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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44236 MAG-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

En uso de las facultades que les confieren el artículo 140 incisos 3), 12) y 18) de la Constitución Política, la Ley N° 9359 del 25 de mayo de 2016, que aprueba elConvenio Internacional del Cacao” y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aprobada mediante Ley N° 7615 del 24 de julio de 1996.

Considerando:

1ºQue, la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica aprobó el Convenio Internacional del Cacao mediante Ley N° 9359 del 25 de mayo de 2016, publicada en el Alcance N° 204 de La Gaceta digital N° 189 del 3 de octubre de 2016 y ratificado mediante el Decreto Ejecutivo N° 40005-RE del 25 de octubre de 2016.

2ºQue, dada la situación financiera internacional, el país ha venido limitando su participación en varios organismos internacionales, para mitigar su impacto nacional.

3ºQue la revisión que está efectuando el Gobierno de Costa Rica, sobre limitar las membresías en organismos internacionales, tiene como objetivo direccionar los recursos humanos y financieros que se emplean en estos organismos, para que sean invertidos y ejecutados en programas prioritarios en Costa Rica.

4ºQue, no hay beneficios tangibles para el país como resultado de la participación en la Organización Internacional del Cacao, que compensen los compromisos financieros adquiridos como miembro de este organismo internacional.

5ºQue la denuncia del instrumento jurídico mencionado se encuentra contemplado en el artículo 59 del Convenio Internacional del Cacao, Ley N° 9359 del 25 de mayo de 2016.

6ºQue dicha denuncia, debe depositarse ante la Secretaría General de las Naciones Unidas, de acuerdo con el artículo 59, e informar al Consejo de la Organización Internacional del Cacao. Por tanto,

Decretan:

DENUNCIAR EL CONVENIO INTERNACIONAL

DEL CACAO APROBADO MEDIANTE LEY N° 9359

DEL 25 DE MAYO DEL 2016 ANTE LA SECRETARIA

GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS

Artículo 1ºDenunciar el Convenio Internacional del Cacao, ante la Secretaria General de la Organización de Naciones Unidas, el cual fue aprobado, mediante Ley N° 9359 del 25 de mayo de 2016, publicada en el Alcance N° 204 de La Gaceta digital N° 189 del 3 de octubre de 2016 y ratificado mediante el Decreto Ejecutivo N° 40005-RE del 25 de octubre de 2016.

Artículo 2ºDepositar el instrumento de denuncia ante el Secretario General de las Naciones Unidas, y comunicar al Consejo de la Organización Internacional del Cacao.

Artículo 3ºRige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor Julio Carvajal Porras, y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O. C. N° 4600081376.—Solicitud N° 023.—( D44236 - IN2023823956 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

379-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política, y los artículos 26 incisos a) y b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que resulta necesario que el señor Víctor Julio Carvajal Porras, en su condición de Ministro de Agricultura y Ganadería de Costa Rica participe en el Foro de Inversión de la Iniciativa Mano de la Mano y Presentación del plan de inversiones de la propuesta de Mano de la Mano-Corredor Seco y Zonas Áridas de la Región SICA, que se celebrará en la sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en Roma, Italia, del 16 al 20 de octubre de 2023.

II.—Que mediante correo electrónico se autoriza por parte del señor Presidente Rodrigo Chaves Robles, para que el señor Víctor Julio Carvajal Porras, participe en su condición de Ministro de Agricultura y Ganadería de Costa Rica, en el Foro de Inversión de la Iniciativa Mano de la Mano y Presentación del plan de inversiones de la propuesta de Mano de la Mano-Corredor Seco y Zonas Áridas de la Región SICA, en Roma, Italia, del 16 al 20 de octubre de 2023.

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al señor Víctor Julio Carvajal Porras, portador de la cédula de identidad número 6-0392-0636, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que asista al Foro de Inversión de la Iniciativa Mano de la Mano y Presentación del plan de inversiones de la propuesta de Mano de la Mano-Corredor Seco y Zonas Áridas de la Región SICA, que se celebrará en la sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en Roma, Italia, del 16 al 20 de octubre de 2023.

Artículo 2ºLa Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) proporcionará los boletos aéreos y viáticos para la actividad indicada en el artículo primero del presente acuerdo de viaje.

Artículo 3ºEl Ministro Carvajal Porras queda obligado, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se  describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país,

Artículo 4ºse nombra Ministro a. í al señor Fernando Vargas Perez, cédula de identidad número 2-0418-0290, en su calidad de Viceministro Técnico del Ministerio de Agricultura y Ganadería de las 07:00 horas del día dieciséis de octubre del 2023 a las 23:00 horas del día 19 de Octubre del 2023.

Artículo 5ºRige a partir de las 07:00 horas del día dieciséis de octubre del 2023 a las  horas del día 19 de octubre del 2023.

Dado en la Presidencia de la República a los trece días del mes de octubre del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600081377.— Solicitud N° 024.—( IN2023823968 ).

N° 387-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 26 incisos a), b) y 47 punto 3, de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, N° 4 del 10 de mayo de 2001, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la señora Anna Katharina Müller Castro, cédula de identidad N° 1-0471-0146, ocupa el cargo de Ministra de Educación Pública, y es la máxima representante del Ministerio de Educación Pública de la República de Costa Rica.

II.—Que la Directora General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) extendió formal invitación a la Ministra de Educación Pública para participar en la Conferencia General del 07 al 22 de noviembre de 2023 en París, Francia.

III.—Que el Director del Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación (IIPE) de la Unesco extendió formal invitación para participar como ponente en el Simposio del 60 aniversario del IIPE Unesco sobre el futuro de la planificación de la Educación, a celebrarse en París el 08 de noviembre de 2023.

IV.—Que Costa Rica es miembro pleno de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 21 de mayo de 2021.

V.—Que el Ministerio de Educación Pública (MEP) como ente rector del sector Educación, tiene la responsabilidad de atender las reuniones que realice el Comité de Política Educativa la OCDE.

VI.—Que la “Sesión 34 del Comité de Política Educativa” se realizará el 14 y 15 de noviembre de 2023 en París, Francia.

VII.—Que en línea con este objetivo, el evento estará considerando temas de gran relevancia para el país en materia de educación.

VIII.—Que para el Ministerio de Educación Pública de Costa Rica es de suma importancia tener representación en este evento, en aras de reiterar su compromiso con la OCDE.

IX.—Que de conformidad con el artículo 1° de la Directriz, N° 023-P del 3 de agosto de 2023, mediante oficio DM-1425-10-2023, el Despacho de la Ministra de Educación solicitó permiso al Presidente de la República para realizar dicho viaje, el cual fue autorizado y comunicado mediante correo electrónico de fecha 31 de octubre del presente año remitido por la señora Emilia Selva Jiménez, asistente administrativa del Despacho del Presidente. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Anna Katharina Müller Castro, cédula: 1-0471-0146, ministra de Educación Pública, para que viaje a la ciudad de París, Francia, del 06 al 16 de noviembre del 2023, con el fin de participar en las actividades descritas en los considerandos II, III y VI del presente Acuerdo.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por el Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación (IIPE). Los gastos por concepto de alojamiento del 06 al 08 de noviembre 2023 serán cubiertos por el Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación (IIPE) y los demás días serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 del Ministerio de Educación Pública en la subpartida 10504 “Viáticos en el exterior” por un monto de mil setecientos sesenta y ocho dólares con veinte centavos ($1,768.20). Los gastos de manutención correspondientes a cenas y dos almuerzos de los días del 06 al 08 de noviembre serán cubiertos por el Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación (IIPE) y los demás días serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 del Ministerio de Educación Pública en la subpartida 10504 “Viáticos en el exterior” por un monto de mil doscientos veintinueve dólares con treinta y dos centavos ($1,229.32).

Artículo 3°—Durante la ausencia de la señora Ministra de Educación Pública, se nombra como Ministro a. í. al señor José Leonardo Sánchez Hernández, cédula de identidad N° 2-0577-0949 Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional, desde las 19:55 horas del 05 de noviembre del 2023 y hasta las 17:50 horas del 16 de noviembre del 2023.

Artículo 4°—Se le instruye para que, dentro del plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso al país, presente un informe escrito a su jefe inmediato y a cualquier otra instancia que este último considere necesario. También se le instruye para que, una vez que su jefe inmediato le el visto bueno, lo publique en el sitio web del Ministerio. La presentación de este informe y su publicación es requisito indispensable para que se le autorice el siguiente viaje.

Artículo 5°—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, los costos de seguro de viaje para la señora Anna Katharina Müller Castro serán cubiertos por el seguro MSH International póliza UNES 10059195.

Artículo 6°—Rige a partir de las 19:55 horas del 05 de noviembre del 2023 y hasta las 17:50 horas del 16 de noviembre del 2023.

Dado en la Presidencia de la República San José, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 4600077568.— Solicitud N° DAJ-982-2023.—( IN2023823995 ).

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

   Y TRANSPORTES

N° 0215-MOPT

EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas “Ley General de la Administración Pública”; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1ºQue, el Viceministerio de Transportes y Seguridad Vial, atiende la materia de transporte dentro de sus actividades principales y consecuentemente el apoyo al desarrollo y modernización en los medios de transporte.

2ºQue, dentro de las actividades propias del cargo del Viceministerio, esta propulsar la implementación de la movilidad sostenible y la electromovilidad en el país, como parte importante del proceso seguido mediante el plan de descarbonización y los compromisos adquiridos por el país dentro de los Acuerdos de París. En este sentido, este Ministerio se encuentra impulsando la adopción de la Electromovilidad dentro del Gran Área Metropolitana de San José.

3ºQue para este Ministerio es importante aceptar la invitación realizada para participar en el Foro Latinoamericano de Inversiones en Transición Energética que se llevará a cabo del 7 al 9 de noviembre de 2023, en el Hotel Radisson Montevideo Victoria Plaza, Montevideo, Uruguay, Organizado conjuntamente por el Gobierno de Uruguay, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, e IRENA, en cooperación con la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Dicho evento busca promover un entorno de inversión, propicio para inversiones en transición energética y facilitar el acceso a financiación asequible para la implementación de proyectos de energía renovable en América Latina.

4ºQue, con el fin de atender esa invitación, se considera pertinente autorizar la participación del señor Viceministro de Transporte como persona con experiencia en las materias relacionadas en el transporte público y en el proyecto costarricense de Electromovilidad del Gran Área Metropolitana. Esto por cuanto el objetivo del viaje es dar a conocer el proyecto que está desarrollando el país con el fin de cumplir con sus obligaciones internacionales y fortalecer oportunidades de colaboración en el desarrollo del transporte sostenible de Costa Rica. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al Lic. Carlos Ávila Arquín, portador de la cédula de identidad 1-1034-0515, en su condición de Viceministro de Transporte y Seguridad Vial, para que atienda la invitación realizada en nombre de IRENA para participar en el Foro Latinoamericano de Inversiones en Transición Energética que se llevará a cabo en la ciudad de Montevideo, Uruguay, del 7 al 9 de noviembre de 2023.

Artículo 2ºQue, los gastos del tiquete aéreo, hospedaje, transporte interno y comidas del señor Ávila Arquín, serán cubiertos por la organización del evento.

Artículo 3ºQue durante los días que el señor Ávila Arquín, se encuentre fuera del territorio nacional, en atención de su participación en dicho evento y en pleno ejercicio de sus competencias, no sufrirá un menoscabo de su estipendio.

Artículo 4ºRige a partir de las 00:01 horas del 7 de noviembre y hasta las 24:00 horas del 12 de noviembre del 2023.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 26 días del mes de octubre del 2023.

Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4600080464.—Solicitud2023-104.—( IN2023824032 ).

N° 0218-MOPT

EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 10103 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2022, la Ley N° 9632 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1.—Que, en el marco de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana y la Comisión de Ministros de Transporte de Centroamérica (COMITRAN), el día 15 de mayo de 2023 se aprobó el Plan Regional de Movilidad y Logística.

2.—Que, en el marco de este plan la Agencia de Cooperación del Japón, como elaboradora del plan ha aceptado al funcionario Jordy Borbón Angulo, para fortalecer las capacidades en Movilidad y Logística.

3.—Que para Costa Rica resulta importante la participación del Ing. Borbón, por cuanto el objetivo principal es fortalecer las capacidades y poder implementar el plan aprobado. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al Ingeniero Jordy Borbón Angulo, cédula N° 1-1670-0809, en su condición de funcionario de la Secretaría de Planificación Sectorial, para que participe del curso Fortalecimiento de las Capacidades de Movilidad y Logística para la Integración Económica Centroamericana, que se efectuará en Japón entre los días 17 de noviembre de 2023 al 14 de diciembre de 2023.

Artículo 2°—Los gastos por alimentación, hospedaje, boleto aéreo y seguros serán cubiertos en su totalidad por la Agencia de Cooperación Japonesa (JICA).

Artículo 3°—Que durante los días en que se autoriza la participación del Ing. Jordy Borbón Angulo devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los veintiséis días del mes de octubre del 2023.

Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4600080464.—Solicitud2023-105.—( IN2023824033 ).

MINiSTERIO DE SALUD

N° MS-DM-MGG-5548-2023

LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 5 de la Ley N° 5412 de 08 de noviembre de 1973 y sus reformas “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 40 y 41 de la Ley N° 9222 del 13 de marzo del 2014 “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 76 del 22 de marzo del 2014 y 15 del Decreto Ejecutivo N° 39895-S de 6 de setiembre del 2016Reglamento a la Ley N° 9222 de 13 de marzo de 2014 “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”, publicado en el Alcance N° 217 a La Gaceta N° 196 del 12 de octubre del 2016;

Considerando:

1.—Que el artículo 40 de la Ley N° 9222 “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos” del 13 de marzo del 2014, creó el Consejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, adscrito al Ministerio de Salud, como órgano asesor en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos, para esta institución.

2.—Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 41 de la Ley de cita, dispone respecto a la integración del Consejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, que los representantes del Colegio de Médicos y Cirujanos y de las Organizaciones no Gubernamentales (ONG), deben ser electos cada dos años y no podrán ser reelegidos por más de un período.

3.—Que el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 39895-S de 6 de setiembre del 2016 “Reglamento a la Ley N° 9222 de 13 de marzo de 2014 “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”, publicado en el Alcance N° 217, La Gaceta N° 196 del 12 de octubre del 2016, establece que: “La designación de los miembros del Consejo se realizará mediante Acuerdo Ministerial, que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta”.

4.—Que en acatamiento de las disposiciones legales y reglamentarias, se procede a la designación de las personas representantes del Colegio de Médicos y Cirujanos, y de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), que integrarán el Consejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos a partir del 14 de octubre de 2023. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar como miembros del Consejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos a:

a)  Dr. Guillermo Rodríguez Méndez, cédula de identidad N° 1-0807-0479, representante del Colegio de Médicos y Cirujanos, en calidad de propietario por el período de dos años.

b)  Sr. Carlos Luis Campos Cruz, cédula de identidad N° 2-0420-0632, representante de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), Fundación Vida Nueva, en calidad de propietario por el período de dos años.

Artículo 2°—Rige a partir del 14 de octubre de 2023.

Dado en el Ministerio de Salud, San José, primero de noviembre de dos mil veintitrés.

Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de salud.—1 vez.—O. C. N° 043202300010.—Solicitud471528.—( IN2023824208 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0247-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y;

Considerando:

1ºQue mediante Acuerdo Ejecutivo N° 47-2015 de fecha 19 de febrero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 2015; modificado por el Informe N° 56-2015 de fecha 11 de mayo de 2015, emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 152-2016 de fecha 05 de diciembre del 2016, emitido por PROCOMER; a la empresa 3-102-689945 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-689945, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

2ºQue la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, mediante el Informe N° 152-2016 de fecha 05 de diciembre de 2016, con fundamento en el artículo 52 inciso e) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, autorizó el cambio de razón social a la empresa 3-102-689945 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-689945, cuya nueva razón social es PFC TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-689945.

3ºQue el señor Javier Alfredo Hidalgo Estévez, de nacionalidad ecuatoriana, mayor, casado una vez, portador de la cédula de residencia número 121800193033, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de PFC TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-689945, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

4ºQue en la solicitud mencionada de PFC TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-689945, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$12.725.127,17 (doce millones setecientos veinticinco mil ciento veintisiete dólares con diecisiete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, dicho monto supera en un 636,25% el compromiso asumido por la empresa al ingresar al Régimen de Zonas Francas. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 1.205.879,00 (un millón doscientos cinco mil ochocientos setenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), que representa un aumento de un 9,47% respecto del monto de la inversión real con la que actualmente cuenta la empresa y un aumento de un 696,5% en relación con la inversión a la que se comprometió la empresa en el indicado Acuerdo Ejecutivo N° 47-2015. Adicionalmente, la empresa manifiesta que asumirá un empleo adicional de 20 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

5ºQue en la solicitud mencionada de PFC TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-689945, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 12.725.127,17 (doce millones setecientos veinticinco mil ciento veintisiete dólares con diecisiete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 1.205.879,00 (un millón doscientos cinco mil ochocientos setenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 20 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

6ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de PFC TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-689945, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 49-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

7ºQue, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

8ºQue de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

9ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a PFC TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-689945 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Administración y gestión de proyectos; prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la

clasificación

CAECR

Detalle de Servicios

Servicios

6201

Actividades de programación informática.

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.).

Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, Internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras.

 

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina.

Administración y gestión de proyectos.

Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos.

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana S. A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón de Heredia, de la provincia de Heredia.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 sus reformas y su Reglamento, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 225 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 245 trabajadores, a más tardar el 31 de julio de 2025. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 12.725.127,17 (doce millones setecientos veinticinco mil ciento veintisiete dólares con diecisiete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 1.205.879,00 (un millón doscientos cinco mil ochocientos setenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de julio de 2025. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 13.931.006,17 (trece millones novecientos treinta y un mil seis dólares con diecisiete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de cita. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo de 2023, publicado en el Alcance N° 113 del Diario Oficial La Gaceta N° 107 del 15 de junio de 2023.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—La beneficiaria queda autorizada para brindar el servicio de “soporte técnico”, el cual forma parte de la actividad según clasificación CAECR “6201 Actividades de programación informática”, fuera del área habilitada como Zona Franca.

18.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 47-2015 de fecha 19 de febrero de 2015 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023824015 ).

N° 0233-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 158-2020 de fecha 26 de octubre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 293 del 15 de diciembre de 2020; modificado por el Informe N° 71-2023 de fecha 20 de marzo de 2023, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); a la empresa Foundever Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-211555, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 07, 12 y 19 de julio de 2023, la empresa Foundever Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101211555, solicitó la disminución del nivel de inversión, aduciendo que “…se tomó la decisión de cerrar edificios que ya no se requieren, debido a que el 51% de los colaboradores actualmente realiza teletrabajo, y se encuentran distribuidos en todo el territorio del país, por lo que se prevé la disminución de los compromisos de inversión total. Estos cierres serán progresivos y resultado de una evaluación estratégica y constante de la empresa. III. Solicitud de reducción del compromiso de inversión del Acuerdo Ejecutivo En virtud de la decisión de reducir las operaciones en edificio para beneficiar el trabajo en casa, los compromisos de inversión total se verían afectados. Sin embargo, cabe aclarar que dicho cierre no tendrá ningún impacto en los compromisos actuales de empleo, ni de inversión en activos fijos nuevos. No obstante, se prevé una disminución en la inversión total. Como consecuencia de los cambios generados por la transformación del modelo de negocios hacia el teletrabajo…”

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Foundever Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-211555, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección e Regímenes Especiales de PROCOMER N° 71-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

V.—Que de conformidad con el acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N°218 a La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre de 2022, modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 158-2020 de fecha 26 de octubre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 293 del 15 de diciembre de 2020 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.     La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 3900 trabajadores, a partir del 04 de diciembre del 2020, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 4500 trabajadores, a partir del 21 de agosto del 2023. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión en activos fijos de al menos US$ 28.000.000,00 (veintiocho millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo 0233-2023. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 158-2020 de fecha 26 de octubre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 293 del 15 de diciembre de 2020 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de La República.—El Ministro de Comercio Exterior Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023824057 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° A-020-2023-MINAE

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.

Considerando:

1º—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.

2º—Que la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

3º—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad Nº7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP).

4º—Que mediante Acuerdo número A-011-2022-MINAE, del 15 de setiembre de 2022, el cual entró a regir a partir del 15 de noviembre de 2022 y fue publicado en La Gaceta N° 228 del 29 de noviembre de 2022, el Ministro a. í de Ambiente y Energía, Ronny Rodríguez Chaves, nombró como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al señor Fernando Madrigal Anderson, cédula de identidad número 106270063 como representante suplente de UCCAEP por un plazo de tres años.

5º—Que mediante oficio de fecha 23 de diciembre de 2022, el señor Fernando Madrigal Anderson, cédula de identidad número 106270063 comunicó su renuncia formal como representante Suplente de la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada (UCCAEP) ante la Comisión Plenaria de la CONAGEBIO.

6º—Que mediante oficio P-078-23 de fecha 27 de octubre del 2023, el señor José Álvaro Jenkins, Presidente de Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada (UCCAEP) informa sobre el nombramiento del señor José Joaquín Vega Baudrit, cédula de identidad número 9-0080-0699 como miembro suplente de (UCCAEP) ante la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad por un plazo de tres años.

7º—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad Nº7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este última quien los instalará. Por tanto:

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

ACUERDA

1º—Déjese sin efecto el Acuerdo N° A-11-2022-MINAE de fecha 15 de noviembre de 2022, publicado en La Gaceta N° 228 del 29 de noviembre del 2022.

2º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al señor José Joaquín Vega Baudrit cédula de identidad número 9-0080-0699 como representante suplente de UCCAEP por el plazo restante hasta completar los 3 años establecidos por la Ley de Biodiversidad N°7788, es decir el día quince de noviembre del año 2025.

3º—Rige a partir del 02 de noviembre de 2023.

Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía, San José, el 02 de noviembre de dos mil veintitrés.

Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 082202300010.—Solicitud 470945.—( IN2023823832 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Resolución Nº 4083-2023 DM.—Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Ministro. San José, a las ocho horas del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés.

Disposiciones Administrativas sobre Prórroga de Vigencia de los Permisos de Portación de Armas de Fuego otorgados por la Dirección General de Armamento y de las Credenciales de Agente de Seguridad Privada emitidas por la Dirección de Servicios de Seguridad Privados.

Considerando:

1º—Que mediante resoluciones Nº 1329-2020 DM de las ocho horas del primero de abril de dos mil veinte, Nº 2114-2020 DM de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte, Nº 2708-2020 DM de las ocho horas treinta minutos del catorce de agosto de dos mil veinte, Nº 3762-2020 DM de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte y Nº 1940-2021 DM de a las ocho horas del veintiuno de junio de dos mil veintiuno, este Despacho dispuso adoptar varias medidas de carácter administrativo para los permisos, licencias y autorizaciones relacionados con la Ley Nº7530 y su reglamento, debido a la situación de emergencia nacional provocada por la enfermedad COVID-19 declarada vía Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020. Entre dichas medidas se encontraba prorrogar la vigencia de los permisos de portación de armas otorgadas por la Dirección General de Armamento y de las credenciales de los Agentes de Seguridad Privados otorgadas por la Dirección de Servicios de Seguridad Privados que, vencieron a partir de marzo del 2020. Lo anterior con una última vigencia hasta el 31 de diciembre del año dos mil veintiuno.

2º—Que mediante resolución N° 1913-2022 DM de las ocho horas del cinco de agosto del año dos mil veintidós, este Despacho dispuso prorrogar hasta por seis meses la vigencia de los permisos de portación de armas de fuego otorgados por la Dirección General de Armamento y de las credenciales de Agente de Seguridad Privada emitidas por la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, cuya fecha de vencimiento se produjera durante el periodo que va del 15 de agosto hasta el 31 de diciembre del año 2022. Lo anterior debido a problemas presupuestarios para cubrir los costos de emisión de carnés de permisos de portación de armas de fuego y de las credenciales de Agente de Seguridad Privada que estaban por vencer en los últimos meses del año 2022.

3º—Que debido a los efectos derivados de la problemática generada por el vencimiento de las prórrogas emitidas en los años 2020 y 2021, ante la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 y que en la actualidad, los recursos tanto presupuestarios como humanos, siguen siendo insuficientes para atender oportunamente la tramitación de solicitudes de permisos de portación de armas de fuego y de credenciales de Agentes de Seguridad Privada, resulta necesario, tomar decisiones respecto a prorrogar nuevamente la vigencia de carnets, como se ha venido haciendo, esto con el fin de disminuir, en la medida de lo posible, cualquier impacto negativo al administrado en la tramitación de sus gestiones, en tanto la Administración trabaja en solventar de manera efectiva la situación. Así las cosas, es conveniente implementar medidas de carácter administrativo en cuanto a limitar la emisión de permisos de portación de armas de fuego otorgados por el Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Armamento y de las credenciales de Agente de Seguridad Privada otorgados por la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, que estén vigentes a la fecha de finalización del presente mes, de manera tal que se prorrogue tal vigencia por el plazo de un año más a partir de su fecha de vencimiento. Por tanto,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE:

1º—Prorrogar hasta por un año a partir de su fecha de vencimiento, los permisos de portación de armas de fuego otorgados a los Agentes de Seguridad Privados por el Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Armamento, que se encuentren vencidos o próximos a vencer antes del 30 de setiembre de 2023, inclusive.

2º—Prorrogar hasta por un año a partir de su fecha de vencimiento, los permisos de Agentes de Seguridad Privada otorgados por la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, que se encuentren vencidos o próximos a vencer antes del 30 de setiembre de 2023, inclusive.

3º—Rige desde el veintiuno de setiembre del año dos mil veintitrés hasta el treinta de setiembre del año dos mil veinticuatro, inclusive.

Comuníquese.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Seguridad Pública.— 1 vez.—O. C. N° 4600079995.—Solicitud N° 470499.—( IN2023824211 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-0868-2023.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, número de cédula 9-043-061, en calidad de Representante Legal de la compañía Saturnia S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Equipo de Acople de Levante, marca: Minos Agri, modelo: T-KGDR-5, cuyo fabricante es: Minos Agri (Turquía). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC.

Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:00 horas del 31 de octubre del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023823845 ).

AE-REG-0868-2023.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, número de cédula 9-043-061, en calidad de representante legal de la compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación de agroquímicos, tipo: Equipo de Acople de Levante, marca: Kuhn Do Brasil, modelo: SLM 200/300 L, cuyo fabricante es: Kuhn Do Brasil S. A. (Brasil). Conforme a Io que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que ‘hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 31 de octubre del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefa.—( IN2023823846 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-1937-2023.—El(la) señor(a) Lissette Larissa Ureña Durán, documento de identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía Dra Lissette Ureña, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, calle Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 2: Sincroben, fabricado por Uzinas Chimicas Brasileiras SA, de Brasil, para Bimeda Brasil S. A., con los principios activos: Benzoato de estradiol 0.1 g/100 ml, y las indicaciones terapéuticas: Para manipulaciones reproductivas y tratamientos hormonales en vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 23 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023823897 ).

DMV-RGI-R-1991-2023.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox Comercial S.A., con domicilio en: 75 m. oeste y 75 m sur del Banco Nacional, Calle Blancos, San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Electrolitos B12 Calox, fabricado por Vicar Farmacéutica S.A., de Colombia, para Calox de Costa Rica S.A., con los principios activos: riboflavina 20 mg/500 ml, piridoxina clorhidrato 15 mg/500 ml, nicotinamida 1000 mg/500 ml, N-acetil-DL-metionina 660 mg/500 ml, cloruro de sodio 3500 mg/500 ml, cloruro de potasio 250 mg/500 ml, cloruro de calcio 150 mg/500 ml, cloruro de magnesio 90 mg/500 ml, cianocobalamina 10 mg/500 ml y las indicaciones terapéuticas: suplemento de vitaminas y minerales para uso en vacas, caballos, ovejas, cerdos y cabras. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 3 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023824284 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

La Dirección General de Aviación Civil avisa que la señora María Gabriela Alfaro Mata, cédula de identidad número 1-1394-0961, en calidad de apoderada especial de la compañía DHL Aero Expreso Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-012-213140, ha solicitado para su representada modificación al certificado de explotación con el objetivo de operar la ruta: Ciudad de Panamá, Panamá-Miami, Estados Unido-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá. (PTY-MIA-SJO-PTY), únicamente, bajo los servicios de transporte aéreo de vuelos internacionales no regulares de carga exclusiva, con derechos de tráfico de hasta quinta libertad del aire. Con dicha modificación se elimina la modalidad de vuelos regulares del certificado de explotación de la compañía. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sexto de la sesión ordinaria número 67-2023, celebrada el día 31 del mes de octubre de 2023, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 471058.—( IN2023823816 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN

N°153-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las dieciocho horas con seis minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.

Se conoce la solicitud de ampliación y modificación del certificado de explotación de la compañía Aensa Service Center sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-502503, representada por el señor Federico Laurencich Castro, en su condición de apoderado generalísimo, para brindar los servicios de Taller de mantenimiento OMA-RAC-145, en las siguientes modalidades: Clase A: Aeronaves para aviones menores o iguales de 5700 kg y helicópteros para mantenimiento en base, así como, para aeronaves ultraligeras para mantenimiento en base y en línea, Clase B: Motores, Clase C: Componentes (sin incluir motores/APU completos).

Resultandos:

1º—Que mediante la resolución número 145-2021 del 1° de setiembre de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Aensa Service Center sociedad anónima, un certificado de explotación que le permite brindar los servicios de brindar los servicios de organización de mantenimiento de aeronaves (OMA-145) de mantenimiento en base, a las aeronaves listadas en las habitaciones y especificaciones de operación en la clase A y servicios especializados listados en la clase D, según los alcances que se establezcan en las habilitaciones y especificaciones de operación. Dicho certificado se encuentra vigente hasta el 1° de setiembre de 2026.

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única 35522022 del 22 de noviembre de 2022, el Federico Laurencich Castro, en su condición de apoderado generalísimo de la compañía Aensa Service Center sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la ampliación y modificación al certificado de explotación de su representada  para brindar el servicio de Taller de mantenimiento OMARAC-145, en las siguientes modalidades: Aeronaves en la subclase A2 y A3 para mantenimiento en línea; Mantenimiento preventivo y/o correctivo para aeronaves ultraligeras en base y línea y clase motores “B2”. Asimismo, la compañía Aensa Service Center sociedad anónima solicitó se les autorice un permiso provisional de operación, efectivo a partir de su aprobación.

3º—Que mediante oficio número DGAC-AIR OF-0064-2023 del 23 de enero de 2023, los señores Elmer Hernández Chaves y Juan Miguel Soto Eduarte, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa, indicaron:

Con relación al oficio DGAC-AJ-OF-1352-2022 de fecha 30 de noviembre de 2022, por medio del cual solicita criterio técnico sobre el oficio de ventanilla única 3552-2022E, mediante el cual el señor Federico Laurencich Castro, en calidad de Apoderado Generalísimo de la compañía AENSA SERVICES CENTER S.A., solicita ampliación al Certificado de Explotación y Certificado Operativo en la modalidad de: “TALLER DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO OMA-RAC-145 SERVICIO DE LINEA AERONAVES BELL 407, 206, ROBINSON R22, R44, R66, PIPER CHEROKKE PA 28-180 / PA 28-161. TALLER DE SERVICIO PARA MOTORES ROTAX 912 SERIES. TALLER DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS MODALIDAD D3 PARA REALIZAR PESO Y BALANCE. TALLER DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS MODALIDAD D8 PARA REALIZAR SERVICIO CARGA Y CAPACITY TEST PARA BATERIAS. TALLER DE SERVICIO PARA MANTENIMIENTO BASE Y LINEA PREVENTIVO Y/0 CORRECTIVO PARA AERONAVE ULTRALIGERA TL 2000 S4 STING”.

Me permito informarle que, esta Unidad de Aeronavegabilidad, No tiene objeción técnica en que se le conceda a Aensa Service Center S.A la ampliación de su certificado de explotación como lo solicitan, dado que la documentación ha sido evaluada y han cumplido con los requerimientos de esta Unidad”.

4ºQue mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0201-2023 del 20 de junio de 2023 (recibido en la Unidad de Asesoría Jurídica el 9 de agosto de 2023), la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Otorgar a la compañía Aensa Service Center, la ampliación del Certificado de Explotación para que en adelante pueda brindar sus servicios según el siguiente detalle:

a) Tipo de servicio: Taller de mantenimiento OMA-RAC-145, en las siguientes modalidades:

Clase A: Aeronaves ultraligeras para mantenimiento en base y en línea.

Clase B: Motores

Clase C: Componentes (sin incluir motores/APU completos).

Nota: Cada una de estas modalidades queda sujeta a lo que se delimite en las habilitaciones y limitaciones de operación.

b)  Base de operaciones: Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, en el hangar 26. Las operaciones en línea se estarán realizando en todo el territorio nacional, Costa Rica.

c)  Vigencia: Hasta el 01 de setiembre del 2026, plazo originalmente otorgado.

Otorgar a un primer permiso provisional de explotación una vez demostrados los requisitos técnicos y se haya cumplido las formalidades legales, a partir de la aprobación del CETAC.

Archivar lo referente a las subclases Taller de servicios especializados en la modalidad D3 para realizar peso y balance y Taller de servicios especializados modalidad D8, para realizar servicios carga y capacity test para baterías, por cuanto ya se tiene autorizado la clase D, servicios especializados, según consta en resolución 145-2021, por lo que la compañía solo deberá presentar las tarifas de operación una vez que se incorporen las subclases en su certificado operativo.

Autorizar a la compañía el registro de las tarifas en dólares estadounidenses según el siguiente detalle:

Tipo de Trabajo

Tarifa costo por hora laborada

CLASE - A: Aeronaves ultraligeras, menores de 700 kg

$39 hasta $47

Clase - B2: Motores Rotax 912

$39 hasta $47

Clase - C5: Potencia Eléctrica, servicio de mantenimiento de baterías

$274 hasta $355

 

Nota: 1) Estas tarifas aplican, siempre y cuando el tipo de trabajo esté debidamente incorporado en las especiaciones de operación de la Compañía.

Regulación:

    Las tarifas señaladas no incluyen al impuesto del valor agregado (IVA).

    Los precios no incluyen viáticos o traslados de los técnicos, dependiendo de la ubicación del servicio requerido, estos oscilaran entre $50 y $150 dólares por día por técnico.

Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser presentadas al CETAC para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil).

5º—Que mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria 52-2023 del 29 de agosto del 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa resolvió lo siguiente:

1) De conformidad al artículo 145 de la Ley General de Aviación Civil elevar a audiencia pública la solicitud de modificación y ampliación al certificado de explotación de la compañía Aensa Service Center sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-502503, representada por el señor Federico Laurencich Castro, en su condición de apoderado generalísimo, para brindar los servicios de Taller de mantenimiento OMA-RAC-145, en las siguientes modalidades: Clase A: Aeronaves para aviones menores o iguales de 5700 kg y helicópteros para mantenimiento en base, así como para aeronaves ultraligeras para mantenimiento en base y en línea, Clase B: Motores, Clase C: Componentes (sin incluir motores/APU completos).

2) De conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, otorgar a la compañía Aensa Service Center sociedad anónima, un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, en tanto se completan los trámites para la ampliación y modificación del certificado de explotación de la compañía, para que brinde los servicios citados”.

6º—Que en La Gaceta número 172 del 20 de setiembre de 2023, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de modificación y ampliación al certificado de explotación de la compañía Aensa Service Center sociedad anónima.

7º—Que la a audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación de la compañía Aensa Service Center sociedad anónima, se celebró a las 10:00 horas del 13 de octubre de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

8º—Que mediante constancia de no saldo número 539-2023 del 21 de setiembre de 2023, válida hasta el 30 de octubre de 2023, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Aensa Service Center sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-502503, se encuentra al día con sus obligaciones.

9º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 21 de setiembre de 2023, se verificó que la compañía Aensa Service Center sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-502503, se encuentra al día en sus obligaciones ante la seguridad social.

Considerando:

I.—Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

Respecto a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el dictamen número C-389-2005 del 14 de noviembre de 2005, la Procuraduría General de la República manifestó lo siguiente:

El certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de un servicio aéreo público”.

Es claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados públicos y en adición, aéreos.

Además, en la sentencia número 5735-99 de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala Constitucional manifestó lo siguiente:

“…de los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y condiciones que establece la ley.

(…)

Se trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una determinadaactividad de servicio público y de interés para la colectividad”.

Así las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:

Artículo 144.-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

2.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional (OACI) y demás convenios internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la compañía Aensa Service Center sociedad anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la ampliación y modificación al certificado de explotación para brindar el servicio de Taller de mantenimiento OMA-RAC-145, en las modalidades: Aeronaves en la subclase A2 y A3 para mantenimiento en línea; Mantenimiento preventivo y/o correctivo para aeronaves ultraligeras en base y línea y clase motores “B2”, según se establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación.

3.  Que la compañía Aensa Service Center sociedad anónima solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, un primer permiso provisional de explotación para brindar los servicios referidos, en tanto se completan los trámites del certificado de explotación. Dicho permiso fue autorizado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, artículo décimo tercero de la sesión ordinaria 52-2023 del 29 de agosto de 2023, por un plazo de tres meses contados a partir de su aprobación, y se encuentra vigente hasta el 29 de noviembre de 2023.

4.  Que la a audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación de la compañía Aensa Service Center sociedad anónima, se celebró a las 10:00 horas del 13 de octubre de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

El Consejo Técnico de Aviación Civil

Resuelve:

1ºOtorgar a la compañía Aensa Service Center sociedad anónima, cédula jurídica número 3101-502503, representada por el señor Federico Laurencich Castro, en su condición de apoderado generalísimo, Certificado de Explotación, bajo los siguientes detalles:

Tipo de servicio: Taller de mantenimiento OMA-RAC-145, en las siguientes modalidades:

Clase A: Aeronaves ultraligeras para mantenimiento en base y en línea.

Clase B: Motores

Clase C: Componentes (sin incluir motores/APU completos).

Nota: Cada una de estas modalidades queda sujeta a lo que se delimite en las habilitaciones y limitaciones de operación.

Base de operaciones: Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, en el hangar 26. Las operaciones en línea se estarán realizando en todo el territorio nacional, Costa Rica.

Tarifas: De conformidad con lo señalado en el artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil, cualquier cambio en las tarifas por los servicios que brinda la compañía Aensa Services Center sociedad anónima, deben ser presentados al Consejo Técnico de Aviación Civil, para su aprobación y/o registro.

2ºVigencia: Otorgar la modificación y ampliación, por el mismo plazo concedido en el certificado de explotación de la compañía Aensa Services Center sociedad anónima, mediante resolución número 145-2021 del 1° de setiembre de 2021, el cual se encuentra vigente hasta el 1° de setiembre de 2026.

3ºDe conformidad con el artículo 148, inciso e) de la Ley General de Aviación Civil; Registrar la información para la comercialización del servicio según se detalla.

    Base de operaciones: Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, hangar 26.

    Correo electrónico: dm@aensacr.com

    Teléfonos:2232-1248, 2232-0660, 2231-4814, fax 2220-2527

    Apartado postal: 957-1007 San José Costa Rica

    Horario de atención: de lunes a sábado de 06:00am hasta las 6:00pm.

4ºConsideraciones técnicas: La compañía Aensa Service Center sociedad anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

5ºCumplimiento de las leyes: La compañía Aensa Service Center sociedad anónima se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

6ºOtras obligaciones: La compañía Aensa Service Center sociedad anónima deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir o actualizar una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y 37972MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. En igual sentido, según el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Una vez otorgado el certificado de explotación, deberá de iniciar sus operaciones en los servicios autorizados, según lo señalado en el artículo 153 de la Ley General de Aviación Civil; asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la citada ley. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

7ºNotifíquese el presente acuerdo al señor Federico Laurencich Castro, apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Aensa Service Center sociedad anónima, por medio del correo electrónico federico@aensacr.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a las oficinas de Financiero, Transporte Aéreo, Aeronavegabilidad y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico De Aviación Civil, mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria N°67-2023, celebrada el 31 de octubre de 2023.—Marcos Castillo Masis, Presidente ad hoc.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud 471043.—( IN2023823796 ).

N° 156-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con ocho minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.

Se conoce escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 3018-2023 del 31 de agosto de 2023, suscrito por el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, apoderado generalísimo de la compañía Westjet Airlines, cédula jurídica N° 3-012-611990, mediante el cual solicitó la cancelación de la ruta Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Resultandos:

1°—Que la compañía Westjet Airlines cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución N° 27-2018 del 21 de febrero de 2018, para brindar servicios públicos de transporte aéreo internacional, regular de pasajeros, carga y correo, vigente hasta el 21 de febrero de 2033, en las rutas: 1) Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa; 2) Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa; y 3) Calgary, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa.

2°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 3018-2023 del 31 de agosto de 2023, suscrito por el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, apoderado generalísimo de la compañía Westjet Airlines, solicitó la cancelación de la ruta Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

3°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-303-2023 del 18 de octubre de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1. Autorizar a la compañía Westjet a cancelar la ruta Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

4°—Que mediante constancia de no saldo número 594-2023 del 5 de octubre de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Westjet Airlines, cédula jurídica N° 3-012-611990, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la gestión de la compañía Westjet Airlines, para la cancelación de la ruta Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa.

En este sentido, se tiene que el tema de las cancelaciones de ruta del certificado de explotación se encuentra regulado en el artículo 157 de la Ley General de Aviación Civil, veamos:

“El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo, podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos”.

En el caso en particular, mediante el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 3018-2023 del 31 de agosto de 2023, el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, apoderado generalísimo de la compañía Westjet Airlines, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la cancelación de la ruta Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir de su aprobación. Al respecto, la compañía indica que dicha cancelación es debido a la restructuración de rutas que debió realizar por motivo a la pandemia ocasionada por el COVID-19.

En este sentido, debemos indicar que los artículos 225, párrafo 1°, y 269 de la Ley General de la Administración Pública disponen lo siguiente:

Artículo 225.—El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia dentro del respecto al ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.

Artículo 269.—1. La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia.

2. Las autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento”.

Asimismo, mediante el dictamen N° C-062-2000 del 31 de marzo de 2000, la Procuraduría General de la República indicó lo siguiente:

“(…)

Es claro que con el informalismo del procedimiento se pretende que no existanprecisamente- rigurosidades formales que tiendan a entorpecer, suspender o paralizar el procedimiento. Para cumplir con este propósito, se imponen reglas de celeridad y simplicidad, las cuales tienden a evitar los trámites lentos, costosos y complejos que impidan el desenvolvimiento del procedimiento administrativo, por lo que el trámite del expediente debe hacerse de manera rápida y simple, respetando siempre la juridicidad y la defensa del administrado.

(…)”.

(El subrayado es nuestro)

Tales afirmaciones reciben apoyo en los artículos supra transcritos y en la opinión de la doctrina que ha señalado que el principio de eficiencia en la actuación administrativa tiene como objeto inmediato hacer más eficiente la actuación administrativa y la participación de los administrados”.

En este orden de ideas, el procedimiento administrativo es de naturaleza informal, lo que presupone elin dubio pro actione, a cuyo tenor la Administración ha de interpretar en forma favorable para el administrado, en el ejercicio del derecho de acción. En tal sentido, el autor García Enterría nos señala:

“(...) a favor de la mayor garantía y de la interpretación más favorable al ejercicio del derecho de acción y, por lo tanto, en el sentido de asegurar, en lo posible, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento”. (15) García de Enterría (Eduardo). Curso de Derecho Administrativo, Tomo II. Primera Edición. Editorial Civitas, Madrid, 1988, página 381.

Por lo anterior, por estarse resolviendo la cancelación de la ruta Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, por requerimiento expreso de la compañía Westjet Airlines, no requiere del procedimiento establecido, para los efectos, en el artículo 157 antes indicado, toda vez que se estaría atentando contra los principios de economía procesal, así como, la eficiencia y eficacia en la administración pública señalados en el artículo 269 de la Ley General de la Administración Pública, procediendo en este sentido con la cancelación de citada ruta.

En diligencias atinentes al presente asunto; mediante oficio DGAC-DSO-TA-OF-303-2023 del 18 de octubre de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía Westjet a cancelar la ruta Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 594-2023 del 5 de octubre de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Westjet Airlines, cédula jurídica número 3-012-611990, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1°—Cancelar del certificado de explotación de la compañía Westjet Airlines, cédula jurídica N° 3-012-611990, la ruta Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir de su aprobación.

2°—Notificar al señor Juan Ignacio Palavicini, apoderado generalísimo de la compañía Westjet Airlines, por medio de los correos electrónicos correspondencia@aeroservicioscr.com / juan.portela@aeroservicioscr.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a las unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 67-2023, celebrada el 31 de octubre de 2023.—Marcos Castillo Masis, Presidente ad hoc Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 471044.—( IN2023823802 ).

N° 158-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con nueve minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.

Se conoce escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 3236-2023 del 29 de setiembre de 2023, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Frontier Airlines, cédula jurídica N° 3-012-485134, mediante el cual solicitó la cancelación de las rutas Orlando, Florida, USA-San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO), y de Orlando, Florida, USA, Liberia y viceversa (MCO-LIR-MCO), efectivo a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Resultandos:

1°—Que mediante resolución N° 156-2021 del 4 de octubre de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Frontier Airlines Inc. un certificado de explotación para brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (MIA-SJO-MIA) y Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa RisEca y viceversa (MCO-SJO-MCO). Posteriormente, mediante resolución N° 028-2022 del 7 de febrero de 2022, se amplió dicho certificado para incluir la ruta Orlando, Florida, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica-Orlando, Florida, Estados Unidos de América (MCO-LIR-MCO). Dicho certificado fue otorgado con una vigencia de cinco años, contados a partir de su expedición.

2°—Que mediante resolución N° 164-2022 del 18 de octubre de 2022, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió, en lo que interesa, lo siguiente:

“1. Conocer y dar por recibido el escrito identificado con el consecutivo de ventanilla única 1625-2022 del 3 de agosto de 2022, mediante el cual, la señora María de los Ángeles Bogarín Chaves, apoderada especial de la compañía Frontier Airlines Inc., cédula jurídica N° 3-012-485134, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de las rutas Orlando, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Orlando, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa.

2. No obstante, estas suspensiones se registran a partir de su aprobación por el Consejo Técnico de Aviación Civil y por el plazo máximo de un año; primero, por un asunto de morosidad con la compañía Aeris Holding Costa Rica sociedad anónima, gestor interesado del contrato de gestión interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, es hasta esta fecha que se tramitada la misma, según lo establece el inciso m) del artículo 2 de decreto ejecutivo número 37972 del 16 de agosto de 2013, denominado Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación; segundo, las rutas no pueden estar suspendida por tiempo indefinido, pues contravendría el espíritu de un certificado de explotación, el cual, según posición de la Sala Constitucional, emitida mediante sentencia N° 4140-2000 de las 16:30 horas del 16 de mayo de 2000, corresponde a la explotación de un servicio público y de interés para la colectividad”.

3°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 3236-2023 del 29 de setiembre de 2023, la señora Alina Nassar Jorge, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Frontier Airlines, informó sobre la cancelación de las rutas Orlando, Florida, USA-San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO), y de Orlando, Florida, USA, Liberia y viceversa (MCO-LIR-MCO), efectivo a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

4°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-OF-293-2023 del 10 de octubre de 2023 (recibido en la Asesoría Jurídica el 18 de octubre de 2023), la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1. Autorizar a la compañía Frontier Airlines la cancelación de las rutas Orlando, Florida, USA-San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO) y de Orlando, Florida, USA, Liberia y viceversa (MCO-LIR-MCO), efectivo a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC)”.

5°—Que mediante constancia de no saldo N° 577-2023 del 5° de octubre de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Frontier Airlines, cédula jurídica N° 3-012-485134, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias. Asimismo, en consulta realizada el 26 de octubre de 2023, se constató que dicha compañía se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la gestión de la compañía Frontier Airlines para la cancelación de las rutas Orlando, Florida, USA-San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO), y de Orlando, Florida, USA, Liberia y viceversa (MCO-LIR-MCO).

En este sentido, se aplica el artículo 157 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157:

El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo, podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.

En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas”.

En el caso en particular, mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 3236-2023 del 29 de setiembre de 2023, la señora Alina Nassar Jorge, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Frontier Airlines, informó sobre la cancelación de las rutas Orlando, Florida, USA-San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO), y de Orlando, Florida, USA, Liberia y viceversa (MCO-LIR-MCO), efectivo a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil. Al respecto, la compañía indica que las cancelaciones de las rutas solicitadas se deben a motivos estratégicos y comerciales.

En este sentido, debemos indicar que los artículos 225, párrafo 1°, y 269 de la Ley General de la Administración Pública disponen lo siguiente:

Artículo 225.—El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia dentro del respecto al ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.

Artículo 269.—1. La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia.

2. Las autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento”.

Asimismo, mediante el dictamen N° C-062-2000 del 31 de marzo de 2000, la Procuraduría General de la República indicó lo siguiente:

“(…)

Es claro que con el informalismo del procedimiento se pretende que no existanprecisamente- rigurosidades formales que tiendan a entorpecer, suspender o paralizar el procedimiento. Para cumplir con este propósito, se imponen reglas de celeridad y simplicidad, las cuales tienden a evitar los trámites lentos, costosos y complejos que impidan el desenvolvimiento del procedimiento administrativo, por lo que el trámite del expediente debe hacerse de manera rápida y simple, respetando siempre la juridicidad y la defensa del administrado.

(…)”.

(El subrayado es nuestro)

Tales afirmaciones reciben apoyo en los artículos supra transcritos y en la opinión de la doctrina que ha señalado que el principio de eficiencia en la actuación administrativa tiene como objeto inmediato hacer más eficiente la actuación administrativa y la participación de los administrados”.

En este orden de ideas, el procedimiento administrativo es de naturaleza informal, lo que presupone el “in dubio pro actione”, a cuyo tenor la Administración ha de interpretar en forma favorable para el administrado, en el ejercicio del derecho de acción. En tal sentido, el autor García Enterría nos señala:

“(...) a favor de la mayor garantía y de la interpretación más favorable al ejercicio del derecho de acción y, por lo tanto, en el sentido de asegurar, en lo posible, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento”. (15) García de Enterría (Eduardo). Curso de Derecho Administrativo, Tomo II. Primera Edición. Editorial Civitas, Madrid, 1988, página 381.

Por lo anterior, por estarse resolviendo la cancelación de las rutas Orlando, Florida, USA-San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO), y de Orlando, Florida, USA, Liberia y viceversa (MCO-LIR-MCO), por requerimiento expreso de la compañía Frontier Airlines, no requiere del procedimiento establecido, para los efectos, en el artículo 157 antes indicado, toda vez que se estaría atentando contra los principios de economía procesal, así como, la eficiencia y eficacia en la administración pública señalados en el artículo 269 de la Ley General de la Administración Pública, procediendo en este sentido con la cancelación de las citadas rutas.

En diligencias atinentes al presente asunto; mediante oficio DGAC-DSO-TA-OF-293-2023 del 10 de octubre de 2023 (recibido en la Asesoría Jurídica el 18 de octubre de 2023), la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía Frontier Airlines la cancelación de las rutas Orlando, Florida, USA-San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO) y de Orlando, Florida, USA, Liberia y viceversa (MCO-LIR-MCO), efectivo a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo N° 577-2023 del 5° de octubre de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Frontier Airlines, cédula jurídica N° 3-012-485134, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias. Asimismo, en consulta realizada el 26 de octubre de 2023, se constató que dicha compañía se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1°—Cancelar del certificado de explotación de la compañía Frontier Airlines, cédula jurídica N° 3-012-485134, las rutas Orlando, Florida, USA-San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO), y de Orlando, Florida, USA, Liberia y viceversa (MCO-LIR-MCO), efectivo a partir de su aprobación.

2°—Notificar a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Frontier Airlines, por medio del correo electrónico: aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a las unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 67-2023, celebrada el 31 de octubre de 2023.—Marcos Castillo Masis, Presidente ad hoc Consejo Técnico de Aviación Civil Presidente ad hoc Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 471047.—( IN2023823806 ).

N° 159-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con treinta y cuatro minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.

Se conoce la solicitud de la señora Jensie Vanessa Bolaños Vega, apoderada generalísima de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-696997, para la suspensión de la ruta: San José, Costa Rica - San Salvador, El Salvador - Washington (Loudoun, Virginia), USA y viceversa (SJO-SAL-IAD), efectivo a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 19 de enero de 2024.

Resultandos:

1º—Que la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 222-2021 del 20 de diciembre de 2021, con una vigencia hasta el 20 de diciembre de 2036, el cual le permite operar vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas:

1.     San José, Costa Rica - Cancún y viceversa.

2.     San José, Costa Rica - Ciudad de México y viceversa.

3.     San José, Costa Rica - San Salvador, El Salvador y/o - Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa.

4.     San José, Costa Rica - San Salvador, El Salvador y/o - Nueva York, Estados Unidos y viceversa.

5.     San José, Costa Rica - San Salvador, El Salvador y/o - Loudoun, Virginia, Estados Unidos viceversa.

6.     San José, Costa Rica-Guatemala y/o - México y viceversa.

7.     San José, Costa Rica - San Salvador, El Salvador y/o - Ciudad de Guatemala y/o - Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa.

8.     San José, Costa Rica - Bogotá, Colombia y viceversa.

9.     San José, Costa Rica - Medellín, Colombia y viceversa.

10.  San José, Costa Rica - Lima, Perú - San José, Costa Rica.

11.  San José - y/o Managua - y/o Salvador - y/o San Pedro Sula - y/o Tegucigalpa - y/o Guatemala - y/o New York.

12.  San José - y/o Managua - y/o Salvador - y/o San Pedro Sula - y/o Tegucigalpa - y/o Guatemala - y/o Miami.

13.  San José - y/o Guatemala - y/o Los Ángeles

14.  San José - y/o Managua - y/o Salvador - y/o San Pedro Sula - y/o Tegucigalpa - y/o Guatemala - y/o Oakland.

15.  San José - y/o Managua - y/o Salvador - y/o San Pedro Sula - y/o Tegucigalpa - y/o Guatemala - y/o San Francisco.

16.  San José - y/o Managua - y/o Salvador - y/o San Pedro Sula - y/o Tegucigalpa - y/o Guatemala - y/o Chicago.

17.  San José - y/o Managua - y/o Salvador - y/o San Pedro Sula - y/o Tegucigalpa - y/o Guatemala - y/o Dallas.

18.  San José - y/o Managua - y/o Salvador - y/o San Pedro Sula - y/o Tegucigalpa - y/o Guatemala - y/o Phoenix.

19.  San José - y/o Managua - y/o Salvador - y/o San Pedro Sula - y/o Tegucigalpa - y/o Guatemala - y/o Orlando.

20.  San José - y/o Panamá - y/o República Dominicana - y/o Miami.

21.  San José - y/o Panamá - y/o República Dominicana - y/o New York.

2º—Que mediante resolución número 043-2023 del 28 de marzo de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía Vuela Sociedad Anónima, la suspensión de la ruta San José, Costa Rica - San Salvador, El Salvador - Washington, Estados Unidos de América y viceversa, efectiva a partir de su aprobación y hasta el 17 de mayo de 2023.

3º—Que mediante resolución número 092-2023 del 29 de junio de 2023, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía Vuela Sociedad Anónima, la suspensión de la ruta San José, Costa Rica - San Salvador, El Salvador - Washington, Estados Unidos de América y viceversa, efectiva a partir del 01 de julio y hasta el 01 de octubre de 2023.

4º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU 3362-2023-E del 16 de octubre de 2023, la señora Jensie Vanessa Bolaños Vega, apoderada generalísima de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión de la ruta: San José, Costa Rica - San Salvador, El Salvador - Washington (Loudoun, Virginia), USA y viceversa (SJO-SAL-IAD), efectivo a partir del 20 de octubre de 2023 y hasta el 19 de enero de 2024.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-310-2023 del 24 de octubre de 2023, (recibido en la Unidad de Asesoría Jurídica el 27 de octubre de 2023), la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“1. Autorizar la suspensión temporal solicitada por la compañía Vuela Aviación S. A., en la ruta San José, Costa Rica - San Salvador, El Salvador - Washington, Estados Unidos de América y regreso (SJO-SAL-IAD y regreso), a partir de la aprobación del CETAC y hasta el 19 de enero del 2024.

2. Recordar a la Compañía que cualquier gestión relaciona a la suspensión de rutas deberá presentar con al menos 10 días hábiles de anticipación al inicio de la suspensión”.

6º—Que mediante constancia de no saldo número 593-2023 del 5 de octubre de 2023, válida hasta el 2 de noviembre de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-696997, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 27 de octubre de 2023, se constató que dicha compañía se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto versa la solicitud la solicitud de la señora Jensie Vanessa Bolaños Vega, apoderada generalísima de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-696997, para la suspensión de la ruta: San José, Costa Rica - San Salvador, El Salvador - Washington (Loudoun, Virginia), USA y viceversa (SJO-SAL-IAD), efectiva del 20 de octubre de 2023 al 19 de enero de 2024.

Según indica la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, la suspensión obedece a motivos de rediseño de rutas y operación con otras estaciones, además, se indica que los pasajeros que se puedan ver afectados serán protegidos conforme a la legislación aplicable, que será por medio de otros operadores o con cambios de itinerarios en vuelos operados por Vuela Aviación Sociedad Anónima a la elección de los pasajeros.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos lo establece los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (...)”.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-310-2023 del 24 de octubre de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“1. Autorizar la suspensión temporal solicitada por la compañía Vuela Aviación S. A., en la ruta San José, Costa Rica - San Salvador, El Salvador - Washington, Estados Unidos de América y regreso (SJO-SAL-IAD y regreso), a partir de la aprobación del CETAC y hasta el 19 de enero del 2024.

2. Recordar a la Compañía que cualquier gestión relaciona a la suspensión de rutas deberá presentar con al menos 10 días hábiles de anticipación al inicio de la suspensión”.

Ahora bien, con respecto al plazo de suspensión solicitado por la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, se tiene que es a partir del 20 de octubre de 2023 y hasta el 19 de enero de 2024; sin embargo, el escrito de solicitud de la suspensión fue presentado fuera del plazo establecido para tales efectos, siendo que fue recibido en la ventanilla única el 16 de octubre de 2023, sea cinco días hábiles previo al rige de la citada suspensión, razón por la cual, la suspensión de la ruta San José, Costa Rica - San Salvador, El Salvador - Washington (Loudoun, Virginia), USA y viceversa (SJO-SAL-IAD), se debe de autorizar a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 19 de enero de 2024.

En otro orden de ideas, constancia de no saldo número 593-2023 del 5 de octubre de 2023, válida hasta el 2 de noviembre de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hace constar que la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-696997, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 27 de octubre de 2023, se constató que dicha compañía se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºDe conformidad con los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-OF-310-2023 del 24 de octubre de 2023, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-696997, representada por la señora Jensie Vanessa Bolaños Vega, la suspensión temporal de la rutas: San José, Costa Rica - San Salvador, El Salvador - Washington (Loudoun, Virginia), USA y viceversa (SJO-SAL-IAD), efectivo a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 19 de enero de 2024.

2ºRecordar a la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes.

3ºLa compañía deberá tomar las medidas correspondientes para proteger a cualquier pasajero que haya adquirido su boleto en estas fechas de suspensión.

4ºNotifíquese a la señora Jensie Vanessa Bolaños Vega, apoderada generalísima de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, por medio de los correos electrónicos: ernesto.gutierrez@volaris.com, jorge.castillo@volaris.com y jensie.bolaños@volaris.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo quinto de la sesión ordinaria N° 67-2023, celebrada el 31 de octubre de 2023.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Luis Amador Jiménez, Presidente.— 1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 471050.—( IN2023823808 ).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa: que el señor Martín Molina Loaiza, cédula de identidad número 1-0667-0428, en su calidad de apoderado generalísimo de la compañía Consultopo Ingeniería Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-113548, ha solicitado para su representada renovación del certificado de explotación para brindar servicios en la modalidad de Fotografía Aérea y levantamientos de planos, con aeronaves no tripuladas drones/RPAS comercial, en el territorio de Costa Rica. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria Nº 62-2023 celebrada el día 10 del mes de octubre de 2023, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud471056.—( IN2023823815 ).

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Solicitud Nº 2021-0011304.—Carole Quesada Rodríguez, cédula de identidad 107590169, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importadora Punto White Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102829039, con domicilio en Cartago, La Unión, San Juan, Urbanización Llano Verde, casa 12-E., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 25 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Abrigos; tapados; ajuares de ropa para bebés; albas; albornoces; salidas de baño; alpargatas; alzas de talón para el calzado; antideslizantes para el calzado; antifaces para dormir; armaduras de sombreros; baberos con mangas que no sean de papel; baberos que no sean de papel; babadores que no sean de papel; bandanas; bandas para la cabeza; batas; guardapolvos; batines; saltos de cama; boas; bodis; boinas; bolsillos de prendas de vestir; borceguís; botas con cordones; botas de deporte; botas de esquí; botas de fútbol; botines de fútbol; botas de media caña; botas; botines; bragas para bebés; blúmers para bebés; bombachas para bebés; calzones para bebés; pantaletas para bebés; bragas; blúmers; bombachas; pantaletas; calcetines absorbentes del sudor; calcetines; soquetes; calentadores de piernas; calzado de playa; calzado; calzoncillos; bóxer; calzones de baño; shorts de baño; camisas de manga corta; camisas; camisetas; camisetas de deporte; camisetas de deporte sin mangas; camisetas de protección; camisolas; cañas de botas; canesúes de camisa; capas de peluquería; capuchas; casullas; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; cinturones; cinturones monedero; combinaciones; conjuntos de vestir; corbatas; corseletes; corsés; cubrecorsés; cubrecuellos; bragas para el cuello; chalinas; cuellos; cuellos postizos; delantales; enaguas; estolas; fajas; fajines; faldas; polleras; faldas short; folgos que no estén calentados eléctricamente; forros confeccionados; fulares; bufandas; gabanes; paletós; sobretodos; gabardinas; galochas; chanclos; gorras; gorros de baño; gorros de ducha; guantes; guantes de esquí; herrajes jerseys; kimonos; leotardos; libreas; ligas; ligas para calcetines; ligueros; portaligas; mallas; calzas; leggings; manguitos; manípulos; manoplas; mantillas; medias absorbentes del sudor; medias; mitones; mitras; orejeras; palas de calzado; pantalones; pantalones bombachos; pantis; pantuflas; escarpines; patucos; zapatillas de interior; pañuelos de bolsillo; pañuelos de cuello de hombre; pañuelos para la cabeza; parkas; pecheras de camisa; pelerinas; pellizas; pichis; pieles; pijamas; plantillas; polainas; polainas bajas; ponchos; prendas de calcetería; prendas de mediería; prendas de punto; prendas de vestir bordadas; prendas de vestir impermeables, impermeables; prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes; prendas de vestir; ropa; vestimenta; protectores de tacón para zapatos; puños; punteras de calzado; refuerzos de talón para medias; ropa con LED incorporado; ropa de confección; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; ropa de gimnasia; ropa de látex; ropa de papel; ropa de playa; ropa exterior; ropa interior; lencería; ropa interior absorbente del sudor; ropa para automovilistas; ropa para ciclistas; sandalias; sandalias de baño; saris; sarongs; pareos; slips; sobaqueras; solideos; artículos de sombrerería; sombreros; sombreros de copa; sombreros de papel; sostenes; ajustadores; corpiños; sujetadores; suelas de calzado; suéteres; sujetadores adhesivos; sostenes adhesivos; tacones; tacos para botas de fútbol; tapones para botines de fútbol; tirantes; tiradores; tocas; togas; trabillas de polainas; trajes de baño; bañadores; mallas; trajes de disfraces; trajes de esquí acuático; trajes; turbantes; uniformes; uniformes de judo; uniformes de karate; valenki; velos; vestidos; viras de calzado; viseras en cuanto artículos de sombrerería; viseras para gorras; zapatillas de baño; pantuflas de baño; zapatillas de deporte; zapatillas de gimnasia; zapatos; zuecos. Reservas: Se reservan los colores blanco y negro, así como la tipografía mostrada en el logo. Fecha: 25 de octubre del 2023. Presentada el: 15 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023822916 ).

Solicitud 2023-0010414.—Tatiana Quesada Gatgens, casada una vez (50%), cédula de identidad 112060787 y Alejandra Paut Madrigal, divorciada una vez (50%), cédula de identidad 112000549 con domicilio en Curridabat, Sánchez dos kilómetros al norte del Walmart de Curridabat, Condominio Hacienda Sacramento casa 40A, San José, Costa Rica y Tres Ríos, La Unión, Condominio Torres Del Sol B3 tercera etapa, C, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Collares, correas y ropa para animales. Reservas: De los colores: rosado, amarillo, verde y negro. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023822953 ).

Solicitud 2023-0007878.—Édgar Herrera Echandi, casado una vez, cédula de identidad 105220490, en calidad de Apoderado General de La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica 3007042036, con domicilio en: Barrio Tournón, avenida 15, calle 3, detrás del Ministerio de Trabajo, edificio LAICA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche condensada y en clase 30: azúcar en todas sus formas y presentaciones, incluido el azúcar líquido y el azúcar light, caña de azúcar, derivados de la caña de azúcar, edulcorantes naturales y artificiales para uso culinario, extractos de stevia líquida o en polvo. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023822959 ).

Solicitud 2023-0010312.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Women 4 Business Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Oficinas NSBX, World Trade Center, Colonia Escalón, Departamento De San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Club Empresarial (Espacio de mujeres consultoras y empresarias para crear conexiones personales y de negocios). Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023822979 ).

Solicitud 2023-0009059.—Alfredo Núñez Gamboa, casada dos veces, cédula de identidad 107080414, en calidad de Apoderado Especial de Ruta Segura Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Escazú, San Rafael, del peaje de la Autopista Próspero Fernández, trescientos metros al oeste, edificio Fuentecantos, Bufete NCC Abogados, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de seguridad electrónica para contenedores marítimos y otras unidades de carga y transporte terrestre, mediante la utilización de dispositivos denominados precintos electrónicos, los cuales son monitoreados a través de una plataforma web de geolocalización y trazabilidad; se complementa lo anterior con el servicio de monitoreo de los precintos electrónicos y respuesta armada, en el caso de que se algún evento de riesgo en la ruta (tal como apertura de contenedor, desvió de la ruta programada, parada no autorizada). Reservas: colores azul claro, color negro, blanco. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023822993 ).

Solicitud 2023-0009783.—Gabriela Anais Acosta Bastardo, soltera, cédula de residencia N° 186202586221, con domicilio en: La Unión, San Rafael, Residencial Sierras de La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos, cartera de mano, cartera de cuero, carteras para pañales, billeteras, bolsos cinturón, bolsos marineros, bolsos deportivos, bolsos impermeables, bolsos multiuso, bolsos de mano, bolsos de bandolera, bolsos de trabajo, bolsos de cadera, bolso de mensajería, bolsos pequeños (bolsos de mano), bolsos para hombres, bolsos de viaje, bolsos de tela, bolsos de playa, bolsos de cuero sintético, bolsos de mano de cuero, bolsos de mano de cuero sintético, bolsos de mano sin asas (portamonedas), neceseres para cosméticos, mochilas de cuero sintético. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 02 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023823012 ).

Solicitud 2023-0008768.—Gabriel Peña Zúñiga, Cédula de identidad 112570092, en calidad de Apoderado Generalísimo de Colegio de Terapeutas, cédula jurídica 3007667202 con domicilio en Catedral, Barrio San Cayetano, De Encomiendas Musoc, 250 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de eventos educativos y culturales, cursos de capacitación y actualización de los agremiados, inscripción y registro de afiliados y servicios de información de y para agremiados, todo relacionado con las profesiones que incorpora el Colegio de Terapeutas de Costa Rica. Reservas: Se reservan los colores Azul, naranja, amarillo y verde. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023823021 ).

Solicitud 2023-0010596.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145880, con domicilio en: San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua entrada principal de Migración, 100 mtrs al oeste, calle paralela a la pista, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial, dedicado al comercio educativo, la formación académica, mediante material didáctico, ubicado en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023823032 ).

Solicitud N° 2023-0010340.—Benigna Josefina Baltodano Linarte, divorciada, abogada, cédula de identidad 800800616, con domicilio en 100mts oeste de la Rotonda de Santa Verde, La Aurora de Heredia, Casa esquinera, N°14-B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Jurídicos. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el 18 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023823033 ).

Solicitud 2023-0010452.—Rosibel Saborío Pérez, cédula de identidad 108440493, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sisas Store SS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102878669, con domicilio en Tibás, La Carpio, 200 norte 75 oeste de la terminal de buses de La Carpio, cont. a la escuela La Carpio, casa de color celeste, rejas negras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tienda de venta al por mayor y por menor de ropa colombiana, para hombre, mujer y niños, productos 100% colombianos. Ubicado en Tibás, La Carpio, 200 norte 75 oeste de la terminal de buses de La Carpio, cont. a la escuela La Carpio, casa de color celeste, rejas negras. Reservas: de los colores: celeste, verde, amarillo, rojo, naranja, negro, rosado y azul. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023823041 ).

Solicitud 2023-0006620.—Herchel David Arguello Arce, mayor de edad, casado, abogado, cédula de identidad 401740845, en calidad de apoderado especial de Universidad Nacional, cédula jurídica 4000042150, con domicilio en Costa Rica, Heredia, cantón Central, Campus Omar Dengo, calle nueve, avenida central y primera, Heredia, 86-300, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 32; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales; en clase 41: Servicios de educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación. Reservas: No se reserva la fraseaguan cosechada y purificada de lluvia”, ya que esta se registrará por separado como señal de propaganda. Fecha: 12 de setiembre de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023823056 ).

Solicitud 2023-0009789.—Nazareth Ureña Cordero, soltera, cédula de identidad 304530023, en calidad de Apoderado Especial de El Marujo Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102764663 con domicilio en Cantón Dota, Distrito Santa María, 700 Metros Al Este Del Parque, Oficinas El Marujo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos. Queso fresco; maduro; rallado- Natilla; Yogurt.; en clase 30: Café; en oro; en pergarnino; tostado; molido; líquido; y productos elaborados a base de café. Reservas: De los colores; negro y blanco Fecha: 23 de octubre del 2023. Presentada el: 2 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023823070 ).

Solicitud N° 2023-0010011.—Carolina Castro Vindas, soltera (50%), cédula de identidad 114510994 e Irene Calderón Sánchez, divorciada una vez (50%), cédula de identidad 108480615, con domicilio en Santa Bárbara, Residencial Vistas de Santa Bárbara, lote 7, Heredia, Costa Rica y El Prado, Curridabat, Curridabat, de McDonald’s de Plaza del Sol, 200 metros sur y 150 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de bisutería y joyería, e metales preciosos y sus aleaciones; artículo de joyería con piedras ornamentales, preciosas y semipreciosas; artículos de joyería recubiertos en metales no preciosos, preciosos y semi preciosos; artículos de joyería hecho en vidrio, materiales no preciosos y madera; brazaletes y pulseras; aretes y pendientes; collares y cadenas; joyeros; llaveros. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023823074 ).

Solicitud 2023-0008877.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Tres Renueve Punto Com Plataforma de Intermediación de Negocios S.R.L., cédula jurídica 3-102-882382, con domicilio en: San José, Escazú, Guachipelín, Condominio Lago Mar, casa siete, calle Virilla, del Memorial Park seiscientos metros al oeste y ciento sesenta y cinco metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 38; 39 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de compra y venta de artículos nuevos o usados; publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; servicios de asesoría para la gestión de negocios comerciales; en clase 38: transmisión electrónica de imágenes, fotografías, gráficos e ilustraciones mediante redes informáticas mundiales; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías y en clase 41: servicios de educación, formación y asesoría en temas de fotografía y ventas. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023823109 ).

Solicitud 2023-0010609.—Ana Laura Cubero Rodríguez, abogada, mayor, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Concentrados APM S.A., con domicilio en: Alajuela-Alajuela, distrito Barrio San José, Barrio Lagunilla, 100 metros al norte del INA de Plywood, Bodegas Urgelles, oficinas de la Compañía Concentrados APM S.A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KingCat, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para mascotas, especialmente gatos. Reservas: NA. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023823114 ).

Solicitud 2023-0008656.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Importadora Occidental S.A., con domicilio en: calle 49, Bella Vista, edificio Isabelita, planta baja, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: billeteras, monederos, monederos que no sean de metales preciosos, bolsos, carteras, carteras de bolsillo; bolsas de cuero para llevar niños, bolsas para herramientas (de cuero), bolsas de malla (que no sean de metales preciosos); bolsas para la compra, bolsos de viaje, porta documentos, mochilas, morrales, riñoneras, maletines, maletas, valijas y baúles hechos de cuero o materiales afines; correas de cuero; bastones, bastones de paraguas; sombrillas, paraguas, parasoles, bozales, riendas para caballo, fundas de silla de montar para caballo, estriberas; cajas de fibra vulcanizada; forro de cuero para calzado, cordones de cuero, pieles de animales y en clase 25: prendas de vestir; calzados; artículos de sombrerería; ropa interior; abrigos; camisetas; polos; pantalones; ropa de deporte; pijamas; vestidos de baño; medias; sombreros; sandalias; zapatillas; zapatos; trajes; trajes de disfraces; viseras [artículos de sombrerería]; uniformes. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 27 de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023823120 ).

Solicitud 2023-0003410.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets B.V. con domicilio en Het Overloon 1, 6411 Te Heerlen, Países Bajos, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 29 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne y productos cárnicos; leche y productos lácteos, de fincas certificadas; en clase 44: Servicios ganaderos; servicios de información agrícola; servicios agrícolas, hortícolas y forestales; servicios agrícolas y ganaderos relacionados con la conservación del medio ambiente. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023823122 ).

Solicitud N° 2023-0010076.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Acrílico Sablón S. A. de C. V., con domicilio en Av. Tláhuac Núm. Ext. 84, Santa Isabel Industrial, Iztapalapa, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023823136).

Solicitud 2023-0010464.—Andrea Soto Arias, cédula de identidad 110980642, en calidad de apoderado especial de Valeria María Brenes Cubilla, mayor, costarricense, soltera, diseñadora gráfica, cédula de identidad 116380117 con domicilio en San José, Sabanilla, de la iglesia católica setecientos metros al este, Residencial La Españolita, casa número cinco, San José, Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño de ropa; decoración de interiores; diseño gráfico Reservas: Se hace reserva de las palabras “mundi” y “apert”. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023823141 ).

Solicitud N° 2023-0005389.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Chi Forest Technology (Singapore) Pte. LTD con domicilio en 120 Robinson Road #13-01 Singapore 068913, Singapur, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 29; 30 y 35.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Caldos; extractos de algas para uso alimenticio; fruta enlatada [conservas]; verduras, hortalizas y legumbres enlatadas [conservas]; refrigerios a base de frutas y verduras; verduras, hortalizas y legumbres en conserva; verduras, hortalizas y legumbres secas; huevos; leche; productos lácteos; bebidas lácteas en las que predomina la leche; bebidas de ácidos lácticos; leche de avena; bebidas a base de leche de almendras; bebidas a base de leche de maní; aceites para uso alimenticio; gelatinas para uso alimenticio, que no sean productos de confitería; frutos secos preparados; productos a base de tofu; con leche, predominando la leche; leche de coco, predominando la leche. ;en clase 30: Café; bebidas a base de café; bebidas a base de chocolate; ;  bebidas a base de ; helado; bebidas a base de manzanilla; bebidas de con leche; azúcar; golosinas; chocolate; miel; refrigerios a base de cereales;  refrigerios a base de arroz; arroz instantáneo; preparaciones a base de cereales; fideos instantáneos; helados cremosos; yogur helado [helado cremoso]; bolis y paletas de hielo; vinagres; salsa de soya ;en clase 35: Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; consultoría sobre gestión de personal; contabilidad; búsqueda de patrocinadores; publicidad; promoción de ventas para terceros; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de agencias de importación-exportación; alquiler de puestos de venta; prestación de servicios de venta minorista de bebidas a base de , aguas [bebidas], bebidas no alcohólicas, agua gaseosa, bebidas de origen vegetal, refrigerios a base de cereales, refrigerios a base de frutas, refrigerios a base de vegetales, refrigerios a base de nueces, refrigerios a base de soja, refrigerios a base de queso, refrigerios a base de patata, refrigerios a base de tofu, refrigerios a base de carne a través de máquinas expendedoras; servicios mayoristas de bebidas a base de , aguas [bebidas], bebidas no alcohólicas, agua gaseosa, bebidas a base de plantas; servicios de venta minorista de bebidas a base de , aguas [bebidas], bebidas no alcohólicas, agua gaseosa, bebidas a base de plantas. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023823153 ).

Solicitud N° 2023-0009747.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Digi-Key Corporation, con domicilio en 701 Brooks Avenue South, Thief River Falls, Minnesota 56701, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 35; 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, en concreto, una aplicación móvil descargable que se utiliza para verificar el inventario y el precio de, y para comprar, componentes electrónicos y hardware; en clase 35: servicios informatizados de tiendas mayoristas y minoristas en línea en el campo de la electrónica, componentes electrónicos, hardware y productos de automatización industrial; servicios de distribución en el ámbito de la electrónica, componentes electrónicos, hardware y productos de automatización industrial; suministro de mercados en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; servicios de cumplimiento de pedidos; servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de ventas; promover los productos y servicios de otros a través de una red informática global; en clase 38: proporcionar un foro en línea en el campo de la electrónica, los componentes electrónicos y la ingeniería de diseño electrónico; en clase 41: suministro de artículos, videos, tutoriales en video y blogs en línea no descargables en el campo de la electrónica, componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico y automatización y control industrial; servicios educativos, en concreto, suministro de artículos, libros electrónicos, vídeos, tutoriales en vídeo y blogs en línea no descargables en el campo de la electrónica, componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico y automatización y control industriales; organización de concursos de entretenimiento en el campo de la educación relacionada con la ingeniería eléctrica y la ingeniería de diseño electrónico; en clase 42: Proporcionar uso temporal de software en línea no descargable que permite a los usuarios diseñar y fabricar placas de circuitos electrónicos; suministro de un sitio web que presenta tecnología que permite a los usuarios crear diseños de circuitos electrónicos y otros dibujos esquemáticos; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para crear diseños de circuitos electrónicos y otros dibujos esquemáticos; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para diagramar componentes electrónicos; suministro de un sitio web que presenta el uso temporal de software no descargable en forma de calculadoras en línea para realizar cálculos en el campo de la electrónica y los componentes electrónicos; prestación de servicios de asesoramiento tecnológico en el ámbito de componentes electrónicos y sistemas electrónicos; consulta técnica en el campo del diseño de productos y desarrollo de electrónica y componentes electrónicos Prioridad: Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023823156 ).

Solicitud 2023-0010041.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Noval Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101560005, con domicilio en: Pavas, Rohrmoser, frente a CEMACO, San José, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tres Generaciones Mexican Bistro, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante especializado en comida mexicana. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023823161 ).

Solicitud N° 2023-0010245.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEARTSTEEL, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 25 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: música descargable; software de juegos de ordenador; periféricos de la computadora; teclados de ordenador; ratón de computadora; audífonos de diadema; auriculares; alfombrilla para ratón; fondos de pantalla de ordenador descargables; salvapantallas de ordenador descargables; en clase 25: vestuario, calzado, sombrerería, sudaderas con capucha, camisetas, pantalones deportivos, sudaderas, chaquetas, gorras de béisbol, gorros; en clase 41: entretenimiento; música no descargable; actuaciones de un grupo musical. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023823163 ).

Solicitud 2023-0010459.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Sandoz AG, con domicilio en: Lichtstrasse 35, 4056 Basel, -, Suiza, solicita la inscripción de: TYRUKO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023823165 ).

Solicitud N° 2023-0010417.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Taco Bell Corp., con domicilio en 1 Glen Bell Way, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante. Prioridad: Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023823166 ).

Solicitud 2023-0010351.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de PPG Architectural Finishes, INC. con domicilio en One PPG Place, Pittsburgh, Pennsylvania 15272, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLIDE PLUS como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes; mordientes; resinas naturales en bruto. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023823167 ).

Solicitud 2023-0010418.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 110740933, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel; cartón; toallas de papel; toallas de papel para las manos; toallas de papel para la cara; pañuelos de papel; papel higiénico; servilletas de papel para desmaquillar; servilletas de mesa [de papel]; mantelería de papel; rollos de papel para uso doméstico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018848097 de fecha 14/03/2023 de EUIPO (Unión Europea), para la clase 16. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023823168 ).

Solicitud 2023-0010354.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Molinos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101009046, con domicilio en: 400 metros al norte del Mall Internacional Alajuela, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023823169 ).

Solicitud 2023-0003527.—Sergio Jiménez Odio, Cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets B.V. con domicilio en Het Overloon 1, 6411 Te Heerlen, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 29 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne y productos cárnicos; leche y productos lácteos, de fincas certificadas; en clase 44: Servicios ganaderos; servicios de información agrícola; servicios agrícolas, hortícolas y forestales; servicios agrícolas y ganaderos relacionados con la conservación del medio ambiente Reservas: No se hace reserva de colores. De igual manera la propietaria de la marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de estos. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023823173 ).

Solicitud 2023-0007556.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Usams Technology Co. Ltd., con domicilio en: 601-2 Building 3, Yunli Intelligent Garden, N° 5, Changfa Middle Road, Yangmei Community, Bantian Street, Longgang District, Shenzhen City Guangdong Province, China, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías eléctricas; cargadores de pilas y baterías; cajas de altoparlantes; auriculares para comunicación remota; estuches para teléfonos inteligentes; soportes de anillo para teléfonos móviles; memorias USB; cargadores para teléfonos móviles; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphones]; cargadores USB; cargadores inalámbricos; hilos eléctricos; soportes diseñados para computadoras portátiles; fuente de alimentación móvil [baterías recargables]; cables eléctricos; soportes de teléfono para coches; altoparlantes inteligentes; cascos auriculares y en clase 35: fijación de carteles publicitarios; publicidad exterior; servicios de publicidad por correo directo; publicidad; publicidad televisada; publicidad en línea por una red informática; suministro de información sobre negocios; servicios de agencias de importación-exportación; marketing; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; selección de personal; optimización del tráfico en sitios web; contabilidad; búsqueda de patrocinadores; redacción de textos publicitarios; servicios de composición de página con fines publicitarios; organización y dirección de eventos comerciales; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; análisis del precio de costo. Reservas: no se hace reserva de colores. De igual manera la propietaria de la marca se reserva el derecho de utilizarla en todo tamaño, color, letras y combinación de estas. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2023823175 ).

Solicitud 2023-0006170.—Enrique Rivas Leyva, casado una vez, periodista, cédula de identidad 800870223, con domicilio en: San José, Desamparados, San Rafael Arriba, Barrio La Tolima, de los tanques de agua del AYA, 150 norte, 150 oeste, portón café a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, relacionados con viajes. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023823180 ).

Solicitud 2023-0010678.—Kevin Richard Robert Beriault, cédula jurídica 112400041300, en calidad de Apoderado Generalísimo de Repuestos Gigante S.A., cédula jurídica 3101156677, con domicilio en: Turrúcares, diagonal al cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENKIRACING, como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cascos de protección para motocicletas. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023823183 ).

Solicitud 2023-0008265.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Kwane Alexander Grubb Smith, mayor, casado en segundo matrimonio, cédula de identidad N° 106900240, con domicilio en provincia de Cartago, Guadalupe de Cartago, cien metros al sur, setenta y cinco metros al este del Centro Comercial La Arboleda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 21 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Bandejas (domésticas), a saber: bandejas no metálicas para uso doméstico, bandejas biodegradables, bandejas compostables, bandejas de cubertería, bandejas de servir, bandejas de escurrido, bandejas de uso doméstico, bandejas para la comida, bandejas para servir, bandejas giratorias (utensilios de mesa), bandejas portaobjetos (recipientes para objetos pequeños) para usos domésticos; platos decorativos; loza; vajilla; recipientes con aislamiento térmico y recipientes domésticos para alimentos y bebidas y soportes de manguitos aislantes para recipientes de bebidas; vajilla para servir comida; botellas deportivas vendidas vacías; guantes para barbacoa; guantes de cocina; agarraderas; envases y bolsas termoaislantes para alimentos o bebidas; utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; sacacorchos; tazas; portadores aislantes para recipientes de bebidas; botellas plásticas para agua; Bandejas (domésticas), a saber: bandejas no metálicas para uso doméstico, bandejas biodegradables, bandejas compostables, bandejas de cubertería, bandejas de servir, bandejas de escurrido, bandejas de uso doméstico, bandejas para la comida, bandejas para servir, bandejas giratorias (utensilios de mesa), bandejas portaobjetos (recipientes para objetos pequeños) para usos domésticos; platos decorativos; loza; vajilla; recipientes con aislamiento térmico y recipientes domésticos para alimentos y bebidas y soportes de manguitos aislantes para recipientes de bebidas; vajilla para servir comida; botellas deportivas vendidas vacías; guantes para barbacoa; guantes de cocina; agarraderas; envases y bolsas termoaislantes para alimentos o bebidas; utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; sacacorchos; tazas; portadores aislantes para recipientes de bebidas; botellas plásticas para agua; bandejas (domésticas), a saber: bandejas no metálicas para uso doméstico, bandejas biodegradables, bandejas compostables, bandejas de cubertería, bandejas de servir, bandejas de escurrido, bandejas de uso doméstico, bandejas para la comida, bandejas para servir, bandejas giratorias (utensilios de mesa), bandejas portaobjetos (recipientes para objetos pequeños) para usos domésticos; platos decorativos; loza; vajilla; recipientes con aislamiento térmico y recipientes domésticos para alimentos y bebidas y soportes de manguitos aislantes para recipientes de bebidas; vajilla para servir comida; botellas deportivas vendidas vacías; guantes para barbacoa; guantes de cocina; agarraderas; envases y bolsas termoaislantes para alimentos o bebidas; utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; sacacorchos; tazas; portadores aislantes para recipientes de bebidas; botellas plásticas para agua. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023823190 ).

Solicitud 2023-0008710.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Pablo Alfonso Mora Cantero, mayor, casado una vez, gerente de proyectos, cédula de identidad 1-1235-0157, con domicilio en: provincia de San José, Ciudad Colón, Mora, trescientos veinticinco metros al este de la agencia del Banco Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación religiosa; dirección o presentación de obras de teatro religiosas; dirección y presentación de películas, programas de radio y televisión con contenido de valores religiosos; divulgación de material educativo con contenido de valores religiosos; edición de cintas de audio; edición de cintas de video con contenido de valores religiosos; edición de música y películas con valores religiosos; edición de programas radiofónicos y publicaciones con contenido religioso; edición electrónica de libros y de publicaciones periódicas para la enseñanza en línea con contenido religioso; actividades deportivas y culturales; actuaciones de música en vivo; preparación de cursos para la instrucción en el campo religioso, de orientación y resolución de problemas sociales, emocionales y maritales de manera presencial o en línea; servicios de educación en el campo religioso; servicios de formación bíblica; servicios de esparcimiento en campamentos de vacaciones con contenido de valores religiosos. Reservas: no se hace reserva ni reclamo de derechos exclusivos sobre la palabra “Iglesia” Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2023823196 ).

Solicitud 2023-0008176.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Infinity Senses Lab S. A., cédula jurídica 3101872277, con domicilio en San Francisco, Residencial Hacienda San Agustín, Casa 12 K, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Reservas: De los colores; negro y turquesa. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023823220 ).

Solicitud 2023-0002672.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Mara Cristina Teresa Romeo Pinedo, soltera, pasaporte G16964740, con domicilio en: Calle Aguayo, 54 - Colonia del Carmen, Coyoacán, México 04100, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023823225 ).

Solicitud 2023-0010392.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Eugenio Del Solar Chávez, soltero, cédula de identidad 112220494 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Residencias San Nicolás De Barí, Apartamento 2-3b, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: I KNOW SOMEONE como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: proteger servicios de gestión, explotación, organización y administración comercial de recursos humanos; servicios de selección de personal; servicios de intermediación comercial para la puesta en contacto de profesionales con clientes; servicios de oficinas de empleo o agencias de colocación; servicios relacionados con recursos humanos en general; asesoría en gestión de personal y recursos humanos en general. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023823226 ).

Solicitud 2023-0010393.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Eugenio Del Solar Chávez, soltero, cédula de identidad 112220494 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Residencias San Nicolás de Barí, Apartamento 2-3 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: I KNOW SOMEONE, como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de gestión, explotación, organización y administración comercial de recursos humanos; servicios de selección de personal; servicios de intermediación comercial para la puesta en contacto de profesionales con clientes; servicios de oficinas de empleo o agencias de colocación; servicios relacionados con recursos humanos en general; asesoría en gestión de personal y recursos humanos en general. Ubicada en San José, Santa Ana, Uruca, Residencias San Nicolás de Barí, apartamento 2-3B. Fecha: 23 de octubre del 2023. Presentada el: 19 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023823227 ).

Solicitud 2023-0010394.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Eugenio del Solar Chávez, soltero, cédula de identidad 112220494 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Residencias San Nicolás De Barí, Apartamento 2-3 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de gestión, explotación, organización y administración comercial de recursos humanos; servicios de selección de personal; servicios de intermediación comercial para la puesta en contacto de profesionales con clientes servicios de oficina de empleo o agencias de colocación; servicios relacionados con recursos humanos en general; asesoría en gestión de personal y recursos humanos en general. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023823228 ).

Solicitud 2023-0010395.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Eugenio del Solar Chávez, soltero, cédula de identidad 112220494, con domicilio en: Santa Ana, Uruca, Residencias San Nicolás de Barí, apartamento 2-3 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de gestión, explotación, organización y administración comercial de recursos humanos; servicios de selección de personal; servicios de intermediación comercial para la puesta en contacto de profesionales con clientes; servicios de oficinas de empleo o agencias de colocación; servicios relacionados con recursos humanos en general; asesoría en gestión de personal y recursos humanos en general. Ubicado en Santa Ana, Uruca, Residencias San Nicolás de Barí, apartamento 2-3B. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023823229 ).

Solicitud N° 2023-0010390.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Pancommercial Holdings LLC, con domicilio en 3411 Silverside Road, Tatnall Building N° 104, Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Cereales, barritas de cereales, productos de harinas y preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y confitería; bocadillos que consisten principalmente de harinas, cereales, granos, maíz, combinaciones de estos, incluyendo chips de cereales. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023823230 ).

Solicitud N° 2023-0010391.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Biggar & Leith LLC., con domicilio en 10 Princeton Place Montclair, New Jersey 07043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHANKY’S WHIP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Licor de Whisky. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023823231 ).

Solicitud 2023-0010396.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Somos Mutante LTDA, cédula jurídica 3102718192 con domicilio en Escazú, San Rafael, Frente Colegio Blue Valley, Condominio Trivium, Local 10., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y marketing. Fecha: 23 de octubre del 2023. Presentada el: 19 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023823232 ).

Solicitud 2023-0010397.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Somos Mutante Ltda., cédula jurídica 3102718192, con domicilio en: Escazú, San Rafael, de la esquina sureste de Multiplaza, 150 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOMOS MUTANTE, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios publicitarios, creativos de marketing y de comunicación. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, frente Colegio Blue Valley, Condominio Trivium, local 10. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023823233 ).

Solicitud N° 2023-0010361.—María Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderado especial de Brooklyn Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101165419, con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, de Aserradero Vargas, 100 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLAFFO, como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el 18 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023823237 ).

Solicitud 2023-0010589.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 1133010307, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Elea Phoenix S. A. con domicilio en AV. Del Libertador 6550 3°Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: RICENTAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso en humanos. Fecha: 27 de octubre del 2023. Presentada el: 24 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023823240 ).

Solicitud 2023-0010591.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Elea Phoenix S.A., con domicilio en: Av. del Libertador 6550 3°piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: PERCICLIB, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso en humanos. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023823242 ).

Solicitud N° 2022-0004358.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Kevin Comadran de Frutos, con domicilio en AV Naciones Unidas 17, 3-1, AD700-Escaldes-Engordany, Andorra, solicita la inscripción de: MEDAVERSE, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios monetarios; servicios de divisas virtuales; emisión y amortización de bonos de valor; transferencia electrónica de fondos; servicios de transferencia de divisas virtuales; servicios de pago electrónico. Prioridad: se otorga prioridad 18607148 de fecha 23/11/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023823262 ).

Solicitud 2023-0007727.—Andrés Navarro Jiménez, cédula de identidad 303680230, en calidad de apoderado especial de Productos Nacionales e Internacionales de Calidad ERL, cédula jurídica 3105633152, con domicilio en un kilómetro al suroeste del Templo Católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de Producto Agrícola; compra producto agrícola. Reservas: Reservar color verde y celeste. Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el 12 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023823266 ).

Solicitud N° 2023-0007728.—Andrés Navarro Jiménez, cédula de identidad 303680230, en calidad de apoderado generalísimo de Productos Nacionales E Internacionales de Calidad ERL, cédula jurídica N° 3105633152, con domicilio en un kilómetro al suroeste del Templo Católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Venta de producto agrícola; compra de producto agrícola. Reservas: color verde y celeste. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023823267 ).

Solicitud 2023-0010514.—Julio Guillermo Romero Solano, cédula de identidad 111170832, en calidad de Apoderado Generalísimo de Kore Autos De Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101323711, con domicilio en San Sebastián, de la Iglesia Católica quinientos metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta, reparación y repuestos de vehículos nuevos y usados. Ubicado en San José, Central, San Sebastián, de la Iglesia Católica Quinientos metros al este, frente Delegación Policial de San Sebastián contiguo a la tienda Outlet Toto. Reservas: De los colores: rojo y azul. Fecha: 30 de octubre del 2023. Presentada el: 23 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023823287 ).

Solicitud 2023-0010552.—Ever Daniel Olivares Álvarez, cédula de identidad 603740378, en calidad de Apoderado Especial de Nunos LTD, Cédula jurídica 1963098 con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados, Segundo Piso, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas VG1110, 4493, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de centro de llamadas de atención al cliente para promoción y atención al cliente de servicios de seguro, asistencias y otros servicios relacionados. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023823303 ).

Solicitud 2023-0010551.—Ever Daniel Olivares Álvarez, cédula de identidad 603740378, en calidad de apoderado especial de Nunos LTD, cédula jurídica 1963098 con domicilio en Edificio O´Neal Marketin Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asistencia médica y de salud; asistencia psicológica; asistencia en caso de hospitalización; asistencia dental; servicios médicos; servicios de telemedicina; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023823309 ).

Solicitud 2023-0009364.—Marianne Haydee Amaya Paniagua, cédula de identidad 402200256, en calidad de apoderado especial de Jose Max Rodríguez Zamora, mayor de edad, divorciado una vez, artista y tatuador, cédula de identidad 402200445 con domicilio en Heredia, Barva, Santa Lucía, 125 metros al este del AM PM, Apartamento 10, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción MAXITO CLOTHING como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, y artículos de sombrerería. Reservas: N/A Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023823320 ).

Solicitud N° 2023-0002763.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Gibraltar (UK) Limited, con domicilio en 1 Croft Court Plumpton Close Whitehills Business Park Blackpool Lancashire FY4 5PR, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: aditivos alimentarios medicinales para uso veterinario; suplementos dietéticos para animales y uso veterinario; suplementos líquidos a base de hierbas para animales y uso veterinario; suplementos nutricionales y vitamínicos para animales y uso veterinario; suplementos y preparaciones dietéticas para animales y uso veterinario; suplementos vitamínicos y minerales para animales y uso veterinario; suplementos vitamínicos líquidos para animales y uso veterinario; vitaminas para animales y uso veterinario; en clase 31: productos alimenticios y bebidas para animales; arena higiénica para animales. Fecha: 31 de mayo de 2023. Presentada el 24 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023823331 ).

Solicitud 2023-0009806.—José Alberto Orozco Alvarado, cédula de identidad 109100468, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-884085 Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102884085 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, 50 metros al oeste de La Contraloría General De La República, Edificio La Colmenita, primera planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Gallos Hemp, como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 5; 35 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos, no medicinales, perfumería y aceites esenciales, los anteriores relacionados al cáñamo.; en clase 5: Productos farmacéuticos para uso médico, los anteriores relacionados al cañamo.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocio comercial; trabajos de oficina.; en clase 44: Servicios Médicos, tratamientos de higiene, y belleza para personas. Fecha: 27 de octubre del 2023. Presentada el: 3 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023823352 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0010185.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Nintendo of América Inc. con domicilio en 4600 150TH Avenue Ne, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRINCESS PEACH como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador grabado; software de juegos de ordenador descargable; programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos informáticos; discos compactos [audio-vídeo]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos; auriculares; baterías, eléctricas; en clase 28: Juegos; juegos de cartas; juegos de cartas coleccionables; juguetes; juguetes para montar; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; películas protectoras adaptadas a pantallas de juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas portátiles para jugar a videojuegos; aparatos para juegos; máquinas de videojuegos arcade; juegos de mesa; naipes; adornos para árboles de navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos portátiles. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023823426 ).

Solicitud 2023-0009800.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Doria S. A.S. con domicilio en KM 5.6 - Troncal De Occidente - Mosquera, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 8; 21 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Artículos de cuchillería, tenedores y cucharas.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; artículos de cristalería; porcelana y loza.; en clase 30: Harinas; harina para todos los usos; productos alimenticios compuestos principalmente de harina y harinas. Reservas: Se reserva los colores verde ftalo (Pantones 5545 C), Azul verde (Pantones 7480 C) y verde loro (Pantone 368 C). Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023823428 ).

Solicitud 2023-0008027.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Healthcare Intellectual Properties Company, con domicilio en: 3M Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota 55144, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NISUVI, como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 5; 9; 10; 11; 35; 41; 42 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicados y preparaciones para tocador; pasta de dientes; preparaciones y productos para el cuidado de la piel no medicados, a saber, limpiadores, cremas, lociones, humectantes, cremas protectoras y emolientes; preparaciones para la limpieza de manos; en clase 5: Preparaciones médicas; preparaciones sanitarias con fines médicos; antisépticos; desinfectantes; preparaciones antifúngicas; preparaciones para la desinfección de manos; apósitos; materiales para vendajes; vendajes; apósitos quirúrgicos, médicos y para heridas; cintas médicas; cintas quirúrgicas; almohadillas (parches) adhesivas; preparaciones y materiales dentales y ortodónticos; material para obturar dientes; cera dental; materiales para impresiones dentales; cementos dentales; indicadores biológicos/no biológicos; en clase 9: Instrumentos y aparatos científicos, de investigación, de detección y de pruebas; equipo y suministros de laboratorio; medios grabados y descargables; software de computadora; herramientas de desarrollo de software de computadora; software de aplicación móvil descargable; software de computadora en los campos médico, de atención médica, dental y ortodóncico; software de reconocimiento de voz; software para transcripción médica, codificación y reembolso; software para crear y mantener registros médicos, de pacientes y de atención médica; hardware de computadora; hardware de computadora para transcripción de voz; aparatos electrónicos para probar la esterilidad de equipos médicos; en clase 10: Dispositivos, aparatos, instrumentos y equipos quirúrgicos, médicos, dentales y ortodóncicos, así como sus partes y accesorios; artículos ortopédicos; inserciones y calzado ortopédico; medias para fines médicos, quirúrgicos y ortopédicos; estetoscopios; vendajes; vendajes y envolturas ortopédicos y de compresión; cortinas, sábanas y batas médicas y quirúrgicas; conectores y cierres médicos y quirúrgicos y sus componentes para su uso en conexión con líneas intravenosas (IV) y la gestión, administración, extracción y eliminación de fluidos médicos; sistemas de calentamiento para pacientes; dispositivos médicos para cerrar heridas; aparatos para drenaje de heridas; aparatos de succión de heridas; sistemas de terapia de presión negativa para heridas; soportes y aparatos ortodóncicos; coronas dentales; membranas utilizadas en dispositivos médicos, incluido el tratamiento de la sangre y la diálisis; estuches adaptados para instrumentos médicos; autoclaves para uso médico; en clase 11: Aparatos e instalaciones para el suministro de agua y fines sanitarios; aparatos de filtración de agua; unidades de filtración y purificación de líquidos y sus partes y accesorios; filtros para filtración de alta pureza para uso comercial, industrial y bioprocesamiento; membranas para uso en filtración y purificación en la industria médica; en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios; funciones de oficina; servicios de transcripción médica; servicios de codificación médica; servicios de asistentes (escribanos) médicos; servicios de consultoría en el campo de la codificación médica; servicios de tienda minorista en línea; en clase 41: Educación; prestación de capacitación; servicios de educación médica, de atención médica, dental y ortodóncica; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionado; diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; servicios de consultoría relacionados con software médico; investigación y diseño con fines médicos; software como servicio (SAAS); software como servicio (SAAS) en los campos médico, de atención médica, dental y ortodóncico; software como servicio (SAAS) para reconocimiento de voz, transcripción médica, codificación y reembolso; software como servicio (SAAS) para crear y mantener registros médicos, de pacientes y de atención médica; diseño de sistemas de tratamiento de agua para terceros y en clase 44: Servicios médicos; servicios terapéuticos de cuidado de heridas; monitoreo y monitoreo a distancia de individuos o grupos para tratamiento médico; servicios de consulta médica, ortodóncica y dental. Prioridad: Se otorga prioridad 88731 de fecha 20/02/2023 de Jamaica. Fecha: 09 de octubre de 2023. Presentada el 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023823430 ).

Solicitud 2023-0008025.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de 3M Healthcare Intellectual Properties Company con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota 55144, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLEARNORTH, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5; 9; 10; 11; 35; 41; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicados y preparaciones para tocador; pasta de dientes; preparaciones y productos para el cuidado de la piel no medicados, a saber, limpiadores, cremas, lociones, humectantes, cremas protectoras y emolientes; preparaciones para la limpieza de manos.; en clase 5: Preparaciones médicas; preparaciones sanitarias con fines médicos; antisépticos; desinfectantes; preparaciones antifúngicas; preparaciones para la desinfección de manos; apósitos; materiales para vendajes; vendajes; apósitos quirúrgicos, médicos y para heridas; cintas médicas; cintas quirúrgicas; almohadillas (parches) adhesivas; preparaciones y materiales dentales y ortodónticos; material para obturar dientes; cera dental; materiales para impresiones dentales; cementos dentales; indicadores biológicos/no biológicos.; en clase 9: Instrumentos y aparatos científicos, de investigación, de detección y de pruebas; equipo y suministros de laboratorio; medios grabados y descargables; software de computadora; herramientas de desarrollo de software de computadora; software de aplicación móvil descargable; software de computadora en los campos médico, de atención médica, dental y ortodóncico; software de reconocimiento de voz; software para transcripción médica, codificación y reembolso; software para crear y mantener registros médicos, de pacientes y de atención médica; hardware de computadora; hardware de computadora para transcripción de voz; aparatos electrónicos para probar la esterilidad de equipos médicos.; en clase 10: Dispositivos, aparatos, instrumentos y equipos quirúrgicos, médicos, dentales y ortodóncicos, así como sus partes y accesorios; - artículos ortopédicos; - inserciones y calzado ortopédico; - medias para fines médicos, quirúrgicos y ortopédicos; - estetoscopios; - vendajes; - vendajes y envolturas ortopédicos y de compresión; - cortinas, sábanas y batas médicas y quirúrgicas; - conectores y cierres médicos y quirúrgicos y sus componentes para su uso en conexión con líneas intravenosas (IV) y la gestión, administración, extracción y eliminación de fluidos médicos; - sistemas de calentamiento para pacientes; - dispositivos médicos para cerrar heridas; - aparatos para drenaje de heridas; - aparatos de succión de heridas; - sistemas de terapia de presión negativa para heridas; - soportes y aparatos ortodóncicos; - coronas dentales; - membranas utilizadas en dispositivos médicos, incluido el tratamiento de la sangre y la diálisis; - estuches adaptados para instrumentos médicos; autoclaves para uso médico.; en clase 11: Aparatos e instalaciones para el suministro de agua y fines sanitarios; aparatos de filtración de agua; unidades de filtración y purificación de líquidos y sus partes y accesorios; filtros para filtración de alta pureza para uso comercial, industrial y bioprocesamiento; membranas para uso en filtración y purificación en la industria médica (membranas que permiten la filtración de agua o líquidos y la eliminación de impurezas).; en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios; funciones de oficina; servicios de transcripción médica; servicios de codificación médica (trabajos de oficina); servicios de asistentes (escribanos) médicos, sea servicios de transcripción médica; servicios de consultoría en el campo de la codificación médica (trabajos de oficina); servicios de tienda minorista de: productos de tocador, dispositivos terapéuticos, instrumentos quirúrgicos, médicos, ortopédicos, ortóticos, quiropediales, podiátricos, relacionados con el cuido de los pies, y aparatos e instrumentos veterinarios, preparaciones e instrumentos para el cuidado de heridas, vendajes, productos medicados y preparaciones, y preparaciones para el cuidado de la piel, los pies y el cuerpo.; en clase 41: Educación; prestación de capacitación; servicios de educación médica, de atención médica, dental y ortodóncica.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionado; diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; servicios de consultoría relacionados con software médico; investigación y diseño con fines médicos; software como servicio (SAAS); software como servicio (SAAS) en los campos médico, de atención médica, dental y ortodóncico; software como servicio (SAAS) para reconocimiento de voz, transcripción médica, codificación y reembolso; software como servicio (SAAS) para crear y mantener registros médicos, de pacientes y de atención médica; diseño de sistemas de tratamiento de agua para terceros.; en clase 44: Servicios médicos; servicios terapéuticos de cuidado de heridas; monitoreo y monitoreo a distancia de individuos o grupos para tratamiento médico; servicios de consulta médica, ortodóncica y dental. Prioridad: Se otorga prioridad 88732 de fecha 20/02/2023 de Jamaica. Fecha: 9 de octubre del 2023. Presentada el: 17 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023823432 ).

Solicitud 2023-0010103.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Inversiones Luz de María S. A. de C. V. (También conocido como ILDEMAR S.A. de C. V.), con domicilio en Cantón El Pedregal, entre el kilómetro cuarenta y siete y el kilómetro cuarenta y ocho de la carretera que conduce a La Herradura, del Municipio de El Rosario, Departamento de La Paz, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico. Reservas: No se hace reserva de “Papel Higiénico”, “Hojas” Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023823437 ).

Solicitud 2023-0009449.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Reebok International Limited con domicilio en 4th Floor 11-12 Pall Mall, London SW1Y 5LU, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Artículos de óptica para la vista, gafas (óptica), gafas de sol, monturas de gafas, monturas de gafas de sol, cordones y cadenas para gafas, cordones y cadenas para gafas de sol, estuches para gafas (óptica), estuches para gafas de sol, máscaras de deporte (de protección), gafas de deporte, lentes intercambiables, patillas de gafas, patillas de gafas de sol, lentes ópticas, lentes oftálmicas, lentes de contacto, estuches para lentes de contacto, partes de gafas; partes de gafas, a saber, lentes de recambio, monturas, almohadillas nasales, almohadillas de puente, patillas de gafas, patillas de gafas, soportes para gafas, empuñaduras ajustables, cierres para los oídos; gafas de protección, a saber, gafas de natación, nieve, submarinismo y deportes; gafas inteligentes, gafas de realidad virtual, gafas tridimensionales; lentes para gafas, lentes de gafas, cristales para gafas de sol, lentes de repuesto para gafas; dispositivos de protección para gafas, lentes para pantallas faciales de protección, productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos para lentes ópticas, gafas de protección para ser utilizados en línea y en mundos virtuales en línea; artículos de óptica para deportes; estuches para gafas de protección; teléfonos inteligentes [smartphones] en forma de artículos de óptica para la vista; bienes virtuales descargables en forma de artículos de óptica para la vista para uso en entornos virtuales en línea. Fecha: 25 de septiembre del 2023. Presentada el: 22 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023823438 ).

Solicitud 2023-0010104.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Luz de María S.A. de C.V. (También conocido como Ildemar S.A. de C.V.), con domicilio en: cantón El Pedregal, entre el kilómetro cuarenta y siete y el kilómetro cuarenta y ocho de la carretera que conduce a la Herradura, del Municipio de El Rosario, Departamento de La Paz, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel higiénico. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023823439 ).

Solicitud 2023-0010143.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Hotelbeds Spain S.L.U. con domicilio en Complejo Mirall Balear - Torre A, 5A. Planta, 6A - 7A Camí de Son Fangos, 100, 07007 Palma, Illes Balears, España, España, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases: 36; 39; 42 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Gestión de fondos empresariales; facilitación de financiación para operaciones empresariales; servicios de participación empresarial en capital accionario; inversión en participaciones de capital en empresas internacionales; gestión de carteras de acciones; préstamo corporativo; recaudación de fondos y patrocinio financiero; servicios de intermediación financiera; facilitación de fondos para renovar propiedades; aseguramiento de fondos; servicios financieros para garantizar fondos a terceros; servicios de recaudación de fondos a través de un sitio web de microfinanciación; facilitación de fondos; servicios de transferencia electrónica de fondos; asesoramiento sobre fondos de inversión; recaudación de fondos con fines benéficos; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; servicios de inversión; consultoría, asesoramiento e información en materia financiera; servicios de financiación y recursos financieros; servicios de valoración; seguros de viajes; servicios de consultoría y corretaje en relación con seguros de viajes; servicios financieros relacionados con los viajes; servicios de crédito relativos a los viajes; transferencia electrónica de fondos para agentes de viajes; servicios de tarjeta de descuento a jóvenes para viajes; suscripción de seguros de transporte; emisión de tarjetas de prepago para utilizar como títulos de transporte electrónicos; servicios financieros relacionados con el transporte de productos; servicios de financiación relacionados con hoteles; seguros de alojamiento en hoteles; patrocinio financiero de actividades recreativas; asesoramiento financiero sobre franquicias; servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con centros y locales de entretenimiento; recaudación de fondos con fines benéficos mediante la celebración de eventos de entretenimiento. Todos los servicios mencionados están relacionados con los sectores de la industria del turismo, viajes y alojamiento; en clase 39: Servicios de transporte; servicios de navegación (posicionamiento y trazado de rutas y rumbos); transporte y entrega de mercancías; servicios de transporte, carga y retirada de mercancías; servicios de correos y mensajería; servicios de transporte de viajeros; servicio de visitas y excursiones; servicios de rescate, recuperación, remolcado y salvamento; envasado y almacenamiento de mercancías; llenado de máquinas y contenedores; carga y descarga de vehículos; aparcamiento y almacenamiento de vehículos; servicios de alquiler relacionados con vehículos, transporte y almacenamiento; alquiler de medios de transporte; alquiler de espacios, estructuras, unidades y contenedores, para almacenado y transporte; servicios de información, asesoramiento y reserva en materia de transporte; almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente; alquiler de almacenes [depósitos]; alquiler de armarios refrigeradores eléctricos para vino; servicios de chóferes; servicios de choferes; alquiler de coches; alquiler de congeladores; servicios de consigna de equipaje; organización de cruceros; acondicionamiento de productos; alquiler de garajes; servicios logísticos de transporte; mudanzas; servicios de pilotaje; alquiler de plazas de aparcamiento; alquiler de plazas de estacionamiento; alquiler de plazas de parqueo; alquiler de portaequipajes [bacas] para vehículos; servicios de portes; preparación de visados y documentos de viaje para personas que viajan al extranjero; recogida de productos reciclables [transporte]; alquiler de refrigeradores; alquiler de frigoríficos; servicios de remolque; reparto de periódicos; reservas de plazas de viaje; reservas de transporte; reservas de viajes; servicios de rompehielos; salvamento de barcos; servicios de salvamento; alquiler de sillas de ruedas; alquiler de sistemas de navegación; suministro de información sobre almacenamiento; suministro de información sobre itinerarios de viaje; suministro de información sobre tráfico; suministro de información sobre transporte; organización de servicios de transporte de pasajeros para terceros mediante una aplicación en línea; organización de transporte para circuitos turísticos; servicios de transporte para visitas turísticas; servicios de vehículo compartido; alquiler de vehículos; servicios de reservas para viajes de turismo; reserva de viajes a través de oficinas de turismo; organización de transporte y viajes; servicios de guías de viajes; organización de viajes y visitas turísticas; servicios de acompañamiento turístico; organización de transporte para circuitos turísticos; organización del alquiler de coches como parte de paquetes turísticos; servicios de reservas de viajes turísticos; suministro de información por internet sobre viajes turísticos; servicios de planificación de rutas; facilitación de información relacionada con rutas de viajes; consultoría para la planificación de rutas de viajes; servicios para facilitar información relativa a rutas de viajes; reparto de alimentos por parte de restaurantes. Todos los servicios mencionados están relacionados con los sectores de la industria del turismo, viajes y alojamiento; en clase 42: Análisis del desarrollo de productos; análisis del diseño de productos; control de calidad; ensayos de control de calidad de productos; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; pruebas, autenticaciones y control de calidad; servicios de diseño. Desarrollo de programas informáticos; programación de software para plataformas de internet; programación de software para plataformas de comercio electrónico; desarrollo de plataformas informáticas para el sector de viajes; diseño y desarrollo de software para ordenadores; programación de software para plataformas de internet y para plataformas de comercio electrónico; hospedaje de plataformas de transacciones en internet; provisión de motores de búsqueda para Internet de hoteles, viajes, planificación de viajes y productos de tierra; software como servicio [SaaS]; plataforma como servicio [PaaS]; instalación de software de ordenador y servicios de mantenimiento; servicios de tecnologías de la información; servicios de alojamientos de sitios web y alquiler de software; consultoría, asesoramiento e información sobre servicios informáticos; servicios de duplicación, conversión y codificación de datos; diseño de hoteles; servicios de planificación [diseño] de establecimientos de hostelería; diseño de decorados para espectáculos; servicios de diseño relacionados con la creación de modelos para entretenimiento; hospedaje de plataformas de transacciones en internet; hospedaje de sitios web de terceros en un servidor informático para una red informática global; servicios de hospedaje interactivos que permiten al usuario publicar y compartir su propio contenido e imágenes en línea; facilitación del uso temporal de software de entretenimiento interactivo no descargable; almacenamiento electrónico de contenidos de entretenimiento producido por medios de comunicación; desarrollo de software de logística, de gestión de cadenas de suministro y de portales de negocios electrónicos; monitorización de los procesos de los controles de calidad; investigación relacionada con la automatización informatizada de procesos administrativos; diseño y desarrollo de software de control de procesos; desarrollo de software para descubrimiento automatizado de procesos de negocio (ABPD); almacenamiento informatizado de información empresarial; diseño y desarrollo de software logístico, de gestión de cadenas de suministro y de portales de negocios electrónicos; servicios para el diseño de instalaciones de negocios. Todos los servicios mencionados están relacionados con los sectores de la industria del turismo, viajes y alojamiento; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; reserva de hoteles; reserva de alojamientos temporales; información de hoteles; suministro de información sobre servicios de hospedaje temporal; servicios de hoteles, hostales y casas de huéspedes, alojamiento turístico y vacacional; provisión de instalaciones para eventos, encuentros y oficinas temporales; alquiler de muebles, ropa blanca, servicios de mesa y equipos para el suministro de alimentos y bebidas; provisión de alimentos y bebidas; servicios de catering; servicios de información, asesoramiento y reserva de alojamiento temporal; servicios de información, asesoramiento y reserva para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; hoteles de complejos hoteleros; facilitación de centros de exposiciones en hoteles; alquiler de muebles para hoteles; alquiler de toallas para hoteles; alquiler de cortinas para hoteles; alquiler de tapizados murales para hoteles; alquiler de revestimientos de pisos para hoteles; organización de comidas en hoteles; servicios de restauración prestados por hoteles; servicios de restaurante suministrados por hoteles; servicios de aprovisionamiento (abastecimiento) de hoteles; prestación de servicios de información sobre hoteles a través de un sitio web; servicios de reserva de alojamiento de hoteles prestados por agencias de viajes; suministro de información en línea sobre reservas de hoteles; reserva de hostales; información relativa a hoteles; valoración del alojamiento en hoteles; reserva de hoteles por internet; servicios electrónicos de información relativa a hoteles; facilitación de información en relación con hoteles; campings turísticos [alojamiento]; servicios de alojamiento en complejos turísticos; reservas de alojamiento turístico; servicios de hostelería y restauración; servicios hoteleros; servicios hoteleros y de aprovisionamiento [abastecimiento]; servicios de reserva en restaurantes; facilitación de información relacionada con restaurantes; suministro de críticas de restaurantes y bares; servicios de consultas en relación con las artes culinarias; servicios de agencias de alojamiento (hoteles, pensiones); alquiler de alojamiento temporal; servicios de bar; servicios de bares de comida rápida; servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios de campamentos de vacaciones [hospedaje]; servicios de casas de vacaciones; servicios de banquetes; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de chef de cocina a domicilio; alquiler de aparatos de cocción; alquiler de aparatos para cocinar; servicios de comedores; alquiler de construcciones transportables; decoración de alimentos; decoración de pasteles; alquiler de dispensadores de agua potable; alquiler de equipos de iluminación; escultura de alimentos; explotación de campings; servicios de guarderías infantiles; servicios hoteleros; información y asesoramiento en materia de preparación de comidas; servicios de motel; servicios de pensiones; servicios de recepción para alojamiento temporal [gestión de llegadas y salidas]; reserva de alojamiento temporal; reserva de hotel; reserva de pensiones; servicios de residencias para animales; servicios de residencias para la tercera edad; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; alquiler de salas de reunión; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; alquiler de tiendas de campaña; alquiler de carpas. Todos los servicios mencionados están relacionados con los sectores de la industria del turismo, viajes y alojamiento; servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; reserva de hoteles; reserva de alojamientos temporales; información de hoteles; suministro de información sobre servicios de hospedaje temporal; servicios de hoteles, hostales y casas de huéspedes, alojamiento turístico y vacacional; provisión de instalaciones para eventos, encuentros y oficinas temporales; alquiler de muebles, ropa blanca, servicios de mesa y equipos para el suministro de alimentos y bebidas; provisión de alimentos y bebidas; servicios de catering; servicios de información, asesoramiento y reserva de alojamiento temporal; servicios de información, asesoramiento y reserva para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; hoteles de complejos hoteleros; facilitación de centros de exposiciones en hoteles; alquiler de muebles para hoteles; alquiler de toallas para hoteles; alquiler de cortinas para hoteles; alquiler de tapizados murales para hoteles; alquiler de revestimientos de pisos para hoteles; organización de comidas en hoteles; servicios de restauración prestados por hoteles; servicios de restaurante suministrados por hoteles; servicios de aprovisionamiento (abastecimiento) de hoteles; prestación de servicios de información sobre hoteles a través de un sitio web; servicios de reserva de alojamiento de hoteles prestados por agencias de viajes; suministro de información en línea sobre reservas de hoteles; reserva de hostales; información relativa a hoteles; valoración del alojamiento en hoteles; reserva de hoteles por internet; servicios electrónicos de información relativa a hoteles; facilitación de información en relación con hoteles; campings turísticos [alojamiento]; servicios de alojamiento en complejos turísticos; reservas de alojamiento turístico; servicios de hostelería y restauración; servicios hoteleros; servicios hoteleros y de aprovisionamiento [abastecimiento]; servicios de reserva en restaurantes; facilitación de información relacionada con restaurantes; suministro de críticas de restaurantes y bares; servicios de consultas en relación con las artes culinarias; servicios de agencias de alojamiento (hoteles, pensiones); alquiler de alojamiento temporal; servicios de bar; servicios de bares de comida rápida; servicios de cafés; servicios de cafeterías; servicios de campamentos de vacaciones [hospedaje]; servicios de casas de vacaciones; servicios de banquetes; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de chef de cocina a domicilio; alquiler de aparatos de cocción; alquiler de aparatos para cocinar; servicios de comedores; alquiler de construcciones transportables; decoración de alimentos; decoración de pasteles; alquiler de dispensadores de agua potable; alquiler de equipos de iluminación; escultura de alimentos; explotación de campings; servicios de guarderías infantiles; servicios hoteleros; información y asesoramiento en materia de preparación de comidas; servicios de motel; servicios de pensiones; servicios de recepción para alojamiento temporal [gestión de llegadas y salidas]; reserva de alojamiento temporal; reserva de hotel; reserva de pensiones; servicios de residencias para animales; servicios de residencias para la tercera edad; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; alquiler de salas de reunión; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; alquiler de tiendas de campaña; alquiler de carpas. Todos los servicios mencionados están relacionados con los sectores de la industria del turismo, viajes y alojamiento. Reservas: Colores: azul claro (pantone 550C), azul oscuro (pantone 5395C), magenta (pantone process magenta C), azul claro (pantone process blue C). Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el: 12 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023823440 ).

Solicitud 2023-0009448.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Tes y Matas Naturales de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101082539, con domicilio en: Curridabat, 300 metros este y 200 metros sur, sobre la Calle El Tajo, Tirrases de Curridabat, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: miel de abeja con CBD. Reservas: no se hace reserva de “MIEL DE ABEJA CON CBD”. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023823441 ).

Solicitud N° 2023-0009014.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Mayr-Melnhof Karton Aktiengesellschaft, con domicilio en Brahmsplatz 6, 1040 Vienna, Austria, Austria, solicita la inscripción de: MM BOARD & PAPER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; materiales de embalaje de papel; cartón y plástico, a saber, material de embalaje de materias plásticas y cartón; artículos de papel, cartón o plástico para embalaje, envasado y almacenamiento; cartón reciclado, cartón a base de fibra virgen; cartón para empaquetado de alimentos, materiales de soporte (liners) para impresión en offset y flexográfica; hojas de celulosa regenerada para embalar; embalajes especiales específicos para la industria de papel o cartón; cartón y papel corrugado; papel para imprimir y copiar; cajas para embalar plegables; cartón; película de plástico para envolver; cajas para embalar; sacos de papel; sobres de papel para embalaje y papel para sobres; bolsas y fundas para embalaje; cajas de papel o cartón para embalaje; hojas de papel o cartón para envolver o embalar; embalajes de papel o cartón para botellas; exhibidores de papel o cartón; artículos de papelería; artículos de oficina, material de encuadernación y material impreso; materiales compuestos, a saber, materiales de embalaje. Prioridad: Se otorga prioridad 018848012 de fecha 14/03/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023823442 ).

Solicitud 2023-0009303.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de AB-Biotics S.A., con domicilio en: Esade Creapolis - Avenida de La Torre Blanca 57, 08172 Sant Cugat del Vallés, Barcelona, España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; preparaciones bacterianas para uso médico o veterinario; preparados bacteriológicos para uso farmacéutico; preparaciones biotecnológicas para uso médico; medios de cultivo bacteriológico; cultivos para uso médico; cultivos para uso veterinario; formulaciones bacterianas probióticas para uso médico; fórmulas bacterianas probióticas para uso veterinario; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; complementos dietéticos y nutricionales; complementos probióticos; suplementos probióticos; productos nutracéuticos como suplemento dietético y en clase 35: ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial; Servicios de venta al por mayor, al por menor y a través de redes mundiales de comunicación de complementos alimenticios y de preparaciones y productos farmacéuticos, médicos, veterinarios, dietéticos, probióticos y nutracéuticos. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023823443 ).

Solicitud 2023-0009497.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Luz De María, S. A. DE C.V. (también conocido como ILDEMAR, S. A. De C.V.) con domicilio en Cantón El Pedregal, entre el kilómetro cuarenta y siete y el kilómetro cuarenta y ocho de la carretera que conduce a la Herradura, del Municipio De El Rosario, Departamento De La Paz, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: BARTON como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico; servilletas de papel; toallas de papel. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023823445 ).

Solicitud 2023-0007734.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Nacional De Chocolates S. A.S. con domicilio en Carrera 43 A 1A Sur 143 Edificio Santillana, Medellín, Antioquia, Colombia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de formación y educación; servicios de educación y formación en el ámbito del desarrollo del liderazgo cívico; suministro de asistencia grupal y foros presenciales para el aprendizaje del desarrollo de aptitudes de liderazgo; servicios de formación en materia de agricultura; organización de cursos de formación en materia de tecnología e innovación; servicios de educación y formación en materia de gestión de negocios. Reservas: Color azul vibrante, intenso y oscuro (Pantone 3035C) color amarillo tenue (Pantone 7401C 25%) color amarillo dorado (Pantone 7562 C) Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023823446 ).

Solicitud 2023-0009983.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Gen-Probe Incorporated con domicilio en 10210 Genetic Center Drive, San Diego California 92121, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANTHER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 5; 9 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ácidos nucleicos, reactivos químicos y soluciones tampón para ser utilizados con instrumentos automatizados de análisis de especímenes in vitro para la detección y ensayo de analitos con fines de investigación.; en clase 5: Ácidos nucleicos, reactivos químicos y soluciones reguladoras para usar con instrumentos analizadores de muestras de diagnóstico in vitro automatizados para la detección y análisis de analitos para uso de diagnóstico médico.; en clase 9: Software para el funcionamiento de un analizador automatizado de pruebas de muestras de diagnóstico in vitro; software para la organización, análisis y presentación de informes de datos de pruebas de muestras de diagnóstico in vitro, en concreto, software de procesamiento de datos; publicaciones electrónicas, en concreto, manuales de instrumentos y software y guías de referencia rápida grabadas en soportes informáticos; Instrumento automatizado de diagnóstico in vitro, y sus partes, para la detección y ensayo de ácidos nucleicos en muestras de prueba, todos para uso en laboratorio.; en clase 10: Instrumento analizador de muestras de diagnóstico in vitro automatizado, y sus partes, para la detección y ensayo de analitos en muestras biológicas para uso de diagnóstico médico. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023823447 ).

Solicitud 2023-0004853.—Juan Carlos Rojas Mora, divorciado, cédula de identidad 106440356, con domicilio en: Barrio La Cruz, diagonal a La Cruz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a alquiler de autos antiguos para ocasiones especiales. Ubicado en San José, Barrio La Cruz, diagonal a La Cruz; 25 metros al norte del puente del Río María Aguilar. Reservas: de los colores; blanco, lila y rosado. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el 25 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador.—( IN2023823456 ).

Solicitud N° 2023-0010129.—Sharon Silene Alfaro Pérez, cédula de identidad N° 111660766, en calidad de apoderado especial de Lucibeth Solís Pérez, mayor de edad, divorciada de su segundo matrimonio, comerciante, portadora de la cédula de identidad número 6-0248-0755, cédula de identidad N° 6-0248-0755, con domicilio en Puntarenas, Cóbano, Montezuma, Souvenir Lucy, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: No. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023823457 ).

Solicitud 2023-0010009.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440036, en calidad de apoderado especial de Goose Media Co. Ltd, con domicilio en RM 023,’ 9F Block G, Kwai Shing Building, 42-46 Tailin Pai Rd-Kwai Chung (Hong Kong), Hong Kong, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 38 Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; desarrollo de campañas de promoción para negocios; desarrollo de campañas promocionales; producción de anuncios; recopilación, producción y difusión de material publicitario; preparación de presentaciones audiovisuales para su uso en publicidad; servicios de gestión de negocios comerciales; servicios de gestión de negocios comerciales para terceros; servicios de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de franquicias; servicios de asesoramiento en régimen de franquicias de negocios comerciales; servicios de franquicias para proporcionar asistencia a empresas; organización de ferias y exposiciones para fines comerciales, promocionales y publicitarios; servicios de promoción de ventas para terceros; servicios de previsiones económicas, investigación (búsqueda) de mercados y estudios de mercados; servicios de estimaciones en negocios comerciales; servicios de agencias de informaciones comerciales y de investigación para negocios comerciales; servicios de intermediación en negocios comerciales; servicios de mediación y cierre de negocios comerciales para terceros; servicios de mediación y formalización de operaciones comerciales para terceros; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de información en materia de telecomunicaciones; servicios de redes de telecomunicaciones móviles; servicios de comunicaciones a través de redes mundiales de informática; servicios de acceso a telecomunicaciones y conexiones con bases de datos informática e internet; servicios de acceso a una red informática mundial; servicios de comunicaciones a través de terminales de ordenador; servicios de difusión de informaciones que sean susceptibles de transmisión por medio de redes mundiales telemáticas (incluyendo páginas web) y servicios de acceso a través de redes mundiales telemáticas a sitios web comerciales y servidores relacionados con la venta en línea; servicios de transmisión de mensajes vía fax y telefax, servicios de transmisión de mensajes y de imágenes asistidas por ordenador, servicios de mensajería electrónica; servicios de transmisión eléctrica de datos a través de una red de tratamiento de datos remota y global, incluyendo redes mundiales de informática; servicios para la transmisión, facilitación o visualización de informaciones desde un banco de datos almacenado en un ordenador o a través de redes mundiales de informática; servicios telefónicos internacionales; transferencia de datos internacional; transmisión de informaciones en redes nacionales e internacionales; transmisión internacional de datos. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean uso común o necesario en el de comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023823461 ).

Solicitud N° 2023-0009137.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 1544035, en calidad de apoderado especial de Essential Export Limitada, cédula de identidad 3102645090, con domicilio en Santa Ana, Fórum ll, Edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16; 18; 21 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación, cuadernos, libros; revistas; folletos; fotografía; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelera o la casa; material para artistas; pinceles; lápices; bolígrafos; -máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles) material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases); estuches para lápices, estuches para esferos, estuches para bolígrafos, estuches para pinceles; en clase 18: morrales, maletines, maletines escolares, maletines con ruedas, tulas, carteras, monederos, baúles de viaje, baúles de equipaje, billeteras, bolsas de campamento, bolsas de cuero vacías, bolsas de montañismo, bolsas de playa, bolsas de red para la compra, bolsas de ruedas para la compra, bolsas de viaje, bolsas, envolturas y bolsitas de cuero para embalar, bolsas para la compra, bolsitos de mano, bolsos de campamento, bolsos de montañismo, bolsos de playa, bolsos de viaje, cajas de cuero o cartón cuero, canguros portabebés, carteras, carteras de bolsillo, carteras escolares, cinchas de cuero, bandoleras de cuero, cuero de imitación, cuero en bruto o semielaborado estuches de cuero o cartón cuero, artículos de marroquinería, estuches de viaje, estuches para artículos de tocador, estuches para llaves, fulares portabebés, fundas de paraguas, estuches para llaves, macutos, asas de maleta, maletas, maletas de mano, maletines para documentos, mochilas portabebés, molesquín cuero de imitación, morrales comederos, morrales para pienso, morrales con ruedas, morrales escolares, paraguas para niños, fundas de paraguas, portafolios para partituras, porta documentos, artículos de marroquinería portafolios, portafolios escolares, portafolios para partituras, portamonedas, portamonedas de malla, porta trajes, sombrillas, tarjeteros, carteras, asas de valija, valijas, valijas de mano, válvulas de cuero, artículos de marroquinería, estuches de viaje, tulas, koalas (riñoneras), mochilas para llevar a los niños, arnés de asistencia para caminar para niños pequeños; en clase 21: fiambreras; loncheras; tennos; botellones; utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; cestas para uso doméstico; utensilios para uso doméstico; bolsa organizadora plegable (cesta para el hogar); recipientes portátiles multiusos para uso del hogar; bolsas aislantes de uso doméstico para alimentos o bebidas; bolsas aislantes de materiales textiles para el almuerzo; en clase 25: ropa, calzado y sombrerería. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el 14 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023823462 ).

Solicitud No. 2023-0009136.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 1544035, en calidad de apoderado especial de Essential Export Limitada, cédula de identidad 3102645090, con domicilio en Santa Ana, Fórum ll, Edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 16; 18; 21 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:;  Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta artículos de encuadernación, cuadernos, libros; revistas; folletos; fotografía; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelera o la casa; material para artistas; pinceles; lápices; bolígrafos; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles) material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases); estuches para lápices, estuches para esferos, estuches para bolígrafos, estuches para pinceles. ;en clase 18: Morrales, Maletines, Maletines escolares, Maletines con ruedas, Tulas, Carteras, Monederos, Baúles de viaje, Baúles de equipaje, Billeteras, bolsas de campamento, bolsas de cuero vacías, bolsas de montañismo, bolsas de playa, bolsas de red para la compra, bolsas de ruedas para la compra, bolsas de viaje, bolsas, envolturas y bolsitas de cuero para embalar, bolsas para la compra, bolsitos de mano, bolsos de campamento, bolsos de montañismo, bolsos de playa, bolsos de viaje, cajas de cuero o cartón cuero, canguros portabebés, carteras, carteras de bolsillo, carteras escolares, cinchas de cuero, bandoleras de cuero, cuero de imitación, cuero en bruto o semielaborado, estuches de cuero o cartón cuero, artículos de marroquinería, estuches de viaje, estuches para artículos de tocador, estuches para llaves, fulares portabebés, fundas de paraguas, estuches para llaves, macutos, asas de maleta, maletas, maletas de mano, maletines para documentos, mochilas portabebés, molesquín cuero de imitación, morrales comederos, morrales para pienso, morrales con ruedas, morrales escolares, paraguas para niños, fundas de paraguas, portafolios para partituras, porta documentos, artículos de marroquinería portafolios, portafolios escolares, portafolios para partituras, portamonedas, portamonedas de malla, porta trajes, sombrillas, tarjeteros, carteras, asas de valija, valijas, valijas de mano, válvulas de cuero, artículos de marroquinería, estuches de viaje, tulas, koalas (Riñoneras), Mochilas para llevar a los niños, arnés de asistencia para caminar para niños pequeños. ;en clase 21 Fiambreras; Loncheras; tennos; botellones; Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; Cestas para uso doméstico; Utensilios para uso doméstico; Bolsa organizadora plegable (cesta para el hogar); recipientes portátiles multiusos para uso del hogar; Bolsas aislantes de uso doméstico para alimentos o bebidas; bolsas aislantes de materiales textiles para el almuerzo ;en clase 25: Ropa, Calzado y Sombrerería Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el 14 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023823463 ).

Solicitud N° 2023-0007818.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 1054400035, en calidad de apoderado especial de Wallmart Apollo LLC., con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Ventanilla, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUESCAPE, como marca colectiva en clase(s): 7; 9; 21; 22 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas de agua para piscinas; en clase 9: gafas de natación para niños y adultos. aparatos e instrumentos científicos de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacúatica; extintores; en clase 21: portavasos inflables, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 22: cubiertas para piscinas; en clase 28: hamacas inflables flotantes para uso recreativo en el agua; flotadores inflables para nadar; piscinas inflables; piscinas y cojines de piscina para jugar; ayudas para nadar, en concreto, flotadores de brazo para uso recreativo; colchón inflable flotantes para uso recreativo; toboganes inflables para el agua; toboganes de agua; aspersores inflables del tipo de juguetes acuáticos; piscinas inflables; piscinas inflables grandes para poner sobre el suelo y sus accesorios, a saber, filtros, cobertores, bombas; spas inflables para piscinas y accesorios, a saber, filtros, cobertores, bombas; aspersores de agua para exteriores para niños del tipo de juguetes acuáticos; luces para piscina; juguetes inflables para piscinas; hieleras inflables; flotadores inflables de natación con altavoces; tubos de nieve del tipo de trineos de nieve para uso recreativo; flotadores de nieve inflables tipo de trineos de nieve para uso recreativo; juguetes de espuma en formas de tubo para piscina. Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad. Fecha: 14 de setiembre de 2023. Presentada el 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023823464 ).

Solicitud N° 2023-0007551.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 7; 9; 11; 21; 22 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 7: Bombas de agua para piscinas; en clase 9: Gafas de natación para niños y adultos. Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes, de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 11: Filtro para uso en piscinas; en clase 21: Portavasos inflables. Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 22: Cubiertas para piscinas; en clase 28: Hamacas inflables flotantes para uso recreative en el agua, flotadores inflables para nadar, piscinas inflables; piscinas y cojines de piscina para jugar, ayudas para nadar, en concreto, flotadores de brazo para uso recreativo; colchón inflable flotantes para uso recreativo; toboganes inflables para el agua; toboganes de agua; aspersores inflables del tipo de juguetes acuáticos; piscinas inflables; piscinas inflables grandes para poner sobre el suelo y sus accesorios, a saber: spas inflables para piscinas y accesorios, aspersores de agua para exteriores para niños del tipo de juguetes acuáticos; luces para piscina; juguetes inflables para piscinas; hieleras inflables; flotadores inflables de natación con altavoces; tubos de nieve del tipo de trineos de nieve para uso recreativo, flotadores de nieve inflables tipo de trineos de nieve para uso recreativo; juguetes de espuma en formas de tubo para piscina. Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el: 03 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023823465 ).

Solicitud 2023-0006639.—Jorge E. Víquez Calderón, Cédula de identidad 105790149, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tabacalera Apache Latinoamérica S. A., Cédula jurídica 3101857531 con domicilio en Centro 75 metros este del Banco Popular Edif. Concordia Oficina 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023823476 ).

Solicitud 2023-0010223.—Jimmy González González, cédula de identidad 3-239-785, en calidad de Apoderado Generalísimo de JG Inversiones S. A., cédula jurídica 3101110319 con domicilio en Cartago Occidental, Barrio El Molino, de La Capilla Funeraria La Ultima Joya, 175 mts sur a, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de Correduría de Bienes Raíces- negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores; azul y verde. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023823529 ).

Solicitud 2023-0010224.—Laura Patricia de la Trinidad Monge Poveda, cédula de identidad 302530409, en calidad de Apoderado Generalísimo de Residencias del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101112154, con domicilio en: 100 metros oeste del Gimnasio de San Luis Gonzaga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios para proveer alimentos, bebidas, hospedaje temporal. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023823530 ).

Solicitud 2023-0010569.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Noladril S. A., con domicilio en Circunvalación Durango 1429, AP 2, Montevideo, Uruguay., Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Softwares; aplicaciones de móviles; aplicaciones descargables; aplicaciones informáticas; aplicaciones de software de computadora; aplicaciones de software descargable, todos los anteriores en el ámbito de las soluciones de pago o relacionados con las soluciones de pago. Reservas: colores: Azul, violeta, negro, blanco. Prioridad: Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023823587 ).

Solicitud 2023-0010571.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Noladril S.A., con domicilio en: Circunvalación Durango 1429, AP 2, Montevideo, Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, todos los anteriores en el ámbito de las soluciones de pago o relacionados con las soluciones de pago. Reservas: colores: azul, violeta, negro, blanco. Prioridad: Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023823588 ).

Solicitud 2023-0010684.—Didiam Yaneris Marín Cubillo, soltera, cédula de identidad 112480523 con domicilio en Puriscal, San Rafael Bella Vista, 25 metros oeste de la Escuela Bella Vista, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL ARTE DE MANTENERTE SALUDABLE, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para promocionar Servicios de instrucción de ejercicio y de actividades deportivas relacionadas al gym. En relación con la marca registro número 2023-4746. Fecha: 1 de noviembre del 2023. Presentada el: 26 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023823589 ).

Solicitud 2023-0010572.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Vijosa S.A., de C.V., con domicilio en: calle L-3, N° 10, Zona Industrial Merliot, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: analgésico, antiinflamatorio, antirreumático y antipirético indicado para el tratamiento de enfermedades reumáticas agudas, artritis reumatoidea, espondilitis anquilosante, artrosis, lumbalgia, gota en fase aguda, inflamación postraumática y postoperatoria, cólico. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023823591 ).

Solicitud 2023-0009619.—Caleb Martín Artavia Rivera, soltero, cédula de identidad 304390573, con domicilio en El Carmen, 100 metros sur y 25 metros este del Tango Bar, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, al calzado y los artículos de sombrerería para personas. Esta clase comprende en particular: -las partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, -las prendas de vestir y el calzado para deporte, por ejemplo: los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de esquí; -los trajes de disfraces; Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el 27 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023823600 ).

Solicitud 2023-0009863.—Eduardo Rojas Piedra, cédula de identidad 112780244, en calidad de Apoderado Especial de Okay Industries INC, Otra identificación 0242563 con domicilio en 200 Ellis Street, New Britain, Connecticut 06050, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al diseño, fabricación de componentes, subensambles y asistencia colaborativa para las compañías líderes de dispositivos médicos alrededor del mundo. Ubicado en Alajuela, Alajuela, San Antonio, exactamente en Zona Franca Zeta, edificio 32 B. Reservas: Colores: Azul, celeste, verde y anaranjado. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023823620 ).

Solicitud 2023-0010163.Falon Cordero Araya, soltera, cédula de identidad 113030440, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro Barrio Cooperativa 400 metros al sur del cementerio municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta al por mayor y detalle de artículos deportivos, servicios de venta minorista y mayorista en línea de productos cosméticos y de belleza, servicios de información y asesoramiento comerciales a los consumidores en el ámbito de los productos de belleza, servicios de venta al por menor y por mayor relacionados con ropa, servicios de venta al por menor y al por mayor relacionados con la venta de prendas de vestir y sus accesorios, servicios de venta al por menos en relación con accesorios de moda, servicios de venta al por mayor y por menor relacionados con ropa, servicios de venta al por mayor y por menor relacionados con calzado.; en clase 41: Clases de acondicionamiento físico, funcionamiento de centros de acondicionamiento físico (fitness), impartición de clases de acondicionamiento físico.; en clase 44: Cirugía estética / cirugía plástica, servicios de centros de estética para la higiene y belleza de las personas, consultoría y asesoramiento en materia de estética, servicios clínicos de cirugía plática y estética, servicios de salones de belleza, servicios de centros de estética para la higiene y belleza de las personas, asesoramiento sobre belleza, cuidados de higiene y belleza para personas, facilitación de información sobre belleza, consultas en materia de belleza, servicios de cuidados de belleza para personas, servicios relacionados con la belleza, servicios de tratamientos de belleza del cutis y el cuerpo, cuidados de belleza, tratamiento de belleza, servicios de terapia de belleza, servicios de tratamiento de belleza, servicios de terapia de belleza, tratamientos de terapia de belleza, consultoría en cuidados corporales de belleza, servicios de asesoramiento relativos a tratamientos de belleza, servicios de consultoría relacionados con el cuidado de la belleza, servicios de tratamientos de belleza en especial para las pestañas, servicios de cuidados faciales, servicios de salud, servicios de teñido de cejas, servicios de tatuajes de cejas, servicios estéticos para depilar las cejas mediante la técnica del hilo, servicios de teñido de cejas, servicios para el cuidado de los pies, cuidados médicos de los pies, cuidados estéticos de los pies, servicios de masajes de pies, servicios de depilación con láser, servicios de depilación, depilación con cera, servicios de depilación personal, tratamiento cosmético de la depilación mediante laser, asesoramiento sobre dietética y nutrición, consultoría profesional en materia de nutrición, asesoramiento en nutrición, suministro de información sobre complementos dietéticos y nutrición, tratamientos de servicios médicos post operatorios, servicios médicos para el tratamiento de la piel. Reservas: De los colores: turquesa. Fecha: 31 de octubre del 2023. Presentada el: 12 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023823622 ).

Solicitud 2023-0010221.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: LEVIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: No hay Fecha: 18 de octubre del 2023. Presentada el: 13 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023823637 ).

Solicitud N° 2023-0010438.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Edouard Delaunay, con domicilio en 10 Rue Lavoisier, 21700 Nuits-Saint-Georges, Francia., Francia, solicita la inscripción de: EDOUARD DELAUNAY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos, licores y bebidas espirituosas. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023823638 ).

Solicitud 2023-0010250.—Maria del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 18; 25 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas; bolsos; maletas; carteras; paraguas; billeteras; maletines; fundas para llaves; bolsos deportivos; bolsas de mano; bolsos de viaje.; en clase 25: Calzado; guantes; sombreros; ropa de descanso; mitones; corbatas; pantalones; bufandas; ropa de dormir; calcetines; suéteres; chaquetas de vellón; camisetas de vellón; sombrerería; camisas; camisetas sin mangas; pantalones deportivos; gorras de béisbol; chaquetas; gorros de punto; pantalones de buzo; sudaderas; camisetas.; en clase 32: Refrescos; Concentrados, jarabes o polvos utilizados para la preparación de refrescos. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023823642 ).

Solicitud N° 2023-0010248.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577., Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; snacks (bocadillos) compuestos principalmente de granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluidas las chips de maíz, las chips de tortilla, las chips de pan pita, las chips de arroz, las tortitas de arroz, las galletas de arroz, las galletas saladas, las galletas, los pretzeles, los snacks (bocadillos) inflados, las palomitas de maíz reventadas, las palomitas de maíz confitadas, el maní confitado, las salsas para mojar snacks (bocadillos), las salsas, las barritas de snacks (bocadillos). Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023823645 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0010437.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Werner Gourmet Meat Snacks, INC. con domicilio en Po Box 579, Tillamook, Oregón 97141, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WERNER, como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Conservas de carne; queso procesado; aperitivos de carne, a saber, pepperoni, salchichas, salchichas secas, carne deshidratada y carne de res seca; mezclas para aperitivos consistentes principalmente en frijoles procesados, frutas procesadas, frutos secos procesados, semillas comestibles procesadas y/o verduras procesadas; aperitivos secos, a saber, frijoles procesados, frutos secos procesados, semillas comestibles procesadas, frutas procesadas; en clase 30: Mezclas para aperitivos consistentes principalmente en galletas saladas, pretzeles, caramelos, pretzeles recubiertos de caramelo, frutos secos recubiertos de caramelo, fruta recubierta de caramelo, palitos de ajonjolí, galletas de arroz, aperitivos de maíz extruido y/o especias; productos de confitería, a saber, caramelos, pretzeles, pretzeles recubiertos de caramelo, frutos secos recubiertos de caramelo, fruta recubierta de caramelo; palitos de maíz. Fecha: 24 de octubre del 2023. Presentada el: 20 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023823643 ).

Solicitud 2023-0007953.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Healthco Licensing AG con domicilio en Dorfstrasse 38, 6340 BAAR, Suiza , solicita la inscripción de: CULTIFLOR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, preparaciones para uso médico y veterinario, material para empastar los dientes y moldes dentales, desinfectantes y productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas y herbicidas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario. Reservas: No hay Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023823650 ).

Solicitud 2023-0010584.—Maria Del Pilar Lopez Quiros, Cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Columbia Sportswear Company con domicilio en 6600 North Baltimore, Portland, Oregon 97203, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: OMNI-MAX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023823652 ).

Solicitud 2023-0010488.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Asociación Siembra con domicilio en Hogar siembra, 4 kilómetros oeste de la Panasonic, contiguo a la Capilla Perpetuo Socorro, San Rafael de Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wine Sensation como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Feria de Vino Premium Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023823655 ).

Solicitud 2023-0008922.—Simon Alfredo Valverde Gutiérrez , Cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Astellas US LLC con domicilio en 2375 Waterview Drive, Northbrook, Illinois, 60062, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, productos y sustancias para el tratamiento y la gestión de síntomas y/o diagnósticos médicos relacionados con la salud de la mujer. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023823656 ).

Solicitud N° 2023-0010430.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Industria de Diseño Textil S.A. (INDITEX S.A.), con domicilio en: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, 15142 Arteixo (A Coruña), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 9; 14; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; cosméticos; lociones capilares no medicinales; betunes, cremas y pez para el calzado; cera de sastre; cera de zapatero; cera para el cuero; cera depilatoria; cera de lavandería; cera para parqué; champús; neceseres de cosmética; productos depilatorios; desmaquilladores; desodorantes para personas o animales [productos de perfumería]; lápices de labios [pintalabios]; lápices para uso cosmético; lacas para el cabello; lacas para las uñas; productos para quitar lacas; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; paños de limpieza impregnados con detergente; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maquillaje (productos de- ); pomadas para uso cosmético; quitamanchas; productos para perfumar la ropa; productos para el cuidado de las uñas; decolorantes para uso cosmético; extractos de flores (perfumería); incienso; maderas aromáticas; motivos decorativos para uso cosmético; pestañas y uñas postizas; piedra pómez; popurrís aromáticos; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparados para el baño de uso cosmético; preparaciones para ondular el cabello; detergentes de lavandería; productos de tocador; productos para la higiene bucal que no sean para uso médico; sales de baño que no sean para uso médico; aceites de tocador; productos de protección solar; agua de colonia; jabones desodorantes; talco de tocador; adhesivos (pegamentos) para uso cosmético; grasas para uso cosmético; abrasivos; productos de afeitar; productos químicos de uso doméstico para avivar los colores (lavandería); bastoncillos de algodón para uso cosmético; mascarillas de belleza; cera para el bigote; productos de blanqueo para uso doméstico; colorantes para el cabello; cosméticos para las cejas; tiza para limpiar; champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas no medicinales]; cosméticos para animales; cremas cosméticas; pastillas de jabón; jabones antitranspirantes para los pies; detergentes (detersivos) que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico; engrudo (almidón); leches limpiadoras de tocador; lejía; productos de limpieza en seco; aguas perfumadas; perfumes; cosméticos para las pestañas; productos cosméticos para el cuidado de la piel; polvos de maquillaje; adhesivos para fijar postizos; suavizante para la ropa; tintes cosméticos; productos para quitar tintes; aguas de tocador; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; periféricos informáticos; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica); cristales de gafas; estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto; calzado de protección contra los accidentes, radiaciones e incendios; chalecos antibalas; chalecos salvavidas; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; trajes de buceo; tarjetas magnéticas codificadas; trajes especiales de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pesaje); brújulas; máquinas contables; cascos de protección; catalejos; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo); cucharas dosificadoras; cuentapasos; discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; software de juegos de ordenador; lectores de casetes; lectores de códigos de barras; linternas de señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar; mecanismos para aparatos accionados por ficha; pesas; pilas eléctricas, galvánicas y solares; programas informáticos grabados; traductores electrónicas de bolsillo; transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos de intercomunicación; casetes de video; dibujos animados; radioteléfonos portátiles (walkie-talkies); publicaciones electrónicas descargables; relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas antirrobo; alarmas contra incendio; alfombrillas de ratón; altavoces; aparatos de amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos (de música); contestadores telefónicos; detectores de monedas falsas; protectores dentales; máquinas para contar y clasificar dinero; aparatos para medir el espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías; gafas de deporte; imanes; punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones (fotografía); aparatos e instrumentos de astronomía; válvulas termoiónicas (radio); tocadiscos automáticos de previo pago; balanzas; balsas salvavidas; registradores de cinta magnética; cintas para limpiar cabezales de lectura; cintas de video; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes (tickets); termostatos; cámaras fotográficas; aparatos cinematográficos; cámaras de vídeo; cartuchos de video-juegos; codificadores magnéticos; cuentarrevoluciones; diapositivas; proyectores de diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes personales para la prevención de accidentes de tránsito; marcadores de dobladillos; dosificadores; tapas de enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres (equipo de procesamiento de datos) (informática); flashes (fotografía); fotocopiadoras; hologramas; reproductores de discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos (publicidad); magnetoscopios; megáfonos; memorias de ordenador; micrófonos; microprocesadores; módems; tubos respiratorios de buceo; objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas de proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para perros; pulsadores de timbres; aparatos de radio; receptores (audio, video); reposamuñecas para ordenador; romanas (balanzas); televisores; toca-discos; equipos de procesamiento de textos; video-teléfonos; estuches y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, lectores de libros digitales y otros aparatos electrónicos o digitales; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; hilos magnéticos; radiología (aparatos de —) para uso industrial; reproductores de sonido portátil; monitores de actividad física ponibles; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; alfileres de adorno; alfileres de corbatas; obras de arte de metales preciosos; llaveros de fantasía; medallas; monedas; insignias de metales preciosos; adornos para calzado y sombreros de metales preciosos; gemelos; cadenas de relojes; cajas de relojes; hilados de metales preciosos (joyería); estuches para joyas; adornos (joyería); joyas de ámbar amarillo; alfileres y amuletos (joyería); anillos (joyería); ornamentos (adornos) de azabache; brazaletes (joyería); broches (joyería); cadenas (joyería); cajas de metales preciosos; collares (joyería); sujeta corbatas; cristales de relojes; cronógrafos (relojes de pulsera); despertadores; diamantes; dijes (colgantes); estrás; estuches para relojes; bisutería; adornos de marfil (joyería); medallones (joyería); pendientes; perlas (joyería); pulseras de relojes; relojes; rosarios; diademas; en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero y en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas ( calzado ); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023823657 ).

Solicitud N° 2023-0010590.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en 7 Km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dos Pinos Delactomy A2 como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023823661 ).

Solicitud 2023-0010506.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Viñedos de Aldeanueva, S.COOP. con domicilio en Avda. Juan Carlos I, 100, 26559 Aldeanueva de Ebro, La Rioja, España, solicita la inscripción de: AZABACHE como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; vinos. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023823663 ).

Solicitud 2023-0009319.—Allan Manuel Barrios Mora, cédula de identidad 603770439, en calidad de Apoderado Especial de COOPEACUICULTORES R.L., cédula jurídica 3004747240 con domicilio en Zepanto Isla Venado, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de alimentación y hospedaje temporal. Reservas: De los colores: Azul, Blanco y Negro. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023823668 ).

Solicitud 2023-0008544.—Mario Araya Torres, casado, cédula de identidad 401920193, con domicilio en: San Rafael, Concasa, Condominio Paso Real, edificio E, apartamento 63, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante. Ubicado en San José, cantón de Santa Ana, distrito Santa Ana, Pozos, Calle Lindora, Parque Comercial Lindora. Reservas: de los colores blanco y negro. Fecha: 1 de septiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023823680 ).

Solicitud 2023-0009392.—Geiner Alexander Serrano Cerdas, soltero, cédula de identidad 117600514, en calidad de apoderado generalísimo de SPL INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102805496, con domicilio en Tejar del Guarco, Residencial El Caique, Casa Treinta Y Seis A, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, comercio y servicios en clase 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para personas; en clase 35: Administración de negocios comerciales; comercialización de calzado y prendas de vestir, servicios de venta minoristas o mayoristas de calzado; servicios de venta minorista o mayorista de prendas de vestir. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el 02 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023823699 ).

Solicitud N° 2023-0010075.—Alejandro Batalla Bonilla, cédula de identidad N° 105250186, en calidad de apoderado especial de Cast Digital Studio S. A., cédula jurídica N° 3101795045, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, diagonal a la esquina noreste del parque Vargas Araya, casa número 16, color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencia de publicidad digital. Reservas: Se hace reserva de los colores: negro y anaranjado. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023823703 ).

Solicitud 2023-0010675.—Ronald Navarro Pinto, casado, cédula de identidad N° 109660664, con domicilio en Pavas, Villa Esperanza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases: 35 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios contables, auditorías y libros, gestión y preparación de inventarios, preparación de nóminas y preparación de facturas; en clase 36: Servicios financieros, servicios de pagos de facturas en línea. Reservas: de los colores: azul y celeste. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023823722 ).

Solicitud 2023-0009814.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad 105630548, en calidad de Apoderado Generalísimo de Optimización De Medios Directos OMD de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3101226778 con domicilio en San José, Santa Ana, del Automercado 500 metros norte, Centro Comercial Vía Lindora, Segundo Piso., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; trabajos de oficina Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023823725 ).

Solicitud 2023-0010211.—Luis Eduardo Arguedas Ulate, divorciado dos veces, cédula de identidad 107860393 con domicilio en Belén, La Rivera, Condominios Hacienda La Rivera, Casa 9418., M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a: Centro dirigido a la enseñanza preescolar y escolar primaria. Ubicado en Guanacaste, Liberia, Liberia, de la entrada principal de Barrio La Cruz, 100 metros oeste, 100 metros norte y 150 metros oeste, Calle de Cocó. Fecha: 26 de octubre del 2023. Presentada el: 13 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023823734 ).

Solicitud 2023-0010495.—Juan Rodolfo Yoder Solano, casado dos veces, cédula de identidad 205590473, con domicilio en: Naranjo, San Miguel, oeste 400m oeste de la Gasolinera Eusse, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de limpieza de alta presión. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023823742 ).

Solicitud 2023-0010496.—Juan Rodolfo Yoder Solano, casado dos veces, cédula de identidad 205590473 con domicilio en Naranjo, San Miguel, oeste 400M oeste de la Gasolinera Eusse, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 20, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles. Fecha: 30 de octubre del 2023. Presentada el: 23 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023823743 ).

Solicitud N° 2023-0010674.—Frank Junior Raffensperger Baliache, casado una vez, cédula de identidad N° 8-0135-0532, con domicilio en Concasa, Condominio Valle del Sol, casa 68 San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIVE como marca de fábrica, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua embotellada. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023823787 ).

Solicitud 2023-0010471.—Maikol Armando Argüello Rodríguez, cédula de identidad 206850314, en calidad de Apoderado Especial de Jorge Mario Quesada Rojas, casado una vez, cédula de identidad 206610506, con domicilio en Alajuela, Naranjo, Candelaria, Residencial Oropéndola, primera entrada a mano izquierda casa número cuatro, Alajuela Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios veterinarios. Reservas: blanco, celeste y gris. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023823825 ).

Solicitud 2023-0007987.—Nicol Rudin Arroyo, casada una vez, cédula de identidad 111400962, en calidad de apoderado especial de Pasysoca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101236529, con domicilio en: Barranca, 500 metros al norte de la Escuela La Guaria, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, sombrería, ropa deportiva y ropa de playa todo para surf. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el 16 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023823893 ).

Solicitud N° 2023-0007985.—Nicol Rudin Arroyo, casada una vez, cédula de identidad N° 111400962, con domicilio en San Carlos, La Palmera, costado norte de Supermercado Palí, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de servicios de Spa y bienestar para bebé, hidroterapia, estimulación acuática, estimulación temprana, estimulación sensorial, educación nutricional, asesoría en lactancia materna, asesoría en alimentación complementaria, y masajes infantiles. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 75 metros al sur de las instalaciones del INA. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023823894 ).

Solicitud N° 2023-0008855.—Nicol Rudin Arroyo, casada una vez, cédula de identidad 111400962, en calidad de apoderado especial de Carlos Luis Rojas Ocampo, casado una vez, cédula de identidad 602970145, con domicilio en La Guaria de San Miguel de Barranca, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de carnes de todo tipo, subproductos cárnicos, ubicado en Chacarita, 200 metros oeste y 150 metros norte de la Coca Cola, Puntarenas. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 7 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023823895 ).

Solicitud 2023-0008857.—Nicol Rudin Arroyo, casada una vez, cédula de identidad 111400962, en calidad de Apoderado Especial de Carlos Luis Rojas Ocampo, casado una vez, cédula de identidad 602970145 con domicilio en La Guaria de San Miguel de Barranca, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne. Fecha: 11 de septiembre del 2023. Presentada el: 7 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023823896 ).

Solicitud 2023-0006673.—Mariapaz Urcuyo Obando, cédula de identidad 305720618, en calidad de apoderado especial de Azul Ocean Club Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en San José-Escazú San Rafael Ebc Centro Corporativo, Octavo Piso, Oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 36; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Bienes raíces; en clase 41: Organización de eventos, exhibiciones, conferencias, congresos y simposios de índoles cultural, educativo o de entretenimiento y recreación. Presentación de obras de arte y literatura; en clase 43: Hospedajes temporales y alquiler temporal. Reservas: Se reservan los siguientes colores para el fondo del logo: Nº 2b4554 Nº 567684 Nº 929fa7 Nº bbb6b4 Nº cdc8c5 Nº ebe6e4. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023823903 ).

Solicitud N° 2023-0010327.—Fabiola Fernández Matarrita, soltera, cédula de identidad 114640395, en calidad de apoderada generalísima de FDEZ Wheels Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102870258, con domicilio en La Unión, San Juan, Monserrat, casa: 11 K, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALENTE, como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta en línea de ropa y artículos deportivos, casuales, zapatería y bisutería; publicación de material publicitario en línea, importación y exportación relacionado con ropa y artículos deportivos, casuales, zapatería y bisutería. Fecha: 1° de noviembre de 2023. Presentada el 17 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023823908 ).

Solicitud 2023-0009268.—Andreas Steiner, cédula de residencia 104000016802, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cristal de Ballena S.A., cédula jurídica 3101287768, con domicilio en: Barrio Los Yoses, del final de la avenida 10, 25 metros norte y 100 metros al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CORAZÓN DEL SUR, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar un local comercial dedicado a hotel, hospedaje temporal, restaurante, alimentación, banquetes, bar, cafetería; promoción y producción de eventos; catering; servicios de spa, masajes, terapias físicas; servicios de gestión, empresarial, gerencia administrativa y comercial de hoteles, publicidad y administración comercial. Ubicado en Puntarenas, cantón Osa, distrito Bahía Ballena, exactamente en la localidad de Plata Ballena. Relacionado al nombre comercial Cristal Ballena Boutique Hotel & SPA, registro 317766. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023823910 ).

Solicitud 2023-0009269.—Andreas Steiner, Cédula de residencia 104000016802, en calidad de apoderado generalísimo de Cristal de Ballena S. A., cédula jurídica 3101287768, con domicilio en San José, Barrio Los Yoses, del final de la Avenida 10, 25 metros al norte y 100 metros al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPARKLING IN THE SOUTH como Señal de Publicidad Comercial en clase Internacional. Para promocionar Un establecimiento comercial dedicado a hotel, hospedaje temporal; restaurante, alimentación, banquetes, bar, cafetería; promoción y producción de eventos; catering; servicios de spa, masajes, terapias físicas; servicios de gestión empresarial, gerencia administrativa y comercial de hoteles, publicidad y administración comercial. Ubicado en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, exactamente en la localidad de Playa Ballena, siete kilómetros al sur de Uvita. Relacionada con el Registro 317766. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023853912 ).

Solicitud 2023-0009856.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 112850507, en calidad de Apoderado Especial de Los Carros de Rich Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102873903, con domicilio en: Alajuela, Alajuela, San Rafael, Terrazas del Oeste, casa número treinta y ocho, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023823915 ).

Solicitud 2023-0010517.—Félix Estévez Rojas, cédula de identidad 303440013, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios Múltiples Kuntur Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102870053 con domicilio en Pococí, Guápiles, 100 metros al norte de Super El Higuerón, casa N°5 a mano derecha, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 16 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Alarmas de seguridad, cámaras de seguridad, luces de seguridad.; en clase 16: Papelería y artículos de oficina.; en clase 38: Telecomunicaciones. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023823925 ).

Solicitud 2023-0008282.—Rosalío Ortega Hegg, cédula de identidad 800630598, en calidad de Apoderado Especial de Statera Medical S. A., cédula jurídica 3101879417 con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Médica3, Piso 3, Local AE 104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de medicina y nutrición. Ubicado en Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Médica 3, Piso 3, Local AE 104. Fecha: 2 de noviembre del 2023. Presentada el: 23 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023823950 ).

Solicitud 2023-0003285.—Andrea Ovares López, cédula de identidad 110970252, en calidad de Apoderado Especial de Operaciones Hacienda Barú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101460862 con domicilio en Escazú San Rafael, trescientos metros al suroeste del Centro Comercial Paco, tapia crema a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial de tipo turístico que presta servicios de hospedaje, restauración, tienda de souvenirs, tienda, spa, tours de montaña, canopy, senderismo, ubicado en Puntarenas, Quepos, Savegre, del puente del Río Barú, 2 kms. norte y 50 oeste carretera a Playa Barú. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023823966 ).

Solicitud 2023-0009030.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 10260794, en calidad de Apoderado Especial de Mutual Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101205939, con domicilio en: Alajuela-Alajuela, 150 metros oeste de Plaza de Ferias Alajuela, edificio de Oficinas Centrales de Mutual Ferias Alajuela, edificio de Oficinas Centrales de Mutual Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de administración, asesoramiento, gestión y corretaje de inversiones. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023823969 ).

Solicitud N° 2023-0009293.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de BYD Company Limited, con domicilio en 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: Formula Bao, como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: mantenimiento y reparación de vehículos de motor; limpieza de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; lavado de vehículos; carga de vehículos eléctricos; pulido de vehículos; mantenimiento de vehículos; carga de baterías de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; engrase de vehículos; lubricación de vehículos. Prioridad: se otorga prioridad 73660043 de fecha 23/08/2023 de China. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023823973 ).

Solicitud 2023-0010421.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Brooklyn Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101165419, con domicilio en San José – Vázquez de Coronado San Isidro, de Aserradero Vargas 100 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de bar y restaurantes Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023823974 ).

Solicitud N° 2023-0009482.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Gestor oficioso de Wesco Distribution Inc., con domicilio en: 225 West Station Square Drive, Suite 700 Pittsburgh, Pennsylvania United States 15219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INNOVANCE, como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático descargable en los ámbitos de la electricidad, las comunicaciones, los servicios de banda ancha, la industria, el mantenimiento general, la reparación, y las operaciones y los productos de fabricantes de equipos originales; software informático descargable para el mantenimiento de cuentas de usuario, la gestión de órdenes de compra, pagos, contratos, la realización de compras, la gestión de activos de hardware y software y la obtención de soporte informático; en clase 35: servicios de gestión empresarial; servicios de gestión empresarial en los ámbitos de la electricidad, las comunicaciones, los servicios de banda ancha, la industria, el mantenimiento general, la reparación, las operaciones y los productos de fabricantes de equipos originales, a saber, la gestión de la logística y los servicios de la cadena de suministro para terceros; servicios de distribución en los ámbitos de la seguridad, el mantenimiento, la reparación y las operaciones, la seguridad, la electricidad y la iluminación, las comunicaciones digitales y las redes, los servicios públicos, las comunicaciones de banda ancha, la industria y la fabricación, la construcción y la automatización; servicios de venta al por mayor en línea de equipos electrónicos, productos tecnológicos y hardware y software informáticos; servicios de gestión de la información, a saber, monitoreo y seguimiento de envíos de paquetes y productos para garantizar la entrega a tiempo con fines comerciales, y seguimiento del volumen de ventas para terceros; Suministro de un portal de Internet con promoción y publicidad para proveedores de servicios y fabricantes de productos y en clase 42: proporcionar un portal web en Internet en los campos de la tecnología y el desarrollo de software; Proporcionar un portal web basado en Internet para la gestión de servicios eléctricos, de comunicaciones, de banda ancha, industriales, de mantenimiento general, de reparación, de operaciones y de productos de fabricantes de equipos originales para terceros; Proporcionar un portal web basado en Internet con software no descargable para el mantenimiento de cuentas de usuario, la gestión de órdenes de compra, pagos, contratos, la realización de compras, la gestión de activos de hardware y software y la obtención de soporte informático; servicios de software como servicio (SAAS), con software para el mantenimiento de cuentas de usuario, la gestión de órdenes de compra, pagos y contratos, la realización de compras, la gestión de activos de hardware y software y la obtención de soporte informático; servicios de plataforma como servicio (PAAS), con plataformas de software informático para el mantenimiento de cuentas de usuario, la gestión de órdenes de compra, pagos y contratos, la realización de compras, la gestión de activos de hardware y software y la obtención de soporte informático; proporcionar software no descargable en línea para el mantenimiento de cuentas de usuario, la gestión de órdenes de compra, pagos, contratos, la realización de compras, la gestión de activos de hardware y software y la obtención de soporte informático en los ámbitos de la electricidad, las comunicaciones, los servicios de banda ancha, la industria, el mantenimiento general, la reparación, las operaciones y los productos de fabricantes de equipos originales. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el 22 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023823975 ).

Solicitud 2023-0010273.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp SA con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza, a saber, maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 18 de octubre del 2023. Presentada el: 16 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023823976 ).

Solicitud 2023-0010575.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, empresaria, cédula de identidad 1101405467, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Forco Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101508964, con domicilio en: Heredia-Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Baterías recargables, solares, eléctricas, secas, probadores de baterías, conjuntos de baterías, cargadores de baterías, baterías para teléfonos, baterías para coches(vehículos), baterías eléctricas recargables, baterías para proyectores, baterías eléctricas para vehículos, cargadores para baterías eléctricas, pilas y baterías de litio, baterías para linternas, baterías para cigarrillos electrónicos, baterías de alta tensión, cargadores pata baterías de tabletas. Reservas: no. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023823977 ).

Solicitud 2023-0009371.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de ILF International Corp. con domicilio en Corregimiento Ciudad de Panamá, Distrito de Panamá, provincia de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SS77, como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 26 de setiembre del 2023. Presentada el 21 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023823999 ).

Solicitud 2023-0009873.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Comptoir Nouveau de la Parfumerie, con domicilio en: 23, Rue Boissy D´Anglas 75008, París, Francia, Francia, solicita la inscripción de: BARENIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería; perfumes; agua de tocador; agua de perfume; agua de colonia; productos de belleza que no sean para uso médico; productos cosméticos; aceites para uso cosmético; lociones para uso cosmético; lociones para el cabello; cremas, leches, geles y polvos para el rostro, el cuerpo, las manos y el cabello; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; desodorantes para uso personal; jabones para uso personal; geles de ducha; geles de baño; champús; máscaras de belleza; productos de maquillaje; productos desmaquillantes; productos para la limpieza de la piel; productos para el cuidado de la piel, el cuerpo, el rostro, el cabello, las uñas y las manos. Prioridad: Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023824000 ).

Solicitud 2023-0009571.—Joanna Nelson Ulloa, mayor de edad, soltera, abogada, cédula de identidad 113690010, en calidad de Apoderado Especial de Rythmia Residences Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-858327, con domicilio en: Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, del cruce de Hernández, camino a Playa Avellanas, un kilómetro al oeste de Hacienda Pinilla, antiguo Hotel La Posada, oficinas de Rythmia Life Advancement Center, Tamarindo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: desarrollo inmobiliario, bienes raíces, administración de bienes inmuebles, administración de edificios de viviendas, administración de condominios, alquiler y venta de todo tipo de bienes inmuebles, administración de bienes inmuebles de comunidades de jubilados, administración de bienes inmuebles de comunidades de bienestar holístico, administración de bienes inmuebles de centro holístico. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023824004 ).

Solicitud 2023-0008929.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de Apoderado Especial de CKD BIO Corporation con domicilio en 8 Chungjeong-Ro, Seodaemun-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: TYEMVERS, como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades dermatológicas; preparados farmacéuticos que contienen toxina botulínica para el tratamiento de las arrugas de la piel; preparados farmacéuticos con fines cosméticos para el tratamiento de las arrugas de la piel; preparados farmacológicos para el cuidado de la piel; lociones medicinales para la piel; agentes farmacéuticos para la epidermis; rellenos dérmicos inyectables; gel medicamentoso para el aumento del tejido para el tratamiento de afecciones dermatológicas; preparados farmacéuticos para los calambres; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la distonía; relajantes musculares; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la hiperhidrosis; preparados para el tratamiento del dolor de cabeza; preparados para el tratamiento del dolor; preparados para las hemorroides; preparados farmacéuticos para el tratamiento de trastornos psiquiátricos; preparados farmacéuticos para el tratamiento de trastornos nerviosos; agentes farmacéuticos que afectan a los órganos sensoriales; preparados oftálmicos; medicamentos para uso odontológico; preparados farmacéuticos para uso dermatológico; preparados farmacéuticos para uso ortopédico; agentes farmacéuticos que afectan a los órganos digestivos; preparados farmacéuticos para órganos urogenitales; preparados farmacéuticos para el tratamiento de trastornos respiratorios; preparados farmacéuticos para el tratamiento de trastornos químicos; cultivos de microorganismos para uso médico y veterinario. Fecha: 21 de setiembre del 2023. Presentada el 11 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023824007 ).

Solicitud N° 2023-0008356.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Centro de Idiomas Intercultura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101154356, con domicilio en Heredia, Heredia, de la Gobernación, 200 metros al sur y 400 metros al oeste, Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, Servicios educativos prestados por escuelas de enseñanza de idiomas, talleres para fines educativos, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitadaIntercultura”, en todo tamaño, tipografía y colores verde y blanco. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023824008 ).

Solicitud 2023-0010598.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Smiss Technology Co. Ltd., con domicilio en Building 1, 101-201, 801-901, Building 2, 501, Building 3, 101-501, Plant N° 1, Songgang Avenue, Tantou Community, Songgang Street, Baoan District, Shenzhen, Guangdong 518105, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Dispositivos para calentar tabaco con fines de inhalación; Estuches para cigarrillo electrónico; filtros para cigarrillo; Cartuchos para cigarrillos electrónicos; Cartuchos que se venden rellenos de aromatizantes químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos; Aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar cartuchos de cigarrillo electrónico; Atomizadores para cigarrillo electrónico; Líquido para cigarrillo electrónico [líquido-e] compuesto de aromatizantes en forma líquida utilizado para rellenar cartuchos de cigarrillo electrónico; Cigarrillos electrónicos; Dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosoles que contienen nicotina; Fósforos; Aromatizantes, distintos de los aceites esenciales, para uso en cigarrillos electrónicos; Vaporizadores orales para fumadores; Soluciones líquidas para uso en cigarrillos electrónicos; Cartuchos de relleno para cigarrillos electrónicos; Cartuchos de remplazo para cigarrillos electrónicos; Cigarrillos; Tabaco y sucedáneos del tabaco; encendedores para fumadores; Sucedáneos del tabaco no destinados a usos médicos. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023824017 ).

Solicitud N° 2023-0007741.—Karen Andrea Campos Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad N° 207650319, con domicilio en Valverde Vega, San Pedro, costado norte del Ebais San Pedro Valverde Vega, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el 09 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023824332 ).

Solicitud N° 2023-0007742.—Karen Andrea Campos Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad N° 207650319, con domicilio en Valverde Vega, San Pedro, costado norte del Ebais San Pedro V.V., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lencería. Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el 09 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023824333 ).

Cambio de Nombre N° 161447

Que Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de apoderado especial de Amcor Flexibles North America Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Bemis Company Inc. por el de Amcor Flexibles North América Inc., presentada el día 04 de octubre del 2023 bajo expediente N° 161447. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5691716 Registro N° 56917 FLORATAPE Tipo: Denominativa, 2014-0003395 Registro N° 238625 Tipo: Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2023823653 ).

Cambio de Nombre Nº 160862

Que Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad 111490188 , en calidad de apoderado especial de Etex Colombia S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Skinco Colombit S. A. por el de Etex Colombia S. A., presentada el día 29 de Agosto del 2023 bajo expediente 160862. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013- 0004837 Registro Nº 232766 SKINCO Tipo: Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2023824019 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-2420.—Ref.: 35/2023/6202.—Adolfo Gustavo Bello Carranza, cédula de identidad 5-0257-0816, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Sierra, Abangares, Cañitas, un kilómetro al noroeste del salón comunal. Presentada el 24 de octubre del 2023. Según el expediente2023-2420. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2023823971 ).

Solicitud 2023-2282.—Ref: 35/2023/6336.—Claudio del Carmen Ugalde Ugalde, cédula de identidad 6-0100-1486, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, Corozalito, de la plaza de deportes ochocientos metros suroeste. Presentada el 06 de octubre del 2023 Según el expediente Nº 2023-2282 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023823980 ).

Solicitud 2023-2390.—Ref: 35/2023/6549.—Victor Hugo Araya Jiménez, cédula de identidad 205310289, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda Jicaral Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102810576, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Palmera, La Unión, cincuenta metros este de la entrada a la union, finca a mano derecha con cerca de madera.. Presentada el 19 de octubre del 2023 Según el expediente Nº 2023-2390 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023823997 ).

Solicitud N° 2023-2447.—Ref.: 35/2023/6376.—Oscar Daniel Fallas Murcia, cédula de identidad 114240924, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, Cancrejal, Llano de la Mesa, contiguo a la Iglesia Católica. Presentada el 27 de octubre del 2023, según el expediente N° 2023-2447. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023824003 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Intellia Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada POLINUCLEÓTIDOS, COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA LA EDICIÓN DEL GENOMA QUE IMPLICAN DESAMINACIÓN. Se proporcionan polinucleótidos, polipéptidos, composiciones y métodos para la edición del genoma mediante el uso de desaminación. En la presente se proporciona un ARNm que contiene un marco de lectura abierto (ORF) que codifica un polipéptido. El polipéptido incluye una citidina desaminasa y una nicasa guiada por ARN, y no incluye un inhibidor de uracilo glicosilasa (UGI). Una composición proporcionada en la presente puede incluir dos ARNm diferentes. El primer ARNm incluye un ORF que codifica una citidina desaminasa y una nicasa guiada por ARN, y el segundo ARNm incluye un ORF que codifica un inhibidor de uracilo glicosilasa (UGI). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7088, A61K 9/127, C12N 15/10, C12N 15/113, C12N 15/62, C12N 9/22 y C12N 9/78; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dombrowski, Christian (US); Harrington, William, Frederick (US) y Oliveira, Ruan (US). Prioridad: N° 63/124,060 del 11/12/2020 (US), N° 63/130,104 del 23/12/2020 (US), N° 63/165,636 del 24/03/2021 (US) y N° 63/275,424 del 03/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/125968. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0305, y fue presentada a las 10:35:36 del 7 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 27 de septiembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023823007 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Holdings Corporation, solicita la Patente PCT denominada FORMAS DE DOSIFICACION DE LIBERACION PROLONGADA PARA UN INHIBIDOR DE JAK 1 (divisional 2019-343). La presente invención se refiere a formas de dosificación de liberación prolongada que comprenden {1-{1-[3-fluoro-2- (trifluorometil)isonicotinoil]piperidin-4-il}-3-[4-(7H-pirrolo[2,3-d]pirimidin-4-il)-1H-pirazol- 1-il]azetidin-3-il}acetonitrilo o una sal farmacéuticamente aceptable de este y dosis y métodos relacionadas con estas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4045 y A61K 9/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Yeleswaram, Krishnaswamy (US); Sheth, Trupti (US); Parikh, Bhavnish (US) y Modi, Dilip P. (US). Prioridad: 61/863,325 del 07/08/2013 (US) y 61/913,066 del 06/12/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2015/021153. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000316, y fue presentada a las 11:50:24 del 17 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 20 de octubre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023823015 ).

El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Washington University, solicita la Patente PCT denominada METHODS FOR DETECTING NEUROFILAMENT LIGHT CHAIN IN PLASMA AND CEREBROSPINAL FLUID. La presente divulgación proporciona métodos para detectar y cuantificar opcionalmente la Nfl presente en líquido cefalorraquídeo y sangre, y el uso de los métodos para detectar y medir opcionalmente los niveles de biomarcadores de Nfl que indican daño neuronal. También se divulgan anticuerpos anti-Nfl. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 33/53; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bateman, Randall (US); Budelier, Melissa (US); Holtzman, David (US) y Jiang, Hong (US). Prioridad: 63/147,833 del 10/02/2021 (US), 63/183,417 del 03/05/2021 (US) y 63/197,826 del 07/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/173965. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000441, y fue presentada a las 13:52:13 del 8 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023823157 ).

El señor Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad 104151184 en calidad de apoderado especial de Tensar International Corporation, solicita la Patente PCT denominada GEOMALLAS INTEGRALES DE CAPAS MÚLTIPLES QUE TIENEN UNA ESTRUCTURA DE CAPA CELULAR, Y MÉTODOS PARA FABRICAR Y UTILIZAR LAS MISMAS. Una geomalla integral multicapa, que incluye una o más capas celulares, tiene una pluralidad de hebras multicapa orientadas interconectadas por uniones multicapa parcialmente orientadas con una serie de aberturas en ellas. La geomalla integral multicapa que tiene una o más capas celulares se produce a partir de una lámina inicial de polímero multicapa coextruida o laminada. La geomalla integral tiene una construcción multicapa, con al menos una capa exterior de la misma que tiene la estructura celular. En virtud de la estructura de la capa celular, la geomalla integral multicapa proporciona una mayor compresibilidad vertical de la capa bajo carga, lo que da como resultado propiedades mejoradas del material que brindan beneficios de rendimiento al uso de la geomalla integral multicapa para estabilizar y fortalecer el suelo, los agregados u otros materiales particulados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 48/00, B29C 48/18 y B29C 48/21; cuyo(s) inventor(es) es(son) Curson, Andrew (GB); Jenkins, Tom-Ross (GB); Waller, Andrew Edward (GB); Gallagher, Daniel John (GB); Tyagi, Manoj Kumar (US); Baker, Daniel Mark (US) y Cavanaugh, Joseph (US). Prioridad: 63/154,209 del 26/02/2021 (US) y 63/154,588 del 26/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/182412. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000401, y fue presentada a las 14:53:36 del 16 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 11 de octubre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023823159 ).

El señor Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Washington University, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA DETECTAR ESPECIES TAU DE CSF CON ETAPA Y PROGRESIÓN DE LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER, Y USO DE ESTOS. La presente divulgación proporciona métodos para cuantificar y analizar diversas especies Tau de CSF y el uso de estos para medir las características patológicas y/o los síntomas clínicos de tauopatías, incluso determinar la cantidad de tiempo hasta la demencia debido a la enfermedad de Alzheimer, determinar el tiempo desde el inicio de la demencia, determinar las etapas de la enfermedad de Alzheimer, guiar las decisiones de tratamiento y evaluar la eficacia clínica de ciertas intervenciones terapéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 33/66 y G01N 33/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bateman, Randall (US); Mcdade, Eric (US); Barthelemy, Nicolas (US); Horie, Kanta (US) y Li, Yan (US). Prioridad: 63/140,203 del 21/01/2021 (US), 63/151,051 del 18/02/2021 (US), 63/170,185 del 02/04/2021 (US), 63/180,915 del 28/04/2021 (US), 63/187,697 del 12/05/2021 (US) y 63/213,006 del 21/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/159766. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000406, y fue presentada a las 12:12:42 del 18 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023823160 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Prometheus Biosciences Inc. y Dr. Falk Pharma GMBH, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-CD30L Y USOS DE ESTOS. En el presente documento se describen anticuerpos anti-CD30L y composiciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos autoinmunitarios tales como la enteropatía inflamatoria (IBD), incluida la enfermedad de Crohn (CD) y la colitis ulcerosa (UC). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 1/00, A61P 29/00, C07K 16/24 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fransson, Johan (US); Fecteau, Jessie-Farah (US); Renshaw, Mark (US); Laurent, Olivier (US) y Barnett, Burton (US). Prioridad: N° 63/150,373 del 17/02/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/177963. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000445, y fue presentada a las 10:09:22 del 14 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023823955 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4493

Ref. 30/2023/8819.—Por resolución de las 08:27 horas del 8 de septiembre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADO DE GLUCAGÓN, CONJUGADO DEL MISMO, COMPOSIClÓN QUE COMPRENDE EL MISMO a favor de la compañía Hanmi Pharm. Co. Ltd., cuyos inventores son: Choi, In Young (KR); Jung, Sung Youb (KR); Kim, Jung Kuk (KR) y Park, Young Jin (KR). Se le ha otorgado el número de inscripción 4493 y estará vigente hasta el 29 de junio de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2023.01 es: A61K 38/17, A61K 38/26, A61K 38/28 y C07K 14/605. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—08 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023821432 ).

Inscripción N°. 4487

Ref: 30/2023/8577.—Por resolución de las 08:46 horas del 01 de setiembre de 2023, fue inscrita la Patente denominada COMPUESTOS DE DIHIDROQUINOLINSULFONAMIDA DE ALQUILO a favor de la compañía Amgen Inc., cuyos inventores son: Weiss, Matthew (US); Dineen, Thomas (US); Milgram, Benjamín C. (US) y Marx, Isaac E. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4487 y estará vigente hasta el 19 de diciembre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61P 29/00, C07D 403/12 y C07D 413/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—1 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023823940 ).

Inscripción N°. 4526

Ref: 30/2023/10185.—Por resolución de las 15:32 horas del 20 de octubre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS DERIVADOS DE N-((7-(2,6-DIFLUORO- 3,5-DIMETOXIFENIL)-6-OXO-5,6,7,8-TETRAHIDRO- 2,7-NAFTIRIDIN-3- IL)METIL)ACRILAMIDA COMO INHIBIDORES DE FGFR4 a favor de la compañía Incyte Holdings Corporation, cuyos inventores son: WU, Liangxing (US); Lu, Liang (US); Wenqing Yao (US) y Qian, Ding-Quan (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4526 y estará vigente hasta el 19 de febrero de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2023823947 ).

Inscripción N° 4528

Ref.: 30/2023/10327.—Por resolución de las 15:11 horas del 24 de octubre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) SISTEMA DE TRANSPORTE Y ENTREGA PARA ALMACENAR Y REMOVER O REUBICAR ARTÍCULOS DE ALMACENAMIENTO EN ALMACENES DE GRAN ALTURA Y MÁQUINA DE ALMACENAMIENTO Y RECUPERACIÓN a favor de la compañía Amova GMBH, cuyos inventores son: Heide, Carsten; (DE) y Brück, Volker; (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4528 y estará vigente hasta el 15 de marzo de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B65G 1/04 y B65G 63/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—24 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023823954 ).

Anotación de traspaso N° 970

Que Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial Discovery Purchaser Corporation, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Bayer Cropscience AG, compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada FORMULACIÓN AGUA EN ACEITE (AG/AC) PARA LA PREPARACIÓN DE PRODUCTOS INSECTICIDAS AUTOCOMBUSTIBLES, a favor de Discovery Purchaser Corporation de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 11/10/2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—13 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023823943 ).

Anotación de traspaso 965

Aviso Que Simón Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de KBP Biosciences PTE. LTD. solicita a este Registro se inscriba el traspaso de KBP Biosciences CO., LTD. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA CON ANTAGONISTA DEL RECEPTOR DE MINERALOCORTICOIDES, a favor de KBP BIOSCIENCES PTE. LTD. de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 27/09/2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—27 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023823945 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JACQUELINE JIMÉNEZ MORALES, con cédula de identidad número 207000550, carné número 31192. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 06 de noviembre del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº 187674.—1 vez.—( IN2023824216 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAVID FELIPE MURILLO SOLANO, con cédula de identidad N°114980253, carné N°31889. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°187846.—San José, 07 de noviembre del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023824359 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SANTIAGO JIMENEZ SANABRIA, con cédula de identidad 304880545, carné 30641. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 08 de noviembre del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 186506.—1 vez.—( IN2023824381 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VIVIANA MARCELA ARCE CHAVARRIA, con cédula de identidad 111240784, carné 31126. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 07 de noviembre del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso 186602.—1 vez.—( IN2023824715 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DEPARTAMENTO CONTROL MINERO - TOPOGRAFÍA

SOLICITUD DE ÁREA

PARA EXPLOTACIÓN EN CANTERA

EDICTO

DGM-TOP-ED-36-2023.—En expediente 2020-CAN-PRI-017, Fernando José Batalla Esquivel, mayor, casado, empresario, cédula de identidad 1-0612-0925, vecino de Barrio Pinares, Curridabat, apoderado generalísimo de la sociedad Valle Del General Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-255349, solicita concesión para extracción de materiales en cantera localizada en La Ceiba, Orotina, Alajuela.

Ubicación cartográfica:

Coordenadas CRTM05 1094350.73 – 1094633.03 Norte y 431605.59 – 432046.34 Este.

Coordenadas del punto 1 431615.61 Este, 1094667.10 Norte.

Plano catastrado: A-363311-1996

Finca: 2354679-000

Área del tajo:

5 ha 0092.5 m2

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CAN- PRI-017

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las once horas veinte minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023823813 ).         2 v. 1.Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1121-2023.—Expediente N° 13317P.—Vida y Sueno Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-104 en finca de su propiedad en Zapotal, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 205.813 / 380.188 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023823805 ).

ED-1135-2023.—Expediente 24690.—Maquenque Ecolodge Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.13 litros por segundo del nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Octubre Setenta y Ocho Sociedad Anónima en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 294.881 / 514.297 hoja Cutris. (2) 0.11 litros por segundo del nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Octubre Setenta y Ocho Sociedad Anónima en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 294.896 / 514.298 hoja Cutris. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023823857 ).

ED-1132-2023. Expediente 24709P.—Ulises, Porras Alvarado, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del pozo NA-177, efectuando la captación en finca del solicitante en Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso. Coordenadas 226.570 / 495.178 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023823880 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0577-2020.—Expediente N° 20321PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 225.962 / 616.838 hoja Matina. Otro pozo de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 225.967 / 616.826 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020468967 ).

ED-1131-2023.—Exp. N° 24708.—Sociedad de Usuarios de Agua Santana, solicita concesión de: litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Reunión S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería y agropecuario - riego. Coordenadas: 216.948 / 559.969, hoja Istarú. 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Reunión S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería y agropecuario - riego. Coordenadas: 217.007 / 560.030, hoja Istarú. 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Reunión S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería y agropecuario - riego. Coordenadas: 217.026 / 560.039, hoja Istarú. 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Reunión S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería y agropecuario - riego. Coordenadas: 217.052 / 560.080, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023823867 ).

ED-1134-2023 Expediente 24706.—Hacienda Las Cruces S.A., solicita concesión de: 0.8 litros por segundo de la quebrada toma uno Pasqui, efectuando la captación en finca de sociedad Familia Gómez Jiménez en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario, riego y abrevadero. Coordenadas 213.638 / 551.865 hoja Istaru. 0.8 litros por segundo de la quebrada toma cuatro Quemados, efectuando la captación en finca de sociedad Familia Gómez Jiménez en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario riego y abrevadero. Coordenadas 213.145 / 551.556 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023823917 ).

ED-1133-2023.—Exp. 24710.—Hacienda Las Cruces S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento Las Cruces Uno, efectuando la captación en finca de Sociedad Familia Gómez Jiménez, en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería - riego, consumo humano doméstico y turístico hotel. Coordenadas: 213.658 / 551.481, hoja Istarú. 0.5 litros por segundo del Nacimiento Las Cruces Dos, efectuando la captación en finca de Sociedad Familia Gómez Jiménez, en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería - riego, consumo humano doméstico y turístico hotel. Coordenadas: 213.651 / 551.457, hoja Istarú. 0.5 litros por segundo del Nacimiento Las Cruces Tres, efectuando la captación en finca de Sociedad Familia Gómez Jiménez, en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería - riego, consumo humano doméstico y turístico hotel. Coordenadas: 213.605 / 551.455, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023823919 ).

ED-1118-2023.—Exp. 10124P.—Piñales De Santa Clara S. A., solicita concesión de: (1) 0.60 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-17 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - otro y agroindustrial. Coordenadas 268.050 / 520.125 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023823949 ).

ED-1032-2023.—Exp. 2614.—Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño, solicita concesión de: (1) 1.25 litros por segundo del Río Birí, efectuando la captación en finca de Carlos Steinvorth en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario - granja, agropecuario - riego - pasto, agropecuario - lechería y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 227.800 / 522.600 hoja Barva. (2) 2,95 litros por segundo del Río Porrosati, efectuando la captación en finca de Carlos Steinvorth en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 228.300 / 523.900 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023824046 ).

ED-1137-2023.—Exp. 9447.—Manuel Enrique Ureña Monge. Gerson Alberto Mejía Ureña. Edgar Ricardo Mejía Ureña. Irina Yaslin Mejía Ureña. Marcela de Los Ángeles Jiménez Cascante, solicita concesión de: (1) 0,01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ana Rosa Ureña Solís Gustavo Adolfo Berrocal Ceciliano Freddy Abelardo Sancho Espinoza Jose Geovany Sandí Vargas Javier Jesús Ureña Solís, GPS Localizadores Sociedad Anónima Luis Andrés Ureña Solís Jessica Andrés Ureña Solís Karina Vanessa Segura Ureña en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas 208.800 / 515.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023824094 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1136-2023.—Exp. N° 24711.—Hacienda Las Cruces S.A, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo de la Quebrada Toma Dos Pasqui, efectuando la captación en finca de Sociedad Familia Gómez Jiménez en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario riego y abrevadero. Coordenadas 213.615 / 551.457 hoja Istaru. 0.8 litros por segundo de la Quebrada Toma Tres Pasqui, efectuando la captación en finca de Sociedad Familia Gómez Jiménez en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario riego y abrevadero. Coordenadas 213.331 / 551.399 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023824217 ).

ED-0548-2022.—Exp. 12499.—Francesca Antoinette, Méndez Víquez, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vía Libre, S. A. en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 208.900 / 516.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Eva Torres S.—( IN2023824314 ).

ED-UHTPNOL-0080-2023.—Exp. 21606P.—Orión Grupo CR S.A, solicita concesión de: (1) 5.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-255 en finca de su propiedad en Veintisiete De Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y turístico - hotel. Coordenadas 243.815 / 338.867 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023824374 ).

ED-0971-2023.—Exp, 24605P.—Caja Costarricense de Seguro Social, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Pozo UP-09, efectuando la captación en finca de su propiedad en Upala, Upala, Alajuela, para uso consumo humano - Centro de Salud. Coordenadas 319.649 / 424.311 hoja Upala. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023824390 ).

ED-1140-2023.—Exp. 4666.—Sociedad de Usuarios de Agua de Paso Llano de Barva de Heredia, solicita concesión de: 5.10 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rodríguez Arias Hugo en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - abrevadero y agroindustrial - procesadora. Coordenadas 233.400 / 526.400 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023824392 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 8412-E10-2023.—Tribunal Supremo De Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Expediente N° 324-2023.

Liquidación de gastos permanentes del partido Recuperando Valores (PAREVA), cédula jurídica N° 3-110-702651, correspondientes al trimestre abril-junio de 2023.

Resultando:

1ºMediante oficio N° DGRE-844-2023 del 21 de setiembre de 2023, la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE) remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PAREVA-41-2023 del 13 de setiembre de 2023, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe Relativo a la Revisión de la Liquidación Trimestral de Gastos Presentada por el Partido Recuperando Valores (PAREVA) para el período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2023” (folios 1 a 10).

2ºPor auto de las 09:05 horas del 26 de setiembre de 2023, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades del PAREVA para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folios 12 a 14).

3ºEn los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de esta debe estar dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1.  El PAREVA tiene como reserva a su favor para afrontar gastos permanentes la suma de ¢10.293.140,81, distribuida de la siguiente manera: a) ¢8.295.800,43 para gastos de organización; y, b) ¢1.997.340,38 para erogaciones por concepto de capacitación (ver resolución N° 5962-E10-2023, agregada a folios 15 a 17).

2.  El PAREVA presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al trimestre abril-junio de 2023 por la suma de ¢527.080,21, correspondientes a gastos de organización (folios 3 vuelto y 8).

3.  Según el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación política comprobó gastos de organización política por la suma de ¢527.080,21 (folios 5 y 9).

4.  El PAREVA se encuentra ante la Caja Costarricense de Seguro Social como patronoInactivo al día” (folios 4 vuelto, 9 y 18).

5.  El PAREVA concluyó su proceso de renovación de estructuras partidarias (folio 4).

6.  El PAREVA no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 vuelto y 10).

7.  El PAREVA cumplió con el requisito de la publicación anual (en el sitio web de este Organismo Electoral) de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas,         correspondiente al período 2021-2022 (folios 4, 9 y https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010721_300622/recuperandov alores.pdf).

8.  El PAREVA utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta N° IBAN CR25015105110010074404 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de esa agrupación (folio 5 y 10).

III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

IV.—Ausencia de oposición al informe técnico N° DFPP-LT-PAREVA-41-2023. Por auto de las 09:05 horas del 26 de setiembre de 2023, la Magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades del PAREVA para que se pronunciaran sobre los resultados del informe N° DFPP-LT-PAREVA-41-2023. Sin embargo, esa agrupación política no respondió la audiencia conferida ni planteó objeciones al informe del DFPP, por lo que no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre este extremo.

V.—Resultado de la revisión de la liquidación trimestral presentada por el PAREVA para el periodo abril-junio de 2023. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PAREVA para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede su análisis.

De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 5862-E10-2023 (visible a folios 15 a 17), se acreditó que el PAREVA tiene como reserva para afrontar gastos futuros la suma de ¢10.293.140,81, de los cuales ¢8.295.800,43 corresponden al rubro de organización política y los restantes ¢1.997.340,38 al de capacitación.

a)  Gastos por organización política reconocidos. De la evaluación realizada por el DFPP a la liquidación del trimestre en estudio, se desprenden gastos de organización válidos y justificados por la suma de ¢527.080,21, que corresponde reconocer a esa agrupación política y cuyo reembolso resulta procedente con cargo a esa reserva específica.

b) Gastos de capacitación. Dado que los gastos liquidados y comprobados por el PAREVA corresponden -en su totalidad- a gastos de organización, no procede reconocer gastos por concepto de capacitación.

VI.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS, multas pendientes de cancelación u omisión de las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PAREVA no presenta morosidad con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación ante este Tribunal y, además, ha cumplido satisfactoriamente con la publicación del estado auditado de sus finanzas (incluida la lista de sus contribuyentes o donantes) que ordena el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período 2021-2022. En consecuencia, no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.

VII.—Monto total a reconocer y girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PAREVA, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período en estudio, asciende a ¢527.080,21, suma que será girada a dicha organización política.

VIII.—Improcedencia de retener el monto válidamente liquidado por omisión de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. La Dirección tuvo por concluido de forma completa el proceso democrático y periódico de renovación de estructuras partidarias del PAREVA por lo que, de igual forma, no corresponde retener monto alguno por este concepto.

IX.—Reserva para futuros gastos permanentes del PAREVA. Tal como se indicó, el PAREVA cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢10.293.140,81, distribuida de la siguiente manera: a) ¢8.295.800,43 para gastos de organización; y, b) ¢1.997.340,38 para erogaciones por concepto de capacitación.

Tomando en consideración que al PAREVA se le reconocen gastos de organización por la suma de ¢527.080,21 corresponde deducir esa cifra de la reserva que mantiene esa agrupación política.

Aplicadas las operaciones aritméticas se tiene que, el nuevo monto de reserva con que cuenta el PAREVA, para gastos permanentes, corresponde a ¢9.766.060,60. De ese monto global, la reserva para el rubro de capacitación se mantiene invariable en ¢1.997.340,38, mientras que la de organización quedará constituida por ¢7.768.720,22. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4 de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girar al partido Recuperando Valores, cédula jurídica N° 3-110-702651, la suma de ¢527.080,21 (quinientos veintisiete mil ochenta colones con veintiún céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del trimestre abril-junio de 2023. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Recuperando Valores mantiene en reserva la suma de ¢9.766.060,60 (nueve millones setecientos sesenta y seis mil sesenta colones con sesenta céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta N° IBANCR25015105110010074404 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de esa agrupación política. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Recuperando Valores. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023823930 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 1858-2011 dictada por este Registro a las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto de dos mil once, en expediente de ocurso N° 14885-2011, incoado por Ana María López Sandoval, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Melany López Sandoval, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de Rodolfo Lazo Castillo, nicaragüense y Ana María Lopez Sandoval, costarricense, cédula de identidad 2-0493-0348.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Unidad Procesos Registrales Civiles.—Javier Brenes Brenes, Encargado.—1 vez.—( IN2023823807 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Juana Centeno Canales, nicaragüense, cédula de residencia 155817439810, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6699-2023.—San José, al ser las 4:10 del 03 de noviembre de 2023.—Silvia Masis Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023823726 ).

Josefa Maribel Salazar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821601911, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6493-2023.—San José, al ser las 11:34 del 30 de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023823732 ).

Juan David Patiño Meneses, colombiano, cédula de residencia N° 117001887422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6428-2023.—San José, al ser las 11:00 del 3 de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023823748 ).

Fernando Miguel Tello Kochen, venezolano, cédula de residencia N° 186200015022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1751-2023.—San José, al ser las 1:29 del 30 de octubre de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023823752 ).

María Lourdes Reyes González, Nicaragüense, cédula de residencia 155813017630, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6216-2023.—San José, al ser las 1:25 del 1 de noviembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023823753 ).

José Marcelino Rodríguez Bejarano, nicaragüense, cédula de residencia 155801333718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5965-2023.—San José, al ser las 2:49 del 03 de noviembre de 2023.—Johanna Jimenez Sandoval, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2023823755 ).

David Alberto Giraldo Ocampo, colombiano, cédula de residencia 117001969211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6716-2023.—San Jose al ser las 11:34 del 6 de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023823793 ).

Andreina García Reina, venezolana, cédula de residencia 186201000122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6670-2023.—San José al ser las 12:02 del 6 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023823795 ).

Jorge Eliezer Lozada Atacho, venezolano, cédula de residencia 186201147218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5437-2023.—San José, al ser las 2:31 del 23 de octubre del 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023823797 ).

Marvin Javier Quintero Artola, nicaragüense, cédula de residencia 155804115703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6581-2023.—San José al ser las 10:41 horas del 1 de noviembre de 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023823804 ).

Oriana Mariann Berrios Olteanu, venezolana, cédula de residencia 186200472419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6319-2023.—San José, al ser las 7:41 del 6 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023823818 ).

María Ignacia Vanegas Estrada, nicaragüense, cédula de residencia 155802695723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6669-2023.—San José, al ser las 08:37 horas del 03 de noviembre de 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023823821 ).

Miguel Ángel Martínez Benavídes, nicaragüense, cédula de residencia 155811521623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6705-2023.—San José, al ser las 8:28 del 6 de noviembre de 2023.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023823822 ).

Marilayne Sthefany Aguilar González, venezolana, cédula de residencia 186200501725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6730-2023.—San José al ser las 1:00 del 06 de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa , Funcional 2.—1 vez.—( IN2023823824 ).

Johana Abigail González Flores, nicaragüense, cédula de residencia DI155821443306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6118-2023.—San José al ser las 07:18 del 1 de noviembre de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2023823835 ).

Victoria María Blandón Ocón, nicaragüense, cédula de residencia 155825663828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6322- 2023.—San José, al ser las 08:56 horas del 25 de octubre de 2023.—Lic. David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023823837 ).

Rafael José Díaz Jiménez, venezolano, cédula de residencia 186200633813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6368-2023.—San José, al ser las 10:44 del 6 de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023823839 ).

Carla Patricia Téllez Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia DI155824998825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6701-2023.—San José, al ser las 8:18 del 6 de noviembre de 2023.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—( IN2023823841 ).

Carmen Stuart Bonilla, panameña, cédula de residencia 159100068916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6620-2023.—San José al ser las 12:42 horas del 06 de noviembre de 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023823875 ).

Heissel Paola Casanova Lanza, nicaragüense, cedula de residencia 155823575326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6140-2023.—San José al ser las 9:53 del 2 de noviembre de 2023.—Silvia Masis Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023823921 ).

Keysi Karina Fonseca Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155825764729, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6255-2023.—San José al ser las 1:53 del 6 de noviembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023823922 ).

Kimberly Camila Galloso Caballero, peruana, cédula de residencia DI160400295700, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6746-2023.—San José al ser las 07:35:04 del 7 de noviembre de 2023.—Jacqueline Sancho Chaves, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2023823941 ).

Nancy Josefina Torres, venezolana, cédula de residencia 186201053601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6683-2023.—San Jose al ser las 1:29 del 6 de noviembre de 2023.—Silvia Masis Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023823972 ).

Fátima del Carmen Rojas Lira, nicaragüense, cédula de residencia DI155808328336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6751-2023.—San José al ser las 08:19 del 7 de noviembre de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023823982 ).

José Armando Cruz Cardoza, salvadoreño, cédula de residencia 122200979011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6703- 2023.—San José, al ser las 07:54 horas del 6 de noviembre del 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023824013 ).

Arelis Del Rosario Zeledón Pinell, nicaragüense, cédula de residencia 155809957313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6595-2023.—San José, al ser las 9:08 del 7 de noviembre del 2023.—Silvia Masis Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023824035 ).

Bertha Dávila, nicaragüense, cédula de residencia 155800628312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6640-2023.—San José, al ser las 2:26 del 6 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023824039 ).

Juan Raúl Mendoza García, nicaragüense, cédula de residencia 155827193413, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6753-2023.—San José, al ser las 8:52 del 07 de noviembre de 2023.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023824047 ).

Teresa de Jesús Lozano Valencia, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200064405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6624-2023.—Alajuela, al ser las 11:06 horas del 3 de noviembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023824054 ).

Yara Isabel Ruiz Garay, nicaragüense, cédula de residencia 155812629602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6531-2023.—San José al ser las 02:15 pm del 3 de noviembre de 2023.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023824055 ).

Olga María Mota López, nicaragüense, cédula de residencia 155825340835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6530-2023.—San Jose al ser las 10:55 del 31 de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023824062 ).

Allan Josué Ramos Toval, nicaragüense, cédula de residencia DI155823279416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6177-2023.—San José al ser las 12:20:15 del 30 de octubre de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023824080 ).

Guillermo Duvan Ramos Toval, nicaragüense, cedula de residencia DI 155823279807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6208-2023.—San Jose al ser las 10:47:58 del 31 de octubre de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023824084 ).

Darling del Socorro Medina Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155825841015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6464-2023.—San José al ser las 11:10 del 07 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023824097 ).

Víctor Ramón Tenorio Ballestero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825242118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6678-2023.—San José, al ser las 7:19 del 09 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023824545 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado: Contratación de servicios

profesionales para el diseño y evaluación de idoneidad

y de desempeño individual y colectivo de los miembros

que forman parte de los Órganos Colegiados y alta

gerencia del Conglomerado Financiero BCR

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos.

Nombre                           Correo

Danisha Campbell Smith            dcampbell@bancobcr.com

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 471534.—( IN2023824205 ).

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA

EL ÓRGANO SUPERIOR DE LA COMISIÓN

PARA PROMOVER LA COMPETENCIA

(COPROCOM)

Reglamento para la Elaboración de los Acuerdos y Convenios de Cooperación” de conformidad con el artículo 5 incisos b) y e) y el artículo 25 de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley 9736.

Considerando:

1ºQue la negociación y firma de acuerdos es una herramienta fundamental para la formalización de las relaciones interinstitucionales, pues son la expresión de la voluntad de cooperación de las instituciones y su contenido debe ser redactado con exactitud y claridad conforme a los más altos fines de política pública y en un claro ejercicio de transparencia social. De esta forma, los acuerdos son un instrumento para definir y ejecutar una cooperación, y no el fin último de la misma.

2ºQue el proceso de suscripción de un acuerdo toma sentido en el tanto éste responda a las exigencias de orden público de la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM) y sea afín con el modelo de desarrollo institucional trazado por el Órgano Superior.

3ºQue el artículo 21 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472, establece que la COPROCOM cuenta con personalidad jurídica instrumental para realizar actividad contractual; administrar sus recursos y su patrimonio, y suscribir contratos y convenios con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.

4ºQue los artículos 2 y 25 de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia, Ley N° 9736, establece que la COPROCOM será un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), con independencia técnica, administrativa, presupuestaria y funcional. Tendrá personalidad jurídica instrumental para realizar actividad contractual; administrar sus recursos y su patrimonio y suscribir contratos y convenios con entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales.

5ºQue se hace necesario trazar los procedimientos básicos que deben seguir las distintas unidades tanto sustantivas como administrativas del Órgano Técnico, así como del Órgano Superior de la COPROCOM, cuando deciden formalizar relaciones de cooperación mediante este instrumento.

6ºQue de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MPMEIC, Reglamento a la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio, Sección I denominada: Control Previo de Mejora Regulatoria, y el mismo dio un resultado negativo; por ende la regulación no modifica ni crea trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Pública.

El Órgano Superior de la Comisión para Promover la Competencia dispuso en firme aprobar el Reglamento para la Elaboración y Aprobación de Acuerdos y Convenios de Cooperación, de conformidad con el siguiente texto:

REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN

DE ACUERDOS Y CONVENIOS DE COOPERACIÓN

Artículo 1ºObjeto. Definir el procedimiento que se debe seguir para la elaboración, suscripción, registro, ejecución y monitoreo de convenios de colaboración interinstitucional y cooperación técnica internacional a suscribir entre la Comisión para Promover la Competencia con entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, así como con organismos internacionales. Lo anterior para el cumplimiento de sus funciones y uniformar los procedimientos y criterios que contribuyan al logro de los objetivos y fines institucionales, según la definición establecida en el artículo 25 de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia, Ley N° 9736.

Artículo 2ºAlcance. Este procedimiento será de aplicación para los acuerdos o convenios en los que se establezcan mecanismos para recabar prueba y efectuar investigaciones dentro y fuera del territorio nacional; intercambiar información que facilite la investigación de conductas anticompetitivas y la evaluación de concentraciones; realizar estudios de mercado; promover la eliminación de restricciones innecesarias a la competencia y libre concurrencia del mercado; facilitar la cooperación técnica y el intercambio de experiencias, y otros que sean afines a las funciones de la Comisión para Promover la Competencia. Quedan excluidos de esta normativa aquellos convenios y contratos regulados por la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 3ºDefiniciones. Además de las definiciones previstas en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472, y la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia, Ley N°9736, así como en su Decreto Ejecutivo Nº 43305-MEIC, para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

Aprobación Interna del Convenio: Firma del Encargado o Encargada del Órgano Técnico incluida en los originales del convenio de cooperación, que indica que el convenio cuenta con la aprobación interna de conformidad con la legislación vigente.

Adenda: Acuerdo de voluntades que modifica los términos de un Convenio vigente, a efectos de hacer más explícitos los compromisos ya asumidos por las partes, precisando su ámbito de aplicación o ampliando el plazo de ejecución de los mismos, entre otras modificaciones que no excedan o desnaturalicen el objeto del Convenio.

Comisionado: De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia, Ley N° 9736.

Comités Conjuntos: Órganos cuyas competencias y funciones, se encuentran vinculadas con el objeto y/o compromisos del convenio de colaboración interinstitucional y/o cooperación internacional.

Contrato: Es un acuerdo de voluntades a través del cual una parte se obliga con otra a dar, hacer o no hacer algo, a cambio de una contraprestación en dinero o en especie.

Contraparte: Entidad pública o privada, persona jurídica de derecho público o privado, nacional o internacional u organismo internacional, que actúa por medio de su representante legal debidamente acreditado.

Convenio de Cooperación: Acuerdo por el cual las partes manifiestan la voluntad y el compromiso, ya sea general o específico, de apoyarse para desarrollar en forma planificada y acordada, acciones de interés y beneficio mutuo, sin fines de lucro. Los convenios podrán concretarse mediante acuerdos, memorandos, actas o cartas de entendimiento.

Convenio de Colaboración Interinstitucional: Convenio regido por el derecho nacional entre la COPROCOM y cualquier entidad o entidades de la Administración Pública costarricense, cualquiera sea su denominación.

Convenio de Cooperación Técnica Internacional: Son aquellos en los que se reciben, transfieren o intercambian recursos humanos, bienes, servicios, capitales y tecnología de fuentes cooperantes externas, cuyo objetivo es complementar y contribuir a los esfuerzos administrativos para el desarrollo de políticas nacionales en materia de competencia.

Convenios Marco: Instrumentos mediante los cuales las partes establecen compromisos e intenciones generales de cooperación y se ejecutan a través de convenios específicos o planes de trabajo.

Convenios Específicos: Son aquellos en los cuales las partes establecen compromisos determinados de cooperación; suelen derivarse de un Convenio Marco, sin perjuicio de que puedan celebrarse en ausencia de éste cuando exista la necesidad de desarrollar una o más actividades específicas en un tiempo determinado.

Convenios Nacionales: Son aquellos acuerdos que se suscriben con entidades nacionales del sector privado o público.

Convenios Internacionales: Son aquellos acuerdos que se suscriben con organismos o entidades internacionales en los que se establecen los compromisos asumidos por las partes. Estos instrumentos de cooperación internacional pueden tener distintas denominaciones tales como: Memorando de Entendimiento (MOU), Memorando de Acuerdo (MOA), Acuerdo Internacional, Protocolo, entre otros.

Coordinador o Coordinadores: Son aquellas dependencias designadas en el Convenio de Colaboración Interinstitucional y/o cooperación internacional que ejecutan y hacen el seguimiento del convenio.

COPROCOM: Comisión para Promover la Competencia.

Encargado del Órgano Técnico: Aquel definido en el artículo 16 de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia, Ley N° 9736, que realiza permanente coordinación y supervisión sobre el cumplimiento de los términos establecidos en el Convenio de Colaboración Interinstitucional y/o Cooperación Técnica Internacional suscrito.

Encargado de Relaciones Nacionales e Internacionales: Para efectos de este Reglamento, es el encargado de la gestión, coordinación, ejecución y seguimiento de los convenios.

Informe de Evaluación Final: Documento que resume y detalla los resultados y conclusiones alcanzados al finalizar el Convenio de Colaboración Interinstitucional y/o Cooperación Técnica Internacional suscrito y que proporciona una evaluación integral del mismo, permitiendo a todas las partes conocer los logros alcanzados, los desafíos enfrentados y las lecciones aprendidas durante la ejecución del convenio.

Informe Técnico del Convenio: Acto administrativo emitido mediante un oficio por parte del Encargado del Órgano Técnico mediante el cual manifiesta que el convenio de cooperación fue revisado y el mismo es avalado para efectos de su aprobación por parte del Órgano Superior.

Oficina de Asesoría Jurídica: Para efectos del presente reglamento, es la oficina del Órgano Técnico de la COPROCOM que realiza la revisión en materia legal del borrador de Convenio o Acuerdo, a fin de asegurar que no contravenga los preceptos legales de la Ley 9736 y demás normas vigentes en Costa Rica.

Oficina de Comunicación Institucional: Órgano u oficina designada para gestionar y facilitar la comunicación entre las partes involucradas en el convenio, su objetivo principal es garantizar una comunicación efectiva y transparente durante todo el proceso de cooperación técnica y promover la difusión de información relevante, coordinar la interacción entre las diferentes entidades y mantener una comunicación fluida que facilite el logro de los objetivos establecidos en el convenio.

Oficina de Presupuesto: Órgano u oficina encargada de la planificación, seguimiento y control de los recursos financieros asignados y utilizados durante el desarrollo del convenio y/o programa de cooperación técnica.

Órgano Superior: Aquel creado de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia, Ley N° 9736.

Parte o Partes: Es la entidad pública o privada, persona física, persona jurídica de derecho público o privado, nacional o extranjera u organismo internacional que suscribe un Convenio de Colaboración Interinstitucional y/o Cooperación Técnica Internacional con la COPROCOM; y, que actúa por medio de su representante legal debidamente acreditado.

Artículo 4ºContenido mínimo. La siguiente información debe ser considerada en la elaboración del Convenio de Cooperación:

1.  Descripción de las calidades de las Partes y sus representantes.

2.  Una sección considerativa en la que se brinde el soporte legal y técnico que justifican la necesidad del convenio o acuerdo.

3.  La redacción de las cláusulas del convenio cuyo contenido mínimo debe contener los objetivos; una descripción de las áreas de cooperación; quiénes son las autoridades responsables de la ejecución del convenio; obligaciones de la otra Parte o Partes identificando los compromisos asumidos; las obligaciones de la Comisión para Promover la Competencia señalando de forma clara y concreta los compromisos que asume la COPROCOM para llevar a cabo el convenio, tomando en consideración la realidad en cuanto a la disponibilidad de sus recursos y las obligaciones conjuntas.

4.  Los mecanismos de ejecución del convenio, tales como y sin estar limitado a Comités Conjuntos, Coordinadores de cada Parte, formulación de planes operativos, entre otros, según convenga o sea necesario.

5.  Mecanismo de financiamiento en el que se describe la fuente de recursos que permita ejecutar el convenio.

6.  La cuantía en aquellos casos en los cuales se comprometan fondos blicos de la COPROCOM, quedando estipulado el monto y la moneda, así como el plazo de ejecución del convenio.

7.  La vigencia o plazo del convenio. Ésta es definida por las Partes de conformidad con las acciones negociadas a ejecutar. No se deben suscribir convenios cuya vigencia sea indefinida.

8.  Los mecanismos adecuados para resguardar la información confidencial que sea intercambiada, conforme a la normativa vigente aplicable a la materia.

9.  Los mecanismos anticorrupción en los que se exprese el acuerdo de las Partes donde las acciones a implementar se realizan sin mediar, directa o indirectamente, ofrecimientos, promesas, otorgamientos, concesiones o autorizaciones de pagos ilegales, impropios, indebidos o dudosos, bajo cualquier modalidad y forma.

10.  Otras cláusulas si correspondieren, tales como enmiendas al convenio, la forma de solución de controversias, disposiciones sobre la terminación del convenio y sobre las prórrogas.

11.  Lugar y fecha de suscripción del convenio.

12.  Firma de los representantes de las Partes intervinientes.

Artículo 5ºProcedimiento de elaboración del convenio. El proyecto de convenio es elaborado por el Encargado de Relaciones Nacionales e Internacionales de la COPROCOM, quien asume la coordinación del mismo, dando cumplimiento a las metas y objetivos institucionales, en el marco de las funciones y atribuciones con la que éste cuenta, de acuerdo con los artículos 4, 21 y 25 de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia, Ley N° 9736.

En aquellos casos en que el borrador de convenio sea propuesto por una entidad pública o privada, persona jurídica de derecho público o privado, nacional o extranjera u organismo internacional, se integrará un expediente del proyecto de convenio de forma digital o físico, según corresponda.

Seguidamente, dicho Encargado de Relaciones Nacionales e Internacionales envía el expediente del proyecto de convenio al Encargado del Órgano Técnico, con el objeto de elaborar un informe técnico de sustento debidamente detallado, que consolide todas las opiniones técnicas y que sustente la necesidad y conveniencia de la celebración del convenio, con la precisión de que los compromisos propuestos contribuyen al logro de los objetivos y fines institucionales. Éste será expuesto ante el Órgano Superior como asunto en la agenda de sesiones.

Para el caso de las adendas, se debe incluir en el citado informe, el grado de cumplimiento de los compromisos pactados en el convenio original, así como la ejecución de los recursos comprometidos, de ser el caso.

Artículo 6ºFunciones de los Coordinadores de la gestión del convenio:

a)  Solicitar opinión técnica, cuando corresponda, a las oficinas y dependencias vinculadas al objeto del convenio sean nacionales o internacionales, públicas o privadas, las que deben emitir opinión favorable o desfavorable, indicando la viabilidad de su suscripción, objeto, compromisos, beneficios institucionales, Coordinadores, financiamiento y otras cláusulas que considere pertinentes, según su competencia.

b)  Solicitar opinión técnica a la Oficina de Presupuesto de la COPROCOM solo en aquellos casos en que el cumplimiento de los compromisos específicos demande uso de fondos públicos. Esta oficina verificará los recursos disponibles para financiar las responsabilidades durante los años de vigencia del convenio. Si la vigencia del convenio propuesto supera el periodo de un año, se debe informar sobre la necesidad de priorizar los recursos necesarios para atender los compromisos que asuma la COPROCOM.

c)  Las propuestas de convenios marco, convenios o acuerdos nacionales o internacionales que contengan disposiciones generales, y por tanto no involucren disposiciones específicas que conlleven al compromiso de fondos públicos por parte de la COPROCOM, no requerirán de la opinión de la Oficina de Presupuesto.

d)  En los casos en que el proyecto de Convenio de Colaboración Interinstitucional o Cooperación Técnica Internacional haya sido presentado por la Contraparte, en coordinación con ésta, el Coordinador debe adecuar su texto a las disposiciones del presente reglamento. De no ser posible adecuar la totalidad de las disposiciones, el Coordinador debe sustentar las razones correspondientes en un oficio dirigido al Encargado del Órgano Técnico.

e)  El Coordinador recopila toda la documentación de sustento para la suscripción del convenio en el expediente levantado al efecto.

f)  El Coordinador de la propuesta de convenio remite el expediente completo a la Oficina de Asesoría Jurídica que emite un informe legal en el marco de sus competencias, en un plazo máximo de cinco días hábiles de recibida la propuesta de convenio y la documentación correspondiente. Si se determina que existen observaciones o no resulte viable seguir con el trámite, el expediente será devuelto al Coordinador para la subsanación correspondiente o para el archivo, según corresponda. En caso de corresponder el archivo, el coordinador debe comunicar a la Contraparte el archivo del expediente, mediante oficio o carta previa coordinación con el Encargado del Órgano Técnico quien deberá informarlo al presidente del Órgano Superior. Si la opinión legal es favorable, continua su trámite para aprobación.

Artículo 7ºDe la aprobación y suscripción del convenio. Una vez aprobado el convenio por el Órgano Superior, su presidente puede suscribirlo o derivarlo a otro Comisionado. Si la suscripción se realiza como acto protocolar, el Coordinador gestiona ante la Oficina de Comunicación Institucional, las acciones pertinentes para la realización de dicha ceremonia.

Artículo 8ºNotificaciones. Una vez suscrito el convenio, la Secretaría del Órgano Superior lo numera y archiva uno de los ejemplares originales junto con los antecedentes en su expediente. Asimismo, envía a la Contraparte, según dirección indicada en el convenio, en un plazo máximo de tres días hábiles contados al día siguiente de su suscripción, uno de los ejemplares originales.

Adicionalmente remite una copia al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, así como al Ministerio de Planificación y Política Económica para el monitoreo correspondiente.

Artículo 9ºResponsabilidades. Las dependencias de la Comisión para Promover la Competencia, que intervienen en el procedimiento para la suscripción de un Convenio de Colaboración Interinstitucional o Cooperación Técnica Internacional, son responsables del cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, en el marco de sus competencias.

Las Partes intervinientes del convenio son las responsables de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados. Los Coordinadores designados son responsables de la ejecución y seguimiento de los compromisos establecidos en el mismo.

Artículo 10.—Uso de información confidencial. La información confidencial solo podrá ser utilizada para los fines para los cuales fue solicitada, en los términos de los acuerdos suscritos por las Partes del convenio con estricto apego a la protección de la información confidencial entregada o recibida.

Artículo 11.—De la traducción. Solo se requieren traducciones simples, con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor, debidamente identificado, de aquellos Convenios de Cooperación que se encuentren en idioma distinto al español, previa coordinación con la Contraparte y con formato de declaración jurada, aplicándose a dicha traducción el principio de presunción de veracidad.

Artículo 12.—Ejecución y monitoreo de los convenios suscritos. El Coordinador designado en el Convenio de Cooperación, supervisa la ejecución del convenio y hace el seguimiento de los resultados del mismo; para ello debe:

a)  Encargarse de coordinar las actividades correspondientes a la ejecución del convenio, a fin de asegurar que su desarrollo se realice de acuerdo a lo previsto.

b)  Gestionar los requerimientos correspondientes para los desembolsos o gastos, cuando así corresponda, de acuerdo al procedimiento respectivo y llevar un control estricto del mismo.

c)  Informar al superior jerárquico sobre cualquier incidencia o hecho relevante que pueda afectar la ejecución del convenio.

d)  Elaborar informes de seguimiento y ejecución de los convenios a ser expuestos al menos una vez cada semestre ante el Órgano Superior. Los informes deben contener una descripción de las acciones realizadas y si corresponde, el avance en los indicadores de gestión establecidos y en la aplicación de los recursos financieros empleados en su ejecución de convenios. Se remite dentro de los quince días hábiles de concluido el semestre.

e)  El Informe de Evaluación Final se expone ante el Órgano Superior y debe detallar las actividades realizadas al término del convenio, los logros alcanzados y, de ser el caso, las acciones pendientes indicando los motivos de su incumplimiento. Se remite dentro de los quince días hábiles previos a la culminación del convenio, salvo en el caso de renovación.

Artículo 13.—Sobre la resolución del convenio. La Comisión para Promover la Competencia puede resolver el convenio por incumplimiento del mismo por alguna de las Partes, o acuerdo entre las Partes, o decisión unilateral cursando a la otra Parte una comunicación escrita con no menos de treinta días calendario de anticipación a la fecha prevista para que opere la resolución. Dicha resolución no libera a las Partes de los compromisos previamente asumidos, ni impide la continuación de las actividades que se estuvieran desarrollando.

Artículo 14.—De la solución de controversias. En el caso que se produzca alguna discrepancia o controversia en la interpretación, ejecución o eventual incumplimiento del Convenio de Cooperación, ésta es resuelta mediante el trato directo, siguiendo las reglas de la buena fe y común intención de las Partes intervinientes a través de la remisión de oficios institucionales a la Contraparte, para que la solución de la discrepancia o controversia sea materializada a través de un acta suscrita por las Partes intervinientes que se anexe al Convenio de Colaboración Interinstitucional o Cooperación Internacional que corresponda.

Isaura Guillén Mora, Presidenta.—1 vez.—O.C. N° 4600072251.—Solicitud N° 470701.—( IN2023823717 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

    Y CENSOS

El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Estadística y Censos.

En uso de las facultades que le confiere el artículo 42, literal k) de la Ley 9694, Ley del Sistema de Estadística Nacional y sus reformas, publicado el 13 de junio de 2019, en el Alcance 133 del Diario Oficial La Gaceta.

Considerando que:

I.—En el ordenamiento jurídico costarricense, la ética está sustentada inicialmente en el Artículo 11 de la Constitución Política, el cual establece los principios de legalidad y eficiencia, como base para una rendición de cuentas de todas las personas colaboradoras públicos, de la siguiente forma “Los colaboradores públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. [.] La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los colaboradores en el cumplimiento de sus deberes [.]”

II.—De conformidad con los artículos 2, 7 y 10 de la Ley 8292, Ley de Control Interno, el jerarca y las personas titulares subordinadas son responsables de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar los sistemas de control interno correspondientes, de manera que sean aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con las competencias y atribuciones institucionales, así como ajustados a la normativa que al efecto emita la Contraloría General de la República.

III.—La Contraloría General de la República, emitió las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), que establecen las bases para definir el contenido del presente documento, el cual se enfoca en los factores formales e informales que conceptualizan y materializan la filosofía, los enfoques, el comportamiento y la gestión ética en el Instituto Nacional de Estadística y Censos y cuya finalidad, es que cada una de las personas colaboradoras en sus actuaciones, contribuyan y se comprometan con la misión, la visión y los valores institucionales.

IV.—Existe en la institución un Manual de Ética y Conducta del INEC aprobado por el Consejo Directivo mediante acuerdo 8 de la sesión ordinaria 42-2022 del 29 de noviembre de 2022, como respuesta institucional a la Ley 8292, Ley de Control Interno, que en su artículo 13 establece que el jerarca y las personas titulares subordinadas deben: “a) Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la organización, para el cumplimiento efectivo por parte de los demás funcionarios”.

V.—El presente reglamento se fundamentado en los Lineamientos para las Comisiones institucionales de ética y valores en la gestión ética, emitido por la Comisión Nacional de Ética y Valores (CNEV), aprobados mediante acuerdo unánime de la Junta Directiva de la CNEV, en la SO Nº 06-2014, celebrada el 13 de mayo de 2014, en Artículo Tercero, Inciso N° 3.2, actualizados y ratificados en la SO Nº 05-2018, celebrada el 14 de mayo de 2018 en Artículo Segundo, Inciso N° 2.1, en el cual se establece en punto 5.5. que “La Comisión institucional de Ética y Valores, y en los casos que se cuente con la unidad técnica permanente, deben estar regidas por un reglamento para su organización, funcionamiento y acatamiento dentro de la Administración.”

VI.—Para el mejoramiento continuo de la gestión institucional y para una adecuada atención de la normativa, se hace necesario robustecer los mecanismos para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno. Por tanto,

ACUERDA EMITIR

El siguiente

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

INSTITUCIONAL DE ÉTICA Y VALORES DEL INEC

Artículo 1ºObjetivo. Con base en los Lineamientos para las Comisiones y las Unidades Técnicas de Ética y Valores Institucionales en la gestión ética, emitidos por la Comisión Nacional de Ética y Valores (CNEV), el presente reglamento regula la organización y funcionamiento de la Comisión Institucional de Ética y Valores (CIEV) del INEC, y a su vez establece los deberes de la persona gerente y titulares subordinados en materia de ética.

Artículo 2ºAlcance. El presente reglamento es de aplicación para la Comisión Institucional de Ética y Valores (CIEV) del INEC, la persona gerente y titulares subordinados, según sean sus competencias y responsabilidades establecidas en materia de ética institucional.

Artículo 3ºVinculación a los procesos institucionales. La gestión de ética es un asunto colectivo y transversal por su importancia en todos los procesos y actividades de la institución, por lo que debe quedar evidenciada en las actuaciones diarias y toma de decisiones del personal que labora en la institución, para consolidar una cultura de integridad, probidad, transparencia, control interno y rendición de cuentas.

Artículo 4ºDefiniciones

a)  Comisión Institucional de Ética y Valores (CIEV): tiene por objetivo promover la ética en el servicio y contribuir a la eficiencia en el INEC. Es el brazo ejecutor de la CNEV, para la promoción, formación y fortalecimiento de la ética y está subordinada a la Gerencia.

b)  Comisión Nacional de Ética y Valores (CNEV): órgano rector en la materia, con la competencia de emitir las políticas y objetivos, así como la responsabilidad de dirigir y coordinar a las comisiones institucionales de ética y valores. Brinda asesoría, acompañamiento y seguimiento técnico a la CIEV para la gestión ética.

c)  Dirección Ejecutiva de la CNEV: es la instancia ejecutora, por gestión directa de las atribuciones de la Comisión Nacional. Brinda la dirección, asesoría, orientación, acompañamiento y seguimiento permanente, a las Comisiones y a las Unidades Técnicas de Ética y Valores Institucionales -cuando existan.

Su objetivo fundamental es asegurar la administración y la ejecución continua de la razón de ser de la Comisión Nacional, atendiendo sus lineamientos.

d)  Gestión Ética: estrategia de la gestión institucional a partir de la ética. Constituye una actuación autorregulada, que demanda la participación de todas las personas funcionarias y contribuye a la toma de decisiones, a la aplicación desde la convicción de los principios y valores que en el desempeño de la función pública corresponde, a la consolidación de la misión y visión, a ajustar los planes estratégicos y estructuras organizacionales hacia el logro de los objetivos y a asumir sus responsabilidades frente a los públicos de interés.

e)  Jerarca: superior jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.

f)  Persona gerente: es el funcionario de mayor jerarquía administrativa de la Institución y tiene a su cargo la planeación, organización, dirección y control de las funciones administrativas, operativas y técnicas.

g)  Programa o Proceso de Gestión Ética: estrategia global de la gestión de la institución a partir de la ética. Es un proceso compuesto por cinco etapas: 1) posicionamiento; 2) diagnóstico y definición del marco ético; 3) comunicación y formación; 4) alineamiento e inserción de la ética en los sistemas de gestión institucional y 5) seguimiento y evaluación.

h)  Sistema Nacional de Ética y Valores (SNEV): es el conjunto de Comisiones y de Unidades Técnicas de Ética y Valores Institucionales que conforman el Sistema y es dirigido y coordinado por la Dirección Ejecutiva de la CNEV bajo los lineamientos de la Comisión Nacional.

Cabe señalar que, cada Comisión y Unidad Técnica se convierte en una unidad ejecutora de las políticas y disposiciones que emana la CNEV, cumpliendo con los objetivos del Sistema.

i)   Titular subordinado: persona funcionaria de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones. (Ley 8292, Ley del Sistema de Control Interno)

Artículo 5ºObjetivos de la Comisión Institucional. Los objetivos de la Comisión son:

a)  La promoción, formación y fortalecimiento de la ética en la institución y contribuir a la eficiencia en el sector público.

b)  Conducir técnicamente la gestión ética institucional con el liderazgo y responsabilidad de la persona gerente y los titulares subordinados, y la participación de los demás funcionarios.

Artículo 6ºFunciones de la Comisión. Con la dirección, asesoría, orientación, acompañamiento y seguimiento permanente de la Dirección Ejecutiva de la CNEV, a la Comisión le compete promover y conducir técnicamente la gestión ética institucional, por lo que le corresponde:

a)  Adaptar el modelo de reglamento de trabajo facilitado por la Dirección Ejecutiva, según las características de la institución.

b)  Recibir formación, capacitación y entrenamiento en la temática para promover y conducir técnicamente la gestión ética.

c)  Gestionar y velar por la inclusión y el mantenimiento de la gestión ética en el Plan Estratégico institucional tanto en el marco filosófico (misión-valores-visión) como en su Plan de Acción.

d)  Coordinar y conducir técnicamente con las diferentes instancias institucionales la elaboración de la política ética y la inserción de las prácticas éticas en los sistemas de gestión institucional.

e)  Establecer procesos y mecanismos para el fortalecimiento y la promoción de la ética y los valores.

f)  Coordinar y llevar a cabo la comunicación, divulgación y promoción metódica permanente para el fortalecimiento ético y el avance del proceso de gestión ética en la institución.

g)  Realizar o coordinar actividades educativas: sesiones de trabajo, charlas, cursos, talleres, seminarios, encuentros, reuniones, dinámicas de grupo entre otras con el personal institucional.

h)  Verificar todo lo relativo a la participación, divulgación, implementación, gestión, aplicación, mantenimiento y mejora del proceso de gestión ética, mediante su programa ordinario de trabajo y rendir el informe de labores de la CIEV oportunamente a la persona gerente. A su vez, remitir una copia a la Dirección Ejecutiva de la CNEV.

i)   Coordinar con las diferentes instancias institucionales la ejecución de estrategias y actividades para el mantenimiento y mejora continua de la gestión ética institucional.

j)   Apoyar, complementar y guiar a la persona gerente y a las personas titulares subordinados en materia de gestión ética.

k)  Brindar información o atender consultas sobre asuntos relacionados con la ética y los valores.

l)   Presentar un informe de labores a la persona gerente de la institución al concluir el año. La coordinación de la CIEV remitirá copia del informe con los resultados obtenidos a la Dirección Ejecutiva de la CNEV.

m)   Asistir a las actividades convocadas por la CNEV, con el propósito de mantener una constante comunicación con la Dirección Ejecutiva de la CNEV, a fin de estar al día con la dinámica del SNEV.

n)  Establecer vínculos de cooperación horizontal entre las comisiones de ética y valores institucionales y las unidades técnicas que integran el SNEV.

o)  Presentar el Plan Operativo Anual de trabajo a la persona gerente de la institución en el segundo trimestre del año en que se formula, según lo estipulado por la Gerencia.

Artículo 7ºIntegración de la Comisión Institucional de Ética y Valores. La Comisión estará conformada al menos de la siguiente manera:

a)  Gerente o representante del Despacho Gerencial.

b)  Titular subordinado o representante de la Unidad de Planificación Institucional.

c)  Titular subordinado o representante del Proceso de Comunicación.

d)  Titular subordinado o representante de la Unidad de Recursos Humanos.

e)  Además de las personas mencionadas en los literales anteriores, la Comisión podrá invitar, con derecho a voz, pero no a voto, para que asistan a las reuniones las personas que representen a las siguientes dependencias:

    Titular subordinado o representante del Área de Administración y Finanzas.

    Titular subordinado o representante del Proceso de Capacitación.

    Titular subordinado o representante de Control Interno.

    Titular subordinado o representante de la Unidad Técnica de Sistemas e Información.

    Titular subordinado o representante de las áreas productoras de estadística.

    Titular subordinado o representante del Proceso de Gestión de Adquisiciones y Contrataciones.

En el caso de los titulares permanentes de la CIEV, cada titular debe designar una persona funcionaria suplente. Los nombramientos serán por un plazo indefinido a no ser que existan razones que ameriten su sustitución.

En caso de que algún integrante no pueda continuar en la Comisión por situaciones justificadas o incumpla el perfil reglamentario definido en el artículo 10, deberá nombrarse la persona que le sustituya en el plazo máximo de un mes calendario a partir de que se haga efectiva su separación del cargo.

Artículo 8ºPerfil de las personas integrantes de la comisión

a)  Ser persona funcionaria activa de la institución.

b)  Tener reconocida solvencia moral, entendiendo como tal a “las personas que han demostrado ser dignas de confianza, credibilidad y probidad para que gocen de legitimidad”.

c)  No haber sido sancionada en los últimos cinco años por falta considerada de alguna gravedad o graves, de conformidad con las normas disciplinarias vigentes.

d)  Mostrar compromiso, iniciativa y diligencia en el cumplimiento oportuno y eficiente de sus labores.

e)  Mantener adecuadas relaciones interpersonales.

f)  Contar con amplio conocimiento del accionar del área que representa en la institución.

g)  Conocimiento de la Ley de Control Interno y sus normas.

h)  Provenientes de diferentes bagajes formativos. En lo posible deben ser profesionales, dado que la Comisión y la Unidad deberán conducir técnicamente el proceso de gestión ética.

i)   Dispuesta a recibir formación y capacitación para la gestión ética de manera sistemática, metódica, continua y permanente para asumir las responsabilidades correspondientes.

j)   Tener disponibilidad para participar de reuniones y actividades propias de la Comisión.

Artículo 9ºDeberes de las personas integrantes de la Comisión Institucional. Las personas integrantes que conformen la CIEV, deben cumplir con los siguientes deberes para el buen funcionamiento de la Comisión en su gestión de dirigir el proceso ético institucional:

a)  Cumplir con los procesos y actividades que emanen de la CIEV en materia de ética y valores, según sea la instancia a la cual representa y las responsabilidades que le sean asignadas para el cumplimiento del plan ético institucional.

b)  Asistir a las reuniones calendarizadas de la CIEV y a las que se les convoque de forma extraordinaria. Debe confirmar su asistencia o bien justificar la ausencia por escrito con anticipación.

c)  Colaborar en el cumplimiento de los acuerdos tomados en las reuniones mensuales de la CIEV. La persona secretaria de la CIEV dará seguimiento a los acuerdos de cada minuta.

d)  Participar en subcomisiones cuando se le solicite, con el fin, de ejecutar acciones específicas que demande la gestión de la CIEV.

e)  Diseñar y facilitar los insumos necesarios para la realización de las actividades que se establezcan en el Plan de Trabajo de la CIEV.

f)  Representar a la persona coordinadora de la CIEV, cuando se le solicite, en aquellas actividades que esta persona le asigne.

g)  Asistir obligatoriamente a los cursos coordinados por la CNEV y otros de formación en la temática.

h)  Apoyar en el desarrollo de actividades de capacitación, promoción o divulgación de temas éticos en las diferentes dependencias de la institución cuando se requiera.

i)   Participar en la planificación de las necesidades y gestionarlas ante las instancias correspondientes para que estas sean incluidas en el presupuesto institucional.

j)   Las personas integrantes asumen sus funciones en la Comisión como representantes de su área de trabajo, por lo que estas serán consideradas dentro de sus labores ordinarias, no constituyen un recargo.

k)  Las personas integrantes trabajarán en forma coordinada con los órganos o unidades administrativas institucionales, quienes deberán prestar su colaboración y brindar la información requerida por la Comisión.

l)   Apoyar y asesorar a los jerarcas institucionales en el fortalecimiento de temas éticos.

Artículo 10.—Coordinación y secretaría de la Comisión. La Comisión contará con un representante de la Unidad de Planificación, quien será el presidente de la Comisión y liderará la conducción técnica de la gestión ética y otra persona secretaria. La última será elegida por mayoría simple entre los integrantes presentes convocados formalmente y por un periodo de dos años consecutivos, pudiendo reelegirse.

Artículo 11.—Deberes de la persona que ejerza el cargo de coordinación de la Comisión.

a) Convocar y presidir las reuniones calendarizadas mensualmente o aquellas que se deban realizar en forma extraordinaria, para dar cumplimiento al Plan Anual de Trabajo de la CIEV.

b)  Velar para que se cumplan las disposiciones establecidas en este reglamento.

c)  Dirigir la elaboración del Plan Anual de Trabajo de la Comisión y remitirlo a la persona gerente para su aprobación y a la CNEV para su conocimiento.

d)  Dar seguimiento y velar por el cumplimiento de las acciones propuestas en dicho plan.

e)  Solicitar el presupuesto que se haya determinado a nivel de Comisión para el desarrollo de las diferentes actividades.

f)  Mantener canales de comunicación apropiados para una adecuada gestión ética e informar a la persona gerente institucional las necesidades identificadas en la materia, atendiendo los planes de trabajo anuales.

g)  Representar a la CIEV frente al jerarca, a la persona gerente y a la institución en el ámbito externo.

h)  Representar a la institución en las actividades convocadas por la CNEV, o en su defecto, asignar una persona de la CIEV, para que la sustituya. Deberá además replicar la información recibida a las personas miembros de la CIEV en las reuniones mensuales.

i)   Velar y gestionar el cumplimiento de los acuerdos tomados en las reuniones mensuales de la CIEV.

j)   Designar a la persona integrante de la Comisión responsable de mantener actualizada la intranet y la página web institucional con la información de la CIEV y de la CNEV que sea o resulte de interés institucional.

k)  Coordinar la gestión ante la dependencia encargada de la administración del personal institucional, sobre capacitaciones en el tema de ética y valores, tanto para la CIEV como para el equipo de apoyo de la Comisión.

l)   Coordinar con las diferentes instancias institucionales la ejecución de estrategias y actividades para el mantenimiento y mejora continua de la gestión ética institucional.

m) Participar en las capacitaciones que se consideran pertinentes en la temática y solicitar la asesoría necesaria a la CNEV.

n)  Solicitar a las personas integrantes de la Comisión, reporte anual de acciones realizadas, como insumo para el informe anual.

o)  Elaborar y presentar los siguientes informes: i) informe de resultados anual dirigido a la persona gerente con copia para la CNEV; ii) otros requeridos o solicitados por la persona gerente.

p)  Velar porque se realicen de la mejor manera y según los recursos disponibles, las funciones que la Comisión tiene asignadas en este reglamento.

Artículo 12.—Deberes de la persona secretaria de la Comisión.

a)  Elaborar las minutas de las reuniones de la CIEV, con el objetivo de documentar y gestionar los acuerdos referidos en materia ética.

b)  Remitir las minutas de las reuniones de la CIEV a las demás personas integrantes de la Comisión Institucional.

c)  Recopilar los comprobatorios de asistencia de los miembros de la CIEV presentes en cada reunión.

d)  Gestionar la correspondencia recibida por la Comisión Institucional.

e)  Dar seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CIEV.

Artículo 13.—Reuniones. La Comisión se reunirá una vez al mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando sea necesario.

La persona coordinadora o alguna representante designada por la Comisión, deberá asistir a las sesiones mensuales del SNEV.

Artículo 14.—Responsabilidades de la persona gerente. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en este reglamento, las siguientes son responsabilidades de la persona que ejerza el cargo de persona gerente:

a)  Asumir el liderazgo y participar de los procesos de la gestión ética institucional.

b)  Designar para la conformación de la Comisión un miembro propietario y otro suplente conforme lo establecido en el Artículo 8 y el Artículo 11 de este reglamento.

c)  En el caso de renuncia de algún miembro de la Comisión por cualquier razón, sustituirlo por otro que cumpla con el perfil señalado en este reglamento. Debe nombrarse el sustituto en el plazo máximo de un mes calendario a partir de que se haga efectiva su separación del cargo.

d)  Aprobar los recursos presupuestarios, en la medida de lo posible, para la ejecución de las acciones propuestas en el Plan Operativo Anual.

e)  Facilitar el tiempo requerido para que las personas designadas como representantes de las dependencias que integran la Comisión cumplan con las funciones correspondientes.

f)  Instruir a las jefaturas a cargo de las personas que conforman CIEV, para que les faciliten el tiempo requerido con la finalidad de que puedan cumplir con las funciones correspondientes.

g)  Involucrarse y fomentar la participación del personal en las actividades promovidas por la Comisión para el logro de los objetivos.

h)  Brindar el espacio y tiempo necesarios al personal a su cargo para que participen de las capacitaciones y actividades que realizan la Comisión en materia de ética y valores.

i)   Mantener una comunicación constante con la CIEV, con el fin de contar con el conocimiento de las acciones que están en proceso o ejecutadas.

Artículo 15.—Responsabilidades de los titulares subordinados. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en este reglamento, las siguientes son responsabilidades del titular subordinado:

a)  Participar activamente de los procesos de la gestión ética.

b)  Proponer a la persona gerente la designación de los representantes de las dependencias que compone la CIEV, cuando corresponda, y velar porque cumplan con el perfil de los miembros especificados en este reglamento.

c)  Facilitar el tiempo requerido a sus representantes cuando corresponda para que puedan cumplir con las funciones correspondientes.

d)  En caso de que un miembro de la CIEV renuncie, no pueda continuar por situaciones justificadas o incumpla el perfil, el titular subordinado deberá proponer a la persona gerente, la persona sustituta en el plazo máximo de 15 días naturales, a partir de que se haga efectiva su separación del cargo.

e)  Involucrarse y fomentar la participación del personal a su cargo en las actividades promovidas por la Comisión para el logro de los objetivos.

f)  Brindar el espacio y tiempo necesarios al personal a su cargo para que participen de las capacitaciones y actividades que realiza la Comisión en materia de ética y valores institucional.

Artículo 16.—Juramentación. La juramentación de las personas integrantes de la CIEV es un acto solemne que se lleva a cabo en forma presencial o virtual, será realizado por parte de la persona en el puesto de Gerente de la institución y en presencia de una persona representante de la Junta Directiva de la Dirección Ejecutiva de la CNEV.

Al acto de juramentación deben asistir la persona gerente y las personas con cargos de titulares subordinados de la institución, como responsables del fortalecimiento de la ética conforme la Ley de Control Interno y sus Normas. Mediante este acto se reafirma el compromiso hacia la Gestión Ética Institucional y los miembros de la CIEV hacen la declaración expresa del compromiso asumido.

Artículo 17.—Vigencia. El presente reglamento de funcionamiento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Estadística y Censo mediante acuerdo 11 de la sesión ordinariaCD-32-2023, celebrada el día de 31 de octubre de 2023.

Referencias

Comisión Nacional de Rescate de Valores. (2018). Lineamientos para las Comisiones institucionales de ética y valores en la gestión ética. San José, Costa Rica: CNRV

Instituto Mixto de Ayuda Social. (2016). Manual de funcionamiento de la Comisión Institucional de Valores Ética y Transparencia. San José, Costa Rica: IMAS

Secretaría Técnica de Ética y Valores. (2013). Guía básica de las subcomisiones de ética y valores del Poder Judicial. San José, Costa Rica: Poder Judicial

Tribunal Supremo de Elecciones. (2015). Reglamento de funcionamiento de la Comisión de ética y valores del Tribunal Supremo de elecciones. San José, Costa Rica: TSE

Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 082202301090.—Solicitud N° 470448.—( IN2023823774 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

La Municipalidad de Puriscal, por medio del acuerdo N° 06-282-2023 de Concejo Municipal, ratifica el Reglamento de Parques y Zonas Verdes de la Municipalidad de Puriscal, sometido a consulta pública en el diario oficial La Gaceta N° 189 del 13 de octubre del 2023, por un periodo de diez días hábiles, y no existir observaciones u objeciones del mismo.

REGLAMENTO DE PARQUES Y ZONAS VERDES DE LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto: Este Reglamento tiene por objeto regular el uso y cuidado de los espacios públicos denominados parques, jardines o zonas verdes públicas del cantón de Puriscal.

Artículo 2ºDefiniciones: Para los efectos de este reglamento se entiende por:

Anfiteatro: Compete al área destinada al espacio recreacional y cultural, mismo con la finalidad del esparcimiento y actividades públicas.

Costos directos: Corresponden el conjunto de erogaciones en las que se incurre, sin importar el giro ordinario de las funciones que están directamente relacionadas a la prestación del servicio. Este costo está constituido por tres grandes rubros, a saber: a) servicios personales: se refiere al componente de remuneraciones salariales, b) servicios no personales: corresponde al mantenimiento y repuestos de la maquinaria utilizada y c) materiales y suministros.

Costo efectivo del servicio: Corresponde a la sumatoria de costos directos e indirectos, cuyo resultado se le adiciona un 10% que corresponde al porcentaje de utilidad para el desarrollo.

Costos indirectos: Corresponden al 10% de gastos administrativos, calculados con la aplicación de ese porcentaje sobre el total de los costos directos.

Espacios Públicos: Los parques municipales, parques infantiles, parques deportivos, zonas verdes, jardines, bulevares, plazas, orillas de caminos o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección, propiedades donadas a la municipalidad sin uso definido, rondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y demás afines.

Eventos de afluencia masiva: Los eventos masivos son aglomeraciones de público reunidas en espacios determinados, con el objetivo de participar de actividades reguladas en su propósito, tiempo, duración y contenido (espectáculo).

Parques Municipales: Áreas destinadas a la recreación pasiva o activa de los vecinos o visitantes, de acuerdo al uso para el cual fueron diseñados o para el cual se destinen.

Servicio de Mantenimiento: Se entenderá por servicio de mantenimiento: la conservación, la ampliación, el mantenimiento y mejoramiento de parques y espacios públicos.

Tasa: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador, la prestación efectiva o potencial de un servicio público que brinda la Municipalidad, individualizando en el contribuyente, cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio / razón de ser de la obligación.

Utilidad para el desarrollo: De conformidad a lo estipulado en el artículo 83 de la ley 7794 se incorpora un 10% de utilidad para el desarrollo del servicio, calculada sobre la sumatoria de los costos directos y los costos indirectos.

Artículo 3º—Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de los parques, jardines o zonas verdes públicas y deben de cumplir las instrucciones que al respecto figuren sobre su utilización en indicadores, anuncios, rótulos y señales acerca de usos y prohibiciones.

Además, deberán atenderse las indicaciones que formulen los oficiales de la Policía Municipal, la Fuerza Pública y de los funcionarios municipales asignados al cuidado y mantenimiento de los parques, jardines y zonas verdes públicos.

Artículo 4º—Los lugares a que se refiere el presente Reglamento, por su calificación de bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto de usos de carácter privativo relacionados con actos que por su finalidad, contenido, características o fundamentos constituyeran detrimento de su propia naturaleza y destino.

Cuando por motivos de interés general se autoricen actividades públicas se deberán tomar las medidas previsoras necesarias para que la afluencia de personas a los mismos no cause daños al espacio y al mobiliario urbano.

CAPÍTULO II

De la administración del parques y zonas verdes

Artículo 5º—La Administración de parques, zonas verdes y áreas recreativas en predios Municipales estará a cargo de Servicios Públicos, este velará por el mantenimiento, así como la gestión administrativa y operativa de estos bienes inmuebles. Destinando presupuesto acorde a la cantidad y extensión de estos.

Articulo 6.- La Municipalidad de Puriscal, deberá administrar directamente los parques públicos, zonas y áreas recreativas comunales o deportivas que por su naturaleza de bienes demaniales son propiedad de la Municipalidad; así como deberá cobrar las tasas, canon o precio público respectivo según corresponda.

CAPÍTULO III

Protección de los parques, jardines

o zonas verdes públicos

Artículo 7º—Todo usuario está obligado a defender el patrimonio que contiene los espacios públicos y parques señalados en este Reglamento, bien sean árboles, plantas ornamentales o de jardinería, bienes muebles instalados temporal o permanentemente, bancas, basureros, monumentos, así como los instrumentos, equipos y medios con que se da mantenimiento a estas zonas, así como con los que prestan los servicios públicos de alumbrado, televigilancia, eléctricos, agua y cualquier otro.

Artículo 8ºPara los efectos de este Reglamento se entenderá por servicio de mantenimiento de parques, jardines o zonas verdes públicos: la creación, conservación, ampliación, mantenimiento y mejoramiento de las áreas verdes, espacios abiertos y equipados; destinados al esparcimiento, recreación y convivio familiar, con el fin de mejorar el ambiente y la ecología.

Además, todo lo concerniente a la limpieza de la infraestructura, esculturas y mobiliario urbano colocado en estos espacios. El mejoramiento o nuevas obras dentro de los parques y zonas verdes municipales se gestionarán mediante el monto por concepto utilidad para el desarrollo de la tasa por el servicio, o bien por los ingresos correspondiente al canon recibidos por su arrendamiento, mediante un proyecto que desarrolle la Alcaldía Municipal.

SECCIÓN I

Protección de la fauna y la flora

Artículo 9º—Con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies de flora de los parques, jardines y zonas verdes, así como de los árboles plantados en la vía pública, no se permitirán los siguientes actos:

a) Manipular los árboles y plantas.

b)  Caminar dentro de las zonas destinadas a jardín.

c)  Cortar flores, ramas o especies vegetales.

d)  Verter sobre los árboles y zonas verdes cualquier clase de productos tóxicos, salvo autorización expresa de la administración municipal.

e)  Arrojar a zonas verdes y jardines basuras, residuos papeles, plásticos grasos o productos fermentables o cualquier otro elemento que pueda dañar las plantaciones.

f)  Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén expresamente autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para ello.

En general, los usuarios de los parques, jardines y zonas verdes públicos no podrán causar daños y deterioros a las plantas, árboles, demás plantaciones.

Artículo 10.—Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies animales de la fauna existentes en los parques, jardines y zonas verdes públicos, no se permitirán los siguientes actos:

a)  Hacer pruebas o ejercicios de tiro para practicar puntería.

b)  Cazar cualquier tipo de animal, así como espantar o inquietar las palomas, pájaros o reptiles o cualquier otra especie de animales, perseguirlos o tolerar a los propietarios de perros u otros animales que los persigan.

c)  Portar utensilios o armas destinados a la caza de aves u otros animales.

d)  Abandonar en dichos lugares especies animales de ningún tipo.

Artículo 11.—Los perros deberán ir conducidos por personas y provistos de correa, salvo en las zonas debidamente acotadas para ello, si hubiera. Deberán circular por las aceras de los parques, evitando causar molestias a las personas, penetrar en el césped y que espanten a las palomas, los pájaros y otras especies.

Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros dentro de los parques, jardines, zonas verdes comunales y plazas públicas, impedirán que estos depositen sus deyecciones en los mismos y en general en cualquier lugar destinado a tránsito de peatones, y muy especialmente a juegos infantiles y zonas de niños. Si esto ocurriese, las deyecciones serán recogidas por el propietario del mismo.

El propietario del perro será responsable de su comportamiento, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Reproducción y Tenencias Responsable de Animales de Compañía, Decreto Ejecutivo N 31626-S, publicado en La Gaceta N 26 del 6 de febrero del 2004, y en la demás legislación vigente atinente al tema.

SECCIÓN II

Protección del entorno

Artículo 12.—En orden a la protección, estética, ambiente, tranquilidad, y decoro, que es propio de la naturaleza de parques, jardines y zonas verdes, se prohíbe, la realización de los siguientes:

a)  Causar molestias o accidentes a las personas.

b)  Dificultar de cualquier manera el paso de personas o interrumpir la circulación.

c)  Perturbar o molestar de cualquier forma la tranquilidad pública.

d)  Andar en bicicleta, motocicleta o cualquier otro tipo de vehículo en las zonas dentro del parque, exceptuando los expresamente autorizados por la Municipalidad.

e)  Andar en patineta, patines y hacer acrobacias con estas o con bicicletas en los muros, gradas, kioscos y zonas verdes de los parques.

f)  Consumir o vender drogas de cualquier tipo (legales como licor o cigarros o ilegales).

g)  Hacer necesidades fisiológicas en estos espacios públicos.

h)  Permanecer en estos espacios bajo los efectos del alcohol y/o drogas.

i)   Encender petardos o fuegos artificiales sin autorización de la Municipalidad.

j)   En general, las actividades que puedan derivar en daños en los jardines, animales, elementos de juego, mobiliario urbano o infraestructura local.

Artículo 13.—Es prohibido hacer mal uso de asientos, bancas, mesas, placas, lámparas, postes, tuberías, basureros, rótulos o cualquier estructura, ubicadas en parques y zonas verdes públicas, dando un uso para el que no fueren creados, queda absolutamente prohibido cualquier daño, acto vandálico que altere, modifique, o destroce el mobiliario o espacios públicos.

CAPÍTULO IV

De las actividades socioculturales de

orden lúdico, publicitarias - comerciales

Artículo 14.—No se podrá realizar actividades socioculturales, de orden lúdico, publicitarias y/o comerciales sin la debida autorización municipal.

Los permisos para celebración de actos culturales, eventos deportivos, o recreativos en los parques o espacios físicos pertenecientes a la Municipalidad de Puriscal, se tramitarán ante el departamento de Servicios Públicos, quien llevará la agenda según las solicitudes y posterior a ello los remitirá ante Alcaldía Municipal para su debida aprobación escrita.

Artículo 15.—Los permisos para el desarrollo de actividades de concurrencia masiva, se gestionarán de igual forma que los previstos en el art. 14 del presente reglamento, con la salvedad que requieren de ser solicitados al menos un mes natural previo a la fecha, para esto la alcaldía municipal mediante oficio otorgará o negará la autorización, recordando que los demás permiso de uso como Ministerio de Salud y otros, es responsabilidad del interesado, y que deberá respetar a cabalidad el presente reglamento, así como proteger los espacios públicos y el mobiliario urbano ubicado en estos.

Articulo 16.—Los requisitos para la autorización de uso de las instalaciones de los parques municipales y espacios públicos son los siguientes:

1.  Formulario de solicitud debidamente lleno, mismo que debe retirar y entregar en la plataforma de servicios de la Municipalidad de Puriscal o vía digital.

2.  Croquis en donde se detalle la ubicación de toldos, puestos temporales, chinamos, carruseles pequeños, juegos infantiles, inflables en caso de realización de alguna Feria Cultural, Artesanal, Religiosa, Deportiva, Social o de Entretenimiento.

3.  Permiso de Funcionamiento de Salud para el desarrollo de la actividad específica.

4.  Cumplir con los requisitos para patente temporal contemplados en la Ley N°9015 y su respectivo reglamento.

5.  En caso de requerir los servicios públicos de electricidad, agua y recolección de residuos deberá de tramitarse de forma particular.

6.  Firmar un convenio de uso de las instalaciones.

7.  Pago del canon de arrendamiento.

Articulo 17.—La frecuencia con que cada grupo organizado realice dichas actividades, quedará sujeta a que ninguno pretenda monopolizar el espacio, de tal manera que se realice la debida coordinación entre los mismos, a efecto de que la participación y el uso las áreas que se regulan aquí, sea equitativo.

Por tal razón no se permitirá por ningún motivo el arrendamiento de más de 15 días consecutivos de las instalaciones y en más de tres ocasiones dentro de un mismo año.

Articulo 18.—Sera responsabilidad del organizador del evento contar con las distintas pólizas de seguros específicas para la actividad.

Articulo 19.—La instalación de mobiliarios y juegos recreativos en las actividades a desarrollar dentro de los parques y zonas verdes deberán de ubicarse en los pasillos internos sin cerrar el acceso y dejando el paso libre tránsito peatonal sin infringir Ley N°7600, cuerpos de auxilio y socorro (Cruz Roja) y solo podrán ser ubicados hasta tanto cuenten con el permiso escrito de la Alcaldía Municipal, en caso de infringir las normas establecidas podrá suspenderse el permiso otorgado y por ende la actividad como tal.

Articulo 20.—El convenio de uso de las instalaciones deberá contemplar la forma en que el organizador del evento coordinará la seguridad, el orden, la limpieza, la gestión de residuos sólidos y el ornato del bien inmueble, asimismo se deberá nombrar una persona responsable de las actividades que se desarrollarán y que fungirá de contacto para que funcionarios municipales puedan notificar y coordinar cualquier situación. Además, el responsable del evento deberá de comprometerse a dejar el bien inmueble en el mismo estado y condiciones en que lo recibió y deberá responder por la reparación de cualquier daño que se produzca.

Articulo 21.—En cualquier momento se observa por parte de los encargados municipales que se incumplen las obligaciones contraídas y el espacio público corre peligro de sufrir daños, puede en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública o la Policía Municipal de Puriscal y ordenar el desalojo del sitio.

Articulo 22.—Toda actividad a desarrollar dentro de los parques y zonas verdes Municipales se cobrará un canon de arrendamiento por el uso de las instalaciones, dicho canon será calculado por el departamento de Servicios Públicos, mediante la siguiente formula:

Canon diario: ((Valor del bien inmueble *3 %) / 365)) * Cantidad de días a utilizar.

El fin de este, será para el mantenimiento, las mejoras, ampliación o la creación de espacios públicos; siendo este posible de inversión en todo el cantón.

Articulo 23.—Dicho canon será por concepto de arrendamiento para la actividad como tal, siendo que para efectos de las diferentes licencias comerciales (patentes) que deba cobrar la Municipalidad de Puriscal serán adicionales a este, además, al existir un interés cantonal y mediante un convenio de cooperación, puede la Municipalidad de Puriscal realizar actividades, ferias y cualquier acto en conjunto con alguna organización pública, privada o de interés bajo condiciones diferenciadas por la naturaleza del convenio.

Articulo 24.—La Municipalidad podrá organizar al año las actividades que consideren, ya sea la Administración Municipal, como el Concejo Municipal o cualquiera de sus comisiones, en los espacios públicos a saber la celebración del Aniversario del Cantón, la Semana Cívica y la Semana Cultural, entre otras, para lo cual la administración debe igualmente velar por el mantenimiento del parque y cumplir con las mismas disposiciones.

Articulo 25.—Aquellas actividades que sean declaradas por el Concejo Municipal como de interés del Gobierno Local, quedarán exentas del pago de los cargos anteriormente mencionados y se regirán por convenios particulares.

CAPÍTULO V

Sobre las paradas de transporte público

ubicadas en parques y zonas públicas.

Articulo 26.—Los espacios como parabuses, MUPIS y similares en alrededores de parques municipales o en espacios públicos deberán cumplir con lo establecido por el Consejo de Transporte Público, así como cumplir lo establecido en condiciones físicas y publicitarias que el respectivo reglamento indique.

CAPÍTULO VI

Procedimiento para el cobro de la tasa.

Artículo 27.—La Municipalidad cobrará una tasa por concepto de mantenimiento de parques, zonas verdes, jardines y/o zonas comunales y sus respectivos servicios, a todos los propietarios de inmuebles ubicados en aquellos distritos que cuenten con estos espacios.

Artículo 28.—El valor de esta tasa se determina tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la Municipalidad para su mantenimiento, incrementándose en un diez por ciento (10%) de utilidad para el desarrollo, según el artículo 83 del Código Municipal. El costo efectivo del servicio se determina a partir de tres rubros: costos directos, costos indirectos y la utilidad para el desarrollo.

Artículo 29.—El diez por ciento (10%) de la utilidad para el desarrollo en que se incrementa la tasa señalada en el artículo anterior, se destinara para impulsar la creación de nuevos parques o áreas recreativas, así como para la remodelación, ampliación o mejoras de los existentes en el distrito correspondiente, de acuerdo con el artículo 83 Código Municipal.

Artículo 30.—En la determinación del costo efectivo, la Municipalidad tomará como base el costo real o efectivo que, por la actividad de mantenimiento de parques, zonas verdes, jardines y/o zonas comunales y sus respectivos servicios, se demuestren con base en la liquidación presupuestaria de cada periodo fiscal, que estarán sustentadas en los costos reales brindados por el encargado de servicios públicos; ente responsable de los servicios de parques y zonas verdes administrados por la Municipalidad.

Artículo 31.—Esta tasa deberá pagarse por todos los contribuyentes con bienes inmuebles registrados en cada uno de los distritos, según el valor de su propiedad.

Articulo 32.—Para la determinación de la tasa por mantenimiento de parques y zonas verdes se utilizará la siguiente formula:

Factor de cobro por distrito = (Costo total efectivo del servicio en el distrito) / (valor total de los bienes inmuebles ubicados en el distrito).

Tasa a pagar =Factor de cobro por distrito x valor de cada propiedad.

Artículo 33.—El cobro de esta tasa lo hará la Municipalidad a cada uno de los contribuyentes que cuenten con bienes inmuebles inscritos en el distrito respectivo, por trimestre vencido pagaderos el último día hábil de trimestre en cobro.

CAPÍTULO VII

De las obras constructivas dentro del parque

Artículo 34.—Toda obra constructiva o de remodelación dentro de los parques y zonas verdes administrados por la Municipalidad deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal.

CAPÍTULO VIII

De las infracciones y sanciones

Artículo 35.—La Fuerza Pública y la Policía Municipal, podrán realizar los partes e informes correspondientes sobre los comportamientos impropios de los visitantes en parques y zonas verdes. También podrán expulsar a las personas que, con sus actos u omisiones, violenten el orden público, no estén guardando la debida conducta o violen con su comportamiento, las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 36.—Para efectos de este Reglamento, se considerarán infracciones todos los actos u omisiones de las personas que violenten las disposiciones contempladas en él.

Las personas que causen daños o deterioros a las plantas, árboles e infraestructura de estas zonas, deberán reparar lo dañado a la brevedad posible, coordinando para ello con el departamento de Servicios Públicos, que realizará una evaluación de los daños para su pronta reparación o, en su defecto, un cálculo de los costos de los daños para ser cobrados a las personas infractoras.

De no proceder a realizar la reparación la Municipalidad Puriscal, asumirá los costos y los procederá a cobrar vía judicial al infractor.

Artículo 37.—La Municipalidad podrá aplicar lo estipulado en la normativa legal vigente para establecer cualquier otro tipo de sanción a las personas que desacaten lo señalado en este Reglamento, en el Código Penal especialmente en los artículos 388, 388 Bis, 392, 394, 395, 397 y concordantes, para lo cual se trasladará la acusación o el parte respectivo a la vía judicial.

CAPÍTULO IX

De las actividades en parques y zonas públicas.

Artículo 38.—La Municipalidad de Puriscal podrá según lo estipulado en este reglamento arrendar espacios para la comercialización de productos en parques y áreas públicas, siempre que se cumpla con lo establecido para el cuido de espacios públicos, esto ya sea bajo el marco de actividades y/o ferias desarrolladas por la Municipalidad o por terceros.

Cuando fuese la Municipalidad la organizadora, acorde al tipo de comercio y producto asociado invitará a los licenciatarios comerciales (patentados) mediante correo electrónico, otorgando las condiciones de arrendamiento temporal, el espacio que se brindará y toda información pertinente, siendo que los interesados completen los requisitos establecidos, y se complete según orden de ingreso de solicitud y cantidad que se permite para la actividad o feria establecida, pagando el arrendamiento temporal y patente temporal.

El costo de dicho arrendamiento temporal se estipulará según la cantidad de días de la actividad bajo la fórmula:

Canon diario: ((Valor del bien inmuebles *1.5 %) / 365)) * Cantidad de días a utilizar.

El costo de la licencia comercial lo estipulará el departamento de Licencias Comerciales y se enviará junto con la demás información a los interesados. Cuando se organice la actividad por un tercero, se regirá bajo el capítulo IV del presente reglamento, en trámites y costos.

Artículo 39.—Del patrocinio de actividades en parques y espacios públicos; cuando sea la Municipalidad de Puriscal, por acción propia o en conjunto con un tercero mediante convenio, podrá patrocinar estas con aporte de terceros, personas o comercios.

Para este uso, determinará la actividad que necesita de la misma forma que se proponen las características y especificaciones de una decisión inicial, siendo que de igual forma es un requerimiento municipal y catalogará este bajo modalidad 1 - 2 - 3 de patrocinio. Haciendo publicación en redes sociales y enviando oficios de invitación a diferentes potenciales patrocinadores de la actividad como tal.

Patrocinio 1: Presencia de marca (logo y nombre) en las piezas promocionales de la actividad, afiches, cuñas, spot, vallas y cualquier otro.

Patrocinio 2: Presencia de marca (logo y nombre) en las piezas promocionales de la actividad, afiches, cuñas, spot, vallas y cualquier otro. + Oportunidad para colocar presencia de imagen en la actividad. + Entrega de material promocional en la actividad.

Patrocinio 3: Presencia de marca (logo y nombre) en las piezas promocionales de la actividad, afiches, cuñas, spot, vallas y cualquier otro. + Oportunidad para colocar presencia de imagen en la actividad. + Entrega de material promocional en la actividad. + Oportunidad de ser orador de la actividad, teniendo un espacio dentro de la misma para exponer su presencia en la actividad y por qué apoya el desarrollo de espacios públicos.

*Es posible que un socio estratégico de forma oportuna pretenda patrocinar una actividad completa, asumiendo todos los requerimientos de la misma.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Transitorio I.—Deróguese el Reglamento para Uso y Administración de los Parques y Zonas Verdes del cantón de Puriscal, así como cualquier otra normativa que se relacione.

Aprobado mediante acuerdo municipal N°010-265-202 y ratificado mediane el acuerdo N° 010-265-2023

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Iris Arroyo Herrera, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2023823573 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

REGLAMENTO MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS MAYORES

EN POBREZA

Ley N° 10.359

La Ley N° 10.359 “Apoyo municipal para adultos mayores en pobrezatiene como objetivo otorgar a las municipalidades autorización para que concedan a las personas contribuyentes adultas mayores, en pobreza extrema o pobreza, los beneficios tributarios municipales de condonación o exención determinados en esta ley, siendo que se propone el siguiente reglamento para su implementación en la Municipalidad de Turrubares.

Artículo 1ºObjetivo. El presente reglamento tiene por objetivo habilitar la aplicación de lo conferido en la Ley N° 10.359, denominadaApoyo municipal para adultos mayores en pobrezapublicada en La Gaceta 127 del 13 de julio de 2023, para la jurisdicción y competencias de la Municipalidad de Turrubares según el marco normativo vigente de la República de Costa Rica.

Artículo 2ºHabilitación. Se habilita a la Municipalidad de Turrubares para que a través de la administración, con fundamento en un estudio técnico en materia financiera y de procedimientos previo, se pueda brindar exención y condonación a los sujetos pasivos contemplados en la Ley N° 10.359. Para ello, se autoriza a la administración a realizar los estudios correspondientes y al Concejo Municipal a realizar los convenios respectivos para la condonar a los sujetos pasivos contemplados en la Ley N° 10.359.

Artículo 3ºSujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la aplicación de este reglamento aquellas personas adultas mayores de 65 años en condición de pobreza o pobreza extrema debidamente registrados en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) que residen y posean sus responsabilidades con la administración local del cantón Turrubares.

Artículo 4ºRequisitos. Una vez brindada la habilitación y determinados los sujetos pasivos

a)  La persona contribuyente deberá presentar la solicitud de condonación o exención ante la administración tributaria de la municipalidad, según el formulario elaborado por el para esta aplicación.

b)  La Municipalidad podrá consultar, en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), la calificación del contribuyente atinente a la solicitud.

c)  En caso de que las personas solicitantes no estén registradas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), la administración municipal podrá articular con este órgano para que las personas solicitantes sean analizadas y registradas en dicho sistema, para acreditar oficialmente su calificación.

Artículo 5.—Descripción de beneficios. Los beneficios que cubre el presente reglamento son

a)  Condonación: se condonará el pago del principal, los intereses y las multas que adeudan a la municipalidad por concepto de impuestos municipales, tasas, servicios municipales y la condonación total del pago de recargos, intereses y multas que adeude la persona contribuyente adulta mayor por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles.

b)  Exención: se podrá generar la exención en la aplicación a las tasas y servicios municipales.

Artículo 6ºAnálisis de la administración. La administración municipal deberá realizar los siguientes estudios y mantener una actualización periódica anual de lo siguiente:

a)  Personas adultas mayores en estado de pobreza y pobreza extrema que sean habitantes de su circunscripción.

b)  Del ingreso por concepto de bienes inmuebles amparado a la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, el monto que adeudan las personas hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la presente ley.

c)  Monto que se puede condonar por concepto de los de impuestos municipales, tasas, servicios municipales sin que afecte el funcionamiento municipal.

Artículo 7ºMetodología de aplicación. El procedimiento para la aplicación de este beneficio a las personas munícipes que contempla el presente reglamento será el siguiente:

1.  La persona contribuyente que desea apegarse a este beneficio deberá presentar la solicitud formal para la condonación en cualquier mes del periodo fiscal anual, y para exención se deberá presentar dentro de los 2 primeros meses del periodo fiscal.

2.  La administración realizará el análisis de la información presentada y verificará los aspectos requeridos por ley sean cumplidos.

3.  La administración determinará gracias a los estudios técnicos financieros, si se encuentran dentro de la capacidad financiera de acoger la solicitud:

a.  En el caso de las exenciones y condonaciones no podrán exceder el plazo de 1 año contado a partir de la entrada en vigencia de este beneficio.

b.  Las exenciones podrán ser renovadas por plazo no superiores a 1 año según se el cumplimiento de los requisitos y así lo determine la administración.

4.  La administración notificará al Concejo Municipal, las solicitudes presentadas en un plazo no mayor a los 2 meses posterior a la solicitud con el estudio correspondiente para su aprobación.

5.  Si la respuesta es afirmativa por parte del Concejo Municipal, la administración notificará en tiempo y forma a la persona beneficiaria.

6.  En caso de las personas que les sea rechazada la solicitud o perdiesen el beneficio se deberá notificar en un plazo no superior a 10 hábiles.

7.  En caso de personas beneficiarias con solicitud aprobada que se encuentren en cobro judicial, la Administración solicitará el pago de honorarios profesionales para proceder a desestimar el cobro judicial correspondiente.

Artículo 8ºPérdida del beneficio. En caso de que la municipalidad, a través de sus órganos, verifique la falsedad de la información deberá dar inicio a las acciones legales correspondientes, para lo cual la administración tributaria municipal dictará una resolución que determina la pérdida del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de los adeudos tributarios correspondientes.

La pérdida de la condonación o exención obliga al solicitante a la cancelación de la totalidad de la deuda con los respectivos intereses y multas, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan.

El presente Reglamento para el Apoyo de la Municipalidad de Turrubares para adultos en pobreza, entrará en vigor después de su publicación en La Gaceta.

San Pablo de Turrubares, primera publicación, 18 de octubre de 2023.—Giovanni Madrigal Ramírez, Alcalde Municipalidad de Turrubares.—1 vez.—( IN2023823803 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA:

REGLAMENTO DE MOVILIDAD PEATONAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS.

La suscrita Edith Campos Víquez, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria N° 183-2023 celebrada el 31 de octubre del 2023, según consta en el Acuerdo N° 2360-10-2023, se aprobó de forma unánime, publicar correctamente el Reglamento de Movilidad Peatonal de la Municipalidad de Poás, aprobado por el Concejo Municipal en el Acuerdo N° 2345-10-2023, el cual se detalla a continuación:

REGLAMENTO DE MOVILIDAD PEATONAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS.

CAPÍTULO I

Objetivo y Alcances

Artículo 1°—Objeto.

Este reglamento tiene como objeto regular los lineamientos y las directrices, que se derivan de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976, en el Cantón de Poás, de conformidad con el sistema de transporte multimodal y espacios públicos, a fin de priorizar la movilización de los ciudadanos de forma integral, segura, ágil, accesible e inclusiva.

Artículo 2°—Alcance.

El presente reglamento tiene como alcance la jurisdicción del Cantón de Poás, de la Provincia de Alajuela, en el ámbito del territorio bajo su tutela. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a toda persona física, jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el cantón de Poás.

CAPÍTULO II

Conceptos

Accesibilidad: Son las medidas adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.

Acera: Área de la vía pública terrestre destinada al uso por parte de los peatones, para garantizar su movilidad, seguridad y conectividad entre las diferentes partes de un territorio determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño sea compatible con el uso prioritario.

Deterioro de estructura: Cuando la superficie de la acera o vías peatonales presentan un alto grado de desgaste, fracturas, grietas, crecimiento de maleza en fisuras, huecos, losas con desmoronamiento, escalonamiento que imposibilite o limite la movilidad peatonal, incluye superficies que no son antideslizantes, falta de tapas en cajas de registro y materiales expuestos como varillas o mallas.

Infraestructura peatonal: Aquellos elementos que brindan accesibilidad, conveniencia, continuidad, seguridad, comodidad, coherencia y disfrute a las personas peatonas, formando una red que facilita todas estas condiciones. Entre ellas se encuentran, pero no se limitan a, elementos como dispositivos de soporte para la accesibilidad, cruces, sendas, dispositivos de control de flujos, señalética, mobiliario, dispositivos de soporte para la seguridad, entre otros que garanticen el cumplimiento de las condiciones anteriores.

Espacio público: Conjunto de los espacios de flujos (personas, comunicaciones y bienes) de dominio público. Se construye tanto de manera física por medio de la integración y conectividad de sus partes, como de forma simbólica por las interacciones sociales que se producen en él. Por su naturaleza, es el lugar donde se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad del espacio público y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.

Calle pública: Camino que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972.

Movilidad activa: uso de cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.

Movilidad sostenible: cambio de paradigma en la planeación y el entendimiento de los sistemas de transporte para generar una traslación desde el concepto de transporte al de movilidad. La movilidad sostenible prioriza a la persona y considera todos los modos de transporte para satisfacer las necesidades de movilización. Busca que los individuos satisfagan las necesidades de acceso a sitios y actividades en completa seguridad, de manera consistente con la salud humana y con la de los ecosistemas.

Obra nueva de acera: Obra nueva de acera: aquella que se construye en un terreno donde no existen elementos o infraestructuras previas o sustituye otras que no cumplen con los parámetros mínimos de accesibilidad o cuando lo que se construye, repara en más de un cuarenta por ciento (40%) una acera ubicada frente a un inmueble específico.

Paso peatonal: Espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.

Prioridad peatonal: Se refiere a jerarquización en el uso de las vías públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y seguros.

Peatón: Persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las personas con discapacidad o movilidad reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 10 km/h para su movilidad.

Vías peatonales o Bulevar: Vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón. En dichas vías, la utilización por otros modos de transporte estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos de emergencias y otros que las administraciones locales o nacionales consideren como indispensables con su debida justificación técnica.

Área verde: Áreas enzacatadas o arborizadas, de uso público, predominantemente ocupadas con árboles, arbustos o plantas, que pueden tener diferentes usos, ya sea cumplir funciones de esparcimiento, recreación, ecológicas, ornamentación, protección, recuperación y rehabilitación del entorno.

Alineamiento: Distancia o límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros, nacientes, zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas eléctricas de alta tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad competente.

Finca: Es el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario como unidad jurídica, según el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331-J, y sus reformas o la normativa que lo sustituya.

Franja verde y/o de mobiliario: segmento en el cual se localiza la vegetación, instalaciones y el mobiliario/equipamiento.

Baranda de seguridad: armadura de remate de acera, construida para protección de las personas usuarias de la vía peatonal.

Franja Podotáctil: Superficie con relieve y con contraste visual, para permitir a las personas con discapacidad visual detectar un itinerario específico (patrón de encaminamiento) o la presencia de un peligro (patrón de advertencia) utilizando el bastón de movilidad, sintiéndola con los pies o identificándola visualmente.

Mobiliario urbano: es el conjunto de objetos y piezas de equipamiento instalados en la vía pública para varios propósitos. En este conjunto se incluyen bancas, barreras de tráfico, buzones, bolardos, picobas, paradas de transporte público, teléfonos públicos, rótulos señales de tránsito, postes, hidrantes entre otros.

Rampa: Plano inclinado dispuesto para subir y bajar por él, en distintos niveles.

Ancho libre: espacio sin obstrucciones que permite el desplazamiento uniforme sobre la franja de circulación peatonal.

Bolardo: elemento vertical fijo que restringe el paso o estacionamiento de vehículos.

Escalones: elementos de la superficie de desplazamiento que representan una discontinuidad para solventar una diferencia de nivel, por medio de una diferenciación de planos paralelos horizontales en los cuales se apoyan los pies para subir o bajar.

Movilidad: Modos de desplazamiento de personas y bienes, producidos en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada, número total de desplazamientos o viajes, medio de transporte o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.

Derecho de vía: Aquella área o superficie de terreno, propiedad del Estado, destinada al uso de una vía pública, que incluye la calzada, zonas verdes y aceras, con zonas adyacentes utilizadas para todas las instalaciones y obras complementarias. Esta área está delimitada a ambos lados por los linderos de las propiedades colindantes en su línea de propiedad. (Así reformado en Alcance N° 145 a La Gaceta N° 148 del 16 de agosto del 2018).

Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.

Línea de construcción: Una línea por lo general paralela a la del frente de propiedad, que indica la distancia del retiro frontal de la edificación o antejardín requerido. La misma demarca el límite de edificación permitido dentro de la propiedad.

Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad en particular.

Obras aéreas en derechos de vía: Tendido de líneas de energía eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones en derechos de vía, que incluye sus soportes y anclajes tales como torres, postes, tirantes, puntales o similares.

Predio: Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.

Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal. (Así reformado en La Gaceta N° 89 del 22 de mayo del 2018).

Fachada: Es el alzado o geometría de una edificación. Puede ser frontal, lateral o posterior. En el caso de patios internos, puede ser interior.

Rasante: Línea que representa, en alzado, la superficie de una carretera, puente u obra en general, y que normalmente coincide con el eje longitudinal de la misma.

Diseño universal: se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El «diseño universal» no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.

Mantenimiento periódico: Es el conjunto de actividades programables cada cierto período, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales o recarpeteos asfálticos o de secciones de concreto, según el caso, así como la restauración de taludes de corte y de relleno, señalamiento en mal estado, aceras, ciclovías, obras de protección u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, sin alterar la estructura de las capas del pavimento subyacente. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura y reparación o cambio de elementos estructurales dañados o de protección.

Mantenimiento rutinario: Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los usuarios. Está constituido por la limpieza de drenajes, el control de la vegetación, las reparaciones menores de los pavimentos de concreto asfáltico, concreto hidráulico, y de tratamientos superficiales bituminosos, el bacheo manual o mecanizado de las superficies de ruedo constituidas por materiales granulares expuestos, las reparaciones menores de aceras y ciclovías, el mantenimiento ligero de los puentes, de las obras de protección u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, y demás obras de arte, así como la restitución de la demarcación y el señalamiento.

Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y caño.

Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo: Herramienta que contiene la planificación sobre la gestión vial, a cinco años plazo, que deben elaborar las corporaciones municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 9329.

Reconstrucción: Es la renovación completa de la estructura de la vía, con previa demolición parcial o total de la estructura del pavimento, las estructuras de puente, los sistemas de drenaje y las obras de arte.

Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal y los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que los sistemas de drenaje funcionen bien. En el caso de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.

Alamedas residenciales: Son aquellas vías públicas de tránsito exclusivamente peatonal. En casos determinados, pueden transformarse en vías terciarias, cumpliendo con los requisitos del artículo 9.6 de este Reglamento. Las alamedas están indicadas en la nomenclatura vial con la denominación de calles.

Participación Ciudadana: La participación ciudadana se entiende como la intervención de personas ciudadanos de forma activa, en la esfera pública en función de intereses sociales de carácter particular.

Derecho a la ciudad: El Derecho a la Ciudad es el derecho de todos los habitantes a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna. Que prioriza al interés público y social definido colectivamente, garantice un uso justo y ambientalmente equilibrado de los espacios urbanos y rurales, así como reconoce y apoya la producción social del hábitat humanos.

IMA (Índice de Movilidad Activa): Metodología de medición de deterioro o condición de la infraestructura.

Inspección: Verificación o revisión en campo de una actividad constructiva, comercial, etc. realizada por un funcionario municipal.

Persona propietaria: La persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles o predios en virtud de título habilitante inscrito en el registro nacional.

Línea de retiro: Espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.

Plan de Movilidad Activa Sostenible: es un plan estratégico diseñado para atender las necesidades de movilidad de las personas, de los negocios en las ciudades, y su entorno para una mejor calidad de vida. Este se construye sobre las prácticas de planificación existentes y debe tener en cuenta los principios de integración, participación y evaluación.

Costo efectivo: Monto que deben pagar las personas propietarias o poseedoras, por cualquier título, de inmuebles situados en el cantón cuando el municipio deba realizar obras o servicios producto de la omisión a los deberes dispuestos en el artículo 84° del Código Municipal.

Acera en mal estado: Se define acera en mal estado, objeto de notificación, aquellas que contengan huecos, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho milímetros (8 mm), tapas de cajas de registros, de medidores en mal estado, o faltantes o inexistentes bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles grandes en la acera, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este Reglamento. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la longitud total de la misma deberá reconstruirse completamente.

Construcción de aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad (cordón de caño, sub-base, capa superior de las aceras y rampas).

Tejido Urbano: Estructura físico-espacial integrada por sistemas complementarios, continuos, contiguos, conexos y complementarios entre , como lo son configuración predial, vialidad, espacio construido y no construido. Los anteriores sistemas delimitan un núcleo urbano determinado de escala variable.

Caminabilidad: Es el término dado a la medida que tan amigable es un área para llevar un estilo de vida en el que la mayor parte de las actividades cotidianas puedan hacerse moviéndose a pie sin depender de un automóvil.

Obstáculo vía peatonal: Todo aquel elemento que interfiera con la movilidad fluida y continua.

CAPÍTULO III

Roles y Responsabilidades

Artículo 3°—Deberes de los contribuyentes.

Son deberes de los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el cantón de Poás todos los estipulados en los artículos 84, 85, 85 bis, 85 ter del Código Municipal, y sus normas conexas.

Por motivo de efectuar alteraciones o reparaciones de construcciones que afecten la seguridad de personas peatonas, la persona propietaria o poseedora debe solicitar al departamento de Gestión Vial de la Municipalidad de Poás, el permiso para el cierre temporal de aceras y establecer una ruta alterna que complete el espacio caminable y accesible como alternativa segura durante toda la intervención.

Será responsabilidad directa del propietario o copropietarios en forma proporcional del inmueble, el pago de los servicios u obras para garantizar el libre paso al peatón.

Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo 84 del Código Municipal, la Municipalidad cobrará trimestralmente al munícipe los montos actualizados anualmente correspondientes a las multas que se refiere el artículo 85.

Artículo 4°—Seguimiento.

Corresponde al Departamento de Gestión Vial atender, gestionar y dar seguimiento al presente Reglamento, así como a las quejas de los usuarios con relación a lo dispuesto en éste, para lo cual, deberá coordinar con las dependencias municipales correspondientes.

Artículo 5°—Notificaciones e Inspecciones.

La Municipalidad de Poás será la encargada de realizar periódicamente las inspecciones de las vías peatonales del cantón, con el fin de verificar su estado, para efectos de mantenimiento y determinar su grado de deterioro.

En caso de que la Municipalidad técnicamente determine la necesidad de mantenimiento, rehabilitación o construcción, procederá a realizar la notificación respectiva (10 días hábiles antes de iniciar la obra) a las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras por cualquier título de bienes inmuebles sobre la obra a realizar, junto con el presupuesto del costo efectivo de las obras o servicios que deberá realizar, ya sea por cuenta propia o mediante la contratación pública necesaria para su ejecución, otorgándole un plazo de cumplimiento de acuerdo a las características técnicas de la obra, el cual será determinado por el Coordinador(a) de Gestión Vial de la Municipalidad de Poás.

En caso de que el propietario del inmueble necesite una prórroga, deberá solicitarla al departamento de Gestión Vial de la Municipalidad por escrito, justificando las razones del caso, definiendo el plazo razonable que necesite. Esta solicitud será valorada por el departamento correspondiente para su debido trámite.

Artículo 6°—Obras asumidas por la Municipalidad.

La Municipalidad de Poás realizará las obras y servicios correspondientes cuando los propietarios de bienes inmuebles omitan el cumplimiento de los deberes a que hace referencia el artículo 84 del Código Municipal y por lo cual cobrará la tarifa y multa respectiva. Cuando la Municipalidad de Poás deba ejecutar las obras de mantenimiento, rehabilitación y construcción vial de manera directa, así como la construcción de obra nueva, lo realizará de acuerdo con su planificación, de forma tal que el servicio no se vea afectado, todo lo anterior, en caso de que el contribuyente no realice las obras mencionadas.

Por los trabajos ejecutados, la Municipalidad cobrará, al propietario o poseedor del inmueble, el costo efectivo del servicio u obra. El propietario deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios.

Artículo 7°—Prioridad de atención para el mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras.

La Municipalidad de Poás deberá diseñar, aprobar, ejecutar e incluir el servicio de aceras en el cantón al Plan de Conservación, Desarrollo y Seguridad Vial.

Artículo 8°—Obras nuevas.

La Municipalidad se encuentra facultada para realizar las labores de construcción de obra nueva de acera de forma directa, con el fin de garantizar la accesibilidad y la seguridad de todas las personas, posterior a la debida notificación a las personas propietarias o poseedoras de los inmuebles. Conforme al artículo 83 bis del Código Municipal.

Artículo 9°—Costos por obras nuevas.

El costo efectivo de estas obras nuevas se trasladará a las personas propietarias o poseedoras de los inmuebles. La persona propietaria o poseedora por cualquier título de bien inmueble, cuyo acceso se vea comprometido por la construcción de aceras frente a su propiedad, deberá realizar las modificaciones necesarias a lo interno de su propiedad por su cuenta, para habilitar el acceso a la vía pública desde su bien inmueble, respetando la normativa vigente, lo anterior conforme al artículo 15 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976, y se le prohíbe cualquier intervención a realizar sobre la vía pública previo permiso municipal. El costo por metro lineal de acera nueva se debe establecer año a año, con actualización de costos, determinados por el departamento de Gestión Vial de la Municipalidad de Poás. Cualquier obra con deterioro de un 60%, se considera obra nueva.

Artículo 10.—Obras de reparación.

La Municipalidad ejecutará las obras de reparación o sustitución de manera directa, de forma tal que el servicio no se vea afectado, conforme el artículo 16 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.

Artículo 11.—Dispositivos de seguridad sobre las aceras.

La Municipalidad se encuentra facultada para colocar, en las aceras, cualquier dispositivo de seguridad que pueda garantizar la seguridad de las personas ciudadanas y proteger la infraestructura pública conforme al artículo 11 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.

Artículo 12.—Obstáculos en la acera.

La Municipalidad podrá eliminar cualquier obstáculo existente en la vía pública peatonal que dificulte o interrumpa de alguna forma la movilidad peatonal, Conforme al artículo 17 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.

Artículo 13.—Sobre elementos u obstáculos publicitarios.

El derecho de vía pública debe ser respetado por las instituciones y empresas que brinden el servicio de instalación de rótulos, vallas publicitarias u otros objetos con fines comerciales; en caso de que obstruyan la vía peatonal, se le notificará a la empresa o institución correspondiente y tendrá un plazo de 10 días hábiles para remover la obstrucción, dejando el derecho de vía en óptimas condiciones según se establece en este reglamento. En caso contrario la Municipalidad procederá a removerlo y se hace el cobro respectivo.

Artículo 14.—Uso del espacio público.

La Municipalidad determinará, respetando el ancho mínimo de circulación, el permiso de uso del espacio público para actividades.

CAPÍTULO IV

Diagnóstico y participación.

Artículo 15.—Participación en la etapa de diseño de obras.

Las apreciaciones ciudadanas podrán ser valoradas, por el criterio técnico-social y el marco normativo legal del departamento de Gestión Vial, dentro del planeamiento y construcción de las obras.

Artículo 16.—Participación en la etapa de construcción de infraestructura peatonal.

Se podrán realizar mejoras en las aceras mediante la modalidad participativa de obras, bajo el marco de un convenio entre la Municipalidad y personas física, jurídicas, y/o los diferentes actores sociales, asociaciones de desarrollo local y grupos organizados que representan a la sociedad civil, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento para Proyectos Participativos de la Municipalidad de Poás.

Artículo 17.—Participación y gobernanza.

La Municipalidad de Poás, por medio del departamento de Gestión Vial, recibirá denuncias y/o solicitudes relacionadas con la infraestructura peatonal y/o conflictos de movilidad donde se exponga la seguridad o integridad de las personas peatonas. La atención deberá ser priorizada para la población en condición de vulnerabilidad por su grupo edad, género, discapacidad, condición socioeconómica u otra que el contexto demande. La atención a estos requerimientos y solicitudes está sujeto al Plan de Conservación, Desarrollo y Seguridad Vial del Cantón de Poás.

Artículo 18.—Diagnóstico.

La Municipalidad deberá desarrollar una etapa de diagnóstico dentro del proceso de elaboración del Plan de Conservación, Desarrollo y Seguridad Vial. Durante esta etapa se deberá incluir la infraestructura peatonal dentro del inventario de la Red Vial Cantonal, estableciendo así indicadores que permitan analizar y documentar las necesidades de todas las personas, con respecto a sus desplazamientos peatonales e intermodales, así como las condiciones de infraestructura del cantón, distrito o área a intervenir. Los resultados de este diagnóstico deberán de ser incluidos en el Plan de Conservación, Desarrollo y Seguridad Vial.

La Municipalidad procurará utilizar instrumentos como: encuestas de origen-destino, mapeo de actores, estadísticas de seguridad, grupos focales, el índice de Movilidad Activa y/u otros indicadores técnicos y sociales para levantar y monitorear la información necesaria.

Artículo 19.—Participación en la etapa de planificación comunal.

La Municipalidad podrá organizar, un proceso de participación ciudadana desarrollando al menos una consulta de validación, dentro del proceso de actualización del Plan de Conservación, Desarrollo y Seguridad Vial Cantonal, en consonancia con el decreto 40137-MOPT (LEY 9329).

Dichas actividades contarán con la participación al menos de los siguientes actores:

a)  Asociaciones de Desarrollo Comunal.

b)  Organizaciones sociales legalmente constituidas como lo son la niñez, personas con discapacidad, personas adolescentes, personas adultas mayores, personas jóvenes, indígenas u otro colectivo social.

c)  Otros grupos organizados de la comunidad, tales como comité de caminos, colectivos en movilidad, entre otros.

d)  Consejo de Distrito.

e)  Activistas independientes.

Los resultados de dichas consultas serán valorados como insumos a la actualización del Plan de Conservación, Desarrollo y Seguridad Vial del Cantón de Poás.

CAPÍTULO V

Planificación

Artículo 20.—Sobre el Plan de Conservación, Desarrollo y Seguridad Vial.

La planificación, diseño, construcción y mantenimiento de las obras de infraestructura peatonal se realizarán de acuerdo con las labores propuestas en el Plan de Conservación, Desarrollo y Seguridad Vial Cantonal de la Municipalidad de Poás, en el periodo que establece dicho plan, el mismo debe actualizarse cada 5 años según la actualización del plan antes mencionado.

Artículo 21.—Políticas relacionadas.

Este Reglamento se vincula directamente con las políticas establecidas en el Plan de Conservación, Desarrollo y Seguridad Vial Cantonal de la Municipalidad de Poás.

Artículo 22.—El presupuesto disponible para el mantenimiento de la infraestructura peatonal, aceras y cumplimiento del artículo 84 del Código Municipal se distribuirá de la siguiente forma:

Presupuesto disponible para mantenimiento de infraestructura peatonal

Obras por realizar

Porcentaje del presupuesto

Construcción de cordones de caño cuando sea requerido

15%

Construcción de rampas peatonales.

15%

Colocación de loseta podotáctil.

15%

Obras complementarias (arbolado, techado, iluminación peatonal, paradas de autobuses, cruces, entre otros).

15%

Mantenimiento de las aceras según Plan de Quinquenal de la Municipalidad (actualizado cada 5 años)

40%

 

CAPÍTULO VI

Infraestructura y diseño

Artículo 23.—Sobre la infraestructura peatonal.

Las aceras y la infraestructura peatonal deben diseñarse y construirse de forma tal que se garantice la continuidad del tránsito peatonal, evitando cambios abruptos de nivel, pendientes mayores a lo permitido en la normativa vigente tanto de manera longitudinal de acuerdo con la topografía existente, como transversal, existencia de diferencias de nivel, obstáculos, elementos peligrosos, y presencia de texturas no antideslizantes o derrapantes. Toda infraestructura peatonal, debe contar con un análisis previo para determinar una ruta accesible, deben contar con los elementos físicos contemplados en el diseño universal.

Las aceras e infraestructura peatonal deberán tener un ancho constructivo mínimo de franja caminable de acuerdo con los aforos o en su defecto lo que indique el plano de catastro dando una línea concordante con el entorno, sin presentar escalones; en caso de desnivel éste será salvado con rampa. Se deberá cumplir con el principio de esfuerzo físico bajo, de manera que el diseño debe ser usado, cómoda y eficazmente, sin requerir de mayor esfuerzo físico. Los diseños de la infraestructura peatonal responden al Manual CR-2020.

Las cajas, los registros, medidores del Acueducto Municipal o de Asada o cualquier otro dispositivo en las aceras, no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberán tener respectiva tapa, el mantenimiento de esos elementos es responsabilidad de las personas propietarias del predio que las tenga.

Toda acera o infraestructura peatonal cuyo deterioro supere un sesenta por ciento (60%) de la totalidad del área, será considerada como obra nueva y deberá reconstruirse totalmente; considerando el área del ancho de la acera por el largo del tramo a intervenir.

Para cada construcción de aceras el ancho será establecido por la Municipalidad para la red vial cantonal o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus consejos para la red vial nacional en la notificación correspondiente, conforme al estudio técnico respectivo, tanto en rutas cantonales y nacionales, en los casos que considere necesario, se adjuntará un croquis o diseño. Cualquier elemento urbano que se desee colocar, como postes, hidrantes, torres de telefonía, arbustos o cualquier otro, se deberá colocar en la franja de mobiliario respetando y dejando la franja caminable libre de obstáculos.

Las aceras deben tener una superficie antideslizante de concreto y ser continúa, manteniendo una pendiente en sentido transversal de máximo 3% y mínimo 2%.

La Municipalidad cuenta con la potestad de modificar el perfil de la calle completa para el rediseño de las vías (peatonal, ciclista y vehicular).

Artículo 24.—Materiales y texturas en la infraestructura peatonal.

Las aceras deben garantizar que son superficies antideslizantes, las cuales deben ser probadas en condiciones de humedad máxima. En caso de presentar riesgo por no ser antideslizante debe realizar las mejoras para que la superficie sea porosa y por tanto antideslizante. Esto aplica únicamente para aceras construidas en buen estado, entiéndase superficies sin filos, huecos, grietas, con pendiente transversal y longitudinal no superiores a lo solicitado en la ley 7600 y este reglamento.

La infraestructura peatonal nueva deberá contar con un diseño constructivo técnico que resuelva las necesidades estructurales. Deberá ajustarse a lo establecido en Ley de igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad N° 7600.

Artículo 25.—Rampas de acceso.

Para salvar la diferencia de nivel sobre la infraestructura peatonal entre la acera y la calle, se deberá hacer una rampa con gradiente máxima de 10%. Las rampas deberán construirse en los dos sentidos de las esquinas propiciando el flujo peatonal constante. Deberá tener un ancho mínimo de 1,50 metros y deberán ser construidas en forma antiderrapante.

En los casos donde los predios requieran de acceso vehicular, el desnivel entre la acera y calzada debe salvarse con rampas construidas desde el cordón del caño hacia el predio ocupando el ancho de la franja de mobiliario, excepto en las zonas residenciales con aceras que tienen área verde junto al cordón, en las cuales los cortes deben limitarse al ancho de tales áreas verdes. Los cortes para la entrada de vehículos a las fincas o lotes deben respetar el espacio de acera, cordón de caño o cunetas, no deberán entorpecer ni hacer molesto el tránsito para las personas peatonas.

Para la construcción de rampas de acceso vehicular que requieran modificar los sistemas de drenaje se debe mantener su capacidad hidráulica y por ningún motivo se deben obstruir o eliminar (cordón de caño, cunetas, espaldón, entre otros). Bajo ninguna circunstancia se debe interrumpir el paso peatonal.

Donde exista desnivel entre la vía de circulación peatonal y la senda para el cruce de la calzada, debe implementarse infraestructura que garantice el cruce directo y fluido.

Las rampas peatonales deben ser construidas con materiales antideslizantes y contar con barandas de protección de 90 cm (noventa centímetros) de altura, cuando existan porcentajes de pendiente de forma tal que se proteja la integridad de las personas peatonas y que ayuden a facilitar el tránsito de personas con discapacidad.

Artículo 26.—Franjas verdes y señalética.

La Municipalidad de Poás para el caso de rutas cantonales y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) para el caso de rutas nacionales, definirán los sectores que contarán con la franja de mobiliario.

Las áreas verdes tendrán preferiblemente una dimensión mínima de 30cm de ancho.

Las soluciones basadas en la naturaleza (como árboles o arbustos), deben ser autorizada por la Municipalidad antes de su colocación con el fin de asegurar que no afecten la transitabilidad, la seguridad ciudadana y seguridad vial y bajo ninguna circunstancia se permite instalar especies cuyas raíces destruyan la infraestructura peatonal.

No se permiten especies con espinas o similar que puedan afectar la salud y seguridad del tránsito peatonal.

Cuando por las condiciones geométricas y topográficas, se requiera salvaguardar la integridad de terrenos, se podrán construir obras de protección en las zonas verdes siempre y cuando no se afecte el tránsito peatonal. Toda obra que se realice debe contar con el permiso de construcción correspondiente y la aprobación de la Municipalidad.

Las áreas verdes no se utilizarán para otros fines, como el de parqueo de automóviles conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.

La Municipalidad de Poás y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) se encuentran facultados para colocar, en las aceras, cualquier dispositivo necesario para garantizar la seguridad de los ciudadanos y proteger la infraestructura pública, conforme el artículo 11 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.

La instalación de elementos o artículos de seguridad queda sujeto a la aprobación de la Municipalidad. El propietario o poseedor por cualquier título de bien inmueble debe abstenerse de obstaculizar el paso por la infraestructura peatonal con cualquier artefacto o “elemento de seguridad”, aunque en teoría estos elementos no afecten el tránsito peatonal. La Municipalidad de Poás y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus consejos podrán colocar este tipo de elemento o mobiliario urbano u otorgar su aprobación de colocación a un privado.

Artículo 27.—Mobiliario urbano

La Municipalidad de Poás y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Instituto Costarricense de Electricidad, entre otras instituciones definirán las secciones donde se colocará mobiliario urbano sobre la franja de mobiliario. La Municipalidad de Poás o el MOPT, darán la aprobación de su ubicación sobre la infraestructura peatonal.

Las entidades públicas y privadas que realicen obras o colocación de cualquier tipo de mobiliario en zonas destinadas a la movilidad peatonal, tanto en vías nacionales como en cantonales, previo a cualquier intervención, deberán contar con la aprobación respectiva de la Municipalidad, conforme al artículo 10 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.

Todo el mobiliario urbano que se coloque en el cantón debe respetar la franja caminable sin afectar la continuidad de la misma.

Si la colocación del mobiliario afecta la franja caminable y por ende la loseta guía existente, se deberán realizar todas las modificaciones necesarias para garantizar la continuidad de ambas. (corre por cuenta propia del interesado que coloca el mobiliario).

Para el cambio o sustitución de mobiliario existente debe garantizarse el seguro y libre tránsito peatonal sin excepciones. En caso de que la infraestructura existente de las aceras no reúna las condiciones para garantizar la franja caminable, los interesados deberán consultar a la Municipalidad vía oficio dirigido al departamento de Gestión Vial de la Municipalidad de Poás, si se tienen previstos proyectos de mejora para que el mobiliario urbano que se coloque cumpla lo establecido en la Ley 7600 y este reglamento, si no se tienen previstas realizar labores de mejora a corto plazo, se debe colocar el mobiliario de forma tal que no interfiera con la franja caminable. Esta colocación debe ser aceptada por el departamento de Gestión Vial de la Municipalidad de Poás.

En las intervenciones de urbanismo táctico planteadas por la institución se podrá colocar mobiliario como mesas y bancas, maceteros, entre otros a todo lo largo y ancho de la vía pública siempre y cuando no se afecte la movilidad peatonal y se cumpla con la franja caminable. Para la colocación en las aceras de cualquier elemento, ya sea rotulación, paradas, publicidad, postes de telecomunicaciones, deberá contar con un permiso de construcción, así como con la autorización de la Municipalidad, de acuerdo a lo indicado por el Reglamento de Construcciones de la Municipalidad de Poás.

Toda señalética u objeto saliente colocado en acera deberá estar a una altura mínima de 2,20 metros y no podrá entorpecer la franja caminable, no deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y caño.

Artículo 28.—Bajantes y Canoas.

La instalación de canoas y bajantes le corresponde a los propietarios o poseedores por cualquier título de los bienes inmuebles que colinden con la vía pública.

Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar tubos para evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta, mediante entubado bajo el nivel de acera. Las canoas deberán colocarse a una altura no inferior a 2,50 metros y los bajantes sobre la fachada de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden con vía pública, no podrán salir de la pared más de 10 centímetros. Para los aleros la altura mínima será de 2,40 metros. El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante y estos elementos deben estar bien sujetos o fijados.

La salida de las aguas debe canalizarse al sistema de drenaje (cordón de caño, cuneta, espaldón...). Por ningún motivo se permite la descarga directa a las aceras, ya que se considera un riesgo para los peatones. Para realizar la salida de las aguas los interesados podrán modificar el sistema de drenaje (cordón de caño, cuneta, espaldón) cuando éste exista, así como las aceras siempre y cuando no se vea afectado su correcto funcionamiento y geometría.

Artículo 29.—Cruces peatonales.

Los cruces peatonales deberán contar con prioridad de paso propiciada por medidas de pacificación vial, como la demarcación.

Artículo 30.—Predios.

Todo lote o predio, donde no haya construcciones o existan viviendas deshabitadas o en estado de demolición, que presenten un riesgo para la salud y presenten una capa vegetal que supere una altura de 40cm, materiales orgánicos en estado de descomposición y materiales no orgánicos (basura), deberá ser limpiado ya sea manual o mecánicamente. Conforme al artículo 84 incisos b) y h) del Código Municipal.

Los lotes o predios sin construcciones podrán ser cercados con un cierre en línea de propiedad con visto bueno de la Municipalidad. Para el cercado de la propiedad en el área establecida por la Municipalidad, se permitirán únicamente mallas que permitan la visibilidad, o tapias decorativas o baldosas que cumplan con el artículo antejardín de retiro de 2 metros de la acera (ARTÍCULO 96. Antejardín frente a calle pública, del Reglamento de construcciones del INVU).

Artículo 31.—Obstáculos.

Se debe mantener la franja caminable libre de huecos y/u obstáculos en la superficie y de manera aérea: a menos de 2,40 m de altura; a más de 0,15 m de un plano lateral y sobre la superficie de tránsito peatonal.

CAPÍTULO VII

Financiamiento de la Infraestructura peatonal.

Artículo 32.—Tasa de cobro.

Se cobrará una tasa según el artículo 83 del Código Municipal reformado por el artículo 13 de la Ley de Movilidad Peatonal por las siguientes obras y costos:

1.  Por el mantenimiento y rehabilitación de aceras que se encuentren en el estado que establece el artículo 03 del presente reglamento.

2.  De conformidad con el artículo 84 del Código Municipal, por el costo de las aceras o infraestructura peatonal frente a propiedades cuyas personas propietarias o poseedoras demuestran carencia de recursos económicos suficientes; en estos casos se eximirá el pago previa solicitud de la persona interesada y deberá presentar certificación o constancia de encontrarse declarado en pobreza o pobreza extrema, en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado SINIRUBE.

3.  Como capital de trabajo para la construcción de aceras frente a las propiedades de las personas propietarias que no se acojan a la propuesta de construcción y pago que realice la Municipalidad de conformidad con el artículo 83 bis del Código Municipal, la tasa entrará en vigencia 30 días después de la publicación en la Gaceta. La tasa incluirá todos los costos efectivos para el año presupuestario según el plan anual operativo, incluye las obras establecidas en el presente artículo más el 10% de utilidad para desarrollarlo.

La tasa de mantenimiento se fijará y cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito según el valor registrado de la propiedad. Se calculará en forma anual y se cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido.

Se cobrará un cincuenta por ciento (50%) de esta tasa en el caso de inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base establecidos en el artículo 2 de la Ley 7337.

Artículo 33.—Sobre la Tasa de servicio.

La Municipalidad realizará las labores de construcción de obra nueva de aceras de forma directa, con el fin de garantizar la accesibilidad, la integridad y la seguridad de todas las personas, previa notificación a la persona propietaria.

La Municipalidad, a partir de la vigencia del presente reglamento, dispondrá como capital de trabajo, para la construcción de obras que faciliten la movilidad peatonal, el cinco por ciento (5%) de los recursos provenientes de la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, el cual se irá reduciendo de forma escalonada en un uno por ciento (1 %) anual hasta llegar a un mínimo de un uno por ciento (1 %) de forma permanente.

De igual manera podrá disponer de los fondos indicados en el inciso b) del artículo 5 de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias y Ley 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, según la planificación que realice la Municipalidad.

El monto de la tasa proyectada será de acuerdo a lo invertido del periodo del mes de junio al mes de junio del año siguiente, más el 10%, este monto será la base para definir la tasa de servicio.

El costo efectivo de estas obras nuevas se trasladará a la persona propietaria o poseedora por cualquier título de bienes inmuebles.

El costo efectivo de las obras, a solicitud del propietario o poseedor podrá pagarse en pagos de acuerdo al procedimiento del área de Cobros de la Municipalidad de Poás.

Una vez notificado la persona propietaria o poseedora por cualquier título del bien inmueble, se dará el plazo de 15 días hábiles para la suscripción de un compromiso de pago de las obras realizadas, el mismo contendrá una clara definición de las obras, el costo total de las mismas, el plazo y la forma de pago.

En caso de negativa de la persona propietaria o poseedora del inmueble a suscribir el compromiso de pago, una vez construida la obra, deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorias, respetando para lo anterior el debido proceso.

No podrá invocarse contra la Administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima a la persona propietaria o poseedora del pago de las obras previstas. No obstante, cualquier persona tercera podrá pagar por la persona deudora, caso en el cual la Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.

De conformidad con lo que establece el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles.

Poás, 01 de noviembre de 2023.—Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° 082202311190.—Solicitud N° 470329.—( IN2023823515 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de Cartago, dispuso en el artículo 4 del acta 280-2023 del 24 de octubre del 2023, aprobar de forma definitiva la Reforma del “Reglamento del programa de transferencia monetaria condicionada de la Municipalidad de Cartago”, específicamente la modificación del artículo 32, que en adelante se leerá:

Artículo 32.—El dictamen de la CPAS para la asignación de las transferencias monetarias anuales será presentado al Concejo Municipal durante la segunda quincena de marzo de cada año. Además, de acuerdo con la disponibilidad de recursos, la CPAS a solicitud del Concejo Municipal podrá emitir un dictamen adicional para una segunda distribución durante el ejercicio presupuestario respectivo, siempre respetando lo establecido en el artículo 57, inciso a del Código Municipal. El acuerdo del Concejo Municipal que recaiga sobre el nuevo dictamen permitirá el pago retroactivo de las transferencias, desde el mes de marzo a la fecha de aprobación y será efectivo en la fecha próxima de pago. Los acuerdos del Concejo que aprueben estos dictámenes sólo requieren mayoría simple.

Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC8780.—Solicitud N° 470980.— ( IN2023823738 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Concejo Municipal

Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública El Reglamento General que Comprende el uso, Mantenimiento y Actividades de la Casa Municipal de la Mujer en el Cantón de Esparza, y sin haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarla como Reglamento definitivo, y ordenar que se realice su publicación final en el diario oficial La Gaceta.

REGLAMENTO GENERAL QUE COMPRENDE EL USO,

MANTENIMIENTO Y ACTIVIDADES DE LA CASA MUNICIPAL DE LA MUJER EN EL CANTÓN

DE ESPARZA. 

Considerando:

1ºQue somos una institución defensora de la integridad e igualdad de género, que a su vez promueve la participación de la mujer en la sociedad y que luchamos por fortalecernos en todos los ámbitos.

2ºQue el rol de la mujer costarricense ha venido en un constante crecimiento, esto debido a una lucha que ha venido tomando fuerza con el pasar de los tiempos; permitiéndole ser escuchada, valorada y generándosele espacios de crecimiento y fortalecimiento tanto personal, laboral, familiar social y legal.

3ºQue estos procesos han venido a cambiar las estructuras tradicionales del rol de la mujer en la sociedad, el cuál han generado buscar estrategias por parte del Estado que faciliten la incorporación de la misma en la sociedad.

4ºQue es necesario establecer los principios que rigen el comportamiento, los deberes y obligaciones de las personas profesionales, voluntarias, estudiantes, practicantes y personal de planta ante los intereses y necesidades que le plantean las mujeres y la sociedad a la que sirve mientras permanezcan en la Casa Municipal de la Mujer.

5ºQue el quehacer de estas personas voluntarias, practicantes y de planta está dirigido tanto hacia el ser humano como hacia la sociedad y que, por lo tanto, su compromiso esencial es con la persona, su dignidad, libertad y derechos humanos.

6ºQue las diferentes personas profesionales y no profesionales (voluntarias y no) deben asumir una actitud crítica, responsable, seria y creativa ante las necesidades de las personas usuarias de la Casa Municipal de la Mujer y en general dentro de la realidad del cantón de Esparza.

7ºQue las relaciones entre personas profesionales y no profesionales (voluntarias y no) deben basarse en principios de respeto, tolerancia, cooperación, solidaridad y honestidad, no abandonando en ningún momento su actitud responsable y crítica.

8ºQue las personas usuarias que asistan a alguno de los servicios que se ofrecen en la Casa Municipal de la Mujer deben acatar también las reglas de funcionamiento y de conducta que aquí se estipulen.

9ºQue todo proyecto que se impulse en la Casa Municipal de la Mujer debe estar direccionado en proteger y orientar a las mujeres; evitando la discriminación, la violencia e invisibilización o riesgos que podrían sufrir producto del desinterés por parte del Estado. Por tanto:  

La Municipalidad de Esparza en atención a las facultades asignadas por la Constitución Política, decreta el siguiente: 

REGLAMENTO GENERAL QUE COMPRENDE EL USO,

MANTENIMIENTO Y ACTIVIDADES DE LA CASA MUNICIPAL DE LA MUJER EN EL CANTÓN

DE ESPARZA.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales.

Artículo 1º—Objetivo. Por medio del presente reglamento, se regulará el funcionamiento, uso, mantenimiento y alquiler de La Casa Municipal De La Mujer Del Cantón De Esparza con la finalidad de establecer un apoyo psicológico y gestionar el mejoramiento integral de la población femenina y su familia, facilitar la incorporación de las mujeres en proyectos que le permitan incursionar en actividades socioeconómicas que les genere autonomía económica.

La Casa Municipal de la Mujer se constituye bajo un proyecto dirigido a que sea un espacio fundamental para el trabajo multidisciplinario con el objetivo de dar apoyo oportuno a las mujeres organizadas que luchan por su desarrollo integral dentro de la sociedad. Este proyecto es concebido como un proceso de interés cantonal, primeramente, de la Municipalidad del Cantón de Esparza y de la Asociación de mujeres Esparzanas en acción;  para lograr la participación e intervención interinstitucional con el fin de asegurar el éxito en el Cantón, se buscará contar con todo el apoyo técnico y financiero de distintas instituciones tales como el INAMU, IMAS, INA, CCSS,JPS en conjunto con la participación de las familias, siendo estas un pilar fundamental para el progreso positivo de las mujeres.

Artículo 2º—Definiciones y Siglas. Para efectos del presente reglamento se especifican los siguientes términos y siglas:

Administrador: Entiéndase Municipalidad de Esparza o quién esta asigne por medio de convenio.

Alcalde: Alcalde de la Municipalidad de Esparza. Funcionario de elección popular con competencia de índole gerencial y de ejecución; con funciones ejecutivas y de administración, así como representación judicial y extrajudicial.

Casa Municipal de la Mujer: Asociación de mujeres en acción como ¨La Casa Municipal de la Mujer¨.

CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.

Código Municipal: Ley número 7794 del 30 de abril de 1998.

Estudiante practicante: Las personas estudiantes de IV Ciclo de Educación Diversificada y de Educación Técnica Costarricense.

IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social.

INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres.

Ley 7142: Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer.

Ley 7600: Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad.

Ley 7794: Código Municipal.

Municipalidad de Esparza: Persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plena para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.  

Personal de planta: Las personas profesionales o no que ostentan un contrato laboral con la Municipalidad de Esparza o la Asociación que administre la Casa Municipal de la Mujer.

Personas practicantes: Las personas estudiantes universitarias a quienes se les apruebe la ejecución de horas de práctica de pre- grado o grado bajo la figura de práctica de curso, Práctica Profesional (Seminario de Graduación), Pasantía o Trabajo Comunal Universitario.

Personas profesionales voluntarias: personas profesionales debidamente incorporadas y agremiadas a su respectivo Colegio Profesional que ofrecen servicios de voluntariado en la Casa Municipal de la Mujer.

Personas usuarias: Mujeres mayores de edad y madres adolescentes.

Personas voluntarias: Otras personas no profesionales que ofrecen servicios de voluntariado

Artículo 3º—Obligatoriedad. Las normas contenidas en este Reglamento son de aplicación obligatoria para todas las personas que asisten, colaboran o utilizan los servicios de la Casa Municipal de la Mujer. En ninguna circunstancia se podrá alegar su desconocimiento o justificar su inobservancia.

Artículo 4º—Acatamiento del presente reglamento. Las personas profesionales y no profesionales, voluntarias y de planta deberán cumplir en su ejercicio con los fines institucionales de la Casa Municipal de la Mujer, con ética en el servicio prestado. Las normas contenidas en este Reglamento se aplicarán a toda actividad realizada por la persona profesional, no profesional, voluntaria y de planta en el ejercicio de sus funciones.

 La Municipalidad de Esparza no se hará responsable de aquellos sucesos ocasionados por el incumplimiento del presente reglamento, ya que será obligación de todos los usuarios y visitantes conocer las normas y cumplirlas.

CAPÍTULO II

Fines de la Casa Municipal de la Mujer.

Artículo 5º—Fines. 

a)  Gestionar el mejoramiento integral de la población femenina y su familia en el ámbito local y nacional.

b)  Facilitar la incorporación de las mujeres y sus grupos organizados en proyectos institucionales que les permitan incursionar en actividades económicas, productivas que respondan a generación de empleos creación de pequeñas empresas, el bienestar familiar y el sano desarrollo de comunidades tanto de nivel local, nacional, como internacional.

c)  Gestionar y apoyar la creación de servicios sociales, comunales que fortalezcan el género femenino y sus familias, con énfasis en los sectores más vulnerables, en el ámbito local y nacional.

d)  Promover espacios para la investigación, el voluntariado y la divulgación de resultados en temas pertinentes a violencia de género, niñez, adolescencia y adultas mayores.

e)  Fortalecer estrategias para el servicio de la ciudadanía y el liderazgo (genero sensitivo pro- activo), por parte de las mujeres que participan en los diferentes espacios y procesos de toma de decisiones en el Cantón de Esparza.

f)  Suministrar servicios requeridos para el mejoramiento educativo y social organizativo de la población femenina del Cantón, con miras al mejor aprovechamiento de factores de producción, generación de empleo y oportunidades educativas.

g)  Promover la especialización y profesionalización de personas con experiencia en los temas relacionados con problemáticas propias del género femenino, tales como: violencia de género, violencia doméstica y abuso sexual, promoción de derechos humanos, promoción de los derechos de la niñez y la adolescencia, estrategias para el desarrollo de alternativas económicas que promuevan independencia y autonomía en las mujeres y educación sin violencia para la familia.

h)  Ofrecer una red de apoyo desde el soporte psicológico y de Trabajo Social, brindándoles contención emocional que les permitan devolverle la confianza en mismas sintiéndose escuchadas y comprendidas.

i)   Brindar acompañamiento en aspectos emocionales relacionados con otras problemáticas, donde se les ofrecerá un espacio de respeto, apoyo mutuo, empatía y confidencialidad.  

j)   Promover estrategias para la defensa de los derechos humanos de las mujeres, prevención y atención de la violencia intrafamiliar, el hostigamiento y la explotación sexual, en coordinación con otras instituciones, organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales. 

k)  Atender las solicitudes de uso y realización de eventos o campañas que acuerde el Concejo Municipal y la Administración Municipal, así como recibir las propuestas que produzca la sociedad civil y grupos organizados afines.

Artículo 6º—De las faltas. Toda violación a las normas contenidas en este Reglamento o a las normativas que rigen al Colegio Profesional de cada disciplina participante, será considerada falta ética y será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento y en los procedimientos previstos en el Código de Ética de cada Colegio Profesional. Las sanciones de orden disciplinario previstas en este Reglamento son independientes de cualesquiera otras que se puedan imponer por los mismos hechos en las instancias judiciales o administrativas externas correspondientes.

CAPÍTULO III

Ámbitos de acción.

Artículo 7º—Gestión Administrativa. Contempla la Gestión Administrativa en la que cual se incluyen los siguientes procesos de apoyo: 

a)  Mantener un registro actualizado de las personas beneficiarias de los servicios que se ofrecen.

b)  Administración de donaciones recibidas a partir de la legislación nacional vigente.

c)  Procesos de compra asociados con adquisición de materiales de limpieza y otros incluidos en la figura de “caja chica” (refrigerios, materiales de oficina, por ejemplo). d) Administración del personal de planta.

e)  Gestión documental (elaboración, archivo, uso).

f)  Administración de voluntariado (horarios, tareas asignadas).

g) Procesos de control (horas de voluntariado, de estudiantes y practicantes, de personas en cumplimiento de medidas de justicia restaurativa).

h)  Llevar un registro en bitácora de las personas usuarias que diariamente permanezcan en las instalaciones.

Artículo 8º—Gestión Psicológica. Ofrece la Gestión Psicológica como proceso sustantivo en el cual se incluyen los siguientes servicios:

a)  Desarrollo de talleres psicoeducativos y de fortalecimiento de habilidades para la vida.

b)  Atención psicoterapéutica en temas emocionales en las modalidades de intervención en crisis, terapia grupal y terapia individual.

Artículo 9º—Gestión Educativa. Ofrece la Gestión educativa procesos sustantivos en el ámbito de la educación formal y no formal y bajo la modalidad de convenios interinstitucionales con:

a)  Instituciones de formación públicas y privadas para el desarrollo de programas de fortalecimiento de competencias que permitan oportunidades de ingreso al mundo laboral.

b)  También se incluyen en este ámbito la colaboración de personas profesionales voluntarias que ofrecen y desarrollan cursos, talleres, asesorías u otros para la promoción y fortalecimiento de habilidades que amplíen las posibilidades de acceso a la vida laboral y económica; así como con la colaboración de practicantes y estudiantes en pasantías, trabajo comunal universitario u otros.

Artículo 10.—Gestión de Desarrollo Humano. La Gestión de Desarrollo Humano se aborda desde una estrategia interdisciplinaria cuya aspiración es mejorar la calidad de vida y la autonomía de las mujeres que son usuarias de la Casa Municipal de la Mujer. En esa dirección se orienta la programación de talleres y otras actividades que fomenten la adquisición de habilidades blandas y habilidades sociales (comunicación, toma de decisiones, solución de problemas, autoestima saludable y otras).

Artículo 11.—Gestión Empresarial. La Gestión Empresarial procura apoyar a las mujeres microempresarias del cantón a través de capacitaciones que fortalezcan sus negocios (Emprendedurismo, Finanzas Sanas, uso de herramientas tecnológicas, entre otras).

Este ámbito se trabaja con la colaboración de personas voluntarias, practicantes y estudiantes en pasantías, trabajo comunal universitario u otros.

Artículo 12.—Otras actividades en la Casa. Como medio de adquisición de fondos para la Administración, se implementarán estrategias para la realización de distintas actividades para recaudar fondos, también el alquiler eventualmente de las instalaciones para eventos privados extra horario habitual de la Casa con el fin de obtener recursos para continuar con el fortalecimiento de los fines de la Casa. Por consiguiente, quedará a entera disposición de la Administración agendar las fechas que se dispondrá para el alquiler de la misma, el monto y horario según agenda de la Casa. 

También cabe recalcar que deberán sujetarse a las mismas condiciones expuestas en cuánto a los deberes de las personas que se beneficien del uso de las instalaciones según lo establecido en el presente reglamento.

CAPÍTULO IV

Lineamientos para el acceso a los servicios

de la Casa Municipal de la Mujer.

Artículo 13.—De la operación y funcionamiento de la Casa. La operación y funcionamiento de la Casa la podrá realizar la Municipalidad de Esparza o la Organización que se asigne por medio de convenio.

Artículo 14.—Población beneficiaria. Para La Casa Municipal de la Mujer cuya población meta son las mujeres que residan en el cantón de Esparza y que presenten necesidades o vulnerabilidades que requieran apoyo y acompañamiento profesional desde el ámbito de las ciencias sociales (Psicología, Trabajo Social, Educación, Derecho) y de las ciencias económicas (Administración de Empresas). Serán admitidas todas las mujeres sin distinción económica, social o nivel académico desde las madres adolescentes hasta adultas mayores.

Artículo 15.—Servicios para la población beneficiaria. Estos consisten en: 

a)  Promover espacios para realizar diferentes capacitaciones sobre temas relacionados a la parte emociones y crisis personales o familiares, a la promoción, prevención y atención de los derechos humanos, a los derechos de la niñez y adolescencia, con ayuda profesional de mucha experiencia en coordinación con instituciones, organizaciones no gubernamentales. 

b) Gestionar proyectos que le permitan a la mujer incursionar en actividades socioeconómicas. 

c)  Facilitar talleres que les permitan obtener una habilidad para que puedan aspirar a la creación de pequeñas empresas. 

d)  Darles herramientas para el empoderamiento a través de charlas de especialistas y oportunidades educativas. 

e)  Adicionalmente podrá de acuerdo a las posibilidades incluir actividades recreativas, deportivas, actividades educativas y formativas, acondicionamiento físico, terapia física entre otras.

Artículo 16.—Formas de acceder a los servicios. Las posibles personas usuarias podrán solicitar el acceso a los servicios que se ofrecen en la Casa Municipal de la Mujer, de las siguientes formas:

a)  Por propia voluntad. La persona usuaria busca de forma directa el servicio.

b)  Por solicitud de un tercero (familiar o amistad). Pariente u otro trae a la persona usuaria en busca del servicio.

c)  Por referencia interinstitucional. Profesionales de instituciones estatales u otras ONG envíen a la persona usuaria con referencia para un abordaje de alguna situación específica o casos referidos por los Regidores y Síndicos mediante la Comisión Municipal de la Condición de la Mujer.

Artículo 17.—Horario de la Casa. El horario de atención para la persona usuaria será de 8 a 4 de lunes a viernes. Se excluyen los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asuetos de acuerdo con la normativa correspondiente.

La casa podrá ser habilitada para los días de lunes a viernes después de las 4 p.m. sábados domingos y feriados para realizar actividades sociales, educativas, recreativas, deportivas culturales y de salud, para beneficio de la operación y mantenimiento de la Casa.

CAPÍTULO V.

Condiciones para la permanencia en las instalaciones.

Artículo 18.—De la permanencia. La permanencia de la persona en las instalaciones se limita al lapso para la realización del trámite que desarrolla o de la actividad a la que es convocada, cumpliendo con la puntualidad debida.

Artículo 19.—De los acompañantes. La asistencia a las actividades es únicamente para las personas convocadas, sin incluir familiares o amistades, debido a que el edificio no cuenta con espacios destinados a salas de espera ni personal para la atención de visitas o cuido.

Artículo 20.—De la vestimenta. En cuanto a la vestimenta para ingresar a las instalaciones a las diferentes actividades o cursos (a las que sean convocadas las personas) debe ser acorde con la propuesta institucional, guardando la buena imagen y el decoro ante las demás personas y respeto a la organización.

Artículo 21.—De la forma de comunicarse. Dentro del edificio o durante las actividades, se solicita utilizar una comunicación asertiva y respetuosa (tono de voz adecuado, lenguaje correcto y no soez, a guardar su turno para intervenir en la interacción).

Artículo 22.—De la permanencia excepcional de niños. Cuando por razones inevitables debe permanecer un niño o una niña en el edificio, la persona adulta a cargo debe responsabilizarse por el buen comportamiento de la persona menor de edad y/o los daños que pueda ocasionar. La Casa de la Mujer procurará el establecimiento de espacios seguros destinados a niños que por algún motivo deban estar en el inmueble, en cuyos casos la persona encargada deberá informar de la situación con antelación a su participación. 

Será responsabilidad de los padres o encargados del menor el cuido de este, ya que la Municipalidad insta evitar la permanencia de menores excepto en casos requeridos, y se desprende de la responsabilidad de lo ocurrido con estos.

Artículo 23.—De los Servicios Sanitarios. Los servicios sanitarios son de uso exclusivo para las actividades propias de la Casa Municipal de la Mujer y deben permanecer limpios, por tanto, las personas usuarias deben colaborar con su cuido y aseo.

Artículo 24.—De la disposición de residuos sólidos dentro de la Casa. En el edificio se encuentran tres recipientes debidamente rotulados para el manejo responsable de desechos sólidos y valorizables. Deben utilizarse de manera correcta.

Artículo 25.—Del ingreso de animales. El ingreso a la planta física de perros guías o de asistencia que ayudan a las personas no videntes o que posean alguna situación de discapacidad en su rutina diaria está permitido. No se permite el ingreso de otros animales conocidos como mascotas.

Artículo 26.—Del uso de dispositivos móviles dentro de la Casa. Con respecto a la portación y uso de dispositivos móviles (celulares, tablets, laptop, entre otros), se solicita utilizarlos en un volumen que no interfiera con la interacción en los diferentes espacios. De preferencia utilizar audífonos para reproducir audios, vídeos y otros.

Artículo 27.—Forma de comportarse. En aras de mantener la armonía dentro de la Casa, se le solicita a las personas asistentes no sostener discusiones sobre temas sensibles como deportes, religión o política.

Artículo 28.—Prohibición fumar. La Casa Municipal de la Mujer es un área donde por razones de orden público, está prohibido consumir o mantener encendidos productos de tabaco y sus derivados y la exposición al humo de tabaco según Ley N.º 9028 Ley General de Tabaco y sus efectos nocivos en la salud.

Articulo 29.—Prohibición de portación de armas. Se declara un espacio libre de armas de cualquier tipo.

Artículo 30.—Del uso de la piscina. Para el uso de la piscina se dispone lo siguiente:

a) Las piscinas tendrán esencialmente uso terapéutico.

b)  El uso queda exclusivamente para las personas usuarias, de acuerdo a las actividades que estén programadas con antelación por la administración de la Casa.

c)  La piscina tiene una capacidad máxima de 15 personas en un mismo uso u horario programado por la administración. 

d)  Por la seguridad de las personas usuarias queda prohibido correr en el área de la piscina y alrededores; no se admiten los juegos bruscos, no se deben lanzar personas al agua, 

e)  No se permite el uso de la piscina para niños menores de edad.

f)  Una persona con vendas, ampollas, cortadas, erupciones, puntos de sutura y o enfermedades transmisibles tiene prohibido el uso de la piscina.

g)  No está permitido el consumo de alimentos dentro o alrededores de las piscinas, solo en las áreas designadas; los envases de vidrio son prohibidos.

h)  La Administración no se hará responsable por la pérdida de alguna pertenencia u objeto de valor, por lo que por su seguridad déjelos en un lugar seguro.

i)   No dejar basura en las áreas de la piscina ni en ninguna zona de la casa.

j)   Se prohíbe la utilización de la piscina con fines distintos a la realización de eventos o actividades debidamente planificadas por los Administradores. El uso recreacional de este estará limitado al cumplimiento de fines definidos.

CAPÍTULO VI

Obligaciones, deberes, prohibiciones y derechos

de la población beneficiaria.

Artículo 31.—Obligaciones. La población beneficiaria deberá cumplir con las siguientes normas de conducta:

a)  Cumplir con los deberes en los aspectos de formación ética, cívica, patriótica, intelectual y psicosocial.

b)  Asistir con puntualidad a la casa.

c)  Respetar las creencias, valores, preferencias, dignidad y el honor del resto de la población beneficiaria y el personal que labora en la casa.

d)  Practicar y fomentar los principios de igualdad y equidad de géneros y la no discriminación por razones de ningún tipo.

e)  Demostrar el respeto a los símbolos patrios.

f)  Respetar la propiedad privada y pública dentro y fuera de la casa.

g)  Fomentar la solidaridad, empatía, amistad, sinceridad, ayuda, comprensión y respeto a la diversidad de las personas asistentes a la Casa.

h)  Justificar oportunamente las ausencias o llegadas tardías.

i)   Cuidar los muebles, útiles y otro material de la casa, así como mantener el orden y la limpieza.

j)   Aceptar, con respeto las observaciones por las faltas, errores u omisiones en que incurra, y asumir su responsabilidad.

k)  Usar correctamente y mantener limpios y aseados los servicios sanitarios y demás instalaciones de la casa.

l)  Presentarse debidamente aseados y vestidos decorosamente.

Artículo 32.—Deberes. Serán deberes de la población beneficiaria:

a)  Respetar las regulaciones internas definidas por el operador y la Municipalidad de Esparza.

b)  Cumplir con las regulaciones respecto al uso de los dispositivos móviles.

c)  Guardar orden en el desplazamiento, así como en los distintos sectores de la casa, para estimular el respeto y evitar la interrupción del programa impartido a las demás personas.

d)  Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona su familia y la Casa Municipal de la Mujer.

e)  Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.

f)  Tener autocontrol y comportamiento responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la población beneficiaria.

Artículo 33.—Prohibiciones. Está prohibido a la población beneficiaria:

a) Hacer uso de vocabulario inapropiado.

b)  Llevar a la casa sin autorización, revistas, periódicos, radios, fósforos y otros objetos que perturben o causen daño.

c)  Hacer daños o inscripciones en las paredes, puertas, mobiliario y pisos.

d)  Faltar a las normas de cortesía y buenas costumbres.

e)  Cualquier tipo de manifestación de agresión verbal, física, psicológica, patrimonial o sexual hacia el personal administrativo o compañeros (as). 

f)  El ingreso de personas externas a la Casa debe de quedar bajo autorización por parte de la administración o profesionales encargados del taller o capacitación a realizar cuando éstas lo consideren conveniente. Excepto casos que sean parte de la administración, mantenimiento, vigilancia, colaboradores profesionales entre otros.

g)  No se permitirá el ingreso de animales a las instalaciones de la Casa Municipal de la Mujer excepto casos de que sean perros guías o de asistencia utilizados por las personas no videntes o alguna otra situación de discapacidad debidamente identificados. 

h)  Queda prohibido el ingreso de personas que porten armas de fuego (letales o no letales), blancas o hechizas. Por excepción, si es personal de la Casa Municipal de la Mujer quien solicita presencia policial de apoyo, quien(es) se apersonen debidamente identificados podrán ingresar con sus armas de servicio. Sin embargo, si una persona que pertenece a alguno de los cuerpos policiales o judiciales viene en calidad de usuaria, debe presentarse sin ningún tipo de arma para ser atendida.

i)   Se prohíbe el uso de las instalaciones para la realización de ventas ambulantes, ventas por catálogo, rifas u otras actividades que no sean propias de la Casa Municipal de la Mujer.

j)   No se permite el ingreso ni la permanencia en las oficinas administrativas (recepción, archivo, administración, otras) sin la autorización expresa por parte de la persona administradora. 

k)  En la oficina de recepción solamente deben permanecer las personas que se encuentren realizando esa labor. Por el tipo de trabajo y los documentos que allí se manejan, esta zona es un espacio no diseñado para transitar o desarrollar otras actividades. 

l)   Ninguna persona colaboradora (voluntaria o de planta) debe realizar cobros o recibir dádivas por parte de las personas usuarias, ya sean estas en dinero, favores o especies.

m) El uso de dispositivo móvil (celular) debe regularse según cada actividad. 

n)  Está prohibido la permanencia en la Casa a personas que se encuentren bajo efectos del alcohol o cualquier tipo de droga.

Artículo 34.—Derechos. Son derechos de la población beneficiaria:

a)  Recibir una atención y servicio coherente con el objeto de la Casa Municipal de la Mujer, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y avances sobre los derechos de igualdad de la Mujer.

b)  Recibir una atención y servicios de acuerdo a sus necesidades en un ambiente acogedor; que brinde apoyo, orientación en su vida, seguridad psicosocial y física.

c)  Ser valoradas y respetadas en su integridad y dignidad personal, expresando libremente sus ideas para el pleno desarrollo de su persona o convicciones.

d)  Recibir una guía oportuna de aparte del personal, administrativo, profesional y otros servicios especiales que preste la Casa.

e)  Recibir el respaldo psicológico pertinente o afines, para que puedan superar problemas propios de su edad.

f)  Ser informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiaria de la Casa Municipal de la Mujer.

g)  Presentar con todo respeto cualquier reclamo u observación que considere conveniente.

h)  Ser entendidas integralmente en un espíritu de comprensión, respeto, democracia, tolerancia, amistad, solidaridad, empatía y responsabilidad.  

Artículo 35.—Interpretación y aplicación de las normas de este capítulo. Las anteriores disposiciones de este capítulo serán interpretadas y aplicadas a cada integrante de la población beneficiada.

Artículo 36.—Control de asistencia. La Administración se hará cargo de llevar un control de asistencia y de horas donadas por las personas voluntarias.

Artículo 37.—Incumplimiento. Ante el incumplimiento de este reglamento y/o del Código de Ética del Colegio Profesional según corresponda, se prescindirá de la participación de la o las personas involucradas en el proyecto Casa Municipal de la Mujer. 

Artículo 38.—Restricción de ingreso. En caso de que la persona beneficiaria no cumpla con las obligaciones y responsabilidades establecidas con respecto a la presente normativa, le será restringido el ingreso y uso de las instalaciones y demás actividades que se realicen en la Casa.   

Artículo 39.—De las modificaciones a este Reglamento. La Municipalidad, se reserva la facultad de modificar la presente normativa en cualquier momento, de acuerdo con lo que considere más adecuado para el funcionamiento de esta institución.

Artículo 40.—Coordinación entre el Concejo Municipal y la Administración Municipal: El Concejo Municipal de Esparza por medio de su Comisión de la Condición de la Mujer, acompañará el trabajo realizado por la Casa Municipal de la Mujer, pudiendo proponer proyectos y actividades que deberán ser valoradas por la Administración para determinar su posible realización. De igual manera aquellos involucrados en la administración del inmueble podrán participar en la citada Comisión en calidad de Asesores, de conformidad con el artículo 49 del Código Municipal, Ley N.º 7794.

Artículo 41.—Vigencia. Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta. 

Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023823798 ).

El Concejo Municipal de Esparza, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 3, 4 inciso a), 13 inciso d), 43 y del 173 al 181 del Código Municipal, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria de fecha 04 de setiembre de 2023, según Artículo V, Inciso 2, del Acta N° 267-2023, acuerda:

Aprobar el Proyecto de Modificación del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, por lo que una vez realizada su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se conceden 10 días de ley, para que los interesados presenten observaciones.

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

DE ELECCIÓN ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE ESPARZA.

Artículo 1°—Se modifican los artículos 10, 13 y 15 del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 10.—Comités Comunales. Los Comités Comunales son parte integral y están adscritos al CCDRE según artículo 175 del Código Municipal. Se inhiben para formar parte de estos Comités:

a)  Miembros del Gobierno Local.

b)  Funcionarios del CCDRE.

c)  Personas que no residan en el cantón de Esparza.

d)  Miembros de las Juntas Directivas de las Asociaciones Adscritas.

Artículo 13.—Planes de Desarrollo y Operativos. El Plan de desarrollo en materia deportiva y recreativa, los planes anuales operativo y estratégico, con el programa de actividades, obras e inversión propuestos por la Junta Directiva del CCDRE, se presentarán al Concejo Municipal para su conocimiento en la primera semana de julio de cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Municipal. Toda la planificación o proyección del Deporte y la Recreación, debe ser presentada por la Junta Directiva ante el Concejo Municipal para su conocimiento.

Artículo 15.—Vigencia del nombramiento. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años que regirán del 1° de abril de cada año par, al 31 de marzo del siguiente año par, y podrán ser reelectos hasta por dos periodos consecutivos. Por su participación no devengarán dieta ni remuneración alguna proveniente de las arcas municipales, según artículo 177 del Código Municipal. (Así reformado por el Concejo Municipal en publicación definitiva del Alcance N° 283 a La Gaceta N° 242 del 19/12/2019.)

Artículo 2°—Los demás artículos del Reglamento de Elección, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza quedan incólumes.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023823800 ).

El Concejo Municipal de Esparza, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria de fecha 11 de setiembre de 2023, según artículo II, Inciso 1, del Acta Nº 269-2023, acuerda: Aprobar el Reglamento Apoyo municipal para adultos mayores en pobreza Ley N° 10.359.

REGLAMENTO APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS

MAYORES EN POBREZA Ley N° 10.359

Artículo 1ºObjetivo. El presente reglamento tiene por objetivo habilitar la aplicación de lo conferido en la Ley N° 10359, denominadaApoyo municipal para adultos mayores en pobreza” del 13 de julio de 2023, para la jurisdicción y competencias de la Municipalidad de Esparza, según el marco normativo vigente de la República de Costa Rica.

Artículo 2ºHabilitación. Se habilita a la Municipalidad de Esparza para que a través de la administración1, con fundamento en un estudio técnico en materia financiera, se pueda brindar exención. Para ello, se autoriza a la administración a realizar los estudios correspondientes y al órgano deliberante a realizar los convenios respectivos para brindar exención a los sujetos pasivos contemplados en la Ley N° 10.359.

Artículo 3ºSujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la aplicación de este reglamento aquellas personas adultas mayores de 65 años en condición de pobreza o pobreza extrema debidamente registrados en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) y que se encuentren inscritos en nuestra base de datos como contribuyentes.

Artículo 4ºRequisitos. Una vez brindada la habilitación, los sujetos pasivos deberán cumplir con los siguientes requisitos, mismos que serán presentados ante la Plataforma de Servicios municipal.

a)  La persona contribuyente deberá presentar la solicitud de exención ante la administración tributaria de esta municipalidad. (Anexo formulario).

b)  La persona contribuyente solicitante debe estar al día en la declaración de bienes inmuebles según lo establecido en el artículo 16 de la Ley 7509.

c)  Si la persona solicitante se encuentra en cobro judicial deberá cancelar los honorarios correspondientes al abogado, así como cualquier otro gasto asociado con este trámite judicial.

d)  La municipalidad debe consultar, en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), la calificación de pobreza del contribuyente que hace la solicitud.

Artículo 5ºDescripción de beneficios. Este reglamento considera el presente beneficio.

Exención: se podrá generar la exención en la aplicación a las tasas y servicios municipales.

Artículo 6ºAnálisis de la administración. La administración municipal deberá realizar los siguientes estudios y mantener una actualización periódica anual de lo siguiente:

a)  Personas adultas mayores a 65 años que sean contribuyentes y que estén en pobreza o pobreza extrema.

b)  Del ingreso por concepto de bienes inmuebles amparado a la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, el monto del cargo actual correspondientes a las personas indicadas en el punto anterior.

c)  Monto que se puede exonerar por concepto de tasas, servicios municipales sin que afecte el funcionamiento municipal.

Artículo 7ºMetodología de aplicación. El procedimiento para la aplicación de este beneficio a las personas munícipes que contempla el presente reglamento será el siguiente:

a)  La persona contribuyente que desea apegarse a este beneficio deberá presentar la solicitud formal para la exención dentro de los 2 primeros meses del período fiscal.

b)  La administración realizará la revisión de los aspectos requeridos que por ley sean cumplidos.

c)  La administración determinará gracias a los estudios técnicos financieros si se encuentran dentro de la capacidad financiera de acoger la solicitud, dicho estudio se realizará en la primera semana del mes de enero de cada año.

d)  La administración resolverá las solicitudes en el plazo de un mes posterior a la solicitud.

Artículo 8ºPérdida del beneficio. En caso de que la municipalidad, a través de sus órganos, verifique la falsedad de la información deberá dar inicio a las acciones legales correspondientes, para lo cual la administración tributaria municipal dictará una resolución que determina la pérdida del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de los adeudos tributarios correspondientes.

La pérdida de la exención obliga al solicitante a la cancelación de la totalidad de la deuda con los respectivos intereses y multas, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan.

Transitorio I.—La aplicación del presente reglamento queda sujeto de aplicación a los estudios técnicos financieros que realizara la administración tributaria municipal anualmente.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023823801 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL DE CÍTRICOS

CANACÍTRICOS DE COSTA RICA, (Citrus spp)

Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CAMARA NACIONAL DE CITRICOS CANACÍTRICOS DE COSTA RICA, (Citrus spp), cédula de 3-002-849385, con domicilio social en Cartago, cantón Central, distrito Oriental, Cartago, exactamente calle cinco entre avenida uno y tres, Edificio Azul con cortinas metálicas blancas, en las Instalaciones de Bufete Solís Madrigal & Asociados, dicta el presente Reglamento Interno de Asociados, con la finalidad de regular todo lo referente a la afiliación desafiliación, derechos, deberes de los asociados, así como las buenas costumbres, honradez y honorabilidad que ha caracterizado a los miembros de ésta Asociación desde su creación.

Este Reglamento tendrá carácter de acatamiento obligatorio para los todos los asociados, miembros de Junta Directiva, Fiscalía y funcionarios de CANACÍTRICOS DE COSTA RICA.

TÍTULO 1

CAPÍTULO ÚNICO

De las definiciones y objetivos

Artículo 1ºDe las definiciones: Para todos los efectos, cuando este Reglamento utilice los siguientes términos, debe dárseles las acepciones que se indican a continuación:

a)  Canacítricos o Cámara: Asociación Cámara Nacional De Cítricos Canacítricos de Costa Rica.

b) Asociado: Persona que se encuentra afiliado a Canacítricos cumpliendo lo establecido en el artículo 6 del Estatuto.

c)  Ex — Asociado: Es la denominación para aquel miembro que cumplió los requisitos y se asoció a Canacítricos, pero decidió renunciar a la Cámara o bien, también puede denominársele de esta manera al asociado que incumple con este reglamento, la ley o sus estatutos y se ha tomado la determinación de excluirlo de la asociación.

d)  Derechos y deberes: Son las obligaciones y derechos a los cuales tienen acceso los asociados de conformidad con la Ley 218, su reglamento, el estatuto y el presente reglamento.

e)  Junta Directiva y fiscalía: Junta Directiva y fiscales de Canacítricos, nombrada por la Asamblea de Asociados.

f)  Comité de desafiliaciones: Comité que regulará la desafiliación en apego al artículo 24 de la Ley de Asociaciones, estará compuesto por dos miembros de junta Directiva, el (la) administrador(a) y un Fiscal.

g)  Administración: El administrador y los funcionarios o colaboradores de Canacítricos.

h)  Comité de Ética: Ente que regulará y valorará el cumplimiento de las nomas de ética que establece el presente reglamento, y estará compuesto como se determinará más adelante.

i)   Buena fe: Integridad y honestidad en el comportamiento, no pretender hacer el mal

j)   Responsabilidad: Cumplimiento de las obligaciones o cuidado al hacer o decidir algo.

k)  Respeto: Actuar respetando los derechos de los demás.

l)   Honradez: Actuar de manera justa, leal y con respeto, de tal manera que inspire confianza.

m)Honorabilidad: Comportarse de una manera digna, de acuerdo a las buenas costumbres.

n)  Objetividad: Emisión de criterios o toma de decisiones sin tomar en cuenta valoraciones o situaciones personales.

o)  Confidencialidad: Manejar con precaución y celo, la información a la que se tiene acceso, sobre todo por el ejercicio de un determinado cargo. No difundir esa información a la que se tiene acceso.

p)  Profesionalismo: Acatar normas de respeto, objetividad y efectividad, sobre todo en el campo laboral, al momento de actuar.

q)  Laboriosidad: Realizar las labores con esmero, atendiendo los detalles y tratando de conseguir los mejores resultados posibles.

r)   Falta leve: Conducta inapropiada que causa un daño menor.

s)  Falta grave: Conducta inapropiada que causa un daño intermedio.

t)   Falta gravísima: Conducta inapropiada que causa un gran daño, o conductas leves o graves reincidentes.

u)  Amonestación verbal: Sanción aplicada por una falta leve cometida, a criterio del Comité.

v)  Amonestación escrita: Sanción aplicada por una falta leve cometida, a criterio del Comité.

w) Suspensión del puesto o de la condición de asociado: Sanción aplicada por una falta grave cometida, a criterio del Comité.

x)  Solicitud de renuncia: Sanción aplicada por una falta gravísima cometida, a criterio del Comité de ética o la Junta Directiva.

y)  Expulsión: Sanción aplicada por una falta gravísima cometida, sugerida a criterio del  Comité de ética o la Junta Directiva a la Asamblea. De acuerdo con el artículo 11 del Estatuto, la misma la aprobará la Asamblea Extraordinaria.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

Afiliaciones y desafiliaciones

Artículo 2ºPodrán ser afiliados a Canacítricos al cumplir con los requerimientos de conformidad con lo estipulado en los estatutos constitutivos de la Cámara. Un productor de cítricos en su condición sea persona física o jurídica, o asociaciones de productores de cítricos, para efectos de afiliación, de una asociación de productores es únicamente el representante de dicha asociación, quien tenga vos y voto, para lo concerniente a Canacítricos. Y sus obligaciones y derechos son los mismos que para el afiliado individual.

Artículo 3ºDe manera específica deberá cumplir los siguientes requisitos para ser asociado de Canacítricos.

a)  El interesado deberá presentar solicitud escrita dirigida a la Junta Directiva, quien debe aprobarla o no, en la Sesión Ordinaria siguiente, notificando por escrito al solicitante, su resolución.

b)  Ser de reconocida solvencia moral

c)  Aceptar lo establecido en este Reglamento Interno de Canacítricos.

d)  Cancelar el aporte inicial como afiliado a la Cámara, Canacítricos su condición de:

a.  Cooperativas el monto de ¢100.000.00.

b.  Asociaciones de productores ¢75.000.00

c.  Productor Viverista ¢50.000.00

d.  Afiliado independiente ¢20.000.00.

e.  Comprometerse a contribuir con las actividades que organice la Cámara, aportar puntualmente su cuota anual según inciso anterior y capacitarse para ejercer cargos directivos cuando sea requerido.

Artículo 4ºLa solicitud será presentada por escrito en los días hábiles (entiéndase de Lunes a Viernes) por medio de correo electrónico, al presidente, También podrá presentarlas de manera digital siempre y cuando cuente con la firma digital y sea verificable y válida la respectiva firma en apego 10 establecido en la Ley 8454 (Ley de Certificados, Firmas Digitales. Y Documentos Electrónicos).

Artículo 5ºAl momento de ser aceptado como afiliado, se acepta de manera Inmediata de parte el afiliado el presente reglamento.

Artículo 6ºSe considerarán asociados, los que suscribieron el acta constitutiva y los que sean admitidos posteriormente de acuerdo con el Estatuto.

Artículo 7ºPerderá automáticamente su calidad de asociado, el que deje de pagar dos cuotas anuales, según su condición (inciso d) artículo 3) circunstancia que le será notificada por escrito al interesado. Esta resolución tendrá recurso de revocatoria ante el comité de desafiliaciones y de apelación dentro del tercer día ante la Junta Directiva.

Artículo 8ºDe la desafiliación: La desafiliación es un derecho de todo asociado que puede optar en apego a lo establecido en el estatuto, la ley y el presente reglamento, debiendo seguir los procedimientos establecidos que a continuación se detallan:

8.1     De la desafiliación por renuncia voluntaria:

a.  Para desafiliarse el asociado de Canacítricos que renuncia debe de presentar a la Junta Directiva una carta firmada de que está renunciando a su derecho de ser asociado.

b.  La nota emitida por el asociado será de conocimiento de la Junta Directiva en la siguiente sesión.

8.2     De la desafiliación por expulsión acordada por la Junta Directiva:

a.  Conducta inmoral que atente contra el buen nombre de Canacítricos o por realizar actividades contrarias a la moral, la armonía y cordialidad entre los asociados.

b.  Cuando un asociado actué en nombre de la asociación sin estar facultado para ello,

c.  Uso indebido de los recursos de la asociación.

d.  Por presentar morosidad en el pago de sus cuotas de afiliación ANUAL.

Previo a la expulsión, la junta directiva deberá comunicar al asociado que se encuentra ante alguna de las causales de expulsión, a efecto de que el interesado en el momento que reciba la comunicación y en el término de quince días naturales, pueda preparar y presentar su defensa, cumplido este plazo la junta directiva se reunirá, discutirá el caso y resuelve, resuelto por parte de la Junta Directiva, el asociado a expulsar, tendrá la posibilidad de presentar recurso de revocatoria ante la asamblea extraordinaria de asociados, quienes resolverán de manera definitiva la expulsión o no del asociado.

Artículo 9ºEl asociado (a) que tenga deudas con Canacítricos, queda comprometido a cancelarlas de inmediato en caso de desafiliación, cualquiera que sea la causa de ésta y aunque sea temporal. En caso de que el asociado (a) no cumpla adecuadamente con las obligaciones pecuniarias que haya contraído con la Asociación, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 6970 Canacítricos tendrá facultad para disponer de los ahorros ordinarios y voluntarios a nombre del asociado (a) para asegurarse la cancelación de su acreencia, incluyendo los intereses correspondientes, gastos y costos del cobro respectivo. Si después de la liquidación así prevista quedara un saldo, la Asociación efectuará las gestiones de cobro acordes a la legislación vigente en la materia.

Artículo 10.—De la reafiliación

f.   El ex-asociado que desee reafiliarse a Canacítricos debe de presentar a la Administración una carta firmada en donde solicite incorporarse nuevamente.

g.  La Junta Directiva aprobará o negará, dicha solicitud en la sesión posterior a la entrega de la misma.

h.  Las solicitudes de reafiliación se tramitarán hasta que la solicitud de desafiliación previa haya sido aceptada en Junta Directiva y se haya realizado el pago de la liquidación al Asociado.

Por lo tanto, se entiende que no puede ningún asociado presentar renuncia y afiliación en un mismo documento, pues deben esperar la gestión y aprobación de la Junta Directiva.

CAPÍTULO II

Derechos y deberes de los asociados

Artículo 11.—Son deberes de los asociados:

a.  Acatar y respetar las disposiciones de la Ley 218, el estatuto de Canacítricos y así como los Reglamentos Internos, las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, siempre que sean dictadas dentro de sus respectivas atribuciones.

b.  Contribuir con su esfuerzo, al progreso de Canacítricos y al cumplimiento de sus fines.

c.  Asistir a las Asambleas ordinarias o extraordinarias que sean convocadas.

d.  Capacitarse adecuadamente para desempeñar los cargos directivos y de fiscalía, realizando las tareas o cargos que le asignen la Asamblea o la Junta Directiva.

e.  Aportar ideas, planes y proyectos que contribuyan al fortalecimiento de la Asociación, siguiendo el debido proceso.

f.   Mantenerse al día en el cumplimiento de todos sus deberes y compromisos adquiridos con la Asociación.

g.  Seguir las normas de ética y moral que establece el presente reglamento.

h.  Evitar injurias, calumnias o difamación contra los miembros de Junta Directiva o el personal administrativo.

i.   Hacer las solicitudes de gestión administrativa en las oficinas de la Asociación y ante el funcionario responsable con el debido respeto, y en caso de que se le solicite por escrito deberá presentarlo de esa manera en apego a lo establecido en el artículo 4 del presente reglamento.

j.   Se entiende que hay casos fortuitos o fuerza mayor que se analizarían en concreto que impidan por alguna razón el cumplimiento de los deberes.

Artículo 12.—Son derechos de los asociados:

a.  Gozar de los servicios y beneficios que otorga la Asociación, conforme a las disposiciones que regulan cada uno de ellos.

b.  Asistir a las Asambleas y eventos que se realicen.

c.  Elegir y ser electos para cualquier cargo dentro de la Asociación.

d.  Disfrutar de todos los beneficios y derechos, que sean inherentes a su condición de asociado o que le concedan la ley, este Estatuto, los Reglamentos Internos, o que sean emanados por acuerdos de la Asamblea o la Junta Directiva.

e. Tener acceso a la información contable, actas de asambleas, Junta Directiva o comités, a través de la Junta Directiva y con representación de algún miembro de ésta.

f.   Retirarse de la Asociación cumpliendo los procedimientos establecidos mencionados en el presente reglamento.

g.  Podrá disfrutar de los beneficios de la Asociación, dichos beneficios se irán otorgando según la antigüedad del asociado de conformidad con lo que se establezca en los reglamentos respectivos.

TÍTULO III

CAPÍTULO I

Normas generales de ética

Artículo 13.—Del objetivo de la Actividad Reguladora de la Ética.

a.  Del Objetivo general: Establecer las pautas de conducta a seguir por los asociados, por los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía, así como por la administración de Canacítricos.

b.  De los Objetivos específicos: Procurar que los asociados, desde sus diferentes ámbitos de acción, además de cumplir con la normativa, las directrices, los procedimientos y las buenas costumbres establecidas por Canacítricos, actúen de conformidad con los siguientes principios:

i    Buena fe,

ii   Responsabilidad;

iii  Respeto;

iv  Honradez;

v   Honorabilidad;

vi  Objetividad;

vii Confidencialidad;

viii                Profesionalismo;

ix  Laboriosidad

Artículo 14.—Normatividad: El presente reglamento establece las normas mínimas que regula la conducta que deben de seguir todos los miembros de la Asociación, Junta Directiva, fiscalía, funcionarios de Canacítricos reconociéndose que existen otras de carácter legal y moral que lo complementan.

Artículo 15.—Alcance: Cualquier persona física o moral, por el sólo hecho de asociarse a Canacítricos adquiere la obligación de ajustar su conducta y sus actividades, así como la prestación de sus servicios a las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

Artículo 16.—Aplicación: El Comité de Ética es el ente competente para aplicar e interpretar las normas de ética establecidas en el presente reglamento, en caso de ausencia del comité se le otorgan las mismas atribuciones a la Junta Directiva.

CAPÍTULO II

Derechos y obligaciones de los asociados,

junta directiva y fiscal de canacítricos

con respecto a las normas de ética

Artículo 17.—Derecho de los Asociados, Junta Directiva y Fiscal de Canacítricos: Todo Asociado, Junta Directiva y Fiscalía de Canacítricos , tendrán la obligación de vigilar que se cumplan las normas y procedimientos del presente reglamento e informar cualquier violación al Comité de Ética y el que procederá conforme a este reglamento.

Artículo 18.—Descripción de las obligaciones generales de los Asociados, Junta Directiva y Fiscal de Canacítricos con respecto a este Instrumento. En aplicación al artículo 8 del Estatuto de Canacítricos , todo Asociado, Junta Directiva y Fiscalía de Canacítricos, tienen la obligación de:

a.  Respetar y cumplir el presente Reglamento.

b.  Acatar las sanciones que fije el Comité de Ética.

Artículo 19.—Ejemplo en el ámbito empresarial: Todo Asociado, miembro de Junta Directiva y Fiscalía de Canacítricos deberán distinguirse en el ámbito empresarial por su actuación ejemplar, integrando a sus valores personales, los valores de la Asociación conforme al más alto nivel profesional, ético y moral.

Artículo 20.—Dignificación de la actividad y respeto: Todo Asociado, miembro de Junta Directiva, y Fiscalía de Canacítricos deberán dignificar la Asociación, así como el tener buenas relaciones con las demás personas relacionadas a la Asociación, como el velar por la perpetuación de las doctrinas de ética, solidarismo, compañerismo, cordialidad, moralidad, decoro, decencia, respeto, buscando y promoviendo siempre el apoyo mutuo.

Artículo 21.—Confidencialidad: Todo Asociados, miembro de Junta Directiva, y Fiscalía y de Canacítricos tiene la obligación de no revelar, divulgar o aprovecharse indebidamente de la información confidencial, así como los hechos, datos, circunstancias o proyectos de que tenga conocimiento en el ejercicio de su actividad y provengan de sus proveedores, competidores u otras fuentes, cuya divulgación no hubiere sido autorizada, salvo que los propios titulares de dicha información otorguen expresamente su consentimiento o cuando dicha información sea del dominio público. Ningún Asociado debe emplear formas inapropiadas para adquirir o utilizar los secretos comerciales de los competidores, prestadores de servicios u otro tipo de información confidencial.

Artículo 22.—De los obsequios y trato diferencial: No aceptarán miembros de la Junta Directiva así como Fiscalía de Canacítricos o asociados individuales por motivo de compra o negociación, obsequios o dadivas de ninguna naturaleza de funcionarios de entidades comerciales o dependencias públicas o privadas, iglesias o clubes deportivos y en general de cualquiera que pueda tener un interés o tenga un conflicto de intereses por algún tipo de negocio o transacción que se entre Canacítricos y los antes mencionados. Tampoco pueden aceptar ayuda económica, descuentos, subsidios o tratamientos especiales provenientes de estas u otras fuentes, a menos que dichos beneficios sean para los asociados en general.

No se aceptarán ni se ofrecerán viajes de cortesía que puedan influenciar en la compra, licitación o competencia desleal. Cuando se reciba un regalo o trato diferencial, se deberá informar por escrito o entregarlo a la Junta Directiva para que ésta los devuelva o los done o buscar la posibilidad de que sea transferible para alguno de los Asociados, Junta Directiva y Fiscalía de Canacítricos, mediante algún sistema equitativo (sorteo).

Artículo 23.—De los conflictos de intereses: Se considera como conflicto de intereses aquella situación en que un miembro de Canacítricos Asociados, Junta Directiva, o Fiscalía de Canacítricos, posea o asuma compromisos que respondan a intereses u obligaciones externas o con terceros, ya sea de manera individual o formando grupos que:

a.  Pongan en riesgo su dedicación o, inclusive, su pertenencia a Canacítricos.

b.  Afecten su honorabilidad.

c. Pudieran poner en duda el carácter ético de su comportamiento.

d.  Perjudiquen directa o indirectamente a Canacítricos.

e.  Creen un antagonismo entre la conveniencia o interés personal y la lealtad con la Asociación.

Se distingue y advierte diferencias entre el conflicto potencial y el conflicto real. Se entiende por conflicto potencial aquél en que sólo se ha dado la situación de pugna o concurrencia de intereses contrapuestos, el asociado todavía no ha adquirido un compromiso o asumido una posición.

Se entiende por conflicto real aquél en el que se ejecutan acciones específicas en las que el trabajador, como consecuencia de la posición que adopta, se sitúa en pugna con los Intereses de la Asociación.

No son permitidas situaciones que signifiquen o puedan significar un conflicto de interés personal:

a.  Cualquier situación en la cual los colaboradores tengan intereses privados o personales, capaces de influir en la imparcialidad y objetividad del desempeño de sus funciones, o que puedan afectar los intereses o la reputación de la Asociación.

b.  La aprobación de condiciones especiales para relaciones que los Asociados mantengan con los Proveedores.

c.  La participación de un colaborador en el manejo directo de la relación o en decisiones que puedan afectar económica o moralmente a la Asociación, o que sea competidor en algún negocio en donde el colaborador o sus familiares, hasta un tercer grado de consanguinidad y afinidad, mantengan intereses económicos.

d.  Los colaboradores deben evitar su participación en actividades externas, que, si bien en mismas pueden no representar un conflicto de interés, podrían afectar desfavorablemente el desempeño o detrimento del cumplimiento de las funciones inherentes al cargo que ejercen dentro de la Asociación.

e.  Ningún miembro de Junta Directiva debe dar ni recibir trato especial con respecto a las condiciones, sobre la base de relaciones familiares, sentimentales o personales que los vincule con personas dotadas de autoridad interna o externa.

Artículo 24.—Prohibición de miembros de junta directa para realizar trabajos lucrativos a los asociados, junta directiva y fiscalía de Canacítricos: Los miembros de la Junta Directiva o Fiscalía no tienen obligación de contraer compromisos de servicios profesionales o contrataciones de trabajos de índole lucrativas ofrecidas por Asociados, Junta Directiva y Fiscalía de Canacítricos. En virtud de dichas situaciones queda claro que se aceptará ayuda y servicios Ad-honorem de los asociados y de esta manera utilizar servicios profesionales externos donde no interfiera intereses personales o prevalezca la imparcialidad de criterios y juicios en virtud del mejoramiento de Canacítricos

CAPÍTULO III

Del comité de ética

Artículo 25.—De la constitución: El Comité estará compuesto por cinco personas quienes serán:

a.  El presidente o vicepresidente de la Junta Directiva.

b.  Órgano de Fiscalía.

c.  Dos Asociados de conducta moral respetable. (Nombrados por la Junta Directiva)

En caso de que la queja involucre a algún o algunos de los miembros del Comité, estos deben abstenerse de conocer el proceso y el presidente nombrará a uno o varios asociados de conducta moral respetable para que integre el Comité. En caso de que el presidente sea el denunciado, el vicepresidente será el que lo sustituya.

Si la queja se dirige contra todos los miembros del Comité, la queja será resuelta por los miembros de la Junta Directiva de Canacítricos. Si la queja es presentada en contra de los miembros del Comité y Junta Directiva de Canacítricos, el representante patronal será el que constituya el Comité para efectos de que conozca el proceso.

Artículo 26.—Funciones: El Comité de Ética será el órgano encargado de:

a.  Aplicar las disposiciones del presente reglamento en relación con la conducta de los Asociados, miembros de Junta Directiva, Fiscalía y funcionarios de Canacítricos

b.  Recibir quejas por violaciones al presente reglamento.

c.  Imponer las sanciones con fundamento en el presente reglamento.

d.  Interpretar el presente reglamento.

e.  Defender a los Asociados, los miembros de Junta Directiva y funcionarios de Canacítricos, en caso de quejas injustificadas.

f.   Resolver las controversias que se susciten e n el ejercicio de la actividad entre Asociados, Junta Directiva y funcionarios de Canacítricos.

Artículo 27.—Reuniones: El Comité de Ética se reunirá cada vez que sea convocado por su Presidente o por el Presidente de la Asociación de acuerdo a las denuncias presentadas, según las normas establecidas en el presente reglamento. En caso de que durante la votación para la resolución de un caso existiera empate, el Presidente del Comité de Ética, tendrá doble voto para decidir la resolución del caso.

Artículo 28.—Notificaciones y discrecionalidad: El Comité de Ética deberá notificar toda resolución dictada a las partes involucradas en la queja por los medios señalados por los mismos para tal efecto, guardando siempre la discreción oportuna debido al origen ético de la queja.

CAPÍTULO IV

De las sanciones disciplinarias

Artículo 29.—Sanciones

a.  Perderá automáticamente su calidad de asociado (a) el que deja de pagar SEIS cuotas consecutivas de su ahorro, o contraviniere cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo octavo de este Estatuto sin justa causa.

b.  Son causal de suspensión y de expulsión de un asociado (a):

b.1.    No acatar las resoluciones de la Asamblea General o de la Junta Directiva, sin causa justa.

b.2.    El reiterado incumplimiento de sus deberes y los comentarios destructivos en menoscabo de Canacítricos.

b.3.    Actuar contra los principios y fines de Canacítricos y sus intereses económicos.

La Junta Directiva podrá suspender la condición de asociado (a) a quien incumpla reiteradamente sus obligaciones. Antes de proceder a la sanción, debe notificarla por escrito al asociado (a), en caso de que sea procedimiento de expulsión primeramente se le suspenderá, una vez suspendido (a) se convocará a una Asamblea General Extraordinaria a quien corresponde exclusivamente la facultad de expulsión, previo informe de la Junta Directiva. La expulsión de un asociado (a), debe ser acordada por votación no menor de las dos terceras partes de los miembros presentes, será secreta. En caso de expulsión de un asociado (a), la misma se le notificará por escrito el interesado (a), quien tendrá recurso de apelación ante los órganos correspondientes, en los tres días siguientes a la notificación.

El Asociado (a) que sea expulsado por la Asamblea General, únicamente podrá ser aceptado como asociado (a) nuevamente por la asamblea general ordinaria, siempre y cuando hayan transcurrido doce meses contados desde su expulsión.

Artículo 30.—De los tipos de faltas: La gravedad de las faltas será determinada por el Comité, la cual deberá fundamentarse en la resolución final. Las faltas a este reglamento se clasificarán de la siguiente manera:

a.  Falta leve: Conducta inapropiada que causa un daño menor;

i.   La falta de asistencia durante tres ocasiones a las asambleas generales, sin justificación alguna.

ii.  El impago de tres cuotas consecutivas, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la Junta Directiva.

iii. Todas aquellas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la Federación, cuando tengan la consideración de leve.

iv. El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.

v.  Toda conducta Incorrecta en las relaciones con los socios,

vi. La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de las faltas contempladas como leves.

vii.   El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves.

viii.  En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves.

b.  Falta grave: Conducta inapropiada que causa un daño intermedio;

i.   El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.

ii.  Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la asociación.

iii. La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves.

iv. Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.

v.  La reiteración de una falta leve,

vi, El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la asociación, cuando se consideren como graves.

vii.   El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando tengan la consideración de grave.

viii.  En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves.

ix. Haber sido sancionado por dos infracciones leves.

c.  Falta muy grave:

i.   Todas aquellas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la asociación, cuando tengan consideración de muy graves.

ii.  El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarios y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren como muy graves.

iii. El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando se consideren muy graves.

iv. La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones de la Junta Directiva.

v.  Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la asociación.

vi. La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano u órganos competente de la asociación.

vii.   Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado.

viii.  La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.

ix.    El quebrantamiento de sanciones Impuestas por falta grave o muy grave.

x.     Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves.

xi.    Haber sido sancionado por dos infracciones Graves.

xii.   En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves.

Artículo 31.—Por razón de las faltas a que se refiere el artículo precedente, pueden imponerse las siguientes sanciones:

a.  Suspensión de la condición que ostente el sancionado por un período máximo de un año, que podrá imponerse por la comisión de falta muy grave o grave.

b.  Inhabilitación por un período de uno a cuatro años para ejercer cargos directivos o representar públicamente a la Asociación, que podrá imponerse por la comisión de falta muy grave.

c.  Expulsión de la Asociación, que podrá imponerse por la comisión de una o varias faltas muy graves. El acuerdo que determine su imposición deberá ser adoptado por la Junta Directiva y será en apego a la Ley, estatuto y el presente reglamento.

d.  Amonestación escrita, que podrá imponerse por la comisión de falta grave o leve.

Artículo 32.—Para la imposición de sanciones la comisión debe de graduar la responsabilidad del inculpado en relación con la naturaleza de la infracción cometida, trascendencia de ésta y demás circunstancias modificativas de la responsabilidad, teniendo potestad para imponer la sanción adecuada, si fuera más de una la que se establezca para cada tipo de faltas. En caso de sanción por falta muy grave que afecte al interés general se podrá solicitar integre un grupo de asociados que colaboren con la investigación del comité.

Artículo 33.—La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:

a.  Por la muerte del inculpado

b.  Por cumplimiento de la sanción

c.  Por prescripción de las faltas.

d.  Por prescripción de las sanciones o por acuerdo de la Asamblea General. a. Las faltas leves a los seis meses.

Las anotaciones de sanciones serán canceladas definitivamente siempre que, una vez cumplida la sanción, los Miembros observen buena conducta después de transcurridos: tres meses para las leves, dos años para las graves y cinco para las muy graves.

Artículo 34.—Las faltas previstas en estos Estatutos están sujetas al siguiente período de  prescripción desde su comisión:

a.  Las faltas leves a los seis meses.

b.  Las faltas graves al cabo de dos años

c.  Las faltas muy graves al cabo de cuatro años. La prescripción se interrumpirá por el inicio del expediente disciplinario, y la paralización del mismo, por un plazo superior a los seis meses, no imputable al expedientado, hará correr de nuevo el plazo interrumpido.

Son casuales de interrupción de prescripción que se haya interpuesto denuncia formal por escrito ante el comité y la notificación de la denuncia, así como la resolución del comité notificada al asociado.

Artículo 35.—La sanción de las faltas será competencia de la Junta Directiva, previa la instrucción de un expediente disciplinario y conforme al procedimiento establecido en el artículo siguiente.

CAPÍTULO V

Procedimiento para la aplicación

de las sanciones

Artículo 36.—Apertura de la investigación: Para que se proceda a la apertura de una investigación contra algún Asociado, Miembro de Junta o Funcionario el denunciante formulará una queja ante el Comité de Ética, sin perjuicio de que el Comité proceda abrir e investigar de oficio cualquier situación anómala, cuando así lo estime conveniente.

Artículo 37.—Denunciante: El denunciante podrá ser cualquier Asociado, funcionario o miembro de Junta Directiva de Canacítricos, así como proveedores o entes que tengan relación comercial con Canacítricos, que conozcan del caso.

Artículo 38.—Requisitos para las quejas: La presentación de cualquier queja deberá reunir los siguientes requisitos:

a.  Presentarla por escrito, dirigida al Comité de Ética de Canacítricos.

b.  Entregarla personalmente con acuse de recibo firmada por miembros del Comité de Ética.

c.  Una relación de hechos con el ofrecimiento de prueba correspondiente.

Artículo 39.—Procedimiento: Presentada la queja, los integrantes del Comité de Ética en reunión ordinaria señaladas para tal efecto darán lectura a la misma y le será asignada a uno los miembros propietarios del Comité para su estudio. En el caso de que la queja sea de Oficio de igual forma se le estará asignando a uno de los integrantes del Comité para su desarrollo; el designado tendrá voz en el conocimiento del asunto que determinará la admisión o no de la queja, más no podrá ejercer el voto sobre lo mismo. Una vez admitida la queja, el Comité deberá notificar por escrito a las partes en conflicto el inicio del procedimiento, con el fin de que conozcan que al caso se le está dando trámite, a efectos del Artículo 26.

Se le conferirá el término de tres días hábiles al Asociado, Miembro de Junta Directiva o funcionario de Canacítricos cuestionado para que manifieste lo que tenga a bien y ofrezca la prueba pertinente. Una vez vencido el término, el Comité realizará señalamiento de hora y fecha para el Conocimiento de la queja.

Los integrantes del Comité de Ética estarán obligados a guardar la más absoluta confidencialidad respecto de la queja de la cual tengan conocimiento, en el ejercicio de su encargo, debiendo abstenerse de divulgar los aspectos relacionados con la queja, así como las partes involucradas en la misma.

Artículo 40.—Audiencia: A la hora y fecha señalados por el Comité de ética, se realizará audiencia, dirigida por el Presidente del Comité, a fin de conocer sobre la queja en cuestión. Las partes en conflicto deberán estar presentes en la misma, con las pruebas ofrecidas por cada parte para ser conocidas allí misino. En el supuesto de que no se exhiba las pruebas ofrecidas, el procedimiento continuará sin perjuicio alguno. De igual forma la no presentación de alguna de las partes no impedirá el desarrollo normal de la audiencia. El ausente cuenta con el plazo perentorio de veinticuatro horas para justificar su inasistencia a la Audiencia, en el entendido que únicamente se fijará nuevo señalamiento si se logra demostrar si la ausencia fue por un caso f01tuito o de fuerza mayor.

Artículo 41.—Resolución: Una vez finalizada la Audiencia, El Comité de Ética en pleno, dictará la resolución correspondiente, dentro del plazo prudencial de ocho días, la cual deberá ser debidamente notificada a la parte denunciada en los medios o lugares señalados para tal efecto.

Artículo 42.—Revocatoria: Contra la resolución del Comité de Ética cabrá recurso de revocatoria, el que deberá interponerse dentro de los tres días hábiles inmediatos siguientes a la notificación de la resolución correspondiente. El Comité de Ética deberá resolver la revocatoria presentada dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir del día de siguiente a aquel en que se haya presentado el escrito de revocatoria correspondiente.

Artículo 43.—Apelación: De igual forma La resolución en cuestión podrá ser apelada por el afectado dentro de los tres días hábiles posteriores a la Notificación. El Conocimiento en alzada le corresponderá a la Junta Directiva de la Asociación a que resolverá el asunto en forma definitiva dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Artículo 44.—Cambios al reglamento: Los cambios que una Junta Directiva considere necesario deberán ser aprobados por la mayoría simple de sus miembros, ser anotado en Actas y con visto bueno del representante de la Empresa que sea parte del Comité de Ética, respectivamente.

Artículo 45.—Compromiso ético y moral. Es compromiso moral y ético tanto de miembros de Junta Directiva como del Personal Administrativo denunciar ante este comité acciones que atenten contra los principios de nuestra Asociación por parte de alguno de sus funcionario, directivos o Asociados, Junta Directiva y funcionarios de Canacítricos. De tenerse conocimiento y no se denuncia se considerará como falta grave ante este Comité procediendo aplicar las sanciones respectivas de acuerdo con el presente reglamento.

El presente reglamento fue presentado y aprobado en sesión de junta directiva # 15 el día 16 del mes de agosto del año 2023, rige a partir de su publicación.

Junta Directiva.—Orlando Madrigal Anchía, Presidente.—1 vez.—( IN2023823790 ).

REMATES

AVISOS

GTS GUARANTY TRUST SERVICES S.R.

GTS Guaranty Trust Services S.R.L, con cédula de persona jurídica número 3-102735546, en calidad de fiduciario del FideicomisoFideicomiso de Garantía Kiriso Tamarindo-GTS-2022” procederá a subastar los bienes inmuebles que adelante se dirán, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día cuatro (04) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023); y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día ocho (08) de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10.

Los bienes inmuebles por subastar de forma independiente son las fincas filiales del partido de Guanacaste que se describen a continuación, y que serán subastadas de la siguiente manera:

I.   Como primer acto se subastará la finca de la provincia de Guanacaste con matrícula número 46789-F-000, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número doce e apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos; Situación: en el distrito 9- Tamarindo cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste; Linderos: norte: área común libre de calle interna, sur: Jesús Martínez Urtubia, este: finca filial primaria individualizada número trece e, y oeste: finca filial primaria individualizada número once e; Medida: dos mil trescientos siete metros cuadrados (2,307m2); Plano Catastrado: G-1704094-2013; sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro Nacional al día de hoy. Actualmente la propiedad tiene un área total de construcción de cuatrocientos noventa y un metros cuadrados (491m2), y se utiliza para alquiler vacacional. El área construida de la propiedad está compuesta por una casa y dos bungalows, que se describen de la siguiente forma: (a) Habitación número 1 (bungalow): área de 30m2, balcón de 11m2, y piscina de 18m2, ubicada al sur del terreno en la parte más alta, (b) Habitación número 2 (bungalow): área de 40m2, balcón de 10m2, piscina de 16m2, ubicada al centro del terreno, y una casa que está compuesta por (c) Habitación número 3 (casa): área de 34m2, ubicada al norte del terreno al frente, (d) Habitación número 4 (casa): área de 34m2, ubicada al norte del terreno al frente y (e) Habitación número 5 (casa): área de 33m2, ubicada al norte del terreno al frente, debajo de la piscina. Entre otras áreas construidas, la propiedad tiene 6 baños, y la casa también cuenta con una sala de estar (33m2), miniar y cocina (30m2), piscina principal (40m2), balcones y terrazas que pertenecen a las habitaciones 3 y 4 (50m2), terraza-mirador sobre el bar (30m2), y balcón de la habitación 5 (11m2). Los interesados pueden contactar a la Fiduciaria para obtener más información sobre la finca a subastar. Precio base para la primera subasta: USD$ 700,000.00 (setecientos mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).

II. Como segundo acto, y una vez finalizado el primer remate de la finca indicada en el punto anterior, en caso de existir un saldo al descubierto se procederá a subastar la finca de la provincia de Guanacaste con matrícula número 46790-F-000, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número trece e apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos; Situación: en el distrito 9-Tamarindo cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste; Linderos: norte: área común libre de calle interna, sur: Jesús Martínez Urtubia y finca filial primaria individualizada número veintiséis e, este: finca filial primaria individualizada número catorce e, y oeste: finca filial primaria individualizada número doce e; Medida: dos mil ochocientos sesenta metros cuadrados (2,860 m2); Plano Catastrado: G-1704089-2013; sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro Nacional al día de hoy. Actualmente es un lote en verde. Los interesados pueden contactar a la Fiduciaria para obtener más información sobre la finca a subastar. Precio base para la primera subasta: USD $ 400,000.00 (cuatrocientos mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).

Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base determinado para las fincas en la primera subasta. Para la tercera subasta será un 25% del precio base determinado para las fincas en la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base de las fincas que pretenda adjudicarse, en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base de las fincas que pretende adjudicarse para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior, los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario mediante cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además deberán señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el depósito será utilizado según el siguiente orden de prioridad: (i) Pago de gastos, (ii) Pago de intereses corrientes y/o moratorios del crédito, y (iii) Amortización al principal del crédito. Este mismo orden de prioridad aplicará en caso de que se concrete la totalidad del precio de venta de los inmuebles, siendo que si existe un remanente se le girará a la Parte Fideicomisaria Subsidiaria. Se deja constancia que una vez que los bienes antes descritos hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente Fideicomiso, el Fiduciario por medio de cualquiera de sus representantes comparecerá ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar la escritura pública correspondiente al traspaso de las fincas anteriormente indicadas, a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta de las fincas.

Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente.—1 vez.—( IN2023824200 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

Departamento de Fideicomisos

Aviso

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número ciento cuarenta y ocho -ciento treinta y dos -noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Gustavo Adolfo Chinchilla Arroyo, portador de la cédula dos-cuatrocientos cincuenta-ochocientos noventa y un, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera-Jefatura Fideicomisos.—( IN2023823207 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: doscientos dos -ciento treinta y dos -noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito ANTES Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Juan José Pucci Coronado, portador de la cédula uno-trescientos sesenta y siete-novecientos cincuenta y cuatro, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2023823809 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-355-2023.—Rodríguez Quesada Marisol, R-330-2023, cédula de identidad N° 112620628, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Gerontología Social, Universidad Internacional Iberoamericana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023823005 ).

ORI-356-2023.—Martínez Sánchez Verónica, R-213-2023, cédula de identidad N° 115220943, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Psicología, Universidade Federal de Santa Catarina, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de octubre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023823110 ).

ORI-352-2023.—Vásquez Pino Daniela, R-324-2023, residente permanente libre condición: 117002186233, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Historiadora, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de octubre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023823216 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-354-2023.—Chavarría Garbanzo Claudio Santiago, R-333-2023, cédula de Identidad N° 303040525, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Derecho Ambiental, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de octubre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023823318 ).

ORI-267-2023.—Ochoa Palominos Alejandra, R-275-2014-B, Residente Permanente Libre Condición: 115200127510, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médica Especialista en Aparato Digestivo, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de setiembre de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2023823538 ).

ORI-272-2023.—Araya Jarquín Andrea, R-042-2020-B, cédula identidad N° 205530539, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Estudios de Especialización en Medicina Estética y Longevidad Saludable, Universidad de San Carlos, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023824120 ).

ORI-367-2023.—Vela Acuña Mariana Gabriela, R-343-2023, cédula de identidad N° 111370213, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Estudios de Especialización en Medicina Estética y Longevidad Saludable, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023824121 ).

ORI-366-2023.—Morejón Rodríguez Michelle Karolina, R-341-2023, cédula de identidad N° 304710723, solicitó reconocimiento y equiparación del título en Estudios de Especialización en Medicina Estética y Longevidad Saludable, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023824122 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-360-2023.—Walker Ureña Miguel Beltrán, R-304-2023, cédula de identidad: 111710800, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Matemática, Pontificia Universidade Católica do Rio de Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de octubre del 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023823705 ).

ORI-349-2023.—Azofeifa Vanegas Ana Elena, R-329-2023, cédula de identidad: 115690601, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Formación de Profesores de Inglés como Lengua Extranjera, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023823716 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

EDICTOS

RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN

DE TÍTULO EXTRANJERO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación de título de Administrador de Empresas, obtenido en la Universidad EAN de Colombia, a nombre de Marco Antonio Quirós Mayorga, Nº de identificación 114540598.

La persona interesada, en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los dieciséis días del mes de octubre del 2023.—Rectoría.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2023823887 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Adriana Sunsin Palacio y al señor Ariel Ramón Méndez Pérez, se les comunica la resolución de las 10:30 horas del 27 de octubre del año 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad K.S.M.S. Se le confiere audiencia a la señora Adriana Sunsin Palacio y al señor Ariel Ramón Méndez Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLCA-00143-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470129.—( IN2023822965 ).

Al señor Carlos Javier Seas Romero, mayor, costarricense, cédula N° 108250827, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés, se mantiene la medida de protección de cuido provisional y se modificó la ubicación, para que permanezcan en recurso comunal a favor de la persona menor de edad T. D. S. G., y por el plazo de seis meses que rige a partir del día diecinueve de julio del dos mil veintitrés al día diecinueve de enero del dos mil veinte cuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00122-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470149.—( IN2023822989 ).

Al señor Luis Alberto Ruiz Ruiz, se le comunica la resolución de las 20:05 horas del 17 de octubre del año 2023, dictada por Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dicta Medida de Protección en favor de la persona menor de edad L.A.R.CH. Se le confiere audiencia al señor Luis Alberto Ruiz Ruiz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLHT-00271-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470151.—( IN2023822995 ).

Al señor Allan Alberto Mora Hidalgo, mayor de edad, cédula de identidad número 111860099, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del treinta de octubre del año dos mil veintitrés, Resolución de dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de la persona menores de edad C.N.M.A, bajo expediente administrativo número OLPJ-00134-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00134-2023. Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 470159.—( IN2023822999 ).

A la señora Yessica Gabriela Amador Campos, portadora de la cédula de identidad 603680646, vecina de Tirrases de Curridabat, se le notifica la resolución de las 14:00 del 17 de octubre del dos mil veintitrés en la cual se dicta guarda, crianza y educación provisional a favor de las personas menores de edad AEA, IEA, EEA, EEA. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00298-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470173.—( IN2023823018 ).

Al señor Ronald Alberto Gómez Barrantes, mayor, costarricense, cédula N° 603570865, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas veinticinco minutos del treinta de octubre del dos mil veintitrés, se archivó proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona K. A. G. C., por mayoría de edad, y se puso en conocimiento el informe psicológico. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00081-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470162.—( IN2023823019 ).

Al señor Reiner Arias Umaña, con cédula de identidad: 7-0144-0022, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:10 horas del 30/10/2023, en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución de audiencia a las partes a favor de la persona menor de edad R.A.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470244.—( IN2023823091 ).

A la señora María González Páez se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 16 de octubre del año 2023, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad H.R.G.P. Se le confiere audiencia a la señora María González Páez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00107-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470250.—( IN2023823098 ).

Al señor Juan Bautista Segura Céspedes, cédula de identidad número 203700776, se le comunica la resolución de las 13:50 horas del 27 de octubre del año 2023, dictada por Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se modifica la medida de proteccion en favor de la persona menor de edad B. S. C.. Se le confiere audiencia al señor Juan Bautista Segura Céspedes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00262-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470266.—( IN2023823100 ).

Al señor Santiago del Carmen Amador Rojas, mayor, costarricense, documento de identidad 603830813, estado civil, oficio y domicilio desconocido, y al señor Juan Carlos Gaitan Duarte, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se les comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y siete minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés, se inició Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional cautelar a favor de las personas menores de edad T.Y.A.O., A.D.A.O., y S.K.G.O., por plazo de un mes, rige del día veintiséis de octubre al día veintiséis de noviembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha para la celebración de una audiencia oral y privada, el día ocho de noviembre del dos mil veintitrés, a las nueve horas, en la Oficina Local de Quepos. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00102-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470268.—( IN2023823103 ).

Se comunica al señor Christopfer Gerardo Chaves Mata, la resolución de las catorce horas con diez minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés en relación a la PME C.A.C.R., correspondiente a la resolución de revocatoria de medida de protección, respectivamente, Expediente OLVCM-00005-2020. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470272.—( IN2023823113 ).

A: Eberth Antonio Rodríguez Pérez, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil veintitrés, que ordenó cierre y archivo del expediente administrativo de la persona menor de edad EARD. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00214-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Lega.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470298.—( IN2023823126 ).

Se comunica al señor Eliezer Ignacio Sirias Sáenz, la resolución de las catorce horas con veinticinco minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés en relación a la PME L.J.S.S., correspondiente a la Resolución de Revocatoria de Medida de Protección, Expediente OLG-00368-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470277.—( IN2023823127 ).

Al señor José Ramón Rivera Corrales, se le comunica que por resolución, dictada por esta representación legal de la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las diez horas del treinta de octubre del dos mil veintitrés se emitió Resolución Administrativa de Convocatoria a Audiencia Oral y Privada; lo anterior debido a que en el Departamento Psico-Social se realizó intervención institucional debido a la cual se recomendó el inicio de un Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad S.R.C. Se tiene que la audiencia convocada será celebrada en las instalaciones de esta oficina local a las nueve horas del día siete de noviembre del dos mil veintitrés. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00166-2023.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 470661.—( IN2023823484 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Pedro Alejandro Monge Salas, cédula 113320303, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de J.A.M.T., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintisiete de octubre del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. Segundo: De conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados, por lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Pedro Alejandro Monge Salas y María Jose Tenorio Chavarría, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Evelyn Camacho Alvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 8 de noviembre del 2023, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Quinto: Las presentes medidas rigen por un mes contado a partir del veintisiete de octubre del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Sexto: Medida cautelar de atención psicológica y/o psiquiátrica a la persona menor de edad así como de salud: Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, mantener inserta en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, a fin de adquiriera estabilidad emocional, control de impulsos, ira, y emociones, y pueda superar las situaciones vivenciadas, además de que pueda adquirir previsión de riesgo, y respeto de límites y acatamiento de límites, comunicación asertiva, que comprenda que además de derechos tiene obligaciones entre ellas, respetar a los adultos, obedecer las instrucciones que se le brindan, debiendo presentar los comprobantes respectivos. Igualmente, se le ordena a la progenitora, brindar el medicamento a la persona menor de edad conforme a las instrucciones y los horarios que le indique el personal médico, debiendo igualmente darle el debido seguimiento a la asistencia a las citas programadas por el centro de salud y presentar los comprobantes correspondientes y debiendo seguir las instrucciones que la Caja Costarricense de Seguro Social le brinde para el manejo en casa de la persona menor de edad y su interrelación con el grupo familiar. Sétimo: Medida cautelar educativa: Se ordena a la progenitora –de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, presentar solicitud escrita al centro educativo, para que el equipo interdisciplinario, proceda a abordar la presunta situación de bulling conforme al protocolo del MEP, debiendo presentar el comprobante correspondiente para incorporarlo al expediente administrativo. Igualmente, se le ordena a la progenitora, que solicite por escrito al centro educativo, que en caso de alguna situación futura que se presente, se le proceda a brindar a la persona menor de edad el debido acompañamiento educativo que conforme a su condición de salud se requiera, entre ellos analizando la posibilidad de recibir clases virtuales, a fin de que su derecho de educación no se vea menoscabado. Proceda la progenitora a presentar el comprobante respectivo de la solicitud realizada al centro educativo. Octavo: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: Miércoles 27 de diciembre del 2023, a las 9:00 a.m. Miércoles 21 de febrero del 2024, a las 11:00 a.m. Miércoles 27 de Marzo del 2024, a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00325- 2021.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470536.—( IN2023823355 ).

Al Sr. Nieves Torrez Obando, nicaragüense demás calidades desconocidas, en su condición de padre en ejercicio de la patria potestad de la persona menor de edad I.T.S. hijo de Sandra del Carmen Suárez Jarquín, titular del Dimex número: 155820981206, nicaragüense. Se le comunica la resolución: de las 15:00 horas del 30 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve: audiencia de partes por el dictado de la reubicación de la Pme. Se convoca audiencia al Sr. Nieves Torrez Obando, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de 07:30 y hasta las 12:30 horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas, expediente Administrativo: OLGA-000040-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470543.—( IN2023823360 ).

Al señor Damián Anselmo López Fonseca, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad 108250251, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del tres de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece Modificación de Resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, por medida cautelar de Cuido Provisional ante Circunstancias Emergentes, (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLSAR-00005-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470550.—( IN2023823361 ).

Al señor Eliomar Murillo Pérez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de la PME N.M.M.M Y N.E.G.M. Se le confiere audiencia al señor Eliomar Murillo Pérez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00312-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 470552.—( IN2023823366 ).

Al señor Juber Gaitán Morales quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME N.M.M.M Y N.E.G.M. Se le confiere audiencia al señor Juber Gaitán Morales por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00312-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 470554.—( IN2023823371 ).

Al señor Jason Johnson Edwards costarricense, cédula de identidad 113350798 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 08:00 horas del 31 de octubre del 2023, mediante el cual resuelve se revoca la Medida de Protección de Abrigo Temporal de las 00:00 horas 40 minutos del 16 de julio del 2023 y se dicta Medida de Protección de Orden de Inclusión a Organización No Gubernamental para Tratamiento Formativo-Educativo, Socio Terapéutico y Psicopedagógico en el ámbito Inclusión a Organización No Gubernamental en la Organización No Gubernamental ONG Fundación Génesis a favor de la persona menor de edad J.C.J.B Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Jason Johnson Edwards, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00040-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 470656.—( IN2023823479 ).

Al señor Marco Adrián Guzmán se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés donde se ordena el retorno de las personas menores de edad con su progenitora y archivo del expediente administrativo a favor de las personas menores de edad B.S.R.C., L.M.R.C., A.A.C.P. y A.A.A.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00635-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 470664.—( IN2023823485 ).

Al señor Alexander Jesús Aguilar Rodríguez se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés donde se ordena el retorno de las personas menores de edad con su progenitora y archivo del expediente administrativo a favor de las personas menores de edad B.S.R.C., L.M.R.C., A.A.C.P. y A.A.A.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00635-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 470665.—( IN2023823488 ).

Al señor Santos Varela Ríos, se le comunica que por resolución, dictada por esta representación legal de la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las ocho horas del treinta de octubre del dos mil veintitrés se emitió Resolución Administrativa de Convocatoria a Audiencia Oral y Privada; lo anterior debido a que en el Departamento Psico-Social se realizó intervención institucional debido a la cual se recomendó el inicio de un Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad M.C.V.E. Se tiene que la audiencia convocada será celebrada en las instalaciones de esta oficina local a las nueve horas del día nueve de noviembre del dos mil veintitrés. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00559-2018.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 470666.—( IN2023823495 ).

Al señor José Eduardo Aguilar Zúñiga, cédula de identidad 116590896, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las diez con veinticinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, en la cual esta representación resolvió: Conforme a los autos y visto Los informes aportados por la Licenciada Marianela Alvarado Gutiérrez, Psicóloga de esta oficina local en la que se recomienda el archivo del presente proceso. Esta representación procede a dar por finalizado el presente proceso y con el archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifíquese. Expediente administrativo número: OLSP-00126-2022.—Oficina Local San Pablo.—Lcda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470670.—( IN2023823500 ).

A la señora Albania Salazar Centeno. Se le comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme B.A.C.S. C.A.C.S. K.Y.C.S. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN-01242 -2023. Se le confiere audiencia a la señora Albania Salazar Centeno por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 470672.—( IN2023823502 ).

A la señora Jessica Mejía López, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, y al señor Jimmy Armando Bonilla Meza, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas veintiocho minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés, se mantiene vigente la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad C.Z.B.M., se modificó la ubicación de la joven, el uno de noviembre del dos mil veintitrés egresará del albergue y será ingresada a otra alternativa de protección, por plazo de seis meses, rige del día tres de octubre del dos mil veintitrés al día tres de abril del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00165-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470673.—( IN2023823504 ).

Carlos Roberto Matus y Teresa Méndez Munguía, ambos de nacionalidad nicaragüense, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitores de la persona menor de edad G.A.M.M. Se les comunica la resolución administrativa número PANI-OLAS-PEP-00582-2023, de las quince horas del día treinta de octubre del año 2023, de la Oficina Local Aserrí, Patronato Nacional de la Infancia, que en lo conducente ordenó el inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, ordenando de manera provisional y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva, medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad indicada en recurso familiar, se ha señalado para celebrar la audiencia de ley, las nueve horas del día veintidós de noviembre del año 2023, en la sede de esta Oficina Local. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLAS-00145-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470676.—( IN2023823509 ).

Al señor: Jeffrey Antonio Villarreal Chaves, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503970012, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil veintitrés Y Resolución de las doce horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de del año dos mil veintitrés. Inicio de Fase Diagnóstica y Señalamiento Audiencia Oral y Privada en Sede Administrativa e inclusión de progenitor al proceso dictada a favor de la persona menor de edad J.K.V.D. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00213-2015.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470679.—( IN2023823511 ).

Al señor José Gerardo Mora Flores, mayor de edad, cédula de identidad número 109470389, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas dieciocho minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil veintitrés, resolución de audiencia oral y privada y prorroga de Medida de Cuido, a favor de las personas menores de edad G.J.M.B., G.I.M.B., y A.N.M.B., bajo expediente administrativo número OLGO-00108-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00108-2020.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.Solicitud N° 470681.—( IN2023823512 ).

Al señor Luis Manuel Dormus Chavarría mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le notifican las resoluciones de las nueve horas del trece de octubre de dos mil veintitrés que inicia Proceso Especial de Protección y dicta Cuido Provisional en favor de las personas menores de edad G.A.D.R. y V.M. D R, la resolución de las catorce horas cuarenta y un minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Y la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés que modifica la medida originalmente dictada por la de Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia y prorroga el plazo hasta cumplir seis meses a partir de la fecha de emisión de la resolución inicial. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00259-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 470684.—( IN2023823519 ).

Al señor Erick Cuello Salamanca Aguirre, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 1-1154-0020, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 15:47 horas del 16 de octubre del 2022, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar, a favor de E.M.C.U. Se le confiere audiencia al señor Erick Cuello Salamanca, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de La Alegría, carretera a Santa Rosa, expediente Nº OLTU-00043-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470688.—( IN2023823521 ).

Al señor Luis Fabricio Castro Murillo, cédula de identidad 401980283, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las trece horas cincuenta y dos minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, en la cual esta Representación resolvió: se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente recurso de ubicación: De las personas menores de edad M.T.C.D, A.J.C.D, K.A.D.M, para ser ubicado en el hogar del recurso familiar de ubicación de su abuela materna, la señora: Zoraida Montes Torres, cédula: 601730970, (…) Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLSR-00330-2019.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470690.—( IN2023823524 ).

Al señor Levis Miguel Vargas López. Se le comunica la resolución de las catorce horas del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme L.N.V.L. R.M.L.L dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN- 01248 -2023. Se le confiere audiencia al señor Levis Miguel Vargas López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 470691.—( IN2023823526 ).

Al señor Moisés Lazo Morales, mayor, cédula de identidad número uno mil doscientos sesenta y siete cero cero setenta y tres, soltero, electricista, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le notifica la resolución de las diez horas del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés que inicia proceso especial de protección en sede administrativa y dicta medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad J.M. L. V. y E.L.V. por el plazo de seis meses y remite el expediente al Área de Trabajo Social de esta oficina local para el abordaje correspondiente. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. PANI Expediente. Expediente OLHS-00328.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández ISSA El Khoury, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 470693.—( IN2023823533 ).

A el señor Rosario Saul Huete Rojas de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 10 horas 50 minutos del 26 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de ampliación medida cautelar de cuido provisional y audiencia oral de la persona menor de edad K.M.H.R.. Se le confiere audiencia al señor Rosario Saul Huete Rojas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00397-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470696.—( IN2023823535 ).

Al señor Jeudy Javier Espinoza Espinoza, cédula de identidad 603610577, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:50 horas del 01/11/2023 donde se procede al archivo del proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad B.S.E.M. Se le confiere audiencia a los Jeudy Javier Espinoza Espinoza por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos (07:30) y hasta las dieciséis horas (16:00) en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00177-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470698.—( IN2023823537 ).

Al señor Christopher Jesús Hidalgo Arias, de nacionalidad costarricense, identificación número 114670022, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad K.T.H.C., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las once horas del día treinta y uno de octubre del año 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Christopher Jesús Hidalgo Arias, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLAS-00162-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470703.—( IN2023823547 ).

A los señores Marisol de los Ángeles Aguirre Álvarez, cédula 602420511 y Alexánder Arroyo López, cédula 907720907, sin más datos de identificación o localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 31/10/2023, en la cual se dicta el archivo del proceso iniciado a favor de la persona menor de edad E.A.A. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00310-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470706.—( IN2023823549 ).

Al señor José Francisco Valverde Rosales, de nacionalidad costarricense, identificación número 111080219, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de edad N.M.V.G y J.A.V.G., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las trece horas del día treinta y uno de octubre del año 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor José Francisco Valverde Rosales, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLAS-00299-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470708.—( IN2023823551 ).

Al señor Hufman Isais Cerdas Arguedas, mayor, divorciado, cédula de identidad número seis-cero tres siete ocho-cero cuatro cuatro cinco, de ocupación y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante proceso administrativo a favor de sus hijos H.U.C.M. y A.S.C.M., mediante resolución de las nueve horas cincuenta y siete minutos del seis de julio de dos mil veintitrés, se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familiar, se ordenó seguimiento al grupo familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00008-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470710.—( IN2023823554 ).

Al señor Brayan Meneses Calderón, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas del uno de noviembre del dos mil veintitrés donde se eleva recurso de apelación ante Presidencia Ejecutiva a favor de las personas menores de edad B.R.M.C y J.C.M.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00192-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470711.—( IN2023823557 ).

Al señor Andrés José Villareal Madrigal, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 115110788, se le comunica la resolución de las 14:40 horas del 31/10/2023, resolución de inicio del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad D.A.V.A. Se le confiere audiencia Al señor, Andrés José Villareal Madrigal por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, del Centro Turístico Las Huacas, 50 metros al norte, expediente OLCB-00089-2023.—Oficina Local Coto Brus.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470713.—( IN2023823559 ).

A la señora Yesenia Paula Núñez Navas, se comunica que por resolución de las diez horas del uno de noviembre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de adoptabilidad administrativa, en beneficio de las personas menores de edad Y.G.N. y Y.A.G.N. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00068-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470715.—( IN2023823562 ).

Se le comunica a cualquier interesado que, por resolución del Representante Legal de la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia de las 11:30 horas del 31 de octubre del 2023, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de abrigo temporal en favor de persona menor de edad, recién nacida, abandonada en vía pública y sin datos de filiación. Además, el mismo se encuentra bajo el cuido y protección del Patronato Nacional de la Infancia y se ordenó seguimiento correspondiente. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11.302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra la mencionada resolución proceden recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, que deberán interponer ante la Representación Legal de esta oficina local, dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de dicha Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00109-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470728.—( IN2023823574 ).

A Freddy Alberto Barquero Torrez, nicaragüense, documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de K.A.U.D. y E.D.B.D. y que mediante la resolución de las ocho horas del dos de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto. Las personas menores de edad permanecerán en el hogar de su progenitora Ana María Durán Ramírez. Se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Es todo, expediente OLLU-00311-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470727.—( IN2023823577 ).

Karen Johanna Chinchilla Segura, portadora de la cédula de identidad número: 1-1381-0913, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad B.F.J.CH, hija de Fernando Arturo Jiménez Bejarano, portador de la cédula de identidad número: 1-1286-0463, vecino de Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa número PANI-OLAS-PEP-00575-2023, de las trece horas del día veintisiete de octubre del año 2023, de la Oficina Local Aserrí, Patronato Nacional de la Infancia, que en lo conducente ordenó inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, señala entre otras acciones de protección en favor de la persona menor de edad y en respeto al debido proceso, fecha para celebrar la audiencia de ley para las nueve horas del día dieciséis de noviembre del año 2023 en esta Oficina Local. Se le previene a la señora Chinchilla Segura, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente proceso especial de protección en sede administrativa. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N.º OLSJE-00382-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470733.—( IN2023823580 ).

A la señora Candy María Estrada Camacho, cédula de identidad número 3-0426-0892, se le notifica la resolución de las 12:20 horas del día 31 de octubre del 2023, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, por la que se prorroga la medida de Cuido Provisional a favor de las PME Hernández Estrada y Estrada Camacho. Notifíquese. Expediente N° OLPO-00064-2013.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470735.—( IN2023823582 ).

A la señora Oldemar Chavarría Hidalgo, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 112020338, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa del primero de noviembre del dos mil veintitrés. sustitución de medida especial de protección provisional dictada a favor de la persona menor de edad E.A.C.C. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente: OLCA-00113-2012.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470737.—( IN2023823584 ).

Al señor Adrián Arturo Gaitán Núñez, se comunica que por resolución de las diez horas del uno de noviembre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de Adoptabilidad Administrativa, en beneficio de las personas menores de edad Y.G.N. y Y.A.G.N. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLSAR-00068-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470723.—( IN2023823592 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Albania Salazar Centeno quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las diez horas del dos de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de las PME B.A.C.S, C.A.C.S, K.Y.C.S, Se le confiere audiencia a la señora Albania Salazar Centeno por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-OLU-00071-2023.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470730.—( IN2023823596 ).

A: José Antonio Galiano Taisigue, se le comunica la resolución de las diecinueve horas cinco minutos del primero de noviembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad M.G.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLSCA-00393-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470981.—( IN2023823735 ).

A: Carlos Alberto Quesada Madriz se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del tres de noviembre del año en curso, en la que se ordena: ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase DIAGNOSTICA. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00216-2022.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 03 de noviembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº . 470983—( IN2023823736 ).

Al señor Edwin Omar Díaz Lara, mayor, costarricense, documento de identidad N° 110530037, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resoluciones de las veinte horas del treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés y de las once horas once minutos del dos de noviembre del dos mil veintitrés, se inició Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional cautelar a favor de la persona menor de edad S.J.D.C., por plazo de un mes, rige hasta el día treinta de noviembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha para la celebración de una audiencia oral y privada, el día catorce de noviembre del dos mil veintitrés, a las nueve horas, en la Oficina Local de Quepos. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLPO-00189-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470979.—( IN2023823739 ).

Al señor Saeed Alonso Ceba Jiménez, se le notifican las resoluciones: de las ocho horas ocho minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad A. A. J., A. A. C. J.  2) Se confiere medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad a fin que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad de las señoras Cecilia Raquel Alfaro Araya y Helen Acosta Alfaro. 3) Se indica que la presente medida tiene una vigencia un mes en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el 20 de noviembre de 2023. La resolución de las once horas cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, se resuelve: 1. Se mantiene la medida de protección de cuido provisional dictada a las ocho horas ocho minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés a favor las personas menores de edad a fin que permanezcan ubicados a cargo y bajo la responsabilidad de las señoras Cecilia Raquel Alfaro Araya y Helen Acosta Alfaro, por el plazo de cinco meses más, teniendo como fecha de vencimiento el veinte de abril de dos mil veinticuatro. Y la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil veintitrés en la que se eleva recurso de apelación presentado por la progenitora. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, d onde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00262-2015.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470990.—( IN2023823750 ).

Se le comunica la resolución de las once horas dos minutos del dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad L.A.H.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00321-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 013419-202.—Solicitud N° 470998.—( IN2023823851 ).

Al señor: Jeffrey Antonio Villarreal Chaves, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503970012, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del primero de noviembre del dos mil veintitrés. Medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia dictada a favor de la persona menor de edad J. K. V. D.. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00213-2015.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471115.—( IN2023823852 ).

Al señor: Jonathan Josué Salazar Rodríguez, de nacionalidad costarricense, documento de identidad N° 503970012, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del primero de noviembre del dos mil veintitrés. Medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia dictada a favor de la persona menor de edad M.A.S.D. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00213-2015.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471118.—( IN2023823853 ).

Al señor Greivyn Agüero Solano, se le comunica que por resolución, dictada por esta representación legal de la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las trece horas del tres de noviembre del dos mil veintitrés se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida cautelar de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad R.A.A.A. Asimismo, se le comunica que mediante la resolución ya señalada en este mismo edicto también contiene convocatoria a audiencia oral y privada para que se presente a las nueve horas del día siete de noviembre del dos mil veintitrés en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLU-00268-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri. Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 471131.—( IN2023823858 ).

Al señor Héctor Antonio Marquez Zelaya, mayor, cédula de identidad número cuatro-ciento setenta y dos-seiscientos noventa y tres, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le notifica la resolución de las quince horas del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, que inicia proceso especial de protección en sede administrativa y dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad B. J. M. C. por el plazo de seis meses, señala fecha para audiencia para las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, y remite el expediente al Área Psicosocial de esta oficina local para el abordaje correspondiente. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHS-00372-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.  013419-2023.—Solicitud N° 471136.—( IN2023823859 ).

Al señor Milton Roberto Suárez Martínez, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las catorce horas del tres de noviembre del dos mil veintitrés donde se ordena mantener medida de cuido provisional y se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento para la familia, a favor de las personas menores de edad M.A.M.B, R.I.S.B., y Z.D.S.B. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00532-2022.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 013419-202.—Solicitud Nº 471127.—( IN2023823861 ).

A la señora: Laura Gabriela Monge Hernández, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas del tres de noviembre del dos mil veintitrés, donde se ordena mantener medida de abrigo provisional a favor de la persona menor de edad: M.B.M. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLC-00344-2022.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471138.—( IN2023823862 ).

A Jean Carlo Cedeño Chavarría, cédula 112730913, Alex Daniel Araya Alvarado, cédula 206510957, se le comunica la resolución de las siete horas treinta del veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés, ratificada a las diez horas cuarenta y un minutos del tres de noviembre del dos mil veintitrés. mediante la cual se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad A.A.N, C.A.N, K.C.N, G.C.N, mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda de las personas menores de edad. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00272-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 471124.—( IN2023823864 ).

A María Fernanda Garita Álvarez, personas menores de edad J. A. G. A. y T. G. F. G., se le comunica la resolución de las once horas del treinta y uno de octubre del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de Cuido provisionalísima cautelar de las personas menores de edad con recurso comunal y modificación de guarda, crianza y educación con progenitor, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00039-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471141.—( IN2023823869 ).

Al señor Roger Carvajal Hernández, se les comunica la resolución de las ocho horas del veinte de octubre del dos mil veintitrés, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia; en beneficio de la persona menor de edad J.D.C.C. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLT-00183-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471143.—( IN2023823870 ).

A: Petrona Martínez, se le comunica la resolución de las nueve horas nueve minutos del tres de noviembre del dos mil veintitrés, la cual otorga el archivo del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad I.C.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo, mano derecha, antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00206-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471123.—( IN2023823871 ).

A el señor Agustín Reyes Dormo de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 9 horas 40 minutos del 26 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve la medida que ordena mantener cuido provisional de la persona menor de edad J.Y.R.R. Se le confiere audiencia al señor Agustín Reyes Dormo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00380-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 471145.—( IN2023823873 ).

Notificar al señor(a) Alaiza Segura Zúñiga, se le comunica la resolución de las quince horas del dos de noviembre dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad J.I.A.S. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00045-2021.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471147.—( IN2023823884 ).

Se comunica al señor: Abner Ramírez Wright, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número 701910289, de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por la representante legal de DARI-HC de las nueve horas del dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena Medida de Protección Administrativa de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad: J.J.R.V; con citas de inscripción 703300470, el cargo de su abuela materna, la señora Martha Lorena Rodríguez Zelaya, mayor, nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número 155802797732, vecina de Limón, Bananito Sur. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente OLSI-00209-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 471160.— ( IN2023823888 ).

A la señora Yamileth Acevedo Lainez se le comunica que por resolución de las diez horas treinta y nueve minutos del día seis de noviembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de la persona K.D.A.L, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00229-2019, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLTU-00229-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 471157.—( IN2023823889 ).

A el señor Geiner Gerardo Salas Mora costarricense número de identificación 205110736. Se le comunica la resolución de las 10 horas del 12 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve la Resolución de cuido provisional de las personas menores de edad L.A.S.G. y S.F.S.G. Se le confiere audiencia al señor Geiner Gerardo Salas Mora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien.—OLSCA-00417-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471153.—( IN2023823890 ).

Se comunica al señor: Abner Ramírez Wright, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número 701910289, de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por el suscrito de las diecisiete horas con cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena mantener la medida de protección administrativa de cuido provisional, por cinco meses más a favor de la persona menor de edad: J.J.R.V; con citas de inscripción 703300470, y continúe bajo el cargo de su abuela materna, la señora Martha Lorena Rodríguez Zelaya, mayor, nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número 155802797732, vecina de Limón, Bananito Sur, a fin de continuar con la intervención institucional. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSI-00209-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero. Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471161.—( IN2023823936 ).

Al señor Yorhany Aguirre Ortega, se le comunica la resolución de este despacho de las siete horas y treinta minutos el primero de noviembre del dos mil veintitrés, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad LMA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLB-00110-2023.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471260.—( IN2023823939 ).

A la señora: Katty Herrera Ortega, de nacionalidad nicaragüense, se comunica la resolución de las 9:00 horas del 6 de noviembre del 2023, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: K.E.Z.H con fecha de nacimiento ocho de febrero del dos mil seis, K.F.Z.H, con fecha de nacimiento diez de setiembre del dos mil siete, P.M.Z.H, con fecha de nacimiento veintiocho de junio del dos mil once y F.J.Z.H, con fecha de nacimiento cuatro de agosto del dos mil nueve. Se le comunica a la señora: Katty Herrera Ortega, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. Expediente N° OLL-00257-2014.—La Cruz, Guanacaste.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacon Aguilar.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471266.—( IN2023823944 ).

Al señor: Francisco Zelaya Mayorga, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 9:00 horas del 6 de noviembre del 2023, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: K.E.Z.H, con fecha de nacimiento ocho de febrero del dos mil seis, K.F.Z.H, con fecha de nacimiento diez de setiembre del dos mil siete, P.M.Z.H, con fecha de nacimiento veintiocho de junio del dos mil once y F.J.Z.H, con fecha de nacimiento cuatro de agosto del dos mil nueve. Se le comunica al señor: Francisco Zelaya Mayorga, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. Expediente N° OLL-00257-2014.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471268.—( IN2023823946 ).

A Isaac David Miranda González, con cédula 115390857 y Katherine María Fernández Vega, con cédula 304770906, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de H.V.M.F., I.J.M.F. y Z.I.M.F., y que mediante la resolución de las doce horas del seis de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Isaac David Miranda González y Katherine María Fernández Vega, el informe, suscrito por la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente recurso de ubicación: a-De las personas menores de edad I.J.M.F. y Z.I.M.F., en el hogar recurso familiar de la señora María del Pilar Vega Coto b-De la persona menor de edad H.V.M.F., en el hogar recurso familiar de la señora Reina Dayana Miranda González. IV.-La presente medida rige por un mes contado a partir del seis de noviembre del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.-Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de los progenitores: - Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada por una hora a la semana, y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando las personas menores de edad quieran. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y el horario lectivo y compromisos educativos de las personas menores de edad. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores de edad con sus progenitores. VI.-interrelación entre hermanos: siendo la interrelación con su grupo familiar un derecho de las personas menores de edad se autoriza la misma de forma abierta y, se ordena a las personas cuidadoras coordinar y velar porque las personas menores de edad tengan entre . interrelación familiar. VII.-Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. IX.-Medida cautelar de atención de salud: Se ordena a las respectivas personas cuidadoras, de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez, velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, debiendo insertarlas en valoración y seguimiento a nivel de salud, y presentando los comprobantes correspondientes. X.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: XI.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 15 de noviembre del 2023, a las 13:00 horas(entiéndase una de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00372-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 471262.—( IN2023823951 ).

A el señor Aldemar Enrique Brown Zúñiga, se le comunica que por resolución de las once horas treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veintitrés, del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención y Respuesta Inmediata, se dictó medida de cuido y por resolución de las doce horas cuarenta y tres minutos del día seis de noviembre del año dos mil veintitrés, La Oficina Local de Turrialba dicto resolución de audiencia escrita a los progenitores en favor de la persona menor de edad J.D.B.C y V.B.C, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00175-2019. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00175-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 471273.—( IN2023823963 ).

Al señor: Heriberto Sánchez Casasola, se le comunica que por resolución de las once horas treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veintitrés, del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención y Respuesta Inmediata, se dictó medida de cuido y por resolución de las doce horas cuarenta y tres minutos del día seis de noviembre del dos mil veintitrés, la Oficina Local de Turrialba dictó resolución de audiencia escrita a los progenitores en favor de la persona menor de edad M.S.C, mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00175-2019. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00175-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portugués Morales, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471274.—( IN2023823967 ).

Al señor: Eduard José Salazar, se desconoce documento de identidad, reside en extranjero, se le comunica “I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento del progenitor de la persona menor de edad, el señor: Eduard José Salazar, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de abrigo temporal en albergue institucional, mediante resolución de las diez horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil veintitrés. De la persona menor de edad J.S.S.M. IV. La presente medida rige por un mes contado a partir del seis de noviembre del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Medida cautelar de interrelación familiar de la progenitora: en cuanto a la progenitora será supervisado. siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, deberá la profesional a cargo realizar la correspondiente valoración sobre la vialidad de la interrelación entre el progenitor y la persona menor de edad, para lo cual deberá rendir informe, en caso de que se presente a esta instancia VI. Medida cautelar obligaciones parentales económicas: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII. Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII. Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Kimberly Herrera Villalobos, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores y las personas menores de edad, vienes 8 de diciembre a las 10:30 a.m., jueves 18 de enero a las 9 a.m. y jueves 29 de febrero a las 9 a.m. Se les hace de su conocimiento que la asistencia a dichas citas de carácter obligatorio, y deben asistir ambos progenitores y la persona menor de edad IX. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el jueves 16 de noviembre a las 8 horas 30 minutos en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. X. Garantia de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00373-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471286.—( IN2023823978 ).

Al señor Santos Ariel López Díaz quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las catorce horas del seis de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Resolución De Incompetencia Territorial. Se le confiere audiencia al señor Santos Ariel López Díaz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00139-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 471288.—( IN2023823981 ).

Al señor Elvin Ignacio Obando Guerra de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 16 horas 30 minutos del 22 de junio del 2023, mediante la cual se resuelve la resolucion de medida que ordena mantener cuido provisional de la persona menor de edad E.L.O.H. Se le confiere audiencia al señor Elvin Ignacio Obando Guerra por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00205-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 471290.—( IN2023823983 ).

A Evelyn Yajaira Valerio Cordero, cédula 701740245, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la. persona. menor de edad B.N.V.V., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del seis de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto. La persona menor de edad permanecerá en el hogar de su progenitor Diego Alejandro Vargas Chacón. Se le recuerda al progenitor su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Es todo, expediente OLLU-00309-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 471293.—( IN2023823984 ).

Al señor Odir Warrin Cascante Argüello, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las ocho horas y veinte minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Resolución de Previo. Se le confiere audiencia al señor Odir Warrin Cascante Argüello por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00325-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 471296.—( IN2023823987 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:

La Audiencia Pública virtual (**) se realizará el miércoles 6 de diciembre de 2023 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-085-2023

SOBRE CÓMO PRESENTAR UNA POSICIÓN:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

1. DE FORMA ORAL(***): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente ET-085-2023 e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

2. MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (****): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

SOBRE LA SESIÓN EXPLICATIVA:

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el viernes 17 de noviembre del 2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.

Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el viernes 24 de noviembre del 2023 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el viernes 1 de diciembre de 2023.

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-085- 2023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(**) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(***) En caso de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.

(****) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 471478.—( IN2023824183 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

Por este medio, la Dirección General de Mercados de la Superintendencia Telecomunicaciones (SUTEL), comunica que, conforme lo dispuesto por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo 037-065-2023 de la sesión ordinaria 065-2023, celebrada el 26 de octubre del 2023, somete a consulta pública relativa el oficio N° 08837-SUTEL-DGM-2023 denominado: “Propuesta de revisión del mercado relevante asociado al servicio mayorista de terminación en redes fijas individuales, análisis del grado de competencia, determinación de eventuales operadores y proveedores importantes en dicho mercado e imposición de obligaciones” (Visible a folios 465 al 507 del expediente N° GCO-DGM-MRE-00548-2023). Así las cosas y de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, la SUTEL hace una invitación para que quien lo desee, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a esta publicación, exponga por escrito las razones de hecho y derecho que considere pertinentes en relación con dicha propuesta, la cual podrá ser consultada en la página: https://sutel.go.cr/audiencias/publicas. Las observaciones podrán ser remitidas al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr

Dirección General de Mercados.—Walther Herrera Cantillo, Director.—1 vez.—O. C. N° OC-5442-23.—Solicitud N° 471420.—( IN2023824100 ).

Por este medio, la Dirección General de Mercados de la Superintendencia Telecomunicaciones (SUTEL) comunica que, conforme lo dispuesto por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo 038-065-2023 de la sesión ordinaria 065-2023, celebrada el 26 de octubre del 2023, somete a consulta pública relativa el oficio N°08839-SUTEL-DGM-2023 denominado: “Propuesta de revisión del mercado relevante asociado al servicio mayorista de originación, análisis del grado de competencia, determinación de eventuales operadores y proveedores importantes en dicho mercado e imposición de obligaciones” (Visible a folios 467 al 516 del expediente NºGCO-DGM-MRE-00547-2023). Así las cosas y de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, la SUTEL hace una invitación para que quien lo desee, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a esta publicación, exponga por escrito las razones de hecho y derecho que considere pertinentes en relación con dicha propuesta, la cual podrá ser consultada en la página https://sutel.go.cr/audiencias/publicas. Las observaciones podrán ser remitidas al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr

Dirección General de Mercados.—Walther Herrera Cantillo, Director.—1 vez.—O. C. N° OC-5442-23.—Solicitud N° 471432.—( IN2023824105 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de Moravia mediante acuerdo 2396-2023 tomado en sesión ordinaria 183 de fecha treinta de octubre del 2023, dispuso:

Adoptar en la Municipalidad de Moravia el Plan General de Contabilidad Nacional versión 2021, el cual está sustentado en las NISCP versión 2018 que fueron adoptadas e implementas en el Sector Público Costarricense mediante resolución No DCN-0002-2021 del 3 de marzo del 2021.

El mismo se encuentra disponible en la siguiente página: web:

https://www.hacienda.go.cr/docs/5Plan_General_de_Contabilidad_Version_2021. pdf

Jorge Mesén Solórzano, Proveeduría Institucional.— 1 vez.—O. C. N° 8223100079.—Solicitud N° 470785.—( IN2023823640 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, GUANACASTE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona Maybel Ermida Gutiérrez Hernández, cédula física número 5-0272-0582, con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo N° 2421-2020, ubicada en la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre del sector costero de Playa Junquillal, distrito 03° Veintisiete de Abril, del cantón 3° Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, doscientos diez metros cuadrados (210), según plano catastrado G-46050-2023; se dará Uso Residencial de Recreo, que es terreno localizado en zona mixta para turismo y comunidad, según Plan Regulador Integral vigente de Playa Avellanas-Junquillal. Linderos: norte, identificador predial 50303000104Z0; sur, identificador predial 50303P09007300; este, identificador predial 50303V00000100 (calle pública); oeste, identificador predial 50303P00131900 (zona pública inalienable). Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno a la solicitante sobre la parcela solicitada en concesión, sino hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo.

Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el viernes 03 de noviembre del año 2023.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2023823764 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Concejo Municipal

El Concejo Municipal del cantón de Esparza en acta número 269-2023 de sesión ordinaria, artículo VII, inciso 1), celebrada el once de setiembre de dos mil veintitrés, aprobó por unanimidad y en forma definitiva declarar camino público El Inmueble descrito en el plano N° P-50113-2022 y aceptar la donación del mismo con los gravámenes y anotaciones existentes siendo que no afectan el fin público para el cual está destinado.

El inmueble a recibir en donación se describe a continuación: Terreno para calle pública, sito: en el distrito tercero: Macacona, del cantón segundo: Esparza de la provincia de Puntarenas, mide: once mil novecientos veintidós metros cuadrados, linda: al norte, con calle pública a San Mateo con dos frentes uno de diez punto cuarenta y seis metros lineales y el otro de diez punto cincuenta y siete metros lineales, y Xinia Zúñiga Vanderlaat, Rafael Guzmán Rivera, Jorge Ernest Chacón y Óscar Alberto Varela Zúñiga; al sur, con resto de finca madre, Randall Arrieta Calvo, Gerardo José Marín Zúñiga y Mariana del Carmen Marín Zúñiga, Álvaro Fernando Cubero Pérez, María de los Ángeles Salazar Campos; al este, con resto de finca madre, Flor del Carmen Pérez Villalobos, Jorge Zúñiga Aguilar, Susanna Zúñiga Vanderlaat, Xinia Zúñiga Vanderlaat y Rafael Guzmán Rivera, Álvaro Fernando Cubero Pérez, Jorge Alberto Quesada Quesada, Amanda Josefa Córdoba Mendoza, Dandy e Ircoa del Este Sociedad Anónima, Inversiones Mercantiles Yecristy Sociedad Anónima, Horacio Alberto Massoto Chaves, Luis Fernando Viales Vega, Ramón Alexander del Carmen Quesada Montoya, Franklin Chaves Soto, Jorge Ernest Chacón, Randall Arrieta Calvo, Asociación para el Rescate y Desarrollo, Zeidy Salas Hidalgo, Nidia Araya Araya, Shawes de Puntarenas Sociedad Anónima, Angostinho Jorge Fernández Garces, Alicia Dinorah Granja Escalante, Patrimonial Rosice Sociedad Anónima, Yadira Patricia Zúñiga Villalobos, Mauricio Madrigal Alemán, Sergio José Marín Zúñiga y María del Carmen Marín Zúñiga, y al oeste, con resto de finca madre, Jorge Silva Araya Cedeño, Daniel Zúñiga Vanderlaat, Guiselle María Campos Solano, Browaeys y Asociados Sociedad Anónima, Blanca Iris Duarte Artavia, Ariadne Browaeys Mendoza, Zenobia Granera Morales, Sergio Zeledón Brenes, Andree Ramírez Vargas, Edwin Araya Castro Randy Martín Mora Vásquez, Marleen Baltodano Hernández, Maricela Umaña Bolaños, Juan de Dios Rodríguez Rodríguez, Damaris Vega Flores, Pablo Ernest Chacón, José Luis León Espinoza, Xinia Zúñiga Vanderlaat, María de los Ángeles Salazar Campos, Hulber Fallas Romero, Leyder Miranda Araya, Heidy Paulina Cubillo Vega, Inversiones Mercantiles Yecristy Sociedad Anónima, Maureen Elena Sheils Vargas, Elvis González Herrera, Jorge Alfonso Quirós Quintana, Inversiones Caur Centroamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada, Óscar Alberto Varela Zúñiga y Sergio José Marín Zúñiga y Mariana del Carmen Marín Zúñiga. Linderos, situación, medida, naturaleza y demás características que se ajustan en un todo al Plano que se encuentra debidamente catastrado bajo el número P-50113-2022, y visado por la Municipalidad de Esparza. Aceptar la donación del inmueble destinado a parque descrito en el plano N° 6-72129-2022 libre de gravámenes. El inmueble que segrega y dona a la Municipalidad de Esparza, se describirá a continuación según plano N° 6-72129-2022, naturaleza: para parque, situado: distrito: tres, cantón: dos, provincia de Puntarenas, linda: norte, Asociación para el Rescate y Desarrollo, Sergio y Mariana Marín Zúñiga; al sur, y al este, Las Caricias Veintiuno de Esparza S. A., al oeste, calle pública, mide: mil trescientos sesenta y un metros cuadrados.

Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023823799 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN SOCIOLOGÍA DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La junta Directiva del Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica

De conformidad con la Ley N.º 8974, convoca a todas las personas agremiadas activas1 a participar en la XVII Asamblea General Extraordinaria, el sábado 25 de noviembre del 2023, a las 8:30 a.m., en el Auditorio Dr. Pablo Casafont Romero del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica2, en Zapote, San José.

AGENDA:

1.  Primera convocatoria: 8:30 a.m. comprobación de cuórum.

2.  Segunda convocatoria: 9:00 a.m. (Art. 14, Ley N.° 8974).

3.  Aprobación de la agenda de la XVII Asamblea General Extraordinaria 2023.

4.  Presentación y aprobación del “Presupuesto ordinario 2024”.

Confirmar asistencia por los siguientes medios: a los teléfonos: 2280-0380 y 8722-8899 o al correo electrónico: eventoscpscr@gmail.com

Firma responsable: MSc. Mariano Sáenz Vega, Presidente. Cédula 3-02200485, Carné 12-0005.—1 vez.( IN2023822080 ).

PRADOS DE PINARES, SOCIEDAD ANÓNIMA

Prados de Pinares, Sociedad Anónima Prados de Pinares, S. A., cédula jurídica 3-101-775243, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará 15 días hábiles posteriores a la presente publicación, en su domicilio social San José-Curridabat, Curridabat, doscientos metros al oeste y cincuenta metros al norte de La Galera, detrás de Novartis, entrada con portón blanco, a las 8:00 horas en primera convocatoria. De no reunirse el quórum de ley se realizará la asamblea una hora después en virtud de segunda convocatoria, con los socios asistentes. La asamblea se convoca para conocer los siguientes asuntos: 1.- Disolución de sociedad. 2.- Nombramiento de liquidadores. 3.- Comisión de notarios.—Édgar Zurcher Gurdián.—1 vez.—( IN2023824213 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S. A.

(Antes Líneas Aéreas Costarricenses S.A.)

Hago constar, a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, se ha solicitado a Avianca Costa Rica S.A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses S.A.-LACSA), cédula jurídica 3-101-003019, la reposición del certificado número 002917 por 400 acciones serie H, a nombre de Milgram Szuster Gabriel, Folio 3010. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio. Propietario o Representante Legal: Nombre Gabriel M. S., cédula N° 10364-0649.—( IN2023822986 ).

LAS MANCHAS AZULES SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Manchas Azules Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-191761, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Jeffrey Austin Gibb, Presidente.—( IN2023823238 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TRANSFERENCIA DEL NOMBRE COMERCIAL

Se pone en conocimiento de la solicitud de transferencia del nombre comercial Apartotel Obelisco, cédula jurídica N° 3-101-107684, registro 089441, de Inmobiliaria Rao S. A. a Di Lassio Autos S. A., cédula jurídica N° 3-101-241188, se convoca a los acreedores o interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—Lic. Guillermo Echeverria Olaso, Notario.—( IN2023823571 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: cero doscientos ochenta y seis -ciento treinta y dos -noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Nidia Brenes Castro, portador de la cédula uno-trescientos setenta y siete -doscientos sesenta y tres, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2023823696 ).

3-101-511056 S. A.

(SERVICRÉDITO)

Reposición de Certificado de Acciones

3-101-511056 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-511056, hace del conocimiento público que por motivo de extravió, y por solicitud de los siguientes socios, que requieren la reposición de los certificados de acciones comunes y nominativas de la sociedad dicha, certificados que se encuentran según Libro de Registro de Accionistas, a nombre de cada uno de ellos, como se indica: Yorleni Cascante Vargas, Cédula de identidad 1-1274-0340, Certificado Número 52 por 12 acciones, Róger Hernández Villegas, Cédula de identidad 1-1047-0572, Certificado Número 68 por 4 acciones, Mario Alejandro Jara Roda, Cédula de identidad 9-0051-0133, Certificado Número 19 por 181 acciones, Nidia María León Chaverri, Cédula de identidad 4-0118-0789, Certificado Número 32 por 76 acciones, Carlos Eduardo Mora Monge, Cédula de identidad 1-0967-0144, Certificado Número 17 por 200 acciones, Luis Nelson Muñoz Cruz, Cédula de identidad 1-0643-0870, Certificado Número 15 por 260 acciones, Fernando Rodríguez Cubillo, Cédula de identidad 1-1092-0273, Certificado Número 46 por 19 acciones, María Eugenia Saborío Pérez, Cédula de identidad 1-0476-0585, Certificado Número 51 por 15 acciones, Juan Carlos Sandoval Soto, Cédula de identidad 1-0717-0773, Certificado Número 132 por 102 acciones, Rosemary Segura Quirós, Cédula de identidad 1-0451-0585, Certificado Número 63 por 100 acciones, Luis Solís Rodríguez, Cédula de identidad 2-0281-1173, Certificado Número 121 por 500 acciones, Walter Taylor Filloy, Cédula de identidad 1-0433-0316, Certificado Número 21 por 160 acciones, José Alberto Martín Tortós Rivera, Cédula de identidad 3-0238-0564, Certificado Número 45 por 20 acciones, Cayetano Verzola Zumbado, Cédula de identidad 1-0465-0301, Certificado Número 8 por 500 acciones. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete del Licenciado Ricardo Izquierdo Cedeño, ubicado en San José, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, primer piso, oficina 1-7.—San José, 08 de noviembre de 2023.—Carlos Martín Porras Jiménez, Presidente, Cédula 3-0283-0841.—( IN2023823718 ).

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número cuarenta y ocho-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Carlos Luis Guzmán Gómez, portador de la cédula uno-setecientos sesenta y cuatro-doscientos cinco, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2023823840 ).

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número ciento sesenta y tres-ciento treinta y dos-noventa y siete, y el certificado número: ciento sesenta y cuatro-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Inmobiliaria Periféricos S. A. portador de la cédula tres-ciento uno-ciento treinta y siete-cero treinta y siete, en calidad de propietario de dicho certificado, Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2023823868 ).

3-101-592926 S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles, se avisa que la sociedad: 3-101-592926 S. A., cédula jurídica N° 3-101-592926, procederá con la reposición, por motivo de extravío del tomo primero de los libros contables.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Eduardo Wheelock Bermúdez, Presidente.—( IN2023823942 ).

TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS QUINCE MIL

SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Quince Mil Seiscientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil seiscientos treinta y cinco, dentro del cual el señor Juan Diego Rodríguez Valverde, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: no existen bienes a nombre de la sociedad. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de San José, San José, Catedral, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia cincuenta metros este a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar.—San José, a las once horas y treinta minutos del seis del mes de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Therie Johanna de Sedas Fernández, Notaria Pública.—( IN2023823998 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

VILLA RANCHO CARTAGENA IV SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Daisy Mora Calderón, portadora de la cedula de identidad número: tres - cero doscientos noventa y seis - cero setecientos nueve, en mi calidad de secretaria con facultades de apoderada generalísima de la sociedad: Villa Rancho Cartagena IV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento noventa mil ciento noventa y cuatro, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros Asamblea General, Actas Junta Directiva y Registro de Accionistas. Lo anterior por extravío.—Guanacaste, a las 30 de octubre del 2023.—Daisy Mora Calderón, Presidente.—1 vez.—( IN2023823719 ).

CONDOMINIO VEVIDEYI

Yo Eugenia Vargas Carazo, cédula N° 1-667-013, en mi condición de administradora del Condominio Vevideyi, cédula jurídica N° 3-109-675186, solicito la reposición por extravío de libro de caja del condominio, oposiciones antes el Registro de Inmuebles. Sección de Propiedad en Condominio.—Curridabat, 03 de noviembre del 2023.—Eugenia Vargas Carazo.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823758 ).

KON TIKI DEL CARIBE FC SOCIEDAD ANÓNIMA

Roberto José Ferraro Flórez – Estrada, mayor de edad, casado en primeras nupcias, Administrador de Empresas, vecino de San José, Santa Ana, Alto de Las Palomas, Plaza Panorama, oficinas de Unique Law and Business, portador de la cédula de identidad número 1-1260-0517, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad “Kon Tiki del Caribe FC Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número 3-101-335128; solicito ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros legales de Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva, con número de legalización 4061010193721. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—1 vez.—( IN2023823791 ).

ASOCIACIÓN COMANDOS BATALLÓN RELÁMPAGO AUTOSUFICIENTES

Se avisa que la Asociación Comandos Batallón Relámpago Autosuficientes, cédula jurídica 3-002-724595, procederá a la reposición por motivo de extravío, de los Libros de Actas de Junta Directiva, y Registro de Asociados, tomo dos.—San José, 06 de noviembre del 2023.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, teléfono 8861-2811.—1 vez.—( IN2023823792 ).

ENERGÍA UNIVERSAL SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita María del Sol Fernandez Gudiño, cédula de identidad numero 1-1333-0119, en mi condición de Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Energía Universal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-745409, con fundamento en el artículo 263 del Código de Comercio y artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que en razón de haberse extraviado los libros legales de Registro de Accionistas, Junta Directiva y Asamblea de Accionistas, una vez publicado el presente, se procederá a la apertura del tomo Dos de los respectivos libros legales. Es todo.—31 de octubre del año 2023.—María del Sol Fernandez Gudiño, Presidente.—1 vez.—( IN2023823794 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

CON FINCAS PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

AYACUCHO

Condominio Horizontal Residencial con Fincas Primarias Individualizadas Ayacucho con cédula de persona jurídica número 3-109-323789, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario los libros de Caja y de Junta Directiva, ambos por reposición. Se otorga un plazo de 10 días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la Subdirección del Registro Inmobiliario Nacional.—Zapote, San José, a las catorce horas y cero minutos del día seis del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Julio Antonio Mora Vargas, Administrador.— 1 vez.—( IN2023823906 ).

ASOCIACION ESPECIFICA DEL ADULTO MAYOR

RAYITOS DE ESPERANZA LA PITAHAYA

En mi notaría se presentó: Martha Elena Leiva Trejos, cédula de identidad N° 3-258-705, en su calidad de presidente y representante legal de la Asociación Específica del Adulto Mayor Rayitos de Esperanza la Pitahaya, cédula jurídica N° 3-002-691262, quien suscribió solicitud al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro N° 2 de control de inventarios, el cual fue extraviado. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—6 de noviembre de 2023.—Manfred Pinnock Morales, Notario.—1 vez.—( IN2023823918 ).

CONDOMINIO COUNTRY VERTICAL HABITACIONAL

Condominio Country Vertical Habitacional, cédula jurídica tres-ciento nueve-doscientos sesenta mil ochenta, solicita ante el Registro Público de la propiedad, la autorización para reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la administración del condominio, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823993 ).

3-101-692451 S. A

3-101-692451 S. A., cedula de persona jurídica número 3-101-692451, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de los libros de la sociedad: a) Registro de Accionistas, b) Aetas de Asamblea de Socios y c) Consejo de Junta Administradora ya que se extraviaron y nadie conoce su paradero.—San José, 30 de octubre del 2023.—Yoav Rudelman Rochwerger, Presidente.—( IN2023824001 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número ciento trece-nueve, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 13:10 horas del día 01 de noviembre del 2023, se protocoliza la asamblea de cuotistas de la compañía Energía Global Operaciones Sociedad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio de la compañía.—San José, 01 de noviembre del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2023823040 ).

Mediante escritura número ciento nueve-nueve, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 12:30 horas del día 01 de noviembre del 2023, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Enel Costa Rica Cam Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de décima primera de la administración y décima segunda de la representación de la compañía.—San José, 01 de noviembre del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2023823044 ).

Teléfono: 4036-2000, aviso, mediante escritura número ciento ocho-nueve, otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 12:15 horas del día 01 de noviembre del 2023, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía P.H. Chucás Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de décima segunda de la representación de la compañía.—San José, 01 de noviembre del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2023823046 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se informa al público en general que mediante escritura número ciento uno-dos, de las trece horas y veinte minutos del veintitrés de octubre del dos mil veintitrés ante los notarios Jefté David Zúñiga Jiménez y José Miguel León Hidalgo, se traspasó el establecimiento mercantil conocido como Mar y Selva Ecolodge ubicadas en Puntarenas, mediante el cual sociedad Los Buelitos de Osa S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos nueve mil novecientos dieciocho, vendió todos los activos tangibles e intangibles que componen establecimiento mercantil de la sociedad Los Buelitos de Osa S.R.L. Se informa a acreedores y terceros interesados para que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora Los Buelitos de Osa S.R.L., deberá notificarse en las oficinas de Trópico Legal, oficinas ubicadas en Puntarenas, Quepos, Savegre, 1.2 kilómetros al oeste del Puente sobre el Río Barú, o al correo electrónico crtropico@gmail.com; con el notario Jefté David Zúñiga Jiménez. Transcurrido el plazo legal la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, treinta de octubre del dos mil veintitrés.—( IN2023823763 ).

Que por escritura pública número ciento setenta, otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas del dos de octubre del dos mil veintitrés, protocolizo en lo conducente el acta de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Moscas Comunicaciones de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y dos, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, del Centro Comercial Momentum, ciento cincuenta metros al oeste, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, celebrada en las oficinas de Grupo Garnier sita en Santa Ana. Por encontrarse debidamente representada la totalidad del capital social de la compañía, se prescinde del trámite de convocatoria previa y por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes: Primero: Se acuerda modificar la cláusula primera del pacto social para que en adelante se lea: “Primera: La sociedad se denominará Servicios Astro-Nómicos Sociedad Anónima, pudiendo sus dos últimas palabras abreviarse como S.A.” Segundo: Se comisiona a la Notaria Pública Melania Campos Lara para que proceda a protocolizar esta acta en forma literal o en lo conducente. Los anteriores acuerdos son adoptados por unanimidad de votos y se declaran firmes. Es todo.—San José, seis de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Melania Campos Lara, carné 10827.—( IN2023823909 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número 56-11, otorgada a las 15:25 hr del 03/11/2023 ante la suscrita notaría Bianchy Magdalena Rodríguez Salas, se realizó reforma de la sociedad Corporación P & L Motor S.A, cédula número: 3-101-454666, en cuando a la cláusula de la administración.—03 de noviembre de 2023.—Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas.—1 vez.—( IN2023823778 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de: Grupo Eprache E P Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-280861, con domicilio en San José, Zapote, urbanización Montealegre, diagonal a la Caseta de Seguridad del Parque Montealegre. Acta Numero uno, de las 10:00 horas de 14 de setiembre de 2023, debidamente protocolizada, en escritura pública numero 195-5, autorizada ante el Notario Público: Carlos Luis Segura González, en Cartago, La Unión, San Rafael, a las 10:00 horas del 06 de noviembre del 2023, se reforman las cláusulas 2, 5 y 6, por su orden: del domicilio, del capital, y la administración; se nombra nueva Junta Directiva, y fiscal. Lie. Carlos Luis Segura González. Teléfono 2279 3460. Celular 8837 9039 Correo: clsegura48@yahoo.es.—Lic. Carlos Luis Segura González. Carne 6928, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824093 ).

Disolución: Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Hoosiers Paraiso Invernal Limitada, con cédula jurídica: tres- ciento dos- siete ocho cinco cero cuatro cinco a las catorce horas con quince minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil veintitrés. Se acordó la disolución de la sociedad. No hay bienes a repartir por tanto no se nombra liquidador.—Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824098 ).

Mediante escritura número ciento veintidós- nueve otorgada por el Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 13:00 horas del día 06 de noviembre del 2023, se protocoliza la acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inmoar Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula del capital social de la compañía, en aumento.—San José, 06 de noviembre del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824099 ).

Mediante escritura número ciento veintiuno-nueve otorgada por el Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 12:00 horas del día 06 de noviembre del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía DPCR Foods Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula del capital social de la compañía, en aumento.—San José, 06 de noviembre del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824101 ).

Por escritura 92-10 otorgada ante esta notaría al ser las 11:30 del 7 de noviembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Hacienda Baru Savegre de Quepos, donde se nombra como Presidente a Michael Fallas Chaves, y como Secretario a Stephen Milliken Stroud.—San José, 7 de noviembre del 2023.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824102 ).

Mediante escritura número ciento veinte- nueve otorgada por el Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 11:00 horas del día 06 de noviembre del 2023, se protocoliza la acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Arblat Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula del capital social de la compañía, en aumento.—San José, 06 de noviembre del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824104 ).

Disolución: Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Hoosiers Paraiso Invernal Limitada, con cédula jurídica: tres- ciento dos- siete ocho cinco cero cuatro cinco a las catorce horas con quince minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil veintitrés. Se acordó: Primero: En acuerdo unánime se acuerda reformar la cláusula sexta de la representación judicial y extrajudicial de la compañía para que en adelante se lea de la siguiente manera: Clausula Sexta: La sociedad será administrada por un Gerente quien podrá ser socio o no. Quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, conforme lo estipula al artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil. Podrá sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no sus facultades originales, igualmente podrá nombrar toda clase de apoderados, revocar esos poderes y conferir otros nuevos sin perder por ello su condición de representante. El nombramiento y la revocación del representante, se producirá por mayoría relativa de votos, computados según las cuotas sociales. Segundo: Se acuerda nombrar como Gerente a partir de hoy y por el resto del plazo social al señor Matthew Ryan (nombres) Battin (apellido) quien es mayor de edad, con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casado una vez, pensionado , vecino de Calle el Manglar, residente de Estados Unidos de América y con pasaporte de su país de origen número: seis cinco siete ocho nueve siete cuatro cinco cuatro, quien acepta mediante carta el mandato que se le confiere, la cual se guarda en archivo y entra en ejercicio del mismo a partir de esta fecha.—Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824106 ).

Mediante escritura número ciento veintitrés- nueve otorgada por el Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 14:00 horas del día 06 de noviembre del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación JV Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula del capital social de la compañía, en aumento.—San José, 06 de noviembre del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824107 ).

El suscrito, Sergio García Mejía, portador de la cédula de identidad número uno- setecientos cuarenta y uno- cero ciento treinta y tres, como liquidador de la compañía Concesiones Viales (COVISA), Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos ochenta y cinco mil seiscientos, de conformidad con el artículo doscientos catorce inciso d) y el artículo doscientos dieciséis inciso b) del Código Comercio de Costa Rica, comisionado para tales efectos cumplo con el deber de informar a los señores accionistas el resumen del estado final de liquidación de la Compañía, según se detalla a continuación: Activos no hay. Pasivos no hay. Patrimonio el cual consiste en: a) capital social por cinco millones trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América; y b) Pérdidas acumuladas por cinco millones trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Asimismo, de conformidad con el artículo doscientos dieciséis inciso c), dicho estado, así como los papeles y libros de la Compañía, quedan a disposición de los señores accionistas, quienes tendrán un plazo de quince días a partir de la publicación de este aviso para presentar ante cualquier reclamación.—San José, siete de noviembre de dos mil veintitrés.—Sergio García Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824108 ).

Ante esta notaría, por escritura número veintiocho-quince otorgada a las once horas del día tres de noviembre de dos veintitrés, donde se protocolizan los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Consultores Económicos Multisectoriales, S.A. con cédula jurídica tres- ciento uno- cero noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete, donde se acuerda reformar el pacto constitutivo de la Compañía en relación al domicilio.—San José, tres de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824109 ).

La Notaria Pública Ana María Araya Ramírez, en conotariado con la Notaria Pública Priscila Picado Murillo, hace constar mediante escritura pública 110 tomo 7 de la suscrita Notaria Pública, al ser las 13 horas del 03/11/2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Micenas S.A., cédula jurídica 3-101-148778, en la que se reformó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la Administración y Representación legal de los Estatutos Sociales. Asimismo, se revocan los nombramientos de Secretario, Tesorero y Fiscal, y se nombran nuevos. Asimismo, se revoca el nombramiento de Agente Residente.—San José, 07 de noviembre de 2023.—Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824112 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, se constituyó Gep SRL Gerente Uno y Gerente dos, son apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o individualmente. Para vender o gravar bienes deben siempre actuar conjuntamente.—Heredia 01 de noviembre de 2023.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824113 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria número doscientos noventa y seis de las diecisiete horas del seis de noviembre del dos mil veintitrés, se tomó el acuerdo de disolución de la sociedad Moracia Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ciento seis mil novecientos cincuenta y tres.—Heredia, seis de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. María Auxiliadora Montoya Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824115 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de Playa Guiones S.A., cédula jurídica 3-101-044480 otorgada mediante escritura número 178 del tomo 5 en la que se acuerda: i) Modificar la cláusula del domicilio; ii) Modificar la cláusula de Junta Directiva; y iii) Nombrar nueva Junta Directiva.—San José, Costa Rica, 7 de noviembre de 2023.—Lic. Mariana Herrera Ugarte. 8846-8145, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824123 ).

Mediante escritura número doscientos ochenta y siete, del tomo dieciséis de protocolo del día veintinueve de octubre del dos mil veintitrés, a las 10:20 minutos, se constituyó la empresa denominada Financiera Costa Credit Sociedad Anónima.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824125 ).

Ante , Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria con oficina en San José, Santa Ana, del Pali 100 metros este y 50 metros al norte, por escritura numero 108-35 se disuelve la sociedad Bosques de Playa Hermosa Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-593475.—07 de noviembre del 2023.—Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824127 ).

La Suscrita Notaria hace constar que el día de hoy protocolicé acta donde se reforma el pacto constitutivo, se aumenta capital social, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, de la empresa denominada Dos Barcos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos cuarenta y seis.—San Ramon de Alajuela, primero de noviembre del año dos mil veintitrés.—Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824128 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las diez horas del once de noviembre del dos mil veintitrés, protocolicé el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Cincuenta y Tres Mil Treinta y Tres, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y tres mil treinta y tres, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto social, del domicilio de la sociedad.—San José, siete de noviembre de dos mil veintitrés.—Álvaro Quesada Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824129 ).

Mediante escritura número ochenta y seis- once, del 3 de noviembre del 2023, se fusionó la entidad Saguvila Limitada, cédula 3- 102- 363460, con la entidad Cumbremar Copal Siete SRL, cédula 3- 102- 371037, prevaleciendo esta última.—San José, 7 de noviembre del 2023.—José Bernardo Soto Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824131 ).

En escritura de las 08:00 horas del 07 de noviembre de 2023 se modificó el pacto social de Gecko Publicidad S.A..—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824132 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día cinco de octubre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad civil, cédula jurídica número 3-106-786026, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Goicoechea, a las trece horas y cero minutos del seis del mes de noviembre del año 2023. Notaría de la Licenciada Hazel Cortes López, Provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos 100 este y 50 norte de la plaza de deportes. Teléfonos 8891-8048.—06 de noviembre del 2023.—Licda. Hazel Cortes López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824137 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, en Guanacaste a las 11:50 horas del 07 de noviembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas la compañía Helado Wow I S.R.L., donde por decisión unánime de los socios se reformó la cláusula de la administración.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824143 ).

Ante esta notaría, a las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la compañía Arias Barquero Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—Goicoechea, dos de noviembre de 2023.—Licda. María Antonieta Argüello Garita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824144 ).

La sociedad Tumulto Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-022407, Reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al plazo social. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, el día 07 de noviembre del año 2023.—Licda. Rosisbelt Reyes Ochoa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824146 ).

Por escritura otorgada ante a las diecisiete horas del tres de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la empresa Mundo de Vidrios S.A.. Plazo: 99 años. Capital: doce mil colones. Domicilio: Curridabat. Objeto: comercio, Presidente: Leonardo Cajina Álvarez.—San José, 03 de noviembre del dos mil veintitrés.—Ronald Rivera Sanchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824147 ).

Por escritura otorgada San José al ser las trece horas del día siete de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de la sociedad denominada Fenix Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y seis mil novecientos doce, por medio de la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo y se otorga un poder generalísimo.—San José, siete de noviembre del dos mil veintitrés.—Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824150 ).

Se hace saber que: en esta notaría el día treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés, a las quince horas, se realizó cambio de la cláusula de domicilio en la sociedad Visión Comercial Sociedad Anónima cédula jurídica tres ciento uno- uno ocho nueve siete siete siete.—San José, dieciséis horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés.—Soren Araya Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824152 ).

Se hace saber que: En esta notaría el día treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés, a las quince horas, se realizó cambio de la cláusula de domicilio en la sociedad Costa Rica Pride Meat Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho tres nueve seis cinco cinco.—San José, dieciséis horas del treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés.—Soren Araya Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824153 ).

Ante el licenciado José Pablo Ramírez Avendaño el día 20 de noviembre del 2023, se procede a la modificación de la cláusula de administración de la sociedad F L Transportes J A R Sociedad Anónima.—7 de noviembre del 2023.—1 vez.—( IN2023824154 ).

Comparece ante la notaría Lilliam Navarro Murcia, Chad Wayne (nombres) Rohde (apellido) quien es mayor de un solo apellido a razón de su nacionalidad estadounidense, soltero, empresario, pasaporte de su país registrado en Costa Rica: cuatro seis uno uno seis nueve siete seis dos, en su condición de gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Broadwaves Charters LLC Limitada, cédula jurídica: 3-102-774093. El representante de la sociedad, autoriza a la suscrita licenciada Lilliam Navarro Murcia, en los libros sociales de dicha sociedad, específicamente en el acta número seis, para tramitar ante Imprenta Nacional, el respectivo edicto. El mismo solicita se disuelve sociedad comercial anteriormente mencionada, por acuerdo de socios.—1 vez.—( IN2023824156 ).

Se hace constar que mediante escritura número 45 otorgada a las 8:00 horas del 06/112023, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 8 de asamblea general de accionistas de la sociedad Apetito Marino Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-403488, mediante la cual se modifica la cláusula segunda, del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 07 de noviembre del 2023.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notario, amontiel@zurcherodioraven.com., teléfono 2201-3850.—1 vez.—( IN2023824168 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 144-3, visible al folio ciento veinte frente, del tomo 3, a las 08:00 horas, del 07 de noviembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Laboratorio El Maná Productos Naturales Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-263934, mediante la cual se acordó reformar la cláusula relativa al capital social en aumento de este.—San José, siete de noviembre de 2023.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824169 ).

A las nueve horas del dos de noviembre de dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Costa Rica Arte Fino Sociedad Anónima, donde se acuerda su disolución.—Gerardo Ignacio Brenes Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2023824170 ).

En mi notaria mediante escritura número 108 del tomo 7, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Lola Life SRL, cédula de persona jurídica: 3-102-841832, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Heredia, 06 de noviembre del 2023.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez.—1 vez.—( IN2023824171 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 07 de noviembre del 2023, se constituyó Global P.I.R. Limitada.—San José, siete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Dr. Édgar Emilio León Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824172 ).

Se hace constar que mediante escritura número 46 otorgada a las 9:00 horas del 06/112023, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 2 de asamblea general de accionistas de la sociedad Centro Radiológico Tres D Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-725105, mediante la cual se modifica la cláusula tercera del domicilio, del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 07 de noviembre del 2023.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notario. amontiel@zurcherodioraven.com., teléfono 2201-3850.—1 vez.—( IN2023824174 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día siete de noviembre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Punta Islita Realty Group Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda aprobar la liquidación de la compañía.—San José, siete de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023824175 ).

Ante esta notaria, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Freedom Classic Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento setenta y uno, donde se acordó disolver la sociedad.—San José, siete de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Melania Zamora Rojas.—1 vez.—( IN2023824177 ).

Por escritura otorgada ante este notario, el 06 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Anubis Security Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-847551, en virtud de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social y se aumenta el capital social en la suma de doscientos treinta y un millones trescientos cuarenta y nueve mil colones.—San José, 06 de noviembre del 2023.—Erika Marín Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824179 ).

Por escritura otorgada ante este notario, el 06 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de C Five Mi Conservation CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-858192, en virtud de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social, y se aumenta el capital social en la suma de doscientos cincuenta y nueve millones cuarenta mil colones.—San José, 06 de noviembre del 2023.—Erika Marín Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824180 ).

En mi notaría, por escritura número treinta y nueve, de mi tomo cuarto, a las catorce horas del siete de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Los Enjambres Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa mil novecientos veintisiete, mediante la cual se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—( IN2023824186 ).

A las catorce horas del día de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Los Higuerones ILH S. A., cédula jurídica número 3-101-221134, en la que se reforma la cláusula cuarto referente al capital social.—San José, 07 de noviembre de 2023.—Licda. Carmen Estrada Feoli.—1 vez.—( IN2023824187 ).

Se hace constar que mediante escritura número 52, otorgada a las 15:00 horas del 06/11/2023, por la Notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 3 de asamblea general de accionistas de la sociedad Inversiones Muslopechuga Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-774961, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 07 de noviembre del 2023.—Notario Lic. Alejandra Montiel Quirós.—1 vez.—( IN2023824189 ).

Ante , la representante legal de la sociedad 3-102-651273 S.R.L., solicitó su reactivación por la ley 10255.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández. Es todo.—San José, 7 de noviembre de 2023.—1 vez.—( IN2023824193 ).

Se hace constar que mediante escritura número 47 otorgada a las 10:00 horas del 06/112023, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 31 de asamblea general de accionistas de la sociedad Gastropub Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-409435, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 07 de noviembre del 2023.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notario amontiel@zurcherodioraven.com., teléfono 2201-3850.—1 vez.—( IN2023824194 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día siete de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Clima Ideal S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José, siete de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023824195 ).

Por escritura veintinueve, tomo cinco, otorgada en Heredia, a las diez horas con treinta minutos del día veinticinco del mes de octubre del año dos mil veintitrés, ante el suscrito notario público, Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, y por solicitud del señor Andrés Gerardo Funes Mata, autorizado de la sociedad Age of ADS Media S.A., se procede a realizar la publicación respectiva sobre la reforma de la cláusula octava. Es todo.—Heredia, siete de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023824198 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 a.m. del 07 de noviembre del 2023, la sociedad STB Operadora Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-866169, acuerda modificar la cláusula de la administración.—San José, 07 de noviembre del 2023.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824199 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número cuarenta y tres, visible al folio treinta y ocho frente de tomo nueve, a las dieciséis horas del siete de noviembre de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Bluestocking Costa Rica S.R.L., cédula tres-ciento dos-setecientos ochenta y seis mil novecientos setenta y cinco, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 07 de noviembre de 2023.—Lic. Manfred Fischel Robles.—1 vez.—( IN2023824201 ).

Se hace constar que mediante escritura número 51 otorgada a las 14:00 horas del 06/11/2023, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 13 de asamblea general de accionistas de la sociedad Sala VIP Liberia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-758239, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 07 de noviembre del 2023.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notario, amontiel@zurcherodioraven.com., teléfono 2201-3850.—1 vez.—( IN2023824203 ).

Mediante escritura pública Nº 15-3 ante los notarios Estefanía Batalla Elizondo y Andrés Rodríguez Hernández, actuando en el protocolo de la primera, a las 13:00 horas del 27 de octubre del 2023, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Villa Pacífico Uvita Limitada, con cédula jurídica número 3-102-674261, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, teléfono: 4056-5050.—Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—( IN2023824204 ).

Señores Imprenta Nacional FYF Abarrotes S.A., con cédula jurídica: 3-101-684156, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual hacen disolución de esta.—San José, 8 de noviembre de 2023.—M.Sc Ana Flores, carné 10985.—1 vez.—( IN2023824206 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en Heredia, a las 08:00 horas del 07 de noviembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Hansonita S.A., cédula jurídica 3-101-631640, en la cual se disolvió la sociedad por acuerdo de socios, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 7 de noviembre de 2023.—Maryael Obregón Báez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824207 ).

Mediante escritura número ciento ocho, otorgada ante esta notaría a las trece horas del siete de noviembre de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Dos Mil Quinientos Dieciséis S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil quinientos dieciséis, mediante la cual se acordó realizar cambios de domicilio social, nuevos nombramientos y se elimina puesto de agente residente.—Turrialba, a las siete horas quince minutos del ocho de noviembre de dos mil veintitrés.—M.Sc. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824212 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y dos, visible al folio ciento setenta y cuatro vuelto al folio ciento setenta y cinco vuelto, del tomo cinco del protocolo del suscrito notario, Esca y Fonse Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil novecientos ochenta y ocho, aumentó su capital social en diez mil colones representado con la emisión de diez acciones comunes nominativas de mil colones cada una, incorporado este aumento, el capital social es la suma de treinta y cinco mil colones, representado por treinta y cinco acciones nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas.—San José, siete de noviembre 2023.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos. Carné 13590. Cédula de identidad 109200855, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824214 ).

Mediante escritura pública número ochenta y uno- tres, otorgada ante los Notarios Públicos Karina Arce Quesada, portador de la cédula de identidad número 3-0459-0934 y Alejandro José Burgos Bonilla, portadora de la cédula de identidad número 1-1386-0816, al ser las catorce horas del día veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad RBMF LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-863454, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824215 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y uno, visible al folio ciento cuarenta y seis frente y vuelto del tomo seis Limón al ser las trece horas treinta minutos del día primero de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Importadora El Moín Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ocho seis nueve cinco dos nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Clausula Octavo de la junta directiva del pacto constitutivo, a fin de en adelante “La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá únicamente al Presidente y Tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán con facultades de Apoderados Generalísimos sin Límites de Suma conforme el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Los directivos durarán en sus cargos por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la Asamblea de Accionistas, muerte o renuncia.—Ciudad de ciudad de Limón a las diecisiete horas treinta y siete minutos del día siete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2023824218 ).

Por escritura número 9-73 de las dieciséis horas treinta minutos del día siete de noviembre del año 2023 otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Monopolio Gris Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-477508, por la cual se acuerda la disolución de la compañía, y se procede con el nombramiento de Liquidador, se nombra a la señora Ainhoa Pallares Alier portadora de cédula de residencia costarricense número: 172400024706. Publicación 1 vez.—San José, 07 de noviembre del año 2023.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824220 ).

Se hace constar que mediante escritura número 4 9 otorgada a las 12:00 horas del 06/11/2023, por la Notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 1 4 de asamblea general de accionistas de la sociedad Producciones del Este Dos Mil Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3 101 410374 mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 07 de noviembre del 2023.—Licda. Alejandra Montiel Quirós. amontiel@zurcherodioraven.com, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824222 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizo el acta número veintiséis de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Oveja Verde S.A., cédula jurídica número 3-101-240231, donde se modifica la Junta Directiva y la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—Playas del Coco, siete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria cédula 603010192.—1 vez.—( IN2023824223 ).

Se hace constar que mediante escritura número 50 otorgada a las 13:00 horas del 06/11/2023, por la Notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 15 de asamblea general de accionistas de la sociedad Servicios Aeroportuarios Vip Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3 101 379080, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 07 de noviembre del 2023.—Licda. Alejandra Montiel Quirós. amontiel@zurcherodioraven.com, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824224 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:00 horas del 07 de noviembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Playa Caliente Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 07 de noviembre del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2023824225 ).

Mediante escritura otorgada a las 10 horas del 24 de octubre de 2023, protocolicé acta de asambleas de socios RBJC Property LLC, S.R.L, la cédula jurídica N° 3-102-814610, mediante la cual se acordó́ la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 25 de octubre de 2023.—Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824226 ).

En esta notaría ubicada 50 metros al sur de los tribunales de justicia de ciudad quesada, a las 10 horas del 16 de octubre del año 2023, mediante escritura número 76, se constituyó la compañía cuya denominación es: Distribución y Logística Wamase Sociedad Anónima. domicilio: Platanar de Florencia, San Carlos, Alajuela, 350 metros norte del puente sobre el río platanar, bodegas esquineras costado este, color blanco. del objeto: la agricultura, la ganadería, el comercio, la industria, el turismo y bienes raíces. plazo social: noventa y nueve años. capital social: doscientos mil colones, representado por doscientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. presidente: Walter Marín Segura, cédula número 2-339-887; con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824227 ).

En esta notaría a las 09 horas del 20 de octubre del 2023, mediante escritura número 79, se protocolizó acta número 07 de la compañía: Rodipri Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos cuarenta y un mil setecientos sesenta y cuatro, mediante la cual se reformaron estatutos: la cláusula quinta y se aumentó el capital social y la cláusula octava, se modificó la representación.—Quesada, 20 octubre del año 2023.—Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824228 ).

Por escritura número ochenta y tres- diez, otorgada ante los notarios Marcela María Alfaro Orozco y Mario Quesada Bianchini, a las diecisiete horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza las actas de Asambleas Generales de Accionistas de Maersk Costa Rica, Sociedad Anónima, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento cincuenta mil doscientos cinco y Hamburg Süd Costa Rica, Sociedad Anónima, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil cuatrocientos treinta y cuatro, mediante la cual se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo Maersk Costa Rica, Sociedad Anónima.—San José, siete de noviembre del dos mil veintitrés.—Marcela Alfaro Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824229 ).

La suscrita Notaria Jennifer Vargas López, hace constar que mediante acta de la reunión de socios de la compañía denominada Bricen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil quinientos sesenta y ocho, celebrada el primero de noviembre de dos mil veintitrés al ser las quince horas, se apertura un nuevo cargo de gerente uno. Es todo.—Garabito, catorce horas con veinte minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés.—Jennifer Vargas López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824230 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y tres, del tomo cuatro, de las catorce horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Inversiones Comercial de IM & EX, SRL., cédula Jurídica: tres-ciento dos-ochocientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo sobre el aumento de su capital social.—Liberia, a las quince horas cincuenta y un minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Cinthya Bonilla Romero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824231 ).

Asociación Pro Sostenibilidad de Parques Nacionales de las Siete Provincias (PRO-PARQUES), hace nombramiento de vicepresidente, tesorero, vocal uno, vocal dos, vocal tres. Escritura otorgada a las quince horas del siete de noviembre de dos mil veintitrés.—Tatiana Quirós Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824232 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento cuarenta y dos, del tomo cuatro, de las trece horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Mercacentro Feng, SRL., cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos veintidós mil doscientos ochenta y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta y sexta del pacto constitutivo, sobre representación y celebración de asambleas virtuales respectivamente.—Liberia, a las quince horas con cuarenta y tres minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Cinthya Bonilla Romero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824241 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 07 de noviembre de 2023, se reformó cláusula cuarta, del objeto social de: 3-102-786568 S.R.L.—San José, 07 de noviembre de 2023.—Licda. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824247 ).

En esta notaría, a las 13 horas del 02 de noviembre del 2023, por escritura 149 protocolicé constitución de sociedad Piscinas Dávila SRL.—Lic. Carlos Augusto Salas Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824248 ).

Por escritura otorgada ante , a las 8 horas del 08 de noviembre de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de 3-102-66743, Limitada, cédula jurídica 3-102-667743, en la cual se modifica la cláusula del domicilio de esta sociedad. Es todo.—San José, 08 de noviembre de dos mil veintitrés.—Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824252 ).

Ante esta notaría, al ser las 18:00 horas, del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la compañía Inversiones Qir & Qih Wu Sociedad Limitada.—San José, 07 de noviembre del año 2023.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824253 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15:00 horas del 10 de octubre del 2023, protocolicé acta de Piñón Grande Limitada, de las 10:00 horas del 10 de octubre del 2023 de, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese una vez.—Ricardo Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824254 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día siete de noviembre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Playa Sombrero Residences Once La Bromelia Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula de administración de la Compañía.—San José, siete de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824259 ).

Mediante escritura número 211 del tomo 25 del notario Arturo Méndez Jiménez, otorgada a las 12.00 horas del 06-11-2023; se estableció por acuerdo de socios, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, disolver la sociedad: Amigos de Teresita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-500136.—San Vito de Coto Brus, 06-11-2023.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824274 ).

La suscrita Notaria Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria carné quince mil noventa y cinco, cédula uno- diez treinta y seis- ciento setenta y ocho, hace constar que mediante escritura número ocho-uno, se modificó la cláusula de administración y se acepta renuncia de gerente de la sociedad Treck Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José siete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824275 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 07 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de Madero Negro Siete LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-724228, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 07 de noviembre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824276 ).

La suscrita Notaria Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria carné quince mil noventa y cinco, cédula uno- diez treinta y seis-ciento setenta y ocho, hace constar que mediante escritura número ocho-dos se modificó la cláusula de administración y se acepta renuncia de gerente de la sociedad Tidal Wave Techologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, siete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824277 ).

Ante esta notaría, por escritura número trescientos ochenta y nueve-uno, de las catorce horas del seis de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Blue Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y cinco; donde se modificó su representación y domicilio social. Es todo.—Curridabat, ocho horas del ocho de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824278 ).

Por escritura otorgada ante mí, Rebeca Saborío Rivas, Land Sea Air Transpor S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis seis tres uno ocho, solicita la disolución, de la sociedad al Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil.—San José, tres de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Rebeca Saborío Rivas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824279 ).

Mediante escritura número 198 del protocolo número 4, de la suscrita Notaria, se protocolizó en acta número tres de reunión de cuotistas, de la sociedad denominada Consultoría Independiente LJB SRL, cédula de persona jurídica 3-102-591645, mediante la cual, inicia el proceso de liquidación. Es todo.—Licda. Carolina Elizabeth Lazo Lazo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824282 ).

Por escritura número cuarenta, otorgada a las once horas del día siete de noviembre del dos mil veintitrés, se fusionan las empresas J Pro Sinergias Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ochenta y ocho mil doscientos; J C R Proyectos y Construcciones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco y Sesco Servicios Especiales en Construcción Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil doscientos cincuenta y cinco, prevalece la primera en la que se modifica el capital social.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario Público, carné N° 19704.—1 vez.—( IN2023824287 ).

Por escritura número treinta y nueve, otorgada a las diez horas treinta minutos del día siete de noviembre del dos mil veintitrés, se fusionan las empresas C S Z Corporación Industrial Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-doscientos cincuenta mil seiscientos veintitrés y Servicios Profesionales de Construcción Serproco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y nueve, prevalece la primera en la que se modifica el capital social, cláusula octava, se revoca vicepresidente y se nombra fiscal.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario Público, carné 19704.—1 vez.—( IN2023824288 ).

Por escritura número 53-6, otorgada ante a las 15 horas del 29 de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas número seis de la sociedad R L J Surfside Three Zero LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y tres, en la cual se acordó en firme disolver y liquidar la sociedad. Es todo. Publíquese una vez.—San José, 08 de noviembre de dos mil veintitrés.—Steffano José Ferrar Ferraro Flórez – Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824289 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del siete de noviembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Puente Piedra Quebrador de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno setecientos cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y cinco, mediante la cual se acordó, modificar la cláusula primera del pacto social constitutivo, referente a la razón social para que se le denomine Agregados San Lorenzo Sociedad Anónima.—Paraíso, siete de noviembre del 2023.—Msc. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824290 ).

Por escritura otorgada ante , a las 08:00 horas del día 03 de noviembre dos mil veintitrés, se reforma la cláusula de la administración de Propiedades Fracanam S.A., corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme a lo establecido en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, iguales facultades al secretario y tesorero, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando siempre en forma conjunta, o el secretario y/o tesorero en forma conjunta con el presidente, cualquiera de ellos con el presidente.—San José, 03 de noviembre, 2023.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824294 ).

Por escritura de las quince horas treinta minutos del primero de noviembre de dos mil veintitrés, Luis Carlos Fornos Delgado y Ligia Solís Pérez, constituyeron la entidad Exportaciones y Multiservicios Grupo Fornos & Solís, S.R.L, con domicilio en San Rafael Abajo en Desamparados, San José, del Motel El Retiro, trescientos metros al sur-este, con actividad de compra-venta de materiales reciclables con capital social de diez mil colones mediante aporte de artículos de oficina.—San José, primero de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824306 ).

Por escritura número 86, otorgada por el suscrito notario, a las 14:00 horas del 07 de noviembre del 2023, se protocoliza el acta número 2 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Naturaleza del Candelillo, S.A., con cédula de persona jurídica número 3 10 1 4 49 449, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 07 de noviembre del año 2023.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824311 ).

La suscrita Notaria Cintya María Lizano Vindas, Notaria Pública, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Logísticos Milei Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-886086, para modificar la cláusula décima del Pacto Constitutivo. Es todo.—Palmares, 07 de noviembre del año 2023.—Cintya María Lizano Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Anaco Management of Playa Grande LLC, Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula del capital social.—San José, ocho de noviembre de dos mil veintitrés.—Rodrigo Atmetlla Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824315 ).

Por escritura número diecisiete del primero de noviembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Cali Chicas de la Playa Limitada, en acuerdo de socios cuotistas se acuerda solicitar la reinscripción de la sociedad disuelta por ley 9428, y se autoriza al Gerente, para que solicite ante Registro Nacional Departamento Mercantil la reinscripción, librando de toda responsabilidad a Registro Nacional, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com. Es Todo.—Ocho de noviembre del 2023.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824322 ).

Por escritura número ciento diecinueve, otorgada ante , a las quince horas con treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de disolución de asamblea general de cuotistas de Gromoc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres- ciento dos- seis uno nueve dos cuatro uno.—San José, quince horas con cincuenta y cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2023824325 ).

La suscrita Notaria Pública, María José Campos García, carné veintidós mil trescientos sesenta y uno, da fe y hacer constar que mediante escritura pública número ciento cuarenta y ocho dos de las diez horas del treinta de octubre de dos mil veintitrés , protocolizó el acta catorce de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Rosepi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno ochenta y un mil novecientos noventa y dos, por medio de la cual, se modificó la cláusula undécima de los estatutos de la indicada sociedad.—San José, ocho de noviembre de dos mil veintitrés.—María José Campos García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824326 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés, ante la Notaria Pública Gianna Cersosimo D’Agostino, se protocolizó el acta de la sociedad Abzu Azul Az S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil quinientos uno, mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula del domicilio social y de representación.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824327 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 31 de octubre del 2023, se solicita la disolución de la mercantil Farmamedical Holding Group S.A., cédula jurídica 3-101- 865333, por acuerdo de socios.—San José 31 de octubre del 2023.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824329 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0303-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las doce horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Acevedo Álvarez Guillermo, cédula de identidad número 203530449, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢237.089,51, (doscientos treinta y siete mil ochenta y nueve colones con 51/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al periodo 2002, la suma de ¢55.809,32 (cincuenta y cinco mil ochocientos nueve colones con 32/100), por diferencia pagada de más por cambio de sistema de mensual a quincenal, según Acción de Personal N° 337116, del 01/11/2002. Correspondiente al periodo 2002, la suma de ¢27.904,65 (veintisiete mil novecientos cuatro colones con 65/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 337116, del 30/11/2002. Correspondiente al periodo 2002, la suma de ¢6.837,04 (seis mil ochocientos treinta y siete colones con 04/100), por vencimiento nombramiento interino y recargo de funciones, según Acción de Personal N° 328055, del 20/12/2002. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢35.232,70 (treinta y cinco mil doscientos treinta y dos colones con 70/100), por vencimiento nombramiento interino y recargo de funciones, según Acción de Personal N° 328055, del 01/01/2003. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢50.416,65 (cincuenta mil cuatrocientos dieciséis colones con 65/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 1038187, del 03/04/2003. Correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢42.430,16 (cuarenta y dos mil cuatrocientos treinta colones con 16/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 1612937, del 01/02/2004. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢11.288,06 (once mil doscientos ochenta y ocho colones con 06/100). La suma de ¢7.170,92 (siete mil ciento setenta colones con 92/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) del periodo 2006, según acción(es) de personal 3856216, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467465.—( IN2023823448 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0304-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las quince horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Acevedo Valdez Yorley Gloriela, cédula de identidad número 602690335, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢127,352.22, (ciento veintisiete mil trescientos cincuenta y dos colones con 22/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢46,074.93 (cuarenta y seis mil setenta y cuatro colones con 93/100), por cese de nombramiento interino con 3 días de incapacidad, según Acción de Personal N° 201610-MP-2344282, del 10/10/2016. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢16,060.30 (dieciséis mil sesenta colones con 30/100), por rebajo salarial por ausencias sin aplicar, según Acción de Personal N° 201711-REB-3262686/ 3272691/ 3284121 Y 3287763, del 01/12/2017. Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ¢65,216.99 (sesenta y cinco mil doscientos dieciséis colones con 99/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal N° 201802-MP-3542561, del 23/02/2018. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467474.—( IN2023823454 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0300-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Aguilar Céspedes Luis, cédula de identidad N° 700880959, por adeudar a este ministerio la suma total de ¢416.325,17, (cuatrocientos dieciséis mil trescientos veinticinco colones con 17/100), líquidos, por concepto de: correspondiente al periodo 2011, la suma de ¢354.727,91 (trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos veintisiete colones con 91/100), por renuncia, según acción de personal N° 8482102, del 17/03/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢61.597,26 (sesenta y un mil quinientos noventa y siete colones con 26/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—1 vez.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467475.—( IN2023823466 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0291-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las siete horas y treinta minutos del veintinueve de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Aguilar Fernández Johnny, cédula de identidad número 700860294, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢760,865.22, (setecientos sesenta mil ochocientos sesenta y cinco colones con 22/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢34,455.39 (treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con 39/100), por dedicación exclusiva, según Acción de Personal Nº1602209, del 17/02/2004. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢441,590.27 (cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos noventa colones con 27/100), por suspensión temporal sin goce de salario, según Acción de Personal Nº6552914, del 01/07/2009. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢34,841.66 (treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y un colones con 66/100), por pago de más en dedicación exclusiva, según Acción de Personal Nº9104373, del 06/02/2012. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢129,789.78 (ciento veintinueve mil setecientos ochenta y nueve colones con 78/100), por termino de interinato, según Acción de Personal Nº10148871, del 01/02/2013. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢120,188.11 (ciento veinte mil ciento ochenta y ocho colones con 11/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467476.—( IN2023823468 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0301-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las once horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Aguilar Quesada Rosa Argentina, cédula de identidad número 900700787, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡11,600.55, (once mil seiscientos colones con 55/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ₡11,600.55 (once mil seiscientos colones con 55/100), por AUSENCIA INJUSTIFICADA, según Acción de Personal Nº201707-REB-2980906, del 20/06/2017. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 467477.—( IN2023823469 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0292-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las siete horas y treinta minutos del veintinueve de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Aguirre Moraga Jerel Eduardo, cédula de identidad N° 111110279, por adeudar a este ministerio la suma total de ¢82.083,59, (ochenta y dos mil ochenta y tres colones con 59/100), líquidos, por concepto de: correspondiente al periodo 2010, la suma de ¢64.786,11 (sesenta y cuatro mil setecientos ochenta y seis colones con 11/100), por cese de interinidad, según acción de personal N° 7568254, del 30/04/2010. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢11.685,15 (once mil seiscientos ochenta y cinco colones con 15/100). La suma de ¢5.612,33 (cinco mil seiscientos doce colones con 33/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2009, según acción(es) de personal 7397641, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 467478.—Solicitud N° 467478.—( IN2023823471 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0305-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las trece horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alvarado Moya Ernesto, cédula de identidad número 700280691, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢324,927.23, (trescientos veinticuatro mil novecientos veintisiete colones con 23/100), líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢68,405.73 (sesenta y ocho mil cuatrocientos cinco colones con 73/100), por despido sin responsabilidad patronal, según Acción de Personal Nº 201502-MP-951164, del 23/12/2014. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢256,521.50 (doscientos cincuenta y seis mil quinientos veintiuno colones con 50/100), por despido sin responsabilidad patronal, según Acción de Personal Nº 201502-MP-951164, del 01/01/2015. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467479.—( IN2023823472 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0318-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las doce horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alvarado Vargas Marlene, cédula de identidad número 203330784, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡204,565.41, (doscientos cuatro mil quinientos sesenta y cinco colones con 41/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ₡185,716.71 (ciento ochenta y cinco mil setecientos dieciséis colones con 71/100), por pago durante licencia para cuido de paciente en fase terminal sin goce salarial, según Acción de Personal Nº201809-LIC-3936425, del 03/09/2018. La suma de ₡18,848.70 (dieciocho mil ochocientos cuarenta y ocho colones con 70/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2008, 2009, 2011, según acción(es) de personal 5938365, 6195385, 6569880, 8517333, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 467481.—( IN2023823473 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0293-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las siete horas y treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Álvarez Araya Analive, cédula de identidad número 103560154, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢166.510,35, (ciento sesenta y seis mil quinientos diez colones con 35/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢141.117,74 (ciento cuarenta y un mil ciento diecisiete colones con 74/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 3262131, del 01/02/2006. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢25.392,61 (veinticinco mil trescientos noventa y dos colones con 61/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467482.—( IN2023823474 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0306-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Arguello Maradiaga Carlos, cédula de identidad número 205470741, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢323.204,25, (trescientos veintitrés mil doscientos cuatro colones con 25/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢260.027,44 (doscientos sesenta mil veintisiete colones con 44/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 1634801, del 27/02/2004. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢35.542,28 (treinta y cinco mil quinientos cuarenta y dos colones con 28/100). La suma de ¢22.843,40 (veintidós mil ochocientos cuarenta y tres colones con 40/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2003, según acción(es) de personal 1087585, 1177073, 1177074, 1177075, 1201719, 1209656, 1296941, 1296944, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar, Por Incapacidades Pendientes, según acciones de personal N° 1050346 y 1184795 la suma de ¢4.791,13 (cuatro mil setecientos noventa y un colones con 13/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467483.—( IN2023823475 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0334-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las siete horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Montero Solís Walter, cédula de identidad número número de cedula, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡1,273,896.71, (un millón doscientos setenta y tres mil ochocientos noventa y seis colones con 71/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ₡3,560.76 (tres mil quinientos sesenta colones con 76/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº1528161, del 01/02/2004. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ₡121,472.17 (ciento veintiuno mil cuatrocientos setenta y dos colones con 17/100), por permiso sin sueldo, según Acción de Personal Nº2248376, del 01/02/2005. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ₡252,669.09 (doscientos cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y nueve colones con 09/100), por prorroga de permiso sin sueldo, según Acción de Personal Nº 2538375, del 01/08/2005. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ₡413,969.86 (cuatrocientos trece mil novecientos sesenta y nueve colones con 86/100), por prorroga de permiso sin sueldo, según Acción de Personal Nº 3437090, del 01/02/2006. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ₡285,689.93 (doscientos ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y nueve colones con 93/100), por renuncia, según Acción de Personal Nº4095373, del 01/02/2007. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡186,895.44 (ciento ochenta y seis mil ochocientos noventa y cinco colones con 44/100). La suma de ₡9,639.46 (nueve mil seiscientos treinta y nueve colones con 46/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2004, según acción(es) de personal 1716823, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 467487.—( IN2023823477 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0297-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Montiel Espinoza Franklin, cédula de identidad número 601120405, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,718,249.10, (dos millones setecientos dieciocho mil doscientos cuarenta y nueve colones con 10/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢1,413,440.61 (un millón cuatrocientos trece mil cuatrocientos cuarenta colones con 61/100), por interrupción de la contraprestación salarial-sin goce de salario, según Acción de Personal N° 201712-SUS-3296241, del 07/11/2017. Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ¢1,304,808.49 (un millón trescientos cuatro mil ochocientos ocho colones con 49/100), por cese de funciones por pensión, según Acción de Personal N° 201804-MP-3647371, del 12/03/2018. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467488.—( IN2023823478 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0298-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Rojas Morales Fabián, cédula de identidad número 204800205, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,191,712.34 (un millón ciento noventa y un mil setecientos doce colones con 34/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢93,075.10 (noventa y tres mil setenta y cinco colones con 10/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 7923069, 7923072, del 31/05/2004. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢93,595.67 (noventa y tres mil quinientos noventa y cinco colones con 67/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 7922924, 7922930, del 16/06/2004. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢151,937.03 (ciento cincuenta y un mil novecientos treinta y siete colones con 03/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 7923109, 7923113, del 22/07/2004. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢79,007.26 (setenta y nueve mil siete colones con 26/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 7923167, 7923170, del 24/08/2004. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢592,362.67 (quinientos noventa y dos mil trescientos sesenta y dos colones con 67/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 7923240, 7923243, del 09/09/2004. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢181,734.61 (ciento ochenta y un mil setecientos treinta y cuatro colones con 61/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467518.—( IN2023823480 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0261-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las siete horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sánchez Rodríguez Sonia María, cédula de identidad N° 105750747, por adeudar a este ministerio la suma total de ¢1.273.519,00, (un millón doscientos setenta y tres mil quinientos diecinueve colones con 00/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2002, la suma de ¢140.022,84 (ciento cuarenta mil veintidós colones con 84/100), por permiso sin sueldo, según acción de personal N° 60652, del 01/02/2002. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢66.238,11 (sesenta y seis mil doscientos treinta y ocho colones con 11/100), por renuncia, según acción de personal N° 716975, del 01/02/2003. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢1.011.561,85 (un millón once mil quinientos sesenta y un colones con 85/100), por cese de nombramiento interino, según acción de personal N° 201412-MP-838803, del 10/10/2014. Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢22.112,75 (veintidós mil ciento doce colones con 75/100), por pago de más en aguinaldo, según acción de personal N° N/A, del 31/10/2015. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢33.583,45 (treinta y tres mil quinientos ochenta y tres colones con 45/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467520.—( IN2023823483 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° AA-0265-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las doce horas y treinta minutos del veintisiete de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Brenes Brenes Ana Victoria, cédula de identidad número 302250797, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢119,883.12, (ciento diecinueve mil ochocientos ochenta y tres colones con 12/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢46,143.75 (cuarenta y seis mil ciento cuarenta y tres colones con 75/100), por incapacidad de riesgo de trabajo mal calculada en sistema, según Acción de Personal Nº 201410-INC-750754, del 22/07/2014. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢33,838.75 (treinta y tres mil ochocientos treinta y ocho colones con 75/100), por incapacidad de riesgo de trabajo mal calculada en sistema, según Acción de Personal Nº201410-INC-750712, del 24/04/2014. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢6,152.50 (seis mil ciento cincuenta y dos colones con 50/100), por incapacidad de riesgo de trabajo mal calculada en sistema, según Acción de Personal Nº 201410-INC-751459, del 06/05/2014. La suma de ¢33,748.12 (treinta y tres mil setecientos cuarenta y ocho colones con 12/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2009, 2011, según acción(es) de personal 6951728, 8887548, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465227.—( IN2023823487 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0322-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Campos Céspedes María Isabel, cédula de identidad número 0104910253, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢39,729.60 (treinta y nueve mil setecientos veintinueve colones con 60/100), líquidos. Correspondiente al periodo 2016, la suma de ¢14,050.08 (catorce mil cincuenta colones con 08/100), por rebaja salarial por ausencias sin aplicar, según Acción de Personal N° 201611-REB-2362810/ 2363151 y 2373702, del 25/10/2016. Correspondiente al periodo 2017, la suma de ¢18,823.08 (dieciocho mil ochocientos veintitrés colones con 08/100), por pago de más en periodo de incapacidad, según Acción de Personal N° 201703-INC-2812734/ 201702-INC-2635036, del 13/02/2017. Correspondiente al periodo, la suma de ¢4,876.21 (cuatro mil ochocientos setenta y seis colones con 21/100), por rebaja salarial por ausencia sin aplicar, según Acción de Personal N° 201711-REB-3246129, del 19/09/2017. Correspondiente al periodo 2018, la suma de ¢1,980.23 (mil novecientos ochenta colones con 23/100), por pago de más en periodo de incapacidad, según Acción de Personal N° 201809-INC-3629118, del 06/02/2017. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud466153.—( IN2023823491 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0309-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las doce horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Calvo Suazo Mayela, cédula de identidad número 0501471370, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢181 252.29, (ciento ochenta y un mil doscientos cincuenta y dos colones con 29/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢174 066.13 (ciento setenta y cuatro mil sesenta y seis colones con 13/100), por cese de funciones por pensión, según Acción de Personal Nº9316653, del 30/03/2012, Por incapacidades pendientes, según acción de personal N°9375503, la suma de ¢7 186.16 (siete mil ciento ochenta y seis colones con 16/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466154.—( IN2023823492 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0321-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las doce horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Caballero Vargas Cindy María, cédula de identidad número 0114380967, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢214.803,89, (doscientos catorce mil ochocientos tres colones con 89/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢87.677,78 (ochenta y siete mil seiscientos setenta y siete colones con 78/100), por Término de la Modificación de Recargo de Funciones, según Acción de Personal N° 201709-MP-3056315, del 23/08/2017. Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ¢127.126,11 (ciento veintisiete mil ciento veintiséis colones con 11/100), por Cese de Nombramiento Interino, según Acción de Personal N° 201805-MP-3668087, del 02/05/2018. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466155.—( IN2023823498 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0321-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Bogantes Sáenz Aida María, cédula de identidad N° 0401260312, por adeudar a este ministerio la suma total de: ¢371.861,79, (trescientos setenta y un mil ochocientos sesenta y un colones con 79/100), líquidos. La suma de ¢371.861,79 (trescientos setenta y un mil ochocientos sesenta y un colones con 79/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) de los periodos 2009, 2010, 2012, 2013, según acción(es) de personal 6059733, 6059740, 7453342, 7652134, 7685135, 9157309, 9366953, 9366955, 10268585, 10268590, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. —Órgano Director.—Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud466156.—( IN2023823501 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0307-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Blanco Laurito Giselle, cédula de identidad número 0104440928, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢127,740.70, (ciento veintisiete mil setecientos cuarenta colones con 70/100), líquidos. La suma de ¢127,740.70 (ciento veintisiete mil setecientos cuarenta colones con 70/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2004, 2005, 2006, 2008, 2009, 2012, 2013, 2014, según acción(es) de personal 1953839, 2454655, 3976734, 5526368, 6458477, 6931206, 9825008, 9825012, 9985418, 10254366, 10362117, 11237137, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466157.—( IN2023823510 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0319-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las catorce horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Badilla Ramírez Raúl Antonio, cédula de identidad N° 0601080831, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢127.740,70, (ciento veintisiete mil setecientos cuarenta colones con 70/100), líquidos. La suma de ¢127.740,70 (ciento veintisiete mil setecientos cuarenta colones con 70/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2004, 2005, 2006, 2008, 2009, 2012, 2013, 2014, según acción(es) de personal 1953839, 2454655, 3976734, 5526368, 6458477, 6931206, 9825008, 9825012, 9985418, 10254366, 10362117, 11237137, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466158.—( IN2023823513 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0338-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Calvo Campos Cristian Francisco, cédula de identidad número 0205170989, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢93,315.69, (noventa y tres mil trescientos quince colones con 69/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢93,315.69 (noventa y tres mil trescientos quince colones con 69/100), por renuncia, según Acción de Personal Nº 201909-MP-4860241, del 02/09/2019. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. —Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466159.—( IN2023823514 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0337-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las siete horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Brenes Ocampo María Eduviges, cédula de identidad número 0401080200, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢192.851,96, (ciento noventa y dos mil ochocientos cincuenta y un colones con 96/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢192.851,96 (ciento noventa y dos mil ochocientos cincuenta y un colones con 96/100), por modificación de recargo de funciones, según acción de personal Nº 201703-MP-2818947, del 12/02/2017. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466160.—( IN2023823517 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0337-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las siete horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Berrios Martínez Carlos Alberto, cédula de identidad número 1558-1302-6027, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢465,644.82 (cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con 82/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢164,666.65 (ciento sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis colones con 65/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 10387790, del 15/07/2013. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢82,251.16 (ochenta y dos mil doscientos cincuenta y un colones con 16/100), por suspensión temporal sin goce de salario, según Acción de Personal N° 11117965, del 05/03/2014. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢44,430.20 (cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta colones con 20/100). La suma de ¢89,971.82 (ochenta y nueve mil novecientos setenta y un colones con 82/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2014, según acción(es) de personal 11206173, 11206173, 11206173, 11206173, 11206173, 11206173, 11206173, 11206173, 11206181, 11206181, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. por la suma de ¢84,325.00 (ochenta y cuatro mil trescientos veinticinco colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466161.—( IN2023823518 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0337-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las siete horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Barahona Mora Julio Cesar, cédula de identidad número 0805400570, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢496,901.57, (cuatrocientos noventa y seis mil novecientos un colones con 57/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢224,402.31 (doscientos veinticuatro mil cuatrocientos dos colones con 31/100), por eliminación ampliación jornada laboral, según Acción de Personal Nº201504-MP-1249793, del 02/03/2015. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢239,105.04 (doscientos treinta y nueve mil ciento cinco colones con 04/100), por eliminación de recargo de funciones, según Acción de Personal Nº201705MP-2881905, del 01/03/2017. La suma de ¢33,394.22 (treinta y tres mil trescientos noventa y cuatro colones con 22/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2009, 2013, según acción(es) de personal 6190582, 10321141, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466162.—( IN2023823523 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0294-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las siete horas y treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Barquero Brenes Luis Gerardo, cédula de identidad número 0302190379, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢411,819.29, (cuatrocientos once mil ochocientos diecinueve colones con 29/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢69,474.75 (sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con 75/100), por permiso sin sueldo, según Acción de Personal Nº2976786, del 01/02/2006. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢109,820.00 (ciento nueve mil ochocientos veinte colones con 00/100), por suspensión temporal sin goce de salario, según Acción de Personal Nº7155701/ 7380490, del 01/02/2010. Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ¢200,262.38 (doscientos mil doscientos sesenta y dos colones con 38/100), por interrupción de la contraprestación salarial, según Acción de Personal Nº201804-SUS-3604852, del 19/03/2018. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢32,262.16 (treinta y dos mil doscientos sesenta y dos colones con 16/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466679.—( IN2023823525 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0308-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las catorce horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Brenes West Gerardo Ariel, cédula de identidad número 0701960088, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢641,527.93, (seiscientos cuarenta y un mil quinientos veintisiete colones con 93/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢549,089.86 (quinientos cuarenta y nueve mil ochenta y nueve colones con 86/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº 201711-MP-3254124, del 19/09/2017. Correspondiente al Periodo 2023, la suma de ¢92,438.07 (noventa y dos mil cuatrocientos treinta y ocho colones con 07/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº 202301-MP-068039, del 23/01/2023. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466680.—( IN2023823527 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0296-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las siete horas y treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Cáceres Aponte Noris Gertrudis, cédula de identidad número 0900950107, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢364,832.55, (trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos colones con 55/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢166,033.14 (ciento sesenta y seis mil treinta y tres colones con 14/100), por pago doble por cese de interinidad para nombrarlo en la misma plaza en propiedad, según Acción de Personal Nº1032500, del 01/01/2003. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢25.44 (veinticinco colones con 44/100), por diferencia salarial en confrontación con histórico de pagos, según Acción de Personal Nº N/A, del 01/01/2008. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢139,635.62 (ciento treinta y nueve mil seiscientos treinta y cinco colones con 62/100), por renuncia, según Acción de Personal Nº201512-MP-1664606, del 04/12/2015. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢28,807.03 (veintiocho mil ochocientos siete colones con 03/100). La suma de ¢30,331.32 (treinta mil trescientos treinta y un colones con 32/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2004, 2005, 2008, 2009, 2012, según acción(es) de personal 1955827, 1955822, 2395954, 2397207, 2601736, 5937152, 6935990, 6965987, 10146301, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466681.—( IN2023823534 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0295-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las siete horas y treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Bojorge Gutiérrez Carlos Alberto, cédula de identidad número 0601300942, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢519,734.03, (quinientos diecinueve mil setecientos treinta y cuatro colones con 03/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢81,736.09 (ochenta y un mil setecientos treinta y seis colones con 09/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº 987874, del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢360,948.63 (trescientos sesenta mil novecientos cuarenta y ocho colones con 63/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº 201605-MP-2056024, del 07/03/2016. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢14,707.53 (catorce mil setecientos siete colones con 53/100). La suma de ¢62,341.79 (sesenta y dos mil trescientos cuarenta y un colones con 79/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2002, 2003, 2007, 2009, 2011, según acción(es) de personal 587530, 1173221, 4606668, 6521311, 8623875, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466682.—( IN2023823536 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0258-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las siete horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Espinoza Arce Flor De María, cédula de identidad número 401070835, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,227,739.80, (dos millones doscientos veintisiete mil setecientos treinta y nueve colones con 80/100), por concepto de: correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢155,912.22 (ciento cincuenta y cinco mil novecientos doce colones con 22/100), por recargo de funciones venció el 31/01/2003 y se lo continuaron pagando, según Acción de Personal Nº165460, del 11/02/2002. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢8,478.56 (ocho mil cuatrocientos setenta y ocho colones con 56/100), por suspensión temporal sin goce de salario, según Acción de Personal Nº2381678, del 15/03/2005. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢67,828.47 (sesenta y siete mil ochocientos veintiocho colones con 47/100), por suspensión temporal sin goce de salario, según Acción de Personal Nº2415277, del 23/05/2005. Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢303,640.56 (trescientos tres mil seiscientos cuarenta colones con 56/100), por renuncia, según Acción de Personal Nº2550117, del 30/08/2005. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢557,440.74 (quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta colones con 74/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº4422781, del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢687,060.45 (seiscientos ochenta y siete mil sesenta colones con 45/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº5735883, del 21/10/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢298,053.01 (doscientos noventa y ocho mil cincuenta y tres colones con 01/100). La suma de ¢149,325.79 (ciento cuarenta y nueve mil trescientos veinticinco colones con 79/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2003, 2004, 2005, según acción(es) de personal 1089588, 1205649, 1181452, 1181452, 1181452, 1181452, 1205653, 1205653, 1205667, 2381700, 2381700, 1675847, 1675852, 1675863, 1958615, 2576526, 2576526, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465739.—( IN2023823539 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0259-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las siete horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gallego Caro Octavio Eliecer, cédula de identidad número 1170005237, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,153,577.58, (dos millones ciento cincuenta y tres mil quinientos setenta y siete colones con 58/100), por concepto de: correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢1,825,159.76 (un millón ochocientos veinticinco mil ciento cincuenta y nueve colones con 76/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº4601156, del 01/02/2007. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar del periodo antes citado, la suma de ¢328,417.82 (trescientos veintiocho mil cuatrocientos diecisiete colones con 82/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465744.—( IN2023823543 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0343-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las siete horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Cerdas Mora Gerardo, cédula de identidad número 202910812, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,108,104.55, (un millón ciento ocho mil ciento cuatro colones con 55/100), por concepto de: correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢563.75 (quinientos sesenta y tres colones con 75/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº2292670 , del 01/02/2005. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢94,384.89 (noventa y cuatro mil trescientos ochenta y cuatro colones con 89/100), por suspensión temporal sin goce de salario, según Acción de Personal Nº7147304, del 01/02/2010. Correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢6,814.98 (seis mil ochocientos catorce colones con 98/100), por vencimiento de recargo de funciones, según Acción de Personal Nº9473415, del 12/12/2012. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢68,983.05 (sesenta y ocho mil novecientos ochenta y tres colones con 05/100), por rebajas salariales por ausencias, según Acción de Personal Nº, del 30/07/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢50,514.27 (cincuenta mil quinientos catorce colones con 27/100), por supresión de incapacidad, según Acciones de Personal Nº201411-INC-779501 /779502/ 779503 y 779504, del 01/10/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢140,391.70 (ciento cuarenta mil trescientos noventa y un colones con 70/100), por pago de más en periodo de incapacidad enfermedad, según Acción de Personal Nº201411-INC-779530, del 15/11/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢133,726.95 (ciento treinta y tres mil setecientos veintiséis colones con 95/100), por pago de más en periodo de incapacidad enfermedad, según Acción de Personal Nº 201411-INC-779530, del 30/11/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢83,692.51 (ochenta y tres mil seiscientos noventa y dos colones con 51/100), por pago de más en periodo de incapacidad enfermedad, según Acciones de Personal Nº201411-INC-779532/ 779533 Y 779531, del 15/12/2014. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢70,953.81 (setenta mil novecientos cincuenta y tres colones con 81/100), por pago de más en periodo de incapacidad y ausencia sin aplicar, según Acciones de Personal Nº201504-INC-1245188-189 / 201507-REB-1377142, del 15/07/2015. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢77,305.60 (setenta y siete mil trescientos cinco colones con 60/100), por rebaja salarial por ausencia sin aplicar, según Acciones de Personal Nº201511-REB-1643805/ 1643817/ 1643845 Y 1643853, del 15/10/2015. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢89,890.23 (ochenta y nueve mil ochocientos noventa colones con 23/100), por rebaja salarial por ausencia sin aplicar, según Acciones de Personal Nº201511-REB-1643805/ 1643817/ 1643845 y 1643853, del 30/10/2015. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢8,487.34 (ocho mil cuatrocientos ochenta y siete colones con 34/100). La suma de ¢282,395.48 (doscientos ochenta y dos mil trescientos noventa y cinco colones con 48/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2004, 2007, 2009, 2012, 2013, según acción(es) de personal 1839519, 4622406, 4622412, 6889009, 6902840, 6937880, 7047381, 9452327, 9785112, 9830629, 9830873, 9955093, 9953158, 9953137, 10274066, 10293721, 10346643, 10346640, 10346644, 10346634, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467075.—( IN2023823553 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0341-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Chinchilla Muñoz Karen, cédula de identidad número 110340962, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,171,125.05, (un millón ciento setenta y un mil ciento veinticinco colones con 05/100), por concepto de: correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢977,120.88 (novecientos setenta y siete mil ciento veinte colones con 88/100), por cese de interinidad (renuncia), según Acción de Personal Nº4396002, del 01/02/2007. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar del periodo antes citado, la suma de ¢175,822.37 (ciento setenta y cinco mil ochocientos veintidós colones con 37/100). La suma de ¢18,181.80 (dieciocho mil ciento ochenta y un colones con 80/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2006, según acción(es) de personal 3860539, 3993524, 3993507, 3993492, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467081.—( IN2023823556 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0266-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Espinoza Álvarez Luis Diego, cédula de identidad número 109820932, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,264,565.52 (dos millones doscientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y cinco colones con 52/100), por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢59,255.41 (cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco colones con 41/100 ), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 1056845, del 29/05/2003. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢772,514.88 (setecientos setenta y dos mil quinientos catorce colones con 88/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 5513657, del 03/07/2008. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢1,054,324.22 (un millón cincuenta y cuatro mil trescientos veinticuatro colones con 22/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 6480397, del 01/02/2009. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢339,382.37 (trescientos treinta y nueve mil trescientos ochenta y dos colones con 37/100). La suma de ¢39,088.63 (treinta y nueve mil ochenta y ocho colones con 63/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) de los periodos 2006, 2010, según acción(es) de personal 3632963, 7895451, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467088.— ( IN2023823563 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del acto de apertura N° DR-UPCA-AA-0332-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las quince horas y cero minutos del seis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gonzalez Espinoza Katerine, cédula de identidad número 303470513, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,174,364.55, (un millón ciento setenta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro colones con 55/100), por concepto de: Correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢19,276.91 (diecinueve mil doscientos setenta y seis colones con 91/100), por rebajo salarial por ausencia sin aplicar, según acción de personal Nº 201507-REB-1368761, del 13/03/2015. Correspondiente al periodo 2017, la suma de ¢1,155,087.64 (un millón ciento cincuenta y cinco mil ochenta y siete colones con 64/100), por cese de nombramiento interino, según acción de personal Nº 201703-MP-2799406, del 09/02/2017. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467090.—( IN2023823565 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0326-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Lara Matamoros Rebeca, cédula de identidad número 603400464, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,169,163.58 (un millón ciento sesenta y nueve mil ciento sesenta y tres colones con 58/100), por concepto de: Correspondiente al periodo 2009, la suma de ¢990,867.64 (novecientos noventa mil ochocientos sesenta y siete colones con 64/100), por cese de interinidad por no presentación, según Acción de Personal N° 6926057, del 27/07/2009. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢178,295.95 (ciento setenta y ocho mil doscientos noventa y cinco colones con 95/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467093.—( IN2023823568 ). 

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0324-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a León Cayasso Ondina Michelle, cédula de identidad número 700960811, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,156,393.95, (un millón ciento cincuenta y seis mil trescientos noventa y tres colones con 95/100), por concepto de: correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢340,509.60 (trescientos cuarenta mil quinientos nueve colones con 60/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 1063094, del 28/04/2003. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢642,383.32 (seiscientos cuarenta y dos mil trescientos ochenta y tres colones con 32/100), por cese de interinidad desestima, según Acción de Personal Nº 7375956, del 01/02/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢173,501.02 (ciento setenta y tres mil quinientos un colones con 02/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467096.—( IN2023823570 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-00340-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Rojas Ramírez Johanna, cédula de identidad número 110940649, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.173.940,25, (un millón ciento setenta y tres mil novecientos cuarenta colones con 25/100), por concepto de: correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢643.241,72 (seiscientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y un colones con 72/100), por Cese de Interinidad/ Supresión de Dedicación Exclusiva/ Supresión-Disminución de Carrera Profesional, según Acciones de Personal N° 8828712/ 8877653/ 8877665, del 28/04/2011. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢345.880,51 (trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta colones con 51/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 8885214, del 16/11/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢184.818,01 (ciento ochenta y cuatro mil ochocientos dieciocho colones con 01/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467099.—( IN2023823581 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0344-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Simón Moreira María Del Carmen, cédula de identidad número 104870234, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢438,074.07, (cuatrocientos treinta y ocho mil setenta y cuatro colones con 07/100), por concepto de: correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢438,074.07 (cuatrocientos treinta y ocho mil setenta y cuatro colones con 07/100), por renuncia del servidor, según Acción de Personal Nº932499, del 01/02/2003. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467102.—( IN2023823583 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0339-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Solano Valverde Sergio Eduardo, cédula de identidad número 304230784, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,168,721.47 (un millón ciento sesenta y ocho mil setecientos veintiún colones con 47/100), por concepto de: correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢241,173.99 (doscientos cuarenta y un mil ciento setenta y tres colones con 99/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 10942488, del 13/02/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢782,532.10 (setecientos ochenta y dos mil quinientos treinta y dos colones con 10/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal N° 201407-MP-556105, del 01/04/2014. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢43,396.66 (cuarenta y tres mil trescientos noventa y seis colones con 66/100). La suma de ¢101,618.73 (ciento un mil seiscientos dieciocho colones con 73/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) del periodo 2013, según acción(es) de personal 10720228, 10720351, 10720351, 10720351, 10720351, 10720351, 10720351, 10720351, 10720351, 10720351, 10720351, 10720351, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467103.—( IN2023823585 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-Nº DR-UPCA-AA-00208-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario de Rodríguez Calvo Olger Ernesto, cédula de identidad número 110120882, por adeudar a este Ministerio la ₡1,796,434.20, (un millón setecientos noventa y seis mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con 20/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ₡1,516,134.81 (un millón quinientos dieciséis mil ciento treinta y cuatro colones con 81/100) por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº7989184, del 12/11/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡280,299.40 (doscientos ochenta mil doscientos noventa y nueve colones con 40/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 470682.—( IN2023823624 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2023/60935.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de Apoderado Especial de ORION CORPORATION. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-160161 de 21/07/2023.—Expediente: 2018-0002071. Registro Nº 272713 Dormosedan en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:23:18 del 15 de agosto de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de Apoderada Especial de ORION CORPORATION contra el signo distintivo Dormosedan, Registro Nº 272713, el cual protege y distingue: Producto anestésico de uso veterinario. en clase 5 internacional, propiedad de AGROVET MARKET S. A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde M., Asesor Jurídico.—( IN2023823567 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2023/23920.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Strider Holdings Usa Llc.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-157296 de 16/03/2023.—Expediente: 2013-0009801 Registro N° 234430 CONDESA en clase(s) 32 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:30:57 del 31 de marzo de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Strider Holdings Usa Llc, contra el signo distintivo CONDESA, Registro N° 234430, el cual protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. en clase 32 internacional, propiedad de Bebidas Centroamerica S. A.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Bernard Molina Alvarado, Asesor Jurídico.—( IN2023823665 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a 1) Inmobiliaria San Jerónimo S.A., cédula 3-101-106051, con su representante Ana Isabel Pereira García, cédula 3-0184-333, en su domicilio social, como propietaria de la finca de San José matrícula 557967. 2) Keilyn Fernanda Segura Quesada, cédula 1-1701-0439, como propietaria de la finca de San José matrícula 653665. 3) José Edgardo García Vargas, cédula 1-0420-0180, como acreedor en la hipoteca inscrita en la finca de San José matrícula 557967 bajo las citas al tomo: 2016, asiento: 483373, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas con ocasión de la gestión iniciada por denuncia de un error en el documento al tomo: 2009, asiento: 155243 que, no publicita una servidumbre en las fincas de San José matrículas 604394 y 557967 y relaciona la finca de San José matrícula 653665. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 12:00 horas del 2 de noviembre del 2023, en cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia expediente 2023-349-RIM).—Curridabat, 02 de noviembre del 2023.—Registro Inmobiliario.—Máster Rónald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 470527.—( IN2023823709 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RE-0226-DGAU-2023.—San José, a las 14:55 horas del 01 de noviembre de 2023.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530, y el Señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-814-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 04 de diciembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibe el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1495 de fecha 30 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2018-325701011, confeccionada a nombre del señor Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530, conductor del vehículo particular placa BCH680, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 17 de noviembre de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre el pasajero transportado, y c) El documento  denominadoInventario De Vehículo Detenido” En El Cual Se Consignan Los datos de identificación del vehículo, y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 07).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-325701011, emitida a las 08:41 del 17 de noviembre de 2018, -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BCH680, en el sector de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, 200 metros oeste de la Escuela Chilamate, en vía pública, el conductor es localizado en prestación de servicio remunerado de personas, al señor Junior Emanuel Machado Gómez, cédula número 40240-0061, quien manifestó que se le cobró ¢ 700,00 colones de La Guaria a Chilamate. Vehículo sin permiso del CTP. Ley 7593: artículos 38 D y 44 (folio 04).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Ezequiel Mojica Amador, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa BCH680, por prestación de servicio remunerado de personas. Se estipuló los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba el pasajero Junior Emanuel Machado Gómez, con cédula de identidad número 40240-0061, quien indicó que del sector La Guaria a Chilamate, pagó un monto de ¢ 700 colones. Vehículo sin permiso del CTP. Se aplica medida cautelar art 44 y 38 D, boleta de citación # 2- 2018-325701011, ley 7593 (folio 05).

V.—Que el 05 de diciembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BCH680 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad 155814119319 (folio 08).

VI.—Que el 18 de diciembre de 2018, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución RE-1842-RGA-2018 de las 14:15 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BCH680, y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folio 09 al 13).

VII.—Que el 18 de diciembre de 2018, se recibió la constancia DACP-PT-20182474, emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa BCH680, no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 14).

VIII.—Que el 24 de octubre de 2023, el Regulador General por resolución RE0588-RG-2023 de las 11:35 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Rosemary Solís Corea, como titular, y al abogado Diego Rivas Olivas, como suplente (folios 25 al 30).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N.º 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.-Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.-               Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que el señor Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530 (conductor) y el señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530 (conductor) y del señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530 (conductor) y al señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos),  la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa BCH680, al momento de los hechos era propiedad de Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (folio 08).

Segundo: Que el 17 de noviembre de 2018, el oficial de tránsito Ezequiel de Jesús Mojica Amador, en el sector de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, 200 metros oeste de la Escuela Chilamate, en vía pública, detuvo el vehículo placa BCH680, que era conducido por el señor Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530 (folio 4).

Tercero: Que al momento de ser detenido en el vehículo placa BCH680, viajaba el señor Junior Emanuel Machado Gómez, con cédula de identidad número 4-0240-0061, a quien el señor Darío Antonio Amador Urbina, se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde el sector de La Guaria hasta Chilamate, por un monto de ¢ 700,00 (setecientos colones exactos) (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BCH680 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 14).

III.—Hacer saber al señor Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530 (conductor) y al señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530 (conductor) y al señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530 (conductor) y del señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos, recursos y/o demás documentos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, indicando el número de expediente que corresponda.

5.  Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1495 del 30 de noviembre de 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).

b)  Boleta de citación # 2-2018-325701011, del 17 de noviembre de 2018, confeccionada a nombre del señor Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530, conductor del vehículo particular placa BCH680, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).

c)  “Acta de Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos (folio 05).

d)  Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” #58660 con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 06 y 07).

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BCH680 (folio 08).

f)  Resolución RE-1842-RGA-2018 de las 14:15 horas del 18 de diciembre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar (folio 09 al 13).

g)  Constancia DACP-PT-2018-2474 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 14).

h)  Informe IN-0684-DGAU-2023 del 17 de octubre de 2023, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios 17 al 24).

i)   Resolución RE-0588-RG-2023 de las 11:35 horas del 24 de octubre de 2023, el Regulador General nombró al órgano director del procedimiento (folios 25 al 30).

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado. 

 

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Convocar al señor Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530 (conductor) y del señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), a la comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 08:30 horas del 19 de diciembre de 2023, en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir a Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530 (conductor) y al señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Notificar la presente resolución al señor Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530 (conductor) y al señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 470823.—( IN2023823693 ).

Resolución RE-0227-DGAU-2023.—San José, a las 08:47 horas del 02 de noviembre de 2023.

Realiza el órgano director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Iam Ariel Sánchez Ávila, con cédula de identidad número 1-1682-0299, y Josué Gerardo Loaiza Campos, con cédula de identidad número 11544-0449, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-824-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 27 de noviembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibió escrito de impugnación, suscrito por el señor Iam Ariel Sánchez Ávila, en contra de la boleta de citación N° 2-2018-60801731 (folio 12 al 19).

III.—Que el 04 de diciembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1512 de fecha 30 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2018-60801731, confeccionada a nombre del señor Iam Ariel Sánchez Ávila, portador de la cédula de identidad número 1-1682-0299, conductor del vehículo particular placas BQJ638, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 26 de noviembre de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados, y c) El documento denominadoInventario de vehículos detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 08).

IV.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-60801731, emitida a las 07:22 horas del 26 de noviembre de 2018, -en resumen- se consignó que se detuvo el vehículo placa BQJ638, en San José, Hospital, avenida 0, calles 14 y 16, en vía pública, el conductor es localizado prestando servicio de transporte público sin permiso del CTP. El señor Jorge Antonio Keurogian Acosta, ciudadano uruguayo, manifestó que la empresa para la cual trabaja, LSQ, solicitó el servicio de recogerlo y llevarlo al Hotel Parque del Lago. El conductor indicó que servicio lo paga el hotel. Aplica la ley 7593: artículos 38 D y 44, convenio MOPT-ARESEP (folio 04).

V.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Oscar Barrantes Solano, consignó, en resumen, que se localizó el vehículo placa BQJ638, conducido por el señor Sánchez Ávila. Además, se consignó que en el vehículo viajaba el pasajero uruguayo Keuroglian Acosta, él manifestó que trabaja para la empresa LSQ, quienes le solicitaron el servicio de transporte. El conductor indicó que presta el servicio de transporte al Hotel Parque del Lago, ellos lo llaman y le cancelan por semana, según el total de los servicios brindados (folios 05 y 06).

VI.—Que el 05 de diciembre de 2018, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BQJ638, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Josué Gerardo Loaiza Campos, portador de la cédula de identidad número 1-1544-0449 (folio 09).

VII.—Que el 18 de diciembre de 2018, se recibió la constancia DACP-PT-2018-2483 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa BQJ638, no se le ha emitido código amparados a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 20).

VIII.—Que el 07 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0003-RGA-2019 de las 13:35 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BQJ638, y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folio 22 al 27).

IX.—Que el 17 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0132-RGA-2019 de las 08:10 horas, declaró sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad, en contra de la boleta de citación N° 2-2018-60801731, reservó el primer argumento como descargo del investigado y en caso de que se ordenara el inicio del procedimiento administrativo, fuese analizado durante dicho procedimiento y decidido en la resolución final; además resolvió agotar la vía administrativa respecto a la boleta de citación (folio 28 al 39).

X.—Que el 16 de octubre de 2023, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BQJ638, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Jafet Ugalde Garro, portador de la cédula de identidad 1-1433-0966 (folio 42).

XI.—Que el 24 de octubre de 2023, el Regulador General por resolución RE-0566-RG-2023 de las 09:45 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Rosemary Solís Corea como titular, y al abogado Diego Rivas Olivas, como suplente (folios 51 a 56).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que Iam Ariel Sánchez Ávila, portador de la cédula de identidad número 1-1682-0299 (conductor), y del señor Josué Gerardo Loaiza Campos, portador de la cédula de identidad número 11544-0449 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Iam Ariel Sánchez Ávila, portador de la cédula de identidad número 1-1682-0299 (conductor), y del señor Josué Gerardo Loaiza Campos, portador de la cédula de identidad número 1-1544-0449 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Iam Ariel Sánchez Ávila, portador de la cédula de identidad número 1-1682-0299 (conductor), y al señor Josué Gerardo Loaiza Campos, portador de la cédula de identidad número 1-1544-0449 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa BQJ638 al momento de los hechos, era propiedad de Josué Gerardo Loaiza Campos, portador de la cédula de identidad número 1-1544-0449 (folio 09).

Segundo: Que el 26 de noviembre de 2018, el oficial de tránsito Oscar Barrantes Solano, en el sector de San José, Hospital, avenida 0, calles 14 y 16, en vía pública, detuvo el vehículo placa BQJ638, que era conducido por el señor Iam Ariel Sánchez Ávila, portador de la cédula de identidad número 1-1682-0299 (folio 4).

Tercero: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BQJ638, viajaba el uruguayo Jorge Antonio Keuroglian Acosta, a quien el señor Iam Ariel Sánchez Ávila, portador de la cédula de identidad número 1-1682-0299, se encontraba prestándole el servicio de transporte remunerado de personas desde el sector de San José hasta el hotel Parque del Lago; el hotel le cancela semanalmente los servicios que le brinda (folios 05 y 06).

Cuarto: Que el vehículo placa BQJ638 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 20).

III.—Hacer saber al señor Iam Ariel Sánchez Ávila, portador de la cédula de identidad número 1-1682-0299 (conductor), y al señor Josué Gerardo Loaiza Campos, portador de la cédula de identidad número 1-1544-0449 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Iam Ariel Sánchez Ávila, portador de la cédula de identidad número 1-1682-0299 (conductor), y al señor Josué Gerardo Loaiza Campos, portador de la cédula de identidad número 1-1544-0449 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Iam Ariel Sánchez Ávila, portador de la cédula de identidad número 1-1682-0299 (conductor), y del señor Josué Gerardo Loaiza Campos, portador de la cédula de identidad número 1-1544-0449 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de  ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, indicando el número de expediente que corresponda.

5.  Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1512 del 30 de noviembre de 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).

b)  Boleta de citación N° 2-2018-6080173, del 26 de noviembre de 2018, confeccionada a nombre del señor Iam Ariel Sánchez Ávila, portador de la cédula de identidad número 1-1682-0299, conductor del vehículo particular placas BQJ638, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).

c)  “Acta de Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos (folios 05 y 06).

d)  Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” del 26 de noviembre del 2018, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 07 y 08).

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BQJ638 (folio 09).

f)  Consulta a la página electrónica del Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos de identificación de los investigados (folios 10 y 11).

g)  Recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la boleta de citación 2-2018-60801731, interpuesto por el señor Sánchez Ávila (folios 12 a 19).

h)  Constancia DACP-PT-2018-2483 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 20).

i)   Resolución RE-0003-RGA-2019 de las 13:35 horas del 07 de enero de 2019, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar (folios 22 al 27).

j)   Resolución RE-0132-RGA-2019 del 17 de enero de 2019, en la cual consta lo resuelto en el escrito de impugnación interpuesto por el investigado contra la boleta de citación (folio 28 al 39).

k)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BQJ638 (folio 42).

l)   Informe IN-0685-DGAU-2023 del 17 de octubre de 2023, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios 43 al 50).

m) Resolución RE-0566-RG-2023 de las 09:45 horas del 24 de octubre de 2023, el Regulador General nombró al órgano director del procedimiento (folios 51 al 56).

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Convocar al señor Iam Ariel Sánchez Ávila, portador de la cédula de identidad número 1-1682-0299 (conductor), y al señor Josué Gerardo Loaiza Campos, portador de la cédula de identidad número 1-1544-0449 (propietario registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 13:30 horas del 19 de diciembre de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir a Iam Ariel Sánchez Ávila, portador de la cédula de identidad número 1-1682-0299 (conductor), y al señor Josué Gerardo Loaiza Campos, portador de la cédula de identidad número 1-1544-0449 (propietario registral al momento de los hechos), que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notificar la presente resolución al señor Iam Ariel Sánchez Ávila, portador de la cédula de identidad número 1-1682-0299 (conductor), y al señor Josué Gerardo Loaiza Campos, portador de la cédula de identidad número 1-1544-0449 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 470826. — ( IN2023823695 ).

Resolución RE-0228-DGAU-2023.—San José, a las 09:06 horas del 02 de noviembre de 2023.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Jimmy Gerardo Pérez Díaz, con cédula de identidad número 1-0951-0817, y la señora Myriam Rodríguez Castro, con cédula de identidad número 2-0302-0035, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-829-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 29 de noviembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibió escrito de impugnación y sus adjuntos, suscrito por el señor Jimmy Pérez Díaz, en contra de la boleta de citación N° 2-2018-242500904 (folio 11 al 30).

III.—Que el 04 de diciembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibe el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1526 de fecha 03 de diciembre de 2018, emitido por el Departamento Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2018-242500904, confeccionada a nombre del señor Jimmy Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0951-0817, conductor del vehículo particular placas BBL317, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 27 de noviembre de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa…”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados, y c) El documento denominado Inventario de vehículos detenidos en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 07).

IV.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-242500904, emitida a las 10:36 horas del 27 de noviembre de 2018, -en resumen- se consignó que se detuvo el vehículo placa BBL317, en Alajuela, San Ramón, Piedad Norte, 1 entrada Copan, el conductor es localizado prestando servicio de transporte público sin autorización. La acompañante femenina, indica que viaja del centro de San Ramón a Copan, por un pago en efectivo. El conductor indicó que pertenece a la empresa Rico Viajes y porta radio con frecuencia (folio 04).

V.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Marco Solís Cruz, en resumen consignó, que se le realizó una inspección de rutina al vehículo placa BBL317. En la parte trasera viajaba la señora Zeidy Patricia Camacho Rodríguez, cédula de identidad número 2-0504, 0276, quien indicó que tomó el servicio de taxi Tico Viajes para llegar a su casa en Copan, y que el monto a pagar era de ¢ 1 000,00 (mil colones colones exactos) (folio 05).

VI.—Que el 05 de diciembre de 2018, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BBL317, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora de la cédula de identidad número 2-0302-0035 (folio 08).

VII.—Que el 18 de diciembre de 2018, se recibió la constancia DACP-PT-2018-2490 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa BBL317, no se le ha emitido código amparados a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el ente regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 31).

VIII.—Que el 07 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0006-RGA-2019 de las 13:50 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BBL317, y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folio 33 al 38).

IX.—Que el 15 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0108-RGA-2019 de las 09:20 horas, declaró sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad, en contra de la boleta de citación N° 2-2018-242500904; reservó los argumentos 1, 2, 3, 4 y 8 como descargo del investigado y en caso de que se ordenara el inicio del procedimiento administrativo, fuese analizado durante dicho procedimiento y decidido en la resolución final; además resolvió agotar la vía administrativa respecto a la boleta de citación (folio 39 al 47).

X.—Que el 24 de octubre de 2023 el Regulador General por resolución RE-0565-RG-2023 de las 09:40 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Rosemary Solís Corea como titular, y al abogado Diego Rivas Olivas, como suplente (folios 57 a 62).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que Jimmy Gerardo Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0951-0817 (conductor), y de la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora de la cédula de identidad número 2-0302-0035 (propietaria registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Jimmy Gerardo Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0951-0817 (conductor), y de la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora de la cédula de identidad número 2-0302-0035 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Jimmy Gerardo Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0951-0817 (conductor), y a la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora de la cédula de identidad número 2-0302-0035 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa BBL317 al momento de los hechos, era propiedad de la señora Myriam Rodríguez Castro, con cédula de identidad número 2-0302-0035 (folio 08).

Segundo: Que el 27 de noviembre de 2018, el oficial de tránsito Marco Solís Cruz, en el sector de Alajuela, San Ramón, Piedades Norte, 1 entrada Copan, detuvo el vehículo placa BBL317, que era conducido por el señor Jimmy Gerardo Pérez Díaz, con cédula de identidad número 1-0951-0817 (folio 04).

Tercero: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BBL317, viajaba en la parte trasera la señora Zeidy Patricia Camacho Rodríguez, con cédula de identidad número 2-0504, 0276, a quien el señor Jimmy Gerardo Pérez Díaz, se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde San Ramón, parada Tico Viajes a Copan, por un monto de ¢ 1 000,00 (mil colones colones exactos) (folio 05).

Cuarto: Que el vehículo placa BBL317 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 31).

III.—Hacer saber al señor Jimmy Gerardo Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0951-0817 (conductor), y a la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora de la cédula de identidad número 2-0302-0035 (propietaria registral al momento de los hechos), que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jimmy Gerardo Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0951-0817 (conductor), y a la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora de la cédula de identidad número 2-0302-0035 (propietaria registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.     De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Jimmy Gerardo Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0951-0817 (conductor), y de la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora de la cédula de identidad número 2-0302-0035 (propietaria registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.     En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.     Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, indicando el número de expediente que corresponda.

5.     Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1526 del 03 de diciembre de 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).

b)  Boleta de citación N° 2-2018-242500904, del 27 de noviembre de 2018, confeccionada a nombre del señor Jimmy Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0951-0817, conductor del vehículo particular placas BBL317, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).

c)  “Acta de Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos (folio 05).

d)  Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” del 27 de noviembre del 2018, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 06 y 07).

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BBL317 (folio 08).

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados (folios 09 y 10).

g)  Recurso y documentación adjunta, contra la boleta de citación 2-2018-242500904, interpuesto por el señor Pérez Díaz (folios 11 al 30).

h) Constancia DACP-PT-2018-2490 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 31).

i)   Resolución RE-0006-RGA-2019 de las 13:50 horas del 07 de enero de 2019, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar (folios 33 al 38).

j)   Resolución RE-0108-RGA-2019 del 15 de enero de 2019, en la cual consta lo resuelto en el escrito de impugnación interpuesto por el investigado, contra la boleta de citación (folio 39 al 47).

k)  Informe IN-0688-DGAU-2023 del 18 de octubre de 2023, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios 49 al 56).

l)   Resolución RE-0565-RG-2023 de las 09:40 horas del 24 de octubre de 2023, el Regulador General nombró al órgano director del procedimiento (folios 57 al 62).

6.     La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.     El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.     Convocar al señor Jimmy Gerardo Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0951-0817 (conductor), y a la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora de la cédula de identidad número 2-0302-0035 (propietaria registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 11:00 horas del 19 de diciembre de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.     Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir a Jimmy Gerardo Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0951-0817 (conductor), y a la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora de la cédula de identidad número 2-0302-0035 (propietaria registral al momento de los hechos), que deben aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notificar la presente resolución al señor Jimmy Gerardo Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0951-0817 (conductor), y a la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora de la cédula de identidad número 2-0302-0035 (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 470827.—( IN2023823698 ).

Resolución RE-0230-DGAU-2023.—San José, a las 11:40 horas del 03 de noviembre de 2023.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Olger Fabián López Martínez, con cédula de identidad número 7-0176-0577, y el señor Carlos Luis Chacón Hernández, con cédula de identidad número 7-0155-0750, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-840-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 28 de noviembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibió escrito de impugnación, suscrito por el señor Fabián López Martínez, en contra de la boleta de citación N° 2-2018-253202387 (folio 11 al 14).

III.—Que el 06 de diciembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1543 de fecha 05 de diciembre de 2018, emitido por el Departamento Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2018- 253202387, confeccionada a nombre del señor Fabián López Martínez, portador de la cédula de identidad número 7-0176-0557, conductor del vehículo particular placas 684751, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 27 de noviembre de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa…”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados, y c) El documento denominado Inventario de vehículos detenidos, en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 07).

IV.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-253202387, emitida a las 16:40 horas del 27 de noviembre de 2018, -en resumen- se consignó que detuvo el vehículo placa 684751, en Limón, Pococí, Guápiles, Residencial Sarquis. En vía pública, el conductor es localizado prestando servicio de transporte público sin permiso, se retira el vehículo como medida cautelar. Transportaba a las señoras Irma María Martínez Cruz, cédula de identidad 7-0210-0871, Guiselle Benavides Cerdas, cédula número 7-0144-0967, Katia Pérez Blanco, cédula número 2-0512-0235, y Yaneth Benavides Cerdas, cédula número 1-0657-0079, de la terminal de buses Caribeños a San Gerardo de Tica Van, por un monto de ¢ 1 500, 00 (mil quinientos colones exactos). El conductor indica que realiza el viaje y les cobra ese monto (folio 04).

V.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Gil Sojo Rodríguez, consignó, en resumen, que se localizó al conductor en vía pública, en prestación de servicio remunerado de personas sin permiso del Consejo de Transporte Público. Transporta a 4 pasajeras. El vehículo es detenido como medida cautelar, articulo 44 ley 7593, boleta de citación 2-2018-253202387 (folio 05).

VI.—Que el 18 de diciembre de 2018, se recibió la constancia DACP-PT-2018-2535 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa 684751, no se le ha emitido código amparados a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 15).

VII.—Que el 07 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0014-RGA-2019 de las 15:00 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 684751, y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folio 17 al 22).

VIII.—Que el 15 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0119-RGA-2019 de las 11:50 horas, declaró sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad, en contra de la boleta de citación N° 2-2018-253202387, y reservó los 2 argumentos del recurso como descargo del investigado, y en caso de que se ordenara el inicio del procedimiento administrativo, fuesen analizados durante dicho procedimiento y decididos en la resolución final; además resolvió agotar la vía administrativa respecto a la boleta de citación (folio 23 al 29).

IX.—Que el 17 de octubre de 2023, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 684751, se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora María de Los Ángeles González Ramos, con cédula de identidad número 1-0658-0226 (folio 94).

X.—Que el 24 de octubre de 2023, el Regulador General por resolución RE-0558-RG-2023 de las 09:05 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Lucy Arias Chaves, como suplente (folios 103 a 108).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que Olger Fabián López Martínez, portador de la cédula de identidad número 7-0176-0557 (conductor), y de Carlos Luis Chacón Hernández, portador de la cédula de identidad número 7-0155-0750 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Olger Fabián López Martínez, portador de la cédula de identidad número 7-0176-0557 (conductor), y del señor Carlos Luis Chacón Hernández, portador de la cédula de identidad número 7-0155-0750 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Olger Fabián López Martínez, portador de la cédula de identidad número 7-0176-0557 (conductor), y al señor Carlos Luis Chacón Hernández, portador de la cédula de identidad número 7-0155-0750 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 684751 al momento de los hechos, era propiedad del señor Carlos Luis Chacón Hernández, portador de la cédula de identidad número 7-0155-0750 (folio 08).

Segundo: Que el 27 de noviembre de 2018, el oficial de tránsito Gil Sojo Rodríguez, en el sector de Limón, Pococí, Guápiles, Residencial Sarquis, detuvo el vehículo placa 684751, que era conducido por el señor Fabián López Martínez, con cédula de identidad número 7-0176-0557 (folio 04).

Tercero: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 684751, viajaban las señoras Irma María Martínez Cruz, cédula de identidad 7-0210-0871, Guiselle Benavides Cerdas, cédula número 7-0144-0967, Katia Pérez Blanco, cédula número 2-0512-0235, y Yaneth Benavides Cerdas, cédula número 1-0657-0079, de la terminal de buses Caribeños a Barrio San Gerardo de Tica Ban, por un monto de ¢ 1 500,00 por persona (mil quinientos colones exactos) (folio 05).

Cuarto: Que el vehículo placa 684751, no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 15).

III.—Hacer saber al señor Olger Fabián López Martínez, portador de la cédula de identidad número 7-0176-0557 (conductor), y al señor Carlos Luis Chacón Hernández, portador de la cédula de identidad número 7-0155-0750 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.     La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Olger Fabián López Martínez, portador de la cédula de identidad número 7-0176-0557 (conductor), y al señor Carlos Luis Chacón Hernández, portador de la cédula de identidad número 7-0155-0750 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.     De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Olger Fabián López Martínez, portador de la cédula de identidad número 7-0176-0557 (conductor), y del señor Carlos Luis Chacón Hernández, portador de la cédula de identidad número 7-0155-0750 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.     En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.     Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, indicando el número de expediente que corresponda.

5.     Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)    Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1543 de fecha 05 de diciembre de 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).

b)    Boleta de citación N° 2-2018-253202387, del 27 de noviembre de 2018, confeccionada a nombre del señor Fabián López Martínez, portador de la cédula de identidad número 7-0176-0557, conductor del vehículo particular placas 684751, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).

c)     “Acta de Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos (folio 05).

d)    Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” del 27 de noviembre del 2018, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 06 y 07).

e)     Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 684751 (folios 08 y 94).

f)     Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados (folios 09 y 10).

g)     Recurso de apelación contra la boleta de citación 2-2018-253202387, interpuesto por el señor López Martínez (folios 11 al 14).

h)    Constancia DACP-PT-2018-2535 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 15).

i)      Resolución RE-0014-RGA-2019 de las 15:00 horas del 07 de enero de 2019, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar (folios 17 al 22).

j)     Resolución RE-0119-RGA-2019 del 15 de enero de 2019, en la cual consta lo resuelto en el escrito de impugnación interpuesto por el investigado, contra la boleta de citación (folio 23 al 29).

k)    Informe IN-0697-DGAU-2023 del 23 de octubre de 2023, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios 95 al 102).

l)      Resolución RE-0558-RG-2023 de las 09:05 horas del 24 de octubre de 2023, el Regulador General nombró al órgano director del procedimiento (folios 103 al 108).

6.     La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.     El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.     Convocar al señor Olger Fabián López Martínez, portador de la cédula de identidad número 7-0176-0557 (conductor), y al señor Carlos Luis Chacón Hernández, portador de la cédula de identidad número 7-0155-0750 (propietario registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 08:30 horas del 16 de enero de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.     Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir a Olger Fabián López Martínez, portador de la cédula de identidad número 7-0176-0557 (conductor), y al señor Carlos Luis Chacón Hernández, portador de la cédula de identidad número 7-0155-0750 (propietario registral al momento de los hechos), que deben aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Notificar la presente resolución al señor Olger Fabián López Martínez, portador de la cédula de identidad número 7-0176-0557 (conductor), y al señor Carlos Luis Chacón Hernández, portador de la cédula de identidad número 7-0155-0750 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 471013.—( IN2023823776 ).

Resolución RE-0231-DGAU-2023.—San José, a las 10:51 horas del 03 de noviembre de 2023.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Julio Cesar Hernández Marenco, con documento de identidad número 155807111916, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.

Expediente Digital OT-841-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 29 de noviembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibió escrito de impugnación, suscrito por el señor Julio César Hernández Marenco, en contra de la boleta de citación N° 2-2018-217900382 (folio 11 al 32).

III.—Que el 06 de diciembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibe el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1541 de fecha 05 de diciembre de 2018, emitido por el Departamento Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2018-217900382, confeccionada a nombre del señor Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916, conductor del vehículo particular placas 579753, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 29 de noviembre de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa…”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados, y c) El documento denominado Inventario de vehículos detenidos en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 09).

IV.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-217900382, emitida a las 11:35 horas del 29 de noviembre de 2018, -en resumen- se consignó que se detuvo el vehículo placa 579753, en Alajuela, Palmares, Esquipulas, del estadio, 250 metros este. El conductor presta servicio de transporte público sin autorización del CTP; brinda servicio a la adulta Josefa Gerarda García Ruíz, con cédula de identidad 5-0214-0819, del sector de Esquipulas al centro de Palmares, indica que cancela un monto de ¢ 800, 00 (ochocientos colones exactos). Se retiró el vehículo por convenio MOPT-ARESEP, ley 7593, artículos 38 D y 44 (folio 04).

V.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Delfín Fuentes Murillo, consignó, en resumen, que se localiza el vehículo en Esquipulas, y se observa que una persona viajaba en el asiento del acompañante, quien indicó que de ahí se dirige a Palmares y que el conductor le cobra ¢ 800, 00 (ochocientos colones exactos), por el servicio. El vehículo es detenido como medida cautelar, artículos 44 y 38 de la ley 7593, boleta de citación 2-2018-217900382 (folios 05 al 07).

VI.—Que el 18 de diciembre de 2018, se recibió la constancia DACP-PT-20182534 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa 579753, no se le ha emitido código amparados a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 33).

VII.—Que el 08 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0015-RGA-2019 de las 08:00 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 579753, y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folio 35 al 42).

VIII.—Que el 15 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0118-RGA-2019 de las 11:40 horas, declaró sin lugar el recurso de apelación, en contra de la boleta de citación N°2-2018217900382, reservó el argumento como descargo del investigado y en caso de que se ordenara el inicio del procedimiento administrativo, fuese analizado durante dicho procedimiento y decidido en la resolución final; además resolvió agotar la vía administrativa respecto a la boleta de citación (folio 43 al 48).

IX.—Que el 18 de octubre de 2023, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 579753, se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Michael Cordero Hernández, con el documento de identidad número 115280288 (folio 51).

X.—Que el 24 de octubre de 2023 el Regulador General por resolución RE0587-RG-2023 de las 11:30 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Lucy Arias Chaves, como suplente (folios 61 al 66).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N.º 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 579753, al momento de los hechos, era propiedad del señor Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916 (folio 10).

Segundo: Que el 29 de noviembre de 2018, el oficial de tránsito Delfín Fuentes Murillo, en el sector de Alajuela, Palmares, Esquipulas, del estadio, 250 metros este, detuvo el vehículo placa 579753, que era conducido por el señor Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916 (folio 04).

Tercero: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 579753, viajaba la señora Josefa Gerarda García Ruíz, cédula de identidad 50214-0819, del sector de Esquipulas al centro de Palmares, por un monto de ¢ 800, 00 (ochocientos colones exactos) (folios 05 y 06).

Cuarto: Que el vehículo placa 579753 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 33).

III.—Hacer saber al señor Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, indicando el número de expediente que corresponda.

5.  Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1541 de fecha 05 de diciembre de 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).

b)  Boleta de citación N° 2-2018-217900382, del 29 de noviembre de 2018, confeccionada a nombre del señor Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916, conductor del vehículo particular placas 579753, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).

c)  “Acta de Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos (folios 05 al 07).

d)  Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” del 29 de noviembre del 2018, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 08 al 09).

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 579753 (folios 10 y 51).

f)  Impugnación interpuesta contra la boleta de citación 2-2018-217900382, interpuesto por el señor Hernández Marenco (folios 11 al 32).

g) Constancia DACP-PT-2018-2534 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 33).

h)  Resolución RE-0015-RGA-2019 de las 08:00 horas del 08 de enero de 2019, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar (folios 35 al 42).

i)   Resolución RE-0118-RGA-2019 del 15 de enero de 2019, en la cual consta lo resuelto en el escrito de impugnación interpuesto por el investigado, contra la boleta de citación (folio 43 al 48).

j)   Informe IN-0699-DGAU-2023 del 23 de octubre de 2023, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios 53 al 60).

k)  Resolución RE-0587-RG-2023 de las 11:30 horas del 24 de octubre de 2023, el Regulador General nombró al órgano director del procedimiento (folios 61 al 66).

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Convocar al señor Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 11:00 horas del 16 de enero de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir a Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), que deben aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notificar la presente resolución al señor Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 471022.—( IN2023823779 ).

Resolución RE-0232-DGAU-2023.—San José, a las 11:00 horas del 03 de noviembre de 2023.

Realiza el Órgano Director la Intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad número 40173-0232, y el señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.

Expediente Digital OT-842-2018

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 26 de noviembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibió escrito de impugnación, suscrito por el señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319, propietario registral del automotor al momento de los hechos, en contra de la boleta de citación N° 2-2018-253202349 (folio 10 al 16).

III.—Que el 06 de diciembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibe el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1545 de fecha 06 de diciembre de 2018, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2018253202349, confeccionada a nombre del señor Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad número 4-0173-0232, conductor del vehículo particular placas 847967, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 22 de noviembre de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa…”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre el pasajero transportado, y c) El documento  denominado “INVENTARIO DE VEHÍCULO DETENIDO” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo, y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 07). 

IV.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-253202349, emitida a las 12:27 horas del 22 de noviembre de 2018, -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placas 847967, en vía pública, por prestar servicio sin permisos del CTP. Transportaba a la señora Jeannette Suárez Moya, cédula número 4-0129-0407, y a 3 menores de edad, los trasladaba de Puerto Viejo centro a Barrio San Juan, por un monto de        ¢ 2 500,00 (dos mil quinientos colones exactos), en el lugar la señora realiza el pago económico al conducto, por el viaje. Ley 7593: artículos 38 D y 44 (folio 04).

V.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Gil Sojo Rodríguez, consignó, en resumen, que, en vía pública se localizó al conductor prestando el servicio remunerado de personas. En el vehículo viajaba una señora adulta y 3 menores de edad. La señora indicó que por el viaje de Puerto Viejo centro a Barrio San Juan, le cobra la suma de ¢2 500 (dos mil quinientos colones exactos). Vehículo se detiene, no contaba con ningún tipo permiso. Se aplica medida cautelar art 44 de la ley 7593, boleta de citación N° 2- 2018-253202349 (folio 05).

VI.—Que el 10 de diciembre de 2018, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 847967, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad 155814119319 (folio 08).

VII.—Que el 18 de diciembre de 2018, se recibió la constancia DACP-PT-20182536, emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa 847967, no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 17).

VIII.—Que el 19 de diciembre de 2018, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución RE-1853-RGA-2018 de las 15:05 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 847967, y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folio 18 al 23).

IX.—Que el 15 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0103-RGA-2019 de las 08:40 horas, declaró sin lugar el recurso de apelación, en contra de la boleta de citación N°2-2018253202349, reservó los 3 argumentos del recurso como descargo del investigado y en caso de que se ordenara el inicio del procedimiento administrativo, fuesen analizados durante dicho procedimiento y decidido en la resolución final; además resolvió agotar la vía administrativa respecto a la boleta de citación (folio 25 al 31).

X.—Que el 24 de octubre de 2023 el Regulador General por resolución RE0553-RG-2023 de las 08:40 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario, y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Lucy Arias Chaves, como suplente (folios 41 al 46).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias. 

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares. 

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N.º 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”. 

ARTÍCULO 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”. 

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública. 

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad número 4-0173-0232 (conductor), y de Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública. 

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE: 

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad número 4-0173-0232(conductor), y del señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad número 4-0173-0232 (conductor), y al señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 847967 al momento de los hechos, era propiedad del señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (folio 08).

Segundo: Que el 22 de noviembre de 2018, el oficial de tránsito Gil Sojo Rodríguez, en el sector de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, frente a la sucursal del ICE, detuvo el vehículo placa 847967, que era conducido por el señor Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad número 4-0173-0232 (folio 04). 

Tercero: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 847967, viajaba la señora Jeannette Suarez Moya, cédula de identidad número 40129-0407, con 3 menores de edad, de Puerto Viejo centro, Sarapiquí, a Barrio San Juan, por un monto de ₡ 2 500,00 (dos mil quinientos colones exactos) (folio 05).

Cuarto: Que el vehículo placa 847967 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 17).

III.—Hacer saber al señor Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad número 4-0173-0232 (conductor), y al señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad número 4-0173-0232 (conductor), y al señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad número 40173-0232 (conductor), y del señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, indicando el número de expediente que corresponda.

5.  Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1545 de fecha 06 de diciembre de 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).

b)  Boleta de citación N° 2-2018-253202349, del 22 de noviembre de 2018, confeccionada a nombre del señor Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad número 4-0173-0232, conductor del vehículo particular placas 847967, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).

c)  “Acta de recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos (folio 05).

d)  Documento denominadoInventario de Vehículo Detenido” del 22 de noviembre del 2018, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 06 y 07).

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 847967 (folio 08).

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado (folio 09).

g)  Recurso de apelación contra la boleta de citación 2-2018-253202349, interpuesto por el señor Maltez (folios 10 al 16).

h)  Constancia DACP-PT-2018-2536 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 17).

i)   Resolución RE-1853-RGA-2018 de las 15:05 horas del 19 de diciembre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar (folios 18 al 23).

j)   Resolución RE-0103-RGA-2019 del 15 de enero de 2019, en la cual consta lo resuelto en el escrito de impugnación interpuesto por el investigado, contra la boleta de citación (folio 25 al 31).

k)  Informe IN-0701-DGAU-2023 del 23 de octubre de 2023, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios 33 al 40).

l)   Resolución RE-0553-RG-2023 de las 08:40 horas del 24 de octubre de 2023, el Regulador General nombró al órgano director del procedimiento (folios 41 al 46).

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado. 

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Convocar al señor Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad número 4-0173-0232 (conductor), y al señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 13:30 horas del 16 de enero de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir a Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad número 4-0173-0232 (conductor), y al señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), que deben aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública. 

III.—Notificar la presente resolución al señor Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad número 4-0173-0232 (conductor), y al señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. 

Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—O.C. Nº 082202310380.—Solicitud Nº 471026.—( IN2023823780 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria 47-22, celebrada el veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, acuerdo número 2022-47-074, dictó el Acto Final del procedimiento disciplinario número 241-19 (1); el cual indica lo siguiente: Denunciado: Lic. Jorge Alberto Molina Corrales. Denunciante: Hao Wen (Apoderado Ángel Reyes Castillo). Acto Final. Junta Directiva del Colegio de Abogados, Constituida en Consejo de Disciplina. Resultando. I.—La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, mediante acuerdo número 2019-33-062, de la sesión ordinaria 33-19, emite resolución de traslado de cargos, contra el licenciado Jorge Alberto Molina Corrales. Resolución debidamente notificada al agremiado en fecha 10 de diciembre del 2020, mediante publicación de edicto, por tercera vez consecutiva, en el Diario Oficial La Gaceta, número 290. Notificado del auto inicial de traslado de cargos, el denunciado no presentó escrito de descargo ni se apersonó al procedimiento administrativo disciplinario, tampoco se hizo presente a la comparecencia oral y privada celebrada en la Fiscalía del Colegio en fecha 03 de agosto de 2021. Considerando: I.—Hechos probados: Se tienen de esta naturaleza los siguientes de importancia para la resolución del presente procedimiento: 1) Que el licenciado Jorge Molina Corrales emitió factura timbrada Nº0895 en la cual indicó que recibió del señor Hao Wen la suma de $3750 dólares (tres mil setecientos cincuenta dólares americanos) en fecha del 22 de febrero de 2017, por concepto de: “gastos parcial honorarios trámites migración cambio status residente tres personas núcleo familiar” (prueba documental, factura timbrada Nº0895, que es recibo por servicios profesionales a nombre del denunciado, visible a f.10 frente y vuelto del expediente disciplinario). 2) Que para el 30 de enero de 2017 el señor Hao Wen contaba con el estatus migratorio de Residente Rentista y hasta el 30 de enero de 2019 (prueba documental, Cédula de Residencia, documento número 115600759624, visible a f.12 del expediente disciplinario). 3) Que para el 30 de enero de 2017 la señora Xiaojun Wan -esposa del denunciante- contaba con el estatus migratorio de Residente Temporal y hasta el 30 de enero de 2019 (prueba documental, Cédula de Residencia, documento número 115600759517, Acta de Matrimonio, visibles a f.13 y 158-163 del expediente disciplinario). 4) Que para el 30 de enero de 2017 la hija del señor Hao Wen y la señora Xiaojun Wan, de nombre Gehua Wen contaba con el estatus migratorio de Residente Temporal y hasta el 30 de enero de 2019 (prueba documental, Cédula de Residencia, documento número 115600759731, Certificado de Nacimiento, visibles a f.14 y 49-53 del expediente disciplinario). II.—Hechos no probados: No hay. III.—Fondo del asunto: En el caso que nos concierne, el denunciante indica que en el mes de febrero del año 2019 contrató al licenciado Jorge Molina Corrales para que realizara un trámite legal ante la Dirección General de Migración y Extranjería que consistía en regular la situación migratoria de su persona, su esposa y su hija; trabajo que alega el denunciante en el escrito de la denuncia, fue ofrecido de manera engañosa por el licenciado denunciado, toda vez que, el trámite no era necesario, siendo que, tanto el señor Hao Wen, como su esposa Xiaojun Wan y su hija Gehua Wen, ya contaban con el estatus migratorio de Residentes. En este sentido, refiere el quejoso que pagó al abogado Molina Corrales la suma de $3750 dólares americanos; no obstante, fue en vano ya que este no realizó ningún trabajo, monto que consta en factura Nº 0895, expedida por el abogado Molina Corrales. Por su parte, respecto a que, fue el agremiado denunciado quien ofreció el servicio legal, existe prueba testimonial ofrecida por la parte denunciante, la señora Belinda San, que así lo confirmó en la audiencia oral y privada llevada a cabo en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, cuando el representante legal del señor Hao Wen, le preguntó a la testigo si fue el señor Hao el que llegó a buscar los servicios del licenciado Jorge Molina o fue el señor Jorge Molina quien los ofreció, a lo que, la testigo respondió: “, fue Jorge que ofreció” (minuto 28:16 al 28:48 de la comparecencia). Asimismo, se aprecia en las fotocopias de Cédulas de Residencia aportadas como prueba al expediente disciplinario que, efectivamente, desde el 30 de enero de 2017 y hasta el 30 de enero de 2019 las tres personas supra citadas de nacionalidad china contaban con condición de Residentes en nuestro país y que, si bien cada una de las Cédulas vencía el 30 de enero de 2019 y, debían renovarse, no se aprecia en los expedientes migratorios, aportados como prueba documental, Nº 477316 de Gehua Wen; expediente Nº 477311 de Hao Wen y expediente Nº 477313 de Xiaojun Won; labor alguna desplegada por el licenciado Jorge Molina Corrales. Por su parte, cabe señalar que, en el presente procedimiento disciplinario, el abogado denunciado no ha presentado escrito ni prueba de descargo alguno ni se apersonó a la citada comparecencia realizada el día 03 de agosto de 2021 a las 09:30 horas. Así las cosas, se pone en evidencia que el agremiado Molina Corrales, no actuó de buena fe respecto de las labores legales a las cuales se comprometió, como él mismo anotó en la factura que confeccionó el 22 de febrero de 2019, en la cual literalmente indica que recibió de: “Hao Wen” la suma de: “tres mil setecientos cincuenta dólarespor concepto de: “gastos parcial honorarios trámites migración cambio status residente tres personas núcleo familiar”, misma que consta a folio 10 frente y vuelto del expediente disciplinario; sino que por el contrario, se denota una actuación impropia, toda vez que, cobró la suma de $3750 dólares a su cliente y; sin embargo, no realizó labor alguna para la cual se le canceló dicho monto. Es por este motivo que se aprecia que el licenciado no actuó con probidad, ni de forma íntegra, al haberse comprometido a realizar una labor legal que no ejecutó, dejando de lado los intereses de su cliente, quien confió en el licenciado Molina Corrales pagándole la suma supra citada. Por consiguiente, lo procedente es, de conformidad con los artículos 17, 31, 39, 78, 81, 82, 83 inciso a) y e), 85 a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, declarar con lugar, la denuncia interpuesta por Hao Wen, en contra del Lic. Jorge Molina Corrales. Lo anterior significa que se le debe imponer tres meses de suspensión por cada falta grave cometida, para un total de seis meses de suspensión, específicamente, tres meses por la falta contemplada en el artículo 17, al deber de corrección y tres meses por la falta contemplada en el artículo 39, al deber de diligencia. Respecto de la falta contemplada en el artículo 31, por ser esta última una falta leve, se subsume en la falta grave del artículo 39. Por otra parte, cabe reiterar que el pago de los $3750 dólares, se dio con ocasión del trámite migratorio de cambio de estatus migratorio para las tres personas del núcleo familiar del señor Hao Wen y, siendo que el agremiado no realizó trámite alguno, debe el agremiado devolver el monto que se le pagó como adelanto a su trabajo, es decir, $3750 dólares americanos. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 inciso e) del mismo cuerpo normativo, se le previene al licenciado Jorge Molina Corrales, para que en el plazo de un mes calendario proceda a devolver las sumas de tres mil setecientos cincuenta dólares americanos ($3750) que equivalen a ¢2,340,000 colones. Asimismo, si el agremiado no devuelve la suma, se expone a un incremento en su sanción disciplinaria mínima impuesta y, para efectuar el cálculo de cuanto equivale el adicional de la suspensión en relación al monto recibido por no haber realizado la labor profesional a favor de la denunciante, en sesión ordinaria 32-06, celebrada el veintinueve de agosto del año dos mil seis, mediante acuerdo 2006-32-026, se acogió el proceso de cálculo presentado por la Fiscalía para los casos de incumplimiento por parte del abogado denunciado de la prevención de devolver dinero o bien cuando el profesional requirió dinero por adelantado y no realizó en parte una labor profesional, utilizando la siguiente fórmula: siendo que al segundo semestre del año 2022, el salario mínimo que percibe un trabajador no calificado es de ¢394,226.78 (trescientos noventa y cuatro mil doscientos veintiséis colones con setenta y ocho céntimos mensuales), para el sector privado según Decreto Nº 43365-MTSS, La Gaceta Nº 247 del 23 de diciembre de 2021, mientras que el salario base a aplicar para definir las penas por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal es de ¢462,200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones), para el ejercicio del año 2022, según aviso publicado en el Boletín Judicial Nº 244 del 20 de diciembre 2021, por lo que, sumados ambos y divididos entre dos, nos da un promedio mensual de ¢428,213.78 (cuatrocientos veintiocho mil doscientos trece colones con setenta y ocho céntimos), resultante de la suma de ambos y la división del resultado entre dos y tomando esta suma de referencia, como divisor; y dividendo la suma de ¢2,340,000 colones, nos da como resultado 5. Tal cociente indica que, se requiere para que el ciudadano promedio gane ¢2,340,000 de colones, en tiempo de trabajo o producción de cinco meses (pues las referencias dichas son sumas mensuales). Conforme al anterior cálculo y por las circunstancias particulares del caso, representa hasta cinco meses más de suspensión. Por tal motivo, lo procedente de conformidad con los artículos 17, 31, 39, 78, 81, 82, 83 inciso a) y e), 85 a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, es declarar con lugar, la denuncia interpuesta por Hao Wen, en contra del licenciado Jorge Molina Corrales, e imponerle la sanción de once meses de suspensión por las faltas graves contempladas en los artículos 17 y 39 del Código de Deberes, específicamente tres meses por faltar al deber faltar al deber de corrección y tres meses por de diligencia, en concordancia con el artículo 83 inciso e). Asimismo, se le previene al licenciado Jorge Molina Corrales, devolver en el plazo de un mes calendario, contados a partir de la firmeza de este fallo, la suma de ¢2,340,000 de colones ya sea directamente a la parte denunciante, o mediante depósito en la Caja del Colegio o depósito a las cuentas bancarias del Colegio de Abogados de Costa Rica, Banco Nacional Cuenta IBAN: CR 75015100010010168722, CR 07015100010011291169, CR 25015100010026023011; o Banco de Costa Rica: CR 29015201001019008975, CR 390152010010235442769, CR 36015201001028433660. Debiendo en todo caso aportar el respectivo comprobante. En caso de devolver la suma, la sanción a imponer será de seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, caso contrario se le mantendrá los once meses de suspensión en el ejercicio liberal de la profesión. Por último, y en otro orden de ideas, respecto de la factura aportada como prueba, Nº0896 por concepto de “servicios profesionales pagos CCSS”, se debe señalar que dicha prueba no se entra a conocer, toda vez que, no se aprecia que en la denuncia se relatara argumento alguno concerniente a dicho monto y, por consiguiente, no consta en el traslado de cargos, referencia en este sentido. Por tanto. Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, con fundamento en lo expuesto y previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la presente denuncia interpuesta por How Wen, en contra del licenciado Jorge Molina Corrales, e imponer la sanción disciplinaria de once meses de suspensión del ejercicio de la profesión, por la falta al deber de corrección, por la falta al deber de diligencia y por haber recibido dinero de su cliente y no haber realizado el trabajo para el cual se le contrató, de conformidad con los 17, 31, 39, 78, 81, 82, 83 inciso a) y e), 85 a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional, y prevenirle devolver la suma de ¢2,340,000 de colones los que deberá devolver ya sea directamente a la parte denunciante, o mediante depósito en la Caja del Colegio o depósito a las cuentas bancarias del Colegio de Abogados de Costa Rica, Banco Nacional Cuenta IBAN: CR 75015100010010168722, CR 07015100010011291169, CR 25015100010026023011; o Banco de Costa Rica: CR 29015201001019008975, CR 390152010010235442769, CR 36015201001028433660, debiendo en todos los casos aportar el respectivo comprobante, para lo cual se le concede el plazo improrrogable de un mes contados a partir de la firmeza de este acuerdo. En caso de devolver la suma, la sanción a imponer será de seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, caso contrario se le mantendrá los once meses de suspensión en el ejercicio liberal de la profesión. Por último, y en otro orden de ideas, respecto de la factura aportada como prueba, Nº0896 por concepto de “servicios profesionales pagos CCSS”, se debe señalar que dicha prueba no se entra a conocer, toda vez que, no se aprecia que en la denuncia se relatara argumento alguno concerniente a dicho monto y, por consiguiente, no consta en el traslado de cargos, referencia en este sentido. Se informa al denunciado que, en caso de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 87 bis del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho y su respectivo reglamento, puede optar por el Beneficio de Ejecución Condicional de la Sanción. Contra la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria dentro del plazo de los tres días a partir de su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 346 de la Ley General de la Administración Pública y 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados. Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 241-19 (1)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2023823022 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: que mediante resolución de la Fiscalía de las dieciséis horas del seis de octubre del año dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a dieciséis horas del cinco de mayo del año dos mil veintitrés. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2023-14-046, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, colegiado 7329, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…)  En denuncia recibida el 24 de agosto de 2022 por parte del señor Francisco Chen Achong donde los hechos son ratificados por el señor Horario Dobles Morales mediante escrito presentado el 6 de diciembre de 2022, siendo el señor Dobles Morales el Administrador de la sociedad Inversiones el Futuro Frnk Sociedad Civil con representación judicial y extrajudicial, en contra del licenciado Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, carné 7329, se pone en conocimiento lo siguiente: I. Indica el denunciante que, contrató al profesional Fajardo Lee en Junio de 2020 con el fin de realizar un contrato de alquiler con opción de compra del apartamento C-101 en el residencial Bambú Eco-Urbano, para la señora Jhomayri Peña Mora, sin embargo, de acuerdo con la asesoría profesional del licenciado Fajardo Lee, le recomendó que, realizar un alquiler con opción de compra no era la forma correcta, debido al alto riesgo de perder la propiedad, por lo que le indicó que la manera idónea era realizar una escritura con financiamiento hipotecario sobre el apartamento; según refiere el denunciante, el agremiado le manifestó que esto generaría un blindaje completo en cuanto a cualquier eventualidad de no pago por la compradora, ya que existiría una hipoteca sobre el bien inmueble, y que en el peor de los casos se procedería con una ejecución hipotecaria y el embargo de todos los bienes de la señora Peña Mora por no hacerse cargo de las obligaciones estipuladas en la escritura de hipoteca con la pronta resolución del proceso en un plazo máximo de 2 meses para tener nuevamente el apartamento en su poder. II. Expone le denunciante que, el agremiado Fajardo Lee cobró la suma de $4400 dólares, por la realización de la escritura de venta del inmueble y la escritura de la hipoteca, los cuales fueron entregados en efectivo, no obstante, el profesional no entregó las facturas respectivas por los montos recibidos; alega el denunciante que, adicionalmente cobró la suma de 170 mil colones por la realización de la sociedad civil para realizar el proceso de financiamiento hipotecario a favor de la señora Jhomayri Peña Mora. III. Manifiesta el interesado que, el agremiado realizó un DATUM a la señora Peña, donde le indicó que la misma no contaba con ningún inconveniente a nivel de calidades y facultades para hacer frente a los pagos de las cuotas de financiamiento establecido, y que no corría riesgo alguno para realizar la venta, por lo que se realizó la transacción de la venta y financiamiento en el mes de junio de 2020, donde al mes siguiente le correspondía a la señora Peña Mora realizar el primer pago, sin embargo, la misma externó que no le era posible hacer frente a los pagos establecidos; razón por la cual se le indicó al agremiado Fajardo Lee que procediera con la ejecución hipotecaria, mismo que se presentó hasta el día 16 de septiembre del 2020, refiere el denunciante que, el agremiado cobró de manera adelantada la suma de $1500 dólares, para la interposición del proceso, donde nuevamente no entregó factura respectiva por el monto recibido; así mismo manifiesta que, el agremiado le indicó que en un lapso de 3 meses ya tendría resuelto el proceso y el desahucio de la señora Peña Mora de la propiedad. IV. Refiere el denunciante que, a partir de noviembre de 2020 realizó consultas continuas acerca del proceso interpuesto al licenciado Fajardo Lee, donde le manifestaba que había un atraso por parte del Juzgado, donde además ya había conversado con el juez para solicitar agilizar el trámite, donde debía esperar como máximo un mes más, sin embargo, cada vez que le pedía información acerca del proceso recibía una respuesta negativa, refiere el quejoso que, el agremiado le indicó que había que presentar un nuevo proceso, esto por un error por parte del juez y que era más fácil volver a someter nuevamente todo el proceso que esperar una resolución del primer caso. V. Finalmente, indica el denunciante que, a partir del 2021, todos los meses le consultaba al agremiado acerca del estatus del proceso de ejecución hipotecaria, quien le refería que no tenía noticias al respecto; a raíz de las respuestas tan trilladas por parte del Lic. Fajardo Lee, expone el denunciante que, se apersonó ante el Juzgado Primero Civil de San José para consultar sobre su proceso, donde fue atendido por la funcionaria Karol Pérez, quien era la tramitadora, donde le informó que su proceso estaba suspendido y cerrado, esto por no haber respondido a ninguna de las 3 notas de prevención emitidas por el juez enviadas el 15 de febrero, 17 de junio y 6 de julio de 2021, por esta razón cerraron el caso, además la tramitadora le informó que ningún juez tiene autorizado ni establecido conversar directamente semana a semana con las partes involucradas del proceso; según refiere el denunciante al cuestionar al licenciado Fajardo Lee acerca de lo informado por el despacho judicial y exponerle que había perdido 2 años de un trámite que se había pagado por adelantado, por la gestión de manera errónea de la denuncia desde un inicio donde no fue diligente con la atención de las prevenciones realizadas por el despacho, le fue solicitada su responsabilidad acerca de las mensualidades no canceladas por la señora Peña, así como la devolución del dinero pagado por su mala asesoría, no obstante, el agremiado se molestó y manifestó que por su ignorancia y falta de conocimiento la información obtenida era de otro expediente, además que indicó que lo demandaría por frade y extorsión, sin embargo, la denuncia no tuvo fundamento alguno ante el despacho respectivo; refiere el denunciante que, el agremiado Fajardo Lee realizó un mal ejercicio de su profesión desde su contratación en 2020 hasta agosto de 2022, ya que no se ha logrado resolver la ejecución hipotecaria por los errores cometidos por el profesional en derecho, según consta en los expedientes 20-015917-1044-CJ y 20003959-1765-CJ. Se le atribuye al licenciado Gonzalo Eduardo Fajardo Lee la falta al deber de diligencia, corrección, falta al deber de confianza, falta al deber de información, falta al recibir dinero y no extender recibo, y falta por recibir determinado monto por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 31, 34, 50, 78, 82, 83 inciso a) y e), 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 523-22 (2).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2023823341 ).

 

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