ASOCIACIÓN DE VECINOS
DE LA URBANIZACIÓN LA MELISA
Yo Jeremy Josué Arce Araya, cédula de
identidad: 207340763, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Vecinos de la Urbanización la
Melisa de San Rafael de Alajuela, cédula Jurídica: 3-002-658447, hago la
siguientes corrección de lo publicado en la Gaceta número 166 de fecha 01 de
setiembre del 2022; que los libros extraviados corresponden al tomo número uno,
y son los siguientes libros: Registro de Asociados, Diario, Mayor,
Inventados y Balances.—Alajuela, 23 de setiembre del 2022.—Jeremy Josué
Arce Araya, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022680175 ).

REFORMA AL ARTÍCULO
120 DEL CÓDIGO
DE FAMILIA DE 1973 Y SUS REFORMAS
Expediente N° 23.268
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El artículo 3, inciso primero de la Convención sobre los derechos del
niño, firmada por Costa Rica en 1990 establece que “En todas las medidas
concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de
bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos
legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés
superior del niño”.[1]
Por su parte el artículo 9, inciso primero, del mismo convenio indica:
“1. Los Estados Partes velarán porque el niño
no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las
autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos
aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño[2]. Tal determinación puede ser necesaria en un
caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato
o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe
adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño”.
Por su parte, el
Estado costarricense en el Código de Niñez y Adolescencia, artículo 5 regula el
tema del interés superior del menor de la siguiente manera:
“Artículo
5°- Interés superior.
Toda
acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años,
deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus
derechos en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo
personal.
La determinación del interés superior deberá
considerar:
a) Su condición de sujeto de derechos y responsabilidades.
b) Su
edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones
personales.
c) Las
condiciones socioeconómicas en que se desenvuelve.
d) La
correspondencia entre el interés individual y el social”.
Tomando en
consideración la normativa supra citada, es claro afirmar que el Estado
costarricense tiene la obligación primordial de velar por las personas menores
de edad que se encuentren en su territorio, independientemente de su
nacionalidad.
Pese a la necesidad de que los menores permanezcan
bajo la tutela de sus progenitores consanguíneos o encargados, ante la
existencia de peligro en la salud integral, así como la vida de la persona
menor de edad, el Estado tiene la potestad, a través de la institución o ente
correspondiente en materia de niñez, de extraer al menor de su entorno y
ubicarlo en un hogar temporal e incluso con una nueva familia, claro,
respetando el debido proceso y trámite judicial o administrativo
correspondiente.
Ahora bien, pese a lo anterior, existen limitantes que obstaculizan y
retardan el proceso, donde los principales perjudicados son los niños, niñas y
adolescentes que se encuentran institucionalizados. El Código de Familia regula
la posibilidad de efectuar adopciones directas o indirectas, estipulando los
pasos y la documentación necesaria para tramitarla, pero para ello se convierte
en un requisito la existencia de declaratoria de abandono de la persona menor
de edad, tiempo que se estima, puede tardar hasta dos o tres años, y en algunos
casos más.
Los menores que son institucionalizados pueden pasar toda su niñez y
adolescencia en dichos centros a la espera de ser adoptados, forjando su
personalidad, su carácter, sin la presencia de padres o madres, e incluso de
sus propios hermanos, entre los factores responsables de ello son la limitada
oferta de familias dispuestas a adoptar, la extensa tramitología del expediente
en el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) así como la tardanza en los
juzgados para recibir la declaratoria de abandono y ser “adoptables”.
De acuerdo con información brindada por el PANI,
aquellos niños y niñas mayores de seis años tienen
menores probabilidades de ser adoptados, en el tanto las familias “elegibles”
buscan bebés recién nacidos o niños y niñas menores a los seis años, por lo
que, conforme transcurre el tiempo y el menor crece, disminuyen sus
posibilidades de encontrar una familia. Además, se ha indicado que las familias
adoptantes establecen “perfiles” en cuanto a los menores que desean adoptar,
descartando características como las físicas, de origen étnico, e incluso temas
de discapacidad y enfermedad, generando que el proceso de adopción sea aún más
restrictivo.
Diversas son las iniciativas que han sido planteadas en la Asamblea
Legislativa, cuyo objetivo ha sido facilitar los trámites de adopción, así como
la obtención de la declaratoria de abandono, pero muchas de ellas no han
logrado avanzar, pues están pensadas y valoradas desde una visión adulto
centrista, dejando de lado el artículo 5 del Código de Niñez y Adolescencia,
así como el Convenio sobre los Derechos del niño, sin priorizar el interés
superior del menor, que se encuentra institucionalizado, pasando la etapa más
importante de su vida, en donde se forma su carácter, se forja su personalidad,
en un albergue o casa hogar, y por ende, el Estado
evadiendo su responsabilidad.
Pese a que la medida
de institucionalización por parte del PANI tiene fines temporales, puesto que
el objetivo primero es lograr un plan de atención con su familia consanguínea
durante seis meses, con posibilidad de prórroga por el mismo plazo, y en caso
de no cumplirse los objetivos de dicho plan de atención, el menor es removido
de su núcleo, pasando a manos del PANI y a la espera de ser adoptado, una vez
que sea declarado en abandono, dicho periodo puede extenderse por años y
significar toda una niñez y adolescencia institucionalizado en estos centros.
Es necesario agilizar la tramitología llevada a cabo para la
declaratoria de abandono, es por ello que la presente iniciativa tiene como fin
modificar el artículo 120 del Código de Familia, que habla de las partes en el
proceso, debido a que el nombramiento del curador ad-hoc, tal como lo establece
la norma, se da posterior a la imposibilidad de localizar y notificar a las
personas que ejercen la patria potestad o tutela de la persona menor de edad,
siendo que entre una y otra etapa pueden transcurrir varios meses. El
nombramiento de dicho curador ad-hoc desde el inicio, a la espera del resultado
de los intentos de ubicar a los progenitores, ha de servir para ahorrar tiempo
en el trámite de ese nombramiento. Ese nombramiento ha de recaer en alguno de
los aproximadamente 309 curadores procesales inscritos como tales ante la
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. La actividad procesal del curador
ad-hoc nombrado de esta manera, quedaría sujeta a una resolución judicial que
dé por agotados los esfuerzos razonables por ubicar a los progenitores, lo cual
ha de ahorrar tiempo precioso para la población infantil en estos procesos en
que el tiempo es un factor crucial.
La iniciativa de ley propuesta busca que, una vez iniciado el proceso de
declaratoria de abandono, cuando se ordene la notificación de quienes ejercen
la patria potestad, se nombre inmediatamente un curador ad-hoc, y ante la
imposibilidad de notificarles, se continúe con el proceso en la vía judicial,
en el tanto ya existe una persona nombrada que asumirá la representación de la
persona menor de edad y defenderá sus intereses. Este proyecto busca ser un
avance ante la cruda realidad que viven muchos niños en el territorio
costarricense por negárseles el derecho de tener una familia. Claro está, se
requerirá de una resolución judicial que autorice al curador ad-hoc a actuar en
el proceso, una vez agotados los esfuerzos razonables por localizar a los
progenitores de la persona menor de edad, incluyendo un intento de notificar en
el domicilio conocido de los menores de edad involucrados, la dirección que
aparezca en el Registro Civil, para lo que se ha de contar con una
certificación de Registro Cedular y una publicación en el Boletín Judicial.
Se hace la aclaración, de que la dirección con la que cuenta el Registro
Civil y la certificación de Registro Cedular, es la brindada por la persona al
momento de solicitar su cédula por primera vez o en dado caso, mediante el proceso
de renovación.
Por las razones antes expuestas someto a conocimiento y valoración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley
“Reforma al artículo 120 del Código de Familia de 1973 y sus reformas”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA AL ARTÍCULO
120 DEL CÓDIGO
DE FAMILIA DE 1973 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Para
que se modifique el artículo 120
del Código de Familia de 1973 y sus reformas, y se lea de la siguiente manera:
Artículo 120- Partes
en el proceso
Se tendrá como parte en el proceso a quienes ejerzan la patria potestad
o la tutela sobre la persona menor de edad.
El juez nombrará a un curador ad-hoc desde el inicio del proceso de
declaratoria de abandono para que asuma la representación de la persona menor
de edad, con el objetivo de agilizar dicho trámite, esto ante la imposibilidad
de notificar y localizar a las personas que ejercen la patria potestad o tutela
de la persona menor de edad.
El curador ad-hoc no
podrá actuar sino luego de que la autoridad judicial se lo autorice, mediante
resolución fundada, una vez agotados, sin éxito, los siguientes esfuerzos para
ubicar y notificar a los progenitores de la persona menor de edad: a) intento
de notificación en el domicilio conocido de las personas menores de edad
involucradas; b) intento de notificación en el domicilio que aparezca en el
Registro Civil, para lo cual se contará con una certificación del registro
cedular; c) una publicación de la resolución que de curso del proceso en el Boletín
Judicial.
Rige a partir de su publicación.
Johana Obando Bonilla Eliecer Feinzaig Mintz
Diego Vargas Rodríguez Kattia Cambronero Aguiluz
Jorge Dengo Rosabal Gilberto Campos Cruz
Diputadas
y diputados
Nota: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de
Derechos Humanos.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022680098 ).
ADICIÓN DE UN
ARTÍCULO 19 BIS A LA LEY GENERAL
SOBRE EL VIH-SIDA, N.°
9797, DE 2 DE
DICIEMBRE
DE 2019, Y SUS REFORMAS, PARA ESTABLECER
EL DÍA NACIONAL DE LA PRUEBA DEL VIH
Expediente N.° 23.317
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa de ley tiene
por objetivo declarar el Día Nacional de la Prueba de VIH en Costa Rica, con el
fin de adicionar una herramienta de prevención y atención a las poblaciones
clave por parte de la institucionalidad pública y la sociedad civil. La Ley General sobre el VIH-SIDA, N.° 9797, de 2 de diciembre de 2019, establece en su artículo
19 lo siguiente:
Todas las personas tendrán derecho al acceso a la prueba de VIH y a que
esta se les realice de manera oportuna en los servicios de salud públicos y
privados, siguiendo las normas de calidad establecidas por el Ministerio de
Salud y contando con información, consejería y asesoramiento previo y posterior
a la prueba. La realización de dicha
prueba de VIH tendrá carácter voluntario, será gratuita en los servicios de
salud públicos y se garantizará la confidencialidad de los resultados, así como
la comunicación de estos por un profesional de la salud, en un espacio y
momento adecuado.
A nivel internacional, se ha establecido que las
pruebas de VIH constituyen uno de los mecanismos más importantes en la
prevención y atención de poblaciones clave. ONUSIDA señala que estas son la
única forma en que las personas pueden conocer su estado serológico e iniciar
con su tratamiento lo antes posible en caso de que su resultado sea positivo.[3] De la misma, esta entidad señala la
importancia de la prueba para las poblaciones clave, dentro de las cuales se
encuentran hombres que tienen sexo con hombres, personas trans, las personas
que realizan trabajo sexual, la población que es usuaria de drogas inyectables,
así como las poblaciones que se encuentran en centros penitenciarios y en
situación migratoria.
ONUSIDA también destaca la importancia de las pruebas
como facilitadoras de los beneficios para las personas de conocer su estado serológico. De acuerdo con dicha organización, el número
de personas que viven un VIH en el mundo y empezaron su tratamiento, aumentó de
9,6 millones en 2011 a 21,7 millones en 2017.
Las poblaciones que se realiza la prueba, puede
conocer su diagnóstico, lo cual permite que inicie antes con su tratamiento y
reciba la atención necesaria. Sumado a lo anterior, ONUSIDA destaca que la
realización de la prueba de VIH abre una gama de información y opciones de
prevención para las personas en función de su estado serológico y fortalece su
derecho a salud, esto por cuanto el conocimiento de este aumenta sus
capacidades para tomar decisiones al respecto de la atención sanitaria que
pueden recibir. Por dichas razones, se
ha comprobado que la realización de pruebas de VIH es un componente esencial de
la salud pública y la protección de los derechos de las poblaciones, bajo los
principios jurídicos y sanitarios que rigen la realización de estas.
El Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria, destaca en el
documento de su estrategia 2017-2022, resalta la importancia de una respuesta
al VIH bajo metas de prevención, inclusión de poblaciones clave y participación
de las organizaciones de la sociedad civil bajo el enfoque de salud
comunitaria. Por lo anterior, se debe
destacar la relevancia que tiene el fortalecimiento de los mecanismos
preventivos para generar una mayor consciencia sobre los derechos de las
personas que viven con VIH y poblaciones clave, así como de generar más
herramientas de acceso para la educación en el tema y pruebas que posibiliten
la detección oportuna y temprana.
La estrategia 95-95-95 plantea los objetivos de que el
95% de las personas que viven con VIH conozcan su estado serológico respecto al VIH, el 95% de
las personas diagnosticadas reciban su tratamiento antirretroviral y el 95% de
las personas que reciben terapia antirretrovírica
tengan supresión viral. No obstante, en el caso de Costa Rica no
existe información disponible de personas que han suprimido su carga viral, ni
tampoco de las personas que viven con VIH y conocen su estado serológico. Este último punto confirma la importancia
contar con mecanismos que propicien la divulgación de información sobre las
pruebas como forma de prevención y derecho de todas las personas en el marco de
la atención al VIH.
En nuestro país, la ejecución del Proyecto País “Costa
Rica: un modelo sostenible de prevención combinada y atención a la población de
hombres que tienen relaciones sexuales con hombres y trans
femeninas”, financiado por el Fondo Mundial de la Lucha contra el Sida,
la Tuberculosis y la Malaria ha tenido como una de sus estrategias centrales el
aumento de pruebas en poblaciones clave.
De acuerdo con la información del Ministerio de Salud, en el año 2018 se
introdujo la Prueba Rápida de VIH, acompañado de un estudio de seroprevalencia,
lo cual permitió aumentar la cantidad de diagnósticos.[4] Dicha información se puede observar en el
siguiente gráfico:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
La importancia de contar con mecanismos que ayuden a aumentar los
diagnósticos radica en que, de acuerdo con estimaciones realizadas por
entidades como los Centros para el Control y Prevención para Enfermedades de
Estados Unidos (CDC por sus siglas en inglés), un cuarto de personas que viven
con VIH no saben que tienen el virus, y las
investigaciones muestran que conocer el estado serológico se asocia con un
menor riesgo de adquirir y transmitir el virus. Por estas razones, la promoción y prevención
de las pruebas de VIH como mecanismo de diagnóstico y posibilidad de
tratamiento temprano, resulta un componente fundamental de la respuesta
nacional al VIH-SIDA y fortalecimiento de los derechos de las personas que
viven con VIH y poblaciones clave.
Sobre el Día Nacional de la Prueba de VIH
El establecimiento de un Día Nacional de la Prueba de VIH es una acción
que se ha tomado en otros países para generar una cultura de prevención y la
práctica de esta como una forma de concientizar e informar sobre la prueba y su
relevancia para proteger a poblaciones clave o con riesgo alto. Este día, además de tener establecimientos en
los cuales se realizan pruebas rápidas de VIH, ha propiciado la realización de
campañas informativas sobre la realización de las pruebas y el diagnósticos
seguro y confidencial.
En Perú, este día se celebra cada 10 de junio, y se han generado
campañas de pruebas rápidas en distintos espacios, en las cuales las
autoridades de salud también tienen la posibilidad de informarle a las personas
la frecuencia con la cual deben acudir a realizarse esta. De la misma forma, la autoridad sanitaria de
dicho país ha destacado la importancia de la fecha para detectar casos en
poblaciones clave y con mayores grados de vulnerabilidad, guardando siempre la
respectiva confidencialidad.
México conmemora el Día Nacional de la Prueba de VIH el último viernes
de noviembre de cada año, lo cual se estableció desde 2013. De acuerdo con datos de la Secretaría de
Salud de este país, con la celebración anual de este día se busca reducir en un
52% la cantidad de personas que viven con VIH y podrían no saberlo. Asimismo, enfoca este día en poblaciones con
factores de riesgo y vulnerabilidad para tener un diagnóstico y tratamiento
oportuno.
Estados Unidos tiene establecido el 27 de junio para este día, en el
cual los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades estableció como
tema para 2022 “La Prueba del VIH es autocuidado”. Dentro de la información que se difunde como
parte de este día, se incluye la recomendación de que todas las personas entre
13 y 64 años se realicen dicha prueba al menos una vez al año como parte de la
atención médica de rutina. Este día
también se ha incluido dentro de los días oficiales de conmemoración a nivel
gubernamental.
Otro ejemplo es el caso de Uruguay, en donde se estableció el 29 de
julio como “Día Nacional de Respuesta al VIH-SIDA”, cuya conmemoración se
encuentra a cargo del Ministerio de Salud Pública y realiza una divulgación de
estadísticas e información a la ciudadanía sobre el VIH, lo cual forma parte de
la estrategia de salud pública para reducir los estigmas y formas de
discriminación.
El Salvador estableció el 27 de junio como Día Nacional de la Prueba de
VIH, en el cual se realiza una toma de la prueba a todas las personas que lo
deseen en los distintos centros de salud públicos. Dentro de este, se busca que la población
conozca sobre la disponibilidad de las pruebas y la posibilidad de realizárselas
de forma gratuita. El lema utilizado en
dicho país dice “Es mejor saber”.
En el caso de la región centroamericana, si bien el
Sistema de Integración Centroamericana (SICA), en años anteriores ha realizado
la divulgación del 27 de junio como “Día para la Prueba de VIH”, no en todos
los países de la región se ha establecido esta fecha. No obstante, ha sido un esfuerzo constante de
diferentes organizaciones en los países de la región, el contar con un
instrumento legal que establezca este día.
En Costa Rica, si bien la Ley General del VIH-SIDA establece el derecho
a la prueba de VIH para todas las personas, no cuenta con la declaratoria de un
Día Nacional de la Prueba del VIH. Lo
anterior permitiría fortalecer de manera decidida la educación al respecto en
la población, el acceso a la información oportuna por parte de la ciudadanía y
la habilitación para que las autoridades de salud y organizaciones de la
sociedad civil realicen cada año una jornada de pruebas de VIH con enfoque en
poblaciones clave. La presente
iniciativa parte de dichas premisas, con el fin de adicionar un artículo 19 bis que establezca el 27 de junio como Día Nacional de la
Prueba de VIH, en conjunto con el derecho de toda persona de acceder a una
prueba. Por las razones expuestas, se
somete a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN
ARTÍCULO 19 BIS A LA LEY GENERAL
SOBRE EL VIH-SIDA, N.°
9797, DE 2 DE DICIEMBRE
DE 2019, Y SUS REFORMAS, PARA ESTABLECER
EL DÍA NACIONAL DE LA PRUEBA DEL VIH
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un artículo 19 bis
a Ley General sobre el VIH SIDA, N.° 9797, de 2 de
diciembre de 2019, y sus reformas. El texto se leerá de la siguiente forma:
(…)
TÍTULO III
PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN
(…)
CAPÍTULO II
PREVENCIÓN
(…)
Artículo 19 bis- Se declara el 27 de junio como Día
Nacional de la Prueba del VIH, como componente esencial de las funciones de
prevención que la presente ley y normativa conexa asignan al Estado
costarricense en materia de VIH-SIDA.
Esta fecha tendrá como objetivo la concientización en materia de
prevención del VIH y otras enfermedades de transmisión sexual (ETS), así como
de los derechos de la población con condición de salud y la difusión de
información científica y oportuna sobre el tema.
El Ministerio de Salud, el Consejo Nacional de
Atención Integral del VIH y la Caja Costarricense de Seguro Social deberán
difundir de manera amplia los objetivos de esta conmemoración, así como
realizar actividades de educación y concientización sobre el derecho a la
prueba de VIH bajo los principios de universalidad, gratuidad en los servicios
de salud públicos, confidencialidad y acceso a la información de las personas.
Asimismo, se faculta a las entidades mencionadas en el párrafo anterior
para realizar las acciones necesarias, en conjunto con las organizaciones no
gubernamentales debidamente inscritas en el Ministerio de Salud, a fin de
captar a las poblaciones clave para la aplicación de pruebas en el marco de
dicha conmemoración, sin perjuicio de que también puedan aplicar otras pruebas
relacionadas con las Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS), bajo las
regulaciones que la presente ley y demás normativa establece.
Rige a partir de su publicación.
Monserrat Ruiz Guevara
Alejandra Larios Trejos
|
José Joaquín Hernández Rojas
|
Sonia Rojas Méndez
|
Geison Enrique
Valverde Méndez
|
Andrea Álvarez Marín
|
José Francisco Nicolás Alvarado
|
Kattia Rivera
Soto
|
Oscar Izquierdo Sandí
|
Gilberth Jiménez
Siles
|
Dinorah Cristina Barquero Barquero
|
Carolina Delgado Ramírez
|
Katherine Andrea Moreira Brown
|
Antonio José Ortega Gutiérrez
|
Andrés Ariel Robles Barrantes
|
Paulina María Ramírez Portugués
|
María Daniela Rojas Salas
|
Diputadas y diputados
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de
Derechos Humanos.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022680170 ).
LEY A FAVOR DEL
SERVICIO NACIONAL
DE GUARDACOSTAS, REFORMA DEL ARTÍCULO
36 DE LA
LEY N.° 8000, CREACIÓN DEL SERVICIO
NACIONAL DE GUARDACOSTAS, DE 5 DE MAYO
DE 2000, Y SUS REFORMAS
Expediente N.° 23.329
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El 29 de mayo del año 2018 se aprobó en la Asamblea
Legislativa la Ley N.° 9579, “Ley para el
Aprovechamiento de las Embarcaciones y otros Bienes Navales Incautados al
Crimen Organizado”, la cual autoriza al Servicio Nacional de Guardacostas a
disponer de los bienes navales comisados o de su venta a favor del Servicio,
pero añadiendo la posibilidad de donar a instituciones públicas, a asociaciones
de desarrollo integral o asociaciones con la declaratoria de idoneidad por
parte de la Contraloría General de la República, dichos bienes para que sean
utilizados en las labores propias de su actividad ordinaria.
A través de esta ley
se habilitó que el Servicio Nacional de Guardacostas utilice embarcaciones,
buques, botes, motores fuera de borda o motos acuáticas incautadas al crimen
organizado. Además, existieron tres principales razones para la aprobación de
la reforma, en donde destacan:
1- Permitir la destrucción del equipo que no
fuere conveniente donar ni sirviere al Servicio Nacional de Guardacostas
en el ejercicio de sus cometidos legales.
2- Permitir
el aprovechamiento, por medio de donaciones, del equipo naval que sea comisado
al crimen organizado.
3- Establecer
la posibilidad del Servicio Nacional de Guardacostas para decidir la
destrucción del equipo que caiga en comiso del Estado, descartado su uso por
esa policía marítima, cuando “su donación resulte inviable, peligrosa o
inconveniente.
Si bien los tres objetivos fueron consignados y desarrollados por la Ley N.°
9579, muy temprano en el tiempo su aplicación evidenció vacíos en la reforma sobre
el artículo 36 en donde se obviaron los siguientes puntos:
1- Donaciones:
1- En
primer término, limita el acceso a las donaciones a una lista de organizaciones
que excluye, entre otras, a figuras organizativas de importancia como las
cooperativas, juntas de educación, comités cantonales de deportes, entre otros.
2- Por
otra parte, la normativa contenida en la reforma sujeta a las organizaciones
donatarias a aquellas personas jurídicas “que tengan la declaratoria de
idoneidad para administrar fondos públicos, de conformidad con los artículos 44
y 45 de la Ley N.º 8823, Reforma de Varias Leyes sobre la Participación de la
Contraloría General de la República para la Simplificación y el Fortalecimiento
de la Gestión Pública, de 5 de mayo de 2010.
Como se desprende de un somero análisis de la Ley N.°
8823, “Reforma de Varias Leyes sobre la Participación de la Contraloría General
de la República para la Simplificación y el Fortalecimiento de la Gestión
Pública”, esta fue diseñada para organizaciones que recibirían fondos públicos,
los cuales, en virtud del interés del Estado en dicho sentido, deben demostrar
una estructura organizativa que permita garantizar que dichos fondos no serán
festinados:
En virtud de lo dispuesto en esta ley, solo podrán
girarse dineros a las entidades privadas cuando no tengan fines de lucro, posean personería jurídica
vigente y hayan sido declaradas de bienestar social por el Instituto Mixto de
Ayuda Social y previamente calificadas por la administración concedente
respectiva como entidades privadas idóneas para administrar fondos públicos
para ello, tanto su organización administrativa y contable, como sus controles
internos deberán ajustarse a las normas legales, los reglamentos vigentes y los
manuales técnicos y contables emitidos por la Contraloría General de la
República, para el uso correcto de los recursos públicos. En todo caso, también
les será aplicable lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República, N.º 7428, de 7 de setiembre de 1994.
Como se observa de la lectura anterior, existe un evidente desfase entre
organizaciones que tendrán que administrar fondos públicos y otras que
solamente pretenden recibir en donación bienes usados, muy a menudo con alto
costo de reparación y mantenimiento.
Solo a título de ejemplo, una iniciativa impulsada por la Unidad
Ejecutora del Golfo de Nicoya, apoyada por el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA) y el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop),
para reparar y reconvertir cascos recuperados del narcotráfico y en absoluto
desuso, en embarcaciones turísticas para reconvertir la actividad económica de
pescadores del Golfo de Nicoya, se convirtió en inviable. Lo anterior porque
sus organizaciones no pueden cumplir con los requisitos de la Ley N.° 8823, por sus limitadas capacidades económicas y
organizativas.
De aquí la importancia de realizar las modificaciones necesarias para
que estas organizaciones puedan cumplir con los requisitos mediante ley.
2- Hallazgo
de embarcaciones en abandono:
En otro aspecto, la Ley N.°
9579, no abordó el tema de la
disposición de aquellas embarcaciones sospechosas de narcotráfico, pero que
fueron abandonadas y por diferentes condiciones (climáticas o antrópicas) no
muestran contaminación por droga.
Este tipo de embarcaciones, que también por imperativo del artículo 36
de la ley supra citada podrían caer en comiso del Estado en cabeza del Servicio
Nacional de Guardacostas, quedan por su condición
de hallazgo en abandono en un limbo jurídico que debe solventarse permitiendo a
esta policía especializada tomarlas, previo el procedimiento que al efecto se
defina, en las mismas condiciones que las embarcaciones comisadas.
3- Combustible
decomisado:
Finalmente, también producto del decomiso de bienes navales procedentes
de las acciones de las autoridades del Servicio Nacional de Guardacostas, la
Ley N.° 9579, tampoco se abordó el tema de los
combustibles que transportan las embarcaciones decomisadas, que a menudo son
lanchas rápidas que consumen grandes cantidades de carburante.
En la reforma sobre al artículo 36 que se pretende mediante esta
iniciativa de ley, la que es totalmente conexa con la disposición de los bienes
decomisados y comisados al crimen organizado, se avala al Servicio Nacional de
Guardacostas a que disponga del combustible incautado, para que este pueda ser
utilizado por este servicio.
A través de las tres reformas propuestas se busca
robustecer la Ley N.° 9579, “Ley para el
Aprovechamiento de las Embarcaciones y otros Bienes Navales Incautados al
Crimen Organizado”, con el fin de generar un marco normativo que permita
generar mayores acciones en beneficio del Servicio Nacional de Guardacostas.
Con base en las anteriores consideraciones se presenta al conocimiento de los señores y señoras diputadas el presente proyecto de ley
para su trámite correspondiente.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY A FAVOR DEL
SERVICIO NACIONAL
DE GUARDACOSTAS, REFORMA DEL ARTÍCULO
36 DE LA
LEY N.° 8000, CREACIÓN DEL SERVICIO
NACIONAL DE GUARDACOSTAS, DE 5 DE MAYO
DE 2000, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Refórmese
el artículo 36 de la Ley N.° 8000, Creación del
Servicio Nacional de Guardacostas, de 5 de mayo de 2000, y sus Reformas, para
que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 36- Comisos
y bienes en abandono
Serán trasladados al Servicio Nacional de Guardacostas todas las
embarcaciones, los buques, los botes de todo tipo, los motores fuera de borda,
las motos acuáticas y cualquier categoría de implementos o equipo de navegación
ingresados al patrimonio nacional por comiso, según las leyes especiales
conducentes o por haber sido objeto de remate por la Dirección General de
Aduanas, sin que exista postor. El Servicio Nacional de Guardacostas
determinará si las características propias de las embarcaciones son adecuadas
para utilizarlas en sus operaciones.
En caso contrario de lo establecido en el párrafo anterior, el Servicio
Nacional de Guardacostas estará autorizado para venderlas o entregarlas en pago
por la adquisición de equipo, repuestos y otras necesidades materiales, previo
visto bueno de la Contraloría General de la República y mediante los
procedimientos de ley, o bien, donarlas, por medio de la Comisión de Donaciones
del Ministerio de Seguridad Pública, a instituciones públicas, a organizaciones
de pescadores debidamente constituidas que deseen reconvertir su actividad al
turismo, a juntas de educación, comités cantonales de deporte, asociaciones de
desarrollo integral, organizaciones declaradas de interés público, de interés
social o sin fines de lucro, inscritas en el registro de instituciones aptas
para recibir donaciones de la Dirección General de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio de Hacienda.
Tratándose de embarcaciones halladas en abandono por el Servicio Nacional de Guardacostas, sin
matrícula costarricense, estas serán susceptibles de quedar en propiedad
de este Servicio, una vez transcurrido un mes de la publicación de un edicto en
el diario oficial que identifique el hallazgo y permita el reclamo por terceros
que demuestren su derecho ante la autoridad judicial competente. En caso de no
ser reclamadas, se les dará el mismo tratamiento de las embarcaciones
comisadas.
La publicación del edicto citado no tendrá costo para el Servicio
Nacional de Guardacostas.
Cuando determinado bien no pueda ser utilizado por el Servicio Nacional
de Guardacostas para sus funciones propias y por sus condiciones estructurales, fines
o naturaleza misma, su donación
resulte inviable, peligrosa o inconveniente, se autoriza al Servicio Nacional
de Guardacostas que proceda con la destrucción de tal bien. Los desechos
producto de tal destrucción podrán ser donados según lo establecido en
esta ley.
En el caso de los combustibles decomisados, el Servicio Nacional de
Guardacostas podrá de disponer de estos para el ejercicio de sus funciones.
Rige a partir de su publicación.
Carlos Andrés Robles
Obando
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente Ordinaria
de Gobierno y Administración.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022680171 ).
DECLARATORIA DEL
MUSEO DE LOS NIÑOS
COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA NIÑEZ
COSTARRICENSE
Expediente Nº 23.332
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En el expediente legislativo Nº 22.232,
Declaratoria del Conservatorio Castella como
Institución Benemérita de la Educación Costarricense, aprobado por Ley 9000,
queda muy claro que las declaratorias de instituciones beneméritas de la
República deben hacerse por ley ordinaria del Congreso de Costa Rica. Las declaratorias de personas físicas deben
hacerse por acuerdo legislativo, tal y como disponen los artículos 221 y
siguientes del Reglamento de la Asamblea Legislativa y el artículo 121.16 de la
Constitución Política.
En ese contexto, es que se presenta a consideración de los señores y señoras diputados el proyecto de ley para
declarar al Museo de los Niños, Institución Benemérita de la Niñez
Costarricense, un justo y necesario reconocimiento por la labor educativa y
cultural que ha venido realizando por más de 28 años. El Museo de los Niños se
ha destacado como la institución costarricense que cumple objetivos en función
de construir espacios para el deleite, educación y formación de la niñez y sus
familias, generando sonrisas, apoyando sueños y compartiendo e
conocimiento con millones de niños que han visitado sus salas interactivas.
Breve historia del Museo de los Niños: la antigua Penitenciaría Central
de San José fue construida entre 1905 y 1910, por 69 años sirvió como penal
hasta que fue clausurada en 1979 tras el motín con el que los internos
protestaron por las condiciones infrahumanas en las que vivían. Las
instalaciones permanecieron en total abandono por doce años durante los cuales
el clima y la depredación convirtió en ruinas el magnífico edificio, declarado
parcialmente patrimonial.
El 27 de abril de 1994, bajo el liderazgo de doña Gloria Bejarano
Almada, primera dama durante el periodo 1990 - 1994, culminó una labor de
muchos meses con la inauguración del complejo cultural Centro Costarricense de
Ciencia y Cultura, (CCCC), sede del Museo de los Niños.
Durante su función como primera dama, doña Gloria realizó una incansable
labor de convencimiento, coordinación y arduo trabajo hasta lograr la creación
del Centro Costarricense de Ciencia y Cultura, en consonancia con los programas
sociales de la Administración Calderón Fournier, orientados a la protección y
desarrollo de la familia costarricense y la niñez.
El CCCC, en la actualidad, está conformado por el Museo de los Niños, la
Galería Nacional, el Teatro Auditorio Nacional, el Museo Penitenciario, el
Anfiteatro Natural, Crea+ y El Torreón Centro de Eventos.
Desde su fundación, el CCCC se ha comprometido con la promoción de la
educación y la cultura a través de su distintos programas y proyectos, que
abarcan desde la infancia hasta la inclusión laboral, buscando siempre el
bienestar y la sana recreación de las familias.
El CCCC ha procurado, desde sus inicios, promover una educación
inclusiva que tiene como punto de partida la búsqueda del bienestar de la
familia y la formación integral del niño.
El diseño y el desarrollo de cada proyecto es ejecutado mediante una
metodología innovadora, propia de la educación no formal y validada en el CCCC;
basada en los fundamentos de aprender haciendo, la interacción, el juego como
ejercicio didáctico, la práctica de habilidades blandas y los valores de la
sociedad costarricense. De igual manera,
la planificación pedagógica aborda los contenidos desde una perspectiva basada
en su pertinencia y se ejecutan en función de las necesidades y las
características de la población a la que se busca impactar, con el fin de que
el aprendizaje social sea significativo y responda a realidades.
A partir de la metáfora del paso “de la oscuridad a la
luz”, es que un espacio de represión, como lo fue la antigua “Peni” -como solía
llamarse- se convirtió en un lugar donde la educación, la cultura, el sano
entretenimiento familiar y los derechos humanos se compaginan en la existencia
de proyectos de bienestar social y se ha consolidado como líder y referente,
por su impacto cultural y educativo, con la niñez costarricense, pero también
con otros sectores sociales del país.
El Museo de los Niños: un espacio para soñar
El Museo de los Niños de Costa Rica, gestionado por la Fundación
Ayúdanos Para Ayudar (FAPA), se convirtió en el primer museo de su tipo en
Centroamérica y el cuarto en Latinoamérica.
Al inicio contaba con 21 salas interactivas y hoy los visitantes pueden
disfrutar más de 46 espacios de diversión, aprendizaje y sano
entretenimiento. Durante 28 años,
millones de niños, jóvenes y adultos han tenido oportunidad de descubrir el
mundo del aprendizaje de una forma diferente que despierta en ellos el interés
por la educación y la cultura, que ha permitido descubrir vocaciones y
compenetrarse de los más diversos temas a través de talleres y actividades
lúdicas en las salas del museo.
Con el fin de apoyar a los educadores en su labor, la temática de muchas
de las salas responde al currículo nacional; de igual manera las exhibiciones
buscan promover los valores de la democracia, fundamentales para el
cumplimiento de los derechos humanos. En
el Museo de los Niños se ha procurado acercar a los visitantes a la historia de
Costa Rica y el transcurrir cívico el país, como un medio para formar mejores
ciudadanos, respetuosos de sus raíces y comprometidos con el futuro de la
Patria.
Salas como “Costa Rica, su tierra y su gente”, “Juguemos al Arqueólogo”,
“Rinconcito de Café”, “El banano y el tren”, “La ecología de Costa Rica” y “Yo
amo a mi país”, refuerzan la importancia de la memoria histórica como
instrumento de conocimiento de la identidad y la cultura de un pueblo, y son
parte importante del reconocimiento de los derechos humanos y del patrimonio
material e inmaterial de una nación.
En la actualidad, el acercamiento de los niños y jóvenes a la tecnología
moderna resulta fundamental, así como estimular su interés por las carreras de
ingenierías y matemáticas, para lo cual se ha recurrido a la creación de tres
novedosas salas, a saber: la sala
“STEAM”, el “Scape Room”,
la exhibición sobre automovilismo, “Sueños sobre ruedas” y próximamente, un
nuevo espacio para el estudio de la aviación.
Con ingeniosos dispositivos, las salas STEAM son espacios pedagógicos en
los que los visitantes tienen que realizar una serie de “misiones” aplicando
los principios del método científico; el uso de diferentes tecnologías
involucradas en el diseño de piezas robóticas y de fórmulas matemáticas, lo
cual les permite enfrentar un verdadero reto científico en un ambiente donde el
aprendizaje se vuelve un reto lleno de diversión.
Otras salas como “Mundosaurio”,
única exhibición permanente de
dinosaurios animatronics de gran tamaño en la
capital, la “Casa de Museíto y Museíta”, icónicos
personajes emblemas del Museo de los
Niños ante todos los niños del país, los “Estudios de Televisión y Radio”, el
“Bosque”, el “Banco”, “Barrio Seguro”, la “Sala de Tributos”, la sal de
“Tierra”, con su famoso simulador de temblores, para enseñar a los niños qué
hacer en caso de un sismo, son solo algunas de las salas en las que mediante el
uso de la moderna “ludopedgogía” se abordan los más
variados temas.
Por años, la institución ha mantenido estrecha
colaboración con diferentes
ministerios, tales como el Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de
Cultura y Juventud, Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ministerio de Ambiente
y Energía, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Seguridad Pública,
Ministerio de Hacienda, Ministerio de Trabajo, el Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia (IAFA) y el Consejo de Salud Ocupacional, con quienes se
logran realizar distintos proyectos y firmar convenios tendientes a beneficiar
a la niñez costarricense.
Al respecto, se debe reconocer el esfuerzo y dedicación de cientos de
funcionarios, quienes a lo largo de más de 28 años han contribuido a la
consolidación del Museo de los Niños como institución de bien educativo y
social. De igual manera, es justo
reconocer el trabajo conjunto con organizaciones no gubernamentales,
patrocinadores y funcionarios que han hecho posible la realización de cientos
de proyectos educativos y de interés social.
Con el fin de mantener el esfuerzo de doña Gloria Bejarano de Calderón, de los miles de
colaboradores que han pasado por sus salas, de las instituciones públicas y
empresas privadas que han hecho posible despertar la imaginación y la
creatividad en los más de 8 millones de niños y adultos que han visitado el
Museo de los Niños es que se somete a consideración de los señores
diputados y señoras diputadas la siguiente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
DECLARATORIA DEL
MUSEO DE LOS NIÑOS
COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA NIÑEZ
COSTARRICENSE
ARTÍCULO ÚNICO- Declárase Institución Benemérita de la Niñez Costarricense al Museo
de los Niños, en reconocimiento por los aportes que ha brindado desde su
fundación, a la educación, cultura y sano esparcimiento de la niñez del país.
Rige a partir de su publicación.
Vanessa de Paul Castro
Mora
Leslye Rubén Bojorges León Alejandro José Pacheco
Castro
Horacio Alvarado Bogantes Carlos Andrés Robles
Obando
María Marta Carballo Arce Carlos Felipe García Molina
Diputadas
y diputados
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez
y Adolescencia.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022680172 ).
LEY DE
MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA MUNICIPAL
Expediente
N.° 23.356
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los gobiernos locales en Costa Rica y a nivel
mundial han tenido una participación relevante en la mejora de la seguridad
ciudadana de cada cantón y el orden público, en coordinación con otros cuerpos
policiales, lo cual han articulado esfuerzos en operativos en conjunto con el
Organismo de Investigación Judicial, Fuerza Pública, área de salud, Fiscalía,
entre otras instituciones.
La Policía Municipal tiene entre sus
competencias velar por la seguridad de las personas y el orden público, velando
por los intereses locales, control de patentes, permiso de uso de áreas de
dominio municipal, regulación del tránsito en calles y aceras municipales, el
comercio informal, seguridad ciudadana, en los parques y control de las ventas
ambulantes sin permios municipales.
La población a nivel general se ve día a día
beneficiada con los servicios de los policías municipales y, además, brindan el
mayor acercamiento con la comunidad, lo que motiva a que este servicio se pueda
brindar en todos los cantones y debemos promover las leyes que fortalezcan
estos cuerpos policiales, por cuanto sus funciones los llevan a actuar de
manera ágil y oportuna, en forma más específica, a la necesidad del cantón y
sus actividades, llevando a estas policías municipales a ser indispensables,
por lo cual con esta propuesta de ley se busca fortalecer a los cuerpos de
policía municipal y darle los aportes presupuestarios necesarios para continuar
en la mejora y sostenibilidad de la
seguridad ciudadana, que hoy son cercanas con los habitantes de cada cantón y
además conocen los problemas de la comunidad.
En Costa Rica, ante el alto nivel de
inseguridad, cada vez más gobiernos locales buscan la forma de crear los
cuerpos de Policía Municipal; sin embargo, las formas de financiamiento en la
actualidad hacen que las municipalidades queden rezagadas en esta conformación.
Precisamente, se puede destacar que los
gobiernos locales con mayor actividad comercial y con mejores presupuestos son
los que tienen un cuerpo policial más robusto, generando una brecha entre los
cantones con más ingresos con los que menos poseen, pero este aspecto no es
contemplado por el hampa, el crimen organizado y toda la inseguridad, que ataca
en todos los cantones por igual.
En la actualidad 34 cantones tienen este servicio
y su impacto es cada vez mayor, y es evidente como la seguridad es mayor en
cantones con la presencia de estos cuerpos policiales, trabajando de la mano
con la Fuerza Pública, Organismo de Investigación Judicial, áreas de salud y
otras instituciones.
Con los cuerpos de Policía Municipal se
establecen líneas de acción concretas a seguir en el tema de seguridad
ciudadana, acordes con la visión cantonal y poniendo como prioridad los
intereses del municipio, con un enfoque prioritario de prevención, así como el
resguardo y recuperación de espacios públicos.
Se plantea la participación ciudadana como un
pilar de cada Policía Municipal, con las comunidades, centros educativos,
comerciantes entre otras fuerzas organizadas, así también como la coordinación y
alianzas con instituciones y entes competentes en el tema de seguridad, para el
logro de un impacto positivo, a través de esfuerzos colaborativos para prevenir
y disminuir la delincuencia en cada cantón.
Que el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) a través de los distintos años 2015 al 2021, entre
otros periodos, ha demostrado en sus liquidaciones presupuestarias superávit
libres, dentro de los cuales se encuentra una pequeña proporcionalidad que
corresponden al 30% de las infracciones de tránsito, las que fueron realizadas
por los inspectores municipales de tránsito de cada cantón donde se confeccionó
la respectiva boleta y dadas las necesidades, limitaciones presupuestarias e
importancia de las policías municipales y la seguridad ciudadana y poder
optimizar el mayor uso eficiente e impacto del mismo producto de las
infracciones y fortalecer las limitaciones presupuestarias con que deben operar
los cuerpo policiales. Seguidamente se presenta un cuadro de superávit libre
del Consejo de Seguridad Vial.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Conforme con lo anterior, esta propuesta de
ley establece modificar el inciso d) del artículo 234 de la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078, de
4 de octubre de 2012, para que “un noventa y cinco (95%) del monto de las
multas que hubieran sido confeccionadas por los inspectores municipales de
tránsito, producto de las infracciones definidas en esta ley, será transferido
a la municipalidad donde se confeccionó la boleta. Estos montos se destinarán a inversión de
capital en el fortalecimiento de la seguridad vial, financiamiento del programa
de los inspectores de tránsito municipal y para el fortalecimiento de la
policía.
Por lo antes señalado someto a consideración
de los señores diputados y diputadas el presente proyecto de ley.
El texto es el siguiente:
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE
MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA MUNICIPAL
ARTÍCULO UNICO- Se reforma el inciso d) del
artículo 234 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial, N.° 9078, de 4 de octubre del 2012, y se lea
como sigue:
Artículo 234- Destinos específicos de las
multas
[...]
d) Un noventa y cinco por ciento (95%) del
monto de las multas que hubieran sido confeccionadas por los inspectores
municipales de tránsito, producto de las infracciones definidas en esta ley será transferido a la municipalidad
donde se confeccionó la boleta. Estos
montos se destinarán a inversión de capital en el fortalecimiento de la
seguridad vial, financiamiento del programa de los inspectores de tránsito
municipal y para el fortalecimiento de la policía.
[...].
Rige a partir de su publicación.
Gilberth Jiménez Siles
Diputado
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022680176 ).
PARA QUE SE AGREGUE
UN PÁRRAFO CUARTO AL
ARTÍCULO 3 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794,
DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS.
Expediente
N° 23.251
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los gobiernos locales están facultados a pactar entre sí convenios cuya
finalidad es lograr el cumplimiento de objetivos y metas en conjunto, lo cual
ha derivado en diferentes obras que contribuyen y han dado paso a mejoras en la
infraestructura vial en su mayoría, beneficiando a los habitantes de dos o más
cantones a la vez, en aspectos como accesibilidad de carreteras y caminos,
puentes que unen dos cantones, reactivaciones económicas por medio de mejora en
las redes viales cantonales, entre otros; todo esto ocurre mediante la firman
de convenios cooperativos, pactos o cartas de intención, que pueden ser
firmadas entre alcaldías y estas tendrán fuerza de ley entre las partes. Este
tipo de acuerdos, anteriormente mencionados, tienen que ser aprobados por el
concejo municipal correspondiente a cada territorio, donde la votación sea de
resultado positivo con el apoyo de las tres cuartas partes de los miembros del
órgano colegiado, esto estipulado en el artículo 11 de la Ley 7794, Código
Municipal.
La necesidad de actuar ante una emergencia, ya sea por fenómenos
naturales o antrópicos, no se cuenta con las herramientas legales que den la
potestad a los municipios de actuar de
manera diligente al requerir como condición previa un acuerdo del concejo
municipal, que la faculte para accionar (tomando en cuenta que se sesiones de
una a dos veces por semana), ni la agilidad para actuar con eficiencia y
eficacia ante una eventualidad, ya que para hacer una convocatoria
extraordinaria se tiene que contar con un mínimo de veinticuatro horas de
anticipación, según lo estipulado en el artículo 17, inciso m) del Código
Municipal.
Es importante precisar que no todas las municipalidades cuentan con la
maquinaria, empleados, presupuestos, ni con las capacidades para responder de
la misma manera a las diferentes acciones y/o situaciones de emergencia que se
presentan dentro de sus comunidades, y es muy probable que necesiten
colaboración de las instituciones del Estado y otros municipios, para lograr
salir adelante y no sucumbir en el proceso; sin embargo, y retomando lo antes
indicado, los procesos para aprobar convenios cooperativos intermunicipales no
están sensibilizados a la inmediatez ante este tipo de eventos, lo cual
imposibilita la atención oportuna.
Los territorios rurales donde se ubica un gran
porcentaje de nuestros municipios poseen menores recursos para atender este
tipo de eventos, y siempre son los más afectados ante estas circunstancias
climáticas, razón por la cual esta iniciativa sería de mucha importancia también
para estos municipios al permitir no solo el establecimiento de convenios de
ayuda y cooperación inmediata, sino también darle solución y atención pronta a
las afectaciones que sufran sus comunidades;
por lo cual las municipalidades vecinas que cuenten con disponibilidad
de maquinaria y recurso humano pueden colaborar con los cantones que se
encuentren bajo declaratoria de emergencia realizada por la Comisión Nacional
de Emergencias.
Es importante definir conceptos básicos, estipulados en el Reglamento a
la Ley Nacional de Emergencias N° 34361 para motivar
y claridad de esta propuesta de ley, que indica lo siguiente:
a) Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias: órgano de desconcentración máxima, adscrito a la Presidencia de la
República, responsable por la función rectora en materia de prevención de
riesgos y atención de situaciones de emergencias. Para la aplicación de este reglamento y su
uso común, se autoriza la utilización de las siglas CNE, para designar a la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
b) Declaratoria
de emergencia: declaratoria
del Poder Ejecutivo mediante decreto ejecutivo referido a circunstancias de
“guerra”, “conmoción interna “y “calamidad pública”, como las que pueden ser “objeto
de su propio tratamiento de excepción y que deben entenderse dentro de la más
rancia definición de fuerza mayor o, a lo sumo, del caso fortuito, es decir,
sucesos que provienen de la naturaleza, como los terremotos y las inundaciones,
o de la acción del hombre, como tumultos populares, invasiones y guerra, o de
la propia condición humana, como las epidemias, eventos que son sorpresivos e
imprevisibles, o aunque previsibles, inevitables, se trata, en general, de
situaciones anormales que no pueden ser controladas, manejadas o dominadas con
las medidas ordinarias de que dispone el Gobierno”.
c) Emergencia
local y menor: son aquellas
que por la alta frecuencia con que ocurren o la seria afectación que provocan a
las comunidades con riesgo a la vida, a la salud y la seguridad de los
habitantes y sus bienes, la interrupción de los servicios básicos de las
poblaciones afectadas, así como al medio ambiente, demandan un servicio
humanitario de primer impacto. La CNE contará con competencias extraordinarias,
a fin de atender este tipo de emergencias.
Mediante la presente iniciativa se pretende establecer
una excepción a la regla general de que los tratados intermunicipales suscritos
por las alcaldías deben de ser aprobados por el concejo municipal de cada territorio,
y que cuando exista una declaratoria de emergencia las municipalidades que
posean al momento disponibilidad de maquinaria y personal puedan colaborar en
llevar a cabo acciones que permitan reversar los embates provocados por las
emergencias ocasionadas por fenómenos naturales como antrópicos; lo anterior,
de conformidad con el principio de reciprocidad, el cual ocupa un lugar
preeminente dentro de los principios fundamentales que deben regir las
relaciones intermunicipales.
Por las razones expuestas se somete a consideración de la Asamblea
Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PARA QUE SE AGREGUE
UN PÁRRAFO CUARTO AL
ARTÍCULO 3 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794,
DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se
agrega un párrafo cuarto al artículo
3 del Código Municipal, Ley N° 7794, de 30 de abril
de 1998, y sus reformas y se lea como sigue:
Se autoriza a la administración municipal ante eventos declarados de
emergencia local en los diferentes cantones o regiones del país, para que
conforme a sus posibilidades y disponibilidad de recursos (equipo, maquinaria,
vehículos, recursos humanos y otros disponibles) sean facilitados para la
atención de dichas emergencias a nivel regional o nacional. Una vez atendidas
las situaciones de emergencia cada Administración Municipal brindará un informe
detallado de los recursos aportados y lugares atendidos ante el concejo
municipal y Comisión Nacional de Emergencias.
Rige a partir de su publicación.
Gilberth Jiménez Siles
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local
Participativo.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022680273 ).
ÁREAS COMISIONES LEGISLATIVAS II
EXPEDIENTE N.º 21.434
CONTIENE
DICTAMEN AFIRMATIVO
DE MAYORIA
(Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos
Económicos, 22/03/2022)
PRIMER INFORME DE
MOCIONES VÍA 137
(22 MOCIONES PRESENTADAS, 3 APROBADAS,
DE 26 DE ABRIL DE 2022)
SEGUNDO INFORME DE
MOCIONES VÍA 137
(03 MOCIONES PRESENTADAS, 0 APROBADAS,
DE 27 DE JULIO DE 2022)
CON MOCIÓN DE FONDO,
APROBADA EN SESION
DE PLENARIO REALIZADA EL 27-09-2022
R-05
Fecha de actualización: 28-09-2022
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DEL TRABAJADOR
INDEPENDIENTE
CAPÍTULO I
SOBRE TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
ARTÍCULO 1.- Definiciones.
Para efectos de la presente ley, se entenderá
por:
Trabajador independiente: A toda persona física
que de forma personal, habitual y directa vende bienes o servicios a título
lucrativo, sin relación de subordinación alguna, a tiempo completo o parcial.
Artículo 2.- Plazo
de Prescripción.
La acción de la Caja Costarricense del Seguro
Social para determinar la obligación contributiva de los trabajadores independientes, imponer sanciones y/o para cobrar
la obligación principal y sus sanciones prescribirá en un plazo de
cuatro años.
La prescripción deberá ser
declarada en sede administrativa a
petición del trabajador independiente, sin perjuicio de que pueda ser alegada
también en sede judicial.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio I.- La Caja Costarricense de Seguro Social, conforme su
autonomía, en un plazo de hasta seis meses contados a partir de la aprobación
de esta ley, procederá a realizar los ajustes en sus sistemas de información,
así como a reglamentar las condiciones, requisitos y trámites necesarios para
la implementación de lo dispuesto en esta Ley. La falta de reglamentación no
impedirá la aplicación inmediata de esta Ley.
Transitorio II.- Por una única vez, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2 de la presente
ley, en lo que respecta a las contribuciones del trabajador independiente a la
seguridad social nacidas antes de la entrada en vigor de la presente ley,
independientemente de que exista o no procedimientos determinativos,
sancionatorios o de cobro.
Rige a partir de su publicación.
(Texto sustitutivo
aprobado mediante moción de fondo de varios diputados y
diputadas, aprobada en sesión de Plenario del 27-09-22)
Presidente Asamblea
Legislativa
Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión
en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento
Secretaría del Directorio.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022680356 ).
DECLARACIÓN DE LA
CAMPANA DE LA LIBERTAD
COMO SÍMBOLO PATRIO
Expediente N.° 23.337
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Sus repiques anunciaron en octubre de 1821 la llegada del correo de
Guatemala, con la noticia de que se había proclamado
la Independencia. El 13 de octubre de
1821 llegó a Cartago, capital de la provincia de Costa Rica, el Acta de
Independencia de Centro América. Este
acontecimiento produjo mucha confusión entre los habitantes de Cartago, San
José y Heredia, pues la noticia les tomó por sorpresa.
El entonces gobernador de Cartago, don Juan Manuel de Cañas, convocó a
las autoridades de la ciudad a una reunión para tomar una decisión al
respecto. Fue tal la incertidumbre que
las reuniones se prolongaron sin llegar a ningún acuerdo, por lo que
resolvieron formar una Junta Provisional de Gobierno, integrada por delegados
nombrados por los ayuntamientos.
Don Rafael Francisco Osejo objetó esa integración
señalando que la soberanía residía en el pueblo, por lo que debía ser este y no
los ayuntamientos los que la nombraran.
Esto dio como resultado que el 29 de octubre de 1821 se celebrara un
cabildo abierto en Cartago en el cual se redactó el acta que proclama la
Independencia de Costa Rica de España.
Para anunciar la buena nueva, las autoridades cartaginesas hicieron sonar las campanas del
extinto templo de Santiago Apóstol. La
campana, que hoy pende del arco principal de la edificación inconclusa,
popularmente conocida como “Las Ruinas” de la parroquia y declarada “Reliquia
Histórica”, nos recuerda ese hecho. De ahí que esta campana,
de más de 200 años de antigüedad, haya sido bautizada por el historiador
Francisco María Núñez como de la Libertad y sea considerada símbolo de la
independencia patria, propiciando que todos los 14 de setiembre se celebre el
acto oficial de la Independencia en sus inmediaciones y como parte de ese acto,
el presidente de la República la haga sonar.
Fundida en el taller del herrero herediano Concepción Cartín, la campana
tiene en su interior la leyenda: “De 1818. Sirvo a mi señora de Los Ángeles,
marzo 12”, y su primera ubicación fue la iglesia de Los Ángeles. La fundición se hizo “a punta de leña” y los
devotos llevaban sus alhajas y las arrojaban al crisol en un acto de
desprendimiento y de fe, mascullando oraciones a la Virgen.
Siendo cura de ese templo el presbítero Abel Castillo, dispuso a
principios del siglo XX mandarla a fundir en el taller de don Alfredo Chaves,
en San José, pero al llegar la noticia al comerciante cartaginés don Juan
Rivera, este organizó una contribución pública para comprar otra campana y
conservar la de 1818.[5]
Rivera recurrió a monseñor Rafael Otón Castro, primer arzobispo de Costa
Rica, quien intercedió para salvar la campana cuando ya estaba condenada a ser
fundida. En 1932, se celebró una
Exposición Histórica en la Escuela Jesús Jiménez, promovida por su directora
doña Rafaela Quesada. Esta exposición
vino a ser el embrión del Museo del Colegio de San Luis Gonzaga. En esta actividad se exhibió la campana como
uno de los pocos objetos coloniales que se conservan en la ciudad.
Después de la exposición, la campana pasó a formar parte de la colección
del Museo Etnográfico e Histórico del Colegio San Luis, siendo el Dr. Vicente
Lachner, director del colegio, quien sugirió colocarla en uno de los arcos de
las Ruinas de la Parroquia. El 15 de
setiembre de 1933 fue puesta en dicho sitio y correspondió al alumno Fernando
Soto ser la primera persona en repicarla en este lugar.
Con un peso de 211 kilos y unas dimensiones de 68 cm de altura y 76 cm
de radio, también sirvió para alentar a las tropas cartaginesas en la batalla
de Ochomogo, del 5 de abril de 1823, la reivindicación de la Constitución de
Cádiz, el regreso de la Imagen de la Virgen luego de ser robada en 1824, el
retorno de las tropas cartaginesas de la Campaña Nacional contra los
filibusteros y, desde luego, las numerosas tragedias naturales que asolaron a
la ciudad.[6]
En síntesis, la Campana de la Libertad no solo ha repicado con motivo de
nuestra independencia, sino también por muchas de las glorias y tristezas de
los cartagineses, constituyendo un emblema de la provincia y, desde luego, de
Costa Rica, por lo que ponemos a consideración el honor de elevarla a Símbolo
de la Patria.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE LA
CAMPANA DE LA LIBERTAD
COMO SÍMBOLO PATRIO
ARTÍCULO ÚNICO- Declárese la Campana de la Libertad como Símbolo de la Patria.
Rige a partir de su publicación
Paola Nájera Abarca
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión.Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022680357 ).
N°
175-2022
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso l, 27
inciso I y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 06227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
l.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número
126-2021 de fecha 14 de setiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 221 del 16 de noviembre de 2021, a la empresa Amazon Support Services Costa Rica
S.R.L., cédula jurídica número 3-102-474379, se le concedieron los beneficios e
incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
como Empresa Comercial de Exportación y como Empresa de Servicios, de
conformidad con los incisos b) y c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 08, 13, 14 y 15 de julio de 2022, en
la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Amazon Support
Services Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número
3-102-474379, solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Amazon Support Services
Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-474379, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER número 167-2022, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número
126-2021 de fecha 14 de setiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 221 del 16 de noviembre de 2021, para que en el futuro la
cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad de la
beneficiaria como empresa comercial de exportación de conformidad con el inciso
b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros
productos no especializada” con el siguiente detalle: Comercialización de
máquinas automáticas de escritorio y portátiles (incluyendo tablas) para
tratamiento o procesamiento de datos, sus unidades, repuestos, partes y
accesorios incluyendo: monitores, ratones, teclados, tarjetas de memoria,
procesadores de todo tipo, incluyendo microprocesadores, disco duro, tarjeta
madre, fuente de poder, tarjetas de audio y/o video, así audífonos/auriculares
(headsets),
unidades lectoras, lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro
de datos sobre soporte en forma codificada y sus partes y accesorios. La
actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de
servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería,
compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda,
selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración
y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de
nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios
compartidos; prestación de una combinación de servicios administrativos de
oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y
registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y
estrategias de comercialización y planificación; auditoría interna de procesos,
mejora continua de procesos, y seguimiento a
reportes; administración y soporte de oficinas e instalaciones físicas;
análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención defraude; cuentas
por cobrar, compras (“procurement”), gestión de
pedidos; CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente
detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando
operadores humanos, como los call centers; cobros,
interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas,
compras; CAECR “7310 Publicidad”, con el siguiente detalle: Creación y diseño
de campañas publicitarias, planes estratégicos y planes de medios, en estos
casos, los servicios deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo
económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la
industria de manufactura y de servicios definidos como tales al amparo de la
Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas; CAECR “6201 Actividades de programación informática” con el siguiente
detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño,
desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación,
reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles
(procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y
software, etc.); y anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas y
promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y
móvil, desarrollo de software, programación back-end,
testeo y control de calidad, soporte a sistemas de legado. Lo anterior también
lo puede visualizar en el siguiente cuadro:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
2º—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo número 126-2021 de fecha 14 de setiembre de 2021, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta número 221 del 16 de noviembre de 2021.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del
año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022680415 ).
N°
190-2022
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas
número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del
m0Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número
34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 207-2018 de fecha 06 de julio del 2018, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 176 del 25 de
setiembre del 2018; modificado por el Informe número 106-2020 de fecha 13 de
mayo del 2020, emitido por Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en
adelante PROCOMER; y por el Informe número 140-2020 de fecha 24 de junio del
2020, emitido por PROCOMER, a la empresa Catalina Marketing Costa Rica S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-758319, se le otorgaron los beneficios e
incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 10 y 12 de agosto del 2022, en la
Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Catalina Marketing
Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-758319, solicitó la ampliación
de la actividad.
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa
Catalina Marketing Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-758319, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 178-2022,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo
Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 207-2018 de fecha 06 de julio del 2018, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 176 del 25 de
setiembre del 2018 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se
lea de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria
como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “7310 Publicidad”, con el siguiente detalle: Servicios
publicitarios; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos
de oficina”, con el siguiente detalle: Servicio al cliente; servicios de
soporte administrativo; identificación y mantenimiento de cliente; cuentas por
cobrar, compras (“Procurement”), gestión de pedidos;
y tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la
búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso
ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación,
y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la
modalidad de servicios compartidos; CAECR “6311 Procesamiento de datos,
hospedaje y actividades conexas’ con el
siguiente detalle: Almacenamiento y procesamiento (“Big Dala & Analytics); CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas’
con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al
cliente, cumplimiento, ventas, compras; y CAECR “6201 Actividades de
programación informática”, con el siguiente
detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño,
desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación,
reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias,
mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software, etc.). Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Las
actividades desarrolladas por la beneficiaria, no
implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y
manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso
al régimen, mediante declaración jurada.
2º—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N° 207-2018 de fecha 06 de julio
del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
176 del 25 de setiembre del 2018 y sus reformas.
3º—
Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de
agosto del año dos mil veintidós
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022680369 ).
Resolución Administrativa N° MCJ-DM-232-2022.—Ministerio de Cultura y Juventud. Despacho de la Ministra.—San
José, a las 8:30 horas del 26 de setiembre de 2022. Se suspende la Asamblea
General para la escogencia de un representante suplente y uno titular del
Sector Cultural y Artístico para conformar la Comisión Interinstitucional
para la fiscalización y acompañamiento de los programas creados para el
cumplimiento de la Ley de Emergencia y Salvamento Cultural, creada por Ley 10.041, Ley de Emergencia y Salvamento Cultural, convocada por Resolución MCJ-DM-207-2022
de las 11:45 horas del 27 de agosto de 2022.
Resultando:
1º—Que por Resolución
MCJ-DM-207-2022 de las 11:45 horas del 27 de agosto de 2022, este Despacho
resolvió:
I. Convocar
a la Asamblea Nacional del Sector Cultura para la escogencia de un
representante titular y uno suplente para la Comisión lnterinstitucional
para la fiscalización y acompañamiento de los programas creados para el
cumplimiento de la Ley 10.041, a realizarse el día lunes 26 de setiembre de
2022, a las 9:00 am, por medio de la plataforma que comunicará el
Ministerio, cuyo link de acceso será otorgado a las personas que cumplan el
proceso de inscripción establecido en esta Resolución y la normativa vigente.
II. Establecer
el período de inscripción de participantes a partir del día 1º y hasta el 14 de
setiembre de 2022.
III. Instruir
a las unidades administrativas del MCJ a que colaboren con la efectiva
realización de la Asamblea.
2º—Que, para la
ejecución del proceso de inscripción de participantes, se estableció el
siguiente cronograma:
• Del 1 al 14 de setiembre de 2022: inscripción de participantes.
• Del
16 al 23 de setiembre de 2022: revisión de atestados y confirmación de
participantes.
• 26
de setiembre de 2022, 9:00 am: Asamblea Nacional del Sector Cultural y Artístico – escogencia de los puestos
vacantes.
Considerando:
1º—Que a la Asamblea convocada y dentro del plazo
reglamentario, se inscribieron 17 personas:
1. Guiselle Mora
Sierra
|
105140329
|
2. Keyla Ruth Chamorro Saldaña
|
701720244
|
3. Rodrigo Alexis Rodríguez Gallardo
|
901040254
|
4. Jenny Lacayo
Elizondo
|
204860381
|
5. Juanita Calderón Hernández
|
106910802
|
6. Miguel Ángel
Castro Guevara
|
110280442
|
7. Ana María Coronado Guerrero
|
502500975
|
8. Yuiman
Salvador Ramírez Centeno
Sindicato
de Trabajadores informales y formales
independientes
|
801030016
Ced jurídica:
3-011-796906
|
9. Luis Gerardo Mairena
Rodríguez
Fundación Michael Vásquez
|
502030098
Ced jurídica:
3-006-464483
|
10. Alberto Cabezas
Villalobos
Asociación Agencia para el Desarrollo
Accesible sin Fronteras
|
110630064
Ced jurídica:
3-002-860094
|
11. Jefry
Lacayo Blanco
Asociación de Jóvenes Indígenas Lacamaleku
|
206010583
Ced jurídica:
3-002-687409
|
12. Antonio Palacios Bejarano
|
60290679
|
13. Tulio Alberto Alfaro Mora
|
104520912
|
14. Gilberto Carrera Rodríguez
|
603710615
|
15. Lenin Antonio Pérez Guzmán
|
C02730773
|
16. Héctor Manuel Mora Rojas
|
206090875
|
17. Elieth Scharleth Pérez Flores
|
801040978
|
2º—Que, cumpliendo el
procedimiento establecido, el pasado jueves 22 de setiembre, el equipo
institucional destacado para ello, revisó los
atestados de cada participante, requiriendo
por correo electrónico, el cumplimiento de la documentación faltante.
3º—Que el día viernes 23
de setiembre, fueron revisados los atestados remitidos por las personas
inscritas.
4º—Que, pese a que se otorgó el plazo
reglamentario para la presentación de atestados, varias de las personas
inscritas para participar en esta Asamblea, que pertenecen a territorios
indígenas, no tuvieron acceso a medios tecnológicos para cumplir con la
prevención realizada y así acreditar de forma adecuada sus atestados.
5º—Que para el Ministerio de Cultura y Juventud es
fundamental ofrecer las mejores condiciones para garantizar la participación de
la mayoría de personas en estos procesos de
construcción conjunta (Sector Público / Sociedad Civil), especialmente en tratándose de pueblos originarios
cuya obligación para el Estado Costarricense, es desarrollar mecanismos
que faciliten su participación.
6º—Que esta obligación se deriva de la legislación
costarricense y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, que promueven
en los Estados, el ofrecimiento de condiciones mínimas y de apoyo a pueblos
originarios, a efecto que sean niveladas sus condiciones de participación
ciudadana con las del resto de población no indígena.
7º—Que mediante oficio MCJ-DM-1096-2022, el equipo
institucional encargado de la revisión de atestados de las personas inscritas,
conformado por los funcionarios Carola Fumero Araya, Irene Obando Quirós, Sally
Molina Villalobos y Edwin Mauricio Luna Monge, requirió a este Despacho, con
carácter de urgencia, valorar la posibilidad de suspender y reprogramar la
realización de la Asamblea convocada, a efecto de generar espacios de
comunicación con las personas inscritas, especialmente aquellas que pertenecen
a población indígena, y colaborar en la concreción de sus documentos para
acreditar su pertenencia al Sector Cultura.
8º—Que es fundamental que, las 17 personas
inscritas puedan cumplir con el proceso (sin que las condiciones de acceso se
conviertan en un impedimento para ello) y una vez hecho esto, desarrollar la
Asamblea de forma transparente, igualitaria, democrática y justa. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD,
RESUELVE:
I.—Suspender la realización de la Asamblea Nacional del Sector Cultura
para la escogencia de un representante titular y uno suplente para la Comisión lnterinstitucional
para la fiscalización y acompañamiento de los programas creados para el
cumplimiento de la Ley 10.041, convocada para el día de hoy, lunes 26 de
setiembre de 2022, a las 9:00 am, en aras de permitir a la persona
inscritas para esta diligencia en igualdad de condiciones, la presentación de
los documentos de atestados que demuestren su pertenencia al Sector
Cultura.
II.—Otorgar para estos
fines 5 días hábiles contados a partir del
día de hoy y hasta el viernes 30 de setiembre de 2022.
III.—Reprogramar la
diligencia, para el día Lunes 3 de octubre
de 2022, a las 10:00 a.m. por medio de la plataforma digital convocada por
el Ministerio de Cultura y Juventud que será debidamente notificada a las
personas inscritas.
IV.—Instruir a las
unidades administrativas del MCJ a que colaboren con la efectiva realización de
lo encomendad.
Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. N° 4600060628.—Solicitud N°
378155.—( IN2022680282 ).
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
COMUNICADO N° DGA-060-2022
LA DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS COMUNICA
A LOS AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
A LOS USUARIOS DEL SERVICIO NACIONAL
DE ADUANAS Y AL PÚBLICO
EN GENERAL, QUE:
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174
de la ley número 4755, del 03 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y
Procedimientos Tributarios” y sus reformas, se concede a “las entidades
representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses
difusos”, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del
presente aviso, con el objeto de que expongan sus observaciones respecto al
Procedimiento de Subasta Pública Aduanera y el Instructivo para el usuario
externo Uso de plataforma electrónica para las Subastas Públicas Aduaneras y
Resolución de modificación al Procedimiento de Subasta.
Con
base en lo anterior, las observaciones podrán remitirse en el plazo indicado, a
las direcciones de correo electrónico, que a continuación se citan,
valerinba@hacienda.go.cr, diazsk@hacienda.go.cr,
Notif_depprocesos@hacienda.go.cr.
Para los efectos
indicados, los documentos se encuentran disponibles en el sitio web del
Ministerio de Hacienda, en el siguiente enlace:
https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html.—San José, a los treinta y un días del mes de
agosto del dos mil veintidós.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1
vez.—O. C. N° 5935053617.—Solicitud N° 374532.—(
IN2022680244 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
San José, 20 de
setiembre del 2022
DF-FE-AE-310-2022
Señor
Jowin Alejandro Centeno Torres
Cédula de identidad 5-0429-0298
Importador
Asunto: Inicio de actuaciones fiscalizadoras
Estimado señor:
Con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias aduaneras de los sujetos pasivos que realizan importaciones de
mercancías al territorio nacional, y de conformidad con las facultades que
otorgan los artículos 22, 23, 24, 59 y 102 de la Ley General de Aduanas;
artículos 26, 26 bis, 28, 28 bis, 43, y del 62 al 76 del Reglamento a dicha
Ley; se le comunica el inicio de las actuaciones fiscalizadoras al importador
persona física Jowin Alejandro Centeno Torres,
correspondiente al periodo comprendido entre del 01/01/2018 al 28/01/2021, por
parte del Departamento de Fiscalización Externa
de la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas.
Debido a lo anterior,
se le solicita de la manera más atenta, se sirva a proporcionar la siguiente
información:
1) Fotocopia
de la cédula de identidad (por ambos lados).
2) Estados financieros (Balance de
Comprobación mensual detallado,
Balance General y Estado de Resultados,
Inventario y Balances), para el período fiscal comprendido entre el 01/10/2017
al 30/10/2021. Desglose y explicación de cada una de sus cuentas y notas
explicativas.
3) Aportar
el catálogo de las cuentas utilizadas para el registro de su
contabilidad
4) Para las Declaraciones Únicas Aduaneras de
Importación (DUAS) 005-2019-601921, 005-2019-602142, 005-2019-649198
y 005-2020-284613, aportar lo siguiente:
a) Documentación comercial relacionada
con la adquisición de las mercancías importadas: contratos comerciales suscritos con los
proveedores extranjeros, órdenes de compra, lista de precios, catálogos de
mercancías, facturas proformas, o cualquier otra información de los
proveedores, que respalde el monto declarado por las mercancías en las DUAS.
b) Asientos contables del registro del costo de las
facturas comerciales asociadas a las DUAS, con su registro en los libros
contables legales y la documentación de respaldo a saber: DUA, factura
comercial, conocimiento de embarque (Bill of Lading, Guía Aérea o Carta Porte), declaración de valor y
todos los documentos asociados a la importación.
c) Hoja de costos,
con el precio de venta interno sin impuestos a nivel nacional, para cada una de
las mercancías importadas y relacionadas con cada línea de factura, donde se
detalle: costo unitario, flete, seguro, impuestos aduanales, otros gravámenes
nacionales, costos portuarios, transporte interno, gastos de carga y descarga,
gastos del almacén fiscal, gastos de agencia aduanal, gastos de venta, otros gastos,
comisiones pagadas y utilidad o margen de ganancia.
d) Asientos contables del registro del pago de cada
una de las facturas comerciales asociadas a las DUAS, con su registro en
los libros contables legales y la documentación de respaldo a saber:
transferencias bancarias, estados de cuenta bancarios, conciliaciones
bancarias, cartas de crédito, cheques, recibos de pago, entre otros. En el
caso, de que la modalidad de pago, sea un crédito se
deberá presentar: 1) una explicación del tipo de crédito utilizado con su
proveedor, 2) indicar las entidades bancarias que están avalando cada uno de
los créditos, 3) copia de los documentos de crédito, así como de los pagos
realizados, y 4) detalle del pago realizado con la factura comercial.
e) Auxiliar de cuentas y documentos
por pagar, relacionados con
las facturas de los proveedores de las mercancías importadas en las DUAS
indicadas.
f) Conciliaciones bancarias con sus respectivos
estados de cuentas bancarias, en la cual se compruebe el pago total o
abonos a las mercancías importadas, los registros del auxiliar de los bancos,
de todas las cuentas del importador, que respalden los abonos de cancelación de
las facturas de importación.
g) Documentos de pago de cancelación a los
transportistas nacionales e internacionales y consolidadores de carga por
concepto de fletes (facturas, recibos de dinero, cheques u otros, así como
asientos contables donde se registren estas operaciones en los libros
contables, por parte del importador).
h) Contratos de seguros, suscritos por el
transporte de las mercancías del importador.
i) Aclarar
si Aduanal Génesis S.A. facilitó al señor Centeno Torres, las facturas
comerciales y declaraciones del valor asociadas a las DUAS de estudio, para
efectos de la firma en original de dichos documentos. O si, por el contrario,
el importador entregó estos documentos, ya firmados a los auxiliares de la
función pública.
j) Especificar
la persona encargada de retirar las guías aéreas en original donde los
transportistas, para efectos de la nacionalización de las mercancías.
De ser posible, se insta al importador, a presentar la
información contable requerida: certificada por parte de un Contador Público
Autorizado. Con base en el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública,
se les concede un plazo de diez días hábiles para presentar lo solicitado,
preferiblemente en formato PDF, en un CD, con nota dirigida a la suscrita y
firmada por el representante legal. La ubicación donde se debe presentar la
documentación es, en la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de
Aduanas, en el piso 8 del Edificio La Llacuna, Avenida Central y Primera, Calle
Cinco, San José o a través del correo dirfiscaliza@hacienda.go.cr con el
correspondiente uso de la firma digital, con nota de respuesta suscrita por
quien ostente la representación legal. En caso de incumplimiento a la
presente solicitud, se aplicarán las sanciones de conformidad con lo
establecido en los artículos 102 bis y 238 inciso 3 de la Ley General de
Aduanas.
Por último, para
efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 194 inciso g) de
la Ley General de Aduanas, relacionado con los medios de notificación,
reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Ley Nº 9069, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 188 del 28 de
setiembre del 2012, y la Circular C-DN-022-2012 del 07 de noviembre de 2012, se
requiere que mediante escrito de respuesta, indique lugar señalado para efectos
de futuras notificaciones o algún otro medio de notificación (por ejemplo:
número de fax, de teléfono o correo electrónico, para confirmación).
Cabe resaltar que,
conforme el Transitorio XI de la reforma a la Ley General de Aduanas Ley N° 10271 publicada el día 29 de junio de 2021, en el
Alcance N° 132 a La Gaceta N° 121, las funciones realizadas por el Órgano
Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, relacionadas con las
actuaciones fiscalizadoras, investigaciones y estudios, serán ejercidas por la
Dirección de Fiscalización.—Dirección de Fiscalización.—Departamento de
Fiscalización Externa.—María Cecilia Sánchez
Garita, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 5935053617.—Solicitud
N° 377785.—( IN2022680246 ).
Resolución de Alcance General.—RES-DGA-308-2022.— Dirección General de Aduanas.—San
José, a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos, del día trece de
septiembre del dos mil veintidós.
Considerando:
1.—Que de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas
y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección
General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia
aduanera y dentro de sus funciones le compete la emisión de directrices y
normas generales de interpretación, dentro de los límites de las disposiciones
legales y reglamentarias correspondientes.
2.—Que en uso de sus
facultades se ha identificado la existencia de diferencias en la clasificación
arancelaria del producto “control remoto infrarrojo”, el cual consiste
en un dispositivo electrónico con el cual se puede controlar y dar
instrucciones a otros dispositivos o máquinas sin necesidad de una conexión por
cable. Compuestos comúnmente por una carcasa la cual dispone de elementos de
entrada como botones mediante los cuales se activan las instrucciones o
comandos desde el dispositivo, un circuito interno caracterizado por la
presencia de un diodo emisor de luz ‘LED’ (Light Emitting
Diode) que emite señales infrarrojas en código
para la comunicación de la instrucción al receptor, y una fuente de energía,
que generalmente corresponde a pequeñas baterías del tipo AA, AAA o de botón.
3.—Que se ha
determinado que dicha mercancía ha sido clasificada incorrectamente en el
inciso arancelario 8543.20.00.00.00, como un generador de señales.
4.—Que
la partida 85.43 ‘Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no
expresados ni comprendidos
en otra parte de este Capítulo’
comprende a los “controles remotos infrarrojos” o dispositivos
infrarrojos sin cable para el mando a distancia. Sin embargo, al no existir una
subpartida que se refiera específicamente a este producto, en aplicación de la
metodología establecida en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación
de Mercancías, se determina la clasificación en la última de las subpartidas de
máquinas y aparatos eléctricos de la partida 85.43, la 8543.70 y en el arancel
nacional en el inciso 8543.70.99.00.90.
5.—Que esta Dirección
General de Aduanas, en aras de regular y uniformar la correcta clasificación
arancelaria de los controles remotos infrarrojos o dispositivos infrarrojos sin
cable para el mando a distancia, considera necesario emitir la presente
resolución de alcance general. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita,
potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo 5 de su
Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y 18
y 21 de su Reglamento, en uso de las facultades y atribuciones que le concede
la legislación que regula la materia aduanera, el Director General de Aduanas,
Resuelve:
1°—Emitir
el Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria para el producto “control
remoto infrarrojo”, que consiste en un dispositivo electrónico infrarrojo
con el cual se puede controlar y dar instrucciones a otros dispositivos o
máquinas sin necesidad de una conexión por cable, clasificado de acuerdo a sus características en el inciso arancelario
8543.70.99.00.90, por la Regla General de Interpretación 1 y 6. (Decreto
Ejecutivo N° 43258-COMEX).
2°—Se previene a los Agentes Aduaneros, su responsabilidad de suministrar la información y
los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera,
especialmente respecto de la descripción de
la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero, la cantidad, los
tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no
arancelarias que rigen para las mercancías, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 86 de la Ley General de Aduanas.—Gerardo Bolaños Alvarado,
Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N°
5935053617.—Solicitud N° 377822.—( IN2022680250 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-1029-2022.—El(La) señor(a) Gunther González
Echeverry, documento de identidad N° 8-0110-0159, en calidad
de regente veterinario de la compañía: Bioadvance Centroamérica
S. A., con domicilio en Radial Santa Ana, Belén, 100 m. del Puente Virilla,
Parque Comercial Lindora N° 45, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 3: Anigen
Rapid Giardia Ag Test Kit, fabricado por Bionote Inc., de Corea Del Sur, con la composición y
componentes: membrana pre-cubierta con anticuerpo
monoclonal de Giardia lambia y las instrucciones de
uso: prueba para diagnóstico rápido de giardiasis. La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 9 horas del 27 de setiembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2022680276 ).
DMV-RGI-R-1038-2022.—El(La) señor(a)
David Gonzalo Mora Villegas, documento de identidad número 2-0365-0373,
en calidad de regente veterinario de la compañía Representaciones Cadelga, S.
A., con domicilio en Avenida 1 Atenas de Alajuela, Costado Este del Templo
Católico, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo
3: Complejo B B12 B15 ALE BET, fabricado por ALE BET S.R.L., de Argentina, con
los principios activos: vitamina B1 3g/100 ml, vitamina B2 0.2 g/100 ml,
vitamina B6 0.8 g/100 ml, vitamina B12 15 μg/100 ml, vitamina B15 2g/100 ml, nicotinamida 10g/100 ml, D-pantotenato de calcio 1 g/100 ml
y las indicaciones terapéuticas: suplemento vitamínico para equinos, bovinos,
porcinos, aves, caninos y felinos. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos.
Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día
27 de septiembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2022680335 ).
SENASA–Dirección de Medicamentos Veterinarios.—DMV-RGI-R-986-2022.—El(La) señor(a) Lissette Ureña Durán,
documento de identidad N° 1-0694-0902, en calidad de
regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora Registros Dra. Lissette
Ureña Durán, con domicilio en Cartago, Ochomogo, frente a los tanques de
Recope, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: TropiClean Gentle Coconut Hypoallergenic Puppy & Kitten Shampoo, fabricado por Cosmos Corporation,
de Estados Unidos, con los siguientes ingredientes: agua purificada q.s hasta 100%, limpiador de coco suave, cloruro de sodio,
avena coloidal, fragancia, extracto de aloe, vitamina E y las siguientes
indicaciones: cosmético para la higiene de mascotas. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta
Dirección dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del 13 de setiembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2022680457 ).
N° 97-2022.—El(la)
doctor(a), Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, número de documento de identidad
1-1519-0129, vecino(a) de San José, en calidad de regente de la compañía Grupo
EGM S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Giardi Pet´s Plus
Rojo, fabricado por Pet´s Pharma
de México S. A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: Sulfadimetoxina 500
mg/tableta, Dimetridazol 330 mg/tableta, y las siguientes indicaciones:
para el tratamiento de diarreas por protozoarios o bacterias sensibles a los
activos en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 07 horas del día 06 de setiembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2022680653 ).
98-2022.—La doctora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, número de documento
de identidad 1-1519-0129, vecina de San José en calidad de regente de la
compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Giardi Pet´s Plus Verde,
fabricado por Pet´s Pharma
de México S. A. de C.V. de México, con los siguientes principios activos: sulfadimetoxina 250 mg/tableta, dimetridazol
165 mg/tableta y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de diarreas
por protozoarios o bacterias sensibles a los activos en caninos y felinos. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 06 de setiembre del
2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022680655 ).
104-2022.—El(la) doctor(a), Adolfo Feoli Arce,
número de documento de identidad 1-0644-0618, vecino(a) de Alajuela en calidad
de regente de la compañía 3-101-472762 S. A., con domicilio en Alajuela, de
acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de
Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Kenopure, fabricado por CD Lines
N.V. S. A. de Bélgica, con los siguientes principios activos: Ácido láctico 8%
y las siguientes indicaciones: para la higiene de pezones de los bovinos antes
del ordeño. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 09 horas del día 23 de setiembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2022680668 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud
Nº 2022-0006998.—Robert Van Der Putten
Reyes, divorciado, cédula de identidad
800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos Y Lubricantes S. A.,
con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: MAKONI como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida,
acaricidas, pesticidas. Fecha: 1 de septiembre de 2022. Presentada el:
10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022679971 ).
Solicitud Nº
2022-0007001.—Robert
Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad
800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes, S. A.
con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: ZAMOT como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales
dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 22
de septiembre de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022679973 ).
Solicitud N° 2022-0007000.—Robert Van Der Putten
Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378,
en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S. A., con domicilio
en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: YURNOX como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida,
insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 22 de setiembre de 2022.
Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022679974
).
Solicitud Nº
2022-0007003.—Robert
Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad
N° 800790378, en calidad de apoderado especial de
Químicos y Lubricantes, S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona
11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KAPNER
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas.
Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el 10 de agosto de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022679976 ).
Solicitud Nº 2022-0003194.—Robert C. Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en
calidad de apoderado especial de Insumos Disagro para la Industria S. A., con
domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: BOVITRIN como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias
dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales;
productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. En clase 31: Productos alimenticios y bebidas para
animales; sal para ganado; productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y
forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin
procesar; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar. Fecha: 1 de septiembre de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022679978 ).
Solicitud N° 2022-0004560.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de
identidad N° 115130376, en calidad de
apoderado especial de Credit Force
S. A., con domicilio en provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios, en clase 9; 35 y 36 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software relacionado don
tarjetas de crédito, sistemas de crédito y cobro y su procesamiento. clase 35: Gestión y administración comercial
relacionada con crédito, cobro y su procesamiento; servicios de consultoría de
gestión empresarial en el campo de la tecnología de la información relacionada
con crédito, cobro y su procesamiento. Clase 36: Gestión de planificación,
consultoría y gestión financiera relacionados con crédito, cobro y su
procesamiento. Fecha: 16 de setiembre de 2022. Presentada el 30 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de setiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022679979 ).
Solicitud Nº 2022-0007920.—José Andrés Fuentes Rodríguez, casado dos
veces, cédula de identidad 303990023, en calidad de apoderado generalísimo de
Porcelanatos Italianos Importados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102797457 con domicilio en Escazú Trejos Montealegre, Centro
Comercial y Corporativo Escazú Village, Local Número F 118, primer piso, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción y
desarrollo urbanístico. Fecha: 20 de septiembre de 2022. Presentada el: 12 de
septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022680012 ).
Solicitud N° 2022-0007800.—Adriana Chavarría Rodríguez, soltera, cédula de identidad
N° 207170815, con domicilio en San Ramón, San Juan 200 este y 50 sur del Hogar de
Ancianos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Confección de ropa casual para hombres y
mujeres, así como la fabricación de ropa de playa. Fecha: 22 de setiembre de
2022. Presentada el: 7 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2022680017 ).
Solicitud N° 2022-0007919.—José Andrés Fuentes
Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad N° 303990023, en calidad de apoderado especial de Porcelanatos Italianos
Importados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102797457, con domicilio en Escazú Trejos Montealegre,
Centro Comercial y Corporativo Escazú Village, local número F Ciento dieciocho, primer piso,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase: 37 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción y desarrollo
urbanístico. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el: 12 de setiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022680035 ).
Solicitud Nº
2022-0006333.—Nancy
Tattiana Zúñiga Oses, casada una vez,
cédula de identidad 401730948, en calidad de apoderado especial de Jorge Salas Jiménez,
casado una vez, cédula de identidad 501160118, con domicilio en: Moravia, San Vicente, Residencial Los Colegios,
avenida 57, casa color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento
comercial dedicado a puesta a disposición de las instalaciones, alquiler de
caballos de recreo, permitir el ingreso y recorridos por la finca a turistas
nacionales y extranjeros, ya sea con visitas guiadas o no, actividades relacionadas con el senderismo,
recorridos a la catarata, actividades deportivas, recreativas y de
entretenimiento, facilitación de lugares con interés turístico con fines de
entretenimiento, ingreso a la finca y alquiler de espacios para realización de
picnic, servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal,
campamentos turísticos, preparación de alimentos y bebidas, y organización de
viajes prestados a turistas. Venta de artículos promocionales tales como
camisas, sudaderas, botellas, gorras, tazas, llaveros, imanes para el refrigerador así como souvenirs (recuerdos). Ubicado en
Guanacaste, Titarán, de la Iglesia de Quebrada Grande 2 kilómetros al noroeste
camino a San Miguel y 300 metros sur. Reservas: no hacer reserva de Cataratas
Viento Fresco. Fecha: 15 de septiembre de 2022. Presentada el: 20 de julio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2022680037 ).
Solicitud Nº
2022-0008031.—Esteban
López Cano, casado
una vez, cédula de identidad 108580028, en calidad de Apoderado Especial de
Adama Crop Solutions Acc Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-143444 con
domicilio en Oficentro La Virgen, Pavas, Edificio Torre Prisma, cuarto piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROZAR como Marca de
Comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para uso en la
agricultura.; en clase 5: Insecticidas, rodenticidas, nematicidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas,
herbicidas, fungicidas, y fumigantes. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el: 14 de
septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022680039 ).
Solicitud Nº 2022-0007647.—Henry Abarca Porras, divorciado una vez,
cédula de identidad 204070591, con domicilio en: Alvarado, Pacayas, 150 oeste
plaza de deportes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29, 30 y 33
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
quesos, natilla, yogurt, leche, rompope; en clase 30: tortilla y biscocho y en
clase 33: rompope con alcohol. Reservas: de
los colores: café, blanco y negro. Fecha: 13 de septiembre de 2022. Presentada
el: 01 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022680052 ).
Solicitud Nº 2022-0007648.—Henry Abarca Porras, divorciado una vez, cédula
de identidad 204070591, con domicilio en: Alvarado, Pacayas, 150 oeste plaza
deportes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s) internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
venta de quesos y productos lácteos, ubicado en Cartago, Oreamuno, Cipreses,
Boquerón, 400 oeste de la escuela Boquerón. Reservas: de los colores: negro y
amarillo. Fecha: 05 de setiembre de 2022. Presentada el: 01 de setiembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022680053 ).
Solicitud Nº
2022-0007535.—Irene María Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en
calidad de apoderado especial de Tibú International Limitada, cédula jurídica
3102856459, con domicilio en: Liberia, Barrio Condega, entre avenidas 2 y 4
calle primera, de Pizza Pronto 50 metros norte a mano izquierda, tercera casa,
portón negro casa blanca, contiguo al Centro Gastronómico, Casa Blanca,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7, 9, 12 y 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: motores
y partes de motores; en clase 9: baterías eléctricas, aparatos e instrumentos
de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad, todos los anteriores para vehículos y aparatos eléctricos
de locomoción terrestre, aérea o acuática y sus partes; en clase 12: vehículos
y aparatos eléctricos de locomoción terrestre, aérea o acuática y sus partes,
componentes, motores, acoplamientos y elementos de transmisión y en clase 35:
publicidad relacionada con vehículos y aparatos eléctricos de locomoción
terrestre, aérea o acuática y sus partes; gestión, organización y
administración de negocios comerciales relacionados con vehículos y aparatos
eléctricos de locomoción terrestre, aérea o acuática y sus partes; servicios de
venta de vehículos y aparatos eléctricos de locomoción terrestre, aérea o
acuática y sus partes. Fecha: 23 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de
agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022680071 ).
Solicitud Nº 2022-0003585.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de
identidad N° 115130376, en calidad de apoderado
especial de Costa Rica Recovery Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101481986, con domicilio en Mata Redonda,
Sabana Norte, de la Embajada de Cuba, 100 metros al oeste casa mano derecha
color café, Costa Rica solicita la inscripción de: NCR RECOVERY como
Marca de Servicios en clase 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de rehabilitación y tratamiento de personas, familias y
comunidades afectadas por el alcoholismo, la drogadicción y afecciones
relacionadas. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el 26 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022670073 ).
Solicitud Nº
2022-0005389.—Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130378, en calidad de Apoderado Especial de Pacuare Canyon Lodge LLC Limitada, cédula
jurídica 3102845791 con domicilio en Escazú San Rafael, Edificio EBC Centro
Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica
solicita la inscripción de: RIOS TROPICALES como Marca de Fábrica y
Comercio en clases: 39; 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Organización de tours.; en clase 41: Servicios de
entretenimiento y actividades deportivas relacionados con deportes de
aventura.; en clase 43. Hospedaje temporal. Fecha: 20 de julio de 2022.
Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de julio de 2022 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el ad. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022680074 ).
Solicitud Nº
2022-0007164.—Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Pica Productions
Inc S.A., con domicilio en: Urbanización Industrial
Juan Díaz, calle A y B, edificio Medimex, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: actividades culturales, de educación,
formación y entretenimiento, relacionados con la pizza y la promoción de la creatividad
en la elaboración de pizza. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de
agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022680076 ).
Solicitud Nº
2022-0007179.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Suzuki Motor Corporation, con domicilio en: 300 Takatsuka-cho, Minami-ku,
Hamamatsu-shi, Shizuoka-ken, Japón, solicita la
inscripción
como marca de comercio y servicios en clases 9, 37, 38, 39, 41 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: alarmas
antirrobo; triángulos de señalización de avería para vehículos; simuladores de
conducción y control de vehículos; cámaras;
cámaras instaladas en vehículos; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y
aparatos de distribución o control de energía; cables y conductores eléctricos;
cables para computadoras instaladas en vehículos; máquinas e instrumentos de
comunicación eléctrica; aparatos e instrumentos de navegación y
posicionamiento; cámaras de video;
máquinas electrónicas, aparatos y sus partes; computadoras instaladas en vehículos; cerraduras electrónicas; máquinas
e instrumentos de medida o ensayo; sensores [aparatos de medición], que no sean
para uso médico; máquinas e instrumentos de medición o ensayo para detectar
información diversa relacionada con automóviles; aparatos de diagnóstico
que no sean para uso médico, aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; registradores de eventos; dispositivos
de seguimiento de vehículos; dispositivos de monitoreo remoto; aparatos
electrónicos de sistema de posicionamiento global [GPS]; transmisores y
receptores inalámbricos; máquinas y aparatos de radio comunicación;
aparatos de control remoto; aparatos de registro, reproducción y transmisión de datos e imágenes; organizadores
personales digitales; computadoras; software informático, descargable;
programas de computadora; aparatos de control electrónico para vehículos;
aparatos de procesamiento de datos; software de seguridad informática
descargable; software de computadora para el reconocimiento de sonido e imagen;
software descargable de monitorización y análisis a distancia; software y
aparatos de telecomunicaciones para permitir la conexión a bases de
datos e internet; software de aplicaciones informáticas para su uso en la
aplicación de internet de las cosas [IOT]; software informático para sistemas
de navegación GPS; software de aplicación para el control remoto de aparatos y
productos electrónicos de consumo; software de aplicación para que los
propietarios y usuarios de vehículos accedan a vehículos de forma remota, para
acceder a información de vehículos y funciones de control de vehículos;
software de aplicación para gestionar y proporcionar detección remota de
accidentes y averías de vehículos, y para llamadas de emergencia; software de
aplicación para servicios de transporte y alquiler de vehículos, servicios de
aparcamiento, chófer, remolque y navegación;
archivos de música descargables;
archivos de imagen descargables publicaciones electrónicas descargables; en
clase 37: reparación o mantenimiento de automóviles; suministro de información
sobre la reparación o el mantenimiento de automóviles; reparación o
mantenimiento de vehículos a motor de dos ruedas; reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos fotográficos; reparación o mantenimiento de cámaras
instaladas en vehículos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos
electrónicos; reparación o mantenimiento de computadoras instaladas en
vehículos; reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones;
servicios de recarga de baterías de vehículos; instalación y reparación de
cerraduras; servicios de reparación de vehículos de emergencia en carretera;
conversión y puesta a punto de automóviles y sus motores; limpieza de
vehículos; instalación y reparación de alarmas contra incendios; instalación y
reparación de alarmas antirrobo;
instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación,
reparación y mantenimiento de
computadoras, hardware para aparatos de procesamiento de datos, equipos de
telecomunicaciones y periféricos informáticos; instalación, mantenimiento y
reparación de hardware; instalación y reparación de teléfonos; reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos de carga-descarga; reparación de
receptores de radio o receptores de televisión; reparación o mantenimiento de
motores eléctricos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de
distribución o control de energía; reparación o mantenimiento de generadores de
energía; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y
ensayo; reparación o mantenimiento de instalaciones para lavado de vehículos;
en clase 38: telecomunicaciones, distintas de la radiodifusión; intercambio de
datos por medio de computadoras instaladas en vehículos; alquiler de aparatos e
instrumentos de comunicación; alquiler de aparatos e instrumentos de
comunicación instalados en vehículos; acceso a conexiones de telecomunicaciones
a internet o a bases de datos; transmisión de información a través de redes de
comunicaciones electrónicas; servicios de transmisión de datos a través de
redes telemáticas; servicios de acceso de usuario a plataformas en Internet;
suministro de transmisión electrónica de datos de transacciones de tarjetas de
crédito y datos de pagos electrónicos a través de una red informática global;
transmisión electrónica y transmisión continua de contenido de medios digitales
para terceros a través de redes informáticas globales y locales; transmisión de
sonidos, imágenes, señales y datos; comunicación de información por
computadora; comunicaciones telefónicas; servicios de radiodifusión; en clase
39: transporte en automóvil; suministro de información sobre el transporte de
automóviles; facilitación de información sobre carreteras y tráfico; servicios
de navegación de sistemas globales de posicionamiento; servicios de conducción
de vehículos; suministro de información sobre servicios de conducción de
vehículos; estacionamiento de autos; suministro de información relacionada con
el estacionamiento de automóviles; servicios de operación de estacionamientos;
alquiler de autos; suministro de información sobre alquiler de automóviles;
alquiler de sillas de ruedas; alquiler de sistemas de navegación; servicios
logísticos de transporte; seguimiento, localización y monitoreo de vehículos;
suministro de información sobre viajes y transporte a través de aparatos y
dispositivos de telecomunicaciones móviles; servicios de remolque de vehículos;
servicios de viajes en vehículo compartido; reserva de medios de
transporte a través de redes informáticas en línea; distribución de
electricidad; realización de viajes turísticos; acompañamiento de viajes
turísticos; servicios de organización y reserva de viajes, excepto los de
alojamiento; suministro de información de viaje; en clase 41: servicios
educativos y de instrucción relacionados con las artes, la artesanía, los
deportes o los conocimientos generales; instrucción de manejo de vehículos
proporcionada a través de simuladores; organización, arreglo y dirección de
carreras de autos; organización, arreglo y dirección de carreras de automóviles; preparación, celebración y organización
de seminarios; facilitación de publicaciones electrónicas; exposiciones
de arte; publicación de libros; organización y planificación de películas,
espectáculos, obras de teatro o actuaciones musicales; suministro de vídeos de
internet, no descargables; presentaciones en salas de cine o producción y
distribución de películas cinematográficas; suministro de música digital desde
internet, no descargable; presentación de espectáculos en vivo; dirección o
presentación de obras de teatro; presentación de espectáculos musicales;
producción de programas de radio y televisión; producción de cintas de video en
el campo de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes [no
para películas o programas de televisión y no para publicidad o propaganda];
organización, coordinación y dirección de competiciones deportivas;
organización de eventos de entretenimiento excepto películas, espectáculos,
obras de teatro, espectáculos musicales, deportes, carreras de caballos,
carreras de bicicletas, carreras de botes y carreras de autos; facilitación de instalaciones para el
entretenimiento; facilitación de instalaciones para películas, espectáculos,
obras de teatro, música o formación educativa; reserva de localidades para
espectáculos; alquiler de equipos de audio; alquiler de aparatos de radio y
televisión; alquiler de cámaras; alquiler de máquinas y aparatos ópticos y en
clase 42: servicio de diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluidas sus
partes] o sistemas compuestos por
tales máquinas, aparatos e instrumentos; servicios de diseño; diseño de software informático,
programación informática o mantenimiento de software informático; vigilancia de
sistemas informáticos para detectar averías; diseño de software; asesoramiento
tecnológico relacionado con computadoras, automóviles y máquinas industriales; asesoramiento
tecnológico relativo a los sistemas informáticos instalados en los vehículos;
servicio de alquiler de aparatos de medición; alquiler de alcoholímetros;
alquiler de computadoras; suministro de programas informáticos en redes de
datos; plataforma como servicio [PaaS]; suministro de información
meteorológica; diseño de automóviles; ingeniería de telecomunicaciones;
inspección técnica de vehículos; investigación industrial, desarrollo y testeo
de vehículos; análisis de datos técnicos relativos a vehículos; consultoría
sobre tecnologías de la información; monitoreo a distancia de sistemas
informáticos; servicios de custodia externa de datos; creación, mantenimiento y actualización de
programas informáticos; localización
y reparación de problemas de software [asistencia técnica]; alojamiento de
servidores; software como servicio [SaaS]; provisión en línea de software para
su uso en comunicaciones; suministro en línea de software de aplicaciones informáticas para su uso
en la implementación de internet de las cosas [IoT];
suministro en línea de software para sistemas de navegación GPS; suministro en
línea de software de aplicación para el control remoto de aparatos y productos
electrónicos de consumo; suministro en línea de software de aplicación para que
los propietarios y usuarios de vehículos accedan de forma remota a vehículos,
para acceder a información de vehículos y funciones de control de vehículos;
suministro en línea de software de aplicación para gestionar y suministro de
detección remota de accidentes y averías de vehículos, y para llamadas de
emergencia; suministro en línea de software de aplicación para servicios de
alquiler y transporte de vehículos, servicios de aparcamiento, servicios de
chófer, remolque y navegación; alojamiento de funciones en línea para realizar
debates interactivos; servicios de alojamiento interactivo que permiten a los
usuarios publicar y compartir su propio contenido e imágenes en línea;
prestación de sistemas informáticos virtuales mediante informática en la nube.
Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 17 de agosto de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022680163 ).
Solicitud Nº 2022-0006651.—María José Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de
apoderado especial de Gilberth de Jesús Fallas López,
divorciado una vez, cédula de identidad 107740037, con domicilio en La Aurora
de Sabalito 50 metros este y 50 metros sur de Agroquímicos La Ponderosa, Coto
Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 4; 20; 29; 30 y 39. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: cera de abejas, cera de
abejas para uso en la fabricación de productos cosméticos, ungüentos y velas.;
en clase 20: Objetos de arte, figuras, decoraciones, letreros, adornos
recipientes, placas todos estos fabricados de materiales como madera, cera,
yeso o plástico. Muebles, espejos, marcos.; en clase 29: Carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos; leche; quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos;
aceites y grasas para uso alimenticio.; Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche; quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas
para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz,
pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas, condimentos; hielo.; en clase 39: Servicios de organización de
visitas turísticas a proyectos apícolas. Reservas: El titular hace expresa
reserva de utilizar la marca en distintos colores y tamaños. Fecha: 8 de agosto
de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022681571 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0006513.—Kalahari Ngami Castro González, casado una vez, cédula de identidad
N° 204610056, con domicilio en: La Guácima Abajo 250 este del Comercial La Macha,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio
de grúa, transporte de gruaje. Reservas: de los
colores; azul y rojo. Fecha: 04 de agosto de 2022. Presentada el 27 de julio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022679551
).
Solicitud Nº
2022-0006076.—Marva Dixon Dixon,
cédula de identidad 700570885, con
domicilio en: Limón, Corales 2, casa 376. Ave Las Palmeras, 50 mts oeste Súper
Corales 3, 00000, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas
[condimentos] a base de chile habanero. Reservas: colores amarillo, verde,
rojo, blanco. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022679650 ).
Solicitud Nº 2022-0007997.—Giselle Retana Portuguéz,
Cédula de identidad 108470466, en calidad de Apoderado Especial de Kery Jeanette Sevilla Córdoba, casada una vez, cédula de
identidad 701960546 con domicilio en Sabana Oeste, Condominio Brisas del Oeste,
Apartamento 1-10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Tratamientos médicos, incluida la medicina
alternativa, tratamiento de higiene y de belleza destinadas a personas o
animales. prestadas por personas a establecimientos, así como los servicios en
relación con la cultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 23 de septiembre
de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022680049 ).
Solicitud Nº 2022-0007247.—Rolando Armando Ávila Rojas, casada una vez, cédula de identidad
N° 205770496, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Alecian Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101807425, con domicilio en Escazú, distrito
tercero San Rafael, de la entrada principal de Urbanización los Laureles, 75
metros al norte, primera casa a mano derecha, color amarillo, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de organización de eventos deportivos, concursos y entrega de
premios. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022680099 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2022-0003582.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderada especial de
Costa Rica Recovery Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101481986, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, de la
Embajada de Cuba, 100 metros al oeste casa mano derecha color café, Costa Rica, solicita la inscripción de: NCR
RECOVERY como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de rehabilitación y tratamiento de personas,
familias y comunidades afectadas por el alcoholismo, la drogadicción y
afecciones relacionadas. Ubicado en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, de la
embajada de Cuba, 100 metros al oeste casa mano derecha color café. Reservas:
El titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier color y tamaño. Fecha: 3
de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022680114 ).
Solicitud Nº 2022-0004368.—Francisco José Rucavado
Luque, casado dos veces, cédula de identidad N°
106950535, en calidad de apoderado generalísimo de Metro Wireless Solutions de Costa Rica MWS Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101589655, con domicilio
en Santa Ana, avenida 3 calles 6 y 8, 800 metros este de la Cruz Roja de Santa
Ana a mano izquierda, Oficinas de Metro Wireless, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: METRO WIRELESS como marca de servicios en
clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de
servicios de telecomunicaciones. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el
24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022680120 ).
Solicitud Nº 2022-0004722.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado
especial de UPL Mauritius Limited
con domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy
Street, Port Louis, Mauricio, Mauricio, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la
industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura;
compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la
industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas,
fungicidas, vermicidas, rodenticidas,
eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y
eliminar alimañas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho
de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 20 de
septiembre del 2022. Presentada el: 3 de junio del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de septiembre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022680121 ).
Solicitud N° 2022-0007753.—Stefannie Jara
Bernard, cédula de identidad N° 107030841, en calidad
de apoderado generalísimo de Down To Earth S. A., cédula jurídica N° 3101172665, con domicilio en 125 e. Escuela
Castro Madriz, Barrio Córdoba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café empacado grano y molido, café sin
tostar, bebidas a base de café, cacao, venta licores de café crema café,
productos de chocolatería, sucedáneos del café. Fecha: 8 de setiembre de 2022.
Presentada el 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022680124 ).
Solicitud Nº 2022-0007658.—Natalia Patricia Bonilla Venegas, casada una
vez, cédula de identidad N° 603690491,
con domicilio en: Santa Bárbara, San Pedro, del Taller Zumbado 50 metros sur,
300 metros oeste, casa esquinera a mano izquierda, color beige, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: VIGINTI VIA, como marca de comercio en
clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, miel.
Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el 02 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022680182 ).
Solicitud Nº
2021-0011518.—Melissa Villalobos Ceciliano, divorciada, cédula de identidad 110290458, en calidad de Apoderado
Especial de El Perro Caffe Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101791866 con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
Edificio AE 203, Apartamento 405, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 18 y 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; desodorantes, champú, acondicionadores, para
animales.; en clase 18: Productos como artículos de equipaje y bolsas de
transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de
guarnicionería; collares, correa, ropa, así como todo tipo de accesorios de
vestimenta para animales.; en clase 35: Ofrece servicios los servicios que
implican la gestión, la explotación, la organización y la administración
comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de
publicidad, marketing y promoción. Así como servicios de publicidad, de
marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el
desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos
publicitarios. Promoción de eventos y productos relacionados además con temas
de animales y marketing y publicidad para empresas dedicadas a la producción y
manejo de servicios y productos para veterinarios. Fecha: 16 de septiembre del
2022. Presentada el: 21 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre
del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2022680242 ).
Solicitud Nº 2022-0007385.—María
Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641,
en calidad de apoderado especial de Exor Global LLC,
con domicilio en C/O Becker, Glyn, Muffly, Chassin & Hosinski LLP, 299 Park Avenue, New York, NY, 10171, 10171,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase 35. internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de oficina. Reservas: No se hace reserva de los colores
del diseño. Fecha: 22 de setiembre del 2022. Presentada el 24 de agosto de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022680259 ).
Solicitud Nº 2022-0007514.—Jonhny Chen Huang,
soltero, cédula de identidad 115720393 con domicilio en de las piscinas de
Plaza Víquez 25 m al norte sobre la línea del tren, local a mano izquierda de
color crema, Plaza Víquez, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche condensada;
productos lácteos. Fecha: 23 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de
septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022680262 ).
Solicitud N° 2022-0008020.—Emanuela Galli, casada una vez, otra
identificación: 138000154334, con domicilio en Tilarán, Nuevo Arenal, costado
norte del Banco Nacional de Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: bar y restaurante. Fecha: 23 de
setiembre de 2022. Presentada el 14 de setiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022680264 ).
Solicitud Nº 2022-0008022.—Emanuela Galli, casada una vez, otra
identificación 138000154334 con domicilio en Tilarán, Nuevo Arenal, costado
norte del Banco Nacional de Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a bar y
restaurante, ubicado en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal, costado norte
del Banco Nacional de Costa Rica. Fecha: 23 de septiembre de 2022. Presentada
el: 14 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022680265 ).
Solicitud Nº
2022-0006248.—Alejandro
Cambronero Guthrie, casado una vez,
cédula de identidad 70120737, en calidad de apoderado especial de Costarican Muscle Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101717751, con
domicilio en Puntarenas, Garabito, altos de la Licorera Jacó, oficina de Pacific Law & AMP Consulting Firm, 4, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases: 25, 28 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado deportivo, sujetadores
deportivos, pantalones deportivos;
sujetadores deportivos transpirables; tacos para calzado deportivo; tops
deportivos de mujer con sujetador incorporado; gorras y sombreros deportivos
[que no sean cascos]; chaquetas deportivas; zapatillas deportivas; camisas
deportivas, mallas deportivas; en clase 28: artículos deportivos 28,
equipamientos deportivos, espinilleras para uso deportivo; bancos para uso
deportivo; aparatos de entrenamiento deportivo; muñequeras para uso deportivo;
aparatos deportivos para culturismo; equipamientos y artículos deportivos;
protectores faciales para uso deportivo; protectores abdominales para uso
deportivo; arpones de resorte [artículos deportivos]; fundas ajustadas para
equipos deportivos; protectores de cintura para uso deportivo; protectores de
cuello para uso deportivo; protectores de tobillo para uso deportivo;
protectores de clavícula para uso deportivo; protectores de espalda para uso
deportivo, pesas de entrenamiento deportivo para las piernas, estuches en forma
de carcaj para artículos deportivos, almohadillas antichoque para protección
contra lesiones [artículos deportivos], aparatos de fisicoculturismo;
fisicoculturismo (aparatos de -) , cremas no medicinales de uso tópico para
mejorar la adherencia de la mano en actividades deportivas; pomadas o geles no
medicinales de aplicación tópica destinados a mejorar la adherencia manual en
prácticas deportivas 28 y en clase 41: entrenamiento deportivo con monitor;
entrenamiento deportivo, servicios deportivos, árbitros deportivos, clubes deportivos privados; servicios de entrenamiento
deportivo, campamentos de perfeccionamiento deportivo; servicios de
esparcimiento deportivo, dirección de eventos deportivos, arbitraje de
encuentros deportivos; alquiler de equipos deportivos; eventos deportivos
(cronometraje de -); cronometraje de
acontecimientos deportivos, producción de eventos deportivos; servicios
culturales y deportivos; organización de eventos deportivos, competiciones y
torneos deportivos; servicios de resultados deportivos; celebración de eventos
deportivos, organización de encuentros deportivos, formación de profesores
deportivos, organización de torneos deportivos, realización de eventos
deportivos, servicios de campamentos deportivos; campamentos de
perfeccionamiento deportivo [cursillos]; campamentos [cursillos] de
perfeccionamiento deportivo; servicios deportivos y mantenimiento físico;
suministro de instalaciones de entrenamiento deportivo; facilitación de
instalaciones de entrenamiento deportivo, deportivos (alquiler de equipos -),
excepto vehículos; suministro en instalaciones para torneos deportivos;
facilitación y gestión de acontecimientos deportivos; organización de eventos
deportivos con fines benéficos; organización de competiciones deportivas y
eventos deportivos; Alquiler de equipos deportivos o para ejercicios; puesta a
disposición de instalaciones de entrenamiento deportivo; servicios de
información de entradas para eventos deportivos; servicios de entrenamiento
deportivo y para el mantenimiento físico; reserva de entradas para eventos recreativos,
deportivos y culturales; facilitación de entretenimiento deportivo a través de
una página web; servicios de asesoramiento relacionados con la organización de
acontecimientos deportivos; formación deportiva; educación deportiva;
actividades deportivas; servicios de preparación deportiva; servicios de
información deportiva; servicios de formación deportiva; realización de
competiciones deportivas; actividades recreativas y deportivas; servicios de
entretenimiento en línea en forma de ligas deportivas de fantasía. Reservas:
nos reservamos los colores, rojo, gris y plateado. Fecha: 26 de setiembre de
2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022680314 ).
Solicitud Nº
2022-0002692.—José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula
de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Sube S. de R.L. con
domicilio en Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e
investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software. Reservas: Se hace reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño,
solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por
todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado,
adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse,
en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los
contengan, así como propaganda, etc. Fecha:
28 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022680372
).
Solicitud Nº
2022-0003780.—José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad
104330939, en calidad de Apoderado
Especial de Casa Tradición, S.A. de C.V. con domicilio en Amado Nervo Nº2200,
Torre Bio Nº 6 Interior 601, Colonia Jardines del
Sol, Zapopan, Jalisco, C.P. 45050, México, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 9 de
mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022680374 ).
Solicitud N° 2022-0000994.—Aarón
Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita
la inscripción de: NUUN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
comprimidos hidrosolubles o efervescentes utilizados para elaborar bebidas
electrolíticas sustitutivas; suplementos minerales; mezclas en polvo para
bebidas electrolíticas sustitutivas; suplementos vitamínicos; suplementos
probióticos; suplementos vitamínicos en forma de comprimidos utilizados para
elaborar bebidas efervescentes o no efervescentes mediante la adición de agua;
comprimidos y polvos hidrosolubles o efervescentes utilizados para elaborar
bebidas de apoyo a la salud digestiva, las funciones cognitivas, la salud de
las articulaciones y la salud y el bienestar generales. Fecha: 20 de setiembre
de 2022. Presentada el 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022680430 ).
Solicitud Nº 2022-0007630.—María
Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAMPERS EASY UPS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s) 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: pañales desechables para bebés, pañales
para bebés y pañales de entrenamiento. Fecha: 20 de setiembre de 2022.
Presentada el: 01 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022680435 ).
Solicitud N° 2021-0011453.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez,
cédula de identidad N° 302480975, en calidad de
apoderado especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en 13 avenida, 03-34, Zona
1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería. Helados, azúcar, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos),
especias; hielo. Fecha: 7 de setiembre de 2022. Presentada el 20 de diciembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022680444 ).
Solicitud Nº
2022-0007758.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188,
en calidad de Apoderado Especial de Talomex Sociedad Anónima con domicilio en Sabana
Norte contiguo a Agencia Nissan, Edificio Economy Rent A Car, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 12 y 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Carros; carros de motor;
automóviles; camiones; ciclocarros;
vehículos eléctricos; motores para vehículos de tierra; cajas de cambios para
vehículos de tierra; motocicletas; estructuras para vehículos; vehículos para
locomoción por tierra, aire, agua o riel; neumáticos para automóviles; en clase
36: Negocios financieros y seguros en relación con contratos de arrendamiento
de vehículos, en particular de carros de motor y camiones. Fecha: 9 de
setiembre de 2022. Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022680447 ).
Solicitud Nº
2022-0007789.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de
Belcorp S.A., con domicilio en: Rue de Jargonnant 2,
C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la
inscripción de: ÍMPETUS L›BEL, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de belleza tales
como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el
cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial,
corporal y capilar. Fecha: 12 de septiembre de 2022. Presentada el: 06 de
septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022680458 ).
Solicitud Nº
2022-0002358.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de
Apoderado Especial de S. A.L.F. S.P.A. Laboratorio Farmacológico con domicilio
en Via Marconi, 2, 24069, Cenate
Sotto (Bérgamo), Italia, solicita la inscripción de: SERVATOR
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Soluciones estériles no
pirogénicas para el lavado in vitro, para la conservación temporal por
perfusión continua, para la conservación de órganos después del explante y antes del trasplante a un receptor; soluciones
estériles no pirogénicas para el lavado in vitro, para la conservación temporal
por perfusión continua, para la conservación de órganos explantados
con fines de investigación médica. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el:
15 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022680462 ).
Solicitud Nº 2022-0005885.—Mark Anthony Beckford Douglas, casado una
vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de gestor oficioso de Fuji
Electric Co. Ltd., con domicilio en: 1-1 Tanabeshinden,
Kawasaki-Ku, Kawasaki-Shi, Kanagawa-Ken, 210-9530,
Japón, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7, 9, 11 y 12
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas y aparatos de
construcción; máquinas y aparatos de carga y descarga; máquinas y aparatos para
la elaboración de productos químicos; máquinas y aparatos para la industria
textil; máquinas y aparatos para preparar alimentos o bebidas; máquinas y
aparatos para trabajar la madera o para fabricar chapas o contrachapados;
máquinas y aparatos para fabricar pasta de papel, papel o para trabajar el
papel; máquinas y aparatos para imprimir o encuadernar; máquinas y aparatos
para el tratamiento de materias plásticas; máquinas y sistemas para fabricar
semiconductores; máquinas y aparatos para fabricar productos de caucho; motores
no eléctricos, excepto para vehículos terrestres que no sean “molinos de agua”
y “molinos de viento”; molinos de agua; molinos de viento; máquinas e
instrumentos neumáticos o hidráulicos; lavadoras eléctricas para uso
industrial; mezcladoras de alimentos para uso comercial; peladoras de alimentos
para uso comercial; lavavajillas para uso industrial; máquinas para cortar,
picar y rebanar alimentos para uso comercial; máquinas y aparatos para reparar y arreglar otras máquinas; sistemas de
estacionamiento mecánico; máquinas y aparatos para compactar residuos; máquinas para triturar residuos; arranques para
motores, motores de corriente alterna y de corriente continua, excepto los
destinados a vehículos terrestres, pero incluidas las “piezas” para
cualquier motor de corriente alterna y de corriente continua; generadores de
corriente alterna como alternadores; generadores de corriente continua,
máquinas herramientas para trabajar metales, a saber, máquinas para cortar,
decapar y grabar metales por medio de láser; prensas punzonadoras para trabajar
metales; máquinas para dar forma a metales; máquinas para serrar metales
rectificadoras para trabajar metales; máquinas perforadoras [para
metalistería]; máquinas de corte [para mecanizado de metales]; tornos para
trabajar metales; ranuradoras [para metalistería];
máquinas para roscar metales; fileteadoras; aterrajadoras; máquinas para tallar y acabar engranajes;
fresadoras para trabajar metales; brochadoras para
trabajar metales; cepilladoras para trabajar
metales; bruñidoras para trabajar metales; taladradoras para trabajar
metales; lapeadoras para trabajar metales; máquinas y
aparatos de elaboración primaria de metales; trenes de laminación para trabajar
metales; molinos de tubos para trabajar metales; máquinas de extrusión de
alambre; máquinas de trefilado de alambre; máquinas y aparatos de elaboración
secundaria de metales; prensas mecánicas para trabajar metales; prensas
hidráulicas para trabajar metales; máquinas de cizallar para trabajar metales;
máquinas de forjado, curvadoras para trabajar metales; prensas oleo hidráulicas
para trabajar metales; máquinas formadoras de alambre, máquinas soldadoras a
gas; máquinas de soldadura y cortadoras con oxiacetileno; máquinas de soldadura
eléctricas; herramientas manuales accionadas
por motor; máquinas y aparatos para el tratamiento de fibras químicas; máquinas
y aparatos para el tratamiento de cereales, rodillos para prensar cebada;
molinos de harina; máquinas para pulir arroz o cebada; máquinas para hacer fideos,
máquinas para dividir cebada; máquinas para homogeneizar leche; máquinas para
hacer queso; máquinas para hacer mantequilla; máquinas y aparatos para el
tratamiento de la carne; máquinas para hacer embutidos; picadoras de carne;
máquinas para desmenuzar carne de pescado seca; máquinas para hacer pasta de
pescado; máquinas para fabricar conservas; máquinas para cortar raíces;
máquinas para fabricar gaseosas, máquinas para procesar té; máquinas para
fabricar azúcar; máquinas de embotellado; máquinas para fabricar agua mineral;
máquinas para rallar verduras;
máquinas para procesar obleas semiconductoras;
motores de combustión interna, excepto para vehículos terrestres; motores de
gasolina, excepto para vehículos terrestres; silenciadores para motores y motores;
motores diésel, excepto para vehículos terrestres; bujías, excepto para vehículos
terrestres; motores de queroseno, excepto para vehículos terrestres; motores de bulbo caliente, excepto para vehículos
terrestres; motores de vapor, excepto para vehículos terrestres; motores
marinos de vapor, excepto para vehículos terrestres; máquinas terrestres de
vapor, excepto para vehículos terrestres; motores de reacción, excepto para
vehículos terrestres; motores turborreactores, excepto para vehículos
terrestres; motores turbopropulsados, excepto para
vehículos terrestres; chorros a presión, excepto para vehículos terrestres; motores cohete, excepto para
vehículos terrestres; turbinas, excepto para vehículos
terrestres; turbinas de gas, excepto para vehículos terrestres; turbinas de
aire, excepto para vehículos terrestres; turbinas de vapor, excepto para
vehículos terrestres, turbinas hidráulicas, excepto para vehículos terrestres;
motores de aire comprimido, excepto para vehículos terrestres; ventiladores
para motores, motores nucleares; turbinas hidráulicas; bombas, excepto para
fines específicos; bombas centrifugas, excepto para fines específicos; bombas alternativas, excepto para fines
específicos; bombas rotativas, excepto para fines específicos; bombas de vacío, excepto para fines específicos; bombas de
flujo axial, excepto para fines específicos; bombas de flujo mixto, excepto
para fines específicos; bombas de vacío alternativas, excepto para fines específicos; bombas de vacío rotativas, excepto para
fines específicos; bombas de difusión, excepto
para fines específicos; sopladores, sin fines específicos; sopladores
centrífugos, sin fines específicos; sopladores rotativos, excepto para fines
específicos; sopladores de flujo axial, excepto para fines específicos;
sopladores turbo, excepto para fines específicos; compresores, excepto para
fines específicos, compresores centrífugos, excepto para fines específicos;
compresores alternativos, excepto para fines específicos; compresores
rotativos, excepto para fines específicos; compresores de flujo axial, excepto
para fines específicos; turbocompresores, excepto para fines específicos;
elevadores accionados por motor para el estacionamiento de vehículos terrestres;
batidores para fines industriales; motores lineales para el control de puertas
correderas automáticas instaladas en vagones eléctricos o en andenes;
estampadoras, generadores eléctricos geotérmicos; generadores eléctricos
térmicos; instalaciones hidroeléctricas para la producción de electricidad
[centrales hidroeléctricas]; generadores eléctricos eólicos; generadores de
turbinas; generadores de energía de emergencia, aparatos neumáticos de apertura
y cierre de puertas para vagones de ferrocarril; aparatos hidráulicos de
apertura y cierre de puertas para vagones de ferrocarril; máquinas para
fabricar bebidas gaseosas; aparatos para fabricar agua gaseosa; máquinas para
preparar bebidas, electromecánicas; motores eléctricos para barcos;
servomotores; mandos electromecánicos para accionar máquinas y motores mediante
control de corriente; calderas de máquinas de vapor; aparatos de soldadura por
arco eléctrico; aparatos de corte eléctrico de metales por arco, gas o plasma;
aparatos de soldadura eléctrica; máquinas expendedoras; bombas de gasolina para
estaciones de servicio; precalentadores de aire para calderas de máquinas de
vapor con fines industriales, recalentadores
de vapor para calderas de máquinas de vapor con fines industriales;
atemperadores como reductores de temperatura del vapor para calderas de
máquinas de vapor; fogoneros como suministradores de carbón para calderas de
máquinas de vapor; aparatos de eliminación de cenizas como eyectores de cenizas
para calderas de máquinas de vapor; abridores eléctricos de puertas; sistemas
electrónicos de cierre de puertas; clase 9: ozonizadores; electrolizadores;
cajas registradoras; máquinas contadoras o clasificadoras de monedas; tableros
de anuncios eléctricos para la indicación de cifras previstas, salidas de corriente
o similares; máquinas fotocopiadoras; aparatos e instrumentos de dibujo
adaptados a los ordenadores; máquinas para marcar la hora y la fecha; relojes
para registrar el tiempo; máquinas de oficina con tarjetas perforadas; máquinas
de votación; aparatos de control de sellos de correos, medidores de gasolina;
mecanismos para puertas de estacionamiento de automóviles que funcionan con
monedas; alarmas contra incendios; alarmas contra gases; aparatos de aviso
antirrobo; instrumentos y aparatos fotográficos, instrumentos y aparatos
cinematográficos; aparatos e instrumentos ópticos; máquinas e instrumentos de
medida o análisis; máquinas y aparatos de distribución o control de energía;
convertidores rotativos; modificadores de fase; pilas y baterías; contadores y
comprobadores eléctricos o magnéticos; hilos y cables eléctricos; dispositivos
y aparatos de telecomunicación; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes;
máquinas eléctricas para detectar monedas falsas; detectores de fugas de gas;
alarmas antirrobo; máquinas y aparatos de medida de unidades patrón;
indicadores de temperatura; gasómetros; termómetros; contadores de agua;
balanzas, planímetros; máquinas y aparatos de medida de unidades derivadas;
manómetros; indicadores de nivel; medidores acústicos; tacómetros:
acelerómetros; refractómetros; medidores de flujo luminoso; fotómetros; altímetros; higrómetros;
medidores de iluminación; medidores de vibración; medidores del ruido;
registros como máquinas de medición; indicadores de velocidad, calorímetros, viscosímetros; medidores de concentración,
gravímetros; densímetros; dinamómetros, caudalímetros; máquinas e instrumentos
de control de planicidad, máquinas e instrumentos de control automático de la
presión; máquinas e instrumentos para el control automático del flujo de
liquides; máquinas e instrumentos para el control automático de la composición
de los fluidos; máquinas e instrumentos para el control automático del nivel de
los líquidos; máquinas e instrumentos para el control automático de la combustión;
máquinas o aparatos para medir distancias como telémetros; instrumentos para la
medición y el control de la contaminación atmosférica y del agua; analizadores de gases; aparatos para medir la radiación;
monitores de radiación; temporizadores para uso industrial; aparatos de alta
frecuencia; cajas de derivación (electricidad); disyuntores, condensadores;
cuadros de distribución (electricidad); coyuntores
eléctricos; conectores eléctricos; rectificadores de corriente eléctrica;
reactores eléctricos; relés eléctricos; resistencias eléctricas; fusibles
eléctricos de seguridad; interruptores eléctricos; transformadores eléctricos;
reguladores de tensión por inducción; inversores (electricidad), pararrayos;
interruptores locales, reguladores programables; aparatos de alimentación
eléctrica, contadores eléctricos; dispositivos de contacto eléctrico; baterías
eléctricas, pilas y baterías solares, baterías de
combustible; máquinas y aparatos de radiocomunicación aeronáutica; aparatos de
conmutación automática para telecomunicaciones; máquinas y aparatos de
transmisión por cable; máquinas y aparatos de navegación de larga distancia
[LORAN]; aparatos de conmutación manual para telecomunicaciones; máquinas y
aparatos de radiocomunicación marítima; máquinas y aparatos
de radiocomunicación multicanal para estaciones fijas; aparatos de navegación
para vehículos como ordenadores de a bordo; máquinas y aparatos de
radiocomunicación portátiles; aparatos telefónicos portátiles; máquinas y
aparatos de radar; máquinas y aparatos radiofónicos; radiogoniómetros;
receptores de ondas radioeléctricas; transmisores de ondas radioeléctricas; máquinas e
instrumentos de telemando; máquinas y aparatos de radiocomunicación monocanal para estaciones fijas; aparatos telefónicos;
aparatos telefónicos para intercomunicación; receptores de televisión, transmisores de televisión;
máquinas y aparatos de radiocomunicación para vehículos; cámaras digitales;
videocámaras como cámaras de video; tubos de rayos catódicos; ordenadores;
periféricos de ordenadores; programas informáticos; ciclotrones, excepto para
fines médicos; equipos y ordenadores de transmisión y tratamiento de datos;
ecosondas; tubos de descarga eléctrica, excepto para iluminación; microscopios electrónicos, calculadoras electrónicas de mesa:
copiadoras electrostáticas, contadores Geiger, máquinas y aparatos hidrófonos;
betatrones industriales, excepto para uso médico, máquinas y aparatos
industriales de rayos X, excepto para uso médico; circuitos integrados;
circuitos integrados a gran escala; detectores de objetos magnéticos; máquinas
de prospección magnética; tubos
fotosensibles como fototubos; partes
de fotocopiadoras, a saber, miembro fotosensible de electrofotografía para uso en máquinas fotocopiadoras; tubos rectificadores; máquinas y
aparatos de exploración sísmica, elementos semiconductores, a saber,
termistores, diodos, transistores, transistores de efecto de campo de
semiconductores de óxido metálico, transistores bipolares de puerta aislada;
soportes de datos magnéticos vírgenes, discos de grabación, a saber, discos compactos, DVD, discos magneto-ópticos,
discos duros; carcasas para discos magnéticos; detectores de defectos por ultrasonidos; sensores de ultrasonidos; software programable por el usuario instalado en
ordenadores para controlar equipos, máquinas y robots utilizados con fines
industriales; tubos de vacío; procesadores de texto; tubos de rayos X excepto para uso médico;
amplificadores; paneles táctiles de funcionamiento programable con pantallas eléctricas; óhmetros;
oscilógrafos como osciloscopios; varioaltímetro;
indicadores de fase; comprobadores de circuitos; aparatos de diagnóstico,
excepto para fines médicos; aparatos de medida de parámetros de antena;
detectores como medidores y comprobadores eléctricos o magnéticos;
galvanómetros; detectores de tierra como detectores de fugas eléctricas;
magnetómetros; frecuencímetros; comprobadores de las características de los
tubos de vacío; vatímetros; instrumentos de medida de la resistencia; voltímetros; indicadores de pérdidas eléctricas, ondámetros; amperímetros;
vatímetros; medidores de longitud de onda; osciladores; medidas de capacidad
como medidores y comprobadores eléctricos o magnéticos; cajas de acumuladores;
pilas galvánicas; cajas de baterías; pilas secas; pilas fotovoltaicas; baterías
de alta tensión; pilas húmedas; tarros de acumuladores; baterías para
iluminación; tarros de pilas, pilas anódicas, contadores, girocompases;
termostatos; instrumentos de observación; aparatos de medida; dispositivos de
medida, eléctricos; indicadores de nivel de electricidad; cargadores de pilas;
cargadores para pilas eléctricas; dosímetros; indicadores luminosos para
aparatos de telecomunicación; baterías solares; células solares; detectores de
radiación; dosímetros personales electrónicos; estabilizadores de tensión para
la generación de energía eólica y fotovoltaica; acondicionadores de energía que
convierten la corriente continua generada en corriente alterna; sistemas de
supervisión y control de la energía; semiconductores; transistores bipolares de
puerta aislada; transistores de efecto de campo de semiconductores de óxido
metálico; contadores de vatioshora utilizados para
gestionar la información relativa a la oferta y la demanda de electricidad a
través de una red de telecomunicaciones como contadores inteligentes;
rectificadores de alta capacidad; sistemas de alimentación ininterrumpida;
transformadores para vehículos terrestres; aparatos eléctricos de apertura y
cierre de puertas para vagones de ferrocarril; contactores magnéticos,
contactores de estado sólido; paneles de visualización, paneles de control y
teclados para surtidores de gasolina para estaciones de servicio; convertidores
eléctricos; en clase 11: aparatos de secado para procesos químicos;
recuperadores de calor [para procesamiento químico]; máquinas vaporizadoras para procesos químicos: evaporadores;
aparatos de destilación; intercambiadores de calor [para procesamiento
químico]; hornos industriales; reactores nucleares; calderas industriales;
aparatos de aire acondicionado para uso industrial; máquinas y aparatos de
congelación; equipos de cocina para uso industrial; aparatos e instalaciones
industriales de secado de vajilla; incineradores de basura para uso industrial;
calentadores de agua solares; aparatos depuradores de agua; aparatos de
desecación; calentadores para agua de alimentación [para uso industrial];
aparatos de calefacción de aire caliente [para uso industrial]; aparatos de
aire acondicionado; hornos industriales de calefacción; aparatos de calefacción
por agua caliente [para usos industriales]; humidificadores industriales; purificadores de aire industriales;
deshumidificadores industriales; aparatos de calefacción de vapor [de uso
industrial]; aparatos de aire acondicionado por inducción local [para uso
industrial]; instalaciones centrales de aire acondicionado [para uso
industrial]; radiadores de refrigeración de uso industrial; unidades de aire
acondicionado montadas en ventanas [de uso industrial]; aparatos de calefacción
de pavimentos; frigoríficos de gas; máquinas para hacer hielo: máquinas frigoríficas; evaporadores de refrigeración; cúpulas
de refrigeración; congeladores; vitrinas refrigeradas o congeladas; freidoras
industriales; aparatos industriales para cocinar arroz; cocinas electromagnéticas
de inducción para uso industrial; ollas de cocina eléctricas para uso
industrial; tostadores industriales; hornos de cocina industriales; secadores
de vajilla industriales: aparatos de desinfección de vajilla para uso
industrial; aparatos para la depuración de aguas industriales; aparatos para la
depuración de agua de grifo, máquinas para preparar helados cremosos y en clase
12: motores principales no eléctricos para vehículos terrestres, no incluye
“sus partes”; motores de corriente alterna o motores de corriente continua para
vehicules terrestres, no incluye “sus partes”; embarcaciones y sus partes y
accesorios, que no sean “aerodeslizadores”; material rodante ferroviario y sus
partes y accesorios; automóviles y sus partes y accesorios; vehículos a motor
de dos ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; motores de inducción para
vehículos terrestres; máquinas motrices para vehículos terrestres. Fecha: 29 de
agosto de 2022. Presentada el: 06 de julio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022680464 ).
Solicitud N° 2022-0005884.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de
identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial
de Fuji Electric Co., LTD., con domicilio en 1-1 Tanabeshinden,
Kawasaki-Ku, Kawasaki-Shi, Kanagawa-Ken, 210-9530,
Japón, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9; 11 y 12 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y herramientas para
trabajar metales; máquinas y aparatos de construcción; máquinas y aparatos de
carga y descarga; máquinas y aparatos para la elaboración de productos químicos; máquinas y aparatos para la industria
textil; máquinas y aparatos para preparar alimentos o bebidas; máquinas y
aparatos para trabajar la madera o para fabricar chapas o contrachapados;
máquinas y aparatos para fabricar pasta de papel, papel o para trabajar el
papel; máquinas y aparatos para imprimir o encuadernar; máquinas y aparatos
para el tratamiento de materias plásticas; máquinas y sistemas para fabricar
semiconductores; máquinas y aparatos para fabricar productos de caucho; motores
no eléctricos, excepto para vehículos terrestres que no sean “molinos de agua”
y “molinos de viento’; molinos de agua, molinos de viento; máquinas e
instrumentos neumáticos o hidráulicos; lavadoras eléctricas para uso
industrial; mezcladoras de alimentos para uso comercial; peladoras de alimentos
para uso comercial; lavavajillas para uso industrial; máquinas para cortar,
picar y rebanar alimentos para uso comercial; máquinas y aparatos para reparar y arreglar otras máquinas; sistemas de
estacionamiento mecánico; máquinas y aparatos para compactar residuos; máquinas
para triturar residuos; arranques para motores; motores de corriente
alterna y de corriente continua, excepto los destinados a vehículos terrestres,
pero incluidas las “piezas” para cualquier motor de corriente alterna y de
corriente continua; generadores de corriente alterna como alternadores;
generadores de corriente continua; máquinas herramientas para trabajar metales,
a saber, máquinas para cortar, decapar y grabar metales por medio de láser;
prensas punzonadoras para trabajar metales; máquinas para dar forma a metales;
máquinas para serrar metales; rectificadoras para trabajar metales; máquinas
perforadoras [para metalistería]; máquinas de corte [para mecanizado de
metales]; tornos para trabajar metales; ranuradoras
[para metalistería]; máquinas para roscar metales; fileteadoras; aterrajadoras; máquinas para tallar y acabar engranajes;
fresadoras para trabajar metales; brochadoras para
trabajar metales; cepilladoras para trabajar metales; bruñidoras para trabajar
metales; taladradoras para trabajar metales;
para trabajar metales; máquinas y aparatos de elaboración primaria de
metales, trenes de laminación para trabajar metales; molinos de tubos para
trabajar metales; máquinas de extrusión de alambre; máquinas de trefilado de
alambre; máquinas y aparatos de elaboración secundaria de metales; prensas
mecánicas para trabajar metales, prensas hidráulicas para trabajar metales;
máquinas de cizallar para trabajar metales; máquinas de forjado; curvadoras
para trabajar metales; prensas oleo hidráulicas para trabajar metales; máquinas
formadoras de alambre; máquinas soldadoras a gas; máquinas de soldadura y
cortadoras con oxiacetileno; máquinas de soldadura eléctricas; herramientas
manuales accionadas por motor; máquinas y aparatos para el tratamiento de
fibras químicas; máquinas y aparatos para el tratamiento de cereales; rodillos
para prensar cebada; molinos de harina; máquinas para pulir arroz o cebada,
máquinas para hacer fideos; máquinas para dividir cebada; máquinas para
homogeneizar leche; máquinas para hacer queso; máquinas para hacer mantequilla;
máquinas y aparatos para el tratamiento de la carne; máquinas para hacer
embutidos; picadoras de carne; máquinas para desmenuzar carne de pescado seca;
máquinas para hacer pasta de pescado: máquinas para fabricar conservas;
máquinas para cortar raíces; máquinas para fabricar gaseosas; máquinas para
procesar té, máquinas para fabricar azúcar; máquinas de embotellado; máquinas
para fabricar agua mineral; máquinas para rallar verduras; máquinas para
procesar obleas semiconductoras; motores de combustión interna, excepto para
vehículos terrestres; motores de gasolina, excepto para vehículos terrestres;
silenciadores para motores y motores; motores diésel; excepto para vehículos terrestres;
bujías, excepto para vehículos terrestres; motores
de queroseno, excepto para vehículos terrestres; motores de bulbo caliente,
excepto para vehículos terrestres; motores de vapor, excepto para vehículos
terrestres; motores marinos de vapor, excepto para vehículos terrestres;
máquinas terrestres de vapor, excepto para vehículos terrestres; motores de
reacción, excepto para vehículos terrestres; motores turborreactores, excepto
para vehículos terrestres; motores turbopropulsados,
excepto para vehículos terrestres; chorros a presión, excepto para vehículos
terrestres; motores cohete, excepto para vehículos terrestres; turbinas,
excepto para vehículos terrestres turbinas de gas, excepto para vehículos
terrestres; turbinas de aire, excepto para vehículos terrestres; turbinas de
vapor, excepto para vehículos terrestres, turbinas hidráulicas, excepto para
vehículos terrestres; motores de aire comprimido, excepto para vehículos
terrestres; ventiladores para motores; motores nucleares; turbinas hidráulicas;
bombas, excepto para fines específicos; bombas centrífugas, excepto para fines
específicos;. bombas alternativas, excepto para fines específicos; bombas
rotativas, excepto para fines específicos; bombas de vacío, excepto para fines
específicos; bombas de flujo axial, excepto para fines específicos; bombas de
flujo mixto, excepto para fines específicos, bombas de vacío alternativas,
excepto para fines específicos; bombas de vacío rotativas, excepto para fines
específicos; bombas de difusión, excepto para fines específicos; sopladores,
sin fines específicos; sopladores centrífugos, sin fines específicos; sopladores rotativos, excepto para fines
específicos; sopladores de flujo axial, excepto para fines específicos; sopladpres turbo, excepto para fines específicos;
compresores, excepto para fines específicos; compresores centrífugos, excepto
para fines específicos, compresores alternativos, excepto para fines
específicos; compresores rotativos, excepto para fines específicos, compresores
de flujo axial, excepto para fines específicos; turbocompresores, excepto para
fines específicos; elevadores accionados por motor para el estacionamiento de
vehículos terrestres; batidores para fines industriales; motores lineales para
el control de puertas correderas automáticas instaladas en vagones eléctricos 0
en andenes; estampadoras; generadores eléctricos geotérmicos; generadores
eléctricos térmicos; instalaciones hidroeléctricas para la producción de
electricidad [centrales hidroeléctricas]; generadores eléctricos eólicos;
generadores de turbinas; generadores de energía de emergencia; aparatos
neumáticos de apertura y cierre de puertas para vagones de ferrocarril;
aparatos hidráulicos de apertura y cierre de puertas para vagones de
ferrocarril; máquinas para fabricar bebidas gaseosas; aparatos para fabricar
agua gaseosa; máquinas para preparar bebidas, electromecánicas; motores
eléctricos para barcos; servomotores; mandos electromecánicos para accionar
máquinas y motores mediante control de corriente; calderas de máquinas de
vapor; aparatos de soldadura por arco eléctrico; aparatos de corte eléctrico de
metales por arco, gas o plasma; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas
expendedoras; bombas de gasolina para estaciones de servicio; precalentadores
de aire para calderas de máquinas de vapor con fines industriales;
recalentadores de vapor para calderas de máquinas de vapor con fines
industriales; atemperadores como reductores de temperatura del vapor para
calderas de máquinas de vapor; fogoneros como suministradores de carbón para
calderas de máquinas de vapor; aparatos de eliminación de cenizas como
eyectores de cenizas para calderas de máquinas de vapor; abridores eléctricos
de puertas; sistemas electrónicos de cierre de puertas.; en clase 9.
Ozonizadores; electrolizadores; cajas registradoras; máquinas contadoras o
clasificadoras de monedas; tableros de anuncios eléctricos para la indicación
de cifras previstas, salidas de corriente o similares; máquinas fotocopiadoras;
aparatos e instrumentos de dibujo adaptados a los ordenadores; máquinas para
marcar la hora y la fecha; relojes para registrar el tiempo; máquinas de
oficina con tarjetas perforadas; máquinas de votación; aparatos de control de
sellos de correos; medidores de gasolina; mecanismos para puertas de estacionamiento de automóviles que funcionan con
monedas; alarmas contra incendios; alarmas contra gases; aparatos de aviso
antirrobo; instrumentos y aparatos fotográficos; instrumentos y aparatos
cinematográficos; aparatos e instrumentos ópticos; máquinas e instrumentos de
medida o análisis; máquinas y aparatos de distribución o control de energía;
convertidores rotativos; modificadores de fase; pilas y baterías; contadores y
comprobadores eléctricos o magnéticos; hilos y cables eléctricos; dispositivos
y aparatos de telecomunicación; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes;
máquinas eléctricas para detectar monedas falsas; detectores de fugas de
gas; alarmas antirrobo; máquinas y aparatos de medida de unidades patrón;
indicadores de temperatura; gasómetros; termómetros;
contadores de agua; balanzas; planímetros;
máquinas y aparatos de medida de unidades derivadas, manómetros; indicadores de
nivel; medidores acústicos; tacómetros; acelerómetros; refractómetros; medidores de flujo luminoso; fotómetros; altímetros; higrómetros;
medidores de iluminación; medidores de vibración; medidores del ruido;
registros como máquinas de medición; indicadores de velocidad; calorímetros; viscosímetros; medidores
de concentración; gravímetros, densímetros; dinamómetros; caudalímetros; máquinas e instrumentos de control de planicidad; máquinas e
instrumentos de control automático de la presión; máquinas e instrumentos para
el control automático del flujo de líquidos; máquinas e instrumentos para el
control automático de la composición de los fluidos; máquinas e instrumentos
para el control automático del nivel de los líquidos; máquinas e instrumentos
para el control automático de la combustión; máquinas o aparatos para medir
distancias como telémetros; instrumentos para la medición y el control
de la contaminación atmosférica y del agua, analizadores de gases; aparatos
para medir la radiación; monitores de radiación; temporizadores para uso
industrial; aparatos de alta frecuencia; cajas de derivación (electricidad);
disyuntores; condensadores; cuadros de distribución (electricidad); coyuntores eléctricos; conectores eléctricos;
rectificadores de corriente eléctrica; reactores eléctricos; relés eléctricos;
resistencias eléctricas; fusibles eléctricos de seguridad; interruptores eléctricos;
transformadores eléctricos; reguladores de tensión por inducción; inversores
(electricidad); pararrayos, interruptores locales; reguladores programables;
aparatos de alimentación eléctrica; contadores eléctricos; dispositivos de
contacto eléctrico; baterías eléctricas, pilas y baterías solares, baterías de
combustible; máquinas y aparatos de radiocomunicación aeronáutica: aparatos de
conmutación automática para telecomunicaciones; máquinas y aparatos de
transmisión por cable; máquinas y aparatos de navegación de larga distancia [LORAN]; aparatos de conmutación manual para
telecomunicaciones, máquinas y aparatos de radiocomunicación marítima; máquinas
y aparatos de radiocomunicación multicanal para estaciones fijas;
aparatos de navegación para vehículos como ordenadores de a bordo; máquinas y
aparatos de radiocomunicación portátiles; aparatos telefónicos portátiles;
máquinas y aparatos de radar; máquinas y aparatos radiofónicos;
radiogoniómetros; receptores de ondas radioeléctricas; transmisores de ondas
radioeléctricas; máquinas e instrumentos de telemando; máquinas y aparatos de
radiocomunicación monocanal para estaciones fijas;
aparatos telefónicos; aparatos telefónicos para intercomunicación; receptores
de televisión; transmisores de televisión; máquinas y aparatos de
radiocomunicación para vehículos; cámaras digitales; videocámaras como cámaras
de video; tubos de rayos catódicos; ordenadores; periféricos de ordenadores;
programas informáticos; ciclotrones, excepto para fines médicos; equipos y
ordenadores de transmisión y tratamiento de datos; ecosondas; tubos de descarga
eléctrica, excepto para iluminación; microscopios electrónicos; calculadoras
electrónicas de mesa; copiadoras electrostáticas; contadores Geiger; máquinas y aparatos hidrófonos; betatrones
industriales, excepto para uso médico; máquinas y aparatos industriales de
rayos X, excepto para uso médico; circuitos integrados; circuitos integrados a
gran escala; detectores de objetos magnéticos; máquinas de prospección
magnética; tubos fotosensibles como fototubos; partes de fotocopiadoras, a saber, miembro fotosensible de electrofotográfica
para uso en máquinas fotocopiadoras; tubos rectificadores; máquinas y aparatos de exploración sísmica; elementos
semiconductores, a saber, termistores, diodos, transistores, transistores de
efecto de campo de semiconductores de óxido metálico, transistores bipolares de puerta aislada; soportes de
datos magnéticos vírgenes, discos de grabación, a saber, discos compactos, DVD,
discos magneto-ópticos, discos duros; carcasas para discos
magnéticos; detectores de defectos por ultrasonidos; sensores de ultrasonidos;
software programable por el usuario instalado en ordenadores para controlar
equipos, máquinas y robots utilizados con fines industriales, tubos de vacío; procesadores de texto;
tubos de rayos XI excepto para uso médico; amplificadores; paneles táctiles de
funcionamiento programable con pantallas eléctricas; óhmetros; oscilógrafos como osciloscopios; vario altímetro; indicadores de fase;
comprobadores de circuitos; aparatos de diagnóstico, excepto para fines
médicos; aparatos de medida de parámetros de antena; detectores como medidores
y comprobadores eléctricos o magnéticos; galvanómetros, detectores de tierra
como detectores de fugas eléctricas; magnetómetros; frecuencímetros;
comprobadores de las características de los tubos de vacío; vatímetros, instrumentos de
medida de la resistencia, voltímetros; indicadores de pérdidas eléctricas; ondámetros; amperímetros; vatímetros; medidores de longitud
de onda; osciladores; medidas de capacidad como medidores y comprobadores
eléctricos o magnéticos; cajas de acumuladores; pilas galvánicas; cajas de
baterías; pilas secas; pilas fotovoltaicas; baterías de alta tensión; pilas húmedas; tarros de
acumuladores; baterías para iluminación; tarros de pilas; pilas anódicas;
contadores; girocompases; termostatos; instrumentos de observación; aparatos de
medida; dispositivos de medida, eléctricos; indicadores de nivel de
electricidad; cargadores de pilas; cargadores para pilas eléctricas;
dosímetros, indicadores luminosos para aparatos de telecomunicación; baterías solares; células
solares, detectores de radiación; dosímetros personales electrónicos;
estabilizadores de tensión para la generación de energía eólica y fotovoltaica;
acondicionadores de energía que convierten la corriente continua generada en
corriente alterna; sistemas de supervisión y control de la energía;
semiconductores; transistores bipolares de puerta aislada; transistores de
efecto de campo de semiconductores de óxido metálico; contadores de vatios hora
utilizados para
gestionar la información relativa a la oferta y la demanda de electricidad a
través de una red de telecomunicaciones como contadores inteligentes;
rectificadores de alta capacidad; sistemas de alimentación
ininterrumpida; transformadores para vehículos terrestres; aparatos eléctricos
de apertura y cierre de puertas para vagones de ferrocarril; contactores
magnéticos, contactores de estado sólido; paneles de visualización, paneles de
control y teclados para surtidores de
gasolina para estaciones de servicio, convertidores eléctricos; en clase 11:
aparatos de secado para procesos químicos; recuperadores de calor [para
procesamiento químico]; máquinas vaporizadoras para
procesos químicos; evaporadores; aparatos de destilación; intercambiadores de
calor [para procesamiento químico]; hornos industriales, reactores nucleares;
calderas industriales; aparatos de aire acondicionado para uso industrial;
máquinas y aparatos de congelación; equipos de cocina para uso industrial;
aparatos e instalaciones industriales de secado de vajilla; incineradores de
basura para uso industrial; calentadores de agua solares; aparatos depuradores
de agua; aparatos de desecación; calentadores para agua de alimentación
[para uso industrial]; aparatos de calefacción de aire caliente [para uso
industrial]; aparatos de aire acondicionado;
hornos industriales de calefacción; aparatos de calefacción por agua caliente
[para usos industriales]; humidificadores industriales; purificadores de aire
industriales; deshumidificadores industriales; aparatos de calefacción de vapor
[de uso industrial]; aparatos de aire acondicionado por inducción local [para
uso industrial; instalaciones centrales de aire acondicionado [para uso
industrial]; radiadores de refrigeración de uso industrial; unidades de aire
acondicionado montadas en ventanas [de uso industrial]; aparatos de calefacción
de pavimentos; frigoríficos de gas,’ máquinas para hacer hielo; máquinas
frigoríficas; evaporadores de refrigeración; cúpulas de refrigeración;
congeladores; vitrinas refrigeradas o congeladas, freidoras industriales;
aparatos industriales para cocinar arroz; cocinas electromagnéticas de
inducción para uso industrial; ollas de cocina eléctricas para uso industrial; tostadores
industriales; hornos de cocina industriales; secadores de vajilla industriales;
aparatos de desinfección de vajilla para uso industrial; aparatos para
la depuración de aguas industriales; aparatos para la depuración de agua de
grifo; máquinas para preparar helados cremosos; en clase 12: motores
principales no eléctricos para vehículos
terrestres, no incluye “sus partes”; motores de corriente alterna o motores de
corriente continua para vehículos terrestres, no incluye “sus partes”;
embarcaciones y sus partes y accesorios, que no sean “aerodeslizadores”;
material rodante ferroviario y sus partes y accesorios: automóviles y sus
partes y accesorios: vehículos a motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y
accesorios; motores de inducción para vehículos terrestres; máquinas motrices
para vehículos terrestres. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el 6 de
julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández Registradora.—( IN2022680465 ).
Solicitud Nº 2022-0005883.—Mark Anthony Beckford Douglas, casado una
vez, en calidad de Gestor oficioso de Fuji Electric CO., LTD. con domicilio en
1-1, Tanabeshinden, Kawasaki-Kui
Kawasaki-Shi, Kanagawa-Ken, 210-9530, Japón solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9; 11 y 12 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y herramientas para
trabajar metales; máquinas y aparatos de construcción; máquinas y aparatos de
carga y descarga; máquinas y aparatos para la elaboración de productos
químicos, máquinas y aparatos para la industria textil; máquinas y aparatos
para preparar alimentos o bebidas; máquinas y aparatos para trabajar la madera
o para fabricar chapas o contrachapados; máquinas y aparatos para fabricar
pasta de papel, papel o para trabajar el papel; máquinas y aparatos para
imprimir o encuadernar; máquinas y aparatos para el tratamiento de materias plásticas;
máquinas y sistemas para fabricar semiconductores; máquinas y aparatos para
fabricar productos de caucho; motores no eléctricos, excepto para vehículos
terrestres que no sean “molinos de agua” y “molinos de viento” molinos de agua,
molinos de viento; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos; lavadoras
eléctricas para uso industrial; mezcladoras de alimentos para uso comercial; peladoras de alimentos para uso comercial;
lavavajillas para uso industrial; máquinas para cortar, picar y rebanar alimentos
para uso comercial; máquinas y aparatos para reparar y arreglar otras máquinas;
sistemas de estacionamiento mecánico; máquinas y aparatos para compactar
residuos; máquinas para triturar residuos; arranques para motores; motores de
corriente alterna y de corriente continua, excepto los destinados a vehículos
terrestres, pero incluidas las “piezas” para cualquier motor de corriente
alterna y de corriente continua; generadores de corriente alterna como
alternadores; generadores de corriente continua; máquinas herramientas para
trabajar metales, a saber, máquinas para cortar, decapar y grabar metales por
medio de láser; prensas punzonadoras para trabajar metales; máquinas para dar
forma a metales; máquinas para serrar metales; rectificadoras para trabajar
metales; máquinas perforadoras [para metalistería]; máquinas de corte [para
mecanizado de metales]; tornos para trabajar metales; ranuradoras
[para metalistería]; máquinas para roscar metales; fileteadoras; aterrajadoras; máquinas para tallar y acabar engranajes;
fresadoras para trabajar metales; brochadoras para
trabajar metales; cepilladoras para trabajar metales; bruñidoras para
trabajar metales; taladradoras para trabajar metales; lapeadoras
para trabajar metales; máquinas y aparatos de elaboración primaria de metales;
trenes de laminación para trabajar metales; molinos de tubos para trabajar
metales; máquinas de extrusión de alambre; máquinas de trefilado de alambre;
máquinas y aparatos de elaboración secundaria de metales; prensas mecánicas
para trabajar metales; prensas hidráulicas para trabajar metales; máquinas de
cizallar para trabajar metales; máquinas de forjado; curvadoras para trabajar
metales; prensas oleo hidráulicas para trabajar metales; máquinas formadoras de
alambre; máquinas soldadoras a gas; máquinas de soldadura y cortadoras con
oxiacetileno. máquinas de soldadura eléctricas; herramientas manuales
accionadas por motor; máquinas y aparatos para el tratamiento de fibras
químicas; máquinas y aparatos para el tratamiento de cereales; rodillos para
prensar cebada; molinos de harina; máquinas para pulir arroz o cebada; máquinas
para hacer fideos; máquinas para dividir cebada; máquinas pare homogeneizar
leche; máquinas para hacer queso; máquinas para hacer mantequilla; máquinas y
aparatos para el tratamiento de la carne, máquinas para hacer embutidos;
picadoras de cerne; máquinas para desmenuzar carne de pescado seca; máquinas
para hacer pasta de pescado; máquinas para fabricar conservas; máquinas para
cortar raíces; máquinas para fabricar gaseosas; máquinas para procesar té.
máquinas para fabricar azúcar; máquinas de embotellado; máquinas para fabricar
agua mineral; máquinas para rallar verduras; máquinas para procesar obleas
semiconductoras; motores de combustión interna, excepto para vehículos
terrestres; motores de gasolina, excepto para vehículos terrestres;
silenciadores para motores y motores; motores diésel, excepto para vehículos
terrestres; bujías, excepto para vehículos terrestres, motores de queroseno,
excepto para vehículos terrestres; motores de bulbo caliente, excepto para
vehículos terrestres; motores de vapor, excepto pare vehículos terrestres;
motores marinos de vapor, excepto para vehículos terrestres; máquinas
terrestres de vapor, excepto para vehículos terrestres; motores de reacción,
excepto para vehículos terrestres; motores turborreactores, excepto para
vehículos terrestres; motores turbopropulsados,
excepto para vehículos terrestres; chorros a presión, excepto para vehículos
terrestres, motores cohete, excepto para vehículos terrestres; turbinas,
excepto para vehículos terrestres; turbinas de gas, excepto para vehículos
terrestres; turbinas de aire. excepto para vehículos terrestres; turbinas de
vapor, excepto para vehículos terrestres; turbinas hidráulicas, excepto para vehículos
terrestres; motores de aire comprimido, excepto para vehículos terrestres;
ventiladores para motores; motores nucleares; turbinas hidráulicas, bombas,
excepto para fines específicos; bombas centrífugas, excepto para fines
específicos; bombas alternativas, excepto para fines específicos; bombas
rotativas, excepto para fines específicos. bombas de vacío, excepto para fines
específicos; bombas de flujo axial, excepto para fines específicos; bombas de
flujo mixto, excepto para fines específicos; bombas de vacío alternativas,
excepto para fines específicos; bombas de vacío rotativas, excepto para fines específicos; bombas de difusión,
excepto para fines específicos; sopladores, sin fines específicos; sopladores
centrífugos, sin fines especificas; sopladores rotativos, excepto para fines
específicos; sopladores de flujo axial, excepto para fines específicos;
sopladores turbo, excepto para fines específicos; compresores, excepto para
fines específicos; compresores centrífugos, excepto para fines específicos; compresores
alternativos, excepto para fines específicos; compresores rotativos, excepto
para fines específicos; compresores de flujo axial, excepto para fines
específicos; turbocompresores, excepto para fines específicos; elevadores
accionados por motor para el estacionamiento de vehículos terrestres; batidores
para fines industriales; motores lineales para el control de puertas correderas
automáticas instaladas en vagones eléctricos o en andenes; estampadoras;
generadores eléctricos geotérmicos; generadores eléctricos térmicos;
instalaciones hidroeléctricas para la producción de electricidad [centrales
hidroeléctricas]; generadores eléctricos eólicos; generadores de turbinas;
generadores de energía de emergencia; aparatos neumáticos de apertura y cierre de
puertas para vagones de ferrocarril; aparatos hidráulicos de apertura y cierre
de puertas para vagones de ferrocarril; máquinas para fabricar bebidas gaseosas; aparatos para fabricar agua gaseosa; máquinas para preparar
bebidas, electromecánicas; motores eléctricos para barcos; servomotores: mandos
electromecánicos para accionar máquinas
y motores mediante control de corriente; calderas de máquinas de vapor;
aparatos de soldadura por arco eléctrico; aparatos de corte eléctrico de
metales por arco, gas o plasma; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas
expendedoras; bombas de gasolina para estaciones de servicio; precalentadores
de aire para calderas de máquinas de vapor con fines industriales;
recalentadores de vapor para calderas de máquinas de vapor con fines
industriales; atemperadores como reductores de temperatura del vapor para
calderas de máquinas de vapor; fogoneros como suministradores de carbón para
calderas de máquinas de vapor; aparatos de eliminación de cenizas como
eyectores de cenizas para calderas de máquinas de vapor; abridores eléctricos
de puertas; sistemas electrónicos de cierre de puertas.; en clase 9: Ozonizadores;
electrolizadores; cajas registradoras; máquinas contadoras o clasificadoras de
monedas; tableros de anuncios eléctricos para la indicación de cifras
previstas, salidas de corriente o similares; máquinas fotocopiadoras; aparatos
e instrumentos de dibujo adaptados a los ordenadores; máquinas para marcar la
hora y la fecha; relojes para registrar el tiempo; máquinas de oficina con
tarjetas perforadas; máquinas de votación; aparatos de control de sellos de
correos; medidores de gasolina; mecanismos para puertas de estacionamiento de automóviles que funcionan con
monedas; alarmas contra incendios;
alarmas contra gases; aparatos de aviso antirrobo; instrumentos y aparatos
fotográficos; instrumentos y aparatos
cinematográficos; aparatos e instrumentos
ópticos; máquinas e instrumentos de medida o análisis; máquinas y aparatos de distribución o control de energía;
convertidores rotativos, modificadores de fase; pilas y baterías; contadores y
comprobadores eléctricos o magnéticos; hilos y cables eléctricos; dispositivos
y aparatos de telecomunicación; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes.
máquinas eléctricas para detectar monedas falsas; detectores de fugas de gas;
alarmas antirrobo; máquinas y aparatos de medida de unidades patrón;
indicadores de temperatura; gasómetros; termómetros; contadores de agua;
balanzas; planímetros; máquinas y
aparatos de medida de unidades derivadas; manómetros; indicadores de nivel;
medidores acústicos; tacómetros, acelerómetros; refractómetros; medidores de
flujo luminoso; fotómetros; altímetros; higrómetros, medidores de iluminación;
medidores de vibración; medidores del ruido; registros como máquinas de medición; indicadores de velocidad; calorímetros; viscosímetros; medidores
de concentración. gravímetros; densímetros; dinamómetros; caudalímetros;
máquinas e instrumentos de control de planicidad;
máquinas e instrumentos de control automático de la presión, máquinas e
instrumentos para el control automático del flujo de líquidos; máquinas e
instrumentos para el control automático de la composición de los fluidos;
máquinas e instrumentos para el control automático del nivel de los líquidos;
máquinas e instrumentos para el control automático de la combustión; máquinas o
aparatos para medir distancias como telémetros; instrumentos para la medición y
el control de la contaminación atmosférica y
del agua; analizadores de gases; aparatos para medir la radiación; monitores de
radiación; temporizadores para uso industrial; aparatos de alta frecuencia;
cajas de derivación (electricidad); disyuntores; condensadores; cuadros de
distribución (electricidad); coyuntores eléctricos;
conectores eléctricos, rectificadores de corriente eléctrica; reactores
eléctricos; relés eléctricos; resistencias eléctricas; fusibles eléctricos de
seguridad; interruptores eléctricos; transformadores eléctricos; reguladores de
tensión por inducción; Inversores (electricidad); pararrayos; interruptores
locales; reguladores programables; aparatos de alimentación eléctrica;
contadores eléctricos; dispositivos de contacto eléctrico; baterías eléctricas,
pilas y baterías solares, baterías de combustible; máquinas y aparatos de
radiocomunicación aeronáutica; aparatos de conmutación automática para
telecomunicaciones; máquinas y aparatos de transmisión por cable; máquinas y
aparatos de navegación de larga distancia [LORAN], aparatos de conmutación
manual para telecomunicaciones; máquinas y aparatos de radiocomunicación
marítima; máquinas y aparatos de radiocomunicación multicanal para estaciones
fijas; aparatos de navegación para vehículos como ordenadores de a bordo;
máquinas y aparatos de radiocomunicación portátiles; aparatos telefónicos portátiles;
máquinas y aparatos de radar, máquinas y aparatos radiofónicos;
radiogoniómetros; receptores de ondas radioeléctricas; transmisores de ondas
radioeléctricas; máquinas e instrumentos de telemando; máquinas y aparatos de
radiocomunicación monocanal para estaciones fijas;
aparatos telefónicos; aparatos telefónicos para intercomunicación; receptores
de televisión; transmisores de televisión; máquinas y aparatos de radiocomunicación
para vehículos; cámaras digitales; videocámaras como cámaras de video; tubos de
rayos catódicos; ordenadores; periféricos de ordenadores; programas
informáticos, ciclotrones, excepto para fines médicos; equipos y ordenadores de
transmisión y tratamiento de datos; ecosondas; tubos de descarga eléctrica,
excepto para iluminación; microscopios electrónicos, calculadoras electrónicas
de mesa; copiadoras electrostáticas; contadores Geiger; máquinas y aparatos
hidrófonos; betatrones industriales, excepto para uso médico; máquinas y
aparatos industriales de rayos X, excepto para uso médico; circuitos
integrados; circuitos integrados a gran escala; detectores de objetos
magnéticos; máquinas de prospección magnética; tubos fotosensibles como
fototubos; partes de fotocopiadoras, a saber, miembro fotosensible de
electrofotográfica para uso en máquinas fotocopiadoras; tubos rectificadores;
máquinas y aparatos de exploración sísmica; elementos semiconductores, a saber,
termistores, diodos, transistores, transistores de efecto de campo de
semiconductores de óxido metálico, transistores bipolares de puerta aislada;
soportes de datos magnéticos vírgenes, discos de grabación, a saber, discos
compactos, DVD, discos magneto-ópticos, discos duros; carcasas para discos
magnéticos; detectores de defectos por ultrasonidos; sensores de ultrasonidos;
software programable por el usuario instalado en ordenadores para controlar
equipos, máquinas y robots utilizados con fines industriales; tubos de
vacío; procesadores de texto;
tubos de rayos X, excepto para uso médico; amplificadores; paneles táctiles de
funcionamiento programable con pantallas eléctricas, óhmetros; oscilógrafos
como osciloscopios; varioaltímetro; indicadores de
fase; comprobadores de circuitos; aparatos de diagnóstico, excepto para fines
médicos; aparatos de medida de parámetros de antena; detectores como medidores
y comprobadores eléctricos o magnéticos; galvanómetros; detectores de tierra
como detectores de fugas eléctricas; magnetómetros; frecuencímetros;
comprobadores de las características de los tubos de vacío; vatímetros;
instrumentos de medida de la resistencia; voltímetros; indicadores de pérdidas
eléctricas; ondámetros; amperímetros; vatímetros;
medidores de longitud de onda; osciladores; medidas de capacidad como medidores
y comprobadores eléctricos o magnéticos; cajas de acumuladores; pilas
galvánicas; cajas de baterías; pilas secas; pilas fotovoltaicas; baterías de
alta tensión; pilas húmedas; tarros de acumuladores; baterías para iluminación;
tarros de pilas; pilas anódicas; contadores; girocompases; termostatos;
instrumentos de observación; aparatos de medida; dispositivos de medida,
eléctricos; indicadores de nivel de electricidad; cargadores de pilas;
cargadores para pilas eléctricas; dosímetros; indicadores luminosos para
aparatos de telecomunicación; baterías solares; células solares; detectores de
radiación; dosímetros personales electrónicos; estabilizadores de tensión para
la generación de energía eólica y fotovoltaica; acondicionadores de energía que
convierten la corriente continua generada en corriente alterna, sistemas de supervisión
y control de la energía, semiconductores; transistores bipolares de puerta
aislada; transistores de efecto de campo de semiconductores de óxido metálico;
contadores de vatios-hora utilizados para gestionar la información relativa a
la oferta y la demanda de electricidad a través de una red de
telecomunicaciones como contadores inteligentes; rectificadores de alta
capacidad; sistemas de alimentación ininterrumpida, transformadores para
vehículos terrestres, aparatos eléctricos de apertura y cierre de puertas para
vagones de ferrocarril; contactores magnéticos, contactores de estado sólido;
paneles de visualización, paneles de control y teclados para surtidores de
gasolina para estaciones de servicio; convertidores eléctricos.; clase 11: Aparatos de secado para procesos químicos;
recuperadores de calor [para procesamiento químico]; máquinas vaporizadoras para procesos químicos; evaporadores;
aparatos de destilación; intercambiadores de
calor [pare procesamiento químico]; hornos industriales; reactores nucleares;
calderas industriales; aparatos de aire acondicionado para uso industrial;
máquinas y aparatos de congelación; equipos de cocina para uso industrial;
aparatos e instalaciones industriales de secado de vajilla; incineradores de
basura para uso industrial; calentadores de agua solares; aparatos depuradores
de agua; aparatos de desecación; calentadores para agua de alimentación [para
uso industrial]; aparatos de calefacción de aire caliente [para uso
industrial); aparatos de aire acondicionado; hornos industriales de
calefacción; aparatos de calefacción por agua caliente [para usos
industriales]; humidificadores industriales; purificadores de aire
industriales; deshumidificadores industriales; aparatos de calefacción de vapor
[de uso industrial]; aparatos de aire acondicionado por inducción local [para
uso industrial]; instalaciones centrales de aire acondicionado [para uso
industrial]; radiadores de refrigeración de uso industrial; unidades de aire
acondicionado montadas en ventanas [de uso industrial]; aparatos de calefacción
de pavimentos; frigoríficos de gas, máquinas para hacer hielo. máquinas
frigoríficas, evaporadores de refrigeración; cúpulas de refrigeración;
congeladores; vitrinas refrigeradas o congeladas; freidoras industriales;
aparatos industriales para cocinar arroz; cocinas electromagnéticas de
inducción para uso industrial; ollas de cocina eléctricas para uso industrial;
tostadores industriales; hornos de cocina industriales; secadores de vajilla
industriales; aparatos de desinfección de vajilla para uso industrial; aparatos
para la depuración de aguas industriales; aparatos para la depuración de agua
de grifo; máquinas para preparar helados cremosos.; clase 12: Motores
principales no eléctricos para vehículos terrestres, no incluye “sus partes”;
motores de comente alterna o motores de corriente continua para vehículos
terrestres, no incluye “sus partes”; embarcaciones y sus partes y accesorios,
que no sean “aerodeslizadores”, material rodante ferroviario y sus partes y
accesorios; automóviles y sus partes y accesorios, vehículos a motor de dos
ruedas, bicicletas y sus partes y accesorios; motores de inducción para
vehículos terrestres; máquinas motrices para vehículos terrestres. Fecha: 1 de
agosto de 2022 Presentada el: 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marces Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022680466 ).
Solicitud N° 2022-0005406.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad
N° 108570192, en calidad de apoderado especial de
Gesto Agro S. A. S., con domicilio en Ciudad de Cota, Municipio de
Cundinamarca, kilometro dos, punto cinco, autopista a Medellín Centro
Empresarial Vereda Parcelas Colombia, solicita la inscripción de: Plein
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos veterinarios para animales. Fecha: 20 de
setiembre de 2022. Presentada el 22 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022680467 ).
Solicitud Nº 2022-0005410.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de
identidad N° 108570192, en calidad de Apoderado
Especial de Gesto Agro SAS, con domicilio en Ciudad de Cota, Municipio de
Cundinamarca, kilometro dos, punto cinco, autopista a Medellín Centro
Empresarial Vereda Parcelas Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: Michiko
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos y alimentos veterinarios para animales.
Fecha: 01 de julio de 2022. Presentada el 22 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022680468 ).
Solicitud Nº 2022-0005411.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de
identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gesto Agro Sas con domicilio en Ciudad de Cota, Municipio de
Cundinamarca, kilometro dos punto cinco, autopista a
Medellín Centro Empresarial Vereda Parcelas Colombia, Colombia, solicita la
inscripción de: Treaties como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos y alimentos veterinarios para animales. Fecha: 1 de julio
de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022680469 ).
Solicitud Nº
2022-0005722.—Mark
Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de
apoderado especial de Sanford, L.P., con domicilio en
6655 Peachtree Dunwoody;
Atlanta, GA 30328; Estados Unidos De América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PRISMACOLOR como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Lápices de colores; gomas de borrar; rotuladores; lápices de grafito;
lápices de acuarela; sacapuntas; kits de arte que incluyen lápices de grafito,
gomas de borrar, sacapuntas, rotuladores, lápices de colores y/o lápices de
acuarela. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022680470 ).
Solicitud N° 2022-0006586.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de
identidad N° 108570192, en calidad de apoderado
especial de Merz Pharma GmbH
& Co. KGaA., con domicilio en Eckenheimer
Landstraße 100; 60318 Frankfurt am Main, 1023-1007, Alemania, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 41; 42 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros, Diarios,
Publicaciones periódicas, Revistas [publicaciones periódicas], Folletos,
Publicaciones, Material impreso, Material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos), Artículos de papelería.; en clase 41:
Servicios para la publicación de revistas, libros, diarios y material impreso
con fines informativos; Organización de seminarios, conferencias, congresos,
charlas, coloquios y talleres de trabajo; Formación y educación para médicos;
Prestación de servicios de consultoría de formación y formación complementaria
para médicos (incluida en esta clase).; en clase 42: Servicios científicos;
Investigación científica; Servicios de asesoramiento relacionados con la
ciencia; Servicios de consultoría relacionados con la ciencia; Servicios de
investigación y desarrollo en el ámbito de la ciencia y la tecnología.; en clase
44: Servicios médicos para el tratamiento de la piel; Servicios para el cuidado
de la piel; Servicios médicos para el tratamiento de la piel; Servicios de
higiene y belleza; Servicios de consultas relacionados con el cuidado de la
piel; Servicios cosméticos para el cuidado del cuerpo. Prioridad: Se otorga
prioridad N° BR925637521 de fecha 05/08/2022 de
Brasil, clase 16., N° BR9256375556 de fecha
03/02/2022 de Brasil, clase 41., N° BR925637653 de
fecha 05/08/2022 de Brasil, clase 42. y N°
BR925637700 de fecha 03/02/2022 de Brasil, clase 44..
Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022680471 ).
Solicitud Nº
2022-0004435.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderada especial de FVR Ltd,
con domicilio en Po Box 897, Windward 1, Regatta Office Park, Grand Cayman
KY1-1103, Islas Caimán , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36 y 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversión en fondos comunes de
inversión; inversión en fondos de inversión colectiva; inversión de capital;
inversión de fondos; inversión privada e inversión de capital a riesgo;
administración de capital; inversión de capitales propios; gestión de fondos; gestión de la inversión en
adquisición de empresas; inversión de fondos en empresas con fines educativos y
de liderazgo.; en clase 45: Servicios personales y sociales prestados por
terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios sociales
en áreas de educación y liderazgo. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el:
25 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022680475 ).
Solicitud N° 2022-0004077.—Maria Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad
de apoderado especial de Arquimea Medical S.L.U., con
domicilio en Margarita Salas, 10, E-28919 Leganés, Madrid, España, solicita la
inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 10 y 44 Internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: dispositivos de toma de muestras para uso médico; en clase 44: servicios de
análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y
terapéuticos; orientación en materia de nutrición; consultoría en nutrición y
dietética; servicios de asesoramiento y de consultoría de estilo de vida
(asesoramiento médico). Prioridad: se otorga prioridad N°
018600013 de fecha 12/11/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 6 de junio de
2022. Presentada el 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022680477 ).
Solicitud Nº
2022-0005412.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Gambol Pet Group CO., Ltd. con domicilio en N°
8 Mudanjiang RD., Economic
and Technological Development
Zone, Liaocheng, Shandong Province, China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales;
Alimentos para animales de compañía; Bebidas para animales de compañía;
Alimentos para perros; Alimentos para gatos; Cal de forraje; Piensos; Objetos
comestibles y masticables para animales; Alimentos enlatados para gatos;
Alimentos enlatados para perros; Golosinas comestibles para mascotas; Arena
higiénica para gatos; Arena aromática para lechos de animales de compañía;
Arena para areneros de animales de compañía. Fecha: 27 de junio de 2022.
Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022680478 ).
Solicitud Nº 2022-0007565.—Froilán Salazar Vega, casado una vez, cédula
de identidad 205500395 con domicilio en 200 sur y 200 este Super 5 Estrellas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
venta de repuestos nuevos y usados para vehículos. Ubicado en Alajuela, Grecia,
Centro 300 metros sur Gasolinera Alvarado Molina Fecha: 2 de septiembre de
2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022680480 ).
Solicitud N° 2022-0005171.—Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Great Wall Motor Company Limited, con domicilio en
2266 Chaoyang South Street, Baoding,
Hebei 071000, China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Vehículos para la locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril; automóviles;
autos; autos de camping; vehículos eléctricos; motores para vehículos
terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres; carrocerías de
automóviles; chasis de automóviles; ruedas para automóviles; neumáticos para
automóviles; tapicería para vehículos;
airbags [dispositivos de seguridad para automóviles]; parachoques para
automóviles ruedas libres para vehículos terrestres; embragues para vehículos
terrestres; frenos para vehículos; capós para motores de vehículos;
parabrisas; espejos retrovisores; amortiguadores para automóviles; puertas para
vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; volantes para
vehículos; ventanillas para vehículos; cubiertas para ruedas de repuesto;
vehículos sin conductor [vehículos autónomos]; estribos para vehículos;
persianas adaptadas para automóviles. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada
el: 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022680481 ).
Solicitud Nº
2022-0005568.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de I.C.O.N. Europe, S.L. con domicilio en Rúa Amor Ruibal, 11 - Entlo, 36203 Vigo, Pontevedra, España, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos para el cabello, aceites
esenciales solamente para el cuidado del cabello y cosméticos solamente para el
cuidado del cabello, productos capilares, champús, acondicionadores capilares,
lociones capilares, lacas capilares, tónicos capilares, cremas capilares,
enjuagues capilares. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 27 de junio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022680482 ).
Solicitud N° 2022-0004899.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Alegre Wines & Spirits
S.L., con domicilio en C/Travesera de Gracia, 15, 1°- 2a,
08021, Barcelona, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Preparados para elaborar
bebidas alcohólicas; bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vermut. Fecha: 29
de junio de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022680483 ).
Solicitud N° 2022-0005801.—Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Liberty Express C. A., con domicilio en Calle Los Laboratorios, Edificio Ofinca, Oficinas 41-42, Urbanización Industrial Los Ruices,
Municipio Sucre, Caracas, República Bolivariana de Venezuela, solicita la
inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a la actividad de la prestación de los servicios de
transporte terrestre, marítimo y aéreo; corretajes de fletes, corretajes de
transporte; transporte, embalaje, empaquetado, descarga, distribución y reparto
de paquetes y mercancías; depósito y almacenamiento de mercancías; recepción,
entrega y distribución de correo; alquiler de garajes; y servicios logísticos
de transporte.”, ubicado en Paseo Colón,
frente a la esquina noroeste del Parque María
Auxiliadora, sobre Avenida 2, San José, Costa Rica. Reservas: Se hace reserva de los
colores azul y rojo. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022680485 ).
Solicitud Nº 2022-0004132.—María Laura Valverde Cordero, cédula de
identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Euro
Parfums FZE con domicilio en Sociedad Organizada y
Existente Bajo Las Leyes de Emiratos Árabes Unidos, con domicilio y
establecimiento Comercial/Fabril y de servicios en P.O. BOX 49138, SHARJAH,
Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción como
Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería, desodorantes para seres
humanos, agua de colonia, agua de tocador, agua aromática, ámbar [perfume],
antitranspirantes [artículos de tocador], Aceites para perfumes y aromas,
incienso, aceites esenciales, lociones para después del afeitado, jabón de
afeitar, aceite de afeitar, aceite de perfume, preparaciones de fragancia para
el aire, perfume para el cabello, crema corporal, loción corporal, aceite
corporal, jabones, gel de ducha, preparación para lavandería. Reservas: La
propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación de éstos. Fecha:
22 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022680486 ).
Solicitud Nº
2022-0004724.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado
especial de UPL Mauritius Limited,
con domicilio en 6th Floor, Suite 157b, Harbor Front Building, President John Kennedy
Street, Port Louis, Mauricio, Mauricio, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la
agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria
y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas,
vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las
malas hierbas y eliminar alimañas. Reservas: La propietaria de esta Marca se
reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de
éstos. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022680488 ).
Solicitud Nº
2022-0003276.—María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited,
con domicilio en: N° 1, Yan An Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen,
People s Republic of China,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Coches; autocares; camiones; autobuses; carrocerías de
automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos
terrestres; motocicletas; pastillas de freno para automóviles; carretillas
elevadoras. Prioridad: se otorga prioridad N°
61281876 de fecha 09/12/2021 de China. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada
el 18 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022680489 ).
Solicitud Nº
2022-0004727.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada
especial de UPL Mauritius Limited
con domicilio en 6TH Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy
Street, Port Louis, Mauricio, Mauricio, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la
agricultura, horticultura y silvicultura;
compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en
la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas,
fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones
para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Reservas: La propietaria de
esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y
combinación de éstos. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 3 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022680490 ).
Solicitud Nº 2022-0001577.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
Guillermo José Aguilar Pinto, casado una vez con domicilio en Colonia Campestre
Avenida Mejía Lara Nº 6, San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software de investigaciones y
automatización de mercado. Fecha: 31 de mayo del 2022. Presentada el: 22 de
febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022680491 ).
Solicitud N° 2022-0003280.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Epoch Company, LTD., con domicilio en 2-2, 2-Chome, Komagata, Taito-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: SYLVANIAN
FAMILIES, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
juguetes; juegos; muñecas; casas de muñecas; muebles para muñecas y accesorios
para muñecas. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el 18 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022680494 ).
Solicitud Nº 2022-0003281.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado
Especial de Epoch Company, Ltd. con domicilio en 2-2,
2-Chome, Komagata, Taito-Ku,
Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: AQUABEADS
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Juguetes; juegos. Fecha: 22 de abril de 2022.
Presentada el: 18 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022680500 ).
Solicitud N° 2022-0004533.—Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Laboratoires D´Anjou, con
domicilio en 18, Rue De L´Arcade 75008 Paris, France,
Francia, solicita la inscripción de: CEBELIA, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: jabones, geles de ducha, champús, perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, protectores solares, lociones capilares, cremas con
color, cremas de maquillaje, sueros (serum) de
belleza, dentífricos. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el 30 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022680503 ).
Solicitud N° 2022-0007237.—Nicole Menayo Alvarado, soltera, cédula de
identidad N° 402200957, con domicilio en Villa Adobe,
casa 82, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a abrigos,
ubicado en Villa Adobe, casa 82, Heredia, San Pablo. Fecha: 16 de setiembre de
2022. Presentada el: 7 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022680507 ).
Solicitud Nº
2022-0005731.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Galenicum Vitae, S.L.U. con domicilio en
avenida diagonal 123, planta 11 08005 Barcelona (Barcelona), España, solicita
la inscripción de: VILDAVITAE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de julio de 2022.
Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022680524 ).
Cambio de Nombre Nº 151852
Que Inther H&S, S.L.U.—solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Ferretería La Paz, S.L.
por el de Inther H&S, S.L.U., presentada el día
04 de julio del 2022 bajo expediente 151852. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2018-0000042 Registro Nº 270270 INTHER
en clase(s) 6 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2022680531 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2022-2335.—Ref.: 35/2022/4659.—Luis Eduardo Arata
Herrero, cédula de identidad 1-0460-0462, en calidad de Apoderado Generalísimo
sin Límite de suma de Ganadera El Quebracho AH Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-275947, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, Finca Los Pineda, del Súper Caño
Negro doscientos metros oeste y un kilómetro al norte. Presentada el 16 de
septiembre del 2022. Según el expediente Nº
2022-2335. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2022680050 ).
Solicitud Nº 2022-2228.—Ref:
35/2022/4448.—Alvin Mauricio Soto Cambronero, cédula de identidad 2-0491-0353,
solicita la inscripción de:
A C
H 5
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Zapotal, San Antonio,
dos kilómetros al norte del salón comunal, casa a mano izquierda color papaya.
Presentada el 05 de setiembre del 2022. Según el expediente Nº
2022-2228. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022680111 ).
Solicitud Nº 2022-2339.—Ref:
35/2022/4674.—Gustavo Alonso Rojas Vargas, cédula de identidad 2-0567-0103,
solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Guácima,
Guácima Abajo, seiscientos metros norte de la entrada Hacienda Los Reyes.
Presentada el 20 de setiembre del 2022. Según el expediente Nº
2022-2339. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022680505 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Comunidad Cristiana Amor Eterno, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: establecer
congregaciones evangélicas en todo el
territorio nacional de conformidad con las leyes vigentes, crear escuelas,
colegios e institutos bíblicos, comedores
infantiles y centros de capacitación y
orientación para los miembros de la congregación cristiana. Construir y edificar un centro
para reuniones de la congregación. Crear
centros de rehabilitación para indigentes. Cuyo
representante, será el presidente: Gilberto Varela Esquivel, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 417048 con adicional(es) Tomo: 2022,
Asiento: 586594.—Registro Nacional, 23 de septiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022680077 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-568564, denominación:
Asociación Amantes de lo Orgánico. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 493147 con
adicional(es), tomo: 2022, asiento: 493154.—Registro Nacional, 23 de septiembre
del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022680080
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asocaribbean
Crafts CR, con domicilio en la provincia de: Limón-
Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: contribuir al
fortalecimiento laboral del sector artesanal, creando espacios donde podamos
exponer nuestros productos para una mejor gestión en cuanto a posicionamiento,
promoción del producto artesanal. promover alianzas con otras entidades e
instituciones publicas o privadas, fomentando la
creación de redes institucionales para unir esfuerzos en beneficio de los asociados.. Cuyo representante, será el presidente:
Elizabeth Mayela Castro Vindas, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento:
706889.—Registro Nacional, 23 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022680177 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-663606, denominación:
Asociación Ministerio Casa de Paz Sucot Shalom. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 603197.—Registro Nacional, 14 de
septiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022680238 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva Linderos de Santa Cruz, Guanacaste, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste, Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover la práctica
del deporte y la recreación,
fomento y práctica del fútbol,
volleybol, balonmano, atletismo, natación, ciclismo, baloncesto, en sus diferentes
ramas y especialidades. Cuyo representante será el presidente: Deivid Contreras
Alcocer, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
661860, con adicional, tomo: 2022, asiento: 200004.—Registro Nacional, 29 de
julio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2022680352 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad: Asociación Casa Mint, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia. Cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Crear, promover y fortalecer la inclusión de la población
femenina en riesgo social en pobreza extrema, en condición de abandono y calle, privadas de libertad con
medidas judiciales alternativa o bajo un régimen
de confianza o egresadas del sistema penitenciario, con discapacidad física, sensorial, intelectual y psicosocial,
adultas mayores, ex trabajadoras del sexo o trabajadoras del sexo, migrantes y
o refugiadas por medio de oportunidades habitacionales, alimentarias. Cuyo
representante, será el presidente: Grettel de los Ángeles Quirós
Pastrana, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
539105.—Registro Nacional, 16 de setiembre del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022680479 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion La Catalina Calle Blancos,
con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por el progreso
y bienestar de todos los asociados y no asociados vecinos de Residencial La
Catalina, Calle Blancos. Promover actividades para el desarrollo cultural de
todos los vecinos. Defender ante los organismos gubernamentales y no
gubernamentales cualquier proyecto que pueda perjudicar a los vecinos del
Residencial La Catalina. Velar por el orden y la seguridad de todos los
habitantes del Residencial La Catalina. Cuyo representante, será el presidente:
Gribel María Cheves Gómez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 470756.—Registro Nacional, 23 de
septiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2022680492 ).
Patentes
de Inveción
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
TETRACÍCLICOS PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES POR VIH. La presente divulgación se
refiere en general a ciertos compuestos tetracíclicos, composiciones
farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y métodos para preparar dichos
compuestos y composiciones farmacéuticas. Los compuestos de la divulgación son
útiles para tratar o prevenir la infección por el virus de la inmunodeficiencia
humana (VIH). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4995, A61P 31/18 y C07D 471/22; cuyos inventores son Roberts, Ezra (US); Schwarzwalder, Gregg M. (US); Mitchell, Michael L. (US);
Lin, David W. (US) y Jiang, Lan
(US). Prioridad: N° 62/980,857 del 24/02/2020 (US), N° 63/036,268 del 08/06/2020 (US) y N°
63/128,670 del 21/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/173522. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000418, y fue presentada a las
13:51:05 del 23 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022679163 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad
de Apoderado Especial de GH Research Ireland Limited, solicita la
Patente PCT denominada AEROSOL QUE COMPRENDE 5-METOXI-N, N-DIMETILTRIPTAMINA.
Se proporcionan aerosoles de 5-metoxi-N,N-dimetiltriptamina
(5-Me0-DMT) o una sal farmacéuticamente
aceptable que son útiles para la administración a un paciente a través de una
vía de inhalación. Los aerosoles tienen densidades de masa de partículas de
aerosol en el intervalo de aproximadamente 0,5 mg/1 a aproximadamente 12,5
mg/l. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/405, A61K 9/12 y A61P
25/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Terwey, Theis (DE). Prioridad: N° 20159161.7
del 24/02/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/170614. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000417, y fue presentada a las 13:49:46
del 23 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de
agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022679164 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la
Patente PCT denominada AMINAS BICÍCLICAS COMO INHIBIDORAS DE LA CDK2. La presente solicitud
proporciona aminas bicíclicas que inhiben la cinasa
dependiente de ciclina 2 (CDK2), así como composiciones farmacéuticas de estas,
y métodos de tratamiento del cáncer mediante su uso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/5025, A61K 31/519, A61P
35/00, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Xu,
Meizhong (US); Yao, Wenqing
(US); Wu, Liangxing (US); Qian,
Ding-Quan (US); Li, Zhenwu
(US); Xiao, Kaijiong (US); Ye, Yingda
(US); Ye, Min (US); Chen, Yingnan (US); Hummel, Joshua (US); Winterton,
Sarah (US); Favata, Margaret (US) y Lo, Yvonne (US).
Prioridad: N° 62/914,114 del 11/10/2019 (US).
Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000170, y fue presentada a las 14:21:15 del 18 de abril de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto de 2022.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022679165 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
especial de Spartan Chemical Company Inc., solicita
el Diseño Industrial denominado: Montaje de Soporte de Dispensador de Jabón.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Modelo Industrial de Ensamblaje de Soporte de
Dispensador de Jabón, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Natarajan, Prasanna (US); Schalitz, William J. (US); Genord,
Daniel (US) y Parker, Grey (US). Prioridad: N°
29/810,551 del 06/10/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000145, y fue presentada
a las 08:00:55 del 6 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
26 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022679617 ).
El(la) señor(a)(ita) Edgar Zürcher Gurdián,
cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Quanta Associates, L.P., solicita la Patente PCT denominada MONTAJE
DE UN BRAZO ROBÓTICO EN UNA POSICIÓN INVERTIDA PARA SUSPENDER UN BYPASS ELÉCTRICO. Un método y aparato para invertir un
brazo robótico, incluye un adaptador de ángulo y un brazo oscilante. El
adaptador de ángulo incluye un adaptador de cabezal de la pluma de grúa o
camión y un acopiador de bisagra. El brazo oscilante se extiende hacia abajo
desde el adaptador de ángulo y puede incluir un brazo del adaptador de pluma y
un pescante. El extremo inferior del brazo oscilante está montado en la viga
principal del brazo robótico. El acopiador de bisagra se monta en el extremo
superior de la pluma de grúa o camión. El brazo robótico está montado en el
brazo oscilante para orientar hacia abajo los aisladores sobre el brazo robótico.
Un extremo más bajo de cada aislador está adaptado para sujetar de forma
liberable un bypass eléctrico que puede incluir una
barra colectora y puentes de cables eléctricos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B66F 11/04, H02G 1/02 y H02G 15/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) O’connell, Daniel, Neil (CA);
Harvey, Benjamin, James (CA); Baker, Jeremy, Dennis
(US) y Jodoin, Raymond, Henry (CA). Prioridad: N° 3074146 del 28/02/2020 (CA) y N°
62/983,092 del 28/02/2020 (US). Publicación Internacional: W0/202073988. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000430, y fue presentada a las
13:25:12 del 31 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.— San José, 2 de
septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022679780
).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de
apoderado especial de Spartan Chemical Company, Inc.,
solicita el Diseño Industrial denominado DISPENSADOR DE JABÓN.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Modelo
ornamental para un dispensador de jabón, conforme a lo mostrado y descrito. La
memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 23-08; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Parker, Grey (US); Genord, Daniel (US); Schalitz, William J. (US) y Natarajan,
Prasanna (US). Prioridad: N°
29/810,549 del 06/10/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000146, y fue presentada a las 08:01:25 del 6 de abril de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022680065 ).
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS DE SALES DE ÉSTER DE COLINA DE ÁCIDO LIPOICO Y MÉTODOS DE
TRATAMIENTO USANDO LAS MISMAS. La presente divulgación proporciona sales de
éster de colina de ácido lipoico (LACE), sus formas
cristalinas, y métodos de uso. La presente divulgación además proporciona
composiciones farmacéuticas de sales de LACE y sus métodos de uso. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/381, A61P 27/02, A61P 27/12 y C07D 339/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Zhu, Tingying (CN); Bucher, Christoph (CH); Flubacher,
Dietmar (CH); Foutch, Jeremiah Douglas (US); Ghosh, Malay (US);
Kluge, Johannes Franz (CH); Li, Zaixing (CN); Mcalister, Cale Ry (US); Waykole, Liladhar Murlidhar (CN) y Worthmann, Jens
Soren (CH). Prioridad: N° PCT/CN2020/079271 del
13/03/2020 (CN) y N° 63/013,836 del 22/04/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/181361. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000449, y fue presentada
a las 13:49:16 del 08 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 26 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—(
IN2022680345 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0632-2022.—Exp. N° 23491.—Álvaro Jiménez Solano y María
Elena Rojas Pérez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante
en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas: 242.997 /
516.901, hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022681401 ).
ED-0634-2022.—Exp. N° 4005.—Olga Lorena Angulo Torres, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en
finca de Campos Zamora Manuel, en Cirrí Sur,
Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico y agropecuario -
riego - hortaliza. Coordenadas: 239.900 / 497.600, hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 03 de octubre del 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022681523 ).
ED-0577-2022.—Expediente N°
12669P.—Inversiones Comerciales Arhus S. A., solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo
AB-2443, en finca de Idem, en Santa Ana, Santa Ana,
San José, para uso consumo humano - doméstico y turístico
- piscina. Coordenadas: 211.806 / 518.184, hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de setiembre del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022681570 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0646-2022.—Exp. N° 23513.—Jeffrey Antonio,
Benavides Araya, solicita
concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de en San José (Naranjo), Naranjo,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.460 / 491.967 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 04 de
octubre del 2022.— Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022681863 ).
ED-0283-2022.—Exp 23001
CR.—Gavilán Ilan Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 0.09 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Asociación de Desarrollo Integral de El Futuro de La Tigra de San
Carlos-Alajuela en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 261.942 / 476.824 hoja
Fortuna. 0.28 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Asociación de Desarrollo Integral de El Futuro de La
Tigra de San Carlos-Alajuela en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
261.845 / 476.742 hoja Fortuna. 0.2 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Asociación de Desarrollo Integral
de El Futuro de La Tigra de San Carlos-Alajuela en Tigra, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 261.943 / 476.834 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022682001 ).
ED-0587-2022. Exp. 9424P.—El Chapernal Heights S. A., solicita
concesión de: (1) 0.35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo BE-340 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso turístico - piscina. Coordenadas 274.959 / 353.646 hoja
Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 20 de
setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022682008 ).
ED-0648-2022.—Exp. N° 23514.—3-102-703231
Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
(1) 6 litros por segundo del Río Tárcoles, efectuando la captación en finca de en Garabito, Puntarenas, para uso
industria. Coordenadas: 202.539 / 474.392, hoja Barranca. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022682034 ).
ED-0641-2022. Exp.
23508P.—María Cecilia, Murillo Esquivel,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre,
efectuando la captación en finca de ídem en
Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 274.094 / 431.609 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 04 de
octubre de 2022.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022682051 ).
ED-0576-2022.—Exp 6087P.—La
Yema Dorada Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.9 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-273 en
finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas
211.760 / 500.625 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2022682059 ).
ED-0593-2022.—Expediente N°
3878P.—Quinta Hedrakar S. A., solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion
por medio del pozo sin numero en finca de su
propiedad en Jesús, (Atenas), Atenas,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico
y turístico-piscina. Coordenadas 217.250/493.000 hoja
Rio Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
21 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022682254 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0636-2022.—Exp. 23494.—Mercedes, López Barboza solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del nacimiento NR, efectuando la captación en finca
de en San Pablo (León Cortés), León Cortés, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas
185.629 / 529.961 hoja Caraigres. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022682320 ).
ED-00626-2022.—Exp. N° 19628PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Sol Tormenta y Montaña de Escaleras S. A., solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.221 /
557.307 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de setiembre del 2022.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022682383 ).
ED-0621-2022.—Exp. N° 23426.—Senderos
C.C. De San
Gerardo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 169.584 /
568.936 hoja Cuereci. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022682442 ).
ED-0601-2022.—Exp 23348.—La
Yiya Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento La Amalia, efectuando la captación en finca de
Hacienda La Cabaña S.A. en San José De La
Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas
231.453 / 524.109 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022682526 ).
ED-0655-2022.—Exp.
23531.—Consultores IPAROFI Numero Cinco Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de María
Eugenia Hernández en Santa María, Dota, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 180.870 / 542.025 hoja Vueltas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2022682575 ).
ED-0649-2022.—Exp. N° 13524P.—Industria de la Casa Sociedad Anónima
y otros, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo
AB-1358, en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 212.900 / 513.870, hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
06 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—(
IN2022682586 ).
ED-0642-2022.—Exp
23512.—Warner Enrique Rodríguez Murillo, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en
San Isidro (San Ramon), San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 230.384 / 487.659 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 04 de octubre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022682636 ).
Registro Civil –
Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente N° 32734-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y seis minutos del dieciocho de
agosto de dos mil veintiuno. Diligencias de ocurso presentadas por Ana Isabel
Quesada Quesada, cédula de identidad número
1-0286-0834, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 16 de diciembre de 1952. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de
Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo,
Encargado.—( IN2022679656 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud
de Naturalización
Verutzka de Fátima Pérez Urbina,
nicaragüense, cédula de residencia 155812162325, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6309-2022.—San José al ser las 2:58 del
26 de septiembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022679992 ).
María Cecilia Encinozo
Bolívar, venezolana, cédula de residencia 186200089722, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6496-2022.—San José, al
ser las 08:33 del 27 de septiembre del 2022.—Jeonathan
Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022680009 ).
Manuel Antonio Canales Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155821226112, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6502-2022.—San José al
ser las 9:10 del 27 de septiembre de 2022.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefa.—1 vez.—(
IN2022680010 ).
Marisela Antonia López Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia
155826007205, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6506-2022.—San José al ser las 09:52 del 27 de septiembre de
2022.—Laura Bejarano Kien.—1 vez.—( IN2022680014 ).
Leticia González Suárez, cubana, cédula de residencia N° 119200462612, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso.—San José,
al ser las 12:34 del 27 de setiembre del 2022.—Expediente: 6517-2022.—Cristina
Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022680015
).
María Elena Pérez Blanco, de nacionalidad cubana, cédula de residencia
172400243902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1894-2022.—San José al ser las 15:35 horas del 15 de septiembre de
2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022680060 ).
Inés De Jesús Zelaya Ubeda, nicaragüense, cédula de residencia
N° D I155804031200, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6490-2022.—San José, al ser las 14:57 del 26 de setiembre
de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022680157 ).
Ashley Gisselle Rodríguez
Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia
155823068221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6267-2022.—San José al ser las 2:42 del 27 de septiembre de
2022.—Wendy Arias Chacón, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022680198 ).
Jean Carlo Daher Rendon,
venezolano, cédula de residencia 186200639428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6135-2022.—San José al
ser las 9:57 del 14 de septiembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022680215 ).
Freddy Heriberto Abarca Sánchez,
nicaragüense, cédula de residencia 155825288029, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que os presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6380-2022.—San José al
ser las 10:18 del 21 de septiembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022680222 ).
Denyer Sánchez Pérez, Cubano, cédula de residencia 119200448505, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6256-2022.—San José, al
ser las 12:38 del 20 de setiembre del 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022680227 ).
Pedro Leonardo Calero Parrales, nicaragüense, cédula de residencia
DI155816137111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6548-2022.—San José, al ser las
10:07 del 28 de septiembre de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022680295 ).
Yeykling Teresa López Castillo, nicaragüense, cédula
de residencia 155825173833, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente: 1188-2022.—San José
al ser las 11:00 del 28 de septiembre de 2022.—Wendy Arias Chacón, Técnico
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022680311 ).
Alejandro Ernesto Avendaño Peralta, nicaragüense, cédula de residencia 155830129431, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6376-2022.—San José, al
ser las 9:40 del 21 de setiembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022680319 ).
John Sebastian Prieto
Gaviria, colombiano, cédula de
residencia 117002162507, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente: 7195-2021.—San José
al ser las 11:59 del 28 de septiembre de 2022.—Wendy Arias Chacón, Técnico
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022680321 ).
Jaoska Romero,
nicaragüense, cédula de residencia 155823250508, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6525-2022.—San José, al ser las 14:09 del 27 de setiembre de
2022.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1
vez.—( IN2022680329 ).
Luis Mauricio Bonilla Salazar, salvadoreño, cédula de
residencia N° DI122200579127, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6429-2022.—San José, al ser las 14:11
del 22 de setiembre de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022680378 ).
Hazel Yamileth Sánchez Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810383023, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6497-2022.—San
José, al ser las 8:07 a.m. del 27 de setiembre del 2022.—Erick Miguel Martínez
Murillo, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022680394 ).
Samuel Escobar Lara, nicaragüense, cédula de residencia 155819211109,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6501-2022.—San José al
ser las 09:35 horas del 27 de septiembre de 2022.—Nidia Herrera Ramírez,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022680396 ).
Migdalia de los Ángeles Chavarría Sequeira,
nicaragüense, cédula de residencia 155812080820, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6507-2022.—Alajuela al ser las 09:40 del
27 de septiembre de 2022.—José David Zamora Calderón,
Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022680398 ).
Katia Janyela Mercado
Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia 155806673435, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°
6499-2022.—Cartago al ser las 10:14 del 27 de setiembre de 2022.—Jeonattann Vargas Céspedes,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022680400 ).
Daniela Beatriz González Finol, venezolana, cédula de residencia 186200632314, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6570-2022.—San Jose al
ser las 8:43 del 29 de setiembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022680484 ).
Doris Karina Padilla Suárez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155820271833, ha presentado
solicitud pasa obtener la nacionalidad costarricense ante la: Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos Comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6530-2022.—San José, al ser las 2:48 del 27 de setiembre de 2022.—Cristina Mora
Rodríguez, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022680519 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
C.T.P.
DE SAN JUAN SUR
LICITACIÓN PÚBLICA N° JACTPSJS001-2023
Alimentos para
preparar
en el comedor estudiantil
La Junta Administrativa del C.T.P, San Juan Sur de Cartago, cédula
jurídica N° 3008084484, comunica: se prorroga el
plazo para recibir ofertas y garantía de participación hasta las 13:00 horas
del jueves 13 de octubre de 2022 para la Licitación Pública N°
JACTPSJS001-2023 alimentos para preparar en el comedor estudiantil. El cartel
tiene un valor de ¢15.000 mil colones, depositando su costo a la Cuenta IBAN
CR17015100010010914823 BNCR, será enviado vía correo electrónico al presentar
copia del depósito bancario al correo 3008084484@junta.mep.go.cr o bien de
forma impresa en la oficina de la junta de 8 a 3 pm, en días hábiles.
Lic. Alexánder
Rojas Camacho, cédula 109770226,
Representante Legal, Presidente de la Junta Administrativa CTP San Juan Sur de Cartago.—1 vez.—( IN2022681713 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN
Y EVALUACIÓN DE INSUMOS
Comunican:
En coordinación con el Área de Medicamentos y
Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se
informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los
medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-0736-2022
CÓDIGO
|
DESCRIPCIÓN
MEDICAMENTO
|
OBSERVACIONES
Emitidas
por la Comisión
|
1-10-41-3380
|
Dactinomicina 0,5 mg. En polvo liofilizado
para solución inyectable. Frasco ampolla
|
Versión
CFT 30604
Rige
a partir de su publicación
|
1-11-41-0108
|
Fingolimod 0,5 mg (como hidrocloruro de
fingolimod). Cápsula
|
Versión
CFT 90505
Rige
a partir de su publicación
|
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles
a través de la siguiente dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y
Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic. Mauricio Hernández Salas.—1
vez.—O. C. N° 2112.— Solicitud N° 380125.—( IN2022682102 ).
PROGRAMA INTEGRAL DE
MERCADEO AGROPECURIO
CONSEJO DIRECTIVO DEL
PIMA
REFORMA TRANSITORIO
ÚNICO DEL REGLAMENTO
PARA LA UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS Y TRANSPORTES
DEL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
Considerando Único: El Consejo Directivo del
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), con fundamento en las
facultades que le otorgan la Ley N° 6142 del 25 de noviembre de 1977 en relación con el Decreto
Ejecutivo N° 39785-MAG y 40513-MAG; así mismo concordado con las facultades
conferidas por el artículo 59 de la Ley General de la Administración Pública,
comunica que de conformidad con el Acuerdo Cuatro, Capítulo III, Artículo 5,
tomado en Sesión Extraordinaria N° 020-2022, celebrada por Consejo Directivo del PIMA, el 26 de
julio del 2022, de manera virtual, que aprueba la reforma al Transitorio único
del “Reglamento para la utilización de vehículos y transportes del Programa
Integral de Mercadeo Agropecuario” el cual fue publicado en La Gaceta N° 36
del 23 de febrero del 2022, para que de ahora en adelante diga:
Por tanto, se acuerda la siguiente:
REFORMA TRANSITORIO
ÚNICO DEL REGLAMENTO
PARA LA UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS Y TRANSPORTES
DEL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
Artículo 1º—Modifíquese
el Transitorio único del Reglamento
para la utilización de vehículos y transportes del Programa Integral de
Mercadeo Agropecuario” el cual fue publicado en La Gaceta N° 36 del 23 de febrero del 2022 para que en adelante
diga:
“Transitorio
Único: Se otorga a Servicios Generales un plazo no mayor a dieciocho meses para
realizar los cambios necesarios en el sistema para lograr brindar a las
regionales las herramientas de control, uso y asignación establecidas en el
presente reglamento.”
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación.
Silvia Elena Herrera Gutiérrez, Asesor Jurídico Adjunta.—
1 vez.—( IN2022680331 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión
número 51-2022, del 26 de setiembre de 2022, tomó el acuerdo número 1 que
indica lo siguiente:
ACUERDO N° 1:
Considerando:
1º—Que por medio del oficio GG-OF-1116-2022 del 06 de setiembre de 2022,
la Gerencia General somete a la aprobación de esta Junta Directiva una propuesta
de “Reglamento para uso de la Partida Alimentos y Bebidas”, bajo las
valoraciones y propósitos que, en resumen, se indican a continuación:
a) La partida presupuestaria 2.02.03 Alimentos y Bebidas, textualmente señala:
“Corresponde a la compra de alimentos y bebidas naturales, semimanufacturados
o industrializados para el consumo humano. Incluye los gastos de comida y otros
servicios de restaurante brindados al personal que labora en las instituciones públicas, así como
a usuarios externos que partición en reuniones de trabajo y otras actividades
de carácter laboral, pacientes de los centros hospitalarios, comedores estudiantiles, albergues
infantiles, internos de los centros penitenciarios y otros.”
b) En línea con lo señalado por la Contraloría General de la República
en procesos de definición presupuestaria anteriores, con los recursos del
presupuesto asociado a la partida “Alimentos y Bebidas” no se pretende
financiar a los funcionarios los gastos de alimentación propiamente dichos,
sino que únicamente en casos muy especiales se habilite, bajo la entera
responsabilidad de la Administración, la posibilidad de incurrir en gastos
menores y estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus funciones, para
lo cual, deberá contarse con disposiciones internas que regulen ese tipo de
gastos.
c) Tomando
en consideración que tanto la Junta Directiva como la Gerencia General, en el
marco de sus funciones requieren reunirse en horas que implican algún grado de
desgaste y donde se va a demandar la presencia de los participantes durante
lapsos prolongados, en los cuales incluso se puede requerir la participación de
personas relacionadas con la institución, pero ajenas a ésta, se justifica la
utilización de esta partida para incurrir en cierto tipo de gastos de alimentación.
2º—Que conocida la propuesta de la Administración y una vez hechas las
modificaciones que se han estimado pertinentes, lo que procede es aprobar la
referida normativa, con el propósito de contar con disposiciones internas que
regulen ese tipo de gastos.
Por tanto, se
acuerda:
Aprobar y emitir el
siguiente:
REGLAMENTO PARA USO DE
LA PARTIDA
ALIMENTOS Y BEBIDAS
Artículo 1.—Objeto. El presente
reglamento tiene como objeto, regular los gastos en los que incurra el Banco
Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) por concepto de alimentación y bebidas en
actividades ordinarias y extraordinarias de la Gerencia General o en las
sesiones ordinarias y extraordinarias de su Junta Directiva. Comprende tanto la
alimentación de sus miembros, como la de los participantes en sus reuniones de
forma habitual u ocasional, considerando que, en muchas ocasiones, esas
actividades, por su complejidad se extienden por períodos prolongados que
justifican la atención alimenticia de sus participantes.
Artículo 2º—Definiciones. Para la aplicación correcta de este reglamento se entenderá por:
Alimentos y bebidas: Corresponde a la compra
de alimentos y bebidas naturales, semimanufacturados
o industrializados para el consumo
humano. Incluye los gastos de comida y otros servicios de restaurante brindados
al personal que labora en las instituciones públicas, así como a usuarios
externos que partición en reuniones de trabajo y otras actividades de carácter
laboral, pacientes de los centros hospitalarios, comedores estudiantiles,
albergues infantiles, internos de los centros penitenciarios y otros.
Banco: Se refiere al Banco Hipotecario de la
Vivienda.
Junta: Se refiere a la Junta
Directiva del Banco Hipotecario de
la Vivienda.
Gastos de
alimentación: son los egresos
en los en que puede incurrir el Banco para el pago de alimentos y bebidas a los
miembros de la Junta Directiva, funcionarios y personas externas que participen
sesiones o reuniones de trabajo donde se traten o desarrollen asuntos de
interés y beneficio para la Institución.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Se autoriza incurrir en gastos de alimentación en los siguientes
casos:
a) Sesiones
de Junta Directiva: Se autoriza la compra de alimentos y bebidas para las
sesiones ordinarias y extraordinarias que realice la Junta Directiva del Banco,
tanto para sus miembros como para los participantes en forma habitual u
ocasional, así como para la secretaría del mismo órgano.
b) Reuniones
de trabajo de la Gerencia General: Se autoriza
la compra de alimentos y bebidas para la atención de sesiones de trabajo
convocadas por la Gerencia General que implique la dedicación de los
participantes por un tiempo prolongado de forma tal que se les vea
limitada la posibilidad de buscar alimentación por sus propios medios.
Artículo 4º—Austeridad
y Probidad. En cada ocasión
que se incurra en este gasto, deberán observarse los principios de eficiencia,
austeridad y probidad.
Artículo
5º—Alimentos y bebidas. El monto de los gastos que por persona se autoriza, no podrán
ser superiores a los montos establecidos para el rubro de alimentación que
corresponda, de acuerdo con el horario de la actividad, en el Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos que se encuentre
vigente, emitido por la Contraloría General de la República. Para efectos de
establecer el monto correspondiente a refrigerios, se utilizará el monto máximo
autorizado por concepto de desayuno.
Artículo 6º—Procedimiento. Los procedimientos para la adquisición de alimentos y bebidas deben
ser congruentes con lo establecido en la Ley y el Reglamento de Contratación
Administrativa y en el Reglamento de Fondo de Caja Chica de este Banco; por lo
que se deberá utilizar el mecanismo que corresponda de conformidad con lo
establecido en la normativa citada.
Artículo 7º—Prohibición. Queda prohibida la compra de bebidas alcohólicas con cargo a los
recursos institucionales.
Artículo 8º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo unánime y
firme.
David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—
1 vez.—O. C. N° 36150.—Solicitud N° 378220.—(
IN2022680289 ).
MUNICIPALIDAD DE
ESCAZÚ
Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la
Sesión Ordinaria N° 126, Acta N° 158 del 26 de setiembre del 2022, que indica lo
siguiente:
Acuerdo AC-308-2022 “Se acuerda: Con dispensa de trámite de comisión y con
fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la
Constitución Política; 11, 13, 16 y 121 de la Ley General de la Administración
Pública; 2, 3, 4 inciso a) y 13 inciso c), 17 inciso a) y 43 del Código
Municipal; los oficios COR-AL-1719-2022, COR-AJ-533-2022 y COR-AJ-619-2022, y
los acuerdos municipales números AC-275-2022 del 07 de setiembre de 2022 y
AC-289-2022, el punto cuarto del dictamen número C-AJ-029-2022 y el punto
segundo del dictamen número C-AJ-030-2022, los cuales hace suyos este Concejo
Municipal y los toma como fundamento para adoptar el siguiente acuerdo.
Primero: Aprobar la propuesta de modificación al Reglamento para la Adquisición
de Terrenos de la Municipalidad de Escazú destinados al Dominio Público.
Segundo: Comisionar a la Secretaría Municipal para que proceda a publicar de
manera definitiva dicho reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, para
todos los efectos legales pertinentes. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho, para lo de su cargo.”
Declarado definitivamente aprobado.
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones
generales
Artículo
2º—Para la
adquisición de terrenos, se aplicará el Código Municipal, Ley de Contratación
Administrativa y su reglamento, la Ley de Expropiaciones N°
9286, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015 que es reforma integral de la Ley de Expropiaciones N° 7495 y sus Reformas, el Plan Regulador del Cantón de
Escazú y el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones, y demás normativa
aplicada a cada caso. En primera instancia la Municipalidad acudirá al
procedimiento establecido en las regulaciones vigentes sobre la contratación
administrativa para la adquisición de terrenos, salvo que, a causa de la
naturaleza de la obra, los estudios técnicos determinen los bienes o los
derechos por adquirir; en tal caso, deberán seguirse los trámites que se
establecen en esta ley.
CAPÍTULO SEGUNDO
Sobre los estudios,
informes y evacuación
Artículo
6º—Los estudios e
informes técnicos que se requieran para la adquisición de una propiedad deberán
contener al menos:
A) Nombre
de la unidad o Subproceso que emite el informe.
B) Hora
y fecha del documento que se emita.
C) Nombre y apellidos de la persona física o, del
representante legal en caso de persona jurídica propietaria del
inmueble.
D) La
naturaleza de los estudios o investigaciones (topografía, ambiental, entre
otros) que se realizarán, ubicación del inmueble.
E) Fecha,
hora en que se realizó la inspección o inspecciones.
F) Nombre
del funcionario que ingresó al inmueble y los motivos que lo originan de ser
necesario.
G) Verificación
del área del terreno.
H) Firma
del o los responsables del informe
Para
la entrega de los respectivos estudios o informes, los Subprocesos tendrán un
plazo de cinco días hábiles para presentarlo a la alcaldía municipal, salvo
que, para la elaboración de este, requieran más plazo, el mismo deberá ser
solicitado a la Gerencia correspondiente y no podrá exceder de quince días
hábiles.
Artículo 7º—Para
la elección de los terrenos que requiera la Municipalidad para un proyecto
estos deberán estar integrados en el plan de inversión, deberá mediar una
justificación de la Alcaldía Municipal, correspondiente y deberán contar con
todos los estudios básicos necesarios con el fin de determinar si para la
adquisición del bien se inicia un procedimiento de contratación administrativa
o se inicia un proceso de expropiación. La verificación y análisis de los
estudios técnicos que se requieran y definición final de la viabilidad de los
terrenos que se destinen para el fin público, serán responsabilidad única y
exclusiva de la Alcaldía Municipal y de la Gerencia promovente del proyecto.
Artículo 9º—Corresponderá
Gestión Urbana realizar el
levantamiento de los planos de los terrenos. Para llevar a cabo el
levantamiento de los planos el plazo será de 15 días hábiles y un plazo de un
mes para realizar el proceso de inscripción del plano de agrimensura ante el
Catastro Nacional. Deberá recabar la información registral y catastral y
cualquier otra información complementaria de campo necesaria para catastrar los
planos; además, deberá cumplir con las disposiciones legales existentes, así
como el Plan Regulador del cantón de Escazú, así como a los artículos 13 y 17
de la Ley de Expropiaciones N° 9286 que es reforma
integral de la Ley de Expropiaciones N° 7495. El
Subproceso de Planificación Territorial, es el único autorizado para levantar
planos, realizar el trámite de inscripción ante el Catastro Nacional, así como
obtener los visados municipales y de otras instituciones públicas.
Artículo 12.—La alcaldía municipal se encargará
de gestionar el contenido presupuestario para los trámites administrativos o
judiciales necesarios para darle contenido presupuestario al avalúo
administrativo.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO PRIMERO
Procedimiento de
Expropiación
Artículo 18.—Corresponderá al Subproceso de Asuntos
Jurídicos, notificar el avaluó administrativo al propietario de conformidad con
las formalidades establecidas en el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones N° 9286. El administrado tendrá un plazo de cinco días
hábiles para manifestar su conformidad con el precio asignado al bien, bajo el
apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo
administrativo.
Artículo 19.—Aceptado el avalúo administrativo
o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el avalúo quedará firme y
no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso administrativo,
procederá la alcaldía municipal en un plazo de cinco días hábiles a remitir el
expediente administrativo junto con la moción de expropiación para que el
Concejo Municipal emita el acuerdo de expropiación. La Administración remitirá el expediente a la
Notaría del Estado en el plazo de diez días hábiles, a efectos de que proceda a
confeccionar la escritura de traspaso correspondiente.
Artículo 20.—En caso de que no se acepte el
avaluó administrativo, la alcaldía municipal gestionará una solicitud de
acuerdo de expropiación ante el Concejo Municipal para lo cual remitirá el
expediente administrativo junto con la moción de expropiación en un plazo de
cinco días hábiles, con el fin de iniciar el proceso de expropiación judicial.
CAPÍTULO SEGUNDO
Procedimiento de
donación
Artículo
24.—La Administración deberá valorar y justificar
técnicamente que el terreno cumple con todas las especificaciones que se
requieren para poder desarrollar una obra de interés público debidamente
justificado, debiendo cumplir con los estudios e informes técnicos exceptuando
el presupuesto y avalúo. Dentro de los aspectos a valorar debe analizarse lo
siguiente:
1) Debe
ser para el cumplimiento de los fines públicos del ente.
2) Debe
ser incondicionada.
3) Se
debe acreditar la procedencia y la licitud del bien.
4) El
Bien debe estar en buen estado.
5) Se
debe verificar la capacidad de disposición del donador sobre el bien.
6) Verificar
el ánimo que mueve a un particular a donar el bien.
7) Se
debe verificar el cumplimiento del deber de probidad.
Artículo
28.—El Subproceso de Asuntos Jurídicos en un plazo de 10 días hábiles
dictaminará la viabilidad jurídica de aceptar una donación, de resultar viable
la donación propuesta, se emitirá dictamen positivo y será trasladado junto con
el expediente a la Alcaldía Municipal. De resultar el dictamen negativo se
comunicará junto con el expediente a la Alcaldía Municipal.
Artículo 31.—La Alcaldía Municipal instruirá al
Subproceso de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones de escritura
pública con el servicio Notarial contratado por la Municipalidad o traslade el
expediente conformado al efecto a la Notaria del Estado para la confección de
la escritura pública respectiva.
CAPÍTULO TERCERO
Proceso de
Contratación Administrativa
Artículo
34.—Debe seguirse el procedimiento establecido en la
Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.
Artículo 35.—La Administración deberá iniciar
el procedimiento de licitación pública, salvo que inicie un procedimiento de
compra directa para lo cual debe tener autorización previa de la Contraloría
General de la República.
Artículo 36.—Debe contarse con
contenido presupuestario previo
para solicitar autorización a la Contraloría General de la República. En la
solicitud de autorización debe establecerse mediante los estudios técnicos que,
por su naturaleza, condiciones, situación el inmueble es el único inmueble que
satisface el fin público que la Administración Municipal busca con el proyecto
de adquisición de terreno, si al momento de la adjudicación no consta la
justificación técnica y jurídica de la adquisición del terreno acarreara
responsabilidad para el funcionario. En
caso de no aceptarse el avaluó administrativo por parte del propietario la
Administración puede iniciar el procedimiento de expropiación establecido en la
Ley 9286.
Artículo 37.—En
el cartel respectivo, se indicará que el inmueble sujeto de adjudicación será
sometido a un avalúo realizado por el órgano especializado de la administración
respectiva o en su defecto de la Dirección General de Tributación, a efecto de
que el precio de adquisición en ningún caso supere el monto de dicho avalúo.
Artículo 38.—La
Administración no podrá adquirir un bien inmueble por un monto superior al
fijado en el avaluó administrativo realizado.
Artículo 39.—Si el monto
fijado en el avaluó es igual o mayor al precio establecido en la oferta la
compra se hará sobre el precio ofertado. En caso de que la estimación definida
en la valoración pericial sea inferior a lo cobrado por el oferente, éste podrá
rebajar el precio para que se ajuste al avalúo o, por el contrario, dejar sin
efecto su oferta sin responsabilidad alguna de su parte por ese motivo. En este
último supuesto, la Administración procederá a realizar el avalúo del bien
ofertado que se encuentre en segundo lugar bajo las anteriores reglas y así
sucesivamente.
Artículo 40.—Una vez aceptado el
avaluó administrativo por el
propietario se debe adoptar un acto de adjudicación que en este caso le
corresponderá al Concejo Municipal adoptar el acuerdo municipal de compra del
terreno.
Artículo 41.—Previo a
dictar el acto de adjudicación, deberá constar en el expediente una
justificación técnica en la cual se acredite que el bien es apto para la
necesidad que se pretende satisfacer, haciendo referencia a la relación entre
los fines y las características del inmueble. Adquirir un bien sin que se haya
realizado este estudio generará responsabilidad disciplinaria.
Artículo 42.—Una vez firme
el acuerdo municipal se traslada el expediente a la Administración para que
esta tramite su inscripción ante la Notaria del Estado.
CAPÍTULO CUARTO
Procedimiento para
cesión de ampliaciones viales
Artículo
43.—Cuando se realice un proceso de desarrollo
urbanístico, o de condominio, deberá el desarrollador ceder lo
correspondiente a una franja de terreno destinada ampliación vial.
Artículo 44.—La Gerencia
de Gestión Urbana solicitará por escrito a los procesos a su cargo los
estudios, necesarios para conformar el expediente. Para la elaboración de
dichos estudios las dependencias municipales cuentan con un plazo de 5 días
hábiles a partir de la solicitud formal del mismo.
Artículo 45.—Traslado del
expediente a la alcaldía municipal. La Gerencia de Gestión Urbana trasladará el
expediente completo al Subproceso de Asuntos Jurídicos en un plazo de 3 días
hábiles después de haber recibido el último estudio técnico.
Articulo 46.—El Subproceso de Asuntos Jurídicos
revisará que el expediente se encuentre completo, que contengan todos los
estudios técnicos, así como el plano de agrimensura del terreno a adquirir por
parte de la Municipalidad. El Subproceso
de Asuntos Jurídicos emitirá un dictamen jurídico sobre la viabilidad jurídica
de recibir el terreno como área de ampliación vial y lo trasladará a la
Alcaldía Municipal.
Artículo 47.—La alcaldía
remitirá al Concejo Municipal el expediente completo para que mediante acuerdo
municipal se acepte la cesión de la franja de terreno destinada a ampliación
vial.
Artículo 48.—La Municipalidad
mediante la contratación de
servicios Notariales realizará la escritura de traspaso de cesión de la franja
de terreno destinada a ampliación vial, para ello encomendará al Subproceso de
Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias para lograr la
inscripción del terreno a nombre de la Municipalidad.
CAPÍTULO QUINTO
Procedimiento para
cesión de áreas públicas
Artículo 49.—Cuando la Municipalidad autorice
fraccionamientos con destino urbano con un numero de parcelas mayores a 6
lotes, de acuerdo al artículo 5.3.4 inciso h) del Plan
Regulador, la Administración deberá iniciar las gestiones para inscribir a
nombre de la Municipalidad el terreno cedido destinado a áreas públicas.
Artículo 50.—El Subproceso
de Planificación Territorial una vez que autorice los fraccionamientos, deberá
determinar que el terreno a titular por parte de la municipalidad sea un
terreno que cumpla las condiciones mínimas necesarias para satisfacer un fin
público para la comunidad donde se ubica el terreno.
Artículo 51.—El Subproceso de Planificación
Territorial deberá conformar en el plazo de 5 días después de autorizado el
fraccionamiento conformar un
expediente con la información del terreno a ceder a la Municipalidad de Escazú,
debiendo remitirlo a la Gerencia de Gestión Urbana.
Artículo 52.—La Gerencia
de Gestión Urbana solicitará por escrito a los procesos a su cargo los estudios
de afectación de nacientes, estudios ambientales, visado municipal, uso de
suelo, necesarios para conformar el expediente.
Para la elaboración de dichos estudios las dependencias municipales
cuentan con un plazo de 5 días hábiles a partir de la solicitud formal del
mismo.
Artículo 53.—La Gerencia de Gestión Urbana
trasladará el expediente completo al Subproceso de Asuntos Jurídicos en un
plazo de 3 días hábiles después de haber recibido el último estudio técnico.
Artículo 54.—El Subproceso
de Asuntos Jurídicos revisará que el expediente se encuentre completo, que
contengan todos los estudios técnicos, así como el plano de agrimensura del
terreno a recibir por parte de la Municipalidad. El Subproceso de Asuntos
Jurídicos emitirá un dictamen jurídico sobre la viabilidad jurídica de recibir
el terreno como área pública y lo trasladará a la Alcaldía Municipal.
Artículo 55.—La alcaldía remitirá
al Concejo Municipal el expediente completo para que mediante acuerdo municipal se acepte la Cesión del
terreno destinado a áreas públicas.
Artículo 56.—La
Municipalidad tramitará la escritura pública de cesión mediante el servicio
Notarial que tenga contratado o por la Notaria del Estado, para ello
encomendará al Subproceso de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones
necesarias ante la Notaria del Estado para lograr la inscripción del terreno a
nombre de la Municipalidad.
TÍTULO TERCERO
De la fiscalización y
rendición de cuentas
CAPÍTULO PRIMERO
Rendición de cuentas
Artículo
57.—Alcance de la rendición de cuentas por parte de la
Administración. La Administración Municipal y todos los participantes en los
diferentes procesos de adquisición de terrenos señalados en este reglamento
deben realizar una rendición de cuentas ante el Concejo Municipal sobre todas
las acciones realizadas en torno a la adquisición de terrenos, en cualquier
etapa del proceso de adquisición de terrenos o bien, cuando así lo requiera el
Concejo Municipal.
Artículo 58.—Información
para presentar en la rendición de cuentas: La Administración debe detallar lo
siguiente:
1-El gasto asociado a la finalidad para la cual
fue destinado el recurso.
2-Las eventuales
situaciones encontradas para durante
el proceso de adquisición del terreno que obstaculizaran la obtención del fin
público perseguido con la adquisición del terreno.
3-Las acciones correctivas implementadas
producto de las recomendaciones del área técnica de la Municipalidad.
4-El logro obtenido con la adquisición del
terreno. 5-Indicar los plazos y costos
para la ejecución del proyecto para el cual fue adquirido el terreno.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la fiscalización
Artículo 59.—Potestad de
control sobre las adquisición de terrenos. La Municipalidad comprobará por los medios que considere idóneos, que
los terrenos adquiridos sean, resguardados, custodiados por la Municipalidad y
que en un mediano plazo se ejecuten los proyectos para los cuales se adquirió
el terreno. En los casos en que se compruebe la desviación del destino del
terreno sin que medie justificación y aprobación del Concejo Municipal los
funcionarios se verán expuestos a sanciones disciplinarias que no excluyen
responsabilidades penales y/o civiles.
Artículo 60.—Potestad de Fiscalización de la
Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República, en
el ejercicio de sus facultades de fiscalización superior, podrá requerir a la
Municipalidad, cuando lo considere pertinente, la información que resulte
necesaria para la verificación del cumplimiento del fin para el cual fue
adquirido un terreno. Asimismo, fiscalizará que la Municipalidad ejerza los
mecanismos de control implementados por ella.
Artículo 61.—Quien ostente
la alcaldía municipal y los funcionarios que intervienen en el procedimiento de
adquisición de terrenos son responsables de cada etapa en la que participan
acuerdo a las competencias establecidas en el presente reglamento.
Artículo 62.—La Auditoría Interna con fundamento en lo establecido al
respecto por los artículos 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y 10, 12, 22 de la Ley General de Control Interno, podrá fiscalizar
la actuación realizada durante todo el proceso de adquisición de terrenos que
se tramiten en sede administrativa como judicial en aplicación a la normativa
de control interno.
Artículo 63.—La Municipalidad debe llevar un
inventario de todos los bienes adquiridos con base en este reglamento, debiendo
incorporar los mismos al sistema que tenga como bienes municipales.
Artículo 64.—Conservación
de bienes: Los terrenos adquiridos con base en este reglamento, la
Municipalidad debe rotulados a nombre de la Municipalidad, deben contar con
cerramiento perimetral, y debe dársele el mantenimiento necesario de ser
terrenos incultos o sin construir.
Disposiciones
transitorias
Artículo 65.—El capítulo tercero del título segundo denominado Procedimiento de
Contratación Administrativa, estará vigente hasta el 30 de noviembre del 2022,
después de esa fecha debe seguirse el procedimiento que se detalla en los
artículos 66 y 67.
Artículo 66.—Para la compra de bienes inmuebles
debe seguirse el procedimiento establecido en la Ley General de Contratación
Pública N°9986 y su reglamento.
Artículo 67.—La
Administración podrá comprar, sin emplear procedimientos ordinarios para lo que
requerirá:
a) Estudio
que demuestre que la opción seleccionada es la más rentable y viable. Para
ello, se pueden utilizar los instrumentos del Sistema Nacional de Inversión
Pública (SNIP).
b) Avalúo
elaborado por el órgano especializado de la Administración respectiva, o en su
defecto por la Dirección General de Tributación u otra entidad pública
competente que defina el valor del inmueble o el precio del arrendamiento.
c) Estudio
de mercado que lleve a determinar la idoneidad del bien que se pretende
adquirir o arrendar.
d) Acto
motivado adoptado por el máximo jerarca o por quien este delegue. Tal acto
deberá tener como fundamento todo lo indicado en los incisos anteriores.
Artículo
68.—El presente reglamento regirá a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta Publíquese.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N° 38707.—Solicitud N° 378235.—( IN2022680322 ).
Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal
de Escazú en la Sesión Ordinaria N°124, Acta N°155 del 12 de setiembre del 2022, que indica lo siguiente:
Acuerdo
AC-295-2022 “Se Acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los
artículos 11, 50 y 169 de la Constitución Política; 4, 6, 11 y 13 de la Ley
General de la Administración Pública; artículo 3, 43 del Código Municipal,
Dictamen DICDAJ-64-2022 de fecha 01/09/2022 rendido por el Sub-Proceso Asuntos
Jurídicos siguiendo las recomendaciones contenidas en el punto octavo del
Dictamen número C-AJ-030-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, las cuales
hace suyas este Concejo y las toma como fundamento para motivar este acuerdo,
se dispone: Primero: Aprobar el proyecto de modificación parcial del reglamento
denominado al “Reglamento de Licencias Municipales para Actividades
Económicas que se Desarrollen con Fines Lucrativos y No Lucrativos en el Cantón
de Escazú””, para que de ahora en adelante la redacción de su art. 42
corresponda a la siguiente: “Artículo 42: Ante el deterioro, extravío o
destrucción del certificado de Licencia Municipal, los patentados o patentadas
deben solicitar la emisión de un nuevo certificado, ante el Proceso de
Licencias Municipales, para lo cual aportarán los siguientes documentos: a.)
Completar el formulario de solicitud de emisión de nuevo certificado de
Licencia Municipal por deterioro, extravío o destrucción del anterior. b.)
El o la solicitante deberá estar al día con los impuestos municipales”. Segundo: Comisionar a la Secretaría Municipal
para que proceda a la publicación en el Diario Oficial en dos ocasiones no
consecutivas del proyecto de reglamento acá aprobado en los términos del art.
43 del Código Municipal a consulta pública no vinculante por un plazo de diez
días hábiles. Notifíquese el presente acuerdo una vez adoptado a la titular de
la Secretaría Municipal de forma oral dado que se encuentra presente en la
Sesión para lo de su cargo, así como al Alcalde
Municipal en su Despacho para su conocimiento.” Declarado definitivamente
aprobado.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N° 38707.—Solicitud N° 378264.—( IN2022680324 ).
Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la
Sesión Ordinaria N°123, Acta N°153 del 05 de setiembre del 2022, que indica lo
siguiente:
Acuerdo AC-272-2022 “Se Acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los
artículos 11, 50 y 169 de la Constitución Política; 4, 6, 11 y 13 de la Ley
General de la Administración Pública; artículo 3, 43 del Código Municipal,
Dictamen DIC-DAJ-61-2022 de fecha 22/08/2022 rendido por el Sub-Proceso Asuntos
Jurídicos siguiendo las recomendaciones contenidas en el punto primero del
Dictamen número C-AJ-029-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, las cuales
hace suyas este Concejo y las toma como fundamento para motivar este acuerdo,
se dispone: Primero: Aprobar el proyecto de reglamento denominado “Reglamento
para Otorgar Ayudas Temporales a vecinos del Cantón de Escazú en situaciones
transitorias de desgracia o infortunio” Segundo:
Comisionar a la Secretaría Municipal para que proceda a la publicación en el
Diario Oficial en dos ocasiones no consecutivas del proyecto de reglamento acá
aprobado en los términos del art. 43 del Código Municipal a consulta pública no
vinculante por un plazo de diez días hábiles. Notifíquese de forma oral al
titular de la Secretaría Municipal de la decisión administrativa aquí adoptada
para lo de su cargo, así como al Despacho de la Alcaldía Municipal para su
conocimiento.” Declarado Definitivamente Aprobado.
REGLAMENTO PARA
OTORGAR AYUDAS
TEMPORALES A VECINOS DEL CANTÓN DE ESCAZÚ
EN SITUACIONES TRANSITORIAS DE DESGRACIA
O INFORTUNIO
Artículo 1º—Objeto: Regular el otorgamiento de subsidios temporales a personas o familias
del cantón de Escazú que enfrenten acontecimientos de carácter transitorio
debidamente comprobados en situaciones de desgracia o infortunio, los cuales
afectan coyunturalmente su condición socioeconómica, su calidad de vida o
desarrollo integral y generan necesidades específicas que no se pueden
satisfacer por situación de pobreza, pobreza extrema, riesgo o vulnerabilidad
social. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero
del artículo 71 del Código Municipal.
Artículo 2º—De las definiciones: Para efectos de lo dispuesto en este
reglamento se entiende por:
a) Subsidio temporal: Concesión de subsidio o desembolso económico efectuado por la
Municipalidad a una familia o persona para coadyuvar en la satisfacción de
necesidades concretas y transitorias.
b) Situación de desgracia o infortunio: Acontecimiento
inesperado y desafortunado que afecta la situación socioeconómica, física y/o
emocional de una persona o grupo familiar en un momento determinado, en el que
sufren de forma sensible la reducción de sus ingresos o la aparición de nuevas
necesidades. Por eventos comprobados de desgracia o infortunio se entenderán
los siguientes: muerte, enfermedad crónica o terminal, discapacidad adquirida,
accidente, eventos naturales, antrópicos o de origen mixto (inundación,
deslizamiento, geotectónico, tormenta, huracán, caída de árboles, incendio,
entre otros) u otros que se puedan contemplar como situaciones de infortunio o
desgracia, en el marco del uso del recurso municipal en una necesidad
específica derivada de una situación de esta naturaleza.
c) Hogares
en condiciones de pobreza extrema: Son aquellos hogares con un ingreso
mensual por persona inferior al costo de la Canasta Básica Alimentaria, por lo
que no satisfacen de manera completa las necesidades básicas alimentarias de
sus miembros.
d) Hogares
en condiciones de pobreza: Son aquellos hogares con un ingreso por persona
inferior a la línea de pobreza, pero superior al costo de la Canasta Básica
Alimentaria.
e) Hogares
en condiciones de pobreza multidimensional: Son aquellos hogares que
presentan privaciones multidimensionales en
los ámbitos de educación, vivienda y uso de internet, salud, trabajo y
protección social, según el Índice de Pobreza Multidimensional.
f) Hogares
en condiciones de vulnerabilidad social: Son aquellos hogares que presentan
factores de riesgo social, vinculados o no con su condición económica, según
criterio técnico y profesional de Trabajo Social.
g) Valoración social: Proceso metodológico de investigación estructurada
que desarrolla la persona profesional en Trabajo Social en un momento
determinado y mediante el cual se valora la situación socioeconómica de
una persona o familia.
h) Informe
social: Informe que consigna la impresión diagnóstica y el criterio
valorativo, o recomendación técnica de la persona profesional en Trabajo Social
sobre el otorgamiento del subsidio solicitado.
i) Poblaciones
vulnerables: Grupos de personas que se encuentran en estado de desigualdad,
exclusión y/o desprotección frente a una amenaza a su condición psicológica,
económica, física, social y mental provocada por una situación de desgracia o
infortunio.
j) Grupo
familiar: Conjunto de personas que conviven en una misma unidad
habitacional, vinculadas o no por consanguineidad, que comparten el desarrollo
y organización de la dinámica cotidiana y los gastos necesarios para el
sustento.
Artículo 3º—De la naturaleza del subsidio:
a) La
Municipalidad podrá otorgar subsidios temporales a personas adultas que hayan
sufrido eventos comprobados de desgracia o infortunio (acontecimiento
inesperado), que afecte la estabilidad socioeconómica, física y/o emocional de
una persona o grupo familiar en un momento determinado, en el que sufren de
forma sensible la reducción de sus ingresos o la aparición de nuevas
necesidades.
b) Si se
presentara un caso de desgracia o infortunio para mejoras habitacionales
producto de un evento repentino o inesperado, será indispensable que el bien
inmueble se encuentre inscrito en el Registro Nacional a nombre de la persona
solicitante o de otro/a integrante del grupo familiar, inclusive se pueden
contemplar las figuras de usufructo o nuda propiedad. O bien deben presentar
algún documento legal que respalde que existe derecho sobre el bien bajo la
figura de herencia, albacea o cesión de derechos. Además, el bien inmueble
deberá ubicarse en un espacio apto para permiso de construcción y de ninguna
manera, podrá situarse en una zona protegida o que carezca de los
procedimientos y trámites legales de construcción.
c) No se
darán subsidios temporales por desempleo, daño de infraestructura por falta de
mantenimiento, pobreza sin comprobación de evento específico de desgracia o
infortunio cercano a la fecha de solicitud del subsidio, tratamientos de salud
que debe brindar la CCSS, alquiler o alimentación sin tener vinculación con
evento específico de desgracia o infortunio, realización de actividades
festivas, apoyos técnicos que no tengan vinculación con evento específico de
desgracia o infortunio, pago de traspasos de propiedad, pago de servicios
municipales como: bienes inmuebles, planos y permisos de construcción; o
cualquier otro que no se contemple como una situación de infortunio o desgracia
temporal, en el marco de la definición establecida en el artículo 2 de este
reglamento.
d) En
caso de evento comprobado de desgracia o infortunio, se brindará atención
preferencial a las personas adultas mayores así definidas por la Ley Integral
para la Persona Adulta Mayor Ley Nº 7935, personas
con discapacidad así definidas por la Ley Nº 7600 y
personas menores de edad según lo estable el Código de Niñez y Adolescencia; en
situación de pobreza, pobreza extrema, pobreza multidimensional y/o vulnerabilidad
social del cantón de Escazú.
Artículo 4º—De la
disponibilidad presupuestaria: Todo subsidio que se apruebe de conformidad con
lo establecido en el presente reglamento, estará condicionado a la respectiva
disponibilidad presupuestaria. Para tal efecto la Municipalidad, deberá
disponer del correspondiente contenido económico asignado anualmente en su
presupuesto ordinario; siendo que, si no se cuenta con esos recursos, estará
inhibida para conferir subsidios de esta naturaleza, de acuerdo con la normativa
que al efecto está vigente.
Artículo 5º—Del
otorgamiento del subsidio temporal:
a) El
subsidio temporal a una persona o familia solicitante, se otorgará por una
única vez por año presupuestario y este se brindará mediante transferencia
bancaria o, en casos excepcionales, mediante cheque.
b) No se
tramitarán subsidios temporales durante años consecutivos por un mismo motivo
de solicitud. En caso de que una persona o grupo familiar presente solicitudes
en años consecutivos por motivos distintos, se realizará valoración de
disponibilidad presupuestaria y, en caso necesario se dará prioridad a
solicitudes de personas o grupos familiares que se presenten por primera
vez.
d) El subsidio se otorgará para la adquisición
de los bienes y/o servicios estipulados en el respectivo acuerdo del Concejo
Municipal, de ninguna manera la persona usuaria podrá destinar los fondos para
algún otro bien o servicio.
Artículo 6º—Del
monto del subsidio temporal:
El monto del subsidio no será en ningún caso, mayor a la suma de dos salarios
mínimos de una persona trabajadora no calificada genérica fijados por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dicho monto se adecuará de
conformidad con el valor actualizado que establezca dicho Ministerio.
Artículo 7º—De los requisitos para ser usuario(a) de un
subsidio temporal: Para acceder al subsidio temporal municipal, las personas
interesadas deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Habitar
en el cantón de Escazú.
b) Ser
mayor de 18 años costarricense por nacimiento o naturalización, o ser
extranjero(a) legalmente radicado(a) en Costa Rica.
c) Presentar
un documento de identificación vigente y en buen estado.
d) Enfrentar
una situación transitoria de desgracia o infortunio, según lo dispuesto en los
artículos 2 y 3 de este reglamento.
e) Presentar
una condición socioeconómica de pobreza, pobreza extrema, pobreza
multidimensional y/o vulnerabilidad social, según valoración técnica y
profesional de Trabajo Social y enfrentar una situación de desgracia o
infortunio.
f) Presentar
solicitud mediante el formulario de solicitud inicial para valoración de
situación de desgracia o infortunio.
g) Al
momento que se le indique, completar formulario de atención social y presentar
los siguientes documentos para valoración socioeconómica:
1- Constancia
salarial en caso de trabajo estable o declaración jurada de ingresos en casos
donde el trabajo sea inestable o por cuenta propia de todas las personas
integrantes de grupo familiar que ejecuten alguna actividad económica. En caso
de una persona mayor de edad que no trabaje ni estudie, también deberá entregar
declaración jurada de ingresos.
2- Constancias
de gastos del hogar (copias de recibos de alquiler, tiquete de pago de
servicios públicos, facturas de gastos, préstamos, hipotecas, otros).
3- Constancia
de pensión alimentaria en la que se señale el monto que se recibe o se
cancela.
4- Constancia
de pensión por vejez, invalidez u orfandad en casos que se consideren
pertinentes.
5- Comprobante
de beca estudiantil en casos que se consideren pertinentes.
6- Documento probatorio o justificante del evento inesperado que motiva la solicitud de ayuda
temporal (dictamen médico, certificado de defunción, constancia de ingreso en
centros penitenciarios, resoluciones judiciales, documento de la Comisión
Nacional de Emergencias o el Cuerpo de Bomberos, entre otros).
7- Facturas
proforma del bien, artículo, equipo o insumo por el cual se está realizando la
solicitud.
8- Número
de cuenta bancaria a nombre de la persona solicitante o, en caso de no tener
una cuenta, una carta firmada donde autoriza el depósito a la cuenta bancaria
de una tercera persona.
Únicamente en casos excepcionales se omitirá
este
documento y se valorará entrega del subsidio
mediante cheque.
Artículo 8º—Del
procedimiento:
a) La solicitud del subsidio podrá ingresar
únicamente por las siguientes 5 vías:
1- Secretaría
del Concejo Municipal: La persona o familia interesada en un subsidio
temporal podrá presentar la solicitud a la secretaría del Concejo Municipal,
mediante el formulario de solicitud inicial para valoración de situación de
desgracia o infortunio y documento probatorio que lo respalde (dictamen médico,
certificado de defunción, constancia de ingreso en centro penitenciario,
resoluciones judiciales, documento de la Comisión Nacional de Emergencias o del
Cuerpo de Bomberos, carta de despido reciente, entre otros).
2- Concejos de distrito: Los
Concejos de Distrito, en cumplimiento del Artículo 57 del Código Municipal,
podrán remitir posibles personas usuarias del subsidio mediante acuerdo del
Concejo de Distrito que será comunicado por medio de oficio firmado por la
presidencia y secretaría correspondiente, al cual se debe adjuntar el
formulario de solicitud inicial para valoración de situación de desgracia o
infortunio completo (original) y documento probatorio que lo respalde. Dichos
documentos serán entregados a la secretaría del Concejo Municipal.
3- Alcaldía
Municipal: La Alcaldía Municipal podrán remitir a Desarrollo Social o
Gestión del Riesgo posibles personas usuarias del subsidio mediante oficio
firmado por la persona que ocupe la alcaldía, al cual se debe adjuntar el
formulario de solicitud inicial para valoración de situación de desgracia o
infortunio completo (original) y documento probatorio que lo respalde.
4- Desarrollo
Social: El área de Desarrollo Social, en coordinación con la persona
profesional en Trabajo Social, podrá gestionar directamente una solicitud por
desgracia o infortunio atendida mediante una cita de atención social,
únicamente en casos excepcionales de emergencia. Deberá realizar previa
consulta sobre disponibilidad presupuestaria a la secretaría del Concejo
Municipal y cumplir con las acciones contempladas a partir del inciso d) del
presente procedimiento.
5- Gestión
del Riesgo: En caso de eventos naturales, antrópicos o de origen mixto, la
solicitud se podrá llevar a cabo desde el área de Gestión del Riesgo, donde
todo el procedimiento contemplado en este artículo 8 será asumido por la
persona profesional en Trabajo Social que se designe; previa consulta sobre
disponibilidad presupuestaria a la secretaría del Concejo Municipal. Esta área
deberá apegarse a lo establecido en la totalidad de este reglamento,
enfatizando en el cumplimiento de lo estipulado en los incisos e), f), g), h),
i), j), n), q), r), u) y v) del Artículo 8 y los plazos indicados en el
Artículo 9.
b) Al
momento que la solicitud ingresa a la secretaría del Concejo Municipal, deberá
verificar la disponibilidad presupuestaria, remitir la documentación al Concejo
Municipal para el traslado a la Alcaldía.
c) La
Alcaldía Municipal remite formalmente la solicitud de valoración socioeconómica
por situación de desgracia o infortunio a alguna de las siguientes áreas:
Desarrollo Social o Gestión del Riesgo.
d) El área asignada, ya sea Desarrollo Social o Gestión del Riesgo,
designa una persona profesional en Trabajo Social para la atención del caso. Se
faculta a cualquier persona profesional en Trabajo Social que labore en la
Municipalidad de Escazú y se encuentre debidamente incorporada en el colegio
profesional correspondiente, para brindar apoyo a estas áreas en la realización
de los estudios y seguimientos sociales en caso de requerir apoyo; sin embargo,
el área asignada deberá velar por el cumplimiento de la totalidad de este
procedimiento y será la encargada de resguardar el expediente original del
caso.
e) La
persona profesional en Trabajo Social designada para atención del caso deberá
revisar el formulario con la solicitud, en caso de que no coincida con la
naturaleza del subsidio planteada en el artículo 3 de este reglamento, no se
realizará valoración social para este subsidio, se realizará respuesta formal
con la debida justificación y se remitirá a la Alcaldía Municipal. En caso de
que presuntamente sí coincida con la naturaleza del subsidio, deberá realizar
una entrevista preliminar a la persona solicitante, entregarle el formulario de
atención social, de manera digital o física según el caso, y solicitar los
documentos indicados en el Artículo 7 inciso g) de este reglamento.
f) La
persona profesional en Trabajo Social deberá realizar una visita domiciliar en
un periodo no mayor a treinta (30) días naturales posterior a la solicitud del
subsidio, para la realización de la valoración social y la elaboración del
informe correspondiente.
g) La
persona o familia interesada deberá completar el formulario y los documentos
solicitados de manera digital o física, según el caso, en un plazo máximo de 10
días hábiles a partir de la entrega del formulario por parte del área asignada
para atención del caso.
h) Si
después de transcurridos los 10 días hábiles, la familia o persona interesada
no aportare la documentación, se dará por concluida la solicitud y se dará
cierre al caso.
i) El
área asignada para atención del caso, para efectos de realizar la valoración
social, está facultado para solicitar a la familia o persona, la información o
los documentos adicionales que estime como necesarios y pertinentes a fin de
valorar el caso y recomendar su aprobación o denegación, según los elementos de
juicio valorativos profesionalmente considerados.
j) Una
vez culminado el estudio técnico, el área asignada para atención del caso
remite la ficha técnica de recomendación de la solicitud de desgracia o
infortunio a la Alcaldía Municipal para traslado a la Comisión de Asuntos
Sociales para su valoración y rendición del dictamen del caso ante el Concejo
Municipal para su aprobación o denegación. El informe social completo y su
expediente original quedará resguardado en el área asignada para atención del
caso y custodiado por las personas profesionales en Trabajo Social.
k) En
caso de que la Comisión de Asuntos Sociales no se encuentre de acuerdo con el
criterio técnico profesional (recomendación) contenido en el expediente de
solicitud de subsidio temporal y desee una revaloración del caso, deberá
solicitarlo mediante oficio, indicando detalladamente las razones que motivan
dicha revisión e incorporando la documentación adicional necesaria (si se
posee).
l) El
Concejo Municipal emitirá el acuerdo del caso respecto a la aprobación o
denegación del subsidio.
m) Si el
subsidio temporal es aprobado, se trasladará el acuerdo a la Alcaldía, a fin de
que ordene las gestiones del caso para su ejecución a nivel del área asignada
para atención del caso y la gestión hacendaria.
n) De ser
favorable el dictamen del Concejo Municipal, el área asignada para atención del
caso designará la persona profesional en Trabajo Social que dará seguimiento
social al caso y posterior a la liquidación, esta persona deberá realizar un
informe técnico final, donde se verifique el uso de los fondos públicos en los
bienes o servicios aprobados previamente y se detalle el impacto social del
subsidio brindado.
o) Será
responsabilidad de la secretaría del Concejo Municipal, notificar la aprobación
de la solicitud de desgracia o infortunio a la persona solicitante y le
indicará los tiempos máximos de liquidación. En caso de que la persona
solicitante no se presente a retirar el acuerdo a la secretaría del Concejo
Municipal o no se pueda contactar vía telefónica o correo electrónico, la
secretaría del Concejo Municipal coordinará que una persona notificadora
entregue el acuerdo en el domicilio señalado por la persona.
p) En
caso de que el subsidio sea denegado, será la Secretaría del Concejo Municipal
la encargada de notificar a la persona solicitante, además le indicará los
plazos que posee para presentar su disconformidad, para lo cual deberá aportar
los documentos probatorios adicionales que la fundamenten. En caso de que la
persona solicitante no se presente a retirar el acuerdo a la Secretaría
Municipal o no se pueda contactar vía telefónica o correo electrónico, la
secretaría municipal coordinará que una persona notificadora entregue el
acuerdo en el domicilio señalado por la persona.
q) Será
responsabilidad de la secretaría del Concejo Municipal completar y firmar la
solicitud de bienes y servicios para el subsidio por infortunio aprobado,
remitirla vía correo electrónico al área asignada para atención del caso para
la respectiva firma de visto bueno como área técnica, y posteriormente enviar
la solicitud completa al área de presupuesto.
r) El
área de gestión hacendaria entregará el subsidio a la persona usuaria mediante
transferencia o cheque, en casos excepcionales. Será responsabilidad de gestión
hacendaria notificar a la persona usuaria que la transferencia fue realizada o
que debe presentarse a retirar el cheque. Al momento que entrega el subsidio
deberán enviar correo electrónico a la secretaría del Concejo Municipal con
copia al área asignada para atención del caso, con detalle de la fecha de
entrega, el medio por el cual se entregó el dinero (transferencia bancaria o cheque)
con su respectivo número y el monto que se le entregó.
s) La
persona solicitante deberá presentar una liquidación con pruebas documentales
de la utilización de los fondos acorde a lo solicitado en 30 días naturales
como plazo máximo, en caso de que lo solicitado requiera un mayor tiempo para
su entrega deberá informarlo previo a la fecha límite, por escrito y con los
respectivos documentos de respaldo al área encargada de seguimiento social,
quien lo enviará a la Alcaldía Municipal para su respectivo traslado a la
comisión de asuntos sociales del Concejo Municipal. Esta comisión podrá aprobar
una prórroga por una única vez por un plazo igual al otorgado inicialmente (30
días).
t) La liquidación se realizará directamente en la tesorería de la
Municipalidad de Escazú, la persona usuaria deberá aportar en forma impresa la
factura o tiquete electrónico o factura del régimen simplificado si se diera el
caso, en buen estado de conservación de tal manera que todos los datos sean
legibles. En caso de factura o tiquete electrónico también podrá remitirlos vía
digital al correo electrónico que tesorería indique. No se aceptarán recibos
como comprobantes de pago. Tesorería realizará el debido procedimiento de
verificación de montos y facturas, en caso de requerir devolución de dinero se
lo solicitará a la persona al momento de realizar la liquidación.
u) El
área de Tesorería deberá remitir vía correo electrónico al área asignada para
atención del caso la información y documentación sobre la liquidación presentada
por la persona o familia usuaria, como mínimo debe incluir la fecha de la
liquidación, fecha de depósito, facturas, el monto de devolución (en caso de
que la familia haya devuelto algún monto) y cualquier situación particular que
se haya presentado en el proceso de liquidación. Este correo deberá ser enviado
en un plazo no mayor a 10 días naturales posteriores a la liquidación.
v) Una
vez recibido el informe de la liquidación por parte de tesorería, la persona
profesional en Trabajo Social designada para el seguimiento del caso deberá
realizar una visita domiciliar y redactar un informe técnico final sobre la
fiscalización social del uso de los fondos públicos en lo que se estipuló en el
acuerdo municipal, debe incluir fotografías, cuadro detallado de las facturas
con las cuales liquidaron en Tesorería y valoración técnica sobre el impacto
social del subsidio brindado. Este informe se envía a la Alcaldía Municipal
para su posterior traslado a la comisión de asuntos sociales para realizar el
cierre del expediente.
w) De no
realizar la liquidación correspondiente en el plazo establecido, el área de
gestión hacendaria deberá realizar una notificación oficial a la persona
usuaria sobre el atraso, de no presentarse a liquidar 3 días posterior a la
notificación, procederá a enviar el caso al área jurídica.
Artículo 9º—De
los plazos: Para el desarrollo
de las diferentes acciones que dispone este reglamento, se establecen los
siguientes plazos:
a) Solicitud
en caso de eventos naturales, antrópicos o de origen mixto: En caso de
eventos naturales, antrópicos o de origen mixto (tales como inundación, deslizamiento, geotectónico, tormenta, huracán,
caída de árboles, incendio, entre otros) la persona usuaria tendrá un plazo
máximo de 10 días hábiles posteriores al evento para presentar la solicitud de
subsidio por situación transitoria de desgracia o infortunio, siempre y cuando
se pueda comprobar el nexo de causalidad (ya sea mediante el parte o documento
oficial de Bomberos, Policía Municipal, Fuerza Pública o informes municipales,
Cruz Roja o de alguna institución pública atinente).
b) Informe
social: A partir del momento en que la persona solicitante de ayuda
temporal presente el formulario de solicitud completo, el área asignada para
atención del caso dispondrá de treinta (30) días naturales para la realización
de la valoración social y la elaboración del informe correspondiente.
c) Dictamen:
Una vez que la Comisión de Asuntos Sociales reciba la ficha técnica de
valoración del caso, deberá conocerlo y emitir el dictamen correspondiente en
un plazo no mayor a diez días hábiles.
d) Acuerdo Municipal: Una vez que el Concejo
Municipal reciba el dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales, deberá conocerlo y emitir el acuerdo municipal
correspondiente en la primera o segunda sesión inmediata posterior.
e) Notificación
del acuerdo municipal: Será responsabilidad
de la secretaría del Concejo Municipal, notificar la aprobación o denegación de
la solicitud de desgracia o infortunio a la persona solicitante en un plazo no
mayor a cinco días hábiles posteriores a la emisión del acuerdo municipal.
f) Proceso
de apelación: En los casos denegados, si la persona solicitante estuviera
disconforme con el resultado, podrá presentar solicitud de revaloración ante la
Secretaría del Concejo Municipal en un plazo máximo de 5 días hábiles después
de la notificación. La solicitud deberá presentarse de forma escrita con la
respectiva firma y documentos adjuntos que respalden los criterios por los
cuales se solicita la revaloración (estos documentos deben ser distintos a los
contemplados en la solicitud inicial).
g) Entrega
del subsidio: Una vez que el acuerdo municipal es trasladado a la Alcaldía
y este despacho ordene las gestiones del caso para su ejecución, la secretaría
del Concejo Municipal remitirá la solicitud de bienes y servicios al área de
presupuesto en un plazo máximo de 5 días hábiles y las dependencias
involucradas de gestión hacendaria tendrán un plazo máximo de 10 días hábiles
para hacer entrega del subsidio a la persona usuaria.
h) Liquidación:
La persona solicitante deberá presentar una liquidación y pruebas de la
utilización de los fondos acorde a lo solicitado en 30 días naturales después
de la entrega del subsidio como plazo máximo; en caso de que lo solicitado
requiera un mayor tiempo para su entrega deberá informarlo previo a la fecha
límite, por escrito y con los respectivos documentos de respaldo al área
encargada de seguimiento social, quien lo enviará a la Alcaldía Municipal para
su respectivo traslado a la comisión de asuntos sociales del Concejo Municipal.
Esta comisión podrá aprobar una prórroga por una única vez por un plazo igual
al otorgado inicialmente (30 días).
i) Informe
de liquidación: El área de Tesorería deberá enviar un informe detallado de
la liquidación presentada por la persona o familia beneficiaria al área
asignada para atención del caso, en un plazo no mayor a 10 días naturales
posteriores a la liquidación.
j) Informe
técnico final: La persona profesional en Trabajo Social designada para el
seguimiento del caso deberá elaborar un informe técnico final, para hacer efectivo
el cierre del expediente en un período no mayor a 30 días naturales posteriores
a la recepción del informe de liquidación por parte del proceso de
tesorería.
Artículo 10.—Sanciones y responsabilidades:
a) Si en
cualquier momento del proceso de estudio, trámite o entrega del subsidio
temporal, existieren indicios suficientes para creer que los documentos o
información suministrada por la persona solicitante son falsos o se estuviera
omitiendo información relevante a la dotación de lo solicitado, la dependencia
que tenga en su poder el expediente suspenderá el proceso seguido y lo
comunicará a la Comisión de Asuntos Sociales, a la vez que lo trasladará al
subproceso de Asuntos Jurídicos, con el legajo donde se establece la presunción
de falsedad para que esta dependencia proceda a valorar la procedencia de
interponer la denuncia pertinente.
b) El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento dará lugar a
las sanciones previstas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, de conformidad con lo establecido en sus artículos 11, 12, 67 y
siguientes, sin perjuicio de la aplicación de otras causales de responsabilidad
contenidas en el ordenamiento jurídico. En caso de no cumplir con la
presentación de la liquidación por parte de la persona beneficiaria, según lo
indicado en el artículo 9, inciso g), el área asignada para atención y
seguimiento del caso remitirá un oficio a la persona usuaria sobre el
incumplimiento; según corresponda, con el fin de que proceda a la presentación
de lo establecido en el presente reglamento en un plazo no mayor a 3 días
hábiles. Si no se presentara la liquidación, el área asignada para atención y
seguimiento del caso deberá presentar la debida denuncia sobre el
incumplimiento del reglamento ante el subproceso de Asuntos Jurídicos para la
recuperación de los fondos transferidos según corresponda.
c) Si en
el proceso de seguimiento se identificaran indicios suficientes para creer que
existe un mal uso de los fondos públicos otorgados mediante el subsidio temporal,
la dependencia que tenga asignada la atención y seguimiento del caso lo
comunicará a la Comisión de Asuntos Sociales, a la vez que lo trasladará al
subproceso de Asuntos Jurídicos para que valore la procedencia de interponer un
proceso para la recuperación de los fondos transferidos según corresponda.
Artículo 11.—Este reglamento deroga el
“Reglamento para Otorgar Ayudas Temporales a Vecinos del Cantón de Escazú en
Estado de Desgracia o Infortunio”; con vigencia anterior a éste.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—
1 vez.—O.C. N° 38707.—Solicitud N°
378422.—( IN2022680417 ).
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
TRAMITES DEL
DEPARTAMENTO DE TESORERÍA
El Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, con fundamento en lo
establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica, artículos 4, inciso a), 13 inciso c), y 43 del Código Municipal, en
ejercicio de sus atribuciones, aprobó en Sesión Extraordinaria N° Doscientos-Dos Mil Veintidós, celebrada el jueves
08 de setiembre del dos mil veintidós, en el artículo II, los requisitos que se
detallan a continuación.
Entrega de cheques por devolución de dinero. Con fundamento en el
artículo 20 del Reglamento de Procedimientos Tributarios de la Municipalidad de
Heredia, en caso de que la devolución deba realizarse por medio de emisión de
cheque se procede de la siguiente forma:
• Al
aprobar el formulario de devolución presentado, la administración procederá
según el artículo 118 del Código Municipal.
• Una
vez que el cheque firmado este en custodia de la Tesorería, se le avisara a la
persona contacto incluida en el formulario de devolución, la existencia del
cheque en la Tesorería Municipal para su retiro.
• En
caso de ser persona física, debe presentarse con la cédula de identidad vigente
para efectos de verificación.
• En
caso de ser persona jurídica, debe presentarse para el retiro del cheque el
representante legal, con una personería jurídica y la cédula vigente para efectos de verificación.
• En caso de no poder presentarse a retirar el cheque de
devolución, debe presentar una carta u oficio firmado por la persona física o
representante legal, identificando a la persona autorizada para hacer el retiro
del cheque (nombre y cédula), adjuntando una copia de la cédula física del firmante.
En el caso de persona jurídica debe adjuntar también copia de la cédula
jurídica y copia de la personería jurídica. Por último, la persona que se
presenta con el oficio en la Tesorería debe identificarse con la cédula de
identidad vigente para efectos de verificación.
• La
vigencia para retirar el cheque será de tres meses según el artículo 120 del
Código Municipal y debe Presentarse en horario de oficina de lunes a viernes de
7 am a 4 pm.
Recepción de garantías.
Con fundamento en el artículo 37 y 40 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, artículo 9, 20 y 21 del Reglamento de uso de las instalaciones
del Centro Cultural Herediano Omar Dengo, articulo 6 y 17 del Reglamento para
la Administración y Funcionamiento del Campo Ferial del Cantón Central de
Heredia.
Una vez que la
Tesorería reciba la nota correspondiente para la recepción de la garantía de
parte de las unidades o departamentos pertinentes, la persona solicitante del
servicio o contratista debe presentar lo siguiente para continuar el trámite:
• Presentar
la garantía bancaria certificada, ya sea un certificado de depósito a plazo o
carta de crédito, en las oficinas de la Tesorería Municipal, o bien,
• Un
depósito a la cuenta corriente: la autoridad encargada que solicito la garantía
brindará el número de cuenta institucional a la cual debe realizar el depósito
y el correo electrónico al cual debe remitir el
comprobante, sino presentar el comprobante personalmente en el
departamento correspondiente al trámite o directamente a la Tesorería
Municipal.
Al presentar la garantía se le entregará un
oficio de recepción de garantía.
El
horario para recepción de garantías seria de lunes a viernes de 7 am a 4 pm.
Devolución de garantías.
Con fundamento en el artículo 45 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, artículo 20 del Reglamento de uso de las instalaciones del
Centro Cultural Herediano Omar Dengo, articulo 6 y 17 del Reglamento para la
Administración y Funcionamiento del Campo Ferial del Cantón Central de Heredia.
Si la garantía fue
presentada por medio de depósito el departamento correspondiente debió
solicitar al proveedor o arrendatario la cuenta corriente a la cual se debe
realizar la devolución, por tanto, se hará con un trámite interno para la
devolución por transferencia bancaria.
Si la garantía fue
rendida a través de una garantía bancaria certificada, una vez que la Tesorería
reciba el oficio de devolución correspondiente por parte de las unidades o
departamentos correspondientes, la persona solicitante del servicio o
contratista debe presentar lo siguiente para continuar el trámite de
devolución:
• En
caso de ser persona física, debe presentarse con la cédula de identidad vigente
para efectos de verificación.
• En
caso de ser persona jurídica, debe presentarse para el retiro del cheque el
representante legal, con una personería jurídica y la cédula vigente para efectos de verificación.
• En
caso de no poder presentarse a retirar el cheque de devolución, debe presentar
una carta u oficio firmado por la persona física o representante legal,
identificando a la persona autorizada para hacer el retiro del cheque (nombre y
cédula), adjuntando una copia de la cédula
física del firmante. En el caso de persona jurídica debe adjuntar también copia
de la cédula jurídica y copia de la personería jurídica. Por último, la persona
que se presenta con el oficio en la Tesorería debe identificarse con la cédula
de identidad vigente para efectos de verificación.
• Debe
presentarse en horario de oficina de lunes a viernes de 7 am a 4 pm, si es
carta de crédito o certificado de depósito a plazo.
• Plazo
de entrega 10 días hábiles.
Entrega de copia de recibos
Para el entregar la copia de los recibos puede hacerlo en forma
presencial en la oficina de la Tesorería o por medio del correo electrónico
tesoreria@heredia.go.cr, y solamente la puede solicitarlos el contribuyente,
persona física o jurídica (por medio del representante legal) presentando su
debida identificación y debe presentar lo siguiente:
• Debe
aportar fecha exacta de la cancelación del recibo.
• Si lo
poseen, el número de recibo que ocupan.
• Tiempo
de entrega un día, al presentarse en horario de oficina de lunes a viernes de 7
am a 4 pm o bien por medio de un correo electrónico donde se le pueda enviar la
copia digital del recibo solicitado.
Nota: si el pago se realiza
por medio de conectividad, o en la página digital de la Municipalidad, no se
puede realizar la reimpresión de recibos, porque ellos solamente se generan a
la hora de realizar la transacción bancaria o digital, por lo que luego
solamente se le puede brindar una lista de recibos emitidos.
Aplicación de
transferencias de dinero realizadas a la cuenta corriente municipal para pago
de impuestos.
• Enviar
la solicitud de aplicación de la transferencia de dinero realizada por el
contribuyente en la cuenta municipal de la Municipalidad de Heredia para el pago
de impuestos y servicios, al correo tesoreria@heredia.go.cr, donde se indique
la fecha de la transferencia que realizó, el número del transferencia, el monto
transferido, la cuenta bancaria a la cual realizaron la transferencia, la
cédula del contribuyente al cuál se debe aplicar la transferencia y los rubros
a los que se debe aplicar, y si es posible la copia de la transferencia.
• La
aplicación se realizará, en un lapso de diez días hábiles de acuerdo con el
volumen de depósitos por aplicar y si el monto de la transferencia concuerda
con el estado de cuenta pendiente de la cédula
que se indica, sino se les estará contactando.
Solicitud de copia de transferencia de pago a proveedores
• Enviar
la solicitud al correo electrónico tesoreria@heredia.go.cr, donde se adjunte la
factura presentada o su numeración, fecha de presentación y la orden de compra
a la que corresponde.
• El
correo electrónico debe ser del proveedor o bien de la cédula jurídica del proveedor.
• Se le
dará respuesta entre uno y dos días luego de la solicitud realizada.
Con la presente publicación se deroga los trámites y requisitos del
Departamento de Tesorería, publicados en el Alcance Nº43 de La Gaceta
Nº113 del 13 de junio 2002 y
La Gaceta
Nº100 del 24 de mayo del 2012.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1
vez.— O. C. N°
64107.—Solicitud N° 378067.—( IN2022680180 ).
CREDIQ
INVERSIONES CR SA
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de cinco mil cuatrocientos noventa y un dólares con setenta y un centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BCM224,
marca: Chevrolet, estilo: Sonic LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4
puertas, tracción: 4x2, número de
chasis: KL1JJ5CE1CB137051, año fabricación: 2012, color: negro, número motor: F16D4358946KA, cilindrada: 1600
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las
trece horas del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas del cuatro de
noviembre del dos mil veintidós, con la base cuatro mil ciento dieciocho dólares con setenta y ocho centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas del
dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, con la base de mil trescientos
setenta y dos dólares con noventa y dos
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y
hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Keina Meliza González Arias. Exp.:
262-2022.—Doce horas del veintiuno de setiembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022680714 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de
Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de once mil trescientos
ochenta y tres dólares con seis centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BGJ129, marca: Hyundai, estilo
Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno,
4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHJT81EAEU907510, año fabricación:
2014, color: azul, número motor: G4NAEU326366, cilindrada: 2000 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas
veinte minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del
cuatro de noviembre del dos mil veintidós, con la base ocho mil quinientos
treinta y siete dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del
dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos mil
ochocientos cuarenta y cinco dólares con setenta y seis
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número;
IBAN CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA, contra
Indira Quirós Orellana. Exp.: 263-2022, doce horas veinte
minutos del 21 de setiembre del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—
( IN2022680715 ). 2
v. 1
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de doce mil ochocientos sesenta y ocho dólares con
sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa BJR074, Marca: Hyundai, Estilo Accent
GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas,
Tracción: 4X2, Número de Chasis:
KMHCT41DAGU976784, Año Fabricación: 2016, color: azul, Número Motor: G4FCFU347446, Cilindrada: 1600
centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las
trece horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta
minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós con la base nueve mil
seiscientos cincuenta y un dólares con cuarenta y seis centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta
minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós con la base de tres
mil doscientos diecisiete dólares con quince centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que
desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Kattya Juliana Rodríguez
Romero y Víctor Roberto Smith Gamboa. Exp:264-2022.—Doce horas cuarenta minutos
del veintiuno de setiembre del año 2022.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2022680716 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del
suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de tres mil doscientos cincuenta y
seis dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BSX986, Marca: Chevrolet, Estilo Beat LTZ,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
Tracción: 4X2, número de Chasis: MA6CH5CD2LT009657, año fabricación: 2020,
color: gris, número motor: B12D1Z1191278JVXX0126, cilindrada: 1200 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas
del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas del cuatro de noviembre del dos
mil veintidós con la base dos mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con
sesenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós con
la base de ochocientos catorce dólares con veinte centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la
cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A. contra Brainer Daniel Montero Jimenez. Expediente N°
265-2022.—Trece horas del veintiuno de setiembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022680717 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de
Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de trece mil treinta y
siete dólares con cuarenta y cinco centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones,
pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00630824,
secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 20-004190-0174-TR en el Juzgado
de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el
vehículo placa BQT945, marca: Chevrolet, estilo BEAT LT, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2,
número de Chasis: MA6CG6CD7KT002212, año fabricación: 2019, color: blanco, número motor: B12D1Z2180968HN7X0255,
cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las catorce horas veinte minutos del veinticinco de octubre del año dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce
horas veinte minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós con la base
nueve mil setecientos setenta y ocho dólares con ocho centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas
veinte minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, con la base de
tres mil doscientos cincuenta y nueve dólares con treinta y seis centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la
totalidad que
desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Daniel
Alejandro Barrantes Porras. Expediente N°
266-2022.—Trece horas veinte minutos del veintiuno de setiembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022680718 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito notario,
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil seiscientos cuarenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BHS075, Marca: Hyundai, Estilo:
Tucson GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHJT81EAFU090684, año
fabricación: 2015, color: negro, número
motor: G4NAFU586882, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del
veinticinco de octubre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del cuatro de
noviembre del dos mil veintidós, con la base siete mil doscientos treinta y
seis dólares moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis
de noviembre del dos mil veintidós, con la base de dos mil cuatrocientos doce dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original
en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra
Dennis Adolfo Hinrichs Calderón. Exp.:
267-2022.—Trece horas cuarenta minutos del veintiuno de setiembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022680719 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al
sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de diez mil
noventa y cuatro dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo. Placa MFF116, Marca:
KIA, Estilo Cerato, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Numero de Chasis: KNAFX411BD5812965, año
fabricación: 2014, color: negro, Numero Motor: G4FGDH623571, Cilindrada: 1591
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
quince horas del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del cuatro de
noviembre del dos mil veintidós con la base siete mil quinientos setenta y un
dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil
veintidós con la base de dos mil quinientos veintitrés dólares con setenta
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que
deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Duane
Roper Salmon. Expediente:268-2022.—catorce horas del
veintiuno de setiembre del año 2022.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2022680720 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito notario,
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de siete mil doscientos setenta dólares con veinticuatro centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BHK964,
marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4
puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de
chasis: KL1CJ6C13FC719937, año
fabricación: 2015, color: gris, número Motor:
B10D1248058KD3, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las quince horas veinte minutos del veinticinco de
octubre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las quince horas veinte minutos del cuatro de noviembre del dos mil
veintidós, con la base cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con sesenta y ocho centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas
veinte minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, con la base de
mil ochocientos diecisiete con cincuenta y seis centavos, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados con original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Juan Diego Villegas Tenorio. Exp.:
269-2022.—Catorce horas veinte minutos del veintiuno de setiembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022680721 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso. Con una base de doce mil setecientos cincuenta y un dólares con veintinueve centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BLC016, marca:
Daihatsu, estilo Terios, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de
chasis: JDAJ210G0G3016134, año fabricación: 2016, color: plateado, número motor: 2901727, cilindrada: 1497
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
quince horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas cuarenta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós con la
base nueve mil quinientos sesenta y tres dólares
con cuarenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cuarenta minutos del dieciséis de noviembre
del dos mil veintidós con la base de tres mil ciento ochenta y siete dólares con ochenta y dos centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la
totalidad que desea ofrecer y que deberán
ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Keisy Francela Morera Bravo.
Expediente 270-2022.—Catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de setiembre
del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022680722 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de siete mil seiscientos noventa y un dólares
con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: MYM272, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis:
KMHCT51DAEU125778, año fabricación:
2014, color: Gris, número motor: G4FCDU427830, cilindrada: 1600 centímetros
cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas
del veinticinco de octubre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las dieciséis horas del cuatro de noviembre del
dos mil veintidós con la base cinco mil setecientos sesenta y ocho dólares con ochenta y tres centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas
del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós con la base de mil novecientos
veintidós dólares con noventa y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y
que defieran ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra
Luis Arturo Brenes Brenes. Expediente N° 271-2022.—Quince horas del veintiuno de setiembre del
año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022680723 ). 2
v. 1.
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-378-2022.—González Mora María Gabriela,
R-312-2022, cédula de identidad: 113520413, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster
Universitario en Psicopedagogía en
la Especialidad de Orientación
Psicopedagógica
en Educación Secundaria, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022679607
).
ORI-382-2022.—López Zaldívar Rafael Ángel, R-300-2022, carné provisional
-permiso laboral: 119200925317, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Arquitecto, Universidad de Camagüey, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de
setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022679659 ).
ORI-385-2022.—Romero
Fonseca Fabián Wilfrido, R-165-2021-B, cédula de identidad: 113730285, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias en la
especialidad de Matemática Educativa, Centro de Investigación y de Estudios
Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de
setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022679717 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-376-2022.—Fonseca Sequeira Johana Tatiana, R-302-2022, carné provisional- permiso laboral:
155828504132, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano
Dentista, Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de setiembre de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022679772 ).
ORI-384-2022 Mahecha Díaz Milán, R-304-2022, cédula de identidad 801470461, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Psicólogo, Corporación
Universitaria Minuto de Dios, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022679916 ).
ORI-373-2022.—Rojas Valverde Daniel Francisco,
R-309-2022, cédula de identidad: 402050569, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctor, Universidad de Extremadura, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022679975 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-381-2022.—Ramírez Lobo Danny Esteban, R-305-2022,
cédula de identidad: 401880532, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster
Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio,
21 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022680188 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A la señora Rosa Adelaida Moncada Dávila,
mayor, nicaragüense, cédula de residencia número uno cinco cinco
ocho uno nueve dos tres ero dos dos uno, cuidadora,
domicilio actual y demás calidades desconocidos por esta oficina local al no
haber localizada en domicilio que consta en el expediente, se le notifica por
este medio la resolución administrativa de las once horas cincuenta y cuatro
minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, que finaliza Proceso Especial
de Protección iniciado por resolución de las diez horas del dos de setiembre de
dos mil veintidós que finaliza Proceso Especial de Protección que se tramitó en
favor de la persona menor de edad A. L. M. D. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución
descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-00030-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 378228.—( IN2022680267 ).
A los señores Natalia Isabel Fernández Chaves, costarricense, cédula de identidad número
701500160, y Alexis Saballos Cabrera, nicaragüense,
con cédula de identidad N°
155803174114, sin más datos, se le comunica la resolución de ampliación del
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
protección de abrigo temporal de las catorce horas del primero de septiembre
del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad M. P. S. F., del
expediente administrativo OLCAR-00043-2022. Notifiquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u
oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00043-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378230.—( IN2022680269 ).
A los señores María de los Ángeles Herrera Raitte,
nicaragüenses, sin más datos, Ernesto Rodas, sin más datos, se le comunica la
resolución de solicitud de depósito judicial de la persona menor de edad de las
once horas del nueve de septiembre del dos mil veintidós, a favor de la persona
menor de edad M.G.R.H del expediente administrativo OLCAR-00297-2022.
Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00297-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378239.—( IN2022680278 ).
Oficina Local de Cariari. A los señores Sindia
María Porras Chacón, cédula de identidad número 604060482, Marck Anthony
Martínez Rubio, sin más datos y Ballardo José Diez Montoya con
cédula de identidad 402340980 sin
más datos, se le comunica la resolución de modificación del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido
provisional por cambio de recurso comunal o familiar de las doce horas del
trece de septiembre del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad
Y.G.P.CH, M.B.P.CH, L.P.P.CH, A.D.M.P, A.J.D.P del expediente administrativo
OLSCA-00498-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLSCA-00498-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 378248.—( IN2022680280 ).
Al señor Mauricio Blanco Blanco costarricense,
cédula de identidad número 701210535 sin más datos, se le comunica la
resolución de previo administrativo de las diez horas del veintidós de agosto
del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad M.B.D, A.B.D,
P.D.B.D, Y.F.B.D, Y.F.B.D, C.K.B.D del expediente administrativo
OLCAR-00138-2022. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00138-2022.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº378232.—( IN2022680281 ).
A Carlos Roberto González López, nicaragüense, con documento de identidad
desconocido, y Berman Reynaldo Cruz Picado, nicaragüense, con documento de
identidad desconocido se le comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de la. persona. menor de edad J.C.G.M.
y J.C.M., y que mediante la resolución de las quince horas cincuenta minutos
del veintitrés de setiembre del 2022 se resuelve: I.- Se
dicta y mantiene el abrigo temporal ordenado en la resolución de las trece
horas del veintinueve de agosto del 2022 de las personas menores de edad
J.C.G.M. y J.C.M, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente
se mantiene lo dispuesto en la resolución de las trece horas del veintinueve de
agosto del 2022, en lo no modificado por la presente resolución. Las personas
menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así: en
albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a
ONG, conforme al perfil de las personas menores de edad, u otro recurso de
ubicación. II.- La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una
vigencia de hasta seis meses contados a partir del veinticinco de agosto del
dos mil veintidós y con fecha de vencimiento veinticinco de febrero del dos mil
veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
III.- Procédase por parte del área de Trabajo Social en un plazo de quince días
hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma.
Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le Ordena a Claudia Mariela
Montenegro Ruiz, Carlos Roberto González López y Berman Reynaldo Cruz Picado, que Deben
Someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.- Se le Ordena a
Claudia Mariela Montenegro Ruiz, Carlos Roberto González López
y Berman Reynaldo Cruz Picado la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario
de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo
que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que
por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda
que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que
la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá
coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para
padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que
impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes
que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo respectivo. VI.-
Medida de Régimen de interrelación familiar: Respecto de los Progenitores en
relación a las personas menores de edad: Siendo la interrelación familiar un
derecho de las personas menores de edad, se procede de conformidad con el
artículo 5, 131 incisos d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, a disponer
Interrelación Familiar Supervisada a Favor de los Progenitores, siendo que
mientras permanezcan en albergue institucional- se realizará conforme los
lineamientos institucionales, y políticas COVID por lo que se realizará por
medios tecnológicos y en caso de reubicación en ONG -conforme los lineamientos
institucionales de la ONG de ubicación de la respectiva persona menor de edad y
políticas en protección del Covid- respecto de la
respectiva persona menor de edad, a fin de resguardar el derecho de integridad
de la personas menores de edad. En virtud de lo anterior deberán los
progenitores, ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Emilia
Orozco o la persona que la sustituya –que en este momento es la Licda. Tatiana
Quesada Rodríguez-, para coordinar dicha interrelación.
VII.-Medida de Atención de Salud a las Personas Menores de Edad: se ordena
insertar en valoración y el tratamiento respectivo de salud (médico) que la
Caja Costarricense del Seguro Social determine, a las personas menores de edad,
a fin de garantizar su derecho de integridad y su derecho de salud, debiendo
presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al
expediente administrativo. Igualmente se ordena, que se le dé el
correspondiente seguimiento a la atención y medicación que el personal médico
indique, respecto de las personas menores de edad. VIII.-Se les apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad,
a situaciones de riesgo, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a
controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que
deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. IX.-Se le apercibe a la progenitora
que una vez se logre reubicar a las personas menores de edad en un recurso
familiar o comunal de ubicación y apoyo en el cuido de las personas menores de
edad deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con
la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención
de la persona menor de edad que estará ubicada en el respectivo sitio de
ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y
salud, en relación a su alimentación. X.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Emilia Orozco, o la persona que
la sustituya, que en este momento sería la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez.
Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: -Miércoles 5 de
octubre del 2022 a las 8:30 a.m. -Miércoles 30 de noviembre del 2022 a las 8:30
a.m. -Miércoles 25 de enero del 2023 a las 8:30 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia:
Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48
horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00277-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva. Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 378252.—( IN2022680288 ).
Oficina Local de Cariari. Al señor Davis Mauricio López Rodríguez costarricense, cédula de
identidad número 701800125 sin más datos, se le comunica la resolución de
archivo de proceso de las quince horas del treinta y uno de agosto del dos mil
veintidós, a favor de la persona menor de edad D.M.L.M, S.R.L.M del expediente
administrativo OLCAR-00170-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que
se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en
Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de
Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de
apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31.
Expediente OLCAR-00170-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 378250.—( IN2022680290 ).
Al señor Mario José Valle Téllez, se comunica que por resolución de las
ocho horas del día veintidós de setiembre de dos mil veintidós, se dictó en
sede administrativa medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en
beneficio de la persona menor de edad G.P.V.R. Se le confiere Audiencia a las
partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número OLOS-00126-2016.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Msc.
Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 378253.—( IN2022680292 ).
Oficina Local de Golfito. Al señor: Eddie Alberto Reyes Alvarado, mayor,
portador de la cédula de identidad número: 602940194, costarricense, estado
civil: divorciado una vez, con domicilio desconocido. Se le comunica la
Resolución Administrativa de las diez horas del veintisiete de setiembre del
año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: Archivar el Proceso
Especial de Protección. En favor de las personas menores de edad: K.F.R.C. Se
le confiere audiencia al señor: Eddie Alberto Reyes Alvarado, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas.
Expediente Administrativo número; OLGO-00087-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola
Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 378255.—( IN2022680293 ).
Al señor Yimy Alejandro Andrade López, de
nacionalidad colombiana, sin más datos de identificación o localización, se le
comunica la resolución de las 16:50 horas del 21 de setiembre del dos mil
veintidós, donde se dicta resolución de inicio de proceso especial de
protección con medida de abrigo temporal en alternativa institucional que se
tramita a favor de la persona menor de edad B. J. A. S. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse
por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo.
Expediente N° OLGA-00128-2021.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378259.—( IN2022680297 ).
Al señor José Eduardo Quesada Guzmán
cédula 205140271, sin más datos de
contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 08:30 del
29/04/2022, a favor de la persona menor de edad REQA y VEQA. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a
asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00535-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
378260.—( IN2022680298 ).
Oficina Local del Pani de Alajuela. Al señor Jimmy Hansel Aguilar Ramírez cédula 206040343, sin más
datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las
09:30 del 25/05/2022, a favor de la persona menor de edad TPAV. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente OLA-00483-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C Nº10203-202.—Solicitud Nº378261.—( IN2022680299 ).
A Pablo Andrés Rodríguez Molina, se le comunica que por resolución de
las quince horas ocho minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós,
se dictó el Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de la PME de
apellidos Rodríguez González. Notifíquese la presente resolución a la parte
involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de
su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente
OLHN-00225-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°378263.—( IN2022680300 ).
Oficina Local de Osa. Al señor Hilario Bejarano Aguilar, cédula de
identidad 603790143, de nacionalidad costarricense, sin más datos se le
comunica la resolución de las 15:40 horas del 27/09/2022 donde se procede al
archivo del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad
P.B.P. Se le confiere audiencia al señor
Hilario Bejarano Aguilar se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00040-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
378266.—( IN2022680301 ).
A la señora Sheilyn Valeria Aguilar Barahona
se le comunica la resolución dictada a las quince
horas del día trece de setiembre del dos mil veintidós y la resolución de las
quince horas con cincuenta minutos del día trece de setiembre del dos mil
veintidós. A favor de personas menores de edad. Se otorga audiencia de partes y
señalamiento de la audiencia de ley de conformidad con el artículo 8 del
Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a la Adolescencia
(Decreto Ejecutivo Número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número 185 de La
Gaceta número 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia
con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la
audiencia de ley, que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para llevar a cabo la
audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estime conveniente
dentro del presente proceso administrativo.
Expediente Administrativo OLTU-00213-2020.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378267.—(
IN2022680302 ).
A el señor Leonardo Mora Núñez, se le comunica que por resolución de las
quince horas treinta y cinco minutos del día ocho de setiembre del año dos mil
veintidós, La Oficina Local de Turrialba dicto resolución de corrección de
error material en favor de la persona menor de edad J.A.M.S, mismo que se lleva
bajo el expediente OLTU-00262-2022. Al ser materialmente imposible notificarlo
de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según
la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00262-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O. C Nº
Nº10203-202.—Solicitud
Nº378269.—( IN2022680303 ).
Al señor, Steven Sibaja Blanco, cédula N°
112760561, en calidad de progenitor de la persona menor de edad E. A. S. L., se
le comunica la resolución de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del
seis de septiembre del año dos mil veintidós, dictada por esta Oficina Local
del Patronato Nacional de la Infancia de Buenos Aires, que ordenó medida de
cuido provisional a favor de su hijo menor de edad, se le concede audiencia a
las partes para que se refieran al informe de investigación preliminar, con
fecha 24 de agosto del 2022, elaborado por la profesional Carolina Mendieta
Espinoza, Psicóloga de esta Oficina Local del PANI de Buenos Aires. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina
local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la
Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra el presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLBA-00002-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
378271.—( IN2022680305 ).
A la señora Shannon María Azofeifa Martínez, se le comunica la
resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: diecisiete horas
cuarenta minutos del día veintisiete de septiembre del año dos mil veintidós,
que ordenó modificación parcial de medida de protección de cuido provisional
por medida de abrigo temporal de la persona menor de edad A.M.A.M. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente: OLSP-0112-2018.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 378272.—( IN2022680306 ).
Al señor Luis Alexander Araya Aguilar, se le comunica que por resolución
de las catorce horas veinticinco minutos del día siete de setiembre del año dos
mil veintidós, la Oficina Local de Turrialba dicto resolución de medida de
protección medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad
A.G.A.Z, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00265-2022. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00265-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales. Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
378274.—( IN2022680309 ).
A el señor Erick Barrios Barrios se les
comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y ocho minutos del día
veintiséis de setiembre del año dos mil
veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLC-00526-2016 a
favor de la persona menor R.V.B.M en la Oficina Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto,
cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00526-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
378276.—( IN2022680315 ).
Oficina Local de San Pablo de Heredia. Al Señor Arsepe
Jamel Bennett Maxwell, se le comunica la resolución
de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: nueve horas treinta minutos
del día veintisiete de septiembre del año dos mil veintidós, que ordenó
modificación parcial de medida de protección de orden de inclusión a
organización no gubernamental para tratamiento de la persona menor de edad
D.A.B.T. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente: OLHN-00260-2018.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C
Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº378282.—( IN2022680316 ).
Al señor Noel Vargas Téllez, se le comunica
la resolución de las doce horas dos minutos del veintitrés de setiembre del dos
mil veintidós, que ordenó; en beneficio de la Persona Menor de edad L.G.V.L.
Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su
casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para
recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo.
OLT-00024-2018.—Oficina Local de Tibás.— Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 378286.—( IN2022680317 ).
Se le hace saber a señor Marilyn Tatiana Murillo Arroyo, se resuelve por
parte del representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de San Rafael De Alajuela, que mediante las siguientes resoluciones se
encuentran las personas menores de edad al resguardo de sus progenitores, que
la resolución de Guarda Crianza, en fecha 31 de agosto del 2022, de las once
horas, de la persona menor de edad S.C.M. esta con el progenitor Jesison Castro Humberto Cruz. Que la resolución de las 8
horas, en fecha 6 de setiembre del 2022, de Guarda Crianza de la persona menor
de edad de D.A.M.M. esta con el progenitor Brian Alexis Martínez Espinoza, que
la resolución de las 8 horas del 6 de setiembre del 2022, de Guarda crianza de
las personas menores de edad S.P.M.M. y E.M.M.M. se encuentran con el
progenitor Esmir Morales Dimas y la resolución de
Medida Cautelar de Cuido de las 14 horas del 9 de setiembre del 2022, de la
persona menor de edad R. de los A. CH. A. esta con el recurso familiar Kattia
Mayela Fuentes, del expediente OLA-00166-2016, Notifíquense, la anterior
resolución al señor Marilyn Tatiana Murillo Arroyo, costarricense, con número
de identidad, 206940452. A quien se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo
dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado
por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00166-2016.—Oficina Local de San
Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección, en
Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378361.—( IN2022680370 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor: Jesús Alberto Huete Monge, costarricense, mayor, soltero,
transportista informal, se le comunica la resolución de las ocho horas con diez
minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se
resuelve audiencia de partes por el dictado de la ampliación de medida cautelar
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. M.K.H.M, Se le
confiere audiencia al señor Jesús Alberto Huete Monge, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo cuenta con el horario
de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Siquirres. Expediente OLSI-00132-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randolph Foster Hutchinson,
Representante Legal.—O. C. N°10203-202.—Solicitud N°
378359.—( IN2022680413 ).
A el señor Víctor Hugo Méndez Chavarría,
mayor de edad, cédula de identidad número 603230375, sin más datos para su
localización, se le comunica la resolución de las once horas cincuenta minutos
del veintiocho de septiembre del 2022, en donde se dicta inicio del Proceso
Especial de Protección y Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la
Familia, a favor de la persona menor de edad V.S.M.V y la resolución de las
doce horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de septiembre del 2022
donde se dicta fase diagnostica, todo lo anterior bajo expediente
administrativo número OLGO-00217-2019. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San
José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLGO-00217-2019.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 378372.—( IN2022680414 ).
Al señor Roger Arburola Herrera, mayor de edad, cédula de identidad
número 603070003, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica las
resoluciones de las quince horas nueve minutos del veintisiete de setiembre del
año dos mil veintidós, resolución de inicio del proceso especial de protección
en sede administrativa y dictado de medida de protección de orientación, apoyo
y seguimiento a la familia y de las dieciséis horas veintiocho minutos del
veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós resolución de fase
diagnostica, a favor de la persona menor de edad A.S. A.L. bajo expediente
administrativo número OLGO-00203-2018. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente OLGO-00203-2018.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 378378.—( IN2022680416 ).
Oficina Local de San Rafael de Alajuela, del Patronato Nacional de la
Infancia. Se le hace saber a señor Steve Araya Molina, que mediante la
resolución de las catorce horas del veintiocho de setiembre del dos mil
veintidós, se resuelve por parte del representante Legal del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela la citación de audiencia, en fecha 11 de octubre del 2022, del
expediente OLSRA-00175-2022, de la persona menor de edad S. A.S. Notifíquense,
la anterior resolución al señor Steve Araya Molina, Costarricense, con número
de identidad, 2 0701 0417. A quien se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho
de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00175-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del
Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
378443.—( IN2022680418 ).
A la señora Yahosca del Socorro Sánchez Calero, documento de identidad
1252210880000J, nicaragüense. Se le comunican las resoluciones de las trece
horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós,
dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00850-2022, mediante la cual se ordena el cuido provisional de las
personas menores de edad M. S. C., O. M. S. C., L. S. S. C., Y. Y. R. C., se le confiere audiencia a la señora Yahosca del Socorro Sánchez Calero por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles,
y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono
2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa
Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr . .—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
378445.—( IN2022680419 ).
A los interesados, en su condición de interesados de las personas
menores de edad: M.S.Z.O y K.T.Z.O. hijas de Fanny Raquel Zelaya Osejo, mayor
de edad, de nacionalidad nicaragüense con número de documento de identidad y
oficios desconocidos. Se les comunica las resoluciones: A) de las dieciocho
horas y B) de las diecinueve horas, ambas del dos de setiembre del dos mil
veintidós, mediante la cual se resuelve Audiencia de Partes por el Dictado de
la Medida Cautelar Provisionalísima de Cuido la primera y la segunda
Modificación de Medida de Abrigo a Cuido. Se convoca audiencia al señor Marvin Eberto Argeñal Padillas para las nueve horas del lunes doce
de setiembre del dos mil veintidós, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Puntarenas. Exp Administrativo:
OLPUN-000189-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
J. Alberto Román Moya. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
378450.—( IN2022680423 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Dayana Céspedes
Mejía, mayor, cedula de identidad 402200550 y Elías Vindas Calvo, mayor, cedula
de identidad 402160744, se le comunica la resolución de las siete horas treinta
minutos del veintisiete de septiembre del dos mil veintidós mediante la cual se
le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los
menores A.E.V.C. Dicha medida obliga a la inoculación de la pme
de forma inmediata y de conformidad con el artículo doscientos tres del Código
Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos
cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de
incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual
castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00216-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 378226.—( IN2022680266 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
D.E-0984-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 14:10 horas del 12 de 09 de 2022.
Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Emprendedoras de
Guayabo, R.L. (COOPEMIRAVALLES R.L.) originalmente inscrita mediante resolución
1313-CO del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.
C. N° 0038705.—Solicitud N°
375388.—( IN2022680379 ).
DE-0983-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 14:05 horas del 12 de 09 de 2022.
Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples de los Empleados del
Instituto Nacional de Seguros y de sus Empresas Afines R.L. (COOPEINS R.L.)
originalmente inscrita mediante resolución C-400 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C.
N° 0038706.—Solicitud N°
375401.—( IN2022680380 ).
DE-0982-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 14 horas del 12 de 09 de 2022. Declárese
liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Pescadores de Puntarenas R.L.
(COOPECHAPU R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-512 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones
de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C.
N° 0038707.—Solicitud N°
375405.—( IN2022680381 ).
D.E-0986-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 14:20 horas del 12 de 09 de 2022.
Declárese liquidada la Cooperativa de Vivienda Los Pinos de San Ramón R.L.
(COOPELOSPINOS R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-997 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—O.C.
N° 0038703.—Solicitud N°
375483.—( IN2022680382 ).
D.E-0985-2022.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 14:15 horas del 12 de 09 de 2022.
Declárese liquidada la Cooperativa de Urbanización y Vivienda R.L. (COOPEURVI
R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-772 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de
liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O. C.
N° 0038704.—Solicitud N°
375487.—( IN2022680383 ).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S
en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la
Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ
732-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 07 de setiembre 2022 y la Declaración Jurada rendida
ante la Notaria Pública Licda. María Mora Valverde,
la Gerencia General, representada por la Máster Marilin
Solano Chinchilla, cédula N° 900910186,
mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el
criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio
Metropolitano, localizado en el bloque 19, modelo 2, lote 8, fila R, propiedad
3767, inscrito al tomo 1, folio 276 a la señora Roxana de los Ángeles García García,
cédula N° 106110486 y el señor Jimmy
Álvarez García, cédula N° 107480990.
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay
oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a
los interesados lo resuelto.
San José, 21 de setiembre 2022.—Mileidy
Jiménez Matamoros, Encargada Administración de Camposantos.—
1 vez.—(
IN2022680392 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Zúñiga Méndez
Judith (Fam. Cordero Zúñiga), los descendientes
asean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose
así:
Arrendataria: Ana Lorena Cordero Zúñiga, cédula: 06-0125-0334.
Beneficiarios: Fernando Cordero Vargas, cédula:
02-0132-0773.
Luis Fernando Arguedas Cordero, cédula:
01-0968-0587.
José Francisco Bonillas Vásquez, cédula: 02-0229-0689.
Luis Diego Arguedas Cordero, cédula:
01-0891-0340.
Luis Andrés Arguedas Méndez, cédula: 01-1847-0106.
Lote 380 Bloque I, medida 3m2, para 2 nichos, solicitud:
2015, recibo: 430, inscrito en el folio: 58, libro: 1. Datos confirmados por la
Administración de Cementerios el 30 de agosto del 2022. Se emplaza por 30 días
hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se
apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1
vez.—( IN2022680201 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Osa, en sesión ordinaria N°
125-2020-2024, celebrada el 21 de setiembre de 2022, Artículo VI,
Transcripción-PCM-N°2382-2020-2024; acuerda publicar en el Diario Oficial La
Gaceta las funciones asignadas a la Vicealcaldía de
la Municipalidad de Osa, asignadas mediante oficio DAM-758-2022 de la Alcaldía
el 12 de setiembre de 2022, con la respectiva sanción y promulgación de la
Alcaldía.
Esta Alcaldía
Municipal de Osa, en ejercicio de las atribuciones y obligaciones dispuestas en
el artículo 17, incisos a), b) y ñ); las potestades para delegar funciones
contenida en la Ley General de Administración pública, artículo 89 y lo
dispuesto en el transitorio único de la Ley 10.188., procedo a indicar lo
siguiente.
Considerando:
1.—Que la Ley 10188, “Adición al artículo 14 bis a la Ley 7794, Código
Municipal, de 30 de abril de 1998, “Ley para el Fortalecimiento de las Vice
alcaldías y Vice intendencias Municipales”, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 115 del martes 21 de junio del 2022:
dispuso: “Artículo Único: artículo 14 bis-Una vez asumido el cargo, y en el
plazo máximo de 10 días hábiles, la persona titular de la alcaldía o
intendencia deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera Vice alcaldía o primera
Vice intendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la presente
ley, las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente,
oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a
quien ostenta la Alcaldía propietaria o intendencia. Estas funciones deberán
ser establecidas mediante acto administrativo, escrito y debidamente motivado.
Su contenido debe definir el alcance y límite de las funciones asignadas y debe
ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta para su eficacia, previa
comunicación al Concejo Municipal y a las dependencias de la corporación. En
caso de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su vez la
expresión de las causas, los motivos y circunstancias que la justifican y se
acompañará la documentación de respaldo. Además, deben ser incorporadas en el
Plan de Desarrollo Municipal y en el programa de gobierno que debe presentar la
ciudadanía y ante el concejo municipal, antes de entrar en posesión del cargo
cada año al realizar su rendición de cuentas, la persona titular de la alcaldía
o intendencia debe incluir en su informe las acciones desarrolladas por la vice
alcaldía primera o vice intendencia primera y ratificar por escrito las
funciones asignadas a dicho cargo e informarlo al Concejo Municipal.
Será obligación de la
persona titular de la alcaldía o intendencia asignarle a la primera vice
alcaldía o intendencia primera, un espacio físico adecuado y los recursos
humanos y financieros necesarios, según las
capacidades del presupuesto del gobierno municipal y en proporción a las
funciones asignadas, para que estas puedan ser desarrolladas y no existan
obstáculos en el ejercicio de sus funciones”.
2.—Que el transitorio
único de la Ley en mención dispone “Transitorio único”
Para efectos de establecer las funciones de la vice alcaldía primera o vice
intendencia primera durante el período inconcluso a la entrada en vigencia de
la presente ley, las personas titulares de las alcaldías o intendencias, en un
plazo de diez días hábiles, deberán hacer del conocimiento del Concejo
Municipal las funciones asignadas y procederá a su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, una vez que adquiera la firmeza del acuerdo del
concejo en que el asunto se sometió a conocimiento.
Por tanto, esta
alcaldía resuelve que con fundamento en lo anterior considera emitir el
siguiente acto administrativo:
1°—Comunicar
al Concejo Municipal, las funciones asignadas a la Vicealcaldía
Municipal.
Funciones:
1- Coordinará
el Concejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional CCCI.
2- Coordinará
la Comisión de Seguridad Cantonal.
3- Será
la representante del alcalde Municipal ante el Consejo de Desarrollo
Territorial Osa, Corredores y Golfito del INDER.
4- Será
la representante del alcalde Municipal ante el Consejo de Desarrollo
Territorial de la Península de Osa del INDER.
5- Representará
al señor alcalde en las reuniones del COREDES o AREDES cuando resulte
necesario.
6- Coordinará
todo lo relacionado con el tema social, articulando con la oficina de la Mujer
y la de Trabajo Social de la Municipalidad de Osa, el IMAS, el MIVAH y otros
cuerpos institucionales dedicados a atender la población vulnerable.
7- Asistirá a reuniones, mesas de trabajo y otras actividades de representación municipal cuando
sean delegadas por el señor alcalde.
8- Podrá
solicitar criterios o información cuando lo requiera a la Dirección Jurídica, y
las diferentes Direcciones de la Municipalidad y demás dependencias que
conforman la Administración Municipal.
9- Quedará facultada para el uso de los vehículos municipales.
10- Brindará atención al público de acuerdo con las funciones delegadas y dará soporte al alcalde
en este sentido cuando así se requiera.
11- Gestionará
proyectos de interés social, económico, ambiental, y productivo.
Por tanto, conforme lo dispuesto en el artículo 14 bis
de la Ley 7794 y la Ley para el Fortalecimiento de las Vice alcaldías y Vice
intendencias Municipales, quedan establecidas mediante el presente acto
administrativo las funciones asignadas a la Vicealcaldía.
Para efectos de lo establecido en la normativa vigente.
Una vez visto y
analizado el oficio el Concejo Municipal Acuerda dispensar de trámite de
comisión. Esto por medio de los votos de los Regidores propietarios Alfredo
Soto Elizondo, Damaris Guadamuz Castro, Joaquín Porras Jiménez, Sonia Segura
Matamoros y Tairis Chavarría Vargas.
Una vez visto y
analizado el oficio el Concejo Municipal Acuerda darse por enterados de las
funciones asignadas por la Alcaldía Municipal al departamento de Vicealcaldía Municipal. Asimismo, se autoriza al señor
alcalde a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, las funciones antes
consignadas. Esto por medio de los votos de los Regidores propietarios Alfredo
Soto Elizondo, Damaris Guadamuz Castro, Joaquín Porras Jiménez, Sonia Segura
Matamoros y Tairis Chavarría Vargas. No se omite
manifestar que la documentación del trámite consta en el expediente del acta
para cualquier consulta.
Lic. Jorge Alberto Cole De León.—1
vez.—( IN2022680384 ).
CONDOMINIO PIE MONTE 1
Por medio del presente, se les convoca a todos los propietarios del
Condominio Pie Monte 1, con cédula jurídica N° 3-109-203091,
a la asamblea extraordinaria a celebrarse el día sábado
22 de octubre del 2022, en las instalaciones del condominio, en el Salón Multiuso
a las 6:00 p.m., en caso de no haber quórum la segunda convocatoria seria a las
07:00 p.m., y dará inicio con los condóminos
presentes, solo se aceptará la participación de un miembro por filial.
AGENDA:
1. Comprobación
de quórum.
2. Entrega
de informe.
3. Auditoría.
4. Elección
del administrador.
5. Puntos
varios.
Jasson Bustos Argüello, Administrador.—1 vez.—( IN2022682065 ).
PÉREZ RETANA LIMITADA
Convocatoria a asamblea de cuotistas de Pérez Retana Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-683917, domiciliada en Casa E-diecisiete, frente a Abastecedor
Sugey, Monte Alto, Concepción Abajo, Alajuelita, San José Costa Rica, a
celebrarse a las dieciocho horas del día veintiséis de octubre del año dos mil
veintidós, en la siguiente dirección: Condominio Moravia 305, filial 15, Los
Sitios de La Trinidad de Moravia.
Siendo el orden del día lo siguiente:
1) Apertura de la asamblea, revisión del quorum, y nombramiento del presidente de la asamblea.
2) Revisión
y aprobación de los estados financieros.
3) Aprobación sobre la disolución y liquidación de la sociedad.
4) Nombramiento
de liquidador de ser necesario
5) Autorización
a notario para que protocolice la asamblea.
6) Cierre.
Es todo.—San José, 05 de octubre del 2022.—
Rolando Pérez Sánchez, Gerente.—1 vez.—( IN2022682181 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S. A.,
(anteriormente denominado O&R Trust Services S.
A.,) cédula de persona jurídica número 3-101-253973, en su condición de
fiduciaria del Fideicomiso de Garantía y Administración Inmobiliaria Cala Luna
2012, por este medio informa que la fideicomisaria Marbeku
S. A., cédula jurídica número 3-101-021894, ha solicitado la reposición del
siguiente título del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación Fiduciaria N° 35/50, emitido el día 20 de junio del 2012, por haberlo
extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la
reposición de este título, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste
SFO Sociedad Anónima en su domicilio social ubicado en San José, Escazú, Centro
Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir
comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en
un plazo de un
mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el
artículo N° 689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla Baltodano Estrada P/ Servicios Fiduciarios del
Oeste SFO, S. A.—( IN2022679309 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por
medio de expediente Nº
2-152377 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la
transferencia del nombre comercial CHANCAY COCINA PERUANA, registro no. 204831
a favor de Restuno S. A., por lo que se cita a
acreedores e interesados para que en el plazo de 15 días a partir de la primera
publicación del presente aviso hagan valer sus derechos, de acuerdo al art. 479
Código de Comercio.—Licda. Irene Castillo Rincón,
cédula Nº
115130376.—( IN2022679977 ).
COMPRAVENTA DE
ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
4 YOU HOSTAL
Ante mí, el día 27 de septiembre del año 2022, la sociedad Nine Degrees West T Y M Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-377934, vendió a la
sociedad Four You Surfing Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-858084, el establecimiento mercantil denominado 4 You
Hostal, que es un hostal ubicado Guanacaste, Nicoya, Nosara. De conformidad con
el artículo 479 del Código de Comercio, se convoca a los acreedores e
interesados, que pudieren considerarse afectados por esta compraventa, para
que, en el plazo de 15 días naturales contados a partir de la primera
publicación de este aviso, se apersonen en el domicilio social de la sociedad Four You Surfing
Limitada, cita en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro
Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, a hacer valer sus derechos.
La legitimación de créditos se realizará mediante la verificación del
cumplimiento de las disposiciones que señale el Código Procesal Civil para
estos efectos.—San José, 27 de setiembre del año
2022.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum,
Notario Público.—( IN2022680161 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita, Isabella
Martín Vega, conocida como Isabela Marten Vega, con cédula de identidad número 1-0835-0995, y
carné de abogada 10349, solicita al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica la reposición del Título de Abogada por extravío.—San
José, 28 de setiembre del 2022.—Lic. Isabella Martín Vega, Abogada.—(
IN2022680213 ).
BRENES
MENDEZ HERMANOS SUCESORES S. A.
Brenes Méndez Hermanos
Sucesores S. A. Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, hace
del conocimiento público que, por motivo de extravío, la señora Eugenia María
Brenes Calvo, portadora de la cédula de identidad 1-0310-0579, solicita la
reposición de los certificados de acciones Nº 4 y Nº 75 de la sociedad Brenes Méndez Hermanos Sucesores S.
A., cédula jurídica 3-101-151938, que representan treinta y nueve mil
quinientos ochenta y tres acciones y cuatro mil quinientas noventa y cinco
acciones respectivamente. Por el término de ley se atenderán oposiciones en el
Bufete LLM Abogados, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Colonial,
tercer piso, oficina 3-2 A.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Alejandro
Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022680537 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FEDERACIÓN CÁMARA DE
GANADEROS
DE GUANACASTE
Edicto libros extraviados, yo, Luis Eduardo Arata
Herrero, cédula uno cero cuatrocientos sesenta cero cuatrocientos sesenta y dos, en mi calidad de
presidente y representante legal de la
Federación Cámara de Ganaderos de Guanacaste, cédula jurídica:
3-002-045274, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas, la reposición de los libros Nº 1 de
Inventarios y Balances, libro de Diario, Libro Mayor y el libro de Afiliados.
Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones. Fecha: 16 de agosto del 2022.—Luis Eduardo Arata Herrero,
Representante Legal de la Federación de Cámaras de Ganaderos de Guanacaste.—1 vez.—( IN2022680313 ).
COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS
DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Informa: la Junta
Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de conformidad con
las facultades que le confiere la Ley de Regulación de la Profesión de
Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
N° 1038, del 19 de agosto de
1947, para promover el progreso de la ciencia contable y cuidar el adelanto de
la profesión en todos sus aspectos, acordó actualizar la circular 18: “Guía
mínima para la emisión de un informe de certificación para efectos tributarios
del reconocimiento del costo unitario inicial de un activo productivo como
gasto deducible según la resolución DGT-R-009-2015”.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con los artículos 2 y 7 de la Ley N° 1038, les corresponde a las personas contadoras
públicas autorizadas, entre sus funciones, participar en los encargos de
certificaciones para efectos tributarios, por lo que deberán ajustarse a los
preceptos legales vigentes en la materia y la firma deberá ir precedida de la
razón “Certificado para efectos tributarios”.
II.—Que
desde 1980, el Colegio es miembro de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por
sus siglas en inglés), cuya misión es servir al interés público mediante la
contribución al desarrollo, adopción e implementación de normas internacionales
y guías internacionales de alta calidad, por lo que el Colegio ha convenido en
participar en el plan de acción de las Declaraciones sobre las Obligaciones de
los Miembros o DOM (Statements of
Membership Obligations,
conocidas como SMO, por sus siglas en inglés), que son marcos de referencia
para ayudar a los organismos miembros de la IFAC —actuales y potenciales— a
asegurar un desempeño de alta calidad por parte de las personas contadoras
públicas autorizadas. Las DOM cubren las obligaciones que tienen los organismos
miembros de apoyar las actividades de la IFAC y las relacionadas con la
seguridad sobre la calidad, la formación, la ética, la investigación y la
disciplina de la profesión.
III.—Que la IFAC no ha
emitido normas específicas para los encargos de certificación, como lo estipula
la Ley N° 1038, por lo que la
persona contadora pública autorizada debe cumplir con la circular 02:
“Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”, emitida por el
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, así como con lo indicado en la
presente circular para emitir un informe de certificación para efectos
tributarios como gasto deducible inicial de un activo productivo, cuando supere
el 25 % del valor de un salario base.
IV.—Que la resolución
de la Dirección General de Tributación N°
DGT-009-2015, del 16 de abril de 2015, “Resolución sobre las solicitudes de
autorización para registrar como gasto deducible el costo unitario de un
activo, cuando supere el 25 % del valor de un salario base”, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 90,
del 12 de mayo de 2015, indica:
“Entre otros requisitos los contribuyentes que requieran reconocer como
gasto, activos cuyo importe de reconocimiento inicial supere el 25% de un
salario base, deben aportar una certificación de Contador Público Autorizado
con respecto a la lista de activos fijos a ser cargados a gastos con su
descripción, nombre y valor, cuyo total no debe ser mayor al 10% del total de
los activos fijos utilizados en la generación del ingreso gravable, propiedad
de la entidad solicitante”.
V.—Que de conformidad con los fines establecidos en el Reglamento a la
Ley N° 1038, la Comisión de
Normas le ha recomendado a la Junta Directiva aprobar la presente circular, ya
que viene a contribuir con la implementación de las buenas prácticas y la
emisión de informes de calidad. Por tanto,
RESUELVE CIRCULAR N.° 18-2022-R
GUÍA MÍNIMA PARA LA
EMISIÓN DE UN INFORME DE
CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS TRIBUTARIOS DEL
RECONOCIMIENTO DEL COSTO UNITARIO
INICIAL DE UN ACTIVO PRODUCTIVO
COMO GASTO DEDUCIBLE SEGÚN
LA RESOLUCIÓN DGT-R-009-2015
Se establece la presente circular para que la persona contadora pública
autorizada y la firma/despacho de contadores públicos (más adelante se entiende
la persona CPA, de forma integral) cuenten con una guía mínima para la emisión
de la certificación para efectos tributarios, con el fin de que el
contribuyente haga la solicitud para reconocer como gasto, activos cuyo importe
de reconocimiento inicial supere el 25% de un salario base, describiendo nombre
y valor, y cuyo total no debe ser mayor al 10 % del total de los activos fijos
utilizados en la generación del ingreso gravable, propiedad de la entidad solicitante.
El objetivo de esta guía es proveer una lista de requerimientos mínimos para la
preparación de la certificación, teniendo en consideración que es la persona
CPA quien debe definir los procedimientos para obtener los respaldos
documentales fidedignos, que provean evidencia suficiente y adecuada para
certificar.
La persona CPA, en el
desempeño de un encargo de aseguramiento, como es el certificar para efectos
tributarios, debe cumplir con los pilares éticos establecidos en los postulados
del Código de Ética Profesional, a saber: experiencia, transparencia,
independencia, credibilidad y actualización profesional; y de forma integral
con las normas éticas emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica. Además, debe mantener activo, para los encargos de aseguramiento, el
sistema de gestión de la calidad, con observancia de las circulares emitidas
por el Colegio.
La
Dirección General de Tributación (DGT), mediante la resolución DGT-R-009, del
16 de abril de 2015, publicó los requisitos para realizar la solicitud de
autorización para registrar como gasto deducible el costo unitario de un activo
cuando supere el 25 % del valor de un salario base, siendo que el Reglamento a
la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su anexo N.°
1, punto 2, indica que las empresas podrán considerar como gasto aquellos
activos que adquieran, cuyo costo individual no supere el 25 % de un salario
base. Conforme lo indica la resolución, la DGT tendrá facultad, en casos
calificados, de autorizarle al sujeto pasivo, previa solicitud de este, la
deducción como gasto en el período de adquisición, del importe correspondiente
a aquellos activos cuyo costo supere el 25 % señalado, tomando en consideración
factores relacionados con el valor relativo del bien adquirido en proporción
con el total de activos de la empresa, así como la actividad económica que desarrolla la entidad.
Los procedimientos
referidos en esta guía para realizar este encargo no son una lista exhaustiva
que se deba aplicar, ya que existen variables que dependen de cada situación en
particular con respecto a cada cliente y que deben ser evaluadas por la persona
CPA para la emisión de la certificación para efectos tributarios. Esta
evaluación que normalmente se realiza con base en los procedimientos acordados
entre las partes sobre la documentación cierta que aporte el cliente y fuentes
externas, se debe realizar con la debida diligencia y el escepticismo
profesional.
Los aspectos
relevantes de esta circular que debe tener en cuenta la persona CPA son:
1- Propuesta
de servicios/carta de compromiso: Contar con una propuesta de servicios o
acuerdo de términos del encargo para la emisión de la certificación para
efectos tributarios del reconocimiento del costo unitario inicial de un activo
productivo como gasto deducible según la resolución DGT-R-009-2015, antes de
iniciar el servicio, con el fin de salvaguardar y delimitar la responsabilidad,
objetividad y la independencia de un encargo de aseguramiento. La propuesta
debe considerar los elementos indicados en la circular 02: “Requisitos mínimos
para emitir un informe de certificación”, entre los cuales deben estar el
propósito del alcance del trabajo referido a la lista de activos por ser
cargados a gastos, en la cual la suma total de valores no deberá ser mayor al 10
% del total de los activos fijos utilizados en la generación del ingreso
gravable; la ejecución del encargo; las responsabilidades por parte del cliente
para completar el encargo y proporcionar una declaración de sus manifestaciones
para lograr el encargo; las responsabilidades de la persona CPA; la estimación
de honorarios para la realización del trabajo; y el entendimiento del contenido
del informe por suministrar.
La circular 02 se encuentra disponible en la página web del Colegio, en
el enlace https://www.ccpa.or.cr/normativa-vigente/circulares-derogadas/.
2- Contenido
del informe de certificación: La emisión del informe de certificación para
efectos tributarios como gasto deducible inicial de un activo productivo,
considerando la resolución DGT-R-009, debe cumplir con todos los aspectos de
fondo y de forma que se encuentran consignados en la circular 02: “Requisitos
mínimos para emitir un informe de certificación” así como con los indicados en
la presente circular. En cuanto a los apartados del informe, este debe contener
los siguientes:
a) Razón
limitativa que corresponde al servicio, en este caso certificación para efectos
tributarios “Certificación para efectos tributarios del reconocimiento del
costo unitario inicial de un activo productivo como gasto deducible según la
resolución DGT -R-0092015”, “Certificación de la lista de activos productivos a
ser cargados a gastos para efectos tributarios según la resolución
DGT-R-009-2015”, o según el encargo determinado en la propuesta de servicios.
b) Destinatario
(no se puede utilizar “A quién interese”).
c) Términos
generales de la descripción del alcance del encargo.
d) Descripción
de los procedimientos realizados por la persona CPA, definidos en su plan de
trabajo y sustentados en sus papeles de trabajo.
e) Apartado
de resultados del informe, en donde se determina haber cumplido con los
requisitos fiscales establecidos en el artículo 1, inciso c, de la DGT-R-009
“Resolución sobre las solicitudes de autorización para registrar como gasto
deducible el costo unitario de un activo cuando supere el 25% del valor de un
salario base” o la que estuviera vigente en el momento de la solicitud de
deducibilidad por parte del contribuyente.
f) Certificación
donde la persona CPA informa sin limitaciones de los resultados obtenidos de la
materia certificada en cuanto a los términos de la resolución requeridos en el
artículo 1, inciso c.
g) Declaración
de competencia e independencia por parte de la persona CPA.
h) Lugar
y fecha de la emisión del informe de certificación.
i) Formalidades
de la firma, póliza, sello y timbre en el documento, según las normas
establecidas. Véase la circular de lineamientos mínimos de requisitos para
emitir un informe de certificación.
j) Leyenda
“Certificado para efectos tributarios”, de conformidad con el artículo 7,
inciso c) de la Ley 1038.
Se anexa un informe modelo de la certificación,
el cual deberá ser modificado por razones técnicas a juicio de la persona CPA,
según corresponda.
3- Carta de representación: Conforme es requerido para los encargos de
aseguramiento, la persona CPA mantendrá dentro de sus papeles de trabajo
una carta de representación del contratante (cliente), carta de aseveraciones o
declaración jurada. La carta de representación o declaración no exime a la
persona CPA de la verificación de la documentación que el cliente le suministre
para efectos de emitir el informe, pues para ello debe utilizar su criterio y
escepticismo profesional.
Puede consultar un modelo de carta de representación en la circular 02: “Requisitos
mínimos para emitir un informe de certificación”, que se encuentra disponible
en la página web del Colegio
(https://www.ccpa.or.cr/normativa-vigente/circulares-derogadas/).
4- Sistema
gestión de calidad: Al igual que con otros encargos de servicio que realice
una persona CPA en el ejercicio de la profesión, debe contar con un sistema de
gestión de calidad, el cual incluye las políticas y procedimientos documentados
relativos al cumplimiento de los requerimientos de ética y normas
profesionales, en concordancia con las normas de calidad emitidas por la IFAC y
adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica; y las circulares
emitidas por el Colegio en relación con las guías mínimas de implementación
para contar con un sistema integral de gestión de calidad para realizar
apropiadamente su encargo.
5- Procedimientos del encargo: La persona CPA debe tener en
cuenta que este encargo es con el fin de certificar de conformidad con lo que
requiere la resolución DGT-R 009-2015, que indica: “Presentar una certificación,
emitida por un Contador Público Autorizado, de la lista de activos a ser
cargados a gastos con su descripción, nombre y valor, en la cual la suma total
de valores no deberá ser mayor al 10% del total de los activos fijos utilizados
en la generación del ingreso gravable, propiedad de la solicitante”, durante el
periodo fiscal que se solicita.
La persona CPA debe definir los procedimientos específicos para el
encargo con el suficiente detalle, a fin de permitirle al lector analizar la
naturaleza, alcance y oportunidad del trabajo desempeñado.
A continuación, se presentan algunos de los
procedimientos que pueden utilizarse, teniendo en consideración que son de carácter ilustrativo:
a) Solicitar los auxiliares de los activos productivos propiedad que le solicita el contribuyente a la
Administración Tributaria que sean admitidos como gasto deducible, según se define en la respectiva resolución.
b) Obtener
la descripción, nombre y el valor de la lista de los activos que serán cargados
a gastos.
c) Verificar
con los registros contables principales y auxiliares, que el contribuyente
lleve el registro de los activos que serán aplicados como gasto deducible, el
importe del monto inicial de los activos y demás información requerida para
fines fiscales.
d) Obtener
el salario base vigente a la fecha de la emisión para el encargo.
e) Confirmar
que el monto inicial de los activos productivos incluidos en los listados que
han sido suministrados por el contribuyente (cliente) individualmente superen
el 25 % de un salario base vigente para el periodo fiscal [modificar según
corresponda].
f) Determinar
que el monto inicial del total de los activos productivos, según indica el
contribuyente, no supere el 10 % de los activos productivos del cliente.
g) Describir
otros procedimientos según corresponda.
6- Papeles
de trabajo: Este encargo de certificación para efectos tributarios,
conforme se indica en la circular 02: “Requisitos mínimos para emitir un
informe de certificación”, debe contar con la elaboración de los papeles de
trabajo de conformidad con las normas y procedimientos que rigen la profesión
dentro de las prácticas de encargos de aseguramiento, y es recomendable que la
persona CPA utilice un sistema electrónico para apoyar la trazabilidad del
trabajo realizado. La persona CPA siempre deberá dejar una conclusión de la
información que certificará producto del análisis de la evidencia documental
obtenida.
MODELO DE INFORME DE CERTIFICACIÓN
-MEMBRETE-
CERTIFICACIÓN DE
INGRESOS BRUTOS Y RENTA
LÍQUIDA GRAVABLE PARA EFECTOS DEL
CÁLCULO DE LA PATENTE MUNICIPAL
Señor/a
[Gerente
de la Administración Tributaria
en
que se encuentre inscrito el contribuyente]
[No
utilizar “A quien interese”]
Alcance del encargo.
El(La) suscrito(a) contador(a) público(a)
autorizado(a) fue contratado(a) por ... [Nombre de la persona física o
contratante de la persona jurídica, cédula de identificación número[ xxx] y demás calidades], con el fin de certificar para
efectos tributarios, de acuerdo con el requerimiento del artículo 1, inciso c)
de la resolución DGT-R-009-2015, la lista de los activos a ser cargados a
gastos con su descripción, nombre y valor, en la cual la suma total de valores
no deberá ser mayor al 10% del total de los activos fijos, propiedad del
solicitante, utilizados en la generación del ingreso gravable. La
Administración de [entidad o nombre de la persona física] es responsable de la
preparación y presentación razonable de la información contenida en la lista de
activos [si corresponde indicar anexos], la cual cumple con los requisitos de
la resolución mencionada para el periodo [modificar según corresponda]. Mi
compromiso se llevó a cabo de acuerdo con las normas profesionales que rigen la
materia de la contaduría pública en Costa Rica, tomando en consideración la
circular N° 02:
“Requisitos mínimos
para emitir un informe de certificación” y la circular N°
18 para la emisión del informe de certificación para efectos tributarios,
publicadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Un encargo de
certificación consiste en dar fe de la certeza de la materia o elemento
concreto que se indica en mi informe, por lo que esta certificación para
efectos tributarios fue realizada con el fin de cumplir con los requisitos para
solicitar que se reconozca como gasto deducible, el costo unitario inicial de
un activo productivo cuando supere el 25 % de un salario base, y no supere el
10 % de los activos productivos de la entidad.
Procedimientos.
[En este apartado, la persona CPA detallará la lista de los
procedimientos específicos realizados, con suficiente descripción como para
permitirle al lector analizar la naturaleza, alcance y oportunidad del trabajo
que se llevó a cabo. Los siguientes son ejemplos ilustrativos de procedimientos,
teniendo en consideración que deben ser modificados de acuerdo con cada
situación].
A continuación, se
describen los procedimientos realizados para confirmar lo indicado en los
párrafos anteriores:
• Obtuve
el detalle de los activos productivos que se le solicita a la Administración
Tributaria que sean admitidos como gasto deducible, definidos por la
Administración para ser incluidos en esta certificación.
• Verifiqué que el monto inicial de los activos y demás información
incluidos [si fuera necesario en el anexo #] se tomaran de los registros
contables principales y auxiliares que la compañía lleva para el registro de
sus transacciones.
• Verifiqué el monto del salario base vigente [indicar la fecha].
• Verifiqué
que el monto inicial de los activos productivos incluidos [si fuera necesario
en el anexo #] individualmente superé el 25 % de un salario base vigente para
el periodo fiscal [modificar según corresponde], según el punto anterior.
• Verifiqué
que el monto inicial del total de los activos productivos incluidos [ si fuera
necesario en el anexo #] no supere al 10 % de los activos productivos de la
compañía.
• [Describa
los procedimientos que la persona CPA aplicó].
[Si la persona CPA lo considera pertinente, puede agregar anexos que
identificará con una leyenda de que forman parte del documento, colocando la
cantidad numeral de anexos para su identificación dentro del cuerpo de este
encargo, por ejemplo: Los anexos # al # forman parte integral de esta
certificación].
Resultados.
[La persona CPA hace aquí una descripción con el
suficiente detalle de los resultados obtenidos de sus procedimientos. A
continuación, se ilustra, pero no es
mandatoria la siguiente redacción].
Con base en los
procedimientos anteriormente descritos producto de la documentación analizada y
la información aportada por (nombre de la sociedad), se determinó que los
activos detallados de la entidad [indicar el nombre y cédula jurídica, o
modifique según corresponda] se encuentran dentro de los parámetros de la resolución
DGT-R-009-2015 [modificar según lo considere apropiado].
Certificación.
Con base en los resultados obtenidos producto de la aplicación de los
procedimientos descritos, el(la) suscrito(a) contador(a) público(a)
autorizado(a) certifica que la lista de activos adjunta, los cuales superan el
25 % del salario base, con su descripción, nombre y valor, de la cual la suma
total de valores no supera el 10 % del total de los activos productivos
utilizados en la generación del ingreso gravable, propiedad de [nombre del
contribuyente], con cédula #-###-###, cumple con lo requerido en el artículo 1,
inciso c) de la resolución DGT-R-009-2015.
Los procedimientos
descritos son sustancialmente menores que los requerimientos en una auditoría
específica de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría, y son
insuficientes para expresar una conclusión sobre el listado preparado por la
Administración de [modificar nombre del contratante], al cual se aplicaron los
procedimientos mencionados para cumplir el compromiso. Consecuentemente, la
presente certificación no es ni debe interpretarse como una opinión sobre la
razonabilidad de la información referida, ni una revisión integral de dicho
listado. Si hubiéramos aplicado procedimientos adicionales, podrían haberse
evidenciado otros posibles asuntos que les habríamos informado.
[La persona CPA puede
adicionar la salvaguarda que considere apropiada según la circunstancia, ya sea
para describir detalles de errores y excepciones encontrados u otras
limitaciones].
Mi informe es
únicamente para el propósito expuesto anteriormente y para su información y,
por lo tanto, no debe usarse para ningún otro propósito ni ser distribuido a
ninguna otra parte interesada.
Declaración de competencia e independencia.
Manifiesto que estoy facultado(a) de conformidad con el artículo 4 de la
Ley N.° 1038 para emitir la presente certificación
para efectos tributarios; y declaro que soy independiente al cumplir con lo
estipulado en el artículo 9 de la Ley N.° 1038, los
artículos 20 y 21 del Reglamento de la misma Ley, y los requerimientos de
independencia y demás requerimientos de ética establecidos en el Código de
Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
Lugar y fecha de emisión.
Se extiende el presente informe de certificación en la ciudad de
[modifique según corresponda], a los XX días del [anotar el mes] de 20aa.
Certificado para efectos tributarios
Nombre
completo y firma
Contador(a)
Público(a) Autorizado(a)
Número
de inscripción/carné
Póliza de fidelidad
N.° #### Timbre
de ¢## Ley 6663 adherido
y
cancelado en el original.*
Vence el 30 de
setiembre de 20aa
*Véase el procedimiento de firma digital y la circular 22 sobre el
“Manual para el Uso de Timbres Digitales”.
Aprobado en la sesión ordinaria de la Junta Directiva
N°
18-2022, del 06 de setiembre de 2022, mediante el acuerdo N°
385-9-2022 SO.18, que deroga la circular 18-2015, emitida mediante el acuerdo N°
810-2015, del 23 de noviembre de 2015, en la sesión ordinaria de Junta
Directiva N° 031-2015, así como las normas de igual o menor rango que se
opongan a la presente circular. Rige un mes después de su publicación en La Gaceta.—Lic.
Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022680368 ).
FLORIDA ICE AND FARM
COMPANY S.A.
El señor Cecilia Collado Carboni cédula N° 1-0181-0191, ha solicitado la reposición del
certificado de acciones N° T-000576 de fecha 12 de julio del 2017, por la
cantidad de 781,250 acciones de Florida Ice
and Farm Company S.A., a su nombre. Lo anterior por
extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez,
Director General.—1 vez.—( IN2022680386 ).
TIERRA
FERTIL EN CECILIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tierra Fertil En
Cecilia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno - trescientos cinco
mil ochocientos setenta y tres, domiciliada en Liberia, Guanacaste, veinticinco
metros al este del Instituto Nacional de Seguros, solicita, la reposición de
los libros Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de
Accionistas por cuanto se deterioraron imposibles de utilizar. Quien se
considere afectado dirigir las oposiciones a la sección Legalización de Libros
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del diario oficial La Gaceta.—Liberia,
23 de setiembre del 2022.—Licda. Ana Gabriela
Acevedo Rivera, Notaria. Nº 12964.—1 vez.—( IN2022680474 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTOS
DE TACARES SUR DE GRECIA
EDICTO. Libros extraviados. Yo, Carlos Eduardo
Gutiérrez Jiménez, cédula de identidad número: dos-doscientos cincuenta y
cuatro-setecientos sesenta y nueve, en mi calidad de presidente y representante
legal de la Asociación Administradora de Acueductos de Tacares Sur de Grecia,
cédula jurídica tres-cero cero dos-dos cuatro siete nueve ocho siete, solicitó al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro uno del
Registro de Asociados, autorizando el libro dos para dicho registro de
asociados el cual fue extraviado. Se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación o cualquier interesado o fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—20 de julio del 2022.—1 vez.—( IN2022680539 ).
REPOSICIÓN DE LIBROS
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
COMERCIAL CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS CAMPO REAL
Condominio Horizontal Residencial Comercial con Fincas
Filiales Primarias Individualizadas Campo Real, cédula jurídica N° 3-109-361765, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio
del Registro Inmobiliario, la reposición del Libro de Actas de Asamblea de
Condóminos por conclusión del mismo. Se otorga un
plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar
oposiciones en Alajuela, Alajuela, San Rafael, 75 norte de la entrada principal
a la Centro Penitenciario La Reforma, antiguo Hipódromo del Sol, Condómino
Campo Real. Es todo.—Grecia, a las 10 horas, del 23 de septiembre del 2022.—Lorenzo Octavio
Pacheco Capella, Administrador, mayor, casado. administrador de condominio,
vecino de Santa Ana, cédula N° 8-0130-0559, en mi
condición de admirador y Representante Legal con facultades de Apoderado
General sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2022680543 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por escritura número veintidós que se encuentra al
tomo ochenta y dos de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de El Éxito Betancur y Asociados Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda disminuir el capital social de la compañía.—San José, 10 de agosto del 2022.—Lic. Jorge Castro
Corrales, cédula 1-0615-0004.—( IN2022673418 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del veintiocho
de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de la sociedad AMZ Export,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-113838, por medio
de la cual se acuerda i) modificar la cláusula de Razón Social.—San
José, veintinueve de setiembre del dos mil veintidós.—Federico Carlos Alvarado
Aguilar, Notario Público.—( IN2022680534 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por escritura número 157, visible al folio 176 frente del tomo 1 de mi
protocolo, otorgada ante mí a las 10:00 horas del 16 de setiembre de 2022, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de cuotistas
de Swisscore Insignia, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-765936, por
medio de la cual se modifica la cláusula de la administración y se elimina la
cláusula del agente residente del Pacto Constitutivo.—San José, 21 de setiembre
de 2022.—Lic. Edwin Rojas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679020 ).
Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Siete
Mil Ciento Cuarenta, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual
se reformó la cláusula primera del pacto social.—San
José, 8 de setiembre del 2022.—Lic. Alonso Jesús
Chaves Fernandez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679892 ).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 12 de setiembre del año
2022, se protocolizan acuerdos mediante los cuales la sociedad Canopia Sociedad de Responsabilidad Limitada,
se transforma a sociedad anónima para denominarse Canopia
Sociedad Anónima, y se aumenta capital social a la suma de mil ochocientos
setenta y cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—San José, 12 de setiembre del año 2022.—Margarita
Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2022680181 ).
En mi notaría mediante escritura número sesenta y uno, visible al folio
cincuenta y cuatro vuelto, del tomo treinta y tres, a las once horas con
dieciséis minutos, del dieciséis de agosto del año dos mil veintidós, se
constituye la sociedad Biogenix
Latinoamérica Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Biogenix Latinoamérica S. A., con domicilio
social en San José, Curridabat, Granadilla, contiguo al Taller Wabe, Edificio Vista Plata, tercer piso, Bufete Tacsan & Umaña, bajo la representación judicial y
extrajudicial de Javier Carbonell Lorenzo, portador del pasaporte de su país
número PA cero seis ocho dos seis tres cinco; Nivaldo
Carbonell Ávila, portador del pasaporte de su país número PA cero cinco cinco ocho cuatro cero ocho; y Cesar Vinicio Vega De La O,
portador de la cédula de identidad número uno- cero ochocientos veintitrés-cero
cero ochenta y ocho, con un capital social de diez mil dólares, representado
por diez mil acciones comunes y nominativas de un dólares cada una.—San José, a
las diez horas con diez minutos del mes de setiembre del año dos mil
veintidós.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022680184 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las diez horas del día
veintisiete de setiembre de dos mil veintidós, se procedió a protocolizar el
acuerdo de asamblea general y extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada Skyscraper City
Limitada, mediante el cual se reformó el domicilio social, modificándose la
cláusula segunda del pacto constitutivo. San José, veintisiete de setiembre de
dos mil veintidós. Es todo.—Rolando García Moya,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022680218 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 12 de julio de 2022, se
protocolizan acuerdos mediante los cuales se acuerda la disolución de la
sociedad HT Hecort de Costa Rica S.A., cédula
jurídica 3-101-393260.—San José, 12 de julio de 2022.—Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(
IN2022680220 ).
Mediante escritura de las dieciséis horas del veintiséis de setiembre
del año dos mil veintidós, se otorgó ante el suscrito notario escritura de la
sociedad Trastota S. A. mediante la
cual se solicita su reinscripción y cese de la disolución.—Guadalupe,
veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós.—Miguel Ángel Alfaro Muñoz,
Notario.—1 vez.—( IN2022680223 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas
treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: MJRJ
Holdings S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ocho cuatro siete dos seis cinco, en la cual se acordó reformar
la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de agosto de dos mil
veintidós.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022680225 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece
horas, del tres de agosto de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Nueve Mil Cero Cero Nueve
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento-uno-seiscientos
setenta y nueve mil cero cero nueve, en la cual se
acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, tres de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Andrea Martín Jiménez.—1 vez.—(
IN2022680228 ).
Ante mí, Bryan Bolívar Vargas
Retana, notario público, carné número 29394, con oficina en Heredia, el 21 de
setiembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinario de
socios de la sociedad Ankel Sociedad de
Responsabilidad Limitada Anónima, por medio de la cual se acuerda
liquidación de sociedad. Se nombró liquidador a Evelyn María López Camacho.—1 vez.—( IN2022680229 ).
El suscrito Notario, Alonso Saborío Cubero, carné de
abogado número 29974, informa que por escritura otorgada ante mí a las 14 horas
del 23 de setiembre de 2022; se protocolizó acta de modificación de domicilio
social y cambio de agente residente de la sociedad IQP Industria Química del
Pacífico S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y tres mil doscientos sesenta y tres.—Santa
Ana de San José, veintiocho de setiembre de 2022.—Lic. Alonso Saborío Cubero,
Notario.—1 vez.—( IN2022680232 ).
Mediante escritura pública número 84-18, ante los notarios públicos
Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, a las 14:45 horas del día 27 de setiembre del
2022, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de
la sociedad Castillo de Amber SRL, cédula jurídica número 3-102-756696, en
la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación
conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha
determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni
ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de
ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo
máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier
reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050. Dirección: San
José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Alberto
Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2022680240 ).
Mediante escritura número 76 de las 10:00 horas del 27 de setiembre del
2022, se protocoliza el acta de asamblea de Vector Legal S.R.L., donde
se reforma la administración de la sociedad y se nombra nuevo gerente.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Lic. Esteban
Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022680271 ).
Mediante escritura número 77 de las 10:30 horas del 27 de setiembre del
2022, se protocoliza el acta de asamblea de Sajes del Oeste Limitada,
donde se reforma la administración de la sociedad y se nombra nuevo Gerente.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Lic. Esteban
Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022680277 ).
Mediante escritura N° 73 de las 16:00 horas
del 26 de setiembre del 2022, se protocoliza el acta de asamblea de Los
Robles del Cedral S.R.L., donde se reforma la administración de la sociedad
y se nombra nuevo gerente.—San José, 28 de setiembre
del 2022.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022680283 ).
Mediante escritura número 74 de las 16:30 horas del 26 de setiembre del
2022, se protocoliza el acta de asamblea de Vértice Legal S.R.L., donde
se reforma la administración de la sociedad y se nombra nuevo gerente.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Lic. Esteban
Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022680285 ).
El suscrito notario público Rolando José García Moya,
hace constar que mediante escritura número cuarenta y siete del tomo cuatro de
mi protocolo, otorgada a las nueve horas del veintisiete de setiembre de dos
mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: Ravago
de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero trece mil doscientos ochenta y
cinco, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo
referente al domicilio social, Es todo.—San José, veintisiete de setiembre de
dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022680287 ).
Mediante escritura N° 64,
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 28 de setiembre del
año 2022, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas en la que se
acuerda disolver la sociedad Balcones Acaule U.N.L.B A Siete S. A., cédula jurídica número:
tres-ciento uno-tres nueve tres cero cero uno, no
tiene activos ni pasivos que liquidar, por lo que se nombra liquidador.—San
Antonio de Belén, 28 de setiembre del 2022.—Lic. Josefina Apuy
Ulate, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022680427 ).
Por escritura otorgada en mi notaria, en la ciudad de San José, a las
quince horas del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, se protocoliza
acta número uno-dos mil veintidós de la empresa Inversiones Pérez Alvarado
S. A., por la que se acuerda la liquidación de la empresa.—San
José, veintiocho de setiembre de dos mil veintidós.—Victoria Eugenia Mora Herra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680433 ).
Yo, Jenny Vargas Quesada, Notaria Pública con oficina
en Guácimo Limón protocolicé mediante escritura pública 106 visible folio 69
frente del tomo 29 de mi protocolo otorgada a las 11:45 del 28 de setiembre de
2022, la solicitud que realiza quien representa el cien por ciento del capital
social, del cese de la disolución de la empresa Grupo del Caribe Dos Mil
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3101710811.—Guácimo, a las
14:00 del 28 de setiembre de 2022.—1 vez.—(
IN2022680441 ).
Edicto, por escritura doscientos veintidós, tomo seis, se nombra nuevo
secretario de la sociedad Diprolab de
Centro America Corp S.A..—Andrés
Aguilar Rodríguez, Notario 11981.—1 vez.—( IN2022680449 ).
Por escritura o a las once horas del siete de abril de dos mil veintiuno,
se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Efigie de Penglaz S. A., según los cuales se disuelve por acuerdo
de socios la referida sociedad y se nombra como liquidador al señor Mario
Lachner Sáenz.—San José, 9 de abril del año 2022.—Margarita
Odio Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022680455 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N°
220-2022 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso
de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas del veintiuno de abril
del dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347
de la Ley General de Administración Pública, artículo 28 y 32 del Código de
Trabajo, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que
no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y
los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP,
artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este
subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro contra Rándall Morales Montero, cédula de identidad número
1-1574-0295, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢58.686.32, por
sumas acreditadas que no corresponden, por el periodo del 12 al 15 de julio de
2019. Lo anterior con fundamento en el oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-2350-03-2022, del 31 de marzo de 2022, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos, (folio 01 frente); Oficio N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-1535-2022, del 15 de marzo de 2022, del Departamento de
Control y Documentación, (folio 01 vuelto) ambos de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora
Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 y 2600-4284 y el, fax
2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la
encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera
de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y
sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para
el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo
otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de
descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su
conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno
conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 8851315107.—Solicitud N°
377687.—( IN2022679711 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N° 678-2022
AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos.
San José, a las diez horas cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil
veintidós. Proceso cobratorio incoado a Kenneth Godínez Arce, cédula de
identidad 1-1401-0643. Procede este Departamento en calidad de órgano director,
a rectificar y adicionar la resolución N° 281-2022
AJ-SPCA, del 18 de mayo de 2022 (folio 02) del Auto de Apertura, la cual se
envió a publicar por el Diario la Gaceta por que no
se pudo notificar, por cuanto de conformidad con el Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1878-03-2022, del 15 de marzo de 2022, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos, de éste Ministerio (folio 01), se omitió incluir al cobro las
incapacidades no deducidas oportunamente de los periodos del 05 al 07 de enero
de 2022 y del 11 y 12 de enero de 2022, por lo que se rectifica el monto por
cobrar a ¢353.104.60 desglosados de la siguiente manera:
Concepto
|
Valor en colones
|
Incapacidad
no deducida oportunamente del periodo del 05 al 07 de enero de 2022
|
12.723,25
|
Incapacidad
no deducida oportunamente del periodo del 11 y 12 de enero de 2022
|
33.928,67
|
Incapacidad
no deducida oportunamente del periodo del 21 al 29 de diciembre de 2021
|
303.661,57
|
Total
|
353.104,60
|
Dicho proceso será instruido por la Asesora
Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax
2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se
le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la
Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. En
visto de que la resolución N° 281-2022 AJ-SPCA del 18
de mayo de 2022, no pudo ser notificada al domicilio que consta en este
Ministerio (folio 5), procede la publicación de la presente resolución. Publíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefe del Subproceso de Cobros
Administrativos.—O.C. Nº 8851315107.—Solicitud Nº 377664.—( IN2022679713 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
Exp. APB-DN-0163-2016.—RES-APB-DN-0680-2022.—Guanacaste,
La Cruz, Aduana de Peñas Blancas. al ser las ocho horas con treinta y cinco
minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós.
La
Administración procede a dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el
cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Ricardo José López Gaitán, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de
Nicaragua C02033823, con respecto a la mercancía decomisada por la Policía de
Control Fiscal por medio del Acta de decomiso y/o secuestro N°
6355 de fecha 20/09/2016.
Resultando:
I.—Que mediante
resolución RES-APB-DN-0674-2020 del 06-07-2020, la Administración inició
Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Ricardo José López Gaitán, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de
Nicaragua C02033823, con respecto a la mercancía decomisada por la Policía de
Control Fiscal por medio del Acta de decomiso y/o secuestro N°
6355 de fecha 20/09/2016, se le indicó que se presume que debe de pagar, por
concepto de impuestos, la suma de ¢ 21.471.47 (veintiún mil cuatrocientos
setenta y un colones con cuarenta y siete céntimos), desglosados de la
siguiente manera:
Descripción
|
Impuestos
|
DAI
|
¢10.036,75
|
Ley 6946
|
¢716,91
|
Ventas
|
¢10.717,81
|
Total
|
¢21.471,47
|
Dicha resolución fue notificada mediante publicación en La Gaceta
número 179 de fecha 22 de julio de 2020.
II.—Que la citada
resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la
notificación, para que la parte se refiriera a los cargos formulados,
presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara
conveniente, sin embargo, no consta en expediente que el señor Ricardo José López Gaitán, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de
Nicaragua C02033823, presentara los alegatos de ley.
III.—Que en el
presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre el régimen legal aplicable: De conformidad con los
artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo Transitorio I del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 del Reglamento al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71, 192,
194 y 196 de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 525 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas.
II.—Sobre el objeto
de la Litis: Dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de
la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Ricardo José López Gaitán, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de
Nicaragua C02033823, con respecto a la mercancía decomisada por la Policía de
Control Fiscal por medio del Acta de decomiso y/o secuestro N°6355 de fecha
20/09/2016.
III.—Sobre la
competencia de la Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la
Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo
una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las
obligaciones tributarias aduaneras. En ese sentido la normativa aduanera señala
que la Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará
subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas
atribuciones, para lo cual bastará su actuación, desempeñando transitoria y
permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.
IV.—Sobre los
hechos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por
demostrados los siguientes hechos:
i. Que en fecha 19/09/2016, al ser las
23:45 horas, presentes en el puesto de control vehicular de Fuerza Pública en
la entrada principal a Cuajiniquil, se realizó señal
de alto al autobús placa M183062, conducido por el señor Luis Alonso Lovo Dávila, pasaporte
número C01877241, de nacionalidad nicaragüense, una vez detenido sobre la vía
pública,
identificados como oficiales de la Policía de Control Fiscal, se
indicó sus derechos al señor Calvo y dijo entenderlos, seguido se solicitó
anuencia
para realizar la inspección ocular y/o hallazgo
número 27704; al ser las doce horas con cinco minutos del veinte de Septiembre
de 2016, el señor Lovo Dávila accedió, expresando de forma
verbal su anuencia y su total colaboración, por lo que se realizó
la
revisión interna del automotor, sus gabeteros y el equipaje que transportaba, logrando
ubicar dos sacos conteniendo aparente calzado, presentándose como dueño de la
mercancía el señor Ricardo José López Gaitán, de nacionalidad nicaragüense,
pasaporte de Nicaragua C02033823, solicitándole alguna documentación que
amparara la mercancía en territorio nacional y el mismo dijo no contar con
ella, por lo que se le indicó que se procederá con el decomiso correspondiente
al no contar con el respaldo documental de pago de impuestos y/o compra en
territorio nacional, evadiendo los controles aduaneros costarricenses.
Mercancía que se detalla
de la siguiente manera:
Cantidad
|
Descripción
|
15
|
Pares de calzado para caballero, estilo
mocasín (zapatillas), de diferentes tallas, diferentes colones, no indica
composición, calzado aparentemente artesanal.
|
02
|
Pares de calzado para caballero, estilo media
caña (tipo burros), no indica composición, calzado aparentemente artesanal.
|
10
|
Pares de calzado para dama, estilo suela
baja, de diferentes tallas, diferentes colones, no indica composición,
calzado aparentemente artesanal.
|
12
|
Pares de calzado para dama, con tacón, (tipo
plataforma), de diferentes tallas, diferentes colones, no indica composición,
calzado aparentemente artesanal.
|
15
|
Pares de calzado para dama, estilo chanclas,
de diferentes tallas, diferentes colones, no indica composición, calzado
aparentemente artesanal.
|
02
|
Pares de calzado para dama, estilo mocasín
(zapatillas), no indica composición, calzado aparentemente artesanal.
|
Total:56 pares de calzado
|
|
A razón de ello, se procede con el decomiso preventivo de dicha
mercancía al no contar con la documentación idónea que respalde la compra en el
territorio nacional, el debido pago de impuestos o el sometimiento a control
aduanero.
ii. Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N°
6355 en relación con el Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 27704 ambas de fecha 20 de Septiembre de 2020, se
realiza el decomiso a RICARDO JOSE LOPEZ GAITAN, de nacionalidad nicaragüense,
pasaporte de Nicaragua C02033823, de la mercancía descrita previamente,
realizando posteriormente el depósito temporal de la misma en el Depositario
Aduanero Peñas Blancas S.A. código A-235 bajo el Movimiento de
Inventario N°35507 de fecha 20 de Septiembre de 2016.
iii. Que mediante informe
número PCF-DO-DPC-PB-INF-0120-2016 de fecha 20 de septiembre de 2016 la Policía
de Control Fiscal remite a la Aduana de Peñas Blancas original del expediente
número PCF-DO-DPC-PB-EXP-0120-2016 relacionado con el decomiso de la mercancía
supra citada.
iv. Que mediante oficio
APB-DN-0592-2017 de fecha 26 de septiembre 2017, el Departamento Normativo
solicita a la Sección Técnica Operativa criterio técnico del decomiso efectuado
por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N°6355
de fecha 20 de septiembre de 2016.
v. Que mediante oficio
APB-DT-STO-0181-2020 de fecha 20 de mayo de 2020, la Sección Técnica Operativa
emite el Criterio Técnico.
vi. Que mediante resolución
RES-APB-DN-0674-2020 del 06-07-2020, la Administración inició Procedimiento
Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Ricardo José López Gaitán, de nacionalidad
nicaragüense, pasaporte de
Nicaragua C02033823, con respecto a la mercancía decomisada por la Policía de
Control Fiscal por medio del Acta de decomiso y/o secuestro N°6355 de fecha
20/09/2016, se le indicó que se presume que debe de pagar, por concepto de
impuestos, la suma de ¢21.471.47
(veintiún mil cuatrocientos setenta y un colones con cuarenta y siete
céntimos), desglosados de la siguiente manera:
Descripción
|
Impuestos
|
DAI
|
¢10.036,75
|
Ley 6946
|
¢716,91
|
Ventas
|
¢10.717,81
|
Total
|
¢21.471,47
|
V.—Sobre el fondo: Según la documentación que consta en el
expediente, se observa que la Policía de Control Fiscal mediante Acta de
Decomiso y/o Secuestro N°6355 de fecha 20-09-2016, registrada en el movimiento
de inventario N°35507-2016, específicamente calzado, por cuanto el señor
Ricardo José
López
Gaitán, de nacionalidad
nicaragüense, pasaporte de Nicaragua C02033823, no mostró ninguna documentación
idónea que respaldara el debido pago de impuestos o el ingreso lícito a nuestro
país.
Esta Administración
considera que el señor Ricardo José López Gaitán, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de Nicaragua
C02033823, debió cumplir con las obligaciones propias establecidas por la
normativa aduanera, por tal motivo, al no contar con la documentación que
respaldara el debido pago de impuestos, se debe ajustar al pago de la
obligación tributaria, esto de conformidad con el criterio técnico con número
de oficio APB-DT-STO-0181-2020 de fecha 20 de mayo de 2020, la Sección Técnica
Operativa emite el Criterio Técnico, indicando lo siguiente:
1- Que se
remite Criterio Técnico referente a liquidación de impuestos de la mercancía
decomisada en acta en mención con mercancía calzado para Dama y Caballero.
2- NORMATIVA
QUE REGULA EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA:
Es importante indicar, que el artículo 14 del Reglamento Centroamericano
sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías regula los términos “mismo
momento o momento aproximado” fechas que son los puntos de partida de la
búsqueda de antecedentes para el establecimiento de mercancías importadas
idénticas o similares. El artículo 14 de ese Reglamento establece textualmente:
“Artículo 14. El “momento aproximado”, a que
se refieren los párrafos 2.b) i) y 2.b) iii), ambos
del artículo 1 y de los artículos 2 y 3, del Acuerdo, es aquel que no exceda a
los noventa (90) días hábiles, anteriores o posteriores a partir de la fecha de
exportación de las mercancías objeto de valoración y para el párrafo 2.b) ii) del artículo 1 del Acuerdo, noventa (90) días hábiles
anteriores o posteriores a partir de la fecha de aceptación de la Declaración
de Mercancías. La fecha de exportación será la que conste en el documento de
transporte y a falta de éste, el que establezca el Servicio Aduanero.”
Por su parte el artículo 15 del mismo reglamento cita lo siguiente:
“Artículo 15. Cuando se disponga de más de un valor, dentro del
momento aproximado a que se refiere el artículo anterior, se tomará el que
corresponda a la fecha más próxima de la exportación o de la importación de las
mercancías, según sea el caso, y sólo cuando se disponga de dos o más valores
de la misma fecha se utilizará el más bajo.”
a. El Artículo 3 del Acuerdo de Valor en Aduana
de la OMC y su nota interpretativa regulan los parámetros que se deben
considerar para identificar valores de transacción de mercancías similares a las objeto de valoración, según se transcribe textualmente
ese artículo tercero.
“1. a)
Si el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse con
arreglo a lo dispuesto en los artículos 1 y 2, el valor en aduana será el valor
de transacción de mercancías similares vendidas para la exportación al mismo
país de importación y exportadas en el mismo momento que las mercancías objeto
de valoración, o en un momento aproximado. b) Al aplicar el presente
artículo, el valor en aduana se determinará utilizando el valor de transacción
de mercancías similares vendidas al mismo nivel comercial y sustancialmente en
las mismas cantidades que las mercancías objeto de la valoración. Cuando no
exista tal venta, se utilizará el valor de transacción de mercancías similares
vendidas a un nivel comercial diferente y/o en cantidades diferentes, ajustado
para tener en cuenta las diferencias atribuibles al nivel comercial y/o a la
cantidad, siempre que estos ajustes puedan hacerse sobre la base de datos
comprobados que demuestren claramente que aquéllos son razonables y exactos,
tanto si suponen un aumento como una disminución del valor. Cuando los costos y
gastos enunciados en el párrafo 2 del artículo 8 estén incluidos en el valor de
transacción, se efectuará un ajuste de dicho valor para tener en cuenta las
diferencias apreciables de esos costos y gastos entre las mercancías importadas
y las mercancías similares consideradas que resulten de diferencias de
distancia y de forma de transporte. Si al aplicar el presente artículo se
dispone de más de un valor de transacción de mercancías similares, para
determinar el valor en aduana de las mercancías importadas se utilizará el
valor de transacción más bajo.”
3- DETERMINACION
DEL VALOR EN ADUANA:
3.1
Para la determinación del valor total unitario por línea
de mercancía, se desestima el artículo 2 mercancías idénticas y se estima el
artículo 3 mercancías similares del Acuerdo Relativo a la Aplicación del
Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994,
conocido como Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC (Ley 7475 del 21/12/1994).
3.2 Complementariamente el Reglamento Centroamericano sobre la
Valoración Aduanera de las Mercancías (Decreto Ejecutivo Nº
32082-COMEX-H del 04/10/2004), así como el artículo 55 de la Ley General
de Aduanas, en lo pertinente a la determinación del nacimiento de la obligación
tributaria.
3.3 Se utiliza como valor de
referencia el DUA 003-2017-015940 de fecha 22/02/2017 para un valor de $3.18
dólar por calzado para Caballero y se utiliza como valor de referencia el DUA
001-2017-044943 de fecha 19/06/2017 para un valor de $1.91 dólar por calzado
para Dama.
Se cita poniendo el Valor CIF
(Costo, Seguro y Flete) pues constituye la base para el cálculo de los
impuestos.
4-Que la
Partida Arancelaria del calzado para Caballero es la 64.03.99.90.00.00 y la
Partida Arancelaria del calzado para Dama es la 64.05.20.00.00.00 de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la
interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-1) y 6).
5- Que el valor CIF para el calzado para
Caballero es de $54.06 dólares y el valor CIF para el calzado para Dama es de
$74.49 dólares, según se detalla en cuadro N°1. A un tipo de cambio de venta de
¢557.69 colones a la fecha del decomiso de la mercancía 20/09/2016.
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En razón de lo anterior, esta Administración realiza cobro
de los impuestos dejados de pagar por el señor Ricardo José López Gaitán,
de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de Nicaragua C02033823, por el
monto de ¢21.471.47 (veintiún mil cuatrocientos setenta y un colones con
cuarenta y siete céntimos), que corresponde a la mercancía asociada al
Movimiento de Inventario N° 35507-2016 (específicamente
calzado) del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235. Dicho monto
deberá ser cancelado por medio de un DUA de Importación Definitiva de
conformidad con la Normativa Aduanera, siempre y cuando se cumplan con los
requisitos arancelarios y no arancelarios y deberá asociar el movimiento de
inventario indicado, a través de una agencia de aduanas que tenga caución para
operar dentro de la competencia territorial de esta Aduana.
Lo anterior, en virtud
de considerarse que la mercancía se encuentra ilegal en el país al no haberse
demostrado que se acogía a un régimen aduanero. Se procede al cobro del adeudo
tributario por la suma de ¢21.471.47 (veintiún mil cuatrocientos setenta y un
colones con cuarenta y siete céntimos), una vez firme, el adeudo tributario
empezará a devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las
tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la
cual no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por
el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la Ley General
de Aduanas.
A la vez, se le indica
el señor Ricardo José López Gaitán, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte
de Nicaragua C02033823, que de transcurrir el plazo de un mes sin haberse
cumplido el pago de la obligación tributaria aduanera a partir de la fecha de
notificación de la misma y estando en firme, la
mercancía en examen será considerada legalmente en abandono, de conformidad con
el artículo 56 inciso d) y e) de la LGA. Por tanto
Con fundamento en las
consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Sub Gerencia, en
ausencia de la Gerencia por nombramiento como “Miembro Abogado Suplente del
Tribunal Aduanero Nacional” según acuerdo DVMI-010-2022 de fecha 15 de
setiembre de 2022 a partir del 20 de setiembre y hasta el 23 de setiembre de
2022, para un total de cuatro días hábiles, resuelve; Primero: Dictar
acto final del Procedimiento Ordinario contra el señor Ricardo José López Gaitán, de nacionalidad nicaragüense,
pasaporte de Nicaragua C02033823, con respecto al calzado decomisado por la
Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 35507-2016. Segundo: Se determina que, a la
mercancía de cita, le corresponde cancelar por concepto de impuestos la suma de
¢21.471.47 (veintiún mil cuatrocientos
setenta y un colones con cuarenta y siete céntimos). Lo
anterior, de acuerdo con el tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta
de decomiso que corresponde al día 20 de septiembre de 2016, mismo que se
encontraba en ¢557,69 (quinientos cincuenta y siete colones con sesenta y nueve
céntimos) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. La
clasificación arancelaria para la mercancía descritas es: 64.03.20.00.00.00 (calzado
para caballero); y 64.05.20.00.00.00 (calzado para dama), de acuerdo con
lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario
Centroamericano-SAC-1). Tercero: Que de no cancelar el adeudo tributario
una vez en firme la presente resolución, plazo contado a partir de la
notificación de la misma, dicha suma empezará a
devengar un interés moratorio equivalente al promedio simple de las tasas
activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, la cual no
podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el
Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 61 de la LGA. Cuarto:
Se comisiona a la jefatura del Departamento Técnico de la Aduana de Peñas
Blancas o a quien esta designe, a fin de que libere el Movimiento de Inventario
N°35507-2016 del Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, para que el
mismo pueda ser asociado a un DUA de Importación Definitiva una vez cancelada
la obligación tributaria aduanera. Quinto: Se otorga el plazo de un mes,
contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto
de impuestos de ¢21.471.47 (veintiún mil cuatrocientos setenta y un colones
con cuarenta y siete céntimos) transcurrido dicho plazo y estando en firme
la presente resolución, sin haberse satisfecho la OTA, la mercancía será
considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso d)
y e) de la LGA. Sexto: De conformidad con el artículo 623 del RECAUCA
IV, podrá interponerse recurso de revisión ante esta Aduana o ante la autoridad
superior del Servicio Aduanero dentro del plazo de diez días siguientes a la
notificación de la presente resolución. Notifíquese y publíquese. A
señor Ricardo José López Gaitán, de nacionalidad nicaragüense,
pasaporte de Nicaragua C02033823, a la jefatura del Departamento Técnico de la
Aduana de Peñas Blancas, al Depositario Aduanero Peñas Blancas S.A, código A235
y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana de Peñas
Blancas.—Mba. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Sub-Gerente.—1 vez.—O. C. N°
5935053617.—Solicitud N° 377796.—( IN2022680086 ).
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
ADUANA DE PASO CANOAS
RES-APC-G-0924-2022.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a
las dieciséis horas con cero minutos del día tres de agosto de 2022. Acto Final
del procedimiento administrativo sancionatorio aduanero, incoado contra el Raúl
Salas Venegas, de nacionalidad Costarricense, cédula de identidad número 6-295-688, conocido
mediante el expediente administrativo número APC-DN-0687-2019.
Resultando:
1°—Mediante acta de
Decomiso y o Secuestro número 51889 de fecha 14 de agosto del 2011, los
oficiales de Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública, pone en
conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Raúl
Salas Venegas, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito
a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país
mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control
e inspección realizada en vía pública frente al puesto policial de Naranjo,
distrito Laurel, Cantón Corredores, provincia Puntarenas, de la siguiente
mercancía:
Cantidad
|
Ubicación
|
Movimiento
inventario
|
Descripción
|
01
|
I022
|
03-2011
|
Motocicleta, marca Motocruiser, estilo LX125GY, año 2006, cilindraje 125 cc, vin LLCLYP4B861b13526.
|
2°—Que
mediante resolución RES-APC-G-0568-2020, de las quince horas con
cincuenta y ocho minutos del día veintidós de mayo del dos mil veinte, se
inició Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el infractor, por la
comisión de una infracción tributaria aduanera de conformidad con el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, dicha resolución fue notificada al Raúl
Salas Venegas, de manera personal en su domicilio, el día 13 de noviembre del
2020.
3°—El interesado no presentó los alegatos, ni
pruebas de descargo contra la resolución citada en supra.
4°—En el presente caso se han respetado los
términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión
de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley
General de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto N°
25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, y en sus reformas, se establece la
competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica
que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos
y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y
salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete
al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente,
conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación
con lo peticionado.
II.—Es función de la
Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras,
cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los
artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de
ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye
infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que
contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que
califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas
infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera
que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de
seis años contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según
establece el artículo 60 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA
IV), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General
de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales
toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto de
litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la
responsabilidad del infractor, por ingresar y transportar en Costa Rica la
mercancía decomisada mediante el Acta de Decomiso número 51889 de fecha 14
de agosto del 2011, los oficiales de la Policía de Control Fiscal del
Ministerio de Hacienda, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al
omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que
originó que se causara un perjuicio fiscal.
V.—Hechos Probados:
De Interés para las resultas del caso, se tienen en expediente como demostrando
los siguientes hechos:
1. Que
mediante Acta de Decomiso número 51889 de fecha 14 de agosto del 2011,
los oficiales de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda,
decomisa la mercancía descrita en el resultando primero de la presente
resolución, al interesado, por cuánto no contaba con documentación que demostrara
la cancelación de los tributos aduaneros de importación.
2. En
fecha 13 de noviembre del 2020, se efectuó notificación de manera personal, de
la resolución RES-APC-G-0568-2020, de las quince horas con cincuenta y
ocho minutos del día veintidós de mayo del dos mil veinte; mediante la cual se
inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor infractor,
por la comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas.
3. Que
hasta este momento el administrado no ha
presentado ningún escrito de alegatos o prueba.
VI.—Sobre el Fondo del Asunto: Para poder determinar la presunta
responsabilidad del interesado sobre los hechos aquí descritos, se manifiesta
necesario, relacionar los hechos en discusión con la normativa aplicables,
según nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación
centroamericana como por las normas nacionales.
En este orden de ideas
deben destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras
respecto al ingreso de personas, mercancías y unidades de transporte al
territorio nacional, situación proyectada por el artículo 60 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano IV. (En adelante CAUCA).
“Ingreso o salidas de personas mercancías o medios de transporte.
El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del
territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los horarios
habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y
cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltado no es parte del original).
En ese mismo sentido se encuentra la regulación del numeral 79 de la Ley
General de Aduanas (en adelante LGA)
“Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El ingreso, el arribo o la salida de personas,
mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe
realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las
personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán
presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio
nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el
control aduanero” (el
resaltado no es parte del original).
De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la
obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas,
mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas
ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor
dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero
que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas
según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.
En
razón del ejercicio de tal
facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos
normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración
Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la
responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las
conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico
aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.
Partiendo del cuadro
normativo expuesto lo que procede es analizar el caso bajo examen.
Concretizando, en el presente caso, según consta en el legajo a folio 23 al 28,
tenemos que la resolución RES-APC-G-0568-2020, de las quince horas con
cincuenta y ocho minutos del día veintidós de mayo del dos mil veinte; fue
notificada de manera personal, el día 13 de noviembre del 2020, sin embargo, el
infractor no presentó el descargo de los hechos en el tiempo legalmente
establecido. En dicha resolución se notificó el cobro por la presunta infracción
cometida, por un monto de ¢ a $255,53
(doscientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y tres céntimos), monto
equivalente a ¢130.251,30 (ciento treinta mil doscientos cincuenta y un mil
colones con treinta céntimos) y un tipo de cambio de la fecha del decomiso
preventivo, correspondiente a ¢509,73 colones por cada dólar estadounidense
(Folios 23-28).
Aunado a ello, en
corolario con lo anterior, la misma Constitución Política de la República de
Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y
surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez
días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar
ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo
anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer
la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en
caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en
materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno
a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma
tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá
responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración
estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por
haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la
subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por
la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción,
debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.
Sobre la infracción
a la Ley General de Aduanas:
Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma
en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer
el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. En ese sentido no es
sino, producto de la intervención oportuna de los funcionarios de la Policía de
Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al proceder al decomiso de la
mercancía.
Por lo que queda de
manifiesta la responsabilidad del interesado no solo de conocer nuestro cuerpo
normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o
dicho de otro modo, evitar transgredirlo.
En ese sentido la Ley
general de Aduanas en su artículo 231 bis indica:
Artículo 231 bis.—Elemento
subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras: Las infracciones
administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de
mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el
cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros.
En relación con lo anterior es necesario estudiar el principio de
culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad
entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y
reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la
pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.
Se procede en
consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración,
es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las
mercancías, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal,
estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera,
según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos,
que señala:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una
multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas
establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente
en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Principio de Tipicidad: Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe
determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva
de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a
derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor,
esto es, el sujeto activo de la infracción.
Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en
materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos
por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la
Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la
sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares
del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la
infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad
con la ley que en el presente caso es del señor: Raúl Salas Venegas.
Asimismo, aplicando
las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices;
esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico
aduanero. Es así que dentro de los principios y
garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad,
la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se
conoce como la Teoría del Delito.
En
consecuencia, en razón del citado Principio de
Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas,
así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las
disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la
sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones
contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y
cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la
Procuraduría General de la República N°
C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del
Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las
sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente
determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la
regla “nullum crimen nulla
poena sine lege” contemplada en los artículos 39
de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración
Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en
materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una
garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del
administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de
que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas
en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas
sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de
realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores
ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia N°
000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).
En virtud de lo antes
expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo
242 bis vigente de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al
supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho
sujeto implicado corresponden aparentemente a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este
procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.
Respecto de la Antijuridicidad,
ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico,
para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico,
constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito
administrativo. Por ende si la conducta corresponde a
una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un
comportamiento contrario al régimen jurídico.
Esto ocasiona que deba
realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de
descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de
dichas casuales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no
se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.
De esta manera, se
presume que no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[7], dado que se presume que la situación acaecida
en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad
del infractor, y además, se supone que pudo evitarse,
presentado la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al
país.
Finalmente,
el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con
ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto
se vio en manifiesto en el momento en que los oficiales de la Policía de
Control Fiscal efectuaran el decomiso de la mercancía en cuestión, pues de
otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien
jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional
en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:
“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó,
se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma
errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en
consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo
que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana,
donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido
control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”
En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si
bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le
atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al
encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda
vez que en fecha 14 de agosto del 2011, omitió presentar la mercancía de
marras, ante la autoridad correspondiente.
El principio de
culpabilidad, como elemento
esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la
acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y
que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de
la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la
responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto,
se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto, procede examinar si
en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o
culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de
responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y,
por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.
Se debe entonces,
realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor,
determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios
connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin
intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible
y penado por ley.
Así tenemos, entre las
formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el
afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de
la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a
procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe
disposición alguna en materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en
los ilícitos tributarios, debe recurrirse al artículo 231 bis LGA, mismo que al
efecto señala:
“Artículo 231 bis.—Elemento
subjetivo en las infracciones
administrativas y tributarias aduaneras: Las infracciones administrativas y tributarias
aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención
del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones
y los deberes tributarios aduaneros.”
En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se
denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al señor Raúl
Salas Venegas, está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita
en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 14 de agosto
del 2011, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad
correspondiente.
De conformidad con el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los
hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia legal del
presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los
hechos aquí indicados, una multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías decomisadas. En el caso que nos ocupa dicha sanción queda finalmente
en la suma de $255,53 (doscientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y
tres céntimos) que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas
inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 14 de
agosto del 2011, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de
cambio por dólar a razón de ¢509,73
colones por dólar, correspondería a la suma de ¢130.251,30 (ciento treinta mil
doscientos cincuenta y un mil colones con treinta céntimos).
VIII.—Intereses:
Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de
conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de
la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:
“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales
se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija,
conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”.(el
subrayado no es del original).
De conformidad con las potestades otorgadas por el ordenamiento
jurídico, se le advierte al infractor, que si ante el requerimiento expreso de
pago realizado, no procede con la cancelación de la multa en firme, se faculta
a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada,
ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial del monto y los intereses que se
hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Por tanto;
En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento,
otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y
disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero:
Dictar Acto Final de procedimiento sancionatorio y determinar la comisión de la
infracción tributaria aduanera de conformidad con lo estipulado en el
artículo 242 bis de la LGA por parte del señor Raúl Salas Venegas,
cedula de identidad número 6-295-688. Segundo: Imponer al infractor una
multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, en el presente caso la
mercancía asciende de $255,53 (doscientos cincuenta y cinco dólares con
cincuenta y tres céntimos) que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General
de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio,
del 14 de agosto del 2011, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el
tipo de cambio por dólar a razón de ¢509,73
colones
por dólar, correspondería a la suma de ¢130.251,30 (ciento treinta mil doscientos cincuenta y un mil
colones con treinta céntimos)
por la omisión de presentar dicha mercancía al control aduanero, conducta
sancionable, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas. Tercero: Informar al infractor que el pago puede
realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa
Rica 001-0242476-2, o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3,
ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios,
por medio de entero a favor del Gobierno. Cuarto: Que de conformidad con
el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga a la parte
administrada, la oportunidad procesal de un plazo de quince días hábiles a
partir de la notificación de la presente resolución, para que interponga los
recursos de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal Aduanero
Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será
potestativo usar solo uno de los recursos o ambos, el expediente administrativo
número APC-DN-0687-2019, levantado al efecto, queda a su disposición, para su
lectura, consulta o fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana Paso
Canoas. Quinto: Advertir al infractor que de conformidad al artículo 231
párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, la
multa devengará intereses, los que se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija a
contrario sensu en caso de no efectuarse tal pago se procederá a realizar dicho
cobro mediante vía judicial. Notifíquese: Al señor Raúl Salas Venegas,
cédula de identidad número 6-295-688, en su
domicilio 50 metros sur de la Iglesia Católica en Las Trenzas de Golfito,
cantón Golfito, provincia Puntarenas o en su defecto en el Diario Oficial La
Gaceta, mediante publicación.—José Joaquín Montero
Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N°
5935053617.—Solicitud N° 377816.—( IN2022680248 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2022/52063.—Róger Cartín Saborío,
soltero, cédula de identidad N° 112690937, en calidad
de apoderado generalísimo de Desarrolladora Farmacéutica y Royán
S. A. Documento: Nulidad por parte de terceros. Interpuesta por “Desarrolladora
Farmacéutica y Royán S. A.” Nro. y fecha:
Anotación/2-151331 de 07/06/2022. Expediente: 2020-0008447 Registro N° 293891 MIFARMA en clase(s) 35 44 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:54:36 del 7 de julio de 2022.
Conoce este Registro,
la solicitud de nulidad por parte de terceros, promovida por el
Róger Cartín Saborío,
en calidad de apoderado generalísimo de Desarrolladora Farmacéutica y Royán S. A., contra el registro del signo distintivo
MIFARMA, Registro N° 293891, el cual protege y
distingue: Servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas,
veterinarias y sanitarias, así como de
suministros médicos; servicios de farmacia, distribución de productos
farmacéuticos, suministro de información farmacéutica, servicios de
dispensarios farmacéuticos, servicios de consultas médicas y farmacéuticas. En
clase 35 y 44 internacional, propiedad de Distribuidora Tres Quince L C
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101339083.
Conforme a lo previsto
en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor
Jurídico.—( IN2022680291 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a 1) Víctor Julio Esquivel Sánchez,
cédula 5-0163-0472, como propietario del derecho 002 de la finca de Alajuela
matrícula 279634. 2) José Arnulfo Toruño Velásquez, cédula de residencia
155812290908, propietario del derecho 003 y 012 en la finca de Alajuela
matrícula 279634, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas
de oficio con ocasión de inexactitud de traslape de las fincas de Alajuela
matrícula 390796 con plano catastrado A-0553054-1999 con la finca de Alajuela
matrícula 279634 con plano catastrado A-0120783-1993. Por lo anterior esta
Asesoría mediante resolución de las 10:00 horas del 21 de setiembre del 2022,
en cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir
audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva publicación en La Gaceta; para que
dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les
previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o
correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo
35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia expediente
2020-1683-RIM).—Curridabat, 21 de setiembre del
2022.—Máster Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC22-0473.—Solicitud N°
377935.—( IN2022680407 ).
Se hace saber a: 1) Luz Marina Montoya Vega, cédula de identidad N° 3-0210-0751, en su condición de propietario registral de
la finca de Cartago, 153547 y a 2) Juan Vega Montoya, sin cédula de identidad
en el asiento registral, en su condición de propietario registral de la finca
de Cartago: 30849, derecho: 001, que en este registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, en
virtud de que existe una posible sobreposición total con las fincas de Cartago:
30849, con las fincas de la misma provincia, 189681, 153547, 206464, 183091 y
154678. De acuerdo con lo informado esta Asesoría mediante resolución de las
08:00 horas del 04/02/2022, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre
las fincas del Partido de Cartago: 30849, 189681, 153547, 206464, 183091 y
154678 y sobre los planos catastrados: C-5626-1970, C-0744808-2001,
C-0248123-1995, C-1019485-2005, C-1857075-2015 y C-0248122-1995 y con el objeto
de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución
de las 08:00 horas del 23/09/2022, se autorizó la publicación por una única
vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por
el término de quince días contados a partir del día siguiente de la
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se
le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en
su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír
notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo N° 26771, que es el Reglamento del Registro Público, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883
Ley Sobre Inscripción de Documentos
en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2021-534-RIM).—Curridabat, 23 de
setiembre de 2022.—Licda. Gabriela
Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC22-0473.—Solicitud N° 378007.—( IN2022680410 ).
TRIBUNAL
AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución Nº 1445-21-TAA.—Denunciado: Peter
André García, Georg Gerardo André García y Representaciones Empresariales
K&B Sociedad Anónima. Expediente Nº
270-20-03-TAA.
Tribunal Ambiental Administrativo, Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las diez horas cuarenta minutos
del día veinticinco de octubre del año dos mil veinte.
1º—Que vista la resolución número 130-21-TAA
de las 07 horas 40 minutos del día 15 de febrero del año 2021, visible a folio
21 del expediente administrativo, y conforme al artículo 157 de la Ley General
de la Administración Pública, se procede a realizar la corrección de error
material en el nombre del denunciado indicado en la parte superior,
debiendo leerse correctamente Peter André García, Georg Gerardo André
García y Representaciones Empresariales K&B Sociedad Anónima”, y no como
por error se consignó: “Tenería Pirro Antonio Gómez Ltda.”.
2º—Que
mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un
proceso ordinario administrativo y se imputa a 1) el señor Peter André García,
cédula de identidad número 1-0563-0188; 2) el señor Georg Gerardo André García,
cédula de identidad número 9-0020-0194; 3) la sociedad Representaciones
Empresariales K&B Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-320128,
representada por su Presidente el señor Ney Gerardo Porras Piedra, cédula de
identidad número 1-0593-0500, 4) el señor Ney Gerardo Porras Piedra, cédula de
identidad número 1-0593-0500, en su condición personal por una eventual
responsabilidad solidaria en virtud del artículo 101 de la Ley Orgánica del
Ambiente, en calidad de denunciados, lo anterior, en virtud de la denuncia
interpuesta por el señor José Andrés Solano Granados, cédula de identidad
número 1-1046-0893, funcionario destacado en el Parque Nacional Braulio
Carrillo, Área de Conservación Central, en calidad de denunciante.
Se cita
a celebración de Audiencia Oral y
Pública en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del lunes 31 de octubre
del 2022.
Asimismo, a dicha audiencia se cita como
testigo a: 1) el señor Rolando Vargas González, cédula de identidad número
2-0343-0477, funcionario destacado en el Parque Nacional Braulio Carrillo, Área
de Conservación Central.
Ello se
realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la
Constitución Política, 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 65, 66, 68, 69,
98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente,
artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110, 111 y 113 de la Ley de
Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad
Decreto Número 34433-MINAE, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de
Aguas, artículo 1, 3 a 6, 19, 20, 26 a 28, 33, 34, 57, 58, 61, 63 y siguientes
de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal número
25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley
General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto
Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en Heredia, Sarapiquí,
La Virgen, Colonia Carvajal, coordenadas aproximadas CRTM-05 E 488371 N
1139799, finca folio real número 4-106554-001-007-008, y consiste en el haber
realizado y/o no haber impedido:
• La tala y aprovechamiento de un árbol del espino blanco, de 0.98
metros de diámetro y aproximadamente 16.5 metros de largo, generando con ello
25 postes de 0.09 metros de grueso, 0.10 metros de ancho y 1.85 metros de
largo; 12 postes de 0.10 metros de grueso, 0.12 metros de ancho y 1.85 metros
de largo, lo anterior con una valoración económica del daño que asciende a la
suma de ¢348.570,43 (trescientos cuarenta y ocho mil quinientos setenta colones
con cuarenta y tres céntimos) (folio 27).
3º—Se comunica a la parte denunciada que, en
virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la
protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños
ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y Previo a la celebración de
la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de
conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos
buenos de las instituciones involucradas requeridos, amparados en la Ley de
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no
presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de
audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso
de conciliación.
4º—El
proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se
ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo
comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de
hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho,
las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse
indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la
normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario
administrativo referente a ello.
5º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias
jurídicas de sus acciones, son la imposición de
cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación,
compensación o aplicación de sanciones establecida en el
artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo
contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales
aludidas podrían
incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración,
presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad
competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y
Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas
ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con
las que pueda solicitar el denunciante.
6º—Se
pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo
debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10,
calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa
color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo
312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que
el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio
PNBC-EC-D-021-2020 de fecha 11 de noviembre del 2020 (folios 01 a 14); oficio
TAA-DT-021-2021 de fecha 21 de enero del 2021 (folios 15 a 20); resolución
número 130-21-TAA de las 07 horas 40 minutos de 15 de febrero del 2021 (folio
21); oficio SINAC-ACC-D-of-2016-2021 de fecha 12 de marzo del 2021 que remite
el oficio SINAC-ACC-PNBC-SC-058 de fecha 26 de febrero del 2021 (folios 26 y
27); estudio registral de finca folio real número 4-106554-001-007-008 (folios
28 a 31); consulta de personería jurídica 3-106-320128 (folio 32); consulta
índice de personas físicas cédula 1-0593-0500 (folio 33); oficio 1007-21-TAA
solicitud de cuenta cedular (folios 34 y 35).
7º—Este
Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo
electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental
Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a
la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la
citada Ley.
8º—Contra
la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de
24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública.
Notifíquese.
MSc. Adriana
Bejarano Alfaro Presidenta.—MSc.
Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez, Vicepresidenta.—Msc. Alexandra González Arguedas, Secretaria.—1
vez.—O.C. Nº 1376717145.—Solicitud Nº TAA-008-2022.—( IN2022679741 ).
Proveeduría Institucional
“En cumplimiento de lo ordenado por la Contraloría General de la República
mediante oficio DJ-2160-2022 de fecha 4 de octubre del 2022, el Banco Nacional
de Costa Rica procede a publicar la parte dispositiva del procedimiento Administrativo CGR-PA-2021007556 tramitado contra
el señor Manuel Francisco Álvarez Cervantes, en su condición de
Administrador de Proyectos del Banco Nacional de Costa Rica, portador de la
cédula de identidad n.°1-0622-0618. En dicho procedimiento se dictó acto final
y se declaró responsable administrativamente
al señor Álvarez Cervantes de conformidad con lo dispuesto en la
resolución Nº. 15632-2022 (DJ-2100) de las quince
horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós, de la
siguiente manera: “Declarar al señor Manuel Álvarez Cervantes responsable
administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se recomienda
imponer una sanción de amonestación escrita publicada en el Diario Oficial,
conforme lo establece el artículo 39, inciso a) de la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N°
8422”.—La Uruca, 04 de octubre del 2022.—Proveeduría Institucional Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 380118.—( IN2022682103 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del Patrono Frederich
John Campabadal Mc Caffrey,
número patronal 0-107400804-001-001, la Subárea de Servicios Financieros
notifica Traslado de Cargos 1236-2022-824, por eventuales omisiones por un
monto de ¢10,672.00 cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José
C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 28 de setiembre de 2022.—Luis Umaña Ch., Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N°
378513.—( IN2022680619 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE
GOICOECHEA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea,
ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica,
mediante sesión ordinaria N° 13-2022 del 13 de julio
del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago
cuotas de mantenimiento arios 2018 al 2021 del derecho de uso bóveda RB-2-11 en
el cementerio de El Redentor, se le apercibe a la sucesión o sus herederos de
Arias Chavarría Luz María, con cédula número 5-0084-0303, su condición de
permisionario del derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del
quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las
instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para
realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior
con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de
Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se
dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el
contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676471 ).
COLEGIO DE
LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Notificación de
Morosidad
A las siguientes
personas se les comunica que, una vez realizada la gestión administrativa de
cobro, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 Gestión de Cobros,
y según nuestros registros al 19 de agosto 2022, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días
hábiles contados a partir de la fecha de esta publicación, de no
haber cancelado la suma adeudada o firmar un arreglo de pago y aún mantienen
una morosidad de 3 cuotas o más, se procederá con la suspensión de la
colegiatura lo anterior en aplicación al Artículo 54° del Reglamento General
del Colegio, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como
consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al
momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso
a la misma.
Nombre
|
Cédula
|
Abarca Leiva
Eduardo Antonio
|
501350978
|
Acuña Somarribas
Virginia
|
107670522
|
Aguilar Chavarría Fernando
|
117580433
|
Alan Carrillo Suray
|
501990615
|
Alemán Arguedas Hazel
|
503330721
|
Alfaro Ávila
Carol Jausiny
|
207020204
|
Alfaro Barrantes Harold Eduardo
|
205160783
|
Alfaro Carvajal
Reinaldo
|
401170336
|
Alfonso Pérez Oraida Caridad
|
800830509
|
Alpízar Montero Vivian Dilana
|
115660383
|
Alpízar Navas
Andrés Jesús
|
115420585
|
Alpízar Rodríguez Josslin Valeria
|
604130348
|
Alvarado Quesada Yamileth
|
701190661
|
Alvarado
Rodríguez Heizel Yuliana
|
114900822
|
Alvarado Rojas
Diana Marcel
|
110270265
|
Álvarez Díaz Silvia Esther
|
155816636820
|
Álvarez Jiménez Tatiana María
|
701270426
|
Álvarez Naranjo Jessica
|
603730927
|
Angulo Solano
Maricela
|
701690287
|
Araya Alfaro Kriseida
|
206990238
|
Araya González
Ana Beatríz
|
205460185
|
Araya Villalobos Francinie Edith
|
110020518
|
Arce Delgado
Willy
|
400820435
|
Arce Hernández
Aldo Fernando
|
109100261
|
Arce Noguera Carmen María
|
109160482
|
Arce Padilla
Melissa
|
304220681
|
Arguedas González
Natalia
|
112930444
|
Arias Guzmán Ivannia
|
205650891
|
Arias Medina
Hellen Stephanie
|
116770930
|
Arias Rivera
Ronald Alberto
|
206270287
|
Arrieta Marchena
César Alberto
|
603500628
|
Arroyo Venegas
Carlos Josué
|
702730251
|
Arroyo Zúñiga Diana Alejandra
|
114230917
|
Arroyo Zúñiga Diana Alejandra
|
114230917
|
Artavia Umaña Yorleny
|
110360352
|
Arvide Loría
Melissa
|
108400360
|
Badilla Salazar Mario Alberto
|
108710204
|
Ballestero Alvarado Karina
|
114370628
|
Barboza Calderón
Katherine Vanessa
|
113940360
|
Barboza Fallas Dagoberto
|
602890344
|
Barboza Monge Ana
Avixeli
|
110760203
|
Barrantes Aguilar Mauren Tatiana
|
116060702
|
Barrantes Bolaños Diana María
|
206690650
|
Barrantes Salazar Luz María
|
104590333
|
Barrantes Segura Ariel Abderi
|
112300093
|
Barrantes Segura Luis Carlos
|
105980530
|
Beita Céspedes
Dayanna de los Ángeles
|
603560541
|
Benavides Castrillo Yailyn Vanessa
|
111680210
|
Benavides Gamboa Ana Gabriela
|
602870405
|
Benavides Sancho
Carlos Manuel
|
207000662
|
Bermúdez Martínez Kimberly Patricia
|
116020329
|
Bolaños Vargas Yenny
|
105670112
|
Bonilla Chavarría Nora Virginia
|
106650741
|
Bonilla Flores
Luis Ángel
|
107770728
|
Bonilla Flores
Luis Ángel
|
107770728
|
Bonilla Montero
María Isamar
|
604070650
|
Borbón Monge Dayana Stephanie
|
113970067
|
Brenes Herrera
Cristina Mayela
|
105430166
|
Brenes Leandro
Sindy
|
112770663
|
Brenes Leon Mariana de los Ángeles
|
114970042
|
Brenes Picado Mailyn Roxinia
|
114620310
|
Briceño Villegas Eric Gerardo
|
107330166
|
Cajina Leiva Noelia Del Carmen
|
117360802
|
Calderón Jiménez
Rebeca
|
109690036
|
Camacho Chaves
Olga Miriam
|
302530372
|
Camacho Jiménez
Laura Patricia
|
206270465
|
Camacho Quesada
Valeria María
|
304630522
|
Camacho Zúñiga Carlos Luis
|
207350225
|
Campos Aguilar
Adriana Joseth
|
208020489
|
Campos Alfaro
Gabriela
|
110750859
|
Campos Hernández
Walter Giovanni
|
206490434
|
Campos Salazar
Raquel
|
114190503
|
Campos Tioli Dirce María
|
112010569
|
Cantillo Morales María Daniela
|
114580766
|
Cárdenas Valverde
Roxana
|
105540301
|
Carr Woodward Nancy Anne
|
175138421
|
Carranza Bonilla Yessica María
|
701930528
|
Carvajal Araya
Alison Virginia
|
207830301
|
Castillo Arce
Valeria
|
116440008
|
Castillo Bolívar
Carmen María
|
104940016
|
Castillo Ewens Bárbara Sabrina
|
801050278
|
Castillo Leiva María Fernanda
|
304730439
|
Castillo Quirós Ivannia Verónica
|
303840704
|
Castro Abarca Didier
|
107500190
|
Castro Castillo
Doris Marcela
|
109380574
|
Castro Elizondo
Manuel Ángel
|
109340311
|
Castro Miranda
Jimmy
|
304800113
|
Castro Mora Diego
|
111250965
|
Castro Oviedo Ana
Gabriela
|
115450571
|
Castro Villalobos
Ana Lorena
|
104900038
|
Cedeño Valdivia
Henry
|
114170078
|
Centeno Miranda
Katherine Pilar
|
206470528
|
Cerdas Álvarez Josimar
|
206310590
|
Cerdas Castillo Cristy Paola
|
304820463
|
Céspedes Aguilera Sandy
|
108480438
|
Chacón Araya Adrián Gabriel
|
114720096
|
Chacón Garro
María José
|
115300935
|
Chacón Garro
María José
|
115300935
|
Chacón Vargas Beatriz Adriana
|
604130004
|
Chanto Leiva
Allen Esteban
|
112340248
|
Chanto Ureña
Alexandra
|
105530616
|
Chavarría Bonilla Yulieth Catalina
|
504090903
|
Chavarría Hernández Kimberlyn
|
701660972
|
Cháves Alfaro Mayra
|
501780434
|
Chaves Sánchez
Yancy Milena
|
109430736
|
Chaves Sandoval
Maritza
|
203460754
|
Chaves Villalobos
José Joaquín
|
105250735
|
Chinchilla
Barrientos Tobías
|
110780005
|
Chisholm Francis
Nedra Ivony
|
114270029
|
Cisneros Oviedo
Luis Carlos
|
503370594
|
Concepción
Caballero Kevelyn Tatiana
|
604500544
|
Conejo Zúñiga
Nathalia María
|
116430386
|
Contreras
Hernández Paola María
|
114540996
|
Cordero Morales Anthony De Jesús
|
113730834
|
Cordero Sandí Yerlin Vanessa
|
207610952
|
Córdoba Calderón
Viviana
|
113330399
|
Cornavaca Mendoza María de los Ángeles
|
155815083505
|
Coronado Calvo
Olga
|
104000781
|
Corrales Bastos
Pamela
|
207360012
|
Corrales
Chinchilla Joselyn Gabriela
|
115280603
|
Corrales Ledezma Marjorie
|
106620023
|
Cortés Salazar Krissia Karolina
|
115870071
|
Cortés Villegas
Rafael Ángel
|
302690466
|
Cruz Magaña Norma Del Carmen
|
122200601924
|
Cruz Rodríguez
Gerardo
|
602670075
|
Cubero Campos
María Verónica
|
604050094
|
Cubero Granados
Iris María
|
502280540
|
Damaceno Noronha Ana Nery
|
800640045
|
De La O Matarrita Alberto Enrique
|
702030653
|
Delgado Calvo
María José
|
116550798
|
Denes Gutiérrez Stjepan Jesús
|
602650900
|
Díaz Arce Karolay Hilary
|
207510977
|
Díaz Ducca Jenaro Alberto
|
108320441
|
Díaz Montiel Urbano
|
601310550
|
Duarte Arauz Luis Carlos
|
114770339
|
Durán Castillo
Marilyn
|
114700243
|
Durán González
Jorge Vinicio
|
112430070
|
Elizondo Solís
Ana Priscilla
|
113020754
|
Elizondo Vásquez
Silvia Emilce
|
203710139
|
Espinoza Arroyo
Kimberli Pamela
|
206960019
|
Espinoza Esteban
Claudia Lizeth
|
155804429233
|
Espinoza Sandí Judith Mildred
|
603860136
|
Estrada Hidalgo
Yuliana
|
402020927
|
Estrada Venegas
Dania
|
105220252
|
Fallas Navarro Karla María
|
114140632
|
Fernández Álvarez
Kristell
|
115880820
|
Fernández Faith
Daniela
|
112540125
|
Fernández Fonseca
Evelyn
|
303440191
|
Fernández Madriz
Jenny
|
110220358
|
Flores Álvarez
Manfred
|
111470675
|
Flores Sánchez
Juliana
|
701780646
|
Fonseca Barrantes Amalia
|
205950260
|
Fonseca Maroto Dinorah
|
205190483
|
Francis Avendaño Romel Moisés
|
206170364
|
Fuentes Reyes
Adalberto
|
603720682
|
Gamboa Ramos Randall Mauricio
|
401910967
|
García Alfaro
Alice María
|
501670030
|
García Baltodano Roberto Gerardo
|
701780329
|
Garro Brenes María Jesús
|
304680987
|
Garro Maclen
Jeannette
|
501690735
|
Garro Morales Carolina
|
111140584
|
Gatgens Castillo Medulyn María
|
206780530
|
Giangiulio Lobo Alejandra
|
110720055
|
Gómez Arias María
José
|
112020932
|
Gómez Bolaños
Víctor Alfonso
|
207280757
|
Gómez Espinoza Edel Fernando
|
109700380
|
Gómez Rodríguez
Luis Alberto
|
111390488
|
González Alvarado
Claudio
|
602100517
|
González Boza
Natalia
|
206660405
|
González Gómez Jéssica Mildred
|
303810078
|
González González Frank Deivi
|
112670497
|
González Herrero Marisabel
|
108800834
|
González Jiménez
Cynthia
|
112070469
|
González Serrano
Adriana
|
112320650
|
González Vargas
Andrey
|
116080421
|
Granados Granados Sandra Lorena
|
106220493
|
Guadamuz Díaz Crisia
Lorena
|
502970053
|
Guevara Loaiza Yirley Milena
|
702150316
|
Guido Guadamúz Ariana Marcela
|
503150150
|
Guido Zamora
Lorena
|
205290916
|
Guilcrits Venegas Jacqueline
Patricia
|
106690997
|
Guillén Rojas Mario Alberto
|
113440060
|
Guillén Rojas Tifanny
Jesús
|
115850467
|
Gutiérrez Álvarez
Heiddy
|
501900956
|
Gutiérrez Marín
Melissa Roberta
|
112550284
|
Gutiérrez Mora
Nathalie Natasha
|
604360402
|
Gutiérrez Ruiz Noilyn María
|
503370126
|
Henry Granja José
Ángel
|
155807535917
|
Henry Mendoza
Adams
|
503230371
|
Hernández Agüero Kerlyn Daniela
|
114810888
|
Hernández Ávalos Daisy
|
603250764
|
Hernández
Cascante Evelyn Dariela
|
602960572
|
Hernández Chavarría Kendy Milady
|
110750783
|
Hernández Hernández Gonzálo
|
800710167
|
Hernández Moreira
Elizabeth María
|
113900447
|
Hurtado Gamboa Gloria María
|
303600784
|
Iglesias González
Mariela
|
111390342
|
Infante Rojas
Luis Adrián
|
109540261
|
Jiménez Aguilar
Jorge
|
108770623
|
Jiménez Castillo
María Gabriela
|
702070364
|
Jiménez Córdoba
José Antonio
|
112710876
|
Jiménez Hernández
Gabriela
|
702530118
|
Jiménez Herrera
María Yesenia
|
108810250
|
Jiménez Monge
Leticia
|
602940162
|
Jiménez Montoya Lucitania
|
203550629
|
Jiménez Moscoso Jéssica de los Ángeles
|
206310569
|
Jiménez Retana Randall
|
109690329
|
Lanzoni Campos Ronald
|
105160179
|
León Quesada Orfilia Amelia
|
401250792
|
León Ureña Greivin Steven
|
113130305
|
Lizano Navarro Flory
|
105810333
|
Lobo Salazar
Natalia
|
205750359
|
López Cascante
Samantha
|
112630759
|
López Granados
Jennifer
|
702350039
|
López Poveda
Andrea Paola
|
304700132
|
Lujan Loría Carlos Andrés
|
113040940
|
Madrigal Moreno
Kevin Josué
|
604440891
|
Madrigal Ramírez Yislein Socorro
|
207410054
|
Madrigal Sánchez
Susan Marieth
|
604080633
|
Mantle Argüello Egbert Martín
|
117390700
|
Mantle Argüello Egbert Martín
|
117390700
|
Marchini Jenkins Natalia
|
110700433
|
Margery Bertoglia Enrique Juan
|
800580040
|
Marín Ángulo Karina Patricia
|
112450205
|
Marín Centeno
Yoselin
|
604130582
|
Marín Miranda
Natalie
|
112650774
|
Marín Venegas
Karla Paola
|
113550730
|
Martínez Navarro
Melissa
|
207120468
|
Martínez Orozco
Raquel Alejandra
|
304650260
|
Martínez Paniagua
Mariela
|
114960244
|
Martínez Zapata Dinia
|
503440010
|
Masís Bermúdez
Joshua
|
112320118
|
Matarrita Guzmán Simón
|
303960631
|
Mayorga Arias
Eugenia Samay
|
114750144
|
Medrano Valverde
Marianela
|
112510146
|
Meléndez Umaña Alonso
|
109700211
|
Mena Montes María
Reina
|
114000354
|
Mena Salazar Noilyn Adriana
|
114500267
|
Méndez Pérez Geiner
|
205660217
|
Méndez Quirós Yennifer de los Ángeles
|
604060109
|
Méndez Ríos
Jeannette
|
601470672
|
Mendoza Díaz Luis
Cecilio
|
501900036
|
Mesén Cubillo
Susan
|
702240543
|
Miranda Carmona
Melissa
|
112610572
|
Molina Cruz
Johanna Lorena
|
503290486
|
Molina Herrera
Melania
|
603540878
|
Mondol López Mijail
|
303630689
|
Monge Acosta
Patricia
|
900750252
|
Monge Calderón
Luz Mery
|
104760929
|
Monge Cruz Salome
|
113780809
|
Monge Loría Adriana María
|
304860918
|
Monge Rivera
Marcia
|
115020198
|
Montero González
Carolina Michelle
|
116230948
|
Montero Rodríguez
Anabelle
|
105660166
|
Montes Morales Emmely
|
603430814
|
Montiel Mora José
Manuel
|
110430702
|
Mora Flores Jafeth
|
207350910
|
Mora Iglesias
Emmanuel
|
107250817
|
Mora Jiménez
Christopher
|
112290796
|
Mora Ledezma Iliana
|
602110841
|
Mora Martínez
Silvia Lorena
|
109660031
|
Mora Mata Juan
Manuel
|
107690388
|
Mora Montiel
Karen Vanessa
|
701370924
|
Mora Quesada Nathalia De Jesús
|
115470849
|
Mora Ramírez
Marianela
|
206000595
|
Mora Romero
Carmen Viria
|
303100380
|
Mora Solano Ana
Patricia
|
107230889
|
Morales Alfaro
Edgardo Alonso
|
203510096
|
Morales Calderón Flor De Liz
|
113970246
|
Morales González
Ana Ruth
|
603340259
|
Morales Rojas
Marvin
|
601480818
|
Morales Soto Luis
Ricardo
|
104330738
|
Moreno Díaz Kattia Patricia
|
110160606
|
Moreno Quintero
Nubia Cecilia
|
801290434
|
Moya Mora Carlos
Luis
|
603720366
|
Moya Rodríguez
Brenda
|
207980304
|
Muñoz Alfaro
Verónica María
|
402060287
|
Murillo Artavia Jicsy Johanna
|
503880489
|
Murillo Fernández
José Andrés
|
116360160
|
Murillo Montero
Mario Esteban
|
115620579
|
Murillo Murillo Yamileth
|
203960620
|
Narváez Peña Rosana
|
800890263
|
Navarro Delgado
Valery Daniela
|
117150175
|
Noboa Torres Alexander
|
106650880
|
Núñez Prado Kenneth Esteban
|
115370566
|
Núñez Salas Danixa
Magally
|
205810414
|
Núñez Sánchez Gustavo
|
303620414
|
Obando Monge José
Rodolfo
|
113720538
|
Obregón Vega Luz Marina
|
601440539
|
Orias Cruz María Beatriz
|
114510472
|
Orozco Aguilar
Eugenio Antonio
|
401180782
|
Orozco Umaña Karla Mariela
|
107820819
|
Padilla Castro
Ana Isabel
|
105480663
|
Palma Madrigal Sugeydi Paola
|
603870075
|
Pastor Urbina
Rodrigo Miguel
|
701270224
|
Pérez Barquero Jenny Marcela
|
206280551
|
Pérez Segura José
Fabián
|
604430292
|
Petyuh Petyuh
Natalia
|
800740647
|
Phillips Salom Nathalia Stephanie
|
115870869
|
Picado Brenes Yeimilin Haidee
|
305120335
|
Picado Chacón Alonso
|
106970801
|
Pineda Canales
Luis Roberto
|
107640048
|
Pineda Cordero
Alejandra
|
111770940
|
Porras Navarro
Vinicio
|
109760479
|
Porras Rojas
Cristian Gerardo
|
206640158
|
Porras Soto
Steven Eduardo
|
206630748
|
Quesada Flores Maryuri
|
602780361
|
Quesada Villegas Angely María
|
207310598
|
Quirós Alvarado Jéssica de los Ángeles
|
115180071
|
Quirós Andrade
Jorge David
|
604330245
|
Quirós González
Gilbert
|
108830595
|
Ramírez Mora
Jacqueline
|
701400337
|
Ramírez Murillo Jainy Elena
|
112630568
|
Ramírez Sarmiento
Michael
|
304640896
|
Ramírez Solís Milene
|
106190971
|
Ramos Hernández
Milena
|
401800444
|
Ramos Torres Yeimer Gerardo
|
112150340
|
Reina Herrera
Angie Mileth
|
801180086
|
Reyes Hernández
Gerson Steven
|
402420448
|
Reyes Parajón Melvin Jesús
|
601420128
|
Ríos Molina
Maximiliano
|
702370125
|
Ríos Murillo
Santiago
|
112930906
|
Rivas Cáceres Roberto Carlos
|
800990664
|
Rivera Andrade
Jacqueline
|
604260447
|
Rivera Gómez
Diana Karolina
|
113320265
|
Rivera Mena Safiro
|
114860741
|
Rodríguez Apu Karla Esmeralda
|
304630785
|
Rodríguez Barquero Daniela
|
402000542
|
Rodríguez Brenes Yanci Lorena
|
502870435
|
Rodríguez Calvo Maikel De Los Ángeles
|
206060440
|
Rodríguez Montero
Keyllie Andrea
|
114050622
|
Rodríguez Pérez
Harry
|
601890640
|
Rodríguez Víquez Vilma Cristina
|
900820375
|
Rojas Acuña Gabriela
|
108020456
|
Rojas Araya
Franklin Jafet
|
702730014
|
Rojas Arroyo
Karol Vanessa
|
401850026
|
Rojas Blanco Xinia María
|
106720426
|
Rojas Cruz Víctor
Adolfo
|
114810510
|
Rojas Fernández Ivannia
|
106650635
|
Rojas Guzmán Inés
|
109930860
|
Rojas Joseph
Willy Josuha
|
702420034
|
Rojas Méndez Djenari de los Ángeles
|
504130593
|
Rojas Morales Ana
Rocío
|
701600120
|
Rojas Salas Otto
Mauricio
|
206830394
|
Rojas Solano
Adriana
|
304330551
|
Rojas Vargas
Rodrigo
|
203500160
|
Romero Zúñiga Jorge Arturo
|
109350779
|
Rosales Garro María Fernanda
|
115490570
|
Rubí Brenes Cristina
|
106990123
|
Ruíz Alvarado Katelin María
|
206480894
|
Ruiz Carrillo Mauren Lucía
|
206550791
|
Ruíz Chaves María Andrea
|
207410164
|
Ruiz Guadamuz Ana Julia
|
502670512
|
Ruiz Jiménez Yerlin Tatiana
|
113100198
|
Saborío Castillo Martín Rafael
|
302380922
|
Sáenz Araya Alexander Alberto
|
702370592
|
Saénz Segura Yorleni
Eugenia
|
109510925
|
Salas Arias
Kathia
|
205270951
|
Salas Campos Cinthya Silena
|
603220797
|
Salas Naranjo
Allan
|
112670893
|
Salas Rodríguez Keylen
|
701290738
|
Salas Segreda Natalia
|
108930606
|
Salas Ugalde Mauren Daniela
|
116830682
|
Samuels Lynch Yoshira
|
701860184
|
Sánchez Duarte
Edwin
|
501880122
|
Sánchez Espinoza Yamileth
|
501690545
|
Sánchez Meneses José Bernardo
|
303880267
|
Sánchez Soto Alex
David
|
207680738
|
Sancho Montero
Gilda María
|
104350449
|
Sandí Corrales Mariana
|
113000257
|
Sandoval Solano
Marisol
|
107950075
|
Santana Umaña Alexandra
|
204470074
|
Saprissa Quesada
Susan
|
113020136
|
Sarmiento
Carballo María Fernanda
|
114050298
|
Segura Zamora
Jean Malcom
|
604120840
|
Sequeira Moya Lilliam
|
106800918
|
Serrano Vargas
Carlos Mario
|
114560384
|
Siles Cubillo
Johnny
|
107200718
|
Silesky Jiménez Marco Antonio
|
302650200
|
Silva Hernández
Ana Margarita
|
601580190
|
Sirias Córdoba
Johan Alberto
|
115100451
|
Sirias Venegas
Odette Patricia
|
602460873
|
Solano Badilla Hazel Paola
|
114130915
|
Solano Cubero
Bryan Josué
|
304370317
|
Solano López
Jefferson William
|
111770117
|
Solano Masís Eduardo Tomás
|
304670196
|
Solano Muñóz Reyner Alberto
|
604340330
|
Solano Ovares Angie
|
110220211
|
Soley Junco Sussan
|
108360402
|
Solís Brenes
William Jesús
|
116490068
|
Solís Gamboa María Del Rocío
|
104850266
|
Solís Ordóñez Arlen
|
109930418
|
Solís Solís Pamela María
|
116010364
|
Solórzano Bakit
Vivian María
|
110580586
|
Soto Álvarez
Jennifer Margarita
|
110500550
|
Soto Campos
Yolanda
|
601460613
|
Soto Castillo
Laura
|
108840815
|
Soto Rodríguez
Luis Enrique
|
207200241
|
Soto Valverde
Gustavo Adolfo
|
105270575
|
Suárez Castillo
Marcela Paola
|
116930770
|
Suaréz Díaz Nohora
Elsa
|
800830437
|
Suárez Madriz
Andrea
|
504390744
|
Swaby Delgado Ana Victoria
|
109260964
|
Torres Morales
Karen Rocío
|
603840891
|
Torres Sánchez
Ana Carolina
|
303560723
|
Torres Sánchez
José Alberto
|
113880477
|
Torres Vindas Alfonso Fabricio
|
110650192
|
Trejos Moya
Ingrid
|
105950865
|
Ugalde Chavarría Federico
|
203300600
|
Ulloa Picado
María Fernanda
|
207160654
|
Umaña Campos Ana Karina
|
603670514
|
Umaña Cortés Yesiana
|
503300804
|
Umaña Sáurez María Del Rosario
|
107040657
|
Ureña Hernández Mariam
|
114290396
|
Ureña Salazar Melissa
|
114190339
|
Valerín Barrantes
María Gabriela
|
901070338
|
Valerio Hernández
Kenneth Antonio
|
114580179
|
Valerio Miranda
Alexander Antonio
|
109250941
|
Valverde Alvarado
Sergio
|
303140978
|
Valverde Martínez
Marisel
|
108200532
|
Vanegas Moreno
Laura Kimberly
|
701880116
|
Vargas Arrieta
María Marcela
|
108100539
|
Vargas Blanco
Marta Lorena
|
203370185
|
Vargas Cabalceta Luis Gerardo
|
205180053
|
Vargas Fallas Adán
|
109960219
|
Vargas Loría Ileana
|
603680926
|
Vargas Marín
Javier
|
107650888
|
Vargas Saborío Paola Cristina
|
110310397
|
Vargas Sequeira Laura María
|
115740420
|
Vargas Sibaja Carlos Vinicio
|
402440284
|
Vásquez Bustos Feren Gonzálo
|
502890466
|
Vega Acosta
Mónica
|
109100773
|
Vega Jiménez Ana
Rosa
|
701350586
|
Vega Porras
Alicia Rebeca
|
110700031
|
Venegas Castillo
María Melissa
|
116410129
|
Villalobos
Morales Alexander
|
203590889
|
Villalobos Rojas
Juan Carlos
|
206040867
|
Villalobos Umaña Norman Adrián
|
113420437
|
Villarreal Cabalceta Estrella
|
502600459
|
Villarreal Guzmán
Olman Andrés
|
502220415
|
Villarreal
Marchena Carlos Alberto
|
504120172
|
Villavicencio
Jiménez Milagro
|
303800476
|
Villegas Rojas
Miriam Elieth
|
603300334
|
Villegas Romero Norbertina
|
503010153
|
Víquez Céspedes
Vilma
|
203490840
|
Webb Castro Jane
Mary
|
604000156
|
Zambrana Espinoza Yazmín
|
701380225
|
Zamora Granados
Mónica
|
114950753
|
Zamora Melara Enrique
|
701610954
|
Zárate López Álvaro Enrique
|
401950868
|
Zumbado Portuguéz
Enid Lorena
|
108400068
|
Zumbado Retana
Manuel
|
106210392
|
Zúñiga Bustos Angélica
María
|
504270332
|
Zúñiga Gustavino
Yessica Vanessa
|
603400168
|
Zúñiga Vargas Adriana María
|
205160116
|
Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1
vez.—( IN2022680377 ).
MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Cristian David Serrano Jarquín
siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU- ING-423-2022.
“27 de julio del 2022
MLU-DIDECU-ING-423-2022
Municipalidad de la
Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las trece horas del veintisiete de julio del
dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que
rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y
el Plan Regulador de este Cantón, Resultando: 1º—Que el inmueble con número de
finca 3-267653, situado en San Ramón de La Unión, tiene como propietario a
Cristian David Serrano Jarquín, cédula 205310518, con plano de catastro
C-2110596-2019 y cuenta con un área de ciento sesenta y seis metros cuadrados
según el Registro de la Propiedad. 2º—Que el día 15 de diciembre del 2021 el
señor David Serrano Ortiz presenta solicitud de licencia constructiva para
construcción de apartamentos, los cuales fueron aprobados con licencia
07-89-22PC el día 20 de mayo del 2022. 3º—Que el 10 de mayo del 2022, el nuevo
propietario del inmueble es el señor Cristian David Serrano Jarquín de acuerdo a información del Registro de la Propiedad.
4º—Que en fecha 26 de julio del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó
que Cristian David Serrano Jarquín ejecutó obras no conforme a las aprobadas
por la Municipalidad, no cumple con los retiros de construcción posterior y
lateral y existe un apartamento más de los aprobados. En esta misma visita se
procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3365 por no
contar con permiso Municipal de Construcción. 5º—La clausura se llevó a cabo en
el inmueble y fue recibida por el encargado de la obra en el sitio. 6º—Que no
consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a
Cristian David Serrano Jarquín, ni que éste se hubiera solicitado. Considerando
1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de
construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a)
del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia. 2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar:
“Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia
ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta
de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al
propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto,
solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece
al original). 3º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de
Cristian David Serrano Jarquín se está llevando a cabo con el permiso de ley
07-89-22PC, más no cumple con las obras aprobadas por la Municipalidad. Por lo
que se concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se
ponga a derecho. 4º—Que la resolución Nº 00158 - 2016
Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que
los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son
de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
5º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen: “Artículo 314:
Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla
o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano
jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia
detención” “Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de
tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre
una cosa”. Por tanto, Con base en las
consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el
plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto
administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura
podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código
Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de
Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad
realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Cristian David Serrano Jarquín, personalmente o en el
domicilio en San Ramón frente al Condominio Senderos de Tres Ríos. En caso de
que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de
edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última
publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores
a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo
electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones
dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no
hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las
futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Inspección Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan
Quesada Aguilar Jefe.—( IN2022679968 ).
A la señora María Eugenia Sánchez Arcia siendo que materialmente
resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica
la resolución MLU-DIDECU-ING-454-2022.
“12 de agosto del 2022.
MLU-DIDECU-ING-454-2022
Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al
ser las trece horas del doce de agosto del dos mil veintidós, esta Dirección
con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este
Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble
con número de finca número 3-232463, situado en San Rafael de La Unión, tiene
como dueño María Eugenia Sánchez Arcia cédula 8-0083-0044, con plano de catastro
C-1479089-2011 y cuenta con un área de ciento veinte metros cuadrados según el
Registro de la Propiedad.
2º—Que en fecha 02 de junio del 2022, se realizó
inspección de rutina y determinó que María Eugenia Sánchez Arcia, está
realizando una ampliación de vivienda en el segundo nivel sin la licencia
municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a
realizar la clausura de la obra mediante el acta número 03330 por no contar con
permiso Municipal de Construcción.
3º—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y no
fue recibida por el encargado en el sitio.
4º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a María Eugenia Sánchez Arcia, ni que
éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe
contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de
este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin
licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la
licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es
claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido
terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se
haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información,
fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que
dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el
proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que, al constatarse que la construcción en la
propiedad de María Eugenia Sánchez Arcia se está llevando a cabo sin que
cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de
treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4º—Que la resolución Nº 00158-2016
Tribunal Contencioso
Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
5º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal
establecen:
“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres
años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden
impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo
si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres
meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una
cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la
normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles
a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a
derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad.
En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de
Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover
los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código
Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para
trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a María Eugenia Sánchez
Arcia, personalmente o en el domicilio en San Rafael, Urbanización Bethel
casa 8-C. En caso que tal domicilio esté equivocado o
sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a
correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de
los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una
dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico
para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el
entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o
desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo
11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control
Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022679972 ).
A la señora Elda Rosa Chan Cruz siendo que materialmente resultó
imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241,
242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la
resolución MLU-DIDECUING-456-2022.
“12 de agosto del 2022
MLU-DIDECU-ING-456-2022
Municipalidad de La
Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las trece horas del
doce de agosto del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer
respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón,
Resultando:
1. Que el inmueble con identificación municipal número 3-172194, situado
en San Rafael de La Unión, tiene como dueño Elda Rosa Chan Cruz, cédula
5-0137-1047, con plano de catastro C-0545768-1999 y cuenta con doscientos
cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados según el Registro de la
Propiedad.
2. Que en fecha 09 de
junio del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Elda Rosa
Chan Cruz está realizando un drenaje sin la licencia municipal y sin profesional
responsable e invade la vía pública municipal. En esta misma visita se procedió
a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3332 por no contar
con permiso Municipal de Construcción.
3. La clausura se
llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado de la obra en el
sitio.
4. Que no consta en
esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Elda Rosa
Chan Cruz, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1. Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el
inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como
infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su
reglamento exigen la licencia.
2. Que de acuerdo al artículo 10 de la Ley de Construcciones. Al
ejecutar una obra particular no podrá invadirse la vía pública ni el subsuelo
de la misma sin permiso escrito de la Municipalidad.
3. El artículo 93 de
la Ley de Construcciones es claro al señalar:
“Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin
licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará
una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta
(30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y
Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado
no pertenece al original).
4. Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Elda
Rosa Chan Cruz se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de
ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se
ponga a derecho.
5. Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo
Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de
Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la
impugnación de estos actos es inadmisible.
6.
Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres
años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden
impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo
si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres
meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una
cosa”. Por tanto:
Con
base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se
le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este
acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo
y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de
clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314
Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad
realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Elda Rosa Chan Cruz, personalmente o en el domicilio San Rafael,
Urbanización Estancia Antigua Lote 19-A. En caso que
tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de
edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última
publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores
a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo
electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones
dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no
hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las
futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada
Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022679980 ).
A la señora Miryam Amador
Badilla, siendo que materialmente
resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica
la resolución MLU-DIDECUING-483-2022.
“19 de agosto del 2022
MLU-DIDECU-ING-483-2022
Municipalidad
de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano,
al ser las diez horas del diecinueve de agosto de dos mil veintidós, esta
Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de
este cantón,
Resultando:
1°—Que
el inmueble con identificación municipal N°
3-192-853, situado en Concepción de La Unión, tiene como dueño Miryam Amador Badilla, cédula N°
1-0863-0647, con plano de catastro: C-0742928-2001 y cuenta con un área de
ciento setenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados según el Registro
de la Propiedad.
2°—Que en fecha 17 de agosto del 2022, se realizó
inspección de rutina y determinó que Miryam Amador
Badilla está realizando una tapia sin la licencia municipal y sin profesional
responsable, la obra se encontraba en levantamiento de paredes. En esta misma
visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número
3385 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y no
pudo ser entregada ya que el lugar estaba deshabitado.
4°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Miryam Amador
Badilla, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1.—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el
inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como
infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su
reglamento exigen la licencia.
2.—El artículo 93 de
la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o
construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de
la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo
improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en
esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).
3.—Que, al constatarse
que la construcción en la propiedad de Miryam Amador
Badilla se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le
concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a
derecho.
4.—Que
la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso
Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
5.—Que los artículos
314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia.
Se impondrá prisión de seis
meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos,
la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en
el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente,
salvo si se trata de la propia detención”.
“Artículo 319.—“Violación
de sellos. Será reprimido
con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la
autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Miryam Amador
Badilla, personalmente o en el domicilio en Concepción, Residencial Vistas del
Este, casa 21E. En caso que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con
el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar
una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar
físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago,
en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere
incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de
Notificaciones Judiciales)”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección,
Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—( IN2022679981 ).
A los señores José Alberto de Los Ángeles Camacho Picado, Guillermo
Camacho Picado, Dimas Camacho Picado, Emanuel José Camacho Soto y 3-101-769772
S.A., siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General
de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-406-2022.
“13 de agosto del 2021
MLU-DIDECU-ING-474-2021.—Municipalidad de La Unión.—Dirección
de Desarrollo y Control Urbano, al ser las catorce horas del trece de agosto
del dos mil veintiuno, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa
que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones
y el Plan Regulador de este cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de Folio Real número
3-46707,
situado en San Diego de La Unión, tiene como propietario a los derechos 001,
002, 003, 004 y 005, el plano catastrado es el C-1892638-2016 y cuenta con
un área de treinta y ocho mil ochocientos cuarenta metros cuadrados según el
Registro Nacional. Dicha finca se encuentra ubicada dentro de la zona de
protección de los Cerros de La Carpintera.
2º—Que el derecho 001 tiene como propietario a José
Alberto De Los Ángeles Camacho Picado, cédula de identidad N° 3-0239-0673, y es dueño de un 10975, metros cuadrados en
la finca.
3º—Que el derecho 002 tiene como propietario a Guillermo
Camacho Picado, cédula de identidad N° 1-0704-0184
y es dueño de 18840 metros cuadrados en la finca.
4º—Que el derecho 003 tiene como propietario a Dimas
Camacho Picado, cédula de identidad N°
1-0814-0955, y es dueño de un 1025 metros cuadrados en la finca.
5º—Que el derecho 004 tiene como propietario a Emanuel
José Camacho Soto el cual es menor de edad con cédula N°
1-1906-0959, y es dueño de 4000 metros cuadrados en la finca.
6º—Que el derecho 005 tiene como propietario a 3-101-769772
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-769772,
y es dueño
de 4000
metros cuadrados en la finca.
7º—Que
en fecha 12 de abril del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que José
Alberto De Los Ángeles Camacho Picado, Guillermo Camacho Picado, Dimas Camacho
Picado, Emanuel José Camacho Soto y
3-101-769772 Sociedad Anónima,
está realizando movimiento de tierra con maquinaria sin la licencia
municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en terraceos y rellenos de tierra con maquinaria pesada. En
esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el
acta número 3032 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
8º—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y
fue recibida por el señor José Alberto De los Ángeles Camacho Picado.
9º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a José Alberto de los Ángeles Camacho
Picado, Guillermo Camacho Picado, Dimas Camacho Picado, Emanuel José Camacho
Soto o a 3-101-769772 Sociedad Anónima, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe
contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de
este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin
licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la
licencia.
2º—Que de acuerdo al artículo 55
de la Ley de Construcciones ara llevar a cabo cualquier trabajo de excavación
deberá recabarse por un Ingeniero el permiso previo de la Municipalidad la que
lo concederá previa aprobación del
proyecto o memoria sobre precaución.
3º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al
señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado
sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará
una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta
(30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y
Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.”
(Resaltado no pertenece al original).
4º—Que, al constatarse que la construcción en la
propiedad de José Alberto De Los Ángeles Camacho Picado, Guillermo Camacho
Picado, Dimas Camacho Picado,
Emanuel José Camacho Soto y 3-101-769772 Sociedad Anónima se está llevando a cabo sin que cuente con los
permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles
para que se ponga a derecho.
5º—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril
2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus
artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos
actos es inadmisible.
6º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal
establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia. Se
impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir,
en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o
por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente,
salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319.—Violación de sellos. Será
reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la
normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles
a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a
derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad.
En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de
Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover
los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código
Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para
trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a José Alberto De Los Ángeles
Camacho Picado, Guillermo Camacho Picado, Dimas Camacho Picado, Emanuel José
Camacho Soto o a 3-101-769772 Sociedad Anónima, personalmente o en el
domicilio en San Diego de La Unión 1500 m sur de la antigua Escuela de Calle
Mesén sobre Calle Camachones. En caso, que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última
publicación, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública.
Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente
notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un
número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del
perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o
bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras
resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—(
IN2022679982 ).
A la Corporación Empresarial H-R-E Accesorios de
Computadoras Sociedad Anónima siendo que materialmente resultó imposible
localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-CYC-504-2022.
09 de setiembre de 2022.—MLU-CYC-504-2022.—Municipalidad
de La Unión.—Departamento de Calles y Caminos.—Al ser las once horas del
diecinueve de julio de dos mil
veintidós, este Departamento con el fin de hacer respetar la normativa que rige
el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones, Ley de
Caminos Públicos y el Plan Regulador de este Cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de folio real número 0077411, situado en el distrito de
Concepción de La Unión, tiene como propietario a Corporación Empresarial H-R-E
Accesorios de Computadoras Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-497866 y cuenta con un área de
doscientos doce metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, según el
Registro Nacional.
2º—Que según denuncia ciudadana, en fecha 19 de julio del
2022, el Ing. Alejandro Ramírez Solís y el Ing. Guillermo Alfaro González,
realizan la inspección y se observa que
la superficie de acera no cumple con lo estipulado en el artículo 17 de la Ley
9660 de Movilidad Peatonal, que indica que “Las corporaciones municipales y el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus consejos podrán
eliminar cualquier obstáculo existente en las aceras o vías peatonales que
dificulte o interrumpa de alguna forma la movilidad peatonal”; ya que en la
acera frente a la propiedad 0077411, se colocaron dispositivos tipo mosaico y
postes metálicos verticales con cadenas metálicas dentro del derecho de vía y
dificulta el paso peatonal en el sitio, ocasionando resbalones y obstaculización a los peatones.
3º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de dichos dispositivos a Corporación Empresarial H-R-E
Accesorios de Computadoras Sociedad Anónima, ni que esta se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 28 de la Ley General de Caminos Públicos, queda terminantemente prohibido al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación,
disfrute, uso o simple posesión del derecho de vía de los caminos públicos o
ejercer actos que impliquen en cualquier forma tenencia de los mismo por parte
de las personas. Los que ejercieren tales actos sobre terrenos públicos al
cuidado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades
serán desalojados administrativamente por estos dentro de los siguientes quince
días contados a partir de la prevención escrita que se efectúe al responsable;
todo sin perjuicio de la multa aplicable y del resarcimiento de los daños y
perjuicios que se hubieren causado.
2º—Que de acuerdo al
artículo 34 de la Ley de Construcciones, toda construcción que se ejecute en un
predio debe quedar contenida dentro de sus respectivos linderos. Si alguna
parte de un edificio sobresale del alineamiento de fachada, para que su
construcción sea autorizada es indispensable solicitar de la Municipalidad el
correspondiente permiso de ocupación de la vía pública, salvo los casos de
excepción previstos expresamente en este Reglamento.
3º—Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
3 inciso 185 del Reglamento de Construcciones, la vía pública es todo terreno
de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por
disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de
conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera,
cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté
destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de
cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra
pública o destinado a un servicio público, por lo que no pueden los
particulares disponer de ellas.
4º—Que de acuerdo al
artículo 18 de la ley de construcciones, Todo edificio que se construya o
reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al
alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
5º—Que de acuerdo al artículo 19 de la ley de
construcciones, los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a
la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella
obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar
su estado actual.
6º—Que de acuerdo al
artículo 24 de la ley de construcciones, Toda alteración al trazo del frente de
una construcción, hacia afuera del alineamiento oficial, será considerada como
invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño de la construcción a
demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al
efecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada
Municipalidad ejecutará la demolición a costa del propietario.
7º—Que sin autorización municipal, los particulares
no pueden arrogarse la construcción de obra alguna ni usos privativos de los
bienes de dominio público, de toda suerte que en respeto de la demanialidad de estos bienes, la Municipalidad en ejercicio
de su poder de policía, debe proceder a la recuperación de estos espacios.
8º—Que la Sala Constitucional ha avalado que la
protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo
del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública o
cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto N°
917-93 del 20 de febrero de 1993: “…Tratándose de bienes públicos, el Estado –a
través de sus órganos- puede ejercer la auto tutela administrativa, la cual
supone el ejercicio de cualesquiera de los medios de ejecución que para tales
efectos se le reconoce, ya sea como principio de derecho público… en
consecuencia, si el acto fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio
accionante, confiriéndosele un plazo de quince días para que procediera a
demoler la construcción…” También en el voto N°
4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber
de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su
administración…”.
9º—Que al constatarse que existen obstáculos que
impiden o limitan el libre tránsito y que no son permitidos en vía pública, la
cual beneficia a la propiedad 0077411, propiedad de Corporación Empresarial
H-R-E Accesorios de Computadoras Sociedad Anónima y que obstaculiza o limita el
paso, se le concederá el plazo improrrogable de quince días hábiles para que se
retiren los obstáculos no autorizados en la vía pública.
10.—Que el artículo
19- Se reforma el artículo 84 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril
de 1998. Artículo 84- De conformidad con el plan regulador municipal, las
personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título,
de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Limpiar
la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar
la que perjudique o dificulte el paso de las personas.
d) Construir
las aceras frente a sus propiedades cuando se trate de una obra nueva, apegado
a los lineamientos y diseños establecidos por la municipalidad.
e) Abstenerse
de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas,
retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad
en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico
deban colocarse materiales de construcción en las aceras, deberán utilizarse
equipos adecuados de depósito.
Por tanto,
Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le
concede a Corporación Empresarial H-R-E Accesorios de Computadoras Sociedad
Anónima, el plazo de quince días hábiles, a partir de la notificación de este
acto administrativo, para que remueva toda construcción no autorizada que obstaculiza
el paso de la vía pública al frente de su inmueble 0077411.En caso de no
hacerlo, esta Municipalidad procederá a hacer el retiro de los obstáculos y la
construcción de la acera en mención, por los cuales se le cobrará al
propietario del inmueble el costo efectivo del trabajo. Notifíquese a
Corporación Empresarial H-R-E Accesorios de Computadoras Sociedad Anónima;
personalmente o en el domicilio jurídico, de la entrada principal del
Condominio Vistas de Montserrat, 30 metros
Oeste, sobre calle principal. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se
le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de
fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La
Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de
Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de
inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la
Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta
notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Departamento
de Calles y Caminos.—Ing. Guillermo Alfaro González.—( IN2022679984 ).
Al señor Mario Alberto Vásquez Naranjo siendo que materialmente
resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica
la resolución MLU-DIDECU-ING-406-2022.
“20 de julio del 2022
MLU-DIDECU-ING-406-2022
Municipalidad De La Unión. Dirección de Desarrollo y
Control Urbano. Al ser las trece horas del veinte de julio del dos mil
veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el
desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan
Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble
con identificación municipal número 3-111127, situado en San Ramón de La Unión,
tiene como dueño al señor Mario Alberto Vásquez Naranjo, cédula de
identidad 1-1288-0266, dicho propiedad con plano de catastro C-06106891985
según el Registro de la Propiedad.
2º—Que en fecha 20 de julio del 2022, se realizó
inspección de rutina y determinó que Mario Alberto Vásquez Naranjo está
realizando la construcción de vivienda de dos plantas y tapias sin la licencia
municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en estructura
liviana y perling. En esta misma visita se procedió a
realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3358 por no contar con
permiso Municipal de Construcción.
3º—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue
recibida por Francisco Rosales Rosales, cédula
5-226-555 en el sitio.
4º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Mario Alberto Vásquez Naranjo, ni que
éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe
contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de
este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin
licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la
licencia.
2. El artículo 93 de la Ley de Construcciones es
claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido
terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se
haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una
información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30)
días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”
(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que, al constatarse que la construcción en la
propiedad de Mario Alberto Vásquez Naranjo se está llevando a cabo sin
que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de
treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4º—Que la resolución Nº 00158 -
2016 Tribunal Contencioso
Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
5º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal
establecen:
“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de
seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus
extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario
público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado
personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo
319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la
normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles
a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a
derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad.
En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de
Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover
los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código
Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para
trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Mario Alberto Vásquez
Naranjo, personalmente o en el domicilio en San Ramón, 600m norte y 25m
oeste del Kinder Yinus. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días
después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días
posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir
notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de
que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido,
las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales).—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada
Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022680103 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A los señores Monrich San Diego S.
A., siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-414-2022.
“22 de julio del 2022
MLU-DIDECU-ING-414-2022.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y
Control Urbano, al ser las trece horas del veintidós de julio del dos mil
veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el
desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan
Regulador de este cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble
con identificación municipal número 3-146678, situado en San Diego de La Unión,
tiene como dueño Monrich San Diego S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-351126, con plano de
catastro C-0174559-1994 y cuenta con un área de setecientos noventa y tres
metros con sesenta decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que en fecha 22 de julio del 2022, se realizó
inspección de rutina y determinó que Monrich
San Diego S.A. está realizando un movimiento de tierra sin la licencia
municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a
realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3362 por no contar con
permiso Municipal de Construcción.
3º—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y
fue recibida por el encargado de la obra en el sitio.
4º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Monrich
San Diego S.A., ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe
contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de
este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin
licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la
licencia.
2º—Que de acuerdo al
artículo 55 de la Ley de Construcciones Para llevar a cabo cualquier trabajo de
excavación deberá recabarse por un Ingeniero el permiso previo de la
Municipalidad la que lo concederá previa aprobación del proyecto o memoria
sobre precaución.
3º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es
claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido
terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se
haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra,
se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable
de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y
Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.” (Resaltado
no pertenece al original).
4º—Que, al constatarse que la construcción en la
propiedad de Monrich San Diego S. A. se
está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el
plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
5º—Que la resolución N°
00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016
indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93
y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es
inadmisible.
6º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal
establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia. Se
impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga
cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o
por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente,
salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319.—“Violación
de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que
violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Monrich
San Diego S. A., personalmente o en el domicilio en San Diego, 75 m este de
la entrada a Pequeño Mundo. En caso, que tal domicilio esté equivocado o sea
inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a
correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de
los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una
dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico
para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el
entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o
desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de
Notificaciones Judiciales).—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022680375 ).
Al señor Jian Hao
Wu siendo que materialmente resultó
imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241,
242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la
resolución MLU-DIDECU-ING-422-2022. “27 de julio del 2022
MLU-DIDECU-ING-422-2022.—Municipalidad
de la Unión.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano. Al ser las trece horas del veintisiete de julio
del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa
que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones
y el Plan Regulador de este Cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble
con número de finca 3-172552, situado en San Diego de La Unión, tiene como
propietario a Jian Hao Wu, cédula de
residencia 62615207004276 con plano de catastro C-0546268-1999 y cuenta con un
área de mil trescientos setenta y un metros con ochenta y dos decímetros
cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que en fecha 26 de julio del 2022, se realizó inspección
de rutina y determinó que Jian Hao Wu
está realizando una obra de remodelación de locales comerciales sin la licencia
municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a
realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3367 por no contar con
permiso Municipal de Construcción.
3º—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y el
acta no quiso ser recibida recibida por el encargado
en el sitio.
4º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Jian Hao
Wu, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe
contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de
este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin
licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la
licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es
claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido
terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se
haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una
información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30)
días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado
no pertenece al original).
3º—Que, al constatarse que la construcción en la
propiedad de Jian Hao Wu. se está
llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el
plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4º—Que la resolución Nº
00158-2016 Tribunal Contencioso
Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
5º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal
establecen:
“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres
años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden
impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de
sus funciones, siempre que se haya
comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres
meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una
cosa”. Por tanto
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Jian
Hao Wu, personalmente o en el domicilio contiguo al Supermercado Más y Más
en San Diego. En caso que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con
el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar
una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar
físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago,
en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere
incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de
Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2022680376 ).
MUNICIPALIDAD DE
POCOCÍ
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
TEL.: 27106560-27110790, FAX: 27107181
Notificación por
edicto de avalúos y multa
por no declaración de bienes inmuebles
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles N°
7509, y el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los
avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios
previos de notificación sin resultado favorable.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Prevenciones:
1. En
caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto
se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente
cada copropietario.
2. De
conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil
siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.
3. Para
futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico
para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 8687 de 4 de
diciembre de 2008.
4. Conforme
a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el
expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y
factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar
dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su
disposición en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Pococí. La
vigencia del avalúo será de 3 años a partir del momento que quede en firme. Los
presentes avalúos cuentan con la Resolución Recomendativa
del Ministerio de Hacienda N°
RR-01-702-2020.
5. Para
determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración
utilizó los Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva año
2017 y año 2019, emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda (Alcance digital N° 288,
del 29 de noviembre de 2017), cuya adhesión al mismo por parte del Municipio se
publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 54
del 22 de marzo de 2018 y en La Gaceta del 09 de marzo de 2021; donde se
consideran los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado
conservación y depreciación.
6. Para
determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 219,
del 15 de noviembre de 2011, los mapas y matrices de la información distrital
de la actualización de la Plataforma de Valores de terrenos por Zonas
Homogéneas de los distritos de Guápiles, Jiménez y Roxana y la del 12 de
diciembre de 2011, en La Gaceta N° 238,
el de los restante distritos del Cantón (Rita, Cariari y Colorado), la cual
consideró factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad,
nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios
disponibles.
7. De
conformidad con el artículo 19 de la Ley N° 7509
de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los
siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación
ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles
días siguientes a esta notificación.
8. La
multa proyectada “por no declaración”, deviene de lo establecido en el artículo
17 de la Ley 7509 (reformado así por el artículo 10 de la Ley 9069), la cual
indica “cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme
al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa
de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para
efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar”,
razón por la cual, una vez en firme el avalúo correspondiente, la multa será
sujeto del cobro respectivo.
9. De
conformidad con el artículo 150 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se concede un plazo de 5 días hábiles para aportar la prueba de
descargo correspondiente por la imposición de dicha multa por no declaración.
Rige a partir de su publicación.—Guápiles,
Pococí, Limón, 30 de mayo del 2022.—Departamento de Administración Tributaria,
M.B.A. Mauricio Garita Varela.—Bienes Inmuebles y Catastro, Lic. Luis Alejandro Valerio López.—1 vez.—( IN2022679684 ).
[1] El resaltado no es propio del texto.
[2] El resaltado no es propio del texto.
[3] ONUSIDA, “Lo que necesitas saber sobre
las pruebas de VIH”. Recuperado de: https://www.unaids.org/sites/default/files/media_asset/what-you-need-to-know-about-hiv
testing_es.pdf
[4] Ministerio de Salud de Costa Rica,
“Informe de Medición del gasto de la respuesta nacional ante el VIH y SIDA,
2020”. Recuperado de: https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/biblioteca/material-educativo/material-publicado/indicadores-en-salud/indicadores-de-proteccion-financiera-en-salud/4881-medicion-del-gasto-de-la-respuesta-nacional-ante-el-vih-y-sida-2020/file
[5] Núñez, Francisco María, La campana de mis dolores. Diario de Costa Rica. 14 de junio de 1960.
Página 2.
[6] Núñez, Francisco María. La campana centenaria. Diario de Costa Rica. 19 de septiembre de 1934. Página
4
[7] Se entiende la Fuerza Mayor como un evento
o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido
resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever,
no se podía evitar, aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia
de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de
Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen
Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.