobarse incumplimiento de esta
condición se cancelará el evento sin devolución del pago por uso.
Artículo 16.—Serán igualmente causas de cancelación de eventos sin
devolución del pago por uso:
a. Incumplimiento de
fecha u horario solicitado y aprobado vía formulario.
b. Aporte de datos que
no sean coincidentes con la realidad.
c. Incumplimiento de
disposiciones generales que atenten contra el inmueble, los artistas,
espectadores o el personal de trabajo.
Artículo 17.—El solicitante tendrá derecho a un ensayo en el Anfiteatro
durante las horas hábiles del personal municipal del mismo, y siempre y cuando
exista opción en la agenda mensual. Este ensayo no podrá exceder las tres horas
desde el momento de ingreso hasta la salida de quienes participan en este
ensayo.
Artículo 18.—El solicitante deberá acatar lo dispuesto por el Anfiteatro
para ingreso y salida del equipo, mobiliario, artistas y personal de apoyo del
evento solicitado, así como para la permanencia en el inmueble, a efectos de
generar un espacio agradable y seguro, tanto para artistas y equipo de trabajo
como para el público.
CAPÍTULO IV
De los boletos de entrada
Artículo 19.—La venta de los boletos será competencia del solicitante.
En caso de haber cancelaciones de eventos, la devolución de los dineros a los
espectadores que hayan adquirido su boleto, correrá por cuenta única y
exclusiva del solicitante, y en ningún caso de la Municipalidad de Cartago.
Artículo 20.—El solicitante podrá poner a la venta los boletos para el
evento solicitado, una vez que haya firmado el contrato y cancelado en la tesorería
municipal el monto correspondiente al uso.
Artículo 21.—El otorgamiento de uso del Anfiteatro permitirá también
utilizar la boletería para la venta de los respectivos boletos el mismo día del
evento.
Artículo 22.—El precio de cada boleto, descuentos y cortesías, será
definido por el solicitante.
Artículo 23.—Sin excepción, la cantidad total de los boletos puestos a
la venta y vendidos, deberá ser congruente con la capacidad del anfiteatro, a
fin de evitar una sobreventa o una ocupación mayor de lo permitido.
CAPÍTULO V
De los espectadores o público
Artículo 24.—El espectador, el solicitante y todos los participantes del
evento, deberán acatar las siguientes indicaciones al ingresar y permanecer en
el Anfiteatro y su entorno inmediato:
a. El espectador no
podrá ingresar a la caseta de sonido ni a las áreas adyacentes al inmueble, lo
entre otras zonas incluye camerinos, pasillos, accesos, bodegas subyacentes y
subescenario.
b. No se permite el
ingreso o ingestión de alimentos y bebidas, excepto en el caso de personas con
necesidades especiales.
c. No se permite fumar,
ingerir bebidas alcohólicas, utilizar petardos y cohetes de artificio,
productos y sustancias inflamables, tóxicas y peligrosas, elementos punzo
cortantes, armas de fuego y similares, en las instalaciones del Anfiteatro y su
entorno inmediato.
d. No se permitirá el
ingreso y la permanencia de personas en estado de ebriedad, bajo la influencia
de drogas enervantes o con conductas que alteren el orden en el evento.
e. Durante el evento,
deberán los espectadores apagar o mantener en modo vibración o silencio su
teléfono celular, ya que las llamadas o intercambio de mensajería de texto o
multimedia, interfieren con la concentración del público cercano y la fluidez
del evento.
f. No se permite apoyar
los pies en las butacas (textil y respaldos) frente al espectador, ni sentarse
de manera que los zapatos dañen las mismas. Se debe mostrar urbanidad y
respecto en el uso del mobiliario, para que otras personas también puedan
disfrutarlo.
g. Durante el evento, no
se permite que los espectadores permanezcan de pie en pasillos, gradas,
entradas de servicios sanitarios o puertas de acceso.
h. Con el fin de
promover la puntualidad, por ningún motivo se permitirá la reservación de
lugares en los eventos gratuitos a la comunidad promocionados por la
Municipalidad y el Anfiteatro. En los eventos autorizados a terceros, será el
solicitante quien disponga los lineamientos al respecto de las reservaciones,
siempre y cuando se atenga a la capacidad de espectadores de Anfiteatro y el
inicio puntual del evento, según lo solicitado.
i. Se prohíbe el
ingreso de bicicletas, motocicletas, patines y patinetas o cualquier otro
artefacto que comprometa la integridad de la estructura del Anfiteatro. Excluye
equipo propio del desarrollo del evento, sillas de ruedas o aparatos de apoyo
para personas con discapacidad.
CAPÍTULO VI
De la divulgación, prensa y
relaciones públicas
Artículo 25.—Al ser aprobada una solicitud de uso del Anfiteatro e incluirse
dentro de la programación del mismo, el solicitante se compromete a incluir la
presencia de marca municipal en todo medio de divulgación que utilice para
difundir la actividad.
Para tales efectos debe incluir el logo oficial de la Municipalidad de
Cartago, el cual le será facilitado al momento de informarle la resolución de
la solicitud. Los preliminares, borradores y bocetos en los cuales se incluya
la marca municipal, deberán ser puestos en conocimiento de la Administración
del Anfiteatro de previo a su divulgación, para la aprobación técnica y visto
bueno del Departamento de Prensa y Relaciones Públicas de la Municipalidad.
Artículo 26.—La Municipalidad podrá difundir la agenda mensual de
eventos públicos en la página web de la institución, así como difundirlo a
través de redes sociales, correos electrónicos que lo soliciten, medios de
prensa local y nacional.
Artículo 27.—La Municipalidad se reserva el derecho de fotografiar o
filmar cada evento para efectos de registro de la institución y podrá publicar
las actividades realizadas.
Artículo 28.—Si el solicitante desea realizar fotografía y filmación
profesional, deberá indicarlo en el formulario de solicitud e igualmente deberá
ajustarse a las disposiciones que para tal efecto se definan por el Anfiteatro.
La autorización al público para utilizar cualquier equipo de grabación
no profesional en área de butacas durante el evento, queda sujeto a las
solicitudes particulares de cada solicitante en el evento correspondiente. No
se permitirá filmación profesional que no sea previamente informada por el
solicitante.
Artículo 29.—En los eventos que entreguen programas de mano, agendas o
cualquier tipo de divulgación correspondiente al evento, deberá incluirse el
logo oficial de la Municipalidad y del Anfiteatro. Igualmente incluir los
créditos relacionados con la Municipalidad, datos que serán suministrados por
la Oficina de Turismo.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
según lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.
Guisella Zúñiga Hernández, Coordinadora del Concejo Municipal y
Secretaría.—1 vez.—O. C. N° oc46024.—Solicitud N° 18926.—(IN2014060692).REMATES
CENTRO
CORPORATIVO EL CEDRAL
A las 10:00 horas
del día 29 de octubre de 2014, en la Sala de Juntas de las oficinas de Integra
Abogados, situadas en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo El
Cedral, Edificio Integra Abogados, quinto piso, el suscrito Luis Fernando Ramos
Rojas, mayor, casado una vez, Corredor Jurado autorizado por Ley, vecino de
Heredia, procederé a subastar en forma pública, modalidad puja a la alza o al
mejor postor, con la base de diez mil dólares exactos, moneda de los Estados
Unidos de América, cuatro acciones, representadas por el título número dos, que
pertenecen al señor Maciel Zygmunt nombres Oczachowski apellido, mayor, casado
una vez, cédula de residencia 127600057508, vecino de Puntarenas, emitidas por
la compañía Luty Investments Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-473197,
las cuales representan el veinte por ciento del Capital Social de la sociedad
emitente. El bien pignorado que se describió, no soporta otros gravámenes
prendarios. Para participar en la Subasta se deberá depositar en efectivo o
mediante cheque certificado, a nombre de la requirente, garantía de
cumplimiento por un monto equivalente al veinte por ciento de la base, en el
mismo momento de la
Subasta, el resto del precio debe pagarse en un plazo de tres días hábiles. El
incumplimiento provoca que la garantía quede en propiedad del rematante por
concepto de daños y perjuicio fijos, los cuales se determinan desde ahora en
esa suma. Así ordenado en Procedimiento de Subasta Pública por medio de
Corredor Jurado, de 3-102-651315 Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Maciel Zygmunt
Oczachowski, expediente interno 14-000310-CJ.—Luis Fernando Ramos Rojas,
Corredor Jurado Autorizado.—(IN2014066628). 2
v 2.
AVISOS
A las entidades acreedoras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la
distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la
Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través
de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos
Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a
la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado
sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de la sociedad Bienes
Vinculados Torres Calvo Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-522747.
La Uruca, 4 de
setiembre del 2014.—Proveeduría General.—Lic. Eric Aguilar Díaz.—O. C. Nº
517819.—Solicitud Nº 19269.—(IN2014060935). 2 v.2
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A las entidades
acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo
4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes
adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa
Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una
certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la
obligación y el saldo adeudado del señor Orquídea Verde de Pavones OBL Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-482625.
Martes, 10 de Setiembre del 2014.—Proveeduría
General.—Alejandra Trejos Céspedes.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº
19648.—(IN2014061201). 2 v.1
El
Banco Crédito Agrícola de Cartago comunica al Mercado de Valores y Público en
General que ha sido autorizada para realizar oferta pública del Programa de
Bonos Estandarizados y Papel Comercial, en Colones y Dólares Series BCAC-F en
el mercado de valores costarricense mediante la Resolución de la
Superintendencia General de Valores SGV-R-2956 del 12 de agosto del 2014. A
continuación se indican las características del Programa de Bonos
Estandarizados y Papel Comercial, en Colones y Dólares Series BCAC-F:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
1 Las características señaladas se
comunicarán mediante Comunicado de Hecho Relevante, al menos dos (2) días
hábiles antes de la fecha de colocación del primer tracto de cada serie.
2 La
tasa de interés de cada emisión podrá ser fija, ajustable o cero cupón, la cual
será informada mediante un Comunicado de Hecho Relevante al menos dos días
hábiles antes de la fecha de colocación del primer tracto de cada serie. En
caso de tasas ajustables el índice al cual hace referencia será el vigente un
día hábil antes del inicio de cada periodo de pago de intereses. Para el caso
de la tasa en dólares, la tasa de referencia será la tasa LIBOR que
corresponderá a la que sea homóloga a la periodicidad de la serie (1, 3, 6, 12
meses). Asimismo para el caso de la tasa ajustable en colones, la tasa de
referencia será la Tasa Básica Pasiva publicada por el Banco Central de Costa Rica.
Bajo la modalidad de título cero cupón (aplicable
únicamente para las emisiones de corto plazo), el rendimiento generado producto
del descuento estará sujeto a la retención del impuesto de la renta 8%, la cual
se realizará en la fecha de liquidación de la operación bursátil, según el
artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Renta. En el caso de las emisiones
cero cupón, la negociación se realizará por descuento.
3 Retención
del impuesto sobre la renta: a la fecha de emisión de este prospecto y según el
artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento Nº 7092, de
21 de abril de 1988, los intereses que se pagan por los títulos valores
emitidos en colones y dólares por Banco Crédito Agrícola de Cartago, están
afectos a la retención del 8%.
4 La
cláusula de redención anticipada solamente aplicará para las emisiones de bonos
estandarizados. Bancrédito definirá las series que cuentan con esa opción e
indicará la fecha a partir de la cual se puede ejecutar, lo anterior se
informará mediante Comunicado de Hecho Relevante al menos 2 días hábiles antes
de la fecha de colocación del primer tracto de cada serie.
5 Las
reglas y procedimientos de colocación se encuentran descritos en el prospecto
de la emisión.
6 Calificación
de riesgo: Mediante sesión ordinaria Nº 017-2014 del 11 de abril del 2014 y con
información auditada al 31 de diciembre del 2013, Fitch Costa Rica Calificadora
de Riesgo, S. A. otorgó las calificaciones nacionales a Banco Crédito Agrícola
de Cartago de AA+(cri) para las
emisiones de largo plazo y F1+(cri) para las emisiones de corto plazo.
“Antes de invertir consulte el prospecto
disponible en el domicilio social de Banco Crédito Agrícola de Cartago y sus
oficinas principales, la Superintendencia General de Valores y los puestos de
bolsa representantes.”
“La calificación de riesgo emitida representa la
opinión de la sociedad calificadora basada en análisis objetivos realizados por
profesionales. No es una recomendación para comprar, vender o mantener
determinados instrumentos, ni un aval o garantía de una inversión, emisión o su
emisor. Se recomienda analizar el prospecto, la información financiera y los
hechos relevantes de la entidad calificada que están disponibles en las
oficinas del emisor, en la Superintendencia General de Valores, bolsas de
valores y puestos representantes.”
En el siguiente sitio web: http://www.bancreditocr.com/ se puede
consultar las características de este prospecto.
Proveeduría y Licitaciones.—Katherine Espinoza
Rojas.—1 vez.—O. C. N° PG-22.—Solicitud N° 19740.—Crédito.—(IN2014061815).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera
VEZ
ORI-4069-2014.—Arias Alvarado Diego Daniel, costarricense, cédula 1 1285
0941. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Administración
Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil catorce.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2014065589).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-3270-2014.—González Irarragorry Vivian, R-034-2009 B, cédula de
identidad 8-0101-0640, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título Máster en Bioquímica
de las Proteínas (Mención: Enzimología), Universidad de la Habana, Cuba. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de agosto
de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 19051.—Solicitud Nº 130833.—C-Crédito.—(IN2014060566).
ORI-3249-2014.—Siles González Ignacio Alejandro, R-195-2005-B,
céd: 109660473, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctor En Filosofía, Northwestern
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 7 de agosto del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 19052.—Solicitud Nº
130833.—C-Crédito.—(IN2014060571).
ORI-3325-2014.—Thomas Caleb
Andrew, R-242-2014, residente permanente: 184000794609, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Bachillerato de Ciencias, Ingeniería Eléctrica, Universidad
A&M de Texas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de agosto del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 19054.—Solicitud Nº
130833.—C-Crédito.—(IN2014060573).
ORI-3272-2014.—Castrellón
Chávez Javier Alberto, R-260-2014, residente temporal 159100309101,
solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctor en Ciencias de la Educación, Universidad Autónoma de
Chiriquí, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 8 de agosto del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 19055.—Solicitud Nº
130833.—C-Crédito.—(IN2014060575).
ORI-3294-2014.—Solano Chacón
Yancy, R-262-2014, cédula: 1-0891-0579, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Máster Universitario en Tratamiento de Soporte y Cuidados
Paliativos en el Enfermo Oncológico, Universidad de Salamanca, España. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de agosto
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 19456.—Solicitud Nº 130833.—C-Crédito.—(IN2014060577).
ORI-3255-2014.—Cubillo Moya
Federico, R-263-2014, céd: 303400830, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título Doctor en Medicina y Cirugía,
Universidad Nacional Autónoma de
Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 7 de agosto del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 19457.—Solicitud Nº
130833.—C-Crédito.—(IN2014060579).
ORI-3283-2014.—Sutherland
Nelson Deyfa Ivy, R-264-2014, cédula 701890101, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Bioquímico Farmaceútico, Universidad Técnica Particular
de Loja, Ecuador. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 8 de agosto del 2014 de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 19459.—Solicitud Nº
130833.—C-Crédito.—(IN2014060582).
ORI-3321-2014.—Azulay Bentolila
Marcos, R-265-2014, pasaporte: BD543165, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de agosto
de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 19461.—Solicitud Nº 130833.—C-Crédito.—(IN2014060587).
ORI-3390-2014.—Camacho Solano
Óscar Mario, R-267-2014, cédula de identidad 203570909, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctorado en Educación con Acentuación en
Administración Educativa, La Universidad de Montemorelos, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de agosto del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 19462.—Solicitud Nº 130833.—C-Crédito.—(IN2014060589).
ORI-3343-2014.—Casco Coto René,
R-268-2014, pasaporte: C784568, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Ingeniero Civil en el Grado Académico de Licenciatura, Universidad
Tecnológica Centroamericana, Honduras. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 19463.—Solicitud
Nº 130833.—C-Crédito.—(IN2014060593).
ORI-3293-2014.—Santiago Lobo
Gabriela, R-269-2014, cédula 111940422, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Maestría en Ciencias Políticas (Estudios en Asia Oriental),
Universidad de Sungkyunkwan, Corea. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de agosto del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 19469.—Crédito.—(IN2014060596).
ORI-3387-2014.—Ferraro Gonzales
Lourdes Suyapa, R-270-2014, pasaporte C715765, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Arquitecta en el Grado Académico de Licenciatura,
Universidad Tecnológica Centroamericana, Honduras. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de agosto del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 19470.—Crédito.—(IN2014060597).
ORI-3327-2014.—León Castro Juan
Carlos, R-271-2014, cédula: 1-1157-0839, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Especialista en Ortodoncia, Universidad de Buenos Aires, Argentina.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de agosto
del 2014.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 19471.—Crédito.—(IN2014060598).
ORI-3348-2014.—Peña Díaz
Gregory José, R-272-2014, pasaporte: 087483365, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Médico Cirujano, Universidad del Zulia, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 19472.—Crédito.—(IN2014060599).
ORI-3341-2014.—Sánchez Badilla
César, R-273-2014, cédula 110310340, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Magíster en Derecho de la Informática y de las Telecomunicaciones,
Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de agosto del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 19473.—Crédito.—(IN2014060603).
ORI-3392-2014.—González Ayala
Eduardo, R-274-2014, cédula de identidad 112160380, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestro en Educación, Instituto Tecnológico y de
Estudios Superiores de Monterrey Universidad Virtual, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de agosto del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130833.—Solicitud N° 19474.—Crédito.—(IN2014060605).
ORI-3437-2014.—Ochoa Palominos
Alejandra, R-275-2014, pasaporte: 052698415, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela,
Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 21 de agosto del 2014.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
19475.—Crédito.—(IN2014060606).
ORI-3368-2014.—Talavera García
Eva, R-276-2014, pasaporte AAD929737, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Licenciada en Medicina, Universidad de Córdoba, España. La persona
interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de agosto de
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130833.—Solicitud N° 19476.—Crédito.—(IN2014060609).
ORI-3345-2014.—Gauto Gampuzano
Claudia Daniela, R-277-2014, pasaporte: 3789146, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 14 de agosto del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 19477.—Crédito.—(IN2014060612).
ORI-3396-2014.—De Backer Vanden
Driessche Wim, R-278-2014, cédula de identidad 800970802, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Biología, Universidad
Gante, Bélgica. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 19 de agosto del 2014.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 19479.—Crédito.—(IN2014060614).
ORI-3438-2014.—Lucov Richard
David, R-279-2014, pasaporte: 448763811, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Doctor en Quiropráctica, Life University, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de agosto del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130833.—Solicitud N° 19480.—Crédito.—(IN2014060615).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Danny
Alejandro Robayo Blanco cédula de identificación N° 8 0097 0890 ha presentado para el trámite
de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de arquitecto,
obtenido en la Universidad de La Salle. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Cartago, 27 de agosto 2014.—Departamento de Admisión
y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº
20140261.—Solicitud Nº 19622.—(IN2014061200).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución
Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución
de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la
Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008,
regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de
interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada
por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado
por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda
del bien común.
En esas
condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el
establecimiento de servidumbre y sección de sitio de poste, necesarios para la
Línea de Transmisión Cariblanco - General (Tramo PI Sucio - General), situado
en la Provincia de Heredia, cantón Décimo Sarapiquí, distrito Tercero
Horquetas, en propiedad sin inscribir en el Registro Público, cuenta con planos
catastrados H-838190-2003 y H-885334-2003. El inmueble se localiza en Colonia
Bambú, de la entrada de Río Frío 800 m al este.
El inmueble es propiedad del Instituto de Desarrollo Rural (INDER),
cédula jurídica 4-000-042143, cuyo Presidente Ejecutivo es el señor Ricardo
Alberto Rodríguez Barquero con cédula de identidad 2-0379-0749 con domicilio
jurídico en Moravia, Instalaciones Centrales del INDER, Poseedora Grettel de la
Trinidad Sánchez Alvarado cédula de identidad 1-0860-0121, mayor, casada, ama
de casa, vecina de Los Ángeles de Grecia, Alajuela, 50 m al este de la Iglesia
Católica, casa a mano izquierda, color azul y Jorge Eduardo del Carmen Picado
Anchía, cédula de identidad 5-0218-0002, mayor, casado, agricultor vecino de
Colonia Villalobos de Río Frío, Granja Las Flores, Lote Nº 1, casa color azul.
La naturaleza del uso del terreno es repasto, sito en el distrito
Tercero Horquetas, cantón Décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia; linda
al norte, calle pública; al sur, Rómulo Segura Jirón; al este, José Ángel Araya
Araya; y al oeste, calle pública. Mide: treinta y cinco mil doscientos
cincuenta y cinco metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano catastrado
H-838190-2003 y H-885334-2003.
A solicitud del Proyecto y Servicios Asociados del I.C.E., este
establecimiento de servidumbre y sección de poste, fueron valorados en la suma
de ¢22.082.420,65 (veintidós millones ochenta y dos mil cuatrocientos veinte
colones con sesenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número
0342-2014.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre y
sección de sitio de poste, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley N°6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente
la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
I.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢22.082.420,65
(Veintidós millones ochenta y dos mil cuatrocientos veinte colones con sesenta
y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 0342-2014 y comuníquese.
II.—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el establecimiento
de servidumbre y sección de sitio de poste; en propiedad del Instituto de
Desarrollo Rural (INDER), cédula jurídica 4-000-042143, cuyo Presidente
Ejecutivo es el señor Ricardo Alberto Rodríguez Barquero con cédula de
identidad número 2-0379-0749 con domicilio jurídico en Moravia, Instalaciones
Centrales del INDER, Poseedora Grettel de la Trinidad Sánchez Alvarado cédula
de identidad 1-0860-0121, mayor, casada, ama de casa, vecina de Los Ángeles de
Grecia, Alajuela, 50 m al este de la iglesia católica, casa a mano izquierda,
color azul y Jorge Eduardo del Carmen Picado Anchía, cédula de identidad
5-0218-0002, mayor, casado, agricultor vecino de Colonia Villalobos de Río
Frío, Granja Las Flores, Lote Nº 1, casa color azul.
En cuanto al uso actual del suelo, la propiedad se encuentra dedicada a
potrero, dentro de la misma hay vestigios de lo que fue una casa en madera,
actualmente en estado de demolición, dicha construcción no será afectada por el
paso de la línea de transmisión.
Los linderos están definidos por cercas vivas mixtas con tres y cuatro
hilos de alambre de púas en regular estado. La propiedad tiene su acceso por
calle pública de asfalto al norte y lastre al oeste. En cuanto a los servicios,
la propiedad cuenta con acceso a electricidad frente a calle pública, el agua
es abastecida de acueducto y es atravesada por una quebrada que puede ser
utilizada para labores agrícolas y servicio de bus público frente a calle 229.
Se encuentra a nivel con respecto a la calle pública de acceso, la
topografía tiene un porcentaje de pendiente del 5%. La propiedad tiene forma
irregular, su ubicación es esquinera y no tiene acera no cordón de caño, tiene
un frente a calle pública del punto 1 al 17 de 103,44 m en el sector norte
257,96 m frente a calle pública de lastre en el lindero oeste del punto 14 al
17.
III.—El Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.) establecerá un
derecho de paso para una servidumbre eléctrica y una sección del área total del
sitio de poste por estar compartido con el área de calle pública. La
servidumbre a establecer se localiza sobre una franja de terreno en posesión de
Grettel Sánchez Alvarado y Jorge Eduardo Picado Anchía, por la cual pasará la
Línea de Transmisión Cariblanco - General (Tramo PI Sucio - General). La
longitud total sobre la línea del centro es de 265,16 m para un área de
afectación de 3 712,00 m², lo cual corresponde a un 10,53% del área total de la
propiedad, esta área incluye la sección del sitio de poste que corresponde a
7,73 m². El ancho de la servidumbre en este tramo es de 14,00 m (7,00 metros a
cada lado de la línea de centro).
La línea ingresa a la propiedad por la colindancia sur con Jorge
Rodríguez Rodríguez, sobre un área que se utiliza para ganadería, con un azimut
de 352º38’ hasta llegar al sitio de poste Nº 50. De ahí sale con un azimut de
0º14’ por la colindancia norte con calle pública, en el trayecto de la línea se
afecta un área de potrero, no hay construcciones afectadas.
Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión, se hace
necesario establecer una sección de sitio de poste para el soporte y elevación
de los conductores. Según croquis elaborado por el Departamento de Topografía
del Proyecto de Líneas de Transmisión de la Región Huetar - Brunca, el poste Nº
50 se ubicará en el lindero norte en las coordenadas lat. 1 141 166 y longitud
506 921, el área total que tendrá la estructura de sitio de poste será de 18,10
m², dentro de la propiedad se ubican 7,73 m² lo que es equivalente a un 42,71%
del área total del poste, el resto del área se ubica en calle pública.
Los linderos de la servidumbre son al norte, calle pública; al sur,
Jorge Rodríguez Rodríguez; al este, resto de la propiedad; y al oeste, Resto de
la propiedad.
Las limitaciones aplican por igual al sitio de poste y a la franja de
servidumbre. El poste es una estructura de soporte que se encuentra inmersa
dentro de la servidumbre: Por razones de seguridad, y requerimientos de
operación o mantenimiento, dentro de la franja de servidumbre se prohíben las
siguientes actividades:
1. Construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas y agropecuarias. 2. Siembra de cultivos
que se quemen periódicamente (por ejemplo caña de azúcar). 3. Siembra de
cultivos anegados (por ejemplo arroz). 4. Permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproxime a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando éstos se encuentran en condiciones de carga
máxima o de contingencia. 5. Movimiento de tierra, que por acumulación eleven o
alteren el nivel natural del suelo. 6. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. 7. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en
condiciones de carga máxima o de contingencia.
El Instituto podrá utilizar su derecho real de servidumbre para la
instalación de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones,
independientemente del destino inicial del derecho de servidumbre.
Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y
supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.
IV.—Que el establecimiento de servidumbre y sección de sitio de poste,
se inscriba en contra de propiedad sin inscribir en el Registro Público del
Instituto de Desarrollo Rural (INDER), cédula jurídica 4-000-042143, y en
posesión de Grettel de la Trinidad Sánchez Alvarado cédula de identidad
1-860-121, y Jorge Eduardo del Carmen Picado Anchía, cédula de identidad
5-218-002, según planos catastrados H-838190-2003 y H-885334-2003 y a favor de
la finca inscrita en el Partido de Alajuela, matrícula número 410593-000,
propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, terreno de potrero, sito
en el Distrito Catorce Sarapiquí, Cantón Primero Alajuela, Provincia de
Alajuela, mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve
decímetros cuadrados y linda al Norte: Ganadera de La Loma de San Miguel, S. A.
y en parte Río Sardinal; al Sur: Ganadera El Recreo, al Este: Instituto
Costarricense de Electricidad; al Oeste: Río Sardinal, plano catastrado:
A-0924273-2004.
V.—Continúese con los trámites de rigor.
VI.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6098
del 07 de julio del 2014.
VII.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—O. C. N° PAU-06307.—Solicitud N°
19801.—(IN2014061884).
Considerando:
La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero
de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del
13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones
forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación,
exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del
poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual
comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como
servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera
que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el
precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a
las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere
el establecimiento de servidumbre y sección de sitio de torre necesario para la
Línea de Transmisión Cariblanco - General (Tramo Cariblanco-PI Sucio), situado
en la provincia de Alajuela, cantón Primero Alajuela, distrito Catorceavo
Sarapiquí, en propiedad inscrita en el Registro Público Folio Real setenta mil
ciento cincuenta y cinco-cero cero cero. El inmueble se localiza a tres
kilómetros y medio al sur de San Miguel camino a Vara Blanca.
El inmueble es propiedad de Ganadería El Recreo, Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil ochenta y dos, cuyo
presidente con representación judicial y extrajudicial es Edwin Morera Rojas,
cédula de identidad dos-ciento ochenta y ocho-trescientos sesenta, mayor,
casado, empresario, vecino de Alajuela, Naranjo Centro, del Abastecedor La
Cañada veinticinco metros al oeste, tercera casa a mano izquierda con verjas
color negro.
La naturaleza del terreno de pasto, sito en el distrito Catorceavo
Sarapiquí, cantón Primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linda: al
norte, Ismael Gutiérrez Hidalgo, Ganadería La Loma de San Miguel S. A. y
Instituto Costarricense de Electricidad; al sur, Río María Aguilar y Instituto
Costarricense de Electricidad y El Ocaso del Pacífico S. A.; al este, calle
pública, Instituto Costarricense de Electricidad y Carlos Luis Salas; y al
oeste, Camino e Instituto Costarricense de Electricidad; mide: cuatrocientos
cuarenta mil noventa y ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados;
plano catastrado: No se indica.
A solicitud de la UEN Proyectos y Servicios Asociados del I.C.E., este
establecimiento de servidumbre y sección de sitio de torre, fueron valoradas en
la suma de diez millones seiscientos dieciséis mil trescientos cuatro colones
con veinte céntimos, según avalúo administrativo número cuatrocientos cuarenta
y siete-dos mil catorce.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre y
sección de sitio de torre, por lo que con base en el artículo cuarenta y cinco
de la Constitución Política y la Ley número seis mil trescientos trece del
cuatro de enero de mil novecientos setenta y nueve y supletoriamente la Ley siete
mil cuatrocientos noventa y cinco, procede decretar la expropiación
correspondiente. Por tanto,
I.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de diez millones
seiscientos dieciséis mil trescientos cuatro colones con veinte céntimos, según
avalúo administrativo número cuatrocientos cuarenta y siete-dos mil catorce y
comuníquese.
II.—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el establecimiento
de servidumbre y sección de sitio de torre; la cual se describe así:
La longitud total sobre la línea de centro es de ciento cincuenta y
cinco metros con ochenta y nueve centímetros, sin embargo se aclara que por
coincidir la servidumbre con una de las colindancias, la línea de centro no
afecta a todo lo largo del lindero, el área de afectación es de once mil
doscientos ochenta y dos metros con treinta y dos decímetros cuadrados, lo cual
corresponde a un dos coma cincuenta y seis por ciento del área total de la
propiedad, esta área incluye la sección del sitio de torre que corresponde a
treinta y tres metros cuadrados. El ancho de la servidumbre en este tramo es de
treinta metros (quince metros a cada lado de la línea de centro).
La línea atraviesa la propiedad en tres secciones, la sección sur
ingresa por la colindancia sur con I.C.E., con un azimut de treinta grados
cincuenta y seis minutos cincuenta y seis segundos, hasta el sitio de torre
cuatro, donde se desvía con un azimut de veintitrés grados cuarenta y ocho
minutos cincuenta y dos segundos, hasta salir por la colindancia oeste con
I.C.E., tiene forma irregular. En la sección central ingresa por la colindancia
oeste con I.C.E. con un azimut de veintitrés grados cuarenta y ocho minutos
cincuenta y dos segundos hasta salir por la colindancia oeste con I.C.E. En la
sección norte ingresa por la colindancia oeste con I.C.E. con un azimut de
catorce grados ocho minutos cincuenta y siete segundos hasta la colindancia con
I.C.E. donde cambia su azimut a veintidós grados cuarenta y siete minutos
dieciocho segundos y continua hasta salir por la colindancia norte con I.C.E. y
Ganadera La Loma de San miguel, tiene forma irregular.
Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión, se hace
necesario establecer una sección de sitio de torre para el soporte y elevación
de los conductores. La torre cuatro se ubicará en el lindero sur en las
coordenadas lat. Uno ciento treinta y ocho doscientos cincuenta y uno y long
cuatrocientos setenta y ocho ochocientos cuarenta y cinco, el área total que tendrá
la estructura de sitio de torre será de sesenta y cuatro metros cuadrados,
dentro de la propiedad su ubican treinta y tres metros cuadrados lo que es
equivalente a un cincuenta y un coma cincuenta y seis por cientos del área
total de la torre cuatro, el resto del área se ubica en calle pública. Los
sitios de torre T-cinco y T-seis se encuentran dentro de terreno I.C.E., por lo
tanto no se indemnizan.
Los linderos de la servidumbre (Sección Norte) son al norte, I.C.E. y
Ganadería La Loma de San Miguel; al sur, I.C.E. y resto; al este, Resto de la
propiedad; y al oeste, I.C.E. Los linderos de la servidumbre (Sección Central)
son al norte, I.C.E.; al sur, I.C.E.; al este, Resto de la propiedad; y al
oeste, I.C.E. Los linderos de la servidumbre (Sección Sur) son al norte,
I.C.E.; al sur, I.C.E.; al este, Resto de la propiedad; y al oeste, I.C.E.
Las limitaciones sobre la franja de servidumbre por razones de seguridad
y requerimientos de operación o mantenimiento, dentro de la franja de
servidumbre se prohíben las siguientes actividades: Uno) Construcción de casas
de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias. Dos) Siembra de cultivos que se queman periódicamente (por
ejemplo caña de azúcar). Tres) Siembra de cultivos anegados (por ejemplo
arroz). Cuatro) Permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su
desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más
bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o
contingencia. Cinco) Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o
alteren el nivel natural del suelo. Seis) Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Siete) Acumulación de materiales u otros objetos que
se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos
se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.
Se debe permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento. En caso de planear una excavación en las cercanías de las
estructuras de soporte de las líneas de transmisión, antes deberá consultar al
I.C.E.
El Instituto podrá utilizar su derecho real de servidumbre para la
instalación de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones,
independientemente del destino inicial del derecho de servidumbre.
Todo con fundamento en la Ley número seis mil trescientos trece del
cuatro de enero de mil novecientos setenta y nueve, citada y supletoriamente la
Ley número siete mil cuatrocientos noventa y cinco del tres de mayo de mil
novecientos noventa y cinco.
III.—Que el establecimiento de servidumbre y sección de sitio de torre
se inscriba en contra de propiedad de Ganadería El Recreo, Sociedad Anónima, y
a favor de la finca propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad que
es dueño de la finca inscrita en el Partido de Alajuela, al sistema mecanizado
matrícula número cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres, que es
terreno de potrero, sito en el Distrito Catorce Sarapiquí, Cantón Primero
Alajuela, Provincia de Alajuela, mide catorce mil trescientos veintiocho metros
con cincuenta y nueve decímetros cuadrados y linda al Norte: Ganadera de la
Loma de San Miguel, S. A. y en parte Rio Sardinal; al Sur: Ganadera El Recreo,
al Este: Instituto Costarricense de Electricidad; al Oeste: Río Sardinal, plano
catastrado: A-novecientos veinticuatro mil doscientos setenta y tres-dos mil
cuatro.
IV.—Se modifica el acuerdo expropiatorio emitido por el Consejo
Directivo en el artículo tres de la Sesión cinco mil novecientos treinta y dos
del siete de diciembre del dos mil diez, para indicar que el avalúo
cuatrocientos cuarenta y siete-dos mil catorce aprobado por la Gerencia
General, sustituye el avalúo seiscientos setenta y cinco-dos mil diez,
establecido mediante las diligencias del expediente judicial número once-cero
cero cero doscientos veintidós-mil veintiocho-CA, en lo que corresponde al
cálculo de la indemnización pendiente por área de servidumbre y un sitio de
torre, en un monto de diez millones seiscientos dieciséis mil trescientos cuatro
colones con veinte céntimos.
V.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número seis
mil ciento cinco del veinticinco de agosto del dos mil catorce.
VI.—Continúese
con los trámites de rigor.
VII.— Publíquese
en el Diario Oficial.
San José, diecisiete
de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General
Judicial.—1 vez.—O. C. N° PAU-06311.—Solicitud N° 19845.—(IN2014061889).
JUNTA DIRECTIVA
Nº 2014-461
ASUNTO: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de General Viejo,
Miraflores, La Hermosa y Santa Cruz de General.
Conoce esta Junta
Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de
Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
I.—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe
procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado.
II.—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
III.—Que de
conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la
comunidad de General Viejo, Miraflores, La Hermosa y Santa Cruz de General, con
aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en
Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar
al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de General Viejo,
Miraflores, La Hermosa y Santa Cruz de General, cédula jurídica tres-cero cero
dos-seiscientos setenta y un mil trescientos
treinta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil trece, asiento
número setenta y nueve mil novecientos dieciséis.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región
Brunca, por memorando N° SB-GSP-RB-1360-2014, del día 12 de febrero de 2014,
así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-3077, del día
15 de julio de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-036, del 15 de julio
de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica,
emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es
jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169
y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22
y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable
N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero
de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación
de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del
09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la
Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE,
publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de
Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
Otorgar la delegación de la administración del acueducto y
alcantarillado sanitario de General Viejo, Miraflores, La Hermosa y Santa Cruz
de General, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos setenta y un mil
trescientos treinta y nueve.
Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación
con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la
legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional
a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice
todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental,
financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
reglamentos.
Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
Sesión N° 2014-030 ordinaria, de fecha de 12/08/2014, artículo 5, inciso
5.9.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C.
Nº 5100002278.—Solicitud Nº 19449.—(IN2014061197).
Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—A las catorce
horas y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil catorce.
Resultando:
I.—Que mediante ley número 1917 del 29 de julio de 1955, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 175 del 9 de agosto de 1955 y sus reformas,
se promulgó La Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, dentro de
la cual se dictó una estructura organizacional jerárquica, integrada por una
Junta Directiva, quien resulta ser el máximo jerarca institucional, y se
dispuso la instauración de una Gerencia General, la cual ha de ser designada
por la Junta Directiva.
II.—Dentro de las funciones del Gerente General del Instituto
Costarricense de Turismo, se encuentran las que se citaran, para interés de la
presente resolución:
1. Administración
General del Instituto. Para lo cual deberá ejercer las funciones inherentes a
su condición de administrador general y jefe superior del Instituto, vigilando
la organización, funcionamiento y coordinación de todas sus dependencias y la
observación de las leyes, reglamentos y resoluciones de la Junta Directiva (Artículos
30 y 32 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo).
2. Delegar sus
atribuciones en otros funcionarios del Instituto, salvo cuando su intervención
personal fuere legalmente obligatoria.
3. Ejercer las demás
funciones y facultades que le corresponde, de conformidad con la ley, los
reglamentos del Instituto y otras disposiciones pertinentes.
III.—Por Decreto Ejecutivo N° 38441-MP-MIVAH-MEIC-TUR, del 25 de abril
del 2014, se decreta Reforma al Reglamento para el Trámite de Revisión de Los
Planos para la Construcción, incorporándose en el numeral 10 del referido
cuerpo normativo en lo que interesa lo siguiente:
Artículo 10.—Trámite. El Ministerio de Salud, el
Benemérito Cuerpo de Bomberos, el AyA y el INVU acogerán para el trámite y revisarán
los planos constructivos bajo el régimen de propiedad en condominio y
urbanizaciones, con la presentación por parte de los profesionales
involucrados, de los planos y el contrato de servicios profesionales, sellados
por el CFIA y los requisitos que se detallan en el artículo 7 de este
reglamento. Si el proyecto corresponde a
una construcción de uso turístico y está ubicado en Zona Marítimo Terrestre
debidamente otorgado en concesión, requerirá la revisión del ICT, la cual
estará integrada en la plataforma digital del CFIA.” (…)
Considerando:
I.—La Administración, como una de sus formas de organización, se
encuentra facultada por Ley, para trasmitir la competencia que le ha sido
otorgada; esta trasmisión de competencia, puede darse por delegación, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 84 de la Ley General de la
Administración Pública.
Al respecto, se debe tener presente que toda transferencia de
competencia debe necesariamente, para estar ajustada al ordenamiento jurídico,
y no causar vicios que puedan anular el acto de delegación, tener carácter
temporal y ajustarse a los límites que dispone el ordenamiento jurídico, de
conformidad con lo que establece el artículo 87 de la Ley General de la
Administración Pública.
II.—La Delegación es el acto jurídico en virtud del cual se opera una
transferencia provisional y revocable del ejercicio de determinadas
competencias administrativas, tradicionalmente de órganos superiores a órganos
inferiores, conservando la titularidad de las mismas el órgano delegante, y que
habilita al órgano delegado para, en el margen de los límites establecidos,
ejercer las funciones que le han sido transferidas.
III.—De conformidad con lo que dispone el numeral 89 de la Ley General
de la Administración Pública, todo servidor puede delegar sus funciones propias
en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza, de
manera que resulta ser viable jurídicamente la delegación de la competencia en
el funcionario que se dirá, cumpliéndose con los requisitos de validez y
eficacia que dispone el ordenamiento jurídico, tales como la motivación del
acto y la publicación del acto de delegación de la competencia.
IV.—La trasmisión de la competencia mediante la figura de la delegación
se encuentra sujeta a los límites que señala el ordenamiento jurídico, de los
cuales debe existir por parte de la administración un absoluto sometimiento a
ello de conformidad con el reconocido Principio de Legalidad inmerso en el
artículo 11 de la Constitución Política y su homólogo de la Ley General de la
Administración Pública.
Estos límites son los dispuestos en el numeral 90 de la Ley General de
la Administración Pública, limites en los que debe considerarse, la posibilidad
de revocar la competencia delegada, la imposibilidad de delegar competencias
delegadas, imposibilidad de proceder con una ejecución total, y la delegación
debe ser jerárquica y temporal. Por tanto,
Al tenor de la competencia que al efecto le confiere el ordenamiento
jurídico a la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, así como
las leyes especiales, y la generación de nuevas competencias, necesarias para
la ejecución de la labores en protección al interés público que se tutela,
procede la Gerencia General como órgano competente al efecto, a la trasmisión
de la competencia por jerarquía, dada por norma expresa, encargando la
ejecución de la aprobación y visado de planos que disponen el numeral 10 del
Decreto Ejecutivo N° 38441-MP-MIVAH-MEIC-TUR, del 25 de abril del dos mil
catorce, a los siguientes funcionarios:
Funcionarios
|
Profesión
|
N° de cédula
|
Luis Guillermo Miranda Aguilar
|
Arquitecto
|
1-0633-0595
|
Antonio Vargas González
|
Arquitecto
|
1-0623-0978
|
Nuria Gutiérrez Barquero
|
Arquitecta
|
4-0103-1484
|
Jorge Durán Sanabria
|
Arquitecto
|
3-0274-0412
|
Eduardo Salazar Ureña
|
Ingeniero Civil
|
1-0680-0568
|
Antonio Farah Matarrita
|
Arquitecto
|
1-0597-0624
|
Publíquese la presente
resolución.
Lic. Juan Carlos
Borbón Marks, Gerente General.—1 vez.—O. C. N° 16012.—Solicitud
Nº 19440.—(IN2014061181).
D.E.
Nº 960-1024-2014.—San José, 8 horas del 06 de agosto de 2014. Declárese
liquidada la Cooperativa Autogestionara de Carga y Descarga de Golfito R. L.
(Coopecargolfo R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1024 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.—Ronald
Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N°
35003.—Solicitud N° 19093.—(IN2014060706).
D. E. Nº 961-1101-2014.—San José, 8 horas del 06 de
agosto de 2014. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionara de Costureras
y Sastres de Ureña, R.L. (Coopeureña, R.L.) originalmente inscrita mediante
resolución C-1101 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva.
Publíquese.—Lic.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N°
35003.—Solicitud N° 19095.—(IN2014060707).
D.E. Nº 963-1052-2014.—San José, 8 horas del 06 de
agosto de 2014. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria para la
Producción de Productos Agropecuarios y Artesanales de los y las Indígenas de
Rey de Buenos Aires de Puntarenas R. L. (Coopeshirit R. L.) originalmente
inscrita mediante resolución C-1052 del Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva.
Publíquese.—Lic.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N°
15003.—Solicitud N° 19098.—(IN2014060714).
D.E. Nº 962-1263-2014.—San José, 8 horas del 06 de
agosto de 2014. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionara de Producción
de Plátano de Piedras Blancas de Osa R. L. (Coopeboruca R. L.) originalmente
inscrita mediante resolución C-1263 del Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión
Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse
el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva.
Publíquese.—Lic.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N°
35003.—Solicitud N° 19097.—(IN2014060717).
D.E. Nº 973-1238-2014.—San José, 10 horas del 06 de
agosto de 2014. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Servicios
Educativos R. L. (Coopeeduca R. L.) originalmente inscrita mediante resolución
C-1238 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva.
Publíquese.—Lic.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N°
35003.—Solicitud N° 19119.—(IN2014060723).
D.E.
Nº 976-664-2014.—San José, 10 horas del 06 de agosto de 2014. Declárese
liquidada la Cooperativa de Autogestión de Piedras Blancas R. L. (Coopepiedras
Blancas R.L.), originalmente inscrita mediante resolución 664, del 28 de enero
de 1985, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.—Lic.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N°
35003.—Solicitud N° 19123.—(IN2014060725).
AVISO
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor
(IPC), Base Julio 2006 correspondiente a agosto del 2014 es de 171,289 el cual
muestra una variación porcentual mensual de 0,33 y una variación porcentual
acumulada del primero de setiembre del 2013 al treinta y uno de agosto del 2014
(12 meses) de 5,49.
Esta
oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional
de Estadística y Censos.
San José, a los
dos días de setiembre de dos mil catorce.—Elizabeth Solano Salazar,
Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 4076.—Solicitud Nº 19526.—(IN2014061198).
CORPORACIÓN EMPRESARIAL H-R-E
ACCESORIOS
DE COMPUTADORAS S. A.
Corporación
Empresarial H-R-E accesorios de computadoras S. A., cédula jurídica
3-101-497866, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se verificará en su domicilio social a
las 14:00 horas del 31 de octubre de 2014, en donde se conocerá ordinariamente
de los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio, y
extraordinariamente de lo siguiente: A) Modificación del Pacto Social. B)
Autorización de venta de inmueble. C) Nombramiento de nuevos miembros de junta
directiva y cualquier otro acuerdo que sea necesario. Si a la hora y fecha prevista
no existiera el quórum de ley, queda hecha la convocatoria para celebrarse la asamblea una hora después con el número de socios
presentes.—San José, 07 de octubre del 2014.—María del Rocío Mendoza Castro,
Notaria.—1 vez.—(IN2014066925).
GRUPO PORCIMAS S. A.
Convoca
a los señores socios a la asamblea ordinaria Nº 9, lo anterior de conformidad
con el asunto que se conozca, que se llevará a cabo el día miércoles, 19 de
noviembre del dos mil catorce, a las 9:00 a.m., en Alajuela, Villa Bonita,
frente a Mega Recauches, en el restaurante Señor y Señora S. De no lograrse el
quórum legal requerido en la primera convocatoria, se sesionará válidamente una
hora después en segunda convocatoria con los socios presentes. Se advierte que
los asistentes deberán acreditar su condición de socios.
La
agenda que se seguirá será la siguiente:
Agenda.
1. Primera Convocatoria 9:00 a.m.
Comprobación de quórum.
2. Segunda Convocatoria 10:00 a.m.
Comprobación de quórum.
3. Bienvenida a los socios.
4. Informe de Junta Directiva.
5. Informe de la fiscalía.
6. Informe de la Gerencia General.
7. Informe de la Auditoría Externa.
8. Distribución de utilidades o
absorción de pérdidas.
9. Aumento o disminución de capital
social.
10. Nombramiento de puestos de Junta
Directiva.
1. Tesorero (2014-2016).
2. Vocal I (2014-2016).
3. Vocal III (2014-2016).
11. Autorización a los miembros de la
Junta Directiva, para vender o hipotecar el bien inmueble folio real número
2-452399, tanto a nombre de un tercero como para traspasarlo a nombre de los socios
como pago por dinero adeudado.
12. Mociones y Comentarios.
13. Asuntos varios.
14. Despedida.
Alajuela,
07 de Octubre del 2014.—Martín Muñoz Hernández, Secretario.—1
vez.—(IN2014066937).
AMIGOS PALMAREÑOS S. A.
Amigos
Palmareños, S. A., con cédula jurídica número 3-101-034257, con domicilio en
Palmares, Alajuela, señas, costado norte, del parque planta alta, convoca a sus
socios a asamblea general ordinaria, el día 29 de noviembre del 2014, en
primera convocatoria a las trece horas y en caso de no haber el quórum
requerido a esa hora, se hará en segunda convocatoria a las catorce horas con
los socios presentes. Agenda. 1.-Comprobación de quórum. 2.-Apertura de la
asamblea. 3.-Lectura del acta de la asamblea general ordinaria, celebrada el 30
de noviembre del 2013. 4.-Informe de estados financieros contables. 5.-Informe
de la presidencia. 6.-Elección de miembros de junta directiva por vencimiento
(presidente, secretario, vocal 3, vocal 1, fiscal) y/o renuncia. 7-Propuestas
futuras de la junta directiva. 8-Mociones y comentarios de los socios. 9-Cierre
de la asamblea.
Nota: Los estados financieros podrán ser solicitados
al email amigospalmarenos@gmail.com y wvasquezcarballo@gmail.com .—Alfonso Pacheco Fernández, Presidente.—1
vez.—(IN2014067177).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA
De
conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica que rige el
Colegio, se convoca a todas las personas agremiadas al Colegio de Profesionales
en Criminología de Costa Rica, a la asamblea general ordinaria a realizarse en
el Auditorio “Miguel Blanco Quirós” del Organismo de Investigación Judicial,
ubicado en San José; el próximo 08 de noviembre del 2014, a las 8:00 a.m.; en
primera convocatoria.
De
no tener el quórum legal a la hora indicada, se procederá a sesionar media hora
más tarde (8:30 a.m.) con las personas presentes y la votación se llevará a
cabo con la mitad más uno de los presentes.
Se
les recuerda que pueden participar en esta asamblea únicamente aquellos
agremiados y agremiadas que se encuentren al día con el pago de la colegiatura
y se presenten con su carné vigente conforme lo indica nuestra Ley Orgánica.
Bach.
Carlos Diego Chaves Sandí, Secretario a. í.—1 vez.—(IN2014067180).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
Carlos Andrés
Rojas Vásquez, cédula de identidad 1-1264-926, mayor, soltero, y vecino de
Palmares de Alajuela, en calidad de administrador de la Universidad
Metropolitana Castro Carazo, sede Puntarenas, solicita la reposición del cheque
de gerencia del Banco Popular N° 21120 por un valor de ¢630.500 emitido a
nombre de Universidad Metropolitana Castro Carazo, con fecha de 22 de julio de
2011, por extravío. Es todo.—Palmares, veinticuatro de setiembre del año dos
mil catorce.—Carlos Andrés Rojas Vásquez, Administrador.—(IN2014062094).
CONDOMINIO SUNSET
Por este medio María Cecilia Montealegre Mendiola,
mayor de edad, viuda, ama de casa, vecina de San José, portadora de la cédula
de identidad 1-236-531, quien ostenta las facultades de apoderada general del
Condominio Sunset, cédula de persona jurídica 3-109-218795, nombramiento que se
encuentra inscrito y vigente en el Registro Nacional, bajo la citas de
inscripción: Tomo: 2012, Asiento: 218886, hace saber a quien interese que el
tomo Nº 1 del Libro de Actas de Asamblea de dicho condominio ha sido extraviado
y será repuesto; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse a
partir de la tercera publicación de este aviso.—María Cecilia Montealegre Mendiola,
Apoderada General.—(IN2014062332).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MONTAÑA DEL ARCO IRIS S. A. MONDAISA
Montaña
del Arco Iris S. A. Mondaisa, con cédula jurídica 3-101-043081, solicita ante
la Gerencia General, la Reposición de los Certificados de la Serie B Números
165, 2662, 2867, 3699, 4369, 4922, 6286, 6635, 6915, 8089, 8431, 8756, 9035 por
100, 8, 2, 2, 4, 2, 8, 2, 2, 7, 3, 2, 2 acciones comunes y nominativas y por un
valor nominal de ¢ 1.000,00 cada una, de la sociedad denominada Inmobilaria Enur
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-124956. Se cita y emplaza a
terceros interesados a hacer valer sus derechos mediante escrito dirigido a la
Gerencia General, dentro del plazo improrrogable de 8 días contados a partir de
la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la presente
reposición.—San José, 2 de octubre del 2014.—Lorena Segura Morales, Gerente
General.—(IN2014066617).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por
escritura otorgada a las 18:00 horas, del once de setiembre del dos mil catorce,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
Aeisa Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima, por medio de la cual
se reforma los estatutos, cláusula plazo social, se disminuye el
mismo.—Heredia, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Pedro Antonio González Hidalgo,
Notario.—(IN2014061315).
Protocolización de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Ocho Mil
Ciento Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno- quinientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y ocho, en la cual se
acuerda reformar la cláusula “quinta: del capital social”. Escritura otorgada a
las quince horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—(IN2014061585).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA
Y
OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO
S. A.
El
suscrito notario hace constar que ante mi compareció el representante legal de
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Novecientos Cuarenta y Ocho S.
A., solicitando la reposición de los tres libros legales de la compañía que
fueron extraviados.—San José, veintidós de septiembre del dos mil catorce.—Lic.
Juan Pablo Arias Mora.—1 vez.—(IN2014061172).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Se informa a las
autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el
fallecimiento de los siguientes agremiados (as):
Lic. Danilo Vargas Sancho
|
20 de diciembre de 2013
|
Lic. María Margoth Solís Solís
|
14 de febrero de 2014
|
Lic. Mario Bustillo Quesada
|
9 de marzo de 2014
|
Lic. Hermelinda Rosalee Durrant Brown
|
4 de abril de 2014
|
Lic. Violeta Pino Mora
|
15 de abril de 2014
|
Lic. Róger José Camareno Chacón
|
2 de mayo de 2014
|
Lic. Julio Corvetti Saénz
|
22 de mayo de 2014
|
Lic. Mario Navarro Arias
|
22 de mayo de 2014
|
Lic. Humberto Ignacio Piedra
Hernández
|
22 de mayo de 2014
|
Lic. Guillermo Rodríguez Solís
|
3 de junio de 2014
|
Lic. Marco Antonio Cambronero
Carmona
|
7 de junio de 2014
|
Lic. Alberto Cañas Escalante
|
14 de junio de 2014
|
Lic. José Ramón Zúñiga Picado
|
20 de junio de 2014
|
Lic. Gerardo Bolaños Alpízar
|
21 de junio de 2014
|
Lic. Mario Antonio Naranjo
López
|
30 de junio de 2014
|
Lic. Edgar Rojas Vargas
|
17 de julio de 2014
|
Lic. Luis Fernando Soto Araya
|
18 de julio de 2014
|
Lic. Julio Rodríguez Bolaños
|
20 de julio de 2014
|
Lic. Ana Patricia Arce
Hernández
|
21 de julio de 2014
|
Lic. Fanny Villalobos Salazar
|
25 de julio de 2014
|
Lic. Carlos Enrique Anglada
Soler
|
26 de julio de 2014
|
Lic. Jorge Manuel Herrera
Zamora
|
4 de agosto de 2014
|
Lic. Jhonny Santamaría Hidalgo
|
12 de agosto de 2014
|
Zapote, 4 de
setiembre de 2014.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora Financiera.—1 vez.—(IN2014061894).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Por medio de escritura otorgada en San José, a las
10:00 horas del 25 de agosto del año 2014, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Instituto
Bilingüe Infantil Niños Activos Sociedad Anónima, mediante la cual se
nombra secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Se aumenta capital y se
modifican las cláusulas segunda, quinta y la sexta, referente al domicilio,
capital y la administración.—San José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Óscar Mata
Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014060655).
Se acuerda la disolución
anticipada de Inversiones Salvatore-Sesenta Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-105-595870, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma.
Escritura otorgada a las catorce horas y diez minutos del veinticinco de agosto
del dos mil catorce.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1
vez.—(IN2014060668).
Medical Supplies Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3-101-598240, acta de asamblea general extraordinaria 7:00 horas del 11 de
julio 2014, acuerda: Nombra nuevo fiscal.—Lic. Wilma Charpentier Morales,
Notaria.—1 vez.—(IN2014060678).
Por asamblea general
extraordinaria de cuotistas número tres de la sociedad Hundred Happy Fishes
S.R.L., se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo. Dichos acuerdos han sido protocolizados en mi notaría en Nicoya,
a las quince horas del quince de diciembre del dos mil once.—Msc. Jenifer Flores
Stoviak, Notaria.—1 vez.—(IN2014060722).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo
Rojas se reformó la cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad B
L A R I G E del Norte Inversiones Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, diecisiete de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Carlos Manuel Arroyo
Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014061138).
El suscrito notario hace
constar que protocolicé el acta número trece de asamblea general extraordinaria
de socios de Datagrama Comunicaciones S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula quinta (aumento del capital social).—San José, diecinueve
de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014061141).
Mediante escritura doscientos
veintinueve-dieciséis otorgada ante esta notaría al ser las catorce horas
treinta minutos del día veintisiete de agosto del dos mil catorce, la sociedad Del
Sol Real State S. A. hace aumento de capital social. Presidente:
Debbie Solano Quintanilla.—Lic. Óscar Lizano Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2014061142).
En esta notaría, se inicia
proceso de liquidación y disolución de Topografía Profesional Marín Sánchez
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil
ciento ochenta y ocho. Lo anterior se realiza mediante protocolización de acta
en el Libro correspondiente. Es todo.—Lic. Laureen Jinnett Leandro Castillo,
Notaria.—1 vez.—(IN2014061191).
Ante el Lic. Juan Carlos Chávez
Alvarado, se disolvió la sociedad Baretta Corp Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-498631, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso,
puede manifestar su oposición en el término de Ley, a partir de su
publicación.—Jacó, 27 de agosto del 2014.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado,
Notario.—1 vez.—(IN2014061513).
Por escritura otorgada a las 8
horas del 5 de agosto del 2014, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Hostilina Limitada, por la que se nombra
nueva junta directiva.—San Ramón, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Álvaro Jiménez
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014061517).
Por escritura número 182 de las
9:45 horas del 4 de setiembre de 2014, se constituye ZuperCasa Sociedad
Anónima, celular: 8844-9969, oficina: 2643-2386. Es todo.—Jaco, 4 de
setiembre del 2014.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2014061523).
Por haberse otorgado ante mi notario la escritura
número ciento cincuenta y uno de las ocho horas del primero de setiembre del
dos mil catorce, en la que se procede a
protocolizar el acta número catorce de la sociedad Pomisalsa Sociedad
Anónima, celebrada en su domicilio
social San José, San José, Pavas, de la esquina sureste de la antigua edificio
AID, tres cuadras este y cincuenta metros al norte, segunda casa a mano
izquierda, celebrada a las diez horas cero minutos del dieciocho de agosto del
dos mil catorce, en la que se procede a reformar la cláusula novena del pacto
constitutivo.—San José, seis de setiembre del 2014.—Lic. Christian Gómez Monge,
Notario.—1 vez.—(IN2014061524).
Que por asamblea general extraordinaria de socios,
acta número uno del libo dos, se resolvió modificar la cláusula segunda:
referente al domicilio social y cambio de junta directiva de la sociedad con
cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos uno dos dos seis, utilizando
únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación Social.
Fecha de modificación: Diecinueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Carlos
Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014061534).
En escritura número 435 de esta Notaría de las 9:00
horas del 24 de julio del 2014, protocolicé acta N° 1 de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la entidad Tropical Appart S. A.,
cédula jurídica 3-101-681633, en la cual se reformó los estatutos en su cláusula
2ª referida al domicilio social.—San José, 24 de julio del 2014.—Lic. José
Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014061547).
En la notarial del Lic. Roldán Morales Novoa, se le
modificó el domicilio social de la empresa Aventuras Tres Mil Quinientos
Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil setecientos noventa y ocho. Es
todo.—San José cinco de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Roldán Morales
Novoa, Notario.—1 vez.—(IN2014061550).
Se protocoliza ante esta notaría del Lic. Róger
Carmona González, cláusula de administración de la sociedad Grafejo S. A.
Presidente, representante judicial y extrajudicial con las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de setiembre del
2014.—Lic. Róger Carmona González, Notario.—1 vez.—(IN2014061696).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
8 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Reumaclinic.—San José, 9 de abril del 2014.–Lic. Carlos
Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—CE2014002157.—(IN2014061754).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
14 horas 00 minutos del 7 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inmobiliaria Costa Mar Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril
del 2014.—Lic. Álvaro Johanny Monge Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2014002158.—(IN2014061755).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
00 horas 00 minutos del 3 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Culinarias The Grill S.R.L..—San José, 9 de abril
del 2014.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1
vez.—CE2014002159.—(IN2014061756).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
15 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada AQ Law Firm Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del
2014.—Lic. Pedro José Brenes Murillo, Notario.—1
vez.—CE2014002160.—(IN2014061757).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11 horas 00 minutos del 9 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Interglobe Clearing International Sociedad Anónima.—San José,
9 de abril del 2014.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—CE2014002161.—(IN2014061758).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
7 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Amab Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del 2014.—Lic.
Orlando Enrique Ramírez Retana, Notario.—1 vez.—CE2014002162.—(IN2014061759).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
9 horas 00 minutos del 9 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Auto Care Motors CR Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril
del 2014.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1
vez.—CE2014002163.—(IN2014061760).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 00 minutos del 9 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Grupo GAM Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del 2014.—Lic.
Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2014002164.—(IN2014061761).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11 horas 40 minutos del 26 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora Fael Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del
2014.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1
vez.—CE2014002165.—(IN2014061762).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
17 horas 30 minutos del 31 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Sughey Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del
2014.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1
vez.—CE2014002166.—(IN2014061763).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
9 horas 00 minutos del 9 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Minibodegas del Este V.G. Sociedad Anónima.—San José, 9 de
abril del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Villalobos Soto, Notario.—1
vez.—CE2014002167.—(IN2014061764).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 9 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Wedel Pacheco
Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del 2014.—Lic. Carlos Eduardo
Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—CE2014002168.—(IN2014061765).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
15 horas 00 minutos del 8 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada D T de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de abril del 2014.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1
vez.—CE2014002169.—(IN2014061766).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
13 horas 30 minutos del 8 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Esco Electromecánica Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril
del 2014.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2014002170.—(IN2014061767).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
00 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada S.S Perfomance Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del
2014.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1
vez.—CE2014002171.—(IN2014061768).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
9 horas 00 minutos del 3 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Sunny Skies AT The Beach Sociedad Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de abril del 2014.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—CE2014002172.—(IN2014061769).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
18 horas 00 minutos del 4 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Key Produce ADMJ S. A..—San José, 10 de abril del 2014.–Lic.
Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2014002173.—(IN2014061770).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
8 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada
Mccallico Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de abril del 2014.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—CE2014002174.—(IN2014061771).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
8 horas 00 minutos del 7 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Mouriz Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril
del 2014.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2014002175.—(IN2014061772).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
18 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada CR-Credit Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del
2014.—Lic. Pedro José Brenes Murillo, Notario.—1
vez.—CE2014002176.—(IN2014061773).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 15 minutos del 9 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada PMS, LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de abril del 2014.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1
vez.—CE2014002177.—(IN2014061774).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
17 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Shalom Security Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del
2014.—Lic. Vladimir Rodríguez Castro, Notario.—1
vez.—CE2014002178—(IN2014061775).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 10 de abril
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Mecatronics Sociedad
Anónima.—San José, 10 de abril del 2014.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez,
Notario.—1 vez.—CE2014002179.—(IN2014061776).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
9 horas 50 minutos del 10 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Digital Alliance Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de abril del 2014.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1
vez.—CE2014002180.—(IN2014061777).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11 horas 00 minutos del 9 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inmobiliaria SPC Seis Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril
del 2014.—Lic. Heilin Ramírez Barquero, Notario.—1
vez.—CE2014002181.—(IN2014061778).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 30 minutos del 9 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Chocolate Sensation Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril
del 2014.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1
vez.—CE2014002182.—(IN2014061779).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
9 horas 00 minutos del 7 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Consultores La Caffarena L C Limitada.—San José, 10 de abril
del 2014.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1
vez.—CE2014002183.—(IN2014061780).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
7 horas 00 minutos del 8 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Paraíso Jacobeño S.R.L..—San José, 10 de abril del 2014.—Lic.
Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—CE2014002184.—(IN2014061781).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
7 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Gringo Gulch Development Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de abril del 2014.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio,
Notario.—1 vez.—CE2014002185.—(IN2014061782).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
8 horas 00 minutos del 9 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Jaco Trust Holding Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de abril del 2014.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1
vez.—CE2014002186.—(IN2014061783).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
16 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones El Volcán Limitada.—San José, 10 de Abril del
2014.–Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2014002187.—(IN2014061784).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
14 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Ciudad de Oro Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 de
abril del 2014.—Lic. Laureen Jinnett Leandro Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2014002188.—(IN2014061785).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
8 horas 00 minutos del 8 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Empresa Boqueteña Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del
2014.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2014002189.—(IN2014061786).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
8 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Pinto y Tinta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
10 de abril del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2014002190.—(IN2014061787).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 30 minutos del 10 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Autos B Y F.—San José, 10 de abril del 2014.—Lic. Juana
Isabel Brown Castro, Notaria.—1 vez.—CE2014002191.—(IN2014061788).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
14 horas 00 minutos del 8 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Vector Industries Central América Limitada.—San José, 10 de
abril del 2014.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2014002192.—(IN2014061789).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
8 horas 00 minutos del 4 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Reumaclinic Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del
2014.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1
vez.—CE2014002193.—(IN2014061790).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
9 horas 00 minutos del 4 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Southern Pacific Coast Wolverine Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de abril del 2014.—Lic. Jonatan Fabián Valverde
Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014002194.—(IN2014061791).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
9 horas 00 minutos del 8 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Borge y González Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del
2014.—Lic. Mónica Elena Arroyo Herrera, Notaria.—1
vez.—CE2014002195.—(IN2014061792).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
15 horas 00 minutos del 24 de diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Pro-Vieto Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril
del 2014.—Lic. Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1
vez.—CE2014002196.—(IN2014061793).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Power Club del Este Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril
del 2014.—Lic. Alejandra María Ramírez Sutherland, Notaria.—1
vez.—CE2014002197.—(IN2014061794).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Gobin SMD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de abril del 2014.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—CE2014002198.—(IN2014061795).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada La Calma Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
10 de abril del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—CE2014002199.—(IN2014061796).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 00 minutos del 9 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Guna Marine Solutions Limitada.—San José, 10 de abril del
2014.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1
vez.—CE2014002200.—(IN2014061797).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se
constituye la compañía denominada Sueltalo Sportfishing Charters Sociedad
Anónima, cuyo domicilio es la ciudad San José. Plazo social: noventa y nueve
años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito
y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, ocho de
setiembre del dos mil catorce.—Lic. Gonzalo Víquez Oreamuno, Notario.—1
vez.—(IN2014061810).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas
cuarenta minutos del doce de diciembre de dos mil once, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Electromechanical
Engineering Consultig Group Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-quinientos treinta mil novecientos setenta y dos. En
virtud de dicha protocolización se modificó la cláusula del nombre de la sociedad.
Es todo.—Lic. Bernal Rodríguez Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2014061883).
Mediante escritura número 190 de las 14 horas del 22
de agosto de 2014, se constituyó Hospitalar S. A. Presidente,
secretario y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.—San José, 3 de setiembre de 2014.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa,
Notaria.—1 vez.—(IN2014061892).
Por haberse otorgado ante mi notaria la escritura
número ciento cincuenta y dos del nueve horas del primero de setiembre del dos
mil catorce, en la que se procede a protocolizar el acta número tres de la
sociedad Roneva Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social San José, San José
avenida diez, calle veintitrés Bis, número veinticuatro veinticuatro, a las
nueve horas cero minutos del dieciocho
de agosto del dos mil catorce, en la que se procede a reformar la cláusula
cuarta del pacto constitutivo.—San José, seis de setiembre del 2014.—Lic.
Christian Gómez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014061897).
Las suscritas notarias públicas hacen constar que en
el protocolo de la Notaria Marelyn Jiménez Durán, número cuarenta y siete,
escritura número sesenta y cinco-cuarenta y siete, otorgada a las veinte horas
del ocho de setiembre dos mil catorce, Krystle Angelic Finn y Carlos Luis
Abarca Morales, constituyen la sociedad Turitec International Christian
Academy Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Turitec International
Christian Academy S. A. Presidenta: Krystle Angelic Finn. Apoderada
generalísima sin límite de suma.—Liberia, diez de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Noemy González Rojas.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notarias.—1
vez.—(IN2014061905).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho
horas del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce, protocolizo acta de la
sociedad anónima: Comercializadora Internacional Alfa S. A., mediante la
cual se modifica la cláusula quinta, y se aumenta el capital.—San José.—Lic.
Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014062146).
Hago saber que el día de hoy,
autoricé escritura donde se constituyó la sociedad: Wale Consultores
Limitada, con un capital de diez mil colones, con domicilio en Hospital,
Central, San José, Paseo Colón, contiguo a Mc Donald, su gerente es: José
Daniel Ledezma Rojas, cédula número dos-cero seiscientos cincuenta y ocho-cero
novecientos cuarenta y dos, y su apoderado generalísimo sin límite de suma:
Ricardo Walker Barnes, cédula número siete-cero ciento dos-cero setecientos
cincuenta y seis.—San José, 21 de agosto del 2014.—Lic. Marco Antonio Castillo
Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014062148).
Hago saber que el día de hoy,
autoricé escritura donde la sociedad: Tres-Ciento Dos-Quinientos Noventa y
Ocho Mil Novecientos Veintiocho Limitada, acuerda disolverse.—San José, 28
de noviembre del 2013.—Lic. Marco Antonio Castillo Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2014062150).
Ante esta notaría, mediante
escritura cuatrocientos treinta y cuatro de las catorce horas treinta minutos
del nueve de setiembre del dos mil catorce, se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad: Auto Partes Macarr Gamgar Sociedad Anónima.—Grecia, doce
horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Lic.
Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014062160).
Ante esta notaría, mediante
escritura doscientos setenta de las catorce horas veinticinco minutos del
veintitrés de setiembre del dos mil catorce, se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad: Hacienda Las Hortensias del Palomo Sociedad Anónima.—Grecia,
doce horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil catorce.—Lic.
Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014062161).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las quince horas del dieciséis de setiembre del dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Inversiones Gonyli
Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva y se otorgan
poderes. Gonzalo Coto Alvarado, presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero,
Notario.—1 vez.—(IN2014062163).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintidós de
setiembre del dos mil catorce, la sociedad de esta plaza: HKO Real Sate
Holdings Sociedad Anónima, reforma las cláusulas primera, segunda y sétima
de los estatutos, y nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San
José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1
vez.—(IN2014062173).
Al ser las diez horas del
veintitrés de setiembre del dos mil catorce, procedo a protocolizar el acta
número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Gabriel
Seis Blanco Diamante S. A., cédula jurídica N° 3-101-496066, celebrada en
San José, San Pedro. Montes de Oca, Barrio Dent del INEC cien metros al sur,
Bufete Interlex Echeverría, en la cual se reforma la cláusula segunda: del
domicilio y la cláusula octava: de la representación.—San José, 23 de setiembre
del 2014.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2014062182).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17:00 horas del 23 de setiembre del 2014, se constituyó la Fundación
Misión Arte.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Alfredo Antonio López
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014062189).
Por escritura número veintidós
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del doce de setiembre del dos mil
catorce, se protocoliza acta número veintiocho de la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Forestales Paso Llano Ltda. Se nombra
gerente y se modifica el capital social.—San José, 24 de setiembre del
2014.—Lic. Cecilia Herrera Echeverri, Notaria.—1 vez.—(IN2014062193).
En mi notaría se disolvió la
sociedad denominada cuatro-D Arquitectura Sociedad Anónima, liquidadora
Florita Iris Aguilar Arce, cédula de identidad tres-cuatrocientos siete- cero
dieciséis.—Heredia, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo,
Notario.—1 vez.—(IN2014062583).
Mediante escritura pública número doscientos
cuarenta y uno otorgada ante mí a 18:00 del 24 setiembre del 2014, se
protocolizó acta la sociedad Grupo Empresarial Terracota RPBL. S. A.,
mediante la cual se modifica la cláusula, 7 y se nombra nueva junta
directiva.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—(IN2014062601).
Mediante escritura pública número doscientos
cuarenta y tres otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 25 setiembre del 2014,
se protocolizó acta la sociedad Serca de La Carpintera S. A., mediante
la cual se modifica la cláusula, 7 y se nombra nuevo secretario de la junta
directiva.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—(IN2014062602).
Mediante escritura pública número doscientos treinta
y nueve otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 24 setiembre del 2014, se
protocolizó acta la sociedad Repuestos Eurovega Centro S. A., mediante
la cual se modifica la cláusula, 8 y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Paul
Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—(IN2014062605).
Mediante escritura pública número doscientos treinta
y ocho otorgada ante mí, a las15:30 horas del 24 setiembre del 2014, se
protocolizó acta la sociedad Servicios Blanur Limitada, mediante la cual
se modifica la cláusula, 8 y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Paul Tacsan
Tacsan, Notario.—1 vez.—(IN2014062606).
Por escritura 68-26, de las 12:00 horas del día 23
de setiembre de 2014, Comercializadora Romer’s S. A., cédula
3-101-533849, se revoca y nombra junta directiva.—Lic. Aníbal Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2014062607).
Por escritura 67-26, de las 11:30 horas del día 23
de setiembre de 2014, Las Cuñas S. A., cédula 3-101-154322, se revoca y
nombra junta directiva.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014062608).
Por
escritura, otorgada ante mi notaría a las 18:00 horas del 22 de
setiembre, del 2014, se acordó la
disolución de la firma Sociedad de Usuarios de Agua Quebrada El Fierro.— Cartago, 22 de
setiembre del 2014.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2014062613).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16:00
horas del 10 de setiembre del 2014, se acordó la disolución de la firma Inversiones
Sonju Sociedad Anónima.—Cartago, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Carlos Mata
Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2014062614).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas
del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Doris Peters y
Asociados S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de la
administración, se otorgó poder generalísimo, y se nombró nuevo fiscal, secretario
y tesorero.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. Alonso Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—(IN2014062638).
Por escritura número 186 otorgada ante esta notaría,
a las 9:00 horas del día 22 de setiembre del 2014, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vizcarra &
Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-609541, por la cual se
disuelve la misma.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1
vez.—(IN2014062650).
Ante esta notaría, se ha se ha protocolizado acuerdo
de modificación del estatuto social de la Fundación Hospicio de Huérfanos de
San José. Escritura número veintiuno del tomo tercero del protocolo de
Rubén Gerardo Chaves Ortiz.—San José, a los veinticinco días del mes de
setiembre de dos mil catorce.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1
vez.—(IN2014062658).
Mediante escritura otorgada en Cartago, se procedió
a la disolución y liquidación de la sociedad Galu Estrategia Sociedad
Anónima.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—(IN2014062661).
Mediante escritura otorgada en
Cartago, se procedió a la disolución y liquidación de la sociedad Constructora
el Pelo Blanco Limitada.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1
vez.—(IN2014062663).
Por escritura otorgada a las
quince horas del día veintitrés de setiembre del dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Acumasi Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima del
pacto social y se hacen nuevos nombramientos. Teléfono dos dos ocho tres cero
dos seis ocho.—Cartago, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Alberto Acevedo
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014062665).
Por escritura número ciento
diez-catorce de las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil catorce,
ante esta notaría, se protocolizó el acta número veintisiete de la empresa Vene-Comercial
Múltiple S. A. mediante la cual se reforman las clausulas primera y cuarta
el estatuto.—Venecia de San Carlos, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Oliver
Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014062675).
Por escritura otorgada ante el
suscrito se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de 3-101-454304
S. A., cédula jurídica número 3-101-454304; se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, 26 de setiembre del
2014.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2014062679).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil catorce protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta
plaza, Forestales Dural Sociedad Anónima, en que se disuelve la compañía
y se nombra liquidador.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1
vez.—(IN2014062683).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, número doscientos ocho, de las diecisiete horas del veintiséis de
setiembre del dos mil catorce, la sociedad Central Hidroeléctrica Vara
Blanca Sociedad Anónima, modifica la cláusula cuarta de su pacto social,
para que se lea” Cuarta: el capital social de la compañía es la suma de
doscientos cuarenta millones representado por doscientos cuarenta acciones
comunes y nominativas de un millón de colones cada una, suscrito y pagado
oportunamente y en la forma y proporción que constan en esta acta y del libro
de registro de accionistas que debidamente legalizado lleva la sociedad. Las acciones
o certificados de acciones llevaran la firma del presidente de la
sociedad.—Alajuela, 26 de setiembre 2014.—Lic. Adrián Alvarado Corella,
Notario.—1 vez.—(IN2014062684).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil catorce, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta
plaza, Hacienda J.B.B.L. Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula
sétima del pacto social, y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Harry Castro
Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014062688).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 18 horas del día 25 de setiembre del 2014, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza RE.LU.VA. Incisa Firenze S. A., por la que se
disuelve la misma.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Giancarlo Vicarioli
Guier, Notario.—1 vez.—(IN2014062703).
Por escritura 22-4 otorgada
ante esta notaría al ser las 15:00 horas del 25 de setiembre de 2014, Místicos
Diamantes Limitada, modifica cláusulas primera, segunda, agente
residente.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Lic. Andrea Ovares López,
Notaria.—1 vez.—(IN2014062710).
El notario Harold Núñez Muñoz,
protocolizó en San José a las 14:00 horas del 5 de setiembre del 2014, acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de A A A Alpina Grúas
Plataformas S. A., cédula 3-101-524336, en donde reforma la cláusula
primera del nombre: Uno A A A Alpina Grúas Plataformas Veinticuatro Horas S.
A., y se nombra presidente.—San José, 8 de setiembre del 2014.—Lic. Harold
Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014062717).
Por escritura otorgada ante mí,
a las catorce horas del diecisiete de setiembre del dos mil catorce,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Hidden Shadow S. A., con número de cédula de persona
jurídica tres- ciento uno -cuatrocientos sesenta y tres mil novecientos
veintisiete, de las trece horas del diecisiete de setiembre de dos mil catorce,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014062719).
Por protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza
Kloten INC Sociedad Anónima, se reforma la clausula décima segunda y se
nombra nuevos miembros de la junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las trece horas del dieciocho de agosto del dos mil
catorce.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf,
Notario.—1 vez.—(IN2014062729).
Transportes Villa Cruz Sociedad
Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco siete nueve cinco siete nueve, se nombra nueva
junta directiva y se aumenta el capital social. Presidente y
secretario.—Bagaces, primero de abril del dos mil catorce.—Lic. Melisa Aragón
Arrieta, Notaria.—1 vez.—(IN2014062732).
Por medio de escritura número
trescientos veintiuno otorgada a las 16:30 horas del 23 de setiembre del 2014,
se protocolizó en esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Guardamuebles S. A., por medio de la cual se
aprobó la fusión con Mudanzas Mundiales S.A., prevaleciendo la
segunda.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1
vez.—(IN2014062735).
Por medio de escritura número
trescientos veinte otorgada a las 16:00 horas del 23 de setiembre del 2014, se
protocolizo en esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Mudanzas Mundiales S. A., por medio de la
cual se aprobó la fusión con Guardamuebles S. A., prevaleciendo la
primera y se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 23 de
setiembre del 2014.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(IN2014062736).
Por escritura otorgada ante
esta notaría el día de hoy, a las quince horas, se disuelve la sociedad
denominada Corporación Médica Sin Fronteras F.M. Sociedad Anónima.
Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc.
Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta Mildred Jiménez
Solano.—Cartago, veintidós de Setiembre del dos mil catorce.—Lic. Katia Acuña
Remón, Notaria.—1 vez.—(IN2014062744).
Por escritura otorgada el día
de hoy, ante el suscrito notario, José Antonio Tacsan Lobo, constituyen la
sociedad anónima denominada Colorín Colorado Sociedad Anónima. Capital
social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, veinticinco de
setiembre del 2014.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1
vez.—(IN2014062745).
Por asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Villa Siempre Milagros de Esperanza
S. A., celebrada el 4 de agosto en curso, se acordó disolver la compañía,
según acta protocolizada en esta fecha.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic.
Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2014062748).
Por asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Toños Bar S. A., celebrada el día
de ayer, se modificó su domicilio, capital, nombramientos y representación,
según acta protocolizada por el suscrito notario público, el mismo día.—San
José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2014062753).
Por asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Sonido de las Estrellas al Amanecer
S. A., celebrada el 21 de agosto del 2014, se acordó modificar la
representación y nombramientos, según acta protocolizada esta misma fecha.—San
José, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2014062756).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete
horas del día veintitrés de setiembre de dos mil catorce, se protocolizan los
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Constructora Soto Brenes Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres - ciento uno - cuatrocientos veinte mil cuatrocientos
veintitrés, y mediante la cual se acuerda la disolución de la misma.—Lic.
Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014062774).
Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a
las doce horas del día de hoy protocolicé el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Corporación Las
Brisas Marinas de Playa Sámara Sociedad Anónima, en la que se reformó la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de setiembre del
año dos mil catorce.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1
vez.—(IN2014062779).
Por escritura número sesenta y dos- once, otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día de hoy, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Ramandrik S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta mil seiscientos noventa, mediante la cual se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, veinte de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2014062795).
En mi notaría, el día de hoy, se constituyó la
sociedad denominada Propiedades Gran West S. A., con un capital social
de ciento cincuenta mil colones; domicilio en Limón; objeto: Industria,
agricultura y comercio. Plazo social: cien años. Presidenta: Mary West
Grant.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Rosalio
Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—(IN2014062798).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas
del 1 de setiembre del 2014, protocolicé acuerdos de asamblea de accionistas de
Condominio Calle del Mar S. A., por los cuales se designó nueva junta
directiva, se modificó la cláusula de la administración y se cambió el
domicilio social.—Lic. Edgar Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2014062801).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas
del veintiséis de Setiembre de dos mil catorce, se protocoliza acta de la
sociedad denominada Jacobill CR S. A., cédula jurídica 3-101-536731 por
la que acuerda su liquidación en base al artículo doscientos uno inciso d, del
Código de Comercio. La sociedad no tienes activos ni pasivos, cualquier
interesado que se oponga a esta liquidación puede presentarse en domicilio de
la sociedad en San José, Merced, Paseo Colón, Edificio Centro Colón último
piso.—San José, 26 de setiembre del dos mi catorce.—Lic. Raquel Quirós Mora,
Notaria.—1 vez.—(IN2014062817).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del
veintiséis de setiembre de dos mil catorce, se protocoliza acta de la sociedad
denominada Hermoda Bay S. A., cédula jurídica 3-101-403811 por la que
acuerda su liquidación en base al artículo doscientos uno inciso d, del Código
de Comercio. La sociedad no tienes activos ni pasivos, cualquier interesado que
se oponga a esta liquidación puede presentarse en domicilio de la sociedad en
San José, Merced, Paseo Colón, Edificio Centro Colón último piso.—San José, 26
de setiembre del dos mi catorce.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1
vez.—(IN2014062818).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas
del veintiséis de Setiembre de dos mil catorce, se protocoliza Acta de la
sociedad denominada Cucukachú S. A., cédula jurídica 3-101-641731, por
la que acuerda su liquidación en base al artículo doscientos uno inciso d, del
Código de Comercio. La sociedad no tienes activos ni pasivos, cualquier
interesado que se oponga a esta liquidación puede presentarse en domicilio de
la sociedad en San José, Merced, Paseo Colón, Edificio Centro Colón último
piso.—San José 26 de setiembre del dos mi catorce.—Lic. Glorielena Alvarado
Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2014062819).
Por escritura otorgada en esta
ciudad a las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Causatica
S. A., celebrada en Guatemala a las diez horas del dieciocho de setiembre
en curso en la cual se aumentó el capital y reformó la cláusula quinta del
pacto social.—San José, 26 de setiembre de 2014.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore,
Notario.—1 vez.—(IN2014062820).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas del veintiséis de setiembre del dos mil catorce, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Costa Vida Diseños C.V.D. S. A., cédula jurídica
3-101-503143 por la que se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio
social.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Glorielena
Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2014062821).
Mediante escritura pública
otorgada por María Teresa Urpí Sevilla, notaría pública, se protocoliza el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria
Adriana del Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres
- ciento uno - trescientos diez mil trescientos setenta y dos, con domicilio en
con domicilio social en Oficentro Plaza Roble Edificio Segundo, El Pórtico
segundo nivel, en la cual se modifican las cláusulas sétima de la
administración, del pacto constitutivo así como el domicilio de la sociedad de
dicha sociedad.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil catorce.—Lic.
María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014062822).
El suscrito notario hago
constar que en esta notaría se protocolizó la asamblea general extraordinaria
de la empresa Ackerland Korps S. A., con cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno quinientos nueve mil veintiséis, celebrada en su domicilio
social al ser las ocho horas del primero de setiembre de dos mil catorce,
acordando unánimemente reorganizar la junta directiva y cambiar el domicilio.
Es todo.—San José diecisiete de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Hermmoth
Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014062829).
El suscrito notario hago
constar que en esta notaría se protocolizó la asamblea general extraordinaria
de la empresa Corporación de Inversiones Inmobiliarias Coldiaju Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno cuatrocientos
treinta y cinco mil seiscientos sesenta y tres, celebrada en su domicilio
social al ser las diez horas del veintidós de setiembre de dos mil catorce,
acordando unánimemente reorganizar la junta directiva, reformar el domicilio y
la razón social. Es todo.—San José veinticinco de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014062832).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 13:00 horas del 25 de setiembre de 2014, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Compromisos
y Diseños Map S. A., cédula jurídica 3-101-401600, en donde se acordó de
forma unánime liquidar y disolver la compañía.—San José, 25 de setiembre del
2014.—Lic. Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014062837).
Por esta escritura otorgada en
esta notaría en San José, a las trece horas del día veinticinco de setiembre
del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Great Fortunes Sociedad Anónima. Se reforma
cláusula segunda y sexta y se nombra nueva junta directiva.—San José,
veinticinco de setiembre, dos mil catorce.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1
vez.—(IN2014062843).
Mediante escrituras por mi
otorgada en San José el veintidós de setiembre del dos mil catorce constituí Demoday
S. A. y Metropark S. A. Presidente Carlos Alberto Durán
Bulgarelli.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2014062865).
Por escritura número
veintiséis, otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 25 de
setiembre del 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de MBT Computación de Costa Rica S.A., en la que se
reforma la cláusula 6 del pacto social.—San Antonio de Belén, 25 de setiembre
del 2014.—Lic. María Gabriela Rojas Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2014062867).
Se hace constar que ante esta notaría de Víctor Hugo
Castillo Mora, mediante escritura número treinta y cuatro de las nueve horas
del dieciséis de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de Acudent Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos setenta mil ciento
noventa y ocho, en donde se reforman las cláusulas primera para que la sociedad
se denominé Viax Dental Lab Sociedad Anónima y además se nombran dos
nuevos miembros de la junta directiva.—Heredia, dieciséis de setiembre del año
dos mil catorce.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014062869).
Mediante la escritura número 144-8, autorizada en mi
notaría al ser las 17:00 horas del día 25 de setiembre del 2014, protocolicé
las actas de asamblea de socios de la fusión por absorción de las sociedades Inversiones
Arhuaco J & K Sociedad Anónima y Savi San José de Alajuela Sociedad
Anónima, prevaleciendo la segunda, a la cual se le aumentó el capital
social en la suma de ¢265.100.000,00.—San José, 26 de setiembre del 2014.—Lic.
Fresia Ma Ramo Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN201402870).
Mediante la escritura número 142-8, autorizada en mi
Notaría al ser las 15:00 horas del día 25 de setiembre del 2014, protocolicé
las actas de asamblea de socios de la fusión por absorción de las sociedades Inmobiliaria
Third Planet Sociedad Anónima e Inversiones Rufes Sociedad Anónima,
prevaleciendo la segunda, a la cual se le aumentó el capital social en la suma
de ¢20.000,00.—San José, 26 de setiembre del 2014.—Lic. Fresia Ma Ramos Ugarte,
Notaria.—1 vez.—(IN2014062871).
Ante esta notaría, mediante escritura número
cincuenta y nueve otorgada a las a las ocho horas del veintiséis de setiembre
del año dos mil catorce, visible al folio treinta y dos frente del tomo siete
de mi protocolo, en la que se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria
de la Asociación de Taxistas de Santa Ana, inscrita en el Registro de
Asociaciones bajo el expediente seis cuatro ocho siete, cédula jurídica tres
cero cero dos ciento cincuenta y siete mil setecientos sesenta y ocho, realizada
en el Rancho de don Fabio en calle Macho Madrigal, a las trece horas del
veintiséis de abril del año dos mil catorce, en la cual se nombró nueva junta
directiva.—Lic. Miguel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—(IN2014062894).
En escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30
horas del 25 de setiembre de 2014, Aníbal Francisco Duque Morón y Claudia
Yaneth Huertas Mora, constituyeron la sociedad J E Jaimes Ingenieros S. A.,
capital social $20, Presidente, secretario y tesorero son representantes
judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, actuando separadamente.—Lic. Irene María Jiménez Barletta,
Notaria.—1 vez.—(IN2014062898).
Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Inversiones
K Y M de Hermosa S. A., Hermosa Mar Vista Dos-B S. A., Hermosa
Mar Vista Cinco- E S. A., Inversiones Pelícano Café Seis F S. A., y Macarena
Roja Uno Cuatro BT S. A., mediante las cuales se fusionan prevaleciendo por
absorción la primera.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2014062905).
Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaría pública
domiciliada frente al Juzgado Penal, Siquirres, Limón, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios número nueve de Centro Turístico Pacuare
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero cuatro ocho ocho tres ocho, mediante la cual se modifica la cláusula
quinta del pacto social para que en lo sucesivo se lea así: “Del Capital
social: El capital social es la suma de quince millones de colones representado
por ciento cincuenta acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada
una de ellas íntegramente suscritas y pagadas por la socia. Las acciones o
certificados que las amparen serán firmadas por el Presidente, y Secretario de
la Junta Directiva quienes quedan expresamente facultados para hacer la emisión
correspondiente de los títulos. Queda la sociedad expresamente autorizada para
adquirir y vender sus propias acciones así como para otorgar préstamos sobre
ellas, a juicio de la junta directiva.—Siquirres, 26 de setiembre del
2014.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2014062970).
El suscrito notario hace constar, que mediante
escritura número: 70, otorgada a las 6 horas 10 minutos del 27 de setiembre del
2014, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la compañía: Restaurante
Wahlung S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 5 del pacto
constitutivo, referente al plazo social.—San José, 27 de setiembre del
2014.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—(IN2014062979).
Por escritura número doscientos seis se nombra nuevo
secretario, tesorero y fiscal de la sociedad denominada Redbridge Travel
Assist Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2014062990).
Por escritura número doscientos siete se nombra
nueva junta directiva de la sociedad denominada Inversiones Caro L.A.C.C
Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil
catorce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2014062991).
Por escritura número ciento setenta y cuatro-ocho,
otorgada en San José, a las catorce horas del veintiuno de agosto del dos mil
catorce, ante esta notaría, Oro Jeans de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos
ochenta y nueve, mediante acta de asamblea general extraordinaria número uno,
acordó la disolución total de esta sociedad.—San José, veintidós de agosto del
dos mil catorce.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2014062992).
Por escritura numero ciento ochenta y uno- ocho,
otorgada en San José, a las catorce horas del diecisiete de setiembre del dos
mil catorce, ante esta notaría, Inversiones Mongolias Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- ciento setenta y cinco mil ochocientos
setenta y cinco, mediante acta de asamblea general extraordinaria número dos,
acordó la disolución total de esta sociedad.—San José, diecisiete de setiembre
del dos mil catorce.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2014062993).
Por escritura otorgada por mí, el día 27 de agosto
del 2014, a las 17:00 horas, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Condominio
Vistas de Nunciatura Albizia Número Dieciséis Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifican las cláusulas del domicilio y representación del pacto
social.—San José, 29 setiembre de 2014.—Lic. Enrique Carranza Echeverría,
Notario.—1 vez.—(IN2014063008).
Se cita y emplaza a todos los interesados se informa
que la Fundación Neilly cédula jurídica tres - cero cero seis - ciento setenta
y nueve mil novecientos ochenta y tres, con domicilio en Ciudad Neilly mediante
el acuerdo número quinto del acta número ciento cincuenta y uno, modificó la
composición de la junta directiva quedando integrada de la siguiente forma:
Presidente: Marvin Alexis Orozco Barrantes, casado una vez, Licenciado en
Administración Educativa, cédula de
identidad número seis-cero ciento cuarenta y cinco-cero seiscientos cincuenta y
siete, vecino de Ciudad Neily barrio Veintidós de Octubre casa número
veinticinco; Vicepresidente: Olivier Ibo Jiménez Rojas, casado una vez,
empresario, cédula de identidad número dos-cero doscientos ochenta y dos-cero
seiscientos sesenta y tres, vecino de Ciudad Neily frente a las oficinas del
ICE; Secretario: Luis Fernando Rojas Arredondo, casado una vez, abogado y
notario público, cédula de identidad número dos-cero cuatro uno siete-cero
siete ocho cinco, vecino de Ciudad Neily, La Fuente costado este de la plaza;
Tesorera: María Carmen Durán Sancho, casada una vez pensionada, cédula de
identidad número dos-cero doscientos sesenta y dos-cero ciento cuarenta y
cuatro, vecina de Ciudad Neily barrio Carmen de las .nstalacio.es de la
Universidad Estatal a Distancia setenta y cinco metros norte contiguo taller
eléctrico Ríos; y Vocal: Custodio Francisco Arias Méndez casado dos veces,
empresario, cédula de identidad número uno-cero cinco uno cuatro-cero cuatro
uno nueve, vecino de Ciudad Neily, frente al salón comunal.—Ciudad Neily,
Corredor, Corredores, Puntarenas.—Lic. Rene Fernández Ledezma, Notario.—1
vez.—(IN2014063011).
Por escritura del
día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Aqua-Teknica Sociedad Anónima,
mediante la cual se aprueba la disolución de la empresa.—San José, a las
dieciséis horas del veinticinco de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Denise
Eugenia Álvarez Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014063016).
Por escritura pública otorgada
por el notario que suscribe a las dieciocho horas del veintitrés de setiembre
del dos mil catorce, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la
sociedad Fan-Tasty Foods S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil quinientos cuarenta y nueve, se
revoca nombramiento de tesorero de la junta directiva y se realiza nuevo
nombramiento.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1
vez.—(IN2014063036).
Por escritura número doscientos
cincuenta y siete, iniciada al folio noventa y uno frente del Tomo cuatro de mi
Protocolo, otorgada a las diecisiete horas del veinticinco de setiembre del año
dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Masocar S.
A., Plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil
colones.—Alajuela, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Yessenia Delgado Aguilar,
Notaria.—1 vez.—(IN2014063039).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 00 horas 30 minutos del 11 de abril del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Aramis Setenta y Tres Garage Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2014.—Lic. José Antonio
Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2014002250.—(IN2014063088).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 21 de abril del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Tecno Servicios Dos Mil Doce Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2014.—Lic. Sebastián
David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2014002251.—(IN2014063089).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Hoffman & Guerrero Sociedad Anónima.—San
José, 22 de abril del 2014.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—CE2014002252.—(IN2014063090).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 7 de abril del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Beneficio El Encanto Sociedad Anónima.—San
José, 22 de abril del 2014.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1
vez.—CE2014002253.—(IN2014063091).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 9 de abril del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales V & P
Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2014.—Lic. Mariela Montero
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2014002254.—(IN2014063092).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 8 horas 15 minutos del 15 de abril del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Cap Mar Ostras Sociedad Anónima.—San
José, 22 de abril del 2014.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—CE2014002285.—(IN2014063123).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 21 de abril del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Casarado Greenhaw Limitada.—San José,
22 de abril del 2014.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1
vez.—CE2014002286.—(IN2014063124).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 31 de marzo del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Cosméticos Sughey Sociedad Anónima.—San
José, 22 de abril del 2014.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1
vez.—CE2014002287.—(IN2014063125).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Neo Easy Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de abril del 2014.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2014002318.—(IN2014063381).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
08 horas 25 minutos del 25 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Costa Rica Beatiful Travel Sociedad Anónima.—San José, 23 de
abril del 2014.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1
vez.—CE2014002319.—(IN2014063382).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
09 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora Textil Pelican Limitada.—San José, 23 de abril
del 2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2014002320.—(IN2014063383).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Roalta T&C Investment Sociedad Anónima.—San José, 29 de
abril del 2014.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2014002453.—(IN2014063443).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada What A Party Sociedad Anónima.—San José, 29 de abril
del 2014.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—CE2014002454.—(IN2014063444).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada ELC Estudio Legal Corporativo Sociedad Anónima.—San José, 29
de abril del 2014.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1
vez.—CE2014002455.—(IN2014063445).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de abril
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Colat Limitada.—San José,
4 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1
vez.—CE2014002565.—(IN2014064244).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 7 de abril
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Servidtra Sociedad Anónima.—San
José, 4 de mayo del 2014.—Lic. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2014002566.—(IN2014064245).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 2 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Mi Esquinita Italiana
Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2014.—Lic. Federico Guzmán
Brenes, Notario.—1 vez.—CE2014002567.—(IN2014064246).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 30 de abril
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Redbud Plains Sociedad
Anónima.—San José, 4 de mayo del 2014.—Lic. Lilliana Patricia García
Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2014002568.—(IN2014064247).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 2 de abril
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Bio Insumos Nativa Costa Rica
Limitada.—San José, 5 de mayo del 2014.—Lic. Román Esquivel Font,
Notario.—1 vez.—CE2014002569.—(IN2014064248).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de abril
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Surf Bikini Retreat Limitada.—San
José, 5 de mayo del 2014.—Lic. Álvaro Enrique Aguilar Saborío, Notario.—1
vez.—CE2014002570.—(IN2014064249).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de abril
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Nature’s Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 5 de mayo del 2014.—Lic. María Elena Valverde Sáenz,
Notaria.—1 vez.—CE2014002571.—(IN2014064250).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 1° de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Las Vistas de Toros de
Tempate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2014.—Lic.
Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2014002572.—(IN2014064251).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Florentia Sociedad
Anónima.—San José, 5 de mayo del 2014.—Lic. Leonel Sanabria Varela,
Notario.—1 vez.—CE2014002573.—(IN2014064252).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 2 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada La Vida Local Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2014.—Lic. Mario Alberto
Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2014002574.—(IN2014064253).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de abril
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Senor Grout Limitada.—San
José, 5 de mayo del 2014.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2014002575.—(IN2014064254).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Pez Salud.—San José, 5 de
mayo del 2014.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1
vez.—CE2014002576.—(IN2014064255).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de abril
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Albertus Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2014.—Lic. Marcela Freer
Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2014002577.—(IN2014064256).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de abril
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Piuri Celeste Sociedad
Anónima.—San José, 5 de mayo del 2014.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón,
Notario.—1 vez.—CE2014002578.—(IN2014064257).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 3 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Ares de Osa Sociedad Anónima.—San
José, 5 de mayo del 2014.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1
vez.—CE2014002579.—(IN2014064258).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 5 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Olimpia Asociados
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2014.—Lic. Rebeca
Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014002580.—(IN2014064259).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de abril
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Red Autoparts Desde CR
Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2014.—Lic. Juana Isabel Brown
Castro, Notaria.—1 vez.—CE2014002581.—(IN2014064260).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 5 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Luylu Dezca Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo del 2014.—Lic. Marcos Osvaldo
Araya Díaz, Notario.—1 vez.—CE2014002582.—(IN2014064261).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 29 de abril
del 2014, se constituyó la sociedad denominada El Clan Sociedad Anónima.—San
José, 5 de mayo del 2014.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1
vez.—CE2014002583.—(IN2014064262).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 30 de abril
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Usmanking Global Company And
Services.—San José, 5 de mayo del 2014.—Lic. Nelson Palacio Díaz Granados,
Notario.—1 vez.—CE2014002584.—(IN2014064263).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 30 de abril
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Usmanking Global Company And
Services Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse estas últimas dos palabras
en “S. A.”.—San José, 6 de mayo del 2014.—Lic. Nelson Palacio Díaz Granados,
Notario.—1 vez.—CE2014002635.—(IN2014064281).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 6 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Madriz Sociedad
Anónima.—San José, 6 de mayo del 2014.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón,
Notario.—1 vez.—CE2014002636.—(IN2014064282).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 5 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada The Production House Sociedad
Anónima.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. Pedro José Brenes Murillo,
Notario.—1 vez.—CE2014002637.—(IN2014064283).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 30 de abril
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Equiambiente EQA Abogados S.
A.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. Guiselle Arias López, Notaria.—1
vez.—CE2014002638.—(IN2014064284).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 2 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Cervecería Cuadriga Sociedad
Anónima.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—CE2014002639.—(IN2014064285).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 30 de abril
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Usmanking Global Company And
Services Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. Nelson
Palacio Díaz Granados, Notario.—1 vez.—CE2014002640.—(IN2014064286).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 25 de abril
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Medikairos Sociedad Anónima.—San
José, 7 de mayo del 2014.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1
vez.—CE2014002641.—(IN2014064287).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de abril
del 2014, se constituyó la sociedad denominada AAP Negocios en la Nube Sociedad
Anónima.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2014002642.—(IN2014064288).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 04 minutos del 11 de abril
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Colwef Sociedad
Anónima.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. José Eduardo Díaz Canales,
Notario.—1 vez.—CE2014002643.—(IN2014064289).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de abril
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Castillo Ramos
Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. José Eduardo Díaz
Canales, Notario.—1 vez.—CE2014002644.—(IN2014064290).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 6 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Global Farmaceuticis Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. Max Alonso
Víquez García, Notario.—1 vez.—CE2014002645.—(IN2014064291).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 6 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Red de Agricultura Sostenible
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. Daniel
Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—CE2014002646.—(IN2014064292).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 7 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Tree of Life Cabinas &
Gourmet Gringo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de mayo
del 2014.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1
vez.—CE2014002647.—(IN2014064293).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 6 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Antigua Lucía Properties Flat
Dieciséis LLC Limitada.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. Mariana Isabel
Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2014002648.—(IN2014064294).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 6 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kriskar &
Maume Limitada.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Coto Madrigal,
Notario.—1 vez.—CE2014002649.—(IN2014064295).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 6 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Brooks Management Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. Augusto Ronney
Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2014002650.—(IN2014064296).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 7 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupek del Occidente Holdings
Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. Marcel Alejandro Siles
López, Notario.—1 vez.—CE2014002651.—(IN2014064297).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 7 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Ekocorek Holdings Sociedad
Anónima.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. Marcel Alejandro Siles López,
Notario.—1 vez.—CE2014002652.—(IN2014064298).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de abril
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Tico Trading Import Export
Company Limitada.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. Barbará Durán Avilés,
Notaria.—1 vez.—CE2014002653.—(IN2014064299).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 6 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Bon-Aqua Industrial de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic.
Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2014002654.—(IN2014064300).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 7 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Mediatic Sociedad Anónima.—San
José, 7 de mayo del 2014.—Lic. Karla Cerdas López, Notaria.—1
vez.—CE2014002655.—(IN2014064301).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 12 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Yo Quiero Ser Mejor.Com
Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. Rodolfo José Quirós
Campos, Notario.—1 vez.—CE2014002656.—(IN2014064302).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de abril
del 2014, se constituyó la sociedad denominada El Ático Gift Shop.—San
José, 7 de mayo del 2014.—Lic. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1
vez.—CE2014002657.—(IN2014064303).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de marzo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Corvis Freight Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. Katia Vanessa Coto
Picado, Notaria.—1 vez.—CE2014002658.—(IN2014064304).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 7 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada It-Way Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. Karla Cerdas López, Notaria.—1
vez.—CE2014002659.—(IN2014064305).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 59 minutos del 5 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Ruther Administrativa S. A.—San
José, 7 de mayo del 2014.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1
vez.—CE2014002660.—(IN2014064306).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 7 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Euroven Partners Sociedad
Anónima.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. Juan José Valerio Alfaro,
Notario.—1 vez.—CE2014002661.—(IN2014064307).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 5 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Crebix Costa Rica
International Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic.
Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2014002662.—(IN2014064308).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 7 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo GM Asociados Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. Álvaro
Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2014002663.—(IN2014064309).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 24 de abril
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Las Catleyas T.C Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. Natalia
Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2014002664.—(IN2014064310).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 7 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Vista Al Yate S A.—San
José, 7 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2014002665.—(IN2014064311).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 7 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Portucri SRL.—San José, 7
de mayo del 2014.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1
vez.—CE2014002666.—(IN2014064312).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de abril
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Signum Soluciones en
Rotulación Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. Gonzalo
Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2014002667.—(IN2014064313).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 1° de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Cantina La Bonita Nosara
Limitada.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. Andrés Francisco González
Anglada, Notario.—1 vez.—CE2014002668.—(IN2014064314).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 2 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Solution M Y T Sociedad
Anónima.—San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval
Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2014002814.—(IN2014064319).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 9 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Wellness Center of Playa
Samara Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Marco Antonio
Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014002815.—(IN2014064320).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Market Sociedad
Anónima.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—CE2014002816.—(IN2014064321).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Pocotzi Habitat Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Christian
Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014002817.—(IN2014064322).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 9 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Nuvol Cloud Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Randall Alberto
Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2014002818.—(IN2014064323).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 29 de abril
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Easy Taxi Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García,
Notario.—1 vez.—CE2014002819.—(IN2014064324).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 9 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Elevator Technology CO
Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Darlyn María
Caballero García, Notaria.—1 vez.—CE2014002820.—(IN2014064325).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 2 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Alma Orgánica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Mario Alberto
Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2014002821.—(IN2014064326).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de abril
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Emajim
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. María
Cristina Salas Orlich, Notaria.—1 vez.—CE2014002822.—(IN2014064327).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 7 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Beach Walk Vacation Rentals
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Álvaro
Quesada Loría, Notario.—1 vez.—CE2014002823.—(IN2014064328).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Stre Santa Teresa Real Estate
Limitada.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—CE2014002824.—(IN2014064329).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Casa de Sueño de
Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic.
Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—CE2014002825.—(IN2014064330).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 40 minutos del 26 de abril del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Dimafer Centroamericana Sociedad Anónima.—San José, 14 de
mayo del 2014.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2014002826.—(IN2014064331).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 12 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Happy Coconut Limitada.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic.
Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2014002827.—(IN2014064332).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 30 de abril del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Albertus Adrianus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1
vez.—CE2014002828.—(IN2014064333).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 9 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada In Sciencie Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del
2014.—Lic. Jorge Enrique Monge Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2014002829.—(IN2014064334).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 16 de abril del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Masterlex Servicios.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic.
Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—CE2014002830.—(IN2014064335).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10
horas 10 minutos del 29 de abril del 2014, se constituyó la sociedad denominada
El Clan Sociedad Pregnolato Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del
2014.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2014002831.—(IN2014064336).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 13 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Tracking System Logistic Sociedad Anónima.—San José, 14 de
mayo del 2014.—Lic. Verónica Fonseca Ruiz, Notaria.—1
vez.—CE2014002832.—(IN2014064337).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 30 minutos del 14 de abril del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Casa Vista Al Mar LLC Limitada.—San José, 14 de mayo del
2014.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2014002833.—(IN2014064338).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 30 minutos del 13 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada One Seven One CR LLC Limitada.—San José, 14 de mayo del
2014.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2014002834.—(IN2014064339).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 30 minutos del 14 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Alimentos Güipipía.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. María
Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2014002835.—(IN2014064340).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 14 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Caribe Katsi-Amubre Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1
vez.—CE2014002836.—(IN2014064341).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 10 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Ultimoda W Y F Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del
2014.—Lic. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1
vez.—CE2014002837.—(IN2014064342).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas 00 minutos del 14 de abril del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Estética Más.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Alejandra
Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—CE2014002838.—(IN2014064343).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 7 de mayo del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Beach Walk Vacation Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1
vez.—CE2014002839.—(IN2014064344).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 48 minutos del 09 de mayo del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Empaque de Calidad Nuevo Horizonte.—San
José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Rolando Miguel Guardiola Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2014002840.—(IN2014064345).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Caribe Katsi-Amubre Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Andrea
Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2014002841.—(IN2014064346).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Smartdreams Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes,
Notario.—1 vez.— CE2014002842.—(IN2014064347).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Geluz de Osa Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse la última palabra
“Ltda”.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Natalia Molina Chinchilla,
Notaria.—1 vez.—CE2014002843.—(IN2014064348).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Nexia Auditores Costa Rica S A.—San
José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1
vez.—CE2014002844.—(IN201404349).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2013,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jida del Este Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2014002845.—(IN2014064350).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2013,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jonar del Norte Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2014002846.—(IN2014064351).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 13 de mayo del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Cosmoceutical Research Center-Costa Rica
SRL.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—CE2014002847.—(IN2014064352).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada White Feather Sociedad Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Rodrigo Alberto Meza
Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2014002848.—(IN2014064353).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Puentearanda Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—1
vez.—CE2014002849.—(IN2014064354).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Cchao Nosara Limitada.—San José, 14 de
mayo del 2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2014002850.—(IN2014064355).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones GSV Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—CE2014002851.—(IN2014064356).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Jus Jugo Ultra Saludable Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—
CE2014002851.—(IN2014064357).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada HYK CYB Sociedad Anónima.—San José, 14
de mayo del 2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2014002853.—(IN2014064358).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Casa de la Estrella Tres Ríos Sociedad
Anónima.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Vilma Camacho Víquez,
Notaria.—1 vez.—CE2014002854.—(IN2014064359).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Crecimientos y Expansiones Ballar &
Ortiz Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Ángel Valdivia
Sing, Notario.—1 vez.—CE2014002855.—(IN2014064360).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Equipos y Productos para
Panadería Dequipan Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic.
Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2014002856.—(IN2014064361).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10 horas 51 minutos del 13 de mayo del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Futuro Cel Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Lorena Víquez Muñoz,
Notaria.—1 vez.—CE2014002857.—(IN2014064362).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Naviera Internacional de Franco,
Solís y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic.
Huberth Alfaro Chacón, Notario.—1 vez.—CE2014002858.—(IN2014064363).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Casa Ventanas, Manuel Antonio Vacations,
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2014.—Lic.
Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—CE2014002859.—(IN2014064364).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Veritas In Simplice Sociedad de
Responsabilidad Limitad.—San José, 07 de mayo del 2014.—Lic. Sebastián
David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—CE2014002669.—(IN2014064365).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Promociones Oro Azul Sociedad Anónima.—San
José, 08 de mayo del 2014.—Lic. Osman González Araya, Notario.—1
vez.—CE2014002670.—(IN2014064366).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de mayo del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Grupo S Y S Oro Verde Sociedad Anónima.—San
José, 08 de mayo del 2014.—Lic. Osman González Araya, Notario.—1
vez.—CE2014002671.—(IN2014064367).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Corrales & Jiménez Limitada.—San José, 08 de mayo del
2014.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1
vez.—CE2014002672.—(IN2014064368).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Decoración y Pinturas EJ Sociedad Anónima..—San José, 08 de
mayo del 2014.—Lic. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1
vez.—CE2014002673.—(IN2014064369).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Mbaresqui Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del
2014.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2014002674.—(IN2014064370).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 31 minutos del 23 de Abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada SC Digital Network CR S. A.—San José, 08 de mayo del
2014.—Lic. Arcelio Alberto Hernández Mussio, Notario.—1
vez.—CE2014002675.—(IN2014064371).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Finalianza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de mayo del 2014.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1
vez.—CE2014002676.—(IN2014064372).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 45 minutos del 08 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada FZP Construciones y Servicios SRL.—San José, 08
de mayo del 2014.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—CE2014002677.—(IN2014064373).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 20 minutos del 22 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Alfa Gal Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo
del 2014.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—CE2014002678.—(IN2014064374).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Divesusana Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del
2014.—Lic. Rosmery Solís Corea, Notaria.—1 vez.—CE2014002679.—(IN2014064375).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Publicidad y Eventos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 08 de mayo del 2014.—Lic. María Gabriela Cañas Ruiz, Notaria.—1
vez.—CE2014002680.—(IN2014064376).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Core A&P Sociedad Anónima.—San José, 08 de mayo del
2014.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—CE2014002681.—(IN2014064377).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
00 horas 15 minutos del 03 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Naviera Internacional de C.R. Sociedad Anónima.—San José, 08
de mayo del 2014.—Lic. Huberth Alfaro Chacón, Notario.—1
vez.—CE2014002682.—(IN2014064378).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 30 minutos del 05 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada AFB Group Software Limitada.—San José, 08 de mayo del
2014.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2014002683.—(IN2014064379).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 18 de Diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Asta Servicios Técnicos Ambientales S. A.—San José, 08 de
mayo del 2014.—Lic. José Huber Fernández Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2014002684.—(IN2014064380).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 24 de Abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Dekatalogo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08
de mayo del 2014.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2014002685.—(IN2014064381).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Pal Pinto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09
de mayo del 2014.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2014002686.—(IN2014064382).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 30 minutos del 25 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Quis Rebus Dos Mil Catorce Sociedad Anónima.—San José, 09 de
mayo del 2014.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—1
vez.—CE2014002687.—(IN2014064383).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
00 horas 00 minutos del 05 de Abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Compañía Hermanos Chacón Parra Ch & P Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Andrea María Alvarado Sandí, Notaria.—1
vez.—CE2014002860.—(IN2014064384).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Semillitas de Vida Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del
2014.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2014002861.—(IN2014064385).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Baby Diego CR Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo
del 2014.—Lic. Álvaro Johanny Monge Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2014002862.—(IN2014064386).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
00 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Murkis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
mayo del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014002863.—(IN2014064387).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Gabamedic Limitada.—San José, 15 de mayo del 2014.—Lic.
Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—CE2014002864.—(IN2014064388).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
00 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Tenedora Inmobiliaria Sabana Norte Sociedad Anónima.—San
José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—CE2014002865.—(IN2014064389).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Laboratorio de Biotecnología Agraria del Caribe.—San José, 15
de mayo del 2014.—Lic. Alejandro José Argüello Leiva, Notario.—1
vez.—CE2014002866.—(IN2014064390).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 13 de Diciembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Arjon Capital Limitada. San José, 15 de mayo del
2014.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, CE2014002867.—(IN2014064391).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Charleston Street Holdings Limitada.—San José, 15 de mayo del
2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2014002868.—(IN2014064392).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 16 de Abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Masterlex Servicios Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo
del 2014.—Lic. Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1
vez.—CE2014002869.—(IN2014064393).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Casa de Satyanarayan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora,
CE2014002870.—(IN2014064394).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 04 de Abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Dos Ch Chavarría Chacón.—San José, 15 de mayo del 2014.—Lic.
Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—CE2014002871.—(IN2014064395).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Centro de Imágenes Médicas del Caribe Sociedad Anónima CIMED.—San
José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Marisol Cordero Picado,
CE2014002872.—(IN2014064396).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
22 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada J&W International Consulting Limitada.—San José,
15 de mayo del 2014.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, CE2014002873.—(IN2014064397).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
19 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Alelsesser Getiish Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del
2014.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1
vez.—CE2014002874.—(IN2014064398).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Trazo Arquitectura Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del
2014.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—CE2014002875.—(IN2014064399).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
19 horas 05 minutos del 13 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Euro Trede Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1
vez.—CE2014002876.—(IN2014064400).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
23 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Grupo de Inversión DK Universal S. A.. San José, 15 de mayo
del 2014.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, CE2014002877.—(IN2014064401).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada IPG Wellness Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José,
15 de mayo del 2014.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1
vez.—CE2014002878.—(IN2014064402).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Chasing Summer Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José,
15 de mayo del 2014.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—CE2014002879.—(IN2014064403).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada GBN Holdings, SRL.—San José, 15 de
mayo del 2014.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1
vez.—CE2014002880.—(IN2014064404).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Triple Siete Verde Sociedad Anónima.—San
José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2014002881.—(IN2014064405).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 14 de mayo del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Texas Architecture & PJM Sociedad
Anónima.—San José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Andrea Fernández Bonilla,
CE2014002882.—(IN2014064406).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Los Torutrosos Caminos de la Vida Sociedad
Anónima.—San José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro,
Notaria.—1 vez.—CE2014002883.—(IN2014064407).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Alpha Project GYS Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Rafael Arturo
Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2014002884.—(IN2014064408).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Nivafapa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2014.—Lic. María
Cristina Salas Orlich, Notaria.—1 vez.—CE2014002885.—(IN2014064409).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Arion Limitada.—San José, 15 de mayo
del 2014.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1
vez.—CE2014002886.—(IN2014064410).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada CYA Investments y Asociados Sociedad
Anónima.—San José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Rafael Arturo Quirós
Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2014002887.—(IN2014064411).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Baudrit & Bordallo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Cristian
Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—CE2014002888.—(IN2014064412).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Fortunam Captis Sociedad Anónima.—San
José, 15 de mayo del 2014.–Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1
vez.—CE2014002889.—(IN2014064413).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 9 de mayo del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Ceniza Azul Sociedad Anónima.—San
José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1
vez.—CE2014002890.—(IN2014064414).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15 horas 46 minutos del 15 de mayo del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Latitud CRC.—San José, 15 de mayo del
2014.—Lic. Kattia Navarro López, Notaria.—1 vez.—CE2014002891.—(IN2014064415).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 51 minutos del 13 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Futurocel Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE20140002892.—(IN2014064416).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
00 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Behmlopez, Limitada.—San José, 15 de mayo del 2014.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2014002893.—(IN2014064417).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Blanksan.—San
José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario.—1
vez.—CE2014002894.—(IN2014064418).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
9 horas 00 minutos del 2 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora Margom Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo
del 2014.—Lic. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1
vez.—CE2014002895.—(IN2014064419).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 15 de mayo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Mosquiteros.—San
José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Ana del Socorro Sánchez Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2014002896.—(IN2014064420).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
13 horas 00 minutos del 5 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Capuzo Uno LLC Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del
2014.—Lic. Gerardo Constantino Sibaja Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2014002897.—(IN2014064421).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
13 horas 00 minutos del 5 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Darhmas Dos LLC Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del
2014.—Lic. Gerardo Constantino Sibaja Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2014002898.—(IN2014064422).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
13 horas 00 minutos del 5 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Alaminh Tres LLC Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del
2014.—Lic. Gerardo Constantino Sibaja Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2010002899.—(IN2014064423).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
13 horas 00 minutos del 5 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Gambhutti Cuatro LLC Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo
del 2014.—Lic. Gerardo Constantino Sibaja Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2014002900.—(IN2014064424).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
9 horas 30 minutos del 3 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Rago R&G Sociedad Anónima.—San José, 15 de
mayo del 2014.—Lic. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1
vez.—CE201402901.—(IN2014064425).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
12 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Buenahora García Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del
2014.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1
vez.—CE2014002902.—(IN2014064426).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
17 horas 00 minutos del 5 de febrero del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Torrealianza Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del
2014.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1
vez.—CE2014002903.—(IN2014064427).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
14 horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada IPVH-Cero Dos Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del
2014.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—CE2014002904.—(IN2014064428).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
9 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Servicios Agrícolas Modernos P.G. Limitada.—San José, 15 de
Mayo del 2014.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1
vez.—CE2014002905.—(IN2014064429).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
18 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Estética Más Limitada.—San José, 15 de mayo del 2014.—Lic.
Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—CE2014002906.—(IN2014064430).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11 horas 00 minutos del 2 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Comercializadora y Distribuidora de Cerdos del Istmo Sociedad
Anónima.—San José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo,
Notario.—1 vez.—CE2014002907.—(IN2014064431).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
9 horas 00 minutos del 2 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Vivo Administradora de Propiedades en Condominio Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Luis Alberto
Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—CE2014002908.—(IN2014064432).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
16 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Cascante Salgado de Liberia Sociedad Anónima.—San José, 15 de
mayo del 2014.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1
vez.—CE2014002909.—(IN2014064433).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
9 horas 30 minutos del 1 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Ecotripscostarica Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del
2014.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2014002910.—(IN2014064434).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
13 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Electromecánica Datalec Sociedad Anónima.—San José, 16 de
mayo del 2014.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2014002911.—(IN2014064435).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
14 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Trazo Arquitectura GR GS Sociedad Anónima.—San José, 16 de
mayo del 2014.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2014002912.—(IN2014064436).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
17 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Carnes Sancho Panza Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo
del 2014.—Lic. Mauricio Paris Cruz, Notario.—1
vez.—CE2014002913.—(IN2014064437).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
13 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Integrando Destrezas.—San José, 16 de mayo del 2014.—Lic.
Vilma Cecilia Paco Morales¸ Notaria.—1 vez.—CE2014002914.—(IN2014064438).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
09 horas 20 minutos del 15 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Camaral, Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2014.—Lic.
Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2014002915.—(IN2014064439).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
7 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Medikairos Tecnología de la Salud Sociedad Anónima.—San José,
16 de mayo del 2014.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1
vez.—CE2014002916.—(IN2014064440).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
9 horas 44 minutos del 14 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Ballemart Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del
2014.—Lic. Virginia Villar Henríquez, Notaria.—1
vez.—CE2014002917.—(IN2014064441).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Obra Nutritionals Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del
2014.—Lic. Ricardo Alberto Ugarte Mora, Notario.—1
vez.—CE2014002918.—(IN2014064442).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
18 horas 00 minutos del 9 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Baby Diego CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
16 de mayo del 2014.—Lic. Álvaro Johanny Monge Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2014002919.—(IN2014064443).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Consultores en Dispositivos y Medicamentos (C.D.M) Sociedad
Anónima.—San José, 16 de mayo del 2014.—Lic. Fressia Lilliana Benavides
Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2014002920.—(IN2014064444).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada FG Refrigeración Limitada.—San José, 16 de mayo del
2014.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1
vez.—CE2014002921.—(IN2014064445).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Casa Itus Limitada.—San José, 16 de mayo del
2014.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1
vez.—CE2014002922.—(IN2014064446).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 30 minutos del 07 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Ara Vida Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2014.—Lic.
Tricya Vanessa Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—CE2014002923.—(IN2014064447).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada TMJ Técnicos y Asociados Limitada.—San José, 16 de
mayo del 2014.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1
vez.—CE2014002924.—(IN2014064448).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 15 minutos del 16 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Taque Taque de Grecia Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo
del 2014.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2014002925.—(IN2014064449).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Empacadora Llano Azul Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo
del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2014002926.—(IN2014064450).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Los Torturosos Caminos de La Vida Sociedad Anónima.—San José,
16 de mayo del 2014.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—CE2014002927.—(IN2014064451).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Laboratorio de Biotecnología Agraria del Caribe Sociedad Anónima.—San
José, 16 de mayo del 2014.—Lic. Alejandro José Argüello Leiva, Notario.—1
vez.—CE2014002928.—(IN2014064452).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 45 minutos del 16 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Bienes y Propiedades Alpízar Mora Sociedad Anónima.—San José,
16 de mayo del 2014.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1
vez.—CE2014002929.—(IN2014064453).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
07 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Murillo Del Gado.—San José, 16 de mayo del 2014.—Lic. Pía
Picado González, Notaria.—1 vez.—CE2014002930.—(IN2014064454).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 28 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Kimpazgre S. A.—San José, 16 de mayo del 2014.—Lic. Gabriela
Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2014002931.—(IN2014064455).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada M & J Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del
2014.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1
vez.—CE2014002932.—(IN2014064456).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Industrias Inkia.—San José, 16 de mayo del 2014.—Lic.
Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—CE2014002933.—(IN2014064457).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
00 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada RPM Camiones Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del
2014.—Lic. Guido Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1
vez.—CE2014002934.—(IN2014064458).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 20 minutos del 15 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Camaral S&R Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo
del 2014.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—CE2014002935.—(IN2014064459).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Alimentos Güipipía S. A.—San José, 16 de mayo del 2014.—Lic.
María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—CE2014002936.—(IN2014064460).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 45 minutos del 16 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Annunaki Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del
2014.—Lic. Marilyn Yalile James Pinnock, Notaria.—1
vez.—CE2014002937.—(IN2014064461).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Importadora de Productos Seleccionados.—San José, 16 de mayo
del 2014.—Lic. Jeannette Mora García, Notaria.—1
vez.—CE2014002938.—(IN2014064462).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Bari Essentia Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo
del 2014.—Lic. Laura Castro Alvarado, Notaria.—1
vez.—CE2014002939.—(IN2014064463).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Imeg Escazuña Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo
del 2014.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—CE2014002940.—(IN2014064464).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Districall Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del
2014.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2014002941.—(IN2014064465).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Celtech Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2014.—Lic.
Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2014002942.—(IN2014064466).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 30 minutos del 16 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Undiz Limitada.—San José, 16 de mayo del 2014.—Lic. Luis
Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2014002943.—(IN2014064467).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Ceyra y Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 16 de mayo del 2014.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1
vez.—CE2014002944.—(IN2014064468).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada SNG Centro de Nutrición Sociedad Anónima.—San José, 16 de
mayo del 2014.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2014002945.—(IN2014064469).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 30 minutos del 19 de febrero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada La Cabaña del Sur Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del
2014.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1
vez.—CE2014002946.—(IN2014064470).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Namsan Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del
2014.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1
vez.—CE2014002947.—(IN2014064471).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 16 minutos del 16 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada My Dream Cake Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo
del 2014.—Lic. Rolando José Villalobos Romero, Notario.—1
vez.—CE2014002948.—(IN2014064472).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Blanca Sánchez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de mayo del 2014.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario.—1
vez.—CE2014002949.—(IN2014064473).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Construtorres CR-Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—CE2014002950.—(IN2014064474).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Innova GRN Digital Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del
2014.—Lic. Hernán Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2014002951.—(IN2014064475).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada True Sales S. A.—San José, 19 de mayo del 2014.—Lic.
Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—CE2014002952.—(IN2014064476).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Peregrinar de Viajes y
Turismo Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Freddy
Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—CE2014002959.—(IN2014064610).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Garco Constructora Sociedad
Anónima.—San José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Mariela Montero Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—CE2014002960.—(IN2014064611).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Administraciones Adproe
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2014.—Lic.
Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—CE2014002961.—(IN2014064612).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Wkup Limitada.—San
José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Ana Lorena Gutiérrez Herrera, Notaria.—1
vez.—CE2014002962.—(IN2014064613).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Bornbusiness TLS Sociedad
Anónima.—San José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera,
Notario.—1 vez.—CE2014002963.—(IN2014064614).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de
setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada AM de San Isidro
Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Luis Alvaro Castro
Sandí, Notario.—1 vez.—CE2014002964.—(IN2014064615).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 8 de abril
del 2014, se constituyó la sociedad denominada La Casa de Gaban Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Eitel Eduardo
Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2014002965.—(IN2014064616).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 3 de abril
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Los Rosales Comercial Ltda.—San
José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1
vez.—CE2014002966.—(IN2014064617).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Perro Largo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Mario Alberto
Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2014002967.—(IN2014064618).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 19 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Finca Toro Dorado
Administradora Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Víctor
Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—CE2014002968.—(IN2014064619).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Park Slope Holdings.—San
José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2014002969.—(IN2014064620).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Mosquiteros Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Ana del Socorro Sánchez Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2014002970.—(IN2014064621).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 19 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Park Slope Development
Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Adrián Javier
Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014002971.—(IN2014064622).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de
febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Quality Laboratory
Solutions Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2014.—Lic.
Gustavo Arian Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—CE2014002972.—(IN2014064623).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 19 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Amerifoam Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Alonso Vargas
Araya, Notario.—1 vez.—CE2014002973.—(IN2014064624).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de
febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Industrias Inkia Sociedad
Anónima.—San José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo,
Notaria.—1 vez.—CE2014002974.—(IN2014064625).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 6 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada GC&S Desarrollos Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Rafael Arturo
Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2014002975.—(IN2014064626).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Pecsa Engineers &
Contractors Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Gastón
Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2014002976.—(IN2014064627).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada PMW Fruits Company Limitada.—San
José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Báez Astúa, Notario.—1
vez.—CE2014002977.—(IN2014064628).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Centro Psicológico y
Psicopedagógico Nuevo Horizonte.—San José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Ronald
Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2014002978.—(IN2014064629).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Paz Sociedad Anónima.—San
José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Rodrigo José Cervantes Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2014002979.—(IN2014064630).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Hervamuar J G L Sociedad
Anónima.—San José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Johan Castillo Umaña,
Notario.—1 vez.—CE2014002980.—(IN2014064631).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Beach Corner Heights
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de mayo del
2014.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—CE2014002981.—(IN2014064632).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Votra Capitales Sociedad
Anónima.—San José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes
Méndez, Notario.—1 vez.—CE2014002982.—(IN2014064633).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 5 de abril
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Andrepau CYB
Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2014.—Lic. Marco Antonio Vargas
Valverde, Notario.—1 vez.—CE2014002983.—(IN2014064634).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo AG Trading Sociedad
Anónima.—San José, 20 de mayo del 2014.—Lic. German Jerry Campos Monge,
Notario.—1 vez.—CE2014002984.—(IN2014064635).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Brisa Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2014.—Lic. Roberto
Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2014002985.—(IN2014064636).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Royal Vet Hotel & Spa.—San
José, 20 de mayo del 2014.—Lic. Ángela María Garro Contreras, Notaria.—1
vez.—CE2014002986.—(IN2014064637).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Fumiexperto Sociedad Anónima.—San
José, 20 de mayo del 2014.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1
vez.—CE2014002987.—(IN2014064638).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Cacao Republic Ltda.—San
José, 20 de mayo del 2014.—Lic. Rodrigo Gerardo Barahona Israel, Notario.—1
vez.—CE2014002988.—(IN2014064639).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Oncanawa Sociedad de
Responsabilidad Ltda.—San José, 20 de mayo del 2014.—Lic. Rodrigo Gerardo
Barahona Israel, Notario.—1 vez.—CE2014002989.—(IN2014064640).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Ciudad Hacienda El
Olivar Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2014.—Lic. María Elena
Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2014002990.—(IN2014064641).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Generación Solar Fotovoltaica
Belén Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2014.—Lic. Mariela Solano
Obando, Notaria.—1 vez.—CE2014002991.—(IN2014064642).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Casa Guarcanas de Escazú
Limitada.—San José, 20 de mayo del 2014.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas,
Notaria.—1 vez.—CE2014002992.—(IN2014064643).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 15 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Ojochal Osa Views Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2014.—Lic. Jefte David
Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2014002993.—(IN2014064644).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Explorando Lugares Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2014.—Lic. Eduardo
Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014002994.—(IN2014064645).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de
febrero del 2014, se constituyó la sociedad denominada Alonso y Compañía.—San
José, 20 de mayo del 2014.—Lic. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2014002995.—(IN2014064646).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Nancy’s Paradise Limitada.—San
José, 20 de mayo del 2014.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—CE2014002996.—(IN2014064647).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 20 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Riverwalk Avellanas Limitada.—San
José, 20 de mayo del 2014.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2014002997.—(IN2014064648).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 05 minutos del 13 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Euro Trade H F Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2014.—Lic.
Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2014002998.—(IN2014064649).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Forebitt Capital Sociedad
Anónima.—San José, 20 de mayo del 2014.—Lic. María del Pilar Chavarría
Arias, Notaria.—1 vez.—CE2014002999.—(IN2014064650).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 9 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Tap Arquitectura Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2014.—Lic. Jimmy Gerardo
Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2014003000.—(IN2014064651).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Cruz Orlada Sociedad Anónima.—San
José, 20 de mayo del 2014.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2014003001.—(IN2014064652).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Lubricentro y Repuestos Araya
e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2014.—Lic. Ernesto
Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2014003002.—(IN2014064653).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 20 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Mountain Brezzes.—San
José, 20 de mayo del 2014.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—CE2014003003.—(IN2014064654).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 9 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Sun Corporation Sociedad
Anónima.—San José, 20 de mayo del 2014.—Lic. Alejandra Larios Trejos,
Notaria.—1 vez.—CE2014003004.—(IN2014064655).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Utopía Valverde Sociedad
Anónima.—San José, 20 de mayo del 2014.—Lic. Gastón Ulett Martínez,
Notario.—1 vez.—CE2014003005.—(IN2014064656).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Santarelli I.M.G. Sociedad
Anónima.—San José, 20 de mayo del 2014.—Lic. Rubén Naranjo Brenes,
Notario.—1 vez.—CE2014003006.—(IN2014064657).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Integra Logistics Sociedad
Anónima.—San José, 20 de mayo del 2014.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2014003007.—(IN2014064658).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Latink Centroamérica Sociedad
Anónima.—San José, 20 de mayo del 2014.—Lic. Wady Alonso Espinoza
Hernández, Notario.—1 vez.—CE2014003008.—(IN2014064659).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de abril
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Almacén Fiscal Frionet Caldera
Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2014.—Lic. Mauricio González
Crespo, Notario.—1 vez.—CE2014003009.—(IN2014064660).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Constructora Murillo y
Calderón Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2014.—Lic. Erik Antonio
Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2014003010.—(IN2014064661).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de abril
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Almacén Fiscal Frionet Limón
Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2014.—Lic. Mauricio González
Crespo, Notario.—1 vez.—CE2014003011.—(IN2014064662).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 9 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Instituto de Vida Sostenible
Ecofe Limitada.—San José, 20 de mayo del 2014.—Lic. Eduardo Medina
Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2014003012.—(IN2014064663).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Onix Pharma Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1
vez.—CE2014003013.—(IN2014064664).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Brisa Integrated Project
Developer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del
2014.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2014003014.—(IN2014064665).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Tropical Growth Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Eduardo
Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014003015.—(IN2014064666).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Rabbit Hydro Transfer
Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Kathia Quesada
Campos, Notaria.—1 vez.—CE2014003016.—(IN2014064667).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Mistyblue Inc Sociedad
Anónima.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Marco Antonio Rodríguez
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014003017.—(IN2014064668).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada JPM Ventas Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1
vez.—CE2014003018.—(IN2014064669).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Jeimsasa Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1
vez.—CE2014003019.—(IN2014064670).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Ligiesita de La Granja.—San
José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Evelyn María Obando Pradella, Notaria.—1
vez.—CE2014003020.—(IN2014064671).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Antheon Business Sociedad
Anónima.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega
Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014003021.—(IN2014064672).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 6 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Megaprocesos Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Roberto Arguedas
Pérez, Notario.—1 vez.—CE2014003022.—(IN2014064673).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Administradora Calle Real de
Guachipelín Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Rebeca
Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014003023.—(IN2014064674).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Compañía Transilvania.—San
José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1
vez.—CE2014003024.—(IN2014064675).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Districoll Telecomunicaciones
Globales Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Juan José
Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2014003025.—(IN2014064676).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 16 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Acuña Jiménez
Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Gabriel Gerardo
Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2014003026.—(IN2014064677).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 14 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Boombarah Inc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Paul Oporta
Romero, Notario.—1 vez.—CE2014003027.—(IN2014064678).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 19 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Mare Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2014003028.—(IN2014064679).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 21 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Talleres Industriales
Heredianos TIH Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Alonso
Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2014003029.—(IN2014064680).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 10 minutos del 21 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Taller de Precisión Recmec
Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Alonso Alvarado
Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2014003030.—(IN2014064681).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Kima.—San José, 21 de
mayo del 2014.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1
vez.—CE2014003031.—(IN2014064682).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Disteksa Global Sociedad
Anónima.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Marcel Alejandro Siles López,
Notario.—1 vez.—CE2014003032.—(IN2014064683).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de abril
del 2014, se constituyó la sociedad denominada L Y G Management Consulting
Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Héctor Chaves
Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2014003033.—(IN2014064684).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 15 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Marek Brands Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1
vez.—CE2014003034.—(IN2014064716).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Descuentos
Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Juan Carlos Quirós
Larios, Notario.—1 vez.—CE2014003035.—(IN2014064717).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 15 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Importadora MYS del Futuro Sociedad
Anónima.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Marcel Alejandro Siles López,
Notario.—1 vez.—CE2014003036.—(IN2014064718).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Globaltextil S. A.—San
José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1
vez.—CE2014003037.—(IN2014064719).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada CYM Productos de Limpieza
Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Grace Morales Vargas,
Notaria.—1 vez.—CE2014003038.—(IN2014064720).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Mapaceva Azul Sociedad
Anónima.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Marcel Alejandro Siles López,
Notario.—1 vez.—CE2014003039.—(IN2014064721).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 20 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Eversons Limitada.—San
José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1
vez.—CE2014003040.—(IN2014064722).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 15 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Soficedva Rojo Sociedad
Anónima.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Marcel Alejandro Siles López,
Notario.—1 vez.—CE2014003041.—(IN2014064723).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 15 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Mariceva Verde Sociedad
Anónima.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Marcel Alejandro Siles López,
Notario.—1 vez.—CE2014003042.—(IN2014064724).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de mayo
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Great Exchange Sociedad
Anónima.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas,
Notario.—1 vez.—CE2014003043.—(IN2014064725).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Lucevar Morado Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo
del 2014.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1
vez.—CE2014003044.—(IN2014064726).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 20 minutos del 15 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Analu Amarillo Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del
2014.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1
vez.—CE2014003045.—(IN2014064727).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Safira.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Álvaro Rodrigo
Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE201400303046.—(IN2014064728).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 40 minutos del 15 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Soceva S.C.V Internacional Sociedad Anónima.—San José,
21 de mayo del 2014.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1
vez.—CE2014003047.—(IN2014064729).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada M.C.V. Maceva Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del
2014.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1
vez.—CE2014003048.—(IN2014064730).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Prosto Guzmán Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo
del 2014.—Lic. Carlos Alberto Quesada Román, Notario.—1
vez.—CE2014003049.—(IN2014064731).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 20 minutos del 15 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Solupama Desarrollos Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo
del 2014.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1
vez.—CE201400303050.—(IN2014064732).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 40 minutos del 15 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Lumaso L.M.S. Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo
del 2014.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—CE2014003051.—(IN2014064733).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada The Life Of Serenity Properties.—San José, 21 de mayo del
2014.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1
vez.—CE2014003052.—(IN2014064734).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Eurotransilvania S. A.—San José, 21 de mayo del 2014.—Lic.
Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2014003053.—(IN2014064735).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 10 minutos del 21 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada IBH Holdco Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del
2014.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—CE2014003054.—(IN2014064736).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
00 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Masolu Lila Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del
2014.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1
vez.—CE2014003055.—(IN2014064737).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
00 horas 20 minutos del 15 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Mapaluso Sociedad Anónima.—San José, 21 de
mayo del 2014.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1
vez.—CE2014003056.—(IN2014064738).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada
Global Med FCL Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del
2014.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1
vez.—CE2014003057.—(IN2014064739).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Const Zeledón Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo
del 2014.—Lic. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1
vez.—CE2014003058.—(IN2014064740).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Agencia de Contratos su Casa Propia Sociedad Anónima.—San
José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1
vez.—CE2014003059.—(IN2014064741).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Godimor Sociedad Anónima.—San José, 21 de
mayo del 2014.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—CE2014003060.—(IN2014064742).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Urdaneta Wannoni Sociedad Anónima.—San José, 21 de
mayo del 2014.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2014003061.—(IN2014064743).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Rafflex Sociedad de Responsabilidad Limitada. San
José, 21 de mayo del 2014.—Lic. Dunia Monge Torres, Notaria.—1
vez.—CE2014003062.—(IN2014064744).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Futebol Fácil Sociedad De Responsabilidad Limitada. San José,
21 de mayo del 2014.—Lic. Dunia Monge Torres, Notaria.—1
vez.—CE2014003063.—(IN2014064745).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Peniel Company Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del
2014.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1
vez.—CE2014003064.—(IN2014064746).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Ligiesita de la Granja Limitada.—San José, 22 de mayo del
2014.—Lic. Evelyn María Obando Pradella, Notaria.—1
vez.—CE2014003065.—(IN2014064747).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Clasylgreg Limitada.—San José, 22 de mayo del 2014.—Lic.
Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2014003066.—(IN2014064748).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 15 minutos del 20 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Les French Coop’s Limitada.—San José, 22 de mayo del
2014.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1
vez.—CE2014003067.—(IN2014064749).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Royal Vet Hotel & SPA SRL.—San José, 22 de mayo
del 2014.—Lic. Ángela María Garro Contreras, Notaria.—1
vez.—CE2014003068.—(IN2014064750).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Súper Mogul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de mayo del 2014.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—CE2014002585.—(IN2014064772).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 45 minutos del 29 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Centralamericabusines Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo
del 2014.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1
vez.—CE2014002586.—(IN2014064773).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada NSC Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del
2014.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2014002587.—(IN2014064774).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Sea Breeze Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 05
de mayo del 2014.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1
vez.—CE2014002588.—(IN2014064775).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Consultorías Rayca Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del
2014.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—CE2014002589.—(IN2014064776).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 30 minutos del 05 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada KTC Lagunilla Holding CO., Limitada.—San José, 05 de
mayo del 2014.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1
vez.—CE2014002590.—(IN2014064777).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Vencor Limitada.—San José, 05 de mayo del
2014.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2014002591.—(IN2014064778).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada ELM City Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de mayo del 2014.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2014002592.—(IN2014064779).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 14 de Marzo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Agua Viva Serves Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del
2014.—Lic. Juan Abel Beteta Ocampos, Notario.—1
vez.—CE2014002593.—(IN2014064780).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Edificaciones Comerciales Migurura Sociedad Anónima.—San
José, 05 de mayo del 2014.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1
vez.—CE2014002594.—(IN2014064781).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones FMCP Sociedad Anónima.—San José, 05 de
mayo del 2014.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—CE2014002595.—(IN2014064782).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
00 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada
Prasanna Yoga Center Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del
2014.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1
vez.—CE2014002596.—(IN2014064783).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 04 minutos del 11 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Cower Sociedad Anónima.—San José, 05 de
mayo del 2014.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—CE2014002597.—(IN2014064784).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Ortho Castro Sociedad Anónima.—San José, 05 de mayo del
2014.—Lic. Francinie Castillo Ramos, Notaria.—1
vez.—CE2014002598.—(IN2014064785).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Profusión Internacional Sociedad Anónima.—San
José, 05 de mayo del 2014.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2014002599.—(IN2014064786).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Servicios Integrales Witite.—San José, 05 de mayo del
2014.—Lic. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2014002600.—(IN2014064787).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Gallostudio S.R.L.—San José, 05 de mayo del 2014.—Lic. Ana
Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—CE2014002601.—(IN2014064788).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Robinson Crews Associates Sociedad Anónima. San José, 05 de
mayo del 2014.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2014002602.—(IN2014064789).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada AAP Negocios En La Nube.—San José, 05 de mayo del 2014.—Lic.
Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2014002603.—(IN2014064790).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 50 minutos del 05 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Eastern Pub Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1
vez.—CE2014002604.—(IN2014064791).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Total Planning Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1
vez.—CE2014002605.—(IN2014064792).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
00 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Pez Salud Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del
2014.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—CE2014002606.—(IN2014064793).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Global Energy Services Costa Rica, Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de mayo del 2014.—Lic. Laura Vanessa Ulate
Pascua, Notaria.—1 vez.—CE2014002607.—(IN2014064794).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Cribex Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del
2014.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2014002608.—(IN2014064795).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada NW Ideas Limitada.—San José, 06 de mayo del 2014.—Lic.
Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2014002609.—(IN2014064796).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 30 minutos del 05 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada AFB Group Softwere Limitada.—San José, 06 de mayo del
2014.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2014002610.—(IN2014064936).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada C C Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 06
de mayo del 2014.—Lic. Isabel Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1
vez.—CE2014002611.—(IN2014064937).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 16 de Enero del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada La Lapa y el Colibrí Sociedad Anónima.—San José, 06 de
mayo del 2014.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1
vez.—CE2014002612.—(IN2014064938).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Socifeg Sociedad Anónima.—San José, 06 de mayo del 2014.—Lic.
Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—CE2014002613.—(IN2014064939).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Reci-Oil, S.R.L.—San José, 06 de mayo del 2014.—Lic. Orlando
Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2014002614.—(IN2014064940).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 17 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Sugar River Farms Sociedad Anónima.—San José, 06 de
mayo del 2014.—Lic. María Elena Valverde Sáenz, Notaria.—1
vez.—CE2014002615.—(IN2014064941).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección
de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria
número 968-IP-2013-DDL.—San José, a las nueve horas con quince minutos del
veinte de agosto del dos mil catorce. De conformidad con los artículos 211,
214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308
inciso a), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley
General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía,
107, 108, 109 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80, 91,
95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía
a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente
968-IP-2013-DDL, en contra del servidor Luis Alberto Mena Godínez, cédula de
identidad número 07-0166-0007, destacado por última vez en la Escuela Nacional
de Policía, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por
ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y
responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los
hechos que se le imputan, a saber: 1. Ausentismo laboral a partir del 26 de
diciembre del año 2012. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar
oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba
documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas. Lo cual en
caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción
disciplinaria de uno a treinta días de
suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad
patronal, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas
fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la
Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior
con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo
y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado
supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese
la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director ha ordenado
realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección
Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad
Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa
Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con
ventanales, a partir de las 8:30 horas del decimosexto día hábil contado a
partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por
la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina asignada para
tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por
medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar
de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al
encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para
ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar
prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su
conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de
Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que
dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo
al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será
inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera
publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Mena Godínez que
debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se
le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el
transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas
hábiles, para lo cual se le recuerda al investigado que en el momento en que
solicite copia del expediente, debe presentar a este Departamento, un
dispositivo de almacenamiento digital (llave maya) o disco, libre de virus para
tal efecto. Se le, advierte al encausado que por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Raisa Bravo García.—O. C. Nº
3400020975.—Solicitud Nº 19283.—(IN2014060945).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA
ATAR-02-246-2014.—Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables
que a continuación se indican:
Requerimiento
N°
|
Contribuyente
|
Cédula
|
Impuesto
|
Documento
|
Período
|
Monto(*)
|
1911001915322
|
Servicios Metalmecánicos N G A de Belén Sociedad
Anónima
|
3101245082
|
Renta
|
1191000285097
|
12/2012
|
904.022,00
|
1911001915322
|
Servicios metalmecánicos N G A de Belén Sociedad
Anónima
|
3101245082
|
T.E.C.
|
1261038333055
|
12/2012
|
9.000,00
|
(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se
concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta
publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De
no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el
trámite correspondiente.—Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director
General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N°
3400020956.—Solicitud N° 18912.—(IN2014060683).
ATAR
02-193-2014.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las
formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los
artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o
responsables que a continuación se indican:
Requerimiento
|
Contribuyente
|
Cédula
|
Impuesto
|
Documento
|
Período
|
Monto (* )
|
1911001888756
|
Bluestone
Constructions S. A.
|
3101513303
|
Renta
|
1012262819933
|
12/2012
|
1.319.691
|
1911001888756
|
Bluestone
Constructions S. A.
|
3101513303
|
TEC
|
1261035666134
|
12/2010
|
750
|
1911001888756
|
Bluestone
Constructions S. A.
|
3101513303
|
TEC
|
1261039032276
|
12/2012
|
750
|
1911001888756
|
Bluestone
Constructions S. A.
|
3101513303
|
Sanción
|
9222000591395
|
12/2012
|
36.060
|
1911001888817
|
Constructora
Maeda Montero Alfaro Edificaciones y Diseños Arquitectónicos S. A.
|
3101470199
|
Renta
|
1221091746831
|
03/2012
|
151
|
1911001888817
|
Constructora
Maeda Montero Alfaro Edificaciones y Diseños Arquitectónicos S. A.
|
3101470199
|
Renta
|
1221091746813
|
06/2012
|
151
|
1911001888817
|
Constructora
Maeda Montero Alfaro Edificaciones y Diseños Arquitectónicos S. A.
|
3101470199
|
Renta
|
1221091746795
|
09/2012
|
151
|
1911001888817
|
Constructora
Maeda Montero Alfaro Edificaciones y Diseños Arquitectónicos S. A.
|
3101470199
|
Renta
|
1012262813895
|
12/2012
|
1.314.746
|
1911001888817
|
Constructora
Maeda Montero Alfaro Edificaciones y Diseños Arquitectónicos S. A.
|
3101470199
|
TEC
|
1261039024515
|
12/2012
|
9.000
|
1911001888817
|
Constructora
Maeda Montero Alfaro Edificaciones y Diseños Arquitectónicos S. A.
|
3101470199
|
Sanción
|
9222000589654
|
12/2012
|
90.150
|
1911001889011
|
Torres Avilés
Carlos Alberto
|
203300729
|
Renta
|
1012262809616
|
12/2012
|
345.707
|
1911001888932
|
Macer LPS de
Alajuela S. A.
|
3101408051
|
Renta
|
1012262678847
|
12/2012
|
5.534.636
|
1911001888932
|
Macer LPS de
Alajuela S. A.
|
3101408051
|
TEC
|
1261039024743
|
12/2012
|
9.000
|
1911001891985
|
Camacho
Ramírez Rony Antonio
|
204720131
|
Renta
|
1012262936632
|
12/2010
|
43.378
|
1911001891985
|
Camacho
Ramírez Rony Antonio
|
204720131
|
Renta
|
1221087911391
|
03/2012
|
30.606
|
1911001891985
|
Camacho
Ramírez Rony Antonio
|
204720131
|
Renta
|
1221087911373
|
06/2012
|
30.606
|
1911001891985
|
Camacho
Ramírez Rony Antonio
|
204720131
|
Renta
|
1221087911355
|
09/2012
|
30.606
|
1911001891985
|
Camacho
Ramírez Rony Antonio
|
204720131
|
Renta
|
1012262936641
|
12/2012
|
90.191
|
1911001891985
|
Camacho
Ramírez Rony Antonio
|
204720131
|
Sanción
|
9222000592314
|
12/2010
|
36.675
|
1911001891985
|
Camacho
Ramírez Rony Antonio
|
204720131
|
Sanción
|
9222000592323
|
12/2012
|
90.150
|
1911001888835
|
Costa Rica Outsourcing Services S. A.
|
3101534742
|
Renta
|
1012262910066
|
12/2012
|
611.669
|
1911001888835
|
Costa Rica Outsourcing Services S. A.
|
3101534742
|
TEC
|
1261040037713
|
12/2012
|
750
|
1911001888835
|
Costa Rica Outsourcing Services S. A.
|
3101534742
|
Sanción
|
9222000591431
|
12/2012
|
45.075
|
1911001888941
|
Morera Araya
Jhonatan
|
205230735
|
Renta
|
1221088107172
|
03/2012
|
1.525
|
1911001888941
|
Morera Araya
Jhonatan
|
205230735
|
Renta
|
1221088107154
|
06/2012
|
1.525
|
1911001888941
|
Morera Araya
Jhonatan
|
205230735
|
Renta
|
1221088107136
|
09/2012
|
1.525
|
1911001888941
|
Morera Araya
Jhonatan
|
205230735
|
Renta
|
1012604135523
|
12/2012
|
1.294.478
|
(*) Devenga
intereses y recargos de ley.
Se concede un
plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para
que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el
caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite
correspondiente.—Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic.
Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N°
3400020956.—Solicitud N° 18915.—(IN2014060684).
ATAR-02-238-2014.—Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables
que a continuación se indican:
Requerimiento N°
|
Contribuyente
|
Cédula
|
Impuesto
|
Documento
|
Período Monto(*)
|
19110018673
|
Mairena y Gutiérrez de Alajuela S. A.
|
310121943
|
Renta
|
1012254222734
|
12-2008
|
1.588.697.25
|
(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se concede un
plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para
que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el
caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite
correspondiente.—Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic.
Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N°
3400020956.—Solicitud N° 18919.—(IN2014060685).
ATAR
02-0274-2014.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las
formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los
artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o
responsables que a continuación se indican:
Requerimiento
N°
|
Contribuyente
|
Cédula
|
hipuesto
|
Documento
|
Periodo
|
Monto(*)
|
1911001916853
|
Ingeant
C.R. S. A.
|
3101564492
|
Renta
|
1221103937173
|
0312013
|
3.983.948,50
|
1911001916853
|
Ingeant
C.R. S. A.
|
3101564492
|
Renta
|
1221103937155
|
0612013
|
447.524,50
|
1911001916853
|
Ingeant
C.R. S. A.
|
3101564492
|
Tec
|
1261039663003
|
1212013
|
9.000,00
|
1911001916853
|
Ingeant
C.R. S. A.
|
3101564492
|
Retenciones
|
1031015290435
|
0112011
|
119,73
|
1911001916853
|
Ingeant
C.R. S. A.
|
3101564492
|
Retenciones
|
1031014235465
|
0312011
|
285,87
|
1911001916853
|
Ingeant
C.R. S. A.
|
3101564492
|
Retenciones
|
1031016774855
|
0812011
|
284,59
|
1911001916853
|
Ingeant
C.R. S. A.
|
3101564492
|
Retenciones
|
1034701137434
|
1012013
|
106.220,00
|
1911001916853
|
Ingeant
C.R. S. A.
|
3101564492
|
Retenciones
|
1034701204686
|
1112013
|
86.920.00
|
1911001916853
|
Ingeant
C.R. S. A.
|
3101564492
|
Retenciones
|
1034701290664
|
1212013
|
106.220,00
|
1911001916853
|
Ingeant
C.R. S. A.
|
3101564492
|
Retenciones
|
1034701388847
|
0112014
|
86.920,00
|
1911001916853
|
Ingeant
C.R. S. A.
|
3101564492
|
Retenciones
|
1034701473197
|
0212014
|
86.920,00
|
1911001916853
|
Ingeant
C.R. S. A.
|
3101564492
|
Retenciones
|
1034701531972
|
0312014
|
86.920,00
|
1911001916853
|
Ingeant
C.R. S. A.
|
3101564492
|
Retenciones
|
1034701613976
|
0412014
|
48.400,00
|
1911001916941
|
Multimedia
Center Cell S. A.
|
3101445706
|
Renta
|
1012016752686
|
1212009
|
4.296.659,00
|
1911001916537
|
Central de Contenedores Limón S. A.
|
3101344586
|
Renta
|
1221080473611
|
0312011
|
11.528.019,75
|
1911001916537
|
Central de Contenedores Limón S. A.
|
3101344586
|
Renta
|
1221080473575
|
0912011
|
11.528.019,75
|
1911001916537
|
Central de Contenedores Limón S. A.
|
3101344586
|
Tec
|
1261040268232
|
1212011
|
9.000,00
|
1911001916537
|
Central de Contenedores Limón S. A.
|
3101344586
|
Tec
|
1261040268241
|
1212012
|
9.000,00
|
1911001916537
|
Central de Contenedores Limón S. A.
|
3101344586
|
Tec
|
1261040268257
|
1212013
|
9.000,00
|
(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se concede un
plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para
que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el
caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite
correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic.
Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N°
3400020956.—Solicitud N° 19021.—(IN2014060700).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
ATH-111-2014.—Por
desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a
continuación se indican:
N° Req.
|
Contribuyente
|
Imp.
|
Documento
|
Período
|
(*) Monto ¢
|
Requerimiento de pago N° 19191001885581
|
Grupo Quisibaz de San José S. A.
Cédula. 31 01 258596
|
General sobre
las ventas
|
1044001541177
|
02/2012
|
266.279,00
|
Requerimiento de pago N° 19191001885581
|
Grupo Quisibaz de San José S. A.
Cédula. 31 01 258596
|
General sobre
las ventas
|
1043026811346
|
03/2012
|
220.808,00
|
Requerimiento de pago N° 19191001885581
|
Grupo Quisibaz de San José S. A.
Cédula. 31 01 258596
|
General sobre
las ventas
|
1043027422753
|
04/2012
|
86.019,00
|
Requerimiento de pago N° 191 91001885581
|
Grupo Quisibaz de San José S. A.
Cédula. 31 01 258596
|
General sobre
las ventas
|
1044003834526
|
07/2012
|
582.305,00
|
Requerimiento de pago N° 191 91001885581
|
Grupo Quisibaz de San José S. A.
Cédula. 31 01 258596
|
General sobre
las ventas
|
1044005476814
|
09/2012
|
216.146,00
|
Requerimiento de pago N° 19191001885581
|
Grupo Quisibaz de San José S. A.
Cédula. 31 01 258596
|
General sobre
las ventas
|
1044008002003
|
12/2012
|
597.754,00
|
Requerimiento de pago N° 19191001885581
|
Grupo Quisibaz de San José S. A.
Cédula. 31 01 258596
|
Timbre
educación y cultura
|
1261038488236
|
12/2012
|
9.000,00
|
Requerimiento de pago N° 191 91001 904734
|
MC Tools de Centroamérica S. A.
Cédula: 3101462356
|
General sobre
las ventas
|
1043025017851
|
11/2011
|
983.863,00
|
Requerimiento de pago N° 19191001904734
|
MC Tools de Centroamérica S. A.
Cédula: 31 01 462356
|
General sobre
las ventas
|
1044013939622
|
08/2013
|
1.570.804,00
|
Requerimiento de pago
l 9191001904734
|
MC Tools de Centroamérica S. A.
Cédula: 3101462356
|
General sobre
las ventas
|
1044016307503
|
11/2013
|
1.030.364,00
|
Requerimiento de pago N° 19191001904734
|
MC Tools de Centroamérica S. A.
Cédula: 31 01 462356
|
General sobre
las ventas
|
1044017220224
|
12/2013
|
1.430.306,00
|
Requerimiento de pago N° 19191001904734
|
MC Tools de Centroamérica S. A.
Cédula: 31 01 462356
|
General sobre
las ventas
|
1044017822757
|
01/2014
|
1.000.874,00
|
Requerimiento de pago N° 19191001904734
|
MC Tools de Centroamérica S. A.
Cédula: 3101462356
|
General sobre
las ventas
|
1044018667124
|
02/2014
|
1.409.755,00
|
Requerimiento de pago N° 19191001904734
|
MC Tools de Centroamérica S. A.
Céd: 31 01 462356
|
Renta
|
1012601432604
|
12/2012
|
568.548,00
|
Requerimiento de pago N° 19191001904734
|
MC Tools de Centroamérica S. A.
Céd: 3101462356
|
Renta
|
1221105246331
|
09/2013
|
1,366.897,00
|
Requerimiento de pago N° 19191001904734
|
MC Tools de Centroamérica S. A.
Céd: 3101462356
|
Renta
|
1012606996091
|
12/2013
|
4,475.657,00
|
Requerimiento de pago N° 19191001904734
|
MC Tools de Centroamérica S. A.
Céd: 31 01 462356
|
Timbre
educación y cultura
|
1261040047382
|
12/2013
|
9.000,00
|
1911001888546
|
Auto Repuestos del Sur S. A.
|
Sanción
|
9222000606165
|
12/2008
|
1.708.950,00
|
TOTALES
|
|
|
|
|
¢17.533.330,00
|
(*) Más recargos de ley
Se concede un
plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para
que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el
caso será trasladado a la Oficina de Cobros judiciales para el trámite
correspondiente.
Si las deudas
aquí descritas corresponden a los impuestos general sobre las ventas (D104),
retenciones en la fuente (D103), y/o selectivo de consumo (D106), se advierte
que con el incumplimiento del presente requerimiento, se constituye una
infracción que será sancionada con el cierre de negocios por el plazo de cinco
días naturales, conforme al párrafo tercero del artículo 86 del CNPT.
Lo anterior sin
perjuicio y con total independencia de las sanción que se genera por el no pago
de las deudas a su cargo en el término señalado por la ley, cuya sanción es del
1% por cada mes o fracción de mes transcurrido desde la fecha de vencimiento de
la deuda hasta la fecha de pago, aplicable a todos los tributos determinados
por la Administración Tributaria o por el contribuyente, conforme a los
artículos 80 y 80 bis del CNPT. Publíquese en el Diario Oficial.—Carlos Vargas
Durán, Director General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1
vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 18922.—(IN2014060686).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
PUNTARENAS
N°
ED-DGT-ATP-06-403-2014.—La Dirección General de la Tributación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por edicto
el saldo deudor del contribuyente que a continuación se indica:
N° Requerimiento Contribuyente Cédula Documento Período Monto (*)
ATP-AR-004-2014 3-101-478740
S. A. 3-101-478740-21 1000192826 05/2013 1.183.818,67
ATP-AR-004-2014 3-101-478740
S. A. 3-101-478740-21 1000195934 06/2013 1.184.585,79
ATP-AR-004-2014 3-101-478740 S. A. 3-101-478740-21 1000199127 07/2013 1.349.817,75
Concepto
de impuesto: Impuesto a casinos y empresas de enlace de llamadas a apuestas
electrónicas, Ley N° 9050
(*) Más los recargos de ley.
Se
concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta
publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no
hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el
trámite correspondiente.—Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director
General.—Lic. Eliécer Valverde Román, Gerente.—1 vez.—O. C. N°
3400020956.—Solicitud N° 18924.—(IN2014060688).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO
N° RATC-
586-2014.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las
formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los
artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a
continuación indican:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un
plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para
que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso
será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.
Publíquese. Asimismo se procede a notificar por edicto los siguientes
requerimientos de información.—Lic. Carlos Vargas Durán Director
General.—M.B.A. Marta Quirós Garita, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N°
3400020956.—Solicitud N° 18927.—(IN2014060695).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a, Naome Priscilla Chavarría Núñez, en
su calidad de gerente general de la sociedad denominada: Priss Celulares
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-105-660673; y
al licenciado Walter Vargas Barrantes, en su condición de notario público que
autorizó el testimonio de constitución de mencionada entidad, que el Registro
de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa de
oficio, por presentar anomalías en el entero de pago del impuesto a las
Personas Jurídicas, y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los
alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se les previene que en el
acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deben
señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del
perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender
notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su
perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo
hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y
siguientes del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo número
26771-J y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número 8039 y con los
artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral
Administrativo, Decreto Ejecutivo número 35456-J. (Expediente RPJ-0032-2014),
publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
29 de agosto del 2014.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—O.
C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 19069.—Crédito.—(IN2014060627).
Se
hace saber que el señor Édgar Montero Mejía, Abogado y Notario Público, cédula
de identidad 1-0689-0418, vecino de San Antonio de Coronado en San José,
solicita dar inicio al procedimiento de gestión administrativa de conformidad
con el artículo 92 del Reglamento del Registro Público, ya que existió un error
involuntario en el documento tomo: 2012,
asiento: 207692, a través del cual se disolvió la sociedad denominada: G M
Soluciones Integrales S. A., titular de la cédula jurídica: 3-101-242984; por
todo ello, se ha ordenado conferir audiencia a cualquier interesado y/o tercero
de buena fe, para que por un plazo de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente a la tercera y última publicación de este edicto y dentro del
plazo antes indicado, presente los alegatos que a los derechos le convenga. Se
advierte que toda prueba presente y futura que se ofrezca debe ser documental y
toda copia aportada debe cumplir con lo estipulado en el artículo doscientos
noventa y cinco (295) de la Ley General de la Administración Pública, es decir
debe estar debidamente certificada por Notario Público y a su vez cumplir con
los requerimientos establecidos para las certificaciones notariales emitidos
según lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial,
publicados en el Alcance Número 93 al Diario Oficial La Gaceta Número 97
del 22 de mayo del 2013. (Expediente N° RPJ-026-2014), publíquese por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 31
de julio del 2014.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora
Jurídica.—(IN2014060562).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se notifica a
Diana Ulate Rodríguez; cédula de identidad número 1-1149-0241, que la
institución ha determinado adeudos pendientes de pago por la suma de
¢1.369.997,16, suma que deberá acreditarse a la cuenta 100-01-000-003599-8 del
Banco Nacional: Cliente CCSS Seguro de Enfermedad y Maternidad, para lo que se
le concede un plazo de 5 días posteriores a la presente publicación para el respectivo
pago, caso contrario se procederá en la vía jurisdiccional
correspondiente.—Dirección Administrativa y Financiera.—MSc. Maritza Campos
Calvo, Directora.—(IN2014061870).
UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano Director
del Procedimiento Administrativo, al ser las ocho horas del doce de junio del
dos mil catorce, de conformidad con la Ley General de la Administración
Pública, se inicia procedimiento ordinario administrativo tendiente a determinar
la procedencia de cobro en contra del señor Omar Vallejo Cordero, cédula de
identidad 1-0530-0029.
Resultando:
I.—Que mediante
oficios URCO-AR-387-2012 de fecha 23 de mayo del 2012 y URCO-AR-63-2012 de
fecha 13 de marzo del 2012, el Encargado del Almacén Central Oriental le
comunicó al señor Omar Vallejo Cordero que cuenta con bienes instruccionales
pendientes por devolver al Almacén Regional producto de referencias de
servicios de capacitación finalizados, motivo por el cual se le insta a presentarse
al Almacén con el fin de normalizar el respectivo inventario dentro de los 5
días hábiles una vez notificado, esto de conformidad con el procedimiento
“Recibo de Bienes de las Personas Docentes” (P UCI PAL 02).
II.—Que en el
acta N° 01-2013 de la Comisión de Bienes Regional, Artículo V, se determinó que
el señor Omar Vallejo Cordero correspondía a uno de los instructores con bienes
pendientes de entrega.
III.—Que mediante
oficio URCO-AR-552-2013 de fecha 11 de noviembre del 2013, el señor Jorge
Robles Navarro, Encargado de Almacenamiento y Distribución de la Unidad
Regional Central Oriental comunicó al Encargado de Control de Bienes de la
Unidad Regional Central Oriental la situación referente a los materiales que a
la fecha aparecen pendientes de devolver en el almacén, solicitando que se
proceda al trámite de cobro respectivo, ya que pese a las notificaciones, los
docentes con solicitudes de despacho pendientes no hay hecho devolución de
bienes ni justificado el faltante.
IV.—Que mediante
acta N° 3-2013 de la Comisión de Bienes de la Unidad Regional Central Oriental,
Artículo VIII, se lleva a cabo una segunda revisión de bienes para establecer
los faltantes reales y se indica que el señor Omar Vallejo Cordero aún presenta
saldos adeudados al Almacén Regional.
V.—Que mediante
oficio URCO-CB-26-2014 de fecha 03 de febrero de 2014, el Licenciado Marcial
Arce Quesada, Encargado de Control de Bienes Regional, de la Unidad Regional
Central Oriental solicitó al Proceso de Estudios y Asesorías de la Asesoría
Legal el trámite de cobro administrativo por el faltante de materiales
asignados al señor Omar Vallejo Cordero, por los siguientes bienes: 1 extensión
eléctrica de 10 m código 20304-1000 0010, por un monto de ¢16.007,96,12, 6
unidades de lagartillos de 50/55 mm aislado, código 20304 1360 0004, por un
monto de ¢1.513,38, 1 regla de madera de 1 m, código 20401 1100 0250, por un
monto de ¢1.837,06, para un monto total de ¢19.357,56.
VI.—Que mediante
resolución 004-2014, la Presidencia Ejecutiva del INA designó a la Licenciada
Elieth Villalobos Chacón para integrar el órgano director del procedimiento,
quien tramitará el curso de éste y a la Licenciada Marianela Salas Esquivel
como suplente.
VII.—Que se han
observado los procedimientos y prescripción de Ley.
Considerando Único:
Se desprende del análisis de los documentos que integran el expediente
administrativo, la existencia de presuntos actos atribuibles al señor Omar
Vallejo Cordero, que consisten en el faltante de bienes asignados al
funcionario como lo son: 1 extensión eléctrica de 10 m código 20304-1000 0010,
por un monto de ¢16.007,12, 6 unidades de lagartillos de 50/55 mm aislado,
código 20304 1360 0004, por un monto de ¢1.513,38, 1 regla de madera de 1 m,
código 20401 1100 0250 por un monto de ¢1.837,06, para un monto total de
¢19.357,56. Tal conducta podría acarrear la aplicación de la responsabilidad
resarcitoria establecida en los artículos 17 inciso b), h), j) del Reglamento
de Bienes e Inventario del Instituto Nacional de Aprendizaje, el artículo 43
inciso 13) del Reglamento Autónomo de Servicios del INA y los artículos 198,
203 al 210 de la Ley General de la Administración Pública.
En ese orden de ideas y ante los hechos expuestos, se impone la
necesidad de instaurar un procedimiento administrativo ordinario para
establecer la responsabilidad resarcitoria de conformidad con las disposiciones
del Título Segundo de la Ley General de la Administración Pública, mediante el
cual se determine la verdad real de los hechos y que a su vez, garantice el
derecho fundamental de defensa y debido proceso consagrado en el artículo 39 de
la Constitución Política de la República del citado funcionario. Por tanto,
Esta Presidencia Ejecutiva, con base en las consideraciones y citas de
ley que anteceden, resuelve:
I.—Sustanciar procedimiento ordinario conforme a las disposiciones del
Título Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en contra de
Omar Vallejo Cordero, cédula de identidad 1-0530-0029.
II.—Que la finalidad del citado procedimiento es verificar la verdad
real del siguiente hecho:
Que el funcionario Omar Vallejo Cordero presuntamente le adeuda al
Instituto Nacional de Aprendizaje, la suma de ¢19.357,56, por el faltante de
bienes asignados como lo son: 1 extensión eléctrica de 10 m código 20304-1000
0010, por un monto de ¢16.007,12, 6 unidades de lagartillos de 50/55 mm
aislado, código 20304 1360 0004, por un monto de ¢1.513,38, 1 regla de madera
de 1 m, código 20401 1100 0250, por un monto de ¢1.837,06.
I.—En razón de lo anterior, se convoca al señor Omar Vallejo Cordero, a
una audiencia oral y privada a celebrarse a las nueve horas del veintitrés de
julio dos mil catorce, en las oficinas de la Asesoría Legal del Instituto
Nacional de Aprendizaje, sita en La Uruca, frente al Parque de Diversiones.
II.—Se le previene además que debe aportar todos los alegatos y prueba
el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo
por escrito. Deberá comparecer por medio de apoderado, sin perjuicios de que
–si a bien lo tiene- se haga acompañar de un abogado de su elección.
III.—Se le pone en conocimiento que la Administración ha conformado un
expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el
cual se encuentra a disposición en la Asesoría Legal del INA el cual consta de
39 folios numerados en forma consecutiva.
IV.—A su vez, se le informa que de conformidad con el artículo 345 de la
Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución caben
los recursos ordinarios de revocatoria ante este órgano y de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva, en un plazo de veinticuatro horas contados a partir del
día siguiente de la notificación de esta resolución.
V.—Además, se le comunica que una vez notificado este acto si no
comparece a la citación que por este medio se le hace, el procedimiento seguirá
hasta el dictado final aún sin su intervención, sin que ello signifique la
aceptación tácita de los hechos; y que deberá señalar lugar cierto para atender
notificaciones en esta ciudad, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, de
ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten
posteriormente, dentro del presente procedimiento le serán notificados en la
dirección que conste en el expediente administrativo por indicación de la
Administración.
VI.—Notifíquese
en forma personal al interesado.
Lic. Elieth
Villalobos Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—O. C. Nº
23220.—Solicitud Nº 19583.—(IN2014061190).
Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, al ser las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil catorce, de conformidad con la
Ley General de la Administración Pública, se inicia procedimiento ordinario
administrativo tendiente a determinar la procedencia de cobro en contra de
Ricardo Monge Sanabria, cédula de identidad 9-0057-0854.
Resultando:
I.—Que mediante oficio URCO-AR-200-2012 de fecha 22 de mayo del 2012, el
Encargado del Almacén Regional Central Oriental le comunicó al señor José
Ricardo Monge Sanabria que cuenta con bienes instruccionales pendientes de
devolver al Almacén, producto de referencias de servicios de capacitación
finalizados. Motivo por el cual le insta a presentarse para normalizar su
situación con respecto al inventario dentro del plazo de los 5 días hábiles una
vez notificado, esto de conformidad con el procedimiento “Recibo de Bienes de
las personas docentes” (P UCI PAL 02).
II.—Que en el acta No. 01-2013 de la Comisión de Bienes Regional,
Artículo V, se determinó que el señor Ricardo Monge Sanabria correspondía a uno
de los instructores con bienes pendientes de entrega.
III.—Que mediante oficio URCO-CB-207-2013 de fecha 31 de octubre del
2013, el señor Marcial Arce Quesada, Encargado de Control de Bienes Regional,
comunicó al Encargado del Almacén Regional Central Oriental, la lista de
docentes notificados en relación con los bienes institucionales pendientes de
devolver al almacén, entre los cuales se notificó al señor Ricardo Monge
Sanabria, mediante oficio URCO-CB-101-2013.
IV.—Que mediante oficio URCO-AR-552-2013 de fecha 11 de noviembre del
2013, el señor Jorge Robles Navarro, Encargado de Almacenamiento y Distribución
de la Unidad Regional Central Oriental comunicó al Encargado de Control de Bienes
de la Unidad Regional Central Oriental la situación referente a los materiales
que a la fecha aparecen pendientes de devolver en el almacén, solicitando que
se proceda al trámite de cobro respectivo, ya que pese a las notificaciones,
los docentes con solicitudes de despacho pendientes no hay hecho devolución de
bienes ni justificado el faltante.
V.—Que mediante acta No. 3-2013 de la Comisión de Bienes de la Unidad
Regional Central Oriental, Artículo VIII, se lleva a cabo una segunda revisión
de bienes para establecer los faltantes reales y se indica que el señor Ricardo
Monge Sanabria aún presenta saldos adeudados al Almacén Regio.
VI.—Que mediante oficio URCO-CB-27-2014 de fecha 03 de febrero de 2014,
el Licenciado Marcial Arce Quesada, Encargado Control de Bienes Regional,
Unidad Regional Central Oriental solicitó al Proceso de Estudios y Asesorías de
la Asesoría Legal el trámite de cobro administrativo por el faltante de
materiales asignados al funcionario Ricardo Monge Sanabria, por los siguientes bienes:
1 engrasadora manual, código 50101 1130 0040, por un monto de ¢11.000,00, 1
lijadora de banda eléctrica portátil, código 20101 1840 0020, por un monto de
¢193.479,63, 1 chinga de 304 mm (serrucho de costilla), código 20401 0340 0025,
por un monto de ¢5.000,00, 2 extensiones eléctricas de 20 m, código 20304 1000
0023, por un monto de ¢25.342,00, 2 avellanadores para madera de 12.7mm, código
20401 0175 0045, por un monto de ¢5.280,00, 1 broca de corte de doble estría de
6.35 mm, código 20401 0255 0150, por un monto de ¢6.674,05, 1 broca “cove” de
dos estrías de 12.7 mm, código 20401 0255 0465, por un monto de ¢16.660,00, 10
brocas para metal espiga lisa de 6mm, código 20401 0255 0875, por un monto de
¢5.671,90, 1 broca para metal espiga lisa de 10mm, código 20401 0255 1055, por
un monto de ¢1.463,78, 2 broca para metal espiga lisa de 12mm, código 20401
0255 1130, por un monto de ¢7.188,80, 2 brocas de paleta para madera de
15,87mm, código 20401 0255 1350, por un monto de ¢1.031,84, 1 broca de paleta
para madera de 19,05mm, código 20401 0255 1355, por un monto de ¢593,09, 2
brocas de paleta para madera de 25,4mm, código 20401 0255 1365, por un monto de
¢2.533,80, 2 brocas de ranurdo de 90° en V de 12.7mm, código 20401 0255 1400,
por un monto de ¢46.824,38, 2 brocas para recorte al ras de dos estrías de 9.52
mm, código 20401 0255 1443, por un monto de ¢19.668,00, 11 compases de
precisión para trazado, código 20401 0395 0295, por un monto de ¢72.148,01, 2
destornilladores puño plástico de 7x150mm, código 20401 0485 0725, por un monto
de ¢6.000.00, 2 destornilladores puño plástico de 8x150mm, código 20401 0485
0800 por un monto de ¢6.000.00, 4 escuadras de tope o talón, código 20401 0545
0290, por un monto de ¢6.028.24, 2 formones biselados de 12.7 mm puño plástico,
código 20401 0610 0075 por un monto de ¢3.716.30, 4 formones biselados de 19.05
mm puño plástico, código 20401 0610 0100 por un monto de ¢13.093.00, 1 llave
francesa sin aislar de 152,4mm rango 20mm código 20401 0790 1750 por un monto
de ¢2.891,09, 2 llaves ajustables (francesa) de 254 mm código 20401 0790 1800
por un monto de ¢11.070,14, 2 marcos para segueta, código 20401 0840 0050 por
un monto de ¢17.094,84, 3 piedras para asentar de 203,2 x 50,8 x 25mm, código
20401 0955 0175 por un monto de ¢31.474,29, 2 punzones botador de 3x 100 mm
código 20401 1060 0470, por un monto de ¢11,80, 2 rasquetas para ebanistería de
75 x 125 mm, código 20401 1070 0030, por un monto de ¢3.000.00, 2 sargento de
2000 mm, código 20401 1160 0225 por un monto de ¢10.000.00, 2 tenazas de
228,6mm, código 20401 1215 0035, por un monto de ¢2.408,84, 2 cepillos para
mesa de dibujo, código 29901 0600 0070, por un monto de ¢2.690,00, 1 maquina
saca puntas, código 29901 1900 0010, por un monto ¢2.423,38, 2 alicates
universal aislado de 150 mm, código 20401 0155 0960 por un monto de ¢4.083,74,
2 brocas de ranurdo de 90° en V de 12.7 mm, código 20401 0255 1400, por un
monto de ¢46.824,38, 1 broca para recorte al ras de dos estrías de 9.52 mm
código 20401 0255 1443, por un monto de ¢9.834,00, 1 broca de 35 mm para
colocación de bisagra oculta, código 20401 0255 1530, por un monto de
¢17.085,62, 3 cintas métricas de metal de 2 metros, código 20401 0363 0015 por
un monto de ¢2.824,74, 1 destornillador para berbiquí de 10mm, código 20401 0485
0065, por un monto de ¢500,00, 4 destornilladores puño plástico de 5 x150 mm,
código 20401 0485 0490, por un monto de ¢6.631,08, 1 formón biselado de 6mm,
código 20401 0610 0030, por un monto de ¢2.872,12, 1 formón biselado de 9.52
mmm puño plástico, código 20401 0610 0055, por un monto de ¢1.863,71, 3
formones biselados de 38,10 mmm puño plástico, código 20401 0610 0140 por un
monto de ¢7.030,86, 2 limas escofina medianas caña de 203.4 mm, código 20401
0775 0125 por un monto de ¢4.327,86, 1 broca de paleta para madera de 22,22mm,
código 20401 0255 1360 por un monto de ¢598,42, 1 lima media caña grano
ordinario de 203,2mm, código 20401 0755 0195 por un monto de ¢1.195,69, 1
piedra para asentar de 203,2 x 50.8 x 25mm, código 20401 0955 0175, por un
monto de ¢10.491,43, para un monto total de ¢654.624,77.
VII.—Que mediante resolución 009-2014 la Presidencia Ejecutiva designó a
la Licenciada Elieth Villalobos Chacón para integrar el órgano director del
procedimiento, quien tramitará el curso de éste y a la Licenciada Heidy Torres
Marchena como suplente.
Considerando Único:
Se desprende del análisis de los documentos que integran el expediente
administrativo, la existencia de presuntos actos atribuibles al señor Ricardo
Monge Sanabria, que consisten en el faltante de bienes asignados al funcionario
como son: 1 engrasadora manual, código 50101 1130 0040, por un monto de
¢11.000,00, 1 lijadora de banda eléctrica portátil, código 20101 1840 0020, por
un monto de ¢193.479,63, 1 chinga de 304 mm (serrucho de costilla), código
20401 0340 0025, por un monto de ¢5.000,00, 2 extensiones eléctricas de 20 m,
código 20304 1000 0023, por un monto de ¢25.342,00, 2 avellanadores para madera
de 12.7mm, código 20401 0175 0045, por un monto de ¢5.280,00, 1 broca de corte
de doble estría de 6.35 mm, código 20401 0255 0150, por un monto de ¢6.674,05,
1 broca “cove” de dos estrías de 12.7 mm, código 20401 0255 0465, por un monto
de ¢16.660,00, 10 brocas para metal espiga lisa de 6mm, código 20401 0255 0875,
por un monto de ¢5.671,90, 1 broca para metal espiga lisa de 10mm, código 20401
0255 1055, por un monto de ¢1.463,78, 2 broca para metal espiga lisa de 12mm,
código 20401 0255 1130, por un monto de ¢7.188,80, 2 brocas de paleta para
madera de 15,87mm, código 20401 0255 1350, por un monto de ¢1.031,84, 1 broca
de paleta para madera de 19,05mm, código 20401 0255 1355, por un monto de
¢593,09, 2 brocas de paleta para madera de 25,4mm, código 20401 0255 1365, por
un monto de ¢2.533,80, 2 brocas de ranurdo de 90° en V de 12.7mm, código 20401
0255 1400, por un monto de ¢46.824,38, 2 brocas para recorte al ras de dos
estrías de 9.52 mm, código 20401 0255 1443, por un monto de ¢19.668,00, 11
compases de precisión para trazado, código 20401 0395 0295, por un monto de
¢72.148,01, 2 destornilladores puño plástico de 7x150mm, código 20401 0485
0725, por un monto de ¢6.000.00, 2 destornilladores puño plástico de 8x150mm,
código 20401 0485 0800 por un monto de ¢6.000.00, 4 escuadras de tope o talón,
código 20401 0545 0290, por un monto de ¢6.028.24, 2 formones biselados de 12.7
mm puño plástico, código 20401 0610 0075 por un monto de ¢3.716.30, 4 formones
biselados de 19.05 mm puño plástico, código 20401 0610 0100 por un monto de
¢13.093.00, 1 llave francesa sin aislar de 152,4mm rango 20mm código 20401 0790
1750 por un monto de ¢2.891,09, 2 llaves ajustables (francesa) de 254 mm código
20401 0790 1800 por un monto de ¢11.070,14, 2 marcos para segueta, código 20401
0840 0050 por un monto de ¢17.094,84, 3 piedras para asentar de 203,2 x 50,8 x
25mm, código 20401 0955 0175 por un monto de ¢31.474,29, 2 punzones botador de
3x 100 mm código 20401 1060 0470, por un monto de ¢11,80, 2 rasquetas para
ebanistería de 75 x 125 mm, código 20401 1070 0030, por un monto de ¢3.000.00,
2 sargento de 2000 mm, código 20401 1160 0225 por un monto de ¢10.000.00, 2
tenazas de 228,6mm, código 20401 1215 0035, por un monto de ¢2.408,84, 2
cepillos para mesa de dibujo, código 29901 0600 0070, por un monto de
¢2.690,00, 1 maquina saca puntas, código 29901 1900 0010, por un monto
¢2.423,38, 2 alicates universal aislado de 150 mm, código 20401 0155 0960 por
un monto de ¢4.083,74, 2 brocas de ranurdo de 90° en V de 12.7 mm, código 20401
0255 1400, por un monto de ¢46.824,38, 1 broca para recorte al ras de dos
estrías de 9.52 mm código 20401 0255 1443, por un monto de ¢9.834,00, 1 broca
de 35 mm para colocación de bisagra oculta, código 20401 0255 1530, por un
monto de ¢17.085,62, 3 cintas métricas de metal de 2 metros, código 20401 0363
0015 por un monto de ¢2.824,74, 1 destornillador para berbiquí de 10mm, código
20401 0485 0065, por un monto de ¢500,00, 4 destornilladores puño plástico de 5
x150 mm, código 20401 0485 0490, por un monto de ¢6.631,08, 1 formón biselado
de 6mm, código 20401 0610 0030, por un monto de ¢2.872,12, 1 formón biselado de
9.52 mmm puño plástico, código 20401 0610 0055, por un monto de ¢1.863,71, 3
formones biselados de 38,10 mmm puño plástico, código 20401 0610 0140 por un
monto de ¢7.030,86, 2 limas escofina medianas caña de 203.4 mm, código 20401
0775 0125 por un monto de ¢4.327,86, 1 broca de paleta para madera de 22,22mm,
código 20401 0255 1360 por un monto de ¢598,42, 1 lima media caña grano
ordinario de 203,2mm, código 20401 0755 0195 por un monto de ¢1.195,69, 1
piedra para asentar de 203,2 x 50.8 x 25mm, código 20401 0955 0175, por un
monto de ¢10.491,43, para un monto total de ¢654.624,77. Tal conducta podría
acarrear la aplicación de la responsabilidad resarcitoria establecida en los
artículos 17 inciso b), h), j) del Reglamento de Bienes e Inventario del
Instituto Nacional de Aprendizaje, el artículo 43 inciso 13) del Reglamento
Autónomo de Servicios del INA y los artículos 198, 203 al 210 de la Ley General
de la Administración Pública.
En ese orden de ideas y ante los hechos expuestos, se impone la necesidad
de instaurar un procedimiento administrativo ordinario para establecer la
responsabilidad resarcitoria de conformidad con las disposiciones del Título
Segundo de la Ley General de la Administración Pública, mediante el cual se
determine la verdad real de los hechos y que a su vez, garantice el derecho
fundamental de defensa y debido proceso consagrado en el artículo 39 de la
Constitución Política de la República del citado funcionario. Por tanto,
Esta Presidencia Ejecutiva, con base en las consideraciones y citas de
ley que anteceden, resuelve:
I.—Sustanciar procedimiento ordinario conforme a las disposiciones del
Título Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en contra de
Ricardo Monge Sanabria, cédula de identidad 9-0057-0854.
II.—Que la finalidad del citado procedimiento es verificar la verdad
real del siguiente hecho:
Que el funcionario Ricardo Monge Sanabria presuntamente le adeuda al
Instituto Nacional de Aprendizaje, la suma de ¢654.624,77, por el faltante de
bienes asignados como lo son: 1 engrasadora manual, código 50101 1130 0040, por
un monto de ¢11.000,00, 1 lijadora de banda eléctrica portátil, código 20101
1840 0020, por un monto de ¢193.479,63, 1 chinga de 304 mm (serrucho de
costilla), código 20401 0340 0025, por un monto de ¢5.000,00, 2 extensiones
eléctricas de 20 m, código 20304 1000 0023, por un monto de ¢25.342,00, 2
avellanadores para madera de 12.7mm, código 20401 0175 0045, por un monto de
¢5.280,00, 1 broca de corte de doble estría de 6.35 mm, código 20401 0255 0150,
por un monto de ¢6.674,05, 1 broca “cove” de dos estrías de 12.7 mm, código
20401 0255 0465, por un monto de ¢16.660,00, 10 brocas para metal espiga lisa
de 6mm, código 20401 0255 0875, por un monto de ¢5.671,90, 1 broca para metal
espiga lisa de 10mm, código 20401 0255 1055, por un monto de ¢1.463,78, 2 broca
para metal espiga lisa de 12mm, código 20401 0255 1130, por un monto de
¢7.188,80, 2 brocas de paleta para madera de 15,87mm, código 20401 0255 1350,
por un monto de ¢1.031,84, 1 broca de paleta para madera de 19,05mm, código
20401 0255 1355, por un monto de ¢593,09, 2 brocas de paleta para madera de
25,4mm, código 20401 0255 1365, por un monto de ¢2.533,80, 2 brocas de ranurdo
de 90° en V de 12.7mm, código 20401 0255 1400, por un monto de ¢46.824,38, 2
brocas para recorte al ras de dos estrías de 9.52 mm, código 20401 0255 1443,
por un monto de ¢19.668,00, 11 compases de precisión para trazado, código 20401
0395 0295, por un monto de ¢72.148,01, 2 destornilladores puño plástico de
7x150mm, código 20401 0485 0725, por un monto de ¢6.000.00, 2 destornilladores
puño plástico de 8x150mm, código 20401 0485 0800 por un monto de ¢6.000.00, 4
escuadras de tope o talón, código 20401 0545 0290, por un monto de ¢6.028.24, 2
formones biselados de 12.7 mm puño plástico, código 20401 0610 0075 por un
monto de ¢3.716.30, 4 formones biselados de 19.05 mm puño plástico, código
20401 0610 0100 por un monto de ¢13.093.00, 1 llave francesa sin aislar de
152,4mm rango 20mm código 20401 0790 1750 por un monto de ¢2.891,09, 2 llaves
ajustables (francesa) de 254 mm código 20401 0790 1800 por un monto de
¢11.070,14, 2 marcos para segueta, código 20401 0840 0050 por un monto de
¢17.094,84, 3 piedras para asentar de 203,2 x 50,8 x 25mm, código 20401 0955
0175 por un monto de ¢31.474,29, 2 punzones botador de 3x 100 mm código 20401
1060 0470, por un monto de ¢11,80, 2 rasquetas para ebanistería de 75 x 125 mm,
código 20401 1070 0030, por un monto de ¢3.000.00, 2 sargento de 2000 mm,
código 20401 1160 0225 por un monto de ¢10.000.00, 2 tenazas de 228,6mm, código
20401 1215 0035, por un monto de ¢2.408,84, 2 cepillos para mesa de dibujo,
código 29901 0600 0070, por un monto de ¢2.690,00, 1 maquina saca puntas,
código 29901 1900 0010, por un monto ¢2.423,38, 2 alicates universal aislado de
150 mm, código 20401 0155 0960 por un monto de ¢4.083,74, 2 brocas de ranurdo
de 90° en V de 12.7 mm, código 20401 0255 1400, por un monto de ¢46.824,38, 1
broca para recorte al ras de dos estrías de 9.52 mm código 20401 0255 1443, por
un monto de ¢9.834,00, 1 broca de 35 mm para colocación de bisagra oculta,
código 20401 0255 1530, por un monto de ¢17.085,62, 3 cintas métricas de metal
de 2 metros, código 20401 0363 0015 por un monto de ¢2.824,74, 1 destornillador
para berbiquí de 10mm, código 20401 0485 0065, por un monto de ¢500,00, 4
destornilladores puño plástico de 5 x150 mm, código 20401 0485 0490, por un
monto de ¢6.631,08, 1 formón biselado de 6mm, código 20401 0610 0030, por un
monto de ¢2.872,12, 1 formón biselado de 9.52 mmm puño plástico, código 20401
0610 0055, por un monto de ¢1.863,7.1, 3 formones biselados de 38,10 mmm puño
plástico, código 20401 0610 0140 por un monto de ¢7.030,86, 2 limas escofina
medianas caña de 203.4 mm, código 20401 0775 0125 por un monto de ¢4.327,86, 1
broca de paleta para madera de 22,22mm, código 20401 0255 1360 por un monto de
¢598,42, 1 lima media caña grano ordinario de 203,2mm, código 20401 0755 0195
por un monto de ¢1.195,69, 1 piedra para asentar de 203,2 x 50.8 x 25mm, código
20401 0955 0175, por un monto de ¢10.491,43.
III.—En razón de lo anterior, se convoca al señor Ricardo Monge
Sanabria, a una audiencia oral y privada a celebrarse a las nueve horas del
catorce de agosto dos mil catorce, en las oficinas de la Asesoría Legal del
Instituto Nacional de Aprendizaje, sita en La Uruca, frente al Parque de
Diversiones.
IV.—Se le previene además que debe aportar todos los alegatos y pruebas
el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo
por escrito. Deberá comparecer por medio de apoderado, sin perjuicios de que
–si a bien lo tiene- se haga acompañar de un abogado de su elección.
V.—Se le pone en conocimiento que la Administración ha conformado un
expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual
se encuentra a disposición en la Asesoría Legal del INA el cual consta de 61
folios numerados en forma consecutiva.
VI.—A su vez, se le informa que de conformidad con el artículo 345 de la
Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución caben
los recursos ordinarios de revocatoria ante este órgano y de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva, en un plazo de veinticuatro horas contados a partir del
día siguiente de la notificación de esta resolución.
VII.—Además, se
le comunica que una vez notificado este acto si no comparece a la citación que
por este medio se le hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado final aún
sin su intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los
hechos; y que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones en esta
ciudad, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, de ser equívoco el
señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente,
dentro del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que
conste en el expediente administrativo por indicación de la Administración.
VIII.—Notifíquese
en forma personal al interesado.
Lic. Elieth
Villalobos Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—O. C. Nº
23220.—Solicitud Nº 19585.—(IN2014061192).
Resolución-004-2014.—Instituto
Nacional de Aprendizaje, Presidencia Ejecutiva, al ser las trece horas
cincuenta minutos del once de junio de dos mil catorce. Procedimiento de Cobro
Administrativo seguido en contra de Ronny Alfaro Castillo.
Resultando:
1º—Que mediante
asignación de activo N° 101703, fue entregada al señor Ronny Alfaro Castillo
una microcomputadora portátil marca Dell, modelo LATITUDE E5500, placa
AC01-07473, serie BNPNHLI.
2º—Que mediante
el oficio GNSA-380-2010 de fecha 31 de agosto del 2010, el señor Norbert García
Céspedes, Encargado de la Gestión de Normalización y Servicios de Apoyo, dio
permiso para que el anterior bien pudiera salir de la institución de forma
permanente a partir del día 31 de agosto del 2010.
3º—Que mediante
el oficio URMA-423-2010 de fecha 30 de setiembre del 2010, el señor Alfaro
Castillo informó al Gestor de Normalización que el día 29 de setiembre de 2010,
le fue sustraída del vehículo la microcomputadora, mientras realizaba una
diligencia personal. Adjunta parte policial y denuncia penal.
4º—Que mediante
oficio UCI-PPCO-176-2010 de fecha 27 de octubre del 2010, emitido por el
Encargado del Proceso de Programación y Control de Operaciones de este Instituto,
se solicita se inicie Procedimiento de cobro administrativo en contra del
funcionario Ronny Alfaro Castillo, cédula de identidad 2-409-433, jefe de la
Unidad de Recursos Materiales, por faltante de la microcomputadora portátil
marca DELL, con un valor en libros de ¢525.827,00 (quinientos veinticinco mil
ochocientos veintisiete colones exactos).
5º—Que mediante
resolución EA-03-2010 de las 13:36 minutos del 6 de diciembre del 2010, la
Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a la Licenciada Andrea Brown
Campbell para dar inicio al procedimiento de cobro administrativo del señor
Ronny Alfaro Castillo, portador de la cédula de identidad N° 2-409-433, con el
fin de determinar la procedencia.
6º—Que mediante
resolución de las 12:06 minutos del día 15 de diciembre del 2010, notificada al
funcionario de marras el mismo día, el órgano director del procedimiento,
realizó el traslado de cargos correspondiente al servidor Alfaro Castillo, en
los siguientes términos:
1. Que el señor Ronny Alfaro Castillo le
adeuda al Instituto Nacional de Aprendizaje la suma de quinientos veinticinco
mil ochocientos veintisiete colones exactos (¢525.827,00), por concepto de
faltante de una microcomputadora portátil marca DELL, modelo LATITUDE E5500,
placa AC01-07473 asignada a su persona.
7º—Que el 18 de enero del 2011, a las 9:18 horas se realizó la audiencia
oral y privada, previamente señalada, concedida al funcionario Alfaro Castillo,
el cual manifestó: “andaba de gira en Upala y San Carlos los días 27 y 28 de
setiembre del 2010, y regrese al área de transportes del INA en la Uruca a las
8:20 de la noche y registro la entrada con el oficial. Pase al área, hice los
tramites de entrega del vehículos, traslado los bienes personales efectos de la
gira y abandone las instalaciones a las nueve de la noche. Tengo permiso
permanente de parte de la jefatura para sacar la computadora y por tanto no
considere necesario dado que me encontraba cansado y tenía permiso entrar al
área administrativa que hubiera requerido una inspección de los activos tanto
personales como de la institución e ingresar a una zona donde hay muchos
activos INA y no hay razón para que haya un funcionario a altas horas de la
noche; por tanto, desde ahí tomo la decisión de dejar la laptop en el baúl del
vehículo en un lugar seguro, para el día siguiente 29 de setiembre tenía
permiso por parte de mi Jefe, para atender una actividad de preescolar de mis
trillizos de 6 años, para lo cual fui al Colegio Saint Francis, deje el
vehículo donde todos los padres dejamos los vehículos por no contar con
parqueos cercanos, toda la manzana alrededor del colegio estaba lleno de
vehículos, dado que iba a estar atendiendo 3 niños en una actividad de
preescolar considere que era más riesgoso cargarlo conmigo, pues el maletín
incluía otras cosas, como cargador, agenda, en fin era muy pesada. Consiente en
que deje la computadora en un lugar muy seguro y que no deje evidencia de dejar
objetos de valor al salir con los niños, decidí ir a la actividad que era de
7:30 a 9:30 am; al finalizar encontré el vidrio quebrado en el caño, la
ventanilla era la trasera y encontré el asiento abatido dejando acceso al baúl
y ya la computadora no estaba, procedo a llamar al 911 y esperar a que el
oficial y el INS llegaran y valoraran e hicieran las indagaciones respectivas,
regreso al INA y reporto el incidente con la investigadora del INA, se generan
los reportes necesarios y se abre este proceso.” Además ofreció prueba
documental que fue agregada al expediente.
Considerando:
I.—Hechos
Probados: Esta Presidencia Ejecutiva tiene como demostrados en la presente
resolución los siguientes hechos de interés:
1) Que al señor Ronny Alfaro Castillo,
se le asigna mediante control de activos N° 0000101703, para su uso, una laptop
marca DELL, modelo LATITUDE E5500, placa N° AC01-07473, N° de serie BNPNHLI.
(ver folios 29 y 30 del expediente administrativo).
2) Que mediante el oficio GNSA-380-20101
de fecha 31 de agosto del 2010, el señor
Norbert García Céspedes, Gestor de
Normalización y Servicios de Apoyo, dio permiso permanente de salida al bien,
que se encontraba asignado al funcionario. (ver folio del 32 del expediente
administrativo).
3) Que el 29 de setiembre del 2010, al
señor Alfaro Castillo le fue sustraída la laptop del vehículo mientras asistía
a una actividad del colegio de los hijos. (ver folios 41 y 42 en relación al
acta de audiencia que se encuentra incorporada al expediente administrativo).
4) Que mediante el oficio URMA-423-2010
de fecha 30 de setiembre del 2010, el señor Alfaro Castillo, remitió a la
Gestión de Normalización y Servicios de Apoyo y al Proceso de Programación y
Control de Operaciones, informe sobre la sustracción de la microcomputadora
portátil placa AC01-07473. (ver folios 03 al 05 y del 14 al 16 del expediente
administrativo).
5) Que el 30 de setiembre el señor
Alfaro Castillo, interpuso denuncia penal por el delito de robo agravado ante
la Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de San José, el cual crea el
expediente N° 10-008224-0175-PE. (ver folios 07 al 13 del expediente administrativo).
II.—Hechos No
Probados: No existen hechos no probados que sean de interés para la presente
resolución.
III.—Sobre el
fondo del asunto: Los artículos 190 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública contienen las reglas con apego a las cuales debe
evaluarse la responsabilidad de la Administración y del servidor público.
Específicamente,
en lo que concierne a la responsabilidad del servidor público, la misma Ley
supra citada establece que será responsable ante terceros y ante la propia
Administración el servidor que haya actuado con dolo o culpa grave en el
desempeño de sus deberes. En estos casos, la responsabilidad del servidor es
solidaria con la propia Administración, pero esta última debe recobrar
íntegramente lo pagado por los daños ocasionados por sus agentes. También
establece que la Administración está facultada para cobrar al funcionario todos
los daños y perjuicios que este último le hubiese producido con dolo o culpa
grave. Lo anterior aún en el caso de que no se hubiese producido daño alguno a
un tercero.
Según Mario
Cajina Chavarría y Geovanny Retana Madriz[1], la
responsabilidad civil se produce cuando el funcionario causa un daño al propio
Estado, los administrados u otros funcionarios. Es una especie particular de la
responsabilidad general establecida en el Código Civil y referida a una cierta
clase de personas y actividades.
La
responsabilidad del funcionario no es objetiva, sino subjetiva, de conformidad
con la regulación que contiene la Ley General de la Administración Pública.
Esto es así, porque el funcionario público responde personalmente, frente a
terceros o ante la propia Administración, cuando haya actuado con culpa grave o
dolo (La diferencia entre ambos conceptos radica, según la doctrina, en la
voluntariedad o intencionalidad de la acción u omisión; en razón de lo cual
habrá dolo cuando exista deliberada voluntad de dañar, y culpa cuando medie
negligencia o imprudencia), según lo disponen los artículos 199 y 210 de la
citada Ley General (Véanse al respecto, entre otros, los dictámenes C-052-99 de
6 de marzo de 1999 y C-276-2000 de 13 de noviembre del 2000; así como las
opiniones jurídicas O.J.-112-99 de 20 de setiembre de 1999y O.J.-081-2001 de 25
de junio del 2001).
Según
Álvaro Cordero Yannarella[2],
la negligencia consiste en una conducta omisiva, contraria a las normas que
imponen un actuar presto, solicito, atento, ávido, en fin, por evitar la
realización de un resultado dañoso o peligroso. La negligencia se conforma no
solamente por la omisión, es decir, por dejar de hacer algo, sino también por
el modo de ejercer la conducta que origina el resultado, en el tanto en que se
obra de una manera distinta de cómo se debería obrar.
En la
responsabilidad subjetiva el deber de indemnizar del agente proviene de la
imputabilidad de su actuar, es decir de la culpa o dolo que le es atribuible,
en cambio en la responsabilidad objetiva (estricta por el riesgo) la
indemnización se fundamenta en la causalidad del hecho prescindiendo de la
culpa o dolo como requisito, en este caso lo que se constata es que el daño
haya existido efectivamente y que este provenga de una relación causal entre el
hecho realizado y la consecuencia que genera el daño.
Interesa indicar
que en cuanto a la posible responsabilidad civil que puede igualmente imputarse
a los funcionarios o exfuncionarios, ella sólo procederá en el tanto la
Administración que corresponda logre determinar, mediante los respectivos
procedimientos administrativos de rigor, si ha mediado contra ella algún tipo
de daño efectivo que sea susceptible de ser evaluable e individualizable y,
sobre todo imputable a la persona contra la que se enderezaría la acción de
responsabilidad en materia civil.
Una vez
finalizado el procedimiento administrativo y habiéndose determinado su
responsabilidad frente a la Administración, se podrá proceder, en los términos
que establecen los artículos 146 y siguientes de la Ley General, al cobro de la
suma correspondiente, sirviendo como título ejecutivo la certificación expedida
por el jerarca del ente respectivo. (Procuraduría General de la República,
Opinión Jurídica N° O.J.-118-2003 de 22 de julio del 2003).
Por imperativo
legal, la Administración debe ejercer la acción que, según la doctrina que
informa a la Ley General, podemos llamar de recuperación (artículos 203 párrafo
2) y 210 párrafo 3), a través de la cual se le cobraría a los funcionarios
responsables.
El artículo 17
del Reglamento de Bienes e Inventario del INA establece que todo funcionario
tiene la obligación de salvaguardar de todo peligro los bienes institucionales
asignados. Además debe colocar en lugar seguro, al final de cada jornada, todos
aquellos bienes que por su configuración física permitan una fácil sustracción.
Por su parte el inciso 14) del artículo 43 del Reglamento Autónomo de Servicios
del INA señala que “el funcionario responderá por los daños y perjuicios que
le cause al INA por culpa grave o dolo, en los términos establecidos en el
título sétimo del libro primero de la Ley General de la Administración Pública,
aunque no haya producido daños a terceros”.
Con respecto al
bien Institucional con placa AC01-07473, está comprobado que efectivamente le
fue asignado al señor Alfaro Castillo y que este contaba con el permiso para la
salida permanente del equipo, así mismo el señor Alfaro mediante nota
URMA-423-2010 y declaración de fecha 18 de enero del 2012, confirmó que el bien
le fue sustraído.
Ante tales
hechos, es de indicar que el funcionario Alfaro Castillo incurrió en
responsabilidad civil al haberle causado
un daño a la Administración con el robo del bien institucional; en el caso que
nos ocupa nos encontramos frente a una responsabilidad subjetiva en el tanto
existe culpa atribuible al funcionario en su actuar, el tanto fue negligente e
imprudente con el cuido del bien asignado a su persona. Refiere el señor Alfaro
Castillo: “(…) Tomo la decisión de
dejar la laptop en el baúl del vehículo en un lugar seguro, para el día
siguiente 29 de setiembre tenía permiso por parte de mi jefe, para atender una
actividad de prescolar de mis trillizos de 6 años, para lo cual fui al Colegio
Saint Francis, deje el vehículo donde todos
los padres dejamos los vehículos por no contar con parqueos cercanos, toda la
manzana alrededor del colegio estaba llena de vehículos, dado que iba a estar
atendiendo 3 niños en una actividad de preescolar considere que era más
riesgoso cargarla conmigo, pues el maletín incluía otras cosas como cargador,
agenda, en fin era muy pesada (…)”
En el caso que nos ocupa, es claro que el funcionario posteriormente al
hecho acontecido, informó de la pérdida o sustracción del activo bajo su
responsabilidad y procedió en la forma prevista en el reglamento, pero no
podemos obviar que la pérdida se produjo por su actuar negligente a la hora de
resguardar el bien al haberlo dejado en su vehículo particular en una vía
pública que no posee vigilancia y que por esa misma razón fue aprovechada por
terceras personas para apoderarse de la computadora por lo que se procede al
cobro respectivo del bien que se encuentra a nombre del funcionario Ronny
Alfaro Castillo. Por tanto,
Esta Presidencia Ejecutiva con base en las consideraciones de hecho y de
derecho expuestas;
Resuelve:
I. Con base en las
consideraciones supra citadas, se ordena el cobro al señor Ronny Alfaro
Castillo, por el robo de la microcomputadora portátil marca Dell, modelo
LATITUDE E5500, placa AC01-07473, valorada en la suma de ¢525.827,00
(quinientos veinticinco mil ochocientos veintisiete colones exactos). Pase este
expediente a la oficina de cobro judicial para lo que corresponda. Se le hace
saber al funcionario citado que contra esta resolución son oponibles dentro de
los cinco días hábiles posteriores a su notificación, los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los que serían conocidos por la Presidencia
Ejecutiva. Notifíquese. Lic. Maynor Rodríguez Rodríguez, Presidencia
Ejecutiva.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 19589.—(IN2014061193).
Órgano Director del Procedimiento Administrativo, al
ser las diez horas treinta minutos del quince de junio del dos mil catorce, de
conformidad con la Ley General de la Administración Pública, se inicia
procedimiento ordinario administrativo tendiente a determinar la procedencia de
cobro en contra de Wilberth Mojica Castillo, cédula de identidad 6-0235 0077.
Resultando:
I.—Que mediante oficio URCO-AR-221-2012 de fecha 06 de junio del 2012,
el Encargado del Almacén Regional Central Oriental, le comunicó al señor
Wilberth Mojica Castillo que cuenta con bienes instruccionales pendientes de
devolver al Almacén Regional, producto de referencias de servicios de
capacitación finalizados, por lo que se le insta a presentarse al Almacén para
normalizar su situación respecto al inventario dentro de los 5 días hábiles una
vez notificado, sustentados en el procedimiento “Recibo de Bienes de las
Personas Docentes” (P UCI PAL 02).
II.—Que en el acta N° 01-2013 de la Comisión de Bienes Regional,
Artículo V, de fecha 21 de mayo del 2013, se determinó que el señor Wilberth
Mojica Castillo correspondía a uno de los instructores con bienes pendientes de
entrega.
III.—Que mediante oficio URCO-CB-145-2013 de fecha 04 de junio del 2013,
la Comisión de Bienes Regional le solicito al señor Mojica Castillo que
indicará la forma en como repondrá los materiales faltantes detallados en el
reporte.
IV.—Que mediante oficio URCO-CB-207-2013 de fecha 31 de octubre del
2013, el señor Marcial Arce Quesada, Encargado de Control de Bienes Regional,
comunicó al Encargado del Almacén Regional Central Oriental, la lista de
docentes notificados en relación con los bienes institucionales pendientes de
devolver al almacén, entre los cuales se notificó al señor Olivier Godínez,
mediante oficio URCO-CB-100-2013.
VI.—Que mediante oficio URCO-AR-552-2013 de fecha 11 de noviembre del
2013, el señor Jorge Robles Navarro, Encargado de Almacenamiento y Distribución
de la Unidad Regional Central Oriental comunicó al Encargado de Control de
Bienes de la Unidad Regional Central Oriental la situación referente a los
materiales que a la fecha aparecen pendientes de devolver en el almacén,
solicitando que se proceda al trámite de cobro respectivo, ya que pese a las
notificaciones, los docentes con solicitudes de despacho pendientes no hay
hecho devolución de bienes ni justificado el faltante.
V.—Que mediante acta No. 3-2013 de la Comisión de Bienes de la Unidad
Regional Central Oriental, Artículo VIII, de fecha 19 de noviembre del 2013, se
lleva a cabo una segunda revisión de bienes para establecer los faltantes
reales y se indica que el señor Wilberth Mojica Castillo aún presenta saldos
adeudados al Almacén Regional.
VI.—Que mediante
oficio URCO-CB-31-2014 de fecha 03 de febrero de 2014, el Licenciado Marcial
Arce Quesada, Encargado Control de Bienes Regional, Unidad Regional Central
Oriental solicitó al Proceso de Estudios y Asesorías de la Asesoría Legal el
trámite de cobro administrativo por el faltante de materiales asignados al
funcionario Wilberth Mojica Castillo, por los siguientes bienes: 15 puntas para
trazos en metal 170 mm código 20401 1055 0170, por un monto de ¢47.912,85, 15
puntos centro de 10X150 mm, código 20401 1060 0135, por un monto de ¢23.550,00,
para un monto total de ¢71.462,85.
VII.—Que mediante
resolución 007-2014 la Presidencia Ejecutiva designó a la Licenciada Elieth
Villalobos Chacón para integrar el órgano director del procedimiento, quien
tramitará el curso de éste y a la Licenciada Heidy Torres Marchena como
suplente.
Considerando Único:
Se desprende del
análisis de los documentos que integran el expediente administrativo, la
existencia de presuntos actos atribuibles al señor Wilberth Mojica Castillo,
que consisten en el faltante de bienes asignados al funcionario como lo son: 15
puntas para trazos en metal 170 mm código 20401 1055 0170, por un monto de
¢47.912,85, 15 puntos centro de 10X150 mm, código 20401 1060 0135, por un monto
de ¢23.550,00, para un monto total de ¢71.462,85. Tal conducta podría acarrear
la aplicación de la responsabilidad resarcitoria establecida en los artículos
17 inciso b), h), j) del Reglamento de Bienes e Inventario del Instituto
Nacional de Aprendizaje, el artículo 43 inciso 13) del Reglamento Autónomo de
Servicios del INA y los artículos 198, 203 al 210 de la Ley General de la
Administración Pública.
En ese orden de
ideas y ante los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un
procedimiento administrativo ordinario para establecer la responsabilidad
resarcitoria de conformidad con las disposiciones del Título Segundo de la Ley
General de la Administración Pública, mediante el cual se determine la verdad
real de los hechos y que a su vez, garantice el derecho fundamental de defensa
y debido proceso consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política de la
República del citado funcionario. Por tanto,
Esta Presidencia
Ejecutiva, con base en las consideraciones y citas de ley que anteceden,
resuelve:
I.—Sustanciar
procedimiento ordinario conforme a las disposiciones del Título Segundo de la
Ley General de la Administración Pública, en contra de Wilberth Mojica
Castillo, cédula de identidad 6-0235-0077.
II.—Que la
finalidad del citado procedimiento es verificar la verdad real del siguiente
hecho:
Que el
funcionario Wilberth Mojica Castillo presuntamente le adeuda al Instituto Nacional
de Aprendizaje, la suma de ¢71.462,85, por el faltante de bienes asignados como
lo son: 15 puntas para trazos en metal 170 mm código 20401 1055 0170, por un
monto de ¢47.912,85, 15 puntos centro de 10X150 mm, código 20401 1060 0135, por
un monto de ¢23.550,00.
III.—En razón de
lo anterior, se convoca al señor Wilberth Mojica Castillo, a una audiencia oral
y privada a celebrarse a las nueve horas del seis de agosto de dos mil catorce,
en las oficinas de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje,
sita en La Uruca, frente al Parque de Diversiones.
IV.—Se le
previene además que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la
audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito.
Deberá comparecer por medio de apoderado, sin perjuicios de que –si a bien lo
tiene- se haga acompañar de un abogado de su elección.
V.—Se le pone en
conocimiento que la Administración ha conformado un expediente en el que consta
la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a
disposición en la Asesoría Legal del INA el cual consta de 41 folios numerados
en forma consecutiva.
VI.—A su vez, se
le informa que de conformidad con el artículo 345 de la Ley General de la
Administración Pública, contra la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria ante este órgano y de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva, en un plazo de veinticuatro horas contados a partir del día
siguiente de la notificación de esta resolución.
VII.—Además, se le comunica que una vez notificado este acto si no
comparece a la citación que por este medio se le hace, el procedimiento seguirá
hasta el dictado final aún sin su intervención, sin que ello signifique la
aceptación tácita de los hechos; y que deberá señalar lugar cierto para atender
notificaciones en esta ciudad, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, de
ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten
posteriormente, dentro del presente procedimiento le serán notificados en la
dirección que conste en el expediente administrativo por indicación de la
Administración.
VIII.—Notifíquese
en forma personal al interesado.
Lic. Elieth
Villalobos Chacón, Órgano Director del Procedimiento.—Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—O. C. Nº
23220.—Solicitud Nº 19591.—(IN2014061195).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: Leonel Centeno Madrigal, cédula de identidad
1-0502-0963, en calidad de presidente inscrito de la Asociación de Ingenieros
Peritos de la Administración Pública Miembros del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, cédula de persona jurídica tres-cero
cero dos-seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres número
(3-002-669493), que a través del expediente RPJ-015-2014 del Registro de
Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: Vistos
sendos escritos presentados ante la Dirección de este Registro, al ser las
nueve horas con diez minutos del día diez de abril del dos mil catorce; a las
catorce horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil catorce y a
las catorce horas y cuatro minutos del veintidós de julio del dos mil catorce,
por los cuales el señor Olman Vargas Zeledón en su condición de Director
Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica,
plantea gestión administrativa en contra de la asociación denominada:
Asociación de Ingenieros Peritos de la Administración Pública Miembros del
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, titular de la
cédula jurídica número: tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y nueve mil
cuatrocientos noventa y tres (3-101-669493) por considerar que esta no puede
utilizar tanto el domicilio del Colegio que representa como el nombre comercial
debidamente inscrito, creando confusión a los colegiados y a la sociedad
haciendo parecer que están respaldados por el CFIA, que el Colegio cuenta con
Personería Jurídica plena y con atribuciones que señala la ley, siendo uno de
sus fines “procurar expresamente la formación, dentro del seno de cada uno de
los colegios, de las asociaciones que lleguen a acordar aquellos de sus
miembros” y que la utilización del nombre debe ir enfocado en el cumplimiento
de los fines públicos que el Colegio persigue y no fines particulares de sus
agremiados; que uso del domicilio del Colegio tampoco está autorizado por la
Junta Directiva en ningún momento, solicitando se inmovilice el asiento de
inscripción de la asociación citada y que esta modifique su razón social. A
efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a
los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25
de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de
conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento
del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo No. veintiséis mil setecientos
setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus
reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera
preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este
medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a
efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus
derechos convenga.—Curridabat, 11 de setiembre del 2014.—Departamento de
Asesoría Jurídica.—Lic. Kattia Vega Ramírez, Asesor.—O. C. N° 582-2014.—Solicitud
N° 19866.—(IN2014061898).
[1] Véase: El Procedimiento
Administrativo Disciplinario (Sancionatorio) en el Sector Descentralizado de
Costa Rica. San José, Tesis para optar por el título de Licenciados en Derecho
de la Universidad de Costa Rica, 1993, p.118.
[2] Véase: Mal praxis en Ciencias
Médicas: análisis jurídico y lineamientos preventivos. Universidad Autónoma de
Centro América. Imprenta Lil. S.A. Costa Rica. 1996. p: 67-68.