EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
En uso de las facultades que les confieren el artículo
140 incisos 3), 12) y 18) de la Constitución
Política, la Ley N° 9359 del 25 de mayo de 2016, que aprueba el “Convenio
Internacional del Cacao” y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aprobada
mediante Ley N° 7615 del 24 de julio
de 1996.
Considerando:
1º—Que, la Asamblea Legislativa de la República de
Costa Rica aprobó el Convenio Internacional del Cacao mediante
Ley N° 9359 del 25 de mayo de 2016, publicada
en el Alcance
N° 204 de La Gaceta digital N° 189 del 3 de octubre de 2016 y ratificado mediante el Decreto
Ejecutivo N° 40005-RE del 25 de octubre
de 2016.
2º—Que, dada la situación financiera internacional, el país ha venido limitando su participación
en varios organismos internacionales, para mitigar su impacto
nacional.
3º—Que la revisión
que está efectuando el Gobierno de Costa Rica, sobre limitar las membresías en organismos
internacionales, tiene como objetivo direccionar
los recursos humanos y financieros que se emplean en estos
organismos, para que sean invertidos y ejecutados en programas prioritarios
en Costa Rica.
4º—Que, no hay beneficios tangibles para el país como resultado
de la participación en la Organización Internacional del Cacao, que compensen los compromisos
financieros adquiridos como miembro de este organismo internacional.
5º—Que la denuncia
del instrumento jurídico mencionado se encuentra contemplado en el artículo 59 del Convenio Internacional del Cacao, Ley N° 9359
del 25 de mayo de 2016.
6º—Que dicha denuncia, debe depositarse ante la Secretaría General de las Naciones
Unidas, de acuerdo con el artículo
59, e informar al Consejo de la Organización
Internacional del Cacao. Por tanto,
Decretan:
DENUNCIAR EL CONVENIO INTERNACIONAL
DEL CACAO APROBADO MEDIANTE LEY N° 9359
DEL 25 DE MAYO DEL 2016 ANTE LA SECRETARIA
GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS
Artículo 1º—Denunciar el Convenio Internacional del
Cacao, ante la Secretaria General de la Organización de Naciones Unidas, el cual
fue aprobado, mediante Ley N° 9359 del 25 de mayo de
2016, publicada en el Alcance N° 204 de La Gaceta
digital N° 189 del 3 de octubre de 2016 y ratificado mediante el Decreto Ejecutivo
N° 40005-RE del 25 de octubre de 2016.
Artículo 2º—Depositar el instrumento
de denuncia ante el Secretario General de las Naciones
Unidas, y comunicar al
Consejo de la Organización Internacional del Cacao.
Artículo 3º—Rige a partir de esta
fecha.
Dado en la Presidencia de la República, a los
cinco días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de
Agricultura y Ganadería, Víctor Julio Carvajal
Porras, y el Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto,
Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O. C. N° 4600081376.—Solicitud
N° 023.—( D44236 - IN2023823956 ).
379-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política, y los artículos 26 incisos a) y b) y 47
inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978.
Considerando:
I.—Que resulta necesario que el señor Víctor Julio Carvajal
Porras, en su condición de Ministro de Agricultura y Ganadería
de Costa Rica participe en el Foro de Inversión
de la Iniciativa Mano de la Mano y Presentación del
plan de inversiones de la propuesta
de Mano de la Mano-Corredor Seco y Zonas Áridas de la
Región SICA, que se celebrará
en la sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura (FAO), en Roma, Italia, del 16 al 20 de octubre de 2023.
II.—Que mediante correo electrónico se autoriza por parte del señor
Presidente Rodrigo Chaves Robles, para que el señor Víctor Julio Carvajal Porras, participe
en su condición
de Ministro de Agricultura y Ganadería de Costa Rica,
en el Foro
de Inversión de la Iniciativa
Mano de la Mano y Presentación del plan de inversiones
de la propuesta de Mano de la Mano-Corredor Seco y
Zonas Áridas de la Región SICA, en
Roma, Italia, del 16 al 20 de octubre de 2023.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Víctor Julio Carvajal Porras, portador
de la cédula de identidad número
6-0392-0636, Ministro de Agricultura y Ganadería,
para que asista al Foro de Inversión de la Iniciativa Mano
de la Mano y Presentación del plan de inversiones de
la propuesta de Mano de la Mano-Corredor Seco y Zonas
Áridas de la Región SICA, que se celebrará en la sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en
Roma, Italia, del 16 al 20 de octubre de 2023.
Artículo 2º—La Organización de las Naciones
Unidas para la Alimentación
y la Agricultura (FAO) proporcionará los boletos aéreos
y viáticos para la actividad
indicada en el artículo primero del presente acuerdo de viaje.
Artículo 3º—El Ministro Carvajal Porras queda obligado, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan
las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país,
Artículo 4º—se nombra Ministro a. í al señor Fernando Vargas Perez, cédula de identidad
número 2-0418-0290, en su calidad de Viceministro
Técnico del Ministerio de Agricultura y Ganadería de las 07:00 horas del día dieciséis
de octubre del 2023 a las 23:00 horas del día 19 de Octubre del 2023.
Artículo 5º—Rige a partir de las 07:00 horas del día dieciséis
de octubre del 2023 a las horas del día 19 de octubre del 2023.
Dado en la Presidencia de la República a los
trece días del mes de octubre del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.
C. N° 4600081377.— Solicitud
N° 024.—( IN2023823968 ).
N° 387-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en los artículos
26 incisos a), b) y 47 punto 3, de la Ley General de
la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos,
N° 4 del 10 de mayo de 2001, emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que la señora Anna Katharina Müller Castro, cédula de identidad N° 1-0471-0146, ocupa el cargo de Ministra de Educación Pública, y es la máxima representante del Ministerio de Educación Pública de la República de Costa Rica.
II.—Que la Directora
General de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura (Unesco)
extendió formal invitación
a la Ministra de Educación Pública para participar en la Conferencia General del 07
al 22 de noviembre de 2023 en
París, Francia.
III.—Que el
Director del Instituto Internacional de Planeamiento
de la Educación (IIPE) de la Unesco
extendió formal invitación
para participar como
ponente en el Simposio del 60 aniversario del
IIPE Unesco sobre el futuro de la planificación de la Educación, a celebrarse en París el 08 de noviembre de 2023.
IV.—Que Costa Rica es miembro
pleno de la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económicos (OCDE) desde
el 21 de mayo de 2021.
V.—Que el Ministerio de Educación Pública (MEP) como ente rector del sector Educación,
tiene la responsabilidad de
atender las reuniones que realice el Comité
de Política Educativa la OCDE.
VI.—Que la “Sesión
34 del Comité de Política Educativa”
se realizará el 14 y 15 de noviembre de 2023 en París,
Francia.
VII.—Que en línea con este objetivo, el evento
estará considerando temas de gran relevancia para el país en
materia de educación.
VIII.—Que para el
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica es de suma importancia tener representación en este evento, en
aras de reiterar su compromiso con la OCDE.
IX.—Que de conformidad
con el artículo 1°
de la Directriz, N° 023-P del 3 de agosto de 2023, mediante oficio DM-1425-10-2023, el Despacho de la Ministra de Educación solicitó permiso al Presidente de la República para realizar dicho viaje, el cual
fue autorizado y comunicado mediante correo electrónico de fecha 31 de octubre del presente año remitido
por la señora Emilia Selva
Jiménez, asistente administrativa
del Despacho del Presidente. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la señora
Anna Katharina Müller Castro, cédula: 1-0471-0146, ministra
de Educación Pública, para
que viaje a la ciudad de París, Francia, del 06 al 16
de noviembre del 2023, con el
fin de participar en las actividades descritas en los considerandos
II, III y VI del presente Acuerdo.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos
por el Instituto
Internacional de Planeamiento de la Educación (IIPE). Los gastos por concepto de alojamiento del 06 al 08 de noviembre
2023 serán cubiertos por el Instituto Internacional de
Planeamiento de la Educación
(IIPE) y los demás días serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00 del Ministerio
de Educación Pública en la subpartida 10504 “Viáticos en el
exterior” por un monto de
mil setecientos sesenta y ocho dólares con veinte centavos ($1,768.20). Los gastos
de manutención correspondientes
a cenas y dos almuerzos de los
días del 06 al 08 de noviembre serán
cubiertos por el Instituto Internacional de Planeamiento
de la Educación (IIPE) y los
demás días serán cubiertos por el
Programa Presupuestario
550-00 del Ministerio de Educación
Pública en la subpartida 10504 “Viáticos en el exterior” por un monto de mil doscientos veintinueve dólares con treinta y dos
centavos ($1,229.32).
Artículo 3°—Durante
la ausencia de la señora Ministra de Educación Pública, se nombra como Ministro a. í. al señor José
Leonardo Sánchez Hernández, cédula de identidad N°
2-0577-0949 Viceministro de Planificación
Institucional y Coordinación
Regional, desde las 19:55 horas del 05 de noviembre del 2023 y hasta las 17:50 horas del 16 de noviembre del 2023.
Artículo 4°—Se
le instruye para que, dentro
del plazo de 8 días naturales contados
a partir de su regreso al país, presente un informe escrito a su jefe inmediato y a cualquier otra instancia que este último considere
necesario. También se le instruye para que, una vez que su jefe inmediato le dé el visto bueno, lo publique en el sitio web del Ministerio. La presentación de este informe y su publicación es requisito indispensable para que se le autorice
el siguiente viaje.
Artículo 5°—De
acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, los costos
de seguro de viaje para la señora Anna Katharina Müller Castro serán
cubiertos por el seguro MSH International póliza UNES 10059195.
Artículo 6°—Rige a partir de las 19:55 horas del 05 de noviembre
del 2023 y hasta las 17:50 horas del 16 de noviembre
del 2023.
Dado en la Presidencia de la República San José, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C.
N° 4600077568.— Solicitud N° DAJ-982-2023.—( IN2023823995 ).
N° 0215-MOPT
EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978 y sus reformas “Ley General de la Administración Pública”; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que, el Viceministerio
de Transportes y Seguridad
Vial, atiende la materia de
transporte dentro de sus actividades principales y consecuentemente el apoyo al desarrollo y modernización en los medios de transporte.
2º—Que, dentro
de las actividades propias
del cargo del Viceministerio, esta
propulsar la implementación
de la movilidad sostenible
y la electromovilidad en el país, como
parte importante del proceso seguido mediante el plan de descarbonización y los compromisos adquiridos por el país
dentro de los Acuerdos de París. En este sentido, este Ministerio
se encuentra impulsando la adopción de la Electromovilidad dentro del Gran Área Metropolitana de San José.
3º—Que para este Ministerio es importante aceptar la invitación realizada para participar en el
Foro Latinoamericano de Inversiones en Transición Energética que se llevará a cabo del 7 al 9 de noviembre de 2023, en el Hotel Radisson Montevideo Victoria Plaza, Montevideo,
Uruguay, Organizado conjuntamente
por el Gobierno
de Uruguay, a través del Ministerio
de Industria, Energía y Minería,
e IRENA, en cooperación con
la Organización Latinoamericana
de Energía (OLADE) y el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID). Dicho evento
busca promover un entorno de inversión, propicio para inversiones en transición energética
y facilitar el acceso a financiación asequible para la implementación
de proyectos de energía renovable en América Latina.
4º—Que, con el fin de atender
esa invitación, se considera pertinente autorizar la participación del señor Viceministro de Transporte como
persona con experiencia en
las materias relacionadas en el transporte
público y en el proyecto costarricense
de Electromovilidad del Gran Área
Metropolitana. Esto por cuanto el objetivo
del viaje es dar a conocer el proyecto
que está desarrollando el país con el
fin de cumplir con sus obligaciones
internacionales y fortalecer
oportunidades de colaboración
en el desarrollo
del transporte sostenible
de Costa Rica. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Lic. Carlos Ávila Arquín, portador de la cédula de identidad
1-1034-0515, en su condición de Viceministro de Transporte y Seguridad Vial, para
que atienda la invitación realizada en nombre
de IRENA para participar en
el Foro Latinoamericano
de Inversiones en Transición Energética que se llevará a cabo en la ciudad de Montevideo, Uruguay, del 7 al 9 de noviembre de 2023.
Artículo 2º—Que, los gastos del tiquete aéreo, hospedaje, transporte interno y comidas del señor Ávila Arquín, serán cubiertos
por la organización del evento.
Artículo 3º—Que durante los días que el señor Ávila Arquín, se encuentre fuera del territorio nacional, en atención de su participación en dicho evento
y en pleno ejercicio de sus
competencias, no sufrirá un
menoscabo de su estipendio.
Artículo 4º—Rige a partir de las 00:01 horas del 7 de noviembre y hasta las 24:00 horas del 12 de noviembre del 2023.
Dado en el Despacho
del Ministro de Obras Públicas
y Transportes, a los 26
días del mes de octubre del
2023.
Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4600080464.—Solicitud N° 2023-104.—(
IN2023824032 ).
N° 0218-MOPT
EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 10103 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del año 2022, la
Ley N° 9632 y el artículo
34 del Reglamento de Viajes
y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1.—Que, en el marco
de la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana y
la Comisión de Ministros de
Transporte de Centroamérica
(COMITRAN), el día 15 de mayo de 2023 se aprobó el Plan Regional de Movilidad y Logística.
2.—Que, en el marco de este
plan la Agencia de Cooperación del Japón, como elaboradora
del plan ha aceptado al funcionario
Jordy Borbón Angulo, para fortalecer las capacidades en Movilidad y Logística.
3.—Que para Costa Rica resulta importante la participación del Ing. Borbón, por cuanto
el objetivo principal es fortalecer las capacidades y poder implementar el plan aprobado. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al Ingeniero Jordy Borbón Angulo, cédula N° 1-1670-0809, en su condición
de funcionario de la Secretaría
de Planificación Sectorial, para que participe del curso Fortalecimiento de las Capacidades de Movilidad
y Logística para la Integración
Económica Centroamericana,
que se efectuará en Japón entre los días 17 de noviembre de 2023 al 14 de diciembre
de 2023.
Artículo 2°—Los
gastos por alimentación, hospedaje, boleto aéreo y seguros serán cubiertos
en su totalidad
por la Agencia de
Cooperación Japonesa (JICA).
Artículo 3°—Que
durante los días en que se autoriza la participación del Ing. Jordy Borbón Angulo devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en el Despacho
del Ministro de Obras Públicas
y Transportes, a los veintiséis días del mes de octubre del 2023.
Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4600080464.—Solicitud N° 2023-105.—(
IN2023824033 ).
N° MS-DM-MGG-5548-2023
LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades
que confieren los artículos 5 de la Ley N° 5412 de 08 de noviembre
de 1973 y sus reformas “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud”; 40 y 41 de la Ley N° 9222
del 13 de marzo del 2014 “Ley de Donación
y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 76 del 22 de marzo del 2014 y 15 del Decreto Ejecutivo N°
39895-S de 6 de setiembre del 2016 “Reglamento a la Ley N° 9222 de 13 de marzo de 2014 “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”, publicado en el
Alcance N° 217 a La Gaceta N°
196 del
12 de octubre del 2016;
Considerando:
1.—Que el artículo 40 de la Ley N° 9222
“Ley de Donación y Trasplante
de Órganos y Tejidos
Humanos” del 13 de marzo del 2014, creó el Consejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, adscrito al Ministerio de Salud, como órgano asesor
en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos, para esta institución.
2.—Que de conformidad
con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 41 de la Ley de cita,
dispone respecto a la integración
del Consejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, que los representantes del Colegio de Médicos
y Cirujanos y de las Organizaciones
no Gubernamentales (ONG), deben
ser electos cada dos años y no podrán ser reelegidos por más de un período.
3.—Que el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 39895-S de 6 de setiembre
del 2016 “Reglamento a la Ley N° 9222 de 13 de marzo de 2014 “Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos”, publicado
en el Alcance
N° 217, La Gaceta N° 196 del
12 de octubre del 2016, establece
que: “La designación de los miembros
del Consejo se realizará mediante
Acuerdo Ministerial, que se publicará
en el Diario
Oficial La Gaceta”.
4.—Que en acatamiento de las disposiciones legales y reglamentarias, se procede a la designación de las
personas representantes del Colegio de Médicos y Cirujanos, y de las Organizaciones No Gubernamentales
(ONG), que integrarán el
Consejo Nacional de Donación y Trasplante
de Órganos y Tejidos a partir del 14 de octubre de 2023.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar como miembros del Consejo Nacional de Donación
y Trasplante de Órganos y Tejidos a:
a) Dr. Guillermo Rodríguez Méndez, cédula de identidad N° 1-0807-0479, representante
del Colegio de Médicos y Cirujanos,
en calidad de propietario por el período de dos años.
b) Sr. Carlos Luis Campos
Cruz, cédula de identidad N° 2-0420-0632, representante de las Organizaciones
No Gubernamentales (ONG), Fundación Vida Nueva, en calidad de propietario
por el período
de dos años.
Artículo 2°—Rige a partir del 14 de octubre de 2023.
Dado en el Ministerio
de Salud, San José, primero de noviembre de dos mil veintitrés.
Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de salud.—1 vez.—O. C.
N° 043202300010.—Solicitud N° 471528.—( IN2023824208 ).
N° 0247-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, y;
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 47-2015 de fecha
19 de febrero de 2015, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 2015; modificado por el Informe N° 56-2015 de fecha 11 de mayo de 2015, emitido
por PROCOMER; y por el Informe N° 152-2016 de fecha
05 de diciembre del 2016, emitido
por PROCOMER; a la empresa 3-102-689945
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cédula jurídica N° 3-102-689945, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
2º—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, mediante
el Informe N° 152-2016 de fecha
05 de diciembre de 2016, con fundamento
en el artículo
52 inciso e) del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
autorizó el cambio de razón social a la empresa 3-102-689945 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-689945, cuya nueva razón
social es PFC TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cédula jurídica número
3-102-689945.
3º—Que el
señor Javier Alfredo Hidalgo Estévez, de nacionalidad ecuatoriana, mayor, casado una vez,
portador de la cédula de residencia número 121800193033, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial
con facultades suficientes
para estos efectos, de PFC
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica
N° 3-102-689945, presentó ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.
4º—Que en la solicitud mencionada de PFC TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cédula jurídica N° 3-102-689945, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$12.725.127,17 (doce millones setecientos veinticinco mil ciento veintisiete dólares con diecisiete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, dicho monto supera
en un 636,25% el compromiso asumido por la empresa al ingresar al Régimen de Zonas Francas. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión
nueva adicional total de
US$ 1.205.879,00 (un millón doscientos
cinco mil ochocientos setenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), que representa
un aumento de un 9,47% respecto del monto de la inversión real con la que actualmente
cuenta la empresa y un aumento de un 696,5% en relación con la inversión a la
que se comprometió la empresa
en el indicado
Acuerdo Ejecutivo N°
47-2015. Adicionalmente, la empresa
manifiesta que asumirá un empleo adicional de 20 trabajadores, según los plazos y en
las condiciones establecidas
en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos
e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
5º—Que en la solicitud mencionada de PFC TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cédula jurídica N° 3-102-689945, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 12.725.127,17 (doce millones setecientos veinticinco mil ciento veintisiete dólares con diecisiete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva
adicional total de US$ 1.205.879,00 (un millón doscientos cinco mil ochocientos setenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo
adicional de 20 trabajadores,
según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos
e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
6º—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de PFC TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cédula jurídica N° 3-102-689945, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
N° 49-2023, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
7º—Que, en
razón de lo anterior, el
Poder Ejecutivo considera
que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo
20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión
adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios,
que justifican razonablemente
el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y su Reglamento.
8º—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el
Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre de
2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero
de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
9º—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a PFC TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cédula jurídica N° 3-102-689945 (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola
como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
2º—La actividad de la beneficiaria
como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “6201 Actividades de programación
informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones,
plataformas digitales y
software, etc.); diseño de la estructura,
escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos
necesarios para la creación
y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección),
aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y
parches de corrección), páginas
web, adaptación de programas
informáticos a las necesidades
de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que
dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial,
machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas,
radio frecuencias avanzadas,
estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre
otras; CAECR “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle:
Administración y gestión de
proyectos; prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal,
logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; tesorería, compras,
contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas,
bajo la modalidad de servicios
compartidos. Lo anterior se visualiza también en el siguiente
cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de la
clasificación
CAECR
|
Detalle de Servicios
|
Servicios
|
6201
|
Actividades de programación informática.
|
Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación,
reingeniería de procesos
tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos, estrategias,
mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software, etc.).
|
Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos
informáticos necesarios
para la creación y aplicación
de programas, programas
de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y
parches de corrección), aplicaciones
informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección),
páginas web, adaptación
de programas informáticos
a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de
una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada,
Internet de las cosas, radio frecuencias
avanzadas, estructura de
la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras.
|
|
8211
|
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina.
|
Administración y
gestión de proyectos.
Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro,
personal, logística, servicios
digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación
|
Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión
de planillas, entrenamiento,
capacitación, y en
general desarrollo de nuevas
habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos.
|
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20
bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación
de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará
en el parque
industrial denominado Zona Franca Metropolitana
S. A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón de Heredia, de la provincia
de Heredia.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 sus reformas y su Reglamento,
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la
empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
en particular los
que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 225 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener un nivel total
de empleo de 245 trabajadores,
a más tardar el 31 de julio de 2025. Asimismo, se obliga a mantener una inversión
de al menos US$ 12.725.127,17 (doce
millones setecientos veinticinco mil ciento veintisiete dólares con diecisiete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$
1.205.879,00 (un millón doscientos
cinco mil ochocientos setenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 31 de julio de 2025. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$
13.931.006,17 (trece millones
novecientos treinta y un
mil seis dólares con diecisiete
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América). Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen
a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de
Salud, según sea el caso, los estudios
y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme
a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del
Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas,
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el
Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
de cita. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre
de 1995, sus reformas y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo de 2023, publicado en el
Alcance N° 113 del Diario Oficial La Gaceta N° 107 del 15 de junio
de 2023.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus
reformas, en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley de
Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento
y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17
del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento
de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—La beneficiaria
queda autorizada para brindar el servicio
de “soporte técnico”, el cual forma parte
de la actividad según clasificación CAECR “6201 Actividades
de programación informática”,
fuera del área habilitada como Zona Franca.
18.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo N° 47-2015 de fecha
19 de febrero de 2015 y sus reformas,
sin alterar los efectos producidos por el mismo
durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los doce días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—(
IN2023824015 ).
N° 0233-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 158-2020 de fecha 26 de octubre de 2020, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 293 del
15 de diciembre de 2020; modificado
por el Informe N° 71-2023
de fecha 20 de marzo de
2023, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); a la empresa Foundever Costa
Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-211555, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el
inciso c) del artículo 17
de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 07, 12 y 19
de julio de 2023, la empresa
Foundever Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101211555, solicitó
la disminución del nivel de
inversión, aduciendo que “…se
tomó la decisión de cerrar edificios que ya no se requieren, debido a que el 51% de los colaboradores actualmente realiza teletrabajo, y se encuentran distribuidos en todo el territorio
del país, por lo que se prevé la disminución de los compromisos de inversión total. Estos cierres serán progresivos
y resultado de una evaluación estratégica y constante de la empresa. III. Solicitud de reducción del compromiso de inversión del Acuerdo Ejecutivo En virtud de la decisión de reducir las operaciones en edificio para beneficiar el trabajo
en casa, los compromisos de inversión total se
verían afectados. Sin
embargo, cabe aclarar que dicho cierre no tendrá ningún impacto
en los compromisos
actuales de empleo, ni de inversión en activos fijos
nuevos. No obstante, sí se prevé una disminución
en la inversión total. Como
consecuencia de los cambios generados por la transformación del modelo de negocios hacia el teletrabajo…”
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Foundever
Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-211555, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección e Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 71-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley Nº7210, sus reformas
y su Reglamento.
IV.—Que en relación con las disminuciones de
los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio
Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre
de 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante
lo anterior, al ser ésta una
institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión
y control, PROCOMER no puede dejar
de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también
debemos considerar que en muchas ocasiones
las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas
a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a
crisis financieras internas
inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán
del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en
consideración la posición
de las empresas, sino el resguardo sobre
todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación
considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.
V.—Que de conformidad con el acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance
N°218 a La Gaceta N°194
de fecha 12 de octubre de 2022, modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó
la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en
el señor Jorge Rodríguez
Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos
y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones
y acuerdos bajo la competencia
del Poder Ejecutivo, señalados
en el considerando
V) del acuerdo de cita.
VI.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 158-2020 de fecha
26 de octubre de 2020, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 293 del 15 de diciembre
de 2020 y sus reformas, para que en
el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 3900 trabajadores, a partir del 04 de diciembre del
2020, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 4500 trabajadores, a partir del 21 de agosto del 2023.
Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión en
activos fijos de al menos US$ 28.000.000,00 (veintiocho
millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación
del Acuerdo Ejecutivo
0233-2023. Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
del nivel de inversión
antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con el nivel
mínimo de inversión anteriormente señalado.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 158-2020 de fecha
26 de octubre de 2020, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 293 del 15 de diciembre
de 2020 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de La República.—El Ministro de Comercio Exterior Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—( IN2023824057 ).
N° A-020-2023-MINAE
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en el
artículo 28 incisos 1) y 2)
acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227
del 02 de mayo de 1978; los numerales
1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril
de 1998; y el artículo 01
del Reglamento de funcionamiento
de la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad, Decreto
Ejecutivo Nº 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.
Considerando:
1º—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la
Gestión de la Biodiversidad
(CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería
jurídica instrumental.
2º—Que la citada
Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones
referentes a la conservación,
el uso ecológicamente
sostenible y la restauración
de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
3º—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad
Nº7788, establece la forma en
la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra la Unión Costarricense
de Cámaras y Asociaciones
del Sector Empresarial Privado (UCCAEP).
4º—Que mediante Acuerdo número A-011-2022-MINAE,
del 15 de setiembre de 2022, el
cual entró a regir a partir del 15 de noviembre de 2022 y fue publicado en La Gaceta N°
228 del 29 de noviembre de 2022, el
Ministro a. í de Ambiente y Energía, Ronny Rodríguez
Chaves, nombró como parte de los miembros
que integran la Comisión
Nacional para la Gestión de la Biodiversidad,
al señor Fernando Madrigal Anderson, cédula de identidad número 106270063 como representante suplente de UCCAEP por un plazo de tres años.
5º—Que mediante oficio de fecha 23 de diciembre de 2022, el señor Fernando Madrigal Anderson, cédula de identidad número 106270063 comunicó su renuncia
formal como representante Suplente de la Unión Costarricense
de Cámaras de la Empresa Privada (UCCAEP) ante la Comisión
Plenaria de la CONAGEBIO.
6º—Que mediante oficio P-078-23 de fecha 27 de octubre del 2023, el señor José Álvaro Jenkins,
Presidente de Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada (UCCAEP) informa sobre el nombramiento
del señor José Joaquín Vega Baudrit,
cédula de identidad número
9-0080-0699 como miembro suplente de (UCCAEP) ante la Comisión
Nacional para la Gestión de la Biodiversidad
por un plazo de tres años.
7º—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad
Nº7788 establece que cada
sector nombrará por un plazo de tres años
e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles
el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente
y Energía, siendo este última quien los
instalará. Por tanto:
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
ACUERDA
1º—Déjese sin efecto el Acuerdo N° A-11-2022-MINAE de fecha 15 de noviembre de 2022, publicado en La Gaceta N°
228 del 29 de noviembre del 2022.
2º—Nombrar como parte de los
miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad, al señor
José Joaquín Vega Baudrit cédula de identidad número 9-0080-0699 como representante suplente de UCCAEP por el plazo restante hasta completar los 3 años establecidos por la Ley de Biodiversidad
N°7788, es decir el día
quince de noviembre del año
2025.
3º—Rige a partir del 02 de noviembre de
2023.
Dado en el Ministerio
de Ambiente y Energía, San José, el
02 de noviembre de dos mil veintitrés.
Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 082202300010.—Solicitud
N° 470945.—(
IN2023823832 ).
Resolución Nº 4083-2023 DM.—Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Ministro. San José, a las ocho
horas del veintiuno de setiembre
de dos mil veintitrés.
Disposiciones Administrativas sobre Prórroga de Vigencia de los Permisos de Portación de Armas de Fuego otorgados
por la Dirección General de
Armamento y de las Credenciales de Agente de Seguridad Privada emitidas por la Dirección de Servicios de Seguridad Privados.
Considerando:
1º—Que mediante resoluciones Nº
1329-2020 DM de las ocho horas del primero de abril de dos mil veinte, Nº
2114-2020 DM de las ocho horas treinta
minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte, Nº
2708-2020 DM de las ocho horas treinta
minutos del catorce de agosto de dos mil veinte, Nº
3762-2020 DM de las ocho horas treinta
minutos del veinticuatro de
noviembre de dos mil veinte
y Nº 1940-2021 DM de a las ocho horas del veintiuno de junio de dos mil veintiuno, este Despacho dispuso adoptar varias medidas de carácter administrativo para los permisos, licencias y autorizaciones relacionados con
la Ley Nº7530 y su reglamento,
debido a la situación de emergencia nacional provocada por la enfermedad COVID-19 declarada vía Decreto Ejecutivo
Nº 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020. Entre dichas medidas se encontraba prorrogar la vigencia de los permisos de portación de armas otorgadas por la Dirección General de
Armamento y de las credenciales de los Agentes de Seguridad Privados otorgadas por la Dirección de Servicios de Seguridad Privados
que, vencieron a partir de marzo del 2020. Lo anterior con una
última vigencia hasta el 31 de diciembre del año dos mil veintiuno.
2º—Que mediante resolución N° 1913-2022 DM de las ocho
horas del cinco de agosto
del año dos mil veintidós, este Despacho dispuso
prorrogar hasta por seis
meses la vigencia de los permisos de portación de armas de fuego otorgados por la Dirección General de Armamento y de las credenciales
de Agente de Seguridad Privada emitidas por la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, cuya fecha de vencimiento
se produjera durante el periodo que va del 15 de agosto hasta el 31 de diciembre del año 2022. Lo anterior debido a problemas presupuestarios para cubrir los costos
de emisión de carnés de permisos de portación de armas de fuego y de las credenciales de Agente de Seguridad Privada que estaban por vencer
en los últimos
meses del año 2022.
3º—Que debido a los efectos derivados
de la problemática generada
por el vencimiento
de las prórrogas emitidas en los años
2020 y 2021, ante la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 y que en la
actualidad, los recursos tanto presupuestarios como humanos, siguen
siendo insuficientes para atender oportunamente la tramitación de solicitudes de permisos
de portación de armas de fuego y de credenciales de Agentes de Seguridad Privada, resulta necesario, tomar decisiones respecto a prorrogar nuevamente la vigencia de carnets, como se ha venido haciendo, esto con el fin de disminuir, en la medida de lo posible, cualquier impacto negativo al administrado en la tramitación de sus gestiones, en tanto la Administración trabaja en solventar de manera efectiva la situación. Así las cosas, es conveniente implementar medidas de carácter administrativo en cuanto a limitar
la emisión de permisos de portación de armas de fuego otorgados por el Departamento
de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Armamento y de las credenciales
de Agente de Seguridad Privada otorgados por la Dirección de Servicios de Seguridad Privados,
que estén vigentes a la fecha de finalización del presente mes, de manera tal que se prorrogue tal vigencia
por el plazo
de un año más a partir de su fecha
de vencimiento. Por tanto,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
RESUELVE:
1º—Prorrogar hasta por un año a partir de su fecha
de vencimiento, los permisos de portación de armas de fuego otorgados a los Agentes de Seguridad Privados por el Departamento de Control de
Armas y Explosivos de la Dirección
General de Armamento, que se encuentren vencidos o próximos a vencer antes del 30 de setiembre
de 2023, inclusive.
2º—Prorrogar
hasta por un año a partir de su fecha de vencimiento,
los permisos de Agentes de Seguridad Privada otorgados por la Dirección de Servicios de Seguridad Privados,
que se encuentren vencidos
o próximos a vencer antes
del 30 de setiembre de 2023, inclusive.
3º—Rige desde el veintiuno
de setiembre del año dos
mil veintitrés hasta el treinta de setiembre del año dos mil veinticuatro,
inclusive.
Comuníquese.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Seguridad Pública.—
1 vez.—O. C. N° 4600079995.—Solicitud N° 470499.—( IN2023824211 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-0868-2023.—El
señor
Luigi Sansonetti Tinoco, número de cédula 9-043-061, en calidad de Representante Legal de
la compañía
Saturnia S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
la inscripción
del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Equipo
de Acople de Levante, marca:
Minos Agri, modelo: T-KGDR-5, cuyo
fabricante es: Minos Agri (Turquía).
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco
días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José a las 11:00 horas del
31 de octubre del 2023.—Unidad de Registro
de Agroquímicos
y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2023823845 ).
AE-REG-0868-2023.—El
señor Luigi Sansonetti Tinoco, número de cédula
9-043-061, en calidad de representante legal de la compañía Saturnia S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del equipo de aplicación de agroquímicos, tipo: Equipo de Acople de
Levante, marca: Kuhn Do Brasil, modelo: SLM 200/300 L, cuyo fabricante es: Kuhn
Do Brasil S. A. (Brasil). Conforme a Io que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que ‘hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del
31 de octubre del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefa.—( IN2023823846 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-1937-2023.—El(la) señor(a) Lissette
Larissa Ureña Durán,
documento de identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente
veterinario de la compañía
Dra Lissette Ureña, con domicilio en
San José, Curridabat, Granadilla, calle
Las Rusias, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 2: Sincroben, fabricado por Uzinas
Chimicas Brasileiras SA, de
Brasil, para Bimeda Brasil S. A., con los principios activos: Benzoato de estradiol 0.1 g/100 ml, y las indicaciones terapéuticas: Para manipulaciones reproductivas y tratamientos hormonales en vacas. La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 11 horas del día 23 de octubre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023823897 ).
DMV-RGI-R-1991-2023.—El(La) señor(a) Yuli
Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de
regente veterinario de la compañía Calox Comercial S.A., con domicilio en: 75
m. oeste y 75 m sur del Banco Nacional, Calle Blancos, San José, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Electrolitos B12
Calox, fabricado por Vicar Farmacéutica S.A., de
Colombia, para Calox de Costa Rica S.A., con los principios activos:
riboflavina 20 mg/500 ml, piridoxina clorhidrato 15 mg/500 ml, nicotinamida 1000 mg/500 ml, N-acetil-DL-metionina 660
mg/500 ml, cloruro de sodio 3500 mg/500 ml, cloruro de potasio 250 mg/500 ml,
cloruro de calcio 150 mg/500 ml, cloruro de magnesio 90 mg/500 ml,
cianocobalamina 10 mg/500 ml y las indicaciones terapéuticas: suplemento de
vitaminas y minerales para uso en vacas, caballos, ovejas, cerdos y cabras. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 3 de
noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023824284
).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN
CIVIL
AVISA
La Dirección General de Aviación
Civil avisa que la señora
María Gabriela Alfaro Mata, cédula de identidad número 1-1394-0961, en calidad de apoderada especial de
la compañía DHL Aero Expreso
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-012-213140, ha solicitado
para su representada modificación al certificado de explotación con el objetivo de operar la ruta: Ciudad de Panamá, Panamá-Miami, Estados
Unido-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panamá. (PTY-MIA-SJO-PTY), únicamente, bajo los servicios de transporte aéreo de vuelos internacionales no regulares de
carga exclusiva, con derechos de tráfico
de hasta quinta libertad
del aire. Con dicha modificación se elimina la modalidad de vuelos regulares del certificado de explotación de la compañía. Todo
lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150
del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La
Gaceta número 205 del 24 de octubre de
2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación
Civil en el artículo sexto de la sesión ordinaria número 67-2023, celebrada el día 31 del mes de octubre de 2023, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados
a fin de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.
La audiencia pública se celebrará
a las 09:30 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Luis Miranda
Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 471058.—( IN2023823816 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
N°153-2023.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San
José, a las dieciocho horas con seis minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.
Se conoce la solicitud
de ampliación y modificación
del certificado de explotación
de la compañía Aensa
Service Center sociedad anónima,
cédula jurídica número
3-101-502503, representada por
el señor Federico Laurencich Castro, en su condición de apoderado generalísimo, para brindar los servicios
de Taller de mantenimiento OMA-RAC-145, en las siguientes modalidades: Clase A: Aeronaves
para aviones menores o iguales de 5700 kg y helicópteros
para mantenimiento en base,
así como, para aeronaves ultraligeras para mantenimiento en base y en línea, Clase B: Motores, Clase C: Componentes
(sin incluir motores/APU completos).
Resultandos:
1º—Que mediante la resolución
número 145-2021 del 1° de setiembre
de 2021, el Consejo Técnico de Aviación
Civil le otorgó a la compañía
Aensa Service Center sociedad
anónima, un certificado de explotación que le permite brindar los servicios
de brindar los servicios de organización de mantenimiento de aeronaves
(OMA-145) de mantenimiento en
base, a las aeronaves listadas
en las habitaciones y especificaciones de operación en la clase A y servicios especializados listados en la clase D, según los alcances que se establezcan en las habilitaciones y especificaciones
de operación. Dicho certificado se encuentra vigente hasta el 1° de setiembre de 2026.
2º—Que mediante escrito
registrado con el consecutivo de ventanilla única 35522022 del 22 de noviembre
de 2022, el Federico Laurencich
Castro, en su condición de apoderado generalísimo de la compañía Aensa Service Center sociedad anónima, solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil la ampliación
y modificación al certificado
de explotación de su representada para brindar el servicio
de Taller de mantenimiento OMARAC-145, en las siguientes modalidades: Aeronaves en la subclase A2 y A3 para mantenimiento en línea; Mantenimiento preventivo y/o correctivo para aeronaves ultraligeras en base y línea y clase motores “B2”. Asimismo, la compañía Aensa Service Center sociedad anónima solicitó se les autorice un permiso provisional
de operación, efectivo a partir de su aprobación.
3º—Que mediante oficio
número DGAC-AIR OF-0064-2023 del 23 de enero de 2023, los señores Elmer Hernández Chaves y Juan Miguel Soto Eduarte, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad,
en lo que interesa, indicaron:
“Con relación al oficio
DGAC-AJ-OF-1352-2022 de fecha 30 de noviembre de 2022, por medio del cual solicita criterio
técnico sobre el oficio de ventanilla
única 3552-2022E, mediante el cual el
señor Federico Laurencich
Castro, en calidad de Apoderado Generalísimo de la compañía AENSA SERVICES CENTER S.A., solicita
ampliación al Certificado
de Explotación y Certificado
Operativo en la modalidad de: “TALLER DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO
AERONÁUTICO OMA-RAC-145 SERVICIO DE LINEA AERONAVES BELL 407, 206, ROBINSON R22, R44, R66, PIPER CHEROKKE PA 28-180 /
PA 28-161. TALLER DE SERVICIO PARA MOTORES ROTAX 912 SERIES. TALLER DE
SERVICIOS ESPECIALIZADOS MODALIDAD D3 PARA REALIZAR PESO Y BALANCE. TALLER DE
SERVICIOS ESPECIALIZADOS MODALIDAD D8 PARA REALIZAR SERVICIO CARGA Y CAPACITY
TEST PARA BATERIAS. TALLER DE SERVICIO PARA MANTENIMIENTO BASE Y LINEA
PREVENTIVO Y/0 CORRECTIVO PARA AERONAVE ULTRALIGERA TL 2000 S4 STING”.
Me permito informarle
que, esta Unidad de Aeronavegabilidad, No tiene objeción técnica en que se le conceda a Aensa Service Center
S.A la ampliación de su certificado de explotación como lo solicitan, dado que la documentación ha sido evaluada y han cumplido con los requerimientos de esta Unidad”.
4º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-0201-2023 del 20 de junio de 2023 (recibido en la Unidad de Asesoría Jurídica el 9 de agosto de 2023), la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente:
Otorgar a la compañía Aensa Service Center, la
ampliación del Certificado de Explotación para que en adelante pueda brindar
sus servicios según el siguiente detalle:
a) Tipo
de servicio: Taller de mantenimiento
OMA-RAC-145, en las siguientes modalidades:
Clase A: Aeronaves ultraligeras
para mantenimiento en base
y en línea.
Clase B: Motores
Clase C: Componentes (sin incluir
motores/APU completos).
Nota: Cada una de estas modalidades queda sujeta a lo que se delimite en las habilitaciones y limitaciones de operación.
b) Base de operaciones: Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, en el hangar 26. Las operaciones en línea se estarán realizando en todo
el territorio nacional, Costa Rica.
c) Vigencia: Hasta el 01 de setiembre
del 2026, plazo originalmente
otorgado.
Otorgar a un primer permiso
provisional de explotación una vez demostrados los requisitos técnicos y se
haya cumplido las formalidades legales, a partir de la aprobación del CETAC.
Archivar lo referente a las subclases
Taller de servicios especializados en la modalidad D3 para realizar peso y
balance y Taller de servicios especializados modalidad D8, para realizar
servicios carga y capacity test para baterías, por
cuanto ya se tiene autorizado la clase D, servicios especializados, según
consta en resolución 145-2021, por lo que la compañía solo deberá presentar las
tarifas de operación una vez que se incorporen las subclases en su certificado
operativo.
Autorizar a la compañía el registro
de las tarifas en dólares estadounidenses según el siguiente detalle:
Tipo de Trabajo
|
Tarifa costo
por hora laborada
|
CLASE - A: Aeronaves ultraligeras,
menores de 700 kg
|
$39 hasta $47
|
Clase - B2: Motores Rotax
912
|
$39 hasta $47
|
Clase - C5: Potencia Eléctrica,
servicio de mantenimiento
de baterías
|
$274 hasta $355
|
Nota: 1) Estas
tarifas aplican, siempre y cuando el tipo de trabajo
esté debidamente incorporado en las especiaciones de operación de la Compañía.
Regulación:
• Las tarifas
señaladas no incluyen al impuesto del valor agregado
(IVA).
• Los precios
no incluyen viáticos o traslados de los técnicos, dependiendo de la ubicación del servicio requerido, estos oscilaran entre $50 y $150 dólares
por día por técnico.
Recordar a la compañía que cualquier
cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser presentadas al
CETAC para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación
Civil).
5º—Que mediante artículo
décimo tercero de la sesión ordinaria 52-2023 del 29
de agosto del 2023, el
Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa resolvió lo siguiente:
“1)
De conformidad al artículo
145 de la Ley General de Aviación Civil elevar a audiencia pública la solicitud de modificación y ampliación al certificado de explotación de la compañía Aensa Service Center sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-502503, representada
por el señor
Federico Laurencich Castro, en
su condición de apoderado generalísimo, para brindar los servicios
de Taller de mantenimiento OMA-RAC-145, en las siguientes modalidades: Clase A: Aeronaves
para aviones menores o iguales de 5700 kg y helicópteros
para mantenimiento en base,
así como para aeronaves ultraligeras para mantenimiento en base y en línea, Clase B: Motores, Clase C: Componentes
(sin incluir motores/APU completos).
2) De conformidad con el
artículo 11 de la Ley General de Aviación
Civil, otorgar a la compañía
Aensa Service Center sociedad
anónima, un primer permiso
provisional de operación por
un plazo de tres meses, contados a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación
Civil, en tanto se completan
los trámites para la ampliación y modificación del certificado de explotación de la compañía, para que brinde los servicios citados”.
6º—Que en La Gaceta número
172 del 20 de setiembre de 2023, se publicó
el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública
para conocer la solicitud
de modificación y ampliación al certificado
de explotación de la compañía Aensa Service Center sociedad anónima.
7º—Que la a audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación de la compañía Aensa Service Center sociedad anónima, se celebró a las 10:00 horas del 13 de octubre
de 2023, sin que se presentaran oposiciones
a la misma.
8º—Que mediante constancia
de no saldo número 539-2023
del 21 de setiembre de 2023, válida
hasta el 30 de octubre de
2023, emitida por la Unidad
de Recursos Financieros de
la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la compañía Aensa Service
Center sociedad anónima,
cédula jurídica número
3-101-502503, se encuentra al día con sus obligaciones.
9º—Que en consulta realizada
a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 21 de setiembre de 2023, se verificó que la compañía Aensa Service Center sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-502503, se encuentra
al día en sus obligaciones
ante la seguridad social.
Considerando:
I.—Sobre los hechos
Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así
en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo
del asunto
El artículo 10 inciso I) de la Ley
General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico
de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad,
revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de
talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las
mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe
contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el
artículo 143 de la Ley General de Aviación
Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el
Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual
se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
Respecto a la definición
del instituto del certificado
de explotación, mediante el dictamen número C-389-2005 del
14 de noviembre de 2005, la Procuraduría
General de la República manifestó lo siguiente:
“El certificado de explotación es el documento por
medio del cual se concede la explotación
de un servicio aéreo público”.
Es claro de conformidad con lo anterior, que el
certificado de explotación
es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte
del Estado la prestación de determinados
servicios, que por definición son considerados públicos y en adición,
aéreos.
Además, en
la sentencia número 5735-99
de las 9:42 horas del 23 de julio de 1999, la Sala Constitucional manifestó lo siguiente:
“…de los propios términos
de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión,
y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho
servicios públicos, en los términos
y condiciones que establece
la ley.
(…)
Se trata entonces de una habilitación especial que
concede la administración al particular
para el ejercicio de
una determinada actividad de servicio público y de interés para
la colectividad”.
Así las cosas,
el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos
que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos
de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento
jurídico (Consejo Técnico de Aviación
Civil o Poder Ejecutivo, según
sea el caso).
En esta misma línea
de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:
“Artículo 144.-
El certificado operativo tendrá una duración igual
a la del certificado de explotación
y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación”.
2. Que realizado
el procedimiento de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el
Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto de 2013, publicado
en La Gaceta número 205 del
24 de octubre de 2013, con las disposiciones
contenidas en la reglamentación internacional
(OACI) y demás convenios internacionales de Aviación Civil
aplicables, se determinó
que la compañía Aensa
Service Center sociedad anónima
cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la ampliación y modificación al certificado de explotación para brindar el servicio de Taller de mantenimiento OMA-RAC-145, en las
modalidades: Aeronaves en la subclase A2 y A3 para mantenimiento en línea; Mantenimiento preventivo y/o correctivo para aeronaves ultraligeras en base y línea y clase motores “B2”, según se establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación.
3. Que la compañía
Aensa Service Center sociedad
anónima solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil, un primer permiso provisional de explotación
para brindar los servicios referidos, en tanto se completan los trámites del certificado de explotación. Dicho permiso fue
autorizado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, artículo décimo tercero de la sesión ordinaria 52-2023 del 29 de agosto
de 2023, por un plazo de tres meses contados a partir de su aprobación,
y se encuentra vigente
hasta el 29 de noviembre de
2023.
4. Que la a
audiencia pública para conocer
la solicitud de certificado
de explotación de la compañía
Aensa Service Center sociedad
anónima, se celebró a las
10:00 horas del 13 de octubre de 2023, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,
El Consejo Técnico de Aviación
Civil
Resuelve:
1º—Otorgar a la compañía
Aensa Service Center sociedad
anónima, cédula jurídica número 3101-502503, representada por el señor
Federico Laurencich Castro, en
su condición de apoderado generalísimo, Certificado de Explotación, bajo los siguientes
detalles:
Tipo de servicio: Taller de mantenimiento OMA-RAC-145, en las
siguientes modalidades:
Clase A: Aeronaves ultraligeras
para mantenimiento en base
y en línea.
Clase B: Motores
Clase C: Componentes (sin incluir
motores/APU completos).
Nota: Cada una de estas modalidades queda sujeta a lo que se delimite en las habilitaciones y limitaciones de operación.
Base de operaciones: Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, en el hangar 26. Las operaciones en línea se estarán realizando en todo
el territorio nacional, Costa Rica.
Tarifas: De conformidad
con lo señalado en el artículo 162 de la Ley General
de Aviación Civil, cualquier
cambio en las tarifas por los
servicios que brinda la compañía Aensa Services Center sociedad anónima, deben ser presentados al Consejo
Técnico de Aviación Civil, para su
aprobación y/o registro.
2º—Vigencia: Otorgar la modificación y ampliación, por el mismo plazo
concedido en el certificado de explotación de la compañía Aensa Services Center sociedad anónima, mediante resolución número 145-2021 del 1°
de setiembre de 2021, el cual se encuentra vigente hasta el 1° de setiembre de 2026.
3º—De conformidad con el
artículo 148, inciso e) de
la Ley General de Aviación Civil; Registrar la información para la comercialización
del servicio según se detalla.
• Base de operaciones:
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, hangar
26.
• Correo electrónico:
dm@aensacr.com
• Teléfonos:2232-1248,
2232-0660, 2231-4814, fax 2220-2527
• Apartado
postal: 957-1007 San José Costa Rica
• Horario
de atención: de lunes a sábado
de 06:00am hasta las 6:00pm.
4º—Consideraciones técnicas: La compañía Aensa Service Center sociedad anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
5º—Cumplimiento de
las leyes: La compañía Aensa Service Center sociedad anónima se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación
Civil, sus reformas y reglamentos.
6º—Otras obligaciones: La compañía Aensa Service Center sociedad anónima deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo
Técnico de Aviación Civil que se deriven
de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir o actualizar una garantía de cumplimiento
de las obligaciones pecuniarias
contraídas con el Consejo
Técnico de Aviación Civil, por
servicios aeronáuticos o por el uso
de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a dos meses de operaciones,
en el término
de quince días hábiles siguientes
al otorgamiento de este certificado de explotación y
de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, según
los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del
7 de marzo de 1994, publicado
en La Gaceta número 54 del
17 de marzo de 1994, y 37972MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de
octubre de 2013. En igual sentido, según el acuerdo tomado
en el artículo
octavo de la sesión ordinaria
18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá
presentarse a la Unidad de Recursos
Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de
la facturación.
Una vez otorgado el
certificado de explotación,
deberá de iniciar sus operaciones en los servicios autorizados,
según lo señalado en el artículo
153 de la Ley General de Aviación Civil; asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la citada ley. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión
los contratos de seguros.
7º—Notifíquese el presente acuerdo
al señor Federico Laurencich Castro, apoderado generalísimo
sin límite de suma
de la compañía Aensa
Service Center sociedad anónima,
por medio del correo electrónico federico@aensacr.com.
Publíquese en el diario oficial
La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a las oficinas de Financiero, Transporte Aéreo, Aeronavegabilidad y Asesoría Jurídica.
Aprobado por
el Consejo Técnico De Aviación
Civil, mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria N°67-2023, celebrada el 31 de octubre de 2023.—Marcos
Castillo Masis, Presidente
ad hoc.—1 vez.—O. C. N°
4475.—Solicitud N° 471043.—( IN2023823796 ).
N° 156-2023.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con ocho minutos del treinta y
uno de octubre de dos mil veintitrés.
Se conoce escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 3018-2023 del
31 de agosto de 2023, suscrito
por el señor
Juan Ignacio Portela Palavicini, apoderado generalísimo de la compañía Westjet Airlines, cédula jurídica
N° 3-012-611990, mediante el
cual solicitó la cancelación de la ruta Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa,
efectivo a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación
Civil.
Resultandos:
1°—Que la compañía Westjet Airlines cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución N° 27-2018 del 21 de febrero
de 2018, para brindar servicios
públicos de transporte aéreo internacional, regular de pasajeros, carga y correo, vigente hasta el 21 de febrero de 2033, en las rutas: 1) Toronto, Canadá-San
José, Costa Rica y viceversa; 2) Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa;
y 3) Calgary, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa.
2°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 3018-2023 del
31 de agosto de 2023, suscrito
por el señor
Juan Ignacio Portela Palavicini, apoderado generalísimo de la compañía Westjet Airlines, solicitó la cancelación de la ruta Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa,
efectivo a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación
Civil.
3°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-303-2023 del 18 de octubre de 2023, la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó lo siguiente:
“1. Autorizar a la compañía Westjet a cancelar la ruta Toronto, Canadá-San José,
Costa Rica y viceversa, efectivo
a partir de la aprobación
del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
4°—Que mediante constancia de no saldo número 594-2023 del 5 de octubre de 2023, la Unidad de Recursos
Financieros hizo constar que la compañía Westjet Airlines, cédula jurídica
N° 3-012-611990, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución
se tienen por ciertos los resultandos
anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la gestión de
la compañía Westjet
Airlines, para la cancelación de la ruta Toronto, Canadá-San José,
Costa Rica y viceversa.
En este sentido, se tiene que el tema
de las cancelaciones de ruta
del certificado de explotación
se encuentra regulado en el artículo
157 de la Ley General de Aviación Civil, veamos:
“El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del
Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta
la necesidad o conveniencia
de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo, podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento
del concesionario de los términos de la ley, de la concesión
o de los reglamentos respectivos”.
En el caso en particular, mediante
el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 3018-2023 del 31 de agosto de 2023, el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, apoderado
generalísimo de la compañía
Westjet Airlines, solicitó
al Consejo Técnico de Aviación Civil la cancelación de la ruta Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa,
efectiva a partir de su aprobación. Al respecto, la compañía indica que dicha cancelación es debido a la restructuración de rutas que debió realizar por motivo
a la pandemia ocasionada por el COVID-19.
En este sentido, debemos indicar que los artículos 225, párrafo 1°, y 269
de la Ley General de la Administración Pública disponen lo siguiente:
“Artículo 225.—El órgano deberá conducir
el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia dentro del respecto al ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.
Artículo 269.—1. La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia.
2. Las autoridades superiores de cada centro o dependencia
velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento”.
Asimismo, mediante
el dictamen N° C-062-2000 del 31 de marzo de 2000, la Procuraduría
General de la República indicó lo siguiente:
“(…)
Es claro que con el informalismo del procedimiento se pretende que no existan –precisamente- rigurosidades formales que tiendan a entorpecer,
suspender o paralizar el procedimiento. Para cumplir con este propósito, se imponen reglas de celeridad y simplicidad, las cuales tienden a evitar
los trámites lentos, costosos y complejos que impidan el desenvolvimiento
del procedimiento administrativo,
por lo que el trámite del expediente debe hacerse de manera rápida y simple, respetando siempre la juridicidad y la defensa del administrado.
(…)”.
(El subrayado es nuestro)
Tales afirmaciones reciben apoyo en los
artículos supra transcritos
y en la opinión de la doctrina que ha señalado que “el principio de eficiencia en la actuación administrativa tiene como objeto inmediato
hacer más eficiente la actuación administrativa y la participación
de los administrados”.
En este orden de ideas, el procedimiento administrativo es de naturaleza
informal, lo que presupone el
“in dubio pro actione”,
a cuyo tenor la Administración
ha de interpretar en forma
favorable para el administrado,
en el ejercicio
del derecho de acción. En tal
sentido, el autor García Enterría nos señala:
“(...) a favor de
la mayor garantía y de la interpretación
más favorable al ejercicio
del derecho de acción y, por
lo tanto, en el sentido de asegurar, en lo posible, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre
el fondo de la cuestión objeto del procedimiento”. (15) García de Enterría (Eduardo). Curso de
Derecho Administrativo, Tomo
II. Primera Edición. Editorial Civitas, Madrid, 1988,
página 381.
Por lo anterior, por estarse resolviendo
la cancelación de la ruta
Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, por requerimiento expreso de la compañía Westjet Airlines, no requiere del procedimiento establecido, para los efectos, en el
artículo 157 antes indicado,
toda vez que se estaría atentando contra los principios de economía procesal, así como, la eficiencia
y eficacia en la administración pública señalados en el
artículo 269 de la Ley General de la Administración Pública, procediendo en este sentido con la cancelación de citada ruta.
En diligencias atinentes
al presente asunto; mediante oficio
DGAC-DSO-TA-OF-303-2023 del 18 de octubre de 2023, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía Westjet a cancelar la ruta Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa,
efectivo a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación
Civil.
En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 594-2023 del 5 de octubre
de 2023, la Unidad de Recursos Financieros
hizo constar que la compañía Westjet Airlines, cédula
jurídica número
3-012-611990, se encuentra al día en
sus obligaciones dinerarias.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1°—Cancelar del certificado de explotación de la compañía Westjet Airlines, cédula jurídica
N° 3-012-611990, la ruta
Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir de su aprobación.
2°—Notificar al señor Juan Ignacio Palavicini, apoderado
generalísimo de la compañía
Westjet Airlines, por medio
de los correos electrónicos correspondencia@aeroservicioscr.com /
juan.portela@aeroservicioscr.com. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta. Comuníquese
a las unidades de Transporte
Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo
octavo de la sesión ordinaria
N° 67-2023, celebrada el 31
de octubre de 2023.—Marcos Castillo Masis, Presidente ad hoc Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud
N° 471044.—( IN2023823802 ).
N° 158-2023.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con nueve minutos del treinta y
uno de octubre de dos mil veintitrés.
Se conoce escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 3236-2023 del
29 de setiembre de 2023, suscrito
por la señora Alina Nassar
Jorge, apoderada generalísima
de la compañía Frontier Airlines, cédula jurídica N° 3-012-485134, mediante
el cual solicitó
la cancelación de las rutas
Orlando, Florida, USA-San José, Costa Rica y viceversa
(MCO-SJO-MCO), y de Orlando, Florida, USA, Liberia y viceversa
(MCO-LIR-MCO), efectivo a partir
de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Resultandos:
1°—Que mediante resolución
N° 156-2021 del 4 de octubre de 2021, el Consejo Técnico de Aviación
Civil le otorgó a la compañía
Frontier Airlines Inc. un certificado de explotación para brindar los servicios aéreos
de transporte público bajo
la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica
y viceversa (MIA-SJO-MIA) y Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa RisEca y viceversa (MCO-SJO-MCO).
Posteriormente, mediante resolución N° 028-2022 del 7 de febrero
de 2022, se amplió dicho certificado para incluir la ruta Orlando, Florida, Estados
Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica-Orlando, Florida, Estados Unidos de América (MCO-LIR-MCO). Dicho certificado fue otorgado con una vigencia de cinco años, contados
a partir de su expedición.
2°—Que mediante resolución N° 164-2022 del 18 de octubre
de 2022, el Consejo Técnico de Aviación
Civil resolvió, en lo que interesa, lo siguiente:
“1. Conocer y dar por
recibido el escrito identificado con el consecutivo de ventanilla única 1625-2022 del 3
de agosto de 2022, mediante
el cual, la señora María de los Ángeles Bogarín Chaves, apoderada
especial de la compañía Frontier Airlines Inc.,
cédula jurídica N° 3-012-485134, informó
al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de
las rutas Orlando, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y
Orlando, Estados Unidos de América-Liberia, Costa
Rica y viceversa.
2. No obstante, estas suspensiones se registran a partir de su aprobación por
el Consejo Técnico de Aviación
Civil y por el plazo máximo de un año; primero, por un asunto de morosidad con la compañía Aeris Holding Costa Rica sociedad
anónima, gestor interesado
del contrato de gestión interesada del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, es hasta esta fecha que se tramitada la misma, según lo establece el inciso
m) del artículo 2 de decreto
ejecutivo número 37972 del
16 de agosto de 2013, denominado
Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación; segundo, las rutas no pueden estar suspendida por tiempo indefinido,
pues contravendría el espíritu de un certificado de explotación, el cual, según
posición de la Sala Constitucional,
emitida mediante sentencia N° 4140-2000 de las 16:30 horas del 16 de mayo de
2000, corresponde a la explotación
de un servicio público y de
interés para la colectividad”.
3°—Que mediante escrito
registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 3236-2023 del 29 de setiembre de 2023, la señora
Alina Nassar Jorge, en calidad
de apoderada generalísima
de la compañía Frontier Airlines, informó
sobre la cancelación de las
rutas Orlando, Florida, USA-San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO), y de Orlando, Florida, USA,
Liberia y viceversa (MCO-LIR-MCO), efectivo a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación
Civil.
4°—Que mediante oficio N°
DGAC-DSO-TA-OF-293-2023 del 10 de octubre
de 2023 (recibido en la Asesoría Jurídica el 18 de octubre de 2023), la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“1. Autorizar a la compañía Frontier
Airlines la cancelación de las rutas
Orlando, Florida, USA-San José, Costa Rica y viceversa
(MCO-SJO-MCO) y de Orlando, Florida, USA, Liberia y viceversa
(MCO-LIR-MCO), efectivo a partir
de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC)”.
5°—Que mediante constancia de no saldo N° 577-2023 del 5° de octubre
de 2023, la Unidad de Recursos Financieros
hizo constar que la compañía Frontier Airlines, cédula jurídica
N° 3-012-485134, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias. Asimismo, en consulta realizada el 26 de octubre de 2023, se constató que dicha compañía se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA).
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así
en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la gestión de
la compañía Frontier Airlines para la cancelación de las rutas Orlando,
Florida, USA-San José, Costa Rica y viceversa
(MCO-SJO-MCO), y de Orlando, Florida, USA, Liberia y viceversa
(MCO-LIR-MCO).
En este sentido, se aplica el artículo 157 de la Ley General
de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico
de Aviación Civil (CETAC), los
cuales literalmente señalan:
“Artículo 157:
El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud
de parte interesada o por propia iniciativa,
puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del
Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad
o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo, podrá modificar y cancelar el certificado
por razones de interés público o por el incumplimiento
del concesionario de los términos de la ley, de la concesión
o de los reglamentos respectivos.
En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes
se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas”.
En el caso en
particular, mediante escrito
registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 3236-2023 del 29 de setiembre
de 2023, la señora Alina Nassar Jorge, en calidad de apoderada
generalísima de la compañía
Frontier Airlines, informó sobre
la cancelación de las rutas
Orlando, Florida, USA-San José, Costa Rica y viceversa
(MCO-SJO-MCO), y de Orlando, Florida, USA, Liberia y viceversa
(MCO-LIR-MCO), efectivo a partir
de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil. Al respecto, la compañía indica que las cancelaciones
de las rutas solicitadas se
deben a motivos estratégicos y comerciales.
En este sentido, debemos indicar que los artículos 225, párrafo 1°, y 269
de la Ley General de la Administración Pública disponen lo siguiente:
“Artículo 225.—El órgano deberá conducir
el procedimiento con la intención de lograr
un máximo de celeridad y eficiencia dentro del respecto al ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.
Artículo 269.—1. La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia.
2. Las autoridades superiores de cada centro o dependencia
velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento”.
Asimismo, mediante
el dictamen N° C-062-2000 del 31 de marzo de 2000, la Procuraduría
General de la República indicó lo siguiente:
“(…)
Es claro que con el informalismo del procedimiento se pretende que no existan –precisamente- rigurosidades formales que tiendan a entorpecer,
suspender o paralizar el procedimiento. Para cumplir con este propósito, se imponen reglas de celeridad y simplicidad, las cuales tienden a evitar
los trámites lentos, costosos y complejos que impidan el desenvolvimiento
del procedimiento administrativo,
por lo que el trámite del expediente debe hacerse de manera rápida y simple, respetando siempre la juridicidad y la defensa del administrado.
(…)”.
(El subrayado es nuestro)
Tales afirmaciones reciben apoyo en los
artículos supra transcritos
y en la opinión de la doctrina que ha señalado que “el principio de eficiencia en la actuación administrativa tiene como objeto inmediato
hacer más eficiente la actuación administrativa y la participación
de los administrados”.
En este orden de ideas, el procedimiento administrativo es
de naturaleza informal, lo que presupone
el “in dubio pro actione”, a cuyo tenor la Administración ha de interpretar en forma favorable para el administrado, en el ejercicio del derecho de acción. En tal sentido, el autor
García Enterría nos señala:
“(...) a favor de
la mayor garantía y de la interpretación
más favorable al ejercicio
del derecho de acción y, por
lo tanto, en el sentido de asegurar, en lo posible, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre
el fondo de la cuestión objeto del procedimiento”. (15) García de Enterría (Eduardo). Curso de
Derecho Administrativo, Tomo
II. Primera Edición. Editorial Civitas, Madrid, 1988,
página 381.
Por lo anterior, por estarse
resolviendo la cancelación
de las rutas Orlando, Florida, USA-San José, Costa
Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO), y de Orlando,
Florida, USA, Liberia y viceversa (MCO-LIR-MCO), por requerimiento expreso de la compañía Frontier
Airlines, no requiere del procedimiento
establecido, para los efectos, en el
artículo 157 antes indicado,
toda vez que se estaría atentando contra los principios de economía procesal, así como, la eficiencia
y eficacia en la administración pública señalados en el
artículo 269 de la Ley General de la Administración Pública, procediendo en este sentido con la cancelación de las citadas rutas.
En diligencias atinentes
al presente asunto; mediante oficio
DGAC-DSO-TA-OF-293-2023 del 10 de octubre de 2023 (recibido en la Asesoría Jurídica el 18 de octubre de 2023), la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía Frontier Airlines la cancelación
de las rutas Orlando, Florida, USA-San José, Costa
Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO) y de Orlando, Florida,
USA, Liberia y viceversa (MCO-LIR-MCO), efectivo a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación
Civil.
En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo N°
577-2023 del 5° de octubre de 2023, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Frontier Airlines, cédula jurídica
N° 3-012-485134, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias. Asimismo, en consulta realizada el 26 de octubre de 2023, se constató que dicha compañía se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1°—Cancelar del certificado de explotación de la compañía
Frontier Airlines, cédula jurídica N° 3-012-485134,
las rutas Orlando, Florida, USA-San José, Costa Rica
y viceversa (MCO-SJO-MCO), y de Orlando, Florida,
USA, Liberia y viceversa (MCO-LIR-MCO), efectivo a partir de su aprobación.
2°—Notificar a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la compañía
Frontier Airlines, por medio del correo
electrónico: aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese a las unidades
de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo décimo de la sesión ordinaria N° 67-2023, celebrada el 31 de octubre de 2023.—Marcos Castillo Masis,
Presidente ad hoc Consejo Técnico de Aviación Civil
Presidente ad hoc Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 471047.—( IN2023823806 ).
N° 159-2023.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con treinta y cuatro minutos
del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.
Se conoce la solicitud de la señora Jensie
Vanessa Bolaños Vega, apoderada generalísima
de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula
jurídica número
3-101-696997, para la suspensión de la ruta: San José, Costa Rica - San Salvador, El Salvador -
Washington (Loudoun, Virginia), USA y viceversa
(SJO-SAL-IAD), efectivo a partir
de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 19 de enero de 2024.
Resultandos:
1º—Que la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 222-2021 del 20
de diciembre de 2021, con una
vigencia hasta el 20 de diciembre de 2036, el cual le permite operar vuelos regulares
y no regulares de pasajeros,
carga y correo en las siguientes rutas:
1. San José, Costa Rica -
Cancún y viceversa.
2. San José,
Costa Rica - Ciudad de México y viceversa.
3. San José,
Costa Rica - San Salvador, El Salvador y/o - Los Ángeles, Estados
Unidos y viceversa.
4. San José,
Costa Rica - San Salvador, El Salvador y/o - Nueva York, Estados
Unidos y viceversa.
5. San José,
Costa Rica - San Salvador, El Salvador y/o - Loudoun, Virginia, Estados Unidos viceversa.
6. San José,
Costa Rica-Guatemala y/o - México y viceversa.
7. San José, Costa Rica - San Salvador, El
Salvador y/o - Ciudad de Guatemala y/o - Los Ángeles, Estados
Unidos y viceversa.
8. San José,
Costa Rica - Bogotá, Colombia y viceversa.
9. San José,
Costa Rica - Medellín, Colombia y viceversa.
10. San José,
Costa Rica - Lima, Perú - San José, Costa Rica.
11. San José -
y/o Managua - y/o Salvador - y/o San Pedro Sula - y/o Tegucigalpa - y/o
Guatemala - y/o New York.
12. San José -
y/o Managua - y/o Salvador - y/o San Pedro Sula - y/o Tegucigalpa - y/o
Guatemala - y/o Miami.
13. San José -
y/o Guatemala - y/o Los Ángeles
14. San José -
y/o Managua - y/o Salvador - y/o San Pedro Sula - y/o Tegucigalpa - y/o
Guatemala - y/o Oakland.
15. San José -
y/o Managua - y/o Salvador - y/o San Pedro Sula - y/o Tegucigalpa - y/o
Guatemala - y/o San Francisco.
16. San José -
y/o Managua - y/o Salvador - y/o San Pedro Sula - y/o Tegucigalpa - y/o
Guatemala - y/o Chicago.
17. San José -
y/o Managua - y/o Salvador - y/o San Pedro Sula - y/o Tegucigalpa - y/o
Guatemala - y/o Dallas.
18. San José -
y/o Managua - y/o Salvador - y/o San Pedro Sula - y/o Tegucigalpa - y/o
Guatemala - y/o Phoenix.
19. San José -
y/o Managua - y/o Salvador - y/o San Pedro Sula - y/o Tegucigalpa - y/o
Guatemala - y/o Orlando.
20. San José -
y/o Panamá - y/o República Dominicana - y/o Miami.
21. San José -
y/o Panamá - y/o República Dominicana - y/o New York.
2º—Que mediante resolución
número 043-2023 del 28 de marzo
de 2023, el Consejo Técnico de Aviación
Civil autorizó a la compañía
Vuela Sociedad Anónima, la suspensión de la ruta San José,
Costa Rica - San Salvador, El Salvador - Washington, Estados
Unidos de América y viceversa, efectiva
a partir de su aprobación y hasta el 17 de mayo
de 2023.
3º—Que mediante resolución número 092-2023 del 29
de junio de 2023, el
Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó
a la compañía Vuela
Sociedad Anónima, la suspensión
de la ruta San José, Costa Rica - San Salvador, El
Salvador - Washington, Estados Unidos de América y viceversa, efectiva a partir del 01 de julio y hasta el 01 de octubre de 2023.
4º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU 3362-2023-E del 16 de octubre
de 2023, la señora Jensie Vanessa Bolaños Vega, apoderada generalísima de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula
jurídica solicitó al
Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión de la ruta: San José,
Costa Rica - San Salvador, El Salvador - Washington (Loudoun, Virginia), USA y viceversa (SJO-SAL-IAD), efectivo
a partir del 20 de octubre
de 2023 y hasta el 19 de enero
de 2024.
5º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-OF-310-2023 del 24 de octubre de 2023, (recibido en la Unidad de Asesoría Jurídica el 27 de octubre de 2023), la
Unidad de Transporte Aéreo,
en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“1. Autorizar la suspensión temporal solicitada por la compañía Vuela Aviación S. A., en la ruta San José, Costa Rica - San Salvador, El Salvador -
Washington, Estados Unidos de América y regreso (SJO-SAL-IAD y regreso),
a partir de la aprobación
del CETAC y hasta el 19 de enero
del 2024.
2. Recordar a la Compañía que cualquier gestión relaciona a la suspensión de rutas deberá presentar
con al menos 10 días hábiles
de anticipación al inicio
de la suspensión”.
6º—Que mediante constancia de no saldo número 593-2023 del 5 de octubre de 2023, válida hasta el 2 de noviembre de 2023, la
Unidad de Recursos Financieros
hace constar que la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula
jurídica número
3-101-696997, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el
27 de octubre de 2023, se constató
que dicha compañía se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y
Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así
en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto del presente acto versa la solicitud la solicitud de la señora Jensie Vanessa Bolaños Vega, apoderada
generalísima de la compañía
Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-696997, para la suspensión
de la ruta: San José, Costa Rica - San Salvador, El
Salvador - Washington (Loudoun, Virginia), USA y viceversa
(SJO-SAL-IAD), efectiva del 20 de octubre
de 2023 al 19 de enero de 2024.
Según indica la compañía Vuela
Aviación Sociedad Anónima,
la suspensión obedece a motivos de rediseño de rutas y operación con otras estaciones, además, se indica que los pasajeros que se puedan ver afectados serán
protegidos conforme a la legislación aplicable, que será por medio de otros operadores o con cambios de itinerarios en vuelos operados
por Vuela Aviación Sociedad Anónima a la elección de los pasajeros.
El fundamento
legal para la suspensión de vuelos
lo establece los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico
de Aviación Civil (CETAC), los
cuales literalmente señalan:
“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa,
puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del
Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad
o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (...)”.
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-OF-310-2023 del 24 de octubre de 2023, la
Unidad de Transporte Aéreo,
en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“1. Autorizar la suspensión temporal solicitada por la compañía Vuela Aviación S. A., en la ruta San José, Costa Rica - San Salvador, El Salvador -
Washington, Estados Unidos de América y regreso (SJO-SAL-IAD y regreso),
a partir de la aprobación
del CETAC y hasta el 19 de enero
del 2024.
2. Recordar a la Compañía que cualquier gestión relaciona a la suspensión de rutas deberá presentar
con al menos 10 días hábiles
de anticipación al inicio
de la suspensión”.
Ahora bien, con respecto al plazo de suspensión solicitado por la compañía Vuela Aviación sociedad anónima, se tiene que es a partir del 20 de octubre de 2023
y hasta el 19 de enero de
2024; sin embargo, el escrito
de solicitud de la suspensión
fue presentado fuera del plazo establecido para tales efectos, siendo que fue recibido en la ventanilla única el 16 de octubre de 2023, sea cinco días hábiles previo al rige de la citada suspensión, razón por la cual,
la suspensión de la ruta
San José, Costa Rica - San Salvador, El Salvador - Washington (Loudoun,
Virginia), USA y viceversa (SJO-SAL-IAD), se debe de autorizar a partir de la aprobación del
Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 19 de enero de 2024.
En otro orden de ideas, constancia de no saldo número 593-2023 del 5 de octubre de 2023, válida hasta el 2 de noviembre de 2023, la
Unidad de Recursos Financieros
hace constar que la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula
jurídica número
3-101-696997, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el
27 de octubre de 2023, se constató
que dicha compañía se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y
Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—De conformidad con los
artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-OF-310-2023 del 24 de octubre de 2023, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-696997, representada por la señora Jensie Vanessa Bolaños Vega, la suspensión
temporal de la rutas: San José, Costa Rica - San
Salvador, El Salvador - Washington (Loudoun, Virginia), USA y viceversa (SJO-SAL-IAD), efectivo
a partir de la aprobación
del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 19 de enero de 2024.
2º—Recordar a la compañía Vuela
Aviación Sociedad Anónima,
que, para el reinicio de
las operaciones, deberán presentar los itinerarios
de operación según los plazos y directrices vigentes.
3º—La compañía deberá tomar las medidas correspondientes para proteger a cualquier
pasajero que haya adquirido su boleto
en estas fechas de suspensión.
4º—Notifíquese a la señora Jensie Vanessa Bolaños Vega, apoderada generalísima de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, por medio de los correos electrónicos:
ernesto.gutierrez@volaris.com, jorge.castillo@volaris.com y jensie.bolaños@volaris.com.
Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo y Asesoría Jurídica.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo vigésimo quinto de
la sesión ordinaria N° 67-2023,
celebrada el 31 de octubre de 2023.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Luis
Amador Jiménez, Presidente.— 1 vez.—O.
C. N° 4475.—Solicitud N° 471050.—( IN2023823808 ).
La Dirección
General de Aviación Civil, avisa: que el señor Martín Molina Loaiza, cédula de
identidad número 1-0667-0428,
en su calidad de apoderado generalísimo de la compañía Consultopo
Ingeniería Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-113548, ha
solicitado para su representada renovación del certificado de explotación para
brindar servicios en la modalidad de Fotografía Aérea y levantamientos de
planos, con aeronaves no tripuladas drones/RPAS comercial, en el territorio de
Costa Rica. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley
número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el
otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T
del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación
Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria Nº 62-2023 celebrada el día 10 del mes de octubre de 2023, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados
a fin de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.
La audiencia pública se celebrará
a las 09:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 471056.—( IN2023823815 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2021-0011304.—Carole Quesada Rodríguez, cédula de identidad
107590169, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importadora Punto White Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102829039, con domicilio en
Cartago, La Unión, San Juan, Urbanización Llano
Verde, casa 12-E., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase: 25 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Abrigos;
tapados; ajuares de ropa para bebés; albas; albornoces; salidas de baño; alpargatas; alzas de talón para el calzado; antideslizantes
para el calzado; antifaces para dormir; armaduras de sombreros; baberos
con mangas que no sean de papel; baberos que no sean de papel; babadores que no sean de papel; bandanas; bandas para la
cabeza; batas; guardapolvos; batines;
saltos de cama; boas; bodis; boinas; bolsillos de prendas de vestir; borceguís; botas con cordones; botas de deporte; botas
de esquí; botas de fútbol; botines de fútbol; botas de media
caña; botas; botines; bragas para bebés; blúmers para bebés; bombachas
para bebés; calzones para bebés;
pantaletas para bebés; bragas; blúmers; bombachas; pantaletas; calcetines absorbentes del sudor; calcetines;
soquetes; calentadores de piernas; calzado de playa; calzado; calzoncillos; bóxer; calzones de baño; shorts
de baño; camisas de manga corta;
camisas; camisetas; camisetas
de deporte; camisetas de deporte sin mangas; camisetas de protección; camisolas; cañas de botas; canesúes de camisa; capas de peluquería; capuchas; casullas; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; cinturones; cinturones monedero; combinaciones; conjuntos de
vestir; corbatas; corseletes; corsés; cubrecorsés; cubrecuellos;
bragas para el cuello; chalinas; cuellos; cuellos postizos; delantales; enaguas; estolas; fajas; fajines; faldas; polleras;
faldas short; folgos que no estén
calentados eléctricamente;
forros confeccionados; fulares; bufandas; gabanes; paletós; sobretodos; gabardinas; galochas; chanclos; gorras; gorros de baño; gorros de ducha; guantes; guantes de esquí; herrajes jerseys; kimonos; leotardos;
libreas; ligas; ligas para calcetines; ligueros; portaligas; mallas; calzas; leggings; manguitos; manípulos; manoplas; mantillas; medias absorbentes
del sudor; medias; mitones; mitras;
orejeras; palas de calzado; pantalones; pantalones bombachos; pantis; pantuflas; escarpines; patucos; zapatillas de interior; pañuelos
de bolsillo; pañuelos de cuello de hombre; pañuelos para
la cabeza; parkas; pecheras de camisa; pelerinas; pellizas; pichis; pieles; pijamas; plantillas; polainas; polainas bajas; ponchos; prendas de calcetería; prendas de mediería; prendas de punto; prendas de vestir bordadas; prendas de vestir impermeables, impermeables; prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes; prendas de vestir; ropa; vestimenta; protectores de tacón para zapatos; puños; punteras de calzado; refuerzos de talón para medias; ropa con LED incorporado; ropa de confección; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; ropa de gimnasia; ropa de látex; ropa de papel; ropa de playa; ropa exterior; ropa interior; lencería; ropa interior absorbente del sudor; ropa para automovilistas; ropa para ciclistas; sandalias; sandalias de baño; saris;
sarongs; pareos; slips; sobaqueras;
solideos; artículos de sombrerería; sombreros; sombreros de copa;
sombreros de papel; sostenes;
ajustadores; corpiños; sujetadores; suelas de calzado; suéteres; sujetadores adhesivos; sostenes adhesivos; tacones; tacos para
botas de fútbol; tapones
para botines de fútbol; tirantes; tiradores; tocas; togas; trabillas de polainas; trajes de baño; bañadores; mallas; trajes de disfraces; trajes de esquí acuático; trajes; turbantes; uniformes; uniformes de judo; uniformes de karate; valenki; velos; vestidos;
viras de calzado; viseras en cuanto
artículos de sombrerería; viseras para gorras; zapatillas de baño; pantuflas de baño; zapatillas de deporte; zapatillas de gimnasia; zapatos; zuecos. Reservas: Se reservan los colores blanco
y negro, así como la tipografía mostrada en el logo. Fecha:
25 de octubre del 2023. Presentada
el: 15 de diciembre del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica. “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023822916 ).
Solicitud Nº
2023-0010414.—Tatiana Quesada Gatgens,
casada una vez (50%), cédula de identidad 112060787 y Alejandra Paut Madrigal, divorciada una vez (50%), cédula de
identidad 112000549 con domicilio en Curridabat, Sánchez dos kilómetros
al norte del Walmart de Curridabat, Condominio Hacienda Sacramento casa 40A,
San José, Costa Rica y Tres Ríos, La Unión, Condominio Torres Del Sol B3
tercera etapa, C, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 18.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Collares,
correas y ropa para animales.
Reservas: De los colores: rosado, amarillo, verde y negro. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023822953 ).
Solicitud Nº
2023-0007878.—Édgar Herrera Echandi, casado una
vez, cédula de identidad 105220490, en calidad de Apoderado General de La Liga
Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), cédula jurídica 3007042036,
con domicilio en: Barrio Tournón, avenida 15, calle
3, detrás del Ministerio de Trabajo, edificio LAICA, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: leche condensada y en clase 30: azúcar en todas sus formas y
presentaciones, incluido el azúcar líquido y el azúcar light, caña de azúcar,
derivados de la caña de azúcar, edulcorantes naturales y artificiales para uso
culinario, extractos de stevia líquida o en polvo. Fecha: 30 de
octubre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023822959 ).
Solicitud Nº 2023-0010312.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de
apoderado especial de Women 4 Business Sociedad
Anónima de Capital Variable con domicilio en Oficinas NSBX, World
Trade Center, Colonia Escalón, Departamento De San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Club Empresarial (Espacio de mujeres consultoras y empresarias para crear conexiones personales y de negocios). Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023822979 ).
Solicitud Nº 2023-0009059.—Alfredo Núñez Gamboa, casada dos veces, cédula de
identidad 107080414, en calidad de Apoderado Especial de Ruta Segura Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Escazú, San Rafael, del peaje de
la Autopista Próspero
Fernández,
trescientos metros al oeste, edificio Fuentecantos,
Bufete NCC Abogados, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios
de seguridad electrónica
para contenedores marítimos
y otras unidades de carga y
transporte terrestre, mediante la utilización de dispositivos denominados precintos electrónicos, los cuales son monitoreados a través de una plataforma web de geolocalización y trazabilidad;
se complementa lo anterior con el
servicio de monitoreo de los precintos electrónicos
y respuesta armada, en el caso de que se dé algún evento
de riesgo en la ruta (tal como
apertura de contenedor, desvió de la ruta programada, parada no autorizada). Reservas: colores azul claro, color negro, blanco. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023822993 ).
Solicitud Nº
2023-0009783.—Gabriela Anais Acosta Bastardo,
soltera, cédula de residencia N° 186202586221, con
domicilio en: La Unión, San Rafael, Residencial Sierras de La Unión, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 18. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bolsos, cartera de mano, cartera de cuero, carteras para pañales, billeteras, bolsos cinturón, bolsos marineros, bolsos deportivos, bolsos impermeables, bolsos multiuso, bolsos de mano, bolsos de bandolera, bolsos de trabajo, bolsos de cadera, bolso de mensajería, bolsos pequeños (bolsos de mano), bolsos para
hombres, bolsos de viaje, bolsos de tela, bolsos de playa, bolsos de cuero sintético, bolsos de mano de cuero, bolsos de mano de cuero sintético, bolsos de mano sin asas (portamonedas), neceseres para cosméticos,
mochilas de cuero sintético.
Fecha: 04 de octubre de
2023. Presentada el 02 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023823012 ).
Solicitud Nº 2023-0008768.—Gabriel Peña Zúñiga, Cédula de identidad
112570092, en calidad de Apoderado Generalísimo de Colegio de Terapeutas, cédula jurídica 3007667202 con domicilio en Catedral, Barrio
San Cayetano, De Encomiendas Musoc, 250 metros al
sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Organización de eventos
educativos y culturales, cursos de capacitación y actualización de los agremiados, inscripción y registro de afiliados y servicios de información de y
para agremiados, todo relacionado con las profesiones
que incorpora el Colegio de
Terapeutas de Costa Rica. Reservas:
Se reservan los colores Azul, naranja, amarillo y verde. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023823021 ).
Solicitud Nº
2023-0010596.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Santillana
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145880, con domicilio en: San José,
Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua entrada principal
de Migración, 100 mtrs al oeste, calle paralela a la
pista, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
establecimiento comercial, dedicado al comercio educativo, la formación académica, mediante material didáctico, ubicado en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023823032 ).
Solicitud N° 2023-0010340.—Benigna Josefina Baltodano Linarte, divorciada, abogada, cédula de
identidad N° 800800616, con
domicilio en 100mts oeste de la Rotonda de Santa Verde, La Aurora de Heredia,
Casa esquinera, N°14-B, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios Jurídicos. Fecha: 30 de octubre de 2023.
Presentada el 18 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023823033
).
Solicitud Nº
2023-0010452.—Rosibel Saborío Pérez, cédula de
identidad 108440493, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sisas Store SS
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102878669, con domicilio en Tibás, La Carpio, 200 norte 75 oeste de la
terminal de buses de La Carpio, cont. a la escuela La Carpio, casa de color
celeste, rejas negras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tienda de
venta al por mayor y por menor de ropa colombiana, para hombre, mujer y niños,
productos 100% colombianos. Ubicado en Tibás, La Carpio, 200 norte 75 oeste de
la terminal de buses de La Carpio, cont. a la escuela La Carpio, casa de color
celeste, rejas negras. Reservas: de los colores: celeste, verde, amarillo,
rojo, naranja, negro, rosado y azul. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada
el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023823041 ).
Solicitud Nº
2023-0006620.—Herchel
David Arguello Arce, mayor de edad, casado, abogado, cédula de identidad
401740845, en calidad de apoderado especial de Universidad Nacional, cédula jurídica 4000042150, con domicilio en Costa Rica, Heredia, cantón Central, Campus
Omar Dengo, calle nueve, avenida central y primera, Heredia, 86-300, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases: 32; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales; en clase
41: Servicios de educación;
suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos
e investigación. Reservas:
No se reserva la frase “aguan cosechada y purificada de lluvia”, ya que esta se registrará por separado como señal
de propaganda. Fecha: 12 de setiembre
de 2023. Presentada el: 10
de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023823056 ).
Solicitud Nº 2023-0009789.—Nazareth Ureña Cordero, soltera, cédula de
identidad 304530023, en calidad de Apoderado Especial de El Marujo Sociedad De
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102764663 con domicilio en Cantón
Dota, Distrito Santa María, 700 Metros Al Este Del Parque, Oficinas El Marujo,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clases: 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos. Queso fresco; maduro; rallado-
Natilla; Yogurt.; en clase 30: Café; en oro; en pergarnino;
tostado; molido; líquido; y
productos elaborados a base
de café. Reservas: De los colores; negro y blanco Fecha: 23 de octubre del 2023. Presentada el: 2 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023823070 ).
Solicitud N°
2023-0010011.—Carolina Castro Vindas, soltera
(50%), cédula de identidad N° 114510994 e Irene
Calderón Sánchez, divorciada una vez (50%), cédula de identidad N° 108480615, con domicilio en Santa Bárbara, Residencial
Vistas de Santa Bárbara, lote 7, Heredia, Costa Rica y El Prado, Curridabat,
Curridabat, de McDonald’s de Plaza del Sol, 200 metros sur y 150 metros este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 14 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos
de bisutería y joyería, e metales preciosos y sus aleaciones; artículo de joyería con piedras ornamentales, preciosas y semipreciosas; artículos de joyería recubiertos en metales no preciosos,
preciosos y semi preciosos;
artículos de joyería hecho en vidrio,
materiales no preciosos y madera; brazaletes y pulseras; aretes y pendientes; collares y cadenas; joyeros; llaveros. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el 23 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023823074 ).
Solicitud Nº
2023-0008877.—Sergio Jiménez
Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Tres
Renueve Punto Com Plataforma de Intermediación de
Negocios S.R.L., cédula jurídica 3-102-882382, con domicilio en: San José,
Escazú, Guachipelín, Condominio Lago Mar, casa siete, calle Virilla, del
Memorial Park seiscientos metros al oeste y ciento sesenta y cinco metros al
sur, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35;
38; 39 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicios de compra y venta de artículos nuevos o usados; publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; servicios de
asesoría para la gestión de negocios comerciales; en clase 38: transmisión
electrónica de imágenes, fotografías, gráficos e ilustraciones mediante redes
informáticas mundiales; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de
mercancías y en clase 41: servicios de educación, formación y asesoría en temas
de fotografía y ventas. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 19 de
octubre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023823109 ).
Solicitud Nº 2023-0010609.—Ana Laura Cubero Rodríguez, abogada, mayor, soltera, cédula de identidad
207000239, en calidad de Apoderado Especial de Concentrados
APM S.A., con domicilio en: Alajuela-Alajuela, distrito Barrio San José, Barrio
Lagunilla, 100 metros al norte del INA de Plywood,
Bodegas Urgelles, oficinas de la Compañía
Concentrados APM S.A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KingCat, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: alimento para mascotas, especialmente gatos. Reservas: NA. Fecha: 27
de octubre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023823114 ).
Solicitud Nº
2023-0008656.—Sergio Jiménez
Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de
Importadora Occidental S.A., con domicilio en: calle 49, Bella Vista, edificio
Isabelita, planta baja, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases:
18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
billeteras, monederos, monederos que no sean de metales preciosos, bolsos,
carteras, carteras de bolsillo; bolsas de cuero para llevar niños, bolsas para
herramientas (de cuero), bolsas de malla (que no sean de metales preciosos);
bolsas para la compra, bolsos de viaje, porta documentos, mochilas, morrales,
riñoneras, maletines, maletas, valijas y baúles hechos de cuero o materiales
afines; correas de cuero; bastones, bastones de paraguas; sombrillas, paraguas,
parasoles, bozales, riendas para caballo, fundas de silla de montar para
caballo, estriberas; cajas de fibra vulcanizada; forro de cuero para calzado,
cordones de cuero, pieles de animales y en clase 25: prendas de vestir;
calzados; artículos de sombrerería; ropa interior; abrigos; camisetas; polos;
pantalones; ropa de deporte; pijamas; vestidos de baño; medias; sombreros;
sandalias; zapatillas; zapatos; trajes; trajes de disfraces; viseras [artículos
de sombrerería]; uniformes. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 27
de setiembre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023823120 ).
Solicitud Nº
2023-0003410.—Sergio Jiménez
Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de DSM IP
Assets B.V. con domicilio en Het
Overloon 1, 6411 Te Heerlen, Países Bajos, solicita
la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 29 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Carne y productos cárnicos;
leche y productos lácteos,
de fincas certificadas; en clase 44: Servicios ganaderos; servicios de información agrícola; servicios agrícolas, hortícolas y forestales; servicios agrícolas y ganaderos relacionados con la conservación del medio ambiente. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada
el: 17 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023823122 ).
Solicitud N° 2023-0010076.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de
identidad N° 105580219, en calidad
de apoderado especial de Acrílico Sablón S. A. de C. V., con domicilio en Av.
Tláhuac Núm. Ext. 84, Santa Isabel Industrial, Iztapalapa, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 21.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023823136).
Solicitud Nº
2023-0010464.—Andrea Soto Arias, cédula de
identidad 110980642, en calidad de apoderado especial de Valeria María Brenes
Cubilla, mayor, costarricense, soltera, diseñadora gráfica, cédula de identidad 116380117 con
domicilio en San José, Sabanilla, de la iglesia católica
setecientos metros al este, Residencial La Españolita, casa número cinco, San
José, Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño
de ropa; decoración de interiores; diseño gráfico Reservas: Se hace reserva de las palabras
“mundi” y “apert”. Fecha: 27 de octubre
de 2023. Presentada el: 20
de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023823141 ).
Solicitud N° 2023-0005389.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula
de identidad 108970615, en calidad de Apoderado
Especial de Chi Forest Technology (Singapore) Pte. LTD con domicilio en 120 Robinson Road
#13-01 Singapore 068913, Singapur, solicita la
inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 29; 30 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Caldos;
extractos de algas para uso
alimenticio; fruta enlatada [conservas]; verduras, hortalizas y legumbres enlatadas [conservas]; refrigerios a base de
frutas y verduras; verduras, hortalizas y legumbres en conserva;
verduras, hortalizas y legumbres secas; huevos; leche; productos lácteos; bebidas lácteas en las que predomina la leche; bebidas de ácidos lácticos; leche de avena; bebidas a base de leche de almendras;
bebidas a base de leche de maní;
aceites para uso alimenticio; gelatinas para uso alimenticio, que no sean productos de confitería; frutos secos preparados; productos a base de tofu; té con
leche, predominando la leche; leche de coco, predominando la leche. ;en clase 30: Café; bebidas a base de
café; bebidas a base de chocolate; té; bebidas a base de té; té helado; bebidas
a base de manzanilla; bebidas de té
con leche; azúcar; golosinas;
chocolate; miel; refrigerios
a base de cereales;
refrigerios a base de arroz; arroz instantáneo; preparaciones a base
de cereales; fideos instantáneos; helados cremosos; yogur helado [helado cremoso]; bolis y paletas de hielo; vinagres; salsa de soya ;en clase 35: Suministro
de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios; optimización
de motores de búsqueda con
fines de promoción de ventas;
presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; consultoría sobre gestión de personal; contabilidad;
búsqueda de patrocinadores;
publicidad; promoción de ventas para terceros; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de agencias de importación-exportación;
alquiler de puestos de venta; prestación de servicios de venta minorista de bebidas a base de té, aguas [bebidas],
bebidas no alcohólicas, agua gaseosa, bebidas
de origen vegetal, refrigerios
a base de cereales, refrigerios
a base de frutas, refrigerios
a base de vegetales, refrigerios
a base de nueces, refrigerios
a base de soja, refrigerios a base de queso, refrigerios a base de patata, refrigerios a base de tofu, refrigerios
a base de carne a través de máquinas
expendedoras; servicios mayoristas de bebidas a base de té, aguas [bebidas],
bebidas no alcohólicas, agua gaseosa, bebidas
a base de plantas; servicios
de venta minorista de bebidas a base de té, aguas [bebidas], bebidas no alcohólicas, agua gaseosa, bebidas
a base de plantas. Fecha:
12 de junio de 2023. Presentada
el: 8 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023823153 ).
Solicitud N° 2023-0009747.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad N° 1010740933,
en calidad de apoderado especial de Digi-Key Corporation, con domicilio en 701 Brooks Avenue South, Thief River Falls, Minnesota
56701, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9; 35; 38; 41 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software, en concreto, una aplicación
móvil descargable que se utiliza para verificar el inventario y el precio de, y para comprar, componentes electrónicos y hardware; en clase 35: servicios informatizados de tiendas mayoristas
y minoristas en línea en el
campo de la electrónica, componentes
electrónicos, hardware y productos
de automatización industrial; servicios
de distribución en el ámbito de la electrónica, componentes electrónicos, hardware y productos
de automatización industrial; suministro
de mercados en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; servicios de cumplimiento de pedidos; servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro
de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios
y de ventas; promover los productos y servicios de otros a través de una red informática global; en clase 38: proporcionar un foro en línea
en el campo de la electrónica, los componentes electrónicos y la ingeniería de diseño electrónico; en clase 41: suministro de artículos, videos, tutoriales en video y blogs en línea no descargables en el campo de la electrónica, componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico y automatización y control industrial; servicios
educativos, en concreto, suministro de artículos, libros electrónicos, vídeos, tutoriales en vídeo
y blogs en línea no descargables en el campo de la electrónica, componentes electrónicos, ingeniería de diseño electrónico y automatización y
control industriales; organización
de concursos de entretenimiento
en el campo de la educación relacionada con la ingeniería eléctrica y la ingeniería de diseño electrónico; en clase 42: Proporcionar uso temporal de software en línea no descargable que permite a los usuarios
diseñar y fabricar placas de circuitos electrónicos; suministro de un
sitio web que presenta tecnología
que permite a los usuarios crear diseños de circuitos electrónicos y otros dibujos esquemáticos; suministro de uso temporal de
software en línea no descargable para crear diseños de circuitos electrónicos y otros dibujos esquemáticos; facilitación de uso temporal de
software en línea no descargable para diagramar componentes electrónicos; suministro de un sitio web que presenta
el uso temporal de software
no descargable en forma de calculadoras en línea para realizar cálculos en el
campo de la electrónica y los
componentes electrónicos; prestación de servicios de asesoramiento tecnológico en el ámbito de componentes
electrónicos y sistemas electrónicos; consulta técnica en el campo del diseño de productos
y desarrollo de electrónica
y componentes electrónicos Prioridad: Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el 2 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023823156 ).
Solicitud Nº
2023-0010041.—Marco Antonio López
Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de
Apoderado Especial de Noval Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101560005, con domicilio en: Pavas, Rohrmoser,
frente a CEMACO, San José, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Tres Generaciones Mexican Bistro,
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante especializado en
comida mexicana. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023823161 ).
Solicitud N° 2023-0010245.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de
apoderado especial de Riot Games
Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: HEARTSTEEL,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 25 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: música descargable;
software de juegos de ordenador; periféricos de la computadora; teclados de
ordenador; ratón de computadora; audífonos de diadema; auriculares; alfombrilla
para ratón; fondos de pantalla de ordenador descargables; salvapantallas de
ordenador descargables; en clase 25: vestuario, calzado, sombrerería, sudaderas
con capucha, camisetas, pantalones deportivos, sudaderas, chaquetas, gorras de
béisbol, gorros; en clase 41: entretenimiento; música no descargable;
actuaciones de un grupo musical. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el 16
de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023823163 ).
Solicitud Nº
2023-0010459.—Marco Antonio López
Volio, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Sandoz AG,
con domicilio en: Lichtstrasse 35, 4056 Basel, -, Suiza, solicita la inscripción de: TYRUKO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas
para uso humano. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023823165 ).
Solicitud N° 2023-0010417.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad N° 1010740933, en calidad
de apoderado especial de Taco Bell Corp., con domicilio en 1 Glen Bell Way, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 43
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de restaurante. Prioridad: Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada
el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023823166 ).
Solicitud Nº
2023-0010351.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de PPG Architectural
Finishes, INC. con domicilio en One
PPG Place, Pittsburgh, Pennsylvania 15272, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: GLIDE PLUS como marca de
fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre
y el deterioro de la madera; colorantes; mordientes; resinas naturales en
bruto. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023823167 ).
Solicitud Nº
2023-0010418.—Marco Antonio López Volio, casado,
cédula de identidad 110740933, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag con domicilio
en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel; cartón; toallas de papel; toallas de papel para las manos; toallas de papel para la cara; pañuelos de papel; papel higiénico; servilletas de papel para desmaquillar; servilletas de mesa
[de papel]; mantelería de papel; rollos de papel para uso doméstico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018848097 de fecha 14/03/2023 de EUIPO (Unión Europea),
para la clase 16. Fecha: 23
de octubre de 2023. Presentada
el: 12 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023823168 ).
Solicitud Nº
2023-0010354.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Molinos de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101009046, con domicilio en: 400 metros al
norte del Mall Internacional Alajuela, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café,
té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023823169 ).
Solicitud Nº 2023-0003527.—Sergio Jiménez Odio, Cédula de identidad N° 108970615, en calidad de
apoderado especial de DSM IP Assets B.V. con
domicilio en Het Overloon
1, 6411 Te Heerlen, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clases 29 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne y productos cárnicos; leche y productos lácteos, de fincas certificadas; en clase 44: Servicios
ganaderos; servicios de información agrícola; servicios agrícolas, hortícolas y forestales; servicios agrícolas y ganaderos relacionados con la conservación del medio ambiente Reservas: No se hace reserva de colores. De igual manera la propietaria de la marca se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de estos. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada
el 19 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023823173 ).
Solicitud Nº 2023-0007556.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad
108970615, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Usams
Technology Co. Ltd., con domicilio en: 601-2 Building 3, Yunli Intelligent Garden, N° 5, Changfa
Middle Road, Yangmei Community, Bantian Street, Longgang District, Shenzhen City Guangdong Province, China,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías
eléctricas; cargadores de pilas
y baterías; cajas de altoparlantes; auriculares para comunicación
remota; estuches para teléfonos inteligentes; soportes de anillo para teléfonos móviles; memorias USB; cargadores para teléfonos
móviles; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphones]; cargadores USB; cargadores inalámbricos;
hilos eléctricos; soportes diseñados para computadoras portátiles; fuente de alimentación móvil [baterías recargables]; cables eléctricos; soportes de teléfono para coches; altoparlantes inteligentes; cascos auriculares y en
clase 35: fijación de carteles publicitarios; publicidad exterior; servicios de
publicidad por correo directo; publicidad; publicidad televisada; publicidad en línea por
una red informática; suministro de información sobre negocios; servicios de agencias de importación-exportación; marketing; servicios
de abastecimiento para terceros
[compra de productos y servicios para otras empresas]; selección de personal;
optimización del tráfico en sitios web; contabilidad; búsqueda de patrocinadores; redacción de textos publicitarios; servicios de composición de página con fines publicitarios; organización y dirección de eventos comerciales; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; análisis del precio de costo. Reservas: no se hace reserva de colores. De igual manera la propietaria de la marca se reserva el derecho de utilizarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de estas. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—(
IN2023823175 ).
Solicitud Nº 2023-0006170.—Enrique Rivas Leyva, casado
una vez, periodista, cédula de identidad 800870223, con domicilio en: San José,
Desamparados, San Rafael Arriba, Barrio La Tolima, de los tanques de agua del
AYA, 150 norte, 150 oeste, portón café a mano izquierda, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización
de ferias comerciales y de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios,
relacionados con viajes. Fecha: 29 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023823180 ).
Solicitud Nº 2023-0010678.—Kevin Richard Robert Beriault,
cédula jurídica 112400041300, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Repuestos Gigante S.A., cédula jurídica 3101156677, con
domicilio en: Turrúcares, diagonal al cementerio, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ENKIRACING, como marca de comercio en
clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: cascos de protección para motocicletas. Fecha: 27 de octubre de 2023.
Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023823183 ).
Solicitud N° 2023-0008265.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de
identidad N° 107560893, en calidad de
apoderado especial de Kwane Alexander Grubb Smith, mayor, casado en segundo matrimonio, cédula de
identidad N° 106900240, con domicilio
en provincia de Cartago, Guadalupe de Cartago, cien metros al sur, setenta y
cinco metros al este del Centro Comercial La Arboleda, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase:
21 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Bandejas (domésticas), a saber: bandejas
no metálicas para uso doméstico, bandejas
biodegradables, bandejas compostables, bandejas de cubertería,
bandejas de servir, bandejas de escurrido, bandejas de uso doméstico, bandejas
para la comida, bandejas para servir, bandejas giratorias (utensilios de mesa),
bandejas portaobjetos (recipientes para objetos pequeños) para usos domésticos;
platos decorativos; loza; vajilla; recipientes con aislamiento térmico y
recipientes domésticos para alimentos y bebidas y soportes de manguitos
aislantes para recipientes de bebidas; vajilla para servir comida; botellas
deportivas vendidas vacías; guantes para barbacoa; guantes de cocina;
agarraderas; envases y bolsas termoaislantes para alimentos o bebidas;
utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; sacacorchos; tazas;
portadores aislantes para recipientes de bebidas; botellas plásticas para agua;
Bandejas (domésticas), a saber: bandejas no metálicas para uso doméstico,
bandejas biodegradables, bandejas compostables,
bandejas de cubertería, bandejas de servir, bandejas de escurrido, bandejas de
uso doméstico, bandejas para la comida, bandejas para servir, bandejas
giratorias (utensilios de mesa), bandejas portaobjetos (recipientes para
objetos pequeños) para usos domésticos; platos decorativos; loza; vajilla;
recipientes con aislamiento térmico y recipientes domésticos para alimentos y
bebidas y soportes de manguitos aislantes para recipientes de bebidas; vajilla
para servir comida; botellas deportivas vendidas vacías; guantes para barbacoa;
guantes de cocina; agarraderas; envases y bolsas termoaislantes para alimentos o bebidas; utensilios y recipientes para
uso doméstico y culinario; sacacorchos; tazas; portadores aislantes para
recipientes de bebidas; botellas plásticas para agua; bandejas (domésticas), a
saber: bandejas no metálicas para uso doméstico, bandejas biodegradables,
bandejas compostables, bandejas de cubertería,
bandejas de servir, bandejas de escurrido, bandejas de uso doméstico, bandejas
para la comida, bandejas para servir, bandejas giratorias (utensilios de mesa),
bandejas portaobjetos (recipientes para objetos pequeños) para usos domésticos;
platos decorativos; loza; vajilla; recipientes con aislamiento térmico y
recipientes domésticos para alimentos y bebidas y soportes de manguitos
aislantes para recipientes de bebidas; vajilla para servir comida; botellas
deportivas vendidas vacías; guantes para barbacoa; guantes de cocina;
agarraderas; envases y bolsas termoaislantes para alimentos o bebidas;
utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; sacacorchos; tazas;
portadores aislantes para recipientes de bebidas; botellas plásticas para agua.
Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023823190
).
Solicitud Nº 2023-0008710.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en
calidad de Apoderado Especial de Pablo Alfonso Mora
Cantero, mayor, casado una vez, gerente de proyectos, cédula de identidad
1-1235-0157, con domicilio en: provincia de San José, Ciudad Colón, Mora,
trescientos veinticinco metros al este de la agencia del Banco Nacional, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
educación religiosa; dirección o presentación de obras de teatro religiosas;
dirección y presentación de películas, programas de radio y televisión con
contenido de valores religiosos; divulgación de material educativo con
contenido de valores religiosos; edición de cintas de audio; edición de cintas
de video con contenido de valores religiosos; edición de música y películas con
valores religiosos; edición de programas radiofónicos y publicaciones con
contenido religioso; edición electrónica de libros y de publicaciones
periódicas para la enseñanza en línea con contenido religioso; actividades
deportivas y culturales; actuaciones de música en vivo; preparación de cursos
para la instrucción en el campo religioso, de orientación y resolución de
problemas sociales, emocionales y maritales de manera presencial o en línea;
servicios de educación en el campo religioso; servicios de formación bíblica;
servicios de esparcimiento en campamentos de vacaciones con contenido de
valores religiosos. Reservas: no se hace reserva ni reclamo de derechos
exclusivos sobre la palabra “Iglesia” Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada
el: 5 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023823196 ).
Solicitud N°
2023-0008176.—Sofía Paniagua Guerra, soltera,
cédula de identidad N° 116320626, en calidad de
apoderado especial de Infinity Senses
Lab S. A., cédula jurídica N°
3101872277, con domicilio en San Francisco, Residencial Hacienda San Agustín,
Casa 12 K, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Reservas:
De los colores; negro y turquesa. Fecha:
27 de septiembre de 2023. Presentada
el: 21 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023823220 ).
Solicitud Nº
2023-0002672.—Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de
Mara Cristina Teresa Romeo Pinedo, soltera, pasaporte G16964740, con domicilio
en: Calle Aguayo, 54 - Colonia del Carmen, Coyoacán, México
04100, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 30 de octubre de 2023.
Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023823225 ).
Solicitud Nº
2023-0010392.—Adriana Calvo Fernandez, soltera,
cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Eugenio Del
Solar Chávez, soltero, cédula de identidad 112220494 con domicilio en Santa
Ana, Uruca, Residencias San Nicolás De Barí, Apartamento 2-3b, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: I KNOW SOMEONE como Marca de Servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: proteger servicios de gestión, explotación, organización y
administración comercial de recursos humanos; servicios de selección de
personal; servicios de intermediación comercial para la puesta en contacto de
profesionales con clientes; servicios de oficinas de empleo o agencias de
colocación; servicios relacionados con recursos humanos en general; asesoría en
gestión de personal y recursos humanos en general. Fecha: 25 de octubre de
2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023823226 ).
Solicitud Nº
2023-0010393.—Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Eugenio Del
Solar Chávez, soltero, cédula de identidad 112220494 con domicilio en Santa
Ana, Uruca, Residencias San Nicolás de Barí, Apartamento 2-3 B, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: I KNOW SOMEONE, como nombre comercial
en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
Un establecimiento comercial dedicado a servicios de gestión, explotación,
organización y administración comercial de recursos humanos; servicios de
selección de personal; servicios de intermediación comercial para la puesta en
contacto de profesionales con clientes; servicios de oficinas de empleo o
agencias de colocación; servicios relacionados con recursos humanos en general;
asesoría en gestión de personal y recursos humanos en general. Ubicada en San
José, Santa Ana, Uruca, Residencias San Nicolás de Barí, apartamento 2-3B.
Fecha: 23 de octubre del 2023. Presentada el: 19 de octubre del 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023823227 ).
Solicitud Nº
2023-0010394.—Adriana Calvo Fernández, soltera,
cédula de identidad N° 110140725, en calidad de
apoderado especial de Eugenio del Solar Chávez, soltero, cédula de identidad
112220494 con domicilio en Santa Ana, Uruca, Residencias San Nicolás De Barí,
Apartamento 2-3 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de gestión, explotación, organización y administración comercial de recursos humanos; servicios de selección de personal; servicios
de intermediación comercial
para la puesta en contacto de profesionales con clientes servicios de oficina de empleo o agencias de colocación; servicios relacionados con recursos humanos en general; asesoría en gestión de personal y recursos humanos en general. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el 19 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023823228 ).
Solicitud Nº
2023-0010395.—Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de
Eugenio del Solar Chávez, soltero, cédula de identidad 112220494, con domicilio
en: Santa Ana, Uruca, Residencias San Nicolás de Barí, apartamento 2-3 B, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de gestión, explotación, organización y administración comercial de recursos humanos; servicios de selección de
personal; servicios de intermediación
comercial para la puesta en contacto de profesionales con clientes; servicios de oficinas de empleo o agencias de colocación; servicios relacionados con recursos humanos en general; asesoría en gestión
de personal y recursos humanos
en general. Ubicado en Santa Ana, Uruca, Residencias
San Nicolás de Barí, apartamento
2-3B. Fecha: 23 de octubre
de 2023. Presentada el: 19
de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023823229 ).
Solicitud N° 2023-0010390.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Pancommercial Holdings LLC, con domicilio en 3411 Silverside Road, Tatnall Building N° 104, Wilmington,
Delaware 19810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. para proteger
y distinguir lo siguiente: Cereales, barritas de cereales, productos de harinas y preparaciones a base de
cereales; productos de pastelería y confitería;
bocadillos que consisten principalmente
de harinas, cereales, granos, maíz, combinaciones
de estos, incluyendo chips
de cereales. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el 19 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023823230 ).
Solicitud N° 2023-0010391.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Biggar & Leith LLC., con domicilio en 10 Princeton
Place Montclair, New Jersey 07043, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SHANKY’S WHIP como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Licor de Whisky. Fecha: 23 de octubre de
2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023823231 ).
Solicitud Nº
2023-0010396.—Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de
Somos Mutante LTDA, cédula jurídica 3102718192 con domicilio en Escazú, San
Rafael, Frente Colegio Blue Valley, Condominio Trivium,
Local 10., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 35 Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y marketing. Fecha: 23
de octubre del 2023. Presentada
el: 19 de octubre del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023823232 ).
Solicitud Nº
2023-0010397.—Adriana Calvo Fernandez, soltera,
cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Somos
Mutante Ltda., cédula jurídica 3102718192, con domicilio en: Escazú, San
Rafael, de la esquina sureste de Multiplaza, 150 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SOMOS MUTANTE, como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a servicios publicitarios, creativos de
marketing y de comunicación. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, frente
Colegio Blue Valley, Condominio Trivium, local 10.
Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023823233 ).
Solicitud N° 2023-0010361.—María Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderado especial de
Brooklyn Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101165419, con domicilio en San José, Vázquez de Coronado,
San Isidro, de Aserradero Vargas, 100 metros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OLAFFO, como marca de fábrica y comercio en clase 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza. Fecha: 24 de
octubre de 2023. Presentada el 18 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023823237 ).
Solicitud Nº
2023-0010589.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 1133010307, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio
Elea Phoenix S. A. con domicilio en AV. Del Libertador 6550 3°Piso, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: RICENTAN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para
uso en humanos. Fecha: 27 de octubre del 2023. Presentada el: 24 de octubre del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023823240 ).
Solicitud Nº
2023-0010591.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorio Elea Phoenix S.A., con domicilio en: Av. del Libertador 6550
3°piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de:
PERCICLIB, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos para uso en humanos. Fecha: 27 de octubre de 2023.
Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023823242 ).
Solicitud N° 2022-0004358.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderado especial de Kevin Comadran
de Frutos, con domicilio en AV Naciones Unidas 17, 3-1,
AD700-Escaldes-Engordany, Andorra, solicita la inscripción de: MEDAVERSE,
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios monetarios; servicios de
divisas virtuales; emisión y amortización de bonos de valor; transferencia
electrónica de fondos; servicios de transferencia de divisas virtuales;
servicios de pago electrónico. Prioridad: se otorga prioridad N° 18607148 de fecha 23/11/2021 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el 23 de mayo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023823262 ).
Solicitud Nº
2023-0007727.—Andrés Navarro Jiménez, cédula de
identidad N° 303680230, en calidad de apoderado
especial de Productos Nacionales e Internacionales de Calidad ERL, cédula jurídica N° 3105633152, con domicilio en un
kilómetro al suroeste del Templo Católico, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio
en clase 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Venta de Producto
Agrícola; compra producto agrícola. Reservas: Reservar color verde y celeste. Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el 12 de setiembre del 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023823266 ).
Solicitud N° 2023-0007728.—Andrés Navarro Jiménez, cédula de identidad N°
303680230, en calidad de apoderado generalísimo de Productos Nacionales E
Internacionales de Calidad ERL, cédula jurídica N° 3105633152, con domicilio en un kilómetro al
suroeste del Templo Católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s):
31 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Venta de producto agrícola; compra de producto agrícola. Reservas: color verde y celeste. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023823267 ).
Solicitud Nº
2023-0010514.—Julio Guillermo Romero Solano,
cédula de identidad 111170832, en calidad de Apoderado Generalísimo de Kore Autos De Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101323711,
con domicilio en San Sebastián, de la Iglesia Católica quinientos metros al
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta, reparación y repuestos de vehículos nuevos y usados. Ubicado en San José, Central, San Sebastián, de la Iglesia Católica
Quinientos metros al este, frente Delegación Policial de San
Sebastián contiguo a la tienda Outlet Toto. Reservas: De los colores: rojo y azul. Fecha: 30 de octubre del 2023. Presentada el: 23 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023823287 ).
Solicitud Nº 2023-0010552.—Ever Daniel Olivares Álvarez, cédula de identidad
603740378, en calidad de
Apoderado
Especial de Nunos LTD,
Cédula jurídica 1963098 con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados,
Segundo Piso, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas VG1110, 4493, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de centro de llamadas de atención al cliente para promoción y atención al cliente de servicios de seguro, asistencias y otros servicios relacionados. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023823303 ).
Solicitud Nº
2023-0010551.—Ever
Daniel Olivares Álvarez, cédula de identidad N° 603740378, en
calidad de apoderado especial de Nunos LTD, cédula jurídica 1963098 con
domicilio en Edificio O´Neal Marketin Asociados,
segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola
VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asistencia
médica y de salud; asistencia psicológica; asistencia en caso de
hospitalización; asistencia dental; servicios médicos; servicios de telemedicina;
tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura Reservas: No se hacen reservas de
color. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el 24 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023823309 ).
Solicitud Nº
2023-0009364.—Marianne Haydee Amaya Paniagua, cédula de identidad 402200256, en
calidad de apoderado especial de Jose Max Rodríguez
Zamora, mayor de edad, divorciado una vez, artista y tatuador, cédula de identidad 402200445 con domicilio en Heredia, Barva, Santa Lucía, 125 metros al
este del AM PM, Apartamento 10, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción MAXITO
CLOTHING como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, y artículos de sombrerería. Reservas: N/A Fecha: 11
de octubre de 2023. Presentada el: 20 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023823320 ).
Solicitud N° 2023-0002763.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Gibraltar (UK) Limited, con
domicilio en 1 Croft Court Plumpton Close Whitehills Business Park Blackpool
Lancashire FY4 5PR, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase
5 y 31 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: aditivos
alimentarios medicinales
para uso veterinario; suplementos dietéticos para animales y uso veterinario; suplementos líquidos a base de hierbas para animales y uso veterinario; suplementos nutricionales y vitamínicos para animales y uso veterinario; suplementos y preparaciones dietéticas para animales y uso veterinario; suplementos vitamínicos y minerales para animales y uso veterinario; suplementos vitamínicos líquidos para animales y uso veterinario; vitaminas para animales y uso veterinario; en clase 31: productos alimenticios y bebidas para animales; arena higiénica para animales. Fecha: 31 de mayo de
2023. Presentada el 24 de marzo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023823331 ).
Solicitud Nº 2023-0009806.—José Alberto Orozco Alvarado, cédula de identidad
109100468, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-884085 Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102884085 con domicilio
en Mata Redonda, Sabana Sur, 50 metros al oeste de La Contraloría General De La
República, Edificio La Colmenita, primera planta, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Los Gallos Hemp,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 5; 35 y 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos, no medicinales, perfumería y aceites esenciales, los
anteriores relacionados al cáñamo.; en clase 5: Productos farmacéuticos para
uso médico, los anteriores relacionados al cañamo.;
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocio
comercial; trabajos de oficina.; en clase 44: Servicios Médicos, tratamientos
de higiene, y belleza para personas. Fecha: 27 de octubre del 2023. Presentada
el: 3 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023823352 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0010185.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
Nintendo of América Inc. con domicilio en 4600 150TH Avenue Ne, Redmond, Washington 98052, United
States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRINCESS
PEACH como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; estuches para teléfonos inteligentes; fundas
para teléfonos inteligentes;
software de juegos de ordenador
grabado; software de juegos
de ordenador descargable; programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos informáticos; discos compactos
[audio-vídeo]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos; auriculares; baterías,
eléctricas; en clase 28: Juegos; juegos de cartas; juegos de
cartas coleccionables; juguetes;
juguetes para montar; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; películas protectoras adaptadas a pantallas de juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas portátiles para jugar a videojuegos; aparatos para juegos; máquinas de videojuegos arcade; juegos de
mesa; naipes; adornos para árboles de navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos portátiles. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023823426 ).
Solicitud Nº
2023-0009800.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Doria
S. A.S. con domicilio en KM 5.6 - Troncal De Occidente - Mosquera,
Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 8; 21 y 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Artículos
de cuchillería, tenedores y
cucharas.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; artículos de cristalería; porcelana y loza.; en clase 30: Harinas;
harina para todos los usos; productos alimenticios compuestos principalmente de harina y harinas.
Reservas: Se reserva los colores verde
ftalo (Pantones 5545 C), Azul verde
(Pantones 7480 C) y verde loro (Pantone 368 C). Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023823428 ).
Solicitud N° 2023-0008027.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de 3M Healthcare Intellectual Properties Company,
con domicilio en: 3M Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota 55144, United States of
America, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: NISUVI, como marca de fábrica y servicios en clases: 3;
5; 9; 10; 11; 35; 41; 42 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicados y preparaciones para tocador;
pasta de dientes; preparaciones y productos para el cuidado de la piel no
medicados, a saber, limpiadores, cremas, lociones, humectantes, cremas
protectoras y emolientes; preparaciones para la limpieza de manos; en clase 5:
Preparaciones médicas; preparaciones sanitarias con fines médicos;
antisépticos; desinfectantes; preparaciones antifúngicas; preparaciones para la
desinfección de manos; apósitos; materiales para vendajes; vendajes; apósitos
quirúrgicos, médicos y para heridas; cintas médicas; cintas quirúrgicas;
almohadillas (parches) adhesivas; preparaciones y materiales dentales y
ortodónticos; material para obturar dientes; cera dental; materiales para
impresiones dentales; cementos dentales; indicadores biológicos/no biológicos;
en clase 9: Instrumentos y aparatos científicos, de investigación, de detección
y de pruebas; equipo y suministros de laboratorio; medios grabados y
descargables; software de computadora; herramientas de desarrollo de software
de computadora; software de aplicación móvil descargable; software de computadora
en los campos médico, de atención médica, dental y ortodóncico; software de
reconocimiento de voz; software para transcripción médica, codificación y
reembolso; software para crear y mantener registros médicos, de pacientes y de
atención médica; hardware de computadora; hardware de computadora para
transcripción de voz; aparatos electrónicos para probar la esterilidad de
equipos médicos; en clase 10: Dispositivos, aparatos, instrumentos y equipos
quirúrgicos, médicos, dentales y ortodóncicos, así como sus partes y
accesorios; artículos ortopédicos; inserciones y calzado ortopédico; medias
para fines médicos, quirúrgicos y ortopédicos; estetoscopios; vendajes;
vendajes y envolturas ortopédicos y de compresión; cortinas, sábanas y batas
médicas y quirúrgicas; conectores y cierres médicos y quirúrgicos y sus
componentes para su uso en conexión con líneas intravenosas (IV) y la gestión,
administración, extracción y eliminación de fluidos médicos; sistemas de
calentamiento para pacientes; dispositivos médicos para cerrar heridas;
aparatos para drenaje de heridas; aparatos de succión de heridas; sistemas de
terapia de presión negativa para heridas; soportes y aparatos ortodóncicos;
coronas dentales; membranas utilizadas en dispositivos médicos, incluido el
tratamiento de la sangre y la diálisis; estuches adaptados para instrumentos
médicos; autoclaves para uso médico; en clase 11: Aparatos e instalaciones para
el suministro de agua y fines sanitarios; aparatos de filtración de agua;
unidades de filtración y purificación de líquidos y sus partes y accesorios;
filtros para filtración de alta pureza para uso comercial, industrial y bioprocesamiento; membranas para uso en filtración y
purificación en la industria médica; en clase 35: Gestión, organización y
administración de negocios; funciones de oficina; servicios de transcripción
médica; servicios de codificación médica; servicios de asistentes (escribanos)
médicos; servicios de consultoría en el campo de la codificación médica;
servicios de tienda minorista en línea; en clase 41: Educación; prestación de
capacitación; servicios de educación médica, de atención médica, dental y
ortodóncica; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación
y diseño relacionado; diseño y desarrollo de hardware y software de
computadora; servicios de consultoría relacionados con software médico;
investigación y diseño con fines médicos; software como servicio (SAAS);
software como servicio (SAAS) en los campos médico, de atención médica, dental
y ortodóncico; software como servicio (SAAS) para reconocimiento de voz,
transcripción médica, codificación y reembolso; software como servicio (SAAS)
para crear y mantener registros médicos, de pacientes y de atención médica;
diseño de sistemas de tratamiento de agua para terceros y en clase 44:
Servicios médicos; servicios terapéuticos de cuidado de heridas; monitoreo y
monitoreo a distancia de individuos o grupos para tratamiento médico; servicios
de consulta médica, ortodóncica y dental. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88731 de fecha 20/02/2023 de Jamaica. Fecha: 09 de
octubre de 2023. Presentada el 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023823430 ).
Solicitud Nº
2023-0008025.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de 3M Healthcare Intellectual Properties Company con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson
Road, ST. Paul, Minnesota 55144, United States of América, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: CLEARNORTH, como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 3; 5; 9; 10; 11; 35; 41; 42 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos no medicados y preparaciones para tocador; pasta de dientes;
preparaciones y productos para el cuidado de la piel no medicados, a saber,
limpiadores, cremas, lociones, humectantes, cremas protectoras y emolientes;
preparaciones para la limpieza de manos.; en clase 5: Preparaciones médicas;
preparaciones sanitarias con fines médicos; antisépticos; desinfectantes;
preparaciones antifúngicas; preparaciones para la desinfección de manos;
apósitos; materiales para vendajes; vendajes; apósitos quirúrgicos, médicos y
para heridas; cintas médicas; cintas quirúrgicas; almohadillas (parches)
adhesivas; preparaciones y materiales dentales y ortodónticos; material para
obturar dientes; cera dental; materiales para impresiones dentales; cementos
dentales; indicadores biológicos/no biológicos.; en clase 9: Instrumentos y
aparatos científicos, de investigación, de detección y de pruebas; equipo y
suministros de laboratorio; medios grabados y descargables; software de
computadora; herramientas de desarrollo de software de computadora; software de
aplicación móvil descargable; software de computadora en los campos médico, de
atención médica, dental y ortodóncico; software de reconocimiento de voz;
software para transcripción médica, codificación y reembolso; software para
crear y mantener registros médicos, de pacientes y de atención médica; hardware
de computadora; hardware de computadora para transcripción de voz; aparatos
electrónicos para probar la esterilidad de equipos médicos.; en clase 10:
Dispositivos, aparatos, instrumentos y equipos quirúrgicos, médicos, dentales y
ortodóncicos, así como sus partes y accesorios; - artículos ortopédicos; -
inserciones y calzado ortopédico; - medias para fines médicos, quirúrgicos y
ortopédicos; - estetoscopios; - vendajes; - vendajes y envolturas ortopédicos y
de compresión; - cortinas, sábanas y batas médicas y quirúrgicas; - conectores
y cierres médicos y quirúrgicos y sus componentes para su uso en conexión con
líneas intravenosas (IV) y la gestión, administración, extracción y eliminación
de fluidos médicos; - sistemas de calentamiento para pacientes; - dispositivos
médicos para cerrar heridas; - aparatos para drenaje de heridas; - aparatos de
succión de heridas; - sistemas de terapia de presión negativa para heridas; -
soportes y aparatos ortodóncicos; - coronas dentales; - membranas utilizadas en
dispositivos médicos, incluido el tratamiento de la sangre y la diálisis; -
estuches adaptados para instrumentos médicos; autoclaves para uso médico.; en
clase 11: Aparatos e instalaciones para el suministro de agua y fines
sanitarios; aparatos de filtración de agua; unidades de filtración y
purificación de líquidos y sus partes y accesorios; filtros para filtración de
alta pureza para uso comercial, industrial y bioprocesamiento;
membranas para uso en filtración y purificación en la industria médica
(membranas que permiten la filtración de agua o líquidos y la eliminación de
impurezas).; en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios;
funciones de oficina; servicios de transcripción médica; servicios de
codificación médica (trabajos de oficina); servicios de asistentes (escribanos)
médicos, sea servicios de transcripción médica; servicios de consultoría en el
campo de la codificación médica (trabajos de oficina); servicios de tienda
minorista de: productos de tocador, dispositivos terapéuticos, instrumentos
quirúrgicos, médicos, ortopédicos, ortóticos, quiropediales, podiátricos,
relacionados con el cuido de los pies, y aparatos e instrumentos veterinarios,
preparaciones e instrumentos para el cuidado de heridas, vendajes, productos
medicados y preparaciones, y preparaciones para el cuidado de la piel, los pies
y el cuerpo.; en clase 41: Educación; prestación de capacitación; servicios de
educación médica, de atención médica, dental y ortodóncica.; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionado;
diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; servicios de
consultoría relacionados con software médico; investigación y diseño con fines
médicos; software como servicio (SAAS); software como servicio (SAAS) en los
campos médico, de atención médica, dental y ortodóncico; software como servicio
(SAAS) para reconocimiento de voz, transcripción médica, codificación y
reembolso; software como servicio (SAAS) para crear y mantener registros
médicos, de pacientes y de atención médica; diseño de sistemas de tratamiento
de agua para terceros.; en clase 44: Servicios médicos; servicios terapéuticos
de cuidado de heridas; monitoreo y monitoreo a distancia de individuos o grupos
para tratamiento médico; servicios de consulta médica, ortodóncica y dental.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 88732 de fecha
20/02/2023 de Jamaica. Fecha: 9 de octubre del 2023. Presentada el: 17 de
agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023823432 ).
Solicitud N°
2023-0010103.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Inversiones Luz de María S. A. de C. V. (También conocido
como ILDEMAR S.A. de C. V.), con domicilio en Cantón El Pedregal, entre el
kilómetro cuarenta y siete y el kilómetro cuarenta y ocho de la carretera que
conduce a La Herradura, del Municipio de El Rosario, Departamento de La Paz, El
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico. Reservas: No se hace reserva de “Papel Higiénico”, “Hojas” Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023823437 ).
Solicitud Nº
2023-0009449.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Reebok International Limited con domicilio en 4th Floor
11-12 Pall Mall, London SW1Y 5LU, United
Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Artículos de óptica para la vista, gafas (óptica), gafas de sol, monturas de gafas, monturas de gafas de sol, cordones
y cadenas para gafas, cordones y cadenas para gafas de sol, estuches
para gafas (óptica), estuches para gafas de sol, máscaras de deporte (de protección), gafas de deporte, lentes intercambiables, patillas de gafas, patillas de gafas de sol, lentes ópticas,
lentes oftálmicas, lentes de contacto, estuches para lentes de contacto, partes de gafas; partes
de gafas, a saber, lentes
de recambio, monturas, almohadillas nasales, almohadillas
de puente, patillas de gafas, patillas de gafas, soportes para gafas, empuñaduras ajustables, cierres para los oídos; gafas
de protección, a saber, gafas
de natación, nieve, submarinismo y deportes; gafas inteligentes, gafas de realidad virtual, gafas tridimensionales; lentes para gafas, lentes de gafas, cristales para gafas de sol, lentes de repuesto para gafas; dispositivos de protección para gafas, lentes para pantallas faciales de protección, productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos para lentes ópticas, gafas de protección para ser utilizados en línea
y en mundos virtuales en línea;
artículos de óptica para deportes; estuches para gafas de protección; teléfonos inteligentes
[smartphones] en forma de artículos
de óptica para la vista; bienes
virtuales descargables en forma de artículos de óptica para la vista para uso en entornos virtuales
en línea. Fecha: 25 de septiembre del 2023.
Presentada el: 22 de septiembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023823438 ).
Solicitud Nº
2023-0010104.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones
Luz de María S.A. de C.V. (También conocido como Ildemar
S.A. de C.V.), con domicilio en: cantón El Pedregal, entre el kilómetro
cuarenta y siete y el kilómetro cuarenta y ocho de la carretera que conduce a
la Herradura, del Municipio de El Rosario, Departamento de La Paz, El Salvador,
El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: papel higiénico. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de
octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023823439 ).
Solicitud Nº
2023-0010143.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Hotelbeds
Spain S.L.U. con domicilio en Complejo Mirall Balear
- Torre A, 5A. Planta, 6A - 7A Camí de Son Fangos, 100, 07007 Palma, Illes
Balears, España, España, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clases: 36; 39; 42 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Gestión
de fondos empresariales; facilitación de financiación para
operaciones empresariales; servicios de participación empresarial en capital accionario; inversión en participaciones de capital en empresas internacionales;
gestión de carteras de acciones; préstamo corporativo; recaudación de fondos y patrocinio financiero; servicios de intermediación financiera; facilitación de fondos para renovar propiedades; aseguramiento de fondos; servicios financieros para garantizar fondos a terceros; servicios de recaudación de fondos a través de un sitio web de microfinanciación;
facilitación de fondos; servicios de transferencia electrónica de fondos; asesoramiento sobre fondos de inversión; recaudación de fondos con fines benéficos; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; servicios de inversión; consultoría, asesoramiento e información en materia financiera;
servicios de financiación y
recursos financieros; servicios de valoración; seguros de viajes; servicios de consultoría y corretaje en relación
con seguros de viajes; servicios financieros relacionados con los viajes; servicios de crédito relativos a los viajes; transferencia
electrónica de fondos para agentes de viajes; servicios de tarjeta de descuento a jóvenes para viajes; suscripción de seguros de transporte; emisión de tarjetas de prepago para utilizar como títulos de transporte electrónicos; servicios financieros relacionados con el transporte de productos; servicios de financiación relacionados con hoteles; seguros de alojamiento en hoteles; patrocinio
financiero de actividades recreativas; asesoramiento financiero sobre franquicias; servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con centros y locales de entretenimiento;
recaudación de fondos con
fines benéficos mediante la
celebración de eventos de entretenimiento. Todos los servicios mencionados están relacionados con los sectores de la industria del turismo, viajes y alojamiento; en clase 39: Servicios de transporte; servicios de navegación (posicionamiento y trazado de rutas y rumbos); transporte y entrega de mercancías; servicios de transporte, carga y retirada de mercancías; servicios de correos y mensajería; servicios de transporte de viajeros; servicio de visitas y excursiones; servicios de rescate, recuperación, remolcado y salvamento; envasado y almacenamiento de mercancías; llenado de máquinas y contenedores; carga y descarga de
vehículos; aparcamiento y almacenamiento de vehículos; servicios de alquiler relacionados con vehículos, transporte y almacenamiento; alquiler de medios de transporte; alquiler de espacios, estructuras, unidades y contenedores, para almacenado y transporte; servicios de información, asesoramiento y reserva en materia de transporte;
almacenamiento físico de datos o documentos archivados electrónicamente; alquiler de almacenes [depósitos]; alquiler de armarios refrigeradores eléctricos para vino; servicios
de chóferes; servicios de choferes; alquiler de coches; alquiler de congeladores; servicios de consigna de equipaje; organización de cruceros; acondicionamiento de productos; alquiler de garajes; servicios logísticos de transporte; mudanzas; servicios de pilotaje; alquiler de plazas de aparcamiento;
alquiler de plazas de estacionamiento;
alquiler de plazas de parqueo;
alquiler de portaequipajes
[bacas] para vehículos; servicios de portes; preparación de visados y documentos de viaje para personas
que viajan al extranjero; recogida de productos reciclables [transporte]; alquiler de refrigeradores; alquiler de frigoríficos; servicios de remolque; reparto de periódicos; reservas de plazas de viaje; reservas de transporte; reservas de viajes; servicios de rompehielos; salvamento de barcos; servicios de salvamento; alquiler de sillas de ruedas; alquiler de sistemas de navegación; suministro de información sobre almacenamiento; suministro de información sobre itinerarios de viaje; suministro de información sobre tráfico; suministro de información sobre transporte; organización de servicios de transporte de pasajeros para terceros mediante una aplicación
en línea; organización de transporte para circuitos turísticos; servicios de transporte para visitas turísticas; servicios de vehículo compartido; alquiler de vehículos; servicios de reservas para viajes de turismo; reserva de viajes a través de oficinas de turismo; organización de transporte y viajes; servicios de guías de viajes; organización de viajes y visitas turísticas; servicios de acompañamiento turístico; organización de transporte para circuitos turísticos; organización del alquiler de coches como parte de paquetes
turísticos; servicios de reservas de viajes turísticos; suministro de información por internet sobre viajes turísticos;
servicios de planificación
de rutas; facilitación de información relacionada con rutas de viajes; consultoría para la planificación
de rutas de viajes; servicios para facilitar información relativa a rutas de viajes; reparto de alimentos por parte de restaurantes.
Todos los servicios mencionados están relacionados con los sectores de la industria del
turismo, viajes y alojamiento;
en clase 42: Análisis del desarrollo de productos; análisis del diseño de productos; control de calidad; ensayos de control de calidad de productos; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; pruebas, autenticaciones y control de calidad;
servicios de diseño.
Desarrollo de programas informáticos;
programación de software para plataformas
de internet; programación de software para plataformas de comercio electrónico; desarrollo de plataformas informáticas para el sector de viajes; diseño y desarrollo de software
para ordenadores; programación
de software para plataformas de internet y para plataformas de comercio electrónico; hospedaje de plataformas de transacciones en internet; provisión de motores de búsqueda para Internet
de hoteles, viajes, planificación de viajes y productos de tierra; software como
servicio [SaaS]; plataforma
como servicio [PaaS]; instalación de software de ordenador
y servicios de mantenimiento;
servicios de tecnologías de
la información; servicios
de alojamientos de sitios web y alquiler
de software; consultoría, asesoramiento
e información sobre servicios informáticos; servicios de duplicación, conversión y codificación de datos; diseño de hoteles; servicios de planificación [diseño] de establecimientos de hostelería; diseño de decorados para espectáculos; servicios de diseño relacionados con la creación de modelos para entretenimiento; hospedaje de plataformas de transacciones en internet; hospedaje de sitios
web de terceros en un servidor informático para una red informática global; servicios de hospedaje interactivos que permiten al usuario publicar y compartir su propio
contenido e imágenes en línea; facilitación
del uso temporal de software de entretenimiento
interactivo no descargable;
almacenamiento electrónico
de contenidos de entretenimiento
producido por medios de comunicación; desarrollo de software de logística,
de gestión de cadenas de suministro y de portales de negocios electrónicos; monitorización de los procesos de los controles de calidad; investigación relacionada con la automatización informatizada de procesos administrativos; diseño y desarrollo de software
de control de procesos; desarrollo
de software para descubrimiento automatizado
de procesos de negocio
(ABPD); almacenamiento informatizado
de información empresarial;
diseño y desarrollo de
software logístico, de gestión
de cadenas de suministro y
de portales de negocios electrónicos; servicios para el diseño de instalaciones
de negocios. Todos los servicios mencionados están relacionados con los sectores de la industria del turismo, viajes y alojamiento; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; reserva de hoteles; reserva de alojamientos temporales; información de hoteles; suministro de información sobre servicios de hospedaje temporal; servicios de hoteles, hostales y casas de huéspedes, alojamiento turístico y vacacional; provisión de instalaciones para eventos, encuentros y oficinas temporales; alquiler de muebles, ropa blanca, servicios
de mesa y equipos para el suministro de alimentos y bebidas; provisión de alimentos y bebidas; servicios de catering; servicios
de información, asesoramiento
y reserva de alojamiento
temporal; servicios de información,
asesoramiento y reserva
para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; hoteles de complejos hoteleros; facilitación de centros de exposiciones en hoteles; alquiler de muebles para hoteles; alquiler de toallas para hoteles; alquiler de cortinas para hoteles; alquiler de tapizados murales para hoteles; alquiler de revestimientos de pisos para hoteles; organización de comidas en hoteles; servicios
de restauración prestados por hoteles; servicios
de restaurante suministrados
por hoteles; servicios de aprovisionamiento (abastecimiento) de hoteles; prestación de servicios de información sobre hoteles a través de un sitio web;
servicios de reserva de alojamiento de hoteles prestados por agencias
de viajes; suministro de información en línea sobre reservas
de hoteles; reserva de hostales; información relativa a hoteles; valoración del alojamiento en hoteles; reserva
de hoteles por internet; servicios electrónicos de información relativa a hoteles; facilitación de información en relación con hoteles; campings turísticos [alojamiento]; servicios de alojamiento en complejos turísticos; reservas de alojamiento turístico; servicios de hostelería y restauración; servicios hoteleros; servicios hoteleros y de aprovisionamiento [abastecimiento];
servicios de reserva en restaurantes; facilitación de información relacionada con restaurantes; suministro de críticas de restaurantes y bares; servicios
de consultas en relación con las artes culinarias; servicios de agencias de alojamiento (hoteles, pensiones); alquiler de alojamiento temporal;
servicios de bar; servicios
de bares de comida rápida; servicios
de cafés; servicios de cafeterías;
servicios de campamentos de
vacaciones [hospedaje]; servicios de casas de vacaciones;
servicios de banquetes; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de chef de cocina a domicilio; alquiler de aparatos de cocción; alquiler de aparatos para cocinar; servicios de comedores; alquiler de construcciones transportables; decoración de alimentos; decoración de pasteles; alquiler de dispensadores de agua potable; alquiler de equipos de iluminación; escultura de alimentos; explotación de campings; servicios de guarderías infantiles; servicios hoteleros; información y asesoramiento en materia de preparación de comidas; servicios de motel; servicios de pensiones; servicios de recepción para alojamiento temporal [gestión de llegadas y salidas]; reserva de alojamiento temporal; reserva de hotel; reserva de pensiones; servicios de
residencias para animales; servicios
de residencias para la tercera edad;
servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; alquiler de salas
de reunión; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; alquiler de tiendas
de campaña; alquiler de carpas. Todos los servicios mencionados están relacionados con los sectores de la industria del turismo, viajes y alojamiento; servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; reserva de hoteles; reserva de alojamientos temporales; información de hoteles; suministro de información sobre servicios de hospedaje temporal; servicios de hoteles, hostales y casas de huéspedes, alojamiento turístico y vacacional; provisión de instalaciones para eventos, encuentros y oficinas temporales; alquiler de muebles, ropa blanca, servicios
de mesa y equipos para el suministro de alimentos y bebidas; provisión de alimentos y bebidas; servicios de catering; servicios
de información, asesoramiento
y reserva de alojamiento
temporal; servicios de información,
asesoramiento y reserva
para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; hoteles de complejos hoteleros; facilitación de centros de exposiciones en hoteles; alquiler de muebles para hoteles; alquiler de toallas para hoteles; alquiler de cortinas para hoteles; alquiler de tapizados murales para hoteles; alquiler de revestimientos de pisos para hoteles; organización de comidas en hoteles; servicios
de restauración prestados por hoteles; servicios
de restaurante suministrados
por hoteles; servicios de aprovisionamiento (abastecimiento) de hoteles; prestación de servicios de información sobre hoteles a través de un sitio web;
servicios de reserva de alojamiento de hoteles prestados por agencias
de viajes; suministro de información en línea sobre reservas
de hoteles; reserva de hostales; información relativa a hoteles; valoración del alojamiento en hoteles; reserva
de hoteles por internet; servicios electrónicos de información relativa a hoteles; facilitación de información en relación con hoteles; campings turísticos [alojamiento]; servicios de alojamiento en complejos turísticos; reservas de alojamiento turístico; servicios de hostelería y restauración; servicios hoteleros; servicios hoteleros y de aprovisionamiento [abastecimiento];
servicios de reserva en restaurantes; facilitación de información relacionada con restaurantes; suministro de críticas de restaurantes y bares; servicios
de consultas en relación con las artes culinarias; servicios de agencias de alojamiento (hoteles, pensiones); alquiler de alojamiento temporal;
servicios de bar; servicios
de bares de comida rápida; servicios
de cafés; servicios de cafeterías;
servicios de campamentos de
vacaciones [hospedaje]; servicios de casas de vacaciones;
servicios de banquetes; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de chef de cocina a domicilio; alquiler de aparatos de cocción; alquiler de aparatos para cocinar; servicios de comedores; alquiler de construcciones transportables; decoración de alimentos; decoración de pasteles; alquiler de dispensadores de agua potable; alquiler de equipos de iluminación; escultura de alimentos; explotación de campings; servicios de guarderías infantiles; servicios hoteleros; información y asesoramiento en materia de preparación de comidas; servicios de motel; servicios de pensiones; servicios de recepción para alojamiento temporal [gestión de llegadas y salidas]; reserva de alojamiento temporal; reserva de hotel; reserva de pensiones; servicios de
residencias para animales; servicios
de residencias para la tercera edad;
servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicio; alquiler de salas
de reunión; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; alquiler de tiendas
de campaña; alquiler de carpas. Todos los servicios mencionados están relacionados con los sectores de la industria del turismo, viajes y alojamiento. Reservas: Colores: azul claro (pantone 550C), azul oscuro (pantone 5395C), magenta (pantone process magenta
C), azul claro (pantone process blue C). Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el: 12 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023823440 ).
Solicitud Nº
2023-0009448.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Tes y Matas
Naturales de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101082539, con domicilio en:
Curridabat, 300 metros este y 200 metros sur, sobre la Calle El Tajo, Tirrases de Curridabat, San José, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: miel de
abeja con CBD. Reservas: no se hace reserva de “MIEL DE ABEJA CON CBD”. Fecha:
25 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023823441 ).
Solicitud N° 2023-0009014.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Mayr-Melnhof
Karton Aktiengesellschaft,
con domicilio en Brahmsplatz 6, 1040 Vienna, Austria, Austria, solicita la inscripción de: MM
BOARD & PAPER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón; materiales de embalaje de papel; cartón y plástico, a saber, material
de embalaje de materias plásticas y cartón; artículos de papel, cartón o
plástico para embalaje, envasado y almacenamiento; cartón reciclado, cartón a
base de fibra virgen; cartón para empaquetado de alimentos, materiales de
soporte (liners) para impresión en offset y
flexográfica; hojas de celulosa regenerada para embalar; embalajes especiales
específicos para la industria de papel o cartón; cartón y papel corrugado;
papel para imprimir y copiar; cajas para embalar plegables; cartón; película de
plástico para envolver; cajas para embalar; sacos de papel; sobres de papel para
embalaje y papel para sobres; bolsas y fundas para embalaje; cajas de papel o
cartón para embalaje; hojas de papel o cartón para envolver o embalar;
embalajes de papel o cartón para botellas; exhibidores de papel o cartón;
artículos de papelería; artículos de oficina, material de encuadernación y
material impreso; materiales compuestos, a saber, materiales de embalaje.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 018848012 de fecha
14/03/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada
el: 12 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023823442 ).
Solicitud Nº
2023-0009303.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de AB-Biotics S.A., con domicilio en: Esade
Creapolis - Avenida de La Torre Blanca 57, 08172 Sant
Cugat del Vallés, Barcelona, España, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos; preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
preparaciones bacterianas
para uso médico o veterinario; preparados bacteriológicos para uso farmacéutico; preparaciones biotecnológicas para uso médico; medios de cultivo bacteriológico; cultivos para uso médico; cultivos
para uso veterinario; formulaciones bacterianas probióticas para uso médico; fórmulas bacterianas probióticas
para uso veterinario; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; complementos dietéticos y nutricionales; complementos probióticos; suplementos probióticos; productos nutracéuticos como suplemento dietético y en clase 35: ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial; Servicios de venta al por mayor, al por menor y a través
de redes mundiales de comunicación
de complementos alimenticios
y de preparaciones y productos
farmacéuticos, médicos, veterinarios, dietéticos, probióticos y nutracéuticos. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023823443 ).
Solicitud Nº 2023-0009497.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Luz De María, S. A. DE C.V. (también
conocido como ILDEMAR, S. A. De C.V.) con domicilio en Cantón El Pedregal,
entre el kilómetro cuarenta y siete y el kilómetro cuarenta y ocho de la
carretera que conduce a la Herradura, del Municipio De El Rosario, Departamento
De La Paz, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: BARTON
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico; servilletas
de papel; toallas de papel. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 22
de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023823445 ).
Solicitud Nº
2023-0007734.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Nacional De
Chocolates S. A.S. con domicilio en Carrera 43 A N°
1A Sur 143 Edificio Santillana, Medellín, Antioquia, Colombia, Colombia,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de formación y educación; servicios de educación y formación en el
ámbito del desarrollo del liderazgo cívico; suministro de asistencia grupal y foros presenciales para el aprendizaje del desarrollo de
aptitudes de liderazgo; servicios
de formación en materia de agricultura; organización de cursos de formación en materia
de tecnología e innovación;
servicios de educación y formación en materia
de gestión de negocios. Reservas: Color azul vibrante, intenso y oscuro (Pantone 3035C) color amarillo
tenue (Pantone 7401C 25%) color amarillo dorado
(Pantone 7562 C) Fecha: 9 de octubre
de 2023. Presentada el: 9
de agosto del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023823446 ).
Solicitud Nº 2023-0009983.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Gen-Probe Incorporated
con domicilio en 10210 Genetic Center Drive, San
Diego California 92121, United States,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANTHER como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 5; 9 y 10. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ácidos nucleicos, reactivos
químicos y soluciones tampón para ser utilizados con instrumentos automatizados
de análisis de especímenes in vitro para la detección y ensayo de analitos con
fines de investigación.; en clase 5: Ácidos nucleicos, reactivos químicos y
soluciones reguladoras para usar con instrumentos analizadores de muestras de
diagnóstico in vitro automatizados para la detección y análisis de analitos
para uso de diagnóstico médico.; en clase 9: Software para el funcionamiento de
un analizador automatizado de pruebas de muestras de diagnóstico in vitro;
software para la organización, análisis y presentación de informes de datos de
pruebas de muestras de diagnóstico in vitro, en concreto, software de
procesamiento de datos; publicaciones electrónicas, en concreto, manuales de
instrumentos y software y guías de referencia rápida grabadas en soportes
informáticos; Instrumento automatizado de diagnóstico in vitro, y sus partes,
para la detección y ensayo de ácidos nucleicos en muestras de prueba, todos
para uso en laboratorio.; en clase 10: Instrumento analizador de muestras de
diagnóstico in vitro automatizado, y sus partes, para la detección y ensayo de
analitos en muestras biológicas para uso de diagnóstico médico. Fecha: 10 de
octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023823447 ).
Solicitud Nº
2023-0004853.—Juan Carlos Rojas Mora, divorciado,
cédula de identidad N° 106440356, con domicilio en:
Barrio La Cruz, diagonal a La Cruz, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a alquiler de autos antiguos para ocasiones especiales. Ubicado en San José, Barrio La Cruz, diagonal a La Cruz; 25 metros
al norte del puente del Río María Aguilar. Reservas: de los colores; blanco,
lila y rosado. Fecha: 12 de junio de 2023. Presentada el 25 de mayo de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador.—( IN2023823456 ).
Solicitud N° 2023-0010129.—Sharon Silene Alfaro Pérez, cédula de
identidad N° 111660766, en calidad de
apoderado especial de Lucibeth Solís Pérez,
mayor de edad, divorciada de su segundo matrimonio, comerciante, portadora de
la cédula de identidad número 6-0248-0755, cédula de identidad N° 6-0248-0755, con
domicilio en Puntarenas, Cóbano, Montezuma, Souvenir
Lucy, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: No. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023823457 ).
Solicitud Nº 2023-0010009.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440036, en calidad de apoderado especial de Goose
Media Co. Ltd, con domicilio en RM 023,’ 9F Block G,
Kwai Shing Building, 42-46 Tailin Pai Rd-Kwai Chung (Hong
Kong), Hong Kong, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 38
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad, marketing y promoción;
desarrollo de campañas de promoción para negocios; desarrollo de campañas promocionales; producción de anuncios; recopilación, producción y difusión de material
publicitario; preparación
de presentaciones audiovisuales
para su uso en publicidad; servicios de gestión de negocios comerciales; servicios de gestión de negocios comerciales para terceros; servicios de ayuda a la explotación de una empresa comercial
en régimen de franquicias; servicios de asesoramiento en régimen de franquicias de negocios comerciales; servicios de franquicias para proporcionar asistencia a empresas; organización de ferias
y exposiciones para fines comerciales,
promocionales y publicitarios;
servicios de promoción de ventas para terceros; servicios de previsiones económicas, investigación (búsqueda) de mercados y estudios
de mercados; servicios de estimaciones
en negocios comerciales; servicios de agencias de informaciones comerciales y de investigación
para negocios comerciales; servicios de intermediación en negocios comerciales;
servicios de mediación y cierre de negocios comerciales para terceros; servicios de mediación y formalización de operaciones comerciales para terceros; en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones; servicios
de información en materia de telecomunicaciones; servicios de redes de telecomunicaciones
móviles; servicios de comunicaciones a través de redes mundiales de informática; servicios de acceso a telecomunicaciones y conexiones
con bases de datos informática
e internet; servicios de acceso
a una red informática mundial; servicios de comunicaciones a través de terminales de ordenador; servicios de difusión de informaciones que sean susceptibles de transmisión por medio de redes mundiales telemáticas (incluyendo páginas web) y servicios de acceso a través de redes mundiales telemáticas a sitios
web comerciales y servidores
relacionados con la venta en línea; servicios
de transmisión de mensajes vía fax y telefax, servicios de transmisión de mensajes y de imágenes asistidas por ordenador, servicios de mensajería electrónica; servicios de transmisión eléctrica de datos a través de una red de tratamiento de datos remota y global, incluyendo redes mundiales de informática; servicios para la transmisión, facilitación o visualización de informaciones desde un banco de datos almacenado en un ordenador o a través de redes mundiales de informática; servicios telefónicos internacionales; transferencia de datos internacional; transmisión de informaciones en redes nacionales e internacionales; transmisión
internacional de datos. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean uso común
o necesario en el de comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023823461
).
Solicitud N° 2023-0009137.—Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad N° 1544035, en calidad de apoderado especial de Essential
Export Limitada, cédula de identidad N° 3102645090, con domicilio en Santa Ana, Fórum ll,
Edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 16; 18; 21 y 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; artículos de encuadernación, cuadernos, libros; revistas; folletos; fotografía; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelera o la casa; material para artistas; pinceles; lápices; bolígrafos; -máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles) material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases);
estuches para lápices, estuches para esferos, estuches para bolígrafos, estuches para pinceles; en clase 18: morrales,
maletines, maletines escolares, maletines con ruedas, tulas, carteras, monederos, baúles de viaje, baúles de equipaje, billeteras, bolsas de campamento, bolsas de cuero vacías, bolsas
de montañismo, bolsas de
playa, bolsas de red para la compra,
bolsas de ruedas para la compra, bolsas de viaje, bolsas, envolturas y bolsitas de cuero para embalar, bolsas para la compra, bolsitos de mano, bolsos de campamento, bolsos de montañismo, bolsos de playa, bolsos de viaje, cajas de cuero o cartón cuero, canguros
portabebés, carteras, carteras de bolsillo, carteras escolares, cinchas de cuero, bandoleras de cuero, cuero de imitación, cuero en bruto
o semielaborado estuches de
cuero o cartón cuero, artículos de marroquinería, estuches de viaje, estuches para artículos de tocador, estuches para llaves, fulares portabebés, fundas de paraguas, estuches para llaves, macutos, asas de maleta, maletas, maletas de mano, maletines para documentos,
mochilas portabebés, molesquín
cuero de imitación, morrales comederos, morrales para pienso, morrales con ruedas, morrales escolares, paraguas para niños, fundas de paraguas, portafolios para partituras, porta documentos, artículos de marroquinería portafolios, portafolios escolares, portafolios para partituras, portamonedas, portamonedas de malla, porta trajes, sombrillas, tarjeteros, carteras, asas de valija, valijas, valijas de mano, válvulas de cuero, artículos de marroquinería, estuches de viaje, tulas, koalas (riñoneras),
mochilas para llevar a los niños, arnés de asistencia para caminar para niños pequeños; en clase 21: fiambreras;
loncheras; tennos; botellones; utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; cestas para uso doméstico; utensilios para uso doméstico; bolsa organizadora plegable (cesta para
el hogar); recipientes portátiles multiusos para uso del hogar; bolsas aislantes
de uso doméstico para alimentos o bebidas; bolsas aislantes de materiales textiles para el
almuerzo; en clase 25: ropa, calzado y sombrerería. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el 14 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023823462 ).
Solicitud No. 2023-0009136.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 1544035, en calidad de apoderado especial de Essential Export Limitada, cédula de identidad N° 3102645090, con domicilio en Santa
Ana, Fórum ll, Edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases: 16; 18; 21 25. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16:; Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta artículos
de encuadernación, cuadernos,
libros; revistas; folletos; fotografía; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelera o la casa; material para artistas; pinceles; lápices; bolígrafos; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles) material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases);
estuches para lápices, estuches para esferos, estuches para bolígrafos, estuches para pinceles. ;en clase 18: Morrales, Maletines, Maletines escolares, Maletines con ruedas, Tulas, Carteras, Monederos, Baúles de viaje, Baúles de equipaje, Billeteras, bolsas de campamento, bolsas de cuero vacías, bolsas de montañismo, bolsas de playa, bolsas de red para la compra, bolsas de ruedas para la compra, bolsas de viaje, bolsas, envolturas y bolsitas de cuero para embalar, bolsas para la compra, bolsitos de mano, bolsos de campamento, bolsos de montañismo, bolsos de playa, bolsos de viaje, cajas de cuero o cartón cuero, canguros
portabebés, carteras, carteras de bolsillo, carteras escolares, cinchas de cuero, bandoleras de cuero, cuero de imitación, cuero en bruto
o semielaborado, estuches
de cuero o cartón cuero, artículos de marroquinería, estuches de viaje, estuches para artículos de tocador, estuches para llaves, fulares portabebés, fundas de paraguas, estuches para llaves, macutos, asas de maleta, maletas, maletas de mano, maletines para documentos,
mochilas portabebés, molesquín
cuero de imitación, morrales comederos, morrales para pienso, morrales con ruedas, morrales escolares, paraguas para niños, fundas de paraguas, portafolios para partituras, porta documentos, artículos de marroquinería portafolios, portafolios escolares, portafolios para partituras, portamonedas, portamonedas de malla, porta trajes, sombrillas, tarjeteros, carteras, asas de valija, valijas, valijas de mano, válvulas de cuero, artículos de marroquinería, estuches de viaje, tulas, koalas (Riñoneras),
Mochilas para llevar a los niños, arnés de asistencia para caminar para niños pequeños. ;en clase
21 Fiambreras; Loncheras; tennos; botellones; Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; Cestas para uso doméstico; Utensilios para uso doméstico; Bolsa organizadora plegable (cesta para
el hogar); recipientes portátiles multiusos para uso del hogar; Bolsas aislantes
de uso doméstico para alimentos o bebidas; bolsas aislantes de materiales textiles para el
almuerzo ;en clase 25:
Ropa, Calzado y Sombrerería Fecha:
10 de octubre de 2023. Presentada
el 14 de setiembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023823463 ).
Solicitud N° 2023-0007818.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N° 1054400035, en calidad de apoderado especial de Wallmart Apollo LLC., con
domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville,
Arkansas 72716, Ventanilla, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: BLUESCAPE, como marca colectiva en clase(s): 7; 9; 21; 22 y 28
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas
de agua para piscinas; en clase 9: gafas de natación para niños y adultos.
aparatos e instrumentos científicos de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje
de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de
salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de distribución o del consumo
de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión,
reproducción tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o
descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o
análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas
registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador;
trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas
nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de
respiración para la natación subacúatica; extintores;
en clase 21: portavasos inflables, utensilios y recipientes para uso doméstico
y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y
cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de
construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 22:
cubiertas para piscinas; en clase 28: hamacas inflables flotantes para uso
recreativo en el agua; flotadores inflables para nadar; piscinas inflables;
piscinas y cojines de piscina para jugar; ayudas para nadar, en concreto,
flotadores de brazo para uso recreativo; colchón inflable flotantes para uso
recreativo; toboganes inflables para el agua; toboganes de agua; aspersores
inflables del tipo de juguetes acuáticos; piscinas inflables; piscinas
inflables grandes para poner sobre el suelo y sus accesorios, a saber, filtros,
cobertores, bombas; spas inflables para piscinas y accesorios, a saber,
filtros, cobertores, bombas; aspersores de agua para exteriores para niños del
tipo de juguetes acuáticos; luces para piscina; juguetes inflables para piscinas;
hieleras inflables; flotadores inflables de natación con altavoces; tubos de
nieve del tipo de trineos de nieve para uso recreativo; flotadores de nieve
inflables tipo de trineos de nieve para uso recreativo; juguetes de espuma en
formas de tubo para piscina. Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos;
artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad. Fecha: 14 de
setiembre de 2023. Presentada el 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023823464 ).
Solicitud N° 2023-0007551.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 7;
9; 11; 21; 22 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase
7: Bombas de agua para
piscinas; en clase 9: Gafas de natación para niños y adultos. Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización,
de detección, de pruebas,
de inspección, de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o del consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software,
soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes, de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 11: Filtro para uso en piscinas; en clase 21: Portavasos
inflables. Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 22: Cubiertas
para piscinas; en clase 28:
Hamacas inflables flotantes para uso recreative en el agua,
flotadores inflables para nadar, piscinas inflables;
piscinas y cojines de piscina para jugar, ayudas para nadar, en concreto,
flotadores de brazo para uso recreativo; colchón inflable flotantes para uso recreativo; toboganes inflables para el agua; toboganes de agua; aspersores inflables del tipo de juguetes acuáticos; piscinas inflables; piscinas inflables grandes para poner sobre el suelo
y sus accesorios, a saber: spas inflables
para piscinas y accesorios, aspersores
de agua para exteriores
para niños del tipo de juguetes acuáticos; luces para
piscina; juguetes inflables
para piscinas; hieleras inflables;
flotadores inflables de natación con altavoces; tubos de nieve del tipo de trineos de nieve para uso recreativo, flotadores de nieve inflables tipo de trineos de nieve para uso recreativo; juguetes de espuma en formas
de tubo para piscina. Juegos
y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad. Fecha: 11 de setiembre de 2023. Presentada el: 03 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la proteccion no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023823465 ).
Solicitud Nº
2023-0006639.—Jorge E. Víquez Calderón, Cédula de identidad 105790149, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Tabacalera
Apache Latinoamérica S. A., Cédula jurídica 3101857531 con domicilio en Centro
75 metros este del Banco Popular Edif. Concordia Oficina Nº
8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023823476 ).
Solicitud Nº 2023-0010223.—Jimmy González González, cédula
de identidad 3-239-785, en calidad de Apoderado
Generalísimo de JG Inversiones S. A., cédula jurídica 3101110319 con domicilio
en Cartago Occidental, Barrio El Molino, de La Capilla Funeraria La Ultima
Joya, 175 mts sur a, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en
clase: 36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de Correduría de Bienes Raíces- negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores; azul
y verde. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023823529 ).
Solicitud Nº
2023-0010224.—Laura Patricia de la Trinidad Monge
Poveda, cédula de identidad 302530409, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Residencias del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101112154, con
domicilio en: 100 metros oeste del Gimnasio de San Luis Gonzaga, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios para proveer alimentos, bebidas, hospedaje temporal. Reservas: de los
colores: azul y verde. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de
octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023823530 ).
Solicitud N°
2023-0010569.—Luis Esteban Hernández Brenes,
cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Noladril S. A., con
domicilio en Circunvalación Durango N° 1429, AP 2,
Montevideo, Uruguay., Uruguay, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Softwares;
aplicaciones de móviles; aplicaciones descargables; aplicaciones informáticas; aplicaciones de software de computadora;
aplicaciones de software descargable,
todos los anteriores en el
ámbito de las soluciones de
pago o relacionados con las
soluciones de pago. Reservas: colores: Azul, violeta, negro, blanco. Prioridad: Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023823587 ).
Solicitud Nº
2023-0010571.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Noladril S.A., con domicilio en: Circunvalación Durango N° 1429, AP 2, Montevideo, Uruguay, Uruguay, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios, todos los anteriores en el ámbito de las soluciones de pago o
relacionados con las soluciones de pago. Reservas: colores: azul, violeta,
negro, blanco. Prioridad: Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de
octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023823588 ).
Solicitud Nº
2023-0010684.—Didiam Yaneris Marín Cubillo, soltera, cédula de identidad
112480523 con domicilio en Puriscal, San Rafael Bella Vista, 25 metros oeste de
la Escuela Bella Vista, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL ARTE DE
MANTENERTE SALUDABLE, como señal de publicidad comercial en clase(s):
internacional(es), para promocionar Servicios de instrucción de ejercicio y de
actividades deportivas relacionadas al gym. En
relación con la marca registro número 2023-4746. Fecha: 1 de noviembre del
2023. Presentada el: 26 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023823589 ).
Solicitud Nº
2023-0010572.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorios Vijosa S.A., de C.V., con domicilio en:
calle L-3, N° 10, Zona Industrial Merliot, Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: analgésico, antiinflamatorio, antirreumático y antipirético indicado
para el tratamiento de enfermedades reumáticas agudas, artritis reumatoidea,
espondilitis anquilosante, artrosis, lumbalgia, gota en fase aguda, inflamación
postraumática y postoperatoria, cólico. Fecha: 27 de octubre de 2023.
Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023823591 ).
Solicitud N°
2023-0009619.—Caleb Martín
Artavia Rivera, soltero, cédula de identidad N°
304390573, con domicilio en El Carmen, 100 metros sur y 25 metros este del
Tango Bar, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase 25.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir,
al calzado y los artículos de sombrerería para
personas. Esta clase comprende
en particular: -las partes de prendas
de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, -las prendas de vestir y el calzado para deporte, por ejemplo:
los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de
karate, las botas de fútbol, las zapatillas
de gimnasia, las botas de esquí;
-los trajes de disfraces; Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el 27 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023823600 ).
Solicitud Nº
2023-0009863.—Eduardo Rojas Piedra, cédula de identidad 112780244, en
calidad de Apoderado Especial de Okay
Industries INC, Otra identificación 0242563 con domicilio en 200 Ellis Street,
New Britain, Connecticut 06050, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al diseño, fabricación de componentes, subensambles y asistencia colaborativa
para las compañías líderes
de dispositivos médicos alrededor del mundo. Ubicado en Alajuela, Alajuela,
San Antonio, exactamente en
Zona Franca Zeta, edificio 32 B. Reservas:
Colores: Azul, celeste, verde y anaranjado.
Fecha: 31 de octubre de
2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023823620 ).
Solicitud Nº
2023-0010163.—Falon
Cordero Araya, soltera, cédula de identidad 113030440, con domicilio en Pérez
Zeledón, San Isidro Barrio Cooperativa 400 metros al sur del cementerio
municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35; 41 y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de venta al por mayor y detalle de artículos deportivos, servicios de venta minorista y mayorista en línea
de productos cosméticos y
de belleza, servicios de información y asesoramiento comerciales a los consumidores en el ámbito de los
productos de belleza, servicios de venta al por menor y por
mayor relacionados con ropa,
servicios de venta al por menor y al por mayor relacionados con la venta de prendas de vestir y sus accesorios, servicios de venta al por menos en
relación con accesorios de moda, servicios de venta al por mayor y por menor relacionados
con ropa, servicios de venta al por mayor y por menor relacionados
con calzado.; en clase 41: Clases de acondicionamiento físico, funcionamiento de centros de acondicionamiento físico
(fitness), impartición de clases
de acondicionamiento físico.;
en clase 44: Cirugía estética / cirugía plástica, servicios de centros de estética para la higiene y belleza de las personas, consultoría
y asesoramiento en materia de estética, servicios clínicos de cirugía plática y estética, servicios de salones de belleza, servicios de centros de estética para la higiene y belleza de las personas, asesoramiento
sobre belleza, cuidados de higiene y belleza para personas, facilitación
de información sobre belleza, consultas en materia de belleza,
servicios de cuidados de belleza para personas, servicios relacionados con la belleza, servicios de tratamientos de belleza del cutis y el cuerpo, cuidados de belleza, tratamiento de belleza, servicios de terapia de belleza, servicios de tratamiento de belleza, servicios de terapia de belleza, tratamientos de terapia de belleza, consultoría en cuidados corporales
de belleza, servicios de asesoramiento relativos a tratamientos de belleza, servicios de consultoría relacionados con el cuidado de la belleza, servicios de tratamientos de belleza en especial para las pestañas, servicios de cuidados faciales, servicios de salud, servicios de teñido de cejas, servicios de tatuajes de cejas, servicios estéticos para depilar las cejas mediante la técnica del hilo, servicios de teñido de cejas, servicios para el cuidado de los pies, cuidados médicos de los pies, cuidados estéticos de los pies, servicios de masajes de pies, servicios de depilación con láser, servicios de depilación, depilación con cera, servicios de depilación personal,
tratamiento cosmético de la
depilación mediante laser, asesoramiento sobre dietética y nutrición, consultoría profesional en materia de nutrición,
asesoramiento en nutrición, suministro de información sobre complementos dietéticos y nutrición, tratamientos de servicios médicos post operatorios, servicios médicos para el tratamiento de la piel. Reservas: De los colores: turquesa. Fecha: 31 de octubre del 2023. Presentada el: 12 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023823622 ).
Solicitud Nº
2023-0010221.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products
S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: LEVIA, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos
electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek; snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes
y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco
calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Reservas: No
hay Fecha: 18 de octubre del 2023. Presentada el: 13 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023823637 ).
Solicitud N° 2023-0010438.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Edouard Delaunay, con domicilio en 10 Rue Lavoisier, 21700 Nuits-Saint-Georges, Francia., Francia, solicita la
inscripción de: EDOUARD DELAUNAY como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Vinos, licores y bebidas espirituosas. Fecha: 24 de octubre de 2023.
Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023823638 ).
Solicitud N°
2023-0010250.—Maria del
Pilar López Quirós, cédula
de identidad N°
1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Pepsico
Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase,
Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 18; 25 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: Mochilas; bolsos; maletas; carteras;
paraguas; billeteras; maletines; fundas para llaves; bolsos deportivos; bolsas de mano; bolsos de viaje.; en
clase 25: Calzado; guantes;
sombreros; ropa de descanso;
mitones; corbatas; pantalones; bufandas; ropa de dormir; calcetines; suéteres; chaquetas de vellón; camisetas de vellón; sombrerería; camisas; camisetas
sin mangas; pantalones deportivos; gorras de béisbol; chaquetas; gorros de punto; pantalones de buzo; sudaderas; camisetas.; en clase 32: Refrescos; Concentrados, jarabes o polvos utilizados para la preparación de refrescos. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023823642
).
Solicitud N° 2023-0010248.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de
apoderado especial de Pepsico Inc. con domicilio en
700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva
York 10577., Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones
hechas de cereales; pan, pastelería
y confitería; helados; miel,
jarabe de melaza; levadura,
polvos para hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo; snacks (bocadillos) compuestos
principalmente de granos, maíz, cereales o combinaciones
de los mismos, incluidas las chips de maíz, las
chips de tortilla, las chips de pan pita, las chips de arroz, las tortitas de arroz, las galletas de arroz, las galletas saladas, las galletas, los pretzeles, los snacks
(bocadillos) inflados, las palomitas
de maíz reventadas, las palomitas de maíz confitadas, el maní confitado, las
salsas para mojar snacks (bocadillos), las salsas,
las barritas de snacks (bocadillos). Fecha: 18 de octubre
de 2023. Presentada el: 16
de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023823645 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0010437.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
1-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Werner Gourmet Meat Snacks, INC. con domicilio en Po Box 579,
Tillamook, Oregón 97141, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: WERNER, como marca
de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Conservas
de carne; queso procesado; aperitivos de carne, a
saber, pepperoni, salchichas, salchichas
secas, carne deshidratada y
carne de res seca; mezclas
para aperitivos consistentes principalmente
en frijoles procesados, frutas procesadas, frutos secos procesados,
semillas comestibles procesadas
y/o verduras procesadas;
aperitivos secos, a saber, frijoles procesados, frutos secos procesados, semillas comestibles procesadas, frutas procesadas; en clase 30: Mezclas
para aperitivos consistentes principalmente
en galletas saladas, pretzeles, caramelos, pretzeles recubiertos de caramelo, frutos secos recubiertos de caramelo, fruta recubierta de caramelo, palitos de ajonjolí, galletas de
arroz, aperitivos de maíz extruido
y/o especias; productos de confitería, a saber, caramelos, pretzeles, pretzeles recubiertos de caramelo, frutos secos recubiertos
de caramelo, fruta recubierta de caramelo; palitos de maíz. Fecha: 24 de octubre del 2023. Presentada el: 20 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023823643 ).
Solicitud Nº
2023-0007953.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Healthco Licensing AG con
domicilio en Dorfstrasse 38, 6340 BAAR, Suiza , solicita la inscripción de: CULTIFLOR como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e
higiénicos, preparaciones para uso médico y veterinario, material para empastar
los dientes y moldes dentales, desinfectantes y productos para la destrucción
de animales dañinos, fungicidas y herbicidas; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario. Reservas: No hay Fecha: 23 de agosto de 2023.
Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023823650 ).
Solicitud Nº
2023-0010584.—Maria Del
Pilar Lopez Quiros, Cédula de identidad 1-1066-0601,
en calidad de Apoderado Especial de Columbia Sportswear
Company con domicilio en 6600 North Baltimore, Portland, Oregon
97203, Estados Unidos de América , solicita la
inscripción de: OMNI-MAX como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Calzado Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023823652 ).
Solicitud Nº
2023-0010488.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de apoderado especial de Asociación Siembra con domicilio en Hogar
siembra, 4 kilómetros oeste de la Panasonic, contiguo a la Capilla Perpetuo
Socorro, San Rafael de Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Wine Sensation
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Feria de Vino Premium Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el
23 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023823655 ).
Solicitud Nº
2023-0008922.—Simon
Alfredo Valverde Gutiérrez , Cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Astellas US LLC
con domicilio en 2375 Waterview Drive, Northbrook, Illinois, 60062, Estados Unidos de América ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas, productos y sustancias para el tratamiento y la gestión de síntomas y/o diagnósticos médicos relacionados con la salud de la mujer. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023823656 ).
Solicitud N° 2023-0010430.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de
Industria de Diseño Textil S.A. (INDITEX S.A.), con domicilio en: Avenida de la
Diputación, edificio Inditex, 15142 Arteixo (A Coruña), España, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases:
3; 9; 14; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no
medicinales; cosméticos; lociones capilares no medicinales; betunes, cremas y
pez para el calzado; cera de sastre; cera de zapatero; cera para el cuero; cera
depilatoria; cera de lavandería; cera para parqué; champús; neceseres de
cosmética; productos depilatorios; desmaquilladores; desodorantes para personas
o animales [productos de perfumería]; lápices de labios [pintalabios]; lápices
para uso cosmético; lacas para el cabello; lacas para las uñas; productos para
quitar lacas; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; paños de limpieza
impregnados con detergente; lociones para después del afeitado; lociones para
uso cosmético; maquillaje (productos de- ); pomadas para uso cosmético;
quitamanchas; productos para perfumar la ropa; productos para el cuidado de las
uñas; decolorantes para uso cosmético; extractos de flores (perfumería);
incienso; maderas aromáticas; motivos decorativos para uso cosmético; pestañas
y uñas postizas; piedra pómez; popurrís aromáticos; preparaciones cosméticas
adelgazantes; preparados para el baño de uso cosmético; preparaciones para
ondular el cabello; detergentes de lavandería; productos de tocador; productos
para la higiene bucal que no sean para uso médico; sales de baño que no sean
para uso médico; aceites de tocador; productos de protección solar; agua de
colonia; jabones desodorantes; talco de tocador; adhesivos (pegamentos) para
uso cosmético; grasas para uso cosmético; abrasivos; productos de afeitar;
productos químicos de uso doméstico para avivar los colores (lavandería);
bastoncillos de algodón para uso cosmético; mascarillas de belleza; cera para
el bigote; productos de blanqueo para uso doméstico; colorantes para el
cabello; cosméticos para las cejas; tiza para limpiar; champús para animales de
compañía [preparaciones higiénicas no medicinales]; cosméticos para animales;
cremas cosméticas; pastillas de jabón; jabones antitranspirantes para los pies;
detergentes (detersivos) que no sean para procesos de fabricación ni para uso
médico; engrudo (almidón); leches limpiadoras de tocador; lejía; productos de
limpieza en seco; aguas perfumadas; perfumes; cosméticos para las pestañas;
productos cosméticos para el cuidado de la piel; polvos de maquillaje;
adhesivos para fijar postizos; suavizante para la ropa; tintes cosméticos;
productos para quitar tintes; aguas de tocador; en clase 9: aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software;
extintores; periféricos informáticos; gafas antideslumbrantes; lentes
(quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de
contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica); cristales de gafas;
estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol;
estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto; calzado de
protección contra los accidentes, radiaciones e incendios; chalecos antibalas;
chalecos salvavidas; trajes de protección contra los accidentes, las
radiaciones y el fuego; guantes de submarinismo; guantes de protección contra
accidentes; trajes de buceo; tarjetas magnéticas codificadas; trajes especiales
de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos;
básculas (aparatos de pesaje); brújulas; máquinas contables; cascos de
protección; catalejos; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo);
cucharas dosificadoras; cuentapasos; discos ópticos compactos; espejos
(óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; software de juegos de
ordenador; lectores de casetes; lectores de códigos de barras; linternas de
señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar; mecanismos para
aparatos accionados por ficha; pesas; pilas eléctricas, galvánicas y solares;
programas informáticos grabados; traductores electrónicas de bolsillo;
transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos
de intercomunicación; casetes de video; dibujos animados; radioteléfonos
portátiles (walkie-talkies); publicaciones
electrónicas descargables; relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas
antirrobo; alarmas contra incendio; alfombrillas de ratón; altavoces; aparatos
de amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos (de
música); contestadores telefónicos; detectores de monedas falsas; protectores
dentales; máquinas para contar y clasificar dinero; aparatos para medir el
espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías;
gafas de deporte; imanes; punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles;
aparatos para ampliaciones (fotografía); aparatos e instrumentos de astronomía;
válvulas termoiónicas (radio); tocadiscos automáticos de previo pago; balanzas;
balsas salvavidas; registradores de cinta magnética; cintas para limpiar
cabezales de lectura; cintas de video; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros;
distribuidores de billetes (tickets); termostatos; cámaras fotográficas;
aparatos cinematográficos; cámaras de vídeo; cartuchos de video-juegos;
codificadores magnéticos; cuentarrevoluciones; diapositivas; proyectores de
diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes personales para la prevención
de accidentes de tránsito; marcadores de dobladillos; dosificadores; tapas de
enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres (equipo de procesamiento de
datos) (informática); flashes (fotografía); fotocopiadoras; hologramas;
reproductores de discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos
(publicidad); magnetoscopios; megáfonos;
memorias de ordenador; micrófonos; microprocesadores;
módems; tubos respiratorios de buceo; objetivos (óptica); ozonizadores;
pantallas de proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para
perros; pulsadores de timbres; aparatos de radio; receptores (audio, video);
reposamuñecas para ordenador; romanas (balanzas); televisores; toca-discos;
equipos de procesamiento de textos; video-teléfonos; estuches y fundas para
ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, lectores de
libros digitales y otros aparatos electrónicos o digitales; teléfonos
inteligentes; relojes inteligentes; hilos magnéticos; radiología (aparatos de
—) para uso industrial; reproductores de sonido portátil; monitores de
actividad física ponibles; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería
e instrumentos cronométricos; alfileres de adorno; alfileres de corbatas; obras
de arte de metales preciosos; llaveros de fantasía; medallas; monedas;
insignias de metales preciosos; adornos para calzado y sombreros de metales
preciosos; gemelos; cadenas de relojes; cajas de relojes; hilados de metales
preciosos (joyería); estuches para joyas; adornos (joyería); joyas de ámbar
amarillo; alfileres y amuletos (joyería); anillos (joyería); ornamentos
(adornos) de azabache; brazaletes (joyería); broches (joyería); cadenas
(joyería); cajas de metales preciosos; collares (joyería); sujeta corbatas;
cristales de relojes; cronógrafos (relojes de pulsera); despertadores;
diamantes; dijes (colgantes); estrás; estuches para relojes; bisutería; adornos
de marfil (joyería); medallones (joyería); pendientes; perlas (joyería);
pulseras de relojes; relojes; rosarios; diademas; en clase 18: cuero y cuero de
imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte;
paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería;
collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y
de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles);
bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas
de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y
para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean
de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de
cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón
cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo;
carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero;
fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos;
mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas;
empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos;
revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos);
arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras
(correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas
(arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres
(baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de
cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles;
tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos);
cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos);
guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin
(imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales
(bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos;
sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros
(arreos); válvulas de cuero y en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no
sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta); albornoces; trajes de baño
(bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del
cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir);
chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí
acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras;
guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas;
medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas;
suelas ( calzado ); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas
de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras
(vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa;
batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines;
ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para
vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias;
abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño;
birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior);
boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes;
botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes para
calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes
de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta;
camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones;
combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos;
ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas;
pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para
vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para
vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas
(empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas;
pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior;
sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas;
trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado
de deporte. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023823657 ).
Solicitud N° 2023-0010590.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en 7 Km oeste
del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes,
Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dos
Pinos Delactomy A2 como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Leche. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 24
de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023823661 ).
Solicitud Nº
2023-0010506.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial
de Viñedos de Aldeanueva, S.COOP. con domicilio en Avda. Juan Carlos I, 100,
26559 Aldeanueva de Ebro, La Rioja, España, solicita la inscripción de: AZABACHE
como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas;
preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; vinos. Fecha: 27 de octubre de
2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023823663 ).
Solicitud Nº
2023-0009319.—Allan Manuel Barrios Mora, cédula de identidad 603770439, en
calidad de Apoderado Especial de COOPEACUICULTORES
R.L., cédula jurídica
3004747240 con domicilio en Zepanto
Isla Venado, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicio de alimentación
y hospedaje temporal. Reservas:
De los colores: Azul,
Blanco y Negro. Fecha: 22 de septiembre
de 2023. Presentada el: 20
de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023823668 ).
Solicitud Nº
2023-0008544.—Mario Araya Torres, casado, cédula
de identidad 401920193, con domicilio en: San Rafael, Concasa,
Condominio Paso Real, edificio E, apartamento 63, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a bar y restaurante. Ubicado en San José, cantón de Santa
Ana, distrito Santa Ana, Pozos, Calle Lindora, Parque Comercial Lindora.
Reservas: de los colores blanco y negro. Fecha: 1 de septiembre de 2023.
Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023823680 ).
Solicitud Nº
2023-0009392.—Geiner
Alexander Serrano Cerdas, soltero, cédula de identidad N°
117600514, en calidad de apoderado generalísimo de SPL INC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102805496, con domicilio en Tejar del Guarco, Residencial El Caique, Casa
Treinta Y Seis A, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica,
comercio y servicios en clase 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para
personas; en clase 35: Administración de negocios comerciales; comercialización de calzado y prendas de vestir, servicios de venta minoristas o mayoristas de calzado; servicios de venta minorista o mayorista de prendas de vestir. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el 02 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023823699 ).
Solicitud N° 2023-0010075.—Alejandro Batalla Bonilla, cédula de identidad N° 105250186,
en calidad de apoderado especial de Cast Digital
Studio S. A., cédula jurídica N° 3101795045, con
domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, diagonal a la
esquina noreste del parque Vargas Araya, casa número 16, color blanco, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase: 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de agencia de publicidad digital. Reservas: Se hace reserva de los colores:
negro y anaranjado. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de
octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023823703 ).
Solicitud N°
2023-0010675.—Ronald Navarro Pinto, casado,
cédula de identidad N° 109660664, con domicilio
en Pavas, Villa Esperanza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clases: 35 y 36
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios contables, auditorías y libros, gestión y preparación de
inventarios, preparación de nóminas y preparación de facturas; en clase 36:
Servicios financieros, servicios de pagos de facturas en línea.
Reservas: de los colores: azul y celeste. Fecha: 30 de octubre de 2023.
Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023823722 ).
Solicitud Nº
2023-0009814.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad 105630548, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Optimización De Medios
Directos OMD de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3101226778 con domicilio en San José, Santa Ana, del Automercado 500 metros norte, Centro
Comercial Vía Lindora, Segundo Piso., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; trabajos de oficina Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023823725 ).
Solicitud Nº
2023-0010211.—Luis Eduardo Arguedas Ulate,
divorciado dos veces, cédula de identidad 107860393 con domicilio en Belén, La
Rivera, Condominios Hacienda La Rivera, Casa 9418., M, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a:
Centro dirigido a la enseñanza
preescolar y escolar primaria.
Ubicado en Guanacaste,
Liberia, Liberia, de la entrada principal de Barrio La Cruz, 100 metros oeste, 100 metros norte y 150
metros oeste, Calle de Cocó.
Fecha: 26 de octubre del
2023. Presentada el: 13 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023823734 ).
Solicitud Nº
2023-0010495.—Juan Rodolfo Yoder
Solano, casado dos veces, cédula de identidad 205590473, con domicilio en:
Naranjo, San Miguel, oeste 400m oeste de la Gasolinera Eusse,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 7 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: aparatos de limpieza de alta presión. Fecha:
25 de octubre de 2023. Presentada
el: 23 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023823742 ).
Solicitud Nº
2023-0010496.—Juan Rodolfo Yoder
Solano, casado dos veces, cédula de identidad 205590473 con domicilio en
Naranjo, San Miguel, oeste 400M oeste de la Gasolinera Eusse,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase: 20, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles.
Fecha: 30 de octubre del
2023. Presentada el: 23 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023823743 ).
Solicitud N° 2023-0010674.—Frank Junior Raffensperger Baliache,
casado una vez, cédula de identidad N° 8-0135-0532,
con domicilio en Concasa, Condominio Valle del Sol,
casa 68 San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIVE
como marca de fábrica, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua embotellada. Fecha: 27 de octubre de
2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023823787 ).
Solicitud Nº
2023-0010471.—Maikol Armando Argüello
Rodríguez, cédula de
identidad 206850314, en
calidad de Apoderado Especial de Jorge Mario Quesada Rojas,
casado una vez, cédula de identidad 206610506, con domicilio en Alajuela,
Naranjo, Candelaria, Residencial Oropéndola, primera entrada a mano izquierda
casa número cuatro, Alajuela Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios veterinarios. Reservas: blanco, celeste y gris. Fecha: 01
de noviembre de 2023. Presentada
el: 20 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023823825 ).
Solicitud Nº
2023-0007987.—Nicol Rudin
Arroyo, casada una vez, cédula de identidad N°
111400962, en calidad de apoderado especial de Pasysoca
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101236529, con
domicilio en: Barranca, 500 metros al norte de la Escuela La Guaria,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir, calzado,
sombrería, ropa deportiva y ropa de playa todo para surf. Reservas: de los colores: blanco
y negro. Fecha: 11 de setiembre
de 2023. Presentada el 16
de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023823893 ).
Solicitud N° 2023-0007985.—Nicol Rudin Arroyo, casada una vez,
cédula de identidad N° 111400962, con domicilio
en San Carlos, La Palmera, costado norte de Supermercado Palí,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de
servicios de Spa y bienestar
para bebé, hidroterapia, estimulación acuática, estimulación temprana, estimulación sensorial, educación
nutricional, asesoría en lactancia materna,
asesoría en alimentación complementaria, y masajes infantiles. Ubicado en Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 75 metros al sur de las instalaciones
del INA. Fecha: 21 de agosto
de 2023. Presentada el: 16
de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023823894 ).
Solicitud N° 2023-0008855.—Nicol Rudin Arroyo, casada una vez,
cédula de identidad N° 111400962, en calidad de
apoderado especial de Carlos Luis Rojas Ocampo, casado una vez, cédula de
identidad N° 602970145, con domicilio en La Guaria de
San Miguel de Barranca, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de carnes de todo tipo, subproductos
cárnicos, ubicado en Chacarita, 200 metros oeste y 150 metros norte de la
Coca Cola, Puntarenas. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 7 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023823895 ).
Solicitud Nº
2023-0008857.—Nicol Rudin
Arroyo, casada una vez, cédula de identidad 111400962, en calidad de Apoderado
Especial de Carlos Luis Rojas Ocampo, casado una vez, cédula de identidad
602970145 con domicilio en La Guaria de San Miguel de Barranca, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne. Fecha: 11 de septiembre
del 2023. Presentada el: 7
de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023823896 ).
Solicitud Nº
2023-0006673.—Mariapaz
Urcuyo Obando, cédula de identidad 305720618, en calidad de apoderado especial
de Azul Ocean Club Sociedad de Responsabilidad
Limitada con domicilio en San José-Escazú San Rafael Ebc
Centro Corporativo, Octavo Piso, Oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 36; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Bienes raíces; en clase 41: Organización
de eventos, exhibiciones, conferencias, congresos y simposios de índoles cultural, educativo o de entretenimiento y recreación. Presentación de obras
de arte y literatura; en clase 43: Hospedajes
temporales y alquiler
temporal. Reservas: Se reservan
los siguientes colores para el fondo del logo: Nº 2b4554 Nº 567684 Nº 929fa7 Nº bbb6b4 Nº
cdc8c5 Nº ebe6e4. Fecha: 31 de octubre
de 2023. Presentada el: 11
de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023823903 ).
Solicitud N° 2023-0010327.—Fabiola Fernández Matarrita, soltera, cédula de identidad N°
114640395, en calidad de apoderada generalísima de FDEZ Wheels
Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102870258, con domicilio en
La Unión, San Juan, Monserrat, casa: 11 K, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VALENTE, como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta en
línea de ropa y artículos deportivos, casuales, zapatería y bisutería;
publicación de material publicitario en línea, importación y exportación
relacionado con ropa y artículos deportivos, casuales, zapatería y bisutería.
Fecha: 1° de noviembre de 2023. Presentada el 17 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023823908 ).
Solicitud Nº 2023-0009268.—Andreas Steiner, cédula de residencia
104000016802, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cristal de Ballena S.A.,
cédula jurídica 3101287768, con domicilio en: Barrio Los Yoses, del final de la
avenida 10, 25 metros norte y 100 metros al este, casa esquinera de dos plantas
de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL
CORAZÓN DEL SUR, como señal de publicidad comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar un
local comercial dedicado a hotel, hospedaje temporal, restaurante,
alimentación, banquetes, bar, cafetería; promoción y producción de eventos;
catering; servicios de spa, masajes, terapias físicas; servicios de gestión,
empresarial, gerencia administrativa y comercial de hoteles, publicidad y
administración comercial. Ubicado en Puntarenas, cantón Osa, distrito Bahía
Ballena, exactamente en la localidad de Plata Ballena. Relacionado al nombre
comercial Cristal Ballena Boutique Hotel & SPA, registro 317766. Fecha: 22
de septiembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023823910
).
Solicitud Nº 2023-0009269.—Andreas Steiner, Cédula de residencia N° 104000016802, en calidad de apoderado generalísimo de
Cristal de Ballena S. A., cédula jurídica N° 3101287768, con
domicilio en San José, Barrio Los Yoses, del final de la Avenida 10, 25 metros
al norte y 100 metros al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano
derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPARKLING IN THE
SOUTH como Señal de Publicidad Comercial en clase Internacional. Para
promocionar Un establecimiento comercial dedicado a hotel, hospedaje temporal;
restaurante, alimentación, banquetes, bar, cafetería; promoción y producción de
eventos; catering; servicios de spa, masajes, terapias físicas; servicios de
gestión empresarial, gerencia administrativa y comercial de hoteles, publicidad
y administración comercial. Ubicado en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena,
exactamente en la localidad de Playa Ballena, siete kilómetros al sur de Uvita.
Relacionada con el Registro 317766. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada
el 19 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca
o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023853912 ).
Solicitud Nº
2023-0009856.—Kendal David Ruiz Jiménez,
cédula de identidad 112850507, en calidad de Apoderado Especial de Los Carros
de Rich Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102873903, con domicilio en: Alajuela, Alajuela, San Rafael, Terrazas
del Oeste, casa número treinta y ocho, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 01 de noviembre
de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023823915 ).
Solicitud Nº
2023-0010517.—Félix Estévez Rojas, cédula de identidad 303440013, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios
Múltiples Kuntur Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica 3102870053 con domicilio en Pococí,
Guápiles, 100 metros al norte de Super El Higuerón, casa N°5 a mano derecha,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 16 y 38.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Alarmas
de seguridad, cámaras de seguridad, luces de seguridad.; en clase 16: Papelería
y artículos de oficina.; en clase 38: Telecomunicaciones.
Fecha: 30 de octubre de
2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023823925 ).
Solicitud Nº
2023-0008282.—Rosalío Ortega Hegg,
cédula de identidad 800630598, en calidad de Apoderado Especial de Statera Medical S. A., cédula jurídica 3101879417 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Médica3, Piso 3, Local
AE 104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de medicina y nutrición. Ubicado en Costa Rica, San José,
Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Médica 3,
Piso 3, Local AE 104. Fecha: 2 de noviembre
del 2023. Presentada el: 23
de agosto del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023823950
).
Solicitud Nº
2023-0003285.—Andrea Ovares López, cédula de identidad 110970252, en
calidad de Apoderado Especial de Operaciones Hacienda Barú
Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101460862 con domicilio en Escazú San Rafael, trescientos
metros al suroeste del Centro Comercial Paco, tapia crema a mano izquierda, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
de tipo turístico que presta servicios de hospedaje, restauración, tienda
de souvenirs, tienda, spa, tours de montaña, canopy, senderismo, ubicado en Puntarenas, Quepos, Savegre, del puente
del Río Barú, 2 kms. norte
y 50 oeste carretera a
Playa Barú. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023823966 ).
Solicitud Nº
2023-0009030.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 10260794, en calidad de
Apoderado Especial de Mutual Sociedad de Fondos de Inversión
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101205939, con domicilio en:
Alajuela-Alajuela, 150 metros oeste de Plaza de Ferias Alajuela, edificio de
Oficinas Centrales de Mutual Ferias Alajuela, edificio de Oficinas Centrales de
Mutual Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de administración, asesoramiento, gestión y corretaje de inversiones. Fecha: 31
de octubre de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de octubre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023823969 ).
Solicitud N° 2023-0009293.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderada especial de BYD Company Limited, con
domicilio en N° 1, Yan’an
Road, Kuichong Street, Dapeng
New District, Shenzhen, China, solicita la
inscripción de: Formula Bao, como marca de
servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: mantenimiento y reparación de vehículos de motor;
limpieza de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; lavado de
vehículos; carga de vehículos eléctricos; pulido de vehículos; mantenimiento de
vehículos; carga de baterías de vehículos; servicios de reparación de averías
de vehículos; engrase de vehículos; lubricación de vehículos. Prioridad: se
otorga prioridad N° 73660043 de fecha 23/08/2023 de
China. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023823973 ).
Solicitud Nº
2023-0010421.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de Brooklyn Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101165419, con domicilio en San
José – Vázquez de Coronado San Isidro, de Aserradero Vargas 100 metros al
oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de
bar y restaurantes Fecha:
30 de octubre de 2023. Presentada
el 19 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023823974 ).
Solicitud N° 2023-0009482.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de Gestor oficioso
de Wesco Distribution Inc.,
con domicilio en: 225 West Station Square Drive,
Suite 700 Pittsburgh, Pennsylvania United States 15219, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: INNOVANCE, como marca de fábrica y servicios en clases
9; 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: software informático descargable en los ámbitos de la electricidad, las
comunicaciones, los servicios de banda ancha, la industria, el mantenimiento
general, la reparación, y las operaciones y los productos de fabricantes de
equipos originales; software informático descargable para el mantenimiento de
cuentas de usuario, la gestión de órdenes de compra, pagos, contratos, la
realización de compras, la gestión de activos de hardware y software y la
obtención de soporte informático; en clase 35: servicios de gestión
empresarial; servicios de gestión empresarial en los ámbitos de la
electricidad, las comunicaciones, los servicios de banda ancha, la industria,
el mantenimiento general, la reparación, las operaciones y los productos de
fabricantes de equipos originales, a saber, la gestión de la logística y los
servicios de la cadena de suministro para terceros; servicios de distribución
en los ámbitos de la seguridad, el mantenimiento, la reparación y las
operaciones, la seguridad, la electricidad y la iluminación, las comunicaciones
digitales y las redes, los servicios públicos, las comunicaciones de banda
ancha, la industria y la fabricación, la construcción y la automatización;
servicios de venta al por mayor en línea de equipos electrónicos, productos
tecnológicos y hardware y software informáticos; servicios de gestión de la
información, a saber, monitoreo y seguimiento de envíos de paquetes y productos
para garantizar la entrega a tiempo con fines comerciales, y seguimiento del
volumen de ventas para terceros; Suministro de un portal de Internet con
promoción y publicidad para proveedores de servicios y fabricantes de productos
y en clase 42: proporcionar un portal web en Internet en los campos de la
tecnología y el desarrollo de software; Proporcionar un portal web basado en
Internet para la gestión de servicios eléctricos, de comunicaciones, de banda
ancha, industriales, de mantenimiento general, de reparación, de operaciones y
de productos de fabricantes de equipos originales para terceros; Proporcionar
un portal web basado en Internet con software no descargable para el
mantenimiento de cuentas de usuario, la gestión de órdenes de compra, pagos,
contratos, la realización de compras, la gestión de activos de hardware y
software y la obtención de soporte informático; servicios de software como
servicio (SAAS), con software para el mantenimiento de cuentas de usuario, la
gestión de órdenes de compra, pagos y contratos, la realización de compras, la
gestión de activos de hardware y software y la obtención de soporte
informático; servicios de plataforma como servicio (PAAS), con plataformas de
software informático para el mantenimiento de cuentas de usuario, la gestión de
órdenes de compra, pagos y contratos, la realización de compras, la gestión de
activos de hardware y software y la obtención de soporte informático;
proporcionar software no descargable en línea para el mantenimiento de cuentas
de usuario, la gestión de órdenes de compra, pagos, contratos, la realización
de compras, la gestión de activos de hardware y software y la obtención de
soporte informático en los ámbitos de la electricidad, las comunicaciones, los
servicios de banda ancha, la industria, el mantenimiento general, la
reparación, las operaciones y los productos de fabricantes de equipos
originales. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el 22 de setiembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023823975 ).
Solicitud Nº
2023-0010273.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
Apoderado Especial de Belcorp SA con domicilio en Rue de Jargonnant
2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza, a saber,
maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar.
Fecha: 18 de octubre del
2023. Presentada el: 16 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023823976 ).
Solicitud Nº 2023-0010575.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, empresaria, cédula de identidad N° 1101405467, en calidad de apoderado generalísimo de
Grupo Forco Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101508964, con domicilio en: Heredia-Santo Domingo,
Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste,
contiguo a Carrocerías Fallas, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase
9. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Baterías recargables, solares, eléctricas, secas, probadores de baterías, conjuntos de baterías,
cargadores de baterías, baterías
para teléfonos,
baterías para coches(vehículos), baterías eléctricas recargables, baterías para proyectores, baterías eléctricas
para vehículos, cargadores para baterías
eléctricas, pilas y baterías de litio, baterías para linternas, baterías para cigarrillos electrónicos, baterías de alta tensión, cargadores pata baterías de tabletas. Reservas: no. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el 24 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023823977 ).
Solicitud Nº
2023-0009371.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula
de identidad N° 104340595, en calidad de Apoderado
Especial de ILF International Corp. con domicilio en Corregimiento Ciudad de
Panamá, Distrito de Panamá, provincia de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: SS77, como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir; calzado; artículos
de sombrerería. Fecha: 26 de setiembre del 2023. Presentada el 21 de setiembre
del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023823999 ).
Solicitud Nº
2023-0009873.—Francisco José Guzmán
Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Comptoir Nouveau de la Parfumerie,
con domicilio en: 23, Rue Boissy D´Anglas
75008, París, Francia, Francia, solicita la inscripción de: BARENIA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería;
perfumes; agua de tocador; agua de perfume; agua de colonia; productos de
belleza que no sean para uso médico; productos cosméticos; aceites para uso
cosmético; lociones para uso cosmético; lociones para el cabello; cremas,
leches, geles y polvos para el rostro, el cuerpo, las manos y el cabello;
toallitas impregnadas de lociones cosméticas; desodorantes para uso personal;
jabones para uso personal; geles de ducha; geles de baño; champús; máscaras de
belleza; productos de maquillaje; productos desmaquillantes; productos para la
limpieza de la piel; productos para el cuidado de la piel, el cuerpo, el
rostro, el cabello, las uñas y las manos. Prioridad: Fecha: 11 de octubre de
2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023824000 ).
Solicitud Nº 2023-0009571.—Joanna Nelson Ulloa, mayor de edad, soltera,
abogada, cédula de identidad 113690010, en calidad de
Apoderado Especial de Rythmia Residences
Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-858327, con domicilio en: Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, del cruce de
Hernández, camino a Playa Avellanas, un kilómetro al oeste de Hacienda Pinilla,
antiguo Hotel La Posada, oficinas de Rythmia Life Advancement Center,
Tamarindo, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: desarrollo
inmobiliario, bienes raíces, administración de bienes inmuebles, administración de edificios de viviendas, administración de condominios, alquiler y venta de todo tipo
de bienes inmuebles, administración de bienes inmuebles de comunidades de jubilados, administración de bienes inmuebles de comunidades de bienestar holístico, administración de bienes inmuebles de centro holístico. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023824004 ).
Solicitud Nº
2023-0008929.—Laura Ulate Alpízar, soltera,
cédula de identidad N° 402100667, en calidad de
Apoderado Especial de CKD BIO Corporation con
domicilio en 8 Chungjeong-Ro, Seodaemun-Gu,
Seoul, República de Corea, solicita la inscripción
de: TYEMVERS, como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para el tratamiento
de enfermedades dermatológicas; preparados farmacéuticos que contienen toxina
botulínica para el tratamiento de las arrugas de la piel; preparados
farmacéuticos con fines cosméticos para el tratamiento de las arrugas de la
piel; preparados farmacológicos para el cuidado de la piel; lociones
medicinales para la piel; agentes farmacéuticos para la epidermis; rellenos
dérmicos inyectables; gel medicamentoso para el aumento del tejido para el
tratamiento de afecciones dermatológicas; preparados farmacéuticos para los
calambres; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la distonía;
relajantes musculares; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la
hiperhidrosis; preparados para el tratamiento del dolor de cabeza; preparados
para el tratamiento del dolor; preparados para las hemorroides; preparados
farmacéuticos para el tratamiento de trastornos psiquiátricos; preparados
farmacéuticos para el tratamiento de trastornos nerviosos; agentes farmacéuticos
que afectan a los órganos sensoriales; preparados oftálmicos; medicamentos para
uso odontológico; preparados farmacéuticos para uso dermatológico; preparados
farmacéuticos para uso ortopédico; agentes farmacéuticos que afectan a los
órganos digestivos; preparados farmacéuticos para órganos urogenitales;
preparados farmacéuticos para el tratamiento de trastornos respiratorios;
preparados farmacéuticos para el tratamiento de trastornos químicos; cultivos
de microorganismos para uso médico y veterinario. Fecha: 21 de setiembre del
2023. Presentada el 11 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023824007 ).
Solicitud N° 2023-0008356.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de
apoderado especial de Centro de Idiomas Intercultura
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101154356, con
domicilio en Heredia, Heredia, de la Gobernación, 200 metros al sur y 400
metros al oeste, Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
Servicios educativos prestados por escuelas
de enseñanza de idiomas, talleres para fines educativos, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada
“Intercultura”, en todo tamaño, tipografía
y colores verde y blanco. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023824008 ).
Solicitud N°
2023-0010598.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderado especial de Smiss Technology
Co. Ltd., con domicilio en Building 1, 101-201,
801-901, Building 2, 501, Building
3, 101-501, Plant N° 1, Songgang
Avenue, Tantou Community, Songgang Street, Baoan District, Shenzhen, Guangdong
518105, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Dispositivos
para calentar tabaco con fines de inhalación;
Estuches para cigarrillo electrónico; filtros para cigarrillo; Cartuchos para cigarrillos electrónicos; Cartuchos que se venden rellenos
de aromatizantes químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos; Aromatizantes químicos en forma líquida utilizados para rellenar cartuchos de cigarrillo electrónico; Atomizadores para cigarrillo electrónico; Líquido para cigarrillo electrónico [líquido-e] compuesto de aromatizantes en forma líquida utilizado para rellenar cartuchos de cigarrillo electrónico; Cigarrillos electrónicos; Dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosoles que contienen nicotina; Fósforos; Aromatizantes, distintos de los aceites esenciales,
para uso en cigarrillos electrónicos; Vaporizadores orales para fumadores; Soluciones líquidas para uso en cigarrillos electrónicos; Cartuchos de
relleno para cigarrillos electrónicos;
Cartuchos de remplazo para cigarrillos electrónicos; Cigarrillos; Tabaco y sucedáneos
del tabaco; encendedores para fumadores;
Sucedáneos del tabaco no destinados
a usos médicos. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023824017 ).
Solicitud N° 2023-0007741.—Karen Andrea Campos Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad N° 207650319,
con domicilio en Valverde Vega, San Pedro, costado norte del Ebais San Pedro Valverde Vega, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio, en
clase 25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir. Reservas:
de los colores: blanco y negro. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el 09 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023824332 ).
Solicitud N° 2023-0007742.—Karen Andrea Campos Hidalgo, casada
una vez, cédula de identidad
N° 207650319, con domicilio en
Valverde Vega, San Pedro, costado norte del Ebais San
Pedro V.V., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio,
en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Lencería. Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha:
16 de agosto de 2023. Presentada
el 09 de agosto de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023824333 ).
Cambio de Nombre N° 161447
Que Luis Diego
Castro Chavarría, en calidad
de apoderado especial de Amcor Flexibles North
America Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Bemis Company Inc. por el
de Amcor Flexibles North América Inc., presentada el día 04 de octubre del 2023
bajo expediente N° 161447. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5691716 Registro N° 56917 FLORATAPE Tipo: Denominativa, 2014-0003395 Registro
N° 238625 Tipo: Figurativa. Publicar
en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2023823653 ).
Cambio de Nombre Nº 160862
Que Monserrat
Alfaro Solano, Cédula de identidad 111490188
, en calidad de apoderado especial de Etex
Colombia S. A., solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Skinco Colombit
S. A. por el de Etex Colombia S. A., presentada el día 29 de Agosto del 2023 bajo expediente
160862. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2013- 0004837 Registro Nº 232766 SKINCO Tipo: Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1
vez.—( IN2023824019 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-2420.—Ref.: 35/2023/6202.—Adolfo Gustavo Bello Carranza, cédula de identidad 5-0257-0816, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, La Sierra, Abangares,
Cañitas, un kilómetro al noroeste del salón comunal. Presentada el 24 de octubre del 2023. Según el expediente
Nº 2023-2420. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—
( IN2023823971 ).
Solicitud Nº
2023-2282.—Ref:
35/2023/6336.—Claudio del Carmen Ugalde Ugalde,
cédula de identidad 6-0100-1486, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bejuco,
Corozalito, de la plaza de deportes
ochocientos metros suroeste.
Presentada el 06 de octubre del 2023 Según el expediente Nº 2023-2282 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023823980 ).
Solicitud Nº
2023-2390.—Ref:
35/2023/6549.—Victor Hugo Araya Jiménez, cédula de
identidad 205310289, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda Jicaral
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102810576, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, La Palmera, La Unión, cincuenta metros este de la entrada a la union, finca a mano derecha con cerca de madera.. Presentada el 19 de octubre del 2023 Según el expediente Nº 2023-2390 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023823997 ).
Solicitud N° 2023-2447.—Ref.: 35/2023/6376.—Oscar Daniel Fallas Murcia, cédula de identidad N° 114240924, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Acosta, Cancrejal,
Llano de la Mesa, contiguo a la Iglesia Católica. Presentada
el 27 de octubre del 2023, según el expediente
N° 2023-2447. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2023824003 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de Apoderado Especial de Intellia
Therapeutics, Inc., solicita la Patente
PCT denominada POLINUCLEÓTIDOS, COMPOSICIONES Y
MÉTODOS PARA LA EDICIÓN DEL GENOMA QUE IMPLICAN DESAMINACIÓN. Se proporcionan polinucleótidos, polipéptidos, composiciones y métodos para la edición del genoma mediante el uso de desaminación.
En la presente se proporciona
un ARNm que contiene un marco de lectura abierto (ORF) que codifica un polipéptido. El polipéptido incluye una citidina
desaminasa y una nicasa guiada por
ARN, y no incluye un inhibidor
de uracilo glicosilasa
(UGI). Una composición proporcionada
en la presente puede incluir dos ARNm diferentes. El primer ARNm incluye un ORF que codifica una citidina
desaminasa y una nicasa guiada por
ARN, y el segundo ARNm incluye un ORF que codifica un inhibidor de uracilo glicosilasa (UGI). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/7088, A61K
9/127, C12N 15/10, C12N 15/113, C12N 15/62, C12N 9/22 y C12N 9/78; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dombrowski, Christian (US);
Harrington, William, Frederick (US) y Oliveira, Ruan (US). Prioridad:
N° 63/124,060 del 11/12/2020 (US), N° 63/130,104 del 23/12/2020 (US), N°
63/165,636 del 24/03/2021 (US) y N° 63/275,424 del 03/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/125968. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0305, y fue presentada
a las 10:35:36 del 7 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 27 de septiembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023823007 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Holdings Corporation,
solicita la Patente PCT denominada FORMAS DE DOSIFICACION DE LIBERACION
PROLONGADA PARA UN INHIBIDOR DE JAK 1 (divisional 2019-343). La presente
invención se refiere a formas de dosificación de liberación prolongada que
comprenden {1-{1-[3-fluoro-2-
(trifluorometil)isonicotinoil]piperidin-4-il}-3-[4-(7H-pirrolo[2,3-d]pirimidin-4-il)-1H-pirazol- 1-il]azetidin-3-il}acetonitrilo o una sal farmacéuticamente aceptable
de este y dosis y métodos relacionadas con estas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4045 y A61K 9/20; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Yeleswaram, Krishnaswamy
(US); Sheth, Trupti (US); Parikh, Bhavnish (US) y Modi, Dilip P. (US). Prioridad: N°
61/863,325 del 07/08/2013 (US) y N° 61/913,066 del
06/12/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2015/021153. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023- 0000316, y fue presentada a las 11:50:24
del 17 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 20 de
octubre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023823015 ).
El(la)
señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher
Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de
Apoderado Especial de Washington University, solicita
la Patente PCT denominada METHODS FOR DETECTING NEUROFILAMENT LIGHT CHAIN IN
PLASMA AND CEREBROSPINAL FLUID. La presente divulgación proporciona métodos
para detectar y
cuantificar opcionalmente la Nfl presente en líquido cefalorraquídeo y sangre, y el uso de
los métodos para detectar y medir opcionalmente los niveles de biomarcadores de
Nfl que indican daño neuronal. También se divulgan
anticuerpos anti-Nfl. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G01N 33/53; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bateman,
Randall (US); Budelier, Melissa (US); Holtzman, David (US) y Jiang,
Hong (US). Prioridad: N° 63/147,833 del 10/02/2021
(US), N° 63/183,417 del 03/05/2021 (US) y N° 63/197,826 del 07/06/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/173965. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000441, y fue presentada a las 13:52:13 del 8 de septiembre de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023823157 ).
El señor Harry
Jaime Zurcher Blen, cédula
de identidad 104151184 en calidad de apoderado especial de Tensar International
Corporation, solicita la Patente PCT denominada GEOMALLAS
INTEGRALES DE CAPAS MÚLTIPLES QUE TIENEN UNA ESTRUCTURA DE CAPA CELULAR, Y MÉTODOS PARA
FABRICAR Y UTILIZAR LAS MISMAS. Una geomalla integral multicapa, que incluye una o más capas celulares,
tiene una pluralidad de hebras multicapa orientadas interconectadas por uniones
multicapa parcialmente orientadas con una serie de aberturas en ellas. La
geomalla integral multicapa que tiene una o más capas celulares se produce a
partir de una lámina inicial de polímero multicapa coextruida
o laminada. La geomalla integral tiene una construcción multicapa, con al menos
una capa exterior de la misma que tiene la estructura celular. En virtud de la
estructura de la capa celular, la geomalla integral multicapa proporciona una
mayor compresibilidad vertical de la capa bajo carga, lo que da como resultado
propiedades mejoradas del material que brindan beneficios de rendimiento al uso
de la geomalla integral multicapa para estabilizar y fortalecer el suelo, los
agregados u otros materiales particulados. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 48/00, B29C 48/18 y
B29C 48/21; cuyo(s) inventor(es) es(son) Curson,
Andrew (GB); Jenkins, Tom-Ross (GB); Waller, Andrew Edward (GB); Gallagher,
Daniel John (GB); Tyagi, Manoj
Kumar (US); Baker, Daniel Mark (US) y Cavanaugh,
Joseph (US). Prioridad: N° 63/154,209 del 26/02/2021
(US) y N° 63/154,588 del 26/02/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/182412. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000401, y fue presentada a las 14:53:36
del 16 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 11 de
octubre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023823159 ).
El señor Harry Jaime Zurcher
Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de
Apoderado Especial de Washington University, solicita
la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA DETECTAR ESPECIES TAU DE CSF CON
ETAPA Y PROGRESIÓN DE LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER, Y USO DE ESTOS. La
presente divulgación proporciona métodos para cuantificar y analizar diversas
especies Tau de CSF y el uso de estos para medir las características
patológicas y/o los síntomas clínicos de tauopatías,
incluso determinar la cantidad de tiempo hasta la demencia debido a la
enfermedad de Alzheimer, determinar el tiempo desde el inicio de la demencia,
determinar las etapas de la enfermedad de Alzheimer, guiar las decisiones de
tratamiento y evaluar la eficacia clínica de ciertas intervenciones
terapéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 33/66 y
G01N 33/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bateman, Randall (US); Mcdade, Eric (US); Barthelemy,
Nicolas (US); Horie, Kanta
(US) y Li, Yan (US). Prioridad: N° 63/140,203 del
21/01/2021 (US), N° 63/151,051 del 18/02/2021 (US), N° 63/170,185 del 02/04/2021 (US), N°
63/180,915 del 28/04/2021 (US), N° 63/187,697 del
12/05/2021 (US) y N° 63/213,006 del 21/06/2021 (US).
Publicación Internacional: WO/2022/159766. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000406, y fue presentada
a las 12:12:42 del 18 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
11 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2023823160 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de apoderado especial de Prometheus Biosciences Inc. y Dr. Falk Pharma GMBH, solicita
la Patente PCT denominada:
ANTICUERPOS ANTI-CD30L Y USOS DE ESTOS. En el presente documento se describen anticuerpos anti-CD30L
y composiciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y trastornos autoinmunitarios tales como la enteropatía inflamatoria (IBD), incluida la enfermedad de Crohn
(CD) y la colitis ulcerosa (UC). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 1/00,
A61P 29/00, C07K 16/24 y C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Fransson, Johan (US); Fecteau, Jessie-Farah (US); Renshaw,
Mark (US); Laurent, Olivier (US) y Barnett, Burton (US). Prioridad:
N° 63/150,373 del 17/02/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/177963. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000445, y fue presentada a las 10:09:22 del 14 de septiembre
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023823955 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4493
Ref. 30/2023/8819.—Por resolución de las 08:27 horas del 8 de septiembre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADO
DE GLUCAGÓN, CONJUGADO DEL
MISMO, COMPOSIClÓN
QUE COMPRENDE EL MISMO
a favor de la compañía
Hanmi Pharm. Co. Ltd., cuyos
inventores son: Choi, In Young (KR); Jung, Sung Youb
(KR); Kim, Jung Kuk (KR) y Park, Young Jin (KR). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4493 y estará vigente
hasta el 29 de junio de
2037. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2023.01 es: A61K 38/17, A61K
38/26, A61K 38/28 y C07K 14/605. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley citada.—08
de setiembre de 2023.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023821432 ).
Inscripción N°. 4487
Ref: 30/2023/8577.—Por resolución de las 08:46
horas del 01 de setiembre de 2023, fue inscrita la Patente denominada COMPUESTOS
DE DIHIDROQUINOLINSULFONAMIDA DE ALQUILO a favor de la compañía
Amgen Inc., cuyos inventores
son: Weiss, Matthew (US); Dineen, Thomas (US); Milgram, Benjamín C. (US) y
Marx, Isaac E. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
4487 y estará vigente hasta
el 19 de diciembre de 2036.
La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: A61P 29/00, C07D 403/12 y C07D 413/12.
Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—1 de setiembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—(
IN2023823940 ).
Inscripción N°. 4526
Ref:
30/2023/10185.—Por resolución de las 15:32 horas del
20 de octubre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS DERIVADOS DE N-((7-(2,6-DIFLUORO- 3,5-DIMETOXIFENIL)-6-OXO-5,6,7,8-TETRAHIDRO-
2,7-NAFTIRIDIN-3- IL)METIL)ACRILAMIDA COMO INHIBIDORES DE FGFR4 a favor de
la compañía Incyte Holdings Corporation, cuyos inventores son: WU, Liangxing (US); Lu, Liang (US); Wenqing
Yao (US) y Qian, Ding-Quan (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
4526 y estará vigente hasta
el 19 de febrero de 2036.
La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D
471/04. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—20 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2023823947 ).
Inscripción N° 4528
Ref.: 30/2023/10327.—Por resolución de las
15:11 horas del 24 de octubre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) SISTEMA
DE TRANSPORTE Y ENTREGA PARA ALMACENAR Y REMOVER O REUBICAR ARTÍCULOS DE ALMACENAMIENTO EN ALMACENES DE GRAN ALTURA Y
MÁQUINA DE ALMACENAMIENTO Y RECUPERACIÓN a favor de la compañía Amova GMBH, cuyos inventores son: Heide, Carsten; (DE) y Brück, Volker; (DE).
Se le ha otorgado el número de inscripción 4528 y estará vigente hasta el 15 de marzo de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: B65G 1/04 y B65G 63/00. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—24
de octubre de 2023.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023823954 ).
Anotación de traspaso N° 970
Que Simón Alfredo
Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial Discovery Purchaser Corporation, solicita a este Registro se inscriba el traspaso
de Bayer Cropscience AG, compañía
titular de la solicitud de la patente
de invención denominada FORMULACIÓN AGUA EN ACEITE (AG/AC) PARA LA
PREPARACIÓN DE PRODUCTOS INSECTICIDAS AUTOCOMBUSTIBLES, a favor de
Discovery Purchaser Corporation de conformidad con el documento de traspaso por cesión
así como el poder; aportados
el 11/10/2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada.—13 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023823943 ).
Anotación de traspaso N° 965
Aviso Que Simón Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de
KBP Biosciences PTE. LTD. solicita a
este Registro se inscriba el traspaso
de KBP Biosciences CO., LTD. compañía titular de la solicitud de la patente
de invención denominada COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA CON ANTAGONISTA DEL RECEPTOR DE MINERALOCORTICOIDES, a favor de
KBP BIOSCIENCES PTE. LTD. de conformidad con el documento de traspaso por cesión,
así como el poder; aportados
el 27/09/2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada.—27 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023823945 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO
(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de JACQUELINE
JIMÉNEZ MORALES, con cédula de identidad número 207000550, carné número 31192. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 06 de noviembre del
2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Expediente Nº 187674.—1 vez.—( IN2023824216 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAVID FELIPE MURILLO SOLANO,
con cédula de identidad N°114980253, carné N°31889. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°187846.—San José, 07
de noviembre del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023824359 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: SANTIAGO JIMENEZ SANABRIA, con cédula de
identidad N° 304880545, carné N°
30641. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 08 de
noviembre del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°
186506.—1 vez.—( IN2023824381 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VIVIANA MARCELA ARCE CHAVARRIA,
con cédula de identidad N° 111240784, carné N° 31126. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 07 de noviembre del
2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 186602.—1 vez.—( IN2023824715 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DEPARTAMENTO CONTROL MINERO - TOPOGRAFÍA
SOLICITUD DE ÁREA
PARA EXPLOTACIÓN EN CANTERA
EDICTO
DGM-TOP-ED-36-2023.—En expediente 2020-CAN-PRI-017, Fernando José Batalla Esquivel,
mayor, casado, empresario, cédula de identidad 1-0612-0925, vecino de
Barrio Pinares, Curridabat, apoderado
generalísimo de la sociedad
Valle Del General Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-255349, solicita concesión para extracción de materiales en cantera
localizada en La Ceiba,
Orotina, Alajuela.
Ubicación cartográfica:
Coordenadas CRTM05 1094350.73 –
1094633.03 Norte y 431605.59 – 432046.34 Este.
Coordenadas del punto 1 431615.61 Este, 1094667.10 Norte.
Plano catastrado:
A-363311-1996
Finca: 2354679-000
Área del tajo:
5 ha 0092.5 m2
Para detalles y mapas ver el
expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CAN-
PRI-017
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las once horas veinte
minutos del treinta y uno
de octubre del dos mil veintitrés.—Registro Nacional
Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023823813 ). 2 v. 1.Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1121-2023.—Expediente N° 13317P.—Vida y Sueno Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0,02
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-104 en finca de su propiedad en Zapotal,
Nandayure, Guanacaste,
para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 205.813 / 380.188 hoja Cerro Azul.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023823805 ).
ED-1135-2023.—Expediente
N° 24690.—Maquenque Ecolodge
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.13 litros por segundo del
nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Octubre
Setenta y Ocho Sociedad Anónima en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 294.881 / 514.297 hoja Cutris. (2) 0.11 litros por segundo del nacimiento Sin
Nombre, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Octubre Setenta y Ocho
Sociedad Anónima en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y turístico. Coordenadas 294.896 / 514.298 hoja Cutris. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023823857 ).
ED-1132-2023.
Expediente 24709P.—Ulises, Porras Alvarado, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
pozo NA-177, efectuando la captación en finca del solicitante
en Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso. Coordenadas 226.570 /
495.178 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023823880 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0577-2020.—Expediente N° 20321PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 225.962 / 616.838 hoja Matina. Otro
pozo de agua en cantidad de 5 litros por segundo
en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas
225.967 / 616.826 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2020468967 ).
ED-1131-2023.—Exp.
N° 24708.—Sociedad de Usuarios
de Agua Santana, solicita concesión de: litros
por segundo del Nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de La Reunión S. A., en
Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería y agropecuario
- riego. Coordenadas:
216.948 / 559.969, hoja Istarú. 1 litros
por segundo del Nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de La Reunión S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago,
para uso agropecuario abrevadero - lechería y agropecuario
- riego. Coordenadas:
217.007 / 560.030, hoja Istarú. 1 litros por
segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en
finca de La Reunión S. A., en
Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería y agropecuario
- riego. Coordenadas:
217.026 / 560.039, hoja Istarú. 1 litros por
segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en
finca de La Reunión S. A., en
Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería y agropecuario
- riego. Coordenadas:
217.052 / 560.080, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023823867 ).
ED-1134-2023
Expediente 24706.—Hacienda Las Cruces S.A., solicita concesión de: 0.8 litros por segundo de la
quebrada toma uno Pasqui, efectuando la captación en finca de sociedad Familia Gómez Jiménez en Santa Rosa (Oreamuno),
Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario, riego y abrevadero. Coordenadas
213.638 / 551.865 hoja Istaru. 0.8 litros por segundo
de la quebrada toma cuatro Quemados, efectuando la captación en finca de sociedad Familia Gómez Jiménez en Potrero Cerrado, Oreamuno,
Cartago, para uso agropecuario riego y abrevadero. Coordenadas 213.145 /
551.556 hoja Istaru. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023823917 ).
ED-1133-2023.—Exp. N°
24710.—Hacienda Las Cruces
S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento Las Cruces Uno,
efectuando la captación en finca de Sociedad Familia Gómez Jiménez, en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para
uso agropecuario abrevadero - lechería - riego, consumo humano doméstico y turístico hotel. Coordenadas: 213.658 / 551.481, hoja Istarú. 0.5 litros por segundo del
Nacimiento Las Cruces Dos, efectuando la captación en finca de
Sociedad Familia Gómez Jiménez, en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario
abrevadero - lechería - riego, consumo humano doméstico y turístico
hotel. Coordenadas: 213.651 / 551.457, hoja Istarú. 0.5 litros por segundo del
Nacimiento Las Cruces Tres, efectuando la captación en finca de
Sociedad Familia Gómez Jiménez, en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario
abrevadero - lechería - riego, consumo humano doméstico y turístico
hotel. Coordenadas: 213.605 / 551.455, hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023823919 ).
ED-1118-2023.—Exp. 10124P.—Piñales De Santa Clara S. A., solicita
concesión de: (1) 0.60 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo RT-17 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí,
Heredia, para uso agroindustrial - otro y agroindustrial. Coordenadas 268.050 /
520.125 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023823949 ).
ED-1032-2023.—Exp. 2614.—Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño,
solicita concesión de: (1) 1.25 litros por segundo del Río Birí, efectuando la captación en
finca de Carlos Steinvorth en San José de la Montaña,
Barva, Heredia, para uso agropecuario - granja, agropecuario - riego - pasto,
agropecuario - lechería y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 227.800 /
522.600 hoja Barva. (2) 2,95 litros por segundo del Río Porrosati, efectuando
la captación en finca de Carlos Steinvorth en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario
- riego - pasto. Coordenadas
228.300 / 523.900 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023824046 ).
ED-1137-2023.—Exp. 9447.—Manuel Enrique Ureña Monge. Gerson Alberto Mejía
Ureña. Edgar Ricardo Mejía Ureña. Irina Yaslin Mejía
Ureña. Marcela de Los Ángeles Jiménez Cascante, solicita concesión de: (1) 0,01
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Ana Rosa Ureña Solís Gustavo Adolfo Berrocal Ceciliano Freddy Abelardo
Sancho Espinoza Jose Geovany Sandí Vargas Javier Jesús Ureña Solís, GPS
Localizadores Sociedad Anónima Luis Andrés Ureña Solís Jessica Andrés Ureña
Solís Karina Vanessa Segura Ureña en Piedades, Santa Ana, San José, para uso
consumo humano – doméstico. Coordenadas 208.800 / 515.600 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 07 de noviembre del
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023824094 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1136-2023.—Exp. N° 24711.—Hacienda Las
Cruces S.A, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo
de la Quebrada Toma Dos Pasqui, efectuando
la captación en finca de
Sociedad Familia Gómez Jiménez en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso
agropecuario riego y abrevadero. Coordenadas 213.615 /
551.457 hoja Istaru. 0.8 litros
por segundo de la Quebrada
Toma Tres Pasqui, efectuando
la captación en finca de
Sociedad Familia Gómez Jiménez en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso
agropecuario riego y abrevadero. Coordenadas 213.331 /
551.399 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre del
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023824217 ).
ED-0548-2022.—Exp. 12499.—Francesca
Antoinette, Méndez Víquez, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vía Libre, S. A. en Salitral, Santa Ana,
San José, para uso
consumo humano - doméstico.
Coordenadas 208.900 / 516.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2022.—Departamento
de Información.—Eva Torres S.—( IN2023824314 ).
ED-UHTPNOL-0080-2023.—Exp. N° 21606P.—Orión Grupo CR
S.A, solicita concesión de: (1) 5.5 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo VI-255 en finca de su propiedad en Veintisiete
De Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y
turístico - hotel. Coordenadas 243.815 / 338.867 hoja Villarreal. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 25 de octubre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023824374 ).
ED-0971-2023.—Exp,
N° 24605P.—Caja Costarricense de Seguro Social,
solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Pozo UP-09, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Upala,
Upala, Alajuela, para uso consumo humano - Centro de Salud. Coordenadas 319.649
/ 424.311 hoja Upala. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de setiembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023824390 ).
ED-1140-2023.—Exp. N° 4666.—Sociedad
de Usuarios de Agua de Paso Llano de Barva de
Heredia, solicita concesión de: 5.10 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Rodríguez Arias Hugo en San José de
La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario -
riego - abrevadero y agroindustrial - procesadora. Coordenadas 233.400 /
526.400 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023824392 ).
N° 8412-E10-2023.—Tribunal Supremo De Elecciones.—San
José, a las nueve horas treinta
minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Expediente N° 324-2023.
Liquidación de gastos permanentes del partido Recuperando Valores (PAREVA), cédula jurídica
N° 3-110-702651, correspondientes al trimestre abril-junio de 2023.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-844-2023 del 21 de
setiembre de 2023, la Dirección
General de Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos
(DGRE) remitió a este
Tribunal el informe N°
DFPP-LT-PAREVA-41-2023 del 13 de setiembre de 2023, elaborado por el
Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos
(DFPP) y denominado: “Informe Relativo
a la Revisión de la Liquidación
Trimestral de Gastos Presentada
por el Partido Recuperando Valores (PAREVA) para
el período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2023” (folios 1 a 10).
2º—Por auto de las 09:05
horas del 26 de setiembre de 2023, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades
del PAREVA para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe
rendido por el DFPP (folios 12 a 14).
3º—En los procedimientos
se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y
Considerando:
I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato
del artículo 96.1 de la Constitución
Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de esta debe
estar dirigida a atender las actividades
permanentes de capacitación
y organización política. La
definición de los porcentajes destinados a cada una de esas
necesidades (gastos electorales, de capacitación y de
organización) es del resorte
exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral ordena
que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva
que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo
de contribución a que tenga
derecho cada agrupación y según los porcentajes
predeterminados.
II.—Hechos
probados. De importancia
para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
1. El PAREVA tiene como reserva a su favor para afrontar gastos permanentes la suma de ¢10.293.140,81, distribuida de la siguiente manera: a) ¢8.295.800,43 para gastos de organización; y, b) ¢1.997.340,38 para erogaciones por
concepto de capacitación (ver resolución N° 5962-E10-2023, agregada a folios 15 a 17).
2. El PAREVA presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al trimestre abril-junio de 2023 por la suma de ¢527.080,21,
correspondientes a gastos
de organización (folios 3 vuelto
y 8).
3. Según
el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa
agrupación política comprobó gastos de organización política por la suma de ¢527.080,21
(folios 5 y 9).
4. El PAREVA se encuentra ante la Caja Costarricense
de Seguro Social como patrono
“Inactivo al día” (folios 4 vuelto,
9 y 18).
5. El PAREVA concluyó su proceso
de renovación de estructuras
partidarias (folio 4).
6. El PAREVA no registra multas pendientes de cancelación (folios
4 vuelto y 10).
7. El PAREVA cumplió con el requisito de la publicación anual (en el
sitio web de este Organismo
Electoral) de la lista de contribuyentes
y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente
al período 2021-2022 (folios 4, 9 y https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010721_300622/recuperandov
alores.pdf).
8. El PAREVA utilizó, para la liquidación de
sus gastos, la cuenta N°
IBAN CR25015105110010074404 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de esa agrupación
(folio 5 y 10).
III.—Hechos no probados.
Ninguno de relevancia para
la resolución del presente asunto.
IV.—Ausencia
de oposición al informe técnico N° DFPP-LT-PAREVA-41-2023. Por auto de las
09:05 horas del 26 de setiembre de 2023, la Magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades
del PAREVA para que se pronunciaran sobre los resultados
del informe N° DFPP-LT-PAREVA-41-2023. Sin embargo, esa agrupación política no respondió la
audiencia conferida ni planteó objeciones al informe del DFPP, por lo que no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre este extremo.
V.—Resultado
de la revisión de la liquidación
trimestral presentada por el PAREVA para el periodo abril-junio de 2023.
De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el
PAREVA para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos (RFPP), procede su análisis.
De conformidad
con lo dispuesto en la resolución N° 5862-E10-2023 (visible a folios
15 a 17), se acreditó que el
PAREVA tiene como reserva para afrontar gastos futuros la suma de ¢10.293.140,81, de los cuales ¢8.295.800,43 corresponden al rubro
de organización política y los restantes ¢1.997.340,38 al de capacitación.
a) Gastos por organización política reconocidos. De la evaluación realizada por el DFPP a la liquidación del trimestre en estudio,
se desprenden gastos de organización válidos y justificados por la suma de ¢527.080,21, que corresponde reconocer a esa
agrupación política y cuyo reembolso resulta procedente con cargo a esa reserva específica.
b) Gastos de capacitación.
Dado que los gastos liquidados y comprobados por el PAREVA corresponden -en su totalidad-
a gastos de organización,
no procede reconocer gastos por concepto
de capacitación.
VI.—Improcedencia de ordenar
retenciones por morosidad con la CCSS, multas pendientes de cancelación u omisión de las publicaciones previstas en el
artículo 135 del Código Electoral. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PAREVA no presenta morosidad con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación ante este Tribunal y,
además, ha cumplido satisfactoriamente con la publicación
del estado auditado de sus finanzas (incluida la lista de sus contribuyentes o donantes) que ordena el artículo 135 del Código
Electoral, correspondiente al período
2021-2022. En consecuencia, no procede
ordenar retención alguna por esos
conceptos.
VII.—Monto total a reconocer
y girar. De conformidad
con lo expuesto, el monto total aprobado al PAREVA,
con base en la revisión de
la liquidación de gastos
del período en estudio, asciende a ¢527.080,21, suma que será girada a dicha organización política.
VIII.—Improcedencia
de retener el monto válidamente liquidado por omisión
de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. La Dirección tuvo por concluido de forma completa el proceso
democrático y periódico de renovación de estructuras partidarias del PAREVA por lo
que, de igual forma, no corresponde
retener monto alguno por este
concepto.
IX.—Reserva
para futuros gastos permanentes del PAREVA. Tal como
se indicó, el PAREVA cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢10.293.140,81, distribuida de la siguiente
manera: a) ¢8.295.800,43 para gastos de organización;
y, b) ¢1.997.340,38 para erogaciones por concepto de capacitación.
Tomando en consideración
que al PAREVA se le reconocen gastos
de organización por la suma de ¢527.080,21 corresponde deducir
esa cifra de la reserva que mantiene esa agrupación política.
Aplicadas las operaciones aritméticas
se tiene que, el nuevo monto de reserva con que cuenta el PAREVA, para gastos permanentes, corresponde a ¢9.766.060,60. De ese monto global, la reserva para el rubro de capacitación se mantiene invariable en ¢1.997.340,38, mientras que la de organización
quedará constituida por ¢7.768.720,22. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
96.4 de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del
Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girar al partido Recuperando Valores, cédula jurídica N°
3-110-702651, la suma de ¢527.080,21 (quinientos veintisiete
mil ochenta colones con veintiún céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización
válidos y comprobados del trimestre abril-junio de 2023. Se
informa al Ministerio de
Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Recuperando
Valores mantiene en reserva la suma
de ¢9.766.060,60 (nueve
millones setecientos sesenta y seis mil sesenta colones con sesenta céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo
107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta N° IBANCR25015105110010074404 del Banco Nacional de
Costa Rica a nombre de esa agrupación política. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo
de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Recuperando Valores. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y se publicará en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego
Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023823930 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
En resolución N° 1858-2011 dictada por este Registro
a las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto de dos mil once, en expediente de ocurso N°
14885-2011, incoado por Ana
María López Sandoval, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Melany López
Sandoval, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de Rodolfo Lazo
Castillo, nicaragüense y Ana María Lopez
Sandoval, costarricense, cédula de identidad 2-0493-0348.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Unidad Procesos Registrales Civiles.—Javier
Brenes Brenes, Encargado.—1
vez.—( IN2023823807 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Juana Centeno Canales, nicaragüense, cédula de residencia 155817439810, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6699-2023.—San José, al ser las 4:10 del 03 de noviembre
de 2023.—Silvia Masis Valverde, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023823726 ).
Josefa Maribel
Salazar, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155821601911, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 6493-2023.—San José, al
ser las 11:34 del 30 de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023823732 ).
Juan David Patiño Meneses,
colombiano, cédula de residencia N° 117001887422, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6428-2023.—San José, al ser las 11:00 del 3 de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa,
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023823748 ).
Fernando
Miguel Tello Kochen, venezolano, cédula de residencia N° 186200015022, ha presentado
solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1751-2023.—San José, al ser las
1:29 del 30 de octubre de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente
1.—1 vez.—( IN2023823752 ).
María Lourdes
Reyes González, Nicaragüense, cédula de residencia
155813017630, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6216-2023.—San José, al ser las 1:25 del 1 de noviembre de
2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023823753 ).
José Marcelino Rodríguez
Bejarano, nicaragüense, cédula de residencia 155801333718, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5965-2023.—San José, al ser las 2:49 del
03 de noviembre de 2023.—Johanna Jimenez Sandoval,
Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2023823755 ).
David Alberto
Giraldo Ocampo, colombiano, cédula de residencia 117001969211, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6716-2023.—San Jose al
ser las 11:34 del 6 de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023823793 ).
Andreina García Reina, venezolana, cédula de
residencia 186201000122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6670-2023.—San José al ser las 12:02 del 6 de noviembre de
2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023823795 ).
Jorge Eliezer
Lozada Atacho, venezolano, cédula de residencia
186201147218, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 5437-2023.—San José, al ser las 2:31 del 23 de octubre del
2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023823797 ).
Marvin Javier
Quintero Artola, nicaragüense, cédula de residencia 155804115703, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6581-2023.—San José al
ser las 10:41 horas del 1 de noviembre de 2023.—Giselle Garnier Fuentes,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023823804 ).
Oriana Mariann
Berrios Olteanu, venezolana, cédula de residencia N° 186200472419, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6319-2023.—San
José,
al ser las 7:41 del 6 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023823818 ).
María Ignacia
Vanegas Estrada, nicaragüense, cédula de residencia 155802695723, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6669-2023.—San José, al ser las 08:37 horas del 03 de noviembre de
2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023823821 ).
Miguel Ángel Martínez Benavídes, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155811521623, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6705-2023.—San José, al ser las 8:28 del
6 de noviembre de 2023.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023823822 ).
Marilayne Sthefany Aguilar González, venezolana, cédula de residencia 186200501725, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6730-2023.—San José al ser
las 1:00 del 06 de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa ,
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023823824 ).
Johana Abigail González
Flores, nicaragüense, cédula de residencia DI155821443306, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
6118-2023.—San José
al ser las 07:18 del 1 de noviembre de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente
Funcional 3.— 1 vez.—( IN2023823835 ).
Victoria María Blandón Ocón, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155825663828, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6322- 2023.—San José, al ser las 08:56 horas del 25 de octubre de
2023.—Lic. David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023823837
).
Rafael José Díaz Jiménez, venezolano, cédula de residencia 186200633813, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6368-2023.—San José,
al ser las 10:44 del 6 de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional
2.—1 vez.—( IN2023823839 ).
Carla Patricia
Téllez Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia DI155824998825, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6701-2023.—San José, al
ser las 8:18 del 6 de noviembre de 2023.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—( IN2023823841 ).
Carmen Stuart Bonilla, panameña, cédula de
residencia 159100068916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6620-2023.—San José al
ser las 12:42 horas del 06 de noviembre de 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023823875
).
Heissel Paola Casanova Lanza, nicaragüense, cedula de residencia
155823575326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6140-2023.—San José al ser las 9:53 del 2 de noviembre de
2023.—Silvia Masis Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023823921 ).
Keysi Karina
Fonseca Castillo, nicaragüense,
cédula de residencia 155825764729, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar.
Expediente: 6255-2023.—San José al ser las 1:53 del 6 de noviembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023823922 ).
Kimberly Camila
Galloso Caballero, peruana, cédula de residencia DI160400295700, ha presentado
solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6746-2023.—San José al ser las 07:35:04 del 7 de noviembre de 2023.—Jacqueline Sancho Chaves,
Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2023823941 ).
Nancy Josefina Torres, venezolana, cédula de
residencia 186201053601, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6683-2023.—San Jose al
ser las 1:29 del 6 de noviembre de 2023.—Silvia Masis Valverde, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023823972 ).
Fátima del Carmen
Rojas Lira, nicaragüense, cédula de residencia DI155808328336, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
6751-2023.—San José
al ser las 08:19 del 7 de noviembre de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023823982 ).
José Armando
Cruz Cardoza, salvadoreño, cédula de residencia 122200979011, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6703- 2023.—San José, al
ser las 07:54 horas del 6 de noviembre del 2023.—Giselle Garnier Fuentes,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023824013 ).
Arelis Del Rosario Zeledón Pinell, nicaragüense, cédula de residencia 155809957313, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6595-2023.—San José, al
ser las 9:08 del 7 de noviembre del 2023.—Silvia Masis Valverde, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023824035 ).
Bertha Dávila, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800628312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6640-2023.—San José, al ser las 2:26 del 6
de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023824039 ).
Juan Raúl
Mendoza García, nicaragüense,
cédula de residencia 155827193413, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6753-2023.—San José, al
ser las 8:52 del 07 de noviembre de 2023.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2023824047 ).
Teresa de Jesús
Lozano Valencia, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200064405,
ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
6624-2023.—Alajuela, al ser las 11:06 horas del 3 de noviembre de
2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2023824054 ).
Yara Isabel
Ruiz Garay, nicaragüense, cédula de residencia 155812629602, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6531-2023.—San José al ser las 02:15 pm del 3 de noviembre
de 2023.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2023824055 ).
Olga María Mota
López, nicaragüense, cédula de residencia 155825340835, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6530-2023.—San Jose al
ser las 10:55 del 31 de octubre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023824062 ).
Allan Josué
Ramos Toval, nicaragüense, cédula de residencia DI155823279416, ha
presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6177-2023.—San José al ser las 12:20:15 del 30 de
octubre de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023824080 ).
Guillermo Duvan
Ramos Toval, nicaragüense, cedula de residencia DI 155823279807, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6208-2023.—San Jose al
ser las 10:47:58 del 31 de octubre de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023824084 ).
Darling del Socorro Medina Hernández,
nicaragüense, cédula de residencia 155825841015, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6464-2023.—San
José al ser las 11:10 del 07 de noviembre de 2023.—Paola Ureña
Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023824097
).
Víctor Ramón Tenorio Ballestero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825242118,
ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6678-2023.—San José, al ser
las 7:19 del 09 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023824545 ).
Estudio de Mercado: Contratación de servicios
profesionales para el diseño
y evaluación de idoneidad
y de desempeño individual y colectivo de los miembros
que forman parte
de los Órganos Colegiados y alta
gerencia
del Conglomerado Financiero
BCR
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas
de forma electrónica para el
estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por
un plazo de 10 días hábiles
a partir del mismo día de publicación de este anuncio.
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los
siguientes correos electrónicos.
Nombre Correo
Danisha Campbell Smith dcampbell@bancobcr.com
Oficina Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud
N° 471534.—( IN2023824205 ).
COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA
EL ÓRGANO SUPERIOR DE LA COMISIÓN
PARA PROMOVER LA COMPETENCIA
(COPROCOM)
“Reglamento para la Elaboración de
los Acuerdos y Convenios de
Cooperación” de conformidad con el
artículo 5 incisos b) y e)
y el artículo 25 de la Ley
de Fortalecimiento de las Autoridades
de Competencia de Costa Rica, Ley 9736.
Considerando:
1º—Que la negociación y firma de acuerdos es una herramienta fundamental para
la formalización de las relaciones
interinstitucionales, pues
son la expresión de la voluntad
de cooperación de las instituciones
y su contenido debe ser redactado con exactitud y claridad conforme a los más altos fines de política pública y en un claro ejercicio de transparencia social. De esta
forma, los acuerdos son un instrumento para definir y ejecutar una cooperación,
y no el fin último de la misma.
2º—Que el proceso de suscripción de un acuerdo toma sentido en
el tanto éste responda a las exigencias de orden público de la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM) y sea afín
con el modelo de desarrollo institucional trazado
por el Órgano
Superior.
3º—Que el artículo 21 de
la Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472, establece
que la COPROCOM cuenta con personalidad
jurídica instrumental para realizar
actividad contractual; administrar sus recursos
y su patrimonio, y suscribir contratos y convenios con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.
4º—Que los
artículos 2 y 25 de la Ley de Fortalecimiento
de las Autoridades de Competencia,
Ley N° 9736, establece que la COPROCOM será un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), con independencia técnica, administrativa, presupuestaria y funcional. Tendrá personalidad jurídica
instrumental para realizar actividad
contractual; administrar sus recursos
y su patrimonio y suscribir contratos y convenios con entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales.
5º—Que se hace necesario
trazar los procedimientos básicos que deben seguir las distintas unidades tanto sustantivas como administrativas del Órgano
Técnico, así como del Órgano Superior de la COPROCOM, cuando
deciden formalizar relaciones
de cooperación mediante este instrumento.
6º—Que de conformidad
con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
37045-MPMEIC, Reglamento a la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio, Sección I denominada: Control Previo de Mejora Regulatoria, y el mismo dio un resultado
negativo; por ende la regulación no modifica ni crea
trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Pública.
El Órgano
Superior de la Comisión para Promover
la Competencia dispuso en firme aprobar
el Reglamento para la Elaboración y Aprobación de Acuerdos y Convenios de Cooperación, de conformidad
con el siguiente texto:
REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN
DE ACUERDOS Y CONVENIOS DE COOPERACIÓN
Artículo 1º—Objeto. Definir el procedimiento
que se debe seguir para la elaboración, suscripción, registro, ejecución y monitoreo de convenios de colaboración interinstitucional y
cooperación técnica internacional a suscribir entre
la Comisión para Promover la Competencia con entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, así como con organismos internacionales. Lo anterior para el
cumplimiento de sus funciones
y uniformar los procedimientos y criterios que contribuyan al logro de los objetivos y fines institucionales, según la definición establecida en el artículo
25 de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia, Ley
N° 9736.
Artículo 2º—Alcance. Este procedimiento será de aplicación para los acuerdos o convenios en los
que se establezcan mecanismos
para recabar prueba y efectuar investigaciones dentro y fuera del territorio nacional; intercambiar información que facilite la investigación de conductas anticompetitivas y la evaluación
de concentraciones; realizar
estudios de mercado; promover
la eliminación de restricciones
innecesarias a la competencia
y libre concurrencia del mercado; facilitar
la cooperación técnica y el intercambio de experiencias, y otros que sean afines a las funciones de la Comisión para Promover la Competencia. Quedan excluidos de esta normativa aquellos convenios y contratos regulados por la Ley General de Contratación
Pública.
Artículo 3º—Definiciones. Además de las definiciones
previstas en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472, y la Ley de Fortalecimiento
de las Autoridades de Competencia,
Ley N°9736, así como en su Decreto
Ejecutivo Nº 43305-MEIC, para los
efectos del presente reglamento, se entenderá por:
Aprobación Interna del Convenio: Firma
del Encargado o Encargada
del Órgano Técnico incluida
en los originales
del convenio de cooperación,
que indica que el convenio cuenta con la aprobación interna
de conformidad con la legislación
vigente.
Adenda: Acuerdo
de voluntades que modifica los términos de un Convenio vigente, a efectos de hacer
más explícitos los compromisos ya asumidos por
las partes, precisando su ámbito de aplicación o ampliando el plazo
de ejecución de los mismos, entre otras modificaciones que no excedan o desnaturalicen el objeto del Convenio.
Comisionado: De conformidad con lo establecido en el artículo
6 de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia, Ley
N° 9736.
Comités Conjuntos: Órganos cuyas competencias y funciones, se encuentran vinculadas con el objeto y/o compromisos del convenio
de colaboración interinstitucional
y/o cooperación internacional.
Contrato: Es un acuerdo de voluntades a través del cual una parte se obliga
con otra a dar, hacer o no hacer algo, a cambio de una contraprestación
en dinero o en especie.
Contraparte: Entidad
pública o privada, persona jurídica de derecho público o
privado, nacional o internacional
u organismo internacional,
que actúa por medio de su representante legal debidamente acreditado.
Convenio de Cooperación: Acuerdo por el cual las partes manifiestan la voluntad y el compromiso, ya sea general o específico, de apoyarse para desarrollar en forma planificada y acordada, acciones de interés y beneficio mutuo, sin fines de lucro. Los convenios podrán concretarse mediante acuerdos, memorandos, actas o cartas de entendimiento.
Convenio de Colaboración Interinstitucional: Convenio regido
por el derecho nacional entre la COPROCOM y cualquier
entidad o entidades de la Administración Pública costarricense, cualquiera sea su denominación.
Convenio de Cooperación Técnica Internacional: Son aquellos
en los que se reciben, transfieren o intercambian recursos
humanos, bienes, servicios, capitales y tecnología de fuentes cooperantes externas, cuyo objetivo es complementar y contribuir a los esfuerzos administrativos
para el desarrollo de políticas nacionales en materia de competencia.
Convenios
Marco: Instrumentos mediante los cuales
las partes establecen compromisos
e intenciones generales de cooperación y se ejecutan a través de convenios específicos o planes de trabajo.
Convenios Específicos: Son aquellos en los
cuales las partes establecen
compromisos determinados de
cooperación; suelen derivarse de un Convenio Marco,
sin perjuicio de que puedan
celebrarse en ausencia de éste cuando exista la necesidad de desarrollar una o más actividades
específicas en un tiempo determinado.
Convenios
Nacionales: Son aquellos acuerdos que se suscriben con entidades nacionales del sector
privado o público.
Convenios Internacionales: Son aquellos
acuerdos que se suscriben
con organismos o entidades internacionales en los que se establecen
los compromisos asumidos por las partes. Estos instrumentos de cooperación internacional
pueden tener distintas denominaciones tales como: Memorando de Entendimiento (MOU), Memorando de
Acuerdo (MOA), Acuerdo
Internacional, Protocolo, entre otros.
Coordinador o Coordinadores: Son aquellas
dependencias designadas en el Convenio
de Colaboración Interinstitucional
y/o cooperación internacional
que ejecutan y hacen el seguimiento del convenio.
COPROCOM: Comisión para Promover la Competencia.
Encargado del Órgano Técnico: Aquel definido en el artículo
16 de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia, Ley
N° 9736, que realiza permanente
coordinación y supervisión sobre el cumplimiento
de los términos establecidos en el Convenio de Colaboración Interinstitucional
y/o Cooperación Técnica Internacional suscrito.
Encargado de Relaciones
Nacionales e Internacionales: Para efectos de este
Reglamento, es el encargado de la gestión, coordinación, ejecución y seguimiento de los convenios.
Informe de Evaluación
Final: Documento que resume y detalla los resultados
y conclusiones alcanzados
al finalizar el Convenio de Colaboración Interinstitucional y/o Cooperación Técnica Internacional suscrito y que proporciona una evaluación integral del mismo, permitiendo a todas las partes conocer los logros alcanzados,
los desafíos enfrentados y las lecciones aprendidas durante la ejecución del convenio.
Informe
Técnico del Convenio: Acto administrativo emitido mediante un oficio por parte
del Encargado del Órgano
Técnico mediante el cual manifiesta que el convenio de cooperación fue revisado y el mismo
es avalado para efectos de su aprobación por
parte del Órgano Superior.
Oficina de Asesoría
Jurídica: Para efectos del presente reglamento, es la oficina del Órgano Técnico de la COPROCOM que realiza
la revisión en materia legal del borrador de Convenio o Acuerdo, a fin de asegurar que no contravenga los preceptos legales
de la Ley 9736 y demás normas
vigentes en Costa Rica.
Oficina de Comunicación
Institucional: Órgano u oficina designada para gestionar y facilitar la comunicación entre las partes involucradas en el convenio, su
objetivo principal es garantizar
una comunicación efectiva y transparente durante todo el
proceso de cooperación técnica y promover la difusión de información relevante, coordinar la interacción entre las diferentes entidades y mantener una comunicación fluida que facilite el logro de los
objetivos establecidos en el convenio.
Oficina de Presupuesto: Órgano u oficina encargada de la planificación, seguimiento y
control de los recursos financieros asignados y utilizados durante el desarrollo del convenio y/o programa de cooperación técnica.
Órgano Superior: Aquel creado
de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley de Fortalecimiento
de las Autoridades de Competencia,
Ley N° 9736.
Parte o Partes: Es la entidad pública
o privada, persona física,
persona jurídica de derecho público
o privado, nacional o extranjera
u organismo internacional
que suscribe un Convenio de
Colaboración Interinstitucional
y/o Cooperación Técnica Internacional con la COPROCOM; y, que actúa por medio de su representante legal debidamente acreditado.
Artículo 4º—Contenido mínimo. La siguiente
información debe ser considerada en la elaboración del Convenio de
Cooperación:
1. Descripción de las calidades de
las Partes y sus representantes.
2. Una sección
considerativa en la que se brinde el soporte
legal y técnico que justifican
la necesidad del convenio o
acuerdo.
3. La redacción
de las cláusulas del convenio
cuyo contenido mínimo debe contener
los objetivos; una descripción de las áreas de cooperación; quiénes son las autoridades responsables de la ejecución del convenio; obligaciones de la otra Parte o Partes identificando los compromisos asumidos; las obligaciones de la Comisión para Promover la Competencia señalando de forma clara y concreta los compromisos
que asume la COPROCOM para llevar
a cabo el convenio, tomando en consideración la realidad en cuanto
a la disponibilidad de sus recursos
y las obligaciones conjuntas.
4. Los mecanismos
de ejecución del convenio,
tales como y sin estar limitado a Comités Conjuntos, Coordinadores de cada Parte, formulación de planes operativos, entre otros, según convenga o sea necesario.
5. Mecanismo
de financiamiento en el que se describe la fuente de recursos que permita ejecutar el convenio.
6. La cuantía en aquellos casos en los cuales
se comprometan fondos públicos de
la COPROCOM, quedando estipulado
el monto y la moneda, así como
el plazo de ejecución del convenio.
7. La vigencia
o plazo del convenio. Ésta es definida por las Partes de conformidad con
las acciones negociadas a ejecutar. No se deben suscribir convenios cuya vigencia sea indefinida.
8. Los mecanismos adecuados
para resguardar la información confidencial que sea
intercambiada,
conforme a la normativa vigente aplicable a la materia.
9. Los mecanismos
anticorrupción en los que se exprese el acuerdo de las Partes donde las acciones a implementar se realizan sin mediar, directa o indirectamente, ofrecimientos, promesas, otorgamientos, concesiones o autorizaciones de pagos ilegales, impropios, indebidos o dudosos, bajo cualquier modalidad y forma.
10. Otras cláusulas si correspondieren, tales como enmiendas al convenio, la forma
de solución de controversias,
disposiciones
sobre la terminación del convenio y sobre las prórrogas.
11. Lugar y fecha de suscripción del convenio.
12. Firma
de los representantes de
las Partes intervinientes.
Artículo 5º—Procedimiento de elaboración
del convenio. El proyecto de convenio es elaborado por el Encargado
de Relaciones Nacionales e Internacionales
de la COPROCOM, quien asume
la coordinación del mismo, dando cumplimiento a las metas y objetivos institucionales, en el marco de las funciones y atribuciones con la
que éste cuenta, de acuerdo con los artículos 4, 21 y 25 de la
Ley de Fortalecimiento de las Autoridades
de Competencia, Ley N° 9736.
En aquellos casos en que el
borrador de convenio sea propuesto por una
entidad pública o privada, persona jurídica de
derecho público o privado, nacional
o extranjera u organismo internacional, se integrará un expediente del proyecto de convenio de forma digital o físico,
según corresponda.
Seguidamente, dicho Encargado
de Relaciones Nacionales e Internacionales
envía el expediente del proyecto de convenio al Encargado del Órgano Técnico, con el objeto de elaborar un informe técnico de sustento debidamente detallado, que consolide todas las opiniones técnicas y que sustente la necesidad y conveniencia de la celebración del convenio, con la precisión de que los compromisos propuestos contribuyen al logro de los objetivos y fines institucionales. Éste será expuesto ante el Órgano Superior como asunto en
la agenda de sesiones.
Para el caso de las adendas, se debe incluir en
el citado informe, el grado
de cumplimiento de los compromisos pactados en el convenio
original, así como la ejecución de los recursos comprometidos, de ser el caso.
Artículo 6º—Funciones de los Coordinadores
de la gestión del convenio:
a) Solicitar opinión técnica, cuando corresponda, a las oficinas y dependencias vinculadas al objeto del convenio sean nacionales
o internacionales, públicas
o privadas, las que deben emitir opinión favorable o desfavorable, indicando la viabilidad de su suscripción, objeto, compromisos, beneficios institucionales, Coordinadores, financiamiento y otras cláusulas que considere pertinentes, según su competencia.
b) Solicitar
opinión técnica a la Oficina de Presupuesto de la
COPROCOM solo en aquellos casos en que el
cumplimiento de los compromisos específicos demande uso de fondos públicos. Esta oficina verificará los recursos disponibles
para financiar las responsabilidades
durante los años de vigencia del convenio. Si la vigencia del convenio propuesto supera el periodo
de un año, se debe informar sobre la necesidad de priorizar los recursos necesarios
para atender los compromisos que asuma la
COPROCOM.
c) Las propuestas
de convenios marco, convenios o acuerdos nacionales o internacionales que contengan disposiciones generales, y por tanto no involucren disposiciones específicas que conlleven al compromiso de fondos públicos por parte
de la COPROCOM, no requerirán de la opinión de la Oficina de Presupuesto.
d) En los
casos en que el proyecto de Convenio de Colaboración Interinstitucional o Cooperación Técnica Internacional haya sido presentado
por la Contraparte, en coordinación con ésta, el Coordinador
debe adecuar su texto a las disposiciones del presente reglamento. De no ser posible adecuar la totalidad de las disposiciones, el Coordinador debe sustentar las razones correspondientes en un oficio dirigido al Encargado del Órgano Técnico.
e) El Coordinador
recopila toda la documentación de sustento para la
suscripción del convenio en el expediente
levantado al efecto.
f) El Coordinador de la propuesta
de convenio remite el expediente completo
a la Oficina de Asesoría Jurídica que emite un informe legal en el marco de sus competencias, en un plazo máximo de cinco días hábiles de recibida la propuesta de convenio y la documentación correspondiente. Si se determina
que existen observaciones o
no resulte viable seguir
con el trámite, el expediente será
devuelto al Coordinador
para la subsanación correspondiente
o para el archivo, según corresponda. En caso de corresponder el archivo, el
coordinador debe comunicar a la Contraparte el archivo del expediente, mediante oficio o carta previa coordinación
con el Encargado del Órgano Técnico quien deberá informarlo al presidente del Órgano Superior.
Si la opinión legal es favorable, continua su trámite para aprobación.
Artículo 7º—De la aprobación y suscripción
del convenio. Una vez aprobado el
convenio por el Órgano Superior, su presidente puede
suscribirlo o derivarlo a otro Comisionado.
Si la suscripción se realiza
como acto protocolar, el Coordinador gestiona ante la Oficina de Comunicación Institucional, las acciones pertinentes para la realización de dicha ceremonia.
Artículo 8º—Notificaciones. Una vez suscrito el convenio, la Secretaría del Órgano Superior lo
numera y archiva uno de los ejemplares originales junto con los antecedentes en su expediente. Asimismo, envía a la Contraparte, según dirección indicada en el convenio,
en un plazo máximo de tres días hábiles contados al día siguiente de su suscripción, uno de los ejemplares originales.
Adicionalmente remite una copia al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, así como al Ministerio de Planificación y Política Económica
para el monitoreo correspondiente.
Artículo 9º—Responsabilidades. Las dependencias de la Comisión para Promover la Competencia, que intervienen en el procedimiento
para la suscripción de un Convenio
de Colaboración Interinstitucional
o Cooperación Técnica Internacional, son responsables
del cumplimiento de lo establecido
en el presente
Reglamento, en el marco de sus competencias.
Las Partes intervinientes
del convenio son las responsables
de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados.
Los Coordinadores designados
son responsables de la ejecución
y seguimiento de los compromisos establecidos en el mismo.
Artículo 10.—Uso de información
confidencial. La información
confidencial solo podrá ser
utilizada para los fines
para los cuales fue solicitada, en los términos
de los acuerdos suscritos por las Partes del convenio con estricto apego a la protección de la información confidencial entregada o recibida.
Artículo 11.—De la traducción.
Solo se requieren traducciones
simples, con la indicación y suscripción
de quien oficie de
traductor, debidamente identificado,
de aquellos Convenios de Cooperación que se encuentren en idioma
distinto al español, previa
coordinación con la Contraparte
y con formato de declaración
jurada, aplicándose a dicha traducción el principio de presunción de veracidad.
Artículo 12.—Ejecución
y monitoreo de los convenios suscritos. El Coordinador designado en el Convenio
de Cooperación, supervisa la ejecución
del convenio y hace el seguimiento de los resultados del mismo; para ello debe:
a) Encargarse de coordinar las actividades correspondientes a la ejecución
del convenio, a fin de asegurar
que su desarrollo se realice de acuerdo a lo previsto.
b) Gestionar
los requerimientos correspondientes para los desembolsos o gastos, cuando así corresponda,
de acuerdo al procedimiento
respectivo y llevar un
control estricto del mismo.
c) Informar
al superior jerárquico sobre
cualquier incidencia o hecho relevante que pueda afectar la ejecución del convenio.
d) Elaborar
informes de seguimiento y ejecución de los convenios a ser expuestos al menos una vez
cada semestre ante el Órgano Superior. Los informes deben contener una descripción
de las acciones realizadas
y si corresponde, el avance en
los indicadores de gestión establecidos y en la aplicación de los recursos financieros
empleados en su ejecución de convenios. Se remite dentro de los quince días hábiles de concluido el semestre.
e) El Informe de Evaluación Final se expone ante el Órgano Superior y debe detallar las actividades realizadas al término del convenio, los logros alcanzados
y, de ser el caso, las acciones pendientes indicando los motivos
de su incumplimiento. Se remite dentro de los quince días hábiles previos a la culminación del convenio, salvo en el caso de renovación.
Artículo 13.—Sobre la resolución del
convenio. La Comisión
para Promover la Competencia
puede resolver el convenio por incumplimiento
del mismo por alguna de las Partes, o acuerdo
entre las Partes, o decisión unilateral cursando a la otra Parte una comunicación
escrita con no menos de treinta días calendario de anticipación a la fecha prevista para que opere la resolución. Dicha resolución no libera a las Partes de los
compromisos previamente asumidos, ni impide
la continuación de las actividades
que se estuvieran desarrollando.
Artículo 14.—De la solución
de controversias. En el
caso que se produzca alguna discrepancia o controversia en la interpretación, ejecución o
eventual incumplimiento del Convenio
de Cooperación, ésta es resuelta
mediante el trato directo, siguiendo las reglas de la buena fe y común
intención de las Partes intervinientes
a través de la remisión de oficios institucionales a la Contraparte, para que la solución
de la discrepancia o controversia
sea materializada a través
de un acta suscrita por las
Partes intervinientes que se anexe
al Convenio de Colaboración
Interinstitucional o Cooperación Internacional que corresponda.
Isaura Guillén Mora, Presidenta.—1 vez.—O.C. N° 4600072251.—Solicitud N° 470701.—(
IN2023823717 ).
El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Estadística
y Censos.
En uso de las facultades que le confiere el artículo 42, literal k) de la
Ley 9694, Ley del Sistema de Estadística Nacional y
sus reformas, publicado el 13 de junio de 2019, en el Alcance
133 del Diario Oficial La
Gaceta.
Considerando que:
I.—En el ordenamiento jurídico costarricense, la ética está sustentada
inicialmente en el Artículo 11 de la Constitución Política, el cual establece los principios de legalidad y eficiencia, como base para una rendición de cuentas de todas las personas colaboradoras públicos, de la siguiente forma
“Los colaboradores públicos
son simples depositarios de la autoridad.
Están obligados a cumplir los deberes
que la ley les impone y no pueden arrogarse
facultades no concedidas en ella. [.] La Administración Pública en sentido amplio,
estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los
colaboradores en el cumplimiento de sus deberes [.]”
II.—De conformidad
con los artículos 2, 7 y 10
de la Ley 8292, Ley de Control Interno, el jerarca y las personas titulares subordinadas son responsables de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar los sistemas
de control interno correspondientes,
de manera que sean aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con las competencias
y atribuciones institucionales,
así como ajustados a la normativa que al efecto emita la Contraloría General de la República.
III.—La Contraloría
General de la República, emitió las Normas de Control
Interno para el Sector
Público (N-2-2009-CO-DFOE), que establecen las bases
para definir el contenido del presente documento, el cual
se enfoca en los factores formales
e informales que conceptualizan
y materializan la filosofía,
los enfoques, el comportamiento y la gestión ética en
el Instituto Nacional de Estadística
y Censos y cuya finalidad,
es que cada una de las
personas colaboradoras en
sus actuaciones, contribuyan
y se comprometan con la misión,
la visión y los valores institucionales.
IV.—Existe en la institución un Manual de Ética y Conducta del INEC aprobado por el
Consejo Directivo mediante acuerdo 8 de la sesión ordinaria 42-2022 del 29 de noviembre
de 2022, como respuesta institucional a la Ley 8292, Ley de Control Interno, que en su artículo 13 establece que el jerarca y las personas titulares subordinadas deben: “a) Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el
ejercicio de sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la organización, para el cumplimiento efectivo por parte de los
demás funcionarios”.
V.—El presente reglamento se fundamentado en los Lineamientos
para las Comisiones institucionales
de ética y valores en la gestión ética,
emitido por la Comisión Nacional de Ética y Valores (CNEV), aprobados mediante acuerdo unánime de la Junta Directiva de
la CNEV, en la SO Nº 06-2014, celebrada el 13 de
mayo de 2014, en Artículo
Tercero, Inciso N° 3.2, actualizados y ratificados
en la SO Nº 05-2018, celebrada el 14 de
mayo de 2018 en Artículo
Segundo, Inciso N° 2.1, en
el cual se establece en punto 5.5. que “La Comisión institucional de Ética y Valores, y en los casos
que se cuente con la unidad
técnica permanente, deben estar regidas
por un reglamento para su organización, funcionamiento y acatamiento dentro de la Administración.”
VI.—Para el mejoramiento continuo de la gestión
institucional y para una adecuada atención de la normativa, se hace necesario robustecer los mecanismos para el fortalecimiento del Sistema de
Control Interno. Por tanto,
ACUERDA EMITIR
El siguiente
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN
INSTITUCIONAL DE ÉTICA Y VALORES DEL INEC
Artículo 1º—Objetivo.
Con base en los Lineamientos para las Comisiones
y las Unidades Técnicas de Ética y Valores Institucionales en la gestión ética, emitidos por la Comisión Nacional de Ética y Valores (CNEV), el presente reglamento regula la organización y funcionamiento de la Comisión Institucional de Ética y Valores (CIEV) del INEC, y a su vez establece los
deberes de la persona gerente
y titulares subordinados en materia de ética.
Artículo 2º—Alcance. El presente reglamento
es de aplicación para la Comisión
Institucional de Ética y Valores (CIEV) del INEC, la persona gerente
y titulares subordinados, según sean sus competencias y responsabilidades establecidas en materia de ética institucional.
Artículo 3º—Vinculación a los procesos institucionales. La gestión de ética es un asunto colectivo y transversal por su importancia
en todos los procesos y actividades de la institución, por lo que debe quedar evidenciada en las actuaciones diarias y toma de decisiones del personal que labora
en la institución, para consolidar una cultura de integridad, probidad, transparencia, control interno y rendición de cuentas.
Artículo 4º—Definiciones
a) Comisión Institucional de Ética y Valores (CIEV): tiene por objetivo promover
la ética en el servicio y contribuir
a la eficiencia en el INEC. Es el brazo ejecutor de la CNEV, para
la promoción, formación y fortalecimiento de la ética y está subordinada a la Gerencia.
b) Comisión
Nacional de Ética y Valores
(CNEV): órgano rector en
la materia, con la competencia
de emitir las políticas y objetivos, así como la responsabilidad de dirigir y coordinar a las comisiones institucionales de ética y valores. Brinda asesoría, acompañamiento y seguimiento técnico a la CIEV
para la gestión ética.
c) Dirección
Ejecutiva de la CNEV: es la instancia
ejecutora, por gestión directa de las atribuciones de la Comisión
Nacional. Brinda la dirección, asesoría,
orientación, acompañamiento
y seguimiento permanente, a
las Comisiones y a las Unidades
Técnicas de Ética y Valores Institucionales -cuando existan.
Su objetivo fundamental es asegurar
la administración y la ejecución
continua de la razón de ser de la Comisión
Nacional, atendiendo sus lineamientos.
d) Gestión Ética: estrategia de la gestión institucional a partir de la ética. Constituye una actuación autorregulada, que demanda la participación de todas las personas funcionarias y
contribuye a la toma de decisiones, a la aplicación desde la convicción de los principios y valores que en el desempeño de la función pública corresponde, a la consolidación
de la misión y visión, a ajustar los
planes estratégicos y estructuras
organizacionales hacia el logro de los
objetivos y a asumir sus responsabilidades frente a los públicos de interés.
e) Jerarca:
superior jerárquico del órgano
o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.
f) Persona gerente: es el funcionario de mayor jerarquía administrativa de la Institución
y tiene a su cargo la planeación, organización, dirección y control de las funciones
administrativas, operativas
y técnicas.
g) Programa
o Proceso de Gestión Ética: estrategia global de
la gestión de la institución
a partir de la ética. Es un
proceso compuesto por cinco etapas:
1) posicionamiento; 2) diagnóstico
y definición del marco ético; 3) comunicación y formación; 4) alineamiento e inserción de la ética en los sistemas
de gestión institucional y
5) seguimiento y evaluación.
h) Sistema Nacional de Ética y Valores (SNEV): es el conjunto de Comisiones y de Unidades Técnicas de Ética y Valores Institucionales que conforman el Sistema y es dirigido y coordinado por la Dirección Ejecutiva de la CNEV
bajo los lineamientos de la
Comisión Nacional.
Cabe señalar que, cada Comisión y Unidad Técnica se convierte
en una unidad
ejecutora de las políticas
y disposiciones que emana
la CNEV, cumpliendo con los
objetivos del Sistema.
i) Titular subordinado:
persona funcionaria de la administración
activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones. (Ley 8292, Ley del Sistema de Control Interno)
Artículo 5º—Objetivos de la Comisión Institucional. Los objetivos de la Comisión
son:
a) La promoción, formación y fortalecimiento de la
ética en la institución y contribuir a la eficiencia en el
sector público.
b) Conducir
técnicamente la gestión ética institucional con el liderazgo y responsabilidad de la persona gerente
y los titulares subordinados, y la participación
de los demás funcionarios.
Artículo 6º—Funciones de la Comisión. Con la dirección,
asesoría, orientación, acompañamiento
y seguimiento permanente de
la Dirección Ejecutiva de
la CNEV, a la Comisión le compete promover
y conducir técnicamente la gestión ética institucional,
por lo que le corresponde:
a) Adaptar el modelo de reglamento
de trabajo facilitado por la Dirección Ejecutiva, según las características de la institución.
b) Recibir
formación, capacitación y entrenamiento en la temática para promover y conducir técnicamente la gestión ética.
c) Gestionar
y velar por la inclusión y el mantenimiento de la gestión ética en
el Plan Estratégico institucional tanto en el marco filosófico
(misión-valores-visión) como
en su Plan de Acción.
d) Coordinar
y conducir técnicamente con
las diferentes instancias institucionales la elaboración de
la política ética y la inserción de las prácticas éticas en los
sistemas de gestión institucional.
e) Establecer
procesos y mecanismos para el fortalecimiento y la promoción de la ética y los valores.
f) Coordinar
y llevar a cabo la comunicación, divulgación y promoción metódica permanente para el fortalecimiento ético y el avance del proceso
de gestión ética en la institución.
g) Realizar
o coordinar actividades educativas: sesiones de trabajo, charlas, cursos, talleres, seminarios, encuentros, reuniones, dinámicas de grupo entre otras con el personal institucional.
h) Verificar todo lo relativo a
la participación, divulgación,
implementación, gestión, aplicación, mantenimiento y mejora del proceso de gestión ética, mediante su programa
ordinario de trabajo y rendir el informe
de labores de la CIEV oportunamente
a la persona gerente. A su vez, remitir una
copia a la Dirección Ejecutiva de la CNEV.
i) Coordinar con las diferentes instancias
institucionales la ejecución
de estrategias y actividades
para el mantenimiento y mejora continua de la gestión ética institucional.
j) Apoyar,
complementar y guiar a la
persona gerente y a las personas titulares
subordinados en materia de gestión ética.
k) Brindar
información o atender consultas sobre asuntos relacionados con la ética y los valores.
l) Presentar
un informe de labores a la
persona gerente de la institución
al concluir el año. La coordinación de la CIEV remitirá copia del informe con los resultados obtenidos a la Dirección Ejecutiva de la CNEV.
m) Asistir
a las actividades convocadas
por la CNEV, con el propósito de mantener una constante comunicación
con la Dirección Ejecutiva
de la CNEV, a fin de estar al día con la dinámica del SNEV.
n) Establecer
vínculos de cooperación
horizontal entre las comisiones de ética y valores institucionales y las unidades técnicas que integran el SNEV.
o) Presentar
el Plan Operativo Anual de trabajo a la persona gerente de la institución en el segundo
trimestre del año en que se formula, según lo estipulado por la Gerencia.
Artículo 7º—Integración de la Comisión Institucional
de Ética y Valores. La Comisión estará
conformada al menos de la siguiente manera:
a) Gerente o representante del Despacho Gerencial.
b) Titular subordinado
o representante de la Unidad de Planificación
Institucional.
c) Titular subordinado
o representante del Proceso
de Comunicación.
d) Titular subordinado
o representante de la Unidad de Recursos
Humanos.
e) Además
de las personas mencionadas en
los literales anteriores, la Comisión podrá invitar, con derecho a voz, pero no
a voto, para que asistan a
las reuniones las personas que representen
a las siguientes dependencias:
• Titular subordinado
o representante del Área de
Administración y Finanzas.
• Titular subordinado o representante del Proceso de Capacitación.
• Titular subordinado o representante
de Control Interno.
• Titular subordinado o representante de la
Unidad Técnica de Sistemas e Información.
• Titular subordinado o representante de
las áreas productoras de estadística.
• Titular subordinado o representante del Proceso de Gestión de Adquisiciones y Contrataciones.
En el caso de los
titulares permanentes de la
CIEV, cada titular debe designar una persona funcionaria suplente. Los nombramientos serán por un plazo indefinido
a no ser que existan razones
que ameriten su sustitución.
En caso de que algún integrante no pueda continuar en la Comisión por situaciones justificadas o incumpla el perfil reglamentario
definido en el artículo 10, deberá nombrarse la persona que
le sustituya en el plazo máximo
de un mes calendario a partir de que se haga efectiva su separación
del cargo.
Artículo 8º—Perfil de las personas integrantes de la comisión
a) Ser persona funcionaria
activa de la institución.
b) Tener reconocida
solvencia moral, entendiendo
como tal a “las personas
que han demostrado ser dignas de confianza, credibilidad y probidad para que gocen de legitimidad”.
c) No haber
sido sancionada en los últimos
cinco años por falta considerada
de alguna gravedad o
graves, de conformidad con las normas
disciplinarias vigentes.
d) Mostrar
compromiso, iniciativa y
diligencia en el cumplimiento oportuno y eficiente de sus labores.
e) Mantener
adecuadas relaciones interpersonales.
f) Contar
con amplio conocimiento del
accionar del área que representa en la institución.
g) Conocimiento
de la Ley de Control Interno y sus normas.
h) Provenientes
de diferentes bagajes formativos. En lo posible deben ser profesionales, dado que
la Comisión y la Unidad deberán
conducir técnicamente el proceso de gestión
ética.
i) Dispuesta
a recibir formación y capacitación para la gestión ética de manera sistemática, metódica, continua y
permanente para asumir las responsabilidades correspondientes.
j) Tener disponibilidad
para participar de reuniones
y actividades propias de la
Comisión.
Artículo 9º—Deberes
de las personas integrantes de la Comisión
Institucional. Las
personas integrantes que conformen
la CIEV, deben cumplir con los siguientes deberes para el buen funcionamiento de la Comisión en su
gestión de dirigir el proceso ético
institucional:
a) Cumplir con los procesos y actividades que emanen de la CIEV
en materia de ética y valores, según sea la instancia a la cual representa y las responsabilidades que le sean asignadas para el cumplimiento del plan ético institucional.
b) Asistir
a las reuniones calendarizadas
de la CIEV y a las que se les convoque de forma extraordinaria. Debe confirmar su asistencia o bien justificar la ausencia por escrito con anticipación.
c) Colaborar
en el cumplimiento
de los acuerdos tomados en las reuniones mensuales de la CIEV.
La persona secretaria de la CIEV dará
seguimiento a los acuerdos de cada minuta.
d) Participar
en subcomisiones cuando se le solicite, con el fin, de ejecutar acciones específicas que demande la gestión de la CIEV.
e) Diseñar
y facilitar los insumos necesarios para la realización de las actividades
que se establezcan en el Plan de Trabajo de la CIEV.
f) Representar
a la persona coordinadora de la CIEV, cuando se le solicite, en aquellas actividades
que esta persona le asigne.
g) Asistir
obligatoriamente a los cursos coordinados por la CNEV y otros de formación en la temática.
h) Apoyar
en el desarrollo
de actividades de capacitación,
promoción o divulgación de temas éticos en
las diferentes dependencias
de la institución cuando se
requiera.
i) Participar
en la planificación de las necesidades y gestionarlas ante
las instancias correspondientes
para que estas sean incluidas en el
presupuesto institucional.
j) Las personas integrantes asumen sus funciones en la Comisión como representantes
de su área de trabajo, por lo que estas serán consideradas
dentro de sus labores ordinarias, no constituyen un recargo.
k) Las personas integrantes trabajarán en forma coordinada con los órganos o unidades
administrativas institucionales,
quienes deberán prestar su colaboración
y brindar la información requerida por la Comisión.
l) Apoyar
y asesorar a los jerarcas institucionales en el fortalecimiento
de temas éticos.
Artículo 10.—Coordinación y secretaría
de la Comisión. La Comisión
contará con un representante
de la Unidad de Planificación, quien
será el presidente
de la Comisión y liderará
la conducción técnica de la
gestión ética y otra persona secretaria. La última será elegida
por mayoría simple entre los integrantes presentes convocados formalmente y por un periodo de dos años consecutivos, pudiendo reelegirse.
Artículo 11.—Deberes
de la persona que ejerza el
cargo de coordinación de la Comisión.
a) Convocar y presidir las reuniones calendarizadas mensualmente o aquellas que se deban realizar en forma extraordinaria, para dar cumplimiento al Plan Anual de Trabajo de la CIEV.
b) Velar para que se cumplan las disposiciones establecidas en este reglamento.
c) Dirigir
la elaboración del Plan Anual
de Trabajo de la Comisión y
remitirlo a la persona gerente
para su aprobación y a la
CNEV para su conocimiento.
d) Dar seguimiento
y velar por el cumplimiento de las acciones propuestas en dicho
plan.
e) Solicitar
el presupuesto que se haya determinado a nivel de Comisión para el desarrollo de las diferentes actividades.
f) Mantener
canales de comunicación apropiados para una adecuada gestión ética e informar a la persona gerente institucional las necesidades identificadas en la materia, atendiendo los planes de trabajo anuales.
g) Representar
a la CIEV frente al jerarca,
a la persona gerente y a la institución
en el ámbito
externo.
h) Representar
a la institución en las actividades convocadas por la CNEV, o en su defecto, asignar
una persona de la CIEV, para que la sustituya. Deberá además replicar la información recibida a las
personas miembros de la CIEV en
las reuniones mensuales.
i) Velar y gestionar el cumplimiento
de los acuerdos tomados en las reuniones mensuales de la CIEV.
j) Designar
a la persona integrante de la Comisión
responsable de mantener actualizada la intranet y la página
web institucional con la información
de la CIEV y de la CNEV que sea o resulte
de interés institucional.
k) Coordinar
la gestión ante la dependencia
encargada de la administración
del personal institucional, sobre
capacitaciones en el tema de ética
y valores, tanto para la CIEV como
para el equipo de apoyo de la Comisión.
l) Coordinar con las diferentes instancias
institucionales la ejecución
de estrategias y actividades
para el mantenimiento y mejora continua de la gestión ética institucional.
m) Participar
en las capacitaciones que
se consideran pertinentes en la temática y solicitar la asesoría necesaria a la CNEV.
n) Solicitar
a las personas integrantes de la Comisión,
reporte anual de acciones realizadas, como insumo para el informe anual.
o) Elaborar
y presentar los siguientes informes: i) informe de resultados anual dirigido a la persona gerente con copia para la CNEV;
ii) otros requeridos o solicitados por la persona gerente.
p) Velar porque
se realicen de la mejor manera y según los recursos disponibles,
las funciones que la Comisión
tiene asignadas en este reglamento.
Artículo 12.—Deberes de la persona secretaria
de la Comisión.
a) Elaborar las minutas de las reuniones de la
CIEV, con el objetivo de documentar y gestionar los acuerdos referidos
en materia ética.
b) Remitir
las minutas de las reuniones
de la CIEV a las demás personas integrantes
de la Comisión Institucional.
c) Recopilar
los comprobatorios de asistencia de los miembros de la CIEV presentes en cada reunión.
d) Gestionar
la correspondencia recibida
por la Comisión Institucional.
e) Dar seguimiento
a los acuerdos tomados en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CIEV.
Artículo 13.—Reuniones.
La Comisión se reunirá una vez al mes
en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando sea necesario.
La persona coordinadora
o alguna representante designada por la Comisión, deberá asistir a las sesiones mensuales del SNEV.
Artículo 14.—Responsabilidades de
la persona gerente. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en este reglamento,
las siguientes son responsabilidades
de la persona que ejerza el
cargo de persona gerente:
a) Asumir el liderazgo y participar de los procesos de la gestión ética institucional.
b) Designar
para la conformación de la Comisión
un miembro propietario y otro suplente conforme
lo establecido en el Artículo 8 y el Artículo 11 de este reglamento.
c) En el
caso de renuncia de algún miembro de la Comisión por cualquier
razón, sustituirlo por otro que cumpla
con el perfil señalado en este
reglamento. Debe nombrarse el sustituto en
el plazo máximo de un mes calendario a partir de que se haga efectiva su
separación del cargo.
d) Aprobar
los recursos presupuestarios, en la medida de lo posible, para la ejecución de las acciones propuestas en el
Plan Operativo Anual.
e) Facilitar
el tiempo requerido para que las personas designadas
como representantes de las dependencias que integran la Comisión cumplan con las funciones correspondientes.
f) Instruir
a las jefaturas a cargo de las personas que conforman CIEV, para que les faciliten
el tiempo requerido con la finalidad de que
puedan cumplir con las funciones correspondientes.
g) Involucrarse
y fomentar la participación
del personal en las actividades
promovidas por la Comisión para el logro de los objetivos.
h) Brindar
el espacio y tiempo necesarios al personal a su cargo para que participen de
las capacitaciones y actividades
que realizan la Comisión en materia de ética
y valores.
i) Mantener
una comunicación constante con la CIEV, con el fin
de contar con el conocimiento de las acciones que están en proceso
o ejecutadas.
Artículo 15.—Responsabilidades de los
titulares subordinados.
Para el cumplimiento de las
funciones establecidas en este reglamento,
las siguientes son responsabilidades
del titular subordinado:
a) Participar activamente de los procesos de la gestión ética.
b) Proponer a la persona gerente la designación
de los representantes de
las dependencias que compone
la CIEV, cuando corresponda,
y velar porque cumplan con el perfil de los
miembros especificados en este reglamento.
c) Facilitar
el tiempo requerido a sus representantes cuando corresponda para que puedan cumplir con las funciones correspondientes.
d) En caso
de que un miembro de la CIEV renuncie,
no pueda continuar por situaciones justificadas o incumpla el perfil, el
titular subordinado deberá proponer a la persona gerente, la
persona sustituta en el plazo máximo
de 15 días naturales, a partir de que se haga efectiva su
separación del cargo.
e) Involucrarse
y fomentar la participación
del personal a su cargo en
las actividades promovidas por la Comisión para el logro de los
objetivos.
f) Brindar
el espacio y tiempo necesarios al personal a su cargo para que participen de
las capacitaciones y actividades
que realiza la Comisión en materia de ética
y valores institucional.
Artículo 16.—Juramentación. La juramentación
de las personas integrantes de la CIEV es un acto solemne que se lleva a cabo en
forma presencial o virtual, será
realizado por parte de la persona en el puesto de Gerente
de la institución y en presencia de una persona representante de la Junta Directiva
de la Dirección Ejecutiva
de la CNEV.
Al acto de juramentación deben asistir la persona gerente y las
personas con cargos de titulares subordinados
de la institución, como responsables del fortalecimiento
de la ética conforme la Ley
de Control Interno y sus Normas. Mediante este acto se reafirma
el compromiso hacia la Gestión Ética Institucional y los miembros de la CIEV hacen la declaración expresa del compromiso asumido.
Artículo 17.—Vigencia.
El presente reglamento de funcionamiento entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Estadística
y Censo mediante acuerdo 11
de la sesión ordinariaCD-32-2023, celebrada
el día de 31 de octubre de
2023.
Referencias
Comisión Nacional de Rescate de Valores. (2018). Lineamientos para las Comisiones
institucionales de ética y valores en la gestión
ética. San José, Costa Rica: CNRV
Instituto Mixto de Ayuda Social. (2016). Manual de funcionamiento de la Comisión Institucional de Valores Ética y Transparencia. San
José, Costa Rica: IMAS
Secretaría Técnica de Ética y Valores. (2013). Guía básica de las subcomisiones de ética y valores del Poder Judicial. San José, Costa Rica: Poder
Judicial
Tribunal Supremo
de Elecciones. (2015). Reglamento
de funcionamiento de la Comisión
de ética y valores del
Tribunal Supremo de elecciones. San José, Costa
Rica: TSE
Floribel Méndez
Fonseca, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 082202301090.—Solicitud N° 470448.—( IN2023823774 ).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
La Municipalidad
de Puriscal, por medio del acuerdo N° 06-282-2023 de Concejo Municipal, ratifica el Reglamento de Parques y Zonas Verdes de la Municipalidad de Puriscal, sometido a consulta pública en el
diario oficial La Gaceta
N° 189 del 13 de octubre del 2023, por un periodo de diez días hábiles, y no existir observaciones u objeciones del mismo.
REGLAMENTO DE PARQUES Y ZONAS VERDES DE LA
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto: Este Reglamento tiene por objeto regular el uso y cuidado
de los espacios públicos denominados parques, jardines o zonas verdes públicas del cantón de Puriscal.
Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos
de este reglamento se entiende por:
Anfiteatro: Compete al área
destinada al espacio recreacional y cultural, mismo
con la finalidad del esparcimiento
y actividades públicas.
Costos directos: Corresponden
el conjunto de erogaciones en las que se incurre, sin importar el giro
ordinario de las funciones
que están directamente relacionadas a la prestación del servicio. Este costo está constituido por tres grandes
rubros, a saber: a) servicios
personales: se refiere al componente de remuneraciones salariales, b) servicios no personales: corresponde al mantenimiento y repuestos de la maquinaria utilizada y c) materiales y suministros.
Costo efectivo del servicio: Corresponde a la sumatoria
de costos directos e indirectos, cuyo resultado se le adiciona un 10%
que corresponde al porcentaje
de utilidad para el desarrollo.
Costos indirectos: Corresponden
al 10% de gastos administrativos,
calculados con la aplicación
de ese porcentaje sobre el total de los costos directos.
Espacios Públicos: Los parques municipales,
parques infantiles, parques deportivos, zonas verdes, jardines, bulevares, plazas, orillas de caminos o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección,
propiedades donadas a la municipalidad sin uso definido, rondas e islas sobre carreteras
del cantón, riveras de ríos y demás afines.
Eventos de afluencia
masiva: Los eventos masivos son aglomeraciones de público reunidas en espacios
determinados, con el objetivo de participar de actividades reguladas en su propósito,
tiempo, duración y contenido (espectáculo).
Parques Municipales: Áreas destinadas a la recreación pasiva o activa de los vecinos o visitantes,
de acuerdo al uso para el cual
fueron diseñados o para el cual se destinen.
Servicio de Mantenimiento: Se entenderá por servicio
de mantenimiento: la conservación,
la ampliación, el mantenimiento y mejoramiento de parques y espacios públicos.
Tasa: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador,
la prestación efectiva o potencial de un servicio público que brinda la
Municipalidad, individualizando en
el contribuyente, cuyo producto no debe tener un destino
ajeno al servicio / razón de ser de la obligación.
Utilidad para el desarrollo: De conformidad a lo estipulado
en el artículo
83 de la ley 7794 se incorpora un 10% de utilidad para el desarrollo del servicio, calculada sobre la sumatoria de los costos directos y los costos indirectos.
Artículo 3º—Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de los parques, jardines o zonas verdes públicas y deben de cumplir las instrucciones que al respecto figuren sobre su
utilización en indicadores, anuncios, rótulos y señales acerca de usos y prohibiciones.
Además, deberán atenderse
las indicaciones que formulen
los oficiales de la Policía
Municipal, la Fuerza Pública
y de los funcionarios municipales asignados al cuidado y mantenimiento de los parques, jardines
y zonas verdes públicos.
Artículo 4º—Los lugares a que se refiere el presente Reglamento,
por su calificación
de bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto de usos de carácter privativo relacionados con actos que por su
finalidad, contenido, características o fundamentos constituyeran detrimento de su propia naturaleza
y destino.
Cuando por motivos de interés general se autoricen actividades públicas se deberán tomar las medidas previsoras necesarias para que la afluencia
de personas a los mismos no
cause daños al espacio y al
mobiliario urbano.
CAPÍTULO II
De la administración
del parques y zonas verdes
Artículo 5º—La Administración de parques, zonas verdes y áreas recreativas en predios Municipales estará a cargo de Servicios Públicos, este velará por el
mantenimiento, así como la gestión administrativa y operativa de estos bienes inmuebles.
Destinando presupuesto acorde a la cantidad y extensión de estos.
Articulo 6.- La Municipalidad de Puriscal, deberá administrar directamente los parques públicos, zonas y áreas recreativas comunales o deportivas que por su naturaleza
de bienes demaniales son propiedad de la Municipalidad; así
como deberá cobrar las tasas, canon o precio público respectivo según corresponda.
CAPÍTULO III
Protección de los parques,
jardines
o zonas verdes públicos
Artículo 7º—Todo usuario está obligado
a defender el patrimonio
que contiene los espacios públicos y parques señalados en este Reglamento,
bien sean árboles, plantas ornamentales o de jardinería, bienes muebles instalados temporal o permanentemente, bancas, basureros,
monumentos, así como los instrumentos,
equipos y medios con que se
da mantenimiento a estas zonas, así como con los que prestan los servicios
públicos de alumbrado, televigilancia, eléctricos, agua y cualquier otro.
Artículo 8º—Para los efectos
de este Reglamento se entenderá por servicio
de mantenimiento de parques,
jardines o zonas verdes públicos: la creación, conservación, ampliación, mantenimiento y mejoramiento de
las áreas verdes, espacios abiertos y equipados; destinados al esparcimiento, recreación y convivio familiar, con el fin de mejorar el ambiente
y la ecología.
Además, todo lo concerniente
a la limpieza de la infraestructura,
esculturas y mobiliario urbano colocado en estos espacios.
El mejoramiento o nuevas obras dentro de los parques y zonas verdes municipales se gestionarán mediante el monto por
concepto utilidad para el desarrollo de la tasa por el
servicio, o bien por los ingresos correspondiente
al canon recibidos por su arrendamiento, mediante un proyecto que desarrolle la Alcaldía Municipal.
SECCIÓN I
Protección de la fauna y la flora
Artículo 9º—Con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de
las diferentes especies de
flora de los parques, jardines y zonas verdes, así como de los
árboles plantados en la vía pública,
no se permitirán los siguientes actos:
a)
Manipular los árboles y plantas.
b) Caminar
dentro de las zonas destinadas
a jardín.
c) Cortar
flores, ramas o especies vegetales.
d) Verter
sobre los árboles y zonas verdes cualquier clase de productos tóxicos, salvo autorización expresa de la administración municipal.
e) Arrojar
a zonas verdes y jardines basuras, residuos papeles, plásticos grasos o productos fermentables o cualquier otro elemento que pueda dañar las plantaciones.
f) Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en
lugares que no estén expresamente
autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para ello.
En general, los usuarios de los parques, jardines
y zonas verdes públicos no podrán causar daños
y deterioros a las plantas,
árboles, demás plantaciones.
Artículo 10.—Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies animales de la fauna existentes en los parques,
jardines y zonas verdes públicos, no se permitirán los siguientes actos:
a) Hacer pruebas o ejercicios de tiro para practicar puntería.
b) Cazar cualquier
tipo de animal, así como espantar o inquietar las palomas, pájaros o
reptiles o cualquier otra especie de animales, perseguirlos o tolerar a los propietarios de perros u otros animales que los persigan.
c) Portar
utensilios o armas destinados a la caza de aves u otros animales.
d) Abandonar
en dichos lugares especies animales de ningún tipo.
Artículo 11.—Los perros deberán ir conducidos por
personas y provistos de correa, salvo en las zonas debidamente acotadas para ello, si hubiera. Deberán
circular por las aceras de los parques, evitando
causar molestias a las
personas, penetrar en el césped y que espanten a las palomas, los pájaros y otras especies.
Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan
perros dentro de los parques, jardines,
zonas verdes comunales y
plazas públicas, impedirán
que estos depositen sus deyecciones en los mismos y en
general en cualquier lugar destinado a tránsito de peatones, y muy especialmente a juegos infantiles y zonas de niños. Si esto ocurriese, las deyecciones serán recogidas por el propietario
del mismo.
El propietario del perro será responsable de su comportamiento, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Reproducción y Tenencias Responsable de Animales de Compañía, Decreto Ejecutivo N 31626-S, publicado en La Gaceta N 26 del 6 de febrero
del 2004, y en la demás legislación vigente atinente al tema.
SECCIÓN II
Protección del entorno
Artículo 12.—En orden a la protección, estética, ambiente, tranquilidad, y decoro, que es propio de la naturaleza de parques, jardines y zonas verdes, se prohíbe, la realización de los siguientes:
a) Causar molestias o accidentes a las
personas.
b) Dificultar
de cualquier manera el paso de personas o interrumpir
la circulación.
c) Perturbar
o molestar de cualquier
forma la tranquilidad pública.
d) Andar en
bicicleta, motocicleta o cualquier otro tipo de vehículo en las zonas dentro del parque, exceptuando los expresamente autorizados por la Municipalidad.
e) Andar en
patineta, patines y hacer acrobacias con estas o con bicicletas en los muros,
gradas, kioscos y zonas verdes de los parques.
f) Consumir
o vender drogas de cualquier
tipo (legales como licor o cigarros o ilegales).
g) Hacer necesidades fisiológicas
en estos espacios públicos.
h) Permanecer en estos
espacios bajo los efectos del alcohol y/o drogas.
i) Encender
petardos o fuegos artificiales sin autorización de
la Municipalidad.
j) En general, las actividades que puedan derivar en daños
en los jardines,
animales, elementos de juego, mobiliario urbano o infraestructura local.
Artículo 13.—Es prohibido hacer mal uso de asientos, bancas, mesas, placas,
lámparas, postes, tuberías, basureros, rótulos o cualquier estructura, ubicadas en parques y zonas verdes públicas, dando un uso para el que no fueren creados, queda absolutamente prohibido cualquier daño, acto vandálico que altere, modifique, o destroce el mobiliario
o espacios públicos.
CAPÍTULO IV
De las actividades
socioculturales de
orden lúdico, publicitarias - comerciales
Artículo 14.—No se podrá realizar actividades socioculturales,
de orden lúdico, publicitarias y/o comerciales sin
la debida autorización
municipal.
Los permisos para
celebración de actos culturales, eventos deportivos, o recreativos en los parques
o espacios físicos pertenecientes a la Municipalidad de Puriscal,
se tramitarán ante el departamento de Servicios Públicos, quien llevará la agenda según las
solicitudes y posterior a ello
los remitirá ante Alcaldía Municipal para su debida aprobación escrita.
Artículo 15.—Los permisos para el
desarrollo de actividades
de concurrencia masiva, se gestionarán de igual forma que los previstos en
el art. 14 del presente reglamento, con la salvedad que requieren de ser solicitados al menos un mes natural previo a la fecha, para esto la alcaldía municipal mediante oficio otorgará o negará la autorización, recordando que los demás permiso
de uso como Ministerio de Salud y otros, es responsabilidad del interesado, y
que deberá respetar a cabalidad el presente
reglamento, así como proteger los
espacios públicos y el mobiliario urbano
ubicado en estos.
Articulo 16.—Los requisitos para la autorización
de uso de las instalaciones
de los parques municipales y espacios públicos son los siguientes:
1. Formulario de solicitud debidamente lleno, mismo que debe retirar y entregar en la plataforma de servicios de la
Municipalidad de Puriscal o vía
digital.
2. Croquis en
donde se detalle la ubicación de toldos, puestos temporales, chinamos, carruseles pequeños, juegos infantiles, inflables en caso de realización
de alguna Feria Cultural, Artesanal,
Religiosa, Deportiva, Social o de Entretenimiento.
3. Permiso
de Funcionamiento de Salud para el
desarrollo de la actividad específica.
4. Cumplir con los requisitos
para patente temporal contemplados
en la Ley N°9015 y su respectivo reglamento.
5. En caso
de requerir los servicios públicos de electricidad, agua y recolección de residuos deberá de tramitarse de forma particular.
6. Firmar
un convenio de uso de las instalaciones.
7. Pago del canon de arrendamiento.
Articulo 17.—La frecuencia con que cada
grupo organizado realice dichas actividades, quedará sujeta a que ninguno pretenda monopolizar el espacio, de tal manera que se realice la debida coordinación entre los mismos, a efecto de que la participación y el uso las áreas que se regulan aquí, sea equitativo.
Por tal razón no se permitirá por ningún
motivo el arrendamiento de más de 15 días consecutivos de las instalaciones
y en más de tres ocasiones dentro de un mismo año.
Articulo 18.—Sera responsabilidad del organizador del evento contar con las distintas pólizas de seguros específicas para la actividad.
Articulo 19.—La instalación de mobiliarios
y juegos recreativos en las actividades a desarrollar dentro de los parques y zonas verdes deberán de ubicarse en los
pasillos internos sin cerrar
el acceso y dejando el paso libre tránsito peatonal sin infringir Ley N°7600, cuerpos de auxilio y socorro (Cruz Roja) y
solo podrán ser ubicados
hasta tanto cuenten con el permiso escrito de la Alcaldía Municipal, en caso de infringir las normas establecidas podrá suspenderse el permiso otorgado
y por ende la actividad como tal.
Articulo 20.—El convenio de uso
de las instalaciones deberá
contemplar la forma en que el organizador del evento coordinará la seguridad, el orden,
la limpieza, la gestión de residuos sólidos y el ornato del bien inmueble, asimismo se deberá nombrar una persona responsable de las actividades que se desarrollarán
y que fungirá de contacto
para que funcionarios municipales
puedan notificar y coordinar cualquier situación. Además, el responsable del evento deberá de comprometerse a dejar el bien inmueble en el mismo
estado y condiciones en que lo recibió y deberá responder por la reparación de cualquier daño que se produzca.
Articulo 21.—En cualquier momento
se observa por parte de los encargados
municipales que se incumplen
las obligaciones contraídas
y el espacio público corre peligro
de sufrir daños, puede en el
acto ordenar la suspensión de las actividades con
el auxilio de la Fuerza Pública o la Policía Municipal de Puriscal
y ordenar el desalojo del sitio.
Articulo 22.—Toda actividad a desarrollar
dentro de los parques y zonas verdes Municipales se cobrará un canon
de arrendamiento por el uso de las instalaciones,
dicho canon será calculado por el
departamento de Servicios Públicos, mediante la siguiente formula:
Canon diario:
((Valor del bien inmueble *3 %) / 365)) * Cantidad de días a utilizar.
El fin de este, será para el mantenimiento,
las mejoras, ampliación o
la creación de espacios públicos; siendo este posible de inversión en todo
el cantón.
Articulo 23.—Dicho canon será por concepto
de arrendamiento para la actividad
como tal, siendo que para efectos de las diferentes licencias comerciales (patentes) que deba cobrar la Municipalidad de Puriscal serán adicionales a este, además, al existir un interés cantonal y mediante un convenio de cooperación, puede la Municipalidad de Puriscal
realizar actividades,
ferias y cualquier acto en conjunto con alguna organización pública, privada o de interés bajo condiciones diferenciadas por la naturaleza del convenio.
Articulo 24.—La Municipalidad podrá organizar
al año las actividades que consideren, ya sea la Administración Municipal, como el Concejo Municipal o cualquiera de sus comisiones, en los espacios
públicos a saber la celebración
del Aniversario del Cantón,
la Semana Cívica y la Semana Cultural, entre otras, para lo cual la administración debe igualmente velar por el mantenimiento del parque y cumplir con las mismas disposiciones.
Articulo 25.—Aquellas actividades que sean declaradas por el Concejo Municipal como de interés del Gobierno Local, quedarán exentas del pago de los cargos anteriormente mencionados y se regirán por convenios particulares.
CAPÍTULO V
Sobre las paradas de transporte
público
ubicadas
en parques y zonas públicas.
Articulo 26.—Los espacios como parabuses,
MUPIS y similares en alrededores de parques municipales o en espacios públicos deberán cumplir con lo establecido por el Consejo de Transporte Público,
así como cumplir lo establecido en condiciones físicas y publicitarias que el respectivo reglamento
indique.
CAPÍTULO VI
Procedimiento para el cobro
de la tasa.
Artículo 27.—La Municipalidad cobrará una tasa por
concepto de mantenimiento
de parques, zonas verdes, jardines y/o zonas comunales y
sus respectivos servicios,
a todos los propietarios de inmuebles ubicados en aquellos
distritos que cuenten con estos espacios.
Artículo 28.—El valor de esta tasa
se determina tomando en consideración el costo efectivo
de lo invertido por la
Municipalidad para su mantenimiento,
incrementándose en un diez por ciento
(10%) de utilidad para el desarrollo, según el artículo 83 del Código
Municipal. El costo efectivo
del servicio se determina a
partir de tres rubros: costos directos, costos indirectos y la utilidad para el desarrollo.
Artículo 29.—El diez por ciento (10%) de la utilidad para el desarrollo en
que se incrementa la tasa señalada en el
artículo anterior, se destinara
para impulsar la creación
de nuevos parques o áreas recreativas, así como para la remodelación, ampliación o mejoras de los existentes en el
distrito correspondiente,
de acuerdo con el artículo 83 Código Municipal.
Artículo 30.—En la determinación del costo efectivo, la Municipalidad tomará como base el costo real o efectivo que, por la actividad de mantenimiento de parques, zonas verdes, jardines y/o zonas comunales y
sus respectivos servicios,
se demuestren con base en
la liquidación presupuestaria
de cada periodo fiscal, que
estarán sustentadas en los costos
reales brindados por el encargado
de servicios públicos; ente responsable de los servicios de parques y zonas verdes administrados por la
Municipalidad.
Artículo 31.—Esta tasa deberá
pagarse por todos los contribuyentes
con bienes inmuebles registrados en cada uno de los distritos, según el valor de su propiedad.
Articulo 32.—Para la determinación de la tasa por mantenimiento
de parques y zonas verdes
se utilizará la siguiente
formula:
Factor de cobro por distrito
= (Costo total efectivo del servicio
en el distrito)
/ (valor total de los bienes
inmuebles ubicados en el distrito).
Tasa a pagar =Factor de cobro por distrito x valor de cada propiedad.
Artículo 33.—El cobro de esta
tasa lo hará la
Municipalidad a cada uno de los
contribuyentes que cuenten
con bienes inmuebles inscritos en el
distrito respectivo, por trimestre vencido
pagaderos el último día hábil de trimestre en cobro.
CAPÍTULO VII
De las obras constructivas dentro del parque
Artículo 34.—Toda obra constructiva
o de remodelación dentro de
los parques y zonas verdes administrados por la Municipalidad deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal.
CAPÍTULO VIII
De las infracciones
y sanciones
Artículo 35.—La Fuerza Pública
y la Policía Municipal, podrán realizar
los partes e informes correspondientes sobre los comportamientos impropios de los visitantes en parques
y zonas verdes. También podrán expulsar a las personas
que, con sus actos u omisiones,
violenten el orden público, no estén guardando la debida conducta o violen con su comportamiento,
las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 36.—Para efectos de este
Reglamento, se considerarán
infracciones todos los actos u omisiones
de las personas que violenten las disposiciones
contempladas en él.
Las personas que causen
daños o deterioros a las plantas, árboles e infraestructura de estas zonas, deberán reparar lo dañado a la brevedad posible, coordinando para ello con el departamento
de Servicios Públicos, que realizará una evaluación
de los daños para su pronta reparación
o, en su defecto, un cálculo de los costos de los
daños para ser cobrados a
las personas infractoras.
De no proceder a realizar la reparación la
Municipalidad Puriscal, asumirá
los costos y los procederá a cobrar vía judicial al infractor.
Artículo 37.—La Municipalidad podrá aplicar
lo estipulado en la normativa legal vigente para establecer cualquier otro tipo de sanción
a las personas que desacaten lo señalado
en este Reglamento,
en el Código Penal especialmente en los artículos 388, 388 Bis, 392,
394, 395, 397 y concordantes, para lo cual se trasladará la acusación o el parte respectivo a la vía judicial.
CAPÍTULO IX
De las actividades
en parques y zonas públicas.
Artículo 38.—La Municipalidad de Puriscal podrá según lo estipulado en este
reglamento arrendar espacios para la comercialización
de productos en parques y áreas públicas, siempre que se cumpla con lo establecido para el cuido de espacios
públicos, esto ya sea bajo el marco de actividades y/o ferias desarrolladas por la
Municipalidad o por terceros.
Cuando fuese la Municipalidad la organizadora, acorde al tipo de comercio y producto asociado invitará a los licenciatarios comerciales (patentados) mediante correo electrónico, otorgando las condiciones de arrendamiento temporal, el espacio que se brindará y toda información pertinente, siendo que los interesados completen los requisitos
establecidos, y se complete según
orden de ingreso de solicitud y cantidad que se permite para la actividad o feria
establecida, pagando el arrendamiento temporal y patente temporal.
El costo de dicho arrendamiento temporal se estipulará según la cantidad de días de la actividad
bajo la fórmula:
Canon diario: ((Valor del bien inmuebles
*1.5 %) / 365)) * Cantidad de días a utilizar.
El costo de la licencia comercial lo estipulará el departamento
de Licencias Comerciales y
se enviará junto con la demás
información a los interesados. Cuando se organice la actividad por un tercero, se regirá bajo el capítulo IV del presente reglamento, en trámites y costos.
Artículo 39.—Del patrocinio de actividades
en parques y espacios públicos; cuando sea la Municipalidad de Puriscal,
por acción propia o en conjunto con un tercero mediante convenio, podrá patrocinar estas con aporte de terceros, personas o comercios.
Para este uso, determinará la actividad que necesita de la misma forma que se proponen las características y especificaciones
de una decisión inicial, siendo que de igual forma es un requerimiento
municipal y catalogará este
bajo modalidad 1 - 2 - 3 de patrocinio.
Haciendo publicación en redes sociales y enviando oficios de invitación a diferentes potenciales patrocinadores de la actividad como tal.
Patrocinio 1: Presencia de marca (logo y nombre) en las piezas promocionales de la actividad, afiches, cuñas, spot, vallas y cualquier otro.
Patrocinio 2: Presencia de marca (logo y nombre) en las piezas promocionales de la actividad, afiches, cuñas, spot, vallas y cualquier otro. + Oportunidad para colocar presencia de imagen en la actividad. + Entrega de material promocional en la actividad.
Patrocinio 3: Presencia de marca (logo y nombre) en las piezas promocionales de la actividad, afiches, cuñas, spot, vallas y cualquier otro. + Oportunidad para colocar presencia de imagen en la actividad. + Entrega de material promocional en la actividad. + Oportunidad de ser orador de la actividad, teniendo un espacio dentro de la misma para exponer su presencia
en la actividad y por qué apoya
el desarrollo de espacios públicos.
*Es posible que
un socio estratégico de forma oportuna
pretenda patrocinar una actividad completa,
asumiendo todos los requerimientos de la misma.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Transitorio I.—Deróguese
el Reglamento para Uso y Administración de los Parques y Zonas Verdes del cantón
de Puriscal, así como cualquier otra normativa que se relacione.
Aprobado mediante acuerdo
municipal N°010-265-202 y ratificado mediane el acuerdo
N° 010-265-2023
Rige a partir
de su publicación en el diario
oficial La Gaceta.
Iris Arroyo
Herrera, Alcaldesa Municipal.—1
vez.—( IN2023823573 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
REGLAMENTO MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS MAYORES
EN POBREZA
Ley N° 10.359
La Ley N° 10.359
“Apoyo municipal para adultos
mayores en pobreza” tiene como objetivo otorgar
a las municipalidades autorización
para que concedan a las personas contribuyentes
adultas mayores, en pobreza extrema o pobreza, los beneficios
tributarios municipales de condonación o exención determinados en esta ley, siendo que se propone el siguiente reglamento
para su implementación en la Municipalidad de Turrubares.
Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento
tiene por objetivo habilitar la aplicación de lo conferido en la Ley N° 10.359, denominada “Apoyo municipal para adultos mayores en pobreza”
publicada en La Gaceta
127 del 13 de julio de 2023, para la jurisdicción y competencias de la
Municipalidad de Turrubares según
el marco normativo vigente de la República
de Costa Rica.
Artículo 2º—Habilitación. Se habilita a la Municipalidad de Turrubares para que a través de
la administración, con fundamento
en un estudio técnico en materia
financiera y de procedimientos
previo, se pueda brindar exención y condonación a los sujetos pasivos contemplados en la Ley N° 10.359.
Para ello, se autoriza a la
administración a realizar los estudios correspondientes
y al Concejo Municipal a realizar
los convenios respectivos para la condonar a los sujetos pasivos
contemplados en la Ley N°
10.359.
Artículo 3º—Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos
de la aplicación de este reglamento aquellas personas adultas mayores de 65 años en condición
de pobreza o pobreza
extrema debidamente registrados
en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
(SINIRUBE) que residen y posean
sus responsabilidades con la administración
local del cantón Turrubares.
Artículo 4º—Requisitos. Una vez brindada
la habilitación y determinados
los sujetos pasivos
a) La persona contribuyente
deberá presentar la solicitud de condonación o exención ante la administración tributaria de la municipalidad, según el formulario
elaborado por el para esta aplicación.
b) La Municipalidad podrá consultar, en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
(SINIRUBE), la calificación del contribuyente
atinente a la solicitud.
c) En caso
de que las personas solicitantes no estén registradas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
(SINIRUBE), la administración municipal podrá articular con este órgano para que las personas solicitantes
sean analizadas y registradas en dicho sistema, para acreditar oficialmente su calificación.
Artículo 5.—Descripción de beneficios.
Los beneficios que cubre el presente reglamento
son
a) Condonación: se condonará el pago
del principal, los intereses
y las multas que adeudan a
la municipalidad por concepto de impuestos municipales, tasas, servicios municipales y la condonación total del pago de recargos, intereses y multas que adeude la persona contribuyente adulta mayor por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles.
b) Exención:
se podrá generar la exención en la aplicación a las tasas y servicios municipales.
Artículo 6º—Análisis de la administración. La administración
municipal deberá realizar los siguientes estudios y mantener una actualización
periódica anual de lo siguiente:
a) Personas adultas mayores en estado
de pobreza y pobreza
extrema que sean habitantes
de su circunscripción.
b) Del ingreso
por concepto de bienes inmuebles amparado a la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
de 9 de mayo de 1995, el monto
que adeudan las personas hasta el
cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en
vigencia de la presente
ley.
c) Monto que se puede condonar por concepto de los de impuestos municipales, tasas, servicios municipales sin que afecte el funcionamiento
municipal.
Artículo 7º—Metodología de aplicación. El procedimiento
para la aplicación de este beneficio a las personas munícipes que contempla el presente reglamento
será el siguiente:
1. La persona contribuyente
que desea apegarse a este beneficio
deberá presentar la solicitud formal para la condonación
en cualquier mes del periodo fiscal anual, y para exención se deberá presentar dentro de los 2 primeros meses del periodo
fiscal.
2. La administración
realizará el análisis de la información presentada y verificará los aspectos requeridos
por ley sean cumplidos.
3. La administración
determinará gracias a los estudios técnicos financieros, si se encuentran dentro de la capacidad financiera de acoger la solicitud:
a. En el caso de las exenciones y condonaciones no podrán exceder el plazo
de 1 año contado a partir de la entrada en vigencia de este beneficio.
b. Las exenciones
podrán ser renovadas por plazo no superiores
a 1 año según se dé el cumplimiento
de los requisitos y así lo determine la administración.
4. La administración notificará al Concejo Municipal,
las solicitudes presentadas en
un plazo no mayor a los 2
meses posterior a la solicitud con el estudio correspondiente
para su aprobación.
5. Si la respuesta
es afirmativa por parte del Concejo Municipal, la administración notificará en tiempo y forma a la persona beneficiaria.
6. En caso
de las personas que les sea rechazada la solicitud o perdiesen el beneficio se deberá notificar en un plazo no superior a 10 hábiles.
7. En caso
de personas beneficiarias con solicitud
aprobada que se encuentren en cobro judicial, la Administración solicitará el pago de honorarios
profesionales para proceder
a desestimar el cobro judicial correspondiente.
Artículo 8º—Pérdida
del beneficio. En caso de que la municipalidad, a través de sus órganos, verifique la falsedad de la información deberá dar inicio a las acciones legales correspondientes, para lo cual la
administración tributaria
municipal dictará una resolución que determina la pérdida del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de los adeudos tributarios
correspondientes.
La pérdida de la condonación o exención obliga al solicitante a la cancelación de la totalidad de la
deuda con los respectivos intereses y multas, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan.
El presente Reglamento para el Apoyo de la Municipalidad de Turrubares
para adultos en pobreza, entrará en vigor después de su publicación en La Gaceta.
San Pablo de Turrubares, primera
publicación, 18 de octubre de 2023.—Giovanni Madrigal Ramírez,
Alcalde Municipalidad de Turrubares.—1 vez.—( IN2023823803 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
AVISA:
REGLAMENTO DE MOVILIDAD PEATONAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS.
La suscrita Edith Campos Víquez, en calidad de Secretaria
del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar
que: El Concejo Municipal del Cantón
de Poás, en su Sesión Ordinaria
N° 183-2023 celebrada el 31
de octubre del 2023, según consta en el
Acuerdo N° 2360-10-2023, se aprobó
de forma unánime, publicar correctamente el Reglamento de Movilidad Peatonal de la Municipalidad de Poás,
aprobado por el Concejo Municipal en el Acuerdo
N° 2345-10-2023, el cual
se detalla a continuación:
REGLAMENTO DE MOVILIDAD PEATONAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS.
CAPÍTULO I
Objetivo
y Alcances
Artículo 1°—Objeto.
Este reglamento tiene como objeto regular los lineamientos y las
directrices, que se derivan de la Ley de Movilidad Peatonal
N° 9976, en el Cantón de Poás, de conformidad con el sistema de transporte multimodal
y espacios públicos, a fin
de priorizar la movilización
de los ciudadanos de forma
integral, segura, ágil, accesible e inclusiva.
Artículo 2°—Alcance.
El presente reglamento tiene como alcance la jurisdicción del Cantón de Poás, de la Provincia de
Alajuela, en el ámbito del territorio bajo su tutela. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a toda persona física, jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título
de bienes inmuebles ubicados en el
cantón de Poás.
CAPÍTULO II
Conceptos
Accesibilidad: Son las medidas adoptadas
por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las personas con discapacidad
tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte,
la información y las comunicaciones,
incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones
y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas
medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.
Acera: Área de la vía pública terrestre
destinada al uso por parte de los
peatones, para garantizar su movilidad, seguridad
y conectividad entre las diferentes
partes de un territorio determinado.
En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido
con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño
sea compatible con el uso prioritario.
Deterioro de estructura: Cuando la superficie
de la acera o vías peatonales presentan un alto grado de desgaste, fracturas, grietas, crecimiento de maleza en fisuras, huecos,
losas con desmoronamiento, escalonamiento que imposibilite o
limite la movilidad peatonal, incluye superficies que
no son antideslizantes, falta
de tapas en cajas de registro y materiales expuestos como varillas o mallas.
Infraestructura peatonal: Aquellos elementos que brindan accesibilidad, conveniencia, continuidad, seguridad, comodidad, coherencia y disfrute a las
personas peatonas, formando
una red que facilita todas estas condiciones.
Entre ellas se encuentran, pero no se limitan a, elementos como dispositivos de soporte para la accesibilidad, cruces, sendas, dispositivos de control de flujos,
señalética, mobiliario, dispositivos de soporte para la seguridad, entre otros que garanticen el cumplimiento
de las condiciones anteriores.
Espacio público: Conjunto de los espacios
de flujos (personas, comunicaciones
y bienes) de dominio público. Se construye tanto de manera física por
medio de la integración y conectividad
de sus partes, como de forma simbólica
por las interacciones sociales que se producen en él. Por su
naturaleza, es el lugar donde se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de
población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio
público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad
del espacio público y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.
Calle pública: Camino que se rige por
lo dispuesto en la Ley
5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972.
Movilidad activa: uso de cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a otro, adicionales
a la movilidad peatonal,
tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.
Movilidad sostenible: cambio de paradigma en la planeación y el entendimiento de los sistemas de transporte para generar una traslación desde el concepto
de transporte al de movilidad.
La movilidad sostenible prioriza a la persona y considera
todos los modos de transporte para satisfacer las necesidades de movilización. Busca que los individuos satisfagan las necesidades de acceso a sitios y actividades en completa seguridad,
de manera consistente con
la salud humana y con la de
los ecosistemas.
Obra nueva de acera: Obra nueva
de acera: aquella que se construye en un terreno donde no existen elementos o infraestructuras previas o sustituye
otras que no cumplen con los parámetros mínimos de accesibilidad o cuando lo que se construye, repara en más
de un cuarenta por ciento (40%) una acera ubicada frente
a un inmueble específico.
Paso peatonal: Espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización
horizontal y vertical, que tiene como
finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.
Prioridad peatonal: Se refiere a jerarquización en el uso
de las vías públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia
con la promoción de modos más sostenibles y seguros.
Peatón: Persona que se moviliza
a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las
personas con discapacidad o movilidad
reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 10 km/h
para su movilidad.
Vías peatonales o Bulevar: Vía pública
terrestre que ocupa, total
o parcialmente, el área
comprendida por el derecho de vía jerarquizado
para un uso prioritario por parte del peatón. En dichas vías, la utilización por otros
modos de transporte estará
restringida o prohibida,
a excepción de vehículos de emergencias y otros que las administraciones locales o nacionales
consideren como
indispensables con su debida
justificación técnica.
Área verde: Áreas enzacatadas o arborizadas, de uso público, predominantemente ocupadas con árboles, arbustos o plantas,
que pueden tener diferentes usos, ya sea cumplir funciones de esparcimiento, recreación, ecológicas, ornamentación, protección, recuperación y rehabilitación del entorno.
Alineamiento: Distancia o límite físico mínimo
para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros, nacientes,
zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas
eléctricas de alta tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad competente.
Finca: Es el inmueble inscrito
en el Registro
Inmobiliario como unidad jurídica, según el Reglamento
a la Ley de Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo N° 34331-J, y sus reformas
o la normativa que lo sustituya.
Franja verde
y/o de mobiliario: segmento en
el cual se localiza la vegetación, instalaciones y el mobiliario/equipamiento.
Baranda de seguridad: armadura de remate de acera,
construida para protección
de las personas usuarias de la vía
peatonal.
Franja Podotáctil: Superficie con relieve y con contraste visual, para permitir a
las personas con discapacidad visual detectar un itinerario específico (patrón de encaminamiento) o la presencia de
un peligro (patrón de advertencia) utilizando el bastón de movilidad,
sintiéndola con los pies o identificándola visualmente.
Mobiliario urbano: es el conjunto de objetos y piezas de equipamiento instalados en la vía pública para varios propósitos. En este conjunto se incluyen bancas,
barreras de tráfico, buzones,
bolardos, picobas, paradas de transporte público, teléfonos públicos, rótulos señales de tránsito, postes, hidrantes entre otros.
Rampa: Plano
inclinado dispuesto para subir y bajar por
él, en distintos
niveles.
Ancho libre:
espacio sin obstrucciones
que permite el desplazamiento uniforme sobre la franja de circulación peatonal.
Bolardo: elemento
vertical fijo que restringe
el paso o estacionamiento
de vehículos.
Escalones: elementos de
la superficie de desplazamiento
que representan una discontinuidad para solventar una diferencia de nivel, por medio de una diferenciación de planos paralelos horizontales en los cuales se apoyan
los pies para subir o bajar.
Movilidad: Modos de desplazamiento de personas y bienes,
producidos en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada, número total de desplazamientos o
viajes, medio de transporte
o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.
Derecho de vía: Aquella área o superficie de terreno, propiedad del Estado, destinada
al uso de una vía pública, que incluye la calzada, zonas verdes y aceras, con zonas adyacentes utilizadas para todas las instalaciones y obras complementarias. Esta área está delimitada
a ambos lados por los linderos de las propiedades colindantes en su línea
de propiedad. (Así reformado en Alcance
N° 145 a La Gaceta N° 148 del 16 de agosto del 2018).
Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.
Línea
de construcción: Una línea por lo general paralela a la del frente de propiedad, que indica
la distancia del retiro
frontal de la edificación o antejardín
requerido. La misma demarca el límite
de edificación permitido dentro de la propiedad.
Línea de propiedad:
La que demarca los límites de la propiedad en particular.
Obras aéreas en
derechos de vía: Tendido de líneas de energía eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones en derechos de vía, que incluye sus soportes y anclajes tales como torres, postes, tirantes, puntales o similares.
Predio: Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro
Público.
Vía pública: Es todo terreno
de dominio público y de uso común, inalienable e
imprescriptible, que por disposición
de la autoridad administrativa
se destina al libre tránsito
de conformidad con las leyes
y reglamentos de planificación;
incluye acera, cordón, caño, calzada,
franja verde, así como aquel
terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública
o destinado a un servicio público. De conformidad con la
Ley de Caminos Públicos, se clasifican
en red vial nacional y red
vial cantonal. (Así reformado
en La Gaceta N° 89 del 22 de mayo del
2018).
Fachada: Es el alzado o geometría de una edificación. Puede ser frontal, lateral o posterior. En el caso de patios internos, puede ser interior.
Rasante: Línea que representa,
en alzado, la superficie de una carretera, puente u obra en general, y que normalmente coincide con el eje longitudinal de la misma.
Diseño universal: se entenderá
el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.
El «diseño universal» no excluirá
las ayudas técnicas para grupos particulares de personas
con discapacidad, cuando se
necesiten.
Mantenimiento periódico: Es
el conjunto de actividades programables cada cierto período, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales o recarpeteos asfálticos o de secciones de concreto, según el caso, así
como la restauración de taludes de corte y de relleno, señalamiento
en mal estado, aceras, ciclovías, obras de protección u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, sin alterar la estructura de las capas del pavimento subyacente. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura y reparación o cambio de elementos estructurales dañados o de protección.
Mantenimiento rutinario: Es
el conjunto de actividades
que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el
año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel
de servicio y la seguridad
de los usuarios. Está constituido por la limpieza de drenajes, el control de la vegetación, las reparaciones menores de los pavimentos de concreto asfáltico, concreto hidráulico, y de tratamientos superficiales bituminosos, el bacheo manual o mecanizado de las superficies de ruedo
constituidas por materiales granulares expuestos, las reparaciones menores de aceras y ciclovías, el mantenimiento
ligero de los puentes, de
las obras de protección u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, y demás obras de arte, así como
la restitución de la demarcación
y el señalamiento.
Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares
horizontales o verticales
de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente
longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio
del tipo de superficie de
tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales
como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y caño.
Plan Vial Quinquenal
de Conservación y Desarrollo: Herramienta que contiene
la planificación sobre la gestión vial, a cinco años plazo, que deben elaborar las corporaciones municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo
2 de la Ley N° 9329.
Reconstrucción: Es la renovación
completa de la estructura
de la vía, con previa demolición
parcial o total de la estructura
del pavimento, las estructuras
de puente, los sistemas de drenaje y las obras de arte.
Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa
demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer
su capacidad estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal y los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que los sistemas de drenaje funcionen bien. En el caso de los
puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos
o componentes estructurales
principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros
de contención se refiere a
la reparación o cambio de
las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.
Alamedas residenciales: Son aquellas vías
públicas de tránsito exclusivamente peatonal. En casos determinados, pueden transformarse en vías terciarias,
cumpliendo con los requisitos del artículo 9.6 de este Reglamento. Las alamedas están indicadas en la nomenclatura vial con la denominación de calles.
Participación Ciudadana: La
participación ciudadana se entiende como la intervención de personas ciudadanos
de forma activa, en la esfera pública en función de intereses
sociales de carácter particular.
Derecho a la
ciudad: El Derecho a la
Ciudad es el derecho de todos
los habitantes a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes
para una vida digna. Que prioriza al interés público y social definido colectivamente, garantice un uso justo y ambientalmente equilibrado de los espacios urbanos y rurales, así como reconoce
y apoya la producción
social del hábitat humanos.
IMA (Índice de
Movilidad Activa): Metodología de medición
de deterioro o condición de
la infraestructura.
Inspección: Verificación
o revisión en campo de una actividad constructiva,
comercial, etc. realizada por un funcionario municipal.
Persona propietaria: La persona física o jurídica
que ejerce el dominio sobre bienes
inmuebles o predios en virtud de título
habilitante inscrito en el registro
nacional.
Línea
de retiro: Espacios abiertos no edificados comprendidos entre
una estructura y los linderos del respectivo predio.
Plan de Movilidad
Activa Sostenible: es un plan estratégico diseñado para atender las necesidades de movilidad de las
personas, de los negocios en las ciudades, y su entorno para una mejor calidad
de vida. Este se construye sobre las prácticas de planificación existentes y debe tener en
cuenta los principios de integración, participación y evaluación.
Costo efectivo: Monto que deben pagar
las personas propietarias o poseedoras,
por cualquier título, de inmuebles situados en el
cantón cuando el municipio deba
realizar obras o servicios producto de la omisión a los deberes
dispuestos en el artículo 84° del Código
Municipal.
Acera en mal estado: Se define acera en
mal estado, objeto de notificación, aquellas que contengan huecos, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho milímetros (8 mm), tapas de cajas de registros, de medidores en mal estado, o faltantes o inexistentes bajo nivel o sobre nivel, diferencia
de niveles grandes en la acera, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con
las normas establecidas en este Reglamento.
Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte
de la longitud total de la misma
deberá reconstruirse completamente.
Construcción de aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad (cordón
de caño, sub-base, capa
superior de las aceras y rampas).
Tejido Urbano: Estructura
físico-espacial integrada por sistemas complementarios,
continuos, contiguos, conexos y complementarios entre sí, como lo son configuración predial, vialidad, espacio construido y no construido. Los anteriores sistemas delimitan un núcleo urbano determinado
de escala variable.
Caminabilidad: Es el término dado a la medida que tan amigable es un área para llevar un estilo de vida en el
que la mayor parte de las actividades
cotidianas puedan hacerse moviéndose a pie sin depender de un automóvil.
Obstáculo vía peatonal: Todo aquel elemento
que interfiera con la movilidad
fluida y continua.
CAPÍTULO III
Roles y Responsabilidades
Artículo 3°—Deberes
de los contribuyentes.
Son deberes de los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el
cantón de Poás todos los estipulados
en los artículos
84, 85, 85 bis, 85 ter del Código Municipal, y sus normas conexas.
Por motivo de efectuar alteraciones o reparaciones de construcciones
que afecten la seguridad de
personas peatonas, la persona propietaria
o poseedora debe solicitar al departamento de Gestión Vial de la Municipalidad de Poás,
el permiso para el cierre temporal de aceras y establecer una ruta alterna
que complete el espacio caminable y accesible como alternativa segura durante toda la intervención.
Será responsabilidad directa del propietario o copropietarios en forma proporcional
del inmueble, el pago de los servicios
u obras para garantizar el libre paso al peatón.
Cuando se incumplan las obligaciones
dispuestas en el artículo 84 del Código
Municipal, la Municipalidad cobrará trimestralmente al munícipe los montos actualizados
anualmente correspondientes
a las multas que se refiere
el artículo 85.
Artículo 4°—Seguimiento.
Corresponde al Departamento de Gestión
Vial atender, gestionar y dar seguimiento al presente Reglamento, así como a las quejas de los usuarios
con relación a lo dispuesto
en éste, para lo cual, deberá coordinar
con las dependencias municipales
correspondientes.
Artículo 5°—Notificaciones e Inspecciones.
La Municipalidad de Poás
será la encargada de realizar periódicamente las inspecciones de las vías peatonales del cantón, con el fin de verificar su estado, para efectos de mantenimiento y determinar su grado
de deterioro.
En caso de que la
Municipalidad técnicamente determine la necesidad de mantenimiento, rehabilitación o construcción, procederá a realizar la notificación respectiva (10 días hábiles antes de iniciar la obra) a las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras por cualquier título de bienes inmuebles sobre la obra a realizar, junto con el presupuesto del costo efectivo de las obras o servicios que deberá realizar, ya sea por cuenta propia
o mediante la contratación pública necesaria para su ejecución, otorgándole
un plazo de cumplimiento de
acuerdo a las características
técnicas de la obra, el cual será
determinado por el Coordinador(a) de Gestión Vial de la Municipalidad de Poás.
En caso de que el propietario del inmueble necesite una prórroga, deberá
solicitarla al departamento
de Gestión Vial de la Municipalidad por escrito, justificando
las razones del caso, definiendo el plazo
razonable que necesite.
Esta solicitud será valorada por el
departamento correspondiente
para su debido trámite.
Artículo 6°—Obras asumidas por la Municipalidad.
La Municipalidad de Poás
realizará las obras y servicios correspondientes cuando los propietarios
de bienes inmuebles omitan el cumplimiento
de los deberes a que hace referencia el artículo 84 del Código
Municipal y por lo cual cobrará la tarifa y multa respectiva. Cuando la Municipalidad de Poás deba ejecutar las obras de mantenimiento, rehabilitación y construcción
vial de manera directa, así como la construcción
de obra nueva, lo realizará de acuerdo con su planificación, de forma tal que el servicio
no se vea afectado, todo lo anterior, en caso de que el contribuyente no realice las obras mencionadas.
Por los trabajos ejecutados, la
Municipalidad cobrará, al propietario
o poseedor del inmueble, el costo efectivo
del servicio u obra. El propietario deberá reembolsar el costo
efectivo en el plazo máximo
de ocho días hábiles; de lo
contrario, deberá cancelar por concepto
de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra, sin perjuicio del cobro de los intereses
moratorios.
Artículo 7°—Prioridad de atención para el mantenimiento, rehabilitación
y construcción de aceras.
La Municipalidad de Poás
deberá diseñar, aprobar, ejecutar e incluir el servicio
de aceras en el cantón al Plan de Conservación, Desarrollo y Seguridad
Vial.
Artículo 8°—Obras nuevas.
La Municipalidad se encuentra
facultada para realizar las
labores de construcción de obra nueva de acera
de forma directa, con el
fin de garantizar la accesibilidad
y la seguridad de todas las
personas, posterior a la debida notificación
a las personas propietarias o poseedoras
de los inmuebles. Conforme
al artículo 83 bis del Código Municipal.
Artículo 9°—Costos por obras
nuevas.
El costo efectivo de estas obras nuevas
se trasladará a las personas propietarias
o poseedoras de los inmuebles. La persona propietaria
o poseedora por cualquier título de bien inmueble, cuyo acceso se vea comprometido
por la construcción de aceras frente a su propiedad, deberá
realizar las modificaciones
necesarias a lo interno de su propiedad por
su cuenta, para habilitar el acceso
a la vía pública desde su bien inmueble,
respetando la normativa vigente, lo anterior conforme al artículo 15 de la Ley de Movilidad
Peatonal N° 9976, y se le prohíbe
cualquier intervención a realizar sobre la vía pública previo
permiso municipal. El costo
por metro lineal de acera nueva se debe establecer
año a año, con actualización de costos, determinados por el departamento de Gestión Vial de la Municipalidad de Poás.
Cualquier obra con deterioro de un 60%, se considera
obra nueva.
Artículo 10.—Obras
de reparación.
La Municipalidad ejecutará
las obras de reparación o sustitución de manera directa, de forma tal que el servicio no se vea afectado, conforme
el artículo 16 de la Ley de
Movilidad Peatonal N° 9976.
Artículo 11.—Dispositivos
de seguridad sobre las aceras.
La Municipalidad se encuentra
facultada para colocar, en las aceras, cualquier dispositivo de seguridad que pueda garantizar la seguridad de las
personas ciudadanas y proteger
la infraestructura pública conforme al artículo 11 de la Ley
de Movilidad Peatonal N°
9976.
Artículo 12.—Obstáculos
en la acera.
La Municipalidad podrá
eliminar cualquier obstáculo existente en la vía pública
peatonal que dificulte o interrumpa de alguna forma la movilidad peatonal, Conforme al artículo 17 de la Ley de Movilidad
Peatonal N° 9976.
Artículo 13.—Sobre elementos u obstáculos publicitarios.
El derecho de vía
pública debe ser respetado por las instituciones y empresas que brinden el servicio
de instalación de rótulos, vallas publicitarias u otros objetos con fines comerciales; en caso de que obstruyan la vía peatonal, se le notificará a la empresa o institución correspondiente y tendrá un plazo de 10 días hábiles para remover la obstrucción,
dejando el derecho de vía en óptimas
condiciones según se establece en este
reglamento. En caso contrario la Municipalidad procederá
a removerlo y se hace el cobro respectivo.
Artículo 14.—Uso del espacio
público.
La Municipalidad determinará,
respetando el ancho mínimo de circulación, el permiso de uso
del espacio público para actividades.
CAPÍTULO IV
Diagnóstico y participación.
Artículo 15.—Participación en la etapa de diseño de obras.
Las apreciaciones
ciudadanas podrán ser valoradas, por el criterio técnico-social
y el marco normativo legal del departamento
de Gestión Vial, dentro del
planeamiento y construcción
de las obras.
Artículo 16.—Participación
en la etapa de construcción de infraestructura peatonal.
Se podrán realizar mejoras en las aceras mediante
la modalidad participativa
de obras, bajo el marco de un convenio entre la
Municipalidad y personas física, jurídicas,
y/o los diferentes actores sociales, asociaciones de desarrollo local
y grupos organizados que representan a la sociedad civil,
de acuerdo a lo establecido
en el Procedimiento
para Proyectos Participativos
de la Municipalidad de Poás.
Artículo 17.—Participación
y gobernanza.
La Municipalidad de Poás,
por medio del departamento
de Gestión Vial, recibirá denuncias y/o solicitudes relacionadas
con la infraestructura peatonal
y/o conflictos de movilidad
donde se exponga la seguridad o integridad de las
personas peatonas. La atención
deberá ser priorizada para
la población en condición
de vulnerabilidad por su grupo edad,
género, discapacidad, condición socioeconómica u otra que el contexto
demande. La atención a estos requerimientos
y solicitudes está sujeto
al Plan de Conservación, Desarrollo y Seguridad Vial del Cantón de Poás.
Artículo 18.—Diagnóstico.
La Municipalidad deberá
desarrollar una etapa de diagnóstico dentro del proceso de elaboración del Plan de Conservación,
Desarrollo y Seguridad Vial. Durante esta etapa se deberá
incluir la infraestructura peatonal dentro del inventario de la Red Vial Cantonal, estableciendo
así indicadores que permitan analizar y documentar las necesidades de todas las personas, con respecto
a sus desplazamientos peatonales e intermodales, así como las condiciones de infraestructura del cantón, distrito o área a intervenir. Los resultados de este diagnóstico deberán de ser incluidos en el
Plan de Conservación, Desarrollo y Seguridad Vial.
La Municipalidad procurará
utilizar instrumentos como: encuestas de origen-destino, mapeo de actores, estadísticas de seguridad, grupos focales, el índice
de Movilidad Activa y/u otros indicadores técnicos y sociales para levantar y monitorear la información necesaria.
Artículo 19.—Participación
en la etapa de planificación comunal.
La
Municipalidad podrá organizar,
un proceso de participación ciudadana
desarrollando al menos una consulta de validación, dentro del proceso de actualización del Plan de Conservación,
Desarrollo y Seguridad Vial Cantonal, en consonancia con el decreto 40137-MOPT (LEY 9329).
Dichas actividades contarán con la participación al menos de los
siguientes actores:
a) Asociaciones de
Desarrollo Comunal.
b) Organizaciones
sociales legalmente constituidas como lo son la niñez,
personas con discapacidad, personas adolescentes, personas adultas mayores, personas jóvenes, indígenas u otro colectivo social.
c) Otros
grupos organizados de la comunidad, tales como comité de caminos, colectivos en movilidad,
entre otros.
d) Consejo de Distrito.
e) Activistas
independientes.
Los resultados de dichas consultas serán valorados como insumos a la actualización del
Plan de Conservación, Desarrollo y Seguridad Vial del Cantón de Poás.
CAPÍTULO V
Planificación
Artículo 20.—Sobre
el Plan de Conservación,
Desarrollo y Seguridad
Vial.
La planificación,
diseño, construcción y mantenimiento de las obras de infraestructura peatonal
se realizarán de acuerdo
con las labores propuestas en el Plan de Conservación,
Desarrollo y Seguridad Vial Cantonal de la
Municipalidad de Poás, en el periodo que establece dicho plan, el mismo debe
actualizarse cada 5 años según la actualización
del plan antes mencionado.
Artículo 21.—Políticas
relacionadas.
Este Reglamento
se vincula directamente con las políticas
establecidas en el Plan de Conservación,
Desarrollo y Seguridad Vial Cantonal de la
Municipalidad de Poás.
Artículo
22.—El presupuesto disponible para el mantenimiento de la infraestructura peatonal,
aceras y cumplimiento del artículo 84 del Código Municipal se distribuirá
de la siguiente forma:
Presupuesto disponible para mantenimiento de infraestructura peatonal
|
Obras por realizar
|
Porcentaje del presupuesto
|
Construcción de cordones de caño cuando sea requerido
|
15%
|
Construcción de rampas peatonales.
|
15%
|
Colocación de loseta podotáctil.
|
15%
|
Obras complementarias (arbolado, techado, iluminación peatonal, paradas de autobuses,
cruces, entre otros).
|
15%
|
Mantenimiento de
las aceras según Plan de Quinquenal de la Municipalidad (actualizado
cada 5 años)
|
40%
|
CAPÍTULO VI
Infraestructura y diseño
Artículo 23.—Sobre la infraestructura
peatonal.
Las aceras y la infraestructura peatonal deben diseñarse y construirse de forma tal que se garantice la continuidad del tránsito peatonal, evitando cambios abruptos de nivel, pendientes mayores a lo permitido en la normativa vigente tanto de manera longitudinal de acuerdo
con la topografía existente,
como transversal, existencia
de diferencias de nivel, obstáculos, elementos peligrosos, y presencia de texturas no antideslizantes o derrapantes. Toda infraestructura
peatonal, debe contar con un análisis previo para determinar una ruta accesible,
deben contar con los elementos físicos
contemplados en el diseño universal.
Las aceras e infraestructura peatonal deberán tener un ancho constructivo mínimo de franja caminable de acuerdo con los aforos o en
su defecto lo que indique el plano de catastro dando una línea concordante
con el entorno, sin presentar escalones; en caso de desnivel
éste será salvado con rampa. Se deberá cumplir con el principio de esfuerzo físico bajo, de manera que el diseño
debe ser usado, cómoda y eficazmente, sin requerir de mayor esfuerzo físico. Los diseños de la infraestructura peatonal responden al Manual CR-2020.
Las cajas, los registros, medidores del Acueducto Municipal
o de Asada o cualquier otro
dispositivo en las aceras, no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberán tener respectiva tapa, el mantenimiento de esos elementos es responsabilidad de las personas propietarias
del predio que las tenga.
Toda acera o infraestructura peatonal cuyo deterioro supere un sesenta por ciento (60%) de la totalidad del área, será considerada como obra nueva
y deberá reconstruirse totalmente; considerando el área del ancho de la acera por el
largo del tramo a intervenir.
Para cada construcción de aceras el ancho será establecido por la Municipalidad para la red vial cantonal o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus consejos para la red vial nacional
en la notificación correspondiente, conforme al estudio técnico respectivo, tanto en rutas cantonales y nacionales, en los casos que considere
necesario, se adjuntará un
croquis o diseño. Cualquier
elemento urbano que se desee colocar, como postes, hidrantes,
torres de telefonía, arbustos o cualquier otro, se deberá colocar en la franja
de mobiliario respetando y dejando la franja caminable libre de obstáculos.
Las aceras deben tener una
superficie antideslizante
de concreto y ser continúa,
manteniendo una pendiente en sentido
transversal de máximo 3% y mínimo
2%.
La Municipalidad cuenta
con la potestad de modificar
el perfil de la calle completa para el rediseño de las vías (peatonal, ciclista y vehicular).
Artículo 24.—Materiales
y texturas en la infraestructura peatonal.
Las aceras deben garantizar
que son superficies antideslizantes, las cuales deben
ser probadas en condiciones de humedad máxima. En caso de presentar riesgo por no ser antideslizante debe realizar las mejoras para que la superficie
sea porosa y por tanto antideslizante. Esto aplica únicamente para aceras construidas en buen estado,
entiéndase superficies sin filos,
huecos, grietas, con pendiente transversal y longitudinal no superiores
a lo solicitado en la ley
7600 y este reglamento.
La infraestructura
peatonal nueva deberá contar con un diseño constructivo técnico que resuelva las necesidades estructurales. Deberá ajustarse a lo establecido en Ley de igualdad de Oportunidades para
las personas con discapacidad N°
7600.
Artículo 25.—Rampas
de acceso.
Para salvar la diferencia de nivel sobre la infraestructura peatonal entre la acera y la calle, se deberá hacer una rampa con gradiente máxima de 10%. Las rampas deberán construirse en los dos sentidos de las esquinas propiciando el flujo peatonal
constante. Deberá tener un ancho mínimo de 1,50
metros y deberán ser construidas
en forma antiderrapante.
En los casos donde los
predios requieran de acceso vehicular, el desnivel entre la acera y calzada debe salvarse
con rampas construidas desde el cordón
del caño hacia el predio ocupando
el ancho de la franja de mobiliario, excepto en las zonas residenciales con aceras que tienen área verde junto al cordón, en las cuales los cortes deben limitarse al ancho de tales
áreas verdes. Los cortes
para la entrada de vehículos a las fincas o lotes deben respetar
el espacio de acera, cordón de caño o cunetas, no deberán entorpecer ni hacer molesto
el tránsito para las
personas peatonas.
Para la construcción
de rampas de acceso
vehicular que requieran modificar
los sistemas de drenaje se debe mantener su capacidad
hidráulica y por ningún motivo se deben obstruir o eliminar (cordón de caño, cunetas, espaldón, entre otros). Bajo ninguna circunstancia se debe interrumpir el paso peatonal.
Donde exista desnivel entre la vía de circulación peatonal y la senda para el cruce
de la calzada, debe implementarse infraestructura que
garantice el cruce directo y fluido.
Las rampas peatonales deben ser construidas con materiales antideslizantes y contar con barandas de protección de 90 cm (noventa
centímetros) de altura, cuando existan porcentajes de pendiente de forma
tal que se proteja la integridad de las personas peatonas
y que ayuden a facilitar el tránsito de personas con discapacidad.
Artículo 26.—Franjas
verdes y señalética.
La Municipalidad de Poás
para el caso de rutas cantonales y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) para el caso de rutas nacionales,
definirán los sectores que contarán con la franja de mobiliario.
Las áreas verdes tendrán preferiblemente una dimensión mínima de 30cm de
ancho.
Las soluciones basadas en la naturaleza
(como árboles o arbustos), deben ser autorizada por la Municipalidad
antes de su colocación con el fin de asegurar que no afecten la transitabilidad, la seguridad ciudadana y seguridad vial y bajo ninguna circunstancia se permite instalar especies cuyas raíces destruyan
la infraestructura peatonal.
No se permiten especies con espinas o similar
que puedan afectar la salud y seguridad del tránsito peatonal.
Cuando por las condiciones
geométricas y topográficas,
se requiera salvaguardar la
integridad de terrenos, se podrán construir obras de protección en las zonas verdes siempre y cuando no se afecte el tránsito
peatonal. Toda obra que se realice debe contar
con el permiso de construcción correspondiente y la
aprobación de la Municipalidad.
Las áreas verdes no se utilizarán para otros fines, como el de parqueo de automóviles conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.
La
Municipalidad de Poás y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) se encuentran facultados para colocar, en las aceras, cualquier dispositivo necesario para garantizar la seguridad
de los ciudadanos y proteger la infraestructura pública, conforme el artículo 11 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.
La instalación de
elementos o artículos de seguridad queda sujeto a la aprobación de la
Municipalidad. El propietario o poseedor
por cualquier título de bien inmueble debe abstenerse de obstaculizar el paso por la infraestructura peatonal con cualquier artefacto o “elemento de seguridad”, aunque en teoría estos
elementos no afecten el tránsito peatonal.
La Municipalidad de Poás y el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y
sus consejos podrán colocar este tipo
de elemento o mobiliario urbano u otorgar su aprobación de colocación a un privado.
Artículo 27.—Mobiliario
urbano
La Municipalidad de Poás
y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Instituto Costarricense de Electricidad,
entre otras instituciones definirán las secciones donde se colocará mobiliario urbano sobre la franja de mobiliario. La Municipalidad de Poás
o el MOPT, darán la aprobación de su ubicación sobre la infraestructura peatonal.
Las entidades públicas y privadas que realicen obras o colocación de cualquier tipo de mobiliario en zonas destinadas a la movilidad peatonal, tanto en vías nacionales
como en cantonales,
previo a cualquier intervención, deberán contar con la aprobación respectiva de la Municipalidad, conforme
al artículo 10 de la Ley de Movilidad
Peatonal N° 9976.
Todo el mobiliario urbano que se coloque en el
cantón debe respetar la franja caminable sin afectar la continuidad de la misma.
Si la colocación
del mobiliario afecta la franja caminable y por ende la loseta
guía existente, se deberán realizar todas las modificaciones necesarias para garantizar la continuidad de ambas. (corre por cuenta propia
del interesado que coloca el mobiliario).
Para el cambio o sustitución de mobiliario existente debe garantizarse el seguro y libre tránsito peatonal sin excepciones. En caso de que la infraestructura existente de las aceras no reúna las condiciones para garantizar la franja caminable, los interesados deberán consultar a la
Municipalidad vía oficio dirigido al departamento de Gestión Vial de la Municipalidad de Poás,
si se tienen previstos proyectos de mejora para que el mobiliario urbano que se coloque cumpla lo establecido en la Ley 7600 y este reglamento, si no se tienen previstas realizar labores de mejora a corto plazo, se debe colocar el
mobiliario de forma tal que
no interfiera con la franja
caminable. Esta colocación debe ser aceptada por el departamento
de Gestión Vial de la Municipalidad de Poás.
En las intervenciones
de urbanismo táctico planteadas por la institución se podrá colocar mobiliario como mesas y bancas, maceteros,
entre otros a todo lo largo
y ancho de la vía pública siempre y cuando no se afecte la movilidad peatonal y se cumpla con la franja caminable. Para la colocación en las aceras de cualquier elemento, ya sea rotulación, paradas, publicidad, postes de telecomunicaciones, deberá contar con un permiso de construcción, así como con la autorización de la
Municipalidad, de acuerdo a lo indicado
por el Reglamento
de Construcciones de la Municipalidad de Poás.
Toda señalética u
objeto saliente colocado en acera
deberá estar a una altura mínima
de 2,20 metros y no podrá entorpecer
la franja caminable, no deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón
y caño.
Artículo 28.—Bajantes
y Canoas.
La instalación de
canoas y bajantes le corresponde
a los propietarios o poseedores por cualquier título de los bienes inmuebles
que colinden con la vía pública.
Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar tubos para evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta, mediante entubado bajo el nivel de acera. Las canoas deberán colocarse a una altura no inferior a 2,50
metros y los bajantes sobre la fachada de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden con vía pública, no podrán salir de la pared más de 10 centímetros. Para los aleros la altura mínima será de 2,40 metros. El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante y estos elementos deben estar bien sujetos o fijados.
La salida de las aguas debe canalizarse
al sistema de drenaje (cordón de caño, cuneta, espaldón...). Por ningún motivo se permite la descarga directa a las aceras, ya que se considera un riesgo para los peatones. Para realizar la salida de las aguas los interesados podrán modificar el sistema de drenaje
(cordón de caño, cuneta, espaldón) cuando éste exista,
así como las aceras siempre y cuando no se vea afectado su correcto
funcionamiento y geometría.
Artículo 29.—Cruces peatonales.
Los cruces peatonales deberán
contar con prioridad de
paso propiciada por medidas de pacificación vial, como la demarcación.
Artículo 30.—Predios.
Todo lote o predio, donde no haya construcciones o existan viviendas deshabitadas o en estado de demolición, que presenten un riesgo para la salud y presenten una capa vegetal que supere una altura
de 40cm, materiales orgánicos
en estado de descomposición y materiales no orgánicos (basura), deberá ser limpiado ya sea manual o mecánicamente.
Conforme al artículo 84 incisos
b) y h) del Código Municipal.
Los lotes o predios sin construcciones podrán ser cercados con un cierre en línea
de propiedad con visto bueno de la Municipalidad.
Para el cercado de la propiedad en el
área establecida por la Municipalidad, se permitirán
únicamente mallas que permitan la visibilidad, o tapias
decorativas o baldosas que cumplan con el artículo antejardín de retiro de 2 metros de la acera
(ARTÍCULO 96. Antejardín frente
a calle pública, del Reglamento de construcciones del
INVU).
Artículo 31.—Obstáculos.
Se debe mantener la franja caminable libre de huecos y/u obstáculos en la superficie y de manera aérea: a menos de 2,40 m de altura; a más de 0,15 m de un
plano lateral y sobre la superficie
de tránsito peatonal.
CAPÍTULO VII
Financiamiento de la Infraestructura peatonal.
Artículo 32.—Tasa
de cobro.
Se cobrará una tasa según
el artículo 83 del Código
Municipal reformado por el artículo 13 de la Ley de Movilidad Peatonal por las siguientes obras y costos:
1. Por el mantenimiento y rehabilitación de
aceras que se encuentren en el estado
que establece el artículo 03 del presente reglamento.
2. De conformidad
con el artículo 84 del
Código Municipal, por el costo de las aceras o infraestructura peatonal frente a propiedades cuyas personas propietarias o poseedoras demuestran carencia de recursos económicos suficientes; en estos casos
se eximirá el pago previa solicitud de la
persona interesada y deberá
presentar certificación o constancia de encontrarse declarado en pobreza
o pobreza extrema, en el Sistema Nacional de Información
y Registro Único de Beneficiarios del Estado SINIRUBE.
3. Como capital de trabajo para la construcción de aceras frente a las propiedades de las personas propietarias
que no se acojan a la propuesta
de construcción y pago que realice la Municipalidad de conformidad
con el artículo 83 bis del
Código Municipal, la tasa entrará
en vigencia 30 días después de la publicación en la Gaceta. La tasa incluirá todos los costos efectivos
para el año presupuestario según el plan anual operativo,
incluye las obras establecidas en el presente artículo
más el 10% de utilidad para desarrollarlo.
La tasa de mantenimiento
se fijará y cobrará proporcionalmente
entre los contribuyentes
del distrito según el valor registrado de la propiedad. Se calculará en forma anual y se cobrará en tractos
trimestrales sobre saldo vencido.
Se cobrará un cincuenta por ciento
(50%) de esta tasa en el caso
de inmuebles que constituyan
bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base establecidos en el artículo
2 de la Ley 7337.
Artículo 33.—Sobre
la Tasa de servicio.
La Municipalidad realizará
las labores de construcción
de obra nueva de aceras de forma directa, con el fin de garantizar la accesibilidad, la integridad y la
seguridad de todas las
personas, previa notificación a la persona propietaria.
La Municipalidad, a partir
de la vigencia del presente
reglamento, dispondrá como capital de trabajo, para la construcción de obras que faciliten la movilidad peatonal, el cinco
por ciento (5%) de los recursos provenientes
de la Ley 7509, Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, de 9 de
mayo de 1995, el cual se irá reduciendo de forma escalonada en un uno por ciento (1 %) anual hasta llegar a un mínimo de un uno por ciento (1 %) de forma permanente.
De igual manera podrá disponer de los fondos indicados
en el inciso
b) del artículo 5 de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias y Ley 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la
Red Vial Cantonal, según la planificación
que realice la Municipalidad.
El monto de la tasa proyectada será de acuerdo a lo invertido del periodo del mes de junio al mes de junio del año siguiente, más el 10%, este
monto será la base para definir la tasa de servicio.
El costo efectivo de estas obras nuevas se trasladará a la persona propietaria
o poseedora por cualquier título de bienes inmuebles.
El costo efectivo de las obras, a solicitud del propietario o poseedor podrá pagarse en pagos
de acuerdo al procedimiento
del área de Cobros de la
Municipalidad de Poás.
Una vez notificado la persona propietaria o poseedora por cualquier título
del bien inmueble, se dará el plazo de 15 días hábiles para la suscripción de un
compromiso de pago de las obras realizadas, el mismo contendrá
una clara definición de las obras, el costo total de las mismas, el plazo
y la forma de pago.
En caso de negativa de la persona propietaria
o poseedora del inmueble a suscribir el compromiso
de pago, una vez construida la obra, deberá reembolsar
el costo efectivo en el
plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto
de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra, sin perjuicio del cobro de los intereses
moratorias, respetando para
lo anterior el debido proceso.
No podrá invocarse contra la Administración
ninguna cláusula suscrita entre privados que exima
a la persona propietaria o poseedora
del pago de las obras previstas. No obstante, cualquier
persona tercera podrá pagar por la persona deudora, caso en
el cual la Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.
De conformidad
con lo que establece el artículo 43 del Código Municipal, se somete
a consulta pública no vinculante,
por un plazo mínimo de diez días hábiles.
Poás, 01 de noviembre de
2023.—Edith Campos Víquez, Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° 082202311190.—Solicitud N° 470329.—( IN2023823515 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal de Cartago, dispuso
en el artículo
4 del acta 280-2023 del 24 de octubre del 2023, aprobar de forma definitiva la Reforma del “Reglamento
del programa de transferencia
monetaria condicionada de
la Municipalidad de Cartago”, específicamente
la modificación del artículo
32, que en adelante se leerá:
Artículo 32.—El
dictamen de la CPAS para la asignación de las transferencias monetarias anuales será presentado
al Concejo Municipal durante
la segunda quincena de marzo de cada año.
Además, de acuerdo con la disponibilidad de recursos, la
CPAS a solicitud del Concejo
Municipal podrá emitir un
dictamen adicional para una
segunda distribución durante el ejercicio
presupuestario respectivo, siempre respetando lo establecido en el artículo 57, inciso a del Código Municipal. El acuerdo
del Concejo Municipal que recaiga
sobre el nuevo dictamen permitirá el pago
retroactivo de las transferencias,
desde el mes de marzo a la fecha de aprobación y será efectivo en
la fecha próxima de pago. Los acuerdos del Concejo que aprueben estos dictámenes sólo requieren mayoría simple.
Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 43 del Código Municipal.
Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O.C.
N° OC8780.—Solicitud N° 470980.— ( IN2023823738 ).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Concejo
Municipal
Habiéndose cumplido
con el plazo de Ley para someter a consulta pública El Reglamento General que Comprende el uso, Mantenimiento
y Actividades de la Casa Municipal de la Mujer en el
Cantón de Esparza, y sin haberse
recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarla como Reglamento definitivo, y ordenar que se realice su publicación final en el diario
oficial La Gaceta.
REGLAMENTO GENERAL QUE COMPRENDE EL USO,
MANTENIMIENTO Y ACTIVIDADES DE LA CASA MUNICIPAL DE LA MUJER EN EL
CANTÓN
DE ESPARZA.
Considerando:
1º—Que somos una institución defensora de la integridad e igualdad de género, que a su vez promueve la participación de la mujer en la sociedad y que luchamos por fortalecernos
en todos los ámbitos.
2º—Que el
rol de la mujer costarricense ha venido en un constante crecimiento, esto debido a una lucha que ha venido tomando fuerza con el pasar de los tiempos; permitiéndole
ser escuchada, valorada y generándosele espacios de crecimiento y fortalecimiento
tanto personal, laboral, familiar social y legal.
3º—Que estos
procesos han venido a cambiar las estructuras tradicionales del rol de la mujer en la sociedad, el cuál han
generado buscar estrategias por parte del Estado que faciliten la
incorporación de la misma en la sociedad.
4º—Que es necesario
establecer los principios que rigen el comportamiento, los deberes y obligaciones
de las personas profesionales, voluntarias,
estudiantes, practicantes y
personal de planta ante los intereses
y necesidades que le plantean
las mujeres y la sociedad a
la que sirve mientras permanezcan en la Casa Municipal
de la Mujer.
5º—Que el quehacer de estas personas voluntarias, practicantes y de planta está dirigido tanto hacia el ser humano como
hacia la sociedad y que, por lo tanto, su compromiso esencial es con la
persona, su dignidad, libertad y derechos humanos.
6º—Que las diferentes personas profesionales
y no profesionales (voluntarias
y no) deben asumir una actitud crítica,
responsable, seria y creativa
ante las necesidades de las personas usuarias de la Casa Municipal de la Mujer
y en general dentro de la realidad del cantón de Esparza.
7º—Que las relaciones entre personas profesionales
y no profesionales (voluntarias
y no) deben basarse en principios de respeto, tolerancia, cooperación, solidaridad y honestidad, no abandonando en ningún momento
su actitud responsable y crítica.
8º—Que las personas usuarias que asistan a alguno de los
servicios que se ofrecen en la Casa Municipal de la Mujer deben acatar también
las reglas de funcionamiento
y de conducta que aquí se estipulen.
9º—Que todo
proyecto que se impulse en
la Casa Municipal de la Mujer debe
estar direccionado en proteger y orientar
a las mujeres; evitando la discriminación, la violencia e invisibilización o riesgos que podrían sufrir producto del desinterés por parte del Estado. Por
tanto:
La Municipalidad de Esparza en atención a las facultades asignadas por la Constitución Política, decreta el siguiente:
REGLAMENTO GENERAL QUE COMPRENDE EL USO,
MANTENIMIENTO Y ACTIVIDADES DE LA CASA MUNICIPAL DE LA MUJER EN EL
CANTÓN
DE ESPARZA.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales.
Artículo 1º—Objetivo.
Por medio del presente reglamento,
se regulará el funcionamiento, uso, mantenimiento y alquiler de La
Casa Municipal De La Mujer Del Cantón
De Esparza con la finalidad de establecer
un apoyo psicológico y gestionar el mejoramiento
integral de la población femenina y su familia, facilitar
la incorporación de las mujeres
en proyectos que le permitan incursionar en actividades socioeconómicas que les genere autonomía económica.
La Casa Municipal de la Mujer
se constituye bajo un proyecto
dirigido a que sea un espacio fundamental para el trabajo multidisciplinario con el objetivo de dar apoyo oportuno
a las mujeres organizadas
que luchan por su desarrollo integral dentro de la sociedad. Este proyecto es concebido como un proceso de interés cantonal, primeramente,
de la Municipalidad del Cantón de Esparza y de la Asociación de mujeres Esparzanas en acción; para lograr la participación e intervención interinstitucional con el fin de asegurar el éxito
en el Cantón,
se buscará contar con todo el apoyo
técnico y financiero de distintas instituciones tales como el INAMU, IMAS, INA,
CCSS,JPS en conjunto con la participación
de las familias, siendo estas un pilar fundamental para el
progreso positivo de las mujeres.
Artículo 2º—Definiciones y Siglas.
Para efectos del presente reglamento
se especifican los siguientes términos y siglas:
Administrador: Entiéndase Municipalidad de Esparza o quién
esta asigne por medio de convenio.
Alcalde: Alcalde de la Municipalidad de Esparza. Funcionario
de elección popular con competencia
de índole gerencial y de ejecución; con funciones ejecutivas y de administración, así como representación
judicial y extrajudicial.
Casa Municipal de la Mujer: Asociación
de mujeres en acción como ¨La Casa Municipal de la Mujer¨.
CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.
Código
Municipal: Ley número
7794 del 30 de abril de 1998.
Estudiante practicante: Las personas estudiantes de IV Ciclo de Educación Diversificada y de Educación
Técnica Costarricense.
IMAS: Instituto Mixto de Ayuda
Social.
INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres.
Ley 7142: Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer.
Ley 7600: Ley de Igualdad de Oportunidades
para Personas con Discapacidad.
Ley 7794: Código Municipal.
Municipalidad de Esparza: Persona jurídica
estatal, con patrimonio propio
y personalidad, y capacidad
jurídica plena para ejecutar todo
tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.
Personal de
planta: Las personas profesionales
o no que ostentan un contrato
laboral con la Municipalidad de Esparza o la Asociación que administre la Casa
Municipal de la Mujer.
Personas practicantes: Las personas estudiantes universitarias a quienes se les apruebe la ejecución de horas de práctica de
pre- grado o grado bajo la figura de práctica de curso, Práctica Profesional (Seminario de Graduación),
Pasantía o Trabajo Comunal Universitario.
Personas profesionales voluntarias: personas profesionales debidamente incorporadas y agremiadas a su respectivo Colegio Profesional
que ofrecen servicios de voluntariado en la Casa Municipal
de la Mujer.
Personas usuarias: Mujeres mayores de edad y madres adolescentes.
Personas voluntarias: Otras
personas no profesionales que
ofrecen servicios de voluntariado
Artículo 3º—Obligatoriedad.
Las normas contenidas en este Reglamento
son de aplicación obligatoria
para todas las personas que asisten,
colaboran o utilizan los servicios de la Casa
Municipal de la Mujer. En ninguna
circunstancia se podrá
alegar su desconocimiento o
justificar su inobservancia.
Artículo 4º—Acatamiento del presente reglamento. Las
personas profesionales y no profesionales,
voluntarias y de planta deberán
cumplir en su ejercicio con los fines institucionales de la
Casa Municipal de la Mujer, con ética
en el servicio
prestado. Las normas contenidas en este
Reglamento se aplicarán a toda actividad realizada por la persona profesional, no profesional, voluntaria y de planta en el ejercicio de sus funciones.
La
Municipalidad de Esparza no se hará responsable de aquellos sucesos ocasionados por el incumplimiento
del presente reglamento, ya que será obligación
de todos los usuarios y visitantes conocer las normas y cumplirlas.
CAPÍTULO II
Fines de la Casa Municipal de la Mujer.
Artículo 5º—Fines.
a) Gestionar el mejoramiento integral de la
población femenina y su familia en el
ámbito local y nacional.
b) Facilitar
la incorporación de las mujeres
y sus grupos organizados en proyectos institucionales que les permitan
incursionar en actividades económicas, productivas que respondan a generación de empleos creación de pequeñas empresas, el bienestar
familiar y el sano desarrollo de comunidades tanto
de nivel local, nacional, como internacional.
c) Gestionar
y apoyar la creación de servicios sociales, comunales que fortalezcan el género femenino
y sus familias, con énfasis
en los sectores
más vulnerables, en el ámbito
local y nacional.
d) Promover
espacios para la investigación,
el voluntariado y la divulgación de resultados en temas pertinentes
a violencia de género, niñez, adolescencia y adultas mayores.
e) Fortalecer
estrategias para el servicio de la ciudadanía y el liderazgo (genero
sensitivo pro- activo), por parte de las mujeres que participan en los diferentes
espacios y procesos de toma de decisiones en el Cantón
de Esparza.
f) Suministrar
servicios requeridos para el mejoramiento educativo y social organizativo
de la población femenina del Cantón,
con miras al mejor aprovechamiento de factores de producción, generación de empleo y oportunidades educativas.
g) Promover
la especialización y profesionalización
de personas con experiencia en
los temas relacionados con problemáticas propias del género femenino, tales como: violencia de género, violencia doméstica y abuso sexual, promoción de
derechos humanos, promoción
de los derechos de la niñez
y la adolescencia, estrategias
para el desarrollo de alternativas económicas que promuevan independencia y autonomía en las mujeres y educación sin violencia para la familia.
h) Ofrecer
una red de apoyo desde el soporte
psicológico y de Trabajo
Social, brindándoles contención
emocional que les permitan devolverle la confianza en sí mismas
sintiéndose escuchadas y comprendidas.
i) Brindar
acompañamiento en aspectos emocionales relacionados con otras problemáticas, donde se les ofrecerá un espacio de respeto, apoyo mutuo, empatía y confidencialidad.
j) Promover
estrategias para la defensa
de los derechos humanos de
las mujeres, prevención y atención de la violencia intrafamiliar, el hostigamiento y la explotación sexual, en coordinación con otras instituciones, organizaciones
no gubernamentales y organizaciones
internacionales.
k) Atender las solicitudes de uso y realización
de eventos o campañas que acuerde el Concejo
Municipal y la Administración Municipal, así como recibir
las propuestas que produzca
la sociedad civil y grupos organizados afines.
Artículo 6º—De las faltas. Toda violación a las normas contenidas en este Reglamento
o a las normativas que rigen
al Colegio Profesional de cada
disciplina participante, será considerada falta ética y será
sancionada de acuerdo con
lo dispuesto en este reglamento y en los procedimientos
previstos en el Código de Ética de cada Colegio Profesional. Las sanciones de orden disciplinario previstas en este Reglamento
son independientes de cualesquiera
otras que se puedan imponer por los
mismos hechos en las instancias judiciales o administrativas externas correspondientes.
CAPÍTULO III
Ámbitos de acción.
Artículo 7º—Gestión
Administrativa. Contempla la Gestión
Administrativa en la que cual
se incluyen los siguientes procesos de apoyo:
a) Mantener un registro actualizado de las
personas beneficiarias de los
servicios que se ofrecen.
b) Administración
de donaciones recibidas a partir de la legislación nacional vigente.
c) Procesos
de compra asociados con adquisición de materiales de limpieza y otros incluidos en la figura de “caja chica” (refrigerios, materiales de oficina, por ejemplo). d) Administración del personal de planta.
e) Gestión
documental (elaboración, archivo,
uso).
f) Administración de voluntariado (horarios,
tareas asignadas).
g) Procesos de control (horas de voluntariado,
de estudiantes y practicantes, de personas en cumplimiento de medidas de justicia restaurativa).
h) Llevar
un registro en bitácora de las personas usuarias
que diariamente permanezcan
en las instalaciones.
Artículo 8º—Gestión
Psicológica. Ofrece la Gestión Psicológica como proceso sustantivo
en el cual
se incluyen los siguientes servicios:
a) Desarrollo de talleres
psicoeducativos y de fortalecimiento
de habilidades para la vida.
b) Atención
psicoterapéutica en temas emocionales en las modalidades de intervención en crisis, terapia grupal y terapia individual.
Artículo 9º—Gestión Educativa. Ofrece la Gestión educativa procesos sustantivos
en el ámbito
de la educación formal y no formal y bajo la modalidad de convenios interinstitucionales con:
a) Instituciones de formación públicas y privadas para el desarrollo de programas de fortalecimiento de competencias
que permitan oportunidades
de ingreso al mundo laboral.
b) También
se incluyen en este ámbito la colaboración de personas profesionales
voluntarias que ofrecen y desarrollan cursos, talleres, asesorías u otros para la promoción y fortalecimiento de habilidades
que amplíen las posibilidades
de acceso a la vida laboral y económica; así como con la colaboración de practicantes y estudiantes en pasantías, trabajo comunal universitario u otros.
Artículo 10.—Gestión de Desarrollo Humano. La Gestión de Desarrollo Humano se aborda
desde una estrategia interdisciplinaria cuya aspiración es mejorar la calidad de vida y la autonomía de las mujeres que son usuarias de la
Casa Municipal de la Mujer. En esa
dirección se orienta la programación de talleres y otras actividades que fomenten la adquisición de habilidades blandas y habilidades sociales (comunicación, toma de decisiones, solución de problemas, autoestima saludable y otras).
Artículo 11.—Gestión Empresarial. La Gestión Empresarial procura apoyar a las mujeres microempresarias del cantón a través de capacitaciones que fortalezcan
sus negocios (Emprendedurismo,
Finanzas Sanas, uso de herramientas tecnológicas, entre otras).
Este ámbito se trabaja con la colaboración de
personas voluntarias, practicantes
y estudiantes en pasantías, trabajo comunal universitario u otros.
Artículo 12.—Otras
actividades en la Casa.
Como medio de adquisición de fondos
para la Administración, se implementarán
estrategias para la realización
de distintas actividades
para recaudar fondos, también el alquiler
eventualmente de las instalaciones
para eventos privados extra horario
habitual de la Casa con el fin de obtener
recursos para continuar con el fortalecimiento de los fines de la Casa. Por consiguiente,
quedará a entera disposición de la Administración agendar las fechas que se dispondrá para el alquiler de la misma, el monto y horario
según agenda de la Casa.
También cabe recalcar
que deberán sujetarse a las
mismas condiciones expuestas en cuánto
a los deberes de las
personas que se beneficien del uso
de las instalaciones según
lo establecido en el presente reglamento.
CAPÍTULO IV
Lineamientos para el acceso
a los servicios
de la Casa Municipal de la Mujer.
Artículo 13.—De
la operación y funcionamiento
de la Casa. La operación y funcionamiento
de la Casa la podrá realizar
la Municipalidad de Esparza o la Organización que se asigne por medio de convenio.
Artículo 14.—Población beneficiaria.
Para La Casa Municipal de la Mujer cuya población meta son las mujeres
que residan en el cantón de Esparza y que presenten necesidades o vulnerabilidades que requieran apoyo y acompañamiento profesional desde el ámbito de las ciencias sociales (Psicología, Trabajo Social, Educación, Derecho) y de las ciencias
económicas (Administración
de Empresas). Serán admitidas todas las mujeres sin distinción económica, social o nivel académico desde las madres adolescentes hasta adultas mayores.
Artículo 15.—Servicios
para la población beneficiaria. Estos
consisten en:
a) Promover espacios para realizar diferentes capacitaciones sobre temas relacionados
a la parte emociones y
crisis personales o familiares,
a la promoción, prevención
y atención de los derechos humanos, a los derechos de la niñez y adolescencia, con ayuda profesional de mucha experiencia en coordinación con instituciones, organizaciones no gubernamentales.
b) Gestionar proyectos que le permitan a la mujer incursionar en actividades socioeconómicas.
c) Facilitar talleres que les permitan
obtener una habilidad para que puedan aspirar a la creación de pequeñas empresas.
d) Darles herramientas
para el empoderamiento a través de charlas de especialistas y oportunidades educativas.
e) Adicionalmente
podrá de acuerdo a las posibilidades incluir actividades recreativas, deportivas, actividades educativas y formativas, acondicionamiento físico, terapia física entre otras.
Artículo 16.—Formas de acceder a los
servicios. Las posibles
personas usuarias podrán solicitar el acceso
a los servicios que se ofrecen en la Casa Municipal de
la Mujer, de las siguientes
formas:
a) Por propia voluntad. La persona usuaria busca de forma directa el servicio.
b) Por solicitud
de un tercero (familiar o amistad).
Pariente u otro trae a la
persona usuaria en busca del servicio.
c) Por referencia
interinstitucional. Profesionales
de instituciones estatales
u otras ONG envíen a la
persona usuaria con referencia
para un abordaje de alguna situación específica o casos referidos por los Regidores
y Síndicos mediante la Comisión Municipal de
la Condición de la Mujer.
Artículo 17.—Horario de la Casa. El horario
de atención para la persona usuaria
será de 8 a 4 de lunes a viernes.
Se excluyen los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asuetos de acuerdo con la normativa correspondiente.
La casa podrá ser
habilitada para los días de
lunes a viernes después de
las 4 p.m. sábados domingos
y feriados para realizar actividades sociales, educativas, recreativas, deportivas culturales y de salud, para beneficio de la operación y mantenimiento de la
Casa.
CAPÍTULO V.
Condiciones para la permanencia en
las instalaciones.
Artículo 18.—De
la permanencia. La permanencia
de la persona en las instalaciones
se limita al lapso para la realización del trámite que desarrolla o de la actividad a la
que es convocada, cumpliendo
con la puntualidad debida.
Artículo 19.—De los acompañantes. La asistencia a
las actividades es únicamente
para las personas convocadas, sin incluir
familiares o amistades, debido a que el edificio no cuenta con espacios destinados a salas de espera ni personal para la atención de visitas o cuido.
Artículo 20.—De la vestimenta.
En cuanto a la vestimenta
para ingresar a las instalaciones
a las diferentes actividades
o cursos (a las que sean convocadas las personas) debe ser
acorde con la propuesta institucional, guardando la buena imagen y el decoro ante las demás personas y respeto a la organización.
Artículo 21.—De la forma de comunicarse.
Dentro del edificio o durante las actividades, se solicita utilizar una comunicación asertiva y respetuosa (tono de voz adecuado,
lenguaje correcto y no soez, a guardar su turno para intervenir
en la interacción).
Artículo 22.—De la permanencia
excepcional de niños. Cuando por razones
inevitables debe permanecer un niño o una niña en
el edificio, la persona adulta a cargo debe responsabilizarse por el buen comportamiento
de la persona menor de edad
y/o los daños que pueda ocasionar. La Casa de la Mujer procurará el establecimiento de espacios seguros destinados a niños que por algún motivo
deban estar en el inmueble,
en cuyos casos la persona encargada deberá informar de la situación con antelación a su participación.
Será responsabilidad de los
padres o encargados del menor
el cuido de este, ya que la Municipalidad insta evitar la permanencia de menores excepto en casos
requeridos, y se desprende
de la responsabilidad de lo ocurrido
con estos.
Artículo 23.—De los Servicios Sanitarios. Los servicios sanitarios son de uso exclusivo para las actividades propias de la Casa
Municipal de la Mujer y deben
permanecer limpios, por tanto, las personas usuarias deben colaborar con su cuido y aseo.
Artículo 24.—De la disposición de residuos sólidos dentro de la Casa. En el edificio se encuentran tres recipientes debidamente rotulados para el manejo responsable
de desechos sólidos y valorizables. Deben utilizarse de
manera correcta.
Artículo 25.—Del ingreso
de animales. El ingreso
a la planta física de perros
guías o de asistencia que ayudan a las personas no videntes
o que posean alguna situación de discapacidad en su rutina
diaria está permitido. No se permite el ingreso de otros
animales conocidos como mascotas.
Artículo 26.—Del uso
de dispositivos móviles dentro de la Casa. Con respecto
a la portación y uso de dispositivos móviles (celulares, tablets, laptop, entre otros),
se solicita utilizarlos en un volumen que no interfiera con la interacción en los diferentes
espacios. De preferencia utilizar audífonos para reproducir audios, vídeos y otros.
Artículo 27.—Forma de comportarse.
En aras de mantener la armonía dentro de la Casa, se le solicita a las personas asistentes
no sostener discusiones sobre temas sensibles
como deportes, religión o política.
Artículo 28.—Prohibición
fumar. La Casa Municipal de la Mujer es un área donde por razones
de orden público, está prohibido consumir o mantener encendidos productos de tabaco y
sus derivados y la exposición
al humo de tabaco según Ley
N.º 9028 Ley General de Tabaco y sus efectos nocivos en la salud.
Articulo 29.—Prohibición
de portación de armas.
Se declara un espacio libre
de armas de cualquier tipo.
Artículo 30.—Del uso
de la piscina. Para el uso
de la piscina se dispone lo siguiente:
a)
Las piscinas tendrán esencialmente
uso terapéutico.
b) El uso
queda exclusivamente para
las personas usuarias, de acuerdo
a las actividades que estén
programadas con antelación por la administración de la Casa.
c) La piscina tiene una
capacidad máxima de 15
personas en un mismo uso u horario programado
por la administración.
d) Por la seguridad
de las personas usuarias queda
prohibido correr en el área
de la piscina y alrededores; no se admiten los juegos
bruscos, no se deben lanzar personas al agua,
e) No se permite
el uso de la piscina para niños menores de edad.
f) Una persona con vendas, ampollas, cortadas, erupciones, puntos de sutura y o enfermedades transmisibles tiene prohibido el uso
de la piscina.
g) No está
permitido el consumo de alimentos dentro o alrededores de las
piscinas, solo en las áreas
designadas; los envases de vidrio son prohibidos.
h) La Administración
no se hará responsable por la pérdida de alguna pertenencia u objeto de valor, por lo que por su seguridad
déjelos en un lugar seguro.
i) No dejar
basura en las áreas de la piscina ni en ninguna zona de la casa.
j) Se prohíbe
la utilización de la piscina con fines distintos a la realización de eventos o actividades debidamente planificadas por los Administradores.
El uso recreacional de este estará limitado
al cumplimiento de fines definidos.
CAPÍTULO VI
Obligaciones, deberes, prohibiciones
y derechos
de la población beneficiaria.
Artículo 31.—Obligaciones. La población beneficiaria
deberá cumplir con las siguientes normas de conducta:
a) Cumplir con los deberes en
los aspectos de formación ética, cívica, patriótica, intelectual y psicosocial.
b) Asistir
con puntualidad a la casa.
c) Respetar
las creencias, valores, preferencias, dignidad y el honor del resto de la población beneficiaria
y el personal que labora en la casa.
d) Practicar
y fomentar los principios de igualdad y equidad de géneros y la no discriminación por razones de ningún tipo.
e) Demostrar
el respeto a los símbolos patrios.
f) Respetar
la propiedad privada y pública dentro y fuera de la casa.
g) Fomentar
la solidaridad, empatía, amistad, sinceridad, ayuda, comprensión y respeto a la diversidad de las
personas asistentes a la Casa.
h) Justificar oportunamente las ausencias o llegadas tardías.
i) Cuidar
los muebles, útiles y otro material de la
casa, así como mantener el orden
y la limpieza.
j) Aceptar,
con respeto las observaciones
por las faltas, errores u omisiones en que incurra, y asumir su responsabilidad.
k) Usar correctamente
y mantener limpios y aseados los servicios
sanitarios y demás instalaciones de la casa.
l) Presentarse debidamente aseados y vestidos decorosamente.
Artículo 32.—Deberes. Serán deberes de la población beneficiaria:
a) Respetar las regulaciones internas definidas por el
operador y la Municipalidad de Esparza.
b) Cumplir
con las regulaciones respecto
al uso de los dispositivos móviles.
c) Guardar
orden en el desplazamiento, así como en
los distintos sectores de la casa, para estimular
el respeto y evitar la interrupción del programa impartido a las demás personas.
d) Observar
y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el decoro
y prestigio de su persona su familia y la Casa Municipal de
la Mujer.
e) Cuidar la infraestructura, mobiliario,
materiales educativos
y didácticos, así como el equipamiento
del edificio en general.
f) Tener autocontrol y comportamiento
responsable, así como
el compromiso asumido por el
respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado
a la población beneficiaria.
Artículo 33.—Prohibiciones.
Está prohibido a la población beneficiaria:
a)
Hacer uso de vocabulario inapropiado.
b) Llevar a la casa sin autorización,
revistas, periódicos,
radios, fósforos y otros objetos que perturben o causen daño.
c) Hacer daños
o inscripciones en las paredes, puertas, mobiliario y pisos.
d) Faltar
a las normas de cortesía y buenas costumbres.
e) Cualquier
tipo de manifestación de agresión verbal, física, psicológica, patrimonial o sexual hacia
el personal administrativo
o compañeros (as).
f) El
ingreso de personas externas
a la Casa debe de quedar
bajo autorización por parte de la administración o profesionales encargados del
taller o capacitación a realizar
cuando éstas lo consideren conveniente. Excepto casos que sean parte de la administración, mantenimiento, vigilancia, colaboradores profesionales entre otros.
g) No se permitirá
el ingreso de animales a las instalaciones de
la Casa Municipal de la Mujer excepto
casos de que sean perros guías o de asistencia utilizados por las personas no videntes o alguna otra situación
de discapacidad debidamente
identificados.
h) Queda
prohibido el ingreso de personas que porten armas de fuego (letales o no letales), blancas o hechizas. Por excepción, si es personal de la
Casa Municipal de la Mujer quien
solicita presencia policial de apoyo, quien(es) se apersonen debidamente identificados podrán ingresar con sus armas de servicio. Sin embargo, si una persona que pertenece a alguno
de los cuerpos policiales o judiciales viene en calidad
de usuaria, debe presentarse sin ningún tipo de arma para ser atendida.
i) Se prohíbe
el uso de las instalaciones para la realización
de ventas ambulantes, ventas por catálogo,
rifas u otras actividades que no sean propias de la Casa Municipal de la Mujer.
j) No se permite
el ingreso ni la permanencia en las oficinas administrativas (recepción, archivo, administración, otras) sin la autorización expresa por parte
de la persona administradora.
k) En la oficina
de recepción solamente deben permanecer las personas que
se encuentren realizando esa labor. Por el tipo de trabajo y los documentos que allí se manejan, esta zona es un espacio no diseñado para transitar o desarrollar otras actividades.
l) Ninguna
persona colaboradora (voluntaria
o de planta) debe realizar cobros o recibir dádivas por parte
de las personas usuarias, ya
sean estas en dinero, favores o especies.
m) El uso
de dispositivo móvil (celular) debe regularse
según cada actividad.
n) Está
prohibido la permanencia en la Casa a personas que se encuentren
bajo efectos del alcohol o cualquier
tipo de droga.
Artículo 34.—Derechos.
Son derechos de la población beneficiaria:
a) Recibir una atención y servicio coherente con el objeto de la Casa Municipal de
la Mujer, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y avances sobre los derechos de igualdad de la Mujer.
b) Recibir una atención
y servicios de acuerdo a
sus necesidades en un ambiente acogedor; que brinde apoyo, orientación
en su vida,
seguridad psicosocial y física.
c) Ser valoradas
y respetadas en su integridad y dignidad personal, expresando libremente sus ideas para el
pleno desarrollo de su
persona o convicciones.
d) Recibir
una guía oportuna de aparte del personal, administrativo, profesional y otros servicios especiales que preste la Casa.
e) Recibir
el respaldo psicológico pertinente o afines, para que puedan superar problemas propios de su edad.
f) Ser informado
de las disposiciones que le conciernen
como beneficiaria de la
Casa Municipal de la Mujer.
g) Presentar con todo respeto cualquier reclamo u observación que considere conveniente.
h) Ser entendidas
integralmente en un espíritu de comprensión, respeto, democracia, tolerancia, amistad, solidaridad, empatía y responsabilidad.
Artículo 35.—Interpretación
y aplicación de las normas de este capítulo. Las anteriores disposiciones
de este capítulo serán interpretadas y aplicadas a cada integrante de la población beneficiada.
Artículo 36.—Control de asistencia.
La Administración se hará
cargo de llevar un control de asistencia
y de horas donadas por las
personas voluntarias.
Artículo 37.—Incumplimiento.
Ante el incumplimiento de este reglamento y/o del Código de
Ética del Colegio Profesional
según corresponda, se prescindirá de la participación
de la o las personas involucradas en
el proyecto Casa Municipal
de la Mujer.
Artículo 38.—Restricción
de ingreso. En caso de
que la persona beneficiaria no cumpla
con las obligaciones y responsabilidades
establecidas con respecto a
la presente normativa, le será restringido el ingreso y uso
de las instalaciones y demás
actividades que se realicen
en la Casa.
Artículo 39.—De las modificaciones
a este Reglamento. La
Municipalidad, se reserva la facultad
de modificar la presente normativa en cualquier
momento, de acuerdo con lo
que considere más adecuado para el funcionamiento de esta institución.
Artículo 40.—Coordinación
entre el Concejo Municipal
y la Administración Municipal: El Concejo Municipal de Esparza por
medio de su Comisión de la Condición de la Mujer, acompañará el trabajo
realizado por la Casa
Municipal de la Mujer, pudiendo
proponer proyectos y actividades que deberán ser valoradas por la Administración para determinar su posible realización.
De igual manera aquellos involucrados en la administración del inmueble podrán participar en la citada Comisión en calidad de Asesores, de conformidad con el artículo 49 del Código Municipal, Ley N.º
7794.
Artículo 41.—Vigencia. Rige a partir de su publicación definitiva en el
Diario Oficial La Gaceta.
Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023823798 ).
El Concejo Municipal de Esparza, según
lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 3, 4 inciso
a), 13 inciso d), 43 y del 173 al 181 del Código
Municipal, mediante acuerdo
tomado en sesión ordinaria de fecha 04 de setiembre de 2023, según Artículo V, Inciso 2, del Acta N° 267-2023, acuerda:
Aprobar el Proyecto de Modificación
del Reglamento de Elección,
Organización y Funcionamiento
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Esparza, por
lo que una vez realizada su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta, se conceden
10 días de ley, para que los interesados
presenten observaciones.
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
DE ELECCIÓN ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE ESPARZA.
Artículo 1°—Se modifican los
artículos 10, 13 y 15 del Reglamento
de Elección, Organización y
Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Esparza, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 10.—Comités
Comunales. Los Comités Comunales son parte integral y están adscritos al CCDRE según artículo 175 del Código Municipal. Se inhiben
para formar parte de estos Comités:
a) Miembros del Gobierno Local.
b) Funcionarios
del CCDRE.
c) Personas
que no residan en el cantón de Esparza.
d) Miembros
de las Juntas Directivas de las Asociaciones
Adscritas.
Artículo 13.—Planes de Desarrollo y Operativos. El Plan de desarrollo
en materia deportiva y recreativa, los planes anuales operativo y estratégico, con el programa de actividades, obras e inversión propuestos por la Junta Directiva del CCDRE,
se presentarán al Concejo
Municipal para su conocimiento
en la primera semana de julio de cada año, de conformidad
con lo establecido en el artículo 181 del Código
Municipal. Toda la planificación o proyección del Deporte y la Recreación, debe ser presentada por la Junta Directiva ante el Concejo Municipal para su conocimiento.
Artículo 15.—Vigencia del nombramiento.
Los miembros de la Junta Directiva
durarán en sus cargos dos años que regirán del 1°
de abril de cada año par, al 31 de marzo del siguiente año par, y podrán ser reelectos hasta por dos periodos consecutivos. Por su participación no devengarán dieta ni remuneración
alguna proveniente de las arcas municipales, según artículo 177 del Código
Municipal. (Así reformado
por el Concejo
Municipal en publicación definitiva del Alcance N°
283 a La Gaceta N° 242 del 19/12/2019.)
Artículo 2°—Los demás artículos
del Reglamento de Elección,
Organización y Funcionamiento
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Esparza quedan
incólumes.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación
definitiva en el Diario Oficial
La Gaceta.
Margoth León
Vásquez, Secretaria Concejo
Municipal.— 1 vez.—(
IN2023823800 ).
El Concejo Municipal de Esparza, mediante
acuerdo tomado en sesión ordinaria
de fecha 11 de setiembre de
2023, según artículo II, Inciso 1, del Acta Nº 269-2023, acuerda:
Aprobar el Reglamento Apoyo municipal para adultos mayores en pobreza Ley N° 10.359.
REGLAMENTO APOYO MUNICIPAL PARA ADULTOS
MAYORES EN POBREZA Ley N° 10.359
Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene por objetivo habilitar
la aplicación de lo conferido
en la Ley N° 10359, denominada
“Apoyo municipal para adultos
mayores en pobreza” del 13 de julio de 2023,
para la jurisdicción y competencias
de la Municipalidad de Esparza, según el marco normativo
vigente de la República de Costa Rica.
Artículo 2º—Habilitación. Se habilita a la Municipalidad de
Esparza para que a través de la administración1, con fundamento en un estudio técnico en materia financiera,
se pueda brindar exención. Para ello, se autoriza a la administración a realizar los estudios
correspondientes y al órgano
deliberante a realizar los convenios respectivos
para brindar exención a los sujetos pasivos
contemplados en la Ley N°
10.359.
Artículo 3º—Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos
de la aplicación de este reglamento aquellas personas adultas mayores de 65 años en condición
de pobreza o pobreza
extrema debidamente registrados
en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
(SINIRUBE) y que se encuentren inscritos
en nuestra base de datos como contribuyentes.
Artículo 4º—Requisitos. Una vez brindada la habilitación, los sujetos pasivos
deberán cumplir con los siguientes requisitos, mismos que serán presentados ante la
Plataforma de Servicios municipal.
a) La persona contribuyente
deberá presentar la solicitud de exención ante la administración tributaria de esta municipalidad. (Anexo formulario).
b) La persona contribuyente solicitante debe estar al día en la declaración de bienes inmuebles según lo establecido en el artículo
16 de la Ley 7509.
c) Si la persona solicitante se encuentra en cobro judicial deberá cancelar los honorarios correspondientes al abogado, así como cualquier otro gasto asociado
con este trámite judicial.
d) La municipalidad
debe consultar, en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
(SINIRUBE), la calificación de pobreza
del contribuyente que hace la solicitud.
Artículo 5º—Descripción de beneficios. Este reglamento
considera el presente beneficio.
Exención: se podrá generar
la exención en la aplicación a las tasas y servicios municipales.
Artículo 6º—Análisis de la administración. La administración
municipal deberá realizar los siguientes estudios y mantener una actualización
periódica anual de lo siguiente:
a) Personas adultas mayores a 65 años que sean contribuyentes
y que estén en pobreza o pobreza extrema.
b) Del ingreso
por concepto de bienes inmuebles amparado a la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de
1995, el monto del cargo
actual correspondientes a las personas indicadas en el
punto anterior.
c) Monto que se puede exonerar por concepto de tasas, servicios municipales sin que afecte el funcionamiento municipal.
Artículo 7º—Metodología de aplicación. El procedimiento para la aplicación de este
beneficio a las personas munícipes
que contempla el presente reglamento será el siguiente:
a) La persona contribuyente
que desea apegarse a este beneficio
deberá presentar la solicitud formal para la exención
dentro de los 2 primeros meses del período
fiscal.
b) La administración
realizará la revisión de los aspectos requeridos
que por ley sean cumplidos.
c) La administración
determinará gracias a los estudios técnicos financieros si se encuentran dentro de la capacidad financiera de acoger la solicitud, dicho estudio se realizará en la primera semana del mes de enero de cada año.
d) La administración
resolverá las solicitudes en
el plazo de un mes posterior a la solicitud.
Artículo 8º—Pérdida
del beneficio. En caso de que la municipalidad, a través de sus órganos, verifique la falsedad de la información deberá dar inicio a las acciones legales correspondientes, para lo cual la
administración tributaria
municipal dictará una resolución que determina la pérdida del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de los adeudos tributarios
correspondientes.
La pérdida de la exención obliga al solicitante a la cancelación de
la totalidad de la deuda
con los respectivos intereses y multas, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan.
Transitorio
I.—La aplicación del presente
reglamento queda sujeto
de aplicación a los estudios técnicos financieros que realizara la administración tributaria
municipal anualmente.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Margoth León
Vásquez, Secretaria Concejo
Municipal.— 1 vez.—(
IN2023823801 ).
ASOCIACIÓN CÁMARA
NACIONAL DE CÍTRICOS
CANACÍTRICOS DE COSTA RICA, (Citrus spp)
Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CAMARA NACIONAL DE CITRICOS
CANACÍTRICOS DE COSTA RICA, (Citrus spp), cédula de
3-002-849385, con domicilio social en Cartago, cantón Central, distrito Oriental, Cartago, exactamente
calle cinco entre avenida uno y tres, Edificio Azul con cortinas metálicas blancas, en las Instalaciones de Bufete Solís Madrigal & Asociados,
dicta el presente Reglamento Interno de Asociados, con la finalidad de
regular todo lo referente a
la afiliación desafiliación,
derechos, deberes de los asociados, así como las buenas costumbres, honradez y honorabilidad que ha caracterizado
a los miembros de ésta Asociación desde su creación.
Este Reglamento tendrá carácter de acatamiento obligatorio para los todos los
asociados, miembros de
Junta Directiva, Fiscalía y
funcionarios de CANACÍTRICOS DE COSTA RICA.
TÍTULO 1
CAPÍTULO ÚNICO
De las definiciones
y objetivos
Artículo 1º—De las definiciones: Para todos los efectos,
cuando este Reglamento utilice los siguientes términos, debe dárseles las acepciones que se
indican a continuación:
a) Canacítricos
o Cámara: Asociación Cámara Nacional De Cítricos Canacítricos de Costa
Rica.
b) Asociado: Persona que se encuentra
afiliado a Canacítricos cumpliendo
lo establecido en el artículo 6 del Estatuto.
c) Ex — Asociado:
Es la denominación para aquel
miembro que cumplió los requisitos y se asoció a Canacítricos, pero decidió renunciar
a la Cámara o bien, también puede
denominársele de esta manera al asociado que incumple con este reglamento, la ley o sus estatutos
y se ha tomado la determinación
de excluirlo de la asociación.
d) Derechos y deberes: Son las obligaciones
y derechos a los cuales tienen acceso los
asociados de conformidad
con la Ley 218, su reglamento,
el estatuto y el presente reglamento.
e) Junta Directiva y fiscalía: Junta Directiva y fiscales de Canacítricos, nombrada por la Asamblea de Asociados.
f) Comité de desafiliaciones:
Comité que regulará la desafiliación en
apego al artículo 24 de la
Ley de Asociaciones, estará
compuesto por dos miembros de junta Directiva, el (la) administrador(a) y un Fiscal.
g) Administración:
El administrador y los funcionarios o colaboradores de Canacítricos.
h) Comité
de Ética: Ente que regulará
y valorará el cumplimiento de las nomas de ética que establece el presente reglamento,
y estará compuesto como se determinará más adelante.
i) Buena fe: Integridad y honestidad en el
comportamiento, no pretender hacer
el mal
j) Responsabilidad:
Cumplimiento de las obligaciones
o cuidado al hacer o decidir algo.
k) Respeto: Actuar respetando los derechos de los demás.
l) Honradez:
Actuar de manera justa, leal y con respeto, de tal manera que inspire confianza.
m)Honorabilidad: Comportarse de una manera digna, de acuerdo a las buenas costumbres.
n) Objetividad:
Emisión de criterios o toma de decisiones sin tomar en cuenta
valoraciones o situaciones personales.
o) Confidencialidad:
Manejar con precaución y celo, la información a la que se tiene acceso, sobre
todo por el ejercicio de un determinado cargo. No difundir esa información a la que se tiene acceso.
p) Profesionalismo:
Acatar normas de respeto, objetividad y efectividad, sobre todo en el
campo laboral, al momento
de actuar.
q) Laboriosidad: Realizar las labores con esmero, atendiendo los detalles y tratando de conseguir los mejores
resultados posibles.
r) Falta leve: Conducta inapropiada que causa un daño menor.
s) Falta grave: Conducta inapropiada que causa un
daño intermedio.
t) Falta gravísima: Conducta inapropiada que causa un gran daño,
o conductas leves o graves reincidentes.
u) Amonestación
verbal: Sanción aplicada
por una falta
leve cometida, a criterio del Comité.
v) Amonestación
escrita: Sanción aplicada por una
falta leve cometida, a criterio del Comité.
w) Suspensión
del puesto o de la condición
de asociado: Sanción aplicada por una
falta grave cometida, a criterio del Comité.
x) Solicitud
de renuncia: Sanción aplicada por una
falta gravísima cometida, a criterio del Comité de ética o la Junta Directiva.
y) Expulsión:
Sanción aplicada por una falta
gravísima cometida, sugerida a criterio del Comité
de ética o la Junta Directiva
a la Asamblea. De acuerdo
con el artículo 11 del Estatuto, la misma la aprobará la Asamblea
Extraordinaria.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
Afiliaciones y desafiliaciones
Artículo 2º—Podrán ser afiliados
a Canacítricos al cumplir con los requerimientos
de conformidad con lo estipulado
en los estatutos
constitutivos de la Cámara. Un productor de cítricos en su
condición sea persona física o jurídica,
o asociaciones de productores
de cítricos, para efectos
de afiliación, de una asociación de productores es únicamente el representante
de dicha asociación, quien tenga vos
y voto, para lo concerniente
a Canacítricos. Y sus obligaciones
y derechos son los mismos
que para el afiliado
individual.
Artículo 3º—De manera específica deberá cumplir los siguientes
requisitos para ser asociado
de Canacítricos.
a) El interesado deberá presentar solicitud escrita dirigida a la Junta Directiva, quien debe aprobarla
o no, en la Sesión Ordinaria siguiente, notificando por escrito al solicitante, su resolución.
b) Ser de reconocida
solvencia moral
c) Aceptar
lo establecido en este Reglamento Interno de Canacítricos.
d) Cancelar
el aporte inicial como afiliado
a la Cámara, Canacítricos su
condición de:
a. Cooperativas el monto de ¢100.000.00.
b. Asociaciones
de productores ¢75.000.00
c. Productor Viverista ¢50.000.00
d. Afiliado
independiente ¢20.000.00.
e. Comprometerse
a contribuir con las actividades
que organice la Cámara, aportar
puntualmente su cuota anual según
inciso anterior y capacitarse
para ejercer cargos directivos
cuando sea requerido.
Artículo 4º—La solicitud será
presentada por escrito en los
días hábiles (entiéndase de
Lunes a Viernes) por medio de correo
electrónico, al presidente,
También podrá presentarlas de manera digital siempre y cuando cuente con la firma digital y sea
verificable y válida la respectiva firma en apego 10 establecido
en la Ley 8454 (Ley de Certificados,
Firmas Digitales. Y Documentos Electrónicos).
Artículo 5º—Al momento de
ser aceptado como afiliado, se acepta de manera Inmediata de parte el afiliado
el presente reglamento.
Artículo 6º—Se considerarán asociados,
los que suscribieron el acta constitutiva
y los que sean admitidos posteriormente de acuerdo con el Estatuto.
Artículo 7º—Perderá automáticamente su
calidad de asociado, el que deje de pagar dos cuotas anuales, según su condición (inciso
d) artículo
3) circunstancia que le será
notificada por escrito al interesado. Esta resolución tendrá recurso de revocatoria ante el comité de desafiliaciones
y de apelación dentro del tercer día ante la Junta Directiva.
Artículo 8º—De la desafiliación: La desafiliación
es un derecho de todo asociado que puede optar en apego
a lo establecido en el estatuto, la ley y el presente reglamento,
debiendo seguir los procedimientos establecidos que a continuación
se detallan:
8.1 De la desafiliación
por renuncia voluntaria:
a. Para desafiliarse el asociado de Canacítricos que renuncia debe de presentar a la Junta Directiva una carta firmada de que está renunciando a su derecho de ser asociado.
b. La nota emitida
por el asociado
será de conocimiento de la
Junta Directiva en la siguiente sesión.
8.2 De la desafiliación
por expulsión acordada por la Junta Directiva:
a. Conducta inmoral que atente contra el buen nombre
de Canacítricos o por
realizar actividades contrarias a la moral, la armonía y cordialidad
entre los asociados.
b. Cuando
un asociado actué en nombre de la asociación sin estar facultado para ello,
c. Uso indebido
de los recursos de la asociación.
d. Por presentar
morosidad en el pago de sus cuotas de afiliación ANUAL.
Previo a la expulsión, la junta
directiva deberá comunicar al asociado que se encuentra ante alguna de las causales de expulsión, a efecto de que el interesado en el
momento que reciba la comunicación y en el término de quince días
naturales, pueda preparar y
presentar su defensa, cumplido este plazo la junta directiva se reunirá, discutirá el caso
y resuelve, resuelto por parte de la Junta Directiva, el asociado
a expulsar, tendrá la posibilidad de presentar recurso de revocatoria ante la asamblea extraordinaria de asociados, quienes resolverán de manera definitiva la expulsión o no del asociado.
Artículo 9º—El asociado (a) que tenga
deudas con Canacítricos,
queda comprometido a cancelarlas de inmediato en caso de desafiliación,
cualquiera que sea la causa
de ésta y aunque sea
temporal. En caso de que el
asociado (a) no cumpla adecuadamente con las obligaciones
pecuniarias que haya contraído con la Asociación, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 6970 Canacítricos
tendrá facultad para
disponer de los ahorros ordinarios y voluntarios a nombre del asociado (a) para asegurarse la cancelación de su acreencia, incluyendo
los intereses correspondientes, gastos y costos del cobro respectivo. Si después de la liquidación así prevista quedara un saldo, la Asociación efectuará las gestiones de cobro acordes a la legislación vigente en la materia.
Artículo 10.—De la reafiliación
f. El ex-asociado que desee reafiliarse a Canacítricos debe de presentar a la Administración una carta firmada en donde solicite
incorporarse nuevamente.
g. La Junta Directiva aprobará o negará, dicha solicitud
en la sesión posterior a la
entrega de la misma.
h. Las solicitudes de reafiliación se tramitarán hasta
que la solicitud de desafiliación
previa haya sido aceptada en Junta Directiva y se haya realizado el pago
de la liquidación al Asociado.
Por lo tanto, se entiende que no puede ningún asociado presentar renuncia y afiliación en un mismo documento, pues deben esperar
la gestión y aprobación de
la Junta Directiva.
CAPÍTULO II
Derechos y deberes
de los asociados
Artículo 11.—Son
deberes de los asociados:
a. Acatar y respetar las disposiciones de la
Ley 218, el estatuto de Canacítricos y así como
los Reglamentos Internos, las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva,
siempre que sean dictadas dentro de sus respectivas atribuciones.
b. Contribuir
con su esfuerzo, al progreso de Canacítricos y
al cumplimiento de sus fines.
c. Asistir
a las Asambleas ordinarias
o extraordinarias que sean convocadas.
d. Capacitarse
adecuadamente para desempeñar
los cargos directivos y de fiscalía, realizando las tareas o cargos que le asignen la
Asamblea o la Junta Directiva.
e. Aportar ideas, planes y proyectos
que contribuyan al fortalecimiento
de la Asociación, siguiendo
el debido proceso.
f. Mantenerse
al día en el cumplimiento de todos sus deberes y compromisos adquiridos con la Asociación.
g. Seguir
las normas de ética y moral
que establece el presente reglamento.
h. Evitar
injurias, calumnias o difamación contra los miembros de Junta Directiva o el personal administrativo.
i. Hacer las solicitudes de gestión administrativa en las oficinas de la Asociación y ante el funcionario responsable con el debido respeto,
y en caso de que se le solicite por escrito
deberá presentarlo de esa manera en
apego a lo establecido en el artículo
4 del presente reglamento.
j. Se entiende
que hay casos fortuitos o fuerza mayor que se analizarían en concreto que impidan por alguna
razón el cumplimiento de los deberes.
Artículo 12.—Son
derechos de los asociados:
a. Gozar de los servicios y beneficios que otorga la Asociación, conforme a las disposiciones que regulan cada uno de ellos.
b. Asistir
a las Asambleas y eventos
que se realicen.
c. Elegir
y ser electos para cualquier
cargo dentro de la Asociación.
d. Disfrutar
de todos los beneficios y derechos, que sean inherentes a su condición de asociado o que le concedan la ley, este Estatuto, los Reglamentos
Internos, o que sean emanados por acuerdos
de la Asamblea o la Junta Directiva.
e. Tener
acceso a la información contable, actas de asambleas, Junta Directiva
o comités, a través de la
Junta Directiva y con representación
de algún miembro de ésta.
f. Retirarse
de la Asociación cumpliendo
los procedimientos establecidos mencionados en el presente
reglamento.
g. Podrá
disfrutar de los beneficios de la Asociación, dichos beneficios se irán otorgando según la antigüedad del asociado de conformidad con lo
que se establezca en los reglamentos respectivos.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
Normas generales
de ética
Artículo 13.—Del
objetivo de la Actividad Reguladora de la Ética.
a. Del Objetivo
general: Establecer las pautas
de conducta a seguir por los asociados,
por los miembros
de la Junta Directiva y Fiscalía,
así como por la administración de Canacítricos.
b. De los Objetivos específicos: Procurar que los asociados, desde sus diferentes ámbitos de acción, además de cumplir con la normativa, las directrices, los procedimientos y las buenas costumbres establecidas por Canacítricos, actúen de conformidad con los siguientes principios:
i Buena fe,
ii Responsabilidad;
iii Respeto;
iv Honradez;
v Honorabilidad;
vi Objetividad;
vii Confidencialidad;
viii Profesionalismo;
ix Laboriosidad
Artículo 14.—Normatividad:
El presente reglamento establece las normas mínimas que regula la conducta que deben de seguir todos los
miembros de la Asociación,
Junta Directiva, fiscalía, funcionarios de Canacítricos
reconociéndose que existen otras de carácter legal y moral
que lo complementan.
Artículo 15.—Alcance:
Cualquier persona física o moral, por el sólo
hecho de asociarse a Canacítricos adquiere la obligación de ajustar su conducta y sus actividades, así como la prestación de sus servicios a las disposiciones contenidas en el
presente reglamento.
Artículo 16.—Aplicación:
El Comité de Ética es el ente competente
para aplicar e interpretar
las normas de ética establecidas en el presente reglamento,
en caso de ausencia del comité se le otorgan las mismas atribuciones a la Junta Directiva.
CAPÍTULO II
Derechos y obligaciones
de los asociados,
junta directiva y fiscal de canacítricos
con respecto a las normas
de ética
Artículo 17.—Derecho de los Asociados, Junta Directiva y Fiscal de Canacítricos: Todo Asociado, Junta Directiva
y Fiscalía de Canacítricos
, tendrán la obligación de vigilar que se cumplan las normas y procedimientos del presente reglamento e informar cualquier violación al Comité de Ética y el
que procederá conforme a este reglamento.
Artículo 18.—Descripción
de las obligaciones generales
de los Asociados, Junta Directiva y Fiscal de Canacítricos
con respecto a este Instrumento. En aplicación al artículo 8 del Estatuto de Canacítricos , todo Asociado,
Junta Directiva y Fiscalía
de Canacítricos, tienen
la obligación de:
a. Respetar y cumplir el presente
Reglamento.
b. Acatar
las sanciones que fije el Comité de Ética.
Artículo 19.—Ejemplo
en el ámbito
empresarial: Todo Asociado, miembro de Junta Directiva y Fiscalía de Canacítricos deberán distinguirse en el ámbito empresarial
por su actuación
ejemplar, integrando a sus valores personales, los valores de la Asociación conforme al más alto nivel profesional, ético y moral.
Artículo 20.—Dignificación
de la actividad y respeto:
Todo Asociado, miembro de
Junta Directiva, y Fiscalía
de Canacítricos deberán
dignificar la Asociación, así como el
tener buenas relaciones con las demás personas
relacionadas a la Asociación,
como el velar por la perpetuación de las doctrinas de ética, solidarismo, compañerismo, cordialidad, moralidad, decoro, decencia, respeto, buscando y promoviendo siempre el apoyo mutuo.
Artículo 21.—Confidencialidad: Todo Asociados,
miembro de Junta Directiva,
y Fiscalía y de Canacítricos tiene la obligación de no revelar, divulgar o aprovecharse indebidamente de la información confidencial, así como los
hechos, datos, circunstancias o proyectos de que
tenga conocimiento en el ejercicio
de su actividad y provengan de sus proveedores, competidores u otras fuentes, cuya divulgación
no hubiere sido autorizada, salvo que los propios titulares de dicha información otorguen expresamente su consentimiento o cuando dicha información
sea del dominio público. Ningún Asociado debe emplear formas
inapropiadas para adquirir
o utilizar los secretos comerciales de los competidores, prestadores de servicios u otro tipo de información
confidencial.
Artículo
22.—De los obsequios y trato diferencial: No aceptarán miembros de la Junta Directiva así como
Fiscalía de Canacítricos
o asociados individuales por motivo de compra
o negociación, obsequios o dadivas de ninguna naturaleza de funcionarios de entidades comerciales o dependencias públicas o privadas, iglesias o clubes deportivos y en general de cualquiera que pueda tener un interés o tenga un conflicto de intereses por algún tipo
de negocio o transacción
que se dé entre Canacítricos
y los antes mencionados. Tampoco pueden aceptar ayuda económica,
descuentos, subsidios o tratamientos especiales provenientes de estas u otras fuentes, a menos que dichos beneficios sean para los asociados en
general.
No se aceptarán ni se ofrecerán viajes de cortesía que puedan influenciar en la compra, licitación
o competencia desleal. Cuando se reciba un regalo o trato diferencial, se deberá informar por escrito o entregarlo
a la Junta Directiva para que ésta
los devuelva o los done o buscar la posibilidad de que sea transferible para alguno de los Asociados, Junta Directiva y Fiscalía de Canacítricos, mediante algún sistema equitativo
(sorteo).
Artículo 23.—De los conflictos
de intereses: Se considera como
conflicto de intereses aquella situación en que un miembro de Canacítricos Asociados,
Junta Directiva, o Fiscalía
de Canacítricos, posea
o asuma compromisos que respondan a intereses u obligaciones externas o con terceros, ya sea de manera individual o formando grupos que:
a. Pongan en riesgo su
dedicación o, inclusive, su pertenencia
a Canacítricos.
b. Afecten
su honorabilidad.
c. Pudieran poner en duda el
carácter ético de su comportamiento.
d. Perjudiquen
directa o indirectamente a Canacítricos.
e. Creen un antagonismo entre la conveniencia
o interés personal y la lealtad
con la Asociación.
Se distingue y advierte diferencias entre el conflicto potencial
y el conflicto real. Se entiende por conflicto
potencial aquél en que sólo se ha dado la situación de pugna o concurrencia de intereses contrapuestos, el asociado todavía no ha adquirido un compromiso o asumido una posición.
Se entiende por conflicto real aquél en el
que se ejecutan acciones específicas en las que el trabajador, como consecuencia de la posición que adopta, se sitúa en pugna
con los Intereses de la Asociación.
No son permitidas
situaciones que signifiquen
o puedan significar un conflicto de interés personal:
a. Cualquier situación en la cual los colaboradores
tengan intereses privados o
personales, capaces de influir en la imparcialidad
y objetividad del desempeño
de sus funciones, o que puedan
afectar los intereses o la reputación de la Asociación.
b. La aprobación
de condiciones especiales
para relaciones que los Asociados mantengan con los Proveedores.
c. La participación
de un colaborador en el manejo directo
de la relación o en decisiones que puedan afectar económica o moralmente a la Asociación, o que
sea competidor en algún negocio
en donde el colaborador o sus familiares, hasta un tercer grado de consanguinidad y afinidad, mantengan intereses económicos.
d. Los colaboradores
deben evitar su participación en actividades externas, que, si bien en sí mismas
pueden no representar un conflicto de interés, sí podrían afectar
desfavorablemente el desempeño o detrimento del cumplimiento de las funciones inherentes al cargo que ejercen dentro de la Asociación.
e. Ningún
miembro de Junta Directiva debe dar ni
recibir trato especial con respecto a las condiciones, sobre la base de relaciones familiares, sentimentales o personales que los vincule con personas dotadas de autoridad interna o externa.
Artículo 24.—Prohibición
de miembros de junta directa para realizar trabajos lucrativos a los asociados, junta directiva y fiscalía de Canacítricos: Los miembros de la Junta Directiva o Fiscalía no tienen obligación de contraer compromisos de servicios profesionales o contrataciones de trabajos de índole lucrativas ofrecidas por Asociados,
Junta Directiva y Fiscalía
de Canacítricos. En virtud
de dichas situaciones queda claro que se aceptará ayuda y servicios Ad-honorem de los asociados y de esta manera utilizar servicios profesionales externos donde no interfiera intereses personales o prevalezca la imparcialidad de criterios y juicios en virtud
del mejoramiento de Canacítricos
CAPÍTULO III
Del comité de ética
Artículo 25.—De la constitución: El Comité estará compuesto por cinco
personas quienes serán:
a. El presidente o vicepresidente de la Junta Directiva.
b. Órgano de Fiscalía.
c. Dos Asociados de conducta
moral respetable. (Nombrados
por la
Junta Directiva)
En caso de que la queja involucre a algún o algunos
de los miembros del Comité, estos deben
abstenerse de conocer el proceso y el
presidente nombrará a uno o
varios asociados de conducta moral respetable para
que integre el Comité. En caso de que el presidente sea el denunciado, el vicepresidente será el que lo sustituya.
Si la queja se
dirige contra todos los miembros del Comité, la queja será resuelta
por los miembros
de la Junta Directiva de Canacítricos.
Si la queja es presentada en contra de los miembros del Comité y Junta Directiva de Canacítricos,
el representante patronal será el que constituya
el Comité para efectos de que conozca el proceso.
Artículo 26.—Funciones:
El Comité de Ética será el órgano encargado de:
a. Aplicar las disposiciones del presente reglamento en relación
con la conducta de los Asociados, miembros de Junta Directiva, Fiscalía y funcionarios de Canacítricos
b. Recibir
quejas por violaciones al presente reglamento.
c. Imponer
las sanciones con fundamento
en el presente
reglamento.
d. Interpretar
el presente reglamento.
e. Defender
a los Asociados, los miembros de Junta Directiva y funcionarios de Canacítricos,
en caso de quejas injustificadas.
f. Resolver las controversias que se susciten e n
el ejercicio de la actividad entre Asociados, Junta Directiva y funcionarios de Canacítricos.
Artículo 27.—Reuniones: El Comité de Ética se reunirá cada vez que sea
convocado por su Presidente o por el Presidente de la Asociación de
acuerdo a las denuncias presentadas, según las normas establecidas en el presente
reglamento. En caso de que durante la votación para la resolución de un caso existiera empate, el Presidente del Comité de Ética, tendrá
doble voto para decidir la resolución del caso.
Artículo 28.—Notificaciones
y discrecionalidad: El Comité
de Ética deberá notificar toda resolución dictada a las partes involucradas en la queja por los
medios señalados por los mismos
para tal efecto, guardando siempre la discreción oportuna debido al origen ético de la queja.
CAPÍTULO IV
De las sanciones
disciplinarias
Artículo 29.—Sanciones
a. Perderá automáticamente su calidad de asociado (a) el que deja de pagar SEIS cuotas consecutivas de su ahorro, o contraviniere cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo octavo de este Estatuto sin justa causa.
b. Son causal de suspensión y de expulsión de un asociado (a):
b.1. No acatar las resoluciones de la Asamblea
General o de la Junta Directiva, sin causa justa.
b.2. El reiterado
incumplimiento de sus deberes
y los comentarios destructivos en menoscabo de Canacítricos.
b.3. Actuar
contra los principios y
fines de Canacítricos y sus intereses económicos.
La Junta Directiva podrá suspender la condición de asociado (a) a quien incumpla reiteradamente sus obligaciones.
Antes de proceder a la sanción,
debe notificarla por escrito al asociado (a), en caso de que sea procedimiento de expulsión primeramente se le suspenderá, una vez suspendido
(a) se convocará a una Asamblea General Extraordinaria a quien
corresponde exclusivamente
la facultad de expulsión, previo informe de la Junta Directiva. La expulsión de un asociado (a), debe ser acordada por votación
no menor de las dos terceras
partes de los miembros presentes, será secreta. En caso de expulsión de un asociado (a), la misma se le notificará por escrito el interesado
(a), quien tendrá recurso de apelación ante los órganos correspondientes,
en los tres
días siguientes a la notificación.
El Asociado (a)
que sea expulsado por la Asamblea General, únicamente podrá ser aceptado como asociado
(a) nuevamente por la asamblea general ordinaria,
siempre y cuando hayan transcurrido doce meses contados desde su expulsión.
Artículo 30.—De los tipos de faltas: La gravedad de las faltas será determinada por el Comité,
la cual deberá fundamentarse en la resolución final. Las faltas a este reglamento
se clasificarán de la siguiente
manera:
a. Falta leve: Conducta inapropiada que causa un
daño menor;
i. La falta de asistencia durante tres ocasiones a las asambleas generales, sin justificación alguna.
ii. El impago
de tres cuotas consecutivas, salvo que exista
causa que lo justifique a criterio
de la Junta Directiva.
iii. Todas
aquellas conductas que impidan el correcto
desarrollo de las actividades
propias de la Federación, cuando tengan la consideración de leve.
iv. El maltrato
de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.
v. Toda conducta
Incorrecta en las relaciones con los socios,
vi. La inducción
o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de las faltas contempladas como leves.
vii. El incumplimiento
o las conductas contrarias
a las disposiciones estatutarias
y/o reglamentarias de la entidad,
cuando se consideren como leves.
viii. En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves.
b. Falta grave: Conducta
inapropiada que causa un daño
intermedio;
i. El quebrantamiento
de sanciones impuestas por infracciones leves.
ii. Participar,
formular o escribir mediante
cualquier medio de comunicación
social, manifestaciones que perjudiquen
de forma grave la imagen de la asociación.
iii. La inducción
o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves.
iv. Todas
las infracciones tipificadas
como leves y cuyas consecuencias físicas,
morales o económicas, plenamente
probadas, sean consideradas graves.
v. La reiteración
de una falta leve,
vi, El incumplimiento
o las conductas contrarias
a las disposiciones estatutarias
y/o reglamentarias de la asociación,
cuando se consideren como graves.
vii. El incumplimiento
de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos
de la asociación, cuando tengan la consideración de grave.
viii. En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves.
ix. Haber sido sancionado
por dos infracciones leves.
c. Falta muy grave:
i. Todas aquellas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución
de los fines de la asociación,
cuando tengan consideración de muy graves.
ii. El incumplimiento
o las conductas contrarias
a las disposiciones estatutarios
y/o reglamentarias de la Asociación,
cuando se consideren como muy graves.
iii. El incumplimiento
de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos
de la asociación, cuando se
consideren muy graves.
iv. La protesta
o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones de la Junta Directiva.
v. Participar,
formular o escribir, mediante
cualquier medio de comunicación
social, manifestaciones que perjudiquen
de forma muy grave la imagen de la asociación.
vi. La usurpación
ilegítima de atribuciones o
competencias sin contar con
la preceptiva autorización
del órgano u órganos competente de la asociación.
vii. Agredir,
amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado.
viii. La inducción
o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la comisión de las faltas contempladas
como muy graves.
ix. El quebrantamiento
de sanciones Impuestas por falta grave o muy grave.
x. Todas
las infracciones tipificadas
como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves.
xi. Haber sido sancionado por dos infracciones Graves.
xii. En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves.
Artículo 31.—Por
razón de las faltas a que
se refiere el artículo precedente,
pueden imponerse las siguientes sanciones:
a. Suspensión de la condición que ostente el sancionado por
un período máximo de un año, que podrá imponerse por la comisión de falta muy grave o grave.
b. Inhabilitación
por un período de uno a
cuatro años para ejercer
cargos directivos o representar
públicamente a la Asociación,
que podrá imponerse por la comisión de falta muy grave.
c. Expulsión
de la Asociación, que podrá
imponerse por la comisión de una o varias faltas muy
graves. El acuerdo que determine su
imposición deberá ser adoptado por la Junta Directiva y será en apego a la Ley, estatuto y el presente
reglamento.
d. Amonestación escrita, que podrá imponerse por la comisión de falta grave o leve.
Artículo 32.—Para
la imposición de sanciones
la comisión debe de graduar la responsabilidad del inculpado en relación
con la naturaleza de la infracción
cometida, trascendencia de ésta y demás circunstancias
modificativas de la responsabilidad,
teniendo potestad para imponer la sanción adecuada, si fuera
más de una la que se establezca para cada tipo de faltas. En caso de sanción por falta muy
grave que afecte al interés
general se podrá solicitar integre un grupo de asociados que colaboren con la investigación del comité.
Artículo 33.—La responsabilidad
disciplinaria se extinguirá:
a. Por la muerte del inculpado
b. Por cumplimiento
de la sanción
c. Por prescripción
de las faltas.
d. Por prescripción
de las sanciones o por acuerdo de la Asamblea General.
a. Las faltas leves a los seis meses.
Las anotaciones de sanciones serán canceladas definitivamente siempre que, una vez cumplida
la sanción, los Miembros observen buena conducta después de transcurridos: tres meses para las leves, dos años para las graves y cinco para
las muy graves.
Artículo 34.—Las faltas previstas en estos
Estatutos están sujetas al siguiente período de prescripción desde su comisión:
a. Las faltas leves a los seis meses.
b. Las faltas
graves al cabo de dos años
c. Las faltas
muy graves al cabo de
cuatro años. La prescripción
se interrumpirá por el inicio del expediente
disciplinario, y la paralización
del mismo, por un plazo superior a los seis meses,
no imputable al expedientado, hará
correr de nuevo el plazo interrumpido.
Son casuales de interrupción de prescripción que se haya interpuesto denuncia formal por escrito ante el comité y la notificación de la denuncia, así como la resolución del comité notificada al asociado.
Artículo 35.—La sanción
de las faltas será competencia de la Junta Directiva,
previa la instrucción de un expediente
disciplinario y conforme al
procedimiento establecido en el artículo
siguiente.
CAPÍTULO V
Procedimiento para la aplicación
de las sanciones
Artículo 36.—Apertura
de la investigación: Para que se proceda a la apertura de una investigación contra algún Asociado, Miembro de Junta o Funcionario el denunciante formulará una queja
ante el Comité de Ética, sin perjuicio
de que el Comité proceda abrir e investigar de oficio cualquier situación anómala, cuando así lo estime conveniente.
Artículo 37.—Denunciante:
El denunciante podrá ser cualquier Asociado, funcionario o miembro de Junta Directiva de Canacítricos,
así como proveedores o entes que tengan relación comercial con Canacítricos,
que conozcan del caso.
Artículo 38.—Requisitos para las quejas: La presentación de cualquier queja
deberá reunir los siguientes requisitos:
a. Presentarla por escrito, dirigida
al Comité de Ética de Canacítricos.
b. Entregarla
personalmente con acuse de recibo firmada por miembros del Comité de Ética.
c. Una relación
de hechos con el ofrecimiento de prueba correspondiente.
Artículo 39.—Procedimiento: Presentada
la queja, los integrantes del Comité de Ética en reunión ordinaria señaladas para tal efecto darán lectura
a la misma y le será asignada a uno los miembros propietarios del Comité para su estudio. En el caso de que la queja sea de Oficio de igual forma se le estará asignando a uno de los integrantes del Comité para su desarrollo; el designado tendrá voz en el
conocimiento del asunto que
determinará la admisión o no de la queja, más no podrá ejercer
el voto sobre
lo mismo. Una vez admitida la queja, el Comité deberá
notificar por escrito a las partes en conflicto el inicio
del procedimiento, con el
fin de que conozcan que al caso
se le está dando trámite, a efectos
del Artículo 26.
Se le conferirá el término de tres
días hábiles al Asociado, Miembro de Junta Directiva o funcionario de Canacítricos
cuestionado para que manifieste
lo que tenga a bien y ofrezca
la prueba pertinente. Una vez vencido el
término, el Comité realizará señalamiento de hora y fecha para
el Conocimiento de la queja.
Los integrantes
del Comité de Ética estarán obligados
a guardar la más absoluta confidencialidad respecto de la queja de la cual tengan conocimiento,
en el ejercicio
de su encargo, debiendo abstenerse de divulgar los aspectos
relacionados con la queja, así como las partes involucradas en la misma.
Artículo 40.—Audiencia: A la hora y fecha señalados por el Comité
de ética, se realizará
audiencia, dirigida por el Presidente del Comité, a fin
de conocer sobre la queja en cuestión.
Las partes en conflicto deberán estar presentes
en la misma, con las pruebas ofrecidas por cada parte
para ser conocidas allí misino. En el supuesto
de que no se exhiba las pruebas
ofrecidas, el procedimiento continuará sin perjuicio alguno. De igual forma la no presentación de
alguna de las partes no impedirá
el desarrollo normal de la
audiencia. El ausente cuenta
con el plazo perentorio de veinticuatro horas
para justificar su inasistencia a la Audiencia, en el entendido que únicamente se fijará nuevo señalamiento si se logra demostrar si la ausencia fue por un caso
f01tuito o de fuerza mayor.
Artículo 41.—Resolución: Una vez finalizada la Audiencia, El Comité de Ética en pleno, dictará
la resolución correspondiente,
dentro del plazo prudencial de ocho días, la cual deberá
ser debidamente notificada
a la parte denunciada en los medios
o lugares señalados para tal efecto.
Artículo 42.—Revocatoria:
Contra la resolución del Comité
de Ética cabrá recurso de revocatoria, el que deberá interponerse
dentro de los tres días hábiles inmediatos siguientes a la notificación de la resolución correspondiente. El Comité de Ética deberá
resolver la revocatoria presentada
dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir del día de siguiente a aquel en
que se haya presentado el escrito de revocatoria
correspondiente.
Artículo 43.—Apelación:
De igual forma La resolución
en cuestión podrá ser apelada por el afectado
dentro de los tres días hábiles posteriores a la Notificación. El
Conocimiento en alzada le corresponderá a la
Junta Directiva de la Asociación
a que resolverá el asunto en forma definitiva dentro de los 10 días hábiles siguientes.
Artículo 44.—Cambios
al reglamento: Los cambios
que una Junta Directiva considere necesario deberán ser aprobados por la mayoría simple de sus miembros, ser anotado en Actas y con visto bueno del representante de la Empresa que sea parte del Comité
de Ética, respectivamente.
Artículo 45.—Compromiso ético y moral. Es compromiso
moral y ético tanto de miembros
de Junta Directiva como del
Personal Administrativo denunciar
ante este comité acciones que atenten contra los principios de nuestra Asociación por parte de alguno
de sus funcionario, directivos
o Asociados, Junta Directiva
y funcionarios de Canacítricos.
De tenerse conocimiento y
no se denuncia se considerará
como falta grave ante este Comité procediendo
aplicar las sanciones respectivas de acuerdo con el presente reglamento.
El presente reglamento fue presentado y aprobado en sesión de junta directiva # 15 el día 16 del mes de agosto del año 2023, rige a partir de su publicación.
Junta Directiva.—Orlando Madrigal Anchía, Presidente.—1 vez.—( IN2023823790 ).
GTS GUARANTY TRUST SERVICES S.R.
GTS Guaranty Trust
Services S.R.L, con cédula de persona jurídica número 3-102735546, en calidad de fiduciario del Fideicomiso “Fideicomiso de Garantía Kiriso
Tamarindo-GTS-2022” procederá a subastar
los bienes inmuebles que adelante se dirán, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día cuatro (04) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023); (ii) Segunda subasta:
a las quince horas del día dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023); y,
(iii) Tercera subasta: a las quince horas del día ocho (08) de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas
en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC
Centro Corporativo, Piso 10.
Los bienes inmuebles por subastar de forma independiente son
las fincas filiales del partido
de Guanacaste que se describen a continuación,
y que serán subastadas de
la siguiente manera:
I. Como
primer acto se subastará
la finca de la provincia de Guanacaste con matrícula número 46789-F-000,
con las siguientes características:
Naturaleza: finca
filial primaria individualizada
número doce e apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos; Situación:
en el distrito
9- Tamarindo cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste; Linderos:
norte: área común libre de calle interna,
sur: Jesús Martínez Urtubia, este: finca filial primaria
individualizada número trece e, y oeste: finca filial primaria individualizada número once e; Medida: dos mil trescientos siete metros cuadrados (2,307m2); Plano Catastrado: G-1704094-2013; sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro Nacional al día de hoy. Actualmente
la propiedad tiene un área total de construcción de cuatrocientos noventa y un metros
cuadrados (491m2), y se utiliza para alquiler vacacional. El área construida de la propiedad está compuesta por una casa y dos bungalows, que
se describen de la siguiente
forma: (a) Habitación número
1 (bungalow): área de 30m2, balcón de 11m2, y piscina de 18m2, ubicada al sur del terreno en la parte más
alta, (b) Habitación número 2 (bungalow): área de 40m2,
balcón de 10m2, piscina de 16m2, ubicada al centro del terreno, y una casa que está compuesta por (c) Habitación número 3 (casa): área de 34m2,
ubicada al norte del terreno al frente, (d) Habitación número 4 (casa): área de 34m2, ubicada
al norte del terreno al frente y (e) Habitación número 5 (casa): área de 33m2, ubicada al norte del terreno al frente, debajo de la piscina. Entre otras
áreas construidas, la propiedad tiene 6 baños, y la casa también cuenta con una sala de estar (33m2), miniar y
cocina (30m2), piscina principal (40m2),
balcones y terrazas que pertenecen a las habitaciones 3 y
4 (50m2), terraza-mirador sobre el bar (30m2), y
balcón de la habitación 5
(11m2). Los interesados pueden contactar a la Fiduciaria para obtener más información sobre la finca a subastar. Precio base para la primera subasta: USD$ 700,000.00 (setecientos
mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
II. Como segundo acto, y una vez finalizado
el primer remate de la finca indicada
en el punto anterior, en caso de existir un saldo al descubierto se procederá a subastar la finca de
la provincia de Guanacaste con matrícula
número 46790-F-000, con las siguientes características: Naturaleza: finca
filial primaria individualizada
número trece e apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos; Situación:
en el distrito
9-Tamarindo cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste; Linderos:
norte: área común libre de calle interna, sur: Jesús Martínez Urtubia
y finca filial primaria individualizada
número veintiséis e, este: finca filial primaria individualizada número catorce e, y oeste: finca filial primaria individualizada número doce e; Medida:
dos mil ochocientos sesenta
metros cuadrados (2,860 m2); Plano Catastrado: G-1704089-2013; sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro Nacional al día de hoy. Actualmente
es un lote en verde. Los interesados pueden contactar a la Fiduciaria para obtener más información sobre la finca a subastar. Precio base para la primera subasta: USD $ 400,000.00 (cuatrocientos
mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base determinado para las fincas en la
primera subasta. Para la tercera subasta será un 25% del precio base determinado para las fincas en la
primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente
deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio
base de las fincas que pretenda adjudicarse,
en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base de las fincas que pretende
adjudicarse para la tercera
subasta. Como excepción a
lo anterior, los Fideicomisarios
Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito
previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario mediante cheque de gerencia de un
banco costarricense, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además deberán señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente
no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el depósito será
utilizado según el siguiente orden
de prioridad: (i) Pago de gastos,
(ii) Pago de intereses corrientes
y/o moratorios del crédito,
y (iii) Amortización al principal del crédito. Este mismo orden de prioridad aplicará en caso
de que se concrete la totalidad del precio de venta de los inmuebles, siendo que si existe
un remanente se le girará a
la Parte Fideicomisaria Subsidiaria. Se deja constancia que una vez que los bienes
antes descritos hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente Fideicomiso, el Fiduciario por
medio de cualquiera de sus representantes
comparecerá ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar la escritura pública correspondiente al traspaso de las fincas anteriormente
indicadas, a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá
asumir de forma completa, el pago de los
honorarios y gastos legales del Notario Público elegido
por el Fiduciario
para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable
de ocho días naturales contados
a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento
antes de realizarse las subastas
aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y el Fideicomiso, caso en el cual
se suspenderá el proceso de venta de las fincas.
Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente.—1 vez.—( IN2023824200 ).
Departamento
de Fideicomisos
Aviso
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento
de Fideicomisos del Banco de Costa
Rica, se ha presentado solicitud
de reposición de Certificado
de Participación Fiduciario
número ciento cuarenta y ocho -ciento treinta y dos -noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso
Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Gustavo Adolfo Chinchilla Arroyo, portador de la cédula dos-cuatrocientos
cincuenta-ochocientos noventa
y un, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto
Herrera-Jefatura Fideicomisos.—(
IN2023823207 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: doscientos dos -ciento treinta y dos -noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso
Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito ANTES Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Juan José Pucci Coronado, portador
de la cédula uno-trescientos sesenta
y siete-novecientos cincuenta
y cuatro, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Departamento de Fideicomisos
del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—(
IN2023823809 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-355-2023.—Rodríguez Quesada Marisol, R-330-2023,
cédula de identidad N° 112620628, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Maestría en Gerontología Social,
Universidad Internacional Iberoamericana, México. La
persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023823005 ).
ORI-356-2023.—Martínez Sánchez Verónica, R-213-2023, cédula de identidad N° 115220943, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Psicología,
Universidade Federal
de Santa Catarina, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 25 de octubre de 2023.—MBA. José A.
Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—(
IN2023823110 ).
ORI-352-2023.—Vásquez
Pino Daniela, R-324-2023, residente permanente libre condición:
117002186233, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Historiadora, Universidad Nacional de Colombia,
Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 24 de octubre de 2023.—MBA. José A.
Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—(
IN2023823216 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-354-2023.—Chavarría
Garbanzo Claudio Santiago, R-333-2023, cédula de
Identidad N° 303040525, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Máster Universitario en
Derecho Ambiental, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 25 de octubre de 2023.—MBA. José A.
Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—(
IN2023823318 ).
ORI-267-2023.—Ochoa Palominos Alejandra, R-275-2014-B, Residente Permanente Libre Condición:
115200127510, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Médica Especialista en Aparato Digestivo,
Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 4 de setiembre de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.
í.—( IN2023823538 ).
ORI-272-2023.—Araya
Jarquín Andrea, R-042-2020-B, cédula identidad N° 205530539,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Estudios de Especialización en Medicina Estética y Longevidad Saludable, Universidad
de San Carlos, Guatemala. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de setiembre
de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(
IN2023824120 ).
ORI-367-2023.—Vela Acuña Mariana Gabriela, R-343-2023, cédula de identidad
N° 111370213, solicitó
reconocimiento y equiparación del título
de Estudios de Especialización
en Medicina Estética y Longevidad Saludable, Universidad de San Carlos de Guatemala,
Guatemala. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023824121 ).
ORI-366-2023.—Morejón Rodríguez Michelle Karolina, R-341-2023, cédula de identidad N°
304710723, solicitó reconocimiento y equiparación
del título en Estudios de Especialización en Medicina Estética y Longevidad Saludable, Universidad de San Carlos de Guatemala,
Guatemala. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023824122 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-360-2023.—Walker
Ureña Miguel Beltrán, R-304-2023, cédula de identidad:
111710800, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster en Matemática, Pontificia Universidade
Católica do Rio de Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de octubre del 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023823705 ).
ORI-349-2023.—Azofeifa
Vanegas Ana Elena, R-329-2023, cédula de identidad:
115690601, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Maestría en Formación de Profesores de Inglés como Lengua Extranjera, Universidad Internacional Iberoamericana,
Puerto Rico. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023823716 ).
EDICTOS
RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN
DE TÍTULO EXTRANJERO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la
Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación de título de Administrador de Empresas, obtenido en la Universidad EAN de
Colombia, a nombre de Marco Antonio Quirós Mayorga,
Nº de identificación 114540598.
La persona interesada,
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante la Dirección
de Registro Universitario de la Universidad Técnica
Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Alajuela, a los dieciséis
días del mes de octubre del
2023.—Rectoría.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2023823887 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Adriana Sunsin Palacio y al señor
Ariel Ramón Méndez Pérez, se les comunica la resolución de las 10:30 horas del 27 de octubre
del año 2023, dictada por la por la Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución
mediante la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad K.S.M.S. Se le confiere
audiencia a la señora Adriana Sunsin Palacio y al señor Ariel Ramón Méndez Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº
OLCA-00143-2014.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470129.—( IN2023822965 ).
Al señor Carlos Javier Seas Romero, mayor, costarricense, cédula N° 108250827, estado
civil, oficio y domicilio desconocido,
se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés,
se mantiene la medida de protección de cuido provisional y
se modificó la ubicación,
para que permanezcan en recurso comunal a favor de la
persona menor de edad T. D.
S. G., y por el plazo de seis meses que rige a partir del día diecinueve de julio del dos mil veintitrés al
día diecinueve de enero del
dos mil veinte cuatro. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00122-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
470149.—( IN2023822989 ).
Al señor Luis Alberto Ruiz Ruiz, se
le comunica la resolución
de las 20:05 horas del 17 de octubre del año 2023, dictada por Departamento de Atención Inmediata, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dicta Medida
de Protección
en favor de la persona menor
de edad L.A.R.CH. Se le confiere
audiencia al señor Luis Alberto Ruiz Ruiz, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº
OLHT-00271-2015.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470151.—( IN2023822995 ).
Al señor Allan Alberto Mora Hidalgo, mayor de edad, cédula de identidad número 111860099, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del treinta de octubre del año dos mil veintitrés, Resolución de dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
a favor de la persona menores de edad
C.N.M.A, bajo expediente administrativo
número OLPJ-00134-2023. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLPJ-00134-2023. Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N°
N°13419-202.—Solicitud N° 470159.—( IN2023822999 ).
A la señora Yessica Gabriela Amador Campos, portadora
de la cédula de identidad 603680646, vecina de Tirrases de Curridabat, se le notifica la resolución de las 14:00 del 17 de octubre
del dos mil veintitrés en
la cual se dicta guarda, crianza y educación provisional a favor de las personas menores
de edad AEA, IEA, EEA, EEA. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente
Nº OLSJE-00298-2023.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470173.—( IN2023823018 ).
Al señor Ronald Alberto Gómez Barrantes, mayor, costarricense, cédula N° 603570865, estado
civil, de oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica
que por resolución de las
once horas veinticinco minutos
del treinta de octubre del
dos mil veintitrés, se archivó
proceso especial de protección
en sede administrativa
con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia a favor de la persona K. A. G. C., por mayoría de edad, y se puso en conocimiento el informe psicológico. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00081-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
470162.—( IN2023823019 ).
Al señor Reiner Arias Umaña, con cédula de identidad:
7-0144-0022, de nacionalidad costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
12:10 horas del 30/10/2023, en la cual
la Oficina Local de Pococí dictó la resolución de audiencia
a las partes a favor de la persona menor de edad R.A.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 470244.—( IN2023823091
).
A la señora María González Páez se le comunica
la resolución de las 14:00 horas del 16 de octubre del año 2023, dictada por el
Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución
mediante la cual, se dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad H.R.G.P. Se le confiere audiencia a la señora María González Páez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00107-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470250.—( IN2023823098 ).
Al señor Juan Bautista Segura Céspedes, cédula de identidad número 203700776, se le
comunica la resolución de
las 13:50 horas del 27 de octubre del año 2023, dictada por Oficina Local San José Oeste,
del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se modifica la medida de proteccion en favor de la persona
menor de edad B. S. C.. Se le confiere audiencia al señor Juan Bautista Segura Céspedes, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48:00 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLVCM-00262-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 470266.—( IN2023823100 ).
Al señor Santiago del Carmen Amador Rojas, mayor, costarricense, documento de identidad 603830813, estado
civil, oficio y domicilio desconocido, y al señor Juan
Carlos Gaitan Duarte, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se les comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y siete minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés,
se inició Proceso Especial
de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional cautelar a favor de las personas menores
de edad T.Y.A.O., A.D.A.O., y S.K.G.O., por plazo de un mes, rige del día veintiséis de octubre al día veintiséis de noviembre del dos
mil veintitrés. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el
plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir
de la notificación de la presente
resolución administrativa.
Se señala como fecha para la celebración de una audiencia oral y privada, el día ocho de noviembre del dos mil veintitrés,
a las nueve horas, en la Oficina Local de Quepos. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00102-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470268.—( IN2023823103 ).
Se
comunica al señor Christopfer Gerardo Chaves Mata, la resolución
de las catorce horas con diez
minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés en relación a la PME C.A.C.R., correspondiente a la resolución
de revocatoria de medida
de protección, respectivamente,
Expediente OLVCM-00005-2020. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470272.—( IN2023823113 ).
A: Eberth Antonio
Rodríguez Pérez, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil veintitrés, que ordenó cierre y archivo del expediente administrativo de la
persona menor de edad EARD.
Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00214-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante
Lega.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 470298.—( IN2023823126 ).
Se comunica al señor Eliezer Ignacio
Sirias Sáenz, la resolución de las catorce horas con veinticinco minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés en relación a la PME L.J.S.S., correspondiente a la Resolución
de Revocatoria de Medida de
Protección, Expediente
OLG-00368-2019. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.
Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela
Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 470277.—( IN2023823127 ).
Al señor José Ramón Rivera Corrales, se le comunica
que por resolución, dictada por esta
representación legal de la Oficina
Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia,
de las diez horas del treinta de octubre del dos mil veintitrés
se emitió Resolución
Administrativa de Convocatoria a Audiencia Oral y Privada; lo anterior debido a que
en el Departamento
Psico-Social se realizó intervención
institucional debido a la cual se recomendó el inicio de un Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad S.R.C. Se tiene que la audiencia convocada será celebrada en las instalaciones de esta oficina local a las nueve horas del día siete de noviembre del dos mil veintitrés.
Se le confiere Audiencia a la parte
por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco
Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00166-2023.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas
Chaverri, Representante Legal.—O.
C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 470661.—(
IN2023823484 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Pedro Alejandro
Monge Salas, cédula 113320303, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de J.A.M.T., y que mediante la resolución de las dieciséis horas
del veintisiete de octubre
del dos mil veintitrés, se resuelve:
Primero: Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés
superior de la persona menor de edad.
Segundo: De conformidad con el
numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia,
Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida
la denuncia, la Oficina
Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos,
por este acto se les informa los hechos denunciados,
por lo que se pone a disposición
el expediente administrativo, en donde constan los
hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar
a las partes involucradas. Se les hace
saber que les asiste el
derecho de ofrecer la prueba
que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere
audiencia a todas las partes involucradas
en el presente
proceso, por el plazo de cinco
días, para que presenten sus alegatos
y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación
directa en el proceso y tienen
el derecho a ser escuchadas
y considerar su opinión, tomándose en cuenta su
madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor
de edad, señores Pedro
Alejandro Monge Salas y María Jose Tenorio Chavarría, el
informe, suscrito por la Profesional Licda. Evelyn Camacho Alvarez, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano
para celebrar comparecencia
oral y privada, a saber el
día 8 de noviembre del 2023, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión.
a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose
por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos
que aporten las partes, cuya
presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Quinto: Las presentes medidas rigen por un mes
contado a partir del veintisiete de octubre del dos
mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Sexto: Medida cautelar de atención psicológica y/o psiquiátrica a la
persona menor de edad así como de salud:
Se ordena a la progenitora,
de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
mantener inserta en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, que al efecto tenga la Caja Costarricense de
Seguro Social a la persona menor de edad, a fin de adquiriera estabilidad emocional, control de
impulsos, ira, y emociones, y pueda superar las situaciones vivenciadas, además de que pueda adquirir previsión de riesgo, y respeto de límites y acatamiento de límites, comunicación asertiva, que comprenda que además de derechos tiene obligaciones entre ellas, respetar a los adultos, obedecer
las instrucciones que se le brindan,
debiendo presentar los comprobantes respectivos. Igualmente, se le ordena a la progenitora, brindar el medicamento
a la persona menor de edad conforme a las instrucciones y los horarios que le indique el personal médico, debiendo igualmente darle el debido seguimiento
a la asistencia a las citas
programadas por el centro de salud
y presentar los comprobantes correspondientes y debiendo seguir las instrucciones que la Caja Costarricense
de Seguro Social le brinde para el
manejo en casa de la
persona menor de edad y su interrelación con el grupo familiar. Sétimo: Medida cautelar educativa: Se ordena a la progenitora –de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez, presentar solicitud escrita al centro educativo, para que el equipo interdisciplinario,
proceda a abordar la presunta situación de bulling conforme al protocolo del MEP, debiendo presentar el comprobante
correspondiente para incorporarlo
al expediente administrativo.
Igualmente, se le ordena a
la progenitora, que solicite
por escrito al centro educativo, que en caso de alguna
situación futura que se presente, se le proceda a brindar a la persona menor de edad el debido
acompañamiento educativo
que conforme a su condición de salud se requiera, entre ellos analizando la posibilidad de recibir clases virtuales, a fin de que su
derecho de educación no se vea
menoscabado. Proceda la progenitora a presentar el comprobante respectivo de la solicitud realizada al centro educativo. Octavo: Se le informa
a los progenitores, que
para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena
Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: Miércoles 27 de diciembre del
2023, a las 9:00 a.m. Miércoles 21 de febrero del 2024, a las 11:00 a.m. Miércoles
27 de Marzo del 2024, a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00325- 2021.—Oficina Local De La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470536.—( IN2023823355
).
Al Sr. Nieves Torrez Obando, nicaragüense demás calidades desconocidas, en
su condición de padre en ejercicio de la patria potestad de la persona menor de edad I.T.S. hijo de Sandra del
Carmen Suárez Jarquín, titular del Dimex número:
155820981206, nicaragüense. Se le comunica
la resolución: de las 15:00 horas del 30 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve: audiencia de
partes por el dictado de la reubicación de la Pme. Se convoca audiencia al Sr.
Nieves Torrez Obando, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de 07:30 y hasta las
12:30 horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Garabito,
Puntarenas, expediente Administrativo:
OLGA-000040-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 470543.—( IN2023823360 ).
Al señor Damián Anselmo López Fonseca, mayor de edad, costarricense,
portador de la cédula de identidad
108250251, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las once horas cuarenta
y cinco minutos del tres de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece Modificación de Resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, por medida cautelar de Cuido
Provisional ante Circunstancias Emergentes,
(…). Se le confiere
audiencia a la interesada, por
dos días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste
del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias
Murillo, edificios a mano derecha,
color rojo, local contiguo a la llantera
Emotion. Expediente: OLSAR-00005-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470550.—( IN2023823361 ).
Al señor Eliomar Murillo Pérez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos
mil veintitrés, mediante la
cual se resuelve resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de la PME N.M.M.M Y N.E.G.M. Se le confiere audiencia al señor
Eliomar Murillo Pérez por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera
Norte, Alajuela. Expediente Administrativo
OLCH-00312-2023.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón
Salas, Representante Legal.—O.
C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 470552.—(
IN2023823366 ).
Al señor Juber Gaitán Morales quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de la PME N.M.M.M Y N.E.G.M. Se le confiere audiencia
al señor Juber Gaitán Morales por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00312-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud
N° 470554.—( IN2023823371 ).
Al señor Jason Johnson Edwards costarricense,
cédula de identidad 113350798 se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 08:00 horas del 31 de octubre
del 2023, mediante el cual resuelve se revoca la Medida de Protección de Abrigo Temporal de las 00:00 horas 40 minutos del 16 de julio del 2023
y se dicta Medida de Protección
de Orden de Inclusión a Organización No Gubernamental
para Tratamiento Formativo-Educativo,
Socio Terapéutico y Psicopedagógico
en el ámbito
Inclusión a Organización No
Gubernamental en la Organización No Gubernamental ONG
Fundación Génesis a favor de la persona menor de edad J.C.J.B Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación.
Se le confiere
audiencia al señor Jason Johnson Edwards, el plazo para oposiciones
de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte
y 50 metros al oeste. Expediente
Administrativo OLHT-00040-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 470656.—( IN2023823479
).
Al señor Marco Adrián Guzmán se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las diez
horas del treinta y uno de octubre
del dos mil veintitrés donde
se ordena el retorno de las personas menores
de edad con su progenitora y archivo del expediente administrativo a favor
de las personas menores de edad
B.S.R.C., L.M.R.C., A.A.C.P. y A.A.A.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00635-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud
N° 470664.—( IN2023823485 ).
Al señor Alexander Jesús Aguilar Rodríguez se
le comunica la resolución dictada
por la Oficina Local de
Cartago de las diez horas del treinta
y uno de octubre del dos mil veintitrés
donde se ordena el retorno de las personas menores de edad con su progenitora y archivo del expediente administrativo a favor de las personas menores
de edad B.S.R.C., L.M.R.C., A.A.C.P. y A.A.A.C.
Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de
Cartago. En caso de omisión
las resoluciones posteriores
se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00635-2018.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director Del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N°
N°13419-202.—Solicitud N° 470665.—( IN2023823488 ).
Al señor Santos Varela Ríos, se le comunica
que por resolución, dictada por esta
representación legal de la Oficina
Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia,
de las ocho horas del treinta
de octubre del dos mil veintitrés
se emitió Resolución
Administrativa de Convocatoria a Audiencia Oral y Privada; lo anterior debido a que
en el Departamento
Psico-Social se realizó intervención
institucional debido a la cual se recomendó el inicio de un Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad M.C.V.E. Se tiene que la
audiencia convocada será celebrada en las instalaciones de esta oficina local a las nueve horas
del día nueve de noviembre
del dos mil veintitrés. Se le confiere
Audiencia a la parte por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00559-2018.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas
Chaverri, Representante Legal.—O.
C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 470666.—(
IN2023823495 ).
Al señor José Eduardo Aguilar Zúñiga, cédula de identidad 116590896, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las diez con veinticinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, en la cual esta
representación resolvió:
Conforme a los autos y
visto Los informes aportados
por la Licenciada Marianela
Alvarado Gutiérrez, Psicóloga de esta
oficina local en la que se recomienda el archivo
del presente proceso. Esta representación procede a dar por finalizado
el presente proceso y con el archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la
persona menor de edad indicada. Notifíquese. Expediente administrativo número: OLSP-00126-2022.—Oficina Local San Pablo.—Lcda. Suheylin
Campos Carrillo, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470670.—(
IN2023823500 ).
A la señora Albania Salazar Centeno. Se le comunica
la resolución de las diez
horas y treinta minutos del
veintiséis de octubre de
dos mil veintitrés en la
que se declara el cuido provisional de la pme
B.A.C.S. C.A.C.S. K.Y.C.S. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN-01242 -2023. Se le confiere
audiencia a la señora Albania Salazar Centeno por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N°
N°13419-202.—Solicitud N° 470672.—( IN2023823502
).
A la señora Jessica Mejía López, mayor, nicaragüense,
documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, y al señor Jimmy Armando Bonilla Meza, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas veintiocho minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés,
se mantiene vigente la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor
de edad C.Z.B.M., se modificó
la ubicación de la joven, el uno de noviembre del dos mil veintitrés egresará del albergue y será ingresada a otra alternativa de protección, por plazo de seis meses, rige del día tres de octubre del dos mil veintitrés al
día tres de abril del dos
mil veinticuatro. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia), expediente
OLQ-00165-2023.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470673.—(
IN2023823504 ).
Carlos Roberto
Matus y Teresa Méndez Munguía, ambos de nacionalidad nicaragüense, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitores
de la persona menor de edad
G.A.M.M. Se les comunica la resolución
administrativa número
PANI-OLAS-PEP-00582-2023, de las quince horas del día treinta
de octubre del año 2023, de
la Oficina Local Aserrí,
Patronato Nacional de la Infancia, que en lo conducente ordenó el inicio
de proceso especial de protección
en sede administrativa,
ordenando de manera
provisional y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva,
medida de cuido provisional
en favor de la persona menor
de edad indicada en recurso familiar, se ha señalado para celebrar la
audiencia de ley, las nueve horas del día veintidós de noviembre del año 2023, en la sede de esta Oficina
Local. Se le hace saber, además,
que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente Nº
OLAS-00145-2023.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470676.—( IN2023823509 ).
Al señor: Jeffrey Antonio Villarreal Chaves, de nacionalidad costarricense, documento de identidad:
503970012, sin más datos,
se le comunica la Resolución
administrativa de las catorce
horas del cuatro de octubre del dos mil veintitrés Y Resolución de las doce horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de del año dos mil veintitrés. Inicio de Fase Diagnóstica y Señalamiento
Audiencia Oral y Privada en
Sede Administrativa e inclusión
de progenitor al proceso dictada
a favor de la persona menor de edad
J.K.V.D. Garantía de defensa:
Se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLCA-00213-2015.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 470679.—( IN2023823511
).
Al señor José Gerardo Mora Flores, mayor de edad, cédula de identidad número 109470389, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas dieciocho minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil veintitrés, resolución de
audiencia oral y privada y prorroga
de Medida de Cuido, a favor de las personas menores de edad G.J.M.B.,
G.I.M.B., y A.N.M.B., bajo expediente administrativo número
OLGO-00108-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00108-2020.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470681.—( IN2023823512 ).
Al señor Luis Manuel Dormus
Chavarría mayor, de nacionalidad nicaragüense,
demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina
local se le notifican las resoluciones de las nueve horas del trece de octubre de dos mil veintitrés que
inicia Proceso Especial de Protección y dicta Cuido Provisional en
favor de las personas menores de edad
G.A.D.R. y V.M. D R, la resolución de las catorce horas cuarenta y un minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Y
la resolución de las ocho
horas cuarenta minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés que modifica la medida originalmente dictada por la de Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia y prorroga el plazo
hasta cumplir seis meses a partir
de la fecha de emisión de
la resolución inicial. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00259-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El
Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud
N° 470684.—( IN2023823519 ).
Al señor Erick Cuello Salamanca Aguirre, de nacionalidad costarricense, con
cédula de identidad 1-1154-0020, sin más datos de identificación
y localización, al no poder
ser localizado, se le comunica
la resolución de las 15:47 horas del 16 de octubre del 2022, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección,
con medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar, a favor de E.M.C.U. Se le confiere audiencia al señor Erick
Cuello Salamanca, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al norte del Puente de La
Alegría, carretera a Santa Rosa, expediente
Nº OLTU-00043-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470688.—( IN2023823521 ).
Al señor Luis Fabricio Castro Murillo, cédula de identidad 401980283, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las trece horas cincuenta y dos minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, en la cual esta
Representación resolvió: se
dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad,
en el siguiente
recurso de ubicación: De
las personas menores de edad
M.T.C.D, A.J.C.D, K.A.D.M, para ser ubicado en el hogar
del recurso familiar de ubicación
de su abuela materna, la señora: Zoraida Montes Torres, cédula: 601730970, (…) Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Recursos: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº
OLSR-00330-2019.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos
Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470690.—( IN2023823524 ).
Al señor Levis Miguel Vargas López. Se le comunica
la resolución de las catorce
horas del treinta y uno de octubre
de dos mil veintitrés en la
que se declara el cuido provisional de la pme
L.N.V.L. R.M.L.L dentro del expediente
administrativo consecutivo
RDURAIHN- 01248 -2023. Se le confiere audiencia al señor Levis Miguel Vargas López por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. N°
N°13419-202.—Solicitud N°
470691.—( IN2023823526 ).
Al señor Moisés Lazo Morales, mayor, cédula de identidad número uno mil doscientos sesenta y siete cero cero setenta y tres, soltero, electricista, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina
local se le notifica la resolución
de las diez horas del veintitrés
de octubre de dos mil veintitrés
que inicia proceso especial
de protección en sede administrativa y dicta medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad J.M. L. V. y E.L.V. por el
plazo de seis meses y remite
el expediente al Área de Trabajo Social de esta oficina local para el abordaje correspondiente.
Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. PANI Expediente. Expediente OLHS-00328.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández ISSA El Khoury, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud
N° 470693.—( IN2023823533 ).
A el señor Rosario Saul Huete Rojas
de nacionalidad nicaragüense.
Se le comunica la resolución
de las 10 horas 50 minutos del 26 de octubre del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de ampliación medida cautelar de cuido provisional y audiencia oral de la persona menor de edad K.M.H.R..
Se le confiere audiencia al señor
Rosario Saul Huete Rojas por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00397-2016.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 470696.—( IN2023823535 ).
Al señor Jeudy Javier Espinoza Espinoza,
cédula de identidad 603610577, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:50 horas del 01/11/2023 donde se procede al archivo del proceso especial de protección, en favor de la
persona menor de edad
B.S.E.M. Se le confiere audiencia a los
Jeudy Javier Espinoza Espinoza por
cinco (5) días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos
(07:30) y hasta las dieciséis horas (16:00) en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00177-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470698.—( IN2023823537 ).
Al señor Christopher Jesús Hidalgo Arias, de nacionalidad costarricense, identificación número 114670022,
de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
K.T.H.C., se le notifica la siguiente
resolución administrativa:
de las once horas del día treinta y uno de octubre del año 2023, emitida por esta
Oficina Local de Aserrí. Se
le previene al señor
Christopher Jesús Hidalgo Arias, qué debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente Nº OLAS-00162-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470703.—( IN2023823547 ).
A los señores Marisol de los Ángeles
Aguirre Álvarez, cédula 602420511 y Alexánder Arroyo López, cédula 907720907,
sin más datos de identificación o localización se
le comunica la resolución administrativa de dictada las
08:30 del 31/10/2023, en la cual
se dicta el archivo del proceso iniciado a favor de la
persona menor de edad
E.A.A. Se le confiere audiencia por
tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00310-2022.—Oficina Local
de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470706.—( IN2023823549 ).
Al señor José Francisco Valverde Rosales, de nacionalidad costarricense, identificación número 111080219, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores
de edad N.M.V.G y J.A.V.G., se le notifica
la siguiente resolución administrativa: de las trece
horas del día treinta y uno de octubre
del año 2023, emitida por esta Oficina
Local de Aserrí. Se le previene
al señor José Francisco Valverde Rosales, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente Nº OLAS-00299-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470708.—( IN2023823551 ).
Al señor Hufman Isais Cerdas Arguedas, mayor, divorciado, cédula de identidad número seis-cero tres siete ocho-cero cuatro cuatro cinco, de ocupación y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante proceso administrativo a favor de sus hijos
H.U.C.M. y A.S.C.M., mediante resolución
de las nueve horas cincuenta
y siete minutos del seis de
julio de dos mil veintitrés,
se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familiar, se ordenó
seguimiento al grupo
familiar. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Lo anterior por ser requerido
así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00008-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470710.—( IN2023823554 ).
Al señor Brayan Meneses Calderón, se le comunica
la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago
de las nueve horas del uno de noviembre
del dos mil veintitrés donde
se eleva recurso de apelación ante Presidencia Ejecutiva
a favor de las personas menores de edad B.R.M.C y J.C.M.C. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00192-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470711.—( IN2023823557 ).
Al señor Andrés José Villareal Madrigal, mayor, soltero, portador de la cédula de
identidad número 115110788,
se le comunica la resolución
de las 14:40 horas del 31/10/2023, resolución de inicio del proceso especial de protección en favor de la persona
menor de edad D.A.V.A. Se
le confiere audiencia Al señor,
Andrés José Villareal Madrigal por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Coto Brus,
San Vito, del Centro Turístico Las Huacas, 50 metros al norte, expediente OLCB-00089-2023.—Oficina
Local Coto Brus.—Licda. Estibalis Elizondo
Palacios, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470713.—( IN2023823559 ).
A la señora Yesenia Paula Núñez Navas, se comunica
que por resolución de las diez horas del uno de noviembre
del año dos mil veintitrés,
se dictó medida de adoptabilidad administrativa, en beneficio de las personas menores de edad Y.G.N. y Y.A.G.N.
Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente número
OLSAR-00068-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
470715.—( IN2023823562 ).
Se le comunica a cualquier
interesado que, por resolución del Representante Legal de la Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia
de las 11:30 horas del 31 de octubre del 2023, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de abrigo temporal en favor de
persona menor de edad, recién nacida, abandonada en vía
pública
y sin datos de filiación. Además, el mismo
se encuentra bajo el cuido y protección del Patronato
Nacional de la Infancia y se ordenó
seguimiento correspondiente.
Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones
y otras Comunicaciones Judiciales
y el contenido del Voto N°
11.302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de
2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra la
mencionada resolución proceden recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
la Representación Legal de esta
oficina local, dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de dicha Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Publíquese tres veces. Expediente
N° OLSJO-00109-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 470728.—( IN2023823574 ).
A Freddy Alberto
Barquero Torrez, nicaragüense, documento
de identidad desconocido,
se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, Proceso Especial de Protección
en favor de K.A.U.D. y E.D.B.D. y que mediante la resolución de las ocho horas del dos de noviembre
del dos mil veintitrés,
se resuelve: se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el
archivo del presente asunto. Las personas menores de edad permanecerán en el hogar
de su progenitora Ana María Durán Ramírez. Se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol
parental de forma adecuada. Es todo,
expediente OLLU-00311-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470727.—( IN2023823577 ).
Karen Johanna Chinchilla Segura, portadora de
la cédula de identidad número:
1-1381-0913, de domicilio y demás
calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad
B.F.J.CH, hija de Fernando Arturo Jiménez Bejarano, portador de la cédula de identidad
número: 1-1286-0463, vecino
de Aserrí. Se le comunica
la resolución administrativa
número PANI-OLAS-PEP-00575-2023, de las trece horas del día veintisiete
de octubre del año 2023, de
la Oficina Local Aserrí,
Patronato Nacional de la Infancia, que en lo conducente ordenó inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, señala entre otras acciones de protección en favor de la persona menor de edad y en respeto
al debido proceso, fecha para celebrar la audiencia
de ley para las nueve horas del día dieciséis de noviembre del año 2023 en esta
Oficina Local. Se le previene
a la señora Chinchilla Segura, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente proceso especial de protección en sede administrativa.
Se le hace saber, además,
que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente N.º OLSJE-00382-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470733.—( IN2023823580 ).
A la señora Candy María Estrada Camacho, cédula de identidad número 3-0426-0892, se
le notifica la resolución
de las 12:20 horas del día 31 de octubre del 2023, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, por la que se prorroga la medida de Cuido
Provisional a favor de las PME Hernández
Estrada y Estrada Camacho. Notifíquese. Expediente N° OLPO-00064-2013.—Oficina Local Cartago.—Licda.
Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470735.—( IN2023823582 ).
A la señora Oldemar Chavarría Hidalgo, de nacionalidad
costarricense, documento de
identidad: 112020338, sin más datos,
se le comunica la Resolución
administrativa del primero de noviembre
del dos mil veintitrés. sustitución
de medida especial de protección
provisional dictada a favor de la persona menor de edad E.A.C.C. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente: OLCA-00113-2012.—Oficina
Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 470737.—( IN2023823584 ).
Al señor Adrián Arturo Gaitán Núñez, se comunica
que por resolución de las diez horas del uno de noviembre
del año dos mil veintitrés,
se dictó medida de Adoptabilidad Administrativa, en beneficio de las personas menores
de edad Y.G.N. y Y.A.G.N. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLSAR-00068-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
470723.—( IN2023823592 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Albania Salazar Centeno quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las diez horas del dos de noviembre
de dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve resolución de previo a favor de
las PME B.A.C.S, C.A.C.S, K.Y.C.S, Se le confiere
audiencia a la señora Albania Salazar Centeno por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-OLU-00071-2023.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470730.—( IN2023823596 ).
A: José Antonio
Galiano Taisigue, se le comunica
la resolución de las diecinueve
horas cinco minutos del
primero de noviembre del año
dos mil veintitrés, la cual
otorga el inicio cautelar del proceso especial de protección en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
M.G.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLSCA-00393-2013.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 470981.—( IN2023823735 ).
A: Carlos Alberto
Quesada Madriz se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete
horas treinta minutos del tres de noviembre del año en curso,
en la que se ordena: ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a
fin de que profundice en la
investigación, mediante fase DIAGNOSTICA. B- Se le otorga
al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para
que elabore un plan de intervención
y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C-
Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de
que manifiesten lo que tengan
a bien. De considerarlo necesario,
las partes, cuentan con: - Acceso
al expediente admirativo. –
A presentar alegatos y pruebas de su interés.
– A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La
audiencia se concede por un plazo
de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación
de este acto, donde podrán ofrecer
prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00216-2022.—Oficina
Local de Grecia.—Grecia, 03 de noviembre
del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº . 470983—( IN2023823736 ).
Al señor Edwin Omar Díaz Lara, mayor, costarricense,
documento de identidad N° 110530037,
estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resoluciones de las veinte horas
del treinta y uno de octubre
del dos mil veintitrés y de las once horas once minutos del dos de noviembre del
dos mil veintitrés, se inició
Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa con dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional cautelar
a favor de la persona menor de edad
S.J.D.C., por plazo de un mes, rige hasta el día treinta de noviembre del dos mil veintitrés.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el
plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir
de la notificación de la presente
resolución administrativa.
Se señala como fecha para la celebración de una audiencia oral y privada, el día catorce de noviembre del dos mil veintitrés,
a las nueve horas, en la Oficina Local de Quepos. Contra la presente,
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLPO-00189-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 470979.—( IN2023823739 ).
Al señor Saeed Alonso Ceba Jiménez, se le notifican
las resoluciones: de las ocho
horas ocho minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a favor de las personas menores
de edad A. A. J., A. A. C. J. 2) Se confiere medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad a fin que permanezcan ubicados a cargo y
bajo la responsabilidad de las señoras
Cecilia Raquel Alfaro Araya y Helen Acosta Alfaro. 3) Se indica que la presente medida tiene una vigencia
un mes en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial, teniendo
como fecha de vencimiento el 20 de noviembre de 2023. La resolución
de las once horas cinco minutos
del treinta y uno de octubre
de dos mil veintitrés, se resuelve:
1. Se mantiene la medida de
protección de cuido
provisional dictada a las ocho
horas ocho minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés a favor las personas menores
de edad a fin que permanezcan
ubicados a cargo y bajo la responsabilidad
de las señoras Cecilia Raquel Alfaro Araya y Helen
Acosta Alfaro, por el plazo de cinco meses más, teniendo como
fecha de vencimiento el veinte de abril
de dos mil veinticuatro. Y la resolución
de las ocho horas treinta y
cinco minutos del tres de noviembre del dos mil veintitrés en la que se eleva recurso de apelación presentado por la progenitora. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina
o lugar, d onde atender notificaciones, en caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente N° OLSR-00262-2015.—Oficina Local San Ramón.—Licda.
Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 470990.—( IN2023823750
).
Se le comunica la resolución de las
once horas dos minutos del dieciséis
de octubre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio
del Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa a
favor de la persona menor de edad
L.A.H.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste
del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00321-2014.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 013419-202.—Solicitud
N° 470998.—( IN2023823851 ).
Al señor: Jeffrey Antonio Villarreal Chaves, de
nacionalidad costarricense,
documento de identidad:
503970012, sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa de las diez horas del primero de noviembre del dos mil veintitrés.
Medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
dictada a favor de la persona menor
de edad J. K. V. D.. Garantía de Defensa:
Se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00213-2015.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471115.—( IN2023823852 ).
Al señor: Jonathan Josué Salazar Rodríguez, de nacionalidad costarricense, documento de identidad N° 503970012,
sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas
del primero de noviembre del dos mil veintitrés. Medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia dictada a favor de
la persona menor de edad
M.A.S.D. Garantía de defensa:
Se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Art. 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCA-00213-2015.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud
N° 471118.—( IN2023823853 ).
Al señor Greivyn Agüero Solano, se
le comunica que por resolución, dictada por esta representación
legal de la Oficina Local de Desamparados del
Patronato Nacional de la Infancia, de las trece horas del tres de noviembre del dos mil veintitrés
se inició el proceso especial de protección en sede administrativa
y se dictó de medida cautelar de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad R.A.A.A. Asimismo, se le comunica que mediante la resolución ya señalada en
este mismo edicto también contiene convocatoria a audiencia
oral y privada para que se presente
a las nueve horas del día siete
de noviembre del dos mil veintitrés
en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere
audiencia a la parte por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente OLLU-00268-2019.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas
Chaverri. Representante Legal.—O.C.
Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 471131.—( IN2023823858
).
Al señor Héctor Antonio Marquez Zelaya, mayor, cédula de identidad número cuatro-ciento setenta y dos-seiscientos noventa y tres, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le notifica la resolución de las
quince horas del treinta y uno de octubre
de dos mil veintitrés, que inicia
proceso especial de protección
en sede administrativa
y dicta medida de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad B. J. M. C. por el plazo
de seis meses, señala fecha
para audiencia para las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
veintitrés, y remite el expediente al Área Psicosocial de esta oficina local para el abordaje correspondiente.
Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHS-00372-2017.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471136.—( IN2023823859
).
Al señor Milton Roberto Suárez Martínez, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las catorce
horas del tres de noviembre
del dos mil veintitrés donde
se ordena mantener medida de cuido provisional y se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento para la familia, a
favor de las personas menores de edad
M.A.M.B, R.I.S.B., y Z.D.S.B. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00532-2022.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 013419-202.—Solicitud Nº
471127.—( IN2023823861 ).
A la señora: Laura Gabriela Monge Hernández, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas del tres de noviembre del dos mil veintitrés, donde se ordena mantener medida de abrigo provisional a
favor de la persona menor de edad:
M.B.M. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLC-00344-2022.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud
N° 471138.—( IN2023823862 ).
A Jean Carlo
Cedeño Chavarría, cédula 112730913, Alex Daniel Araya Alvarado, cédula
206510957, se le comunica la resolución
de las siete horas treinta
del veintisiete de octubre
del año dos mil veintitrés,
ratificada a las diez horas
cuarenta y un minutos del tres de noviembre del dos mil veintitrés. mediante la cual se dio inicio
a proceso especial de protección
a favor de la persona menor de edad
A.A.N, C.A.N, K.C.N, G.C.N, mediante la cual se les suspende el cuido y/o guarda
de las personas menores de edad.
Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el
artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso
de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho
del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones. Contra la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la presidencia ejecutiva de
la entidad. se previene a
las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00272-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C Nº 013419-2023.—Solicitud
Nº 471124.—( IN2023823864 ).
A María Fernanda
Garita Álvarez, personas menores de edad J. A. G. A. y T. G. F. G., se le comunica
la resolución de las once horas del treinta y uno de octubre del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de Cuido provisionalísima cautelar de las
personas menores de edad
con recurso comunal y modificación de guarda, crianza y educación con
progenitor, por un plazo de
un mes. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace
saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00039-2020.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 471141.—( IN2023823869 ).
Al señor Roger Carvajal Hernández, se les comunica la resolución de las ocho horas del veinte de octubre del dos mil veintitrés, que ordenó
medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia; en beneficio
de la persona menor de edad
J.D.C.C. Notifíquese:
La anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLT-00183-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante
Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471143.—( IN2023823870 ).
A: Petrona Martínez, se le comunica la resolución de las nueve horas nueve minutos del tres de noviembre del dos mil veintitrés,
la cual otorga el archivo del proceso especial de protección en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
I.C.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste
del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo, mano derecha, antes
del puente de Aguas Zarcas,
edificio del PANI. Expediente:
OLSCA-00206-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N°
013419-2023.—Solicitud
N° 471123.—( IN2023823871 ).
A el señor Agustín Reyes Dormo de nacionalidad
nicaragüense. Se le comunica
la resolución de las 9 horas 40 minutos
del 26 de octubre del 2023, mediante
la cual se resuelve la medida que ordena mantener cuido provisional de la
persona menor de edad
J.Y.R.R. Se le confiere audiencia al señor Agustín Reyes Dormo por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00380-2023.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 471145.—( IN2023823873 ).
Notificar al señor(a)
Alaiza Segura Zúñiga,
se le comunica la resolución
de las quince horas del dos de noviembre dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad J.I.A.S. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00045-2021.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 471147.—(
IN2023823884 ).
Se comunica al señor: Abner Ramírez Wright,
mayor de edad, costarricense,
casado, portador de la
cédula de identidad número
701910289, de oficio y domicilio
desconocidos la resolución administrativa dictada por la representante legal de
DARI-HC de las nueve horas del dieciséis de octubre
de dos mil veintitrés,
en la cual se ordena Medida de Protección
Administrativa de Cuido Provisional, a favor de la persona menor
de edad: J.J.R.V; con citas
de inscripción 703300470, el
cargo de su abuela materna,
la señora Martha Lorena Rodríguez Zelaya, mayor, nicaragüense, portadora de la
cédula de residencia número 155802797732, vecina de Limón, Bananito Sur. Audiencia:
por un plazo de cinco días hábiles posterior a la
tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso
Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación,
para que se pronuncien, de igual
manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de
la Presidencia Ejecutiva en
San José, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la tercera publicación de este edicto, expediente
OLSI-00209-2023.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 471160.— (
IN2023823888 ).
A la señora Yamileth Acevedo Lainez se le comunica
que por resolución de las diez horas treinta y nueve minutos del día seis de noviembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
local de Turrialba, dictó resolución
de archivo, a favor de la persona K.D.A.L, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00229-2019, en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente
OLTU-00229-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 471157.—( IN2023823889 ).
A el señor Geiner Gerardo Salas
Mora costarricense número
de identificación 205110736. Se le comunica la resolución de las 10
horas del 12 de octubre del 2023, mediante
la cual se resuelve la Resolución de cuido provisional
de las personas menores de edad
L.A.S.G. y S.F.S.G. Se le confiere audiencia al señor Geiner Gerardo Salas Mora por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien.—OLSCA-00417-2013.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 471153.—( IN2023823890 ).
Se comunica al señor: Abner Ramírez
Wright, mayor de edad, costarricense,
casado, portador de la
cédula de identidad número
701910289, de oficio y domicilio
desconocidos la resolución administrativa dictada por el suscrito
de las diecisiete horas con cinco
minutos del tres de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena
mantener la medida de protección administrativa de cuido provisional, por cinco meses más a favor de la
persona menor de edad:
J.J.R.V; con citas de inscripción
703300470, y continúe bajo el
cargo de su abuela materna,
la señora Martha Lorena Rodríguez Zelaya, mayor, nicaragüense, portadora de la
cédula de residencia número 155802797732, vecina de Limón, Bananito Sur, a
fin de continuar con la intervención
institucional. Audiencia: Por un plazo
de cinco días hábiles
posterior a la tercera publicación
del presente edicto, se
pone en conocimiento de las
partes involucradas, en el presente Proceso
Especial de Protección, la investigación
llevada a cabo por esta representación,
para que se pronuncien, de igual
manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSI-00209-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero. Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud
N° 471161.—( IN2023823936 ).
Al señor Yorhany Aguirre Ortega, se
le comunica la resolución
de este despacho de las siete horas y treinta minutos el primero de noviembre del dos mil veintitrés,
que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad LMA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace
saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. Nº OLB-00110-2023.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C.
N° 013419-2023.—Solicitud N° 471260.—( IN2023823939
).
A la señora: Katty Herrera Ortega, de nacionalidad
nicaragüense, se comunica
la resolución de las 9:00 horas del 6 de noviembre del 2023, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de persona menor de edad:
K.E.Z.H con fecha de nacimiento
ocho de febrero del dos mil
seis, K.F.Z.H, con fecha de nacimiento
diez de setiembre del dos
mil siete, P.M.Z.H, con fecha
de nacimiento veintiocho de
junio del dos mil once y F.J.Z.H, con fecha de nacimiento cuatro de agosto del dos mil nueve. Se le comunica a la señora: Katty
Herrera Ortega, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas hábiles después
de publicado el último edicto. Expediente N° OLL-00257-2014.—La
Cruz, Guanacaste.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacon Aguilar.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud
N° 471266.—( IN2023823944 ).
Al señor: Francisco Zelaya Mayorga, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 9:00 horas del 6 de noviembre
del 2023, mediante la cual
se resuelve medida de cuido provisional de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de
persona menor de edad:
K.E.Z.H, con fecha de nacimiento
ocho de febrero del dos mil
seis, K.F.Z.H, con fecha de nacimiento
diez de setiembre del dos
mil siete, P.M.Z.H, con fecha
de nacimiento veintiocho de
junio del dos mil once y F.J.Z.H, con fecha de nacimiento cuatro de agosto del dos mil nueve. Se le comunica al señor: Francisco
Zelaya Mayorga, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La
Cruz y que en contra de dicha
resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto.
Expediente N° OLL-00257-2014.—Oficina Local de La Cruz.—Licda.
Krissel Chacón
Aguilar.—O. C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 471268.—( IN2023823946 ).
A Isaac David Miranda González, con
cédula 115390857 y Katherine María Fernández Vega, con cédula 304770906, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de H.V.M.F., I.J.M.F. y Z.I.M.F., y que mediante la resolución de las doce horas del seis de noviembre
del dos mil veintitrés,
se resuelve: I.-Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa.
II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores
de edad, señores Isaac
David Miranda González y Katherine María Fernández Vega, el informe, suscrito por la Licda. Tatiana Quesada
Rodríguez y de las actuaciones constantes
en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
III.- Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente
recurso de ubicación: a-De
las personas menores de edad
I.J.M.F. y Z.I.M.F., en el hogar recurso familiar de la señora María del Pilar Vega Coto b-De la persona menor de edad H.V.M.F., en el hogar
recurso familiar de la señora
Reina Dayana Miranda González. IV.-La presente medida rige por
un mes contado a partir del seis de noviembre del
dos mil veintitrés,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V.-Medida
cautelar de interrelación familiar supervisada
de los progenitores: - Siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada por una hora a la semana, y en común acuerdo
con la parte cuidadora, y siempre y cuando las personas menores de edad quieran. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar
respectivamente. La persona cuidadora
y encargada de las personas menores
de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas
menores de edad, durante la interrelación
familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales
de los progenitores y el horario lectivo
y compromisos educativos de
las personas menores de edad.
En caso de que la respectiva
persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores
de edad con sus progenitores.
VI.-interrelación
entre hermanos: siendo la interrelación con su grupo familiar un derecho de las personas menores de edad se autoriza la misma de forma abierta y, se ordena a las
personas cuidadoras coordinar
y velar porque las personas menores
de edad tengan entre sí. interrelación familiar. VII.-Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de las personas menores de edad
que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les
apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. IX.-Medida cautelar de atención de salud: Se ordena a las respectivas personas
cuidadoras, de conformidad
con el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez,
velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, debiendo insertarlas en valoración y seguimiento a nivel de salud, y presentando los comprobantes correspondientes.
X.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán:
XI.- Se señala conforme a
agenda disponible el día más
cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 15 de noviembre
del 2023, a las 13:00 horas(entiéndase una de la tarde) en la Oficina Local de La Unión.
Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o
sus abogados de cambio de señalamiento
de la comparecencia por señalamientos judiciales previos – justificados debidamente con comprobante-, que
impidan la realización de
la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00372-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud
Nº 471262.—( IN2023823951 ).
A el señor Aldemar Enrique Brown
Zúñiga, se le comunica que por
resolución de las once horas treinta
minutos del catorce de octubre de dos mil veintitrés,
del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata, se dictó
medida de cuido y por resolución de las doce horas cuarenta y tres minutos del día seis de noviembre del año dos mil veintitrés, La Oficina Local de
Turrialba dicto resolución de audiencia escrita a los progenitores
en favor de la persona menor
de edad J.D.B.C y V.B.C, mismo
que se lleva bajo el expediente OLTU-00175-2019. Al ser materialmente
imposible notificarlo de
forma personal, la publicación de este
edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLTU-00175-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.
C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 471273.—(
IN2023823963 ).
Al señor: Heriberto Sánchez Casasola, se le comunica
que por resolución de las
once horas treinta minutos
del catorce de octubre de
dos mil veintitrés, del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención y Respuesta Inmediata,
se dictó medida de cuido y por resolución
de las doce horas cuarenta
y tres minutos del día seis
de noviembre del dos mil veintitrés,
la Oficina Local de Turrialba dictó resolución
de audiencia escrita a los progenitores en favor de la
persona menor de edad
M.S.C, mismo que se lleva
bajo el expediente N°
OLTU-00175-2019. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal la publicación de este
edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00175-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portugués Morales, Representante
Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud
N° 471274.—( IN2023823967 ).
Al señor: Eduard José Salazar, se desconoce
documento de identidad,
reside en extranjero, se le
comunica “I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona
menor de edad. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento del progenitor de la persona menor de edad, el señor: Eduard José Salazar, el informe, suscrito
por la Licda. Evelyn
Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. III. Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de abrigo temporal en albergue institucional, mediante resolución de las diez horas treinta minutos del seis de noviembre del
dos mil veintitrés. De la persona menor
de edad J.S.S.M. IV. La presente
medida rige por un mes contado
a partir del seis de noviembre
del dos mil veintitrés,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. V. Medida
cautelar de interrelación familiar de la progenitora: en cuanto a la progenitora será supervisado. siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, deberá la profesional a cargo realizar la correspondiente valoración sobre la vialidad de la interrelación entre el progenitor
y la persona menor de edad,
para lo cual deberá rendir informe, en caso de que se presente a esta
instancia VI. Medida cautelar obligaciones parentales económicas: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII. Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.
Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. Kimberly Herrera Villalobos, o
la persona que la sustituya. Igualmente,
se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda
para citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores y las personas menores
de edad, vienes 8 de diciembre a las 10:30 a.m., jueves
18 de enero a las 9 a.m. y jueves
29 de febrero a las 9 a.m. Se les hace
de su conocimiento que la asistencia a dichas citas de carácter obligatorio, y deben asistir ambos progenitores y la
persona menor de edad IX.
Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el jueves 16 de noviembre a las 8
horas 30 minutos en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar
que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha
de la comparecencia, y en
general situaciones de incapacidad
médica, solicitud de las
partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado
en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. X. Garantia
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso
de apelación no suspende la
medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00373-2023.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 471286.—( IN2023823978 ).
Al señor Santos Ariel López Díaz quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las catorce horas del seis de noviembre
de dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve Resolución De Incompetencia
Territorial. Se le confiere audiencia al señor Santos Ariel López Díaz por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00139-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud
Nº 471288.—( IN2023823981 ).
Al señor Elvin Ignacio Obando Guerra de nacionalidad
nicaragüense. Se le comunica
la resolución de las 16 horas 30 minutos
del 22 de junio del 2023, mediante
la cual se resuelve la resolucion de medida que ordena mantener cuido provisional de la persona menor
de edad E.L.O.H. Se le confiere
audiencia al señor Elvin Ignacio Obando Guerra por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00205-2017.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 471290.—( IN2023823983 ).
A Evelyn Yajaira Valerio Cordero,
cédula 701740245, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de la. persona. menor de edad
B.N.V.V., y que mediante la resolución
de las dieciséis
horas del seis de noviembre del dos mil veintitrés, se
resuelve: se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el
archivo del presente asunto. La persona menor de edad permanecerá en el hogar
de su progenitor Diego Alejandro Vargas Chacón. Se le recuerda al progenitor su deber de velar por ejercer su rol
parental de forma adecuada. Es todo,
expediente OLLU-00309-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud
Nº 471293.—( IN2023823984 ).
Al señor Odir Warrin Cascante Argüello, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las ocho horas y veinte minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Resolución de Previo. Se le confiere audiencia al señor Odir Warrin Cascante Argüello por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00325-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud
Nº 471296.—( IN2023823987 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que
se detalla a continuación:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:
La Audiencia Pública virtual (**) se realizará
el miércoles 6 de diciembre de 2023 a las 17 horas con 15 minutos
(5:15 p.m.) por
medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar
en la audiencia pública
virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-085-2023
SOBRE CÓMO PRESENTAR UNA POSICIÓN:
Los interesados pueden presentar una posición
a favor o en contra, indicando
las razones por dos vías:
1. DE FORMA ORAL(***):
Para participar de forma oral debe
registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00
p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar
en la audiencia del expediente
ET-085-2023 e indicar su
nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones,
número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.
El día de la
audiencia se enviará un enlace al correo
electrónico registrado,
para que pueda hacer uso de la palabra en la
audiencia. No obstante, si no se inscribió
de forma anticipada y desea
participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
2. MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único
correo electrónico oficial (****): consejero@aresep.go.cr
hasta el día y hora de inicio
de la audiencia.
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad
(personas físicas), correo
electrónico, número de fax
o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
SOBRE LA SESIÓN EXPLICATIVA:
Además, se invita
a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el viernes 17 de noviembre
del 2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el viernes 24 de noviembre
del 2023 al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr, mismas
que serán evacuadas a más tardar el
viernes 1 de diciembre
de 2023.
PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:
Puede hacerlo
en las instalaciones de la
ARESEP en horario de 8:00
am a 4:00 pm o descargando el
expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes,
expediente ET-085- 2023).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
o a la línea gratuita número 8000 273737.
(**) En caso de problemas o dudas para conectarse a la
audiencia puede llamar al
2506-3200 extensión 1216.
(***) En caso
de personas con discapacidad auditiva
y/o del habla que desean participar y/o presenciar la
audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje
de Señas Costarricenses
(LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr
con 7 días, hábiles, de antelación
al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.
(****) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora
General.—1 vez.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 471478.—( IN2023824183 ).
AVISOS
Por este medio, la Dirección General
de Mercados de la Superintendencia Telecomunicaciones (SUTEL), comunica
que, conforme lo dispuesto por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo
037-065-2023 de la sesión ordinaria
065-2023, celebrada el 26
de octubre del 2023, somete
a consulta pública relativa
el oficio N°
08837-SUTEL-DGM-2023 denominado: “Propuesta
de revisión del mercado relevante
asociado al servicio mayorista de terminación en redes fijas individuales, análisis del grado de competencia, determinación de eventuales operadores y proveedores importantes en dicho mercado e imposición de obligaciones” (Visible a folios 465 al 507 del expediente N° GCO-DGM-MRE-00548-2023). Así las cosas y de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, la SUTEL hace una invitación
para que quien lo desee, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a esta publicación,
exponga por escrito las razones de hecho y derecho que considere pertinentes en relación con dicha propuesta, la cual podrá ser consultada en la página: https://sutel.go.cr/audiencias/publicas. Las observaciones podrán ser remitidas al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr
Dirección General de Mercados.—Walther
Herrera Cantillo, Director.—1 vez.—O.
C. N° OC-5442-23.—Solicitud N° 471420.—( IN2023824100
).
Por este medio, la Dirección General
de Mercados de la Superintendencia Telecomunicaciones (SUTEL) comunica
que, conforme lo dispuesto por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo
038-065-2023 de la sesión ordinaria
065-2023, celebrada el 26
de octubre del 2023, somete
a consulta pública relativa
el oficio
N°08839-SUTEL-DGM-2023 denominado: “Propuesta de revisión del mercado
relevante asociado al servicio mayorista de originación, análisis del grado de competencia, determinación de eventuales operadores y proveedores importantes en dicho mercado e imposición de obligaciones” (Visible a folios 467 al 516 del expediente NºGCO-DGM-MRE-00547-2023). Así
las cosas y de conformidad
con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, la SUTEL hace una invitación
para que quien lo desee,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a esta
publicación, exponga por escrito las razones de hecho y derecho que considere pertinentes en relación con dicha propuesta, la cual podrá ser consultada en la página https://sutel.go.cr/audiencias/publicas.
Las observaciones podrán
ser remitidas al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr
Dirección General de Mercados.—Walther
Herrera Cantillo, Director.—1 vez.—O.
C. N° OC-5442-23.—Solicitud N° 471432.—( IN2023824105
).
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal de Moravia mediante acuerdo 2396-2023 tomado en
sesión ordinaria 183 de fecha treinta de octubre del 2023, dispuso:
Adoptar en la Municipalidad de Moravia el
Plan General de Contabilidad
Nacional versión 2021, el cual está sustentado
en las NISCP versión 2018
que fueron adoptadas e implementas en el Sector Público Costarricense mediante resolución No
DCN-0002-2021 del 3 de marzo del 2021.
El mismo se encuentra disponible en la siguiente página: web:
https://www.hacienda.go.cr/docs/5Plan_General_de_Contabilidad_Version_2021.
pdf
Jorge Mesén Solórzano, Proveeduría
Institucional.— 1 vez.—O. C. N° 8223100079.—Solicitud N° 470785.—( IN2023823640 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
El Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica
que la persona Maybel Ermida Gutiérrez Hernández,
cédula física número
5-0272-0582, con base en la Ley N° 6043
de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo
N° 2421-2020, ubicada en
la zona restringida de la Zona Marítimo
Terrestre del sector costero de Playa Junquillal, distrito 03°
Veintisiete de Abril, del cantón
3° Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste, doscientos diez
metros cuadrados (210), según
plano catastrado G-46050-2023; se dará
Uso Residencial de Recreo, que es terreno
localizado en zona mixta para turismo y comunidad, según Plan Regulador Integral vigente de Playa Avellanas-Junquillal.
Linderos: norte, identificador predial 50303000104Z0; sur, identificador predial 50303P09007300; este,
identificador predial 50303V00000100 (calle pública); oeste, identificador predial
50303P00131900 (zona pública inalienable). Con fundamento en el
artículo 38 del Reglamento
de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno a la solicitante sobre la parcela solicitada en concesión, sino
hasta que se cumplan con todos
los requisitos establecidos en la Ley N° 6043
sobre Zona Marítimo
Terrestre y su Reglamento,
y sea aprobada por el Instituto Costarricense de
Turismo. La misma se realiza
sin perjuicio de que las futuras
disposiciones, modificaciones
o actualizaciones del actual plan regulador
costero varíen el destino de la parcela. Es todo.
Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste, el viernes
03 de noviembre del año 2023.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Lic.
Giancarlo Hernández Cabalceta, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2023823764 ).
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal del cantón de
Esparza en acta número
269-2023 de sesión ordinaria,
artículo VII, inciso 1), celebrada el once de setiembre de dos mil veintitrés, aprobó por unanimidad
y en forma definitiva declarar camino público El Inmueble descrito en el
plano N° P-50113-2022 y aceptar la donación del mismo con los gravámenes
y anotaciones existentes siendo que no afectan el fin público para el cual está
destinado.
El inmueble a recibir en donación
se describe a continuación: Terreno
para calle pública, sito: en el
distrito tercero: Macacona, del cantón segundo: Esparza de la provincia
de Puntarenas, mide: once mil novecientos
veintidós metros cuadrados,
linda: al norte, con calle pública a San Mateo con dos frentes uno de diez punto cuarenta y seis metros lineales y
el otro de diez punto cincuenta y siete metros lineales, y Xinia
Zúñiga Vanderlaat, Rafael Guzmán Rivera, Jorge Ernest
Chacón y Óscar Alberto Varela Zúñiga; al sur, con resto de finca madre, Randall Arrieta Calvo, Gerardo José Marín Zúñiga y
Mariana del Carmen Marín Zúñiga, Álvaro Fernando Cubero Pérez, María de los Ángeles Salazar Campos; al este,
con resto de finca madre, Flor del Carmen Pérez
Villalobos, Jorge Zúñiga Aguilar, Susanna Zúñiga Vanderlaat,
Xinia Zúñiga Vanderlaat y Rafael Guzmán Rivera,
Álvaro Fernando Cubero Pérez, Jorge Alberto Quesada Quesada,
Amanda Josefa Córdoba Mendoza, Dandy e Ircoa del Este
Sociedad Anónima, Inversiones
Mercantiles Yecristy
Sociedad Anónima, Horacio Alberto Massoto
Chaves, Luis Fernando Viales Vega, Ramón Alexander del Carmen Quesada Montoya,
Franklin Chaves Soto, Jorge Ernest Chacón, Randall Arrieta Calvo, Asociación para el Rescate y Desarrollo, Zeidy Salas Hidalgo, Nidia Araya Araya, Shawes de Puntarenas
Sociedad Anónima, Angostinho
Jorge Fernández Garces, Alicia Dinorah Granja Escalante, Patrimonial Rosice Sociedad Anónima, Yadira
Patricia Zúñiga Villalobos, Mauricio Madrigal Alemán, Sergio José Marín Zúñiga
y María del Carmen Marín Zúñiga, y al oeste, con
resto de finca madre, Jorge Silva Araya Cedeño,
Daniel Zúñiga Vanderlaat, Guiselle María Campos
Solano, Browaeys y Asociados
Sociedad Anónima, Blanca Iris Duarte Artavia, Ariadne
Browaeys Mendoza, Zenobia Granera Morales, Sergio
Zeledón Brenes, Andree Ramírez Vargas, Edwin Araya Castro Randy Martín Mora
Vásquez, Marleen Baltodano Hernández, Maricela Umaña Bolaños, Juan de Dios
Rodríguez Rodríguez, Damaris Vega Flores, Pablo
Ernest Chacón, José Luis León Espinoza, Xinia Zúñiga Vanderlaat,
María de los Ángeles Salazar Campos, Hulber Fallas Romero, Leyder Miranda Araya, Heidy Paulina
Cubillo Vega, Inversiones Mercantiles
Yecristy Sociedad Anónima,
Maureen Elena Sheils Vargas, Elvis González Herrera, Jorge Alfonso Quirós
Quintana, Inversiones Caur Centroamericana Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Óscar Alberto Varela Zúñiga y Sergio José Marín
Zúñiga y Mariana del Carmen Marín Zúñiga. Linderos, situación, medida, naturaleza y demás características que se ajustan en un todo al Plano que se encuentra debidamente catastrado bajo el número P-50113-2022,
y visado por la
Municipalidad de Esparza. Aceptar la donación del inmueble destinado a parque descrito en el
plano N° 6-72129-2022 libre de gravámenes. El inmueble que segrega y dona a la Municipalidad de Esparza, se describirá
a continuación según plano N° 6-72129-2022,
naturaleza: para parque, situado: distrito: tres, cantón: dos, provincia de Puntarenas, linda: norte, Asociación para el Rescate y Desarrollo, Sergio y
Mariana Marín Zúñiga; al sur, y al este, Las Caricias Veintiuno de Esparza S.
A., al oeste, calle pública, mide: mil trescientos sesenta y un metros cuadrados.
Margoth León
Vásquez, Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.—(
IN2023823799 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN SOCIOLOGÍA DE COSTA RICA
JUNTA DIRECTIVA
La junta Directiva del Colegio de Profesionales en Sociología de
Costa Rica
De conformidad con la Ley N.º 8974, convoca a todas las personas agremiadas activas1 a participar en la XVII Asamblea General
Extraordinaria, el sábado
25 de noviembre del 2023, a las 8:30 a.m., en el Auditorio
Dr. Pablo Casafont Romero del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica2, en
Zapote, San José.
AGENDA:
1. Primera convocatoria: 8:30 a.m. comprobación
de cuórum.
2. Segunda convocatoria:
9:00 a.m. (Art. 14, Ley N.° 8974).
3. Aprobación
de la agenda de la XVII Asamblea General
Extraordinaria 2023.
4. Presentación
y aprobación del “Presupuesto
ordinario 2024”.
Confirmar asistencia
por los siguientes
medios: a los teléfonos: 2280-0380 y 8722-8899 o al correo
electrónico: eventoscpscr@gmail.com
Firma responsable: MSc.
Mariano Sáenz Vega, Presidente. Cédula 3-02200485, Carné
12-0005.—1 vez.—( IN2023822080 ).
PRADOS DE PINARES, SOCIEDAD ANÓNIMA
Prados de Pinares, Sociedad Anónima Prados de Pinares, S. A., cédula jurídica
3-101-775243, convoca a sus socios
a la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
que se celebrará 15 días hábiles
posteriores a la presente publicación, en su domicilio social San José-Curridabat, Curridabat, doscientos metros al oeste y cincuenta metros al norte de La
Galera, detrás de Novartis, entrada con portón blanco, a las 8:00 horas en primera convocatoria.
De no reunirse el quórum de ley se realizará la asamblea una hora después en virtud
de segunda convocatoria,
con los socios asistentes. La asamblea se convoca para conocer los siguientes asuntos: 1.- Disolución de sociedad. 2.- Nombramiento de liquidadores. 3.- Comisión de notarios.—Édgar Zurcher Gurdián.—1 vez.—( IN2023824213 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AVIANCA COSTA RICA S. A.
(Antes Líneas Aéreas Costarricenses
S.A.)
Hago constar, a quien
interese, que por haberse extraviado al propietario, se ha solicitado
a Avianca Costa Rica S.A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses
S.A.-LACSA), cédula jurídica
3-101-003019, la reposición del certificado número 002917 por 400 acciones serie H, a nombre de Milgram Szuster Gabriel, Folio 3010. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio. Propietario
o Representante Legal: Nombre Gabriel M. S., cédula
N° 10364-0649.—( IN2023822986 ).
LAS MANCHAS AZULES SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Manchas Azules Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-191761, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica
que los certificados de acciones comunes y nominativas que representan el cien por
ciento del capital social de la sociedad
han sido extraviados
y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Jeffrey Austin Gibb,
Presidente.—( IN2023823238 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TRANSFERENCIA DEL NOMBRE COMERCIAL
Se pone en conocimiento de la solicitud de transferencia del nombre comercial Apartotel Obelisco, cédula jurídica N° 3-101-107684, registro
089441, de Inmobiliaria Rao S. A. a Di Lassio Autos S. A., cédula jurídica
N° 3-101-241188, se convoca a los
acreedores o interesados
para que se presenten dentro
del término
de quince días a partir de la primera
publicación,
a hacer valer sus derechos.—Lic. Guillermo
Echeverria Olaso, Notario.—( IN2023823571 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: cero doscientos ochenta y seis -ciento treinta y dos -noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes
Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Nidia
Brenes Castro, portador de la cédula uno-trescientos setenta y siete -doscientos sesenta y tres, en calidad de propietario
de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera, Jefatura
Fideicomisos.—( IN2023823696 ).
3-101-511056 S. A.
(SERVICRÉDITO)
Reposición de Certificado de Acciones
3-101-511056
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-511056, hace
del conocimiento público
que por motivo de extravió, y por solicitud de los siguientes socios, que requieren la reposición de los certificados de acciones comunes y nominativas de la sociedad dicha, certificados que se encuentran según Libro de Registro de Accionistas, a nombre de cada uno de ellos, como se indica: Yorleni
Cascante Vargas, Cédula de identidad 1-1274-0340, Certificado Número 52 por 12 acciones, Róger Hernández Villegas, Cédula de identidad
1-1047-0572, Certificado Número
68 por 4 acciones, Mario
Alejandro Jara Roda, Cédula de identidad 9-0051-0133,
Certificado Número 19 por 181 acciones, Nidia María
León Chaverri, Cédula de identidad 4-0118-0789, Certificado Número 32 por 76 acciones, Carlos Eduardo
Mora Monge, Cédula de identidad 1-0967-0144, Certificado Número 17 por 200 acciones, Luis Nelson
Muñoz Cruz, Cédula de identidad 1-0643-0870, Certificado Número 15 por 260 acciones, Fernando
Rodríguez Cubillo, Cédula de identidad 1-1092-0273, Certificado Número 46 por 19 acciones, María Eugenia Saborío Pérez, Cédula de identidad
1-0476-0585, Certificado Número
51 por 15 acciones, Juan
Carlos Sandoval Soto, Cédula de identidad
1-0717-0773, Certificado Número
132 por 102 acciones,
Rosemary Segura Quirós, Cédula de identidad
1-0451-0585, Certificado Número
63 por 100 acciones, Luis
Solís Rodríguez, Cédula de identidad 2-0281-1173, Certificado
Número 121 por 500 acciones, Walter Taylor Filloy,
Cédula de identidad 1-0433-0316, Certificado
Número 21 por 160 acciones, José Alberto Martín Tortós
Rivera, Cédula de identidad 3-0238-0564, Certificado Número 45 por 20 acciones, Cayetano Verzola
Zumbado, Cédula de identidad 1-0465-0301, Certificado Número 8 por 500 acciones. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete del Licenciado
Ricardo Izquierdo Cedeño, ubicado en
San José, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, primer piso, oficina 1-7.—San José, 08
de noviembre de 2023.—Carlos Martín Porras Jiménez,
Presidente, Cédula 3-0283-0841.—( IN2023823718
).
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número cuarenta y ocho-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso
Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Carlos Luis Guzmán Gómez, portador
de la cédula uno-setecientos sesenta
y cuatro-doscientos cinco, en calidad de propietario
de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2023823840 ).
Ante el Departamento
de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado
de Participación Fiduciario
número ciento sesenta y tres-ciento treinta y dos-noventa y siete, y el certificado número: ciento sesenta y
cuatro-ciento treinta y
dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso
Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos
Inversionistas/Bancoop
R.L., a nombre de Inmobiliaria
Periféricos S. A. portador de la cédula tres-ciento
uno-ciento treinta y siete-cero treinta y siete, en calidad
de propietario de dicho certificado,
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera, Jefatura
Fideicomisos.—( IN2023823868 ).
3-101-592926 S. A.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de libros de sociedades mercantiles, se avisa que la sociedad: 3-101-592926 S. A., cédula jurídica
N° 3-101-592926, procederá con la reposición,
por motivo de extravío del tomo primero de los libros contables.—San José, 2 de noviembre del 2023.—Eduardo Wheelock Bermúdez,
Presidente.—( IN2023823942 ).
TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS QUINCE MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Quince Mil
Seiscientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil seiscientos
treinta y cinco, dentro del cual el señor Juan Diego Rodríguez
Valverde, en su calidad de liquidador ha presentado el estado
final de liquidación de los
bienes cuyo extracto se transcribe así: no existen bienes a nombre de la sociedad. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de San José, San José, Catedral, Barrio Francisco
Peralta, de la Casa Italia cincuenta metros este a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar.—San José, a las once horas y treinta
minutos del seis del mes de
noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Therie Johanna de Sedas Fernández,
Notaria Pública.—( IN2023823998 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
VILLA RANCHO CARTAGENA IV SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Daisy Mora Calderón, portadora
de la cedula de identidad número:
tres - cero doscientos noventa y seis - cero setecientos
nueve, en mi calidad de secretaria con facultades de apoderada generalísima de la sociedad:
Villa Rancho Cartagena IV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento noventa mil ciento noventa y cuatro, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros Asamblea
General, Actas Junta Directiva
y Registro de Accionistas.
Lo anterior por extravío.—Guanacaste, a las 30 de octubre
del 2023.—Daisy Mora Calderón, Presidente.—1 vez.—(
IN2023823719 ).
CONDOMINIO VEVIDEYI
Yo Eugenia Vargas Carazo, cédula N°
1-667-013, en mi condición
de administradora del Condominio
Vevideyi, cédula jurídica N°
3-109-675186, solicito la reposición
por extravío de libro de caja del condominio, oposiciones antes el Registro de Inmuebles. Sección de Propiedad en Condominio.—Curridabat, 03 de noviembre del
2023.—Eugenia Vargas Carazo.—Lic. Francisco Javier
Vargas Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023823758 ).
KON TIKI DEL CARIBE FC SOCIEDAD ANÓNIMA
Roberto José
Ferraro Flórez – Estrada, mayor de edad, casado en
primeras nupcias, Administrador de Empresas, vecino de San José, Santa Ana, Alto de Las Palomas, Plaza
Panorama, oficinas de Unique Law and Business, portador de la cédula de identidad
número 1-1260-0517, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad “Kon Tiki del
Caribe FC Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número 3-101-335128; solicito ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros legales
de Asamblea General de Accionistas,
Registro de Accionistas y
Junta Directiva, con número
de legalización 4061010193721. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en
el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—1 vez.—(
IN2023823791 ).
ASOCIACIÓN COMANDOS BATALLÓN RELÁMPAGO
AUTOSUFICIENTES
Se avisa que la Asociación Comandos
Batallón Relámpago Autosuficientes, cédula jurídica
3-002-724595, procederá a la reposición
por motivo de extravío, de los Libros de Actas de Junta Directiva, y Registro de Asociados, tomo dos.—San José, 06 de noviembre del
2023.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, teléfono 8861-2811.—1 vez.—( IN2023823792 ).
ENERGÍA UNIVERSAL SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita María del Sol Fernandez Gudiño, cédula de identidad numero 1-1333-0119, en mi condición de Presidente con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Energía
Universal Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-745409, con fundamento en el
artículo 263 del Código de Comercio y artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que en razón de haberse
extraviado los libros legales de Registro de Accionistas, Junta Directiva y Asamblea de Accionistas, una vez publicado el
presente, se procederá a la
apertura del tomo Dos de los respectivos libros legales. Es todo.—31
de octubre del año
2023.—María del Sol Fernandez Gudiño, Presidente.—1 vez.—(
IN2023823794 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
CON FINCAS PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
AYACUCHO
Condominio Horizontal Residencial con
Fincas Primarias Individualizadas
Ayacucho con cédula de persona jurídica número 3-109-323789, solicita
ante la Sección de Propiedad
en Condominio del Registro Inmobiliario los libros de Caja y de Junta Directiva, ambos por reposición. Se otorga un plazo de 10 días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la Subdirección del Registro Inmobiliario Nacional.—Zapote, San José, a las catorce
horas y cero minutos del día seis del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Julio
Antonio Mora Vargas, Administrador.— 1 vez.—( IN2023823906 ).
ASOCIACION ESPECIFICA DEL ADULTO MAYOR
RAYITOS DE ESPERANZA LA PITAHAYA
En mi notaría se presentó: Martha Elena
Leiva Trejos, cédula de identidad N° 3-258-705, en su calidad
de presidente y representante
legal de la Asociación
Específica
del Adulto Mayor Rayitos de
Esperanza la Pitahaya, cédula jurídica N°
3-002-691262, quien suscribió
solicitud al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición
del libro N° 2 de control de inventarios,
el cual fue
extraviado. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—6
de noviembre de 2023.—Manfred Pinnock Morales,
Notario.—1 vez.—( IN2023823918 ).
CONDOMINIO COUNTRY VERTICAL HABITACIONAL
Condominio Country Vertical Habitacional,
cédula jurídica tres-ciento
nueve-doscientos sesenta
mil ochenta, solicita ante el Registro Público de la
propiedad, la autorización para reposición de los
siguientes libros: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la administración del condominio,
dentro del término de ocho
días hábiles
a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023823993 ).
3-101-692451 S. A
3-101-692451 S.
A., cedula de persona jurídica número
3-101-692451, solicita de conformidad
con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
la reposición de los libros de la sociedad: a) Registro de Accionistas, b) Aetas de Asamblea de Socios y c) Consejo de Junta Administradora
ya que se extraviaron y nadie conoce su
paradero.—San
José, 30 de octubre del 2023.—Yoav Rudelman Rochwerger,
Presidente.—( IN2023824001 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura número
ciento trece-nueve, otorgada por el
notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 13:10 horas del día 01 de noviembre del 2023, se protocoliza
la asamblea de cuotistas de la compañía Energía
Global Operaciones Sociedad Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio de la compañía.—San
José, 01 de noviembre del 2023.—Jorge Arturo
Gutiérrez Brandt.—( IN2023823040 ).
Mediante escritura número ciento nueve-nueve, otorgada por el
notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 12:30 horas del día 01 de noviembre del 2023, se protocoliza
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Enel
Costa Rica Cam Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de décima primera de la administración y décima segunda de la representación de
la compañía.—San José, 01 de noviembre
del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2023823044 ).
Teléfono: 4036-2000,
aviso, mediante escritura número ciento ocho-nueve,
otorgada por el notario público
Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 12:15 horas del día 01 de noviembre del 2023, se protocoliza
la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la compañía P.H. Chucás
Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula de décima segunda de la representación de
la compañía.—San José, 01 de noviembre del
2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2023823046 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se informa al público en general que mediante escritura número ciento uno-dos, de las trece
horas y veinte minutos del veintitrés de octubre del dos mil
veintitrés ante los notarios Jefté David Zúñiga
Jiménez y José Miguel León Hidalgo, se traspasó el establecimiento mercantil conocido como Mar y Selva Ecolodge ubicadas
en Puntarenas, mediante el cual sociedad
Los Buelitos de Osa S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos nueve mil novecientos dieciocho, vendió todos los activos
tangibles e intangibles que componen establecimiento mercantil de la sociedad Los Buelitos de Osa
S.R.L. Se informa a acreedores
y terceros interesados para
que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan
valer sus derechos dentro
del plazo de 15 días a partir
de la primera publicación
de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora Los Buelitos de Osa S.R.L., deberá notificarse en las oficinas de Trópico Legal, oficinas ubicadas en Puntarenas, Quepos, Savegre, 1.2 kilómetros
al oeste del Puente sobre el Río Barú, o al correo electrónico
crtropico@gmail.com; con el notario
Jefté David Zúñiga Jiménez. Transcurrido
el plazo legal la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San
José, treinta de octubre
del dos mil veintitrés.—( IN2023823763 ).
Que por escritura pública
número ciento setenta, otorgada ante esta notaría en
San José, a las once horas del dos de octubre del dos
mil veintitrés, protocolizo
en lo conducente el acta de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
de esta plaza Moscas
Comunicaciones de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y dos, con domicilio social en San José,
Santa Ana, Pozos, del Centro Comercial Momentum, ciento cincuenta metros al oeste, Centro Corporativo
Lindora, tercer piso, celebrada en las oficinas de Grupo Garnier sita en Santa Ana. Por encontrarse debidamente representada la totalidad del capital social de la compañía,
se prescinde del trámite de
convocatoria previa y por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos que se declaran
firmes: Primero: Se acuerda
modificar la cláusula primera del pacto social para que
en adelante se lea:
“Primera: La sociedad se denominará
Servicios Astro-Nómicos
Sociedad Anónima, pudiendo
sus dos últimas palabras abreviarse
como S.A.” Segundo: Se comisiona
a la Notaria Pública Melania Campos Lara para que proceda
a protocolizar esta acta en forma literal o en
lo conducente. Los anteriores
acuerdos son adoptados por unanimidad de votos y se declaran firmes. Es todo.—San José, seis de noviembre del
dos mil veintitrés.—Licda.
Melania Campos Lara, carné 10827.—( IN2023823909 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura número 56-11, otorgada a las 15:25 hr del
03/11/2023 ante la suscrita notaría
Bianchy Magdalena Rodríguez
Salas, se realizó reforma
de la sociedad Corporación
P & L Motor S.A, cédula número: 3-101-454666,
en cuando a la cláusula de la administración.—03 de noviembre de 2023.—Licda. Bianchy Magdalena
Rodríguez Salas.—1 vez.—(
IN2023823778 ).
Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de: Grupo
Eprache E P Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-280861, con domicilio en San José, Zapote, urbanización Montealegre, diagonal a la Caseta
de Seguridad del Parque Montealegre. Acta Numero uno, de las 10:00 horas de 14 de setiembre
de 2023, debidamente protocolizada,
en escritura pública numero 195-5, autorizada ante el Notario
Público: Carlos Luis Segura González, en Cartago, La
Unión, San Rafael, a las 10:00 horas del 06 de noviembre
del 2023, se reforman las cláusulas
2, 5 y 6, por su orden: del domicilio, del
capital, y la administración; se nombra
nueva Junta Directiva, y
fiscal. Lie. Carlos Luis Segura González. Teléfono
2279 3460. Celular 8837 9039 Correo: clsegura48@yahoo.es.—Lic. Carlos
Luis Segura González. Carne 6928, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824093 ).
Disolución: Ante esta
notaría,
se protocolizaron los acuerdos de Hoosiers Paraiso Invernal
Limitada, con cédula jurídica: tres- ciento dos- siete ocho cinco cero cuatro cinco a las catorce horas con
quince minutos del día veintiséis
de octubre del año dos mil veintitrés. Se acordó la disolución de la sociedad. No hay
bienes a repartir por tanto no se nombra liquidador.—Denise
Eduviges Varela Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023824098 ).
Mediante escritura número
ciento veintidós- nueve otorgada por el Notario Público Jorge
Arturo Gutiérrez Brandt, a las 13:00 horas del día 06 de noviembre
del 2023, se protocoliza la acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Inmoar Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula del capital
social de la compañía, en aumento.—San
José, 06 de noviembre del 2023.—Jorge Arturo
Gutiérrez Brandt, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023824099 ).
Mediante escritura número
ciento veintiuno-nueve otorgada por el
Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 12:00 horas del día 06 de noviembre del 2023, se protocoliza
el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de la compañía DPCR Foods Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula del capital social de la compañía,
en aumento.—San José, 06 de noviembre del
2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023824101 ).
Por escritura 92-10 otorgada ante esta notaría al ser las 11:30 del
7 de noviembre del 2023, se protocoliza
acta de asamblea de Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de Hacienda Baru Savegre de Quepos, donde se nombra como Presidente a Michael
Fallas Chaves, y como Secretario
a Stephen Milliken Stroud.—San José, 7 de noviembre del 2023.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824102 ).
Mediante escritura número ciento veinte- nueve otorgada por el Notario Público Jorge
Arturo Gutiérrez Brandt, a las 11:00 horas del día 06 de noviembre
del 2023, se protocoliza la acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Arblat Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula del capital social de la compañía,
en aumento.—San José, 06 de noviembre del
2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023824104 ).
Disolución: Ante esta
notaría,
se protocolizaron los acuerdos de Hoosiers Paraiso Invernal
Limitada, con cédula jurídica: tres- ciento dos- siete ocho cinco cero cuatro cinco a las catorce horas con
quince minutos del día veintiséis
de octubre del año dos mil veintitrés. Se acordó: Primero:
En acuerdo unánime se acuerda reformar la cláusula sexta de la representación judicial y extrajudicial de la compañía para que en adelante se lea de la siguiente manera: Clausula Sexta: La sociedad será administrada
por un Gerente quien podrá ser socio o no. Quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, conforme lo estipula al artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil. Podrá sustituir su poder
en todo o en parte, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no
sus facultades originales, igualmente podrá nombrar toda clase
de apoderados, revocar esos poderes y conferir otros nuevos sin perder por ello su
condición de representante.
El nombramiento y la revocación
del representante, se producirá
por mayoría relativa de votos, computados según las cuotas sociales. Segundo: Se acuerda nombrar como Gerente a partir de hoy y por el resto del plazo social al señor Matthew Ryan (nombres)
Battin (apellido) quien es
mayor de edad, con un solo apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, casado una vez, pensionado , vecino de Calle el Manglar, residente de Estados Unidos de América y con pasaporte
de su país de origen número: seis cinco siete ocho
nueve siete cuatro cinco cuatro, quien acepta mediante carta el mandato que se le confiere, la cual se guarda en archivo
y entra en ejercicio del mismo a partir de esta fecha.—Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824106 ).
Mediante escritura número ciento veintitrés- nueve otorgada por el Notario Público Jorge
Arturo Gutiérrez Brandt, a las 14:00 horas del día 06 de noviembre
del 2023, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Corporación JV Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula del capital social de la compañía,
en aumento.—San José, 06 de noviembre del
2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023824107 ).
El suscrito, Sergio García Mejía, portador
de la cédula de identidad número
uno- setecientos cuarenta y
uno- cero ciento treinta y tres, como liquidador
de la compañía Concesiones
Viales (COVISA), Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos ochenta y cinco mil seiscientos, de conformidad con el artículo doscientos catorce inciso d) y el artículo doscientos
dieciséis inciso b) del
Código Comercio de Costa Rica, comisionado para tales
efectos cumplo con el deber de informar
a los señores accionistas el resumen del estado final de liquidación de la Compañía, según se detalla a continuación: Activos no hay. Pasivos no hay. Patrimonio el cual consiste en:
a) capital social por cinco
millones trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América; y b) Pérdidas
acumuladas por cinco millones trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Asimismo, de conformidad con el artículo doscientos
dieciséis inciso c), dicho estado, así
como los papeles y libros de la Compañía, quedan a disposición de los señores accionistas, quienes tendrán un plazo de quince días a partir de
la publicación de este
aviso para presentar ante mí
cualquier reclamación.—San José, siete de noviembre de dos mil veintitrés.—Sergio
García Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824108
).
Ante esta notaría, por
escritura número veintiocho-quince otorgada a las
once horas del día tres de noviembre
de dos veintitrés, donde se
protocolizan los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Consultores Económicos Multisectoriales, S.A. con cédula jurídica tres-
ciento uno- cero noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete, donde se acuerda reformar el pacto
constitutivo de la Compañía
en relación al domicilio.—San José, tres de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023824109 ).
La Notaria Pública Ana María Araya Ramírez, en
conotariado con la Notaria Pública Priscila Picado Murillo, hace constar mediante
escritura pública 110 tomo 7 de la suscrita Notaria Pública, al ser las 13 horas del 03/11/2023, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Micenas S.A., cédula jurídica
3-101-148778, en la que se reformó
la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la Administración y Representación legal de los Estatutos Sociales. Asimismo, se revocan los nombramientos de Secretario, Tesorero y Fiscal, y se nombran
nuevos. Asimismo, se revoca el nombramiento
de Agente Residente.—San José, 07 de noviembre de
2023.—Ana María Araya Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023824112 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, se constituyó Gep SRL Gerente Uno y Gerente dos, son apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta
o individualmente. Para vender o gravar
bienes deben siempre actuar conjuntamente.—Heredia
01 de noviembre de 2023.—Lic.
Roberto Gourzong Cerdas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023824113 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria número doscientos noventa y seis de las diecisiete horas del seis de noviembre
del dos mil veintitrés, se tomó
el acuerdo de disolución de la sociedad Moracia Cincuenta y
Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ciento seis mil novecientos cincuenta y tres.—Heredia,
seis de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. María Auxiliadora Montoya Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824115 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de Playa
Guiones S.A., cédula jurídica
3-101-044480 otorgada mediante
escritura número 178 del tomo 5 en la que se acuerda: i) Modificar la cláusula del domicilio; ii) Modificar la cláusula de Junta Directiva; y iii) Nombrar nueva Junta Directiva.—San José, Costa Rica, 7 de noviembre
de 2023.—Lic. Mariana Herrera Ugarte. 8846-8145,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824123 ).
Mediante escritura número doscientos ochenta y siete, del tomo dieciséis de mí protocolo del día veintinueve de octubre del dos mil veintitrés, a
las 10:20 minutos, se constituyó
la empresa denominada Financiera Costa Credit Sociedad Anónima.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824125 ).
Ante mí, Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria
con oficina en San José,
Santa Ana, del Pali 100 metros este y 50 metros al norte, por escritura
numero 108-35 se disuelve
la sociedad Bosques de Playa Hermosa Cuatro
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-593475.—07 de noviembre del 2023.—Ana Isabel
Fallas Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824127 ).
La Suscrita Notaria hace constar que el día de hoy protocolicé
acta donde se reforma el pacto constitutivo,
se aumenta capital social, y se nombra
nueva junta directiva,
fiscal y agente residente,
de la empresa denominada Dos
Barcos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos cuarenta y seis.—San Ramon de
Alajuela, primero de noviembre del año dos mil veintitrés.—Victoria
Jiménez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023824128 ).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las diez horas del once
de noviembre del dos mil veintitrés,
protocolicé el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Cincuenta y Tres Mil
Treinta y Tres, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y tres mil treinta y tres, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto social, del domicilio de la
sociedad.—San José, siete
de noviembre de dos mil veintitrés.—Álvaro Quesada Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824129
).
Mediante escritura número ochenta y seis- once, del 3 de noviembre
del 2023, se fusionó la entidad
Saguvila Limitada,
cédula 3- 102- 363460, con la entidad Cumbremar Copal Siete SRL, cédula 3- 102-
371037, prevaleciendo esta última.—San José, 7 de noviembre del 2023.—José Bernardo Soto Calderón, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023824131 ).
En escritura de las 08:00 horas del 07 de noviembre
de 2023 se modificó el pacto social de Gecko Publicidad S.A..—M.Sc. Alfredo Andreoli González,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023824132 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día cinco
de octubre del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad civil, cédula jurídica número 3-106-786026, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad. Goicoechea, a las trece
horas y cero minutos del seis del mes
de noviembre del año 2023.
Notaría de la Licenciada Hazel Cortes López, Provincia de San José, cantón
Goicoechea, distrito Calle Blancos 100 este y 50 norte de la plaza de deportes. Teléfonos 8891-8048.—06
de noviembre del 2023.—Licda. Hazel Cortes López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824137 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, en Guanacaste a
las 11:50 horas del 07 de noviembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas la compañía
Helado Wow I S.R.L., donde por decisión
unánime de los socios se reformó la cláusula de la administración.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824143 ).
Ante esta notaría, a las doce horas del día de
hoy, protocolicé
acta de asamblea general de accionistas
de la compañía Arias Barquero Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—Goicoechea, dos
de noviembre de 2023.—Licda.
María Antonieta Argüello
Garita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824144 ).
La sociedad Tumulto
Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-022407, Reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al plazo social. Escritura otorgada en la Ciudad de San
José, el día 07 de noviembre
del año 2023.—Licda. Rosisbelt Reyes Ochoa,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824146 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del tres de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la empresa Mundo de Vidrios S.A.. Plazo:
99 años. Capital: doce mil colones. Domicilio: Curridabat. Objeto: comercio, Presidente: Leonardo Cajina Álvarez.—San José, 03 de noviembre
del dos mil veintitrés.—Ronald Rivera Sanchez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023824147 ).
Por escritura otorgada San José al
ser las trece horas del día siete
de noviembre del año dos
mil veintitrés, se protocoliza
acta de la sociedad denominada
Fenix Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y seis mil novecientos doce, por medio de la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo y se otorga un poder generalísimo.—San José, siete de noviembre del dos mil veintitrés.—Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824150 ).
Se hace saber que: en esta notaría el día treinta
y uno de octubre del dos mil veintitrés,
a las quince horas, se realizó cambio de la cláusula de domicilio en la sociedad Visión Comercial
Sociedad Anónima cédula jurídica tres ciento
uno- uno ocho nueve siete siete siete.—San José, dieciséis horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés.—Soren
Araya Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023824152 ).
Se hace saber que: En esta notaría el día treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés, a
las quince horas, se realizó cambio
de la cláusula de domicilio
en la sociedad Costa
Rica Pride Meat Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-ocho tres nueve seis cinco cinco.—San
José, dieciséis horas del treinta
y uno de octubre del dos mil veintitrés.—Soren
Araya Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023824153 ).
Ante el licenciado José Pablo Ramírez
Avendaño el día 20 de noviembre
del 2023, se procede a la modificación
de la cláusula
de administración de la sociedad
F L Transportes J A R Sociedad Anónima.—7 de noviembre del 2023.—1 vez.—( IN2023824154 ).
Comparece ante la notaría
Lilliam Navarro Murcia, Chad Wayne (nombres) Rohde (apellido) quien es mayor de un
solo apellido a razón de su nacionalidad estadounidense, soltero,
empresario, pasaporte de su
país registrado en Costa Rica: cuatro seis uno uno
seis nueve siete seis dos, en su condición
de gerente y apoderado generalísimo
sin límite
de suma de la sociedad Broadwaves Charters LLC Limitada,
cédula jurídica: 3-102-774093. El representante
de la sociedad, autoriza a
la suscrita licenciada
Lilliam Navarro Murcia, en los
libros sociales de dicha sociedad, específicamente en el acta número seis, para tramitar ante Imprenta Nacional, el respectivo edicto.
El mismo solicita se disuelve sociedad comercial anteriormente mencionada, por acuerdo de socios.—1 vez.—( IN2023824156 ).
Se hace constar que mediante escritura número 45 otorgada a las 8:00
horas del 06/112023, por la notaria Alejandra Montiel
Quirós, se protocoliza el
acta número 8 de asamblea
general de accionistas de la sociedad
Apetito Marino Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-403488, mediante la cual se modifica la cláusula segunda, del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San
José, 07 de noviembre del 2023.—Lic.
Alejandra Montiel Quirós, Notario, amontiel@zurcherodioraven.com., teléfono
2201-3850.—1 vez.—( IN2023824168 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número 144-3,
visible al folio ciento veinte
frente, del tomo 3, a las
08:00 horas, del 07 de noviembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Laboratorio
El Maná Productos Naturales Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-263934, mediante la cual se acordó reformar la cláusula relativa al capital social en aumento de este.—San José, siete de noviembre de
2023.—Lic. Ricardo José Nassar Güell,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023824169 ).
A las nueve horas del dos de noviembre
de dos mil veintitrés, ante esta
notaría,
se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad Costa
Rica Arte Fino Sociedad Anónima, donde se acuerda su disolución.—Gerardo Ignacio Brenes Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2023824170 ).
En mi notaria mediante escritura número 108 del
tomo 7, se protocolizó el
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad: Lola Life SRL, cédula de
persona jurídica:
3-102-841832, donde se acuerda
la disolución
de la sociedad. Es todo.—Heredia, 06 de noviembre del 2023.—Lic. Ricardo
Alberto Murillo Sánchez.—1
vez.—( IN2023824171 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 07 de noviembre
del 2023, se constituyó
Global P.I.R. Limitada.—San José, siete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Dr. Édgar Emilio León Díaz, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023824172 ).
Se hace constar que mediante escritura número 46 otorgada a las 9:00
horas del 06/112023, por la notaria Alejandra Montiel
Quirós, se protocoliza el
acta número 2 de asamblea
general de accionistas de la sociedad
Centro Radiológico
Tres D Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-725105, mediante la cual
se modifica la cláusula tercera del domicilio, del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 07 de noviembre del
2023.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notario.
amontiel@zurcherodioraven.com., teléfono 2201-3850.—1 vez.—( IN2023824174 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las trece horas del día siete de noviembre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Punta Islita Realty
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Donde se acuerda aprobar la
liquidación de la compañía.—San José, siete de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María
Guadamuz García.—1 vez.—(
IN2023824175 ).
Ante esta notaria, se ha protocolizado
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
la compañía
Freedom Classic Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta
y ocho mil ciento setenta y uno, donde se acordó disolver la sociedad.—San José, siete de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda.
Melania Zamora Rojas.—1 vez.—(
IN2023824177 ).
Por escritura otorgada ante este notario, el
06 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de Anubis Security Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
3-102-847551, en virtud de
la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social y se aumenta el capital social en la suma de doscientos
treinta y un millones trescientos cuarenta y nueve mil colones.—San José, 06 de noviembre del 2023.—Erika Marín Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824179 ).
Por escritura otorgada ante este notario, el
06 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de C Five Mi Conservation CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-858192, en
virtud de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social, y se aumenta el capital social en la suma de doscientos cincuenta y nueve millones cuarenta mil colones.—San José, 06 de noviembre del
2023.—Erika Marín Solano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023824180 ).
En mi notaría, por escritura
número treinta y nueve, de mi tomo cuarto, a las catorce horas del siete de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Los
Enjambres Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
noventa mil novecientos veintisiete, mediante la cual se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1
vez.—( IN2023824186 ).
A las catorce horas del día de hoy, protocolicé asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Inmobiliaria
Los Higuerones ILH S. A., cédula jurídica número 3-101-221134, en la que se reforma la cláusula cuarto referente al capital social.—San
José, 07 de noviembre de 2023.—Licda.
Carmen Estrada Feoli.—1 vez.—(
IN2023824187 ).
Se hace constar que mediante escritura número 52, otorgada a las 15:00
horas del 06/11/2023, por la Notaria Alejandra
Montiel Quirós, se protocoliza el
acta número 3 de asamblea
general de accionistas de la sociedad
Inversiones Muslopechuga
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-774961, mediante la cual
se modifica la cláusula segunda del domicilio, del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 07 de noviembre del
2023.—Notario Lic. Alejandra Montiel Quirós.—1 vez.—( IN2023824189 ).
Ante mí, la representante legal de la sociedad 3-102-651273 S.R.L., solicitó
su reactivación por la ley 10255.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández. Es todo.—San
José, 7 de noviembre de 2023.—1 vez.—(
IN2023824193 ).
Se hace constar que mediante escritura número 47 otorgada a las 10:00
horas del 06/112023, por la notaria Alejandra Montiel
Quirós, se protocoliza el
acta número 31 de asamblea
general de accionistas de la sociedad
Gastropub Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-409435, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 07 de noviembre del
2023.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notario
amontiel@zurcherodioraven.com., teléfono 2201-3850.—1 vez.—( IN2023824194 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las catorce horas del día siete de noviembre de dos mil veintitrés,
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Clima Ideal S.A. Donde se acuerda
modificar la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José, siete de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María
Guadamuz García.—1 vez.—(
IN2023824195 ).
Por escritura veintinueve, tomo cinco, otorgada
en Heredia, a las diez
horas con treinta minutos
del día veinticinco del mes
de octubre del año dos mil veintitrés, ante el suscrito notario público, Lic. Carlo Magno Burgos
Vargas, y por solicitud del
señor Andrés Gerardo Funes Mata, autorizado
de la sociedad Age of ADS Media S.A., se procede a realizar la publicación respectiva sobre la reforma de la cláusula octava. Es todo.—Heredia,
siete de noviembre del dos
mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023824198 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 a.m. del
07 de noviembre del 2023, la sociedad
STB Operadora Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-866169, acuerda modificar
la cláusula de la administración.—San José, 07
de noviembre del 2023.—Tobías Felipe Murillo Jiménez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023824199 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número cuarenta y tres, visible al folio treinta y ocho frente de tomo nueve, a las dieciséis horas del siete de noviembre de dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea
general de socios de la sociedad
Bluestocking Costa Rica S.R.L., cédula tres-ciento
dos-setecientos ochenta y
seis mil novecientos setenta
y cinco, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 07
de noviembre de 2023.—Lic.
Manfred Fischel Robles.—1 vez.—(
IN2023824201 ).
Se hace constar que mediante escritura número 51 otorgada a las 14:00
horas del 06/11/2023, por la notaria Alejandra
Montiel Quirós, se protocoliza el
acta número 13 de asamblea
general de accionistas de la sociedad
Sala VIP Liberia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-758239, mediante
la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San
José, 07 de noviembre del 2023.—Lic.
Alejandra Montiel Quirós, Notario, amontiel@zurcherodioraven.com., teléfono
2201-3850.—1 vez.—( IN2023824203 ).
Mediante escritura pública Nº 15-3 ante los notarios Estefanía Batalla
Elizondo y Andrés Rodríguez Hernández, actuando en el protocolo
de la primera, a las 13:00 horas del 27 de octubre del 2023, se protocolizó
la asamblea de cuotistas de
la sociedad Villa Pacífico
Uvita Limitada, con cédula jurídica número 3-102-674261, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, teléfono: 4056-5050.—Andrés Rodríguez Hernández.—1
vez.—( IN2023824204 ).
Señores Imprenta
Nacional FYF Abarrotes S.A., con cédula jurídica: 3-101-684156, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual hacen disolución de esta.—San
José, 8 de noviembre de 2023.—M.Sc
Ana Flores, carné
10985.—1 vez.—( IN2023824206 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en
Heredia, a las 08:00 horas del 07 de noviembre de
2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Hansonita
S.A., cédula jurídica 3-101-631640, en la cual se disolvió
la sociedad por acuerdo de socios, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, 7 de noviembre
de 2023.—Maryael Obregón
Báez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824207 ).
Mediante escritura número ciento ocho, otorgada
ante esta notaría a las trece horas del siete de noviembre de dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de cuotistas
de Tres-Ciento Dos-Setecientos
Ochenta y Dos Mil Quinientos
Dieciséis S.R.L., cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos
ochenta y dos mil quinientos
dieciséis, mediante la cual se acordó realizar cambios de domicilio social, nuevos nombramientos y se elimina puesto de agente residente.—Turrialba, a las siete
horas quince minutos del ocho
de noviembre de dos mil veintitrés.—M.Sc.
Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023824212 ).
Mediante escritura número ciento ochenta y dos, visible al
folio ciento setenta y
cuatro vuelto al folio ciento
setenta y cinco vuelto, del tomo cinco del protocolo del suscrito notario, Esca y Fonse Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil novecientos ochenta y ocho, aumentó su
capital social en diez mil colones representado con la emisión de diez acciones comunes nominativas de mil colones cada una, incorporado
este aumento, el capital social es la suma de treinta y cinco mil colones, representado por treinta y cinco
acciones nominativas de mil
colones cada una, totalmente suscritas y pagadas.—San José, siete de noviembre 2023.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos. Carné 13590. Cédula de identidad
109200855, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023824214 ).
Mediante escritura pública
número ochenta y uno- tres, otorgada ante los Notarios Públicos
Karina Arce Quesada, portador de la cédula de identidad número 3-0459-0934 y
Alejandro José Burgos Bonilla, portadora de la cédula
de identidad número
1-1386-0816, al ser las catorce horas del día veintisiete de octubre de dos mil
veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad RBMF LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número
3-102-863454, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824215 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cuarenta y uno, visible al
folio ciento cuarenta y
seis frente y vuelto del tomo seis Limón al ser las trece
horas treinta minutos del
día primero de noviembre del año
dos mil veintitrés, se protocoliza
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
Importadora El Moín Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- ocho seis nueve cinco dos nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Clausula Octavo
de la junta directiva del pacto
constitutivo, a fin de en adelante “La sociedad será administrada por una Junta Directiva
compuesta por tres miembros socios
o no, con los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero. La elección
de los directivos se regirá por el
sistema de voto simple. Corresponderá únicamente al
Presidente y Tesorero la representación judicial y
extrajudicial de la compañía, quienes
actuarán con facultades de Apoderados Generalísimos sin Límites de Suma conforme el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar su poder en
todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar
dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Los directivos durarán en sus cargos por todo el plazo
social, salvo remoción por parte de la Asamblea de Accionistas, muerte o renuncia.—Ciudad
de ciudad de Limón a las diecisiete horas treinta y siete minutos del día siete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Stefany Borey
Bryan, Notaria.—1 vez.—(
IN2023824218 ).
Por escritura número 9-73 de las dieciséis horas treinta minutos del día siete de noviembre del año 2023 otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Monopolio Gris Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-477508, por la cual
se acuerda la disolución de
la compañía, y se procede
con el nombramiento de Liquidador, se nombra a la señora Ainhoa Pallares Alier portadora
de cédula de residencia costarricense número: 172400024706. Publicación
1 vez.—San
José, 07 de noviembre del año
2023.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023824220 ).
Se hace constar que mediante escritura número 4 9 otorgada a las 12:00
horas del 06/11/2023, por la Notaria Alejandra
Montiel Quirós, se protocoliza el
acta número 1 4 de asamblea
general de accionistas de la sociedad
Producciones del Este Dos Mil Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3 101 410374 mediante
la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San
José, 07 de noviembre del 2023.—Licda.
Alejandra Montiel Quirós. amontiel@zurcherodioraven.com, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023824222 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizo el acta número veintiséis de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Oveja Verde
S.A., cédula jurídica número
3-101-240231, donde se modifica
la Junta Directiva y la cláusula
segunda del pacto constitutivo. Es todo.—Playas del Coco, siete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria cédula 603010192.—1 vez.—(
IN2023824223 ).
Se hace constar que mediante escritura número 50 otorgada a las 13:00
horas del 06/11/2023, por la Notaria Alejandra
Montiel Quirós, se protocoliza el
acta número 15 de asamblea
general de accionistas de la sociedad
Servicios Aeroportuarios
Vip Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3 101 379080, mediante la cual
se modifica la cláusula segunda del domicilio, del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 07 de noviembre del
2023.—Licda. Alejandra Montiel Quirós. amontiel@zurcherodioraven.com, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824224 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:00 horas
del 07 de noviembre del 2023, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de Playa Caliente Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San
José, 07 de noviembre del 2023.—Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2023824225 ).
Mediante escritura otorgada
a las 10 horas del 24 de octubre de 2023, protocolicé acta de asambleas
de socios RBJC Property LLC, S.R.L, la cédula jurídica N° 3-102-814610, mediante
la cual se acordó́ la disolución y liquidación
de la sociedad.—San José, 25 de octubre de
2023.—Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023824226 ).
En esta notaría ubicada 50 metros al sur de los tribunales de justicia de ciudad quesada, a las
10 horas del 16 de octubre del año
2023, mediante escritura número 76, se constituyó la compañía cuya denominación
es: Distribución y Logística
Wamase Sociedad Anónima.
domicilio: Platanar de
Florencia, San Carlos, Alajuela, 350 metros norte del
puente sobre el río platanar,
bodegas esquineras costado este, color blanco. del objeto: la agricultura, la ganadería, el comercio,
la industria, el turismo y bienes raíces. plazo social: noventa y nueve años. capital social: doscientos mil colones, representado por doscientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.
presidente: Walter Marín Segura, cédula número 2-339-887; con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824227 ).
En esta notaría a las 09 horas del 20 de octubre
del 2023, mediante escritura
número 79, se protocolizó
acta número 07 de la compañía:
Rodipri Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos cuarenta y un mil setecientos sesenta y cuatro, mediante la cual se reformaron estatutos: la cláusula quinta y se aumentó el capital social y la cláusula octava, se modificó la representación.—Quesada,
20 octubre del año
2023.—Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023824228 ).
Por escritura número ochenta y tres- diez, otorgada ante los notarios Marcela María Alfaro
Orozco y Mario Quesada Bianchini, a las diecisiete
horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza las actas de Asambleas Generales de Accionistas de Maersk
Costa Rica, Sociedad Anónima, inscrita
en el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional bajo la cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- ciento cincuenta mil doscientos cinco y Hamburg Süd
Costa Rica, Sociedad Anónima, inscrita
en el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional bajo la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil cuatrocientos treinta y cuatro, mediante la cual se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo Maersk Costa Rica, Sociedad Anónima.—San José, siete de noviembre del dos mil veintitrés.—Marcela
Alfaro Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023824229 ).
La suscrita Notaria Jennifer Vargas López, hace
constar que mediante acta
de la reunión de socios de
la compañía denominada Bricen
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil quinientos sesenta y ocho, celebrada el primero de noviembre de dos
mil veintitrés al ser las quince horas, se apertura un nuevo cargo de gerente
uno. Es todo.—Garabito, catorce horas con veinte minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés.—Jennifer Vargas López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824230 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta
y tres, del tomo cuatro, de
las catorce horas del treinta
y uno de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la empresa Inversiones Comercial
de IM & EX, SRL., cédula Jurídica: tres-ciento dos-ochocientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo sobre el aumento
de su capital social.—Liberia, a las quince horas cincuenta y un minutos del siete de noviembre
de dos mil veintitrés.—Licda.
Cinthya Bonilla Romero, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023824231 ).
Asociación Pro Sostenibilidad
de Parques Nacionales de las
Siete Provincias (PRO-PARQUES), hace nombramiento
de vicepresidente, tesorero,
vocal uno, vocal dos, vocal tres. Escritura
otorgada a las quince horas del siete
de noviembre de dos mil veintitrés.—Tatiana Quirós
Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023824232 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número ciento cuarenta y dos, del tomo cuatro, de las trece horas
del treinta y uno de agosto
del dos mil veintitrés, se protocoliza
el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas
de la empresa Mercacentro
Feng, SRL., cédula jurídica: tres-ciento
dos-ochocientos veintidós
mil doscientos ochenta y
cuatro, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula quinta y sexta del pacto constitutivo, sobre representación y celebración de asambleas virtuales respectivamente.—Liberia, a las quince horas con cuarenta y tres minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Cinthya Bonilla Romero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824241 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 07 de noviembre
de 2023, se reformó cláusula
cuarta, del objeto social
de: 3-102-786568 S.R.L.—San José, 07 de noviembre
de 2023.—Licda. Annia
Shirley Zúñiga Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824247 ).
En esta notaría, a las 13 horas del 02 de noviembre
del 2023, por escritura 149
protocolicé
constitución de sociedad Piscinas
Dávila SRL.—Lic. Carlos Augusto Salas Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824248 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del 08 de noviembre
de 2023, se protocolizó el
acta de asamblea general de 3-102-66743, Limitada, cédula jurídica
3-102-667743, en la cual se
modifica la cláusula del domicilio de esta sociedad. Es todo.—San José, 08 de noviembre de dos
mil veintitrés.—Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023824252 ).
Ante esta notaría, al ser las 18:00 horas, del 03 de octubre
del año 2023, se constituyó
la compañía Inversiones
Qir & Qih Wu Sociedad Limitada.—San José, 07
de noviembre del año 2023.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2023824253 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 10 de octubre
del 2023, protocolicé acta de Piñón
Grande Limitada, de las 10:00 horas del 10 de octubre del 2023 de, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese una vez.—Ricardo Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824254 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día siete de noviembre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Playa Sombrero Residences Once La Bromelia Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula de administración de la Compañía.—San José, siete de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824259 ).
Mediante escritura número 211 del tomo 25 del notario Arturo Méndez
Jiménez, otorgada a las 12.00 horas del 06-11-2023;
se estableció por acuerdo de socios, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, disolver
la sociedad: Amigos de Teresita Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-500136.—San Vito de Coto Brus, 06-11-2023.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023824274 ).
La suscrita Notaria Lina Rebeca Rodríguez Otárola,
Notaria carné
quince mil noventa y cinco,
cédula uno- diez treinta
y seis- ciento setenta y ocho, hace constar
que mediante escritura número ocho-uno, se modificó la cláusula de administración y se acepta renuncia de gerente de la sociedad Treck Tech
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José siete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Lina Rebeca Rodríguez Otárola,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824275 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas
del 07 de noviembre del 2023, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de Madero Negro Siete LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-724228, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San
José, 07 de noviembre del 2023.—Licda.
Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824276 ).
La suscrita Notaria Lina Rebeca Rodríguez Otárola,
Notaria carné
quince mil noventa y cinco,
cédula uno- diez treinta
y seis-ciento setenta y ocho, hace constar
que mediante escritura número ocho-dos se modificó la cláusula de administración y se acepta renuncia de gerente de la sociedad Tidal Wave Techologies
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, siete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Lina Rebeca Rodríguez Otárola,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824277 ).
Ante esta notaría, por escritura
número trescientos ochenta y nueve-uno, de las catorce horas del seis de noviembre
del dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta número uno de la asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
denominada Blue Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada con
cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y cinco; donde se modificó su representación y domicilio social. Es todo.—Curridabat, ocho
horas del ocho de noviembre
de dos mil veintitrés.—Lic.
Mauricio José Herrera Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824278 ).
Por escritura otorgada ante mí,
Rebeca Saborío Rivas, Land Sea Air Transpor S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis seis tres uno ocho, solicita la disolución, de la sociedad al Registro Público de
la Propiedad, Sección Mercantil.—San
José, tres de noviembre del
dos mil veintitrés.—Licda. Rebeca Saborío Rivas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824279 ).
Mediante escritura número 198 del protocolo número 4, de la suscrita Notaria, se protocolizó en acta número tres de reunión de cuotistas, de la sociedad denominada Consultoría
Independiente LJB SRL, cédula de persona jurídica
3-102-591645, mediante la cual,
inicia el proceso de liquidación. Es todo.—Licda. Carolina Elizabeth Lazo Lazo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824282 ).
Por escritura número cuarenta, otorgada a las once
horas del día siete de noviembre
del dos mil veintitrés, se fusionan
las empresas J Pro Sinergias
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ochenta y ocho mil doscientos; J C R Proyectos y Construcciones Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
veinte tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco y Sesco Servicios Especiales en Construcción
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil doscientos cincuenta y cinco, prevalece la primera en la que se modifica el capital social.—San José, ocho
de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario Público, carné N°
19704.—1 vez.—( IN2023824287 ).
Por escritura número treinta y nueve, otorgada a las diez horas treinta minutos del día siete de noviembre del dos mil veintitrés, se fusionan las empresas C S Z Corporación
Industrial Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno-doscientos cincuenta mil seiscientos veintitrés y Servicios Profesionales
de Construcción Serproco
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y nueve, prevalece la primera en la que se modifica el capital social, cláusula octava,
se revoca vicepresidente y
se nombra fiscal.—San José, ocho
de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario Público, carné 19704.—1
vez.—(
IN2023824288 ).
Por escritura número 53-6, otorgada ante mí a las 15 horas
del 29 de agosto del dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas número seis de la sociedad R L
J Surfside Three Zero LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y tres, en la cual
se acordó en firme disolver y liquidar la sociedad. Es todo. Publíquese una vez.—San José, 08 de noviembre de dos
mil veintitrés.—Steffano José Ferrar Ferraro Flórez – Estrada, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023824289 ).
Que por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce
horas del siete de noviembre
del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de la compañía Puente Piedra Quebrador
de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno setecientos cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y cinco, mediante la cual se acordó, modificar la cláusula primera del pacto social constitutivo, referente a la razón social para que se le denomine
Agregados San Lorenzo Sociedad Anónima.—Paraíso, siete de noviembre del 2023.—Msc. Jorge
Antonio Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824290 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del día 03 de noviembre
dos mil veintitrés, se reforma
la cláusula de la administración
de Propiedades Fracanam
S.A., corresponde al presidente
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme a lo establecido en el artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, iguales facultades al secretario y tesorero, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando siempre en forma conjunta, o el secretario y/o tesorero en forma conjunta con el presidente, cualquiera de ellos con el presidente.—San José, 03 de noviembre, 2023.—Licda. Mireya
Padilla García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824294 ).
Por escritura de las quince horas treinta
minutos del primero de noviembre
de dos mil veintitrés, Luis Carlos Fornos Delgado y
Ligia Solís Pérez, constituyeron la entidad Exportaciones y
Multiservicios Grupo Fornos & Solís, S.R.L,
con domicilio en San Rafael
Abajo en Desamparados, San José, del Motel El Retiro, trescientos metros al
sur-este, con actividad de compra-venta de materiales reciclables con capital social de diez
mil colones mediante aporte de artículos de oficina.—San José, primero de noviembre
de dos mil veintitrés.—Lic.
Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824306 ).
Por escritura número 86, otorgada por el
suscrito notario, a las
14:00 horas del 07 de noviembre del 2023, se protocoliza el acta número 2 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Naturaleza del Candelillo,
S.A., con cédula de persona jurídica número 3 10 1 4 49 449, mediante
la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió
en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 07 de noviembre del año 2023.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario Público.—1
vez.—( IN2023824311 ).
La suscrita Notaria Cintya María Lizano Vindas, Notaria Pública, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Servicios Logísticos
Milei Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-886086, para modificar
la cláusula décima del Pacto Constitutivo. Es todo.—Palmares,
07 de noviembre del año
2023.—Cintya María Lizano Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023824313 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se protocolizó el
acta de asamblea de socios
de Anaco Management of Playa Grande LLC, Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula del capital social.—San
José, ocho de noviembre de
dos mil veintitrés.—Rodrigo Atmetlla
Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824315 ).
Por escritura número diecisiete del primero de noviembre
del 2023, se protocoliza acta de asamblea
de la sociedad Cali Chicas
de la Playa Limitada, en
acuerdo de socios cuotistas se acuerda solicitar la reinscripción de la sociedad disuelta por ley 9428, y se autoriza al Gerente, para que solicite ante Registro Nacional Departamento Mercantil la reinscripción, librando de toda responsabilidad a Registro
Nacional, aporto para notificaciones
de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com. Es Todo.—Ocho
de noviembre del 2023.—Lic.
José Juan Sánchez Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023824322 ).
Por escritura número ciento diecinueve, otorgada ante mí, a las quince
horas con treinta minutos
del veintiséis de octubre
del dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta de disolución de asamblea general de cuotistas de Gromoc Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
tres- ciento dos- seis uno nueve dos cuatro uno.—San José,
quince horas con cincuenta y cinco
minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1
vez.—( IN2023824325 ).
La suscrita Notaria Pública, María
José Campos García, carné veintidós
mil trescientos sesenta y
uno, da fe y hacer constar que mediante escritura pública número ciento cuarenta
y ocho dos de las diez
horas del treinta de octubre
de dos mil veintitrés , protocolizó
el acta catorce de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Inversiones Rosepi
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno ochenta y un mil novecientos noventa y dos, por medio de la cual, se modificó la cláusula undécima de los estatutos de la indicada sociedad.—San José, ocho de noviembre de dos mil veintitrés.—María José Campos García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824326 ).
Por escritura otorgada
a las catorce horas del veintiséis
de octubre del dos mil veintitrés,
ante la Notaria Pública Gianna Cersosimo D’Agostino,
se protocolizó el acta de
la sociedad Abzu Azul Az S.A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil quinientos uno,
mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula del domicilio social y
de representación.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824327 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 31 de octubre
del 2023, se solicita la disolución
de la mercantil Farmamedical
Holding Group S.A., cédula jurídica 3-101- 865333, por acuerdo de socios.—San
José 31 de octubre del 2023.—Licda.
Esther Moya Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023824329 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0303-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José, a las doce horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Acevedo
Álvarez Guillermo, cédula de identidad número 203530449, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢237.089,51,
(doscientos treinta y siete mil ochenta y nueve colones con 51/100), líquidos, por concepto
de: Correspondiente al periodo
2002, la suma de ¢55.809,32 (cincuenta y cinco mil ochocientos nueve colones con 32/100), por diferencia pagada de más por cambio
de sistema de mensual a quincenal, según Acción de Personal N° 337116, del 01/11/2002. Correspondiente al periodo 2002,
la suma de ¢27.904,65 (veintisiete mil novecientos
cuatro colones con 65/100), por
cese de interinidad, según Acción de Personal N°
337116, del 30/11/2002. Correspondiente al periodo 2002, la suma de ¢6.837,04
(seis mil ochocientos treinta
y siete colones con
04/100), por vencimiento nombramiento interino y recargo de funciones, según Acción de Personal N°
328055, del 20/12/2002. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢35.232,70
(treinta y cinco mil doscientos treinta y dos colones con 70/100), por vencimiento nombramiento interino y recargo de funciones, según Acción de Personal N° 328055, del 01/01/2003. Correspondiente al periodo 2003,
la suma de ¢50.416,65 (cincuenta mil cuatrocientos dieciséis colones con 65/100), por cese de interinidad,
según Acción de Personal N°
1038187, del 03/04/2003. Correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢42.430,16
(cuarenta y dos mil cuatrocientos
treinta colones con
16/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 1612937, del 01/02/2004. Correspondiente a proporcionales
de aguinaldo y salario
escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢11.288,06
(once mil doscientos ochenta
y ocho colones con 06/100).
La suma de ¢7.170,92 (siete mil ciento setenta colones con 92/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s)
del periodo 2006, según acción(es) de personal 3856216, así
como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467465.—( IN2023823448 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0304-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. —San José a las quince horas y cero minutos del dos de octubre del
dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Acevedo
Valdez Yorley Gloriela, cédula de identidad número 602690335, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢127,352.22,
(ciento veintisiete mil trescientos cincuenta y dos colones con 22/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2016,
la suma de ¢46,074.93 (cuarenta y seis mil setenta y
cuatro colones con 93/100), por
cese de nombramiento interino con 3 días de incapacidad,
según Acción de Personal N° 201610-MP-2344282,
del 10/10/2016. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢16,060.30
(dieciséis mil sesenta colones con 30/100), por rebajo salarial por ausencias sin aplicar, según Acción de Personal N° 201711-REB-3262686/
3272691/ 3284121 Y 3287763, del 01/12/2017. Correspondiente
al Periodo 2018, la suma de
¢65,216.99 (sesenta y cinco mil doscientos dieciséis colones con 99/100), por cese de nombramiento
interino, según Acción de Personal N° 201802-MP-3542561, del
23/02/2018. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Órgano Director.—O. C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 467474.—( IN2023823454 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0300-2023.—Ministerio
de Educación Pública.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez
horas y treinta minutos del
veintinueve de setiembre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Aguilar
Céspedes Luis, cédula de identidad N° 700880959, por adeudar a este
ministerio la suma total de
¢416.325,17, (cuatrocientos dieciséis
mil trescientos veinticinco
colones con 17/100), líquidos,
por concepto de: correspondiente al periodo 2011,
la suma de ¢354.727,91 (trescientos
cincuenta y cuatro mil setecientos
veintisiete colones con
91/100), por renuncia, según acción de personal N°
8482102, del 17/03/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de
¢61.597,26 (sesenta y un mil quinientos
noventa y siete colones con 26/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—1 vez.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 467475.—( IN2023823466 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0291-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. San José a las siete
horas y treinta minutos del
veintinueve de septiembre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Aguilar
Fernández Johnny, cédula de identidad número 700860294, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢760,865.22,
(setecientos sesenta mil ochocientos sesenta y cinco colones con 22/100), líquidos, por concepto
de: Correspondiente al Periodo
2004, la suma de ¢34,455.39 (treinta y cuatro mil cuatrocientos
cincuenta y cinco colones con 39/100), por dedicación exclusiva, según Acción de Personal
Nº1602209, del 17/02/2004. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢441,590.27
(cuatrocientos cuarenta y
un mil quinientos noventa colones con 27/100), por suspensión temporal sin goce de salario, según Acción de Personal Nº6552914, del 01/07/2009. Correspondiente al Periodo 2012,
la suma de ¢34,841.66 (treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y un colones con 66/100),
por pago de más en dedicación
exclusiva, según Acción de Personal Nº9104373, del 06/02/2012. Correspondiente al Periodo 2013,
la suma de ¢129,789.78 (ciento veintinueve mil setecientos ochenta y nueve colones con 78/100), por termino de interinato, según Acción de Personal Nº10148871, del 01/02/2013. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢120,188.11 (ciento veinte mil ciento ochenta y ocho colones con 11/100). Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 467476.—( IN2023823468 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0301-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las once horas y treinta
minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Aguilar
Quesada Rosa Argentina, cédula de identidad número 900700787, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡11,600.55,
(once mil seiscientos colones
con 55/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ₡11,600.55
(once mil seiscientos colones
con 55/100), por AUSENCIA INJUSTIFICADA, según Acción de Personal
Nº201707-REB-2980906, del 20/06/2017. Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—O.C.
Nº 4600074495.—Solicitud Nº 467477.—( IN2023823469 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0292-2023.—Ministerio
de Educación Pública.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las siete
horas y treinta minutos del
veintinueve de septiembre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Aguirre
Moraga Jerel Eduardo, cédula de identidad N°
111110279, por adeudar a este ministerio la suma total de ¢82.083,59, (ochenta y dos mil ochenta y tres colones con 59/100), líquidos, por concepto de: correspondiente al periodo 2010,
la suma de ¢64.786,11 (sesenta y cuatro mil
setecientos ochenta y seis colones con 11/100), por cese de interinidad, según acción de personal N° 7568254, del
30/04/2010. Correspondiente a proporcionales
de aguinaldo y salario
escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢11.685,15 (once
mil seiscientos ochenta y cinco colones con 15/100). La suma de ¢5.612,33
(cinco mil seiscientos doce colones con 33/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
del periodo 2009, según acción(es) de personal 7397641, así
como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber
al mencionado (a) que puede
hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Melvin Piedra
Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 467478.—Solicitud
N° 467478.—( IN2023823471 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0305-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las trece horas y
cero minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alvarado
Moya Ernesto, cédula de identidad número 700280691, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢324,927.23, (trescientos veinticuatro
mil novecientos veintisiete
colones con 23/100), líquidos,
por concepto de: correspondiente al Periodo 2014,
la suma de ¢68,405.73
(sesenta y ocho mil cuatrocientos
cinco colones con 73/100),
por despido sin responsabilidad patronal, según Acción de Personal Nº 201502-MP-951164, del 23/12/2014. Correspondiente al Periodo 2015,
la suma de ¢256,521.50
(doscientos cincuenta y seis mil quinientos
veintiuno colones con
50/100), por despido sin responsabilidad
patronal, según Acción de
Personal Nº 201502-MP-951164, del 01/01/2015. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud N°
467479.—( IN2023823472 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0318-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. —San José a las doce
horas y cero minutos del cinco
de octubre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alvarado
Vargas Marlene, cédula de identidad número 203330784, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡204,565.41,
(doscientos cuatro mil quinientos
sesenta y cinco colones con 41/100), líquidos,
por concepto de: Correspondiente al Periodo 2018,
la suma de ₡185,716.71 (ciento
ochenta y cinco mil setecientos dieciséis colones con 71/100), por pago durante licencia
para cuido de paciente en fase terminal sin goce salarial, según Acción de Personal
Nº201809-LIC-3936425, del 03/09/2018. La suma de ₡18,848.70
(dieciocho mil ochocientos cuarenta y ocho colones con 70/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2008, 2009, 2011, según acción(es) de personal 5938365, 6195385, 6569880, 8517333, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—O.C.
Nº 4600074495.—Solicitud Nº 467481.—( IN2023823473 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0293-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José, a las siete horas y treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Álvarez
Araya Analive, cédula de identidad
número 103560154, por adeudar a este Ministerio la suma total de:
¢166.510,35, (ciento sesenta
y seis mil quinientos diez colones con 35/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2006,
la suma de ¢141.117,74 (ciento cuarenta y un mil ciento diecisiete colones con 74/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N°
3262131, del 01/02/2006. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢25.392,61
(veinticinco mil trescientos
noventa y dos colones con
61/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467482.—( IN2023823474 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0306-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José, a las diez horas y
cero minutos del cuatro de octubre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
Arguello Maradiaga Carlos, cédula de identidad número 205470741, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢323.204,25,
(trescientos veintitrés mil
doscientos cuatro colones
con 25/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢260.027,44
(doscientos sesenta mil veintisiete colones con 44/100), por Cese de Interinidad,
según Acción de Personal N°
1634801, del 27/02/2004. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢35.542,28
(treinta y cinco mil quinientos cuarenta y dos colones con 28/100). La suma de ¢22.843,40
(veintidós mil ochocientos cuarenta y tres colones con 40/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo
2003, según acción(es) de
personal 1087585, 1177073, 1177074, 1177075, 1201719, 1209656, 1296941,
1296944, así como sus montos proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar, Por Incapacidades
Pendientes, según acciones de personal N° 1050346 y 1184795 la suma de ¢4.791,13 (cuatro mil setecientos noventa y un colones con 13/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467483.—(
IN2023823475 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0334-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las siete horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Montero
Solís Walter, cédula de identidad número
número de cedula, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡1,273,896.71,
(un millón doscientos setenta y tres mil ochocientos noventa y seis colones con 71/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2004,
la suma de ₡3,560.76 (tres
mil quinientos sesenta colones con 76/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº1528161, del 01/02/2004. Correspondiente al Periodo 2005,
la suma de ₡121,472.17 (ciento
veintiuno mil cuatrocientos
setenta y dos colones con
17/100), por permiso sin sueldo, según Acción
de Personal Nº2248376, del 01/02/2005. Correspondiente
al Periodo 2005, la suma de
₡252,669.09 (doscientos cincuenta
y dos mil seiscientos sesenta
y nueve colones con
09/100), por prorroga de permiso sin sueldo, según Acción de Personal Nº
2538375, del 01/08/2005. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ₡413,969.86
(cuatrocientos trece mil novecientos sesenta y nueve colones con 86/100), por prorroga de permiso sin sueldo, según Acción de Personal Nº
3437090, del 01/02/2006. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ₡285,689.93
(doscientos ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y nueve colones con 93/100), por renuncia, según Acción de Personal Nº4095373, del 01/02/2007. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ₡186,895.44 (ciento
ochenta y seis mil ochocientos
noventa y cinco colones con 44/100). La suma de ₡9,639.46
(nueve mil seiscientos treinta y nueve colones con 46/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo
2004, según acción(es) de
personal 1716823, así como
sus montos proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº
4600074495.—Solicitud Nº 467487.—( IN2023823477 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0297-2023. Ministerio
de Educación Pública.
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos
mil veintitrés. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Montiel
Espinoza Franklin, cédula de identidad número 601120405, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,718,249.10,
(dos millones setecientos dieciocho mil doscientos cuarenta y nueve colones con 10/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2017,
la suma de ¢1,413,440.61 (un millón cuatrocientos trece mil cuatrocientos cuarenta colones con 61/100), por interrupción de la contraprestación
salarial-sin goce de salario, según Acción de Personal N° 201712-SUS-3296241, del
07/11/2017. Correspondiente al Periodo
2018, la suma de ¢1,304,808.49 (un millón trescientos cuatro mil ochocientos ocho colones con 49/100), por cese de funciones por pensión, según Acción de Personal N° 201804-MP-3647371, del
12/03/2018. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 467488.—( IN2023823478 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0298-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San
José, a las nueve horas y cero minutos
del veintinueve de setiembre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Rojas
Morales Fabián, cédula de identidad número
204800205, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,191,712.34 (un millón ciento noventa
y un mil setecientos doce colones con 34/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2004,
la suma de ¢93,075.10 (noventa y tres mil setenta y cinco colones con 10/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 7923069,
7923072, del 31/05/2004. Correspondiente al Periodo 2004, la suma de ¢93,595.67
(noventa y tres mil quinientos noventa y cinco colones con 67/100), por cese de interinidad,
según Acción de Personal N° 7922924, 7922930, del
16/06/2004. Correspondiente al Periodo
2004, la suma de ¢151,937.03 (ciento cincuenta y un mil novecientos treinta y siete colones con 03/100), por cese de interinidad,
según Acción de Personal N° 7923109, 7923113, del
22/07/2004. Correspondiente al Periodo
2004, la suma de ¢79,007.26 (setenta y nueve mil siete colones con 26/100), por cese de interinidad,
según Acción de Personal N° 7923167, 7923170, del
24/08/2004. Correspondiente al Periodo
2004, la suma de ¢592,362.67 (quinientos noventa y dos mil trescientos sesenta y dos colones con 67/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 7923240,
7923243, del 09/09/2004. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢181,734.61
(ciento ochenta y un mil setecientos treinta y cuatro colones con 61/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede
hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467518.—(
IN2023823480 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0261-2023.—Ministerio
de Educación Pública.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las siete
horas y treinta minutos del
veintinueve de setiembre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Sánchez
Rodríguez Sonia María, cédula de identidad N°
105750747, por adeudar a este ministerio la suma total de ¢1.273.519,00, (un millón
doscientos setenta y tres mil quinientos diecinueve colones con 00/100), líquidos, por concepto
de: Correspondiente al Periodo
2002, la suma de ¢140.022,84 (ciento
cuarenta mil veintidós colones con 84/100), por permiso sin sueldo, según acción de personal N°
60652, del 01/02/2002. Correspondiente al periodo 2003, la suma de
¢66.238,11 (sesenta y seis mil doscientos
treinta y ocho colones con 11/100), por renuncia, según acción de personal N° 716975, del 01/02/2003. Correspondiente al periodo 2014,
la suma de ¢1.011.561,85 (un millón
once mil quinientos sesenta
y un colones con 85/100), por
cese de nombramiento interino, según acción de personal N° 201412-MP-838803, del 10/10/2014. Correspondiente al periodo 2015,
la suma de ¢22.112,75 (veintidós
mil ciento doce colones con 75/100), por pago de más en
aguinaldo, según acción de personal N° N/A, del 31/10/2015. Correspondiente a proporcionales
de aguinaldo y salario
escolar de los periodos
antes citados, la suma de
¢33.583,45 (treinta y tres
mil quinientos ochenta y tres colones con 45/100). Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Melvin Piedra
Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 467520.—( IN2023823483 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° AA-0265-2023. Ministerio
de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las doce horas y treinta minutos del veintisiete de septiembre del dos
mil veintitrés. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Brenes Brenes Ana
Victoria, cédula de identidad número
302250797, por adeudar
a este Ministerio la suma total de: ¢119,883.12,
(ciento diecinueve mil ochocientos
ochenta y tres colones con 12/100), líquidos.
Correspondiente al Periodo
2014, la suma de ¢46,143.75 (cuarenta y seis mil ciento cuarenta y tres colones con 75/100), por incapacidad de riesgo de trabajo mal calculada en sistema,
según Acción de Personal Nº
201410-INC-750754, del 22/07/2014. Correspondiente al
Periodo, la suma de ¢33,838.75
(treinta y tres mil ochocientos treinta y ocho colones con 75/100), por incapacidad
de riesgo de trabajo mal calculada en sistema,
según Acción de Personal
Nº201410-INC-750712, del 24/04/2014. Correspondiente
al Periodo, la suma de ¢6,152.50
(seis mil ciento cincuenta
y dos colones con 50/100),
por incapacidad de riesgo de trabajo mal calculada en sistema,
según Acción de Personal Nº
201410-INC-751459, del 06/05/2014. La suma de ¢33,748.12
(treinta y tres mil setecientos cuarenta y ocho colones con 12/100), por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2009, 2011,
según acción(es) de
personal 6951728, 8887548, así como
sus montos proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud N°
465227.—( IN2023823487 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0322-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San
José, a las ocho horas y treinta
minutos del seis de octubre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Campos Céspedes María Isabel, cédula de identidad número 0104910253, por adeudar a este
Ministerio la suma total
de: ¢39,729.60 (treinta y nueve mil setecientos veintinueve colones con 60/100), líquidos. Correspondiente al periodo 2016, la suma de ¢14,050.08
(catorce mil cincuenta colones con 08/100), por rebaja salarial por ausencias sin aplicar, según Acción de Personal N° 201611-REB-2362810/
2363151 y 2373702, del 25/10/2016. Correspondiente al
periodo 2017, la suma de ¢18,823.08
(dieciocho mil ochocientos veintitrés colones con 08/100), por pago de más en periodo de incapacidad, según Acción de Personal N° 201703-INC-2812734/
201702-INC-2635036, del 13/02/2017. Correspondiente
al periodo, la suma de ¢4,876.21
(cuatro mil ochocientos setenta
y seis colones con 21/100), por rebaja salarial por ausencia
sin aplicar, según Acción de Personal N° 201711-REB-3246129, del 19/09/2017. Correspondiente al periodo 2018,
la suma de ¢1,980.23 (mil novecientos
ochenta colones con
23/100), por pago de más en periodo de incapacidad,
según Acción de Personal N° 201809-INC-3629118, del
06/02/2017. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de
la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Cobros Administrativos.
Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466153.—( IN2023823491 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0309-2023. Ministerio
de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. San José a las doce
horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Calvo Suazo Mayela, cédula de identidad
número 0501471370, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢181
252.29, (ciento ochenta y
un mil doscientos cincuenta
y dos colones con 29/100), líquidos.
Correspondiente al Periodo
2012, la suma de ¢174 066.13 (ciento setenta y cuatro mil sesenta y seis colones con
13/100), por cese de funciones por pensión,
según Acción de Personal
Nº9316653, del 30/03/2012, Por incapacidades pendientes, según acción de personal N°9375503, la suma
de ¢7 186.16 (siete mil ciento ochenta y seis colones con 16/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 466154.—( IN2023823492 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0321-2023. Ministerio
de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José, a las doce horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Caballero Vargas Cindy María, cédula de identidad número 0114380967, por adeudar a este
Ministerio la suma total
de: ¢214.803,89, (doscientos catorce mil ochocientos tres colones con 89/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢87.677,78
(ochenta y siete mil seiscientos setenta y siete colones con 78/100), por Término de la Modificación de Recargo de Funciones, según Acción de Personal N°
201709-MP-3056315, del 23/08/2017. Correspondiente al
Periodo 2018, la suma de ¢127.126,11
(ciento veintisiete mil ciento veintiséis colones con 11/100), por Cese de Nombramiento Interino, según Acción de Personal N° 201805-MP-3668087, del 02/05/2018.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466155.—( IN2023823498 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°
DR-UPCA-AA-0321-2023.—Ministerio
de Educación Pública.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez
horas y cero minutos del cinco
de octubre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Bogantes Sáenz Aida María, cédula de identidad N° 0401260312, por adeudar a este ministerio la suma total de:
¢371.861,79, (trescientos setenta
y un mil ochocientos sesenta
y un colones con 79/100), líquidos.
La suma de ¢371.861,79 (trescientos
setenta y un mil ochocientos
sesenta y un colones con
79/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s)
de los periodos 2009, 2010,
2012, 2013, según acción(es)
de personal 6059733, 6059740, 7453342, 7652134, 7685135, 9157309, 9366953,
9366955, 10268585, 10268590, así como
sus montos proporcionales
de aguinaldo y salario
escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. —Órgano
Director.—Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 466156.—( IN2023823501 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0307-2023. Ministerio
de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José, a las nueve horas y
cero minutos del cuatro de octubre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Blanco Laurito Giselle, cédula de identidad número 0104440928,
por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢127,740.70, (ciento veintisiete mil setecientos cuarenta colones con 70/100), líquidos. La
suma de ¢127,740.70 (ciento veintisiete mil setecientos cuarenta colones con 70/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2004, 2005, 2006, 2008, 2009, 2012, 2013, 2014, según acción(es) de personal
1953839, 2454655, 3976734, 5526368, 6458477, 6931206, 9825008, 9825012,
9985418, 10254366, 10362117, 11237137, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466157.—(
IN2023823510 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°
DR-UPCA-AA-0319-2023.—Ministerio
de Educación Pública.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las catorce
horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Badilla Ramírez Raúl Antonio, cédula de identidad N° 0601080831, por adeudar a este Ministerio la suma total de:
¢127.740,70, (ciento veintisiete
mil setecientos cuarenta colones con 70/100), líquidos. La
suma de ¢127.740,70 (ciento
veintisiete mil setecientos
cuarenta colones con
70/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2004, 2005,
2006, 2008, 2009, 2012, 2013, 2014, según acción(es) de personal 1953839, 2454655, 3976734, 5526368,
6458477, 6931206, 9825008, 9825012, 9985418, 10254366, 10362117, 11237137, así como sus montos
proporcionales de aguinaldo
y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Melvin Piedra
Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 466158.—( IN2023823513 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0338-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero
minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Calvo Campos Cristian Francisco, cédula de identidad número 0205170989,
por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢93,315.69, (noventa y tres mil trescientos quince colones con
69/100), líquidos. Correspondiente
al Periodo 2019, la suma de
¢93,315.69 (noventa y tres mil trescientos quince colones con 69/100), por renuncia, según Acción de Personal Nº 201909-MP-4860241, del 02/09/2019.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. —Órgano Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466159.—(
IN2023823514 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°
DR-UPCA-AA-0337-2023.—Ministerio
de Educación Pública.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las siete
horas y treinta minutos del
nueve de octubre del dos
mil veintitrés-. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Brenes Ocampo María Eduviges, cédula de identidad número 0401080200, por adeudar a este
Ministerio la suma total
de: ¢192.851,96, (ciento noventa
y dos mil ochocientos cincuenta
y un colones con 96/100), líquidos.
Correspondiente al Periodo
2017, la suma de ¢192.851,96 (ciento
noventa y dos mil ochocientos
cincuenta y un colones con
96/100), por modificación
de recargo de funciones, según acción de personal Nº
201703-MP-2818947, del 12/02/2017. Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466160.—(
IN2023823517 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0337-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San
José, a las siete horas y treinta
minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Berrios Martínez Carlos Alberto, cédula de identidad número 1558-1302-6027,
por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢465,644.82 (cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con
82/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2013,
la suma de ¢164,666.65 (ciento sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis colones con 65/100), por cese de interinidad,
según Acción de Personal N° 10387790,
del 15/07/2013. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢82,251.16
(ochenta y dos mil doscientos
cincuenta y un colones con
16/100), por suspensión
temporal sin goce de salario,
según Acción de Personal N° 11117965,
del 05/03/2014. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢44,430.20 (cuarenta y cuatro mil cuatrocientos
treinta colones con 20/100). La suma de ¢89,971.82 (ochenta y nueve mil novecientos setenta y un colones con 82/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
del periodo 2014, según acción(es) de personal 11206173, 11206173, 11206173, 11206173, 11206173, 11206173, 11206173,
11206173, 11206181, 11206181, así como
sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. por la suma de ¢84,325.00
(ochenta y cuatro mil trescientos
veinticinco colones con
00/100). Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466161.—( IN2023823518 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0337-2023. Ministerio
de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las siete horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Barahona Mora Julio Cesar, cédula de identidad número 0805400570,
por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢496,901.57,
(cuatrocientos noventa y seis mil novecientos un colones con 57/100), líquidos. Correspondiente
al Periodo 2015, la suma de
¢224,402.31 (doscientos veinticuatro
mil cuatrocientos dos colones
con 31/100), por eliminación ampliación jornada laboral, según Acción de Personal Nº201504-MP-1249793, del 02/03/2015. Correspondiente al Periodo 2017,
la suma de ¢239,105.04 (doscientos treinta y nueve mil ciento cinco colones con 04/100), por eliminación
de recargo de funciones, según Acción de Personal
Nº201705MP-2881905, del 01/03/2017. La suma de ¢33,394.22 (treinta y tres mil trescientos noventa y cuatro colones con 22/100), por
Ausencia(s) Justificada(s)
e Injustificada(s) de los periodos 2009, 2013, según acción(es) de personal 6190582, 10321141, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466162.—(
IN2023823523 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0294-2023. Ministerio
de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José a las siete horas y treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Barquero Brenes Luis Gerardo, cédula de identidad número 0302190379,
por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢411,819.29, (cuatrocientos once mil ochocientos
diecinueve colones con
29/100), líquidos. Correspondiente
al Periodo 2006, la suma de
¢69,474.75 (sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con
75/100), por permiso
sin sueldo, según Acción de Personal Nº2976786, del 01/02/2006. Correspondiente al Periodo 2010,
la suma de ¢109,820.00 (ciento nueve mil ochocientos veinte colones con 00/100), por suspensión temporal sin goce
de salario, según Acción de Personal Nº7155701/ 7380490, del 01/02/2010. Correspondiente al Periodo 2018,
la suma de ¢200,262.38 (doscientos mil doscientos sesenta y dos colones con
38/100), por interrupción
de la contraprestación salarial,
según Acción de Personal
Nº201804-SUS-3604852, del 19/03/2018. Correspondiente
a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢32,262.16
(treinta y dos mil doscientos
sesenta y dos colones con
16/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466679.—( IN2023823525 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0308-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las catorce horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Brenes West Gerardo Ariel, cédula de identidad número 0701960088,
por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢641,527.93,
(seiscientos cuarenta y un mil quinientos
veintisiete colones con
93/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2017,
la suma de ¢549,089.86
(quinientos cuarenta y nueve
mil ochenta y nueve colones con 86/100), por
cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº 201711-MP-3254124, del 19/09/2017. Correspondiente al Periodo 2023,
la suma de ¢92,438.07
(noventa y dos mil cuatrocientos treinta
y ocho colones con 07/100),
por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº
202301-MP-068039, del 23/01/2023. Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466680.—( IN2023823527 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0296-2023. Ministerio
de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—San José, a las siete horas y treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Cáceres Aponte Noris Gertrudis, cédula
de identidad número 0900950107, por adeudar a este
Ministerio la suma total
de: ¢364,832.55, (trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos colones con
55/100), líquidos. Correspondiente
al Periodo 2003, la suma de
¢166,033.14 (ciento sesenta
y seis mil treinta y tres colones con 14/100), por pago doble por cese de interinidad para nombrarlo en la misma plaza en propiedad, según Acción de Personal Nº1032500, del 01/01/2003. Correspondiente al Periodo 2008,
la suma de ¢25.44 (veinticinco
colones con 44/100), por diferencia salarial en confrontación con histórico de pagos, según Acción de Personal Nº N/A,
del 01/01/2008. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢139,635.62
(ciento treinta y nueve mil seiscientos treinta y cinco colones con 62/100), por renuncia, según Acción de Personal Nº201512-MP-1664606, del 04/12/2015. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢28,807.03 (veintiocho mil ochocientos siete colones con 03/100). La suma de ¢30,331.32 (treinta mil trescientos treinta y un colones con 32/100),
por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2004, 2005,
2008, 2009, 2012, según acción(es)
de personal 1955827, 1955822, 2395954, 2397207, 2601736, 5937152, 6935990,
6965987, 10146301, así como
sus montos proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 466681.—( IN2023823534 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0295-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las siete horas y treinta minutos del doce de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Bojorge Gutiérrez Carlos Alberto, cédula de identidad número 0601300942,
por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢519,734.03,
(quinientos diecinueve mil setecientos
treinta y cuatro colones
con 03/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2003,
la suma de ¢81,736.09
(ochenta y un mil setecientos treinta
y seis colones con 09/100), por
disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº 987874, del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2016,
la suma de ¢360,948.63
(trescientos sesenta mil novecientos
cuarenta y ocho colones con 63/100), por
cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº 201605-MP-2056024, del 07/03/2016. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢14,707.53 (catorce mil setecientos
siete colones con 53/100).
La suma de ¢62,341.79
(sesenta y dos mil trescientos cuarenta
y un colones con 79/100), por
Ausencia(s) Justificada(s)
e Injustificada(s) de los periodos 2002, 2003, 2007, 2009, 2011, según
acción(es) de personal 587530, 1173221, 4606668,
6521311, 8623875, así como
sus montos proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 466682.—( IN2023823536 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura
N°DR-UPCA-AA-0258-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las siete horas y treinta
minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Espinoza
Arce Flor De María, cédula de identidad número 401070835, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,227,739.80,
(dos millones doscientos veintisiete mil setecientos treinta y nueve colones con 80/100), por concepto de: correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢155,912.22
(ciento cincuenta y cinco mil novecientos doce colones con 22/100), por recargo de funciones venció el 31/01/2003 y se lo continuaron
pagando, según Acción de Personal Nº165460, del 11/02/2002. Correspondiente al Periodo 2005,
la suma de ¢8,478.56 (ocho mil cuatrocientos setenta y ocho colones con 56/100), por suspensión temporal sin goce
de salario, según Acción de Personal Nº2381678, del 15/03/2005. Correspondiente al Periodo 2005,
la suma de ¢67,828.47 (sesenta y siete mil ochocientos veintiocho colones con 47/100), por suspensión temporal sin goce
de salario, según Acción de Personal Nº2415277, del 23/05/2005. Correspondiente al Periodo 2005,
la suma de ¢303,640.56 (trescientos tres mil seiscientos cuarenta colones con 56/100), por renuncia, según Acción de Personal Nº2550117, del 30/08/2005. Correspondiente al Periodo 2007,
la suma de ¢557,440.74 (quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta colones con 74/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº4422781, del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2008,
la suma de ¢687,060.45 (seiscientos ochenta y siete mil sesenta colones con 45/100), por cese de interinidad,
según Acción de Personal
Nº5735883, del 21/10/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos antes
citados, la suma de ¢298,053.01
(doscientos noventa y ocho mil cincuenta y tres colones con 01/100). La suma de ¢149,325.79 (ciento cuarenta y nueve mil trescientos veinticinco colones con 79/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2003, 2004,
2005, según acción(es) de
personal 1089588, 1205649, 1181452, 1181452, 1181452, 1181452, 1205653,
1205653, 1205667, 2381700, 2381700, 1675847, 1675852, 1675863, 1958615,
2576526, 2576526, así como
sus montos proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 465739.—( IN2023823539 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0259-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.
San José a las siete horas y treinta
minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gallego
Caro Octavio Eliecer, cédula de identidad número 1170005237, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢2,153,577.58,
(dos millones ciento cincuenta y tres mil quinientos setenta y siete colones con 58/100), por concepto de: correspondiente al Periodo 2007,
la suma de ¢1,825,159.76 (un millón ochocientos veinticinco mil ciento cincuenta y nueve colones con 76/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal
Nº4601156, del 01/02/2007. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar del periodo antes citado,
la suma de ¢328,417.82 (trescientos veintiocho mil cuatrocientos diecisiete colones con 82/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 465744.—( IN2023823543 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura
N°DR-UPCA-AA-0343-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las siete
horas y treinta minutos del
diez de octubre del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Cerdas
Mora Gerardo, cédula de identidad número 202910812, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,108,104.55,
(un millón ciento ocho mil ciento cuatro colones con 55/100), por concepto de: correspondiente al Periodo 2005,
la suma de ¢563.75 (quinientos
sesenta y tres colones con 75/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº2292670 , del 01/02/2005. Correspondiente al Periodo 2010,
la suma de ¢94,384.89 (noventa y cuatro mil trescientos ochenta y cuatro colones con
89/100), por suspensión temporal sin goce de salario, según Acción de Personal Nº7147304, del 01/02/2010. Correspondiente al Periodo 2012,
la suma de ¢6,814.98 (seis mil ochocientos catorce colones con 98/100), por vencimiento de recargo de funciones, según Acción de Personal Nº9473415,
del 12/12/2012. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢68,983.05
(sesenta y ocho mil novecientos ochenta y tres colones con 05/100), por rebajas salariales por ausencias, según Acción de Personal Nº, del 30/07/2014. Correspondiente
al Periodo 2014, la suma de
¢50,514.27 (cincuenta mil quinientos catorce colones con 27/100), por supresión de incapacidad, según Acciones de Personal Nº201411-INC-779501 /779502/ 779503 y
779504, del 01/10/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢140,391.70
(ciento cuarenta mil trescientos noventa y un colones con 70/100), por pago de más
en periodo de incapacidad enfermedad, según Acción de Personal
Nº201411-INC-779530, del 15/11/2014. Correspondiente
al Periodo 2014, la suma de
¢133,726.95 (ciento treinta
y tres mil setecientos veintiséis colones con 95/100), por pago de más en periodo
de incapacidad enfermedad, según Acción de Personal Nº
201411-INC-779530, del 30/11/2014. Correspondiente al
Periodo 2014, la suma de ¢83,692.51
(ochenta y tres mil seiscientos noventa y dos colones con 51/100), por pago de más
en periodo de incapacidad enfermedad, según Acciones de Personal
Nº201411-INC-779532/ 779533 Y 779531, del 15/12/2014. Correspondiente
al Periodo 2015, la suma de
¢70,953.81 (setenta mil novecientos cincuenta y tres colones con 81/100), por pago de más en periodo
de incapacidad y ausencia
sin aplicar, según Acciones de Personal Nº201504-INC-1245188-189 /
201507-REB-1377142, del 15/07/2015. Correspondiente
al Periodo 2015, la suma de
¢77,305.60 (setenta y siete mil trescientos cinco colones con 60/100), por rebaja salarial por ausencia
sin aplicar, según Acciones de Personal Nº201511-REB-1643805/ 1643817/ 1643845
Y 1643853, del 15/10/2015. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢89,890.23
(ochenta y nueve mil ochocientos noventa colones con 23/100), por rebaja salarial
por ausencia sin aplicar, según Acciones de Personal Nº201511-REB-1643805/ 1643817/ 1643845
y 1643853, del 30/10/2015. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢8,487.34
(ocho mil cuatrocientos ochenta y siete colones con 34/100). La suma de ¢282,395.48 (doscientos ochenta y dos mil trescientos noventa y cinco colones con 48/100), por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2004, 2007,
2009, 2012, 2013, según acción(es)
de personal 1839519, 4622406, 4622412, 6889009, 6902840, 6937880, 7047381,
9452327, 9785112, 9830629, 9830873, 9955093,
9953158, 9953137, 10274066, 10293721, 10346643, 10346640, 10346644,
10346634, así como sus montos proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 467075.—( IN2023823553 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura
N°DR-UPCA-AA-0341-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las ocho horas y cero minutos
del nueve de octubre del
dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Chinchilla
Muñoz Karen, cédula de identidad número 110340962, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,171,125.05,
(un millón ciento setenta y un mil ciento veinticinco colones con 05/100), por concepto de: correspondiente al Periodo 2007,
la suma de ¢977,120.88 (novecientos setenta y siete mil ciento veinte colones con 88/100), por cese de interinidad (renuncia), según Acción de Personal
Nº4396002, del 01/02/2007. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar del periodo antes citado,
la suma de ¢175,822.37 (ciento setenta y cinco mil ochocientos veintidós colones con 37/100). La
suma de ¢18,181.80 (dieciocho mil ciento ochenta y un colones con 80/100),
por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
del periodo 2006, según acción(es) de personal 3860539, 3993524, 3993507, 3993492, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467081.—( IN2023823556 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0266-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las catorce
horas y cero minutos del veintisiete
de setiembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Espinoza
Álvarez Luis Diego, cédula de identidad número 109820932, por adeudar a este
Ministerio la suma total de
¢2,264,565.52 (dos millones doscientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y cinco colones con 52/100), por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003,
la suma de ¢59,255.41 (cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco colones con 41/100 ), por cese de interinidad,
según Acción de Personal N° 1056845,
del 29/05/2003. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ¢772,514.88
(setecientos setenta y dos
mil quinientos catorce colones con 88/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 5513657,
del 03/07/2008. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ¢1,054,324.22
(un millón cincuenta y
cuatro mil trescientos veinticuatro
colones con 22/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 6480397,
del 01/02/2009. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢339,382.37 (trescientos treinta y nueve mil trescientos ochenta y dos colones con
37/100). La suma de ¢39,088.63 (treinta y nueve mil ochenta y ocho colones con 63/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) de los periodos 2006, 2010, según acción(es) de personal 3632963, 7895451, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467088.— ( IN2023823563 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del acto de apertura
N° DR-UPCA-AA-0332-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las quince horas y cero minutos del seis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
Gonzalez Espinoza Katerine, cédula de identidad número 303470513, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,174,364.55,
(un millón ciento setenta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro colones con
55/100), por concepto de: Correspondiente al periodo 2015,
la suma de ¢19,276.91 (diecinueve mil doscientos setenta y seis colones con
91/100), por rebajo salarial por ausencia
sin aplicar, según acción de personal Nº 201507-REB-1368761, del 13/03/2015. Correspondiente al periodo 2017,
la suma de ¢1,155,087.64 (un millón ciento cincuenta
y cinco mil ochenta y siete colones con 64/100), por cese de nombramiento
interino, según acción de personal Nº 201703-MP-2799406, del 09/02/2017.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano
Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 467090.—( IN2023823565 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0326-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez
horas y treinta minutos del
cinco de octubre del dos
mil veintitrés. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Lara
Matamoros Rebeca, cédula de identidad número 603400464, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,169,163.58
(un millón ciento sesenta y nueve mil ciento sesenta y tres colones con 58/100), por concepto de: Correspondiente al periodo 2009,
la suma de ¢990,867.64 (novecientos noventa mil ochocientos sesenta y siete colones con 64/100), por cese de interinidad
por no presentación, según
Acción de Personal N° 6926057, del 27/07/2009. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢178,295.95 (ciento setenta y ocho mil doscientos noventa y cinco colones con 95/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467093.—(
IN2023823568 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0324-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las nueve horas y cero minutos
del cinco de octubre del
dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a León Cayasso Ondina Michelle, cédula
de identidad número
700960811, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,156,393.95, (un millón ciento cincuenta
y seis mil trescientos noventa
y tres colones con 95/100),
por concepto de: correspondiente al Periodo 2003,
la suma de ¢340,509.60 (trescientos cuarenta mil quinientos nueve colones con 60/100), por cese de interinidad,
según Acción de Personal Nº
1063094, del 28/04/2003. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢642,383.32
(seiscientos cuarenta y dos
mil trescientos ochenta y tres colones con 32/100), por cese de interinidad desestima, según Acción de Personal Nº
7375956, del 01/02/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢173,501.02
(ciento setenta y tres mil quinientos un colones con 02/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud N°
467096.—( IN2023823570 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura N°
DR-UPCA-AA-00340-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las ocho horas y cero minutos
del nueve de octubre del
dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Rojas
Ramírez Johanna, cédula de identidad número 110940649, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.173.940,25,
(un millón ciento setenta y tres mil novecientos cuarenta colones con 25/100), por concepto de: correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢643.241,72
(seiscientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y un colones con
72/100), por Cese de Interinidad/ Supresión de Dedicación Exclusiva/ Supresión-Disminución de Carrera Profesional,
según Acciones de Personal
N° 8828712/ 8877653/ 8877665, del 28/04/2011. Correspondiente
al Periodo 2011, la suma de
¢345.880,51 (trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta colones con 51/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N°
8885214, del 16/11/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢184.818,01
(ciento ochenta y cuatro
mil ochocientos dieciocho colones con 01/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con
el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467099.—( IN2023823581 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acto de Apertura
N°DR-UPCA-AA-0344-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las nueve horas y treinta
minutos del diez de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Simón
Moreira María Del Carmen, cédula de identidad número 104870234, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢438,074.07,
(cuatrocientos treinta y ocho mil setenta y cuatro colones con 07/100), por concepto de: correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢438,074.07
(cuatrocientos treinta y ocho mil setenta y cuatro colones con 07/100), por renuncia del servidor,
según Acción de Personal
Nº932499, del 01/02/2003. Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467102.—( IN2023823583 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0339-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho
horas y cero minutos del nueve
de octubre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Solano
Valverde Sergio Eduardo, cédula de identidad número 304230784, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,168,721.47
(un millón ciento sesenta y ocho mil setecientos veintiún colones con 47/100), por concepto de: correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢241,173.99
(doscientos cuarenta y un
mil ciento setenta y tres colones con 99/100), por cese de interinidad,
según Acción de Personal N° 10942488, del 13/02/2014. Correspondiente al Periodo 2014,
la suma de ¢782,532.10 (setecientos ochenta y dos mil quinientos treinta y dos colones con 10/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal N° 201407-MP-556105, del
01/04/2014. Correspondiente a proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar de los
periodos antes citados, la suma de ¢43,396.66 (cuarenta y tres mil trescientos noventa y seis colones con 66/100). La suma de ¢101,618.73
(ciento un mil seiscientos dieciocho colones con 73/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s)
del periodo 2013, según acción(es) de personal 10720228, 10720351, 10720351, 10720351, 10720351, 10720351, 10720351, 10720351,
10720351, 10720351, 10720351, 10720351, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Unidad de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 467103.—(
IN2023823585 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta del Acta de Apertura CA-Nº DR-UPCA-AA-00208-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y
cero minutos del veintiuno
de setiembre del dos mil veintitrés-.
Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario de Rodríguez Calvo Olger Ernesto, cédula de identidad número 110120882,
por adeudar a este Ministerio la ₡1,796,434.20,
(un millón setecientos noventa y seis mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con
20/100) líquidos. Por concepto
de: Correspondiente al Periodo 2010, la
suma de ₡1,516,134.81 (un millón quinientos dieciséis mil ciento treinta y cuatro colones con 81/100) por cese de interinidad,
según Acción de Personal
Nº7989184, del 12/11/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ₡280,299.40
(doscientos ochenta mil doscientos noventa y nueve colones con 40/100).
Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad
de Procedimiento Cobro Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud
Nº 470682.—( IN2023823624 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.:
30/2023/60935.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-188, en calidad de Apoderado Especial de ORION CORPORATION. Documento: Cancelación por falta de uso.
Nro y fecha: Anotación/2-160161 de 21/07/2023.—Expediente:
2018-0002071. Registro Nº 272713 Dormosedan
en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:23:18 del 15 de agosto
de 2023.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Monserrat Alfaro Solano, Cédula
de identidad 1-1149-188, en calidad de Apoderada
Especial de ORION CORPORATION contra el signo distintivo Dormosedan, Registro Nº 272713, el cual protege y distingue: Producto
anestésico de uso veterinario. en clase 5 internacional, propiedad de AGROVET MARKET S. A.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde M., Asesor Jurídico.—( IN2023823567 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2023/23920.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Strider Holdings Usa Llc.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—Nro.
y fecha: Anotación/2-157296
de 16/03/2023.—Expediente: 2013-0009801 Registro N° 234430 CONDESA en clase(s) 32 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 08:30:57 del 31 de marzo de 2023.—Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Strider Holdings Usa Llc,
contra el signo distintivo CONDESA, Registro
N° 234430, el cual
protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. en clase
32 internacional, propiedad
de Bebidas Centroamerica S.
A.. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta
de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el
señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Bernard Molina Alvarado, Asesor Jurídico.—( IN2023823665 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a 1) Inmobiliaria
San Jerónimo S.A., cédula 3-101-106051, con su representante Ana Isabel Pereira García, cédula 3-0184-333,
en su domicilio
social, como propietaria de
la finca de San José matrícula 557967. 2) Keilyn
Fernanda Segura Quesada, cédula 1-1701-0439, como
propietaria de la finca de San José matrícula 653665. 3) José Edgardo García Vargas,
cédula 1-0420-0180, como acreedor
en la hipoteca inscrita en la finca de San José matrícula 557967 bajo las citas
al tomo: 2016, asiento: 483373, que en este Registro
se iniciaron Diligencias
Administrativas con ocasión
de la gestión iniciada por denuncia de un error en el documento
al tomo: 2009, asiento: 155243 que,
no publicita una servidumbre en las fincas de San
José matrículas 604394 y 557967 y relaciona
la finca de San José matrícula 653665. Por lo
anterior esta Asesoría mediante resolución de las 12:00
horas del 2 de noviembre del 2023, en cumpliendo el
principio del debido proceso,
se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación en La Gaceta;
para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes,
y se les previene que dentro
del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia expediente
2023-349-RIM).—Curridabat,
02 de noviembre del 2023.—Registro
Inmobiliario.—Máster Rónald A.
Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1
vez.—O.C. N° OC-23-0001.—Solicitud
N° 470527.—( IN2023823709 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RE-0226-DGAU-2023.—San
José, a las 14:55 horas del 01 de noviembre de 2023.—Realiza el Órgano
Director la intimación de cargos en
el procedimiento ordinario seguido contra Darío
Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530, y el Señor Pedro José Maltez, portador
del documento de identidad número 155814119319, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente
Digital OT-814-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 04 de diciembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibe el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1495 de fecha 30 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2018-325701011, confeccionada
a nombre del señor Darío
Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530, conductor del vehículo
particular placa BCH680, por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 17 de noviembre
de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre el pasajero transportado,
y c) El documento
denominado “Inventario
De Vehículo Detenido” En El
Cual Se Consignan Los datos de identificación del vehículo, y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al
07).
III.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-325701011, emitida
a las 08:41 del 17 de noviembre de 2018, -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo
placa BCH680, en el sector de Heredia, Sarapiquí,
Puerto Viejo, 200 metros oeste de la Escuela Chilamate, en vía
pública, el conductor es localizado en prestación
de servicio remunerado de
personas, al señor Junior Emanuel Machado Gómez,
cédula número 40240-0061, quien
manifestó que se le cobró ¢
700,00 colones de La Guaria
a Chilamate. Vehículo sin permiso del CTP. Ley 7593: artículos
38 D y 44 (folio 04).
IV.—Que en el acta de recolección
de información para la investigación
administrativa levantada por el oficial
de tránsito Ezequiel Mojica Amador, consignó, en resumen,
que, en la vía pública, se había detenido el vehículo
placa BCH680, por prestación de servicio remunerado de personas. Se estipuló
los datos de identificación del conductor y del vehículo.
Además, se consignó que en el vehículo
viajaba el pasajero Junior Emanuel Machado Gómez, con cédula de identidad número 40240-0061, quien indicó que del sector La Guaria a Chilamate, pagó un monto de ¢ 700 colones. Vehículo sin permiso del CTP. Se aplica medida cautelar art 44 y 38 D, boleta de citación # 2-
2018-325701011, ley 7593 (folio 05).
V.—Que el 05 de diciembre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro
Nacional, para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
BCH680 se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad
del señor Pedro José Maltez, portador
del documento de identidad
155814119319 (folio 08).
VI.—Que el 18 de diciembre de 2018, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución
RE-1842-RGA-2018 de las 14:15 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BCH680, y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folio 09 al 13).
VII.—Que el 18 de diciembre de 2018, se recibió la constancia
DACP-PT-20182474, emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT, en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor
de permisos, al vehículo placa BCH680, no se le ha emitido
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 14).
VIII.—Que el 24 de octubre de 2023, el Regulador General por resolución RE0588-RG-2023 de
las 11:35 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento a la abogada
Rosemary Solís Corea, como titular, y al abogado
Diego Rivas Olivas, como suplente
(folios 25 al 30).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador
General ordenar la apertura
de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
“Prestación no autorizada
del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios
públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de
personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este
sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte
los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,
N.º 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.-Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además
de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso
distinto de la naturaleza
del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados
en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008,
del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los
alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley
General de la Administración Pública,
en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal como se desglosó
en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que el señor Darío Antonio Amador Urbina, portador
del documento de identidad número 155826018530 (conductor) y el
señor Pedro José Maltez, portador
del documento de identidad número 155814119319 (propietario
registral al momento de los
hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi lo cual
está establecido como falta en
el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito
y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como
parte de la garantía constitucional del
debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que el objeto
de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial # 14 del 25 de enero
de 2018. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General
de la Administración Pública.,
en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los
hechos y establecer la
eventual responsabilidad administrativa
del señor Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530
(conductor) y del señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento
de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle al señor Darío Antonio Amador Urbina, portador
del documento de identidad número 155826018530 (conductor) y al señor
Pedro José Maltez, portador del documento
de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento
de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00
(cuatro cientos treinta y
un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25
de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales el
investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo
placa BCH680, al momento de
los hechos era propiedad de Pedro José Maltez, portador
del documento de identidad número 155814119319 (folio 08).
Segundo: Que el 17 de noviembre
de 2018, el oficial de tránsito Ezequiel de Jesús Mojica Amador, en el sector de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, 200 metros oeste
de la Escuela Chilamate, en
vía pública, detuvo el vehículo
placa BCH680, que era conducido por el
señor Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530
(folio 4).
Tercero: Que al momento de ser detenido en el
vehículo placa BCH680, viajaba el señor
Junior Emanuel Machado Gómez, con cédula de identidad
número 4-0240-0061, a quien
el señor Darío Antonio
Amador Urbina, se encontraba prestando
el servicio de transporte remunerado de personas
desde el sector de La Guaria hasta Chilamate, por un monto de ¢ 700,00 (setecientos colones exactos) (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo
placa BCH680 no aparece en los registros
del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 14).
III.—Hacer saber
al señor Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530
(conductor) y al señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento
de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya
que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor
Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530 (conductor) y al señor
Pedro José Maltez, portador del documento
de identidad número
155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte
del señor Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530
(conductor) y del señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento
de los hechos), podría imponérseles como sanción el
pago de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢
431 00,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
# 14 del 25 de enero de 2018.
3. En
la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar
el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los
escritos, recursos y/o demás documentos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada, indicando el número de expediente
que corresponda.
5. Sólo
la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1495 del 30 de noviembre de 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).
b) Boleta de citación #
2-2018-325701011, del 17 de noviembre de 2018, confeccionada a nombre del señor Darío Antonio Amador Urbina, portador
del documento de identidad número 155826018530, conductor del vehículo
particular placa BCH680, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día (folio 04).
c) “Acta de Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos (folio 05).
d) Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” #58660 con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo
(folios 06 y 07).
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BCH680
(folio 08).
f) Resolución RE-1842-RGA-2018 de las 14:15 horas del 18 de diciembre de
2018, en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar
(folio 09 al 13).
g) Constancia DACP-PT-2018-2474 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos del MOPT sobre
las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 14).
h) Informe
IN-0684-DGAU-2023 del 17 de octubre de 2023, que es el informe de valoración
inicial del procedimiento ordinario (folios 17 al 24).
i) Resolución RE-0588-RG-2023 de las 11:35 horas del 24 de octubre de 2023, el Regulador General nombró al órgano director del procedimiento
(folios 25 al 30).
6. La citación
a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar
al señor Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530
(conductor) y del señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento
de los hechos), a la comparecencia oral y privada
para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho
de defensa. Se realizará
a las 08:30 horas del 19 de diciembre de 2023, en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los
interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la
hora y fecha señalada.
9. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios
de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir
a Darío Antonio Amador Urbina, portador del documento de identidad número 155826018530 (conductor) y al señor
Pedro José Maltez, portador del documento
de identidad número
155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos.
12. Dentro
del plazo de tres
días hábiles a partir
de la notificación de la presente
resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Notificar la presente resolución al señor Darío Antonio
Amador Urbina, portador del documento
de identidad número
155826018530 (conductor) y al señor Pedro José
Maltez, portador del documento
de identidad número
155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública, se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Rosemary
Solís Corea, Órgano
Director.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud
N° 470823.—( IN2023823693 ).
Resolución RE-0227-DGAU-2023.—San
José, a las 08:47 horas del 02 de noviembre de 2023.
Realiza el órgano director la intimación de cargos en el procedimiento
ordinario seguido contra Iam Ariel Sánchez Ávila, con cédula de identidad
número 1-1682-0299, y Josué Gerardo Loaiza Campos,
con cédula de identidad número
11544-0449, por la supuesta
prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente digital OT-824-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 27 de noviembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibió escrito de impugnación, suscrito por el
señor Iam Ariel Sánchez
Ávila, en contra de la boleta
de citación N° 2-2018-60801731 (folio 12 al 19).
III.—Que el 04 de
diciembre de 2018, la Autoridad
Reguladora recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1512
de fecha 30 de noviembre de
2018, emitido por el Departamento Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT, mediante
el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2018-60801731, confeccionada
a nombre del señor Iam Ariel Sánchez Ávila, portador
de la cédula de identidad número
1-1682-0299, conductor del vehículo particular placas BQJ638, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 26 de noviembre
de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados,
y c) El documento denominado
“Inventario de vehículos detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al
08).
IV.—Que en la boleta de citación N°
2-2018-60801731, emitida a las 07:22 horas del 26 de noviembre de 2018, -en resumen- se consignó que se detuvo el vehículo
placa BQJ638, en San José,
Hospital, avenida 0, calles
14 y 16, en vía pública, el conductor es localizado prestando servicio de transporte público sin permiso del CTP. El señor Jorge Antonio Keurogian
Acosta, ciudadano uruguayo,
manifestó que la empresa
para la cual trabaja, LSQ, solicitó el servicio
de recogerlo y llevarlo al
Hotel Parque del Lago. El conductor indicó que servicio lo paga el hotel. Aplica la ley 7593: artículos 38 D y 44, convenio
MOPT-ARESEP (folio 04).
V.—Que en el acta de recolección de información para la investigación
administrativa levantada por el oficial
de tránsito Oscar Barrantes Solano, consignó, en resumen,
que se localizó el vehículo placa BQJ638, conducido por el
señor Sánchez Ávila. Además,
se consignó que en el vehículo viajaba
el pasajero uruguayo Keuroglian Acosta, él manifestó que trabaja para la empresa LSQ, quienes le solicitaron el servicio de transporte. El conductor indicó
que presta el servicio de transporte al Hotel
Parque del Lago, ellos lo llaman
y le cancelan por semana, según el
total de los servicios brindados (folios 05 y 06).
VI.—Que el 05 de diciembre de 2018, se consultó la
página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa BQJ638, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Josué Gerardo Loaiza Campos, portador
de la cédula de identidad número
1-1544-0449 (folio 09).
VII.—Que el 18 de diciembre de 2018, se recibió la constancia
DACP-PT-2018-2483 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT, en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor
de permisos, al vehículo placa BQJ638, no se le ha emitido
código amparados a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 20).
VIII.—Que el 07
de enero de 2019, la entonces
Reguladora General Adjunta,
por resolución
RE-0003-RGA-2019 de las 13:35 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BQJ638, y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folio 22 al 27).
IX.—Que el 17 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0132-RGA-2019
de las 08:10 horas, declaró sin lugar
el recurso de apelación y la gestión de nulidad, en contra de la boleta de citación N°
2-2018-60801731, reservó el
primer argumento como descargo del investigado y en caso de que se ordenara el inicio
del procedimiento administrativo,
fuese analizado durante dicho procedimiento
y decidido en la resolución final; además resolvió agotar la vía administrativa respecto a la boleta de citación (folio 28 al 39).
X.—Que el 16 de octubre de 2023, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa BQJ638, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Jafet Ugalde Garro, portador
de la cédula de identidad 1-1433-0966 (folio 42).
XI.—Que el 24 de octubre de 2023, el Regulador General por resolución RE-0566-RG-2023 de las 09:45 horas, ordenó el inicio
del procedimiento ordinario
y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
a la abogada Rosemary Solís Corea como
titular, y al abogado Diego Rivas Olivas, como suplente (folios 51 a 56).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador
General ordenar la apertura
de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el
artículo 22 inciso 11) del
RIOF asignó a la Dirección
General de Atención al Usuario
la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503,
del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas
en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen
que el transporte remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión y
que el servicio de transporte remunerado de personas
modalidad servicio especial
estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,
Nº 9078 establece las obligaciones
siguientes:
“Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo
4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso distinto de la
naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear
un vehículo para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008,
del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los
alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que Iam Ariel Sánchez
Ávila, portador de la cédula de identidad
número 1-1682-0299 (conductor), y del señor Josué Gerardo Loaiza Campos, portador
de la cédula de identidad número
11544-0449 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción
del procedimiento será llevada a cabo por el órgano
director, quien ostentará
las facultades y competencias
establecidas en los artículos 214 al 238 de la
Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte
de la garantía constitucional
del debido proceso, el administrado tiene derecho a
ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el salario
base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado
en el Boletín
Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018. Por
tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General
de la Administración Pública.,
en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
del señor Iam Ariel Sánchez
Ávila, portador de la cédula de identidad
número 1-1682-0299 (conductor), y del señor Josué Gerardo Loaiza Campos, portador
de la cédula de identidad número
1-1544-0449 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que
la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Iam Ariel Sánchez Ávila, portador
de la cédula de identidad número
1-1682-0299 (conductor), y al señor Josué Gerardo
Loaiza Campos, portador de la cédula de identidad número 1-1544-0449 (propietario registral al momento
de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos
treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado
en el Boletín
Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior
con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
el investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo
placa BQJ638 al momento de los hechos, era propiedad de Josué Gerardo Loaiza Campos, portador
de la cédula de identidad número
1-1544-0449 (folio 09).
Segundo: Que el 26 de noviembre
de 2018, el oficial de tránsito Oscar Barrantes Solano, en
el sector de San José, Hospital, avenida
0, calles 14 y 16, en vía pública, detuvo
el vehículo placa BQJ638, que era conducido por el
señor Iam Ariel Sánchez
Ávila, portador de la cédula de identidad
número 1-1682-0299 (folio 4).
Tercero: Que al momento de ser detenido el vehículo
placa BQJ638, viajaba el uruguayo Jorge Antonio Keuroglian Acosta, a quien el señor Iam
Ariel Sánchez Ávila, portador de la cédula de identidad número 1-1682-0299, se encontraba prestándole el servicio de transporte remunerado de personas
desde el sector de San José
hasta el hotel Parque del Lago; el
hotel le cancela semanalmente
los servicios que le brinda (folios 05 y 06).
Cuarto: Que el vehículo
placa BQJ638 no aparece en los registros
del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 20).
III.—Hacer saber
al señor Iam Ariel Sánchez
Ávila, portador de la cédula de identidad
número 1-1682-0299 (conductor), y al señor Josué Gerardo Loaiza Campos, portador
de la cédula de identidad número
1-1544-0449 (propietario registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya
que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor
Iam Ariel Sánchez Ávila, portador
de la cédula de identidad número
1-1682-0299 (conductor), y al señor Josué Gerardo
Loaiza Campos, portador de la cédula de identidad número 1-1544-0449 (propietario registral al momento
de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte
del señor Iam Ariel Sánchez
Ávila, portador de la cédula de identidad
número 1-1682-0299 (conductor), y del señor Josué Gerardo Loaiza Campos, portador
de la cédula de identidad número
1-1544-0449 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era
de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado
en el Boletín
Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
sede del órgano director
del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar
el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los
escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, indicando el número de expediente
que corresponda.
5. Sólo
la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1512 del 30 de noviembre de 2018, emitido
por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito
del MOPT (folio 02).
b) Boleta
de citación N° 2-2018-6080173, del 26 de noviembre de 2018, confeccionada
a nombre del señor Iam Ariel Sánchez Ávila, portador
de la cédula de identidad número
1-1682-0299, conductor del vehículo particular placas BQJ638, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día (folio 04).
c) “Acta
de Recolección de información
para investigación administrativa”, en
la que se describen los hechos (folios 05 y 06).
d) Documento
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” del 26 de noviembre del 2018, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo
(folios 07 y 08).
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BQJ638
(folio 09).
f) Consulta a la página electrónica del Tribunal
Supremo de Elecciones sobre
los datos de identificación de los investigados (folios 10 y 11).
g) Recurso de revocatoria con apelación en subsidio
contra la boleta de citación
2-2018-60801731, interpuesto por
el señor Sánchez Ávila
(folios 12 a 19).
h) Constancia
DACP-PT-2018-2483 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al
vehículo investigado (folio
20).
i) Resolución
RE-0003-RGA-2019 de las 13:35 horas del 07 de enero
de 2019, en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar
(folios 22 al 27).
j) Resolución
RE-0132-RGA-2019 del 17 de enero de 2019, en la cual consta
lo resuelto en el escrito de impugnación
interpuesto por el investigado contra la boleta de citación (folio 28 al
39).
k) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BQJ638
(folio 42).
l) Informe
IN-0685-DGAU-2023 del 17 de octubre de 2023, que es el informe
de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios
43 al 50).
m) Resolución
RE-0566-RG-2023 de las 09:45 horas del 24 de octubre
de 2023, el Regulador
General nombró al órgano
director del procedimiento (folios 51 al 56).
6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar al señor
Iam Ariel Sánchez Ávila, portador
de la cédula de identidad número
1-1682-0299 (conductor), y al señor Josué Gerardo Loaiza Campos, portador
de la cédula de identidad número
1-1544-0449 (propietario registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada
para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho
de defensa. Se realizará
a las 13:30 horas del 19 de diciembre de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los
interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la
hora y fecha señalada.
9. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios
de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir
a Iam Ariel Sánchez Ávila, portador
de la cédula de identidad número
1-1682-0299 (conductor), y al señor Josué Gerardo
Loaiza Campos, portador de la cédula de identidad número 1-1544-0449 (propietario registral al momento
de los hechos), que debe aportar poder
especial que incluya la habilitación
expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos.
12. Dentro
del plazo de tres
días hábiles a partir
de la notificación de la presente
resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar la presente resolución al señor Iam Ariel Sánchez Ávila, portador de la cédula de identidad
número 1-1682-0299 (conductor), y al señor Josué Gerardo Loaiza Campos, portador de la cédula
de identidad número
1-1544-0449 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 470826. — ( IN2023823695
).
Resolución RE-0228-DGAU-2023.—San José, a las
09:06 horas del 02 de noviembre de 2023.—Realiza el Órgano
Director la intimación de cargos en
el procedimiento ordinario seguido contra Jimmy
Gerardo Pérez Díaz, con cédula de identidad número 1-0951-0817, y la señora
Myriam Rodríguez Castro, con cédula de identidad número 2-0302-0035, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente
Digital OT-829-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 29 de noviembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibió escrito de impugnación y sus adjuntos, suscrito por el señor
Jimmy Pérez Díaz, en contra de la boleta
de citación N° 2-2018-242500904 (folio 11 al 30).
III.—Que el 04 de
diciembre de 2018, la Autoridad
Reguladora recibe el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1526
de fecha 03 de diciembre de
2018, emitido por el Departamento Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT, mediante
el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta
de citación N° 2-2018-242500904, confeccionada
a nombre del señor Jimmy
Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0951-0817,
conductor del vehículo particular placas
BBL317, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio
de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 27 de noviembre
de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa…”, en la que
se describen los hechos ocurridos en el operativo
de detención del vehículo y
en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados,
y c) El documento denominado
“Inventario de vehículos
detenidos” en el cual se consignan
los datos de identificación del vehículo y de
la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 07).
IV.—Que en la boleta de citación N°
2-2018-242500904, emitida a las 10:36 horas del 27 de
noviembre de 2018, -en resumen- se consignó que se detuvo el vehículo
placa BBL317, en Alajuela,
San Ramón, Piedad Norte, 1 entrada Copan, el
conductor es localizado prestando
servicio de transporte público sin autorización. La acompañante femenina, indica que viaja del centro de San Ramón a
Copan, por un pago en efectivo. El conductor indicó que pertenece a la empresa Rico Viajes y porta radio
con frecuencia (folio 04).
V.—Que en el acta de recolección de información para la investigación
administrativa levantada por el oficial
de tránsito Marco Solís Cruz, en
resumen consignó, que se le
realizó una inspección de rutina al vehículo placa BBL317. En la parte trasera viajaba
la señora Zeidy Patricia Camacho Rodríguez, cédula de
identidad número 2-0504,
0276, quien indicó que tomó el servicio
de taxi Tico Viajes para llegar
a su casa en Copan, y que el monto a pagar
era de ¢ 1 000,00 (mil colones colones exactos) (folio 05).
VI.—Que el 05 de diciembre de 2018, se consultó la
página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa BBL317, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora
de la cédula de identidad número
2-0302-0035 (folio 08).
VII.—Que el 18 de
diciembre de 2018, se recibió
la constancia DACP-PT-2018-2490 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes
que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa BBL317, no se le
ha emitido código amparados a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el ente
regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 31).
VIII.—Que el 07
de enero de 2019, la entonces
Reguladora General Adjunta,
por resolución
RE-0006-RGA-2019 de las 13:50 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BBL317, y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folio 33 al 38).
IX.—Que el 15 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0108-RGA-2019
de las 09:20 horas, declaró sin lugar
el recurso de apelación y la gestión de nulidad, en contra de la boleta de citación N°
2-2018-242500904; reservó los
argumentos 1, 2, 3, 4 y 8 como
descargo del investigado y en caso de que se ordenara el inicio
del procedimiento administrativo,
fuese analizado durante dicho procedimiento
y decidido en la resolución final; además resolvió agotar la vía administrativa respecto a la boleta de citación (folio 39 al 47).
X.—Que el 24 de octubre de 2023 el Regulador General por resolución RE-0565-RG-2023 de las 09:40 horas, ordenó el inicio
del procedimiento ordinario
y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
a la abogada Rosemary Solís Corea como
titular, y al abogado Diego Rivas Olivas, como suplente (folios 57 a 62).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador
General ordenar la apertura
de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el
artículo 22 inciso 11) del
RIOF asignó a la Dirección
General de Atención al Usuario
la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503,
del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas
en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen
que el transporte remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión y
que el servicio de transporte remunerado de personas
modalidad servicio especial
estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales
de circulación para vehículos
de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008,
del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los
alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que Jimmy Gerardo Pérez Díaz, portador
de la cédula de identidad número
1-0951-0817 (conductor), y de la señora Myriam
Rodríguez Castro, portadora de la cédula de identidad número 2-0302-0035 (propietaria registral al momento
de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción
del procedimiento será llevada a cabo por el órgano
director, quien ostentará
las facultades y competencias
establecidas en los artículos 214 al 238 de la
Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte
de la garantía constitucional del debido proceso,
el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el salario
base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado
en el Boletín
Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General
de la Administración Pública.,
en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa
del señor Jimmy Gerardo Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad
número 1-0951-0817 (conductor), y de la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora
de la cédula de identidad número
2-0302-0035 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle al señor Jimmy Gerardo Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad
número 1-0951-0817 (conductor), y a la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora
de la cédula de identidad número
2-0302-0035 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00
(cuatro cientos treinta y
un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales el
investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa
BBL317 al momento de los hechos, era propiedad de la señora Myriam Rodríguez Castro, con cédula de identidad número 2-0302-0035 (folio 08).
Segundo: Que el 27 de noviembre
de 2018, el oficial de tránsito Marco Solís Cruz, en el sector de Alajuela, San Ramón, Piedades
Norte, 1 entrada Copan, detuvo el
vehículo placa BBL317, que era conducido por
el señor Jimmy Gerardo
Pérez Díaz, con cédula de identidad número 1-0951-0817 (folio 04).
Tercero: Que al momento de ser detenido
el vehículo placa BBL317, viajaba en la parte trasera
la señora Zeidy Patricia Camacho Rodríguez, con
cédula de identidad número
2-0504, 0276, a quien el señor Jimmy Gerardo Pérez Díaz, se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde San
Ramón, parada Tico Viajes a
Copan, por un monto de ¢
1 000,00 (mil colones colones
exactos) (folio 05).
Cuarto: Que el vehículo
placa BBL317 no aparece en los registros
del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 31).
III.—Hacer saber
al señor Jimmy Gerardo Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad
número 1-0951-0817 (conductor), y a la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora
de la cédula de identidad número
2-0302-0035 (propietaria registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya
que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor
Jimmy Gerardo Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0951-0817
(conductor), y a la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora de la cédula de identidad
número 2-0302-0035 (propietaria
registral al momento de los
hechos), se les atribuye la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte
del señor Jimmy Gerardo Pérez Díaz, portador de la cédula de
identidad número
1-0951-0817 (conductor), y de la señora Myriam
Rodríguez Castro, portadora de la cédula de identidad número 2-0302-0035 (propietaria registral al momento
de los hechos), podría imponérseles como sanción el
pago de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢
431 00,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar
el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada, indicando el número de expediente
que corresponda.
5. Sólo
la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1526 del 03 de diciembre de 2018,
emitido por la Unidad
Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).
b) Boleta
de citación N° 2-2018-242500904, del 27 de noviembre de 2018, confeccionada
a nombre del señor Jimmy
Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0951-0817,
conductor del vehículo particular placas BBL317, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).
c) “Acta de Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos (folio 05).
d) Documento
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” del 27 de noviembre del 2018, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo
(folios 06 y 07).
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BBL317
(folio 08).
f) Consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones sobre
datos de identificación de los investigados (folios 09 y
10).
g) Recurso
y documentación adjunta,
contra la boleta de citación
2-2018-242500904, interpuesto por
el señor Pérez Díaz (folios
11 al 30).
h) Constancia
DACP-PT-2018-2490 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 31).
i) Resolución
RE-0006-RGA-2019 de las 13:50 horas del 07 de enero
de 2019, en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar
(folios 33 al 38).
j) Resolución
RE-0108-RGA-2019 del 15 de enero de 2019, en la cual consta
lo resuelto en el escrito de impugnación
interpuesto por el investigado, contra la boleta de citación (folio 39 al
47).
k) Informe IN-0688-DGAU-2023
del 18 de octubre de 2023, que es el
informe de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios 49 al 56).
l) Resolución
RE-0565-RG-2023 de las 09:40 horas del 24 de octubre
de 2023, el Regulador
General nombró al órgano
director del procedimiento (folios 57 al 62).
6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar
al señor Jimmy Gerardo Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad
número 1-0951-0817 (conductor), y a la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora
de la cédula de identidad número
2-0302-0035 (propietaria registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada
para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho
de defensa. Se realizará
a las 11:00 horas del 19 de diciembre de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los
interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la
hora y fecha señalada.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir
a Jimmy Gerardo Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0951-0817
(conductor), y a la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora de la cédula de identidad
número 2-0302-0035 (propietaria
registral al momento de los
hechos), que deben aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos.
12. Dentro
del plazo de tres
días hábiles a partir
de la notificación de la presente
resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo
del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar la presente resolución al señor Jimmy Gerardo
Pérez Díaz, portador de la cédula de identidad número 1-0951-0817
(conductor), y a la señora Myriam Rodríguez Castro, portadora de la cédula de identidad
número 2-0302-0035 (propietaria
registral al momento de los
hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud
N° 470827.—( IN2023823698 ).
Resolución RE-0230-DGAU-2023.—San José, a las 11:40 horas del 03 de noviembre de 2023.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento
ordinario seguido contra
Olger Fabián López Martínez, con cédula de identidad número 7-0176-0577, y el señor Carlos Luis Chacón Hernández, con cédula de identidad número 7-0155-0750, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente Digital OT-840-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 28 de noviembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibió escrito de impugnación, suscrito por el
señor Fabián López Martínez, en
contra de la boleta de citación
N° 2-2018-253202387 (folio 11 al 14).
III.—Que el 06 de
diciembre de 2018, la Autoridad
Reguladora recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1543
de fecha 05 de diciembre de
2018, emitido por el Departamento Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT, mediante
el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta
de citación N° 2-2018- 253202387, confeccionada
a nombre del señor Fabián
López Martínez, portador de la cédula de identidad número 7-0176-0557,
conductor del vehículo particular placas
684751, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio
de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 27 de noviembre
de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa…”, en la que
se describen los hechos ocurridos en el operativo
de detención del vehículo y
en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados,
y c) El documento denominado
“Inventario de vehículos
detenidos”, en el cual se consignan
los datos de identificación del vehículo y de
la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 07).
IV.—Que en la boleta de citación N°
2-2018-253202387, emitida a las 16:40 horas del 27 de
noviembre de 2018, -en resumen- se consignó que detuvo el vehículo
placa 684751, en Limón, Pococí, Guápiles, Residencial Sarquis. En vía pública, el conductor es localizado prestando servicio de transporte público sin permiso, se retira el vehículo
como medida cautelar. Transportaba a las señoras Irma María Martínez Cruz, cédula de identidad 7-0210-0871, Guiselle Benavides Cerdas, cédula número 7-0144-0967, Katia Pérez Blanco, cédula número 2-0512-0235, y Yaneth Benavides Cerdas, cédula número 1-0657-0079, de la terminal de buses Caribeños a San Gerardo de Tica Van, por
un monto de ¢ 1 500, 00 (mil quinientos colones exactos). El conductor indica que realiza
el viaje y les cobra ese monto (folio 04).
V.—Que en el acta de recolección de información para la investigación
administrativa levantada por el oficial
de tránsito Gil Sojo Rodríguez, consignó,
en resumen, que se localizó al conductor en vía pública, en
prestación de servicio remunerado de personas sin permiso
del Consejo de Transporte Público. Transporta a 4 pasajeras. El vehículo es detenido como medida cautelar,
articulo 44 ley 7593, boleta
de citación 2-2018-253202387 (folio 05).
VI.—Que el 18 de diciembre de 2018, se recibió la constancia DACP-PT-2018-2535 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes
que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa 684751, no se le
ha emitido código amparados a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 15).
VII.—Que el 07 de
enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0014-RGA-2019
de las 15:00 horas, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa
684751, y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folio 17 al 22).
VIII.—Que el 15
de enero de 2019, la entonces
Reguladora General Adjunta,
por resolución
RE-0119-RGA-2019 de las 11:50 horas, declaró sin lugar el recurso
de apelación y la gestión
de nulidad, en contra de la
boleta de citación N°
2-2018-253202387, y reservó los
2 argumentos del recurso como descargo del investigado, y en caso de que se ordenara el inicio del procedimiento
administrativo, fuesen analizados durante dicho procedimiento y decididos en la resolución final; además resolvió agotar la vía administrativa respecto a la boleta de citación (folio 23 al 29).
IX.—Que el 17 de octubre de 2023, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa 684751, se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora María de Los Ángeles González Ramos, con cédula de identidad número 1-0658-0226
(folio 94).
X.—Que el 24 de octubre de 2023, el Regulador General por resolución RE-0558-RG-2023 de las 09:05 horas, ordenó el inicio
del procedimiento ordinario
y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
a la abogada Rosemary Solís Corea como
titular, y a la abogada Lucy Arias Chaves, como suplente (folios 103 a 108).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador
General ordenar la apertura
de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el
artículo 22 inciso 11) del
RIOF asignó a la Dirección
General de Atención al Usuario
la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503,
del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas
en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen
que el transporte remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión y
que el servicio de transporte remunerado de personas
modalidad servicio especial
estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,
N° 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales
de circulación para vehículos
de transporte público. Además de lo establecido en el artículo
4 de esta ley, todas las unidades
autorizadas para la prestación
de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008,
del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los
alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que Olger Fabián López Martínez, portador de la cédula de identidad
número 7-0176-0557 (conductor), y de Carlos Luis
Chacón Hernández, portador de la cédula de identidad número 7-0155-0750 (propietario registral al momento
de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción
del procedimiento será llevada a cabo por el órgano
director, quien ostentará
las facultades y competencias
establecidas en los artículos 214 al 238 de la
Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte
de la garantía constitucional
del debido proceso, el administrado tiene derecho a
ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el salario
base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado
en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018. Por tanto;
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General
de la Administración Pública.,
en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
del señor Olger Fabián López Martínez, portador de la cédula de identidad
número 7-0176-0557 (conductor), y del señor Carlos Luis Chacón Hernández, portador
de la cédula de identidad número
7-0155-0750 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle al señor Olger Fabián López Martínez, portador
de la cédula de identidad número 7-0176-0557 (conductor), y al señor Carlos Luis Chacón Hernández, portador
de la cédula de identidad número
7-0155-0750 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00
(cuatro cientos treinta y
un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
el investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo
placa 684751 al momento de los hechos, era propiedad del señor Carlos Luis
Chacón Hernández, portador de la cédula de identidad número 7-0155-0750
(folio 08).
Segundo: Que el 27 de noviembre
de 2018, el oficial de tránsito Gil Sojo Rodríguez, en el sector de Limón, Pococí, Guápiles, Residencial Sarquis, detuvo el vehículo
placa 684751, que era conducido por el
señor Fabián López Martínez, con cédula de identidad número 7-0176-0557
(folio 04).
Tercero: Que al momento de ser detenido
el vehículo placa 684751, viajaban las señoras Irma María Martínez Cruz, cédula de identidad 7-0210-0871, Guiselle Benavides Cerdas, cédula número
7-0144-0967, Katia Pérez Blanco, cédula número
2-0512-0235, y Yaneth Benavides Cerdas, cédula número
1-0657-0079, de la terminal de buses Caribeños a
Barrio San Gerardo de Tica Ban, por un monto de ¢ 1 500,00 por persona
(mil quinientos colones exactos) (folio 05).
Cuarto: Que el vehículo
placa 684751, no aparece en los registros
del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 15).
III.—Hacer saber
al señor Olger Fabián López Martínez, portador de la cédula de identidad
número 7-0176-0557 (conductor), y al señor Carlos Luis Chacón Hernández, portador
de la cédula de identidad número
7-0155-0750 (propietario registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya
que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor
Olger Fabián López Martínez, portador de la cédula de
identidad número
7-0176-0557 (conductor), y al señor Carlos Luis
Chacón Hernández, portador de la cédula de identidad número 7-0155-0750 (propietario registral al momento
de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte
del señor Olger Fabián López Martínez, portador de la cédula de identidad
número 7-0176-0557 (conductor), y del señor Carlos Luis Chacón Hernández, portador
de la cédula de identidad número
7-0155-0750 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢
431 00,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar
el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada, indicando el número de expediente
que corresponda.
5. Sólo
la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1543 de fecha 05 de diciembre de 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).
b) Boleta
de citación N° 2-2018-253202387, del 27 de noviembre de 2018, confeccionada
a nombre del señor Fabián
López Martínez, portador de la cédula de identidad número 7-0176-0557,
conductor del vehículo particular placas 684751, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).
c) “Acta de Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos (folio 05).
d) Documento
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” del 27 de noviembre del 2018, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo
(folios 06 y 07).
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa 684751
(folios 08 y 94).
f) Consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones sobre
datos de identificación de los investigados (folios 09 y
10).
g) Recurso
de apelación contra la boleta
de citación 2-2018-253202387, interpuesto
por el señor
López Martínez (folios 11 al 14).
h) Constancia
DACP-PT-2018-2535 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al
vehículo investigado (folio
15).
i) Resolución RE-0014-RGA-2019 de las 15:00 horas del 07 de enero
de 2019, en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar
(folios 17 al 22).
j) Resolución
RE-0119-RGA-2019 del 15 de enero de 2019, en la cual consta
lo resuelto en el escrito de impugnación
interpuesto por el investigado, contra la boleta de citación (folio 23 al
29).
k) Informe IN-0697-DGAU-2023
del 23 de octubre de 2023, que es el
informe de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios 95 al 102).
l) Resolución
RE-0558-RG-2023 de las 09:05 horas del 24 de octubre
de 2023, el Regulador
General nombró al órgano
director del procedimiento (folios 103 al 108).
6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar
al señor Olger Fabián López Martínez, portador de la cédula de identidad
número 7-0176-0557 (conductor), y al señor Carlos Luis Chacón Hernández, portador
de la cédula de identidad número
7-0155-0750 (propietario registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada
para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho
de defensa. Se realizará
a las 08:30 horas del 16 de enero de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los
interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la
hora y fecha señalada.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir
a Olger Fabián López Martínez, portador de la cédula
de identidad número
7-0176-0557 (conductor), y al señor Carlos Luis
Chacón Hernández, portador de la cédula de identidad número 7-0155-0750 (propietario registral al momento
de los hechos), que deben aportar poder
especial que incluya la habilitación
expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos
12. Dentro
del plazo de tres
días hábiles a partir
de la notificación de la presente
resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Notificar la presente resolución al señor Olger Fabián
López Martínez, portador de la cédula de identidad número 7-0176-0557
(conductor), y al señor Carlos Luis Chacón Hernández,
portador de la cédula de identidad
número 7-0155-0750 (propietario
registral al momento de los
hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud
N° 471013.—( IN2023823776 ).
Resolución RE-0231-DGAU-2023.—San
José, a las 10:51 horas del 03 de noviembre de 2023.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Julio
Cesar Hernández Marenco, con documento de identidad número 155807111916, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas.
Expediente Digital OT-841-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 29 de noviembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibió escrito de impugnación, suscrito por el señor
Julio César Hernández Marenco, en contra de la boleta de citación N°
2-2018-217900382 (folio 11 al 32).
III.—Que el 06 de diciembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibe el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1541 de fecha 05 de diciembre de 2018, emitido por el Departamento
Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT, mediante
el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2018-217900382, confeccionada
a nombre del señor Julio
César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916, conductor del vehículo
particular placas 579753, por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 29 de noviembre
de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa…”, en la que
se describen los hechos ocurridos en el operativo
de detención del vehículo y
en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados,
y c) El documento denominado
“Inventario de vehículos
detenidos” en el cual se consignan
los datos de identificación del vehículo y de
la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 09).
IV.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-217900382, emitida
a las 11:35 horas del 29 de noviembre de 2018, -en resumen- se consignó que se detuvo el vehículo placa
579753, en Alajuela, Palmares, Esquipulas,
del estadio, 250 metros este.
El conductor presta servicio
de transporte público sin autorización del CTP; brinda servicio a la adulta Josefa
Gerarda García Ruíz, con cédula de identidad
5-0214-0819, del sector de Esquipulas al centro de Palmares, indica que cancela
un monto de ¢ 800, 00 (ochocientos colones exactos). Se retiró el vehículo por
convenio MOPT-ARESEP, ley 7593, artículos
38 D y 44 (folio 04).
V.—Que en el acta de recolección
de información para la investigación
administrativa levantada por el oficial
de tránsito Delfín Fuentes Murillo, consignó, en resumen,
que se localiza el vehículo en Esquipulas,
y se observa que una
persona viajaba en el asiento del acompañante, quien indicó que de ahí se dirige a Palmares y que el
conductor le cobra ¢ 800, 00 (ochocientos
colones exactos), por el servicio.
El vehículo es detenido como medida cautelar,
artículos 44 y 38 de la ley 7593, boleta
de citación 2-2018-217900382 (folios 05 al 07).
VI.—Que el 18 de diciembre de 2018, se recibió la constancia
DACP-PT-20182534 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT, en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor
de permisos, al vehículo placa 579753, no se le ha emitido
código amparados a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 33).
VII.—Que el 08 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución
RE-0015-RGA-2019 de las 08:00 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 579753, y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folio 35 al 42).
VIII.—Que el 15 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución
RE-0118-RGA-2019 de las 11:40 horas, declaró sin lugar el recurso
de apelación, en contra de
la boleta de citación
N°2-2018217900382, reservó el
argumento como descargo del investigado y en caso de que se ordenara el inicio
del procedimiento administrativo,
fuese analizado durante dicho procedimiento
y decidido en la resolución final; además resolvió agotar la vía administrativa respecto a la boleta de citación (folio 43 al 48).
IX.—Que el 18 de octubre de 2023, se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
579753, se encuentra debidamente
inscrito y es propiedad del
señor Michael Cordero Hernández, con el documento de identidad número 115280288 (folio
51).
X.—Que el 24 de octubre de 2023 el Regulador General por resolución RE0587-RG-2023 de
las 11:30 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento a la abogada
Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Lucy Arias Chaves, como suplente (folios 61 al 66).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador
General ordenar la apertura
de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
“Prestación no autorizada
del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios
públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de
personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este
sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen
que el transporte remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión y
que el servicio de transporte remunerado de personas
modalidad servicio especial
estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,
N.º 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo
42.- Requisitos documentales
de circulación para vehículos
de transporte público.
Además de lo establecido en el artículo
4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso distinto de la
naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear
un vehículo para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso
los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio
de transporte es obvio que
un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente,
no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley
General de la Administración Pública,
en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal como se desglosó
en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916
(conductor y propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a
ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que el objeto de este
procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General
de la Administración Pública.,
en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad
administrativa del señor
Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916 (conductor y propietario
registral al momento de los
hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle al señor Julio César Hernández
Marenco, portador del documento
de identidad número
155807111916 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00
(cuatro cientos treinta y
un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25
de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales el
investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa
579753, al momento de los hechos, era propiedad del señor Julio César Hernández
Marenco, portador del documento
de identidad número
155807111916 (folio 10).
Segundo: Que el 29 de noviembre
de 2018, el oficial de tránsito Delfín
Fuentes Murillo, en el
sector de Alajuela, Palmares, Esquipulas, del estadio, 250 metros este, detuvo el vehículo
placa 579753, que era conducido por el
señor Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916
(folio 04).
Tercero: Que al momento de ser detenido el vehículo
placa 579753, viajaba la señora Josefa Gerarda García Ruíz, cédula de identidad 50214-0819, del sector de Esquipulas
al centro de Palmares, por
un monto de ¢ 800, 00 (ochocientos colones exactos) (folios 05 y 06).
Cuarto: Que el vehículo
placa 579753 no aparece en los registros
del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 33).
III.—Hacer saber
al señor Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916
(conductor y propietario registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya
que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor
Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916 (conductor y propietario
registral al momento de los
hechos), se les atribuye la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte
del señor Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916
(conductor y propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢
431 00,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
sede del órgano director
del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar
el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los
escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, indicando el número de expediente
que corresponda.
5. Sólo
la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1541 de fecha 05 de diciembre de 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).
b) Boleta
de citación N° 2-2018-217900382, del 29 de noviembre de 2018, confeccionada
a nombre del señor Julio
César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916, conductor del vehículo
particular placas 579753, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día (folio 04).
c) “Acta de Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos (folios 05 al 07).
d) Documento
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” del 29 de noviembre del 2018, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo
(folios 08 al 09).
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa 579753
(folios 10 y 51).
f) Impugnación
interpuesta contra la boleta
de citación 2-2018-217900382, interpuesto
por el señor
Hernández Marenco (folios 11 al 32).
g) Constancia
DACP-PT-2018-2534 emitida por
el Departamento Administración Concesiones
y Permisos del MOPT sobre
las autorizaciones dadas al vehículo
investigado (folio 33).
h) Resolución
RE-0015-RGA-2019 de las 08:00 horas del 08 de enero
de 2019, en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar
(folios 35 al 42).
i) Resolución
RE-0118-RGA-2019 del 15 de enero de 2019, en la cual consta
lo resuelto en el escrito de impugnación
interpuesto por el investigado, contra la boleta de citación (folio 43 al
48).
j) Informe IN-0699-DGAU-2023
del 23 de octubre de 2023, que es el
informe de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios 53 al 60).
k) Resolución
RE-0587-RG-2023 de las 11:30 horas del 24 de octubre
de 2023, el Regulador
General nombró al órgano
director del procedimiento (folios 61 al 66).
6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar
al señor Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916
(conductor y propietario registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada para
que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho
de defensa. Se realizará
a las 11:00 horas del 16 de enero de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los
interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la
hora y fecha señalada.
9. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios
de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir
a Julio César Hernández Marenco, portador del documento de identidad número 155807111916 (conductor y propietario
registral al momento de los
hechos), que deben aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos.
12. Dentro
del plazo de tres
días hábiles a partir
de la notificación de la presente
resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar la presente resolución al señor Julio César
Hernández Marenco, portador del documento
de identidad número
155807111916 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso
de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública, se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto.
El recurso de revocatoria
corresponderá resolverlo al
órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—O.C.
N° 082202310380.—Solicitud N° 471022.—( IN2023823779
).
Resolución RE-0232-DGAU-2023.—San
José, a las 11:00 horas del 03 de noviembre de 2023.
Realiza el Órgano Director la Intimación de
cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad
número 40173-0232, y el señor Pedro José Maltez, portador
del documento de identidad número 155814119319, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.
Expediente Digital OT-842-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 26 de noviembre de 2018, la Autoridad Reguladora recibió escrito de impugnación, suscrito por el
señor Pedro José Maltez, portador
del documento de identidad número 155814119319, propietario
registral del automotor al momento
de los hechos, en contra de la boleta de citación N° 2-2018-253202349 (folio 10 al 16).
III.—Que el 06 de
diciembre de 2018, la Autoridad
Reguladora recibe el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1545
de fecha 06 de diciembre de
2018, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT, mediante
el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2018253202349,
confeccionada a nombre del señor Edgar Francisco Rugama Rivas, portador
de la cédula de identidad número
4-0173-0232, conductor del vehículo particular placas 847967, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 22 de noviembre
de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa…”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre el pasajero transportado,
y c) El documento
denominado “INVENTARIO DE VEHÍCULO DETENIDO” en el cual
se consignan los datos de identificación del vehículo, y
de la delegación de tránsito
en la que quedó depositado (folios 02 al 07).
IV.—Que en la boleta de citación N°
2-2018-253202349, emitida a las 12:27 horas del 22 de
noviembre de 2018, -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placas
847967, en vía pública, por prestar
servicio sin permisos del
CTP. Transportaba a la señora
Jeannette Suárez Moya, cédula número 4-0129-0407, y a
3 menores de edad, los trasladaba de Puerto Viejo centro a Barrio San Juan, por un monto de ¢ 2
500,00 (dos mil quinientos colones
exactos), en el lugar la señora
realiza el pago económico al conducto, por el
viaje. Ley 7593: artículos
38 D y 44 (folio 04).
V.—Que en el acta de recolección de información para la investigación
administrativa levantada por el oficial
de tránsito Gil Sojo Rodríguez, consignó,
en resumen, que, en vía pública
se localizó al conductor prestando
el servicio remunerado de personas. En el vehículo viajaba una señora adulta
y 3 menores de edad. La señora indicó que por el viaje
de Puerto Viejo centro a Barrio San Juan, le cobra la
suma de ¢2 500 (dos mil quinientos
colones exactos). Vehículo se detiene, no contaba con ningún tipo permiso. Se aplica medida cautelar
art 44 de la ley 7593, boleta de citación
N° 2- 2018-253202349 (folio 05).
VI.—Que el 10 de diciembre de 2018, se consultó la
página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa 847967, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Pedro José Maltez, portador
del documento de identidad
155814119319 (folio 08).
VII.—Que el 18 de
diciembre de 2018, se recibió
la constancia DACP-PT-20182536, emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT, en
la que se indica que según los
reportes que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa 847967, no se le ha emitido
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de personas (folio 17).
VIII.—Que el 19 de diciembre de 2018, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución
RE-1853-RGA-2018 de las 15:05 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 847967, y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folio 18 al 23).
IX.—Que el 15 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por
resolución RE-0103-RGA-2019 de las 08:40 horas, declaró sin lugar el recurso de apelación,
en contra de la boleta de citación N°2-2018253202349, reservó
los 3 argumentos del recurso como descargo
del investigado y en caso de que se ordenara el inicio del procedimiento
administrativo, fuesen analizados durante dicho procedimiento y decidido en la resolución final; además resolvió agotar la vía administrativa respecto a la boleta de citación (folio 25 al 31).
X.—Que el 24 de octubre de 2023 el Regulador General por resolución RE0553-RG-2023 de las 08:40 horas, ordenó el inicio
del procedimiento ordinario,
y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
a la abogada Rosemary Solís Corea como
titular, y a la abogada Lucy Arias Chaves, como suplente (folios 41 al 46).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador
General ordenar la apertura
de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el
artículo 22 inciso 11) del
RIOF asignó a la Dirección
General de Atención al Usuario
la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503,
del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas
en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen
que el transporte remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión y
que el servicio de transporte remunerado de personas
modalidad servicio especial
estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N.º 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales
de circulación para vehículos
de transporte público. Además de lo establecido en el artículo
4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades
de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“ARTÍCULO 130.—Uso
distinto de la naturaleza
del vehículo. Se prohíbe
emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008,
del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los
alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad
número 4-0173-0232 (conductor), y de Pedro José
Maltez, portador del documento
de identidad número
155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción
del procedimiento será llevada a cabo por el órgano
director, quien ostentará
las facultades y competencias
establecidas en los artículos 214 al 238 de la
Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte
de la garantía constitucional del debido proceso,
el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el salario
base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado
en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en
las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General
de la Administración Pública.,
en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los
hechos y establecer la
eventual responsabilidad administrativa
del señor Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad
número 4-0173-0232(conductor), y del señor Pedro José Maltez, portador
del documento de identidad número 155814119319 (propietario
registral al momento de los
hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la
eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de
la cédula de identidad número
4-0173-0232 (conductor), y al señor Pedro José
Maltez, portador del documento
de identidad número
155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00
(cuatro cientos treinta y
un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales el
investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el
vehículo placa 847967 al momento de los hechos, era propiedad del señor Pedro José Maltez, portador
del documento de identidad número 155814119319 (folio 08).
Segundo: Que el 22 de noviembre
de 2018, el oficial de tránsito Gil Sojo Rodríguez, en el sector de Heredia, Sarapiquí,
Puerto Viejo, frente a la sucursal
del ICE, detuvo el vehículo placa 847967, que era conducido por
el señor Edgar Francisco
Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad número 4-0173-0232
(folio 04).
Tercero: Que
al momento de ser detenido el vehículo placa
847967, viajaba la señora
Jeannette Suarez Moya, cédula de identidad número 40129-0407, con 3 menores
de edad, de Puerto Viejo centro,
Sarapiquí, a Barrio San Juan, por
un monto de ₡ 2 500,00 (dos mil quinientos colones exactos) (folio 05).
Cuarto: Que el vehículo placa
847967 no aparece en los registros del Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 17).
III.—Hacer saber al señor Edgar Francisco
Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad número 4-0173-0232
(conductor), y al señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento
de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya
que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor
Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula
de identidad número
4-0173-0232 (conductor), y al señor Pedro José
Maltez, portador del documento
de identidad número
155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte
del señor Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad
número 40173-0232 (conductor), y del señor Pedro José Maltez, portador
del documento de identidad número 155814119319 (propietario
registral al momento de los
hechos), podría imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢
431 00,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
sede del órgano director
del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar
el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los
escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, indicando el número de expediente
que corresponda.
5. Sólo
la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1545 de fecha 06 de diciembre de 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).
b) Boleta
de citación N° 2-2018-253202349, del 22 de noviembre de 2018, confeccionada
a nombre del señor Edgar
Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad número 4-0173-0232,
conductor del vehículo particular placas 847967, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).
c) “Acta de recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos (folio 05).
d) Documento
denominado “Inventario de Vehículo Detenido” del 22 de noviembre del 2018, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo
(folios 06 y 07).
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa 847967
(folio 08).
f) Consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones sobre
datos de identificación del
investigado (folio 09).
g) Recurso
de apelación contra la boleta
de citación 2-2018-253202349, interpuesto
por el señor
Maltez (folios 10 al 16).
h) Constancia DACP-PT-2018-2536 emitida por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos del MOPT sobre
las autorizaciones dadas al vehículo
investigado (folio 17).
i) Resolución
RE-1853-RGA-2018 de las 15:05 horas del 19 de diciembre
de 2018, en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar
(folios 18 al 23).
j) Resolución
RE-0103-RGA-2019 del 15 de enero de 2019, en la cual consta
lo resuelto en el escrito de impugnación
interpuesto por el investigado, contra la boleta de citación (folio 25 al
31).
k) Informe IN-0701-DGAU-2023
del 23 de octubre de 2023, que es el
informe de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios 33 al 40).
l) Resolución
RE-0553-RG-2023 de las 08:40 horas del 24 de octubre
de 2023, el Regulador
General nombró al órgano
director del procedimiento (folios 41 al 46).
6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar
al señor Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad
número 4-0173-0232 (conductor), y al señor Pedro José Maltez, portador
del documento de identidad número 155814119319 (propietario
registral al momento de los
hechos), a una comparecencia oral y privada para
que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho
de defensa. Se realizará
a las 13:30 horas del 16 de enero de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los
interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la
hora y fecha señalada.
9. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios
de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir
a Edgar Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula
de identidad número
4-0173-0232 (conductor), y al señor Pedro José
Maltez, portador del documento
de identidad número
155814119319 (propietario registral al momento de los hechos), que deben aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos.
12. Dentro del plazo de tres
días hábiles a partir
de la notificación de la presente
resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar la presente resolución al señor Edgar
Francisco Rugama Rivas, portador de la cédula de identidad número 4-0173-0232
(conductor), y al señor Pedro José Maltez, portador del documento de identidad número 155814119319 (propietario registral al momento
de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso
de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—O.C. Nº
082202310380.—Solicitud Nº 471026.—( IN2023823780 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Colegio de
Abogados de Costa Rica, avisa: Que, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria 47-22, celebrada el veintiocho
de noviembre del año dos
mil veintidós, acuerdo número 2022-47-074, dictó el Acto Final del procedimiento disciplinario número 241-19 (1); el cual indica lo siguiente:
Denunciado: Lic. Jorge Alberto Molina Corrales. Denunciante: Hao Wen (Apoderado
Ángel Reyes Castillo). Acto Final. Junta Directiva del Colegio de Abogados, Constituida
en Consejo de Disciplina. Resultando. I.—La Junta Directiva
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, mediante acuerdo número 2019-33-062, de la sesión ordinaria 33-19, emite resolución de traslado de cargos,
contra el licenciado Jorge
Alberto Molina Corrales. Resolución debidamente notificada al agremiado en fecha
10 de diciembre del 2020, mediante
publicación de edicto, por tercera vez
consecutiva, en el Diario Oficial
La Gaceta, número 290. Notificado
del auto inicial de traslado
de cargos, el denunciado no
presentó escrito de descargo ni se apersonó al procedimiento administrativo disciplinario, tampoco se hizo presente a la comparecencia oral
y privada celebrada en la Fiscalía del Colegio en fecha 03 de agosto de 2021. Considerando: I.—Hechos probados: Se
tienen de esta naturaleza los siguientes de importancia para la
resolución del presente procedimiento: 1) Que el licenciado Jorge Molina Corrales emitió
factura timbrada Nº0895 en
la cual indicó que recibió del señor Hao Wen la suma de $3750 dólares (tres mil setecientos cincuenta dólares americanos) en fecha del 22 de febrero de 2017, por concepto de: “gastos parcial honorarios trámites migración cambio status residente tres personas núcleo familiar” (prueba documental, factura timbrada
Nº0895, que es recibo por servicios profesionales a nombre del denunciado, visible a
f.10 frente y vuelto del expediente disciplinario). 2) Que
para el 30 de enero de 2017
el señor Hao Wen contaba con el estatus migratorio de Residente Rentista y hasta el 30 de enero de 2019 (prueba documental, Cédula de Residencia, documento número 115600759624,
visible a f.12 del expediente disciplinario).
3) Que para el 30 de enero
de 2017 la señora Xiaojun Wan -esposa
del denunciante- contaba
con el estatus migratorio de Residente Temporal
y hasta el 30 de enero de
2019 (prueba documental, Cédula de Residencia, documento número 115600759517,
Acta de Matrimonio, visibles
a f.13 y 158-163 del expediente disciplinario).
4) Que para el 30 de enero
de 2017 la hija del señor
Hao Wen y la señora Xiaojun Wan, de nombre Gehua Wen contaba con el estatus migratorio de Residente Temporal y hasta el 30
de enero de 2019 (prueba
documental, Cédula de Residencia, documento número 115600759731, Certificado
de Nacimiento, visibles a f.14 y 49-53 del expediente disciplinario). II.—Hechos no probados:
No hay. III.—Fondo del asunto: En el caso que nos
concierne, el denunciante indica que en el mes de febrero
del año 2019 contrató al licenciado Jorge Molina Corrales para que realizara un trámite legal ante la
Dirección General de Migración
y Extranjería que consistía
en regular la situación migratoria de su persona, su esposa y su
hija; trabajo que alega el denunciante
en el escrito
de la denuncia, fue ofrecido de manera engañosa por el
licenciado denunciado, toda vez que, el
trámite no era necesario, siendo que, tanto el señor Hao Wen, como su esposa Xiaojun Wan y su hija Gehua
Wen, ya contaban con el estatus migratorio
de Residentes. En este sentido, refiere el quejoso que pagó al abogado Molina Corrales la suma
de $3750 dólares americanos; no obstante, fue en vano
ya que este no realizó ningún trabajo, monto que consta en factura Nº 0895, expedida por el
abogado Molina Corrales. Por su parte,
respecto a que, fue el agremiado denunciado
quien ofreció el servicio legal, existe prueba testimonial ofrecida por la parte denunciante, la señora Belinda San, que así lo confirmó en la audiencia oral y privada llevada a cabo en el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, cuando el representante
legal del señor Hao Wen, le preguntó
a la testigo si fue el señor
Hao el que llegó a buscar los servicios
del licenciado Jorge Molina o fue
el señor Jorge Molina quien los ofreció,
a lo que, la testigo respondió:
“Sí, fue Jorge
que ofreció” (minuto
28:16 al 28:48 de la comparecencia). Asimismo, se aprecia en las fotocopias de Cédulas de
Residencia aportadas como prueba al expediente disciplinario que, efectivamente,
desde el 30 de enero de 2017 y hasta el 30 de enero de 2019 las tres personas
supra citadas de nacionalidad
china contaban con condición de Residentes en nuestro país
y que, si bien cada una de las Cédulas vencía el 30 de enero de 2019 y, debían renovarse, no se aprecia en los
expedientes migratorios, aportados como prueba documental, Nº 477316 de Gehua
Wen; expediente Nº 477311 de Hao Wen y expediente Nº 477313 de Xiaojun Won; labor alguna desplegada por el licenciado
Jorge Molina Corrales. Por su parte,
cabe señalar que, en el presente
procedimiento disciplinario,
el abogado denunciado no ha
presentado escrito ni prueba de descargo
alguno ni se apersonó a la citada comparecencia realizada el día 03 de agosto de 2021 a las
09:30 horas. Así las cosas,
se pone en evidencia que el agremiado Molina Corrales, no actuó de buena fe respecto de las labores legales a las cuales se comprometió, como él mismo
anotó en la factura que confeccionó el 22 de febrero de 2019, en la cual literalmente indica que recibió de: “Hao Wen” la suma de:
“tres mil setecientos cincuenta dólares” por concepto de: “gastos parcial honorarios trámites migración cambio status residente tres personas núcleo familiar”, misma que consta a folio 10 frente y vuelto del expediente disciplinario; sino que por el contrario,
se denota una actuación impropia, toda vez que, cobró
la suma de $3750 dólares a su cliente y; sin embargo, no realizó labor alguna para la cual se le canceló dicho monto. Es por este motivo
que se aprecia que el licenciado no actuó con probidad, ni de forma íntegra, al haberse comprometido a realizar una labor legal que no ejecutó, dejando de lado los intereses de su cliente, quien
confió en el licenciado Molina Corrales pagándole la suma supra citada. Por consiguiente, lo procedente es, de conformidad con
los artículos 17, 31, 39,
78, 81, 82, 83 inciso a) y e), 85 a) y b) y 86 del
Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional
en Derecho, declarar con lugar, la denuncia interpuesta por Hao Wen, en contra del Lic. Jorge Molina
Corrales. Lo anterior significa que se le debe imponer tres
meses de suspensión por cada falta grave cometida, para un total de seis meses de suspensión, específicamente, tres meses por la falta contemplada en el artículo
17, al deber de corrección
y tres meses por la falta contemplada en el artículo
39, al deber de diligencia. Respecto
de la falta contemplada en el artículo
31, por ser esta última una falta
leve, se subsume en la falta grave del artículo 39. Por otra parte, cabe
reiterar que el pago de los $3750 dólares, se dio con ocasión del trámite migratorio de cambio de estatus migratorio para las tres personas del núcleo familiar
del señor Hao Wen y, siendo
que el agremiado no realizó trámite alguno, debe el
agremiado devolver el monto que se le pagó como adelanto
a su trabajo, es decir, $3750 dólares americanos. Ahora bien, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 83 inciso e) del mismo cuerpo normativo, se le previene al licenciado Jorge
Molina Corrales, para que en el
plazo de un mes calendario proceda a devolver las sumas de tres mil setecientos cincuenta dólares americanos
($3750) que equivalen a ¢2,340,000 colones. Asimismo, si el agremiado
no devuelve la suma, se expone a un incremento en su sanción
disciplinaria mínima impuesta y, para efectuar el cálculo de cuanto
equivale el adicional de la
suspensión en relación al monto recibido por no haber realizado la labor profesional a favor de la denunciante,
en sesión ordinaria 32-06, celebrada el veintinueve de agosto del año dos mil seis, mediante acuerdo 2006-32-026, se acogió el proceso
de cálculo presentado por la Fiscalía para los casos de incumplimiento
por parte del abogado denunciado de la prevención de devolver dinero o bien cuando el profesional requirió dinero por adelantado y
no realizó en parte una labor profesional, utilizando la siguiente fórmula: siendo que al segundo semestre del año 2022, el salario mínimo
que percibe un trabajador
no calificado es de ¢394,226.78 (trescientos
noventa y cuatro mil doscientos
veintiséis colones con setenta y ocho céntimos mensuales), para el sector privado según Decreto Nº 43365-MTSS, La Gaceta Nº 247 del
23 de diciembre de 2021, mientras
que el salario base a aplicar para definir las penas por la comisión
de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal es de
¢462,200.00 (cuatrocientos sesenta
y dos mil doscientos colones),
para el ejercicio del año 2022, según aviso publicado en el
Boletín Judicial Nº 244 del 20 de diciembre 2021, por lo que, sumados ambos y divididos entre
dos, nos da un promedio mensual de ¢428,213.78 (cuatrocientos
veintiocho mil doscientos trece colones con setenta y ocho céntimos), resultante de la suma de ambos y la división del resultado entre dos y tomando esta suma de referencia,
como divisor; y dividendo
la suma de ¢2,340,000 colones,
nos da como resultado 5. Tal cociente indica
que, se requiere para que el
ciudadano promedio gane ¢2,340,000 de colones, en tiempo de trabajo
o producción de cinco meses
(pues las referencias dichas son sumas mensuales). Conforme al anterior cálculo
y por las circunstancias
particulares del caso, representa hasta cinco meses más de suspensión. Por tal motivo, lo procedente de conformidad con los artículos 17, 31, 39, 78, 81,
82, 83 inciso a) y e), 85 a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho, es declarar con lugar, la denuncia interpuesta por Hao Wen, en contra del licenciado Jorge
Molina Corrales, e imponerle la sanción
de once meses de suspensión por
las faltas graves contempladas
en los artículos
17 y 39 del Código de Deberes, específicamente
tres meses por faltar al deber faltar al deber de corrección y tres meses por de diligencia, en concordancia con el artículo 83 inciso e). Asimismo, se le previene al licenciado Jorge
Molina Corrales, devolver en
el plazo de un mes calendario, contados a partir de la firmeza de este fallo, la suma de ¢2,340,000 de colones ya sea directamente a la parte denunciante, o mediante depósito en la Caja del Colegio o
depósito a las cuentas bancarias del Colegio de Abogados de Costa Rica, Banco Nacional Cuenta
IBAN: CR 75015100010010168722, CR 07015100010011291169, CR 25015100010026023011; o Banco de Costa Rica:
CR 29015201001019008975, CR 390152010010235442769, CR 36015201001028433660. Debiendo en todo
caso aportar el respectivo comprobante.
En caso de devolver la suma, la sanción a imponer será
de seis meses de suspensión en
el ejercicio de la profesión, caso contrario se le mantendrá los once meses de suspensión en el ejercicio
liberal de la profesión. Por último,
y en otro orden de ideas, respecto de la
factura aportada como prueba, Nº0896 por concepto de “servicios profesionales pagos CCSS”, se debe señalar que dicha prueba no se entra a conocer, toda vez que, no se aprecia que en la denuncia se relatara argumento alguno concerniente a dicho monto y, por consiguiente,
no consta en el traslado de cargos, referencia en este
sentido. Por tanto. Constituida
en Consejo de Disciplina,
la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa
Rica, con fundamento en lo expuesto y previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la presente denuncia interpuesta por How Wen, en contra del licenciado Jorge Molina Corrales, e imponer
la sanción disciplinaria de
once meses de suspensión del ejercicio
de la profesión, por la falta al deber de corrección, por la falta al deber de diligencia y por haber recibido
dinero de su cliente y no haber realizado el trabajo para el cual se le contrató,
de conformidad con los 17,
31, 39, 78, 81, 82, 83 inciso a) y e), 85 a) y b) y
86 del Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional,
y prevenirle devolver la suma de ¢2,340,000 de colones los que deberá devolver ya sea directamente a la parte denunciante, o mediante depósito en la Caja del Colegio o
depósito a las cuentas bancarias del Colegio de Abogados de Costa Rica, Banco
Nacional Cuenta IBAN:
CR 75015100010010168722, CR 07015100010011291169, CR
25015100010026023011; o Banco de Costa Rica: CR 29015201001019008975, CR
390152010010235442769, CR 36015201001028433660, debiendo
en todos los casos aportar
el respectivo comprobante, para lo cual se le
concede el plazo improrrogable de un mes contados a partir de la firmeza de este acuerdo. En caso de devolver la suma, la sanción a imponer
será de seis meses de suspensión
en el ejercicio
de la profesión, caso contrario se le mantendrá los once meses de suspensión en el ejercicio
liberal de la profesión. Por último,
y en otro orden de ideas, respecto de la
factura aportada como prueba, Nº0896 por concepto de “servicios profesionales pagos CCSS”, se debe señalar que dicha prueba no se entra a conocer, toda vez que, no se aprecia que en la denuncia se relatara argumento alguno concerniente a dicho monto y, por consiguiente,
no consta en el traslado de cargos, referencia en este
sentido. Se informa al denunciado que, en caso de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 87 bis del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho y su respectivo reglamento, puede optar por
el Beneficio de Ejecución Condicional de la Sanción. Contra la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria
dentro del plazo de los tres días a partir de su notificación
de conformidad con lo establecido
en los artículos
346 de la Ley General de la Administración Pública y 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados. Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 241-19
(1)).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—( IN2023823022 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa:
que mediante resolución de la Fiscalía
de las dieciséis horas del seis de octubre del año dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio
de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica. San José, a dieciséis horas del cinco de mayo del año dos mil veintitrés. La Junta Directiva
del Colegio de Abogados, mediante acuerdo
número 2023-14-046, dispuso
trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto
de iniciar procedimiento.
De conformidad con las potestades
que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado
el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Gonzalo
Eduardo Fajardo Lee, colegiado 7329, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: “(…) En denuncia recibida el 24 de agosto de 2022 por parte del señor Francisco Chen
Achong donde los hechos son ratificados por el señor
Horario Dobles Morales mediante
escrito presentado el 6 de diciembre de 2022, siendo el señor
Dobles Morales el Administrador
de la sociedad Inversiones el Futuro Frnk
Sociedad Civil con representación judicial y
extrajudicial, en contra del licenciado
Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, carné 7329, se pone en conocimiento lo siguiente: I. Indica el denunciante que, contrató al profesional Fajardo Lee en Junio
de 2020 con el fin de realizar
un contrato de alquiler con
opción de compra del apartamento C-101 en el residencial Bambú Eco-Urbano, para la señora Jhomayri Peña Mora, sin embargo, de acuerdo
con la asesoría profesional
del licenciado Fajardo Lee, le recomendó
que, realizar un alquiler
con opción de compra no era
la forma correcta, debido
al alto riesgo de perder la
propiedad, por lo que le indicó que la manera idónea era realizar una escritura con financiamiento hipotecario sobre el apartamento;
según refiere el denunciante, el agremiado le manifestó que esto generaría un blindaje completo en cuanto
a cualquier eventualidad de
no pago por la compradora, ya que existiría una hipoteca
sobre el bien inmueble, y que en el peor de los
casos se procedería con una ejecución hipotecaria
y el embargo de todos los bienes de la señora Peña Mora por no hacerse cargo de las obligaciones
estipuladas en la escritura de hipoteca con la pronta resolución del proceso en un plazo
máximo de 2 meses para tener
nuevamente el apartamento en su poder. II. Expone
le denunciante que, el agremiado Fajardo Lee cobró la suma de $4400 dólares, por la realización de la escritura de venta del inmueble y la escritura de la hipoteca, los cuales
fueron entregados en efectivo, no obstante, el profesional no entregó las facturas respectivas por los montos
recibidos; alega el denunciante que, adicionalmente cobró la suma de 170 mil colones por la realización de la sociedad civil para realizar el proceso de financiamiento
hipotecario a favor de la señora
Jhomayri Peña Mora. III. Manifiesta
el interesado que, el agremiado realizó
un DATUM a la señora Peña, donde
le indicó que la misma no contaba con ningún inconveniente a nivel de calidades y facultades para hacer frente a los pagos de las cuotas de financiamiento establecido, y que no corría riesgo alguno para realizar la venta, por lo que se realizó la transacción de la venta y financiamiento en el mes de junio
de 2020, donde al mes siguiente le correspondía a la señora Peña Mora realizar el primer pago, sin embargo, la misma externó que no le era posible hacer frente
a los pagos establecidos; razón por la cual se le indicó al agremiado Fajardo Lee
que procediera con la ejecución
hipotecaria, mismo que se presentó hasta el día 16 de septiembre del 2020, refiere el denunciante que, el agremiado cobró
de manera adelantada la suma de $1500 dólares, para la interposición del proceso, donde nuevamente no entregó factura respectiva por el monto
recibido; así mismo manifiesta que, el agremiado le indicó que en un lapso de 3 meses ya tendría resuelto el proceso y el
desahucio de la señora Peña
Mora de la propiedad. IV. Refiere
el denunciante que, a partir de noviembre de 2020 realizó consultas continuas acerca del proceso interpuesto al licenciado Fajardo Lee, donde le manifestaba que había un atraso por parte
del Juzgado, donde además ya había
conversado con el juez para solicitar agilizar el trámite,
donde debía esperar como máximo
un mes más, sin embargo, cada vez que le pedía información acerca del proceso recibía una respuesta
negativa, refiere el quejoso que, el agremiado le indicó que había que presentar un nuevo proceso, esto por un error por parte del juez
y que era más fácil volver a someter nuevamente todo el proceso
que esperar una resolución del primer caso. V. Finalmente, indica el denunciante que, a partir del
2021, todos los meses le consultaba al agremiado acerca del estatus del proceso de ejecución hipotecaria, quien le refería que no tenía noticias al respecto; a raíz de las respuestas tan trilladas por parte
del Lic. Fajardo Lee, expone
el denunciante que, se apersonó ante el Juzgado Primero Civil de San José para consultar
sobre su proceso, donde fue atendido por
la funcionaria Karol Pérez, quien
era la tramitadora, donde
le informó que su proceso estaba suspendido y cerrado, esto por no haber
respondido a ninguna de las
3 notas de prevención emitidas por el
juez enviadas el 15 de febrero, 17 de junio y 6 de julio de 2021, por esta razón
cerraron el caso, además la tramitadora le informó que ningún juez tiene
autorizado ni establecido conversar directamente semana a semana con las partes involucradas del proceso; según refiere el
denunciante al cuestionar
al licenciado Fajardo Lee acerca
de lo informado por el despacho judicial y exponerle que había perdido 2 años de un trámite que se había pagado por adelantado, por la gestión de manera errónea de la denuncia desde un inicio donde no fue diligente con la atención de las prevenciones realizadas por el despacho, le fue solicitada su responsabilidad acerca de las mensualidades no canceladas por la señora Peña, así como la devolución del dinero pagado por su
mala asesoría, no obstante, el
agremiado se molestó y manifestó que por su ignorancia y falta de conocimiento la información obtenida era de otro expediente, además que indicó que lo demandaría por frade y extorsión, sin embargo,
la denuncia no tuvo fundamento alguno ante el despacho respectivo;
refiere el denunciante que, el agremiado Fajardo Lee realizó un
mal ejercicio de su profesión desde su contratación en 2020 hasta agosto de 2022, ya que no se ha logrado resolver
la ejecución hipotecaria por los errores
cometidos por el profesional en derecho, según consta en los
expedientes 20-015917-1044-CJ y 20003959-1765-CJ. Se
le atribuye al licenciado
Gonzalo Eduardo Fajardo Lee la falta al deber de diligencia, corrección, falta al deber de confianza, falta al deber de información, falta al recibir dinero y no
extender recibo, y falta por recibir determinado
monto por trabajo contratado y no realizarlo en todo
o en parte. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos
14, 17, 31, 34, 50, 78, 82, 83 inciso a) y e), 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho.
Sin perjuicio de la calificación
definitiva que eventualmente
se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde
un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años
del ejercicio profesional.
(…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a
la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el
edificio de Zapote, para que, dentro
del plazo de ocho
días a partir de la notificación
de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe
escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el
entendido de que la rendición
o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento
administrativo disciplinario.
Recursos.
Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por esta
Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede
el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro
de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución
a cargo de la Junta Directiva; todo
de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará
por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia
oral y privada. (…)” Notifíquese.
Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 523-22
(2).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—( IN2023823341 ).