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PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ref. MTSS-DMT-AUGR-047-2019

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 7, 31, 34 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. Orador

Considerando:

I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para participar como panelista en el Diálogo Internacional sobre Migración, que tendrá lugar en el Centro Internacional de Conferencia de Ginebra (CICG), en Ginebra, Suiza, los días 15 y 16 de octubre de 2019. Asimismo, durante los días 14, 17 y 18 de octubre de 2019, se realizarán reuniones bilaterales, técnicas y políticas, con Especialistas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Agencia de las Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR) y OIM, incluidas agencias de cooperación internacional con sede en Ginebra, para dar seguimiento a las asistencias técnicas en curso relacionadas con temas que versan sobre empleabilidad, transición a la economía formal, refugiados y migración laboral, en lo principal.

II.—Que la participación en dicho evento resulta de gran importancia para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dado que tiene como objetivo dar seguimiento a la sesión desarrollada en New York el pasado 28 de febrero de 2019, y a partir de esto profundizar en tema de juventud y migración enfocada en los lazos entre migración y tecnología, integración y cohesión social, así como resiliencia y bienestar. Además, la participación en las citadas reuniones paralelas, procura fortalecer la coordinación con las diversas formas de asistencia técnica que se recibe de la OIT, OIM; ACNUR y de la cooperación internacional.

III.—Que la participación de la señora Natalia Álvarez Rojas, cédula 108890419, responde a sus responsabilidades en calidad de Viceministra de Trabajo y Seguridad Social del Área Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar a la señora Natalia Álvarez Rojas, cédula 108890419, Viceministra de Trabajo y Seguridad Social del Área Social para participar como panelista en el Diálogo Internacional sobre Migración, que tendrá lugar en el Centro Internacional de Conferencia de Ginebra (CICG), en Ginebra, Suiza, los días 15 y 16 de octubre de 2019 y a participar los días 14, 17 y 18 de octubre de 2019, en reuniones bilaterales, técnicas y políticas, con Especialistas de la OIT, ACNUR y OIM, con sedes en Ginebra, Suiza. Durante los días de su participación en dicho evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 2ºLos gastos de viaje de la señora Álvarez Rojas por concepto de tiquete aéreo serán cubiertos por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Los gastos serán cubiertos de la siguiente forma: El hospedaje y cena del día 13 de octubre y la alimentación por concepto de desayuno y almuerzo del día 14 de octubre de 2019, corren por cuenta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), con recursos de la subpartida 105-04 del Programa 729, según lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos, hasta por una suma de $386 (trescientos ochenta y seis dólares estadounidenses). El hospedaje de los días 14, 15 y 16 de octubre de 2019, así como la alimentación de esos mismos días corren por cuenta de la OIM. El resto de los días, los gastos serán cubiertos con recursos propios de la señora Viceministra.

Artículo 3ºQue en el plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso a Costa Rica, deberá presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y el país en general.

Artículo 4ºRige del 12 al 19 de octubre de 2019.

Dado en el Despacho del Señor Ministro.—San José, a las once horas del diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve.

Steven Núñez Rímola, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 4600026991.—Solicitud Nº 164063.—( IN2019389255 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, título 202 , emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Sánchez Gutiérrez Carlos, cédula 1-0804-0955. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019388486 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 28, título 542, emitido por el Colegio Miravalle, en el año dos mil quince, a nombre de Alfaro Sequeira Luis Felipe, cédula 3-0511-0800. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019388578 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillero en Ingeniería de Sistemas, inscrito en el tomo 3, folio 176, Título 619, emitido por la Universidad Centroamericana de Ciencias Empresariales, en el año dos mil catorce, a nombre de Saysi Miranda Sandoval, cédula 2-0697-0114. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los 27 días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—MBA. Danilo Soto Benavides, Director Académico.—( IN2019388678 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título 46, emitido por el Liceo Platanillo de Barú, en el año dos mil siete, a nombre de Hidalgo González Liseth Beliza, cédula 6-0379-0480. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019389014 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 66, título 3543, y del Título Técnico Medio en Electrónica Industrial, inscrito en el tomo 3, folio 72, título 7044, ambos títulos fueron emitidos en el dos mil nueve, por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, a nombre de Gómez Gómez Allan Esteban, cédula 3-0456-0559. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019389017 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 158, Título N° 638, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos mil diez, a nombre de Araya Díaz Eliecer, cédula 1-1518-0391. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019389102 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, asiento 27, título N° 179, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Santa Ana, en el año dos mil diez, a nombre de Umaña Araya Sharlin Edith, cédula N° 1-1418-0277. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019389275 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 206, título N° 1252, emitido por el Colegio Nocturno de Nicoya, en el año dos mil nueve, a nombre de Calero López Helen del Socorro, cédula N° 8-0093-0605. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019389306 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS

Resolución CNS-RG-3-2019.—Consejo Nacional de Salarios.—San José, a las dieciséis horas del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.

Resultando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 41434-MTSS, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 235 del 18 de diciembre del 2018, con rige 01 de enero del 2019, tiene establecido el renglón ocupacional de Periodistas contratados como tales (incluye el 23% en razón de disponibilidad) (por mes), con un salario mínimo de ¢817.500,41.

2º—Que, en el Decreto Nº 5460-TSS del 01 de diciembre de 1975, se incluyó la profesión de Periodista en una sola categoría salarial, con las demás profesiones, en el Capítulo IX “GenéricosProfesiones Varias de la siguiente forma: Abogados, Arquitectos, Biólogos, Contadores Públicos autorizados, Farmacéuticos, Ingenieros, Licenciados en Bibliotecología, Licenciados en Ciencias Económicas y Sociales, Licenciados en Filosofía y Letras, Licenciados en Servicio Social, Médicos, Odontólogos, Periodistas, Químicos (por hora profesional mensual).

3º—Que en sesión ordinaria Nº 5518-2018 del 19 de noviembre del 2018, del Consejo Nacional de Salarios, instruyó a la Secretaria Técnica de este Consejo realizar un estudio a nivel nacional sobre el perfil ocupacional de los Periodistas.

4º—Que en Sesión Ordinaria Nº 5553-2019 del 22 de julio del 2019, del Consejo Nacional de Salarios, concedió audiencia al señor José Luis Arce Sanabria, Director de la Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva de la Universidad de Costa Rica, destacando la importancia de la profesionalización de las Ciencias de la Comunicación Colectiva y sus énfasis.

5º—Que en Sesión Ordinaria Nº 5559-2019 del 28 de agosto del 2019, del Consejo Nacional de Salarios, concedió audiencia a la señora Emma Lizano Tracy presidenta del Colegio de Periodistas de Costa Rica y Profesionales en Comunicación, a fin de conocer aspectos de la labor periodística, para un óptimo ejercicio de la profesión, en el Sector Privado Costarricense.

6º—Que en Sesión Ordinaria Nº 5560-2019 del 02 de setiembre del 2019, del Consejo Nacional de Salarios, concedió audiencia al Señor Gerardo Chavarría Vega, representante del Sindicato de Periodistas de Costa Rica, a fin de conocer aspectos que coadyuven en la toma de decisiones.

7º—Que en Sesión Ordinaria Nº 5561-2019 del 09 de setiembre del 2019, del Consejo Nacional de Salarios, concedió audiencia al señor Orlando Castro Quesada, Director Ejecutivo de la Cámara Nacional de Radiodifusión (CANARA), para conocer su opinión como representantes del Sector Empleador.

8º—Que en Sesión Ordinaria Nº 5562-2019 del 16 de setiembre del 2019, del Consejo Nacional de Salarios, se recibió en audiencia al señor Steven Núñez Rímola, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en representación del Poder Ejecutivo, quien expresó el criterio de Gobierno en torno a la fijación salarial de los Periodistas.

9º—Que en Sesión Ordinaria Nº 5562-2019 del 16 de setiembre del 2019, el Consejo Nacional de Salarios, acuerda por unanimidad eliminar el puesto de “Periodistas contratados como tales (incluye el 23% en razón de su disponibilidad) (por mes)” ubicado en el Decreto de Salarios Mínimos en el artículo 1 inciso c) Relativo a Fijaciones Específicas y ubicarlo en el artículo 1, inciso b) Ocupaciones Genéricas por Mes Bachilleres Universitarios o Licenciados Universitarios, según corresponda.

Conocidos los autos y…

Considerando:

1ºQue, actualmente existen diferentes énfasis en ciencias de la comunicación colectiva, a saber: Periodismo, Publicidad, Relaciones Públicas, Comunicación y Producción Audiovisual o Multimedial, que han despertado mayor interés y atracción como oferta académica, y que han desplazado el interés exclusivo en la carrera de periodismo.

2ºQue el Decreto Ejecutivo Nº 41434-MTSS, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 235 del 18 de diciembre del 2018, con rige 1º de enero del 2019, establece el renglón ocupacional de Periodistas contratados como tales (incluye el 23% en razón de disponibilidad) (por mes), lo que constituye una acción discriminatoria para el resto de profesionales Licenciados o Bachilleres.

3ºQue el Decreto Ejecutivo Nº 41434-MTSS, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 235 del 18 de diciembre del 2018, con rige 01 de enero del 2019, establece en el último párrafo del artículo 1 inciso b “Los profesionales contratados (…) que estén sujetos a disponibilidad bajo los limites señalados en el artículo 143 del Código de Trabajo, tendrán derecho a percibir un 23% adicional al salario mínimo estipulado según su grado académico de Bachilleres y Licenciado universitarios”. Por lo que el disfrute del 23% es un beneficio que cubre a todos los profesionales, sin discriminar su especialidad. Por tanto,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL

DE SALARIOS, RESUELVE:

De conformidad con las consideraciones de hecho y derecho expuestas, así como de las potestades concedidas por ley al Consejo Nacional de Salarios, eliminar el puesto de “Periodistas contratados como tales (incluye el 23% en razón de su disponibilidad) (por mes) ubicado en el Decreto de Salarios Mínimos en el artículo 1 inciso c) “Relativo a Fijaciones Específicas” y ubicarlo en el artículo 1, inciso b) “Ocupaciones Genéricas por MesBachilleres Universitarios o Licenciados Universitarios, según corresponda.

Rige a partir de su publicación.—Dennis Cabezas Badilla.— 1 vez.—O. C. N° 4600026992.—Solicitud N° 164050.—( IN2019389248 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2019-0006646.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 106010747, eh calidad de apoderada especial de Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios Múltiples de Pilangosta R. L., Cédula jurídica 3004045329 con domicilio en Hojancha; seiscientos metros norte y doscientos cincuenta metros este del cementerio de Hojancha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Life Zone (Zona de Vida)

como marca de fábrica en clases): 30 y 31. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Café soluble o instantáneo en polvo o granulado.); en clase 31: (Fruta de naranja sin procesar.). Reservas: De colores: Celeste, naranja y azul oscuro. Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019388444 ).

Solicitud 2019-0007988.—Daniel Mata Colom, casado una vez, cédula de identidad 111220300 con domicilio en Residencial El Portillo, San Isidro, casa 187, Costa Rica, solicita la inscripción de: De la Finca

como marca de comercio en clases 16 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (Bolsas biodegradables y compostables de fécula de maíz.) y en clase 21: (Vasos, platos y recipientes de fécula de maíz biodegradables.). Fecha: 12 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019388494 ).

Solicitud 2019-0007558.—Fernando Suares Castro, casado una vez, cédula de identidad 107530220, con domicilio en 800 metros sur del Servicentro Alvarado y Molina, Residencial Loa Cedrales última casa portón café Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: XPENG,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (comprende los vehículos y aparatos para transporte terrestre, aéreo o acuático de personas o mercancías). Fecha: 6 de septiembre del 2019. Presentada el: 20 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019388514 ).

Solicitud 2019-0008608.—José Pablo Pérez Jiménez, casado dos veces, cédula de identidad 110340501, en calidad de apoderado generalísimo de Feel Cocina Artesanal S. A., cédula jurídica 3101671050 con domicilio en: San Isidro, de la Iglesia Católica doscientos metros al oeste y doscientos metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Baruk Cafe Bistró, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de cafetería y restaurante. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 17 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019388521 ).

Solicitud 2019-0008288.—Adriana María Alvarado Quijano, soltera, cédula de identidad 110740576 con domicilio en San Antonio de Desamparados, El Cementerio 150 mts. al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVA MARKETING

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Servicios de mercadeo y publicidad para empresas, instituciones o personas físicas: estos incluyen mercadeo digital (marketing digital), Marketing campañas de anuncios en las diferentes redes sociales. Así como la creación de planes de mercadeo.). Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 5 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019388555 ).

Solicitud 2019-0007785.—María Eugenia Méndez Salas, casada una vez, cédula de identidad 103880284, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Residencial Arpasa, 300 metros al sur de la gasolinera Delta, casa a mano izquierda de una planta, portón celeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARUJITA como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Salsas con base de kétchup.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019388547 ).

Solicitud 2019-0008369.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad 302550179, en calidad de apoderado especial de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego de la estación de peaje 1 km al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: THIARA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Insecticidas fungicidas y herbicidas.). Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 9 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019388587 ).

Solicitud 2019-0002159.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Desacarga Sociedad Anónima con domicilio en calle treinta y cuatro, avenida seis, local tres mil cuatrocientos cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Relaciones de Confianza!

como señal de propaganda en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de logística, aduanas, transportes y courier tanto a nivel nacional como internacional, en relación a la marca número de expediente 2019-2158. Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 12 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019388619 ).

Solicitud 2018-0009156.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Davinci CSJ, LLC con domicilio en 81 Two Bridges Road, Fairfield, Nueva Jersey, 07004, Estados Unidos de Americ, solicita la inscripción de: AIRSPACE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: soportes adaptados especialmente para computadoras portátiles tipo laptops. Prioridad: Se otorga prioridad 87/958,118 de fecha 12/06/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 3 de abril del 2019. Presentada el 4 de octubre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019388629 ).

Solicitud 2019-0002820.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Cristian Lay S. A., con domicilio en carretera de Badajoz, S/N, 06380 Jerez de los Caballeros (Badajoz), España, solicita la inscripción de: BALANCE LIFE BY CRISTIAN LAY como marca de fábrica y comercio, en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne; pescado; carne de ave; carne de caza; extractos de carne; verduras congeladas; verduras en conserva; verduras, hortalizas y legumbres secas; verduras, hortalizas y legumbres cocidas; frutas en conserva; fruta seca; frutas congeladas; fruta cocinada; jaleas, mermeladas, compotas, frutas y verduras para untar; huevos; leche; productos lácteos y sustitutivos de la leche; aceites y grasas comestibles; todos los productos mencionados dietéticos para uso no médico. Clase 30: café; té; cacao; sucedáneos del café; arroz; tapioca; sagú; harinas; preparados a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; edulcorantes naturales bajos en calorías; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); todos los productos mencionados dietéticos para uso no médico. Fecha: 01 de abril del 2019. Presentada el: 28 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019388640 ).

Solicitud 2019-0002821.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIVINGWITH como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación móvil descargable para compartir información relacionada con el cáncer; en clase 44: Servicios de información médica, a saber, servicios para suministrar a pacientes, información relacionada con el cáncer; servicios en línea sobre información médica, a saber, servicios para suministrar a pacientes información relacionada con el cáncer. Fecha: 2 de abril de 2019. Presentada el: 28 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019388641 ).

Solicitud 2019-0002703.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Adama Agan LTD. con domicilio en Apartado Postal 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel, solicita la inscripción de: DEKEL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 2 de abril del 2019. Presentada el: 26 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019388642 ).

Solicitud 2019-0002308.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sumitomo Chemical CO. LTD., con domicilio en 27-1, Shinkawa 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo Japan 104-8260, Japón, solicita la inscripción de: SUMICOAT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizante. Fecha: 22 de marzo del 2019. Presentada el: 14 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019388643 ).

Solicitud 2018-0010358.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson Surgical Visión, Inc, con domicilio en 1700 E. ST. Andrew Place, Santa Ana CA 92705, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TECNIS SIMPLICITY como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Lentes intraoculares implantables y sistema para llevar a cabo el proceso. Fecha: 28 de marzo del 2019. Presentada el: 8 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019388644 ).

Solicitud 2019-0002554.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Swimc LLC, con domicilio en 101 W. Prospect Avenue-Cleveland, Ohio 44115-1075, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUNFIRE PRO. como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Enlucidos (pinturas) para automóviles. Fecha: 25 de marzo del 2019. Presentada el: 21 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019388645 ).

Solicitud 2018-0011792.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de MJN U.S. Holdings LLC, con domicilio en 2400 West Lloyd Expressway, Evansville, Indiana 47721-0001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRO MENTAL, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, formulas alimenticias para infantes, suplementos nutricionales, suplementos vitamínicos y minerales, alimento adaptados para propósitos médicos, preparaciones para reposición de electrolitos, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras en conserva, secas y cocidas, jaleas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, preparaciones en polvo para hacer bebidas de leche, leche en polvo, bebidas a base de leche, sustitutos de leche, aceites y grasas para uso alimenticio. Prioridad: Se otorga prioridad SD2018/0080939 de fecha 05/10/2018 de Francia. Fecha: 26 de marzo del 2019. Presentada el: 20 de diciembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019388646 ).

Solicitud 2019-0002449.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Juve & Camps S. A., con domicilio en Sant Venat, 1, 08770-Sant Sadurni Danoia (Barcelona), España, solicita la inscripción de: JUVE & CAMPS como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). Fecha: 26 de marzo de 2019. Presentada el: 19 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019388647 ).

Solicitud No. 2019-0001706.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Roche Diabetes Care GMBH, con domicilio en Sandhofer Strasse 116, 68305 Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 10; 38; 41 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora y hardware de computadora para usar en las áreas de medicina y diagnósticos, software de computadora para usar en el ámbito de diabetes, software de computadora para usar con instrumentos de monitoreo de glucosa en sangre, software de computadora para la evaluación, monitoreo y administración de datos médicos, apps móviles para aplicaciones médicas y de diagnóstico, apps móviles para usar en los campos de estilos de vida, de salud y de modificación de comportamiento apps móviles para proveer servicios para el cuidado de la salud, a saber, software para monitoreo y seguimiento de información para propósitos de manejo de diabetes, software de computadora para registrar resultados de exámenes de sangre por medio de un medidor de glucosa en sangre, software de computadora para propósitos médicos y de diagnóstico, a saber, para uso en transferencia de datos desde dispositivos médicos hacia sistemas electrónicos de administración de datos; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos, medidores de glucosa en sangre, bombas de insulina y sets para infusión intravenosa; en clase 38: Servicios para suministrar acceso a plataformas y portales en Internet en el campo de la medicina, servicios para suministrar acceso a información en Internet y en otras redes de datos en el campo de la medicina servicios para suministrar acceso a programas de computadora en redes de datos para educación de doctores, de profesionales en salud y de pacientes en relación con el manejo de la diabetes, servicios para suministrar acceso a programas y a bases de datos para intercambio de información entre usuarios de redes de computadora (foros en línea) en el campo de la salud y la medicina, servicios para suministrar foros en línea para transmisión de mensajes entre usuario de computadora relacionado con salud y medicina; en clase 41: Servicios de educación y de instrucción para propósitos médicos en el campo de diabetes, servicios de educación en línea servicios de entretenimiento en línea, servicios para proveer entrenamiento en línea, servicios de entrenamiento personal en los campos de estilos de vida, de salud, y de modificación de comportamiento, servicios de educación en el campo de la salud y la medicina relacionado al manejo de diabetes, del uso de medidores de glucosa en sangre, de bombas de insulina y de accesorios de los mismos; en clase 44: Servicios médicos, servicios médicos en el campo de enfermedades crónicas, servicios de administración de datos en el campo de enfermedades crónicas, a saber, servicios para proveer información y datos, por medio de Internet, en el ámbito de enfermedades crónicas, servicios de telemedicina. Fecha: 3 de abril de 2019. Presentada el: 26 de Febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de \b elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019388652 ).

Solicitud 2019-0001200.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de gestor oficioso de Kumon Institute of Education Co., Ltd, con domicilio en: 5-6-6 Nishinakajima, Yodogawa-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: KUMON

como marca de fábrica y servicios en clases 9, 16, 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: medios digitales y electrónicos pre-grabados, CD-Rom’s grabados con sonido o imágenes visuales, discos compactos pre-grabados, cintas de casete pre-grabadas, mini-discos pregrabados, cintas de video pre-grabadas discos de videos digitales pre-grabados, discos de blu-ray pregrabados tarjetas de memora pre-grabadas, unidades de memoria USB (flash drive) pregrabados, programas grabados de computadora, aparatos e instrumentos ópticos incluyendo microscopios biológicos y lupas, libros electrónicos (descargables), periódicos electrónicos (descargables), hojas de trabajo (descargables), documentos de estudio, documentos de investigaciones y artículos académicos, todos los anteriores electrónicos (descargables aparatos de enseñanza audiovisual, aparatos e instrumentos de medida y de evaluación incluyendo termómetros e higrómetros, aparatos vocales, máquinas (aparatos) de estudio de circuitos electrónicos, lapiceros magneto-ópticos, lapiceros electrónicos, almohadillas táctiles, software de computadoras, aparatos para el registro, transmisión y reproducción de sonido e imágenes, reproductores de discos compactos (CD’s), reproductores de discos versátiles digitales (DVD), reproductores de blu-ray, reproductores de MP3, reproductores de cintas de casete, reproductores de video, grabadores de discos compactos (CD’s), grabadores de discos versátiles digitales (DVD’s), grabadores de discos blu-ray, grabadores de MP3, grabadores de cintas de casete, grabadores de video, partes y accesorios para todo lo descrito anteriormente; en clase 16: papel y cartón, papel incluyendo hojas de trabajo, papeles para circulares, y tarjetas de presentación, hechas de papel, materiales de instrucción y materiales didácticos (excepto aparatos), papelería, impresos tablas de cálculo, cuadernos, lápices, incluyendo lápices con punta, lapiceros incluyendo lapiceros de punta de bola, pinceles de escritura, plumas (lapiceros) para firmar, sujetadores de plumas (lapiceros), estuches para plumas (lapiceros), cajas para plumas (lapiceros), tajadores para lápices, borradores, incluyendo borradores de goma, herramientas (materiales) para memorizar palabras, etiquetas (marbetes) no de textiles, adhesivos (artículos de papelería), banderines de papel, sobres (papelería), almohadillas (artículos de papelería), incluyendo block de notas, notas autoadhesivas (etiquetas), notas para memorandos, almohadillas para escribir (anotadores), marcapáginas carpetas para hojas sueltas, carpetas para documentos para propósitos de papelería, reservorios de tinta, carpetas para papeles, pizarras, incluyendo pizarras magnéticas, cajas, incluyendo cajas de cartón corrugado, cajas de papel, bolsas de papel para embalaje, bolsas de plástico para embalaje, calendarios, modelos de escritura, libros, cartillas (cuadernillos, libros para escribir o para dibujar, revistas, comunicaciones periódicas (periódicos) catálogos, panfletos, carteles, manuales, boletines informativos, modelos (figuras) de animales y plantas, modelos (figuras) para fines de aprendizaje; en clase 28: juegos, juguetes y artículos para jugar, juguetes de madera, set de juguetes, bloques de construcción (juguetes), juguetes de papel, juguetes plásticos, juguetes utilizados con fines educativos, juegos utilizados con fines educativos, juegos de cartas, rompecabezas, tarjetas para jugar, juegos de cartas con fines educativos, juegos de mesa, juegos de mesa que incluyen juegos de mesa con números magnéticos, partes y accesorios para todos los productos mencionados anteriormente y en clase 35: servicios de consultoría de dirección y de organización, servicios de asistencia de dirección, servicios de información de negocios, servicios de consultoría de negocios profesionales, servicios de investigación de mercadeo servicios para proporcionar orientación de gestión a centros de servicio de franquicias de aprendizaje, servicios para ofrecer orientación operacional sobre centros de franquicias de aprendizaje, servicios de publicidad, servicios de asistencia (dirección de negocios), servicios de asesoría y consultoría asociados con los servicios mencionados anteriormente, servicios de venta de libros ya sea al por mayor o al detalle, servicios de venta de publicaciones ya sea al por mayor o al detalle, servicios de venta de publicaciones electrónicas descargable ya sea al por mayor o al detalle, servicios de venta de juguetes ya sea al por mayor o al detalle, servicios de venta de suministros de papelería ya sea al por mayor o al detalle, servicios de venta de software para computadora y para dispositivos portátiles incluyendo teléfonos inteligentes, dispositivos tipo tableta y reproductores portátiles de audio digital ya sea al por mayor o al detalle, servicios de renta de grabaciones de sonidos musicales (incluyendo descarga) ya al por mayor o al detalle. Fecha: 11 de marzo de 2019. Presentada el: 12 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019388654 ).

Solicitud 2019-0002816.—Víctor Vargas Valenzuela, Casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de E. & J. Gallo Winery con domicilio en 600 Yosemite Boulevard Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HIGH NOON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 2 de abril del 2019. Presentada el: 28 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019388655 ).

Solicitud 2018-0011625.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Audi AKTIENGESELLSCHAFT con domicilio en 85045 Ingolstadt, Alemania, solicita la inscripción de: e-tron como marca de fábrica y servicios en clase(s): 18; 21; 25 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Paraguas y sombrillas, bastones para caminar, equipaje, bolsas, billeteras y otros tipos de bolsas, cuero e imitación de cuero, productos de talabartería, látigos y vestimenta para animales, y partes y accesorios para todos los productos antes mencionados e incluidos en esta clase; en clase 21: Estatuas, figuras placas y trabajos de arte, incluida en esta clase, vidrio sin elaborar y semielaborado, no especificado para uso, cepillos y otros artículos para limpieza, materiales para fabricar cepillos, vajilla, utensilios de cocina y recipientes, utensilios cosméticos y utensilios de tocador y artículos para cuartos de baño, artículos para animales a saber acuarios y viveros, dispositivos para mascotas y control de plagas, baños para aves, jaulas, artículos usados en la alimentación y bebida de los animales, peceras, artículos para almohazar, artículos para nidales, etiquetas, artículos desechables, artículos para el cuidado de prendas de vestir y de calzado, a saber, sacabotas y calzadores, abotonadores, percheros, bastidores para ropa, artículos para aplanchar y realizar aplanchado permanente, pulidores, hormas y moldeadores para el calzado, y partes y accesorios para todos los productos incluidos en esta clase; en clase 25: Sombrerería, prendas de vestir, calzado y partes y accesorios de todos los productos antes mencionados, incluidos en esta clase; en clase 39: Servicios de transporte. Prioridad: Se otorga prioridad 30 2018 017 969.6 de fecha 26/06/2018 de Alemania. Fecha: 21 de marzo de 2019. Presentada el: 18 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2019388656 ).

Solicitud 2019-0003077.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson Surgical Vision Inc., con domicilio en 1700 E. ST. Andrew Place, Santa Ana CA, 92705 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TECNIS SYNERGY como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Lentes intraoculares para implantes quirúrgicos. Fecha: 10 de abril de 2019. Presentada el: 4 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019388657 ).

Solicitud 2019-0003078.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson Surgical Visión, INC, con domicilio en 1700 E. ST. Andrew Place, Santa Ana CA 92705, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OPTIBLUE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: lentes intraoculares, partes y accesorios para los productos antes mencionados. Fecha: 10 de abril del 2019. Presentada el: 4 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de Abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019388658 ).

Solicitud 2019-0003076.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Nattura Laboratorios S. A. de C.V., con domicilio en Pedro Martínez Rivas 746, Parque Industrial Belenes Norte, 45145 Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: PRAVANA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 8 y 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas eléctricas para usar en el cabello tales como alisadores (planchas) para el cabello, peines eléctricos, planchas para rizar el cabello, pinzas eléctricas -tipo varita- para estilizar el cabello, alisadores para el cabello y cepillos eléctricos para estilizar el cabello. Clase 21: cepillos para peinar el cabello; botellas usadas en la aplicación de tintes (color) en el cabello; cepillos usados en la aplicación de tintes (color) en el cabello; peines para el cabello; peines usados para desenredar; implementos utilizados para estilizar el cabello. Fecha: 10 de abril del 2019. Presentada el: 04 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019388659 ).

Solicitud 2019-0005744.—Jaimie Pamela Pardo Mora, casada una vez, cédula de identidad 900960325, en calidad de apoderada especial de Offroad Rental Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102756805, con domicilio en: San José, Hospital, Colón, sobre el Paseo Colón, del Restaurante KFC, cincuenta metros este, contiguo a La Selecta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OffRoad Costa Rica

como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: establecimiento comercial que presta servicios de renta de vehículos. En relación con la marca: 2018-10586. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el 26 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019388671 ).

Solicitud 2019-0008464.—Elodie Carine (nombres) Gazeau (apellido), casada, pasaporte CF13474, en calidad de apoderado generalísimo de Sanjocar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735135, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jumbo Car

como marca de servicios, en clases 35; 38 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (dirección y gestión de negocios relacionados al servicio de alquiler de vehículos, así como la publicidad realizada para la explotación de este negocio, la cual se va a manifestar por medio de folletos, lapiceros, papelería, camisetas, uniformes, entre otros). Clase 38: (servicios que consisten principalmente en la difusión de programas radiofónicos o de televisión para la explotación de servicios de alquiler de vehículos automotores). Clase 39: (servicios de alquiler de vehículos automotores). Fecha: 25 de setiembre del 2019. Presentada el: 11 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019388676 ).

Solicitud 2019-0008465.—Elodie Carine (nombres) Gazeau (apellido), casada, pasaporte CF13474, en calidad de apoderado especial de SANJOCAR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735135 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUMBO CAR

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a dirección, gestión, y explotación de negocios relacionados al servicio de alquiler de vehículos. Ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina uno.). Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 11 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019388677 ).

Solicitud 2019-0003074.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Nattura Laboratorios, S. A. DE C.V con domicilio en Pedro Martínez Rivas 746, Parque Industrial Belenes Norte, 45145 Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: VIVIDS como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, cosméticos, preparaciones para el acondicionamiento, limpieza, teñido, tinturado, decoloración, peinado y ondulado del cabello; lociones y champúes para el cabello para propósitos cosméticos. Fecha: 10 de abril de 2019. Presentada el: 4 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019388685 ).

Solicitud 2019-0000913.—María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Corporación de Radio, y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., con domicilio en Avda. Radio Television, 4, Edif. Prado del Rey, 28223-Pozuelo de Alarcón, Madrid, España, solicita la inscripción de: star tve HD,

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones, comunicaciones por radiodifusión, vía satélite, por cable, por redes de fibras ópticas, por terminales de ordenador, comunicaciones a través de redes mundiales de informática, emisión y difusión de programas de radio y televisión, todos los anteriores servicios son prestados en modo HD (Alta Definición). Reservas: de los colores: blanco, verde y azul. Fecha: 10 de abril del 2019. Presentada el: 5 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019388686 ).

Solicitud 2019-0002961.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de BASF Agro B.V., Amhem (NL) ZWEIGNIEDERLASSUNG Freienbach con domicilio en Huobstrasse 3, PFÄFFIKON SZ, Suiza, solicita la inscripción de: APRINZA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones biológicas para usar en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente inoculantes para agricultura y horticultura, bacteria beneficiosa y suplementos para el suelo con el propósito de mejorar el crecimiento y salud de las plantas; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 8 de abril de 2019. Presentada el: 2 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019388687 ).

Solicitud 2019-0002815.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc. con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAYLUMIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, materiales para apósitos material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; ninguno de los productos anteriormente mencionados para usar en embolización, en el tratamiento de condiciones del sistema circulatorio o para el tratamiento de tumores o malformaciones arteriovenosas (AVMs). Fecha: 4 de abril de 2019. Presentada el: 28 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019388688 ).

Solicitud 2019-0003036.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Bridgestone de Costa Rica S. A., cedula jurídica 3101008915 con domicilio en kilómetro 11 Autopista General Canas, La Ribera de Belén, Heredia 4018-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Llanta Oficial del Deporte como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: llantas. Fecha: 9 de abril de 2019. Presentada el: 4 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019388690 ).

Solicitud 2019-0002826.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de ADP, LLC con domicilio en One ADP Boulevard, Roseland, New Jersey 07068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADP,

como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de computadora, a saber, programas de computadora para utilizar en la administración de negocios, en contabilidad, en administración de nóminas de pago, en administración de compensación por desempleo, en registro de asistencia y puntualidad de empleados, de préstamo (leasing) de personal (empleados), de comercio electrónico, de administración de recursos humanos y de talento humano, en beneficios para empleados y en administración de planes de retiro, en seguros de salud, y en seguros para compensación a empleados, en administración de finanzas y en administración de datos; componentes de computadora (hardware), a saber, componentes de computadora para ser utilizados por empleadores en administración de negocios, en contabilidad, en administración de nóminas de pago, en administración de compensación por desempleo, en registro de asistencia y puntualidad de empleados, de préstamo (leasing) de personal (empleados), de comercio electrónico, de administración de recursos humanos y de talento humano, en beneficios para empleados y en administración de planes de retiro, en seguros de salud, y en seguros para compensación a empleados, en administración de finanzas y en administración de datos; publicaciones electrónicas descargables, redifusiones multimedia, videos y programación multimedia en el campo de administración de negocios, en contabilidad, en administración de nóminas de pago, en administración de compensación por desempleo, en registro de asistencia y puntualidad de empleados, de préstamo (leasing) de personal (empleados), de comercio electrónico, de administración de recursos humanos y de talento humano, en beneficios para empleados y en administración de planes de retiro, en seguros de salud, y en seguros para compensación a empleados, en administración de finanzas y en administración de datos; en clase 35: servicios de consultoría en el campo de reclutamiento de personal, de contratación, de revisión de antecedentes, de gestión de rendimiento, de gestión de compensación, y de gestión de sucesión; servicios de consultoría y de mantenimiento de registros en el área de programación para empleados, de tiempos, de asistencia, de vacaciones y de salidas; servicios de mantenimiento de registros de pagos de nómina, de procesamiento, de pago, de administración y de servicios de dirección; servicios de procesamiento de datos; servicios para realizar encuestas y servicios de investigación y de auditoría relacionados con recursos humanos y con personal; servicios de mantenimiento de registros relacionados con beneficios para empleados y de compensaciones por desempleo, de administración y de gestión; servicios para suministrar un sitio web, una base de datos en línea y un portal en internet en el campo de los negocios, de recursos humanos, de pago de nómina, de beneficios para empleados, de compensaciones por desempleo, de reclutamiento de personal, de contratación, de gestión de rendimiento, de compensación y de sucesión, de programación (horarios) para empleados, de tiempos, de asistencia, de vacaciones y de salidas; servicios de información y consultoría relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente; en clase 36: servicios de consultoría, de investigación, de información, de planeamiento, de gestión y de administración de seguros; servicios de consultoría, de investigación, de información, de gestión y de administración y de reportes financieros; servicios para ofrecer consultoría, servicios de computación y de datos para empleadores en el campo de débito y cumplimiento en el pago de impuestos, en administración de beneficios financieros, en administración de reclamos sobre compensación a trabajadores; servicios de administración de fondos de retiro para empleados; servicios para suministrar un sitio web, una base de datos en línea, un portal de internet en el área de seguros, de asuntos financieros y de fondos de retiro; en clase 41: servicios de educación y de capacitación, a saber, servicios de educación y de capacitación en el campo de administración de negocios, de contabilidad, de administración de pago de nómina, de administración de compensación por desempleo, por tiempo de empleados y mantenimiento de registros de asistencia, de préstamo (leasing) de empleados, de comercio electrónico, de recursos humanos y de gestión de talento humano, de beneficios para empleados y de administración de planes de retiro, de seguros de vida, de seguros de compensación para empleados, de gestión financiera y de gestión de datos, de administración de pagos de nómina, de cumplimiento de impuestos, de mantenimiento de registros de tiempo y de asistencia de empleados, de administración de beneficios, de préstamos de empleados y de capacitación de empleados; servicios para programar, organizar, conducir y presentar seminarios, talleres, clases, conferencia web (conferencia en línea), conferencias, capacitaciones en línea, y programas de educación a distancia; servicios de publicaciones de libros y de publicaciones periódicas; servicios para proveer publicaciones electrónicas, redifusiones multimedia, video, y programación multimedia no descargables en línea, en el campo de administración de negocios, de contabilidad, de administración de nóminas de pago, de administración de compensación por desempleo, de tiempo de empleados, y de mantenimiento de registros de asistencia, de préstamo (leasing) de empleados, de comercio electrónico, de recursos humanos y de administración de talento, de beneficios de empleados y de administración de planes de retiro, de seguros de vida, y de seguros de compensación para trabajadores, de administración financiera y de administración de datos, de administración de nóminas de pago, de cumplimiento de impuestos, de tiempo de empleados y de mantenimiento de registros de asistencia, de administración de beneficios, de préstamo (leasing) de empleados y de capacitación de empleados; en clase 42: servicios de diseño y de desarrollo de componentes (hardware) y programas de cómputo computadoras; servicios de actualización, de renta, de mantenimiento, y de implementación de software de computadora; servicios de soporte de software de computadora; servicios para proveer uso temporal de software, no descargable, de computadora, a saber, software de computadora para usar en administración de negocios, en contabilidad, en procesamiento y en gestión de pagos de nómina, en administración de compensación por desempleo, en mantenimiento de registros de tiempo y en asistencia de empleados, de préstamo (leasing) de empleados, de comercio electrónico, de recursos humanos y de administración de talento, de beneficios para empleados y de administración de planes de retiro, de seguros de vida, de seguros de compensación para trabajadores, de administración financiera y de administración de datos; servicios para suministrar un sitio web caracterizado por tecnología para usar en recursos humanos, en administración financiera en empleo, en reclutamiento, en administración de datos, en pago de nómina y en compensación, planes de beneficios y de retiros y de seguros; servicios para ofrecer computación en la nube y software no descargable en línea, caracterizados por software para usar en recursos humanos, en administración financiera, en empleo, reclutamiento, administración de datos, pago de nómina y compensación, en planes de beneficios y de retiros y en seguros. Reservas: de los colores: rojo y azul marino. Prioridad: Se otorga prioridad 88/202,672 de fecha 21/11/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de abril del 2019. Presentada el: 28 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango T Rejos, Registradora.—( IN2019388691 ).

Solicitud 2019-0002819.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de ADP LLC, con domicilio en One ADP Boulevard Roseland, Nueva Jersey 07068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALWAYS DESIGNING FOR PEOPLE como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35; 36; 41 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de computadora que incluyen programas de computadora para utilizar en la administración de negocios, en contabilidad, en administración de nóminas de pago, en administración de compensación por desempleo, en registro de asistencia y puntualidad de empleados, de préstamo (leasing) de personal (empleados), de comercio electrónico, de administración de recursos humanos y de talento humano, en beneficios para empleados y en administración de planes de retiro, en seguros de salud, y en seguros para compensación a empleados, en administración de finanzas y en administración de datos; componentes de computadora (hardware) incluyendo componentes de computadora para ser utilizados por empleadores en administración de negocios, en contabilidad, en administración de nóminas de pago, en administración de compensación por desempleo, en registro de asistencia y puntualidad de empleados, de préstamo (leasing) de personal (empleados), de comercio electrónico, de administración de recursos humanos y de talento humano, en beneficios para empleados y en administración de planes de retiro, en seguros de salud, y en seguros para compensación a empleados, en administración de finanzas y en administración de datos; publicaciones electrónicas descargables, redifusiones multimedia, videos y programación multimedia en el campo de administración de negocios, en contabilidad, en administración de nóminas de pago, en administración de compensación por desempleo, en registro de asistencia y puntualidad de empleados, de préstamo (leasing) de personal (empleados), de comercio electrónico, de administración de recursos humanos y de talento humano, en beneficios para empleados y en administración de planes de retiro, en seguros de salud, y en seguros para compensación a empleados, en administración de finanzas y en administración de datos. Clase 35: servicios de análisis de negocios y de recursos humanos, servicios de consultoría, de información, de administración, de planeamiento y de investigación; servicios de consultoría en el campo de reclutamiento de personal, de contratación, de revisión de antecedentes, de gestión de rendimiento, de gestión de compensación, y de gestión de sucesión; servicios de consultoría y de mantenimiento de registros en el área de programación para empleados, de tiempos, de asistencia, de vacaciones y de salidas servicios de mantenimiento de registros de pagos de nómina, de procesamiento, de pago, de administración y de servicios de dirección servicios de procesamiento de datos; servicios para realizar encuestas y servicios de investigación y de auditoría relacionados con recursos humanos y con personal; servicios de mantenimiento de registros relacionados con beneficios para empleados y de compensaciones por desempleo, de administración y de gestión; servicios para suministrar un sitio web, una base de datos en línea y un portal en Internet en el campo de los negocios, de recursos humanos, de pago de nómina, de beneficios para empleados, de compensaciones por desempleo, de reclutamiento de personal, de contratación, de gestión de rendimiento, de compensación y de sucesión, de programación (horarios) para empleados, de tiempos, de asistencia, de vacaciones y de salidas; servicios de información y consultoría relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente. Clase 36: servicios de consultoría, de investigación, de información, de planeamiento, de gestión y de administración de seguros; servicios de consultoría, de investigación, de información, de gestión y de administración y de reportes financieros; servicios para ofrecer consultoría, servicios de computación y de datos para empleadores en el campo de débito y cumplimiento en el pago de impuestos, en administración de beneficios financieros, en administración de reclamos sobre compensación a trabajadores; servicios de administración de fondos de retiro para empleados; servicios para suministrar un sitio web, una base de datos en línea, un portal de internet en el área de seguros, de asuntos financieros y de fondos de retiro. Clase 41: servicios de educación y de capacitación, incluyendo servicios de educación y de capacitación en el campo de administración de negocios, de contabilidad, de administración de pago de nómina, de administración de compensación por desempleo, por tiempo de empleados y mantenimiento de registros de asistencia, de préstamo (leasing) de empleados, de comercio electrónico, de recursos humanos y de gestión de talento humano, de beneficios para empleados y de administración de planes de retiro, de seguros de vida, de seguros de compensación para empleados, de gestión financiera y de gestión de datos, de administración de pagos de nómina, de cumplimiento de impuestos, de mantenimiento de registros de tiempo y de asistencia de empleados, de administración de beneficios, de préstamos de empleados y de capacitación de empleados; servicios para programar, organizar, conducir y presentar seminarios, talleres, clases, conferencia web (conferencia en línea), conferencias, capacitaciones en línea, y programas de educación a distancia; servicios de publicaciones de libros y de publicaciones periódicas; servicios para proveer publicaciones electrónicas, redifusiones multimedia, video, y programación multimedia no descargables en línea, en el campo de administración de negocios, de contabilidad, de administración de nóminas de pago, de administración de compensación por desempleo, de tiempo de empleados, y de mantenimiento de registros de asistencia, de préstamo (leasing) de empleados, de comercio electrónico, de recursos humanos y de administración de talento, de beneficios de empleados y de administración de planes de retiro, de seguros de vida, y de seguros de compensación para trabajadores, de administración financiera y de administración de datos, de administración de nóminas de pago, de cumplimiento de impuestos, de tiempo de empleados y de mantenimiento de registros de asistencia, de administración de beneficios, de préstamo (leasing) de empleados y de capacitación de empleados. clase 42: servicios de diseño y de desarrollo de componentes (hardware) y programas de cómputo (software) de computadoras; servicios de actualización, de renta, de mantenimiento, y de implementación de software de computadora; servicios de soporte de software de computadora; servicios para proveer uso temporal de software, no descargable, de computadora, incluyendo software de computadora para usar en administración de negocios, en contabilidad, en procesamiento y en gestión de pagos de nómina, en administración de compensación por desempleo, en mantenimiento de registros de tiempo y en asistencia de empleados, de préstamo (leasing) de empleados, de comercio electrónico, de recursos humanos y de administración de talento, de beneficios para empleados y de administración de planes de retiro, de seguros de vida, de seguros de compensación para trabajadores, de administración financiera y de administración de datos; servicios para suministrar un sitio web caracterizado por tecnología para usar en recursos humanos, en administración financiera en empleo, en reclutamiento, en administración de datos, en pago de nómina y en compensación, planes de beneficios y de retiros y de seguros; servicios para ofrecer computación en la nube y software no descargable en línea, caracterizados por software para usar en recursos humanos, en administración financiera, en empleo, reclutamiento, administración de datos, pago de nómina y compensación, en planes de beneficios y de retiros y en seguros. Prioridad: Se otorga prioridad 076033 de fecha 04/10/2018 de Jamaica. Fecha: 03 de abril del 2019. Presentada el: 28 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019388692 ).

Solicitud 2018-0001778.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Idemia France, con domicilio en: 420, Rue D’estienne D’orves, 92700 Colombes, Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9, 16, 35, 36, 38, 40, 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivos electrónicos para la verificación de la autenticidad de tarjetas, de insignias (placas), de pasaportes, de visas, a saber sistemas electrónicos que certifican la autorización de ingreso (entrada) en un territorio y de documentos seguros que portan un sello que permite la entrada a un territorio, a licencias para conducir, a tarjetas de identificación biométrica o de identidad, detectores electrónicos de billetes notas bancarias o de tarjetas de acceso, dispositivos e instrumentos para la autenticación de billetes notas bancarias (tarjetas bancarias o de acceso), y de documentos de pago, chips (circuitos integrados), microchips, chips de computadora, chips semiconductores, chips electrónicos para la manufactura de circuitos integrados, semiconductores, placas semiconductoras, semiconductores electrónicos, tarjetas e insignias magnéticas o electrónicas con o sin contacto, para usar como medio de pago, de crédito, de débito, como pago electrónicos, como tarjetas de fidelidad, como monederos electrónicos, incluyendo aquellos con códigos dinámicos para asegurar las transacciones en línea, tarjetas, insignias, pasaportes, visas, a saber sistemas electrónicos que certifican la autorización del ingreso dentro de un territorio, de licencias para conducir, de tarjetas electrónicas o de identidad biométrica o de identificación, todas ellas equipadas con un sistema de efecto de seguridad óptico para luchar contra reproducciones no autorizadas, contra falsificaciones, contra imitaciones, tarjetas e insignias magnéticas o electrónicas para ser usadas como tarjetas e insignias de acceso, transporte, o acceso individual o múltiple para servicios de transporte y/o redes de transporte, o suscripción de servicios de transporte, servicios de tarjetas magnéticas o electrónicas para ser usadas como tarjetas de salud, como tarjetas de acceso para canales pagados de televisión, para juegos y/o para servicios de multimedia o de bancos de datos y de bases de datos, dispositivos, instrumentos, terminales, lectores y escáneres biométricos de huellas digitales, de huellas de las palmas de las manos, de características del iris, de venas, de voz, de características del rostro o de otro tipo de características biométricas, tarjetas con circuitos integrados, tarjetas de chip, tarjetas de microprocesadores, tarjetas de memoria, tarjetas programables, tarjetas tele-programables, tarjetas e insignias trasmisoras-receptoras, tarjetas e insignias de radio frecuencia, tarjetas e insignias infrarrojas, tarjetas de acceso para computadoras y/o redes de telecomunicación, tarjetas codificadas, tarjetas pregrabadas con datos, programas de computadora, programas de computadora (software), tarjetas de telecomunicaciones, tarjetas para el control de comunicaciones, tarjetas magnéticas o de chip con un crédito de unidades, tarjetas de teléfonos móviles, tarjetas electrónicas para asegurar acceso a redes de computadora y/o de telecomunicaciones, tarjetas electrónicas usadas para accesar a servicios y/o para realizar operaciones y transacciones en computadoras y/o redes de telecomunicaciones, programas de computadoras, software de computadoras, sistemas de control e identificación biométrica, computadoras y software de computadoras para sistemas de identificación y autenticación biométrica de personas, software de detección de personas, software de interpretación de huellas digitales, de huellas de palmas de las manos, de características del iris, de venas, de voz, de características del rostro o figura de otras características biométricas, programas de computadora y de software usados en relación con tarjetas, programas de computadora y software grabados/registrados en tarjetas o con la intención de ser grabados en tarjetas y/o en dispositivos de telecomunicación, software para el acceso a servicios de mensajería electrónica, a software de mensajería, software para el acceso a redes de comunicaciones electrónicas, software para acceso a internet y/o a sitios de internet, software para telecomunicaciones, para software de navegación (exploración), software para el desarrollo de operaciones y transacciones llevadas a cabo usando una tarjeta, en particular tarjetas inteligentes, circuitos integrados, chips electrónicos, software de firmas electrónicas, software para codificación, llaves para codificación, dispositivos electrónicos para verificación de autenticidad de tarjetas, programas de computadora y software para la memorización, recuperación y fiabilidad de transmisión de información o de datos, programas de computadora y software para la identificación y autenticación de personas y/o de firmas electrónicas para acceso a redes, de pagos, de desarrollo de operaciones y de transacciones incluyendo comercio en línea, software de trazabilidad para el manejo y aseguramiento de documentos y/o de material impreso, servidores de computadora, en particular para la descarga, distribución y administración de aplicaciones de tarjetas, incluyendo tarjetas inteligentes, programas de computadora y software para la comunicación entre tarjetas inteligentes y entre lectores de tarjetas inteligentes y/o de terminales de computadora, programas de computadora y software para emitir, desplegar y memorizar información de identificación o datos y/o relacionados con operaciones y transacciones, especialmente en línea, software de computadora para el proceso de pagos electrónicos y de transferencias de fondos para o de un tercero, software de autenticación para el control de acceso a computadoras o a redes de computadoras y para el control de comunicaciones entre computadoras y redes de computadoras, software y bases de datos para la emisión y/o administración de tarjetas, en particular de tarjetas inteligentes y para el control de la administración de dichas tarjetas, dispositivos de almacenamiento, conversión, procesamiento y transmisión de datos, de información y de señalización, aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización y de control (inspección), dispositivos electrónicos y/o de computadora, instrumentos y equipos para aseguramiento de instalaciones, incluyendo alarmas y alarmas contra robo, dispositivos e instrumentos para identificación, control de acceso mediante el uso de datos biométricos, cerrajería eléctrica, dispositivos de control de tránsito, dispositivos de medición de velocidad, cámaras infrarrojas, dispositivos para reproducción de filmes, radares, software para la captura y procesamiento de datos provistos mediante los dispositivos e instrumentos mencionados anteriormente, tarjetas magnéticas lectoras/codificadoras, codificadores, decodificadores de datos, periféricos de computadora y computadoras usados en relación con tarjetas y/o dispositivos de telecomunicaciones, micro-computadoras, computadoras tipo laptop, dispositivos portátiles, dispositivos para control de acceso seguro a computadoras y/o redes de computadoras; en clase 16: fotografías, papel, impresos, materiales impresos, materiales impresos mediante los cuales la composición del papel, la tinta y los métodos de impresión usados tienen el propósito de luchar contra reproducciones no autorizadas, contra falsificaciones, contra imitaciones, notas bancadas, cheques (medios de pago), cheques bancarios, letras bancadas, cheques de regalo (certificados), cheques (certificados) vacacionales, pasaportes, visas, (por ejemplo documentos seguros que portan un sello que permite el ingreso a un territorio), tarjetas de identificación, todos equipados con un sistema de seguridad de efecto óptico para combatir contra reproducciones no autorizadas, contra falsificaciones, contra imitaciones, tarjetas e insignias para identificación o acceso (control, autenticación, autorización) para eventos deportivos, culturales y de ocio, licencias para conducir, carnés (tarjetas) de seguro social, billetes, bonos del estado (tesoro), estampillas de impuestos, bonos de bancos, tarjetas que se raspan, acciones (títulos), etiquetas, estandartes, tiquetes para transporte, tarjetas de crédito, tarjetas de pago, cartas para comunicaciones de número de PIN, cartas (tarjetas) para juegos, formularios para pagos de servicios del hogar, tarjetas para teléfonos, placas grabadas para los productos mencionados anteriormente; en clase 35: servicios de dirección y de administración de compañías, incluyendo manejo de personal, servicios de consultoría y de asesoramiento en administración de negocios, servicios de consultoría en administración de negocios y de actividades comerciales, servicios de compilación de datos y de información y servicios de análisis relacionados con administración de negocios, servicios de asistencia y de asesoría en el área de administración de compañías comerciales, servicios de asistencia con actividades de administración o de funciones (actividades) comerciales a una compañía industrial o comercial, servicios de dirección de negocios y de consultoría en asuntos de negocios, servicios de consultoría en recursos humanos, servicios de dirección de recursos humanos, servicios de publicidad, servicios de publicidad por medio de correspondencia, servicios de publicidad radial, servicios de publicidad televisiva, servicios de dirección de asuntos de negocios, servicios de administración comercial, servicios de información y de consejería financiera para consumidores en el área de identidad, seguridad y en el ámbito bancario, servicios de distribución de materiales publicitarios (volantes, folletos, documentos impresos, muestras), servicios de suscripción de revistas para terceros, servicios de suscripción de servicios de telecomunicaciones para terceros, servicios de actualización y de mantenimiento de datos en bases de datos de computadora, servicios de búsqueda de datos en expedientes de computadora para terceros, servicios de optimización de tráfico para sitios web, servicios de organización de exhibiciones, de ferias para propósitos comerciales o de publicidad, servicios de publicidad en línea en una red de trabajo de computadora, servicios de publicidad por medio de correo, servicios de actualización de documentación publicitaria, servicios de renta de tiempo publicitario mediante cualquier medio de comunicación, servicios de publicación de textos publicitarios, servicios de renta de espacios publicitarios, servicios de diseminación de anuncios, servicios de relaciones públicas, servicios de encuestas de opinión, servicios de auditorías para compañías (análisis comerciales), servicios de intermediación comercial (servicios de conserjería), servicios de promoción (publicidad) de productos por parte de terceros, (ejemplo, servicios de suministro de información relacionada con descuentos, cupones, rebajas, vales y ofertas especiales para productos de terceros, servicios de promoción (publicidad) de productos y servicios de terceros mediante el suministro de hipervínculos de sitios web de terceros, servicios de promoción (publicidad) de productos y servicios de terceros mediante la provisión de enlaces ofrecidos en sitios web de venta al detalle de sitios web para terceros, servicios de asesores de negocios en el ámbito de pagos en línea, servicios de administración y monitoreo de tarjetas de crédito, de tarjetas de débito inmediato, de cheques electrónicos, de tarjetas prepagadas, de tarjetas de pago y de otras formas de transacciones de pago por medio de rede de comunicación electrónica para propósitos de negocios, servicios de administración de información de negocios, ej. reportes de análisis de negocios electrónicos relacionados con el procesamiento de pagos, autenticación, monitoreo y facturación, servicios de dirección de negocios, ej. la optimización de pagos para negocios; en clase 36: servicios de asuntos financieros, monetarios y de banca, servicios de aseguramiento, servicios de consultoría e información en asuntos financieros, monetarios y de banca, servicios de consultoría e información en el campo de seguros, e.j. servicios de transferencias de fondos, servicios de composición y conciliación de transacciones financieras, servicios de provisión de un amplio rango de servicios financieros y de pagos, ej. servicios de tarjetas de crédito, servicios de emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de pagos y líneas de crédito, procesamiento y envío de facturas y de pagos correspondientes, servicios de pago de facturas con provisión de pagos garantizados y servicios de agencia de corretaje (correduría) de fondos de mercados financieros, todo lo anterior a través de redes de comunicación global, servicios de procesamiento inmediato para transacciones llevadas a cabo mediante tarjeta de crédito y mediante tarjeta de débito, servicios de reembolso de fondos por motivos de litigios en el área de compras por medio de pago electrónico, servicios de suministro de protección de compras para productos y servicios comprados por terceros a través de redes globales de computadora y mediante redes inalámbricas, servicios de procesamiento para transacciones por medio de tarjeta de crédito, servicios de crédito, ej. suministro de servicios de cuenta de crédito revolutivo, servicios de pago de facturas, servicios de suministro de pagos móviles electrónicos para terceros, servicios de procesamiento de pago y de servicios de tarjetas de crédito, servicios de procesamiento de pagos mediante operaciones de canjes electrónicos, servicios de procesamiento de pagos, ej. suministro de servicios de procesamiento para transacciones de monedas virtuales para terceros, depósitos de valores, servicios de cajas de seguridad, servicios de emisión de cheques de viajero, cheques (certificados) vacacionales y de pagos de documentos en general, servicios de financiamiento de préstamos para sistemas de seguridad y de vigilancia; en clase 38: servicios de telecomunicaciones, servicios telefónicos, servicios de centrales telefónicas, servicios de comunicaciones telefónicas, servicios computarizados de telefonía, servicios de correo electrónico, servicios de voz de mensajes telefónicos, servicios de información de telecomunicaciones, servicios de comunicaciones por medio de terminales de computadora o de redes de fibra óptica, servicios de comunicaciones de radio o telefónicas, servicios de radiotelefonía móviles, servicios de transmisión de datos por medio de líneas telefónicas, servicios de suministro de conexiones por medio de telecomunicaciones para servicios de telefonía directa y para centros de llamadas telefónicas, servicios de diseminación de contenido de multimedia por medio de internet, servicios de transmisión continua (streaming) de contenido de audio, video y de contenido audio-visual a través de una red global de computadoras, servicios de diseminación de multimedia, de audio y video a través de internet y de otras redes de comunicación, servicios de diseminación de datos, servicios de suministro de acceso para usuarios a redes globales de computadora, servicios de suministro de acceso a un portal web, y a correo electrónico, servicios de provisión de foros en línea, servicios de suministro de acceso a líneas de chat, a salas de conversación (chat), y a foros en internet, incluidos servicios en internet móvil, servicios de suministro de acceso a transacciones electrónicas, a plataformas de comunicación e información en la internet, servicios de transferencia de todo tipo de mensajes a direcciones de internet (mensajería web), servicios de suministro de acceso a bases de datos, servicios de publicaciones (posting) electrónico (telecomunicaciones), servicios de conexión por medio de telecomunicaciones a una red global de computadoras, servicios de agencia de prensa o de información (noticias), servicios de renta de dispositivos de telecomunicaciones, servicios de difusión de radio o de televisión, servicios de teleconferencia o de videoconferencia, servicios de alquiler de acceso a tiempo de una red global de computadoras, servicios de transmisión de información, servicios de datos o de software por medio de una línea telefónica, servicios de telecomunicaciones y/o de redes de computadora, por medio de cable, satélite, o por medio terrestre, servicios de descarga de datos o software en tarjetas e insignias, incluyendo tarjetas de pago electrónico, de monedero electrónico, de pago de aseguramiento de transacciones por medio de código, en particular en línea, servicios relacionados con información; en clase 40: servicios de impresión, servicios de impresión de documentos o de materiales impresos diseñados para combatir contra reproducciones no autorizadas, contra falsificaciones, contra imitaciones, servicios de diseño, desarrollo y personalización para documentos y materiales impresos, para dinero, para documentos de pago, para accesos, para documentos de identificación, para tarjetas, insignias, estandartes, y etiquetas, servicios de fotocomposición, servicios de fotograbado, servicios de información y asesoramiento en el ámbito de impresión, servicios de grabado, servicios de información y asesoramiento en el ámbito del grabado, servicios para grabar una secuencia de números identificables en ventanas de carros para su identificación en caso de robo; en clase 42: servicios de ingeniería de computación, servicios de consultoría técnica en TI y /o en telecomunicaciones, servicios de diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software (programas de computadora) y de bases de datos, servicios de diseño y de desarrollo de computadoras, servicios de desarrollo (diseño), instalación, mantenimiento, actualización o renta de software, servicios de programación de computadoras, servicios de consultoría en el campo de computadoras y de software, servicios de programación para tarjetas e insignias de microprocesadores, servicios de préstamo y alquiler de computadoras, de periféricos de computadora, de programas de computadora y de software, servicios de diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software para el manejo y aseguramiento de transferencia de fondos, servicios de diseño y desarrollo de sistemas de identificación y autenticación de personas, servicios de asistencia técnica, servicios de consejería técnica para la implementación de sistemas de identificación y de autenticación de personas, servicios de diseño, desarrollo y actualización de programas y software para la interpretación de huellas digitales, de huellas de la palma de la mano, de características del iris, de venas, de voz, de características del rostro o de figura o de otras características biométricas en el campo de control de acceso o de autentificación de personas, servicios de diseño, desarrollo y actualización de tarjetas y de insignias, incluyendo pagos y tarjetas de pagos electrónicos, de monederos electrónicos, para asegurar todo tipo de transacción por medio de código, en particular en línea, servicios de diseño y desarrollo para dinero, documentos de pago, acceso e identificación de documentos, tarjetas, insignias, estandartes, y etiquetas, servicios de diseño, desarrollo y actualización de lectores por medio de tarjetas e insignias, servicios de información y consejería en el diseño y desarrollo de dinero, de documentos de pago, de acceso y autenticación de documentos, de tarjetas, de insignias, de estandartes y de etiquetas, servicios de préstamos y de renta de tarjetas y de insignias, incluyendo pagos con tarjetas y con tarjetas de pago electrónico, y de monederos electrónicos para asegurar todo tipo de transacción por medio de código, en particular en línea, servicios de préstamo y alquiler de tarjetas y de llaves de acceso para sistemas de telecomunicaciones, para redes, para sistemas de computadora y para redes, todos los servicios mencionados anteriormente pudiendo ser visualizados o disponibles por medio de transmisiones de datos o por medio de telecomunicaciones o redes de computadora, servicios de diseño y desarrollo de sistemas de adquisición de datos en relación con documentos o materiales impresos diseñados para combatir contra reproducciones no autorizadas, falsificaciones, imitaciones, servicios de diseño, desarrollo de tintas, marcas de agua, papel, software, y chips electrónicos para autenticación, personalización, protección contra reproducciones no autorizadas, falsificaciones, imitaciones de documentos y de material impreso, servicios de diseño, desarrollo de métodos de protección contra reproducciones no autorizadas, falsificaciones, imitaciones, autenticación de procesos, personalización de documentos por medio de tinta, de marca de agua, de grabados de diseño repetitivos, y de marca (impresión), servicios de servidores (host), de desarrollo, de diseño para servidores y redes que operan el procesamiento y operación de sistemas de información de clientes, servicios temporales de suministro de software en línea, no descargable para procesamiento de pagos electrónicos, servicios temporales de software de autenticación en línea, no descargable, para control de acceso a computadoras y a redes de computadora y para controlar comunicaciones entre computadoras y entre redes de computadora, servicios de programación y desarrollo de computadoras, servicios de desarrollo de software, en particular para procesamiento de datos recolectados utilizando un dispositivos de control de tráfico, servicios de desarrollo de controles y certificaciones de calidad de dispositivos de control de tráfico y de software de control de tráfico, servicios de análisis y de búsquedas teóricas de información y de situaciones relacionadas con tráfico, servicios de asesoramiento en tecnologías innovadoras y en mejoramiento de seguridad de tráfico, servicios de reportes, estudios, análisis, evaluaciones, recomendaciones, diagnósticos, estimaciones, consultas y búsquedas realizadas por ingenieros en áreas científicas y tecnológicas, servicios de estudios de proyectos técnicos, servicios de búsqueda en el área de tecnología semiconductora de procesos, servicios de creación de bases de datos, servicios de certificación, pruebas, análisis y evaluación para productos y servicios de terceros para emitir una certificación, servicios de búsqueda y desarrollo de productos nuevos para terceros, servicios de estudio de diseño gráfico, servicios de avalúos y de estudios en el campo de telecomunicaciones, servicios de avalúos, estudios, consultas y asesoramiento técnico en el campo de TI y/o sistemas de administración y/o seguridad de transferencia de fondos, servicios de consultoría en el campo de seguridad electrónica, servicios de avalúos, estudios, consultas y asesoramiento técnico en el campo de sistemas de administración de tarjetas electrónicas y en clase 45: servicios de seguridad para la protección de personas y de propiedades (con la excepción de sus medios de transporte), servicios de agencias de vigilancia nocturna, servicios de guardas de seguridad para la protección de personas y de propiedades, servicios de suministro de información, de consultoría y de asesoramiento en áreas de servicios de seguridad para protección de propiedad y de personas, servicios de inspección de seguridad para terceros, servicios de autenticación de información de identidad de personas (servicios de verificación de identidad), servicios de inspección de equipaje con propósitos de seguridad en el área de transporte, de comercio de objetos y productos regulados o prohibidos, servicios de información y consultoría en el área de seguridad para inspección en el transporte de dinero o valores y de equipaje, servicios de escolta, servicios de vigilancia, servicios de guarda para instalaciones o sitios industriales, servicios para el diseño, desarrollo e implementación para prevenir intrusiones, robos, sabotajes, destrucciones, desarrollo e implementación de sistemas anti robo para instalaciones o sitios industriales, servicios de vigilancia para evitar la intrusión, el sabotaje, la destrucción, el robo y vigilancia de alarmas de seguridad, servicios de alarma, verificación e intervención hasta verificar la causa del mismo, servicios de impresión de huellas y de registro de huellas digitales, servicios de asignación de números de identificación para aplicar en valores con el fin de facilitar su recuperación en caso de pérdida o robo (servicios de seguridad), servicios de localización de objetos robados, servicios de seguimiento de vehículos, servicios de seguimiento para recuperar productos codificados, servicios de detección de fraudes en el ámbito de tarjetas de crédito usadas para compras en línea. Fecha: 25 de abril de 2018. Presentada el: 01 de marzo de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019388693 ).

Solicitud 2019-0006487.—Lenis Mora Fernández, casada, cédula de identidad 103920604, en calidad de apoderada generalísima de Importadora Mora y Aguilar Sociedad Anónima, domicilio en: San Sebastián, de la rotonda cuatrocientos metros al norte, contiguo a Transportes Delgado, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPORTADORA MORA Y AGUILAR, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercio, industria, agricultura, turismo, metalurgia, transporte, así como la comercialización de productos escolares, oficina así como adornos navideños y para el hogar. Ubicado en San José, San Sebastián, de la rotonda cuatrocientos metros al norte, contiguo a Transportes Delgado. Fecha: 17 de septiembre de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019388704 ).

Solicitud 2019-0006488.—Lenis Mora Fernandez, casada, cedula de identidad 103920604, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importadora Mora y Aguilar Sociedad Anónima con domicilio en San Sebastián, de la rotonda cuatrocientos metros al norte, contiguo a Transportes Delgado, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO MORA Y AGUILAR como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercio, industria, turismo, metalurgia, transporte, así como la comercialización de productos escolares, oficina, así como adornos navideños y para el hogar; ubicado en San Sebastián de la Rotonda 400 metros al Norte, contiguo a Transportes Delgado. Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019388705 ).

Solicitud 2019-0007530.—Alfredo Antonio Meneses Carzona, soltero, cédula de identidad 304720273, con domicilio en: 125 m este y 50 sur de la Ermita Monseñor Sanabria, Costa Rica, solicita la inscripción de: DULCE CHURUCO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (pan, productos de pastelería y confitería). Fecha: 04 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019388709 ).

Solicitud 2019-0006486.—Lenis Mora Fernández, casada, cédula de identidad 103920604, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Mora y Aguilar Sociedad Anónima con domicilio en San Sebastián, de la rotonda cuatrocientos metros al norte, contiguo a Transportes Delgado, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO MORA como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a “no indica”, ubicado en San José, San Sebastián; de la Rotonda 400 metros al norte, contiguo a Transportes Delgado. Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019388717 ).

Solicitud 2019-0006945.—Roxana Cordero Pereira, apoderado especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: BEMALAN como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019388737 ).

Solicitud 2019-0006944.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: BEMPENAL, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales fungicidas). Fecha: 8 de agosto del 2019. Presentada el: 31 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2019388738 ).

Solicitud 2019-0006940.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en: Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: PALBOFAS, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 08 de agosto de 2019. Presentada el 31 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019388739 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0006192.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo SAB de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARELOS como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo y extruidos de maíz.). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019388741 ).

Solicitud 2019-0006191.—Roxana Cordero Pereira, apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: VALENTONES, como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo y extruidos de maíz). Fecha: 13 de agosto del 2019. Presentada el: 10 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019388742 ).

Solicitud 2019-0008135.—Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad 107960788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca Coyol, Edificio B-15, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTIVA DIAMOND, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: (instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, incluyendo implantes, utilizados en procedimientos quirúrgicos mamarios estéticos y/o reconstructivos). Fecha: 13 de septiembre del 2019. Presentada el: 2 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019388783 ).

Solicitud 2019-0006864.—Ana Julia Sanahuja Vindas, soltera, cédula de identidad 115030398 con domicilio en Flores, San Lorenzo (Barrantes), de la Asociación Funeraria San Lorenzo 200 metros este y 200 metros sur, casa esquinera de tejas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Momoto

como Marca de Fábrica en clase(s): 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: (Bolsos, monederos, carteras de bolsillo, estuches para tarjetas.); en clase 25: (jackets (chaquetas), abrigos, blusas, vestidos, vestidos de baño, pantalones, enaguas, shorts (pantalones cortos), camisas, calcetines, sombreros y gorras). Reservas: De los colores: anaranjado y beige. Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019388791 ).

Solicitud 2019-0007500.—Juan Carlos Madrigal Ureña, soltero, cédula de identidad 113510581, con domicilio en Granadilla, Residencial Altamonte, casa 22W, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZH

como marca de comercio en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Todo lo referente a acondicionamiento físico, entrenamiento personal, artes marciales y spa.). Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019388805 ).

Solicitud 2019-0002380.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de La Gata Candonga S. A., cédula jurídica 3101776590 con domicilio en Goicoechea, San Francisco; 350 metros al este, del centro comercial El Pueblo, Edificio OPE Publicidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA GATA candonga

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación), servicios de bar. Fecha: 27 de marzo de 2019. Presentada el: 15 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019388808 ).

Solicitud 2019-0004947.—Fernando Losilla Carreras, casado una vez„ cédula de identidad 107030215, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres Ciento Uno Setecientos Sesenta y Seis Mil Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101766095 con domicilio en Santa Ana, Uruca, calle El Quebrador, del Automercado, doscientos cincuenta metros al sur, frente al Kínder Pequeños en acción, local uno, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: PANEX como marca de comercio en clase(s): 7. internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas, motores, (excepto motores para vehículos), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, distribuidores automáticos. Reservas: Del color: Negro. Fecha: 1 de julio de 2019. Presentada el: 4 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019388823 ).

Solicitud 2019-0004946.—Fernando Losilla Carreras, casado una vez, cédula de identidad 107030215, en calidad de apoderado generalísimo de Tres Ciento Uno Setecientos Sesenta y Seis Mil Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101766095, con domicilio en Santa Ana, Uruca, calle El Quebrador, del Automercado, 250 metros al sur, frente al Kinder pequeños en acción, local 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANEX como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación, o control de la electricidad, aparatos para el registro, grabación, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos, y soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, tales como pero no limitados a tabletas, televisores, pantallas, computadoras, teléfonos. Fecha: 1 de julio de 2019. Presentada el: 4 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019388824 ).

Solicitud 2019-0004945.—Fernando Losilla Carreras, casado una vez, cédula de identidad 107030215, en calidad de apoderado generalísimo de tres ciento uno setecientos sesenta y seis mil noventa y cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101766095con domicilio en Santa Ana, Uruca, Calle El Quebrador, del Automercado; 250 metros al sur, frente al Kinder Pequeños en Acción, local uno, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANEX como marca de comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 1 de julio de 2019. Presentada el: 4 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso çomún o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2019388825 ).

Solicitud 2019-0004944.—Fernando Losilla Carreras, casado una vez, cédula de identidad 107030215, en calidad de apoderado generalísimo de Tres Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Seis Mil Noventa y Cinco Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101766095con domicilio en Santa Ana, Uruca, calle el Quebrador, del Automercado, 250 metros al sur, frente al Kínder Pequeños En Acción, local 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GERBER como Marca de Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Lavamanos, inodoros, loza sanitaria en general. Fecha: 8 de Julio de 2019. Presentada el: 4 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019388826 ).

Solicitud 2019-0001896.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Café El Rey S. A., cédula jurídica 31016927, con domicilio en Curridabat, Central, detrás de Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANCHEZ BARISTA como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: gestión comercial, ventas al por mayor y detalle, importación y exportación, publicidad relacionada con productos a base de café. Fecha: 03 de abril del 2019. Presentada el: 04 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019388846 ).

Solicitud 2019-0001897.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, calidad de apoderado especial de Café El Rey S. A., cédula jurídica 3-101-006927, con domicilio en: Curridabat, central, detrás de Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANCHEZ, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión comercial, ventas al por mayor y detalle, importación y exportación, publicidad relacionada con productos a base de café. Fecha: 03 de abril de 2019. Presentada el: 04 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019388847 ).

Solicitud 2019-0005373.—Oscar Gerardo Camacho Bermúdez, casado una vez, cédula de identidad 1-0664-0019, con domicilio en: Ciudad Quesada, San Carlos del Super Roype 50m sur, 150m este y 75 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCAM Productos de Limpieza

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 3 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: desengrasante industrial, crema quita grasa mecánica, desincrustantes y en clase 3: cloro, desinfectantes, detergentes, jabones, abrillantadores, limpiadores, pulidores, blanqueadores, aromatizantes, lavaplatos, suavizantes para ropa, shampoo para autos, desengrasante doméstico. Reservas: de los colores: verde, rojo y blanco. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el 14 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(  IN2019388893 ).

Solicitud 2019-0007138.—Daniela Rodríguez Méndez, soltera, cédula de identidad 304750216, con domicilio en del Colegio Metodista, 300 este, 100n, Urba. Villa del Este, casa 11 a mano izq., Costa Rica, solicita la inscripción de: INSIZE

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: (Servicio de nutrición para mejoramiento de la salud y pérdida de peso.). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019388899

Solicitud 2019-0008684.—Óscar Rodolfo Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad 107460667 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Lagar, 100 metros oeste y 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAGUM como Marca de Comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: (Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.). Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019388908 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2019-0000128.—Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 1-1499-0953, en calidad de apoderada especial de Operadora de Tiendas S.A con domicilio en 12 calle 1-28, zona 9, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SULI como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 31 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza, frutas, legumbres en conserva, secas y cocidas, mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos, extractos de carne, jaleas, compotas, confituras, croquetas, champiñones, aceitunas, alcachofas las anteriores en conserva, caldo, frutas deshidratadas, mantequilla, queso crema, gelatinas, jugo de tomate, leche condensada, leche en polvo, maíz dulce procesado, patés, pulpa de frutas, salchichas, sopas; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, preparaciones hechas a base de avena, ablandadores de carne, adobo, alcaparras, ajo en polvo, anís estrellado, aromatizantes para uso culinario, barquillos, barras de cereales, canela, pastas, dulce de leche, palomitas de maíz; en clase 31: Avena y maní; en clase 32: Gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas, agua embotellada. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336442 ).

Solicitud 2019-0001199.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Kumon Institute of Education CO. Ltd., con domicilio en 5-6-6 Nishinakajima, Yodogawa-KU, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: KUMON

como marca de fábrica y servicios en clase (s): 9; 16; 28 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Medios digitales y electrónicos pre-grabados, CD-Rom’s grabados con sonido o imágenes visuales, discos compactos pre-grabados, cintas de casete  pre-grabadas, mini-discos pregrabados, cintas de video pre-grabadas discos de videos digitales pre-grabados, discos de blu-ray pregrabados tarjetas de memora pre-grabadas, unidades de memoria USB (flash drive) pregrabados, programas grabados de computadora, aparatos e instrumentos ópticos incluyendo microscopios biológicos y lupas, libros electrónicos (descargables), periódicos electrónicos (descargables), hojas de trabajo (descargables), documentos de estudio, documentos de investigaciones y artículos académicos, todos los anteriores electrónicos (descargables), aparatos de enseñanza audiovisual, aparatos e instrumentos de medida y de evaluación incluyendo termómetros e higrómetros, aparatos vocales, máquinas (aparatos) de estudio de circuitos electrónicos, lapiceros magneto- ópticos, lapiceros electrónicos, almohadillas táctiles, software de computadoras, aparatos para el registro, transmisión y reproducción de sonido e imágenes, reproductores de discos compactos (CD’s), reproductores de discos versátiles digitales (DVD), reproductores de blu-ray, reproductores de MP3, reproductores de cintas de casete, reproductores de video, grabadores de discos compactos (CD’s), grabadores de discos versátiles digitales (DVD’s), grabadores de discos blu-ray, grabadores de MP3, grabadores de cintas de casete, grabadores de video, partes y accesorios para todo lo descrito anteriormente; en clase 16: Papel y cartón, papel incluyendo hojas de trabajo, papeles para circulares, y tarjetas de presentación, hechas de papel, materiales de instrucción y materiales didácticos (excepto aparatos), papelería, impresos tablas de cálculo, cuadernos, lápices, incluyendo lápices con punta, lapiceros, incluyendo lapiceros de punta de bola, pinceles de escritura, plumas (lapiceros) para firmar, sujetadores de plumas (lapiceros), estuches para plumas (lapiceros), cajas para plumas (lapiceros), tajadores para lápices borradores, incluyendo borradores de goma, herramientas (materiales) para memorizar palabras, etiquetes (marbetes) no de textiles, adhesivos (artículos de papelería), banderines de papel, sobres (papelería), almohadillas (artículos de papelería), incluyendo block de notas, notas autoadhesivas (etiquetas), notas para memorandos, almohadillas para escribir (anotadores) marcapáginas, carpetas para hojas sueltas, carpetas para documentos para propósitos de papelería, reservorios de tinta, carpetas para papeles, pizarras, incluyendo pizarras magnéticas, cajas, incluyendo cajas de cartón corrugado, cajas de papel, bolsas de papel para embalaje, bolsas de plástico para embalaje, calendarios, modelos de escritura, libros, cartillas (cuadernillos), libros para escribir o para dibujar, revistas, comunicaciones periódicas (periódicos) catálogos, panfletos, carteles, manuales, boletines  informativos, modelos (figuras) de animales y plantas, modelos (figuras) para fines de aprendizaje; en clase 28: Juegos, juguetes y artículos para jugar, juguetes de madera, set de juguetes, bloques de construcción (juguetes), juguetes de papel, juguetes plásticos, juguetes utilizados con fines educativos, juegos utilizados con fines educativos, juegos de cartas, rompecabezas, tarjetas para jugar, juegos de cartas con fines educativos, juegos de mesa, juegos de mesa que incluyen juegos de mesa con números magnéticos, partes y accesorios para todos los productos mencionados anteriormente; en clase 35: Servicios de consultoría de dirección y de organización, servicios de asistencia de dirección, servicios de información de negocios, servicios de consultoría de negocios profesionales, servicios de investigación de mercadeo servicios para proporcionar orientación de gestión a centros de servicio de franquicias de aprendizaje, servicios para ofrecer orientación operacional sobre centros de franquicias de aprendizaje, servicios de publicidad, servicios de asistencia (dirección de negocios), servicios de asesoría y consultoría asociados con los servicios mencionados anteriormente, servicios de venta de libros ya sea al por mayor o al detalle, servicios de venta de publicaciones ya sea al por mayor o al detalle, servicios de venta de publicaciones electrónicas descargable ya sea al por mayor o al detalle, servicios de venta de juguetes ya sea al por mayor o al detalle, servicios de venta de suministros de papelería ya sea al por mayor o al detalle, servicios de venta de software para computadora y para dispositivos portátiles incluyendo teléfonos inteligentes, dispositivos tipo tableta y reproductores portátiles de audio, digital ya sea al por mayor o al detalle, servicios de venta de grabaciones de sonidos musicales (incluyendo descargas) ya sea al por mayor o al detalle. Fecha: II de marzo de 2019. Presentada el: 12 de Febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019388653 ).

Solicitud 2019-0006533.—Juan Manuel Montero Méndez, soltero, cédula de identidad 111400778, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cucumelo Films S.A, cédula jurídica 3101692252 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco sur de la entrada principal al Condominio Vila del este 150 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: cucumelo films

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (La producción de Spots publicitarios); en clase 41: (Producción audiovisual de documentales, películas, videos animados educativos, instructivos, animación digital, alquiler de estudio y equipo, diseño gráfico, diseño web, programación de videos streaming.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros cucumelo films interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019389082 ).

Solicitud 2019-0005237.—Marco Alejandro Castillo Redondo, casado una vez, cédula de identidad 1-0922-0244, con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, Barrio Los Colegios, cincuenta metros norte del Automercado, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACWIRE,

como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 40 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: productos de papel y cartón tales como cuadernos, suministros de oficina y material de encuadernación; en clase 40: servicios de laminación, encuadernación, perforado, armado, anillado, perforación y laminación. Fecha 18 de julio del 2019. Presentada el 11 de junio del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019389087 ).

Solicitud 2019-0005235.—Marco Alejandro Castillo Redondo, casado una vez, cédula de identidad 109220244 con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, Barrio Los Colegios, cincuenta metros norte del Automercado, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rider

como marca de servicios en clase(s): 16 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de papel, cartón tales como cuadernos, suministros de oficina y material de encuadernación; en clase 40: Servicios de laminación, encuadernación, perforado, armado, anillado, perforación y laminación. Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el: 11 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019389088 ).

Solicitud 2019-0002566.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 1-1378-0918, en calidad de Apoderado Especial de Multimedios Estrellas de Oro, S.A. de C.V. con domicilio en avenida Eugenia Garza Sada 2145, colonia Roma, sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: LA CALIENTE como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de difusión de programas de radio; provisión de canales de radio; emisiones de radio; programas de radio; comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de archivos digitales. Fecha 17 de setiembre de 2019. Presentada el 21 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019389091 ).

Solicitud Nº 2019-0002565.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 1-1378-0918, en calidad de Apoderado Especial de Multimedios Estrellas de Oro, S.A. de C.V. con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada Nº 2145, Colonia Roma, sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: LA CALIENTE como Marca de Servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación, esparcimiento; actividades deportivas y culturales, desarrollo de formatos para programas de radio, distribución de programas de radio preparación y producción de programas de radio; preparación de programas de radio; producción de programas de animación para su uso en radio. Fecha 17 de setiembre de 2019. Presentada el 21 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019389092 ).

Solicitud N° 2019-0005847.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Zespri Group Limited con domicilio en 400 Maunganui Road, Mount Maunganui South, 3116, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: Zespri

como marca de fábrica en clases: 16 y 31 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material impreso relacionado con la agricultura y la horticultura, incluidos libros y revistas; materiales promocionales impresos, que incluyen folletos, cuadernos y folletos con información sobre el campo de productos agrícolas y hortícolas; materiales de embalaje hechos de papel, cartón o plástico, incluidas bolsas, hojas, bandejas y cajas; libros y folletos; papelería, incluidos papel, sobres, almohadillas, tarjetas, cartas, bolígrafos y lápices; fotografías; materiales impresos de instrucción y enseñanza, incluidas guías, cuadros, manuales; publicaciones impresas, incluidos libros, revistas, boletines, periódicos; en clase 31: productos agrícolas y hortícolas; plantas, plántulas y material vegetal, materia de propagación de plantas, incluidos esquejes, yemas y semillas; frutas frescas; kiwi. Fecha: 18 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019389093 ).

Solicitud Nº 2019-0000100.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Canon U.S. A., INC. con domicilio en One Canon Park Melville, Nueva York, 11747, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEGA TANK,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Publicaciones impresas, papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materia plásticas para embalar (no comprendidos en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 27 de marzo del 2019. Presentada el: 9 de enero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019389156 ).

Solicitud N° 2019-0000101.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Canon U.S.A. Inc., con domicilio en One Canon Park Melville, Nueva York, 11747, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEGA TANK

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, de administración comercial, de trabajos de oficina. Fecha 27 de marzo de 2019. Presentada el 09 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019389157 ).

Solicitud 2019-0000099.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Canon U.S.A. Inc. con domicilio en One Canon Park Melville, Nueva York, 11747, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEGA TANK

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: descargables, publicaciones electrónicas descargables, máquinas fotocopiadoras, máquinas de transmisión de facsímiles, cámaras fotográficas, cámaras de video, cámaras digitales, escáneres [periféricos informáticos], impresoras de documentos y fotográficas para ordenadores, calculadoras, micrográficos (aparatos de lectura, archives e impresión de microfilms), sistemas digitales multifunción de procesamiento de imagen (unidades combinadas de entrada y salida). Fecha: 27 de marzo de 2019. Presentada el: 9 de enero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019389158 ).

Solicitud Nº 2019-0000097.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Canon U.S.A., INC., con domicilio en One Canon Park Melville, Nueva York, 11747, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEGA TANK

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: publicaciones descargables, publicaciones electrónicas descargables, máquinas fotocopiadoras, máquinas de transmisión de facsímiles, cámaras fotográficas, cámaras de video, cámaras digitales escáneres [periféricos informáticos], impresoras de documentos y fotográficas para ordenadores, calculadoras, micrográficos (aparatos de lectura, archivos e impresión de microfilms), sistemas digitales multifunción de procesamiento de imagen (unidades combinadas de entrada y salida). Fecha: 27 de marzo del 2019. Presentada el: 09 de enero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019389159 ).

Solicitud N° 2019-0000095.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Canon U.S.A. Inc., con domicilio en One Canon Park Melville, Nueva York, 11747, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEGA TANK

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de: publicidad, de gestión de negocios comerciales, de administración comercial, de trabajos de oficina. Fecha: 27 de marzo de 2019. Presentada el: 9 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019389160 ).

Solicitud Nº 2019-0000094.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Canon U.S. A., Inc., con domicilio en One Canon Park Melville, Nueva York, 11747, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEGA TANK

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicaciones impresas, papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles) material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidos en otras clases), caracteres de imprenta clichés de imprenta). Fecha: 27 de marzo de 2019. Presentada el: 9 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019389161 ).

Solicitud Nº 2019-0000096.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Canon U.S. A., INC., con domicilio en One Canon Park Melville, Nueva York, 11747, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Zoemini,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: publicaciones impresas, papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidos en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 27 de marzo del 2019. Presentada el: 9 de enero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenido en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019389162 ).

Solicitud 2019-0000098.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Canon U.S.A. Inc. con domicilio en One Canon Park Melville, Nueva York, 11747, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Zoemini

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de: publicidad, gestión de negocios comerciales, de administración comercial, de trabajos de oficina. Fecha: 27 de marzo de 2019. Presentada el: 9 de enero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019389163 ).

Solicitud Nº 2019-0008343.—Adriana Palma Vargas, soltera, cédula de identidad N° 1-1265-0838, con domicilio en Parque Condominio La Floresta, casa 15 F, Concepción, La Unión, Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: megatag,

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y servicios artísticos). Fecha 23 de setiembre del 2019. Presentada el 06 de setiembre del 2019. San José Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019389202 ).

Solicitud Nº 2019-0004052.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Isleña de Alimentos S. A., cédula jurídica 3-101-109180, con domicilio en Barreal de Heredia, de la Embotelladora PEPSI, 500 metros noroeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: tropic beer TUKAN

como marca de fábrica en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 13 de junio de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019389206 ).

Solicitud N° 2019-0008541.Dowglas Dayán Murillo Murillo, casado, cédula de identidad 108430800, en calidad de apoderado especial de 3101635884 S.A., cédula jurídica 3101635884 con domicilio en San Carlos, La Fortuna; 5 kilómetros al oeste, de la iglesia católica, camino al volcán Arenal, Baldí Termae, Costa Rica, solicita la inscripción de: B Baldi Hot Springs HOTEL RESORT AND SPA

como marca de comercio en clases: 18; 21; 25; 41; 43 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: (Maletas, mochilas y bolsos.);en clase 21: (Vasos, recipientes para beber, cantimploras, frascos portables para viajeros, jarras, tazas, servilleteros, loncheras, sujetador o portador de la tarjeta del menú); en clase 25: (Delantales, pañuelos, trajes de baño, ropa de playa, botas, viseras, abrigos, vestidos, batas, botines, medias, sombreros, bandas para la cabeza, chaquetas, dispositivos antideslizantes para el calzado, ropa exterior, blusas, pantalones, enaguas, pañuelos de bolsillo, ponchos, jumpers, sandalias, camisas, zapatos, gorros, calcetines, suéteres, camisetas, uniformes, chalecos, ropa impermeable, gorras, pantalonetas, pantalones cortos.); en clase 41: (Servicios de entretenimiento del tipo de parque acuático y centro de recreo en complejos de piscinas, saunas y toboganes acuáticos, así como servicio de descanso en habitaciones para huéspedes.); en clase 43: (Servicios de reserva de alojamiento para viajeros, prestados principalmente por agencias de viaje. Servicios de reserva y de hospedaje temporal para huéspedes en hoteles y moteles, así como el suministro de información sobre hospedaje. Servicio de restaurante, bar, cafetería, repostería y postres para la venta y consumo de todo tipo de comidas nacionales y extranjeras; de todo tipo de bebidas ya sea naturales, artificiales, gasificadas, así como de todo tipo de licores, nacionales y extranjeros.); en clase 44: (Servicios de tratamientos de belleza corporales y faciales por medio de masajes; así como servicio de facilitación de instalaciones de aguas termales). Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 13 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019389211 ).

Solicitud Nº 2019-0008542.—Dowglas Dayán Murillo Murillo, casado, cédula de identidad 108430800, en calidad de Apoderado Especial de 3101635884 S. A., cédula jurídica 3101635884 con domicilio en San Carlos, La Fortuna, 5 kilómetros al oeste de la iglesia católica, camino al Volcán Arenal, Baldí Termae, Costa Rica, solicita la inscripción de: B

como marca de comercio y servicios en clase(s): 18; 21; 25; 41; 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: (Maletas, mochilas y bolsos.);en clase 21: (Vasos, recipientes para beber, cantimploras, frascos portables para viajeros, ¡arras, tazas, servilleteros, loncheras, sujetador o portador de la tarjeta del menú.);en clase 25: (Delantales, pañuelos, trajes de baño, ropa de playa, botas, viseras, abrigos, vestidos, batas, botines, medias, sombreros, bandas para la cabeza, chaquetas, dispositivos antideslizantes para el calzado, ropa exterior, blusas, pantalones, enaguas, pañuelos de bolsillo, ponchos, jumpers, sandalias, camisas, zapatos, gorros, calcetines, suéteres, camisetas, uniformes, chalecos, ropa impermeable, gorras, pantalonetas, pantalones cortos.); en clase 41: (Servicios de entretenimiento del tipo de parque acuático y centro de recreo en complejos de piscinas, saunas y toboganes acuáticos, así como servicio de descanso en habitaciones para huéspedes.);en clase 43: (Servicios de reserva de alojamiento para viajeros, prestados principalmente por agencias de viaje. Servicios de reserva y de hospedaje temporal para huéspedes en hoteles y moteles, así como el suministro de información sobre hospedaje. Servicio de restaurante, bar, cafetería, repostería y postres para la venta y consumo de todo tipo de comidas nacionales y extranjeras; de todo tipo de bebidas ya sea naturales, artificiales, gasificadas, así como de todo tipo de licores, nacionales y extranjeros.); en clase 44: (Servicios de tratamientos de belleza corporales y faciales por medio de masajes; así como servicio de facilitación de instalaciones de aguas termales.). Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 13 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019389219 ).

Solicitud N° 2019-0005860.—Dylana Castro Vargas, casada dos veces, cédula de identidad N° 2-0593-0960, con domicilio en Residencial Hacienda Natura, casa A92, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción de: POKT

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Reservas: se hace reserva de los colores rojo y negro. Fecha 04 de setiembre de 2019. Presentada el 28 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019389235 ).

Solicitud Nº 2019-0007717.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en Calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: FEXOFAST como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano). Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019389336 ).

Solicitud Nº 2019-0007716.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en La Calle 23 N° 7.39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: FEXOFLASH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano). Fecha: 6 de septiembre del 2019. Presentada el 23 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019389340 ).

Solicitud Nº 2019-0004964.—Ivannia Ramírez Solano, soltera, cédula de identidad N° 304130640 con domicilio en San Rafael de Oreamuno, 400 metros este de la plaza, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Shine Boutique

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de ropa y accesorios. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el: 4 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019389342 ).

Solicitud Nº 2019-0002758.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de Apoderada Especial de Inmobiliaria La Fortuna, Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 62.5 carretera antigua al Puerto de San José, Departamento de Escuintla, Guatemala, solicita la inscripción de: CANTARITO como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; pastillas para bebidas gaseosas; aguas carbonatadas; sodas (aguas); bebidas isotónicas; bebidas energéticas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 2 de abril de 2019. Presentada el: 27 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019389525 ).

Solicitud Nº 2019-0008280.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Aero AG Holdings, LLC, con domicilio en 201 Meadow Road, Edison, New Jersey 08817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AEROSOLES como marca de fábrica y servicios en clases 18; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: (Equipaje, correas de equipaje, bolsos de viaje, portaprendas, maletines, portafolios, valijas, bolsos de mano, carteras tipo sobre, bolsos de noche de cuero y tela, bolsos sin asas ni correas (clutches), bolsones (tate bags), bolsos deportivos, bolsos de lona, bolsos de playa, bolsos de zapatos, bolsos de pañales, bolsos para cosméticos vendidos vacíos, estuches para artículos de tocador vendidos vacíos, mochilas escolares, mochilas de tela (knapsacks), salveques, riñoneras, paraguas, billeteras, porta billetes, estuches para tarjetas de negocios, estuches para tarjetas de crédito, porta llaves, monederos); en clase 25: (Calzado, a saber, zapatos, botas, sandalias, zapatillas, zapatillas deportivas, zapatos de tela (espadrilles), mocasines indios, mocasines (loafers), calcetería, medias y mallas.);en clase 35: (Servicios de tienda minorista, pedidos de catálogo por correo y servicios de tienda minorista ofrecidos por Internet en el campo del calzado, ropa, artículos pequeños de cuero, bolsones, bolsos de mano, gafas de sol y accesorios relacionados con lo anterior). Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el: 5 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019390069 ).

Solicitud Nº 2019-0006635.—Karla Ávila Molina, casada dos veces, cédula de identidad N° 205800041 con domicilio en Barrio Tropicana 150 metros sur McDonald´s Alajuela Centro, casa blanca con rojo, Costa Rica, solicita la inscripción de: GENII School of Knowledge como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos en todos los niveles y en idiomas inglés y/o español. Fecha: 16 de setiembre de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019390808 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cultural Banda Comunal de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: crear, mantener y preservar un proyecto artístico y cultural que promueva, instruya y capacite a niños, jóvenes y adultos en el aprendizaje y práctica de instrumentos musicales y técnicas artísticas variadas según las posibilidades y capacidades de los capacitadores y estudiantes. Cuyo representante, será el presidente: Andrés Ulate González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 447903.—Registro Nacional, 12 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019389094 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Vargas Uribe. Cedula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG y Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada UNA COMPOSICIÓN FARMACEUTICA QUE COMPRENDE UN ANTICUERPO ANTI-C5 CONTRA UNA ENFERMEDAD RELACIONADA CON C5 Y UN PRODUCTO DE LA MISMA. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas para usarse en el tratamiento o prevención de una enfermedad relacionada con C5 y métodos para tratar o prevenir una enfermedad relacionada con C5.La presente invención además se refiere a dosificaciones y administraciones de anticuerpo anti-C5 o composiciones farmacéuticas que contienen el anticuerpo anti-C5.La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 16/18; cuyos inventores son Sampei, Zenjiro (JP); Shinomiya, Kenji (JP); Yoneyama, Koichiro (JO); Shibahara, Norihito; (JP); TSUBOI, Yoshinori (JP); Fukuzawa, Taku (JP); HARAYA, Kenta (JP); Bogman, Katrijn; (BE) y CHAROIN, Jean Eric (FR). Prioridad: 10201700775Y del 31/01/2017 (SG) y 10201705954V del 20/07/2017 (SG). Publicación Internacional: WO/2018/143266. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000403, y fue presentada a las 13:56:56 del 29 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de septiembre de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O.—( IN2019388698 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 1-0617-0586, en calidad de Gestor de Negocios de Storengy, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA CARACTERIZAR EL TERRENO SUBYACENTE DE UNA REGIÓN USANDO SEÑALES SÍSMICAS PASIVAS Y UN CORRESPONDIENTE SISTEMA. La invención proporciona un método para caracterizar el subsuelo de una región, el método comprende los siguientes pasos: - preparar (E01) una pluralidad de espectros que ilustran la densidad espectral de señales sísmicas pasivas obtenidas en la vecindad de la superficie de dicha región en al menos un punto de dicha región donde se realiza un registro de señales símicas pasivas, preparándose cada espectro a partir de una señal representativa de un movimiento; determinar (E02) al menos un atributo espectral para cada frecuencia que aparece en cada espectro a fin de obtener un conjunto de atributos espectrales asociados con las grabaciones y con las secuencias; organizar (E03) dicho conjunto de atributos en una matriz en la que cada fila está asociada con una grabación; y aplicar (e04) un método de análisis de componente principal a dicha matriz para determinar los componentes principales con el fin de deducir las características de dicho subsuelo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01V 1/28; cuyos inventores son: Kazantsev, Alexandre; (FR); Lavergne, Damien; (FR); Egermann, Patrick; (FR) y Huguet, Frédéric; (FR). Prioridad: 1655858 del 23/06/2016 (FR). Publicación Internacional: WO/2017/220918. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000031, y fue presentada a las 13:57:34 del 22 de enero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 23 de julio de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—( IN2019388855 ).

El señor Eduardo Zúñiga Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de Teneobio Inc., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS DE UNIÓN A CD3. La presente invención hace referencia a polipéptidos de unión al antígeno CD3 humano novedosos y su preparación y uso en el tratamiento y/o diagnóstico de diversas enfermedades, y también hace referencia a moléculas de anticuerpos bioespecíficos capaces de activar células efectoras inmunitarias y su uso en el diagnóstico y/o tratamiento de diversas enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Trinklein, Nathan (US); Van Schooten, Wim (US); Harris, Katherine (US); Pham, Duy (US) y Aldred, Shelley Force (US). Prioridad: 62/394,360 del 14/09/2016 (US) y 62/491,908 del 28/04/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/052503. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000198, y fue presentada a las 14:50:19 del 12 de abril del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019388916 ).

El señor Eduardo Zúñiga Brenes, cédula de identidad  110960656, en calidad de apoderado especial de Hazel Technologies INC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES PARA LA LIBERACIÓN CONTROLADA DE INGREDIENTES ACTIVOS Y MÉTODOS DE PREPARACIÓN DE LAS MISMAS. Por lo general, se proporcionan composiciones para la liberación controlada de ingredientes activos y métodos de preparación de las mismas. En algunas realizaciones, la composición comprende un ingrediente activo y un material de suministro. En algunas realizaciones, la composición comprende un ingrediente activo volátil o gaseoso útil para aplicaciones en al menos uno de agricultura, control de plagas, control de olores y conservación de alimentos. En algunas realizaciones, el ingrediente activo es un ciclopropeno. En algunas realizaciones, el ingrediente activo es un aceite esencial, un terpeno o un terpenoide. En algunas realizaciones, el material de suministro es un material de carbono o un material de silicato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/18, A01N 27/00, A01N 31/02, A01N 31/08, A01N 35/02, A01N 65/00 y A01P 21/00; cuyos inventores son: Preslar, Adam Truett (GB) y Mouat, Aidan R. (US). Prioridad: 62/297,782 del 19/02/2016 (US), 62/307,357 del 11/03/2016 (US), 62/328,556 del 27/04/2016 (US), 62/338,709 del 19/05/2016 (US), 62/347,914 del 09/06/2016 (US), 62/353, 016 del 21/06/2016 (US) y 62/367,093 del 26/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/143311. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000451, y fue presentada a las 11:23:11 del 18 de septiembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019388917 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Array Biopharma Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE PIRAZOLO[1,5-A]PIRIDINA SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA QUINASA RET. Se proporciona en la presente compuestos de la Fórmula I: y estereoisómeros y sales o solvatos aceptables desde el punto de vista farmacéutico de estos, en donde A, B, X1, X2, X3, X4, Anillo D y E tienen los significados dados en la memoria descriptiva, que son inhibidores de quinasa RET y son útiles en el tratamiento y prevención de enfermedades que se pueden tratar con un inhibidor de quinasa RET, lo que incluye enfermedades y trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) HAAS, Julia (US); JIANG, Yutong (US); BLAKE, James F. (US); MORENO, David A. (US); ANDREWS, Steven W.; (US); ARONOW, Sean (US); BRANDHUBER, Barbara J. (US); COOK, Adam (US); KOLAKOWSKI, Gabrielle R (US); MCFADDIN, Elizabeth A. (US); MCKENNEY, Megan L. (US); MCNULTY, Oren T. (US); METCALF, Andrew T.; (US); TANG, Tony P. (US) y REN, Li; (US). Prioridad: N° 62/406,252 del 10/10/2016 (US), N° 62/447,850 del 18/01/2017 (US), N° 62/491,164 del 27/04/2017 (US), N° 62/554,817 del 06/09/2017 (US) y N° 62/566,093 del 29/09/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/071447. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000218, y fue presentada a las 09:12:19 del 06 de mayo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Viviana Segura de la O.—( IN2019389371 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN CENTRAL

RESERVA DE BIOSFERA CORDILLERA

VOLCÁNICA CENTRAL

EDICTO

El señor Rafael Gutiérrez Rojas, mayor, soltero, Licenciado en Geografía, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número cuatro-uno dos cero-ocho nueve seis. En su condición de director del Área de Conservación Central (ACC), comunica que en cumplimiento de las disposiciones dadas en el Reglamento Manual de Procedimientos para la Adquisición de terrenos dentro de las Áreas Silvestre Protegidas publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 79 del 24 de abril del 2009 y que realizados los estudios técnicos conforme lo establece la normativa indicada, se determinó que dentro de los límites del Parque Nacional Volcán Irazú, existen terrenos baldíos, lo que originó que el ACC procediera a realizar el barrido catastral, construir un mosaico y establecer la ubicación de los baldíos, a fin de elaborar los planos para su respectiva inscripción. Así se inscribió en el Catastro Nacional, el Plano N° C-2034366-2018, con un área de 1527ha 5051 m2 (mil quinientos veintisiete hectáreas cinco mil cincuenta y uno metros cuadrados), que corresponde a los terrenos ubicados dentro del Patrimonio Natural del Estado, Hoja Cartográfica IGN Istarú 3445 IV y Carrillo 3446 III escala 1: 50 000, entre las coordenadas norte, 216000 y 222000 y este, 549000 y 554500, sita en el distrito Santa Rosa, Cantón Oreamuno; distrito Cascajal cantón Vázquez de Coronado y distrito de Tierra Blanca Cantón Cartago. Presenta los siguientes colindantes: al norte, con Hacienda Chicua Sociedad Anónima; al Oeste con Libaja S.A., Eladio Martín González Aguilar, Ganadería Guayabillos S.A, El Estado, al Sur Auto Futura S.A., y el Estado: al Este Río Reventado, El Estado, Gutiérrez y Berry S.A., calle pública, José Carlos Gómez Gómez. Los interesados que se consideren afectados tendrán un mes a partir de la publicación del presente edicto, para imponer el reclamo u oposición correspondiente presentando los elementos probatorios que estime oportunos ante la Dirección del Área de Conservación Central con sede en San Miguel de Santo Domingo de Heredia del Restaurante doña Lela 2 kilómetros al norte, por la ruta 32, diagonal a Riteve. Una vez transcurrido el plazo indicado el Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Área de Conservación Central, procederá en vía administrativa con el trámite correspondiente de inscripción de los terrenos descritos en el Plano N° C-2034366-2018, al Patrimonio Natural del Estado.—San José, 23 de setiembre de 2019.—Dirección Regional.—Msc. Rafael Gutiérrez Rojas, Director.—1 vez.—O.C. N° 4600022229.—Solicitud N° DSG-20-2019.—( IN2019389315 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0017-2019.—Expediente 18997.—María Rosibel Alvarado Badilla, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Giovanni Alvarado Badilla en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 137.749 / 575.407, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019390854 ).

ED-UHTPSOZ-0015-2019.—Exp. 18995.—María Yajaira Alvarado Badilla, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Giovanny Alvarado Badilla en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 137.749 / 575.407 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019390855 ).

ED-UHSAN-0052-2019.—Exp. 19284. 3101684013 S. A., solicita concesión de: 0.24 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Comercial Agrícola Ganadera Monte Carmelo S.R.L., en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 259.097/485.125 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2019.—Oficina Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019391409 ).

ED-0384-2019.—Exp. 18732P.—Alegría Ecológica San Mateo Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1035 en finca de su propiedad en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 216.777 / 481.577 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019391512 ).

ED-UHTPSOZ-0087-2019.—Exp. 19265.—Inversiones Shamrock del Pacífico Sur S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.548 / 565.605 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019391523 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0016-2019.—Exp 18996.—Elvia Alvarado Badilla, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Giovanni Alvarado Badilla en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 137.749 / 575.407 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019391649 ).

ED-0405-2019.—Exp. N° 19291P.—Inversiones Affinka Sociedad Anónima, solicita concesión de: 7.78 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-59 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano industrial y agroindustrial empacadora de banano-cámaras de congelamiento. Coordenadas 255.860 / 543.023 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019391755 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 55907-2018.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diez minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Javier Fernández Morales, cédula de identidad 1-0526-0219, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 29 de noviembre de 1954. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—( IN2019388607 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 3313-2012 dictada por este Registro a las ocho horas cinco minutos del doce de setiembre de dos mil doce, en expediente de ocurso N° 27012-2012, incoado por Dinier Miguel Morales Arce, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Karla de Los Ángeles Morales Ellis, que el nombre de la madre es Karla Patricia.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019388882 ).

En resolución Nº 7795-2019 dictada por el Registro Civil a las catorce horas dieciséis minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso Nº 24811-2019, incoado por Saul Cano Seledon, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Fray Josué Cano Castro, que el nombre y apellidos del padre son Saul Cano Seledon.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019389339 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Alva María Lorio, nicaragüense, cédula de residencia 155817614031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6697-2019.—San José al ser las 2:46 del 1 de octubre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019389182 ).

Alcides Malespin Castillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805624527, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6707-2019.—San José, al ser las 08:53 del 02 de octubre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019389195 ).

Benjamin Oliver Kjondker Dean, británico, cédula de residencia N° 182600007506, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6317-2019.—San José, al ser las 10:21 del 27 de setiembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019389216 ).

Daisy Sofía Khondker Dean, británica, cédula de residencia N° 18360007436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6315-2019.—San José, al ser las 10:29 del 27 de setiembre del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019389222 ).

Bernardo Castillo Candia, venezolano, cédula de residencia 186200278411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6711-2019.—San José, al ser las 9:18 del 02 de octubre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019389236 ).

Pedro Méndez Montalván, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810132635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6687-2019.—San José, al ser las 03:42 del 01 de octubre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019389273 ).

Fátima Matilde Sánchez Leiva, nicaragüense, cédula de residencia 155813300818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6411-2019.—San José, al ser las 1:58 del 25 de setiembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019389280 ).

Juan Danilo Lindo García, nicaragüense, cédula de residencia DI155818383101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6710-2019.—San José al ser las 9:20 010/p 10 del 02 de octubre de 2019.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Administrativo 1.—1 vez.—( IN2019389283 ).

María Carolina Montenegro Baca, nicaragüense, cédula de residencia DI155820102131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6709-2019.—San José al ser las 9:11 010/p l0 del 02 de octubre de 2019.—Luis Gerardo Cascante Solís, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019389289 ).

María Isabel Zeledón no indica otro apellido, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815406121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6641-2019.—San José, al ser las 13:30 horas del 30 de setiembre de 2019.—Horacio Enrique Murillo Herrera, Asistente Funcional I.—1 vez.—( IN2019389299 ).

Fátima Izamar Pauth Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155817700315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6643-2019.—San José, al ser las 13:47 pm del 30 de setiembre de 2019.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019389314 ).

Héctor Nereo Dahmen Bustos, chileno, cédula de residencia 115200035932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6671-2019.—San José, al ser las 10:51 del 1 de octubre de 2019.—Ana Yancy Reyes Blanco, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019389326 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000078-5101

Vitamina A, como retinol o como palmitato de retinol,

solución oral, frasco gotero con 30 ml

Se informa a los interesados que está disponible en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, el cartel de Licitación Abreviada N° 2019LA-000078-5101 por adquisición de: Vitamina A, como retinol o como palmitato de retinol, solución oral, frasco gotero con 30 ml, con apertura de ofertas el día 24 de octubre del 2019, a las 09:00 horas.

Jefatura, Subárea Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° SAR-0738-19.—( IN2019392003 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN

Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

Comunican

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0974-2019

Código

Descripción medicamento

Observaciones

emitidas por

la comisión

1-10-30-4000

OLANZAPINA 10 MG

Versión CFT 88100 Rige a partir de su publicación

1-11-41-0062

OMALIZUMAB 150 MG

Versión CFT 88000 Rige a partir de su publicación

 

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica htto://www.ccss.sacr/comisiones Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° SIEI-0974-19.—( IN2019392004 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N° 176, Acta N° 210 del 09 de setiembre del 2019, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-257-19 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 y 13 inciso d), y 43 del Código Municipal; 41 de la VI Convención Colectiva de la Municipalidad de Escazú; los oficios AL-1673-2019 de la Alcaldía Municipal, y AJ-514-2019 del Subproceso Asuntos Jurídicos; y siguiendo la recomendación contenida en el Punto Único del Dictamen C-AJ-32-19 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento para motivar este acuerdo se dispone:

1º—Aprobar el “Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Económicas en Actividades Deportivas y Culturales de la Municipalidad de Escazú”, de conformidad con el texto propuesto en el Antecedente Tercero del Punto Único del Dictamen C-AJ-32-19 que fundamenta este acuerdo.

2º—Comisionar a la Secretaría Municipal para que se proceda a publicar de manera integral este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, en razón de traerse de un Reglamento Interno. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS

ECONÓMICAS EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y

CULTURALES DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

CAPÍTULO I

De las ayudas económicas

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 del Código Municipal, así como 41 de la VI Convención Colectiva de la Municipalidad de Escazú, además, de la misión de este Gobierno Local de contribuir a la mejora de la calidad de vida de las y los funcionarios municipales, se establece el presente reglamento que regulará las ayudas económicas para actividades deportivas y culturales en las cuales participen representaciones o equipos integrados únicamente por funcionarios municipales y lo hagan en nombre y representación de la Municipalidad de Escazú.

Artículo 2º—Dichas ayudas se otorgarán de acuerdo con los recursos presupuestarios disponibles anualmente según la partida que al efecto lleve la oficina de Presupuesto.

Artículo 3º—Este reglamento funcionará en apego a los principios de sana administración de la hacienda municipal y principios éticos, morales, legales y técnicos aplicables en la materia, entre ellos:

La garantía de imparcialidad, transparencia y objetividad en la selección de las ayudas a brindar, mediante la evaluación de las solicitudes por parte del Alcalde Municipal, deberá de atender lo establecido en este reglamento.

La garantía de imparcialidad y transparencia en la entrega de las ayudas económicas y el seguimiento efectivo y constante de la correcta utilización de las ayudas económicas brindadas para estos efectos, seguirán los controles establecidos a lo interno de la municipalidad.

Artículo 4º—El objetivo de esta ayuda económica para actividades deportivas o culturales es brindar apoyo a los grupos deportivos o culturales integrados por funcionarios y funcionarias municipales, los cuales, actuando en representación de la Municipalidad, puedan llevar a cabo sus fines con decoro y dignidad.

Artículo 5º—Los grupos deportivos o culturales referidos en el artículo anterior deberán estar conformados únicamente por funcionarios municipales.

Artículo 6º—Anualmente la Municipalidad presupuestará la suma de tres millones de colones, monto que se actualizará de forma anual de acuerdo a la tasa inflacionaria. La gestión de actualización anual de este monto deberá de realizarla la Oficina de Salud Ocupacional, esto con el fin de que sea incluida en el presupuesto ordinario de la municipalidad para cada año correspondiente.

Artículo 7º—Las ayudas económicas que se podrán brindar mediante este reglamento serán: compra de uniformes deportivos, compra de trajes para presentaciones culturales, compra de instrumentos musicales, compra de implementos deportivos para las diferentes ramas deportivas que tengan representación de equipos integrados por funcionarios municipales, pago de transportes para traslado de grupos deportivos o culturales de la municipalidad, y cuales quiera otra que puedan tener relación con actividades del deporte y la cultura siempre y cuando dichos grupos sean integrados por funcionarios y funcionarias municipales que asistan a los diferentes eventos en representación de la Municipalidad de Escazú.

CAPÍTULO II

De la autorización y registro del equipo o grupo deportivo o cultural y del procedimiento para la solicitud de ayudas económicas

Artículo 8º—Todo grupo deportivo o cultural que desee representar a la municipalidad en actividades de esa índole y que desee solicitar de las ayudas que regula este reglamento, deberá previamente contar con la respectiva autorización de la Alcaldía Municipal. Dicha gestión de autorización deberá de gestionarse por escrito ante la oficina de Salud Ocupacional, y en la cual se establezca el nombre de la agrupación, los integrantes de la misma con su nombre y número de cédula, así como el puesto del servidor municipal y el proceso o subproceso al cual pertenece, consignando la firma respectiva de cada uno de los miembros, los cuales, además, deberán de nombrar un representante o coordinador de la agrupación quien será la persona que realice las gestiones de ayuda aquí reguladas.

Artículo 9º—Una vez presentada la gestión de autorización ante la oficina de Salud Ocupacional, la persona encargada de dicha oficina verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo anterior. De no cumplirse los mismos, devolverá la gestión para que sea subsanada. De haber cumplido la gestión con los requisitos, remitirá a la Alcaldía Municipal la gestión, con una nota en la cual se indique que la agrupación ha cumplido con los requisitos establecidos reglamentariamente, por lo cual deberá ser analizada por la Alcaldía con el fin de otorgar el visto bueno o no de la solicitud.

Al contar con la autorización de la Alcaldía Municipal aquí regulada, la oficina de Salud Ocupacional incluirá a la agrupación dentro de un registro que se llevará al efecto donde se verifiquen las agrupaciones culturales y deportivas constituidas por funcionarios municipales que actúen en representación de la municipalidad.

Artículo 10º—Cuando un grupo deportivo o cultural debidamente autorizado por la Alcaldía Municipal desee participar en una competición, feria, evento, o invitación a actos culturales, para la cual requiera de apoyo económico, deberá con la solicitud de ayuda económica presentada por el Coordinador de la agrupación, adjuntar la respectiva inscripción a la competición, invitación a feria o evento a realizarse, indicando el tipo de ayuda requerida, gestión la cual será valorada para su respectivo trámite y autorización por el Alcalde Municipal y determinación de la proporción de la ayuda que le será brindada.

Artículo 11.—La Municipalidad a través de la oficina de Salud Ocupacional llevará un registro de las agrupaciones deportivas y culturales integradas por funcionarios municipales y que han representado a la Municipalidad en actividades de esa índole.

Artículo 12.—La solicitud de ayuda económica que realicen los grupos deportivos o culturales citados en este reglamento deberá de realizarse con mínimo de un mes de antelación a la actividad y contendrá:

1.  Autorización de la Alcaldía Municipal regulada en el artículo 8 de este reglamento.

2.  Estar en el Registro que para el efecto lleva la oficina de Salud Ocupacional.

3.  Nota dirigida a la Oficina de Salud Ocupacional en la cual manifiesta la actividad en la cual participarán, con descripción del tipo de actividad o competición de que se trate, así como del lugar, fecha y hora, y de la persona o entidad que extiende la invitación.

4.  Descripción del tipo de ayuda que requiere.

5.  Factura proforma del bien o servicio a adquirir.

Artículo 13.—Una vez presentada la solicitud de ayuda económica a la oficina de Salud Ocupacional, ésta, a través de la persona encargada, realizara una revisión de los requisitos establecidos en el artículo anterior, y si se ha cumplido con los mismos, procederá a verificar que exista el contenido presupuestario correspondiente realizando la consulta a la oficina de presupuesto quien mediante la constancia de saldos correspondientes establecerá lo anterior. De existir el mismo, realizará el traslado a la Alcaldía Municipal indicando que la agrupación cumple con los requisitos reglamentarios y que existe el contenido económico para brindar la ayuda.

El Alcalde Municipal procederá a realizar una valoración de la solicitud, para determinar si otorga o no el visto bueno. De no otorgar el visto bueno, deberá indicar de forma razonada el motivo de la denegatoria.

Artículo 14.—Cuando la solicitud cuente con el visto bueno del Alcalde Municipal, deberá de verificarse el tipo de procedimiento mediante el cual se brinde la ayuda para la compra del bien o servicio requerido en la solicitud, para lo cual se utilizarán y respetarán los procedimientos de contratación administración o caja chica según corresponda. En ese sentido, deberá de utilizarse si el monto lo permite, el Reglamento para el funcionamiento del fondo fijo de caja chica de la Municipalidad de Escazú Publicado en el Alcance N° 235 a La Gaceta N° 206 del 27 de octubre del 2016. Deberá prestarse especial atención a lo establecido en los artículos del 11 al 23, 38, 41, 42, 43, 45, 48, de dicho reglamento en relación a los vales de caja chica de ser el caso.

Artículo 15.—El funcionario municipal coordinador de la agrupación deportiva o cultural que realizó la gestión, será la persona encargada de realizar el retiro del dinero bajo los procedimientos establecidos en el artículo anterior. Además, será también la persona obligada a presentar la respectiva liquidación establecida en el artículo anterior y los artículos del Reglamento para el funcionamiento del fondo de Caja Chica de la Municipalidad de Escazú, si fue ese el instrumento utilizado para llevar a cabo la compra del bien o servicio con la ayuda solicitada mediante este reglamento.

Artículo 16.—La persona encargada de la oficina de Salud Ocupacional deberá de ser informada por la persona coordinadora de la agrupación cuando se compre o adquiera el bien que motiva la solicitud de ayuda económica. En ese sentido la persona encargada de la Oficina de Salud ocupacional deberá de llevar un control e inventario de los bienes comprados bajo los dineros y las ayudas otorgadas mediante este reglamento. Dicho control también deberá de llevarlo el coordinador del grupo deportivo o cultural a quien se le ha dado la ayuda económica.

Artículo 17.—Los bienes adquiridos mediante las ayudas económicas que regula este reglamento únicamente podrán ser utilizados para las actividades y eventos en los cuales participen las agrupaciones deportivas o culturales que bajo este reglamento se regulan. Los bienes que hayan sido adquiridos mediante las ayudas económicas que este reglamento regula y que sean utilizados en otras actividades ajenas a las autorizadas en este reglamento, al darse su perdida, descomposición o destrucción, deberán de ser restituidos por la persona coordinadora que los tenía a su cargo y que permitió su uso indebido.

Artículo 18.—Cuando la agrupación deportiva o cultural integrada por funcionarios municipales y a la cual se le brindó ayuda económica regulada por este reglamento, deja de existir o se disuelva, la persona coordinadora o aquel integrante que tenga bienes adquiridos mediante lo regulado en este reglamento, deberán de devolver a la oficina de Salud Ocupacional los bienes adquiridos. Misma situación deberá de realizarse cuando la persona coordinadora de la agrupación, así como cualquiera de sus integrantes renuncie a la institución o sea despedido bajo los medios jurídicamente establecidos, en ese sentido deberá de reintegrar los bienes adquiridos bajo lo regulado en este reglamento. Los bienes regulados en este artículo y que sean devueltos por los integrantes de las agrupaciones deportivas o culturales o por su coordinador, serán remitidos a la Oficina de Suministros y Activos.

CAPÍTULO III

Del régimen sancionatorio

Artículo 19.—La inadecuada utilización de los bienes adquiridos bajo los dineros de ayudas económicas reguladas mediante este reglamento dará eventualmente cabina a las sanciones correspondientes por incumplimiento de los artículos 156, incisos a), e), g), 157, inciso e) del Código Municipal; artículos 19 relacionado al principio de buena fe, 71 inciso c), 72 inciso d), 81 inciso i), del Código de Trabajo, artículo 46 y 50 del Reglamento para el funcionamiento del fondo fijo de caja chica de la Municipalidad de Escazú; artículo 6 inciso 2), 5), artículo 7 inciso 2), artículo 8 inciso 5), 7), del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú, así como también lo regulado en el capítulo XXVIII. Del régimen disciplinario, y disposiciones varias de las medidas disciplinarias de dicho Reglamento Autónomo en lo que le sea compatible.

En la aplicación de las sanciones por el incumplimiento de lo aquí regulado, se deberán de respetar el debido proceso y el derecho de defensa del funcionario. Lo relacionado al procedimiento para la tramitación de las respectivas sanciones, se regulará mediante lo establecido en el título VI, de las Diversas Clases de Procedimiento, puntualmente del Procedimiento Ordinario, artículos 308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 20.—Lo relacionado a la falta de liquidación de los vales de caja chica emitidos bajo el Reglamento para el funcionamiento del fondo fijo de caja chica de la Municipalidad de Escazú Publicado en el Alcance N° 235 a La Gaceta N° 206 del 27 de octubre del 2016, se tramitarán bajo lo normado en dicho reglamento; así como la reincidencia en dicha acción, y la utilización del dinero entregado mediante dichos vales para una finalidad distinta a la otorgada, conforme el artículo 50 de dicho reglamento.

CAPÍTULO IV

De la supletoriedad, derogatoria y vigencia

Artículo 21.—Se aplicará supletoriamente a las normas de este Reglamento, las siguientes disposiciones legales: el Código Municipal, Código de Trabajo, Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley de la Administración Financiera de la República, la Ley General de la Administración Pública y demás normativa vigente de la materia, así como el Reglamento para el funcionamiento del fondo fijo de caja chica de la Municipalidad de Escazú.

Artículo 22.—El presente Reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido esta Municipalidad, con anterioridad al presente.

Artículo 23.—Podrán incluirse dentro de las ayudas reguladas en este reglamento, aquellas en las cuales los funcionarios municipales participen realizando laborales culturales o deportivas como voluntariado para el progreso y mejora del cantón de Escazú, de la mejora de las condiciones de vida de los habitantes del cantón, así como en la contribución para el resguardo y protección de los recursos naturales.

Artículo 24.—Transitorio. Las solicitudes relacionadas con ayudas económicas para grupos deportivos y culturales presentadas previo a la entrada en vigencia de este reglamento, se abordarán, tramitaran y aprobaran sin la aplicación del mismo en lo referente a la nota dirigida a la oficina de Salud Ocupacional, los requisitos que deben de cumplir, así como lo relacionado a estar incluidos en el registro que llevará dicha oficina.

En ese sentido, deberán de cumplir con la presentación de la factura proforma, así como lo relacionado a la entrega del dinero mediante el procedimiento de caja chica, correcta y adecuada utilización del dinero entregado para los fines solicitados, así como la liquidación del dinero entrega mediante vale, conforme lo establecido en el Reglamento para el funcionamiento del fondo fijo de caja chica de la Municipalidad de Escazú.

Artículo 25. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta por única vez.”

Priscila Ramírez Bermúdez.—1 vez.—O.C. N° 36594.—Solicitud N° 164839.—( IN2019389261 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

Consultores Financieros Cofin S. A., en su condición de Fiduciario del Fideicomiso denominadoFideicomiso I Martínez / Banco BAC San José S. A. - Dos Mil Quince” y “Fideicomiso II Martínez / Banco BAC San José S. A. - Dos Mil Quince”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2015, asiento: 00119352-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 11 de noviembre del 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Cartago, matrícula N° 114201-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número 90 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos; situada en el distrito primero: El Tejar, cantón Octavo: El Guarco de la provincia de Cartago, con linderos: norte, finca filial primaria individualizada 91, calle 10 área común libre destinada a zona verde y acera en medio; al sur, finca filial primaria individualizada 89 y 123; al este, calle 10 área común libre destinada a zona verde y acera en medio y finca filial primaria individualizada 89, y al oeste, finca filial primaria individualizada 123; con una medida de doscientos cuatro metros cuadrados, plano catastro número C-1677569-2013, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre de cloaca, citas: 569-85184-01-0004-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $161.300,38 (ciento sesenta y un mil trescientos dólares con 38/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 04 de diciembre del 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 02 de enero del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor -podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.

San José, 30 de setiembre del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2019392015 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso de Acabados Gala S. A.-IMPROSA-dos mil dieciocho”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2018, asiento 00574803-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 1 de noviembre del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: I) Finca del Partido de Puntarenas, matrícula 207923-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Lote uno. terreno para construir; situada en el distrito Primero: Jacó, cantón Onceavo Garabito de la provincia de Puntarenas, con linderos norte: Calle publica con ocho metros cincuenta y tres cm. de frente, al sur: Valle Fergara Grande S. A., al este, lote dos, y al oeste, J R Treinta S. A.; con una medida de ciento cincuenta y un metros cuadrados, plano catastro número P-1823424-2015, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes de reservas y restricciones citas: 391-00651-01-0818-001. Servidumbre de paso citas: 482-12665-01-0004-001. Servidumbre de paja de agua. Citas: 482-12665-01-0006-001, por la base de $21.291,01 (Veintiún mil doscientos noventa y un dólares con 01/100). II) Finca del Partido de Puntarenas, matrícula 207924-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: lote dos. terreno para construir; situada en el distrito primero: Jacó, cantón onceavo Garabito, de la provincia de Puntarenas; con linderos norte, calle pública; al sur, Valle Fergara Grande S. A., al este, Ciudad Del Sol S. A., y al oeste, Lote Uno; con una medida de doscientos dieciséis metros cuadrados, plano catastro número P-1824971-2015, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes de reservas y restricciones citas: 391-00651-01-0818-001. Servidumbre de paso citas: 482-12665-01-0004-001. Servidumbre de paja de agua. Citas: 482-12665-01-0006-001. Por la base de $26.649,00 (Veintiséis mil seiscientos cuarenta y nueve dólares exactos). Los inmuebles enumerados se subastan conjunta o separadamente. De no haber oferentes, se realizara un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 13 de noviembre del año 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 del día 22 de noviembre del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse los bienes fideicometido por el saldo del capital de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.

San José, 7 de octubre del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2019392020 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Ingeniero en Informática con Grado de Bachillerato, Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 22, folio: 41, asiento: 664, a nombre de Jorge Arturo Adolio Cascante con fecha: 04 de mayo del 2006, cédula de identidad: 112220528. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 25 de setiembre del 2019.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2019388612 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Lidia María Chaves Calderón, cédula de identidad 3-301-466 por motivo de solicitud de reposición de los diplomas siguientes:

Diplomado

Educación General básica en I y II Ciclos

IX

1348

18

Bachillerato

Educación General básica en I y II Ciclos

IX

1348

28

Licenciatura

Educación General básica en I y II Ciclos

X

1646

18

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud de la interesada en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil diecinueve, por la Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.

Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Mag. Tatiana Bermúdez Vargas.—( IN2019388767 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica al señor Henry Ramírez Ruiz, mayor de edad, costarricense, divorciado, portador de la cédula de identidad número 701160944, de domicilio desconocido, la resolución administrativa dictada por esta oficina local de las trece horas con diez minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Jurbyen Yonaykel Ramírez Obando, de trece años once meses de edad, nacido el nueve de octubre de dos mil quince, inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 319, asiento 513, hijo de los señores Heidi María Obando Hernández y Henry Ramírez Ruiz, para que permanezca bajo el cuido y protección de su hermana, la señora Keylin de Los Ángeles Granados Obando, mayor de edad, costarricense, soltera en unión libre, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 702520958, vecina de Siquirres, Luisiana. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00111-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 164854.—( IN2019389262 ).

Se comunica Sledt Adriana Masís Siles, la resolución de las quince horas con treinta minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve, en la cual se revoca la resolución de las cinco horas del día trece de agosto de dos mil diecinueve y se confiere guarda, crianza y educación, de la PME Jermay Potoy Masís, al lado de su progenitor José Potoy Ortiz. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00263-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 164855.—( IN2019389266 ).

A los señores Guadamuz Marín Juan Gabriel, titular de la cédula de identidad número 603960389, sin más datos, Arguijo Anchia Jeison, titular de la cédula de identidad número 604330719, sin más datos, Murillo Rojas Katherine, titular de la cédula de identidad número 114010585, sin más datos se le comunica la resolución de las 09:25 horas del 30/09/2019 donde se dicta Resolución Final, en favor de las personas menores de edad Guadamuz Murillo Kensy Julieth, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120800759, con fecha de nacimiento 22/02/2010, Guadamuz Murillo Murillo Britany, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605410294, con fecha de nacimiento 15/01/2013, Guadamuz Murillo Melody, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 122010257, con fecha de nacimiento 21/05/2014 y Arguijo Murillo Vanessa, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605710322, con fecha de nacimiento 18/04/2018. Se le confiere audiencia a los señores Guadamuz Marín Juan Gabriel, Arguijo Anchia Jeison y Murillo Rojas Katherine por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00327-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 164856.—( IN2019389272 ).

A los señores Imer Aviel Martínez Ríos, nicaragüense, indocumentado y la señora Fidelina de Jesús Obando Mejía, nicaragüense, indocumentada. Se les comunica la resolución de las 10 horas con 30 minutos del 23 de setiembre del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la PME Carmen Yurith Martínez Obando titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 208400239, con fecha de nacimiento 5 de mayo del dos mil tres. Se le confiere audiencia a los señores Imer Aviel Martínez Ríos y Fidelina de Jesús Obando Mejía, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente administrativo OLA-00479-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 164857.—( IN2019389274 ).

Al señor Melton César Alcócer Galarza, titular de la cédula de identidad costarricense número 204000150. Se le comunica la resolución de las 13 horas del 23 de setiembre del 2019, mediante la cual se resuelve el medida de orientacion, apoyo y seguimeinto de la PME Dishany Kimany Andrey Alcócer Mata titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 209520762, con fecha de nacimiento 28 de noviembre del dos mil once. Se le confiere audiencia al señor Melton César Alcócer Galarza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. Expediente administrativo OLSCA-00425-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 164858.—( IN2019389286 ).

A quien interese. Se le comunica que por resolución de las diez horas del día treinta de setiembre del dos mil diecinueve, se dictó resolución de repatriación y archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Rita Vanessa López López. Notifíquese. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00082-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 164862.—( IN2019389301 ).

A la señora Mayra Jarquin, indocumentado, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 30 de setiembre del 2019, mediante la cual se resuelve el medida de abrigo temporal de la PME Jadin Misa Jarquín, nicaragüense, indocumentada, con fecha de nacimiento 24 de setiembre del dos mil dos. Se le confiere audiencia a la señora Mayra Jarquín, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. Expediente administrativo OLSCA-00475-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 164863.—( IN2019389304 ).

A Reynaldo Javier Arauz Manzanarez, persona menor de edad Edrian Jadir Arauz Olivas se les comunica la resolución de las trece horas del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00276-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 164866.—( IN2019389338 ).

Al señor Jason José Urbina Durán, titular de la cédula de identidad costarricense número 207430104. Se le comunica la resolución de las 14 horas del 27 de setiembre del 2019, mediante la cual se resuelve el Orientación, Apoyo y Seguimiento de las PME Ashly Jimena Urbina Brenes titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 209780867, con fecha de nacimiento 24 de noviembre del dos mil trece y Britzy Areliz Urbina Brenes titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 210060760, con fecha de nacimiento 13 de diciembre del dos mil quince. Se le confiere audiencia al señor Jason José Urbina Durán, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo. OLSCA-00468-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 164885.—( IN2019389483 ).

Al señor Mario Alberto Mora Álvarez, titular de la cédula de identidad costarricense número 205930487. Se le comunica la resolución de las 14 horas 20 minutos del 19 de setiembre del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la PME Carlos Alberto Mora Torres, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 208360391, con fecha de nacimiento 23 de noviembre del dos mil doce y Luis Fabricio Mora Torres titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 208690992, con fecha de nacimiento 26 de setiembre del dos mil cinco. Se le confiere audiencia al señor Mario Alberto Mora Álvarez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. Expediente administrativo. OLSCA-00878-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 164888.—( IN2019389486 ).

A quien interese, se le comunica que a las nueve horas veinte minutos del día veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad; Dianber Josauser Chaves Solano. Notifíquese. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente Nº OLLI-00046-2015.—Oficina Local de Corredores.—Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 164892.—( IN2019389490 ).

Al señor Fuentes Espinoza Cristian Arvey, titular de la cédula de identidad número 603520948, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:05 horas del 27/09/2019 donde se dicta resolución final en favor de las personas menores de edad Fuentes Espinoza Starlin Astuar, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605020959, con fecha de nacimiento 01/12/2006, Fuentes Espinoza Génesis Nayeli, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605080377, con fecha de nacimiento 2/10/2007, Fuentes Espinoza Keydal Gabriel, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605150285, con fecha de nacimiento 28/10/2008. Se le confiere audiencia al señor Fuentes Espinoza Cristian Arvey por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00333-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 164901.—( IN2019389494 ).

Se le hace saber al Señor Miguel Ángel Mendoza Reyes, mayor de edad, de demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las catorce horas con treinta y siete minutos del treinta de setiembre del año dos mil diecinueve, y de las siete horas con treinta y tres minutos del primero de octubre del año dos mil diecinueve, en la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de revocatoria de medida de Protección de Abrigo Temporal y resolución de archivo final del proceso especial de protección, respectivamente, en cuanto al proceso de la persona menor de edad Jeffry Orozco Mendoza. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente. OLT-00349-2018. Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 164906.—( IN2019389496 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

El Concejo Municipal de Paraíso en la sesión ordinaria número doscientos setenta y uno del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve, se conoce y se aprueba el artículo 13, el cual literalmente dice:

Artículo 13.—Se conoce el informe de la Comisión de Hacienda el cual se inserta a continuación:

MUPA-COMHAC-86-2019

2019-08-27

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

Reunión celebrada el día martes 20 de agosto 2019 al ser la 1:30 pm. En la Sala de Comisiones con la presencia de los regidores Nelson Moya Moya, Sonia Mata Coto, Ivannia Solano Vega, Roberto Solano Avendaño, Damaris Solano Castillo y William Solano Durán.

Por parte de la Administración Municipal: Ing. Adrián Chinchilla Bonilla, Encargado de Servicios Comunales.

Inciso 01: Se conoce y se analiza el oficio MUPA-SECON-901-2019, según consta de la sesión ordinaria 268 del 13 de agosto del 2019, artículo 18, mediante el cual se conoce oficio MUPA-ALC-564-2019, referente a la presentación de los estudios tarifarios de los servicios: Recolección de Basura, Aseo de Vías y Sitios Públicos, Mantenimiento del Cementerio, Parque y Ornato, Planta de Tratamiento Llanos de Santa Lucia Planta de Tratamiento Vista al Lago, el cual se inserta a continuación.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo en firme y definitivamente aprobado.

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria.—1 vez.—( IN2019389309 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INMOBILIARIA FINSA S.A.

Se convoca a los accionistas de Inmobiliaria Finsa S.A., a la asamblea general ordinaria anual, para conocer de los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio, la cual tendrá lugar en las oficinas de Finsa S.A., en San José, el día 31 de octubre del 2019 a las 10:00 horas. En caso de no haber quórum, la asamblea se celebrará el mismo día una hora después con cualquier número de accionistas presente.—San José, 8 de octubre del 2019.—José Carlos Arce, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2019392036 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición de los certificados de acción y título número 1100, la sociedad Escaladores Noventa Grados S. A., cédula jurídica 3-101-146595, en la condición de propietaria, hace constar que ha solicitado a Inmobiliaria los Jardines S. A., hoy Cariari Country Club S. A., la reposición por extravío de los mismos. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva del Cariari Country Club S. A., sito en San Antonio de Belén-Heredia. Transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia 18 de setiembre del 2019.—Robert Henry Dunning, Responsable. Pasaporte EEUU 642984126.—( IN2019384957 ).

PANALPINA TRANSPORTES MUNDIALES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Panalpina Transportes Mundiales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-102217, comunica, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que, a solicitud de sus propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos de acciones, por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante el Bufete Niehaus Abogados, ubicado en San José, Barrio Dent de Hyundai Grupo Q; doscientos metros norte, a mano izquierda, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los títulos extraviados. Es todo.—Alexander Kappeli, cédula de residencia (DIMEX) 175600107122, Presidente.—( IN2019388965 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

RAEDBRE EMPRESA INDIVIDUAL

DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA

El suscrito, Edwin Francisco Brenes Leiva, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Cartago, El Guarco, Tejar; trescientos metros este y doscientos al norte, de la escuela, cédula de identidad nueve-cero cero veintitrés-cero cero trece, en su condición de facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma según artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la compañía Raedbre Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento cinco-cuatrocientos cuarenta y siete ochocientos cuarenta,  hago constar que por extravió de los libros de legales, asamblea de socios, consejo de administración y registro de accionistas, número uno se realiza reposición de los mismos.—Cartago, veinte septiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2019389238 ).

INVERSIONES LORESTER S. A.

Inversiones Lorester S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero seis cinco seis uno uno, en virtud de su extravío, ha solicitado al Registro Público, Sección Mercantil, la reposición y legalización del libro de: Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, notario público, carné 3222.—Ciudad Quesada, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2019389298 ).

EVEREST COMERCIAL SISTEMAS DE AVANZADA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Everest Comercial Sistemas de Avanzada Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco seis nueve ocho dos, solicita mediante la escritura ciento cincuenta y tres-diecisiete del tomo diecisiete del protocolo del notario José Joaquín Herrera Arias, la reposición de los libros legales por extravío de la sociedad indicada, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la notaria del licenciado José Joaquín Herrera ubicada en Carrillos Bajo, cincuenta metros norte del supermercado Don José. Es todo.— Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019389305 ).

INCOMASA SOCIEDAD ANÓNIMA

Que en virtud del extravío del tomo primero de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Registros de Socios y Actas del Consejo de Administración, legalizados en su oportunidad a través del procedimiento utilizado por la dirección del servicio al Contribuyente del Ministerio de Hacienda de las entidades de la sociedad denominada Incomasa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y cinco mil novecientos tres, de la sociedad denominada Cichalasoma Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinticinco mil doscientos sesenta y cinco, de la sociedad denominada Wafran del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cinco mil ochocientos treinta y ocho, solicita la reposición y autorización de los libros legales.—San José, 02 de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. lhara González Medina, Notaria.—1 vez.— ( IN2019389310 ).

DIDO AZUL S. A.

Yo, Alejandro Ortega Montenegro, cédula número 800600696, por este medio comunico que se están realizando el trámite de reposición de libros de: Actas del Registro de Socios, libro de: Actas de Asamblea de Socios, y libro de: Actas del Consejo de Administración, por extravío, correspondientes a la sociedad denominada: Dido Azul S. A., cédula jurídica 3-101-250573. Correo electrónico: alejandrodentista@gmail.com.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Alejandro Ortega Montenegro.—1 vez.—( IN2019389322 ).

ANTAM LIMITADA

La compañía ANTAM Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta, avisa del extravío de sus libros legales: Registro de Accionistas y Actas de Asamblea General; ambos correspondientes al tomo 1, número de legalización cuatro cero seis dos cero cero cero ocho cuatro nueve dos cinco seis. Se procederá a la reposición de los mismos de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Notario Público Álvaro Restrepo Muñoz, carné N° 15617.—San José, a las quince horas del uno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019389467 ).

G N H CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS

NOVENTA SOCIEDAD ANÓNIMA

G N H Ciento Doce Mil Cuatrocientos Noventa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-600088, solicita la legalización de los libros de actas o legales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en mi notaría, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019389474 ).

YAVILOZA DE OCCIDENTE S.A.

Yaviloza de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-484320, solicita la legalización de los libros de actas o legales. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en mi notaría, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019389475 ).

ASOCIACIÓN CENTRO DE FORMACIÓN INTEGRAL

Asociación Centro de Formación Integral, cédula jurídica 3-002- 377879, solicita la reposición del libro número uno de los tres libros de actas o legales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en mi notaría, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019389477 ).

SOCIEDAD HACIENDA GANADERA LAS TRIFULCAS S.A.

Ante nuestra notaria Adriana Chavarría Vargas, cédula de identidad N° 1-0778-0977 en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Sociedad Hacienda Ganadera Las Trifulcas S.A., cédula jurídica: 3-101-349422, hace comunicado al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, público en general e interesados que estamos tramitando la reposición de los libros: de registro de socios, libro de asamblea de socios y el libro de actas consejo de administración todos del tomo primero de cada libro, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—Cartago, 01 de octubre del 2019.—Lic. Andrey Arturo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—( IN2019389485 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace constar que por escrituras de las 15:00 horas del 12 de setiembre del 2019, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Concentrados Gastón Fernández Mora S. A., en donde se disminuye el capital social debido a un error material.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Daniel Alberto Smith Castro, Notario.—( IN2019388947 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Yo, Tatiana María Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de asociadas de Asociación Misioneras Catequistas Luz de Cristo Costa Rica, con cédula de persona jurídica N° 3-002-280051, celebrada en su domicilio social, sito en San José, Alajuelita, 250 metros al sur del templo católico, donde se modifican los artículos 1, 2, 3, 4, 12, 14, 16 y 20.—San José, 1° de octubre.—Licda. Tatiana Mainieri Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019389100 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 15:00 horas del 01 de octubre del 2019, se protocoliza acta de fusión por absorción entre las sociedades Ingenio Quebrada Azul Limitada y Lagunak Sociedad Anónima. Prevalece Ingenio Quebrada Azul Limitada.—San Jose, 01 de octubre del 2019.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario Público, carné 5926.—1 vez.—( IN2019389225 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 15:30 horas del 01 de octubre del 2019, se protocoliza acta de aumento de capital por títulos valores de la sociedad Ingenio Quebrada Azul Limitada.—San Jose, 01 de octubre del 2019.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, carné 5926, Notario Público.—1 vez.—( IN2019389226 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Infograprics Xpress S. A., reformándose la cláusula quinta del capital social, y la cláusula primera del nombre, siendo el nuevo Terra Tres Sesenta Sociedad Anónima.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019389227 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 30 de setiembre del 2019, protocolizo actas de asambleas generales de socios de Anderlec LTDA y de Trust Services LLC, LTDA mediante las cuales las sociedades se fusionan prevaleciendo la segunda.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario Público.—1 vez.—( IN2019389229 ).

La suscrita Licda Estrella Quesada Guerrero, hace constar que ante que se solicitó la disolución de la compañía denominada Obando Distribución Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-725060.—Guanacaste, Liberia, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Estrella Quesada Guerrero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019389233 ).

 La suscrita Licda. Estrella Quesada Guerrero, hace constar que ante , se solicitó la disolución de la compañía denominada Inversiones Obandito Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-733140.—Guanacaste, Liberia, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Estrella Quesada Guerrero, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019389239 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 del 1 de octubre del 2019, protocolicé asamblea de la sociedad Papo y Muti S. A., cédula 3-101-583230, nombra Presidente y Vice Presidente.—San José, 1 de octubre de 2019.—Lic Alfredo Antonio López Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019389241 ).

 Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Guanacaste, a las trece horas del diez de setiembre dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Numu Potrero, Sociedad Anónima, donde se procede a reformar la cláusula del domicilio y de la administración de la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria Público.—1 vez.—( IN2019389244 ).

Por escritura número 64 otorgada ante a las 13 horas. del 17 de setiembre del 2019, se protocolizó el acta seis de asamblea general de cuotistas de la firma Soledad e Hijos Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Rebeca González Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019389245 ).

Por escritura número doscientos once-tomo segundo otorgada el primero de octubre del dos mil diecinueve a las diecisiete horas, se protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Steinko Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintidós mil ochocientos cincuenta y cuatro mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019389246 ).

Por escritura número nueve-ocho, en el tomo ocho del protocolo del suscrito Notario Público, a las 07:00 horas del 19 de setiembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas para la disolución, y liquidación de Decovidrios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-594480. Carné: 14743.—Limón, Pococí, Cariari, 08 horas del 23 de setiembre de 2019.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019389247 ).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de BDC Capital Holding, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-737042, en la que se acordó reformar la cláusula del pacto social referente al domicilio social, se suprimió la cláusula del pacto social referente al agente residente, se revocó el nombramiento del fiscal designándose a otro para dicho cargo, y se otorgó poder general; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las 14:00 horas del 30 de setiembre del dos mil 2019.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario Público.—1 vez.—( IN2019389250 ).

En esta notaría, al ser las catorce horas del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Grupo Empresarial Solar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil setecientos dos, donde se acuerda reformar la integración de la junta directiva.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019389251 ).

Hoy, protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Cundo SG, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-726788, en la que se acordó reformar la cláusula del pacto social referente al domicilio social, se suprimió la cláusula del pacto social referente al agente residente, se revocó el nombramiento del fiscal designándose a otro para dicho cargo, y se otorgó poder general; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 30 de setiembre del dos mil 2019.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario Público.—1 vez.—( IN2019389252 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como notario autorizante solicito se publique el edicto de la modificación del pacto constitutivo de la empresa Propiedades y Terrenos Peña Valencina Limitada; con cédula jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y cuatro mil ochocientos veintiocho; según la escritura número: noventa y seis-siete, visible al folio ciento treinta y tres, vuelto del tomo siete de mi protocolo. Celular: ocho tres ocho cero dos nueve cinco nueve.—San José, dos de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019389253 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis; carné uno seis tres cero nueve, como notario autorizante solicito se publique el edicto de la modificación del pacto constitutivo de la empresa Punta Plancha Holding Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada; con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil cuatrocientos treinta; según la escritura número: noventa. y siete-siete, visible al folio ciento treinta y cuatro vuelto del tomo siete de mi protocolo.—San José, dos de Octubre de dos mil diecinueve. Celular ocho tres ocho cero dos nueve cinco nueve.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2019389254 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 02 de octubre del 2019, protocolicé acta de asambleas extraordinarias de las sociedades 3-102-621969 SRL; Pingüino de Jacó S. A.; y The Pinguin Brand S.R.L., mediante las cuales se acuerda fusionar las empresas prevaleciendo la última. Así mismo que reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad The Pinguin Brand S.R.L., aumentando su capital social.—Heredia, 02 de octubre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019389256 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del día veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad B-E Cinco Loma Grande Ostional Verde, S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil trescientos diez, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Jose Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2019389257 ).

Mediante escritura número 89-11 de las 16:00 horas del 25 de setiembre del año 2019, protocolicé reforma de estatutos, específicamente la cláusula sexta de representación de Casa Jelly Bean Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Garita, Tamarindo, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Carné 14341, Notaria.—1 vez.—( IN2019389258 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 del 1° de octubre del 2019, protocolicé asamblea de la sociedad Tres Ciento Uno Seis Cuatro Dos Cinco Dos Uno S. A., cédula 3-101-642521, reforma artículo nueve, nombra tesorero y secretario.—San José, 1° de octubre del 2019.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019389259 ).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Canario Flamigo Veintitrés, Sociedad Anónima, donde se procede a disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019389260 ).

Mediante escritura doscientos once-cuatro, otorgada a las nueve horas del veintiocho de setiembre del año dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Dave and Dee Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforma el domicilio social, se revoca al Gerente, Gerente Operativo y agente residente y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, primero de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019389263 ).

Por escritura número treinta y tres-veintinueve, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas treinta minutos del día treinta de setiembre del dos mil diecinueve, se reforma el domicilio de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Seis Mil Quinientos Ochenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-686588.—San José, primero de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019389264 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las ocho horas del día de hoy, se protocolizó acta de Pesquera Bamba Uno Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula tercera de sus estatutos sociales y se reforma su administración, cédula jurídica tres- ciento uno- ciento cuarenta y un mil novecientos veintitrés.—San José, primero de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019389265 ).

Mediante escritura doscientos diez-cuatro otorgada a las trece horas del veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Mosaic Wine Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforma el domicilio social, la cláusula sexta de la administración, la cláusula sétima representación judicial y extrajudicial, se revoca el nombramiento de gerente uno y se hace nuevo nombramiento; se nombra un gerente tres, por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, primero de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019389267 ).

Por escritura número treinta y dos-veintinueve, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas quince minutos del día treinta de setiembre del año dos mil diecinueve, se reforma el domicilio de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Diez Mil Cuatrocientos Cuarenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número 3-102-710441.—San José, primero de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019389270 ).

Por medio de la escritura trescientos once-dieciséis, otorgada ante mi notaría, se reforma la cláusula número seis del pacto constitutivo en relación a la representación de la compañía Tour Veinticuatro Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, once horas del diecisiete de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2019389271 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 09 horas del 30 de septiembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Akiya SA, en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social, y se nombró nuevo presidente y secretario.—San Juan de Tibás, 30 de setiembre de 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019389276 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 08 horas del 30 de septiembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Minero Akiya SA, en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social, y se nombró nuevo presidente y secretario.—San Juan de Tibás, 30 de septiembre de 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019389277 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 07 horas del 30 de septiembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-ciento uno-quinientos cinco mil dos S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y undécima del pacto social, y se nombró nuevo presidente y tesorero.—San Juan de Tibás, 30 de septiembre del 2019.— Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019389278 ).

Hago constar que por escritura otorgada hoy ante , a las 08:00 horas, la compañía: Viveros Nosara Verde Ltda., ha modificado la cláusula sétima de su pacto social, sobre el domicilio.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019389279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 25 de setiembre del 2019, se modifica el pacto constitutivo de Agarabatti S. A., cédula jurídica N° 3-101-095800.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019389281 ).

Por escritura N° 122-30; de 27/09/2019, se protocolizó acta de asamblea de La Margarita del Sur & Hijos CR S.A, cédula jurídica 3-101-610491; se disuelve la compañía La Margarita del Sur & Hijos CR S. A..—San José, 01 de Octubre de 2019.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, carné 7664, Notaria.—1 vez.—( IN2019389285 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 223, otorgada en Guápiles, a las 11 horas con 15 minutos del 30 de setiembre del 2019, se protocolizó el acta Nº4 de: Luces del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-310547, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar la cláusula décimo quinta del pacto constitutivo. Segundo: Se acuerda modificar y remover a los miembros de la junta directiva el presidente y secretaria, y se nombra presidente y secretaria. Tercero: Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social, en adelante será: Limón, Pococí, Guápiles, exactamente en Bufete Releva y Abogados, ciento cincuenta metros al sur de Universidad Latina Guápiles. Es todo.—Lic. Gustavo Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019389287 ).

En mi notaría, por escritura a las 12 horas del 24 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de la sociedad Double M & M Ciudad Quesada S. A., por la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Cualquier interesado o acreedor podrá presentar su oposición en el domicilio social de esta sociedad.—Ciudad Quesada, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, carné 3222, Notario.—1 vez.—( IN2019389288 ).

En mi notaría, la entidad denominada tres-uno cero uno-cinco uno dos seis cinco cuatro Sociedad Anónima, solicita nombrar como liquidadora de la entidad, a Karen Linn Kinsey.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Carné 9277, Notario.—1 vez.—( IN2019389290 ).

En mi notaría, la entidad denominada: Servicios Múltiples Guanacastecos MJS Sociedad Anónima, reforma la cláusula décima de sus estatutos y nombra nueva junta directiva. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente y tesorero.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019389291 ).

En mi notaría, se constituyó la entidad denominada Inversiones Herrera y Jiménez de Hojancha Sociedad Anónima. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, carné 9277, Notario.—1 vez.—( IN2019389292 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 224, otorgada en Guápiles a las 11 horas con 30 minutos del 30 de setiembre del 2019 se protocolizó el acta Nº4 de Luna de Otoño Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3-101-310535, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar la cláusula décimo quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Lic. Gustavo Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019389294 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del treinta de setiembre del dos mil diecinueve se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Parqueo Carro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno seis seis cinco nueve seis en la que se acuerda su disolución y liquidación.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019389295 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del treinta de setiembre del dos mil diecinueve se protocolizó asamblea general extraordinaria de Ebro Diez Auto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos dos dos siete ocho ocho, en la que se acuerda su disolución y liquidación.—San José, del 30 de setiembre del 2019.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019389296 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del primero de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alltrade Solutions S. A. en la cual se revocan poderes y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2019389300 ).

Por escritura otorgada a las 13 horas del día 01 de octubre del 2019, ante esta notaría, se reforma la cláusula 2 y 10 del pacto social de la sociedad Tecnologías Náuticas S. A.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Gustavo Badilla Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019389303 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria en Guanacaste, a las once horas del diecinueve de agosto dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Jmantell LLC, SRL, donde se procede a reformar la cláusula del domicilio de la sociedad.—Licda. Maríajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019389308 ).

Por escritura de: a) ocho horas del 2 de octubre del 2019 protocolicé acta de la sociedad Alalita S. A. donde se nombra nueva Presidente y Secretaria.—Licda. Patricia Araya Serrano, cédula 3-256-364, Notaria.—1 vez.—( IN2019389311 ).

Mediante escritura doscientos nueve - cuatro otorgada a las once horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Lone Star Casa Alturas Sociedad de Responsabilidad Limitada, se revoca el nombramiento de gerente dos y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, primero de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019389312 ).

Según lo acordado en las asambleas de socios celebradas el 30 de setiembre del año en curso, se acordó la fusión de las sociedades que se dirán y en donde la sociedad prevaleciente será la sociedad Evynet S. A., cédula jurídica N° 3-101-358955. Las sociedades absorbidas son: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Tres Mil Trescientos Sesenta y Cuatro S. A., titular de la cédula jurídica que constituye su razón social, Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos Siete S. A., titular de la cédula jurídica que constituye su razón social, Inversiones Inmobiliarias Maros S. A., cédula jurídica N° 3-101-234130, Leonamar Berilio Cuatro S. A., cédula jurídica N° 3-101-271381, Condominio Residencial Paseo del Sol Filial Dos S. A., cédula jurídica N° 3-101-552381, Condominio Residencial Paseo del Sol Filial Tres S. A., cédula jurídica N° 3-101-552382, Castillo de Invierno S. A., cédula jurídica N° 3-101-227104, Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Paladio Mnemosine Quince S. A., cédula jurídica N° 3-101-369179 y Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Plutanio Musa Dieciséis S. A., cédula jurídica N° 3-101-369917.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Jorge F. Baldioceda B.,Notario, Carné 11433.—1 vez.—( IN2019389313 ).

Se hace saber que mediante escritura número doscientos cuarenta y tres visible al folio ciento sesenta y siete frente del tomo décimo quinto de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del doce de setiembre del año dos mil diecinueve, cumpliendo con los requisitos legales establecidos al efecto, se protocolizó el acta de la asamblea general de socios mediante la cual se disolvió la entidad denominada Desarrollo Inmobiliario La Irma S. A. La asamblea fue celebrada su domicilio social Heredia centro, Calle uno y tres Avenida cuatro, propiamente en el Bufete Zumbado, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y siete mil setecientos cuatro. Lo anterior para los efectos legales pertinentes.—Heredia veinte de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019389316 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 01 de octubre de 2019, le reforma la cláusula segunda del domicilio de los estatutos sociales de la sociedad Mar de Caledgo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-368200. Se nombre nueva junta directiva, vocal y agente residente.—San José, 01 de octubre de 2019.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019389317 ).

Ante el suscrito Notario Melvin Araya Rojas, se protocolizó un acta de la sociedad denominada Grupo Sofía Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete seis uno nueve nueve cuatro.—Sabalito, Coto Brus, a las dieciséis horas del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Araya Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019389318 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 26 de setiembre del 2019, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad NT Centroamérica SA, cédula jurídica 3-101-275292. Es todo.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019389321 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del día trece de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Astronium Interest LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2019389323 ).

Por escritura 183 del tomo 01 del suscrito notario, de fecha 24 de junio del 2019, se protocoliza el siguiente acuerdo de asamblea general extraordinaria de Faro Ingeniería y Administración de Proyectos FVR S. A., que modifican la cláusula quinta del pacto constitutivo así: del capital social; aumento de capital social. Presidente: Fabián Vargas Rojas.—Lic. Mario Alberto Gallardo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019389324 ).

Ante esta notaría, se pone en conocimiento la disolución de la sociedad 3-101-545280 S.A., cédula jurídica N° 3-101-545280. Es todo.—San José, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Echeverría Olaso, Notario.—1 vez.—( IN2019389327 ).

Por escritura 184 del tomo 01 del suscrito notario, de fecha 25 de junio del 2019, se protocoliza el siguiente acuerdo de asamblea general extraordinaria de Grupo LV Forpi S. A., que modifican la cláusula quinta del pacto constitutivo así: del Capital social; aumento de capital social. Presidente: Lucas José Miranda Sánchez.—Lic. Mario Alberto Gallardo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019389329 ).

Por escritura 182 del tomo 01 del suscrito notario, de fecha 24 de junio del 2019, se protocoliza el siguiente acuerdo de asamblea general extraordinaria de Ganadera Agua Milagrosa S. A., que modifican la cláusula quinta del pacto constitutivo así: del capital social; aumento de capital social. Presidente: Juan José Rodríguez Solís.—Lic. Mario Alberto Gallardo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019389331 ).

Publiart Brazil, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve siete nueve uno dos, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Belén-Heredia, primero de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, carné 3908. Telefax 2239-3137, Notaria.—1 vez.—( IN2019389332 ).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a l as diez horas del primero de octubre del dos mil diecinueve; se acuerda la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Ciento Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil ciento veintidós. Es todo. —San Isidro, Pérez Zeledón, primero de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2019389334 ).

Por escritura 187 del tomo 01 del suscrito notario, de fecha 25 de junio del 2019, se protocoliza el siguiente acuerdo de asamblea general extraordinaria de Comercializadora Albaga S. A., que modifican la cláusula quinta del pacto constitutivo así: del Capital social; aumento de capital social. Presidente: José Alfredo Barrantes Gamboa.—Lic. Mario Alberto Gallardo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019389335 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Servicios de Mensajería Semeco Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda: del domicilio.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Licda. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019389337 ).

Por escritura N° 92 de las 12:00 horas del 23 de setiembre del 2019, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número ocho de la asamblea de accionistas de la sociedad denominada: Montaña Elevada Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-268892, mediante el cual se modificó el domicilio social de dicha compañía, modificando la cláusula segunda “del domicilio” del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019389341 ).

Los señores David Richard (nombre) Vaughan (apellido) y Julie Lisa (nombre) Vaughan (apellido), constituyen la sociedad Ludanka Limitada. Capital diez mil colones. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las 17 horas del 27 de Setiembre del 2019.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019389343 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Guanacaste, a las once horas del diez de setiembre dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Mongaluz Sociedad Anónima, donde se procede a reformar la cláusula del domicilio de la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019389345 ).

Por escritura pública número doscientos cuarenta y dos, de las catorce horas del primero de octubre de dos mil diecinueve, en la notaría pública Clara Isabel Lorza Martínez, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Marotteck S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta mil trescientos treinta y uno, que por unanimidad acuerda disolver la compañía, sin especial nombramiento de liquidador por innecesario.—Licda. Clara Isabel Lorza Martínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019389346 ).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, se protocolizaron las actas de disolución de las compañías: Veinte Fremar Morado R.C.R. S. A., Catorce Fremar Transparente RCM S. A., Chepe Misturas B.T.O. S. A., así como la fusión de Dieciséis Fremar Tigriado R.C.Ñ. S. A., con Uno Fremar Rojo R.C.A. S. A., prevaleciendo ésta última.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019389347 ).

Por escritura otorgada ante el día veinte de setiembre de dos mil diecinueve acta de la empresa acta de la asamblea general extraordinaria del Asociación del Instituto de Lengua Española, cédula jurídica tres-cero cero dos-cero cincuenta y seis mil quinientos veinticuatro, se modificaron los nombramiento.—San José, dos de octubre de 2019.—Licda. Ihara Gonzalez Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2019389348 ).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, de las diez horas del veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Corporación de Inversiones Roesan Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula de la administración, de junta directiva y fiscal.—Licda. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019389349 ).

Que en asamblea general extraordinaria celebrada el día doce de setiembre de dos mil diecinueve a las once horas, se acordó la modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo, y se reduce el plazo social de Inversiones KIBO S. A. con cédula jurídica número tres-ciento seis- seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos treinta y uno, a tres meses el cual regirá a partir de la fecha de la presente acta.—San José, 27 de setiembre del 2019.—Licda. Dinorah Mora Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2019389351 ).

Mediante escritura ciento veintitrés del tomo siete del protocolo del notario público Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad Parrita Leaf Internacional Co S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil ochocientos treinta y uno, en la que se aprueba la modificación de la cláusula octava, y se nombró nuevo presidente y tesorero.—San José, dos de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2019389413 ).

En escritura otorgada ante , número sesenta y tres, del tomo siete de mi protocolo, se protocoliza acta en la cual los socios de la empresa 3-101-665291 S.A, cédula jurídica 3-101-665291, solicitan la disolución de la sociedad.—Licda. María Del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019389414 ).

En escritura otorgada ante , número sesenta y ocho, del tomo siete de mi protocolo, se protocoliza acta en la cual los socios de la empresa Proyectos Silver JA G Q S.R.L., con cédula jurídica 3-102-748613, solicitan la disolución de la sociedad.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019389415 ).

Mediante escritura autorizada hoy, protocolicé acta de ARCONSULT S. A., mediante la cual fue aumentado el capital social y fue autorizada la emisión de nuevos certificados de acciones.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019389416 ).

Por escritura otorgada ante este notario, al ser las once horas del primero de octubre del dos mil diecinueve. Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Integrales Información y Tecnología de Centroamérica ITCA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil quinientos sesenta y nueve. Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad; dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, primero de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019389439 ).

Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, carne número 22766, hago constar que por escritura otorgada ante esta Notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Stockinvenst Corporation (STK) Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019389468 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 02 de mayo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada K SINO MNET Limitada, cédula jurídica: 3-102-742053, se acuerda reformar la cláusula sétima de administración de la sociedad.—San José, 02 de mayo del 2019.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019389471 ).

Ante , Carlos Manuel Arroyo Rojas se reformó la cláusula octava: de la administración del pacto de constitución de la sociedad Hermanos Aviadores de la Sabana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres uno uno cuatro ocho uno.—Ciudad Quesada, San Carlos, catorce horas cuarenta minutos del primero de octubre del dos mil diecinueve.—Carlos Manuel Arroyo Roja.—1 vez.—( IN2019389472 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del 1 de octubre de 2019, Cremrica Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-118245, reforma clausula segunda del pacto social-del domicilio y revoca clausula de agente residente.—San José, 01 de octubre de 2019.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019389473 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 01 de octubre de 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Hotelera Frutepan S.R.L., cédula jurídica 3-102-762384, disolviendo y liquidando la compañía.—San José, 01 de octubre de 2019.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—( IN2019389478 ).

Sanllo Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos cinco nueve siete seis, comunica que modificó cláusula segunda, sexta y sétima de acta constitutiva y nombró nuevo tesorero y fiscal. Carne 3908, tel. 22937965.—Belén-Heredia, diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019389481 ).

Pacific Wine EQV Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 631982, con cédula jurídica número 3- 101- 631982, que por escritura 143-8 de las 8:00 horas del 2 de octubre del 2019, se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 2 de octubre del 2019.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019389484 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 27 de setiembre del 2019, se protocolizaron Actas de Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de las compañías Plaqueta S. A., y Paigo RGUS Inversiones S. A., mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de Plaqueta S. A. y Paigo RGUS Inversiones S. A., prevaleciendo la sociedad Paigo RGUS Inversiones S. A.—San José, 01 de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2019389487 ).

Por escritura de las once horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de Canante Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad ante la Sección de Mercantil del Registro Nacional.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019389488 ).

Ante se disolvió la empresa Nueve Pioneros Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Mora, Colón, setenta y cinco metros al este del Liceo, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil ochocientos sesenta.—San José, dos de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019389491 ).

Ante se nombró nueva presidenta y vicepresidenta y se reforma la cláusula sétima del pacto social de Belén Punto de Encuentro Dos Mil Tres Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil ochocientos noventa y dos.—San José, dos de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019389492 ).

Ante , se nombró nueva presidenta y secretaria y se reforma la cláusula octava del pacto social de Moongo Studio Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-seis siete uno cero ocho tres.—San José, dos de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019389493 ).

Por escritura hoy otorgada ante mí, Nexi María Pizarro Ortiz, los señores Diego Alonso Valdelomar Hernández, y Michol Bustos Zamora, constituyen la sociedad Valdelomar y Bustos Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente. Diego Alonso Valdelomar Hernández.—Liberia, a las once horas del veinticuatro de Junio del dos mil diecinueve.—Licda. Nexi María Pizarro Ortiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019389495 ).

Por escritura número ciento setenta-cuatro otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de Tres - Ciento Dos - Quinientos Cinco Mil Seiscientos Dieciséis, S.R.L., cédula jurídica número tres- ciento dos- quinientos cinco mil seiscientos dieciséis, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de la compañía, revocar el nombramiento del Gerente, modificar la cláusula de administración, nombrar al gerente uno, gerente dos y gerente tres y revocar poder generalísimo. Es todo.—San José, dos de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2019389499 ).

Mediante escritura número diecinueve del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, el primero de octubre de dos mil diecinueve, se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad Camaya Noventa y Cinco S.A., cedula jurídica tres-ciento uno- uno siete dos ocho siete dos.—Dr. Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2019389502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gudel Representaciones Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2019011306.—( IN2019389554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Medical Assistance, Security And Health International Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2019011307.—( IN2019389555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Autofrenos Costa Rica CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019011308.—( IN2019389556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ebenezer Sabores del Perú Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019011309.—( IN2019389557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Portobarth del Pacífico C R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2019011310.—( IN2019389558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Electric American Doors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Licda. Jessica Pérez Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019011311.—( IN2019389559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 06 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Buen Trueno de la Península LLC Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2019011312.—( IN2019389560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Varn y Sand Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Licda. Rita Patricia Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.— CE2019011313.—(IN2019389561).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Papito Rey Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019011314.—( IN2019389562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lighthouse Solution´S Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019011315.—( IN2019389563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Quince Dieciséis Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2019011316.—( IN2019389564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soccer Eco Adventure Sociedad Anónima. San José, 06 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2019011317.—( IN2019389565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 06 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Granja Martín Muñoz Hernández Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Lic. Julio Cesar Zárate Arias, Notario.—1 vez.—CE2019011318.—( IN2019389566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Blue Water Coast de San Juanillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Lic. José Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.— CE2019011319.—( IN2019389567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Internet Cash Group Costa Rica Sociedad Anónima..—San José, 06 de setiembre del 2019.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2019011320.—( IN2019389568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Servicios Múltiples Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Licda. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1vez.—CE2019011321.—( IN2019389569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 06 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Quantum Debt Solutions Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Licda. Maribel Salazar Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2019011322.—( IN2019389570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Raws Expertos en Licitaciones y Asesorías Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Adolfo Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019011224.—( IN2019389578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Robles Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Licda. Stephanie Mary Picado Chang, Notaria.—1 vez.—CE2019011225.—( IN2019389579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servietcetera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Licda. Marcela del Carmen Chaves Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2019011226.—( IN2019389580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 02 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tecnoplay K&L Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2019011227.—( IN2019389581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Logistics Tourism Consultant Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—CE2019011228.—( IN2019389582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Carnicería y Embutidos El Ahorro Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Licda. Kattya Marcela Fallas Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019011229.—( IN2019389583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Carnicería y Embutidos Villa Rico Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Licda. Kattya Marcela Fallas Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019011230.—( IN2019389584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada First Rodeo Ranch Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—CE2019011231.—( IN2019389585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 10 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Westbound Star Marketing Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—CE2019011232.—( IN2019389586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Meekcoms Investment Group CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2019011233.—( IN2019389587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mar y Arenas del Sur S&J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Licda. Marta Elizabeth Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—CE2019011234.—( IN2019389588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Stein Pharmacare Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Heidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2019011235.—( IN2019389589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mett Management Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019011236.—( IN2019389590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ate Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019011238.—( IN2019389591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Local Ocho Siete B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1vez.—CE2019011239 .—( IN2019389592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J L R S Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—CE2019011240.—( IN2019389593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 03 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ramiro e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2019011241.—( IN2019389594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Green Assessment Instruments & Advise Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Rodrigo Antonio Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2019011242.—( IN2019389595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nautilus Expeditions Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—CE2019011243.—( IN2019389596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marinando Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Licda. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—CE2019011244.—( IN2019389597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Escalaca Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—CE2019011245.—( IN2019389598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Concasa CRV Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—CE2019011246.—( IN2019389599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cabinas Bahía Los Sueños Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—CE2019011247.—( IN2019389600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Piña Pelada in Paradise LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Licda. Diana Herrera Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019011248.—( IN2019389601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada C W S Creations Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2019011249.—( IN2019389602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Energyrenova C&S Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2019011250.—( IN2019389603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ALM Flores Constructores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2019011251.—( IN2019389604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mujeres Luchadoras A Y E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019011252.—( IN2019389605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 10 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada TEN-X Strategic Thinking Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2019011253.—( IN2019389606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Zona BZ Internacional Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019011254.—( IN2019389607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constru Araya & Torres Pacífico CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2019011255.—( IN2019389608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada LSP Cargo Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019011256.—( IN2019389609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería y Construcción Mora Arroyo Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019011257.—( IN2019389610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Madrileña y Asociados Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019011258.—( IN2019389611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aura International Imports Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2019011259.—( IN2019389612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada TRK Land Payments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2019011260.—( IN2019389613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Concasa Nueve - Diecinueve Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—CE2019011262.—( IN2019389614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kitoka Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—1 vez.—CE2019011263.—( IN2019389615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Socas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—CE2019011264.—( IN2019389616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones M. O. B. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—CE2019011265.—( IN2019389617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mi Pequeño Templo Arma Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Ferdinand Von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—CE2019011266.—( IN2019389618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Regalo de la Potestad Arma Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Ferdinand Von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—CE2019011267.—( IN2019389619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gonjim Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019011268.—( IN2019389620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Daibutzu Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2019011269.—( IN2019389621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada MG Personal Trainer Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2019011270.—( IN2019389622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jeans And Jackets Heredia Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1vez.—CE201901127.—( IN2019389623 ).

Ileana Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jeans And Jackets Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019011272.—( IN2019389624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gonher Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019011273.—( IN2019389625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Expertus Services y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2019011274.—( IN2019389626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 02 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Anvic Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Grazy Calvo López, Notario.—1 vez.—CE2019011275.—( IN2019389627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Moore Fun in Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019011276.—( IN2019389628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ruica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de septiembre del 2019.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—CE2019011277.—( IN2019389629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Colmena Montero Aguilar Sociedad Anónima.—San José, 05 de septiembre del 2019.—Licda. Indira Mildred Sanabria Mata, Notaria.—1 vez.—CE2019011278.—( IN2019389630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Celajes del Pacífico Norte Limitada.—San José, 05 de septiembre del 2019.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2019011279.—( IN2019389631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Brisa Internacional Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2019011280.—( IN2019389632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lata Management Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019011237.—( IN2019389633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Moto Apex Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2019011281.—( IN2019389634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vannilo Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—CE2019011282.—( IN2019389635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada IA International Alliance Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019011283.—( IN2019389636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Millenium Importadora AMAC Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Sibaja Castro, Notario.—1 vez.—CE2019011284.—( IN2019389637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada SODEFIT Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Licda. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—CE2019011285.—( IN2019389638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de Junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Quesari Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019011286.—( IN2019389639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Majestate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019011287.—( IN2019389640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Servicios Intermodales Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Licda. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2019011288.—( IN2019389641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Carnes Rodezo & Fercar del Valle Azucarero Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2019.—Lic. Alejandro José Arguello Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019007141.—( IN2019389773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Sandel Sociedad Anónima.—San José, 03 de Junio del 2019.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—CE2019007142.—( IN2019389774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada WCB Green Integral Solutions Limitada.—San José, 03 de Junio del 2019.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019007143.—( IN2019389775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AYE Notariado Ciento Uno Sociedad Anónima.—San José, 03 de Junio del 2019.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—CE2019007144.—( IN20193899776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 49 minutos del 31 de Mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cañera Agrovet BA Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019007145.—( IN2019389777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada SEL Servicios Especiales Logísticos Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2019.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019007146.—( IN2019389778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Artesanos Gastronómicos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Didier Mora Calvo, Notario.—1 vez.—CE2019007147.—( IN2019389779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada IZALCO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Didier Mora Calvo, Notario.—1 vez.—CE2019007148.—( IN2019389780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada LUIGAR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—CE2019007149.—( IN20193859781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Les Romarins Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2019.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2019007150.—( IN2019389782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Central American Broadcasting News Veinticuatro Horas Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2019.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notario.—1 vez.—CE2019007151.—( IN2019389783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bollos y Billys Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2019.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria.—1 vez.—CE2019007152.—( IN2019389784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada BRA CO Limitada.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019007153.—( IN2019389785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jaca de Tamarindo Limitada.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2019007154.—( IN2019389786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Maker of Dreams and Integrated Solutions Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.— CE2019007155.—( IN2019389787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gironesa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Arturo Ortíz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019007156.—( IN2019389788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Morales Castillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019007157.—( IN20193897789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada BEE ECO VII Limitada.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019007158.—( IN2019389790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 02 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Favinsan Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2019.—Licda. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019007159.—( IN2019389791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Shangbeach Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2019.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2019007160.—( IN2019389792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GMOS Data Solutions Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2019.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2019007161.—( IN2019389793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 03 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Royal Salute Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2019.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2019007162.—( IN2019389794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Carpepipe del Norte Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019007163.—( IN2019389795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ulloa del Este Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—CE2019007164.—( IN2019389496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Depont Data Technologies Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2019.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notario.—1 vez.—CE2019007165.—( IN2019389797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Euro Portones Centroamericanos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2019.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.— CE2019007166.—( IN2019389798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Solid Rock Support Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2019.—Licda. Sharon Segura Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019007167.—( IN2019389799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zona Automática Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2019.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—CE2019007168.—( IN2019389800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Mundo Calzado Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Arturo Hidalgo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019007169.—( IN2019389801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Qtiko Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019007170.—( IN2019389802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Char Mor Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Mauricio José Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2019007171.—( IN2019389803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 03 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dominical Sunsets Llc Limitada.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2019007172.—( IN2019389804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zivah Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019007173.—( IN2019389805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 20 minutos del 30 de mayo, del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Agrícola Cascante Ríos Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—CE2019007174.—( IN2019389806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JIPTV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019007175.—( IN2019389807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Madurocigar LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—CE2019007176.—( IN2019389808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Alfaro de La Mano de Dios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2019.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019007177.—( IN2019389809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Vaca Lola del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Antonio Bolaños Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019007178.—( IN2019389810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bounce Engineering Local Office Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019007179.—( IN2019389811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bejarano Soto Cargo Express Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2019.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2019007180.—( IN2019389812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rezumar Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2019.—Licda. Margarita Salas Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019007181.—( IN2019389813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jago Just Another Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2019007182.—( IN2019389814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada DAC Arquitectos Consultores Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—CE2019007183.—( IN2019389815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Golden Sweet Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2019.—Licda. Yenny Mariela Fernández Fumero, Notaria.—1 vez.—CE2019007184.—( IN2019389816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Eventum Life Center E.L.C. Limitada.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019007185.—( IN2019389817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pacific Camel Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2019.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019007186.—( IN2019389818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tres Laces Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Kenneth Mauricio Mora Díaz, Notario.—1 vez.—CE2019007187.—( IN2019389819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bokonon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2019007188.—( IN2019389820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo SAJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2019.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2019007189.—( IN2019389821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mejori Segundo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Jorge Alberto Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2019007190.—( IN2019389822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corsini Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019007191.—( IN2019389823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Novacaeli Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Jorge Alberto Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2019007192.—( IN2019389824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Home is Where the Heart is Limitada.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019007193 .—( IN2019389825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mamalila Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—CE2019007194.—( IN2019389826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Argentado Decinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—CE2019007195.—( IN2019389827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Árbol de Almendras Limitada.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén, Notario.—1 vez.—CE2019007196.—( IN2019389828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo HBS Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019007197.—( IN2019389829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 16 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Corporativos SCS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1 vez.—CE2019007198.—( IN2019389830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gold Valley Business Consulting Sociedad Anónima.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Javier Estrada González, Notario.—1 vez.—CE2019007199.—( IN2019389831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones FBV El Único Café Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2019.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2019007200.—( IN2019389832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Multiservicios Manjarres Hnos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—CE2019007201.—( IN2019389833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 28 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fyly Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de junio del 2019.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2019007202.—( IN2019389834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 05 minutos del 16 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Seven Kings Distribution Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2019.—Licda. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019007140.—( IN2019389841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Belina Privada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019005693.—( IN2019389843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bahía Belina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019005694.—( IN2019389844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lumas Innovación Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del 2019.—Lic. Esteban Rodríguez Solano, Notario.—1 vez.—CE2019005695.—( IN2019389845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JSH Inversiones Orientales Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del 2019.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—CE2019005696.—( IN2019389846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada TRS Fit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del 2019.—Lic. Luis Adolfo Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019005697.—( IN2019389847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Truvision Health CR Sociedad Anónima.—San José, 02 de mayo del 2019.—Licda. Montserrat Matamoros Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2019005698.—( IN2019389848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Wolf Garage C&M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de mayo del 2019.—Lic. Randall José Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019005699.—( IN2019389849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 27 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Octopus Technologies Limitada.—San José, 02 de mayo del 2019.—Lic. Bernardo Mata Soto, Notario.—1 vez.—CE2019005700.—( IN2019389850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Autos y Propiedades del Este A.Y.P. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—CE2019005701.—( IN2019389851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 40 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada San José Consulting Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1 vez.—CE2019005702.—( IN2019389852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada BZB Guanacaste LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2019005703.—( IN2019389853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada B AL Cuadrado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2019005704.—( IN2019389854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 55 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Reuniones Aéreas Xu Feng Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1 vez.—CE2019005705.—( IN2019389855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 01 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada DC Uno Nueve Ocho Ocho Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2019005706.—( IN2019389856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 45 minutos del 24 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Diamante Azul HPT de Desamparados Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2019005707.—( IN2019389857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jets & Gema Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019005708.—( IN2019389858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Stark Scientific Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2019005709.—( IN2019389859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gladprous Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019005710.—( IN2019389860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Easytax Soluciones Contables Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—CE2019005711.—( IN2019389861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tao Design Build Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2019005712.—( IN2019389862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Riche Cote Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Juan León Campos, Notario.—1 vez.—CE2019005713.—( IN2019389863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aura del Pacífico GTE Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2019005714.—( IN2019389864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jorge Madrigal Trust Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—CE2019005715.—( IN2019389865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dosup Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Irene María Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2019005716.—( IN2019389866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CSB Alimentación Corporativa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019005717.—( IN2019389867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kares Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2019005718.—( IN2019389868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Escargoticos Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019005719.—( IN2019389869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vanessa Bezy Consultoría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2019005720.—( IN2019389870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada International Certification Services ICS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2019005721.—( IN2019389871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada G Y S Ingenieros Topógrafos Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019005722.—( IN2019389872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Itze Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Flora María Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2019005723.—( IN2019389873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Hermanos Tencio de Cartago Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Michael Steven Calderón Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019005724.—( IN2019389874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Saskmancan LLC Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2019005725.—( IN2019389875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada En Victoria Belleza Natural Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2019005726.—( IN2019389876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Coco Azul M.I.L. Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2019005727.—( IN2019389877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Jara & Porras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2019005728.—( IN2019389878 ).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Remodelaciones y Láminas Artesanales La Esperanza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2019005729.—( IN2019389879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Autorooster Corp Int Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Flory Patricia Sandoval Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019005730.—( IN2019389880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Soluciones AC Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—CE2019005732.—( IN2019389881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 01 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Quadrante Studio Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Isabel Bolaños Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2019005733.—( IN2019389882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Avendaño & Morales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2019005734.—( IN2019389883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Spata CO CR Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2019005735.—( IN2019389884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 11 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Laboratorio de Caracterización de Materiales y Ensayos No Destructivos B&S Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Williams Ernesto Castro Ponce, Notario.—1 vez.—CE2019005736.—( IN2019389885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jorisu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario.—1 vez.—CE2019005737.—( IN2019389886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Planet Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—CE2019005738.—( IN2019389887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Renacer Sagrado Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—CE2019005739.—( IN2019389888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada T’Achalla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2019005740.—( IN2019389889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Golden Waters Int Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2019005741.—( IN2019389890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada New Pharma Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019005742.—( IN2019389891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Neotoons Animation Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019005743.—( IN2019389892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada SSS Smart Sustainable Solutions Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2019005744.—( IN2019389893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 03 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Huezgo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019005745.—( IN2019389894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Capo Nord Cuarenta y Cinco-Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—CE2019005747.—( IN2019389895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Promotora Costarricense de Oxígeno y Carbón Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019005748.—( IN2019389896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mi Mercadito Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Tatiana Calvo Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019005749.—( IN2019389897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Wellness and Movement Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Ana Carolina Sáenz Gammans, Notaria.—1 vez.—CE2019005750.—( IN2019389898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Cascada de Escazú Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019005751.—( IN2019389899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Zelig Arquitectura Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Freddy Humberto Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2019005752.—( IN2019389900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Eco-Working Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Laura Zaideth Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2019005753.—( IN2019389901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Logros, Aprendizaje y Sinergia Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—CE2019005754.—( IN2019389902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Donde Nace La Cascada Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019005755.—( IN2019389903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Radio Technology Services RTS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019005756.—( IN2019389904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada D&K Hospedajes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2019005757.—( IN2019389905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cipreses Cartago Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—CE2019005758.—( IN2019389906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 15 minutos del 30 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ven Asistencia Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Mauricio Zúñiga Arias, Notario.—1 vez.—CE2019005759.—( IN2019389907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada LJG Incorporation Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2019005760.—( IN2019389908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 10 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Creativas en Mercadotecnia y Ventas SCE Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019005761.—( IN2019389909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Deep Hunter II Inc Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2019005762.—( IN2019389910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Plantas de Olivo Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2019005763.—( IN2019389911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada A V B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Augusto Salas Porras, Notario.—1 vez.—CE2019005764.—( IN2019389912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 25 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lasilvavida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2019.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2019005765.—( IN2019389913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Materiales de Construcción La Bendición Sociedad Anónima.—San José, 04 de febrero del 2019.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019001422.—( IN2019390393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ovisa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de febrero del 2019.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2019001423.—( IN2019390394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dimardicos de Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—CE2019001424.—( IN2019390395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rodcal Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019001425.—( IN2019390396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Autotecnología y Color Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Augusto Espinoza Arceyut, Notario.—1 vez.—CE2019001426.—( IN2019390397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Amor de Motos Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019001427.—( IN2019390398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada SL Stevia Light Dos Mil Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2019001428.—( IN2019390399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Uvamarina Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2019001429.—( IN2019390400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada M. C. Textiles Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2019.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—CE2019001430.—( IN2019390401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo Servicios y Soluciones Empresariales S S E Sociedad Anónima.San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2019001431.—( IN2019390402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J J S de Valencia Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2019.—Licda. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—CE2019001432.—( IN2019390403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tico Travel Adventures Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Miguel Ángel Campos Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019001433.—( IN2019390404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MJR Investment Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019001434.—( IN2019390405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Frucorp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019001435.—( IN2019390406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada García Construye Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2019001436.—( IN2019390407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Wu y Shih Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2019.—Licda. Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—1 vez.—CE2019001437.—( IN2019390408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicio Mantenimiento KAC Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2019.—Licda. Jenny Days Vásquez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2019001438.—( IN2019390409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Natufresh Limitada.—San José, 05 de febrero del 2019.—Licda. Lissett Yorlene Guido Peña, Notaria.—1 vez.—CE2019001439.—( IN2019390410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Order Of The Phoenix Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2019.—Licda. Adriana Villalobos Piedra, Notaria.—1 vez.—CE2019001440.—( IN2019390411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Avendaño Ríos Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2019001441.—( IN2019390412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Watav Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2019001442.—( IN2019390413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Raysa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Danny Garita Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019001443.—( IN2019390414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tacos Station Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Rigoberto Josué Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—CE2019001444.—( IN2019390415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada M Y E Corp Venture Limitada.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2019001445.—( IN2019390416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Acapulco de Coto Brus Limitada.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019001446.—( 0IN2019390417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Turmalina Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2019001447.—( IN2019390418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Enpao Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2019.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019001448.—( IN2019390419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tealt Limitada.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2019001449.—( IN2019390420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Arbolito Educativo Limitada.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2019001450.—( IN2019390421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Global Electronic Security Force Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2019.—Licda. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2019001451.—( IN2019390422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arteri’s Craft Supplies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Manrique Gamboa Ramon, Notario.—1 vez.—CE2019001452.—( IN2019390423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Automotores San Sebastián DVR Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2019.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019001453.—( IN2019390424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 31 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Automotores Osnanian VMVB Trescientos Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. José Pablo Masis Artavia, Notario.—1 vez.—CE2019001454.—( IN2019390425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Funds Management by OCC Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—CE2019001455.—( IN2019390426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Carrofácil Leasing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019001456.—( IN2019390427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada XI Inversiones RDZ & C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019001457.—( IN2019390428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Operador Internacional DBS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Gary Lloyd Hidalgo De La O, Notario.—1 vez.—CE2019001458.—( IN2019390429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ruff Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2019001459.—( IN2019390430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Poliglota Servicios Turísticos Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2019.—Licda. Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019001460.—( IN2019390431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lavadores de Carros Will Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2019.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notario.—1 vez.—CE2019001461.—( IN2019390432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada GNJJ Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019001462.—( IN2019390433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Küpal Gourmet Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Luis Diego Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—CE2019001463.—( IN2019390434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nuestro Tiempo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2019001464.—( IN2019390435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica ATV and Buggy Adventure Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2019001465.—( IN2019390436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marika J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2019001466.—( IN2019390437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ubikar GPS CR Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2019.—Licda. Annia Murillo Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019001467.—( IN2019390438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Araya Cuadra Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notaria.—1 vez.—CE2019001468.—( IN2019390439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Wox Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Eduardo López Solano, Notario.—1 vez.—CE2019001469.—( IN2019390440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada John L Simpson CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Oscar Venegas Cordoba, Notario.—1 vez.—CE2019001470.—( IN2019390441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Negocios y Desarrollo Humano para Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2019001471.—( IN2019390442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lex Ventures LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2019001472.—( IN2019390443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Mackavela Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2019001473.—( IN2019390444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 45 minutos del 14 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada K-Cevichazo de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2019001474.—( IN2019390445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sea Breeze Fishing and Adventures Limitada.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2019001475.—( IN2019390446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporation Lundi’s Common Goods Of Nosara Limitada.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2019001476.—( IN2019390447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Clicgear Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2019001477.—( IN2019390448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporacion Gklines Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2019.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2019001478.—( IN2019390449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Frucorp del Sur ECU Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Tomas Quirós Giménez, Notario.—1 vez.—CE2019001479.—( IN2019390450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Orametrix Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2019.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019001480.—( IN2019390451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Ceprima del Sur Limitada.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—CE20198001481.—( IN2019390452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CCJ Doscientos Setenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2019.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—CE2019001482.—( IN2019390453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Cayma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019001483.—( IN2019390454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Evest Comercial Limitada.—San José, 05 de febrero del 2019.—Licda. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2019001484.—( IN2019390455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Emsar Global de Centro América Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.—1 vez.—CE2019001485.—( IN2019390456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Atman Vritti Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2019.—Licda. Sandra María Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019001486.—( IN2019390457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Salt and Pepper Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2019.—Licda. Melania Masís Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2019001487.—( IN2019390458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asian Howe Food Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de febrero del 2019.—Licda. Doris Cecilia Monge Díaz, Notaria.—1 vez.— CE2019001488.—( IN2019390459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada International Health Solution Group Sociedad Anónima.—San José, 05 de febrero del 2019.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—CE2019001489.—( IN2019390460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tres IN Garza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. José Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2019010105.—( IN2019390461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Creativo GT Sociedad Anónima.—San José, 05 de agosto del 2019.—Licda. María Gabriela Cañas Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2019010106.—( IN2019390462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ADVANCE TMS Sociedad Anónima.—San José, 05 de agosto del 2019.—Licda. Alejandra Ramírez Castro, Notaria.—1 vez.—CE2019010107.—( IN2019390463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Destinations and Journeys Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de agosto del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén, Notario.—1 vez.—CE2019010108.—( IN2019390464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 04 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ventana del Alma DPS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de agosto del 2019.—Licda. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019010109.—( IN2019390465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 15 minutos del 01 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Diprocoma Sociedad Anónima.—San José, 06 de agosto del 2019.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2019010110.—( IN2019390466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada China Jiangxi International CR Sociedad Anónima.—San José, 06 de agosto del 2019.—Lic. Mauricio Paris Cruz, Notario.—1 vez.—CE2019010111.—( IN2019390467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Breaking Store Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de agosto del 2019.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2019010112.—( IN2019390468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Smart Service FA Sociedad Anónima.—San José, 06 de agosto del 2019.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2019010113.—( IN2019390469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ITS Latin America-Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de agosto del 2019.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019010114.—( IN2019390470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rivergym Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de agosto del 2019.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019010115.—( IN2019390471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Enseñanza San Carlos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de agosto del 2019.—Lic. Aylin Gómez Baldí, Notario.—1 vez.—CE2019010116.—( IN2019390472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 15 minutos del 06 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Smile Rent Sociedad Anónima.—San José, 06 de agosto del 2019.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2019010117.—( IN2019390473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sandstone CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de agosto del 2019.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—CE2019010118.—( IN2019390474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Double Trouble Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de agosto del 2019.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019010119.—( IN2019390475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 01 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Informáticos y Desarrollos JSC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de agosto del 2019.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2019010120.—( IN2019390476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Decompressionism LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de agosto del 2019.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2019010121.—( IN2019390477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Granos de Altura Sociedad Anónima.—San José, 06 de agosto del 2019.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2019010122.—( IN2019390478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Turis Terre Agua Sociedad Anónima.—San José, 06 de agosto del 2019.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019010123.—( IN2019390479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Silioli Travel Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 06 de agosto del 2019.—Lic. Raúl Muñoz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019010124.—( IN2019390480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ML Cargo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de agosto del 2019.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019010125.—( IN2019390481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rodvall Sociedad Anónima.—San José, 06 de agosto del 2019.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2019010126.—( IN2019390482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Liquid Vibe Imports Limitada.—San José, 06 de agosto del 2019.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2019010127.—( IN2019390483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cenmex Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de agosto del 2019.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2019010128.—( IN2019390484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ILLEST Sociedad Anónima.—San José, 06 de agosto del 2019.—Lic. Martín Alfredo Masis Delgado, Notario.—1 vez.—CE2019010129.—( IN2019390485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comerciales KYA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de agosto del 2019.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019010130.—( IN2019390486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Beynac Inversiones Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de agosto del 2019.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2019010131.—( IN2019390487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada SSC Group Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de agosto del 2019.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notaria.—1 vez.—CE2019010132.—( IN2019390488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fábrica de Alcantarillas Don Eda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de agosto del 2019.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019010133.—( IN2019390489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chakok Alimentos Artesanales Sociedad Anónima.—San José, 06 de agosto del 2019.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—CE2019010134.—( IN2019390490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kiki Crepes Sociedad Anónima.San José, 06 de agosto del 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2019010135.—( IN2019390491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 02 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casas y Tierras Anka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de agosto del 2019.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2019010136.—( IN2019390492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Firmum Limitada.—San José, 06 de agosto del 2019.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—CE2019010137.—( IN2019390493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Número de Cédula Jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de agosto del 2019.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2019010138.—( IN2019390494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Blackhi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de agosto del 2019.—Licda. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—CE2019010139.—( IN2019390495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Reyes & Acosta de Los Ángeles Sociedad Anónima.—San José, 06 de agosto del 2019.—Licda. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2019010140.—( IN2019390496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mart San Ramón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de agosto del 2019.—Licda. Jennifer Mariela Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019010141.—( IN2019390497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Amadin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de agosto del 2019.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019010142.—( IN2019390498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ing Ingeniería en el Trópico Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de agosto del 2019.—Lic. Heber Delgado Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019010143.—( IN2019390499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 11 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chez Colibríes y Tucanes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de agosto del 2019.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2019010144.—( IN2019390500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada FF Luxury Real State Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de agosto del 2019.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—CE2019010145.—( IN2019390501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Macudos Sociedad Anónima.—San José, 06 de agosto del 2019.—Lic. Adrián López Vega, Notario.—1 vez.—CE2019010146.—( IN2019390502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Outsourcing Plus Celka CR Sociedad Anónima.—San José, 06 de agosto del 2019.—Licda. Lidieth Mena Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019010147.—( IN2019390503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Maxina de Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019009940.—( IN2019390504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 26 minutos del 26 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Iglesia Santuario Pentecostal Emmanuel Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1 vez.—CE2019009941.—( IN2019390505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Elisan Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2019.—Licda. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019009942.—( IN2019390506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JSR Geosintéticos y Soluciones Limitada.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2019009943.—( IN2019390507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Eternity Accesories Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2019009944.—( IN2019390508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Santa Leonor de Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2019009945.—( IN2019390509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada M.A. Asesores Contables & Tributarios Asociados Limitada.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—CE2019009946.—( IN2019390510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Netsys Tecnology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2019009947.—( IN2019390511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Viviedu V.E.A. Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2019009948.—( IN2019390512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 32 minutos del 30 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Talante FV Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2019.—Licda. Lizbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2019009949.—( IN2019390513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada TMTK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2019009950.—( IN2019390514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Parity Solutions Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2019009951.—( IN2019390515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Soluciones Integrales Gurú Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2019.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—CE2019009952.—( IN2019390516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Construcciones del Pacífico Norte Limitada.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2019009954.—( IN2019390517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tucán Tico Tropical Experience Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2019009955.—( IN2019390518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Angelimora Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Randall Ramírez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019009956.—( IN2019390519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Senyús Consulting Limitada.—San José, 31 de julio del 2019.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—CE2019009957.—( IN2019390520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Guialva Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2019.—Licda. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019009958.—( IN2019390521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 15 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ghasse Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019009959.—( IN2019390522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cafetería Mal País AAJM Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019009960.—( IN2019390523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Uñas Mágicas del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2019009961.—( IN2019390524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 35 minutos del 31 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rocesema Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2019009962.—( IN2019390525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kahakai Nui Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2019.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2019009963.—( IN2019390526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada TI Latina Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019009964.—( IN2019390527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marley & Ribsy Luxury Limitada.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2019009965.—( IN2019390528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Cantina Mexicana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2019.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019009966.—( IN2019390529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 31 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Perseus and Purl Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2019.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2019009967.—( IN2019390530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos HG de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019009968.—( IN2019390531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Minis Picoro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2019.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—CE2019009969.—( IN2019390532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada G&H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019009970.—( IN2019390533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hisham Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019009971.—( IN2019390534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Salud del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2019009972.—( IN2019390535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Villa Mora Tecnologhy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019009973.—( IN2019390536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada My Starway To Kevin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2019.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019009974.—( IN2019390537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 28 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Picho M & M Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Alexander José Ramírez Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2019009975.—( IN2019390538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Roqui International Trading Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—CE2019009976.—( IN2019390539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 30 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Promotora Universal TMK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2019009977.—( IN2019390540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mpga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019009978.—( IN2019390541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cocos Trading Internacional Limitada.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019009979.—( IN2019390542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Niyama Optimization Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2019.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019009980.—( IN20193990543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada TI Latina de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019009981.—( IN2019390544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Diamond City Expansion Sociedad Anónima.—San José, 31 de julio del 2019.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2019009953.—( IN2019390545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ASJA Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2019.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—CE2019009910.—( IN2019390546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Automotrices Gravilias Xiong Chen Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019009911.—( IN2019390547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lubricentro Sanroqueño Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019009912.—( IN2019390548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Renacer del Potrero Limitada.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2019009913.—( IN2019390549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 22 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Siscoint Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—CE2019009914.—( IN2019390550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 30 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada IDS Costa Rica Limitada.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019009915.—( IN2019390551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada San Isidro TMP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2019.—Licda. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—CE2019009916.—( IN2019390552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada O Y E Guerra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2019.—Licda. Glenda Gómez Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019009917.—( IN2019390553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tea Creative Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2019.—Licda. Viviana Marcela Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—CE2019009918.—( IN2019390554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ferretek de Costa Rica Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Roger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—CE2019009919.—( IN2019390555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lico de Curri ML Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2019009920.—( IN2019390556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada The Chauffeur Costa Rica Limitada.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Alexander Alberto Coto Zyzak, Notario.—1 vez.—CE2019009921.—( IN2019390557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos Altamirano Altanos Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019009922.—( IN2019390558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada TRS Premier Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—CE2019009923.—( IN2019390559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Real Estate Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2019.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2019009924.—( IN2019390560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos In House Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2019009925.—( IN2019390561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 30 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tsides Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2019.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2019009926.—( IN2019390562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Quijote BA Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2019.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2019009927.—( IN2019390563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alfred And Naomi´s Happy Place LLC Limitada.—San José, 30 de julio del 2019.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019009928.—( IN2019390564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 24 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Roasted Chicken Mahs Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Walter Solís Amén, Notario.—1 vez.—CE2019009929.—( IN2019390565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bebout Construction INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 30 de julio del 2019.—Lic. José Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2019009930 ( IN2019390566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casaoriental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Carlos Fabián Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—CE2019009931.—( IN2019390567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Vieja Metrópoli Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2019.—Licda. Odith Bolandi Castro, Notaria.—1 vez.—CE2019009932.—( IN2019390568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importadora de Vehículos Eléctricos HMA Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Alonso José Hernández Flores, Notario.—1 vez.—CE2019009933.—( IN2019390569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 13 minutos del 19 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aldur Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Edison Moya Umaña, Notario.—1 vez.—CE2019009934.—( IN2019390570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Arro HH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—CE2019009935.—( IN2019390571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cencoma RAC Escalante Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2019009936.—( IN2019390572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Melej Platz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—CE2019009937.—( IN2019390573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bikexperience CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2019.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—CE2019009939.—( IN2019390575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Tierra Fértil R. & V. Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Norman Rodrigo Moya Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2019009891.—( IN2019390576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones DR Car Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Nazareth Abarca Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019009892.—( IN2019390577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 28 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rofebe Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2019.—Lic. Luis Mauricio Meza Díaz, Notario.—1 vez.—CE2019009893.—( IN2019390578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agroconsorcio Alvarado & Alvarado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2019009894.—( IN2019390579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Introots Consulting Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Jorge Mario Miranda Núñez, Notario.—1 vez.—CE2019009895.—( IN2019390580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada RTI Holding LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—CE2019009896.—( IN2019390581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Frutas y Verduras Hermanos Mora PZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2019.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019009897.—( IN2019390582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ava Wellness Beauty Limitada.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—CE2019009898.—( IN2019390583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Figuealma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2019.—Licda. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—CE2019009899.—( IN2019390584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Uvita Pita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2019.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019009900.—( IN2019390585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada K G S S L L R P W Sixty Two Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019009901.—( IN2019390586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pura Karina de La Lomita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2019.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2019009902.—( IN2019390587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Catorce-dos comunicación Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2019009903.—( IN2019390588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Maxina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019009904.—( IN2019390589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dreamland Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—CE2019009905.—( IN2019390590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Maderos del Castillo Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019009906.—( IN2019390591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mujara de Costa Rica Limitada.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019009907.—( IN2019390592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mujara de Costa Rica Limitada.—San José, 30 de julio del 2019.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019009908.—( IN2019390593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Señora Data Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2019.—Licda. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—CE2019009909.—( IN2019390594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 50 minutos del 24 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Ramón Espinoza Limitada.—San José, 24 de julio del 2019.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019009787.—( IN2019390595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Translogística NGK Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2019.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019009788.—( IN2019390596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zheng & Chen Oriental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2019.—Lic. José Miguel Ubeda Mejía, Notario.—1 vez.—CE2019009789.—( IN2019390597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Textica Nueva Moda Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2019.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—CE2019009790.—( IN2019390598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mitra Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de julio del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2019009791.—( IN2019390599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Acopio de Materiales Médicos y Bioinfecciosos Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2019.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—CE2019009792.—( IN2019390600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CCC Inversiones Futura Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2019.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2019009746.—( IN2019390630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Delitosti del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2019.—Licda. Jennifer Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019009673.—( IN2019390680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Capricho del Garacho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.— CE2019006497.—( IN2019391356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consultores Intelectuales ADG Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario—1 vez.—CE2019006498.— ( IN2019391357 ).

NOTIFICACIONES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

JUNTA DIRECTIVA

NOTIFICACIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

1º—Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago(JASEC). Órgano Director

Que mediante resolución emitida de las 10:00 horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, número RG-128-2019, en relación al procedimiento administrativo, Energía Consumida y No Facturada (ECNF) en contra del abonado señor Méndez Mora Raúl. La resolución de los cargos imputados citada se detalla de manera íntegra en el siguiente link de la página web de JASEC.

https://www.jasec.go.cr/publicaciones-en-la-gaceta/ o directamente en la página web en publicaciones en La Gaceta.

Cartago, 30 de setiembre del 2019.—Profesional Junta Directiva.—Licda. Georgina Castillo Vega.—O.C. 9032.—Solicitud 164591.—( IN2019388469 ).

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