LEYES
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN LOTE
PROPIEDAD
DE LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN
CENTRAL
DE ALAJUELA Y AUTORIZACIÓN
PARA
QUE ESTA LO DONE A LA
CAJA
COSTARRICENSE
DE
SEGURO SOCIAL
ARTÍCULO 1.-
Desaféctase del uso público el
inmueble matrícula Folio Real número dos-cuatro uno tres punto seis nueve
cinco-cero cero cero (N.º 2-413.695-000), propiedad de la Municipalidad de
Alajuela, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro
dos cero seis tres (N.º 3-014-042063); es terreno destinado a facilidades comunales,
lote cuarto, ubicado en el distrito 2º, San José; cantón I, Alajuela; provincia
de Alajuela; linda al norte con lote destinado a calle pública, en el sector de
la Avenida 10
y Eduardo Víquez Ramírez; al sur, con Municipalidad de Alajuela con el área de
parque segregada; al este, con Municipalidad de Alajuela con lotes de juegos
infantiles y área de parque; y al oeste, con Eduardo Víquez Ramírez, Modesto
Morales Muñoz, Freddy Espinoza Rojas, Agustín Rodríguez Rodríguez y calle
pública Lagunilla; mide: tres mil
trescientos catorce metros
con noventa y
nueve decímetros cuadrados (3314,99 m2); plano catastrado
número A-cero nueve nueve uno punto siete siete tres-dos cero cero cinco (N.º
A-0991.773-2005).
ARTÍCULO 2.-
Autorízase a la Municipalidad de
Alajuela para que done el inmueble descrito en el artículo anterior a favor de la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS), cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero
cero-cero cuatro dos uno cuatro siete-cero cero (N.º 4-000-042147-00). Dicho inmueble será destinado exclusivamente
para albergar las instalaciones del Equipo Básico de Asistencia Integral de
Salud (Ebais) de la CCSS,
destinadas a la atención de la población del barrio San José de Alajuela.
ARTÍCULO 3.-
Autorízase a la Notaría del Estado
para que confeccione la escritura que corresponda en virtud de la aprobación de
esta Ley. Asimismo, queda autorizada la Notaría del Estado
para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los veintiocho
días del mes de octubre del dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora Alvarado Ileana Brenes Jiménez
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, diez de noviembre del dos mil diez.
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, José
María Tijerino Pacheco.—1 vez.—(L8896-IN2010103182).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA,
DECRETA:
APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL
ESTATUTO DE LA
CONFERENCIA DE LA
HAYA DE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
ARTÍCULO
ÚNICO.-
Apruébase, en
cada una de sus partes, la adhesión por parte de la República de
Costa Rica al Estatuto de la
Conferencia de La
Haya de Derecho Internacional Privado, adoptado en la sétima
sesión celebrada en La Haya,
del 9 al 31 de octubre de 1951. El texto
es el siguiente:
“CONFERENCIA DE LA
HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO----
-----------------------------Séptima
Sesión-----------------------------
----------------------La Haya, 9-31 octubre
1951----------------------
------ESTATUTO DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA------
-----------DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO------------
-------------------------------(texto
revisado)------------------------------
Los Gobiernos
de los Países enumerados a continuación: ------------
La República Federal de Alemania,
Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Italia, Japón,
Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido de la Gran Bretaña y
de Irlanda del Norte, Suecia y Suiza;
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Considerando el
carácter permanente de la
Conferencia de La
Haya de Derecho Internacional Privado;
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Deseando
acentuar este carácter;
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Habiendo
estimado conveniente a tal fin dotar a la Conferencia de un
Estatuto,----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Han acordado
las disposiciones siguientes:
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------Artículo
1---------------------------------
La Conferencia de La Haya tiene por objeto
trabajar en la unificación progresiva de las normas de Derecho Internacional
Privado.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------Artículo
2 ---------------------------------
Son Miembros de
la Conferencia
de La Haya de
Derecho Internacional Privado los Estados que hayan participado ya en una o
varias Sesiones de la
Conferencia y que acepten el presente Estatuto.
---------------------------------------------------------------------------------
Pueden llegar a
ser Miembros cualesquiera otros Estados cuya participación presente un interés
de naturaleza jurídica para los trabajos de la Conferencia. La admisión de nuevos
Miembros es decidida por los Gobiernos de los Estados participantes, a
propuesta de uno o varios de ellos, por mayoría de los votos emitidos, en un
plazo de seis meses, a contar desde la fecha en que se hubiera sometido dicha
propuesta a los Gobiernos.
------------------------------------------------------------------------------------------------
La admisión es
definitiva por el hecho de la aceptación del presente Estatuto por el Estado
interesado. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------Artículo
3-------------------------------
El
funcionamiento de la
Conferencia queda asegurado por la Comisión de Estado
neerlandesa, instituida por Decreto Real del 20 de febrero de 1897 para
promover la codificación del Derecho Internacional Privado.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Esta Comisión
asegura tal funcionamiento mediante una Oficina Permanente cuyas actividades
serán dirigidas por aquella.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Examina todas
las propuestas destinadas a ser incluidas en el orden del día de la
Conferencia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Es libre de
determinar libremente el seguimiento que se haya de dar a dichas
propuestas.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Comisión de Estado
fija, previa consulta a los Miembros de la Conferencia, la fecha
y el orden del día de las Sesiones.
----------------------------------------------------------------------------------------------
Se dirige al
Gobierno de los Países Bajos para la convocatoria de los Miembros.
---------------------------------------------------------------------------------
Las Sesiones
ordinarias de la
Conferencia tendrán lugar, en principio, cada cuatro
años.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En caso de
necesidad, la Comisión
de Estado puede, previo informe favorable de los Miembros, pedir al Gobierno de
los Países Bajos que convoque la
Conferencia en Sesión Extraordinaria. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------Artículo
4----------------------------------
La Oficina Permanente tiene su sede
en La Haya. Está compuesta por un
Secretario General y dos Secretarios, de distintas nacionalidades, nombrados
por el Gobierno de los Países Bajos, a propuesta de la Comisión de
Estado.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario
General y los Secretarios deberán tener conocimientos jurídicos y una
experiencia práctica apropiados.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El número de
Secretarios puede ser aumentado, previa consulta a los Miembros de la Conferencia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------Artículo
5----------------------------------
Bajo la
dirección de la
Comisión de Estado, la Oficina Permanente
está
encargada:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
a) de la
preparación y organización de las Sesiones de la Conferencia de La Haya, así como de las
reuniones de las Comisiones especiales;
------------------------------------------------
b) de los
trabajos de la
Secretaría de las Sesiones y de las reuniones anteriormente
previstas;------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
c) de todas las
tareas propias de la actividad de una Secretaría.
-------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------Artículo
6 ------------------------------
En vista de
facilitar las comunicaciones entre los Miembros de la Conferencia y la Oficina Permanente,
el Gobierno de cada uno de los Miembros debe designar un órgano nacional.
------------------------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------------------------
La Oficina Permanente puede mantener
contacto con todos los órganos nacionales así designados y con las
Organizaciones internacionales competentes.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------Artículo
7----------------------------------
La Conferencia y, en el
intervalo de las Sesiones, la Comisión de Estado pueden crear Comisiones
especiales para elaborar proyectos de Convenio o estudiar cualesquiera
cuestiones de Derecho Internacional Privado comprendidas en el objeto de la Conferencia.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------Artículo
8 ---------------------------------
Los gastos de
funcionamiento y de mantenimiento de la Oficina Permanente
y de las Comisiones especiales son repartidos entre los Miembros de la Conferencia, con
excepción de las dietas de traslado y de estadía de los Delegados a las
Comisiones especiales, que corren a cargo de los Gobiernos representados.
---------------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------Artículo
9 ---------------------------------
El presupuesto
de la Oficina
Permanente y de las Comisiones especiales es sometido, cada
año, a la aprobación de los Representantes diplomáticos de los Miembros en La Haya. ------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------------
Estos
Representantes fijan asimismo el reparto entre los Miembros de los gastos que,
en virtud de dicho presupuesto, corrieran a cargo de éstos.
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Los
Representantes diplomáticos se reúnen a tal fin, bajo la presidencia del
Ministro de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------Artículo
10 -------------------------------
Los gastos que
resulten de las Sesiones Ordinarias de la Conferencia son
sufragados por el Gobierno de los Países
Bajos.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En caso de
Sesión Extraordinaria, los gastos son repartidos entre los Miembros de la Conferencia
representados en la
Sesión. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En todo caso,
las dietas de traslado y de estadía de los Delegados corren a cargo de sus
respectivos Gobiernos. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------Artículo
11--------------------------------
Los usos de la Conferencia continúan
en vigor en todo lo que no fuere contrario al presente Estatuto o al
Reglamento.---------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------Artículo
12--------------------------------
Se pueden
introducir modificaciones en el presente Estatuto, siempre que fueren aprobadas
por los dos tercios de los
Miembros.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------Artículo
13 -------------------------------
Las
disposiciones del presente Estatuto se completarán por un Reglamento para
asegurar su ejecución. Este Reglamento
será establecido por la
Oficina Permanente y sometido a la aprobación de los
Gobiernos de los Miembros
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------Artículo
14--------------------------------
El presente
Estatuto se someterá a la aceptación de los Gobiernos de los Estados que hayan
participado en una o varias Sesiones de la Conferencia. Entrará en vigor cuando
haya sido aceptado por la mayoría de los Estados representados en la Séptima Sesión.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La declaración
de aceptación se depositará ante el Gobierno de los Países Bajos, que dará
conocimiento de ella a los Gobiernos a que se refiere el apartado primero de
este Artículo.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En caso de
admisión de un Estado nuevo se procederá de la misma manera con la declaración
de aceptación de dicho Estado.
---------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------Artículo
15 ------------------------------
Cada Miembro
podrá denunciar el presente Estatuto después de un periodo de cinco años, a
contar desde la fecha de su entrada en vigor, a tenor de lo dispuesto en el
Artículo 14, párrafo primero.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La denuncia
deberá notificarse al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos con
al menos seis meses de antelación a la terminación del año presupuestario de la Conferencia y
producirá sus efectos al expirar dicho año, pero únicamente respecto del
Miembro que la haya notificado.”----------------------------------------
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Luis
Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya
Zamora Alvarado Ileana
Brenes Jiménez
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diez.
Ejecútese
y publíquese.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos
Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C Nº 10078.—Solicitud Nº
08280.—C-240550.—(L8890-IN2010101411).
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades
conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28
inciso 2), acápite b) de la Ley
Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, los artículos
1º, 9°, 21, 23, 24 y 25 de la
Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera
de la República
y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001, sus reformas y su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y
sus reformas y el Decreto Ejecutivo No. 35821-H de 4 de marzo de 2010.
Considerando:
1º—Que la Autoridad Presupuestaria
(AP) de conformidad con los artículos 1°, 9°, 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de
16 de octubre de 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN, publicado en La
Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, está
facultada para formular las directrices de política presupuestaria para las
entidades públicas, ministerios y demás órganos, según corresponda, cubiertos
por su ámbito.
2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H,
publicado en La Gaceta
Nº 55 de 19 de marzo de 2010, se emitieron las Directrices
Generales de Política Presupuestaria para las Entidades Públicas, Ministerios y
demás Órganos según corresponda, cubiertos por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria,
para el año 2011.
3º—Que según la metodología vigente, establecida en
el artículo 1º del Decreto Ejecutivo citado en el considerando anterior, para
obtener el gasto presupuestario máximo del año 2011, se incrementa en un 5% el
gasto presupuestario del 2010, una vez rebajados los gastos no recurrentes de
las ampliaciones a dicho egreso. Los montos resultantes de esta operación,
serán comunicados por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria
(STAP) a más tardar el 30 de abril de 2010.
4º—Que las entidades argumentan que el gasto
presupuestario máximo establecido con dicha metodología, no siempre les permite
incorporar nuevos gastos que surgen durante el periodo presupuestario vigente,
por lo que con frecuencia solicitan ampliaciones a este.
5°—Que las entidades disponen de recursos para la
operatividad de su gestión, que deben presupuestarse en cumplimiento del
proceso de transparencia y de la técnica presupuestaria, específicamente en
cuanto al principio de universalidad, contemplado en el artículo 5° de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131.
6º—Que por lo anterior, y en procura de agilizar la
gestión institucional, se requiere reformar el artículo 1º del Decreto
Ejecutivo Nº 35821-H citado, incorporando en este la nueva metodología para
modificar el gasto presupuestario máximo del año 2011, simplificando el trámite
que demanda la atención de las
solicitudes de ampliación del gasto presupuestario máximo, de modo que estas
puedan incorporar los gastos del periodo, cumpliendo así con los objetivos y
metas institucionales.
7°—Que para alcanzar los objetivos mencionados en
el considerando anterior, la nueva metodología para modificar el gasto
presupuestario máximo, debe considerar los gastos necesarios para la gestión
institucional, que sean sustantivos o recurrentes, cuyo financiamiento provenga
de cambios en la legislación, transferencias de Gobierno o de otras entidades,
redistribución institucional de recursos al disminuir rubros excluidos del
límite del año 2011, ingresos adicionales por venta de bienes y servicios, y
recursos temporales como donaciones, préstamos, convenios, entre otras fuentes
de financiamiento temporales.
8º—Que la Autoridad Presupuestaria
formuló la presente reforma del artículo 1º del Decreto citado y conoció la
nueva metodología para modificar el gasto presupuestario máximo del 2011,
mediante el acuerdo Nº 9019, tomado en la sesión ordinaria Nº 12-2010,
celebrada el 25 de octubre de 2010.
9º—Que de conformidad con el inciso a) del artículo
21 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131, el
accionar de la
Autoridad Presupuestaria está limitado al diseño y
formulación de las Directrices Generales de Política Presupuestaria, por lo que
se hace necesario someter la presente reforma a conocimiento del Consejo de
Gobierno, para la posterior aprobación de la Presidenta de la República.
10.—Que el Consejo de Gobierno, con el objetivo de
agilizar la prestación del servicio público, la eficiencia en la gestión
institucional y la simplificación de trámites, conoció la presente reforma de
las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2011, en el
artículo 3 de la sesión número 28, celebrada el 02 de noviembre de dos mil
diez. Por tanto;
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº
35821-H, relativo a las Directrices Generales de Política Presupuestaria del
2011, publicado en La
Gaceta Nº 55 de 19 de marzo de 2010, a efecto que en lo
sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo 1º—El gasto
presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, para el
año 2011 podrá incrementarse hasta un máximo de 5% con respecto al gasto
presupuestario máximo autorizado para el 2010, según el artículo 1º del Decreto
Ejecutivo Nº 35111-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24
de marzo de 2009, del cual se deducirán los gastos no recurrentes de las ampliaciones
realizadas al 30 de abril del 2010. Además, podrán sumarse aquellos gastos
necesarios para la gestión institucional, que sean sustantivos o recurrentes,
contenidos en las solicitudes presentadas por las entidades, cuyo
financiamiento provenga de:
a) Cambios en la legislación.
b) Ingresos adicionales por venta de bienes y
servicios.
c) Transferencias de Gobierno o de otras
entidades.
d) Redistribución institucional de recursos al
disminuir rubros excluidos del límite del año 2011.
e) Recursos temporales como donaciones,
préstamos, convenios, entre otras fuentes de financiamiento temporales.
La Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria
ajustará el gasto presupuestario máximo del 2011 conforme la presente
metodología, pudiendo sumar al límite resultante, los montos de gasto
necesarios para la gestión institucional, que sean sustantivos o recurrentes,
contenidos en las solicitudes de modificación que presenten las entidades
públicas y que cumplan con las condiciones citadas. Los montos resultantes
serán comunicados mediante oficio por dicha Secretaría.
Los gastos que presenten las
siguientes condiciones no se sumarán al gasto presupuestario máximo, según esta
metodología, sino que serán tramitados como ampliación de ese gasto, por el
Poder Ejecutivo:
a) Los gastos de capital.
b) Los gastos que se financien con superávit.
c) Los gastos
derivados de nuevas plazas.
d) Incrementos
extraordinarios en sueldos y salarios.
e) Gastos que se
financien con la venta de activos.
f) Egresos por
contratación de una consultoría para realizar un estudio integral y cambiar el
manual de clases institucionales.
g) Cualquier otro
gasto que la Secretaría Técnica determine como no sustantivo o
no recurrente.
Toda solicitud de modificación
del gasto presupuestario máximo que presenten las instituciones, deberá
ajustarse a los requerimientos que la Secretaría Técnica
les comunicará mediante oficio circular.
La Secretaría Técnica comunicará mediante oficio, el
resultado del estudio realizado una vez analizada la información remitida por
la institución. Si mediante oficio la entidad externa disconformidad de lo
resuelto, la STAP
efectuará el análisis e informe respectivo para conocimiento de la Autoridad Presupuestaria,
quien dictaminará lo correspondiente.
Para las entidades públicas y los
órganos que ingresen al ámbito de la
AP y que por primera vez formulen sus presupuestos, el gasto
presupuestario máximo se definirá una vez que se cuente con el presupuesto
total del siguiente ejercicio económico.
Para aquellas entidades públicas
y órganos que ingresen al ámbito de la
AP y que desde años anteriores hayan iniciado sus
actividades, el gasto presupuestario máximo se definirá tomando en cuenta el
presupuesto definitivo del ejercicio económico del año anterior.
Las entidades públicas,
ministerios y demás órganos darán prioridad al financiamiento para atender las
acciones estratégicas consideradas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND).
En caso de que el gasto
presupuestario máximo establecido, no permita a alguna entidad pública o a un
órgano financiar en su totalidad las acciones estratégicas iniciadas en el 2008
o en años anteriores, podrán sobrepasar el porcentaje señalado en el párrafo
primero de este artículo, para dar contenido presupuestario a dichas acciones,
siempre y cuando cuente con recursos propios. Para ello, presentarán la
solicitud y su respectiva justificación a la AP, previo a su ejecución.
En el caso de los ministerios, el
Ministerio de Hacienda, podrá asignar recursos adicionales a dicho porcentaje,
considerando las prioridades establecidas en el PND y las posibilidades
fiscales. Lo anterior será comunicado por el Ministerio de Hacienda a más
tardar el 15 de abril del 2010.”
Artículo 2º.— Para la
formulación de los presupuestos rige a partir de su publicación y para la
ejecución de estos a partir del 1º de enero de 2011.
Dado en la
Presidencia de la República, tres de noviembre del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1
vez.—O. C. Nº 8779.—Solicitud Nº 05473.—C-127500.—(D36297-IN2010102934).
ACUERDOS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
MTSS-073-2010
LA
MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1º—Que se
ha recibido invitación por parte del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP), en la cual transcribe el Acuerdo de Junta Directiva de la Sesión celebrada el
04 de octubre de 2010, mediante la cual se nombra al señor Álvaro González
Alfaro para que asista a la
XVII Conferencia Regional y a la IX Asamblea Regional
de ACI-Américas, a realizarse los días 21 al 27 de noviembre de 2010, en la
ciudad de Buenos Aires, Argentina.
2º—Que dicha actividad
es de gran interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a
que la
Conferencia Regional antes citada tiene como objetivo
principal sensibilizar a los y las cooperativistas de la región sobre la
importancia de la preservación del ambiente y posesionar el compromiso del
movimiento cooperativo en materia ambiental.
3º—Que la
participación del señor Álvaro Gonzáles Alfaro, responde a las funciones
propias de Director Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Álvaro González Alfaro, cédula: 2-283-516, Director
Nacional de Empleo, para que participe en la XVII Conferencia
Regional y a la IX
Asamblea Regional de ACI-Américas, a realizarse los días 21
al 27 de noviembre de 2010, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina.
Artículo 2º—Los gastos
del señor González Alfaro, Director Nacional de Empleo, por concepto de
hospedaje, alimentación y tiquete aéreo, serán cubiertos por el Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP).
Artículo 3º—Que
durante los días en que se autoriza la participación del señor Álvaro González
Alfaro, Director Nacional de Empleo, para que participe en la XVII Conferencia
Regional y a la IX
Asamblea Regional de ACI-Américas, a realizarse los días 21
al 27 de noviembre de 2010, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a
partir del 21 de noviembre de 2010 y hasta el 27 de noviembre de 2010.
Dado en el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, a los diez días del mes de noviembre de 2010.
Sandra Piszk,
Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.C. Nº
9988.—Solicitud Nº 38716.—C-44200.—(IN2010100485).
Nº
MTSS-075-2010
LA
MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del
Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1º—Que se
ha recibido invitación por parte de la Fundación para la Paz y la Democracia (FUNPADEM) mediante el Proyecto Cumple
y Gana, auspiciado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos
(USDOL), para que participen tres representantes del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, en el Seminario Regional titulado: Comunicación y
Focalización Estratégica de la Inspección, el cual se realizará los días 23 al
26 de noviembre de 2010, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana.
2º—Que dicha actividad
es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo
principal el intercambio de experiencias sobre el estado actual y los retos de
la comunicación y focalización estratégica de la inspección de trabajo a nivel
regional.
3º—Que la
participación de la funcionaria María Gabriela Romero Valverde, cédula
1-0781-0977, en este evento, responde a las funciones de Oficial Mayor y
Directora General Administrativa dentro del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la funcionaria María Gabriela Romero Valverde, cédula
1-0781-0977, para que participe en el Seminario Regional titulado: Comunicación
y Focalización Estratégica de la Inspección, el cual se realizará los días 23 al
26 de noviembre de 2010, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana.
Artículo 2º—Los gastos
de la funcionaria María Gabriela Romero Valverde por concepto de hospedaje,
alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por la Fundación para la Paz y la Democracia (FUNPADEM),
a través del Proyecto Cumple y Gana.
Artículo 3º—Que
durante los días en que se autoriza a la funcionaria María Gabriela Romero
Valverde, cédula 1-0781-0977, para que participe en el Seminario Regional
titulado: Comunicación y Focalización Estratégica de la Inspección, el
cual se realizará los días 23 al 26 de noviembre de 2010, en la ciudad de Santo
Domingo, República Dominicana, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a
partir del 22 de noviembre al 27 de noviembre del 2010.
Dado en el
Despacho de la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, a los once días
del mes de noviembre del 2010.
Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1
vez.—O.C. Nº 9988.—Solicitud Nº
38717.—C-44200.—(IN2010100486).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 252-2010
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución
Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº
8790 del 8 de diciembre del 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República
para el Ejercicio Económico del 2010, y en los artículos 7º, 31 y 34 del
Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1º—Que
del 5 al 8 de mayo del 2010, se realizará en Guatemala, reuniones de
Coordinación Centroamericana y reuniones con autoridades Europeas en el marco
del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea,
eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la
participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, en dichas actividades
resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia
para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula
de identidad Nº 1-847-321, funcionaria de la Dirección General
de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Solución de Controversias
en las reuniones de Coordinación Centroamericana y en reuniones con autoridades
Europeas en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea,
del 6 al 8 mayo del 2010.
Artículo 2º—Los gastos
de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $343,20 (trescientos cuarenta y tres con 20/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las Subpartidas 10501, 10503 y 10504
del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la Subpartida
10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio
Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.
Artículo 3º—Que
durante el período que va del 6 al 8 de mayo del 2010, la señora Marcela
Chavarría Pozuelo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a
partir del 6 al 8 de mayo del 2010.
San José, a los
cinco días del mes de mayo del dos mil diez.
Amparo Pacheco
Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud
Nº 23372.—C-39100.—(IN2010101488).
Nº
255-2010
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº
8790 del 26 de noviembre del 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2010, y en los
artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar los artículos primero, tercero y cuarto del acuerdo de viaje
Nº 198-2010, de fecha 9 de abril del 2010, para que se lean de la siguiente
manera:
“Artículo
1º—Designar a la señora Tatiana Varela Vargas, cédula Nº 1-971-832,
Negociadora Comercial de la O.M.C.
en la
Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial
del Comercio, con rango de Ministra Consejera, para que viaje de Ginebra, Suiza
a Bruselas, Bélgica, para participar en la IX Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 19 al 27 de abril del 2010. La
señora Varela Vargas viaja a partir del 16 de abril del 2010, por vía
terrestre, debido a una erupción volcánica en Islandia, lo cual causó que la
mayoría de los aeropuertos en Europa cerraran por razones de seguridad,
cancelando numerosos vuelos programados. Retorna a Ginebra, Suiza hasta el 28
de abril del 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de
destino.
Artículo
3º—Durante el período que va del 16 al 28 de abril del 2010, la señora
Tatiana Varela Vargas, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 16 al 28 de abril del 2010.”
Artículo
2º—Rige a partir del 16 al 28 de abril del 2010.
San José, a los
cinco días del mes de mayo del dos mil diez.
Amparo Pacheco
Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº
117148.—Solicitud Nº 23372.—C-29750.—(IN2010101446).
Nº
258-2010
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº
8790 del de noviembre del 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República
para el Ejercicio Económico del 2010, y en los artículos 7º, 31 y 34 del
Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1º—Que
del 11 al 12 de mayo del 2010, se llevará a cabo en Santo Domingo, República
Dominicana, la audiencia pública sobre la imposición de una medida de
salvaguardia provisional y definitiva para sacos de polipropileno y tejido
tubular por parte del Gobierno de República Dominicana, evento de alto interés
para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la
participación de la señora Alejandra Porras González, en la audiencia resulta
necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este
Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Alejandra Porras González, cédula de identidad Nº
1-869-525, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales
Internacionales, para que participe en la audiencia pública sobre la imposición
de una medida de salvaguardia provisional y definitiva para sacos de
polipropileno y tejido tubular por parte del Gobierno de República Dominicana,
a efectuarse en Santo Domingo, República Dominicana, del 11 al 12 de mayo del
2010.
Artículo 2º—Los gastos
de la señora Alejandra Porras González, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $170,64 (ciento setenta con 64/100 dólares), serán cubiertos
con recursos de COMEX de las Subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796.
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la Subpartida 10503 del
mismo programa. Se les autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado
y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior;
así como también para hacer escala en Panamá, por conexión.
Artículo 3º—Que
durante el período que va del 11 al 12 de mayo del 2010, la señora Alejandra
Porras González, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a
partir del 11 al 12 de mayo del 2010.
San José, a los
cinco días del mes de mayo del dos mil diez.
Amparo Pacheco
Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº
117148.—Solicitud Nº 23372.—C-42500.—(IN2010101442).
Nº
342-2010
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución
Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º,
inciso b) de la Ley Nº
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos
7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los
Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1º—Que
del 28 de junio al 2 de julio del 2010, se realizará en Ginebra, Suiza, el
Seminario sobre Servicios de Seguros y el Cluster de Servicios, en el marco de la Organización Mundial
del Comercio (OMC), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la
participación de la señora Natalia Porras Zamora, en el Seminario resulta
necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio.
Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-1191-0444, funcionaria de la Dirección General
de Comercio Exterior, para que participe en el Seminario sobre Servicios de
Seguros y el Cluster de Servicios, en el marco de la Organización Mundial
del Comercio (OMC), a realizarse del 28 de junio al 2 de julio del 2010, en
Ginebra, Suiza. La señora Porras Zamora viaja a partir del 26 de junio, por
efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino. Retorna a
Costa Rica hasta el 4 de julio del 2010. Los días 3 y 4 de julio corresponden a
fin de semana y todos los gastos en que incurra serán cubiertos en forma
directa por la funcionaria y únicamente se le reconocerán los gastos relativos
a otros, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte al
Exterior para Funcionarios Públicos.
Artículo 2º—Los gastos
de la señora Natalia Porras Zamora, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $1.716,00 (un mil setecientos dieciséis con 00/100 dólares),
serán costeados por la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte
aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente se cancelará el pago
correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo
oficial de la
Institución, indispensable para el cumplimiento de sus
funciones.
Artículo 3º—Que
durante el período que va del 26 de junio al 4 de julio del 2010, la señora
Natalia Porras Zamora, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado
por la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a
partir del 26 de junio al 4 de julio del 2010.
San José, a los
quince días del mes de junio del dos mil diez.
Anabel González
Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº
117148.—Solicitud Nº 23372.—C-46750.—(IN2010101491).
Nº
343-2010
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución
Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º,
inciso b) de la Ley Nº
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos
7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los
Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1º—Que
del 28 de junio al 2 de julio del 2010, se realizará en Ginebra, Suiza, la Reunión del Comité
de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial
del Comercio (OMC), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la
participación del señor Federico Arias López, en la reunión resulta necesaria,
por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Federico Arias López, portador de la cédula de
identidad Nº 1-855-658, funcionario de la Dirección General
de Comercio Exterior, para que participe en la Reunión del Comité
de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial
del Comercio (OMC), a realizarse del 28 de junio al 2 de julio del 2010, en
Ginebra, Suiza. El señor Arias López viaja a partir del 26 de junio y retorna a
Costa Rica hasta el 3 de julio del 2010, por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos
del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $1.716,00 (un mil setecientos dieciséis con 00/100 dólares),
serán costeados por la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte
aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente se cancelará el pago
correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo
oficial de la
Institución, indispensable para el cumplimiento de sus
funciones.
Artículo 3º—Que
durante el período que va del 26 de junio al 3 de julio del 2010, el señor
Federico Arias López, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a
partir del 26 de junio al 3 de julio del 2010.
San José, a los
quince días del mes de junio del dos mil diez.
Anabel González
Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº
117148.—Solicitud Nº 23372.—C-46750.—(IN2010101490).
Nº
346-2010
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución
Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º,
inciso b) de la Ley Nº
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos
7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los
Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1º—Que
del 23 al 24 de junio del 2010, se realizará en Washington, Estados Unidos de
América, la reunión de coordinadores del Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana, evento de alto interés
para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la
participación del señor Federico Valerio De Ford, en la reunión resulta
necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este
Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Federico Valerio De Ford, cédula Nº 1-745-747,
funcionario de la
Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en
la reunión de coordinadores del Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana, a efectuarse en
Washington, Estados Unidos de América del 23 al 24 de junio del 2010. El señor
Valerio De Ford viaja a partir del 22 de junio y retorna a Costa Rica hasta el
25 de junio del 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos
del señor Federico Valerio De Ford, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $840,84 (ochocientos cuarenta con 84/100 dólares), serán
costeados por la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso será
financiado por COMEX, con recursos de la Subpartida 10503 del Programa 796. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala
en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Que
durante el período que va del 22 al 25 de junio del 2010, el señor Federico
Valerio De Ford, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a
partir del 22 al 25 de junio del 2010.
San José, a los
diecisiete días del mes de junio del dos mil diez.
Anabel González
Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº
117148.—Solicitud Nº 23372.—C-46750.—(IN2010101489).
Nº
556-2010
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº
8790 del 8 de diciembre del 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República
para el Ejercicio Económico del 2010, y en los artículos 7º, 31 y 34 del
Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1º—Que
del 7 al 9 de noviembre del 2010, se realizará en Río de Janeiro, Brasil el XV
Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna, evento de alto interés para el
Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que para el
Ministerio de Comercio Exterior, resulta importante la participación del señor
Víctor Raúl Picón Panduro en el Congreso, por cuanto en él se tratarán temas
que atañen a las competencias de la Auditoría Interna
de la
Institución. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Víctor Raúl Picón Panduro, cédula Nº 8-067-033,
Auditor Interno del Ministerio de Comercio Exterior, para que viaje a Río de
Janeiro, Brasil, para participar en el XV Congreso Latinoamericano de Auditoría
Interna, a efectuarse del 7 al 9 de noviembre del 2010. El señor Picón Panduro
viaja a partir del 6 de noviembre del 2010, por efectos de itinerario y rutas
de vuelo desde y hacia el lugar de destino. Retorna a Costa Rica hasta el 14 de
noviembre del 2010. Los días 11, 12, 13 y 14 de noviembre del 2010,
corresponden a viaje personal y todos los gastos en que incurra en las fechas
indicadas, serán asumidos en forma directa por el funcionario y se aplicará al
período de vacaciones respectivo. El 13 y 14 de noviembre del 2010,
corresponden a fin de semana. Únicamente se le reconocerá el 10 de noviembre
del 2010, lo que corresponda, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte al Exterior para Funcionarios Públicos.
Artículo 2º—Los gastos
del señor Víctor Raúl Picón Panduro, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $1.055,60 (un mil cincuenta y cinco con 60/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de la Subpartida 10501, 10503
y 10504, del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con
recursos de la Subpartida
10503 del mismo programa. Los gastos de cuota de inscripción al seminario a
saber $1.450,00 (un mil cuatrocientos cincuenta con 00/100 dólares brasileños)
serán cubiertos con recursos de la Subpartida 10701, del Programa 792. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para
hacer escala en Lima, Perú, por conexión.
Artículo 3º—Durante el
período que va del 6 al 14 de noviembre del 2010, el señor Víctor Raúl Picón
Panduro, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a
partir del 6 al 14 de noviembre del 2010.
San José, a los
veintiún días del mes de setiembre del dos mil diez.
Fernando Ocampo
Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº
117148.—Solicitud Nº 23372.—C-42500.—(IN2010101444).
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Nº 032-2010-MICIT
LA
MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Con fundamento
en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, y
7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el
artículo 28 de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el
señor Johnny Gerardo Pan Sanabria, es funcionario de la Dirección de
Tecnologías de la
Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología que tiene
bajo su responsabilidad el soporte técnico del Programa CSIRT (Computer
Security Incident Response Team).
2º—Que se ha recibido
formal invitación por parte del Registro de Direcciones de Internet para
América Latina y el Caribe (LANIC), con el apoyo del Centro Internacional de
Investigaciones para el Desarrollo y de la Cámara Colombiana
de Informática y Telecomunicaciones, para la participación de un funcionario
del MICIT en el Taller Regional de Entrenamiento para Técnicos en Seguridad
Informática, que se realizará del 23 al 26 de noviembre en Bogotá, Colombia.
3º—Que se considera de
gran importancia para el Ministerio de Ciencia y Tecnología la participación en
dicha capacitación, de forma que la institución se consolide como líder en los
procesos relacionados con la seguridad informática en el país, para lo cual se
requiere la capacitación sobre la creación y gestión de los CSIRT, así como el
conocimiento actualizado sobre amenazas; y los procesos y las técnicas más
adecuadas para la protección y seguridad de la información. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Johnny Gerardo Pan Sanabria, cédula de identidad Nº
1-1166-0513, en su calidad de encargado de soporte técnico del CSIRT, del
Ministerio de Ciencia y Tecnología, para que asista al Taller Regional de
Entrenamiento para Técnicos en Seguridad Informática, en Bogotá, Colombia.
Artículo 2º—En
relación con los gastos en que se incurrirá, los gastos de boleto aéreo San
José-Bogotá-San José, serán cubiertos por el MICIT, con cargo a la Subpartida 10503 del
Programa Presupuestario 89300. El costo del hospedaje, alimentación, transporte
local, viáticos, impuestos, tributos o cánones que el funcionario deba pagar
por la utilización de terminales aéreas serán cubiertos por el MICIT con cargo
a la Subpartida
10504 de ese mismo programa. El costo de la inscripción del evento así mismo,
se cubrirá por medio de la
Subpartida 10701 del Programa 89300. Se adelantará la suma de
mil doscientos trece dólares americanos con cero céntimos ($1.213,00) por
concepto de viáticos en el exterior, sujetos a liquidación.
Artículo 3º—Autorizar
al señor Johnny Gerardo Pan Sanabria, cédula de identidad número uno-mil ciento
sesenta y seis-quinientos trece, en su calidad de soporte técnico del Programa
CSIRT del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para que viaje a Ciudad de
Bogotá-Colombia, del 22 de noviembre al 27 de noviembre del 2010.
Artículo 4º—Que
durante los días del 22 al 27 de noviembre del 2010, que se autoriza la
participación de Johnny Gerardo Pan Sanabria, el funcionario devengará el 100%
de su salario.
Artículo 5º—Rige a
partir del día veintidós de noviembre del dos mil diez hasta su regreso el día
veintisiete de noviembre del dos mil diez.
Dado en el
Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día quince de noviembre del dos mil
diez.
Publíquese.—Clotilde
Fonseca Quesada, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C. Nº
10061.—Solicitud Nº 33035.—C-58650.—(IN2010100472).
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Nº 000883.—San
José, a las 15:35 horas del día 22 del mes de noviembre del 2010.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de
Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº DABI 2010-1150 de 02 de noviembre del 2010, remitido por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley
de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y Sus reformas, en relación
con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula número 453732-000, cuya naturaleza es terreno de
agricultura lote 2, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de
la provincia de Alajuela, con una medida de 12 093,32 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte,
con Juan Solís Cabezas; al sur, con Guillermo Cerdas Cerdas; al este, con lote
3, y al oeste, con lote 1 y servidumbre agrícola.
2º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
965,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características:
Naturaleza: terreno de agricultura lote 2. Ubicación: distrito 06 Río Cuarto,
cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado Nº A-1406968-2010. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de
Aguas Zarcas”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.582 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1406968-2010, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 965,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón
de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión
de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La
Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y
sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que
la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus
fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República
por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante,
definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General
de la
Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos
Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar
de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
Inscripción al
Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número
453732-000.
b) Naturaleza: terreno de agricultura lote 2.
c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Río
Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos lo indicado en
el plano catastrado Nº A-1406968-2010.
d) Propiedad: Carmen María Arce Álvarez, cédula
Nº 2-442-283.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 965,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, según
se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad
y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula número 453732-000, situado en el distrito 06 Río Cuarto,
cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela y propiedad de Carmen María Arce
Álvarez, cédula Nº 2-442-283, con un área total de 965,00 metros cuadrados, y
cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado
Nº A-1406968-2010, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 185-010.—Solicitud Nº
30358.—C-83300.—(IN2010103714).
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de
Desarrollo Integral de Villa de Plata, Limón. Por medio de su representante:
María de los Ángeles Varela Rodríguez, cédula 700540961, ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo
16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:43 horas del día 23
de noviembre del 2010.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de
Registro.—1 vez.—Nº RP2010209695.—(IN2010100764).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de
Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento del Edificio
Multiuso Linda Vista de Ipís, Goicoechea, San José. Por medio de su
representante: Alfonso Aguilar Cambronero, cédula 301620334 ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo
16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, 23 de noviembre del
2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—RP2010209772.—(IN2010101187).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DIA-R-E-347/2010.—El
señor, Eduardo Dada Hutt, cédula o pasaporte 8-077-594, en calidad de
Representante legal de la compañía, Orgánicos Ecogreen, S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, Costa Rica. Solicita la
inscripción del equipo: atomizador manual de espalda de 16 LTS. Marca: JIA-BAO,
modelo: JB-16B-2. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el
Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 19 de noviembre del
2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio
Jiménez Salas.—(IN2010100135).
DIA-R-E-348/2010.—El
señor, Eduardo Dada Hutt, cédula o pasaporte 8-077-594, en calidad de
Representante legal de la compañía, Orgánicos Ecogreen, S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, Costa Rica. Solicita la
inscripción del equipo: atomizador manual de 1.5 Lts. Marca: JIA-BAO, modelo:
1.5 Lts. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, 19 de noviembre del 2010.—Unidad Registro de
Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2010100136).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 130, Asiento 03,
Título N° 743, emitido por el Colegio Nocturno de San Carlos, en el año dos mil
tres, a nombre de Donzon Rodríguez Erick Daniel. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 24 de noviembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar.—(IN2010100945).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 271, título N° 3511,
emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil siete, a
nombre de Zúñiga Marín Melanie Krist. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil
diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN20100101035).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en
asamblea celebrada Cooperativa de Servicios Múltiples Agropecuarios y Eco
Turísticos de San José de la
Montaña de San Carlos R. L., Siglas COOPEH2O R. L., acordada
en asamblea celebrada el 8 de agosto del 2010. Resolución 1348-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Consejo de administración:
Presidente: José Antonio Miranda
Aguilar
Vicepresidente: José Orlando Miranda Araya
Secretaria: Marianela Miranda Araya
Vocal 1 Dignora Araya
Paniagua
Vocal 2 María Gabriela
Miranda Araya
Suplente 1 Melissa
Segura Valerio
Suplente 2 Kendal
Araya Bolaños
Gerente Anny
Francela Segura Valerio
3 de noviembre
del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010099578).
De conformidad
con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad
Social este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto social la organización social denominada: Sindicato
Josefino Municipal Independiente de la Municipalidad de San José, siglas S.J.M.I.
Expediente M-29 acordada en asamblea celebrada el 24 de setiembre de 2010. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta
la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 16 de noviembre del
2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010101441).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Edgar Zurcher Gurdian, cédula 1-532-390, mayor
de edad, abogado, apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited,
de Japón, solicita la Patente
de Invención denominada COMPUESTOS DE ANILLO FUSIONADOS Y USO DE LOS MISMOS.
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La presente invención proporciona un activador de
glucocinasa útil como un agente farmacéutico tal como un agente para la
profilaxis o tratamiento de diabetes, obesidad y similares. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 417/14,
cuyos inventores son Yasuma, Tsuneo, Takakura, Nobuyuki. La solicitud
correspondiente lleva el número 11730, y fue presentada a las 08:08:15 del 14
de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de octubre de 2010.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—RP2010208530.—(IN2010098929).
El señor Edgar
Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, mayor de edad, abogado, apoderado especial
de Transgene S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada VECTORES DE
VIRUS ONCOLITICOS DE VIRUELA. La presente invención se relaciona con un
virus de la virus de la viruela que comprende un gen defectuoso F2L, con composiciones que comprenden tal virus de la
viruela y con métodos y uso de tales composiciones y virus de viruela para
propósitos terapéuticos y más particularmente para el tratamiento del cáncer.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la
Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es
C12N 15/86, cuyos inventores son Erbs, Philippe, Foloppe, Johann. La solicitud
correspondiente lleva el número 11520, y fue presentada a las 13:09:00 del 18
de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de octubre de 2010.—Fabián Andrade Morales,
Registrador.—RP2010208531.—(IN2010098930).
La
señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, casada,
abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Serigraph
Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada ARTÍCULO IMPRESO
PARA DESPLEGAR IMÁGENES QUE TIENEN DEFINICIÓN Y PROFUNDIDAD MEJORADA.
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Se
describen artículos y métodos para fabricar artículos impresos típicamente
incluyen: (a) un sustrato que tiene una superficie superior y una superficie
inferior; (b) una capa de imagen gráfica que comprende una pluralidad de
imágenes impresas por lo menos en una superficie del contrato; y (c) una
pluralidad de lentes poligonales impresas o formadas por lo menos en una
superficie del sustrato sobre la capa de imagen gráfica, donde las lentes
poligonales son lentes convexas, de amplificación, claras. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Novena Edición es G02B 27/10, cuyos
inventores son Scarbrough, Joel, Scott. La solicitud correspondiente lleva el
número 11619, y fue presentada a las 13:50:00 del 5 de agosto de 2010.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
octubre de 2010.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—RP2010208532.—(IN2010098931).
La
señora María Del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1-1066-0601, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical
Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO
HETEROCÍCLICO. Se describe un agente para la prevención y tratamiento de
diabetes, el cual tiene excelentes efectos medicinales, específicamente se
describe un compuesto representado por la fórmula (I) o (IA) o una de sus
sales. (En las fórmulas, los símbolos se definen como en la descripción). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 209/14,
cuyos inventores son: Banno, Yoshihiro, Hara, Ryoma, Tokunoh, Ryosuke. La solicitud
correspondiente lleva el número 11688, y fue presentada a las 13:45:00 del 23
de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de octubre de 2010.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—RP2010208534.—(IN2010098932).
El
señor Álvaro E. Dengo Solera, cédula 1-544-035, mayor, casado una vez, abogado,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co.,
Ltd., de Japón, solicita el modelo industrial denominado UNA MOTOCICLETA.
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Se
reivindica el diseño para un nuevo modelo industrial de una motocicleta tal y
como se muestra en los dibujos adjuntos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava
Edición es 12/11, cuyos inventores son Hajime Kashima, Yoshiyuki Ishiguri. La
solicitud correspondiente lleva el número 11753, y fue presentada a las
10:36:27 del 25 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre de
2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—RP2010209157.—(IN2010099827).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, de Japón,
solicita la Patente
de Invención denominada MOLÉCULA DE UNIÓN AL ANTÍGENO CAPAZ DE UNIRSE
REPETIDAMENTE A DOS O MÁS MOLÉCULAS DE ANTÍGENO. Los anticuerpos con una
actividad de unión al antígeno más débil al pH endosómico temprano que al pH
del plasma tienen la capacidad de unirse a múltiples moléculas de antígeno para
una sola molécula de anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Novena Edición es C07K 16/28, cuyos
inventores son Igawa, Tomoyuki, Ishii, Shinya, Maeda, Atsuhiko, Nakai, Takashi.
La solicitud correspondiente lleva el número 11783, y fue presentada a las
14:07:15 del 8 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San
José, 11 de noviembre de 2010.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2010100081).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de
Suiza, solicita la Patente
de Invención denominada USO DE VARIANTES DE IGF-I PEGiladas PARA EL
TRATAMIENTO DE TRASTORNOS NEUROMUSCULARES. La presente invención se refiere
el uso farmacéutico de variantes del IGF-I modificado con polietilenglicol (=
PEGilado) para el tratamiento, prevención y/o demora de la progresión de
transtornos neuromusculares, en particular de la esclerosis lateral amiotrófica
(ELA). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena
Edición es A61K 47/48, cuyos inventores son Holtmann, Bettina, Metzger,
Friedrich, Sendtner, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número
11692, y fue presentada a las 13:57:00 del 27 de setiembre de 2010. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.—San José, 11 de noviembre de 2010.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010100082).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada USO DE DRONEDARONA O UNA SAL ACEPTABLE FARMACÉUTICAMENTE DE ÉSTA,
PARA LA
PREPARACIÓN DE UN MEDICAMENTO PARA REGULAR EL NIVEL DE
POTASIO EN LA SANGRE. La presente invención se refiere al uso de dronedarona o una sal de ésta
aceptable farmacéuticamente, para la preparación de un medicamento para usarse
en la regulación del nivel de potasio en la sangre. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/343,
cuyos inventores son Radzik, Davide, Van Eickels, Martin, Gaudin, Christophe,
Hamdani, Nacéra. La solicitud correspondiente lleva el número 11734, y fue
presentada a las 13:37:15 del 14 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso.—San José, 5 de noviembre de 2010.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2010100083).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada CONTROL DE VEGETACIÓN ACUÁTICA SUMERGIDA.
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Un método para
controlar hierbas acuáticas, que comprende aplicar una cantidad efectiva
herbicida de una formulación sólida de por lo menos un compuesto de la fórmula
(I) donde X es halógeno y R es halógeno o C1-C6 alquilo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/42, cuyos
inventores son Horton, Christopher, Todd, Vollmer, Joseph, G., Crosby, James.
La solicitud correspondiente lleva el número 11754, y fue presentada a las
14:22:00 del 25 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San
José, 4 de noviembre de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2010100084).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de
Francia, solicita la Patente
de Invención denominada NUEVO PROCESO PARA LA SÍNTESIS DE
IVABRADINA Y SALES DE ADICIÓN RESULTANTES CON UN ÁCIDO FARMACÉUTICAMENTE
ACEPTABLE (SOLICITUD DIVISONAL).
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Proceso para la
síntesis de Ivabradina y sales de adición resultantes con un ácido
farmacéuticamente aceptable. Proceso para la síntesis de ivabradina de fórmula
(Ia). Sales de adición resultantes con un ácido farmacéuticamente aceptable, e
hidratos resultantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena
Edición es A61K 9/20, cuyo(s) inventores son Jean-Michel Lerestif, Daniel
Brigot, Jean-Claude Souvie, Stéphane Horvath, Marie-Noëlle Auguste, Gérard
Damien. La solicitud correspondiente lleva el número 11780, y fue presentada a
las 14:15:00 del 05 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso.—San José, 9 de noviembre de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2010100086).
La
señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad,
casada dos veces, apoderada especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención
denominada: DERIVADOS DE FTALAZINONA.
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Un compuesto de
la fórmula (I), donde A y B juntos representan un anillo aromático fusionado
opcionalmente sustituido; X e Y se seleccionan entre CH y CH, CF y CH, CH y CF
y N y CH respectivamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/10, cuyos
inventores son Menear, Keith AlLan, Javaid, Muhammad, Hashim, Gómez, Sylvie,
Hummersone, Marc, Geoffrey, Lence, Carlos, Fernández, Martin, Niall, Morrison,
Barr, Rudge, David, Alan, Roberts, Craig, Anthony, Blades, Kevin. La solicitud
correspondiente lleva el número 11571, y fue presentada a las 13:04:00 del 19
de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—RP2010209433.—(IN2010100220).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Harry
Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor, casado, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Sicpa Holding S. A., de Suiza,
solicita la Patente
de Invención denominada IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN UTILIZANDO MARCAJE A
BASE DE MATERIAL DE CRISTAL LÍQUIDO. La presente invención se refiere a un
mareaje a base de material de cristal líquido polimérico que presenta unas
determinadas características ópticas que permiten su autenticación y su lectura
mediante una máquina, así como su autenticación a simple vista, por parte del
ojo humano. El mareaje se aplica sobre un artículo, mercancía u objeto mediante
un proceso de impresión de información variable. El marcaje está en forma de
“indicador” que representa un código único, lo que permite que el
ojo humano lo pueda autentificar fácilmente, a simple vista. Además, el marcaje
también permite el rastreo y localización seguros de dicho artículo, mercancía
u objeto marcado a lo largo de todo su ciclo de vida. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Novena Edición es B42D 15/00, cuyos
inventores son Marguerettaz, Xavier, Gremaud, Frederic, Commereuc, Aurelien,
Aboutanos, Vickie, Tiller, Thomas, Rozumek, Olivier. La solicitud
correspondiente lleva el número 11710, y fue presentada a las 11:50:00 del 1º
de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2010101070).
COMERCIO EXTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en el artículo 2
de la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 30 de octubre de 1996; en el artículo 6
inciso h) del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto
Ejecutivo Nº 28471-COMEX de 14 de
febrero del 2000; en el Decreto Nº 27931-COMEX del 15 de enero de 1999; en las
disposiciones del Reglamento sobre Distribución y Asignación de Contingentes
Arancelarios de Importación, Decreto Ejecutivo 30900-COMEX- MAG de 20 de
diciembre de 2002 y sus reformas y en el
Reglamento para la Administración de los Contingentes Arancelarios
de Importación Contemplados en el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica
y Panamá, Apéndice I al Anexo 3.04 del Protocolo Bilateral entre la República de
Costa Rica y la
República de Panamá al Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica y Panamá, Decreto Ejecutivo 34860-COMEX de 24 de octubre de 2008,
procede a comunicar a los interesados lo siguiente:
CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE ASIGNACIÓN DE CONTINGENTES DE
IMPORTACIÓN PARA EL AÑO 2011 AL AMPARO DE LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS ANTE LA OMC Y LOS TRATADOS
DE
LIBRE COMERCIO CON CANADÁ Y PANAMÁ
1. Contingentes de importación disponibles para el año 2011:
País de
origen
|
Fracción
arancelaria
|
Descripción
del producto
|
Volumen
disponible
Año 2011
|
Observaciones
|
Canadá
|
0203
0206.30.90
0206.49.90
|
Carne de animales de la especie
porcina, fresca o refrigerada o congelada
Despojos comestibles de
animales de la especie porcina, frescos o refrigerados: Otros
Despojos comestibles de
animales de la especie porcina, congelados: Otros
|
814,38 TM
|
|
Canadá
|
04011000
04021000
|
Leche y nata, sin concentrar,
sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias
grasas inferior o igual al 1% del peso
Leche y nata concentradas, o
con adición de azúcar u otro edulcorante (en polvo) con un contenido de
materias grasas inferior o igual a 1,5% en peso
|
|
Este contingente se otorga en
el marco de los acuerdos adquiridos en la OMC. No obstante, Costa Rica otorga acceso
preferencial dentro del mismo a las mercancías originarias de Canadá
|
Canadá
|
0409.00.00
|
Miel Natural
|
60 TM
|
|
Canadá
|
1101.00.00
1103.11.00
|
Harina de Trigo o
de morcajo
- - De trigo
|
15.513,3 TM
|
|
Canadá
|
1208.10.00
1208.90.00
2304
2306.41
2306.49
|
- De habas (frijoles, porotos)
de soya
- Las demás
Tortas y demás residuos sólidos
de la extracción de aceite de soya
- - Con bajo contenido de ácido
erúcico
- - Los demás
|
7.756,6TM
|
|
Canadá
|
1507
1512.11.00;
1512.19.00
1514
1515.21.00;
1515.29.00
1516.20.90
1517.90
|
Aceite de soya
Aceite de girasol
Aceites de nabo
(o nabina), colza o mostaza
Aceite de maíz
Otros
Las demás
|
1.861,6 TM
|
|
OMC
|
0207.13.92
0207.13.93
0207.13.94
0207.13.99
0207.14.92
0207.14.93
0207.14.94
0207.14.99
0207.26.90
0207.35.90
|
Los demás trozos o despojos de
aves
|
1.284,1 TM
|
|
OMC
|
0401
|
Leche y nata sin concentrar,
sin adición de azúcar ni otro edulcorante
|
405 TM
|
|
OMC
|
0402.10.00
0402.21.11
0402.21.12
0402.21.21-0402.21.22
0402.29.00
0402.91.20
0402.91.90
|
Leche y nata concentradas, o
adición de azúcar u otro edulcorante (en polvo)
Leche semidescremada
Leche íntegra
Las demás
Crema de leche
Otras
|
344,2 TM
|
|
OMC
|
0403
|
Suero de mantequilla, leche y
nata cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas fermentadas o acidificadas
incluso concentradas, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados
o con frutas o cacao
|
50 TM
|
|
OMC
|
0405
|
Mantequilla y demás materias
grasas de la leche, pastas lácteas para untar
|
45 TM
|
|
OMC
|
0406.10.00
0406.30.00
|
Queso fresco incluido el del
lactosuero y el requesón; queso fundido, excepto el rayado o en polvo
|
375 TM
|
|
OMC
|
1601.00.20
1602.10.20
1602.32.10
1602.32.90
|
Embutidos y productos similares
de aves de la partida 0105
Preparaciones y conservas
homogeneizadas de carnes y despojos de la partida 0105
Las demás preparaciones y
conservas de gallo o gallina
|
150 TM
|
|
OMC
|
2105.00.00
|
Helados, incluso con cacao
|
725 TM
|
|
Panamá
|
0203.11.00
0203.12.00
0203.19.00
0203.21.00
0203.22.00 0203.29.00 0210.11.00
0210.19.00
|
Carne de porcino
|
190 TM
|
El arancel preferencial dentro
de este contingente será 0%
|
Panamá
|
0203.11.00
0203.12.00
0203.19.00
0203.21.00
0203.22.00 0203.29.00 0210.11.00
0210.19.00
|
Carne de porcino
|
130 TM
|
El arancel preferencial dentro
de contingente será de un 15%
|
Panamá
|
0401.10.00
0401.20.00
|
Leche Fluida Pasteurizada Refrigerada
|
603.617 litros
|
|
Panamá
|
0401.10.00
0401.20.00
|
Leche Fluida Ultrapasteurizada
de Larga Vida (en envases asépticos)
|
603.617 litros
|
|
Panamá
|
0402.10.00
|
Leche en Polvo Descremada
|
375 TM
|
Hasta un 25% del volumen de
este contingente podrá ser importado en envases de contenido inferior a 25
Kilogramos y acondicionada para la venta al por menor
|
Panamá
|
0402.21.22
|
Leche en Polvo Entera a Granel
(no para reempaque)
|
138 TM
|
|
Panamá
|
1511.10.00
|
Aceite de palma en bruto
|
450 TM
|
|
Panamá
|
1511.90.10
1511.90.90
|
Aceite de palma refinado
|
200 TM
|
|
Panamá
|
1602.32.10;
1602.32.90
|
Preparaciones y Conservas de
Carne o Despojos, de Gallo o Gallina
|
85 TM
|
|
Panamá
|
2103.20.00
|
Otras salsas de tomate
|
1040 TM
|
Sujeto al cumplimiento de la
regla de origen dentro de contingente establecido en el Anexo 4.03 (Reglas de
Origen Específicas Sección C – Reglas de origen bilaterales Costa Rica
– Panamá)
|
3- El formulario
correspondiente puede ser accesado en el
sitio oficial de COMEX: www.comex.go.cr.
4. El plazo para la recepción de solicitudes estará
abierto por quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la
presente publicación.
5. Toda información suministrada por los solicitantes
estará sujeta a verificación por parte de COMEX, quien podrá descalificar
cualquier solicitud que contenga errores u omisiones graves.
6. Para mayor información sobre el tema, puede
comunicarse con Leonor Obando al teléfono 2299-4924 o al correo electrónico
leonor.obando@comex.go.cr
San José, 6 de diciembre del
2010.—Federico Valerio De Ford, Director General.—1 vez.—O.
C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23384.—C-316000.—(IN2010103681).
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 14340A.—Marco
Mora Fernández, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Marco Mora Fernández, en
Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas:
378.500/493.000 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2010.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—(IN2010099710).
Expediente
Nº 14339P.—Cerros de Sámara S. A., solicita concesión de: 1 litro por
segundo del Pozo AB-2007, efectuando la captación en finca de Cerros de Sámara
S. A., en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
211.890/518.260 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18
de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2010099719).
Expediente
Nº 9161P.—Gerber Ingredientes S. A., solicita concesión de: 5 litros por
segundo del Pozo IS-353, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Guadalupe (Cartago), Cartago, para uso industria-alimentaria. Coordenadas
204.520/541.100 hoja Istarú. 1 litro por segundo del Pozo IS-354, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, para uso
industria-alimentaria. Coordenadas 204.380/541.150 hoja Istarú. 4 litros por
segundo del Pozo IS-484, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Guadalupe (Cartago), Cartago, para uso industria-alimentaria. Coordenadas
204.625/541.175 hoja Istarú. 5 litros por segundo del Pozo IS-545, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, para
uso. Coordenadas 204.575/541.210 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 6 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2010099834).
Expediente
Nº 6102A.—German Morales Mora, solicita concesión de: 1,5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José
Luis Méndez Camacho, en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario riego
hortaliza. Coordenadas 242.600/489.200 hoja Quesada. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 1º de julio de
2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2010209306.—(IN2010100228).
Expediente
Nº 7450P.—Llanuras del Tempisque MB S. A., solicita concesión de: 1
litros por segundo del Pozo CN-195, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 286.600/362.100
hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20
de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2010209413.—(IN2010100229).
Expediente
14301A.—Flor Alvarado Rodríguez, solicita concesión de: 3 litros por segundo
del Río Nosara, efectuando la captación en finca de el mismo en Nosara, Nicoya,
Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 217.780 / 354.580 hoja
Garza. Predios inferiores: Yanileth López Barrantes, Clementina Girón G.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación. San José, 22 de octubre de 2010.—José
Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010209415.—(IN2010100230).
Exp.
14341A.—Didier González Batista solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del río Siak, efectuando la captación en finca de Didier González
Batista en Pittier, Coto Brus, Puntarenas, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas 322.320 / 575.160 hoja Unión. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre del
2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010100624).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
13865P.—La
Campiña Celestial LG S. A., solicita concesión de: 0,5 litros
por segundo del pozo IV-3345, efectuando la captación en finca de La Campiña Celestial
LG S. A., en Garita, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 217.601 /
502.638, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19
de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2010100447).
Expediente
Nº 14307A.—I.C.E., solicita concesión de: 15,7 litros por segundo de la
quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Buenos Aires, Puntarenas, para uso industria-otro. Coordenadas: 128.338 /
607.903, hoja Buenos Aires. 12,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre
2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires,
Puntarenas, para uso industria-otro. Coordenadas: 128.396 / 607.824, hoja
Buenos Aires. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de noviembre del 2010.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—(IN2010100450).
Expediente
Nº 2790P.—Corporación Pipasa S. A., solicita concesión de: 5,05 litros
por segundo del pozo AB-684, efectuando la captación en finca de su propiedad
en La Ribera,
Belén, Heredia, para uso industria-alimentaria. Coordenadas: 219.850 / 516.600,
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre del
2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010100458).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
14235-P.—Grupo MPC S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo TS-88, efectuando la captación en
finca de Condominio Residencial Las Lapas en Tárcoles, Garabito,
Puntarenas, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 188.740/465.935 hoja Tárcoles. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Departamento de
Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2010101062).
Exp.
14232-P.—Hotel Punta Leona S. A., solicita concesión de: 0,4 litros por
segundo del pozo TS-88, efectuando la captación en finca de Condominio
Residencial Las Lapas en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 188.740/465.935 hoja Tárcoles. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Departamento de
Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010101063).
Exp.
14238-P.—Lapas Nitrógeno Siete S. A., solicita concesión de: 0,55 litros
por segundo del pozo TS-88, efectuando la captación en finca de Condominio
Residencial Las Lapas en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 188.750/465.935 hoja Tárcoles. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de setiembre del 2010.—Departamento de
Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010101064).
Exp.
14231-P.—Hotel Punta Leona S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo TS-88, efectuando la captación en
finca de Condominio Residencial Las Lapas en Tárcoles, Garabito, Puntarenas,
para uso consumo humano, doméstico Coordenadas 788.140/465.935 hoja Tárcoles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del
2010.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2010101065).
Exp.
14234-P.—Hotel Punta Leona S. A., solicita concesión de: 0,6 litros por
segundo del pozo TS-88, efectuando la captación en finca de Condominio Residencial Las Lapas en Tárcoles, Garabito,
Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 188.740/465.935 hoja
Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del
2010.—Departamento de Aguas.—José Míguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2010101066).
Expediente:
8958A.—Claudia Alpízar Castro solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo de la Quebrada
Saino, efectuando la captación en finca de Rojas Quesada
Vianey en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero.
Coordenadas 244.300/492.800 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre de
2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2010209793.—(IN2010101183).
Expediente
número 8956A.—Juan Luis, Rodríguez Rodríguez, solicita concesión de: 0,05
litros por segundo de la
Quebrada Saino, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero.
Coordenadas 244.300/492.800 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre de
2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2010209794.—(IN2010101184).
Expediente
número 13119A.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 731 litros por
segundo del Río Medio Queso, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego-frutal.
Coordenadas 330.500/464.950 hoja Medio Queso. Predios inferiores no se indican.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2010.—José
Miguel Zeledón Calderón, Director—RP2010209891.—(IN2010101185).
Exp.
número 14225P.—Enterbucher Inversiones S. A., solicita concesión de: 1
litro por segundo del Pozo IS-931, efectuando la captación en finca de el mismo
en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 206.080/551.340 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2010209896.—(IN2010101186).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 13171-08.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil ocho. María Duarte
Duarte, soltera, costarricense, cédula de identidad número nueve-cero setenta y
uno-doscientos veintitrés, vecina de San Rafael, Heredia; solicita la
rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de
nacimiento de la misma es “treinta de octubre de mil novecientos cuarenta
y siete”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta y se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—(IN2010100421).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María de la Concepción
Gutiérrez Pérez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2433-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las diez horas veintisiete minutos del veintisiete de octubre del dos mil
diez. Ocurso. Exp. Nº 30941-2010. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II. Hechos no Probados:..., III.
Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Michael
Antonio Gutiérrez Pérez ...; en el sentido que el nombre de la madre de la
persona ahí inscrita es “María de la Concepción”
y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2010100946).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jamileth
Ríos Pastrana, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 2576-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos. San José, a las once horas del doce de noviembre del dos mil
diez. Ocurso. Exp. N° 32641-2010. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marvin Vega Ríos ...; en el
sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es
“Jamileth” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN20100101050).
AVISOS
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Aviso de solicitud de naturalización
Jorge Ramón
Loría Hernández, mayor, soltero, ebanista, nicaragüense, cédula de residencia
155804826221, vecino de Alajuela, expediente 439-2008. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos
11 y 12 de la Ley
de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de setiembre del
2010.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez—(IN2010101033).
RESOLUCIONES
R-DC-194-2010.—Despacho
Contralor.—San José, a las quince horas del diecinueve de noviembre de
dos mil diez.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 131, inciso 1), del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006),
corresponde a esta Contraloría General la fijación periódica de las tarifas por
concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.
II.—Que con base en el
comportamiento mostrado por algunas variables que inciden en el cálculo de las
tarifas de kilometraje que se reconocen a funcionarios de la Administración,
entre ellas el tipo de cambio del colón respecto al dólar, el precio de los
combustibles y el precio de los vehículos, esta Contraloría General procedió a
la actualización de las mismas.
RESUELVE:
Autorizar a
aquellos entes públicos que cuenten en esta materia con un sistema de control
interno eficiente y la reglamentación respectiva, el reconocimiento de pago de
las tarifas que seguidamente se detallan y que están expresadas en colones por
kilómetro recorrido:
Antigüedad del vehículo en años
|
Vehículo rural¹
|
Vehículo liviano²
|
Motocicleta
|
|
Gasolina Diesel
|
Gasolina
Diesel
|
|
|
A³
|
B4
|
|
0
|
235,89
|
225,44
|
155,33
|
214,95
|
185,93
|
51,99
|
1
|
211,47
|
199,73
|
140,51
|
191,39
|
166,99
|
49,44
|
2
|
197,49
|
184,81
|
132,05
|
177,81
|
156,10
|
48,16
|
3
|
189,77
|
176,38
|
127,42
|
170,21
|
150,03
|
47,63
|
4
|
185,80
|
171,83
|
125,07
|
166,20
|
146,86
|
47,63
|
5
|
184,08
|
169,61
|
124,09
|
164,33
|
145,42
|
47,63
|
6
|
183,70
|
168,79
|
124,09
|
163,76
|
145,02
|
47,63
|
7
|
178,36
|
162,82
|
120,76
|
158,43
|
140,79
|
47,63
|
8
|
173,72
|
157,60
|
118,00
|
153,78
|
137,11
|
47,63
|
9
|
169,72
|
153,03
|
115,64
|
149,74
|
133,91
|
47,63
|
10 y más
|
166,29
|
149,05
|
113,62
|
146,24
|
131,16
|
47,63
|
1Quedan
incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan
simultáneamente con los siguientes tres requisitos:
• Que su carrocería sea tipo rural, familiar o
“pick up”.
• Que su motor sea de más de 2.200 (dos mil
doscientos) centímetros cúbicos.
• Que sea de doble tracción.
2Todos los
vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto
anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.
3Vehículos con
motor de hasta 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
4Vehículos con
motor de más de 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
Rige a partir
de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Marta
E. Acosta Zúñiga, Subcontralora General de la República.—1
vez.—O. C. 101090.—C-56300.—(IN2010101798).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
Plan de adquisiciones del 2011
Se avisa a
todos los potenciales oferentes que el plan de adquisiciones para el año 2011,
del Ministerio de la
Presidencia programas, Administración Superior, Dirección de
Inteligencia y Seguridad, Unidad Especial de Intervención, se encuentran a
disposición de los interesados en el Sistema CompraRed en la dirección
https://www.hacienda.go.cr./comprared a partir del 03 de enero del 2011.
San José, 01 de
diciembre de 2010.—Lic. Jimmy Segura, Proveedor Institucional a.
í.—1 vez.—O. C. Nº 9587.—Solicitud Nº
197-2010.—C-11900.—(IN2010102970).
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los
siguientes procedimientos:
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000055-PROV
Mantenimiento preventivo y correctivo de U.P.S.
de
los Tribunales de Justicia de Liberia
Fecha y hora de apertura: 21 de
enero del 2011, a las 10:00 horas.
______
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000030-PROV
Compra de licencias por la modalidad Enterprise Agreement
Fecha y hora de apertura: 25 de
enero del 2011, a las 10:00 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo
alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben
dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en
el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15,
avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección
htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a las siguientes direcciones:
jzuniga@poder_judicial.go.cr y ivalerio@poder-judicial.go.cr respectivamente.
En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles
siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos
2295-3136/3623 / 3295.
San José, 7 de diciembre del
2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010104460).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005098-01
Adquisición de una solución de comunicaciones
unificadas
para el edificio Schyfter
El Banco de Costa Rica, recibirá
oferta por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del
día 10 de enero del 2011 para los trabajos en referencia.
Para mayor información, favor pasar a la oficina de
Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de oficinas centrales por el
respectivo cartel y demás condiciones
Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C
60058.—Solicitud Nº 43526.—C-12750.—(IN2010104469).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
Dr. Carlos Sáenz Herrera
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000004-2103
Gases medicinales
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz
Herrera”, les comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública
N° 2010LN-000004-2103 “Gases medicinales” que se realizaron
modificaciones al cartel, las cuales deberán pasar a retirar al Área de Gestión
Bienes y Servicios de H.N.N.
Se les recuerda que la fecha
y hora de la apertura de esta Licitación Pública es el día miércoles 15
diciembre del 2010 a las 10:30 a. m. y la fecha máxima para dictar acto de
adjudicación miércoles 9 de febrero del 2011.
Las demás condiciones y términos
permanecen invariables.
San José, 3 de
diciembre del 2010.—Área de Gestión de Bienes y Servicios, Subárea
Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada G., Coordinadora a.
i..—1 vez.—(IN2010104475).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº 2010LI-000032-PROV
FONDOS BID
Adquisición de compresores CS Exploración
Subterránea
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 20 de enero del
2011, en la Ventanilla
Única de la
Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la
esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
adquisición de compresores CS Exploración Subterránea.
Avisamos a los
interesados en la licitación antes mencionada, que en nuestro sitio Web se
estarán publicando notas aclaratorias, modificaciones, anexos y eventuales
prórrogas por lo que les instamos a visitarlo periódicamente, accesando nuestra
dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL, en la pestaña Adquisición
de Bienes y Servicios, seleccionando la opción en recepción de ofertas.
San José, 06 de
diciembre del 2010.—Proveeduría Corporativa.—Luis F. Araya Montero,
Licitaciones.—1 vez.—O.C. Nº 355514.—Solicitud Nº
40657.—C-17850.—(IN2010104076).
AVISOS
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, S. A.
Invita a participar en el siguiente concurso de
adquisición:
Concurso
|
Descripción
|
Apertura
|
Hora
|
2010PP-000041-PROV
|
Transformadores de
distribución tipo
poste convencional a 34.5 de
25
y 50 KVA
|
13/01/2011
|
13:00
|
Rige la ley Nº 8660 y el Reglamento para los Procesos de Adquisición
de las Empresas del Instituto Costarricense de Electricidad, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
Nº 230 el 27 de noviembre del 2008, así como las condiciones
especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros
este de Pozuelo S. A., en la
Uruca (Frente a Ciudad Toyota, Plantel Virilla)
Proveeduría.—José
Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2010104140).
ADJUDICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE
LA
EDUCACIÓN PROGRAMA DE MEJORAMIENTO
DE LA
CALIDAD DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
2010PP-000031-00100 (2010LPN-000015-Prov.)
Contratación de una empresa gestora
del proyecto
de
construcción de obra nueva en el Centro Educativo
de la
Escuela Palmera y el IEGB Palmeras,
en la provincia de Limón, Red del IEGB Palmeras
Se avisa a los interesados que el
Programa de Mejoramiento de la
Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), que por
Resolución de Adjudicación Nº 61-2010, del 6 de diciembre de 2010, para la Licitación Pública
Nacional Nº 2010PP-000031-0100 (2010LPN-000015-Prov.), se adjudica de la
siguiente manera:
Contratación de una Empresa Gestora del Proyecto de
Construcción de Obra nueva en el Centro Educativo de la Escuela Palmera y
el IEGB Palmeras, en la provincia de Limón, Red del IEGB Palmeras, se adjudica
a la empresa Inmobiliaria Koinonía Ltda., cédula jurídica
3-102-336884, monto de la oferta
¢53.205.625,00.
Plazo de ejecución de las obras: 6 meses.
Garantía de cumplimiento: El 5% del monto total
adjudicado.
San José, 7 de diciembre del
2010.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—O.
C. Nº 132-010.—Solicitud N° 1391.—C-23800.—(IN2010104426).
2010PP-000003-00100
(2010LPN-000002-Prov.)
Construcción de obra nueva en la red
de la TV Abrojo Montezuma
Se avisa a los interesados que el
Programa de Mejoramiento de la
Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), que por
Resolución de Adjudicación Nº 60-2010, del 1º de diciembre del 2010, para la Licitación Pública
Nacional Nº 2010PP-000003-0100 (2010LPN-000002-Prov.), se adjudica de la
siguiente manera:
Línea 1: Escuela Abrojo Montezuma, Escuela Bajo Los
Indios y Escuela Cacoragua, se propone para adjudicar a la firma Construcciones
Peñaranda S. A., cédula jurídica: 1-0739-0850, por un monto total en
colones con impuestos de ¢152.000.929,21 (ciento cincuenta y dos millones
novecientos veinte nueve mil colones 21/100).
Plazo de ejecución de las obras: ciento cincuenta (150)
días naturales.
Garantía de cumplimiento: El 5% del monto total
adjudicado.
San José, 1º de diciembre del
2010.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—O.
C. Nº 133-010.—Solicitud N° 1392.—C-22100.—(IN2010104427).
BANCO DE COSTA RICA
OFICINAS DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-005082-01
Contratación de una empresa que brinde
servicios médicos
profesionales al conglomerado BCR, Área Centralizada
El Banco de
Costa Rica informa que la
Comisión de Contratación Administrativa en reunión 51-2010
CCADTVA, del 25 de noviembre del 2010, acordó adjudicar la licitación de
referencia a la empresa Láser Médica S. A., por un plazo de 6 meses,
pudiéndose prorrogar por períodos iguales hasta un máximo de cuatro 4 años,
según el siguiente detalle:
Horas Precio
Especialidad mensuales mensual ¢
SECRETARIA
|
184.025
|
602.939,51
|
ENFERMERA
|
184.025
|
878.761,70
|
MEDICINA
GENERAL
|
281,45
|
2.176.738,16-
|
MEDICNA
LABORAL
|
8,66
|
251.140,00-
|
DERMATOLOGÍA
|
13
|
377.000,00-
|
GASTROENTEROLOGÍA
|
13
|
377.000,00-
|
MEDICINA
INTERNA
|
13
|
377.000,00-
|
OTORRINOLARINGOLOGÍA
|
8,66
|
251.140,00-
|
GINECOLOGÍA
|
13
|
377.000,00-
|
PSICOLOGÍA
|
26
|
754.000,00-
|
NUTRICIÓN
|
13
|
286.000,00-
|
FISIOTERAPIA
|
346,4
|
1.508.312,20-
|
OTROS SERVICIOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS
|
|
923.424,52
|
UTILIDAD
|
|
765.000,00-
|
Total mensual
|
9.905.456,09-
|
Total semestral
|
59.432.736,54
|
Área de
Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº
60058.—Solicitud Nº 43525.—C-48000.—(IN2010104465).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA
RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000033-APITCR
Suministro e instalación de elevador para
edificio de administración de empresas
El Departamento
de Aprovisionamiento comunica que la Rectoría del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
acuerda adjudicar esta licitación a:
Soluciones Verticales
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-361666.
Suministro e
instalación de un elevador para el edificio de administración de empresas,
según especificaciones técnicas establecidas en el cartel y en la oferta
presentada.
Total
adjudicado: $ 32.960,00.
Tiempo de entrega: 195 días
naturales (150 días para fabricación y puesto en sitio y 45 días para la
instalación).
Cartago, 7 de
diciembre del 2010.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter
Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 1609.—Solicitud Nº
35525.—C-16150.—(IN2010104398).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000046-2104
Instrumental quirúrgico
Empresas
adjudicadas:
Ítems Nº 1 (Alternativa), Nº 2 al Nº 10: Distribuidora Óptica S. A.
Ítems Nº 12 al Nº 15: Alcon
Centroamérica S. A.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 29 de
noviembre del 2010.—Subárea de Adquisiciones.—Lic. Mercedes Apolo
Matarrita, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010104187).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000041-2104
Contratación de servicios profesionales para
la señalización integral del Hospital México
Empresa
adjudicada en el ítem único:
Centro de
Evaluación Medición y Seguridad Ocupacional S. A
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 29 de
noviembre del 2010.—Subárea de Adquisiciones.—Lic. Mercedes Apolo
Matarrita, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010104189).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000045-2104
Placas y tornillos varios tipos
Empresa
adjudicada: Synthes Costa Rica SCR Ltda.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 07 de
diciembre de 2010.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic.
Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010104192).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-P02
Adquisición e instalación de playground
para el cantón de Bagaces
La Municipalidad de Bagaces,
comunica que el Concejo Municipal en sesión ordinaria número 78, celebrada el
día 30 de noviembre de 2010, adjudicó totalmente el proceso de Licitación
Abreviada Nº 2010LA-000003-P02, para “Adquisición e instalación de
playground para el cantón de Bagaces” a la empresa EnMaderas S. A.,
por un monto total de ¢29.453.465,00 (veintinueve millones cuatrocientos
cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y cinco colones).
Bagaces, 07 de
diciembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Luis Ángel Rojas
Madrigal, Alcalde.—1 vez.—(IN2010104095).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000069-02
Contratación de servicios profesionales en
biología
Se informa que
el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GPCI-413-2010 de la Gerencia de Proyectos y
Comercio Internacional, con fecha del día 06 de diciembre del 2010, de acuerdo
con el siguiente detalle:
Oferente: Asociación
Instituto Nacional de Biodiversidad. Representante legal: Alonso Matamoros
Delgado.—(Oferta Nº 1).
Monto total:
¢82.990.000,00.
Descripción: Contratación de
servicios profesionales en Biología, para efectuar estudio de diversidad de
especies y ecosistemas presentes en la finca Sandoval, propiedad de RECOPE.
Demás especificaciones
conforme el cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: Mediante
transferencia bancaria, contra entrega de informes, y el recibido a
satisfacción de los mismos. Un 30% del
monto adjudicado con la entrega del primer informe, un 20% con el segundo, un
20% con el tercero y un 30% con el informe final.
RECOPE dispone de un plazo
máximo de 30 días calendario para los pagos, de conformidad con el avance en la
prestación del servicio y la verificación del cumplimiento a satisfacción de
parte de RECOPE.
Plazo contractual: Un (1)
año.
B. NOTAS IMPORTANTES
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos
establecidos en la cláusula 1.13.2.
2. La presente contratación se formalizará
mediante la emisión respectiva del pedido, debiéndose someter a la aprobación
interna ante la Dirección Jurídica.
3. Con el fin de validar jurídicamente el
documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. El contratista deberá realizar las giras que
sean necesarias para efectuar dicho trabajo, para lo cual deberá suplir toda la
logística de transporte, viáticos y otros gastos que requiera para realizar
este trabajo. Incluyendo vehículos, material de campo, papelería, cámaras
digitales, GPS y equipo de cómputo, entre otros.
San José, 07 de
diciembre de 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 003248.—Solicitud Nº
39995.—C-93350.—(IN2010104135).
COMPAÑÍA NACIONAL DE
FUERZA Y LUZ, S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000033-PROV
Medidores eléctricos tipo electrónicos
monofásicos, medidores
monofásicos solo energía, medidores trifásicos delta, medidores
monofásicos de radio frecuencia, medidores de energía
eléctrica de lectura remota para clientes concentrados
Les comunicamos que la Gerencia General de esta Compañía, acordó su
adjudicación del concurso en referencia, de la siguiente manera:
A: Itron Distribución, S. A. de
C.V.—(Oferta Nº 1).
Artículos Nº 1
y 3
US$794.964,24
A: Elmec, S. A.—(Oferta Nº 2).
Artículos Nº 4,
5, 6 y 7.
US$471.240,00.
Se declaran
desiertos los artículos Nº 2 y 8.
Proveeduría.—José
Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2010104142).
FE DE ERRATAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-005096-01
Compra de 350 máquinas contadoras de billetes
Se comunica a todos los
interesados que el cartel y las especificaciones técnicas del cartel de la
licitación de referencia se modifican para que se lea de la siguiente forma:
El título debe leerse de
la siguiente forma:
BANCO
DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-005096-01
“Compra de 500 máquinas contadoras de billetes”
El punto 1 del cartel se modifica
para que se lea de la siguiente forma:
1. El Banco de Costa Rica (B.C.R.), recibirá ofertas por escrito hasta
las diez horas con treinta minutos (10.30 a.m.) del 7 de enero del 2011 para la
licitación de referencia.
El punto 20 de las
especificaciones técnicas debe leerse de la siguiente forma:
Con sistema
de censores inteligentes, los cuales reconozcan automáticamente las
características de tamaño de los billetes, con el contacto del billete, de tal
forma que el operador solamente deba adaptar las guías que se encuentran en la
tolva de las contadoras cada vez que cambie de tamaño del billete a procesar,
sin necesidad de ajustes continuos por parte del operario. Si en un fajo de
billetes viene un billete de diferente tamaño, el equipo se detendrá para
avisar al operador que el billete de otra denominación fue procesado.
Incluyendo la nueva familia de billetes que el Banco Central de Costa Rica está
sacando al mercado y el de polímero. La detección de las diferencias de tamaño
a lo largo del billete debe ser como mínimo 2 milímetros.
El punto 21 de las
especificaciones técnicas debe leerse de la siguiente forma:
Las máquinas deben estar en
capacidad de procesar, contar e identificar los 4 tipos de billetes que están
actualmente en circulación (1.000, 2.000, 5.000 y 10.000) y las 6 diferentes
denominaciones de la nueva familia de billetes que el Banco Central de Costa
Rica estableció (1.000, 2.000, 5.000, 10.000, 20.000 y 50.000), incluyendo el
billete de polímero”.
El resto del cartel se mantiene
invariable.
Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1
vez.—O. C. 60058.—Solicitud Nº
43524.—C-34000.—(IN2010104467).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000015-2104
Sistemas de angiografía de pedestal con
detector de estado
sólido para uso multidisciplinario y habilitación
de Sala Híbrida del Hospital
Comunica que ya
se encuentra disponibles las modificaciones al cartel y se les invita a pasar a
recogerlas al centro de fotocopiado del Hospital México.
San José, 06 de
diciembre del 2010.—Administración-Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora.—1
vez.—(IN2010104191).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN 2010LN-000002-2102
Por error en La Gaceta Nº
215, se publicó en la licitación 2010LN-000002-2102, un monto total adjudicado
de ¢434.478.900,00, siendo lo correcto: ¢426.478.900,00. Lo demás se
mantiene igual.
Subárea
Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas.—1
vez.—(IN2010104437).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000027-1142 (Aviso Nº 20)
Pruebas bioquímicas efectivas automatizadas
Se les informa a todos los
interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso,
para el día 20 de enero de 2011 a las 10:00 horas.
Por cuanto se está a la espera de la resolución, de
Audiencia Especial promovida por la Contraloría General
de la República.
Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr.
San José, 7 de diciembre de
2010.—Lic. Jean Carlo Barrientos Araya, Jefe a. í., Subárea de
Carteles.—1 vez.—O. C. 1142.—Solicitud Nº
44507.—C-15300.—(IN2010104473).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO 2010LN-000016-1142 (Aviso N° 5)
Adquisición de Hemogramas, pruebas para la
determinación en forma automatizada
El Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, les comunica a los oferentes, interesados
en participar en la Licitación Pública 2010LN-000016-1142 para la
adquisición de Hemogramas, pruebas para la determinación en forma automatizada,
lo siguiente:
1. Que se encuentran disponibles en la
fotocopiadora del piso comercial, edificio anexo CCSS, las modificaciones al
cartel de este concurso, según lo solicitado por la Contraloría General
de la República
en Resolución R-DCA-002-2010.
2. Se prorroga la apertura de ofertas para el día
miércoles 19 de enero de 2011, a las 10:00 horas.
3. En relación con el punto B.1.13., Anexo 1
(ítemes 1 y 2), la Comisión Técnica de Normalización y Compras de
Laboratorio Clínico mediante oficio CTNC-LAB-276-2010 aclara que no se incluye
la determinación de reticulocitos para la determinación de la velocidad de 70
muestras por hora.
San José, 7 de
diciembre del 2010.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, Subárea
de Carteles.—Lic. Jeann Carlo Barrientos Araya, Jefe a. i.—1 vez.—O.
C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37986.—C-19500.—(IN2010104478).
AVISOS
ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIALES
DE ALIMENTOS BALANCEADOS
(Modificación)
Se le comunica
a todos los asociados de la Asociación Cámara de Industriales de Alimentos
Balanceados, la presente corrección
a la
Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria -a
realizarse el próximo 20 de diciembre- publicada en este Diario el pasado 6 de
diciembre en La Gaceta
236, donde dice “5. Autorización de la protocolización del acta de
la asamblea.”; léase correctamente “5. Nombramiento de
miembros del Directorio Adjunto de la Junta Directiva”
y se adiciona el siguiente punto cuyo texto es: 6. “Autorización de la
protocolización del acta de la asamblea”.—7 de diciembre del
2010.—Ing. Mauricio Avendaño, Presidente.—1
vez.—(IN2010104482).
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 11 del Acta
de la Sesión
890-2010, celebrada el 12 de noviembre de 2010,
considerando
que:
1. el Artículo 28 de la Ley 7732, Ley Reguladora del
Mercado Valores, establece la autorización de funcionamiento de las bolsas
de valores y los requisitos que debe exigir la Superintendencia General
de Valores para su otorgamiento;
2. los Artículos 27, 28, 30 y 31 de la misma
Ley establecen el objeto social, la forma legal, la estructura de propiedad, el
capital mínimo y algunos principios de la organización interna que deben
observar las bolsas de valores;
3. el Artículo 28, inciso d) establece una
correcta y transparente formación de precios y la protección al inversionista
como los objetivos que deben promover los estatutos, reglamentos y
procedimientos de las bolsas de valores;
4. los Artículos 22, 23, 24 y 40 de la misma
Ley establecen la autorización y los principios que deben cumplir los mercados
secundarios organizados por las bolsas de valores;
5. el Artículo 12 de la misma Ley establece la
participación de las bolsas de valores en el mercado primario de valores
inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
6. el Artículo 29 de la misma Ley establece
las funciones que deben cumplir las bolsas de valores;
7. los Artículos 41 al 52 establecen los tipos
de operaciones que las bolsas pueden realizar;
8. los Artículos 22, 23, 25, 29, 33 y 165 de
la misma Ley establecen la información que las bolsas de valores deben
divulgar al público inversionista o comunicar a la Superintendencia General
de Valores;
9. las disposiciones legales anteriores
requieren de una regulación que detalle los requisitos de constitución y
funcionamiento para asegurar una correcta y transparente formación de precios y
la protección al inversionista (Capítulo II), establezca los procedimientos de
autorización (capítulo III) y establezca medios, plazos y contenidos para la
divulgación y comunicación de la información (Capítulo IV);
10. el Artículo 29, inciso a) de la misma Ley
otorga a las bolsas de valores la potestad de supervisar a los puestos
de bolsa y a los agentes de bolsa, sin perjuicio de las
atribuciones de la
Superintendencia, por lo que es necesario establecer un
régimen de supervisión para coordinar estas actividades entre las bolsas
y la
Superintendencia General de Valores (Capítulo IV);
11. resulta importante simplificar la
reglamentación relativa a la organización del mercado primario de valores y
normar con mayor claridad las operaciones que ahí se negocian para lograr un
mercado más transparente y ordenado;
12. los temas comunes a todas o a una mayoría de
las entidades reguladas ya están reglamentados en normas temáticas, como por
ejemplo la suficiencia patrimonial, el gobierno corporativo, auditores
externos, la Ley
8204, por lo que no deben ser incluidos en este reglamento;
13. en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 361, numeral 2, de la
Ley General de Administración Pública, el presente acuerdo
fue sometido a consulta;
dispuso:
1. Aprobar el
siguiente Reglamento de Bolsas de Valores, Acuerdo SUGEVAL-50-10:
Acuerdo SUGEVAL-50-10
REGLAMENTO DE BOLSAS DE VALORES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Este Reglamento
tiene por objeto regular la constitución y el funcionamiento de las bolsas
de valores, su obligación de supervisión y las comunicaciones específicas que
debe remitir o divulgar.
Artículo 2. Alcance
Las
disposiciones establecidas en este Reglamento son aplicables a las bolsas
que operan en territorio costarricense. Las actividades autorizadas a las bolsas,
según el Artículo 7, incisos a) al c), solo pueden ser realizadas por las bolsas.
Artículo 3. Definiciones y
abreviaturas
En este
reglamento se utilizan las siguientes definiciones y abreviaturas:
a) Bolsa o bolsa de valores:
incluye la sociedad de la bolsa de valores y a todas sus subsidiarias,
excepto las mencionadas en los incisos a) y b) del Artículo 6.
b) Clase de oferta: se refiere a la
posición del participante en el mercado, puede ser compradora o vendedora.
c) CONASSIF: Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero.
d) IOSCO: Organización Internacional de
Comisiones de Valores.
e) LRMV: Ley Reguladora del Mercado de
Valores #7732 y sus reformas.
f) Mecanismo de colocación: sistema
mediante el cual el emisor o su representante vende valores en los mercados
primarios.
g) Mecanismo de negociación: sistema
mediante el cual se generan operaciones bursátiles a partir de las ofertas de
compra y de venta en los mercados secundarios. El mecanismo de negociación se
compone generalmente de un registro de ofertas, el tipo de órdenes que
gestiona, el tipo y la clase de ofertas permitidas, un algoritmo de calce, la
variable de cotización y un régimen de anulación de operaciones y suspensión de
negociaciones.
h) Rueda o rueda de negociación: unidad
mediante la cual se hace operativo un mecanismo de negociación, a la que el
agente de bolsa tiene acceso mediante una ventana en su pantalla. Una
rueda se compone generalmente de un mecanismo de negociación, un régimen de
garantías, un horario de negociación, de los valores admitidos, los agentes
participantes y el tipo de operación permitidos.
i) SUGEF: Superintendencia General de
Entidades Financieras
j) SUGEVAL: Superintendencia General de
Valores
k) Tipo de oferta: se refiere a
posibilidad de partición total, parcial, o de otra índole de una oferta.
l) Tipo de operación o tipo de contrato:
se establece en función del plazo de la liquidación o las liquidaciones
establecido en el contrato.
m) Tipo de orden: se refiere a la vigencia
de la oferta en el tiempo que puede ser ‘hasta cancelar’,
‘hasta fecha preestablecida’, entre otros.
n) Valores inscritos: se refiere a valores
inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la SUGEVAL.
o) Variable de cotización: se refiere a la
forma de representación del precio de un valor, moneda o índice, que puede ser
precio-moneda, rendimiento, precio-porcentual, entre otros.
Artículo 4. Lineamientos
Generales
Mediante
acuerdo de alcance general y de conformidad con lo dispuesto en esta norma, el
Superintendente debe emitir los Lineamientos Generales de este Reglamento.
CAPÍTULO II
REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN,
DESINSCRIPCIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Sección 1: Requisitos de constitución y
desinscripción
Artículo 5. Estructura
propietaria
La sociedad de
la bolsa de valores debe constituirse como sociedad anónima con un
mínimo de 5 socios y debe estar inscrita en Costa Rica. Su capital social debe
estar representado por acciones comunes y nominativas, suscritas y pagadas en
su totalidad. Como socios pueden fungir únicamente los puestos de bolsa
autorizados por la misma sociedad de la bolsa de valores y todos los
puestos de bolsa deben ser socios de la sociedad de la bolsa de
valores. Ningún puesto de bolsa puede ser dueño de un porcentaje de
acciones superior al 20% (veinte por ciento) del capital social.
El pacto social
de la sociedad de la bolsa de valores debe establecer el capital que
debe ser suscrito y pagado por un nuevo puesto de bolsa, el cual no
puede ser superior al capital que tenga el socio puesto de bolsa con la
menor participación en el capital social. El correspondiente incremento del
capital social debe darse en forma obligatoria una vez que el nuevo puesto de bolsa
haya sido autorizado, a menos que se encuentren suficientes acciones en la
tesorería de la sociedad de la bolsa de valores. La autorización de un
nuevo puesto de bolsa no puede supeditarse a la existencia de acciones
en la tesorería de la sociedad de la bolsa de valores.
El pacto social
de la sociedad de la bolsa de valores también debe establecer la
obligación para los puestos de bolsa de vender todas sus acciones en un
plazo de tres meses una vez revocada su autorización para operar en la bolsa
respectiva. Asimismo debe establecer la venta de acciones en exceso del 20%
(veinte por ciento) cuando, por cualquier motivo, la participación de un puesto
de bolsa en el capital social de la sociedad de la bolsa de
valores supere este porcentaje. Además debe establecer que la sociedad de la bolsa
de valores debe ofrecer la recompra de las acciones en estos casos a un precio
no menor a su precio en libros de la sociedad de la bolsa de valores.
Artículo 6. Participaciones
societarias
La sociedad de
la bolsa de valores puede tener participación accionaria en otras
sociedades anónimas siempre y cuando sea propietaria de más de un 50%
(cincuenta por ciento) del capital social y esta subsidiaria a su vez no tenga
participaciones en el capital social de otras sociedades. Se exceptúa de lo
anterior la participación que la sociedad de la bolsa de valores puede
tener en el capital social de las siguientes sociedades:
a) en centrales de valores en las que puede tener
hasta un 40% (cuarenta por ciento) del capital social y
b) en sociedades de compensación y liquidación
que provean servicios a la bolsa en las que puede tener hasta un 50%
(cincuenta por ciento) del capital social, según la cantidad de bolsas
participantes.
Sin perjuicio
de lo anterior, la sociedad de la bolsa de valores puede participar como
miembro en asociaciones o gremios en el ámbito de la actividad bursátil siempre
y cuando estos entes no realicen ninguna actividad dentro del objeto único de
la bolsa. De igual forma, la sociedad de la bolsa de valores
puede participar en una sociedad cuya única actividad sea la coordinación entre
bolsas para implementar acuerdos de integración entre éstas.
Artículo 7. Objeto único y
actividades autorizadas
La bolsa
tiene un objeto social único y limitado a las siguientes actividades:
a) el establecimiento y la operación de las
ruedas de negociación con valores, monedas (solo puede negociar los contratos
autorizados por el Banco Central de Costa Rica) e índices bursátiles en el
marco de lo establecido en la
LRMV y en este reglamento;
b) el establecimiento y la operación de
mecanismos de colocación de valores;
c) la administración de fideicomisos de garantía
cuando los tipos de contrato negociados lo requieran;
d) la autorización, regulación y supervisión de
los puestos de bolsa y agentes de bolsa en el marco de lo
establecido en la LRMV
y en este reglamento;
e) la prestación de servicios informáticos para
el establecimiento de los sistemas transaccionales y el desarrollo y la
distribución de aplicaciones y servicios informáticos complementarios a los
sistemas transaccionales de valores;
f) la prestación de servicios de compensación y
liquidación para la misma bolsa en el marco de la regulación respectiva;
g) la capacitación en sus sistemas transaccionales,
en los tipos de contrato y valores negociados en la misma bolsa y la
formación general sobre el funcionamiento de bolsas de valores y
h) la asesoría bursátil a otras bolsas.
La bolsa
puede realizar además todas las actividades administrativas y de gestión
patrimonial que resulten necesarias para asegurar el buen funcionamiento de la bolsa.
Adicionalmente puede solicitar ante la SUGEVAL, siguiendo el procedimiento indicado en
el Artículo 29, la autorización de modificación para realizar otras actividades
siempre que faciliten las transacciones con valores y se enmarquen dentro del
objeto único.
Las actividades
indicadas en los incisos a), b), c) y d) deben ser realizadas por la sociedad
de la bolsa de valores.
Artículo 8. Viabilidad del
negocio
La bolsa
debe acreditar la viabilidad del negocio que pretende realizar cumpliendo los
siguientes requisitos:
a) los contratos, los valores y las ruedas de
negociación propuestos deben ser razonables en relación con las características
del mercado objetivo y deben cumplir con lo establecido en el Artículo 20 al
Artículo 27;
b) las proyecciones financieras para un horizonte
de cinco años deben evidenciar la factibilidad financiera. Los supuestos de
participación de mercado, volumen de operaciones, tarifas, ingresos y costos
deben sustentarse en proyecciones razonables. El análisis de riesgos
financieros y de mercado deben evidenciar la viabilidad financiera aún en los
escenarios levemente desfavorables;
c) la suficiencia patrimonial proyectada para un
horizonte de cinco años debe evidenciar el cumplimiento de las disposiciones
reglamentarias;
d) las actividades a realizar para la puesta en
marcha de la bolsa de valores deben ser coherentes con su propuesta de
negocios y las proyecciones financieras;
e) las funciones y actividades que se pretenden
contratar externamente no deben poner en riesgo la continuidad de la operación
de las ruedas de los mercados primario y secundario de valores inscritos;
f) las políticas y los procesos propuestos para
la identificación, medición y gestión de los riesgos, así como el sistema de
control interno y supervisión de puestos de bolsa y agentes de bolsa,
deben ser adecuados para el perfil de riesgo de una bolsa de valores y
g) la auditoría interna debe ser independiente
respecto de la administración de la bolsa. El auditor interno debe ser
un empleado de la bolsa dedicado a tiempo completo al ejercicio de sus
funciones.
Artículo 9. Denominación
El nombre
propuesto para la sociedad de la bolsa debe identificar claramente que
se trata de una bolsa de valores y permitir distinguirla de los nombres
de otras sociedades de bolsa autorizadas o en trámite de autorización.
Además el uso de palabras y expresiones debe ajustarse a las reservadas por ley
para las bolsas de valores.
Artículo 10. Desinscripción
La
desinscripción de la bolsa del Registro Nacional de Valores e
Intermediarios debe ser acordada por los socios de cada una de las sociedades
que forman parte de la bolsa.
El plan de
cierre de la bolsa debe garantizar una cesación ordenada de las
actividades de la bolsa, de forma que se asegure la protección del
inversionista y la correcta y transparente formación de precios hasta el último
día de actividad. Este plan debe incluir al menos la reducción paulatina del
plazo de las nuevas compraventas a plazo y las operaciones de reporto que se
pacten posterior a la presentación del plan de cierre, de modo que no excedan
la fecha de cierre de la bolsa para que todas las operaciones de valores
se lleven a buen término. También debe incluir la disolución de la o las
sociedades o, en su defecto, la modificación de la razón social y el objeto
social.
Sección 2: Requisitos de Funcionamiento
Artículo 11. Capital social y su
incremento
El capital
social suscrito y pagado de la sociedad de la bolsa debe ser igual o
mayor a 645.000.000 (seiscientos cuarenta y cinco millones) de colones. Este
monto debe ser actualizado anualmente con base en el Índice de Precios al
Consumidor mediante resolución fundada del Superintendente.
En el evento de
que se incremente el capital social mediante la suscripción y pago del aumento
por parte de un nuevo puesto de bolsa, no aplica el derecho de
suscripción preferente para los restantes socios.
En los demás
casos, los socios tienen el derecho de suscripción preferente en forma
proporcional a su participación en el capital social de la sociedad de la bolsa.
Las acciones no suscritas por los socios de conformidad con esta preferencia
pueden ser suscritas en rondas sucesivas por los puestos de bolsa
interesados en proporción a las acciones que posean, siempre que no excedan la
participación máxima autorizada por socio. En caso de quedar acciones
remanentes, debe procederse según lo establecido en el Código de Comercio.
Artículo 12. Suficiencia
patrimonial
La bolsa
debe cumplir con el requerimiento de capital establecido en el reglamento
correspondiente.
Artículo 13. Inversiones propias
Las inversiones
propias de la bolsa en valores negociados en la misma bolsa deben
cumplir con los siguientes requisitos:
a) los valores deben negociarse en los mercados
de valores inscritos;
b) el monto de inversión de cada emisión debe
representar menos del 10% (diez por ciento) de la emisión registrada y
c) el monto de inversión de cada emisión debe
representar menos del 10% (diez por ciento) del activo total de la bolsa.
Las inversiones
propias en valores no inscritos en Costa Rica deben contar con una calificación
BB o de menor riesgo de alguna de las agencias calificadoras extranjeras
reconocidas como nacional por la Comisión de Valores de Estados Unidos de América.
Las demás
inversiones propias no están sujetas a restricciones.
Artículo 14. Personal clave
Los directores,
gerentes, apoderados, representantes legales, el auditor interno, el jefe de la Unidad de Supervisión y el
oficial de cumplimiento de las sociedades que componen la bolsa deben
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solvencia moral: no haberse visto envuelto en
ninguna de las situaciones enunciadas en la Sección D del
Anexo 3.
b) Capacidad y experiencia profesional: contar con
experiencia profesional relevante y suficiente para el desempeño del puesto,
según los parámetros establecidos en los Lineamientos Generales.
Artículo 15. Junta Directiva
La composición
de la Junta Directiva
de las sociedades que integran a la bolsa debe cumplir con los
siguientes requisitos:
a) como máximo puede haber un representante por
puesto de bolsa que sea director, gerente, empleado o dueño de más del
2% (dos por ciento) de las acciones del puesto de bolsa que representa o
de alguna de las empresas que forma parte del grupo financiero al que pertenece
este puesto de bolsa;
b) como mínimo debe incluir a dos directores que
no formen parte de ninguno de los siguientes grupos: 1. los grupos vinculados
al grupo financiero de los puestos de bolsa autorizados o, en el caso de
los puestos de bolsa que no pertenezcan a un grupo financiero, a los
grupos vinculados a los puestos de bolsa autorizados ni 2. del grupo
vinculado a la bolsa.
c) El grupo vinculado se debe formar según el
“Reglamento sobre el Grupo Vinculado a la Entidad” de la SUGEF, artículos 5, 6 y 8 y
el artículo 9, incisos a) al h). Adicionalmente queda vinculada por gestión la
persona que brinde o haya brindado en los últimos cuatro años servicios
profesionales o de consultoría, entre otros, a la bolsa o al grupo
financiero de los puestos de bolsa autorizados o a los mismos puestos de
bolsa cuando estos no pertenezcan a un grupo financiero y
d) como mínimo los directores que cumplen con las
condiciones del inciso anterior deben representar el 30% (treinta por ciento)
de los directores de la
Junta Directiva.
Artículo 16. Comités
La Junta Directiva de la sociedad
de la bolsa de valores debe constituir al menos los siguientes comités:
a) un Comité Disciplinario encargado de aplicar
el régimen disciplinario a los puestos y agentes de bolsa. Este comité
debe estar integrado por un director que cumpla con las condiciones del inciso
b) del artículo anterior, el gerente de la sociedad de la bolsa o la
persona designada por éste y un abogado independiente de la administración
activa de la bolsa; y
b) un Comité de Supervisión encargado de apoyar y
dar seguimiento a las actividades de la Unidad de Supervisión. Este comité debe estar
integrado por el fiscal y dos directores que cumplan con los requisitos de independencia
indicados en el inciso b) del artículo anterior y debe sesionar por lo menos
una vez al mes.
Artículo 17. Unidad de
Supervisión
La sociedad de
la bolsa debe contar con una unidad de supervisión a nivel gerencial,
independiente de cualquier otra área operativa o administrativa de la bolsa,
cuya función es detectar posibles incumplimientos al Código de Conducta
aplicable a los puestos y agentes de bolsa y realizar las
correspondientes investigaciones preliminares.
Sus
procedimientos deben incluir un sistema informático de monitoreo en tiempo real
de las negociaciones realizadas en las ruedas de los mercados de valores
inscritos y el correspondiente protocolo de seguimiento de eventos inusuales,
así como la elaboración de un plan anual de supervisión y los respectivos
informes de inspección. Cuando la investigación preliminar determine un posible
incumplimiento, el caso debe ser trasladado al Comité Disciplinario en el plazo
de tres días hábiles.
Esta unidad
debe contar con los recursos humanos y materiales necesarios para realizar sus
labores de manera eficaz y oportuna. Su jefe debe dedicarse a tiempo completo a
la dirección de la Unidad
de Supervisión, contar con una remuneración competitiva y reportar directamente
al Comité de Supervisión, el cual es responsable de su designación y
destitución. La dirección de la
Unidad de Supervisión no puede estar vacante por más de 45
(cuarenta y cinco) días naturales. Esta unidad debe colaborar estrechamente con
la SUGEVAL en
sus funciones supervisoras.
Artículo 18. Seguros
La bolsa
debe contar con pólizas de seguros que indemnicen al menos los siguientes
riesgos:
a) acto doloso o fraudulento de un empleado de la
bolsa;
b) entrada, modificación o destrucción de datos
registrados electrónicamente realizados por terceras personas y
c) entrada, modificación o destrucción de
programas o equipos de la bolsa realizados por terceras personas.
El monto de
cobertura de cada una de las pólizas debe ser suficiente para indemnizar los
riesgos a que está expuesta la bolsa en función de sus actividades,
procedimientos internos y de la seguridad tecnológica. La valuación de estos
riesgos y el monto de cobertura correspondiente deben ser definidos por la
compañía de seguros o un perito en la materia que cumpla con los requisitos de
independencia del Artículo 15, inciso b).
Artículo 19. Regulación
La bolsa
debe regular al menos los siguientes aspectos o áreas operativas, asegurando la
protección del inversionista, promoviendo una correcta y transparente formación
de precios y permitiendo la libre competencia entre las bolsas de
valores:
a) La admisión de emisiones a negociación en bolsa,
incluyendo obligaciones y derechos de los emisores de acciones, títulos de
deuda y participaciones admitidos a negociación.
b) Los mercados, las ruedas, los mecanismos de
negociación y las operaciones en los cuatro mercados, incluyendo condiciones
especiales como la de creadores de mercado, las operaciones cruzadas, las
operaciones realizadas fuera de ruedas de negociación, entre otras: debe cumplir
con lo estipulado en el Artículo 20 al Artículo 27.
c) La anulación de operaciones: debe contener
parámetros razonables de acuerdo con los sanos usos y prácticas de mercado.
d) La suspensión temporal de la negociación de
valores y otras medidas precautorias: debe definir al menos el procedimiento a
seguir en los casos previstos en la
LRMV (art. 29, inciso g).
e) El Código de Conducta aplicable a los puestos
y agentes de bolsa, incluyendo las conductas prohibidas en el ámbito de
las negociaciones de valores, tales como el uso de información privilegiada y
la manipulación de precios, y otras conductas que atenten contra la correcta y
transparente formación de precios: debe cumplir con los preceptos legales de la LRMV.
f) Los procedimientos y guías de supervisión del
Código de Conducta aplicable a los puestos y agentes de bolsa: deben ser
eficaces para detectar conductas prohibidas (uso de información privilegiada y
manipulación de precios) y otras conductas que atenten contra la correcta y
transparente formación de precios y cumplir con las disposiciones del Artículo
17, párrafo segundo.
g) El Reglamento Interno del Comité de
Supervisión: debe cumplir con el Reglamento de Gobierno Corporativo (art. 25) y
las disposiciones del Artículo 15, inciso b) y del Artículo 37, inciso e).
h) El procedimiento disciplinario de la sociedad
de la bolsa en relación con los puestos y agentes de bolsa: debe
ser oportuno y eficaz en su aplicación, cumplir con el régimen sancionatorio de
la LRMV e
incluir un procedimiento equivalente al establecido en la LRMV.
i) El Código de Gobierno Corporativo, incluyendo
el uso de información privilegiada y el conflicto de interés: debe cumplir con
el Reglamento de Gobierno Corporativo y el Reglamento sobre Políticas de
Prevención de Uso indebido de Información Privilegiada; los mecanismos de
control deben ser eficaces para detectar incumplimientos.
j) Los mecanismos de comunicación de la bolsa
a los participantes y al público inversionista: los plazos, los medios y los
contenidos deben cumplir con lo establecido en el Reglamento sobre el
Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras obligaciones de
información.
k) Las comisiones y los precios cobrados a los
usuarios por los servicios prestados: deben reflejar los costos que ocasione su
prestación y no pueden ofrecerse ventajas, incentivos, compensaciones o
indemnizaciones de ningún tipo que representen un trato discriminatorio.
l) Los procedimientos de autorización y
desinscripción de puestos de bolsa, de modificación de su capital
social, fusión y traspaso de acciones, obligaciones y responsabilidades, así
como los recursos administrativos asociados a estos procedimientos: deben
cumplir con los preceptos legales de la
LRMV (Título IV) y de los reglamentos respectivos emitidos por
el CONASSIF.
m) Los procedimientos de autorización y desinscripción de agentes de bolsa,
actividades autorizadas, derechos y obligaciones, grados de especialización,
requisitos de permanencia, cursos, exámenes y su evaluación, y costos de la
credencial: debe ser efectivo para cumplir con los preceptos legales de la LRMV (art. 60). Los
requisitos de permanencia deben incluir al menos la actualización profesional.
Los grados de especialización deben abarcar los temas no incluidos en el curso
general de agente de bolsa.
n) El sistema de arbitraje voluntario: debe estar
dirigido a dirimir conflictos patrimoniales derivados de las operaciones
bursátiles en forma efectiva y oportuna, cumpliendo con las normas de la
legislación correspondiente.
Cada uno de los
aspectos o áreas operativas enumeradas debe contar con un reglamento aprobado
por la Junta Directiva
de la sociedad de la bolsa, el cual puede ser complementado por normas
auxiliares emitidas por la gerencia general.
La regulación
debe ser completa, estructurada por temas en forma clara y de fácil referencia.
El texto debe ser claro, preciso y suficiente. Además la actualización de todo
texto regulatorio debe señalar los artículos o párrafos que han sido
modificados e indicar, mediante una nota de pie, el número de acuerdo y la
fecha en que fue aprobada cada modificación.
Artículo 20. Mercados
Las
negociaciones y colocaciones que se realicen en la bolsa deben darse en
alguno de los siguientes cuatro mercados: 1. mercado primario de valores
inscritos; 2. mercado secundario de valores inscritos; 3. mercado primario de
valores no inscritos y 4. el mercado secundario de valores no inscritos. En
cada mercado puede ofrecerse una o más ruedas o mecanismos de colocación.
Los valores
negociados en los mercados de valores inscritos son objeto de oferta pública.
Los valores negociados en los mercados de valores no inscritos no pueden ser
objeto de oferta pública, excepto las emisiones de valores individuales de
deuda de las entidades sujetas a la supervisión de la SUGEF cuyo plazo no exceda
los 360 (trescientos sesenta) días.
En los
Lineamientos Generales se establecen las características únicas que deben tener
las ventanas en la pantalla de los agentes de bolsa por medio de las
cuales se tiene acceso a las ruedas o mecanismos de colocación
pertenecientes a los mercados de valores no inscritos, con el fin de crear una
distinción visual clara entre los mercados de valores inscritos y no inscritos.
En los mercados
primarios pueden darse únicamente operaciones de compraventa de contado; en los
mercados secundarios pueden darse compraventas de contado, compraventas a plazo
y operaciones de reporto.
Artículo 21. Mercado primario de
valores inscritos
En este mercado
se pueden colocar todos los valores inscritos para el mercado primario.
Las bolsas de valores pueden poner a disposición de los agentes
colocadores los mecanismos de colocación por ventanilla y subasta. Estos
mecanismos de colocación deben cumplir con los requisitos para la
colocación de valores establecidos en el reglamento respectivo emitido por el
CONASSIF, incluyendo los plazos establecidos y los requisitos de envío de
información.
Artículo 22. Mercado secundario
de valores inscritos
En este mercado
se pueden negociar todos los valores inscritos para el mercado secundario
a través de las ruedas que la bolsa de valores
ponga a disposición para este mercado. La bolsa debe utilizar distintas ruedas
para negociar los valores de mayor liquidez y los valores de menor liquidez,
las cuales deben contar con algoritmos de calce acorde con la liquidez de los
valores negociados. Para la diferenciación de los valores de mayor y de menor
liquidez se debe utilizar un índice de bursatilidad, el cual debe considerar al
menos la frecuencia y el volumen negociado. En los Lineamientos Generales se
establecen su forma de cálculo y el umbral para diferenciar los valores de
mayor y menor liquidez.
Artículo 23. Operaciones fuera
de ruedas de negociación
La bolsa
puede autorizar únicamente las siguientes operaciones para ser ejecutadas fuera
de las ruedas de negociación del mercado secundario de valores
inscritos:
a) las operaciones de distribución entre el
suscriptor y los inversionistas;
b) las operaciones que se realicen como
consecuencia de una oferta pública de adquisición, la recompra directa a socios
estratégicos, la recompra de acciones por medio de subasta y la venta o permuta
de acciones cuando por unanimidad los accionistas así lo acuerden;
c) las operaciones que se realicen como
consecuencia de una recompra de deuda por parte del emisor mediante subasta o
una redención anticipada de deuda;
d) las operaciones que se relacionan directamente
con procesos de fusión o escisión de sociedades o que tengan origen en acuerdos
de reorganización del grupo empresarial y
e) las operaciones que se realicen con valores de
emisores sujetos a una administración por intervención judicial o
administrativa.
Además la SUGEVAL puede autorizar a
la bolsa a ejecutar otras operaciones fuera de las ruedas de
negociación. Para hacer uso de esta potestad, la SUGEVAL debe justificar
debidamente la autorización e informar al CONASSIF antes de comunicar la
autorización a la bolsa.
Las operaciones
que se realicen fuera de las ruedas de negociación pueden ser únicamente
de compraventa de contado. Estas operaciones son responsabilidad de las partes,
no forman precio oficial y deben ser realizadas por un custodio autorizado. Los
montos mínimos de estas operaciones se establecen en los Lineamientos
Generales.
Artículo 24. Mercados de valores
no inscritos
En estos mercados
se pueden negociar o colocar todos los valores no inscritos. Los valores
negociados en estos mercados no están sujetos a la supervisión por parte de la SUGEVAL y la liquidación
de las operaciones que se den en estos mercados son responsabilidad exclusiva
de las partes. Las negociaciones en estos mercados deben desplegarse en las
ventanas exclusivas de estos mercados.
Artículo 25. Mecanismo de
negociación
Los mecanismos
de negociación utilizados por la bolsa en los mercados secundarios
deben asegurar la correcta formación de precio y la protección del
inversionista. Para cumplir estos objetivos, todos los componentes que
conforman este mecanismo deben, entre otros, generar un único precio
para un mismo valor en un mismo punto del tiempo, maximizar el volumen
negociado en un tiempo dado, ser robustos a los intentos de manipulación por
algún agente o grupo de agentes, estar libre de restricciones que puedan
distorsionar el precio y de cualquier otro elemento que impida la correcta
formación de precios o que desproteja al inversionista.
Artículo 26. Rueda
Las ruedas
de negociación ofrecidas por la bolsa en los mercados secundarios
deben asegurar la correcta y transparente formación de precios. Para lograr
estos objetivos, las ruedas deben, entre otros, evitar fragmentaciones
artificiales y permitir la trazabilidad por parte de los agentes de bolsa
de toda operación bursátil.
Artículo 27. Tipo de operación
La bolsa
puede realizar tres tipos de operaciones o contratos: 1. compraventas de
contado; 2. compraventas a plazo y 3. operaciones de reporto. Para realizar
cualquiera de estas operaciones y sus modalidades, la bolsa debe
elaborar un reglamento que regule todos los aspectos necesarios para la
aplicación del respectivo contrato. Entre otros, los aspectos a regular son los
siguientes:
a) Todo tipo de operación: plazo de liquidación,
procedimiento de liquidación, disposiciones para declarar la nulidad del
contrato, gestión de los intereses, dividendos y otros beneficios exigibles
durante el plazo de liquidación o plazo del contrato, gestión del derecho de
suscripción preferente en el caso de acciones, gestión de los derechos y
deberes derivados del sorteo para otorgar premios o reembolsos en caso de
valores sujetos a sorteo.
b) Compraventas a plazo (incluye contratos de
futuro, contratos de diferencia y operaciones a premio): adicionalmente normas
sobre vencimiento, margen inicial y llamada a margen, sistema de vigilancia y
gestión de márgenes, requisitos del puesto de bolsa para poder
participar en estos contratos, monto mínimo de las operaciones a premio,
periodo para ejercer el derecho de incumplir o variar la obligación de las
operaciones a premio.
c) Operaciones de reporto: adicionalmente normas
sobre vencimiento, margen inicial y llamada a margen, sistema de vigilancia y
gestión de márgenes y terminación anticipada del contrato.
CAPÍTULO III
AUTORIZACIONES
Artículo 28. Requerimiento de
autorización y documentación a presentar
La
constitución, la desinscripción y el funcionamiento de la bolsa deben
contar con la respectiva autorización de la SUGEVAL. La solicitud
de constitución debe presentarse antes de la inscripción en el Registro
Mercantil Público. Esta solicitud debe venir acompañada de la documentación que
se detalla en el Anexo 1A y ésta debe cumplir con los requisitos enunciados en la Sección 1 del
Capítulo II (excepto Artículo 10).
La solicitud de
desinscripción debe venir acompañada de la documentación que se detalla en el
Anexo 1B y ésta debe cumplir con los requisitos de desinscripción indicados en
el Artículo 10. La solicitud de funcionamiento debe venir acompañada de la
documentación que se detalla en el Anexo 2 y ésta debe cumplir con los
requisitos enunciados en la
Sección 2 del Capítulo II.
Una vez que
entre en funcionamiento la bolsa, cualquier variación en el estado de
situación de algún aspecto regulado en el Capítulo II requiere de autorización
de la SUGEVAL,
excepto la variación de las inversiones propias dispuestas en el Artículo 13.
La solicitud de modificación debe estar firmada por el representante legal de
la sociedad, indicar claramente la modificación que se pretende realizar y debe
venir acompañada de la documentación necesaria para su evaluación según se
detalla en la sección B del Anexo 1A, en alguna de las secciones B, C, D, E o F
del Anexo 2 ó en el Anexo 4, dependiendo de la naturaleza de la modificación
que se pretende realizar.
En caso que la
solicitud abarque modificaciones independientes entre sí, la SUGEVAL puede resolver
cada una en forma separada.
Artículo 29. Procedimiento
general de autorización
El
procedimiento de autorización inicia con el recibo de la documentación
respectiva, la cual debe cumplir con las formalidades indicadas en el Artículo
31. El plazo de resolución es de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles para la
solicitud de constitución, desinscripción y de modificación y de 90 (noventa)
días hábiles para la solicitud de funcionamiento.
Una vez
recibida la solicitud de autorización, la SUGEVAL tiene cinco días hábiles para prevenir al
solicitante sobre los documentos faltantes. A partir de esta comunicación, el
solicitante debe aportar la documentación faltante en el plazo de diez días
hábiles. El plazo de la resolución se suspende hasta que se presente la nueva
documentación.
Dentro del
plazo de resolución y para mejor resolver, la SUGEVAL debe informar al
solicitante sobre la existencia de información faltante, errónea, confusa,
imprecisa, o incomprensible. Igualmente, dentro del plazo de resolución, el
solicitante debe informar a la
SUGEVAL sobre cualquier hecho o situación que haga necesario
modificar la documentación presentada con el fin de preservar la veracidad de
la información o actualizarla. Dicha comunicación debe efectuarse a más tardar
el segundo día hábil posterior al conocimiento del hecho o situación. A partir
de esta comunicación, el solicitante debe sustituir la documentación respectiva
en el plazo de diez días hábiles. El plazo de la resolución se suspende hasta
que se presente la nueva documentación.
En ambos casos,
la SUGEVAL
debe prorrogar el plazo de diez días hábiles hasta por un plazo igual cuando el
solicitante se encuentre frente a una imposibilidad material debidamente
razonada para cumplir con lo prevenido o con la sustitución de la documentación
respectiva. Una vez transcurrido el plazo otorgado, continúa corriendo el plazo
para dictar la resolución.
Artículo 30. Procedimiento
especial de autorización
Cuando se trate
de una solicitud de modificación a una norma auxiliar indicada en el Artículo
19, la bolsa puede procurar la aplicación del procedimiento especial de
autorización. Para este procedimiento rigen las disposiciones del artículo
anterior excepto en lo siguiente:
a) la solicitud debe presentarse a más tardar
ocho horas hábiles después de modificada la norma auxiliar,
b) el plazo de resolución es de diez días
hábiles,
c) una vez recibida la solicitud de modificación,
la SUGEVAL
tiene dos días hábiles para prevenir al solicitante sobre los documentos
faltantes,
d) el solicitante debe aportar la documentación
faltante en el plazo que indique la
SUGEVAL,
e) el solicitante debe informar a la SUGEVAL sobre cualquier
hecho o situación que haga necesario modificar la documentación presentada en
el plazo de tres horas hábiles y
f) el solicitante debe sustituir la
documentación referida en el inciso anterior en el plazo de dos días hábiles.
La SUGEVAL debe
determinar con base en la urgencia de la modificación regulatoria si procede la
aplicación de este procedimiento especial, determinación que debe ser
comunicada a la bolsa en el plazo de un día hábil contado a partir del
recibo de la solicitud de modificación.
Cuando la SUGEVAL determine que no
aplica el procedimiento especial de autorización o deniegue la solicitud de
modificación presentada mediante el procedimiento especial de autorización, la bolsa
debe reversar la modificación de la regulación el mismo día hábil en que recibe
la comunicación respectiva de la
SUGEVAL.
Artículo 31. Formalidad de la
documentación
La
documentación debe presentarse en el orden y utilizando la numeración y los
títulos que se indican en los respectivos anexos con el fin de valorar en forma
expedita la completitud de la documentación presentada.
Los documentos
que acompañan la solicitud deben haber sido emitidos como máximo tres meses
antes de la fecha de presentación de la solicitud, excepto la información
financiera auditada que tiene una vigencia de un año a partir de su fecha de
corte. Las certificaciones notariales deben indicar que el contenido y los
términos de los documentos certificados notarialmente se mantienen vigentes a
la fecha de expedición de la certificación.
Los documentos
expedidos en el extranjero deben acompañarse de la legalización consular
correspondiente o estar certificados por un notario de paso por el país de
origen del documento. En el caso de documentos redactados en un idioma
diferente al español, debe adjuntarse una traducción realizada por un traductor
oficial.
Artículo 32. Plazo de ejecución
Una vez
autorizada la bolsa para su constitución, ésta tiene un plazo máximo de
un año para solicitar la autorización de funcionamiento contado a partir de la
comunicación de la autorización de constitución. La bolsa debe iniciar
operaciones a más tardar seis meses después de comunicada la autorización de
funcionamiento, para lo cual debe tener al menos a cinco puestos de bolsa
autorizados.
Una vez
autorizada la bolsa para su desinscripción, ésta debe continuar con las
actividades indicadas en los incisos a), c), d) y f) del Artículo 7 por al
menos seis meses, plazo mínimo que puede ser extendido por la SUGEVAL mediante
resolución razonada hasta por un periodo igual. Esta extensión debe ser
comunicada a la bolsa a más tardar seis semanas antes del vencimiento
del plazo original.
Toda
modificación autorizada debe ser ejecutada en el plazo de seis meses contados a
partir de la comunicación de la autorización. El solicitante puede solicitar
una única vez la ampliación del plazo de ejecución de la modificación con la
debida justificación al menos diez días hábiles antes del vencimiento del plazo
original. La SUGEVAL
tiene cinco días hábiles para resolver la solicitud y, en caso de autorización,
establecer el plazo adicional otorgado. La denegatoria de la ampliación del
plazo debe ser razonada.
Si la
implementación de la modificación autorizada no se completa en el plazo
otorgado por la SUGEVAL,
el solicitante debe suspender la implementación de la modificación. El
solicitante puede presentar una nueva solicitud de modificación.
Artículo 33. Denegatoria
Cualquiera de
las siguientes situaciones conlleva a la denegatoria de la autorización
solicitada:
a) la información presentada difiere respecto de
la misma información obtenida de fuentes oficiales por parte de la SUGEVAL y
b) la solicitud presentada no cumple con los
requisitos correspondientes.
Contra el acto
de denegatoria pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, según lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública. El recurso de revocatoria lo resuelve
el Superintendente y el de apelación el CONASSIF.
Artículo 34. Revocación
La revocación
de una autorización otorgada se rige por las disposiciones de la Ley General de
Administración Pública y por la
LRMV. Entre otras, son causales de revocación de una
autorización otorgada las siguientes situaciones:
a) los plazos establecidos en el Artículo 32,
párrafo primero, han sido incumplidos;
b) en el plazo de un mes el solicitante no ha
presentado una nueva solicitud de modificación o ésta ha sido denegada en el
contexto del Artículo 32, párrafo final, en cuyo caso la SUGEVAL puede ordenar,
mediante resolución razonada, que la parte implementada de la modificación
autorizada sea revertida por completo o
c) se incumple al menos un requisito debido a la
aparición de nuevas circunstancias de hecho o debido a una valoración distinta
de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen a la autorización
otorgada.
El acto de
revocación debe ser dictado por el CONASSIF y debe incluir las medidas
necesarias que aseguren que la revocación no afecte la protección del público
inversionista, la correcta y transparente formación de precios, la libre
competencia entre las bolsas ni la estabilidad del Sistema Financiero
Nacional. Contra el acto de revocación puede interponerse el recurso de
reposición según lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 35. Suspensión
temporal, modificación o revocación de la regulación
La SUGEVAL puede
suspender temporalmente, modificar o revocar cualquier regulación emitida por
la bolsa, según el Artículo 19, si fuere necesario para proteger al
público inversionista, asegurar la transparente y correcta formación de precios
o para asegurar la libre competencia entre las bolsas. En este caso debe
justificar que la medida adoptada es necesaria o la más adecuada para lograr
tales fines.
El plazo de una
suspensión temporal de una regulación emitida por la bolsa debe ser
estrictamente el necesario para resolver la situación que la originó. En el
caso de una modificación de la regulación, la SUGEVAL debe solicitar
primero a la bolsa realizar los cambios pretendidos. Si la bolsa
no ejecuta lo solicitado en el plazo establecido, la SUGEVAL debe realizar la
modificación y comunicarla a la bolsa. Cuando el cambio de la regulación
debe realizarse de forma urgente, la
SUGEVAL puede obviar la solicitud a la bolsa.
CAPÍTULO IV
SUPERVISIÓN, COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN
Artículo 36. Supervisión
compartida de los puestos y agentes de bolsa
La bolsa
debe supervisar el cumplimiento del Código de Conducta aplicable a los puestos
y agentes de bolsa, aplicando los procedimientos y guías de supervisión
emitidos por ésta según el inciso h) del Artículo 19. La SUGEVAL puede supervisar a
su vez a la bolsa en la efectiva aplicación de los procedimientos y
guías de supervisión del Código de Conducta aplicable a los puestos y agentes
de bolsa. Para este fin, la bolsa debe permitir el acceso a su
sistema de monitoreo de negociaciones por parte de la SUGEVAL en tiempo real y a
la documentación de seguimiento de los respectivos eventos inusuales cuando
ésta sea requerida por la
SUGEVAL.
La SUGEVAL también puede
supervisar directamente a los puestos y agentes de bolsa en el
cumplimiento del Código de Conducta aplicable a los puestos y agentes de bolsa.
En todo caso, la bolsa debe colaborar con las funciones supervisoras de la SUGEVAL cuando ésta lo
solicite.
Artículo 37. Comunicación
inmediata
El
representante legal o persona con poder suficiente de la bolsa debe
comunicar a la SUGEVAL
por el medio indicado en los Lineamientos Generales los hechos o situaciones
que a continuación se indican en el plazo establecido:
a) la modificación de una norma auxiliar indicada
en el Artículo 19 mediante el procedimiento especial de autorización, a más
tardar cinco minutos después de realizada la modificación;
b) la suspensión de la negociación de valores por
decisión de la bolsa cuando existan condiciones desordenadas u
operaciones no conformes con los sanos usos o prácticas del mercado, a más
tardar cinco minutos antes de la suspensión;
c) cualquier conducta o hecho que represente una
violación o un incumplimiento de las disposiciones de la LRMV, de los reglamentos
dictados por el CONASSIF o de los reglamentos dictados por la bolsa, a
más tardar el día hábil siguiente al día en que se tenga conocimiento de los
hechos;
d) el plan anual de supervisión, los informes de
inspección y los informes sobre investigaciones preliminares de la Unidad de Supervisión, a
más tardar tres días hábiles después de su aprobación por parte del Comité de
Supervisión o del jefe de la
Unidad de Supervisión, respectivamente;
e) las actas del Comité de Supervisión, a más
tardar tres días hábiles después de que adquieran firmeza y
f) la resolución inicial y la resolución final
de un procedimiento sancionatorio, a más tardar el día hábil siguiente al día
en que el Comité Disciplinario aprueba dicha resolución.
Artículo 38. Informe mensual
sobre inversiones propias
El
representante legal o persona con poder suficiente de la bolsa debe
enviar mensualmente a la
SUGEVAL un informe sobre la composición de las inversiones
propias de la bolsa, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente
al mes a que se refiere el informe. Para cada valor que compone la cartera al
último día hábil del mes reportado y para cada valor que haya conformado esta
cartera durante el mes reportado se deben proporcionar, por separado, los datos
indicados en el formato y por el medio establecidos en los Lineamientos
Generales.
Artículo 39. Divulgación de
información
La bolsa
debe divulgar a través de su página de internet como mínimo la siguiente
información en el plazo indicado:
a) sobre las operaciones cerradas en el mercado
secundario de valores inscritos: código ISIN, nemotécnico, emisor, descripción
del valor, moneda, precio, monto o cantidad, día/hora/minuto de la transacción
y puestos de bolsa participantes en el plazo de un minuto a partir del
cierre de la operación;
b) sobre las operaciones con valores inscritos
realizadas fuera de las ruedas de negociación según el Artículo 23 o realizadas
en otras bolsas nacionales o extranjeras por los puestos de bolsa
autorizados: código ISIN, nemotécnico, emisor, descripción del valor, moneda,
precio, monto o cantidad, día de la transacción y puestos de bolsa
participantes antes de las 5 p.m. del día en que se cerró la operación;
c) sobre las operaciones con valores inscritos
realizadas en el mercado primario: código ISIN, nemotécnico, emisor,
descripción del valor, moneda, precio, monto o cantidad, día de la transacción
y puestos de bolsa participantes antes de las 5 p.m. del día en que se
cerró la operación cuando se contrate a la bolsa para la colocación;
d) sobre las operaciones cerradas en la bolsa
pertenecientes a los mercados primario y secundario de valores no inscritos:
emisor, tipo de valor (acción común o preferente, deuda, obligaciones),
descripción del valor, moneda, precio y puestos de bolsa participantes
antes de las 5 p.m. del día en que se cerró la operación;
e) sobre los valores admitidos al mercado
secundario de valores inscritos: código ISIN, nemotécnico, emisor, descripción
del valor, moneda, rueda en el que se negocia, calificadora y calificación de
riesgo en forma permanente y actualizada con un rezago máximo de una hora hábil
contado a partir de la admisión a la bolsa o la comunicación mediante
hecho relevante por parte de la agencia calificadora;
f) sobre las sociedades calificadoras de riesgo
autorizadas para operar en Costa Rica: razón social, fecha de autorización,
valores para los cuales está autorizada para emitir una calificación de riesgo,
dirección de correo electrónico y número de teléfono en forma permanente y
actualizada con un rezago de máximo un día hábil;
g) la regulación (reglamentos y normas
auxiliares) vigente según el Artículo 19 en forma permanente y actualizada a
más tardar al momento de su entrada en vigencia (reglamento) o al momento de su
aplicación (normas auxiliares);
h) sobre la situación financiera de la bolsa
de valores y sus puestos: razón social, estados financieros trimestrales para
marzo, junio y setiembre y estados financieros auditados para diciembre en el
plazo de dos días hábiles posteriores al envío de los estados financieros a la SUGEVAL y
i) sobre la autorización de desinscripción de la
bolsa: acuerdo respectivo de la asamblea de socios en el plazo de dos
días hábiles posteriores a la comunicación de la autorización de desinscripción
por parte de la SUGEVAL.
El acceso a
esta información debe ser libre, sin claves ni registros previos por parte del
usuario. La información de cada inciso debe colocarse en un apartado distinto
del sitio de red. Además la información del inciso d) debe cumplir con las
características particulares que se establecen en los Lineamientos Generales
con el fin de crear una distinción visual clara entre los mercados de valores
inscritos y no inscritos.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 40. Plan de corrección
En el caso de
un incumplimiento a algún requisito de constitución o de funcionamiento, el
representante legal o persona con poder suficiente de la bolsa debe
presentar a la SUGEVAL
un plan de corrección en el plazo de cinco días hábiles, el cual debe indicar
los pasos que se planean dar para lograr su cumplimiento, con indicación de la
fecha en que debe cumplirse cada paso.
El plan de
corrección debe ser aprobado por la SUGEVAL. Si a juicio de la SUGEVAL el plan de
corrección no asegura el cumplimiento del requisito o el plazo solicitado es
mayor al razonablemente necesario, la SUGEVAL debe solicitar la modificación
pertinente. La SUGEVAL
puede asimismo hacer observaciones al plan de corrección, sugiriendo mejoras o
advirtiendo sobre riesgos de incumplimiento significativos. La solicitud de
modificación y las observaciones al plan de corrección deben realizarse en el
plazo de cinco días hábiles contados a partir de la comunicación del plan de
corrección a la SUGEVAL.
Si la bolsa no ejecuta la modificación solicitada por la SUGEVAL en dos días
hábiles, ésta debe realizar la modificación y comunicarla a la bolsa.
Con el fin de
dar seguimiento al plan de corrección, la bolsa debe presentar a la SUGEVAL un informe de
avance con la periodicidad indicada en el plan de corrección, indicando el
grado de cumplimiento y la justificación para cada atraso encontrado. En caso
de incumplimiento del cronograma del plan, la bolsa debe ajustar el plan
restante tomando en cuenta el atraso sufrido, siempre dentro del plazo otorgado
originalmente.
Dos semanas
antes del vencimiento del plazo del plan de corrección, la bolsa puede
presentar una solicitud para ampliar el plazo si el plan presenta un atraso que
haga imposible su cumplimiento en el plazo aprobado. Esta solicitud debe
acompañarse de un nuevo plan de corrección firmado por el representante legal o
persona con poder suficiente de la bolsa. El plazo aprobado puede ser
prorrogado por la SUGEVAL
por el plazo razonablemente necesario para la ejecución de este nuevo plan de
corrección, no pudiendo sobrepasar en ningún caso la mitad del plazo
originalmente aprobado.
Una vez vencido
el plazo del nuevo plan de corrección sin que la bolsa haya logrado
cumplir con el requisito de constitución o funcionamiento, la SUGEVAL debe solicitar la
revocación de la autorización de constitución o funcionamiento, según sea el
caso, al CONASSIF. Una vez revocada la autorización, la SUGEVAL debe proceder a la
desinscripción de oficio de la bolsa según lo dispuesto en el Artículo
10.
Artículo 41. Sanciones
Los
incumplimientos a las disposiciones establecidas en este reglamento son
sancionados de conformidad con lo dispuesto en la LRMV.
Rige a partir
de la publicación en el diario oficial La Gaceta.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio
Único
La bolsa
que esté en funcionamiento a la entrada en vigencia de este Reglamento tiene
dieciocho meses para adecuar su constitución y funcionamiento a los requisitos
establecidos en este Reglamento.
Al mes de
iniciado este periodo, la bolsa debe presentar a la SUGEVAL un listado de
todos los requisitos de constitución y funcionamiento, excepto los referentes a
la propuesta de negocio indicados en el Artículo 8, y un plan de implementación
para cada uno de estos requisitos que detalle los pasos que se planean dar para
lograr su cumplimiento, con indicación de la fecha en que debe cumplirse cada
paso. En el caso de que la bolsa cuente con socios que no sean puestos
de bolsa, el plan debe incluir, para cumplir con este requisito del
Artículo 5, un programa de recompra dirigido a los accionistas que no son
puestos de bolsa a un precio establecido mediante un perito financiero.
Ningún plan de
implementación puede sobrepasar los diecisiete meses y cada uno debe ser
aprobado por la SUGEVAL
cuando, a su juicio, los pasos sugeridos son adecuados para el cumplimiento del
requisito. Si a juicio de la
SUGEVAL el plan de implementación de algún requisito no
asegura su cumplimiento, la
SUGEVAL debe solicitar la modificación pertinente. La SUGEVAL puede asimismo
hacer observaciones a los planes de implementación, sugiriendo mejoras o
advirtiendo sobre riesgos de incumplimiento significativos. La solicitud de
modificación y las observaciones a los planes de implementación deben
realizarse en el plazo de un mes contado a partir de la entrega de los
documentos respectivos por parte de la bolsa. Si la bolsa no
ejecuta la modificación solicitada por la SUGEVAL en diez días hábiles, ésta debe realizar
la modificación y comunicarla a la bolsa.
Con el fin de
dar seguimiento a cada uno de estos planes de implementación, la bolsa
debe presentar a la SUGEVAL
un informe de avance cada tres meses, indicando el grado de cumplimiento de
cada uno de los planes de implementación y la justificación para cada atraso
encontrado. En caso de incumplimiento del cronograma de implementación, la bolsa
debe ajustar el plan restante para el respectivo requisito tomando en cuenta el
atraso sufrido.
Una vez vencido
el plazo sin que la bolsa haya logrado cumplir con todos los requisitos
de constitución y funcionamiento, la
SUGEVAL debe aplicar las disposiciones del Artículo 40.
ANEXO 1
A. DOCUMENTACIÓN
A PRESENTAR CON LA
SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN
A. SOLICITUD
1) Carta de solicitud de autorización para constituir
una bolsa de valores, firmada por el solicitante. La carta debe indicar
el nombre propuesto para la sociedad de la bolsa y un domicilio físico,
una dirección electrónica y número de fax para notificaciones.
2) Si quien presenta la solicitud lo hace en
razón de un poder otorgado por el solicitante, éste debe haber sido otorgado
ante notario público y además debe aportar copia certificada del mismo. Cuando
el solicitante sea una persona jurídica, además debe aportar certificación de
personería jurídica en la que se acredite la capacidad de actuar del
representante legal del solicitante; ésta debe ser extendida por el Registro
Público o por notario público.
B. ESTRUCTURA DE PROPIEDAD
1) Listado de cada una de las sociedades que
conformarían la bolsa de valores detallando la razón social y el
porcentaje de participación en el capital social de la sociedad de la bolsa.
2) Certificación de personería jurídica emitida
por el Registro Público de cada una de las sociedades del punto anterior en
caso de estar conformadas al momento de la solicitud.
3) Estados Financieros auditados completos de las
sociedades del punto 1 anterior, elaborados con base en las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF) para el ejercicio económico
inmediato anterior a la fecha en que se presenta la solicitud, en caso de haber
estado en operaciones durante el periodo requerido. Los Estados Financieros
deben estar auditados por un contador público autorizado.
4) Listado que contenga el nombre de los socios
hasta el nivel de persona física, número de cédula de identidad (o pasaporte),
calidades personales y su participación en el capital social de cada sociedad
del punto 1 anterior.
5) Listado con el nombre completo, número de
cédula de identidad (o pasaporte) y calidades personales de cada uno de los
miembros que conformarían la
Junta Directiva u órgano equivalente de cada sociedad del
punto 1 anterior.
6) Lista de las subsidiarias que se pretende
fundar, razón social propuesta y capital social proyectado. Indicar también
eventuales participaciones en el capital social de centrales de valores y
sociedades de compensación y liquidación. Presentar un diagrama completo de
participaciones que abarque los socios persona física de cada sociedad del
punto 1 anterior, los puestos de bolsa, la sociedad de la bolsa y
todas las participaciones que mantendría esta sociedad.
C. PLAN DE NEGOCIOS
Este plan debe
contener al menos la siguiente información:
1) Antecedentes del proyecto y motivación para la
realización de actividades de bolsa de valores en territorio
costarricense.
2) Caracterización del mercado objetivo. Por
ejemplo: tipo de valores, de contrato, de clientes, entre otros.
3) Descripción de los contratos que se proyecta
ofrecer y lista de valores que se pretende negociar.
4) Características de las ruedas y los mecanismos
de negociación propuestas. Descripción de la aplicación informática que se
pretende utilizar.
5) Proyección financiera anual para un periodo de
cinco años, con indicación de los aportes de capital, fuentes de
financiamiento, volumen de operaciones por rueda, ingresos y costos únicos,
fijos y variables. También debe indicarse una estimación del plazo para
alcanzar el punto de equilibrio.
6) Descripción de las fuentes de financiamiento.
7) Identificación y análisis de los principales
riesgos (volumen de mercado, tarifas, fuentes de financiamiento, tasa de
interés y costos de los principales rubros) aplicando escenarios de
sensibilización a las proyecciones financieras.
8) Descripción de los factores críticos para el
éxito del proyecto.
9) Estados financieros proforma que incluyan el
balance de situación y el estado de resultados para los primeros cinco años de
operación. Deben identificarse y justificarse los principales supuestos
utilizados y la suficiencia patrimonial estimada.
10) Indicación de las principales actividades a
realizar para la puesta en marcha de la entidad, incluyendo un plan de
inversiones en terrenos, edificaciones, equipos, aplicaciones informáticas,
publicidad, reglamentación y capacitación de personal propio y de los puestos
autorizados.
11) Detalle de las funciones y actividades
operativas y de mantenimiento de la bolsa con indicación de las personas
jurídicas que las ejecutarían (sociedad de la bolsa y sus subsidiarias,
centrales de valores, sociedades de compensación y liquidación o terceros
proveedores).
12) Descripción de los sistemas de información
para administrar y controlar los riesgos operativos.
13) Copia del proyecto de estatutos de la
sociedad de la bolsa y los puestos de bolsa en los que se indique
por lo menos:
a) Objeto social
b) Condiciones personales requeridas para ser
miembro de la junta directiva, gerente y auditor interno.
c) Incompatibilidades e incapacidades.
d) Causales de cesación en el cargo.
e) Obligaciones, facultades y deberes,
inhibiciones.
f) Otros requisitos, condiciones y
procedimientos que se aplican para el nombramiento, actuación y reposición de
los miembros de la junta directiva.
14) Organigrama que identifique los niveles
gerenciales y mandos medios, las dependencias de apoyo a la junta directiva
(por ejemplo: Auditoría Interna, Unidad de Cumplimiento) e indicación de los
comités permanentes (por ejemplo: auditoría interna, tecnología de información,
comité disciplinario y comité de supervisión).
B. DOCUMENTACIÓN
A PRESENTAR CON LA
SOLICITUD DE DESINSCRIPCIÓN
1) Carta de solicitud de autorización para
desinscribir la bolsa de valores firmada por el representante legal de
la sociedad de la bolsa.
2) Certificación notarial del acuerdo de asamblea
de socios en la que conste la aprobación en firme de la desinscripción de la bolsa.
3) Plan de cierre de la bolsa.
ANEXO 2
DOCUMENTACIÓN A
PRESENTAR CON LA
SOLICITUD DE
FUNCIONAMIENTO
A. SOLICITUD
1) Carta de solicitud de autorización para
iniciar actividades firmada por el representante legal de la sociedad de la bolsa.
2) Certificación de la inscripción de la sociedad
emitida por el Registro Público o por notario público.
3) Autorización escrita de los socios hasta el
nivel de persona física que posean más del 10% del capital social de cada uno
de los puestos de bolsa que conformarían la bolsa de valores, en
la que faculta a la SUGEVAL
para que lo investigue en cualquier instancia u organismo nacional y/o
internacional. La firma debe ser autenticada por un notario público.
B. PERSONAL CLAVE
1) Lista con el nombre completo, número de cédula
de identidad (o pasaporte) y calidades personales de cada uno de los miembros
de la Junta Directiva,
gerente general, subgerentes, representantes legales, auditor interno, oficial de
cumplimiento y el abogado independiente miembro del comité disciplinario.
2) Todos (los del inciso anterior): copia
certificada por notario público del documento de identificación (cédula de
identidad por ambos lados si es costarricense o del pasaporte si es
extranjero).
3) Todos: currículum vitae y atestados.
4) Todos: tres referencias sobre honorabilidad de
personas vinculadas al sector financiero o de anteriores patronos.
5) Miembros de Junta Directiva: sociedad que
representa o si es independiente.
6) Todos: declaración Jurada en escritura pública
ante notario según el Anexo 3.
7) Todos: certificación de antecedentes penales
emitida por el organismo público competente del país o los países en que haya
residido durante los últimos diez años.
8) Todos: autorización por escrito en la que
faculta a la SUGEVAL
para que lo investigue en cualquier instancia u organismo nacional y/o
internacional. La firma debe estar autenticada por un notario público.
C. SEGURIDAD TECNOLÓGICA Y PLAN DE CONTINGENCIA
1) Presentar copia del manual de seguridad
tecnológica, incluyendo al menos las siguientes secciones:
a) regulación del acceso de empleados y público
en general a las instalaciones;
b) condiciones ambientales de los centros de
cómputo y su continuidad;
c) características de la plataforma tecnológica y
su plan de mantenimiento;
d) políticas y procedimientos para identificar,
autenticar y autorizar el acceso a los sistemas operativos, sistemas de
información y bases de datos, así como para dar seguimiento a las modificaciones
que se realizan en estos sistemas y
e) puntos con acceso desde redes públicas de
datos y restricciones del tráfico hacia dentro y fuera de la red institucional
(pared de fuego).
2) Presentar copia del plan de contingencia con
toda la información relevante sobre las características de seguridad, acceso,
ubicación y capacidad del sitio alterno. Además debe incluir los protocolos
para su activación y operación, la política de respaldo de información y de
simulacros de eventos adversos.
D. SEGUROS
Presentar el
borrador de las pólizas que se pretenden contratar o copia certificada de las
pólizas de seguro vigentes y la documentación sobre la valuación de los riesgos
y el monto de cobertura requerido.
E. REGULACIÓN
Presentar
propuesta de regulación completa (reglamento y normas auxiliares) de los
aspectos o áreas operativas indicadas en el Artículo 19 así como el acuerdo de
Junta Directiva en el cual aprueba cada uno de los reglamentos y la nota de
aprobación del gerente general de cada una de las normas auxiliares.
F. INSCRIPCIÓN EN EL RNVI
1) Certificación de personería jurídica de las
sociedades que componen la bolsa;
2) Copia de los estatutos vigentes de la
sociedad;
3) Copia certificada de los estados financieros
iniciales.
ANEXO 3
DECLARACIÓN JURADA DEL PERSONAL CLAVE
A. INFORMACIÓN GENERAL
Nombre
completo
Número
de identificación
Fecha
de nacimiento
Nacionalidad
Domicilio
permanente
Cargo
a ocupar
B. FORMACIÓN ACADÉMICA RELEVANTE
Gerente
General, Subgerentes, Auditor Interno y Oficial de Cumplimiento: Formación
académica relevante, con indicación del año en que se obtuvo y el nombre de la
institución educativa. Formación especializada relevante en temas bancarios,
bursátiles o financieros con indicación del año en que se obtuvo y el nombre de
institución educativa.
Directores:
Formación académica con indicación del año en que se obtuvo y el nombre de la
institución educativa.
C. EXPERIENCIA LABORAL RELEVANTE
Lista de cargos
ocupados con indicación del nombre del empleador en cada caso, la actividad del
empleador, las fechas en que ejerció el cargo y las principales funciones que
desempeñó. Adicionar para cada caso nombre de la persona que puede ser
contactada para verificar la información así como su número de teléfono y
dirección de correo electrónico.
D. ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Y JUDICIALES
1) ¿Durante los últimos cuatro años, alguna
sociedad con la que ha estado o está relacionado como gerente general,
subgerente general, miembro de Junta Directiva o Consejo de Administración, o
auditor interno ha sido sancionada por alguna autoridad de supervisión
bancaria, bursátil o financiera por decisiones tomadas en el ejercicio de su
cargo? En caso afirmativo incluya los detalles.
2) ¿Durante los últimos cuatro años, alguna
sociedad con la que Usted ha estado o está relacionado como gerente o director,
ha sido sancionada por alguna autoridad judicial por decisiones tomadas en el
ejercicio de su cargo?
3) ¿Durante los últimos cuatro años, ha sido
despedido en cualquier país, de algún cargo o empleo, como consecuencia de un
procedimiento disciplinario en su contra por su ex-empleador o por
recomendación de alguna autoridad de supervisión bancaria, bursátil o
financiera? En caso afirmativo, indique los detalles.
4) ¿Durante los últimos cuatro años en los que
estuvo relacionado con una sociedad de cualquier país como miembro de Junta
Directiva o Consejo de Administración, gerente general, subgerente general, la
sociedad fue declarada en estado de quiebra culpable o fraudulenta por un
tribunal de cualquier país?
5) ¿Durante los últimos diez años, ha sido
condenado por delitos dolosos contra la propiedad, delitos contra la fe
pública, delitos contra la buena fe de los negocios o legitimación de capitales
por un tribunal de cualquier país? En caso afirmativo, incluya los detalles.
6) ¿Durante los últimos cuatro años, ha sido
declarado insolvente o en estado de quiebra o intervención por un tribunal o
autoridad administrativa de cualquier país? En caso afirmativo, incluya los
detalles.
7) ¿Durante el período en que estuvo relacionado
con una sociedad de cualquier país, como miembro de Junta Directiva o Consejo
de Administración, gerente general o subgerente general, la sociedad fue
sometida a intervención administrativa o judicial, realizó un convenio de
acreedores o se vio forzada a suspender actividades por parte de una autoridad
de supervisión bancaria, bursátil o financiera, por decisiones tomadas en el
ejercicio de su cargo? En caso afirmativo incluya los detalles.
La declaración
jurada debe incluir al final el siguiente texto:
“Declaro
estar en conocimiento de que la presentación de información falsa o equívoca
constituye una causal de rechazo o revocación de la autorización.
Asimismo,
declaro que la información que he consignado en este documento es completa y
exacta y que no me constan o desconozco otros hechos relevantes en relación con
esta solicitud.
Declaro estar
en conocimiento de mi obligación de comunicar a la SUGEVAL todo cambio
sustancial en la información incluida en esta declaración jurada en el plazo de
cinco días hábiles contados a partir de que se suscite el cambio. El
incumplimiento de esta obligación es causal de revocación de la
autorización.”
La información
que se presente en esta declaración jurada es confidencial.
ANEXO 4
DOCUMENTACIÓN A
PRESENTAR CON LA SOLICITUD
DE VARIACIÓN
DEL CAPITAL
(con o sin cambio en la estructura de propiedad)
A. SOLICITUD
Carta de
solicitud firmada por el representante legal de la sociedad de la bolsa
indicando lo siguiente:
1) el monto de la variación y su signo;
2) el motivo de la variación (si hay modificación
en el número de puestos de bolsa autorizados o, en caso contrario,
indicar el motivo específico);
3) el mecanismo mediante el cual se variaría el
capital (por ejemplo, mediante emisión de acciones, aporte de efectivo,
capitalización de utilidades de ejercicios anteriores o de donaciones) y las
respectivos asientos contables y
4) la proyección de la suficiencia patrimonial
para los doce meses posteriores a la variación de capital.
B. DOCUMENTACIÓN
1) Certificación notarial del acuerdo de asamblea
de socios en las que conste la aprobación en firme de la variación de capital.
2) Listado de cada uno de los puestos de bolsa
que constituirían la sociedad de la bolsa, posterior a la variación de
capital, detallando la razón social, número de cédula jurídica, domicilio legal
y el porcentaje de participación en el capital social de la sociedad de la bolsa.
3) En caso de una incorporación de un nuevo
puesto de bolsa: los documentos respectivos al Anexo 1A, sección B
“ESTRUCTURA DE PROPIEDAD”, puntos 1 al 5.
4) Si no hay una modificación en el número de
puestos de bolsa admitidos: documentación probatoria de que se ha
cumplido con lo establecido en el Artículo 11.
5) En caso de aportes en efectivo: copia de
comprobantes de recibo de dinero, depósito o transferencia de fondos.
6) En caso de capitalización de donaciones:
documentación probatoria de que no existe restricción para la capitalización.
2. Derogar los
artículos 7 inciso d), 44, 45, 46 y 53 y el Título VIII, “Negociación de
títulos no inscritos”, del “Reglamento sobre Oferta Pública de
Valores” y reformar los artículos 24 inciso f), 31 inciso c), 42, 43, 54
y 55 del mismo reglamento para que en adelante se lean de la siguiente manera:
Artículo 24,
inciso f
f. En el caso
de que se suscriba un contrato de colocación conforme a lo dispuesto en el
artículo 42 de este Reglamento, el representante legal del suscriptor deberá
rendir una declaración jurada protocolizada de que se realizó un proceso de
debida diligencia sobre la información aportada por el emisor, de conformidad
con el formato establecido por el Superintendente.
Artículo 31,
inciso c
c. Mecanismos
que se utilizarán para la colocación, compensación y liquidación de conformidad
con las disposiciones establecidas en los artículos 42 y 43 de este Reglamento
con indicación del agente de pago.
Artículo 42. Mecanismos de
colocación
Existen tres
mecanismos de colocación de valores: ventanilla, subasta y suscripción. Es una
colocación por ventanilla aquélla en la que las ofertas de los inversionistas
se refieren únicamente a la cantidad que se desea comprar al rendimiento o
precio previamente establecido por el agente colocador. Para garantizar el
trato igualitario a los inversionistas, el agente colocador debe mantener el
precio o la tasa efectiva sin modificaciones al menos durante el horario de
recepción de ofertas de un mismo día, el cual debe abarcar al menos tres horas
continuas diarias. El precio o la tasa efectiva debe colocarse en un lugar
visible o de fácil acceso para los inversionistas o el agente de bolsa.
El mecanismo de
ventanilla debe establecer un porcentaje máximo a asignar por inversionista, el
cual no puede exceder el porcentaje máximo establecido por el Superintendente
mediante acuerdo de alcance general. Cuando la ventanilla se mantenga abierta
hasta colocar la totalidad de la emisión, este porcentaje se refiere al monto
total disponible de la emisión. Cuando la colocación se realice por tractos,
este porcentaje se refiere al tracto por colocar. En caso de que resulte un
monto remanente aplicando el porcentaje máximo por inversionista en el plazo de
al menos tres horas de recepción de ofertas, la asignación de este remanente
entre los inversionistas cuya oferta de compra haya superado este porcentaje
debe realizarse asignando montos iguales a cada uno, respetando el monto de
cada oferta de compra y hasta agotar el remanente (asignación uniforme
absoluta) o, alternativamente, con el método de prorrateo (asignación uniforme
relativa), a elección del emisor.
Es una
colocación por subasta aquélla en la que el agente colocador ofrece una
cantidad o monto a subastar y las ofertas de los inversionistas se refieren
tanto a la cantidad o al monto como al rendimiento o precio al que se desea
comprar. El emisor debe asignar las ofertas según su precio (de mayor a menor)
o rendimiento (de menor a mayor). En caso de que haya más de una oferta al
precio o rendimiento de corte, la asignación de los montos debe realizarse
asignando montos iguales a cada una, respetando el monto de cada oferta y hasta
agotar el remanente (asignación uniforme absoluta) o, alternativamente, con el
método de prorrateo (asignación uniforme relativa), a elección del emisor.
El mecanismo de
subasta debe incluir un precio máximo o rendimiento mínimo de asignación
parcial, lo que implica que el precio de corte no puede ser mayor al precio
máximo de asignación parcial sin que se asigne la totalidad de la cantidad o
monto ofrecido previamente y que el rendimiento de corte no puede ser menor al rendimiento
mínimo de asignación parcial sin que se asigne la totalidad de la cantidad o
monto ofrecido previamente.
Es una
colocación por suscripción aquélla en la que el emisor y un suscriptor firman
un contrato de suscripción. Existen dos modalidades, la suscripción en garantía
y la suscripción en firme.
El contrato de
suscripción en garantía es el suscrito entre un emisor y el suscriptor por el
cual el segundo se obliga a comprar por cuenta propia, al precio convenido
entre las partes, los valores que no hubieran sido adquiridos por los
inversionistas al término del período de suscripción u oferta establecido.
El contrato de
suscripción en firme es el suscrito entre un emisor y el suscriptor por el cual
el segundo se obliga a comprar por cuenta propia la totalidad o parte de una
emisión al precio y en el plazo convenido entre las partes.
En ambos casos,
el suscriptor únicamente puede vender los valores hasta que la emisión o parte
de una emisión, según corresponda al contrato de suscripción, esté suscrita y
pagada y debe realizarse en el mercado secundario de valores inscritos.
Cuando la
suscripción se realice en Costa Rica, el suscriptor puede ser uno o varios
puestos de bolsa nacionales y los bancos del Sistema Bancario Nacional,
éstos últimos con las limitaciones que les impone su legislación específica.
Solo puede ser
utilizado un mecanismo para la colocación de un mismo tracto. El agente
colocador debe cumplir además, excepto en el caso de la suscripción en firme
por la totalidad de la emisión, con los siguientes requisitos:
a) trato igualitario a los inversionistas en el
acceso y difusión de la información sobre la emisión y el mecanismo de
colocación, tanto en relación con los contenidos como en relación con el
momento y el medio por el cual se tiene acceso o se difunde la información;
b) trato igualitario a los inversionistas en las
condiciones de la colocación;
c) el prospecto o documento de registro
correspondiente debe revelar las reglas específicas del mecanismo de colocación
en forma detallada y clara. Las reglas de asignación no pueden contener ningún
elemento a definir durante o después de la colocación, excepto el precio máximo
de asignación parcial y la forma de definir el precio de corte cuando se defina
por debajo del precio máximo de asignación parcial o el rendimiento mínimo de
asignación parcial y la forma de definir el rendimiento de corte cuando se
defina por arriba del rendimiento mínimo de asignación parcial (de la emisión o
tracto, según corresponda). El Superintendente debe establecer mediante acuerdo
de alcance general las condiciones de la colocación y las características de la
emisión que pueden ser reveladas por medio de un comunicado de Hecho Relevante
posterior al registro de la emisión pero
de previo a la colocación. En el caso de las emisiones inscritas
anticipadamente y de los programas de emisiones, estas condiciones y
características están definidas en el Artículo 17 y
d) el agente colocador debe conservar la
documentación que acredite el detalle de las ofertas recibidas de los
inversionistas y la asignación, la cual debe estar a disposición de la SUGEVAL.
Lo dispuesto en
este artículo no aplica para programas de creadores de mercado implementados
por emisores. La creación de un programa de creadores de mercado, los puestos
de bolsa participantes y los valores sujetos al programa deben
comunicarse mediante Hecho Relevante. El programa de creadores de mercado debe
comunicarse a la SUGEVAL
para su respectiva inclusión en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios.
Artículo 43. Agente colocador
Es agente
colocador el puesto de bolsa representante, o en su ausencia, el emisor, incluyendo al
fondo cerrado actuando a través de su sociedad administradora de fondos de
inversión. El agente colocador puede contratar a alguna bolsa de valores
para colocar las emisiones por ventanilla o subasta. Cuando la colocación de un
valor inscrito se realice fuera de la bolsa, por cualquiera de los tres
mecanismos de colocación, el agente colocador debe comunicar a la bolsa
en la que el valor está admitido a negociación lo siguiente para cada una de
las operaciones de colocación: código ISIN, nemotécnico, emisor, descripción
del valor, moneda, precio, monto o cantidad y el día de la transacción a más
tardar un día hábil después de cerrada la operación.
El agente
colocador debe cumplir con lo dispuesto en la Ley sobre estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y
actividades conexas y su normativa de conformidad con las disposiciones que emita
el Superintendente General de Valores, excepto cuando el agente colocador
realice la colocación a través de una bolsa de valores, en cuyo caso son
los puestos de bolsa que presentan ofertas de compra los que deben
cumplir con dicha ley.
Artículo 54. Deberes de
comunicación
El puesto de bolsa
del comprador deberá comunicar a la bolsa de valores respectiva las
transacciones realizadas fuera de los mecanismos normales de negociación
establecidos en el artículo 23 del Reglamento de Bolsas de Valores, Acuerdo
SUGEVAL-50-10, excepto para el caso de las ofertas públicas de adquisición.
Asimismo, estarán exceptuados de remitir los datos que las bolsas
generen internamente.
La comunicación
de las operaciones en el marco de una oferta pública de adquisición se regirán
por la normativa especial contenida en este Reglamento.
Artículo 55. Comunicación de las
operaciones a que se refiere el Artículo 54
Las bolsas
comunicarán diariamente a la
SUPEN, por medio de la SUGEVAL, la información correspondiente a las
operaciones que realicen las entidades supervisadas por la SUPEN bajo lo establecido en
el artículo 23 del Reglamento de Bolsas de Valores, Acuerdo
SUGEVAL-50-10. Asimismo comunicarán la información relacionada con las
investigaciones que se abran en relación con operaciones que involucren a esas
entidades supervisadas.
3. Reformar el
artículo 2, inciso d), el artículo 3, el artículo 13, párrafo primero, el
artículo 13 inciso a), Partidas que restan, iii y el artículo 16, inciso c) del
“Reglamento de Gestión de Riesgos” para que en adelante se lean de
la siguiente manera:
Artículo 2,
inciso d
d) Bolsas
de valores y de Comercio: Capítulos I, II (en lo relacionado con la gestión del
riesgo operativo), III (solo Bolsas de Valores, solo requerimiento por
riesgo operativo), VI.
Artículo 3
El cumplimiento
de este Reglamento es considerado requisito de funcionamiento para las
entidades. En forma previa a la suspensión o revocación de la autorización, el
Superintendente puede solicitar un plan de corrección por un plazo determinado,
en caso de incumplirse dicho plan, se continuará con el proceso de suspensión o
revocación. Este artículo no aplica para las bolsas de valores.
Artículo 13,
párrafo primero
El capital base
corresponde a la suma del capital primario y capital secundario, menos las
deducciones establecidas en el inciso c de este artículo. El monto considerado
como capital secundario no puede exceder el 100% (cien por ciento) del monto
del capital primario. En el caso de las bolsas de valores, deben
consolidarse los estados financieros de las sociedades que la componen según
definición del Artículo 3, inciso a) del Acuerdo SUGEVAL-50-10, Reglamento de Bolsas
de Valores.
Artículo 13,
inciso a, Partidas que restan, iii
iii.
Participaciones en acciones de otras empresas del grupo financiero y, en el
caso de las bolsas de valores, las participaciones en acciones de todas
las sociedades que no forman parte de la bolsa, según definición del
Artículo 3, inciso a) del Acuerdo SUGEVAL-50-10, Reglamento de Bolsas de
Valores.
Artículo 16,
inciso c
c.
Requerimiento de capital por otros eventos de riesgo operativo
El
requerimiento de capital por otros eventos de riesgo operativo corresponde al
15% (quince por ciento) del promedio de los ingresos brutos anuales de los
últimos tres años, contados a partir del cierre del mes anterior. Para efectos
de este requerimiento se considera ingreso bruto la suma de los ingresos
operativos y financieros netos de los gastos financieros. Los periodos en que
los ingresos brutos resulten negativos se excluyen del cálculo. En el caso de
entidades con un historial menor a tres años, el porcentaje se aplica sobre la
suma de todos los ingresos brutos mensuales, divididos entre el número de meses
disponibles y multiplicados por doce. Se excluyen los ingresos obtenidos por la
actividad de custodia y la gestión de fondos de inversión. En el caso de las bolsas
de valores, el requerimiento de capital debe calcularse sobre todos los
ingresos de operación de la bolsa.
4. Reformar el
artículo 2, inciso b) del “Reglamento sobre el Suministro de Información
Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información” para
que en adelante se lean de la siguiente manera:
b) Bolsas de
Valores: Informe sobre negociaciones realizadas por bolsa y un informe diario sobre
las posiciones de recompra y operaciones a plazo abiertas por los puestos de
bolsa, los márgenes requeridos y los márgenes aportados.
5. Las
anteriores modificaciones reglamentarias rigen a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Superintendencia
General de Valores. Despacho del Superintendente. A las nueve horas del
diecisiete de noviembre del dos mil diez.
considerando
que:
1. el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, mediante el Artículo 11 del Acta de la Sesión 890-2010,
celebrada el 12 de noviembre de 2010 aprobó el Acuerdo SUGEVAL-50-10,
Reglamento de Bolsas de Valores;
2. le corresponde al Superintendente emitir los
Lineamientos Generales para la aplicación de los reglamentos emitidos por el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero;
3. resulta oportuno reformar las disposiciones
relacionadas con el mercado primario de valores inscritos contenidas en el
Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, reforma efectuada en concordancia
con la emisión del Reglamento de Bolsas de Valores. En este sentido, es
necesario fijar el porcentaje máximo de asignación en la colocación por
ventanilla y el plazo para modificar mediante Hecho Relevante el precio máximo
o rendimiento mínimo de asignación parcial, así como el monto o la cantidad a
colocar, cuando la colocación se realice mediante subasta;
4. la divulgación de información por parte de las
bolsas de valores ha sido incorporada en el Reglamento de Bolsas
de Valores, por lo que debe ser excluida del Acuerdo SGV A 111;
5. las operaciones fuera de las ruedas de
negociación deben ser autorizadas por la bolsa de valores, por lo que
las bolsas cuentan con la información sobre estas operaciones antes de
que se ejecuten. En virtud de lo anterior, resulta innecesaria la regulación
del envío de esta información por parte de los puestos de bolsa a la bolsa
de valores contenida en el Acuerdo SGV-A-111;
6. la posibilidad de realizar operaciones en
bloque ha sido eliminada con el Reglamento de Bolsas de Valores, por lo
que su regulación en el Acuerdo SGV-A-111 y SGV A 106 debe derogarse;
7. el Acuerdo SGV-A-106 hace referencia a los
inversionistas calificados, concepto que ya no se utiliza en el Reglamento
sobre Oferta Pública de Valores, por lo que puede eliminarse del Acuerdo;
8. en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 361, numeral 2, de la
Ley General de Administración Pública, los presentes
lineamientos fueron sometidos en consulta;
dispuso:
1. Emitir los
“Lineamientos Generales del Acuerdo SUGEVAL-50-10,
Reglamento de Bolsas de Valores” de conformidad con el
siguiente texto:
LINEAMIENTOS GENERALES
DEL ACUERDO SUGEVAL-50-10
REGLAMENTO DE BOLSAS DE VALORES
I. Capacidad y experiencia profesional del
personal clave (art. 14, inciso b)
Los directivos,
gerentes, representantes legales, auditor interno, director de supervisión y
cumplimiento y el oficial de cumplimiento de las sociedades que componen la bolsa,
excepto de la sociedad que brinda capacitación, deben contar con al menos 5
años de experiencia en el campo financiero (banca, seguros, fondos de pensiones
o valores).
II. Características únicas de ventanas en
pantalla (art. 21)
Todos los
caracteres desplegados en las ventanas que dan acceso a las ruedas de los
mercados de valores No inscritos deben ser de color rojo con fondo blanco.
Estas ventanas deben estar debidamente identificadas como pertenecientes al
mercado primario de valores No inscritos o al mercado secundario de valores No
inscritos, respectivamente. Además deben incluir un mensaje rotativo en la
parte superior que indique que los valores ahí negociados no están sujetos a la
supervisión de la SUGEVAL
y que la liquidación de las operaciones ahí realizadas es responsabilidad
exclusiva de las partes. Esta advertencia debe tener un tamaño de letra igual o
mayor al utilizado para desplegar la información contenida en la ventana.
Las ventanas en
la pantalla de los agentes de bolsa a través de las cuales se tiene
acceso a las ruedas pertenecientes al mercado de valores inscritos no pueden
utilizar el color rojo para ninguno de los elementos que las componen.
III. Valores de mayor y menor liquidez (art. 23)
a) Definición del índice de
bursatilidad b:
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Quedan
excluidas del cálculo las operaciones fuera de las ruedas de negociación. El
índice de calcularse cada trimestre calendario.
b) Umbral de diferenciación:
Los valores con
un índice de bursatilidad b > 0,3 deben
considerarse de mayor liquidez.
IV. Monto mínimo de las operaciones fuera de las
ruedas de negociación (art. 24)
El monto mínimo
para realizar operaciones fuera de las ruedas de negociación es de 100 UDES.
V. Comunicación inmediata e Información mensual
sobre inversiones propias (arts. 38 y 39)
Según lo
dispuesto en el Acuerdo SGV-A-75.
2. Fijar el porcentaje máximo de asignación en
la colocación por ventanilla (art. 42(2) del Reglamento sobre Oferta Pública de
Valores)
El porcentaje
máximo a asignar por inversionista en el mecanismo de ventanilla se fija en 1%
de la emisión o tracto, según corresponda.
3. Reformar los artículos 1 y 2 del Acuerdo
SGV-A-111, Normas para la comunicación de las operaciones internacionales y las
efectuadas fuera de las ruedas de negociación, para que en adelante se lea de
la siguiente manera:
Artículo 1.
Comunicación de los puestos de bolsa a la bolsa de valores
Los puestos de bolsa
deberán comunicar a la bolsa de valores la siguiente información
relacionada con las operaciones internacionales (art. 59 del Reglamento sobre
Oferta Pública de Valores) con el contenido, medios y plazos establecidos a
continuación:
Datos
|
Plazo
|
Medio
|
1.
Consecutivo
2.
Nombre y nemotécnico del
puesto de bolsa que reporta
3.
Broker
4.
Nombre del cliente
5.
Código fijo para el cliente
6.
Custodia
7.
Tipo de operación
8.
Fecha de operación
(dd/mm/aaaa)
9.
Fecha de liquidación
(dd/mm/aaaa)
10.
Fecha de vencimiento
(dd/mm/aaaa)
11.
Cantidad (Valor facial)
12.
Monto total
13.
Precio limpio
14.
Interés acumulado
15.
Moneda de la operación
16.
Tipo cambio venta
17.
Nombre del emisor
18.
Código del emisor
19.
Instrumento
20.
Código ISIN
|
El mismo día
de su realización.
|
La información será enviada a las bolsas de
valores por los medios y en el formato que éstas determinen.
|
Los datos
indicados se detallan en el anexo 1.
Artículo 2.
Suministro de información a la Superintendencia
Las bolsas de valores
suministrarán a la
Superintendencia General de Valores la información indicada
en el artículo anterior y la siguiente información sobre las operaciones
realizadas fuera de las ruedas de negociación en formato electrónico, al cierre
del mismo día en que la bolsa recibe los datos reportados por los puestos de
bolsa o el mismo día en que las operaciones se cierren, respectivamente.
Datos
|
Plazo
|
Medio
|
1.
Nombre y nemotécnico Puesto de Bolsa que reporta
2.
Fecha de la operación
(dd/mm/aaaa):
3.
Fecha de liquidación
(dd/mm/aaaa/)
4.
Moneda de la operación
5.
Nombre del cliente
6.
Código de cuenta del cliente en CEVAL
7.
Nombre del puesto contraparte
8.
Nemotécnico del Emisor
9.
Nemotécnico del Instrumento
10.
Serie
11.
Código ISIN
12.
Cantidad ( valor facial )
13.
Precio limpio
14.
Interés acumulado
15.
Monto total ( para pagar )
16.
Número de operación asignado
17.
Excepción (inciso de art. 24
utilizado del Reglamento de
Bolsas de Valores)
|
El mismo día
de su realización.
|
Formato electrónico.
|
4. Derogar el Acuerdo SGV-A-106, Definición de
inversionista calificado y del monto mínimo para la negociación en bloques de
valores.
5. Reformar el artículo 12 del Acuerdo SGV-A-61,
Acuerdo sobre Hechos Relevantes, para incluir en los acápites 1 y 3 los
siguientes puntos:
Acápite 1:
1.23bis Precio máximo de asignación parcial o
rendimiento mínimo de asignación parcial, así como el monto o la cantidad a
colocar, cuando la colocación se realice mediante subasta y se desea modificar
alguno de estos parámetros con respecto a lo comunicado con anterioridad: al
menos dos horas hábiles antes de la subasta.
Acápite 3:
3.6bis Precio máximo de asignación parcial o
rendimiento mínimo de asignación parcial, así como el monto o la cantidad a
colocar, cuando la colocación de participaciones de un fondo cerrado se realice
mediante subasta y se desea modificar alguno de estos parámetros con respecto a
lo comunicado con anterioridad: al menos dos horas hábiles antes de la subasta.
Lic. Jorge
Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº
11459.—C-1020000.—(IN20100101037).
REMATES
HACIENDA
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
2010
Detalle de
mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a
las 1:30 p. m. horas del día 5 del mes de enero del 2011, en las instalaciones
de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de
conformidad con la Ley
General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995,
reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de septiembre del 2003, las mismas se
encuentran en estado de abandono.
Depositario
Aduanero: Mudanzas Mundiales 1, código 129, cédula jurídica 3-101-058145-01.
Dirección: De Silvania 600 metros oeste, Pavas San José.
Boleta Nº
194-129-2010. Consignatario: Mejores Autos Mejores Precios, S. A. Documento:
259624, Movimiento de inventario 2005-83. Descripción: 1 unidad Vehículo marca
Mercedes Benz, año 1987, gasolina, color blanco, 4x2, 4 puertas, transmisión
automático, serie Nº WDBEA30D9HA514654. Valor CIF $1.455,99. Precio Base:
¢628.881,31. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales
1, S. A.
Boleta Nº
195-129-2010. Consignatario: Mejores Autos Mejores Precios, S. A. Documento:
258440, Movimiento de inventario 2005-55. Descripción: 1 unidad Vehículo marca
Mercedes Benz 190E, año 1986, gasolina, color gris, 4x2, 4 puertas, transmisión
manual, serie Nº WDBDA24D7GF242801. Valor CIF $922,43. Precio Base:
¢388.960,59. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales
1, S. A.
Boleta Nº
196-129-2010. Consignatario: Clientes de Contado, S. A. Documento: 259147,
Movimiento de inventario 2005-70. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Subaru
Impresa, año 1999, gasolina, color gris, 4x4, 4 puertas, transmisión manual,
serie Nº JF1GF425BXG803416. Valor CIF $4.361,56. Precio Base: ¢1.868.468,42.
Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1, S. A.
Boleta Nº
197-129-2010. Consignatario: Carlos Corella Camacho. Documento: 263180,
Movimiento de inventario 2006-1651. Descripción: 1 unidad Vehículo marca
Volkswagen Bettle, año 2000, gasolina, color gris, 4x2, 2 puertas, transmisión
manual, serie Nº 3VWDD21C9YM461603. Valor CIF $5.606,46. Precio Base:
¢2.341.034,54. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas
Mundiales 1, S. A.
Boleta Nº
198-129-2010. Consignatario: Mejores Autos Mejores Precios, S. A. Documento:
258442, Movimiento de inventario 2005-53. Descripción: 1 unidad Vehículo marca
Mercedes Benz 190E, año 1987, gasolina, color gris, sun roof, 4x2, 4 puertas,
transmisión automática, serie Nº WDBDA28D5HF310914. Valor CIF $1.060,36. Precio
Base: ¢447.121,47. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas
Mundiales 1, S. A.
Boleta Nº
199-129-2010. Consignatario: Mejores Autos Mejores Precios, S. A. Documento:
2513146, Movimiento de inventario 2005-151. Descripción: 1 unidad Vehículo
marca Volkswagen Bettle, año 1999, gasolina, color gris, 4x2, 2 puertas,
transmisión automático, serie Nº 3VWCC21COXM426624. Valor CIF $3.076,46. Precio
Base: ¢1.218.965,59. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas
Mundiales 1, S. A.
Boleta Nº
200-129-2010. Consignatario: Mejores Autos Mejores Precios, S. A. Documento:
258407, Movimiento de inventario 2005-59. Descripción: 1 unidad Vehículo marca
Mercedes Benz 300E, año 1986, gasolina, color gris, 4x2, 4 puertas, transmisión
automático, serie Nº WDBEA30D5GA097092. Valor CIF $1.483,07. Precio Base:
¢628.881,37. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales
1, S. A.
Boleta Nº
201-129-2010. Consignatario: Mejores Autos Mejores Precios, S. A. Documento:
2510092, Movimiento de inventario 2005-95. Descripción: 1 unidad Vehículo marca
Mercedes Benz 300E, año 1987, gasolina, color vino, 4x2, 4 puertas, transmisión
automático, serie Nº WDBEA3009HA370732. Valor CIF $1.473,65. Precio Base:
¢628.881,32. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales
1, S. A.
Boleta Nº
202-129-2010. Consignatario: Mejores Autos Mejores Precios, S. A. Documento:
2510828, Movimiento de inventario 2005-100. Descripción: 1 unidad Vehículo
marca Mercedes Benz 300SD, turbo diesel, año 1985, color azul, 4x2, 4 puertas,
transmisión automático, serie Nº WDBCB20C0FA115499. Valor CIF $1.631,15. Precio
Base: ¢697.950,76. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas
Mundiales 1, S. A.
Boleta Nº
203-129-2010. Consignatario: Autos Bond, S. A. Documento: 032248, Movimiento de
inventario 2008-2179. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Nissan Sentra GXE,
año 2002, gasolina, color vino, 4x2, 4 puertas, transmisión manual, serie Nº
3N1CB51D82L667767. Valor CIF $4.277,01. Precio Base: ¢1.541.305,26. Bultos: 1
unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1, S. A.
Boleta Nº
204-129-2010. Consignatario: Roy Eduardo Gutiérrez Rodríguez. Documento:
046246, Movimiento de inventario 2008-3040. Descripción: 1 unidad Vehículo
marca Jeep Cherokee, año 1996, gasolina, color verde, 4x4, transmisión
automático, serie Nº 1J4EZ58Y6TC118294. Valor CIF $2.302,14. Precio Base:
¢879.706,14. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales
1, S. A.
Boleta Nº
205-129-2010. Consignatario: Javier Gutiérrez. Documento: 059437, Movimiento de
inventario 2007-12167. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Honda Civic EX, año
2000, gasolina, color verde, 4x2, 4 puertas, transmisión automático, serie Nº
1HGEJ8243YL025083. Valor CIF $2248,26. Precio Base: ¢1.181.426,10. Bultos: 1
unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1, S. A.
Boleta Nº
206-129-2010. Consignatario: Gold Green Imported, S. A. Documento: 263653,
Movimiento de inventario 2006-1787. Descripción: 1 unidad Vehículo marca KIA
SEPHIA, año 1998, gasolina, color gris, 4x2, 4 puertas, transmisión automático,
serie Nº KNAFB1213W5720367. Valor CIF $1.588,28. Precio Base: ¢672.503.09.
Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1, S. A.
Boleta Nº
207-129-2010. Consignatario: Autos Bond, S. A. Documento: 023000, Movimiento de
inventario 2007-9471. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Toyota Corolla CE,
año 2007, gasolina, color gris, 4x2, 4 puertas, transmisión automático, serie
Nº 2T1BR32E97C787135. Valor CIF $9.473,13. Precio Base: ¢3.827.813,61. Bultos:
1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1, S. A.
Boleta Nº
208-129-2010. Consignatario: HEIBAO Motors, S. A. Documento: 005418, Movimiento
de inventario 2008-790. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Heibao, pick-up,
año 2008, diesel, color blanco, 4x2, 2 puertas, transmisión manual, serie Nº
LKHN11A198C000010. Valor CIF $3.440,87. Precio Base: ¢899.912,77. Bultos: 1
unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1, S. A.
Boleta Nº
209-129-2010. Consignatario: HEIBAO Motors, S. A. Documento: 005414, Movimiento
de inventario 2008-843. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Heibao, año 2008,
pick-up, diesel, color blanco, doble cabina, 4x2, 4 puertas, transmisión
manual, serie Nº LKHN12A168C000004. Valor CIF $3.217,08. Precio Base:
¢957.899,19. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales
1, S. A.
Boleta Nº
210-129-2010. Consignatario: HEIBAO Motors, S. A. Documento: 005416, Movimiento
de inventario 2008-800. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Heibao, año 2008,
pick-up, diesel, color blanco, doble cabina, 4x2, 4 puertas, transmisión
manual, serie Nº LKHN12A148C000003. Valor CIF $3.217,08. Precio Base:
¢887.845,11. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales
1, S. A.
Boleta Nº
211-129-2010. Consignatario: HEIBAO Motors, S. A. Documento: 005417, Movimiento
de inventario 2008-794. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Heibao, año 2008,
pick-up, diesel, color blanco, cabina sencilla, 4x2, 2 puertas, transmisión
manual, serie Nº LKHN11A128C000009. Valor CIF $3.440,87. Precio Base:
¢949.606,67.
Boleta Nº
212-129-2010. Consignatario: HEIBAO Motors, S. A. Documento: 005413, Movimiento
de inventario 2008-805. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Heibao, año 2008,
pick-up, diesel, color blanco, cabina sencilla, 4x2, 2 puertas, transmisión
manual, serie Nº LKHN21C268C000002. Valor CIF $3.440,87. Precio Base:
¢949.606,67. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales
1, S. A.
Boleta Nº
213-129-2010. Consignatario: HEIBAO Motors, S. A. Documento: 005416, Movimiento
de inventario 2008-802. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Heibao, año 2008,
pick-up, diesel, color blanco, cabina sencilla, 4x2, 2 puertas, transmisión
manual, serie Nº LKHN11A198C000007. Valor CIF $3.440,87. Precio Base:
¢949.606,67. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales
1, S. A.
Boleta Nº
214-129-2010. Consignatario: HEIBAO Motors, S. A. Documento: 005414, Movimiento
de inventario 2008-838. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Heibao, año 2008,
pick-up, diesel, color blanco, cabina sencilla, 4x2, 2 puertas, transmisión
manual, serie Nº LKHN11A108C000011. Valor CIF $3.440,87. Precio Base:
¢949.606,67. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales
1, S. A.
Boleta Nº
215-129-2010. Consignatario: HEIBAO Motors, S. A. Documento: 005414, Movimiento
de inventario 2008-836. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Heibao, año 2008,
pick-up, diesel, color blanco, cabina sencilla, 4x2, 2 puertas, transmisión
manual, serie Nº LKHN11A138C000004. Valor CIF $3.440,87. Precio Base:
¢949.606,67. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales
1, S. A.
Boleta Nº
216-129-2010. Consignatario: HEIBAO Motors, S. A. Documento: 005438, Movimiento
de inventario 2008-818. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Heibao, año 2008,
pick-up, diesel, color blanco, doble cabina, 4x2, 4 puertas, transmisión
manual, serie Nº LKHN12A118C000010. Valor CIF $3.217,08. Precio Base:
¢887.845,11. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales
1, S. A.
Boleta Nº
217-129-2010. Consignatario: HEIBAO Motors, S. A. Documento: 005417, Movimiento
de inventario 2008-795. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Heibao, año 2008,
pick-up, diesel, color blanco, cabina sencilla, 4x2, 2 puertas, transmisión
manual, serie Nº LKHN11A128C000012. Valor CIF $3.440,87. Precio Base:
¢949.606,67. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales
1, S. A.
Boleta Nº
218-129-2010. Consignatario: HEIBAO Motors, S. A. Documento: 005418, Movimiento
de inventario 2008-789. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Heibao, año 2008,
pick-up, diesel, color blanco, doble cabina, 4x2, 4 puertas, transmisión
manual, serie Nº LKHN12A118C000007. Valor CIF $3.217,08. Precio Base:
¢887.845,11. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales
1, S. A.
Boleta Nº
219-129-2010. Consignatario: HEIBAO Motors, S. A. Documento: 005418, Movimiento
de inventario 2008-788. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Heibao, año 2008,
pick-up, diesel, color blanco, cabina sencilla, 4x2, 2 puertas, transmisión
manual, serie Nº LKHN21C278C000008. Valor CIF $3.440,87. Precio Base:
¢949.606,67. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales
1, S. A.
Boleta Nº
220-129-2010. Consignatario: Automotores Superiores, S. A. Documento: 028469,
Movimiento de inventario 2007-11933. Descripción: 1 unidad Vehículo marca
TIANMA Crosslander SUV, año 2008, diesel, color negro, 4 puertas, transmisión
manual, serie Nº LHA12Z3D87A005971. Valor CIF $6.788,59. Precio Base:
¢3.537.633,07. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas
Mundiales 1, S. A.
Se informa que
el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no
está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
La subasta es pública,
teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el
artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de
noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de septiembre del 2003.
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General
de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que
desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198,
inciso e) del Reglamento a la
Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el
monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la
adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate.
Para mayor información,
consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito
de la Aduana Central.
A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic.
Desiderio Soto Sequeira, Director General.—V.B. Msc. Luis Alberto Juárez
Ruiz, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C Nº 9753.—Solicitud
Nº 34611.—C-209100.—(IN2010104403).
Detalle de
mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a
las 9:00 a. m. horas del día 5 del mes de enero del 2011, en las instalaciones
de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de
conformidad con la Ley
General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995,
reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de septiembre del 2003, las mismas se
encuentran en estado de abandono.
Depositario
Aduanero: Los Leones, código 115, cédula jurídica 3-101-072507-11. Dirección:
Barrio San José, frente a Café Volio.
Boleta Nº
345-115-2010. Consignatario: Jorge Alberto Rodríguez Arias. Documento: 031711,
Movimiento de inventario 2007-31385. Descripción: 1 unidad Vehículo marca
Nissan Pathfinder XE, año 1993, gasolina, color negro, 4x4, transmisión
automático, serie Nº JN8HD17XPW312220. Valor CIF 1.173.000,00. Precio Base:
¢2.100.038,25. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta Nº
346-115-2010. Consignatario: Carlos Camacho. Documento: 02615166, Movimiento de
inventario 2006-10080. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Daewoo Leganza, año
1999, gasolina, color verde, 4x2, transmisión automático, serie Nº
KLAVB6928XB172600. Valor CIF 1.191.400,00. Precio Base: ¢2.132.978,85. Bultos:
1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta Nº
347-115-2010. Consignatario: Repuestos Usados USACAR. Documento: 277622,
Movimiento de inventario 2007-25716. Descripción: 1 unidad Vehículo marca
Toyota Corolla, año 1996, gasolina, color verde, 4x2, transmisión automático,
serie Nº 2T1BA02E9TC127483. Valor CIF 979.800,00. Precio Base: ¢1.754.161,95.
Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta Nº
348-115-2010. Consignatario: Jorge Alberto Rodríguez Arias. Documento: 008756,
Movimiento de inventario 2007-27719. Descripción: 1 unidad Vehículo marca
Suzuki Grand Vitara, año 2003, gasolina, color vino, 4x4, transmisión
automático, serie Nº JSETD62V734104240. Valor CIF 3.003.800,00. Precio Base:
¢5.377.627,95. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta Nº
351-115-2010. Consignatario: Eduardo Jiménez Ramo. Documento: 013384,
Movimiento de inventario 2008-40595. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Honda
Civic DX, año 1990, gasolina, color oro, 4x2, transmisión manual, serie Nº
1HGED3549LA047339. Valor CIF 455.400,00. Precio Base: ¢815.354,85. Bultos: 1
unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta Nº
352-115-2010. Consignatario: Eduardo José Vieto Meza. Documento: 017279,
Movimiento de inventario 2008-41203. Descripción: 1 unidad Vehículo marca
Toyota Tundra, pick-up, año 2006, gasolina, color vino, transmisión automático,
serie Nº 5TBDT481X6S516569. Valor CIF 7.881.400,00. Precio Base:
¢12.918.674,78. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S.
A.
Boleta Nº
353-115-2010. Consignatario: Big Parts Big Cars, S. A. Documento: 018319,
Movimiento de inventario 2008-41385. Descripción: 1 unidad Vehículo marca GEO
Tracker, año 1997, gasolina, color verde, 4x4, transmisión automático, serie Nº
2CNBJ1364V6913611. Valor CIF 1.748.000,00. Precio Base: ¢3.129.432,00. Bultos:
1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta Nº
355-115-2010. Consignatario: Eduardo José Vieto Meza. Documento: 040247,
Movimiento de inventario 2008-45789. Descripción: 1 unidad Vehículo marca
Toyota Camry LE, año 2008, gasolina, color negro, 4x2, transmisión automático,
serie Nº 4T1BE46K28U235929. Valor CIF 7.938.000,00. Precio Base:
¢12.088.656,75. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S.
A.
Boleta Nº
356-115-2010. Consignatario: Eduardo José Vieto Meza. Documento: 040247,
Movimiento de inventario 2008-45791. Descripción: 1 unidad Vehículo marca
Nissan 350Z, año 2008, gasolina, color rojo, 4x2, transmisión manual, serie Nº
JN1BZ34D98N700474. Valor CIF 11.907.000,00. Precio Base: ¢18.132.947,63.
Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta Nº
357-115-2010. Consignatario: Big Parts Big Cars, S. A. Documento: 039458,
Movimiento de inventario 2008-45945. Descripción: 1 unidad Vehículo marca
Chevrolet Tracker, año 2001, gasolina, color verde, 4x4, transmisión automático,
serie Nº 2CNBJ13CX16956589. Valor CIF 2.313.800,00. Precio Base: ¢4.142.355,45.
Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Boleta Nº
360-115-2010. Consignatario: Inversiones J.M. Mesa, S. A. Documento: 058213,
Movimiento de inventario 2008-49725. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Ford
Escort, año 1997, gasolina, color verde, 4x2, transmisión automático, serie Nº
1FALP13P4VW416635. Valor CIF 1.067.200,00. Precio Base: ¢1.910.629,80. Bultos:
1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.
Se informa que
el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no
está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
La subasta es pública,
teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el
artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de
noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de septiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable
depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General
de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que
desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198,
inciso e) del Reglamento a la
Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el
monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la
adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del
remate.
Para mayor información,
consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito
de la Aduana Central.
A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic.
Desiderio Soto Sequeira, Director General.—V.B. Msc. Luis Alberto Juárez
Ruiz, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C Nº 9753.—Solicitud
Nº 34609.—C-106250.—(IN2010104404).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA
RICA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
La señora Karla Estefanía Granja
Dueñas, ecuatoriana, pasaporte ecuatoriano Nº 1710568880, ha presentado para el
trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniera
Comercial obtenido en la
Universidad de las Américas, San Francisco de Quito, Ecuador.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 10
de noviembre del 2010.—MBA. William Vives Brenes, Director Departamento
de Admisión y Registro.—O. C 101609.—Solicitud Nº
35521.—C-33750.—(IN2010100018).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
N° 2010-634
ASUNTO: Modificación del acuerdo Nº 2005-493
referente al trámite de exoneración de alcantarillado sanitario.
Modificación
del trámite TEP-3, acuerdo 2005-493, publicados en el Diario La Gaceta N° 136 del
día jueves 14 de julio del 2005 acuerdo Nº 2006-524, publicación 29 de enero
2009. Diario Oficial La
Gaceta en cumplimiento de la Ley 8220.
Resultando:
1º—En
cumplimiento de la Ley
8220, AyA procedió a realizar la publicación de los trámites que se realizan en
el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en relación a la atención
del cliente externo con sus respectivos requisitos, procedimiento, fundamento
legal y dependencia, en el Diario Oficial La Gaceta No 128,
del día jueves 4 de julio del 2002.
2º—La Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, dictamina en su artículo
3:
“Artículo
3º—Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a
orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se
manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades
colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y
en condiciones de igualdad para los habitantes de la República;
asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades
que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en
cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los
objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al
administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad,
eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.”
3º—Que el
Principio de Indubio Pro Natura, viene a limitar o prohibir la actividad, donde
hay duda en la afectación del ambiente a causa de la actividad. Donde ante la
inexistencia de Estudios o Fundamentos Técnicos que demuestre el no Peligro o
Amenaza, se procede a resolver negando la autorización, permiso o licencia.
Esta facultad de la
Administración en favor del ambiente logra ubicarse en los
Artículos 11 de la Ley
de Biodiversidad, y en el Artículo 33 de
la Ley Forestal y es
ampliamente desarrollador por la Sala Constitucional mediante el Voto 5893-95.
Considerando:
1º—Que la Ley 8220, obliga a la
administración, para que proceda a ajustar los procedimientos existentes de
permisos, licencias o autorizaciones, en aras de dar prontitud de respuesta; y con la vigencia de la Ley 8422, se dictamina que el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en los procedimientos,
adquiera documentación indispensable de parte del solicitante, que le permitan
una identificación legal, que de cumplimiento con los principios de
imparcialidad, legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas
satisfactoriamente.
El Trámite TEP-3
(Exoneración de la
Construcción de Redes de Alcantarillado Sanitario) Acuerdo
2005-493, Publicados en el Diario La Gaceta N° 136 del dia jueves 14 de julio
del 2005 Acuerdo Nº 2006-524 publicación 29 de enero 2009, requiere de
aclaración y ampliación de requisitos, de manera que no resulten ser contrarios a la Ley 8422 y la Ley de Protección al Ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos, por ello debe de ser
modificados, para que correctamente se
acate de la siguiente manera :
Trámite de exoneración de construcción
de la red de alcantarillado sanitario
PROCEDIMIENTO
1. La UEN Programación y Control, recibe en la Ventanilla de
Recepción, la solicitud de exoneración y documentos adjuntos.
2. La UEN Programación y Control, en la Ventanilla de
Recepción, revisa la solicitud y verifica que contenga todos los documentos
indicados en la Lista
creada para ese fin (lista adjunta).
3. Si los documentos están incompletos no se
recibe la solicitud, se devuelve en el acto al interesado.
4. Si los documentos están completos se trasladan
a las diferentes Unidades (Diseño, Legal, Ambiental y Urbanizaciones)
involucradas en la revisión y estudios técnicos requeridos para la emisión de
los criterios y resultados de revisión.
5. La UEN Programación y Control emite la recomendación
técnica definitiva, al amparo del criterio técnico integrado.
6. La UEN Programación y Control traslada la
recomendación técnica a la Subgerencia Ambiente, Investigación y Desarrollo.
7. La Subgerencia Ambiente,
Investigación y Desarrollo dictamina el pronunciamiento y Resolución Definitiva
y lo comunica al interesado, a la
Oficina de urbanizaciones y a la Gerencia general.
Notas:
I. El plazo total disponible para resolver es de
10 días hábiles. El Flujograma adjunto
muestra la distribución del plazo entre las dependencias involucradas.
II. Las apelaciones o reclamos serán resueltos por
la Gerencia General
en el plazo que la Ley
establece.
Trámite de exoneración de construcción
de la red de alcantarillado sanitario
Lista de
requisitos (Debe presentarse original y 1 copia de todos los documentos):
1. Solicitud de exoneración de construcción de
red de alcantarillado sanitario firmada por el propietario, indicando
claramente el plano catastrado y el número de propiedad que corresponde. Debe
adjuntarse el diseño del proyecto. Debe aclararse si se trata de una
segregación de lote o reunión de fincas e indicar con claridad el lugar para atender notificaciones.
2. Certificación de propiedad (emitida por el
Registro Público o bien por un Notario).
3. Certificación de Personería Jurídica,
naturaleza y propiedad de las acciones o cuotas con vista en el libro de
accionistas (en caso de personas jurídicas) o copia de cédula de identidad (en
caso de personas físicas).
4. Dos copias del plano catastrado (Certificado).
5. Declaración jurada del ingeniero responsable
del alcance de los estudios técnicos.
6. Estudio hidrogeológico y de Tránsito de
Contaminantes indicando como mínimo:
A. Geología Local, con su respectivo mapa.
B. Cuadro con información de pozos y reportes de
perforación de pozos. Este cuadro debe contener lo siguiente:
• Número de pozo.
• Coordenadas
• Propietario
• Profundidad de perforación
• Nivel estático
• Caudal
• Nivel dinámico
• Litología
• Armado
• Prueba de bombeo.
C. Mapa de Elementos Hidrogeológicos conteniendo
como mínimo:
• Ubicación del proyecto o área de interés.
• Unidades hidrogeológicas.
• Ubicación de pozos.
• Isofreáticas del acuífero más vulnerable a
la contaminación.
• Líneas de flujo
• Ubicación de los perfiles hidrogeológicos.
• Indicación de la respectiva escala.
D. Perfiles hidrogeológicos conteniendo como
mínimo
• Ubicación del proyecto o área de interés
• Unidades hidrogeológicas
• Representación de los niveles de agua en
profundidad.
• Indicación de las respectivas escalas.
E. Pruebas de infiltración “in situ”
para la zona no saturada, además de valores de porosidad (al menos
bibliográficos) para los materiales presentes.
F. Cuadros de tiempos de tránsito a partir de la
metodología de Rodríguez 1994.
G. Concluir expresa y literalmente que:
“Los
resultados del estudio determina que el subsuelo permitiría una rápida y
completa degradación de la contaminación bacteriana”.
FUNDAMENTO LEGAL
1. Ley Constitutiva de AyA.
2. Normas de Diseño y Construcción para
Urbanizaciones y Fraccionamientos.
3. Acuerdo de Junta Directiva AN-2002-114
publicado en La Gaceta
Nº 75 del 19 de abril del 2002.
4. Acuerdo 2005-615 Delmitación del Valle Central
publicado en el Diario Oficial La
Gaceta 226 del 24 de noviembre del 2006.
5. Acuerdo 2008-512 del 10 de Diciembre del 2008.
6. Ley 8220.
Para
ver imagen solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
2º—Cuando
existan dos criterios técnicos contrapuestos, que hagan surgir un estado
dubitativo acerca de la incidencia de un proyecto urbanístico de alta densidad,
con tanques sépticos por cada vivienda sobre la calidad y cantidad de las aguas
en el manto acuífero, deberá imponerse la aplicación del principio precautorio
a fin de evitar consecuencias negativas
en los recursos hídricos de la zona y, por consiguiente, en el derecho a
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado consagrado en la norma
fundamental.
3º—Debe existir
cumplimiento de presentación de requisitos para la procedencia de la
exoneración, y concomitantemente los estudios especializados que se solicitan
como parte de los requisitos que deben ser aprobados en su totalidad por los
distintos departamentos técnicos especializados, para poder obtener una
conclusión técnica imparcial de una
exoneración total de una propiedad de folio real y sobre un Plano de Catastro. El principio de legalidad que se plasma en la
normativa ambiental, no faculta a la Administración a que se dictamine una exoneración
parcial; resulta indispensable que la exoneración recaiga sobre un Folio Real
Determinado y sobre un Plano de Catastro, en su totalidad. Por tanto:
1º—Se
modifica el acuerdo 2005-493, publicado en el Diario La Gaceta N° 136 del
día jueves 14 de julio del 2005 Acuerdo Nº 2006-524 publicado el 29 de enero
2009 y se ordena notificar a todos los usuarios de AyA, la modificación de los
requisitos y procedimiento del tramite TEP-3, en AyA para efectos de
simplificación de trámites.
2º—Los Archivos
existentes de las solicitudes de exoneraciones, deberán trasladarse a la Subgerencia de
Ambiente, Investigación y Desarrollo, a quién le corresponderá velar por el
cumplimiento del Procedimiento.
Se dotará a la Subgerencia de
Ambiente, Investigación y Desarrollo, del insumo humano y técnico y de las
herramientas informáticas necesarias, para que cumpla dicha función dentro de
los plazos establecidos. Publíquese.
Acuerdo firme.
Publíquese en
el Diario Oficial La
Gaceta. Acuerdo Nº 2010-634, adoptado por la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso c),
del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2010-070, celebrada el 9 de
noviembre del 2010.
Lic. Karen
Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.C. Nº
2010-0001.—Solicitud Nº 2010-091.—C-382800.—(IN2010100481).
Nº 2010-652
JUNTA DIRECTIVA
ASUNTO: Convenio de Delegación de Asociación Administradora Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Calle Zamora de San Rafael de San Ramón, Alajuela
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación
de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con
el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el
mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129
y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional
en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y
saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud,
por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, en La Gaceta N° 150 del
5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de
la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y
A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de Calle Zamora de San Rafael
de San Ramón, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron
constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración
de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es
procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al
efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Calle Zamora de San Rafael de San Ramón cédula jurídica tres-cero
cero-dos-quinientos noventa y siete mil ochocientos setenta y siete, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo dos mil nueve, asiento trescientos veintidós mil
cuatrocientos sesenta y dos.
5º—Que la Oficina Regional
Pacífico Central, mediante Oficio N° RPC-AC-2010-111-del día 5 de agosto de
2010, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N°
PRE-J-2010-5176 del 4 de noviembre del 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2010-100-2010 del 4 de noviembre del 2010, la Asesoría Legal
de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva
de A y A, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley
Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas,
Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992,
artículo 7 de la Ley
de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del
Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N°
109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto
Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques
Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento
Sectorial para la
Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005
y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario
oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de
la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Calle Zamora de
San Rafael de San Ramón, Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-quinientos noventa y siete mil ochocientos setenta y siete.
2º—Autorizar la Administración
para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en
el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de
Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los
usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos,
deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-652, adoptado por la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso ñ),
del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2010-071, celebrada el 16 de
noviembre del 2010.
San José,
22 de noviembre del 2010.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-001.—Solicitud Nº 2010-094.—C-123300.—(IN2010101808).
Nº 2010-640
ASUNTO: Convenio de delegación asociación
administradora Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Palo Verde y Jardín de
Orquídeas.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación
de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados:
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129
y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional
en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud,
por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del
05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la comunidad de Palo Verde y Jardín de
Orquídeas, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es
procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al
efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Palo Verde y Jardín de Orquídeas, cédula jurídica tres-cero
cero-dos-seiscientos trece mil ochenta y ocho, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil diez, asiento ciento cuarenta y seis
mil treinta y cuatro.
V.—Que la Oficina Regional
Central Este, mediante Oficio N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAR-CE-2010-00250 del día
13 de octubre de 2010 así como de la Dirección Jurídica
en el Memorando N° PRE-J-2010-5176 del 4 de noviembre de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2010-88-2010 del 4 de noviembre de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y
188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
de A y A, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley
Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas,
Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992,
artículo 7 de la Ley
de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del
Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del
09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10
de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques
Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta
150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la administración del
acueducto y alcantarillado sanitario de Palo Verde y Jardín de Orquídeas,
cédula jurídica número tres-cero cero-dos-seiscientos trece mil ochenta y ocho.
2°—Autorizar la Administración
para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en
el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer que la Dirección de
Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los
usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos,
deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-640, adoptado por la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso c),
del artículo Nº 4, de la Sesión Ordinaria Nº 2010-071, celebrada el 16 de
noviembre del 2010.
Lic. Karen
Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-001.—Solicitud Nº
2010-094.—C-123300.—(IN2010101811).
N°
2010-641
ASUNTO: Convenio de delegación asociación específica administradora del
Acueducto Rural de San Miguel, Berlín y Providencia de Páramo.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación
de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129
y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional
en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y
saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud,
por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del
05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la comunidad de San Miguel, Berlín y
Providencia de Páramo, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es
procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al
efecto, denominada Asociación Específica Administradora del Acueducto Rural de
San Miguel, Berlín y Providencia de Páramo, cédula jurídica tres-cero
cero-dos-cientos noventa y ocho mil quinientos cuatro, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo cuatrocientos treinta y seis, asiento quince mil setecientos dieciocho.
V.—Que la Oficina Regional
Brunca, mediante Oficio N° UEN-GARB-2010-00199 del día 28 de julio de 2010 así
como de la
Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-5176 del 4
de noviembre de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2010-89-2010 del 4 de noviembre de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y
188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
de A y A, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley
Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas,
Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992,
artículo 7 de la Ley
de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del
Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del
09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10
de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques
Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de
las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario
oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la administración del
acueducto de San Miguel, Berlín y Providencia de Páramo, cédula jurídica número
tres-cero cero-dos-ciento noventa y ocho mil quinientos cuatro.
2°—Autorizar la Administración
para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en
el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer que la Dirección de Sistemas
Comunales y la
Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal
conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los
usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos,
deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-641, adoptado por la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso d),
del artículo Nº 4, de la Sesión Ordinaria Nº 2010-071, celebrada el 16 de
noviembre del 2010.
Lic. Karen
Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-001.—Solicitud Nº
2010-094.—C-123300.—(IN2010101812).
N° 2010-642
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación
Administradora Acueducto Rural La
Esperanza de Río Claro de Golfito.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación
de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129
y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional
en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y
saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud,
por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del
05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo
a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional,
y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en
organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la comunidad La Esperanza de Río Claro
de Golfito, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es
procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al
efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural La Esperanza de Río Claro
de Golfito, cédula jurídica tres-cero cero-dos-quinientos ochenta y seis mil
ochocientos treinta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil nueve,
asiento doscientos diecisiete mil ochocientos cincuenta y dos.
V.—Que la Oficina Regional
Brunca, mediante Oficio N° UEN-GARB-2010-00219 del 19 de agosto de 2010 así
como de la
Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-5176 del 4
de noviembre de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2010-90-2010 del 4 de noviembre de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
de A y A, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley
Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas,
Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992,
artículo 7 de la Ley
de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del
Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del
09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10
de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques
Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta
150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la administración del
acueducto de La Esperanza
de Río Claro de Golfito, cédula jurídica número tres-cero cero-dos-quinientos
ochenta y seis mil ochocientos treinta y siete.
2°—Autorizar la Administración
para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en
el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer que la Dirección de
Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los
usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos,
deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-642, adoptado por la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso e),
del artículo Nº 4, de la Sesión Ordinaria Nº 2010-071, celebrada el 16 de
noviembre del 2010.
Lic. Karen
Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-001.—Solicitud Nº
2010-094.—C-123300.—(IN2010101813).
N° 2010-643
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación
Administradora Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Playa Hermosa de Uvita.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación
de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129
y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional
en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y
saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud,
por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del
05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la comunidad de Playa Hermosa de Uvita, con
aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es
procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al
efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Playa Hermosa de Uvita, cédula jurídica tres-cero cero-dos-cuatrocientos
cuarenta y siete mil ochocientos setenta y siete, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo
quinientos sesenta y cuatro, asiento diecisiete mil seiscientos cuarenta y cuatro.
V.—Que la Oficina Regional
Brunca, mediante Oficio N° UEN-GARB-2010-00218 así como de la Dirección Jurídica
en el Memorando N° PRE-J-2010-5176 del 4 de noviembre de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2010-91-2010 del 4 de noviembre de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y
188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5,
11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de
Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del
18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12,114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley
Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas,
Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992,
artículo 7 de la Ley
de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del
Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del
09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10
de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques
Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de
las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de
agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes,
publicado en el diario oficial La
Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la administración del
acueducto y alcantarillado sanitario de Playa Hermosa de Uvita, cédula jurídica
número tres-cero cero-dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos
setenta y siete.
2°—Autorizar la Administración
para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en
el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer que la Dirección de
Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los
usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos,
deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-643, adoptado por la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso f),
del artículo Nº 4, de la Sesión Ordinaria Nº 2010-071, celebrada el 16 de
noviembre del 2010.
Lic. Karen
Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-001.—Solicitud Nº
2010-094.—C-123300.—(IN2010101814).
N° 2010-644
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación
Administradora Acueducto de Paraíso de Changuena de Buenos Aires.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación
de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129
y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional
en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y
saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud,
por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del
05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la comunidad de Paraíso de Changuena de
Buenos Aires, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es
procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al
efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto de Paraíso de
Changuena de Buenos Aires, cédula jurídica tres-cero cero-dos-doscientos
cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y seis, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos
mil nueve, asiento trescientos dieciséis mil ochocientos ochenta y seis
V.—Que la Oficina Regional
Brunca, mediante Oficio N° UEN-GARB-2010-00217del día 19 de agosto de 2010, así
como de la
Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-5176 del 4
de noviembre de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2010-92-2010 del 4 de noviembre de 2010, la Asesoría Legal
de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
de A y A, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley
Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas,
Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992,
artículo 7 de la Ley
de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del
Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del
09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10
de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques
Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento
Sectorial para la
Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario
oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la administración del
acueducto de Paraíso de Changuena de Buenos Aires, cédula jurídica número
tres-cero cero-dos-trescientos dieciséis mil ochocientos ochenta y seis.
2°—Autorizar la Administración
para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en
el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer que la Dirección de
Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría,
control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y
comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los
usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos,
deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-644, adoptado por la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso g),
del artículo Nº 4, de la Sesión Ordinaria Nº 2010-071, celebrada el 16 de
noviembre del 2010.
Lic. Karen
Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-001.—Solicitud Nº
2010-094.—C-123300.—(IN2010101815).
Nº 2010-645
ASUNTO: Convenio de Delegación
Asociación La Gallega
y Estero Azul Sierpe de Osa.
Conoce esta
junta directiva de la solicitud de Delegación de la Administración
del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad
con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución
Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la
Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado
en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se
suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo
297 de la Ley General
de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad
coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación,
desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas
comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico,
industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que
proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad
con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del A y A, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y
siguientes de la Ley
de Aguas N°276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del
5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad
de La Gallega
y Estero Azul Sierpe de Osa, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado,
se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de
una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y
A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación La Gallega y Estero Azul
Sierpe de Osa, cédula jurídica tres- cero cero-dos-quinientos cuarenta y dos
mil quinientos setenta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta
y seis, asiento dieciséis mil quinientos veintidós
V.—Que la Oficina Regional
Brunca, mediante Oficio N° SUB-G-GSP-DRB-1079-2010-del día 29 de setiembre de
2010, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N°
PRE-J-2010-5176 del 4 de noviembre de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el
dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-93-2010 del 4 de noviembre de 2010, la Asesoría Legal
de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 11, 21,
18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º,
5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de
Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del
18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley
Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas,
Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992,
artículo 7º de la Ley
de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del
Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del
9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10
de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques
Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de
las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de
agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes,
publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA
1º—Otorgar
la delegación de la administración del acueducto de La Gallega y Estero Azul
Sierpe de Osa, cédula jurídica número tres-cero cero-dos-quinientos cuarenta y
dos mil quinientos setenta y seis.
2º—Autorizar la Administración
para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en
el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de
Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que
ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las
leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Rige a partir de su
publicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo
Nº 2010-645, adoptado por la
Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, en el inciso h), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº
2010-071, celebrada el 16 de noviembre del 2010.
Lic. Karen
Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C Nº 2010-001.—Solicitud Nº
2010-094.—C-123300.—(IN2010101816).
Nº 2010-646
ASUNTO: Convenio de Delegación
Asociación Administradora Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Cuesta de León Cortés.
Conoce esta
junta directiva de la solicitud de Delegación de la Administración
del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos
los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad
con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución
Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la
Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha
manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad
coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación,
desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas
comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico,
industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que
proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad
con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del A y A, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y
siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del
5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad
de La Cuesta
de León Cortés, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y
A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado de La Cuesta de León Cortés,
cédula jurídica tres- cero cero-dos-cuatrocientos ochenta y siete mil
novecientos sesenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos sesenta
y nueve, asiento noventa y cinco mil setecientos treinta y cuatro.
V.—Que la Oficina Regional
Central Este, mediante Oficio N° SUB-G-GSC-GA-FA-ORAR-CE-2010-00235-del día 27
de setiembre de 2010, así como de la Dirección Jurídica
en el Memorando N° PRE-J-2010-5176 del 4 de noviembre de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el
dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-94-2010 del 4 de noviembre de 2010, la Asesoría Legal
de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de la Ley
Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de
Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del
18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley
Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas,
Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992,
artículo 7 de la Ley
de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del
Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del
9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10
de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques
Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento
Sectorial para la
Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar
la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de La Cuesta de León Cortés,
cédula jurídica número tres-cero cero-dos-cuatrocientos ochenta y siete mil
novecientos sesenta y nueve.
2º—Autorizar la Administración
para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en
el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de
Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Rige a partir de su
publicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo
Nº 2010-646, adoptado por la
Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, en el inciso i), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº
2010-071, celebrada el 16 de noviembre del 2010.
Lic. Karen
Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C Nº 2010-001.—Solicitud Nº
2010-094.—C-123300.—(IN2010101817).
Nº 2010-647
ASUNTO: Convenio de Delegación
Asociación Administradora Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cangrejal de
Acosta, San José.
Conoce esta
junta directiva de la solicitud de Delegación de la Administración
del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos
los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad
con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución
Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la
Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha
manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad
coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación,
desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas
comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico,
industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que
proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad
con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del A y A, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de
Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento
de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del
5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad
de Cangrejal de Acosta, San José, con aporte de la comunidad, de A y A y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y
A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Cangrejal de Acosta, San José,
cédula jurídica tres- cero cero-dos-seiscientos dos mil seiscientos sesenta y
nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo dos mil diez, asiento cuarenta y dos mil
ochocientos veinticuatro.
V.—Que la Oficina Regional
Metropolitanal Este, mediante Oficio N° SUB-G-GSC-GA-FA-ORAR-GAM-A-10-109-del
día 10 de agosto de 2010, así como de la Dirección Jurídica
en el Memorando N° PRE-J-2010-5176 del 4 de noviembre de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el
dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-95-2010 del 4 de noviembre de 2010, la Asesoría Legal
de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de la Ley
Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de
Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del
18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley
Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas,
Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992,
artículo 7 de la Ley
de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del
Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del
9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10
de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques
Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento
Sectorial para la
Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario
oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar
la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de
Cangrejal de Acosta, San José, cédula jurídica número tres-cero
cero-dos-seiscientos dos mil seiscientos sesenta y nueve.
2º—Autorizar la Administración
para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en
el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de
Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional
y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de
que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con
las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Rige a partir de su
publicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo
Nº 2010-647, adoptado por la
Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, en el inciso j), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº
2010-071, celebrada el 16 de noviembre del 2010.
Lic. Karen
Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C Nº 2010-001.—Solicitud Nº
2010-094.—C-123300.—(IN2010101818).
Nº 2010-648
ASUNTO: Convenio de Delegación
Asociación Administradora Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Betania de
Hojancha.
Conoce esta
junta directiva de la solicitud de Delegación de la Administración
del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos
los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad
con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución
Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la
Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha
manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad
coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación,
desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas
comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico,
industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que
proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad
con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del A y A, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y
siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del
5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad
de Betania de Hojancha, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se
ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y
A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado de Betania de Hojancha, cédula jurídica tres-
cero cero-dos-quinientos setenta mil trescientos cincuenta y uno, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo quinientos setenta y ocho, asiento dieciocho mil
novecientos siete.
V.—Que la Oficina Regional
Chorotega, mediante Oficio N° RCH-2010-566-del día 30 de junio de 2010, así
como de la
Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-5176 del 4
de noviembre de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el
dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-96-2010 del 4 de noviembre de 2010, la Asesoría Legal
de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de la Ley
Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de
Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del
18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley
Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas,
Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992,
artículo 7 de la Ley
de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del
Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del
9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10
de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques
Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento
Sectorial para la
Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar
la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de
Betania de Hojancha, cédula jurídica número tres-cero cero-dos-quinientos
setenta mil trescientos cincuenta y uno.
2º—Autorizar la Administración
para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en
el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de
Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de
que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con
las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Rige a partir de su
publicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo
Nº 2010-648, adoptado por la junta directiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, en el inciso k), del artículo Nº 4, de la Sesión Ordinaria
Nº 2010-071, celebrada el 16 de noviembre del 2010.
Lic. Karen
Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C Nº 2010-001.—Solicitud Nº
2010-094.—C-123300.—(IN2010101819).
Nº 2010-649
ASUNTO: Convenio de Delegación
Asociación Administradora Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tapezco de
Alfaro Ruiz.
Conoce esta
Junta Directiva de la
Solicitud de Delegación de la Administración
del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos
los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad
con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución
Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la
Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha
manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad
coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación,
desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas
comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico,
industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que
proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad
con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del A y A, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y
siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del
5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad
de Tapezco de Alfaro Ruiz, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado,
se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de
una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y
A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Tapezco de Alfaro Ruiz, cédula
jurídica tres- cero cero-dos-doscientos cuarenta y ocho mil novecientos ochenta
y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos sesenta y tres, asiento cuatro
mil ciento ochenta y nueve.
V.—Que la Oficina Regional
Huetar Norte, mediante Oficio N° SUB-G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAR-10-0258-del día 9 de
setiembre de 2010, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N°
PRE-J-2010-5176 del 4 de noviembre de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el
dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-97-2010 del 4 de noviembre de 2010, la Asesoría Legal
de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de la Ley
Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de
Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del
18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley
Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas,
Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992,
artículo 7 de la Ley
de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del
Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del
9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10
de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques
Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento
Sectorial para la
Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario N°30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento
de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del
20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar
la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de
Tapezco de Alfaro Ruiz, cédula jurídica número tres-cero cero-dos-doscientos
cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y siete.
2º—Autorizar la Administración
para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en
el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de
Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que
ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las
leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Rige a partir de su
publicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo
Nº 2010-649, adoptado por la junta directiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, en el inciso l), del artículo Nº 4, de la sesión
ordinaria Nº 2010-071, celebrada el 16 de noviembre del 2010.
Lic. Karen
Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C Nº 2010-001.—Solicitud Nº
2010-094.—C-123300.—(IN2010101820).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
La Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto, al señor David
Vargas O., la resolución administrativa de las nueve horas cuarenta y cuatro
minutos del día veintiuno de setiembre del dos mil diez, dictada a favor de la
persona menor de edad Dayana Michel Vargas Díaz, la cual en su parte resolutiva
dispone lo siguiente: I. En vista de que es obligación del Estado proteger a
las personas menores de edad de todas las expresiones de maltratos perpetrados
por sus progenitores o terceras personas obligadas a brindarles cuidados, es
que se procede a iniciar proceso de protección en sede administrativa mediante
el dictado de medida de protección de abrigo temporal, y se ordena que la
persona menor de edad Dayana Michel Vargas Díaz permanezca a la alternativa de
protección institucional denominada “Albergue Infantil de
Corredores”, sita en la localidad de Corredores, alternativa que le
brindará los elementos necesarios para que alcance su normal desarrollo. II.
Con el fin de cumplir con la
Directriz Nº GT 0001-2010 en relación a la obligatoriedad de
analizarse el Régimen de Visitas en los autos administrativos en acatamiento a
lo dispuesto, esta Oficina Local determina que los progenitores de la niña
Dayana Michel Vargas Díaz, señores David Vargas O., y Tomasa Díaz Rivas, podrán
mantener contacto con su hija mientras se encuentre la misma ubicada en una
alternativa de protección institucional. Dichas visitas se llevarán a cabo en la Oficina Local de
Corredores y con la supervisión de la Psicóloga de la Oficina, con el fin de que
esta determine la idoneidad de que sus progenitores continúen visitando a su
hija. III. En vista de que esta Oficina Local no cuenta con un Profesional en
Psicología que le brinde el tratamiento requerido de acuerdo al perfil de la
niña Dayana Michel, solicítese colaboración a la Oficina Local de
Corredores, a efectos de que la Psicóloga elabore un Plan de Intervención para
que la niña pueda superar las secuelas de las violatorias de derechos de los
cuales se ha visto inmersa dentro de su núcleo familiar. IV. Remítase el
presente proceso al Área de Trabajo Social de esta Oficina Local a efectos de
que se proceda a llevar a cabo exploración comunal y domiciliaria con el fin de
determinar las condiciones actuales de la progenitora de la niña Dayana Michel
y de esta manera lograr evidenciar su estilo de vida. V. Se dicta la presente
medida de protección por el plazo de seis meses. VI. Comuníquese y notifíquese
la presente resolución conforme a la
Ley a todas las partes involucradas en el proceso. Debe
ponerse en conocimiento al Juez de Familia de esta localidad. Recurso de
apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación, ante este
Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del
perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en
Barrio Luján, antiguas oficinas de la Dos Pinos, de lo contrario las resoluciones que
se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.
Expediente Nº 641-00041-2010.—Oficina Local de Golfito, 11 de noviembre
del 2010.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº
39292.—C-32400.—(IN2010099689).
A Roberto
José Marín Guzmán, cédula Nº 8-0074-0307, comunica que por resolución de las
once horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil diez, se
confirió medida de protección con separación temporal de la familia confiriendo
el abrigo temporal de las personas menores de edad Roberto José y Antonio
Gustavo ambos Marín Corrales en un albergue institucional. Asimismo, mediante
resolución de las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil diez, se
modificó parcialmente la resolución indicada únicamente en cuanto a la alternativa
de protección, confiriendo en lugar de abrigo temporal el cuido provisional en
hogar sustituto a fin que las personas menores de edad citadas permanezcan a
cargo de su tía materna señora Teresa Corrales Monge. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de los dos días hábiles
siguientes, contados a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 111-005-1994.—Oficina
Local de San José Este.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante
Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº
39292.—C-22800.—(IN2010099690).
A Agustín
César Zapata Aguirre, se le comunica la resolución administrativa del Patronato
Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Alajuela, de las diez horas del quince de noviembre del dos
mil diez, en la que se resolvió medida de protección de cuido provisional, de
la persona menor de edad Adalí Zapata Molina y la incompetencia por razón del
territorio, así como la remisión de todo lo actuado a la Oficina Local de San
José Este. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación.
Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto. Se
le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere
impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación
electrónica por circunstancias no imputables a la Institución,
las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, noviembre
del 2010.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C.
Nº 31677.—Solicitud Nº 39290.—C-12000.—(IN2010099691).
Se le
comunica a Berta Guzmán Rivas y Francisco Tenorio Sequeira, que por resolución
de la representación legal de esta oficina local, de 8:30 horas de 14 de
octubre del 2010, se le otorgó abrigo temporal a la joven Joselyn Tenorio
Guzmán, en Albergue Casa Blanca. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la prueba que estime
necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján, 100 metros al sur
de casa Matute Gómez. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra dicha
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° 143-00084-2010.—Oficina Local de San José
Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. Nº
31677.—Solicitud Nº 39296.—C-15000.—(IN2010100441).
Al señor
Rolando José Arauz Flores, se le comunica la resolución administrativa de las
trece horas del doce de noviembre del dos mil diez, dictada por la oficina
Local de Santa Ana del Patronato Nacional de la Infancia, que resolvió
medidas de protección ordenando el abrigo temporal de la niña Ana Yancy Arauz
Dávila en el albergue institucional Casa Café u otro albergue que reúna las
condiciones para su atención. Se ordenó el seguimiento y orientación para la
familia y la niña por parte de la Oficina Local de Santa Ana. Recursos: apelación
en las siguientes 48 horas después de conocerse de la misma ante el superior,
sea la
Presidencia Ejecutiva de la Institución,
indicando lugar para futuras notificaciones. Deberán presentarse en la Oficina Local de
Santa Ana quien elevará el expediente al superior para su
conocimiento.—Oficina Local de Santa Ana, 12 de noviembre de
2010.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—O. C. Nº
31677.—Solicitud Nº 39298.—C-18600.—(IN2010101394).
A William
José Hernández Hernández, se le comunica la resolución de este despacho de las
12:20 horas del veintidós de noviembre del dos mil diez, por medio de la cual
se modificó la resolución de las 15:30 horas del 16 de noviembre del 2010, en
virtud de la cual se confirió el cuido provisional del niño Aaron Alberto
Hernández Cordero también al señor Óscar Emilio Porras Artavia. Recursos:
contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá
interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación ce este edicto,
quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe
señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente número
331-003132-2003.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores
Villarreal, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº
39298.—C-13800.—(IN2010101395).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
A Christian
Torres Pérez y Yorleny Jiménez Solís, con números de cédulas 1-1084-550 y
1-1072-644, de domicilio y demás calidades desconocidas, se les hace saber la
resolución de las catorce horas quince minutos del once de noviembre del dos
mil diez, por medio de la cual esta oficina local, ubicó a los niños Génesis
Graciela y Emanuel ambos Torres Jiménez en el albergue institucional Osito
Pequitas en esta ciudad. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo
elevará a la
Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho
horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente
administrativo número 541-00073-2008.—Oficina Local de Santa Cruz, 12 de
noviembre del 2010.—Lic. German Morales Bonilla, Representante
Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 44674.—C-7200.—(IN2010101744).
A Silvia
Johanna Quesada Gómez, cédula 1-1156-0709, Julio Mauricio Solís Millet, cédula
1-0989-0034 y Sidney Francisco Stward Chavarría, cédula 1-10680-0131, se les
comunica que por resolución de las dieciséis horas del veintidós de noviembre
del dos mil diez, se confirió medida de protección con separación temporal de
la familia de cuido provisional en hogar sustituto de las personas menores de
edad Tayler Stward Quesada y Bryana Solís Quesada para que permanecieran a
cargo de sus abuelos maternos señores Evelio Quesada Jiménez y Nelly Gómez
Beita. Asimismo, se ordena a la señora Silvia Quesada Gómez, en su calidad de
progenitora de las personas menores de edad citadas, que debe acudir al
Instituto Nacional de las Mujeres. Además, tanto la señora Silvia Quesada Gómez
como Julio Mauricio Solís Millet deben someterse a un programa de
rehabilitación y desintoxicación en el Instituto Sobre Alcoholismo y
Fármacodependencia. Finalmente, se declaró la incompetencia por razón de
territorio de la presente situación y se refiere el presente expediente a la Oficina Local de
Desamparados a fin que brinde el seguimiento respectivo. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de la Oficina
Local de Desamparados; o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponerse ante la Representación Legal de la Oficina Local de
Desamparados dentro de los dos días hábiles siguientes, contados a partir del
día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local de San José Este, 25 de noviembre del
2010.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—O. C.
Nº 31677.—Solicitud Nº 44674.—C-14400.—(IN2010101745).
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
segunda VEZ
D.E.Nº
1677-1216-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, a las 10:00 horas del 8 de octubre del 2010. Por haberse disuelto
voluntariamente mediante asamblea general de asociados del 5 de mayo del 2003, la Cooperativa
Autogestionaria de Servicios de Montenegro R.L.
(COOPEMONTENEGRO R.L.), inscrita en el Registro del Departamento de
Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante
resolución Nº C-1216 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se
nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia
Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves
Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y
Nemesio Quirós Quirós, cédula de identidad Nº 5-112-495, en representación de
los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días
hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora
en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín
Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32000.—Solicitud Nº
35910.—C-53550.—(IN2010100469).
D.E.Nº
1676-842-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
a las 09:00 horas del 8 de octubre del 2010. Por haberse disuelto mediante
sentencia Nº 48-99 de las 08:00 horas del 21 de setiembre de 1999, por el
Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, la Cooperativa de Oreros
de la Península
de Osa R.L. (COOPEOSA R.L.), inscrita en el Registro del Departamento de
Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante
resolución Nº C-842 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se
nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia
Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves
Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, e
Ismael Loría Loría, cédula de identidad Nº 9-660-700, en representación de los
asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días
hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora
en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín
Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32000.—Solicitud Nº
35910.—C-53550.—(IN2010100470).
D.E.Nº
1675-821-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José,
a las 08:00 horas del 8 de octubre del 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Agrícola
Ana R.L. (COOPEANA R.L.), originalmente inscrita mediante resolución C 821 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de
Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Lic. Martín
Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32000.—Solicitud Nº
35908.—C-53550.—(IN2010100471).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
La SUTEL de conformidad con el
expediente SUTEL-OT-162-2010 admite la solicitud de autorización presentada por
Lourdes Venegas Zúñiga, cédula de identidad número 3-0378-0570, para brindar
servicios de acceso a Internet en condición de café Internet en dos locales en
la provincia de San José. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen
ante la SUTEL a
hacer valer sus derechos.
San José,
04 de noviembre del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—RP2010211546.—(IN2010103841).
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
AVISO
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Se hace saber
que Solano Coto Virginia Alejandra, cédula Nº 3-0273-0519, ha presentado
solicitud de Indemnización del Régimen de Capitalización Colectiva a su favor,
de quien en vida fue Solano Castillo Jonathan, cédula Nº 03-0384-0321. Se cita
y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que
dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las Oficinas Centrales,
sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José,
26 de octubre del 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic.
Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº 24976.—Solicitud Nº
34811.—C-40800.—(IN2010099675).
RÉGIMEN MUNICIPAL
CONCURSO EXTERNO 01-2010
Puesto: Director Administrativo Financiero
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Requisitos mínimos:
• Licenciatura en una carrera atinente al cargo a desempeñar.
• Dos años de experiencia en supervisión de
labores profesionales.
• Experiencia de 3 a 4 años en labores propias
del cargo.
• Incorporado al colegio profesional
respectivo.
• Licencia B1 al día.
Las ofertas se recibirán en la Alcaldía Municipal
de la Municipalidad
de Flores, ubicada diagonal al costado suroeste de la iglesia católica de San
Joaquín de Flores, los días 16 y 17 de diciembre del 2010, en horario de 8 a 3
de la tarde. Todos los interesados deberán presentar en la Oficina de la Alcaldía su
curriculum, no se recibirán los presentados por otros medios.
3 de
diciembre del 2010.—Lic. Elías Umaña Madrigal, CPA, Director
Administrativo Financiero.—(IN2010103629).
Que en la sesión número 38 del
día 26 de octubre del 2010 se conoce y se aprueba el Artículo 04 en mención,
que literalmente dice:
Artículo 04º—El Concejo Municipal de Paraíso
comunica que las sesiones ordinarias del día 21 y 28 de diciembre se realizarán
el día 16 de diciembre y 21 de diciembre del 2010 a las 5.00 p.m. en el salón
de sesiones de la
Municipalidad, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo en firme y con dispensa de trámite de comisión
por unanimidad y con carácter de definitivamente aprobado: Se aprueba la moción
presentada.
Paraíso, 1º
de noviembre del 2010.—Concejo Municipal.—Ana Rosa Ramírez Bonilla,
Secretaria.—Nidia Mata Vargas, Alcaldesa, a. í.—1
vez.—(IN2010100950).
De conformidad con lo establecido
por el Concejo Municipal de Paraíso, según consta en la sesión número 029 del
16 de setiembre del 2010, Artículo 02 me permito transcribir el acuerdo tomado
el cual literalmente dice:
Artículo 03º—Se analiza el informe del Ingeniero
Omar Chavarría, que contempla el estudio tarifario de los siguientes servicios:
- Recolección
de basura
- Aseo
de vías
- Mantenimiento
de parque
La comisión recomienda al Concejo Municipal aprobar el ajuste tarifario y
que se autorice a la administración para que envíe a publicar el aumento de las
tarifas en el Diario Oficial La
Gaceta quedando de la siguiente manera:
Recolección
y tratamiento de basura
|
|
POR USUARIO
|
|
Residencial
|
¢2.515,00
|
Comercial
|
¢6.290,00
|
Tarifa especial
por estañón
|
¢2.400,00
|
|
Por metro
lineal
|
Mantenimiento
de parques
|
35.00
|
Aseo de vías
|
205.00
|
Dichas tasas entrarán a regir
treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Por unanimidad en firme y con carácter de definitivamente
aprobado se acuerda: Se aprueba el informe de la comisión de Hacienda con sus
recomendaciones.
Paraíso, 28
de setiembre del 2010.—Concejo Municipal.—Ana Rosa Ramírez Bonilla,
Secretaria.—Nidia Mata Vargas, Alcaldesa a. í.—1
vez.—(IN2010100951).
AVISOS
CONVOCATORIAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA
El Colegio de
Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la Asamblea General
Extraordinaria N° 64 el próximo sábado 18 de diciembre de 2010, a las 9:00 a.
m. horas; la primera convocatoria y a las 10:00 a. m. la segunda; en la Sede del Colegio de Geólogos
de Costa Rica, sita en barrio San Cayetano, de la esquina suroeste del MOPT;
100 metros al oeste y 125 metros al sur; (costado este del Estadio de Béisbol
Antonio Escarré); con el siguiente orden del día:
1. Comprobación de quórum.
2. Aprobación Código de Ética
3. Convivio Navideño.
MSc. Enid
Gamboa Robles, Presidenta.—Geól. Magdalena Monge Cordera,
Secretaria.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director
Ejecutivo.—(IN2010102534).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
GANADERA COTOBRUSEÑA S. A
Ganadera
Cotobruseña S. A., convoca a los señores accionistas a asamblea general
ordinaria, para conocer los asuntos que indica el artículo ciento cincuenta y
cinco del Código de Comercio. La asamblea se celebrará en las instalaciones de
la de subasta, ubicada en Santa Cecilia de Limoncito, Coto Brus, Puntarenas,
cuatrocientos metros oeste de la entrada a Santa Marta de Limoncito, a las
trece horas del día dieciocho de diciembre de dos mil diez, en primera
convocatoria. Si no hubiere quórum, para los mismos asuntos, en el mismo lugar,
se realizará en segunda convocatoria una hora después de la indicada.—San
Vito, Coto Brus Puntarenas, 22 de noviembre de 2010.—Dimas Vega
Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(IN2010101367).
UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS HOSPITALARIOS
Y AFINES
La Junta Directiva de la Unión Nacional
de Empleados Hospitalarios y Afines-UNEHA- convoca a la asamblea general de fin
del periodo 2009-2010 a celebrarse, en primera convocatoria, a las 08:00 a. m.,
del día 24 de diciembre del 2010, en la oficina Administrativa de la UNEHA contiguo lavandería
Alfonso Zeledón Venegas Hospital San Juan de Dios. De no existir el quórum de
ley, la 2ª convocatoria se realizará a la hora y fecha que se servirán aprobar
los asistentes a dicho acto, en las Instalaciones de la CCTD, sita 230 metros al
norte del Hospital Nacional de Niños sobre calle 20, San José; y la 3ª
convocatoria 30 minutos después en el mismo lugar.
Se conocerá el siguiente
orden del día.
ORDEN DEL DÍA:
1. Comprobación quórum legal.
2. Canto del Himno Nacional.
3. Lectura acta de la asamblea general
ordinaria enero 2010.
4. Informe de secretario general.
5. Informe de secretaria de finanzas.
6. Informe del fiscal general.
7. Integración Comité Electoral para el
nombramiento del Comité Ejecutivo (2011-2013).
8. Análisis propuesta de la desafiliación a la C.T.R.N.
9. Asuntos varios.
10. Almuerzo.
San José,
03 de diciembre del 2010.—Dr. Eduardo Irías Mora, Secretario
General.—1 vez.—(IN2010103708).
CONDOMINIO ENSENADA LAS PALMAS
Se convoca
a la asamblea general ordinaria de condominios del Condominio Ensenada Las
Palmas, que se celebrará en playa Pelada, cantón sexto (Nosara), distrito
segundo (Nicoya). Guanacaste, contiguo a la piscina en las instalaciones del
condominio, el día sábado 22 de enero del 2011, a las 09:00 a. m. En caso de no
contar con el quórum de dos terceras partes del total de votos a la hora
convenida en primera convocatoria, se realizará y tendrá por válidamente
convocada una asamblea treinta minutos después de la hora convenida. Los
condominios presentes conformarán el quórum válido en segunda convocatoria.
Puntos a tratar: 1) verificación del quórum; 2) conocimiento del informe de
labores del administrador del año 2010; 3) aprobación del presupuesto de gastos
y los medios para satisfacerlos del periodo del 1 de enero del 2011 al 31 de
diciembre del 2011. 4) Elección del administrador para el periodo (2011-2013).
5) discusión sobre arrendatarios. 6) discusión sobre nuevo edificio. Firma:
Óscar Méndez Arias, Administrador del Condominio Ensenada Las Palmas. Finca
matriz 5-1122-M-000, cédula jurídica 3-109-183297.—1
vez.—RP2010211535.—(IN2010104072).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio, la señora Berta
López Lezama cédula 2-0320-0817 ha presentado ante esta entidad, solicitud de
reposición de su(s) Certificado(s) (CII) Nº 136-302-803301133749 por
¢10.681.125,00 y con fecha de vencimiento del 26 de octubre del 2010 y el cupón
número 001 por ¢190.925,11 con fecha de vencimiento del 26 de octubre del
2010.—Josué Núñez Cartín, Jefe del Centro de Negocios Avenida Segunda.—(IN2010100618).
JAGUAR AMARILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Jaguar
Amarillo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-158250, solicita ante la
dirección general de tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Consejo de Administración, Actas
de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos Nº 1, en total 6 libros.
Quienes se consideren afectados pueden manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Representante Legal,
Carlos Alberto Zúñiga Ortega, cédula
155811612414.—RP2010209480.—(IN2010100770).
SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS FELIPE Y FELIPE S. A.
Sistemas
Electromecánicos Felipe y Felipe S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno
cero seis cinco ocho cero, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de
Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, siendo que el
número de cada libro es el número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.
Publíquese por tres días consecutivos.—Grecia, veintitrés de noviembre
del dos mil diez.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford,
Notario.—RP2010209541.—(IN2010100771).
SUN PRODUCTS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Sun
Products Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-457609, solicita
ante la
Dirección General de Tributación, la reposición únicamente
los tres libros de actas, a saber registro de accionistas, actas de asamblea
general y actas de junta directiva. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la
Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Xinia Isabel Salas Morales, Notaria.—RP2010209569.—(IN2010100772).
INVERSIONES LILA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Lila Sociedad Anónima, anteriormente denominada Inmobiliaria Belén Lila
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
catorce mil ochocientos dieciséis, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, e Inventarios y
Balances, todos N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta—Lic.
Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—RP2010209636.—(IN2010100773).
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO LABORAL FEMENINO
INTEGRAL (ASODELFI)
Yo, Lía
Padilla Morales, cédula de identidad número 1-262-021, en calidad de Presidente
y Representante Legal de la Asociación de Desarrollo Laboral Femenino
Integral (ASODELFI) cédula jurídica 3-002-45432, solicito al Departamento del
Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros (Diario-Mayor e
Inventarios y Balances cada uno de ellos son número dos), los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 23 de noviembre del 2010.—Lía Padilla
Morales, Presidenta.—1 vez.—RP2010209643.—(IN2010100769).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CENTRO INTERNACIONAL DE ALAJUELA S. A.
La señora
Jeannette Alfaro Bonilla, con célula 2-150-069, ha gestionado ante el Centro Internacional de Alajuela S. A., con cédula
jurídica 3-101-002925, la reposición de su acción número 4 por extravío.
Aquellos que se sientan con derecho, así deberán apersonarse a las oficinas de
la empresa dentro de los treinta días naturales posteriores a este
edicto.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—(IN2010100953).
CENTRO INTERNACIONAL DE ALAJUELA S. A.
El señor
Armando Hidalgo Pacheco, con cédula 2-152-320, ha gestionado ante el Centro
Internacional de Alajuela S. A., con cédula jurídica 3-101-002925, la
reposición de su acción número 30 por extravío. Aquellos que se sientan con
derecho, así deberán apersonarse a las oficinas de la empresa dentro de los
treinta días naturales posteriores a este edicto.—Lic. Johnny Hernández
González, Notario.—(IN2010100954).
DISCO M CORPORACIÓN CENTROAMERICANA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Disco M
Corporación Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-266310,
solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, los tres anteriores
libros número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración
Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Oscar Humberto
Segnini Saborío, Notario.—(IN2010100969).
MLG ANCONA LEONA S. A.
MLG Ancona
Leona S. A., cédula jurídica 3-101-272984, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros, todos número uno: libro
de Registro de Accionistas, libro de Junta Directiva, libro de Asambleas
Generales, libro de Diario, libro de Mayor, libro de Inventarios y Balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Xenia Lupita Sánchez
González, Notaria.—(IN2010100970).
DISTRIBUIDORA SUMEEK S. A.
Distribuidora
Sumeek S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-199708, solitita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Libro de Actas de la Junta Directiva,
libro de Actas de Asambleas Generales y libro de Actas de Registro de
Accionistas, todos el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—25 de noviembre del
2010.—Ignacio Alvarado Madrigal.—(IN2010101069).
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para
efectos de reposición, Yo, Mario Joaquín Vengoechea Barros, con pasaporte Nº
CC79342917, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 2006, hago
constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de
los mismos por haberse extraviado. Por el término de la ley se atenderán
oposiciones en el Departamento Secretaría de la Junta Directiva,
en Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia; y transcurrido el mismo
se procederá a la reposición.—San José, 17 de noviembre del
2010.—Mario Joaquín Vengoechea
Barros.—RP2010209894.—(IN2010101192).
TRANSPORTES
UNIDOS SAN ANTONIO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
La empresa
Transportes Unidos San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-019249,
solicita ante la
Dirección General de Tributación, mediante asiento N°
4061003717066, la reposición del libro 1 de Actas de Asamblea de Socios. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Cartago dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jacqueline Martínez
Castillo, Notaria.—RP2010209956.—(IN2010101193).
TRANSPORTE REMUNERADO GUADALUPE
DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa
Transporte Remunerado Guadalupe de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-073747, solicita ante la Dirección General de Tributación, mediante
asiento Nº 4061003717057, la reposición de los siguientes libros: Actas de
Consejo de Administración (Junta Directiva), Actas de Asambleas de Socios
(Asamblea General) y el de Registro de Socios (Registro de Accionistas). Los
libros a reponer serían los primeros. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo,
Notaria.—RP2010209957.—(IN2010101194).
Yo, José
Francisco Sáenz Rojas, mayor, casado una vez, comerciante, cédula dos-tres
siete dos-tres cinco ocho, vecino de Upala, frente a la Municipalidad de
Upala, cito y emplazo a todas las personas interesadas que creen tener algún
derecho en la reposición de los libros: Diario número uno, Mayor número uno,
Inventario y Balance uno, propiedad del suscrito José Francisco Sáenz Rojas,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por diez días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones.—Upala,
23 de noviembre del 2010.—José Francisco Sáenz
Rojas.—RP2010209988.—(IN2010101195).
ALIMENTOS NATURALES ALIN S. A
Alimentos
Naturales Alin, S. A., cédula jurídica 3-101-048191 solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José Manuel Rodríguez
Clachar, Apoderado Generalísimo.—(IN2010101345).
Bienvenido
Durán Zúñiga, cédula de identidad número 7-100-406, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Diario 2, Mayor
2, Inventario y Balances 2. Quien se considere afectado. Puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Bienvenido Durán Zúñiga,
Propietario.—(IN2010101346).
AGROMAS S. A
AGROMAS S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-dieciséis mil ciento cuarenta y uno,
solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente
libro: Actas de Consejo de Administración I. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 19 de noviembre de 2010.—Rolando Clemente Laclé
Zúñiga, Notario.—(IN2010101418).
EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Educación
Bilingüe de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-130344, para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, comunica a quien interese, que por haberse
extraviado al propietario, ha solicitado la reposición de los siguientes
certificados de acciones sin serie, numerados 33, 34, 54, 107 y 108,
representativos de una acción común y nominativa de ¢1.000.00. Accionista:
Compañía Constructora Cartaginesa S. A., cédula jurídica 3-101-052818. Las
oposiciones y observaciones se tramitarán en las oficinas de esta empresa, sito
en Cartago, 300 metros oeste de la entrada principal del Instituto Tecnológico
de Costa Rica.—Cartago, 23 de noviembre de 2010.—Lic. Ricardo
Vargas Peralta, Presidente.—Lic. Jorge Vega Aguilar,
Secretario.—RP2010210246.—(IN2010101588).
ASOCIACIÓN CENTRO DE FORMACIÓN INTEGRAL
Yo, Juan
Antonio Olivares, con único apellido en razón de la nacionalidad, cédula de
residencia uno dos dos dos cero cero cuatro dos seis cuatro dos tres, como
presidente y representante legal de la “Asociación Centro de Formación
Integral”, cédula jurídica tres-cero cero dos, trescientos setenta y
siete mil ochocientos setenta y nueve, solicito al departamento de asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la reposición de la totalidad de los libros
número uno de dicha asociación, a saber libros de actas de la asamblea general
y de junta directiva, Registro de Asociados, Diario, Mayor y Balances e
Inventarios, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
registro asociaciones.—San Ramón, Alajuela, 26 de octubre del
2010.—Juan Antonio Olivares, Presidente y Representante Legal.—1
vez.—RP2010210290.—(IN2010101590).
FEM SOCIEDAD ANÓNIMA
FEM
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-013518, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del libro Registro de Accionistas, Junta
Directiva, Mayor, Diario e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Alberto Vargas Solís,
Notario.—RP2010210090.—(IN2010101591).
ROJOALCHA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
Rojoalcha Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-146132, tres-ciento
uno-uno cuatro seis uno tres dos, en el trámite de legalización de libros por
primera vez, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
entrega anticipada del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, para
actualizar su junta directiva. Quien se considere afectado puede enviar su
oposición a este trámite, a la Administración
Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto.—Firma
ilegible.—RP2010210049.—(IN2010101592).
CREDI Q LEASING S. A
Credi Q
Leasing S. A., con cédula jurídica 3-101-315660 anteriormente denominada L J C
Soft, Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-315660, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición de los siguiente libros; Diario, Mayor, Inventario
y Balances todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 01 de
noviembre del 2010.—Msc. Frank Herrera Ulate,
Notario.—RP2010210093.—(IN2010101593).
LG N S. A.
LG N S. A.,
cédula jurídica número 3-101-225590, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición de los libros de Asamblea de Socios, Registro de
Accionistas, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor, e Inventarios y
Balances, todos correspondientes al número 1 de la sociedad. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al contribuyente de la administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carolina
Mora Solano, Notaria.—RP2010210101.—(IN2010101594).
SERVICIOS VARIOS INTERNACIONALES LIMONENSES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios
Varios Internacionales Limonenses Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-130028, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes Libros: Diario 2, Mayor 2, e Inventarios y Balances 2. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jenny Izquierdo Zumbado,
Notaria.—RP2010210182.—(IN2010101595).
Yo, Rosa Campos
de Parini, cédula 155814069006, hace del conocimiento público que por motivo de
robo, estoy solicitando la reposición de los certificados
Certificado a plazo Fecha
de emisión Fecha de vencimiento
07414074541 15-01-2010 15-01-2011
07414079499 19-07-2010 19-07-2011
Se emplaza
a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Departamento de
Operaciones, Banco HSBC, Calle Cero, Avenida Primera.—San José, 25 de
noviembre del 2010.—Rosa Campos de Parini.—(IN2010101750).
Yo, Rosa
Campos de Parini, portadora de la cédula de residencia Nº 155814069006, declaro
que el certificado Nº 2240020204913 el cual se encuentra a nombre de Rosa
Campos de Parini o Carmen Victoria Parini Campos, del Banco Citibank de Costa
Rica, S. A., con fecha de emisión 11/01/2010 y fecha de vencimiento 11/01/2011,
me fue robado el día 14 de noviembre del 2010 y he solicitado a dicho banco (la
reposición) de este certificado junto con su correspondiente cupón de intereses
Nº 2240020204913-01.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Rosa
Campos de Parini.—(IN2010101751).
Christian
Amores Saborío, cédula 1-976-785, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria Zona Norte, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de
noviembre del 2010.— Christian Amores Saborío, Representante Legal.—(IN2010101754).
BEST BUY IN COSTA RICA REAL STATE
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
Best Buy In Costa Rica Real State Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-492983, en el trámite de legalización de libros solicita ante la Dirección General
de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios
número uno, para actualizar su junta directiva. Quien se considere afectado,
puede enviar su oposición a este trámite a la Administración
Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Marlene Bustamante
Hernández, Notaria.—IN2010101854).
SOUTH BEACH INVESTMENTS ALVARADO
Y LORET DE MOLA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
South Beach Investments Alvarado y Loret de Mola Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-415990, en el trámite de legalización de libros solicita
ante la
Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del
libro de Actas de Asambleas de Socios número uno, para actualizar su junta
directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este
trámite a la Administración Tributaria de San José, dentro de
los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic.
Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—(IN2010101855).
CLABERDAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Claberdan
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil
quinientos cincuenta y tres solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de
Administración, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—(IN2010101865).
EBG INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
EBG
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
veintisiete mil cuatrocientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de
Administración, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—(IN2010101866).
DESARROLLO INMOBILIARIO LA GARITA
DEL GUANACASTE S. A
Desarrollo
Inmobiliario La Garita
del Guanacaste S. A., cédula de persona jurídica 3-101-390235, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor Nº 1, Registro de
Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 26 de noviembre del 2010.—Ruddy Alberto Garita Miranda,
Representante legal.—(IN2010101893).
publicacION
DE UNA VEZ
COLEGIO DE ENFERMERAS
Y
ENFERMEROS DE COSTA RICA
El Colegio
de Enfermeras y Enfermeros de Costa Rica informa que por motivos de renuncia de
la señora Joyce Cabrera Sandoval al cargo de Presidenta de la Junta Directiva de
este Colegio Profesional, en acato y cumplimiento de nuestra Ley Orgánica (Ley
2343) y su artículo 42, la señora Vocal 1 de la actual Junta Directiva del
Colegio de Enfermeras y Enfermeros de Costa Rica, Dra. Marlene Calvo Solano,
pasará a fungir como Presidenta y Representante Legal de esta Corporación
Profesional hasta finalizar el actual período de función el 31 de agosto de
2011.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Dirección
Administrativa.—Lic. José Francisco Nicaragua Hernández,
Director.—1 vez.—(IN2010100995).
PERLA DEL RINCÓN LTDA
Se comunica
que la Municipalidad
de Osa, acordó mediante capítulo VII, acuerdo 9, de la sesión ordinaria Nº
36-2010, celebrada el día 08 de setiembre del 2010, otorgar permiso de uso de
suelo en la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre del sector costero de
Playa San Josecito, Distrito Sierpe, cantón de Osa, provincia de Puntarenas, en
un área de 3 ha. 1070,78 m2, según levantamiento topográfico
presentado el 27 de febrero de 2008, a la sociedad Perla del Rincón Ltda.,
cédula jurídica Nº 3-102-492070, representada por el Sr. Pedro Vicente Garro
Arroyo, cédula de identidad Nº 1-0589-0992, en su condición de gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, por un tiempo definido
de un año, prorrogable, hasta tanto se apruebe el plan regulador de la
zona.—Ciudad Cortés, 29 de noviembre del 2010.—César Calvo
Valverde, Apoderado Especial.—(IN2010101874).
publicación
tercera vez
Por
escritura otorgada a las dieciséis y treinta horas del cuatro de noviembre de
dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Purdy Motor Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
cláusula quinta de los estatutos.—San José, 23 de noviembre de
2010.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco,
Notaria.—RP2010210082.—(IN2010101620).
publicación
de una vez
Que, Johnny
Arce Prendas, casado una vez, constructor, cédula: 2-423-126; y Griselda Zamora
Arias, casada una vez, ama casa, cédula: 2-489-405, constituyen Restaurante
Alto de Palomo S. A., mediante escritura 50-25 del tomo 25, del Notario
Karlos Orlando Villalobos Ugalde.—Sarchí, 24 de noviembre del
2010.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1
vez.—(IN20100100980).
El suscrito
José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis
tres cero nueve, como notario solicito se publique el edicto de la constitución
de la sociedad Manga Gibelino Sociedad Anónima, constituida bajo la
escritura número: doscientos once visible al folio ciento cincuenta frente del
tomo segundo de mi protocolo.—San José, diecinueve de noviembre de dos
mil diez.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1
vez.—(IN2010101017).
El suscrito
José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis
tres cero nueve, como notario solicito se publique el edicto de la constitución
de la sociedad Manga Pánace Sociedad Anónima, constituida bajo la
escritura número: doscientos doce visible al folio ciento cincuenta y dos
frente del tomo segundo de mi protocolo.—San José, diecinueve de
noviembre de dos mil diez.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1
vez.—(IN2010101018).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Táligo P. C. Sociedad Anónima,
con un capital social de diez mil colones. Domiciliada: en Carmona, Nandayure,
distrito primero, cantón noveno, de la provincia de Guanacaste, setenta y cinco
metros al este de la
Municipalidad, casa color blanco, cuyo presidente es
Cristhian Eduardo Peralta Cruz.—Jicaral, 19 de noviembre del
2010.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1
vez.—RP2010210008.—(IN2010101312).
Por
escritura número cuarenta y cinco-cuatro, otorgada ante mí, a las diez horas
del veinticinco de noviembre del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Apartamentos
Yoses Este S. A., por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San
José, 25 de noviembre de 2010.—Lic. Hans Van der Laat Robles,
Notario.—1 vez.—Nº RP2010210334.—(IN2010101997).
Ante esta
notaría, se constituye E&N Volvo Sociedad Anónima, presidente: Erich
Dieter Rodríguez Kaupp, plazo noventa y nueve años, capital social diez mil
colones. Es todo.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil
diez.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1
vez.—RP2010210452.—(IN2010102061).
Marvin
Maroto Centeno y Freddy Ortiz Leiva, constituyen la sociedad denominada Crifer
Cien Limitada. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del
primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Allan Rodolfo Monge Calvo,
Notario.—1 vez.—RP2010210454.—(IN2010102062).
Ante mí,
Josefina Apuy Ulate, notaria pública, el día doce de noviembre del 2010,
mediante la escritura ciento sesenta y cuatro, de tomo cincuenta y seis, se
reforma la cláusula novena sociedad Tropicream S. A., cédula jurídica
número: 3-101-594484, respecto a la representación de la sociedad. Es
todo.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Josefina Apuy Ulate,
Notaria.—1 vez.—RP2010210461.—(IN2010102063).
En mi
notaría, se constituyó Farmacia Margar de Miramar S. A., domiciliada en
Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, ciento veinticinco metros sur del Palacio
Municipal, capital social 10.000,00 colones representado por 10 acciones
comunes y nominativas, apoderado especial su presidente.—Esparza, 25 de
octubre del 2010.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1
vez.—RP2010210462.—(IN2010102064).
Industrias
Santer S. A. En asamblea extraordinaria celebrada
en su domicilio social reforma la cláusula de administración y nombra nueva
junta directiva. Presidente Frank Muñoz Alvarado.—San José, 17 de marzo
del 2010.—Lic. Yasmin Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—RP2010210480.—(IN2010102075).
Mediante
escritura número cincuenta y cinco, otorgada ante la notaria Alejandra Montiel
Quirós, a las 10:00 horas del 2 de noviembre del año dos mil diez, se
protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Rancho Los
Cocobolos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno- quinientos diecinueve mil trescientos treinta y siete, en la cual se
modificó del pacto constitutivo las cláusulas relativas a la denominación
social, domicilio, objeto, plazo social, capital social, inventarios y
balances, reserva legal, administración, duración de los cargos, asambleas de
cuotistas y disolución de la sociedad.—San José, tres de noviembre del
año dos mil diez.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2010210481.—(IN2010102076).
Mediante
escritura otorgada, a las 10:00 p.m. del 12-11-2010, ante notaria Alejandra
Montiel Quirós, se constituye la sociedad Servicios Profesionales S.R.L.—San
José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Alejandra Montiel Quirós,
Notaria.—1 vez.—RP2010210482.—(IN2010102077).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 1º del octubre del
2010, se constituyó la sociedad Grupo Capitel Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con un capital social de ¢10.000,00 y un plazo social de 100
años.—San José cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Giselle
Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2010210483.—(IN2010102078).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del dieciséis
de noviembre de dos mil diez, se protocolizó acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de Terminales de Costa Rica Sociedad Anónima,
celebrada a partir de las quince horas del doce de diciembre de dos mil nueve,
mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda a décima de los estatutos
y se adicionaron dos más, manteniéndose la junta directiva en el ejercicio de
su cargo por el periodo legal por el que originalmente habían sido
nombrados.—Cartago, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Jorge Isaac
Solano Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010210487.—(IN2010102079).
Por medio
de escritura otorgada, ante la suscrita notaria pública, en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las quince horas con quince minutos del día veinticinco de noviembre
del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Verde y Feliz Sociedad de Responsabilidad Limitada, por
medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el
nombramiento del subgerente de la compañía, se ratifica el nombramiento del
gerente de la compañía, se crea la cláusula décimo cuarta y se nombra agente
residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de noviembre del año
dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1
vez.—RP2010210488.—(IN2010102080).
Por medio
de escritura otorgada, ante la suscrita notaria pública, en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las diez horas con diez minutos del día veinticuatro de noviembre
del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de Villa Dana Point Harbor Sociedad Anónima, por medio de la
cual se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez
Zeledón, veinticuatro de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Ana
Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1
vez.—RP2010210489.—(IN2010102081).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Seev Mantenimiento Integral
Holandes Sociedad Anónima. Se acordó reformar la cláusula del nombre, por
lo que de ahora en adelante la sociedad se denominará PMCR Plantation
Management Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 24 de
noviembre del 2010.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—RP2010210490.—(IN2010102082).
Por
escritura pública en esta notaría, se constituyó Condominio del Río Filial
Número Diez de Costa Rica S. A.—Lic. Douglas Castro Sánchez,
Notario.—1 vez.—RP2010210492.—(IN2010102083).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con cincuenta minutos
del día veinte de noviembre del año dos mil diez, se constituye la sociedad, Moya
Mil Novecientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima. Capital social cien mil
colones.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Khorana Arias
Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2010210495.—(IN2010102084).
En esta
notaría, se protocolizó acta de la sociedad Hermanos Jiménez Fernández
Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Sandra Arauz
Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010210513.—(IN2010102092).
En esta
notaría, se constituyó la sociedad Cáceres y Marín Sociedad Anónima, con
representación el presidente y con un capital social de cien mil
colones.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Sandra Arauz
Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010210514.—(IN2010102093).
El suscrito
notario hacen constar, que ante esta notaría, en fecha veinticuatro de
noviembre del dos mil diez, se ha constituido la plaza: Crawdaddy Sociedad
Anónima, la cual consta al folio noventa y dos frente, del tomo uno del
suscrito notario consular. Es todo.—San José, veintiséis de noviembre de
dos mil diez.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1
vez.—RP2010210517.—(IN2010102094).
El suscrito
notario hacen constar, que ante esta notaría, en fecha veinticuatro de
noviembre del dos mil diez, se ha constituido la plaza: Instituto Kakoa Sociedad
Anónima, la cual consta al folio ochenta y nueve vuelto, del tomo uno del
suscrito notario consular. Es todo.—San José, veintiséis de noviembre de
dos mil diez.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1
vez.—RP2010210518.—(IN2010102095).
Protocolización
de acta de asamblea número cinco de la sociedad Asesorías de Empresas Ojed
S. A., se reforma cláusula del domicilio social. Escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las nueve horas del dos de noviembre del dos mil
diez.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2010210519.—(IN2010102096).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del doce de noviembre de dos
mil diez, la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil
doscientos sesenta y tres sociedad anónima, modificó su razón social por Signalis
de Centroamérica Sociedad Anónima pudiendo abreviarse como Signalis de
Centroamérica S. A., que es nombre de fantasía.—San José, quince de
noviembre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1
vez.—RP2010210522.—(IN2010102097).
En esta
notaría, a las diez horas del veintiséis de noviembre de dos mil diez;
constituí Superior Surgery Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en Heredia centro, Avenida Central, calles tres y cinco, tercer
piso del edificio Colón, la sociedad será administrada por un gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Édgar
Rainier Cordero Campos, Notario.—1
vez.—RP2010210524.—(IN2010102098).
Por
escritura pública, de las quince horas del veinticinco de noviembre de dos mil
diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Decoraciones Avanzadas Dekora S. A.,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientas noventa y seis
mil setecientos setenta y nueve, mediante la cual se aumenta el capital social
de la empresa. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil
diez.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1
vez.—RP2010210530.—(IN2010102101).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 8 de noviembre del 2010,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
Resort Living International S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del domicilio, se revoca el nombramiento de agente residente,
y se nombra nuevo.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Jorge
Granados Moreno, Notario.—1
vez.—RP2010210531.—(IN2010102102).
Por
escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del día 18 de noviembre del 2010,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
Kuyi de La
Costa S. A. mediante la cual se reforman
las cláusulas segunda del domicilio, sétima de la administración, se revocan
los nombramientos de presidente, secretario, tesorero y agente residente, y se
nombran nuevos.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Jorge
Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010210532.—(IN2010102103).
Ante esta
notaría se procedió a la protocolización de acta asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada M Y Caru G Y M
Internacional S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil
setecientos veintisiete. Se reforma la cláusula cuarta del pacto
constitutivo.—Palmares, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Albino
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210536.—(IN2010102104).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del día 24 de noviembre
de 2010, se constituyó la sociedad denominada Transportes Mifasa Sociedad
Anónima. Presidente: Michael Roberto Sandí Duarte.—San José, 25 de
noviembre de 2010.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1
vez.—Nº RP2010210538.—(IN2010102105).
Inversiones
Dos Mil Cincuenta y Uno Sociedad Anónima acepta
renuncia de miembros de junta directiva y hace nuevos nombramientos por el
resto del plazo social. Se nombra como presidenta a Amanda Barrantes Salazar.—San
José, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Patricia Araya Serrano,
Notaria.—1 vez.—Nº RP2010210539.—(IN2010102106).
Por la
escritura 002-50 del tomo 50 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora,
otorgada en esta ciudad a las 15:00 horas del 25 de noviembre del 2010, la
sociedad costarricense CSN Construyendo Sueños Nuevos Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil seiscientos treinta y tres,
modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 28 de noviembre del
2010.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010210542.—(IN2010102107).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veinticuatro de
noviembre del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Correas Americanas J J Sociedad
Anónima.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010210550.—(IN2010102108).
El suscrito
notario hago saber que el 12 de octubre del 2010, Julio Randall Salazar Sibaja
y Yuly Lisette Salazar Muñoz, han constituido una sociedad anónima cuya razón
social se denomina D’Rumba Entertaiment Sociedad Anónima, la cual
estará domiciliada en Ciudad Neily, diagonal a la de estación de gasolina,
distrito: Corredor, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas, por un
plazo de 99 años. Se dedicará principalmente al comercio, específicamente
relacionado con bar, restaurante y espectáculos entre otras actividades
mercantiles.—Cartago, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Yorhanny
Campos Piedra, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210551.—(IN2010102109).
Por
escritura número sesenta y tres-siete, otorgada en San José, a las once horas
cuarenta minutos del nueve de noviembre del dos mil diez, se constituyó Health-Beauty
& Esthetics Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Paso Ancho, capital
suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, efectuada ante la notaria: Sonia Montero Briceño.—San
José, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Sonia Montero Briceño,
Notaria.—1 vez.—Nº RP2010210552.—(IN2010102110).
Por
escritura número sesenta y uno-siete, otorgada en San José, a las once horas
del nueve de noviembre del dos mil diez, se constituyó MoxiModas Sociedad
Anónima, domiciliada en San José, Paso Ancho, capital suscrito y pagado,
presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, efectuada ante la notaria: Sonia Montero Briceño.—San José,
nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Sonia Montero Briceño,
Notaria.—1 vez.—Nº RP2010210553.—(IN2010102111).
Ante esta
notaría, Carmen Eugenia Córdoba Ugalde y Juan Luis Córdoba Mora, constituyen
una sociedad anónima; la denominación social de la nueva empresa se hace de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.
Es todo.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Eduardo Arroyo
Boirivant, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210554.—(IN2010102112).
Por medio
de escritura otorgada a las 15:00 horas del día 25 de noviembre de 2010, se
modificaron la cláusula segunda, y se nombra nueva junta directiva de la
sociedad Inversiones Garjime Sociedad Anónima, presidente: Juan Carlos
Fernández Redondo.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1
vez.—Nº RP2010210555.—(IN2010102113).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticinco de
noviembre de dos mil diez, se modificó la cláusula novena de la administración,
en la sociedad Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A.—San
José, veinticinco de noviembre de dos mil diez.—Lic. Gabriela Gómez
Solera, Notaria.—1 vez.—RP2010210644.—(IN2010102412).
Ante esta
notaría por escritura de las once horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro
de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Piedicavallo
Sociedad Anónima. Presidente: Gillio Francesa Blanco.—San José,
veinticinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Lucrecia Quesada
Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010210647.—(IN2010102413).
Por
escritura otorgada en esta notaría el veintiocho de octubre de dos mil diez, a
las quince horas y treinta minutos, se procedió a protocolizar acta de asamblea
extraordinaria de la compañía Cabañas del Pinar Sociedad Anónima,
mediante la cual se realizan cambios en la junta directiva de esta
sociedad.—Lic. Zindy Ramírez Corrales, Notaria.—1
vez.—RP2010210651.—(IN2010102414).
La suscrita
Judith Valle Téllez, hago constar que en mi notaría, mediante escritura número
cincuenta y dos de las dieciocho horas del quince de octubre del dos mil diez,
de mi tomo dos, se constituyó la sociedad denominada Agrupación Cultural
Santa Rosa Sociedad Anónima, cuyo domicilio social se ubica en Heredia, San
Domingo, Santa Rosa y el presidente y su secretaria ostentan las calidades de
apoderados generalísimos sin límite de suma y pueden ejercer la representación
judicial y extrajudicial de la misma.—San José, 22 de noviembre del
2010.—Lic. Judith Valle Téllez, Notaria.—1
vez.—RP2010210654.—(IN2010102415).
Que por
escritura número noventa y tres-nueve, otorgada ante la notaria pública
Catalina Soto Mora, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de
noviembre del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Vita Fitness Internacional LLC S. A.,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima, y octava de los
estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de
noviembre del dos mil diez.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1
vez.—RP2010210655.—(IN2010102416).
Mediante
escritura 80 otorgada ante este notario, a las 8 horas con 30 minutos del 23 de
noviembre del 2010, se modifica la cláusula octava de la sociedad Crazy
Woodpecker Corp Limitada, cédula jurídica numero 3-102-620003; y a partir
de ahora la sociedad será representada por un gerente general y un subgerente
general.—Playas del Coco, Guanacaste, veintitrés de noviembre del dos mil
diez.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2010210657.—(IN2010102417).
Mediante escritura 86 otorgada ante este notario, a
las 13 horas con 30 minutos del 26 de noviembre del 2010, se modifica la
cláusula novena de la sociedad Villa Prim Sociedad Anónima, cédula
jurídica numero 3-101-371356; y a partir de ahora corresponde únicamente al
presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad,
ostentando las atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es
todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 26 de noviembre del 2010.—Lic.
Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2010210658.—(IN2010102418).
Mediante
escritura 84 otorgada ante este notario, a las 8 horas con 30 minutos del 25 de
noviembre del 2010, se constituye la sociedad Clarissa de Italia para
América Sociedad Anónima, cuyo domicilio será en Playas del Coco, Sardinal
de Carrillo, Guanacaste, contiguo a la plaza de fútbol, Cabinas Toro Blanco, se
nombra presidenta a Federica (nombre) Fiumana (apellido). Es todo.—Playas
del Coco, Guanacaste, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Juan Antonio
Casafont Álvarez., Notario.—1
vez.—RP2010210660.—(IN2010102419).
Mediante
escritura 226 otorgada ante este notario, a las 11 horas con 30 minutos del 22
de junio del 2010, se modifica la cláusula octava de la sociedad Evergreen
Park Investments E.P.I. Ltda, cédula jurídica numero 3-102-588029, y a
partir de ahora será representada por un gerente general y un subgerente
general.—Playas del Coco, Guanacaste, 24 de noviembre del
2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2010210661.—(IN2010102420).
Mediante
escritura 83 otorgada ante este notario, a las 8 horas del 25 de noviembre del
2010, se constituye la sociedad Assunta Italiana en Coco Sociedad Anónima,
cuyo domicilio será en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste,
contiguo a la plaza de Fútbol, Cabinas Toro Blanco, se nombra presidenta a
Federica (nombre) Fiumana (apellido).
Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 25
de noviembre del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez.,
Notario.—1 vez.—RP2010210662.—(IN2010102421).
Se
constituye la sociedad anónima Taller Carazo, Mecánica Automotriz Sociedad
Anónima. Presidente: Carlos Carazo Sánchez, cédula de identidad número:
dos-doscientos cincuenta y siete-ochocientos cuarenta y siete. Plazo social:
noventa y nueve años.—Alajuela, a las diez horas del veintisiete de
noviembre del dos mil diez.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2010210663.—(IN2010102422).
Ante esta
notaría se constituye la sociedad Inversiones RC de Costa Rica Sociedad
Anónima, abreviándose sus dos últimas palabras S. A., nombre de fantasía,
domiciliada en San José, capital social: ciento veinte mil colones,
representación legal y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma al presidente, secretario y/o tesorero
conjuntamente.—San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Tamara
Montecinos Ahumada, Notaria.—1
vez.—RP2010210669.—(IN2010102423).
Ante esta
notaría se constituye la sociedad Inverniz de Lluvia Sociedad Anónima,
abreviándose sus dos últimas palabras S. A., nombre de fantasía, domiciliada en
San José, capital social: cien mil colones, representación legal y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma le
corresponde al presidente y secretario, conjunta o separadamente.—San
José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada,
Notaria.—1 vez.—RP2010210670.—(IN2010102424).
Ante esta
notaría se constituye la sociedad Chupulun del Sur Sociedad Anónima,
abreviándose sus dos últimas palabras S.A., nombre de fantasía, domiciliada en
San José, capital social: cien mil colones, representación legal y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma le
corresponde al presidente y secretario, conjunta o separadamente.—San
José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada,
Notaria.—1 vez.—RP2010210671.—(IN2010102425).
Ante esta
notaría se constituye la sociedad Máscara Morada del Destino Sociedad
Anónima, abreviándose sus dos últimas palabras S. A., nombre de fantasía,
domiciliada en San José, capital social: cien mil colones, representación legal
y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
le corresponde al presidente y secretario, conjunta o separadamente.—San
José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada,
Notaria.—1 vez.—RP2010210672.—(IN2010102426).
Constitución
de la sociedad denominada Sumiofice S. A., constituida en la notaría de
Marianela Fonseca Rivera, mediante escritura Nº 91, otorgada a las 11:00 horas
del 19 de noviembre de 2010.—San José, 29 de noviembre del
2010.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1
vez.—RP2010210674.—(IN2010102427).
Ante mi
notaría por escritura número doscientos veintisiete de las quince horas del
once de mayo del dos mil diez, del tomo tercero, se constituyó la sociedad Leo
Property Sociedad Anónima, domiciliada en Villarreal de Tamarindo, Santa
Cruz, del salón Yamalú, veinticinco metros al este, Leonardo Barrantes
Marchena, presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma, el capital
social cien mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas
de diez mil colones cada una.—Liberia, veinticinco de noviembre del dos
mil diez.—Lic. Jimmy Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—RP2010210677.—(IN2010102428).
Guillermo
Murillo Chaves y Michael Murillo Boza, constituyen Cabinas Flaminia S. A.
En Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 13:00 horas del 8 de noviembre del 2010.
Escritura 92, folio 60 vuelto, tomo 13 y 101, folio 78 vuelto, tomo
13.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1
vez.—RP2010210678.—(IN2010102429).
Ante mí
notaría por escritura número ciento setenta y siete de las trece horas del
dieciocho de marzo del dos mil diez, del tomo tercero, se constituyó la
sociedad Santamaría Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia,
Guanacaste, de la escuela Ascensión Esquivel Ibarra, doscientos metros norte,
Rosa María Urbina Santamaría, presidenta como apoderada generalísima sin límite
de suma, el capital social será cien mil colones, representadas por diez
acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Liberia,
veinticinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Jimmy Rodríguez Montero,
Notario.—1 vez.—RP2010210679.—(IN2010102430).
Por
escritura número 122-5, otorgada a las 16:00 horas del 25 de noviembre del
2010, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos
de asamblea de cuotistas de las sociedades denominadas Tanksalot Limitada y
Vista Tres Bahías Limitada, por las cuales se acuerda la fusión de las
mismas prevaleciendo Tanksalot Limitada, y reformándose la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente.—Puntarenas,
veinticinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2010210681.—(IN2010102431).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las nueve horas del veintinueve de noviembre
del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-497235 s. a.
Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintinueve de
noviembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—RP2010210682.—(IN2010102432).
Mediante
escritura de las 9:05 horas del 12 de octubre del 2010, el señor Eugenio Bejarano
Murillo, y Laura Bejarano Murillo, constituyen la sociedad anónima Consultorías
y Servicios Majoed de Costa Rica S. A. Presidente: Eugenio Bejarano
Murillo. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social: diez mil
colones exactos, constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la
agricultura, y la ganadería, en general, etc.—San José, 27 de noviembre
del 2010.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2010210684.—(IN2010102433).
Ante este
notario mediante escritura número ciento nueve, otorgada a las ocho horas del
veintinueve de noviembre del dos mil diez, se reformó la cláusula segunda de la
sociedad de esta plaza Purple and White Lagoon ABC Sociedad Anónima.—San
José veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Mauricio Quirós
González, Notario.—1 vez.—RP2010210686.—(IN2010102434).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 9 horas del 24 de noviembre de 2010,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Carlesal S. A.,
mediante la cual se reforma el nombre de la sociedad a Consutel A&C S.
A.; se reforma el domicilio social, el objeto y se nombra nueva junta
directiva.—Lic. Georgina Carro Solera, Notaria.—1
vez.—RP2010210690.—(IN2010102435).
Por
escritura otorgada ante mí a las doce horas del diecinueve de agosto último, la
sociedad de Pavas A.C.S. Constructores Consultores S. A., modifica
cláusula segunda del pacto social.—San José, a las veintidós horas del
veinticuatro de noviembre de dos mil diez.—Lic. Ricardo Daniel González
Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010210691.—(IN2010102436).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de setiembre último,
la sociedad de La Uruca,
Felechosa S. A., modifica cláusula undécima del pacto social y precisa
su domicilio.—San José, a las veintiún horas del veinticuatro noviembre
de dos mil diez.—Lic. Ricardo Daniel González Vargas, Notario.—1
vez.—RP2010210692.—(IN2010102437).
El 28 de
noviembre del 2010, Enos Enrique Taylor Brown y Cecilia Bonilla Lorenzo,
constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social es el número de
cédula jurídica que oportunamente le asigne el Registro Mercantil, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Numero 33171-J. Plazo
99 años. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Capital ¢100.000,00. Objeto: la actividad de comercio en
general. Domicilio en San José, Sabanilla, Urbanización La Españolita, casa
número 57.—San José, 29 de noviembre de 2010.—Lic. Lyannette
Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—RP2010210693.—(IN2010102438).
Mediante
escritura pública de las 14:00 horas del 25 de octubre del 2010, otorgada por
la notaria pública Lyannette Petgrave Brown, se reforman las cláusulas segunda,
sétima, sexta y se crean las cláusulas novena y décima de los estatutos de la
sociedad Los Pescadores de la
Boca del Tortuguero Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-103114.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Lyannette
Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—RP2010210694.—(IN2010102439).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diez de noviembre del dos mil
diez, la sociedad Canción de Corazón, modifica la cláusula sexta, revoca
los nombramientos del presidente, secretario, tesorero y fiscal, revoca poder
generalísimo sin límite de suma a favor de la señora Modesta Alexandra
Iglesias, reforma la cláusula segunda referente al domicilio, revoca el
nombramiento del actual agente residente y nombra nuevo agente
residente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 26 noviembre del
2010.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1
vez.—RP2010210695.—(IN2010102440).
Ante mi
notaría a las ocho horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil
diez, Jeffry Benavides Chaverri y Jesenia Porras Jiménez, constituyeron la
sociedad anónima: Inversiones Oro Sólido del Valle Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado.—Santa Ana, veintiséis de noviembre del dos mil
diez.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2010210700.—(IN2010102441).
Ante esta
notaría comparecen Margarita Gómez Alfaro, y el señor Guillermo Rodríguez
Gómez, quienes constituyen la sociedad anónima denominada Vademecum Latino
S. A., cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José,
veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Montero
Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010210706.—(IN2010102442).
Por
escritura otorgada a las nueve horas del 29 de noviembre del 2010, Mantenimientos
Productos y Servicios Manprose S.A., Realizó modificación de capital
social. Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 23 de noviembre del 2010, Inmobiliaria
del Arco del Triunfo S. A., realizó cambio de junta directiva y domicilio y
por escritura otorgada a las diez horas del 26 de noviembre del 2010, Asociación
Centro Diurno de Ancianos de Aserrí, realizó cambio de junta
directiva.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1
vez.—RP2010210707.—(IN2010102443).
Mediante
escritura 44, visible a folio 21 vuelto del protocolo tomo 7 del notario
público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 15 horas del 25 de noviembre del
2010, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Lácteos Muva Sociedad
Anónima, domiciliada en El Pavón, distrito tercero El Amparo, del cantón
decimocuarto Los Chiles de la
Provincia de Alajuela, un kilómetro al oeste del puesto de la
guardia, carretera a Vasconia. Objeto: ganadería de leche. Capital social: diez
mil colones. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1
vez.—RP2010210710.—(IN2010102444).
Que por
escritura Nº ciento veintitrés bis-cuarenta y cuatro con fecha del 17 de
noviembre del 2010, ante la notaria Veracruz Navarro Monge, se constituyó la
sociedad denominada Xubliminal Sociedad Anónima, con domicilio en
Cartago, Paraíso, 100 metros este y 100 metros norte del Restaurante
Continental. Representante legal: presidente.—Cartago, 29 de noviembre
del 2010.—Lic. Veracruz Navarro Monge, Notaria.—1
vez.—RP2010210711.—(IN2010102445).
Mediante
escritura ante mí, otorgada a las diecinueve horas veintidós de noviembre del
dos mil diez, se modificó cláusula octava del pacto constitutivo de Hacienda
Ganadera Monteverde del Norte S. A.—Lic. Eduardo García Chaves,
Notario.—1 vez.—RP2010210712.—(IN2010102446).
Ante esta
conotaría, a las 10 horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de Derivados Cítricos S. R. Ltda, donde se
reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 26 de noviembre del
2010.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Conotario.—1
vez.—RP2010210713.—(IN2010102447).
Por medio
de escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 26 de noviembre
del 2010, se constituyó la compañía Liguria S. A. Plazo: 99 años.
Domicilio social: Mal País, Cóbano de Puntarenas, 1 km sur y 500 metros noreste
del cruce a Santa Teresa, Cóbano, Mal País. Capital social: ¢1.000.000,00.
Presidente: Danilo Macri.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Lic.
Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2010210715.—(IN2010102448).
Por medio
de escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 25 de noviembre
del 2010, se constituyó la compañía Overdose by Clothes S. A. Plazo: 99
años. Domicilio social: Santa Teresa, Cóbano de Puntarenas, 100 m. al sur y 70
al noreste del Súper Costa. Capital social ¢10.000,00. Presidenta: Renata
Prinz.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Eladio Antonio
Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010210716.—(IN2010102449).
Por medio
de escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 25 de noviembre
del 2010, se constituyó la compañía Riders on the Storm S. A. Plazo: 99
años. Domicilio social: Santa Teresa, Cóbano de Puntarenas, 100 metros al sur y
70 al noreste del súper Costa. Capital social ¢10.000,00. Presidente: Dekel
David Eni Gil.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Eladio Antonio
Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010210717.—(IN2010102450).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 23 de noviembre de 2010, se
protocolizó acta de Constructora Carma C Y J del Valle S. A.—Lic.
Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010210720.—(IN2010102451).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 23 de noviembre de 2010, se
protocolizó acta de Constructora Inmobiliaria ICA S. A.—Lic.
Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2010210721.—(IN2010102452).
Por escritura
otorgada ante mí el día de hoy Yamileth Montoya Avendaño y el señor Manfred
Sierra Montoya, constituyen Servicios Múltiples M y K Sociedad Anónima,
su domicilio es Taras de Cartago, trescientos metros este de la Plaza de Deportes, ubicado
en el distrito cuatro San Nicolás del cantón primero de la provincia de
Cartago, su plazo social es de cien años a partir de su constitución.
Presidenta: Yamileth Montoya Avendaño.—San José, a las nueve horas del
veintisiete de noviembre del dos mil
diez.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Notario.—1
vez.—RP2010210722.—(IN2010102453).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de
noviembre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Royma
Limitada.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—RP2010210725.—(IN2010102454).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintinueve de noviembre del
dos mil diez, se constituyó la sociedad: El Grupo Red S.R.R.O Sociedad
Anónima. Capital socia: totalmente suscrito y pagado.—Cartago, La Unión, veintinueve de
noviembre del dos mil diez.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1
vez.—RP2010210726.—(IN2010102455).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintinueve de noviembre del
dos mil diez, se constituyó la sociedad: Grupo Ocho Santa Ana Sociedad
Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Cartago, La Unión, veintinueve de
noviembre del dos mil diez.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1
vez.—RP2010210727.—(IN2010102456).
Por
escritura otorgada a las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil
diez, esta notaría protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la entidad Vecino Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforman cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo en cuanto al
domicilio y a las facultades del presidente de la junta directiva.—Lic.
Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—RP2010210728.—(IN2010102457).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil
diez, esta notaría protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la entidad Shambala Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula novena del pacto constitutivo en cuanto a las facultades
del presidente de la junta directiva.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—RP2010210729.—(IN2010102458).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó Eventos Especiales A&M
Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social cien
mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente y
secretario.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, a las ocho horas del
veinticinco de noviembre de dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Calix,
Notario.—1 vez.—RP2010210730.—(IN2010102459).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó Lomas del Ciprés Sociedad Anónima,
plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones
totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente y
secretario.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, a las dieciséis horas del
veinticuatro de noviembre de dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Calix,
Notario.—1 vez.—RP2010210731.—(IN2010102460).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones Algemira M & A
Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social cien
mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente y
secretario.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, a las ocho horas del
veintiséis de noviembre de dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Calix,
Notario.—1 vez.—RP2010210732.—(IN2010102461).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó Armuindustrial Sociedad Anónima,
plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones
totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente y
secretario.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, a las ocho horas del veinticinco
de noviembre de dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1
vez.—RP2010210733.—(IN2010102462).
El suscrito
notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Beige Mediterráneo S.A., en la que se reforma las
cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—San José, 23 de
noviembre del 2010.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2010210737.—(IN2010102463).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se
constituyeron cinco sociedades anónimas sin nombre, acogiéndose al derecho de
que se les asigne como nombres los de las cédulas jurídicas que les asigne el
Registro Público.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Lic. José
Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1
vez.—RP2010210738.—(IN2010102464).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima
denominada Out of the Well S. A., donde figura como presidente el señor
Julio Umaña Rodríguez.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1
vez.—RP2010210740.—(IN2010102465).
Se hace
constar que en acta número dos de las once horas del veintiséis de noviembre
del dos mil diez, se nombró nuevo gerente en Jdap Holdings SRL, cédula
3-102-546292.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—RP2010210741.—(IN2010102466).
Por
escritura número diecisiete-cinco, otorgada a las quince horas y treinta
minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diez, ante la suscrita notaria
se reforma la cláusula cuarta del plazo social de la sociedad de este domicilio
denominada: Inversiones Inmobiliarias Breda Sociedad Anónima.—San
José, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes,
Notaria.—1 vez.—RP2010210742.—(IN2010102467).
Por
escritura número dos-cinco, otorgada ante mí a las once horas cincuenta minutos
del veinte de octubre del dos mil diez, se reforma la cláusula segunda del
domicilio, la cláusula sexta de la administración, y se nombra junta directiva
de la sociedad denominada Paramuskir Sociedad Anónima.—San José,
20 de octubre del 2010.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes,
Notaria.—1 vez.—RP2010210743.—(IN2010102468).
Por
escritura otorgada por el suscrito Felipe Calvo Argeñal, a las trece horas del
veintidós de noviembre del dos mil diez, se modificó cláusula seis del pacto
constitutivo de tres-ciento dos-seiscientos un mil trescientos dieciocho
sociedad de responsabilidad limitada.—San José, veintidós de
noviembre de dos mil diez.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1
vez.—RP2010210744.—(IN2010102469).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del dieciséis de setiembre
de dos mil diez, se constituyó la sociedad Entregas Nace del General
Sociedad Anónima, con domicilio en Pérez Zeledón, Las Juntas de Pacuar, un
kilómetro al norte de la escuela. Presidente: Alvis Navarro Ceciliano.—Pérez
Zeledón, once de noviembre de dos mil diez.—Lic. Marta Elena Fonseca
Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2010210747.—(IN2010102470).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del diez de noviembre
de dos mil diez, se constituye la sociedad Distribuidora Stab S. A.,
capital social treinta mil colones, plazo noventa y nueve años, representación
judicial y extrajudicial presidente y tesorero, actuando
separadamente.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil
diez.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1
vez.—RP2010210751.—(IN2010102471).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 14 horas del 26 de noviembre del 2010,
protocolizo dos actas de Marenostrum Sociedad Anónima, domiciliada en el
centro de Puntarenas, frente al costado norte del Parque Mora y Cañas. Por la
primera se modifica la junta directiva y se crea fondo de reserva legal.
Presidente: José Alberto Moreno Gómez. Por la segunda se aumenta el capital
social a la suma de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas
de mil colones cada una.—Lic. Wálter Navarro Guadamuz, Notario.—1
vez.—RP2010210752.—(IN2010102472).
Por
escritura número 151-3 de las 8:00 horas del 13 de octubre de 2010 y 179-3 de
las 11:00 horas del 23 de noviembre de 2010, se constituyó la sociedad Centennial
Telecomunicaciones CR S. A., domiciliada en San José, San Antonio,
Desamparados, doscientos metros al norte. Presidente y secretario ostentan la
presentación legal y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla
Reyes, Notario.—1 vez.—RP2010210756.—(IN2010102473).
Por
escritura 172-3 de las 17:00 horas del 4 de noviembre de 2010, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Malavasi
Jiménez Limitada, cédula jurídica 3-102-100569, se reforma cláusula sexta y
se nombra nuevo gerente quien tendrá la representación judicial y
extrajudicial.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—RP2010210758.—(IN2010102474).
Ante mi
notaría, a las 12:00 de hoy, protocolicé actas mediante las cuales Helechos
del Poás S. A., y Tamara Holding S. A., se fusionan prevaleciendo
esta última, se modifican por tanto las cláusulas quinta así como la
sexta.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Gustavo Álvarez
Mora, Notario.—1 vez.—RP2010210761.—(IN2010102475).
Por
escritura otorgada el dieciséis de noviembre del dos mil diez, se constituyó la
sociedad Transportes Che Centroamericano S. A.—San José, 29 de
noviembre de 2010.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1
vez.—RP2010210762.—(IN2010102476).
Ante esta
notaría, Stanley Gerardo Mora Rivera, cédula número uno-quinientos treinta
cuatro-doscientos cincuenta y siete, Breddy Marieta Arias Cassasola, cédula
número uno-quinientos setenta y cuatro-setecientos setenta y siete, Diego
Alonso Mora Arias, cédula número uno-mil trescientos treinta y uno-novecientos
noventa y ocho, constituyen una sociedad anónima denominada Industrial Agro
Alimentaria Cavefla S. A., domiciliada en Limón centro, Pasaje Roma, local
número dieciséis, con un capital social de cien mil colones netos.—San
José, treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Bernal Calderón
Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010210763.—(IN2010102477).
La suscrita
Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: Skin Flower
Estética Limitada, cédula jurídica 3-102-569005, para reformar la cláusula
cuarta del pacto constitutivo, referente al plazo social. Es
todo.—Palmares, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic.
Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—RP2010210766.—(IN2010102478).
Por
escritura, otorgada a las diez horas del día de hoy, se protocolizó el acta de
la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria El Palomo Nocturno S. A.,
en donde reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José,
veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Edwin Manuel Vargas
Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010210768.—(IN2010102479).
Ante mí y
por medio de la escritura número ciento cinco otorgada a las catorce horas del
veinticinco de noviembre del dos mi diez, se constituyó la sociedad Indofil
Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil
colones.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic.
Mauricio Quirós González, Notario.—1
vez.—RP2010210769.—(IN2010102480).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, a las 20:00 horas del 16
de noviembre del 2010, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Ecoquintas
y Paisajes del Mar CBU Ltda., se reforma cláusula tercera del domicilio,
ahora San Ramón de Tres Ríos, residencial Bello Monte, casa 22-B del acta
constitutiva y sétima en la que se nombra gerente y subgerente y ambos tendrán
la representación judicial y extrajudicial y apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, 23 de noviembre del 2010.—Lic. María
Lorena Montero Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2010210770.—(IN2010102481).
Por
escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 16:00
horas del 25 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad Importaciones
Texas Albacar Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Importaciones Texas
Albarcar S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, el señor: Herbert Alfaro Bogantes. Capital: suscrito y pago en
su totalidad.—Grecia, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Felipe Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010210771.—(IN2010102482).
Por
escritura otorgada a las 12:05 horas del 18 noviembre del 2010, número 164-2,
de mi protocolo número 2, se protocolizó el acta de constitución de la sociedad
de responsabilidad limitada Arquitectura Ablard, Diseño y Dibujo
Arquitectónico, plazo: 99 años, domicilio social: San José, Heredia, Belén,
capital social: 100 mil colones.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos,
Notaria.—1 vez.—RP2010210776.—(IN2010102483).
Se hace
saber que en mi notaría a las veinte horas del veinticinco de noviembre del dos
mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hagara de Costa
Rica Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en provincia: San José,
cantón: Desamparados, distrito: Central, del cementerio, doscientos metros al
oeste, cincuenta metros al norte y doscientos metros al oeste, casa número
cuatro-AA, con un capital social de diez mil colones.—25 de noviembre del
2010.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1
vez.—RP20102107777.—(IN2010102484).
Por
escritura otorgada ante mí, se reformó estatutos sociales de Nadith S. A.,
y se constituyó Natialdo de Costa Rica S. A.—San José, 29 de
noviembre de 2010.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1
vez.—RP2010210778.—(IN2010102485).
Por
escritura número doscientos sesenta y seis, otorgada en San Ramón; a las once
horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diez, Ana Ligia
Cordero Hernández y María Eugenia Hernández Mena, constituyeron la sociedad
cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo
dos del Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno del
veintinueve de mayo del dos mil seis. Duración: noventa y nueve años.
Presidenta: María Eugenia Hernández Mena. Domicilio: San Ramón, Alajuela,
cuatrocientos metros norte, cien metros al este y cincuenta metros norte de la
estación de Bomberos casa color café mano derecha.—Lic. Fernando Campos
Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010210781.—(IN2010102486).
Por
escritura Nº 184 de esta fecha, tomo doce de mi protocolo, quinientos
treinta y seis mil doscientos cuarenta y cuatro sociedad anónima, modifica
pacto constitutivo.—San José, 1º de noviembre de 2010.—Lic. Wálter
Fco. Corrales Granados, Notario.—1
vez.—RP2010210782.—(IN2010102487).
Por
escritura Nº 183 de esta fecha, tomo doce de mi protocolo, quinientos
treinta y cinco mil quinientos cuatro sociedad anónima, modifica pacto
constitutivo.—San José, 1º de noviembre de 2010.—Lic. Wálter Fco.
Corrales Granados, Notario.—1 vez.—RP2010210783.—(IN2010102488).
Por
escritura Nº 185 de esta fecha, tomo doce de mi protocolo, quinientos
treinta y cinco mil seiscientos veintiuno sociedad anónima, modifica
pacto constitutivo.—San José, 1º de noviembre de 2010.—Lic. Wálter
Fco. Corrales Granados, Notario.—1
vez.—RP2010210784.—(IN2010102489).
Por
escritura número 96 de las 10 horas del 29 de noviembre protocolicé, acta
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Artis Land in Bird
Paradise S. A., por la que se reforma el pacto social y se nombran
directivos.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1
vez.—RP2010210785.—(IN2010102490).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del seis de noviembre
del dos mil diez, número ciento doce-tres, se constituyó la entidad denominada Graphitec
S E C de Centroamérica Sociedad Anónima, se nombró junta directiva, capital
suscrito y pagado. Es todo.—Cartago, a las quince horas del quince de
noviembre del dos mil diez.—Lic. Gabriela Rodríguez Loría,
Notaria.—1 vez.—RP2010210786.—(IN2010102491).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintinueve de
octubre del dos diez, número ciento diez-tres, se constituyó la entidad
denominada Inmobiliaria H.S.O. Sociedad Anónima, se nombró junta
directiva, capital suscrito y pagado. Es todo.—Cartago, a las quince
horas del quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Gabriela Rodríguez
Loría, Notaria.—1 vez.—RP2010210787.—(IN2010102492).
Por
escritura otorgada ante la notaría del Lic. Danilo Vargas Sancho, número 248 de
las 14 horas del 27 de noviembre del 2010, los señores Carlos Luis Carvajal
Jiménez y Lilliam Azofeifa Zamora, constituyen Carliacar Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Carliacar S. A., con domicilio en el distrito
primero Guápiles del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón, de
abastecedor San Miguel, frente a las oficinas del Ministerio de Educación
Pública, capital social de diez mil colones. Diez acciones de mil colones cada
una.—San Rafael de Guápiles, Pococí, Limón, 29 de noviembre del 2010.—Lic.
Danilo Vargas Sancho, Notario.—1
vez.—RP2010210788.—(IN2010102493).
Ante esta
notaría se protocolizó el acta de Dublin Minerals Sociedad Anónima,
modificando cláusula sétima del pacto social, escritura otorgada número ciento
cincuenta y uno-octavo, de las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos
mil diez.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1
vez.—RP2010210789.—(IN2010102494).
Al ser las
once horas del veintiséis de noviembre del dos mil diez, procedo a protocolizar
el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de empresa
denominada El Tro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veinte mil cuarenta, en la cual se acuerda reformar la cláusula
del domicilio social, revocar poder generalísimo sin límite de suma, otorgado a
la señora Lucrecia Cordero Jiménez y nombrar nuevo agente residente.—San
José, veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Roberto Quirós
Coronado, Notario.—1 vez.—RP2010210791.—(IN2010102495).
Por
escritura otorgada ante mi, se ha constituido la firma Caminicoma Sociedad
Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve
años. Capital: doce mil colones. Presidenta: Martha Elena García de Mazuera,
fecha de otorgamiento nueve de noviembre del dos mil diez.—San José,
Costa Rica.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1
vez.—RP2010210798.—(IN2010102496).
Ante la
suscrita notaria a las 11 horas del 19 de julio del 2010, se constituyó la
sociedad GN Gestión de Seguridad Ltda., capital social cien mil colones,
representado por cien cuotas de mil colones cada una. Domicilio: provincia de
San José, cantón Tibás, exactamente en el edificio de La Nación. Gerente:
Daniel Robert Bonilla, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2010210799.—(IN2010102497).
Por
escritura número 183 del tomo tercero del protocolo del notario Max Alonso
Víquez García, se ha constituido Newfie One Two Three Four Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo social: cien años. Los gerentes son
apoderados generalísimos sin límite de suma. Gerentes: Maxwell Roy Gear y
Darquise Marie Gear.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 30 de noviembre del
2010.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2010102522).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del veintinueve de
noviembre de dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada: Semillas
Agrorice Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio
social: Guardia, Liberia, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve
años.—San José, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Hernán Ricardo
Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010102532).
Por
escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 17 de noviembre del 2010
ante el notario José A. Cabezas Dávila, se nombra junta directiva como
presidenta: Blanca Ibáñez y se reforma la cláusula segunda (domicilio social),
el domicilio será San José, Escazú, Guachipelín del centro comercial La Paco, cien metros al sur y
cincuenta oeste del pacto social de la sociedad Inversiones M.C.S Gatun de
Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del
2010.—Lic. José A. Cabezas Dávila, Notario.—1
vez.—(IN2010102537).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario el 22 de octubre del 2010, se
constituyó la sociedad Publilaser Sociedad Anónima, con domicilio en San
José, San José. Representación: presidente y secretario. Plazo: noventa y nueve
años.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Manuel Barboza Arce,
Notario.—1 vez.—(IN2010102539).
Por
escritura otorgada en San José, a las 8 horas del 29 de octubre del dos mil
diez, se constituyó ante esta notaría Auto Repuestos Baviera Express
Sociedad Anónima. Ariel Wálter Sabah Kissinger, Presidente.—San José,
29 de octubre de 2010.—Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga,
Notario.—1 vez.—(IN2010102540).
Por
escritura número 157 otorgada en esta notaría, a las 15:10 horas del 9 de junio
del 2010, se protocoliza acta de O and C Attractive Sight Scene Sociedad
Anónima, donde se revoca poder a Óscar Brown Daley. Domicilio:
Limón.—Limón, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Giovana Brown
Cunningham, Notaria.—1 vez.—(IN2010102545).
NOTIFICACIONES
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
REGIÓN PACÍFICO CENTRAL
Exp. 419-M-R-R.—Instituto de Desarrollo
Agrario-Dirección Región Huetar Atlántica-Órgano Director del Procedimiento
Administrativo de revocatoria y nulidad de título del lote N° 21 del
Asentamiento Losilla. Batán de Matina provincia Limón a las diez horas con cuarenta
minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diez. De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra
del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta Número 116 del 16 de junio de 2010,
se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado
artículo 1, sesión 031-003 celebrada el 1° de julio del 2003, para instruir la
investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos
ocurridos en el lote 21 del Asentamiento Losilla inscrito en Registro Público
partido de Limón matrícula 083862-001-002 a favor de Didier Hernández Céspedes,
cédula N° 6-225-113 y María Gabriela Chaves Sánchez, cédula N° 1-950-702 por cuanto
la Oficina
Subregional de Pococí determina en informe ORP- 0911 del 8 de
setiembre del 2009 que los citados beneficiarios titulares han incurrido en la
venta ilegal y explotación indirecta del predio, que es causal del
incumplimiento a las estipulaciones reguladas en el artículo 67 y 68 inciso 4)
párrafo d) de la Ley
de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se
informa a los citados administrados que tiene derecho al recurso de revocatoria
contra la resolución inicial del Órgano Director y de apelación contra la
resolución final de la junta directiva los cuales deben interponerse ante este
Órgano Director en el plazo de veinticuatro horas y cinco días respectivamente.
A los administrados, se le previene que dentro del plazo de tres días contados
al día siguiente de la notificación , debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional
sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario,
sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio
nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese
impreciso, incierto o ya no existiere. A los administrados, se concede
audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se
apersonen ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las
pruebas de descargo que consideren oportunas. Para dicha audiencia se señalan
nueve horas del trece de enero del dos mil once y deben acudir personalmente y
no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un
abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la
comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrán aportar las pruebas en su
favor que considere oportunas y hacer los alegatos que estime pertinentes, so
pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos
en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados
que el proceso se instruye por presunto incumplimiento del artículo 67 y 68
inciso 4) párrafo d) de la Ley
de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas,
referida a la causal de venta ilegal y explotación indirecta del predio. Se
pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 419-M-R-R el cual
se encuentra en la Oficina
del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en
Batán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del
Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario
normal del Instituto. Se les informa a los administrados que se le está
notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, ni en él
Asentamiento, y en la región se desconoce su domicilio o paradero inclusive por
sus vecinos y familia. El Órgano Director dispone enviar exhorto cautelar al
Registro Público sobre la mencionada matrícula. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional
para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Licenciado Rolando Chaves Castro cc:
Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2010099581). 2 v.
2.
Exp. 513-R-R.—Instituto de
Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Órgano
Director del Procedimiento Administrativo de revocatoria de la condición de
elegible de la Parcela N°
28 y el lote N° 28 del Asentamiento Camuro Batán de Matina provincia Limón a
las ocho horas con diez minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diez.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 111 y 112 del Reglamento
Autónomo para la
Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra, del
Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta Número
116 del 16 de junio de 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de
Junta Directiva tomado artículo 1, sesión 031-003 celebrada el 1° de julio del
2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la
verdad real de los hechos ocurridos en la Parcela 28 y el lote 28 del Asentamiento Camuro
inscritas a favor del Instituto de Desarrollo Agrario partido de Limón
matrículas 028558-000 y 110562-000 respectivamente, o por cuanto la Oficina Subregional
de Pococí determina en informe ORP-0149-2010 del 23 de febrero del 2010 que el
señor Díaz Pérez Oldemar, cédula 7-117-382, declarado únicamente elegible en
dichos predios, presuntamente ha incurrido en abandono injustificado, de la
parcela, del lote y de la familia, que son causales de incumplimiento a las
estipulaciones contenidas en el artículo 68 inciso 4) párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización
N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa al citado administrado
que tiene derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del
Órgano Director y de apelación contra la Resolución final de la junta directiva los cuales
deben interponerse ante este Órgano Director en el plazo de veinticuatro horas
cinco días respectivamente. Al administrado, se le previene que dentro del
plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del
perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina,
doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director,
o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento
que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere.
Se le concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se
apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las
pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan
ocho horas con treinta minutos del trece de enero del dos mil once y debe
acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tiene derecho a
estar asesorado por un abogado si lo desea. Asimismo se le indica que en el
mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar
las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime
pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le
serán recibidos en fecha posterior a la señalada .Se hace del conocimiento del
administrado que el proceso se instruye por presunto incumplimiento del
artículo 68 inciso 4) párrafo b) de la
Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de
1961 y sus reformas, referida a la causal de abandono injustificado de ambos
predios y de la familia. Se pone en su conocimiento, el expediente
administrativo número 513-R-R el cual se encuentra en la Oficina del Órgano
Director en la
Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón
de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio
Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del
Instituto.. Se les informa al administrado que se le está notificando por
edicto ya que no fue localizado en los predios, ni en el Asentamiento, y en la
región se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia
según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional
para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta
Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc: Rolando Castro Arce,
Órgano Director.—(IN2010099582).
2 v. 2.
Exp. 604-R-R.—Instituto de Desarrollo
Agrario.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Órgano Director del
procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título
parcela N° 13 del Asentamiento San Jorge. Batán de Matina provincia Limón a las
diez horas con cincuenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 111, y 112 del
Reglamento Autónomo para la
Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra, publicada
en La Gaceta N°
116 del 16 de junio de 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de
Junta Directiva tomado artículo 1, sesión 031-003 celebrada el 1° de julio del
2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la
verdad real de los hechos ocurridos en la Parcela 1 3 del Asentamiento San Jorge inscrito
en Registro Público Partido de Limón matrícula 078039-001-002 a favor del señor
Francisco Contreras Contreras, cédula N° 6-096-445 y la señora Lidieth Bravo
Hernández, cédula N° 7-073-039 por cuanto la Oficina Subregional
de Pococí determina en informe ORP-0972-2010 del 24 de agosto del 201 0 que los
citados beneficiarios titulares han incurrido en explotación indirecta del
predio, que son causales de incumplimiento a las estipulaciones reguladas en el
artículo 67 y 68 Inciso 4 párrafo d) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de
octubre de 1961 y sus reformas. Se informa a los citados administrados que
tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del
Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva
los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el plazo de
veinticuatro horas y cinco días respectivamente. Se les previene que dentro del
plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación , deben señalar
lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del
perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina,
doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director ,
o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento
que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no
existiere. Se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para
que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan
las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se
señalan nueve horas con treinta minutos del trece de enero del dos mil once y
deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen
derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica
que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá
aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que
estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que
no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada .Se hace del
conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto
incumplimiento de los artículos 67 y 68 Inciso 4) párrafo d) de la Ley de Tierras y Colonización
N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de y
explotación indirecta del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente
administrativo número 604-R-R el cual se encuentra en la Oficina del Órgano
Director en la
Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de Cantón
de Matina Provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio
Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del
Instituto. Se les informa a los administrados que se le está notificando por
edicto ya que no fue localizados en el predio, ni en el Asentamiento, y en la
región se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia
según acta que consta en el expediente. El Órgano Director dispone enviar
exhorto cautelar al Registro Público sobre dicha matrícula. Remítase esta
resolución a la
Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Notifíquese.—Licenciado Rolando
Chaves Castro cc: Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2010099583). 2
v. 2.
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Macroproceso de Gestión y
Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa
Autogestionaria de Producción en Cadena de las Juntas de
Abangares R.L. (COOPEPROCA R.L.), integrantes del Consejo de Administración,
demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros
interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa
esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con la Base de Datos que mantiene el
Macroproceso de Gestión y Seguimiento de INFOCOOP, COOPEPROCA R.L. tiene
pendiente de presentar los siguientes documentos:
- Dirección exacta, apartado
postal, número de teléfono o fax.
- Certificación de Personería
Jurídica del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia, Comité
de Educación y Bienestar Social, con su respectiva fecha de vencimiento,
emitida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
- Copia de las actas de
Asambleas Ordinarias de los períodos: De 2008 y 2009.
- Copia de los Estados
Financieros de los períodos: De 2008 y 2009.
- Copia del recibo de
cancelación de la Póliza
de Fidelidad vigente.
- Calidades del Gerente y de
los miembros del Consejo de Administración y Comités.
Por otra
parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, todos los
miembros que integran el Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y
Comité de Educación y Bienestar Social tienen el periodo de nombramiento
vencido y no existen trámites tendientes a regularizar la vigencia de la
personería jurídica de estos órganos sociales. De lo anterior, deducimos que la
entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98
incisos b) y c) de la Ley
de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa
esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b), y el 97 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a
partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al
INFOCOOP evidencia de que COOPEPROCA R.L., está cumpliendo con su objeto
social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente. (MGS-1077-1222-2010).—Macroproceso Gestión y
Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora.—O. C Nº
32043.—Solicitud Nº 35910.—C-127500.—(IN2010100467).
El Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Macroproceso de Gestión y
Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa Agrícola
Industrial de Achiote R.L. (COOPEFRUTA R.L.), integrantes del Consejo de
Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como
a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la
cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con la Base de Datos que mantiene el
Macroproceso de Gestión y Seguimiento de INFOCOOP, COOPEFRUTA R.L. tiene
pendiente de presentar los siguientes documentos:
- Dirección exacta, apartado
postal, número de teléfono o fax.
- Certificación de Personería
Jurídica del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia, Comité
de Educación y Bienestar Social, con su respectiva fecha de vencimiento,
emitida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
- Copia de las actas de
Asambleas Ordinarias de los períodos: De 2002 al 2009.
- Copia de los Estados
Financieros de los períodos: De 2002 al 2009.
- Copia del recibo de
cancelación de la Póliza
de Fidelidad vigente.
- Calidades del Gerente y de
los miembros del Consejo de Administración y Comités.
Por otra
parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, todos los
miembros que integran el Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y
Comité de Educación y Bienestar Social tienen el periodo de nombramiento
vencido y no existen trámites tendientes a regularizar la vigencia de la
personería jurídica de estos órganos sociales. De lo anterior, deducimos que la
entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98
incisos b) y c) de la Ley
de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa
esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b), y el 97 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a
partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al
INFOCOOP evidencia de que COOPEFRUTA R.L., está cumpliendo con su objeto
social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente. (MGS-1076-392-2010).—Macroproceso Gestión y
Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora.—O. C Nº
32043.—Solicitud Nº 35910.—C-127500.—(IN2010100468).
El Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Macroproceso Gestión y Seguimiento,
previene al Gerente de la Cooperativa
Autogestionaria de Pescadores de Puntarenas RL, (COOPECHAPU
RL), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y
asociados de la misma, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la
cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de
Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP,
COOPECHAPU R.L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
¿ Copia de las
actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2009.
¿ Copia de los Estados Financieros (auditados o
firmados por el Gerente) de los períodos 1997 al 2009.
¿ Copia de la certificación de la personería
jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,
vigente.
¿ Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad
vigente.
¿ No hay evidencia de la que cooperativa haya
legalizado libros del Consejo de Administración, Comité de Vigilancia, Comité
de Educación y Bienestar Social y el Registro de Asociados.
¿ Nómina de asociados a la última asamblea.
Por otra
parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el
nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en
diciembre 2002, los otros dos vencieron en diciembre 2003 y los dos suplentes
vencieron en diciembre del 2003, y no existen trámites tendientes ante ese
Departamento para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos
que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98
incisos a), b) y c) de la Ley
de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa
esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a
partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al
INFOCOOP evidencia de que COOPECHAPU R.L., está cumpliendo con su objeto
social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente. (MGS-0984-512-2010).—San José, 4 de octubre del
2010.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas
Ayales, Coordinadora.—O. C Nº 32058.—Solicitud Nº
35911.—C-127500.—(IN2010101485).
El Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Macroproceso Gestión y Seguimiento,
apercibe al Gerente de la
Cooperativa de Servicios Múltiples de los Empleados del
Instituto Nacional de Seguros y de sus Empresas Afines R.L. (COOPEINS R.L.),
integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados
de la misma, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa
esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información
que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEINS R.L.,
tiene pendiente de presentar la siguiente información:
¿ Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de
los períodos 2003 al 2009.
¿ Copia de los Estados Financieros (auditados o
firmados por el Gerente) de los períodos 2006 al 2009.
¿ Copia de la certificación de la personería
jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,
vigente.
¿ Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad
vigente.
¿ No hay evidencia de la que cooperativa haya
legalizado libros del Comité de Educación y Bienestar Social y el Registro de
Asociados.
¿ Nómina de asociados a la última asamblea.
Por otra
parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, cuatro vencieron en
noviembre 2008, los otros tres vencieron en noviembre 2007 y los dos suplentes
vencieron en noviembre 2007 y no existen trámites tendientes ante ese
Departamento para regularizar su situación registral. Adicionalmente, el último
gerente nombrado por la cooperativa renunció a su puesto el 22 de agosto del
2007 y desde esa fecha en el Departamento de Organizaciones Sociales, no consta
ningún nombramiento. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo
que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo
con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la
fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP
evidencia de que COOPEINS R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su
omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente. (MGS-0995-400-2010).—San José, 6 de octubre del
2010.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas
Ayales, Coordinadora.—O.C Nº 32058.—Solicitud Nº
35911.—C-137700.—(IN2010101487).
FE DE ERRATAS
AVISOS
INVERSIONES DIEN, S. A
En La Gaceta Nº 212,
213, 214, del 2, 3, 4 de noviembre del 2010, por error involuntario se publicó
edicto a nombre de Inversiones Dien S. A., donde se indicó la reposición de
siguientes libros: Inventario y Balance Nº 2, Diario Nº 2, Mayor Nº 2. Siendo
que la reposición correcta de los libros en Inventario y Balance Nº 1, Diario
Nº 1, Mayor Nº 1. Es todo. Publíquese.—Lic. Tatiana De La Cruz Segura.—Hilda
Dien Chuen, Representante Legal.—1 vez.—(IN2010101357).