Ref. MTSS-DMT-AUGR-047-2019
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa
Rica y los artículos 7, 31, 34 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Orador
Considerando:
I.—Que se ha recibido
invitación por parte de la Organización Internacional para
las Migraciones (OIM) para participar
como panelista en el Diálogo Internacional
sobre Migración, que tendrá lugar en
el Centro Internacional de Conferencia
de Ginebra (CICG), en Ginebra, Suiza, los días 15 y 16 de octubre de 2019. Asimismo, durante los días 14, 17 y 18 de octubre de
2019, se realizarán reuniones
bilaterales, técnicas y políticas, con Especialistas de
la Organización Internacional
del Trabajo (OIT), Agencia
de las Naciones Unidas para
los refugiados (ACNUR) y OIM, incluidas
agencias de cooperación internacional con sede en Ginebra, para dar seguimiento a las asistencias técnicas en curso relacionadas
con temas que versan sobre empleabilidad, transición a la economía formal, refugiados y migración laboral, en lo principal.
II.—Que la participación
en dicho evento resulta de gran importancia para el Gobierno de
Costa Rica y en especial para el Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social, dado que tiene como
objetivo dar seguimiento a la sesión desarrollada en New York el pasado 28 de febrero de 2019, y a
partir de esto profundizar en tema de juventud y migración enfocada en los lazos entre migración y tecnología, integración y cohesión social, así como resiliencia
y bienestar. Además, la participación en las citadas reuniones paralelas, procura fortalecer la coordinación con
las diversas formas de asistencia técnica que se recibe de la OIT, OIM; ACNUR y de la cooperación
internacional.
III.—Que la participación
de la señora Natalia Álvarez Rojas, cédula 108890419,
responde a sus responsabilidades
en calidad de Viceministra de Trabajo y Seguridad Social del Área Social.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Natalia Álvarez Rojas, cédula 108890419, Viceministra de Trabajo y Seguridad Social del Área Social
para participar como panelista en el Diálogo Internacional sobre Migración, que tendrá lugar en
el Centro Internacional de Conferencia
de Ginebra (CICG), en Ginebra, Suiza, los días 15 y 16 de octubre de 2019 y
a participar los días 14,
17 y 18 de octubre de 2019, en
reuniones bilaterales, técnicas y políticas, con Especialistas de la OIT, ACNUR y OIM, con sedes en Ginebra,
Suiza. Durante los días de su participación en dicho evento,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 2º—Los gastos de
viaje de la señora Álvarez
Rojas por concepto de tiquete
aéreo serán cubiertos por la Organización Internacional para las Migraciones
(OIM). Los gastos serán cubiertos de la siguiente forma:
El hospedaje y cena del día 13 de octubre y la alimentación por concepto de desayuno y almuerzo del día 14 de
octubre de 2019, corren por
cuenta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
(MTSS), con recursos de la subpartida
105-04 del Programa 729, según
lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos, hasta por
una suma de $386 (trescientos
ochenta y seis dólares estadounidenses). El hospedaje de
los días 14, 15 y 16 de octubre
de 2019, así como la alimentación de esos mismos días corren
por cuenta de la OIM. El resto de los días, los gastos serán cubiertos con recursos propios de la señora Viceministra.
Artículo 3º—Que en el plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso a Costa Rica, deberá presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y el
país en general.
Artículo 4º—Rige del 12 al 19
de octubre de 2019.
Dado en el Despacho del Señor Ministro.—San José, a las once
horas del diecinueve de setiembre
de dos mil diecinueve.
Steven Núñez Rímola, Ministro
de Trabajo y Seguridad
Social.—1 vez.—O. C. Nº 4600026991.—Solicitud Nº 164063.—( IN2019389255 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, título N° 202 , emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil
novecientos noventa y uno, a nombre de Sánchez Gutiérrez Carlos, cédula N° 1-0804-0955. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019388486 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 28, título N° 542, emitido por el
Colegio Miravalle, en el año dos mil quince, a nombre de Alfaro Sequeira Luis
Felipe, cédula 3-0511-0800. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los
once días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019388578 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachillero en Ingeniería de Sistemas,
inscrito en el tomo 3, folio 176, Título Nº 619,
emitido por la Universidad Centroamericana de Ciencias Empresariales, en el año
dos mil catorce, a nombre de Saysi Miranda Sandoval,
cédula Nº 2-0697-0114. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los 27 días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—MBA. Danilo
Soto Benavides, Director Académico.—( IN2019388678 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 9, título N° 46, emitido por el
Liceo Platanillo de Barú, en el año dos mil siete, a nombre de Hidalgo González
Liseth Beliza, cédula N°
6-0379-0480. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes
de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019389014 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 66, título N° 3543, y del Título Técnico
Medio en Electrónica Industrial, inscrito en el tomo 3, folio 72, título N° 7044, ambos títulos fueron emitidos en el dos mil nueve,
por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, a nombre de Gómez Gómez Allan Esteban, cédula N°
3-0456-0559. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes
de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019389017 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 158, Título N°
638, emitido por el Liceo
San Antonio, en el año dos
mil diez, a nombre de Araya
Díaz Eliecer, cédula 1-1518-0391. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre
del dos mil diecinueve.—Departamento
de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019389102 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, asiento 27, título
N° 179, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Santa Ana, en el año dos mil diez, a nombre de Umaña Araya Sharlin Edith, cédula N° 1-1418-0277. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019389275 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 206, título N° 1252, emitido
por el Colegio Nocturno de Nicoya, en el año dos mil nueve, a nombre de Calero López
Helen del Socorro, cédula N° 8-0093-0605. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciséis días
del mes de setiembre del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019389306 ).
CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS
Resolución CNS-RG-3-2019.—Consejo Nacional de Salarios.—San
José, a las dieciséis horas del dieciséis
de setiembre del dos mil diecinueve.
Resultando:
1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 41434-MTSS, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 235 del 18 de diciembre
del 2018, con rige 01 de enero
del 2019, tiene establecido
el renglón ocupacional de Periodistas contratados como tales (incluye el 23% en razón de disponibilidad)
(por mes), con un salario mínimo de ¢817.500,41.
2º—Que, en el Decreto Nº 5460-TSS del 01 de diciembre
de 1975, se incluyó la profesión
de Periodista en una sola categoría salarial, con las demás profesiones, en el Capítulo IX “Genéricos” Profesiones Varias de la siguiente forma:
Abogados, Arquitectos, Biólogos,
Contadores Públicos autorizados, Farmacéuticos, Ingenieros, Licenciados en Bibliotecología, Licenciados en Ciencias Económicas y Sociales, Licenciados en Filosofía y Letras, Licenciados en Servicio Social, Médicos, Odontólogos, Periodistas, Químicos (por hora profesional mensual).
3º—Que en sesión ordinaria Nº 5518-2018 del
19 de noviembre del 2018, del Consejo
Nacional de Salarios, instruyó
a la Secretaria Técnica de este
Consejo realizar un estudio a nivel nacional sobre el perfil ocupacional de los Periodistas.
4º—Que en Sesión Ordinaria Nº 5553-2019 del
22 de julio del 2019, del Consejo
Nacional de Salarios, concedió
audiencia al señor José Luis Arce Sanabria, Director
de la Escuela de Ciencias de la Comunicación
Colectiva de la Universidad de Costa Rica, destacando la importancia de la profesionalización de las Ciencias
de la Comunicación Colectiva
y sus énfasis.
5º—Que en Sesión Ordinaria Nº 5559-2019 del
28 de agosto del 2019, del Consejo
Nacional de Salarios, concedió
audiencia a la señora Emma Lizano
Tracy presidenta del Colegio de Periodistas
de Costa Rica y Profesionales en
Comunicación, a fin de conocer
aspectos de la labor periodística,
para un óptimo ejercicio de
la profesión, en el Sector
Privado Costarricense.
6º—Que en Sesión Ordinaria Nº 5560-2019 del
02 de setiembre del 2019, del Consejo
Nacional de Salarios, concedió
audiencia al Señor Gerardo Chavarría
Vega, representante del Sindicato
de Periodistas de Costa Rica, a fin de conocer aspectos que coadyuven en la toma de decisiones.
7º—Que en Sesión Ordinaria Nº 5561-2019 del
09 de setiembre del 2019, del Consejo
Nacional de Salarios, concedió
audiencia al señor Orlando Castro Quesada, Director Ejecutivo de la Cámara Nacional
de Radiodifusión (CANARA), para conocer
su opinión como representantes del Sector Empleador.
8º—Que en Sesión Ordinaria Nº 5562-2019 del
16 de setiembre del 2019, del Consejo
Nacional de Salarios, se recibió
en audiencia al señor
Steven Núñez Rímola, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en representación del Poder Ejecutivo, quien expresó el criterio de Gobierno en torno
a la fijación salarial de
los Periodistas.
9º—Que en Sesión Ordinaria Nº 5562-2019 del
16 de setiembre del 2019, el Consejo
Nacional de Salarios, acuerda
por unanimidad eliminar el puesto de “Periodistas contratados como tales (incluye el 23% en razón de su disponibilidad)
(por mes)” ubicado en el Decreto de Salarios Mínimos en el artículo 1 inciso c) Relativo a Fijaciones Específicas y ubicarlo en el artículo 1, inciso b) Ocupaciones Genéricas por Mes Bachilleres Universitarios o Licenciados Universitarios, según corresponda.
Conocidos los autos y…
Considerando:
1º—Que, actualmente existen
diferentes énfasis en ciencias de la comunicación colectiva, a saber: Periodismo, Publicidad, Relaciones
Públicas, Comunicación y Producción Audiovisual o Multimedial,
que han despertado mayor interés y atracción como oferta académica,
y que han desplazado el interés exclusivo en la carrera de periodismo.
2º—Que el Decreto
Ejecutivo Nº 41434-MTSS, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 235
del 18 de diciembre del 2018, con rige
1º de enero del 2019, establece
el renglón ocupacional de Periodistas contratados como tales (incluye el 23% en razón de disponibilidad)
(por mes), lo que constituye
una acción discriminatoria
para el resto de profesionales Licenciados
o Bachilleres.
3º—Que el Decreto
Ejecutivo Nº 41434-MTSS, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 235
del 18 de diciembre del 2018, con rige
01 de enero del 2019, establece
en el último párrafo del artículo 1 inciso b “Los profesionales contratados (…) que estén sujetos a disponibilidad bajo los
limites señalados en el artículo 143 del Código de Trabajo, tendrán derecho a percibir un 23% adicional al salario mínimo estipulado según su grado académico
de Bachilleres y Licenciado
universitarios”. Por lo que el disfrute
del 23% es un beneficio que cubre
a todos los profesionales,
sin discriminar su especialidad. Por tanto,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL
DE SALARIOS, RESUELVE:
De conformidad con las consideraciones
de hecho y derecho expuestas,
así como de las potestades concedidas por ley al Consejo Nacional de Salarios, eliminar el puesto de “Periodistas contratados como tales (incluye el 23% en razón de su
disponibilidad) (por mes) ubicado en el Decreto
de Salarios Mínimos en el artículo 1 inciso c) “Relativo a Fijaciones Específicas” y ubicarlo en el artículo 1, inciso b) “Ocupaciones Genéricas por Mes” Bachilleres Universitarios o Licenciados Universitarios, según corresponda.
Rige a partir de su publicación.—Dennis
Cabezas Badilla.— 1 vez.—O.
C. N° 4600026992.—Solicitud N° 164050.—( IN2019389248
).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
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solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud
N° 2019-0006646.—Ana Yhansey
Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 106010747, eh
calidad de apoderada especial de Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios
Múltiples de Pilangosta R. L., Cédula jurídica
3004045329 con domicilio en Hojancha; seiscientos metros norte y doscientos
cincuenta metros este del cementerio de Hojancha, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Life Zone
(Zona de Vida)
como
marca de fábrica en clases): 30 y 31. Internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: (Café soluble o instantáneo en polvo o granulado.);
en clase 31: (Fruta de naranja sin procesar.). Reservas: De colores: Celeste,
naranja y azul oscuro. Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el: 23 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre
de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019388444 ).
Solicitud Nº
2019-0007988.—Daniel
Mata Colom, casado una vez, cédula de identidad N°
111220300 con domicilio en Residencial El Portillo, San Isidro, casa 187, Costa
Rica, solicita la inscripción de: De la Finca
como marca de comercio en clases 16 y 21 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (Bolsas biodegradables y compostables de fécula de maíz.) y en clase 21: (Vasos,
platos y recipientes de fécula de maíz biodegradables.). Fecha: 12 de
septiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019388494 ).
Solicitud Nº
2019-0007558.—Fernando
Suares Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107530220, con domicilio en 800 metros sur del
Servicentro Alvarado y Molina, Residencial Loa Cedrales última casa portón café
Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: XPENG,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (comprende los vehículos
y aparatos para transporte terrestre, aéreo o acuático de personas o
mercancías). Fecha: 6 de septiembre del 2019. Presentada el: 20 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019388514 ).
Solicitud Nº
2019-0008608.—José
Pablo Pérez Jiménez, casado dos veces, cédula de identidad N°
110340501, en calidad de apoderado generalísimo de Feel
Cocina Artesanal S. A., cédula jurídica N° 3101671050
con domicilio en: San Isidro, de la Iglesia Católica doscientos metros al oeste
y doscientos metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Baruk Cafe Bistró,
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicio de cafetería y restaurante. Fecha: 26 de septiembre de
2019. Presentada el: 17 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019388521 ).
Solicitud Nº
2019-0008288.—Adriana
María Alvarado Quijano, soltera, cédula de identidad 110740576 con domicilio en
San Antonio de Desamparados, El Cementerio 150 mts.
al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVA MARKETING
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Servicios de mercadeo y
publicidad para empresas, instituciones o personas físicas: estos incluyen
mercadeo digital (marketing digital), Marketing campañas de anuncios en las
diferentes redes sociales. Así como la creación de planes de mercadeo.). Fecha:
24 de setiembre de 2019. Presentada el: 5 de setiembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019388555 ).
Solicitud N°
2019-0007785.—María
Eugenia Méndez Salas, casada una vez, cédula de identidad 103880284, con
domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Residencial Arpasa,
300 metros al sur de la gasolinera Delta, casa a mano izquierda de una planta,
portón celeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARUJITA como
marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: (Salsas con base de kétchup.). Fecha: 10 de
setiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019388547 ).
Solicitud N°
2019-0008369.—Manuel
Vivero Agüero, cédula de identidad 302550179, en calidad de apoderado especial
de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica 3101028596, con domicilio
en La Unión, San Diego de la estación de peaje 1 km al oeste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: THIARA como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: (Insecticidas fungicidas y herbicidas.). Fecha: 25 de setiembre de
2019. Presentada el: 9 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019388587 ).
Solicitud N°
2019-0002159.—Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada
especial de Desacarga Sociedad Anónima con domicilio
en calle treinta y cuatro, avenida seis, local tres mil cuatrocientos cinco, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Relaciones de Confianza!
como señal de propaganda en clase
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar
servicios de logística, aduanas, transportes y courier
tanto a nivel nacional como internacional, en relación a la marca número de
expediente 2019-2158. Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 12 de
marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019388619 ).
Solicitud Nº
2018-0009156.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Davinci
CSJ, LLC con domicilio en 81 Two Bridges Road,
Fairfield, Nueva Jersey, 07004, Estados Unidos de Americ,
solicita la inscripción de: AIRSPACE, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: soportes adaptados especialmente para computadoras portátiles tipo laptops.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/958,118 de fecha
12/06/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 3 de abril del 2019. Presentada
el 4 de octubre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019388629 ).
Solicitud Nº
2019-0002820.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Cristian Lay S. A., con
domicilio en carretera de Badajoz, S/N, 06380 Jerez de los Caballeros
(Badajoz), España, solicita la inscripción de: BALANCE LIFE BY CRISTIAN LAY
como marca de fábrica y comercio, en clases 29 y 30 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne; pescado; carne de ave;
carne de caza; extractos de carne; verduras congeladas; verduras en conserva;
verduras, hortalizas y legumbres secas; verduras, hortalizas y legumbres
cocidas; frutas en conserva; fruta seca; frutas congeladas; fruta cocinada; jaleas,
mermeladas, compotas, frutas y verduras para untar; huevos; leche; productos
lácteos y sustitutivos de la leche; aceites y grasas comestibles; todos los
productos mencionados dietéticos para uso no médico. Clase 30: café; té; cacao;
sucedáneos del café; arroz; tapioca; sagú; harinas; preparados a base de
cereales; pan; productos de pastelería y confitería; helados; azúcar;
edulcorantes naturales bajos en calorías; miel; jarabe de melaza; levadura;
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); todos los
productos mencionados dietéticos para uso no médico. Fecha: 01 de abril del
2019. Presentada el: 28 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019388640 ).
Solicitud N°
2019-0002821.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva
York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LIVINGWITH como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Una aplicación móvil descargable para compartir información
relacionada con el cáncer; en clase 44: Servicios de información médica, a
saber, servicios para suministrar a pacientes, información relacionada con el
cáncer; servicios en línea sobre información médica, a saber, servicios para suministrar
a pacientes información relacionada con el cáncer. Fecha: 2 de abril de 2019.
Presentada el: 28 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019388641 ).
Solicitud Nº
2019-0002703.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Adama Agan
LTD. con domicilio en Apartado Postal 262, Northern
Industrial Zone, Ashdod
7710201, Israel, solicita la inscripción de: DEKEL, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas.
Fecha: 2 de abril del 2019. Presentada el: 26 de marzo del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de abril del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019388642 ).
Solicitud Nº
2019-0002308.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Sumitomo Chemical CO. LTD., con domicilio en 27-1, Shinkawa 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo Japan 104-8260, Japón,
solicita la inscripción de: SUMICOAT, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: fertilizante. Fecha: 22 de marzo del 2019. Presentada el: 14 de marzo
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019388643 ).
Solicitud N°
2018-0010358.—María
Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de Johnson & Johnson Surgical
Visión, Inc, con domicilio en 1700 E. ST. Andrew
Place, Santa Ana CA 92705, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: TECNIS SIMPLICITY como marca de fábrica y comercio en clase 10
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Lentes
intraoculares implantables y sistema para llevar a cabo el proceso. Fecha: 28
de marzo del 2019. Presentada el: 8 de noviembre de 2018. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019388644 ).
Solicitud Nº
2019-0002554.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Swimc
LLC, con domicilio en 101 W. Prospect Avenue-Cleveland,
Ohio 44115-1075, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUNFIRE
PRO. como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Enlucidos (pinturas) para
automóviles. Fecha: 25 de marzo del 2019. Presentada el: 21 de marzo del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019388645 ).
Solicitud Nº
2018-0011792.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de MJN U.S. Holdings LLC, con
domicilio en 2400 West Lloyd Expressway, Evansville,
Indiana 47721-0001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRO
MENTAL, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, sustancias dietéticas adaptadas para
uso médico, alimentos para bebés, formulas alimenticias para infantes,
suplementos nutricionales, suplementos vitamínicos y minerales, alimento
adaptados para propósitos médicos, preparaciones para reposición de
electrolitos, emplastos, material para apósitos, material para empastes e
improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales
dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y
carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras en conserva, secas y
cocidas, jaleas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, preparaciones en
polvo para hacer bebidas de leche, leche en polvo, bebidas a base de leche,
sustitutos de leche, aceites y grasas para uso alimenticio. Prioridad: Se
otorga prioridad N° SD2018/0080939 de fecha
05/10/2018 de Francia. Fecha: 26 de marzo del 2019. Presentada el: 20 de
diciembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
marzo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019388646 ).
Solicitud Nº
2019-0002449.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Juve & Camps S. A., con
domicilio en Sant Venat, 1, 08770-Sant Sadurni Danoia (Barcelona),
España, solicita la inscripción de: JUVE & CAMPS como marca de
fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). Fecha: 26 de marzo
de 2019. Presentada el: 19 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019388647 ).
Solicitud No. 2019-0001706.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
Roche Diabetes Care GMBH, con domicilio en Sandhofer Strasse 116, 68305
Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 10; 38; 41 y 44 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora y
hardware de computadora para usar en las áreas de medicina y diagnósticos,
software de computadora para usar en el ámbito de diabetes, software de
computadora para usar con instrumentos de monitoreo de glucosa en sangre,
software de computadora para la evaluación, monitoreo y administración de datos
médicos, apps móviles para aplicaciones médicas y de diagnóstico, apps móviles
para usar en los campos de estilos de vida, de salud y de modificación de
comportamiento apps móviles para proveer servicios para el cuidado de la salud,
a saber, software para monitoreo y seguimiento de información para propósitos
de manejo de diabetes, software de computadora para registrar resultados de
exámenes de sangre por medio de un medidor de glucosa en sangre, software de
computadora para propósitos médicos y de diagnóstico, a saber, para uso en
transferencia de datos desde dispositivos médicos hacia sistemas electrónicos
de administración de datos; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos,
medidores de glucosa en sangre, bombas de insulina y sets para infusión
intravenosa; en clase 38: Servicios para suministrar acceso a plataformas y
portales en Internet en el campo de la medicina, servicios para suministrar
acceso a información en Internet y en otras redes de datos en el campo de la
medicina servicios para suministrar acceso a programas de computadora en redes
de datos para educación de doctores, de profesionales en salud y de pacientes
en relación con el manejo de la diabetes, servicios para suministrar acceso a
programas y a bases de datos para intercambio de información entre usuarios de
redes de computadora (foros en línea) en el campo de la salud y la medicina,
servicios para suministrar foros en línea para transmisión de mensajes entre
usuario de computadora relacionado con salud y medicina; en clase 41: Servicios
de educación y de instrucción para propósitos médicos en el campo de diabetes,
servicios de educación en línea servicios de entretenimiento en línea,
servicios para proveer entrenamiento en línea, servicios de entrenamiento
personal en los campos de estilos de vida, de salud, y de modificación de
comportamiento, servicios de educación en el campo de la salud y la medicina
relacionado al manejo de diabetes, del uso de medidores de glucosa en sangre,
de bombas de insulina y de accesorios de los mismos; en clase 44: Servicios
médicos, servicios médicos en el campo de enfermedades crónicas, servicios de
administración de datos en el campo de enfermedades crónicas, a saber,
servicios para proveer información y datos, por medio de Internet, en el ámbito
de enfermedades crónicas, servicios de telemedicina. Fecha: 3 de abril de 2019.
Presentada el: 26 de Febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de \b elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019388652 ).
Solicitud N°
2019-0001200.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de gestor oficioso de Kumon Institute of Education Co., Ltd, con domicilio en: 5-6-6 Nishinakajima,
Yodogawa-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción
de: KUMON
como marca de fábrica y servicios en clases
9, 16, 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: medios digitales y electrónicos pre-grabados,
CD-Rom’s grabados con sonido o imágenes visuales,
discos compactos pre-grabados, cintas de casete pre-grabadas, mini-discos
pregrabados, cintas de video pre-grabadas discos de
videos digitales pre-grabados, discos de blu-ray pregrabados tarjetas de memora pre-grabadas,
unidades de memoria USB (flash drive) pregrabados, programas grabados de
computadora, aparatos e instrumentos ópticos incluyendo microscopios biológicos
y lupas, libros electrónicos (descargables), periódicos electrónicos
(descargables), hojas de trabajo (descargables), documentos de estudio,
documentos de investigaciones y artículos académicos, todos los anteriores
electrónicos (descargables aparatos de enseñanza audiovisual, aparatos e
instrumentos de medida y de evaluación incluyendo termómetros e higrómetros,
aparatos vocales, máquinas (aparatos) de estudio de circuitos electrónicos,
lapiceros magneto-ópticos, lapiceros electrónicos, almohadillas táctiles,
software de computadoras, aparatos para el registro, transmisión y reproducción
de sonido e imágenes, reproductores de discos compactos (CD’s),
reproductores de discos versátiles digitales (DVD), reproductores de blu-ray, reproductores de MP3, reproductores de cintas de
casete, reproductores de video, grabadores de discos compactos (CD’s), grabadores de discos versátiles digitales (DVD’s), grabadores de discos blu-ray,
grabadores de MP3, grabadores de cintas de casete, grabadores de video, partes
y accesorios para todo lo descrito anteriormente; en clase 16: papel y cartón,
papel incluyendo hojas de trabajo, papeles para circulares, y tarjetas de
presentación, hechas de papel, materiales de instrucción y materiales
didácticos (excepto aparatos), papelería, impresos tablas de cálculo,
cuadernos, lápices, incluyendo lápices con punta, lapiceros incluyendo
lapiceros de punta de bola, pinceles de escritura, plumas (lapiceros) para
firmar, sujetadores de plumas (lapiceros), estuches para plumas (lapiceros),
cajas para plumas (lapiceros), tajadores para lápices, borradores, incluyendo
borradores de goma, herramientas (materiales) para memorizar palabras,
etiquetas (marbetes) no de textiles, adhesivos (artículos de papelería),
banderines de papel, sobres (papelería), almohadillas (artículos de papelería),
incluyendo block de notas, notas autoadhesivas (etiquetas), notas para
memorandos, almohadillas para escribir (anotadores), marcapáginas carpetas para
hojas sueltas, carpetas para documentos para propósitos de papelería,
reservorios de tinta, carpetas para papeles, pizarras, incluyendo pizarras
magnéticas, cajas, incluyendo cajas de cartón corrugado, cajas de papel, bolsas
de papel para embalaje, bolsas de plástico para embalaje, calendarios, modelos
de escritura, libros, cartillas (cuadernillos, libros para escribir o para
dibujar, revistas, comunicaciones periódicas (periódicos) catálogos, panfletos,
carteles, manuales, boletines informativos, modelos (figuras) de animales y
plantas, modelos (figuras) para fines de aprendizaje; en clase 28: juegos,
juguetes y artículos para jugar, juguetes de madera, set de juguetes, bloques
de construcción (juguetes), juguetes de papel, juguetes plásticos, juguetes
utilizados con fines educativos, juegos utilizados con fines educativos, juegos
de cartas, rompecabezas, tarjetas para jugar, juegos de cartas con fines
educativos, juegos de mesa, juegos de mesa que incluyen juegos de mesa con
números magnéticos, partes y accesorios para todos los productos mencionados
anteriormente y en clase 35: servicios de consultoría de dirección y de
organización, servicios de asistencia de dirección, servicios de información de
negocios, servicios de consultoría de negocios profesionales, servicios de
investigación de mercadeo servicios para proporcionar orientación de gestión a
centros de servicio de franquicias de aprendizaje, servicios para ofrecer
orientación operacional sobre centros de franquicias de aprendizaje, servicios
de publicidad, servicios de asistencia (dirección de negocios), servicios de
asesoría y consultoría asociados con los servicios mencionados anteriormente,
servicios de venta de libros ya sea al por mayor o al detalle, servicios de
venta de publicaciones ya sea al por mayor o al detalle, servicios de venta de
publicaciones electrónicas descargable ya sea al por mayor o al detalle,
servicios de venta de juguetes ya sea al por mayor o al detalle, servicios de
venta de suministros de papelería ya sea al por mayor o al detalle, servicios
de venta de software para computadora y para dispositivos portátiles incluyendo
teléfonos inteligentes, dispositivos tipo tableta y reproductores portátiles de
audio digital ya sea al por mayor o al detalle, servicios de renta de
grabaciones de sonidos musicales (incluyendo descarga) ya al por mayor o al
detalle. Fecha: 11 de marzo de 2019. Presentada el: 12 de febrero de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019388654 ).
Solicitud Nº
2019-0002816.—Víctor
Vargas Valenzuela, Casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de E. & J. Gallo Winery con domicilio en 600 Yosemite Boulevard Modesto,
Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: HIGH NOON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33
internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 2 de abril del 2019. Presentada el: 28
de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019388655 ).
Solicitud Nº 2018-0011625.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Audi AKTIENGESELLSCHAFT con domicilio en 85045 Ingolstadt, Alemania, solicita
la inscripción de: e-tron como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 18; 21; 25 y 39. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Paraguas y sombrillas,
bastones para caminar, equipaje, bolsas, billeteras y otros tipos de bolsas,
cuero e imitación de cuero, productos de talabartería, látigos y vestimenta
para animales, y partes y accesorios para todos los productos antes mencionados
e incluidos en esta clase; en clase 21: Estatuas, figuras placas y trabajos de
arte, incluida en esta clase, vidrio sin elaborar y semielaborado, no
especificado para uso, cepillos y otros artículos para limpieza, materiales
para fabricar cepillos, vajilla, utensilios de cocina y recipientes, utensilios
cosméticos y utensilios de tocador y artículos para cuartos de baño, artículos
para animales a saber acuarios y viveros, dispositivos para mascotas y control
de plagas, baños para aves, jaulas, artículos usados en la alimentación y
bebida de los animales, peceras, artículos para almohazar, artículos para
nidales, etiquetas, artículos desechables, artículos para el cuidado de prendas
de vestir y de calzado, a saber, sacabotas y calzadores, abotonadores,
percheros, bastidores para ropa, artículos para aplanchar y realizar aplanchado
permanente, pulidores, hormas y moldeadores para el calzado, y partes y
accesorios para todos los productos incluidos en esta clase; en clase 25:
Sombrerería, prendas de vestir, calzado y partes y accesorios de todos los
productos antes mencionados, incluidos en esta clase; en clase 39: Servicios de
transporte. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2018
017 969.6 de fecha 26/06/2018 de Alemania. Fecha: 21 de marzo de 2019.
Presentada el: 18 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernandez, Registradora.—( IN2019388656 ).
Solicitud N°
2019-0003077.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Johnson & Johnson Surgical Vision Inc., con domicilio en 1700 E. ST. Andrew Place, Santa
Ana CA, 92705 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TECNIS
SYNERGY como
marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Lentes intraoculares para implantes
quirúrgicos. Fecha: 10 de abril de 2019. Presentada el: 4 de abril de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019388657 ).
Solicitud Nº
2019-0003078.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson Surgical Visión, INC, con domicilio en 1700 E. ST. Andrew
Place, Santa Ana CA 92705, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: OPTIBLUE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: lentes
intraoculares, partes y accesorios para los productos antes mencionados. Fecha:
10 de abril del 2019. Presentada el: 4 de abril del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de Abril de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019388658 ).
Solicitud Nº
2019-0003076.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Nattura
Laboratorios S. A. de C.V., con domicilio en Pedro Martínez Rivas 746, Parque
Industrial Belenes Norte, 45145 Zapopan, Jalisco, México, solicita la
inscripción de: PRAVANA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 8
y 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
herramientas eléctricas para usar en el cabello tales como alisadores
(planchas) para el cabello, peines eléctricos, planchas para rizar el cabello,
pinzas eléctricas -tipo varita- para estilizar el cabello, alisadores para el
cabello y cepillos eléctricos para estilizar el cabello. Clase 21: cepillos
para peinar el cabello; botellas usadas en la aplicación de tintes (color) en
el cabello; cepillos usados en la aplicación de tintes (color) en el cabello;
peines para el cabello; peines usados para desenredar; implementos utilizados
para estilizar el cabello. Fecha: 10 de abril del 2019. Presentada el: 04 de
abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019388659 ).
Solicitud Nº
2019-0005744.—Jaimie Pamela Pardo Mora, casada una vez, cédula de
identidad N° 900960325, en calidad de apoderada
especial de Offroad Rental
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102756805, con domicilio en: San José, Hospital, Colón,
sobre el Paseo Colón, del Restaurante KFC, cincuenta metros este, contiguo a La
Selecta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OffRoad
Costa Rica
como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar: establecimiento comercial que presta
servicios de renta de vehículos. En relación con la marca: 2018-10586.
Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 03 de julio de 2019.
Presentada el 26 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019388671 ).
Solicitud Nº
2019-0008464.—Elodie Carine (nombres) Gazeau (apellido), casada, pasaporte N°
CF13474, en calidad de apoderado generalísimo de Sanjocar
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101735135, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El
Patio, tercer piso, oficina uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jumbo
Car
como marca de servicios, en clases 35; 38 y 39 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (dirección y gestión de
negocios relacionados al servicio de alquiler de vehículos, así como la
publicidad realizada para la explotación de este negocio, la cual se va a
manifestar por medio de folletos, lapiceros, papelería, camisetas, uniformes,
entre otros). Clase 38: (servicios que consisten principalmente en la difusión
de programas radiofónicos o de televisión para la explotación de servicios de
alquiler de vehículos automotores). Clase 39: (servicios de alquiler de
vehículos automotores). Fecha: 25 de setiembre del 2019. Presentada el: 11 de
setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019388676 ).
Solicitud N°
2019-0008465.—Elodie Carine (nombres) Gazeau (apellido), casada, pasaporte CF13474, en calidad de
apoderado especial de SANJOCAR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735135 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El
Patio, tercer piso, oficina uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUMBO
CAR
como nombre comercial en clase internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a
dirección, gestión, y explotación de negocios relacionados al servicio de
alquiler de vehículos. Ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina uno.). Fecha:
25 de septiembre de 2019. Presentada el: 11 de setiembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019388677 ).
Solicitud Nº
2019-0003074.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Nattura Laboratorios, S. A. DE
C.V con domicilio en Pedro Martínez Rivas 746, Parque Industrial Belenes Norte,
45145 Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: VIVIDS como
Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, cosméticos, preparaciones para el
acondicionamiento, limpieza, teñido, tinturado, decoloración, peinado y
ondulado del cabello; lociones y champúes para el
cabello para propósitos cosméticos. Fecha: 10 de abril de 2019. Presentada el:
4 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019388685 ).
Solicitud Nº
2019-0000913.—María
Vargas Uribe, casada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Corporación de Radio, y
Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., con domicilio en Avda. Radio Television, 4, Edif. Prado del Rey, 28223-Pozuelo de
Alarcón, Madrid, España, solicita la inscripción de: star
tve HD,
como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de
telecomunicaciones, comunicaciones por radiodifusión, vía satélite, por cable,
por redes de fibras ópticas, por terminales de ordenador, comunicaciones a
través de redes mundiales de informática, emisión y difusión de programas de
radio y televisión, todos los anteriores servicios son prestados en modo HD
(Alta Definición). Reservas: de los colores: blanco, verde y azul. Fecha: 10 de
abril del 2019. Presentada el: 5 de febrero del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de abril de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019388686 ).
Solicitud Nº
2019-0002961.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de BASF Agro B.V., Amhem (NL)
ZWEIGNIEDERLASSUNG Freienbach con domicilio en Huobstrasse 3, PFÄFFIKON SZ, Suiza, solicita la inscripción
de: APRINZA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Preparaciones biológicas para usar en agricultura, horticultura y silvicultura,
especialmente inoculantes para agricultura y horticultura, bacteria beneficiosa
y suplementos para el suelo con el propósito de mejorar el crecimiento y salud
de las plantas; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales
dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 8 de abril de
2019. Presentada el: 2 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019388687 ).
Solicitud N°
2019-0002815.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Pfizer Inc. con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva
York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: RAYLUMIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para
propósitos médicos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, materiales para apósitos material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas; ninguno de los productos anteriormente
mencionados para usar en embolización, en el tratamiento de condiciones del
sistema circulatorio o para el tratamiento de tumores o malformaciones
arteriovenosas (AVMs). Fecha: 4 de abril de 2019.
Presentada el: 28 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019388688 ).
Solicitud N°
2019-0003036.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Bridgestone de Costa Rica S. A., cedula jurídica
3101008915 con domicilio en kilómetro 11 Autopista General Canas, La Ribera de
Belén, Heredia 4018-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Llanta Oficial del Deporte como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: llantas. Fecha: 9 de abril de 2019. Presentada el: 4 de abril de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos
distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019388690 ).
Solicitud Nº
2019-0002826.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de ADP, LLC con domicilio en One ADP Boulevard, Roseland, New Jersey 07068, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ADP,
como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 41
y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
programas de computadora, a saber, programas de computadora para utilizar en la
administración de negocios, en contabilidad, en administración de nóminas de
pago, en administración de compensación por desempleo, en registro de
asistencia y puntualidad de empleados, de préstamo (leasing) de personal
(empleados), de comercio electrónico, de administración de recursos humanos y
de talento humano, en beneficios para empleados y en administración de planes de
retiro, en seguros de salud, y en seguros para compensación a empleados, en
administración de finanzas y en administración de datos; componentes de
computadora (hardware), a saber, componentes de computadora para ser utilizados
por empleadores en administración de negocios, en contabilidad, en
administración de nóminas de pago, en administración de compensación por
desempleo, en registro de asistencia y puntualidad de empleados, de préstamo
(leasing) de personal (empleados), de comercio electrónico, de administración
de recursos humanos y de talento humano, en beneficios para empleados y en
administración de planes de retiro, en seguros de salud, y en seguros para
compensación a empleados, en administración de finanzas y en administración de
datos; publicaciones electrónicas descargables, redifusiones multimedia, videos
y programación multimedia en el campo de administración de negocios, en
contabilidad, en administración de nóminas de pago, en administración de
compensación por desempleo, en registro de asistencia y puntualidad de
empleados, de préstamo (leasing) de personal (empleados), de comercio
electrónico, de administración de recursos humanos y de talento humano, en
beneficios para empleados y en administración de planes de retiro, en seguros
de salud, y en seguros para compensación a empleados, en administración de
finanzas y en administración de datos; en clase 35: servicios de consultoría en
el campo de reclutamiento de personal, de contratación, de revisión de
antecedentes, de gestión de rendimiento, de gestión de compensación, y de
gestión de sucesión; servicios de consultoría y de mantenimiento de registros
en el área de programación para empleados, de tiempos, de asistencia, de
vacaciones y de salidas; servicios de mantenimiento de registros de pagos de
nómina, de procesamiento, de pago, de administración y de servicios de
dirección; servicios de procesamiento de datos; servicios para realizar
encuestas y servicios de investigación y de auditoría relacionados con recursos
humanos y con personal; servicios de mantenimiento de registros relacionados
con beneficios para empleados y de compensaciones por desempleo, de
administración y de gestión; servicios para suministrar un sitio web, una base
de datos en línea y un portal en internet en el campo de los negocios, de
recursos humanos, de pago de nómina, de beneficios para empleados, de
compensaciones por desempleo, de reclutamiento de personal, de contratación, de
gestión de rendimiento, de compensación y de sucesión, de programación
(horarios) para empleados, de tiempos, de asistencia, de vacaciones y de
salidas; servicios de información y consultoría relacionada con todos los
servicios mencionados anteriormente; en clase 36: servicios de consultoría, de
investigación, de información, de planeamiento, de gestión y de administración
de seguros; servicios de consultoría, de investigación, de información, de
gestión y de administración y de reportes financieros; servicios para ofrecer
consultoría, servicios de computación y de datos para empleadores en el campo
de débito y cumplimiento en el pago de impuestos, en administración de
beneficios financieros, en administración de reclamos sobre compensación a
trabajadores; servicios de administración de fondos de retiro para empleados;
servicios para suministrar un sitio web, una base de datos en línea, un portal
de internet en el área de seguros, de asuntos financieros y de fondos de
retiro; en clase 41: servicios de educación y de capacitación, a saber,
servicios de educación y de capacitación en el campo de administración de
negocios, de contabilidad, de administración de pago de nómina, de
administración de compensación por desempleo, por tiempo de empleados y
mantenimiento de registros de asistencia, de préstamo (leasing) de empleados,
de comercio electrónico, de recursos humanos y de gestión de talento humano, de
beneficios para empleados y de administración de planes de retiro, de seguros
de vida, de seguros de compensación para empleados, de gestión financiera y de
gestión de datos, de administración de pagos de nómina, de cumplimiento de
impuestos, de mantenimiento de registros de tiempo y de asistencia de
empleados, de administración de beneficios, de préstamos de empleados y de
capacitación de empleados; servicios para programar, organizar, conducir y presentar
seminarios, talleres, clases, conferencia web (conferencia en línea),
conferencias, capacitaciones en línea, y programas de educación a distancia;
servicios de publicaciones de libros y de publicaciones periódicas; servicios
para proveer publicaciones electrónicas, redifusiones multimedia, video, y
programación multimedia no descargables en línea, en el campo de administración
de negocios, de contabilidad, de administración de nóminas de pago, de
administración de compensación por desempleo, de tiempo de empleados, y de
mantenimiento de registros de asistencia, de préstamo (leasing) de empleados,
de comercio electrónico, de recursos humanos y de administración de talento, de
beneficios de empleados y de administración de planes de retiro, de seguros de
vida, y de seguros de compensación para trabajadores, de administración
financiera y de administración de datos, de administración de nóminas de pago,
de cumplimiento de impuestos, de tiempo de empleados y de mantenimiento de
registros de asistencia, de administración de beneficios, de préstamo (leasing)
de empleados y de capacitación de empleados; en clase 42: servicios de diseño y
de desarrollo de componentes (hardware) y programas de cómputo computadoras;
servicios de actualización, de renta, de mantenimiento, y de implementación de
software de computadora; servicios de soporte de software de computadora;
servicios para proveer uso temporal de software, no descargable, de
computadora, a saber, software de computadora para usar en administración de negocios,
en contabilidad, en procesamiento y en gestión de pagos de nómina, en
administración de compensación por desempleo, en mantenimiento de registros de
tiempo y en asistencia de empleados, de préstamo (leasing) de empleados, de
comercio electrónico, de recursos humanos y de administración de talento, de
beneficios para empleados y de administración de planes de retiro, de seguros
de vida, de seguros de compensación para trabajadores, de administración
financiera y de administración de datos; servicios para suministrar un sitio
web caracterizado por tecnología para usar en recursos humanos, en
administración financiera en empleo, en reclutamiento, en administración de
datos, en pago de nómina y en compensación, planes de beneficios y de retiros y
de seguros; servicios para ofrecer computación en la nube y software no
descargable en línea, caracterizados por software para usar en recursos
humanos, en administración financiera, en empleo, reclutamiento, administración
de datos, pago de nómina y compensación, en planes de beneficios y de retiros y
en seguros. Reservas: de los colores: rojo y azul marino. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 88/202,672 de fecha 21/11/2018 de
Estados Unidos de América. Fecha: 10 de abril del 2019. Presentada el: 28 de
marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango T Rejos, Registradora.—(
IN2019388691 ).
Solicitud Nº
2019-0002819.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de ADP LLC, con domicilio en One ADP Boulevard Roseland, Nueva Jersey 07068, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ALWAYS DESIGNING FOR PEOPLE
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35; 36; 41 y 42
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
programas de computadora que incluyen programas de computadora para utilizar en
la administración de negocios, en contabilidad, en administración de nóminas de
pago, en administración de compensación por desempleo, en registro de
asistencia y puntualidad de empleados, de préstamo (leasing) de personal
(empleados), de comercio electrónico, de administración de recursos humanos y
de talento humano, en beneficios para empleados y en administración de planes
de retiro, en seguros de salud, y en seguros para compensación a empleados, en
administración de finanzas y en administración de datos; componentes de
computadora (hardware) incluyendo componentes de computadora para ser
utilizados por empleadores en administración de negocios, en contabilidad, en
administración de nóminas de pago, en administración de compensación por
desempleo, en registro de asistencia y puntualidad de empleados, de préstamo
(leasing) de personal (empleados), de comercio electrónico, de administración
de recursos humanos y de talento humano, en beneficios para empleados y en
administración de planes de retiro, en seguros de salud, y en seguros para
compensación a empleados, en administración de finanzas y en administración de
datos; publicaciones electrónicas descargables, redifusiones multimedia, videos
y programación multimedia en el campo de administración de negocios, en
contabilidad, en administración de nóminas de pago, en administración de compensación
por desempleo, en registro de asistencia y puntualidad de empleados, de
préstamo (leasing) de personal (empleados), de comercio electrónico, de
administración de recursos humanos y de talento humano, en beneficios para
empleados y en administración de planes de retiro, en seguros de salud, y en
seguros para compensación a empleados, en administración de finanzas y en
administración de datos. Clase 35: servicios de análisis de negocios y de
recursos humanos, servicios de consultoría, de información, de administración,
de planeamiento y de investigación; servicios de consultoría en el campo de
reclutamiento de personal, de contratación, de revisión de antecedentes, de
gestión de rendimiento, de gestión de compensación, y de gestión de sucesión;
servicios de consultoría y de mantenimiento de registros en el área de
programación para empleados, de tiempos, de asistencia, de vacaciones y de
salidas servicios de mantenimiento de registros de pagos de nómina, de
procesamiento, de pago, de administración y de servicios de dirección servicios
de procesamiento de datos; servicios para realizar encuestas y servicios de
investigación y de auditoría relacionados con recursos humanos y con personal;
servicios de mantenimiento de registros relacionados con beneficios para
empleados y de compensaciones por desempleo, de administración y de gestión;
servicios para suministrar un sitio web, una base de datos en línea y un portal
en Internet en el campo de los negocios, de recursos humanos, de pago de
nómina, de beneficios para empleados, de compensaciones por desempleo, de
reclutamiento de personal, de contratación, de gestión de rendimiento, de
compensación y de sucesión, de programación (horarios) para empleados, de
tiempos, de asistencia, de vacaciones y de salidas; servicios de información y
consultoría relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente.
Clase 36: servicios de consultoría, de investigación, de información, de
planeamiento, de gestión y de administración de seguros; servicios de consultoría,
de investigación, de información, de gestión y de administración y de reportes
financieros; servicios para ofrecer consultoría, servicios de computación y de
datos para empleadores en el campo de débito y cumplimiento en el pago de
impuestos, en administración de beneficios financieros, en administración de
reclamos sobre compensación a trabajadores; servicios de administración de
fondos de retiro para empleados; servicios para suministrar un sitio web, una
base de datos en línea, un portal de internet en el área de seguros, de asuntos
financieros y de fondos de retiro. Clase 41: servicios de educación y de
capacitación, incluyendo servicios de educación y de capacitación en el campo
de administración de negocios, de contabilidad, de administración de pago de
nómina, de administración de compensación por desempleo, por tiempo de
empleados y mantenimiento de registros de asistencia, de préstamo (leasing) de
empleados, de comercio electrónico, de recursos humanos y de gestión de talento
humano, de beneficios para empleados y de administración de planes de retiro,
de seguros de vida, de seguros de compensación para empleados, de gestión
financiera y de gestión de datos, de administración de pagos de nómina, de
cumplimiento de impuestos, de mantenimiento de registros de tiempo y de
asistencia de empleados, de administración de beneficios, de préstamos de
empleados y de capacitación de empleados; servicios para programar, organizar,
conducir y presentar seminarios, talleres, clases, conferencia web (conferencia
en línea), conferencias, capacitaciones en línea, y programas de educación a
distancia; servicios de publicaciones de libros y de publicaciones periódicas;
servicios para proveer publicaciones electrónicas, redifusiones multimedia,
video, y programación multimedia no descargables en línea, en el campo de
administración de negocios, de contabilidad, de administración de nóminas de
pago, de administración de compensación por desempleo, de tiempo de empleados,
y de mantenimiento de registros de asistencia, de préstamo (leasing) de
empleados, de comercio electrónico, de recursos humanos y de administración de
talento, de beneficios de empleados y de administración de planes de retiro, de
seguros de vida, y de seguros de compensación para trabajadores, de administración
financiera y de administración de datos, de administración de nóminas de pago,
de cumplimiento de impuestos, de tiempo de empleados y de mantenimiento de
registros de asistencia, de administración de beneficios, de préstamo (leasing)
de empleados y de capacitación de empleados. clase 42: servicios de diseño y de
desarrollo de componentes (hardware) y programas de cómputo (software) de
computadoras; servicios de actualización, de renta, de mantenimiento, y de
implementación de software de computadora; servicios de soporte de software de
computadora; servicios para proveer uso temporal de software, no descargable,
de computadora, incluyendo software de computadora para usar en administración
de negocios, en contabilidad, en procesamiento y en gestión de pagos de nómina,
en administración de compensación por desempleo, en mantenimiento de registros
de tiempo y en asistencia de empleados, de préstamo (leasing) de empleados, de
comercio electrónico, de recursos humanos y de administración de talento, de beneficios
para empleados y de administración de planes de retiro, de seguros de vida, de
seguros de compensación para trabajadores, de administración financiera y de
administración de datos; servicios para suministrar un sitio web caracterizado
por tecnología para usar en recursos humanos, en administración financiera en
empleo, en reclutamiento, en administración de datos, en pago de nómina y en
compensación, planes de beneficios y de retiros y de seguros; servicios para
ofrecer computación en la nube y software no descargable en línea,
caracterizados por software para usar en recursos humanos, en administración
financiera, en empleo, reclutamiento, administración de datos, pago de nómina y
compensación, en planes de beneficios y de retiros y en seguros. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 076033 de fecha 04/10/2018 de
Jamaica. Fecha: 03 de abril del 2019. Presentada el: 28 de marzo del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de abril del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019388692 ).
Solicitud Nº
2018-0001778.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Idemia
France, con domicilio en: 420, Rue D’estienne D’orves, 92700 Colombes, Francia,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 9, 16, 35, 36, 38, 40, 42
y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
dispositivos electrónicos para la verificación de la autenticidad de tarjetas,
de insignias (placas), de pasaportes, de visas, a saber sistemas electrónicos
que certifican la autorización de ingreso (entrada) en un territorio y de
documentos seguros que portan un sello que permite la entrada a un territorio,
a licencias para conducir, a tarjetas de identificación biométrica o de
identidad, detectores electrónicos de billetes notas bancarias o de tarjetas de
acceso, dispositivos e instrumentos para la autenticación de billetes notas bancarias
(tarjetas bancarias o de acceso), y de documentos de pago, chips (circuitos
integrados), microchips, chips de computadora, chips semiconductores, chips
electrónicos para la manufactura de circuitos integrados, semiconductores,
placas semiconductoras, semiconductores electrónicos, tarjetas e insignias
magnéticas o electrónicas con o sin contacto, para usar como medio de pago, de
crédito, de débito, como pago electrónicos, como tarjetas de fidelidad, como
monederos electrónicos, incluyendo aquellos con códigos dinámicos para asegurar
las transacciones en línea, tarjetas, insignias, pasaportes, visas, a saber
sistemas electrónicos que certifican la autorización del ingreso dentro de un
territorio, de licencias para conducir, de tarjetas electrónicas o de identidad
biométrica o de identificación, todas ellas equipadas con un sistema de efecto
de seguridad óptico para luchar contra reproducciones no autorizadas, contra
falsificaciones, contra imitaciones, tarjetas e insignias magnéticas o
electrónicas para ser usadas como tarjetas e insignias de acceso, transporte, o
acceso individual o múltiple para servicios de transporte y/o redes de
transporte, o suscripción de servicios de transporte, servicios de tarjetas
magnéticas o electrónicas para ser usadas como tarjetas de salud, como tarjetas
de acceso para canales pagados de televisión, para juegos y/o para servicios de
multimedia o de bancos de datos y de bases de datos, dispositivos,
instrumentos, terminales, lectores y escáneres biométricos de huellas digitales,
de huellas de las palmas de las manos, de características del iris, de venas,
de voz, de características del rostro o de otro tipo de características
biométricas, tarjetas con circuitos integrados, tarjetas de chip, tarjetas de
microprocesadores, tarjetas de memoria, tarjetas programables, tarjetas tele-programables, tarjetas e insignias
trasmisoras-receptoras, tarjetas e insignias de radio frecuencia, tarjetas e
insignias infrarrojas, tarjetas de acceso para computadoras y/o redes de
telecomunicación, tarjetas codificadas, tarjetas pregrabadas con datos,
programas de computadora, programas de computadora (software), tarjetas de
telecomunicaciones, tarjetas para el control de comunicaciones, tarjetas
magnéticas o de chip con un crédito de unidades, tarjetas de teléfonos móviles,
tarjetas electrónicas para asegurar acceso a redes de computadora y/o de
telecomunicaciones, tarjetas electrónicas usadas para accesar
a servicios y/o para realizar operaciones y transacciones en computadoras y/o
redes de telecomunicaciones, programas de computadoras, software de
computadoras, sistemas de control e identificación biométrica, computadoras y
software de computadoras para sistemas de identificación y autenticación
biométrica de personas, software de detección de personas, software de
interpretación de huellas digitales, de huellas de palmas de las manos, de
características del iris, de venas, de voz, de características del rostro o
figura de otras características biométricas, programas de computadora y de
software usados en relación con tarjetas, programas de computadora y software
grabados/registrados en tarjetas o con la intención de ser grabados en tarjetas
y/o en dispositivos de telecomunicación, software para el acceso a servicios de
mensajería electrónica, a software de mensajería, software para el acceso a
redes de comunicaciones electrónicas, software para acceso a internet y/o a
sitios de internet, software para telecomunicaciones, para software de
navegación (exploración), software para el desarrollo de operaciones y
transacciones llevadas a cabo usando una tarjeta, en particular tarjetas
inteligentes, circuitos integrados, chips electrónicos, software de firmas
electrónicas, software para codificación, llaves para codificación,
dispositivos electrónicos para verificación de autenticidad de tarjetas,
programas de computadora y software para la memorización, recuperación y
fiabilidad de transmisión de información o de datos, programas de computadora y
software para la identificación y autenticación de personas y/o de firmas
electrónicas para acceso a redes, de pagos, de desarrollo de operaciones y de
transacciones incluyendo comercio en línea, software de trazabilidad para el
manejo y aseguramiento de documentos y/o de material impreso, servidores de
computadora, en particular para la descarga, distribución y administración de
aplicaciones de tarjetas, incluyendo tarjetas inteligentes, programas de
computadora y software para la comunicación entre tarjetas inteligentes y entre
lectores de tarjetas inteligentes y/o de terminales de computadora, programas
de computadora y software para emitir, desplegar y memorizar información de
identificación o datos y/o relacionados con operaciones y transacciones,
especialmente en línea, software de computadora para el proceso de pagos
electrónicos y de transferencias de fondos para o de un tercero, software de
autenticación para el control de acceso a computadoras o a redes de
computadoras y para el control de comunicaciones entre computadoras y redes de
computadoras, software y bases de datos para la emisión y/o administración de
tarjetas, en particular de tarjetas inteligentes y para el control de la
administración de dichas tarjetas, dispositivos de almacenamiento, conversión,
procesamiento y transmisión de datos, de información y de señalización,
aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos,
de pesaje, de medición, de señalización y de control (inspección), dispositivos
electrónicos y/o de computadora, instrumentos y equipos para aseguramiento de
instalaciones, incluyendo alarmas y alarmas contra robo, dispositivos e
instrumentos para identificación, control de acceso mediante el uso de datos
biométricos, cerrajería eléctrica, dispositivos de control de tránsito,
dispositivos de medición de velocidad, cámaras infrarrojas, dispositivos para
reproducción de filmes, radares, software para la captura y procesamiento de
datos provistos mediante los dispositivos e instrumentos mencionados
anteriormente, tarjetas magnéticas lectoras/codificadoras, codificadores,
decodificadores de datos, periféricos de computadora y computadoras usados en
relación con tarjetas y/o dispositivos de telecomunicaciones, micro-computadoras, computadoras tipo laptop, dispositivos
portátiles, dispositivos para control de acceso seguro a computadoras y/o redes
de computadoras; en clase 16: fotografías, papel, impresos, materiales
impresos, materiales impresos mediante los cuales la composición del papel, la
tinta y los métodos de impresión usados tienen el propósito de luchar contra
reproducciones no autorizadas, contra falsificaciones, contra imitaciones,
notas bancadas, cheques (medios de pago), cheques bancarios, letras bancadas,
cheques de regalo (certificados), cheques (certificados) vacacionales,
pasaportes, visas, (por ejemplo documentos seguros que portan un sello que
permite el ingreso a un territorio), tarjetas de identificación, todos
equipados con un sistema de seguridad de efecto óptico para combatir contra
reproducciones no autorizadas, contra falsificaciones, contra imitaciones,
tarjetas e insignias para identificación o acceso (control, autenticación,
autorización) para eventos deportivos, culturales y de ocio, licencias para
conducir, carnés (tarjetas) de seguro social, billetes, bonos del estado
(tesoro), estampillas de impuestos, bonos de bancos, tarjetas que se raspan,
acciones (títulos), etiquetas, estandartes, tiquetes para transporte, tarjetas
de crédito, tarjetas de pago, cartas para comunicaciones de número de PIN,
cartas (tarjetas) para juegos, formularios para pagos de servicios del hogar,
tarjetas para teléfonos, placas grabadas para los productos mencionados
anteriormente; en clase 35: servicios de dirección y de administración de
compañías, incluyendo manejo de personal, servicios de consultoría y de asesoramiento
en administración de negocios, servicios de consultoría en administración de
negocios y de actividades comerciales, servicios de compilación de datos y de
información y servicios de análisis relacionados con administración de
negocios, servicios de asistencia y de asesoría en el área de administración de
compañías comerciales, servicios de asistencia con actividades de
administración o de funciones (actividades) comerciales a una compañía
industrial o comercial, servicios de dirección de negocios y de consultoría en
asuntos de negocios, servicios de consultoría en recursos humanos, servicios de
dirección de recursos humanos, servicios de publicidad, servicios de publicidad
por medio de correspondencia, servicios de publicidad radial, servicios de publicidad
televisiva, servicios de dirección de asuntos de negocios, servicios de
administración comercial, servicios de información y de consejería financiera
para consumidores en el área de identidad, seguridad y en el ámbito bancario,
servicios de distribución de materiales publicitarios (volantes, folletos,
documentos impresos, muestras), servicios de suscripción de revistas para
terceros, servicios de suscripción de servicios de telecomunicaciones para
terceros, servicios de actualización y de mantenimiento de datos en bases de
datos de computadora, servicios de búsqueda de datos en expedientes de
computadora para terceros, servicios de optimización de tráfico para sitios
web, servicios de organización de exhibiciones, de ferias para propósitos
comerciales o de publicidad, servicios de publicidad en línea en una red de
trabajo de computadora, servicios de publicidad por medio de correo, servicios
de actualización de documentación publicitaria, servicios de renta de tiempo
publicitario mediante cualquier medio de comunicación, servicios de publicación
de textos publicitarios, servicios de renta de espacios publicitarios,
servicios de diseminación de anuncios, servicios de relaciones públicas,
servicios de encuestas de opinión, servicios de auditorías para compañías
(análisis comerciales), servicios de intermediación comercial (servicios de
conserjería), servicios de promoción (publicidad) de productos por parte de
terceros, (ejemplo, servicios de suministro de información relacionada con
descuentos, cupones, rebajas, vales y ofertas especiales para productos de
terceros, servicios de promoción (publicidad) de productos y servicios de
terceros mediante el suministro de hipervínculos de sitios web de terceros,
servicios de promoción (publicidad) de productos y servicios de terceros
mediante la provisión de enlaces ofrecidos en sitios web de venta al detalle de
sitios web para terceros, servicios de asesores de negocios en el ámbito de
pagos en línea, servicios de administración y monitoreo de tarjetas de crédito,
de tarjetas de débito inmediato, de cheques electrónicos, de tarjetas
prepagadas, de tarjetas de pago y de otras formas de transacciones de pago por
medio de rede de comunicación electrónica para propósitos de negocios,
servicios de administración de información de negocios, ej. reportes de
análisis de negocios electrónicos relacionados con el procesamiento de pagos,
autenticación, monitoreo y facturación, servicios de dirección de negocios, ej.
la optimización de pagos para negocios; en clase 36: servicios de asuntos
financieros, monetarios y de banca, servicios de aseguramiento, servicios de
consultoría e información en asuntos financieros, monetarios y de banca,
servicios de consultoría e información en el campo de seguros, e.j. servicios de transferencias de fondos, servicios de
composición y conciliación de transacciones financieras, servicios de provisión
de un amplio rango de servicios financieros y de pagos, ej. servicios de
tarjetas de crédito, servicios de emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de
pagos y líneas de crédito, procesamiento y envío de facturas y de pagos
correspondientes, servicios de pago de facturas con provisión de pagos
garantizados y servicios de agencia de corretaje (correduría) de fondos de
mercados financieros, todo lo anterior a través de redes de comunicación
global, servicios de procesamiento inmediato para transacciones llevadas a cabo
mediante tarjeta de crédito y mediante tarjeta de débito, servicios de
reembolso de fondos por motivos de litigios en el área de compras por medio de
pago electrónico, servicios de suministro de protección de compras para
productos y servicios comprados por terceros a través de redes globales de
computadora y mediante redes inalámbricas, servicios de procesamiento para
transacciones por medio de tarjeta de crédito, servicios de crédito, ej.
suministro de servicios de cuenta de crédito revolutivo,
servicios de pago de facturas, servicios de suministro de pagos móviles
electrónicos para terceros, servicios de procesamiento de pago y de servicios
de tarjetas de crédito, servicios de procesamiento de pagos mediante
operaciones de canjes electrónicos, servicios de procesamiento de pagos, ej.
suministro de servicios de procesamiento para transacciones de monedas
virtuales para terceros, depósitos de valores, servicios de cajas de seguridad,
servicios de emisión de cheques de viajero, cheques (certificados) vacacionales
y de pagos de documentos en general, servicios de financiamiento de préstamos
para sistemas de seguridad y de vigilancia; en clase 38: servicios de
telecomunicaciones, servicios telefónicos, servicios de centrales telefónicas,
servicios de comunicaciones telefónicas, servicios computarizados de telefonía,
servicios de correo electrónico, servicios de voz de mensajes telefónicos, servicios
de información de telecomunicaciones, servicios de comunicaciones por medio de
terminales de computadora o de redes de fibra óptica, servicios de
comunicaciones de radio o telefónicas, servicios de radiotelefonía móviles,
servicios de transmisión de datos por medio de líneas telefónicas, servicios de
suministro de conexiones por medio de telecomunicaciones para servicios de
telefonía directa y para centros de llamadas telefónicas, servicios de
diseminación de contenido de multimedia por medio de internet, servicios de
transmisión continua (streaming) de contenido de
audio, video y de contenido audio-visual a través de una red global de
computadoras, servicios de diseminación de multimedia, de audio y video a
través de internet y de otras redes de comunicación, servicios de diseminación
de datos, servicios de suministro de acceso para usuarios a redes globales de
computadora, servicios de suministro de acceso a un portal web, y a correo
electrónico, servicios de provisión de foros en línea, servicios de suministro
de acceso a líneas de chat, a salas de conversación (chat), y a foros en
internet, incluidos servicios en internet móvil, servicios de suministro de
acceso a transacciones electrónicas, a plataformas de comunicación e
información en la internet, servicios de transferencia de todo tipo de mensajes
a direcciones de internet (mensajería web), servicios de suministro de acceso a
bases de datos, servicios de publicaciones (posting)
electrónico (telecomunicaciones), servicios de conexión por medio de telecomunicaciones
a una red global de computadoras, servicios de agencia de prensa o de
información (noticias), servicios de renta de dispositivos de
telecomunicaciones, servicios de difusión de radio o de televisión, servicios
de teleconferencia o de videoconferencia, servicios de alquiler de acceso a
tiempo de una red global de computadoras, servicios de transmisión de
información, servicios de datos o de software por medio de una línea
telefónica, servicios de telecomunicaciones y/o de redes de computadora, por
medio de cable, satélite, o por medio terrestre, servicios de descarga de datos
o software en tarjetas e insignias, incluyendo tarjetas de pago electrónico, de
monedero electrónico, de pago de aseguramiento de transacciones por medio de
código, en particular en línea, servicios relacionados con información; en
clase 40: servicios de impresión, servicios de impresión de documentos o de
materiales impresos diseñados para combatir contra reproducciones no
autorizadas, contra falsificaciones, contra imitaciones, servicios de diseño,
desarrollo y personalización para documentos y materiales impresos, para
dinero, para documentos de pago, para accesos, para documentos de
identificación, para tarjetas, insignias, estandartes, y etiquetas, servicios
de fotocomposición, servicios de fotograbado, servicios de información y
asesoramiento en el ámbito de impresión, servicios de grabado, servicios de
información y asesoramiento en el ámbito del grabado, servicios para grabar una
secuencia de números identificables en ventanas de carros para su
identificación en caso de robo; en clase 42: servicios de ingeniería de
computación, servicios de consultoría técnica en TI y /o en telecomunicaciones,
servicios de diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software (programas
de computadora) y de bases de datos, servicios de diseño y de desarrollo de
computadoras, servicios de desarrollo (diseño), instalación, mantenimiento,
actualización o renta de software, servicios de programación de computadoras,
servicios de consultoría en el campo de computadoras y de software, servicios
de programación para tarjetas e insignias de microprocesadores, servicios de
préstamo y alquiler de computadoras, de periféricos de computadora, de
programas de computadora y de software, servicios de diseño, desarrollo,
mantenimiento y actualización de software para el manejo y aseguramiento de
transferencia de fondos, servicios de diseño y desarrollo de sistemas de
identificación y autenticación de personas, servicios de asistencia técnica, servicios
de consejería técnica para la implementación de sistemas de identificación y de
autenticación de personas, servicios de diseño, desarrollo y actualización de
programas y software para la interpretación de huellas digitales, de huellas de
la palma de la mano, de características del iris, de venas, de voz, de
características del rostro o de figura o de otras características biométricas
en el campo de control de acceso o de autentificación de personas, servicios de
diseño, desarrollo y actualización de tarjetas y de insignias, incluyendo pagos
y tarjetas de pagos electrónicos, de monederos electrónicos, para asegurar todo
tipo de transacción por medio de código, en particular en línea, servicios de
diseño y desarrollo para dinero, documentos de pago, acceso e identificación de
documentos, tarjetas, insignias, estandartes, y etiquetas, servicios de diseño,
desarrollo y actualización de lectores por medio de tarjetas e insignias,
servicios de información y consejería en el diseño y desarrollo de dinero, de
documentos de pago, de acceso y autenticación de documentos, de tarjetas, de
insignias, de estandartes y de etiquetas, servicios de préstamos y de renta de
tarjetas y de insignias, incluyendo pagos con tarjetas y con tarjetas de pago
electrónico, y de monederos electrónicos para asegurar todo tipo de transacción
por medio de código, en particular en línea, servicios de préstamo y alquiler
de tarjetas y de llaves de acceso para sistemas de telecomunicaciones, para
redes, para sistemas de computadora y para redes, todos los servicios
mencionados anteriormente pudiendo ser visualizados o disponibles por medio de
transmisiones de datos o por medio de telecomunicaciones o redes de
computadora, servicios de diseño y desarrollo de sistemas de adquisición de
datos en relación con documentos o materiales impresos diseñados para combatir
contra reproducciones no autorizadas, falsificaciones, imitaciones, servicios
de diseño, desarrollo de tintas, marcas de agua, papel, software, y chips
electrónicos para autenticación, personalización, protección contra
reproducciones no autorizadas, falsificaciones, imitaciones de documentos y de
material impreso, servicios de diseño, desarrollo de métodos de protección
contra reproducciones no autorizadas, falsificaciones, imitaciones,
autenticación de procesos, personalización de documentos por medio de tinta, de
marca de agua, de grabados de diseño repetitivos, y de marca (impresión),
servicios de servidores (host), de desarrollo, de diseño para servidores y
redes que operan el procesamiento y operación de sistemas de información de
clientes, servicios temporales de suministro de software en línea, no
descargable para procesamiento de pagos electrónicos, servicios temporales de
software de autenticación en línea, no descargable, para control de acceso a
computadoras y a redes de computadora y para controlar comunicaciones entre
computadoras y entre redes de computadora, servicios de programación y
desarrollo de computadoras, servicios de desarrollo de software, en particular
para procesamiento de datos recolectados utilizando un dispositivos de control
de tráfico, servicios de desarrollo de controles y certificaciones de calidad
de dispositivos de control de tráfico y de software de control de tráfico,
servicios de análisis y de búsquedas teóricas de información y de situaciones
relacionadas con tráfico, servicios de asesoramiento en tecnologías innovadoras
y en mejoramiento de seguridad de tráfico, servicios de reportes, estudios,
análisis, evaluaciones, recomendaciones, diagnósticos, estimaciones, consultas
y búsquedas realizadas por ingenieros en áreas científicas y tecnológicas,
servicios de estudios de proyectos técnicos, servicios de búsqueda en el área
de tecnología semiconductora de procesos, servicios de creación de bases de datos,
servicios de certificación, pruebas, análisis y evaluación para productos y
servicios de terceros para emitir una certificación, servicios de búsqueda y
desarrollo de productos nuevos para terceros, servicios de estudio de diseño
gráfico, servicios de avalúos y de estudios en el campo de telecomunicaciones,
servicios de avalúos, estudios, consultas y asesoramiento técnico en el campo
de TI y/o sistemas de administración y/o seguridad de transferencia de fondos,
servicios de consultoría en el campo de seguridad electrónica, servicios de
avalúos, estudios, consultas y asesoramiento técnico en el campo de sistemas de
administración de tarjetas electrónicas y en clase 45: servicios de seguridad
para la protección de personas y de propiedades (con la excepción de sus medios
de transporte), servicios de agencias de vigilancia nocturna, servicios de
guardas de seguridad para la protección de personas y de propiedades, servicios
de suministro de información, de consultoría y de asesoramiento en áreas de
servicios de seguridad para protección de propiedad y de personas, servicios de
inspección de seguridad para terceros, servicios de autenticación de
información de identidad de personas (servicios de verificación de identidad),
servicios de inspección de equipaje con propósitos de seguridad en el área de
transporte, de comercio de objetos y productos regulados o prohibidos,
servicios de información y consultoría en el área de seguridad para inspección
en el transporte de dinero o valores y de equipaje, servicios de escolta,
servicios de vigilancia, servicios de guarda para instalaciones o sitios
industriales, servicios para el diseño, desarrollo e implementación para
prevenir intrusiones, robos, sabotajes, destrucciones, desarrollo e
implementación de sistemas anti robo para instalaciones o sitios industriales,
servicios de vigilancia para evitar la intrusión, el sabotaje, la destrucción,
el robo y vigilancia de alarmas de seguridad, servicios de alarma, verificación
e intervención hasta verificar la causa del mismo, servicios de impresión de
huellas y de registro de huellas digitales, servicios de asignación de números
de identificación para aplicar en valores con el fin de facilitar su
recuperación en caso de pérdida o robo (servicios de seguridad), servicios de
localización de objetos robados, servicios de seguimiento de vehículos,
servicios de seguimiento para recuperar productos codificados, servicios de
detección de fraudes en el ámbito de tarjetas de crédito usadas para compras en
línea. Fecha: 25 de abril de 2018. Presentada el: 01 de marzo de 2018. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2018. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019388693 ).
Solicitud Nº
2019-0006487.—Lenis
Mora Fernández, casada, cédula de identidad N°
103920604, en calidad de apoderada generalísima de Importadora Mora y Aguilar
Sociedad Anónima, domicilio en: San Sebastián, de la rotonda cuatrocientos
metros al norte, contiguo a Transportes Delgado, Costa Rica, solicita la
inscripción de: IMPORTADORA MORA Y AGUILAR, como nombre comercial en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a comercio, industria, agricultura, turismo,
metalurgia, transporte, así como la comercialización de productos escolares,
oficina así como adornos navideños y para el hogar. Ubicado en San José, San
Sebastián, de la rotonda cuatrocientos metros al norte, contiguo a Transportes
Delgado. Fecha: 17 de septiembre de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019388704 ).
Solicitud Nº
2019-0006488.—Lenis
Mora Fernandez, casada, cedula de identidad
103920604, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importadora Mora y Aguilar
Sociedad Anónima con domicilio en San Sebastián, de la rotonda cuatrocientos
metros al norte, contiguo a Transportes Delgado, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GRUPO MORA Y AGUILAR como Nombre Comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a comercio, industria, turismo, metalurgia, transporte, así como la
comercialización de productos escolares, oficina, así como adornos navideños y
para el hogar; ubicado en San Sebastián de la Rotonda 400 metros al Norte,
contiguo a Transportes Delgado. Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el:
18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019388705 ).
Solicitud Nº
2019-0007530.—Alfredo
Antonio Meneses Carzona, soltero, cédula de identidad
N° 304720273, con domicilio en: 125 m este y 50 sur
de la Ermita Monseñor Sanabria, Costa Rica, solicita la inscripción de: DULCE
CHURUCO
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: (pan, productos de pastelería y
confitería). Fecha: 04 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019388709 ).
Solicitud N°
2019-0006486.—Lenis
Mora Fernández, casada, cédula de identidad 103920604, en calidad de apoderado
generalísimo de Importadora Mora y Aguilar Sociedad Anónima con domicilio en
San Sebastián, de la rotonda cuatrocientos metros al norte, contiguo a
Transportes Delgado, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO MORA como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a “no indica”, ubicado en San José, San Sebastián; de la
Rotonda 400 metros al norte, contiguo a Transportes Delgado. Fecha: 17 de
setiembre de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019388717 ).
Solicitud Nº
2019-0006945.—Roxana
Cordero Pereira, apoderado especial de Zodiac International Corporation
con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6to piso,
Panamá, solicita la inscripción de: BEMALAN como marca de fábrica en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
(Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 8 de agosto de
2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019388737 ).
Solicitud Nº
2019-0006944.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Zodiac International Corporation, con
domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso,
Panamá, solicita la inscripción de: BEMPENAL, como marca de fábrica en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
(productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
fungicidas). Fecha: 8 de agosto del 2019. Presentada el: 31 de julio del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2019388738 ).
Solicitud Nº
2019-0006940.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en
calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation,
con domicilio en: Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global plaza, 6to piso,
Panamá, solicita la inscripción de: PALBOFAS, como marca de fábrica en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos
y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico
o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 08 de agosto de 2019. Presentada el 31 de julio de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019388739 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2019-0006192.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de
Grupo Bimbo SAB de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210 México,
Distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARELOS como
marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: (Frituras de harina de maíz, frituras de harina de
trigo y extruidos de maíz.). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 10 de
julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019388741 ).
Solicitud Nº
2019-0006191.—Roxana
Cordero Pereira, apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V., con
domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N°
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, distrito Federal, México, solicita
la inscripción de: VALENTONES, como marca de fábrica en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
(frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo y extruidos de maíz).
Fecha: 13 de agosto del 2019. Presentada el: 10 de julio del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019388742 ).
Solicitud Nº
2019-0008135.—Luis
Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad N° 107960788, en calidad de apoderado especial de
Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca
Coyol, Edificio B-15, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTIVA DIAMOND,
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: (instrumentos y aparatos quirúrgicos y
médicos, incluyendo implantes, utilizados en procedimientos quirúrgicos
mamarios estéticos y/o reconstructivos). Fecha: 13 de septiembre del 2019.
Presentada el: 2 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019388783 ).
Solicitud Nº
2019-0006864.—Ana
Julia Sanahuja Vindas, soltera, cédula de identidad 115030398 con domicilio en
Flores, San Lorenzo (Barrantes), de la Asociación Funeraria San Lorenzo 200
metros este y 200 metros sur, casa esquinera de tejas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Momoto
como Marca de Fábrica en clase(s): 18 y 25. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: (Bolsos, monederos, carteras
de bolsillo, estuches para tarjetas.); en clase 25: (jackets
(chaquetas), abrigos, blusas, vestidos, vestidos de baño, pantalones, enaguas,
shorts (pantalones cortos), camisas, calcetines, sombreros y gorras). Reservas:
De los colores: anaranjado y beige. Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el:
30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019388791 ).
Solicitud N°
2019-0007500.—Juan
Carlos Madrigal Ureña, soltero, cédula de identidad 113510581, con domicilio en
Granadilla, Residencial Altamonte, casa 22W, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ZH
como marca de comercio en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Todo lo referente a acondicionamiento físico,
entrenamiento personal, artes marciales y spa.). Reservas: De los colores:
negro y blanco. Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019388805 ).
Solicitud N°
2019-0002380.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de
apoderado especial de La Gata Candonga S. A., cédula jurídica 3101776590 con
domicilio en Goicoechea, San Francisco; 350 metros al este, del centro
comercial El Pueblo, Edificio OPE Publicidad, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA GATA candonga
como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación), servicios de
bar. Fecha: 27 de marzo de 2019. Presentada el: 15 de marzo de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019388808 ).
Solicitud Nº
2019-0004947.—Fernando
Losilla Carreras, casado una vez„ cédula de identidad 107030215, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Tres Ciento Uno Setecientos Sesenta y Seis Mil
Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101766095 con domicilio en
Santa Ana, Uruca, calle El Quebrador, del Automercado, doscientos cincuenta
metros al sur, frente al Kínder Pequeños en acción, local uno, San José, Costa
Rica , solicita la inscripción de: PANEX como marca de comercio en
clase(s): 7. internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Máquinas y máquinas herramientas, motores, (excepto motores para
vehículos), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente,
distribuidores automáticos. Reservas: Del color: Negro. Fecha: 1 de julio de
2019. Presentada el: 4 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019388823 ).
Solicitud N°
2019-0004946.—Fernando
Losilla Carreras, casado una vez, cédula de identidad 107030215, en calidad de
apoderado generalísimo de Tres Ciento Uno Setecientos Sesenta y Seis Mil
Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101766095, con domicilio en
Santa Ana, Uruca, calle El Quebrador, del Automercado, 250 metros al sur,
frente al Kinder pequeños en acción, local 1, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANEX como marca de
comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación, o control de la electricidad, aparatos
para el registro, grabación, transmisión, reproducción del sonido o imágenes;
soportes de registro magnéticos, discos acústicos, y soportes de grabación
digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras
máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y
ordenadores, tales como pero no limitados a tabletas, televisores, pantallas,
computadoras, teléfonos. Fecha: 1 de julio de 2019. Presentada el: 4 de junio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019388824 ).
Solicitud N° 2019-0004945.—Fernando Losilla Carreras,
casado una vez, cédula de identidad 107030215, en calidad de apoderado
generalísimo de tres ciento uno setecientos sesenta y seis mil noventa y cinco
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101766095con domicilio en Santa Ana, Uruca,
Calle El Quebrador, del Automercado; 250 metros al sur, frente al Kinder Pequeños en Acción, local uno, SAN JOSÉ, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PANEX como marca de comercio en
clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. Fecha: 1 de julio de 2019. Presentada el: 4 de junio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso çomún o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas
Registradora.—( IN2019388825 ).
Solicitud Nº
2019-0004944.—Fernando
Losilla Carreras, casado una vez, cédula de identidad 107030215, en calidad de
apoderado generalísimo de Tres Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Seis Mil
Noventa y Cinco Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101766095con domicilio en
Santa Ana, Uruca, calle el Quebrador, del Automercado, 250 metros al sur,
frente al Kínder Pequeños En Acción, local 1, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GERBER como Marca de Comercio en clase(s): 11.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
Lavamanos, inodoros, loza sanitaria en general. Fecha: 8 de Julio de 2019.
Presentada el: 4 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019388826 ).
Solicitud Nº
2019-0001896.—Rafael
Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de Café El Rey S. A., cédula
jurídica Nº 31016927, con domicilio en Curridabat,
Central, detrás de Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SANCHEZ BARISTA como marca de servicios, en clase(s):
35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: gestión
comercial, ventas al por mayor y detalle, importación y exportación, publicidad
relacionada con productos a base de café. Fecha: 03 de abril del 2019.
Presentada el: 04 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 03 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019388846 ).
Solicitud Nº
2019-0001897.—Rafael
Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N°
109940112, calidad de apoderado especial de Café El Rey S. A., cédula jurídica N° 3-101-006927, con domicilio en: Curridabat, central,
detrás de Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SANCHEZ, como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión comercial,
ventas al por mayor y detalle, importación y exportación, publicidad
relacionada con productos a base de café. Fecha: 03 de abril de 2019.
Presentada el: 04 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019388847 ).
Solicitud Nº
2019-0005373.—Oscar
Gerardo Camacho Bermúdez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0664-0019, con domicilio en: Ciudad Quesada, San
Carlos del Super Roype 50m sur, 150m este y 75 sur,
Costa Rica, solicita la inscripción de: OCAM Productos de Limpieza
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 3 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: desengrasante industrial, crema
quita grasa mecánica, desincrustantes y en clase 3: cloro, desinfectantes,
detergentes, jabones, abrillantadores, limpiadores, pulidores, blanqueadores,
aromatizantes, lavaplatos, suavizantes para ropa, shampoo
para autos, desengrasante doméstico. Reservas: de los colores: verde, rojo y
blanco. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el 14 de junio de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019388893 ).
Solicitud Nº
2019-0007138.—Daniela
Rodríguez Méndez, soltera, cédula de identidad N°
304750216, con domicilio en del Colegio Metodista, 300 este, 100n, Urba. Villa del Este, casa Nº 11
a mano izq., Costa Rica, solicita la inscripción de: INSIZE
como marca de servicios en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: (Servicio
de nutrición para mejoramiento de la salud y pérdida de peso.). Fecha: 20 de
agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019388899
Solicitud Nº
2019-0008684.—Óscar
Rodolfo Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad 107460667 con
domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Lagar, 100 metros oeste y 50 metros
sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAGUM como Marca de
Comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: (Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y
veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos;
material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas
discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de
puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.).
Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de setiembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019388908 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0000128.—Fabiola Azofeifa Álvarez,
soltera, cédula de identidad 1-1499-0953, en calidad de apoderada especial de
Operadora de Tiendas S.A con domicilio en 12 calle 1-28, zona 9, ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SULI como marca de
fábrica y comercio en clases: 29; 30; 31 y 32. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza, frutas,
legumbres en conserva, secas y cocidas, mermeladas, huevos, leche y otros
productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos,
extractos de carne, jaleas, compotas, confituras, croquetas, champiñones,
aceitunas, alcachofas las anteriores en conserva, caldo, frutas deshidratadas,
mantequilla, queso crema, gelatinas, jugo de tomate, leche condensada, leche en
polvo, maíz dulce procesado, patés, pulpa de frutas, salchichas, sopas; en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y
confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para
esponjar, sal mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo,
preparaciones hechas a base de avena, ablandadores de carne, adobo, alcaparras,
ajo en polvo, anís estrellado, aromatizantes para uso culinario, barquillos,
barras de cereales, canela, pastas, dulce de leche, palomitas de maíz; en clase
31: Avena y maní; en clase 32: Gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes
y otros preparados para hacer bebidas, agua embotellada. Fecha: 22 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019336442 ).
Solicitud N°
2019-0001199.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Kumon Institute of Education CO. Ltd., con
domicilio en 5-6-6 Nishinakajima, Yodogawa-KU,
Osaka, Japón, solicita la inscripción de: KUMON
como marca de fábrica y servicios en clase
(s): 9; 16; 28 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Medios digitales y electrónicos pre-grabados,
CD-Rom’s grabados con sonido o imágenes visuales,
discos compactos pre-grabados, cintas de casete pre-grabadas, mini-discos pregrabados, cintas de video pre-grabadas discos de videos digitales pre-grabados,
discos de blu-ray pregrabados tarjetas de memora pre-grabadas, unidades de memoria USB (flash drive)
pregrabados, programas grabados de computadora, aparatos e instrumentos ópticos
incluyendo microscopios biológicos y lupas, libros electrónicos (descargables),
periódicos electrónicos (descargables), hojas de trabajo (descargables),
documentos de estudio, documentos de investigaciones y artículos académicos,
todos los anteriores electrónicos (descargables), aparatos de enseñanza
audiovisual, aparatos e instrumentos de medida y de evaluación incluyendo
termómetros e higrómetros, aparatos vocales, máquinas (aparatos) de estudio de
circuitos electrónicos, lapiceros magneto- ópticos, lapiceros electrónicos,
almohadillas táctiles, software de computadoras, aparatos para el registro,
transmisión y reproducción de sonido e imágenes, reproductores de discos
compactos (CD’s), reproductores de discos versátiles
digitales (DVD), reproductores de blu-ray,
reproductores de MP3, reproductores de cintas de casete, reproductores de
video, grabadores de discos compactos (CD’s),
grabadores de discos versátiles digitales (DVD’s),
grabadores de discos blu-ray, grabadores de MP3,
grabadores de cintas de casete, grabadores de video, partes y accesorios para
todo lo descrito anteriormente; en clase 16: Papel y cartón, papel incluyendo
hojas de trabajo, papeles para circulares, y tarjetas de presentación, hechas
de papel, materiales de instrucción y materiales didácticos (excepto aparatos),
papelería, impresos tablas de cálculo, cuadernos, lápices, incluyendo lápices
con punta, lapiceros, incluyendo lapiceros de punta de bola, pinceles de
escritura, plumas (lapiceros) para firmar, sujetadores de plumas (lapiceros),
estuches para plumas (lapiceros), cajas para plumas (lapiceros), tajadores para
lápices borradores, incluyendo borradores de goma, herramientas (materiales)
para memorizar palabras, etiquetes (marbetes) no de textiles, adhesivos
(artículos de papelería), banderines de papel, sobres (papelería), almohadillas
(artículos de papelería), incluyendo block de notas, notas autoadhesivas
(etiquetas), notas para memorandos, almohadillas para escribir (anotadores)
marcapáginas, carpetas para hojas sueltas, carpetas para documentos para
propósitos de papelería, reservorios de tinta, carpetas para papeles, pizarras,
incluyendo pizarras magnéticas, cajas, incluyendo cajas de cartón corrugado,
cajas de papel, bolsas de papel para embalaje, bolsas de plástico para
embalaje, calendarios, modelos de escritura, libros, cartillas (cuadernillos),
libros para escribir o para dibujar, revistas, comunicaciones periódicas
(periódicos) catálogos, panfletos, carteles, manuales, boletines informativos, modelos (figuras) de animales y
plantas, modelos (figuras) para fines de aprendizaje; en clase 28: Juegos,
juguetes y artículos para jugar, juguetes de madera, set de juguetes, bloques
de construcción (juguetes), juguetes de papel, juguetes plásticos, juguetes
utilizados con fines educativos, juegos utilizados con fines educativos, juegos
de cartas, rompecabezas, tarjetas para jugar, juegos de cartas con fines
educativos, juegos de mesa, juegos de mesa que incluyen juegos de mesa con
números magnéticos, partes y accesorios para todos los productos mencionados
anteriormente; en clase 35: Servicios de consultoría de dirección y de
organización, servicios de asistencia de dirección, servicios de información de
negocios, servicios de consultoría de negocios profesionales, servicios de
investigación de mercadeo servicios para proporcionar orientación de gestión a
centros de servicio de franquicias de aprendizaje, servicios para ofrecer
orientación operacional sobre centros de franquicias de aprendizaje, servicios
de publicidad, servicios de asistencia (dirección de negocios), servicios de
asesoría y consultoría asociados con los servicios mencionados anteriormente,
servicios de venta de libros ya sea al por mayor o al detalle, servicios de
venta de publicaciones ya sea al por mayor o al detalle, servicios de venta de
publicaciones electrónicas descargable ya sea al por mayor o al detalle,
servicios de venta de juguetes ya sea al por mayor o al detalle, servicios de
venta de suministros de papelería ya sea al por mayor o al detalle, servicios
de venta de software para computadora y para dispositivos portátiles incluyendo
teléfonos inteligentes, dispositivos tipo tableta y reproductores portátiles de
audio, digital ya sea al por mayor o al detalle, servicios de venta de
grabaciones de sonidos musicales (incluyendo descargas) ya sea al por mayor o
al detalle. Fecha: II de marzo de 2019. Presentada el: 12 de Febrero de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019388653 ).
Solicitud Nº
2019-0006533.—Juan
Manuel Montero Méndez, soltero, cédula de identidad 111400778, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Cucumelo Films S.A, cédula jurídica 3101692252 con
domicilio en Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco sur de la entrada principal
al Condominio Vila del este 150 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción
de: cucumelo films
como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (La
producción de Spots publicitarios); en clase 41: (Producción audiovisual de
documentales, películas, videos animados educativos, instructivos, animación
digital, alquiler de estudio y equipo, diseño gráfico, diseño web, programación
de videos streaming.). Fecha: 10 de setiembre de
2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros cucumelo
films interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019389082 ).
Solicitud Nº
2019-0005237.—Marco
Alejandro Castillo Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0922-0244, con domicilio en San José, Moravia, San Vicente,
Barrio Los Colegios, cincuenta metros norte del Automercado, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MACWIRE,
como marca de fábrica y servicios en clases
16 y 40 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
productos de papel y cartón tales como cuadernos, suministros de oficina y
material de encuadernación; en clase 40: servicios de laminación,
encuadernación, perforado, armado, anillado, perforación y laminación. Fecha 18
de julio del 2019. Presentada el 11 de junio del 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019389087 ).
Solicitud Nº
2019-0005235.—Marco
Alejandro Castillo Redondo, casado una vez, cédula de identidad 109220244 con
domicilio en San José, Moravia, San Vicente, Barrio Los Colegios, cincuenta
metros norte del Automercado, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rider
como marca de servicios en clase(s): 16 y 40.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Productos de papel, cartón tales como cuadernos, suministros de oficina y
material de encuadernación; en clase 40: Servicios de laminación,
encuadernación, perforado, armado, anillado, perforación y laminación. Fecha:
18 de julio de 2019. Presentada el: 11 de junio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019389088 ).
Solicitud Nº
2019-0002566.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
1-1378-0918, en calidad de Apoderado Especial de Multimedios Estrellas de Oro,
S.A. de C.V. con domicilio en avenida Eugenia Garza Sada Nº
2145, colonia Roma, sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción
de: LA CALIENTE como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de difusión de programas de
radio; provisión de canales de radio; emisiones de radio; programas de radio;
comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de archivos
digitales. Fecha 17 de setiembre de 2019. Presentada el 21 de marzo de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019389091 ).
Solicitud Nº 2019-0002565.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 1-1378-0918, en
calidad de Apoderado
Especial de Multimedios Estrellas
de Oro, S.A. de C.V. con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada Nº
2145, Colonia Roma, sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita
la inscripción de: LA CALIENTE como Marca de Servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Educación; formación, esparcimiento; actividades deportivas y culturales, desarrollo de formatos para programas de radio,
distribución de programas
de radio preparación y producción
de programas de radio; preparación
de programas de radio; producción
de programas de animación
para su uso en radio. Fecha 17 de setiembre de 2019. Presentada el
21 de marzo de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019389092
).
Solicitud N° 2019-0005847.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 113780918, en
calidad de apoderado
especial de Zespri Group Limited con domicilio en 400 Maunganui Road,
Mount Maunganui South, 3116, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: Zespri
como marca
de fábrica en clases: 16 y 31 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: material impreso relacionado con la agricultura y
la horticultura, incluidos libros y revistas; materiales promocionales impresos, que incluyen folletos, cuadernos y folletos con información sobre el campo de productos agrícolas y hortícolas; materiales de embalaje hechos de papel, cartón o plástico, incluidas bolsas, hojas, bandejas y cajas; libros y folletos; papelería, incluidos papel, sobres, almohadillas, tarjetas, cartas, bolígrafos y lápices; fotografías; materiales impresos de instrucción y enseñanza, incluidas guías, cuadros, manuales; publicaciones impresas,
incluidos libros, revistas, boletines, periódicos; en clase 31: productos agrícolas y hortícolas; plantas, plántulas y material vegetal,
materia de propagación de plantas, incluidos esquejes, yemas y semillas; frutas frescas; kiwi. Fecha: 18 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de junio de
2019. San José: se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas
comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019389093 ).
Solicitud Nº 2019-0000100.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Canon U.S. A., INC. con domicilio en
One Canon Park Melville, Nueva York, 11747, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MEGA TANK,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 16 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: Publicaciones
impresas, papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases,
productos de imprenta,
material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas,
pinceles, máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles), material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos), materia plásticas para embalar (no comprendidos en otras clases), caracteres de imprenta, clichés
de imprenta. Fecha: 27 de marzo del 2019. Presentada el: 9
de enero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019389156 ).
Solicitud N° 2019-0000101.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 1-0785-0618, en
calidad de apoderada
especial de Canon U.S.A. Inc., con domicilio en One Canon Park Melville, Nueva York, 11747, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MEGA TANK
como marca de servicios
en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, de administración comercial, de trabajos de oficina. Fecha 27 de marzo de 2019. Presentada el 09
de enero de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019389157 ).
Solicitud Nº
2019-0000099.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Canon U.S.A. Inc. con domicilio
en One Canon Park Melville, Nueva York, 11747,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEGA TANK
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: descargables, publicaciones electrónicas
descargables, máquinas fotocopiadoras, máquinas de transmisión de facsímiles,
cámaras fotográficas, cámaras de video, cámaras digitales, escáneres
[periféricos informáticos], impresoras de documentos y fotográficas para
ordenadores, calculadoras, micrográficos (aparatos de lectura, archives e
impresión de microfilms), sistemas digitales multifunción de procesamiento de
imagen (unidades combinadas de entrada y salida). Fecha: 27 de marzo de 2019.
Presentada el: 9 de enero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019389158 ).
Solicitud Nº 2019-0000097.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada
especial de Canon U.S.A., INC., con domicilio en One Canon Park Melville, Nueva York, 11747, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEGA TANK
como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: publicaciones descargables, publicaciones electrónicas descargables,
máquinas
fotocopiadoras, máquinas de transmisión de facsímiles,
cámaras fotográficas, cámaras de
video, cámaras
digitales escáneres [periféricos informáticos], impresoras
de documentos y fotográficas para ordenadores,
calculadoras, micrográficos (aparatos
de lectura, archivos e impresión de
microfilms), sistemas digitales
multifunción
de procesamiento de imagen (unidades
combinadas de entrada y salida).
Fecha: 27 de marzo del
2019. Presentada el: 09 de enero
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de marzo del 2019. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019389159 ).
Solicitud N°
2019-0000095.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Canon U.S.A. Inc., con domicilio en One Canon Park
Melville, Nueva York, 11747, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: MEGA TANK
como marca
de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de: publicidad, de gestión de negocios comerciales, de administración comercial, de trabajos de oficina. Fecha: 27 de marzo de 2019. Presentada el: 9 de enero de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019389160 ).
Solicitud Nº 2019-0000094.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
Canon U.S. A., Inc., con domicilio en One Canon Park Melville, Nueva York, 11747, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEGA TANK
como marca de fábrica y comercio
en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicaciones impresas, papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos
de imprenta material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas pinceles, máquinas de escribir
y artículos de oficina (excepto muebles) material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidos en otras clases),
caracteres de imprenta
clichés de imprenta). Fecha:
27 de marzo de 2019. Presentada
el: 9 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019389161 ).
Solicitud Nº 2019-0000096.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Canon U.S. A., INC., con domicilio en One Canon Park Melville, Nueva York, 11747, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Zoemini,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 16 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: publicaciones impresas,
papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases,
productos de imprenta,
material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas,
pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidos en otras clases), caracteres de imprenta, clichés
de imprenta. Fecha: 27 de marzo del 2019. Presentada el: 9
de enero del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenido en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019389162 ).
Solicitud Nº
2019-0000098.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Canon U.S.A. Inc. con domicilio
en One Canon Park Melville, Nueva York, 11747,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Zoemini
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de: publicidad, gestión de
negocios comerciales, de administración comercial, de trabajos de oficina.
Fecha: 27 de marzo de 2019. Presentada el: 9 de enero de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019389163 ).
Solicitud Nº 2019-0008343.—Adriana Palma Vargas, soltera, cédula de
identidad N° 1-1265-0838, con domicilio en Parque Condominio La Floresta, casa 15 F, Concepción, La Unión, Tres
Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción
de: megatag,
como marca de servicios
en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y servicios artísticos). Fecha 23 de setiembre del 2019. Presentada el 06 de setiembre del
2019. San José Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019389202 ).
Solicitud Nº 2019-0004052.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 1-1161-0034, en calidad
de apoderada especial de Distribuidora
Isleña
de Alimentos S. A., cédula jurídica 3-101-109180, con domicilio
en Barreal de Heredia, de
la Embotelladora PEPSI, 500 metros noroeste, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: tropic beer TUKAN
como marca de
fábrica en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 13 de junio de 2019. Presentada el: 10
de mayo de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019389206 ).
Solicitud N° 2019-0008541.—Dowglas Dayán
Murillo Murillo, casado,
cédula de identidad 108430800, en
calidad de apoderado
especial de 3101635884 S.A., cédula jurídica 3101635884
con domicilio en San
Carlos, La Fortuna; 5 kilómetros al oeste, de la iglesia católica, camino al volcán Arenal, Baldí Termae, Costa Rica, solicita la inscripción de: B Baldi Hot
Springs HOTEL RESORT AND SPA
como marca
de comercio en clases: 18; 21; 25; 41; 43 y 44 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: (Maletas, mochilas y bolsos.);en clase 21: (Vasos,
recipientes para beber, cantimploras, frascos portables
para viajeros, jarras, tazas, servilleteros, loncheras, sujetador o portador de la tarjeta del menú); en clase
25: (Delantales, pañuelos, trajes de baño, ropa de playa, botas, viseras, abrigos, vestidos, batas, botines, medias, sombreros, bandas
para la cabeza, chaquetas, dispositivos
antideslizantes para el calzado,
ropa exterior, blusas, pantalones, enaguas, pañuelos de bolsillo, ponchos,
jumpers, sandalias, camisas, zapatos,
gorros, calcetines, suéteres, camisetas, uniformes, chalecos, ropa impermeable, gorras, pantalonetas, pantalones cortos.); en clase
41: (Servicios de entretenimiento
del tipo de parque acuático y centro de recreo en complejos
de piscinas, saunas y toboganes acuáticos,
así como servicio de descanso en habitaciones para huéspedes.); en clase 43: (Servicios de reserva de alojamiento para viajeros, prestados principalmente por agencias de viaje. Servicios de reserva y de hospedaje temporal
para huéspedes en hoteles y moteles, así como el suministro
de información sobre hospedaje. Servicio de restaurante, bar, cafetería, repostería y postres para la venta y consumo de todo tipo de comidas
nacionales y extranjeras;
de todo tipo de bebidas ya sea naturales, artificiales, gasificadas, así como de todo
tipo de licores, nacionales y extranjeros.); en clase 44: (Servicios
de tratamientos de belleza corporales y faciales por medio
de masajes; así como servicio de facilitación de instalaciones de aguas termales). Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 13 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019389211 ).
Solicitud Nº 2019-0008542.—Dowglas Dayán
Murillo Murillo, casado,
cédula de identidad 108430800, en
calidad de Apoderado Especial
de 3101635884 S. A., cédula
jurídica 3101635884 con domicilio
en San Carlos, La Fortuna, 5 kilómetros
al oeste de la iglesia católica, camino
al Volcán Arenal, Baldí Termae, Costa Rica, solicita la inscripción de: B
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 18; 21; 25; 41; 43 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: (Maletas, mochilas y bolsos.);en clase 21: (Vasos,
recipientes para beber, cantimploras, frascos portables para
viajeros, ¡arras, tazas, servilleteros, loncheras, sujetador o portador de la tarjeta del menú.);en clase 25: (Delantales,
pañuelos, trajes de baño, ropa de playa, botas, viseras, abrigos, vestidos, batas, botines, medias,
sombreros, bandas para la cabeza, chaquetas,
dispositivos antideslizantes
para el calzado, ropa
exterior, blusas, pantalones,
enaguas, pañuelos de bolsillo, ponchos, jumpers, sandalias,
camisas, zapatos, gorros, calcetines, suéteres, camisetas, uniformes, chalecos, ropa impermeable, gorras, pantalonetas, pantalones cortos.); en clase 41: (Servicios
de entretenimiento del tipo
de parque acuático y centro de recreo en complejos de piscinas, saunas
y toboganes acuáticos, así como servicio
de descanso en habitaciones para huéspedes.);en clase 43: (Servicios
de reserva de alojamiento
para viajeros, prestados principalmente por agencias de viaje. Servicios de reserva y de hospedaje temporal
para huéspedes en hoteles y moteles, así como el suministro
de información sobre hospedaje. Servicio de restaurante, bar, cafetería, repostería y postres para la venta y consumo de todo tipo de comidas
nacionales y extranjeras;
de todo tipo de bebidas ya sea naturales, artificiales, gasificadas, así como de todo
tipo de licores, nacionales y extranjeros.); en clase 44: (Servicios
de tratamientos de belleza corporales y faciales por medio
de masajes; así como servicio de facilitación de instalaciones de aguas termales.). Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 13 de septiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019389219 ).
Solicitud N° 2019-0005860.—Dylana Castro
Vargas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 2-0593-0960, con domicilio en Residencial
Hacienda Natura, casa A92, Naranjo, Costa Rica, solicita
la inscripción de: POKT
como marca
de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir. Reservas: se hace reserva de los colores rojo y negro. Fecha 04 de setiembre de 2019. Presentada el 28 de junio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas
comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019389235 ).
Solicitud Nº 2019-0007717.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas
S. A. con domicilio en
Calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: FEXOFAST
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (Medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano). Fecha:
6 de setiembre de 2019. Presentada
el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019389336 ).
Solicitud Nº 2019-0007716.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad
1812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en La Calle 23 N°
7.39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: FEXOFLASH, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (medicamentos
y preparaciones farmacéuticas
de uso humano). Fecha: 6 de septiembre del 2019. Presentada el 23 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019389340 ).
Solicitud Nº 2019-0004964.—Ivannia Ramírez Solano, soltera, cédula de identidad N°
304130640 con domicilio en
San Rafael de Oreamuno, 400 metros este de la plaza,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Shine Boutique
como marca de comercio
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
de ropa y accesorios. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el: 4 de junio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019389342 ).
Solicitud Nº 2019-0002758.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de Apoderada
Especial de Inmobiliaria La Fortuna, Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 62.5 carretera antigua al Puerto de
San José, Departamento de Escuintla, Guatemala, solicita la inscripción de: CANTARITO
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Aguas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; pastillas para bebidas gaseosas; aguas carbonatadas; sodas (aguas); bebidas isotónicas; bebidas energéticas; bebidas refrescantes sin alcohol;
bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 2 de abril de 2019. Presentada el: 27 de marzo de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019389525 ).
Solicitud Nº 2019-0008280.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de
Aero AG Holdings, LLC, con domicilio en 201 Meadow Road, Edison, New Jersey 08817, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: AEROSOLES como marca de fábrica
y servicios en clases 18; 25 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: (Equipaje, correas de equipaje, bolsos de viaje, portaprendas, maletines, portafolios, valijas, bolsos de mano, carteras tipo sobre, bolsos
de noche de cuero y tela, bolsos sin asas ni correas
(clutches), bolsones (tate
bags), bolsos deportivos, bolsos de lona, bolsos de playa, bolsos de zapatos, bolsos de pañales, bolsos para cosméticos vendidos vacíos, estuches para artículos de tocador vendidos vacíos, mochilas escolares, mochilas de tela
(knapsacks), salveques, riñoneras,
paraguas, billeteras, porta
billetes, estuches para tarjetas de negocios, estuches para tarjetas de crédito, porta llaves, monederos); en clase 25: (Calzado, a saber, zapatos, botas, sandalias, zapatillas, zapatillas deportivas, zapatos de tela (espadrilles), mocasines indios, mocasines (loafers), calcetería,
medias y mallas.);en clase 35: (Servicios de tienda minorista, pedidos de catálogo por correo y servicios de tienda minorista ofrecidos por Internet en el
campo del calzado, ropa, artículos pequeños de cuero, bolsones, bolsos de mano, gafas de sol y accesorios relacionados con lo
anterior). Fecha: 13 de setiembre
de 2019. Presentada el: 5 de septiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019390069 ).
Solicitud Nº 2019-0006635.—Karla Ávila Molina, casada dos veces, cédula de identidad N°
205800041 con domicilio en
Barrio Tropicana 150 metros sur McDonald´s Alajuela Centro, casa blanca con rojo, Costa Rica, solicita la inscripción de: GENII
School of Knowledge como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios educativos en todos los niveles
y en idiomas inglés y/o español. Fecha: 16 de setiembre de 2019. Presentada el: 22 de julio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019390808 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cultural
Banda Comunal de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
crear, mantener y preservar un proyecto artístico y cultural que promueva,
instruya y capacite a niños, jóvenes y adultos en el aprendizaje y práctica de
instrumentos musicales y técnicas artísticas variadas según las posibilidades y
capacidades de los capacitadores y estudiantes. Cuyo representante, será el
presidente: Andrés Ulate González, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2019 Asiento: 447903.—Registro Nacional, 12 de setiembre de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019389094 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora María Vargas Uribe. Cedula de
identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche
AG y Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la
Patente PCT denominada UNA COMPOSICIÓN FARMACEUTICA QUE COMPRENDE UN
ANTICUERPO ANTI-C5 CONTRA UNA ENFERMEDAD RELACIONADA CON C5 Y UN PRODUCTO DE LA
MISMA. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas para
usarse en el tratamiento o prevención de una enfermedad relacionada con C5 y
métodos para tratar o prevenir una enfermedad relacionada con C5.La presente
invención además se refiere a dosificaciones y administraciones de anticuerpo
anti-C5 o composiciones farmacéuticas que contienen el anticuerpo anti-C5.La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 16/18; cuyos
inventores son Sampei, Zenjiro
(JP); Shinomiya, Kenji (JP); Yoneyama,
Koichiro (JO); Shibahara, Norihito; (JP); TSUBOI, Yoshinori
(JP); Fukuzawa, Taku (JP);
HARAYA, Kenta (JP); Bogman, Katrijn;
(BE) y CHAROIN, Jean Eric (FR). Prioridad: N°
10201700775Y del 31/01/2017 (SG) y N° 10201705954V
del 20/07/2017 (SG). Publicación Internacional: WO/2018/143266. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019- 0000403, y fue presentada a las 13:56:56
del 29 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de
septiembre de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De
La O.—( IN2019388698 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Edgar Rohrmoser
Zúñiga, cédula de identidad N° 1-0617-0586, en
calidad de Gestor de Negocios de Storengy, solicita
la Patente PCT denominada MÉTODO PARA CARACTERIZAR EL TERRENO SUBYACENTE DE
UNA REGIÓN USANDO SEÑALES SÍSMICAS PASIVAS Y UN CORRESPONDIENTE SISTEMA. La
invención proporciona un método para caracterizar el subsuelo de una región, el
método comprende los siguientes pasos: - preparar (E01) una pluralidad de
espectros que ilustran la densidad espectral de señales sísmicas pasivas
obtenidas en la vecindad de la superficie de dicha región en al menos un punto
de dicha región donde se realiza un registro de señales símicas pasivas,
preparándose cada espectro a partir de una señal representativa de un
movimiento; determinar (E02) al menos un atributo espectral para cada
frecuencia que aparece en cada espectro a fin de obtener un conjunto de
atributos espectrales asociados con las grabaciones y con las secuencias;
organizar (E03) dicho conjunto de atributos en una matriz en la que cada fila
está asociada con una grabación; y aplicar (e04) un método de análisis de
componente principal a dicha matriz para determinar los componentes principales
con el fin de deducir las características de dicho subsuelo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G01V 1/28; cuyos inventores son: Kazantsev, Alexandre; (FR); Lavergne,
Damien; (FR); Egermann, Patrick; (FR) y Huguet,
Frédéric; (FR). Prioridad: N° 1655858 del 23/06/2016
(FR). Publicación Internacional: WO/2017/220918. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2019-0000031, y fue presentada a las
13:57:34 del 22 de enero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José,
23 de julio de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro
González, Oficina de Patentes.—( IN2019388855 ).
El señor Eduardo Zúñiga Brenes, cédula de
identidad N° 110950656, en calidad de apoderado
especial de Teneobio Inc., solicita la Patente PCT
denominada: ANTICUERPOS DE UNIÓN A CD3. La presente invención hace
referencia a polipéptidos de unión al antígeno CD3 humano novedosos y su
preparación y uso en el tratamiento y/o diagnóstico de diversas enfermedades, y
también hace referencia a moléculas de anticuerpos bioespecíficos
capaces de activar células efectoras inmunitarias y su uso en el diagnóstico
y/o tratamiento de diversas enfermedades. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Trinklein, Nathan (US); Van Schooten, Wim (US); Harris,
Katherine (US); Pham, Duy
(US) y Aldred, Shelley Force
(US). Prioridad: N° 62/394,360 del 14/09/2016 (US) y N° 62/491,908 del 28/04/2017 (US). Publicación
internacional: WO/2018/052503. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000198, y fue presentada a las 14:50:19 del 12 de abril del 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de agosto del 2019.—Walter Alfaro González.—(
IN2019388916 ).
El señor Eduardo Zúñiga Brenes, cédula de
identidad 110960656, en calidad de
apoderado especial de Hazel Technologies INC., solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIONES PARA LA LIBERACIÓN CONTROLADA DE INGREDIENTES
ACTIVOS Y MÉTODOS DE PREPARACIÓN DE LAS MISMAS. Por lo general, se
proporcionan composiciones para la liberación controlada de ingredientes
activos y métodos de preparación de las mismas. En algunas realizaciones, la
composición comprende un ingrediente activo y un material de suministro. En
algunas realizaciones, la composición comprende un ingrediente activo volátil o
gaseoso útil para aplicaciones en al menos uno de agricultura, control de
plagas, control de olores y conservación de alimentos. En algunas realizaciones,
el ingrediente activo es un ciclopropeno. En algunas
realizaciones, el ingrediente activo es un aceite esencial, un terpeno o un
terpenoide. En algunas realizaciones, el material de suministro es un material
de carbono o un material de silicato. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 25/18, A01N 27/00, A01N 31/02, A01N 31/08, A01N 35/02, A01N
65/00 y A01P 21/00; cuyos inventores son: Preslar,
Adam Truett (GB) y Mouat, Aidan R. (US). Prioridad: N°
62/297,782 del 19/02/2016 (US), N° 62/307,357 del
11/03/2016 (US), N° 62/328,556 del 27/04/2016 (US), N° 62/338,709 del 19/05/2016 (US), N°
62/347,914 del 09/06/2016 (US), N° 62/353, 016 del
21/06/2016 (US) y N° 62/367,093 del 26/07/2016 (US).
Publicación Internacional: WO/2017/143311. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2018-0000451, y fue presentada a las 11:23:11
del 18 de septiembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2019.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—( IN2019388917 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Milagro
Chaves Desanti, cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de
apoderada especial de Array Biopharma Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE PIRAZOLO[1,5-A]PIRIDINA
SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA QUINASA RET. Se proporciona
en la presente compuestos de la Fórmula I: y estereoisómeros y sales o solvatos aceptables desde el punto de vista farmacéutico
de estos, en donde A, B, X1, X2, X3, X4, Anillo D y E tienen los significados dados en la memoria descriptiva,
que son inhibidores de quinasa
RET y son útiles en el tratamiento y prevención de enfermedades que se pueden tratar con un inhibidor de quinasa RET, lo que incluye enfermedades y trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) HAAS, Julia (US); JIANG, Yutong (US); BLAKE, James F.
(US); MORENO, David A. (US); ANDREWS, Steven W.; (US); ARONOW, Sean (US);
BRANDHUBER, Barbara J. (US); COOK, Adam (US); KOLAKOWSKI, Gabrielle R (US);
MCFADDIN, Elizabeth A. (US); MCKENNEY, Megan L. (US); MCNULTY, Oren T. (US);
METCALF, Andrew T.; (US); TANG, Tony P. (US) y REN, Li; (US). Prioridad: N° 62/406,252 del 10/10/2016 (US), N° 62/447,850
del 18/01/2017 (US), N° 62/491,164 del 27/04/2017 (US), N° 62/554,817 del
06/09/2017 (US) y N° 62/566,093 del 29/09/2017 (US). Publicación
internacional: WO/2018/071447. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000218, y fue presentada a las 09:12:19 del 06 de mayo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 06 de setiembre del 2019.—Viviana Segura de la
O.—( IN2019389371 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA DE CONSERVACIÓN CENTRAL
RESERVA DE BIOSFERA CORDILLERA
VOLCÁNICA CENTRAL
EDICTO
El señor Rafael Gutiérrez Rojas, mayor, soltero,
Licenciado en Geografía, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad
número cuatro-uno dos cero-ocho nueve seis. En su condición
de director del Área de Conservación
Central (ACC), comunica que en
cumplimiento de las disposiciones
dadas en el Reglamento
Manual de Procedimientos para la Adquisición
de terrenos dentro de las Áreas
Silvestre Protegidas publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 79
del 24 de abril del 2009 y que realizados
los estudios técnicos conforme lo establece la normativa indicada, se determinó que dentro de los límites
del Parque Nacional Volcán Irazú,
existen terrenos baldíos, lo que originó que el
ACC procediera a realizar
el barrido catastral, construir un mosaico y establecer la ubicación de los baldíos, a fin de elaborar los planos para su respectiva inscripción. Así se inscribió en el Catastro Nacional, el Plano
N° C-2034366-2018, con un área de 1527ha 5051 m2 (mil
quinientos veintisiete hectáreas cinco mil cincuenta y uno metros cuadrados), que corresponde a los
terrenos ubicados dentro
del Patrimonio Natural del Estado, Hoja Cartográfica IGN Istarú 3445 IV y
Carrillo 3446 III escala 1: 50 000, entre las coordenadas norte, 216000 y
222000 y este, 549000 y 554500, sita
en el distrito Santa Rosa, Cantón Oreamuno; distrito
Cascajal cantón Vázquez de Coronado y distrito de Tierra Blanca Cantón
Cartago. Presenta los siguientes
colindantes: al norte, con
Hacienda Chicua Sociedad Anónima;
al Oeste con Libaja S.A., Eladio Martín González
Aguilar, Ganadería Guayabillos
S.A, El Estado, al Sur Auto Futura S.A., y el Estado: al Este Río Reventado, El Estado, Gutiérrez y Berry S.A., calle pública, José Carlos Gómez Gómez. Los interesados que se consideren afectados tendrán un mes a partir de la publicación del presente edicto, para imponer el reclamo u oposición correspondiente presentando los elementos probatorios que estime oportunos ante la Dirección del Área de Conservación Central con sede en San Miguel de Santo
Domingo de Heredia del Restaurante doña Lela 2 kilómetros al norte, por la ruta 32, diagonal a
Riteve. Una vez transcurrido el plazo indicado el Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Área de Conservación Central, procederá en vía administrativa
con el trámite correspondiente
de inscripción de los terrenos
descritos en el Plano N°
C-2034366-2018, al Patrimonio Natural del Estado.—San
José, 23 de setiembre de 2019.—Dirección
Regional.—Msc. Rafael Gutiérrez Rojas, Director.—1 vez.—O.C. N° 4600022229.—Solicitud
N° DSG-20-2019.—( IN2019389315 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0017-2019.—Expediente
Nº 18997.—María Rosibel Alvarado Badilla, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Giovanni Alvarado Badilla en Daniel Flores, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 137.749 /
575.407, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de
junio del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019390854 ).
ED-UHTPSOZ-0015-2019.—Exp.
N° 18995.—María Yajaira Alvarado Badilla, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Giovanny Alvarado Badilla en Daniel Flores, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 137.749 / 575.407 hoja
Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—(
IN2019390855 ).
ED-UHSAN-0052-2019.—Exp.
19284. 3101684013 S. A., solicita concesión de: 0.24 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Comercial Agrícola
Ganadera Monte Carmelo S.R.L., en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 259.097/485.125 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2019.—Oficina
Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019391409 ).
ED-0384-2019.—Exp.
18732P.—Alegría Ecológica San Mateo Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-1035 en finca de su propiedad en San Mateo, San
Mateo, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego.
Coordenadas 216.777 / 481.577 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de setiembre de 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019391512 ).
ED-UHTPSOZ-0087-2019.—Exp.
19265.—Inversiones Shamrock del Pacífico Sur S. A.,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.548 / 565.605 hoja
Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—(
IN2019391523 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0016-2019.—Exp
Nº 18996.—Elvia Alvarado Badilla, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Giovanni Alvarado Badilla en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano. Coordenadas 137.749 / 575.407 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2019.—Unidad
Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019391649 ).
ED-0405-2019.—Exp.
N° 19291P.—Inversiones Affinka
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 7.78 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo GU-59 en finca de su propiedad
en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano industrial y agroindustrial empacadora de banano-cámaras de congelamiento. Coordenadas 255.860 / 543.023 hoja Guápiles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02
de octubre de 2019.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019391755 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº
55907-2018.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas diez minutos del seis de marzo del dos mil
diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Javier Fernández Morales,
cédula de identidad N° 1-0526-0219, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 29 de noviembre de 1954. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de
su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—( IN2019388607
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 3313-2012 dictada por este Registro a las ocho horas cinco minutos del doce de setiembre de dos mil doce, en expediente
de ocurso N° 27012-2012, incoado
por Dinier Miguel Morales Arce, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Karla de Los Ángeles Morales Ellis, que el nombre de la madre es Karla
Patricia.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2019388882 ).
En resolución
Nº 7795-2019 dictada por el Registro Civil a las catorce
horas dieciséis minutos del
veinticinco de setiembre de
dos mil diecinueve, en expediente de ocurso Nº
24811-2019, incoado por Saul Cano Seledon,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Fray Josué Cano Castro, que el nombre
y apellidos del padre son Saul Cano Seledon.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019389339 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Alva María Lorio, nicaragüense, cédula de
residencia 155817614031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6697-2019.—San José al ser las
2:46 del 1 de octubre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019389182
).
Alcides Malespin Castillo, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155805624527, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente Nº
6707-2019.—San José, al ser las 08:53 del 02 de octubre del 2019.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019389195 ).
Benjamin Oliver Kjondker Dean, británico, cédula
de residencia N°
182600007506, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 6317-2019.—San José, al ser las 10:21 del 27 de setiembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019389216 ).
Daisy Sofía Khondker Dean, británica, cédula de residencia N°
18360007436, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 6315-2019.—San José, al ser las 10:29 del 27 de setiembre
del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019389222
).
Bernardo Castillo
Candia, venezolano, cédula de residencia 186200278411, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 6711-2019.—San José, al ser las
9:18 del 02 de octubre de 2019.—Paul Alejandro Araya
Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019389236 ).
Pedro Méndez Montalván, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155810132635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 6687-2019.—San José, al ser las
03:42 del 01 de octubre del 2019.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019389273 ).
Fátima
Matilde Sánchez Leiva, nicaragüense,
cédula de residencia 155813300818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. 6411-2019.—San José, al ser las 1:58 del 25 de setiembre
de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—(
IN2019389280 ).
Juan Danilo Lindo
García, nicaragüense, cédula de residencia
DI155818383101, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
6710-2019.—San José al ser las 9:20 010/p 10 del 02 de octubre
de 2019.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Administrativo 1.—1 vez.—(
IN2019389283 ).
María Carolina
Montenegro Baca, nicaragüense, cédula de residencia
DI155820102131, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
6709-2019.—San José al ser las 9:11 010/p l0 del 02 de octubre
de 2019.—Luis Gerardo Cascante Solís, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—(
IN2019389289 ).
María Isabel Zeledón no indica otro apellido, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815406121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
6641-2019.—San José, al ser las 13:30 horas del 30 de setiembre
de 2019.—Horacio Enrique Murillo Herrera, Asistente Funcional I.—1 vez.—(
IN2019389299 ).
Fátima Izamar Pauth Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155817700315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
6643-2019.—San José, al ser las 13:47 pm del 30 de setiembre
de 2019.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2019389314 ).
Héctor Nereo Dahmen Bustos, chileno,
cédula de residencia 115200035932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 6671-2019.—San José, al ser las
10:51 del 1 de octubre de 2019.—Ana Yancy Reyes
Blanco, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019389326 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000078-5101
Vitamina A, como retinol o como
palmitato de retinol,
solución
oral, frasco gotero con 30
ml
Se informa a los interesados que está disponible en la dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, el cartel de Licitación Abreviada N° 2019LA-000078-5101
por adquisición de: Vitamina
A, como retinol o como palmitato de retinol, solución
oral, frasco gotero con 30
ml, con apertura de ofertas
el día 24 de octubre del
2019, a las 09:00 horas.
Jefatura, Subárea
Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
SAR-0738-19.—( IN2019392003 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN
Y EVALUACIÓN DE INSUMOS
Comunican
En coordinación con el Área
de Medicamentos y Terapéutica
Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0974-2019
Código
|
Descripción medicamento
|
Observaciones
emitidas por
la comisión
|
1-10-30-4000
|
OLANZAPINA 10 MG
|
Versión CFT
88100 Rige a partir de su publicación
|
1-11-41-0062
|
OMALIZUMAB 150 MG
|
Versión CFT
88000 Rige a partir de su publicación
|
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica
htto://www.ccss.sacr/comisiones Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
SIEI-0974-19.—( IN2019392004 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal
de Escazú en la Sesión Ordinaria N° 176, Acta N°
210 del 09 de setiembre del 2019, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-257-19 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos
11, 169 y 170 de la Constitución Política;
11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de
la Administración Pública;
2, 3, 4 y 13 inciso d), y 43 del Código Municipal; 41
de la VI Convención Colectiva
de la Municipalidad de Escazú; los oficios AL-1673-2019 de la Alcaldía
Municipal, y AJ-514-2019 del Subproceso Asuntos Jurídicos; y siguiendo la recomendación contenida en el Punto Único del Dictamen C-AJ-32-19 de la Comisión
de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya
este Concejo y la toma como fundamento
para motivar este acuerdo se dispone:
1º—Aprobar el “Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Económicas en Actividades
Deportivas y Culturales de
la Municipalidad de Escazú”, de conformidad
con el texto propuesto en el Antecedente Tercero del Punto Único del
Dictamen C-AJ-32-19 que fundamenta este acuerdo.
2º—Comisionar a la Secretaría
Municipal para que se proceda a publicar
de manera integral este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, en razón
de traerse de un Reglamento
Interno. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS
ECONÓMICAS EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y
CULTURALES DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
CAPÍTULO I
De las ayudas económicas
Artículo 1º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
71 del Código Municipal, así como
41 de la VI Convención Colectiva
de la Municipalidad de Escazú, además,
de la misión de este Gobierno Local de contribuir a la
mejora de la calidad de vida de las y los funcionarios municipales, se establece el presente reglamento que regulará las ayudas económicas para actividades deportivas y culturales en las cuales participen
representaciones o equipos integrados únicamente por funcionarios municipales y lo hagan en nombre
y representación de la Municipalidad de Escazú.
Artículo 2º—Dichas ayudas
se otorgarán de acuerdo con
los recursos presupuestarios
disponibles anualmente según la partida que al efecto lleve la oficina de Presupuesto.
Artículo 3º—Este reglamento funcionará
en apego a los principios de sana administración de la hacienda municipal y principios éticos, morales, legales y técnicos aplicables en la materia, entre ellos:
La garantía de imparcialidad, transparencia y objetividad en la selección de las ayudas a brindar, mediante la evaluación de las
solicitudes por parte del Alcalde Municipal, deberá de atender lo establecido en este reglamento.
La garantía de imparcialidad y transparencia en la entrega de las ayudas económicas y el seguimiento efectivo y constante de la correcta utilización de las ayudas económicas brindadas para estos efectos, seguirán los controles establecidos a lo interno de la municipalidad.
Artículo 4º—El objetivo de esta
ayuda económica para actividades deportivas o culturales es brindar apoyo a los grupos deportivos o culturales integrados por funcionarios y funcionarias municipales, los cuales, actuando en representación de la
Municipalidad, puedan llevar
a cabo sus fines con decoro
y dignidad.
Artículo 5º—Los grupos deportivos
o culturales referidos en el artículo anterior deberán estar conformados
únicamente por funcionarios
municipales.
Artículo 6º—Anualmente la Municipalidad presupuestará la suma de tres millones de colones, monto que se actualizará de forma anual de acuerdo a la tasa inflacionaria. La gestión de actualización anual de este monto deberá
de realizarla la Oficina de
Salud Ocupacional, esto con el fin de que sea incluida en el presupuesto ordinario de la municipalidad para cada año correspondiente.
Artículo 7º—Las ayudas económicas
que se podrán brindar mediante este reglamento
serán: compra de uniformes deportivos, compra de trajes para presentaciones culturales, compra de instrumentos musicales,
compra de implementos deportivos para las diferentes ramas deportivas que tengan representación de equipos integrados por funcionarios municipales, pago de transportes para traslado de grupos deportivos o culturales de la municipalidad, y cuales quiera otra que puedan tener relación
con actividades del deporte
y la cultura siempre y cuando dichos grupos
sean integrados por funcionarios y funcionarias municipales que asistan a los diferentes eventos en representación de la
Municipalidad de Escazú.
CAPÍTULO II
De la autorización
y registro del equipo o grupo deportivo o cultural y del procedimiento para la solicitud
de ayudas económicas
Artículo 8º—Todo
grupo deportivo o cultural
que desee representar a la municipalidad en actividades de esa índole y que desee solicitar de las ayudas que regula este reglamento,
deberá previamente contar con la respectiva autorización de la Alcaldía
Municipal. Dicha gestión de
autorización deberá de gestionarse por escrito ante la oficina de Salud Ocupacional, y en la cual se establezca el nombre de la agrupación, los integrantes de la misma con su nombre y número
de cédula, así como el puesto del servidor municipal y
el proceso o subproceso al cual pertenece, consignando la firma respectiva de cada uno de los miembros, los cuales, además, deberán de nombrar un representante o coordinador de la
agrupación quien será la persona que realice las gestiones de ayuda aquí reguladas.
Artículo 9º—Una vez presentada
la gestión de autorización
ante la oficina de Salud Ocupacional, la persona encargada
de dicha oficina verificará el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el párrafo anterior. De no cumplirse los mismos, devolverá la gestión para que sea subsanada. De haber cumplido la gestión con los requisitos, remitirá a la Alcaldía Municipal
la gestión, con una nota en
la cual se indique que la agrupación ha cumplido con los requisitos establecidos reglamentariamente, por lo cual deberá ser analizada por la Alcaldía con el fin de otorgar el
visto bueno o no de la solicitud.
Al contar con la autorización de la Alcaldía
Municipal aquí regulada, la
oficina de Salud Ocupacional incluirá a la agrupación dentro de un registro
que se llevará al efecto donde se verifiquen las agrupaciones culturales y deportivas constituidas por funcionarios municipales que actúen en representación
de la municipalidad.
Artículo 10º—Cuando un grupo
deportivo o cultural debidamente
autorizado por la Alcaldía
Municipal desee participar en una competición, feria, evento, o invitación a actos culturales, para la cual requiera de apoyo económico, deberá con la solicitud de ayuda económica presentada por el Coordinador de
la agrupación, adjuntar la respectiva inscripción a la competición, invitación a feria o
evento a realizarse, indicando el tipo de ayuda requerida, gestión la cual será valorada para su respectivo trámite
y autorización por el Alcalde Municipal y determinación de la proporción de
la ayuda que le será brindada.
Artículo 11.—La Municipalidad a través de la oficina de Salud Ocupacional llevará un registro de las agrupaciones deportivas y culturales integradas por funcionarios municipales y que han representado a la Municipalidad en
actividades de esa índole.
Artículo 12.—La solicitud de ayuda
económica que realicen los grupos deportivos o culturales citados en este reglamento
deberá de realizarse con mínimo de un mes de antelación a la actividad y contendrá:
1. Autorización de la Alcaldía Municipal regulada en el artículo 8 de este reglamento.
2. Estar
en el Registro que para el efecto lleva la oficina de Salud Ocupacional.
3. Nota dirigida
a la Oficina de Salud Ocupacional en la cual manifiesta la actividad en la cual participarán, con descripción del tipo de actividad o competición de que se
trate, así como del lugar, fecha y hora, y de la persona o entidad
que extiende la invitación.
4. Descripción
del tipo de ayuda que requiere.
5. Factura proforma del bien o
servicio a adquirir.
Artículo 13.—Una vez
presentada la solicitud de ayuda económica a la oficina de Salud Ocupacional, ésta, a través de la persona encargada, realizara una revisión de los requisitos establecidos en el artículo anterior, y si se ha cumplido con los mismos, procederá a verificar que exista el contenido presupuestario correspondiente realizando la
consulta a la oficina de presupuesto
quien mediante la constancia de saldos correspondientes establecerá lo
anterior. De existir el mismo,
realizará el traslado a la Alcaldía Municipal indicando que
la agrupación cumple con
los requisitos reglamentarios
y que existe el contenido económico para brindar la ayuda.
El Alcalde Municipal procederá
a realizar una valoración
de la solicitud, para determinar
si otorga o no el visto bueno. De no otorgar el visto bueno, deberá indicar
de forma razonada el motivo
de la denegatoria.
Artículo 14.—Cuando la solicitud
cuente con el visto bueno
del Alcalde Municipal, deberá de verificarse
el tipo de procedimiento mediante el cual se brinde la ayuda para la compra del bien o servicio requerido en la solicitud, para lo cual se utilizarán y respetarán los procedimientos de contratación administración o caja chica según corresponda.
En ese sentido, deberá de utilizarse si el monto lo permite, el Reglamento para el funcionamiento del fondo fijo de caja chica
de la Municipalidad de Escazú Publicado
en el Alcance N° 235 a La
Gaceta N° 206 del 27 de octubre
del 2016. Deberá prestarse
especial atención a lo establecido
en los artículos del 11 al
23, 38, 41, 42, 43, 45, 48, de dicho reglamento en relación
a los vales de caja chica
de ser el caso.
Artículo 15.—El funcionario municipal coordinador de la agrupación deportiva o cultural que realizó
la gestión, será la persona
encargada de realizar el retiro del dinero bajo los procedimientos establecidos en el artículo anterior. Además, será también
la persona obligada a presentar
la respectiva liquidación establecida en el artículo anterior y los artículos
del Reglamento para el funcionamiento
del fondo de Caja Chica de
la Municipalidad de Escazú, si
fue ese el instrumento utilizado para llevar a cabo la compra del bien o servicio con la ayuda solicitada mediante este reglamento.
Artículo 16.—La persona encargada de la oficina de Salud Ocupacional deberá de ser informada por la persona coordinadora
de la agrupación cuando se compre o adquiera el bien que motiva la solicitud de ayuda económica. En ese sentido la persona encargada de la Oficina de Salud ocupacional deberá de llevar un control e inventario de los bienes comprados bajo los dineros y las ayudas otorgadas mediante este reglamento.
Dicho control también deberá de llevarlo el coordinador del grupo deportivo o cultural a quien se
le ha dado la ayuda económica.
Artículo 17.—Los bienes adquiridos
mediante las ayudas económicas que regula este reglamento únicamente podrán ser utilizados para las actividades y
eventos en los cuales participen las agrupaciones deportivas o culturales que bajo este reglamento se regulan. Los bienes que hayan sido adquiridos mediante las ayudas económicas que este reglamento regula y que sean utilizados en otras actividades
ajenas a las autorizadas en este reglamento,
al darse su perdida, descomposición o destrucción, deberán de ser restituidos por la persona coordinadora
que los tenía a su cargo y
que permitió su uso indebido.
Artículo 18.—Cuando la agrupación
deportiva o cultural integrada
por funcionarios municipales
y a la cual se le brindó ayuda económica regulada por este reglamento, deja de existir o se disuelva, la persona
coordinadora o aquel integrante que tenga bienes adquiridos mediante lo regulado en este reglamento,
deberán de devolver a la oficina de Salud Ocupacional los bienes adquiridos. Misma situación deberá de realizarse cuando la persona coordinadora de la agrupación, así como cualquiera
de sus integrantes renuncie
a la institución o sea despedido
bajo los medios jurídicamente
establecidos, en ese sentido deberá de reintegrar los bienes adquiridos bajo lo regulado en este reglamento.
Los bienes regulados en este artículo
y que sean devueltos por
los integrantes de las agrupaciones
deportivas o culturales o
por su coordinador, serán remitidos a la Oficina de Suministros y Activos.
CAPÍTULO III
Del régimen sancionatorio
Artículo 19.—La inadecuada
utilización de los bienes adquiridos bajo los dineros de ayudas económicas reguladas mediante este reglamento dará eventualmente cabina a las sanciones correspondientes por incumplimiento
de los artículos 156, incisos
a), e), g), 157, inciso e) del Código Municipal; artículos 19 relacionado al
principio de buena fe, 71 inciso c), 72 inciso d), 81 inciso i), del Código de Trabajo, artículo 46 y 50 del Reglamento para el funcionamiento
del fondo fijo de caja chica de la Municipalidad de
Escazú; artículo 6 inciso 2), 5), artículo 7 inciso 2), artículo 8 inciso 5), 7), del Reglamento Autónomo de Servicios de la
Municipalidad de Escazú, así
como también lo regulado en el capítulo XXVIII. Del régimen disciplinario, y disposiciones varias de las medidas disciplinarias de dicho Reglamento Autónomo en lo que le sea compatible.
En la aplicación de las sanciones
por el incumplimiento de lo aquí
regulado, se deberán de respetar el debido proceso y el derecho de defensa
del funcionario. Lo relacionado
al procedimiento para la tramitación
de las respectivas sanciones,
se regulará mediante lo establecido en el título VI, de las Diversas Clases de Procedimiento, puntualmente del Procedimiento Ordinario, artículos 308 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública.
Artículo 20.—Lo relacionado a la falta de liquidación de los vales
de caja chica emitidos bajo el Reglamento para
el funcionamiento del fondo
fijo de caja chica de la Municipalidad de Escazú
Publicado en el Alcance N° 235 a La Gaceta N°
206 del 27 de octubre del 2016, se tramitarán bajo lo normado en dicho reglamento;
así como la reincidencia en dicha acción, y la utilización del dinero entregado mediante dichos vales para una finalidad distinta a la otorgada, conforme el artículo 50 de dicho reglamento.
CAPÍTULO IV
De la supletoriedad,
derogatoria y vigencia
Artículo 21.—Se aplicará
supletoriamente a las normas
de este Reglamento, las siguientes disposiciones legales: el Código Municipal, Código de Trabajo,
Ley de la Contratación Administrativa
y su Reglamento, la Ley de
la Administración Financiera
de la República, la Ley General de la Administración Pública y demás normativa vigente de la materia, así como el Reglamento
para el funcionamiento del fondo
fijo de caja chica de la Municipalidad de Escazú.
Artículo 22.—El presente Reglamento
deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido esta Municipalidad, con anterioridad al presente.
Artículo 23.—Podrán incluirse
dentro de las ayudas reguladas
en este reglamento,
aquellas en las cuales los funcionarios municipales participen realizando laborales culturales o deportivas como voluntariado para el progreso y mejora del cantón de Escazú, de la mejora de las condiciones de vida de los habitantes del cantón, así como
en la contribución para el resguardo y protección de los recursos naturales.
Artículo 24.—Transitorio. Las
solicitudes relacionadas con ayudas
económicas para grupos deportivos y culturales presentadas previo a la entrada en vigencia de este reglamento, se abordarán, tramitaran y aprobaran sin la aplicación del mismo en lo referente
a la nota dirigida a la oficina
de Salud Ocupacional, los requisitos que deben de cumplir, así como
lo relacionado a estar incluidos en el registro que llevará dicha oficina.
En ese sentido, deberán
de cumplir con la presentación
de la factura proforma, así
como lo relacionado a la entrega del dinero mediante el procedimiento de caja chica, correcta
y adecuada utilización del dinero entregado para los fines solicitados, así como la liquidación del dinero entrega mediante vale, conforme lo establecido en el Reglamento para el funcionamiento
del fondo fijo de caja chica de la Municipalidad de
Escazú.
Artículo 25. Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta por única vez.”
Priscila Ramírez Bermúdez.—1 vez.—O.C. N° 36594.—Solicitud N° 164839.—( IN2019389261 ).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S. A.
Consultores Financieros
Cofin S. A., en su condición de Fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso I Martínez / Banco
BAC San José S. A. - Dos Mil Quince” y “Fideicomiso
II Martínez / Banco BAC San José S. A. - Dos Mil Quince”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2015,
asiento: 00119352-01, se procederá a realizar el primer remate por el
valor indicado a las 14:30 horas del día 11 de noviembre del 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Cartago, matrícula N° 114201-F-000,
la cual se describe de la siguiente
manera: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número 90 apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos; situada en el distrito primero: El Tejar, cantón Octavo: El Guarco de la provincia de
Cartago, con linderos: norte,
finca filial primaria individualizada 91, calle 10 área común libre destinada a zona verde y acera en medio; al sur, finca filial primaria individualizada 89 y 123; al este,
calle 10 área común libre destinada a zona verde y acera en
medio y finca filial primaria
individualizada 89, y al oeste,
finca filial primaria individualizada 123; con una medida
de doscientos cuatro metros
cuadrados, plano catastro número C-1677569-2013,
libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre
de cloaca, citas: 569-85184-01-0004-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $161.300,38 (ciento
sesenta y un mil trescientos
dólares con 38/100). De no haber
oferentes, se realizará un segundo
remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día
04 de diciembre del 2019, con una rebaja
del veinticinco por ciento
(25%) de la base; en caso
de ser necesario se realizará
un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 02 de
enero del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor -podrá adjudicarse el bien por el saldo
total de la deuda. De conformidad
con los términos del contrato
de fideicomiso para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.
San José, 30 de setiembre del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2019392015 ).
En su condición de
Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Acabados Gala S. A.-IMPROSA-dos mil dieciocho”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2018,
asiento 00574803-01, se procederá a realizar el primer remate por el
valor indicado a las 15:00 horas del día 1 de noviembre del año 2019, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: I) Finca del Partido
de Puntarenas, matrícula 207923-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Lote uno. terreno
para construir; situada en el distrito Primero: Jacó, cantón Onceavo
Garabito de la provincia de Puntarenas, con linderos norte: Calle publica con
ocho metros cincuenta y tres cm. de frente, al sur: Valle
Fergara Grande S. A., al este,
lote dos, y al oeste, J R
Treinta S. A.; con una medida de ciento
cincuenta y un metros cuadrados,
plano catastro número P-1823424-2015, libre de anotaciones,
pero soportando los gravámenes de reservas y restricciones citas:
391-00651-01-0818-001. Servidumbre de paso citas:
482-12665-01-0004-001. Servidumbre de paja de agua. Citas:
482-12665-01-0006-001, por la base de $21.291,01 (Veintiún
mil doscientos noventa y un
dólares con 01/100). II) Finca
del Partido de Puntarenas, matrícula 207924-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: lote dos. terreno para construir; situada en el distrito primero: Jacó, cantón onceavo
Garabito, de la provincia de Puntarenas; con linderos norte, calle pública; al sur, Valle Fergara Grande S. A., al este,
Ciudad Del Sol S. A., y al oeste, Lote
Uno; con una medida de doscientos
dieciséis metros cuadrados,
plano catastro número P-1824971-2015, libre de anotaciones,
pero soportando los gravámenes de reservas y restricciones citas:
391-00651-01-0818-001. Servidumbre de paso citas:
482-12665-01-0004-001. Servidumbre de paja de agua. Citas:
482-12665-01-0006-001. Por la base de $26.649,00 (Veintiséis
mil seiscientos cuarenta y nueve dólares exactos).
Los inmuebles enumerados se
subastan conjunta o separadamente. De no haber oferentes, se realizara un segundo remate cinco días hábiles
después de la fecha del
primer remate, a las 15:00 horas el día 13 de noviembre del año 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de
la base del primer remate; en
caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días
hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 del día 22 de
noviembre del 2019, el cual
se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate.
A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse los bienes fideicometido por el saldo del capital de la deuda. De
conformidad con los términos
del contrato de fideicomiso
para que una oferta sea válida,
el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado las
fincas fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito
del acreedor ejecutante.
San José, 7 de octubre del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2019392020 ).
DEPARTAMENTO
DE REGISTRO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por:
extravío, correspondiente al título de: Ingeniero en Informática con Grado de
Bachillerato, Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos,
bajo: tomo: 22, folio: 41, asiento: 664, a nombre de Jorge Arturo Adolio Cascante con fecha: 04 de mayo del 2006, cédula de
identidad: 112220528. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.—Heredia, 25 de setiembre del 2019.—M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—( IN2019388612 ).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante la
Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a
Distancia, se ha presentado Lidia María Chaves Calderón, cédula de identidad N° 3-301-466 por motivo de solicitud de reposición de los
diplomas siguientes:
Diplomado
|
Educación
General básica en I y II Ciclos
|
IX
|
1348
|
18
|
Bachillerato
|
Educación
General básica en I y II Ciclos
|
IX
|
1348
|
28
|
Licenciatura
|
Educación
General básica en I y II Ciclos
|
X
|
1646
|
18
|
Se solicita la publicación del edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles,
a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a
solicitud de la interesada en San José, a los treinta días del mes de setiembre
del dos mil diecinueve, por la Mag. Tatiana Bermúdez
Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.
Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.—Mag. Tatiana Bermúdez Vargas.—(
IN2019388767 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica al señor Henry Ramírez Ruiz,
mayor de edad, costarricense,
divorciado, portador de la
cédula de identidad número
701160944, de domicilio desconocido,
la resolución administrativa
dictada por esta oficina local de las trece horas
con diez minutos del veintiséis de setiembre de dos
mil diecinueve, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad Jurbyen Yonaykel Ramírez Obando, de trece años once meses de edad, nacido el nueve de octubre de dos mil
quince, inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de
Limón, al tomo 319, asiento 513, hijo
de los señores Heidi María Obando Hernández y
Henry Ramírez Ruiz, para que permanezca bajo el cuido y protección de su hermana, la señora Keylin de Los Ángeles Granados Obando, mayor de edad, costarricense, soltera en unión
libre, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad número
702520958, vecina de Siquirres,
Luisiana. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la tercera publicación de este edicto. OLSI-00111-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 164854.—( IN2019389262 ).
Se comunica Sledt Adriana Masís Siles, la resolución
de las quince horas con treinta minutos
del diez de setiembre del
dos mil diecinueve, en la cual se revoca la resolución de las cinco horas del
día trece de agosto de dos mil diecinueve y se
confiere guarda, crianza y educación, de la PME Jermay Potoy Masís, al lado
de su progenitor José Potoy
Ortiz. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00263-2019.—Oficina
Local de Guadalupe, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante
Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 164855.—(
IN2019389266 ).
A los señores Guadamuz Marín Juan Gabriel, titular de la cédula de identidad número 603960389, sin más datos, Arguijo
Anchia Jeison, titular de
la cédula de identidad número
604330719, sin más datos,
Murillo Rojas Katherine, titular de la cédula de identidad
número 114010585, sin más datos se le comunica la resolución de las 09:25 horas del 30/09/2019 donde se dicta Resolución Final, en favor de las personas menores
de edad Guadamuz Murillo Kensy Julieth, titular de la
cédula de persona menor de edad
costarricense número
120800759, con fecha de nacimiento
22/02/2010, Guadamuz Murillo Murillo
Britany, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605410294, con fecha de nacimiento 15/01/2013, Guadamuz
Murillo Melody, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 122010257, con fecha de nacimiento 21/05/2014 y Arguijo
Murillo Vanessa, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 605710322, con fecha de nacimiento 18/04/2018. Se le confiere
audiencia a los señores Guadamuz
Marín Juan Gabriel, Arguijo Anchia
Jeison y Murillo Rojas Katherine por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00327-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud
Nº 164856.—( IN2019389272 ).
A los señores Imer Aviel Martínez Ríos, nicaragüense, indocumentado y la señora Fidelina de Jesús Obando Mejía, nicaragüense, indocumentada. Se les comunica la
resolución de las 10 horas con 30 minutos
del 23 de setiembre del 2019, mediante
la cual se resuelve el cuido provisional de la PME Carmen Yurith
Martínez Obando titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 208400239, con fecha de nacimiento 5 de mayo del dos mil tres.
Se le confiere audiencia a los señores
Imer Aviel Martínez Ríos y Fidelina de Jesús Obando Mejía,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. Expediente administrativo OLA-00479-2017.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N° 164857.—( IN2019389274 ).
Al señor Melton
César Alcócer
Galarza, titular de la cédula de identidad costarricense
número 204000150. Se le comunica
la resolución de las 13 horas del 23 de setiembre del 2019, mediante la cual se resuelve el medida de orientacion, apoyo y seguimeinto de la PME Dishany Kimany Andrey Alcócer Mata
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 209520762, con fecha de nacimiento 28 de noviembre del
dos mil once. Se le confiere audiencia al señor Melton César Alcócer Galarza, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. Expediente administrativo OLSCA-00425-2013.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N° 164858.—( IN2019389286 ).
A quien interese. Se le comunica que por resolución de las diez horas del día treinta de setiembre del dos mil diecinueve,
se dictó resolución de repatriación y archivo final del proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad
Rita Vanessa López López. Notifíquese. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación
de la presidencia ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00082-2019.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 164862.—( IN2019389301 ).
A la señora
Mayra Jarquin, indocumentado,
nicaragüense. Se le comunica
la resolución de las 15 horas del 30 de setiembre del 2019, mediante la cual se resuelve el medida de abrigo temporal de la
PME Jadin Misa Jarquín, nicaragüense, indocumentada, con fecha de nacimiento 24 de setiembre del dos mil dos. Se le confiere
audiencia a la señora Mayra Jarquín, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. Expediente administrativo OLSCA-00475-2019.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N° 164863.—( IN2019389304 ).
A Reynaldo Javier Arauz
Manzanarez, persona menor
de edad Edrian Jadir Arauz Olivas se les comunica la resolución de las trece horas del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00276-2019.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 164866.—( IN2019389338 ).
Al señor Jason
José Urbina Durán, titular de la cédula de identidad costarricense número 207430104.
Se le comunica la resolución
de las 14 horas del 27 de setiembre del 2019, mediante la cual se resuelve el Orientación, Apoyo y Seguimiento de las PME
Ashly Jimena Urbina Brenes titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 209780867, con fecha
de nacimiento 24 de noviembre
del dos mil trece y Britzy Areliz Urbina Brenes titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 210060760,
con fecha de nacimiento 13
de diciembre del dos mil quince. Se le confiere audiencia al señor Jason
José Urbina Durán, por tres días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente administrativo. OLSCA-00468-2019.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C.
Nº 1677-19.—Solicitud Nº 164885.—( IN2019389483 ).
Al señor Mario
Alberto Mora Álvarez, titular de la cédula de identidad costarricense número 205930487. Se le comunica
la resolución de las 14 horas 20 minutos
del 19 de setiembre del 2019, mediante
la cual se resuelve el cuido provisional de la PME Carlos Alberto Mora Torres,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 208360391, con fecha
de nacimiento 23 de noviembre
del dos mil doce y Luis Fabricio Mora Torres titular
de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 208690992, con fecha de nacimiento 26 de setiembre del
dos mil cinco. Se le confiere
audiencia al señor Mario Alberto Mora Álvarez, por tres días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
Compre Bien. Expediente administrativo. OLSCA-00878-2016.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C.
N° 1677-19.—Solicitud N° 164888.—( IN2019389486 ).
A quien interese, se le comunica que a
las nueve horas veinte minutos del día veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve, se declaró estado de abandono en sede
administrativa de la persona menor
de edad; Dianber Josauser Chaves Solano. Notifíquese.
La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Expediente Nº OLLI-00046-2015.—Oficina
Local de Corredores.—Arelys
Ruiz Bojorge, Representante
Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 164892.—(
IN2019389490 ).
Al señor Fuentes
Espinoza Cristian Arvey, titular de la cédula de identidad número 603520948, sin más datos, se le comunica la resolución de las
15:05 horas del 27/09/2019 donde se dicta resolución final en favor de las
personas menores de edad
Fuentes Espinoza Starlin Astuar, titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número 605020959,
con fecha de nacimiento
01/12/2006, Fuentes Espinoza Génesis Nayeli, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 605080377, con fecha
de nacimiento 2/10/2007, Fuentes Espinoza Keydal Gabriel, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 605150285, con fecha
de nacimiento 28/10/2008. Se le confiere
audiencia al señor Fuentes Espinoza Cristian Arvey por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de
la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00333-2018.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 164901.—(
IN2019389494 ).
Se le hace
saber al Señor Miguel Ángel
Mendoza Reyes, mayor de edad, de demás
calidades desconocidas, que
mediante resolución administrativa de las catorce
horas con treinta y siete minutos del treinta de setiembre del año dos mil diecinueve, y de las siete horas
con treinta y tres minutos del primero de octubre
del año dos mil diecinueve,
en la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Tibás, resolución administrativa de revocatoria de medida de Protección de Abrigo Temporal y resolución de archivo final del proceso
especial de protección, respectivamente,
en cuanto al proceso de la persona menor de edad Jeffry Orozco Mendoza. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se
les hace saber además, que
contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente. OLT-00349-2018. Oficina
Local de Tibás.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 164906.—( IN2019389496 ).
El Concejo Municipal de Paraíso en
la sesión ordinaria número doscientos setenta y uno del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve, se conoce y se aprueba el artículo 13, el cual literalmente dice:
Artículo 13.—Se conoce
el informe de la Comisión
de Hacienda el cual se inserta
a continuación:
MUPA-COMHAC-86-2019
2019-08-27
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA
Reunión celebrada
el día martes 20 de agosto
2019 al ser la 1:30 pm. En la Sala de Comisiones con la presencia de
los regidores Nelson Moya Moya,
Sonia Mata Coto, Ivannia
Solano Vega, Roberto Solano Avendaño, Damaris Solano
Castillo y William Solano Durán.
Por parte de la Administración Municipal: Ing. Adrián Chinchilla Bonilla, Encargado de Servicios Comunales.
Inciso 01: Se conoce y se analiza
el oficio MUPA-SECON-901-2019, según
consta de la sesión ordinaria 268 del 13 de agosto
del 2019, artículo 18, mediante
el cual se conoce oficio MUPA-ALC-564-2019, referente
a la presentación de los estudios
tarifarios de los servicios:
Recolección de Basura, Aseo de Vías y Sitios Públicos, Mantenimiento del
Cementerio, Parque y Ornato, Planta de Tratamiento Llanos de Santa Lucia Planta de Tratamiento Vista al Lago, el cual
se inserta a continuación.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo en firme y definitivamente aprobado.
Ana Rosa Ramírez
Bonilla, Secretaria.—1 vez.—(
IN2019389309 ).
INMOBILIARIA FINSA S.A.
Se convoca a los accionistas de Inmobiliaria Finsa S.A., a la asamblea general ordinaria anual, para conocer de los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio, la cual
tendrá lugar en las oficinas de Finsa S.A., en San José, el día 31 de octubre del 2019 a las
10:00 horas. En caso de no haber quórum, la asamblea se celebrará el mismo día una hora después con cualquier número de accionistas presente.—San José, 8 de octubre
del 2019.—José Carlos Arce, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2019392036 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CARIARI
COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición de los
certificados de acción y título número 1100, la sociedad Escaladores Noventa
Grados S. A., cédula jurídica N° 3-101-146595, en la
condición de propietaria, hace constar que ha solicitado a Inmobiliaria los
Jardines S. A., hoy Cariari Country Club S. A., la reposición por extravío de
los mismos. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento
de Secretaria de Junta Directiva del Cariari Country Club S. A., sito en San
Antonio de Belén-Heredia. Transcurrido el mismo se procederá a la
reposición.—Heredia 18 de setiembre del 2019.—Robert Henry Dunning,
Responsable. Pasaporte EEUU N° 642984126.—(
IN2019384957 ).
PANALPINA
TRANSPORTES MUNDIALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Panalpina Transportes Mundiales Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-102217, comunica, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio, que, a solicitud de sus propietarios, sus
personeros procederán a emitir nuevos títulos de acciones, por haberse
extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un
mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se
presente ante el Bufete Niehaus Abogados, ubicado en
San José, Barrio Dent de Hyundai Grupo Q; doscientos
metros norte, a mano izquierda, para hacer valer sus derechos, oponerse a la
emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los títulos extraviados.
Es todo.—Alexander Kappeli, cédula de residencia
(DIMEX) N° 175600107122, Presidente.—( IN2019388965
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
RAEDBRE EMPRESA INDIVIDUAL
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
El suscrito, Edwin Francisco Brenes Leiva,
mayor, divorciado, comerciante,
vecino de Cartago, El Guarco,
Tejar; trescientos metros este y doscientos al norte, de la escuela, cédula de identidad nueve-cero cero veintitrés-cero cero trece, en su condición
de facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma según artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la compañía
Raedbre Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento cinco-cuatrocientos cuarenta y siete ochocientos cuarenta, hago constar que por extravió de los libros de legales, asamblea de socios, consejo de administración y registro de accionistas, número uno se realiza
reposición de los mismos.—Cartago,
veinte septiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—( IN2019389238 ).
INVERSIONES LORESTER S. A.
Inversiones Lorester
S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero seis cinco seis uno uno, en virtud
de su extravío, ha solicitado
al Registro Público, Sección Mercantil, la reposición y legalización del libro de: Actas de Junta Directiva número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil del Registro Público, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este aviso. Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, notario
público, carné 3222.—Ciudad Quesada, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo Alfonso
Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(
IN2019389298 ).
EVEREST COMERCIAL SISTEMAS DE AVANZADA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Everest Comercial Sistemas de Avanzada Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seis cinco seis nueve ocho dos, solicita mediante la escritura ciento cincuenta y tres-diecisiete del tomo diecisiete del protocolo del notario José
Joaquín Herrera Arias, la reposición de los libros legales por extravío de la sociedad indicada, Libro de Actas de Junta
Directiva, Libro de Actas
de Asamblea de Socios y
Libro de Actas de Registro
de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
la notaria del licenciado José Joaquín Herrera ubicada en Carrillos
Bajo, cincuenta metros norte
del supermercado Don José. Es todo.—
Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1
vez.—( IN2019389305 ).
INCOMASA SOCIEDAD ANÓNIMA
Que en virtud del extravío
del tomo primero de los libros
de Actas de Asamblea de Socios, Registros de Socios y Actas del Consejo de Administración, legalizados en su oportunidad a través del procedimiento utilizado por la dirección del servicio al Contribuyente del Ministerio de Hacienda de las entidades
de la sociedad denominada Incomasa Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y cinco mil novecientos tres, de la sociedad denominada Cichalasoma Costarricense Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento veinticinco mil doscientos sesenta y cinco, de la sociedad denominada Wafran del Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento cinco mil ochocientos treinta y ocho, solicita la reposición y autorización de los libros legales.—San José, 02 de octubre
del dos mil diecinueve.—Licda.
lhara González Medina, Notaria.—1 vez.—
( IN2019389310 ).
DIDO AZUL S. A.
Yo, Alejandro Ortega Montenegro,
cédula número 800600696, por este
medio comunico que se están
realizando el trámite de reposición de libros de: Actas del Registro de Socios, libro de: Actas de Asamblea de Socios, y libro de: Actas del Consejo de Administración, por extravío, correspondientes a la sociedad denominada: Dido Azul S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-250573. Correo electrónico:
alejandrodentista@gmail.com.—San José, 25 de setiembre
del 2019.—Alejandro Ortega Montenegro.—1 vez.—(
IN2019389322 ).
ANTAM LIMITADA
La compañía ANTAM Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta, avisa del extravío de sus libros legales: Registro de Accionistas y Actas de Asamblea General; ambos correspondientes al tomo 1, número de legalización cuatro cero seis dos cero cero cero ocho cuatro
nueve dos cinco seis. Se procederá a la reposición de los mismos de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
al respecto dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Notario Público Álvaro Restrepo
Muñoz, carné N° 15617.—San José, a las
quince horas del uno de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2019389467 ).
G N H CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA
SOCIEDAD ANÓNIMA
G N H Ciento Doce Mil Cuatrocientos Noventa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-600088, solicita la legalización
de los libros de actas o legales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
mi notaría, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2019389474 ).
YAVILOZA DE OCCIDENTE S.A.
Yaviloza de Occidente
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-484320, solicita la legalización
de los libros de actas o legales. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en
mi notaría, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2019389475 ).
ASOCIACIÓN CENTRO DE FORMACIÓN INTEGRAL
Asociación Centro de Formación Integral, cédula jurídica
3-002- 377879, solicita la reposición
del libro número uno de los tres libros de actas o legales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
mi notaría, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2019389477 ).
SOCIEDAD HACIENDA GANADERA LAS TRIFULCAS S.A.
Ante nuestra notaria Adriana Chavarría
Vargas, cédula de identidad N° 1-0778-0977 en su condición
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la
Sociedad Hacienda Ganadera Las Trifulcas
S.A., cédula jurídica: 3-101-349422, hace comunicado al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, público
en general e interesados
que estamos tramitando la reposición de los libros: de registro de socios, libro de asamblea de socios y el libro de actas consejo de administración todos del tomo primero de cada libro, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—Cartago,
01 de octubre del 2019.—Lic.
Andrey Arturo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—( IN2019389485 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace constar que por escrituras de las
15:00 horas del 12 de setiembre del 2019, se protocolizaron actas de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía: Concentrados Gastón
Fernández Mora S. A., en donde se disminuye el capital social debido a un error
material.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Daniel Alberto Smith Castro,
Notario.—( IN2019388947 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Yo, Tatiana María Mainieri
Acuña, protocolicé acta de asamblea de asociadas de Asociación Misioneras Catequistas Luz de Cristo Costa Rica, con cédula de
persona jurídica N° 3-002-280051, celebrada en su
domicilio social, sito en San José, Alajuelita, 250
metros al sur del templo católico,
donde se modifican los artículos 1, 2, 3, 4, 12, 14, 16 y 20.—San José, 1° de octubre.—Licda. Tatiana Mainieri Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019389100
).
Mediante escritura
pública otorgada a las
15:00 horas del 01 de octubre del 2019, se protocoliza acta de fusión por absorción entre las sociedades Ingenio Quebrada Azul Limitada
y Lagunak Sociedad Anónima.
Prevalece Ingenio
Quebrada Azul Limitada.—San Jose, 01 de octubre del 2019.—Lic. Luis
Gustavo González Fonseca, Notario Público,
carné 5926.—1
vez.—( IN2019389225 ).
Mediante escritura
pública otorgada a las
15:30 horas del 01 de octubre del 2019, se protocoliza acta de aumento de
capital por títulos valores
de la sociedad Ingenio
Quebrada Azul Limitada.—San Jose, 01 de octubre del 2019.—Lic. Luis
Gustavo González Fonseca, carné 5926, Notario Público.—1 vez.—( IN2019389226 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del día
veintisiete de setiembre
del año
dos mil diecinueve, se protocoliza
asamblea general extraordinaria
de la sociedad Infograprics
Xpress S. A., reformándose la cláusula
quinta del capital social, y la cláusula
primera del nombre, siendo el nuevo Terra Tres Sesenta
Sociedad Anónima.—Licda.
Mariselle Verdesia Meneses, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019389227 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 15:00 horas del 30 de setiembre del 2019,
protocolizo actas de asambleas generales de socios de Anderlec LTDA
y de Trust Services LLC, LTDA mediante las cuales las sociedades se fusionan prevaleciendo la segunda.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario Público.—1 vez.—( IN2019389229 ).
La suscrita Licda Estrella Quesada Guerrero, hace
constar que ante mí que se solicitó la disolución de la compañía denominada Obando Distribución Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-725060.—Guanacaste, Liberia, 30 de setiembre
del 2019.—Licda. Estrella Quesada Guerrero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019389233 ).
La
suscrita Licda. Estrella
Quesada Guerrero, hace constar
que ante mí, se solicitó la
disolución de la compañía denominada Inversiones Obandito Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-733140.—Guanacaste, Liberia, 30 de setiembre
del 2019.—Licda. Estrella Quesada Guerrero, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2019389239 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 del 1 de octubre
del 2019, protocolicé asamblea
de la sociedad Papo
y Muti S. A., cédula 3-101-583230,
nombra Presidente y Vice Presidente.—San José, 1 de octubre
de 2019.—Lic Alfredo Antonio López Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019389241 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria
en Guanacaste, a las trece
horas del diez de setiembre
dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad Numu
Potrero, Sociedad Anónima, donde
se procede a reformar la cláusula del domicilio y de la administración de la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria Público.—1 vez.—( IN2019389244 ).
Por escritura número 64 otorgada ante mí a las 13 horas. del 17 de setiembre
del 2019, se protocolizó el acta seis de asamblea general de cuotistas de
la firma Soledad e Hijos
Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 01
de octubre del 2019.—Licda.
Rebeca González Monge, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019389245 ).
Por escritura número doscientos once-tomo segundo otorgada
el primero de octubre del dos mil diecinueve
a las diecisiete horas, se protocolizó
en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Steinko Sociedad Anónima
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-veintidós
mil ochocientos cincuenta y
cuatro mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019389246 ).
Por escritura número nueve-ocho, en el tomo ocho del protocolo
del suscrito Notario Público, a las 07:00 horas del 19 de setiembre
de 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas para la disolución,
y liquidación de Decovidrios
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-594480. Carné:
14743.—Limón, Pococí,
Cariari, 08 horas del 23 de setiembre de 2019.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019389247 ).
Hoy protocolicé
los acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de BDC Capital Holding, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-737042, en la que se acordó
reformar la cláusula del pacto social referente al domicilio social, se suprimió la cláusula del pacto social referente al agente residente, se revocó el nombramiento del fiscal designándose
a otro para dicho cargo, y
se otorgó poder general;
por medio de escritura otorgada
en la ciudad de San José a las 14:00 horas del 30 de setiembre del dos mil 2019.—Lic.
Ignacio Esquivel Seevers, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019389250 ).
En esta notaría,
al ser las catorce horas del veintisiete
de setiembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada: Grupo
Empresarial Solar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa
y ocho mil setecientos dos,
donde se acuerda reformar la integración de la
junta directiva.—Licda.
Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2019389251 ).
Hoy, protocolicé
los acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Inversiones Cundo
SG, Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-726788, en la
que se acordó reformar la cláusula del pacto social referente al domicilio social, se
suprimió la cláusula del pacto social referente al agente residente, se revocó el nombramiento del fiscal
designándose a otro para dicho cargo, y se otorgó poder general; por medio de escritura
otorgada en la ciudad de
San José, a las 15:00 horas del 30 de setiembre del
dos mil 2019.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario Público.—1 vez.—( IN2019389252 ).
El suscrito
José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos
seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como notario
autorizante solicito se publique el edicto de la modificación del pacto constitutivo de la empresa Propiedades y Terrenos
Peña Valencina Limitada;
con cédula jurídica número:
tres-ciento dos-cuatrocientos
treinta y cuatro mil ochocientos veintiocho; según la escritura número: noventa y seis-siete, visible al folio ciento treinta y tres, vuelto del tomo siete de mi protocolo. Celular: ocho tres
ocho cero dos nueve cinco nueve.—San José, dos de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019389253 ).
El suscrito
José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos
seis-ciento seis; carné uno seis tres cero nueve, como notario
autorizante solicito se publique el edicto de la modificación del pacto constitutivo de la empresa Punta
Plancha Holding Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada; con
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil cuatrocientos treinta; según la escritura número: noventa. y siete-siete, visible al folio ciento
treinta y cuatro vuelto del tomo siete de mi protocolo.—San José,
dos de Octubre de dos mil diecinueve.
Celular ocho tres ocho cero dos nueve cinco nueve.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2019389254 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
8:30 horas del 02 de octubre del 2019, protocolicé acta de asambleas extraordinarias de las sociedades
3-102-621969 SRL; Pingüino de Jacó S. A.; y The Pinguin
Brand S.R.L., mediante las cuales
se acuerda fusionar las empresas prevaleciendo la última. Así mismo
que reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad The
Pinguin Brand S.R.L., aumentando
su capital social.—Heredia, 02 de octubre
del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019389256 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta
minutos del día veinticuatro de setiembre de dos
mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
B-E Cinco Loma Grande Ostional Verde, S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil trescientos diez, en la cual
por unanimidad de votos, se
acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Es todo.—San José, veinticuatro
de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Jose Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2019389257 ).
Mediante escritura
número 89-11 de las 16:00 horas del 25 de setiembre del año 2019, protocolicé reforma de estatutos, específicamente la cláusula sexta de representación de Casa Jelly Bean Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Garita, Tamarindo, 25 de setiembre
del 2019.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Carné 14341, Notaria.—1 vez.—(
IN2019389258 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 del 1° de octubre
del 2019, protocolicé asamblea
de la sociedad Tres Ciento
Uno Seis Cuatro Dos Cinco Dos Uno S. A., cédula 3-101-642521,
reforma artículo nueve, nombra tesorero
y secretario.—San José, 1° de octubre del 2019.—Lic.
Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019389259 ).
Por escritura otorgada, ante la suscrita
notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a
las once horas del veintiocho de agosto
de dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la compañía Canario
Flamigo Veintitrés,
Sociedad Anónima, donde
se procede a disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019389260 ).
Mediante escritura
doscientos once-cuatro, otorgada a las nueve horas del veintiocho de setiembre del año dos mil diecinueve, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de Dave and Dee Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforma el domicilio social, se revoca al Gerente, Gerente Operativo y agente residente y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo
social.—Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, primero de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias,
Notaria.—1 vez.—( IN2019389263 ).
Por escritura número treinta y tres-veintinueve, otorgada ante
los notarios Jorge González Roesch
y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho
horas treinta minutos del día treinta de setiembre del dos mil diecinueve,
se reforma el domicilio de
la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Ochenta y
Seis Mil Quinientos Ochenta
y Ocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-686588.—San José, primero de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019389264 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las ocho horas del día de hoy, se protocolizó acta
de Pesquera Bamba Uno Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula tercera de sus estatutos sociales y se reforma su administración, cédula jurídica tres- ciento uno- ciento
cuarenta y un mil novecientos
veintitrés.—San José, primero de octubre
del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019389265 ).
Mediante escritura
doscientos diez-cuatro otorgada a las trece horas del veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de Mosaic Wine Paradise Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Se reforma
el domicilio social, la cláusula
sexta de la administración,
la cláusula sétima representación judicial y extrajudicial, se revoca el nombramiento de gerente uno y se hace nuevo nombramiento; se nombra un gerente tres, por el resto del plazo
social.—Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, primero de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019389267 ).
Por escritura número treinta y dos-veintinueve, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y
Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho
horas quince minutos del día
treinta de setiembre del año dos mil diecinueve, se reforma el domicilio de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Diez Mil Cuatrocientos
Cuarenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada
con cédula jurídica número
3-102-710441.—San José, primero de octubre del dos
mil diecinueve.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019389270 ).
Por medio de la escritura
trescientos once-dieciséis,
otorgada ante mi notaría,
se reforma la cláusula número seis del pacto constitutivo en relación a la representación de
la compañía Tour Veinticuatro
Siete Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, once horas del diecisiete
de setiembre del año dos
mil diecinueve.—Lic. Roy
Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2019389271 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 09 horas del 30 de septiembre
de 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Akiya SA, en
virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social, y se nombró nuevo presidente y secretario.—San Juan de Tibás, 30
de setiembre de 2019.—Lic.
José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019389276 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 08 horas del 30 de septiembre
de 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Minero Akiya
SA, en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social, y se nombró nuevo presidente y secretario.—San Juan
de Tibás, 30 de septiembre
de 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019389277 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 07 horas del 30 de septiembre
de 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Tres-ciento uno-quinientos
cinco mil dos S. A., en
virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y undécima del pacto social, y se nombró nuevo presidente y tesorero.—San Juan
de Tibás, 30 de septiembre
del 2019.— Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019389278 ).
Hago constar que por escritura
otorgada hoy ante mí, a las
08:00 horas, la compañía: Viveros
Nosara Verde Ltda., ha modificado
la cláusula sétima de su pacto social, sobre el domicilio.—San José, 30
de setiembre del 2019.—Lic.
Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1
vez.—( IN2019389279 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, el 25 de setiembre del
2019, se modifica el pacto constitutivo de Agarabatti
S. A., cédula jurídica N° 3-101-095800.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019389281 ).
Por escritura
N° 122-30; de 27/09/2019, se protocolizó acta de asamblea de La Margarita del Sur & Hijos CR S.A, cédula jurídica
3-101-610491; se disuelve la compañía
La Margarita del Sur & Hijos CR S. A..—San
José, 01 de Octubre de 2019.—Licda.
Xinia Mayela Campos Campos, carné 7664, Notaria.—1 vez.—(
IN2019389285 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 223, otorgada en Guápiles,
a las 11 horas con 15 minutos del 30 de setiembre del 2019, se protocolizó
el acta Nº4 de: Luces del Valle Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-310547, se tomaron
los siguientes acuerdos:
Primero: Se acuerda modificar
la cláusula décimo quinta del pacto constitutivo. Segundo: Se acuerda
modificar y remover a los miembros
de la junta directiva el presidente
y secretaria, y se nombra presidente y secretaria. Tercero: Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social, en adelante será:
Limón, Pococí, Guápiles, exactamente en Bufete Releva y Abogados, ciento cincuenta metros al sur de
Universidad Latina Guápiles. Es todo.—Lic. Gustavo Rodríguez Murillo, Notario.—1
vez.—( IN2019389287 ).
En mi notaría, por escritura
a las 12 horas del 24 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de la sociedad Double
M & M Ciudad Quesada S. A., por la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Cualquier interesado o acreedor podrá presentar su oposición en
el domicilio social de esta
sociedad.—Ciudad Quesada, veinticuatro
de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, carné 3222, Notario.—1
vez.—( IN2019389288 ).
En mi notaría, la entidad
denominada tres-uno
cero uno-cinco uno dos seis
cinco cuatro Sociedad Anónima, solicita nombrar como liquidadora
de la entidad, a Karen Linn Kinsey.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Carné 9277, Notario.—1 vez.—( IN2019389290 ).
En mi notaría,
la entidad denominada: Servicios Múltiples Guanacastecos
MJS Sociedad Anónima, reforma
la cláusula
décima
de sus estatutos y nombra nueva junta directiva. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
su presidente y tesorero.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1
vez.—( IN2019389291 ).
En mi notaría,
se constituyó la entidad denominada Inversiones
Herrera y Jiménez de Hojancha Sociedad Anónima. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, carné 9277, Notario.—1 vez.—( IN2019389292 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 224, otorgada en Guápiles
a las 11 horas con 30 minutos del 30 de setiembre del 2019 se protocolizó
el acta Nº4 de Luna de Otoño Sociedad Anónima. Cédula jurídica
3-101-310535, se tomaron los siguientes
acuerdos: Primero: Se acuerda
modificar la cláusula décimo quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Lic. Gustavo Rodríguez Murillo,
Notario.—1 vez.—(
IN2019389294 ).
Mediante escritura
otorgada ante el suscrito notario a las once horas del treinta
de setiembre del dos mil diecinueve
se protocolizó Asamblea
General Extraordinaria de Parqueo
Carro Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-uno seis seis cinco nueve
seis en la que se acuerda su disolución y liquidación.—San José, 30 de setiembre
del 2019.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas,
Notario.—1 vez.—(
IN2019389295 ).
Mediante escritura
otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del treinta de setiembre del dos mil diecinueve se protocolizó asamblea general extraordinaria
de Ebro Diez Auto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-dos dos dos siete ocho ocho,
en la que se acuerda su disolución y liquidación.—San José, del 30 de setiembre
del 2019.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas,
Notario.—1 vez.—(
IN2019389296 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del primero de octubre
del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Alltrade Solutions S. A. en la cual se revocan
poderes y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(
IN2019389300 ).
Por escritura otorgada a las 13 horas del día
01 de octubre del 2019, ante esta
notaría,
se reforma la cláusula 2 y
10 del pacto social de la sociedad
Tecnologías Náuticas
S. A.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Gustavo Badilla Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019389303 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria
en Guanacaste, a las once horas del diecinueve de agosto dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad Jmantell
LLC, SRL, donde se procede
a reformar la cláusula del domicilio de la sociedad.—Licda. Maríajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019389308 ).
Por escritura
de: a) ocho horas del 2 de octubre
del 2019 protocolicé
acta de la sociedad Alalita
S. A. donde se nombra nueva Presidente y Secretaria.—Licda. Patricia Araya
Serrano, cédula 3-256-364, Notaria.—1 vez.—(
IN2019389311 ).
Mediante escritura
doscientos nueve - cuatro otorgada a las once horas
y treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de Lone Star Casa Alturas Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se revoca el nombramiento de gerente dos y se hace nuevo nombramiento por el
resto del plazo social.—Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, primero de octubre
del año dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias,
Notaria.—1 vez.—( IN2019389312 ).
Según lo acordado en
las asambleas de socios celebradas el 30 de setiembre del
año en curso,
se acordó la fusión de las sociedades que se dirán y en donde la sociedad
prevaleciente será la sociedad Evynet S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-358955. Las sociedades absorbidas son: Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Tres Mil Trescientos Sesenta
y Cuatro S. A., titular de la cédula jurídica
que constituye su razón social, Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y
Dos Mil Novecientos Siete
S. A., titular de la cédula jurídica que constituye su razón
social, Inversiones Inmobiliarias
Maros S. A., cédula jurídica
N° 3-101-234130, Leonamar Berilio Cuatro S. A., cédula jurídica N°
3-101-271381, Condominio Residencial Paseo del Sol Filial Dos S.
A., cédula jurídica N° 3-101-552381, Condominio Residencial
Paseo del Sol Filial Tres S. A., cédula jurídica N°
3-101-552382, Castillo de Invierno
S. A., cédula jurídica N° 3-101-227104, Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño
Paladio Mnemosine Quince
S. A., cédula jurídica N° 3-101-369179 y Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño
Plutanio Musa Dieciséis S. A., cédula jurídica N° 3-101-369917.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Jorge F. Baldioceda B.,Notario, Carné 11433.—1
vez.—( IN2019389313 ).
Se hace saber
que mediante escritura número doscientos cuarenta y tres visible al folio ciento sesenta y siete frente del tomo décimo quinto de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del doce de setiembre del año dos mil diecinueve, cumpliendo con los requisitos legales establecidos al efecto, se protocolizó el acta de la asamblea
general de socios mediante
la cual se disolvió la entidad denominada Desarrollo Inmobiliario La Irma S. A. La asamblea
fue celebrada su domicilio social Heredia centro, Calle uno y tres Avenida cuatro, propiamente en el Bufete Zumbado, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos
treinta y siete mil setecientos cuatro. Lo anterior
para los efectos legales pertinentes.—Heredia veinte de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Vargas
Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2019389316 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 01 de octubre
de 2019, le reforma la cláusula
segunda del domicilio de
los estatutos sociales de
la sociedad Mar de Caledgo
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-368200. Se nombre
nueva junta directiva,
vocal y agente residente.—San
José, 01 de octubre de 2019.—Lic.
Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1
vez.—( IN2019389317 ).
Ante el suscrito
Notario Melvin Araya Rojas, se protocolizó
un acta de la sociedad denominada
Grupo Sofía Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete seis uno nueve nueve cuatro.—Sabalito, Coto Brus, a las dieciséis horas del diecinueve de setiembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Melvin
Araya Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2019389318 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 14:00
horas del 26 de setiembre del 2019, ante la notaria
Laura Avilés Ramírez, se modifica
la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad NT Centroamérica SA,
cédula jurídica 3-101-275292. Es todo.—San José, 26 de setiembre
del 2019.—Licda. Laura Avilés
Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019389321 ).
Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa
Cruz, Guanacaste, a las diez horas del día trece de agosto
de dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la compañía Astronium
Interest LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—(
IN2019389323 ).
Por escritura
183 del tomo 01 del suscrito
notario, de fecha 24 de junio del 2019, se protocoliza el
siguiente acuerdo de asamblea general extraordinaria
de Faro Ingeniería y Administración
de Proyectos FVR S. A., que modifican
la cláusula quinta del pacto constitutivo así: del capital social; aumento
de capital social. Presidente: Fabián Vargas Rojas.—Lic. Mario Alberto Gallardo Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2019389324 ).
Ante esta notaría, se pone en conocimiento la disolución de la sociedad 3-101-545280 S.A., cédula jurídica N° 3-101-545280. Es todo.—San
José, treinta de setiembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Guillermo Echeverría
Olaso, Notario.—1 vez.—( IN2019389327 ).
Por escritura
184 del tomo 01 del suscrito
notario, de fecha 25 de junio del 2019, se protocoliza el
siguiente acuerdo de asamblea general extraordinaria
de Grupo LV Forpi S. A., que modifican la cláusula quinta del pacto constitutivo así: del Capital
social; aumento de capital social. Presidente: Lucas José Miranda Sánchez.—Lic.
Mario Alberto Gallardo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019389329 ).
Por escritura
182 del tomo 01 del suscrito
notario, de fecha 24 de junio del 2019, se protocoliza el
siguiente acuerdo de asamblea general extraordinaria
de Ganadera Agua Milagrosa
S. A., que modifican la cláusula
quinta del pacto constitutivo así: del capital
social; aumento de capital social. Presidente: Juan José Rodríguez Solís.—Lic.
Mario Alberto Gallardo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019389331 ).
Publiart Brazil, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro nueve siete nueve uno
dos, comunica que acordó disolver esta sociedad
de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Belén-Heredia,
primero de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado,
carné
3908. Telefax 2239-3137, Notaria.—1 vez.—(
IN2019389332 ).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a l as diez horas del primero de octubre
del dos mil diecinueve; se acuerda
la disolución de la sociedad
Tres-Ciento Uno Cuatrocientos
Sesenta y Un Mil Ciento Veintidós Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil ciento veintidós. Es todo. —San Isidro,
Pérez Zeledón, primero de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Olman Gerardo Vargas Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2019389334 ).
Por escritura
187 del tomo 01 del suscrito
notario, de fecha 25 de junio del 2019, se protocoliza el
siguiente acuerdo de asamblea general extraordinaria
de Comercializadora Albaga
S. A., que modifican la cláusula
quinta del pacto constitutivo así: del Capital
social; aumento de capital social. Presidente: José Alfredo Barrantes
Gamboa.—Lic. Mario Alberto
Gallardo Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2019389335 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Servicios de Mensajería
Semeco Sociedad Anónima,
se modifica la cláusula segunda: del domicilio.—San José,
26 de setiembre del 2019.—Licda.
María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2019389337 ).
Por escritura
N° 92 de las 12:00 horas del 23 de setiembre del
2019, otorgada ante la suscrita
notaria pública, se protocolizaron
los acuerdos del acta número
ocho de la asamblea de accionistas de la sociedad denominada: Montaña Elevada
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-268892, mediante
el cual se modificó el domicilio social de dicha compañía, modificando la cláusula segunda “del domicilio” del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 30 de setiembre
del 2019.—Licda. Carolina Chin Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2019389341 ).
Los señores
David Richard (nombre) Vaughan (apellido)
y Julie Lisa (nombre) Vaughan (apellido),
constituyen la sociedad Ludanka Limitada.
Capital diez mil colones. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las 17 horas del 27 de Setiembre del 2019.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019389343 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria
en Guanacaste, a las once horas del diez de setiembre dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad Mongaluz
Sociedad Anónima, donde
se procede a reformar la cláusula del domicilio de la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—(
IN2019389345 ).
Por escritura pública número doscientos cuarenta y dos, de las
catorce horas del primero de octubre
de dos mil diecinueve, en
la notaría pública Clara Isabel Lorza Martínez, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria
de socios de Marotteck
S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos ochenta mil trescientos treinta y uno, que por unanimidad acuerda disolver la compañía, sin especial nombramiento
de liquidador por innecesario.—Licda. Clara Isabel Lorza
Martínez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019389346 ).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, se protocolizaron las actas de disolución de las compañías: Veinte Fremar Morado R.C.R. S. A., Catorce Fremar Transparente RCM S. A., Chepe
Misturas B.T.O. S. A., así
como la fusión de Dieciséis Fremar Tigriado R.C.Ñ. S. A., con Uno Fremar
Rojo R.C.A. S. A., prevaleciendo
ésta última.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1
vez.—( IN2019389347 ).
Por escritura otorgada ante mí el día veinte de setiembre
de dos mil diecinueve acta de la empresa
acta de la asamblea general extraordinaria
del Asociación del Instituto de Lengua Española, cédula jurídica
tres-cero cero dos-cero cincuenta
y seis mil quinientos veinticuatro,
se modificaron los nombramiento.—San
José, dos de octubre de 2019.—Licda.
Ihara Gonzalez Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2019389348
).
Por medio de escritura
otorgada ante mi notaría, de las diez
horas del veintiséis de setiembre
del año dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
de socios de la sociedad denominada Corporación
de Inversiones Roesan
Sociedad Anónima, por la cual
se modifica la cláusula de
la administración, de junta directiva
y fiscal.—Licda. Gabriela Garita
Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019389349 ).
Que en asamblea general extraordinaria celebrada el día doce de setiembre de dos mil diecinueve a las once horas, se acordó
la modificación de la cláusula
quinta del pacto constitutivo, y se reduce el plazo
social de Inversiones KIBO S. A. con
cédula jurídica número tres-ciento seis- seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos treinta y uno, a tres meses
el cual regirá a partir de la fecha de la presente acta.—San José, 27 de setiembre
del 2019.—Licda. Dinorah Mora Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2019389351 ).
Mediante escritura
ciento veintitrés del tomo siete del protocolo del notario público Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó
Acta de Asamblea Extraordinaria
de Socios de la sociedad Parrita Leaf Internacional
Co S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil ochocientos treinta y uno, en la que se aprueba la modificación de la cláusula octava, y se nombró nuevo presidente y tesorero.—San José, dos de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2019389413 ).
En escritura otorgada
ante mí, número sesenta y tres, del tomo siete de mi protocolo, se protocoliza acta en la cual los socios de la empresa 3-101-665291
S.A, cédula jurídica 3-101-665291, solicitan la disolución de la sociedad.—Licda. María Del Carmen
Otárola Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019389414 ).
En escritura otorgada
ante mí, número sesenta y ocho, del tomo siete de mi protocolo, se protocoliza acta en la cual los socios de la empresa Proyectos Silver JA G Q S.R.L., con cédula jurídica 3-102-748613, solicitan
la disolución de la sociedad.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(
IN2019389415 ).
Mediante escritura
autorizada hoy, protocolicé
acta de ARCONSULT S. A., mediante la cual fue aumentado
el capital social y fue autorizada
la emisión de nuevos certificados de acciones.—San
José, 10 de setiembre del 2019.—Lic.
Rafael Ángel García Salas, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019389416 ).
Por escritura otorgada ante este notario, al ser las once horas del primero de octubre del dos mil diecinueve.
Se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Servicios
Integrales Información y Tecnología de Centroamérica ITCA
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil quinientos sesenta y nueve. Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad; dentro
del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, primero de octubre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2019389439 ).
Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, carne número 22766, hago constar que por escritura otorgada ante esta Notaría, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio de la sociedad Stockinvenst
Corporation (STK) Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre
del 2019.—Licda. Lauren Arleth
Rodríguez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019389468 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 02 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada K
SINO MNET Limitada, cédula jurídica: 3-102-742053, se acuerda
reformar la cláusula sétima de administración de la sociedad.—San José, 02 de mayo del 2019.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2019389471 ).
Ante mí, Carlos
Manuel Arroyo Rojas se reformó la cláusula
octava: de la administración
del pacto de constitución
de la sociedad Hermanos Aviadores
de la Sabana Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-tres uno uno cuatro ocho
uno.—Ciudad Quesada, San Carlos, catorce
horas cuarenta minutos del
primero de octubre del dos mil diecinueve.—Carlos
Manuel Arroyo Roja.—1 vez.—(
IN2019389472 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria
a las 10:00 horas del 1 de octubre de 2019, Cremrica Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-118245, reforma clausula segunda del pacto social-del domicilio y revoca clausula de agente residente.—San José, 01 de octubre
de 2019.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019389473 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las 9:00 horas del 01 de octubre de 2019,
se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Hotelera
Frutepan S.R.L., cédula jurídica
3-102-762384, disolviendo y liquidando
la compañía.—San José, 01 de octubre
de 2019.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth,
Notaria.—1 vez.—( IN2019389478 ).
Sanllo Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco dos cinco nueve siete seis, comunica que modificó cláusula segunda, sexta y sétima de acta constitutiva y nombró nuevo tesorero y fiscal. Carne 3908, tel. 22937965.—Belén-Heredia, diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado,
Notaria.—1 vez.—( IN2019389481 ).
Pacific Wine EQV Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 631982,
con cédula jurídica número
3- 101- 631982, que por escritura 143-8 de las 8:00
horas del 2 de octubre del 2019, se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 2 de octubre
del 2019.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019389484 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 27 de setiembre
del 2019, se protocolizaron Actas
de Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de
las compañías Plaqueta
S. A., y Paigo RGUS Inversiones S. A., mediante
las cuales se acordó la fusión por absorción de Plaqueta S. A. y Paigo
RGUS Inversiones S. A., prevaleciendo la sociedad Paigo RGUS Inversiones
S. A.—San José, 01 de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario.—1
vez.—( IN2019389487 ).
Por escritura
de las once horas treinta minutos
del treinta de setiembre de
dos mil diecinueve, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios accionistas de Canante Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad ante la Sección de Mercantil del Registro
Nacional.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2019389488 ).
Ante mí se disolvió la empresa Nueve Pioneros Sociedad
Anónima, domiciliada en San José, Mora, Colón, setenta
y cinco metros al este del Liceo, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil ochocientos sesenta.—San José, dos de octubre
del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019389491 ).
Ante mí se nombró nueva presidenta
y vicepresidenta y se reforma
la cláusula sétima del pacto social de Belén
Punto de Encuentro Dos Mil Tres Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil ochocientos noventa y dos.—San
José, dos de octubre del año
dos mil diecinueve.—Lic.
Carlos Coto Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2019389492 ).
Ante mí, se nombró nueva presidenta
y secretaria y se reforma
la cláusula octava del pacto social de Moongo
Studio Sociedad Anónima, con número
de cédula jurídica: tres-ciento
uno-seis siete uno cero ocho tres.—San
José, dos de octubre del año
dos mil diecinueve.—Lic.
Carlos Coto Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2019389493 ).
Por escritura
hoy otorgada ante mí, Nexi
María Pizarro Ortiz, los señores Diego Alonso Valdelomar Hernández, y Michol
Bustos Zamora, constituyen la sociedad
Valdelomar y Bustos Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente. Diego Alonso Valdelomar Hernández.—Liberia, a las once horas del veinticuatro de Junio del dos mil diecinueve.—Licda. Nexi María Pizarro Ortiz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019389495 ).
Por escritura número ciento setenta-cuatro
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
de socios de Tres - Ciento
Dos - Quinientos Cinco Mil Seiscientos
Dieciséis, S.R.L., cédula jurídica
número tres- ciento dos- quinientos cinco mil seiscientos dieciséis, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de la compañía, revocar el nombramiento del Gerente, modificar la cláusula de administración, nombrar al gerente uno, gerente dos y gerente tres y revocar poder generalísimo.
Es todo.—San José, dos de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2019389499 ).
Mediante escritura
número diecinueve del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, el
primero de octubre de dos mil diecinueve,
se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad Camaya Noventa y Cinco
S.A., cedula jurídica tres-ciento
uno- uno siete dos ocho siete dos.—Dr. Guillermo Sáenz
Fuentes, Notario.—1 vez.—(
IN2019389502 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 29 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Gudel Representaciones Sociedad Anónima.—San
José, 06 de setiembre del 2019.—Lic.
Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2019011306.—(
IN2019389554 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 01 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Medical Assistance, Security And Health
International Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2019011307.—(
IN2019389555 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 05 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Autofrenos
Costa Rica CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre
del 2019.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019011308.—( IN2019389556 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 30 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Ebenezer Sabores
del Perú Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre
del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019011309.—(
IN2019389557 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Portobarth
del Pacífico C R Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de setiembre
del 2019.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2019011310.—(
IN2019389558 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 06 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Electric American Doors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de setiembre del 2019.—Licda.
Jessica Pérez Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019011311.—(
IN2019389559 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos
del 06 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Buen Trueno de la Península LLC Limitada.—San José, 06 de setiembre
del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2019011312.—( IN2019389560 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Varn y Sand Sociedad Anónima.—San
José, 06 de setiembre del 2019.—Licda.
Rita Patricia Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.— CE2019011313.—(IN2019389561).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos
del 05 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Papito
Rey Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Lic. Jonathan
Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019011314.—( IN2019389562 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 26 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Lighthouse Solution´S
Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Licda. Karol
Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019011315.—(
IN2019389563 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 26 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Quince Dieciséis
Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Licda.
Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2019011316.—(
IN2019389564 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 28 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Soccer Eco Adventure Sociedad Anónima. San José, 06 de setiembre
del 2019.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2019011317.—(
IN2019389565 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos
del 06 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Granja Martín Muñoz Hernández Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre
del 2019.—Lic. Julio Cesar Zárate
Arias, Notario.—1 vez.—CE2019011318.—(
IN2019389566 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Blue Water Coast de San Juanillo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de setiembre
del 2019.—Lic. José Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.— CE2019011319.—( IN2019389567 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Internet Cash Group Costa Rica Sociedad
Anónima..—San José, 06 de setiembre
del 2019.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2019011320.—( IN2019389568 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Empresa
de Servicios Múltiples
Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Licda. Andrea
Gallegos Acuña, Notaria.—1vez.—CE2019011321.—(
IN2019389569 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 06 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Quantum Debt Solutions Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre
del 2019.—Licda. Maribel Salazar Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2019011322.—( IN2019389570 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 04 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Raws Expertos en Licitaciones
y Asesorías Sociedad Anónima.—San
José, 04 de setiembre del 2019.—Lic.
Luis Adolfo Vargas Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019011224.—( IN2019389578 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 03 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Robles Limitada.—San
José, 04 de setiembre del 2019.—Licda.
Stephanie Mary Picado Chang, Notaria.—1 vez.—CE2019011225.—(
IN2019389579 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 26 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Servietcetera
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de setiembre del 2019.—Licda.
Marcela del Carmen Chaves Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2019011226.—(
IN2019389580 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos
del 02 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Tecnoplay
K&L Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Licda. Evelin
de los Ángeles Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—CE2019011227.—( IN2019389581 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 04 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Logistics Tourism Consultant Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de setiembre del 2019.—Lic.
Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—CE2019011228.—( IN2019389582 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 03 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Carnicería
y Embutidos El Ahorro
Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Licda. Kattya Marcela Fallas Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019011229.—(
IN2019389583 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 03 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Carnicería
y Embutidos Villa Rico Sociedad Anónima.—San
José, 05 de setiembre del 2019.—Licda.
Kattya Marcela Fallas Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019011230.—(
IN2019389584 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 04 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada First Rodeo Ranch Limitada.—San
José, 05 de setiembre del 2019.—Lic.
Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—CE2019011231.—( IN2019389585 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 10 minutos
del 04 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Westbound Star Marketing Limitada.—San José, 05 de setiembre
del 2019.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—CE2019011232.—(
IN2019389586 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 30 de setiembre del año
2018, se constituyó la sociedad
denominada Meekcoms
Investment Group CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre
del 2019.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2019011233.—(
IN2019389587 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 03 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Mar y Arenas del Sur S&J Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de setiembre del 2019.—Licda.
Marta Elizabeth Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—CE2019011234.—(
IN2019389588 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 04 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Stein Pharmacare Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre
del 2019.—Lic. Heidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2019011235.—(
IN2019389589 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos
del 04 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Mett Management Limitada.—San
José, 05 de setiembre del 2019.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019011236.—( IN2019389590 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 03 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Ate Limitada.—San
José, 05 de setiembre del 2019.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019011238.—( IN2019389591 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Local Ocho Siete B Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de setiembre
del 2019.—Lic. Luis Carlos Acuña
Jara, Notario.—1vez.—CE2019011239
.—( IN2019389592 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
J L R S Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de setiembre del 2019.—Lic.
Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—CE2019011240.—( IN2019389593 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 03 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Ramiro e Hijos
Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. José
Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2019011241.—(
IN2019389594 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 29 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Green Assessment Instruments &
Advise Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Rodrigo
Antonio Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2019011242.—(
IN2019389595 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 03 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Nautilus Expeditions Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre
del 2019.—Lic. Mario Alberto Mesén
Araya, Notario.—1 vez.—CE2019011243.—(
IN2019389596 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 04 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Marinando
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de setiembre del 2019.—Licda.
Kattia Jacqueline Serrano Retana,
Notaria.—1 vez.—CE2019011244.—( IN2019389597 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 29 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Escalaca
Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Licda. Rita
María Calvo González, Notaria.—1 vez.—CE2019011245.—(
IN2019389598 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos
del 30 de agosto del año 2019,
se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora
Concasa CRV Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre
del 2019.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—CE2019011246.—( IN2019389599 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 02 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Cabinas
Bahía Los Sueños Sociedad Anónima.—San
José, 05 de setiembre del 2019.—Lic.
Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—CE2019011247.—( IN2019389600 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Piña Pelada
in Paradise LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de setiembre del 2019.—Licda.
Diana Herrera Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019011248.—(
IN2019389601 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 03 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada C W S Creations Limitada.—San José, 05 de setiembre
del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses,
Notario.—1 vez.—CE2019011249.—(
IN2019389602 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos
del 04 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Energyrenova
C&S Sociedad Anónima.—San José, 05
de setiembre del 2019.—Lic.
Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2019011250.—(
IN2019389603 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos
del 04 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada ALM Flores Constructores
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre
del 2019.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2019011251.—( IN2019389604 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 04 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Mujeres
Luchadoras A Y E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de setiembre del 2019.—Lic.
Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2019011252.—( IN2019389605 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 10 minutos
del 05 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada TEN-X Strategic Thinking
Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos
José Oreamuno Morera, Notario.—1
vez.—CE2019011253.—( IN2019389606 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos
del 04 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Zona BZ Internacional Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre
del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019011254.—(
IN2019389607 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 30 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Constru
Araya & Torres Pacífico CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre
del 2019.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2019011255.—(
IN2019389608 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 03 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada LSP Cargo Limitada.—San
José, 05 de setiembre del 2019.—Lic.
Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019011256.—( IN2019389609 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 30 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad
denominada Ingeniería
y Construcción Mora Arroyo Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre
del 2019.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora,
Notaria.—1 vez.—CE2019011257.—( IN2019389610 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 04 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
La Madrileña y Asociados
Limitada.—San José, 05 de setiembre
del 2019.—Lic. Carlos Guillermo Ureña
Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019011258.—( IN2019389611 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos
del 05 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Aura International Imports Limitada.—San José, 05 de setiembre
del 2019.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2019011259.—(
IN2019389612 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 17 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada TRK Land Payments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de setiembre del 2019.—Lic.
Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2019011260.—( IN2019389613 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 30 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Desarrolladora
Concasa Nueve - Diecinueve Sociedad Anónima.—San
José, 05 de setiembre del 2019.—Licda.
Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—CE2019011262.—(
IN2019389614 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 16 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Kitoka
Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de setiembre del 2019.—Lic.
Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—CE2019011263.—(
IN2019389615 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Socas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de setiembre
del 2019.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—CE2019011264.—(
IN2019389616 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 27 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
M. O. B. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre
del 2019.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—CE2019011265.—(
IN2019389617 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 02 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Mi Pequeño Templo Arma Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre
del 2019.—Lic. Ferdinand Von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—CE2019011266.—(
IN2019389618 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 02 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada El Regalo de la Potestad
Arma Sociedad Anónima.—San
José, 05 de setiembre del 2019.—Lic.
Ferdinand Von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—CE2019011267.—( IN2019389619 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 12 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Gonjim
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de setiembre del 2019.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019011268.—( IN2019389620 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Daibutzu
Limitada.—San José, 05 de setiembre
del 2019.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2019011269.—( IN2019389621 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 24 de julio del año
2017, se constituyó la sociedad
denominada MG Personal Trainer Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre
del 2019.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2019011270.—(
IN2019389622 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos
del 05 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Jeans And Jackets Heredia Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre
del 2019.—Lic. Miguel Chacón
Alvarado, Notario.—1vez.—CE201901127.—( IN2019389623
).
Ileana Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Jeans And Jackets Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre
del 2019.—Lic. Miguel Chacón
Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019011272.—(
IN2019389624 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos
del 12 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Gonher
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de setiembre del 2019.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019011273.—( IN2019389625 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Expertus
Services y Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 05 de setiembre del 2019.—Licda.
Kattia Lazo Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2019011274.—(
IN2019389626 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos
del 02 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Anvic Soluciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de setiembre
del 2019.—Lic. Grazy Calvo
López, Notario.—1 vez.—CE2019011275.—(
IN2019389627 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Moore Fun in Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de setiembre del 2019.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019011276.—( IN2019389628 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 03 de septiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Ruica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de septiembre del 2019.—Lic.
Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—CE2019011277.—( IN2019389629 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 24 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada La Colmena
Montero Aguilar Sociedad Anónima.—San José, 05 de
septiembre del 2019.—Licda.
Indira Mildred Sanabria Mata, Notaria.—1 vez.—CE2019011278.—(
IN2019389630 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 22 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Celajes del Pacífico
Norte Limitada.—San José, 05 de septiembre del 2019.—Licda.
Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2019011279.—(
IN2019389631 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos
del 05 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Brisa Internacional
Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Daniel
Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2019011280.—(
IN2019389632 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 04 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Lata Management Limitada.—San
José, 05 de setiembre del 2019.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019011237.—( IN2019389633 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Moto Apex Sociedad Anónima.—San
José, 05 de setiembre del 2019.—Licda.
María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2019011281.—( IN2019389634 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 30 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Vannilo
Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Ariel
González Arias, Notario.—1 vez.—CE2019011282.—(
IN2019389635 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada IA International Alliance Limitada.—San José, 05 de setiembre
del 2019.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019011283.—(
IN2019389636 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Millenium
Importadora AMAC Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre
del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Sibaja
Castro, Notario.—1 vez.—CE2019011284.—(
IN2019389637 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada SODEFIT Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre
del 2019.—Licda. Jacqueline Salas Salas,
Notaria.—1 vez.—CE2019011285.—( IN2019389638 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 12 de Junio del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Quesari Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de setiembre
del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019011286.—(
IN2019389639 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 22 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Majestate
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre
del 2019.—Licda. Ana Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019011287.—( IN2019389640 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Empresa
de Servicios Intermodales
Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Licda. Andrea
Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2019011288.—(
IN2019389641 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 23 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Carnes
Rodezo & Fercar del
Valle Azucarero Sociedad Anónima.—San
José, 02 de junio del 2019.—Lic.
Alejandro José Arguello Leiva, Notario.—1
vez.—CE2019007141.—( IN2019389773 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 05 de noviembre del año
2018, se constituyó la sociedad
denominada Corporación
Sandel Sociedad Anónima.—San José, 03 de Junio
del 2019.—Lic. Marco Vinicio Retana
Mora, Notario.—1 vez.—CE2019007142.—(
IN2019389774 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 31 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada WCB
Green Integral Solutions Limitada.—San
José, 03 de Junio del 2019.—Lic. Federico Guzmán
Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019007143.—(
IN2019389775 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 31 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada AYE
Notariado Ciento Uno Sociedad
Anónima.—San José, 03 de Junio del 2019.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1
vez.—CE2019007144.—( IN20193899776 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 49 minutos
del 31 de Mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Cañera Agrovet BA Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio
del 2019.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019007145.—(
IN2019389777 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 31 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada SEL
Servicios Especiales Logísticos Sociedad Anónima.—San
José, 03 de junio del 2019.—Licda.
Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019007146.—(
IN2019389778 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 31 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Artesanos Gastronómicos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio
del 2019.—Lic. Didier Mora Calvo, Notario.—1
vez.—CE2019007147.—( IN2019389779 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 31 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada
IZALCO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio
del 2019.—Lic. Didier Mora Calvo, Notario.—1
vez.—CE2019007148.—( IN2019389780 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 29 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada LUIGAR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio
del 2019.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—CE2019007149.—(
IN20193859781 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 31 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Les
Romarins Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de junio
del 2019.—Licda. Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2019007150.—(
IN2019389782 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 27 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Central
American Broadcasting News Veinticuatro Horas
Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2019.—Licda. Elissa
Madeline Stoffels Ughetta, Notario.—1 vez.—CE2019007151.—(
IN2019389783 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 27 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Bollos y Billys Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de junio del 2019.—Licda.
Elissa Madeline Stoffels Ughetta,
Notaria.—1 vez.—CE2019007152.—( IN2019389784 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 31 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada BRA
CO Limitada.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019007153.—(
IN2019389785 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 27 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Jaca de Tamarindo Limitada.—San
José, 03 de junio del 2019.—Lic.
Enrique Loria Brunker, Notario.—1
vez.—CE2019007154.—( IN2019389786 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 02 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Maker
of Dreams and Integrated Solutions Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de junio del 2019.—Lic.
Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.— CE2019007155.—(
IN2019389787 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 31 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Gironesa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de junio
del 2019.—Lic. Arturo Ortíz
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019007156.—(
IN2019389788 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 03 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Morales Castillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio
del 2019.—Lic. Leiner
Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019007157.—(
IN20193897789 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 30 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada BEE
ECO VII Limitada.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. José
Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019007158.—( IN2019389790 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 02 minutos
del 30 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Favinsan Sociedad Anónima.—San
José, 03 de junio del 2019.—Licda.
Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019007159.—( IN2019389791 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 31 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Shangbeach Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de junio
del 2019.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2019007160.—(
IN2019389792 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 03 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada GMOS Data Solutions Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio
del 2019.—Licda. Kattia
Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2019007161.—(
IN2019389793 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos
del 03 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Royal Salute Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio
del 2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda,
Notaria.—1 vez.—CE2019007162.—( IN2019389794 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 24 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Carpepipe
del Norte Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Joaquín
Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019007163.—(
IN2019389795 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 31 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Ulloa del Este Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio
del 2019.—Lic. Joan Salazar Garreta,
Notario.—1 vez.—CE2019007164.—(
IN2019389496 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 03 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Depont
Data Technologies Sociedad Anónima.—San José, 03
de junio del 2019.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notario.—1 vez.—CE2019007165.—(
IN2019389797 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 29 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Euro
Portones Centroamericanos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de junio del 2019.—Licda.
Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—
CE2019007166.—( IN2019389798 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 03 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Solid Rock Support Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de junio del 2019.—Licda.
Sharon Segura Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019007167.—(
IN2019389799 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 29 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Zona
Automática Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de junio
del 2019.—Licda. Nancy Tattiana
Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—CE2019007168.—( IN2019389800 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 31 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora Mundo Calzado
Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Arturo
Hidalgo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019007169.—(
IN2019389801 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 21 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Qtiko Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de junio
del 2019.—Lic. Jorge Antonio Avilés
Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019007170.—(
IN2019389802 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 09 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Char
Mor Sociedad Anónima.—San
José, 03 de junio del 2019.—Lic.
Mauricio José Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2019007171.—( IN2019389803 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos
del 03 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Dominical Sunsets Llc
Limitada.—San José, 03 de junio
del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2019007172.—( IN2019389804 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 31 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Zivah Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de junio
del 2019.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019007173.—(
IN2019389805 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 20 minutos
del 30 de mayo, del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Agrícola
Cascante Ríos Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. León Felipe
Ramos Santos, Notario.—1 vez.—CE2019007174.—(
IN2019389806 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 20 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada JIPTV
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de junio del 2019.—Lic.
José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019007175.—( IN2019389807 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 03 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Madurocigar
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de junio del 2019.—Lic.
Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—CE2019007176.—( IN2019389808 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 30 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Alfaro de La Mano de Dios Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de junio del 2019.—Licda.
Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019007177.—(
IN2019389809 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 31 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada La
Vaca Lola del Caribe Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de junio
del 2019.—Lic. Antonio Bolaños Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019007178.—(
IN2019389810 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 29 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Bounce
Engineering Local Office Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio
del 2019.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019007179.—(
IN2019389811 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 30 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Bejarano Soto Cargo Express Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio
del 2019.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2019007180.—( IN2019389812 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 24 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Rezumar Sociedad Anónima.—San
José, 03 de junio del 2019.—Licda.
Margarita Salas Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019007181.—(
IN2019389813 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 31 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Jago Just Another Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de junio
del 2019.—Lic. Felipe Saborío
Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2019007182.—(
IN2019389814 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 30 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada DAC
Arquitectos Consultores
Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Gustavo
Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—CE2019007183.—( IN2019389815 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 27 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Golden
Sweet Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2019.—Licda. Yenny Mariela Fernández Fumero,
Notaria.—1 vez.—CE2019007184.—( IN2019389816 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 24 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Eventum Life Center E.L.C. Limitada.—San
José, 03 de junio del 2019.—Lic.
Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019007185.—( IN2019389817 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 03 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Pacific Camel Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio
del 2019.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019007186.—( IN2019389818 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 30 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Tres
Laces Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de junio del 2019.—Lic.
Kenneth Mauricio Mora Díaz, Notario.—1 vez.—CE2019007187.—( IN2019389819 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 03 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Bokonon
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de junio del 2019.—Lic.
Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2019007188.—( IN2019389820 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 01 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Grupo SAJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de junio del 2019.—Licda.
María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2019007189.—( IN2019389821 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 03 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Mejori
Segundo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio
del 2019.—Lic. Jorge Alberto Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2019007190.—(
IN2019389822 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 03 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Corsini
Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio
del 2019.—Lic. Juan Francisco Molinero
Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019007191.—(
IN2019389823 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 03 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Novacaeli
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de junio del 2019.—Lic.
Jorge Alberto Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2019007192.—( IN2019389824 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 31 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Home
is Where the Heart is Limitada.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Laura
Carolina Coto Rojas, Notario.—1
vez.—CE2019007193 .—( IN2019389825 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 30 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Mamalila Sociedad Anónima.—San
José, 03 de junio del 2019.—Lic.
Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1
vez.—CE2019007194.—( IN2019389826 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 03 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Argentado
Decinueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de junio
del 2019.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—CE2019007195.—(
IN2019389827 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 31 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Árbol
de Almendras Limitada.—San
José, 03 de junio del 2019.—Lic.
Omar Jalil Ayales Adén, Notario.—1 vez.—CE2019007196.—(
IN2019389828 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 29 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
HBS Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019007197.—(
IN2019389829 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 16 minutos
del 20 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Corporativos
SCS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de junio del 2019.—Lic.
Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1 vez.—CE2019007198.—( IN2019389830 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 31 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Gold
Valley Business Consulting Sociedad Anónima.—San
José, 03 de junio del 2019.—Lic.
Javier Estrada González, Notario.—1 vez.—CE2019007199.—( IN2019389831 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 31 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones FBV El Único
Café Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de junio del 2019.—Licda.
María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2019007200.—( IN2019389832 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 31 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Corporación de Multiservicios
Manjarres Hnos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de junio del 2019.—Lic.
Douglas Mora Umaña, Notario.—1
vez.—CE2019007201.—( IN2019389833 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos
del 28 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Fyly Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de junio
del 2019.—Lic. Fernando Campos Céspedes,
Notario.—1 vez.—CE2019007202.—(
IN2019389834 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 05 minutos
del 16 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Seven
Kings Distribution Sociedad Anónima.—San José, 02
de junio del 2019.—Licda. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019007140.—(
IN2019389841 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 02 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Belina Privada Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019005693.—(
IN2019389843 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 02 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Bahía
Belina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019005694.—( IN2019389844 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 19 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Lumas Innovación Empresarial
Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Rodríguez Solano, Notario.—1
vez.—CE2019005695.—( IN2019389845 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 16 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada JSH Inversiones
Orientales Sociedad Anónima.—San
José, 02 de mayo del 2019.—Licda. Alma Monterrey
Rogers, Notaria.—1 vez.—CE2019005696.—( IN2019389846
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 24 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada TRS Fit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de mayo del 2019.—Lic. Luis Adolfo Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019005697.—( IN2019389847 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos
del 29 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Truvision
Health CR Sociedad Anónima.—San
José, 02 de mayo del 2019.—Licda. Montserrat
Matamoros Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2019005698.—(
IN2019389848 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos
del 29 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Wolf Garage C&M Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de mayo del 2019.—Lic. Randall José Murillo
Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019005699.—(
IN2019389849 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos
del 27 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Octopus Technologies Limitada.—San José, 02 de mayo del 2019.—Lic. Bernardo Mata Soto, Notario.—1
vez.—CE2019005700.—( IN2019389850 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos
del 29 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Autos y Propiedades
del Este A.Y.P. Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—CE2019005701.—(
IN2019389851 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 40 minutos
del 24 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada San José Consulting Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1
vez.—CE2019005702.—( IN2019389852 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 25 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada BZB Guanacaste LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Araya
González, Notario.—1 vez.—CE2019005703.—(
IN2019389853 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 29 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada B AL Cuadrado
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2019005704.—( IN2019389854 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 55 minutos
del 24 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Reuniones
Aéreas Xu Feng Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Adolfo Manuel Pineda
Morales, Notario.—1 vez.—CE2019005705.—(
IN2019389855 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos
del 01 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada DC
Uno Nueve Ocho Ocho Sociedad Anónima.—San
José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Antonio
Escalante Escalante, Notario.—1
vez.—CE2019005706.—( IN2019389856 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 45 minutos
del 24 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
El Diamante Azul HPT de Desamparados Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Lindy Viviana Acuña
Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2019005707.—(
IN2019389857 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 23 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Jets & Gema
Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019005708.—(
IN2019389858 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 09 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Stark Scientific Limitada.—San
José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2019005709.—( IN2019389859 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 29 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Gladprous
Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez,
Notaria.—1 vez.—CE2019005710.—( IN2019389860 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 29 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Easytax
Soluciones Contables
Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, Notario.—1 vez.—CE2019005711.—(
IN2019389861 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 29 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Tao Design Build Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2019005712.—(
IN2019389862 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 02 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Riche
Cote Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Juan León Campos, Notario.—1 vez.—CE2019005713.—(
IN2019389863 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 03 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Aura
del Pacífico GTE Sociedad Anónima.—San
José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Sonia Carrillo
Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2019005714.—( IN2019389864
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 26 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Jorge Madrigal Trust Limitada Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—CE2019005715.—( IN2019389865 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 02 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Dosup Limitada.—San
José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Irene María Lobo
Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2019005716.—(
IN2019389866 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 01 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada CSB
Alimentación Corporativa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Juan Bautista Moya
Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019005717.—(
IN2019389867 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 28 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Kares
Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2019005718.—( IN2019389868 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 03 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Escargoticos Limitada.—San
José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Tobías
Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019005719.—( IN2019389869 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 30 de abril del año 2019,
se constituyó la sociedad denominada Vanessa Bezy Consultoría Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Marcela Patricia Gurdián
Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2019005720.—( IN2019389870
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 25 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada International Certification Services
ICS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2019005721.—( IN2019389871 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 10 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada G Y S Ingenieros
Topógrafos Sociedad Anónima.—San
José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019005722.—( IN2019389872 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 10 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Itze
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Flora María Ramírez
Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2019005723.—( IN2019389873
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 02 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Multiservicios Hermanos Tencio
de Cartago Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo
del 2019.—Lic. Michael Steven Calderón Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019005724.—(
IN2019389874 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 03 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Saskmancan LLC Limitada.—San
José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2019005725.—( IN2019389875 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 02 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada En Victoria Belleza
Natural Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo
del 2019.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2019005726.—(
IN2019389876 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 03 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Coco
Azul M.I.L. Limitada.—San José, 03 de mayo del
2019.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2019005727.—(
IN2019389877 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 29 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Ganadería
Jara & Porras Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1
vez.—CE2019005728.—( IN2019389878 ).
Mediante escritura
otorgada, ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 02 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Remodelaciones y Láminas
Artesanales La Esperanza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Braulio Ulises
Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2019005729.—(
IN2019389879 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 28 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Autorooster
Corp Int Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Flory Patricia Sandoval Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019005730.—( IN2019389880 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 01 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Servicios y Soluciones
AC Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del
2019.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—CE2019005732.—( IN2019389881 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 01 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Quadrante Studio Sociedad Anónima.—San
José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Isabel Bolaños
Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2019005733.—(
IN2019389882 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 30 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Avendaño
& Morales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Vera Garro Navarro,
Notaria.—1 vez.—CE2019005734.—( IN2019389883 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 02 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Spata CO CR Limitada.—San
José, 03 de mayo del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2019005735.—( IN2019389884 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 11 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Laboratorio
de Caracterización de Materiales
y Ensayos No Destructivos
B&S Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Williams Ernesto Castro Ponce, Notario.—1
vez.—CE2019005736.—( IN2019389885 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 01 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Jorisu
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario.—1 vez.—CE2019005737.—( IN2019389886 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 29 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Planet Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Rafael Arturo Quirós
Bustamante, Notaria.—1 vez.—CE2019005738.—(
IN2019389887 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 01 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Renacer Sagrado
Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1
vez.—CE2019005739.—( IN2019389888 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 03 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada T’Achalla Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Jéssica Paola Salas
Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2019005740.—( IN2019389889
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 30 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Golden Waters Int Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de mayo del 2019.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2019005741.—(
IN2019389890 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 26 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada New Pharma Sociedad Anónima.—San
José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Karol Cristina
Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019005742.—(
IN2019389891 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 26 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Neotoons
Animation Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo
del 2019.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez,
Notaria.—1 vez.—CE2019005743.—( IN2019389892 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 30 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada SSS Smart Sustainable Solutions Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1
vez.—CE2019005744.—( IN2019389893 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 03 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Huezgo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019005745.—( IN2019389894 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 30 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Capo Nord Cuarenta
y Cinco-Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga,
Notario.—1 vez.—CE2019005747.—(
IN2019389895 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 02 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Promotora Costarricense
de Oxígeno y Carbón
Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019005748.—(
IN2019389896 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 26 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Mi Mercadito Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Tatiana Calvo
Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019005749.—( IN2019389897 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 02 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Wellness
and Movement Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Ana Carolina Sáenz Gammans, Notaria.—1 vez.—CE2019005750.—(
IN2019389898 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 02 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada La
Cascada de Escazú Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—CE2019005751.—( IN2019389899 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 29 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Zelig Arquitectura
Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Freddy Humberto Vargas Chavarría,
Notario.—1 vez.—CE2019005752.—(
IN2019389900 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 30 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Eco-Working Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Laura Zaideth Campos
Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2019005753.—( IN2019389901
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos
del 30 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Logros,
Aprendizaje y Sinergia
Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del
2019.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura,
Notaria.—1 vez.—CE2019005754.—( IN2019389902 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 02 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Donde Nace La Cascada Sociedad Anónima.—San
José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Juan Manuel Godoy
Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019005755.—(
IN2019389903 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 03 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Radio
Technology Services RTS Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019005756.—( IN2019389904 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 02 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada D&K
Hospedajes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2019005757.—(
IN2019389905 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 30 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Cipreses
Cartago Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1
vez.—CE2019005758.—( IN2019389906 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 15 minutos
del 30 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Ven Asistencia
Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Mauricio Zúñiga Arias, Notario.—1 vez.—CE2019005759.—(
IN2019389907 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 03 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada LJG
Incorporation Limitada.—San José, 03 de mayo
del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales
Aden, Notario.—1 vez.—CE2019005760.—(
IN2019389908 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 07 horas 10 minutos
del 02 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones Creativas
en Mercadotecnia
y Ventas SCE Sociedad Anónima.—San
José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019005761.—( IN2019389909 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 30 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Deep Hunter II Inc
Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2019005762.—( IN2019389910 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 05 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Plantas de
Olivo Sociedad Anónima.—San
José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2019005763.—(
IN2019389911 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 23 de julio del año
2018, se constituyó la sociedad
denominada A V B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Augusto Salas
Porras, Notario.—1 vez.—CE2019005764.—(
IN2019389912 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos
del 25 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Lasilvavida
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Billy Benjamín Latouche
Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2019005765.—(
IN2019389913 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 14 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Materiales
de Construcción La Bendición Sociedad Anónima.—San
José, 04 de febrero del 2019.—Lic.
Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019001422.—( IN2019390393 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 29 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Ovisa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero
del 2019.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales,
Notaria.—1 vez.—CE2019001423.—( IN2019390394 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 31 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Dimardicos
de Alajuela Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de febrero
del 2019.—Lic. Sebastián Adonay
Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—CE2019001424.—( IN2019390395 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos
del 29 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Rodcal
Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Herman
Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019001425.—(
IN2019390396 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 31 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Autotecnología
y Color Sociedad Anónima.—San José, 05
de febrero del 2019.—Lic.
Carlos Augusto Espinoza Arceyut, Notario.—1
vez.—CE2019001426.—( IN2019390397 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos
del 05 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Amor de Motos
Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Alejandro
Montero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019001427.—(
IN2019390398 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 04 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada SL Stevia Light Dos Mil Diecinueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de febrero
del 2019.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2019001428.—(
IN2019390399 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 01 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Uvamarina
Osa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de febrero
del 2019.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2019001429.—(
IN2019390400 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 04 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada M. C. Textiles Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero
del 2019.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—CE2019001430.—(
IN2019390401 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 29 de enero del año
2018, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Corporativo
Servicios y Soluciones Empresariales S S E Sociedad
Anónima.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Manuel
Enrique Núñez Carrillo, Notario.—1
vez.—CE2019001431.—( IN2019390402 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 19 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
J J S de Valencia Sociedad Anónima.—San
José, 05 de febrero del 2019.—Licda.
María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—CE2019001432.—(
IN2019390403 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 31 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Tico Travel Adventures Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
San José, 05 de febrero del 2019.—Lic.
Miguel Ángel Campos Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2019001433.—( IN2019390404 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 04 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada MJR Investment Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de febrero del 2019.—Lic.
José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019001434.—( IN2019390405 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 01 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Frucorp
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de febrero del 2019.—Lic.
Tomás Quirós Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019001435.—( IN2019390406 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 04 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada García Construye
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de febrero del 2019.—Lic.
Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1
vez.—CE2019001436.—( IN2019390407 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 05 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Proyectos
Wu y Shih Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero
del 2019.—Licda. Ana Lourdes Golcher
González, Notaria.—1 vez.—CE2019001437.—(
IN2019390408 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 03 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Servicio
Mantenimiento KAC Sociedad Anónima.—San
José, 05 de febrero del 2019.—Licda.
Jenny Days Vásquez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2019001438.—( IN2019390409 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 10 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Natufresh
Limitada.—San José, 05 de febrero
del 2019.—Licda. Lissett Yorlene Guido Peña, Notaria.—1 vez.—CE2019001439.—(
IN2019390410 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 05 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Order Of The Phoenix Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de febrero del 2019.—Licda.
Adriana Villalobos Piedra, Notaria.—1 vez.—CE2019001440.—(
IN2019390411 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 03 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Multiservicios
Avendaño Ríos Sociedad Anónima.—San
José, 05 de febrero del 2019.—Lic.
Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2019001441.—( IN2019390412 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 01 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Watav
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero
del 2019.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2019001442.—(
IN2019390413 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos
del 04 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Constructora
Raysa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de febrero
del 2019.—Lic. Danny Garita
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019001443.—(
IN2019390414 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 19 de noviembre del año
2018, se constituyó la sociedad
denominada Tacos Station Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero
del 2019.—Lic. Rigoberto Josué
Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—CE2019001444.—(
IN2019390415 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 19 de noviembre del año
2018, se constituyó la sociedad
denominada M Y E Corp Venture Limitada.—San
José, 05 de febrero del 2019.—Lic.
Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—CE2019001445.—( IN2019390416 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 05 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora
Acapulco de Coto Brus Limitada.—San José, 05 de febrero
del 2019.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019001446.—(
0IN2019390417 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 01 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Turmalina
Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de febrero del 2019.—Lic.
Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1
vez.—CE2019001447.—( IN2019390418 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 30 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Agrícola
Enpao Sociedad Anónima.—San
José, 05 de febrero del 2019.—Licda.
Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019001448.—(
IN2019390419 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 04 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Tealt Limitada.—San
José, 05 de febrero del 2019.—Lic.
Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—CE2019001449.—( IN2019390420 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 05 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada El Arbolito Educativo Limitada.—San José,
05 de febrero del 2019.—Lic.
Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2019001450.—(
IN2019390421 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 01 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Global Electronic Security Force
Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2019.—Licda.
Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2019001451.—(
IN2019390422 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 11 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Arteri’s
Craft Supplies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero
del 2019.—Lic. Manrique Gamboa
Ramon, Notario.—1 vez.—CE2019001452.—(
IN2019390423 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 05 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Automotores
San Sebastián DVR Sociedad Anónima.—San José, 05
de febrero del 2019.—Licda.
Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019001453.—( IN2019390424 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 31 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Automotores
Osnanian VMVB Trescientos
Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de febrero del 2019.—Lic.
José Pablo Masis Artavia, Notario.—1 vez.—CE2019001454.—(
IN2019390425 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos
del 05 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Funds Management by OCC Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero
del 2019.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—CE2019001455.—(
IN2019390426 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 29 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Carrofácil
Leasing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero
del 2019.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019001456.—(
IN2019390427 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 30 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada XI Inversiones
RDZ & C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero
del 2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019001457.—(
IN2019390428 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 04 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Operador
Internacional DBS Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de febrero
del 2019.—Lic. Gary Lloyd Hidalgo De La O, Notario.—1 vez.—CE2019001458.—(
IN2019390429 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 01 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Ruff Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de febrero del 2019.—Lic.
Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2019001459.—(
IN2019390430 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 30 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Poliglota
Servicios Turísticos
Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2019.—Licda. Nichole
Ivette Hidalgo Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019001460.—(
IN2019390431 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 05 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Lavadores
de Carros Will Sociedad Anónima.—San
José, 05 de febrero del 2019.—Licda.
Sandra Moya Serrano, Notario.—1 vez.—CE2019001461.—(
IN2019390432 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 13 de diciembre del año
2018, se constituyó la sociedad
denominada GNJJ Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de febrero del 2019.—Lic.
Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019001462.—( IN2019390433 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 30 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Küpal
Gourmet Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Luis Diego
Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—CE2019001463.—(
IN2019390434 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos
del 01 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Nuestro
Tiempo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de febrero
del 2019.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2019001464.—(
IN2019390435 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 05 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Costa Rica ATV and Buggy
Adventure Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero
del 2019.—Lic. Giordano Zeffiro
Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2019001465.—( IN2019390436 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 01 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Marika J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de febrero del 2019.—Lic.
Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2019001466.—(
IN2019390437 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 04 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Ubikar
GPS CR Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2019.—Licda. Annia Murillo Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019001467.—(
IN2019390438 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 04 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Inmobiliaria
Araya Cuadra Sociedad Anónima.—San
José, 05 de febrero del 2019.—Lic.
Daniel Befeler Scharf, Notaria.—1 vez.—CE2019001468.—(
IN2019390439 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 01 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Wox
Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Eduardo
López Solano, Notario.—1 vez.—CE2019001469.—(
IN2019390440 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 01 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada John L Simpson CR LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de febrero del 2019.—Lic.
Oscar Venegas Cordoba, Notario.—1 vez.—CE2019001470.—(
IN2019390441 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 18 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Negocios y
Desarrollo Humano para Centroamérica Sociedad
Anónima.—San José, 05 de febrero
del 2019.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña,
Notario.—1 vez.—CE2019001471.—(
IN2019390442 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 01 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Lex Ventures LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de febrero del 2019.—Lic.
Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2019001472.—(
IN2019390443 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 25 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada La Mackavela
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero
del 2019.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez
Martínez, Notario.—1 vez.—CE2019001473.—(
IN2019390444 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 45 minutos
del 14 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada K-Cevichazo
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero
del 2019.—Lic. Marvin Esteban Matarrita
Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2019001474.—(
IN2019390445 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 05 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Sea Breeze Fishing and Adventures
Limitada.—San José, 05 de febrero
del 2019.—Lic. Roberto Facio
Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2019001475.—( IN2019390446 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 21 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Corporation Lundi’s
Common Goods Of Nosara Limitada.—San
José, 05 de febrero del 2019.—Lic.
Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2019001476.—(
IN2019390447 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 04 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Clicgear
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero
del 2019.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2019001477.—(
IN2019390448 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 05 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Corporacion
Gklines Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de febrero
del 2019.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández,
Notaria.—1 vez.—CE2019001478.—( IN2019390449 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 01 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Frucorp
del Sur ECU Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero
del 2019.—Lic. Tomas Quirós
Giménez, Notario.—1 vez.—CE2019001479.—( IN2019390450 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos
del 05 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Orametrix
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de febrero del 2019.—Licda.
Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019001480.—(
IN2019390451 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 05 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Transportes
Ceprima del Sur Limitada.—San
José, 05 de febrero del 2019.—Lic.
Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—CE20198001481.—( IN2019390452 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 30 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
CCJ Doscientos Setenta y
Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero
del 2019.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—CE2019001482.—( IN2019390453 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 19 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Multiservicios
Cayma Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de febrero
del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019001483.—(
IN2019390454 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 23 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Evest Comercial Limitada.—San José, 05 de febrero
del 2019.—Licda. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2019001484.—( IN2019390455 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 31 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Emsar
Global de Centro América Sociedad Anónima.—San
José, 05 de febrero del 2019.—Lic.
Esteban David Mora Soto, Notario.—1 vez.—CE2019001485.—( IN2019390456 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 01 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Atman Vritti
Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2019.—Licda. Sandra
María Arauz Chacón,
Notaria.—1 vez.—CE2019001486.—( IN2019390457 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 04 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Salt and Pepper Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2019.—Licda. Melania Masís Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2019001487.—( IN2019390458 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 04 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Asian Howe Food Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de febrero del 2019.—Licda.
Doris Cecilia Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—
CE2019001488.—( IN2019390459 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 29 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada International Health Solution Group
Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Andrés
Elliot Sule, Notario.—1 vez.—CE2019001489.—( IN2019390460 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 30 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Tres IN Garza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de agosto del 2019.—Lic.
José Ignacio García Azofeifa, Notario.—1
vez.—CE2019010105.—( IN2019390461 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 12 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Consorcio
Creativo GT Sociedad Anónima.—San
José, 05 de agosto del 2019.—Licda.
María Gabriela Cañas Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2019010106.—( IN2019390462 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 27 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada ADVANCE TMS Sociedad Anónima.—San José, 05 de agosto
del 2019.—Licda. Alejandra Ramírez Castro, Notaria.—1
vez.—CE2019010107.—( IN2019390463 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 05 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Destinations and Journeys
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de agosto del 2019.—Lic.
Omar Jalil Ayales Adén, Notario.—1 vez.—CE2019010108.—(
IN2019390464 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos
del 04 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Ventana del Alma DPS
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de agosto
del 2019.—Licda. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019010109.—( IN2019390465 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 15 minutos
del 01 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Diprocoma
Sociedad Anónima.—San José, 06 de agosto del 2019.—Licda. Evelin de
Los Ángeles Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—CE2019010110.—( IN2019390466 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 01 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada China Jiangxi International CR
Sociedad Anónima.—San José, 06 de agosto del 2019.—Lic. Mauricio
Paris Cruz, Notario.—1 vez.—CE2019010111.—(
IN2019390467 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 05 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Breaking Store Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de agosto del 2019.—Lic.
Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1
vez.—CE2019010112.—( IN2019390468 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos
del 31 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Smart Service FA Sociedad
Anónima.—San José, 06 de agosto
del 2019.—Lic. Ernesto Azofeifa
Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2019010113.—(
IN2019390469 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 05 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada ITS Latin America-Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de agosto
del 2019.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019010114.—(
IN2019390470 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 06 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Rivergym
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de agosto
del 2019.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019010115.—(
IN2019390471 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 18 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
de Enseñanza San Carlos Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de agosto
del 2019.—Lic. Aylin Gómez Baldí,
Notario.—1 vez.—CE2019010116.—(
IN2019390472 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 15 minutos
del 06 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Smile Rent Sociedad Anónima.—San
José, 06 de agosto del 2019.—Lic.
Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2019010117.—( IN2019390473 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 01 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Sandstone CR LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de agosto del 2019.—Lic.
Alejandro Montealegre Isern,
Notario.—1 vez.—CE2019010118.—(
IN2019390474 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos
del 27 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Double Trouble Inc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de agosto del 2019.—Lic.
Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019010119.—( IN2019390475 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos
del 01 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Sistemas
Informáticos y Desarrollos
JSC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de agosto
del 2019.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit,
Notario.—1 vez.—CE2019010120.—(
IN2019390476 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 05 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Decompressionism
LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de agosto
del 2019.—Lic. Adrián Echeverría
Escalante, Notario.—1 vez.—CE2019010121.—(
IN2019390477 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 22 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Granos de
Altura Sociedad Anónima.—San José, 06 de agosto del 2019.—Licda. Yolanda
Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2019010122.—(
IN2019390478 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 24 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Turis
Terre Agua Sociedad Anónima.—San José, 06 de agosto del 2019.—Lic. Rogelio
González Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2019010123.—( IN2019390479 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 18 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Silioli
Travel Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 06
de agosto del 2019.—Lic.
Raúl Muñoz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019010124.—(
IN2019390480 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 01 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada ML Cargo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de agosto del 2019.—Lic.
Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019010125.—( IN2019390481 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 06 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Rodvall
Sociedad Anónima.—San José, 06 de agosto del 2019.—Lic. Warner
Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2019010126.—(
IN2019390482 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 06 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Liquid Vibe Imports Limitada.—San
José, 06 de agosto del 2019.—Lic.
Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2019010127.—( IN2019390483 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos
del 29 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Cenmex Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de agosto
del 2019.—Licda. Nathalie Elizondo Montero,
Notaria.—1 vez.—CE2019010128.—( IN2019390484 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 24 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada ILLEST Sociedad Anónima.—San
José, 06 de agosto del 2019.—Lic.
Martín Alfredo Masis Delgado, Notario.—1
vez.—CE2019010129.—( IN2019390485 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 05 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Comerciales
KYA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de agosto del 2019.—Lic.
Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019010130.—( IN2019390486 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 01 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Beynac
Inversiones Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de agosto
del 2019.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado,
Notaria.—1 vez.—CE2019010131.—( IN2019390487 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 06 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada SSC Group Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de agosto del 2019.—Lic.
Alan Elizondo Medina, Notaria.—1 vez.—CE2019010132.—(
IN2019390488 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 01 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Fábrica
de Alcantarillas Don Eda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de agosto del 2019.—Lic.
Herald Garbanzo Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019010133.—( IN2019390489 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 01 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Chakok
Alimentos Artesanales Sociedad Anónima.—San
José, 06 de agosto del 2019.—Licda.
Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—CE2019010134.—(
IN2019390490 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 31 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Kiki Crepes Sociedad Anónima.—San José, 06 de agosto
del 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1 vez.—CE2019010135.—(
IN2019390491 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos
del 02 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Casas y Tierras Anka
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de agosto del 2019.—Lic.
Carlos Alberto Zárate Sequeira,
Notario.—1 vez.—CE2019010136.—(
IN2019390492 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 05 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Firmum
Limitada.—San José, 06 de agosto
del 2019.—Lic. Rodrigo Maffioli
Márquez, Notario.—1 vez.—CE2019010137.—(
IN2019390493 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 05 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Número
de Cédula Jurídica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de agosto
del 2019.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2019010138.—(
IN2019390494 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 06 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Blackhi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de agosto del 2019.—Licda.
Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—CE2019010139.—( IN2019390495 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 08 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Reyes & Acosta de Los Ángeles Sociedad Anónima.—San
José, 06 de agosto del 2019.—Licda.
Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2019010140.—(
IN2019390496 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 05 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Mart San Ramón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de agosto del 2019.—Licda.
Jennifer Mariela Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019010141.—(
IN2019390497 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 06 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Amadin Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de agosto
del 2019.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2019010142.—( IN2019390498 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 24 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Ing Ingeniería
en el Trópico Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de agosto del 2019.—Lic.
Heber Delgado Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019010143.—( IN2019390499 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 11 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Chez Colibríes
y Tucanes Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de agosto
del 2019.—Lic. Rafael Ángel
Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2019010144.—( IN2019390500 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 01 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada FF Luxury Real State
Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de agosto
del 2019.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—CE2019010145.—(
IN2019390501 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 26 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Macudos
Sociedad Anónima.—San José, 06 de agosto del 2019.—Lic. Adrián
López Vega, Notario.—1 vez.—CE2019010146.—(
IN2019390502 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 06 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Outsourcing Plus Celka
CR Sociedad Anónima.—San José, 06 de agosto del 2019.—Licda. Lidieth Mena Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019010147.—(
IN2019390503 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 26 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Maxina de Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de julio del 2019.—Lic.
Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019009940.—( IN2019390504 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 26 minutos
del 26 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Iglesia
Santuario Pentecostal Emmanuel Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio
del 2019.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1 vez.—CE2019009941.—(
IN2019390505 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 24 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Transportes
Elisan Sociedad Anónima.—San
José, 30 de julio del 2019.—Licda.
Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019009942.—(
IN2019390506 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 04 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada JSR Geosintéticos
y Soluciones Limitada.—San
José, 30 de julio del 2019.—Lic.
Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1
vez.—CE2019009943.—( IN2019390507 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 26 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Eternity Accesories
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de julio del 2019.—Lic.
Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1
vez.—CE2019009944.—( IN2019390508 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 29 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Santa Leonor de Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio
del 2019.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2019009945.—(
IN2019390509 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 26 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada M.A. Asesores
Contables & Tributarios
Asociados Limitada.—San
José, 31 de julio del 2019.—Lic.
Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1
vez.—CE2019009946.—( IN2019390510 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 30 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Netsys
Tecnology Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de julio
del 2019.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2019009947.—(
IN2019390511 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 25 de agosto del año
2017, se constituyó la sociedad
denominada Viviedu
V.E.A. Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. José Mario
Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2019009948.—(
IN2019390512 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 32 minutos
del 30 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Talante
FV Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2019.—Licda. Lizbeth
Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2019009949.—(
IN2019390513 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 30 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada TMTK Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de julio
del 2019.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2019009950.—(
IN2019390514 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 05 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Parity Solutions Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio
del 2019.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2019009951.—(
IN2019390515 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 05 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Soluciones
Integrales Gurú Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio
del 2019.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—CE2019009952.—( IN2019390516 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 30 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Construcciones
del Pacífico Norte Limitada.—San
José, 31 de julio del 2019.—Lic.
Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2019009954.—( IN2019390517 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 23 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Tucán
Tico Tropical Experience Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio
del 2019.—Lic. Juan Guillermo Coghi
Molina, Notario.—1 vez.—CE2019009955.—(
IN2019390518 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 30 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Angelimora
Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Randall
Ramírez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019009956.—(
IN2019390519 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 30 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Senyús
Consulting Limitada.—San José, 31 de julio del 2019.—Licda. Cinzia Víquez Renda,
Notaria.—1 vez.—CE2019009957.—( IN2019390520 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 31 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Ganadería
Guialva Sociedad Anónima.—San
José, 31 de julio del 2019.—Licda.
Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019009958.—( IN2019390521 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 15 minutos
del 27 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Ghasse
Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Marco
Antonio Molina Quirós, Notario.—1
vez.—CE2019009959.—( IN2019390522 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 31 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Cafetería
Mal País AAJM Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Fernando
Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019009960.—(
IN2019390523 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 30 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Uñas Mágicas del Caribe Sociedad Anónima.—San
José, 31 de julio del 2019.—Lic.
Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2019009961.—( IN2019390524 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 35 minutos
del 31 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Rocesema
Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Roberto
Alonso Rímola
Real, Notario.—1 vez.—CE2019009962.—(
IN2019390525 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 30 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Kahakai
Nui Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de julio del 2019.—Licda.
Marianela Carvajal Carvajal, Notario.—1
vez.—CE2019009963.—( IN2019390526 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 31 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada TI Latina Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de julio del 2019.—Lic.
Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019009964.—( IN2019390527 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 29 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Marley & Ribsy
Luxury Limitada.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2019009965.—( IN2019390528 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 30 de julio del año
2018, se constituyó la sociedad
denominada La Cantina Mexicana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de julio del 2019.—Licda.
Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019009966.—( IN2019390529 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 31 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Perseus and Purl Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de julio del 2019.—Licda.
Diana Elke Pinchanski Fachler,
Notaria.—1 vez.—CE2019009967.—( IN2019390530 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Hermanos HG de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 31 de julio del 2019.—Lic.
Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019009968.—( IN2019390531 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 31 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Minis Picoro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de julio del 2019.—Licda.
Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—CE2019009969.—( IN2019390532 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 20 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada G&H Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 31 de julio
del 2019.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019009970.—(
IN2019390533 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 31 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Hisham Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de julio del 2019.—Lic.
Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1
vez.—CE2019009971.—( IN2019390534 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 24 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
de Salud del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de julio del 2019.—Lic.
Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2019009972.—( IN2019390535 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 04 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Villa Mora Tecnologhy
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de julio del 2019.—Lic.
Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019009973.—( IN2019390536 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 27 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada My Starway To
Kevin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de julio del 2019.—Licda.
Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019009974.—(
IN2019390537 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos
del 28 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Corporación
Picho M & M Sociedad Anónima.—San
José, 31 de julio del 2019.—Lic.
Alexander José Ramírez Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2019009975.—(
IN2019390538 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 18 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Roqui
International Trading Sociedad Anónima.—San José,
31 de julio del 2019.—Lic.
José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—CE2019009976.—( IN2019390539 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 30 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Promotora
Universal TMK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio
del 2019.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2019009977.—(
IN2019390540 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 31 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Mpga
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de julio del 2019.—Lic.
Brandolph Andrés Brenes Quirós,
Notario.—1 vez.—CE2019009978.—(
IN2019390541 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 10 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Cocos Trading Internacional
Limitada.—San José, 31 de julio
del 2019.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós,
Notario.—1 vez.—CE2019009979.—(
IN2019390542 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 30 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Niyama Optimization Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio
del 2019.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019009980.—( IN20193990543 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 31 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada TI Latina de Centroamérica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 31 de julio del 2019.—Lic.
Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019009981.—( IN2019390544 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 30 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Diamond City Expansion Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio
del 2019.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2019009953.—(
IN2019390545 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos
del 29 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada ASJA Sociedad Anónima.—San
José, 30 de julio del 2019.—Licda.
Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—CE2019009910.—(
IN2019390546 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 22 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Repuestos
Automotrices Gravilias Xiong Chen Sociedad Anónima.—San
José, 30 de julio del 2019.—Lic.
Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019009911.—( IN2019390547 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 29 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Lubricentro
Sanroqueño Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de julio
del 2019.—Lic. Ruddy Antonio Saborío
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019009912.—(
IN2019390548 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 30 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Renacer
del Potrero Limitada.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2019009913.—( IN2019390549 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos
del 22 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Siscoint
Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Gustavo
Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—CE2019009914.—( IN2019390550 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos
del 30 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada IDS Costa Rica Limitada.—San
José, 30 de julio del 2019.—Lic.
Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019009915.—( IN2019390551 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 23 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada San Isidro TMP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de julio del 2019.—Licda.
María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—CE2019009916.—(
IN2019390552 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 27 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada O Y E Guerra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de julio del 2019.—Licda.
Glenda Gómez Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019009917.—(
IN2019390553 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 30 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Tea Creative Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio
del 2019.—Licda. Viviana Marcela Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—CE2019009918.—( IN2019390554 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 24 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Ferretek
de Costa Rica Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de julio del 2019.—Lic.
Roger Arturo Trigueros García, Notario.—1
vez.—CE2019009919.—( IN2019390555 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 18 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Lico
de Curri ML Sociedad Anónima.—San
José, 30 de julio del 2019.—Lic.
Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—CE2019009920.—( IN2019390556 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 30 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada The Chauffeur Costa Rica Limitada.—San José, 30 de julio
del 2019.—Lic. Alexander Alberto Coto
Zyzak, Notario.—1 vez.—CE2019009921.—( IN2019390557 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 20 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Hermanos Altamirano Altanos Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio
del 2019.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019009922.—(
IN2019390558 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos
del 29 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada TRS Premier Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de julio del 2019.—Lic.
Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—CE2019009923.—( IN2019390559 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 28 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Pura Vida Real Estate Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de julio del 2019.—Licda.
Alejandra Echeverría
Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2019009924.—( IN2019390560
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 25 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Desarrollos
In House Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2019009925.—(
IN2019390561 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos
del 30 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Tsides
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de julio del 2019.—Licda.
Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2019009926.—(
IN2019390562 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 23 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Quijote
BA Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2019.—Licda. Catherine
Vanessa Mora Chavarría,
Notaria.—1 vez.—CE2019009927.—( IN2019390563 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 27 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Alfred And Naomi´s Happy Place LLC Limitada.—San José, 30 de julio
del 2019.—Licda. Priscilla Solano Castillo,
Notaria.—1 vez.—CE2019009928.—( IN2019390564 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos
del 24 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Roasted Chicken Mahs
Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Walter Solís Amén, Notario.—1 vez.—CE2019009929.—(
IN2019390565 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 30 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Bebout
Construction INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio
del 2019.—Lic. José Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2019009930 ( IN2019390566 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 30 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Casaoriental
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de julio del 2019.—Lic.
Carlos Fabián Chaves Leitón, Notario.—1
vez.—CE2019009931.—( IN2019390567 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 18 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
Múltiples Vieja Metrópoli Sociedad Anónima.—San
José, 30 de julio del 2019.—Licda.
Odith Bolandi Castro,
Notaria.—1 vez.—CE2019009932.—( IN2019390568 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 28 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Importadora
de Vehículos Eléctricos HMA
Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Alonso José
Hernández Flores, Notario.—1 vez.—CE2019009933.—(
IN2019390569 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 13 minutos
del 19 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Aldur
Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Edison Moya Umaña, Notario.—1 vez.—CE2019009934.—( IN2019390570 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 30 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Arro HH
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de julio del 2019.—Lic.
Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1
vez.—CE2019009935.—( IN2019390571 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 30 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Cencoma
RAC Escalante Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio
del 2019.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2019009936.—(
IN2019390572 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 29 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Melej Platz Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de julio
del 2019.—Lic. Herman Julio Kierszenson
Mamet, Notario.—1 vez.—CE2019009937.—(
IN2019390573 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 26 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Bikexperience
CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de julio del 2019.—Licda.
Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—CE2019009939.—( IN2019390575 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 24 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Inmobiliaria
Tierra Fértil R. & V. Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio
del 2019.—Lic. Norman Rodrigo Moya Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2019009891.—(
IN2019390576 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 18 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
DR Car Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio
del 2019.—Lic. Nazareth Abarca
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019009892.—(
IN2019390577 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 28 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Rofebe
Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Luis
Mauricio Meza Díaz, Notario.—1 vez.—CE2019009893.—(
IN2019390578 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 29 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Agroconsorcio
Alvarado & Alvarado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio
del 2019.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2019009894.—(
IN2019390579 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 29 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Introots
Consulting Sociedad Anónima.—San José, 30
de julio del 2019.—Lic.
Jorge Mario Miranda Núñez, Notario.—1
vez.—CE2019009895.—( IN2019390580 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos
del 29 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada RTI Holding LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de julio del 2019.—Lic.
Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—CE2019009896.—( IN2019390581 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 18 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Frutas
y Verduras Hermanos Mora PZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de julio del 2019.—Licda.
Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019009897.—(
IN2019390582 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 29 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Ava Wellness Beauty Limitada.—San
José, 30 de julio del 2019.—Lic.
Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—CE2019009898.—( IN2019390583 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 29 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Figuealma
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de julio del 2019.—Licda.
Kattia Jacqueline Serrano Retana,
Notaria.—1 vez.—CE2019009899.—( IN2019390584 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 29 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Uvita
Pita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de julio del 2019.—Licda.
María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019009900.—( IN2019390585 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 30 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada K G S S L L R P W Sixty Two Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de julio
del 2019.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019009901.—(
IN2019390586 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 29 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Pura Karina de La Lomita Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de julio del 2019.—Licda.
Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2019009902.—(
IN2019390587 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 27 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Catorce-dos
comunicación Sociedad Anónima.—San
José, 30 de julio del 2019.—Lic.
Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2019009903.—(
IN2019390588 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 26 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Maxina
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de julio del 2019.—Lic.
Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019009904.—( IN2019390589 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 29 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Dreamland Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de julio del 2019.—Lic.
Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—CE2019009905.—( IN2019390590 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 24 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Maderos
del Castillo Sociedad Anónima.—San José,
30 de julio del 2019.—Lic.
Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019009906.—( IN2019390591 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 03 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Corporación
Mujara de Costa Rica Limitada.—San
José, 30 de julio del 2019.—Lic.
Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019009907.—( IN2019390592 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 03 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Corporación
Mujara de Costa Rica Limitada.—San
José, 30 de julio del 2019.—Lic.
Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019009908.—( IN2019390593 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 24 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Señora
Data Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2019.—Licda. Laura Inés
Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—CE2019009909.—(
IN2019390594 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 50 minutos
del 24 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora
Ramón Espinoza Limitada.—San José, 24 de julio del 2019.—Lic. Gabriel
Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019009787.—(
IN2019390595 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 18 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Translogística
NGK Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2019.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019009788.—(
IN2019390596 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 21 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Zheng & Chen Oriental
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio
del 2019.—Lic. José Miguel Ubeda
Mejía, Notario.—1 vez.—CE2019009789.—( IN2019390597 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 11 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Textica
Nueva Moda Sociedad Anónima.—San
José, 25 de julio del 2019.—Lic.
Jorge Johanning Mora, Notario.—1
vez.—CE2019009790.—( IN2019390598 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 24 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Mitra Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de julio del 2019.—Lic.
Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1
vez.—CE2019009791.—( IN2019390599 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 24 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Acopio de
Materiales Médicos
y Bioinfecciosos Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio
del 2019.—Lic. Allan García Barquero,
Notario.—1 vez.—CE2019009792.—(
IN2019390600 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 23 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada CCC Inversiones
Futura Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2019.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—CE2019009746.—( IN2019390630 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 22 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Delitosti
del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2019.—Licda. Jennifer
Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019009673.—(
IN2019390680 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 17 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada El
Capricho del Garacho
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.— CE2019006497.—( IN2019391356 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos
del 07 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Consultores Intelectuales
ADG Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del
2019.—Lic. Carlos Eduardo Umaña
Brenes, Notario—1 vez.—CE2019006498.—
( IN2019391357 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
JUNTA
DIRECTIVA
NOTIFICACIÓN
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
1º—Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico de Cartago(JASEC). Órgano Director
Que mediante resolución emitida de las 10:00
horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, número RG-128-2019,
en relación al procedimiento administrativo, Energía Consumida y No Facturada
(ECNF) en contra del abonado señor Méndez Mora Raúl. La resolución de los
cargos imputados citada se detalla de manera íntegra en el siguiente link de la
página web de JASEC.
https://www.jasec.go.cr/publicaciones-en-la-gaceta/
o directamente en la página web en publicaciones en La Gaceta.
Cartago, 30 de setiembre del
2019.—Profesional Junta Directiva.—Licda. Georgina Castillo Vega.—O.C. N° 9032.—Solicitud N° 164591.—(
IN2019388469 ).