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PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8896

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN LOTE

PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

CENTRAL DE ALAJUELA Y AUTORIZACIÓN

PARA QUE ESTA LO DONE A LA

CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

ARTÍCULO 1.-

Desaféctase del uso público el inmueble matrícula Folio Real número dos-cuatro uno tres punto seis nueve cinco-cero cero cero (N.º 2-413.695-000), propiedad de la Municipalidad de Alajuela, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero seis tres (N.º 3-014-042063); es terreno destinado a facilidades comunales, lote cuarto, ubicado en el distrito 2º, San José; cantón I, Alajuela; provincia de Alajuela; linda al norte con lote destinado a calle pública, en el sector de la Avenida 10 y Eduardo Víquez Ramírez; al sur, con Municipalidad de Alajuela con el área de parque segregada; al este, con Municipalidad de Alajuela con lotes de juegos infantiles y área de parque; y al oeste, con Eduardo Víquez Ramírez, Modesto Morales Muñoz, Freddy Espinoza Rojas, Agustín Rodríguez Rodríguez y calle pública Lagunilla; mide:  tres mil trescientos  catorce  metros  con  noventa  y  nueve  decímetros  cuadrados (3314,99 m2); plano catastrado número A-cero nueve nueve uno punto siete siete tres-dos cero cero cinco (N.º A-0991.773-2005).

ARTÍCULO 2.-

Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para que done el inmueble descrito en el artículo anterior a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro siete-cero cero (N.º 4-000-042147-00).  Dicho inmueble será destinado exclusivamente para albergar las instalaciones del Equipo Básico de Asistencia Integral de Salud (Ebais) de la CCSS, destinadas a la atención de la población del barrio San José de Alajuela.

ARTÍCULO 3.-

Autorízase a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura que corresponda en virtud de la aprobación de esta Ley.  Asimismo, queda autorizada la Notaría del Estado para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

Mireya Zamora Alvarado                              Ileana Brenes Jiménez

PRIMERA SECRETARIA                        SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República.—San José, diez de noviembre del dos mil diez.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—(L8896-IN2010103182).

8890

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL ESTATUTO DE LA

CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO

INTERNACIONAL PRIVADO

ARTÍCULO ÚNICO.-

Apruébase, en cada una de sus partes, la adhesión por parte de la República de Costa Rica al Estatuto de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, adoptado en la sétima sesión celebrada en La Haya, del 9 al 31 de octubre de 1951.  El texto es el siguiente:

“CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO----

-----------------------------Séptima Sesión-----------------------------

----------------------La Haya, 9-31 octubre 1951----------------------

------ESTATUTO DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA------

-----------DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO------------

-------------------------------(texto revisado)------------------------------

Los Gobiernos de los Países enumerados a continuación: ------------

La República Federal de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido de la Gran Bretaña y de Irlanda del Norte, Suecia y Suiza; ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Considerando el carácter permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado; ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Deseando acentuar este carácter; --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Habiendo estimado conveniente a tal fin dotar a la Conferencia de un Estatuto,----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Han acordado las disposiciones siguientes: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------Artículo 1---------------------------------

La Conferencia de La Haya tiene por objeto trabajar en la unificación progresiva de las normas de Derecho Internacional Privado.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------Artículo 2 ---------------------------------

Son Miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado los Estados que hayan participado ya en una o varias Sesiones de la Conferencia y que acepten el presente Estatuto.

---------------------------------------------------------------------------------

Pueden llegar a ser Miembros cualesquiera otros Estados cuya participación presente un interés de naturaleza jurídica para los trabajos de la Conferencia.  La admisión de nuevos Miembros es decidida por los Gobiernos de los Estados participantes, a propuesta de uno o varios de ellos, por mayoría de los votos emitidos, en un plazo de seis meses, a contar desde la fecha en que se hubiera sometido dicha propuesta a los Gobiernos. ------------------------------------------------------------------------------------------------

La admisión es definitiva por el hecho de la aceptación del presente Estatuto por el Estado interesado. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------Artículo 3-------------------------------

El funcionamiento de la Conferencia queda asegurado por la Comisión de Estado neerlandesa, instituida por Decreto Real del 20 de febrero de 1897 para promover la codificación del Derecho Internacional Privado. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Esta Comisión asegura tal funcionamiento mediante una Oficina Permanente cuyas actividades serán dirigidas por aquella. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Examina todas las propuestas destinadas a ser incluidas en el orden del día de la  Conferencia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Es libre de determinar libremente el seguimiento que se haya de dar a dichas propuestas.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

La Comisión de Estado fija, previa consulta a los Miembros de la Conferencia, la fecha y el orden del día de las Sesiones. ----------------------------------------------------------------------------------------------

Se dirige al Gobierno de los Países Bajos para la convocatoria de los Miembros.

---------------------------------------------------------------------------------

Las Sesiones ordinarias de la Conferencia tendrán lugar, en principio, cada cuatro años.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En caso de necesidad, la Comisión de Estado puede, previo informe favorable de los Miembros, pedir al Gobierno de los Países Bajos que convoque la Conferencia en Sesión Extraordinaria. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------Artículo 4----------------------------------

La Oficina Permanente tiene su sede en La Haya.  Está compuesta por un Secretario General y dos Secretarios, de distintas nacionalidades, nombrados por el Gobierno de los Países Bajos, a propuesta de la Comisión de Estado. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

El Secretario General y los Secretarios deberán tener conocimientos jurídicos y una experiencia práctica apropiados. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

El número de Secretarios puede ser aumentado, previa consulta a los Miembros de la Conferencia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------Artículo 5----------------------------------

Bajo la dirección de la Comisión de Estado, la Oficina Permanente está encargada:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

a) de la preparación y organización de las Sesiones de la Conferencia de La Haya, así como de las reuniones de las Comisiones especiales; ------------------------------------------------

b) de los trabajos de la Secretaría de las Sesiones y de las reuniones anteriormente previstas;------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

c) de todas las tareas propias de la actividad de una Secretaría. -------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------Artículo 6 ------------------------------

En vista de facilitar las comunicaciones entre los Miembros de la Conferencia y la Oficina Permanente, el Gobierno de cada uno de los Miembros debe designar un órgano nacional. ------------------------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------

La Oficina Permanente puede mantener contacto con todos los órganos nacionales así designados y con las Organizaciones internacionales competentes. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------Artículo 7----------------------------------

La Conferencia y, en el intervalo de las Sesiones, la Comisión de Estado pueden crear Comisiones especiales para elaborar proyectos de Convenio o estudiar cualesquiera cuestiones de Derecho Internacional Privado comprendidas en el objeto de la Conferencia. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------Artículo 8 ---------------------------------

Los gastos de funcionamiento y de mantenimiento de la Oficina Permanente y de las Comisiones especiales son repartidos entre los Miembros de la Conferencia, con excepción de las dietas de traslado y de estadía de los Delegados a las Comisiones especiales, que corren a cargo de los Gobiernos representados. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------Artículo 9 ---------------------------------

El presupuesto de la Oficina Permanente y de las Comisiones especiales es sometido, cada año, a la aprobación de los Representantes diplomáticos de los Miembros en La Haya. ------------------------------------------------------------------------------------------

--------------------------------------------------------------------------------

Estos Representantes fijan asimismo el reparto entre los Miembros de los gastos que, en virtud de dicho presupuesto, corrieran a cargo de éstos. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Los Representantes diplomáticos se reúnen a tal fin, bajo la presidencia del Ministro de Asuntos Exteriores de los Países Bajos. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------Artículo 10 -------------------------------

Los gastos que resulten de las Sesiones Ordinarias de la Conferencia son sufragados por el Gobierno de los Países Bajos.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En caso de Sesión Extraordinaria, los gastos son repartidos entre los Miembros de la Conferencia representados en la Sesión. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En todo caso, las dietas de traslado y de estadía de los Delegados corren a cargo de sus respectivos Gobiernos. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------Artículo 11--------------------------------

Los usos de la Conferencia continúan en vigor en todo lo que no fuere contrario al presente Estatuto o al Reglamento.---------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------Artículo 12--------------------------------

Se pueden introducir modificaciones en el presente Estatuto, siempre que fueren aprobadas por los dos tercios de los Miembros.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------Artículo 13 -------------------------------

Las disposiciones del presente Estatuto se completarán por un Reglamento para asegurar su ejecución.  Este Reglamento será establecido por la Oficina Permanente y sometido a la aprobación de los Gobiernos de los Miembros ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------Artículo 14--------------------------------

El presente Estatuto se someterá a la aceptación de los Gobiernos de los Estados que hayan participado en una o varias Sesiones de la Conferencia.  Entrará en vigor cuando haya sido aceptado por la mayoría de los Estados representados en la Séptima Sesión. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

La declaración de aceptación se depositará ante el Gobierno de los Países Bajos, que dará conocimiento de ella a los Gobiernos a que se refiere el apartado primero de este Artículo. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En caso de admisión de un Estado nuevo se procederá de la misma manera con la declaración de aceptación de dicho Estado. ---------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------Artículo 15 ------------------------------

Cada Miembro podrá denunciar el presente Estatuto después de un periodo de cinco años, a contar desde la fecha de su entrada en vigor, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 14, párrafo primero. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

La denuncia deberá notificarse al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos con al menos seis meses de antelación a la terminación del año presupuestario de la Conferencia y producirá sus efectos al expirar dicho año, pero únicamente respecto del Miembro que la haya notificado.”----------------------------------------

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los once días del mes de octubre de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

Mireya Zamora Alvarado                                                                                                                                 Ileana Brenes Jiménez

PRIMERA SECRETARIA                                                                                                                                SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C Nº 10078.—Solicitud Nº 08280.—C-240550.—(L8890-IN2010101411).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36297-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, los artículos 1º, 9°, 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo No. 35821-H de 4 de marzo de 2010.

Considerando:

1º—Que la Autoridad Presupuestaria (AP) de conformidad con los artículos 1°, 9°, 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, está facultada para formular las directrices de política presupuestaria para las entidades públicas, ministerios y demás órganos, según corresponda, cubiertos por su ámbito.

2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H, publicado en La Gaceta Nº 55 de 19 de marzo de 2010, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos según corresponda, cubiertos por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2011.

3º—Que según la metodología vigente, establecida en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo citado en el considerando anterior, para obtener el gasto presupuestario máximo del año 2011, se incrementa en un 5% el gasto presupuestario del 2010, una vez rebajados los gastos no recurrentes de las ampliaciones a dicho egreso. Los montos resultantes de esta operación, serán comunicados por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) a más tardar el 30 de abril de 2010.

4º—Que las entidades argumentan que el gasto presupuestario máximo establecido con dicha metodología, no siempre les permite incorporar nuevos gastos que surgen durante el periodo presupuestario vigente, por lo que con frecuencia solicitan ampliaciones a este.

5°—Que las entidades disponen de recursos para la operatividad de su gestión, que deben presupuestarse en cumplimiento del proceso de transparencia y de la técnica presupuestaria, específicamente en cuanto al principio de universalidad, contemplado en el artículo 5° de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131.

6º—Que por lo anterior, y en procura de agilizar la gestión institucional, se requiere reformar el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 35821-H citado, incorporando en este la nueva metodología para modificar el gasto presupuestario máximo del año 2011, simplificando el trámite que  demanda la atención de las solicitudes de ampliación del gasto presupuestario máximo, de modo que estas puedan incorporar los gastos del periodo, cumpliendo así con los objetivos y metas institucionales.

7°—Que para alcanzar los objetivos mencionados en el considerando anterior, la nueva metodología para modificar el gasto presupuestario máximo, debe considerar los gastos necesarios para la gestión institucional, que sean sustantivos o recurrentes, cuyo financiamiento provenga de cambios en la legislación, transferencias de Gobierno o de otras entidades, redistribución institucional de recursos al disminuir rubros excluidos del límite del año 2011, ingresos adicionales por venta de bienes y servicios, y recursos temporales como donaciones, préstamos, convenios, entre otras fuentes de financiamiento temporales.

8º—Que la Autoridad Presupuestaria formuló la presente reforma del artículo 1º del Decreto citado y conoció la nueva metodología para modificar el gasto presupuestario máximo del 2011, mediante el acuerdo Nº 9019, tomado en la sesión ordinaria Nº 12-2010, celebrada el 25 de octubre de 2010.

9º—Que de conformidad con el inciso a) del artículo 21 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131, el accionar de la Autoridad Presupuestaria está limitado al diseño y formulación de las Directrices Generales de Política Presupuestaria, por lo que se hace necesario someter la presente reforma a conocimiento del Consejo de Gobierno, para la posterior aprobación de la Presidenta de la República.

10.—Que el Consejo de Gobierno, con el objetivo de agilizar la prestación del servicio público, la eficiencia en la gestión institucional y la simplificación de trámites, conoció la presente reforma de las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2011, en el artículo 3 de la sesión número 28, celebrada el 02 de noviembre de dos mil diez. Por tanto;

DECRETAN:

Artículo 1º—Modifíquese  el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 35821-H, relativo a las Directrices Generales de Política Presupuestaria del 2011, publicado en La Gaceta Nº 55 de 19 de marzo de 2010, a efecto que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 1º—El gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, para el año 2011 podrá incrementarse hasta un máximo de 5% con respecto al gasto presupuestario máximo autorizado para el 2010, según el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 35111-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009, del cual se deducirán los gastos no recurrentes de las ampliaciones realizadas al 30 de abril del 2010. Además, podrán sumarse aquellos gastos necesarios para la gestión institucional, que sean sustantivos o recurrentes, contenidos en las solicitudes presentadas por las entidades, cuyo financiamiento provenga de:

a)  Cambios en la legislación.

b)  Ingresos adicionales por venta de bienes y servicios.

c)  Transferencias de Gobierno o de otras entidades.

d)  Redistribución institucional de recursos al disminuir rubros excluidos del límite del año 2011.

e)  Recursos temporales como donaciones, préstamos, convenios, entre otras fuentes de financiamiento temporales.

La Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria ajustará el gasto presupuestario máximo del 2011 conforme la presente metodología, pudiendo sumar al límite resultante, los montos de gasto necesarios para la gestión institucional, que sean sustantivos o recurrentes, contenidos en las solicitudes de modificación que presenten las entidades públicas y que cumplan con las condiciones citadas. Los montos resultantes serán comunicados mediante oficio por dicha Secretaría.

Los gastos que presenten las siguientes condiciones no se sumarán al gasto presupuestario máximo, según esta metodología, sino que serán tramitados como ampliación de ese gasto, por el Poder Ejecutivo:

a)  Los gastos de capital.

b)  Los gastos que se financien con superávit.

c)  Los gastos derivados de nuevas plazas.

d) Incrementos extraordinarios en sueldos y salarios.

e)  Gastos que se financien con la venta de activos.

f)  Egresos por contratación de una consultoría para realizar un estudio integral y cambiar el manual de clases institucionales.

g) Cualquier otro gasto que la Secretaría Técnica determine como no sustantivo o no recurrente.

Toda solicitud de modificación del gasto presupuestario máximo que presenten las instituciones, deberá ajustarse a los requerimientos que la Secretaría Técnica les comunicará mediante oficio circular.

La Secretaría Técnica comunicará mediante oficio, el resultado del estudio realizado una vez analizada la información remitida por la institución. Si mediante oficio la entidad externa disconformidad de lo resuelto, la STAP efectuará el análisis e informe respectivo para conocimiento de la Autoridad Presupuestaria, quien dictaminará lo correspondiente.

Para las entidades públicas y los órganos que ingresen al ámbito de la AP y que por primera vez formulen sus presupuestos, el gasto presupuestario máximo se definirá una vez que se cuente con el presupuesto total del siguiente ejercicio económico.

Para aquellas entidades públicas y órganos que ingresen al ámbito de la AP y que desde años anteriores hayan iniciado sus actividades, el gasto presupuestario máximo se definirá tomando en cuenta el presupuesto definitivo del ejercicio económico del año anterior.

Las entidades públicas, ministerios y demás órganos darán prioridad al financiamiento para atender las acciones estratégicas consideradas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND).

En caso de que el gasto presupuestario máximo establecido, no permita a alguna entidad pública o a un órgano financiar en su totalidad las acciones estratégicas iniciadas en el 2008 o en años anteriores, podrán sobrepasar el porcentaje señalado en el párrafo primero de este artículo, para dar contenido presupuestario a dichas acciones, siempre y cuando cuente con recursos propios. Para ello, presentarán la solicitud y su respectiva justificación a la AP, previo a su ejecución.

En el caso de los ministerios, el Ministerio de Hacienda, podrá asignar recursos adicionales a dicho porcentaje, considerando las prioridades establecidas en el PND y las posibilidades fiscales. Lo anterior será comunicado por el Ministerio de Hacienda a más tardar el 15 de abril del 2010.”

Artículo 2º.— Para la formulación de los presupuestos rige a partir de su publicación y para la ejecución de estos a partir del 1º de enero de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, tres de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 8779.—Solicitud Nº 05473.—C-127500.—(D36297-IN2010102934).

ACUERDOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MTSS-073-2010

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en la cual transcribe el Acuerdo de Junta Directiva de la Sesión celebrada el 04 de octubre de 2010, mediante la cual se nombra al señor Álvaro González Alfaro para que asista a la XVII Conferencia Regional y a la IX Asamblea Regional de ACI-Américas, a realizarse los días 21 al 27 de noviembre de 2010, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que la Conferencia Regional antes citada tiene como objetivo principal sensibilizar a los y las cooperativistas de la región sobre la importancia de la preservación del ambiente y posesionar el compromiso del movimiento cooperativo en materia ambiental.

3º—Que la participación del señor Álvaro Gonzáles Alfaro, responde a las funciones propias de Director Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Álvaro González Alfaro, cédula: 2-283-516, Director Nacional de Empleo, para que participe en la XVII Conferencia Regional y a la IX Asamblea Regional de ACI-Américas, a realizarse los días 21 al 27 de noviembre de 2010, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina.

Artículo 2º—Los gastos del señor González Alfaro, Director Nacional de Empleo, por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo, serán cubiertos por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor Álvaro González Alfaro, Director Nacional de Empleo, para que participe en la XVII Conferencia Regional y a la IX Asamblea Regional de ACI-Américas, a realizarse los días 21 al 27 de noviembre de 2010, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 de noviembre de 2010 y hasta el 27 de noviembre de 2010.

Dado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a los diez días del mes de noviembre de 2010.

Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.C. Nº 9988.—Solicitud Nº 38716.—C-44200.—(IN2010100485).

Nº MTSS-075-2010

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Fundación para la Paz y la Democracia (FUNPADEM) mediante el Proyecto Cumple y Gana, auspiciado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (USDOL), para que participen tres representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el Seminario Regional titulado: Comunicación y Focalización Estratégica de la Inspección, el cual se realizará los días 23 al 26 de noviembre de 2010, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene como objetivo principal el intercambio de experiencias sobre el estado actual y los retos de la comunicación y focalización estratégica de la inspección de trabajo a nivel regional.

3º—Que la participación de la funcionaria María Gabriela Romero Valverde, cédula 1-0781-0977, en este evento, responde a las funciones de Oficial Mayor y Directora General Administrativa dentro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la funcionaria María Gabriela Romero Valverde, cédula 1-0781-0977, para que participe en el Seminario Regional titulado: Comunicación y Focalización Estratégica de la Inspección, el cual se realizará los días 23 al 26 de noviembre de 2010, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria María Gabriela Romero Valverde por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, serán asumidos por la Fundación para la Paz y la Democracia (FUNPADEM), a través del Proyecto Cumple y Gana.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza a la funcionaria María Gabriela Romero Valverde, cédula 1-0781-0977, para que participe en el Seminario Regional titulado: Comunicación y Focalización Estratégica de la Inspección, el cual se realizará los días 23 al 26 de noviembre de 2010, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 de noviembre al 27 de noviembre del 2010.

Dado en el Despacho de la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, a los once días del mes de noviembre del 2010.

Sandra Piszk, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.C. Nº 9988.—Solicitud Nº 38717.—C-44200.—(IN2010100486).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 252-2010

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 5 al 8 de mayo del 2010, se realizará en Guatemala, reuniones de Coordinación Centroamericana y reuniones con autoridades Europeas en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, en dichas actividades resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-847-321, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Solución de Controversias en las reuniones de Coordinación Centroamericana y en reuniones con autoridades Europeas en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 6 al 8 mayo del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $343,20 (trescientos cuarenta y tres con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las Subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la Subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 6 al 8 de mayo del 2010, la señora Marcela Chavarría Pozuelo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 6 al 8 de mayo del 2010.

San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil diez.

Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23372.—C-39100.—(IN2010101488).

Nº 255-2010

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del 26 de noviembre del 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos primero, tercero y cuarto del acuerdo de viaje Nº 198-2010, de fecha 9 de abril del 2010, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana Varela Vargas, cédula Nº 1-971-832, Negociadora Comercial de la O.M.C. en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio, con rango de Ministra Consejera, para que viaje de Ginebra, Suiza a Bruselas, Bélgica, para participar en la IX Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 19 al 27 de abril del 2010. La señora Varela Vargas viaja a partir del 16 de abril del 2010, por vía terrestre, debido a una erupción volcánica en Islandia, lo cual causó que la mayoría de los aeropuertos en Europa cerraran por razones de seguridad, cancelando numerosos vuelos programados. Retorna a Ginebra, Suiza hasta el 28 de abril del 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino.

Artículo 3º—Durante el período que va del 16 al 28 de abril del 2010, la señora Tatiana Varela Vargas, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 28 de abril del 2010.”

Artículo 2º—Rige a partir del 16 al 28 de abril del 2010.

San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil diez.

Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23372.—C-29750.—(IN2010101446).

Nº 258-2010

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del de noviembre del 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 11 al 12 de mayo del 2010, se llevará a cabo en Santo Domingo, República Dominicana, la audiencia pública sobre la imposición de una medida de salvaguardia provisional y definitiva para sacos de polipropileno y tejido tubular por parte del Gobierno de República Dominicana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Alejandra Porras González, en la audiencia resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Porras González, cédula de identidad Nº 1-869-525, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la audiencia pública sobre la imposición de una medida de salvaguardia provisional y definitiva para sacos de polipropileno y tejido tubular por parte del Gobierno de República Dominicana, a efectuarse en Santo Domingo, República Dominicana, del 11 al 12 de mayo del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Alejandra Porras González, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $170,64 (ciento setenta con 64/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las Subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la Subpartida 10503 del mismo programa. Se les autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Panamá, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 11 al 12 de mayo del 2010, la señora Alejandra Porras González, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 12 de mayo del 2010.

San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil diez.

Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23372.—C-42500.—(IN2010101442).

Nº 342-2010

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 28 de junio al 2 de julio del 2010, se realizará en Ginebra, Suiza, el Seminario sobre Servicios de Seguros y el Cluster de Servicios, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Natalia Porras Zamora, en el Seminario resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1191-0444, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Seminario sobre Servicios de Seguros y el Cluster de Servicios, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), a realizarse del 28 de junio al 2 de julio del 2010, en Ginebra, Suiza. La señora Porras Zamora viaja a partir del 26 de junio, por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino. Retorna a Costa Rica hasta el 4 de julio del 2010. Los días 3 y 4 de julio corresponden a fin de semana y todos los gastos en que incurra serán cubiertos en forma directa por la funcionaria y únicamente se le reconocerán los gastos relativos a otros, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte al Exterior para Funcionarios Públicos.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Natalia Porras Zamora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.716,00 (un mil setecientos dieciséis con 00/100 dólares), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 de junio al 4 de julio del 2010, la señora Natalia Porras Zamora, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 26 de junio al 4 de julio del 2010.

San José, a los quince días del mes de junio del dos mil diez.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23372.—C-46750.—(IN2010101491).

Nº 343-2010

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 28 de junio al 2 de julio del 2010, se realizará en Ginebra, Suiza, la Reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Federico Arias López, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias López, portador de la cédula de identidad Nº 1-855-658, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), a realizarse del 28 de junio al 2 de julio del 2010, en Ginebra, Suiza. El señor Arias López viaja a partir del 26 de junio y retorna a Costa Rica hasta el 3 de julio del 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.716,00 (un mil setecientos dieciséis con 00/100 dólares), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 de junio al 3 de julio del 2010, el señor Federico Arias López, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 26 de junio al 3 de julio del 2010.

San José, a los quince días del mes de junio del dos mil diez.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23372.—C-46750.—(IN2010101490).

Nº 346-2010

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 23 al 24 de junio del 2010, se realizará en Washington, Estados Unidos de América, la reunión de coordinadores del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Federico Valerio De Ford, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Federico Valerio De Ford, cédula Nº 1-745-747, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de coordinadores del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana, a efectuarse en Washington, Estados Unidos de América del 23 al 24 de junio del 2010. El señor Valerio De Ford viaja a partir del 22 de junio y retorna a Costa Rica hasta el 25 de junio del 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Federico Valerio De Ford, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $840,84 (ochocientos cuarenta con 84/100 dólares), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso será financiado por COMEX, con recursos de la Subpartida 10503 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 22 al 25 de junio del 2010, el señor Federico Valerio De Ford, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 25 de junio del 2010.

San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil diez.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23372.—C-46750.—(IN2010101489).

Nº 556-2010

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del 2009, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 7 al 9 de noviembre del 2010, se realizará en Río de Janeiro, Brasil el XV Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que para el Ministerio de Comercio Exterior, resulta importante la participación del señor Víctor Raúl Picón Panduro en el Congreso, por cuanto en él se tratarán temas que atañen a las competencias de la Auditoría Interna de la Institución. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Víctor Raúl Picón Panduro, cédula Nº 8-067-033, Auditor Interno del Ministerio de Comercio Exterior, para que viaje a Río de Janeiro, Brasil, para participar en el XV Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna, a efectuarse del 7 al 9 de noviembre del 2010. El señor Picón Panduro viaja a partir del 6 de noviembre del 2010, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino. Retorna a Costa Rica hasta el 14 de noviembre del 2010. Los días 11, 12, 13 y 14 de noviembre del 2010, corresponden a viaje personal y todos los gastos en que incurra en las fechas indicadas, serán asumidos en forma directa por el funcionario y se aplicará al período de vacaciones respectivo. El 13 y 14 de noviembre del 2010, corresponden a fin de semana. Únicamente se le reconocerá el 10 de noviembre del 2010, lo que corresponda, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte al Exterior para Funcionarios Públicos.

Artículo 2º—Los gastos del señor Víctor Raúl Picón Panduro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.055,60 (un mil cincuenta y cinco con 60/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de la Subpartida 10501, 10503 y 10504, del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la Subpartida 10503 del mismo programa. Los gastos de cuota de inscripción al seminario a saber $1.450,00 (un mil cuatrocientos cincuenta con 00/100 dólares brasileños) serán cubiertos con recursos de la Subpartida 10701, del Programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Lima, Perú, por conexión.

Artículo 3º—Durante el período que va del 6 al 14 de noviembre del 2010, el señor Víctor Raúl Picón Panduro, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 6 al 14 de noviembre del 2010.

San José, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil diez.

Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23372.—C-42500.—(IN2010101444).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 032-2010-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley Nº 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, y 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el señor Johnny Gerardo Pan Sanabria, es funcionario de la Dirección de Tecnologías de la Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología que tiene bajo su responsabilidad el soporte técnico del Programa CSIRT (Computer Security Incident Response Team).

2º—Que se ha recibido formal invitación por parte del Registro de Direcciones de Internet para América Latina y el Caribe (LANIC), con el apoyo del Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo y de la Cámara Colombiana de Informática y Telecomunicaciones, para la participación de un funcionario del MICIT en el Taller Regional de Entrenamiento para Técnicos en Seguridad Informática, que se realizará del 23 al 26 de noviembre en Bogotá, Colombia.

3º—Que se considera de gran importancia para el Ministerio de Ciencia y Tecnología la participación en dicha capacitación, de forma que la institución se consolide como líder en los procesos relacionados con la seguridad informática en el país, para lo cual se requiere la capacitación sobre la creación y gestión de los CSIRT, así como el conocimiento actualizado sobre amenazas; y los procesos y las técnicas más adecuadas para la protección y seguridad de la información. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Johnny Gerardo Pan Sanabria, cédula de identidad Nº 1-1166-0513, en su calidad de encargado de soporte técnico del CSIRT, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para que asista al Taller Regional de Entrenamiento para Técnicos en Seguridad Informática, en Bogotá, Colombia.

Artículo 2º—En relación con los gastos en que se incurrirá, los gastos de boleto aéreo San José-Bogotá-San José, serán cubiertos por el MICIT, con cargo a la Subpartida 10503 del Programa Presupuestario 89300. El costo del hospedaje, alimentación, transporte local, viáticos, impuestos, tributos o cánones que el funcionario deba pagar por la utilización de terminales aéreas serán cubiertos por el MICIT con cargo a la Subpartida 10504 de ese mismo programa. El costo de la inscripción del evento así mismo, se cubrirá por medio de la Subpartida 10701 del Programa 89300. Se adelantará la suma de mil doscientos trece dólares americanos con cero céntimos ($1.213,00) por concepto de viáticos en el exterior, sujetos a liquidación.

Artículo 3º—Autorizar al señor Johnny Gerardo Pan Sanabria, cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y seis-quinientos trece, en su calidad de soporte técnico del Programa CSIRT del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para que viaje a Ciudad de Bogotá-Colombia, del 22 de noviembre al 27 de noviembre del 2010.

Artículo 4º—Que durante los días del 22 al 27 de noviembre del 2010, que se autoriza la participación de Johnny Gerardo Pan Sanabria, el funcionario devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del día veintidós de noviembre del dos mil diez hasta su regreso el día veintisiete de noviembre del dos mil diez.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día quince de noviembre del dos mil diez.

Publíquese.—Clotilde Fonseca Quesada, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C. Nº 10061.—Solicitud Nº 33035.—C-58650.—(IN2010100472).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000883.—San José, a las 15:35 horas del día 22 del mes de noviembre del 2010.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2010-1150 de 02 de noviembre del 2010, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y Sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 453732-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura lote 2, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, con una medida de 12 093,32 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Juan Solís Cabezas; al sur, con Guillermo Cerdas Cerdas; al este, con lote 3, y al oeste, con lote 1 y servidumbre agrícola.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 965,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de agricultura lote 2. Ubicación: distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1406968-2010. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.582 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1406968-2010, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 965,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 453732-000.

b)  Naturaleza: terreno de agricultura lote 2.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos lo indicado en el plano catastrado Nº A-1406968-2010.

d)  Propiedad: Carmen María Arce Álvarez, cédula Nº 2-442-283.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 965,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 453732-000, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela y propiedad de Carmen María Arce Álvarez, cédula Nº 2-442-283, con un área total de 965,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1406968-2010, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese  y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 185-010.—Solicitud Nº 30358.—C-83300.—(IN2010103714).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Villa de Plata, Limón. Por medio de su representante: María de los Ángeles Varela Rodríguez, cédula 700540961, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:43 horas del día 23 de noviembre del 2010.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—Nº RP2010209695.—(IN2010100764).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento del Edificio Multiuso Linda Vista de Ipís, Goicoechea, San José. Por medio de su representante: Alfonso Aguilar Cambronero, cédula 301620334 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 23 de noviembre del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010209772.—(IN2010101187).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DIA-R-E-347/2010.—El señor, Eduardo Dada Hutt, cédula o pasaporte 8-077-594, en calidad de Representante legal de la compañía, Orgánicos Ecogreen, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, Costa Rica. Solicita la inscripción del equipo: atomizador manual de espalda de 16 LTS. Marca: JIA-BAO, modelo: JB-16B-2. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2010100135).

DIA-R-E-348/2010.—El señor, Eduardo Dada Hutt, cédula o pasaporte 8-077-594, en calidad de Representante legal de la compañía, Orgánicos Ecogreen, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, Costa Rica. Solicita la inscripción del equipo: atomizador manual de 1.5 Lts. Marca: JIA-BAO, modelo: 1.5 Lts. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2010100136).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 130, Asiento 03, Título N° 743, emitido por el Colegio Nocturno de San Carlos, en el año dos mil tres, a nombre de Donzon Rodríguez Erick Daniel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de noviembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar.—(IN2010100945).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 271, título N° 3511, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil siete, a nombre de Zúñiga Marín Melanie Krist. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN20100101035).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada acordada en asamblea celebrada Cooperativa de Servicios Múltiples Agropecuarios y Eco Turísticos de San José de la Montaña de San Carlos R. L., Siglas COOPEH2O R. L., acordada en asamblea celebrada el 8 de agosto del 2010. Resolución 1348-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidente:                       José Antonio Miranda Aguilar

Vicepresidente:               José Orlando Miranda Araya

Secretaria:                        Marianela Miranda Araya

Vocal 1                             Dignora Araya Paniagua

Vocal 2                             María Gabriela Miranda Araya

Suplente 1                        Melissa Segura Valerio

Suplente 2                        Kendal Araya Bolaños

Gerente                             Anny Francela Segura Valerio

3 de noviembre del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010099578).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto social la organización social denominada: Sindicato Josefino Municipal Independiente de la Municipalidad de San José, siglas S.J.M.I. Expediente M-29 acordada en asamblea celebrada el 24 de setiembre de 2010. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 16 de noviembre del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010101441).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Edgar Zurcher Gurdian, cédula 1-532-390, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE ANILLO FUSIONADOS Y USO DE LOS MISMOS.

 

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La presente invención proporciona un activador de glucocinasa útil como un agente farmacéutico tal como un agente para la profilaxis o tratamiento de diabetes, obesidad y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 417/14, cuyos inventores son Yasuma, Tsuneo, Takakura, Nobuyuki. La solicitud correspondiente lleva el número 11730, y fue presentada a las 08:08:15 del 14 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010208530.—(IN2010098929).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Transgene S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada VECTORES DE VIRUS ONCOLITICOS DE VIRUELA. La presente invención se relaciona con un virus de la virus de la viruela que comprende un gen defectuoso F2L, con composiciones que comprenden tal virus de la viruela y con métodos y uso de tales composiciones y virus de viruela para propósitos terapéuticos y más particularmente para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C12N 15/86, cuyos inventores son Erbs, Philippe, Foloppe, Johann. La solicitud correspondiente lleva el número 11520, y fue presentada a las 13:09:00 del 18 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre de 2010.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010208531.—(IN2010098930).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Serigraph Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada ARTÍCULO IMPRESO PARA DESPLEGAR IMÁGENES QUE TIENEN DEFINICIÓN Y PROFUNDIDAD MEJORADA.

 

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Se describen artículos y métodos para fabricar artículos impresos típicamente incluyen: (a) un sustrato que tiene una superficie superior y una superficie inferior; (b) una capa de imagen gráfica que comprende una pluralidad de imágenes impresas por lo menos en una superficie del contrato; y (c) una pluralidad de lentes poligonales impresas o formadas por lo menos en una superficie del sustrato sobre la capa de imagen gráfica, donde las lentes poligonales son lentes convexas, de amplificación, claras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es G02B 27/10, cuyos inventores son Scarbrough, Joel, Scott. La solicitud correspondiente lleva el número 11619, y fue presentada a las 13:50:00 del 5 de agosto de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010208532.—(IN2010098931).

La señora María Del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO HETEROCÍCLICO. Se describe un agente para la prevención y tratamiento de diabetes, el cual tiene excelentes efectos medicinales, específicamente se describe un compuesto representado por la fórmula (I) o (IA) o una de sus sales. (En las fórmulas, los símbolos se definen como en la descripción). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 209/14, cuyos inventores son: Banno, Yoshihiro, Hara, Ryoma, Tokunoh, Ryosuke. La solicitud correspondiente lleva el número 11688, y fue presentada a las 13:45:00 del 23 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010208534.—(IN2010098932).

El señor Álvaro E. Dengo Solera, cédula 1-544-035, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el modelo industrial denominado UNA MOTOCICLETA.

 

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Se reivindica el diseño para un nuevo modelo industrial de una motocicleta tal y como se muestra en los dibujos adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 12/11, cuyos inventores son Hajime Kashima, Yoshiyuki Ishiguri. La solicitud correspondiente lleva el número 11753, y fue presentada a las 10:36:27 del 25 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010209157.—(IN2010099827).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada MOLÉCULA DE UNIÓN AL ANTÍGENO CAPAZ DE UNIRSE REPETIDAMENTE A DOS O MÁS MOLÉCULAS DE ANTÍGENO. Los anticuerpos con una actividad de unión al antígeno más débil al pH endosómico temprano que al pH del plasma tienen la capacidad de unirse a múltiples moléculas de antígeno para una sola molécula de anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Igawa, Tomoyuki, Ishii, Shinya, Maeda, Atsuhiko, Nakai, Takashi. La solicitud correspondiente lleva el número 11783, y fue presentada a las 14:07:15 del 8 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 11 de noviembre de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010100081).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada USO DE VARIANTES DE IGF-I PEGiladas PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS NEUROMUSCULARES. La presente invención se refiere el uso farmacéutico de variantes del IGF-I modificado con polietilenglicol (= PEGilado) para el tratamiento, prevención y/o demora de la progresión de transtornos neuromusculares, en particular de la esclerosis lateral amiotrófica (ELA). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 47/48, cuyos inventores son Holtmann, Bettina, Metzger, Friedrich, Sendtner, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 11692, y fue presentada a las 13:57:00 del 27 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 11 de noviembre de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010100082).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada USO DE DRONEDARONA O UNA SAL ACEPTABLE FARMACÉUTICAMENTE DE ÉSTA, PARA LA PREPARACIÓN DE UN MEDICAMENTO PARA REGULAR EL NIVEL DE POTASIO EN LA SANGRE. La presente invención se refiere al uso de dronedarona o una sal de ésta aceptable farmacéuticamente, para la preparación de un medicamento para usarse en la regulación del nivel de potasio en la sangre. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/343, cuyos inventores son Radzik, Davide, Van Eickels, Martin, Gaudin, Christophe, Hamdani, Nacéra. La solicitud correspondiente lleva el número 11734, y fue presentada a las 13:37:15 del 14 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 5 de noviembre de 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010100083).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CONTROL DE VEGETACIÓN ACUÁTICA SUMERGIDA.

 

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Un método para controlar hierbas acuáticas, que comprende aplicar una cantidad efectiva herbicida de una formulación sólida de por lo menos un compuesto de la fórmula (I) donde X es halógeno y R es halógeno o C1-C6 alquilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/42, cuyos inventores son Horton, Christopher, Todd, Vollmer, Joseph, G., Crosby, James. La solicitud correspondiente lleva el número 11754, y fue presentada a las 14:22:00 del 25 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 4 de noviembre de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010100084).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVO PROCESO PARA LA SÍNTESIS DE IVABRADINA Y SALES DE ADICIÓN RESULTANTES CON UN ÁCIDO FARMACÉUTICAMENTE ACEPTABLE (SOLICITUD DIVISONAL).

 

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Proceso para la síntesis de Ivabradina y sales de adición resultantes con un ácido farmacéuticamente aceptable. Proceso para la síntesis de ivabradina de fórmula (Ia). Sales de adición resultantes con un ácido farmacéuticamente aceptable, e hidratos resultantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 9/20, cuyo(s) inventores son Jean-Michel Lerestif, Daniel Brigot, Jean-Claude Souvie, Stéphane Horvath, Marie-Noëlle Auguste, Gérard Damien. La solicitud correspondiente lleva el número 11780, y fue presentada a las 14:15:00 del 05 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 9 de noviembre de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010100086).

La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, casada dos veces, apoderada especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE FTALAZINONA.

 

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Un compuesto de la fórmula (I), donde A y B juntos representan un anillo aromático fusionado opcionalmente sustituido; X e Y se seleccionan entre CH y CH, CF y CH, CH y CF y N y CH respectivamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/10, cuyos inventores son Menear, Keith AlLan, Javaid, Muhammad, Hashim, Gómez, Sylvie, Hummersone, Marc, Geoffrey, Lence, Carlos, Fernández, Martin, Niall, Morrison, Barr, Rudge, David, Alan, Roberts, Craig, Anthony, Blades, Kevin. La solicitud correspondiente lleva el número 11571, y fue presentada a las 13:04:00 del 19 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de agosto del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010209433.—(IN2010100220).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sicpa Holding S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN UTILIZANDO MARCAJE A BASE DE MATERIAL DE CRISTAL LÍQUIDO. La presente invención se refiere a un mareaje a base de material de cristal líquido polimérico que presenta unas determinadas características ópticas que permiten su autenticación y su lectura mediante una máquina, así como su autenticación a simple vista, por parte del ojo humano. El mareaje se aplica sobre un artículo, mercancía u objeto mediante un proceso de impresión de información variable. El marcaje está en forma de “indicador” que representa un código único, lo que permite que el ojo humano lo pueda autentificar fácilmente, a simple vista. Además, el marcaje también permite el rastreo y localización seguros de dicho artículo, mercancía u objeto marcado a lo largo de todo su ciclo de vida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es B42D 15/00, cuyos inventores son Marguerettaz, Xavier, Gremaud, Frederic, Commereuc, Aurelien, Aboutanos, Vickie, Tiller, Thomas, Rozumek, Olivier. La solicitud correspondiente lleva el número 11710, y fue presentada a las 11:50:00 del 1º de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010101070).

COMERCIO EXTERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en el artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 30 de octubre de 1996; en el artículo 6 inciso h) del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo  Nº 28471-COMEX de 14 de febrero del 2000; en el Decreto Nº 27931-COMEX del 15 de enero de 1999; en las disposiciones del Reglamento sobre Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, Decreto Ejecutivo 30900-COMEX- MAG de 20 de diciembre de 2002 y sus reformas y en el  Reglamento para la Administración de los Contingentes Arancelarios de Importación Contemplados en el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, Apéndice I al Anexo 3.04 del Protocolo Bilateral entre la República de Costa Rica y la República de Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, Decreto Ejecutivo 34860-COMEX de 24 de octubre de 2008, procede a comunicar a los interesados lo siguiente:

CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE ASIGNACIÓN DE CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN PARA EL AÑO 2011 AL AMPARO DE LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS ANTE LA OMC Y LOS TRATADOS

DE LIBRE COMERCIO CON CANADÁ Y PANAMÁ

1. Contingentes de importación disponibles para el año 2011:

País de origen

Fracción arancelaria

Descripción del producto

Volumen disponible

Año 2011

 

Observaciones

Canadá

0203

 

 

0206.30.90

 

 

 

0206.49.90

Carne de animales de la especie porcina, fresca o refrigerada o congelada

 

Despojos comestibles de animales de la especie porcina, frescos o refrigerados: Otros

 

Despojos comestibles de animales de la especie porcina, congelados: Otros

814,38 TM

 

Canadá

04011000

 

 

 

 

04021000

Leche y nata, sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% del peso

 

Leche y nata concentradas, o con adición de azúcar u otro edulcorante (en polvo) con un contenido de materias grasas inferior o igual a 1,5% en peso

 

Este contingente se otorga en el marco de los acuerdos adquiridos en la OMC. No obstante, Costa Rica otorga acceso preferencial dentro del mismo a las mercancías originarias de Canadá

Canadá

0409.00.00

Miel Natural

60 TM

 

Canadá

1101.00.00

 

1103.11.00

Harina de Trigo o de morcajo

 

- - De trigo

15.513,3 TM

 

Canadá

1208.10.00

 

1208.90.00

 

2304

 

 

2306.41

 

2306.49

- De habas (frijoles, porotos) de soya

 

- Las demás

 

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de aceite de soya

 

- - Con bajo contenido de ácido erúcico

 

- - Los demás

7.756,6TM

 

Canadá

1507

 

1512.11.00; 1512.19.00

 

1514

 

1515.21.00;

1515.29.00

 

1516.20.90

 

1517.90

Aceite de soya

 

Aceite de girasol

 

 

Aceites de nabo (o nabina), colza o mostaza

 

Aceite de maíz

 

 

Otros

 

Las demás

1.861,6 TM

 

OMC

0207.13.92

0207.13.93

0207.13.94

0207.13.99

0207.14.92

0207.14.93

0207.14.94

0207.14.99

0207.26.90

0207.35.90

Los demás trozos o despojos de aves

1.284,1 TM

 

OMC

0401

Leche y nata sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante

405 TM

 

OMC

0402.10.00

 

 

0402.21.11

0402.21.12

 

0402.21.21-0402.21.22

 

0402.29.00

 

0402.91.20

 

0402.91.90

Leche y nata concentradas, o adición de azúcar u otro edulcorante (en polvo)

 

Leche semidescremada

 

 

Leche íntegra

 

 

Las demás

 

Crema de leche

 

Otras

344,2 TM

 

OMC

0403

Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas fermentadas o acidificadas incluso concentradas, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas o cacao

50 TM

 

OMC

0405

Mantequilla y demás materias grasas de la leche, pastas lácteas para untar

45 TM

 

OMC

0406.10.00 0406.30.00

Queso fresco incluido el del lactosuero y el requesón; queso fundido, excepto el rayado o en polvo

375 TM

 

OMC

1601.00.20

 

 

1602.10.20

 

 

1602.32.10

1602.32.90

Embutidos y productos similares de aves de la partida 0105

 

Preparaciones y conservas homogeneizadas de carnes y despojos de la partida 0105

 

Las demás preparaciones y conservas de gallo o gallina

150 TM

 

OMC

2105.00.00

Helados, incluso con cacao

725 TM

 

Panamá

0203.11.00

0203.12.00 0203.19.00

0203.21.00 0203.22.00 0203.29.00 0210.11.00

0210.19.00

Carne de porcino

190 TM

El arancel preferencial dentro de este contingente será 0%

Panamá

0203.11.00

0203.12.00 0203.19.00

0203.21.00 0203.22.00 0203.29.00 0210.11.00

0210.19.00

Carne de porcino

130 TM

El arancel preferencial dentro de contingente será de un 15%

Panamá

0401.10.00

0401.20.00

Leche Fluida Pasteurizada Refrigerada

603.617 litros

 

Panamá

0401.10.00

0401.20.00

Leche Fluida Ultrapasteurizada de Larga Vida (en envases asépticos)

603.617 litros

 

Panamá

0402.10.00

Leche en Polvo Descremada

375 TM

Hasta un 25% del volumen de este contingente podrá ser importado en envases de contenido inferior a 25 Kilogramos y acondicionada para la venta al por menor

Panamá

0402.21.22

Leche en Polvo Entera a Granel (no para reempaque)

138 TM

 

Panamá

1511.10.00

Aceite de palma en bruto

450 TM

 

Panamá

1511.90.10 1511.90.90

Aceite de palma refinado

200 TM

 

Panamá

1602.32.10; 1602.32.90

Preparaciones y Conservas de Carne o Despojos, de Gallo o Gallina

85 TM

 

Panamá

2103.20.00

Otras salsas de tomate

1040 TM

Sujeto al cumplimiento de la regla de origen dentro de contingente establecido en el Anexo 4.03 (Reglas de Origen Específicas Sección C – Reglas de origen bilaterales Costa Rica – Panamá)

 

3- El formulario correspondiente  puede ser accesado en el sitio oficial de COMEX: www.comex.go.cr.

4. El plazo para la recepción de solicitudes estará abierto por quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presente publicación.

5. Toda información suministrada por los solicitantes estará sujeta a verificación por parte de COMEX, quien podrá descalificar cualquier solicitud que contenga errores u omisiones graves.

6. Para mayor información sobre el tema, puede comunicarse con Leonor Obando al teléfono 2299-4924 o al correo electrónico leonor.obando@comex.go.cr

San José, 6 de diciembre del 2010.—Federico Valerio De Ford, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23384.—C-316000.—(IN2010103681).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 14340A.—Marco Mora Fernández, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Marco Mora Fernández, en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 378.500/493.000 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010099710).

Expediente Nº 14339P.—Cerros de Sámara S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo AB-2007, efectuando la captación en finca de Cerros de Sámara S. A., en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 211.890/518.260 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010099719).

Expediente Nº 9161P.—Gerber Ingredientes S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Pozo IS-353, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 204.520/541.100 hoja Istarú. 1 litro por segundo del Pozo IS-354, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 204.380/541.150 hoja Istarú. 4 litros por segundo del Pozo IS-484, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 204.625/541.175 hoja Istarú. 5 litros por segundo del Pozo IS-545, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, para uso. Coordenadas 204.575/541.210 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010099834).

Expediente Nº 6102A.—German Morales Mora, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Luis Méndez Camacho, en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 242.600/489.200 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010209306.—(IN2010100228).

Expediente Nº 7450P.—Llanuras del Tempisque MB S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del Pozo CN-195, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 286.600/362.100 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010209413.—(IN2010100229).

Expediente 14301A.—Flor Alvarado Rodríguez, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Río Nosara, efectuando la captación en finca de el mismo en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 217.780 / 354.580 hoja Garza. Predios inferiores: Yanileth López Barrantes, Clementina Girón G. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 22 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010209415.—(IN2010100230).

Exp. 14341A.—Didier González Batista solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del río Siak, efectuando la captación en finca de Didier González Batista en Pittier, Coto Brus, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 322.320 / 575.160 hoja Unión. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010100624).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 13865P.—La Campiña Celestial LG S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo IV-3345, efectuando la captación en finca de La Campiña Celestial LG S. A., en Garita, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 217.601 / 502.638, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010100447).

Expediente Nº 14307A.—I.C.E., solicita concesión de: 15,7 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires, Puntarenas, para uso industria-otro. Coordenadas: 128.338 / 607.903, hoja Buenos Aires. 12,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires, Puntarenas, para uso industria-otro. Coordenadas: 128.396 / 607.824, hoja Buenos Aires. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010100450).

Expediente Nº 2790P.—Corporación Pipasa S. A., solicita concesión de: 5,05 litros por segundo del pozo AB-684, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso industria-alimentaria. Coordenadas: 219.850 / 516.600, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010100458).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 14235-P.—Grupo MPC S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo TS-88, efectuando la captación en finca de Condominio Residencial Las Lapas en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 188.740/465.935 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010101062).

Exp. 14232-P.—Hotel Punta Leona S. A., solicita concesión de: 0,4 litros por segundo del pozo TS-88, efectuando la captación en finca de Condominio Residencial Las Lapas en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 188.740/465.935 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010101063).

Exp. 14238-P.—Lapas Nitrógeno Siete S. A., solicita concesión de: 0,55 litros por segundo del pozo TS-88, efectuando la captación en finca de Condominio Residencial Las Lapas en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 188.750/465.935 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre del 2010.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010101064).

Exp. 14231-P.—Hotel Punta Leona S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo TS-88, efectuando la captación en finca de Condominio Residencial Las Lapas en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, doméstico Coordenadas 788.140/465.935 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010101065).

Exp. 14234-P.—Hotel Punta Leona S. A., solicita concesión de: 0,6 litros por segundo del pozo TS-88, efectuando la captación en finca de Condominio Residencial Las Lapas en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 188.740/465.935 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Departamento de Aguas.—José Míguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010101066).

Expediente: 8958A.—Claudia Alpízar Castro solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la Quebrada Saino, efectuando la captación en finca de Rojas Quesada Vianey en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 244.300/492.800 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010209793.—(IN2010101183).

Expediente número 8956A.—Juan Luis, Rodríguez Rodríguez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la Quebrada Saino, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 244.300/492.800 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010209794.—(IN2010101184).

Expediente número 13119A.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 731 litros por segundo del Río Medio Queso, efectuando la captación en finca de su propiedad en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 330.500/464.950 hoja Medio Queso. Predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director—RP2010209891.—(IN2010101185).

Exp. número 14225P.—Enterbucher Inversiones S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo IS-931, efectuando la captación en finca de el mismo en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 206.080/551.340 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010209896.—(IN2010101186).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 13171-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil ocho. María Duarte Duarte, soltera, costarricense, cédula de identidad número nueve-cero setenta y uno-doscientos veintitrés, vecina de San Rafael, Heredia; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “treinta de octubre de mil novecientos cuarenta y siete”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(IN2010100421).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María de la Concepción Gutiérrez Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2433-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintisiete minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 30941-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Michael Antonio Gutiérrez Pérez ...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “María de la Concepción” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2010100946).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jamileth Ríos Pastrana, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2576-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas del doce de noviembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 32641-2010. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto,  Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marvin Vega Ríos ...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Jamileth” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN20100101050).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Aviso de solicitud de naturalización

Jorge Ramón Loría Hernández, mayor, soltero, ebanista, nicaragüense, cédula de residencia 155804826221, vecino de Alajuela, expediente 439-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de setiembre del 2010.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez—(IN2010101033).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-194-2010.—Despacho Contralor.—San José, a las quince horas del diecinueve de noviembre de dos mil diez.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131, inciso 1), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006), corresponde a esta Contraloría General la fijación periódica de las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.

II.—Que con base en el comportamiento mostrado por algunas variables que inciden en el cálculo de las tarifas de kilometraje que se reconocen a funcionarios de la Administración, entre ellas el tipo de cambio del colón respecto al dólar, el precio de los combustibles y el precio de los vehículos, esta Contraloría General procedió a la actualización de las mismas.

RESUELVE:

Autorizar a aquellos entes públicos que cuenten en esta materia con un sistema de control interno eficiente y la reglamentación respectiva, el reconocimiento de pago de las tarifas que seguidamente se detallan y que están expresadas en colones por kilómetro recorrido:

 

Antigüedad del vehículo en años

Vehículo rural¹

Vehículo liviano²

Motocicleta

 

 Gasolina       Diesel

       Gasolina     Diesel

 

 

B4

 

0

235,89

225,44

155,33

214,95

185,93

51,99

1

211,47

199,73

140,51

191,39

166,99

49,44

2

197,49

184,81

132,05

177,81

156,10

48,16

3

189,77

176,38

127,42

170,21

150,03

47,63

4

185,80

171,83

125,07

166,20

146,86

47,63

5

184,08

169,61

124,09

164,33

145,42

47,63

6

183,70

168,79

124,09

163,76

145,02

47,63

7

178,36

162,82

120,76

158,43

140,79

47,63

8

173,72

157,60

118,00

153,78

137,11

47,63

9

169,72

153,03

115,64

149,74

133,91

47,63

10 y más

166,29

149,05

113,62

146,24

131,16

47,63

 

 

1Quedan incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres requisitos:

    Que su carrocería sea tipo rural, familiar o “pick up”.

    Que su motor sea de más de 2.200 (dos mil doscientos) centímetros cúbicos.

    Que sea de doble tracción.

2Todos los vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.

3Vehículos con motor de hasta 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.

4Vehículos con motor de más de 1.600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.

Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga, Subcontralora General de la República.—1 vez.—O. C. 101090.—C-56300.—(IN2010101798).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Plan de adquisiciones del 2011

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el plan de adquisiciones para el año 2011, del Ministerio de la Presidencia programas, Administración Superior, Dirección de Inteligencia y Seguridad, Unidad Especial de Intervención, se encuentran a disposición de los interesados en el Sistema CompraRed en la dirección https://www.hacienda.go.cr./comprared a partir del 03 de enero del 2011.

San José, 01 de diciembre de 2010.—Lic. Jimmy Segura, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 9587.—Solicitud Nº 197-2010.—C-11900.—(IN2010102970).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000055-PROV

Mantenimiento preventivo y correctivo de U.P.S.

de los Tribunales de Justicia de Liberia

Fecha y hora de apertura: 21 de enero del 2011, a las 10:00 horas.

______

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000030-PROV

Compra de licencias por la modalidad Enterprise Agreement

Fecha y hora de apertura: 25 de enero del 2011, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a las siguientes direcciones: jzuniga@poder_judicial.go.cr y ivalerio@poder-judicial.go.cr respectivamente. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623 / 3295.

San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010104460).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005098-01

Adquisición de una solución de comunicaciones

unificadas para el edificio Schyfter

El Banco de Costa Rica, recibirá oferta por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del día 10 de enero del 2011 para los trabajos en referencia.

Para mayor información, favor pasar a la oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de oficinas centrales por el respectivo cartel y demás condiciones

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C 60058.—Solicitud Nº 43526.—C-12750.—(IN2010104469).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

Dr. Carlos Sáenz Herrera

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000004-2103

Gases medicinales

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública N° 2010LN-000004-2103 “Gases medicinales” que se realizaron modificaciones al cartel, las cuales deberán pasar a retirar al Área de Gestión Bienes y Servicios de H.N.N.

Se les recuerda que la fecha y hora de la apertura de esta Licitación Pública es el día miércoles 15 diciembre del 2010 a las 10:30 a. m. y la fecha máxima para dictar acto de adjudicación miércoles 9 de febrero del 2011.

Las demás condiciones y términos permanecen invariables.

San José, 3 de diciembre del 2010.—Área de Gestión de Bienes y Servicios, Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada G., Coordinadora a. i..—1 vez.—(IN2010104475).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2010LI-000032-PROV

FONDOS BID

Adquisición de compresores CS Exploración Subterránea

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 20 de enero del 2011, en la Ventanilla Única de la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: adquisición de compresores CS Exploración Subterránea.

Avisamos a los interesados en la licitación antes mencionada, que en nuestro sitio Web se estarán publicando notas aclaratorias, modificaciones, anexos y eventuales prórrogas por lo que les instamos a visitarlo periódicamente, accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL, en la pestaña Adquisición de Bienes y Servicios, seleccionando la opción en recepción de ofertas.

San José, 06 de diciembre del 2010.—Proveeduría Corporativa.—Luis F. Araya Montero, Licitaciones.—1 vez.—O.C. Nº 355514.—Solicitud Nº 40657.—C-17850.—(IN2010104076).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, S. A.

Invita a participar en el siguiente concurso de adquisición:

Concurso

Descripción

Apertura

Hora

2010PP-000041-PROV

Transformadores de distribución tipo

poste convencional a 34.5 de 25

y 50 KVA

13/01/2011

13:00

 

Rige la ley Nº 8660 y el Reglamento para los Procesos de Adquisición de las Empresas del Instituto Costarricense de Electricidad, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 230 el 27 de noviembre del 2008, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en la Uruca (Frente a Ciudad Toyota, Plantel Virilla)

Proveeduría.—José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010104140).

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA

EDUCACIÓN PROGRAMA DE MEJORAMIENTO

DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

2010PP-000031-00100 (2010LPN-000015-Prov.)

Contratación de una empresa gestora del proyecto

de construcción de obra nueva en el Centro Educativo

de la Escuela Palmera y el IEGB Palmeras,

en la provincia de Limón, Red del IEGB Palmeras

Se avisa a los interesados que el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), que por Resolución de Adjudicación Nº 61-2010, del 6 de diciembre de 2010, para la Licitación Pública Nacional Nº 2010PP-000031-0100 (2010LPN-000015-Prov.), se adjudica de la siguiente manera:

Contratación de una Empresa Gestora del Proyecto de Construcción de Obra nueva en el Centro Educativo de la Escuela Palmera y el IEGB Palmeras, en la provincia de Limón, Red del IEGB Palmeras, se adjudica a la empresa Inmobiliaria Koinonía Ltda., cédula jurídica 3-102-336884,  monto de la oferta ¢53.205.625,00.

Plazo de ejecución de las obras: 6 meses.

Garantía de cumplimiento: El 5% del monto total adjudicado.

San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 132-010.—Solicitud N° 1391.—C-23800.—(IN2010104426).

2010PP-000003-00100 (2010LPN-000002-Prov.)

Construcción de obra nueva en la red

de la TV Abrojo Montezuma

Se avisa a los interesados que el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), que por Resolución de Adjudicación Nº 60-2010, del 1º de diciembre del 2010, para la Licitación Pública Nacional Nº 2010PP-000003-0100 (2010LPN-000002-Prov.), se adjudica de la siguiente manera:

Línea 1: Escuela Abrojo Montezuma, Escuela Bajo Los Indios y Escuela Cacoragua, se propone para adjudicar a la firma Construcciones Peñaranda S. A., cédula jurídica: 1-0739-0850, por un monto total en colones con impuestos de ¢152.000.929,21 (ciento cincuenta y dos millones novecientos veinte nueve mil colones 21/100).

Plazo de ejecución de las obras: ciento cincuenta (150) días naturales.

Garantía de cumplimiento: El 5% del monto total adjudicado.

San José, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 133-010.—Solicitud N° 1392.—C-22100.—(IN2010104427).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINAS DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-005082-01

Contratación de una empresa que brinde servicios médicos

profesionales al conglomerado BCR, Área Centralizada

El Banco de Costa Rica informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 51-2010 CCADTVA, del 25 de noviembre del 2010, acordó adjudicar la licitación de referencia a la empresa Láser Médica S. A., por un plazo de 6 meses, pudiéndose prorrogar por períodos iguales hasta un máximo de cuatro 4 años, según el siguiente detalle:

                                                                  Horas                      Precio

         Especialidad                              mensuales              mensual ¢

SECRETARIA

184.025

602.939,51

ENFERMERA

184.025

878.761,70

MEDICINA GENERAL

281,45

2.176.738,16-

MEDICNA LABORAL

8,66

251.140,00-

DERMATOLOGÍA

13

377.000,00-

GASTROENTEROLOGÍA

13

377.000,00-

MEDICINA INTERNA

13

377.000,00-

OTORRINOLARINGOLOGÍA

8,66

251.140,00-

GINECOLOGÍA

13

377.000,00-

PSICOLOGÍA

26

754.000,00-

NUTRICIÓN

13

286.000,00-

FISIOTERAPIA

346,4

1.508.312,20-

OTROS SERVICIOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS

 

923.424,52

UTILIDAD

 

765.000,00-

Total mensual

9.905.456,09-

Total semestral

59.432.736,54

 

Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº 43525.—C-48000.—(IN2010104465).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000033-APITCR

Suministro e instalación de elevador para

edificio de administración de empresas

El Departamento de Aprovisionamiento comunica que la Rectoría del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda adjudicar esta licitación a:

Soluciones Verticales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-361666.

Suministro e instalación de un elevador para el edificio de administración de empresas, según especificaciones técnicas establecidas en el cartel y en la oferta presentada.

Total adjudicado: $ 32.960,00.

Tiempo de entrega: 195 días naturales (150 días para fabricación y puesto en sitio y 45 días para la instalación).

Cartago, 7 de diciembre del 2010.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 1609.—Solicitud Nº 35525.—C-16150.—(IN2010104398).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000046-2104

Instrumental quirúrgico

Empresas adjudicadas:

Ítems Nº 1 (Alternativa), Nº 2 al Nº 10: Distribuidora Óptica S. A.

Ítems Nº 12 al Nº 15: Alcon Centroamérica S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 29 de noviembre del 2010.—Subárea de Adquisiciones.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010104187).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000041-2104

Contratación de servicios profesionales para

la señalización integral del Hospital México

Empresa adjudicada en el ítem único:

Centro de Evaluación Medición y Seguridad Ocupacional S. A

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 29 de noviembre del 2010.—Subárea de Adquisiciones.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010104189).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000045-2104

Placas y tornillos varios tipos

Empresa adjudicada: Synthes Costa Rica SCR Ltda.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 07 de diciembre de 2010.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010104192).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-P02

Adquisición e instalación de playground

para el cantón de Bagaces

La Municipalidad de Bagaces, comunica que el Concejo Municipal en sesión ordinaria número 78, celebrada el día 30 de noviembre de 2010, adjudicó totalmente el proceso de Licitación Abreviada Nº 2010LA-000003-P02, para “Adquisición e instalación de playground para el cantón de Bagaces” a la empresa EnMaderas S. A., por un monto total de ¢29.453.465,00 (veintinueve millones cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y cinco colones).

Bagaces, 07 de diciembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Luis Ángel Rojas Madrigal, Alcalde.—1 vez.—(IN2010104095).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000069-02

Contratación de servicios profesionales en biología

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GPCI-413-2010 de la Gerencia de Proyectos y Comercio Internacional, con fecha del día 06 de diciembre del 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Asociación Instituto Nacional de Biodiversidad. Representante legal: Alonso Matamoros Delgado.—(Oferta Nº 1).

Monto total: ¢82.990.000,00.

Descripción: Contratación de servicios profesionales en Biología, para efectuar estudio de diversidad de especies y ecosistemas presentes en la finca Sandoval, propiedad de RECOPE.

Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: Mediante transferencia bancaria, contra entrega de informes, y el recibido a satisfacción de los mismos.  Un 30% del monto adjudicado con la entrega del primer informe, un 20% con el segundo, un 20% con el tercero y un 30% con el informe final.

RECOPE dispone de un plazo máximo de 30 días calendario para los pagos, de conformidad con el avance en la prestación del servicio y la verificación del cumplimiento a satisfacción de parte de RECOPE.

Plazo contractual: Un (1) año.

B.  NOTAS IMPORTANTES

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.13.2.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, debiéndose someter a la aprobación interna ante la Dirección Jurídica.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  El contratista deberá realizar las giras que sean necesarias para efectuar dicho trabajo, para lo cual deberá suplir toda la logística de transporte, viáticos y otros gastos que requiera para realizar este trabajo. Incluyendo vehículos, material de campo, papelería, cámaras digitales, GPS y equipo de cómputo, entre otros.

San José, 07 de diciembre de 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 003248.—Solicitud Nº 39995.—C-93350.—(IN2010104135).

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000033-PROV

Medidores eléctricos tipo electrónicos monofásicos, medidores

monofásicos solo energía, medidores trifásicos delta, medidores

monofásicos de radio frecuencia, medidores de energía

eléctrica de lectura remota para clientes concentrados

Les comunicamos que la Gerencia General de esta Compañía, acordó su adjudicación del concurso en referencia, de la siguiente manera:

A: Itron Distribución, S. A. de C.V.—(Oferta Nº 1).

Artículos Nº 1 y 3

US$794.964,24

A: Elmec, S. A.—(Oferta Nº 2).

Artículos Nº 4, 5, 6 y 7.

US$471.240,00.

Se declaran desiertos los artículos Nº 2 y 8.

Proveeduría.—José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010104142).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-005096-01

Compra de 350 máquinas contadoras de billetes

Se comunica a todos los interesados que el cartel y las especificaciones técnicas del cartel de la licitación de referencia se modifican para que se lea de la siguiente forma:

El título debe leerse de la siguiente forma:

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-005096-01

Compra de 500 máquinas contadoras de billetes

El punto 1 del cartel se modifica para que se lea de la siguiente forma:

1.  El Banco de Costa Rica (B.C.R.), recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10.30 a.m.) del 7 de enero del 2011 para la licitación de referencia.

El punto 20 de las especificaciones técnicas debe leerse de la siguiente forma:

Con sistema de censores inteligentes, los cuales reconozcan automáticamente las características de tamaño de los billetes, con el contacto del billete, de tal forma que el operador solamente deba adaptar las guías que se encuentran en la tolva de las contadoras cada vez que cambie de tamaño del billete a procesar, sin necesidad de ajustes continuos por parte del operario. Si en un fajo de billetes viene un billete de diferente tamaño, el equipo se detendrá para avisar al operador que el billete de otra denominación fue procesado. Incluyendo la nueva familia de billetes que el Banco Central de Costa Rica está sacando al mercado y el de polímero. La detección de las diferencias de tamaño a lo largo del billete debe ser como mínimo 2 milímetros.

El punto 21 de las especificaciones técnicas debe leerse de la siguiente forma:

Las máquinas deben estar en capacidad de procesar, contar e identificar los 4 tipos de billetes que están actualmente en circulación (1.000, 2.000, 5.000 y 10.000) y las 6 diferentes denominaciones de la nueva familia de billetes que el Banco Central de Costa Rica estableció (1.000, 2.000, 5.000, 10.000, 20.000 y 50.000), incluyendo el billete de polímero”.

El resto del cartel se mantiene invariable.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. 60058.—Solicitud Nº 43524.—C-34000.—(IN2010104467).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000015-2104

Sistemas de angiografía de pedestal con detector de estado

sólido para uso multidisciplinario y habilitación

de Sala Híbrida del Hospital

Comunica que ya se encuentra disponibles las modificaciones al cartel y se les invita a pasar a recogerlas al centro de fotocopiado del Hospital México.

San José, 06 de diciembre del 2010.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010104191).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN 2010LN-000002-2102

Por error en La Gaceta Nº 215, se publicó en la licitación 2010LN-000002-2102, un monto total adjudicado de ¢434.478.900,00, siendo lo correcto: ¢426.478.900,00. Lo demás se mantiene igual.

Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas.—1 vez.—(IN2010104437).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000027-1142 (Aviso Nº 20)

Pruebas bioquímicas efectivas automatizadas

Se les informa a todos los interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 20 de enero de 2011 a las 10:00 horas.

Por cuanto se está a la espera de la resolución, de Audiencia Especial promovida por la Contraloría General de la República.

Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr.

San José, 7 de diciembre de 2010.—Lic. Jean Carlo Barrientos Araya, Jefe a. í., Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. 1142.—Solicitud Nº 44507.—C-15300.—(IN2010104473).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2010LN-000016-1142 (Aviso N° 5)

Adquisición de Hemogramas, pruebas para la determinación en forma automatizada

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, les comunica a los oferentes, interesados en participar en la Licitación Pública 2010LN-000016-1142 para la adquisición de Hemogramas, pruebas para la determinación en forma automatizada, lo siguiente:

1.  Que se encuentran disponibles en la fotocopiadora del piso comercial, edificio anexo CCSS, las modificaciones al cartel de este concurso, según lo solicitado por la Contraloría General de la República en Resolución R-DCA-002-2010.

2.  Se prorroga la apertura de ofertas para el día miércoles 19 de enero de 2011, a las 10:00 horas.

3.  En relación con el punto B.1.13., Anexo 1 (ítemes 1 y 2), la Comisión Técnica de Normalización y Compras de Laboratorio Clínico mediante oficio CTNC-LAB-276-2010 aclara que no se incluye la determinación de reticulocitos para la determinación de la velocidad de 70 muestras por hora.

San José, 7 de diciembre del 2010.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, Subárea de Carteles.—Lic. Jeann Carlo Barrientos Araya, Jefe a. i.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37986.—C-19500.—(IN2010104478).

AVISOS

ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIALES

DE ALIMENTOS BALANCEADOS

(Modificación)

Se le comunica a todos los asociados de la Asociación Cámara de Industriales de Alimentos Balanceados, la presente corrección  a  la  Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria -a realizarse el próximo 20 de diciembre- publicada en este Diario el pasado 6 de diciembre en La Gaceta 236, donde dice “5. Autorización de la protocolización del acta de la asamblea.”; léase correctamente “5. Nombramiento de miembros del Directorio Adjunto de la Junta Directiva” y se adiciona el siguiente punto cuyo texto es: 6. “Autorización de la protocolización del acta de la asamblea”.—7 de diciembre del 2010.—Ing. Mauricio Avendaño, Presidente.—1 vez.—(IN2010104482).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 11 del Acta de la Sesión 890-2010, celebrada el 12 de noviembre de 2010,

considerando que:

1.     el Artículo 28 de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado Valores, establece la autorización de funcionamiento de las bolsas de valores y los requisitos que debe exigir la Superintendencia General de Valores para su otorgamiento;

2.     los Artículos 27, 28, 30 y 31 de la misma Ley establecen el objeto social, la forma legal, la estructura de propiedad, el capital mínimo y algunos principios de la organización interna que deben observar las bolsas de valores;

3.     el Artículo 28, inciso d) establece una correcta y transparente formación de precios y la protección al inversionista como los objetivos que deben promover los estatutos, reglamentos y procedimientos de las bolsas de valores;

4.     los Artículos 22, 23, 24 y 40 de la misma Ley establecen la autorización y los principios que deben cumplir los mercados secundarios organizados por las bolsas de valores;

5.     el Artículo 12 de la misma Ley establece la participación de las bolsas de valores en el mercado primario de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;

6.     el Artículo 29 de la misma Ley establece las funciones que deben cumplir las bolsas de valores;

7.     los Artículos 41 al 52 establecen los tipos de operaciones que las bolsas pueden realizar;

8.     los Artículos 22, 23, 25, 29, 33 y 165 de la misma Ley establecen la información que las bolsas de valores deben divulgar al público inversionista o comunicar a la Superintendencia General de Valores;

9.     las disposiciones legales anteriores requieren de una regulación que detalle los requisitos de constitución y funcionamiento para asegurar una correcta y transparente formación de precios y la protección al inversionista (Capítulo II), establezca los procedimientos de autorización (capítulo III) y establezca medios, plazos y contenidos para la divulgación y comunicación de la información (Capítulo IV);

10.   el Artículo 29, inciso a) de la misma Ley otorga a las bolsas de valores la potestad de supervisar a los puestos de bolsa y a los agentes de bolsa, sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia, por lo que es necesario establecer un régimen de supervisión para coordinar estas actividades entre las bolsas y la Superintendencia General de Valores (Capítulo IV);

11.   resulta importante simplificar la reglamentación relativa a la organización del mercado primario de valores y normar con mayor claridad las operaciones que ahí se negocian para lograr un mercado más transparente y ordenado;

12.   los temas comunes a todas o a una mayoría de las entidades reguladas ya están reglamentados en normas temáticas, como por ejemplo la suficiencia patrimonial, el gobierno corporativo, auditores externos, la Ley 8204, por lo que no deben ser incluidos en este reglamento;

13.   en cumplimiento de lo establecido en el artículo 361, numeral 2, de la Ley General de Administración Pública, el presente acuerdo fue sometido a consulta;

dispuso:

1. Aprobar el siguiente Reglamento de Bolsas de Valores, Acuerdo SUGEVAL-50-10:

Acuerdo SUGEVAL-50-10

REGLAMENTO DE BOLSAS DE VALORES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.    Objeto

Este Reglamento tiene por objeto regular la constitución y el funcionamiento de las bolsas de valores, su obligación de supervisión y las comunicaciones específicas que debe remitir o divulgar.

Artículo 2.    Alcance

Las disposiciones establecidas en este Reglamento son aplicables a las bolsas que operan en territorio costarricense. Las actividades autorizadas a las bolsas, según el Artículo 7, incisos a) al c), solo pueden ser realizadas por las bolsas.

Artículo 3.    Definiciones y abreviaturas

En este reglamento se utilizan las siguientes definiciones y abreviaturas:

a)  Bolsa o bolsa de valores: incluye la sociedad de la bolsa de valores y a todas sus subsidiarias, excepto las mencionadas en los incisos a) y b) del Artículo 6.

b)  Clase de oferta: se refiere a la posición del participante en el mercado, puede ser compradora o vendedora.

c)  CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

d)  IOSCO: Organización Internacional de Comisiones de Valores.

e)  LRMV: Ley Reguladora del Mercado de Valores #7732 y sus reformas.

f)   Mecanismo de colocación: sistema mediante el cual el emisor o su representante vende valores en los mercados primarios.

g)  Mecanismo de negociación: sistema mediante el cual se generan operaciones bursátiles a partir de las ofertas de compra y de venta en los mercados secundarios. El mecanismo de negociación se compone generalmente de un registro de ofertas, el tipo de órdenes que gestiona, el tipo y la clase de ofertas permitidas, un algoritmo de calce, la variable de cotización y un régimen de anulación de operaciones y suspensión de negociaciones.

h)  Rueda o rueda de negociación: unidad mediante la cual se hace operativo un mecanismo de negociación, a la que el agente de bolsa tiene acceso mediante una ventana en su pantalla. Una rueda se compone generalmente de un mecanismo de negociación, un régimen de garantías, un horario de negociación, de los valores admitidos, los agentes participantes y el tipo de operación permitidos.

i)   SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras

j)   SUGEVAL: Superintendencia General de Valores

k)  Tipo de oferta: se refiere a posibilidad de partición total, parcial, o de otra índole de una oferta.

l)   Tipo de operación o tipo de contrato: se establece en función del plazo de la liquidación o las liquidaciones establecido en el contrato.

m) Tipo de orden: se refiere a la vigencia de la oferta en el tiempo que puede ser ‘hasta cancelar’, ‘hasta fecha preestablecida’, entre otros.

n)  Valores inscritos: se refiere a valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la SUGEVAL.

o)  Variable de cotización: se refiere a la forma de representación del precio de un valor, moneda o índice, que puede ser precio-moneda, rendimiento, precio-porcentual, entre otros.

Artículo 4.    Lineamientos Generales

Mediante acuerdo de alcance general y de conformidad con lo dispuesto en esta norma, el Superintendente debe emitir los Lineamientos Generales de este Reglamento.

CAPÍTULO II

REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN,

DESINSCRIPCIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Sección 1: Requisitos de constitución y desinscripción

Artículo 5.    Estructura propietaria

La sociedad de la bolsa de valores debe constituirse como sociedad anónima con un mínimo de 5 socios y debe estar inscrita en Costa Rica. Su capital social debe estar representado por acciones comunes y nominativas, suscritas y pagadas en su totalidad. Como socios pueden fungir únicamente los puestos de bolsa autorizados por la misma sociedad de la bolsa de valores y todos los puestos de bolsa deben ser socios de la sociedad de la bolsa de valores. Ningún puesto de bolsa puede ser dueño de un porcentaje de acciones superior al 20% (veinte por ciento) del capital social.

El pacto social de la sociedad de la bolsa de valores debe establecer el capital que debe ser suscrito y pagado por un nuevo puesto de bolsa, el cual no puede ser superior al capital que tenga el socio puesto de bolsa con la menor participación en el capital social. El correspondiente incremento del capital social debe darse en forma obligatoria una vez que el nuevo puesto de bolsa haya sido autorizado, a menos que se encuentren suficientes acciones en la tesorería de la sociedad de la bolsa de valores. La autorización de un nuevo puesto de bolsa no puede supeditarse a la existencia de acciones en la tesorería de la sociedad de la bolsa de valores.

El pacto social de la sociedad de la bolsa de valores también debe establecer la obligación para los puestos de bolsa de vender todas sus acciones en un plazo de tres meses una vez revocada su autorización para operar en la bolsa respectiva. Asimismo debe establecer la venta de acciones en exceso del 20% (veinte por ciento) cuando, por cualquier motivo, la participación de un puesto de bolsa en el capital social de la sociedad de la bolsa de valores supere este porcentaje. Además debe establecer que la sociedad de la bolsa de valores debe ofrecer la recompra de las acciones en estos casos a un precio no menor a su precio en libros de la sociedad de la bolsa de valores.

Artículo 6.    Participaciones societarias

La sociedad de la bolsa de valores puede tener participación accionaria en otras sociedades anónimas siempre y cuando sea propietaria de más de un 50% (cincuenta por ciento) del capital social y esta subsidiaria a su vez no tenga participaciones en el capital social de otras sociedades. Se exceptúa de lo anterior la participación que la sociedad de la bolsa de valores puede tener en el capital social de las siguientes sociedades:

a)  en centrales de valores en las que puede tener hasta un 40% (cuarenta por ciento) del capital social y

b)  en sociedades de compensación y liquidación que provean servicios a la bolsa en las que puede tener hasta un 50% (cincuenta por ciento) del capital social, según la cantidad de bolsas participantes.

Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad de la bolsa de valores puede participar como miembro en asociaciones o gremios en el ámbito de la actividad bursátil siempre y cuando estos entes no realicen ninguna actividad dentro del objeto único de la bolsa. De igual forma, la sociedad de la bolsa de valores puede participar en una sociedad cuya única actividad sea la coordinación entre bolsas para implementar acuerdos de integración entre éstas.

Artículo 7.    Objeto único y actividades autorizadas

La bolsa tiene un objeto social único y limitado a las siguientes actividades:

a)  el establecimiento y la operación de las ruedas de negociación con valores, monedas (solo puede negociar los contratos autorizados por el Banco Central de Costa Rica) e índices bursátiles en el marco de lo establecido en la LRMV y en este reglamento;

b)  el establecimiento y la operación de mecanismos de colocación de valores;

c)  la administración de fideicomisos de garantía cuando los tipos de contrato negociados lo requieran;

d)  la autorización, regulación y supervisión de los puestos de bolsa y agentes de bolsa en el marco de lo establecido en la LRMV y en este reglamento;

e)  la prestación de servicios informáticos para el establecimiento de los sistemas transaccionales y el desarrollo y la distribución de aplicaciones y servicios informáticos complementarios a los sistemas transaccionales de valores;

f)   la prestación de servicios de compensación y liquidación para la misma bolsa en el marco de la regulación respectiva;

g)  la capacitación en sus sistemas transaccionales, en los tipos de contrato y valores negociados en la misma bolsa y la formación general sobre el funcionamiento de bolsas de valores y

h)  la asesoría bursátil a otras bolsas.

La bolsa puede realizar además todas las actividades administrativas y de gestión patrimonial que resulten necesarias para asegurar el buen funcionamiento de la bolsa. Adicionalmente puede solicitar ante la SUGEVAL, siguiendo el procedimiento indicado en el Artículo 29, la autorización de modificación para realizar otras actividades siempre que faciliten las transacciones con valores y se enmarquen dentro del objeto único.

Las actividades indicadas en los incisos a), b), c) y d) deben ser realizadas por la sociedad de la bolsa de valores.

Artículo 8.    Viabilidad del negocio

La bolsa debe acreditar la viabilidad del negocio que pretende realizar cumpliendo los siguientes requisitos:

a)  los contratos, los valores y las ruedas de negociación propuestos deben ser razonables en relación con las características del mercado objetivo y deben cumplir con lo establecido en el Artículo 20 al Artículo 27;

b)  las proyecciones financieras para un horizonte de cinco años deben evidenciar la factibilidad financiera. Los supuestos de participación de mercado, volumen de operaciones, tarifas, ingresos y costos deben sustentarse en proyecciones razonables. El análisis de riesgos financieros y de mercado deben evidenciar la viabilidad financiera aún en los escenarios levemente desfavorables;

c)  la suficiencia patrimonial proyectada para un horizonte de cinco años debe evidenciar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias;

d)  las actividades a realizar para la puesta en marcha de la bolsa de valores deben ser coherentes con su propuesta de negocios y las proyecciones financieras;

e)  las funciones y actividades que se pretenden contratar externamente no deben poner en riesgo la continuidad de la operación de las ruedas de los mercados primario y secundario de valores inscritos;

f)   las políticas y los procesos propuestos para la identificación, medición y gestión de los riesgos, así como el sistema de control interno y supervisión de puestos de bolsa y agentes de bolsa, deben ser adecuados para el perfil de riesgo de una bolsa de valores y

g)  la auditoría interna debe ser independiente respecto de la administración de la bolsa. El auditor interno debe ser un empleado de la bolsa dedicado a tiempo completo al ejercicio de sus funciones.

Artículo 9.    Denominación

El nombre propuesto para la sociedad de la bolsa debe identificar claramente que se trata de una bolsa de valores y permitir distinguirla de los nombres de otras sociedades de bolsa autorizadas o en trámite de autorización. Además el uso de palabras y expresiones debe ajustarse a las reservadas por ley para las bolsas de valores.

Artículo 10.  Desinscripción

La desinscripción de la bolsa del Registro Nacional de Valores e Intermediarios debe ser acordada por los socios de cada una de las sociedades que forman parte de la bolsa.

El plan de cierre de la bolsa debe garantizar una cesación ordenada de las actividades de la bolsa, de forma que se asegure la protección del inversionista y la correcta y transparente formación de precios hasta el último día de actividad. Este plan debe incluir al menos la reducción paulatina del plazo de las nuevas compraventas a plazo y las operaciones de reporto que se pacten posterior a la presentación del plan de cierre, de modo que no excedan la fecha de cierre de la bolsa para que todas las operaciones de valores se lleven a buen término. También debe incluir la disolución de la o las sociedades o, en su defecto, la modificación de la razón social y el objeto social.

Sección 2: Requisitos de Funcionamiento

Artículo 11.  Capital social y su incremento

El capital social suscrito y pagado de la sociedad de la bolsa debe ser igual o mayor a 645.000.000 (seiscientos cuarenta y cinco millones) de colones. Este monto debe ser actualizado anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor mediante resolución fundada del Superintendente.

En el evento de que se incremente el capital social mediante la suscripción y pago del aumento por parte de un nuevo puesto de bolsa, no aplica el derecho de suscripción preferente para los restantes socios.

En los demás casos, los socios tienen el derecho de suscripción preferente en forma proporcional a su participación en el capital social de la sociedad de la bolsa. Las acciones no suscritas por los socios de conformidad con esta preferencia pueden ser suscritas en rondas sucesivas por los puestos de bolsa interesados en proporción a las acciones que posean, siempre que no excedan la participación máxima autorizada por socio. En caso de quedar acciones remanentes, debe procederse según lo establecido en el Código de Comercio.

Artículo 12.  Suficiencia patrimonial

La bolsa debe cumplir con el requerimiento de capital establecido en el reglamento correspondiente.

Artículo 13.  Inversiones propias

Las inversiones propias de la bolsa en valores negociados en la misma bolsa deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  los valores deben negociarse en los mercados de valores inscritos;

b)  el monto de inversión de cada emisión debe representar menos del 10% (diez por ciento) de la emisión registrada y

c)  el monto de inversión de cada emisión debe representar menos del 10% (diez por ciento) del activo total de la bolsa.

Las inversiones propias en valores no inscritos en Costa Rica deben contar con una calificación BB o de menor riesgo de alguna de las agencias calificadoras extranjeras reconocidas como nacional por la Comisión de Valores de Estados Unidos de América.

Las demás inversiones propias no están sujetas a restricciones.

Artículo 14.  Personal clave

Los directores, gerentes, apoderados, representantes legales, el auditor interno, el jefe de la Unidad de Supervisión y el oficial de cumplimiento de las sociedades que componen la bolsa deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Solvencia moral: no haberse visto envuelto en ninguna de las situaciones enunciadas en la Sección D del Anexo 3.

b)  Capacidad y experiencia profesional: contar con experiencia profesional relevante y suficiente para el desempeño del puesto, según los parámetros establecidos en los Lineamientos Generales.

Artículo 15.  Junta Directiva

La composición de la Junta Directiva de las sociedades que integran a la bolsa debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  como máximo puede haber un representante por puesto de bolsa que sea director, gerente, empleado o dueño de más del 2% (dos por ciento) de las acciones del puesto de bolsa que representa o de alguna de las empresas que forma parte del grupo financiero al que pertenece este puesto de bolsa;

b)  como mínimo debe incluir a dos directores que no formen parte de ninguno de los siguientes grupos: 1. los grupos vinculados al grupo financiero de los puestos de bolsa autorizados o, en el caso de los puestos de bolsa que no pertenezcan a un grupo financiero, a los grupos vinculados a los puestos de bolsa autorizados ni 2. del grupo vinculado a la bolsa.

c)  El grupo vinculado se debe formar según el “Reglamento sobre el Grupo Vinculado a la Entidad” de la SUGEF, artículos 5, 6 y 8 y el artículo 9, incisos a) al h). Adicionalmente queda vinculada por gestión la persona que brinde o haya brindado en los últimos cuatro años servicios profesionales o de consultoría, entre otros, a la bolsa o al grupo financiero de los puestos de bolsa autorizados o a los mismos puestos de bolsa cuando estos no pertenezcan a un grupo financiero y

d)  como mínimo los directores que cumplen con las condiciones del inciso anterior deben representar el 30% (treinta por ciento) de los directores de la Junta Directiva.

Artículo 16.  Comités

La Junta Directiva de la sociedad de la bolsa de valores debe constituir al menos los siguientes comités:

a)  un Comité Disciplinario encargado de aplicar el régimen disciplinario a los puestos y agentes de bolsa. Este comité debe estar integrado por un director que cumpla con las condiciones del inciso b) del artículo anterior, el gerente de la sociedad de la bolsa o la persona designada por éste y un abogado independiente de la administración activa de la bolsa; y

b)  un Comité de Supervisión encargado de apoyar y dar seguimiento a las actividades de la Unidad de Supervisión. Este comité debe estar integrado por el fiscal y dos directores que cumplan con los requisitos de independencia indicados en el inciso b) del artículo anterior y debe sesionar por lo menos una vez al mes.

Artículo 17.  Unidad de Supervisión

La sociedad de la bolsa debe contar con una unidad de supervisión a nivel gerencial, independiente de cualquier otra área operativa o administrativa de la bolsa, cuya función es detectar posibles incumplimientos al Código de Conducta aplicable a los puestos y agentes de bolsa y realizar las correspondientes investigaciones preliminares.

Sus procedimientos deben incluir un sistema informático de monitoreo en tiempo real de las negociaciones realizadas en las ruedas de los mercados de valores inscritos y el correspondiente protocolo de seguimiento de eventos inusuales, así como la elaboración de un plan anual de supervisión y los respectivos informes de inspección. Cuando la investigación preliminar determine un posible incumplimiento, el caso debe ser trasladado al Comité Disciplinario en el plazo de tres días hábiles.

Esta unidad debe contar con los recursos humanos y materiales necesarios para realizar sus labores de manera eficaz y oportuna. Su jefe debe dedicarse a tiempo completo a la dirección de la Unidad de Supervisión, contar con una remuneración competitiva y reportar directamente al Comité de Supervisión, el cual es responsable de su designación y destitución. La dirección de la Unidad de Supervisión no puede estar vacante por más de 45 (cuarenta y cinco) días naturales. Esta unidad debe colaborar estrechamente con la SUGEVAL en sus funciones supervisoras.

Artículo 18.  Seguros

La bolsa debe contar con pólizas de seguros que indemnicen al menos los siguientes riesgos:

a)  acto doloso o fraudulento de un empleado de la bolsa;

b)  entrada, modificación o destrucción de datos registrados electrónicamente realizados por terceras personas y

c)  entrada, modificación o destrucción de programas o equipos de la bolsa realizados por terceras personas.

El monto de cobertura de cada una de las pólizas debe ser suficiente para indemnizar los riesgos a que está expuesta la bolsa en función de sus actividades, procedimientos internos y de la seguridad tecnológica. La valuación de estos riesgos y el monto de cobertura correspondiente deben ser definidos por la compañía de seguros o un perito en la materia que cumpla con los requisitos de independencia del Artículo 15, inciso b).

Artículo 19.  Regulación

La bolsa debe regular al menos los siguientes aspectos o áreas operativas, asegurando la protección del inversionista, promoviendo una correcta y transparente formación de precios y permitiendo la libre competencia entre las bolsas de valores:

a)  La admisión de emisiones a negociación en bolsa, incluyendo obligaciones y derechos de los emisores de acciones, títulos de deuda y participaciones admitidos a negociación.

b)  Los mercados, las ruedas, los mecanismos de negociación y las operaciones en los cuatro mercados, incluyendo condiciones especiales como la de creadores de mercado, las operaciones cruzadas, las operaciones realizadas fuera de ruedas de negociación, entre otras: debe cumplir con lo estipulado en el Artículo 20 al Artículo 27.

c)  La anulación de operaciones: debe contener parámetros razonables de acuerdo con los sanos usos y prácticas de mercado.

d)  La suspensión temporal de la negociación de valores y otras medidas precautorias: debe definir al menos el procedimiento a seguir en los casos previstos en la LRMV (art. 29, inciso g).

e)  El Código de Conducta aplicable a los puestos y agentes de bolsa, incluyendo las conductas prohibidas en el ámbito de las negociaciones de valores, tales como el uso de información privilegiada y la manipulación de precios, y otras conductas que atenten contra la correcta y transparente formación de precios: debe cumplir con los preceptos legales de la LRMV.

f)   Los procedimientos y guías de supervisión del Código de Conducta aplicable a los puestos y agentes de bolsa: deben ser eficaces para detectar conductas prohibidas (uso de información privilegiada y manipulación de precios) y otras conductas que atenten contra la correcta y transparente formación de precios y cumplir con las disposiciones del Artículo 17, párrafo segundo.

g)  El Reglamento Interno del Comité de Supervisión: debe cumplir con el Reglamento de Gobierno Corporativo (art. 25) y las disposiciones del Artículo 15, inciso b) y del Artículo 37, inciso e).

h)  El procedimiento disciplinario de la sociedad de la bolsa en relación con los puestos y agentes de bolsa: debe ser oportuno y eficaz en su aplicación, cumplir con el régimen sancionatorio de la LRMV e incluir un procedimiento equivalente al establecido en la LRMV.

i)   El Código de Gobierno Corporativo, incluyendo el uso de información privilegiada y el conflicto de interés: debe cumplir con el Reglamento de Gobierno Corporativo y el Reglamento sobre Políticas de Prevención de Uso indebido de Información Privilegiada; los mecanismos de control deben ser eficaces para detectar incumplimientos.

j)   Los mecanismos de comunicación de la bolsa a los participantes y al público inversionista: los plazos, los medios y los contenidos deben cumplir con lo establecido en el Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras obligaciones de información.

k)  Las comisiones y los precios cobrados a los usuarios por los servicios prestados: deben reflejar los costos que ocasione su prestación y no pueden ofrecerse ventajas, incentivos, compensaciones o indemnizaciones de ningún tipo que representen un trato discriminatorio.

l)   Los procedimientos de autorización y desinscripción de puestos de bolsa, de modificación de su capital social, fusión y traspaso de acciones, obligaciones y responsabilidades, así como los recursos administrativos asociados a estos procedimientos: deben cumplir con los preceptos legales de la LRMV (Título IV) y de los reglamentos respectivos emitidos por el CONASSIF.

m) Los procedimientos de  autorización y desinscripción de agentes de bolsa, actividades autorizadas, derechos y obligaciones, grados de especialización, requisitos de permanencia, cursos, exámenes y su evaluación, y costos de la credencial: debe ser efectivo para cumplir con los preceptos legales de la LRMV (art. 60). Los requisitos de permanencia deben incluir al menos la actualización profesional. Los grados de especialización deben abarcar los temas no incluidos en el curso general de agente de bolsa.

n)  El sistema de arbitraje voluntario: debe estar dirigido a dirimir conflictos patrimoniales derivados de las operaciones bursátiles en forma efectiva y oportuna, cumpliendo con las normas de la legislación correspondiente.

Cada uno de los aspectos o áreas operativas enumeradas debe contar con un reglamento aprobado por la Junta Directiva de la sociedad de la bolsa, el cual puede ser complementado por normas auxiliares emitidas por la gerencia general.

La regulación debe ser completa, estructurada por temas en forma clara y de fácil referencia. El texto debe ser claro, preciso y suficiente. Además la actualización de todo texto regulatorio debe señalar los artículos o párrafos que han sido modificados e indicar, mediante una nota de pie, el número de acuerdo y la fecha en que fue aprobada cada modificación.

Artículo 20.  Mercados

Las negociaciones y colocaciones que se realicen en la bolsa deben darse en alguno de los siguientes cuatro mercados: 1. mercado primario de valores inscritos; 2. mercado secundario de valores inscritos; 3. mercado primario de valores no inscritos y 4. el mercado secundario de valores no inscritos. En cada mercado puede ofrecerse una o más ruedas o mecanismos de colocación.

Los valores negociados en los mercados de valores inscritos son objeto de oferta pública. Los valores negociados en los mercados de valores no inscritos no pueden ser objeto de oferta pública, excepto las emisiones de valores individuales de deuda de las entidades sujetas a la supervisión de la SUGEF cuyo plazo no exceda los 360 (trescientos sesenta) días.

En los Lineamientos Generales se establecen las características únicas que deben tener las ventanas en la pantalla de los agentes de bolsa por medio de las cuales se tiene acceso a las ruedas o mecanismos de colocación pertenecientes a los mercados de valores no inscritos, con el fin de crear una distinción visual clara entre los mercados de valores inscritos y no inscritos.

En los mercados primarios pueden darse únicamente operaciones de compraventa de contado; en los mercados secundarios pueden darse compraventas de contado, compraventas a plazo y operaciones de reporto.

Artículo 21.  Mercado primario de valores inscritos

En este mercado se pueden colocar todos los valores inscritos para el mercado primario. Las bolsas de valores pueden poner a disposición de los agentes colocadores los mecanismos de colocación por ventanilla y subasta. Estos mecanismos de colocación deben cumplir con los requisitos para la colocación de valores establecidos en el reglamento respectivo emitido por el CONASSIF, incluyendo los plazos establecidos y los requisitos de envío de información.

Artículo 22.  Mercado secundario de valores inscritos

En este mercado se pueden negociar todos los valores inscritos para el mercado secundario a través de las ruedas que la bolsa de valores ponga a disposición para este mercado. La bolsa debe utilizar distintas ruedas para negociar los valores de mayor liquidez y los valores de menor liquidez, las cuales deben contar con algoritmos de calce acorde con la liquidez de los valores negociados. Para la diferenciación de los valores de mayor y de menor liquidez se debe utilizar un índice de bursatilidad, el cual debe considerar al menos la frecuencia y el volumen negociado. En los Lineamientos Generales se establecen su forma de cálculo y el umbral para diferenciar los valores de mayor y menor liquidez.

Artículo 23.  Operaciones fuera de ruedas de negociación

La bolsa puede autorizar únicamente las siguientes operaciones para ser ejecutadas fuera de las ruedas de negociación del mercado secundario de valores inscritos:

a)  las operaciones de distribución entre el suscriptor y los inversionistas;

b)  las operaciones que se realicen como consecuencia de una oferta pública de adquisición, la recompra directa a socios estratégicos, la recompra de acciones por medio de subasta y la venta o permuta de acciones cuando por unanimidad los accionistas así lo acuerden;

c)  las operaciones que se realicen como consecuencia de una recompra de deuda por parte del emisor mediante subasta o una redención anticipada de deuda;

d)  las operaciones que se relacionan directamente con procesos de fusión o escisión de sociedades o que tengan origen en acuerdos de reorganización del grupo empresarial y

e)  las operaciones que se realicen con valores de emisores sujetos a una administración por intervención judicial o administrativa.

Además la SUGEVAL puede autorizar a la bolsa a ejecutar otras operaciones fuera de las ruedas de negociación. Para hacer uso de esta potestad, la SUGEVAL debe justificar debidamente la autorización e informar al CONASSIF antes de comunicar la autorización a la bolsa.

Las operaciones que se realicen fuera de las ruedas de negociación pueden ser únicamente de compraventa de contado. Estas operaciones son responsabilidad de las partes, no forman precio oficial y deben ser realizadas por un custodio autorizado. Los montos mínimos de estas operaciones se establecen en los Lineamientos Generales.

Artículo 24.  Mercados de valores no inscritos

En estos mercados se pueden negociar o colocar todos los valores no inscritos. Los valores negociados en estos mercados no están sujetos a la supervisión por parte de la SUGEVAL y la liquidación de las operaciones que se den en estos mercados son responsabilidad exclusiva de las partes. Las negociaciones en estos mercados deben desplegarse en las ventanas exclusivas de estos mercados.

Artículo 25.  Mecanismo de negociación

Los mecanismos de negociación utilizados por la bolsa en los mercados secundarios deben asegurar la correcta formación de precio y la protección del inversionista. Para cumplir estos objetivos, todos los componentes que conforman este mecanismo deben, entre otros, generar un único precio para un mismo valor en un mismo punto del tiempo, maximizar el volumen negociado en un tiempo dado, ser robustos a los intentos de manipulación por algún agente o grupo de agentes, estar libre de restricciones que puedan distorsionar el precio y de cualquier otro elemento que impida la correcta formación de precios o que desproteja al inversionista.

Artículo 26.  Rueda

Las ruedas de negociación ofrecidas por la bolsa en los mercados secundarios deben asegurar la correcta y transparente formación de precios. Para lograr estos objetivos, las ruedas deben, entre otros, evitar fragmentaciones artificiales y permitir la trazabilidad por parte de los agentes de bolsa de toda operación bursátil.

Artículo 27.  Tipo de operación

La bolsa puede realizar tres tipos de operaciones o contratos: 1. compraventas de contado; 2. compraventas a plazo y 3. operaciones de reporto. Para realizar cualquiera de estas operaciones y sus modalidades, la bolsa debe elaborar un reglamento que regule todos los aspectos necesarios para la aplicación del respectivo contrato. Entre otros, los aspectos a regular son los siguientes:

a)  Todo tipo de operación: plazo de liquidación, procedimiento de liquidación, disposiciones para declarar la nulidad del contrato, gestión de los intereses, dividendos y otros beneficios exigibles durante el plazo de liquidación o plazo del contrato, gestión del derecho de suscripción preferente en el caso de acciones, gestión de los derechos y deberes derivados del sorteo para otorgar premios o reembolsos en caso de valores sujetos a sorteo.

b)  Compraventas a plazo (incluye contratos de futuro, contratos de diferencia y operaciones a premio): adicionalmente normas sobre vencimiento, margen inicial y llamada a margen, sistema de vigilancia y gestión de márgenes, requisitos del puesto de bolsa para poder participar en estos contratos, monto mínimo de las operaciones a premio, periodo para ejercer el derecho de incumplir o variar la obligación de las operaciones a premio.

c)  Operaciones de reporto: adicionalmente normas sobre vencimiento, margen inicial y llamada a margen, sistema de vigilancia y gestión de márgenes y terminación anticipada del contrato.

CAPÍTULO III

AUTORIZACIONES

Artículo 28.  Requerimiento de autorización y documentación a presentar

La constitución, la desinscripción y el funcionamiento de la bolsa deben contar con la respectiva autorización de la SUGEVAL. La solicitud de constitución debe presentarse antes de la inscripción en el Registro Mercantil Público. Esta solicitud debe venir acompañada de la documentación que se detalla en el Anexo 1A y ésta debe cumplir con los requisitos enunciados en la Sección 1 del Capítulo II (excepto Artículo 10).

La solicitud de desinscripción debe venir acompañada de la documentación que se detalla en el Anexo 1B y ésta debe cumplir con los requisitos de desinscripción indicados en el Artículo 10. La solicitud de funcionamiento debe venir acompañada de la documentación que se detalla en el Anexo 2 y ésta debe cumplir con los requisitos enunciados en la Sección 2 del Capítulo II.

Una vez que entre en funcionamiento la bolsa, cualquier variación en el estado de situación de algún aspecto regulado en el Capítulo II requiere de autorización de la SUGEVAL, excepto la variación de las inversiones propias dispuestas en el Artículo 13. La solicitud de modificación debe estar firmada por el representante legal de la sociedad, indicar claramente la modificación que se pretende realizar y debe venir acompañada de la documentación necesaria para su evaluación según se detalla en la sección B del Anexo 1A, en alguna de las secciones B, C, D, E o F del Anexo 2 ó en el Anexo 4, dependiendo de la naturaleza de la modificación que se pretende realizar.

En caso que la solicitud abarque modificaciones independientes entre sí, la SUGEVAL puede resolver cada una en forma separada.

Artículo 29.  Procedimiento general de autorización

El procedimiento de autorización inicia con el recibo de la documentación respectiva, la cual debe cumplir con las formalidades indicadas en el Artículo 31. El plazo de resolución es de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles para la solicitud de constitución, desinscripción y de modificación y de 90 (noventa) días hábiles para la solicitud de funcionamiento.

Una vez recibida la solicitud de autorización, la SUGEVAL tiene cinco días hábiles para prevenir al solicitante sobre los documentos faltantes. A partir de esta comunicación, el solicitante debe aportar la documentación faltante en el plazo de diez días hábiles. El plazo de la resolución se suspende hasta que se presente la nueva documentación.

Dentro del plazo de resolución y para mejor resolver, la SUGEVAL debe informar al solicitante sobre la existencia de información faltante, errónea, confusa, imprecisa, o incomprensible. Igualmente, dentro del plazo de resolución, el solicitante debe informar a la SUGEVAL sobre cualquier hecho o situación que haga necesario modificar la documentación presentada con el fin de preservar la veracidad de la información o actualizarla. Dicha comunicación debe efectuarse a más tardar el segundo día hábil posterior al conocimiento del hecho o situación. A partir de esta comunicación, el solicitante debe sustituir la documentación respectiva en el plazo de diez días hábiles. El plazo de la resolución se suspende hasta que se presente la nueva documentación.

En ambos casos, la SUGEVAL debe prorrogar el plazo de diez días hábiles hasta por un plazo igual cuando el solicitante se encuentre frente a una imposibilidad material debidamente razonada para cumplir con lo prevenido o con la sustitución de la documentación respectiva. Una vez transcurrido el plazo otorgado, continúa corriendo el plazo para dictar la resolución.

Artículo 30.  Procedimiento especial de autorización

Cuando se trate de una solicitud de modificación a una norma auxiliar indicada en el Artículo 19, la bolsa puede procurar la aplicación del procedimiento especial de autorización. Para este procedimiento rigen las disposiciones del artículo anterior excepto en lo siguiente:

a)  la solicitud debe presentarse a más tardar ocho horas hábiles después de modificada la norma auxiliar,

b)  el plazo de resolución es de diez días hábiles,

c)  una vez recibida la solicitud de modificación, la SUGEVAL tiene dos días hábiles para prevenir al solicitante sobre los documentos faltantes,

d)  el solicitante debe aportar la documentación faltante en el plazo que indique la SUGEVAL,

e)  el solicitante debe informar a la SUGEVAL sobre cualquier hecho o situación que haga necesario modificar la documentación presentada en el plazo de tres horas hábiles y

f)   el solicitante debe sustituir la documentación referida en el inciso anterior en el plazo de dos días hábiles.

La SUGEVAL debe determinar con base en la urgencia de la modificación regulatoria si procede la aplicación de este procedimiento especial, determinación que debe ser comunicada a la bolsa en el plazo de un día hábil contado a partir del recibo de la solicitud de modificación.

Cuando la SUGEVAL determine que no aplica el procedimiento especial de autorización o deniegue la solicitud de modificación presentada mediante el procedimiento especial de autorización, la bolsa debe reversar la modificación de la regulación el mismo día hábil en que recibe la comunicación respectiva de la SUGEVAL.

Artículo 31.  Formalidad de la documentación

La documentación debe presentarse en el orden y utilizando la numeración y los títulos que se indican en los respectivos anexos con el fin de valorar en forma expedita la completitud de la documentación presentada.

Los documentos que acompañan la solicitud deben haber sido emitidos como máximo tres meses antes de la fecha de presentación de la solicitud, excepto la información financiera auditada que tiene una vigencia de un año a partir de su fecha de corte. Las certificaciones notariales deben indicar que el contenido y los términos de los documentos certificados notarialmente se mantienen vigentes a la fecha de expedición de la certificación.

Los documentos expedidos en el extranjero deben acompañarse de la legalización consular correspondiente o estar certificados por un notario de paso por el país de origen del documento. En el caso de documentos redactados en un idioma diferente al español, debe adjuntarse una traducción realizada por un traductor oficial.

Artículo 32.  Plazo de ejecución

Una vez autorizada la bolsa para su constitución, ésta tiene un plazo máximo de un año para solicitar la autorización de funcionamiento contado a partir de la comunicación de la autorización de constitución. La bolsa debe iniciar operaciones a más tardar seis meses después de comunicada la autorización de funcionamiento, para lo cual debe tener al menos a cinco puestos de bolsa autorizados.

Una vez autorizada la bolsa para su desinscripción, ésta debe continuar con las actividades indicadas en los incisos a), c), d) y f) del Artículo 7 por al menos seis meses, plazo mínimo que puede ser extendido por la SUGEVAL mediante resolución razonada hasta por un periodo igual. Esta extensión debe ser comunicada a la bolsa a más tardar seis semanas antes del vencimiento del plazo original.

Toda modificación autorizada debe ser ejecutada en el plazo de seis meses contados a partir de la comunicación de la autorización. El solicitante puede solicitar una única vez la ampliación del plazo de ejecución de la modificación con la debida justificación al menos diez días hábiles antes del vencimiento del plazo original. La SUGEVAL tiene cinco días hábiles para resolver la solicitud y, en caso de autorización, establecer el plazo adicional otorgado. La denegatoria de la ampliación del plazo debe ser razonada.

Si la implementación de la modificación autorizada no se completa en el plazo otorgado por la SUGEVAL, el solicitante debe suspender la implementación de la modificación. El solicitante puede presentar una nueva solicitud de modificación.

Artículo 33.  Denegatoria

Cualquiera de las siguientes situaciones conlleva a la denegatoria de la autorización solicitada:

a)  la información presentada difiere respecto de la misma información obtenida de fuentes oficiales por parte de la SUGEVAL y

b)  la solicitud presentada no cumple con los requisitos correspondientes.

Contra el acto de denegatoria pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, según lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria lo resuelve el Superintendente y el de apelación el CONASSIF.

Artículo 34.  Revocación

La revocación de una autorización otorgada se rige por las disposiciones de la Ley General de Administración Pública y por la LRMV. Entre otras, son causales de revocación de una autorización otorgada las siguientes situaciones:

a)  los plazos establecidos en el Artículo 32, párrafo primero, han sido incumplidos;

b)  en el plazo de un mes el solicitante no ha presentado una nueva solicitud de modificación o ésta ha sido denegada en el contexto del Artículo 32, párrafo final, en cuyo caso la SUGEVAL puede ordenar, mediante resolución razonada, que la parte implementada de la modificación autorizada sea revertida por completo o

c)  se incumple al menos un requisito debido a la aparición de nuevas circunstancias de hecho o debido a una valoración distinta de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen a la autorización otorgada.

El acto de revocación debe ser dictado por el CONASSIF y debe incluir las medidas necesarias que aseguren que la revocación no afecte la protección del público inversionista, la correcta y transparente formación de precios, la libre competencia entre las bolsas ni la estabilidad del Sistema Financiero Nacional. Contra el acto de revocación puede interponerse el recurso de reposición según lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 35.  Suspensión temporal, modificación o revocación de la regulación

La SUGEVAL puede suspender temporalmente, modificar o revocar cualquier regulación emitida por la bolsa, según el Artículo 19, si fuere necesario para proteger al público inversionista, asegurar la transparente y correcta formación de precios o para asegurar la libre competencia entre las bolsas. En este caso debe justificar que la medida adoptada es necesaria o la más adecuada para lograr tales fines.

El plazo de una suspensión temporal de una regulación emitida por la bolsa debe ser estrictamente el necesario para resolver la situación que la originó. En el caso de una modificación de la regulación, la SUGEVAL debe solicitar primero a la bolsa realizar los cambios pretendidos. Si la bolsa no ejecuta lo solicitado en el plazo establecido, la SUGEVAL debe realizar la modificación y comunicarla a la bolsa. Cuando el cambio de la regulación debe realizarse de forma urgente, la SUGEVAL puede obviar la solicitud a la bolsa.

CAPÍTULO IV

SUPERVISIÓN, COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN

Artículo 36.  Supervisión compartida de los puestos y agentes de bolsa

La bolsa debe supervisar el cumplimiento del Código de Conducta aplicable a los puestos y agentes de bolsa, aplicando los procedimientos y guías de supervisión emitidos por ésta según el inciso h) del Artículo 19. La SUGEVAL puede supervisar a su vez a la bolsa en la efectiva aplicación de los procedimientos y guías de supervisión del Código de Conducta aplicable a los puestos y agentes de bolsa. Para este fin, la bolsa debe permitir el acceso a su sistema de monitoreo de negociaciones por parte de la SUGEVAL en tiempo real y a la documentación de seguimiento de los respectivos eventos inusuales cuando ésta sea requerida por la SUGEVAL.

La SUGEVAL también puede supervisar directamente a los puestos y agentes de bolsa en el cumplimiento del Código de Conducta aplicable a los puestos y agentes de bolsa. En todo caso, la bolsa debe colaborar con las funciones supervisoras de la SUGEVAL cuando ésta lo solicite.

Artículo 37.  Comunicación inmediata

El representante legal o persona con poder suficiente de la bolsa debe comunicar a la SUGEVAL por el medio indicado en los Lineamientos Generales los hechos o situaciones que a continuación se indican en el plazo establecido:

a)  la modificación de una norma auxiliar indicada en el Artículo 19 mediante el procedimiento especial de autorización, a más tardar cinco minutos después de realizada la modificación;

b)  la suspensión de la negociación de valores por decisión de la bolsa cuando existan condiciones desordenadas u operaciones no conformes con los sanos usos o prácticas del mercado, a más tardar cinco minutos antes de la suspensión;

c)  cualquier conducta o hecho que represente una violación o un incumplimiento de las disposiciones de la LRMV, de los reglamentos dictados por el CONASSIF o de los reglamentos dictados por la bolsa, a más tardar el día hábil siguiente al día en que se tenga conocimiento de los hechos;

d)  el plan anual de supervisión, los informes de inspección y los informes sobre investigaciones preliminares de la Unidad de Supervisión, a más tardar tres días hábiles después de su aprobación por parte del Comité de Supervisión o del jefe de la Unidad de Supervisión, respectivamente;

e)  las actas del Comité de Supervisión, a más tardar tres días hábiles después de que adquieran firmeza y

f)   la resolución inicial y la resolución final de un procedimiento sancionatorio, a más tardar el día hábil siguiente al día en que el Comité Disciplinario aprueba dicha resolución.

Artículo 38.  Informe mensual sobre inversiones propias

El representante legal o persona con poder suficiente de la bolsa debe enviar mensualmente a la SUGEVAL un informe sobre la composición de las inversiones propias de la bolsa, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente al mes a que se refiere el informe. Para cada valor que compone la cartera al último día hábil del mes reportado y para cada valor que haya conformado esta cartera durante el mes reportado se deben proporcionar, por separado, los datos indicados en el formato y por el medio establecidos en los Lineamientos Generales.

Artículo 39.  Divulgación de información

La bolsa debe divulgar a través de su página de internet como mínimo la siguiente información en el plazo indicado:

a)  sobre las operaciones cerradas en el mercado secundario de valores inscritos: código ISIN, nemotécnico, emisor, descripción del valor, moneda, precio, monto o cantidad, día/hora/minuto de la transacción y puestos de bolsa participantes en el plazo de un minuto a partir del cierre de la operación;

b)  sobre las operaciones con valores inscritos realizadas fuera de las ruedas de negociación según el Artículo 23 o realizadas en otras bolsas nacionales o extranjeras por los puestos de bolsa autorizados: código ISIN, nemotécnico, emisor, descripción del valor, moneda, precio, monto o cantidad, día de la transacción y puestos de bolsa participantes antes de las 5 p.m. del día en que se cerró la operación;

c)  sobre las operaciones con valores inscritos realizadas en el mercado primario: código ISIN, nemotécnico, emisor, descripción del valor, moneda, precio, monto o cantidad, día de la transacción y puestos de bolsa participantes antes de las 5 p.m. del día en que se cerró la operación cuando se contrate a la bolsa para la colocación;

d)  sobre las operaciones cerradas en la bolsa pertenecientes a los mercados primario y secundario de valores no inscritos: emisor, tipo de valor (acción común o preferente, deuda, obligaciones), descripción del valor, moneda, precio y puestos de bolsa participantes antes de las 5 p.m. del día en que se cerró la operación;

e)  sobre los valores admitidos al mercado secundario de valores inscritos: código ISIN, nemotécnico, emisor, descripción del valor, moneda, rueda en el que se negocia, calificadora y calificación de riesgo en forma permanente y actualizada con un rezago máximo de una hora hábil contado a partir de la admisión a la bolsa o la comunicación mediante hecho relevante por parte de la agencia calificadora;

f)   sobre las sociedades calificadoras de riesgo autorizadas para operar en Costa Rica: razón social, fecha de autorización, valores para los cuales está autorizada para emitir una calificación de riesgo, dirección de correo electrónico y número de teléfono en forma permanente y actualizada con un rezago de máximo un día hábil;

g)  la regulación (reglamentos y normas auxiliares) vigente según el Artículo 19 en forma permanente y actualizada a más tardar al momento de su entrada en vigencia (reglamento) o al momento de su aplicación (normas auxiliares);

h)  sobre la situación financiera de la bolsa de valores y sus puestos: razón social, estados financieros trimestrales para marzo, junio y setiembre y estados financieros auditados para diciembre en el plazo de dos días hábiles posteriores al envío de los estados financieros a la SUGEVAL y

i)   sobre la autorización de desinscripción de la bolsa: acuerdo respectivo de la asamblea de socios en el plazo de dos días hábiles posteriores a la comunicación de la autorización de desinscripción por parte de la SUGEVAL.

El acceso a esta información debe ser libre, sin claves ni registros previos por parte del usuario. La información de cada inciso debe colocarse en un apartado distinto del sitio de red. Además la información del inciso d) debe cumplir con las características particulares que se establecen en los Lineamientos Generales con el fin de crear una distinción visual clara entre los mercados de valores inscritos y no inscritos.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 40.  Plan de corrección

En el caso de un incumplimiento a algún requisito de constitución o de funcionamiento, el representante legal o persona con poder suficiente de la bolsa debe presentar a la SUGEVAL un plan de corrección en el plazo de cinco días hábiles, el cual debe indicar los pasos que se planean dar para lograr su cumplimiento, con indicación de la fecha en que debe cumplirse cada paso.

El plan de corrección debe ser aprobado por la SUGEVAL. Si a juicio de la SUGEVAL el plan de corrección no asegura el cumplimiento del requisito o el plazo solicitado es mayor al razonablemente necesario, la SUGEVAL debe solicitar la modificación pertinente. La SUGEVAL puede asimismo hacer observaciones al plan de corrección, sugiriendo mejoras o advirtiendo sobre riesgos de incumplimiento significativos. La solicitud de modificación y las observaciones al plan de corrección deben realizarse en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la comunicación del plan de corrección a la SUGEVAL. Si la bolsa no ejecuta la modificación solicitada por la SUGEVAL en dos días hábiles, ésta debe realizar la modificación y comunicarla a la bolsa.

Con el fin de dar seguimiento al plan de corrección, la bolsa debe presentar a la SUGEVAL un informe de avance con la periodicidad indicada en el plan de corrección, indicando el grado de cumplimiento y la justificación para cada atraso encontrado. En caso de incumplimiento del cronograma del plan, la bolsa debe ajustar el plan restante tomando en cuenta el atraso sufrido, siempre dentro del plazo otorgado originalmente.

Dos semanas antes del vencimiento del plazo del plan de corrección, la bolsa puede presentar una solicitud para ampliar el plazo si el plan presenta un atraso que haga imposible su cumplimiento en el plazo aprobado. Esta solicitud debe acompañarse de un nuevo plan de corrección firmado por el representante legal o persona con poder suficiente de la bolsa. El plazo aprobado puede ser prorrogado por la SUGEVAL por el plazo razonablemente necesario para la ejecución de este nuevo plan de corrección, no pudiendo sobrepasar en ningún caso la mitad del plazo originalmente aprobado.

Una vez vencido el plazo del nuevo plan de corrección sin que la bolsa haya logrado cumplir con el requisito de constitución o funcionamiento, la SUGEVAL debe solicitar la revocación de la autorización de constitución o funcionamiento, según sea el caso, al CONASSIF. Una vez revocada la autorización, la SUGEVAL debe proceder a la desinscripción de oficio de la bolsa según lo dispuesto en el Artículo 10.

Artículo 41.  Sanciones

Los incumplimientos a las disposiciones establecidas en este reglamento son sancionados de conformidad con lo dispuesto en la LRMV.

Rige a partir de la publicación en el diario oficial La Gaceta.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transitorio Único

La bolsa que esté en funcionamiento a la entrada en vigencia de este Reglamento tiene dieciocho meses para adecuar su constitución y funcionamiento a los requisitos establecidos en este Reglamento.

Al mes de iniciado este periodo, la bolsa debe presentar a la SUGEVAL un listado de todos los requisitos de constitución y funcionamiento, excepto los referentes a la propuesta de negocio indicados en el Artículo 8, y un plan de implementación para cada uno de estos requisitos que detalle los pasos que se planean dar para lograr su cumplimiento, con indicación de la fecha en que debe cumplirse cada paso. En el caso de que la bolsa cuente con socios que no sean puestos de bolsa, el plan debe incluir, para cumplir con este requisito del Artículo 5, un programa de recompra dirigido a los accionistas que no son puestos de bolsa a un precio establecido mediante un perito financiero.

Ningún plan de implementación puede sobrepasar los diecisiete meses y cada uno debe ser aprobado por la SUGEVAL cuando, a su juicio, los pasos sugeridos son adecuados para el cumplimiento del requisito. Si a juicio de la SUGEVAL el plan de implementación de algún requisito no asegura su cumplimiento, la SUGEVAL debe solicitar la modificación pertinente. La SUGEVAL puede asimismo hacer observaciones a los planes de implementación, sugiriendo mejoras o advirtiendo sobre riesgos de incumplimiento significativos. La solicitud de modificación y las observaciones a los planes de implementación deben realizarse en el plazo de un mes contado a partir de la entrega de los documentos respectivos por parte de la bolsa. Si la bolsa no ejecuta la modificación solicitada por la SUGEVAL en diez días hábiles, ésta debe realizar la modificación y comunicarla a la bolsa.

Con el fin de dar seguimiento a cada uno de estos planes de implementación, la bolsa debe presentar a la SUGEVAL un informe de avance cada tres meses, indicando el grado de cumplimiento de cada uno de los planes de implementación y la justificación para cada atraso encontrado. En caso de incumplimiento del cronograma de implementación, la bolsa debe ajustar el plan restante para el respectivo requisito tomando en cuenta el atraso sufrido.

Una vez vencido el plazo sin que la bolsa haya logrado cumplir con todos los requisitos de constitución y funcionamiento, la SUGEVAL debe aplicar las disposiciones del Artículo 40.

ANEXO 1

A. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN

A. SOLICITUD

1)  Carta de solicitud de autorización para constituir una bolsa de valores, firmada por el solicitante. La carta debe indicar el nombre propuesto para la sociedad de la bolsa y un domicilio físico, una dirección electrónica y número de fax para notificaciones.

2)  Si quien presenta la solicitud lo hace en razón de un poder otorgado por el solicitante, éste debe haber sido otorgado ante notario público y además debe aportar copia certificada del mismo. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, además debe aportar certificación de personería jurídica en la que se acredite la capacidad de actuar del representante legal del solicitante; ésta debe ser extendida por el Registro Público o por notario público.

B. ESTRUCTURA DE PROPIEDAD

1)  Listado de cada una de las sociedades que conformarían la bolsa de valores detallando la razón social y el porcentaje de participación en el capital social de la sociedad de la bolsa.

2)  Certificación de personería jurídica emitida por el Registro Público de cada una de las sociedades del punto anterior en caso de estar conformadas al momento de la solicitud.

3)  Estados Financieros auditados completos de las sociedades del punto 1 anterior, elaborados con base en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para el ejercicio económico inmediato anterior a la fecha en que se presenta la solicitud, en caso de haber estado en operaciones durante el periodo requerido. Los Estados Financieros deben estar auditados por un contador público autorizado.

4)  Listado que contenga el nombre de los socios hasta el nivel de persona física, número de cédula de identidad (o pasaporte), calidades personales y su participación en el capital social de cada sociedad del punto 1 anterior.

5)  Listado con el nombre completo, número de cédula de identidad (o pasaporte) y calidades personales de cada uno de los miembros que conformarían la Junta Directiva u órgano equivalente de cada sociedad del punto 1 anterior.

6)  Lista de las subsidiarias que se pretende fundar, razón social propuesta y capital social proyectado. Indicar también eventuales participaciones en el capital social de centrales de valores y sociedades de compensación y liquidación. Presentar un diagrama completo de participaciones que abarque los socios persona física de cada sociedad del punto 1 anterior, los puestos de bolsa, la sociedad de la bolsa y todas las participaciones que mantendría esta sociedad.

C. PLAN DE NEGOCIOS

Este plan debe contener al menos la siguiente información:

1)  Antecedentes del proyecto y motivación para la realización de actividades de bolsa de valores en territorio costarricense.

2)  Caracterización del mercado objetivo. Por ejemplo: tipo de valores, de contrato, de clientes, entre otros.

3)  Descripción de los contratos que se proyecta ofrecer y lista de valores que se pretende negociar.

4)  Características de las ruedas y los mecanismos de negociación propuestas. Descripción de la aplicación informática que se pretende utilizar.

5)  Proyección financiera anual para un periodo de cinco años, con indicación de los aportes de capital, fuentes de financiamiento, volumen de operaciones por rueda, ingresos y costos únicos, fijos y variables. También debe indicarse una estimación del plazo para alcanzar el punto de equilibrio.

6)  Descripción de las fuentes de financiamiento.

7)  Identificación y análisis de los principales riesgos (volumen de mercado, tarifas, fuentes de financiamiento, tasa de interés y costos de los principales rubros) aplicando escenarios de sensibilización a las proyecciones financieras.

8)  Descripción de los factores críticos para el éxito del proyecto.

9)  Estados financieros proforma que incluyan el balance de situación y el estado de resultados para los primeros cinco años de operación. Deben identificarse y justificarse los principales supuestos utilizados y la suficiencia patrimonial estimada.

10)   Indicación de las principales actividades a realizar para la puesta en marcha de la entidad, incluyendo un plan de inversiones en terrenos, edificaciones, equipos, aplicaciones informáticas, publicidad, reglamentación y capacitación de personal propio y de los puestos autorizados.

11)   Detalle de las funciones y actividades operativas y de mantenimiento de la bolsa con indicación de las personas jurídicas que las ejecutarían (sociedad de la bolsa y sus subsidiarias, centrales de valores, sociedades de compensación y liquidación o terceros proveedores).

12)   Descripción de los sistemas de información para administrar y controlar los riesgos operativos.

13)   Copia del proyecto de estatutos de la sociedad de la bolsa y los puestos de bolsa en los que se indique por lo menos:

a)  Objeto social

b)  Condiciones personales requeridas para ser miembro de la junta directiva, gerente y auditor interno.

c)  Incompatibilidades e incapacidades.

d)  Causales de cesación en el cargo.

e)  Obligaciones, facultades y deberes, inhibiciones.

f)   Otros requisitos, condiciones y procedimientos que se aplican para el nombramiento, actuación y reposición de los miembros de la junta directiva.

14)   Organigrama que identifique los niveles gerenciales y mandos medios, las dependencias de apoyo a la junta directiva (por ejemplo: Auditoría Interna, Unidad de Cumplimiento) e indicación de los comités permanentes (por ejemplo: auditoría interna, tecnología de información, comité disciplinario y comité de supervisión).

B. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE DESINSCRIPCIÓN

1)  Carta de solicitud de autorización para desinscribir la bolsa de valores firmada por el representante legal de la sociedad de la bolsa.

2)  Certificación notarial del acuerdo de asamblea de socios en la que conste la aprobación en firme de la desinscripción de la bolsa.

3)  Plan de cierre de la bolsa.

ANEXO 2

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA

SOLICITUD DE FUNCIONAMIENTO

A. SOLICITUD

1)  Carta de solicitud de autorización para iniciar actividades firmada por el representante legal de la sociedad de la bolsa.

2)  Certificación de la inscripción de la sociedad emitida por el Registro Público o por notario público.

3)  Autorización escrita de los socios hasta el nivel de persona física que posean más del 10% del capital social de cada uno de los puestos de bolsa que conformarían la bolsa de valores, en la que faculta a la SUGEVAL para que lo investigue en cualquier instancia u organismo nacional y/o internacional. La firma debe ser autenticada por un notario público.

B. PERSONAL CLAVE

1)  Lista con el nombre completo, número de cédula de identidad (o pasaporte) y calidades personales de cada uno de los miembros de la Junta Directiva, gerente general, subgerentes, representantes legales, auditor interno, oficial de cumplimiento y el abogado independiente miembro del comité disciplinario.

2)  Todos (los del inciso anterior): copia certificada por notario público del documento de identificación (cédula de identidad por ambos lados si es costarricense o del pasaporte si es extranjero).

3)  Todos: currículum vitae y atestados.

4)  Todos: tres referencias sobre honorabilidad de personas vinculadas al sector financiero o de anteriores patronos.

5)  Miembros de Junta Directiva: sociedad que representa o si es independiente.

6)  Todos: declaración Jurada en escritura pública ante notario según el Anexo 3.

7)  Todos: certificación de antecedentes penales emitida por el organismo público competente del país o los países en que haya residido durante los últimos diez años.

8)  Todos: autorización por escrito en la que faculta a la SUGEVAL para que lo investigue en cualquier instancia u organismo nacional y/o internacional. La firma debe estar autenticada por un notario público.

C. SEGURIDAD TECNOLÓGICA Y PLAN DE CONTINGENCIA

1)  Presentar copia del manual de seguridad tecnológica, incluyendo al menos las siguientes secciones:

a)  regulación del acceso de empleados y público en general a las instalaciones;

b)  condiciones ambientales de los centros de cómputo y su continuidad;

c)  características de la plataforma tecnológica y su plan de mantenimiento;

d)  políticas y procedimientos para identificar, autenticar y autorizar el acceso a los sistemas operativos, sistemas de información y bases de datos, así como para dar seguimiento a las modificaciones que se realizan en estos sistemas y

e)  puntos con acceso desde redes públicas de datos y restricciones del tráfico hacia dentro y fuera de la red institucional (pared de fuego).

2)  Presentar copia del plan de contingencia con toda la información relevante sobre las características de seguridad, acceso, ubicación y capacidad del sitio alterno. Además debe incluir los protocolos para su activación y operación, la política de respaldo de información y de simulacros de eventos adversos.

D. SEGUROS

Presentar el borrador de las pólizas que se pretenden contratar o copia certificada de las pólizas de seguro vigentes y la documentación sobre la valuación de los riesgos y el monto de cobertura requerido.

E.  REGULACIÓN

Presentar propuesta de regulación completa (reglamento y normas auxiliares) de los aspectos o áreas operativas indicadas en el Artículo 19 así como el acuerdo de Junta Directiva en el cual aprueba cada uno de los reglamentos y la nota de aprobación del gerente general de cada una de las normas auxiliares.

F.  INSCRIPCIÓN EN EL RNVI

1)  Certificación de personería jurídica de las sociedades que componen la bolsa;

2)  Copia de los estatutos vigentes de la sociedad;

3)  Copia certificada de los estados financieros iniciales.

ANEXO 3

DECLARACIÓN JURADA DEL PERSONAL CLAVE

A. INFORMACIÓN GENERAL

Nombre completo

Número de identificación

Fecha de nacimiento

Nacionalidad

Domicilio permanente

Cargo a ocupar

B. FORMACIÓN ACADÉMICA RELEVANTE

Gerente General, Subgerentes, Auditor Interno y Oficial de Cumplimiento: Formación académica relevante, con indicación del año en que se obtuvo y el nombre de la institución educativa. Formación especializada relevante en temas bancarios, bursátiles o financieros con indicación del año en que se obtuvo y el nombre de institución educativa.

Directores: Formación académica con indicación del año en que se obtuvo y el nombre de la institución educativa.

C. EXPERIENCIA LABORAL RELEVANTE

Lista de cargos ocupados con indicación del nombre del empleador en cada caso, la actividad del empleador, las fechas en que ejerció el cargo y las principales funciones que desempeñó. Adicionar para cada caso nombre de la persona que puede ser contactada para verificar la información así como su número de teléfono y dirección de correo electrónico.

D. ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Y JUDICIALES

1)  ¿Durante los últimos cuatro años, alguna sociedad con la que ha estado o está relacionado como gerente general, subgerente general, miembro de Junta Directiva o Consejo de Administración, o auditor interno ha sido sancionada por alguna autoridad de supervisión bancaria, bursátil o financiera por decisiones tomadas en el ejercicio de su cargo? En caso afirmativo incluya los detalles.

2)  ¿Durante los últimos cuatro años, alguna sociedad con la que Usted ha estado o está relacionado como gerente o director, ha sido sancionada por alguna autoridad judicial por decisiones tomadas en el ejercicio de su cargo?

3)  ¿Durante los últimos cuatro años, ha sido despedido en cualquier país, de algún cargo o empleo, como consecuencia de un procedimiento disciplinario en su contra por su ex-empleador o por recomendación de alguna autoridad de supervisión bancaria, bursátil o financiera? En caso afirmativo, indique los detalles.

4)  ¿Durante los últimos cuatro años en los que estuvo relacionado con una sociedad de cualquier país como miembro de Junta Directiva o Consejo de Administración, gerente general, subgerente general, la sociedad fue declarada en estado de quiebra culpable o fraudulenta por un tribunal de cualquier país?

5)  ¿Durante los últimos diez años, ha sido condenado por delitos dolosos contra la propiedad, delitos contra la fe pública, delitos contra la buena fe de los negocios o legitimación de capitales por un tribunal de cualquier país? En caso afirmativo, incluya los detalles.

6)  ¿Durante los últimos cuatro años, ha sido declarado insolvente o en estado de quiebra o intervención por un tribunal o autoridad administrativa de cualquier país? En caso afirmativo, incluya los detalles.

7)  ¿Durante el período en que estuvo relacionado con una sociedad de cualquier país, como miembro de Junta Directiva o Consejo de Administración, gerente general o subgerente general, la sociedad fue sometida a intervención administrativa o judicial, realizó un convenio de acreedores o se vio forzada a suspender actividades por parte de una autoridad de supervisión bancaria, bursátil o financiera, por decisiones tomadas en el ejercicio de su cargo? En caso afirmativo incluya los detalles.

La declaración jurada debe incluir al final el siguiente texto:

“Declaro estar en conocimiento de que la presentación de información falsa o equívoca constituye una causal de rechazo o revocación de la autorización.

Asimismo, declaro que la información que he consignado en este documento es completa y exacta y que no me constan o desconozco otros hechos relevantes en relación con esta solicitud.

Declaro estar en conocimiento de mi obligación de comunicar a la SUGEVAL todo cambio sustancial en la información incluida en esta declaración jurada en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de que se suscite el cambio. El incumplimiento de esta obligación es causal de revocación de la autorización.”

La información que se presente en esta declaración jurada es confidencial.

ANEXO 4

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD

DE VARIACIÓN DEL CAPITAL

(con o sin cambio en la estructura de propiedad)

A. SOLICITUD

Carta de solicitud firmada por el representante legal de la sociedad de la bolsa indicando lo siguiente:

1)  el monto de la variación y su signo;

2)  el motivo de la variación (si hay modificación en el número de puestos de bolsa autorizados o, en caso contrario, indicar el motivo específico);

3)  el mecanismo mediante el cual se variaría el capital (por ejemplo, mediante emisión de acciones, aporte de efectivo, capitalización de utilidades de ejercicios anteriores o de donaciones) y las respectivos asientos contables y

4)  la proyección de la suficiencia patrimonial para los doce meses posteriores a la variación de capital.

B. DOCUMENTACIÓN

1)  Certificación notarial del acuerdo de asamblea de socios en las que conste la aprobación en firme de la variación de capital.

2)  Listado de cada uno de los puestos de bolsa que constituirían la sociedad de la bolsa, posterior a la variación de capital, detallando la razón social, número de cédula jurídica, domicilio legal y el porcentaje de participación en el capital social de la sociedad de la bolsa.

3)  En caso de una incorporación de un nuevo puesto de bolsa: los documentos respectivos al Anexo 1A, sección B “ESTRUCTURA DE PROPIEDAD”, puntos 1 al 5.

4)  Si no hay una modificación en el número de puestos de bolsa admitidos: documentación probatoria de que se ha cumplido con lo establecido en el Artículo 11.

5)  En caso de aportes en efectivo: copia de comprobantes de recibo de dinero, depósito o transferencia de fondos.

6)  En caso de capitalización de donaciones: documentación probatoria de que no existe restricción para la capitalización.

2. Derogar los artículos 7 inciso d), 44, 45, 46 y 53 y el Título VIII, “Negociación de títulos no inscritos”, del “Reglamento sobre Oferta Pública de Valores” y reformar los artículos 24 inciso f), 31 inciso c), 42, 43, 54 y 55 del mismo reglamento para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 24, inciso f

f. En el caso de que se suscriba un contrato de colocación conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de este Reglamento, el representante legal del suscriptor deberá rendir una declaración jurada protocolizada de que se realizó un proceso de debida diligencia sobre la información aportada por el emisor, de conformidad con el formato establecido por el Superintendente.

Artículo 31, inciso c

c. Mecanismos que se utilizarán para la colocación, compensación y liquidación de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 42 y 43 de este Reglamento con indicación del agente de pago.

Artículo 42.  Mecanismos de colocación

Existen tres mecanismos de colocación de valores: ventanilla, subasta y suscripción. Es una colocación por ventanilla aquélla en la que las ofertas de los inversionistas se refieren únicamente a la cantidad que se desea comprar al rendimiento o precio previamente establecido por el agente colocador. Para garantizar el trato igualitario a los inversionistas, el agente colocador debe mantener el precio o la tasa efectiva sin modificaciones al menos durante el horario de recepción de ofertas de un mismo día, el cual debe abarcar al menos tres horas continuas diarias. El precio o la tasa efectiva debe colocarse en un lugar visible o de fácil acceso para los inversionistas o el agente de bolsa.

El mecanismo de ventanilla debe establecer un porcentaje máximo a asignar por inversionista, el cual no puede exceder el porcentaje máximo establecido por el Superintendente mediante acuerdo de alcance general. Cuando la ventanilla se mantenga abierta hasta colocar la totalidad de la emisión, este porcentaje se refiere al monto total disponible de la emisión. Cuando la colocación se realice por tractos, este porcentaje se refiere al tracto por colocar. En caso de que resulte un monto remanente aplicando el porcentaje máximo por inversionista en el plazo de al menos tres horas de recepción de ofertas, la asignación de este remanente entre los inversionistas cuya oferta de compra haya superado este porcentaje debe realizarse asignando montos iguales a cada uno, respetando el monto de cada oferta de compra y hasta agotar el remanente (asignación uniforme absoluta) o, alternativamente, con el método de prorrateo (asignación uniforme relativa), a elección del emisor.

Es una colocación por subasta aquélla en la que el agente colocador ofrece una cantidad o monto a subastar y las ofertas de los inversionistas se refieren tanto a la cantidad o al monto como al rendimiento o precio al que se desea comprar. El emisor debe asignar las ofertas según su precio (de mayor a menor) o rendimiento (de menor a mayor). En caso de que haya más de una oferta al precio o rendimiento de corte, la asignación de los montos debe realizarse asignando montos iguales a cada una, respetando el monto de cada oferta y hasta agotar el remanente (asignación uniforme absoluta) o, alternativamente, con el método de prorrateo (asignación uniforme relativa), a elección del emisor.

El mecanismo de subasta debe incluir un precio máximo o rendimiento mínimo de asignación parcial, lo que implica que el precio de corte no puede ser mayor al precio máximo de asignación parcial sin que se asigne la totalidad de la cantidad o monto ofrecido previamente y que el rendimiento de corte no puede ser menor al rendimiento mínimo de asignación parcial sin que se asigne la totalidad de la cantidad o monto ofrecido previamente.

Es una colocación por suscripción aquélla en la que el emisor y un suscriptor firman un contrato de suscripción. Existen dos modalidades, la suscripción en garantía y la suscripción en firme.

El contrato de suscripción en garantía es el suscrito entre un emisor y el suscriptor por el cual el segundo se obliga a comprar por cuenta propia, al precio convenido entre las partes, los valores que no hubieran sido adquiridos por los inversionistas al término del período de suscripción u oferta establecido.

El contrato de suscripción en firme es el suscrito entre un emisor y el suscriptor por el cual el segundo se obliga a comprar por cuenta propia la totalidad o parte de una emisión al precio y en el plazo convenido entre las partes.

En ambos casos, el suscriptor únicamente puede vender los valores hasta que la emisión o parte de una emisión, según corresponda al contrato de suscripción, esté suscrita y pagada y debe realizarse en el mercado secundario de valores inscritos.

Cuando la suscripción se realice en Costa Rica, el suscriptor puede ser uno o varios puestos de bolsa nacionales y los bancos del Sistema Bancario Nacional, éstos últimos con las limitaciones que les impone su legislación específica.

Solo puede ser utilizado un mecanismo para la colocación de un mismo tracto. El agente colocador debe cumplir además, excepto en el caso de la suscripción en firme por la totalidad de la emisión, con los siguientes requisitos:

a)  trato igualitario a los inversionistas en el acceso y difusión de la información sobre la emisión y el mecanismo de colocación, tanto en relación con los contenidos como en relación con el momento y el medio por el cual se tiene acceso o se difunde la información;

b)  trato igualitario a los inversionistas en las condiciones de la colocación;

c)  el prospecto o documento de registro correspondiente debe revelar las reglas específicas del mecanismo de colocación en forma detallada y clara. Las reglas de asignación no pueden contener ningún elemento a definir durante o después de la colocación, excepto el precio máximo de asignación parcial y la forma de definir el precio de corte cuando se defina por debajo del precio máximo de asignación parcial o el rendimiento mínimo de asignación parcial y la forma de definir el rendimiento de corte cuando se defina por arriba del rendimiento mínimo de asignación parcial (de la emisión o tracto, según corresponda). El Superintendente debe establecer mediante acuerdo de alcance general las condiciones de la colocación y las características de la emisión que pueden ser reveladas por medio de un comunicado de Hecho Relevante posterior al registro de la emisión  pero de previo a la colocación. En el caso de las emisiones inscritas anticipadamente y de los programas de emisiones, estas condiciones y características están definidas en el Artículo 17 y

d)  el agente colocador debe conservar la documentación que acredite el detalle de las ofertas recibidas de los inversionistas y la asignación, la cual debe estar a disposición de la SUGEVAL.

Lo dispuesto en este artículo no aplica para programas de creadores de mercado implementados por emisores. La creación de un programa de creadores de mercado, los puestos de bolsa participantes y los valores sujetos al programa deben comunicarse mediante Hecho Relevante. El programa de creadores de mercado debe comunicarse a la SUGEVAL para su respectiva inclusión en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

Artículo 43.  Agente colocador

Es agente colocador el puesto de bolsa representante,  o en su ausencia, el emisor, incluyendo al fondo cerrado actuando a través de su sociedad administradora de fondos de inversión. El agente colocador puede contratar a alguna bolsa de valores para colocar las emisiones por ventanilla o subasta. Cuando la colocación de un valor inscrito se realice fuera de la bolsa, por cualquiera de los tres mecanismos de colocación, el agente colocador debe comunicar a la bolsa en la que el valor está admitido a negociación lo siguiente para cada una de las operaciones de colocación: código ISIN, nemotécnico, emisor, descripción del valor, moneda, precio, monto o cantidad y el día de la transacción a más tardar un día hábil después de cerrada la operación.

El agente colocador debe cumplir con lo dispuesto en la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas y su normativa de conformidad con las disposiciones que emita el Superintendente General de Valores, excepto cuando el agente colocador realice la colocación a través de una bolsa de valores, en cuyo caso son los puestos de bolsa que presentan ofertas de compra los que deben cumplir con dicha ley.

Artículo 54.  Deberes de comunicación

El puesto de bolsa del comprador deberá comunicar a la bolsa de valores respectiva las transacciones realizadas fuera de los mecanismos normales de negociación establecidos en el artículo 23 del Reglamento de Bolsas de Valores, Acuerdo SUGEVAL-50-10, excepto para el caso de las ofertas públicas de adquisición. Asimismo, estarán exceptuados de remitir los datos que las bolsas generen internamente.

La comunicación de las operaciones en el marco de una oferta pública de adquisición se regirán por la normativa especial contenida en este Reglamento.

Artículo 55.  Comunicación de las operaciones a que se refiere el Artículo 54

Las bolsas comunicarán diariamente a la SUPEN, por medio de la SUGEVAL, la información correspondiente a las operaciones que realicen las entidades supervisadas por la SUPEN bajo lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de Bolsas de Valores, Acuerdo SUGEVAL-50-10. Asimismo comunicarán la información relacionada con las investigaciones que se abran en relación con operaciones que involucren a esas entidades supervisadas.

3. Reformar el artículo 2, inciso d), el artículo 3, el artículo 13, párrafo primero, el artículo 13 inciso a), Partidas que restan, iii y el artículo 16, inciso c) del “Reglamento de Gestión de Riesgos” para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 2, inciso d

d) Bolsas de valores y de Comercio: Capítulos I, II (en lo relacionado con la gestión del riesgo operativo), III (solo Bolsas de Valores, solo requerimiento por riesgo operativo), VI.

Artículo 3

El cumplimiento de este Reglamento es considerado requisito de funcionamiento para las entidades. En forma previa a la suspensión o revocación de la autorización, el Superintendente puede solicitar un plan de corrección por un plazo determinado, en caso de incumplirse dicho plan, se continuará con el proceso de suspensión o revocación. Este artículo no aplica para las bolsas de valores.

Artículo 13, párrafo primero

El capital base corresponde a la suma del capital primario y capital secundario, menos las deducciones establecidas en el inciso c de este artículo. El monto considerado como capital secundario no puede exceder el 100% (cien por ciento) del monto del capital primario. En el caso de las bolsas de valores, deben consolidarse los estados financieros de las sociedades que la componen según definición del Artículo 3, inciso a) del Acuerdo SUGEVAL-50-10, Reglamento de Bolsas de Valores.

Artículo 13, inciso a, Partidas que restan, iii

iii. Participaciones en acciones de otras empresas del grupo financiero y, en el caso de las bolsas de valores, las participaciones en acciones de todas las sociedades que no forman parte de la bolsa, según definición del Artículo 3, inciso a) del Acuerdo SUGEVAL-50-10, Reglamento de Bolsas de Valores.

Artículo 16, inciso c

c. Requerimiento de capital por otros eventos de riesgo operativo

El requerimiento de capital por otros eventos de riesgo operativo corresponde al 15% (quince por ciento) del promedio de los ingresos brutos anuales de los últimos tres años, contados a partir del cierre del mes anterior. Para efectos de este requerimiento se considera ingreso bruto la suma de los ingresos operativos y financieros netos de los gastos financieros. Los periodos en que los ingresos brutos resulten negativos se excluyen del cálculo. En el caso de entidades con un historial menor a tres años, el porcentaje se aplica sobre la suma de todos los ingresos brutos mensuales, divididos entre el número de meses disponibles y multiplicados por doce. Se excluyen los ingresos obtenidos por la actividad de custodia y la gestión de fondos de inversión. En el caso de las bolsas de valores, el requerimiento de capital debe calcularse sobre todos los ingresos de operación de la bolsa.

4. Reformar el artículo 2, inciso b) del “Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información” para que en adelante se lean de la siguiente manera:

b) Bolsas de Valores: Informe sobre negociaciones realizadas por bolsa y un informe diario sobre las posiciones de recompra y operaciones a plazo abiertas por los puestos de bolsa, los márgenes requeridos y los márgenes aportados.

5. Las anteriores modificaciones reglamentarias rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil diez.

considerando que:

1.  el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante el Artículo 11 del Acta de la Sesión 890-2010, celebrada el 12 de noviembre de 2010 aprobó el Acuerdo SUGEVAL-50-10, Reglamento de Bolsas de Valores;

2.  le corresponde al Superintendente emitir los Lineamientos Generales para la aplicación de los reglamentos emitidos por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero;

3.  resulta oportuno reformar las disposiciones relacionadas con el mercado primario de valores inscritos contenidas en el Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, reforma efectuada en concordancia con la emisión del Reglamento de Bolsas de Valores. En este sentido, es necesario fijar el porcentaje máximo de asignación en la colocación por ventanilla y el plazo para modificar mediante Hecho Relevante el precio máximo o rendimiento mínimo de asignación parcial, así como el monto o la cantidad a colocar, cuando la colocación se realice mediante subasta;

4.  la divulgación de información por parte de las bolsas de valores ha sido incorporada en el Reglamento de Bolsas de Valores, por lo que debe ser excluida del Acuerdo SGV A 111;

5.  las operaciones fuera de las ruedas de negociación deben ser autorizadas por la bolsa de valores, por lo que las bolsas cuentan con la información sobre estas operaciones antes de que se ejecuten. En virtud de lo anterior, resulta innecesaria la regulación del envío de esta información por parte de los puestos de bolsa a la bolsa de valores contenida en el Acuerdo SGV-A-111;

6.  la posibilidad de realizar operaciones en bloque ha sido eliminada con el Reglamento de Bolsas de Valores, por lo que su regulación en el Acuerdo SGV-A-111 y SGV A 106 debe derogarse;

7.  el Acuerdo SGV-A-106 hace referencia a los inversionistas calificados, concepto que ya no se utiliza en el Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, por lo que puede eliminarse del Acuerdo;

8.  en cumplimiento de lo establecido en el artículo 361, numeral 2, de la Ley General de Administración Pública, los presentes lineamientos fueron sometidos en consulta;

dispuso:

1.  Emitir los “Lineamientos Generales del Acuerdo SUGEVAL-50-10, Reglamento de Bolsas de Valores” de conformidad con el siguiente texto:

LINEAMIENTOS GENERALES

DEL ACUERDO SUGEVAL-50-10

REGLAMENTO DE BOLSAS DE VALORES

I.      Capacidad y experiencia profesional del personal clave (art. 14, inciso b)

Los directivos, gerentes, representantes legales, auditor interno, director de supervisión y cumplimiento y el oficial de cumplimiento de las sociedades que componen la bolsa, excepto de la sociedad que brinda capacitación, deben contar con al menos 5 años de experiencia en el campo financiero (banca, seguros, fondos de pensiones o valores).

II.    Características únicas de ventanas en pantalla (art. 21)

Todos los caracteres desplegados en las ventanas que dan acceso a las ruedas de los mercados de valores No inscritos deben ser de color rojo con fondo blanco. Estas ventanas deben estar debidamente identificadas como pertenecientes al mercado primario de valores No inscritos o al mercado secundario de valores No inscritos, respectivamente. Además deben incluir un mensaje rotativo en la parte superior que indique que los valores ahí negociados no están sujetos a la supervisión de la SUGEVAL y que la liquidación de las operaciones ahí realizadas es responsabilidad exclusiva de las partes. Esta advertencia debe tener un tamaño de letra igual o mayor al utilizado para desplegar la información contenida en la ventana.

Las ventanas en la pantalla de los agentes de bolsa a través de las cuales se tiene acceso a las ruedas pertenecientes al mercado de valores inscritos no pueden utilizar el color rojo para ninguno de los elementos que las componen.

III.   Valores de mayor y menor liquidez (art. 23)

a)            Definición del índice de bursatilidad b:

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Quedan excluidas del cálculo las operaciones fuera de las ruedas de negociación. El índice de calcularse cada trimestre calendario.

b)            Umbral de diferenciación:

Los valores con un índice de bursatilidad b > 0,3 deben considerarse de mayor liquidez.

IV.   Monto mínimo de las operaciones fuera de las ruedas de negociación (art. 24)

El monto mínimo para realizar operaciones fuera de las ruedas de negociación es de 100 UDES.

V.    Comunicación inmediata e Información mensual sobre inversiones propias (arts. 38 y 39)

Según lo dispuesto en el Acuerdo SGV-A-75.

2.     Fijar el porcentaje máximo de asignación en la colocación por ventanilla (art. 42(2) del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores)

El porcentaje máximo a asignar por inversionista en el mecanismo de ventanilla se fija en 1% de la emisión o tracto, según corresponda.

3.     Reformar los artículos 1 y 2 del Acuerdo SGV-A-111, Normas para la comunicación de las operaciones internacionales y las efectuadas fuera de las ruedas de negociación, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 1. Comunicación de los puestos de bolsa a la bolsa de valores

Los puestos de bolsa deberán comunicar a la bolsa de valores la siguiente información relacionada con las operaciones internacionales (art. 59 del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores) con el contenido, medios y plazos establecidos a continuación:

Datos

Plazo

Medio

1. Consecutivo

2. Nombre y nemotécnico del

    puesto de bolsa que reporta

3. Broker

4. Nombre del cliente

5. Código fijo para el cliente

6. Custodia

7. Tipo de operación

8. Fecha de operación

(dd/mm/aaaa)

9. Fecha de liquidación

    (dd/mm/aaaa)

10. Fecha de vencimiento

      (dd/mm/aaaa)

11. Cantidad (Valor facial)

12. Monto total

13. Precio limpio

14. Interés acumulado

15. Moneda de la operación

16. Tipo cambio venta

17. Nombre del emisor

18. Código del emisor

19. Instrumento

20. Código ISIN

El mismo día de su realización.

La información será enviada a las bolsas de valores por los medios y en el formato que éstas determinen.

 

Los datos indicados se detallan en el anexo 1.

Artículo 2. Suministro de información a la Superintendencia

Las bolsas de valores suministrarán a la Superintendencia General de Valores la información indicada en el artículo anterior y la siguiente información sobre las operaciones realizadas fuera de las ruedas de negociación en formato electrónico, al cierre del mismo día en que la bolsa recibe los datos reportados por los puestos de bolsa o el mismo día en que las operaciones se cierren, respectivamente.

Datos

Plazo

Medio

1. Nombre y nemotécnico Puesto de Bolsa que reporta

2. Fecha de la operación

    (dd/mm/aaaa):

3. Fecha de liquidación

     (dd/mm/aaaa/)

4. Moneda de la operación

5. Nombre del cliente

6. Código de cuenta del cliente en CEVAL

7. Nombre del puesto contraparte

8. Nemotécnico del Emisor

9. Nemotécnico del Instrumento

10. Serie

11. Código ISIN

12. Cantidad ( valor facial )

13. Precio limpio

14. Interés acumulado

15. Monto total ( para pagar )

16. Número de operación asignado

17. Excepción (inciso de art. 24

      utilizado del Reglamento de

      Bolsas de Valores)

El mismo día de su realización.

Formato electrónico.

 

 

4. Derogar el Acuerdo SGV-A-106, Definición de inversionista calificado y del monto mínimo para la negociación en bloques de valores.

5. Reformar el artículo 12 del Acuerdo SGV-A-61, Acuerdo sobre Hechos Relevantes, para incluir en los acápites 1 y 3 los siguientes puntos:

Acápite 1:

1.23bis   Precio máximo de asignación parcial o rendimiento mínimo de asignación parcial, así como el monto o la cantidad a colocar, cuando la colocación se realice mediante subasta y se desea modificar alguno de estos parámetros con respecto a lo comunicado con anterioridad: al menos dos horas hábiles antes de la subasta.

Acápite 3:

3.6bis   Precio máximo de asignación parcial o rendimiento mínimo de asignación parcial, así como el monto o la cantidad a colocar, cuando la colocación de participaciones de un fondo cerrado se realice mediante subasta y se desea modificar alguno de estos parámetros con respecto a lo comunicado con anterioridad: al menos dos horas hábiles antes de la subasta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 11459.—C-1020000.—(IN20100101037).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

2010

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 1:30 p. m. horas del día 5 del mes de enero del 2011, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de septiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Mudanzas Mundiales 1, código 129, cédula jurídica 3-101-058145-01. Dirección: De Silvania 600 metros oeste, Pavas San José.

Boleta Nº 194-129-2010. Consignatario: Mejores Autos Mejores Precios, S. A. Documento: 259624, Movimiento de inventario 2005-83. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Mercedes Benz, año 1987, gasolina, color blanco, 4x2, 4 puertas, transmisión automático, serie Nº WDBEA30D9HA514654. Valor CIF $1.455,99. Precio Base: ¢628.881,31. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1, S. A.

Boleta Nº 195-129-2010. Consignatario: Mejores Autos Mejores Precios, S. A. Documento: 258440, Movimiento de inventario 2005-55. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Mercedes Benz 190E, año 1986, gasolina, color gris, 4x2, 4 puertas, transmisión manual, serie Nº WDBDA24D7GF242801. Valor CIF $922,43. Precio Base: ¢388.960,59. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1, S. A.

Boleta Nº 196-129-2010. Consignatario: Clientes de Contado, S. A. Documento: 259147, Movimiento de inventario 2005-70. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Subaru Impresa, año 1999, gasolina, color gris, 4x4, 4 puertas, transmisión manual, serie Nº JF1GF425BXG803416. Valor CIF $4.361,56. Precio Base: ¢1.868.468,42. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1, S. A.

Boleta Nº 197-129-2010. Consignatario: Carlos Corella Camacho. Documento: 263180, Movimiento de inventario 2006-1651. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Volkswagen Bettle, año 2000, gasolina, color gris, 4x2, 2 puertas, transmisión manual, serie Nº 3VWDD21C9YM461603. Valor CIF $5.606,46. Precio Base: ¢2.341.034,54. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1, S. A.

Boleta Nº 198-129-2010. Consignatario: Mejores Autos Mejores Precios, S. A. Documento: 258442, Movimiento de inventario 2005-53. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Mercedes Benz 190E, año 1987, gasolina, color gris, sun roof, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº WDBDA28D5HF310914. Valor CIF $1.060,36. Precio Base: ¢447.121,47. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1, S. A.

Boleta Nº 199-129-2010. Consignatario: Mejores Autos Mejores Precios, S. A. Documento: 2513146, Movimiento de inventario 2005-151. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Volkswagen Bettle, año 1999, gasolina, color gris, 4x2, 2 puertas, transmisión automático, serie Nº 3VWCC21COXM426624. Valor CIF $3.076,46. Precio Base: ¢1.218.965,59. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1, S. A.

Boleta Nº 200-129-2010. Consignatario: Mejores Autos Mejores Precios, S. A. Documento: 258407, Movimiento de inventario 2005-59. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Mercedes Benz 300E, año 1986, gasolina, color gris, 4x2, 4 puertas, transmisión automático, serie Nº WDBEA30D5GA097092. Valor CIF $1.483,07. Precio Base: ¢628.881,37. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1, S. A.

Boleta Nº 201-129-2010. Consignatario: Mejores Autos Mejores Precios, S. A. Documento: 2510092, Movimiento de inventario 2005-95. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Mercedes Benz 300E, año 1987, gasolina, color vino, 4x2, 4 puertas, transmisión automático, serie Nº WDBEA3009HA370732. Valor CIF $1.473,65. Precio Base: ¢628.881,32. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1, S. A.

Boleta Nº 202-129-2010. Consignatario: Mejores Autos Mejores Precios, S. A. Documento: 2510828, Movimiento de inventario 2005-100. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Mercedes Benz 300SD, turbo diesel, año 1985, color azul, 4x2, 4 puertas, transmisión automático, serie Nº WDBCB20C0FA115499. Valor CIF $1.631,15. Precio Base: ¢697.950,76. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1, S. A.

Boleta Nº 203-129-2010. Consignatario: Autos Bond, S. A. Documento: 032248, Movimiento de inventario 2008-2179. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Nissan Sentra GXE, año 2002, gasolina, color vino, 4x2, 4 puertas, transmisión manual, serie Nº 3N1CB51D82L667767. Valor CIF $4.277,01. Precio Base: ¢1.541.305,26. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1, S. A.

Boleta Nº 204-129-2010. Consignatario: Roy Eduardo Gutiérrez Rodríguez. Documento: 046246, Movimiento de inventario 2008-3040. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Jeep Cherokee, año 1996, gasolina, color verde, 4x4, transmisión automático, serie Nº 1J4EZ58Y6TC118294. Valor CIF $2.302,14. Precio Base: ¢879.706,14. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1, S. A.

Boleta Nº 205-129-2010. Consignatario: Javier Gutiérrez. Documento: 059437, Movimiento de inventario 2007-12167. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Honda Civic EX, año 2000, gasolina, color verde, 4x2, 4 puertas, transmisión automático, serie Nº 1HGEJ8243YL025083. Valor CIF $2248,26. Precio Base: ¢1.181.426,10. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1, S. A.

Boleta Nº 206-129-2010. Consignatario: Gold Green Imported, S. A. Documento: 263653, Movimiento de inventario 2006-1787. Descripción: 1 unidad Vehículo marca KIA SEPHIA, año 1998, gasolina, color gris, 4x2, 4 puertas, transmisión automático, serie Nº KNAFB1213W5720367. Valor CIF $1.588,28. Precio Base: ¢672.503.09. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1, S. A.

Boleta Nº 207-129-2010. Consignatario: Autos Bond, S. A. Documento: 023000, Movimiento de inventario 2007-9471. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Toyota Corolla CE, año 2007, gasolina, color gris, 4x2, 4 puertas, transmisión automático, serie Nº 2T1BR32E97C787135. Valor CIF $9.473,13. Precio Base: ¢3.827.813,61. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1, S. A.

Boleta Nº 208-129-2010. Consignatario: HEIBAO Motors, S. A. Documento: 005418, Movimiento de inventario 2008-790. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Heibao, pick-up, año 2008, diesel, color blanco, 4x2, 2 puertas, transmisión manual, serie Nº LKHN11A198C000010. Valor CIF $3.440,87. Precio Base: ¢899.912,77. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1, S. A.

Boleta Nº 209-129-2010. Consignatario: HEIBAO Motors, S. A. Documento: 005414, Movimiento de inventario 2008-843. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Heibao, año 2008, pick-up, diesel, color blanco, doble cabina, 4x2, 4 puertas, transmisión manual, serie Nº LKHN12A168C000004. Valor CIF $3.217,08. Precio Base: ¢957.899,19. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1, S. A.

Boleta Nº 210-129-2010. Consignatario: HEIBAO Motors, S. A. Documento: 005416, Movimiento de inventario 2008-800. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Heibao, año 2008, pick-up, diesel, color blanco, doble cabina, 4x2, 4 puertas, transmisión manual, serie Nº LKHN12A148C000003. Valor CIF $3.217,08. Precio Base: ¢887.845,11. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1, S. A.

Boleta Nº 211-129-2010. Consignatario: HEIBAO Motors, S. A. Documento: 005417, Movimiento de inventario 2008-794. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Heibao, año 2008, pick-up, diesel, color blanco, cabina sencilla, 4x2, 2 puertas, transmisión manual, serie Nº LKHN11A128C000009. Valor CIF $3.440,87. Precio Base: ¢949.606,67.

Boleta Nº 212-129-2010. Consignatario: HEIBAO Motors, S. A. Documento: 005413, Movimiento de inventario 2008-805. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Heibao, año 2008, pick-up, diesel, color blanco, cabina sencilla, 4x2, 2 puertas, transmisión manual, serie Nº LKHN21C268C000002. Valor CIF $3.440,87. Precio Base: ¢949.606,67. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1, S. A.

Boleta Nº 213-129-2010. Consignatario: HEIBAO Motors, S. A. Documento: 005416, Movimiento de inventario 2008-802. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Heibao, año 2008, pick-up, diesel, color blanco, cabina sencilla, 4x2, 2 puertas, transmisión manual, serie Nº LKHN11A198C000007. Valor CIF $3.440,87. Precio Base: ¢949.606,67. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1, S. A.

Boleta Nº 214-129-2010. Consignatario: HEIBAO Motors, S. A. Documento: 005414, Movimiento de inventario 2008-838. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Heibao, año 2008, pick-up, diesel, color blanco, cabina sencilla, 4x2, 2 puertas, transmisión manual, serie Nº LKHN11A108C000011. Valor CIF $3.440,87. Precio Base: ¢949.606,67. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1, S. A.

Boleta Nº 215-129-2010. Consignatario: HEIBAO Motors, S. A. Documento: 005414, Movimiento de inventario 2008-836. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Heibao, año 2008, pick-up, diesel, color blanco, cabina sencilla, 4x2, 2 puertas, transmisión manual, serie Nº LKHN11A138C000004. Valor CIF $3.440,87. Precio Base: ¢949.606,67. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1, S. A.

Boleta Nº 216-129-2010. Consignatario: HEIBAO Motors, S. A. Documento: 005438, Movimiento de inventario 2008-818. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Heibao, año 2008, pick-up, diesel, color blanco, doble cabina, 4x2, 4 puertas, transmisión manual, serie Nº LKHN12A118C000010. Valor CIF $3.217,08. Precio Base: ¢887.845,11. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1, S. A.

Boleta Nº 217-129-2010. Consignatario: HEIBAO Motors, S. A. Documento: 005417, Movimiento de inventario 2008-795. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Heibao, año 2008, pick-up, diesel, color blanco, cabina sencilla, 4x2, 2 puertas, transmisión manual, serie Nº LKHN11A128C000012. Valor CIF $3.440,87. Precio Base: ¢949.606,67. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1, S. A.

Boleta Nº 218-129-2010. Consignatario: HEIBAO Motors, S. A. Documento: 005418, Movimiento de inventario 2008-789. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Heibao, año 2008, pick-up, diesel, color blanco, doble cabina, 4x2, 4 puertas, transmisión manual, serie Nº LKHN12A118C000007. Valor CIF $3.217,08. Precio Base: ¢887.845,11. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1, S. A.

Boleta Nº 219-129-2010. Consignatario: HEIBAO Motors, S. A. Documento: 005418, Movimiento de inventario 2008-788. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Heibao, año 2008, pick-up, diesel, color blanco, cabina sencilla, 4x2, 2 puertas, transmisión manual, serie Nº LKHN21C278C000008. Valor CIF $3.440,87. Precio Base: ¢949.606,67. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1, S. A.

Boleta Nº 220-129-2010. Consignatario: Automotores Superiores, S. A. Documento: 028469, Movimiento de inventario 2007-11933. Descripción: 1 unidad Vehículo marca TIANMA Crosslander SUV, año 2008, diesel, color negro, 4 puertas, transmisión manual, serie Nº LHA12Z3D87A005971. Valor CIF $6.788,59. Precio Base: ¢3.537.633,07. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1, S. A.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de septiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—V.B. Msc. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C Nº 9753.—Solicitud Nº 34611.—C-209100.—(IN2010104403).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:00 a. m. horas del día 5 del mes de enero del 2011, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de septiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Los Leones, código 115, cédula jurídica 3-101-072507-11. Dirección: Barrio San José, frente a Café Volio.

Boleta Nº 345-115-2010. Consignatario: Jorge Alberto Rodríguez Arias. Documento: 031711, Movimiento de inventario 2007-31385. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Nissan Pathfinder XE, año 1993, gasolina, color negro, 4x4, transmisión automático, serie Nº JN8HD17XPW312220. Valor CIF 1.173.000,00. Precio Base: ¢2.100.038,25. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Boleta Nº 346-115-2010. Consignatario: Carlos Camacho. Documento: 02615166, Movimiento de inventario 2006-10080. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Daewoo Leganza, año 1999, gasolina, color verde, 4x2, transmisión automático, serie Nº KLAVB6928XB172600. Valor CIF 1.191.400,00. Precio Base: ¢2.132.978,85. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Boleta Nº 347-115-2010. Consignatario: Repuestos Usados USACAR. Documento: 277622, Movimiento de inventario 2007-25716. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Toyota Corolla, año 1996, gasolina, color verde, 4x2, transmisión automático, serie Nº 2T1BA02E9TC127483. Valor CIF 979.800,00. Precio Base: ¢1.754.161,95. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Boleta Nº 348-115-2010. Consignatario: Jorge Alberto Rodríguez Arias. Documento: 008756, Movimiento de inventario 2007-27719. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Suzuki Grand Vitara, año 2003, gasolina, color vino, 4x4, transmisión automático, serie Nº JSETD62V734104240. Valor CIF 3.003.800,00. Precio Base: ¢5.377.627,95. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Boleta Nº 351-115-2010. Consignatario: Eduardo Jiménez Ramo. Documento: 013384, Movimiento de inventario 2008-40595. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Honda Civic DX, año 1990, gasolina, color oro, 4x2, transmisión manual, serie Nº 1HGED3549LA047339. Valor CIF 455.400,00. Precio Base: ¢815.354,85. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Boleta Nº 352-115-2010. Consignatario: Eduardo José Vieto Meza. Documento: 017279, Movimiento de inventario 2008-41203. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Toyota Tundra, pick-up, año 2006, gasolina, color vino, transmisión automático, serie Nº 5TBDT481X6S516569. Valor CIF 7.881.400,00. Precio Base: ¢12.918.674,78. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Boleta Nº 353-115-2010. Consignatario: Big Parts Big Cars, S. A. Documento: 018319, Movimiento de inventario 2008-41385. Descripción: 1 unidad Vehículo marca GEO Tracker, año 1997, gasolina, color verde, 4x4, transmisión automático, serie Nº 2CNBJ1364V6913611. Valor CIF 1.748.000,00. Precio Base: ¢3.129.432,00. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Boleta Nº 355-115-2010. Consignatario: Eduardo José Vieto Meza. Documento: 040247, Movimiento de inventario 2008-45789. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Toyota Camry LE, año 2008, gasolina, color negro, 4x2, transmisión automático, serie Nº 4T1BE46K28U235929. Valor CIF 7.938.000,00. Precio Base: ¢12.088.656,75. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Boleta Nº 356-115-2010. Consignatario: Eduardo José Vieto Meza. Documento: 040247, Movimiento de inventario 2008-45791. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Nissan 350Z, año 2008, gasolina, color rojo, 4x2, transmisión manual, serie Nº JN1BZ34D98N700474. Valor CIF 11.907.000,00. Precio Base: ¢18.132.947,63. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Boleta Nº 357-115-2010. Consignatario: Big Parts Big Cars, S. A. Documento: 039458, Movimiento de inventario 2008-45945. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Chevrolet Tracker, año 2001, gasolina, color verde, 4x4, transmisión automático, serie Nº 2CNBJ13CX16956589. Valor CIF 2.313.800,00. Precio Base: ¢4.142.355,45. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Boleta Nº 360-115-2010. Consignatario: Inversiones J.M. Mesa, S. A. Documento: 058213, Movimiento de inventario 2008-49725. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Ford Escort, año 1997, gasolina, color verde, 4x2, transmisión automático, serie Nº 1FALP13P4VW416635. Valor CIF 1.067.200,00. Precio Base: ¢1.910.629,80. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de septiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—V.B. Msc. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C Nº 9753.—Solicitud Nº 34609.—C-106250.—(IN2010104404).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

La señora Karla Estefanía Granja Dueñas, ecuatoriana, pasaporte ecuatoriano Nº 1710568880, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniera Comercial obtenido en la Universidad de las Américas, San Francisco de Quito, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 10 de noviembre del 2010.—MBA. William Vives Brenes, Director Departamento de Admisión y Registro.—O. C 101609.—Solicitud Nº 35521.—C-33750.—(IN2010100018).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

N° 2010-634

ASUNTO:      Modificación del acuerdo Nº 2005-493 referente al trámite de exoneración de alcantarillado sanitario.

Modificación del trámite TEP-3, acuerdo 2005-493, publicados en el Diario La Gaceta N° 136 del día jueves 14 de julio del 2005 acuerdo Nº 2006-524, publicación 29 de enero 2009. Diario Oficial La Gaceta en cumplimiento de la Ley 8220.

Resultando:

1º—En cumplimiento de la Ley 8220, AyA procedió a realizar la publicación de los trámites que se realizan en el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en relación a la atención del cliente externo con sus respectivos requisitos, procedimiento, fundamento legal y dependencia, en el Diario Oficial La Gaceta No 128, del día jueves 4 de julio del 2002.

2º—La Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, dictamina en su artículo 3:

“Artículo 3º—Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.”

3º—Que el Principio de Indubio Pro Natura, viene a limitar o prohibir la actividad, donde hay duda en la afectación del ambiente a causa de la actividad. Donde ante la inexistencia de Estudios o Fundamentos Técnicos que demuestre el no Peligro o Amenaza, se procede a resolver negando la autorización, permiso o licencia. Esta facultad de la Administración en favor del ambiente logra ubicarse en los Artículos 11 de la Ley de Biodiversidad, y en el  Artículo 33 de la  Ley Forestal y es ampliamente desarrollador por la Sala Constitucional mediante el Voto 5893-95.

Considerando:

1º—Que la Ley 8220, obliga a la administración, para que proceda a ajustar los procedimientos existentes de permisos, licencias o autorizaciones, en aras de dar  prontitud de respuesta; y con la vigencia de la Ley 8422, se dictamina que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en los procedimientos, adquiera documentación indispensable de parte del solicitante, que le permitan una identificación legal, que de cumplimiento con los principios de imparcialidad, legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

El Trámite TEP-3 (Exoneración de la Construcción de Redes de Alcantarillado Sanitario) Acuerdo 2005-493, Publicados en el Diario La Gaceta N° 136 del dia jueves 14 de julio del 2005 Acuerdo Nº 2006-524 publicación 29 de enero 2009, requiere de aclaración y ampliación de requisitos, de manera que no resulten ser  contrarios a la Ley 8422 y la Ley de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, por ello debe de ser modificados,  para que correctamente se acate de la siguiente manera :

Trámite de exoneración de construcción

de la red de alcantarillado sanitario

PROCEDIMIENTO

1.  La UEN Programación y Control, recibe en la Ventanilla de Recepción, la solicitud de exoneración y documentos adjuntos.

2.  La UEN Programación y Control, en la Ventanilla de Recepción, revisa la solicitud y verifica que contenga todos los documentos indicados en la Lista creada para ese fin (lista adjunta).

3.  Si los documentos están incompletos no se recibe la solicitud, se devuelve en el acto al interesado.

4.  Si los documentos están completos se trasladan a las diferentes Unidades (Diseño, Legal, Ambiental y Urbanizaciones) involucradas en la revisión y estudios técnicos requeridos para la emisión de los criterios y resultados de revisión.

5.  La UEN Programación y Control emite la recomendación técnica definitiva, al amparo del criterio técnico integrado.

6.  La UEN Programación y Control traslada la recomendación técnica a la Subgerencia Ambiente, Investigación y Desarrollo.

7.  La Subgerencia Ambiente, Investigación y Desarrollo dictamina el pronunciamiento y Resolución Definitiva y lo comunica al interesado, a la Oficina de urbanizaciones y a la Gerencia general.

Notas:

I.   El plazo total disponible para resolver es de 10 días hábiles.  El Flujograma adjunto muestra la distribución del plazo entre las dependencias involucradas.

II.  Las apelaciones o reclamos serán resueltos por la Gerencia General en el plazo que la Ley establece.

Trámite de exoneración de construcción

de la red de alcantarillado sanitario

Lista de requisitos (Debe presentarse original y 1 copia de todos los documentos):

1.  Solicitud de exoneración de construcción de red de alcantarillado sanitario firmada por el propietario, indicando claramente el plano catastrado y el número de propiedad que corresponde. Debe adjuntarse el diseño del proyecto. Debe aclararse si se trata de una segregación de lote o reunión de fincas e indicar con claridad el  lugar para atender notificaciones.

2.  Certificación de propiedad (emitida por el Registro Público o bien por un Notario).

3.  Certificación de Personería Jurídica, naturaleza y propiedad de las acciones o cuotas con vista en el libro de accionistas (en caso de personas jurídicas) o copia de cédula de identidad (en caso de personas físicas).

4.  Dos copias del plano catastrado (Certificado).

5.  Declaración jurada del ingeniero responsable del alcance de los estudios técnicos.

6.  Estudio hidrogeológico y de Tránsito de Contaminantes indicando como mínimo:

A. Geología Local, con su respectivo mapa.

B.  Cuadro con información de pozos y reportes de perforación de pozos. Este cuadro debe contener lo siguiente:

    Número de pozo.

    Coordenadas

    Propietario

    Profundidad de perforación

    Nivel estático

    Caudal

    Nivel dinámico

    Litología

    Armado

    Prueba de bombeo.

C.  Mapa de Elementos Hidrogeológicos conteniendo como mínimo:

    Ubicación del proyecto o área de interés.

    Unidades hidrogeológicas.

    Ubicación de pozos.

    Isofreáticas del acuífero más vulnerable a la contaminación.

    Líneas de flujo

    Ubicación de los perfiles hidrogeológicos.

    Indicación de la respectiva escala.

D. Perfiles hidrogeológicos conteniendo como mínimo

    Ubicación del proyecto o área de interés

    Unidades hidrogeológicas

    Representación de los niveles de agua en profundidad.

    Indicación de las respectivas escalas.

E.  Pruebas de infiltración “in situ” para la zona no saturada, además de valores de porosidad (al menos bibliográficos) para los materiales presentes.

F.  Cuadros de tiempos de tránsito a partir de la metodología de Rodríguez 1994.

G. Concluir expresa y literalmente que:

“Los resultados del estudio determina que el subsuelo permitiría una rápida y completa degradación de la contaminación bacteriana”.

FUNDAMENTO LEGAL

1.  Ley Constitutiva de AyA.

2.  Normas de Diseño y Construcción para Urbanizaciones y Fraccionamientos.

3.  Acuerdo de Junta Directiva AN-2002-114 publicado en La Gaceta Nº 75 del 19 de abril del 2002.

4.  Acuerdo 2005-615 Delmitación del Valle Central publicado en el Diario Oficial La Gaceta 226 del 24 de noviembre del 2006.

5.  Acuerdo 2008-512 del 10 de Diciembre del 2008.

6.  Ley 8220.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

2º—Cuando existan dos criterios técnicos contrapuestos, que hagan surgir un estado dubitativo acerca de la incidencia de un proyecto urbanístico de alta densidad, con tanques sépticos por cada vivienda sobre la calidad y cantidad de las aguas en el manto acuífero, deberá imponerse la aplicación del principio precautorio a fin de evitar consecuencias negativas  en los recursos hídricos de la zona y, por consiguiente, en el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado consagrado en la norma fundamental.

3º—Debe existir cumplimiento de presentación de requisitos para la procedencia de la exoneración, y concomitantemente los estudios especializados que se solicitan como parte de los requisitos que deben ser aprobados en su totalidad por los distintos departamentos técnicos especializados, para poder obtener una conclusión técnica imparcial de  una exoneración total de una propiedad de folio real y sobre un Plano de Catastro.  El principio de legalidad que se plasma en la normativa ambiental, no faculta a la Administración a que se dictamine una exoneración parcial; resulta indispensable que la exoneración recaiga sobre un Folio Real Determinado y sobre un Plano de Catastro, en su totalidad. Por tanto:

1º—Se modifica el acuerdo 2005-493, publicado en el Diario La Gaceta N° 136 del día jueves 14 de julio del 2005 Acuerdo Nº 2006-524 publicado el 29 de enero 2009 y se ordena notificar a todos los usuarios de AyA, la modificación de los requisitos y procedimiento del tramite TEP-3, en AyA para efectos de simplificación de trámites.

2º—Los Archivos existentes de las solicitudes de exoneraciones, deberán trasladarse a la Subgerencia de Ambiente, Investigación y Desarrollo, a quién le corresponderá velar por el cumplimiento del Procedimiento.

Se dotará a la Subgerencia de Ambiente, Investigación y Desarrollo, del insumo humano y técnico y de las herramientas informáticas necesarias, para que cumpla dicha función dentro de los plazos establecidos. Publíquese.

Acuerdo firme.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-634, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso c), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2010-070, celebrada el 9 de noviembre del 2010.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.C. Nº 2010-0001.—Solicitud Nº 2010-091.—C-382800.—(IN2010100481).

Nº 2010-652

JUNTA DIRECTIVA

ASUNTO:  Convenio de Delegación de Asociación Administradora Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Calle Zamora de San Rafael de San Ramón, Alajuela

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Calle Zamora de San Rafael de San Ramón, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Calle Zamora de San Rafael de San Ramón cédula jurídica tres-cero cero-dos-quinientos noventa y siete mil ochocientos setenta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil nueve, asiento trescientos veintidós mil cuatrocientos sesenta y dos.

5º—Que la Oficina Regional Pacífico Central, mediante Oficio N° RPC-AC-2010-111-del día 5 de agosto de 2010, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-5176 del 4 de noviembre del 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-100-2010 del 4 de noviembre del 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Calle Zamora de San Rafael de San Ramón, Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos noventa y siete mil ochocientos setenta y siete.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-652, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso ñ), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2010-071, celebrada el 16 de noviembre del 2010.

San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-001.—Solicitud Nº 2010-094.—C-123300.—(IN2010101808).

Nº 2010-640

ASUNTO:   Convenio de delegación asociación administradora Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Palo Verde y Jardín de Orquídeas.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados:

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar  de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Palo Verde y Jardín de Orquídeas, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Palo Verde y Jardín de Orquídeas, cédula jurídica tres-cero cero-dos-seiscientos trece mil ochenta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo  dos mil diez, asiento ciento cuarenta y seis mil treinta y cuatro.

V.—Que la Oficina Regional Central Este, mediante Oficio N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAR-CE-2010-00250 del día 13 de octubre de 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-5176 del 4 de noviembre de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-88-2010 del 4 de noviembre de 2010, la  Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos  11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2,  3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.  Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Palo Verde y Jardín de Orquídeas, cédula jurídica número tres-cero cero-dos-seiscientos trece mil ochenta y ocho.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-640, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso c), del artículo Nº 4, de la Sesión Ordinaria Nº 2010-071, celebrada el 16 de noviembre del 2010.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-001.—Solicitud Nº 2010-094.—C-123300.—(IN2010101811).

N° 2010-641

ASUNTO:   Convenio de delegación asociación específica administradora del Acueducto Rural de San Miguel, Berlín y Providencia de Páramo.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar  de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de San Miguel, Berlín y Providencia de Páramo, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Específica Administradora del Acueducto Rural de San Miguel, Berlín y Providencia de Páramo, cédula jurídica tres-cero cero-dos-cientos noventa y ocho mil quinientos cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos treinta y seis, asiento quince mil setecientos dieciocho.

V.—Que la Oficina Regional Brunca, mediante Oficio N° UEN-GARB-2010-00199 del día 28 de julio de 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-5176 del 4 de noviembre de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-89-2010 del 4 de noviembre de 2010, la  Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos  11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2,  3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.  Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.  Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de San Miguel, Berlín y Providencia de Páramo, cédula jurídica número tres-cero cero-dos-ciento noventa y ocho mil quinientos cuatro.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-641, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso d), del artículo Nº 4, de la Sesión Ordinaria Nº 2010-071, celebrada el 16 de noviembre del 2010.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-001.—Solicitud Nº 2010-094.—C-123300.—(IN2010101812).

N° 2010-642

ASUNTO:   Convenio de delegación Asociación Administradora Acueducto Rural La Esperanza de Río Claro de Golfito.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar  de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad La Esperanza de Río Claro de Golfito, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural La Esperanza de Río Claro de Golfito, cédula jurídica tres-cero cero-dos-quinientos ochenta y seis mil ochocientos treinta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil nueve, asiento doscientos diecisiete mil ochocientos cincuenta y dos.

V.—Que la Oficina Regional Brunca, mediante Oficio N° UEN-GARB-2010-00219 del 19 de agosto de 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-5176 del 4 de noviembre de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-90-2010 del 4 de noviembre de 2010, la  Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2,  3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.  Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de La Esperanza de Río Claro de Golfito, cédula jurídica número tres-cero cero-dos-quinientos ochenta y seis mil ochocientos treinta y siete.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-642, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso e), del artículo Nº 4, de la Sesión Ordinaria Nº 2010-071, celebrada el 16 de noviembre del 2010.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-001.—Solicitud Nº 2010-094.—C-123300.—(IN2010101813).

N° 2010-643

ASUNTO:   Convenio de delegación Asociación Administradora Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Playa Hermosa de Uvita.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar  de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Playa Hermosa de Uvita, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Playa Hermosa de Uvita, cédula jurídica tres-cero cero-dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos setenta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos sesenta y cuatro, asiento diecisiete mil seiscientos cuarenta y cuatro.

V.—Que la Oficina Regional Brunca, mediante Oficio N° UEN-GARB-2010-00218 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-5176 del 4 de noviembre de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-91-2010 del 4 de noviembre de 2010, la  Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos  11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.  Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.  Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Playa Hermosa de Uvita, cédula jurídica número tres-cero cero-dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos setenta y siete.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-643, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso f), del artículo Nº 4, de la Sesión Ordinaria Nº 2010-071, celebrada el 16 de noviembre del 2010.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-001.—Solicitud Nº 2010-094.—C-123300.—(IN2010101814).

N° 2010-644

ASUNTO:   Convenio de delegación Asociación Administradora Acueducto de Paraíso de Changuena de Buenos Aires.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar  de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Paraíso de Changuena de Buenos Aires, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto de Paraíso de Changuena de Buenos Aires, cédula jurídica tres-cero cero-dos-doscientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil nueve, asiento trescientos dieciséis mil ochocientos ochenta y seis

V.—Que la Oficina Regional Brunca, mediante Oficio N° UEN-GARB-2010-00217del día 19 de agosto de 2010, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-5176 del 4 de noviembre de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-92-2010 del 4 de noviembre de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2,  3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Paraíso de Changuena de Buenos Aires, cédula jurídica número tres-cero cero-dos-trescientos dieciséis mil ochocientos ochenta y seis.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-644, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso g), del artículo Nº 4, de la Sesión Ordinaria Nº 2010-071, celebrada el 16 de noviembre del 2010.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-001.—Solicitud Nº 2010-094.—C-123300.—(IN2010101815).

Nº 2010-645

ASUNTO:   Convenio de Delegación Asociación La Gallega y Estero Azul Sierpe de Osa.

Conoce esta junta directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar  de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de La Gallega y Estero Azul Sierpe de Osa, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación La Gallega y Estero Azul Sierpe de Osa, cédula jurídica tres- cero cero-dos-quinientos cuarenta y dos mil quinientos setenta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y seis, asiento dieciséis mil quinientos veintidós

V.—Que la Oficina Regional Brunca, mediante Oficio N° SUB-G-GSP-DRB-1079-2010-del día 29 de setiembre de 2010, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-5176 del 4 de noviembre de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-93-2010 del 4 de noviembre de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos  11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.  Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.  Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de La Gallega y Estero Azul Sierpe de Osa, cédula jurídica número tres-cero cero-dos-quinientos cuarenta y dos mil quinientos setenta y seis.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-645, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso h), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2010-071, celebrada el 16 de noviembre del 2010.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C Nº 2010-001.—Solicitud Nº 2010-094.—C-123300.—(IN2010101816).

Nº 2010-646

ASUNTO:  Convenio de Delegación Asociación Administradora Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Cuesta de León Cortés.

Conoce esta junta directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de La Cuesta de León Cortés, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de La Cuesta de León Cortés, cédula jurídica tres- cero cero-dos-cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos sesenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos sesenta y nueve, asiento noventa y cinco mil setecientos treinta y cuatro.

V.—Que la Oficina Regional Central Este, mediante Oficio N° SUB-G-GSC-GA-FA-ORAR-CE-2010-00235-del día 27 de setiembre de 2010, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-5176 del 4 de noviembre de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-94-2010 del 4 de noviembre de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de La Cuesta de León Cortés, cédula jurídica número tres-cero cero-dos-cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos sesenta y nueve.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-646, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso i), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2010-071, celebrada el 16 de noviembre del 2010.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C Nº 2010-001.—Solicitud Nº 2010-094.—C-123300.—(IN2010101817).

Nº 2010-647

ASUNTO:    Convenio de Delegación Asociación Administradora Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cangrejal de Acosta, San José.

Conoce esta junta directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Cangrejal de Acosta, San José, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Cangrejal de Acosta, San José, cédula jurídica tres- cero cero-dos-seiscientos dos mil seiscientos sesenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil diez, asiento cuarenta y dos mil ochocientos veinticuatro.

V.—Que la Oficina Regional Metropolitanal Este, mediante Oficio N° SUB-G-GSC-GA-FA-ORAR-GAM-A-10-109-del día 10 de agosto de 2010, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-5176 del 4 de noviembre de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-95-2010 del 4 de noviembre de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Cangrejal de Acosta, San José, cédula jurídica número tres-cero cero-dos-seiscientos dos mil seiscientos sesenta y nueve.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-647, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso j), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2010-071, celebrada el 16 de noviembre del 2010.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C Nº 2010-001.—Solicitud Nº 2010-094.—C-123300.—(IN2010101818).

Nº 2010-648

ASUNTO:  Convenio de Delegación Asociación Administradora Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Betania de Hojancha.

Conoce esta junta directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Betania de Hojancha, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Betania de Hojancha, cédula jurídica tres- cero cero-dos-quinientos setenta mil trescientos cincuenta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y ocho, asiento dieciocho mil novecientos siete.

V.—Que la Oficina Regional Chorotega, mediante Oficio N° RCH-2010-566-del día 30 de junio de 2010, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-5176 del 4 de noviembre de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-96-2010 del 4 de noviembre de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Betania de Hojancha, cédula jurídica número tres-cero cero-dos-quinientos setenta mil trescientos cincuenta y uno.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-648, adoptado por la junta directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso k), del artículo Nº 4, de la Sesión Ordinaria Nº 2010-071, celebrada el 16 de noviembre del 2010.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C Nº 2010-001.—Solicitud Nº 2010-094.—C-123300.—(IN2010101819).

Nº 2010-649

ASUNTO:   Convenio de Delegación Asociación Administradora Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tapezco de Alfaro Ruiz.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Tapezco de Alfaro Ruiz, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Tapezco de Alfaro Ruiz, cédula jurídica tres- cero cero-dos-doscientos cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos sesenta y tres, asiento cuatro mil ciento ochenta y nueve.

V.—Que la Oficina Regional Huetar Norte, mediante Oficio N° SUB-G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAR-10-0258-del día 9 de setiembre de 2010, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-5176 del 4 de noviembre de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-97-2010 del 4 de noviembre de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Tapezco de Alfaro Ruiz, cédula jurídica número tres-cero cero-dos-doscientos cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y siete.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-649, adoptado por la junta directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso l), del artículo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2010-071, celebrada el 16 de noviembre del 2010.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C Nº 2010-001.—Solicitud Nº 2010-094.—C-123300.—(IN2010101820).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

La Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto, al señor David Vargas O., la resolución administrativa de las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del día veintiuno de setiembre del dos mil diez, dictada a favor de la persona menor de edad Dayana Michel Vargas Díaz, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I. En vista de que es obligación del Estado proteger a las personas menores de edad de todas las expresiones de maltratos perpetrados por sus progenitores o terceras personas obligadas a brindarles cuidados, es que se procede a iniciar proceso de protección en sede administrativa mediante el dictado de medida de protección de abrigo temporal, y se ordena que la persona menor de edad Dayana Michel Vargas Díaz permanezca a la alternativa de protección institucional denominada “Albergue Infantil de Corredores”, sita en la localidad de Corredores, alternativa que le brindará los elementos necesarios para que alcance su normal desarrollo. II. Con el fin de cumplir con la Directriz Nº GT 0001-2010 en relación a la obligatoriedad de analizarse el Régimen de Visitas en los autos administrativos en acatamiento a lo dispuesto, esta Oficina Local determina que los progenitores de la niña Dayana Michel Vargas Díaz, señores David Vargas O., y Tomasa Díaz Rivas, podrán mantener contacto con su hija mientras se encuentre la misma ubicada en una alternativa de protección institucional. Dichas visitas se llevarán a cabo en la Oficina Local de Corredores y con la supervisión de la Psicóloga de la Oficina, con el fin de que esta determine la idoneidad de que sus progenitores continúen visitando a su hija. III. En vista de que esta Oficina Local no cuenta con un Profesional en Psicología que le brinde el tratamiento requerido de acuerdo al perfil de la niña Dayana Michel, solicítese colaboración a la Oficina Local de Corredores, a efectos de que la Psicóloga elabore un Plan de Intervención para que la niña pueda superar las secuelas de las violatorias de derechos de los cuales se ha visto inmersa dentro de su núcleo familiar. IV. Remítase el presente proceso al Área de Trabajo Social de esta Oficina Local a efectos de que se proceda a llevar a cabo exploración comunal y domiciliaria con el fin de determinar las condiciones actuales de la progenitora de la niña Dayana Michel y de esta manera lograr evidenciar su estilo de vida. V. Se dicta la presente medida de protección por el plazo de seis meses. VI. Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de esta localidad. Recurso de apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján, antiguas oficinas de la Dos Pinos, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-00041-2010.—Oficina Local de Golfito, 11 de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39292.—C-32400.—(IN2010099689).

A Roberto José Marín Guzmán, cédula Nº 8-0074-0307, comunica que por resolución de las once horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil diez, se confirió medida de protección con separación temporal de la familia confiriendo el abrigo temporal de las personas menores de edad Roberto José y Antonio Gustavo ambos Marín Corrales en un albergue institucional. Asimismo, mediante resolución de las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil diez, se modificó parcialmente la resolución indicada únicamente en cuanto a la alternativa de protección, confiriendo en lugar de abrigo temporal el cuido provisional en hogar sustituto a fin que las personas menores de edad citadas permanezcan a cargo de su tía materna señora Teresa Corrales Monge. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de los dos días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 111-005-1994.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39292.—C-22800.—(IN2010099690).

A Agustín César Zapata Aguirre, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las diez horas del quince de noviembre del dos mil diez, en la que se resolvió medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad Adalí Zapata Molina y la incompetencia por razón del territorio, así como la remisión de todo lo actuado a la Oficina Local de San José Este. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, noviembre del 2010.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39290.—C-12000.—(IN2010099691).

Se le comunica a Berta Guzmán Rivas y Francisco Tenorio Sequeira, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 8:30 horas de 14 de octubre del 2010, se le otorgó abrigo temporal a la joven Joselyn Tenorio Guzmán, en Albergue Casa Blanca. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján, 100 metros al sur de casa Matute Gómez. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 143-00084-2010.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39296.—C-15000.—(IN2010100441).

Al señor Rolando José Arauz Flores, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del doce de noviembre del dos mil diez, dictada por la oficina Local de Santa Ana del Patronato Nacional de la Infancia, que resolvió medidas de protección ordenando el abrigo temporal de la niña Ana Yancy Arauz Dávila en el albergue institucional Casa Café u otro albergue que reúna las condiciones para su atención. Se ordenó el seguimiento y orientación para la familia y la niña por parte de la Oficina Local de Santa Ana. Recursos: apelación en las siguientes 48 horas después de conocerse de la misma ante el superior, sea la Presidencia Ejecutiva de la Institución, indicando lugar para futuras notificaciones. Deberán presentarse en la Oficina Local de Santa Ana quien elevará el expediente al superior para su conocimiento.—Oficina Local de Santa Ana, 12 de noviembre de 2010.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39298.—C-18600.—(IN2010101394).

A William José Hernández Hernández, se le comunica la resolución de este despacho de las 12:20 horas del veintidós de noviembre del dos mil diez, por medio de la cual se modificó la resolución de las 15:30 horas del 16 de noviembre del 2010, en virtud de la cual se confirió el cuido provisional del niño Aaron Alberto Hernández Cordero también al señor Óscar Emilio Porras Artavia. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación ce este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente número 331-003132-2003.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39298.—C-13800.—(IN2010101395).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A Christian Torres Pérez y Yorleny Jiménez Solís, con números de cédulas 1-1084-550 y 1-1072-644, de domicilio y demás calidades desconocidas, se les hace saber la resolución de las catorce horas quince minutos del once de noviembre del dos mil diez, por medio de la cual esta oficina local, ubicó a los niños Génesis Graciela y Emanuel ambos Torres Jiménez en el albergue institucional Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00073-2008.—Oficina Local de Santa Cruz, 12 de noviembre del 2010.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 44674.—C-7200.—(IN2010101744).

A Silvia Johanna Quesada Gómez, cédula 1-1156-0709, Julio Mauricio Solís Millet, cédula 1-0989-0034 y Sidney Francisco Stward Chavarría, cédula 1-10680-0131, se les comunica que por resolución de las dieciséis horas del veintidós de noviembre del dos mil diez, se confirió medida de protección con separación temporal de la familia de cuido provisional en hogar sustituto de las personas menores de edad Tayler Stward Quesada y Bryana Solís Quesada para que permanecieran a cargo de sus abuelos maternos señores Evelio Quesada Jiménez y Nelly Gómez Beita. Asimismo, se ordena a la señora Silvia Quesada Gómez, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas, que debe acudir al Instituto Nacional de las Mujeres. Además, tanto la señora Silvia Quesada Gómez como Julio Mauricio Solís Millet deben someterse a un programa de rehabilitación y desintoxicación en el Instituto Sobre Alcoholismo y Fármacodependencia. Finalmente, se declaró la incompetencia por razón de territorio de la presente situación y se refiere el presente expediente a la Oficina Local de Desamparados a fin que brinde el seguimiento respectivo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Desamparados; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponerse ante la Representación Legal de la Oficina Local de Desamparados dentro de los dos días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de San José Este, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 44674.—C-14400.—(IN2010101745).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

D.E.Nº 1677-1216-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:00 horas del 8 de octubre del 2010. Por haberse disuelto voluntariamente mediante asamblea general de asociados del 5 de mayo del 2003, la Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Montenegro R.L. (COOPEMONTENEGRO R.L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº C-1216 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Nemesio Quirós Quirós, cédula de identidad Nº 5-112-495, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32000.—Solicitud Nº 35910.—C-53550.—(IN2010100469).

D.E.Nº 1676-842-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 09:00 horas del 8 de octubre del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 48-99 de las 08:00 horas del 21 de setiembre de 1999, por el Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, la Cooperativa de Oreros de la Península de Osa R.L. (COOPEOSA R.L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº C-842 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora, a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, e Ismael Loría Loría, cédula de identidad Nº 9-660-700, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32000.—Solicitud Nº 35910.—C-53550.—(IN2010100470).

D.E.Nº 1675-821-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 08:00 horas del 8 de octubre del 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Agrícola Ana R.L. (COOPEANA R.L.), originalmente inscrita mediante resolución C 821 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32000.—Solicitud Nº 35908.—C-53550.—(IN2010100471).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-162-2010 admite la solicitud de autorización presentada por Lourdes Venegas Zúñiga, cédula de identidad número 3-0378-0570, para brindar servicios de acceso a Internet en condición de café Internet en dos locales en la provincia de San José. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 04 de noviembre del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—RP2010211546.—(IN2010103841).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se hace saber que Solano Coto Virginia Alejandra, cédula Nº 3-0273-0519, ha presentado solicitud de Indemnización del Régimen de Capitalización Colectiva a su favor, de quien en vida fue Solano Castillo Jonathan, cédula Nº 03-0384-0321. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las Oficinas Centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 26 de octubre del 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—O. C. Nº 24976.—Solicitud Nº 34811.—C-40800.—(IN2010099675).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE FLORES

CONCURSO EXTERNO 01-2010

Puesto: Director Administrativo Financiero

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Requisitos mínimos:

    Licenciatura en una carrera atinente al cargo a desempeñar.

    Dos años de experiencia en supervisión de labores profesionales.

    Experiencia de 3 a 4 años en labores propias del cargo.

    Incorporado al colegio profesional respectivo.

    Licencia B1 al día.

Las ofertas se recibirán en la Alcaldía Municipal de la Municipalidad de Flores, ubicada diagonal al costado suroeste de la iglesia católica de San Joaquín de Flores, los días 16 y 17 de diciembre del 2010, en horario de 8 a 3 de la tarde. Todos los interesados deberán presentar en la Oficina de la Alcaldía su curriculum, no se recibirán los presentados por otros medios.

3 de diciembre del 2010.—Lic. Elías Umaña Madrigal, CPA, Director Administrativo Financiero.—(IN2010103629).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

Que en la sesión número 38 del día 26 de octubre del 2010 se conoce y se aprueba el Artículo 04 en mención, que literalmente dice:

Artículo 04º—El Concejo Municipal de Paraíso comunica que las sesiones ordinarias del día 21 y 28 de diciembre se realizarán el día 16 de diciembre y 21 de diciembre del 2010 a las 5.00 p.m. en el salón de sesiones de la Municipalidad, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo en firme y con dispensa de trámite de comisión por unanimidad y con carácter de definitivamente aprobado: Se aprueba la moción presentada.

Paraíso, 1º de noviembre del 2010.—Concejo Municipal.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria.—Nidia Mata Vargas, Alcaldesa, a. í.—1 vez.—(IN2010100950).

De conformidad con lo establecido por el Concejo Municipal de Paraíso, según consta en la sesión número 029 del 16 de setiembre del 2010, Artículo 02 me permito transcribir el acuerdo tomado el cual literalmente dice:

Artículo 03º—Se analiza el informe del Ingeniero Omar Chavarría, que contempla el estudio tarifario de los siguientes servicios:

- Recolección de basura

- Aseo de vías

- Mantenimiento de parque

La comisión recomienda al Concejo Municipal aprobar el ajuste tarifario y que se autorice a la administración para que envíe a publicar el aumento de las tarifas en el Diario Oficial La Gaceta quedando de la siguiente manera:

Recolección y tratamiento de basura

 

POR USUARIO

 

Residencial

¢2.515,00

Comercial

¢6.290,00

Tarifa especial por estañón

¢2.400,00

 

Por metro lineal

Mantenimiento de parques

35.00

Aseo de vías

205.00

 

Dichas tasas entrarán a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Por unanimidad en firme y con carácter de definitivamente aprobado se acuerda: Se aprueba el informe de la comisión de Hacienda con sus recomendaciones.

Paraíso, 28 de setiembre del 2010.—Concejo Municipal.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria.—Nidia Mata Vargas, Alcaldesa a. í.—1 vez.—(IN2010100951).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA

El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la Asamblea General Extraordinaria N° 64 el próximo sábado 18 de diciembre de 2010, a las 9:00 a. m. horas; la primera convocatoria y a las 10:00 a. m. la segunda; en la Sede del Colegio de Geólogos de Costa Rica, sita en barrio San Cayetano, de la esquina suroeste del MOPT; 100 metros al oeste y 125 metros al sur; (costado este del Estadio de Béisbol Antonio Escarré); con el siguiente orden del día:

1.  Comprobación de quórum.

2.  Aprobación Código de Ética

3.  Convivio Navideño.

MSc. Enid Gamboa Robles, Presidenta.—Geól. Magdalena Monge Cordera, Secretaria.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—(IN2010102534).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GANADERA COTOBRUSEÑA S. A

Ganadera Cotobruseña S. A., convoca a los señores accionistas a asamblea general ordinaria, para conocer los asuntos que indica el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. La asamblea se celebrará en las instalaciones de la de subasta, ubicada en Santa Cecilia de Limoncito, Coto Brus, Puntarenas, cuatrocientos metros oeste de la entrada a Santa Marta de Limoncito, a las trece horas del día dieciocho de diciembre de dos mil diez, en primera convocatoria. Si no hubiere quórum, para los mismos asuntos, en el mismo lugar, se realizará en segunda convocatoria una hora después de la indicada.—San Vito, Coto Brus Puntarenas, 22 de noviembre de 2010.—Dimas Vega Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(IN2010101367).

UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS HOSPITALARIOS

Y AFINES

La Junta Directiva de la Unión Nacional de Empleados Hospitalarios y Afines-UNEHA- convoca a la asamblea general de fin del periodo 2009-2010 a celebrarse, en primera convocatoria, a las 08:00 a. m., del día 24 de diciembre del 2010, en la oficina Administrativa de la UNEHA contiguo lavandería Alfonso Zeledón Venegas Hospital San Juan de Dios. De no existir el quórum de ley, la 2ª convocatoria se realizará a la hora y fecha que se servirán aprobar los asistentes a dicho acto, en las Instalaciones de la CCTD, sita 230 metros al norte del Hospital Nacional de Niños sobre calle 20, San José; y la 3ª convocatoria 30 minutos después en el mismo lugar.

Se conocerá el siguiente orden del día.

ORDEN DEL DÍA:

1.     Comprobación quórum legal.

2.     Canto del Himno Nacional.

3.     Lectura acta de la asamblea general ordinaria enero 2010.

4.     Informe de secretario general.

5.     Informe de secretaria de finanzas.

6.     Informe del fiscal general.

7.     Integración Comité Electoral para el nombramiento del Comité Ejecutivo (2011-2013).

8.     Análisis propuesta de la desafiliación a la C.T.R.N.

9.     Asuntos varios.

10.   Almuerzo.

San José, 03 de diciembre del 2010.—Dr. Eduardo Irías Mora, Secretario General.—1 vez.—(IN2010103708).

CONDOMINIO ENSENADA LAS PALMAS

Se convoca a la asamblea general ordinaria de condominios del Condominio Ensenada Las Palmas, que se celebrará en playa Pelada, cantón sexto (Nosara), distrito segundo (Nicoya). Guanacaste, contiguo a la piscina en las instalaciones del condominio, el día sábado 22 de enero del 2011, a las 09:00 a. m. En caso de no contar con el quórum de dos terceras partes del total de votos a la hora convenida en primera convocatoria, se realizará y tendrá por válidamente convocada una asamblea treinta minutos después de la hora convenida. Los condominios presentes conformarán el quórum válido en segunda convocatoria. Puntos a tratar: 1) verificación del quórum; 2) conocimiento del informe de labores del administrador del año 2010; 3) aprobación del presupuesto de gastos y los medios para satisfacerlos del periodo del 1 de enero del 2011 al 31 de diciembre del 2011. 4) Elección del administrador para el periodo (2011-2013). 5) discusión sobre arrendatarios. 6) discusión sobre nuevo edificio. Firma: Óscar Méndez Arias, Administrador del Condominio Ensenada Las Palmas. Finca matriz 5-1122-M-000, cédula jurídica 3-109-183297.—1 vez.—RP2010211535.—(IN2010104072).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del  Código  de  Comercio, la señora Berta López Lezama cédula 2-0320-0817 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) (CII) Nº 136-302-803301133749 por ¢10.681.125,00 y con fecha de vencimiento del 26 de octubre del 2010 y el cupón número 001 por ¢190.925,11 con fecha de vencimiento del 26 de octubre del 2010.—Josué Núñez Cartín, Jefe del Centro de Negocios Avenida Segunda.—(IN2010100618).

JAGUAR AMARILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Jaguar Amarillo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-158250, solicita ante la dirección general de tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos Nº 1, en total 6 libros. Quienes se consideren afectados pueden manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Representante Legal, Carlos Alberto Zúñiga Ortega, cédula 155811612414.—RP2010209480.—(IN2010100770).

SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS FELIPE Y FELIPE S. A.

Sistemas Electromecánicos Felipe y Felipe S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno cero seis cinco ocho cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, siendo que el número de cada libro es el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto. Publíquese por tres días consecutivos.—Grecia, veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario.—RP2010209541.—(IN2010100771).

SUN PRODUCTS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Sun Products Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-457609, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición únicamente los tres libros de actas, a saber registro de accionistas, actas de asamblea general y actas de junta directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Xinia Isabel Salas Morales, Notaria.—RP2010209569.—(IN2010100772).

INVERSIONES LILA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Lila Sociedad Anónima, anteriormente denominada Inmobiliaria Belén Lila Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil ochocientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—RP2010209636.—(IN2010100773).

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO LABORAL FEMENINO

INTEGRAL (ASODELFI)

Yo, Lía Padilla Morales, cédula de identidad número 1-262-021, en calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación de Desarrollo Laboral Femenino Integral (ASODELFI) cédula jurídica 3-002-45432, solicito al Departamento del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros (Diario-Mayor e Inventarios y Balances cada uno de ellos son número dos), los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 23 de noviembre del 2010.—Lía Padilla Morales, Presidenta.—1 vez.—RP2010209643.—(IN2010100769).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CENTRO INTERNACIONAL DE ALAJUELA S. A.

La señora Jeannette Alfaro Bonilla, con célula 2-150-069, ha gestionado ante el Centro Internacional de Alajuela S. A., con cédula jurídica 3-101-002925, la reposición de su acción número 4 por extravío. Aquellos que se sientan con derecho, así deberán apersonarse a las oficinas de la empresa dentro de los treinta días naturales posteriores a este edicto.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—(IN2010100953).

CENTRO INTERNACIONAL DE ALAJUELA S. A.

El señor Armando Hidalgo Pacheco, con cédula 2-152-320, ha gestionado ante el Centro Internacional de Alajuela S. A., con cédula jurídica 3-101-002925, la reposición de su acción número 30 por extravío. Aquellos que se sientan con derecho, así deberán apersonarse a las oficinas de la empresa dentro de los treinta días naturales posteriores a este edicto.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—(IN2010100954).

DISCO M CORPORACIÓN CENTROAMERICANA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Disco M Corporación Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-266310, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, los tres anteriores libros número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Oscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—(IN2010100969).

MLG ANCONA LEONA S. A.

MLG Ancona Leona S. A., cédula jurídica 3-101-272984, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, todos número uno: libro de Registro de Accionistas, libro de Junta Directiva, libro de Asambleas Generales, libro de Diario, libro de Mayor, libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—(IN2010100970).

DISTRIBUIDORA SUMEEK S. A.

Distribuidora Sumeek S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-199708, solitita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Actas de la Junta Directiva, libro de Actas de Asambleas Generales y libro de Actas de Registro de Accionistas, todos el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—25 de noviembre del 2010.—Ignacio Alvarado Madrigal.—(IN2010101069).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, Yo, Mario Joaquín Vengoechea Barros, con pasaporte Nº CC79342917, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 2006, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de la ley se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de la Junta Directiva, en Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia; y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 17 de noviembre del 2010.—Mario Joaquín Vengoechea Barros.—RP2010209894.—(IN2010101192).

TRANSPORTES UNIDOS SAN ANTONIO

SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Transportes Unidos San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-019249, solicita ante la Dirección General de Tributación, mediante asiento N° 4061003717066, la reposición del libro 1 de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—RP2010209956.—(IN2010101193).

TRANSPORTE REMUNERADO GUADALUPE

DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Transporte Remunerado Guadalupe de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-073747, solicita ante la Dirección General de Tributación, mediante asiento Nº 4061003717057, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración (Junta Directiva), Actas de Asambleas de Socios (Asamblea General) y el de Registro de Socios (Registro de Accionistas). Los libros a reponer serían los primeros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—RP2010209957.—(IN2010101194).

Yo, José Francisco Sáenz Rojas, mayor, casado una vez, comerciante, cédula dos-tres siete dos-tres cinco ocho, vecino de Upala, frente a la Municipalidad de Upala, cito y emplazo a todas las personas interesadas que creen tener algún derecho en la reposición de los libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balance uno, propiedad del suscrito José Francisco Sáenz Rojas, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por diez días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones.—Upala, 23 de noviembre del 2010.—José Francisco Sáenz Rojas.—RP2010209988.—(IN2010101195).

ALIMENTOS NATURALES ALIN S. A

Alimentos Naturales Alin, S. A., cédula jurídica 3-101-048191 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José Manuel Rodríguez Clachar, Apoderado Generalísimo.—(IN2010101345).

Bienvenido Durán Zúñiga, cédula de identidad número 7-100-406, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Diario 2, Mayor 2, Inventario y Balances 2. Quien se considere afectado. Puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Bienvenido Durán Zúñiga, Propietario.—(IN2010101346).

AGROMAS S. A

AGROMAS S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dieciséis mil ciento cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Consejo de Administración I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de noviembre de 2010.—Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—(IN2010101418).

EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Educación Bilingüe de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-130344, para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, comunica a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, ha solicitado la reposición de los siguientes certificados de acciones sin serie, numerados 33, 34, 54, 107 y 108, representativos de una acción común y nominativa de ¢1.000.00. Accionista: Compañía Constructora Cartaginesa S. A., cédula jurídica 3-101-052818. Las oposiciones y observaciones se tramitarán en las oficinas de esta empresa, sito en Cartago, 300 metros oeste de la entrada principal del Instituto Tecnológico de Costa Rica.—Cartago, 23 de noviembre de 2010.—Lic. Ricardo Vargas Peralta, Presidente.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Secretario.—RP2010210246.—(IN2010101588).

ASOCIACIÓN CENTRO DE FORMACIÓN INTEGRAL

Yo, Juan Antonio Olivares, con único apellido en razón de la nacionalidad, cédula de residencia uno dos dos dos cero cero cuatro dos seis cuatro dos tres, como presidente y representante legal de la “Asociación Centro de Formación Integral”, cédula jurídica tres-cero cero dos, trescientos setenta y siete mil ochocientos setenta y nueve, solicito al departamento de asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de la totalidad de los libros número uno de dicha asociación, a saber libros de actas de la asamblea general y de junta directiva, Registro de Asociados, Diario, Mayor y Balances e Inventarios, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro asociaciones.—San Ramón, Alajuela, 26 de octubre del 2010.—Juan Antonio Olivares, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—RP2010210290.—(IN2010101590).

FEM SOCIEDAD ANÓNIMA

FEM Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-013518, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Accionistas, Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Alberto Vargas Solís, Notario.—RP2010210090.—(IN2010101591).

ROJOALCHA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Rojoalcha Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-146132, tres-ciento uno-uno cuatro seis uno tres dos, en el trámite de legalización de libros por primera vez, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la entrega anticipada del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, para actualizar su junta directiva. Quien se considere afectado puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto.—Firma ilegible.—RP2010210049.—(IN2010101592).

CREDI Q LEASING S. A

Credi Q Leasing S. A., con cédula jurídica 3-101-315660 anteriormente denominada L J C Soft, Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-315660, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguiente libros; Diario, Mayor, Inventario y Balances todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 01 de noviembre del 2010.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—RP2010210093.—(IN2010101593).

LG N S. A.

LG N S. A., cédula jurídica número 3-101-225590, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos correspondientes al número 1 de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—RP2010210101.—(IN2010101594).

SERVICIOS VARIOS INTERNACIONALES LIMONENSES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Varios Internacionales Limonenses Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-130028, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes Libros: Diario 2, Mayor 2, e Inventarios y Balances 2.  Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jenny Izquierdo Zumbado, Notaria.—RP2010210182.—(IN2010101595).

Yo, Rosa Campos de Parini, cédula 155814069006, hace del conocimiento público que por motivo de robo, estoy solicitando la reposición de los certificados

Certificado a plazo         Fecha de emisión     Fecha de vencimiento

    07414074541                      15-01-2010                     15-01-2011

    07414079499                      19-07-2010                     19-07-2011

Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Departamento de Operaciones, Banco HSBC, Calle Cero, Avenida Primera.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Rosa Campos de Parini.—(IN2010101750).

Yo, Rosa Campos de Parini, portadora de la cédula de residencia Nº 155814069006, declaro que el certificado Nº 2240020204913 el cual se encuentra a nombre de Rosa Campos de Parini o Carmen Victoria Parini Campos, del Banco Citibank de Costa Rica, S. A., con fecha de emisión 11/01/2010 y fecha de vencimiento 11/01/2011, me fue robado el día 14 de noviembre del 2010 y he solicitado a dicho banco (la reposición) de este certificado junto con su correspondiente cupón de intereses Nº 2240020204913-01.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Rosa Campos de Parini.—(IN2010101751).

Christian Amores Saborío, cédula 1-976-785, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de noviembre del 2010.— Christian Amores Saborío, Representante Legal.—(IN2010101754).

BEST BUY IN COSTA RICA REAL STATE

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Best Buy In Costa Rica Real State Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-492983, en el trámite de legalización de libros solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno, para actualizar su junta directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite a la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—IN2010101854).

SOUTH BEACH INVESTMENTS ALVARADO

Y LORET DE MOLA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad South Beach Investments Alvarado y Loret de Mola Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-415990, en el trámite de legalización de libros solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno, para actualizar su junta directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite a la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—(IN2010101855).

CLABERDAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Claberdan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil quinientos cincuenta y tres solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—(IN2010101865).

EBG INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

EBG Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil cuatrocientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—(IN2010101866).

DESARROLLO INMOBILIARIO LA GARITA

DEL GUANACASTE S. A

Desarrollo Inmobiliario La Garita del Guanacaste S. A., cédula de persona jurídica 3-101-390235, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Ruddy Alberto Garita Miranda, Representante legal.—(IN2010101893).

publicacION DE UNA VEZ

COLEGIO DE ENFERMERAS

Y ENFERMEROS DE COSTA RICA

El Colegio de Enfermeras y Enfermeros de Costa Rica informa que por motivos de renuncia de la señora Joyce Cabrera Sandoval al cargo de Presidenta de la Junta Directiva de este Colegio Profesional, en acato y cumplimiento de nuestra Ley Orgánica (Ley 2343) y su artículo 42, la señora Vocal 1 de la actual Junta Directiva del Colegio de Enfermeras y Enfermeros de Costa Rica, Dra. Marlene Calvo Solano, pasará a fungir como Presidenta y Representante Legal de esta Corporación Profesional hasta finalizar el actual período de función el 31 de agosto de 2011.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Dirección Administrativa.—Lic. José Francisco Nicaragua Hernández, Director.—1 vez.—(IN2010100995).

PERLA DEL RINCÓN LTDA

Se comunica que la Municipalidad de Osa, acordó mediante capítulo VII, acuerdo 9, de la sesión ordinaria Nº 36-2010, celebrada el día 08 de setiembre del 2010, otorgar permiso de uso de suelo en la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre del sector costero de Playa San Josecito, Distrito Sierpe, cantón de Osa, provincia de Puntarenas, en un área de 3 ha. 1070,78 m2, según levantamiento topográfico presentado el 27 de febrero de 2008, a la sociedad Perla del Rincón Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-492070, representada por el Sr. Pedro Vicente Garro Arroyo, cédula de identidad Nº 1-0589-0992, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, por un tiempo definido de un año, prorrogable, hasta tanto se apruebe el plan regulador de la zona.—Ciudad Cortés, 29 de noviembre del 2010.—César Calvo Valverde, Apoderado Especial.—(IN2010101874).

publicación tercera vez

Por escritura otorgada a las dieciséis y treinta horas del cuatro de noviembre de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Purdy Motor Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula quinta de los estatutos.—San José, 23 de noviembre de 2010.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—RP2010210082.—(IN2010101620).

publicación de una vez

Que, Johnny Arce Prendas, casado una vez, constructor, cédula: 2-423-126; y Griselda Zamora Arias, casada una vez, ama casa, cédula: 2-489-405, constituyen Restaurante Alto de Palomo S. A., mediante escritura 50-25 del tomo 25, del Notario Karlos Orlando Villalobos Ugalde.—Sarchí, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN20100100980).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como notario solicito se publique el edicto de la constitución de la sociedad Manga Gibelino Sociedad Anónima, constituida bajo la escritura número: doscientos once visible al folio ciento cincuenta frente del tomo segundo de mi protocolo.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil diez.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2010101017).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como notario solicito se publique el edicto de la constitución de la sociedad Manga Pánace Sociedad Anónima, constituida bajo la escritura número: doscientos doce visible al folio ciento cincuenta y dos frente del tomo segundo de mi protocolo.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil diez.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2010101018).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Táligo P. C. Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Domiciliada: en Carmona, Nandayure, distrito primero, cantón noveno, de la provincia de Guanacaste, setenta y cinco metros al este de la Municipalidad, casa color blanco, cuyo presidente es Cristhian Eduardo Peralta Cruz.—Jicaral, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010210008.—(IN2010101312).

Por escritura número cuarenta y cinco-cuatro, otorgada ante mí, a las diez horas del veinticinco de noviembre del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Apartamentos Yoses Este S. A., por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 25 de noviembre de 2010.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210334.—(IN2010101997).

Ante esta notaría, se constituye E&N Volvo Sociedad Anónima, presidente: Erich Dieter Rodríguez Kaupp, plazo noventa y nueve años, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil diez.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2010210452.—(IN2010102061).

Marvin Maroto Centeno y Freddy Ortiz Leiva, constituyen la sociedad denominada Crifer Cien Limitada. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Allan Rodolfo Monge Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010210454.—(IN2010102062).

Ante mí, Josefina Apuy Ulate, notaria pública, el día doce de noviembre del 2010, mediante la escritura ciento sesenta y cuatro, de tomo cincuenta y seis, se reforma la cláusula novena sociedad Tropicream S. A., cédula jurídica número: 3-101-594484, respecto a la representación de la sociedad. Es todo.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2010210461.—(IN2010102063).

En mi notaría, se constituyó Farmacia Margar de Miramar S. A., domiciliada en Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, ciento veinticinco metros sur del Palacio Municipal, capital social 10.000,00 colones representado por 10 acciones comunes y nominativas, apoderado especial su presidente.—Esparza, 25 de octubre del 2010.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—RP2010210462.—(IN2010102064).

Industrias Santer S. A. En asamblea extraordinaria celebrada en su domicilio social reforma la cláusula de administración y nombra nueva junta directiva. Presidente Frank Muñoz Alvarado.—San José, 17 de marzo del 2010.—Lic. Yasmin Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—RP2010210480.—(IN2010102075).

Mediante escritura número cincuenta y cinco, otorgada ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, a las 10:00 horas del 2 de noviembre del año dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Rancho Los Cocobolos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- quinientos diecinueve mil trescientos treinta y siete, en la cual se modificó del pacto constitutivo las cláusulas relativas a la denominación social, domicilio, objeto, plazo social, capital social, inventarios y balances, reserva legal, administración, duración de los cargos, asambleas de cuotistas y disolución de la sociedad.—San José, tres de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010210481.—(IN2010102076).

Mediante escritura otorgada, a las 10:00 p.m. del 12-11-2010, ante notaria Alejandra Montiel Quirós, se constituye la sociedad Servicios Profesionales S.R.L.—San José, 15 de noviembre del 2010.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010210482.—(IN2010102077).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 1º del octubre del 2010, se constituyó la sociedad Grupo Capitel Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de ¢10.000,00 y un plazo social de 100 años.—San José cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010210483.—(IN2010102078).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del dieciséis de noviembre de dos mil diez, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Terminales de Costa Rica Sociedad Anónima, celebrada a partir de las quince horas del doce de diciembre de dos mil nueve, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda a décima de los estatutos y se adicionaron dos más, manteniéndose la junta directiva en el ejercicio de su cargo por el periodo legal por el que originalmente habían sido nombrados.—Cartago, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Jorge Isaac Solano Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010210487.—(IN2010102079).

Por medio de escritura otorgada, ante la suscrita notaria pública, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con quince minutos del día veinticinco de noviembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Verde y Feliz Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del subgerente de la compañía, se ratifica el nombramiento del gerente de la compañía, se crea la cláusula décimo cuarta y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010210488.—(IN2010102080).

Por medio de escritura otorgada, ante la suscrita notaria pública, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con diez minutos del día veinticuatro de noviembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Dana Point Harbor Sociedad Anónima, por medio de la cual se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010210489.—(IN2010102081).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Seev Mantenimiento Integral Holandes Sociedad Anónima. Se acordó reformar la cláusula del nombre, por lo que de ahora en adelante la sociedad se denominará PMCR Plantation Management Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2010210490.—(IN2010102082).

Por escritura pública en esta notaría, se constituyó Condominio del Río Filial Número Diez de Costa Rica S. A.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010210492.—(IN2010102083).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con cincuenta minutos del día veinte de noviembre del año dos mil diez, se constituye la sociedad, Moya Mil Novecientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Khorana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2010210495.—(IN2010102084).

En esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Hermanos Jiménez Fernández Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010210513.—(IN2010102092).

En esta notaría, se constituyó la sociedad Cáceres y Marín Sociedad Anónima, con representación el presidente y con un capital social de cien mil colones.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010210514.—(IN2010102093).

El suscrito notario hacen constar, que ante esta notaría, en fecha veinticuatro de noviembre del dos mil diez, se ha constituido la plaza: Crawdaddy Sociedad Anónima, la cual consta al folio noventa y dos frente, del tomo uno del suscrito notario consular. Es todo.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil diez.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010210517.—(IN2010102094).

El suscrito notario hacen constar, que ante esta notaría, en fecha veinticuatro de noviembre del dos mil diez, se ha constituido la plaza: Instituto Kakoa Sociedad Anónima, la cual consta al folio ochenta y nueve vuelto, del tomo uno del suscrito notario consular. Es todo.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil diez.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010210518.—(IN2010102095).

Protocolización de acta de asamblea número cinco de la sociedad Asesorías de Empresas Ojed S. A., se reforma cláusula del domicilio social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010210519.—(IN2010102096).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del doce de noviembre de dos mil diez, la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil doscientos sesenta y tres sociedad anónima, modificó su razón social por Signalis de Centroamérica Sociedad Anónima pudiendo abreviarse como Signalis de Centroamérica S. A., que es nombre de fantasía.—San José, quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2010210522.—(IN2010102097).

En esta notaría, a las diez horas del veintiséis de noviembre de dos mil diez; constituí Superior Surgery Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia centro, Avenida Central, calles tres y cinco, tercer piso del edificio Colón, la sociedad será administrada por un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Édgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2010210524.—(IN2010102098).

Por escritura pública, de las quince horas del veinticinco de noviembre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria  de  socios  de  Decoraciones Avanzadas Dekora S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientas noventa y seis mil setecientos setenta y nueve, mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil diez.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2010210530.—(IN2010102101).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 8 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Resort Living International S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, se revoca el nombramiento de agente residente, y se nombra nuevo.—San José, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2010210531.—(IN2010102102).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del día 18 de noviembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Kuyi de La Costa S. A. mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, sétima de la administración, se revocan los nombramientos de presidente, secretario, tesorero y agente residente, y se nombran nuevos.—San José, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210532.—(IN2010102103).

Ante esta notaría se procedió a la protocolización de acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada M Y Caru G Y M Internacional S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil setecientos veintisiete. Se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Palmares, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210536.—(IN2010102104).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del día 24 de noviembre de 2010, se constituyó la sociedad denominada Transportes Mifasa Sociedad Anónima. Presidente: Michael Roberto Sandí Duarte.—San José, 25 de noviembre de 2010.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210538.—(IN2010102105).

Inversiones Dos Mil Cincuenta y Uno Sociedad Anónima acepta renuncia de miembros de junta directiva y hace nuevos nombramientos por el resto del plazo social. Se nombra como presidenta a Amanda Barrantes Salazar.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010210539.—(IN2010102106).

Por la escritura 002-50 del tomo 50 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 15:00 horas del 25 de noviembre del 2010, la sociedad costarricense CSN Construyendo Sueños Nuevos Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil seiscientos treinta y tres, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 28 de noviembre del 2010.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210542.—(IN2010102107).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Correas Americanas J J Sociedad Anónima.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010210550.—(IN2010102108).

El suscrito notario hago saber que el 12 de octubre del 2010, Julio Randall Salazar Sibaja y Yuly Lisette Salazar Muñoz, han constituido una sociedad anónima cuya razón social se denomina D’Rumba Entertaiment Sociedad Anónima, la cual estará domiciliada en Ciudad Neily, diagonal a la de estación de gasolina, distrito: Corredor, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas, por un plazo de 99 años. Se dedicará principalmente al comercio, específicamente relacionado con bar, restaurante y espectáculos entre otras actividades mercantiles.—Cartago, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Yorhanny Campos Piedra, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210551.—(IN2010102109).

Por escritura número sesenta y tres-siete, otorgada en San José, a las once horas cuarenta minutos del nueve de noviembre del dos mil diez, se constituyó Health-Beauty & Esthetics Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Paso Ancho, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, efectuada ante la notaria: Sonia Montero Briceño.—San José, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010210552.—(IN2010102110).

Por escritura número sesenta y uno-siete, otorgada en San José, a las once horas del nueve de noviembre del dos mil diez, se constituyó MoxiModas Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Paso Ancho, capital suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante la notaria: Sonia Montero Briceño.—San José, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010210553.—(IN2010102111).

Ante esta notaría, Carmen Eugenia Córdoba Ugalde y Juan Luis Córdoba Mora, constituyen una sociedad anónima; la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—Nº RP2010210554.—(IN2010102112).

Por medio de escritura otorgada a las 15:00 horas del día 25 de noviembre de 2010, se modificaron la cláusula segunda, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Inversiones Garjime Sociedad Anónima, presidente: Juan Carlos Fernández Redondo.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010210555.—(IN2010102113).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticinco de noviembre de dos mil diez, se modificó la cláusula novena de la administración, en la sociedad Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil diez.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—RP2010210644.—(IN2010102412).

Ante esta notaría por escritura de las once horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Piedicavallo Sociedad Anónima. Presidente: Gillio Francesa Blanco.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010210647.—(IN2010102413).

Por escritura otorgada en esta notaría el veintiocho de octubre de dos mil diez, a las quince horas y treinta minutos, se procedió a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de la compañía Cabañas del Pinar Sociedad Anónima, mediante la cual se realizan cambios en la junta directiva de esta sociedad.—Lic. Zindy Ramírez Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010210651.—(IN2010102414).

La suscrita Judith Valle Téllez, hago constar que en mi notaría, mediante escritura número cincuenta y dos de las dieciocho horas del quince de octubre del dos mil diez, de mi tomo dos, se constituyó la sociedad denominada Agrupación Cultural Santa Rosa Sociedad Anónima, cuyo domicilio social se ubica en Heredia, San Domingo, Santa Rosa y el presidente y su secretaria ostentan las calidades de apoderados generalísimos sin límite de suma y pueden ejercer la representación judicial y extrajudicial de la misma.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Judith Valle Téllez, Notaria.—1 vez.—RP2010210654.—(IN2010102415).

Que por escritura número noventa y tres-nueve, otorgada ante la notaria pública Catalina Soto Mora, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Vita Fitness Internacional LLC S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima, y octava de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010210655.—(IN2010102416).

Mediante escritura 80 otorgada ante este notario, a las 8 horas con 30 minutos del 23 de noviembre del 2010, se modifica la cláusula octava de la sociedad Crazy Woodpecker Corp Limitada, cédula jurídica numero 3-102-620003; y a partir de ahora la sociedad será representada por un gerente general y un subgerente general.—Playas del Coco, Guanacaste, veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010210657.—(IN2010102417).

Mediante escritura 86 otorgada ante este notario, a las 13 horas con 30 minutos del 26 de noviembre del 2010, se modifica la cláusula novena de la sociedad Villa Prim Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-371356; y a partir de ahora corresponde únicamente al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, ostentando las atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010210658.—(IN2010102418).

Mediante escritura 84 otorgada ante este notario, a las 8 horas con 30 minutos del 25 de noviembre del 2010, se constituye la sociedad Clarissa de Italia para América Sociedad Anónima, cuyo domicilio será en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, contiguo a la plaza de fútbol, Cabinas Toro Blanco, se nombra presidenta a Federica (nombre) Fiumana (apellido). Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez., Notario.—1 vez.—RP2010210660.—(IN2010102419).

Mediante escritura 226 otorgada ante este notario, a las 11 horas con 30 minutos del 22 de junio del 2010, se modifica la cláusula octava de la sociedad Evergreen Park Investments E.P.I. Ltda, cédula jurídica numero 3-102-588029, y a partir de ahora será representada por un gerente general y un subgerente general.—Playas del Coco, Guanacaste, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010210661.—(IN2010102420).

Mediante escritura 83 otorgada ante este notario, a las 8 horas del 25 de noviembre del 2010, se constituye la sociedad Assunta Italiana en Coco Sociedad Anónima, cuyo domicilio será en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, contiguo a la plaza de Fútbol, Cabinas Toro Blanco, se nombra presidenta a Federica (nombre) Fiumana (apellido).

 Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez., Notario.—1 vez.—RP2010210662.—(IN2010102421).

Se constituye la sociedad anónima Taller Carazo, Mecánica Automotriz Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Carazo Sánchez, cédula de identidad número: dos-doscientos cincuenta y siete-ochocientos cuarenta y siete. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, a las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010210663.—(IN2010102422).

Ante esta notaría se constituye la sociedad Inversiones RC de Costa Rica Sociedad Anónima, abreviándose sus dos últimas palabras S. A., nombre de fantasía, domiciliada en San José, capital social: ciento veinte mil colones, representación legal y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente, secretario y/o tesorero conjuntamente.—San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—RP2010210669.—(IN2010102423).

Ante esta notaría se constituye la sociedad Inverniz de Lluvia Sociedad Anónima, abreviándose sus dos últimas palabras S. A., nombre de fantasía, domiciliada en San José, capital social: cien mil colones, representación legal y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma le corresponde al presidente y secretario, conjunta o separadamente.—San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—RP2010210670.—(IN2010102424).

Ante esta notaría se constituye la sociedad Chupulun del Sur Sociedad Anónima, abreviándose sus dos últimas palabras S.A., nombre de fantasía, domiciliada en San José, capital social: cien mil colones, representación legal y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma le corresponde al presidente y secretario, conjunta o separadamente.—San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—RP2010210671.—(IN2010102425).

Ante esta notaría se constituye la sociedad Máscara Morada del Destino Sociedad Anónima, abreviándose sus dos últimas palabras S. A., nombre de fantasía, domiciliada en San José, capital social: cien mil colones, representación legal y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma le corresponde al presidente y secretario, conjunta o separadamente.—San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—RP2010210672.—(IN2010102426).

Constitución de la sociedad denominada Sumiofice S. A., constituida en la notaría de Marianela Fonseca Rivera, mediante escritura Nº 91, otorgada a las 11:00 horas del 19 de noviembre de 2010.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2010210674.—(IN2010102427).

Ante mi notaría por escritura número doscientos veintisiete de las quince horas del once de mayo del dos mil diez, del tomo tercero, se constituyó la sociedad Leo Property Sociedad Anónima, domiciliada en Villarreal de Tamarindo, Santa Cruz, del salón Yamalú, veinticinco metros al este, Leonardo Barrantes Marchena, presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma, el capital social cien mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Liberia, veinticinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Jimmy Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—RP2010210677.—(IN2010102428).

Guillermo Murillo Chaves y Michael Murillo Boza, constituyen Cabinas Flaminia S. A. En Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 13:00 horas del 8 de noviembre del 2010. Escritura 92, folio 60 vuelto, tomo 13 y 101, folio 78 vuelto, tomo 13.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—RP2010210678.—(IN2010102429).

Ante mí notaría por escritura número ciento setenta y siete de las trece horas del dieciocho de marzo del dos mil diez, del tomo tercero, se constituyó la sociedad Santamaría Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, de la escuela Ascensión Esquivel Ibarra, doscientos metros norte, Rosa María Urbina Santamaría, presidenta como apoderada generalísima sin límite de suma, el capital social será cien mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Liberia, veinticinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Jimmy Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—RP2010210679.—(IN2010102430).

Por escritura número 122-5, otorgada a las 16:00 horas del 25 de noviembre del 2010, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de las sociedades denominadas Tanksalot Limitada y Vista Tres Bahías Limitada, por las cuales se acuerda la fusión de las mismas prevaleciendo Tanksalot Limitada, y reformándose la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente.—Puntarenas, veinticinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2010210681.—(IN2010102431).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-497235 s. a. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010210682.—(IN2010102432).

Mediante escritura de las 9:05 horas del 12 de octubre del 2010, el señor Eugenio Bejarano Murillo, y Laura Bejarano Murillo, constituyen la sociedad anónima Consultorías y Servicios Majoed de Costa Rica S. A. Presidente: Eugenio Bejarano Murillo. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos, constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura, y la ganadería, en general, etc.—San José, 27 de noviembre del 2010.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2010210684.—(IN2010102433).

Ante este notario mediante escritura número ciento nueve, otorgada a las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil diez, se reformó la cláusula segunda de la sociedad de esta plaza Purple and White Lagoon ABC Sociedad Anónima.—San José veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2010210686.—(IN2010102434).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9 horas del 24 de noviembre de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Carlesal S. A., mediante la cual se reforma el nombre de la sociedad a Consutel A&C S. A.; se reforma el domicilio social, el objeto y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Georgina Carro Solera, Notaria.—1 vez.—RP2010210690.—(IN2010102435).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del diecinueve de agosto último, la sociedad de Pavas A.C.S. Constructores Consultores S. A., modifica cláusula segunda del pacto social.—San José, a las veintidós horas del veinticuatro de noviembre de dos mil diez.—Lic. Ricardo Daniel González Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010210691.—(IN2010102436).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de setiembre último, la sociedad de La Uruca, Felechosa S. A., modifica cláusula undécima del pacto social y precisa su domicilio.—San José, a las veintiún horas del veinticuatro noviembre de dos mil diez.—Lic. Ricardo Daniel González Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010210692.—(IN2010102437).

El 28 de noviembre del 2010, Enos Enrique Taylor Brown y Cecilia Bonilla Lorenzo, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social es el número de cédula jurídica que oportunamente le asigne el Registro Mercantil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Numero 33171-J. Plazo 99 años. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital ¢100.000,00. Objeto: la actividad de comercio en general. Domicilio en San José, Sabanilla, Urbanización La Españolita, casa número 57.—San José, 29 de noviembre de 2010.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—RP2010210693.—(IN2010102438).

Mediante escritura pública de las 14:00 horas del 25 de octubre del 2010, otorgada por la notaria pública Lyannette Petgrave Brown, se reforman las cláusulas segunda, sétima, sexta y se crean las cláusulas novena y décima de los estatutos de la sociedad Los Pescadores de la Boca del Tortuguero Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-103114.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—RP2010210694.—(IN2010102439).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diez de noviembre del dos mil diez, la sociedad Canción de Corazón, modifica la cláusula sexta, revoca los nombramientos del presidente, secretario, tesorero y fiscal, revoca poder generalísimo sin límite de suma a favor de la señora Modesta Alexandra Iglesias, reforma la cláusula segunda referente al domicilio, revoca el nombramiento del actual agente residente y nombra nuevo agente residente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 26 noviembre del 2010.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2010210695.—(IN2010102440).

Ante mi notaría a las ocho horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil diez, Jeffry Benavides Chaverri y Jesenia Porras Jiménez, constituyeron la sociedad anónima: Inversiones Oro Sólido del Valle Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Santa Ana, veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010210700.—(IN2010102441).

Ante esta notaría comparecen Margarita Gómez Alfaro, y el señor Guillermo Rodríguez Gómez, quienes constituyen la sociedad anónima denominada Vademecum Latino S. A., cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010210706.—(IN2010102442).

Por escritura otorgada a las nueve horas del 29 de noviembre del 2010, Mantenimientos Productos y Servicios Manprose S.A., Realizó modificación de capital social. Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 23 de noviembre del 2010, Inmobiliaria del Arco del Triunfo S. A., realizó cambio de junta directiva y domicilio y por escritura otorgada a las diez horas del 26 de noviembre del 2010, Asociación Centro Diurno de Ancianos de Aserrí, realizó cambio de junta directiva.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010210707.—(IN2010102443).

Mediante escritura 44, visible a folio 21 vuelto del protocolo tomo 7 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 15 horas del 25 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Lácteos Muva Sociedad Anónima, domiciliada en El Pavón, distrito tercero El Amparo, del cantón decimocuarto Los Chiles de la Provincia de Alajuela, un kilómetro al oeste del puesto de la guardia, carretera a Vasconia. Objeto: ganadería de leche. Capital social: diez mil colones. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010210710.—(IN2010102444).

Que por escritura Nº ciento veintitrés bis-cuarenta y cuatro con fecha del 17 de noviembre del 2010, ante la notaria Veracruz Navarro Monge, se constituyó la sociedad denominada Xubliminal Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, Paraíso, 100 metros este y 100 metros norte del Restaurante Continental. Representante legal: presidente.—Cartago, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Veracruz Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010210711.—(IN2010102445).

Mediante escritura ante mí, otorgada a las diecinueve horas veintidós de noviembre del dos mil diez, se modificó cláusula octava del pacto constitutivo de Hacienda Ganadera Monteverde del Norte S. A.—Lic. Eduardo García Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010210712.—(IN2010102446).

Ante esta conotaría, a las 10 horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de Derivados Cítricos S. R. Ltda, donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Conotario.—1 vez.—RP2010210713.—(IN2010102447).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 26 de noviembre del 2010, se constituyó la compañía Liguria S. A. Plazo: 99 años. Domicilio social: Mal País, Cóbano de Puntarenas, 1 km sur y 500 metros noreste del cruce a Santa Teresa, Cóbano, Mal País. Capital social: ¢1.000.000,00. Presidente: Danilo Macri.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010210715.—(IN2010102448).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 25 de noviembre del 2010, se constituyó la compañía Overdose by Clothes S. A. Plazo: 99 años. Domicilio social: Santa Teresa, Cóbano de Puntarenas, 100 m. al sur y 70 al noreste del Súper Costa. Capital social ¢10.000,00. Presidenta: Renata Prinz.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010210716.—(IN2010102449).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 25 de noviembre del 2010, se constituyó la compañía Riders on the Storm S. A. Plazo: 99 años. Domicilio social: Santa Teresa, Cóbano de Puntarenas, 100 metros al sur y 70 al noreste del súper Costa. Capital social ¢10.000,00. Presidente: Dekel David Eni Gil.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010210717.—(IN2010102450).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 23 de noviembre de 2010, se protocolizó acta de Constructora Carma C Y J del Valle S. A.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010210720.—(IN2010102451).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 23 de noviembre de 2010, se protocolizó acta de Constructora Inmobiliaria ICA S. A.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010210721.—(IN2010102452).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy Yamileth Montoya Avendaño y el señor Manfred Sierra Montoya, constituyen Servicios Múltiples M y K Sociedad Anónima, su domicilio es Taras de Cartago, trescientos metros este de la Plaza de Deportes, ubicado en el distrito cuatro San Nicolás del cantón primero de la provincia de Cartago, su plazo social es de cien años a partir de su constitución. Presidenta: Yamileth Montoya Avendaño.—San José, a las nueve horas del veintisiete de  noviembre del dos mil diez.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010210722.—(IN2010102453).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de noviembre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Royma Limitada.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—RP2010210725.—(IN2010102454).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad: El Grupo Red S.R.R.O Sociedad Anónima. Capital socia: totalmente suscrito y pagado.—Cartago, La Unión, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2010210726.—(IN2010102455).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad: Grupo Ocho Santa Ana Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Cartago, La Unión, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2010210727.—(IN2010102456).

Por escritura otorgada a las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil diez, esta notaría protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Vecino Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo en cuanto al domicilio y a las facultades del presidente de la junta directiva.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010210728.—(IN2010102457).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil diez, esta notaría protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Shambala Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo en cuanto a las facultades del presidente de la junta directiva.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010210729.—(IN2010102458).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Eventos Especiales A&M Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente y secretario.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, a las ocho horas del veinticinco de noviembre de dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2010210730.—(IN2010102459).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Lomas del Ciprés Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente y secretario.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, a las dieciséis horas del veinticuatro de noviembre de dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2010210731.—(IN2010102460).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones Algemira M & A Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente y secretario.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, a las ocho horas del veintiséis de noviembre de dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2010210732.—(IN2010102461).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Armuindustrial Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente y secretario.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, a las ocho horas del veinticinco de noviembre de dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2010210733.—(IN2010102462).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Beige Mediterráneo S.A., en la que se reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—San José, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010210737.—(IN2010102463).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyeron cinco sociedades anónimas sin nombre, acogiéndose al derecho de que se les asigne como nombres los de las cédulas jurídicas que les asigne el Registro Público.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2010210738.—(IN2010102464).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Out of the Well S. A., donde figura como presidente el señor Julio Umaña Rodríguez.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010210740.—(IN2010102465).

Se hace constar que en acta número dos de las once horas del veintiséis de noviembre del dos mil diez, se nombró nuevo gerente en Jdap Holdings SRL, cédula 3-102-546292.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2010210741.—(IN2010102466).

Por escritura número diecisiete-cinco, otorgada a las quince horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil diez, ante la suscrita notaria se reforma la cláusula cuarta del plazo social de la sociedad de este domicilio denominada: Inversiones Inmobiliarias Breda Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010210742.—(IN2010102467).

Por escritura número dos-cinco, otorgada ante mí a las once horas cincuenta minutos del veinte de octubre del dos mil diez, se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la administración, y se nombra junta directiva de la sociedad denominada Paramuskir Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2010.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010210743.—(IN2010102468).

Por escritura otorgada por el suscrito Felipe Calvo Argeñal, a las trece horas del veintidós de noviembre del dos mil diez, se modificó cláusula seis del pacto constitutivo de tres-ciento dos-seiscientos un mil trescientos dieciocho sociedad de responsabilidad limitada.—San José, veintidós de noviembre de dos mil diez.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2010210744.—(IN2010102469).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del dieciséis de setiembre de dos mil diez, se constituyó la sociedad Entregas Nace del General Sociedad Anónima, con domicilio en Pérez Zeledón, Las Juntas de Pacuar, un kilómetro al norte de la escuela. Presidente: Alvis Navarro Ceciliano.—Pérez Zeledón, once de noviembre de dos mil diez.—Lic. Marta Elena Fonseca Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2010210747.—(IN2010102470).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del diez de noviembre de dos mil diez, se constituye la sociedad Distribuidora Stab S. A., capital social treinta mil colones, plazo noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial presidente y tesorero, actuando separadamente.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil diez.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—RP2010210751.—(IN2010102471).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14 horas del 26 de noviembre del 2010, protocolizo dos actas de Marenostrum Sociedad Anónima, domiciliada en el centro de Puntarenas, frente al costado norte del Parque Mora y Cañas. Por la primera se modifica la junta directiva y se crea fondo de reserva legal. Presidente: José Alberto Moreno Gómez. Por la segunda se aumenta el capital social a la suma de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Wálter Navarro Guadamuz, Notario.—1 vez.—RP2010210752.—(IN2010102472).

Por escritura número 151-3 de las 8:00 horas del 13 de octubre de 2010 y 179-3 de las 11:00 horas del 23 de noviembre de 2010, se constituyó la sociedad Centennial Telecomunicaciones CR S. A., domiciliada en San José, San Antonio, Desamparados, doscientos metros al norte. Presidente y secretario ostentan la presentación legal y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2010210756.—(IN2010102473).

Por escritura 172-3 de las 17:00 horas del 4 de noviembre de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Malavasi Jiménez Limitada, cédula jurídica 3-102-100569, se reforma cláusula sexta y se nombra nuevo gerente quien tendrá la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2010210758.—(IN2010102474).

Ante mi notaría, a las 12:00 de hoy, protocolicé actas mediante las cuales Helechos del Poás S. A., y Tamara Holding S. A., se fusionan prevaleciendo esta última, se modifican por tanto las cláusulas quinta así como la sexta.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2010210761.—(IN2010102475).

Por escritura otorgada el dieciséis de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Transportes Che Centroamericano S. A.—San José, 29 de noviembre de 2010.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010210762.—(IN2010102476).

Ante esta notaría, Stanley Gerardo Mora Rivera, cédula número uno-quinientos treinta cuatro-doscientos cincuenta y siete, Breddy Marieta Arias Cassasola, cédula número uno-quinientos setenta y cuatro-setecientos setenta y siete, Diego Alonso Mora Arias, cédula número uno-mil trescientos treinta y uno-novecientos noventa y ocho, constituyen una sociedad anónima denominada Industrial Agro Alimentaria Cavefla S. A., domiciliada en Limón centro, Pasaje Roma, local número dieciséis, con un capital social de cien mil colones netos.—San José, treinta de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Bernal Calderón Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010210763.—(IN2010102477).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: Skin Flower Estética Limitada, cédula jurídica 3-102-569005, para reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, referente al plazo social. Es todo.—Palmares, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010210766.—(IN2010102478).

Por escritura, otorgada a las diez horas del día de hoy, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria El Palomo Nocturno S. A., en donde reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010210768.—(IN2010102479).

Ante mí y por medio de la escritura número ciento cinco otorgada a las catorce horas del veinticinco de noviembre del dos mi diez, se constituyó la sociedad Indofil Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2010210769.—(IN2010102480).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, a las 20:00 horas del 16 de noviembre del 2010, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Ecoquintas y Paisajes del Mar CBU Ltda., se reforma cláusula tercera del domicilio, ahora San Ramón de Tres Ríos, residencial Bello Monte, casa 22-B del acta constitutiva y sétima en la que se nombra gerente y subgerente y ambos tendrán la representación judicial y extrajudicial y apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de noviembre del 2010.—Lic. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010210770.—(IN2010102481).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 16:00 horas del 25 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad Importaciones Texas Albacar Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Importaciones Texas Albarcar S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: Herbert Alfaro Bogantes. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010210771.—(IN2010102482).

Por escritura otorgada a las 12:05 horas del 18 noviembre del 2010, número 164-2, de mi protocolo número 2, se protocolizó el acta de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada Arquitectura Ablard, Diseño y Dibujo Arquitectónico, plazo: 99 años, domicilio social: San José, Heredia, Belén, capital social: 100 mil colones.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010210776.—(IN2010102483).

Se hace saber que en mi notaría a las veinte horas del veinticinco de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hagara de Costa Rica Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en provincia: San José, cantón: Desamparados, distrito: Central, del cementerio, doscientos metros al oeste, cincuenta metros al norte y doscientos metros al oeste, casa número cuatro-AA, con un capital social de diez mil colones.—25 de noviembre del 2010.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP20102107777.—(IN2010102484).

Por escritura otorgada ante mí, se reformó estatutos sociales de Nadith S. A., y se constituyó Natialdo de Costa Rica S. A.—San José, 29 de noviembre de 2010.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2010210778.—(IN2010102485).

Por escritura número doscientos sesenta y seis, otorgada en San Ramón; a las once horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diez, Ana Ligia Cordero Hernández y María Eugenia Hernández Mena, constituyeron la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno del veintinueve de mayo del dos mil seis. Duración: noventa y nueve años. Presidenta: María Eugenia Hernández Mena. Domicilio: San Ramón, Alajuela, cuatrocientos metros norte, cien metros al este y cincuenta metros norte de la estación de Bomberos casa color café mano derecha.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010210781.—(IN2010102486).

Por escritura Nº 184 de esta fecha, tomo doce de mi protocolo, quinientos treinta y seis mil doscientos cuarenta y cuatro sociedad anónima, modifica pacto constitutivo.—San José, 1º de noviembre de 2010.—Lic. Wálter Fco. Corrales Granados, Notario.—1 vez.—RP2010210782.—(IN2010102487).

Por escritura Nº 183 de esta fecha, tomo doce de mi protocolo, quinientos treinta y cinco mil quinientos cuatro sociedad anónima, modifica pacto constitutivo.—San José, 1º de noviembre de 2010.—Lic. Wálter Fco. Corrales Granados, Notario.—1 vez.—RP2010210783.—(IN2010102488).

Por escritura Nº 185 de esta fecha, tomo doce de mi protocolo, quinientos treinta y cinco mil seiscientos veintiuno sociedad anónima, modifica pacto constitutivo.—San José, 1º de noviembre de 2010.—Lic. Wálter Fco. Corrales Granados, Notario.—1 vez.—RP2010210784.—(IN2010102489).

Por escritura número 96 de las 10 horas del 29 de noviembre protocolicé, acta asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Artis Land in Bird Paradise S. A., por la que se reforma el pacto social y se nombran directivos.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—RP2010210785.—(IN2010102490).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del seis de noviembre del dos mil diez, número ciento doce-tres, se constituyó la entidad denominada Graphitec S E C de Centroamérica Sociedad Anónima, se nombró junta directiva, capital suscrito y pagado. Es todo.—Cartago, a las quince horas del quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Gabriela Rodríguez Loría, Notaria.—1 vez.—RP2010210786.—(IN2010102491).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintinueve de octubre del dos diez, número ciento diez-tres, se constituyó la entidad denominada Inmobiliaria H.S.O. Sociedad Anónima, se nombró junta directiva, capital suscrito y pagado. Es todo.—Cartago, a las quince horas del quince de noviembre del dos mil diez.—Lic. Gabriela Rodríguez Loría, Notaria.—1 vez.—RP2010210787.—(IN2010102492).

Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. Danilo Vargas Sancho, número 248 de las 14 horas del 27 de noviembre del 2010, los señores Carlos Luis Carvajal Jiménez y Lilliam Azofeifa Zamora, constituyen Carliacar Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Carliacar S. A., con domicilio en el distrito primero Guápiles del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón, de abastecedor San Miguel, frente a las oficinas del Ministerio de Educación Pública, capital social de diez mil colones. Diez acciones de mil colones cada una.—San Rafael de Guápiles, Pococí, Limón, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Danilo Vargas Sancho, Notario.—1 vez.—RP2010210788.—(IN2010102493).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de Dublin Minerals Sociedad Anónima, modificando cláusula sétima del pacto social, escritura otorgada número ciento cincuenta y uno-octavo, de las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010210789.—(IN2010102494).

Al ser las once horas del veintiséis de noviembre del dos mil diez, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de empresa denominada El Tro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil cuarenta, en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social, revocar poder generalísimo sin límite de suma, otorgado a la señora Lucrecia Cordero Jiménez y nombrar nuevo agente residente.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2010210791.—(IN2010102495).

Por escritura otorgada ante mi, se ha constituido la firma Caminicoma Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: doce mil colones. Presidenta: Martha Elena García de Mazuera, fecha de otorgamiento nueve de noviembre del dos mil diez.—San José, Costa Rica.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2010210798.—(IN2010102496).

Ante la suscrita notaria a las 11 horas del 19 de julio del 2010, se constituyó la sociedad GN Gestión de Seguridad Ltda., capital social cien mil colones, representado por cien cuotas de mil colones cada una. Domicilio: provincia de San José, cantón Tibás, exactamente en el edificio de La Nación. Gerente: Daniel Robert Bonilla, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010210799.—(IN2010102497).

Por escritura número 183 del tomo tercero del protocolo del notario Max Alonso Víquez García, se ha constituido Newfie One Two Three Four Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: cien años. Los gerentes son apoderados generalísimos sin límite de suma. Gerentes: Maxwell Roy Gear y Darquise Marie Gear.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2010102522).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del veintinueve de noviembre de dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada: Semillas Agrorice Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio social: Guardia, Liberia, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Hernán Ricardo Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010102532).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 17 de noviembre del 2010 ante el notario José A. Cabezas Dávila, se nombra junta directiva como presidenta: Blanca Ibáñez y se reforma la cláusula segunda (domicilio social), el domicilio será San José, Escazú, Guachipelín del centro comercial La Paco, cien metros al sur y cincuenta oeste del pacto social de la sociedad Inversiones M.C.S Gatun de Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Lic. José A. Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2010102537).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el 22 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad Publilaser Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San José. Representación: presidente y secretario. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 1º de noviembre del 2010.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(IN2010102539).

Por escritura otorgada en San José, a las 8 horas del 29 de octubre del dos mil diez, se constituyó ante esta notaría Auto Repuestos Baviera Express Sociedad Anónima. Ariel Wálter Sabah Kissinger, Presidente.—San José, 29 de octubre de 2010.—Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2010102540).

Por escritura número 157 otorgada en esta notaría, a las 15:10 horas del 9 de junio del 2010, se protocoliza acta de O and C Attractive Sight Scene Sociedad Anónima, donde se revoca poder a Óscar Brown Daley. Domicilio: Limón.—Limón, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Giovana Brown Cunningham, Notaria.—1 vez.—(IN2010102545).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

Exp. 419-M-R-R.—Instituto de Desarrollo Agrario-Dirección Región Huetar Atlántica-Órgano Director del Procedimiento Administrativo de revocatoria y nulidad de título del lote N° 21 del Asentamiento Losilla. Batán de Matina provincia Limón a las diez horas con cuarenta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta Número 116 del 16 de junio de 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado artículo 1, sesión 031-003 celebrada el 1° de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el lote 21 del Asentamiento Losilla inscrito en Registro Público partido de Limón matrícula 083862-001-002 a favor de Didier Hernández Céspedes, cédula N° 6-225-113 y María Gabriela Chaves Sánchez, cédula N° 1-950-702 por cuanto la Oficina Subregional de Pococí determina en informe ORP- 0911 del 8 de setiembre del 2009 que los citados beneficiarios titulares han incurrido en la venta ilegal y explotación indirecta del predio, que es causal del incumplimiento a las estipulaciones reguladas en el artículo 67 y 68 inciso 4) párrafo d) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa a los citados administrados que tiene derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de apelación contra la resolución final de la junta directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el plazo de veinticuatro horas y cinco días respectivamente. A los administrados, se le previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación , debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. A los administrados, se concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersonen ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que consideren oportunas. Para dicha audiencia se señalan nueve horas del trece de enero del dos mil once y deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrán aportar las pruebas en su favor que considere oportunas y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento del artículo 67 y 68 inciso 4) párrafo d) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de venta ilegal y explotación indirecta del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 419-M-R-R el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se les informa a los administrados que se le está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, ni en él Asentamiento, y en la región se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia. El Órgano Director dispone enviar exhorto cautelar al Registro Público sobre la mencionada matrícula. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Licenciado Rolando Chaves Castro cc: Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2010099581).                                     2 v. 2.

Exp. 513-R-R.—Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo de revocatoria de la condición de elegible de la Parcela N° 28 y el lote N° 28 del Asentamiento Camuro Batán de Matina provincia Limón a las ocho horas con diez minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra, del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta Número 116 del 16 de junio de 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado artículo 1, sesión 031-003 celebrada el 1° de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en la Parcela 28 y el lote 28 del Asentamiento Camuro inscritas a favor del Instituto de Desarrollo Agrario partido de Limón matrículas 028558-000 y 110562-000 respectivamente, o por cuanto la Oficina Subregional de Pococí determina en informe ORP-0149-2010 del 23 de febrero del 2010 que el señor Díaz Pérez Oldemar, cédula 7-117-382, declarado únicamente elegible en dichos predios, presuntamente ha incurrido en abandono injustificado, de la parcela, del lote y de la familia, que son causales de incumplimiento a las estipulaciones contenidas en el artículo 68 inciso 4) párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa al citado administrado que tiene derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de apelación contra la Resolución final de la junta directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el plazo de veinticuatro horas cinco días respectivamente. Al administrado, se le previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Se le concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan ocho horas con treinta minutos del trece de enero del dos mil once y debe acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tiene derecho a estar asesorado por un abogado si lo desea. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada .Se hace del conocimiento del administrado que el proceso se instruye por presunto incumplimiento del artículo 68 inciso 4) párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de abandono injustificado de ambos predios y de la familia. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 513-R-R el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto.. Se les informa al administrado que se le está notificando por edicto ya que no fue localizado en los predios, ni en el Asentamiento, y en la región se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro cc: Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2010099582).

                                                                                                   2 v. 2.

Exp. 604-R-R.—Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Órgano Director del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título parcela N° 13 del Asentamiento San Jorge. Batán de Matina provincia Limón a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 111, y 112 del Reglamento Autónomo para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado artículo 1, sesión 031-003 celebrada el 1° de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en la Parcela 1 3 del Asentamiento San Jorge inscrito en Registro Público Partido de Limón matrícula 078039-001-002 a favor del señor Francisco Contreras Contreras, cédula N° 6-096-445 y la señora Lidieth Bravo Hernández, cédula N° 7-073-039 por cuanto la Oficina Subregional de Pococí determina en informe ORP-0972-2010 del 24 de agosto del 201 0 que los citados beneficiarios titulares han incurrido en explotación indirecta del predio, que son causales de incumplimiento a las estipulaciones reguladas en el artículo 67 y 68 Inciso 4 párrafo d) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Se informa a los citados administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el plazo de veinticuatro horas y cinco días respectivamente. Se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación , deben señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director , o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto, de La Gaceta para que se apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan nueve horas con treinta minutos del trece de enero del dos mil once y deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada .Se hace del conocimiento de los administrados que el proceso se instruye por presunto incumplimiento de los artículos 67 y 68 Inciso 4) párrafo d) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, referida a la causal de y explotación indirecta del predio. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo número 604-R-R el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de Cantón de Matina Provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se les informa a los administrados que se le está notificando por edicto ya que no fue localizados en el predio, ni en el Asentamiento, y en la región se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según acta que consta en el expediente. El Órgano Director dispone enviar exhorto cautelar al Registro Público sobre dicha matrícula. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Licenciado Rolando Chaves Castro cc: Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2010099583).                                     2 v. 2.

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Macroproceso de Gestión y Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Producción en Cadena de las Juntas de Abangares R.L. (COOPEPROCA R.L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con la Base de Datos que mantiene el Macroproceso de Gestión y Seguimiento de INFOCOOP, COOPEPROCA R.L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

-    Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono o fax.

-    Certificación de Personería Jurídica del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia, Comité de Educación y Bienestar Social, con su respectiva fecha de vencimiento, emitida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos: De 2008 y 2009.

-    Copia de los Estados Financieros de los períodos: De 2008 y 2009.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Calidades del Gerente y de los miembros del Consejo de Administración y Comités.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, todos los miembros que integran el Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social tienen el periodo de nombramiento vencido y no existen trámites tendientes a regularizar la vigencia de la personería jurídica de estos órganos sociales. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b), y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEPROCA R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-1077-1222-2010).—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora.—O. C Nº 32043.—Solicitud Nº 35910.—C-127500.—(IN2010100467).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Macroproceso de Gestión y Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa Agrícola Industrial de Achiote R.L. (COOPEFRUTA R.L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con la Base de Datos que mantiene el Macroproceso de Gestión y Seguimiento de INFOCOOP, COOPEFRUTA R.L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

-    Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono o fax.

-    Certificación de Personería Jurídica del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia, Comité de Educación y Bienestar Social, con su respectiva fecha de vencimiento, emitida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos: De 2002 al 2009.

-    Copia de los Estados Financieros de los períodos: De 2002 al 2009.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Calidades del Gerente y de los miembros del Consejo de Administración y Comités.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, todos los miembros que integran el Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social tienen el periodo de nombramiento vencido y no existen trámites tendientes a regularizar la vigencia de la personería jurídica de estos órganos sociales. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b), y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEFRUTA R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-1076-392-2010).—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora.—O. C Nº 32043.—Solicitud Nº 35910.—C-127500.—(IN2010100468).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Macroproceso Gestión y Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Pescadores de Puntarenas RL, (COOPECHAPU RL), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPECHAPU R.L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

¿ Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2009.

¿ Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1997 al 2009.

¿ Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

¿ Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

¿ No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros del Consejo de Administración, Comité de Vigilancia, Comité de Educación y Bienestar Social y el Registro de Asociados.

¿ Nómina de asociados a la última asamblea.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en diciembre 2002, los otros dos vencieron en diciembre 2003 y los dos suplentes vencieron en diciembre del 2003, y no existen trámites tendientes ante ese Departamento para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPECHAPU R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0984-512-2010).—San José, 4 de octubre del 2010.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora.—O. C Nº 32058.—Solicitud Nº 35911.—C-127500.—(IN2010101485).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Macroproceso Gestión y Seguimiento, apercibe al Gerente de la Cooperativa de Servicios Múltiples de los Empleados del Instituto Nacional de Seguros y de sus Empresas Afines R.L. (COOPEINS R.L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEINS R.L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

¿ Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 2003 al 2009.

¿   Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2006 al 2009.

¿   Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

¿   Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

¿   No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros del Comité de Educación y Bienestar Social y el Registro de Asociados.

¿   Nómina de asociados a la última asamblea.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, cuatro vencieron en noviembre 2008, los otros tres vencieron en noviembre 2007 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2007 y no existen trámites tendientes ante ese Departamento para regularizar su situación registral. Adicionalmente, el último gerente nombrado por la cooperativa renunció a su puesto el 22 de agosto del 2007 y desde esa fecha en el Departamento de Organizaciones Sociales, no consta ningún nombramiento. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEINS R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0995-400-2010).—San José, 6 de octubre del 2010.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora.—O.C Nº 32058.—Solicitud Nº 35911.—C-137700.—(IN2010101487).

FE DE ERRATAS

AVISOS

INVERSIONES DIEN, S. A

En La Gaceta Nº 212, 213, 214, del 2, 3, 4 de noviembre del 2010, por error involuntario se publicó edicto a nombre de Inversiones Dien S. A., donde se indicó la reposición de siguientes libros: Inventario y Balance Nº 2, Diario Nº 2, Mayor Nº 2. Siendo que la reposición correcta de los libros en Inventario y Balance Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1. Es todo. Publíquese.—Lic. Tatiana De La Cruz Segura.—Hilda Dien Chuen, Representante Legal.—1 vez.—(IN2010101357).

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