LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140,
inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones N° 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y en
los artículos 27 y siguientes de su Reglamento a la Ley de Asociaciones N°
29496-J publicada en La Gaceta N° 96 del veintiuno de mayo de dos mil
uno.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número
218 de 08-08-39 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de
declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para
los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
II.—Que la Asociación
Misioneras de la Caridad de la Madre Teresa de Calcuta, cédula jurídica número
3-002-112801, se encuentra inscrita bajo el Tomo 381, Asiento 11031, con fecha
de inscripción/traslado 21 de febrero del 2005 y fecha de inicio el 28 de julio
de 1990.
III.—Que los fines que
persigue la Asociación Misioneras de la Caridad de la Madre Teresa de Calcuta,
cédula jurídica número 3-002-112801, según su acta constitutiva son los que se
transcriben: según el artículo cuarto de sus estatutos, son:
“Servir de corazón y gratuitamente a los más pobres de
la tierra sin distingos de castas, grados, razas, nacionalidad o cultura: curar
a los enfermos y desahuciados y recoger y educar los niños abandonados; visitar
y cuidar a los mendigos, pordioseros y a los hijos de éstos; cuidar a los
despreciados y rechazados, sobre todo a los ancianos más abandonados.”
IV.—Que
tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen
el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los
intereses del Estado a la Asociación Misioneras de la Caridad de la Madre
Teresa de Calcuta, cédula jurídica número 3-002-112801.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir
anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con
lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez publicado
este Decreto las interesadas deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de agosto de dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N°
035-2014.—Solicitud N° 3938.—(D38660 - IN2014072421).
Nº
064-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el Artículo
N° 47, Inciso 3 de la “Ley General de la Administración Pública” y con
fundamento en la Ley N° 9193 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico de 2014”, del 5 de diciembre de 2013,
y el Capítulo IV del “Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para
Funcionarios Públicos” emitido por la Contraloría General de la República,
Artículos N° 29, 31, 32 y 33.
Considerando:
I.—Que
la señora Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y Juventud, viajará a
Puerto Príncipe, Haití, del 11 al 14 de agosto de 2014, para participar en la
6º Reunión Interamericana de Ministros y Máximas Autoridades de Cultura de la
Organización de los Estados Americanos (OEA).
II.—Que con motivo de la
ausencia de la señora Ministra de Cultura y Juventud, se hace imperativo
designar a un titular a.i. en esa Cartera. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar la señora Elizabeth Fonseca
Corrales, cédula N°. 400970783, Ministra de Cultura y Juventud, para que viaje
a Puerto Príncipe, Haití, del 11 al 14 de agosto del 2014, para participar en
la 6º Reunión Interamericana de Ministros y Máximas Autoridades de Cultura de
la OEA.
Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud, en el
Programa 749-Actividades Centrales, en la Subpartida 1.05.04-Viáticos en el
Exterior, por un monto de ¢91.754,78 (noventa y un mil setecientos cincuenta y
cuatro colones con setenta y ocho céntimos), equivalentes a $164,08 (ciento
sesenta y cuatro dólares con ocho centavos), cubrirá el desayuno, almuerzo y
cena del día 11 de agosto de 2014, las cenas de los días 12 y 13 de agosto de
2014 y el almuerzo del día 14 de agosto de 2014; en la Subpartida
1.05.03-Transporte en el Exterior, serán cubiertos los gastos de transporte
internacional, por un monto de ¢838.811,40 (ochocientos treinta y ocho mil
ochocientos once colones con cuarenta céntimos), equivalentes a $1.500,00 (mil
quinientos dólares exactos). Los organizadores cubrirán los gastos de hospedaje
y transporte interno, los desayunos de los días 12 al 14 de agosto de 2014 y
los almuerzos de los días 12 y 13 de agosto de 2014.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora
Elizabeth Fonseca Corrales, nombrar al señor José Alfredo Chavarría Fennell,
Viceministro de Cultura, cédula Nº. 112100652, como Ministro a. í. de Cultura y
Juventud.
Artículo 4º—Rige a partir de las 6:15 horas del día 11
de agosto del 2014 hasta las 16:15 horas del día 14 de agosto del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los 21 días
del mes de julio del año 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 20390.—Solicitud Nº
8451.—C-45480.—(IN2014074020).
N°
232-2014 MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los
numerales 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración
Pública.
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo N° 393-2010 MSP publicado en La
Gaceta N° 159 del 17 de agosto del 2010, se designó al señor Humberto Castro
Arias, cédula de identidad número: 1-487-163, otrora asesor del Despacho del
Viceministro de Seguridad Pública como el encargado de la firma y aprobación de
todas las acciones tendientes a la programación y ejecución de los recursos
económicos aprobados y asignados por el Ministerio de Hacienda y la Asamblea
Legislativa, al Programa Presupuestario 090-Gestión Operativa de los Cuerpos
Policiales, para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales.
II.—Que por motivos de
conveniencia y necesidad resulta necesario modificar la designación efectuada,
y establecer a los funcionarios encargados del manejo presupuestario de los
subprogramas respectivos. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Se revoca el Acuerdo N° 393-2010-MSP de
fecha 03 de agosto del 2010.
Artículo 2º—Se designa al señor Allan Solano Aguilar,
cédula de identidad: 7-059-597, Director de Policía Control de Drogas, como
titular del manejo del subprograma presupuestario 090-1 Policía Control de
Drogas, y al señor Juan José Arévalo Montoya, cédula de identidad: 8-060-767
como suplente, quien lo sustituirá por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje
fuera del país o por cualquier otro motivo que le imposibilite el ejercicio del
cargo.
Artículo 3º—Se designan como funcionarios encargados
del manejo del subprograma presupuestario 090-2 Escuela Nacional de Policía al
Director Comisario Erick Lacayo Rojas, cédula de identidad: 1-791-681, como
titular y al señor Mario González Hernández, cédula de identidad: 2-549-990,
Jefe del Departamento Administrativo, como titular, quien lo sustituirá bajo
las mismas circunstancias apuntadas en el Artículo 2°.
Artículo 4º—Se designa como
servidores encargados del manejo del subprograma presupuestario 090-3 Seguridad
Ciudadana a los señores Comisario Juan José Andrade Morales, cédula de
identidad: 1-773-309, Director General de la Fuerza Pública como titular y al
señor Comisionado Nils Ching Vargas, cédula de identidad: 9-091-443,
Subdirector General de la Fuerza Pública, quien lo sustituirá cuando se den las
circunstancias apuntadas en el Artículo 2°.
Artículo 5º—Se designa como servidores encargados del
manejo del subprograma presupuestario 090-4 a los señores Jorge Flores
Rodríguez, cédula de identidad: 2-367-472 y al señor Milton Pérez Quirós,
cédula de identidad: 1-676-623 como titular y suplente–respectivamente-.
Artículo 6º—Se designa a los servidores Oldemar
Madrigal Medal, cédula de identidad: 6-088-895, Director del Servicio de
Vigilancia Aérea, como titular y al señor Juan Luis Vargas Castillo, cédula de
identidad: 2-494-300, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, como suplente, para el
manejo del subprograma presupuestario 090-5 Servicio de Vigilancia Aérea; éste
último sustituirá al primero bajo las circunstancias apuntadas en el Artículo
2°.
Artículo 7º—Se designa como funcionarios encargados
del subprograma presupuestario 090-6 Policía de Fronteras a los funcionarios
Comisario Juan José Andrade Morales como titular y al Comisionado Nils Ching
Vargas como suplente.
Artículo 8º—Se revocan todos los acuerdos que se
opongan a este.
Artículo 9º—Se revoca la resolución N° 131-2011 DM
dictada por este Despacho a las 9:00 horas del 31 de enero del 2011.
Artículo 10.—Rige a partir de
su firma.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública.
San José, el día trece de octubre del dos mil catorce.
Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400020668.—Solicitud Nº
21877.—C-Crédito.—(IN2014072790).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace
constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Alajuelita Centro. Por
medio de su representante: Víctor Manuel Arrieta Sánchez, cédula 1-503-2030 ha
hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N°
01 para que en adelante se lea así: Artículo 01: se modifica el límite este, El
cual será de la avenida central de Alajuelita Centro 275 metros al este, hasta
llegar a la Urbanización Pinos 1, segregando la Urbanización Pinos 1,
continuando el límite este sobre la carretera a Concepción hasta llegar al
puente que delimita el distrito centro con el distrito de Concepción. Dicha
reforma es visible a folio 66 del Acta de Asamblea General del 24/febrero/2014
del Libro de Actas de la organización comunal en mención. En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece horas
cuarenta y cinco minutos del día veinte de octubre del dos mil catorce.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1
vez.—(IN2014073983).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido
en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto del proyecto de resolución general denominado “Resolución
sobre requisitos para la inscripción, desinscripción y modificación de los
obligados tributarios, responsables y demás declarantes en el Registro Único
Tributario”. Las observaciones sobre el proyecto de resolución general en
referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico:
“_cuenta_SARUT@hacienda.go.cr”, o a la Dirección de Recaudación, sita en San
José, el edificio La Llacuna, piso 12, calle 5, avenida central y primera. Para
los efectos indicados, el citado proyecto de resolución general se encuentra
disponible en el sitio web “http://dgt.hacienda.go.cr”, en la sección
“Proyectos”. —San José, a las doce horas cero minutos del trece de octubre del
dos mil catorce.—Carlos Vargas Durán, Director
General.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 21424.—Crédito.—(IN2014071248).
2
v. 2.
CONSEJO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y
EDUCACIÓN ESPECIAL
Mediante Acuerdo Firme CD-2898-14, tomado
en Sesión Ordinaria N°1080 celebrada el jueves 09 de octubre de 2014 en el
Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, posterior a la
votación donde se encuentran 9 personas presentes con derecho a voto, se
designa en el cargo de Secretaria para el período que rige del 9 de octubre al
31 de diciembre de 2014 a la siguiente persona:
Señora: María Spense Arias, cédula:
1-853-792, estado civil: soltera, profesión: enfermera obstetra y máster en
Salud Pública, vecina de: San Francisco de Dos Ríos, San José.
Mag. Erick Hess Araya, Secretario
Ejecutivo.—1 vez.—O. C.
N° 14877.—(Solicitud Nº 3204).—C-11680.—(IN2014073680).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 15, asiento 17, título N° 1608, emitido por el Colegio
Nocturno de San Carlos Satélite CINDEA La Perla, en el año dos mil siete, a
nombre de Peña Ramírez Víctor Manuel, cédula número 2-0676-0216. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos
mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014071364).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 109, título N° 444, emitido por
el Liceo del Sur, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Abarca
Bastos Maylith, cédula 1-1027-0804. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix
Barrantes Ureña, Director.—(IN2014071591).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 59, título N° 1757, emitido por Liceo Miguel
Araya Venegas, en el año dos mil siete, a nombre de Arana Peña Julio César,
cédula 5-0377-0083. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a cuatro días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014071611).
Ante esta
dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 457, emitido por el
Liceo Nocturno de Liberia, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre
de Peña Guido Luis Diego, cédula 5-0273-0680. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix
Barrantes Ureña, Director.—(IN2014071668).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 08, título
Nº 461, emitido por el Colegio Nocturno de Bataan, en el año dos mil doce, a
nombre de Roque Ortiz Glenda, cédula 7-0200-0610. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014071933).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 98, título N° 909, emitido por
el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Arce Villalobos Gerardo, cédula 2-0498-0273. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Dado en San José, a los trece días del mes de octubre del dos
mil catorce.—Félix Barrantes Ureña,
Director.—(IN2014071281).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 91, asiento 17, Título N° 752, emitido por el
Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Cortés Artavia Paula Viviana, cédula 1-1036-0820. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil
catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014071301).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título
Nº 110 emitido por el Colegio Académico Playas del Coco, en el año dos mil
once, a nombre de Natalia Lucía Rivas Corea. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y cambio de apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son Natalia Lucía Fernández Rivas, cédula: 5-0399-0727. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintiún días del
mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014071931).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 117, emitido por el
Colegio Técnico Artístico Prof. Felipe Pérez Pérez, en el año dos mil seis, a
nombre de Pérez Recio Carlos Sebastián, cédula 5-0360-0909. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil
catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña,
Director.—(IN2014072070).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título
N° 377, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sabalito, en el año dos
mil tres, a nombre de Alvarado Rodríguez Ana Francini, cédula 1-1191-0796. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes
de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014072126).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título N° 845,
emitido por el Liceo San Miguel, en el año dos mil cinco, a nombre de Núñez
Barrantes Marilyn, cédula 1-1295-0133. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014072136).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 162,
asiento N° 808, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año dos mil
cinco, a nombre de González Medrano Maricruz, cédula 2-0554-0921. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de
agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014072204).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título
N° 461, emitido por el Centro Educativo Bilingüe Nueva Esperanza, en el año dos
mil once, a nombre de Ortiz Barrantes Rebeca María, cédula 4-0224-0893. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días
del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014072376).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 02, título N° 36, emitido por
el Instituto de Desarrollo de Inteligencia, en el año mil novecientos noventa y
ocho, a nombre de Sancho Umaña José Pablo, cédula 1-1109-0005. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil
catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director Gestión y Evaluación de la
Calidad.—(IN2014072377).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 4, título
N° 2491, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil siete,
a nombre de Quirós Altamirano Jimena, cédula 1-1438-0101. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil
catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director Gestión y Evaluación de la
Calidad.—(IN2014072404).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 161,
título N° 1513, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil
tres, a nombre de Salmerón Moya Marco Antonio. Se solicita la reposición del
título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Chavarría Moya Marco Antonio. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil doce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014073624).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL
Resolución CNSED-02-2013.—Comisión
Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.—San José a las nueve horas
del treinta de octubre de dos mil trece.
Considerandos:
1º—Que de conformidad con el artículo N° 2 de la Ley
N° 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, esta resolución es de aplicación
para los órganos del Sistema Nacional de Archivos y de los Archivos de los
poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, y de los demás entes públicos, cada
uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado.
2º—Que el artículo 31 de la Ley N° 7202, establece que
la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos (CNSED) es el
Órgano de la Dirección General del Archivo Nacional, encargado de dictar las
normas sobre selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor
científico cultural.
3º—Que el artículo 35 de la Ley N° 7202 establece que
todas las instituciones a que se refiere el artículo 2° de la ley supracitada
incluida la Dirección General del Archivo Nacional, estarán obligadas a
solicitar el criterio de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos, cada vez que necesiten eliminar algún tipo documental. También
deberán considerar las resoluciones que al respecto emita la Comisión Nacional,
las que serán comunicadas por escrito, por medio del Director General del
Archivo Nacional.
4º—Que el artículo 120 del Reglamento a la Ley N° 7202
dispone que una de las funciones de la Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos es dictar normas sobre selección y eliminación de los
documentos que producen las instituciones mencionadas en el artículo 2 de la
Ley, sean las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Archivos.
5º—Que el artículo 131 del Reglamento de cita,
establece que las entidades productoras podrán hacer sus consultas a través de
la tabla de plazos de conservación, que es un instrumento en el que constan
todos los tipos documentales producidos o recibidos en una oficina o
institución, en el cual se anotan todas sus características y se fija el valor
administrativo y legal.
6º—Que el artículo 132 del Reglamento a la Ley N°
7202, dispone que una vez aprobadas las tablas de plazos, las instituciones
pueden eliminar los tipos documentales autorizados sin consultar nuevamente a
la Comisión. Sin embargo, las Tablas de Plazos aprobadas deben someterse a una
revisión, tanto del Comité Institucional, como de la Comisión Nacional, cada
cinco años, para determinar si los criterios originales son aún válidos.
7º—Que el artículo 135 del Reglamento a la Ley N° 7202
establece que cada autorización para eliminar documentos emanada de la Comisión
Nacional comprenderá única y exclusivamente los tipos documentales que
expresamente se señalan en ella.
8º—Que la Norma 3.2008 emitida mediante la Resolución
CNSED-01-2009 publicada en La Gaceta N° 101 de 28 de mayo del 2009
indica que las eliminaciones posteriores a la caducidad señalada para las
tablas de plazos de conservación de documentos (5 años) se realizan al margen
de la ley. Por lo tanto,
Con base en las facultades que le confieren los
artículos 31 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos y los artículos 120 y
131 de su Reglamento, la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos, mediante acuerdo 3, tomado en la sesión 47-2013 de 5 de diciembre
de 2013 acordó:
Emitir la siguiente norma en la
que se aclara la presentación, trámite y
vigencia de las tablas de plazos de conservación de documentos, cuyo
cumplimiento resulta obligatorio para todas las instituciones que forman parte
del Sistema Nacional de Archivos:
11.2013 Las Tablas de Plazos
aprobadas deben someterse a una revisión, tanto del Comité Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (CISED) de cada institución que conforma
el Sistema Nacional de Archivos, así como, de la Comisión Nacional de Selección
y Eliminación de Documentos (CNSED), cada cinco años a fin de determinar si los
criterios originales son aún válidos.
Si antes de los cinco años una
institución revisa y actualiza su tabla de plazos, la conoce el CISED de dicha
institución y la eleva ante la CNSED, cumpliendo todo el procedimiento formal
establecido, concluido ese trámite, corre nuevamente el plazo de 5 años que
establece el artículo 132 del Reglamento a la Ley Nº 7202.
La autorización de la CNSED para la eliminación de los
tipos y series documentales establecidos
en la tabla de plazos y que carecen de valor científico cultural, aplica para
los documentos incluidos en esa tabla de plazos, así como los producidos en los
cinco años posteriores a la fecha de haber sido conocida la tabla de plazos por
esta Comisión Nacional.
Lo anterior, siempre y cuando no exista un cambio en
la normativa, funciones o soporte que afecte la producción documental y por lo
tanto, obligue a la actualización de la tabla de plazos de conservación de
documentos.
La presentación de las actualizaciones de Tablas de
Plazos, sólo podrá realizarse cuando la dependencia que se presenta cuente con
la Tabla de Plazos del superior jerárquico inmediato conocida por esta Comisión
y vigente.
Solo se podrá presentar un máximo de 10 actualizaciones
de Tablas de Plazos de Conservación de Documentos por solicitud, según se
detalla en la norma 2.2012 de la Resolución CNSED-01-2012, publicada en el
Alcance Digital N° 206 a La Gaceta Digital N° 244 de 18 de diciembre de
2012.
Esta resolución deja sin efecto la norma
1-2012 de las 11 horas del 12 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance
Digital N° 206 a La Gaceta Digital N° 244 de 18 de diciembre de 2012.
Notifíquese,
Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos.—José Bernal Rivas
Fernández, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 2917.—Solicitud Nº
7068.—C-97920.—(IN2014073652).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DIRECTRIZ
DRPI-004-2014
De: Lic. Cristian Mena Chinchilla
Director a.í.
Registro de la Propiedad Industrial
Para: Funcionarios y
usuarios del Registro de la Propiedad Industrial
Asunto: Gestoría oficiosa, acreditación previa de la
existencia de las personas jurídicas
Fecha: 23
de octubre de 2014
Sobre la presentación de trámites en
condición de Gestor Oficioso, el Reglamento a la Ley de marcas y otros signos
distintivos en lo que interesa indica:
“Artículo 9º—Gestor. Cuando se
admita la actuación de un gestor oficioso de conformidad con lo previsto en el
artículo 82 de la Ley y 286 del
Código Procesal Civil…” El destacado es nuestro.
Además, sobre la figura del gestor
oficioso, el Reglamento de la ley de patentes de invención, dibujos y modelos
industriales y modelos de utilidad, indica:
“Artículo 6º—Representación… 4).
Cuando se admita la actuación de un gestor oficioso de conformidad con lo
previsto en los artículos 34 de la Ley y 286 del Código Procesal Civil…”
Sobre este mismo tema y en lo que se
refiere al asunto aquí tratado, el Código de marras establece:
“Artículo 286.—Motivos,
garantía y ratificación: …Para actuar como gestor procesal de una persona
jurídica, deberá acreditarse previamente su existencia en la forma en que lo
previenen las leyes de la República…”
De conformidad con lo anterior el
Registro de la Propiedad Industrial establece:
1. Cuando
se presente cualquier trámite en condición de gestor oficioso de una persona
jurídica, deberá aportarse desde el inicio una certificación registral o
notarial que demuestre plenamente, la existencia de la persona moral que se
representa. En aquellos casos en que la persona jurídica sea extranjera, la
certificación deberá cumplir con el requisito legal de estar debidamente
apostillada.
2. En
caso de que no se haga constar en el expediente la existencia de la persona
jurídica desde el inicio, deberá prevenirse que se aporte el documento
correspondiente otorgando un plazo de diez días hábiles conforme al artículo
264 de la Ley General de Administración Pública. Trascurrido dicho plazo, sino
se subsana la omisión, deberá declararse inadmisible el trámite y ordenar su
archivo.
Se recuerda que las disposiciones
contenidas en esta Directriz son de acatamiento obligatorio.
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Christian Mena Chinchilla.—1 vez.—O. C. Nº OC14-0019.—Solicitud Nº
21883.—C-Crédito.—(IN2014072799).
Marcas
de Ganado
Octavio Cruz Cubero, cédula de
identidad 0204440491, solicita la inscripción de: OE7, como marca de
ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, Puerto Seco,
500 metros norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de
setiembre del 2014. Según el expediente N° 2014-1809.—San
José, 10 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014073877).
Luciano Soto
Araya, cédula de identidad 0202250707, solicita la inscripción de:
S
L 3
como marca de ganado que usará preferentemente en
Alajuela, Los Chiles, San Jorge, 2 kilómetros al oeste del puente de Chimurria.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2014. Según el expediente N°
2014-1805.—San José, 10 de octubre del 2014.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014073964).
Marjen Calvo
Vargas, cédula de identidad 0601670009, solicita la inscripción de: XY1,
como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Ciudad
Cortés, Balsar Abajo, 600 metros norte del cruce Canadá. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 28 de octubre del 2014. Según el expediente N° 2014-1969.—San José, 29 de octubre del 2014.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(IN2014074049).
Cambio de nombre
Nº 91974
Que María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106270794, en calidad de apoderada especial de
Biogénesis Bagó S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Vetia S. A., por el de Biogénesis Bagó S. A., presentada el
día 12 de junio del 2014 bajo expediente 91974. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2003-0008857 Registro N° 148479 CRONIBEN en clase 5
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,17 de junio del 2014.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—1 vez.—(IN2014074102).
Cambio
de nombre Nº 92020
Que María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada Especial de
Chemtura Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre por fusión de Chemtura USA Corporation domiciliada en Benson
Road, Middlebury, Connecticut 06749, Estados Unidos de América por el de
Chemtura Corporation domiciliada en Benson Road, Middlebury, Connecticut 06749,
Estados Unidos de América, presentada el día 16 de junio del 2014 bajo
expediente 92020. El nuevo nombre afectara a las siguientes marcas:
1991-0003863 Registro N° 88397 TERRA-COAV en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 18 de junio del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1
vez.—(IN2014074113).
Cambio
de nombre Nº 91958
Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad 106270794, en calidad de apoderada especial de Vetia S. A., solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Biogénesis S.
A., por el de Vetia S. A., presentada el día 12 de junio del 2014 bajo
expediente 91958. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0008857
Registro N° 148479 CRONIBEN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de junio del
2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2014074116).
Cambio
de nombre Nº 92019
Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Chemtura USA
Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre por fusión de Uniroyal Chemical Company INC., domiciliada en Benson
Road, Middlebury, Connecticut 06749, Estados Unidos de América por el de Chemtura
USA Corporation domiciliada en Benson Road, Middlebury, Connecticut 06749, Estados Unidos de América, presentada
el día 16 de junio del 2014 bajo expediente 92019. El nuevo nombre afectara a
las siguientes marcas: 1991-0003863 Registro N° 88397 TERRA-COAT en
clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2014.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—1 vez.—(IN2014074124).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula N°
1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Zoetis LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: VACUNA
DE COMBINACIÓN CONTRA PCV/MYCOPLASMA HYOPNEUMONIAE. La presente invención
proporciona una composición inmunogénica que incluye una porción soluble de una
preparación de células enteras de Mycoplasma hyopneumoniae (M.hyo), en la que
la porción soluble de la preparación de M.hyo está sustancialmente libre de (i)
IgG y (ii) inmunocomplejos compuestos por antígeno unido a inrtvunoglobulina.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/02; A61K 39/295; A61K
39/12; cuyo(s) inventor(es) es (son) Nitzel, Gregory P., Galvin, Jeffrey E.,
Garrett, John Keith, Kulawik, James R. II, Ricker, Tracy L., Smutzer, Megan Marie.
Prioridad: 04/04/2012 US 61/620,175. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140437, y fue presentada a las 14:23:10 del 22 de setiembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1° de octubre del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014073458).
La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada,
cédula 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial
de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES
DE BROMODOMINIOS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Compuestos de Fórmula (I) en donde
A1, A2, A3, A4, X1, X2, Y1, L1, G1, Rx, y Ry tienen cualquiera de los valores
que se definen para los mismos en la memoria descriptiva, y sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/407; A61P 35/00; A61P 31/18;
A6lP 13/12; A61P 3/10; cuyos inventores son Wang, Le, Pratt, John K, Mcdaniel,
Keith F, Dai, Yujia, Fidanze, Steven D, Hasvold, Lisa, Holms, James H, Kati,
Warren M, Liu, Dachun, Mantei, Robert A, Mcclellan, William J, Sheppard, George
S, Wada Carol K. Prioridad: 30/12/2011 CN 2011/002224. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140332, y fue presentada a las 09:17:07 del 10 de julio del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del 2014.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.— (IN2014073880).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos
Residencial Santa Rosa de Lima, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santo
Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover
programas y actividades culturales, sociales, medioambientales, asistenciales,
recreativas, de ocio y tiempo libre. Cuyo representante, será el presidente:
Andrés Alonso Molleda Segura, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 215273. Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 6 minutos y 10 segundos, del 6 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014073629).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Taekwondo Goicoechea, con domicilio en la provincia de: no
aplica, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y
fomentar el desarrollo competitivo y recreativo del deporte del taekwondo en
todas sus categorías, bajo los más altos ideales deportivos. Cuyo
representante, será el presidente: Eddie Jiménez Mena, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley No, 218 del 08/08/1939, y sus reformas, Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014,
asiento: 275421.—Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 44 minutos y 2 segundos, del 22 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014073660).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-045812, denominación: Asociación de la
Industria Farmacéutica Nacional. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 269341.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 12 minutos y
43 segundos, del 28 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014073689).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Agricultores Juan Pablo Segundo de Cot de Oreamuno Cartago, con domicilio en la
provincia de: Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: fomentar, promover, patrocinar y difundir por medio de cursos,
seminarios, programas de capacitación para el mejoramiento de la producción y
su calidad. Cuyo representante, será el presidente: Antonio Martín Redondo
Guillén, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 252050, con adicional: 2014-274990.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 49 minutos y 2
segundos, del 20 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014074051).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Comunidad de
Barra del Colorado-Sector Norte, con domicilio en la provincia de:
Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas
condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos
que al respecto emite el AyA. Cuyo representante, será el presidente: German
Gerardo Aguilar Fletes, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N°. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 177398, con adicionales:
2014-287132.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 14 minutos y 16 segundos, del 23 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014074117).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Padres de Familia de la Banda Comunal de Carrizal de Alajuela,
con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: ser de beneficio para la banda comunal de
Carrizal de Alajuela y las comunidades integradas de Carrizal de Alajuela, así
como de todos los miembros de la asamblea. Cuyo representante, será el
presidente: Vicente Rodríguez Álvarez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
126791, con adicionales: 2014-253309, 2014-267028.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 56 minutos y 16 segundos, del 6 de
octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014074974).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Notarios Públicos
Suspendidos: La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat,
diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este,
hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido
suspendidos en el ejercicio de la función notarial, por no encontrarse al día
en la presentación de los índices de instrumentos públicos. La suspensión es
por el plazo de un mes que rige ocho días naturales después de la publicación
del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta:
1. Sonia
Montero Briceño, cédula de identidad número: 1-0908-0021, carné 9933,
expediente administrativo: 14-000113-0624-NO, mediante Resolución 2115-2014 de
las 13 horas 49 minutos del 23 de setiembre del 2014.
2. José
Fabio Alvarado Ruiz, cédula de identidad número: 2-0394-0254, carné 19066,
expediente administrativo: 14-001049-0624-NO, mediante Resolución 2138-2014 de
las 8 horas 36 minutos del 23 de setiembre del 2014.
Curridabat, 21 de octubre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Abogado.—1 vez.—O. C. Nº 2014-0034.—Solicitud Nº
21765.—C-Crédito.—(IN2014072775).
Notarios públicos suspendidos: La Dirección Nacional de Notariado, con
oficinas en Curridabat, Diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
Edificio Galerías del Este, hace saber que los Notarios Públicos que a
continuación se indican, han sido suspendidos en el ejercicio de la función
notarial, por no encontrarse al día en la presentación de los índices de
instrumentos públicos. La suspensión es por el plazo de un mes que rige ocho
días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario
Oficial La Gaceta:
1. María
Isabel Bonilla Arroyo, cédula de identidad número: 1-1070-0803, carné 15894,
expediente administrativo: 14-000970-0624-NO, mediante Resolución 2221-2014 de
las 09 horas del 15 de setiembre del 2014.
2. Fernando
Gómez Concepción, cédula de identidad número: 9-0083-0922, carné 16266,
expediente administrativo: 14-000889-0624-NO, mediante Resolución 2149-2014 de
las 13 horas 32 minutos del 23 de setiembre del 2014.
Curridabat, 23 de octubre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Abogado.—1 vez.—O. C. Nº 2014-0034.—Solicitud Nº
21888.—C-Crédito.—(IN2014072805).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
R-SINAC-CONAC-064-2014.—El
Consejo Nacional de Áreas de Conservación a las diez horas del dieciocho de
junio del dos mil catorce, de conformidad al acuerdo Nº 15 de la sesión
ordinaria Nº 10-2012 del 29 de octubre del 2012 y en cumplimiento del
artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Nº 7788, Decreto
Ejecutivo Nº 34433-MINAE, aprueba y emite el presente:
PLAN
DE MANEJO DEL REFUGIO NACIONAL DE VIDA
SILVESTRE
CATEGORÍA MIXTO ROMELIA
Resultando:
I.—Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de
Biodiversidad número 7788 del se crea el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC), con personería jurídica propia, como un sistema de
gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que
integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas
protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos
dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de
Costa Rica.
II.—Que es política prioritaria de el SINAC facilitar
y promover acciones que conlleven a la protección, conservación y manejo
sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad presentes en las Áreas
Silvestres Protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de Conservación.
III.—Que
es competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a través de cada
Área de Conservación, la administración y protección de las ASP a lo largo de
todo el territorio nacional.
IV.—Que de conformidad con los artículos 23 y 28 de la
Ley de Biodiversidad Nº 7788 y los artículos 9 y 21 inciso j) de su reglamento,
Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, el Área de Conservación Tempisque, en
adelante denominada ACT, es parte de la organización del SINAC.
Considerando:
I.—Que el Refugio Nacional de Vida
Silvestre Categoría Mixto Romelia fue creado con el Decreto Nº 27412-MINAE del
24 de noviembre de 1998, incluye una faja de 200 metros en la zona marítima
terrestre y una parte privada.
II.—Que el Refugio Nacional
de Vida Silvestre Categoría Mixto Romelia se ubica en el extremo sur de la
Península de Nicoya, cerca de la comunidad de Montezuma, en la Provincia de
Puntarenas, Costa Rica.
III.—Que el Plan de Manejo de
las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) es el instrumento orientador para una
efectiva administración y manejo de los elementos naturales y culturales
presentes en dichas áreas y de la dinámica socio ambiental ligada a éstos.
Además es la herramienta técnica por medio de la cual cada ASP establece las
directrices de manejo para el uso de los gestores, administradores y grupos de
interés, por lo tanto la primera instancia
que debe realizar la validación de la propuesta de manejo son las autoridades
del Área de Conservación, así como las instancias oficiales de participación
social establecidas en ellas, sean estas los Consejos Regionales y Consejos
Locales, de conformidad con la Ley de Biodiversidad Nº 7788.
IV.—Que
el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), aprobó el “Manual de
Procedimientos para la Publicación de los Planes de Manejo de las Áreas
Silvestres Protegidas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación”, mediante
acuerdo Nº 17, tomado en sesión extraordinaria Nº 06-2008 del 04 de agosto del
2008.
V.—Que el Plan General de Manejo del
Refugio Nacional de Vida Silvestre Romelia se inició por parte de los
propietarios de la parte privada en el año 2009, con la contratación de un
grupo de consultores entre ellos el Dr. José Manuel Mora Benavides y el Bs.
José Carlos Calderón Ulloa, quienes realizaron los estudios biológicos y
ambientales. Posteriormente con el apoyo de un equipo técnico del Área de
Conservación Tempisque y de los propietarios privados se desarrollaron los
diferentes diagnósticos, estudios de límites y de tenencia entre otros,
llegando a la elaboración del documento final, el cual fue expuesto ante el
Comité Técnico y el Consejo Regional del ACT en junio del 2011.
VI.—Que el Comité Técnico del
Área de Conservación Tempisque aprobó el presente Plan de Manejo según acuerdo
Nº 4 de la minuta de reunión del 20 de junio del 2011.
VII.—Que el presente Plan de
Manejo fue aprobado por el Consejo Regional del Área de Conservación Tempisque,
mediante acuerdo Nº 10 de la Sesión del 09 de junio del 2011.
VIII.—Que el CONAC en acuerdo
Nº 8 de la sesión extraordinaria Nº 02-2011 del 02 de mayo del 2011, acordó
modificar el acuerdo Nº 17 de la sesión extraordinaria Nº 06-2008 del 04 de
agosto del 2008, para que la zonificación definida en el Plan de Manejo se
publique integralmente.
IX.—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación
aprobó el Plan de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Categoría Mixto
Romelia, mediante acuerdo Nº 15 de la Sesión Ordinaria N° 10-2012 del 29 de
octubre del 2012. Por tanto,
EL
SECRETARIO EJECUTIVO
DEL CONSEJO
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
RESUELVE:
I.—Publicar
el siguiente Resumen Ejecutivo del Plan de Manejo del Refugio Nacional de Vida
Silvestre Romelia (RNVSMR), a efectos de su oficialización:
Objetivo General del Refugio:
El Refugio Nacional de Vida Silvestre Categoría Mixto
Romelia (RNVSM Romelia) es un territorio dedicado a la conservación, la
investigación y el manejo de los ecosistemas costeros de Playas Cocal y
Cocalito, asimismo ofrece dentro de sus servicios ambientales espacios para la
recreación, la educación ambiental y uso sostenible de los recursos naturales.
Objetivos del Plan de manejo:
Consolidar administrativamente el refugio con la
dotación de la infraestructura y personal requerido para el desarrollo de los
programas.
Contribuir al conocimiento y la conservación de la
biodiversidad de la Península de Nicoya y del país, a través de la generación
de la investigación y al desarrollo de acciones de protección de los recursos
naturales.
Promover actividades de educación ambiental, extensión
y recreación en pro del mejoramiento ambiental de la región, a través de buenas
prácticas de uso de los recursos naturales.
Fomentar la participación de grupos de interés para el
logro de los objetivos de manejo y conservación.
Mejorar las condiciones para la
protección de las playas de anidación de las tortugas marinas presentes en el Refugio y mejorar las condiciones para la reproducción de
la especie.
Establecer, promover y fortalecer las prácticas
agroecológicas propias del Refugio que representan
como una forma de rescate de la cultura y tradición bajo la cual se desarrolló
este modelo de conservación desde hace más de 20 años.
Zonificación:
El RMVSM Romelia tiene una zonificación definida,
tanto por la capacidad de los sitios para diferentes usos, como por el estado
legal de las propiedades, por lo que el manejo integral del territorio debe de
respetar la diferencia de usos que se permiten en la parte estatal y en la
parte privada.
Zona de uso restringido
Constituida por sectores que presentan un elevado
grado de naturalidad como lo son los cocales, los bosques costeros, que aunque
han sufrido un cierto grado de intervención humana, mantienen sus valores
naturales en buen estado. Su gestión permite las actividades para el estudio
científico y/o el manejo activo debidamente autorizado, que procure la
restauración de estos ecosistemas y especies de flora y fauna nativas. Se puede
desarrollar con regulaciones especiales un uso público especializado en forma
esporádica, con autorización y control de la administración del área silvestre
protegida, tales como recorridos guiados.
Características:
Corresponde a la faja de terreno de los 150 metros
contiguos a la zona de uso público extensivo (o de playa). Forma parte del
patrimonio natural del Estado. Actualmente se encuentra con cobertura de bosque
y en algunas partes presenta construcciones que fueron hechas antes de la
creación del Refugio, las cuales se clasificarán como
uso especial. Es una zona de gran importancia ya que actúa como zona de
amortiguamiento entre el hábitat de influencia marina y los hábitats boscosos
del interior, promoviendo además protección a las áreas internas contra
cualquier fenómeno provocado por el cambio climático como el aumento de las
mareas e incluso contra tsunamis u otras amenazas provenientes del océano. Por
ello sólo se podrá permitir actividades de investigación y excepcionalmente uso
público especializado, con autorización y control de la Administración del
Refugio.
Objetivos: Proteger
y restaurar los recursos naturales que existen en este hábitat, con un mínimo
de impacto por visitantes.
Actividades permitidas:
Actividades de control por parte de la administración
o del personal voluntario autorizado.
Actividades para la investigación de la biodiversidad,
previa autorización por parte del ACT.
Restauración del hábitat previo plan de intervención.
Esporádicamente visitación con guías autorizados,
únicamente por los respectivos senderos.
Actividades no permitidas:
No se permite desarrollar construcciones permanentes,
a no ser que para fines de la administración y el control se requiera, para lo
cual deberá de cumplirse con la planificación y permisos previos por parte del
ACT. Se exceptúan las ya existentes, las cuales estarán contempladas como uso
especial, independientemente de que se encuentren en este sector.
No se permite la construcción de caminos o carreteras.
No se permite el cambio de uso del suelo.
No se permite la cacería, ni la extracción de otros
recursos naturales.
Zona de uso público extensivo
Es la zona en donde se encuentran en menor escala los
servicios y facilidades para el público, tiene asociada una baja concentración
geográfica de visitantes, muy poco desarrollo de infraestructura y mayores
restricciones para su uso en respuesta a cierta fragilidad de los recursos.
Aquí se conserva el ambiente natural con un mínimo impacto humano, aunque se
proporcionan servicios públicos y de acceso con propósitos educativos y
recreativos pasivos o turismo especializado. En ella se facilita la
investigación científica, principalmente la ligada a la evaluación del impacto
por visitación sobre los recursos que se protegen.
Características:
Corresponde a los 50 m posteriores a la pleamar
ordinaria desde quebrada Cocal hasta la desembocadura del río Bonito, a lo
largo de Playa Cocal y Playa Cocalito. Además los senderos que se construyan en
la faja contigua de 150 metros (zona de uso restringido) y cuyo acceso sea a
través de esta zona. Incluye parte de la playa, riscos y rocas y algunos
sectores con vegetación propia del litoral. Es una zona de gran importancia
debido a que protege un alto número de organismos propios de la zona de
litoral, costa y playa. También corresponde a sitios de anidación de tortugas
marinas. Esta es parte del Patrimonio Natural del Estado
Objetivos:
Facilitar el desarrollo de actividades de uso público
como recreación, interpretación ambiental y turismo de bajo impacto y
especializado.
Concentrar algunos servicios y
facilidades para los visitantes como son senderos, miradores, áreas de
descanso, servicios básicos.
Ordenar el flujo de visitantes dentro del Refugio.
La visitación tendrá como objetivo la observación o
estudio de atractivos naturales de valor escénico como fauna, vegetación y
caídas de agua, las cuales permiten actividades de recreación, interpretación
ambiental y turismo.
Actividades permitidas:
Se permitirá la visitación de acuerdo con los horarios
y otras regulaciones establecidos por la administración dentro del Reglamento
de uso público.
En temporada de anidación de tortugas el acceso de
público será restringido según el respectivo reglamento.
Las actividades que realicen los visitantes deberán
ser acordes con los objetivos de conservación del
Refugio.
Se permitirá la visitación, actividades al aire libre,
caminatas, observación de la naturaleza, pesca con cuerda desde la playa.
Se podrán diseñar algunos senderos rústicos para los
visitantes.
Actividades con carácter educativo con supervisión de
la Administración.
Actividades de investigación con permiso previo de la
Administración.
Actividades no permitidas:
No se permiten fogatas.
No se permitirá construcciones a excepción de las
establecidas por la Administración para los fines del
Refugio.
No se podrán perforar pozos.
Queda prohibido el paso por la playa utilizando
cualquier tipo de automotor, a excepción de los requeridos para el caso de
protección, mantenimiento o de gestión del Refugio previa autorización.
No se permite la extracción de ningún recurso natural
a excepción de la pesca con cuerda desde la playa, según reglamento de uso.
Zona de uso especial
Constituida por sectores en los que se ubican las
construcciones e instalaciones existentes al momento de la creación del Refugio
y que para fines del mismo se consideren necesarias. También albergará, con
criterios de mínimo impacto y de concentración de servicios, las instalaciones
que sea necesario establecer para las actividades de gestión y administración.
Las instalaciones preexistentes deberán de valorarse para ver cuáles será
necesario mantener, o cuales será mejor eliminar, así como determinar en cuales
se podría albergar servicios de interés general conformes con la finalidad del
área.
Características:
Ocupa una porción relativamente
pequeña del total del Refugio y está destinada a las
instalaciones y actividades propias de la administración del Refugio, como lo
son el puesto administrativo, albergue para voluntarios, investigadores,
visitantes especiales, laboratorios, bodegas. Esta zona está dividida en 6
sectores ubicados en diferentes partes del Refugio,
principalmente en áreas de uso tradicional con diferentes fines desde antes de
la creación del Refugio.
Se incluyen también en esta zona las rondas cortafuegos
en los sitios de mayor riesgo de incendio. Esta zona corresponde a pequeños
espacios desarrollados dentro de la zona de uso restringido donde se encuentran
las construcciones hechas antes de la creación del
Refugio. Se busca con ello poder aprovechar dicha infraestructura con un uso
acorde con lo establecido por la legislación.
Objetivos:
Proporcionar las instalaciones administrativas y los
servicios necesarias para el manejo del Refugio, así
como otras actividades incluidas en este plan de manejo, de manera que se
produzca el menor impacto a los ecosistemas.
Ubicación de los Sectores:
Las instalaciones y los servicios administrativos
están ubicados en diferentes sectores del Refugio, los
cuales serán debidamente demarcados y rotulados para el conocimiento de todos
los usuarios. En el anexo N°1 se enumeran los diferentes sectores y las
infraestructuras existentes y el uso que se recomienda en este plan de manejo.
Normas generales para todos los sectores (según
corresponda).
La infraestructura deberá estar acorde a lo que señala
la reglamentación que establezca el SINAC para la categoría de manejo Refugio
Nacional de Vida Silvestre.
Deberán hacerse un uso sostenible de las edificaciones
existentes procurando utilizar productos biológicos no contaminantes y deberán
respetar todas las regulaciones del refugio.
En el caso que corresponda, las infraestructuras a
construir deberán consultarse a la Secretaría Técnica Nacional (SETENA) a
través del mecanismo oficial y deberá de contar con la aprobación de la Dirección
del Área de Conservación Tempisque.
Las especies exóticas, maderables, frutales y
ornamentales que existen en el refugio se mantendrán y se permite darles el
debido cuidado, sin embargo no se podrán introducir más especies exóticas en
este. Las únicas especies que se tratará de controlar su reproducción y
manteniendo la población a muy escasos individuos son aquellas que presentan
una agresiva reproducción natural, específicamente Gmelina arborea y
Lagestrocmia speciosa.
No se permitirá animales silvestres en cautiverio, a
no ser de que se trate de la atención de algunos
animales silvestre que se encuentre herido o enfermo en el mismo refugio.
Los desechos líquidos, principalmente las aguas
jabonosas y residuos de laboratorios deberán ser canalizados mediante drenajes
especiales diseñados para tal efecto, asegurándose siempre que no habrá
contaminación de aguas ni envenenamiento de animales o plantas.
Se mantendrán algunas acciones tradicionales como la
producción experimental de vino que se ha desarrollado desde hace más de 20
años en el sitio. Para tal fin se podrá dar mantenimiento a las construcciones
existentes siguiendo con los procedimientos establecidos para tal fin por el
SINAC.
En la parte de la finca propiedad de Earth Habitat S.
A. se podrá permitir la construcción de una casa para la familia, siguiendo
diseños armoniosos con el ambiente y tomando las medidas de prevención y
mitigación ambiental.
Se adecuarán las instalaciones existentes en el Refugio para el uso de voluntarios, investigadores y
eventualmente visitantes siempre y cuando ello esté debidamente autorizado por
escrito por la Administración del Refugio.
Se podrán realizar en estos sitios actividades de
educación ambiental y cultural, como por ejemplo el festival educativo y
cultural denominado “Festival Conchas de mar”. En este evento habrá
participación comunal e incluye visitas al área así como actividades de
educación ambiental.
Zona de uso sostenible de recursos
Estas actividades serán realizadas en la parte privada
exclusivamente. Esta zona permite un régimen de manejo relativamente flexible
siempre y cuando estos usos no vayan en perjuicio de los objetivos de
conservación que se persiguen y más bien contribuyan al logro de los mismos. Se
pueden admitir diferentes grados de aprovechamiento de los recursos naturales,
pero de tal modo que los impactos consecuentes no afecten o pongan en riesgo la
integridad de toda el área silvestre protegida, se permite por ejemplo algún
uso como puede ser forestal, recursos marinos, la práctica de usos y
aprovechamientos tradicionales como actividades agropecuarias y de ganadería
sostenibles, en los casos en que lo permita el régimen jurídico y los objetivos
de la categoría de manejo del área silvestre protegida y en las condiciones
adecuadas, siempre que no se superen los límites de alteración permisibles.
Basados en lo anterior y partiendo de que las
propiedades en donde se constituyó el RNVSM Romelia se daban actividades de
pastoreo y agricultura sostenible desde hace más de 20 años, tiempo en el cual
se corroboró que estos no causaron perjuicio a la vida silvestre, sino que más
bien funcionaron como usos tradicionales complementarios a la conservación, en
este plan de manejo se contempla como posible, poder seguir realizando alguna
de estas actividades, las cuales igualmente serán reguladas y delimitadas en el
espacio para que contribuyan a la sostenibilidad financiera y ecológica del
Refugio. Las actividades permitidas serán:
Pastoreo de
caballos: Esta actividad
se concentra en el sector 2 de la zona de uso especial (Figura 11.4.2).Las
actividades de pastoreo que se realizarán serán solo para caballos que se
utilizarán para protección y recreo dentro del
Refugio. Para este fin se dejarán aproximadamente 10 has. Es necesario aclarar
que no es necesario hacer pastizales nuevos sino que se reacondicionará un
potrero viejo al que se le ha estado dando el mínimo mantenimiento. En esta
área se permitirá las labores agrícolas necesarias para mantener el pasto en
buen estado.
Actividades
agropecuarias de auto sostenibilidad:
En las diferentes propiedades que conforman el refugio siempre se han
practicado actividades agrícolas a muy pequeña escala y básicamente para
subsistencia, utilizando pequeñas extensiones de unas 2 ha en sitios dispersos.
Se permite continuar con el uso de esa actividad, la cual, con fines
fitosanitarios, se podrá mantener en forma rotativa. Los productos son para
consumo de los trabajadores y de eventuales investigadores y visitantes. Los cultivos
que se permitirán serán frutales, tubérculos y hortalizas. Para ello deberá de
establecerse un plan para el manejo de las actividades agrícolas dentro del
refugio y se delimitarán los sitios que estarán bajo esta actividad.
Viñedos
Experimentales: Desde hace unos
40 años en la propiedad se montó un proyecto de investigación con uvas,
utilizando métodos de selección e hibridación. Se han realizado investigaciones
de gran importancia mundial por lo que se
continuará con las mismas. Para lo anterior es necesario extender el cultivo a
unas 10 ha, aunque debido a que el suelo adecuado para la uva se encuentra en
pequeñas áreas este se irá identificando conforme a las necesidades. El nuevo
cultivo de uva requerirá de un manejo más intensivo por lo que se deben
realizar labores como arado del suelo, construcción de desagües, terrazas,
posteado, fumigaciones (principalmente con fungicidas), fertilización y
cualquiera otra necesaria para el buen mantenimiento de la plantación. Existen
tres bloques importantes de uva y aunque hay otros dos, éstos no se
consideran ya que uno es muy pequeño y el otro está mezclado con otros cultivos
y no se hace ningún aprovechamiento. Estos dos últimos sectores se sumarán al
área de agricultura. Estos sectores se encuentran dentro del sector 2 de la
zona de uso especial (Figura 11.4.2).
Los tres bloques son:
a. Bloque más cerca de la casa de Manuel: Mide 1200 m2.
Realmente no se aprovecha pero se tiene como área experimental.
b. Bloque de uva nueva: Está muy cerca del anterior, aunque
no está todo plantado, el área total es de unos 8000m2. Es una uva muy joven
que aún no produce. A la par de esta área existe otro sitio que tiene una
cabida similar y que será plantada en el futuro.
c. Bloque más viejo. Se refiere a la uva que está entre
la Cabina y la casa de Juan María. Es uva que está cosechando y de la cual se
produce el vino. El área total es de unos 12000 m2 (1.2 ha), aunque unos 7500 m2 se encuentran en la
zona marítima terrestre.
Maderables y frutales: El área privada antes de pertenecer al señor
Ingalls, hace aproximadamente 33 años, se dedicaba al pastoreo extensivo,
sometiéndola a fuertes quemas todos los años. Por supuesto que desde muchos
años antes había sido deforestada dejando franjas angostas de vegetación solo
en las márgenes de ríos y quebradas. Desde que Ingalls adquirió las propiedades
(4 en total), algunas partes siguieron usándose en pastoreo y otras se fueron
abandonando para que creciera el charral. A partir de 1995 se inició un programa
sencillo de reforestación o enriquecimiento de las áreas en regeneración con
especies maderables nativas y algunos frutales y a partir de 1996 se dejó el
pastoreo. Las especies utilizadas fueron Cenízaro, Guanacaste, Guayaquil,
Cachimilco, Flor Blanca, Pochote, Tempisque, Caoba, Cedro Amargo, Cocobolo,
Camibar y Guachipelín. La siembra de frutales incluyó Mamón, Zapote, Marañón,
Manzana de Agua, Naranja, Limón, Caimito, Guayaba, Guabas y Limón dulce. Tanto
en la propiedad privada como en la ZMT se encuentran algunas especies de
plantas exóticas tales como Melina, Teca, Orgullo de la India, Laurel de la
India, Mangostim y Manzana Peluda entre otras. Los frutos serán utilizados por
la fauna silvestre aunque eventualmente podrían cosecharse algunos para consumo
de los visitantes y del personal del refugio.
Zona de protección absoluta
El resto del refugio comprendido principalmente por
áreas de bosques, parte de ellos en la faja de los 200 metros (y no comprendido
dentro de las otras zonas de usos) y en su mayoría dentro de las propiedades
privadas estará destinado a la protección absoluta, esto por representar zonas
de mayor cobertura boscosa y de fuertes pendientes, que se pueden ubicar
contiguas o dispersas y que requieren el máximo grado de protección. En ellas
solo se podrá permitir la investigación científica debidamente controlada.
Características:
Esta es la zona donde se concentran los procesos
biológicos y se refiere a las áreas boscosas en los diferentes estados de
sucesión y conservación. Estos habitas son:
Yoliyal
Bosque costero
Bosque secundario
Bosque primario o Bosque remanente
Bosque ripario según fueron descritos en la sección
correspondiente a Vegetación de Romelia
Se incluyen las áreas de plantaciones forestales
demostrativas. Como ya se dijo, desde 1995 se inició un programa de
recuperación forestal mediante plantación de especies maderables nativas en las
zonas más planas y en sitios cercanos a caminos para un total de
aproximadamente 50 has. Existe por ejemplo una extensión de aproximadamente 20
ha ubicadas en las cimas planas en las cercanías de Río Bonito. Se plantaron
solo especies nativas, las mismas fueron manejadas solo los primeros cinco
años. Por lo que se encuentran actualmente en crecimiento natural. El objetivo,
además de conocer el comportamiento de las especies en plantación, es que sirva
como un museo natural vivo, donde los visitantes en un área relativamente
pequeña puedan identificar la mayoría de las especies.
Objetivos:
Favorecer los procesos de regeneración natural del
bosque y mejorar las condiciones para el desarrollo de la flora, fauna y
recursos hídricos existentes.
Proporcionar oportunidades para la educación,
investigación y monitoreo biológico.
Actividades permitidas:
Solo se permitirán visitas de grupos de estudiantes o
investigadores con fines educativos y científicos y únicamente con la
autorización de la administración del Refugio.
Se permite realizar tomas de agua en los ríos y
quebradas para alimentar cañerías para riego o consumo humano, siempre y cuando
los volúmenes aprovechados no excedan las reservas de modo que la demanda por
la fauna silvestre no se vea afectada. Estos deberán de localizarse en
propiedad privada y solicitar los permisos a los entes respectivos
También se permitirá la perforación de pozos cuya agua
tengan los mismos fines anteriores. Estos deberán de localizarse en la
propiedad privada y solicitar los permisos a los entes respectivos (por lo
tanto se excluye la totalidad de la faja Estatal de los 200m).
Las plantaciones forestales demostrativas se tratarán
con los métodos silvi-culturales necesarios, previa planificación. En estas
plantaciones no se utilizarán productos químicos de ninguna clase, En todo
caso, cualquier investigación que se quiera hacer, en cualquier parte de la
propiedad debe ser autorizada conjuntamente por el SINAC, a través de la
Administración del Refugio y la parte privada.
La plantación de 20 ha ubicada en las cimas planas en
las cercanías de Río Bonito no será intervenido con fines de aprovechamiento e
inclusive los árboles maduros o jóvenes que mueran o se caigan no serán usados,
por el contrario se dejarán para que el proceso de descomposición ocurra
naturalmente. En estos casos se permitirá investigaciones para conocer los
agentes naturales que intervienen en los procesos de descomposición.
Las áreas de Bosque Natural ubicadas en la colindancia
con la Reserva Natural Absoluta Nicolás Wessberg (unas 70 ha) en zonas de
fuerte pendiente y en las zonas protectoras de quebradas y ríos, se mantendrán
lo más intactas posible. Este bosque natural se usará únicamente con fines
investigativos que no impliquen la eliminación de la vegetación.
Se podrán realizar actividades para la prevención de
incendios forestales como rondas cortafuegos, previa planificación.
Actividades que no se permiten:
Quedan prohibidos las quemas, la cacería, el
aprovechamiento forestal, a excepción de lo mencionado en el punto anterior de
actividades permitidas.
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Estrategia para la administración
Por tratarse de un Refugio Mixto se tomarán principios
básicos del manejo compartido. Para ello se conformará una comisión de manejo
integrada por dos representante de la Sociedad Earth Habitat S. A., y dos del
Área de Conservación Tempisque, cuya función será la de dar seguimiento al plan
de manejo, la consecución de recursos para el Refugio, la gestión con
organizaciones e instituciones locales, nacionales e internacionales y la
elaboración de los planes anuales de trabajo. Esto sin detrimento de que de
mutuo acuerdo puedan involucrarse a otros actores importantes para el Refugio.
Al ser un Refugio Mixto la administración será
compartida, una por parte del Área de Conservación Tempisque (quien designará
un funcionario para esa función) y otra por parte de la sociedad propietaria,
quien podrá designar un funcionario para atender la administración de la parte
privada.
La parte privada está voluntariamente sometida a un
régimen de protección, por un periodo de 10 años, los cuales vencen en el 2018,
por lo que las actividades que realicen deberán ser de bajo impacto,
identificadas en este plan de manejo y autorizadas por el Área de Conservación
Tempisque.
La parte estatal está considerada Patrimonio Natural
del Estado y por tanto estará regida por lo que establece la Ley Forestal Nº 7575
en el art. 13 al 18, que establece que en ellos el Estado podrá realizar o
autorizar labores de investigación, capacitación y ecoturismo, una vez
aprobadas por el Ministerio del Ambiente y Energía, quien definirá, cuando
corresponda, la realización de evaluaciones del impacto ambiental.
El plan de manejo tendrá una
validez por un periodo de 5 años. Para su implementación se evaluará al menos
dos veces en el transcurso de los 5 años y para su renovación deberá de
realizarse una evaluación participativa de las amenazas y de las debilidades,
los objetivos, la Visión y los programas de trabajo. Así como del
funcionamiento del comité de manejo. Esta se tendrá que realizar unos 6 meses
antes de su vencimiento y con los resultados de la misma se actualizará el plan
de manejo dándole vigencia por un periodo igual de años.
Reglas Generales para el Manejo del Área Silvestre:
Estas condiciones serán de mutuo cumplimiento tanto
para la Administración del Refugio por parte del Área de Conservación Tempisque
como por parte de la Sociedad Earth Habitat S. A.
No permitir el paso de líneas eléctricas, telefónicas
y en general cualquier tipo de cableado, como tampoco torres de
telecomunicaciones u cualquier aparato de esa índole. Se permitirá sólo las
líneas eléctricas internas que se requieran para fines de la administración y
preferiblemente que funcionen con energía solar.
No permitir la construcción de caminos, carreteras o
cualquier obra de infraestructura a través de las fincas que conforman el
refugio o dentro del Patrimonio natural del Estado. Se permitirá únicamente la
apertura de senderos internos con fines investigativos o ecoturísticos.
No se permitirá la construcción o concesión de
marinas, muelles o cualquier otro tipo de construcciones que permitan el
atraque de cualquier tipo de embarcación en estas playas.
El paso por los caminos internos privados queda
totalmente prohibido para personas que no sean parte de la administración,
guarda parques, funcionarios de SINAC, investigadores, voluntarios o invitados
especiales de la Administración.
Programas de manejo:
Gestión Administrativa y financiera
Descripción: Este Programa tendrá como responsabilidad
la administración del ASP. Dentro de las acciones a su cargo estará el control
y la coordinación de los diferentes programas. Estará a cargo de un funcionario
que ejercerá la función de Administrador, y tendrá responsabilidad sobre los
bienes patrimoniales. Este es el encargado de la gestión y la planificación con
el fin de optimizar el adecuado funcionamiento administrativo, así como de la
organización de los recursos, infraestructura y equipo, mediante el adecuado
seguimiento y evaluación que permita cumplir con los objetivos propuestos.
Objetivos: Facilitar el cumplimiento de los programas
establecidos en el Plan de Manejo del Refugio, considerando la eficiencia y
eficacia en el uso de los recursos humanos, materiales, financieros y
tecnológicos.
Normas Generales:
Promoverá la elaboración y ejecución de los planes
anuales de trabajo, basados en el plan de manejo.
Mantendrá una coordinación permanente con el personal
contratado por la parte privada y con los propietarios de esas propiedades.
Coordinará con la oficina subregional del ACT ubicada
en Cóbano, con los Administradores de otras ASP de esta zona como la RNA Cabo
Blanco, y la RNA Nicolas Weesberg, para las acciones y medidas que se requieran
tomar en conjunto.
Coordinará con los diferentes programas regionales del
ACT, oficina regional, otras áreas silvestres protegidas, así como las
diferentes instituciones públicas, ONGs y comunidades de la región.
Elaborar los informes trimestrales, realizar el
monitoreo de la gestión con el personal del área, funcionarios del ACT,
personas involucradas entre otros.
Participar en las reuniones de personal, Comités
Técnicos, instituciones públicas y privadas relacionadas con el
Refugio.
Promoverá alianzas interinstitucionales,
convenios y cartas de entendimiento que permitan el desarrollo integral del
área.
Programa de Protección y control
Descripción: Este Programa tendrá
a cargo las acciones y la organización para asegurar la protección de los
recursos naturales según los objetivos de creación del
Refugio. Para ello deberá de organizarse patrullajes, coordinación con
funcionarios de otras Áreas Silvestres, de la Fuerza Pública, Guardacostas u
otras instituciones relacionadas. Deberá de contar con el personal necesario,
capacitado y con autoridad para ejercer sus funciones como guarda parques. Se
requerirá al menos de dos personas, quienes trabajarían en parejas, para
seguridad de los mismos y un cumplimiento efectivo de las actividades.
Objetivos:
Brindar protección al patrimonio natural del Refugio.
Brindar seguridad a los visitantes del
Refugio.
Proteger las instalaciones físicas y el equipo del Refugio.
Normas Generales:
El acatamiento de las regulaciones establecidas para el Refugio, lo estipulado en el plan de manejo y en la
legislación ambiental relacionada con el manejo y conservación de los recursos
naturales es indispensable, tanto por parte del personal como de los diferentes
usuarios del Refugio.
El personal encargado de la protección deberá de
contar con su uniforme, carné de funcionario, armas para su protección
preferiblemente.
Deberán de contar con un plan de
protección y control anual, que se evaluará mensualmente. Y se rendirán los
respectivos informes sobre su ejecución.
Gestión de manejo de recursos naturales
El ámbito de gestión de los recursos naturales
procurará la generación de la Investigación y el monitoreo biológico, el
conocimiento de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos naturales.
Asimismo tendrá a cargo la educación ambiental, el manejo de los visitantes y
la búsqueda de voluntarios para el desarrollo de las acciones.
Objetivo 1: Promover la investigación, el monitoreo y
la realización de actividades académicas sobre la biodiversidad, que apoyen las
acciones de manejo y conservación.
Normas Generales:
Promover la investigación a través de Universidades,
estudiantes e investigadores.
Aplicación de los procedimientos establecidos
oficialmente por el SINAC.
Proporcionar espacios en las instalaciones como
estación biológica, que de facilidades a los investigadores.
Objetivo 2: Brindar oportunidades a los visitantes
para conocer, disfrutar y aprender sobre la biodiversidad del Refugio y del
área de influencia.
Normas Generales:
Todo visitante, voluntario, investigador y/o
funcionario tendrá que cumplir con el reglamento de uso público establecido
para ese fin.
Las actividades de uso público deberán de realizarse
únicamente en las zonas señaladas para ese fin.
Las actividades ecoturísticas que se realicen deberán
de cumplir con lo definido como ecoturismo en el reglamento a la Ley Forestal:
actividades que contribuyen activamente a la conservación del patrimonio
natural y cultural, incluyendo para ello a las comunidades locales e indígenas
en su planificación, desarrollo y explotación y contribuyendo a su bienestar.
Se presta mejor a los viajeros independientes, así como a los circuitos
organizados para grupos de tamaño reducido.
Objetivo 3: Promover la participación ciudadana a
través del Voluntariado en actividades de conservación de los recursos
naturales.
Normas Generales:
Se establecerán convenios con las organizaciones de
voluntarios para regular la participación en las acciones de manejo del RNVSM
Romelia.
Toda participación debe obedecer al logro de los
objetivos planteados por el plan de manejo y serán plasmados en un plan de
voluntariado.
El RNVSM Romelia debe de proporcionar las condiciones
logísticas adecuadas para que los voluntarios se puedan albergar.
Objetivo 4: Promover acciones a nivel comunal, con la
participación de actores claves, para concienciar, informar y provocar cambios
de actitudes que faciliten la conservación del medio ambiente, el conocimiento,
valoración y uso sostenible de los recursos naturales y de los servicios que
estos brindan a la sociedad.
Normas Generales:
Se conformará un Comité de Educación Ambiental (CEA)
con la participación de funcionarios y actores sociales de las comunidades
locales.
Se evaluará periódicamente el plan de educación
ambiental (PEA) y se harán los ajustes necesarios para el desarrollo eficiente
y relevante.
e)
Dirección física y electrónica donde los usuarios pueden acceder al Plan
General de Manejo de la Zona Protectora Monte Alto, en forma completa.
Dirección física: Oficina Regional de Área de
Conservación Tempisque, Costado sur de la Iglesia Católica, Nicoya, Guanacaste.
Direcciones electrónicas: act.regional@sinac.go.cr,
www.sinac.go.cr, www.actempisque.org
II.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Julio Jurado Fernández, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 0002.—Solicitud
N° 2268.—C-717970.—(IN2014073650).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE
DOMINIO PÚBLICO
En expediente N° 12-2013 el señor José
Francisco Rúa León, conocido como Frank Rúa León, mayor, casado una vez,
ingeniero, cédula de identidad 8-0074-0617, apoderado generalísimo de Rock Mat
S. A., cédula jurídica 3-101-338960, solicita concesión para extracción de
materiales en cauce de dominio público sobre el Río Madre de Dios.
Localización geográfica:
Sito en: Madre de Dios, distritos 2
Pacuarito y 2 Batán, cantones 3 Siquirres y 5 Matina, provincia 7 Limón.
Hoja cartográfica:
Hoja Matina, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 229439.19-229448.54 norte,
601404.99-601421.46 este límite aguas arriba y 229670.56-229608.83 norte,
601669.36-601630.45 este límite aguas abajo.
Área solicitada:
13 ha 3146.29 m², longitud promedio
1989.56 metros, según consta en plano aportado al folio 32.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1
229448.54 norte, 601421.46 este.
Línea
|
Acimut
|
Distancia
|
|
o
|
‘
|
m
|
cm
|
1 -2
|
060
|
38
|
97
|
19
|
2-3
|
074
|
16
|
67
|
98
|
3-4
|
090
|
00
|
72
|
15
|
4-5
|
029
|
42
|
152
|
41
|
5-6
|
081
|
37
|
103
|
46
|
6-7
|
079
|
26
|
78
|
53
|
7-8
|
079
|
46
|
53
|
72
|
8-9
|
008
|
35
|
23
|
80
|
9-10
|
046
|
04
|
37
|
65
|
10-11
|
061
|
25
|
40
|
44
|
11 -12
|
052
|
07
|
28
|
83
|
12-13
|
007
|
33
|
26
|
07
|
13-14
|
017
|
54
|
13
|
54
|
14-15
|
060
|
26
|
18
|
95
|
15-16
|
026
|
36
|
38
|
01
|
16-17
|
000
|
00
|
55
|
30
|
17-18
|
041
|
01
|
169
|
18
|
18-19
|
043
|
05
|
174
|
53
|
19-20
|
028
|
17
|
177
|
03
|
20-21
|
043
|
55
|
169
|
67
|
21 -22
|
063
|
02
|
186
|
60
|
22-23
|
074
|
46
|
89
|
44
|
23-24
|
039
|
40
|
90
|
64
|
24-25
|
114
|
36
|
38
|
75
|
25-26
|
210
|
48
|
53
|
35
|
26-27
|
251
|
19
|
53
|
21
|
27-28
|
222
|
42
|
67
|
46
|
28-29
|
274
|
55
|
45
|
15
|
29-30
|
236
|
54
|
133
|
31
|
30-31
|
187
|
16
|
58
|
12
|
31 -32
|
236
|
36
|
90
|
43
|
32-33
|
258
|
17
|
40
|
86
|
33-34
|
219
|
04
|
35
|
94
|
34-35
|
186
|
24
|
93
|
99
|
35-36
|
222
|
37
|
41
|
37
|
36-37
|
243
|
55
|
93
|
56
|
37-38
|
178
|
47
|
72
|
31
|
38-39
|
212
|
14
|
72
|
97
|
39-40
|
230
|
07
|
82
|
02
|
40-41
|
200
|
35
|
67
|
73
|
41 -42
|
237
|
20
|
62
|
97
|
42-43
|
209
|
44
|
122
|
87
|
43-44
|
181
|
38
|
27
|
67
|
44-45
|
243
|
31
|
67
|
97
|
45-46
|
203
|
27
|
31
|
82
|
46-47
|
242
|
50
|
97
|
97
|
47-48
|
259
|
01
|
52
|
98
|
48-49
|
228
|
22
|
100
|
81
|
49-50
|
254
|
26
|
79
|
94
|
50-51
|
269
|
01
|
69
|
25
|
51 -52
|
205
|
08
|
42
|
15
|
52-53
|
242
|
23
|
42
|
44
|
53-54
|
267
|
53
|
64
|
51
|
54-55
|
253
|
38
|
65
|
46
|
55-56
|
315
|
37.3
|
48
|
06
|
|
|
|
|
|
|
Edicto basado
en la solicitud inicial aportada el 1° de agosto del 2013, área y derrotero
aportados el 23 de octubre del 2013. Con quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos
mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las trece horas treinta minutos del veintiuno
de octubre del dos mil catorce.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2014075068). 2
v. 1.Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 7667A.—Roble Trust Ltda,
solicita concesión de: 1,45 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Fiduciaria AML S. A., en Paraíso, Paraíso,
Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 203.980 / 552.900 hoja
Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de octubre del 2014.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014072857).
Exp. 11052A.—Carlos
Luis Zúñiga Tames, solicita concesión de: 0,41 litros por segundo de la
quebrada Fierro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano
Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-flores. Coordenadas
214.095 / 546.335 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014072880).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Lilliam Marlene Vargas, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2691-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas quince minutos del veintidós de agosto de dos mil
catorce. Ocurso. Exp. N° 46201-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—.,., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Gabriel
Blandón Vargas, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son
“Lilliam Marlene Vargas, no indica segundo apellido y el asiento de nacimiento
de Marlen Alexandra Vargas Rivas, en el sentido que el nombre y el apellido de
la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido del
mismo son “Lilliam Marlene Vargas, no indica segundo apellido” y “Vargas” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014073889).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Santos Emilia Zepeda no
indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2273-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintiocho
minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce. Exp. Nº 12956-2014.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Claudia Patricia Echeverri Zepeda..., en el sentido que el
apellido de la madre..., es “Zepeda no indica segundo apellido” y no como se
consignó.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014073914).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Flavia Marisol Corea
Contreras, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2559-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, las ocho horas dos minutos del trece de agosto de
dos mil catorce. Exp.
Nº 23948-2014.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Ángel Amílcar Ficher Corea, en el sentido que el nombre de la
madre... es “Flavia Marisol”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014073918).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Flor María Blanco Rojas, ha dictado la
resolución N° 3478-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las catorce horas y treinta minutos del catorce de octubre del dos mil
catorce. Exp. N° 11707-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de Dominik Auras, no indica
segundo apellido con María Haydeé Rodríguez Blanco, en el sentido que el nombre
del padre del cónyuge es Michael.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014074008).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Wilder José Zamora, no indica segundo
apellido, ha dictado la resolución N° 3451-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
ocho horas y veinte minutos del catorce de octubre del dos mil catorce. Exp. N° 10863-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de Gustavo José Zamora Mendoza,
en el sentido que el nombre y el apellido del padre de la persona inscrita son
Wilder José Zamora, no indica segundo apellido.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014074093).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Edith Castillo Morales, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 351-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cincuenta minutos del trece de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N°
38703-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Diana Judith Lobo Castillo, en el sentido que el segundo apellido de la madre
de la persona ahí inscrita es “Morales”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefe
Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014074137).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
María Elena Hernández Requenez, mayor,
casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800905217, vecina
de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132144-2013.—San
José, quince de octubre de dos mil catorce.—Lic. German Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014073875).
Sonia Esperanza Acosta Melgar, mayor, soltera, administradora,
salvadoreña, cédula de residencia N° 122200344136, vecina de Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 1442-2013.—San
José, treinta de octubre de dos mil catorce.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2014073890).
Modificación
plan anual de adquisiciones 2014
La Dirección de Proveeduría
Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se
ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de
Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 089,
Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales el cual se encuentra a su
disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de
COMPRARED.
San José, 10 de
noviembre de 2014.—Dirección de Proveeduría
Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1
vez.—O. C. N° 340020975.—Solicitud N° 22491.—C-11220.—(IN2014076070).
LABORATORIO
COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
LICITACION
ABREVIADA N° 2014LA-000006-00500
Adquisición
de servicios para la realización del proceso
de carga, migración y/o importación de datos a las
plataformas
tecnológicas desarrolladas en el marco del proyecto procalidad,
a saber: reglamentacion técnica, Ciudad PYME, cómo
exportar y Formación de PYMES
Se avisa a todos los interesados en
esta licitación, que la Dirección del Laboratorio Costarricense de Metrología
mediante Resolución N° R-LACOMET 128-2014 de las 13:00:00 horas del día 31 de
octubre 2014, adjudica el concurso de la siguiente manera:
Oferta N° 1
Rossmon R.M S. A., cédula jurídica N°
3-101-374941.
Monto total adjudicado en colones:
¢6.600.000,00 (seis millones seiscientos mil colones con 00/100.
Todo conforme al cartel de la
licitación y la oferta presentada
La resolución de adjudicación se
encuentra disponible en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared,
consultando el número de trámite.
San Pedro de Montes de Oca, 31 de
octubre del 2014.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Dunia Jiménez Fernández, Proveedora.—1 vez.—O. C. N°
03.—Solicitud N° 22308.—C-18750.—(IN2014076215).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-114007-UL
Contratación
de profesional en derecho,
experto en seguros y reaseguros
El Instituto
Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 02 de
diciembre del 2014 para la presente contratación.
Los interesados
pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno en el
Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de Oficinas
Centrales del INS o bien pueden ubicarlo en el sitio de internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.
Departamento de
Proveeduría.—Francisco Cordero Fallas.— 1
vez.—O. C. N° 18507.—Solicitud N° 22486.—C-11480.—(IN2014075893).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2014CD-000484-01
Revisión
y actualización del Plan de
Emergencia
del Muelle de Golfito
El Departamento
de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Contratación Directa
2014CD-000484-01 por la contratación para la “Revisión y actualización del Plan
de Emergencia del Muelle de Golfito”.
Los interesados en participar en esta
Contratación podrán solicitar el Pliego de Condiciones al correo
jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.
El plazo para la recepción de ofertas
vence el día 14 de noviembre del 2014 a las 11:00 horas en la Oficina de
Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.— 1 vez.—O. C. N° 27291.—Solicitud N°
22509.—C-12390.—(IN2014075689).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES
DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000040-05101
Objeto contractual: Película
radiográfica de 25.40 x 30.48
cm
(10
x 12 pulg) no interfoliada
El Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, invita a los interesados a
participar en la Licitación Pública N° 2014LN-000040-05101 para la contratación
de: Película radiográfica de 25.40 x 30.48 cm (10 x 12 pulg) no interfoliada.
El cartel se encuentra disponible a través de la Plataforma de Compras
Electrónicas Compr@Red, en la siguiente dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared
El cierre del plazo para la recepción
de ofertas es el 15 de diciembre del 2014 a las 10:00 horas.
Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe del
Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—1 vez.—O.
C. N° 1142.—Solicitud N°
61085.—C-14960.—(IN2014075832).
MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000003-01
Precalificación
de cuatro proveedores por categoría
detallada en cartel para mantenimiento preventivo
y correctivo de flotilla de vehículos pesados y
equipo
especial para conformación de registro
de elegibles para varios concursos
La Proveeduría de
la Municipalidad de Moravia, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 2
de diciembre del 2014, para la precalificación de cuatro proveedores por
categoría detallada en cartel para mantenimiento preventivo y correctivo de
flotilla de vehículos pesados y equipo especial para conformación de registro
de elegibles para varios concursos, mayores especificaciones generales y
técnicas podrán ser retiradas gratuitamente a partir de esta publicación, en
las oficinas de la Proveeduría Municipal, costado norte de la Cruz Roja, San
Vicente de Moravia, en la página WEB www.moravia.go.cr o solicitarlo al correo
proveeduría@moravia.go.cr
Moravia, 06 de noviembre del 2014.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2014075889).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000004-01
Venta
de residuos sólidos valorizables
del cantón de Moravia a un centro
de acopio autorizado
La Proveeduría de
la Municipalidad de Moravia, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 03
de diciembre del 2014, para la venta de residuos sólidos valorizables del
Cantón de Moravia a un centro de acopio autorizado, mayores especificaciones
generales y técnicas podrán ser retiradas gratuitamente a partir de esta
publicación, en las oficinas de la Proveeduría Municipal, costado norte de la Cruz
Roja, San Vicente de Moravia, en la página WEB www.moravia.go.cr o solicitarlo
al correo proveeduría@moravia.go.cr
Moravia, 06 de noviembre del 2014.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2014075891).
JUNTA
ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL
REMATE
ELECTRÓNICO 2014RE-000002-99999
Lote
de repuestos de equipo de imprenta
La Junta Administrativa de la Imprenta
Nacional, en sesión ordinaria Nº 27 del 23 de octubre del 2014, tomó el acuerdo
firme N° 6331-10-2014 de declarar infructuosa esta contratación por falta de
oferentes.
La Uruca, San José, noviembre del 2014.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2014076345).
LICITACION
ABREVIADA Nº 2014LA-000003-99999
Compra
e instalación de Mobiliario para oficina
de Psicología y el Departamento
de Fotocomposición
La Junta Administrativa de la Imprenta
Nacional, en sesión ordinaria Nº 28 del 30 de octubre del 2014, tomó el acuerdo
firme N° 6333-10-2014 de declarar infructuosa esta contratación.
La Uruca, San José, noviembre del 2014.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2014076348).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000009-09004
Compra
de uniformes
La Dirección de Proveeduría del
Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados en la
licitación pública arriba indicada que resuelve adjudicar la misma mediante
Resolucion Final Nº 009-2014 del 5 de noviembre del 2014, a la empresa Unihospi
S. A., la compra de uniformes. La misma se encuentra visible en el
expediente electrónico en el sistema de compras públicas gubernamentales
Compr@red en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.
Código comprared RAMO10737992432014.
San José, 10 de noviembre de 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora,
Director.—1 vez.—O. C. N° 3400022282.—Solicitud N°
22560.—C-12590.—(IN2014076072).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en
el procedimiento de contratación que se dirá que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 95-14 del 30 de octubre de 2014, artículo
VI, se dispuso adjudicar de la siguiente forma:
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000008-PROV
Servicios
de mantenimiento, verificación y/o calibración
de varios equipos de las diferentes secciones del
Departamento
de Ciencias Forenses
A: ISASA
Latam S. A., cédula jurídica Nº 3-101-488091, las siguientes líneas:
Línea N°10: calibración y
mantenimiento preventivo con certificado de calibración de Microscopio DXR, con
precio por visita de $1.125.00.
Línea N° 11: calibración y
mantenimiento preventivo con certificado de calibración, Cromatógrafo Líquido
(HPLC), con un precio por vista de $5.500.00.
Asimismo declarar infructuosas las
líneas N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12 y 13.
Demás características y condiciones
según cartel.
San José, 5 de
noviembre de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.— IN2014075793).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000010-01
Contratación
de un servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo para equipos de aire acondicionado de precisión
La Oficina de Proveeduría y
Licitaciones informa a los interesados en la licitación supracitada que la
misma fue adjudicada el pasado 3 de noviembre del 2014 al Consorcio
Electrotécnica S. A.-Soporte Crítico S. A., por un monto total de
$15.894,00 anuales, con un desembolso bimensual de $2.649,00 durante el periodo
de ejecución contractual.
Licda. Rebeca Hernández Chacón, Ejecutiva
de Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. N°
47.—Solicitud N° 22505.—C-10540.—(IN2014075676).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000001-01
Contratación
de un Centro de Procesamiento Alterno
El Banco Hipotecario de la Vivienda a
través de la Gerencia General, mediante resolución motivada resolvió adjudicar
la Licitación Pública 2014LN-000001-01, para la “contratación de un centro de
procesamiento alterno” a la empresa ADN Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1
vez.—(IN2014075869).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000013-2208
Por
mantenimiento preventivo y correctivo para
tanques de almacenamiento de diesel
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores
participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la Empresa:
Sistemas Electromecánicos Felipe y
Felipe.
Monto total: ¢17.300.000,00
(diecisiete millones trescientos mil colones exactos).
Heredia, 05 de noviembre del 2014.—Dirección Administrativa.—Lic. Jhonderth Cruz Sandí,
Director.—1 vez.—(IN2014075847).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000069-2104
Por
la adquisición de prótesis de montgomery, cortador
de prótesis de montgomery, stent laríngeo
de montgomery y válvulas del habla
Empresa adjudicada: Medical Works
Limitada.
San José, 5 de noviembre del 2014.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez
Umaña, Coordinador.—1 vez.—(IN2014076014).
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
LICITACIÓN
NACIONAL 2014LN-000001-01
Compra
de tubería PVC para el Mega
Acueducto
de Pital de San Carlos
La Oficina de
Contratación Administrativa de la Municipalidad de San Carlos comunica, a los
interesados que mediante Artículo Nº 12, Ítem único, incisos 01), 02) y 03),
del Acta Nº 48. El Concejo Municipal de San Carlos, acordó: Adjudicar la
Licitación Nacional 2014LN-000001-01, para la “Compra de Tubería PVC para el
Mega Acueducto de Pital de San Carlos”, de la siguiente manera:
Ítem 1: Compra de Tubería PVC para el
Mega Acueducto de Pital de San Carlos.
• Adjudicación para el oferente Durman
Esquivel S. A., por la suma de ¢475.553.188,00 (cuatrocientos setenta y
cinco millones quinientos cincuenta y tres mil ciento ochenta y ocho colones
con cero céntimos), por la compra de tubería PVC, referente a la Licitación
Nacional 2014LN-000001-01, “Compra de Tubería PVC para el Mega Acueducto de
Pital de San Carlos”.
La adjudicación es firme transcurrido
el plazo para la interposición de los recursos respectivos (10 días hábiles).
Luis Miguel Vargas Hernández,
Encargado de Licitaciones.— 1 vez.—(IN2014075771).
MUNICIPALIDAD
DE HOJANCHA
REMATE DE CHATARRA DE VEHÍCULOS
Y
MAQUINARIA
El Concejo Municipal de Hojancha,
provincia Guanacaste, transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria N°
236-2014 del 04 de noviembre del 2014, que textualmente dice:
El Concejo Municipal de Hojancha,
acuerda, invitar a todos los interesados al proceso de remate de chatarra de
vehículos y maquinaria, (niveladora, vehículo CL marca aro y rabo de un
cargador) el precio base será de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones), el
remate se realizará tomando en cuenta el procedimiento tipificado por la Ley de
Contratación Administrativa en su artículos número 49 y el reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa en sus artículos 101 y 102, el objeto del remate
estará disponible para ser examinados en la Municipalidad de Hojancha, cinco
días hábiles después de la publicación a las 10:00 a.m. y el remate se
realizará diez días hábiles después de la publicación, en las oficinas de la
Municipalidad de Hojancha a las 10:00 a.m. Aprobado por unanimidad. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Hojancha, Guanacaste 05 de noviembre
del 2014.—Andrea Morera Zeledón, Secretaria del
Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014075877).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO ESPECIAL
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2011CD-000161-05401
Compra
de repuestos para equipo de cómputo
Resolución Final JADGME-199-10-2014.—Junta Administra-tiva de la Dirección General de Migración
y Extranjería.—San José, a las catorce horas con cero minutos del siete de
octubre del dos mil catorce. (Exp. Nº 001-2012).
Procedimiento Administrativo Especial,
seguido contra la empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., cédula de
personería jurídica 3-101-159784, por presunto incumplimiento contractual al no
entregar los ítems 5 y 6 que le fueron adjudicados en la Contratación Directa
Nº 2011CD-000161-05401 “Compra de repuestos para equipo de cómputo” (ítems 4 y
5 según orden de compra 20111206023435).
Resultando:
I.—Que la Proveeduría Institucional
promovió la Contratación Directa Nº 2011CD-000161-05401, “Compra de repuestos
para equipo de cómputo”, entre estos el ítem 5, correspondiente a dos (2)
unidades de memoria de 32gb para un servidor Power 2950 y el ítem 6 cinco (5)
unidades Kit de memoria RAM ECC para servidores DELL SC430 (Ver folios 01 al 21
del expediente de cita).
II.—La
empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., cédula jurídica 3-101-159784
presentó oferta digital el 17 de noviembre del 2011 para varias líneas, entre
ellas los ítems 5 y 6, (ítems 4 y 5 según orden de compra 20111206023435). (Ver
sistema Comprared).
III.—Que la empresa Distribuidora de
Libro Técnico S. A., resultó adjudicataria de varios ítems, entre estos los
ítems 5 y 6, según resolución de la Proveeduría Institucional Nº 193-2011 MABS
de las 13:24 horas del 25 de noviembre del 2011, debidamente notificada el 25
de noviembre del 2011 (Ver Folios 29 al 31 del expediente de cita).
IV.—La Orden de Compra 20111206023435
le fue notificada a la adjudicataria mediante el sistema Compra Red el 7 de
diciembre del 2011, por lo que la empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A.,
según el pliego de condiciones de la Contratación Directa Nº
2011CD-000161-05401, la entrega debía realizarse en un máximo de 10 días
hábiles a partir del día siguiente a la notificación de la Orden de Compra en
el Sistema Comprared, por lo que la empresa debía entregar los ítems 5 y 6 a
más tardar el 21 de diciembre del 2011. (Folios ver folios 33 al 39 del
expediente de cita).
V.—El 20 de diciembre del 2011,
empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., presentó ante la Proveeduría
Institucional nota, en el que solicita se re adjudique los ítems 5 y 6
denominado “dos (2) unidades de memoria de 32gb para un servidor Power 2950 y
cinco (5) unidades Kit de memoria RAM ECC para servidores DELL SC430” debido a
que la empresa entrego la mercadería, pero al ser revisada por el personal de
soporte técnico, verificaron que no cumplía con lo solicitado en el cartel. Al
revisar los costos, verificaron que la cotización fue presentada con costos que
no se ajustaban a lo solicitado en el cartel, por lo que la empresa no iba a
entregar las posiciones 4 y 5 (SIC) adjudicados. No obstante, según la
descripción de los ítems a los que hace referencia corresponden a las
posiciones 5 y 6. (Ver Folios 40 al 43 del expediente de cita).
VI.—Que mediante oficio
PI-1015-12-2011, debidamente notificado a la empresa en fecha 21 de diciembre
del 2011, la señora Erika García Díaz, en su condición de Proveedora
Institucional remite respuesta a la empresa Distribuidora de Libro Técnico S.
A., de la cual detalla en lo que interesa al caso de marras lo siguiente:
“(…) Referente a la solicitud de
reajudicación, y acorde con el artículo 89 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, sólo podrá revocarse un acto no firme, en este
caso en concreto la adjudicación quedo en firme el primero de diciembre del año
en curso, por lo que por interés de la Administración y por hacerse cumplido ya
15 días hábiles desde la firmeza, se rechaza la solicitud de la empresa
adjudicataria, debiendo entregar las posiciones N° 5 (dos kit de memoria de 32
GB, se devolvieron porque no cumplían con las especificaciones técnicas
solicitadas) y N° 6 (cinco kit de memoria RAM ECC, solo se entregó un kit y un
DIMM aparte), con las especificaciones técnicas estipuladas en el pliego de
condiciones (…)”. (Ver Folio 44 del expediente de cita). (Ver Folio 44 del
expediente de cita).
VII.—Que
mediante oficio GTI-53-01-2012-SST, de fecha 5 de enero del 2012, suscrito por
el Lic. Álvaro Medina Rodríguez, en su condición de Encargado Subproceso de
Soporte Técnico, el cual comunica a la señora Gabriela Díaz Díaz, lo siguiente:
“(…) aunque se
recibió por parte de la empresa Distribuidora Libro Técnico (DTL) la factura
número 11928, para el pago de 2 kit´s de Memoria Ram para servidor DELL 2950 y
5 kit’s de memoria RAM para servidor SC430, correspondiente a las posiciones
número 5 y 6 de la contratación 2011CD-000161-05401, esta no debe ser pagada,
lo anterior debido a que después de hacer una revisión detallada de los bienes,
lo entregado por la empresa en la posición (5) no se apega a las
especificaciones técnicas estipuladas en el pliego de condiciones, además estos
ya fueron devueltos a la empresa mediante oficio GTI-2237-12-2011-SST del 19 de
diciembre de 2011…, en lo que corresponde a la posición (6) cada kit según el
pliego de condiciones debe de constar de 4 unidades de DIMM, pero la empresa
solo entregó 5 unidades, quedando sin entregar 15 unidades de DIMM´s (…)”. (Ver
Folio 48 del expediente de cita).
VIII.—Que
mediante oficio PI-018-1-2012 de fecha 18 de enero del 2012, debidamente
notificado a la empresa en fecha 19 de enero del 2012, la señora Erika García
Díaz, en su condición de Proveedora Institucional remite respuesta por segunda
ocasión a la empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., de la cual se
detalla lo siguiente:
“(…) sobre la devolución de dos kit de
memoria RAM de 4GB, para servidor DELL Power Edge 2950, los cuales no se
ajustan a los solicitador en el pliego de condiciones de la Contratación
Directa 2011CD-000161-05401, lo anterior, debido a que se solicitaron dos kit
de 32GB cada uno con una configuración de 8 DIMM, de 4GB cada uno, y lo
entregado fueron 4 DIMM de 2GB cada uno… en oficio PI-1015-12-2011, de fecha 21
de diciembre del 2011, se le notificó el rechazo de la solicitud de
readjudicación con fundamento en el artículo 89 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, el cual reza: “Revocación del acto no firme.
Tomado el acuerdo de adjudicación o el que declara desierto o infructuoso el
concurso, éste puede ser revocado por la
Administración interesada por razones de oportunidad o legalidad, mediante
resolución debidamente razonada; dicha revocación solo procederá, en
tanto el acuerdo se tome antes de que el acto adquiera firmeza. Por tanto se le
recuerda a la empresa está obligada a entregar las posiciones pendientes: N°
5 (dos kit de memoria de 32 GB y N° 6 (cinco kit de memoria RAM ECC) (…)”. (La negrita y cursiva no son propias del original). (Ver folios 50 y 51 del
expediente de cita).
IX.—Que mediante escrito de fecha 23 de enero del 2012, la
señora Ruth Chaves Campos, en su condición de Apoderada Generalísima de la
Distribuidora de Libro Técnico S. A., emite respuesta al oficio PI-018-1-2012.
(Ver folios 60 al 52 del expediente de cita).
X.—Que en fecha 5 de marzo de 2012, el
órgano fiscalizador remite el oficio Nº GTI-372-02-2012-SST a la adjudicataria
a efecto de hacer devolución de la factura original número 11928 con fecha 14
de diciembre de 2011, y los cinco (5) DIMMS de memoria RAM ECC para el servidor
DELL SC430 marca Axion Mod. A1355840, perteneciente a la compra directa
2011CD-000161-05401, lo anterior debido a que después de más de dos meses aún
no se ha entregado el pedido correctamente. (Ver Folios 63 y 62 del expediente
de cita).
XI.—Que
mediante oficio GTI-1607-09-2012 de fecha 13 de setiembre del 2012, la Licda.
Jenny Gamboa Rodríguez, en su condición de Gestora, Gestión Tecnología de
Información, comunica a la Mba. Erika García Díaz, Proveedora Institucional, lo
siguiente:
“(…) no se hizo
entrega de los ítems 5 y 6 de la Contratación Directa Nº 2011CD-000161-05401,
denominada “Compra de Repuestos para Equipo de Computo”. Importante destacar,
que estos equipos no eran componentes esenciales para la reparación de ningún
equipo; sino, que se trata de dispositivos, que se mantienen en stock de
repuestos. Por lo expuesto, a la Dirección General de Migración y Extranjería n
se le causó daño ni perjuicio alguno (...)”. (Ver folio 81 del expediente de
cita).
XII.—Que mediante auto de delegación
dictado por la Proveedora Institucional, Erika García Díaz, a las once horas
del dieciocho de diciembre del dos mil doce, se designó a la Licenciada Rebeca
Fallas Gómez, Asesora Legal de la Proveeduría Institucional, como órgano
Director para iniciar el procedimiento administrativo (Ver Folio 82 del
expediente de cita).
XIII.—Que
mediante auto de delegación de las nueve horas del dieciséis de diciembre del
dos mil trece, se revoca la delegación realizada la Licenciada Rebeca Fallas
Gómez, y en su defecto se delega como instructora de este procedimiento a la
Licenciada Rosa María Rojas Gamboa, Asesora Legal de la Proveeduría
Institucional quien fungirá en condición de Órgano Director. (Ver folio 83 del
expediente de cita).
XIV.—Que al ser las diez horas con cuarenta minutos del día
tres de febrero del dos mil catorce, se procede a notificar en el domicilio
social a la empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., cédula de personería
jurídica 3-101-159784, la resolución de las ocho horas y quince minutos del
quince de enero del dos mil catorce, dentro del proceso 001-2012. (Ver folios
84 al 90 del expediente de cita).
XV.—Que la
empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., en tiempo y forma procedió a
ejercer su derecho de defensa, mediante presentación de escrito en fecha 24 de
febrero del dos mil catorce, de lo cual se extrae lo siguiente:
“Nos hemos visto afectados por una
actuación, en nuestro criterio equivoco de parte de la administración pues ha
ignorado la primera nota de fecha 20 de diciembre del 2011 folio 000035, donde
se indica que los costos no se ajustaban a lo solicitado en el cartel, por lo
tanto nuestra empresa no podría entregar las posiciones 5 y 6 adjudicadas al
tener precios totalmente ruinosos como se demostró. Indicamos en esta fecha que
se re adjudique a la empresa que ocupa en segundo lugar de la contratación, ya
que como explicamos anteriormente por motivos de fuerza mayor no podemos
entregar los artículos de las posiciones 5 y 6…”.
De lo manifiesto por la empresa, no
logra acreditar que el precio ofertado por la misma fuera ruinoso, de
conformidad con lo establecido en el Sistema CompraRED, manifiesta el
representante legal en las Condiciones Generales, refiriéndose a los Precios:”
Firmes y definitivos en Dólares, libre de todo impuesto”, agrega además
refiriéndose a la condiciones cartelarias “Cumplimos y acatamos todos los
puntos de la presente contratación”.
XVI.—Que en fecha 25 de febrero del
2014, la empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., aporta de forma
extemporánea documentos probatorios de fecha 24 de febrero del 2014, los cual
son visibles en los folios 95 al 102 del expediente de marras.
XVII.—Que mediante
Gaceta Nº 99 del 26 de mayo del 2014, se publicó la resolución Nº JADGME
097-05-2014 de las quince horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil
catorce, suscrita por Carmen María Muñoz Quesada, en su condición de Presidente
de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería,
se procedió a delegar únicamente la firma a la señora Proveedora, en ciertas
actuaciones, siendo la competencia únicamente de la Junta Administrativa la
prosecución del presente procedimiento.
XVIII.—Que mediante acuerdo Nº 4,
tomado en la Sesión Ordinaria de Junta Administrativa Nº 50, celebrada el 23 de
setiembre del 2014, se conoce procedimiento administrativo especial, expediente
Nº 001-12, incoado contra la empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., por
presunto incumplimiento contractual al no entregar los ítems 5 y 6 que le
fueron adjudicados en la Contratación Directa Nº 2011CD-000161-05401 “Compra de
Repuestos para Equipo de Cómputo”, se autoriza la emisión de la respectiva
resolución.
XIX.—En calidad de Órgano Director y
en el ejercicio del cargo, la suscrita Rosa María Rojas Gamboa, Asesora Legal,
procede a recomendar aplicar una sanción de apercibimiento, en el procedimiento
administrativo especial seguido contra la empresa Distribuidora de Libro
Técnico S. A.
Considerando:
I.—Hechos probados. Se tienen por
probados los siguientes: 1) Que la Proveeduría Institucional promovió la
Contratación Directa Nº 2011CD-000161-05401, “Compra de repuestos para equipo
de cómputo”, entre estos el ítem 5, correspondiente a dos (2) unidades de
memoria de 32gb para un servidor Power 2950 y el item 6 cinco (5) unidades Kit
de memoria RAM ECC para servidores DELL SC430 (Ver folios 01 al 21 del
expediente de cita); 2) La empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., cédula
jurídica 3-101-159784 presentó oferta digital el 17 de noviembre del 2011 para
varias líneas, entre ellas los ítems 5 y 6, (ítems 4 y 5 según orden de compra
20111206023435). (Ver sistema Comprared); 3) Que la empresa Distribuidora de
Libro Técnico S. A., resultó adjudicataria de varios ítems, entre estos los
ítems 5 y 6, según resolución de la Proveeduría Institucional Nº 193-2011 MABS
de las 13:24 horas del 25 de noviembre del 2011, debidamente notificada el 25
de noviembre del 2011 (Ver Folios 29 al 31 del expediente de cita); 4) La Orden
de Compra 20111206023435 le fue notificada a la adjudicataria mediante el
sistema Compra Red el 7 de diciembre del 2011, por lo que la empresa
Distribuidora de Libro Técnico S. A., según el pliego de condiciones de la
Contratación Directa Nº 2011CD-000161-05401, la entrega debía realizarse en un
máximo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación de la
Orden de Compra en el Sistema Comprared, por lo que la empresa debía entregar
los ítems 5 y 6 a más tardar el 21 de diciembre del 2011. (Folios ver folios 33
al 39 del expediente de cita); 5) El 20 de diciembre del 2011, empresa
Distribuidora de Libro Técnico S. A., presentó ante la Proveeduría
Institucional nota, en el que solicita se re adjudique los ítems 5 y 6
denominado “dos (2) unidades de memoria de 32gb para un servidor Power 2950 y
cinco (5) unidades Kit de memoria RAM ECC para servidores DELL SC430” debido a
que la empresa entrego la mercadería, pero al ser revisada por el personal de
soporte técnico, verificaron que no cumplía con lo solicitado en el cartel. Al
revisar los costos, verificaron que la cotización fue presentada con costos que
no se ajustaban a lo solicitado en el cartel, por lo que la empresa no iba a
entregar las posiciones 4 y 5 (SIC) adjudicados. No obstante, según la
descripción de los ítems a los que hace referencia corresponden a las
posiciones 5 y 6. (Ver Folios 40 al 43 del expediente de cita); 6) Que mediante
oficio PI-1015-12-2011, debidamente notificado a la empresa en fecha 21 de
diciembre del 2011, la señora Erika García Díaz, en su condición de Proveedora
Institucional remite respuesta a la empresa Distribuidora de Libro Técnico S.
A., de la cual detalla en lo que interesa al caso de marras lo siguiente: “(…)
Referente a la solicitud de reajudicación, y acorde con el artículo 89 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, sólo podrá revocarse un
acto no firme, en este caso en concreto la adjudicación quedo en firme el
primero de diciembre del año en curso, por lo que por interés de la
Administración y por hacerse cumplido ya 15 días hábiles desde la firmeza, se
rechaza la solicitud de la empresa adjudicataria, debiendo entregar las
posiciones N° 5 (dos kit de memoria de 32 GB, se devolvieron porque no cumplían
con las especificaciones técnicas solicitadas) y N° 6 (cinco kit de memoria RAM
ECC, solo se entregó un kit y un DIMM aparte), con las especificaciones
técnicas estipuladas en el pliego de condiciones (…)”. (Ver folio 44 del
expediente de cita). (Ver folio 44 del expediente de cita); 7) Que mediante
oficio GTI-53-01-2012-SST, de fecha 5 de enero del 2012, suscrito por el Lic.
Álvaro Medina Rodríguez, en su condición de Encargado Subproceso de Soporte
Técnico, el cual comunica a la señora Gabriela Díaz Díaz, lo siguiente: “(…)
aunque se recibió por parte de la empresa Distribuidora Libro Técnico (DTL) la
factura número 11928, para el pago de 2 kit´s de Memoria Ram para servidor DELL
2950 y 5 kit’ s de memoria RAM para servidor SC430, correspondiente a las
posiciones número 5 y 6 de la contratación 2011CD-000161-05401, esta no debe
ser pagada, lo anterior debido a que después de hacer una revisión detallada de
los bienes, lo entregado por la empresa en la posición (5) no se apega a las
especificaciones técnicas estipuladas en el pliego de condiciones, además estos
ya fueron devueltos a la empresa mediante oficio GTI-2237-12-2011-SST del 19 de
diciembre de 2011…, en lo que corresponde a la posición (6) cada kit según el
pliego de condiciones debe de constar de 4 unidades de DIMM, pero la empresa
solo entregó 5 unidades, quedando sin entregar 15 unidades de DIMM´s (…)”. (Ver
folio 48 del expediente de cita); 8) Que mediante oficio PI-018-1-2012 de fecha
18 de enero del 2012, debidamente notificado a la empresa en fecha 19 de enero
del 2012, la señora Erika García Díaz, en su condición de Proveedora
Institucional remite respuesta por segunda ocasión a la empresa Distribuidora
de Libro Técnico S. A., de la cual se detalla lo siguiente: “(…) sobre la
devolución de dos kit de memoria RAM de 4GB, para servidor DELL Power Edge
2950, los cuales no se ajustan a los solicitador en el pliego de condiciones de
la Contratación Directa 2011CD-000161-05401, lo anterior, debido a que se
solicitaron dos kit de 32GB cada uno con una configuración de 8 DIMM, de 4GB
cada uno, y lo entregado fueron 4 DIMM de 2GB cada uno… en oficio
PI-1015-12-2011, de fecha 21 de diciembre del 2011, se le notificó el rechazo
de la solicitud de readjudicación con fundamento en el artículo 89 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual reza: “Revocación
del acto no firme. Tomado el acuerdo de adjudicación o el que declara desierto
o infructuoso el concurso, éste puede ser revocado por la Administración
interesada por razones de oportunidad o legalidad, mediante resolución
debidamente razonada; dicha revocación solo procederá, en tanto el acuerdo se
tome antes de que el acto adquiera firmeza. Por tanto se le recuerda a la
empresa está obligada a entregar las posiciones pendientes: N° 5 (dos kit de
memoria de 32 GB y N° 6 (cinco kit de memoria RAM ECC) (…)”. (La negrita y
cursiva no son propias del original). (Ver folios 50 y
51 del expediente de cita); 9) Que mediante escrito de fecha 23 de enero del
2012, la señora Ruth Chaves Campos, en su condición de Apoderada Generalísima
de la Distribuidora de Libro Técnico S. A., emite respuesta al oficio
PI-018-1-2012. (Ver folios 60 al 52 del expediente de cita); 10) Que en fecha
05 de marzo de 2012, el órgano fiscalizador remite el oficio Nº
GTI-372-02-2012-SST a la adjudicataria a efecto de hacer devolución de la
factura original número 11928 con fecha 14 de diciembre de 2011, y los cinco
(5) DIMMS de memoria RAM ECC para el servidor DELL SC430 marca Axion Mod.
A1355840, perteneciente a la compra directa 2011CD-000161-05401, lo anterior
debido a que después de más de dos meses aún no se ha entregado el pedido
correctamente. (Ver Folios 63 y 62 del expediente de cita); 11) Que mediante
oficio GTI-1607-09-2012 de fecha 13 de setiembre del 2012, la Licda. Jenny
Gamboa Rodríguez, en su condición de Gestora, Gestión Tecnología de
Información, comunica a la Mba. Erika García Díaz, Proveedora Institucional, lo
siguiente: “(…) no se hizo entrega de los ítems 5 y 6 de la Contratación
Directa Nº 2011CD-000161-05401, denominada “Compra de Repuestos para Equipo de
Computo”. Importante destacar, que estos equipos no eran componentes esenciales
para la reparación de ningún equipo; sino, que se trata de dispositivos, que se
mantienen en stock de repuestos. Por lo expuesto, a la Dirección General de
Migración y Extranjería n se le causó daño ni perjuicio alguno (...)”. (Ver
folio 81 del expediente de cita); 12) Que mediante auto de delegación dictado
por la Proveedora Institucional, Erika García Díaz, a las once horas del
dieciocho de diciembre del dos mil doce, se designó a la Licenciada Rebeca
Fallas Gómez, Asesora Legal de la Proveeduría Institucional, como órgano
Director para iniciar el procedimiento administrativo (Ver Folio 82 del
expediente de cita); 13) Que mediante auto de delegación de las nueve horas del
dieciséis de diciembre del dos mil trece, se revoca la delegación realizada la
Licenciada Rebeca Fallas Gómez, y en su defecto se delega como instructora de
este procedimiento a la Licenciada Rosa María Rojas Gamboa, Asesora Legal de la
Proveeduría Institucional quien fungirá en condición de Órgano Director. (Ver
folio 83 del expediente de cita); 14) Que al ser las diez horas con cuarenta
minutos del día tres de febrero del dos mil catorce, se procede a notificar en
el domicilio social a la empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., cédula
de personería jurídica 3-101-159784, la resolución de las ocho horas y quince
minutos del quince de enero del dos mil catorce, dentro del proceso 001-2012.
(Ver folios 84 al 90 del expediente de cita); 15) Que la empresa Distribuidora
de Libro Técnico S. A., en tiempo y forma procedió a ejercer su derecho de
defensa, mediante presentación de escrito en
fecha 24 de febrero del dos mil catorce, de lo cual se extrae lo siguiente:
“Nos hemos visto afectados por una actuación, en nuestro criterio equivoco de
parte de la administración pues ha ignorado la primera nota de fecha 20 de
diciembre del 2011 folio 000035, donde se indica que los costos no se ajustaban
a lo solicitado en el cartel, por lo tanto nuestra empresa no podría entregar
las posiciones 5 y 6 adjudicadas al tener precios totalmente ruinosos como se
demostró. Indicamos en esta fecha que se re adjudique a la empresa que ocupa en
segundo lugar de la contratación, ya que como explicamos anteriormente por
motivos de fuerza mayor no podemos entregar los artículos de las posiciones 5 y
6…”; 16) Que en fecha 25 de febrero del 2014, la empresa Distribuidora de Libro
Técnico S. A., aporta de forma extemporánea documentos probatorios de fecha 24
de febrero del 2014, los cual son visibles en los folios 95 al 102 del
expediente de marras; 17) Que mediante Gaceta Nº 99 del 26 de mayo del 2014, se
publicó la resolución Nº JADGME 097-05-2014 de las quince horas treinta minutos
del veinte de mayo del dos mil catorce, suscrita por Carmen María Muñoz
Quesada, en su condición de Presidente de la Junta Administrativa de la
Dirección General de Migración y Extranjería, se procedió a delegar únicamente
la firma a la señora Proveedora, en ciertas actuaciones, siendo la competencia
únicamente de la Junta Administrativa la prosecución del presente
procedimiento; 18) Que mediante acuerdo Nº 4, tomado en la Sesión Ordinaria de
Junta Administrativa Nº 50, celebrada el 23 de setiembre del 2014, se conoce
procedimiento administrativo especial, expediente Nº 001-12, incoado contra la
empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., por presunto incumplimiento
contractual al no entregar los ítems 5 y 6 que le fueron adjudicados en la
Contratación Directa Nº 2011CD-000161-05401 “Compra de Repuestos para Equipo de
Cómputo”, se autoriza la emisión de la respectiva resolución; 19) En calidad de
Órgano Director y en el ejercicio del cargo, la suscrita Rosa María Rojas
Gamboa, Asesora Legal, procede a recomendar aplicar una sanción de
apercibimiento, en el procedimiento administrativo especial seguido contra la
empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A.
II.—Hechos no
probados: No existen de relevancia para la resolución de este proceso.
III.—Análisis de fondo: Que el
dieciocho de diciembre del dos mil doce, se nombró a la Licenciada Rebeca
Fallas Gómez, Asesora Legal de la Proveeduría institucional como Órgano
Director del procedimiento y posteriormente en fecha 16 de diciembre del 2013
se revoca la delegación realizada a la instructora en razón que la misma ya no
labora para la Dirección General de Migración y Extranjería y se delega la
instrucción de este procedimiento en la Licenciada Rosa María Rojas Gamboa,
Asesora Legal de la Proveeduría Institucional, quien fungirá en condición de
Órgano Director, para determinar la existencia o no de un incumpliendo
contractual por parte de la empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., por
no entregar los ítems 5 y 6 que le fueron adjudicados en la Contratación
Directa Nº 2011CD-000161-05401 denominada compra de “Compra de repuestos para
equipo de cómputo”.
Que al ser las diez horas con cuarenta
minutos del día tres de febrero del dos mil catorce, se procedió a notificar en
el domicilio social a la empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., cédula
de personería jurídica 3-101-159784, la resolución de las ocho horas y quince
minutos del quince de enero del dos mil catorce, dentro del proceso 001-2012.
Que la empresa Distribuidora de Libro
Técnico S. A., ejerció su derecho de defensa, de lo cual se extrae lo
siguiente:
“(…) Nos hemos visto afectados por una
actuación, en nuestro criterio equivoco de parte de la administración pues ha
ignorado la primera nota de fecha 20 de Diciembre del 2011 folio 000035, donde
se indica que los costos no se ajustaban a lo solicitado en el cartel, por lo
tanto nuestra empresa no podría entregar las posiciones 5 y 6 adjudicadas al
tener precios totalmente ruinosos como se demostró. Indicamos en esta fecha que
se re adjudique a la empresa que ocupa en segundo lugar de la contratación, ya
que como explicamos anteriormente por motivos de fuerza mayor no podemos
entregar los artículos de las posiciones 5 y 6 (…)”.
De lo manifiesto por la empresa, no
logra acreditar que el precio ofertado por la misma fuera ruinoso, de
conformidad con lo establecido en el Sistema Comprared, manifiesta el
representante legal en las Condiciones Generales, refiriéndose a los Precios:”
Firmes y definitivos en Dólares, libre de todo impuesto”, agrega además
refiriéndose a la condiciones cartelarias “Cumplimos y acatamos todos los
puntos de la presente contratación”.
Aunando a lo
anterior, es de importancia retomar que la solicitud de re adjudicación, tal y
como se indicó en su momento en los oficios remitidos por la señora Proveedora
Institucional de conformidad con el artículo 89 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, el cual establece en su transcripción textual:
“(…) Revocación del acto no firme.
Tomado el acuerdo de adjudicación o el que declara desierto o infructuoso el
concurso, éste puede ser revocado por la Administración interesada por razones
de oportunidad o legalidad, mediante resolución debidamente razonada; dicha
revocación solo procederá en tanto el acuerdo se tome antes de que el acto
adquiera firmeza (…).
En este caso en concreto, según se
desprende del oficio Nº PI-1015-12-2011, suscrito por la señora Erika García
Díaz, Proveedora Institucional, la adjudicación quedó en firme el primero de
diciembre del 2011, por lo que por interés de la Administración y por haberse
cumplido ya 15 días hábiles desde la firmeza, se rechazó la solicitud de la
empresa adjudicataria, debiendo entregar las posiciones Nº 5 y N° 6. (Ítems 4 y
5 según orden de compra 20111206023435).
Así mismo, es de relevancia manifestar
que la empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., en principio procedió a
entregar la mercadería dentro del plazo establecido, no obstante en cuanto a la
posición Nº 5 al ser revisada por el personal de soporte técnico, verificaron
que no cumplía con lo solicitado en el cartel y por ende fueron devueltos por
la Unidad Fiscalizadora, y en cuanto a la posición Nº 6, la entrega realizada
fue parcial, toda vez que solo se realizó la entrega de un kit y un DIMM
aparte.
Que la empresa
Distribuidora de Libro Técnico S. A., realizó la entrega de los bienes ítem Nº
5 y Nº 6 en fecha 14 de diciembre del 2012, y no es sino posterior a la
devolución que realiza el Lic. Álvaro Medina Rodríguez Encargado Subproceso de
Soporte Técnico, que la representante legal de la empresa alega una serie de
situaciones por las cuales no les es posible realizar la entrega de los bienes.
Realizado el análisis legal
correspondiente, según los documentos probatorios que constan en el expediente
001-2012, se tiene por acreditado que la empresa Distribuidora de Libro Técnico
S. A., incumplió en la entrega de los bienes adjudicados, lo procedente es
aplicar la sanción de apercibimiento establecida en el artículo 99, inc. a), de
la Ley de Contratación Administrativa. En resguardo y apego al numeral 11 de la
Ley General de Administración Pública, es claro y evidente que la
Administración se encuentra sujetada al Principio de Legalidad, el cual se
establece el sometimiento de la Administración al ordenamiento jurídico. No
existe en la normativa vigente ninguna excepción a la aplicación de la sanción
de apercibimiento una vez que se ha comprobado la falta y no puede este órgano
crear donde el legislador no lo hizo. De acuerdo a los hechos, normativa y
principios citados, así como las reglas de la lógica y la sana crítica se
ordena aplicar la sanción de apercibimiento a la empresa Distribuidora de Libro
Técnico S. A., cédula de personería jurídica 3-101-159784. Por tanto;
Se ordena aplicar la sanción de
apercibimiento a la empresa Distribuidora de Libro Técnico S. A., cédula de
personería jurídica 3-101-159784, por el incumplimiento contractual al no
entregar los ítems Nº 5 y Nº 6 de la contratación, (ítems Nº 4 y Nº 5 según
orden de compra 20111206023435), que le fueron adjudicados en la Contratación
Directa 2011CD-000161-05401, para la “Compra de repuestos para equipo de
cómputo”, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Contratación
Administrativa. Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria
y apelación según lo establecen los artículos 342, 343, 345, 346, 347 y 349 de
la Ley General de Administración Pública dentro de los tres días siguientes a
su notificación. Notifíquese.
Carmen María Muñoz Quesada, Presidenta
Junta Administrativa.—O. C. Nº 2194.—Solicitud Nº
5302.—C-1551030.—(IN2014073590).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2014LN-000020-2104
Por
la adquisición de tapón oclusor septal para cierre
de comunicación interauricular
Se comunica a los interesados que la
fecha de apertura se prórroga para el día 22 de diciembre del 2014, a las 9:00
horas.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 5 de noviembre del 2014.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez
Umaña, Jefe.—1 vez.—(IN2014076013).
POPULAR
SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.
ÁREA
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000001-PSASSA
Adquisición,
parametrización, personalización,
implementación,
post-implementación y mantenimiento
de un sistema
integrado de seguros y su plataforma
tecnológica para
Popular Sociedad
Agencia
de Seguros S. A.
En la publicación de La Gaceta
Nº 213 del miércoles 05 de noviembre del 2014, página 25 de la licitación en
referencia tiene un error material en donde dice:
Se dispuso readjudicar la Licitación
Pública Nº 2013LN-000001-PSASSA denominada “Adquisición, parametrización,
personalización, implementación, post-implementación y mantenimiento de un
sistema integrado de seguros y su plataforma tecnológica para Popular Sociedad
Agencia de Seguros S. A.”, al Consorcio Control Electrónico S. A.-Inwork
Argentina S. A. e Ipsol S. A. (…)”, debe leerse correctamente:
Se dispuso readjudicar la Licitación
Pública Nº 2013LN-000001-PSASSA denominada “Adquisición, parametrización,
personalización, implementación, post-implementación y mantenimiento de un
sistema integrado de seguros y su plataforma tecnológica para Popular Sociedad
Agencia de Seguros S. A.”, los ítems Nº 1, Nº 2, Nº 3 y Nº 4 por el monto total
de $1.400.000,00 (un millón cuatrocientos mil dólares con 00/100) al Consorcio
Prosoft-PC Central (…)”.
San José, 05 de noviembre del 2014.—Área Administrativa
y Financiera.—Licda. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora.—1
vez.—(IN2014075890).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LA-000003-01
(Aclaración, y
Prórroga Nº 1)
Construcción
del puente sobre el Río Damas
entre San Antonio y Desamparados
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción
de ofertas se prorrogó para el día 20 de noviembre del 2014, al ser 10:00
horas. Así mismo, podrán retirar sin costo alguno las aclaraciones solicitadas
por varias empresas, en la Oficina de Proveeduría ubicada costado norte del
Parque Centenario.
Lic. Melissa Jiménez Venegas,
Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2014075990).
MUNICIPALIDAD
DE JIMÉNEZ
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000001-JV
(Prórroga del
plazo de recepción de ofertas y apertura)
Adquisición
de maquinaria para la Unidad Técnica
de Gestión Vial Municipal (2 vagonetas
12
toneladas nuevas y 1 back-hoe 4x4
cabina cerrada, balde almeja)
La Proveeduría de la Municipalidad de
Jiménez informa que el plazo de recepción y apertura de las ofertas a la
Licitación Pública 2014LN-000001-JV, se traslada para el 02 de diciembre del
2014, a las 10:00 horas, demás condiciones se mantienen invariables.
Juan Viñas, 03 de noviembre del 2014.—Daniella Quesada Hernández, Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2014075876).
MUNICIPALIDAD
DE FLORES
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000014-01
Compra
de hidrómetros y accesorios para
micromedición de agua potable
El Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Flores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60) del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de licitación abreviada 2014LA-000014-01, lo
siguiente:
I. El
plazo de apertura de ofertas se prorroga hasta las 08:00 del 14 de noviembre
del 2014.
II. Las
aclaraciones al cartel se encuentran disponibles en la página Web de la
Municipalidad de Flores: www.flores.go.cr., sección contratación
administrativa.
En el Departamento de Proveeduría de
la Municipalidad se brindará toda la información adicional (Tel: 2265-71-25
Ext. 107 fax 2265-56-52).
Lic. Miguel
Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014075880).
INSTITUTO
SOBRE ALCOHOLISMO
Y
FARMACODEPENDENCIA
REGLAMENTO
PARA EL MANEJO DEL FONDO DE CAJA CHICA
Con fundamento en las competencias establecidas en la
Ley Nº 8289, que le otorga la personalidad jurídica instrumental al Instituto,
se crea el Reglamento para el manejo del Fondo de Caja Chica del Instituto
sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).
Considerando:
I.—Que
dada la importancia del uso racional de los recursos financieros asignados al
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), se requiere contar con
un fondo de caja chica que permita el financiamiento oportuno de suministros e
insumos, bienes y servicios de carácter urgente, no predecibles y por montos
menores, para permitir el funcionamiento administrativo y técnico eficiente de
la Institución, así como la ejecución racional de su presupuesto.
II.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 32874-H, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 22 del 31 de enero del año 2006, entró en vigencia el Reglamento
General del Fondo Cajas Chicas, derogando el decreto ejecutivo Nº 28338-H del
23 de noviembre de 1999 publicado en La Gaceta Nº 4 del jueves 6 de
enero del 2000, sus reformas y cualquier otra disposición que se le opusiera.
III.—Que mediante el artículo
N° 8 del Reglamento anteriormente citado, se establece la obligación para los
entes adscritos al Poder Ejecutivo y a otras entidades sujetas al principio de
Caja Única, de diseñar sus propios reglamentos de caja chica, según su ámbito
de acción, dicho reglamento deberá ser aprobado por el jerarca, previo visto
bueno de la Tesorería Nacional y regirá una vez publicado en el Diario Oficial La
Gaceta.
IV.—Que aun cuando se cuente
con el instrumento jurídico que regula la ejecución del presupuesto, se hace
necesario crear una herramienta que oriente y regule el uso del fondo de caja
chica, a efecto de que los gastos con cargo a esta fuente de financiamiento
cumplan con normas escritas y el principio de legalidad para el sector público,
así como con procedimientos, normas y prácticas operativas y administrativas
que deben ser observadas en su manejo.
CAPÍTULO
I
Aspectos
generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación: El Instituto
sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, en adelante “IAFA”, dispondrá de un
fondo de caja chica que funcionará en el Subproceso Financiero y sus respectivas
cajas auxiliares en los Organismos Regionales que tiene el IAFA en todo el país
y en el Centro de Atención Integral para Personas Menores de Edad, bajo la
responsabilidad de los Encargados y cualquier otra que se considere necesaria
para el cumplimiento de sus funciones, que se regirán por las disposiciones
contenidas en este Reglamento y en el apartado Fondo fijo de caja chica del
Manual de Procedimientos de Recepción, Control, Utilización y Entrega de
Recursos Financieros del Subproceso Financiero.
Artículo
2º—Normativa aplicable: La operación del Fondo de Caja Chica de IAFA, se
sujetará a las disposiciones de:
a) Ley General de la Administración Pública N° 6227 y
sus reformas.
b) Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 publicada en el
diario oficial La Gaceta N° 198 del 16 de octubre del 2001 y su
Reglamento decreto ejecutivo N°30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre del 2001.
c) Ley
de Contratación Administrativa Nº 7494 y su Reglamento.
d) El Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas del
Ministerio de Hacienda, Decreto Ejecutivo N° 32874-H publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 22 del 31 de enero del 2006.
e) El
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República, puesto en vigencia mediante resolución
R-DC-92-2009 publicado en el diario Oficial La Gaceta N° 237 del 7 de
diciembre del 2009.
f) Reglamento
para el Funcionamiento de la Caja Única, Decreto 33950-H.
g) Los
lineamientos de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, así como de
cualquier otra normativa vigente sobre la materia.
Artículo 3º—Fondo de Caja
Chica: Para los efectos del presente Reglamento, el Fondo de Caja Chica, lo
constituye los anticipos de recursos para realizar gastos menores, atendiendo
situaciones no previsibles oportunamente y para adquirir bienes y servicios de
carácter indispensable y urgente, según las partidas, grupos y subpartidas
presupuestarias autorizadas para realizar gastos por Fondo de Caja Chica, las
cuales se establecerán de conformidad con el Objeto del Gasto del Sector
Público, para Compras por Fondo de Caja Chica que emite la Tesorería Nacional
del Ministerio de Hacienda.
Artículo 4º—Naturaleza. La ejecución del gasto
mediante el Fondo de Caja Chica es un procedimiento de excepción y por
consiguiente limitado a la atención de gastos menores, indispensables y
urgentes, según el criterio justificado de la administración. Específicamente,
con cargo a dicho fondo se podrán realizar gastos correspondientes a las
subpartidas presupuestarias consideradas para tal efecto.
Artículo 5º—Pagos menores: Para que los pagos
sean considerados menores y puedan ser cancelados por caja chica, debe cumplir
con las siguientes características:
Son erogaciones de menor cuantía, limitadas por el
monto máximo establecido para pagos por caja chica y destinada a satisfacer
necesidades institucionales en gastos de viaje y transporte de los funcionarios
y adquisición de bienes y servicios.
b) Adquisición
de bienes y servicios por urgencia justificada y que no se encuentren en la
reserva del Almacén, ya sea porque no se ha llevado a cabo o está en proceso la
correspondiente contratación administrativa o porque su naturaleza impide
ubicarlos en bodegas, autorizados por la unidad institucional a cargo de los
procesos de contratación y custodia.
c) Son
ocasionales y que por su naturaleza y monto, resulte más eficiente para la
administración utilizar esta vía.
d) Son
necesidades apremiantes e impostergables.
(Así reformado por el artículo 1° del Decreto
Ejecutivo N° 35225 del 12 de marzo de 2009).
Artículo 6º—Integridad del Fondo de Caja Chica:
El monto que opere por el sistema de caja chica requiere que en todo momento el
encargado del mismo tenga la suma total asignada ya sea en efectivo, adelantos
de dinero y documentos liquidados, tales como: adelantos y liquidaciones de
gastos de viaje, facturas, tiquetes de caja, solicitudes de reintegro en
trámite y otros documentos representativos del efectivo.
Artículo 7º—Monto del Fondo de Caja Chica: Es
competencia de la Dirección General del IAFA establecer el monto inicial de la
caja chica, auxiliares y sus modificaciones, con el visto bueno de la Tesorería
Nacional a través de cuenta corriente autorizada por la Tesorería Nacional para
el Fondo Caja Chica General, el Responsable del Subproceso Financiero del IAFA,
o el que haga las veces de éste, es el encargado de solicitar cualquier
modificación.
Artículo 8º—Revisión del monto
autorizado: El monto autorizado para los fondos de caja chica, estará
sujeto a revisión por parte del Subproceso Financiero, basado en el índice
acumulado de inflación anual o estimación de los gastos menores a atender
mediante esta modalidad, durante los dos primeros meses de cada año,
presupuesto en las sub partidas autorizadas para el gasto por caja chica por la
Tesorería Nacional, el límite de gasto establecido y la estructura
organizacional y funcional; remitiéndolo a la Dirección General para su
aprobación con el visto bueno de la Tesorería Nacional.
Artículo 9º—Ampliaciones temporales o permanentes:
Se podrán realizar ampliaciones temporales o permanentes al Fondo de caja
chica, previo visto bueno de la Tesorería Nacional y aprobado por la Dirección
General del IAFA, para atender situaciones de emergencia calificadas, para lo
cual el responsable del Subproceso Financiero deberá presentar una propuesta de
aumento justificada mediante el estudio financiero respectivo, que deberá
incluir como mínimo la siguiente información:
a) El
monto adicional solicitado,
b) Disponibilidad
financiera,
c) Gastos
históricos de las erogaciones efectuadas por el Fondo de Caja Chica, en los
cuales se demuestra la necesidad de ese aumento.
Artículo 10.—Control y
responsabilidad de la Caja Chica: El manejo y control del Fondo Caja Chica
se regirá por los siguientes aspectos:
El Responsable del Subproceso Financiero y de los
organismos regionales serán los encargados de las cajas chicas, pero podrán
delegar en un subalterno suyo el manejo de ellas sin que ello implique
delegación de responsabilidad. Los encargados de las cajas chicas serán
solidariamente responsables por los resultados de la operación de estas cajas.
b) El
control y la supervisión del funcionario encargado de las cajas chicas, estará
bajo la responsabilidad del Responsable de la Unidad Financiera y/o del
organismo regional respectivo, quien puede realizar arqueos periódicos o
sorpresivos para comprobar su integridad.
c) El
Encargado de la caja podrá recibir devoluciones de dinero únicamente en
efectivo.
d) De
constatarse por medio de la realización de un arqueo que existe un faltante, el
encargado de la caja deberá reintegrarlo de inmediato de su propio peculio. En
el evento de que se produjere un sobrante, deberá ser depositado en la cuenta
corriente a nombre del Instituto, de la fuente de financiamiento
correspondiente.
e) El
funcionario que revisa las liquidaciones del fondo deberá ser diferente del que
efectúa su registro contable y del que opera dicho fondo.
Artículo 11.—Arqueos:
Los fondos de caja chica estarán sujetos a arqueos periódicos o sorpresivos a
cargo de la Auditoría Interna y cualquier otro órgano externo facultado para
ello. En el caso de los autorizados en Organismos Regionales estarán sujetos a
arqueos programados por el Responsable del Subproceso Financiero. Estos arqueos
deberán hacerse en presencia del custodio y para tal fin se dispondrá de un
formulario que será firmado por el custodio y el revisor, con evidencia de la
acción.
Artículo 12.—Prohibiciones:
Queda prohibido efectuar las siguientes actividades con el fondo de caja chica:
a) El
cambio de cheques de cualquier índole, ni usarse para fines distintos para el
que fue creado, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por
la ley y este Reglamento.
b) Tramitar
compras que se definan como artículos de uso común, las que deberán ser
adquiridas por medio de los sistemas convencionales de compra.
c) Por
ningún motivo se aceptará el fraccionamiento ilícito de compras, tal y como lo
señala el artículo 37 de la Ley de la Contratación Administrativa y su
Reglamento.
d) Guardar
documentos, efectivo o cheques particulares en el lugar destinado para la caja
chica.
e) Mezclar
este fondo con los de otro tipo de actividad.
f) Efectuar
pagos no contemplados en este Reglamento, o hacer sustracciones del efectivo.
g) Efectuar
pagos de gastos de pasaporte para viajes fuera del país, excepto el pago de
timbres y otros cánones para salidas oficiales y debidamente autorizadas fuera
del territorio nacional.
Artículo 13.—Traslado del
manejo del Fondo: Los traslados del fondo de caja chica de un encargado a
otro quedarán respaldados por la autorización del Responsable de la Unidad
Financiera y por un previo arqueo del fondo, debidamente firmado por ambos
funcionarios.
CAPÍTULO
II
Políticas y
procedimientos de operación de la caja chica
Artículo 14.—Límite de
gasto: Para incurrir en gastos por medio del Fondo Caja Chica debidamente
autorizados, se establece el límite de gasto vía directriz firmada Responsable
del Subproceso Financiero cuando sea necesario. Para las compras de bienes y
servicios por montos superiores al límite de gasto establecido, deberá existir
autorización previa por parte de la Dirección General junto a la solicitud de pedido
por parte del Responsable del programa o Responsable de oficina y con la
aprobación del encargado del Subproceso Financiero del Fondo Caja Chica de la
Entidad.
Artículo 15.—Asignación de
recursos: Los recursos asignados a los fondos de caja chica de las cajas
auxiliares se manejarán en efectivo.
Artículo 16.—Transferencias
electrónicas de fondos: La ejecución de las operaciones de caja chica y los
trámites de reintegro se podrán realizar por medios electrónicos a través de
transferencias electrónicas, así como los aumentos permanentes y/o temporales
desde las cuentas bancarias de IAFA.
Artículo 17.—Clasificador
por objeto del gasto del sector público: Las partidas, grupos y subpartidas
presupuestarias para realizar gastos por medio de los fondos de caja chica,
serán de conformidad con lo indicado en el Clasificador por Objeto del Gasto
del Sector Público para Gastos Caja Chica y de acuerdo los lineamientos con las
regulaciones y autorizaciones respectivas, emitidos por la Tesorería Nacional.
Artículo 18.—Contenido
Presupuestario: Toda erogación de caja chica deberá ser respaldada
previamente por la respectiva reserva presupuestaria. A su vez, la unidad que
presenta la necesidad remite el vale a la que tiene asignado el presupuesto, la
cual deberá verificar que no haya existencias en inventario de las mercancías
solicitadas y que éstas se encuentren en trámite de compra, antes de remitir al
Subproceso Financiero, para que realice la reserva presupuestaria respectiva.
Artículo 19.—Adelantos:
Todo desembolso de caja chica, deberá solicitarse con anticipación a la
erogación y estar debidamente autorizado por escrito y respaldada por el
documento denominado: Vale de Caja Chica, el cual es codificado por el
Subproceso Financiero en las subpartidas correspondientes de acuerdo al
presupuesto disponible y autorizado. El vale podrá ser retirado por los
funcionarios autorizados por los encargados de las unidades ejecutoras
respectivas. El mismo estará en poder del custodio de los fondos. No se
entregarán vales a las unidades que tengan pendiente de liquidar algún
adelanto.
Artículo 20.—Información
requerida en el vale provisional: El usuario del fondo deberá suministrar
toda la información que se le solicita en el vale descrito en el artículo
anterior, solicitud de pedido, adelanto o liquidación de viáticos, entre otros,
la cual será verificada por el encargado, antes de proceder a la entrega de la
suma solicitada.
Artículo 21.—Vigencia del
adelanto: El vale de Caja Chica, deberá ser liquidado como máximo en los
siguientes dos días hábiles, a partir de la fecha de su emisión. En caso de
finalizar este lapso, se deberá proceder a liquidar el vale, es decir devolver
el monto solicitado si no se realizara del todo la compra, o bien si no se ha
realizado la compra, el encargado del fondo deberá indicar en el mismo, las
razones por las cuales no ha sido efectuada y por lo tanto la ampliación del
plazo. Al finalizar el año deben quedar liquidados todos los vales.
Artículo 22.—Adelantos
de viáticos: Los adelantos de viáticos pagados por caja chica, se regirán
en sus montos que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Artículo 23.—Liquidación
del vale de caja chica: Realizada la compra del Bien o Servicio, se procede
a la liquidación del “Vale de Caja Chica” con la entrega del documento
comercial. Dicho documento deberá ser firmado por el Responsable de la unidad
solicitante, en el que da recibido conforme el bien o servicio adquirido.
Artículo 24.—Liquidación
de adelantos de viáticos: Las liquidaciones de adelantos de viáticos
pagados por caja chica, se regirán por lo que establece el Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría
General de la República.
Artículo 25.—Comprobantes
o justificantes de pago: Los documentos deben expedirse con las siguientes
características:
a) Ser
originales.
b) Deben
contener la información que, para efectos tributarios, exige la Dirección
General de la Tributación, en el artículo 18 del Decreto Ejecutivo N° 14082-H
del 29 de noviembre de 1982 y sus reformas.
c) Deben
estar emitidos a nombre del IAFA.
d) Especificar
claramente la fecha, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión
del adelanto.
e) El
número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o
servicio.
f) Deben
contar con el sello de cancelado de la casa comercial o bien la leyenda
“cancelado” por parte de quien realiza la venta o presta el servicio.
g) No
presentar adulteraciones (tachaduras, roturas o borrones) que hagan dudar de su
legitimidad.
h) Firmados
al reverso por el Responsable de la unidad solicitante, como requisito de
comprobación de la adquisición del bien o servicio.
i) En
razón de la inmunidad fiscal del Estado las compras que se realicen por esta
modalidad, deberán estar exentas del Impuesto General de Ventas, salvo
situaciones especiales y autorizadas por el Responsable, en las que se podrán
aceptar facturas o comprobantes de caja con el impuesto de venta incluido a fin
de efectuar el pago y reintegro correspondiente.
j) Cuando
el monto de la factura está sujeto al impuesto sobre la renta, la retención
debe ser rebajada del pago de la misma.
Artículo 26.—Comprobante interno: Cuando las
circunstancias o tipo de gasto no permita respaldar el mismo por un
justificante de pago de naturaleza externa, se deberá preparar internamente el
correspondiente comprobante de acuerdo con el formato autorizado en el caso de
los transportes por servicio público y cualquier otro no sujeto a la entrega de
comprobante autorizado por la Dirección General de Tributación Directa como es
el caso de los que están dentro del régimen de tributación simplificada, mismos
que tienen el carácter de declaración jurada, relación cierta de los gastos
incurridos. Dicha justificación deberá ser avalada mediante un visto bueno de
la Dirección General o el Encargado del Subproceso Financiero, según
corresponda.
Artículo 27.—Recepción y
revisión de comprobantes: Las facturas, comprobantes o justificantes del
egreso que se presenten, deberán ser revisados por el funcionario encargado del
fondo, de forma tal que este verifique y garantice que los documentos cumplen
con los requisitos establecidos en los artículos 25 y 26 de este Reglamento y
que la compra se tramitó bajo las condiciones descritas en el Vale de Caja
Chica.
Artículo 28.—Comprobantes por un monto mayor a la
suma adelantada: Si por alguna razón especial, los comprobantes de compra
representan un monto mayor a la suma adelantada, el solicitante deberá
asegurarse que existe contenido presupuestario y el excedente en la compra no
podrá sobrepasar el monto máximo establecido para pagos de caja chica, para
cancelar el excedente. En caso de no existir contenido presupuestario o se
sobrepase el monto máximo autorizado para pagos de caja chica, no se podrá
reintegrar la diferencia resultante.
Artículo 29.—Devolución y
solicitud de comprobantes: Si durante la revisión de las facturas,
comprobantes o justificantes del egreso de caja chica, el encargado del fondo o
del Subproceso Financiero, determina que estos documentos no cumplen con los
requisitos establecidos en los artículos 25 y 26 de este Reglamento, procederá
a devolverlos al funcionario que solicitó el adelanto o al de la caja chica y
le solicitará la presentación de comprobantes que cumplan con los requisitos
establecidos, dentro del mes en que se solicitó en el adelanto. Transcurrido
ese lapso el solicitante deberá proceder con la devolución del monto adelantado
y exigir la anulación del Vale.
CAPÍTULO
III
Reintegros de
caja chica
Artículo 30.—Solicitud de reintegro: Se
realizará al finalizar cada mes o cuando el monto del fondo alcance el
cincuenta por ciento del total autorizado, el funcionario encargado hará la solicitud
de reintegro de lo pagado por este medio, de tal manera que las compras o pagos
por caja chica no se interrumpan por falta de efectivo. Dicha solicitud deberá
ir respaldada de las facturas originales de los pagos efectuados.
Artículo 31.—Autorización
del reintegro: Para la reposición del fondo de caja chica se utilizará el
formato denominado: Liquidación de Caja Chica, que incluye los gastos
efectuados por el custodio del Fondo de caja chica y los documentos presentados
por las diferentes Cajas chicas auxiliares, en donde se agrupará el gasto por
centros de costo o unidad programática y por subpartidas presupuestarias, así
mismo se adjuntarán los respectivos justificantes. Dicha liquidación deberá ser
revisada por el responsable del Subproceso Financiero, quien girará
instrucciones para que se confeccione el cheque o reembolso una vez que ésta
haya cumplido con los requisitos de conformidad con el procedimiento y los
requerimientos presupuestarios y de pago establecidos.
Artículo 32.—Emisión de
transferencia o cheque: El cheque o transferencia que se emita por los
reembolsos de caja chica deben hacerse a nombre del funcionario encargado del
fondo.
Capítulo
IV
De las cajas
chicas auxiliares
Artículo 33.—Caja Chica
Auxiliar y sus componentes. El Fondo de Caja Chica del IAFA, dispondrá de
caja chica auxiliares en las unidades en las que se considere necesario para el
cumplimiento de sus funciones, bajo la responsabilidad de los encargados de las
mismas y se regirán por las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
Artículo 34.—Aplicación de
disposiciones. Las cajas chicas auxiliares se regirán por todas aquellas
disposiciones que regirán al Fondo de Caja Chica al que forma parte.
Artículo 35.—Requisitos
para el trámite de compras. Las compras de bienes y servicios por la Caja
chica auxiliar serán realizadas por cada unidad, las cuales se harán siguiendo
lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento.
Artículo 36.—Presentación
de comprobantes para reintegro. A fin de mes o cuando la caja chica
auxiliar el monto del fondo alcance el cincuenta por ciento del total
autorizado, el encargado deberá presentar los comprobantes al Responsable del
Fondo de Caja Chica.
Artículo 37.—Reintegro.
El Responsable del Fondo de Caja Chica reintegrará en efectivo el monto total
que ascienda los comprobantes que presenten los encargados de las cajas
auxiliares.
Artículo 38.—Casos no previstos: Los casos no
previstos en este Reglamento se resolverán de acuerdo con la jurisprudencia
administrativa, la Ley General de Administración Financiera y Presupuestos
Públicos de la República, la Ley General de la Administración Pública, el
Reglamento General Fondo de Caja Chica, el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, la Ley y Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, Reglamento para el Funcionamiento de la Caja Única
y demás normativa conexa.
Artículo 39.—Se deroga el reglamento de fondos de caja
chica del IAFA, aprobado por la Junta Directiva en sesión N° 15-05 celebrada el
martes 26 de abril del 2005.
Artículo 40.—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por la Junta Directiva del Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), mediante Acuerdo N° 5, Firme, de la
Sesión Ordinaria N° 16-13 del 21 de mayo del 2013.
Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leónidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº
2014101502.—Solicitud Nº 21886.—C-Crédito.—(IN2014072803).
MUSEO
DE ARTE COSTARRICENSE
Resolución N° 011-2014.—Junta
Administrativa del Museo de Arte Costarricense.—San José a las quince horas
cuarenta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil catorce.
Con fundamento en los artículos 1º del Reglamento a la
Ley de Creación del Museo de Arte Costarricense, Decreto Ejecutivo N° 19169 del
4 de agosto de 1989; 154 de la Ley General de la Administración Pública, y,
Considerando:
1º—Que es indispensable en el Museo de Arte
Costarricense, disponer de un Reglamento que establezca normas claras y
responsabilidades definidas en el manejo de los fondos públicos que se ponen a
disposición de determinados funcionarios por concepto de gastos de
representación, que son indispensables para el cumplimiento de los objetivos de
nuestra institución y para el desarrollo de las actividades
artístico-culturales que se ejecutan.
2º—Que las disposiciones que emita
el Museo de Arte Costarricense deben estar apegadas al marco de legalidad, que
se deriva del artículo 11 de nuestra Carta Magna y de la Ley General de la
Administración Pública Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
3º—Que los gastos de representación se establecen como
una remuneración económica para el Director General del Museo de Arte
Costarricense o quien él designe para facilitar el desempeño del cargo con el
decoro que las circunstancias demanden y para que pueda brindar atención
oficial a terceras personas ajenas a la institución que se trate.
4º—El Presupuesto Ordinario de la República establece
que a los funcionarios públicos incluidos en el Presupuesto Nacional a los que
se les asignen gastos de representación deberán liquidar de acuerdo con lo
establecido por la Contraloría General de la República previa presentación de
las facturas respectivas.
5º—Que en Sesión N° 019-2014 del 23 de setiembre de
2014, por Acuerdo N° 7.4, se aprobó el presente Reglamento para el Pago de
Gastos de Representación del Museo de Arte Costarricense del Ministerio de
Cultura y Juventud. Por tanto,
EMITE
EL REGLAMENTO PARA EL PAGO
DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN
DEL MUSEO DE ARTE
COSTARRICENSE
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El presente Reglamento tiene por objeto
establecer las regulaciones para el reconocimiento de gastos de representación
en el Museo de Arte Costarricense.
Artículo 2º—Para los efectos del presente reglamento
se entenderá por:
Actividad o evento especial: Acto determinado en el que el Museo de Arte
Costarricense en el cumplimiento de sus funciones aparece como anfitrión o
invitado.
Gastos de representación: Retribución que se otorga a determinados funcionarios
del nivel jerárquico superior o cualquier otro previamente autorizado, para que
en ocasión al ejercicio de su cargo, brinden atenciones de carácter oficial a
personas representantes de instituciones ajenas al ministerio u órgano que las
otorga.
Gastos de representación institucionales: Gastos de representación que constituyen una
remuneración ocasional sujeta a liquidación con la presentación de las facturas
correspondientes.
Liquidación:
Acto por el cual el funcionario solicita se le cancelen determinadas sumas por
concepto de gastos de atención en actividades o eventos oficiales.
CAPÍTULO
II
De
los gastos de representación institucionales
Artículo 3º—Podrán realizar gastos de representación
institucionales los siguientes funcionarios:
a) Director
General del Museo de Arte Costarricense.
b) Cualquier
otro funcionario(a) que actúe en representación del Director General del MAC,
en su ausencia o quien ejerza el cargo de Director(a) a. í.
Artículo 4º—Los gastos de representación tendrán como
límite el monto de la partida total presupuestaria correspondiente. No se
autorizará ningún egreso por concepto de gastos de representación sin el previo
visto bueno de Presupuesto, donde se haga constar la existencia de contenido
presupuestario para tal efecto, debidamente aprobado.
Artículo 5º—Los funcionarios mencionados en el
artículo tercero de este Reglamento podrán liquidar como gastos de
representación aquellos gastos que se originen en la atención de personas
ajenas a la institución que los brinda con ocasión de actividades o eventos
oficiales previa presentación de las facturas correspondientes.
CAPÍTULO
III
De
los gastos de representación en el exterior
Artículo 6º—El Director General del Museo de Arte Costarricense
podrá realizar gastos de representación en el exterior con fundamento en lo
señalado en el Capítulo V del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios Públicos emitidos por la Contraloría General de la República.
Artículo 7º—En el caso de que la suma autorizada en el
acuerdo de viaje sea mayor a los gastos efectuados, el funcionario deberá
reintegrar las sumas no gastadas según los procedimientos establecidos en cada
dependencia.
CAPÍTULO
IV
De las liquidaciones de los gastos de representación
institucionales
Artículo 8º—Dentro de los primeros siete días hábiles
siguientes al mes en que se produjo el gasto se deberá presentar la liquidación
de gastos tanto para gastos de representación en el país como en el exterior,
deberán presentar las facturas originales timbradas o autorizadas mediante
oficio de la Dirección General de Tributación Directa, acompañadas de una
justificación que deberá indicar:
a) Cargo
y nombre de los funcionarios o personas atendidas e institución a la que pertenecen.
b) Motivo
de la atención (interés institucional).
c) Clase
o tipo de atención.
d) Nombre
y firma del funcionario responsable del pago.
Artículo 9°—Las facturas para la justificación de
pagos de representación deberán contener al menos la siguiente información:
a) Nombre
del establecimiento que brinda el servicio.
b) Tipo
de servicio brindado con el detalle de los conceptos consumidos.
c) Nombre
del cliente a cuyo cargo se brindó el servicio.
d) Monto
y sello cancelado.
No se tramitarán facturas que contengan sólo la
leyenda “gastos de representación”.
Bajo ninguna circunstancia se tramitarán facturas
cuyas cifras no estén claras, que contengan borrones o tachaduras, sin membrete
del local que la emitió o que contenga cualquier otro detalle que haga dudar de
su legitimidad.
En el caso de facturas que por razones especiales se
presenten sin membrete se deberán acompañar del nombre el número de cédula y la
firma del dueño del establecimiento y el nombre del local que las emitió.
Artículo 10.—El área Financiero
Contable de la institución no tramitará ni realizará ningún pago cuando se
incumplan los requisitos señalados.
Artículo 11.—El área
Financiero Contable de la institución deberá verificar el cumplimiento de todos
los requisitos señalados y que los gastos de representación sean ejecutados
según lo establecido en el presente Reglamento.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 12.—En todo lo no previsto en el presente
Reglamento, se aplicarán supletoriamente la Ley General de la Administración
Pública, Ley de Administración Financiera de la República, el Reglamento de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos y demás normativa que resulte
aplicable y no se oponga a estas regulaciones.
“.—Régimen
disciplinario: Por el incumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos
en el presente reglamento se aplicará el régimen disciplinario y sancionatorio
establecido en el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud)-Decreto Ejecutivo Nº 33270-C
del 2 de junio de 2006 y sus reformas.
Se aplicará también lo dispuesto por la Ley General de
Control Interno-Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002, así como lo dispuesto por
el Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos de
la Contraloría General de la República-Resolución R-DC-111- de las ocho horas
del siete de julio de dos mil once, y la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 del 4 de setiembre de 2001 y su
Reglamento-Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre de 2001.
Artículo 13.—Vigencia. Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme.
Junta Administrativa.—Lic.
Rodrigo Sequeira Carazo, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº
000023.—Solicitud Nº 60521.—C-137600.—(IN2014073654).
Que la Junta Directiva de esta Institución mediante
Acuerdo Nº 3 tomado en la sesión Nº 3909, celebrada el día 7 de octubre del año
en curso, acordó aprobar el Anexo N° 2 del Reglamento General de Servicios
Portuarios, en lo conducente al Reglamento de Quepos, presentado mediante
oficio N° CR-INCOP-GG-2014-0989 de fecha 3 de octubre del 2014 de la Gerencia
General, oficio N° CR-INCOP-PI-2014-0148 de fecha 03 de octubre del 2014, de la
Dirección de Planificación y los vistos buenos de la Dirección de Operaciones
Portuarias, según oficio N° CR-INCOP-DOP-2014-0096 de fecha 26 de setiembre del
2014, y oficio N° CR-INCOP-AL-2014-197 de fecha 29 de setiembre del 2014 de la
Asesoría Jurídica.
El mismo está disponible para ser visto en nuestra
página web en la siguiente dirección electrónica www.incop.go.cr
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.— O. C. Nº 27291.—Solicitud
Nº 21709.—C-Crédito.—(IN2014072773).
Aprobación
reforma a los artículos 10º, 12º y 13º
del Reglamento del Seguro de Salud,
así como la disposición transitoria
La Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el artículo 36º de la sesión 8744, celebrada
el 9 de octubre del año 2014, acordó reformar los artículos 10º, 12º y 13º del
Reglamento del Seguro de Salud, y aprobar la disposición transitoria que en
adelante se transcribe, con el propósito de que sus textos, en adelante, se
lean de la siguiente manera:
REGLAMENTO
DEL SEGURO DE SALUD
Artículo 10.—Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
Accidente de Trabajo: Accidente que le sucede al trabajador
por causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta, durante el tiempo
que permanece bajo la dirección y dependencia del patrono o sus representantes,
y que puede producirle la muerte o pérdida o reducción, temporal o permanente,
de la capacidad para el trabajo. Incluye el accidente “in itinere” y las demás
hipótesis previstas en el artículo 196 del Código de Trabajo.
Accidente de Tránsito: Acción culposa cometida por los
conductores de los vehículos, sus pasajeros o los peatones, al transitar por
las vías terrestres de la nación, que estén al servicio y al uso del público en
general, así como en las gasolineras, en todo lugar destinado al
estacionamiento público o comercial regulado por el Estado, en las vías
privadas y en las playas del país.
Asegurado (a): Persona que
ostenta una o más de las condiciones de aseguramiento, y en razón de ello, le
asiste el derecho a recibir servicios de salud y prestaciones sociales del
Seguro de Salud.
Asegurado Activo: Persona, hombre
o mujer que se encuentra trabajando y cubriendo la cotización respectiva,
cualquiera que sea el tipo de trabajo que origine su actividad. Incluye el
trabajo asalariado subordinado y el trabajo independiente. (Así reformado en el
artículo 36º de la sesión número 8061 del 30 de mayo del año 2006).
Asegurado Directo: Son los trabajadores asalariados, los
trabajadores independientes que cotizan en forma individual o mediante
convenio, los pensionados o jubilados de cualquiera de los sistemas estatales,
las personas jefes de familia aseguradas por cuenta del Estado y las personas
que individualmente se acojan al Seguro Voluntario. (Así reformado en el
artículo 36º de la sesión número 8061 del 30 de mayo del año 2006).
Asegurado Directo Activo Asalariado: Asegurado que se encuentra
actualmente cotizando en su condición de asalariado.
Asegurado Familiar: Persona, hombre o mujer, que adquiere
la condición de asegurado debido a que cumple, con respecto al asegurado
directo, ciertos requisitos sobre parentesco, dependencia económica, edad y
otros que establece este reglamento.
Asegurado por Cuenta del Estado: Asegurado directo o familiar que
adquiere esa condición por su imposibilidad para cubrir las cotizaciones del
Seguro de Salud, según la Ley 5349 de 1973 y el Decreto Ejecutivo 17898-S. Las
cotizaciones de estos asegurados son cubiertas por el Estado, mediante un
mecanismo especial de financiamiento, basado en núcleos familiares.
Asegurado Voluntario: Personas con capacidad contributiva
no obligadas a cotizar, pero que se afilian voluntariamente. (Así reformado en
el artículo 36º de la sesión número 8061 del 30 de mayo del año 2006).
Asistencia Social Individual y
Familiar: Ayuda
profesional en el campo social que se da al asegurado para resolver especiales
necesidades, relacionadas con la atención integral en salud.
Atención Integral en Salud: Es la atención que incluye
actividades de promoción, prevención, curación y de rehabilitación de la salud,
y las prestaciones sociales afines con su desarrollo y mantenimiento.
Ayuda Económica: Monto que se paga por concepto de
incapacidad por enfermedad o licencia por maternidad, cuando el trabajador (a)
no ha cotizado por los plazos de calificación establecidos para el pago de
subsidios. (Así reformado en el artículo 36º de la sesión número 8061 del 30 de
mayo del 2006).
Beneficio Familiar: Protección que el Seguro de Salud
otorga a personas que en relación con un asegurado directo, mantienen un
vínculo y una dependencia económica, y cumplen con las demás regulaciones
establecidas en este Reglamento.
Beneficiario (a) Familiar: Persona que cumple respecto del
asegurado directo con los requisitos de vínculo, dependencia económica, edad y
demás que establece este Reglamento.
Centro Asistencial: Área física ocupada por la Caja,
donde se prestan servicios de atención integral en salud.
Centro Médico de
Atención: Unidad donde el asegurado recibe atención médica, independientemente
del lugar de adscripción asignado.
Cesantía: Estado de cesante. Trabajador
asalariado que ha dejado de laborar y por tanto ya no cotiza para el Seguro de
Salud.
Compañero (a): Persona que convive en forma estable,
pública, exclusiva y bajo el mismo techo con otra de distinto o del mismo sexo.
Comprobante de
Derechos: Documento que acredita la condición de asegurado directo, asalariado,
trabajador independiente o asegurado voluntario, que permite a éstos y sus
familiares tener acceso a los servicios que brinda el Seguro de Salud. (Así
reformado en el artículo 36º de la sesión número 8061 del 30 de mayo del año
2006).
Discapacidad Severa: Limitación física o mental que imposibilita
desarrollar al menos las dos terceras partes de la capacidad productiva normal.
Esta limitación puede ser de nacimiento o bien producto de enfermedad,
accidente o lesión. (Así adicionado en el artículo 24º de la sesión número 7343
de 17 de junio del año 1999. Publicado en “La Gaceta” número 178 de 13
de setiembre de 1999).
Empadronamiento: Acción y efecto de inscribir, ante el
Seguro de Salud, a los patronos que tienen trabajadores asalariados bajo sus
órdenes.
Enfermedad Común: Estado patológico no originado en un
riesgo de trabajo o accidente de tránsito.
Expediente
Clínico: Constancia escrita de todas las comprobaciones realizadas en el
examen médico y de las efectuadas en el curso de la evolución y de los
tratamientos instituidos aun por terceros.
Enfermedad de
Trabajo: Estado patológico que resulta de la acción continuada de una causa,
que tiene su origen o motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones
en que el trabajador labora.
Incapacidad: Período de reposo ordenado por los médicos
u odontólogos de la Caja o médicos autorizados por ésta, al asegurado directo
activo que no esté en posibilidad de trabajar por pérdida temporal de las
facultades o aptitudes para el desempeño de las labores habituales u otras
compatibles con ésta.
El documento respectivo justifica la
inasistencia del asegurado a su trabajo, a la vez lo habilita para el cobro de
subsidios; su contenido se presume verdadero “iuris tantum” (Así reformado en
el artículo 36º de la sesión número 8061 del 30 de mayo del año 2006).
Inválido: Persona, hombre o mujer, que por
alteración o debilitamiento de su estado físico o mental, perdiera dos terceras
partes o más de su capacidad de desempeño de su profesión, de su actividad
habitual o en otra compatible con su capacidad residual.
Libre Elección Médica: Modalidad mediante la cual la Caja
brinda ayuda económica a los asegurados, según regulaciones específicas, por la
atención médica recibida en los servicios privados.
Licencia por Maternidad: Período obligado de reposo establecido
por ley, para las trabajadoras aseguradas activas embarazadas, con motivo del
parto. Se divide en licencia pre parto y licencia pos parto dependiendo de si
se refiere al período anterior o posterior al alumbramiento.
Se incluye en este concepto el período
que fuere otorgado con motivo de aborto después de las 16 (dieciséis) semanas
de gestación. (Así reformado en el artículo 36º de la sesión número 8061 del 30
de mayo del año 2006).
Lugar de Adscripción: Es el área de salud donde la persona
usualmente reside o trabaja y en cuyos establecimientos realiza las gestiones
administrativas y de acceso a los servicios de salud. La persona sólo podrá
tener un lugar de adscripción.
No Asegurado: Habitante del país con capacidad
contributiva y que elige no contribuir al Seguro de Salud.
Participación Social en Salud: Es el proceso de aceptación de la
salud como situación colectiva, para mantenerla, preservarla y mejorarla.
Implica responsabilidades por parte de todos los miembros de la sociedad.
Patrono: Persona física o jurídica, particular o de derecho
público, que emplea los servicios de otra u otras en virtud de un contrato de
trabajo o de un estatuto de servicio o de empleo público.
Planilla Procesada: Documento mensual que incluye los
salarios de los trabajadores reportados por los patronos en planillas,
debidamente registrado en la base de datos institucional.
Prestaciones Sociales: Es la atención que otorga a los
asegurados beneficios de orden social, para mantenimiento integral de la salud.
Prótesis: Pieza artificial que se utiliza en
sustitución de una parte del cuerpo, para llenar su función o para disimular
una deformidad con una finalidad estética.
Riesgo del Trabajo: Accidentes y enfermedades que ocurren
a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñan
en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que
resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de estos accidentes y
enfermedades.
Subsidio: Suma de dinero que se paga al
asegurado directo activo por motivo de incapacidad o de licencia. (Así
reformado en el artículo 36º de la sesión número 8061 del 30 de mayo del año
2006).
Trabajador Independiente: Trabajador manual o intelectual que
desarrolla por cuenta propia algún tipo de trabajo o actividad generadora de
ingresos. (Así reformado en el artículo 36º de la sesión número 8061 del 30 de
mayo del año 2006).
Artículo 12.—De
los beneficiarios familiares. Tiene derecho el asegurado(a) directo a solicitar
al Seguro Social la protección a través del Beneficio Familiar de quienes
reúnan respecto de él (ella), los requisitos generales de vínculo y dependencia
económica, así como los particulares conforme se enuncia en el presente
artículo. Igual derecho le asiste al potencial beneficiario (a) de requerir
directamente al Seguro Social la protección en los supuestos en los que la Ley
y éste reglamento por su condición lo ampara.
a. Cónyuge.
b. Compañera
(o): con convivencia en forma estable: comparten alimentos, cama y cohabitación
sexual al menos por tres años ininterrumpidos; pública: evidente, patente,
notoria; exclusiva: no simultánea, fiel; y bajo el mismo techo. Tanto el
asegurado (a) directo como el compañero (a) deben ostentar la libertad de
estado al momento de solicitar la protección.
Se establece el “Registro de Parejas
en Convivencia” como un medio de acreditación de las características de la
unión, sin distingo de sexo, a los efectos de trámite del Beneficio Familiar
para la pareja por parte de quien ostente la condición de asegurado (a) directo.
Su contenido tendrá carácter de confidencial y estará sujeto a lo establecido
en la Ley Nº 8968, Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus
datos personales, en cuanto le sea aplicable.
En ausencia del
registro de la fecha de inicio de la convivencia de la pareja, la
administración establecerá los requisitos de comprobación fehaciente de dicha
fecha para efectos del cómputo del tiempo requerido para el otorgamiento del
Beneficio Familiar.
c. Hijos
(as): inválidos con discapacidad severa sin límite de edad; reconocidos
legalmente menores de edad; putativos, del nuevo cónyuge o compañera (o);
cuidadores de sus padres severamente discapacitados o mayores de 65 años; entre
18 y 22 años no cumplidos que cursen estudios de enseñanza media, técnica o
para universitaria, o entre los 18 y 25 años no cumplidos que cursen estudios
universitarios o en colegios universitarios. Cuando sean mayores de edad deben
ostentar la libertad de estado y no convivir en unión libre.
d. Madre
o padre o quien en lugar de éstos, le hubiere prodigado los cuidados propios de
aquellos durante su crianza; o que vele por un hijo(a) pensionado(a) por PCI o
PCP.
e. Hermano
(a): en el tanto sus padres no cuenten con alguna modalidad de aseguramiento,
ni medios para obtenerla:
1. Menor
de edad.
2. Sin
límite de edad si padece una discapacidad severa permanente.
3. Hasta
22 años no cumplidos cuando curse estudios de enseñanza media, técnica o
parauniversitaria, ostente libertad de estado y no se encuentre en unión libre.
4. Entre
los 22 y los 25 años no cumplidos cuando curse estudios en colegio
universitario o en universidad, ostente libertad de estado y no se encuentre en
unión libre.
5. Cuando
vele por algún hermano en razón de discapacidad severa permanente, ostente libertad
de estado y no se encuentre en unión libre.
6. Cuando
vele por alguno o ambos padres en razón de invalidez para trabajar o por ser
mayores de 65 años, ostente libertad de estado y no se encuentre en unión
libre.
f. Otro
menor de edad: no necesariamente ligado por vínculo de familia y que se
encuentra bajo custodia legal otorgada por el PANI o juzgado competente y viva
bajo el mismo techo del asegurado (a) directo.
g. Toda
persona menor de edad o en período de gestación no protegida por el beneficio
familiar, que no se encuentre sujeta a la obligatoriedad de cotizar, tiene
derecho a las prestaciones sanitarias a que se refiere el artículo 15 inciso a.
de este Reglamento, con cargo al Estado, de acuerdo con lo que dispone el
Código de la Niñez y la Adolescencia.
Cuando el requisito para otorgar el
beneficio sea la discapacidad severa, la determinación de tal estado se hará
por medio de la Dirección de la Calificación de la Invalidez.
La Caja se reserva el derecho de determinar,
por los medios que estén a su alcance, las relaciones de parentesco y de
dependencia económica.
De establecerse que alguno de los
requisitos exigidos no se cumple o ha dejado de cumplirse, se procederá a
suspender el beneficio y a formalizar la condición de asegurado por cualquiera
de las modalidades existentes, sin perjuicio de la facultad que se reserva la
institución de cobrar el costo de las prestaciones otorgadas indebidamente.
Artículo 13.—Del
beneficio en caso de separación conyugal o de ruptura de la unión de hecho
judicialmente reconocida.
Cuando el cónyuge o compañero(a)
separado no tenga otra fuente de ingresos más que la pensión alimentaria que le
suministre el responsable, conserva el derecho a ser considerado sujeto del
Beneficio Familiar.
Disposición transitoria
A los efectos de la implementación de
lo dispuesto en el artículo 12 inciso del Reglamento del Seguro de Salud,
específicamente lo atinente al mecanismo de acreditación de las características
de la unión de la pareja, se establecen las siguientes reglas:
1. Cumplido
el plazo de un año calendario a partir de la reforma introducida, la
demostración del tiempo de convivencia se realizará para ese período, en
primera instancia, a partir de la información consignada en el “Registro de
Parejas en Convivencia”, en tanto que los restantes dos años, lo serán a través
de los otros medios establecidos por la administración.
2. Cumplido
el plazo de dos años calendario a partir de la reforma introducida, la
demostración del tiempo de convivencia se realizará para ese período, en
primera instancia, a partir de la información consignada en el “Registro de
Parejas en Convivencia”, en tanto que el restante año, lo será a través de los
otros medios establecidos por la administración.
3. Cumplido
el plazo de tres años calendario a partir de la reforma introducida, la
demostración del tiempo de convivencia se realizará íntegramente a partir de la
información consignada en el “Registro de Parejas en Convivencia” y solo
excepcionalmente a través de los otros medios establecidos por la
administración”.
Asímismo, se acordó instruir a las
Gerencias Médica y Financiera, a fin de que se adopten las medidas
administrativas y operativas, para la inmediata ejecución de las reformas
reglamentarias aprobadas en materia de protección del beneficio familiar, así
como su correspondiente divulgación a lo interno y externo de la Institución.
Acuerdos firmes.
San José, 14 de octubre del 2014.—Junta Directiva.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1
vez.—O. C. Nº 1115.—Solicitud Nº 62780.—C-275670.—(IN2014074016).
REGLAMENTO
PARA EL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN
DE LIBROS ANTE
LA AUDITORÍA INTERNA
A fin de que se
sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la
Junta Directiva en el artículo N° 28 de
la sesión ordinaria 032-2014, celebrada el 29 de Setiembre de 2014.
ARTÍCULO
VEINTIOCHO
Se presentan para conocimiento y
consideración de la y los señores Directores el oficio A-078-2014, suscrito por
el Lic. Esteban Malavasi Montes de Oca, Auditor General, remite el borrador del
“Reglamento para el Trámite de Autorización de Libros ante la Auditoría
Interna”, dicho texto fue revisado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, cuyas
observaciones y recomendaciones fueron incorporadas.
Analizado el Caso:
ACUERDO
N° 28
Se conoce el oficio A-078-2014,
suscrito por el Lic. Esteban Malavasi Montes de Oca, Auditor General y con
fundamento en ella, se acuerda:
1) Aprobar
el Reglamento para el Trámite de Autorización de Libros ante la Auditoría
Interna, tal y como se detalla a continuación:
REGLAMENTO
PARA EL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN
DE LIBROS
ANTE LA AUDITORÍA INTERNA
CAPITULO
I
Fundamento
legal
Artículo 1º—El Artículo 31 de la Ley
de Transformación del IDA en el Inder, indica que el Inder contará con una
auditoría interna que ejercerá vigilancia y fiscalización constante de todas
sus dependencias. Además, velará por las funciones y atribuciones que le
correspondan, de conformidad con la Ley y los Reglamentos.
Con la transformación del IDA en el
Inder, se crearon los consejos territoriales, que actúan como un órgano
regional rector de coordinación y articulación del Desarrollo Rural en las
regiones. Así, según el Artículo 16 del Reglamento de Constitución y Funcionamiento
de los Consejos Territoriales y Regionales de Desarrollo Rural, una de las
funciones del representante del Inder es elaborar actas de las sesiones
ordinarias y extraordinarias, para lo cual se deberá asignar por parte del
Inder, un libro de actas debidamente foliado, y autorizado por la Auditoría
Interna.
El Artículo 22, inciso “e” de la Ley
General de Control Interno N° 8292 del 31 de julio de 2002, señala dentro de
las competencias de la Auditoría Interna lo siguiente:
“Autorizar, mediante razón de apertura,
los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su
competencia institucional y otros que, a criterio del auditor interno, sean
necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno”.
Se tiene, en el ámbito de las
actividades de control, la obligación del jerarca y de los titulares
subordinados de la administración, de llevar la documentación y los registros
adecuados que coadyuven en la anotación de las transacciones y hechos
significativos a realizar en la Institución. Estos deben ser administrados y
custodiados apropiadamente por la administración como responsable de los actos
administrativos adoptados; además, le corresponde dar fe de la integridad y
veracidad de los actos emitidos, así como de los controles internos necesarios
para garantizar lo descrito anteriormente.
El Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Auditoría Interna, en el artículo 46, inciso k, señala
dentro de las competencias de la Auditoría, autorizar los libros de
contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a la competencia
Institucional y otros libros que, a criterio del Auditor Interno, sean
necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
CAPITULO
II
Ámbito
de aplicación, objetivo,
naturaleza, alcance y requisitos
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El
presente Reglamento es aplicable a todas las dependencias, actuales o futuras,
del Instituto de Desarrollo Rural (INDER).
Artículo 3º—Objetivo. Contar con un
instrumento que defina el procedimiento del proceso de autorización de libros.
Por seguridad jurídica y fortalecimiento del control interno institucional.
Artículo 4º—Naturaleza de la
autorización de apertura de libros. La autorización de apertura de libros de
contabilidad y de actas, es un requisito de validez de las actuaciones de la
Administración Activa y de los consejos territoriales y regionales de
desarrollo rural, tendiente a proporcionar una garantía razonable de la
confiabilidad y oportunidad de información que en ellos se incorpore.
Artículo 5º—Alcance. Este reglamento
regula la autorización de apertura y cierre de
los libros contables y de actas que, legal o reglamentariamente, deben
llevar las diferentes dependencias de la Institución y cualquier otro libro
que, con base en el criterio de la Auditoría Interna requiera ser autorizado.
Lo anterior, según lo señalan las Normas para el Ejercicio de la Auditoría
Interna para el Sector Público, 1.1.4.
Artículo 6º—Requisitos generales. Todo
trámite de autorización de libros ante la Auditoría Interna, debe cumplir los
siguientes requisitos:
1. Enviar
oficio de solicitud de apertura o cierre de libros a la Auditoría Interna.
2. Aportar
los libros a autorizar, que deberá tener la totalidad de sus folios debidamente
numerados en forma consecutiva y en buen estado de limpieza y conservación. No
se aceptan libros iniciados y sin foliar.
3. El
primer folio y el último se deben reservar para la correspondiente apertura y
cierre de cada libro.
4. Es
requisito indispensable para la apertura de un libro, que si existe un tomo
anterior, se efectúe primero su razón de cierre, para garantizar la
consecutividad cronológica de los hechos registrados y mantener un control
adecuado sobre los libros.
Artículo 7º—Requisitos para el cierre
de libros. Enviar un oficio firmado por el responsable de la unidad
administrativa, dirigido a la Auditoría Interna, indicando el lugar y
responsable de su custodia, adjuntando el o los libros a cerrar, estos deberán
cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar debidamente identificados en
su cubierta.
2. Sin
páginas arrancadas, omitidas ni alterados sus contenidos, en caso de que se
hubiera incurrido en ese hecho, deben estar anuladas y con las explicaciones de
lo ocurrido.
3. Si
son libros, con sus cubiertas originales o sustituidas en buen estado.
4. Si
se trata de hojas sueltas o impresos de fórmula continua, debidamente
encuadernados, es decir, unidas sus hojas mediante cosido o pegado, con sus
respectivas cubiertas.
5. Con
el último folio en blanco para incluir el sello de cierre.
6. Anular
las hojas en blanco que queden sin usar antes del folio final, en los casos que
la Administración considere conveniente hacer el cierre unas hojas antes de su
finalización.
7. No
se tramitará el cierre de libros que ésta Auditoría Interna no haya abierto.
Artículo
8º—Rechazo de la gestión. El incumplimiento de uno o más requisitos detallados
en los Artículos 6 y 7 del presente Reglamento, podrá dar lugar, previa valoración
de cada caso por parte de la Auditoría Interna, al rechazo de plano de la
gestión de apertura.
CAPÍTULO
III
Procedimiento,
plazo, retiro de libros y vigencia
Artículo 9º—Procedimiento. La
autorización se llevará a cabo mediante la razón de apertura materializada con
el sello que se colocará en el folio inicial de cada uno de los libros que lo
requieran. En dicho sello, se hará constar el número de asiento, el tipo de
libro, que se autoriza, la dependencia a la que pertenece, la cantidad de
folios que lo integran, su estado de conservación y limpieza, la fecha de
apertura y la firma responsable de la autorización.
Artículo 10.—Plazo.
La Auditoría Interna resolverá la solicitud de apertura de libros, en un plazo
de 10 días hábiles a partir de su presentación. Si durante el trámite de
apertura, se requiere información adicional necesaria para el cumplimiento de
la gestión, esto suspenderá el plazo de este trámite. El área o dependencia
interesada no atiende los requerimientos oportunamente, se procederá al archivo
de la gestión.
Artículo 11.—Retiro
de libros. Los libros autorizados deberán ser solicitados y retirados por un
funcionario debidamente autorizado para este trámite. Si los libros autorizados
por la Auditoría Interna no son retirados en un plazo de 3 meses, serán
destruidos.
Artículo 12.—Vigencia.
El presente Reglamento entrará a regir a partir de la aprobación por parte de
Junta Directiva y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
2) Instruir
al Área de Contratación y Suministros su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Comuníquese. Acuerdo firme.
Lic. Walter Ulate Calderón, Secretario
General de la Junta Directiva.—1 vez.—O.C. N°
8339.—(Solicitud Nº 3822).—C-143550.—(IN2014073663).
REGLAMENTO
JUEGO Nº D008 DE LOTERÍA
INSTANTÁNEA
“ZODIACO”
Artículo 1º—Cambio de premios: el
jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las
Oficinas Centrales o Sucursales de la Junta de Protección Social y en las
agencias autorizadas.
La Junta no pagará premios contra
boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad,
o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.
Artículo
2º—Plan de Premios: En 2.000.000 de boletos, según lo aprobado por la Junta
Directiva el 8 de octubre del 2013, mediante el acuerdo JD-573, correspondiente
al artículo II), inciso 5) de la sesión ordinaria N° 36-2013 celebrada el 08 de
octubre del 2013.
Cantidad de premios
|
Monto
|
400.000 Premios de
|
¢1.000
|
120.000 Premios de
|
¢2.000
|
40.000 Premios de
|
¢3.000
|
20.000 Premios de
|
¢5.000
|
10.000 Premios de
|
¢10.000
|
400 Premios de
|
¢100.000
|
100 Premios de
|
¢400.000
|
20 Premios de
|
¢1.000.000
|
2 Premios de
|
¢60.000.000
|
20 Boletos de
|
Raspa
|
Artículo 3º—Convalidación
computarizada: Si el premio es superior ¢100.000 (cien mil colones), requiere
convalidación computarizada y se pagará únicamente en las Oficinas Centrales de
la Junta de Protección Social, en las sucursales de la Junta de Protección
Social o realizar los trámites por medio del Banco de Costa Rica.
Artículo Nº 4º—Caducidad: La Junta de
Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales a
partir de la fecha en que se declare oficialmente la finalización del
respectivo juego. “El plazo de caducidad se establece de conformidad con el
artículo 18 de la Ley 8718”.
Artículo 5º—La Unidad de Pago de
Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre
de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta
Directiva y pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir
un informe al respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección
Social.
Artículo 6º—Mecánica de Juego: Raspar
toda el área de juego. Si tu signo del “Zodiaco” es igual al signo de la “La
Suerte” gana el premio indicado para tu signo (Si un boleto no repite el
símbolo de la suerte es un boleto no ganador. En el caso de los boletos
ganadores pueden haber hasta 12 símbolos repetidos) El jugador puede ganar
hasta 12 veces en cada boleto y si encuentra la palabra RASPA en el área de
raspado, participa directamente en el sorteo de “la Rueda de la Fortuna. La
suma de los montos ganados es igual a lo indicado en Plan de Premios en el
reverso del boleto.
Artículo 7º—Precio: El precio por
boleto para el consumidor es de ¢1.000,00
Artículo 8º—Se aprueba el presente
reglamento según Acuerdo de Junta Directiva JD-475 correspondiente artículo
VI), inciso 9), de la sesión ordinaria Nº 34-2014 celebrada el 28 de octubre
del 2014.
Francisco Ibarra Arana, Gerente de
Producción y Comercialización.—1 vez.—O. C. N°
18738.—Solicitud N° 22311.—C-49180.—(IN2014075639).
La Comisión Nacional de Préstamos para Educación
(CONAPE) notifica que en sesión N° 31-9-2014, del 08 de setiembre de 2014, el
Consejo Directivo acordó aprobar el siguiente reglamento.
REGLAMENTO
CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN DE CONAPE
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El objetivo de este reglamento es regular
la organización y el funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información y
Comunicación (Comité de TIC) de la Comisión Nacional de Préstamos para
Educación (CONAPE).
Artículo 2º—Definiciones
Consejo Directivo:
máxima autoridad Jerárquica que deberá, de un modo general, velar por la
realización de los fines de la institución.
Secretario Ejecutivo: Administrador general de Conape nombrado por el
Consejo Directivo de la institución, quien tendrá la representación judicial y
extrajudicial de la Comisión.
Hardware:
se refiere a todas las partes tangibles de un sistema informático; sus
componentes son: eléctricos, electrónicos, electromecánicos y mecánicos.
Software:
equipamiento lógico o soporte lógico de un sistema informático, que comprende
el conjunto de los componentes lógicos necesarios que hacen posible la
realización de tareas específicas.
Normas Técnicas para el control y gestión de las Tecnologías
de Información: normativa que
establece los criterios básicos de control que deben observarse en la gestión
de esas tecnologías y que tiene como propósito coadyuvar en su gestión, en
virtud de que dichas tecnologías se han convertido en un instrumento esencial
en la prestación de los servicios públicos, representando inversiones
importantes en el presupuesto del Estado.
Artículo 3º—Formarán parte del Comité de TIC, quien
ostente en el momento de la sesión el cargo de:
a) Secretario Ejecutivo, que funge como Presidente del
Comité de TIC.
b) Jefatura
del Departamento de Planificación, que funge como Secretaría del Comité de TIC.
c) Jefatura
del Departamento Financiero.
d) Jefatura
del Departamento de Crédito.
e) Jefatura
de la Sección de Informática.
Los funcionarios que conforman el Comité de TIC
deberán participar obligatoriamente como parte de sus labores ordinarias en las
sesiones que sean convocados, no pudiendo delegar su participación y funciones
en representantes; sin embargo, vía excepción, ante la ausencia del titular del
puesto, el funcionario que lo sustituye oficialmente, podrá participar.
En caso de requerir asesoría o en consideración de
asuntos a tratar, se conformará un Comité de TIC ampliado, quienes tendrán
derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 4º—Todos los miembros del Comité de TIC
tendrán derecho a voz y voto.
Artículo 5º—La Auditoría Interna deberá designar un
representante, el cual participará en las sesiones del Comité con derecho a voz
y no a voto. La participación de la Auditoría Interna es en función de los
servicios de asesoría que puede prestar a la Administración de CONAPE, en el
ámbito de sus competencias.
Artículo 6º—El objetivo del Comité de Tecnología de
Información y Comunicación (en adelante Comité de TIC) es el lograr una mejor
coordinación, eficacia, eficiencia y calidad en el uso de las tecnologías de
información y comunicación y mantener de esa manera la concordancia con la
estrategia institucional. Asimismo, es un órgano de gobierno institucional que
coadyuva con la administración superior en la definición y orientación de las
principales acciones estratégicas de esta área dentro de CONAPE.
Artículo 7º—Todas las actuaciones del Comité de TIC,
serán regidas por lo establecido en el presente reglamento.
CAPÍTULO
II
Funciones del
Comité de TIC
Artículo 8º—Serán funciones del Comité de TIC:
a) Asesorar
al nivel jerárquico superior en la aprobación de los resultados de los estudios
de factibilidad, de los planes estratégico y operativo anual de la función de
informática.
b) Asesorar
al Consejo Directivo en la emisión de políticas relativas a las tecnologías de
información y comunicación y seguridad de la información.
c) Controlar
y evaluar la ejecución de los planes aprobados por el Consejo Directivo.
d) Evaluar
la propuesta de la Sección de Informática de disponer de hardware y software
nuevo, que deberá incluir como mínimo los criterios de oportunidad, relación
beneficio-costo, priorización asignada dentro de los proyectos de TI y
asignación de recursos estimada.
e) Velar
por el buen uso de los recursos informáticos, gestionando la normativa
necesaria para dicho fin.
f) Propiciar
una adecuada gestión del riesgo que permita responder adecuadamente a las
amenazas que puedan afectar la gestión de las Tecnologías de Información y
Comunicación.
g) Velar por el cumplimiento de las Normas Técnicas para el
control y gestión de las Tecnologías de Información (N-2-2007-CO-DFOE),
emitidas por la Contraloría General de la República.
h) Velar
por el cumplimiento y actualización del “Reglamento de préstamos, uso y control
de aparatos y equipos relacionados con las tecnologías de la telecomunicación,
la informática y la electrónica”
i) Velar
por el cumplimiento y actualización del “Manual de políticas de tecnología de
información”
j) Atender
y decidir sobre otros asuntos relacionados con las tecnologías de información,
comunicación y seguridad de la información.
CAPÍTULO
III
Organización y
coordinación
Artículo 9º—Al Presidente del
Comité de TIC, le corresponderá:
a) Presidir
y coordinar el desarrollo de las sesiones.
b) Fijar
directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de
forma de las labores del Comité de TIC.
c) Comunicar
e informar al Consejo Directivo de CONAPE, sobre los acuerdos tomados en el
Comité de TIC cuando por su importancia e interés institucional, requieren de
la aprobación del Jerarca.
Artículo 10.—A la Secretaría
del Comité de TIC, le corresponden las siguientes funciones:
a) Elaborar la agenda y convocar oportunamente al comité
de TIC.
b) Redactar
las actas y comunicarlas a los miembros del Comité.
c) Velar
por que se cumplan los acuerdos tomadas por el Comité de TIC
d) Redactar
y firmar conjuntamente con los miembros presentes en la sesión los acuerdos que
tome el Comité de TIC.
e) Presentar
al Comité de TIC la elaboración de los planes estratégicos y operativos de las
TICS.
f) Someter
a consideración del Comité de TIC, el
plan de capacitación necesario para la ejecución de los planes, programas,
presupuestos y proyectos.
g) Informar
al Comité de TIC, sobre la ejecución del Plan Estratégico Informático,
recomendando actualizaciones y ajustes a los cronogramas de los proyectos de TI
en desarrollo.
h) Informar
al Comité de TIC, sobre el desarrollo de la función de Tecnologías de
Información y Comunicación en CONAPE.
i) Someter
a consideración del Comité de TIC, análisis de costo-beneficio sobre los
proyectos de TI en lo referente a los aspectos de carácter técnico.
j) Gestionar
ante el Comité de TIC, los recursos necesarios para el desarrollo de los
proyectos de TI.
Artículo 11.—El Comité de TIC, está facultado para
recomendar la contratación, dentro de lo establecido por la ley de Contratación
Administrativa y su reglamento, si así
lo requiere, y cumpliendo con los procedimientos establecidos, una persona
física o jurídica, para que asesore a sus miembros, en materia de TI, para
considerar una opinión externa sobre algún tema o proyecto que así lo requiera,
con el fin de fortalecer y fundamentar los acuerdos, así como las recomendaciones
que se emitan para el Consejo Directivo.
Artículo 12.—Los planes,
programas, presupuestos y proyectos relativos a TI deberán contar con el visto
bueno del Comité, cumpliendo con el formato establecido, según los estándares
vigentes en la Institución para ser presentados al Consejo Directivo.
Artículo 13.—Los cambios,
adiciones y eliminaciones a los planes, programas, presupuestos y proyectos de
TI, deben ser analizados por el Comité de TIC, para su recomendación ante el
Consejo Directivo.
CAPÍTULO
IV
De las sesiones
ordinarias y extraordinarias
Artículo 14.—El Comité de
TIC, se reunirá, en sesión ordinaria, el primer lunes hábil de cada mes. Es
responsabilidad de la Secretaría enviar un recordatorio de la sesión ordinaria.
Las sesiones extraordinarias
serán convocadas por escrito por la Secretaría cuando haya algún asunto de suma
importancia y urgencia, o cuando la mayoría de los miembros del Comité lo
requieran.
En caso de transcurrir 15 minutos después de la hora
señalada para celebrar una sesión, sea esta ordinaria o extraordinaria, y no se
hayan presentado por lo menos tres (3) de los miembros del Comité, no se
realizará la sesión, en cuyo caso quedará automáticamente programada para el
próximo día hábil a la hora acordada por los presentes y sucesivamente hasta
que se ejecute la sesión.
Los miembros que no asistan deberán presentar una
justificación por escrito al Presidente, a más tardar 24 horas después de la
hora señalada para iniciar la sesión.
Artículo 15.—Los acuerdos
tomados por el Comité de TIC, serán válidos por simple mayoría de votos, en
caso de empate, el Presidente del Comité, tendrá doble voto.
Artículo 16.—Si
alguno de los miembros considera que un acuerdo es contrario a los intereses de
CONAPE, deberá solicitar constancia de la razonabilidad de su voto negativo, en
el acta respectiva.
Artículo 17.—De cada sesión
se redactará un acta con los acuerdos tomados, así como con los asuntos
tratados. Una copia digital del borrador del acta se entregará a cada uno de
los miembros, antes de la próxima sesión, para su revisión y aprobación. La Secretaría designará el recurso requerido
para el levantamiento, registro, distribución y seguimiento de las actas y de
acuerdos, las cuales deberán estar disponibles en un medio digital para
consulta de los miembros del Consejo Directivo y funcionarios de CONAPE.
Artículo 18.—En cada inicio de sesión, una vez vista
la agenda del día, se someterá a discusión el borrador del acta anterior, para
efectos de proceder a su aprobación y firma; se podrán realizar las
modificaciones, de forma y de fondo, que los miembros del Comité estimen
procedentes debidamente justificadas. Una vez firmada el acta se archivará en
el expediente de control con su respectivo folio, legalizado por la Auditoría
Interna.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 19.—El Reglamento
Constitución, Organización y Funcionamiento del Comité de Tecnologías de
Información y Comunicación de CONAPE, rige a partir de la aprobación del
Consejo Directivo y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 20.—El presente
reglamento deroga cualquier otra disposición que se le oponga.
Rige a partir de su publicación.
Sección Administrativa.—Lic. Róger Granados U., Jefe.— 1
vez.— O. C. Nº 25823.—Solicitud Nº 21655.—C-Crédito.—(IN2014072768).
HOSPITAL
DEL TRAUMA S.A.
DEPARTAMENTO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
REGLAMENTO
DE CONTRATACIONES EXCEPTUADAS
DE HOSPITAL DE
TRAUMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Hospital del Trauma S. A., comunica la
aprobación en firme del acuerdo de la Junta Directiva N° 62-VII del 27 de
octubre del 2014 para el Reglamento de Contrataciones Exceptuadas
de Hospital del Trauma S.A, reglamento textual como se indica a continuación:
REGLAMENTO
DE CONTRATACIONES EXCEPTUADAS
DE HOSPITAL DE
TRAUMA SOCIEDAD ANÓNIMA
CAPÍTULO
I
Normas
generales
Artículo 1º—Objeto. El presente
Reglamento tiene como objeto regular los procedimientos de contratación
exceptuados de las normas ordinarias de contratación administrativa, que
promueva Hospital de Trauma S. A. (en adelante HDT) de conformidad con lo
establecido en el artículo número 9 de la Ley número 12, Ley del Instituto
Nacional de Seguros.
Artículo 2º—Los procedimientos de
contratación administrativa promovidos por HDT al amparo de este Reglamento,
deberán adecuarse a los principios generales de contratación administrativa y
gestión pública.
Artículo 3º—Normativa de Aplicación
del presente Reglamento. Será competencia de la Gerencia de HDT emitir la
normativa complementaria que desarrollará lo establecido en este Reglamento, y
servirá de guía para la expedita tramitación de las contrataciones. Para esto,
dicho nivel promoverá el Manual correspondiente y que servirá para la
implementación de los procesos de contrataciones exceptuadas de los
procedimientos ordinarios de contratación. Dicha normativa deberá ajustarse a
lo siguiente:
a. Se
observará lo dispuesto en el presente Reglamento.
b. Los
procedimientos serán lo más ágiles posible, sin introducir requisitos,
instancias o trámites innecesarios, pero siempre garantizando que en el expediente
de la contratación consten las principales acciones realizadas y decisiones
tomadas, así como las justificaciones que se requieran.
c. Por
regla general, los contratos entre HDT y sus proveedores se perfeccionarán
cuando el acto de adjudicación (o readjudicación) adquiera firmeza, y en los
casos que se exija garantía de cumplimiento, ésta sea debidamente presentada.
Las obligaciones y derechos de las partes deberán constar con claridad en los
documentos que conforman el expediente administrativo (cartel, oferta,
etcétera). Solamente se formalizarán mediante suscripción de documento
contractual, aquellos negocios que por ley requieran dicho trámite, y aquellos
en los que dicho trámite sea indispensable para determinar los derechos y
obligaciones de las partes.
d. De
previo al inicio de cualquier procedimiento de contratación, deberá contarse
con la respectiva decisión inicial, cuyo contenido mínimo se indicará en el Manual. HDT podrá promover procedimientos
de contratación sin contenido presupuestario, sujeto a lo dispuesto en el
artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa, en este caso la previa
autorización no será requerida a la Contraloría General de la República, sino que
será otorgada por la Junta Directiva de HDT.
e. La
publicidad de la contratación se tendrá por satisfecha mediante la invitación
cursada para al menos tres posibles oferentes, salvo cuando la naturaleza de la
contratación justifique lo contrario, o cuando se justifique que no existen
suficientes oferentes en el mercado nacional o internacional, según
corresponda. A criterio de la Proveeduría, tal invitación podrá hacerse
mediante cualquier medio de comunicación, siempre que se verifique con
precisión, por medio de registros fidedignos o constancia de parte de la
Proveeduría, la identificación del emisor y el receptor, la hora, la fecha y el
contenido del mensaje y su recepción. En caso de llamada telefónica la
Proveeduría deberá dejar constancia de los detalles principales en el
expediente. También se tendrá por satisfecha mediante publicaciones en diarios
de circulación nacional y/o internacional o bien en un portal debidamente
oficializado por el HDT para tal efecto. La Proveeduría decidirá cuál opción
utilizar.
f. En
todo expediente de contratación deberá
constar la justificación de la contratación, el pliego de condiciones, todas
las ofertas presentadas, la justificación de la adjudicación, y la recepción
satisfactoria o insatisfactoria del bien o servicio. Podrán exceptuarse de la
aplicación de este inciso y del anterior (publicidad) las contrataciones
derivadas de los incisos b, c, e y f del Artículo 9 de la Ley del INS.
g. El
Manual desarrollará los aspectos necesarios para la efectiva implementación de
lo dispuesto en el presente Reglamento. Particularmente desarrollará lo
relativo a:
I. Procedimiento
de contratación (Decisión Inicial, Cartel y Garantías, Publicación, Ofertas,
adjudicación).
II. Validez,
ejecución y extinción del contrato.
III. Modalidades
especiales de contratación.
IV. Recursos
y;
V. Sanciones.
Artículo 4º—Responsabilidad.
Será responsabilidad de la Proveeduría de HDT desarrollar y conducir los
procesos de contratación que regula el presente Reglamento. Esta potestad no
aplicará en los supuestos de que la totalidad de procedimientos de contratación
de HDT sean centralizados en el Departamento de Proveeduría del Instituto
Nacional de Seguros, o sean casuísticamente desarrollados por la proveeduría
del Instituto Nacional de Seguros en aplicación de convenios marco o figuras
afines.
Artículo 5º—Estimación del negocio.
Para estimar la contratación, en el momento de dictar la decisión inicial, se
tomará en cuenta el monto de todas las formas de remuneración, incluyendo el
costo principal, los fletes, los seguros, las comisiones, los intereses, los
tributos, los derechos, las primas y cualquier otra suma que deba reembolsarse
como consecuencia de la contratación.
En las contrataciones de objeto
continuo, sucesivo o periódico, celebradas por un plazo determinado, la
estimación se calculará sobre el valor total del contrato durante 12 meses.
En los contratos por plazo
indeterminado, con opción de compra, o sin ella, la estimación se efectuará
sobre la base del pago mensual calculado, multiplicado por 12. En caso de duda
sobre si el plazo es indeterminado o no, se aplicará el método de cálculo
dispuesto en este párrafo.
Artículo 6º—Aptitud para contratar.
Sólo podrán contratar con el HDT las personas físicas o jurídicas que cuenten
con plena capacidad de actuar, que no tengan impedimento por alguna de las
causales de incapacidad para contratar con la Administración, y que demuestren
su idoneidad, según el objeto a contratar.
Se presume la capacidad de actuar de
todo oferente, por lo que esa condición solamente deberá acreditarse por parte
del adjudicatario, por el medio que se considere suficiente, pudiendo ser
incluso una declaración jurada.
Artículo 7º—Impedimentos para
contratar. No podrán contratar con el HDT aquellas personas físicas o
jurídicas que estén:
a. Cubiertas
por el régimen de prohibiciones establecido en los Artículos 22 y 22 bis de la
Ley de Contratación Administrativa.
b. Inhabilitadas
para contratar con la Administración, por habérsele sancionado de acuerdo con
los artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa.
c. Inhabilitadas
para el ejercicio del comercio o se encuentren declaradas en estado de
insolvencia o quiebra.
Artículo 8º—Deber
de verificación del contratista. Es responsabilidad del contratista
verificar la corrección del procedimiento de contratación, y de la ejecución contractual.
En virtud de esta obligación, para fundamentar gestiones resarcitorias, no
podrá alegar desconocimiento del ordenamiento aplicable ni de las consecuencias
de la conducta administrativa. El contrato se tendrá como irregular, cuando en
su trámite se incurra en vicios graves y evidentes, de fácil constatación,
tales como, omisión del procedimiento correspondiente o se haya recurrido de
manera ilegítima a alguna excepción. En esos casos, no podrá serle reconocido
pago alguno al interesado, salvo en casos calificados, en que proceda con
arreglo a principios generales de Derecho, respecto a suministros, obras,
servicios y otros objetos, ejecutados con evidente provecho para HDT. En ese
supuesto, no se reconocerá el lucro previsto y de ser éste desconocido se
aplicará por ese concepto la rebaja de un 10% del monto total. La determinación
de existencia de un contrato irregular implica la investigación y determinación
de responsabilidades administrativas.
Artículo 9º—Procedimiento de
Resolución. Una vez sea documentado preliminarmente el incumplimiento, la
Proveeduría emitirá la orden de suspensión provisional del contrato y dará al
contratista audiencia para que presente su descargo por el plazo de cinco días
hábiles, indicando los alcances del presunto incumplimiento; la prueba en que
se sustenta; la estimación de daños y perjuicios y la liquidación económica.
Asimismo, se referirá a la ejecución de la garantía de cumplimiento y
cualesquiera otras multas, todo lo cual se ventilará en un mismo procedimiento.
El contratista atenderá la audiencia
refiriéndose a la causal invocada y a los cálculos económicos, aportando la
prueba respectiva. En caso de no compartir los montos a cancelar deberá exponer
sus propios cálculos acompañados de prueba pertinente. En el evento que acepte
la causal y liquidación hecha por la entidad, la Proveeduría dictará de
inmediato la resolución correspondiente.
Una vez vencido el plazo de la
audiencia, la Proveeduría deberá determinar si requiere prueba adicional o bien
disponer las medidas necesarias para valorar la prueba aportada por el
contratista. En caso positivo y dentro del plazo de tres días hábiles se
formularán las respectivas solicitudes, incluidos peritajes e inspecciones.
Evacuada la prueba, se conferirá
audiencia al contratista por cinco días hábiles para la exposición de
conclusiones. Vencido ese plazo, y en caso de no requerirse prueba adicional,
el HDT contará con quince días hábiles para emitir la resolución.
La resolución final tendrá los
recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública.
Una vez emitida la orden de suspensión
definitiva del contrato, el HDT podrá contratar directamente los trabajos
faltantes a fin de concluir la obra o también proveerse del bien o servicio.
Artículo 10.—Jurisdicción
y legislación aplicable. En todo contrato la jurisdicción y legislación
aplicable será la costarricense, salvo que en forma justificada la Proveeduría
determine una situación distinta. Cuando las partes así lo pacten, las
controversias patrimoniales disponibles derivadas de sus contratos podrán ser
resueltas por la vía arbitral, de conformidad con las regulaciones legales
existentes. El arbitraje se entenderá de Derecho, sin que pueda comprometerse
el ejercicio de potestades de imperio ni el ejercicio de deberes públicos. El
idioma del arbitraje será el español.
CAPÍTULO
II
Normas
específicas
Artículo 11.—Contrataciones
para la adquisición, el mantenimiento y la actualización o arrendamiento de
equipos tecnológicos, hardware y software y desarrollos de sistemas
informáticos. Esta excepción se aplicará, tal y como lo indica el Artículo
9 de la Ley del INS, a toda contratación que tenga como fin mediato o inmediato
la adquisición, el mantenimiento, la actualización o el arrendamiento de
equipos tecnológicos, hardware y software y desarrollos de sistemas
informáticos.
La Unidad Usuaria, en todos los casos,
será el Área rectora en Informática, salvo que la Gerencia, o la Junta
Directiva dispongan justificadamente otra Unidad Usuaria. La Proveeduría deberá
aplicar los procedimientos según lo dispuesto en este Reglamento y el Manual,
las disposiciones complementarias y las directrices específicas que puedan
dictar la Gerencia o Junta Directiva.
El contratista está obligado a
entregar objetos actualizados, cuando el Cartel así lo haya dispuesto y bajo
los términos que allí se indiquen. En lo que sea aplicable, se observará lo
dispuesto en el artículo 197 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Artículo 12.—Contrataciones
de servicios técnicos, profesionales y/o asistenciales, según se indica en la
Ley Reguladora del Mercado de Seguros. Para la contratación de este tipo de
servicios, la Unidad Usuaria, con la aprobación del Gerente, podrá establecer
manuales de requisitos y la manera de comprobación de los mismos, los cuales
una vez constatados en un posible contratista que haya manifestado su interés,
permitirá su contratación de conformidad con lo que señale las disposiciones
complementarias.
Artículo 13.—Contrataciones
de alianzas estratégicas desarrolladas con entidades, públicas o privadas, que
tengan como fin el desarrollo y el mejoramiento de las actividades que le han
sido encomendadas a HDT. Para estos efectos se requerirá la revisión previa
de las dependencias relacionadas con la materia que trata la alianza y del área
Jurídica; el visto bueno de la Gerencia o Presidencia de la Junta Directiva;
así como la suscripción de un convenio de confidencialidad de información antes
de cualquier negociación.
Por el carácter estratégico de estas
contrataciones no será necesario que la Proveeduría invite a varios candidatos
o que publique la contratación, el Jefe de la Unidad Usuaria, con la aprobación
del Gerente, deberá justificar la idoneidad del o los posibles aliados.
Artículo 14.—Los
contratos entre el HDT, el INS y/o cualquiera de sus sociedades anónimas, o en
las que tenga una participación en su capital social (Grupo Financiero del
INS). Estos contratos, cuando no se
refieran a la actividad ordinaria de cada entidad, deberán contar con el visto
bueno previo de la Gerencia o Junta Directiva.
Artículo 15.—La
adquisición, el arrendamiento y el mantenimiento de bienes inmuebles necesarios
para el desarrollo de la actividad de HDT; contratos relacionados con
publicidad, comunicación, mercadeo e imagen corporativa, contratación de
asesorías a quién así decida y consultorías, técnica y profesional,
relacionadas con la labor de HDT, contratación de servicios de capacitación,
hasta un monto de cincuenta mil unidades de desarrollo (UD 50.000) para cada caso.
Estas contrataciones se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el
presente Reglamento, el Manual y las disposiciones complementarias y las
directrices específicas que dicten la Gerencia o Junta Directiva.
Artículo 16.—Contrato
de Servicios. Cuando de conformidad con lo dicho en los artículos
anteriores ocurran contrataciones de servicios técnicos o profesionales, a
cargo de personas físicas o jurídicas, éstas tendrán naturaleza administrativo y/o comercial, y originarán relación de
empleo entre HDT y el contratista. La facilitación de herramientas de trabajo o
espacios físicos por parte de HDT no implicará la existencia de relación
laboral.
Cuando apliquen
aranceles obligatorios mínimos, la Unidad Usuaria podrá justificar en virtud de
la especial idoneidad del proveedor, el pago de un precio mayor. Cuando no
apliquen aranceles mínimos obligatorios, el cartel deberá solicitar un desglose
del costo de los servicios, detallado al menos en costos directos, indirectos y
utilidades.
En estos contratos se deberá
establecer en los requisitos de admisibilidad un perfil idóneo y el precio no
constituirá el único factor en la comparación de las ofertas, sino que podrán
incluirse también parámetros que permitan valorar las condiciones personales,
profesionales o empresariales de los participantes. No podrá contratarse como
servicios profesionales aquellos propios de una relación de empleo público.
Artículo 17.—Contrataciones
por sistema electrónico. El HDT podrá realizar los procesos de contratación
administrativa regulados en este Reglamento, mediante sistemas electrónicos.
Artículo 18.—Autorización
para contrataciones directas: La Junta Directiva podrá autorizar la
contratación directa con un proveedor, en aquellos casos en los que se
acrediten suficientes razones para considerar que es la única forma de alcanzar
la debida satisfacción del interés general o de evitar daños o lesiones al
interés público.
La solicitud que dirija la unidad
usuaria a través de la Proveeduría a la Junta Directiva, deberá contener una
justificación detallada de las circunstancias que motivan la solicitud de
contratación directa, el monto estimado del negocio, así como el detalle de la
forma en que se seleccionó al contratista.
Artículo 19.—Competencia
del Departamento de Proveeduría. El Departamento de Proveeduría, en lo no previsto en el
presente Reglamento y en las disposiciones de Gerencia que se emita en el
futuro, salvo que la competencia o función sea asignada por norma expresa a
otra instancia, como órgano especializado en contratación pública que es,
tendrá plena competencia para resolver y tramitar los diferentes asuntos
referentes a las contrataciones exceptuadas.
Artículo 20.—Normativa
supletoria. Los aspectos que no estén normados en el presente Reglamento y
el Manual, se resolverán mediante la aplicación de los principios generales de
contratación administrativa, y en su defecto, por las normas aplicables de la
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 21.—Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación.
San José, 3 de noviembre del 2014.—Lic. David Silva Fuentes, Coordinador de Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2014076260).
MUNICIPALIDAD
DE ATENAS
REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE
INCENTIVOS
TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES
DE LA
MUNICIPALIDAD DE ATENAS
Artículo 1º—Del incentivo. Se aplicará un
descuento, en forma porcentual, por el pago, adelantado que el contribuyente
realice de sus tributos municipales de todo el año, no obstante para hacerse
acreedor de este incentivo, deberá, pagar todos los tributos que se encuentren
registrados, a su nombre en la base de datos de la Municipalidad de Atenas.
Dicha aplicación será automática en el momento de su cancelación.
Artículo 2º—Del cálculo del incentivo. Se establece
un incentivo a los sujetos pasivos que encontrándose al día con sus
obligaciones municipales, cancelen por adelantado la totalidad de sus tributos
anuales en un solo tracto, el mismo consistirá en un descuento que se aplicará
porcentual, como a continuación se describe:
a) Quien
cancele durante el mes de enero el monto total de los tributos a su nombre de
todo el año, se le aplicará un descuento del 5% (cinco por ciento) sobre
el monto total anual a pagar.
b) Quien
cancele durante el mes de febrero el monto total de los tributos a su nombre de
todo el año, se le aplicará un descuento del 3% (tres por ciento) sobre
el monto total anual a pagar.
c) Quien
cancele durante el mes de marzo el monto total de los tributos a su nombre de
todo el año, se le aplicará un descuento del 2% (dos por ciento) sobre
el monto total anual a pagar.
d) En
el caso de bienes inmuebles el incentivo nunca podrá superar el monto
establecido para la tasa básica pasiva, que sea determinada por el Banco Central
de Costa Rica.
Artículo 3º—Plazo para la aplicación del incentivo.
Se establece como fecha para la cancelación adelantada de los tributos anuales
y aplicación del incentivo a que se refiere este Reglamento, los tres primeros
meses de cada año, de manera que el plazo anterior iniciará el primer día hábil
del mes de enero y finalizará el último día hábil del mes de marzo del año del
que se trate.
Artículo 4º—De la forma da
pago de los tributos en relación con el incentivo expresado en este Reglamento.
Los tributos municipales que el contribuyente deberá cancelar una vez deducido
el porcentaje de incentivo económico, serán aceptados por la administración de
la Municipalidad de Atenas, únicamente en efectivo, o cheque certificado de
cualquier banco del Sistema Bancario Nacional.
Artículo 5º—El incentivo será aplicado a los tributos
municipales vigentes (Impuesto de Patente, Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
Servicio de Recolección de Basura, Servicio de Aseo de Vías, Servicio de
Parques y Obras de Ornato y Servicio de Cementerio) solo por una única vez al
año.
Artículo 6º—La Dependencia encargada de aplicar el
incentivo. El Departamento de Facturación de la Municipalidad de Atenas,
será el encargado de aplicar el incentivo y de actualizar el porcentaje que se
utilizará en la aplicación de éste.
Artículo 7º—Excepciones.
Se exceptúan de este incentivo el precio por alquiler de locales comerciales,
impuesto sobre espectáculos públicos, timbres y los tributos de carácter
temporal. Además la multa por no presentar la Declaración Jurada de Patente y
la multa por construir sin permiso. Asimismo el sujeto pasivo que solicite el
beneficio de la no afectación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Artículo 8º—Observación. Los sujetos pasivos
que: formalizaron arreglo de pago antes del término establecido en el artículo
5 de este reglamento del año en ejercicio; este en proceso judicial o hayan
solicitado prescripción y deseen acogerse al incentivo del artículo 2 del
presente reglamento, deberán cancelar en primera instancia el compromiso u
obligación adquirida, para luego poder gozar del supra citado beneficio.
Artículo 9º—Disposiciones
finales. En todo aquello que no haya sido regulado o en el caso de que se
presenten lagunas de derecho al momento de aplicar este reglamento, se
procederá acudiendo en forma supletoria a las demás leyes establecidas,
mencionadas o conexas al Código Municipal, así como los principios generales
del derecho.
Artículo 10.—Este Reglamento
rige a partir de su publicación.
(Se adjunta dictamen: 010 del 18/01/2001)
Atenas, 23 de octubre 2014.—Lic.
Alejandro Chaves Suárez, Proveedor.—1
vez.—(IN2014072818).
MUNICIPALIDAD
SAN ISIDRO DE HEREDIA
CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de San Isidro de
Heredia, en Sesión Ordinaria N° 58-2014, celebrada el día 22 de setiembre de
2014, mediante acuerdo N° 880-2014 por
unanimidad, con dispensa de trámite de comisión, aprobó en forma definitiva el
texto del Reglamento de Decomisos de Mercadería por Ventas Ambulantes de la Municipalidad
de San Isidro de Heredia.
REGLAMENTO
DE DECOMISOS DE MERCADERÍA
POR VENTAS
AMBULANTES DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN ISIDRO
DE HEREDIA
Considerando:
I.—Que el artículo 27 del Plan Regulador
del Cantón de San Isidro de Heredia, establece que: “A partir de la aprobación
y vigencia del presente Plan Regulador y de sus Reglamentos, queda totalmente
prohibido otorgar licencias para el funcionamiento de ventas ambulantes;
aquellas existentes podrán seguir funcionando en los sitios autorizados hasta
que se agote su periodo de vigencia.”.
II.—Que actualmente la Municipalidad
no cuenta con un instrumento útil para regular lo relativo a los procedimientos
de decomiso de mercadería por ventas ambulantes en el cantón de San Isidro de
Heredia, lo que dificulta las labores realizadas por la Unidad de Inspección de
la Municipalidad y el Departamento de Rentas y Cobranzas en esta materia.
III.—Que la debida regulación de los procedimientos para el
decomiso de mercaderías por ventas ambulantes, da seguridad jurídica tanto a
los funcionarios municipales como a los administrados, con respecto a las
consecuencias legales que se generan a partir del ejercicio de actividades de
ventas ambulantes en el cantón.
IV.—Que la
potestad reglamentaria de las Municipalidades, como elemento fundamental de la
autonomía municipal consagrada en la Constitución Política de la República de
Costa Rica, otorga a los gobiernos locales la posibilidad de emitir reglamentos
que regulen lo que respecta a organización interna y prestación de servicios
públicos.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Definiciones. Para
efectos de este Reglamento se entenderán como:
Decomiso: Se entiende por decomiso el secuestro de la
mercadería en aquellos casos en que se realiza una actividad comercial sin
contar con la respectiva licencia o patente municipal, aprobada para la
actividad específica.
Ley: Ley de Impuestos Municipales del Cantón de San
Isidro de Heredia (Ley Nº 7364).
Licencia: Autorización que previa solicitud del interesado,
concede la Municipalidad, para ejercer cualquier actividad lucrativa dentro de
su jurisdicción.
Municipalidad: Municipalidad de San Isidro de
Heredia.
Venta Ambulante: Contrato bilateral por el que se
transmite la propiedad de un bien o servicio determinado, a cambio de una
contraprestación, sin que exista un espacio físico fijo y aprobado por la
Municipalidad para el ejercicio de la actividad.
Plan Regulador: Plan Regulador del Cantón de San
Isidro de Heredia.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento se aplicará a todas aquellas actividades que sin contar
con la licencia municipal otorgada conforme la Ley Nº 7364, se desarrollan en
el cantón de San Isidro de Heredia de forma ambulante, tomando en consideración
lo dispuesto en el Artículo 27 del Plan Regulador.
Artículo 3º—Prohibición
de ventas ambulantes. Con fundamento en el Artículo 27 del Plan Regulador,
quedan totalmente prohibidas las ventas ambulantes y callejeras en el Cantón de
San Isidro de Heredia; así como toda actividad comercial permanente u ocasional
que se pretenda ejercer en las vías, aceras, parques y/o sitios públicos en
general. Solo se autorizara este tipo de actividad comercial por acuerdo
debidamente razonado por parte del Concejo Municipal, para casos de excepción
derivados de actividades ocasionales de beneficio social o cultural debidamente
justificados, siempre y cuando cumpla con la normativa que se emita al respecto
en materia de Ferias, Turnos, Festejos Cívicos y Actividades Ocasionales; y
limitándose al área donde dichas actividades se autoricen.
CAPÍTULO
II
Potestades
y deberes de la municipalidad
en materia de ventas ambulantes
Artículo 4º—Potestades. Son
potestades de la Municipalidad de San Isidro:
a) Conceder
o denegar licencias comerciales conforme lo establece la Ley y los reglamentos
internos emitidos al efecto.
b) Realizar
inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar si se
está dando la venta ambulante de mercadería en áreas públicas.
c) Practicar
decomisos de mercadería que se ofrece a la venta en la vía pública, para lo
cual podrá requerirse del apoyo de las autoridades de policía.
d) En
las actividades de inspección y decomiso, siempre que se lleve a cabo el debido
proceso, no existirá responsabilidad alguna de los funcionarios municipales y
la Municipalidad.
e) Conocer
las solicitudes de devolución de mercadería decomisada; en virtud de operativo
de control que genere la sustracción de la misma.
f) Aprobar
o denegar las solicitudes de devolución de la mercadería.
g) Cualquier
otra otorgada por ley o este Reglamento.
Artículo 5º—Deberes de la
Municipalidad. Son deberes de la Municipalidad:
a) Brindar
la información necesaria sobre los procedimientos y restricciones que establece
este Reglamento y demás normativa aplicable en materia de ventas ambulantes y
decomisos de mercadería.
b) Entregar
copia del documento de decomiso debidamente confeccionado por la Municipalidad
al infractor.
c) Facilitar
en todo momento acceso a los expedientes administrativos donde se tramiten los
decomisos de mercadería derivados de ventas ambulantes.
d) La
Municipalidad está obligada a hacer cumplir la Ley de Impuestos Municipales, el
Plan Regulador, el Código Municipal y las demás normas que tengan relación con
el ejercicio de actividades lucrativas en el cantón.
Para cumplir con los deberes
señalados, la Municipalidad podrá acudir a las otras instituciones del estado y
sus dependencias y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que
imponga la normativa establecida.
Artículo 6º—De la inspección
municipal. La Municipalidad por medio de sus funcionarios y/o funcionarias
habilitadas al efecto, podrá ejercer las labores de inspección que considere
oportunas, para el fiel cumplimiento del presente cuerpo de normas. La
actuación de estos funcionarios, deberá apegarse en todo momento a los
principios orientadores del debido proceso, de acuerdo a los procedimientos
plasmados en este Reglamento y el ordenamiento jurídico en general.
CAPÍTULO
III
Procedimiento
de decomiso y sanciones
Artículo 7º—Procedimiento de
decomiso. Cuando una persona se dedique a la venta de productos o servicios
de forma ambulante en el cantón de San Isidro de Heredia, sin contar con
patente o licencia municipal que le autorice a ejercer esta actividad
específica, y sea sorprendida en el acto por parte de los inspectores
municipales, se procederá con el decomiso de la mercadería cumpliendo con el
procedimiento desarrollado en el presente capítulo. En todo acto de decomiso,
el funcionario municipal deberá ir acompañado de al menos un testigo de
actuación, que podrá ser otro funcionario municipal, un funcionario de otro
ente u órgano público o en último caso un particular.
Artículo 8º—Acta de Inspección y
Notificación. Una vez verificado por parte del Inspector Municipal la
infracción, le informará al infractor lo que establece este Reglamento, el Plan
Regulador y la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de San Isidro de Heredia
con respecto a las ventas ambulantes en el cantón. Tal información se brindará
mediante la entrega de una copia del acta de inspección que se levantará al
efecto, la cual a la vez tendrá carácter de notificación formal, donde se
detallen las faltas concretas en que haya incurrido, y de la cual deberá
hacerse lectura en el sitio.
Esta acta deberá ser firmada por el
infractor con carácter de recibido, guardándose el funcionario municipal una
copia para el expediente administrativo que ha de abrirse al efecto. Si el
infractor se negare a recibirla, los funcionarios municipales podrán dejar
constancia de ello en el mismo documento, indicando además los testigos de
actuación que le acompañen en la diligencia.
Artículo 9º—Decomiso. En el
mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta el
infractor sobre la vía pública, así como la que cargue en su cuerpo o en su
vehículo. Para tales efectos, el funcionario municipal se hará acompañar de
oficiales de fuerza pública, para efectos de proteger su integridad y velar
porque el decomiso se lleve a cabo de forma ordenada.
Artículo 10.—Boleta
de decomiso. El funcionario municipal rotulará la mercadería con una boleta
de decomiso que al efecto se elaborará y en ella se consignará el número de
decomiso, la persona a quien se le decomisa, la autoridad administrativa que
decomisa, hora, fecha y lugar, además de una descripción y cantidad del bien
decomisado. De resultar necesario colocar la mercadería en varias bolsas, se
deberá rotular al menos una de ellas con la boleta indicada y cada bolsa
adicional al menos con el número de decomiso.
Artículo 11.—Custodia de la mercadería. Habiéndose cumplido con
el procedimiento anterior, procederá el funcionario municipal a depositar la
mercadería decomisada en el espacio físico que al efecto se disponga para tales
efectos, sin que sea responsabilidad del municipio el deterioro o perdida de
bienes perecederos. La mercadería no será movilizada de dicho sitio hasta tanto
no se haya cumplido con el procedimiento para su retiro, destrucción o entrega
a las autoridades judiciales o administrativas pertinentes.
Artículo 12.—Devolución
de la mercadería. Para efectos de que la Municipalidad pueda llevar a cabo
la devolución de la mercadería decomisada, el infractor deberá demostrar
mediante facturas la propiedad de la mercadería. De no contar con facturas que
demuestren la titularidad de los bienes decomisados, deberá presentarse una
declaración jurada debidamente protocolizada en escritura pública, donde se
indique bajo la fe del juramento que la mercadería decomisada por la
Municipalidad, es de su propiedad.
Transcurrido dicho plazo sin que se
lleve a cabo el trámite dicho, la Municipalidad podrá disponer de los bienes
decomisados de conformidad con lo indicado en el presente reglamento. Para
efectos de la entrega de los productos decomisados, de cumplirse con el trámite
previsto en este numeral, la Municipalidad contará con un plazo de tres días
hábiles posteriores a la presentación de la solicitud de devolución.
Artículo 13.—Del
destino de la mercadería decomisada. La mercadería decomisada podrá ser
dispuesta por la Municipalidad de la siguiente manera:
a) Podrá ser devuelta al vendedor
cuando cumpla con lo establecido en el artículo 12 de este Reglamento. Para
este efecto la parte interesada deberá acudir a la Municipalidad dentro de los
tres días hábiles posteriores al decomiso. Si no acudiere en este plazo se
procederá de acuerdo con el inciso siguiente de este artículo, sin
responsabilidad para la institución.
b) Si
el vendedor no acudiere a reclamar la mercadería cumpliendo con los
procedimientos establecidos en el presente reglamento, se procederá de la
siguiente forma:
i. Si
se tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera, será entregada a
una organización de bien social del cantón a criterio de la Alcaldía Municipal.
De determinarse el vencimiento de la mercadería o su descomposición antes de
los tres días a que tiene derecho el infractor para llevar a cabo el reclamo,
la misma será desechada en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o sitio
que la Municipalidad defina al efecto, para lo cual se levantará acta formal.
ii. Si
se tratare de artículos que no son perecederos, los mismos serán entregados a
una organización social o de educación que defina la Alcaldía Municipal. Si su
uso se opone a las buenas costumbres y/o seguridad de los posibles
beneficiarios, serán desechados en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o
sitio que la Municipalidad defina al efecto, para lo cual se levantará acta
formal.
iii. Si
se determina que la mercadería puede ser producto de un delito o infringe
normativa en materia de salud, se procederá a la entrega efectiva a las
autoridades judiciales pertinentes o al Ministerio de Salud, para lo que
corresponda.
iv. Si
se determina que la mercadería infringe normativa en materia de propiedad
intelectual, se procederá a la entrega efectiva a las autoridades judiciales
pertinentes; y en su defecto serán desechados en el Vertedero Municipal de
Desechos Sólidos o sitio que la Municipalidad defina al efecto, para lo cual se
levantará acta formal.
CAPÍTULO
IV
Actos
de impugnación y disposiciones finales
Artículo 14.—Recursos
Administrativos. Contra los actos municipales emitidos a partir de lo
dispuesto en el presente reglamento, incluyendo el acta de decomiso y la
resolución mediante la que se interpone una multa, cabrán los recursos
ordinarios previstos en el artículo 162 del Código Municipal. En todo caso, la
interposición de recursos no implicará la suspensión del acto administrativo ni
de sus efectos.
Artículo 15.—Licencias
otorgadas. Aquellas actividades de ventas ambulantes amparadas en licencias
o patentes otorgadas antes de la entrada en vigencia del Plan Regulador del
Cantón de San Isidro de Heredia, podrán seguir funcionando en los sitios
autorizados hasta que se agote su periodo de vigencia.
Artículo 16.—Derogatoria.
Este reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.
Artículo 17.—Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Zeidy Aguilar
Vindas, Secretaria, Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014073688).
MUNICIPALIDAD
DE LIBERIA
REGLAMENTO
PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN DEL
CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL- CECUDI DEL CANTÓN DE LIBERIA
Conforme lo dispuesto en el artículo
43 del Código Municipal y al no haber objeciones ni observaciones a las
reformas al Reglamento para Regular el Funcionamiento y Operación del Centro de
Cuido y Desarrollo Infantil del cantón de Liberia, publicado por primera vez como
proyecto en el Diario Oficial La Gaceta, N° 65 del 02 de abril del 2014,
y en acatamiento al acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo primero,
capítulo primero de la sesión ordinaria N° 17-2014, del 11 de junio del 2014,
se acuerda dejar en firme dicho reglamento.
Publíquese la aprobación del texto
original tal y como ya fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
65 del 02 de abril del 2014. Rige a partir de la presente publicación. Carlos
Santamaría Chamorro, Secretario a. í del Concejo Municipal.
Liberia, 27 de octubre del 2014.—Luis Gerardo Castañeda Díaz, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2014073692).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
PROYECTO
DE REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA
INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO.
Considerando:
I.—Que
de conformidad con el numeral 3 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el derecho a la participación
ciudadana en la lucha contra la corrupción, se fundamenta, entre otros, en el
poder ciudadano de denuncia.
II.—Que los artículos 6º y 8º,
respectivamente, de la Ley General de Control Interno y de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, establecen el
deber de la Administración y de las Auditorías Internas, de guardar
confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten
denuncias ante sus oficinas, así como de la información, documentación y otras
evidencias de la investigación que efectúen y cuyos resultados puedan originar
la apertura de procedimientos administrativos.
III.—Que se estima
conveniente y oportuno establecer procedimientos que fijen las pautas generales
mínimas para la recepción y tramitación de denuncias ante la auditoria interna,
así como para garantizar la confidencialidad del denunciante y de la
documentación que se origine del estudio correspondiente.
De
las denuncias y su trámite
Artículo 1º—De las denuncias. Los hechos
irregulares que puedan representar perjuicio para los bienes e intereses de la
Municipalidad, o que en alguna forma sean contrarios al ordenamiento jurídico,
pueden ser denunciados ante la auditoría interna por cualquier ciudadano.
Artículo 2º—Ámbito de Competencia: la Auditoría
Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles
hechos irregulares o ilegales cometidos por los funcionarios municipales o
personas u organizaciones privadas en relación con fondos públicos transferidos
por la Municipalidad. Toda denuncia recibida será numerada consecutivamente.
Artículo 3º—Confidencialidad: La identidad del
denunciante será confidencial antes y después de emitido cualquier informe.
La información, la documentación
y otras evidencias de las investigaciones cuyos resultados puedan originar la
apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la
formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe y hasta la
resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en
el expediente será calificada como confidencial, excepto para las partes
involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las
pruebas que existan en el expediente.
Artículo 4º—Requisitos esenciales que deben reunir
las Denuncias que se presenten a la Auditoría Interna: Las denuncias pueden
generarse en forma verbal o escrita, en cualquiera de los dos casos debe
cumplir con los siguientes requisitos:
a. Nombre
y apellidos del denunciante, número de cédula de identidad, teléfono, lugar y
medio para recibir notificaciones.
b. Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma
clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita
realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y
el sujeto que presuntamente los realizó.
c. En
caso de conocer la existencia de prueba documental y no poder aportarla deberá
indicarse donde puede ser ubicada.
d. Se
deberá señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública.
e. El
denunciante deberá indicar si tiene conocimiento de que se estén investigando
los mismos hechos en alguna otra oficina o dependencia estatal, administrativa
o judicial.
Artículo 5º—La denuncia verbal: Este tipo de
denuncia será admitida excepcionalmente.
El denunciante comparecerá personalmente a las oficinas de la Auditoría
Interna, y expresará de modo oral la presunta situación irregular, cumpliendo
además con los requisitos e información propias de la
denuncia escrita. Si el denunciante no quisiere firmarla, se valorará en los mismos
términos que la denuncia anónima.
Artículo 6º—Solicitud de Aclaración: En caso de
determinar la Auditoría interna que existe imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante un plazo no menor
de 10 días hábiles para que complete su información. Solo en caso de que esa
información le impida a la auditoría a continuar oficiosamente con la
investigación se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea
presentada con mayores elementos posteriormente.
Artículo 7º—La denuncia anónima: Podrá
presentarse denuncia en documento anónimo o a través de cualquier otro medio de
comunicación, fax, correo electrónico, ante el despacho de Auditoría. No
obstante, su atención y tramitación estará sujeta a la existencia de elementos
que a criterio de la Auditoría, permitan la clara identificación de los hechos
acontecidos y de los presuntos responsables.
Artículo 8º—Traslado de la denuncia a la
administración. Si el asunto planteado en la denuncia, es propio de la
competencia de la administración, el Auditor Interno lo trasladará para
conocimiento de la instancia interna respectiva. El traslado se dará en sobre
cerrado con indicación de que en su trámite se debe tener presente las reglas
sobre confidencialidad. Asimismo, la Auditoría guardará en todo momento, la
confidencialidad del denunciante.
Artículo 9º—Archivo y desestimación de las
denuncias: La Auditoría Interna desestimará y archivará las denuncias que
se le remitan si presenta alguna de las siguientes condiciones:
A- Si
no corresponde al ámbito de competencia descrito en el artículo 2 de este
Reglamento.
B- Si
es manifiestamente improcedente o infundada.
C- Si
se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación
con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la
información aportada se logre determinar que existen aspectos de relevancia que
ameritan ser investigados.
D- Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o
ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o
judiciales.
E- Si
los hechos se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre
el denunciante y la Administración.
F- Si
el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se
obtendría, esto conforme al juicio profesional que realice la auditoría
interna.
G- Si
el asunto planteado se encuentra en conocimiento de otras instancias con
competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades
disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto
de no duplicar el uso de recursos públicos en diferentes instituciones.
H- Si
fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar
elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por esta u
otras instancias.
I- Si
omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 4 de este
reglamento.
J- Cualquier
otro motivo que a juicio de la auditoría torne improcedente el trámite.
Artículo 10.—Fundamentación
del acto de desestimación o archivo de denuncias: La desestimación o
archivo de la denuncia se realizará mediante un acto motivado y deberá quedar
debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación.
Artículo 11.—Fase de
investigación: Admitida la denuncia, quedará incluida en el Plan de trabajo
de la Auditoría Interna. La fase de investigación de las denuncias dará inicio
en estricto orden de recibo, con excepción de aquellas que a juicio del auditor
mediante resolución razonada, y atendiendo a la complejidad, importancia
relativa y demás características del caso deban tener prioridad.
Para la fase de investigación se debe cumplir con lo
siguiente:
a. Se
conformará un expediente que contendrá todas las diligencias previas,
informaciones, entrevista, evidencias, elementos probatorios y demás insumos
relacionados con el asunto, todo lo cual tendrá carácter confidencial.
b. La
denuncia no formará parte de este expediente, se archivará por aparte, en
cumplimiento de la obligación de mantener confidencial la identidad del
denunciante.
c. Concluida la investigación, se elaborará un informe que
deberá contener: las actuaciones realizadas, una relación de hechos clara,
precisa y circunstanciada, con indicación de tiempo, modo y lugar según se haya
podido determinar, así como las consideraciones y recomendaciones que se
estimen pertinentes.
d. Cuando
en razón del resultado de la investigación se recomiende la apertura de un
proceso administrativo para determinar eventuales responsabilidades, se adjuntará
el expediente con toda la documentación habida y que sustenta los hechos que
generaron conductas irregulares.
e. Cuando
en razón de la investigación se determinaren responsabilidades de tipo penal,
el informe final deberá documentar la realización de los presuntos hechos
ilícitos para su posterior traslado al Ministerio Público.
f. Toda
investigación deberá quedar concluida como máximo a los seis meses de haber
sido presentada la denuncia, salvo fuerza mayor.
Artículo 12.—Remisión y
recepción del informe: El informe deberá ser remitido al Alcalde o al
Concejo Municipal, según la dependencia del funcionario que se investigue, con
las respectivas recomendaciones. De tratarse de funcionarios de elección
popular se remitirá el Informe a la Contraloría General de la República o al
Tribunal Supremo de Elecciones.
Artículo 13.—Comunicación
al denunciante: Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las
siguientes resoluciones que se adopten de su gestión:
1) La
decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.
2) La
decisión de trasladar la gestión para su atención de la Administración Activa o
al Ministerio Público.
3) El
resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia,
salvo que sus resultados puedan originar la apertura de un procedimiento
administrativo o la interposición de un proceso judicial.
Artículo 14.—Procedimientos
internos: La Auditoría Interna emitirá los procedimientos internos que
serán aplicables en la atención de las denuncias por parte del personal de su
Despacho.
Reglamento aprobado unánimemente en acuerdo en firme,
mediante el acuerdo N° diez de la sesión ordinaria N° 52-12, celebrada el 17 de
diciembre del 2012 por el Concejo Municipal.
Rige a partir de la fecha de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Damaris Vega Díaz, Auditora
Interna.—1 vez.—(IN2014074084).
ÁREA DE AUDITORÍA INTERNA MUNICIPAL
El Concejo Municipal en cumplimiento
de sus facultades y con base en los numerales 10, 12 inciso a) y 22 e) de la
Ley General de Control Interno N° 8292; 2, 3, 4 inciso a) y 13 inciso c) del
Código Municipal, considerando la obligación de establecer medidas de control
interno que contribuyan a la seguridad, transparencia y publicidad del quehacer
municipal, dicta el presente,
“REGLAMENTO
DE AUTORIZACIÓN Y MANEJO
DE LIBROS DE LA
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO”
I. Disposiciones Generales
Artículo 1º—Corresponde a la auditoría
interna autorizar, mediante razón de apertura o cierre, los libros de
contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia
institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean
necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
Artículo 2º—La apertura de los libros
no supone una validación previa por parte de la Auditoría Interna de lo que la
Administración Activa, proceda a registrar con posterioridad a la apertura. En
los casos en que la apertura no sea por primera vez, no implica una revisión o
validación respecto al contenido de los libros anteriores, o de las justificaciones
dadas por la Administración en caso de robo, hurto, extravío o destrucción de
libros.
Artículo 3º—La
impresión o anotación del asentamiento de eventos contables, sesiones y otros
actos, será en forma consecutiva, no se debe dejar espacios en blanco entre un
asiento o registro y el siguiente, si quedaren espacios en un folio que el
llenarlos podría dificultar la lectura o comprensión del asiento o registro, se
deben inutilizar tales espacios hasta el final de ese folio y seguir en el
siguiente folio.
Artículo 4º—El encargado o responsable
directo del libro, según proceda, deberá mantener en custodia un respaldo en un
medio magnético de todos los registros efectuados según fuese pertinente.
II. Del Trámite
Artículo 5º—La
solicitud de apertura deberá ser suscrita por el jefe de la dependencia y
presentada junto con el libro a autorizar, conteniendo al menos, los siguientes
datos: fecha de solicitud, tipo y modalidad del libro, para qué será usado, la
cantidad y numeración de folios que contiene el libro, el nombre, cargo, número
de cédula, oficina y firma del funcionario responsable de la custodia y uso del
libro.
Artículo 6º—El libro que se someta al
trámite de apertura, deberá reunir los siguientes requisitos: a) Estar nuevo,
con la totalidad de sus folios debidamente numerados en forma consecutiva y en
buen estado de limpieza y conservación. No se aceptarán libros iniciados. b)
Tratándose de libros bajo la modalidad de “Hojas Sueltas”, deberá igualmente
estar numerado consecutivamente, con la foliatura completa y tener además
impreso en cada folio, el logotipo y nombre de la Municipalidad.
Artículo 7º—La
apertura de un segundo o subsecuente tomo, solo será posible si se ha dado el
cierre del anterior. La razón de apertura contendrá en el folio inicial de cada
uno de los libros que lo requieran, el número de asiento, número de tomo, el
tipo de libro que se autoriza, la dependencia que lo utiliza, la cantidad de
folios que lo integran, la modalidad del libro, su estado de conservación y
limpieza, la fecha de apertura y la firma responsable de la autorización.
Artículo 8º—La Auditoría Interna
resolverá la solicitud de apertura de libro en un plazo de cinco días hábiles,
y la solicitud de cierre en diez días hábiles, en ambos casos a partir de su
presentación. Durante el trámite de apertura o cierre, podrá requerir
información adicional que estime necesaria para el cumplimiento de la gestión,
lo cual suspenderá el plazo de este trámite. En caso de que la Administración
no atienda los requerimientos en el plazo previsto se procederá al archivo de
la gestión.
Artículo 9º—Los libros autorizados por
la Auditoría Interna, deberán ser retirados por la persona que se encuentre
debidamente autorizada para ese fin, o por un funcionario autorizado.
Los libros autorizados que no se
retiren en un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha en que se
comunicó su apertura, serán destruidos, previo levantamiento de la respectiva
acta de destrucción.
Artículo 10.—La
solicitud de cierre de un libro, la cual deberá ser suscrita por el jefe de la
dependencia y presentada junto con el libro a cerrar, conteniendo al menos, los
siguientes datos: fecha de solicitud, tipo, modalidad y tomo del libro a
cerrar, la cantidad de folios que contiene el libro, la numeración de los folios,
el nombre, cargo, número de cédula, oficina y firma del funcionario responsable
de la custodia y uso del libro. Deberá consignar bajo su responsabilidad
cualquier evento o circunstancia que contenga el libro y de la que deba dejar
constancia.
Artículo 11.—La
Auditoría Interna usará para el proceso de cierre de libros, un sello, que
contendrá al menos la siguiente información: Número de asiento, número de tomo
que finaliza, el tipo de libro que se cierra, la dependencia que lo utilizó, la
cantidad de folios que lo integran, la modalidad del libro, su estado de
conservación y limpieza, la fecha de cierre y la firma responsable de la razón
de cierre del libro.
Artículo 12.—Para
llevar a cabo la razón de cierre de un libro bajo la modalidad de “hojas
sueltas”, será necesario que la oficina solicitante proceda de previo a llevar
a cabo una adecuada encuadernación del libro, entendiéndose por esta la acción
y efecto de unir las hojas mediante cosido o pegado y con sus respectivas
cubiertas, debidamente rotuladas.
Artículo 13.—La
Auditoría Interna, previo a emitir la razón de cierre del libro, deberá
verificar que este cuente con todos los folios autorizados y que tanto la
encuadernación como el foliado del libro no hubieran sufrido alteración alguna.
De igual manera, se verificarán aspectos formales del uso del libro, tales como
la cronología de las anotaciones, firmas responsables, alteraciones, tachones,
borrones, estado de conservación y cualquier otra verificación que la Auditoría
Interna estime conveniente.
La razón de cierre se colocará
inmediatamente después de la última anotación que se realice en el libro, por
lo que la dependencia solicitante si llegase a usar la totalidad de los folios,
deberá dejar espacio suficiente para estampar el sello luego de la última
anotación efectuada.
Artículo 14.—Si del proceso de
verificación dispuesto en el artículo anterior, se observara alguna anomalía,
la Auditoría Interna deberá requerir información a la dependencia que presentó
el trámite, sobre las razones por las que se incurrió en dicha falta, si luego
de analizar la situación lo considera conveniente, recomendará la apertura de
un procedimiento administrativo que aclare lo sucedido. En estos casos, antes
de hacer el cierre, se dejará constancia en el libro de lo sucedido, abajo de
lo cual se estampará el sello de la Auditoría Interna y firmarán conjuntamente
el funcionario de la Auditoría Interna a cargo de la función y un funcionario
de la dependencia de que se trate.
Artículo 15.—Se
debe entender que el último folio utilizado del libro, es el que tiene
estampado el sello de cierre, por tanto, toda anotación que se llegare a
realizar posterior a la razón de cierre de libro de la Auditoría Interna, será
completamente nula. De igual manera, posterior al cierre del libro por parte de
la Auditoría Interna, será totalmente prohibido efectuar cambios en el libro,
ya sea en la encuadernación o foliación.
Artículo 16.—Los
libros de eventos contables, sesiones y otros, utilizados, debidamente
empastados y con su razón de cierre incorporado, deberán ser custodiados
adecuadamente en el archivo de gestión correspondiente y ser enviados
posteriormente al archivo central, según lo establecido en la Ley del Sistema
Nacional de Archivos, su reglamento, otras normas jurídicas y técnicas
aplicables y las disposiciones emanadas de la Unidad de Archivo Municipal.
Artículo 17.—La
auditoría interna podrá autorizar la reposición parcial o total de libros
autorizados y en uso, bajo las siguientes reglas:
a) Cuando
encargado o responsable directo del libro según proceda, de la dependencia u
órgano que forman parte de la Municipalidad de Guácimo, o del fondo o actividad
privada que administre recursos municipales o transferidos por medio de la
Municipalidad, por error de impresión daña, inutiliza o hace anotaciones
incorrectas en un folio autorizado, debe hacer la aclaración en el respectivo
folio e inutilizarlo de tal forma que no se pueda usar nuevamente.
b) Cuando
encargado o responsable directo del libro, según proceda, por error destruye un
folio autorizado, debe solicitar al auditor interno la reposición del mismo y
adjuntar hasta donde sea posible el folio autorizado dañado, así como una hoja
en blanco impresa con el número de folio dañado para autorizarla como folio
sustitutivo del destruido y los otros requisitos estipulados en el artículo 6
de este Reglamento.
c) En
todo caso que amerite la reposición de folios autorizados se debe adjuntar
hasta donde sea posible el folio autorizado que sufrió la eventualidad.
d) En
caso de pérdida de folios autorizados, encargado o responsable directo del
libro, según proceda, debe presentar una carta a la Auditoría Interna,
detallando lo que sucedió y solicitando la autorización de nuevos folios, sin
detrimento de otras acciones que a criterio del Auditor Interno se deban hacer.
e) En
caso de destrucción de todos los folios autorizados, encargado o responsable
directo del libro, según proceda, debe presentar una carta a la Auditoría
Interna, detallando lo que sucedió y solicitando la autorización de un nuevo
libro, lo mismo procede en caso de destrucción de una cantidad importante de
folios autorizados.
f) En
caso de robo, extravío, o destrucción por incendio de todos los folios
autorizados, el responsable, representante o persona autorizada, según proceda,
debe hacer las denuncias ante las autoridades competentes y las publicaciones
que procedan en el Diario Oficial y un diario de circulación nacional., también
debe presentar una carta a la Auditoría Interna, detallando lo que sucedió y
solicitando la autorización de un nuevo libro, lo mismo procede en caso de
robo, extravío o destrucción por incendio de una cantidad importante de folios
autorizados. El Auditor Interno podrá solicitar documentación adicional para
los casos anteriores, si así lo considera conveniente. En todo caso, se debe
adjuntar además de la carta, en el mismo acto, copia de la o las denuncias
planteadas, ante las autoridades correspondientes.
Artículo 17.—En
el control general de libros autorizados, la Auditoría Interna consignará en
forma cronológica y consecutiva todos los libros que se reciben y autorizan.
III. Libros de Actas de Sesiones del
Concejo Municipal,
sus Comisiones y Concejos de Distrito
Artículo 18.—El proceso de apertura,
autorización, reposición y en general manejo de los libros de actas de las
sesiones del Concejo Municipal y de los Concejos de Distrito, se regirán por lo
indicado en el presente reglamento, Código Municipal, reglamentos específicos y
cuerpo normativo aplicable.
Artículo 19.—Los
libros de actas de los Concejos de Distrito deben manejarse de la misma manera
que el libro de actas de sesiones del Concejo Municipal, en lo que aplique
según lo estipulado en el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 20.—Los
libros de actas anteriores utilizados y con su razón de cierre incorporado por
parte de la Auditoría Interna, deberán ser entregados formalmente a la
Secretaría del Concejo Municipal para su archivo, custodia, consulta e
inspección.
Artículo 21.—Los
dictámenes e informes de los Concejos de Distritos, en forma previa a su
presentación al Concejo Municipal, deben estar aprobados por el Órgano
Colegiado, el acuerdo junto con el acta respectiva de la sesión en la cual se
aprobó tales dictámenes e informes deben ser transcritos en el libro de actas.
Artículo 22.—Las
actas de sesiones del Concejo Municipal y de Concejos de Distrito como
complemento de lo indicado en el Código Municipal y resto del bloque de
legalidad aplicable, deben contemplar los siguientes aspectos.
a) Deben
tener la mayor claridad y precisión posible, consignar los aspectos más
importantes que se hayan tratado en la sesión, o sea el acta debe referirse a
lo básico de las discusiones, si algún miembro del Órgano Colegiado solicita
que se haga constar su opinión en el acta, deberá respetarse esa solicitud.
b) Tener
un orden lógico en su elaboración, es decir diferenciar cada uno de los puntos
discutidos, utilizar algún tipo de división, puede ser por capítulo o por
artículos.
c) Mantener
una numeración consecutiva, indicar fecha, hora, lugar y número de sesión, así
como tipo de reunión: ordinaria o extraordinaria.
d) Especificar
los nombres y cargos de quienes están presentes en la sesión, así como los
nombres de quienes están ausentes y señalar si las ausencias son justificadas o
injustificadas.
e) Tener
consignado el orden del día o agenda de la sesión.
f) El
acta debe estar firmada por el Presidente o la persona que presidió la sesión y
por el Secretario o persona que tomó el acta.
g) Si
por alguna razón se cometiese un error en la toma del acta, se debe corregir en
el momento de su lectura y aprobación.
h) En
general lo acontecido en la sesión debe ser transcrito al libro de manera
oportuna y fiel según lo indicado en este Capítulo, dicho libro y la
documentación que sustentan las actas deben ser mantenidos en orden, limpios,
sin tachones, correcciones y en general libre de elementos que hagan dudar de
su veracidad y confiabilidad.
IV. Disposiciones Finales
Artículo 23.—Deberá
levantarse un acta que registre la destrucción de un libro, identificando
plenamente sus características y la razón para hacerlo, la destrucción deberá
llevarse a cabo en presencia de dos testigos quienes firmarán el acta
correspondiente, además en los registros de control general e individual debe
quedar constancia.
Artículo 24.—El
Auditor Interno indicará cuales dependencias y órganos que forman parte de la
Municipalidad de Guácimo, así como fondos y actividades privadas que
administren recursos municipales o transferidos por medio de la Municipalidad,
serán las que deberán presentar libros para autorización por parte de la
Auditoría Interna. Notificada la dependencia u órgano de la Municipalidad de
Guácimo, sobre los libros requeridos, por la auditoría, contará con un plazo de
5 días hábiles para cumplir.
Artículo 25.—Ante
cualquier situación no prevista en este reglamento, se le hará previa consulta
al Auditor Interno, para que el mismo resuelva.
Artículo 26.—El
incumplimiento de las normas aquí establecidas será causa de responsabilidad
disciplinaria.
Reglamento aprobado unánimemente en
acuerdo en firme, mediante el acuerdo Nº diez de la sesión ordinaria Nº 52-12,
celebrada el 17 de diciembre del 2012 por el Concejo Municipal.
Rige a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Damaris Vega
Díaz, Auditora Interna.—1 vez.—(IN2014074089).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en
el artículo 4 del acta de la sesión 5665-2014, celebrada el 15 de octubre del 2014,
considerando que:
a. Mediante
el artículo 9, del acta de la sesión 5510-2011, celebrada el 17 de agosto del
2011, se dispuso autorizar a Serviexpreso Money Transfer, Casa de Cambio S.
A., para que participara en el mercado cambiario de contado.
b. En carta suscrita por el señor Róger Sánchez Velásquez,
Gerente General de Serviexpreso Money Transfer, Casa de Cambio, S.A.,
del 10 de setiembre del 2014, esa entidad comunica a la Gerencia del Banco
Central de Costa Rica que ha tomado la decisión de no participar más en el
mercado cambiario a partir del 12 de setiembre del 2014, por lo que, al mismo
tiempo, solicita se revoque la autorización que se les había otorgado.
c. A
la fecha se está tramitando la apertura de un procedimiento administrativo en
contra de Serviexpreso Money Transfer, Casa de Cambio S. A., por un
posible incumplimiento en la variación diaria del límite del ±4% de la posición
autorizada de divisas y que, sin embargo, aún en caso de comprobarse dicho
incumplimiento, la sanción que correspondería sería una amonestación por
escrito, dado que sería la primera vez que se sancionaría a dicha entidad en el
transcurso de un año, según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento
para las Operaciones Cambiarias de Contado.
d. De
conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del inciso e), del artículo
16 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, la
garantía rendida por dicha Casa de Cambio para participar en el mercado
cambiario deberá permanecer depositada a favor del Banco Central de Costa Rica
por un plazo no menor a seis meses, contado a partir de la firmeza del acto
administrativo que revoque su autorización de funcionamiento.
dispuso:
1. Revocar
la autorización de operación en el mercado cambiario a Serviexpreso Money
Transfer, Casa de Cambio S. A., otorgado mediante el artículo 9, del acta
de la sesión 5510-2011, del 17 de agosto del 2011.
2. Queda
entendido que la garantía rendida por Serviexpreso Money Transfer, Casa de
Cambio S. A., ante el Banco Central de Costa Rica para participar el
mercado cambiario deberá permanecer depositada a favor del Banco Central de
Costa Rica, por un plazo no menor de seis meses, contado a partir de la firmeza
del presente acuerdo.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 2014013559.—Solicitud Nº
21807.—C-Crédito.—(IN2014072787).
La Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica en el artículo 5 del acta de la sesión 5665-2014, celebrada el 15 de
octubre del 2014,
considerando que:
a.- En
el inciso c), artículo 14, de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo
(SBD), Ley 8634, establece lo siguiente: “Dos personas representantes de
los bancos públicos integrantes del SBD, nombradas por el Banco Central de
Costa Rica, quienes permanecerán en sus cargos dos años. Al elegir a los
representantes del periodo siguiente, el Banco Central deberá garantizar la
alternabilidad de la representación de los bancos públicos”.
b.- El
transitorio VI, de la citada Ley 8634, dispone que: “Sólo en el primer
periodo de composición del Consejo Mixto Asesor, una de las representaciones de
los bancos públicos durará en el cargo tres años. La designación de cual
representante estará en dicho periodo, será competencia exclusiva del Banco
Central de Costa Rica”.
c.- En
el artículo 6, del acta de la sesión 5559-2012, celebrada el 29 de agosto del
2012, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica nombró al señor
Geovanny Garro Mora, funcionario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
como uno de los representantes de los bancos comerciales públicos ante el
Consejo Asesor Mixto del Sistema de Banca para el Desarrollo, por un periodo de
dos años contados a partir del 29 de agosto del 2012.
d.- Mediante
el oficio GG-144-2014, del 19 de setiembre del 2014, el señor Gerardo E. Porras
Sanabria, Gerente General del Banco Crédito Agrícola de Cartago, informa que se
designa al señor Ronald Martínez Saborío, quien actualmente se desempeña como
Subgerente Comercial, como candidato para sustituir al señor Geovanny Garro
Mora, en el Consejo Asesor Mixto del Sistema de Banca para el Desarrollo.
dispuso:
nombrar, de conformidad con lo establecido en el artículo 14
de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), Ley 8634, al
señor Ronald Martínez Saborío, Subgerente Comercial del Banco Crédito Agrícola
de Cartago, como uno de los representantes de los bancos comerciales públicos
ante el Consejo Asesor Mixto del Sistema de Banca para el Desarrollo, por un
periodo de dos años, contados a partir del 15 de octubre del 2014.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 2014013559.—Solicitud Nº
21812.—C-Crédito.—(IN2014072788).
La Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica en el artículo 11 del acta de la sesión 5665-2014, celebrada el 15
de octubre del 2014,
dispuso:
1. Dar
por recibida la renuncia presentada por el señor Hermann Hess Araya como
miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, cargo en el
que fue nombrado, mediante artículo 9 del acta de la sesión 5335-2007, del 4 de
julio del 2007 y reelecto en el artículo 7, del acta de la sesión 5548-2012,
celebrada el 13 de junio del 2012.
2. Agradecer
al señor Hess Araya su gestión como miembro del citado Consejo, su distinguida
labor y, en especial, la buena disposición que lo caracterizó durante todo el
tiempo que fungió en un cargo de tanta relevancia para el Sistema Financiero
Nacional.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 2014013559.—Solicitud Nº
21813.—C-Crédito.—(IN2014072789).
La Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica en el artículo 4 del acta de la sesión 5666-2014, celebrada el 20 de
octubre del 2014,
considerando que:
1. La Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y
Educación de la Asamblea Legislativa, mediante oficio CTE-166-2014, del 7 de
agosto del 2014, solicitó criterio al Banco Central de Costa Rica sobre el
proyecto de Ley para la Regulación de la Educación o Formación
Profesional-Técnica en la Modalidad Dual en Costa Rica, expediente 19.019.
2. Tanto
el criterio jurídico emitido por la División de Asesoría Jurídica, así como la
opinión técnica de la División Administrativa, en sus oficios DAJ-CJ-072-2014 y
DAD-140-2014, respectivamente, coinciden en que el citado proyecto de Ley no
afecta los objetivos principales y las funciones esenciales del Banco Central
de Costa Rica.
dispuso en firme:
no
emitir dictamen del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de Ley
para la Regulación de la Educación o Formación Profesional-Técnica en la
Modalidad Dual en Costa Rica, expediente 19.019, por cuanto éste no tiene
vinculación ni con los objetivos principales ni con las funciones esenciales
establecidas al Ente Emisor en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558. En consecuencia, se considera improcedente pronunciarse
sobre dicho proyecto de ley.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 2014013559.—Solicitud Nº
21884.—C-Crédito.—(IN2014072802).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica,
Oficina Principal, avisa a la siguiente persona que se presente a nuestras
Oficinas Centrales en San José, a realizar actualización de datos personales:
María Chiara Lucatti, identificación 878140 (Número de pasaporte registrado,
pudo haber cambiado con el tiempo). Para mayor información puede comunicarse a
los teléfonos: 2212-3539 ó 2212-3527, Banca de Personas, Oficina Principal del
Banco Nacional de Costa Rica. Erick Guevara Álvarez, Ejecutivo de negocios.
La Uruca. 15 de octubre del 2014.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Operativa.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº 21619.—(IN2014071657).
BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
DIRECCIÓN
GENERAL
Compra
de lote
El Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica está interesado en adquirir un lote con las siguientes
características:
Área terreno: Mínimo 5.500 m2
Ubicación: San José, cantón central, en los distritos Hospital o
Catedral.
Uso actual: Lote baldío o con construcción de cualquier tipo.
Los interesados pueden descargar la
plantilla para ofertar en el sitio web: www.bomberos.go.cr
y deben presentarla impresa y personalmente el viernes 14 de noviembre, en
horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., en las oficinas centrales de Bomberos,
ubicadas en avenida 3, calle 18, contiguo al mercado “La Coca Cola”.
Para consultas pueden comunicarse al
teléfono 2547-37-11 o al correo lsalas@bomberos.go.cr,
con el señor Luis Fernando Salas Sánchez, Director Operativo.
NOTA: El
presente comunicado o la presentación de ofertas, no comprometen ni obligan al
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica a la gestión de compra.
Héctor Chaves
León, Director General.—1 vez.—(IN2014073820).
JUNTA
DIRECTIVA
APROBACIÓN
REVALUACIÓN Nº30 DE LOS MONTOS DE LAS PENSIONES DEL FONDO DE RETIRO DE LOS
EMPLEADOS DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (FRE)
La junta directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el artículo 7º de la sesión 8744, celebrada
el 9 de octubre de 2014 acordó:
1) Revalorizar
los montos de la totalidad de las pensiones en curso de pago en un 2,07%.
2) En
el caso de muerte, la revalorización se aplica al monto de la pensión del
causante y corresponderá al beneficiario el monto de la pensión que determina
el Reglamento.
3) Establecer
el tope máximo de pensión mensual en ¢317.166,19 (trescientos diecisiete mil
ciento sesenta y seis colones con diecinueve céntimos).
3) Hacer regir dicho aumento a partir del 1° de julio del año
2014.
Acuerdo firme”.
Emma C. Zúñiga Valverde,
Secretaria Junta Directiva.—1 vez.— O. C. Nº 1115.—Solicitud Nº
62779.—C-15150.—(IN2014074048).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A quien tenga
interés se comunica la resolución administrativa de las 11:00 horas del 9 de
setiembre de 2014, mediante la cual se inició proceso para declaratoria de
estado de abandono en vía administrativa, de la persona menor de edad Anyerili
Verónica Chaves Méndez, por fallecimiento de su madre y única representante
legal, Ana Lorena Chaves Méndez. Indicándose que se confiere audiencia por tres
días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias y se advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita
en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que
deberán de interponer ante esta representación legal dentro del tercer día
hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal
y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución. Expediente
N° 743-00044-2008.—Oficina Local de San José Oeste,
octubre del 2014.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000090.—C-26830.—(IN2014073699).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A: Evaristo Camacho Cruz se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las quince horas del siete de octubre del año en curso, en la que se
resuelve: 1- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
2- Brindar orientación, apoyo y seguimiento a través del área de psicología a
los progenitores señores Evaristo Camacho Cruz y Noemy Villegas Solís,
intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente,
mediante plan de intervención que deberá elaborar dicha área. 2- Se le ordena a
los señores Evaristo Camacho Cruz y Noemy Villegas Solís, abstenerse de
inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que
tiendan a violentarle los derechos de sus hijos menores de edad Ana María,
Evaristo y Franklin todos de apellidos Camacho Villegas, de situaciones que
arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores
de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en
el cuidado de sus hijos. También se les ordena que sus hijos no presencien
situaciones de violencia y que no los agredan física y verbalmente. 3- Se le
ordena al señor Evaristo Camacho Cruz asistir al IAFA, proceso que le va a
permitir superar su problema de adicción a las drogas. Deberá aportar
comprobantes de asistencia en esta Oficina Local. 4- Se le ordena al señor
Evaristo Camacho Cruz asistir al programa del grupo WEM solo para hombres, que
se imparte todos los jueves a las 6:30 p.m en la Casa de la Cultura de Grecia.
Deberá aportar comprobantes de asistencia en esta Oficina Local. 5- Se le
ordena a la señora Noemy Villegas Solís asistir a la Oficina de la Mujer, a fin
de que se trabaje con ella el aceptar ser víctima de violencia intrafamiliar y de
esta forma pueda tomar decisiones asertivas. 6- Brindar atención psicológica de
parte de esta Oficina Local a las personas menores de edad Ana María, Evaristo
y Franklin todos de apellidos Camacho Villegas, para que se aborde las secuelas
de violencia doméstica. 7- La presente medida de protección vence el día siete
de enero del año dos mil quince. Dicha medida de protección es de acatamiento
obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de
la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Exp. 231-00099-2008.—Oficina Local de
Grecia, 14 de octubre del 2014.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000092.—C-41320.—(IN2014073952).
A los señores Alfredo Rafael Ángel Bermúdez Porras, Silvia Elena del
Carmen Porras Salazar, mayores, cédulas de identidad números uno-mil sesenta y
siete-doscientos dieciséis y uno-setecientos sesenta-quinientos sesenta y ocho
respectivamente, con domicilio exacto demás calidades desconocidas por esta
oficina local se les comunica la resolución de las quince horas del quince de
octubre de dos mil catorce que ordenó el inicio de Proceso especial de
protección y dictó Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad Débora
Priscilla Bermúdez Porras, remitiéndose el expediente al Área de trabajo social
de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en
un plazo de veinticinco días y definan situación de la joven. Se les confiere
el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten
lo que tengan a bien manifestar. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o
ubicación de ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLSCA-00326-2013.—Oficina Local Heredia
Norte.—Órgano Director del Procedimiento.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El
Khoury.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000092.—C-33970.—(IN2014073953).
Al señor José
Antonio Pérez López se le comunica la resolución de las trece horas con treinta
y un minutos del diecinueve de agosto de dos mil catorce mediante la cual dicta
Declaratoria Administrativa de Adoptabilidad a favor de sus hijos José Hannel
Pérez Mátuz y Linsey Valeria Pérez Mátuz. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente administrativo: OLSAR-00002-2013.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000092.—C-29100.— (IN2014073954).
Al señor José
Antonio Pérez López se le comunica la resolución de las once horas del
dieciocho de febrero de dos mil catorce que ordenó Inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y dictado de medida abrigo temporal a
favor de sus hijos José Hannel Pérez Mátuz y Linsey Valeria Pérez Mátuz.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo:
OLSAR-00002-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 14000092.—C-29320.— (IN2014073955).
Al señor José
Antonio Pérez López se le comunica la resolución de las diez horas con
cincuenta y tres minutos del nueve de julio de dos mil catorce que se da
audiencia a las partes interesadas con respecto de la investigación ampliada de
los hechos realizada por la Licda. Carolina Cortés Jirón. Lo anterior a favor
de sus hijos José Hannel Pérez Mátuz y Linsey Valeria Pérez Mátuz. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: OLSAR-00002-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Merelyn Alvarado
Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 14000092.—C-30290.— (IN2014073956).
Al señor José Pablo Segura Palma se le comunica la resolución de las
quince horas con diecisiete minutos del veintinueve de julio de dos mil catorce
que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de medida abrigo temporal a favor de sus hijos Ricardo Enrique Segura
Zelaya y Elizabeth Tatiana Segura Zelaya. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo:
OLSAR-00158-2014.— Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 14000092.—-29360.—(IN2014073959).
Al señor Nurman Medina Arana se le comunica la resolución de las diez
horas del veinticuatro de abril del dos mil catorce que ordenó el inicio del
proceso especial de protección a favor de sus hijos Cristofer Jesús, Keilor
Andrés y Fabiola Vanessa, todos Medina Arrieta. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: OLSAR-00006-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Merelyn Alvarado
Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 14000092.—C31010.—(IN2014073960).
Al señor Pedro
José Córdoba Hurtado se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta
y nueve minutos del veintinueve de mayo de dos mil catorce mediante la cual
dicta medida de cuido provisional a favor de sus hijas Jimena Yuleissi Córdoba
Méndez, Melani Yacsiri Córdoba Méndez. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente Administrativo: OLSAR-00127-2013.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000092.—C-29070.—(IN2014073961).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Oficina Local de Cartago Comunica a
Cristian Martín Bravo Cartín, con cédula de identidad número tres- trescientos
cincuenta y dos-cuatrocientos veintiuno, que por resolución administrativa de
las catorce horas del siete de octubre del dos mil catorce, dictada por el
Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago se declaró la
adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Sebastián Josué Bravo
Sanabria, a fin de ser ubicado en familia potencialmente adoptiva. Notifíquese
recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva.
Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00413-2011.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional
de la Infancia.—O. C. N° 3680.—(Solicitud Nº
14000090).—C-16970.—(IN2014073684).
Al señor Moisés Gerardo
Viscaíno Porras, se le comunica la resolución de las doce horas del veinticinco
de agosto del dos mil catorce, que ordenó Medidas de Abrigo Temporal, en
beneficio de la joven Franci Paola Viscaíno Durán, hasta por un plazo de seis
meses, venciendo dicho plazo el día veinticinco de febrero del dos mil catorce.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Desamparados, a las
doce horas treinta minutos del día veinticinco de agosto del dos mil
catorce.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—(Solicitud Nº 14000090).—C-30300.—(IN2014073691).
Oficina Local
de Tibás, a Yannik Andrei Torres Jiménez, se le (s) comunica la resolución de
las once horas del nueve de octubre del dos mil catorce, mediante la cual se da inicio al Proceso
Especial de Protección de la persona menor de edad Mayki Andrey Tores López, y
se ordena medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia
y otras. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente 113-00152-2010.—Oficina Local de
Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—(Solicitud Nº
14000090).—C-23790.—(IN2014073693).
Se le comunica
al señor Rommel Efraín García Sandí, la resolución de las dieciocho horas cinco
minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce, en la que resuelve dictar medida de
Protección de Cuido Provisional en Familia Sustituta en beneficio de la persona
menor de edad Keitthy García Quirós en el hogar de la señora Lidiette Hernández Calderón por el plazo de seis
meses. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de
Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los
recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando
verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta
notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la
resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí
resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico
informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo
OLT-00081-2014.—Oficina Local de Tibás, 10 de octubre
2014.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado.—O. C. N°
36800.—(Solicitud Nº 14000090).—C-20340.—(IN2014073695).
A Juana
Francisca Rivera Martínez, se le (s) comunica la resolución de las quince horas
del seis de octubre del dos mil catorce,
mediante la cual se da inicio al Proceso Especial de Protección de la
persona menor de edad Andrea de Los Ángeles Rivera (único apellido en razón de
su nacionalidad), y se ordena su cuido provisional en recurso comunal afectivo,
con la finalidad de continuar los trámites para regularizar su condición
migratoria mediante la aplicación del Protocolo de Regularización de la
permanencia de las personas menores de edad extranjeras bajo la protección del
Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLT-00023-2014.—Local de
Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—(Solicitud Nº
14000090).—C-27820.—(IN2014073696).
A quien tenga
interés, se comunica la resolución administrativa de las 13:00 horas del día 9
de setiembre de 2014, mediante la cual se inició proceso para declaratoria de
estado de abandono, en vía administrativa, de la persona menor de edad Gabriela
María Gómez Cruz, por fallecimiento de ambos padres y únicos representantes
legales, Didier Gómez Enríquez y Lilliam Mery Cruz Cortés. Indicándose que se
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José,
Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado
suroeste del parque La Merced, ciento
cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán de interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día
hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal,
y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente
N° OLNI-00073-2013.—Oficina Local de San José Oeste,
octubre 2014.—Lic. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. N° 36800.—(Solicitud Nº
14000090).—C-27200.—(IN2014073697).
A la señora Digna
del Carmen Moreno Barahona y al señor Jorge Hidalgo Chinchilla, se le comunica
la resolución de las ocho horas del veintisiete de mayo de dos mil catorce que
ordenó el inicio del Proceso Especial de Protección a favor de sus hijos Jefry
Stiven y Yerling Margarita ambos de apellidos Hidalgo Moreno. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo:
OLSAR-00021-2013—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic.
Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 14000086.—C-30450.—(IN2014073853).
Al señor Luis Feliciano Abarca Hidalgo, costarricense, titular del
documento de identidad 107590058, cuyo domicilio se desconoce, se le comunica
la resolución de las 14:30 horas del día 28 de agosto del año 2014, mediante la
cual el Departamento de Atención Inmediata dicta medida de protección en
beneficio de la persona menor de edad José Manuel Abarca Vargas, dicha medida
corresponde a medida de abrigo temporal, por el término de seis meses, en la
alternativa de protección Institucional. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho,
del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur.
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
111-00090-2008.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 14000086.—C-33880.—(IN2014073855).
A: Ricardo José Artavia Alvarado se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las once horas diez minutos del veintinueve de setiembre del año en
curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa. II.—Se le ordena a la señora
Katerine Acuña Campos, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción,
omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentarle los derechos de su
hijo menor de edad Jefferson Artavia Acuña, de situaciones que arriesguen o
dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en
especial se le ordena el cese inmediato de cualquier conducta negligente o de
agresión física, verbal y emocional. III.—Se le ordena a, Katerine Acuña Campos
en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Jefferson Artavia
Acuña, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que
le brindará el área social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le
indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV.—Se le
ordena a la señora Katerine Acuña Campos gestionar atención psicológica a
través de la Caja Costarricense del Seguro Social, a fin de atender su salud
emocional. V.—La presente medida vence el día
veintinueve de diciembre del dos mil catorce, plazo dentro del cual deberá
resolverse la situación de la persona menor de edad. VI.—Se
ordena al área social de esta oficina local realizar una investigación ampliada
de los hechos, en un plazo máximo de 25 días naturales. En contra de lo
ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00163-2014.—Oficina
Local de Grecia, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez.—Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000086.—C-33140.—(IN2014073857).
Al ser las catorce horas con cinco minutos del día veintitrés de
setiembre del año dos mil catorce. Se le comunica a todas aquellas personas que
tengan interés en el presente proceso, que por resolución de las nueve horas
con cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de setiembre del año dos mil
catorce, se ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y confirió Audiencia a las Partes en beneficio de la persona
menor de edad V.C.N.L. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente OLU-00007-2013.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 14000086.—C-25450.—(IN2014073859).
A Flor de María
Astúa Ortega, con cédula de identidad número uno-mil trescientos setenta y
cuatro-trescientos cuarenta y cuatro, y Melvin Alfredo Lara Lara, con cédula de
identidad de número ocho-cero noventa y ocho-trescientos setenta y tres, que
por resolución administrativa de las ocho horas del veinticinco de setiembre
del dos mil catorce, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina
local de Cartago, se declaró la adoptabilidad administrativa de la persona
menor de edad Samantha Lara Astúa, a fin de ser ubicada en familia
potencialmente adoptiva. Notifíquese recurso. Procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir
de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el
Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo
631-00065-2004.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000086.—C-18370.—(IN2014073861).
Se le comunica a Nancy Aguilar Salas y a Jery Antonio Martínez único
apellido, por su nacionalidad, la
resolución de las de las diez horas del
primero de octubre de dos mil catorce, que ubica a Erick y a Jordan Martínez
Aguilar, en la alternativa privada denominada “Manos Abiertas”. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en
grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con
el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-000178-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 01 de octubre de 2014.—Lic.
Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 14000087.—C-13180.—(IN2014073869).
A los progenitores
Saskia Blanco Venegas y Joseph Fresnel Maxy, se les comunica la resolución
administrativa de medida de protección de cuido provisional dictada a las nueve
horas del treinta y uno de marzo del dos mil catorce. A favor de la persona
menor de edad Keisy Angelyna Maxi Blanco, ubicándola en el hogar de Karina
Blanco Venegas, tía materna. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación
el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita;
oficina que lo elevara ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a
señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número
115-00089-04.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge
Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 14000087.—C-18380.—(IN2014073871).
A Erika María
Umaña Alemán, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos
del dos de octubre del dos mil catorce, que ordenó inicio del proceso especial
de protección y dictado de medida especial de protección de Abrigo Temporal en
Albergue Institucional Lucecitas Valientes, ubicado en Liberia, en beneficio de
la persona menor de edad Nicole Jimena Umaña Alemán. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA 00171-2014.—Oficina
Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000087.—C-26600.—(IN2014073873).
Se comunica a
la señora: Rosa Graciela Suárez Martínez, mayor de edad, costarricense,
soltera, portadora de la cédula de identidad número 701500621, de domicilio y
demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Siany
Graciela Rojas Suárez, la resolución administrativa dictada por ésta oficina de
las quince horas cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil
catorce, en la cual se dictó la Medida de Protección Administrativa de abrigo
temporal de la persona menor de edad: Siany Graciela Rojas Suárez, de quince
años de edad, nacida el 16 de agosto de 1999, de nacionalidad costarricense,
inscrita en el Registro Civil, Sección de nacimientos de la provincia de Limón,
al tomo 0270, asiento 0510, hija de Ademar Rojas Garro y Rosa Graciela Suárez
Martínez, junto con su hijo el niño Aldemar Kaleth Rojas Suárez, de once meses
de edad, nacido el 14 de octubre de 2013, de nacionalidad costarricense,
inscrito en el Registro Civil, Sección de nacimientos de la provincia de Limón,
al tomo 379, asiento 0376, para que permanezcan ubicados en la alternativa de
protección institucional ubicada en Limón y denominada Aldea de Moín. Recurso:
El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial
de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00122-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 14000089.—C-21360.—(IN2014073885).
Se comunica a la señora: Loren Dayana Méndez Monge, mayor de edad,
costarricense, portadora de la cédula de identidad número 7-154-0446, de
domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de
edad Yakisha Méndez Monge, la resolución administrativa dictada por esta
oficina de las ocho horas tres de setiembre de dos mil catorce, en la cual se
Declara de Adoptabilidad de su hija la persona menor de edad: Yakisha Méndez
Monge, de once meses de edad, nacida el 18 de octubre de dos mil trece, de
nacionalidad costarricense, inscrita en la sección de nacimientos de la
provincia de Limón, al tomo 379, asiento 624. Recurso: El de Apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00020-2013.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 14000089.—C-14460.—(IN2014073887).
Se comunica a los señores: Fabiola Vargas Arias, mayor de edad,
costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 7-198-683 y
José Carlos Borge Centeno, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de
la cédula de identidad 7-082-797, ambos de domicilios y demás calidades
desconocidas, padres registrales de la persona menor de edad José Andrey Borge
Vargas, la resolución administrativa dictada por esta oficina de las nueve
horas del tres de octubre de dos mil catorce, en la cual se da inicio al
proceso especial de protección en relación a la persona menor de edad: José
Andrés Borge Vargas, de seis años de edad, nacido el 24 de mayo de dos mil
ocho, de nacionalidad costarricense, inscrito en el Registro Civil, en la
sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo: 2026, folio: 326,
asiento 0651, que se designa a la profesional en trabajo social de la Oficina
Local de Siquirres, para que investigue los hechos denunciados y rinda informe
dentro del plazo de cincuenta días naturales. Así mismo se les da audiencia a
los progenitores para ser escuchados y que aporten prueba. Se advertirá también
que deben señalar lugar donde recibir notificaciones con el apercibimiento
correspondiente, en un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la notificación de la presente resolución. Recurso: El de
Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00090-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud
N° 14000089.—C-23870.—(IN2014073892).
Se comunica al señor: Jason Johel Jiménez Hernández, mayor de edad,
costarricense, soltero, de veintisiete año de edad, portadora de la cédula de
identidad número 113200568, de domicilio y demás calidades desconocidas,
progenitor de las personas menores de edad Aleska Dishell, Yaried Sofia y
Jeykel Adonay todos Jiménez Chavarría, la resolución administrativa dictada por
esta oficina de las quince horas dieciséis minutos del diecinueve de setiembre
de dos mil catorce, en la cual se dictó la medida de protección administrativa
de cuido provisional de las personas menores de edad: Aleska Jiménez Chavarría,
de nueve años de edad, nacida el veinticuatro de setiembre de dos mil siete,
inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de San
José, al tomo 2004, folio 403, asiento 805, Yaried Sofía Jiménez Chavarría, de
dos años de edad, nacida el siete de febrero de dos mil doce, inscrita en el
Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo
2136, folio 206, asiento 411, Jeykel Adonay Jiménez Chavarría, de un año de
edad, nacido el trece de agosto de dos mil trece, inscrita en el Registro
Civil, sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo 2179, folio
367, asiento 0734 hijos de Jason Johel Jiménez Hernández y Estibaliz Vanessa
Chavarría Córdoba, para que permanezcan bajo el cuido y protección de su tía
materna la señora Yolanda Córdoba Salazar, mayor de edad, costarricense,
casada, separada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
7-057-196. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. OLSI-00126-2014.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000089.—C-26300.—(IN2014073895).
Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Aguirre. Le comunica la señora Carmelina Espinoza López,
número de pasaporte desconocido, progenitora, de nacionalidad nicaragüense, que
por resolución de las ocho horas del nueve de octubre de dos mi catorce, se
dictó Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Alexis
Escobar Espinoza, en Centro de Rehabilitación Especializado Hogar Crea de
Matina. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada,
personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLAG-00110-2014.—Oficina Local de
Aguirre.—Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000091.—C-31830.—(IN2014073989).
Patronato Nacional de la Infancia.
Oficina Local de Hatillo. Al progenitor Orlando Robles Barquero, se le comunica
la resolución administrativa de dictado de medida de protección de abrigo
temporal dictada a las nueve horas del nueve de octubre del dos mil catorce a
favor de las personas menores de edad María José y Magdiel Juliana Ambas Robles
Harley, ubicándolas en la Ong Asociación Mariano Juvenil plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina
local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano
superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
presentes y futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones
posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro
horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la
notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número
115-00539-1992.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic.
Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C.Nº
36800.—Solicitud Nº 14000091.—C-18440.—(IN2014073991).
Oficina Local de San Ramón. A Angie
Vanessa Rodríguez Calvo, se le comunica la resolución de las ocho horas del
ocho de setiembre del dos mil catorce, que ordenó inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de los
niños Daylin y Tashina: Sanabria Rodríguez, con la señora Damaris Suarez
Montero, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 8 de
marzo del 2015. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLSR-00267-2014.—Oficina Local de San
Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.Nº 36800.—Solicitud Nº
14000091.—C-36270.—(IN2014073993).
Patronato Nacional de la Infancia
Heredia Norte. Al señor Yonghua Liang se le comunica la resolución de las trece
horas con treinta minutos del día siete de octubre del dos mil catorce, que
ordenó cuido provisional de la niña Valentina María Liang Rodríguez en el hogar
de la señora Maryeni Cascante Nogueran por espacio de seis meses. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00599-2014.—Oficina
Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000091.—C-28400.—(IN2014073995).
Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Aguirre. Le comunica al señor Darian Whittaker Ruiz, número de
pasaporte desconocido, progenitor, de nacionalidad Hondureña, que por
resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de
dos mi catorce, se dictó Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor
de edad Darlene Victoria Whittaker Cáceres, en Asociación Restauración de la
Niñez en Abandono y Crisis Programa Renacer. Notifíquese: la anterior
resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLAG-00100-2014.—Oficina Local de Aguirre.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000091.—C-32580.—(IN2014073997).
Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Aguirre. Le comunica al señor José Francisco Valverde Araya,
cédula de identidad número 1-951-661, progenitor, costarricense, las siguientes
resoluciones: resolución de las quince horas del veintiocho de agosto de dos mi
catorce, se dictó medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad
Henrry Maderick Valverde Araya, en recurso familiar con la señora Maricela
Teresa López López; resolución de las siete horas treinta minutos del ocho de
setiembre de dos mil catorce, se modifica la medida de Cuido Provisonal citada
por medida de Abrigo Temporal reubicando al niño Valverde Madrigal en Ong.
Asociación de Bienestar Social del Centro Evangelistico (hogar cuna), situado
en San francisco de Dos Ríos, 250 metros al norte de la Estación de Gasolina
San Francisco. Notifíquese: las anteriores resoluciones a la parte interesada,
personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerte, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente 643-00012-2012.—Oficina
Local de Aguirre.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000091.—C-37070.—(IN2014073998).
AJDIP/099-2014.—Puntarenas,
a los nueve días del mes de abril de dos mil catorce.
Considerando:
1º—Que habiéndose recibido de parte de
los representantes de la Asociación de Pescadores Artesanales de Paquera
(APEP), Asociación Paquereña para el Aprovechamiento de los Recursos Marinos
(ASPARMAR), Asociación de Buzos de Paquera (ABUZPA), Cámara de Turismo de
Paquera (CAPATUR), Cámara de Turismo de Tambor (CATUCOTAMBOR), Asociación de
Pescadores y Pescadoras Unidos de Playa Blanca y la Asociación de Pescadores de
Tambor, el respaldo al trabajo final del Plan de Ordenamiento Pesquero como
requisito previo para la aprobación del Área Marina de Pesca Responsable del
Distrito de Paquera – Tambor, el cual fue elaborado por el Grupo de Trabajo
Interinstitucional conformado por la Presidencia Ejecutiva, mediante Resolución
PEP-1109-10-2012, de fecha 29 de Noviembre del 2012, para formular el Plan de
Ordenamiento Pesquero, como requisito previo para establecer el Área Marina de
Pesca Responsable del Distrito Paquera-Tambor. Ante lo cual la Junta Directiva
estableció la celebración de una sesión extraordinaria a fin de conocer en
detalle los alcances comprendidos en el Plan de Ordenamiento citado.
2º—Que en concordancia con ello, según
el Artículo 50 de la Constitución Política dispone que es obligación del Estado
procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y
estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Asimismo,
incorpora el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
3º—Que
corresponde al INCOPESCA como Institución Rectora del sector pesquero y
acuícola de nuestro país, establecer medidas de ordenamiento para el
aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, que permitan
proteger áreas de reproducción, reclutamiento y de alimentación, que favorezcan
el incremento de las especies y el aumento de su biomasa, de manera que se
garantice su sostenibilidad en provecho de los ecosistemas y de los pescadores.
4º—Que de acuerdo al Código de
Conducta para la Pesca Responsable, Decreto Ejecutivo N° 27919-MAG reconoce en
su Artículo 6, la importante contribución de la pesca artesanal en pequeña
escala a la generación de empleo, ingresos y seguridad alimentaria. De ahí la
necesidad de que el Estado garantice apropiadamente el derecho de los
pescadores y pescadoras, adoptando medidas de regulación que favorezcan el
aprovechamiento de los recursos pesqueros en las aguas de jurisdicción
nacional.
5º—Que para la formulación del Plan de Ordenamiento Pesquero del
Distrito Paquera-Tambor (POP-AMPR-D-Paquera/Tambor), se tiene como propósito
fundamental dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo AJDIP-138-2008, de
Junta Directiva del INCOPESCA y al Decreto Ejecutivo No 35502-MAG de fecha 01
de Octubre del 2009, como requisito previo para establecer un Área Marina de
Pesca Responsable.
6º—Que la propuesta de creación esta
nueva AMPR responde a un nuevo modelo de gestión, amplio, participativo y
coherente que busca atender las necesidades que hoy en día están teniendo las
comunidades pesqueras artesanales de pequeña escala, particularmente en el
Distrito de Paquera-Tambor.
7º—Que entre los objetivos y metas que
persigue la Creación de ésta Área Marina de Pesca Responsable, se tienen:
- Objetivo General: El Área Marina
de Pesca Responsable del Distrito de Paquera-Tambor contribuye con la
sostenibilidad de recursos marinos y pesqueros en la zona del Golfo de Nicoya.
- Objetivos
específicos.
a. Promover
el ordenamiento pesquero y la zonificación marina participativa conjuntamente
con las organizaciones comunitarias y pescadores, por medio del Plan de
Ordenamiento Pesquero del Área Marina de Pesca Responsable del Distrito
Paquera-Tambor.
b. Fomentar
el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros mediante el desarrollo
de investigación sobre métodos y artes de pesca amigables con el ambiente, la
sustitución de artes de pesca ilegales, así como el monitoreo de los impactos
de las nuevas medidas de regulación.
c. Contribuir
con la restauración de hábitat y de los recursos pesqueros, mediante la
implementación de proyectos sostenibles y mejoramiento de la calidad ambiental
de los ecosistemas marinos.
d. Llevar
a cabo procesos de formación, concientización y consolidación de las
organizaciones del sector pesquero artesanal de pequeña escala, mediante la
capacitación a pescadores y pescadoras, sobre aspectos normativos y técnicos
del Código de Conducta Para la Pesca Responsable de la FAO, métodos y artes de
artes de pesca más amigables con el ambiente, educación ambiental, asuntos
técnicos administrativos, operativos e infraestructura pesquera.
e. Desarrollar
alternativas productivas que contribuyan a mejorar la condición socioeconómica
y el desarrollo humano de los pescadores del AMPR D/Paquera-Tambor, y a la vez
disminuir el esfuerzo pesquero.
f.
Articular la participación (cooperación técnica y financiera, promoción
de la competitividad) de diversos actores públicos – privados, vinculados al
desarrollo de la pesca y la acuicultura, como socios estratégicos para el
desarrollo del Área Marina de Pesca Responsable del Distrito de Paquera-Tambor.
- Metas
propuesta.
a. Zonificación
marina establecida en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Área Marina de Pesca
Responsable del Distrito Paquera-Tambor.
b. Medida
regulatorias actualizadas con base en los resultados derivados de las
investigaciones y monitoreos de las capturas con las artes y métodos de pesca
establecidas en el POP-AMPR-D. Paquera-Tambor.
c. Recursos
pesqueros y Hábitat del AMPR-D.Paquera-Tambor restaurados como resultado de la
reducción del esfuerzo pesquero e implementación de programas, proyectos y
medidas regulatorias establecidas.
d. Porcentaje de pescadores capacitados y Organizaciones Pesqueras fortalecidas
contribuyen a la consolidación del AMPR.
e. Porcentaje
de alternativas productivas desarrolladas para mejorar la condición
socioeconómica de los pescadores y que contribuya a disminuir el esfuerzo
pesquero.
f. Porcentaje
de actores público-privados participando
como socios estratégicos para el desarrollo del Área Marina de Pesca
Responsable del Distrito de Paquera-Tambor.
8º—Que siendo para la Junta Directiva
de vital importancia el fortalecimiento e implementación de éste tipo de
modelos de gobernanza pesquera, la Junta Directiva. Por tanto,
ACUERDA:
1º—Aprobar la Creación del Área Marina
de Pesca Responsable Distrito de Paquera-Tambor y su Plan de Ordenación, de
conformidad con los siguientes términos y condiciones:
Coordenadas Geográficas según mapa de Figura. 1.
UBICACIÓN
|
De
|
Hasta
|
1. Desde el Atracadero del Ferry de Playa Naranjo
hasta 0.7 millas al Norte de Bajo
Negro.
|
09°56´32.7” 084°58´15.1”
|
09°57’09.9”
084°57’18.0”
|
2. Desde 0.7 millas al Norte de Punta Bajo Negro hasta Punta Cañón
en Isla San Lucas.
|
09°57’09.9” 084°57’18.0”
|
09°57´10.6” 084°54´33.9”
|
3. Desde Punta Cañón en Isla San Lucas tomando la
línea costera Norte de la Isla hasta Punta Bellavista de Isla San Lucas.
|
09°57´10.6” 084°54´33.9”
|
09°57´15.3” 084°54´04.9”
|
4. Desde Punta Bellavista en Isla San Lucas hasta un Punto de
Referencia ubicado a 0.9 millas náuticas al Este de Punta Cocos.
|
09°57´15.3” 084°54´04.9”
|
09°57’06.2”
084°52’38.6”
|
5. Desde un Punto de
Referencia ubicado a 0.9 millas náuticas al Este de Punta Cocos hasta un
Punto de Referencia ubicado a 0.3 millas náuticas al Este del Faro en Isla
Negritos.
|
09°57’06.2”
084°52’38.6”
|
09°49´16.8” 084°49´05.4”
|
6. Desde un Punto de Referencia
ubicado a 0.3 millas náuticas al Este del Faro en Isla Negritos hasta
un Punto de Referencia ubicado a 0.4 millas náuticas al Este de Las Peladas
en Isla Tortuga.
|
09°49´16.8” 084°49´05.4”
|
09°46´08.0” 084°52´20.9”
|
7. Desde un punto de referencia ubicado a 0.4
millas náuticas al Este de las Peladas en Isla Tortuga a un Punto de
Referencia (22 brazadas de profundidad) ubicado a 1 milla náutica al Este de
Punta Georgia.
|
09°46´08.0” 084°52´20.9”
|
09°45’14.5” 084°55’0.1”
|
8. Desde un Punto de Referencia (22 brazadas de profundidad) ubicado
a 1 milla náutica al Este de Punta Georgia en línea recta hasta un punto de
referencia ubicado a 0.8 millas hacia el Este de Punta Cocoloco.
|
09°45’14.5”
084°55’00.1”
|
09°40’59.3” 084°59’40.3”
|
9. Desde un punto de referencia ubicado a 0.8 millas hacia el Este
de Punta Cocoloco hasta Punta Cocoloco.
|
09°40’59.3” 084°59’40.3”
|
09°41’25.5” 085°00’24.6”
|
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Regulaciones
y actividades permitidas en cada Zona
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2º—Téngase como parte integral del
presente Acuerdo, el oficio DGT-088-10-2014, suscrito por el Lic. Antonio
Porras Porras, Director General Técnico.
3º—Acuerdo Firme
4º—Rige a partir de su publicación
Secretaría Técnica de Junta Directiva.—Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.—Lic.
Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
140181.—(Solicitud Nº 63437).—C-229100.—(IN2014073664).
AJDIP/456-2013.—Puntarenas, a los seis días del mes de diciembre de dos
mil catorce.
Considerando:
1º—Que mediante el acuerdo de Junta
Directiva N°. AJDIP/ 428-2011, la Junta
Directiva aprobó la propuesta de la Asociación de la Florida de isla Venado
para la creación del Plan de Ordenamiento Pesquero del Área Marina de Pesca Responsable:
Gestión Comunitaria para el manejo y conservación de manglares, turismo
comunitario, pesca sostenible y desarrollo comunal.
2º—Que en ese sentido, la Presidencia
Ejecutiva, mediante oficio PESJ- 097-02-2013, conformó el Grupo de Trabajo
Interinstitucional para formular el Plan de Ordenamiento Pesquero como
requisito previo para establecer el AMPR, Florida, de Isla Venado.
3º—Que habiéndose culminado la
elaboración de la Propuesta del Plan de
Ordenamiento Pesquero del Área Marina de Pesca Responsable de Isla Venado, se
recibió por parte de la Junta Directiva, su presentación por parte del Lic.
Antonio Porras Porras, Director General Técnico, Lic. Randall Sánchez Campos,
Coordinador del Grupo de Trabajo.
4º—Que según el Artículo 50 de la
Constitución Política dispone que es obligación del
Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando
y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Asimismo,
incorpora el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
5º—Que corresponde al INCOPESCA como
Institución Rectora del sector pesquero y acuícola de nuestro país, establecer
medidas de ordenamiento para el aprovechamiento sostenible de los recursos
hidrobiológicos, que permitan proteger áreas de reproducción, reclutamiento y
de alimentación, que favorezcan el incremento de las especies y el aumento de
su biomasa, de manera que se garantice su sostenibilidad en provecho de los
ecosistemas y de los pescadores.
6º—Que de acuerdo al Código de
Conducta para la Pesca Responsable, Decreto Ejecutivo N° 27919-MAG reconoce en
su Artículo 6, la importante contribución de la pesca artesanal en pequeña
escala a la generación de empleo, ingresos y seguridad alimentaria. De ahí la
necesidad de que el Estado garantice apropiadamente el derecho de los
pescadores y pescadoras, adoptando medidas de regulación que favorezcan el
aprovechamiento de los recursos pesqueros en las aguas de jurisdicción
nacional.
7º—Que habiéndose aprobado por parte
de ésta Junta Directiva las iniciativas y esfuerzos presentados por los
pescadores, a través del INCOPESCA, por
medio de la cual, con el establecimiento de un Área Marina de Pesca
Responsable, se espera que:
- Que
el Área Marina de Pesca Responsable a establecer, sea evaluada y apoyada como
un nuevo modelo de gestión y regulación del aprovechamiento de los recursos
marino-costeros que apoye su conservación y utilización de manera sostenible a
largo plazo.
- Realizar
en conjunto con la Asociación Local de Pescadores de la Florida de Isla Venado,
un control y vigilancia que garanticen el cumplimiento de las leyes vigentes.
- El apoyo por parte de las
instituciones pertinentes, para el fortalecimiento de un Sistema de información
(base de datos), el desarrollo de capacidades tecnológicas, capacitaciones y el
adecuado seguimiento a esta iniciativa y a su Código de Pesca Responsable.
- Apoyar
el acopio, proceso y comercialización de productos pesqueros que mejore la
manipulación, inocuidad, valor agregado y generación de ingresos.
- El
desarrollo de proyectos prototipo de maricultura para uso de la Asociación
Local de Pescadores de la Florida de Isla Venado en el Área Marina de Pesca
Responsable.
8º—Que
administrativamente la Isla Venado pertenece al Distrito de Lepanto, provincia
de Puntarenas, se encuentra cerca de las costas del Golfo de Nicoya
específicamente en las peninsulares, dentro de la unidad geográfica para el
Golfo de Nicoya que INCOPESCA definió
como Zona 2. Por tanto se localiza en un área comprendida entre la Isla Venado
y el territorio continental peninsular correspondiente al Distrito de Lepanto,
en el Golfo de Nicoya.
9º—Que siendo para la Junta Directiva
de vital importancia el fortalecimiento e implementación de éste tipo de
modelos de gobernanza pesquera, la Junta Directiva, Por tanto,
ACUERDA:
1º—Aprobar la
Creación del Área Marina de Pesca Responsable de Isla Venado y su Plan de
Ordenación, de conformidad con la descripción presentada por el Lic. Antonio
Porras Porras, en el oficio DGT-089-10-2014, en el cual se detallan los
términos y condiciones, coordenadas geográficas, así como la propuesta técnica
de medidas de manejo y zonificación Área Marina de Pesca Responsable de Isla
Venado, el cual está compuesto por siete ejes temáticos.
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Ejes
temáticos
Eje 1: Establecimiento de líneas base
y monitoreo de estructuras poblacionales.
Eje 2: Identificación de las artes y
métodos de pesca permitidas: Biología y manejo pesquero.
Eje 3: Programa de capacitación y
extensión: Proyección a la comunidad y construcción del conocimiento.
Eje 4: Programa de capacitación y
extensión: Fortalecimiento de las Estructuras Locales de Organización.
Eje 5: Productivo.
Eje 6: Mercadeo y comercialización.
Eje 7: Aplicación y cumplimiento de la
legislación.
Así como la delimitación geográfica de
ésta Área Marina de Pesca Responsable, misma que corresponde, de conformidad
con el oficio supra a la que se detalla en el siguiente cuadro:
Delimitaciones
geográficas
Punto
|
Nombre
|
Hoja Topográfica
Venado (LAMBERT)
1:50.000
|
Latitud
Longitud
Proyección WGS84
|
1
|
Punta Alcatrazal
(Isla Venado)
|
219353 N 417412 O
|
9.98947° N
85.08444° O
|
2
|
Boya Oeste
|
218235 N
416824 O
|
9.97999° N
85.09036° O
|
3
|
Estero Laurente
(Lepanto)
|
217294 N
416353 O
|
9.97963° N
85.09004° O
|
4
|
Estero Alcornoque
(Lepanto)
|
216294 N
422882 O
|
9.96221° N
85.03490° O
|
5
|
Boya Este
|
218529 N
422353 O
|
9.98303° N
85.04011° O
|
6
|
Boya Punta Venado
|
218941 N
421941 O
|
9.98513° N
85.04297° O
|
7
|
Mojón Este
(Isla Venado)
|
218765 N
421765 O
|
9.98419° N
85.04458° O
|
2º—Acuerdo Firme
3º—Rige a partir de su publicación
Gustavo Meneses Castro, Presidente
Ejecutivo.—Secretaría Técnica de Junta Directiva.—Lic.
Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
14-0181.—(Solicitud Nº 63437).—C-143750.—(IN2014073668).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los
siguientes proyectos de norma:
- PN
INTE 06-02-32:2014 “Práctica para el muestreo de agregados”
(Correspondencia: ASTM D75/D75M -14).
- PN
INTE 06-02-25:2014 “Norma para reducir muestras de agregado a tamaño de
ensayo” (Correspondencia: ASTM C702/C702M -11).
Se recibirán observaciones hasta
el 22 de noviembre del 2014.
- PN
INTE 06-09-11:2014 “Norma para los perfiles de acero al carbono conformados
en frío, tipo C y Z. Requisitos” (Correspondencia: N.A).
- PN
INTE 02-01-04:2014 “Directrices generales para la aplicación del Sistema de
análisis de peligros y puntos críticos de control (HACCP) en la cadena
alimentaria” (Correspondencia: N.A).
Se recibirán observaciones hasta
el 23 de noviembre del 2014.
PN INTE 03-01-12:2014 “Accesibilidad de las personas al medio físico -
Símbolo internacional de acceso (SIA)” (Correspondencia: COPANT 1614:2011).
Se recibirán observaciones hasta
el 28 de noviembre del 2014.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección
de Normalización con la Ing. Francesca Rappaccioli Salinas al teléfono
2283-4522 o a al correo frappaccioli@inteco.or.cr
Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014074000).
ASUETO
EN SAN JOSÉ, FECHA DE FESTEJOS
POPULARES Y
HORARIOS
El Concejo Municipal del Cantón Central de San José,
en referencia a las fiestas de fin y principio de año acordó lo siguiente:
Primero: Realizar las Fiestas de
San José 2014-2015 en las fechas comprendidas entre el 25 de diciembre del
2014, al 4 de enero del 2015.
Segundo: Que se asigne el siguiente horario para el
funcionamiento del Campo Ferial de Zapote: inicio 12:00 m.d. y finaliza a las
2:00 horas (1:00 a.m. se apagará el sonido, 1:30 a.m. se suspende el expendio
de alimentos y bebidas y a las 2:00 a.m. será el cierre total del campo
ferial).
Tercero: Se aprueben 11 patentes temporales de licor
para ser usadas en el Campo Ferial de Zapote, en el periodo comprendido entre
el 25 de diciembre del 2014, al 4 de enero del 2015.
Cuarto: Declarar asueto en el Cantón Central de San
José el día 31 de diciembre del 2014.
Quinto: Publíquese el presente acuerdo en el Diario
Oficial La Gaceta.
Acuerdo
definitivamente aprobado. 2, Artículo IV, de la sesión ordinaria 234, celebrada
por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 21 de octubre
del 2014.
San José, 24 de octubre del 2014.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 134482.—Solicitud Nº
21961.—C-Crédito.—(IN2014072897).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén,
le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 59-2014, artículo 6,
celebrada el siete de octubre del dos mil catorce, que literalmente dice:
Calendario de sesiones del mes de
diciembre del 2014.
Sesiones
|
Ordinarias
|
Extraordinarias
|
|
Martes 02 de
diciembre
|
|
|
|
Jueves 04 de
diciembre
|
|
Martes 09 de
diciembre
|
|
|
|
Jueves 11 de
diciembre
|
|
Martes 16 de
diciembre
|
|
|
Miércoles 17 de
diciembre
|
|
|
Jueves 18 de
diciembre
|
|
Se acuerda por unanimidad: Publicar en el Diario
Oficial La Gaceta el calendario de sesiones del mes de diciembre 2014.
Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo
Municipal.—Área Administrativa-Financiera.—Lic. Jorge
L. González González, Director.—1 vez.—O. C. Nº
029667.—Solicitud Nº 21693.—C-Crédito.—(IN2014072769).
INDUSTRIA
CERÁMICA COSTARRICENSE S. A.
La Junta Directiva de Industria
Cerámica Costarricense S. A. con cédula jurídica 3-101-005808, convoca a los
accionistas de la empresa a una asamblea general extraordinaria de accionistas
que tendrá lugar el día veintisiete del mes de noviembre de 2014, a las 14:00
horas, en primera convocatoria, en el salón Coral del hotel Barceló San José
Palacio, ubicado en el Residencial el Robledal,
La Uruca, San José, Costa Rica, sobre la autopista General Cañas,
kilómetro 3, para tratar los siguientes asuntos:
1) Conocer
y aprobar el Plan de Transformación de la empresa para Centroamérica y sus
implicaciones en el diseño y producción de sus diferentes líneas de producto.
2) Conocer
y aprobar diferentes alternativas de financiamiento para la ejecución del Plan
de Transformación de la empresa, incluyendo el otorgamiento de garantías y disposición
de bienes inmueble (s) de la empresa.
San José,
noviembre 2014.—Carlos Chavarría Alfaro, Secretario.— 1 vez.—(IN2014075667).
RANCHO
SAN RAFAEL S. A.
Rancho San Rafael S. A., cédula
jurídica 3-101-015844, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas a celebrarse en el número seis mil cincuenta y cinco Abbottswood
Row, La Jolla, California, noventa y dos mil treinta y siete, Estados Unidos de
América, en primera convocatoria a las 10 horas del 16 de diciembre del 2014.
En caso de no haber quórum la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a
las 11:00 horas del mismo día. En dicha asamblea se conocerán los asuntos
establecidos en los incisos a), b) y c) del artículo 155 de Código de Comercio,
la modificación del domicilio social y el nombramiento de nuevos miembros de
Junta Directiva. Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, 21 de
octubre del 2014.—Steven John Slagter, Secretario.—1
vez.—(IN2014075712).
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE PRO-NIÑO L.P.H.
Se invita a los socios y padres de familia de los
niños con Labio y/o Paladar Hendido a la asamblea general ordinaria, el sábado,
6 de diciembre del 2014, en el salón de actos de la Escuela Juan Rafael Mora, a
las 10:00 a.m. Informe de tesorera, informe de la presidenta, elección de nueva
junta directiva, asuntos varios y refrigerio.—San
José, 3 de noviembre del 2014.—Sonia Valverde Agüero, Directora Nacional.—1
vez.—(IN2014075809).
POPULAR
SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
ADMINISTRADOR
DEL FONDO DE INVERSIÓN
POPULAR
INMOBILIARIO NO DIVERSIFICADO
(FINPO
INMOBILIARIO)
(Autorizado
por la Superintendencia General de Valores,
mediante Resolución SGV-R-1278 del nueve
de setiembre del dos mil cinco).
Con fundamento en el artículo 76 de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, Título I, Capítulo VII, Sección V del Código de
Comercio, referente a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, el
prospecto de este Fondo de Inversión, y de la normativa vigente, se convoca a
la Asamblea de Inversionistas del Fondo
de Inversión Popular Inmobiliario No Diversificado (FINPO INMOBILIARIO), a
celebrarse en el Hotel Park INN, a las ocho horas del lunes 24 de noviembre del
2014 en primera convocatoria. De no existir quórum necesario, ésta se realizará
en segunda convocatoria, una hora después de la primera, y se hará con el
número de inversionistas que se encuentren presentes.
ORDEN
DEL DÍA
Temas ordinarios:
1. Bienvenida
a cargo de la Administración de POPULAR SAFI.
2. Comprobación
del quórum.
3. Nombramiento
del Presidente de la Asamblea Ordinaria de Inversionistas.
4. Nombramiento
del Secretario de la Asamblea Ordinaria de Inversionistas.
5. Informe
de Gestión de POPULAR SAFI al 30 de setiembre del 2014.
6. Informe
de Estados Financieros Auditados del Fondo al 31 de diciembre del 2013.
7. Presentación
sobre el comportamiento del Mercado Inmobiliario.
Para esta Asamblea no se contemplaron temas
extraordinarios.
Les recordamos a todos los inversionistas, que para
asistir a dicha Asamblea es requisito indispensable acreditarse debidamente
ante esta Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos de
participación del referido Fondo de Inversión Inmobiliario. En aquellos casos en que los Inversionistas se
hagan representar por personeros y mandatarios, éstos deben demostrar mediante
documentos idóneos, su representación. Esta acreditación se podrá realizar en
las oficinas de Popular SAFI a partir del día 17 de noviembre del 2014 y hasta
el 21 de noviembre del 2014, entre las 8:00 a.m. y las 17:00 p.m., o bien el
día 24 de noviembre del 2014, en el lugar de celebración de la Asamblea de
Inversionistas a partir de las ocho horas. Antes de invertir solicite el
prospecto del Fondo de Inversión. De acuerdo a la Ley 7732, artículo 13: “La
autorización de oferta pública no implica calificación sobre la bondad de las
participaciones del Fondo de Inversión ni sobre la solvencia del fondo de su
Sociedad Administradora”. “Los rendimientos producidos en el pasado no
garantizan un rendimiento”. “La gestión financiera y el riesgo de invertir en
este Fondo de Inversión, no tiene relación con los de Entidades Bancarias o
Financieras de su Grupo, pues su patrimonio es independiente”.—San
José, 5 de noviembre del 2014.—Popular SAFI.—Master Alejandro Centeno Roa, Representante
Legal.—1 vez.—(IN2014075849).
ADMINISTRADOR
DEL FONDO DE INVERSIÓN POPULAR
INMOBILIARIO ZETA
NO DIVERSIFICADO
(Autorizado
por la Superintendencia General de Valores,
mediante Resolución SGV-R-1278 del nueve
de setiembre del dos mil cinco).
Con fundamento en el artículo 76 de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, Título I, Capítulo VII, Sección V del Código de
Comercio, referente a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, el
prospecto de este Fondo de Inversión, y de la normativa vigente, se convoca a
la asamblea de Inversionistas del Fondo de Inversión Popular Inmobiliario ZETA
No Diversificado, a celebrarse en el Hotel Park INN, Salón Blue, a las doce
horas del lunes 24 de noviembre del 2014 en primera convocatoria. De no existir
quórum necesario, ésta se realizará en segunda convocatoria, una hora después
de la primera, y se hará con el número de inversionistas que se encuentren
presentes.
ORDEN
DEL DÍA
Temas ordinarios:
1. Bienvenida
a cargo de la Administración de POPULAR SAFI.
2. Comprobación
del quórum.
3. Nombramiento
del Presidente de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Inversionistas.
4. Nombramiento
del Secretario de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Inversionistas.
5. Informe
de Gestión de POPULAR SAFI al 30 de setiembre del 2014.
6. Informe
de Estados Financieros Auditados del Fondo al 31 de diciembre del 2013.
7. Presentación
sobre el comportamiento del Mercado Inmobiliario.
Temas extraordinarios:
8. Aumento
en el monto de la emisión autorizada para el Fondo.
9. Aumento
en el número de participaciones autorizadas para el Fondo.
Los puntos de asamblea extraordinaria anteriores,
brindan el derecho de receso a los inversionistas en desacuerdo presentes en la
asamblea, así como aquellos ausentes que manifiestan su desacuerdo. Les
recordamos a todos los inversionistas, que para asistir a dicha Asamblea es
requisito indispensable acreditarse debidamente ante esta Sociedad
Administradora, como propietarios de los títulos de participaciones del
referido Fondo de Inversión Inmobiliario.
En aquellos casos en que los Inversionistas se hagan representar por
personeros y mandatarios, éstos deben demostrar mediante documentos idóneos, su
representación. Esta acreditación se podrá realizar en las oficinas de Popular
SAFI a partir del día 17 al 21 de noviembre
del 2014, entre las 8:00 a.m. y las 17:00 p.m., o bien el día 24 de
noviembre del presente año, en el lugar de celebración de la Asamblea de
Inversionistas a partir de las 12:00 medio día. Antes de invertir solicite el
prospecto del Fondo de Inversión. De acuerdo a la Ley 7732, artículo 13: “La
autorización de oferta pública no implica calificación sobre la bondad de las
participaciones del Fondo de Inversión ni sobre la solvencia del fondo de su
Sociedad Administradora”. “Los rendimientos producidos en el pasado no
garantizan un rendimiento”. “La gestión financiera y el riesgo de invertir en
este Fondo de Inversión, no tiene relación con los de Entidades Bancarias o
Financieras de su Grupo, pues su patrimonio es independiente”.
San José, 4 de noviembre del 2014.—Popular
SAFI.—Master Alejandro Centeno Roa, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014075851).
CALA
DEL SOL DEVELOPMENT CSD S. A.
Se convoca a
asamblea general ordinaria de accionistas de Cala del Sol Development CSD S.
A., cédula jurídica número 3-101-360046, a celebrarse en Guanacaste, Comunidad,
Do It Plaza, Edificio Grupo Do It, segundo piso, oficina Montejo &
Associates, en primera convocatoria a las quince horas y en segunda convocatoria
a las dieciséis horas ambas el día catorce de diciembre de dos mil catorce. El
objeto de la convocatoria es conocer y aprobar el informe del presidente, la
revisión de los estados financieros de la sociedad y asuntos varios.—Estados Unidos de América, 24 de octubre del
2014.—Geoffrey Bentham Sherwood, Presidente.—1 vez.—(IN2014075850).
TWIG
TRAIL LTDA
Se convoca a asamblea general
ordinaria de cuotistas de TWIG Trail Ltda., cédula de persona jurídica número
3-102-359371, a celebrarse en Guanacaste, Comunidad, Do It Plaza, Edificio
Grupo y en Do It, segundo piso, oficina Montejo & Associates, en primera
convocatoria a las once horas y en segunda convocatoria a las doce horas ambas
el día catorce de diciembre dos mil catorce. El objeto de la convocatoria es
conocer y aprobar el informe del presidente, la revisión de los estados
financieros de la sociedad y asuntos varios.—Estados
Unidos de América, 24 de octubre del 2014.—Geoffrey Bentham Sherwood,
Presidente.—1 vez.—(IN2014075852).
MARBELLA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas
de Marbella S. A., cédula jurídica número 3-101-016853, a celebrarse en
Guanacaste, Comunidad, Do It Plaza, Edificio Grupo Do It, segundo piso, oficina
Montejo & Associates, en primera convocatoria a las trece horas y en
segunda convocatoria a las catorce horas ambas el día catorce de diciembre del
2014. El objeto de la convocatoria es: conocer y aprobar el informe del
presidente, la revisión de los estados financieros de la sociedad y asuntos
varios.—Estados Unidos de América, 24 de octubre del
2014.—Geoffrey Bentham Sherwood, Presidente.—1 vez.—(IN2014075853).
CS
CALA DEL SOL UTILITIES CORPORATION S. A.
Se convoca a asamblea general
ordinaria de accionistas de CS Cala del Sol Utilities Corporation S. A., cédula
jurídica número 3-101-363208, a celebrarse en Guanacaste, Comunidad, Do It
Plaza, Edificio Grupo Do It, segundo piso, oficina Montejo & Associates, en
primera convocatoria a las nueve horas y en segunda convocatoria a las diez
horas ambas el día catorce de diciembre del dos mil catorce. El objeto de la
convocatoria es conocer y aprobar el informe del presidente, la revisión de los
estados financieros de la sociedad y asuntos varios.—Estados
Unidos de América, 24 de octubre del 2014.—Geoffrey Bentham Sherwood,
Presidente.—1 vez.—(IN2014075855).
ASOCIACIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE VALUACIÓN
La Asociación Instituto Costarricense de Valuación
convoca a asamblea general ordinaria 2014, a realizarse en Sala de Eventos
Apple Lounge, ubicada en Plaza Carolina frente a rotonda La Bandera San Pedro,
el jueves 20 de noviembre de 2014, a las 5:00 p. m., en primera convocatoria y
5:30 p. m., en segunda convocatoria.
AGENDA:
a. Lectura
del acta de la última asamblea general ordinaria.
b. Lectura de los informes de labores: presidencia,
tesorería y fiscalía.
c. Elección
de miembros de Junta Directiva.
d. Asuntos
varios.
Ing. Eduardo Páez Campos.—1
vez.—(IN2014075927).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CARIARI
COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición yo, Jorge
Luis Quesada Arroyo, cédula de identidad N° 2-0204-0149, en mi condición de
propietario de la acción y título N° 2309, hago constar que he solicitado a
Inmobiliaria Los Jardines S. A., hoy Cariari Country Club S. A., la reposición
de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán
oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari
Country Club S. A., San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se
procederá a la reposición.—Heredia, 9 de octubre del 2014.—Jorge Luis Quesada
Arroyo, Propietario.—(IN2014067601).
Por este medio
se le comunica a todos los interesados que la sociedad debidamente constituida
bajo la legislación costarricense denominada Integra Legal S. A., con cédula
jurídica 3-101-687243, ha adquirido el establecimiento mercantil de Backoffice
and Reintal For Companies Limitada, con cédula jurídica 3-102-303720, ubicado
en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre 1, 5to
piso. Se cita a los interesados para que se presenten dentro del término de
quince días a partir de la primera publicación de este aviso en la dirección
antes prevista a comunicar cualquier objeción. Se
recibirán notificaciones adicionalmente al fax número (506) 2208-9999, a la
atención de Vera Flores Flores.—01 de octubre
2014.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—(IN2014073704).
Por este medio
se le comunica a todos los interesados que la sociedad debidamente constituida
bajo la legislación costarricense denominada Integra Notariado S. A., con
cédula jurídica 3-101-687087, ha adquirido el establecimiento mercantil de
Servicios Notariales SSG de Costa Rica Limitada, con cédula jurídica
3-102-447442, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El
Cedral, Torre 1, 5to piso. Se cita a los interesados para que se
presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación
de este aviso en la dirección antes prevista a
comunicar cualquier objeción. Se recibirán notificaciones adicionalmente al fax
número (506) 2208-9999, a la atención de Vera Flores Flores.—01
de octubre 2014.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—(IN2014073707).
INMOBILIARIA
ENUR S. A.
Los Sres.
Federico Malavassi Calvo, con cédula de identidad 3-217-975, Bernardo Malavassi
Calvo, con cédula de identidad 3-233-133, Guillermo Malavassi Vargas, con
cédula de identidad 3-110-492, solicita ante la Gerencia General la reposición
de los certificados de la serie B Nos. 330, 331, 6437, 6906, 7331, 7772, 8265,
8671, 8922, 9282, 9551, 10203, 10233, 9544, 8918, 8590, 8266, 7770, 7334, 7193,
7330, 7171, 8264, 8667, 8921, 9545, 10234, por 200, 240 13, 12, 12, 12, 13,14,
13, 11, 1, 2, 6, 7, 6 ,7 , 7, 6, 379, 6, 6, 6, 7, 6, 7, 6, acciones comunes y
nominativas respectivamente y por un valor nominal de ¢1.000,00 cada una de la
sociedad denominada Inmobiliaria Enur S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros Interesados a hacer valer sus
derechos mediante escrito dirigido a la secretaría de la junta directiva dentro
del plazo improrrogable de treinta días contados a partir de la primera publicación en el diario oficial La Gaceta
de la presente reposición.—San José, 24 de octubre de 2014.—Lorena Segura
Morales, Gerente General.—(IN2014073832).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
LA
JUNTA DIRECTIVA GENERAL DEL COLEGIO
FEDERADO DE
INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS
La Junta Directiva General en su
sesión Nº 34-13/14-G.O., de fecha 2 de setiembre del 2014, acordó autorizar a
la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta
el acuerdo Nº 32, de la sesión Nº 08-13/14-G.E., debido a que según memorando
TH-536-2014 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar por los medios indicados en la base de datos al Ing. Carlos
Sánchez Salas (IC-21006), en el expediente Nº 118-13: “La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión Nº
08-13/14-G.E. de fecha 28 de enero del 2014, acordó lo siguiente: “Acuerdo Nº
32: Se conoce oficio Nº 5155-2013-DRD, del Instructor de Régimen Disciplinario,
en relación con el expediente Nº 118-13, a partir de investigación previa
iniciada de oficio por el C.F.I.A. al Ing. Carlos Sánchez Salas (IC-21006), a
la empresa 3-101- 588953 S. A., (CC-06384) y al Ing. Augusto Bolaños Martínez
(IC-4888). (…) Por lo tanto se acuerda: a. Se aprueba lo recomendado por el
Instructor de Régimen Disciplinario y en consecuencia, se ordena archivar la
causa seguida al Ing. Augusto Bolaños Martínez, IC-4888, en el expediente Nº
118-13, al no evidenciar faltas al Código de Ética Profesional por parte del
investigado en el caso que nos ocupa. Este es un acuerdo firme, según lo
dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. Que de
conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley Nº 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de
justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 119 de 20 de junio de 2008, las partes podrán interponer recurso
de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse
en la Plataforma de Servicios o en su defecto en las sedes regionales del
Colegio Federado, en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución. b. Se aprueba lo recomendado por el Instructor
de Régimen Disciplinario, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente Nº
118-13 de investigación previa iniciada de oficio por el C.F.I.A. al Ing.
Carlos Sánchez Salas (IC- 21006), a la empresa 3-101-588953, S.A. (CC-06384),
con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio Nº
5155-2013-DRD. c. El Tribunal de Honor para la empresa y para el profesional investigados, estará conformado por el Ing.
Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Rojas
Soto (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Permanente
Multidisciplinario; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de
Director Ejecutivo del C.F.I.A. d. El Tribunal de Honor podrá contar con
asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que
el C.F.I.A. garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a
los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior
resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el
cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la
notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se
dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.”
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—Karen Maritza Esquivel Bolaños,
Responsable.—O. C. Nº 645-2014.—Solicitud Nº 21561.—(IN2014071654).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
OFICINA
DE REGISTRO
La Universidad Internacional de las Américas hace
constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la
señora Bogarín Fonseca Adriana, cédula de identidad uno cero ocho seis seis
cero ocho siete cinco, la solicitud de reposición de su Título de Bachillerato
en Administración de Empresas, emitido por esta Universidad, registrado en el
libro de títulos bajo el tomo 1, folio 100, asiento 1699 con fecha del 2 de
mayo de 1995. La señora Bogarín Fonseca, solicita la reposición del mismo por
haber extraviado el original. Se publica este edicto fin de escuchar
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el
presente, a solicitud del interesado, a los veinte días del mes de octubre de dos
mil catorce.—Dr. Máximo Sequeira Alemán, Rector.—(IN2014074054).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
S
& C INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
S & C Ingeniería Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-316480, avisa al público en general, que procede
a reponer por haberse extraviado, los libros número uno de Actas de Junta
Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e
Inventario y Balances.—San José, 27 de octubre del 2014.—Alfredo Salazar Alfaro,
Representante Legal.—1 vez.—(IN2014074005).
COSTA
RICA MARINA CONSULTANTS CMC SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Jorge Enrique Alfaro Rojas, mayor, soltero,
oficinista, vecino de San José, Avenida Central, entre calles cinco y siete,
contiguo a Galerías Ramírez Valido, segundo piso, cédula de identidad número
dos-doscientos setenta y cuatro-doscientos cuarenta y seis, en mi condición de
tesorero con facultades para este acto de Costa Rica Marina Consultants CMC
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
ochenta y cinco mil ochocientos sesenta y seis, hago constar que por extravío,
se procederá a reponer los libros de registro de accionistas, actas de asamblea
general de socios y actas de consejo directivo de la sociedad.—San José, 30 de
noviembre del 2014.—Jorge Enrique Alfaro Rojas, Tesorero.—1
vez.—(IN2014074097).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada a las catorce horas del día veintinueve
del mes de setiembre del año dos mil catorce, se acordó disminuir el capital
social de la sociedad Improactiva Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil novecientos
sesenta.—San José, 29 del mes de octubre del año 2014.—Lic. Leonel Alvarado
Zumbado, Notario.—(IN2014073974).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En escritura 13
tomo 6 del protocolo de Henry Gómez Pineda se constituyó la sociedad El Faro
Dos Mil Catorce S. A., siendo el presidente: Volodymyr Zarkhanevych.—Quepos, 23 octubre 2014.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2014072736).
Por medio de
escritura otorgada a las 17:00 horas del 21 de octubre de 2014, se protocolizó
acta de la sociedad Inversiones Exclusividades El Cairo S. A. por medio
de la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. María
Gabriela Zúñiga Chavarría, Notaria.—1
vez.—(IN2014072741).
Mediante
escritura pública número ciento veintiséis, otorgada a las diecisiete horas del
veinticinco de agosto del dos mil catorce, ante el notario Rafael Ángel
Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula sexta (de la Administración) del
pacto constitutivo de la sociedad Crystal Sands Condo Unit Nine Yellow, SRL.—Heredia, 7 de octubre del 2014.—Lic. Rafael Ángel
Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014072746).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 17 de octubre del 2014, protocolicé
Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Turismo y Estrategias
S. A., se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra
secretario.—Lic. Francisco H, Bath Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014072750).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 29 de setiembre
del 2014, protocolicé asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Nadinmary
S. A., se disuelve la sociedad.—Lic. Miguel Ángel
Herrera González, Notario.—1 vez.—(IN2014072751).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 17 de octubre del 2014, protocolicé
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad I A T Incentives C.R.
S. A., se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra
fiscal.—Lic. Francisco H, Bath Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014072752).
Por escritura
número veinticinco otorgada ante esta notaría en conotariado con la Lic.
Priscilla Ureña Duarte, a las nueve horas del dieciséis de setiembre del dos
mil catorce, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Dupi América Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno- seiscientos sesenta y seis mil ciento veintiuno.—San
José, 16 de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—(IN2014072759).
Ante mí, hoy, Mena Pérez Asociados Sociedad Anónima, disolvió
la empresa por acuerdo unánime.—San José, dieciséis de
junio del dos mil catorce.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1
vez.—(IN2014072760).
Por escritura
N° 164 otorgada a las 11:30 horas del día 22 de octubre del 2014, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa El Prado
Redondo Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014072765).
Mediante
escritura pública número sesenta y uno - nueve, otorgada a las dieciséis horas
del veintidós de octubre del dos mil catorce, ante la notaria Andrea Hutt
Fernández, se reformó la cláusula quinta (del capital) y la cláusula segunda
(del domicilio) del pacto constitutivo de la sociedad Informática para el
Desarrollo Sociedad Anónima.—Heredia, 22 de octubre del 2014.—Lic. Andrea
Hutt Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014072796).
Mediante escritura
pública número sesenta y dos - nueve, otorgada a las nueve horas del veintitrés
de octubre del dos mil catorce, ante la notaria Andrea Hutt Fernández, se
reformó la cláusula segunda (del domicilio) del pacto constitutivo de la
sociedad Vermont Investment Group Sociedad Anónima.—Heredia, 23 de
octubre del 2014.—Lic. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1
vez.—(IN2014072797).
Mediante
escritura pública número sesenta - nueve, otorgada a las quince horas treinta y
cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil catorce, ante la notaria
Andrea Hutt Fernández, se reformó la cláusula quinta (del capital) del pacto
constitutivo de la sociedad Grupo Gastronómico La Herradura Sociedad Anónima.—Heredia,
22 de octubre del 2014.—Lic. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1
vez.—(IN2014072800).
Ante la
suscrita notaria, San Gabriel Arcángel S. A., cédula jurídica: 3 - 101 -
307336 protocoliza acta N° cinco
modificando cláusulas primera, segunda y tercera del pacto social, mediante
escritura 88 del protocolo 16. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2014072807).
La Compañía Cebras Azules S. A. cédula jurídica: 3-101-627398,
modifica cláusula décima del pacto constitutivo en cuanto a la administración y
representación y se realizan nuevos nombramientos de presidente, secretario y
tesorero. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, al ser las 14:00 horas
del día 17 de octubre del 2014, ante el notario público: Wagner Chacón
Castillo.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1
vez.—(IN2014072817).
La Compañía Morgan
s Cove Resort S.A., cédula jurídica: 3-101-567680, modifica cláusula décima
del pacto constitutivo en cuanto a la administración y representación y se
realizan nuevos nombramientos de secretario y tesorero. Escritura otorgada en
la Ciudad de San José, al ser las 14 horas del día 20 de octubre del 2014, ante
el notario público: Wagner Chacón Castillo.—Lic. Wagner Chacón Castillo,
Notario.—1 vez.—(IN2014072821).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del siete de agosto del dos mil catorce, de
disolvió la sociedad Caribbean River Tours S. A..—Turrialba, siete de agosto del
dos mil catorce.—Lic. Ludmila Voloshena, Notaria.—1 vez.—(IN2014072828).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del día siete de agosto del dos mil catorce,
se acordó disolver la sociedad Rymel de Turrialba S. A..—Turrialba, diez de setiembre del
dos mil catorce.—Lic. Ludmila Voloshena, Notaria.—1 vez.—(IN2014072830).
Por escritura
número 56 -11, otorgada a las 10:30 horas del 23 de octubre del 2014, ante esta
notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea
general de cuotistas de la sociedad denominada Vista de Golf Lotes Sociedad
de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda la disolución de la compañía.
Es todo.—Puntarenas, 23 de octubre del 2014.—Lic.
Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—(IN2014072833).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las siete horas veinte minutos del día
veinticuatro de octubre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrolladora
de Energías Renovables de Centroamérica Derca II Sociedad Anónima. Donde se
acuerda reformar las cláusulas segunda, sexta, sétima, novena y décimo segunda
del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de
octubre del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014072835).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las siete horas cuarenta minutos del día
veinticuatro de octubre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrolladora
de Energías Renovables de Centroamérica Derca III Sociedad Anónima. Donde
se acuerda reformar las cláusulas segunda, sexta, sétima, novena y décimo
segunda del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro
de octubre del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014072836).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veinticuatro de
octubre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Derca IV Sociedad
Anónima. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, sexta, sétima,
novena y décimo segunda del pacto constitutivo.—San
José, veinticuatro de octubre del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—(IN2014072837).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día veinticuatro de
octubre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrolladora de
Energías Renovables de Centroamérica Derca Sociedad Anónima. Donde se
acuerda reformar las cláusulas segunda, sexta, sétima, novena y décimo segunda
del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de
octubre del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014072838).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas veinte minutos del día
veinticuatro de octubre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Casa Blanca Siglo Treinta y
Uno Bar And Restaurant Limitada. Donde se acuerda la disolución y
liquidación de la compañía.—San José, veinticuatro de
octubre del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014072839).
Hoy protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Jetcomcell
Telefonía, S. A., mediante los que se reforman las cláusula 5a y
6a del pacto social y se reorganizan: junta directiva, fiscal y
agente residente.—San José, octubre 20 del 2014.—Mario
Brenes Luna, Notario.—1 vez.—(IN2014072841).
Por escritura
de las 10:42 horas del 23 de agosto de 2014, otorgada ante esta notaría
pública, se reformó la cláusula undécima del estatuto social en lo referente a
la habitualidad de la realización de las reuniones de junta directiva de la
mercantil denominada Sociedad Portuaria de Caldera (SPC) Sociedad Anónima.—San
José, 27 de octubre del 2014.—Lic. Cristian Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2014072843).
Mediante
escritura 42 de las 14 horas del 24 de mayo de 2014, tomo 13 del protocolo del
notario Guillermo Segura Amador, se constituyó Centro de Chequeo Marítimo
E.I.R.L. Capital 100 mil colones. Domicilio San Ramón Alajuela, de Iglesia
Tremedal 200 norte; Gerente Édgar Gámez Carvajal. Plazo 99 años. Objeto:
Comercio.—Puntarenas, 15 setiembre 2014.—Lic.
Guillermo Segura Amador, Notario.—1
vez.—(IN2014072844).
Por escritura
de las 10:00 horas del 23 de agosto de 2014, otorgada ante esta notaría
pública, se reformó la cláusula undécima del estatuto social en lo referente a
la habitualidad de la realización de las reuniones de junta directiva de la
mercantil denominada Sociedad Portuaria Granelera de Caldera (SPGC) Sociedad
Anónima.—San José, 27 de octubre de 2014.—Lic. Cristian Chacón Castillo,
Notario.—1 vez.—(IN2014072845).
Por medio de escritura otorgada a las dieciséis horas del quince de
octubre del año dos mil catorce, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo,
por medio de protocolización de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula sétima con respecto a
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad de esta plaza Elite
Medical Corporation Sociedad Anónima.—Heredia,
quince de octubre del año dos mil catorce.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2014072846).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, a las doce horas del veintidós de octubre del dos
mil catorce, se constituye la sociedad Rostik CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Se con un capital social de doce mil colones.—San
José, veintisiete de octubre del dos mil catorce.—Lic. Ana Giselle Barboza
Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014072850).
Ante esta
notaría mediante escritura numero ciento sesenta y cuatro otorgada a las ocho
horas del día veinticuatro de octubre de dos mil catorce, se modifica la
cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-524359 S. A.—San
José, veinticuatro horas de octubre de dos mil catorce.—Lic. Goldy Ponchner
Geller, Notaria.—1 vez.—(IN2014072865).
Por escritura
otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Romaly,
Sociedad Anónima, mediante la cual, se reforma la totalidad del pacto
constitutivo, y se nombra junta directiva.—San José, trece de octubre del año
dos mil catorce.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1
vez.—(IN2014072868).
Por escritura
número noventa y cinco - cuarenta y nueve, otorgada ante los notarios Juvenal
Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el
protocolo del primero a las catorce horas veinte minutos del día veintitrés de
octubre del año dos mil catorce, se acuerda modificar la cláusula sétima del
pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad RBT Trust
Services Ltda.—San José, 24 de octubre del año
2014.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1
vez.—(IN2014072869).
Ante esta
notaría se protocolizó acta de la sociedad: Bienes de Pilangosta Sulome,
Limitada, cédula jurídica: 3-102-668261, que cambia la razón social, el
gerente y modifica la cláusula sexta sobre la administración de la sociedad.
Escritura otorgada en Guanacaste, a las 8:00 horas del 24 de octubre del 2014.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1
vez.—(IN2014072870).
Inversiones Lucamo de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-151.215, modifica junta directiva, otorgada 26 de octubre de 2014.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014072871).
José Manuel
Núñez González y Luis Miguel Gamboa Solano, constituyen sociedad Inversiones
Empresariales Mar Rodfo de Paraíso Sociedad Anónima, capital: diez mil
colones, domicilio: Paraíso de Cartago.—Otorgada:
16:00 horas del 23-10-2014.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014072873).
Mediante escritura otorgada ante ésta notaría, a las 16 horas del 23
de octubre 2014, se constituyó la sociedad denominada Gutiérrez y Monge
Gestión de Proyectos Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 27 octubre
2014.—Lic. German Hernández Zamora, Notario.—1
vez.—(IN2014072874).
Carlos
Barrantes Calderón y William José Sánchez Barrantes, acuerdan disolver la
sociedad denominada Yinyo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres -
ciento uno - seiscientos ocho mil trescientos. Escritura otorgada en Grecia a
las veinte horas del día dieciséis de octubre del año dos mil catorce.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1
vez.—(IN2014072900).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas del 7 de agosto del 2014, se
constituyó la sociedad con el nombre Mac Food Service, con domicilio en
Desamparados, San Miguel de la plaza de deportes 200 oeste y 75 norte.—San José, 27 de octubre del 2014.—Lic. Alexander Soto
Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2014072901).
Mediante
escritura pública número ciento veintitrés otorgada a las ocho horas del
diecinueve de agosto del dos mil catorce, ante el notario Luis Adrián Alfaro
Ramírez, se protocolizó acta de la compañía Colurful Caleta S. A.,
cédula tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos sesenta y
dos, donde se acordó la disolución de dicha compañía.—Grecia,
dieciséis de octubre dos mil catorce.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014072904).
Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad Vaya en Silla de
Ruedas S. A., se acuerda su disolución.—San José,
20 de octubre 2014.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—(IN2014072916).
Hoy Cesar Borge Alvarado y Carolina Brenes Quesada han constituido una
sociedad denominada Acid Field S. A. Capital $1200 dólares. Domicilio:
Curridabat, San José.—San José, 24 de octubre
2014.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—(IN2014072918).
Hoy Cesar Borge Alvarado y Carolina Drenes Quesada han constituido una
sociedad denominada Red Visión S. A. Capital $1200 dólares. Domicilio:
Curridabat, San José.—San José, 24 de octubre
2014.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—(IN2014072920).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Sueños de Arena Blanca, Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres - ciento uno -quinientos veintidós mil
setecientos veintinueve, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula
segunda - del domicilio y la cláusula vigésima - de la representación, del
pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante el notario público
Roberto Facio Sáenz, a las trece horas con treinta minutos del veintitrés de
octubre del año dos mil catorce.—Lic. Roberto Facio
Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2014072941).
Por escritura
otorgada a las trece horas del 21 de octubre del 2014, se constituye la
sociedad cuya denominación será su cédula jurídica. Capital suscrito y pagado.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1
vez.—(IN2014072943).
Mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro-cuatro, otorgada a
las once horas catorce minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil
catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-102-684258,
Ltda., mediante la cual se modificó la cláusula sétima de la administración
del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil
catorce.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1
vez.—(IN2014072944).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se
protocoliza acta de asamblea general de la empresa Promotional Signs,
Sociedad Anónima; mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se
modifica la cláusula décima segunda del pacto constitutivo -la
administración-.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil catorce.—Lic.
José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1
vez.—(IN2014072951).
En escritura 207 otorgada a las 11 horas del 8
de octubre del 2014, protocolicé asamblea de 3-101-643248 S. A., para su
disolución.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014072952).
En escritura
203 otorgada a las 14 horas del 10 de octubre del 2014, protocolicé asamblea de
3-101-505696, se nombra nueva junta directiva, se reforma cláusula de
representación y domicilio social.—Lic. Marvin Vargas
Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014072953).
Por escritura diecisiete otorgada ante mí, a las diecisiete horas del
día veinte de octubre del año mil catorce, se acuerda por unanimidad de socios
la disolución de la sociedad Loyma de Turrialba Sociedad, con cédula
jurídica tres- ciento uno-cero noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y
tres.—Turrialba, veinte de octubre del 2014.—Lic. Viriam Fumero Paniagua,
Notaria.—1 vez.—(IN2014072955).
Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que el día de hoy he
protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionistas de la sociedad MC
Electric Group S.A., donde se modifica el pacto constitutivo. Es todo.—San José, 24 de octubre del 2014.—Lic. Sebastián David
Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—(IN2014072957).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se protocolizó el acta número diez de la asamblea
extraordinaria de socios de Pampa y Cielo S. A., cédula jurídica número
tres- ciento uno- cero uno cuatro dos siete dos. Mediante la cual se modifican
las cláusulas segunda y sétima, de la escritura de constitución.—Alajuela, veintisiete de octubre del año dos mil
catorce.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1
vez.—(IN2014072970).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y uno, del tomo
primero de mi protocolo, procedo a protocolizar acta segunda del libro de
asamblea de socios en relación a la disolución de la sociedad BET-EL S. A.,
cédula jurídica tres - ciento uno - cinco siete dos siete dos ocho.—Alajuela,
23 de octubre del 2014.—Lic. Santos León Granados Obando, Notario.—1 vez.—(IN2014072973).
Por escritura
número 10-16 del tomo número 16 de mi protocolo, otorgada a las 14:00 horas del
23 de octubre del 2014, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de
accionistas de la sociedad Petrotica S. A., mediante los cuales se reformaron
la cláusula quinta del pacto social se revocan los nombramientos del presidente
y el secretario de la junta directiva y se nombran nuevos.—Lic.
Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2014072974).
En esta
notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas del veintiuno de octubre
del año dos mil catorce, se protocolizaron actas de asambleas generales
extraordinarias de accionistas, de las sociedades El Paso de los Vientos
Alisios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento
uno - seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos noventa y nueve, y Wire
Crescent Line Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres -
ciento uno - quinientos treinta y cinco mil doscientos, en las que se acuerda
la fusión por absorción de las mismas, prevaleciendo El Paso de los Vientos
Alisios Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula respectiva al capital
social de la sociedad prevaleciente para que en adelante se lea: “El capital
social será la suma de sesenta y dos mil colones exactos, representado por
sesenta y dos mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una,
debidamente suscritas y totalmente pagadas a favor de la empresa. Todo el resto
de disposiciones, cláusulas y convenciones del pacto social de la sociedad
prevaleciente permanecen sin modificación alguna. Asimismo, la personería
jurídica y nombramientos de la compañía prevaleciente continúan inalterados. Es
todo.—San José, veintidós de octubre de dos mil
catorce.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2014072976).
Por escritura
número ciento once, de las quince horas del día veintidós de octubre de dos mil
catorce, ante esta notaría, se disolvió la sociedad Coast to Coast APM
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres guión ciento uno guión cuatro cinco
nueve cero tres tres.—San José, veintidós de octubre
de dos mil catorce.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—(IN2014072977).
El suscrito notario hace constar que a las diez horas de hoy los
señores: Jorge Eduardo Ballar González, Teresita María Trigueros Quesada, Gabriel
Ballar Trigueros, Irene Ballar Trigueros, constituyeron la sociedad denominada Servicios
Metrologicos Sociedad Anónima con
un capital de ochenta mil colones, pagados, domiciliada Moravia Los Colegios de
Romanas Ballar cincuenta metros al noreste, San José. Presidente el primero y
vicepresidenta la segunda.—San José, Goicoechea,
Calle Blancos, veintitrés de octubre
2014.—Lic. Marcos A. Gómez Méndez, Notario.—1
vez.—(IN2014072978).
La suscrita
notaría hace constar que de acuerdo a la escritura número diez del protocolo 7
y el acta número 5, de la sociedad anónima Odigoza 2000 con cédula
jurídica 3-101-111181, acuerda disolver la sociedad desde el día 1 de octubre
del año 2014.—San José 21 de octubre del año dos mil catorce.—Lic. Ana María
Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2014072980).
Que en la
notaría del suscrito, se ha realizado escritura número cuarenta y ocho, la que
corresponde a la protocolización de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Villa Nivence Pacífico S. A.—San José veinticuatro de octubre
de dos mil catorce.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2014073008).
Por escritura
otorgada hoy, ante la suscrita Notaria, comparecen las señoras Raquel Zamid
Bracho Rodríguez, Mildred Yesenia Bracho Rodríguez en su calidad de socias de
la sociedad Centro Bracho Psicología R.A.Z.A, S.A., disuelven y liquidan
la sociedad.—San José, 15 de octubre del 2014.—Lic.
Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2014073015).
Mediante
escritura otorgada en esta ciudad a las dieciséis horas del veinticuatro de
setiembre de dos mil catorce, protocolicé acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía denominada Inmobiliaria Doña Nove
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las
cláusulas sexta y segunda de los estatutos sociales; se revocan nombramientos
de gerentes y se nombra gerente y subgerentes.—Alajuela,
1 de octubre del 2014.—Lic. María González Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2014073023).
Por escritura
número ciento cuarenta y nueve de las once horas del veintisiete de octubre del
2014 , se ha nombrado nuevo Presidente de la empresa denominada Empresa de
Transportes Arsa del Golfo S. A., cédula jurídica 3-101-240668. Presidenta:
María Teresa González Prado, cédula 6-103-1113 por todo el plazo social. Se
emplaza a cualquier interesado para lo que a bien tenga manifestar en el
término de ley.—Lic. Carlos L. Mejías Arguedas,
Notario.—1 vez.—(IN2014073029).
Por escritura número ciento cuarenta y ocho de las diez horas del
veintisiete de octubre del 2014, se ha nombrado nuevo Presidente de la empresa
denominada Transportes Chemo S.A., cédula jurídica 3-101-374165.
Presidenta: María Teresa González Prado, cédula 6-103-1113 por todo el plazo
social. Se emplaza a cualquier interesado para lo que a bien tenga manifestar
en el término de ley.—Lic. Carlos L. Mejías Arguedas,
Notario.—1 vez.—(IN2014073030).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día trece de octubre del año
dos mil catorce, se constituye la sociedad denominada Agregados La Tabla,
Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de octubre
de dos mil catorce.—Lic. Ana Cecilia Masís Ortiz, Notaria.—1
vez.—(IN2014073031).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria a las diez horas del día de hoy, protocolicé
acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora
Rochma Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula cuarta, se
aumenta el capital social.—San José, 27 de octubre del 2014.—Lic. Josefa
Pastora Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014073033).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del catorce de
octubre de dos mil catorce, se procedió a protocolizar las Acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de: a) New World Harvest,
Sociedad Anónima titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos veintidós mil doscientos veinte; b) Inversiones
Punta Ganadito Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil setecientos dos; c) Inversiones
Ritmo Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento seis mil novecientos cincuenta y seis; d) Agroindustrial
Valle Dorado Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos un mil ciento ochenta y siete, en las se
acordó la fusión por absorción de las sociedades dicha, quedando como sociedad
prevaleciente Agroindustrial Valle Dorado Sociedad Anónima, titular de
la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil ciento
ochenta y siete. Por la fusión antes mencionada se acordó el aumento de la
sociedad prevaleciente, modificando la cláusula décima segunda, de los
estatutos sociales correspondiente al capital social. Es todo.—San
José, ocho horas del veintisiete de octubre de dos mil catorce.—Lic. María
Gabriela Miranda Urbina, Notaria.—1
vez.—(IN2014073037).
A las 10:00
horas del 20 de octubre del 2014 protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-676925 S. A., por la cual
se disuelve la sociedad prescindiendo del trámite de liquidación por permanecer
inactiva y no tener bienes o activos ni deudas o pasivos.—Lic.
Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1
vez.—(IN2014073041).
A las 10:00
horas del 18 de octubre del 2014, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Jorge Mora y Compañía S. A., por la cual se
reforma la cláusula novena del pacto social y se realizan nuevos nombramientos
de vicepresidente y fiscal.—Lic. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—(IN2014073042).
En esta notaría
se protocolizó acta de asamblea general de socios de Proveedores de Equipos
S.A. por la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos, relativa
al domicilio social.—San José, 28 de octubre de
2014.—Lic. Guillermo Barrantes Vega, Notario.—1
vez.—(IN2014073069).
Mediante
escritura otorgada por la notario público José Luis Campos Vargas, a las 16:00
horas del día 21 de octubre del 2014, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de la compañía Tres- Ciento Dos-Seiscientos Quince Mil
Trescientos Cincuenta y Ocho Srl, donde se modifica la cláusula primera del
pacto social.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic.
José Luis Campos Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014073071).
El suscrito
notario hago constar, que en el tomo, veintitrés del protocolo del suscrito se
está prorrogando el plazo social de la compañía denominada Constructora QR
S. A. Es todo.—Santa Ana, 28 de octubre del
2014.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1
vez.—(IN2014073073).
Po rescritura
N° 616 otorgada ante los notarios Mauricio Brenes Ruiz y Ricardo Castro Páez a
las 16:30 horas del día 9 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Victoris V K V Sociedad Anónima, Se nombró junta
directiva, fiscal y agente residente. Capital social ciento cincuenta dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representado por tres
acciones comunes y nominativas de cincuenta dólares cada una, las cuales se
encuentran endosadas a nombre de la sociedad. Presidente: Vladimir Dvorak,
único apellido en razón de su nacionalidad Checa.—San
José, veintiuno de octubre del año dos mil catorce.—Lic. Ricardo Castro Páez,
Notario.—1 vez.—(IN2014073077).
Que mediante
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres Ciento
Uno- Seiscientos Ochenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Tres Sociedad
Anónima, celebrada en San José, San José, Pavas, Oficentro La Virgen Torre
Ocho, cuarto piso, oficinas de VSI a las 13:00 horas del día 29 de setiembre
del 2014, se acordó modificar la cláusula sexta, del pacto constitutivo.—San José, 27 de octubre del 2014.—Lic. Armando Moreno
Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014073084).
Que mediante
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres- Ciento
Uno- Seiscientos Ochenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Dos Sociedad
Anónima, celebrada en San José, San José, Pavas, Oficentro La Virgen Torre
Ocho, cuarto piso, oficinas de VSI a las 9:00 horas del día 26 de agosto del
2014, se acordó modificar la cláusula sexta, del pacto constitutivo.—San José, 8 de octubre del 2014.—Lic. Armando Moreno
Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014073085).
Que mediante
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Green Tours
Costa Rica Sociedad Anónima, celebrada en San José, Mora, Ciudad Colón, del
Instituto de Acueductos y Alcantarillados cincuenta metros norte a las 11:00
horas del día 26 de octubre del 2014, se acordó modificar la cláusula sexta y
segunda del pacto constitutivo.—San José, 27 de octubre
del 2014.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2014073086).
Por escritura
autorizada en San José, a las 8:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se
protocolizó acta de la sociedad de Piedades de Santa Ana, San José, Saquero
S. A., por la que se modifica cláusula, 6 del pacto social.—San José, 24 de
octubre del 2014.—Lic. Luis Sáenz Carranza, Notario.—1
vez.—(IN2014073094).
Por medio de
escritura otorgada a las 14:00 horas del día 27 de octubre del año 2014, se
protocolizó acta de la sociedad A&Q Law Firm S. A., por medio de la
cual se cambia el Presidente y Fiscal y se cambia el pacto social.—Lic.
Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1
vez.—(IN2014073103).
El suscrito
notario hace constar que por escritura número seis de las 8:00 horas del 27 de
octubre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general de socios de Ecodesarrolladores
Empresarios y Ingenieros Costarricenses S. A., mediante la cual se nombra
nuevo presidente y tesorero.—San José, veintisiete de octubre del dos mil catorce.—Lic.
Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2014073105).
Por escritura número ciento ochenta y cuatro-ocho, otorgada en San
José, a las catorce horas del veintiuno de octubre del dos mil catorce, ante
esta notaria, F.T. Wonderful Cross B.A.E. Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos cincuenta
y nueve, mediante acta de asamblea general extraordinaria número siete, acordó
la disolución total de esta sociedad.—San José,
veintiuno de octubre del dos mil catorce.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado,
Notario.—1 vez.—(IN2014073112).
La sociedad Río
Zapote S. A., protocoliza acuerdos de asamblea de socios.—Belén,
Heredia, veintisiete de octubre del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Ramírez
Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2014073114).
La suscrita
notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se modificaron las
cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la compañía M.E.Z.P.,
Ltda., que se llamará en lo sucesivo Namaterra Travel Ltda, con
domicilio en San José, Barrio Córdoba, doscientos metros sur de Autos
Bohío.—San José, veintitrés de octubre del dos mil catorce.—Lic. María Gabriela
Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014073115).
El día de hoy,
a las ocho horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Socios
de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos
Trece Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula quinta del
pacto social.—San José, veintisiete de octubre del
2014.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1
vez.—(IN2014073117).
El día de hoy,
a las diez horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la empresa Constructora Industrial B y B Int Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra
fiscal.—San José, veintisiete de octubre del
2014.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1
vez.—(IN2014073119).
Ante mi notaría
por escrituras trescientos cincuenta y uno , trescientos cincuenta y cinco,
trescientos cincuenta y seis , visibles a folios cientos ochenta y cinco frente
ciento ochenta y siete vuelto y ciento ochenta y ocho vuelto del tomo cuatro de
mi protocolo , al ser las 9 horas, las 11 horas 30 minutos, y las 12 horas del
1 de octubre del 2014, se protocolizaron las actas de las sociedades Salinera
Santa Juana S.A, Salinera Las Cocorocas S. A., e Industrias Saru S. A.,
de modificación de estatutos y cambios de junta directiva. Es todo.—San José, quince de octubre del dos mil catorce.—Lic. Ana
Lorena Gamboa Sandoval, Notaria.—1
vez.—(IN2014073120).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las a8:00 horas del día 22 de octubre del dos mil
catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-
Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Un Mil Doscientos Veintiuno.—San José, 23
de octubre del año 2014.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014073122).
Ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 24 de octubre del 2014, se protocolizó acta de
asamblea general de cuotistas de Inversiones Esfera Dorada, Ltda.,
mediante la cual se acordó reformar y transcribir en forma integral y total el
pacto constitutivo.—San José, 27 de octubre del
2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014073132).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete de octubre del
año dos mil catorce, se protocolizó acta asamblea de constitución de la
sociedad denominada Compañía de Inversiones Tesoros Naturales Sociedad
Anónima.—Veintisiete de octubre del año dos mil catorce.—Lic. Óscar E.
Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014073134).
Mediante
escritura ochenta y ocho- uno, a las catorce horas del veintinueve de mayo del
año dos mil catorce, ante la notaria Araliz Granados Rodríguez, se constituyó
la sociedad T A R A de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, Plazo social:
noventa y nueve años, capital social: cien mil colones. Se nombra como
presidente a Marvin Guillermo Solís Fallas, cédula de identidad uno- quinientos
veintitrés- ochocientos tres y como vicepresidenta a Lucy Atencio Delgado,
cédula de identidad seis- ciento noventa y nueve- cuatrocientos noventa, ambos
nombramientos por todo el plazo social.—Pérez Zeledón,
27 de octubre de 2014.—Lic. Araliz Granados Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014073135).
Que en
escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste a las 15 horas del 26 de julio del
2014, los señores Socorro Rojas Rojas, portadora de la cédula 2-0290-1374, José
Abraham Álvarez Rojas, portador de la cédula 5-0350-0232 y Erasmo Antonio
Álvarez Chávez, portador de la cédula 5-0149-01189, todos vecinos de Santa
Cruz; como únicos titulares de la totalidad de las acciones que conforman el
capital social de la sociedad disuelven la sociedad Parajes Dorados Sociedad
Anónima domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, quinientos metros al norte
de la Escuela Barrio Limón, sociedad que se encuentra debidamente inscrita en
el Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula número 3-101-649509.—Santa
Cruz, 26 de julio del 2014.—Lic. Sileny Viales Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014073146).
El suscrito
notario hace constar que mediante la escritura número trescientos veintitrés-
siete de mi protocolo, se disuelve la sociedad anónima Stone And Rally
Produce S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos noventa
y un mil cuarenta y seis.—Ciudad Quesada, veintidós de octubre del dos mil
catorce.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1
vez.—(IN2014073151).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 24 de octubre de 2014, se
constituye la sociedad: Droguería Europea Sociedad Anónima.
Representantes: Presidente y secretario. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 27 de octubre del 2014.—Lic. Adrián Alberto
Quesada Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014073157).
Por escritura
otorgada a las 9:00 horas del 9 de octubre del 2014, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Centro Médico La Florida
Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula quinta y se sustituye
al presidente y al secretario.—San Ramón, 24 de octubre
del 2014.—Lic. Álvaro Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014073161).
Ante esta
notaría, se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones R y M S.
A., capital suscrito y pagado. Es todo.—San José,
27 de octubre del 2014.—Lic. Jorge Rojas Villarreal, Notario.—1
vez.—(IN2014073162).
Sociedad Paze
S. A. 3-101-168764,
reforma cláusulas: a) domicilio San José, avenida uno calles 25 y 27 número
2552, San José, El Carmen, Barrio Escalante, b) representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
presidente y secretario. Es todo.—Escritura otorgada
ante el notario Freddy Jiménez Peña.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—(IN2014073164).
En mi notaría,
mediante escritura número 119-8 otorgada a las 18:20 horas del 27 de octubre
del año 2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, que
acordó la disolución de la sociedad Trust Ameglio S. A., cédula jurídica
N° 3-101- 455654.—San Ramón, Alajuela, 27 de octubre del año 2014.—Lic. Carolina
Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014073165).
En mi notaría,
mediante escritura número 118-8 otorgada a las 18:00 horas del 27 de octubre
del año 2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que
acordó la disolución de la sociedad Deeplake S. A., cédula jurídica N°
3-101-336899.—San Ramón, Alajuela, 27 de octubre del año 2014.—Lic. Carolina
Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014073167).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día
veintisiete de octubre de dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Calgary del Pacífico punto
com Sociedad Anónima con cédula jurídica tres ciento uno quinientos doce
mil setenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, veintisiete de
octubre de dos mil catorce.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1
vez.—(IN2014073169).
Por escritura
N° 640 del tomo 6 otorgada ante mí, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad Suplidora Técnica Comercial Cartago
Supliteccr S. A. y en la cual se acordó reformar la cláusula primera de la
administración y nombramiento de junta directiva y fiscal. Cartago, 30 suroeste
de Tribunales.—Expido en Cartago a las 8 horas del 24
de octubre del 2014.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1
vez.—(IN2014073175).
Ante esta notaría por escritura número ciento veinticinco se protocoliza acta número dos de Formosa
Investments Jacó Beach S. A., visible al folio noventa y siete vuelto del
tomo uno de mi protocolo, al ser las nueve horas del 23 de octubre del
2014.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1
vez.—(IN2014073179).
Por escrituras
otorgadas a las 15:00 y 16:30 horas del 23 y 27 de octubre del 2014,
respectivamente, se protocolizan acuerdos de las empresas Pilatus S. A.,
y La Pequeña Helvecia S. A., reformando estatutos.—San
José, 27 de octubre del 2014.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014073181).
Por escritura
otorgada el 27 de octubre a las 15:00 horas, protocolicé acuerdos de la empresa
Propiedades Limenca S. A. reformando estatutos.—San
José, 27 de octubre del 2014.—Lic. Ana Victoria Ledezma Matarrita, Notaria.—1 vez.—(IN2014073183).
Al ser las 13:00 horas del 24 de octubre del 2014, procedo a
protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Villas
de Liberia S. A., cédula 3-101-586928, en la cual se procede a disolver por
acuerdo unánime la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d del
Código de Comercio.—San José, 27 octubre del
2014.—Lic. Grettel María Pérez Arce, Notaria.—1
vez.—(IN2014073186).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta
minutos del día seis de junio del dos mil catorce, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada
3-101-679454 S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera y
sexta de los estatutos.—San José, veintisiete de
octubre del dos mil catorce.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2014073204).
Mediante
escritura N° 258, de las 11:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de 3-102-624991 Ltda, mediante la cual
se reformaron la cláusula primera, en cuanto al nombre y la cláusula quinta, en
cuanto al capital social.—San José, 24 de octubre del
2014.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2014073205).
Mediante
escritura número 47 del tomo décimo segundo de mi protocolo, se modificó el
domicilio social y nombramientos de junta Directiva de GIP Diseño y
Construcción Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-659307.—San José, 8 de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Siumin
Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014073209).
Mediante
escritura número 46 del tomo décimo segundo de mi protocolo, se modificó el
domicilio social y nombramientos de junta Directiva de Grupo Inmobiliaro
Prisma GIP Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-641644.—San José, 8 de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Siumin
Vargas Jiménez. Notario.—1 vez.—(IN2014073210).
Mediante
escritura pública otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de setiembre
del dos mil catorce, se ha protocolizado el acta número seis de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Bavaria
Dos Mil Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos cuarenta y
ocho mil seiscientos veinte en la cual se acuerda la disolución definitiva de
dicha compañía.—Grecia, a las veintidós de octubre del
dos mil catorce.—Lic. Karolina Venegas Morera, Notaria.—1
vez.—(IN2014073212).
Multicar Rental
C.R. S. A., el presidente
tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de acuerdo al artículo 1253, del
Código Civil, y podrá otorgar y revocar todo tipo de poderes.—San
José, 24 de octubre del 2014.—Lic. Fernando Suñol Prego, Notario.—1 vez.—(IN2014073214).
Por escritura
de 15:00 horas del 24 de octubre 2014, Mario Guillermo Tristán López y Yuri
Baidal Sequeira, constituyen: Cochrane-Ihcai S. A. domicilio San José,
San Francisco Dos Ríos. Objeto: servicios de toda índole, comercio, industria,
en general. Plazo cien años, capital social un millón de colones, pagado con
bienes muebles. Administración junta directiva, presidente apoderado
generalísimo.—San José, 27 octubre 2014.—Lic.
Francisco José Chinchilla Piedra, Notario.—1
vez.—(IN2014073216).
Por escritura
pública ante la notaria, en asamblea extraordinaria de accionistas de Suizen
Fórmula Sociedad Anónima, se reforma cláusula de nombre.—San
José, veintiocho octubre del dos mil catorce.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora,
Notaria.—1 vez.—(IN2014073218).
Por escritura número dos otorgada ante el notario público Jorge Arturo
Campos Araya, a las catorce horas del veinticuatro de octubre de dos mil
catorce, procedo a protocolizar el acta extraordinaria de Tres-Ciento
Uno-Seis Siete Dos Tres Dos Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica la cláusula novena de la escritura constitución.—Alajuela,
veinticuatro de octubre de dos mil catorce.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya,
Notario.—1 vez.—(IN2014073219).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de
octubre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Transportes Salazar
Guillén S. A. Sociedad Anónima.—San José, 28 de
octubre del 2014.—Lic. Seydi Guido Navarro, Notaria.—1
vez.—(IN2014073226).
Ante este
notario mediante escritura número: quinientos sesenta y siete, del tomo
cuarenta y cinco de las ocho horas treinta minutos del veinticinco de octubre
de dos mil catorce, se constituye la sociedad cuya razón social será Autotransportes
Dabarca Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago,
veintisiete de octubre del dos mil catorce.—Lie. José Ángel Piedra Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2014073231).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad Renacer de Piel y Vida en Santa Ana
Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombrándose como gerente a la señora
Ivonne Damaris Sossa Chavarría, cédula de identidad número 1-705-197, y cuyo
capital social se suscribe y paga mediante aporte de bienes muebles. Escritura
otorgada al ser las doce horas del veinticuatro de octubre de los corrientes.—San José, 24 de octubre del 2014.—Lic. Shirley Sánchez
Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2014073235).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE ALAJUELA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ATAR 02-304-2014.—Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por
edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a
continuación se indican
Requerimiento N°
|
Contribuyente
|
Cédula
|
Impuesto
|
Documento
|
Período
|
Monto(* )
|
1911001919023
|
BRIZUELA DELGADO HERNÁN
|
104020651
|
VENTAS
|
1043024848171
|
11/2011
|
60,517,00
|
1911001919023
|
BRIZUELA DELGADO HERNÁN
|
104020651
|
VENTAS
|
1043025035062
|
12/2011
|
112,387,00
|
1911001919023
|
BRIZUELA DELGADO HERNÁN
|
104020651
|
VENTAS
|
1044003249572
|
06/2012
|
114,559,00
|
1911001919023
|
BRIZUELA DELGADO HERNÁN
|
104020651
|
VENTAS
|
1044004718425
|
08/2012
|
36,010,00
|
1911001919023
|
BRIZUELA DELGADO HERNÁN
|
104020651
|
VENTAS
|
1044005401354
|
09/2012
|
83,433,00
|
1911001919023
|
BRIZUELA DELGADO HERNÁN
|
104020651
|
VENTAS
|
1044006083066
|
10/2012
|
262,143,00
|
1911001919023
|
BRIZUELA DELGADO HERNÁN
|
104020651
|
VENTAS
|
1044008061975
|
12/2012
|
134,343,00
|
1911001919023
|
BRIZUELA DELGADO HERNÁN
|
104020651
|
VENTAS
|
1044018948795
|
02/2013
|
16,835,00
|
1911001919023
|
BRIZUELA DELGADO HERNÁN
|
104020651
|
VENTAS
|
1044018950922
|
03/2013
|
23,801,00
|
1911001919023
|
BRIZUELA DELGADO HERNÁN
|
104020651
|
VENTAS
|
1044011152152
|
04/2013
|
64,921,00
|
1911001919023
|
BRIZUELA DELGADO HERNÁN
|
104020651
|
VENTAS
|
1044018951035
|
05/2013
|
17,357,00
|
1911001919023
|
BRIZUELA DELGADO HERNÁN
|
104020651
|
VENTAS
|
1044012690777
|
06/2013
|
78,185,00
|
1911001919023
|
BRIZUELA DELGADO HERNÁN
|
104020651
|
VENTAS
|
1044018952112
|
10/2013
|
43,770,00
|
1911001919023
|
BRIZUELA DELGADO HERNÁN
|
104020651
|
VENTAS
|
1044018952182
|
11/2013
|
30,579,00
|
1911001919023
|
BRIZUELA DELGADO HERNÁN
|
104020651
|
VENTAS
|
1044018953056
|
01/2014
|
29,050,00
|
1911001919023
|
BRIZUELA DELGADO HERNÁN
|
104020651
|
VENTAS
|
1044018953126
|
02/2014
|
8,605,00
|
1911001919023
|
BRIZUELA DELGADO HERNÁN
|
104020651
|
VENTAS
|
1044019571594
|
03/2014
|
38,484,00
|
1911001919023
|
BRIZUELA DELGADO HERNÁN
|
104020651
|
VENTAS
|
1044020334497
|
04/2014
|
59,783,00
|
1911001919023
|
BRIZUELA DELGADO HERNÁN
|
104020651
|
RENTA
|
1012261047935
|
12/2011
|
563,153,00
|
(*) Devenga intereses y recargos de
ley.
Se concede un plazo de quince días a
partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes
arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N°
21427.—Crédito.—(IN2014071251).
ATAR 02-244-2014.—Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables
que a continuación se indican:
Requerimiento Nº
|
Contribuyente
|
Cédula
|
Impuesto
|
Documento
|
Período
|
Monto(* )
|
1911001913861
|
COMPAÑÍA CONSTRUCTORA E-C-E- S A
|
3101588813
|
VENTAS
|
1044010729641
|
04/2013
|
506,273,00
|
1911001913861
|
COMPAÑÍA CONSTRUCTORA E-C-E- S A
|
3101588813
|
VENTAS
|
1044013097662
|
07/2013
|
1,727,142,00
|
1911001913861
|
COMPAÑÍA CONSTRUCTORA E-C-E- S A
|
3101588813
|
VENTAS
|
1044014744665
|
09/2013
|
650,438,00
|
1911001913861
|
COMPAÑÍA CONSTRUCTORA E-C-E- S A
|
3101588813
|
VENTAS
|
1044015462707
|
10/2013
|
1,464,943,00
|
1911001913861
|
COMPAÑÍA CONSTRUCTORA E-C-E- S A
|
3101588813
|
VENTAS
|
1044016008244
|
11/2013
|
898,605,00
|
1911001913861
|
COMPAÑÍA CONSTRUCTORA E-C-E- S A
|
3101588813
|
T.E.C.
|
1261038878942
|
12/2013
|
6,000,00
|
1911001914096
|
PINTURAS COCO S. A.
|
3101622825
|
VENTAS
|
1043021469883
|
07/2011
|
1,079,253,00
|
1911001914096
|
PINTURAS COCO S. A.
|
3101622825
|
VENTAS
|
1043022697446
|
08/2011
|
1,066,778,00
|
1911001914096
|
PINTURAS COCO S. A.
|
3101622825
|
VENTAS
|
1043023253097
|
09/2011
|
1,267,085,00
|
1911001914096
|
PINTURAS COCO S. A.
|
3101622825
|
VENTAS
|
1043024031892
|
10/2011
|
16,301,00
|
1911001914096
|
PINTURAS COCO S. A.
|
3101622825
|
VENTAS
|
1043024523362
|
11/2011
|
1,382,388,00
|
(*) Devenga
intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a
partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes
arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 21430.—Crédito.—(IN2014071252).
ATAR -02-347-2014.—Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar
por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a
continuación se indican:
Requerimiento
Nº
|
Contribuyente
|
Cédula
|
Impuesto
|
Documento
|
Período
|
Monto(*
)
|
1911001925402
|
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN
|
502560704
|
VENTAS
|
1044021155746
|
01/2013
|
2,718,00
|
1911001925402
|
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN
|
502560704
|
VENTAS
|
1044021155755
|
02/2013
|
2,551,00
|
1911001925402
|
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN
|
502560704
|
VENTAS
|
1044021155764
|
03/2013
|
2,941,00
|
1911001925402
|
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN
|
502560704
|
VENTAS
|
1044021155843
|
04/2013
|
2,647,00
|
1911001925402
|
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN
|
502560704
|
VENTAS
|
1044021155852
|
05/2013
|
2,634,00
|
1911001925402
|
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN
|
502560704
|
VENTAS
|
1044021155861
|
06/2013
|
2,812,00
|
1911001925402
|
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN
|
502560704
|
VENTAS
|
1044021156062
|
07/2013
|
2,577,00
|
1911001925402
|
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN
|
502560704
|
VENTAS
|
1044021156087
|
08/2W013
|
2,798,00
|
1911001925402
|
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN
|
502560704
|
VENTAS
|
1044021156096
|
09/2013
|
2,389,00
|
1911001925402
|
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN
|
502560704
|
SANCIÓN
|
9222000659015
|
01/2013
|
189,700,00
|
1911001925402
|
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN
|
502560704
|
SANCIÓN
|
9222000659024
|
02/2013
|
189,700,00
|
1911001925402
|
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN
|
502560704
|
SANCIÓN
|
9222000659033
|
03/2013
|
189,700,00
|
1911001925402
|
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN
|
502560704
|
SANCIÓN
|
9222000659042
|
04/2013
|
189,700,00
|
1911001925402
|
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN
|
502560704
|
SANCIÓN
|
9222000659051
|
05/2013
|
189,700,00
|
1911001925402
|
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN
|
502560704
|
SANCIÓN
|
9222000659067
|
06/2013
|
189,700,00
|
1911001925402
|
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN
|
502560704
|
SANCIÓN
|
9222000659076
|
07/2013
|
189,700,00
|
1911001925402
|
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN
|
502560704
|
SANCIÓN
|
9222000659085
|
08/2013
|
189,700,00
|
1911001925402
|
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN
|
502560704
|
SANCIÓN
|
9222000659094
|
09/2013
|
189,700,00
|
1911001925402
|
CARLOS ALBERTO LORÍA CALDERÓN
|
502560704
|
SANCIÓN
|
9222000659103
|
12/2013
|
189,700,00
|
|
|
|
|
|
|
|
|
(*) Devenga
intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a
partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes
arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N°
21436.—Crédito.—(IN2014071258).
ATAR 02-388-2014.—Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables
que a continuación se indican:
Requerimiento
N°
|
Contribuyente
|
Cédula
|
Impuesto
|
Documento
|
Período
|
Monto(*
)
|
1911001920457
|
PÉREZ TORRES MARCOS
|
155814158330
|
RENTA
|
9090000402576
|
02/2014
|
798,000,00
|
1911001917824
|
CASTRO CASTRO FERNANDO
|
204130682
|
SANCIÓN
|
9222000648917
|
06/2013
|
189,700,00
|
1911001917824
|
CASTRO CASTRO FERNANDO
|
204130682
|
SANCIÓN
|
9222000648926
|
07/2013
|
189,700,00
|
1911001917824
|
CASTRO CASTRO FERNANDO
|
204130682
|
SANCIÓN
|
9222000648935
|
08/2013
|
189,700,00
|
1911001917824
|
CASTRO CASTRO FERNANDO
|
204130682
|
SANCIÓN
|
9222000648944
|
09/2013
|
189,700,00
|
1911001917824
|
CASTRO CASTRO FERNANDO
|
204130682
|
SANCIÓN
|
9222000648901
|
12/2013
|
189,700,00
|
(*) Devenga
intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a
partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes
arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N°
21442.—Crédito.—(IN2014071263).
ATAR 02-395-2014.—Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables
que a continuación se indican:
Requerimiento
Nº
|
Contribuyente
|
Cédula
|
Impuesto
|
Documento
|
Período
|
Monto(*
)
|
1911001837866
|
SERVICIOS SELPRO DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
|
3101198438
|
VENTAS
|
1044006388171
|
10/2012
|
92,713,00
|
1911001837866
|
SERVICIOS SELPRO DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
|
3101198438
|
VENTAS
|
1044007175321
|
11/2012
|
589,718,00
|
1911001837866
|
SERVICIOS SELPRO DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
|
3101198438
|
VENTAS
|
1044008725776
|
01//2013
|
645,078,00
|
1911001837866
|
SERVICIOS SELPRO DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
|
3101198438
|
VENTAS
|
1044010238661
|
03/2013
|
39,997,00
|
1911001837866
|
SERVICIOS SELPRO DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
|
3101198438
|
VENTAS
|
1044011073856
|
04/2013
|
536,470,00
|
1911001837866
|
SERVICIOS SELPRO DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
|
3101198438
|
VENTAS
|
1044011834415
|
05/2013
|
491,000,00
|
1911001837866
|
SERVICIOS SELPRO DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
|
3101198438
|
VENTAS
|
1044012607924
|
06/2013
|
99,472,00
|
1911001837866
|
SERVICIOS SELPRO DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
|
3101198438
|
VENTAS
|
1044013322511
|
07/2013
|
50,902,00
|
1911001837866
|
SERVICIOS SELPRO DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
|
3101198438
|
T.E.C.
|
1261038680316
|
12/2012
|
9,000,00
|
1911001929243
|
CURZ VARGAS MARIXENIA
|
204980134
|
SANCIÓN
|
9222000678974
|
12/2007
|
21,060,00
|
1911001929243
|
CURZ VARGAS MARIXENIA
|
204980134
|
SANCIÓN
|
9222000678983
|
12/2008
|
22,700,00
|
1911001929243
|
CURZ VARGAS MARIXENIA
|
204980134
|
SANCIÓN
|
9222000678992
|
12/2009
|
26,980,00
|
1911001929243
|
CURZ VARGAS MARIXENIA
|
204980134
|
SANCIÓN
|
9222000679001
|
12/2010
|
29,340,00
|
(*) Devenga
intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a
partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes
arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N°
21435.—Crédito.—(IN2014071302).
ATAR -02-371-2014.—Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables
que a continuación se indican:
Requerimiento Nº
|
Contribuyente
|
Cédula
|
Impuesto
|
Documento
|
Período
|
Monto(* )
|
1911001682335
|
VARGAS TREJOS VANESSA
|
01-0966-0690
|
RENTA
|
1221059561251
|
09-2009
|
8,605,09
|
1911001682335
|
VARGAS TREJOS VANESSA
|
01-0966-0690
|
RENTA
|
1012019711367
|
12-2010
|
459,574,00
|
(*) Devenga
intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a
partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes
arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Alajuela, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Gómez
Sánchez, Director General a. í.—Lic. Freddy Jiménez
Cubero, Gerente Tributario.—O. C. N°
3400020956.—Solicitud N° 21439.—Crédito.—(IN2014071303).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE CARTAGO
N° RATC- 701-2014. Por desconocerse el domicilio
fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para
dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los
saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:
N°
DE REQUERIMIENTO
|
CONTRIBUYENTE
|
Nº
CÉDULA
|
IMPUESTO
|
N°
DOCUMENTO
|
PERIODO
|
MONTO
|
1911001899992
|
LOAIZA GAMBOA GERARDO
|
30241071037
|
003
|
1241000647634
|
12-2008
|
136.693,00
|
|
|
|
|
1241000647634
|
12-2008
|
136.693,00
TOTAL ¢273.386,00
|
1911001914972
|
CR CIRCUIT PARTIES
LIMITADA
|
310257658931
|
001
001
001
005
005
005
|
1043019443916
1044002674967
1044003471384
1261035612706
1261037091982
1261037981086
|
12-2010
05-2012
06-2012
12-2010
12-2011
12-2012
|
895,00
181.927,00
201.543,00
9.000,00
9.000,00
9.000,00
TOTAL ¢411.365,00
|
1911001916135
|
AMADOR SOLANO ANA
CRISTINA
|
11202083905
|
16
|
1911001916135
|
12-2013
|
¢47.425,00
|
Resolución
Nª SA-03-215-2014
|
ELECTOTAL DIEZ SA
|
3-101-515216
|
16
|
N/A
|
12-2010
|
¢741.583,00
TOTAL ¢741.583,00
|
Resolución
Nª SA-03-211-2014
|
ARIMITSU DE COSTA RICA SA
|
3-101-156713
|
16
|
N/A
|
12-2010
|
¢270.000,00
TOTAL ¢270.000,00
|
Resolución
Nª SA-03-235-2014
|
TRANSPORTES SEBASTIÁN
SA
|
3-101-520586
|
16
|
N/A
|
12-2011
|
¢1,113.864,00
TOTAL ¢1,113.864,00
|
Resolución
Nª SA-03-216-2014
|
GRUPO JC RÓTULOS S. A.
|
3-101-495853
|
16
|
N/A
|
12-2010
|
¢793.278,00
TOTAL ¢793.278,00
|
Resolución
Nª SA-03-228-2014
|
MORA SEGURA JORGE
ROBERTO
|
1-1128-751
|
16
|
N/A
|
12-2010
|
¢666.163,00
TOTAL ¢666.163,00
|
Se concede un
plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para
que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso
será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite
correspondiente. Publíquese. Asimismo se procede a notificar por edicto los
siguientes requerimientos de información.—O. C. N°
3400020956.—Solicitud N° 21441.—Crédito.—(IN2014071260).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
537-2014.—La Dirección de Recursos Humanos. Murillo
Jiménez Edgar Gerardo, cédula N° 02-419-300; Hace saber:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la
instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la
información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor de
Enseñanza General Básica en el área de Español, en la Unidad Pedagógica José
Rafael Araya Rojas; adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José
norte; supuestamente no se presentó a laborar los días: 12, 13, 14, 18, 19, 20
21, 22, 25 y 26 de agosto del año 2014. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su
superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 13 del expediente de marras).
III.—Que de ser
cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de
alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se
establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil;
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículo 8 incisos a) y b); artículo
12 incisos c) y k) y artículo 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera
Docente; y los artículos: 42 incisos a), o) y q) y el 63 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza
su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de
la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del
Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si
fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las
respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos,
bajo apercibimiento de poder ser declarar inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho
de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto,
hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el
Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el edificio Rofas, cuarto piso
frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José. Debiendo señalar
medio o lugar para atender notificaciones -Ley de Notificaciones 8687-, bajo
apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la
renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y, la no indicación
de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el
artículo12 de la citada ley.
VI.—Que
contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios
previstos en el artículo 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública.
San José, 09 de setiembre del 2014.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 21341.—Solicitud
N° 3535.—C-307750.—(IN2014074047).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref. N° 30/2014/37298.—Carlos Eduardo Calvo Alvarado,
Apoderado de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., S. A.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Tivoli Cosméticos de Costa Rica).—N° y fecha:
Anotación/2-92569 de 29/07/2014.—Expediente: 1900-2901803.—Registro N° 29018
ODORAL en clase 3 Marca Denominativa.—Salomón Selva Miranda Apoderado de Tivoli
Cosméticos de Costa Rica S. A.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:49:54
del 8 de octubre del 2014.—Conoce este registro la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Salomón Selva Miranda,
cédula número 9-0073-0253, en su condición de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Tivoli Cosméticos de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-073713,
contra el registro de la marca “ODORAL”, registro N° 29018. Inscrita el 10 de febrero de 1964 y con vencimiento el
10 de febrero del 2019, en clase 3 internacional, para proteger: Un
preparado de tocador, propio contra el sudor, ya sea talcos, cremas, spray o en
cualquier forma que se deseare presentar, propiedad de la empresa
Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., S. A., cédula jurídica 3-101-021545.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 29 de julio del 2014,
Salomón Selva Miranda, cédula 9-0073-0253, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Tivoli Cosméticos de Costa Rica S. A.,
presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la
marca “ODORAL”, registro N° 29018”,
descrita anteriormente (folios 1 al 3).
II.—Que
por resolución de las 15:52:46 horas del 13 de agosto del 2014, el Registro de
la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada (folio 42), dicha resolución fue notificada a la empresa titular del
signo el 19 de agosto de 2014, y al solicitante de la cancelación el 21 de
agosto de 2014.
III.—Que
mediante escrito de fecha 17 de setiembre del 2014, Carlos Eduardo Calvo
Alvarado, en su condición de apoderado generalísimo de Laboratorios Compañía
Farmacéutica L.C. S. A., según personería jurídica que adjunta al mismo
escrito, contesta la acción de cancelación por no uso, y manifiesta
literalmente, (folios del 47 al 49).
...efectivamente la marca
pertenece a mi mandante, desde hace ya muchos años, y no se ha utilizado, pero
continuó inscrita, sin uso, como propiedad de los mismos. Sin embargo en este
momento a pesar de no tener determinada una fecha para uso de la marca,
inscrita a nombre de los Laboratorios, y acorde a la Ley de Marcas[...]el
Registro Nacional, Registro de la Propiedad Industrial, puede proceder a
aceptar la petición de Tivoli de Costa Rica, y proceder con la solicitud de
cancelación de la misma, es la razón por la cual no presento objeción a la
cancelación de la marca propiedad de los Laboratorios: Odoral, en clase 30
internacional, para proteger un preparado de tocador, propio contra el sudor,
ya sea talcos cremas, spray o, en cualquier forma que se deseare presentar.
...la anuencia que en nombre de
mi representación expreso, lo hago con el compromiso manifestado por el
representante legal de Tivoli de Costa Rica S. A., de no comercializar los
productos bajo el nombre ODORAL, ni ahora ni a futuro.
...señalo para notificaciones el
fax 2253-2055[...]
IV.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1. Que
en este registro se encuentra inscrita la marca “ODORAL”, registro N° 29018, inscrita el 10 de febrero de 1964
y con vencimiento el 10 de febrero de 2019, en clase 3 internacional, para
proteger: Un preparado de tocador, propio contra el sudor, ya sea talcos,
cremas, spray o en cualquier forma que se deseare presentar, propiedad de
la empresa Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., S. A., cédula jurídica
3-101-021545 (folio 50).
2. En fecha 16 de noviembre de
2010, la empresa Tivoli Cosméticos de Costa Rica S. A., solicitó bajo el
expediente 2010-10646, la inscripción del signo DORAL (diseño), para proteger
en clase 3 internacional, cosméticos, alcohol jabonoso en gel, shampoo y
acondicionadores para el pelo, cremas para el cuerpo y las manos, alisadores de
pelo, desodorante femenino para uso personal y desodorantes para uso personal
en diferentes presentaciones (roll on, barra sólida, spray o aerosol, lacas),
perfumería, cremas regeneradoras para el pelo, maquillajes faciales, lápiz
labial, esmaltes de uñas, quita esmaltes, actualmente con estatus
administrativo rechazada de plano (folio 51).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que
consta en el folio 7 del expediente, se tiene debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso de Salomón Selva Miranda, cédula
9-0073-0253, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Tivoli Cosméticos de Costa Rica S. A., asimismo vista la personería jurídica
que consta a folio 49 del expediente se tiene debidamente acreditada la
facultad para actuar del señor Carlos Eduardo Calvo Alvarado en su condición de
apoderado generalísimo de la empresa Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C. S.
A.
IV.—Sobre
los elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (folios 1
al 3), Así como lo manifestado por la empresa titular del signo en escrito de
contestación visto de folio 47 al 49 del expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, se notificó a la empresa titular
del signo en su domicilio social en fecha 19 de agosto de 2014, asimismo
mediante escrito de contestación de fecha 17 de setiembre de 2014, la titular
del signo manifiesta expresamente que su marca no se usa, y que esta anuente a
que se proceda con la cancelación por no uso de su marca ODORAL.
VI.—Contenido de la
Solicitud de Cancelación.
De la solicitud de cancelación interpuesta, se
desprenden los siguientes alegatos:
...plenamente hemos comprobado la falta de uso e
inexistencia de los productos con la marca ODORAL, hemos visitado
supermercados, farmacias, preguntado en centros de distribución de cosméticos y
no hay presencia en ningún centro de comercialización [...]
...se (sic) acogida como buena y
válida la presente cancelación, por no uso, por haberse realizado conforme las
disposiciones del Artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos N°
7978 de la República de Costa Rica [...]
...que sea cancelado el registro 29018 de la marca
ODORAL, en la clase 3 internacional, a favor de Laboratorios Compañía
Farmacéutica L.C., S.A., por no haber hecho uso de dicha marca en los cinco
años que anteceden a esta acción.
VII.—Sobre el fondo del
asunto; Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede
a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de
cancelación, debe tomarse en consideración lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, en donde se concluye que en
el caso de las cancelaciones por no uso, la carga de la prueba corresponde al
titular de la marca que se pretende cancelar, en lo que interesa el Tribunal
manifestó literalmente:
...En tal sentido este Tribunal por
mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al
titular de la marca. [...]
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por
falta de uso la carga de la prueba corresponde al
titular marcario, en este caso a la empresa Laboratorios Compañía
Farmacéutica L.C. S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la
utilización de la marca ODORAL registro 29018.
Ahora Bien, una vez estudiados los argumentos del
solicitante de las presentes diligencias, y analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Tivoli Cosméticos
de Costa Rica S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso. De la solicitud de inscripción de la
marca DORAL (diseño) que se presentó bajo el expediente 2010-10646, se
desprende que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el
artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra
en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o
servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios
brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte de un licenciatario u
otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el
titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la
marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el mismo titular
de la marca ODORAL registro 29018, manifiesta expresamente que su marca no se
usa, asimismo no señala argumentos ni aporta prueba que demuestre a este
registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, por
tal razón debe tenerse por demostrado el no uso del signo y en consecuencia
proceder con su cancelación.
El uso de una marca es importante para su titular ya
que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores,
porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus
productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente
desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el
tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso
real y efectivo constituye un verdadero obstáculo pata el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas
idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que
tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta
forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo
procedente es cancelar por no uso la marca “ODORAL”, registro N° 29018.
VIII.—Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca ODORAL, registro N° 29018, no
comprobó el uso real y efectivo de su marca, y a contrario sensu, manifestó
expresamente que su marca no se usa y que no presenta objeción para que se
proceda con la cancelación por no uso, por lo que para efectos de este registro
y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso
de la marca supracitada, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de
conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de
cancelación por no uso, interpuesta por Salomón Selva Miranda, cédula
9-0073-0253, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Tivoli Cosméticos de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-073713, contra el
registro de la marca “ODORAL”, registro N° 29018.
Por tanto,
Con base en las razones expuestas
y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por
falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “ODORAL”, registro N° 29018, inscrita el 10 de febrero de 1964
y con vencimiento el 10 de febrero de 2019, en clase 3 internacional, para
proteger: Un preparado de tocador, propio contra el sudor, ya sea talcos,
cremas, spray o en cualquier forma que se deseare presentar, propiedad de
la empresa Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., S.A. II) se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su reglamento; a costa
del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Directora a.
í.—(IN2014071526).
Ref.: 30/2014/35376.—Alticor Inc. C/ Nutricert Corp.—Documento:
cancelación por falta de uso (Alticor Inc, Solicita).—N° y fecha:
Anotación/2-84230 de 02/05/2013.—Expediente: 2003-0005259, Registro N° 146023
NUTRICERT en clase 42 Marca Mixto.
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 14:55:08 del 22 de setiembre de 2014.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta
de uso promovida por la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de
apoderada especial de Alticor Inc., contra el registro del signo distintivo NUTRICERT,
registro N° 146023, el cual protege y distingue: servicios: análisis, evaluación
y certificación de productos alimenticios, en clase 42 internacional,
propiedad de Nutricert Corp.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el 02 de
mayo del 2013, la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada
especial de Alticor Inc., solicita la cancelación por falta de uso en contra
del registro del signo distintivo NUTRICERT, N° 146023 el cual protege y
distingue: servicios: análisis, evaluación y certificación de productos
alimenticios, en clase 42 internacional, propiedad de Nutricert Corp. (F
1-8).
2°—Que mediante resolución de las
10:49:02 del 27 de mayo de 2013, se le da traslado de la solicitud de
cancelación por falta de uso a la titular. (FU).
3°—Que la anterior resolución fue
notificada a la titular de la marca el 28 de marzo del 2014, mediante
publicación (F 23-26) y a la solicitante de las presentes diligencias el 28 de
junio del 2013 en forma personal. (F 11 v).
4°—No consta en el expediente
contestación al traslado de la cancelación por no uso.
5°—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 22 de marzo del 2004, la
marca de servicios NUTRICERT DISEÑO
,
registro
N° 146023 en clase 42 internacional el cual protege y distingue: servicios:
análisis, evaluación y certificación de productos alimenticios propiedad de
Nutricert Corp.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el
expediente 2013-1904, la marca de servicios NUTRICERT desde el 1° de
marzo del 2013, el cual pretende proteger y distinguir “pruebas, análisis y
evaluación de proveedores agrícolas para propósitos de certificación”, en clase
42 internacional, por parte de Alticor Inc.
II.—Sobre
los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Legitimación
para actuar.
Analizado el poder, que consta en el
expediente y que es visible a folio 9, se tiene debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso de la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en
calidad de apoderada especial de Alticor EVC.
IV.—Sobre
los elementos de prueba.
Este Registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en
cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba
al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación.
De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes
alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su
titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación
principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando
la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su
representada desea la inscripción en clase 42 del distintivo NUTRICERT, lo que
es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la
presente gestión.
VI.—Sobre
el fondo del asunto:
El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la
resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación,
ello por los medios que constaban en el expediente (F.20), sea con alguno de
sus apoderados y en su domicilio social, sin embargo, no fue posible ubicarles.
Dado lo anterior y al desconocer otro domicilio dónde notificarle en nuestro
país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes
diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas;
publicaciones que se efectuaron los días 26, 27 y 28 de marzo del 2014 (F.
23-26), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha
contestado dicho traslado.
Para la
resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de
gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta
de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la
misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la
cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte
de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente
en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa,
donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio
debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar,
ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro
del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso
de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al
titular marcario, en este caso a Nutricert Corp, que por cualquier medio de
prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos
que se solicitan cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados los
argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca
por falta de uso, se tiene por cierto que Alticor Inc, demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro
146023 es un obstáculo para la inscripción de su signo.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servidos que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional. (...)”.
Es decir, el uso
de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada
en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que
el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar,
al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada. Aunado a lo anterior el solicitante aporta un acta notarial en
la que se hace constar que en el domicilio social no se ubica la empresa titular
del registro 146023.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando
de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro de la marca de comercio NUTRICERT,
registro N° 146023 el cual protege y distingue: servicios: análisis,
evaluación y certificación de productos alimenticios en clase 42
internacional.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del signo distintivo NUTRICERT, registro N° 146023 al no contestar el
traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por
lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por no acreditado el uso de la misma para proteger y
distinguir dichos productos en clase 42 internacional, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978
y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por
falta de uso, promovida por la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de
apoderada especial de Alticor Inc., contra el registro del signo distintivo NUTRICERT,
registro N° 146023. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra
de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles respectivamente contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa quien en el caso
de interponerse apelación si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Subdirector.—(IN2014073199).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS OMISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Departamento de Gestión Ambiental de esta
Municipalidad con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento
para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios
de inmuebles localizados en el Cantón Central de San José, Notifica a los
propietarios omisos:
Propietario:
|
CONSTRUCTORA POWER S. A.
|
Cuenta:
|
3101508481
|
Dirección:
|
SOBRE EL CAUCE DE LA QUEBRADA QUE
BORDEA EL PASEO JOSÉ MARÍA CAÑAS
|
Localización:
|
1100610004
|
Folio Real:
|
00544841
|
Distrito:
|
SAN SEBASTIÁN
|
Plazo:
|
10 DÍAS HÁBILES
|
Omisión:
|
CHAPEA Y CERCADO
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
1964-GPS-2014
|
Propietario:
|
JOSÉ ENRIQUE GAMBOA QUIRÓS
|
Cuenta:
|
105750102
|
Dirección:
|
DEL PIPIOLO PLAZA VÍQUEZ 225 MTS SUR CARRETERA A DESAMPARADOS
|
Localización:
|
0401970024
|
Folio Real:
|
00481085
|
Distrito:
|
SAN SEBASTIÁN
|
Plazo:
|
10 DÍAS HÁBILES
|
Omisión:
|
LIMPIEZA Y CERCADO
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
POR TELÉFONO
|
Propietario:
|
ASOCIACIÓN LIGA COSTARRICENSE CONTRA
EL CÁNCER
|
Cuenta:
|
3002056017
|
Dirección:
|
50 MTS SUR DEL CENTRO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
|
Localización:
|
0700240016
|
Folio Real:
|
00420671
|
Distrito:
|
URUCA
|
Plazo:
|
10 DÍAS HÁBILES
|
Omisión:
|
LIMPIEZA Y CERCADO
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
CORREO DE JEANNETTE HUETE
|
Propietario:
|
SEASON TECHNOLOGY S.A.
|
Cuenta:
|
3101391766
|
Dirección:
|
DEL CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS, 150 M SUROESTE A MANO DERECHA N° 100 COLOR CREMA
CON TERRACOTA
|
Localización:
|
0700250017
|
Folio Real:
|
307048
|
Distrito:
|
URUCA
|
Plazo:
|
10 DÍAS HÁBILES
|
Omisión:
|
LIMPIEZA Y CERCADO
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
CORREO DE JEANNETTE HUETE
|
Propietario:
|
ROSA AGÜERO MORALES
|
Cuenta:
|
102840116
|
Dirección:
|
URBANIZACIÓN LA FLORIDA, EMBAJADA
AMERICANA, 50 M AL NORTE, 100 M AL ESTE, 50 M AL NORTE CON LINDEROS:
NORTE: PROPIEDAD DE MARCELO VARGAS
CHÁVEZ
ESTE: PROPIEDAD BOMBONA S. A.
SUR. CALLE PÚBLICA
OESTE: PROPIEDAD FERNANDO SALAS
SALAZAR
|
Localización:
|
0901020038
|
Folio Real:
|
195473
|
Distrito:
|
PAVAS
|
Plazo:
|
10 DÍAS HÁBILES
|
Omisión:
|
LIMPIEZA Y CERCADO
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
CORREO KATTIA LEÓN LIZANO
|
Propietario:
|
JORGE CARMONA BONILLA
|
Cuenta:
|
103240594
|
Dirección:
|
DE LA PLACA SANTA ROSA 175 M SUR Y 75
M OESTE, CASA ESQUINERA
|
Localización:
|
1100130030
|
Folio Real:
|
00123591
|
Distrito:
|
SAN SEBASTIÁN
|
Plazo:
|
10 DÍAS HÁBILES
|
Omisión:
|
LIMPIEZA Y CERCADO
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
CT 337722
|
Propietario:
|
HBHI S. A.
|
Cuenta:
|
3101377254
|
Dirección:
|
COLINDA CON EL COLEGIO BILINGÜE LA
SABANA
|
Localización:
|
080001500271
|
Folio Real:
|
00577631
|
Distrito:
|
MATA REDONDA
|
Plazo:
|
10 DÍAS HÁBILES
|
Omisión:
|
LIMPIEZA Y CERCADO
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
CASO 1549 DE LA
CONTRALORÍA DE SERVICIOS
|
Propietario:
|
DESARROLLO COMERCIAL CRISANAL S. A.
|
Cuenta:
|
3101231447
|
Dirección:
|
FRENTE AL ANTIGUO EBAIS DE JARDINES
DEL CASCAJAL
|
Localización:
|
1100310146
|
Folio Real:
|
00110879
|
Distrito:
|
SAN SEBASTIÁN
|
Plazo:
|
10 DÍAS HÁBILES
|
Omisión:
|
LIMPIEZA Y CERCADO
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
CORREO NEISHA VARGAS
|
Propietario:
|
URBANIZACIÓN LA FLORIDA S. A.
|
Cuenta:
|
3101011821
|
Dirección:
|
FLORIDA NORTE COSTADO OESTE DE LA
CANCHA DE BALONCESTO LOTE 3H
|
Localización:
|
0200610038
|
Folio Real:
|
00084033
|
Distrito:
|
MERCED
|
Plazo:
|
10 DÍAS HÁBILES
|
Omisión:
|
LIMPIEZA Y CERCADO
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
CT 339431
|
San José, 14 de octubre del 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O.
C. N° 134482.—Solicitud N° 21416.—Crédito.—(IN2014071246).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El
Departamento de Gestión Ambiental de esta Municipalidad con el fin de dar
cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por
las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el
Cantón Central de San José, notifica a los propietarios omisos:
Propietario:
|
Constructora Power S.A.
|
Cuenta:
|
3101508481
|
Dirección:
|
Sobre el cauce
de la quebrada que bordea el Paseo José María Cañas
|
Localización:
|
1100610004
|
Folio Real:
|
00544841
|
Distrito:
|
San Sebastián
|
Plazo:
|
10 días hábiles
|
Omisión:
|
Chapea y cercado
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
1964-GPS-2014
|
Propietario:
|
José Enrique Gamboa Quirós
|
Cuenta:
|
105750102
|
Dirección:
|
Del pipiolo
Plaza Víquez 225 m sur carretera a Desamparados
|
Localización:
|
0401970024
|
Folio Real:
|
00481085
|
Distrito:
|
San Sebastián
|
Plazo:
|
10 días hábiles
|
Omisión:
|
Limpieza y cercado
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
Por teléfono
|
Propietario:
|
Asociación Liga
Costarricense Contra el Cáncer
|
Cuenta:
|
3002056017
|
Dirección:
|
50 m sur del
Centro Nacional de Rehabilitación Dr. Humberto Araya Rojas
|
Localización:
|
0700240016
|
Folio Real:
|
00420671
|
Distrito:
|
Uruca
|
Plazo:
|
10 días hábiles
|
Omisión:
|
Limpieza y cercado
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
Correo de Jeannette
Huete
|
Propietario:
|
Season Technology S.A.
|
Cuenta:
|
3101391766
|
Dirección:
|
Del Centro
Nacional de Rehabilitación Dr. Humberto Araya Rojas, 150 m suroeste a mano
derecha N° 100 color crema con terracota
|
Localización:
|
0700250017
|
Folio Real:
|
307048
|
Distrito:
|
Uruca
|
Plazo:
|
10 días hábiles
|
Omisión:
|
Limpieza y cercado
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
Correo de Jeannette
Huete
|
Propietario:
|
Rosa Agüero Morales
|
Cuenta:
|
102840116
|
Dirección:
|
Urbanización La
Florida, Embajada Americana, 50 m al norte, 100 m al este, 50 m al norte con
linderos:
norte:
propiedad de Marcelo Vargas Chávez
este: propiedad
Bombona S. A.
sur. calle pública
oeste:
propiedad Fernando Salas Salazar
|
Localización:
|
0901020038
|
Folio Real:
|
195473
|
Distrito:
|
Pavas
|
Plazo:
|
10 días hábiles
|
Omisión:
|
Limpieza y cercado
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
Correo Kattia León
Lizano
|
Propietario:
|
Jorge Carmona Bonilla
|
Cuenta:
|
103240594
|
Dirección:
|
De la placa
Santa Rosa 175 m sur y 75 m oeste, casa esquinera
|
Localización:
|
1100130030
|
Folio Real:
|
00123591
|
Distrito:
|
San Sebastián
|
Plazo:
|
10 días hábiles
|
Omisión:
|
Limpieza y cercado
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
CT 337722
|
Propietario:
|
HBHI S.A.
|
Cuenta:
|
3101377254
|
Dirección:
|
Colinda con el
Colegio Bilingüe La Sabana
|
Localización:
|
080001500271
|
Folio Real:
|
00577631
|
Distrito:
|
Mata Redonda
|
Plazo:
|
10 días hábiles
|
Omisión:
|
Limpieza y cercado
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
Caso 1549 de la Contraloría de Servicios
|
Propietario:
|
Desarrollo
Comercial Crisanal S. A.
|
Cuenta:
|
3101231447
|
Dirección:
|
Frente al
antiguo Ebais de Jardines del Cascajal
|
Localización:
|
1100310146
|
Folio Real:
|
00110879
|
Distrito:
|
San Sebastián
|
Plazo:
|
10 días hábiles
|
Omisión:
|
Limpieza y cercado
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
Correo Neisha Vargas
|
Propietario:
|
Urbanización La
Florida S. A.
|
Cuenta:
|
3101011821
|
Dirección:
|
Florida Norte
costado oeste de la cancha de baloncesto lote 3H
|
Localización:
|
0200610038
|
Folio Real:
|
00084033
|
Distrito:
|
Merced
|
Plazo:
|
10 días hábiles
|
Omisión:
|
Limpieza y cercado
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
CT 339431
|
San José, 14 de octubre del 2014.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C.
Nº 134482.—Solicitud Nº 21704.—C-Crédito.—(IN2014072770).
MUNICIPALIDAD
DE GARABITO
EDICTO
La Municipalidad de Garabito, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio a las personas
jurídicas, que a continuación se indica, los saldos deudores de impuestos Sobre
Bienes Inmuebles y Servicios Urbanos.
Se previene a
los interesados, que deben realizar la cancelación de estos saldos con los
recargos de ley y que si no efectúan la cancelación correspondiente dentro de
los 30 días siguientes a la publicación de este edicto, serán trasladados a
Cobro Judicial.
Nombre
|
Cédula
|
Periodo
|
Deuda
|
3101533293 S.A
|
3-101-533293
|
Ene 2009 a jun 2014
|
1.773.344,08
|
Come Fly With Me S.A
|
3-101-550063
|
Ene 2011 a jun 2014
|
1.047.123,78
|
Valle Perdido Ventures S.A
|
3-101-626650
|
Ene 2011 a jun 2014
|
1.010.373,82
|
The Golden Dream C J S.A
|
3-101-340691
|
Dic 2009 a jun 2014
|
1.402.574,58
|
Esperia Estates S.A
|
3-101-519555
|
Ene 2009 a jun 2014
|
1.606.760,07
|
Pacífica República S.A
|
3-101-405099
|
Oct 2011 a jun 2014
|
1.304.312,19
|
Vistas Del Jacob Stv Siete S.A
|
3-101-414670
|
Ene 2007 a jun 2014
|
3.230.124,35
|
Vistas Del Jacob Efi Once S.A
|
3-101-415749
|
Mar 2007 a jun 2014
|
2.975.090,56
|
Vistas Del Jacob Def Dos S.A
|
3-101-413778
|
Abr 2007 a jun 2014
|
3.108.623,83
|
Vistas Del Jacob Ceh Diez S.A
|
3-101-412444
|
Abr 2007 a jun 2014
|
3.071.766,89
|
Conceptos Acuatios S.A
|
3-101-125337
|
Feb 2011 a jun 2014
|
1.537.145,70
|
Coast Internacional Group S.A
|
3-101-436629
|
Ene 2009 a jun 2014
|
12.810.985,35
|
Columbus Heights Number Ninety Eight Torino Ltda
|
3-102-429217
|
Mar 2011 a jun 2014
|
1.294.295,89
|
3101596231 S.A
|
3-101-596231
|
Feb 2011 a jun 2014
|
4.339.823,10
|
Las Nuves Daveport Co S.A
|
3-101-410703
|
Mar 2010 a jun 2014
|
625.581,75
|
El Valle Runnie De Montvalager S.A
|
3-101-453234
|
Ene 2008 a jun 2014
|
2.103.264,70
|
3-101-527582 S.A
|
3-101-527582
|
Ene 2011 a jun 2014
|
1.115.370,83
|
Crg Partners Of Ocean Thee S.A
|
3-101-398220
|
Ene 2010 a jun 2014
|
1.586.758,98
|
Rostou Del Don S.A
|
3-101-496432
|
Ene 2011 a jun 2014
|
462.014,50
|
El Quetzal Properties Of Guanacaste
S.A
|
3-101-418118
|
Ene 2007 a jun 2014
|
2.539.686,16
|
Living The Kings Dream At Jaci Srl
|
3-102445551
|
Ene 2010 a jun 2014
|
904.959,26
|
Together Forever S.A
|
3-101-551639
|
Ene 2009 a jun 2014
|
2.218.383,34
|
Bwp Nine Magic Llc Srl
|
3-102-441744
|
Ene 2011 a jun 2014
|
564.464,54
|
Bwp Three Waves Llc Srl
|
3-102-440578
|
Ene 2011 a jun 2014
|
564.464,54
|
Bwp Twenty Four Rainbow Llc Srl
|
3-102-439946
|
Ene 2011 a jun 2014
|
573.855,21
|
Bwp Thirty Three Sand Llc Srl
|
3-102-442634
|
Ene 2011 a jun 2014
|
583.449,93
|
Corporación Helena Troyana S.A
|
3-101-404985
|
Ene 2010 a jun 2014
|
1.725.293,90
|
Lucknow Inc S.A
|
3-101-515473
|
Ene 2007 a jun 2014
|
3.708.641,27
|
Circle Vista Properties S.A
|
3-101-423354
|
Feb 2009 a jun 2014
|
1.296.310,43
|
Fiduciaria Omega Diez S.A
|
3-101-617758
|
Mar 2011 a jun 2014
|
1.227.926,90
|
Corporación Quesada Nueve Inc S.A
|
3-101-443298
|
Abr 2010 a jun 2014
|
2.178.797,00
|
3-101-503961 S.A
|
3-101-503961
|
Mar 2011 a jun 2014
|
929.903,65
|
Ocre Amarillo S.A
|
3-101-467885
|
Ene 2009 a jun 2014
|
2.718.903,95
|
El Alto De Hermosa S.A
|
3-101-367359
|
Feb 2009 a jun 2014
|
877.942,38
|
Divina Perla S.A
|
3-101-456747
|
Ene 2010 a jun 2014
|
855.844,92
|
Arcos de Ébano S.A
|
3-101-418053
|
Mar 2011 a jun 2014
|
2.623.437,12
|
Paradise Internacional Properties Of
Costa Rica S. A.
|
3-101-463472
|
Mar 2009 a jun 2014
|
4.074.168,95
|
Garabito, 1 de octubre del 2014.—Lic. Luis Campos Charpentier, Administrador Tributario.—Lic. Yolanda León Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—O.C. N° 316.—(Solicitud Nº
2010).—C-59300.—(IN2014073679).
JUNTA DE
EDUCACIÓN CENTRO EDUCATIVO EL NÍSPERO
En inscripción registral del bien inmueble no inscrito
ubicado en la provincia de Puntarenas publicado el 3 de julio del 2013 La
Gaceta N° 127, léase correctamente:
“y por el oeste: Víctor Quesada Artavia, con un área
de 570,71m2 según plano catastro N° 42-489-92”.
José Ángel Quesada González, Presidente.—1 vez.—(IN2014073985).