Nº
104-MEIC-2013
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28,
inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979;
y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC), participar en el III Diálogo Interamericano de
Altas Autoridades de MIPYMEs “Políticas Públicas para
Promover la Competitividad, Innovación e Internacionalización de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMEs)”; así como en
la reunión con funcionarios de la Organización de Estados Americanos para
tratar temas del desarrollo de los Small Businnes Development Center (SBDC); actividades que se llevarán a
cabo en Brasilia, Brasil del 11 al 13 de noviembre de 2013.
II.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio (MEIC) reviste especial interés en este evento, ya que podrá
compartir y presentar junto con otros expositores internacionales, experiencias
en los temas enfocados al país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor
Luis Álvarez Soto, portador de la cédula de identidad 1-0958-0865, en su
condición de Viceministro de Economía, Industria y Comercio, participar en el
III Diálogo Interamericano de Altas Autoridades de MIPYMEs
“Políticas Públicas para Promover la Competitividad, Innovación e
Internacionalización de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMEs)”; así como en la reunión con funcionarios de la
Organización de Estados Americanos para tratar temas del desarrollo delos Small
Businnes Development Center
(SBDC); actividades que se llevarán a cabo en Brasilia, Brasil del 11 al 13 de
noviembre de 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje,
alimentación y transporte del funcionario, serán cubiertos por la Organización
de los Estados Americanos (OEA).
Artículo 3°—Rige a partir del día 10 de noviembre de
2013 y hasta su regreso el día 14 de noviembre del mismo año, devengando el
funcionario el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía
Industria y Comercio, en la ciudad de San José a los treinta y un días del mes
de octubre del dos mil trece.
Mayi Antillón
Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—(IN2013078490).
N° 134-2013
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia
y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N°
9103 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2013”, y los artículos 7°, 34 y 35 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que en el
marco del Convenio establecido entre el Proyecto “Sistema Regional de
Indicadores Estandarizados de Convivencia y Seguridad Ciudadana - SES” y el
“Observatorio e Índice de Seguridad Democrática del SICA (OBSICA)”, están
invitando al Encuentro - Taller de Comunicaciones que se realizará en la ciudad
de San Salvador los días 28, 29 y 30 de agosto del 2013. Dicho encuentro
pretende generar un espacio de diálogo, reflexión y trabajo práctico sobre el
uso de datos epidemiológicos, relacionados con seguridad ciudadana, y el papel
de los medios de comunicación; como también brindar asesoría en el desarrollo
de boletines, reportes de datos, análisis de profundidad de los indicadores y reportes
estadísticos.
2º—Para este evento son
convocados los Jefes de Prensa o Directores de Comunicaciones de las
coordinaciones SUT en cada uno de los 19 países vinculados al proyecto SES, con
el objetivo de conocer sus dinámicas de Comunicaciones y avanzar en la
construcción de los lineamientos de un plan estratégico de Comunicaciones para
las Sub Unidades Técnicas de cada país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señorita Natalia González Trejos, cédula de identidad N°
1-1533-0006, para que participe en la actividad supracitada.
Artículo 2º—Los gastos de la señorita Natalia
González Trejos, tales como tiquetes aéreos, impuestos, hospedaje, comidas, y
transporte aeropuerto-hotel-aeropuerto, serán asumidos por la Secretaria
General del SICA, a través de su Dirección de Seguridad Democrática y el
Sistema de Indicadores Estandarizados de Convivencia y Seguridad Ciudadana-SES.
Artículo 3º—Que durante los días 28, 29 y 30 de
agosto del 2013 en que se autoriza la participación de la funcionaria en el mencionado
taller, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 27 y hasta el 31 de
agosto del 2013.
Dado en el Despacho de la Ministra de
Justicia y Paz, a los cinco días del mes de agosto del dos mil trece.
Lic. Ana Isabel Garita Vílchez, Ministra
de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 18957.—Solicitud N°
119-780-187.—(IN2013081738).
N°
136-2013
LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el
artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739
del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9103 “Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2011”, y los artículos 7, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que en la Región Centroamericana se
han venido adelantado esfuerzos conjuntos entre el Sistema Regional de
Indicadores Estandarizados de Convivencia y Seguridad Ciudadana (SES) y el
Observatorio e Índice de Seguridad Democrática del SICA (OBSICA), para la
estandarización de indicadores de seguridad y convivencia ciudadana.
2º—En función de lo anterior, el Sistema Regional de
Indicadores Estandarizados de Convivencia y Seguridad Ciudadana (SES) invita a
participar en la Primera Reunión “OBSICA y SES: uniendo esfuerzos en
estadísticas de seguridad para la Región”, a realizarse los días 26 y 27 de
agosto en la Ciudad de San Salvador, El Salvador.
3º—El objetivo de esta reunión es dar a conocer los
avances logrados por ambos proyectos, y validar la actualización del estado en
el que se encuentran los sistemas de información sobre la seguridad democrática
en las instituciones centroamericanas y de República Dominicana.
4º—Que el señor Max Loría
Ramírez, cédula de identidad N° 1-1086-0408, Viceministro de Paz, participará
en representación del Ministerio de Justicia y Paz, por considerar la
importante labor que realiza en relación con estos temas. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Max Loría Ramírez, para que participe en esta primera reunión
“OBSICA y SES”.
Artículo 2º—Los gastos del señor Max Loría Ramírez, por concepto de transporte aéreo,
alojamiento y manutención derivados de su asistencia al Taller, serán asumidos
por la Secretaria General del SICA, a través de su Dirección de Seguridad
Democrática y el Sistema de Indicadores Estandarizados de Convivencia y
Seguridad Ciudadana-SES.
Artículo 3º—Que durante los días 26 y 27 de agosto
del 2013 en que se autoriza la participación del funcionario en el mencionado
taller, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de agosto del
2013.
Dado en el Despacho de la Ministra de
Justicia y Paz, a los siete días del mes de agosto del dos mil trece.
Lic. Ana Isabel Garita Vílchez,
Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N°
18957.—Solicitud N° 119-780-188.—(IN2013081741).
N°
138-2013
LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el
artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739
del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9103 “Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2013”, y los artículos 7°, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que el Gobierno de la República de
Colombia viene desarrollando desde el año 2010, el Programa Regional de
Cooperación con Mesoamérica el cual abarca seis componentes estratégicos
identificados para la Región: Promoción Social, Seguridad, Gestión de Calidad,
Servicios Públicos, Gobernabilidad Local y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa. Dentro del componente de Seguridad se tiene previsto la realización
del IV Encuentro Internacional y VII Nacional de la Red de Observatorios y
Centros de Investigación del Delito”, el cual se llevará a cabo del 21 al 23 de
agosto del 2013, en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia.
2º—El propósito fundamental de este Encuentro gira
en torno al intercambio de buenas prácticas y lecciones aprendidas,
relacionadas con estudios que hayan permitido asesorar o incidir en la toma de
decisiones para generar política pública en materia de prevención e
intervención del delito. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Bachiller
Susana Godínez Hernández, cédula de identidad N° 1-1284-0154, para que
participe en el Encuentro, Estadística del Observatorio de la Violencia.
Artículo 2º—Los gastos de la Bachiller Susana
Godínez Hernández, por concepto alojamiento, tiquetes aéreos y manutención,
derivados de su asistencia a la reunión, serán asumidos por el Gobierno de
Colombia, por intermedio de la Secretaria General del SICA.
Artículo 3º—Que durante los días 21, 22 y 23 de
agosto del 2013 en que se autoriza la participación de la funcionaria Susana
Godínez Hernández en la mencionada reunión, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 y hasta el 24 de
agosto del 2013.
Dado en el Despacho de la Ministra de
Justicia y Paz, a los doce días del mes de agosto del dos mil trece.
Ana Isabel Garita
Vílchez, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N°
18957.—Solicitud N° 119-780-189.—(IN2013081831).
N°
139-2013
LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978,
el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739
del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9103 “Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2013”, y los artículos 7, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que el Programa de Bienes Públicos
Regionales del Banco Interamericano de Desarrollo, invita al Taller del Clúster
de Conocimiento enfocado en Seguridad Ciudadana sobre “Planificación y
sostenibilidad en el emprendimiento público BPR”, a realizarse en la ciudad de
México D.F., los días 12 y 13 de setiembre del 2013.
2º—Que esta reunión de clúster, busca fortalecer los
proyectos de Bienes Públicos Regionales que están focalizados en temas
relacionados a seguridad ciudadana, apoyar cadenas de valor con la idea de
expandir los beneficios, explorar externalidades entre estos proyectos y otros
y apoyar la preparación de las fases posteriores de inversión y financiamiento.
3º—Que el señor Max Loría
Ramírez, cédula de identidad N° 1-1086-0408, Viceministro de Paz, participará
en representación del Ministerio de Justicia y Paz, por considerar la
importante labor que realiza en relación con estos temas. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Max Loría Ramírez, para que
participe en el Taller de Clúster de conocimiento enfocado en seguridad
ciudadana.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Max Loría Ramírez, por concepto de transporte
aéreo, alojamiento y manutención derivados de su asistencia al Taller, serán
asumidos por el BID.
Artículo 3º—Que durante los
días 12 y 13 de setiembre en que se autoriza la participación del funcionario
Max Loría Ramírez en la mencionada reunión, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
11 y hasta el 14 de setiembre del 2013.
Dado en el
Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los doce días del mes de agosto
del dos mil trece.
Ana Isabel Garita
Vílchez, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N°
18957.—Solicitud N° 119-780-190.—(IN2013081839).
N° 147-2013
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia
y Paz, Ley N° 6739 del 28 de Abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N°
9103 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2013” y los artículos 7, 34 y 35 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que en el marco
de la celebración del Día Internacional de la Paz, este año la VI Cumbre de la
Alianza Global para Ministerios e Infraestructuras para la Paz (GAMIP) tendrá
lugar en Ginebra, Suiza, del 16 al 20 de setiembre de 2013.
2º—Que el día 19 de setiembre
se prevé un Seminario sobre Infraestructuras para la Paz y que entre los
participantes se encontrarán los representantes de varios gobiernos que se han
dedicado a la construcción de distintas infraestructuras para la paz, así como
también delegados de Misiones diplomáticas ante la ONU en Ginebra, los cuales
van a reunirse en este Seminario para tratar y aprender sobre varios tipos de
infraestructuras para la paz con un mandato nacional.
3º—Que por tratarse del único
Viceministerio de Paz del mundo y uno de los mejores ejemplos de
infraestructura para la paz constituido por un gobierno, sería un honor para
ellos poder contar con la representación de Costa Rica, por lo que proponen
hacer una intervención en la sesión plenaria, al lado de representantes de
otros gobiernos pioneros, así como un espacio en formato de taller para
profundizar el contexto de Costa Rica y de la labor que llevan a cabo en este
país de paz, como por ejemplo las Casas de Justicia. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Lic. Dulce Umanzor Alvarado, cédula
de identidad número 6-0099-0608, para que participe en la actividad supracitada.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Dulce Umanzor Alvarado, tales como tiquetes
aéreos, impuestos, hospedaje, comidas y transporte, serán asumidos por la
Alianza Global para Ministerios e Infraestructuras para la Paz (GAMIP),
Ginebra, Suiza.
Artículo 3º—Que durante los
días del 12 al 20 de setiembre del 2013 en que se autoriza la participación de
la funcionaria en el mencionado taller, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
12 y hasta el 20 de setiembre del 2013.
Dado en el
Despacho de la Ministra de Justicia y Paz a los veintinueve días del mes de
agosto del dos mil trece.
Jorge Enrique
Rodríguez Bogle, Ministro de Justicia y Paz a.í.—1 vez.—O. C. N°
18957.—Solicitud N° 119-780-193.—Crédito.—(IN2013081844).
Nº 152-2013
EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el
artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de Abril de 1982. Así como lo dispuesto
en la Ley N° 9103 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2013” y los artículos 7, 34 y 35 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que el
Programa de Bienes Públicos Regionales del Banco Interamericano de Desarrollo,
invita al Taller del Clúster de Conocimiento enfocado en Seguridad Ciudadana
sobre “Planificación y sostenibilidad en el emprendimiento público BPR”, a
realizarse en la ciudad de México D.F., los días 12 y 13 de setiembre del 2013.
2º—Que esta reunión de clúster,
busca fortalecer los proyectos de Bienes Públicos Regionales que están
focalizados en temas relacionados a seguridad ciudadana, apoyar cadenas de
valor con la idea de expandir los beneficios, explorar externalidades entre
estos proyectos y otros y apoyar la preparación de las fases posteriores de
inversión y financiamiento.
3º—Que el señor Max Loría Ramírez, Viceministro de Paz, designa a la Licda. Ana
Cristina Araya Amador, cédula de identidad número 1-1299-0522 para que
represente al Ministerio de Justicia y Paz, por considerar muy importante la
labor que se realiza en relación con estos temas. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Licda. Ana Cristina Araya Amador, para que participe en el
Taller de Clúster de conocimiento enfocado en seguridad ciudadana.
Artículo 2º—Los gastos de la
Licda. Araya por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención
derivados de su asistencia al Taller, serán asumidos por el BID.
Artículo 3º—Que durante los
días 12 y 13 de setiembre en que se autoriza la participación de la funcionaria
Ana Cristina Araya Amador en la mencionada reunión, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
11 y hasta el 14 de setiembre del 2013.
Dado en el
Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los cuatro días del mes de
setiembre del dos mil trece.
Jorge Enrique
Rodríguez Bogle, Ministro de Justicia y Paz a.í.—1 vez.—O. C. N°
19901.—Solicitud N° 119-780-192.—Crédito.—(IN2013081847).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 95, Asiento 29,
Título N°1930, emitido por Colegio Madre del Divino Pastor, en el año dos mil
ocho, a nombre de Badilla Quesada Andrés Roberto, cédula 1-1451-0858. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del
dos mil trece.—Lilliam Mora Aguilar, Jefa
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013074120).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 026, título N° 339,
emitido por el Liceo La Alegría de Siquirres, en el
año dos mil diez, a nombre de Alfaro Carranza Dayana
Melissa, cédula 7-0213-0240. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de mayo del
dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013078148).
Ante esta Subdirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras”, inscrito en el
tomo 1, folio 21, título N° 325, emitido por el Liceo de Chacarita,
en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Ruiz García Cinthia
María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil seis.—División de
Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(IN2013078605).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 119, asiento 23, título N° 1749, emitido
por el Liceo de San Carlos, en el año dos mil cuatro, a nombre de Aguilar Aguilar Gustavo Adolfo, cédula 2-0620-0819. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013079592).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 240, título N° 1836,
emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos mil siete, a
nombre de Díaz Valerio Jacquelinne María, cédula
4-0207-0060. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013078399).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 80, título N° 793,
emitido por Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil
novecientos noventa y siete, a nombre de Serrano Montoya Róger,
cédula 1-1017-0785. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013078449).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, asiento N° 1208,
y del Título de Técnico Medio en Electrónica Industrial, inscrito en el tomo 2,
folio 241, asiento N° 4571, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Vocacional de Artes y Oficios de Cartago Diurno, en el año mil novecientos
noventa y siete, a nombre de Araya Serrano Eduardo, cédula 3-0354-0565. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013078622).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 387,
emitido por el Liceo de Escazú, en el año mil novecientos noventa y seis, a
nombre de Angulo Jiménez Javier Gerardo, cédula 1-0977-0374. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013078636).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 23, título N° 1815, y del Título de Técnico
Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1,
folio 146, título N° 1748, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año dos mil
diez, a nombre de Rojas Murcia Andy Susana. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de
noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013078671).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título 746,
emitido por el Colegio El Carmen, en el año dos mil, a nombre de Quesada Gamboa
José Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los tres días del mes de setiembre del 2012.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—(IN2013078905).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción
de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Cubujuquí R.L., siglas: Coopecubujuquí
R.L., constituida en asamblea celebrada el 3 de octubre de 2012. Número de
expediente código 1468-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente
|
Juan María Vega Gutiérrez
|
Vicepresidente
|
José Arnoldo Rojas Arce
|
Secretario
|
Tatiana Sánchez Castillo
|
Vocal 1
|
Saúl Muñoz Sibaja
|
Vocal 2
|
Luis Gerardo Muñoz Segura
|
Suplente 1
|
Andrea Jiménez Gómez
|
Suplente 2
|
Santiago Pérez Morales
|
Gerente
|
Mario Alberto Monge Céspedes
|
San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe Registro de Organizaciones Sociales.—(IN2013078362).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Segundad Social, se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
la organización social denominada: Cooperativa de Productores de Café y de
Servicios Múltiples de Naranjo R. L, Siglas COOPRONARANJO R.L, acordada en
asamblea celebrada el día 16 de diciembre de 2012. Resolución C-0187. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta los artículos 9, 17, 19, 36, 37, 40, 52, 54 y 56,
se elimina el artículo 26 y se corre la numeración.—San
José, 25 de noviembre de 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013078766).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Marca
de Ganado
Franklin Soto Esquivel, cédula de
identidad N° 0601640405, solicita la inscripción de:
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Paracomo marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Cóbano, Tambor, detrás
de la plaza de deportes de Tambor. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de
agosto del 2013. Según el expediente N° 2013-1476.—San
José, 26 de setiembre del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2013075004).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula:
1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Williams,
William, R., II, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: MÉTODOS
Y FORMULACIONES PARA REPELER INSECTOS. Formulaciones y métodos para repeler
jejenes, moscas y mosquitos, que consisten en aplicar sobre la piel humana,
formulaciones de aceite de nim, aceite de coco,
aceite de jojoba y aceite de monoi. Esta composición
no es tóxica para los mamíferos vertebrados e invertebrados marinos y otras
formas de vida acuática. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
65/0, cuyos inventores son: Williams, William, R., II, Michelle M. Widd-Williams. La solicitud correspondiente lleva el número
20130198 y fue presentada a las 14:02:20 del 2 de mayo del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2013078137).
La señora(ita)
Marianella Arias Chacón, cédula: 1-679-960, mayor de
edad, vecina de San José, apoderada especial de Panasonic Corporation,
de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado: SOPORTE DE CARTÓN CON
GRÁFICA PARA EMPAQUE DE BATERÍA ELÉCTRICA.
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Es un soporte para baterías secas
ordinarias, las cuales se utilizan en el sector de la industria para aparatos
eléctricos tales como juguetes; sólo para mencionar algunos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/03, cuyos inventores
son: Nokiro Himeda, Shinsuke Hamuro. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130519 y fue presentada a las 10:44:00 del 9
de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de noviembre del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013078138).
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, céd. 4-155-803, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Tripleee Power Source (Costa Rica) S. A.,
de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada aparato con sistema
boyante para generar potencia mecánica. Un aparato con sistema para transformar
la fuerza boyante en movimiento de un eje sumergido en agua. La invención se
presenta, se basa en una configuración mecánica, hidráulica y eléctrica en
donde se utiliza aire que por su propiedad de flotabilidad, impulsan un rodete
tipo turbina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F03B 3/08;
F03B 3/10; F03B 3/12; F03B 3/14; F03B 3/16; F03B 3/18; F03B 7/00; cuyos
inventores son Willoughby, Billy Dennis, Collins,
Gary Eugene. La solicitud correspondiente lleva el número 20130604, y fue
presentada a las 13:52:10 del 20 de noviembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de noviembre del
2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013078442).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de Roche Glycart
AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS
INMUNOCONJUGADOS. La presente invención en general, está relacionada con inmunoconjugados
específicos de antígeno para la liberación selectiva de porciones efectoras que
influyen en la actividad celular. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07K 14/55; C12N 15/26; A61K 39/395; A61K 47/48; C07K 16/46; C07K
19/00; C07K 14/54; cuyo inventores son: Ast, Oliver, Bruenker, Peter, Hofer, Thomas
U., Hosse, Ralf, Klein,
Christian, Moessner, Ekkehard,
Umana, Pablo. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130480, y fue presentada a las 12:01:13 del 24 de setiembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013078841).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, ced. 1-335-794, mayor de edad, vecino de
San José, apoderado especial Tessenderlo Kerley Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada FERTILIZANTES DE SULFITO DE POTASIO/BISULFITO DE POTASIO (KS/KBS)
LÍQUIDO, COMO INDICADOR, DE CONTACTO, AL VOLEO, FOLIAR Y DE FERTI-IRRIGACIÓN. La presente invención
proporciona un nuevo fertilizante liquido compuesto de sulfito de potasio y
bisulfito de potasio, con un pH de neutro a ligeramente alcalino, índice salino
relativamente más bajo, y daño de fitotoxicidad
potencialmente más bajo comparado con otras fuentes de productos de potasio y
de azufre aplicados en cantidades iguales como fertilizante de inicio La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 29/00; cuyos inventores son: Fairweather, Thomas D., Hojjatie,
Michael Massoud. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130553, y fue presentada a las 13:17:10 del 28 de octubre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013078844).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de Xention
Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de
Invención denominada DERIVADOS DE TIENO [2,3-D]PIRIMIDINA Y SU USO PARA
TRATAR ARRITMIA. Compuestos de tienopiridimidina que son
inhibidores de canal de potasio. Composiciones farmacéuticas que comprenden los
compuestos y su uso en el tratamiento de arritmia. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 495/04; A61K 31/495, A61P 9/00; cuyos
inventores son: John, Derek Edward, Ford, John. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130488, y fue presentada a las 11:54:08 del 26 de setiembre
del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 8 de noviembre del
2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013078848).
La señora María
del Pilar López Quirós, cédula N° 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de San
José, apoderada especial de Mars Incorporated,
de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada: CONFITE.
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El diseño
ornamental para un producto de confitería como se muestra y describe. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 01/01;
cuyo(s) inventor(es) es (son): Adrienne Ruth Pearson.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130497, y fue presentada a las
12:58:20 del 30 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 29 de
octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013078996).
La señora María
del Pilar López Quirós, cédula N° 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de
Escazú, en su condición de apoderada especial de Mars
Incorporated, de E.U.A., solicita el Diseño
Industrial denominado: CONFITE.
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El diseño
ornamental para un producto de confitería. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 01/01; cuyo(s) inventor(es) es(son): Adrienne Ruth
Pearson. La solicitud correspondiente lleva el número 20130498, y fue
presentada a las 12:59:06 del 30 de setiembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—(IN2013079000).
La señora María
del Pilar López Quirós, cédula N° 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de San
José, apoderada especial de Mars Incorporated,
de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada: CONFITE.
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El diseño
ornamental para un producto de confitería como se muestra y describe. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01/01; cuyo(s)
inventor(es) es(son): Adrienne
Ruth Pearson. La solicitud correspondiente lleva el número 20130493, y fue
presentada a las 12:54:01 del 30 de setiembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013079005).
La señora María
del Pilar López Quirós, cédula N° 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San
José, en calidad de apoderada especial de Mars Incorporated, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada:
CONFITE.
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El diseño
ornamental para un producto de confitería como se muestra y describe. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01/01; cuyo(s)
inventor(es) es(son): Adrienne
Ruth Pearson. La solicitud correspondiente lleva el número 20130496, y fue
presentada a las 12:56:11 del 30 de setiembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013079010).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, Siena Biotech
S.P.A, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada 1,3-OXAZINAS COMO
INHIBIDORES DE LA BACE1 Y/O DE LA BACE2.
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La presente invención proporciona 4-(3-amino-fenil)-5,
6-dihidro-4H-[1,3]oxazin-2-ilaminas de la fórmula I que tienen actividad inhibidora de
la BACE1 y/o de la BACE2, su obtención, composiciones farmacéuticas que las
contienen y su utilización como sustancias terapéuticamente activas. Los
compuestos activos de la presente invención son útiles para el tratamiento
terapéutico y/o profiláctico p.ej. de la enfermedad de Alzheimer y la diabetes
de tipo 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 265/08; C07D
413/12; A61K 31/535; A61P 3/10; A61P 25/28; A61P 7/02; A61P 29/00; A61P 35/00;
cuyos inventores son Hilpert, Hans, Wostl, Wolfgang. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130432, y fue presentada a las 14:00:40 del 30 de Agosto del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2013078787).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Genentech,
Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada AGONISTAS DE
FGFR1 Y SUS MÉTODOS DE USO.
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La invención proporciona agonistas de FGFR1,
incluyendo anticuerpos agonista de anti-FGFR1 y sus métodos de uso. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61P 3/10; A61K 39/395;
cuyos inventores son Sonoda, Junichiro,
Wu, Yan. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130587, y fue presentada a las 13:13:13 del
12 de Noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de
noviembre del 2013.—Lic. Fabian Andrade Morales,
Registrador.—(IN2013078790).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794,
mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Berg LLC, de E.U.A., solicita la Patente de invención
denominada ENSAYOS
INTERROGATORIOS BASADOS EN CÉLULAS Y USOS DE LOS MISMOS.
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En la presente se describe una Tecnología de
Plataforma de descubrimiento para analizar un sistema o proceso biológico (por
ejemplo, una enfermedad, tal como el cáncer) por medio de un modelo de
construcción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00;
cuyos inventores son Sarangarajan, Rangaprasad, Vishnudas, Vivek, K., Narain, Niven Rajin. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130422, y fue presentada a las 13:14:50 del
29 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 31 de octubre del
2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013078823).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, Abogado, céd 1-335-794, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada 5-(FENIL)/PIRIDINIL-ETINIL)-2-PIRIDINA/
2-PIRIMIDINA-CARBOXAMIDAS COMO MODULADORES DE MGLUR5.
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La presente invención se refiere a derivados de etinilo de la fórmula I. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 213/56; C07D 239/28; C07D 213/57; C07D
401/06; C07D 403/06; C07D 407/12; C07D 413/06; A61P 25/00; cuyos inventores son Jaeschke,
Georg, Jolidon, Synese, Lindemann, Lothar, Ricci, Antonio, Rueher, Daniel, Stadler, Heinz, Vieira, Eric. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130431, y fue presentada a las 14:00:00 del 30 de Agosto del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de octubre del 2013.—Lic
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013078825).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Sanofi, de Francia,
solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 2-AMINO-3-(IMIDAZOL-2-IL)-PIRIDIN-4-ONA,
Y SU USO COMO RECEPTORES VEGF DE INHIBIDORES DE CINASA.
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La invención se refiere a los compuestos de la fórmula
general (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; C07D
471/04; A61K 31/470; A61K 31/437; A61P 35/00; cuyo(s) inventores son Braun,
Alain, Duclos, Olivier, Lassalle,
Gilbert, Lorge, Franz, Martin, Valérie,
Ritzeler, Olaf, Strub, Aurélie. La solicitud correspondiente lleva el número
20130541, y fue presentada a las 11:56:23 del 22 de Octubre del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2013078827).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Schreder
S. A., de Bélgica, solicita el Diseño Industrial denominado INSTALACIONES DE
ALUMBRADO EXTERIOR.
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Apartado de alumbrado exterior La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 26/03; cuyos inventores son Mr. Wim Boudewyns. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130509, y fue presentada a las 12:22:40 del 4
de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de noviembre del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013078829).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de
invención denominada SPIRO-[1,3]-OXACINAS
Y SPIRO-[1,4]-OXACEPINAS COMO INHIBIDORES DE BACE1 Y/O BACE2. La presente invención proporciona
spiro-[1,3]-oxacinas y spiro-[1,4]-oxacepinas de fórmula
I: que presentan actividad inhibidora de BACE1 y/o de BACE2, su preparación,
composiciones farmacéuticas que las contienen y su utilización como sustancias
terapéuticamente activas. Los compuestos activos de la presente invención
resultan útiles en el tratamiento terapéutico y/o profiláctico de, por ejemplo,
la enfermedad de Alzheimer y de la diabetes
de tipo 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 498/10; A61K
31/537; A61P 25/28; cuyos inventores son Narquizian,
Robert, Pinard, Emmanuel, Wostl,
Wolfgang. La solicitud correspondiente lleva el número 20130580, y fue
presentada a las 13:22:50 del 7 de noviembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013078832).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Genzyme
Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada ALFA
GLUCOSIDASA ÁCIDA MODIFICADA CON PROCESAMIENTO ACELERADO. Se proporciona un polipéptido
de alfa-glucosidasa ácida humana modificada, así como
métodos para producir y usar la alfa-glucosidasa
ácida humana modificada para tratar una glucogenosis.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 9/24; A61K 38/47; cuyos
inventores son Canfield, William, M., Moreland, Rodney, J., Kudo, Mariko. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130555, y fue presentada a las 12:59:29 del
29 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del
2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013078834).
El (la) señor(a) (ita) Basf
Se, de Alemania Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, solicita la Patente
de Invención denominada NOVEDOSOS
COMPUESTOS DE PIRAZOL PESTICIDAS.
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La presente invención se refiere a novedosos pirazoles de la fórmula I en donde the
variables tienen las definiciones indicadas en la descripción, a un método para
controlar invertebrados plaga, un método para proteger material de pro-pagación de planta y/o las plantas que crecen a partir del
mismo, a material de propa-gación de planta, que
comprende al menos un compuesto de acuerdo con la presente invención, y a una
composición agrícola. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
401/14; C07D 403/12; C07D 405/14; C07D 4091/4; C07D 411/14; C07D 417/14; cuyos
inventores son Defieber, Christian, Sörgel, Sebastian, Sälinger, Daniel, Le Vezouet, Ronan, Körber, Karsten, Groß,
Steffen, Culbertson,
Deborah L., Gunjima, Koshi.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130546, y fue presentada a las
12:58:10 del 24 de Octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 4 de
noviembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(IN2013078835).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Makhteshim Chemical
Works Ltd., de Israel, solicita la patente de invención denominada CONTROL DE
PLAGAS AGRÍCOLAS SINERGÍSTICA.
La presente invención proporciona una composición insecticida, más
específicamente una composición sinérgica, para el control de plagas agrícolas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 47/02; A01N 53/00; A01P
7/04; cuyo(s) inventor (es) es (son) Dotan, Assaf. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130468, y fue presentada a las
13:45:10 del 13 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
7 de noviembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013078838).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd.
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO
PARA CULTIVAR CAÑA DE AZÚCAR. Un método para cultivar caña de azúcar que
comprende cortar en trozos el tronco de una planta de caña de azúcar adulta,
colocar en un medio húmedo los trozos troncales que contienen por lo menos un
nudo, quitar los vástagos que hayan brotado de los nudos del tronco o de los
trozos troncales, opcionalmente quitar los vástagos nuevos que hayan brotado,
allí donde ese paso pueda repetirse una o varias veces, quitar los vástagos nuevos
que se hayan formado cuando tengan un largo de 10 a 60 cm de tal modo que
comprendan tejido meristemático, plantar esos
vástagos en un medio de crecimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01G 1/00; A01N 37/46; A01N 37/50; cuyos inventores son Degaspari, Nilton, Azenha, Antonio Cesar, Queiroz,
Paulo Cesar, Teixeira, Cassio da Silva Cardoso,
Werner, Frank, Tavares-Rodrigues, Marco Antonio. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130474, y fue presentada a las
13:13:20 del 20 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
24 de octubre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(IN2013078851).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, apoderado
de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS
Y DERIVADOS HETERO-BICÍCLICOS N-SUSTITUIDOS PARA COMBATIR LAS PESTES EN
ANIMALES. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/02; C07D 498/04,
C07D 513/04; A01N 37/32; A01N 43/92; A01P 7/04; cuyos inventores son Paulini, Ralph, Beyer, Carsten, Bastiaans, Henricus Maria Martinus, Rankl, Nancy, B. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130513, y fue presentada a las
12:41:00 del 7 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de
octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013078853).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada EMULSIONES ESTABLES DE ACEITE EN AGUA
DE ALTA RESISTENCIA.
Nuevas emulsiones herbicidas de aceite en agua de alta resistencia que
contienen una sal de glifosato soluble en agua y un ingrediente activo herbicida
soluble en aceite muestran una estabilidad aumentada para la coalescencia de la
fase de aceite y la cristalización del ingrediente activo mediante el uso de tensioactivos específicos y solventes orgánicos inmiscibles
en agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00; cuyos
inventores son Zhang, Hong, Tank, Holger,
Keeney, Franklin N., Li, Mei,
Tavares Do Nascimento, Marco Antonio. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130552, y fue presentada a las 13:14:10 del
28 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de octubre del
2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013078856).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Genzyme Corporation, de E.U.A., solicita
la patente de invención denominada INHIBIDORES DE GLUCOSILCERAMIDA
SINTASA. La invención
está relacionada con inhibidores de glucosilceramida sintasa (GCS) útiles para el tratamiento de enfermedades
metabólicas, tales como enfermedades de almacenamiento lisosómico,
solos o en combinación con terapia de remplazo enzimático, y para el
tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/55; cuyos inventores son Bourque, Elyse, Celatka, Cassandra, Hirth, Bradford, Metz,
Markus, Zhao, Zhorig, Skerlj, Renato, Xiang, Yibin, Jancisics,
Katherine, Marshall, John, Cheng, Seng,
Scheule, Ronald, Cabrera-Salazar, Mario, Good, Andrew. La solicitud correspondiente lleva el número
20130471, y fue presentada a las 13:56:10 del 18 de Setiembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de Octubre del 2013.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013078858).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada DERIVADOS DE BENZAMIDA SUSTITUIDA.
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La presente invención se refiere a
compuestos de la fórmula La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
265/30; C07D 401/12; C07D 413/12; C07D 413/14; A61K 31/424; A61P 25/00; cuyo
inventores son Galley, Guido, Norcross,
Roger, Pflieger, Philippe, Trussardi, René. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130557, y fue presentada a las 13:00:29 del 29 de octubre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013078859).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de
Suiza, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE
LA TIROSINA-QUINASA DE BRUTON.
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En esta solicitud se describen
compuestos que se ajustan a la fórmula genérica I: en la que todas las
variables tienen los significados aquí descritos, e inhiben la Btk. Los compuestos aquí descritos son útiles para modular
la actividad de la Btk y tratar enfermedades
asociadas con una actividad excesiva de la Btk. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/10; C07D 401/14; C07D
403/10; C07D 405/10; C07D 413/10; C07D 417/10; C07D 471/04; A61K 31/502;
cuyo(s) inventor(es) es (son) Billedeau, Roland J, Kondru, Rama K,
López-Tapia, Francisco Javier, Lou, Yan, Owens, Timothy D., Qian, Yimin, So, Sung-Sau, Thakkar, Kshitij Chhabilbhai, Wanner, Jutta, Morales, Omar Jose. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130542, y fue presentada a las
11:58:11 del 22 de Octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 05 de
Noviembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(IN2013078864).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, Abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de
Suiza, Siena Biotech S.P.A, de Italia, solicita la
Patente de Invención denominada 1,3-OXAZINAS COMO INHIBIDORES DE BACE1 Y/O BACE2.
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La presente invención proporciona
compuestos de la fórmula I: que tienen actividad inhibidora de la BACE1 y/o de
la BACE2, su obtención, composiciones farmacéuticas que los contienen y su
utilización como sustancias terapéuticamente activas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 265/08; C07D 413/10; C07D 413/12; A61K
31/535, A61K 31/535; A61P 25/28; cuyos inventores son Hilpert,
Hans, Narquizian,
Robert, Pinard, Emmanuel, Polara,
Alessandra, Rogers-Evans, Mark, Woltering,
Thomas, Wostl, Wolfgang. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130487, y fue presentada a las 11:53:11 del 26 de setiembre
del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de noviembre del
2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013078866).
La señora María del Pilar López
Quirós, céd. 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de
Escazú, en su condición de apoderada especial de Reynolds Presto Products Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial
denominada CONSTRUCCIÓN DE ESTERA POROSA PORTÁTIL.
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El diseño ornamental para una
alfombra porosa y portátil para construcción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Diseños Industriales es: 06/11; cuyo inventor es Bach, Gary M. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130462, y fue presentada a las 11:47:23 del
12 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 5 de
noviembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(IN2013079034).
La señora María del Pilar López
Quirós, mayor, abogada, céd. 1 1066 0601, vecina de
San José, en su condición de apoderada especial de Mars,
Incorporated, de E.U.A., solicita el Diseño
Industrial denominado CONFITE.
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El diseño ornamental para un
producto de confitería como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 01/01; cuyo inventor es Adrienne Ruth Pearson. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130495, y fue presentada a las 12:55:21 del 30 de setiembre del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013079038).
La señora
Monserrat Alfaro Solano, mayor, abogada, cédula 2-1149-188, vecina de San José,
en su condición de apoderada especial de Olivetti SPA, de Italia, solicita la
Patente de Invención denominada MÉTODO DE IMPRESIÓN POR CHORRO
DE TINTA. La presente invención se relaciona con un método de impresión de
chorro de tinta implementado en un sistema de computadora que comprende los
pasos de proporcionar un conjunto de puntos a ser impresos, borrar, por cada
punto del conjunto de puntos, todos los puntos vecinos cuya distancia sea menor
que al menos un valor predeterminado (Dmin) y
conservar los puntos no borrados como puntos restantes La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G06K 15/10; H04N 1/60; cuyos
inventores son Cattarinussi, Serge,
Dimitrijevic, Ana, Regamey,
Yves-Julien. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130367, y fue presentada a las 14:01:10 del 29 de julio del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013079366).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Desarrollo
Específica Cultural y Comunal Majovilla, con
domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Procurar el mejoramiento de la calidad de vida de los asociados
y promover la interrelación entre los mismos. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente: José Luis Ramírez Orozco. Al encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Tomo: 2013, asiento: 222981.—Curridabat,
11 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013079289).
N° 4918-E3-2013.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del once de
noviembre del dos mil trece. Expediente N° 423-E-2013.
Recurso de apelación interpuesto por el señor Walter
Muñoz Céspedes, presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido
Integración Nacional (PIN), contra la resolución de la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos N° 87-IC-P-2013 de
las 09:05 horas del 25 de octubre del 2013.
Resultando:
1º—En formulario presentado el 18
de octubre del 2013 ante la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección General), a las
15:03 horas de ese día, el señor Walter Muñoz Céspedes, Presidente del
Comité Ejecutivo Superior del partido Integración Nacional (en adelante PIN), solicitó
la inscripción de candidaturas a la Presidencia, Vicepresidencias de la
República y diputados propietarios y suplentes a la Asamblea Legislativa
(folios 01 bis a 10).
2º—Mediante resolución N° 87-IC-P-2013 de las 09:05
horas del 25 de octubre del 2013, notificada a la agrupación política el día 28
siguiente, la Dirección General rechazó la solicitud de inscripción de
candidaturas presentadas por el PIN bajo los siguientes argumentos: a)
que el PIN no concluyó el proceso de renovación de estructuras partidarias el
1° de agosto del 2013, según lo establecido en el artículo 17 del Reglamento
para la conformación y renovación de las estructuras partidarias y
fiscalización de asambleas y en el cronograma electoral; b) que en
resolución N° 4054-E3-2013 de las 08:30 horas del 12 de setiembre del 2013,
este Tribunal denegó la prórroga solicitada por esa agrupación al entender que
su solicitud no lo era para subsanar inconsistencias, sino para concluir el
proceso de renovación de sus estructuras; y c) que, aunque el PIN
celebró su asamblea superior el día 12 de octubre y presentó el acta el día 18
de ese mismo mes, la Dirección General debe verificar el cumplimiento de todos
los requisitos legales a fin de acreditar la conclusión del proceso de
renovación de estructuras, por lo que la celebración de la asamblea superior no
implica que el proceso se tenga por concluido (folios 21 a 23).
3º—Mediante escrito del 30 de octubre del 2013,
presentado el día inmediato siguiente ante el Departamento de Registro de Partidos
Políticos (en adelante DRPP), los señores Muñoz Céspedes y Heiner
Lemaitre Zamora (Coordinador de Asuntos Electorales
del PIN), formularon recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la
resolución N° 87-IC-P-2013, con sustento en lo siguiente: a) que la
resolución combatida vulnera derechos fundamentales electorales al suprimir el
derecho del PIN a participar en la elección nacional del año 2014, pues la
agrupación logró completar el proceso de renovación de estructuras así como la
designación de candidaturas antes del 18 de octubre, fecha límite para su
inscripción; b) que se produjo un trato desigual con otros partidos
políticos a los que, mediante una interpretación complaciente del párrafo
segundo del artículo 60 del Código Electoral, sí se concedió la ampliación de
los plazos para terminar el proceso cuando sólo tenían que subsanar
inconsistencias; c) que el proceso desarrollado por el PIN presentó dos
atrasos importantes. En primer lugar
que -al iniciar en el mes de marzo del 2013 los trámites para la convocatoria a
las asambleas cantonales- el DRPP les exigió, como requisito previo, la
modificación de los estatutos para eliminar las asambleas distritales de la
estructura, a pesar de que la resolución de la Sala Constitucional N° 9340-2010
del 26 de mayo del 2010 disponía -con carácter vinculante- la eliminación de
ese tipo de asambleas. Por eso, tomando como base que hasta el 15 de julio del
2013 se acreditó la reforma estatutaria requerida, el proceso de renovación de
estructuras sufrió un atraso de cuatro meses y medio y les dejó un margen de 15
días, únicamente, antes del 1° de agosto, para la conclusión; y, en segundo lugar, que el PIN se vio
afectado porque el DRPP no acreditó la asamblea provincial de Alajuela, lo que
afectó la celebración de la asamblea superior y, aunque el recurso de apelación
presentado al respecto fue resuelto a su favor, ello implicó un atraso de 33
días más; y d) que el PIN no recibió financiamiento público para
realizar este proceso, a diferencia de otras agrupaciones políticas. Por lo
expuesto, solicitaron revocar la resolución o remitir el asunto ante este
Tribunal para que resuelva con su integración suplente, dado que los
Magistrados Propietarios han externado criterio sobre aspectos relevantes de la
prórroga (folios 26 a 29).
4º—En resolución N° 123-IC-P-2013 de las 14:54 horas
del 4 de noviembre del 2013, la Dirección General rechazó el recurso de
revocatoria formulado con sustento en lo siguiente: a) que retoma las
argumentaciones vertidas en resolución N° 094-DRPP-2013 en torno a la
diferencia entre el plazo para concluir el proceso de renovación de estructuras
y aquel otorgado a las agrupaciones para subsanar inconsistencias, lo que fue
confirmado por la resolución N° 4054-E3-2013 dictada por la Magistratura
Electoral; b) que el artículo 60 párrafo segundo del Código Electoral
que invoca el recurrente, establece el plazo para dictar la resolución que
resuelve la solicitud de inscripción de nuevas agrupaciones, por lo que no
resulta aplicable; c) que el inicio del proceso, así como su debida
conclusión, es responsabilidad exclusiva del partido político y la
administración electoral ha mantenido una actitud pro-activa realizando
recordatorios; d) que los atrasos surgidos de modo alguno pueden
imputarse a la administración electoral porque el PIN inició el proceso de
renovación de estructuras cuatro meses antes del vencimiento del plazo sin
estimar que, aunque se eliminaran las asambleas distritales, tendrían que
realizar una asamblea nacional para modificar sus estatutos, 81 asambleas cantonales, 7 provinciales y
la asamblea nacional; además, sus asambleas presentaron problemas de
asistencia; e) que el financiamiento estatal se realiza siguiendo las
normas establecidas en el ordenamiento jurídico electoral y no es una situación
que incida en el proceso que nos ocupa; y f) que, si bien la resolución
N° 282-DRPP-2013 estableció que no procedía la inscripción de los acuerdos
adoptados en la asamblea provincial de Alajuela y esa decisión fue revocada por
este Tribunal, la convocatoria de esa asamblea se dio el 31 de agosto del 2013;
es decir, 30 días después de vencido el plazo para la conclusión del proceso
(folios 30 a 35 y 102).
5º—En escrito del 3 de noviembre del 2013, presentado
el día 5 siguiente, los candidatos a diputados del PIN presentaron coadyuvancia a favor del presente recurso (folio 103 a
109).
6º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron;
y,
Considerando:
I.—Cuestión preliminar. En el escrito de interposición
del recurso de revocatoria con apelación en subsidio, visible a folios 26 a 29,
los interesados proponen que, de no revocarse la resolución combatida, “se
eleve el recurso de apelación al tribunal para su resolución, con la
participación de los Magistrados Suplentes, tomando en cuenta que ya los
Magistrados propietarios han externado criterio sobre aspectos relevantes de la
prórroga en resoluciones anteriores, por lo que se encuentran inhabilitados
para resolver este recurso”.
En virtud de que lo planteado amerita un abordaje
previo (pues el orden lógico formal-procesal así lo exige), resulta necesario
recordar que el ordenamiento jurídico establece un régimen específico para
garantizar la imparcialidad de los jueces y prevé una gama de circunstancias en
las que se les impide intervenir en asuntos en los que podría verse
comprometida su objetividad e imparcialidad, pilares fundamentales de la
administración de justicia.
En ese sentido, se ha señalado que la separación del
juez natural sigue criterios de aplicación e interpretación restrictiva en favor de su permanencia
en el conocimiento de los asuntos. Ello equivale a decir que el juzgador
ostenta un fuero de protección especial por intermedio del cual no puede ser privado del conocimiento de los
asuntos propios de su despacho sin que medien causales expresas que lo permitan,
ya que éstas son de carácter excepcional y no cabe otorgarles un ámbito de
aplicación más allá del señalado en la ley o en normas y principios supra
legales, so pena de desbordar el propósito del legislador y poner en riesgo la
administración de justicia (resoluciones de la Sala Constitucional N° 1739-92,
N° 5965-93 y N° 2002-01223). Así, las causales previstas en la legislación se
encuentran dispuestas de forma clara y concisa, de manera tal que para ser
aplicadas o desaplicadas basta un examen que contraste los supuestos
comprendidos por la legislación con los elementos fácticos que se presentan en
cada caso concreto.
Para efectos propios, el artículo 16 de Código Electoral
dispone que -en lo atinente a la separación de Magistrados Electorales- se
aplicarán las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial y las causales
reguladas en el Código Procesal Civil (en adelante CPC). El artículo 31 de la
Ley Orgánica remite al código citado para la regulación de esta materia. Por
ende, en la actualidad las causales y el procedimiento aplicable se encuentran
previstos en ese cuerpo de normas, cuyos artículos 59 y 60 disponen -para
efectos de admisibilidad- lo siguiente:
“Artículo 59.—Fundamento.
Toda recusación debe fundarse en una de las causales expresamente señaladas por
la ley, e interponerse ante el órgano
jurisdiccional que conoce del proceso, indicando al mismo tiempo las pruebas de la existencia de la causal. Si no se ajustare a esta formalidad, al
escrito no se le dará curso” (el subrayado no pertenece al original).
“Artículo 60.—Depósito. Cuando la recusación se hiciere a magistrados, jueces superiores, jueces o
actuarios, la gestión deberá acompañarse de la constancia de haber constituido
un depósito judicial de tres mil colones para los primeros, de dos mil colones
para los segundos, y de mil colones para los demás, a la orden del juez o
tribunal ante el que se hace la recusación (…)”
Al tenor de lo dispuesto, el
planteamiento elaborado por los interesados -si es que fue concebido como un
incidente de recusación- resulta a todas luces improcedente en virtud de que no
cumple con los requisitos de admisibilidad antes citados; lo que exige -por
imperio de ley- no dar curso al escrito
en lo atinente a ese extremo.
En efecto, basta una simple lectura para verificar que
lo planteado presenta los siguientes vacíos: no identifica –formalmente- la
gestión como una recusación a título expreso; no detalla los Magistrados o
Magistradas contra los que se dirige; no indica concretamente en qué causal
-prevista en la ley- se fundamenta o la norma que la contiene; no precisa las
“resoluciones anteriores” en las que basa su reproche y, finalmente, no cumple
ni adjunta las garantías exigidas en el artículo 60 del CPC, base sustancial de
la imposición de la multa aplicable en caso de rechazo (artículo 64 del CPC).
A mayor abundamiento, este Tribunal ha reiterado que
no es suficiente -para superar la fase de admisibilidad- con acusar un presunto
“adelanto de criterio” de manera genérica pues el régimen aplicable a las
recusaciones, dadas las características especiales de esta figura y el efecto
que podría provocar su resultado, obliga
a sustanciar fáctica, jurídica y probatoriamente cualquier planteamiento en ese
sentido.
No obstante que lo expuesto es motivo suficiente para
el rechazo de la gestión, importa aclarar que la atención de asuntos
jurisdiccionales previos en los que se analizó la procedencia de prórrogas
relacionadas al proceso de renovación de estructuras no configura ninguna de
las causales establecidas, ya que el mismo legislador excluyó ese supuesto al
señalar en el inciso 10) del artículo 53 del CPC que “las opiniones
expuestas o los informes rendidos por los juzgadores, que no se refieran al
asunto concreto en que sean recusados, como aquellas que den con carácter
doctrinario o en virtud de requerimiento de los otros poderes, o en otros asuntos de que conozcan o hayan
conocido de acuerdo con la ley, no constituyen motivo de excusa ni de
recusación” (el subrayado es propio).
Finalmente, debe anotarse que el proceso anterior -al
que parecen referirse- únicamente contemplaba la solicitud de prórroga a la
renovación de estructuras del PIN, lo que dista del presente asunto en cuanto a
la ratio decidendi pues en este caso se
abordan aspectos relativos al plazo para la inscripción de candidaturas, el
principio pro participación y la validez de la renovación de estructuras
efectuada. Por lo expuesto, se declara inadmisible la gestión presentada en
esos términos y así se dispone.
II.—Sobre la audiencia
oral solicitada. Los gestionantes solicitan que
se les conceda una audiencia para exponer sus alegatos. Dado que lo pretendido
es una diligencia no prevista para ese tipo de asuntos, se dispone su
denegatoria.
III.—Objeto del recurso de
apelación. Los interesados impugnan la resolución N° 87-IC-P-2013 en la que
la Dirección General denegó la solicitud de inscripción de candidaturas a la
Presidencia, Vicepresidencias de la República y diputados propietarios y
suplentes a la Asamblea Legislativa por el partido Integración Nacional (PIN).
Estiman que ese rechazo es infundado por cuatro razones fundamentales: 1)
porque el PIN sí logró completar el proceso de renovación de estructuras y la
designación de candidaturas antes del 18 de octubre del 2013, fecha final para
solicitar la inscripción de estas últimas; 2) porque el PIN recibió un
trato desigual a otros partidos políticos a los que sí se les concedió la
ampliación de los plazos (a partir del 1° de agosto) para terminar el proceso
de renovación de estructuras en el supuesto de que sólo tuvieran que subsanar
inconsistencias, lo que conlleva la aplicación de excepciones que no fueron
autorizadas en su caso; 3) porque el proceso desarrollado por el PIN
presentó atrasos no atribuibles a la agrupación que provocaron la culminación
tardía de su renovación de estructuras; y 4) porque no recibió
financiamiento público para realizar este proceso, a diferencia de otras
agrupaciones políticas.
IV.—Admisibilidad del
recurso. El régimen de impugnaciones previsto en los ordinales 240 y
siguientes del Código Electoral permite a un partido político inconforme con
una resolución de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, elevar sus pretensiones ante este Tribunal que actúa, en
esta materia, como juez revisor de las decisiones de aquélla. En tal condición,
la competencia de esta Magistratura está limitada por las pretensiones del
recurrente y por la procedencia del recurso pues no puede actuar de oficio,
conocer de recursos extemporáneos o inadmisibles ni incurrir en ultra petita al resolver.
En efecto, el ordinal 245 del Código Electoral
establece en lo que interesa que “la legitimación para presentar recursos de
apelación electoral queda reservada a las personas que ostenten un derecho
subjetivo o un interés legítimo comprometido por la decisión recurrida. También
estará legitimado, bajo los mismos principios, el comité ejecutivo superior de
cualquiera de los partidos políticos que intervengan con candidaturas inscritas
en el proceso electoral dentro del cual se tomó el acuerdo cuestionado, y actuará por medio de quien ostente la
representación legal” (el subrayado no pertenece al original).
Esta disposición contempla la presencia de dos reglas
diversas, en atención al sujeto que ostenta el derecho a recurrir. Así, la
primera está referida a quien actúe en su condición particular y la segunda
-descrita en el párrafo in fine- está reservada a quien figure como
representante del partido político que, como persona jurídica que es, debe
actuar por medio de las personas físicas que la representan legalmente.
De la revisión del estatuto del PIN, debidamente
armonizado con el acervo normativo que rige la materia, se deriva que uno de
los recurrentes, el señor Muñoz Céspedes, en su condición de Presidente
del Comité Ejecutivo Superior, sí cuenta con la potestad de presentar los
recursos de apelación en representación de su Partido pues ostenta la
representación legal de la agrupación política con carácter de apoderado
generalísimo sin límite de suma, conforme lo establecido en los numerales 12 y
13 de su normativa estatutaria. En ese tanto, resulta procedente que este
Tribunal se pronuncie sobre el fondo de la impugnación, pues el recurso también
ha sido interpuesto en tiempo y forma como lo ordenan los numerales 241 y 245
del Código Electoral en relación con el artículo 112 de la Ley Orgánica del
TSE, de acuerdo a la fecha de notificación del fallo combatido (folios 23 y
26).
V.—Sobre la coadyuvancia. La jurisprudencia constitucional
y la de este Tribunal Electoral han indicado que la coadyuvancia
es una forma de intervención adhesiva que se da cuando una persona actúa en un
proceso sujetándose a las pretensiones de alguna de las partes principales. Por
ello, está legitimado para actuar como coadyuvante quien ostente un interés
directo en el resultado del recurso pero no está habilitado para pedir nada
para sí, es decir, lo que se resuelva no le beneficia de manera directa e
inmediata.
En el caso concreto, en virtud de que los firmantes
del escrito visible a folios 103 a 109 señalan que, en su condición de
candidatos a diputados por el PIN, se encuentran interesados en el resultado
del proceso, se admite su solicitud con las advertencias señaladas.
VI.—Hechos probados.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente
demostrados los siguientes:
1) En resolución N°
4750-E10-2011 de las 08:50 horas del 16 de setiembre del 2011, publicada en
La Gaceta N° 188 del 30 de setiembre del 2011, este Tribunal emitió
opinión consultiva con el fin de orientar la implementación práctica de lo
dispuesto en la resolución de la Sala Constitucional N° 2010-009340 de las
14:30 horas del 26 de mayo del 2010 (que anuló, por conexidad, el inciso a) del
artículo 67 del Código Electoral que exigía la presencia de asambleas
distritales en la estructura interna de los partidos políticos), y aclaró que
aquellas agrupaciones que, antes del dictado de la resolución N° 2010-009340 de
la Sala Constitucional, las tuvieran previstas y desearan prescindir de ellas
debían modificar sus estatutos con ese propósito.
2) Mediante circular N°
DGRE-003-2012 del 19 de junio del 2012, notificada el 21 de junio del 2012,
se puso en conocimiento del PIN la emisión del “Reglamento para la conformación
y renovación de estructuras partidarias y fiscalización de asambleas” (Decreto
N° 02-2012), el “Reglamento de notificaciones a partidos políticos por correo
electrónico” (Decreto N° 06-2009 de 5 de junio del 2009) y se le indicó que sus
estructuras partidarias vencían en el mes de julio del 2013 (folios 38 a 41 del
presente legajo y folios 2051 a 2054 del expediente del PIN que se conserva en
los archivos del DRPP).
3) En memorial del 15 de
marzo del 2013, el PIN solicitó la fiscalización de la asamblea nacional
programada para el 23 de marzo del 2013 con el objeto de modificar los
artículos 6°, 10, 11, y 12 de sus estatutos con el fin de suprimir las
asambleas distritales de su estructura (folio 43 del presente legajo y folio
2074 del expediente del PIN).
4) En oficio presentado el 23
de abril del 2013 ante el DRPP, el PIN solicitó la acreditación de los
acuerdos adoptados en la Asamblea Nacional del 23 de marzo del 2013 (folios 44
a 47 del presente legajo y folios 2088 a 2091 del expediente del PIN).
5) Mediante resolución N°
DGRE-043-DRPP-2013 de las 13:00 horas del 10 de mayo del 2013,
notificada ese mismo día, la Dirección General denegó -por falta de quórum- la
inscripción de los acuerdos adoptados, al tener por demostrado que el listado
de asistencia presentaba la concurrencia de diez personas que no aportaron su
documento de identificación y cuyas firmas no coincidían con las registradas en
el expediente de su cédula de identidad (folios 48 a 51 del presente legajo y
folios 2106 a 2109 del expediente del PIN).
6) En nota presentada el 10
de mayo del 2013 ante el DRPP, el PIN solicitó la fiscalización de la
asamblea nacional programada para el 18 de mayo del 2013 (folio 55 del presente
legajo y folio 2113 del expediente del PIN).
7) Por memorial presentado el 16
de mayo del 2013 ante el DRPP, el PIN acordó desconvocar la asamblea
nacional programada para el 18 de mayo y trasladarla al día 25 de ese mismo mes
y año (folios 57 y 58 del presente legajo y folios 2125 y 2126 del expediente
del PIN).
8) En oficio presentado el 24
de mayo del 2013 ante el DRPP, el PIN canceló la asamblea nacional
programada para el 25 de mayo del 2013 y la trasladó para el 1° de junio
siguiente (folio 61 a 63 del presente legajo y folios 2129 a 2131 del
expediente del PIN).
9) Mediante memorial presentado
el 7 de junio del 2013 ante el DRPP, el PIN solicitó la fiscalización de
las asambleas cantonales de la provincia de Puntarenas (folio 65 del presente
legajo y folio 2144 del expediente del PIN).
10) En oficio N° DRPP-2615-2013
del 11 de junio del 2013, notificado ese mismo día, el DRPP dispuso denegar la
solicitud de fiscalización de las asambleas cantonales hasta la supresión de
las asambleas distritales en sus estatutos (folios 80 y 81 del presente legajo
y folios 2161 y 2162 del expediente del PIN).
11) Por oficio presentado el 12
de junio del 2013 ante el DRPP, el PIN presentó el acta de la Asamblea
Nacional celebrada el 1° de junio del 2013 para la acreditación de sus acuerdos
(folio 84 a 87 del presente legajo y 2165 a 2168 del expediente del PIN).
12) En resolución N°
060-DRPP-2013 de las 14:00 horas del 19 de junio del 2013,
notificado ese mismo día, la Dirección General rechazó -por falta de quórum- la
inscripción de los acuerdos adoptados en esa oportunidad (folios 88 a 90 del
legajo y folios 2176 a 2178 del expediente del PIN).
13) Mediante memorial presentado
el 28 de junio del 2013, el PIN solicitó la fiscalización de la asamblea
nacional de los días 6 y 7 de julio del 2013 (folio 2183 del expediente del
PIN).
14) Por oficio presentado el 8
de julio del 2013 ante el DRPP, el PIN presentó el acta de la Asamblea
Nacional celebrada el 6 de julio del 2013 para su acreditación (folio 95 a 98
del legajo y folios 2204 a 2207 del expediente del PIN).
15) Mediante oficio presentado el 12
de julio del 2013 ante el DRPP, el PIN solicitó la fiscalización de todas
sus asambleas cantonales (folio 101 del legajo y folio 2243 del expediente del
PIN).
16) En oficio N° APP-2779-2013
del 15 de julio del 2013, el DRPP extendió autorización para la
fiscalización de las asambleas cantonales, las que empezaron a celebrarse a
partir del 20 de julio del 2013 (folio 2355 a 2415 y 2424 a 2431 del expediente
del PIN).
17) Mediante resolución N°
DGRE-077-DRPP-2013 de las 08:30 horas del 16 de julio del 2013, la
Dirección General inscribió las reformas estatutarias a los artículos 6°, 7°,
21° y 22° del estatuto del PIN (folios 2416 a 2419 del expediente del PIN).
18) En nota recibida el 31 de
julio del 2013 en la Secretaría de este Tribunal, los señores Muñoz
Céspedes y Vicente Cantero Valverde (coordinador del Comité de Electorales del
PIN), solicitaron una prórroga de un mes calendario del plazo para la
conclusión del proceso de renovación de estructuras de la agrupación (folio
4384 del expediente del PIN).
19) En resolución N°
DGRE-094-DRPP-2013 de las 09:00 horas del 16 de agosto del 2013,
notificada ese mismo día, la Dirección General rechazó la solicitud de prórroga
formulada por la agrupación política (folio 4384 a 4386 del expediente del
PIN).
20) Mediante autos números
253-DRPP-2013 de las 10:00 horas del 16 de agosto, 254-DRPP-2013 de las 14:00
horas del 16 de agosto, 255-DRPP-2013 de las 15:30 horas del 16 de agosto,
278-DRPP-2013 de las 14:50 horas del 21 de agosto, 279-DRPP-2013 de las 11:15
horas del 23 de agosto, 280-DRPP-2013 de las 11:20 horas del 23 de agosto,
281-DRPP-2013 de las 11:40 horas del 23 de agosto, 284-DRPP-2013 de las 14:25
horas del 4 de octubre, 285-DRPP-2013 de las 15:00 horas del 4 de octubre,
286-DRPP-2013 de las 12:00 horas del 11 de octubre y 288-DRPP-2013 de las 11:30
horas del 23 de octubre (todas del 2013), el DRPP acreditó que el PIN convocó a
todas sus asambleas cantonales y señaló inconsistencias en los cantones Grecia,
San Mateo, Poás, Zarcero, Valverde Vega, Upala y Guatuso de la provincia Alajuela; en los cantones
Central, Esparza, Buenos Aires, Montes de Oro, Aguirre, Parrita, Corredores y
Garabito en la provincia Puntarenas; en los cantones Aserrí,
Vásquez de Coronado, Moravia, Montes de Oca, Turrubares
y Curridabat de la provincia San José; en los
cantones Jiménez, Turrialba, Oreamuno y El Guarco de la provincia Cartago; en los cantones Central, Barva, Santa Bárbara y Flores de la provincia Heredia; en
los cantones Central, Pococí, Talamanca y Matina de la provincia Limón; y en los cantones Nicoya, Bagaces, Carrillo, Abangares, Tilarán
y La Cruz de la provincia Guanacaste (folios 4389 a 4393, 4399 a 4403, 4411 a
4416, 4479 a 4482, 4499 a 4502, 4505 a 4508, 4511 a 4515, 5178 a 5180, 5197 a
5199, 5323, 5324 y 5435 del expediente de PIN).
21) Mediante resolución N°
DGRE-095-DRPP-2013 de las 15:00 horas del 16 de agosto del 2013,
notificada ese mismo día, la Dirección General autorizó la celebración de la
asamblea provincial de San José, dispensando la presencia de los
delegados de los cantones Mora, Puriscal y Acosta;
con la advertencia de que esas asambleas debían celebrarse finalmente para
tener por renovadas las estructuras (folios 4406 y 4408 del expediente del
PIN).
22) Por resolución N°
DGRE-096-DRPP-2013 de las 14:45 horas del 21 de agosto del 2013, la
Dirección General autorizó la celebración de la asamblea provincial de Puntarenas
dispensando la presencia de los delegados de los cantones Golfito y Coto Brus; bajo la misma advertencia (folios 4473 y 4474 del
expediente del PIN).
23) En auto N° 278-DRPP-2013
de las 14:50 horas del 21 de agosto del 2013, el DRPP revisó las
asambleas cantonales de la provincia Cartago, autorizó la celebración de
la asamblea provincial y señaló inconsistencias en los cantones Jiménez,
Turrialba, Oreamuno y El Guarco,
con la misma advertencia (folios 4479 a 4482 del expediente del PIN).
24) Por
resolución N° DGRE-097-DRPP-2013 de las 09:30 horas del 23 de agosto
del 2013, la Dirección General autorizó al PIN para celebrar sus asambleas
provinciales de Alajuela y Heredia dispensando la presencia de los delegados
del cantón de Palmares en la primera, así como Belén y Sarapiquí en la segunda
(folios 4494 y 4495 del expediente del PIN).
25) Por oficio N° APP-3121-2013 del 27 de
agosto del 2013, notificada ese mismo día, el DRPP rechazó la solicitud de
fiscalización de la asamblea nacional programada por el PIN para los días 31 de
agosto y 1° de setiembre del 2013, por no mediar -como mínimo- ocho días entre
la última asamblea provincial y la nacional (folio 4538 y 4539 del expediente
del PIN).
26) Por resolución N° DGRE-106-DRPP-2013 de
las 15:30 horas del 29 de agosto del 2013, la Dirección General autorizó
al PIN para celebrar sus asambleas provinciales de Guanacaste y Limón
dispensando la presencia de los delegados de los cantones de Liberia, Cañas, Nandayure y Hojancha en la
provincia de Guanacaste, así como Guácimo en la provincia de Limón (folios 4582
y 4583 del expediente del PIN).
27) Por resolución N° DGRE-108-DRPP-2013 de
las 08:20 horas del 3 de setiembre del 2013, la Dirección General
rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por el PIN contra la resolución
N° DGRE-094-DRPP-2013 que denegó la prórroga para la renovación de estructuras
y elevó el recurso de apelación a conocimiento de este Colegiado (folios 4630 a
4631 del expediente del PIN).
28) En resolución N° 4054-E3-2013 de las
08:30 horas del 12 de setiembre del 2013, esta Autoridad Electoral
dispuso declarar sin lugar el recurso de apelación electoral interpuesto contra
el rechazo de la prórroga señalada (folios 4702 a 4705 del expediente del PIN).
29) Mediante nota del 10 de setiembre del 2013,
el PIN solicitó autorizar la fiscalización de la asamblea nacional del 14 y 15
de setiembre (folio 4709 del expediente del PIN).
30) Por resolución N° DGRE-122-DRPP-2013 de
las 12:05 horas del 13 de setiembre del 2013, la Dirección General
rechazó la solicitud de fiscalización citada al no mediar ocho días entre la
asamblea provincial y la nacional (folios 4709 a 4711 del expediente del PIN).
31) En auto N° 282-DRPP-2013 de las 11:50
horas del 24 de setiembre del 2013, el DRPP revisó la totalidad de las
asambleas provinciales del PIN; acreditó los nombramientos de todas las
asambleas con excepción de Alajuela, Guanacaste y Limón y advirtió de inconsistencias
en las provincias San José, Cartago y Puntarenas; con la observación de que
debían subsanarse para tener por renovadas las estructuras, pero no autorizó la
celebración de la asamblea nacional (folios 4881 a 4884 del expediente del
PIN).
32) Por memorial presentado el 25 de setiembre
del 2013, el PIN formuló recurso de apelación contra la resolución N°
282-DRPP-2013 en torno a los nombramientos de la provincia Alajuela (folio
5268 del expediente del PIN).
33) En resolución N° 4458-E3-2013 de las
15:25 horas del 4 de octubre del 2013, este Tribunal declaró con lugar
el recurso de apelación y ordenó acreditar los nombramientos de la Provincia
Alajuela (folios 5306 a 5308 del expediente del PIN).
34) En auto N° 286-DRPP-2013 de las 12:00
horas del 11 de octubre del 2013, el DRPP acreditó los nombramientos de
la asamblea provincial de Alajuela, pero persistió en señalar inconsistencias
en el nombramiento de su fiscal propietario (folios 5323 a 5325 del expediente
del PIN).
35) En notas presentadas el 4 de octubre del
2013, el PIN solicitó la fiscalización de las asambleas nacionales
programadas para el 12, 13, 16 y 17 de octubre de 2013 (folios 5251 y 5253 del
expediente del PIN).
36) En oficios N° APP-3314-2013 del 10
de octubre y N° APP-3320-2013 del 15 de octubre, el DRPP
autorizó la supervisión de las asambleas
nacionales (folios 5350 y 5372 del expediente del PIN).
37) Según informe de fiscalización
presentado el 15 de octubre del 2013, la Asamblea Nacional del 12 de
octubre del 2013 contó con la presencia de los delegados del Organismo
Electoral; cumplió el quórum de ley y designó los miembros propietarios y
suplentes del Comité Ejecutivo Superior, el Fiscal General, los miembros del
Tribunal de Ética y Disciplina, Tribunal de Elecciones Internas y el Tribunal
de Alzada, así como los delegados adicionales propietarios y suplentes (folios
129 a 135 del presente legajo y folios 5351 a 5357 del expediente del PIN).
38) Según informe de fiscalización
presentado el 18 de octubre del 2013, la Asamblea Nacional del 17 de
octubre del 2013 contó con la presencia de los delegados del Organismo
Electoral; cumplió el quórum de ley y ratificó a los señores Walter Muñoz
Céspedes, Vivian González Trejos y Rodrigo Arguedas Cortés, por su orden,
candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República (folios 142 a
146 del presente legajo y folios 5402 a 5410).
39) Mediante nota del 18 de
octubre del 2013, presentada a las 2:56 horas de ese día, el PIN presentó
ante la Dirección General el acta protocolizada de la Asamblea Nacional del 12
de octubre del 2013 para su acreditación (folios 5416 a 5419 del expediente del
PIN).
40) En formulario presentado el 18
de octubre del 2013 ante la Dirección General, a las 15:03 horas de ese
día, el PIN solicitó la inscripción de candidaturas a la Presidencia, Primera y
Segunda Vicepresidencias de la República y diputados propietarios y suplentes a
la Asamblea Legislativa (folios 01 bis a 10).
41) Según informe de fiscalización
presentado el 21 de octubre del 2013, la Asamblea Nacional del 16 de
octubre del 2013 contó con la presencia de los delegados del Organismo
Electoral; cumplió el quórum de ley y designó los candidatos a diputados
propietarios y suplentes (folios 136 a 141 del presente legajo y folios 5420 a
5432 del expediente del PIN).
42) Mediante nota presentada el 25
de octubre del 2013, el PIN presentó ante la Dirección General el acta
protocolizada de las Asambleas Nacionales del 16 y 17 de octubre del 2013 para
su acreditación (folios 5447 a 5453 del expediente del PIN).
43) En resolución DGRE-143-DRPP-2013
de las 14:50 horas del 7 de noviembre del 2013, que aún no ha adquirido
firmeza, la Dirección General conoció la conclusión del proceso de renovación
de estructuras y acreditación de los nombramientos llevados a cabo en las
estructuras del PIN y dispuso: a) Sobre
las Asambleas Inferiores: que el PIN convocó a todas las asambleas
cantonales, provinciales y nacional y que en los nombramientos realizados se
verificó el cumplimiento del principio de paridad de género; b) Sobre la escala cantonal: que la
agrupación política cumplió satisfactoriamente con los nombramientos llevados a
cabo en los cantones del país, a excepción de Acosta, Puriscal,
Mora, en la provincia de San José; Palmares en Alajuela; Belén y Sarapiquí en
Heredia; Liberia, Cañas, Nandayure, Hojancha en la provincia de Guanacaste; Golfito y Coto Brus en la provincia de Puntarenas y el cantón de Guácimo
en la provincia de Limón, a las que se otorgó dispensa por no cumplir con el
quórum de ley. Además, se advirtió de la persistencia
de inconsistencias en los nombramientos recaídos en las estructuras de los
cantones Turrubares en la provincia San José;
Turrialba en la provincia Cartago; Central en la provincia Heredia; Nicoya, Bagaces y Abangares en la provincia Guanacaste; Pococí y Talamanca en la provincia Limón; c) Sobre la escala provincial: que la
agrupación política convocó a todas las asambleas provinciales con la dispensa
de los cantones citados. Además advirtió de la persistencia
de inconsistencias en los nombramientos recaídos en las estructuras de la
provincia Alajuela; d) Sobre la
Asamblea Superior: que la asamblea celebrada el 12 de octubre del 2013
cumplió el quórum de ley con la presencia de 44 asambleístas y designó los miembros
propietarios y suplentes del Comité Ejecutivo Superior, el Fiscal General, los
miembros del Tribunal de Ética y Disciplina, Tribunal de Elecciones Internas y
el Tribunal de Alzada, así como los delegados adicionales propietarios y
suplentes, nombramientos que cumplen con el principio de paridad de género.
Asimismo, que el estatuto deberá ser adicionado para regular los Tribunal de
Ética y Disciplina, Tribunal de Elecciones Internas y Tribunal de Alzada; y e)
que se tiene por concluido provisionalmente
el proceso de renovación de estructuras en virtud de que aún subsisten las
inconsistencias descritas, las cuales deberán ser subsanadas (folios 110 a
128).
VII.—Hechos
no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del asunto.
VIII.—Sobre el fondo.
En su primer reclamo, el recurrente
invoca que la resolución combatida suprime el derecho del PIN a participar en
la elección nacional del año 2014 a pesar de que la agrupación sí logró
completar el proceso de renovación de estructuras y la designación de
candidaturas antes del 18 de octubre de 2013, fecha final para solicitar la
inscripción de estas últimas.
En su esencia, el reclamo no sólo combate la decisión
en sí, sino también el fundamento que la precede (artículo 17 del “Reglamento
para la conformación y renovación de las estructuras partidarias”, Decreto N°
02-2012 publicado en La Gaceta N° 65 de 30 de marzo del 2012), que sitúa
el plazo para concluir la renovación de estructuras a 6 meses de la elección
respectiva (1° de agosto anterior, para el presente proceso electoral).
El análisis integral y comprensivo de la normativa
constitucional y legal aplicable, así como la revisión de las piezas
probatorias que constituyen el soporte documental, conducen a declarar con lugar el recurso formulado
contra la resolución N° 87-IC-P-2013 de las 09:05 horas del 25 de octubre del
2013, en la que la Dirección General denegó la solicitud de inscripción de
las candidaturas presentadas por el PIN a efectos de participar en las
elecciones nacionales a celebrarse el 2 de febrero del 2013.
El fundamento para arribar a esa conclusión comprende
dos razonamientos específicos, tal como se expondrá infra.
a) Sobre la anulación del
plazo dispuesto en el párrafo primero del artículo 17 del “Reglamento para la
conformación y renovación de las estructuras partidarias”. El artículo 98
de la Constitución Política dispone que “los ciudadanos tendrán el derecho
de agruparse en partidos para intervenir
en la política nacional, siempre que los partidos se comprometan en sus
programas a respetar el orden constitucional de la República y que esas
agrupaciones expresarán el pluralismo
político, concurrirán a la formación y manifestación de la voluntad popular y
serán instrumentos fundamentales para la participación política. Su
creación y el ejercicio de su actividad serán libres dentro del respeto a la
Constitución y la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser
democráticos” (el subrayado es propio).
El desarrollo legal de esa
disposición fundamental establece, en el artículo 48 del Código Electoral, que “el
derecho de agruparse en partidos políticos, así como el derecho que tienen las
personas a elegir y ser elegidas se realiza al tenor de lo que dispone el
artículo 98 de la Constitución Política y que en las elecciones presidenciales,
legislativas y municipales solo pueden participar individualmente, o en
coalición, los partidos inscritos que hayan
completado su proceso democrático de renovación periódica de estructuras y
autoridades partidistas”. Además señala -expresamente- que ninguna norma
o disposición del Código se interpretará en el sentido de debilitar el papel
constitucionalmente asignado a los partidos políticos como expresión del
pluralismo político, formadores de la manifestación de la voluntad popular y
vehículos de la participación ciudadana en la política nacional.
Al regular el régimen
jurídico de este tipo de agrupaciones, el ordinal 49 de esa normativa reitera
que “son asociaciones voluntarias de ciudadanos y ciudadanas, sin fines de lucro, creadas con el objeto de participar
activamente en la política nacional, provincial o cantonal según estén
inscritos, y cumplen una función de relevante interés público” (el subrayado no es del
original).
Finalmente, el numeral 148
expone que -para su debida inscripción en el Registro Electoral- “las
candidaturas solo podrán presentarse desde la convocatoria a elecciones hasta
tres meses y quince días naturales antes del día de la elección” (lo que
para el presente proceso se situó el 18 de octubre anterior).
Este Tribunal entiende, a
la luz de la normativa expuesta, que al existir un monopolio exclusivo y
excluyente de estas agrupaciones sobre la acción política, el mandato legal de
evitar que la interpretación de las normas del Código debilite el papel constitucionalmente asignado a los partidos
políticos (artículo 48) reconoce la vigencia del principio pro
participación, de obligada observancia en esta materia, por encima de las
formas. En el presente caso ello obliga a la revisión de las normas
reglamentarias que regulan el ejercicio del derecho al sufragio pasivo en el
marco del proceso electoral.
En ese sentido, el artículo
3° del Reglamento para la inscripción de candidaturas y sorteo de la posición
de los partidos políticos en las papeletas” (Decreto N° 09-2010 publicado en La
Gaceta N° 136 de 14 de julio del 2010) dispone que la Dirección General,
por intermedio del órgano que ésta designe, verificará el cumplimiento de los
requisitos formales y legales exigidos por el ordenamiento jurídico para la
inscripción de candidaturas en los procesos de elección popular y el artículo
4° señala que -para esa inscripción- los partidos políticos deberán, entre
otras, cumplir con la obligación de:
“a. Completar
el proceso de renovación de estructuras y autoridades partidarias.
b. Designar a los candidatos de
conformidad con sus estatutos y la normativa vigente.
c. Verificar que la asamblea
superior del partido ratifique la designación de los candidatos, a excepción de
cuando se trate de convenciones para la designación de candidaturas.
d. Verificar que los candidatos
propuestos en las nóminas cumplan con todos los requisitos establecidos en el
ordenamiento jurídico.
e. Completar y presentar,
dentro del plazo establecido, el formulario que, para tales efectos, prepare la
Dirección.
f. Verificar la veracidad de
los datos consignados en los formularios de solicitud de inscripción de
candidaturas (…)” (el subrayado es propio).
En adición, el plazo para
la conclusión del proceso de renovación de estructuras (descrito en el inciso
a), está regulado en el artículo 17 del “Reglamento para la conformación y
renovación de las estructuras partidarias”, en los siguientes términos:
“Artículo 17.—Las
agrupaciones políticas que deseen participar, individualmente o en coalición,
en las elecciones presidenciales, legislativas municipales, deberán haber concluido el proceso de renovación de sus órganos
internos seis meses antes de la elección que corresponda. El Tribunal
Supremo de Elecciones no dará trámite alguno a las gestiones del partido
político omiso hasta que cumpla con ese mandato.
Los partidos en
proceso de inscripción que pretendan participar en esas elecciones, deberán
completar el proceso de conformación de sus órganos internos y presentar la
solicitud de inscripción a más tardar doce meses antes de la elección
respectiva.
Se tendrá por
concluido el proceso cuando se realice la asamblea superior, según la escala
del partido político, y el Registro Electoral haya acreditado el acta
respectiva” (lo destacado no es del original).
Este Tribunal comprende que
la norma reglamentaria en examen pretendió ajustar y ordenar las etapas
procesales para evitar que la renovación de estructuras, concebida para
fortalecer el carácter democrático en la representación de la voluntad política
interna, pudiera colisionar con el período para la
designación y presentación de candidaturas. No obstante, también es cierto que
la creación reglamentaria de los plazos debe inspirarse en los valores
superiores que derivan del Derecho de la Constitución (normas y principios)
para no llegar a conculcarlos.
Por ello este Colegiado
estima que el plazo que se discute,
contenido -únicamente- en el párrafo primero del artículo 17 del Reglamento de
previa cita, resulta ser un obstáculo desproporcionado para el ejercicio del
derecho y riñe con el principio pro participación que invocan las normas de
jerarquía superior.
Para arribar a dicha
conclusión se tomaron en consideración cuatro premisas. En primer lugar, que el constituyente concedió a los partidos
políticos la condición de vehículos de participación electoral exclusiva en el
sistema democrático costarricense. En segundo
lugar, que el legislador exigió -como requisitos para participar en las
elecciones- que la agrupación ya hubiere completado su proceso democrático de
renovación periódica de estructuras y autoridades partidistas, sin referencia a
plazo alguno y que las candidaturas se presentaran al menos con tres meses y
quince días naturales de anticipación. Además, también se consideró que ninguna
norma o disposición (legal o infra legal, por derivación) debe interpretarse en
el sentido de debilitar el papel asignado a estas agrupaciones y, en cuarto lugar, que el reglamento que se
discute es una norma de rango inferior -dictada por este mismo Tribunal en el
ejercicio de sus potestades y susceptible de ser anulada en tanto contradice la
interpretación sistemática de las normas y principios legales y
constitucionales citadas, que no contemplan ningún plazo.
Así las cosas, siendo que
la actuación que se combate se fundamentó en esa norma, que se trata de una
disposición promulgada por este mismo Tribunal y que su aplicación amenaza con vulnerar el derecho de participación
política en su dimensión pasiva, lo correspondiente es -a la luz del
análisis que antecede-, anular el plazo
contenido en ese párrafo por su disconformidad con las normas constitucionales
y legales citadas, lo que implica que el término ahí propuesto no puede ser el
límite final para la renovación de estructuras como requisito para optar por la
inscripción de candidaturas.
b) Sobre la improcedencia de
exigir la renovación de estructuras como requisito para la inscripción de las
candidaturas presentadas por el PIN a fin de participar en las elecciones
nacionales a celebrarse el 2 de febrero del 2014. Como consecuencia de la
anulación del plazo contenido en el artículo 17, de previa cita, el 1° de
agosto del 2013 dejó de ser la fecha límite para la renovación de estructuras
con miras a cumplir ese requisito para optar por la inscripción de
candidaturas. Ello significa que -ante la ausencia de otra norma que ordene el
punto- la barrera estaría situada en el mismo plazo fijado para presentar las
solicitudes de inscripción de candidaturas (que para el presente proceso se
situó el 18 de octubre anterior).
En la especie, tal como se
desprende del elenco de hechos probados así como de la resolución N°
DGRE-143-DRPP-2013 (en la que la Dirección General conoció la conclusión del
proceso de renovación de estructuras y acreditación de los nombramientos
llevados a cabo en las estructuras del PIN), visible a folios 110 a 128, este
Tribunal verifica que el DRPP autorizó a esa agrupación política a superar
etapas y a convocar asambleas superiores a pesar de la presencia de
inconsistencias no subsanadas en los estamentos inferiores, lo que persiste en
la actualidad en las estructuras del cantón de Turrubares,
en la provincia de San José, Turrialba en Cartago; Central, en Heredia; Nicoya,
Bagaces y Abangares en la provincia de Guanacaste;
Esparza, Montes de Oro, Aguirre y Parrita, en la provincia de Puntarenas; Pococí y Talamanca en la provincia de Limón, así como en la
asamblea provincial de Alajuela.
Esta medida -si bien
pretendía dinamizar el proceso- no está autorizada normativamente como vía de
excepción y surge de la premisa de que la designación de delegados en una etapa
es necesaria y suficiente para continuar al siguiente estamento, minimizando la
importancia que tiene completar la integración de los órganos internos de cada
una de las asambleas que forman la estructura piramidal que caracteriza a estas
agrupaciones. Bajo ese razonamiento y aun cuando persistían inconsistencias en
las asambleas cantonales y provinciales, se concedió autorización para la
fiscalización de la asamblea nacional.
Este Tribunal entiende que las actuaciones de la administración
electoral deben reconocerse y ajustarse a la normativa electoral que concibe
una renovación secuencial, escalonada y gradual de las estructuras. Por
ello, al conceder la autorización para transitar hacia la asamblea superior, se
otorgó un asentimiento o reconocimiento presunto de la finalización de las
etapas precedentes.
En efecto, el artículo 48
del Código Electoral, de previa cita, dispone que “solo pueden participar
individualmente, o en coalición, los partidos inscritos que hayan completado su proceso democrático de
renovación periódica de estructuras y autoridades partidistas”. Por su
parte, el artículo 67 del mismo cuerpo de normas, establece:
“Artículo 67.—Órganos
de los partidos políticos. Sin perjuicio de la potestad autorreglamentaria
de los partidos políticos para delimitar su
propia organización interna, necesariamente esta deberá comprender al menos:
(…) b) Una asamblea cantonal en
cada cantón, constituida por cinco delegados de cada distrito, electos por las
respectivas asambleas de distrito.
c) Una asamblea
provincial en cada provincia, integrada por cinco delegados de cada una de las
asambleas cantonales de la respectiva provincia.
d) Una asamblea
nacional como autoridad máxima del partido, integrada por diez delegados de
cada asamblea provincial.
e) Un comité ejecutivo, designado por cada
asamblea, integrado al menos por una presidencia, una secretaría y una
tesorería con sus respectivas suplencias; además, contará con una persona encargada
de la fiscalía.
La estructura de los
partidos, en cuanto a asambleas se refiere, se ajustará a la escala territorial
en que estén inscritos. Tendrá carácter
de asamblea superior, como autoridad máxima de cada partido, la nacional, la
provincial o la cantonal, según la escala en que esté inscrito” (subrayado es propio)
Asimismo, los artículos 4°,
5° y el párrafo in fine del numeral 17 del
Reglamento para la conformación y renovación de las estructuras partidarias,
señalan en lo pertinente:
“Artículo 4º—El proceso de
conformación y renovación de estructuras iniciará siempre con la celebración de
las asambleas de menor rango, según los estatutos respectivos. No podrá convocarse a una asamblea superior
si antes no se han celebrado todas las asambleas inferiores. Sin embargo,
cuando estas asambleas no puedan celebrarse por causas imputables
exclusivamente a sus delegados, previa acreditación de lo sucedido por parte
del partido político, el Registro Electoral podrá autorizar el avance del
proceso. Esta excepción no aplicará a las asambleas de los partidos en vía de
formación.
En todos los casos, el Departamento de Registro de Partidos
Políticos dictará la resolución que dará por concluida cada etapa del proceso
y, a partir de su firmeza, la agrupación política podrá continuar con la
siguiente etapa” (el subrayado es propio).
“Artículo 5º—Los
partidos políticos no podrán celebrar en una misma fecha una asamblea cantonal
y sus respectivas asambleas distritales, en caso de que éstas se encuentren
previstas. La misma regla aplicará respecto de una asamblea provincial y sus
cantonales, así como de la asamblea nacional y sus provinciales.
Entre la celebración de esas asambleas deberá mediar
un plazo no menor de ocho días hábiles, cuando los acuerdos de la asamblea inferior puedan
incidir en la asamblea siguiente” (el subrayado es propio).
“Artículo 17.—(…) Se tendrá por concluido el proceso cuando se
realice la asamblea superior, según la escala del partido político, y el
Registro Electoral haya acreditado el acta respectiva” (lo destacado no es del
original).
La normativa transcrita es
clara y no deja margen a interpretación: el DRPP dictará la resolución que dará
por concluida cada etapa del proceso y, a partir de su firmeza, la agrupación
política podrá continuar con la siguiente. Solamente cuando estas asambleas no
puedan celebrarse por causas imputables exclusivamente a sus delegados, previa
acreditación de lo sucedido por parte del partido político, el Registro
Electoral podrá autorizar el avance del proceso. No existen otras excepciones
admisibles.
Por ello, este Tribunal es
del criterio que al conceder -apartándose de ese rigor procedimental- una
autorización para celebrar la asamblea nacional acarreando inconsistencias de
escalas inferiores (aun cuando se hayan condicionado a la subsanación
posterior), produjo efectos jurídicos no imputables al partido que no pueden
actuar en detrimento de su derecho a proponer candidaturas una vez celebrada la
Asamblea Nacional, que es el último paso.
Así, en el caso del PIN, al
estar frente a la efectiva culminación de su asamblea superior en la que no se
advierten inconsistencias de fondo que tengan la virtud de impedir su
acreditación y que fue realizada con la venia de la administración electoral
marcando la conclusión del proceso, pretender que las inconsistencias
advertidas en asambleas precedentes puedan obstaculizar el ejercicio del
derecho citado, resultaría desproporcionado e improcedente.
Bajo ese razonamiento y
aunque lleve razón la Dirección General en torno a las inconsistencias, una
renovación provisional y condicionada del Partido, como la que decretó, no está
contemplada en el ordenamiento jurídico electoral. Ello implica entender que el
PIN ha cumplido con el requisito de renovación integral de estructuras para
este proceso electoral, dado que culminó
exitosamente su asamblea nacional.
Lo dispuesto no exime al
Partido de corregir los defectos apuntados por la Dirección General, toda vez
que -a posteriori- sí limitan el adecuado desarrollo de la vida
partidaria. Bajo ese entendido, aunque sí se le concede la posibilidad de que
registre candidaturas de cara al proceso electoral que culmina con las
elecciones nacionales del 2 de febrero de 2014 (siempre que otra causa no lo
impida), no podría percibir contribución
estatal en el actual proceso (incluyendo su adelanto) o inscribir las candidaturas para las
elecciones municipales de febrero del 2016 si, llegado el momento, no ha
subsanado las inconsistencias descritas.
c) En conclusión. Se
ordena a la Dirección General que, en el ejercicio de las facultades legales
concedidas en el artículo 28 del Código Electoral, analice y se pronuncie sobre
las candidaturas presentadas por el PIN entendiendo que el requisito de la
renovación de estructuras ha sido cumplido.
Por tanto,
Se declara inadmisible la gestión
atinente a la separación de los Magistrados Propietarios. Se rechaza la
solicitud de audiencia oral. Se declara con lugar el recurso de apelación
formulado contra la resolución N° 87-IC-P-2013 dictada por la Dirección General
de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y se dispone: a)
se anula por inconstitucional el plazo dispuesto en el párrafo primero del artículo 17 del
Reglamento para la conformación y renovación de las estructuras partidarias; b)
se ordena a la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos que, en el ejercicio de las facultades legales concedidas en
el artículo 28 del Código Electoral, analice y se pronuncie sobre las candidaturas
presentadas por el PIN entendiendo que el requisito de la renovación de
estructuras ha sido cumplido; y c) se advierte al PIN que, a la mayor
brevedad, deberá subsanar las inconsistencias señaladas por la Dirección
General en relación con el citado proceso de renovación de estructuras
partidarias. Hasta tanto no se cumpla con tal proceder se retendrá el pago de la
contribución estatal, incluyendo su anticipo y, llegado el momento, no podrá
inscribir candidaturas para las elecciones municipales de febrero del 2016.
Notifíquese al PIN y a la Dirección General del Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Políticos.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol
Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1
vez.—O. C. N° 3400020110.—Solicitud N° 5522.—(IN2013079623).
N° 4763-M-2013.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince
horas del veintinueve de octubre del dos mil trece. Expediente N° 132-E-2013.
Diligencias de cancelación de
credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Dota, provincia San
José, que ostenta la señora Sabina Elizondo Retana.
Resultando:
1º—Por medio de
oficio N° 92-SCMD-13 del 18 de abril del 2013 -remitido por correo electrónico
a la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones el 18 de abril del
2013-, el señor Arturo Vargas Ríos, Secretario del Concejo Municipal de Dota,
informó a esta Magistratura el acuerdo adoptado por ese órgano colegiado en la
sesión ordinaria N° 148 celebrada el 16 de abril de 2013, en el que se comunica
que la señora Sabina Elizondo Retana, regidora suplente de ese municipio, se ha
ausentado de las sesiones del Concejo (folio 1 bis).
2º—Mediante auto de las 09:15
horas del 24 de abril del 2013, el Magistrado Instructor previno al Concejo
Municipal de Dota para que precisara los hechos en los cuales fundamentaba su
gestión, aportara los elementos probatorios que estimara pertinentes e indicara
la dirección exacta donde pueda ser notificada la señora Elizondo Retana (folio
4).
3º—El 2 de mayo del 2013, el
señor Vargas Ríos remitió por fax, mediante oficio N° 109-SCMD-13 del 30 de
abril del 2013, el acuerdo adoptado por el Concejo en su sesión ordinaria N°
150 celebrada el 30 de abril, por el cual dispuso remitir la información
requerida por este Tribunal (folios 6-7, 18-19, 18-19).
4º—Mediante auto de las 14:40
horas del 8 de mayo de 2013, el Magistrado Instructor previno a la Secretaría
del Concejo Municipal de Dota para que remitiera la certificación original en
la cual se detallen las fechas exactas en las que la regidora suplente Elizondo
Retana ha estado ausente de la sesiones municipales (folio 8).
5º—Por oficio N° 121-SCMD-13 del
9 de mayo del 2013 -recibido en la Secretaría General de este Tribunal el mismo
día- el señor Vargas Ríos informó sobre lo prevenido (folios 11-13, 161).
6º—El Magistrado Instructor,
mediante auto de las 10:30 horas del 14 de mayo del 2013, le confirió audiencia
a la regidora suplente de Dota, Sabina Elizondo Retana, a efecto de que
justificara sus aparentes ausencias a las sesiones municipales, o bien indicara
lo que considerara más conveniente a sus intereses. De igual forma, se le
previno que señalara medio para atender notificaciones bajo apercibimientos de
ley (folio 14).
7º—Por medio de correo
electrónico del 24 de mayo del 2013, la señora Elizondo Retana informó que sus
ausencias a las sesiones del Concejo obedecieron a una enfermedad que padecía
su madre (folio 22).
8º—Este Tribunal, mediante auto
de las 15:10 horas del 6 de junio del 2013, remitió las diligencias a la
Inspección Electoral para que decretara la apertura del procedimiento
administrativo ordinario contra la señora Elizondo (folio 23).
9º—Mediante oficio N°
IE-494-2013 del 26 de agosto del 2013, la Inspección Electoral remitió el
informe del procedimiento administrativo (folios 87-101).
10.—En virtud de que el señor
Gustavo Adolfo Prado Cruz, quien ejerce el cargo de síndico propietario del
distrito Jardín, cantón Dota, provincia San José, es también el candidato que
sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Liberación Nacional ante
la eventual sustitución de la señora Elizondo, este Tribunal, por auto de las
09:31 horas del 19 de setiembre del 2013, previno al señor Prado para que
indicara, de manera expresa, por cuál cargo decidía optar (síndico propietario
o regidor suplente) en caso de resultar procedente la cancelación de la
credencial de la señora Elizondo Retana. De igual forma, se le apercibió que,
de no pronunciarse en el plazo conferido -cinco días hábiles- se entendería que
su voluntad sería ejercer el cargo de mayor jerarquía, es decir, el de regidor
suplente, en cuyo caso se procedería a cancelar la credencial correspondiente
al puesto de síndico propietario que se encuentra ejerciendo (folio 120).
11.—El
señor Prado Cruz fue debidamente notificado del auto anterior y, sin embargo,
no respondió la audiencia conferida (folios 122, 124).
12.—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel
Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia
para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes:
1. Que la señora Sabina
Elizondo Retana, propuesta por el partido Liberación Nacional, fue designada
regidora suplente en la Municipalidad de Dota, provincia San José, según
resolución de este Tribunal N° 1142-M-2012 de las 12:30 horas del 9 de febrero
del 2012 (folios 102-106).
2. Que la señora Elizondo
Retana se ausentó de manera injustificada de las sesiones del Concejo Municipal
de Dota, en forma continua, desde el 2 de octubre del 2012 al 2 de abril del
2013; es decir, por más de dos meses (folios 6, 7, 10-12, 16, 18, 20, 22,
32-34, 48, 64-67, 81-82, 83-86).
3. Que el candidato que sigue
en la nómina de regidores suplentes del PLN para ejercer el cargo en el Concejo
Municipal de Dota, es el señor Gustavo Adolfo Prado Cruz (folios 102-103,
107-108).
4. Que el señor Prado Cruz
también fue postulado por el PLN para optar por el cargo de síndico propietario
del Concejo de Distrito de Jardín, cantón Dota, provincia San José y, en tal
condición, fue electo para ejercer ese cargo según lo declarado por este
Tribunal mediante resolución N° 0260-E11-2011 de las 09:20 horas del 11 de
enero del 2011 (folios 109-110, 112-116, 117-118 125-126).
5. Que el señor Prado Cruz fue
prevenido por este Tribunal para que indicara, de manera expresa, por cuál
cargo decidiría optar (síndico propietario o regidor suplente), en caso de
resultar procedente la cancelación de credenciales, bajo el apercibimiento de
que, de no pronunciarse en el plazo conferido -cinco días hábiles- se
entendería que su voluntad sería ejercer el cargo de mayor jerarquía, es decir,
el de regidor suplente, en cuyo caso se procedería a cancelar la credencial
correspondiente al puesto de síndico propietario que se encuentra ejerciendo
(folio 120).
6. Que, no obstante que el
señor Prado Cruz fue debidamente notificado del auto que le previno optar por
un cargo, no respondió la audiencia conferida (folios 122, 124).
7. Que la síndica suplente del
distrito Jardín, cantón Dota, provincia San José, es la señora Ligia Monge
Vargas, cédula de identidad N° 3-0281-0298 (folios 109-110, 112-116, 117-118,
125-126).
II.—Hechos no probados. No los hay de importancia al
momento de dictar la presente resolución.
III.—Informe
rendido por la Inspección Electoral. En el informe del procedimiento
administrativo (folios 87-101), la Inspección Electoral recomendó a este
Tribunal el archivo de las presentes diligencias, en los siguientes términos:
“(…) no le
resultan imputables (a la señora Elizondo Retana) desde el punto de vista
sancionatorio a título de dolo y culpa grave, el periodo de ausencias que se le
atribuyen a la regidora (…), ya que este órgano (…) estima que existió al menos
una comunicación verbal sobre el quebranto de salud de la señora madre de la
Regidora, a un miembro del concejo, y que tal situación inclusive era de
conocimiento del Secretario del Concejo, circunstancia que inhibe la
cancelación de las credenciales contra la regidora suplente (…), bajo la égida
del principio de interpretación restrictiva en materia de supresión de derechos
subjetivos de carácter municipal (…) (folio 99)
De igual forma, la
Inspección recomendó a este Tribunal:
“(…) prevenir a la
regidora acerca de su obligación de comunicar de previo o en el primer momento
en que ocurra, en forma personal o por tercera persona, acerca de sus ausencias
para que quede la constancia en actas y en caso que así lo requiera utilice el
instituto del permiso o licencia respectivos (…)” (folio 99)
IV.—Examen de fondo: a.- Procedencia de cancelación de
credencial de regidora suplente por ausencia a las sesiones del Consejo
Municipal. El Código Municipal dispone en el artículo 24 inciso b) que es
causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las
sesiones del concejo por más de dos meses. Tal disposición es aplicable también
a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28
del citado Código; en consecuencia, es causal de pérdida de la credencial de
regidor suplente la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por el
período indicado. Esto obliga al funcionario a justificar o comunicar al
concejo el motivo de su inasistencia a las sesiones pues, de no hacerlo así, le
resulta aplicable la causal indicada para la supresión de su credencial.
En el caso concreto la
Secretaría del Concejo Municipal de Dota, a instancias de la Inspección Electoral,
informó que la señora Elizondo “(…) no presentó elemento probatorio a la
Municipalidad relacionado con el asunto de sus ausencias (…) en el período
objeto de investigación” (folio 33). También comunicó que “(…) no
justificó en forma verbal, menos en forma escrita, de (sic) sus ausencias (…)”
(folio 33).
Tal información fue ratificada
por el señor Arturo Vargas Ríos, secretario del Concejo Municipal de Dota,
cuando rindió declaración ante la Inspección Electoral, al aseverar que “(…)
no mandó (la señora Elizondo) notas al Concejo diciendo que iba a faltar (…)”
(folio 81), y que “Por lo menos en el Concejo no se escuchó ningún aviso
verbal por parte de nadie, ni a mí se me comunicó nada, de nadie, nada más no
venía (…)” (folios 81-82).
La señora Elizondo Retana, por
su parte, en correo electrónico del 24 de mayo del 2013 alegó ante este
Tribunal lo siguiente:
“El motivo por el
cual deje (sic) de asistir a las sesiones de la municipalidad de Dota fue
porque mi madre enfermo (sic) de cáncer de útero por lo tanto se me hacía (sic)
imposible asistir a las sesiones, ya que soy hija única mujer de dos hermanos
(sic); el consejo (sic) sabia (sic) mi situación pero nunca hicieron parte en
la suspensión de mi credencial formalmente, yo no me di por enterada de que al
faltar a 6 sesiones quedaba fuera. Una vez al ir a la Contraloría ahí me
dijeron que yo no estaba fuera del consejo (sic) aun (sic) y debía presentar la
declaración jurada y retomar mi puesto, el cual retome (sic) gustosamente” (folio 22).
Seguidamente, al
rendir declaración ante la Inspección Electoral, la señora Elizondo ratificó
que nunca justificó sus ausencias al afirmar: “(…) es cierto que nunca
justifiqué (…)” (folios 83-84); pese a que también arguyó que le comunicó
al presidente del Concejo pero que “(…) nunca ha quedado en actas”
(folio 84), argumento que retomó luego, al formular las conclusiones ante aquel
órgano:
“(…) antes no
venía y nada más le decía la presidente y nunca ha quedado en actas, tal vez
Arturo (el Secretario del Concejo) no ha estado cuando le he dicho al
presidente y por eso no quedan en actas” (folio 86).
Este Tribunal
comprende las circunstancias que le impidieron a la señora Elizondo Retana
asistir a las sesiones municipales -según lo declarado por ella-; no obstante,
el Código Municipal permite a los regidores dejar de asistir a las sesiones de
manera justificada, siempre que se solicite la respectiva licencia o permiso
por motivo de enfermedad o incapacidad temporal. En el caso concreto, a lo sumo
lo que pudo haber fue una comunicación informal al presidente del Concejo
-según se desprende de los argumentos de la denunciada-, pero en el seno de ese
órgano no se produjo dicho aviso y, mucho menos, la licencia a la que se
refiere el artículo 32 del Código Municipal en los siguientes términos:
“El Concejo podrá
establecer licencia sin goce de dietas
a los regidores, los síndicos y el alcalde municipal únicamente por los motivos y términos siguientes:
a) Por
necesidad justificada de ausentarse del cantón, licencia hasta por seis meses.
b) Por
enfermedad o incapacidad temporal, licencia por el término que dure el
impedimento.
c) Por muerte
o enfermedad de padres, hijos,
cónyuge o hermanos, licencia hasta por
un mes.
Cuando se ausenten
para representar a la municipalidad respectiva, tanto al alcalde, los regidores
y síndicos se les otorgará licencia con goce de salario o dieta, según el caso” (El destacado no
corresponde al original)
La Inspección
Electoral citó la resolución N° 0544-M-2010 de las 14:00 horas del 26 de enero
del 2010 dictada por este Tribunal, como antecedente para recomendar el archivo
de las presentes diligencias.
Esta Magistratura difiere del
criterio de aquel órgano en virtud de que, en ese precedente, se justificaron
las ausencias de la regidora cuya credencial se pretendía cancelar, en razón de
su embarazo y del alto riesgo que le representaba su estado de gravidez
-excepción de evidente necesidad debidamente
demostrada- mientras que, en el presente, se alegó la enfermedad de un
tercero, mas no de la regidora, quien pudo gestionar formalmente el permiso
previsto en la normativa municipal relacionada líneas atrás. Nótese entonces
que, las circunstancias que abonaban en favor de la permanencia en el cargo, no
son de la misma entidad. Y, pese a que sí tienen en común el hecho de que la
inasistencia a las sesiones no obedeció a que las investigadas tuvieran el
propósito de ausentarse deliberadamente de las sesiones del concejo municipal
-como bien lo indicó la Inspección Electoral-, y que manifestaran su deseo de
continuar en el cargo (incluso como en el presente caso en el que la señora
Elizondo Retana se reincorporó), lo cierto es que no se está ante
circunstancias que permitan brindar la misma solución. Por lo demás, la prueba
aportada a los autos es insuficiente; nótese, por ejemplo, la ausencia de
información médica debidamente expedida.
Las consideraciones
anteriormente expuestas son el fundamento para cancelar la credencial de
regidora suplente que ostenta la señora Sabina Elizondo Retana en el Concejo
Municipal de Dota.
b.- Sustitución de la señora
Elizondo Retana. El artículo 208 párrafo segundo del Código
Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para
ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “(…)
dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según corresponda.” Tal disposición es aplicable también a los
regidores suplentes, en cuyo caso y frente al cese de sus funciones, este
Tribunal los sustituirá con los candidatos de la misma naturaleza (regidores
suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante,
que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el
cargo.
Al cancelarse la credencial de
la señora Sabina Elizondo Retana se produce, entre los regidores suplentes del
Partido Liberación Nacional que integran el Concejo Municipal de Dota, una
vacante que es necesario llenar según lo dispone el artículo 25 del Código
Municipal.
El señor Gustavo Adolfo Prado
Cruz es el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido
Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido designado por este
Tribunal para ejercer ese cargo en el Concejo Municipal de Dota; no obstante,
el señor Prado fue electo síndico propietario del distrito Jardín, cantón Dota,
provincia San José. Por ello, este Tribunal le previno para que indicara, de
manera expresa, por cuál cargo decidía optar (síndico propietario o regidor
suplente), bajo el apercibimiento de que, de no pronunciarse en el plazo
conferido -cinco días hábiles- se entendería que su voluntad sería ejercer el
cargo de mayor jerarquía, es decir, el de regidor suplente, en cuyo caso se
procedería a cancelar la credencial correspondiente al puesto de síndico
propietario que se encuentra ejerciendo. No obstante que fue debidamente
notificado de lo anterior, el señor Prado no respondió la audiencia conferida,
por lo que se debe cancelar su credencial de síndico propietario en el distrito
Jardín, cantón Dota, provincia San José, y designársele como regidor suplente en
la Municipalidad de Dota. El señor Prado completará el número de regidores
suplentes del PLN en la referida Municipalidad ocupando el último lugar entre
ellos, y deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de ese mismo cantón a
la mayor brevedad. La designación será a partir de la juramentación
correspondiente y hasta el 30 de abril del 2016, fecha en la que concluye el
actual período constitucional.
c.- Sustitución del señor Prado
Cruz. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, a
los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese
mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones,
reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores.
Al designarse al señor Prado Cruz
-quien había sido electo como síndico propietario- como regidor suplente en el
Concejo Municipal de Dota, se produce una vacante que es necesario llenar según
se desprende de la relación de los artículos 58 y 25 del Código Municipal. Al
probarse en autos que la síndica suplente de ese distrito es la señora Ligia
Monge Vargas, cédula de identidad N° 3-0281-0298, se le designa para llenar la
vacante producida. La presente designación rige a partir de su juramentación y
hasta el 30 de abril del 2016, fecha en que finaliza el actual período legal.
d.- Imposibilidad de sustitución
de síndico suplente. No obstante que el citado artículo 58 del Código
Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos
de sustitución de los regidores, dichas reglas no operan en el caso de
sustitución del síndico suplente, por la imposibilidad material para hacerlo.
El artículo 172 de la
Constitución Política establece:
“Cada distrito
estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico
Propietario y un Suplente.”
Esta disposición
también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, debido a
que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico
propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene
sustituto. Por tanto,
Se cancelan las
credenciales de regidora suplente en la Municipalidad de Dota y de síndico
propietario en el Concejo de Distrito de Jardín, cantón Dota, provincia San
José, que ostentan, por su orden, Sabina María Elizondo Retana y Gustavo Adolfo
Prado Cruz. Para reponer las vacantes que se produjeron con las anteriores
cancelaciones se designa, respectivamente, al señor Gustavo Adolfo Prado Cruz,
cédula de identidad N° 3-0312-0757, y Ligia Monge Vargas, cédula de identidad
N° 3-0281-0298. Las presentes designaciones rigen a partir de su juramentación
y hasta el 30 de abril del 2016. Contra lo resuelto cabe interponer recurso de
reconsideración dentro del plazo de tres días contado a partir de su
comunicación. Notifíquese a la señora Elizondo Retana y al señor Prado Cruz.
Una vez que la presente resolución adquiera firmeza, se comunicará a la señora
Monge Vargas y al Concejo Municipal de Dota y se publicará en el Diario
Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro
Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C.
N° 3400020110.—Solicitud N° 5402.—(IN2013079624).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 4066-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil trece. Diligencias
de ocurso presentadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Santa
Cruz por Victoriano Zamora Contreras, casado, pensionado, costarricense, cédula
de identidad número cinco-cero cincuenta y uno-cuatrocientos sesenta y seis,
vecino de Villarreal, Santa Cruz, Guanacaste; tendente a la rectificación de su
asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es
“veintidós de agosto de mil novecientos veintiséis”. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013078055).
Exp. Nº 10764-2008.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas del trece de noviembre de dos mil trece. Proceso Administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Edgar Eduardo Villalobos Umaña, que
lleva el número setecientos treinta y siete, folio doscientos cuarenta y seis,
tomo cien, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer
inscrito como Edgar Manuel Cerdas Umaña, en el asiento número cuatrocientos
setenta y dos, folio doscientos treinta y seis, tomo cuatrocientos ochenta y
seis, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan
los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación a las señoras Ana Isabel Masís Cantón y Emilce Umaña Delgado, con el propósito que se pronuncien
con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora Director General a. í.—
Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe—O. C. N° 3400017957.—Solicitud
N° 4966.—Crédito.—(IN2013078199).
Exp. N° 36950-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
veinte minutos del diez de abril de dos mil trece. Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de nacimiento de Olga Marta del Socorro Díaz
Villalobos, que lleva el número ochocientos setenta y dos, folio cuatrocientos
treinta y seis, tomo quinientos veinticuatro de la provincia de San José,
Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Olga Marta del Socorro
Villalobos Valerio, que lleva el número doscientos cincuenta y nueve, folio
ciento treinta, tomo seiscientos cincuenta y uno, de la provincia de San José,
Sección de Nacimientos, y de rectificación del precitado asiento de nacimiento;
en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Rodrigo Díaz Díaz y Virginia Villalobos Valerio, costarricenses” y no
como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro
del término de ocho días a partir de la primera publicación a la señora Olga
Marta del Socorro Díaz Villalobos y Olga Marta del Socorro Villalobos Valerio y
al señor Rodrigo Díaz Díaz, con el propósito que se
pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O.
C. N° 3400017957.—Solicitud N° 4603.—Crédito.—(IN2013078200).
Exp. Nº 18945-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas cincuenta y seis minutos del veintiséis de agosto de dos mil trece.
Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de, nacimiento de
Rebeca Andrea Loría Chaves, que lleva el número
quinientos treinta y cinco, folio doscientos sesenta y ocho, tomo mil
seiscientos cinco de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el
sentido que los apellidos de la misma son “Solano Loría,
hija de Carlos Eduardo Solano Vargas y Margarita Loría
Chaves, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de
nacimiento indicado y publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la
primera publicación Wilson Rojas Pérez, Carlos Eduardo Solano Vargas, Margarita
Loría Chaves y a la joven Rebeca Andrea Loría Chaves, con el propósito que se pronuncien con
relación a las presentes diligencias. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400020110.—Solicitud N° 5018.—Crédito.—(IN2013078208).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de
Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de
contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000028-PROV
Contratación de servicios de fotocopiado y venta de
discos para
reproducción en formato de
CD’S y DVD’S, así como llaves
maya, y escaneo de
documentos, para los Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón
Fecha y hora de
apertura: 21 de enero de 2014, a las 10:00 horas.
_____________
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000082-PROV
Alquiler de local para alojar el Juzgado Civil,
Trabajo
y Familia de Puriscal
Fecha y hora de
apertura: 17 de enero de 2014, a las 10:00 horas.
Los pliegos de
condiciones de las licitaciones indicadas se pueden obtener sin costo alguno a
través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría
y elegir posteriormente la opción invitaciones 2013.
Para consultas
puede dirigirse al correo electrónico jzuniga@poder-judicial.go.cr
San José, 5 de
diciembre del 2013.—Lic. Yurli
Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—Solicitud Nº 6046.—C-17280.—(IN2013082038).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000079-01
Compra
e instalación de un sistema completo de circuito
cerrado de televisión para la sucursal de Tamarindo
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00
a. m.) del 14 de enero del 2013, para la “Compra e instalación de un sistema
completo de circuito cerrado de televisión para la sucursal de Tamarindo”.
La visita al sitio se ha programado para el viernes
18 de diciembre del 2013, al ser las 14:00 horas.
El cartel puede ser retirado sin costo adicional en
la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos
Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca,
el 23 de diciembre del 2013.
Erick Aguilar Díaz, Proveeduría
General.—1 vez.—O. C.
N° 514942.—Solicitud N°
6091.—C-13920.—(IN2013081991).
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000011-PV
(Apertura de
licitación)
Compra
de 225.000 cajas de cartón
La Fábrica Nacional de Licores, por
medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el
siguiente concurso:
Descripción: compra
de 225.000 cajas de cartón.
Tipo de Concurso: Licitación Abreviada
2013LA-000011-PV
Fecha de apertura: 09 de enero del
2014, 10:00 horas.
Se invita a los interesados a que
retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón
de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m.,
sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página
www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina
de la Proveeduría.
05 de diciembre del 2013.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino
Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2013081958).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000119-PRI
(Convocatoria)
Contratación
de estudios de suelos
(Modalidad:
entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 20
de diciembre del 2013, para la “Contratación de estudios de suelos (Modalidad:
entrega según demanda)”.
Los documentos que conforman el cartel, podrán
descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la
Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del
edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo
tendrá un costo de ¢500,00.
Lic. Jeniffer
Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O.
C. N° 5100003511.—Solicitud N° 6098.—C-13600.—(IN2013082005).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000070-01
Contratación
de servicios de mantenimiento correctivo
para impresoras, proyectores, computadoras
(portátil, PC, ALL IN ONE)
y escaner en la
Sede Central del INA, según demanda
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 15 de enero del 2014.
Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste
del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 6102.—C-15490.—(IN2013082013).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
Invita
a participar en el siguiente concurso de adquisición:
Concurso
|
Descripción
|
Apertura
|
Hora
|
Valor ¢
|
N° 2013PP-000019-PROV
|
Transformadores de distribución tipo poste convencional
|
09/01/2014
|
13:00
|
5000,00
|
Rige la ley N° 8660 y el Reglamento
para los Procesos de Adquisición de las Empresas del Instituto Costarricense de
Electricidad, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 230 el 27 de
noviembre del 2008, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en
nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en La Uruca (frente a Ciudad Toyota, Plantel Virilla).
Proveeduría.—José
Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013081713).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
N°
2013LI-000011-0DE00
Contratación
del diseño y construcción de la carretera
La
Abundancia-Florencia y Radial Ciudad Quesada,
Carretera
San Carlos, Ruta Nacional N° 35
El Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia que,
mediante artículo X, sesión N° 1068-13, de fecha 28-11-2013, el Consejo de
Administración acordó:
Acuerdo firme:
Con fundamento en
la información remitida por la Dirección Ejecutiva mediante el oficio
DIE-03-13-4390 de fecha 28 de noviembre de 2013: Oficio UE-1535 de fecha 25 de
noviembre de 2013 con la recomendación de la Comisión Especial de la Unidad
Ejecutora PIV-1 y la No Objeción del BID, según oficio CID/CCR/2169/2013 de
fecha 27 de noviembre de 2013, se adjudica la Licitación Internacional LPI N°
2013LI-000011-0DE00: “Diseño y construcción de la carretera La
Abundancia-Florencia y Radial Ciudad Quesada, Carretera San Carlos, Ruta
Nacional N° 35”, a la empresa Consorcio APCA Ceinsa-Tragsatec,
por un monto total de ¢7.697.600.000,00 (siete mil seiscientos noventa y siete
millones seiscientos mil colones con cero céntimos) y un plazo total de 540
(quinientos cuarenta) días naturales, 180 (ciento ochenta) días naturales, para
la etapa de diseño y 360 (trescientos sesenta) días naturales, para la etapa
constructiva.
San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Yorleny Hernández Segura, MSc., Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. N° 2105.—Solicitud N° 6063.—C-26570.—(IN2013081760).
DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN
FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000021-UPIMS
Compra
de insecticida líquido y larvicidas
La Unidad de
Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud por
medio del Presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con
Fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS, comunica que se adjudicó a: Representaciones
Agropecuarias Técnicas de Centroamérica S. A., con cédula jurídica
3-101-177596, representada por su apoderada generalísima Viviana Ramírez
Sánchez, cédula de identidad 1-1253-0245, línea 1: mil quinientos veintiocho
(1.528) litros de insecticida líquido Cynoff (Concentración
de 250 gramos de ingrediente activo por litro) para un monto por línea de
treinta y ocho millones doscientos mil colones exactos (¢38.200.000,00), línea
2: quince mil (15.000) tabletas de Larvicida con Spinosad como ingrediente activo Natural DT para un monto
por línea de nueve millones trescientos mil colones exactos (¢9.300.000,00) y
línea 3: doce mil (12.000) sobres de insecticida residual Fendona
Dry, para un monto por línea de diecisiete millones
cuatrocientos mil colones exactos (¢17.400.000,00). Para un monto total de
sesenta y cuatro millones novecientos mil colones exactos (¢64.900.000,00) con
cargo al Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos del Fideicomiso
872 BNCR-MS.
San José, 29 de
noviembre del 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. N°
3400017486.—Solicitud N° 5996.—C-26060.—(IN2013081699).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000020-UPIMS
Compra de máquinas termonebulizadoras
y de fumigación
La Unidad de
Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud,
comunica que mediante resolución 0272-2013 se adjudicó la contratación de la
siguiente manera: Línea 1 (12 máquinas termonebulizadoras)
a la oferta N° 4 de Distribuidora Maruco S. A.,
cédula jurídica 3-101-133024, precio unitario: ochocientos veinticinco mil
colones exactos (¢825.000,00), precio total: nueve millones novecientos mil
colones exactos (¢9.900.000,00) y línea 2 (2 máquinas para fumigación) a la
oferta N° 1 de Representaciones Aropecuarias
Técnicas de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-177596, precio
unitario: cinco millones cuatrocientos ochenta y un mil setecientos setenta y
cinco colones exactos (¢5.481.775,00) y precio total de diez millones
novecientos sesenta y tres mil quinientos cincuenta colones exactos
(¢10.963.550,00).
San José, 27 de
noviembre del 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. N°
3400017486.—Solicitud N° 5997.—C-19870.—(IN2013081701).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000017-UPIMS
Compra de refrigeradoras con congelador superior
La Unidad de
Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por
medio del Presupuesto de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud
(OCIS), comunica que se declara infructuosa la Licitación Abreviada
2013LA-000017-UPIMS por motivo de que
las ofertas presentadas no cumplen con los requisitos solicitados.
San José, 27 de
noviembre de 2013.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. N° 3400017486.—Solicitud N° 5994.—C-11590.—(IN2013081705).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-63102
Contratación de servicios profesionales en derecho
La Unidad de
Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud,
comunica que mediante resolución 0262-2013 se adjudicó la contratación de la
siguiente manera: Línea 1: oferta N° 10, Licda. Jenny Hernández Solís, cédula
de identidad 1-0616-0590, por un monto de doscientos mil colones exactos
(¢200.000,00); Línea 2: oferta N° 2, Licda. María Auxiliadora Alfaro Chacón,
Cédula de identidad 1-0922-0127, por un monto de doscientos mil colones
exactos (¢200.000,00); Línea 3: oferta 15,
Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal,
cédula de identidad 1-0914-0023, por un monto de doscientos mil colones
exactos (¢200.000,00); Línea 8: oferta 12, Ileana Maritza Gutiérrez Badilla,
cédula de identidad 9-0680-0994, por un monto de doscientos mil colones
exactos (¢200.000,00). En todos los casos el monto adjudicado corresponde al
costo de cada uno de los procesos sumarios finalizados, para los servicios
profesionales en derecho, por el periodo de un año prorrogable por periodos
iguales hasta un máximo de 48 meses.
San José, 22 de noviembre
del 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa
Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. N°
3400019944.—Solicitud N° 5995.—C-22840.—(IN2013081710).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a
todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que
por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 111-13 del 03 de
diciembre de 2013, artículos V, VI y VII respectivamente, se dispuso
adjudicarlos de la forma siguiente:
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000013-PROV
Contratación de servicios de fotocopiado y venta de
discos para
reproducción en formato de CD’s y DVD’s, así como llaves
maya y escaneo de
documentos, para los despachos judiciales
y usuarios del
edificio de los Tribunales de Justicia de Cartago
A: Carlos Manuel Abarca López, cédula de identidad
01-0423-0576, según los términos pactados en el pliego de condiciones y la
oferta.
______________
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000033-PROV
Contratación de servicios de alimentación para los
privados de
libertad de la zona de San
Carlos, La Fortuna, Upala,
Los Chiles y Guatuso
Bloque N° 1: A Martha Inés
Ramírez Mora, cédula de identidad N° 2-463-197, con un monto unitario
adjudicado de:
Desayuno: ¢1.500,00
Almuerzo: ¢1.800,00
Cena: ¢1.800,00
Bloque N° 4: A Kenneth Varela
Mora, cédula de identidad N° 1-0941-0404, con un monto unitario adjudicado
de:
Desayuno: ¢2.960,00
Almuerzo: ¢3.960,00
Cena: ¢3.960,00
Los Bloques N° 2,
3 y 5 se recomienda declararlos infructuosos en virtud de que los oferentes que
presentaron ofertas para los mismos no cumplen con lo requerido.
______________
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000076-PROV
Compra de vehículos para el Organismo
de Investigación
Judicial
Se dispuso
declararla infructuosa por no haberse presentado ofertas a la apertura.
Demás
características y condiciones según carteles respectivos.
San José, 05 de
setiembre del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa a. í.—1
vez.—Solicitud Nº 6044.—C-28900.—(IN2013082047).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000016-01
Contratación de hasta dieciocho (18) profesionales
en topografía, para
establecer un rol para
los bienes del Banco
Nacional
Se comunica a los interesados de esta Licitación
Abreviada, que el Comité de Licitaciones en el artículo 04 de la sesión
ordinaria N° 1174-2013, celebrada el 19 de noviembre del 2013 acordó: adjudicar
la Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000016-01, promovida para la
“Contratación de hasta dieciocho (18) profesionales en topografía, para
establecer un rol para los bienes del Banco Nacional”, de la siguiente manera:
Rol
|
Oferente
|
1
|
Consultécnica S. A. (Oferta N° 12)
|
2
|
Consultopo Ingeniería S. A. (Oferta N° 3)
|
3
|
Hidroeléctricas JL & Asoc.
S. A. (Oferta N° 4)
|
4
|
Roniel Mena Pérez. (Oferta N° 1)
|
5
|
Jorge Vargas Vásquez. (Oferta N° 6)
|
6
|
Juan Carlos Fonseca Corrales. (Oferta N° 8)
|
7
|
Servicio de Ing. Topográfica y Diseño Civil SITOP S.
A. (Oferta N° 9)
|
8
|
Ricardo Barrantes Arguedas. (Oferta N° 5)
|
9
|
David Gonzales Quesada. (Oferta N° 10)
|
10
|
Freddy Alvarenga Tinoco. (Oferta N° 11)
|
11
|
Esteban Peraza Brenes. (Oferta N° 2)
|
Todo conforme lo estipulado en el
cartel y las ofertas económicas y el informe técnico que consta en el
expediente administrativo y que forma parte integral de la presente
contratación.
La Uruca,
11 de diciembre del 2013.—Proveeduría General.—Lic.
Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O.C. N° 514942.—Solicitud
N° 6092.—C-23090.—(IN2013081997).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000057-01
Remodelación del edificio de la Agencia
del Banco Nacional en
Guácimo
Se comunica a los interesados de esta Licitación
Abreviada, que el Comité de Licitaciones en el artículo 4 de la sesión
ordinaria N° 1175-2013, celebrada el 26 de noviembre del 2013 acordó: adjudicar
la Licitación Abreviada N° 2013LA-000057-01, promovida para la “Remodelación
del edificio de la Agencia del Banco Nacional en Guácimo”, de la siguiente
manera:
Nombre del
Oferente
|
Xisa Construcciones S. A.
|
Representante
|
Erick Brenes
|
Monto
evaluado
|
¢528.850.000,00
|
Plazo de
entrega/ejecución/del contrato
|
131 días hábiles
|
Todo conforme lo
estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente
administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 11 de diciembre de 2013.—Lic.
Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C.
N° 514942.—Solicitud N° 6108.—C-15350.—(IN2013082021).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-00033-DCADM
Contratación de los servicios para la entrega de
tarjetas
(débito y crédito),
servicios asociados y actualización
de información de la
Ley 8204 en todo el país
(consumo según demanda)
La División de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del
conocimiento de los interesados que según resolución adoptada por la Comisión
de Aprobación de Licitaciones Públicas, mediante Acta N° 667-2013 del 5 de
diciembre del 2013, que se resolvió declarar desierto el concurso en
referencia. Demás condiciones, según el informe de Deserción N° 254-2013.
San José, 6 de
diciembre de 2013.—Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2013081698).
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ADJUDICACIÓN VENTA PÚBLICA VP-009-2013
La Caja
Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública
arriba mencionada que la Dirección Financiera Administrativa mediante
resolución administrativa DFA-2317-2013 del 05 de diciembre del 2013, determinó
declarar infructuosos la totalidad de la Venta Pública VP-009-2013 por no
haberse recibido ofertas.
San José, 6 de
diciembre del 2013.—Área Administrativa.—Lic. Rebeca
Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013081920).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-10
Contratación de servicios de capacitación subsector
idiomas
según demanda y cuantía
inestimada para El Centro
Nacional Especializado Los Santos
La Junta Directiva
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 4607 del 2 de diciembre del
2013, artículo VI, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Pública
2013LN-000002-10, para la contratación de servicios de capacitación subsector
idiomas según demanda y cuantía inestimada para El Centro Nacional
Especializado Los Santos, según el dictamen técnico NSCS-2464-2013, en el
dictamen legal URC-AL-88-2013, realizados por las dependencias responsables de
analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación del cartel, de
la siguiente manera:
• Adjudicar al oferente N° 2 de la empresa Infotech
la línea N° 1, por cumplir con los requisitos cartelarios,
con un plazo de un año prorrogable año a año por tres años más para un total de
cuatro años y con un precio por estudiante proporcionado en el siguiente
cuadro:
Código
|
Módulo
|
Costo
por estudiante ¢
|
CSID0001
|
Inglés Básico
|
141,387.44
|
CSID0051
|
Inglés Intermedio I
|
129,530.51
|
CSID0052
|
Pronunciación Inglesa I
|
42,411.85
|
CSID0053
|
Pronunciación Inglesa II
|
41,496.44
|
CSID0054
|
Técnicas de Lectura en Inglés
|
43,680.47
|
CSID0015
|
Inglés Intermedio
II
|
140,267.65
|
CSID0055
|
Comprensión de Lectura en Inglés
|
49,765.23
|
CSID0056
|
Expresión escrita en Inglés
|
63,409.72
|
CSID0016
|
Inglés Avanzado
|
87,528.24
|
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N°
6103.—C-28830.—(IN2013082016).
ÁREA DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-IMAS
Contratación de servicios profesionales de notariado
externo
El Área de Proveeduría Institucional del Instituto
Mixto de Ayuda Social, informa que mediante Acuerdo del Consejo Directivo N°
636-12-2013 del 02 de diciembre del 2013, se adjudica la licitación de
referencia según el siguiente detalle:
N° de oferta
|
Nombre del oferente
|
Calificación %
|
5
|
Andreína Vicenzi G.
|
100
|
34
|
Óscar Gómez Ulloa
|
100
|
11
|
Farid Breedy G.
|
97.5
|
36
|
Gerardo Mora Salas
|
97.5
|
9
|
Óscar Vargas J.
|
97.5
|
Se les recuerda a
los adjudicatarios la obligatoriedad de presentar la Garantía de Cumplimiento
solicitada en el cartel, en un plazo de 5 días hábiles siguientes a la firmeza
del acto de adjudicación, la cual corresponde a un monto fijo de ¢500.000,00.
San José, 5 de
diciembre del 2013.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013081729).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
LICITACIÓN ABREVIADA N°2013LA-000003-M29
Contratación de tratamiento final de residuos
sólidos
para los distritos de Capellades y Pacayas
La Municipalidad
de Alvarado comunica los interesados en la citada licitación, que mediante
acuerdo de sesión ordinaria N° 187 del 25 de noviembre del 2013, capítulo IV,
Artículo 1º, inciso I, Punto 7, adjudicó la licitación Abreviada
N°2013LA-000003-M29 a la empresa Los Pinos Reciclaje y Tecnología para el
Medio Ambiente S. A. Grupo WPP, por un monto de doce mil quinientos
colones exactos (12.500.00) por tonelada métrica dispuesta.
Pacayas, 2 de
diciembre del 2013.—Rafael A. Barquero Calvo,
Secretario Actas.—1 vez.—(IN2013081992).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-M29
Servicio de recolección diferenciada de
residuos sólidos para el
año 2014
La Municipalidad
de Alvarado comunica los interesados en la citada licitación que mediante
acuerdo de sesión ordinaria N° 187 del 25 de noviembre del 2013, capítulo IV,
Artículo 1°, inciso I, Punto 7 adjudicó la Licitación Abreviada N°
2013LA-000002-M29 al Sr. Luis Rodolfo Meléndez Gutiérrez, cédula 1-808-744,
por un monto de treinta y cinco millones de colones exactos (35.000.00.00).
Pacayas, 2 de
diciembre del 2013.—Rafael A. Barquero Calvo,
Secretario Actas.—1 vez.—(IN2013081993).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-01
Compra materiales asfálticos
La Municipalidad
de Alvarado comunica a los interesados en la citada licitación, que mediante
acuerdo de sesión ordinaria N° 188 del 02 de diciembre del 2013, capítulo IV,
artículo 1°, inciso F, punto 2b, adjudicó la licitación Abreviada N°
2013LA-000002-01 a la empresa Asfaltos CBZ S. A., por un monto de
cincuenta millones trescientos noventa y siete mil seiscientos veinticinco
colones exactos (¢50.397.625,00).
Pacayas, 05 de
diciembre del 2013.—Rafael A. Barquero Calvo,
Secretario de Actas.—1 vez.—(IN2013081996).
VENTA 2013VE-000006-ODM
Venta de once vehículos de la Superintendencia
General de Entidades Financieras
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del 20 de diciembre del 2013, según reloj marcador de la
Proveeduría, para la venta de once vehículos.
Los interesados pueden retirar
el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal,
avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a
viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m., en forma gratuita o en la siguiente
dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su
publicación: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/.
Quienes adquieran el cartel por
este último medio deberán consignar la información que se solicita al
accederlo. El incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no
comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el
concurso.
San José, 29 de
noviembre del 2013.—Rolando Protti
B., Director.—1 vez.—(IN2013081910).
HOSPITAL SAN CARLOS
De conformidad con
la resolución final del procedimiento administrativo PAIC-HSC-003-2013 del
Hospital San Carlos y en apego a lo establecido en el artículo 7 del “Instructivo
para la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de
la CCSS”, se impone sanción de apercibimiento a la empresa G y H Steinvorth Ltda., Proveedor N° 221, en el código:
4-15-0060, por incumplimiento al incumplir en la reparación del Sellador de
Tubos Marca Labtop. Sanción rige a partir del 22 de
noviembre 2013.
San Carlos, 28 de
noviembre del 2013.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Ma. Dolores Zúñiga G., MBA., Jefa.—1
vez.—(IN2013082063).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LA-000071-01
Contratación de servicio de administración,
instalación,
desinstalación y almacenaje de
material para eventos
y promocional del
Banco Nacional
Se comunica a los
interesados de esta Licitación Abreviada 2013LA-000071-01 promovida para la
“Contratación de servicio de administración, instalación, desinstalación y
almacenaje de material para eventos y promocional del Banco Nacional” el
siguiente detalle:
1. Fecha y lugar de apertura.
Todas las ofertas
deberán entregarse en la Proveeduría General, situada en La Uruca,
a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho
del 18 de diciembre del 2013, momento en el cual serán abiertas en presencia de
los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación
existiera la posibilidad de haber problemas de espacio solo se permitirá el
acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratistas,
en caso que haya espacios para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en
caso que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de
todos en general, aplicando el principio de igualdad.
Proveeduría
General.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. N° 514942.—Solicitud N°
6095.—C-23040.—(IN20130082004).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000018-DCADM
Compra de equipo de cómputo
La División de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del
conocimiento de los interesados que según resolución adoptada por la Comisión
de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta N° 666-2013 del 3 de
diciembre del 2013, que se resolvió declarar desiertos los ítems 4 y 5 del
concurso en referencia.
San José, 5 de
diciembre de 2013.—Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2013081697).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000004-01
Contratación de servicios de aseo y limpieza con
criterios ambientales para
algunas áreas
de la Sede Central
del INA
La Comisión de
Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 49-2013, del
día 04 de diciembre del 2013, artículo IV, tomó el siguiente acuerdo:
a. Corregir el acto de
adjudicación de la Línea N° 1 (única), con la empresa Multinegocios
Internacionales América S. A., en donde el acuerdo tomado en la sesión
extraordinaria 47-2013 celebrada el 19 de noviembre del 2013, según consta en
el acta de esa sesión, artículo V, se lea de la siguiente manera:
Adjudicar al
oferente N° 2 de la empresa Multinegocios
Internacionales América S. A., la línea N° 1 (única), por un monto anual de
¢132.098.214,24, por cumplir con los requisitos cartelarios
y con un plazo de 1 año prorrogable año a año por cuatro años más para un total
de cinco años.
b. Lo demás acordado en la sesión 47-2013
artículo V, se mantiene invariable.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N°
6100.—C-21110.—(IN2013082009).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000011-01 (Prórroga)
Compra de equipo especializado de laboratorio de
manufactura integrada por
computadora CIM
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Pública 2013LN-000011-01, “Compra de
equipo especializado de laboratorio de manufactura integrada por computadora
CIM”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga
para el próximo 9 de enero del 2014, a las 10:00 horas.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N°
6106.—C-13550.—(IN2013082018).
REFINADORA COSTARRICENSE DEPETROLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000051-02
(Enmienda N° 1)
Construcción de cuarto hermético
para Sand Blasting en refinería
Les comunicamos a
los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al
segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope,
Edificio Hernán Garrón, a retirar la enmienda Nº 1 al cartel, o bien, pueden accesar la misma a través de la página WEB www.recope.com,
donde estará disponible.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. N° 2013000220.—Solicitud N° 6097.—C-12270.—(IN2013082000).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000006-MUNIPROV
Adquisición de un recolector de desechos
sólidos, totalmente nuevo
A los interesados
en esta licitación se les hace saber que se deben tomar en consideración las
siguientes enmiendas:
En cumplimiento a la Resolución
R-DCA-759-2013, de las nueve horas del veintiocho de noviembre de dos mil
trece, emitida por la División de Contratación Administrativa, de la
Contraloría General de la República, se les informa que los criterios de
evaluación establecidos en el cartel del concurso supra citado, fueron
modificados, mediante publicación en La Gaceta N° 223, página 14 del
martes 19 de noviembre del 2013.
En específico los siguientes
puntos, los cuales deben leerse de la siguiente manera:
1. Página N° 18,
punto E) Experiencia y respaldo (Cartas) (15%). Se valorará de la
siguiente manera: Para calificar este rubro se deberá presentar como requisito de admisibilidad al menos
5 cartas, una por cliente, de la venta en los últimos 10 años de vehículos
nuevos de la misma marca ofrecida o
similar, entiéndase, recolectores de basura, equipo completo (chasis +
caja). En dicha carta deberá indicarse: Número de serie o chasis, marca,
modelo, año de la venta, nombre del cliente, nombre, número de cédula y puesto
de la persona que suscribe, número de teléfono y fax, y referencia del servicio
de repuestos y post venta, así como del buen funcionamiento del vehículo. La
carta que no cumpla con toda la información no será válida, y la oferta que no
cumpla con la presentación de este mínimo de cartas quedará automáticamente
descalificada.
Además se otorgará un máximo de 15 puntos, un punto por cada carta por
cliente que se presente, en donde se consigne la misma información solicitada
en las anteriores 5 solicitadas como requisito de admisibilidad. Lo anterior en
virtud de que la Municipalidad pueda constatar el buen funcionamiento del
equipo ofrecido, el respaldo de repuestos y el servicio de post venta.
Debe de leerse
correctamente:
2. Página N° 18,
punto F) Volumen de ventas (10%)
Para calificar este rubro se deberá presentar como requisito de admisibilidad una
declaración jurada ante Notario Público de la venta de vehículos de la misma
marca o similar en los últimos
10 años, de al menos 20 vehículos recolectores de basura, entiéndase, equipo
completo (chasis + caja recolectora), la oferta que no presente este mínimo
solicitado quedará automáticamente descalificada.
3. Página Nº 19,
párrafo primero. Para la obtención de los puntos se valorará la mayor cantidad
de recolectores vendidos en los últimos 10 años de la misma marca ofrecida o similar, descontándose del total
los 20 vehículos solicitados como requisito de admisibilidad.
Debiéndose
entender por el término similar
como vehículos recolectores de basura nuevos, equipo completo (chasis+caja), de la misma marca ofrecida, o de diferente
marca.
Se mantiene la fecha de apertura de ofertas para las
10:00 horas del 13 de diciembre del 2013, según publicación en La Gaceta
N° 228 del martes 26 de noviembre del 2013, página 37.
Todo lo demás permanece
invariable.
Proveeduría
Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013081929).
Que la Junta Directiva de esta
Institución mediante acuerdo N° 1 tomado en la sesión N° 3865, celebrada el día
14 de noviembre del 2013, acordó aprobar la modificación a los artículos Nos. 2
con la eliminación del inciso e) y 9 al Reglamento del Comité Gerencial de
Tecnología de Información (CGTI).
Esta modificación podrá ser vista en la página web:
www.incop.go.cr
MBA. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.—O. C.
N° 27122.—Solicitud N° 5438.—(IN2013079627).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
PROYECTO
DE REFORMA: REGLAMENTO
DE FISCALIZACIÓN,
REGULACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS
CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO
EN EL CANTÓN SAN
JOSÉ
Artículo 1º—Refórmese el artículo 3 para que se
modifiquen y ajusten los conceptos de área útil, hotel y pensión, y el de
reincidencia, así como para que se adicione un concepto de cafetería; de manera
que el texto íntegro del numeral en referencia se lea de la siguiente manera:
Artículo 3º—Para los efectos de
aplicación de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones y
terminologías:
Área útil: Espacio destinado para el desarrollo
de la actividad comercial bajo el giro solicitado sin que a esta se le sume el
área destinada para espacios de parqueo y
bodegas. Este espacio incluye áreas de cocina, pasillos, servicios
sanitarios, y demás áreas que de manera directa o indirecta contribuyan con una
finalidad específica o accesoria para el desarrollo de la actividad.
Bar, cantina o
taberna: Aquellos
negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con
contenido alcohólico para su consumo al detalle y dentro del establecimiento,
siendo factible acompañarlas con alimentos servidos como actividad secundaria.
En este no podrá existir ningún tipo de actividad bailable.
Estos
establecimientos podrán facultativamente optar por patente o licencia de
espectáculos públicos, debiendo cancelar el respectivo pago del impuesto por
este importe. El espectáculo solicitado no debe desnaturalizar el giro
comercial ordinario del establecimiento. Estos comercios deberán contar con un
área útil superior a los 40 metros cuadrados.
Cafetería:
Establecimientos dedicados principalmente a la preparación de café, té o chocolate con leche; siendo factible su mezcla con bebidas
de contenido alcohólico en baja proporción en el tanto cuente con licencia de
funcionamiento de licores. Como servicio complementario, podrá darse la venta
de repostería, aperitivos y comidas.
No será permitido el expendio, venta y
comercialización de bebidas con contenido alcohólico de manera directa.
Cancelación: Es el acto administrativo por el
cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo
cumplimiento del debido proceso.
Casa-habitación: Inmueble, cuarto, departamento,
aposento, edificio o lugar construido con un fin residencial, que esté habitado
por una o más personas; y que no posea licencia o patente comercial; así como
que tampoco posea patente o licencia aprobada para el almacenaje, distribución,
venta o consumo de bebidas alcohólicas.
Casa IMPORTADORA, FABRICANTE, DISTRIBUIDORA Y ALMACÉN:
Establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de bebidas
con contenido alcohólico en bulto cerrado al por mayor, los cuales podrán
ocasionalmente realizar ventas al detalle sin que ésta actividad se constituya
en el giro normal del negocio.
Clausura: Acto administrativo por el cual la
Municipalidad suspende la operación de un establecimiento mediante la
colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos
de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de
seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre
acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de contar con
varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el
principal.
Consumidor: Persona mayor de edad y en pleno
goce de sus facultades cognitivas y volitivas que adquiere bebidas alcohólicas
para su consumo.
Club nocturno: Aquel negocio cuya
actividad principal es el expendio de licores y la realización de espectáculos
públicos para personas mayores de dieciocho años, entendidos estos como toda
función, representación, transmisión o captación pública que congregue a
personas para presenciarla o escucharla. La municipalidad deberá verificar que
estos comercios cuenten con la debida autorización según lo dispuesto en la Ley
número 7440.
Declaratoria turística: Es el acto mediante
el cual la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo declara a una
empresa o actividad como turística, luego de cumplir con los requisitos
técnicos, económicos y legales que señalen los Reglamentos vigentes en la
materia.
Establecimiento o negocio expendedor
de bebidas con contenido alcohólico: Lugar
autorizado para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas
alcohólicas; independientemente de la categorización que obtenga, siempre y
cuando cuenten con la respectiva autorización del Ministerio de Salud, la
Municipalidad y otras instituciones cuando corresponda; debiendo reunir los requisitos
que para cada actividad o categorización se señalan en las leyes y reglamentos
vigentes.
Giro: Orientación o modalidad de
funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la
actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia o patente para el
almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, que se
encuentra directamente asociada a los tipos de licencia contenidos en el
artículo 4 de la Ley número 9047 y este reglamento.
Hotel y pensión: Negocios
cuya actividad comercial principal es el alojamiento de personas para
pernoctar, diferenciándose una de otra en la estructura, dimensiones y
reglamentaciones que las rige; pueden incluir como servicio complementario el
expendio bebidas con contenido alcohólico, en
el tanto tales áreas no tengan acceso directo desde la vía pública.
Licencia de funcionamiento de
licores: Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad de
naturaleza intransferible e inalienable, por la cual se autoriza a las personas
físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de los establecimientos
dedicados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas.
Licorería: Negocio cuya actividad comercial
principal es el expendio de bebidas de contenido alcohólico en envases cerrado,
para su consumo fuera del local de adquisición. Su actividad ordinaria no puede
ser la venta al por mayor.
Minisúper: Negocio cuya actividad comercial
principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el
consumo diario de las personas, dándose la venta de bebidas con contenido
alcohólico en envase cerrado y para su consumo fuera del local de adquisición.
La comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico será la
actividad comercial secundaria. Será posible ejercer la actividad a través de
una o más ventanillas de servicio en aras de resguardar la seguridad del
establecimiento.
Este
establecimiento deberá contar con un área útil inferior a los 200 metros
cuadrados y mayor a los 50 metros cuadrados; sin perjuicio a las disposiciones
y limitaciones dispuestas por el Plan Director Urbano según la zonificación.
Multa: Sanción administrativa de tipo
pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la violación de un precepto
legal de la Ley número 9047, cuando así corresponda.
Orden público: Entendido éste como
la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres
que se derivan del respeto al ordenamiento jurídico.
Patentado: Persona física o jurídica que
explota una licencia o patente para el almacenaje, distribución, venta o
consumo de bebidas alcohólicas.
Patente de funcionamiento: Es
el pago del impuesto propiamente dicho que recibe la Municipalidad en
contraprestación a la licencia de funcionamiento para la operación de los establecimientos
dedicados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas;
la cual se reflejará en un certificado o resolución extendido por la
Municipalidad. Toda patente implica indispensablemente, la existencia de una
licencia municipal.
Pulpería: Negocio cuya actividad comercial
principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el
consumo diario de las personas. En este establecimiento no se permitirá la
comercialización, expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico, y
deberá contar con un área útil inferior a los 50 metros cuadrados; sin
perjuicio a las disposiciones y limitaciones dispuestas por el Plan Director
Urbano según la zonificación.
Reglamento
municipal: Es el
instrumento jurídico conformado por las disposiciones que norman el rol,
acciones y procedimientos a cargo de la Municipalidad, cuyo contenido incide en
la autorización, control y fiscalización de las actividades comerciales
asociadas a la comercialización y consumo de bebidas con contenido alcohólico
en el Cantón San José.
Reincidencia: Reiteración de una misma falta
cometida en dos o más ocasiones en un establecimiento dentro de un mismo año calendario. Se entenderá para estos
efectos como falta cometida aquella que se tenga debidamente acreditada por la
Municipalidad previo cumplimiento de la fase recursiva contenida en el Código
Municipal. En caso de que el patentado no haga uso de los recursos
administrativos de ley, la fase recursiva se tendrá por renunciada
automáticamente.
Restaurante: Establecimiento gastronómico de
expendio de alimentos y bebidas, de acuerdo a un menú nacional o internacional.
La comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico será la
actividad comercial secundaria. Debe contar con salón comedor, caja, muebles, salonero, área de cocción y preparación de alimentos de al
menos 25 metros cuadrados, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y
licores, envases, vajillas, cubertería, cámaras de refrigeración y congelación
separadas para mariscos, aves, carnes y legumbres, contando con el equipo y
electrodomésticos necesarios para desarrollar la actividad.
Facultativamente
podrá optar por una patente o licencia de espectáculos públicos, debiendo pagar
a la Municipalidad el respectivo impuesto por este importe. El espectáculo
solicitado no debe desnaturalizar el giro comercial ordinario del
establecimiento.
Salario base: Aquel dispuesto en la definición
contenida en el artículo 2 de la Ley número 9047.
Salón de baile y discoteca:
Negocios cuya actividad comercial principal y permanente es el expendio de
licores y la realización de bailes públicos; facultados para el uso de música
de cabina, presentación de orquestas, conjuntos o grupos musicales.
Sitio público: Lugar abierto o cerrado, de dominio
público destinado al uso social, cultural o político característico de la vida urbana y de expresión comunitaria;
cuyo fin es satisfacer las necesidades urbanas-colectivas que trascienden los
límites de los intereses individuales.
Supone dominio
público; ante lo cual será el Estado el llamado a garantizar su accesibilidad a todos los
ciudadanos y a la vez fijar sus condiciones de su uso e instalación de
actividades. Entre ellos se encuentran las plazas, parques, ciertos edificios públicos
como bibliotecas, escuelas, hospitales, ayuntamientos y similares, cuyo suelo es
de propiedad pública; así como cualquier otro que se ajuste a los lineamientos
aquí descritos.
Supermercado: Negocio cuya actividad comercial
principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el
consumo diario de las personas donde el comprador se sirve a sí mismo y paga
cuando sale, dándose la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase
cerrado y para su consumo fuera del local de adquisición. La comercialización o
consumo de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial
secundaria.
Este
establecimiento deberá contar con un área útil igual o mayor a los 200 metros
cuadrados y respetar las disposiciones contenidas en el Plan Director Urbano.
Vía Pública: Vía pública es todo terreno de
dominio público y de uso común; que por disposición de la autoridad
administrativa se destinare al libre tránsito y uso público de conformidad con
las leyes y reglamentos de planificación, tales como calzada, aceras, paseos
peatonales, servidumbres, alamedas, y similares.
Artículo 2º—Refórmese el
artículo 9 para que elimine su segundo párrafo, y se lea en definitivo:
“Artículo 9º—Los establecimientos
autorizados para el giro de restaurante, permitirán la permanencia de menores
de edad; quienes no podrán adquirir ni consumir dentro del establecimiento
bebidas con contenido alcohólico.”
Artículo 3º—Adiciónese un
segundo párrafo al artículo 18 para que se lea en definitivo:
“Artículo 18.—Cuando en un
establecimiento autorizado para la venta de licores se produzca escándalo o
alteración a la tranquilidad y el orden público, o cuando se violaren las
disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento por
razones transitorias o temporales, la Sección de Inspección o las autoridades
de policía se encontrarán facultadas para suspender por el término de 24 horas
la venta de bebidas con contenido alcohólico y ordenar el cierre del negocio,
aún para el caso de comercios que cuenten con declaratoria turística sin
horario de cierre.
De igual manera
se procederá conforme a lo señalado en el párrafo anterior, al detectarse que
las condiciones de operación y funcionamiento de un comercio varíen
sustancialmente en desmérito a las definiciones y terminologías dispuestas en
el presente reglamento y en la Ley número 9047 para cada giro.
La reincidencia
de este hecho dará lugar a la apertura de un procedimiento administrativo
ordinario a efecto de cancelar la licencia.
Artículo 4º—Refórmese el artículo 19
para que se lea en su parte final:
“Artículo 19.—En caso de detectarse que el
establecimiento no cuenta con la respectiva licencia de expendio de bebidas con
contenido alcohólico, la Sección de Inspección procederá a notificarle al
interesado que debe subsanar el incumplimiento dentro del plazo de 10 días
hábiles. Sin que ello posibilite durante
ese lapso la venta o expendio de bebidas con contenido alcohólico.”
Artículo 5º—Refórmese el artículo
24 para que en la clase C, sea eliminada la subdivisión existente de Licencia
Clase C1 y Licencia Clase C2, unificándolas de la siguiente manera:
“Artículo 24.—Para la estandarización y homologación de las
clases de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico respecto a
la descripción de los giros o modalidades de explotación, se establece y
dispone la siguiente clasificación que servirá de parámetro para el cálculo de
los derechos trimestrales:
Clase A:
Licencia Clase
A: Licorerías, casas importadoras, fabricantes, distribuidores y almacenes.
Clase B:
Licencia Clase
B1: Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile.
Licencia Clase
B2: Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de
baile.
Clase C:
Licencia Clase C: Restaurante, casino, pensión,
hotel sin declaratoria turística del ICT y cafetería
Clase D:
Licencia Clase
D1: Minisúper
Licencia Clase
D2: Supermercado
Clase E:
Actividades y Empresas declaradas de interés turístico por el ICT:
Licencia Clase
E1.a: Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones.
Licencia Clase
E1.b: Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones
Licencia Clase
E2: A las marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT.
Licencia Clase
E3: A las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.
Licencia Clase
E4: A los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el
ICT.
Licencia Clase
E5: A las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y
que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal.
Licencia Clase
E6: A los restaurantes y bares declarados de interés turístico por el ICT. Los
restaurantes comprendidos bajo esta categoría únicamente podrán autorizarse en
Zona Mixta Residencia y Comercio, Zona Comercial 1, 2 y 3, y en Zona Mixta
Industria y Comercio. Los bares comprendidos bajo esta categoría únicamente
podrán autorizarse en Zona Comercial 1, 2 y 3, y en Zona Mixta Industria y
Comercio. Esta categoría para su ubicación deberá siempre respetar el Plan
Director Urbano que este municipio tenga vigente.
La declaratoria de interés turístico
que otorgue el ICT para la obtención de una licencia para expendio de bebidas
con contenido alcohólico clase E no operará de oficio. Será facultad de la
Municipalidad el aceptar o denegar esta categoría para la concesión de los
beneficios que conlleva su aceptación, ya sea en cuanto a la exoneración de la
limitación de horario, inaplicabilidad de las distancias contenidas en el
artículo 9 de la Ley número 9047, o cualquier otro beneficio asociado directa o
indirectamente, que sea concedido a través de la licencia de funcionamiento
municipal. La aprobación o denegatoria del trámite estará a cargo de la
dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento; la
denegatoria deberá hacerse mediante resolución motivada, que responda a
criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad,
interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón.
La Municipalidad podrá homologar de oficio cualquier otro giro no
contemplado en este artículo, con fundamento en la descripción general
contenida en el artículo 4 de la Ley número 9047.”
Artículo 6º—Refórmese el artículo 28
para incluir una fórmula separada para las licencias clase A, en identidad de
condiciones a la establecida para las licencias clase B; ante ello, este
numeral deberá modificarse para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
28.—Las licencias podrán denegarse en los siguientes
casos:
Cuando la ubicación del
establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas,
conforme al artículo 9 de la Ley número 9047.
Cuando el
solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la
Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.
Cuando el giro
solicitado para la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico sea
incompatible con la actividad comercial ya autorizada para el establecimiento.
Cuando la
solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo
conferido al efecto.
Cuando lo
solicitado sea una licencia temporal y se den los supuestos contenidos en el
párrafo tercero del artículo 7 de la Ley número 9047.
Cuando la
cantidad total de licencias clase B otorgadas en el Cantón Central de San José
exceda la proporción de una por cada trescientos habitantes del Distrito, se
deberá contabilizar para el cálculo de esta proporción las patentes existentes
otorgadas bajo la Ley número 10. De igual
manera aplicará para el caso de las licencias clase A.
Cuando la
cantidad total de licencias otorgadas bajo la Ley número 9047 para clase C y D
excedan la proporción de una por cada trescientos habitantes del Distrito. Para
el cálculo de la proporción de éstas categorías no se contabilizarán las
patentes otorgadas bajo la Ley número 10.
Cuando proceda la aplicación de criterios de conveniencia,
oportunidad, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés público,
interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón,
que motiven tal denegatoria.
Para la determinación del total de habitantes del
Cantón, se acudirá al último estudio de población realizado por el Instituto
Nacional de Estadística y Censo (INEC).
Para la aplicación de los incisos f) y g) de este
artículo, la Municipalidad a través de la dependencia encargada de otorgar las
licencias y patentes de funcionamiento, determinará la cantidad de licencias de
licores por autorizarse en cada distrito aplicando las siguientes fórmulas:
X1 = (H/300) – (A1+A2)
X2 = (H/300) – (B1+B2)
X3 = (H/300) – (C+D)
X1: Licencias
de funcionamiento de licores clase A por autorizarse en el distrito. Se
contabilizarán únicamente unidades completas, sin posibilidad de aplicar
redondeo. En caso de ser X1 un valor negativo, no podrá autorizarse o
incrementarse la cantidad de licencias en el distrito que corresponda.
X2: Licencias
de funcionamiento de licores clase B por autorizarse en el distrito. Se
contabilizarán únicamente unidades completas, sin posibilidad de aplicar
redondeo. En caso de ser X2 un valor
negativo, no podrá autorizarse o incrementarse la cantidad de licencias en el distrito que corresponda.
X3:
Licencias de funcionamiento de licores
clase C y D por autorizarse en el distrito. Se contabilizarán únicamente
unidades completas, sin posibilidad de aplicar redondeo. En caso de ser X3 un valor negativo, no podrá
autorizarse o incrementarse la cantidad de licencias en el distrito que
corresponda.
H: Número de habitantes por distrito según
último estudio de población de INEC.
A1: Licencias
clase A autorizadas bajo la Ley de Licores N° 10.
A2: Licencias
clase A autorizadas bajo la ley N° 9047.
B1: Licencias clase B autorizadas bajo la Ley de
Licores N° 10.
B2: Licencias clase B autorizadas bajo la ley N°
9047.
C: Licencias clase C autorizadas bajo la ley
N° 9047.
D: Licencias
clase D autorizadas bajo la ley N° 9047.
Cuando
se dé la renuncia, revocación o cancelación de una licencia de funcionamiento
de licores, y las licencias existentes excedan en ese momento el máximo
tolerado; la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de
funcionamiento, no podrá emitir nuevas licencias procurando nivelar las
existentes al máximo que dé como resultado las formulas señaladas.”
Artículo 7º—Refórmese el artículo 33 para que se lea
de la siguiente manera:
“Artículo 33.—Las licencias
otorgadas bajo la Ley de Licores número 10 no
podrán ser susceptibles de traspaso y traslado. Los
titulares de estas licencias mantienen el derecho de traspasarla a un tercero
en los términos del derogado ordinal 17 de la Ley número 10, hasta que expire
su plazo bienal de vigencia y deba ser renovada. A partir de ese momento deberá
ajustarse a todas las disposiciones establecidas al efecto en la Ley número
9047.
Cuando resulte procedente el traspaso de
la licencia en los términos expuestos en el párrafo anterior, el interesado
deberá aportar un contrato de cesión debidamente autenticado por un abogado o
cualquier otro documento idóneo que confiera seguridad y demuestre la
transferencia de dominio.”
Artículo 8º—Modifíquese el inciso c.c.2 del
artículo 38, para que se lea:
“Artículo 38.—La licencia concedida para el expendio de bebidas con
contenido alcohólico bajo la Ley número 10 o la Ley número 9047, será
renunciada, revocada o cancelada administrativamente:
Será renunciada, cuando el patentado
solicite a la Municipalidad, la renuncia de su licencia de funcionamiento de
licores.
Será cancelada:
b.1. Cuando resulte totalmente evidente el abandono
de la actividad, aunque el interesado no lo comunique a la Municipalidad,
siempre y cuando; la Sección de Inspección así lo corrobore en el campo. Para
la determinación del estado de abandono la Sección de Inspección deberá
realizar al menos tres inspecciones al lugar en semanas diferentes; una vez
corroborada esta condición, deberá informarlo dentro del plazo de 5 días
hábiles siguientes de la última visita a la dependencia encargada de otorgar
las licencias y patentes, a efecto de proceder a la cancelación de las patentes
que hayan sido otorgadas en el lugar. La dependencia encargada de otorgar las
licencias y patentes, deberá publicar en el diario oficial La Gaceta, la
intención de cancelar la licencia, concediendo al interesado 10 días hábiles
para apersonarse; transcurrido dicho término sin que se haya apersonado, se
procederá su cancelación, y solicitarán a la dependencia encargada de la
gestión de cobro la recuperación del pendiente de pago, en caso de existir.
b.2. Por falta de pago de los derechos trimestrales
durante dos o más trimestres. De previo a la cancelación de la licencia de
funcionamiento de licores, la dependencia encargada de la gestión de cobro;
deberá prevenirle al patentado realizar el debido pago dentro del plazo de
cinco días hábiles, so pena de proceder a la revocación de la licencia para el
expendio de bebidas con contenido alcohólico en los términos dispuestos en el
artículo 6 inciso c) de la Ley número 9047.
b.3.Mediante la apertura de un procedimiento administrativo.
Será revocada:
c.1. Cuando el establecimiento varíe las condiciones
de funcionamiento o incumpla con los requisitos valorados al momento del
otorgamiento de la licencia.
c.2. Por cualquiera de las
causales establecidas en el artículo 6 de la Ley número 9047. Excepto para el caso de los procesos sucesorios que se conozcan con el propósito de
adjudicar una patente de licores otorgada bajo la Ley número 10 que hayan sido
instaurados en fecha anterior a la entrada en vigencia de la ley número 9047,
los cuales una vez resueltos por la instancia correspondiente, deberán ser
puestos en conocimiento de la Municipalidad por parte del interesado a efecto
de que se adjudique su titularidad a quién el proceso sucesorio determine como
heredero.”
c.3. Mediante la apertura de un
procedimiento administrativo.
La pérdida de la licencia para el
expendio de bebidas con contenido alcohólico por cualquiera de las condiciones
aquí detalladas, interrumpe la continuidad del funcionamiento del comercio,
ante ello; cualquier actividad asociada a la comercialización, expendio y
consumo de bebidas con contenido alcohólico que se pretenda instalar en el
mismo predio será considerada como una nueva licencia; independientemente de la
pre-existencia de una patente comercial, incluso; en lo referente a la
aplicación de distancias según el artículo 9 de la Ley número 9047.”
Artículo 9º—Modifíquese el
artículo 39, para que se lea:
“Artículo 39.—Toda
persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar
trimestralmente y por adelantado en los meses de marzo, junio, setiembre y
diciembre de cada año las siguientes tarifas, según la clase de licencia en la
que se enmarque el giro autorizado, y
conforme a los siguientes parámetros de graduación:
Clase A:
Licencia clase
A: de un salario base y hasta dos
salarios base.
Área útil de hasta 50 metros cuadrados
cancelará un salario base.
Área útil superior a 51 metros
cuadrados cancelará dos salarios base.
Clase B:
Licencia clase
B1: de medio salario base y hasta un
salario base.
Área útil de hasta 60 metros cuadrados
cancelará medio salario base.
Área útil superior a 61 metros
cuadrados cancelará un salario base.
Licencia clase
B2: de medio salario base y hasta un
salario base.
Área útil de hasta 100 metros
cuadrados cancelará medio salario base.
Área útil superior a 101 metros
cuadrados cancelará un salario base.
Clase C:
Licencia clase C: de medio salario base y hasta
un salario base.
Área útil de hasta 60 metros cuadrados
cancelará medio salario base.
Área útil superior a 61 metros
cuadrados cancelará un salario base.
Clase D:
Licencia clase
D1: de un salario base y hasta dos salarios base.
Área útil de hasta 100 metros
cuadrados cancelará un salario base.
Área útil de 101 y hasta 200 metros
cuadrados cancelará dos salarios base
Licencia clase
D2: de dos salarios base y hasta tres salarios base.
Área útil de 201 y hasta 400 metros
cuadrados cancelará dos salarios base.
Área útil superior a 401 metros
cuadrados tres salarios base
Clase E:
Licencia clase
E1a: de medio salario base y hasta un
salario base.
Área útil de hasta 200 metros
cuadrados cancelará medio salario base
Área útil superior a 201 metros
cuadrados cancelará un salario base
Licencia clase
E1b: de un salario base y hasta dos
salarios base.
Área útil de hasta 200 metros
cuadrados cancelará un salario base
Área útil superior a 201 metros
cuadrados cancelará dos salarios base
Licencia clase
E2: de dos salarios base y hasta tres
salarios base.
Área útil de hasta 1000 metros
cuadrados cancelará un salario base
Área útil superior a 1001 metros
cuadrados cancelará dos salarios base
Licencia clase
E3: de un salario base y hasta dos
salarios base.
Área útil de hasta 100 metros
cuadrados cancelará un salario base
Área útil superior a 101 metros
cuadrados cancelará dos salarios base
Licencia clase
E4: de dos salarios base y hasta tres
salarios base.
Área útil de hasta 100 metros
cuadrados cancelará dos salarios base
Área útil superior a 101 metros
cuadrados cancelará tres salarios base
Licencia clase
E5: de medio salario base y hasta un
salario base.
Área útil de hasta 100 metros
cuadrados cancelará medio salario base
Área útil superior a 101 metros
cuadrados cancelará un salario base
Licencia clase
E6: de un salario base y hasta dos
salarios base.
Área útil de hasta 100 metros
cuadrados cancelará un salario base
Área útil superior a 101 metros
cuadrados cancelará dos salarios base
Las licencias temporales, deberán
cancelar un tercio de lo indicado para cada clase según sea el giro
autorizado.”
Artículo 10.—Modifíquese
el artículo 43, para que se lea:
“Artículo 43.—La
Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el capítulo IV de la
Ley número 9047, para lo cual deben respetarse los principios del debido
proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la
publicidad.
La Sección de Permisos y Patentes deberá tramitar
las sanciones establecidas en la Ley número 9047, cuando
el acto sea originado por actuación directa de la Sección de Inspección; y la
Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal deberá tramitarlas, cuando
el acto sea originado por actuación directa de su cuerpo de Policía.
Artículo 11.—Modifíquese
el artículo 44, para que se lea:
“Artículo 44.—Cuando se dé
cualquier condición asociada a la venta y comercialización de bebidas con
contenido alcohólico sin contar de previo con la respectiva licencia de
funcionamiento; las autoridades de policía mediante el levantamiento de
un parte policial, podrán realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido
ante el Juzgado Contravencional competente para que
determine la procedencia de su destrucción.
La
Municipalidad, deberá tramitar simultáneamente la imposición de las sanciones
administrativas que correspondan conforme
a lo señalado en el artículo anterior.
Artículo 12.—Modifíquese
el artículo 45, para que se lea:
“Artículo
45.—Cuando concurra la situación jurídica
dispuesta en el artículo 16 de la Ley número 9047, respecto a la contenida en
el artículo 22 de ese mismo cuerpo normativo; la Municipalidad deberá tramitar
en sede administrativa la sanción contenida en el numeral 16, y hará de
conocimiento de la autoridad judicial competente la situación detectada para la
aplicación y trámite de lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley.”
Artículo 13.—Modifíquese
el artículo 46, para que en lugar de su actual texto se lea:
“Artículo
46.—Para la aplicación de las sanciones de
multa dispuestas en la Ley número 9047, deberá seguirse el procedimiento que a
continuación se detalla:
Hacerle traslado de cargos al afectado conforme a lo
señalado en el artículo 16 de este reglamento, lo cual implica comunicar en
forma individualizada, concreta y oportuna los hechos que se imputan.
Este traslado de cargos, deberá estar contenido en
la notificación de la Sección de Inspección, o bien; en el parte policial de la
Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal (según sea el agente de la
misma); indicando:
Descripción de las razones de hecho y
motivo que generan el acto que se notifica
La(s) norma(s) que infringe
El monto o rango
del monto a imponer por concepto de multa
Que cuenta con acceso irrestricto al
expediente administrativo
Fecha, firma, nombre, cargo del
funcionario agente y dependencia que representa
Que cuenta con el plazo de cinco días
hábiles para presentar los recursos contemplados en el artículo 162 del Código
Municipal; planteando por escrito su defensa y aportando en ese mismo acto toda
la prueba que estime pertinente
En
caso de haber notificado la Sección de Inspección:
Se deberá indicar, que al quedar en
firme la notificación y habiéndose establecido la procedencia de la multa, se
remitirá el caso a la Sección de Permisos y Patentes para que determine
mediante resolución debidamente motivada el monto exacto por imponer, lo cual
deberá ser notificado formal y oportunamente en un plazo no mayor a diez días
hábiles. Acto que contará con los recursos ordinarios contenidos en el artículo
162 del Código Municipal. Una vez que el acto en referencia alcance su firmeza
se procederá al cargo de la multa correspondiente.
En
caso de haber notificado la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía
Municipal:
Se deberá indicar, que al quedar en
firme la notificación y habiéndose establecido la procedencia de la multa, esa
misma dependencia determinará mediante resolución debidamente motivada el monto
exacto por imponer, lo cual deberá ser notificado formal y oportunamente en un
plazo no mayor a diez días hábiles. Acto que contará con los recursos
ordinarios contenidos en el artículo 162 del Código Municipal. Una vez que el
acto en referencia alcance su firmeza se procederá al cargo de la multa
correspondiente.
Artículo 14.—Modifíquese
el artículo Transitorio I, para que se lea:
“Transitorio I.—Los
titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley número 10, Ley
sobre Venta de Licores del 7 de octubre de 1936, mantendrán los derechos
derivados del funcionamiento y operación de dichas patentes, incluyendo el
derecho de traspasarla y trasladarla a un
tercero en los términos del derogado ordinal 17 de la Ley número 10, hasta que
expire su plazo bienal de vigencia y deba ser renovada. A partir de ese momento
deberá ajustarse a todas las disposiciones establecidas al efecto en la Ley
número 9047.
Los titulares de estas licencias
que hayan renovado su vigencia entre el día 10 de junio del 2013 (publicación
del reglamento municipal según Alcance Digital 105 del Diario La Gaceta
del 10/06/13) y el 27 de agosto de ese mismo año (ante la emisión del Voto
011499-2013 de las 16:00 horas del 28/08/13 de la Sala Constitucional), podrán
traspasar y trasladar su licencia a un tercero en los términos del derogado
ordinal 17 de la Ley número 10, hasta que expire su plazo de vigencia y deba
ser renovada. A partir de ese momento deberá ajustarse a todas las
disposiciones establecidas al efecto en la Ley número 9047.”
Rige a partir de su publicación.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, este reglamento se
somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles.
Durante el plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones
por escrito ante el Concejo Municipal de San José, ubicado en el edificio Tomás
López del Corral, San José, Paseo de Los Estudiantes, de Acueductos y
Alcantarillados, 200 metros Sur y 25 metros Este, transcurrido el cual, el
Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de este”. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
San José, 25 de noviembre de 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 132594.—Solicitud N°
5679.—C-589820.—(IN2013080609).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
REFORMA
DEL REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN
Y
COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO EN
EL CANTÓN DE ESCAZÚ
Se comunica el acuerdo adoptado por el Concejo
Municipal, en la sesión ordinaria N° 186, acta 280 del 18 de noviembre del
2013, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-441-13: “Se acuerda: Con fundamento en las
disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 13 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional; 4, 11 y 13 de la Ley General de la
Administración Pública; 4 y 43 del Código Municipal; las resoluciones Nos.
2013-11499 y 2013-014669 de la Sala Constitucional; el oficio AL-1332-13 de la
Alcaldía Municipal; y siguiendo las recomendaciones contenidas en el oficio
MPHAC-378-2013 suscrito por la Lic. Shirley Garbanzo Morelli,
Directora del Macro-proceso Hacendario, las que se incorporan a este acuerdo y
se toman como fundamento para motivarlo, se dispone: 1º—Acoger en todos sus extremos la propuesta de reforma del
Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico en el cantón de Escazú, planteada por la Administración Municipal, y
que consisten en: I. Reformar el artículo
3 agregando a las definiciones las siguientes: “Distrito cabecera de
cantón: distrito 01 Escazú” y “Otras poblaciones: distrito 02 San Antonio y
distrito 03 San Rafael”. II. Reformar el
artículo 29 para que en adelante se lea como sigue: “Artículo 29.—En caso de los negocios que obtengan la licencia ocasional
para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberán cancelar
el impuesto correspondiente de la siguiente manera: a) Cuando la actividad
ocasional tenga una duración de 1 a 10 días: Un impuesto igual al 10% de un
salario base. b) Cuando la actividad ocasional tenga una duración de 11 a 20
días: Un impuesto igual al 20% de un salario base. c) Cuando la actividad
ocasional tenga una duración de 21 a 30 días: Un impuesto igual al 30% de un
salario base”. III. Reformar el inciso b)
del artículo 34 para que en adelante se lea como sigue: “b) Cuando la
actividad solicitada sea la correspondiente al giro de restaurante, el
establecimiento deberá cumplir con el equipo, condiciones y requerimientos
establecidos en la definición indicada en el artículo N° 3 de este reglamento.
No obstante, deberá valorarse la especialidad de la actividad comercial, para
determinar qué tipo de accesorios son necesarios para desarrollarla”. IV. Reformar el inciso f) del artículo 35
para que en adelante se lea como sigue: “f) Cuando la cantidad total de
licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico de las clases A
y B otorgadas en el distrito donde se pretenda desarrollar la actividad
comercial, exceda la proporción de una licencia por cada trescientos habitantes
como máximo”. V. Reformar el artículo 44
para que en adelante se lea como sigue: “Artículo 44.—Toda persona física o
jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, ya sea mediante la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936 o
la Ley N° 9047 del 8 de agosto del 2012, deberá cancelar un impuesto
trimestral, según el tipo de negocio y su ubicación de la siguiente manera: 1.
Licoreras y similares (categoría A): Un impuesto igual a un salario base (1) en
el distrito (01) y de medio salario base (½) en los distritos (02) y (03). 2. Cantinas,
bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Un impuesto igual a
medio salario base (½) en el distrito (01) y de un cuarto (¼) de salario base
en los distritos (02) y (03). 3. Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos
y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Un impuesto igual a medio
salario base (½) en el distrito (01) y de un cuarto de salario base (¼) en los
distritos (02) y (03). 4. Restaurantes y similares (categoría C): Un impuesto
igual a un salario base como máximo (1) en los tres distritos. 5. Mini - súper
(categoría D1): Un impuesto igual a un salario base (1) en el distrito (01) y
de medio salario base (½) en los distritos (02) y (03). 6. Supermercado
(categoría D2): Un impuesto igual a un salario y medio base (1 ½) en el
distrito (01) y de tres cuartos de salario base (¾) en los distritos (02) y
(03). 7. Establecimientos de hospedaje
declarados de interés turístico por el ICT.: g.1) Empresas de hospedaje con
menos de quince habitaciones (Categorías E.1.a): Un impuesto igual a un salario
base como máximo (1) en los tres distritos. g.2) Empresas de hospedaje con
quince o más habitaciones (Categorías E.1.b): Un impuesto igual a dos salarios
base como máximo (2) en los tres distritos. 8. Empresas gastronómicas declaradas
de interés turístico por el ICT (categoría E3): Un impuesto igual a dos
salarios base como máximo (2) en los tres distritos. 9. Centros de diversión
nocturna declarados de interés turístico por el ICT (categoría E4): Un impuesto
igual a tres salarios base como máximo (3) en los tres distritos. 10.
Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT (categoría
E5): Un impuesto igual a un salario base como máximo (1) en los tres distritos.
Para determinar el impuesto que deberá cancelarse por concepto de la licencia
de bebidas con contenido alcohólico, tanto en la categoría C como en la
categoría E, se deberá realizar la calificación del local y su actividad de
acuerdo los elementos que se detallan en los índices siguientes, mismos que
constituirán factores determinantes de la imposición. El impuesto se asignará
de acuerdo a la categoría final obtenida. Calificación porcentual del local y
su actividad: 1. Alquileres de locales:
Monto mensual superior a $1.501,00 en adelante: 20%. Monto mensual entre
$1.001,00 y 1.500,00: 15%. Monto mensual entre $501,00 y $1.000,00: 10%. Monto
mensual entre $0,00 y $500,00: 5%. Propia: 1%. 2. Ubicación: Excelente zona comercial y/o servicios consolidada:
20% Buena zona en proceso de consolidación: 15%. Mixta, ubicación con acceso:
10%. Regular, ubicación dispersa: 5%. Mala ubicación (zonas alejadas de centros
con dificultad de acceso): 1% 3. Condición
del local: Excelente condición o muy buena: 20%. Buena condición del local:
15%. Regular condición: 10%. Mala condición: 5%. Deficiente condición: 1%. 4. Nivel de mobiliario y equipo: Altos,
superiores a $20.001,00 o su equivalente en colones: 20%. Moderados, entre
$15.001,00 y $20.000,00 o su equivalente en colones: 15%. Medios, entre
$10.001,00 y $15.000,00 o su equivalente en colones: 10%. Bajos, entre
$5.001,00 y $10.000,00 o su equivalente en colones: 5%. Básicos, entre $0,00 y
$5.000,00 o su equivalente en colones: 1%. 5. Número
de empleados: Grandes empresas, más de 23 empleados: 20%. Medianas
empresas, de 16 a 23 empleados: 15%. Pequeñas empresas, de 9 a 15 empleados:
10%. Empresas familiares, de 4 a 8 empleados: 5%. Empresas personales, de 1 a 3
empleados: 1%.
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VI. Reformar el inciso e) del artículo
50 para que en adelante de lea como sigue: “e) Por cualquiera de las causales
establecidas en el artículo 6°, de la Ley N° 9047”. VII. Reformar las
disposiciones transitorias del capítulo IX agregando lo siguiente Al
transitorio I: “Los titulares de patentes de licor adquiridas mediante la Ley
N° 10 mantienen el derecho de transmitirla a un tercero en los términos del
derogado ordinal 17 de dicha ley hasta que expire su plazo bienal de vigencia y
deba ser renovada. A partir de ese momento, quien sea titular de dicha licencia
no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni
enajenarla en forma alguna”, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las
disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores N° 9047”. Se establece el
plazo bienal a partir de la promulgación de la Ley N° 9047, sea el 8 de agosto
del 2012 y hasta el día 8 de agosto del 2014.” Y reformando el transitorio III
de manera que en adelante se lea como sigue: “Las tarifas del impuesto de harán
efectivas a partir del primer trimestre del 2013, en cuyo caso, todos los
patentados que se encuentren en las categorías definidas por rangos, que hayan
cancelado el impuesto correspondiente a los trimestres anteriores a la
resolución N° 11499-2013 de la Sala Constitucional y hayan presentado antes de
ésta, reclamos pendientes de resolución en vía administrativa o judicial,
deberán obtener un crédito a su favor por la suma pagada de mas, tanto en el
monto principal como en sus accesorios. De igual manera, todo patentado que no
haya pagado ese mismo impuesto, deberá cancelar el principal dictado en dicha
resolución y establecido en el artículo 44 de este reglamento más sus
respectivos accesorios, entiéndase éstos como multa e intereses moratorios. La
aplicación porcentual de cobro para las categorías C y E entrarán a regir a
partir de la entrada en vigencia de este reglamento. Los patentados que
realizaron su pago con anterioridad a la sentencia dicha y no presentaron
reclamo alguno, no tendrán derecho a repetir lo pagado por tratarse de una
situación jurídica consolidada.” 2º—Para los efectos del artículo 43 del Código
Municipal se ordena la publicación de estas reformas al “Reglamento para la
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón
de Escazú” en el Diario Oficial La Gaceta por el plazo de diez días
hábiles para la consulta pública no vinculante. Una vez cumplido dicho plazo se
ordenará la correspondiente publicación definitiva si fuere del caso.
Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su
cargo”. Declarado definitivamente aprobado.
Lic. Ana Parrini
Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1
vez.—O. C. N° 33692.—Solicitud
N° 5347.—(IN2013079628).
BCR
VALORES S. A.
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA
INTERNA DE BCR VALORES S. A.
I.—Propósito. Establecer un documento que contenga
los lineamientos de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que
rige la labor de auditoría interna en el sector público, conforme lo establece
el artículo 23 de la Ley General de Control Interno; así como también lo
contemplado en las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el
sector público.
II.—Alcance. Este
reglamento emite las normas a seguir para la organización y funcionamiento de
la Auditoría Interna de BCR Valores S. A., con el objetivo de fortalecer su
gestión y contribuir al éxito de la gestión institucional, en aras de la
legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados. Este
reglamento es de acatamiento obligatorio para los funcionarios de la Auditoría
Interna de BCR Valores S. A.
Marco normativo. La auditoría deberá ejecutar su trabajo de
conformidad con lo que establecen las siguientes regulaciones, así como las
modificaciones a estas que en el futuro se emitan:
Documentos
de referencia:
Ley General de la Administración
Pública, N° 6227.
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428.
Ley Reguladora
del Mercado de Valores, N° 7732.
Ley sobre
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,
actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo,
N° 8204.
Ley General de
Control Interno, N° 8292.
Ley y el
Reglamento Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, N° 8422.
La normativa para el cumplimiento de la Ley N° 8204 (aprobada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 248 del 22-12-2010).
Reglamento de
Gobierno Corporativo emitido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero.
Reglamento del
Comité Corporativo de Auditoría del Conglomerado financiero BCR.
Lineamientos
sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor
internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y
destitución de dichos cargos y la aprobación del reglamento de organización y
funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público.
Normas de
Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) del 6 de febrero del
2009.
Normas
Generales de Auditoría para el Sector Público. (R-CO-94-2006) del 17 de
noviembre del 2006.
Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público
(Resolución R-DC-119-2009) del 16 diciembre del 2009.
Directrices
para la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las
auditorías internas del Sector Público (D-2-2008-CO-DFOE).
Directrices que
deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su
gestión de la Contraloría General de la República.
Código de ética
corporativo del Conglomerado Financiero BCR, REG-GRE-ACH-94-11-13.
Manual de cumplimiento
corporativo del Conglomerado Financiero BCR, MAC-GCU-CRE-56-04-13.
Glosario de
términos y definiciones utilizados en el Conglomerado Financiero BCR,
DISP-GMC-OPP-111-11-13.
Cualquier otra
normativa aplicable que emita la Contraloría General de la República o
entidades supervisoras.
III.—Definiciones:
Administración activa: Desde el punto de vista orgánico, es
el conjunto de órganos de la función administrativa, que deciden y ejecutan;
incluyen al jerarca, como última instancia; desde el punto de vista funcional,
es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la
Administración.
Advertencia: Es cuando la auditoría interna llama la atención
de alguien sobre alguna situación que pueda conllevar a determinadas
consecuencias.
Asesoría de auditoría: Brindar consejo
o criterio sobre algún tema en el que la auditoría interna tenga competencia y
conocimiento.
Autorización de libros: Servicio de la auditoría interna que consiste en
autorizar, mediante firma del auditor Interno, la apertura de los libros de
contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia
institucional.
Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas o no
escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública,
el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o
inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia
o de la técnica.
Comité de índole multidisciplinario: Comité Integrado por un grupo de
profesionales de distintas disciplinas.
Competencias: Atribución legítima para el conocimiento o
resolución de un asunto; conjunto de actividades, labores o funciones,
asignadas por la normativa a la auditoría interna.
Conflicto de intereses: Circunstancia que incide en la objetividad o
independencia de un funcionario al momento de realizar o dejar de hacer una
función propia de su cargo, que favorezca un interés privado en detrimento del
interés público.
Conglomerado financiero: Intermediario financiero de derecho
público domiciliado en Costa Rica o entidad fiscalizada creada por ley
especial, y sus empresas, según lo dispuesto en el Reglamento sobre
autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF, y sobre autorizaciones y
funcionamiento de grupos y conglomerados financieros, acuerdo SUGEF 8-08.
Para este reglamento se denominará conglomerado BCR y corresponderá al Banco de
Costa Rica y sus subsidiarias.
Cuidado profesional: Propósito de hacer las cosas bien, con toda
integridad y responsabilidad en su desempeño, estableciendo una oportuna y
adecuada supervisión en la labor que se realice.
Enfoque sistémico y profesional: Línea de dirección para percibir la
interacción entre las partes de un todo, acorde con los objetivos de la función
a realizar, y desarrollado en forma competente por el auditor.
Ente:
Es la institución u organización, principalmente estatal.
Entes fiscalizadores: Son las instituciones u órganos que fiscalizan la
actuación pública de las distintas entidades.
Ética:
Es la interiorización de normas y principios que hacen responsable al individuo
de su propio bienestar y, consecuentemente, del de los demás, mediante un
comportamiento basado en conductas morales socialmente aceptadas, para
comportarse consecuentemente con éstas.
Fiscalizar: Actividad tendiente a la verificación del
cumplimiento de determinadas actividades o funciones realizadas por otros.
Idóneo: Que una persona cuente con la pericia y el cuidado
profesional requerido para efectuar una labor.
Independencia: Libertad
profesional que le asiste al auditor para expresar su opinión libre de
presiones (políticas, religiosas, familiares, etc.) y subjetividades
(sentimientos personales e intereses de grupo).
Jerarca: Superior jerárquico de la sociedad, ejerce la máxima
autoridad, en este caso corresponde a la Junta Directiva de BCR Valores S. A.,
y al gerente general.
Objetividad del auditor: Implica el mantenimiento de una
actitud imparcial por parte del auditor, en todas las funciones que le
correspondan, para ello, debe gozar de una total independencia en sus
relaciones, debe ser justo y no permitir ningún tipo de influencia o prejuicio.
Pericia: Conocimientos y aptitudes requeridas para efectuar
una labor.
Potestades: Facultades del auditor, de acuerdo a la naturaleza
de su función.
Prórroga sobre compromisos: Acto solicitado por la
Administración en el alargamiento de un plazo, para la implantación de las
recomendaciones de auditoría.
Refrendar: Verificar que cada una de las líneas de las
cuentas que integran los estados financieros, o cualquier otra información
relacionada, fue extraída de los folios de los libros legalizados u hojas
legalizadas que la entidad lleva para la contabilización de sus transacciones.
Titular subordinado: Funcionario de la administración activa
responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Universo fiscalizable: Es el conjunto de áreas, dependencias, servicios,
procesos, sistemas, etc. que pueden ser evaluados por la Auditoría Interna en
un plazo determinado.
Valoración del riesgo: Identificación y análisis de los riesgos que
enfrenta la institución, tanto de fuentes internas como externas relevantes
para la consecución de los objetivos; deben ser realizados por el jerarca y los
titulares subordinados, con el fin de determinar cómo se deben administrar
dichos riesgos.
Este reglamento contempla los siguientes aspectos:
· Título I Organización de la Auditoría
Interna: -Concepto de auditoría interna, -independencia y objetividad,
-ubicación y estructura organizativa, -del auditor interno, -del personal de
auditoría, -ámbito de acción, -relaciones y coordinaciones.
· Título II Funcionamiento de la
Auditoría Interna: Competencias, deberes, y potestades de los funcionarios
de la actividad.
· Título III Ejecución de las labores de
Auditoría Interna: Entre ellos: servicios proporcionados por la Auditoría
Interna, aspectos de la ejecución de estudios, supervisión de labores, proceso
de comunicación y seguimiento de las recomendaciones.
· Título IV Disposiciones finales:
Derogatoria y vigencia.
TÍTULO
I
Organización
de la Auditoría Interna
CAPÍTULO
I
Concepto
de Auditoría Interna
Artículo 1º—Concepto funcional de
la Auditoría Interna. De acuerdo con la Ley General de Control Interno,
en su artículo 21 la Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva
y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para
validar y mejorar sus operaciones.
Contribuye a que se alcancen los objetivos
institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional
para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del
control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a
esta Ley. Dentro de una organización, la Auditoría Interna proporciona a la
ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del
resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal, técnico y a las
prácticas sanas.
Artículo 2º—Misión y visión de auditoría. La
Auditoría Interna debe asegurarse de establecer su visión, misión, políticas y
procedimientos que regirán el accionar de la Auditoría Interna y velar por su
actualización. La misión y visión serán incorporadas en el plan estratégico de
la Auditoría Interna que está respaldado en el Manual de Auditoría Interna
de BCR Valores S. A.
Artículo 3º—Actuación de los funcionarios de la
auditoría. Los servidores de Auditoría Interna deberán observar las normas
éticas que rigen su profesión, que se caracterizan por valores de: integridad,
objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia
y excelencia, sin perjuicio de otros valores que la institución promueva para
guiar su actuación.
La actuación de los
funcionarios de la Auditoría Interna se regirá por lo establecido en el
capítulo Código de Ética del Manual de la Auditoría Interna de BCR Valores
S. A., y de las disposiciones éticas que se establezcan para los servidores
del Conglomerado BCR.
CAPÍTULO
II
Independencia
y objetividad
Artículo 4º—Prohibiciones
aplicables a la Auditoría Interna. El auditor interno y demás funcionarios
de la Auditoría Interna deberán acatar en el cumplimiento de sus funciones, las
prohibiciones establecidas en la Ley General de Control Interno, Ley Contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y demás
leyes y reglamentos aplicables.
Artículo 5º—Criterio independiente de la
auditoría. El auditor interno deberá asegurarse de que el personal a su
cargo, mantenga y muestre una actitud de criterio independiente en el
desarrollo de su trabajo, y actúe de manera objetiva, profesional e imparcial,
en los hechos y en la apariencia, tal y como lo establece la norma 1.1.3
Independencia funcional y de criterio de las Normas para el ejercicio de la
Auditoría Interna en el Sector Público.
Por tanto, deberá establecer políticas y directrices
que permitan prevenir y detectar situaciones -internas o externas- que
comprometan la independencia y la objetividad del personal de la Auditoría
Interna. Asimismo, establecerá los pasos a seguir para administrar las
situaciones de impedimento que se llegaren a presentar sobre hechos o
actuaciones que pongan en duda o en peligro la objetividad e independencia de
la Auditoría Interna.
Artículo 6º—Independencia funcional. Con el objetivo
de cumplir con la norma 1.1.3. de las Normas para el ejercicio de la
auditoría interna en el sector público; el auditor interno deberá informar
a la Junta Directiva de BCR Valores S. A., y los demás funcionarios de
auditoría deberán informar al auditor interno, cuando existan factores que
puedan comprometer su independencia y objetividad, o existan algún tipo de
conflicto de intereses.
Artículo 7º—Participación del auditor interno en
sesiones de Junta Directiva, o de otra índole. El auditor interno
participará en las sesiones o reuniones de Junta Directiva de BCR Valores S.
A., o gerencia general, cuando estos órganos lo soliciten. Su participación
será en el papel de asesor en materia de su competencia.
La participación del personal que integra la Auditoría
Interna, en sesiones o reuniones, grupos de trabajo o comités de la
Administración a las cuales sea invitado a participar, debe ser considerando de
manera estricta que su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de
asesor, en asuntos de su competencia y no represente un conflicto de intereses.
CAPÍTULO
III
Ubicación
y estructura organizativa
Artículo 8º—Ubicación organizativa.
La Auditoría Interna funcionará bajo la responsabilidad y dirección inmediata
del auditor interno, quien será nombrado por la Junta Directiva de BCR Valores
S. A. Orgánicamente, el auditor interno dependerá directamente de la Junta
Directiva de BCR Valores S. A.
Artículo 9º—Jornada laboral del auditor. La
jornada laboral del auditor Interno será de tiempo completo, tal como lo
establece el artículo 30 de la Ley General de Control Interno. Cualquier
modificación al tiempo de jornada, sólo podrá ser tramitada por la Junta
Directiva General ante la Contraloría General de la República, la cual no puede
ser inferior a medio tiempo.
Artículo 10.—Organización
de la auditoría. De conformidad con el artículo 23 de la Ley General de
Control Interno, el auditor interno organizará la Auditoría Interna,
considerando, entre otros, los objetivos y riesgos institucionales, los recursos
disponibles, la normativa y disposiciones técnicas jurídicas y sanas prácticas
correspondientes.
En función de las habilidades y competencia del
recurso humano y al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, la
Auditoría Interna dividirá sus áreas funcionales de trabajo de acuerdo con sus
necesidades.
La descripción detallada de la
estructura organizativa se incorporará en el Manual de la Auditoría Interna
de BCR Valores S. A.
CAPÍTULO
IV
Del
auditor interno
Artículo 11.—Nombramiento
del auditor interno. El auditor interno será nombrado por tiempo indefinido
por la Junta Directiva de BCR Valores S. A., tal como lo establece el artículo
31 de la Ley General de Control Interno, y los lineamientos, directrices
y demás regulaciones que emita la Contraloría General de la República sobre
esta materia.
Artículo 12.—Requisitos
nombramiento del auditor. Los requisitos para el nombramiento del auditor
interno serán los establecidos en el punto 2.3 de los Lineamientos sobre los
requisitos de los cargos de auditor y subauditor
internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y
destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y
funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público, emitidos por
la Contraloría General de la República.
Artículo 13.—Remoción
del auditor. El auditor interno será inamovible, salvo en el caso de que se
demuestre que no cumple debidamente su cometido o que llegare a declararse en
contra de él alguna responsabilidad legal, en cuyo caso, para su remoción se
procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General
de Control Interno, y los lineamientos, directrices y demás regulaciones
que emita la Contraloría General de la República sobre esta materia.
Artículo 14.—Dirección
del personal de la auditoría. El auditor interno es el único autorizado
para dirigir, según su criterio, las labores de la Auditoría Interna, a cuyo
efecto será el jefe del personal de la auditoría y organizará dicha oficina
según la técnica en la materia y en la forma que considere más apropiada para
el desempeño de su cometido, conforme a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de
la Ley General de Control Interno, para el nombramiento y remoción del
personal a su cargo, se requerirá de la autorización del auditor interno.
Artículo 15.—Funciones
del auditor interno. El auditor Interno ejercerá sus funciones en relación
con todas las gerencias y demás dependencias de la sociedad, mediante
asignación de funciones a cualquier servidor idóneo bajo su dirección.
Tanto el auditor Interno, como el personal de la
auditoría deben cumplir con los requisitos de pericia y cuidado profesional
establecidos en las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el
sector público; de manera que hagan valer su competencia con independencia
funcional y de criterio.
El auditor interno ejecutará sus funciones de
conformidad con el Manual de la Auditoría Interna de BCR Valores S. A.
Artículo 16.—Obligaciones
o responsabilidades del auditor. Sin perjuicio de lo establecido en otros
artículos de este reglamento, en la Ley General de Control Interno y lo
dispuesto en materia de auditoría interna por parte de la Contraloría General
de la República, el auditor interno tendrá las siguientes obligaciones o
responsabilidades:
a) Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna
para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los
procesos aplicables.
b) Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas de administración, accesos y custodia
de la documentación de la Auditoría Interna, en especial la información
relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan el artículo 6° de
la Ley General de Control Interno, y el artículo 8° de la Ley contra
la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.
c) Formular los criterios mínimos que se
tomarán en cuenta para mantener y divulgar un programa de aseguramiento
continuo de calidad y mejora de todos los aspectos de la Auditoría Interna,
incluida la aplicación de la normativa jurídica y técnica pertinente.
d) Presentar al jerarca y a las autoridades
superiores de la organización, informes periódicos sobre aspectos relevantes de
la Auditoría Interna y de rendición de cuentas sobre el uso de los recursos de
fiscalización.
e) Presentar el plan de trabajo de conformidad
con los lineamientos de la Contraloría General de la República.
f) Proponer a conocimiento del Comité
Corporativo de Auditoría y luego a la Junta Directiva para aprobación, los
requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades
administrativas del departamento.
g) Presentar ante el Comité Corporativo de
Auditoría y posteriormente hacer del conocimiento de la Junta Directiva de BCR
Valores S. A. un informe anual de labores, establecido en el inciso g) del
artículo 22 de la Ley General de Control Interno.
h) Deberá cumplir con pericia y debido cuidado
profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia
funcional y de criterio, y será vigilante de que su personal responda de igual
manera.
i) Establecer los distintos trámites que se
darán a los resultados de los trabajos de la Auditoría Interna, y a los hechos
que sean de su conocimiento.
j) Implantar las medidas
necesarias para el manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones que en el
ejercicio de las competencias de la Auditoría Interna procedan con el jerarca,
los titulares subordinados y otras instancias internas y externas.
k) Mantener actualizado este Reglamento y velar
por su acatamiento.
En caso de ausencias del auditor
interno se apoyara en uno de los funcionarios de la Auditoría Interna, quien
responderá ante el auditor interno por su gestión.
CAPÍTULO
V
Del
personal de Auditoría Interna
Artículo 17.—Movimientos
de personal de Auditoría Interna. El nombramiento, traslado, suspensión,
remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal de la
Auditoría Interna, deberán ser canalizados y autorizados por el auditor
Interno; de acuerdo con el marco jurídico que rige para BCR Valores S. A. Lo
anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 28 de la Ley
General de Control Interno.
Artículo 18.—Recurso
humano de la Auditoría Interna. El auditor interno deberá proponer
debidamente justificada, a la Junta Directiva de BCR Valores S. A., la creación
de plazas y los requerimientos de otros recursos que considere indispensables
para el cumplimiento de su plan anual de auditoría y en general para el buen
funcionamiento de su unidad, de conformidad con los artículos 27 y 28 de la Ley
General de Control Interno. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la
norma 2.4 de las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el
sector público, el auditor interno deberá comunicar, en caso de ser
necesario, el impacto que sobre la fiscalización y el control correspondientes
produce la limitación de recursos.
Artículo 19.—Vigilancia
del personal de la auditoría. El auditor interno deberá vigilar y tomar las
decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna
cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y
técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y
demás disposiciones administrativas -establecidas por el departamento o la
institución- que les sean aplicables.
CAPÍTULO
VI
Ámbito
de acción
Artículo 20.—Universo fiscalizable. El universo fiscalizable de
la Auditoría Interna está conformado por BCR Valores S. A. y aquellas
instancias que formen parte del alcance de competencias y potestades
establecidas en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno.
CAPÍTULO
VII
Relaciones
y coordinaciones
Artículo 21.—Coordinación
y actuación de la auditoría. El auditor interno debe coordinar a lo interno
de la institución la realización de los servicios de la actividad de Auditoría
Interna, así como compartir información y coordinar actividades con la
Contraloría General de la República, los auditores externos que se contraten en
la Institución, con otros entes u órganos de control que correspondan y con los
órganos judiciales, para minimizar la duplicación de esfuerzos. Lo anterior sin
que implique limitación para la efectiva actuación de la auditoría.
Artículo 22.—Coordinación
con la Auditoría del Banco de Costa Rica. Le corresponderá a la Auditoría
Interna del BCR Valores S. A. realizar una labor de coordinación de actividades
en los planes de trabajo con la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica, para
apoyar a esta última en su labor de fiscalización indirecta de la Sociedad. Lo
anterior de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 22 de
la Ley General de Control Interno.
Artículo 23.—Coordinación
con responsable del control presupuestario. El auditor interno establecerá
la coordinación necesaria para que el responsable del control del presupuesto
de la sociedad, mantenga controles asociados a la ejecución y modificaciones de
los recursos presupuestarios de la Auditoría Interna.
Artículo 24.—Coordinación
de asesoría jurídica. En virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley
General de Control Interno, la Auditoría Interna estará en la potestad de
solicitar el servicio de asesoría legal por medio de la División Jurídica del
Banco de Costa Rica y de cualquier otro servicio de la Institución que
considere necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 25.—Otros
profesionales requeridos por la Auditoría Interna. La Auditoría Interna
podrá incorporar entre sus recursos, el uso de profesionales o técnicos de
diferentes disciplinas -funcionarios o no de la institución- para que lleven a
cabo labores de su especialidad, en apoyo a las labores de Auditoría Interna
que requieran de conocimientos, técnicas u otras competencias adicionales.
La Junta Directiva de BCR Valores S. A., o en su
defecto, la Auditoría Interna del BCR, previa coordinación con esta última, podrán
proporcionar a la Auditoría Interna de la sociedad, apoyo técnico según sea el
caso, a fin de poder atender adecuadamente las funciones y responsabilidades
asignadas.
TÍTULO
II
Funcionamiento
de la Auditoría Interna
CAPÍTULO
I
Competencias
de la Auditoría Interna
Artículo 26.—Competencias
de la Auditoría Interna. Las competencias de la Auditoría Interna se
encuentran establecidas específicamente en el artículo 22 de la Ley General
de Control Interno, y se complementan con la siguiente normativa:
a. Normas de control interno para el sector
público.
b. Manual de normas generales
de auditoría para el sector público.
c. Normas para el ejercicio
de la auditoría interna en el sector público.
d. Lineamientos sobre los requisitos de los
cargos de auditor y subauditor internos, las
condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de
dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento
de las auditorías internas del Sector Público.
e. Directrices generales sobre principios y
enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados,
funcionarios de la Contraloría General de la República, auditoría interna y
servidores públicos en general.
f. Directrices que deben observar los
funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión.
g. Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República.
CAPÍTULO
II
Deberes
de la Auditoría Interna
Artículo 27.—Deberes
de la Auditoría Interna. Para el cumplimiento de los deberes establecidos
para la Auditoría Interna, en el artículo 32 de la Ley General de Control
Interno, la Auditoría Interna tendrá las siguientes funciones:
a. Verificar que estén
protegidos los intereses de la institución, concentrando sus esfuerzos en las
áreas de más alto riesgo, y señalar las debilidades de control interno y las
recomendaciones que estime pertinentes para proporcionar las bases para una
acción correctiva adecuada, con el fin de apoyar a la administración en el
cumplimiento de sus objetivos y metas.
b. Asesorar a la Junta
Directiva de BCR Valores S. A., a su solicitud, en materia que sea de su
competencia y conocimiento, sin que su asesoría sea vinculante para quien la
solicita, ni comprometa la independencia y objetividad de la auditoría en el
desarrollo posterior de las labores propias de la actividad.
c. Fiscalizar el cumplimiento de las normas
legales y reglamentarias aplicables, en el desarrollo de nuevos sistemas
automatizados, así como en cualquier otra comisión de índole multidisciplinaria
que la Administración Superior invite a la Auditoría Interna, dejando claro su
papel de asesora o para expresar criterios oportunos o advertir, sin perjuicio
del seguimiento y fiscalización posterior que corresponden.
Así también, de conformidad con el
criterio del auditor y con los recursos disponibles, la auditoría podrá brindar
asesoría a otros niveles de la institución que lo soliciten en materia de los
componentes del sistema de control interno institucional.
d. Advertir sobre las posibles consecuencias de
determinadas conductas o decisiones, cuando sea de su conocimiento.
e. Verificar, en lo pertinente, el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la
institución y su funcionamiento, de las políticas, planes, programas, objetivos
y metas que se hayan formulado.
f. Evaluar, en lo pertinente, las operaciones
y comprobar la veracidad e integridad de los registros, informes y estados
financieros y presupuestarios.
g. Verificar que los recursos financieros,
materiales y humanos de que dispone la Sociedad, se hayan utilizado por la
administración con eficiencia, economía, eficacia y cumpliendo con el bloque de
legalidad correspondiente.
h. Revisar, en lo pertinente, las operaciones o
programas y comprobar si los resultados coinciden con los objetivos y metas
establecidos por la administración, proporcionándole las recomendaciones
necesarias que le permitan mejorar su gestión.
i. Refrendar toda aquella información que por disposición
de la Contraloría General de la República, de la Superintendencia General de
Valores, u otra entidad competente deba cumplir con tal requisito.
j. Fiscalizar los riesgos tecnológicos,
operativos y otros de los sistemas de información computadorizada, en operación
y en desarrollo, en las fases que el auditor determine.
Para el caso de los sistemas en
desarrollo, el funcionario administrativo responsable de cada proyecto,
informará oportunamente a la auditoría la fecha en que se iniciará.
k. Fiscalizar la gestión del riesgo en BCR
Valores S. A. Para ello, la Auditoría Interna verificará que la administración
identifique y evalúe los distintos riesgos a los que la Sociedad está expuesta,
y que planifique y emprenda las medidas pertinentes para mitigar los efectos
negativos de esos riesgos, y a su vez cumpla con lo que establece el artículo
18 de la Ley General de Control Interno, y lo que regulen materia la
SUGEVAL y el CONASSIF. También se deberán promover mejoras en la valoración del
riesgo de los procesos de dirección, de las operaciones y de los sistemas de
información de la organización.
l. Informar al cierre de cada trimestre
(marzo, junio, setiembre y diciembre) a la Junta Directiva de BCR Valores S.
A., sobre el cumplimiento del plan anual de labores de auditoría.
m. Informar al cierre de cada trimestre (marzo,
junio, setiembre y diciembre) a la Junta Directiva de BCR Valores S. A., sobre
el estado de los hallazgos comunicados a la administración.
n. Mantener a disposición del órgano supervisor
correspondiente, los informes y papeles de trabajo preparados sobre todos los
estudios realizados.
CAPÍTULO
III
Potestades
de la Auditoría Interna
Artículo 28.—Potestades
de la Auditoría Interna. Para el desempeño de sus funciones el auditor
interno, y los demás servidores de la Auditoría Interna, tendrán las potestades
establecidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.
Además, cuando se trate de comunicaciones de
auditoría, referentes a solicitudes de información o documentación para algún
estudio, la Auditoría Interna determinará el plazo dentro del cual la
Administración deberá remitirla.
TÍTULO
III
Ejecución
de las labores de Auditoría Interna
CAPÍTULO
I
Servicios
de Auditoría Interna
Artículo 29.—Servicios
de la Auditoría Interna. De conformidad con la norma 1.1.4 de las Normas
para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, como parte
de las competencias de la Auditoría Interna, se encuentran los servicios de
fiscalización, los cuales se clasifican en los servicios de auditoría y los
servicios preventivos.
Los servicios de auditoría se
refieren a los distintos tipos de auditoría (financiera, operativa y de
carácter especial). Estos estudios están orientados a evaluar el sistema de
control interno institucional, entre los cuales se encuentran las siguientes
clases: auditorías evaluadas por riesgo, labores y auditorias continuas,
labores y auditorias de carácter obligatorio, estudios especiales y de
seguimiento.
Los servicios preventivos
corresponden a la asesoría, advertencia y autorización de libros, así como el
seguimiento sobre estas labores.
CAPÍTULO
II
Ejecución
de estudios
Artículo 30.—Plan de trabajo de auditoría. Las auditorias podrán
ser integrales o referidas específicamente a aspectos financiero-contables,
operacionales o de sistemas y estarán encaminadas, fundamentalmente, a evaluar
la eficacia, eficiencia, economía y legalidad del sistema de control interno y
promover su mejora.
Para cumplir con lo anterior, los funcionarios de
Auditoría Interna deben elaborar y registrar un plan para cada trabajo, que
incluya el alcance, los objetivos, el tiempo, la asignación de recursos y
elaboración de un programa de trabajo escrito. Estos estudios deberán ser
adecuadamente supervisados por el responsable dentro de la auditoría, para
asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del mismo y el desarrollo
profesional del personal.
Artículo 31.—Estudios
especiales de auditoría. Los estudios especiales de auditoría estarán
encaminados al examen de aspectos específicos sea a solicitud de la Junta
Directiva de BCR Valores S. A. o de cualquiera de los entes fiscalizadores de
la Sociedad o disposiciones del auditor interno.
Artículo 32.—Control de
acceso registros de auditoría. El auditor Interno será responsable de
establecer lineamientos relacionados con la identificación, análisis,
evaluación y registro de la información, al momento de ejecutar las labores de
auditoría por su personal; así como también sobre la custodia y control de
acceso a los registros del trabajo.
CAPÍTULO
III
Supervisión
de las labores de Auditoría Interna
Artículo 33.—Supervisión
de labores. El auditor interno será responsable de establecer un adecuado
proceso de supervisión del trabajo dentro del departamento, la cual puede ser
llevada a cabo por él o por los funcionarios que designe para tal efecto. Esta
supervisión deberá cubrir entre otros, los siguientes aspectos:
· Ejercerá el debido cuidado para que las
instrucciones dadas al inicio de los trabajos, sean claras, adecuadas, y
cumplidas en el desarrollo del trabajo.
· Las observaciones, conclusiones y
recomendaciones de la auditoría deberán estar soportadas por información
suficiente, útil y competente.
· Esta información y los análisis
efectuados, deberán estar respaldados debidamente en papeles de trabajo, de
manera que sean el soporte principal de las observaciones y recomendaciones que
se efectúen.
· Asegurar que las comunicaciones del
trabajo sean precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas y oportunas.
CAPÍTULO
IV
Comunicación
de resultados
Artículo 34.—Informes
de auditoría. Sin perjuicio de los memorandos o informes parciales que
fuere necesario emitir, cuando proceda, se emitirá un informe final de control
interno, de relaciones de hechos o de estudio especial, producto de los
servicios preventivos u otros, según corresponda, con los hallazgos,
conclusiones y recomendaciones pertinentes.
Este será dirigido al jerarca, o a los titulares
subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar
la implantación de las respectivas recomendaciones, de conformidad con las
disposiciones establecidas en el artículo 35 de la Ley General de Control
Interno.
Artículo 35.—Hallazgos y
observaciones por parte de Auditoría Interna. Los hallazgos y observaciones
obtenidos como resultado de la auditoría o estudio especial de auditoría, deben
ser comentados con los funcionarios responsables antes de comunicarlos en forma
definitiva por escrito, con el fin de obtener de ellos sus puntos de vista, sus
opiniones, y de propiciar acciones correctivas inmediatas.
La Auditoría Interna no debe revelar a terceros los
asuntos tratados en sus informes que determine una posible responsabilidad
civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios hasta que no
haya resolución final del procedimiento administrativo o proceso penal.
Artículo 36.—Plazo de
respuesta a informes de auditoría. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 36 de la Ley General de Control Interno, los informes remitidos
por la Auditoría Interna a los diferentes funcionarios de la Administración, en
los cuales se pida efectuar alguna acción correctiva, deberán ser contestados
en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir de
la fecha en que se reciba la comunicación. La respuesta deberá indicar la forma
en que se corregirán las situaciones detectadas por la auditoría, así como los
plazos y responsables de ejecutar dichas acciones, cuando proceda.
En caso de que la Administración discrepe con la
auditoría sobre las situaciones comunicadas, se procederá de acuerdo con lo
dispuesto en este sentido, en el artículo 36 de la Ley General de Control
Interno.
Cuando se trate de informes dirigidos a la Junta
Directiva de BCR Valores S. A., o al Gerente General, el plazo será de treinta
días hábiles improrrogables, tal como lo establece el artículo 37 de la Ley
General de Control Interno.
Si la Junta Directiva de BCR Valores S. A., o la
Gerencia General discrepa de las situaciones comunicadas por la auditoría,
deberá proceder conforme lo dispuesto al respecto, en el artículo 38 de la Ley
General de Control Interno.
CAPÍTULO
V
Seguimiento
de las recomendaciones
Artículo 37.—Seguimientos
de acciones sobre resultados. El auditor interno implantará un programa
para dar seguimiento a los informes emitidos por la Auditoría Interna, por los
auditores externos de la Sociedad, y por las entidades fiscalizadoras que la
ley establece.
Dicho programa incluirá la vigilancia del
cumplimiento de los plazos para que los administradores implanten las
recomendaciones, y la oportuna verificación de esas acciones. El auditor
Interno será el responsable de que esta actividad de seguimiento se lleve a
cabo en forma permanente, tal y como establece la norma 2.11 de las Normas
para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público, tomando en
cuenta, además, el seguimiento de los resultados de los trabajos preventivos
según corresponda.
Artículo 38.—Oportunidad
y seguimiento. El programa de seguimiento, tal y como lo establece la norma
2.11.1 de las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector
público, debe contemplar entre otros, la relevancia de las observaciones y
recomendaciones informadas, complejidad y condiciones propias de las acciones
pertinentes, efectos e impactos de la implementación de la acción, y la
oportunidad del seguimiento.
Artículo 39.—Trámite y
aprobación de prórrogas. La auditoría, como parte del programa de
seguimiento, y considerando lo establecido en el artículo 36 de este
Reglamento, tendrá la potestad a solicitud fundamentada de la administración,
de otorgar prórrogas a los plazos indicados por ésta en la implantación de las
recomendaciones de auditoría, siempre y cuando se cumplan al menos las
siguientes condiciones:
· Que no haya vencido el plazo del
compromiso.
· Que se puedan verificar avances en la
implementación de la acción correctiva.
· Que quien dirija la solicitud de prórroga
sea la misma persona a quien fue dirigido el informe de auditoría; o bien, un
superior.
Estas prórrogas no operarán de oficio
y cada caso deberá ser debidamente analizado por la auditoría.
La auditoría se reserva el derecho de dar trámite y
aprobar prórrogas en casos de excepción, debidamente justificados.
Artículo 40.—Aprobación
de prórroga. El acto que aprueba o deniega una prórroga deberá estar
debidamente justificado por parte de la auditoría.
Artículo 41.—Prórroga
en compromisos de alto riesgo. Para los compromisos de alto riesgo, a
partir de la tercera solicitud de prórroga, la Administración deberá hacer de
conocimiento el planteamiento a la Comisión de Auditoría. En caso de que este
requisito no se cumpla, la auditoría no tramitará ninguna solicitud de
prórroga.
Para la resolución de estos casos, la auditoría
aplicará lo dispuesto en el artículo 39 de este reglamento.
CAPÍTULO
VI
Atención
de denuncias
Artículo 42.—Atención
de denuncias. El auditor interno tendrá la responsabilidad de establecer
los lineamientos que correspondan en relación a materia de admisibilidad de
denuncias para su atención por parte de la Auditoría Interna.
Para tal efecto, será aplicable lo establecido en el
artículo N° 6 de la Ley General de Control Interno y el artículo N° 8 de
la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función
pública, y su reglamento.
Estos lineamientos estarán integrados como parte del
Manual de la Auditoría Interna de BCR Valores S. A.
TÍTULO
IV
Disposiciones
finales
Artículo 43.—Derogatoria del Reglamento anterior. Este documento
deroga el Reglamento de la Auditoría Interna de BCR Valores S. A.,
publicado en La Gaceta N° 33 del 16 de febrero del 2011.
Artículo 44.—Aprobación.
Este Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva de BCR Valores, en sesión
N° 19-13, del 16 de setiembre del 2013.
Artículo 45.—Vigencia.
Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
San José, 17 de octubre del 2013.—Oficina de Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Ml.
Calderón Gutiérrez.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1
vez.—O. C. N° 63772.—Solicitud N° 5323.—(IN2013079626).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-1701-2013.—Rojas
Herrera Adolfo Elías, costarricense, cédula 1 1143 0060, ha solicitado
reposición del título de bachiller en ingeniería mecánica. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los seis días del
mes de mayo del año dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA José
Rivera Monge, Director.—(IN2013078783).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Erick
Álvarez Ramírez, cédula N° 401570433, carné de estudiante 9330299, a solicitar
reposición de su título de Ingeniero en Producción Industrial, grado académico:
Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo
2, acta N° 83, página 100, registro N° PI-98004, graduación efectuada el 20 de
febrero de 1998, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones
a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la
tercera publicación.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.E.d., Director.—O. C. Nº 20131203.—Solicitud Nº
5955.—C-24020.—(IN2013079419).
RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA
Resolución Alcaldía-7750-2013.—Sandra
García Pérez, Alcaldesa Municipal del cantón Central de San José, con
fundamento en la Ley General de la Administración Pública, capítulo tercero,
sección tercera, de la Delegación, numerales del 89 al 92 y numeral 17 inciso
b) del Código Municipal.
RESUELVE:
Delegar en el señor Victorino Venegas Sibaja, cédula de identidad N° 2-0324-0758, Asistente de la
Alcaldía, la autorización de egresos por gastos diversos, según el siguiente
rango de actuación:
Estará facultado para tramitar, resolver y suscribir
vales de caja chica, órdenes de compra y pagos por servicio por adquisición de
bienes y servicios de la Dirección de Tecnologías de Información, hasta por un
monto igual al tope que actualmente existe para la compra de bienes y/o
servicios autorizado por la Ley de Contratación Administrativa para la
contratación directa, aplicable a nuestro presupuesto, siendo este monto límite
en la actualidad de ¢14.230.000,00 (catorce millones doscientos treinta mil
colones 00/100), una vez cumplidos los procedimientos ordinarios que conllevan
cada uno de los trámites, avalando con su firma lo actuado por: el Proveedor y
la Jefatura de Control de Presupuesto, tratándose de pagos por servicios y
otros egresos.
Dicho monto se actualizará conforme los aumentos que
se generen en el rubro de contratación directa, dictado por la Ley de
Contratación Administrativa, de conformidad con el presupuesto de la Institución.
Esta autorización será aplicable en todo tiempo, no
siendo necesaria la ausencia de la señora Alcaldesa, para que esta facultad
pueda emplearse.
Asimismo, queda facultado para
autorizar vacaciones a los funcionarios y funcionarias de la Dirección de
Tecnologías de Información.
En todo momento el aquí delegado, deberá actuar en
acatamiento al Principio de Legalidad que rige el quehacer de la Administración
Pública y en protección y satisfacción del interés público en sus decisiones.
La presente delegación se realiza sin detrimento de que la suscrita pueda
abocarse en cualquier momento a resolver alguno de los asuntos aquí delegados.
Se emite la presente resolución en la ciudad de San
José, a las catorce horas quince minutos del día veinticinco de noviembre del
dos mil trece. Rige a partir de esta fecha.
San José, 26 de
noviembre del 2013.—Sandra García Pérez,
Alcaldesa.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 132594.—Solicitud N° 5521.—(IN2013079625).
La Municipalidad del cantón Central de
Heredia, sesión ordinaria N° doscientos noventa y uno-dos mil trece, celebrada
por el Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, el 18 de noviembre del
2013, en el Artículo V, aprobó para consulta no vinculante de 10 días el
siguiente reajuste de la tasa del servicio de mantenimiento de parque y obras
de ornatos:
TASA
SERVICIO
DE PARQUES Y OBRAS DE ORNATO
Tasa
trimestral por
metro lineal de frente
Tipo
de contribuyente por
trimestre
Residencias,
gobierno, comercio,
servicio e industrial ¢110,00
Heredia, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Enio Vargas Arrieta,
Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 56220.—Solicitud
N° 5350.—Crédito.—(IN2013079905).
La Municipalidad de Matina comunica que mediante acuerdo N° 13 de la sesión N°
295, celebrada por el Concejo Municipal el día 4 de noviembre del 2013, se
dispuso el traslado de las últimas dos sesiones ordinarias del año 2013, según
se indica a continuación:
1. La sesión correspondiente al 23 de diciembre
del 2013 se traslada para el día viernes 6 de diciembre del 2013.
2. La sesión correspondiente al 30 de diciembre
del 2013, traslada para el día 13 de diciembre del 2013.
Se mantiene el lugar y la hora (Sala
de sesiones de la Municipalidad de Matina, a las
13:00 horas).
Matina, 28 de noviembre del 2013.—Rode Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013079988).
CONDOMINIO
GALICIA
Se convoca a todos los propietarios
del Condominio Galicia, cédula de persona jurídica N° 3-109-116857, a la
asamblea general extraordinaria a celebrarse en rancho de actividades del
condominio, a las 15:00 horas del día 27 de diciembre del 2013, en primera
convocatoria y una hora después, segunda convocatoria, para conocer de los
siguientes asuntos: Informe de tesorería, modificación del reglamento interno,
solicitud de aumento de cuota de mantenimiento para el año 2014.—Gustavo Hodgson Obando, Presidente.—1 vez.—(IN2013081637).
CONDOMINIOS,
COCO BAY ESTATES
Convocatoria para la reunión ordinaria
de la asamblea general de los propietarios de Condominios, Coco Bay Estates. Por ese medio se les
comunica y solicita la presencia a los propietarios Condominio Horizontal Bahía
Cocos (Coco Bay Estates), a
la asamblea ordinaria y extraordinaria.
Dicha asamblea se llevará a cabo en las oficinas de
Coco Bay Estafes en Playas del Coco, el día viernes
31 de enero del 2014.
La primera convocatoria será a las 2:00 p. m., de la
tarde hora estándar y la segunda Convocatoria a las 2:15 p. m. hora estándar.
Constituyéndose quórum con los propietarios presentes.
La agenda a discutir será:
1. Reporte
anual del 2013.
2. Estimado de mantenimiento, presupuestos y
otros 2014.
3. Negocios Nuevos.
Los propietarios que no pueden estar
físicamente presentes en la asamblea pueden dar su voto vía telefónicamente o
email durante la reunión de la asamblea.
Gabriela Coto
Castillo, CRDG Assembly Management Services Limitada. Administradora de los Condominios.—1 vez.—(IN2013081943).
COLEGIO
DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica convoca a asamblea general ordinaria N°
10-2014 para Colegiados Mutualistas del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo (FASMU), que se celebrará el día 19 de enero
de 2014, la cual dará inicio a las 10:00 a. m, se efectúa en los términos del
artículo N° 10 de la Ley 1269 y 9 del reglamento respectivo. La asamblea se
llevará a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede Central del Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados, con el
siguiente orden del día:
ORDEN DEL DÍA
1. Verificación
del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Palabras del Presidente del Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica, Máster José Antonio Corrales Chacón.
4. Presentación y aprobación de informes del FASMU:
9.1) Presidente
9.2) Tesorero
9.3) Fiscal
5. Conocimiento de la resolución de la Sala
Constitucional de la Acción de Inconstitucionalidad promovido por el CPI. Johnny Jiménez Altamirano.
6. Estudio Actuarial.
7. Conocimiento, análisis y
votación reforma Reglamento FASMU.
8. Elección de 3 puestos para el período
2014-2016:
10.1) Presidente
10.2)
Secretario
10.3) Fiscal
9. Juramentación de los nuevos integrantes de
acuerdo con las elecciones efectuadas.
10.Cierre de Asamblea.
NOTAS:
A. De
conformidad con el artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se
conocerán los asuntos para los cuales fueron convocadas las Asambleas.
B. Conforme lo establece el Reglamento de
Asambleas en su artículo N° 6, sólo se permitirá la participación en las
Asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados al FASMU que se
encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de
diciembre 2013.
C. Los Colegiados que deseen integrarse a las
Asambleas encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de
sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se
ubicará en nuestra sede.
D. Además del recibo cancelado de acuerdo con el
literal C), deberán presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a
efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.
E. Para la permanencia en el recinto de la
Asamblea, una vez iniciada ésta, se
aplicará para todos los presentes el artículo 7 del Reglamento de Asambleas.
San José, 6 de diciembre del 2013.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI: Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—Lic.
Fabián Arce Soto, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2013081999).
COLEGIO
DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Privados de
Costa Rica, convoca a asamblea general extraordinaria N° 136-2014, que se
celebrará el día 19 de enero del 2014, la cual dará inicio en primera convocatoria a partir de las 8:00 a. m. De no
haber quórum a la hora indicada, se celebrará una hora después con los miembros
presentes, de conformidad con el artículo N° 10 de la Ley 1269 y 9 del
Reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo,
en la sede Central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Calle
Fallas de Desamparados, con el siguiente orden del día:
Orden del día
1. Verificación
del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Himno Nacional de Costa Rica.
4. Himno del Colegio de Contadores Privados de
Costa Rica.
5. Palabras del Presidente del Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica, Máster José Antonio Corrales Chacón.
6. Elección de la Comisión Electoral 2014.
7. Cierre de Asamblea.
NOTAS:
A. De
conformidad con el artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se
conocerán los asuntos para los cuales fueron convocadas las Asambleas.
B. Conforme lo establece el Reglamento de
Asambleas en su artículo N° 6, sólo se permitirá la participación en las
Asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados al FASMU que se
encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de diciembre
2013.
C. Los Colegiados que deseen integrarse a las
Asambleas encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de
sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se
ubicará en nuestra sede.
D. Además del recibo cancelado de acuerdo con el
literal C), deberán presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a
efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.
E. Para la permanencia en el recinto de la
Asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el
artículo 7 del Reglamento de Asambleas.
San José, 6 de diciembre del 2013.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI: Edwin Antonio
Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—Lic. Fabián Arce Soto, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013082001).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CARNICERÍA
LA PRINCIPAL
Por escritura
otorgada a las catorce horas de hoy, cuatro de noviembre del dos mil trece,
Juan Pablo Castro Corrales, cédula N° 1-966-146, vendió a Julio César Castro
Corrales, cédula N° 1-890-971, el establecimiento mercantil dedicado a la venta
de productos cárnicos y similares, denominado: Carnicería La Principal o
La Principal, ubicado en el centro de San José, calles central y segunda,
avenida seis, setenta metros al oeste de la antigua Farmacia Jara. El precio
fue de treinta millones de colones que quedan depositados en el comprador, por
el plazo de quince días para que todos los acreedores y demás legítimos interesados
se apersonen ante el depositario a hacer valer sus derechos, apercibidos de
que, de no hacerlo, el precio será entregado al vendedor. Todo de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 479 y concordantes del Código de Comercio.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Eduardo Alfaro
Ramos, Notario.—(IN2013078984).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
BANCO
CATHAY
La suscrita Anayudel Mora
Zúñiga, portadora de la cédula de identidad 1-831-220, hago del conocimiento
público el robo del Certificado de Depósito a plazo N° 10003808 con fecha de
emisión veintidós de abril del dos mil trece y de vencimiento veintidós de
octubre del dos mil trece, por un valor de ¢500.000 (quinientos mil colones),
emitido por el Banco Cathay.—Anayudel Mora Zúñiga.—Lic. Steven Ferris Aguilar.—(IN2013077120).
MITTIMUS
CONSULTING S. A.
La suscrita Yenory
Sibaja Rojas, en su condición de presidenta de la
junta directiva de la compañía Mittimus Consulting S. A., con cédula de persona jurídica Nº
3-101-325013, hace saber a quien interese que los
certificados de acciones de dicha sociedad, han sido extraviados; que cualquier
persona interesada al respecto, podrá oponerse durante un mes a partir de la
tercera publicación y última de este aviso.—Yenory Sibaja Rojas,
Presidenta.—(IN2013078830).
KRESSVENTURES
S. A.
La suscrita Karla
Jiménez Marín, en su condición de presidenta de la junta directiva de la
compañía Kressventures S.A., con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-670878, hace saber a quien interese
que los certificados de acciones de dicha sociedad, han sido extraviados; que
cualquier persona interesada al respecto, podrá oponerse durante un mes a
partir de la tercera publicación y última de este aviso.—Karla
Jiménez Marín, Presidenta.—(IN2013078831).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura autorizada por mí,
a las 15:00 horas del 25 de noviembre de 2013, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Costa Rica Servicio de Asistencia
Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número
3-101-228496, mediante la cual se acordó disminuir su capital social de
CRC132.312.500 a la suma de CRC81.874.370.—San José,
25 de noviembre de 2013.—Lic. Ignacio Miguel Beirute
Gamboa, Notario.—(IN2013079631).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las ocho horas del día diecinueve de noviembre del dos mil trece, se
protocolizó el acta número nueve, de asamblea general extraordinaria de
accionistas, de la empresa: Soluciones Ubiccar
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
sesenta y nueve mil ochocientos diez, mediante la cual se modifica la cláusula
octava del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—(IN2013076696).
Por escrituras del día de hoy,
protocolicé acuerdos de asamblea general de accionistas de Property
Flow S. A., quien cambia su junta directiva y
fiscal; Condominio Centro Comercial Cariari
que nombra administrador; Pro Motor Sport S. A., que modifica domicilio,
nombra nueva junta directiva y fiscal, y revoca todos los poderes otorgados, y
la Asociación Deportiva de Alta Velocidad La Guácima, que revoca poderes
otorgados y cambia su junta directiva.—San José, catorce de noviembre del dos
mil trece.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013076698).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las 11:00 horas del 18 de noviembre del 2013, se protocoliza
acta de asamblea de Actividades Comerciales de la Encina Sociedad de
Responsabilidad Limitada, donde se modifica la cláusula segunda y se nombra
nuevo apoderado: Sharon Smith Gey.—San José, 18 de
noviembre del 2013.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—(IN2013076699).
Por escritura número 132-7, del 13 de
noviembre del 2013, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad: Loma
Azul Sesenta y Siete S. A., ante esta notaría.—Heredia,
13 de noviembre del 2013.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1
vez.—(IN2013076701).
Por escritura número doscientos
cuarenta y cuatro del tomo siete de mí protocolo, protocolicé acuerdos de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Musical Bamaselo Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta y ocho,
mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y décima tercera del
estatuto, y se nombra nueva junta directiva por el resto del periodo.—San José,
6 de noviembre del 2013.—Msc. Jorge A. González
Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2013076703).
Por escritura número 135-7, del 18 de
noviembre del 2013, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
sociedad: Fisión Binaria S. A., ante esta notaría.—Heredia,
18 de noviembre del 2013.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1
vez.—(IN2013076704).
Por escritura otorgada a las dieciséis
horas del treinta de octubre del dos mil trece, se reformó la cláusula quinta
del capital social de la sociedad: P L Móvil Exteriores de Costa Rica
Sociedad Anónima.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—(IN2013076707).
Ante esta notaría, por escritura
pública número 2-2 visible a folio 2 vuelto del tomo 02, otorgada a las 10:00
horas del día 19 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de Jomagua S. A., cédula
jurídica N° 3-101-618703, donde se modificó la cláusula octava del pacto
constitutivo relativo a la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad. Se nombró presidenta y secretario. Presidenta: Alejandra Avilés
Murillo, y secretario: José Pablo Gutiérrez Avilés.—San
José, 8 de noviembre del 2013.—Lic. Lorena Soto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013076709).
Por acuerdo de ambas sociedades en
asambleas generales de socios: Servitra
Logística S. A. absorbe a Servicentra
de Alajuela S. A., en consecuencia prevalece y se mantiene incólume el
pacto constitutivo de Servitra Logística S.
A., variando únicamente el capital social a la suma de 280.000 colones,
representado por doscientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una, íntegramente suscritas y pagadas con los capitales de ambas sociedades. La
sociedad prevaleciente asume los activos y pasivos de las sociedades absorbidas
mediante fusión y en razón de esto se traspasan a esta cualesquier bienes,
muebles e inmuebles, derechos y acciones, así como cualquier responsabilidad en
la que pudieran haber incurrido las sociedades fusionadas. Que para efectos
contables, la fusión regirá a partir del primero de octubre del dos mil trece.
Una vez inscrita la fusión en el Registro Público, desaparecerá jurídicamente Servicentra de Alajuela S. A. Se cita y
emplaza a acreedores, e interesados para que dentro del plazo o término de ley
acuda a hacer valer sus derechos o bien oponerse a la fusión, para tales
efectos se mantiene el domicilio social de ambas sociedades. Presidente: Jorge
Luis Bolaños Ramírez.—Alajuela, 19 de noviembre del
2013.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2013076711).
Que ante esta notaría pública, por escritura número
doscientos veintinueve-seis, otorgada a las once horas del día dieciocho de
noviembre del dos mil trece, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad
con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio, la sociedad denominada Turismo Innovador Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos
noventa y dos.—San José, dieciocho de noviembre del
dos mil trece.—Licda. Reina Liz Mairena Castillo, Notaria.—1
vez.—(IN2013076717).
Que ante esta notaría pública, por
escritura número doscientos veintinueve-seis, otorgada a las once horas con
treinta minutos del día dieciocho de noviembre del dos mi trece, se disolvió
por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Inversiones
Playa de Dos Amacas Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil ciento cincuenta y
cuatro.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Licda. Reina Liz
Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013076719).
Por escritura, otorgada a las diez
horas del día dieciocho de noviembre del presente año, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Lana
de Palo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo
de la sociedad.—San José, dieciocho de noviembre del
dos mil trece.—Lic. Kattya Marcela Mejias Villalobos, Notaria.—1
vez.—(IN2013076720).
A las 11:00 de hoy, se constituyó la sociedad Marienjo Ltda, domicilio
en Cartago, Gerentes nombrados, capital suscrito y pagado.—San
José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Giovanni Enrique Incera
Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013076737).
A las 18:45 de hoy, se constituyó la sociedad Adeu Visol Ltda, domicilio en Cartago, Gerentes nombrados,
capital suscrito y pagado.—San José, tres de noviembre
del 2013.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura,
Notario.—1 vez.—(IN2013076738).
Por haber otorgado la notaria Mayra Amores Hernández
la escritura número doce, a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de
octubre del dos mil trece, realizándose un aumento de capital social de Agencia
de Viajes Los Lagos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos ochenta y dos mil ciento setenta y ocho, en la suma de setenta
y cinco millones de colones.—Lic. Mayra Amores
Hernández, Notaria.—vez.—(IN2013076739).
Por escritura otorgada en San José, ante la suscrita
notaria, de las quince horas del día de hoy protocolicé, acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Alsomadu S. A.; mediante la cual se reforma
la cláusula segunda de los estatutos, se revoca el nombramiento del presidente
y el secretario de la junta directiva y del agente residente y se nombran
nuevos. Tel: 22834545.—San José, diecisiete de octubre
del dos mil trece.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—(IN2013076743).
Por escritura otorgada ante esta notaría las dieciséis
horas del día de hoy, protocolicé, acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada NAP Rica C Y M Sociedad
Anónima; mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, treinta de octubre del dos mil trece.—Lic. Vera
Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2013076744).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día de
hoy, la suscrita notaría pública protocolizó acta de asamblea genera! extraordinaria de accionistas de la sociedad Supernova
Galileo S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sétima de
los estatutos, se revocó el nombramiento de la secretaria y se nombró nueva. Tel:
2283-4545.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Lic.
Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—(IN2013076745).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día de
hoy, la suscrita notaría pública protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Sur y Centroamérica Conexiones
de Negocios S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sétima de
los estatutos, se revocó el nombramiento de la secretaria y se nombró nueva.
Tel: 2283-4545.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Lic.
Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—(IN2013076746).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José
a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día de hoy, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Weser
Main Sociedad Anónima, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad.—San José, 13 de
setiembre del 2013.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2013076747).
Por escritura número doscientos cincuenta y cinco
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciocho de noviembre de dos
mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Publimarketing, S. A. en la que se
nombró nuevo secretario y se modificó la cláusula de la administración.—San José, veinte de noviembre del año dos mil trece.—Lic.
José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1
vez.—(IN2013076748).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00
horas se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Promotora Manje Dos Mil Seis Sociedad Anónima, capital
suscrito y pago.—San José, 19 de noviembre 2013.—Lic.
María del Milagro Solórzano León, Notario.—1
vez.—(IN2013076749).
Por escritura otorgada en San José a las diecinueve
horas del quince de noviembre del dos mil trece, ante la notaria Laura Avilés
Ramírez, se acuerda la disolución de la sociedad Red de Arquitectura
Sostenible Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-593347. Es todo.—San José, 15 de noviembre del dos mil trece.—Lic. Laura
Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013076751).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas
del diecinueve de noviembre del dos mil trece, ante la notaria Laura Avilés
Ramírez, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Consorcio
ERC Construcciones S. A., con cédula jurídica número 3-101-670484. Es todo.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013076753).
Por escritura número ciento veintitrés, otorgada ante
esta notaría en la ciudad de San José a las once horas del dos de octubre del
dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Trans Modal H Y B S. A.
en la cual se reforma cláusula primera, para que su nueva denominación social
sea City Parts de la Uruca
C.P.U S. A.—San José, dieciocho de noviembre del
dos mil trece.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2013076754).
El suscrito notario, por éste medio hago constar que
por escritura número: sesenta y seis, tomo siete, a las dieciséis horas, del
siete de noviembre del dos mil trece, ante el notario: Luis Alcides Salazar
Jara, se constituyó la Sociedad denominada: Grupo de Moda Plamoci Sociedad Anónima. Representante legal: Jairo Andrey Dávila Masís, presidente.—Siete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Alcides
Salazar Jara, Notario.—1 vez.—(IN2013076755).
Que mediante asamblea general extraordinaria de socios
de la empresa Vieto y Asociados Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-veintinueve mil quinientos setenta y
nueve, se acuerda: nombrar por el resto del plazo social, como fiscal a la
señora Paola Mata Coto, mayor, casada una vez, vecina de San Isidro de Heredia,
portadora de la cédula de identidad número uno-mil noventa y uno-cero
quinientos treinta y siete.—San José, doce de
noviembre de dos mil trece.—Licda. Ana Georgina Méndez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013076761)
Ante esta notaría se ha presentado la solicitud de
disolución de la sociedad denominada Deportes Simpson Sociedad Anónima,
con cedula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y siete trescientos
noventa y uno. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, trece de noviembre del dos mil trece.—Lic. Juan
Bautista Loría Martínez, cc Johnny Loría, Notario.—1
vez.—(IN2013076763).
Ante esta notaría, en escritura número sesenta y dos
de las dieciocho horas del doce de noviembre del dos mil trece, se constituyó
sociedad anónima denominada Importadora Jaz-Per
S. A. Capital social un millón de colones: Representación judicial y
extrajudicial corresponde a presidente y secretario.—San José, 12 de noviembre
del 2013.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2013076764).
Mediante escritura de las Diez horas del catorce de
noviembre del dos mil trece otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula
del domicilio y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva de la
sociedad F.N. Browning Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-300759.—Liberia, 14 de noviembre
del 2013.—Lic. Ana María Rivas Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2013076765).
Ante mi notaría se protocolizaron acuerdos que
modificó el pacto constitutivo de la compañía Alterachess
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos nueve mil seiscientos noventa y cuatro-cláusula segunda: el
nuevo domicilio es Nicoya, Guanacaste, residencial Bosques Don José, de la
entrada principal, cuatrocientos metros noreste y veinticinco metros oeste.
Cláusula quinta: el capital social es la suma de diez mil colones representado
por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Nicoya, trece de noviembre de dos mil trece.—Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2013076768).
Marco Antonio y Javier Enrique ambos Garro Masís, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada
denominada Almacén El Rey de Curridabat Limitada.
Domicilio: Tambor, centro de Alajuela, a los 300 metros al oeste de la Iglesia
Católica. Plazo: 100 años. Capital: veinte mil colones. Mediante escritura
otorgada ante el notario José Fabio Rodríguez Arguedas, en la ciudad de
Alajuela, a las dieciséis horas del día diecinueve de noviembre del dos mil
trece.—Lic. José Fabio Rodríguez Arguedas, Notario.—1
vez.—(IN2013076770).
Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del día veinticinco de octubre del dos mu trece, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa ASCH
Comunicación Sociedad Anónima, por no existir activos ni pasivos se
procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Oscar José Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013076776).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas
treinta minutos del día siete de noviembre del dos mil trece, Staysail Domville Shedd, y José Manuel Porras Garita, constituyen Camisado Sociedad Anónima. Duración: noventa
y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio; Santa Teresa, Cóbano Puntarenas, del Cruce de Santa Teresa y Malpaís,
cuatrocientos metros al norte de la Plaza de Fútbol, en Plaza Kahuna. Corresponde a la Presidente la representación
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma.—Malpaís, Cóbano
Puntarenas siete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Juan Luis Mora C.,
Notario.—1 vez.—(IN2013076780).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas
treinta minutos del día dieciocho de noviembre del dos mil trece, Yalile Núñez Tenorio y Franciny
Porras Barquero, constituyen Costa Rica Beach Rentáis Sociedad Anónima.
Duración: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio;
Santa Teresa, Cóbano Puntarenas, Cruce de Santa
Teresa y Malpaís, Contiguo a la agencia del Banco de Costa Rica. Corresponde a
la Presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma.—Malpaís, Cóbano Puntarenas, dieciocho de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Juan Luis Mora C., Notario.—1
vez.—(IN2013076781).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece
horas del diecinueve de noviembre del dos mil trece, reforma de estatutos de la
sociedad Banprocesa TI Sociedad Anónima.—San
José, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notario.—1
vez.—(IN2013076785).
Ante esta notaría pública se protocoliza el acta
número cuatro, que se modifica cláusula octava de Franternia
Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre de
2013.—Licda. Tanya Zamora Simón, Notaria.—1 vez.—(IN2013076789).
Mediante escritura autorizada por mí,
a las trece horas del diecinueve de noviembre del dos mil trece, se constituyó
la sociedad, Dunk Jaws
LLC, Limitada con un capital social de treinta mil colones. San José,
diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2013076795).
Ante mi notaría pública, se
reestructura junta directiva y nombran apoderado generalísimo, en la sociedad
anónima Soluciones Industriales Josave S. A.—San José, veinte
de noviembre del dos mil trece.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2013076803).
He protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria, de la sociedad de esta plaza denominada JMC Marías
del Oeste Sociedad Anónima, en que se reforman las siguientes
cláusulas del pacto social: cláusula primera denominación social, cláusula
segunda domicilio social, cláusula tercera del objeto, cláusula sétima de la
administración y nombramiento de personeros por el plazo social.—Coronado, diecinueve de noviembre de dos mil trece.—Lic.
Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013076807).
Que por escritura
otorgada en esta notaría, a las 8.00 horas de hoy la entidad Patrive Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-044712, modificó clausula primera del acta constitutiva, nombró
junta directiva y fiscal.—Heredia, 20 de noviembre del
2013.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1
vez.—(IN2013076808).
Mediante asamblea
extraordinaria de socios, celebrada a las diez horas del primero de noviembre
dos mil trece, se acordó disolver la sociedad Eco Adventure
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y siete, domiciliada en Alajuela, San
Ramón, cuatrocientos metros al oeste y cincuenta metros norte del Instituto
Julio Acosta García.—Licda. Nairy Ulate
Molina, notaria.—1 vez.—(IN2013076809).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:30 horas del 12 de noviembre de 2013, se protocoliza acta de
la sociedad La Primorosa International Investments
P. I. S. A..
Se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se reforman las cláusulas segunda y
sexta del acta constitutiva.—Playa Brasilito.—Lic.
Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(IN2013076810).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 8:30 del 15 de noviembre de 2013, se protocoliza acta de la
sociedad Lavanna Italiana Ochenta y Seis
Sociedad Anónima, donde se elige nueva junta directiva y fiscal, y se
reforman las cláusulas primera, segunda y sexta.—Playa Brasilito.—Lic.
Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(IN2013076811).
Por escritura número tres ciento
setenta y uno de fecha once horas del quince de noviembre del dos mil trece se
disuelve la sociedad Colección Divertidos de la Selva Tropical
y Asociados Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de noviembre
del 2013.—Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 VEZ.—(IN2013076812).
Española de Cerámica E D C Sociedad
Anónima, modifica el pacto
social en la cláusula sétima sobre la administración escritura otorgada a las
10 horas del 18 de noviembre del 2013.—Lic. Juan José
Montero Cortes, Notario.—1 vez.—(IN2013076817).
Por escrituras de diez y de once horas
en esta ciudad, por su orden, los señores Alberto Sauma
Aued, Alberto José , Yamil
Antonio conocido como Yimmy y Fued
Martin todos de apellidos Sauma Feris,
constituyeron: Montes de Hasroum S. A.
Presidente: don Alberto. Domicilio San José. Y los señores: Alberto José, Yamil Antonio conocido como Yimmy
y Fued Martín todos de apellidos Sauma
Feris, constituyeron: Vistas de Jarissa S. A. Presidente: don Alberto José. Domicilio
San José.—San José, 18 de noviembre de 2013.—Patricia
Rivero Breedy, Notaría.—1 vez.—(IN2013076821).
Por escritura otorgada en esta ciudad
de once horas de hoy, los señores: Fernando Vargas Breedy,
Jorge Isaac Navarro Bermúdez, conocido como Jorge Isaac Bermúdez Flores, y
Marco Vinicio Ramírez Barrantes constituyeron: Farma
Commerce Fim Sociedad Anónima. Presidente: don
Fernando. Domicilio: San José.—San José, 13 de
noviembre de 2013.—Lic. Patricia Rivera Breedy,
Notario.—1 vez.—(IN2013076822).
El suscrito notario hace constar que
el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Inversiones Calalu S.R.L.,
en la que se reforman las cláusulas: segunda y octava de los estatutos sociales.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Alberto Gurdián Arango, Notario.—1
vez.—(IN2013076823).
El suscrito notario hace constar que
el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía: Sono Soltanto IO S. A.
en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos constitutivos.—San José, once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Alberto
Gurdián Arango, Notario.—1
vez.—(IN2013076824).
Por escritura otorgada en mi notaría a
las quince horas treinta minutos del día dieciocho de noviembre del dos mil
trece, la sociedad Aventuras Costa Rica Sociedad Anónima, cuya cédula
jurídica es tres-ciento uno- ciento treinta y cinco cero tres ocho, se modifica
cláusula quinta del acta constitutiva.—San José,
dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ramiro José Alvarado Larios,
Notario.—1 vez.—(IN2013076833).
Midin Farm Sociedad Anónima, comunica que
mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las trece horas del
día primero de marzo del dos mil once, se revocó el nombramiento del tesorero y
fiscal, nombrando en sus puestos respectivamente a Steve Sandoval Bolaños y a
la señora Eileen Campos Jiménez
respectivamente.—Heredia, dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. María
Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1
vez.—(IN2013076837).
Por escritura pública otorgada ante mí
en San José, a las 14:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la
administración de la compañía Olla Sueca Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima
con cédula de persona jurídica 3-101-632173.—San José,
18 de noviembre del 2013.—Lic. Aldo Fabricio Morelli
Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2013076842).
Quien suscribe, la Licencia María José
Aguilar Retana, notaria pública con oficina abierta
en San José. Ante mí se otorgó la escritura pública número veintinueve en la
que comparecen los señores Francisco Javier Ramos García y Luis Alonso Madrigal
Delgado para constituir una sociedad con denominación de nombre The Classic Road Americas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. María José Aguilar Retana, Notaria.—1
vez.—(IN2013076843).
El suscrito notario, Lic. Julio
Sandoval Alfaro, hago constar que ante mi notaría en escritura número treinta y
nueve-cinco visible a folio veinticuatro del once de noviembre del dos mil
trece, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Compañía Wilson
Condal S. A., en la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos
del pacto constitutivo. Presidente. John Patrick Wilson, Notario.—1 vez.—(IN2013076845).
Ante la notaria Margarita Salas Araya,
con oficina en Cartago, se solicita la constitución de la sociedad Soluciones
Aservitec S. A.—San
José, 19 de noviembre, 2013.—Lic. Margarita Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2013076847).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día siete de octubre del dos mil trece, se
disolvió la sociedad Inversiones Inmobiliarias M Y L Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos catorce mil doscientos
seis, mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro visible al folio
ciento treinta vuelto del tomo treinta y seis de mi protocolo.—Alajuela,
18 de noviembre 2013.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1
vez.—(IN2013076848).
Ante esta notaría mediante la
escritura número setenta y tres-treinta y nueve, otorgada a nueve horas del
dieciocho de noviembre del dos mil trece, se constituye la sociedad cuyo nombre
o denominación social se establecerá con forme al número de cédula jurídica que
le asigne el Registro, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. Es
todo.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Carlos
Alberto Ramírez Aguilar, Notaria.—1|
vez.—(IN2013076849).
Por escritura número trescientos
siete-nueve, otorgada ante este Notada a las nueve horas del veinte de
noviembre del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Magrava
San José Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la fusión por absorción de
este compañía con las empresas Gamesa de Pavas Sociedad Anónima y Vivinema Sociedad Anónima. Igualmente se
acuerda la modificación de las cláusulas del domicilio, del capital social y de
la administración, así como el nombramiento de una nueva junta directiva y
fiscal.—San José, veinte de noviembre del año dos mil
trece.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2013076850).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las once horas quince minutos del día diecinueve de noviembre del
dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Naturaleza de la
Camelia S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la
compañía.—San José, diecinueve de diciembre del dos
mil trece.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2013076851).
Ante el suscrito notario, se
constituye sociedad y se faculta al Registro de Personas Jurídicas para que
como denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula
de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. La
referencia a tal número deberá seguirse con el aditamento “Responsabilidad
Limitada”; Capital social: doce mil colones. Plazo social: cien años a partir
de la fecha de constitución. Representación: Gerente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Andrea Hütt
Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013076858).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las quince horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil
trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía Caljac Two
Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil ciento
veinticinco, en la que se acordó por unanimidad de votos la disolución y
liquidación de la compañía. Es todo.—San José,
diecinueve de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Andrea Hütt
Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013076859).
Por escritura otorgada ante los
notarios públicos Ariadna María Arguedas Porras y Daniel Guillén Jiménez, en la
ciudad de San José, a las ocho horas del día veinticuatro de octubre del año
dos mil trece, se constituyó la sociedad Distecol
Sociedad Anónima. El capital social es la suma de mil doscientos
colones, y estará representada por mil doscientas acciones comunes y
nominativas con un valor nominal de un colón cada una, totalmente suscritas y
pagadas. Cuyo domicilio social será en provincia de San José, cantón dos,
Escazú, distrito dos: San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE dos quinto piso
oficina de Gómez y Galindo Abogados.—San José,
diecinueve de noviembre del año dos mil trece.—Licda. Ariadna María Arguedas
Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013076864).
Por escritura pública número noventa y
nueve, del tomo tres, otorgada a las ocho horas del veinte de noviembre de dos
mil trece, he protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Hidrotárcoles
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y ocho mil setecientos trece, mediante la cual se modifica la junta
directiva de dicha sociedad.—San José, veinte de
noviembre de dos mil trece.—Licda. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013076865).
Por instrumento público autorizado a
las 15:00 horas del día de hoy, ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Conair
Costa Rica S. A., en virtud de la cual se acordó transformar la sociedad en
sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 19 de
noviembre de 2013.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1
vez.—(IN2013076866).
Por escritura pública número ochenta
bis, otorgada a las dieciséis horas del quince de octubre de dos mil trece, he
protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Hidrotárcoles Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos-cuarenta y ocho mil
setecientos trece, mediante la cual se modifica la cláusula quinta: “Del
capital” del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San
José, veinte de noviembre de dos mil trece.—Licda. Ariadna María Arguedas
Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013076868).
Por escritura otorgada en esta
notaría, se constituye la entidad que se denomina Alimentos y Productos
Congelados Merayo Sociedad Anónima. Presidente
Carlos Augusto Merayo Hernández. Escritura otorgada
en la ciudad de San José Curridabat del correo cien
metros al este y ciento cincuenta metros al sur a las catorce horas del día
diecinueve de noviembre del año dos mil trece.—Lic.
Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1
vez.—(IN2013076869).
Hoy protocolicé los acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Café Maravilloso S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero ocho nueve uno nueve
cero, mediante los cuales se reforma las cláusula cuarta referente al Capital
social, por medio de escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las once
horas del dieciocho de noviembre del dos mil trece, por el Notario Público.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1
vez.—(IN2013076870).
Por escritura número ciento veintiuno,
otorgada ante el suscrito notario institucional Armando Rojas Chinchilla, al
ser las once horas del día dieciocho de noviembre del dos mil trece, se
protocoliza en lo conducente el acuerdo visible en el acta número ochenta y
cinco de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Popular
Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno
cero uno-dos cinco tres cinco dos seis, celebrada en las oficinas centrales del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sito en San José, calle uno, avenidas
dos y cuatro, mediante el cual se acuerda reformar la cláusula segunda del
pacto constitutivo de dicha sociedad, referente al domicilio social. Es todo.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Armando Rojas Chinchilla, Notario.—1
vez.—(IN2013076871).
Por escritura Nº 11 de las 11 horas
del 12-10-2013, en protocolo 27, se constituyó la sociedad denominada Caite
Viejo Caruza S. A.—San
José, 20 de noviembre dos mil trece.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2013076878).
Por escritura Nº 16 de las 18 horas
del 15-10-2013, en protocolo 27, se constituyó la sociedad denominada Camino
Seguro Molina Gamboa S. A.—San
José, 20 de noviembre dos mil trece.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2013076879).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:00 horas del 25 de abril del 2013 se procede a la
protocolización de la Sociedad denominada Familia Murillo Castro Limitada,
cédula jurídica 3-102-615004, disolviendo dicha sociedad, dejando constancia
expresa de la no existencia de activos a su nombre ni de pasivos a su cargo.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013076888).
Por escritura
otorgada ante el notario que suscribe, Nº 088 del tomo 037 del protocolo, de
las 8:00 horas del 14 de octubre del 2013, se disuelve por acuerdo de socios Casa
Clutch Industrias De Centroamérica S. A. cédula
jurídica 3-101-315411. No existen activos ni pasivos.—Lic.
Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1
vez.—(IN2013076889).
Ante mí, Delia
Alexandra Segura Soto, notaria pública, el día
diecisiete de noviembre del 2013, mediante la escritura número treinta, de tomo
cuatro, se disolvió la sociedad Import And Export Maia SA, cédula jurídica
3-101-648811, cuyo presidente es: Carlos González Najera.
Es todo.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Lic.
Delia Alexandra Segura Soto, Notaria.—1
vez.—(IN2013076890).
Por escritura
número 75-5, otorgada a las 17:00 horas del 19 de noviembre del 2013, se
protocolizó el Acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Hacienda
Sahara S. A., cédula 3-101-666344. Se reforma el pacto constitutivo en la
cláusula quinta, aumentando el capital social.—San
José, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1
vez.—(IN2013076891).
Ante mí, Josefina Apuy
Ulate, notaría pública, el día diecinueve de
noviembre del 2013, mediante la escritura número ciento cincuenta y cinco, de
tomo sesenta y uno, se disolvió la sociedad Radecr
Construcciones S. A., cédula jurídica 3-101-111915, y se nombra liquidador
al contador Rodolfo Martínez Fonseca, cuyo presidente es: Eduardo Esteban
Chacón Ramírez. Es todo.—San José, 19 de noviembre del
2013.—Lic. Josefina Apuy Ulate,
Notaria.—1 vez.—(IN2013076892).
Ante mí, Josefina Apuy
Ulate, notaria pública, el
día veinte de noviembre del 2013, mediante la escritura número ciento cincuenta
y seis, de tomo sesenta y uno, se liquidó la sociedad Radecr
Construcciones S. A., cédula jurídica 3-101-111915, y cuyo liquidador fue
el contador Rodolfo Martínez Fonseca, cuyo presidente es: Eduardo Esteban
Chacón Ramírez. Es todo.—San José, 20 de noviembre del
2013.—Lic. Josefina Apuy Ulate,
Notaria.—1 vez.—(IN2013076893).
Ante mí notaría, a
las 11 horas del 23 de octubre de 2013, se protocolizó el acta, de asamblea
extraordinaria de Centro Portátil MC de Costa Rica Anónima, se disuelve
sociedad.—San José, 15 de noviembre de 2013.—Lic.
Germán Obando Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013076897).
Por escritura número ochenta y uno,
otorgada ante esta notaría el día ocho de noviembre del año dos mil trece, a
las dieciocho horas, se protocolizó el acta número once de sesión de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa: Salim
S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos
sociales.—San José, veinte de noviembre del año dos
mil trece.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013076898).
Debidamente facultado al efecto
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mediadmi CCK S. A., mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad.—San José, 8 horas del 15
de noviembre del 2013.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1
vez.—(IN2013076899).
La suscrita notaria hace constar, que mediante
escritura otorgada a las quince del día cinco de noviembre, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Catucha
S. A., en la cual se acuerda la disolución de la misma.—San José, siete de
noviembre del año dos mil trece.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—(IN2013082143).
DEPARTAMENTO
DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente: Resolución Nº 718-2013 DFCA Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección Financiera. San José a las once horas treinta minutos del
seis de agosto de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214,
320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances
del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en
calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo
de Cobro contra Gerardo Zúñiga Montoya, cédula de identidad número 3-210-258
por, adeudar a este Ministerio la suma de ¢1.110.095,24 (un millón ciento diez
mil noventa y cinco colones con veinticuatro céntimos) por incapacidades que no
fue posible deducir del salario del 14 de agosto al 12 de setiembre, del 13 de
setiembre al 12 de octubre, del 13 de octubre al 10 de noviembre, y del 11 de
noviembre al 10 de diciembre, todas del 2011, por cuanto se pensionó por vejez
a partir del 01 de marzo de 2012. Lo anterior conforme el oficio N° 6087-2012
DRH-SRC-AR del 24 de julio del 2012 del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda.
Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284
fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar
la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í. Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N°
4920.—Crédito.—(IN2013078211).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución Nº 571-2013DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección
Financiera. San José a las ocho horas del siete de junio del dos mil trece.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director,
a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Carlos Pérez
Medina, cédula de identidad número 2-625-248 por “Adeudar a este Ministerio la
suma de ¢441.056,55 (cuatrocientos cuarenta y un mil cincuenta y seis colones
con cincuenta y cinco céntimos) de 30 días del preaviso no otorgado al
presentar la renuncia el 04 de abril de 2012, rigiendo a partir de esa misma
fecha”. Lo anterior con fundamento en el oficio 01117-02-2013-DRH-DRC-SR del 13
de febrero del 2013, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285, fax 227828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio
Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a
favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í,
Órgano Director.—O.
C. N° 3400017941.—Solicitud N°
4959.—Crédito.—(IN2013078212).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución Nº 234-2013DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección
Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del quince marzo del dos mil trece. Acorde con
lo ordenado por los artículos 198, 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP,
artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Martín Núñez Chaves,
cédula de identidad número 1-917-720 por “Adeudar a este Ministerio la suma de
¢652.871.26 (seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos setenta y un colones
con veintiséis céntimos) desglosados en ¢77.085.71 por sumas giradas de más del
27 al 30 de abril de 2012, más ¢575.785.55 de 30 días de preaviso no otorgado
al presentar la renuncia el 27 de abril de 2012, rigiendo a partir de esa misma
fecha”. Lo anterior con fundamento en los oficios N° 010269-10-2012-DRH-SRC-ACA
de fecha 08 de octubre de 2012 y el N° 01114-02-2013 DRH-DRC-SR de fecha 13 de
febrero de 2013, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de
la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N°
4924.—Crédito.—(IN2013078214).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución Nº 519-2013DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección
Financiera. San José a las ocho horas treinta y cinco minutos del treinta de
abril de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad
de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro
contra Luis Soto Arroyo, cédula de identidad número 2-562-959 por “Adeudar a
este Ministerio la suma de ¢619.158,69 (seiscientos diecinueve mil ciento
cincuenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos) desglosados en
¢153.856,94 por sumas giradas de más del 19 al 30 de julio de 2012, más
¢465.301,75 por 30 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 26
de julio de 2012, rigiendo a partir del 19 de julio de 2012.”. Lo anterior con
fundamento en los oficios N° 010990-10-2012-DRH-SRC-ACA de fecha 31 de octubre
de 2012 y el oficio N° 03139-2013-DRH-RC-P de fecha 15 de abril de 2013, ambos
del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio
Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a
favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.
Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N°
4942.—Crédito.—(IN2013078217).
DEPARTAMENTO
DE COBROS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución Nº 449-2013DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección
Financiera. San José a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés
de abril de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad
de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro
contra José Vicente Barrantes Guillén, cédula de identidad número 3-423-582 por
“Adeudar a este Ministerio la suma de ¢665.721,97 (seiscientos sesenta y cinco
mil setecientos veintiún colones con noventa y siete céntimos) por 29 días de
preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 02 de diciembre del 2011, la
cual rigió el 03 de diciembre del 2011”. Lo anterior con fundamento en el
oficio N° 07840-07-2012-DRH-DRC-SR del 01 de agosto de 2012 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono
2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo
Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í., Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N°
4931.—Crédito.—(IN2013078612).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución Nº 426-2012DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección
Financiera. San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del primero de
agosto de dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad
de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro
contra Lucy García Orozco, cédula de identidad número 1-1246-284 por “Adeudar a
este Ministerio la suma de ¢376.538,19 (trescientos setenta y seis mil
quinientos treinta y ocho colones con diecinueve céntimos) desglosados en
¢328.198,83 por incapacidades no deducidas del salario del 07 de abril al 01 de
mayo del 2011, más ¢48.339,36 de otra incapacidad no deducida del salario del
13 al 15 de junio, del 20 al 21 de junio y del 24 al 25 de junio todos del año
2011”. Lo anterior con fundamento en el oficio 17604-2011-DRH-SRC-AR del 14 de
diciembre del 2011, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita Zapote, 300
norte de la Rotonda las Garantías Sociales, edificio color azul en la ciudad de
San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer
un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa a.
í., Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N°
4921.—Crédito.—(IN2013078616).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 236-2013DFCA Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José
a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del quince marzo del dos mil
trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 198, 214, 320 y siguientes de
la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo
N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra
Nancy González Mora, cédula de identidad número 1-1382-572 por “Adeudar a este
Ministerio la suma de ¢887.897,80 (ochocientos ochenta y siete mil ochocientos
noventa y siete colones con ochenta céntimos) desglosados en ¢109.222,52 por
sumas giradas de más del 23 al 30 de abril de 2012, más ¢359.069,02 de una
incapacidad del 05 al 07 de diciembre del 2011, del 13 al 15 de diciembre de
2011 y del 09 de marzo al 21 de abril de 2012, más ¢419.606,26 por 30 días de
preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 23 de abril de 2012, rigiendo
a partir de esa misma fecha”. Lo anterior con fundamento en los oficios N°
4765-2012-DRH-SRC-AR de fecha 14 de junio de 2012 y el N° 07868-08-2012
DRH-DRC-SR de fecha 08 de agosto de 2012, ambos del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal
Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax
2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í., Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N°
4925.—Crédito.—(IN2013078617).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución Nº 495-2012DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección
Financiera. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del trece de agosto
del dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad
de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro
contra Jermy Martínez López, cédula de identidad
número 7-170-437 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢444.529,73
(cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos veintinueve colones con setenta
y tres céntimos) desglosados en ¢392.150,71 por 30 días del preaviso no
otorgado al presentar la renuncia el 07 de julio del 2011, rigiendo a partir
del 01 de julio del 2011, más ¢52.379,02 por sumas giradas de más de los días
27, 28, 29 y 30 de junio del 2011”. Lo anterior con fundamento en el oficio
17518-2011-DRH-SRC-AR del 15 de diciembre del 2011, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono
2586-4285/2586-4344, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección
Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita Zapote, 300 norte de la
Rotonda las Garantías Sociales, edificio color azul en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera
de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de
acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa a.
í., Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N°
4935.—Crédito.—(IN2013078619).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución Nº 658-2013 DFCA Ministerio de Seguridad Pública.
Dirección Financiera. San José, a las nueve cinco minutos del diecisiete de
julio del dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad
de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro
contra Alejandro Coto González, cédula de identidad número 3-321-588 por
“Adeudar a este Ministerio la suma de ¢417.956,37 (cuatrocientos diecisiete mil
novecientos cincuenta y seis colones con treinta y siete céntimos) por 30 días
de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 04 de mayo de 2012,
rigiendo a partir de esa misma fecha”. Lo anterior con fundamento en el oficio
N° 11007-2012 DRH-DRC-SR de fecha 31 de octubre de 2012, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono
2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Departamento.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í., Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N°
4937.—Crédito.—(IN2013078621).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución Nº 500-2012DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección
Financiera. San José, a las ocho horas quince minutos del primero de agosto de
dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de
la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo
N° 32177-SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra
Claudio Mata Montoya, cédula de identidad número 3-321-223 por “Adeudar a este
Ministerio la suma de ¢514.927,78 (quinientos catorce mil novecientos
veintisiete colones con setenta y ocho céntimos) desglosados en ¢73.330,87 por
sumas giradas de más del 10 al 15 de agosto del 2011, más ¢441.596,91 de 30
días del preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 10 de agosto del
2011, rigiendo a partir de esa misma fecha”. Lo anterior con fundamento en el
oficio 1222-2012-DRH-SRC-AR del 06 de febrero del 2012, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono
2586-4285, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita Zapote, 300 norte de la Rotonda las
Garantías Sociales, edificio color azul en la ciudad de San José, la prueba que
estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.
Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N°
4939.—Crédito.—(IN2013078634).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución Nº 710-2013 DFCA Ministerio de Seguridad Pública.
Dirección Financiera. San José, a las diez horas cincuenta minutos del seis de
agosto del dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad
de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro
contra Ivannia Granados Calderón, cédula de identidad
número 1-888-039 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢785.060,65
(setecientos ochenta y cinco mil sesenta colones con sesenta y cinco céntimos)
desglosados en ¢423.519,85 (cuatrocientos veintitrés mil quinientos diecinueve
colones con ochenta y cinco céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al
renunciar el 24 de abril de 2012 y regir la misma fecha, más ¢82.614,18
(ochenta y dos mil seiscientos catorce colones con dieciocho céntimos) de sumas
acreditadas que no corresponden del 24 al 30 de abril de 2012, más ¢278.926,62
(doscientos setenta y ocho mil novecientos veintiséis colones con sesenta y dos
céntimos) de incapacidades no deducidas del salario del 31 de enero al 02 de
febrero de 2012, del 06 de febrero de 2012, del 19 de marzo de 2012 y del 20 al
21 de marzo de 2012. Lo anterior conforme oficios N° 10265-2012 DRH-SRC-AR del
08 de octubre del 2012 y N° 11012-2012-DRH-SRC-AR del 31 de octubre de 2012,
del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem
Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al
monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio
Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N°
4940.—Crédito.—(IN2013078637).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente: Resolución Nº 663-2013DFCA Ministerio de Seguridad Pública.
Dirección Financiera. San José, a las nueve horas treinta minutos del
diecisiete de julio de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este
Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario
Administrativo de Cobro contra la señora Harlin
Martínez Miller, cédula de identidad número 1-692-261 por “Adeudar a este
ministerio la suma de ¢587.432,40 (quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos
treinta y dos colones con cuarenta céntimos) desglosados en ¢99.853,66 (noventa
y nueve mil ochocientos cincuenta y tres colones con sesenta y seis céntimos)
por incapacidades no deducidas del salario del 02 al 10 de febrero de 2012, más
¢487.578,74 (cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos setenta y ocho
colones con setenta y cuatro céntimos) de 29 días de preaviso no otorgado al
presentar la renuncia el 29 de febrero del 2012, rigiendo a partir del 01 de
marzo de 2012”. Lo anterior con fundamento en el oficio N°
10319-2012-DRH-SRC-AR del 04 de octubre del 2012, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono
2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í., Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N° 4943.—Crédito.—(IN2013078639).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución Nº 372-2013DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección
Financiera. San José, a las nueve horas cinco minutos del dieciséis de abril
del dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de
órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro
contra Ericka Araya Jarquín,
cédula de identidad número 2-516-479 por “Adeudar a este Ministerio la suma de
¢1.629.784,88 (un millón seiscientos veintinueve mil setecientos ochenta y
cuatro colones con ochenta y ocho céntimos) desglosados en ¢344.509,70 por
incapacidad no deducida del salario del 01 de abril al 23 de abril de 2012, más
¢104.850,65 de subsidio, más ¢194.474.99 por sumas giradas de más del 24 al 30
de abril de 2012, más ¢985.949,54 por 30 días de preaviso no otorgado al
presentar la renuncia el 24 de abril de 2012, rigiendo a partir de esa misma
fecha”. Lo anterior con fundamento en los oficios N° 10370-2012-DRH-SRC-AR de
fecha 08 de octubre del 2012, oficio N° 01101-02-2013-DRH-DRC-SR de fecha 12 de
febrero de 2013, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de
la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe a. í.
Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N°
4944.—Crédito.—(IN2013078644).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 371-2013DFCA Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección Financiera. San José, a las nueve horas del dieciséis de
abril de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad
de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro
contra Mario Herrera Castro, cédula de identidad número 1-1013-396 por “Adeudar
a este Ministerio la suma de ¢659.290,65 (seiscientos cincuenta y nueve mil
doscientos noventa colones con sesenta y cinco céntimos) desglosadas en
¢109.270,91 por sumas giradas de más del 06 al 15 de junio de 2012, más
¢160.536,82 por otras sumas giradas de más del 16 al 30 de junio de 2012, más
¢389.482,92 por 30 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 06
de junio de 2012, rigiendo a partir de esa misma fecha.” Lo anterior con
fundamento en los oficios N° 011568-11-2012-DRH-SRC-ACA de fecha 16 de
noviembre de 2012, y el oficio N° 01110-02-2013-DRH-DRC-SR de fecha 13 de
febrero de 2013, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de
la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe a.
í., Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N°
4947.—Crédito.—(IN2013078645).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente. Resolución Nº 037-2013DFCA Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San
José, a las ocho horas diez minutos del siete de febrero del dos mil trece.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General
de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP,
artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Jimmy Chaves Sandí,
cédula de identidad número 1-987-047 exfuncionario de
esta Cartera por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.056.245,78 (un
millón cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y cinco colones con setenta y
ocho céntimos), por sumas giradas de más del 16 de junio al 30 de octubre del
2010”. Lo anterior con fundamento en el oficio Nº 00498-01-2012 DRH-SRC-ACA del
13 de enero del 2012 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la
Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la
Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono
2586-4344 ó 2586-42-84, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber a la encausado(a) que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita frente al Liceo
Castro Madriz, Barrio Córdoba en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma
adeudada mediante depósito bancario a las cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo
presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente
para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento
que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en
el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera
automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas
conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Licda.
Beatriz López González, Jefa a. í., Órgano Director.—O.
C. N° 3400017941.—Solicitud N° 4948.—Crédito.—(IN2013078647).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente: Resolución Nº 903-2013 DFCA Ministerio de Seguridad Pública.
Dirección Financiera. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
trece setiembre de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214,
320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances
del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72. Procede este Departamento en
calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo
de Cobro contra la señora Kimberyn Viviana Delgado
Calderón, cédula de identidad número 1-1401-735 por adeudar a este ministerio
la suma de ¢2.518.180,67 (dos millones quinientos dieciocho mil ciento ochenta
colones con sesenta y siete céntimos) que abarca: la suma de ¢1.088.184,69 (un
millón ochenta y ocho mil ciento ochenta y cuatro colones con sesenta y nueve
céntimos) por sumas giradas de más, que comprende del 1 de abril al 30 de junio
del 2012; la suma de ¢8.076,40 (ocho mil setenta y seis colones con cuarenta
céntimos) por incapacidades no deducidas oportunamente del salario del 4 al 6
de enero del 2012 y el 15 de febrero del 2012, boletas de incapacidad N°
072022-R y 007191-S y un subsidio por la suma de ¢40.992,00 (cuarenta mil
novecientos noventa y dos colones); la suma de ¢25.093,25 (veinticinco mil
noventa y tres colones con veinticinco céntimos), por las ausencias de los días
19 y 20 de noviembre del 2012, que fueron justificadas mediante dictamen médico
N° 744342, pero que son sin retribución salarial; la suma de ¢373.784,76
(trescientos setenta y tres mil setecientos ochenta y cuatro colones con
setenta y seis céntimos), por 27 días de preaviso no otorgado , ya que presentó
su renuncia el día el 30 de abril del 2012 y con rige el 30 de mayo del 2013,
sin embargo del mes que dio de preaviso solamente laboró tres días, la suma de
¢39.805,35 (treinta y nueve mil ochocientos cinco colones con treinta y cinco
céntimos) por las ausencias de los días 8,16 y 27 de setiembre del 2011; la
suma de ¢753.795,38 (setecientos cincuenta y tres mil setecientos noventa y
cinco colones con treinta y ocho céntimos) por las ausencias de los días 6, 15,
16, 21, 22, 26, 27 y 28 de noviembre del 2011; 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de
diciembre del 2011; del 17 al 31 de diciembre del 2011; 1, 2, 3, 7, 8, 9, 11,
12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 25, 26 y 27 de enero del 2012; 5, 6, 11, 16,
22, 23, 24 y 27 de febrero del 2012 y la suma de ¢188.448,84 (ciento ochenta y
ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos)
por las ausencias de los días 6, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25,
28, y 29 de marzo del 2012. Lo anterior conforme a los oficios N° 08619-08-2013
DRH-DRC-SR-ACA del 14 de agosto de 2013 y el N° 08994-08-2013DRH-SRC-ACA de
fecha 26 de agosto del 2013 del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda.
Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-42-84
fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar
la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe a.
í., Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N°
4945.—Crédito.—(IN2013078653).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente: Resolución Nº 523-2013DFCA Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección Financiera. San José, a las ocho horas quince minutos del
treinta de abril de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este
Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario
Administrativo de Cobro contra Diana Fonseca Alvarado, cédula de identidad
número 4-183-438 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢524.450,66
(quinientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta colones con sesenta y seis
céntimos) desglosadas en ¢34.323,81 por sumas giradas de más del 27 al 30 de
setiembre de 2012, más ¢186.084,68 por incapacidades que no fueron posible
deducir del salario del 22 al 24 de febrero de 2012, del 27 de febrero al 28 de
marzo de 2012, más 5.410.36 de subsidio, más ¢298.631,81 por 30 días de
preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 27 de setiembre de 2012,
rigiendo a partir de esa misma fecha.”. Lo anterior con fundamento en los
oficios N° 11728-2012-DRH-SRC-AR de fecha 22 de noviembre de 2012 y el oficio
N° 03139-2013-DRH-RC-P de fecha 15 de abril de 2013, ambos del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono
2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í., Órgano Director.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N°
4949.—Crédito.—(IN2013078662).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución Nº 566-2012 DFCA Ministerio de Seguridad Pública.
Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las
nueve horas del veinte de setiembre del dos mil doce. Acorde con lo ordenado
por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 71. Procede
este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro contra el señor Jimmy Araya Álvarez, cédula de
identidad número 4-198-550 exfuncionario de esta
Cartera por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢533.725,84 (quinientos
treinta y tres mil setecientos veinticinco colones con ochenta y cuatro
céntimos), por concepto de suma girada de más que abarca del 22 de junio al 30
de agosto del 2010, ya que a partir del 22 de junio se le cesa su nombramiento
interino. Lo anterior con fundamento en el oficio Nº 00497-01-2012 DRH-SRC-ACA
del 13 de enero del 2012 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de
la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la
Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono
2586-4344 ó 2586-42-84, fax 2280-34-51. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber a la encausado (a) que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita 300 metros al
norte de la Rotonda de Las Garantías Sociales, a mano izquierda edificio azul.”
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o bien presentar un
arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a las cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o
mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de
depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente
resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la
Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo
el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Licda. Beatriz López
González, Jefe a. í., Órgano Director.—O. C. N°
3400017941.—Solicitud N° 4950.—Crédito.—(IN2013078664).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 750-2013 DFCA Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección Financiera. San José, a las quince horas treinta minutos del
siete de agosto del dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este
Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario
Administrativo de Cobro contra Marlon Varela Jiménez, cédula de identidad
número 1-1152-823 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢1.511.816,54 (un
millón quinientos once mil ochocientos dieciséis colones con cincuenta y cuatro
céntimos) desglosados en ¢111.444,54 (ciento once mil cuatrocientos cuarenta y
cuatro colones con cincuenta y cuatro céntimos) de incapacidades no deducidas
del 29 de diciembre de 2011 al 01 de enero de 2012, más ¢278.611,36 (doscientos
setenta y ocho mil seiscientos once colones con treinta y seis céntimos) por
incapacidades no deducidas del 02 al 11 de enero de 2012; más ¢60.128,73
(sesenta mil ciento veintiocho colones con setenta y tres céntimos) de sumas
acreditadas que no corresponden del 29 al 30 de marzo de 2012 y ¢1.061.631,91
(un millón sesenta y un mil seiscientos treinta y un colones con noventa y un
céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 29 de marzo de
2012 y regir esa misma fecha. Lo anterior conforme oficios N° 6083-2012
DRH-DRC-SR del 23 de julio del 2012, 11024-2012 del 31 de octubre de 2012,
11717-2012 del 03 de diciembre de 2012, y 2499-03-2013 del 18 de marzo de 2013
del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos y resolución N° 2012-3150 DM. Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-42-84 fax 2227-7828.
Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y
aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida
en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz
López González, Jefe a. í., Órgano Director.—O. C. N°
3400017941.—Solicitud N° 4951.—Crédito.—(IN2013078668).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente resolución Nº 616-2013DFCA, Ministerio de Seguridad Pública.
Dirección Financiera. San José, a las ocho horas veinticinco minutos del
veintiuno de junio del dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este
Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro contra Kathia Valverde
Barrantes, cédula de identidad número 2-577-832, por adeudar a este Ministerio
la suma de ¢526.872,69 (quinientos veintiséis mil ochocientos setenta y dos
colones con sesenta y nueve céntimos), que comprende la suma de ¢7.084,98
(siete mil ochenta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos) por concepto
de una incapacidad no deducida oportunamente de su salario que abarca del 26 al
28 de setiembre del 2011; y la suma de ¢156.589,10 (ciento cincuenta y seis mil
quinientos ochenta y nueve colones con diez céntimos), por suma girada de más
que va del 1 al 15 de octubre del 2011 y la suma de ¢363.198,61 (trescientos
sesenta y tres mil ciento noventa y ocho colones con sesenta y un céntimos),
por concepto de 30 días de preaviso no otorgado, ya que presentó su renuncia el
3 de octubre del 2011 y rige a partir del 1 octubre del 2011. Lo anterior
conforme a los oficios N° 1690-2012 DRH-SRC-AR del 10 de febrero del 2012, el
N° 3926-2012 DRH-SRC-AR del 17 abril de 2012 y N° 10363-2012DRH-SRC-AR, del 8
de octubre del 2012 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Fresia Kayem
Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al
monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio
Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que
estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic.
Beatriz López González, Jefa a. í, Órgano Director.—O.
C. Nº 3400017941.—Solicitud Nº 4956.—C-Crédito.—(IN2013079044).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº 084-2013 DFCA Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San
José, a ocho horas veinte minutos del de del dos mil trece. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP,
artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro contra de Johanna Ramírez
Méndez, cédula de identidad número 6-303-967, por adeudar a este Ministerio la
suma de ¢1.287.000,00 (un millón doscientos ochenta siete mil colones exactos)
correspondiente a un radio de comunicación, tipo Wlakie,
marca Jhonson, color negro, modelo 51SLES, patrimonio
N° 0205-005205, serie N° 52700F2908C49815 con antena, prensa y batería, según
oficio N° 356-2012DCFA, de fecha 16 de mayo del 2012, del departamento de
control y fiscalización de activos de este Ministerio. Lo anterior con
fundamento en el acuerdo tomado en la sesión ordinaria 771, artículo VI,
Acuerdo Vigésimo Sétimo celebrada el 10 de noviembre del 2010, por el Consejo
de Personal, que ordena a este Departamento iniciar el citado cobro, y la resolución
N° 2011-2923 DM, de las 14:47 horas del seis de diciembre del 2011, por haber
sido declarado responsable civil por el extravío de dicha arma, ocurrido el día
13 de setiembre del 2009. En virtud de lo anterior se le compele al encausado
al pago de dicho monto realizando al efecto el debido proceso, el cual será
instruido por la asistente Fresia Kayem Pérez,
teléfono 2586-4344 ó 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio
Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que
estime conveniente de forma escrita o bien presentar un arreglo de pago. Además
puede cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del
Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene
recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López
González, Jefa a. í., Órgano Director.—O. C. Nº
3400017941.—Solicitud Nº 4957.—(IN2013079046).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº 040-2013 DFCA Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San
José, a las ocho horas veinticinco minutos del siete de febrero del dos mil
trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley
General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Alberth Esquivel Rojas, cédula de identidad número
6-276-724 exfuncionario de esta Cartera por “adeudar
a este ministerio la suma total de ¢431.257,01 (cuatrocientos treinta y un mil
doscientos cincuenta y siete colones con un céntimo), desglosados en ¢2.761,99
por una incapacidad no deducida del 4 de diciembre de 2011 y ¢428.495,02 por 30
días de preaviso no otorgado al renunciar el 19 de diciembre de 2011 y regir el
17 de diciembre de 2011”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 3439-2012DRH-SRC-AR
del 19 de marzo del 2012, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la
Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono
2586-4344 ó 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección
Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita frente al Liceo Castro
Madriz, Barrio Córdoba en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma
adeudada mediante depósito bancario a las cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo
presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su
conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo
dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera
automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas
conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento
de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í., Órgano
Director.—O. C. Nº 3400017941.—Solicitud Nº
4960.—(IN2013079049).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº 044-2013DFCA Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José,a las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del siete de febrero del dos mil trece. Acorde con lo ordenado
por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 71. Procede
este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro contra Marco Sánchez Brenes, cédula de
identidad número 3-214-251 por “adeudar a este ministerio la suma total de
¢864.630,66 (ochocientos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta colones con
sesenta y seis céntimos), por incapacidades no deducidas del salario del 1 de
mayo al 18 de septiembre de 2011”. Lo anterior con fundamento en el oficio N°
3764-2012 DRH-SRC-AR del 10 de abril del 2012, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será
instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez,
teléfono 2586-4344 ó 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado(a) que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita frente al Liceo
Castro Madriz, Barrio Córdoba en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma
adeudada mediante depósito bancario a las cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo
presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su
conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo
dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera
automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas
conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento
de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í., Órgano
Director.—O. C. Nº 3400017941.—Solicitud Nº
4962.—C-Crédito.—(IN2013079068).
DIRECCIÓN
FINANCIERA
DEPARTAMENTO
DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución N° 052-2013DFCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San
José, a las nueve horas con veinticinco minutos del siete de febrero del dos
mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la
Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Roxana
Miranda Castillo, cédula de identidad N° 1-739-582, por “Adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢785.453,69 (setecientos ochenta y cinco mil
cuatrocientos cincuenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos) por
incapacidades no deducidas del salario del 27 de julio al 19 de setiembre, y
del 20 de setiembre al 15 de diciembre, todos del 2011”. Lo anterior con
fundamento en el oficio N° 4162-2012 DRH-SRC-AR del 26 de abril del 2012 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos
Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono: 2586-43-44 ó 2586-42-84, fax:
2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado(a) que cuenta con el plazo de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento
de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de
Seguridad Pública, sita: frente al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba en la
ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o bien presentar un
arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a las cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o
mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de
depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente
resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la
Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo
el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González,
Jefa a. í.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N°
5410.—(IN2013079629).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N°
086-2013DFCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San
José, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil
trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley
General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra la señora Grettel Marlen Brenes Rodríguez,
portador de la cédula de identidad N° 4-177-211, por “Adeudar a este Ministerio
la suma de ¢360.913,79 (trescientos sesenta mil novecientos trece colones con
setenta y nueve céntimos), que comprende la suma de ¢70.000,00 correspondiente
al valor de una cámara fotográfica, patrimonio N° 2551922, marca: Sony, modelo:
Cibert Shot DSC-78 de 7.2 megapixeles, según oficio N° 391-2012 DCFA, de fecha 25 de
mayo del 2012, del Departamento de Control y Fiscalización de Activos de este
ministerio, lo anterior con fundamento en la resolución N° 2011-749 D.M, de las
09:35 horas del 2 de mayo del 2011 que ordena a este Departamento iniciar el
citado cobro, por haber sido declarado responsable civil por el extravío de
dicho bien, ocurrido el día 15 de abril del 2009 la cual se encuentra en firme
y la suma de ¢290.913,79 (doscientos noventa mil novecientos trece colones con
setenta y nueve céntimos) desglosada de la siguiente manera: ¢229.015,60 por
concepto de preaviso ya que presentó su renuncia el día 22 de setiembre del
2009 con misma fecha de rige; ¢49.252,59 por concepto de incapacidades no
deducidas de su salario oportunamente de los períodos que van del 31 de agosto
al 4 de setiembre del 2009, del 7 al 9 de setiembre del 2009 y del 9 al 11 de
setiembre del 2009; ¢12.645,60 por concepto de dos medios días y una ausencia
de los días 5 y 28 de setiembre del 2007 y 19 de junio del 2009,
respectivamente con fundamento en el oficio 0736-2010-DRH-DRC-R del 3 de
febrero del 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la
Dirección de Recursos Humanos. En virtud de lo anterior se le compele a la
encausada al pago de dicho monto realizando al efecto el debido proceso, el
cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Fresia Kayem
Pérez, teléfono: 2586-43-44 ó 2586-42-84, fax: 2227-78-28. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausada que cuenta con el
plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de
la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita: en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente de forma escrita o bien presentar un
arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a las cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o
mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de
depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente
resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la
Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo
el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González,
Jefa a. í.—O. C. N° 3400017941.—Solicitud N°
5342.—(IN2013079630).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO
N°RATC-903-2013.—Por desconocerse el domicilio fiscal
actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar
cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos
deudores del contribuyente que a continuación indican:
N° de requerimiento
|
Contribuyente
|
Cédula
|
Impuesto
|
Documento
|
Periodo
|
Monto (*)
|
1911001827707
|
ICD Logística CR Sociedad Anónima
|
310163804120
|
Ventas
Ventas
Ventas
Ventas
Renta
T.E.C.
|
1044008797316 1044011113905 1044011915107 1044012640501
1012603711357 1261038689267
|
01/2013 04/2013 05/2013 06/2013 12/2012 12/2012
Total
|
2,274.950.00 397.968.00 757.481.00 1,589.364.00 1,192.846.00 750.00 6,213.389.00
|
1911001801003
|
Transportes Sebastián S. A.
|
310152058631
|
Renta
|
1012259814386
|
12 2011
Total
|
5.569.324.00
5.569.324.00
|
1911001830543
|
Car Trans C Y C
S. A.
|
310140402631
|
Renta
T.E.C
Renta
Renta
|
1012012804232
1261035773033
1221082053737
1012259922064
|
12 2008
12 2010
9 2011
12 2011
Total
|
27.524.06
9.000.00
284.842.43
838.025.50
1.159.391.99
|
1911001824627
|
Importaciones
Marejo de Cartago
S. A.
|
310121056235
|
Renta
Renta
Renta
Renta
Renta
TEC
TEC
|
1221067541355
1221067541337
1012257713844
1221086752015
1221086751997
1261036929521
1261038110552
|
6 2010
9 2010
12 2010
12 2011
3 2012
6 2012
12 2012
Total
|
11.140.93
405.599.58
658.522.26
381.941.50
342.506.50
9.000.00
9.000.00
1.817.710.77
|
1911001825047
|
RUN S. A.
|
310134580130
|
Renta
TEC
TEC
|
1012256613724
1261034447495
1261036020815
|
12 2010
12 2010
12 2011
Total
|
696.830.34
9.000.00
9.000.00
714.830.34
|
1911001825135
|
Romero Tencio
Hernán Eduardo
|
30249058111
|
Renta
Renta
Renta
Renta
Renta
|
1221064476091
1221064476073
1221064476055
1012018823286
1221073608011
|
3 2010
6 2010
9 2010
12 2010
9 2011
Total
|
118.604.25
118.604.25
118.604.25
357.362.25
398.75
713.573.75
|
1911001825171
|
Ten Sport Center
S. A.
|
310133190213
|
Renta
TEC
TEC
|
1012258230943
1261035853454
1261038684324
|
12 2010
12 2010
12 2012
Total
|
711.166.00
9.000.00
9.000.00
729.166.00
|
1911001825187
|
Transportes
Bladimir del Sur
S. A.
|
310136152732
|
Renta
Renta
Renta
Renta
Renta
TEC
TEC
TEC
|
1012261232096
1221091323173
1221091323155
1221091323137
1012603386724
1261035155186
1261037137884
1261038545453
|
12 2011
3 2012
6 2012
9 2012
12 2012
12 2010
12 2011
12 2012
Total
|
725.00.00
79.434.00
79.434.00
79.434.00
852.264.00
750.00
750.00
9.000.00
1.101.791.00
|
1911001825196
|
Transportes Fraso
S. A.
|
310125582811
|
Renta
Renta
Renta
TEC
TEC
TEC
TEC
|
1221079051157
1012260731912
1221089445895
1261033865481
1261034948485
1261036964871
1261038236211
|
9 2011
12 2011
3 2012
12 2009
12 2010
12 2011
12 2012
Total
|
183.868.50
639.099.50
155.722.50
9.000.00
9.000.00
9.000.00
9.000.00
1.014.690.00
|
1911001825205
|
Transportes
Refrigerados de
Cartago S. A.
|
310112214836
|
Renta
Renta
Renta
Renta
Renta
Renta
Renta
Renta
Renta
Renta
TEC
TEC
TEC
TEC
|
1221065267432
1221065267414
1221065267396
1012257940915
1221074386576
1012261370163
1221084310372
1221084310354
1221084310336
1012603200025
1261034223897
1261035504434
1261037209984
1261038427984
|
03 2010
06 2010
9 2010
12 2010
9 2011
12 2011
3 2012
6 2012
9 2012
12 2012
12 2009
12 2010
12 2011
12 2012
Total
|
98.35.75
98.365.75
98.365.75
23.115.75
84.536.41
447.781.59
133.079.50
133.079.50
133.079.50
486.822.50
9.000.00
9.000.00
9.000.00
9.000.00
1.772.592.00
|
1911001825223
|
Transportes Roys T RSSA
|
310126768528
|
Ventas
Renta
Renta
TEC
|
1043024378051
1221090301112
1221090301094
1261038576235
|
11 2011
06 2012
09 2012
12 2012
Total
|
7.926.00
140.217.78
589.859.00
9.000.00
747.002.78
|
(*) Más los
recargos de ley.
Se concede un
plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para
que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso
será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite
correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán,
Director General.—M. B. A. Marta I. Quirós Garita,
Gerente Tributario.—1 vez.—(IN2013079053).
Apertura de procedimiento
administrativo disciplinario incoado contra Danny Muñoz González
Resolución N° 9730-13.—Órgano Director del Procedimiento, a las siete horas del ocho
de noviembre del dos mil trece.
Resultando:
I.—Que mediante Resolución N° 9673-13
de las siete horas con diez minutos del seis de noviembre del dos mil trece,
suscrita por el Msc. Juan Antonio Gómez Espinoza,
Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la
apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de Danny Muñoz González asimismo, designa a quien suscribe, como
Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra
el servidor de cita. (Ver folios 05 y 06 del expediente N° 811-13).
II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo
establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad
Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento
Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308
y siguientes (del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la
Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos
18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación
Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se
considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario
tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona
investigada, a saber, Danny Muñoz González, cédula de identidad número 1-1383-276,
quien se desempeña en el puesto de auxiliar de vigilancia en el Liceo Napoleón
Quesada, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San José Norte,
respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que en su
condición de auxiliar de vigilancia en el Liceo Napoleón Quesada, no se
presentó a laborar los días 03, 04, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 13, 14 y 15 de
octubre del 2013, sin dar aviso oportuno a su superior inmediato, y sin
presentar justificación posterior alguna dentro del término legalmente
establecido. (Ver folios del 01 al 03 de la causa de marras).
IV.—Que los hechos anteriormente citados -de
corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y
prohibiciones del cargo contempladas en el Estatuto de Servicio Civil artículo
39 inciso a), artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil,
artículo 7, incisos a), artículos 15, 16, 25 y 26 del Reglamento de Servicio
para los Agentes de Seguridad y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de
Educación Pública, que podrían acarrear una sanción que podría ir desde una
suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal de
conformidad con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.
VI.—La prueba que
constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente
administrativo número 893-13 a nombre de Danny Jesús Muñoz González: donde
consta la denuncia y la bitácora, el registro de asistencia de los días
denunciados del mes de octubre del 2013, debidamente certificado visible a
folio 01.
VII.—Se apercibe al
accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones
dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del
presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por
notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas.
VIII.—Que para los efectos de este procedimiento, se
pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo,
el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere
necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los
argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba
que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la
audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le
provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le
solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva
de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que
versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
IX.—Se cita a Danny Jesús
Muñoz González a comparecencia oral
y privada de ley (artículos 309 y 312 de
la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día
viernes 13 diciembre del 2013, al ser las nueve horas con treinta minutos,
en el departamento de asuntos disciplinarios, ubicado frente a la entrada de
emergencias del Hospital San Juan de dios 4to piso del Oficentro
Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en
que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio
constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:
1- Ofrecer
(presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera
adicionarla
2- Obtener su admisión y trámite cuando sea
pertinente y relevante
3- Interrogar a la contraparte, si la hubiera,
preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición o
escrito de defensa inicial
5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en
cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse
verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite
en la comparecencia.
X.—La sede del Órgano Director donde las
partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e
impugnaciones, será la normal del Departamento de Asuntos Disciplinarios, sito
en el Edificio Rofas, frente a la entrada de
Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4º Piso, San José.
XI.—Conforme lo estipulan
los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la
Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta
Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante
esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la
respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo
por el Órgano Decisor.
Notifíquese.—Lic.
Cristina Acosta Páez, Órgano Director.—1 vez.—O.C. N°
17489.—Solicitud N° 33161.—C-176430.— (IN2013081959).
Apertura de procedimiento administrativo
disciplinario incoado contra Danny Muñoz González
Resolución N° 9701-13.—Órgano Director del Procedimiento, a las doce horas con
cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre del dos mil trece.
Resultando:
I.—Que mediante Resolución N° 9118-13
de las catorce horas con treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil
trece, suscrita por el Msc. Juan Antonio Gómez
Espinoza, Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se
ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a
establecer la responsabilidad disciplinaria de Danny Muñoz González asimismo, designa a quien suscribe, como
Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra
el servidor de cita. (Ver folios 05 y 06 del expediente N° 811-13).
II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo
establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad
Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (del Procedimiento
Administrativo), 272 y siguientes (del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308
y siguientes (del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la
Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos
18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública,
así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del
Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de conformidad con
lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento
Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad
disciplinaria de la persona investigada, a saber, Danny Muñoz González, cédula
de identidad número 1-1383-276, quien se desempeña en el puesto de auxiliar de
vigilancia en el Liceo Napoleón Quesada, adscrito a la Dirección Regional de
Educación de San José Norte, respecto al supuesto hecho que a continuación se
detalla:
Que en su condición de auxiliar de
vigilancia en el Liceo Napoleón Quesada, no se presentó a laborar los días 24,
25, 26, 27, 29, 30 de setiembre; 01 y 02 de octubre; todos del 2013, sin dar
aviso oportuno a su superior inmediato, y sin presentar justificación posterior
alguna dentro del término legalmente establecido. (Ver folios del 02 al 03 de
la causa de marras).
IV.—Que los hechos anteriormente citados
-de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y
prohibiciones del cargo contempladas en el Estatuto de Servicio Civil artículo
39 inciso a), artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil,
artículo 7, incisos a), artículos 15, 16, 25 y 26 del Reglamento de Servicio
para los Agentes de Seguridad y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de
Educación Pública, que podrían acarrear una sanción que podría ir desde una
suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal de
conformidad con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.
V.—Que en razón de lo anterior se dictó la
resolución número 9212-13 de las nueve horas con treinta minutos del nueve de
octubre del dos mil trece, convocándose a audiencia oral y privada para el día
06 de noviembre del presente año, siendo que se comisionó al Director Regional
de San José para notificar personalmente dicha resolución, confirmando el día
06 de noviembre a este Órgano la imposibilidad de notificar al señor Calvo Olsen, por lo que en aras de cumplir con lo establecido en
el artículo 311 de la Ley General de Administración Pública, y no causar
indefensión al investigado, se dicta la presente resolución que se encuentra ajustada a derecho.
VI.—La prueba que
constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente
administrativo número 811-13 a nombre de Danny Jesús Muñoz González: donde
consta la denuncia y la bitácora, el registro de asistencia del mes de
setiembre y octubre del 2013, debidamente certificado visible a folio 02.
VII.—Se apercibe al
accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones
dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del
presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por
notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas.
VIII.—Que para los efectos de
este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo
expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar
cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el
derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere
oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y
hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un
profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera
pertinente. En caso de aportar prueba
testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la
dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los
hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las
citaciones respectivas.
IX.—Se cita a Danny Jesús Muñoz González a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la
Administración Pública), se fija para tales efectos el día viernes 13
diciembre del 2013, al ser las nueve horas con treinta minutos, en el
departamento de asuntos disciplinarios, ubicado frente a la entrada de
emergencias del Hospital San Juan de dios 4to piso del Oficentro
Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en
que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio
constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:
1- Ofrecer
(presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera
adicionarla
2- Obtener su admisión y trámite cuando sea
pertinente y relevante
3- Interrogar a la contraparte, si la hubiera,
preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición o
escrito de defensa inicial
5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en
cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse
verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite
en la comparecencia.
X.—La sede del Órgano Director donde las
partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e
impugnaciones, será la normal del Departamento de Asuntos Disciplinarios, sito
en el Edificio Rofas, frente a la entrada de
Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4º piso, San José.
XI.—Conforme lo estipulan
los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la
Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta
Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta
instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la
respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo
por el Órgano Decisor.
Notifíquese.—Lic.
Cristina Acosta Páez, Órgano Director.—1 vez.—O.C. N°
17489.—Solicitud N° 33162.—C-176430.—(IN2013081961).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
DAJ-UAL-JM-6483-2013.—(Audiencia
para conclusiones). El Ministerio de Salud hace saber a: Xavier Villalobos Villalobos, cédula de identidad número 207190969, Marvin
Núñez Picado, cédula de identidad número 203490373, José Primitivo Carrillo
Cortés, cédula de identidad número 502240367 y Vinicio Ramírez Rosales cédula
de identidad número 206130867, que en procedimiento sumario incoado en su
contra por infringir las disposiciones de la Ley 9028 “Ley General del Control
del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012”
y su reglamento, Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del
Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para
que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este
aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de
Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y
51 del Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y
concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle
en virtud de que se desconoce su domicilio. Se publica el presente edicto a
ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de
Rectoría de la Salud Central Occidente, sita en San Ramón, Alajuela.—San José,
28 de octubre del 2013.—Lic. Ronny Stanley Muñoz
Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. N°
3400019944.—Solicitud N° 4571.—Crédito.—(IN2013078209).
DAJ-UAL-JM-2184-2013.—(Audiencia para conclusiones). El Ministerio de Salud hace
saber a: Carlos Bustos Alvarado, cédula de identidad número 604080381, que en
procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de
la Ley 9028 “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la
Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto Nº
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento sumario
conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5
días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus
conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario
de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y
320 sigs. y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de
que se desconoce su domicilio. Se publica el presente edicto a ruego del Órgano
Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la
Salud Huetar Caribe, sita en Limón.—San José, 24 de
setiembre del 2013.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar,
Director Jurídico.—O. C. N° 3400019944.—Solicitud N°
4569.—Crédito.—(IN2013078215).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
DAJ-UAL-JM-2452-2013.—(Audiencia
para conclusiones). El Ministerio de Salud hace saber a: Adriana Villegas
Rosales, cédula de identidad 603260527, expediente sumario-092-2013, que en
procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de
la Ley 9028 “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la
Salud”, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012 y su reglamento, Decreto Nº
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento sumario
conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5
días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus
conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario
de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y
320 sigs. y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de
que se desconoce su domicilio. Se publica el presente edicto a ruego del Órgano
Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la
Salud Central Occidente, sita en San Ramón, Alajuela.—San José, 11 de noviembre
del 2013.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director
Jurídico.—O. C. N° 3400017486.—Solicitud N°
4815.—Crédito.—(IN2013078610).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Documentos
admitidos traslado al titular
Ref.
30/2013/24208.—Katty Lorena Romero Navarro, cédula de identidad 1-740-654, en
calidad de apoderada generalísima de Vílchez Romero Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-552737.—Documento: Cancelación por
falta de uso (Jamba Juice Company solicita c).—N° y
fecha: anotación/2-84996 de 13/06/2013.—Expediente 2011-0010994 Registro N°
220080 yamba en clase 49 marca denominativa. Registro
de la Propiedad Industrial, a las 10:24:50 del 27 de junio del 2013. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Monserrat
Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de Jamba Juice Company, contra el registro del signo distintivo yamba, Registro N° 220080, el cual protege y distingue: Un
establecimiento comercial dedicado a bebidas naturales de frutas, ubicado en
Mercedes Norte de Heredia, del Banco de Costa Rica 25 metros al sur, en clase
49 internacional, propiedad de Vílchez Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-552737. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2013079363).
Ref.
30/2013/9888.—Nikon Corporation
c/ P Seis del Oeste S. A.—Documento: Cancelación por
falta de uso (Nikkon Corporation).—N°
y fecha: anotación/2-82134 de 08/01/2013.—Expediente 2000-0006580 Registro N°
126925 Nyco en clases 18 Marca Denominativa. Registro
de la Propiedad Industrial, a las 10:17:33 del 7 de marzo del 2013. Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, presentada por Luis
Diego Acuña Vega, apoderado de Nikon Corporation, contra el registro de la marca de comercio “Nyco”, con el número 126925, para proteger y distinguir
“mochilas, carteras, maletas, maletines, billeteras, salveques
y artículos de cuero”, en clase 18 internacional, cuyo propietario es P. seis
del oeste S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene
a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—(IN2013079389).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las dieciséis horas del ocho de octubre del
dos mil trece.
Diligencias de cancelación de credencial de Regidor
Suplente de la Municipalidad de Parrita, provincia Puntarenas, que ostenta el
señor Greivin Gerardo Fallas Aguilar.
De conformidad con lo que
establece el artículo 258 del Código Electoral se confiere audiencia al señor Greivin Gerardo Fallas Aguilar, por el plazo de ocho días
hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que se practique
la notificación de este auto, de la gestión incoada por el Concejo Municipal de
Parrita, provincia Puntarenas, tendiente a cancelar sus credenciales de regidor
suplente, a efecto de que justifique sus ausencias o bien manifieste lo que
considere más conveniente a sus intereses, dado que, según certificación
visible a folio 15 el señor Fallas Aguilar, desde su designación, no se ha
presentado a las sesiones del Concejo. Asimismo, se le hace saber que deberá
señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, número de fax
o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que, de no hacerlo, quedarán notificadas todas resoluciones posteriores con el
solo transcurso de 24 horas después de dictadas. Remítase copia de la
certificación visible a folio 15 del expediente. Notifíquese al señor Fallas
Aguilar a través de la dirección que consta a folio 18”.—Nicolás
Prado Hidalgo.—1 vez.—O. C. N° 3400020110.—Solicitud N° 5486.—(IN2013079622).
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Licenciado Miguel A. Vargas Rojas,
Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social,
mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el
domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro
que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos y
trabajadores independientes, número patronal y el monto de la deuda al 17 de
octubre de 2013. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se
presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Patronos
Aguilar
Sánchez Daniela 109210860 ¢34.925.00
Air Contractor S. A. 3101661286 ¢472.924.00
Áviles Álvarez José Antonio 401990887 ¢624.684.00
Barsallo
Rodríguez Ronaldo 16464794 ¢1.673.343.00
Celulares A
Domicilio S. A. 3101193433 ¢632.379.00
Construcciones y
Remodelaciones Papiciel S. A. 3101287517 ¢1.284.181.00
Echeverri Gallego
Frank 1770101024 ¢30.772.00
Edificaciones Elasa S. A. 3101619690 ¢84.144.00
Escorcia Paladino Oldrin
Antonio 17281353 ¢2.200.968.00
Grupo Comercial
Open Source Systems S. A. 3101655345 ¢662.111.00
Herrera Fonseca
Rodrigo Alberto 401450851 ¢6.379.269.00
La Madeja y La Obejita M.T.A.N. S. A. 3101545659 ¢623.745.00
Marín Sánchez
Yajaira 109470795 ¢179.854.00
Meneses Ovares
Carlos Esteban 1-1202-0534 ¢1.305.622.00
Panes Delicias y
Mas S. A. 3101659771 ¢72.464.00
Para Sailing de C.R S. A. 3101336118 ¢6.653.771.00
Rivas Darcia Felix Joaquín 502500386 ¢528.680.00
Rojas Bogantes Gilberth 109320677 ¢488.261.00
Scar Vicioso S. A. 3101428915 ¢2.292.616.00
Servicios y
Distribuciones Serdist S. A. 3101553923 ¢1.749.720.00
Sociedad Agencia
de Seguros Heredia S. A. 3101184080 ¢4.109.628.00
Solís Arguedas Silena 502400133 ¢153.223.00
Vindas Calderón Fernando 400940844 ¢1.526.385.00
Trabajadores Independientes
Alfaro
Herrera Karen 401910317 ¢1.154.890.00
Alterno Ugalde
Roberto 111090761 ¢2.229.226.00
Alvarado Vega
Rafael Gustavo 205590693 ¢1.385.752.00
Álvarez Vallejos
Warner 502500009 ¢2.168.442.00
Araya Castillo
David 112290514 ¢952.521.00
Áviles Álvarez José Antonio 401990887 ¢455.386.00
Bascope Rimaycuna Wuilver 17560537 ¢543.050.00
Brenes Vindas Carlos Eduardo 109600881 ¢27.660.00
Calderón Ramírez
Cynthia 401960347 ¢441.423.00
Campos Castro Andrey 110720144 ¢1.594.604.00
Campos Ramírez
Guillermo 401030265 ¢2.012.631.00
Cano Ramírez Ana
Isabel 111690692 ¢1.112.376.00
Carballo
Valladares Alejandro 701210601 ¢1.602.831.00
Casasola Obando
Carlos Manuel 107780237 ¢784.937.00
Céspedes Cambronero Juan Diego 401800115 ¢1.688.753.00
Chaves Campos
Kimberly 111500246 ¢2.525.835.00
Chaves García
Carlos 106830540 ¢1.714.353.00
Chirinos Chirinos Doris 25117021 ¢671.539.00
Domingues Noindicaotro
María Elena 2580098087 ¢2.277.535.00
Eduarte León Geovanni 401250753 ¢1.874.671.00
Escorcia Paladino Oldrin 17281353 ¢538.338.00
Fernández Jara Ever 602160786 2.275.645.00
Garita Sánchez
Walter 401450999 ¢701.673.00
Guido Travers Patrick 1740101037 ¢1.981.067.00
Hernández Aguirre
Reiner 701090822 ¢1.792.503.00
Hernández Picado
Gerardo 113670706 ¢2.205.893.00
Hernández Salazar
Karina 109440143 ¢62.245.00
Herrer Calderón Francisco 107590615 ¢1.683.667
Herrera Arguedas
Flor 401250967 ¢1.175.960.00
Jackson González
Sherman 112930247 ¢1.929.311.00
Kong Lo José
Manuel 108930846 2.093.235.00
Lépiz Arguedas Henry 401420122 ¢1.199.936.00
Matamoros Zúñiga Lus Eduardo 302100877 ¢2.184.013.00
Martínez Jiménez
Marco 110200295 ¢563.983.00
Meneses Ovares
Carlos Esteban 112020534 ¢538.349.00
Mohamad Noindicaotro Malachi Ali 1730101097 ¢401.538.00
Mora Segura
Carlos Alberto 103730656 ¢1.121.712.00
Morales Jara
Alberto 203050747 ¢2.247.586.00
Moya Duran
Leonardo 113330231 ¢1.800.869.00
Oses Campos
Carlos Alberto 401360130 ¢2.145.171.00
Ponce González
Sabina Isabel 2680099425 ¢482.404.00
Puerta Suache Sonia 26721955 ¢1.495.058.00
Quintero Gutiérez José Antonio 401660450 ¢2.464.654.00
Quirós Paniagua
Carlos Javier 110020312 ¢1.859.116.00
Ramos Morales Roy 108260544 ¢5.678.694.00
Rivas Darcia Félix Joaquin 502500386 ¢
Rodríguez Herrera
Walter 401540931 ¢2.083.758.00
Rojas Espinoza
William 204610002 ¢146.998.00
Rojas Martínez
María Isabel 401510271 ¢2.274.117.00
Ulate González Roberto 601740937 ¢2.844.245.00
Varela Vargas
Carlos 109070561 ¢624.985.00
Venegas Solís
Alexander 1089508736 ¢2.141.342.00
Villegas González
Gersson 401310797 ¢347.320.00
Víquez Campos
María Gabriela 109730623 ¢1.195.863.00
Víquez Víquez Marvin 401210337 ¢2.745.068.00
Wallen Viachica
Mario 700770322 ¢2.253.495.00
Zavala Cerrato Marvin 16363947 ¢1.070.553.00
Zegarra Collazos
Iván 1790100396 ¢2.468.374.00
Sucursal de Heredia.—Lic.
Miguel A. Vargas Rojas, Jefe a.í.—(IN2013078947).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
Notificación
de Cobro Administrativo
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, diez horas del 01 de octubre, 2013. Señor Cerdas Bocan
Ronny Adolfo, conocido como Cerdas Bockham Ronny, cédula de
identidad N° 1-0758-0157. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241
de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo
no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 021955-F-000, a saber:
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II
trimestre de 2011 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢388.638,95
(trescientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta y ocho colones con 95/100);
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2013 al III trimestre del 2013, por un monto
de ¢49.933,05 (cuarenta y nueve mil novecientos treinta y tres colones con
05/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el
adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075297). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve
horas treinta minutos del 2 de octubre, 2013. Señor Ugarte Castro Enrique,
cédula de identidad N° 1-0584-0661, Presidente de Compurepuestos
del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-227678. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 134332-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al III trimestre del 2013,
por un monto de ¢346.034,00 (trescientos cuarenta y seis mil treinta y cuatro
colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de
¢381.778,10 (trescientos ochenta y un mil setecientos setenta y ocho colones
con 10/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el
adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075298). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, dieciséis
horas treinta minutos del 2 de octubre, 2013. Señor (es) sucesor (es) de quien
en vida fuera Rivera Mata Atilia, cédula de identidad
N° 1-0121-0697. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y
N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 116470-002, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2000 al III
trimestre del 2013, por un monto de ¢136.376,55 (ciento treinta y seis mil
trescientos setenta y seis colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2000 al III trimestre del
2013, por un monto de ¢1.550.650,35 (un millón quinientos cincuenta mil seiscientos cincuenta
colones con 35/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto
señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075299). 3 v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta
minutos del 01 de octubre, 2013. Señor Gamboa Elizondo Jorge Arturo, cédula de
identidad N° 1-0710-0112, Presidente de Garzas Mora y Esperanza Sociedad
Anónima cédula jurídica N° 3-101-532885. Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta
para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del
día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
210075-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre IV trimestre de 2011 al III trimestre del 2013, por un monto
de ¢587.605,60 (quinientos ochenta y siete mil seiscientos cinco colones con
60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV
trimestre de 2011 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢381.080,10
(trescientos ochenta y un mil ochenta colones con 10/100). Según el artículo N°
57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075300). 3 v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, catorce horas del 2 de
octubre, 2013. Señora Valverde Vega Sadie, cédula de
identidad N° 1-0224-0994, Presidenta de Inversiones Anval
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-013602. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 174821-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre II trimestre de 2011 al III trimestre del 2013, por
un monto de ¢320.709,75 (trescientos veinte mil setecientos nueve colones con
75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II
trimestre de 2011 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢261.700,10
(doscientos sesenta y un mil setecientos colones con 10/100). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos
de ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075301). 3
v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas del 01 de octubre, 2013. Señor
(es) sucesor (es) de quien en vida fuera Guadamuz
González Orlando, cédula de residencia N°
1163708416452. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos
N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 111223-006, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al III
trimestre del 2013, por un monto de ¢31.141,35 (treinta y un mil ciento
cuarenta y un colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al III trimestre del 2013,
por un monto de ¢400.574,10 (cuatrocientos mil quinientos setenta y cuatro
colones con 10/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.— Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013075303). 3 v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, doce horas del 01 de
octubre, 2013.—Señor Gamboa Calvo Fernando Alberto, cédula de identidad N°
1-0880-0959, Presidente de Inmobiliarios y Edificaciones FAGC de San José
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-300645. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 120577-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2013 al III trimestre del 2013, por un monto
de ¢22.965,75 (veintidós mil novecientos sesenta y cinco colones con 75/100);
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de
2013 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢310.899.55 (trescientos diez
mil ochocientos noventa y nueve colones con 55/100). Según el artículo N° 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013075305). 3 v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, catorce horas del 01 de
octubre, 2013. Señor Lara Vargas Álvaro, cédula de identidad N° 1-0614-0154.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 460656-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre I trimestre de 2007 al III trimestre del 2013,
por un monto de ¢466.008,20 (cuatrocientos sesenta y seis mil ocho colones con
20/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre
de 2006 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢494.477,05 (cuatrocientos
noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete colones con 05/100). Según
el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que
de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075307). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, quince horas del 01 de octubre, 2013. Señor León Laurent Gerardo,
cédula de identidad N° 2-0282-0433.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N°
19 y N° 20, del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 259225-000, a saber:
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III
trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢422.577,30
(cuatrocientos veintidós mil quinientos setenta y siete colones con 30/100); la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de
2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢110.544,85 (ciento diez mil
quinientos cuarenta y cuatro colones con 85/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.— Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013075308). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, dieciséis
horas del 01 de octubre, 2013. Señor Montero Mejía Federico, cédula de
identidad N° 1-0376-0760, Presidente de Montepa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-015341. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 083975-B-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al III trimestre del 2013,
por un monto de ¢741.803,85 (setecientos cuarenta y un mil ochocientos tres
colones con 85/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de
¢249.056,70 (doscientos cuarenta y nueve mil cincuenta y seis colones con
70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el
adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN20013075309). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas
treinta minutos del 2 de octubre, 2013. Señora Palma Brenes Yannette,
conocida como Palma Brenes Jeannette, cédula de identidad N° 1-0287972. Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 097318-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2012 al III trimestre del 2013,
por un monto de ¢53.014.30 (cincuenta y tres mil catorce colones con 30/100);
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre
de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢378.755,50 (trescientos
setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cinco colones con 50/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075310). 3 v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta minutos
del 2 de octubre, 2013.—Señor Rodríguez Garita Guillermo Adolfo, conocido como:
Rodríguez Garita Guillermo, cédula de identidad N° 1-0706081. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 261503-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al III
trimestre del 2013, por un monto de ¢358.195,45 (trescientos cincuenta y ocho
mil ciento noventa y cinco colones con 45/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075311). 3
v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas treinta
minutos del 2 de octubre, 2013.—Señor Segura Mora José Ramón, cédula de
identidad N° 1-0594-0548. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241
de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 599373-000, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012
al III trimestre del 2013, por un monto de ¢511.661,40 (quinientos once mil
seiscientos sesenta y un colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al III trimestre del 2013,
por un monto de ¢259.959,50 (doscientos cincuenta y nueve mil novecientos
cincuenta y nueve colones con 50/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075314). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas del 2 de octubre, 2013.—Señora
Zamora Sirias Zoraida María, cédula de identidad N° 5-0253-0513. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad
con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 020977-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al III trimestre del 2013, por
un monto de ¢874.437,05 (ochocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta
y siete colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2011 al III trimestre del 2013, por un monto
de ¢144.899,80 (ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y nueve colones
con 80/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013075318). 3 v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas treinta
minutos del 01 de octubre del 2013.—Señor Ten Brink Tabah Gerardo, cédula de residencia N° 175773467838 Presidente de Basilea SJV
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-410002. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 012004-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al III trimestre del 2013,
por un monto de ¢476.202,60 (cuatrocientos setenta y seis mil doscientos dos
colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de
¢116.350,35 (ciento dieciséis mil trescientos cincuenta colones con 55/100).
Por la finca del partido de San José N° 053526-000, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al
III trimestre del 2013, por un monto de ¢107.649,30 (ciento siete mil
seiscientos cuarenta y nueve colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al III trimestre del
2013, por un monto de ¢113.021,70 (ciento trece mil veintiún colones con
70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el
adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075323). 3
v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve
horas treinta minutos del 01 de octubre del 2013.—Señor Cano Chaves Juan Ramón,
cédula de identidad N° 4-00820038. Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta
para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del
día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
363339-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2010 al III trimestre del 2013, por un
monto de ¢44.718,90 (cuarenta y cuatro mil setecientos dieciocho colones con
90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III
trimestre de 2010 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢1.458,00 (mil
cuatrocientos cincuenta y ocho colones con 00/100). Por la finca del partido de
San José N° 543416-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre III trimestre de 2011 al III trimestre del 2013,
por un monto de ¢29.633,30 (veintinueve mil seiscientos treinta y tres colones
con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
III trimestre de 2011 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢499.960,00
(cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos sesenta colones con 00/100). Por
la finca del partido de San José N° 543417-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al III
trimestre del 2013, por un monto de ¢100.657,75 (cien mil seiscientos cincuenta
y siete colones con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre IV trimestre de 2008 al III trimestre del 2013, por un monto
de ¢324.596,60 (trescientos veinticuatro mil quinientos noventa y seis colones
con 60/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el
adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación
de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075324). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 02 de octubre del
2013.—Señor Pai Chuan Chiang Ting, conocido como Chiang Ting Ramiro, cédula de
identidad N° 8-00580359, Presidente de
Comercializadora Tai Chi de San José Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
3-101-137817. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241
de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo
no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 527776-000, a saber: la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2012
al III trimestre del 2013, por un monto de ¢433.479,50 (cuatrocientos treinta y
tres mil cuatrocientos setenta y nueve colones con 50/100). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach.
Karina Elizondo.—(IN2013075326). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas
treinta minutos del 02 de octubre del 2013.—Señor Clare García Mauricio, cédula
de identidad N° 9-0056-0921, Presidente de Corporación Inmobiliaria Jhoali Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-445422.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 176070-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al III trimestre del 2013,
por un monto de ¢373.583,55 (trescientos setenta y tres mil quinientos ochenta
y tres colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto
de ¢130.398,20 (ciento treinta mil trescientos noventa y ocho colones con
20/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el
adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación
de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075331). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once
horas del 02 de octubre del 2013.—Señor Huahui Chen, cédula de residencia N° 11560026836, Presidente de
Grupo Kafepa & Inversiones Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-473353. Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta
para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del
día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
124129-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2013 al III trimestre del 2013, por un monto
de ¢461.687,60 (cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos ochenta y siete
colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2013 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢84.094,95
(ochenta y cuatro mil noventa y cuatro colones con 95/100). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente.
Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013075332). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas
del 02 de octubre del 2013.—Señor Guevara Zúñiga Rafael Jesús, cédula de
identidad N° 1-0550-0113. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 239236-004, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al III trimestre del 2013,
por un monto de ¢84.165,37 (ochenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco colones
con 37/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
III trimestre de 2010 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢292.582,70
(doscientos noventa y dos mil quinientos ochenta y dos colones con 70/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos
de ocho días entre las publicaciones.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075333). 3 v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, doce horas treinta minutos del 01 de octubre del
2013.—Señor Díaz Carretero Enrique, pasaporte N° X060631, Presidente de Kurak
Platino H.I.O. S. A., cédula jurídica N° 3-101-480203. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 052082-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al III trimestre del
2013, por un monto de ¢351.085,50 (trescientos cincuenta y un mil ochenta y
cinco colones con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2013 al III trimestre del 2013, por un monto
de ¢16.959,95 (dieciséis mil novecientos cincuenta y nueve colones con 95/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos
de ocho días entre las publicaciones.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075335). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, catorce
horas treinta minutos del 01 de octubre del 2013.—Señor León Solano Jeffrey
Gerardo, cédula de identidad N°1-1015-0910, Presidente de León de Piedra Dos
Mil Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-457791. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 412833-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al III trimestre del
2013, por un monto de ¢1.228.564,90 (un millón doscientos veintiocho mil
quinientos sesenta y cuatro colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al III trimestre del
2013, por un monto de ¢152.155,35 (ciento cincuenta y dos mil ciento cincuenta
y cinco colones con 35/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075337). 3 v.
2 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, quince horas treinta
minutos del 01 de octubre del 2013.—Señor Carrillo Barrantes Rodolfo, cédula de
identidad Nº 1-03780426, Presidente de Macolillo
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-020306. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José Nº 114301-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por
un monto de ¢244.082,30 (doscientos cuarenta y cuatro mil ochenta y dos colones
con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
II trimestre de 2010 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢611.491,25
(seiscientos once mil cuatrocientos noventa y un colones con 25/100). Según el
artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075339). 3 v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, dieciséis horas treinta
minutos del 01 de octubre del 2013.—Señora Nicole Angelique
Cremers Astrid, cédula de residencia N° 152800009336.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 244116-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al III trimestre del 2013,
por un monto de ¢155.671,15 (ciento cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y
un colones con 15/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2011 al III trimestre del 2013, por un monto
de ¢271.399,50 (doscientos setenta y un mil trescientos noventa y nueve colones
con 50/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le advierte que de no cancelarse el
adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013075340). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, once horas treinta minutos del 01
de octubre del 2013.—Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Socorro Regulo
de Jesús Hernández Castro, cédula de identidad N° 4-0084-0984. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 262165-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2010 al III trimestre del 2013,
por un monto de ¢167.716,75 (ciento sesenta y siete mil setecientos dieciséis colones
con 75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
III trimestre de 2010 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢918.114,45
(novecientos dieciocho mil ciento catorce colones con 45/100). Por la finca del
partido de San José N° 284382-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al III trimestre del 2013,
por un monto de ¢25.05 (veinticinco colones con 05/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al III
trimestre del 2013, por un monto de ¢66.285,00 (sesenta y seis mil doscientos
ochenta y cinco colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075343). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 02 de octubre del
2013.—Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Salas Guevara Addy, cédula de identidad N° 1-0326.0461. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 132531-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al III
trimestre del 2013, por un monto de ¢36.981,55 (treinta y seis mil novecientos
ochenta y un colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2013 al III trimestre del 2013, por un monto
de ¢104.112,10 (ciento cuatro mil ciento doce colones con 10/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075345). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas
treinta minutos del 02 de octubre del 2013.—Señor Vega Alfaro Johnny Esteban,
cédula de identidad N° 1-0952-0292. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta
para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del
día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad
el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 062140-F-000, a
saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II
trimestre de 2012 al III trimestre del 2013, por un monto de ¢393.118,55
(trescientos noventa y tres mil ciento dieciocho colones con 55/100); la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012
al III trimestre del 2013, por un monto de ¢59.198,90 (cincuenta y nueve mil
ciento noventa y ocho colones con 90/100). Según el artículo N° 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075347). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas treinta minutos del 02
de octubre del 2013.—Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Murillo Murillo José María, cédula de identidad N° 2-0140-0648.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 152980-002, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al III
trimestre del 2013, por un monto de ¢345.793,00 (trescientos cuarenta y cinco
mil setecientos noventa y tres colones con 00/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al III
trimestre del 2013, por un monto de ¢747.351,35 (setecientos cuarenta y siete
mil trescientos cincuenta y un colones con 35/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013075350). 3 v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo - Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del 2 de
octubre del 2013.—Señor Azofeifa
Villalobos Juan Eliécer, cédula de identidad N° 4-0099-0249, Presidente de
Inversiones Elazo de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-097181. Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículo Nos. 18, 19 y 20 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 389490-000, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1996
al III trimestre del 2013, por un monto de ¢113.361,35 (ciento trece mil
trescientos sesenta y un colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre I trimestre de 2007 al III trimestre del 2013,
por un monto de ¢624.815,00 (seiscientos veinticuatro mil ochocientos quince
colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013075354). 3 v. 2. Alt.
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
ACTIVIDAD
DE BIENES INMUEBLES
NOTIFICACIÓN
DE AVALÚOS POR EDICTO
La Actividad de Bienes Inmuebles de la
Municipalidad de Alajuela, ha estado desarrollando un proceso de valoración de
bienes inmuebles para el cantón de Alajuela, ajustándose a lo establecido en la
Ley N° 7509 y su reforma, Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, proceso que
incluye la debida notificación a los sujetos pasivos de la resolución del
avalúo de sus propiedades y en razón de que esta Municipalidad ignora el actual
domicilio fiscal de los sujetos pasivos que se detallan, a quiénes no ha sido
posible notificar la resolución del avalúo de sus propiedades, en cumplimiento
con los artículos 3°, 10, 10 bis, 11, 15 inciso c), 16 y 17 de la Ley del
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y sus reformas y su reglamento, y el artículo
137, incisos c) y d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
Municipalidad de Alajuela, procede a notificar por edicto, los siguientes
avalúos de bienes inmuebles, asimismo se procede a comunicar la imposición de
la multa conforme Ley N° 9069, publicada en el Alcance Digital N° 143 del
Diario Oficial La Gaceta N° 188 del viernes 28 de setiembre del 2012,
reforma al artículo 17 de la Ley N° 7509 y se dispuso que: “Cuando el
contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta
ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará
facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin
declarar…”.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
NOTA: Los
documentos citados pueden ser localizados en la Actividad de Bienes Inmuebles
de la Municipalidad de Alajuela.—Alajuela, 19 de
noviembre del 2013.—Lic. Alexander Jiménez Castro, Coordinador.—1 vez.—(IN2013079140).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
Se les comunica a los propietarios
de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el cantón de Belén, que
acogiéndose en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter, del Código Municipal,
atentamente les solicitamos proceder a limpiar la vegetación de sus predio
ubicados a orillas de las vías públicas y recortar lo que perjudique o
dificulte el paso de personas, asimismo; garantizar adecuadamente la seguridad,
la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y
propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.
Khan Mohammed Aslam,
pasaporte 9000285488, Finca 94109
Chia Hung Chu Li, cédula de identidad 8 0079 0776, Finca 159974
De no atender estas disposiciones
en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de
la publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las
facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos
correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden.
Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5º
del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de
los propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad
procederá en un plazo mínimo de 24 horas a realizar el servicio u obra
requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo de acuerdo al presupuesto
establecido equivale a un monto de:
Khan Mohammed Aslam, Finca 94109, ¢58.363,2
Chia Hung Chu Li, Finca
159974, ¢96.713,22
4 de noviembre del 2013.—Área de Servicios Públicos.—Ing. Dennis Mena Muñoz,
Director.—1 vez.—(IN2013078590).
En La Gaceta N° 80 del 27 de
abril del 2010, se publicó la Resolución N°
52 del 10 de febrero del 2010, mediante la cual se declara de utilidad pública
el bien inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema
de Folio Real matrícula N° 0465923-000, ubicado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José,
necesario para el proyecto de obra pública denominado “Mejoramiento de la Ruta
Nacional N° 3, Intersección Pozuelo”, propiedad de El Venado Dorado S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-582230.
Asimismo, en La Gaceta N°
110 del 08 de junio del 2010, se publicó el Acuerdo de Expropiación N° 079-MOPT
de fecha 26 de mayo del 2010, referente a diligencias de expropiación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto en
referencia, consignándose igualmente como propietario de la finca N°
0465923-000, a la empresa El Venado Dorado S. A., cédula jurídica N°
3-101-582230.
Actualmente, la finca inscrita
ante el Registro Público, al Sistema de Folio Real matrícula N° 0465923-000, se
encuentra a nombre del señor Luis Antonio Murillo González, cédula N°
2-303-171. Como consecuencia de lo anterior deben corregirse tanto la
Resolución N° 52 del 10 de febrero del 2010, como el Acuerdo de Expropiación N°
079-MOPT del 26 de mayo del 2010 citados, a los efectos de cumplir con lo
ordenado por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo
Circuito Judicial, Goicoechea, en resolución del 02 de octubre del 2013.
En consecuencia la presente Fe
de Erratas debe leerse de la siguiente forma:
1) En la Resolución N° 52 del 10
de febrero del 2010, publicada en La Gaceta N° 80 del 27 de abril del
2010, se corrige en los siguientes extremos:
a) En el Considerando d):
Donde dice:
“d) Propiedad: El Venado Dorado S.
A., cédula jurídica N° 3-101-582230, representada por Ismael Solís Guadamuz, cédula N° 1-664-239”.
Debe leerse
correctamente:
“d) Propiedad: Luis Antonio
Murillo González, cédula N° 2-303-171.
b) En el punto primero de la
parte dispositiva:
Donde dice:
“... propiedad de
El Venado Dorado S. A., cédula jurídica N° 3-101-582230, representada por
Ismael Solís Guadamuz, cédula N° 1-664-239,...”.
Debe leerse correctamente:
“... propiedad de
Luis Antonio Murillo González, cédula N° 2-303-171...”.
2) En el Acuerdo de Expropiación
N° 079-MOPT de fecha 26 de mayo del 2010, publicado en La Gaceta N° 110
del 08 de junio del 2010.
a) En el artículo primero:
Donde dice:
“..., expropiar a
El Venado Dorado S. A., cédula jurídica N° 3-101-582230, representada por Ismael
Solís Guadamuz, cédula N° 1-664-239...”.
Debe leerse correctamente:
“..., expropiar a
Luis Antonio Murillo González, cédula N° 2-303-171…”.
Como consecuencia
de lo anterior deberán entenderse como corregidos los actos administrativos
antes descritos, teniéndose a todos los efectos que el inmueble inscrito ante
el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N°
0465923-000, es propiedad de Luis Antonio Murillo González, cédula N°
2-303-171.
Lo anterior con fundamento en lo
establecido por el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública,
y con el fin de cumplir con lo ordenado por el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, en
resolución del 02 de octubre del 2013.
Publíquese.—San José, a las nueve horas y cincuenta y tres minutos del
día primero del mes de noviembre del dos mil trece.
ALFIO PIVA MESÉN,
Presidente en Ejercicio de la Presidencia de la República.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1
vez.—O. C. N° 2105.—Solicitud N° 112-303-00251.—C-61635.—(IN2013081978).