LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE BARVA DE
HEREDIA PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN
DE MUJERES BARVEÑAS PARA EL PROGRESO
ARTÍCULO 1.- Se desafecta el inmueble propiedad de la Municipalidad
del cantón de Barva de Heredia, cédula jurídica
número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho nueve (N.º 3-014-042089),
inscrito en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula de folio real
número dos cero nueve cero tres cero–cero cero cero (Nº 209030-000), que tiene las siguientes
características: lote destinado a
facilidades comunales, situado en la provincia de Heredia; distrito 1º, Barva; cantón II, Barva. Los linderos son: al norte, parque infantil; al sur,
Gilberto Enrique Garita Esquivel; al este, Javier Herrera Zárate y, al oeste,
calle pública con un frente de nueve metros setenta y cinco centímetros (9,75
m). La finca mide doscientos dieciséis
metros cuadrados con
cuatro decímetros cuadrados (216,04 m2). Todo de conformidad con el plano catastrado número H-uno dos cuatro uno
nueve uno cuatro-dos cero cero siete
(H-1241914-2007).
Se autoriza a la Municipalidad de
Barva para que done la propiedad desafectada, según
el párrafo anterior, a la Asociación de Mujeres Barveñas
para el Progreso, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatro
uno uno tres cuatro nueve (N.º
3-002-411349).
ARTÍCULO 2.- El inmueble donado se destinará a
la construcción de las instalaciones de la Asociación Mujeres Barveñas para el Progreso, para la atención de las mujeres barveñas y en especial de las jefas de hogar. En caso de que la Asociación donataria llegue
a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente
ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la
Municipalidad del cantón de Barva de Heredia.
ARTÍCULO 3.- Se deroga la Ley Nº 8885, Desafectación de un Lote
Propiedad de la Municipalidad del Cantón de Barva de
Heredia y Autorización para que esta lo Done a la Asociación de Mujeres Barveñas para el Progreso, de 1 de noviembre de 2010.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los trece días del mes
de octubre de dos mil catorce.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Henry Manuel Mora Jiménez
PRESIDENTE
Luis Alberto Vásquez Castro Jorge
Rodríguez Araya
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veintisiete días del mes de octubre del año dos mil catorce.
Ejecútese y publíquese
HELIO FALLAS
VENEGAS.—El Ministro de Gobernación y Policía y
Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—(L9275 - IN2014083697).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD
DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE BARVA
DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA
LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
ESPECÍFICA PRO OBRAS VARIAS DE PUENTE
SALAS DE BARVA DE HEREDIA
ARTÍCULO 1.- Se desafecta el inmueble
propiedad de la Municipalidad del cantón de Barva de
Heredia, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho
nueve (N.° 3-014-042089), inscrito en el partido de Heredia, matrícula de folio
real número uno siete ocho ocho nueve nueve - cero cero cero (N.º 178899-000); el terreno está destinado a área
comunal, plano catastrado número H- cero
seis nueve ocho tres cuatro tres – dos cero cero uno (N.º H-0698343-2001), situado en la
provincia de Heredia; distrito 2º, San Pedro; cantón II, Barva. Los linderos son: al norte, lote destinado a
parque; al sur, calle pública; al este, área de reserva para construir y, al
oeste, área destinada a juegos infantiles. En su totalidad la finca mide
doscientos ochenta y cuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados
(284,92 m²).
Se autoriza a la Municipalidad de Barva
para que done la propiedad desafectada en el párrafo anterior a la Asociación
de Desarrollo Específica Pro Obras Varias de Puente Salas de Barva de Heredia, cédula de persona jurídica número tres -
cero cero dos - cero seis uno tres tres nueve (N.º 3-002-061339).
ARTÍCULO 2.-El inmueble donado será destinado a la construcción de
un centro de atención al adulto mayor.
En caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse o el inmueble
se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá
de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad del cantón de Barva de Heredia.
ARTÍCULO 3.- Se deroga la Ley N.º 8852,
Desafectación de un Lote Propiedad de la Municipalidad del Cantón de Barva de Heredia y Autorización para que esta lo Done a la
Asociación de Desarrollo Específica Pro Obras Varias de Puente Salas de Barva
de Heredia, de 7 de setiembre de 2010.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los trece días del mes de octubre de dos
mil catorce.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Henry Manuel Mora Jiménez
PRESIDENTE
Luis Alberto Vásquez Castro Jorge
Rodríguez Araya
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintisiete días del mes de
octubre del años dos mil catorce.
Ejecútese y publíquese
HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—(L9278 - IN2014083702).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la
Constitución Política, y la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998.
Considerando:
I.—Que la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril
de 1998, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad como un
órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería
jurídica instrumental.
II.—Que
la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones referentes a la conservación,
el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son
de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
III.—Que
el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, establece la forma en que se
integrará la Comisión, de acuerdo al nombramiento realizado por los entes y
organizaciones que señala la ley.
IV.—Que
el Decreto Ejecutivo N° 29680-MINAE del 23 de julio del 2001, publicado en La
Gaceta N° 150 del 7 de agosto del 2001, regula el funcionamiento de esta
Comisión.
V.—Que mediante el
artículo 1°, punto 2. inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 36704-MINAET del 23 de
junio del 2011, publicado en La Gaceta N° 174 del 09 de setiembre del
2011, se nombró a la señora Daniela Herrera Li, como representante suplente del
Ministerio de Comercio Exterior por un plazo de 3 años, el cual finalizó el 09
de setiembre del 2014. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la
Gestión de la Biodiversidad, al siguiente representante del Ministerio de
Comercio Exterior:
1. Miembro Suplente:
a. Daniela
Herrera Li, cédula de identidad: uno-mil doscientos veintisiete-ciento setenta
y ocho.
Artículo 2º—Para
los efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad,
el nombramiento se realiza por un período completo de tres años.
Artículo 3º—Se deroga:
El artículo 1°,
punto 2. inciso a). del
Decreto Ejecutivo N° 36704-MINAET del 23 de junio del 2011, publicado en La
Gaceta N° 174 del 09 de setiembre del 2011.
Artículo 4º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las nueve
horas del diez de setiembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar
Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 0028-2014.—Solicitud N°
4122.—C-31780.—(D38729- IN2014083493).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las
facultades que les confieren los incisos 3) y 8) del artículo 140 de la
Constitución Política, en los artículos 11, 13, 25, 27, 28 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº N° 6227 de 2 de mayo de 1978
Considerando:
I.—Que desde el
año 1991 hasta 1995 se dio un proceso de reducción del personal en el Instituto
Costarricense de Ferrocarriles denominado inicialmente movilidad laboral tal y
como se desprende de las actas de la Junta Directiva de esa institución (acta
de sesión 315-90 de las 14 horas del 27 de noviembre de 1990) Así como de las
actas del consejo de Gobierno número 28 del 13 de noviembre de 1990 y 164 del 3
de enero de 1990, siendo que para el mes de junio de 1995 se da un cese total
de operaciones mas no un cierre en virtud de que dicha institución desde esa
fecha ha mantenido a su cargo personal de planta.
II.—Que mediante Acuerdo de
Junta Directiva de INCOFER número 319-90 de la sesión 315-90 de las 14 horas
del 27 de noviembre de 1990 se aprobó: “1) Aprobar el organigrama elaborado por
la Administración y ordenar la remisión del mismo a conocimiento de la
autoridad presidencial de la Reforma de Estado para los trámites
correspondientes; 2)En vista de que la aplicación de dicho organigrama conlleva
una reorganización en la Institución, se da por concluido el contrato laboral
de setecientos treinta y cinco trabajadores a partir del 31 de diciembre de
1990 a quienes se les reconocerán todos los extremos laborales que
correspondan”
III.—Producto del cese
paulatino de operaciones que se da entre el año 1991 y 1995 el INCOFER toma una
serie de medidas orientadas hacia la reducción de su personal mediante figuras
que denominó como reorganización laboral, movilidad laboral, reestructuración,
entre otros, todas con responsabilidad patronal.
IV.—Que
en 1995 el gobierno decidió terminar la operación de los ferrocarriles debido a
que estos no eran financieramente viables. En relación con la situación de los
trabajadores, según nota enviada por el Consejo Directivo del INCOFER al
Consejo de Gobierno, como consta en el oficio SCD 113-952, se indica que
existiendo directriz de éste último del 27 de junio de 1995, se toma el
siguiente acuerdo: “Acuerdo Nº 107-95: 1. Se suspenden los servicios
ferroviarios hasta tanto no se determine técnicamente que los mismos se
encuentran apegados a las normas de seguridad y confiabilidad que el tráfico
ferroviario requiera. 2. Con fundamento en el artículo 92 de la Constitución
Política se cesan las plazas de los trabajadores así como los costos
operativos. 3. A los trabajadores que se les cese, se les pagarán sus derechos
laborales, de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva, para
lo cual la Institución deberá de procurar y proveer los recursos necesarios
para liquidarlas obligaciones laborales en un plazo que no exceda del 30 de
julio de 1995. 4. La Administración del INCOFER definirá la continuación de
aquellos trabajadores que requiera, para la preservación y custodia de los
activos de la Institución, dichos trabajadores gozarán de las garantías laborales
que han contado hasta el presente….”
V.—Que mediante el
expediente número 16928 denominado “Derechos Prejubilatorios
a los extrabajadores del Instituto Costarricense de
Ferrocarriles. Derechos Jubilatorios Indemnización y Finiquito a los extrabajadores del Instituto Costarricense de
Ferrocarriles”, la Asamblea legislativa sometió a discusión el referenciado
proyecto el cual según su informe de Sub comisión rendido de manera unánime
mediante el cual se indicó: “La presente iniciativa pretende que a los ex
servidores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) liquidados en
los meses comprendidos de enero de 1991 al 12 de diciembre de 1995, dado el
proceso que sufrió dicha institución y que estuvieren ocupando una plaza en
propiedad con no menos de diez años de laborar para la Institución y que
cuenten al menos con cincuenta años o más años al momento de la aprobación de
esta ley y no menos de veinticinco años de servicio, tengan el derecho a una
prejubilación con cargo al Presupuesto Nacional.”.
VI.—Que de acuerdo al criterio
C-325-2011 del 22 de diciembre del 2011 de la Procuraduría General de la
República se indicó: “Con la Ley Nº 8950 de 12 de mayo de 2011, denominada
“Derechos prejubilatorios a los extrabajadores
del Instituto Costarricense de Ferrocarriles”, publicada en La Gaceta 121 de 23
de junio de 2011, el Legislador tuvo como propósito conceder una prejubilación;
es decir, un “subsidio de desempleo” a los ex servidores desempleados del
Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) que fueron liquidados en los
meses comprendidos de enero de 1991 al 12 de diciembre de 1995, como resultado
del proceso del cierre paulatino que sufrió dicha institución a partir de enero
de 1991 y que culminó con el cierre de operaciones impuesto por el Consejo
Directivo de INCOFER el 27 de junio de 1995, siguiendo una directriz del
Consejo de Gobierno; esto al previo cumplimiento de los requisitos allí
previstos. Se tiene que es claro el hecho de que el INCOFER utilizó a
partir del año 1990 distintos mecanismos orientados precisamente a culminar ese
proceso paulatino de cese de operaciones materializado de manera definitiva el
27 de junio de 1995 esto a través de figuras que denominó como reorganización
laboral, movilidad laboral, inclusive la voluntaria, reestructuración, y todas
aquellas que impliquen el cese de funcionarios con responsabilidad patronal y
como parte de ese proceso paulatino de cese de operaciones.
VII.—Que mediante acta de la
sesión legislativa número 34 del 13 de abril de 2011, fue aprobado de manera
unánime en segundo debate el proyecto de Ley 16928 por parte de la Comisión
Legislativa Plena y ratificado por la Asamblea Legislativa el día 4 de mayo de
2011. Siendo que la misma fue sancionada por la Presidencia de la República el
día doce de mayo de 2011 y publicada mediante el alcance digital número 35 a La
Gaceta número 121 del jueves 23 de junio de 2011 mediante la Ley número
8950. Por tanto,
Decretan:
Reglamento a la Ley de Derechos
Prejubilatorios a los Extrabajadores del
Instituto Costarricense de
Ferrocarriles
Ley Número 8950
Artículo 1º—De
conformidad con la Ley 8950 publicada mediante el alcance digital número 35 a La
Gaceta número 121 del jueves 23 de junio de 2011, entiéndase Prejubilación
como aquel subsidio de desempleo previsto para aquellos trabajadores que al
momento de la entrada en vigencia de la referenciada ley cuenten con al menos
cincuenta años de edad o en su defecto les falte veinticuatro meses para
cumplir la dicha edad pero que hayan cancelado el monto de las cotizaciones
faltantes hasta alcanzar las cuotas y la edad requerida.
Artículo 2º—Serán beneficiarios
del subsidio prejubilatorio aquellos funcionarios que
al momento de la entrada en vigencia de la Ley 8950 cumplan los siguientes
requisitos:
a) Contar con un mínimo de 25 años cotizando para
el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro
Social o en los distintos regímenes de pensiones especiales.
b) Que hayan laborado no menos de
diez años con una plaza en propiedad para el Instituto Costarricense de
Ferrocarriles.
c) Que cuenten con cincuenta o
más años de edad al momento de la entrada en vigencia de la Ley 8950 o en su
defecto se acojan al transitorio único de dicho cuerpo normativo.
d) Haber sido liquidados en los
meses comprendidos de enero de 1991 al 12 de diciembre de 1995 como resultado
del proceso paulatino de cese de operaciones que sufrió esa institución, lo
cual será demostrado a través la certificación emitida por las autoridades
competentes del INCOFER y mediante los mecanismos utilizados por la Institución
en aquella fecha, pudiendo ser suficientes para los efectos del presente
reglamento reorganización laboral, movilidad laboral inclusive la voluntaria,
reestructuración, y todas aquellas que impliquen el cese de funcionarios con
responsabilidad patronal
Artículo 3º—Para
todos los efectos, los exservidores quienes
consideren que les asiste el derecho según los términos de la Ley 8950 y el
presente reglamento, harán la solicitud por escrito ante la Dirección Nacional
de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a la cual deberá
adjuntar la copia de la cedula de identidad, la Certificación con no más de
tres meses de haberse emitido por parte del INCOFER en la cual se certifique
fecha de ingreso y salida del INCOFER y motivo de cese, así como la
certificación o documento idóneo emitido por la Gerencia de pensiones de la
Caja Costarricense del Seguro Social o el régimen de Pensiones especiales al
que el peticionante haya cotizado en la cual se
detalle el respectivo Reporte de Estudio de Cuotas de cada solicitante.
Artículo 4º—Una vez aportados
los requerimientos establecidos en la Ley 8950 y este reglamento le
corresponderá a la Dirección Nacional de Pensiones valorar y resolver de
conformidad cada gestión particular promovida al amparo de la citada ley y este
reglamento.
Artículo 5º—El procedimiento
administrativo para la declaratoria del derecho al subsidio de prejubilación,
se ajustará en lo compatible a lo dispuesto en el capítulo IX de la Ley 7531 REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL
MAGISTERIO NACIONAL y a las disposiciones del Libro Segundo de la Ley
General de la Administración Pública supletoriamente. En cuanto a su régimen
recursivo será aplicable el Libro Segundo, Título Octavo capítulo primero de la
Ley General de la Administración Pública.
Artículo 6º—Rige a partir del
día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las nueve
horas del día veinte de noviembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, Víctor Morales Mora.—1 vez.—O. C. N° 21358.—Solicitud N°
1683.—C-111540.—(D38735-IN2014083492).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que
les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b)
de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de
1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas;
su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006
y sus reformas; la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2014 de 29 de noviembre del
2013 y sus reformas; y la Directriz Presidencial N° 009-H de 14 de julio del
2014 y su reforma.
Considerando:
1º—Que el inciso g) del artículo 5 de
la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre del 2001
y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público
por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley
N° 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones
presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la
reglamentación que se dicte para tal efecto.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril del 2006 y
sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones
presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden
efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado
por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas
presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto
ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin
modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
5º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto
a los efectos de atender un conjunto de modificaciones presupuestarias para los
distintos Órganos del Gobierno de la República, las cuales se requieren para
contener y reducir el déficit fiscal del ejercicio económico 2014, en
cumplimiento de la Directriz H-009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 137 de 17 de julio del 2014 y su reforma, la Directriz H-014, publicada en
el Alcance Digital N° 47 a La Gaceta N° 175 de 11 de setiembre del 2014.
6º—Que los distintos órganos del Gobierno de la
República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección,
cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y
legal vigente.
7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria
onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de
modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de
que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su
adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y
publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de
Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto
Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha
Dirección General. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícanse
los artículos 2°, 4° y 6° de la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, publicada
en el Alcance Digital N° 131 a La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre del 2013
y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos
del Gobierno de la República aquí incluidos.
Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo
anterior es por un monto de seis mil ochocientos setenta y cuatro millones trescientos
veinticinco mil trescientos cincuenta y seis colones sin céntimos
(¢6.874.325.356,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma,
partida y subpartida presupuestaria estará disponible
en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección:
www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los
archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.
Las rebajas en este Decreto se
muestran como sigue:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Los aumentos en este Decreto se
muestran como sigue:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N°
20913.—Solicitud N° 27233.—C-254480.—(D38745-IN2014084607).
Nº 0057-H.—San José, a las
quince horas cuarenta y dos
minutos del ocho de setiembre de dos mil catorce
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos
140, incisos 2) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 12, inciso a)
del Estatuto del Servicio Civil, el Voto N° 2002-928 de las nueve horas con
cuarenta y siete minutos del primero de febrero del dos mil dos dictado por la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y en la resolución N° 12365
de las diez horas diez minutos del catorce de agosto de dos mil catorce,
dictada por el Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Edgar José Álvarez
Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0830-0126, del puesto N°
010392, clase Oficial de Seguridad del Servicio Civil 1, destacado en la
Escuadra de Seguridad 3, Sección Seguridad Institucional del Departamento de
Servicios.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 18
de setiembre de 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº
21099.—Solicitud Nº 14198.—C-19480.—(IN2014083648).
Nº 0060-2014-H.—San José, a
las ocho horas treinta y cuatro
minutos del diez de setiembre de dos mil catorce
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos
140, incisos 2) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 12, inciso a)
del Estatuto del Servicio Civil, el Voto N° 2002-928 de las nueve horas con
cuarenta y siete minutos del primero de febrero del dos mil dos dictado por la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y en la resolución N° 12370
de las siete horas cincuenta minutos del veinticinco de agosto de dos mil
catorce, dictada por el Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor Walter Abarca Rodríguez, portador
de la cédula de identidad número 1-858-0570, del puesto N° 010294, clase
Oficial de Seguridad del Servicio Civil 1, destacado en la Escuadra de
Seguridad 2, Sección Seguridad Institucional del Departamento de Servicios.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del 1° de octubre de 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 21099.—Solicitud Nº
14197.—C-22390.—(IN2014083651).
N°
0067-2014-H
San
José, treinta de setiembre de dos mil catorce
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140 incisos 2) y 20) y
146 de la Constitución Política, artículo 12, inciso a) del Estatuto del
Servicio Civil, el Voto N° 2002-928 de las nueve horas con cuarenta y siete
minutos del primero de febrero del dos mil dos dictado por la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia, en la resolución N° 12150 de las ocho horas con
cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil trece, dictada por el Tribunal
de Servicio Civil y la resolución N° 036-2014-TASC de las quince horas con diez
minutos del dieciocho de setiembre de dos mil catorce, dictada por el Tribunal
de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo I.—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, a la servidora Zaida Yuri de la Trinidad
Arrieta Solano, portadora de la cédula de identidad número 6-230-588 del puesto
N° 102660, clase Profesional de Ingresos 1-B, destacado en la Aduana Central de
la Dirección General de Aduanas.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del 21 de octubre del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 21099.—Solicitud N°
14200.—C-21050.—(IN2014083606).
Nº
AH-230-2014
EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25
inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la
Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9103 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2014, publicada en el Alcance
Digital Nº 131 a La Gaceta N° 235, del día 5 de diciembre del 2013 y en
los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República, reformado mediante la
Resolución R-DC-10-2012, publicada en la Gaceta No.39 del 23 de febrero del
2012.
Considerando:
1º—Que en la ciudad de Panamá, se realizará I Reunión
Ministerial Costa Rica y Panamá el día 18 de noviembre y acompañamiento del Sr.
Presidente Luis Guillermo Solís a visita oficial el día 19 de noviembre del
2014.
2º—Que
es fundamental que el señor Fernando Rodríguez Garro, cédula de identidad
número 4-165-895, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda,
participe en dichas actividades ya que los temas a tratar son de interés para
el Ministerio de Hacienda. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Rodríguez
Garro, cédula de identidad número 4-165-895, Viceministro de Ingresos del
Ministerio de Hacienda, para que viaje y participe I Reunión Ministerial Costa
Rica y Panamá el día 18 de noviembre y acompañamiento del Sr. Presidente Luis
Guillermo Solís a visita oficial el día 19 de noviembre del 2014.
Artículo
2º—Los gastos del señor Rodríguez Garro, por concepto de impuestos, seguro de
viaje, tributos o cánones, transporte de taxis que se deban pagar en las terminales de transporte, así como los gastos por
concepto de alimentación, hospedaje y otros gastos por un monto de $350.00;
serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504
del programa 132 Actividades Centrales. Los gastos por concepto de tiquete
aéreo, por un monto de $800.00; serán cubiertos por la subpartida
10503 del programa 132 Actividades Centrales, del título 206 Ministerio de
Hacienda. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 18
al 19 de noviembre del 2014, en que se autoriza el viaje y la participación del
señor Fernando Rodríguez Garro en las actividades, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 18
al 19 de noviembre del 2014, ambas fechas inclusive.
Dado en el Ministerio de Hacienda
el 13 noviembre del 2014.
Helio Fallas V., Ministro de
Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 21099.—Solicitud Nº
14196.—C-44830.—(IN2014083652).
COMEX-285-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las
Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre
Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de
diciembre del 2000.
Considerando:
I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con
el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica
inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del
desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la
búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para
todos los habitantes del país.
II.—Que
para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando
la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y
constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y
bilaterales.
III.—Que
en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de
negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos
corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su
alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del
consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones,
representando y defendiendo los más altos intereses del país.
IV.—Que
la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados
de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su
artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses,
serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.
V.—Que en
acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002
del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 07 de agosto
de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores
comerciales internacionales.
ACUERDAN:
Artículo
I.—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida
en el Acuerdo número 118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006, a la señorita Karima Sauma Mekbel,
portadora de la cédula de identidad número 1-1319-0120.
Artículo II.—Rige
a partir del 18 de agosto de 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, a los catorce días del mes de agosto de dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 8052.—C-49490.—
(IN2014083506).
COMEX-286-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las
Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre
Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de
diciembre del 2000.
Considerando:
I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con
el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica
inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del
desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda
de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los
habitantes del país.
II.—Que
para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando
la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y
constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y
bilaterales.
III.—Que
en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de
negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos
corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su
alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del
consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones,
representando y defendiendo los más altos intereses del país.
IV.—Que
la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados
de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su
artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses,
serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.
V.—Que en
acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002
del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 07 de agosto
de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores
comerciales internacionales.
ACUERDAN:
Artículo
I.—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida
en el Acuerdo número 118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006, a la señorita
Marianela Piedra Vargas, portadora de la cédula de identidad número
1-1121-0539.
Artículo II.—Rige
a partir del 18 de agosto de 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, a los catorce días del mes de agosto de dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N°
8053.—C-49570.—(IN2014083505).
Nº 321-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política;
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, 2
y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior, Nº 7638 del 30
de octubre de 1996.
ACUERDAN:
1º—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo número 002-2010 de fecha cuatro de enero de dos mil diez, se
nombra como Negociadora Comercial de la OMC en la Delegación Permanente de
Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), con sede en
Ginebra, Suiza a la señora Adriana García Vargas, cédula de identidad número
1-1066-249.
2º—Que mediante nota de fecha 2
de julio de dos mil catorce, la señora Adriana García Vargas comunicó su
renuncia a dicho cargo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Conocer la renuncia presentada por la señora Adriana García Vargas, con
cédula de identidad número 1-1066-249, al cargo de Negociadora Comercial de la OMC
en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del
Comercio (OMC) y agradecerle por los servicios brindados.
Artículo 2º—Rige a partir del
16 de setiembre de 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de setiembre de dos
mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N°
8051.—C-26450.—(IN2014083499).
Resolución N° D.M. 336-2014.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la
Ministra.—San José, a las quince horas del día veintiuno de noviembre del dos mil
catorce. Nombramiento en forma Ad-Honorem, de los señores Lois
Ruth Pretiz Beaumont, cédula de identidad N°
1-541-883, en representación de la Ministra de Cultura y Juventud, Fernando
González Vázquez, cédula de identidad N° 2-300-052, en representación del
Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, Fresia Camacho
Rojas, cédula de identidad N° 1-0541-0883, en representación de la Dirección de
Cultura, Jorge Cartín Obando, cédula de identidad N°
1-622-646, en representación del Ministerio de Educación Pública, Giselle Chang
Vargas, cédula de identidad N° 1-461-310, en representación de las
Universidades, con especialidad en Antropología Social, María Eugenia Murillo
Madrigal, cédula de identidad N° 1-445-002, en representación del Instituto
Costarricense de Turismo, Arnoldo Moya Gutiérrez, cédula de identidad N°
3-223-646, en representación del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios
(ICOMOS), y Ronald Villalobos Valerio, cédula de identidad N° 1-878-674, en
representación de la Asociación de Grupos e Intérpretes de las Culturas
Populares Costarricenses (AGICUP), como propietarios, ante la Comisión Nacional
de Patrimonio Cultural Inmaterial.
Resultando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo
N° 38325-C del 22 de enero del 2014, publicado en La Gaceta N° 82 del 30
de abril del 2014, se creó la Comisión Nacional de Patrimonio Cultural
Inmaterial, adscrita al Ministerio de Cultura y Juventud.
2º—Que según el artículo 4 de dicho Decreto Ejecutivo,
la Comisión Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial, está integrada por: el
Ministro de Cultura y Juventud o su representante, quien la presidirá, un
Titular y Suplente del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural, Titular y Suplente de la Dirección de Cultura del Ministerio de
Cultura y Juventud, Titular y Suplente, Titular y Suplente del Ministerio de
Educación Pública, Titular y Suplente de las Universidades, con especialidad en
Antropología Social, nombrados por el Consejo Nacional de Rectores, Titular y
Suplente del Instituto Costarricense de Turismo, Titular y Suplente del Consejo
Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) y Titular y Suplente de la
Asociación de Grupos e Intérpretes de las Culturas Populares Costarricenses
(AGICUP).
Considerando Único
1º—Que en el artículo 5 del supracitado Decreto Ejecutivo, establece que sus
representantes desempeñarán sus funciones ad honorem y serán nombrados por
cuatro años, pudiendo ser reelectos. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo 1º—Integrar la Comisión
Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial, con las siguientes personas:
- Lois Ruth Pretiz Beaumont, cédula
de identidad N° 1-541-883, representante de la Ministra de Cultura y Juventud.
- Fernando González Vásquez, cédula de
identidad N° 2-300-052, representante del Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural.
- Fresia Camacho Rojas, cédula de identidad N°
1-0541-0883, representante de la Dirección de Cultura.
- Jorge Cartín
Obando, cédula de identidad N° 1-622-646, representante del Ministerio de
Educación Pública.
- Giselle Chang Vargas, cédula de identidad N°
1-461-310, representante de las Universidades, con especialidad en Antropología
Social.
- María Eugenia Murillo Madrigal, cédula de
identidad N° 1-445-002, representante del Instituto Costarricense de Turismo.
- Arnoldo Moya Gutiérrez, cédula de identidad
N° 3-223-646, representante del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios
(ICOMOS).
- Ronald Villalobos Valerio, cédula de
identidad N° 1-878-674, representante de la Asociación de Grupos e Intérpretes
de las Culturas Populares Costarricenses (AGICUP)
Artículo 2º—Rige a partir del 20
de noviembre del 2014, por un período de cuatro años.
Elizabeth Fonseca Corrales,
Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº
3400023113.—Solicitud Nº 23867.—C-44390.—(IN2014083313).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-APB-DN-AP-018-2013.—Aduana Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste, al ser las
nueve horas treinta y nueve minutos del veintinueve de agosto del dos mil trece.
La administración inicia de oficio procedimiento ordinario en contra de la
empresa de Transporte Internacional Terrestre No Costarricense código SV01763
Josué Alberto Pineda Perla, en su calidad de declarante del tránsito de 33
bultos de Muebles de Metal de la partida arancelaria 9403.2000.90 con un valor
FOB $8.766,00, valor CIF $9.353,66 del consignatario BDF Centroamérica S. A.
Costa Rica, que se declaró en la Declaración de Tránsito Internacional DTI SV
080021647 de fecha 11/02/20212, en razón de presumirse que no cumplió con las
formalidades de importación al país.
Resultando:
A. Que a fecha 11/02/2012 la empresa de Transporte Internacional
Terrestre no Costarricense Código SV01763 Josué Alberto Pineda Perla realizó la
declaración de la Declaración de Tránsito Internacional DTI SV 080021647 de
fecha 11/02/20212, donde se realizó el tránsito de 33 bultos de Muebles de
Metal de la partida arancelaria 9403.2000.90 con un valor FOB $8.766,00, valor
CIF $9.353,66 de la Aduana de Inicio El Amatillo El
Salvador con destino al país Costa Rica para el consignatario BDF Centroamérica
S. A. Costa Rica, con la unidad de transporte cabezal con placas salvadoreñas
C100280, furgón placas RE8676 enmarchamadas bajo el
precinto 198118, conducida por el señor Jairo Antonio Pérez con pasaporte
salvadoreño B881536 (Folios 026-028).
B. Que a fecha 12/02/2008 se registró el ingreso a los patios de
esta aduana la unidad de transporte cabezal con placas salvadoreñas C100280,
furgón placas RE8676 conducida por el señor Jairo Antonio Pérez con pasaporte
salvadoreño B881536, de la empresa de Transporte Internacional Terrestre No
Costarricense Código SV01763 Josué Alberto Pineda Perla de conformidad al:
Registro de Fumigación de la Estación Cuarentenaria Animal del Ministerio de Agricultura
y Ganadería de Peñas Blancas según constancia emitida por dicha entidad (Folios
011, 012, 013) y la certificación SENASA-FPB-40-2007 de la fecha de ingreso : 12/02/2008 y de la
factura certificada N° 0753685 (Folios 035-036, conforme a solicitud de esta
aduana: APB-G-083-DN-2008, Folio 034), el Libro de Control de la Aguja Norte de
esta aduana (Folios 007 y 008) y la Certificación del Registro de Salida de la
Aduana de Nicaragua en fecha 12/02/2008 (Folios 014, 026, 027, 028 y 029).
Siendo declarada en dicha unidad de transporte 33 bultos de Muebles de Metal de
la partida arancelaria 9403.2000.90 con un valor FOB $8.766,00, valor CIF
$9.353,66 del consignatario BDF Centroamérica S. A. Costa Rica, de conformidad
a la DTI SV 080021647 de fecha 11/02/20212 que se encuentra certificada por la
Aduana de Nicaragua conforme a solicitud efectuada por esta aduana según oficio
APB-G-073-2008 de fecha 12/02/2008 (Folio 014).
C. Que en esa misma fecha 12/02/2008 se encuentra registro en Libro
de Control de la Aguja Sur de esta aduana (Folios 005 y 006) que la UT cabezal
con placas salvadoreñas C100280, furgón placas RE8676, salió en esa misma fecha
de la Aduana de Peñas Blancas.
D. Que a fecha 22/02/2008 se solicitó criterio técnico al
Departamento Técnico de esta aduana según oficio APB-024-DN-2008. Que dicho
Departamento remite dicho criterio a fecha 25/02/2008 según oficio
APB-DT-425-2008, donde se determinó que la mercancía declarada en la
Declaración de Tránsito Internacional N° SV 080021647 consistente en 33 bultos
de Muebles de Metal se clasifica en la partida arancelaria 9403.2000.90 con un
valor FOB $8.766,00, valor CIF $9.353,66 sujeta al pago de impuestos por el
monto de ¢1.398.581,50, desglosado en: DAI: ¢653.760,97, Ley 6946 ¢46.697,21 y
Ventas ¢698.123,22. Asimismo se nos indica que UT cabezal con placas
salvadoreñas C100280, furgón placas RE8676 conducida por el señor Jairo Antonio
Pérez con pasaporte salvadoreño B881536, esta declara en Régimen de importación
Temporal según Certificado N° 4207 del 28/01/2008 al 28/02/08 de fecha
11/02/20212.
E. Que conforma a Informe APB-G-079-DN-2008 de fecha 26/02/2008
sobre denuncia remitida al Ministerio Público de Liberia, registrada bajo la
Causa 08-000495-0396-PE se determina que la mercancía declarada en la
Declaración de Tránsito Internacional N° SV 080021647 de la empresa de
Transporte Internacional Terrestre No Costarricense Código SV01763 Josué
Alberto Pineda Perla, consistente en 33 bultos de Muebles de Meta, peso 629,59
kilos y un valor FOB $8.766,00 ingresó al país en fecha 12/02/2008 en la UT
cabezal con placas salvadoreñas C100280, furgón placas RE8676, pero no se
sometió a régimen aduanero alguno (Importación Definitiva, Temporal, Tránsito)
como lo establece la legislación aduanera (Folio 57, primer párrafo).
F. Siendo que dicha denuncia fue desestimada por el Juzgado Penal de
Hacienda en fecha 05/03/2013, conforme al escrito de Remisión de Notificación
Judicial DN-361-2013 de la Dirección Normativa, donde se da traslado del caso a
la aduana para que inicie los procedimientos correspondientes y para dichos
efectos adjunta en formato electrónico dicho expediente incluyendo la minuta de
Audiencias Orales del 21/11/2012 donde se desestimó dicha causa penal (Folios
060-0149).
G. Que conforme a consulta en el sistema informático TICA la empresa
de Transporte Internacional Terrestre No Costarricense Código SV01763 Josué
Alberto Pineda Perla se encuentra Activa (Folio 0151).
H. Que esta administración considera necesario el proceder a través
de un eventual procedimiento ordinario, el determinar la existencia de posible
incumplimiento en las obligaciones de que impone a la persona que ingresa
mercancía al territorio aduanero nacional sobre declarar o someter a un régimen
aduanero dicha mercancía, de conformidad con lo anteriormente señalado y de la
procedencia de efectuar el cobro de la obligación tributaria aduanera al que
estaría eventualmente afecto que para el caso en concreto sería su legítimo
propietario la empresa de Transporte Internacional Terrestre No Costarricense
Código SV01763 Josué Alberto Pineda Perla.
I. Que en el presente procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable: Que
esta aduana tiene competencia para ejercer el control aduanero sobre el
cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás
normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio
nacional, así como de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las
operaciones de comercio exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos 22,
23, 24, 67, 68, 79, 165, 196, 234 de la Ley General de Aduanas, artículos 211,
212, 456, 457 de su Reglamento, artículos 6, 7, 9, 97, 98 del CAUCA y artículo
4 del RECAUCA.
II.—Hechos
Ciertos:
1º—Que a fecha 12/02/2008 se
registró el ingreso a los patios de esta aduana la unidad de transporte cabezal
con placas salvadoreñas C100280, furgón placas RE8676 conducida por el señor
Jairo Antonio Pérez con pasaporte salvadoreño B881536, de la empresa de
Transporte Internacional Terrestre No Costarricense Código SV01763 Josué
Alberto Pineda Perla de conformidad al: Registro de Fumigación de la Estación
Cuarentenaria Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Peñas Blancas
según constancia emitida por dicha entidad (Folios 011, 012, 013) y la
certificación SENASA-FPB-40-2007 de la fecha de ingreso : 12/02/2008 y de la
factura certificada N° 0753685 (Folios 035-036, conforme a solicitud de esta
aduana: APB-G-083-DN-2008, Folio 034), el Libro de Control de la Aguja Norte de
esta aduana (Folios 007 y 008) y la Certificación del Registro de Salida de la
Aduana de Nicaragua en fecha 12/02/2008 (Folios 014, 026, 027, 028 y 029). Siendo
declarada en dicha unidad de transporte 33 bultos de Muebles de Metal de la
partida arancelaria 9403.2000.90 con un valor FOB $8.766,00, valor CIF
$9.353,66 del consignatario BDF Centroamérica S. A. Costa Rica, de conformidad
a la DTI SV 080021647 de fecha 11/02/20212 que se encuentra certificada por la
Aduana de Nicaragua conforme a solicitud efectuada por esta aduana según oficio
APB-G-073-2008 de fecha 12/02/2008 (Folio 014).
2º—Que en esa misma fecha
12/02/2008 se encuentra registro en Libro de Control de la Aguja Sur de esta
aduana (Folios 005 y 006) que la UT cabezal con placas salvadoreñas C100280,
furgón placas RE8676, salió en esa misma fecha de la Aduana de Peñas Blancas.
3º—Que a fecha 22/02/2008 se
solicitó criterio técnico al Departamento Técnico de esta aduana según oficio
APB-024-DN-2008. Que dicho Departamento remite dicho criterio a fecha
25/02/2008 según oficio APB-DT-425-2008, donde se determinó que la mercancía
declarada en la Declaración de Tránsito Internacional N° SV 080021647 consistente
en 33 bultos de Muebles de Metal se clasifica en la partida arancelaria
9403.2000.90 con un valor FOB $8.766,00, valor CIF $9.353,66 sujeta al pago de
impuestos por el monto de ¢1.398.581,50, desglosado en: DAI: ¢653.760,97, Ley
6946 ¢46.697,21 y Ventas ¢698.123,22. Asimismo se nos indica que UT cabezal con
placas salvadoreñas C100280, furgón placas RE8676 enmarchamadas
bajo el precinto 198118, unida de transporte conducida por el señor Jairo
Antonio Pérez con pasaporte salvadoreño B881536, esta declara en Régimen de
importación Temporal según Certificado N° 4207 del 28/01/2008 al 28/02/08 de
fecha 11/02/20212.
4º—Que conforme a Informe APB-G-079-DN-2008 de fecha
26/02/2008 sobre denuncia remitida al Ministerio Público de Liberia, registrada
bajo la Causa 08-000495-0396-PE se determina que la mercancía declarada en la
Declaración de Tránsito Internacional N° SV 080021647 de la empresa de
Transporte Internacional Terrestre No Costarricense Código SV01763 Josué
Alberto Pineda Perla, consistente en 33 bultos de Muebles de Metal, peso 629,59
kilos y un valor FOB $8.766,00 ingresó al país en fecha 12/02/2008 en la UT
cabezal con placas salvadoreñas C100280, furgón placas RE8676, pero no se
sometió a régimen aduanero alguno (Importación Definitiva, Temporal, Tránsito)
como lo establece la legislación aduanera (Folio 57, primer párrafo).
5º—Que conforme a consulta en el sistema informático
TICA la empresa de Transporte Internacional Terrestre No Costarricense Código
SV01763 Josué Alberto Pineda Perla se encuentra Activa (Folio 0151).
6º—Que de conformidad con el artículo 68 y 109 toda
mercancía bajo control aduanero que ingrese o salga del país deberá de declarar
un régimen aduanero, entendiendo como tal la destinación de la mercancía.
Asimismo las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de
importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán
afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos.
Sobre este eventual cobro el Estado tiene derecho de prelación.
7º—Que a la fecha del día de hoy no consta registro
sobre declaración de régimen aduanero de la mercancía declarada en la
Declaración de Tránsito Internacional DTI SV 080021647 de fecha 11/02/20212, de
la empresa de Transporte Internacional Terrestre No Costarricense Código
SV01763 Josué Alberto Pineda Perla, en su calidad de encargado sobre el ingreso
al país en fecha 12/02/2008 de 33 bultos de Muebles de Metal, peso 629,59 kilos
de la partida arancelaria 9403.2000.90 con un valor FOB $8.766,00, valor CIF
$9.353,66 que ampare su permanencia dentro del país según así se determina en
Informe de esta aduana APB-G-079-DN-2008 (Folio 052), por cuanto si bien se
registra su ingreso al país en fecha 12/02/2008 dentro de la UT cabezal con
placas salvadoreñas C100280, furgón placas RE8676 conducida por el señor Jairo
Antonio Pérez con pasaporte salvadoreño B881536, no se registra en sistema
informático TICA ninguna declaración de dicha mercancía bajo un régimen
aduanero (Importación Definitiva, Temporal, Tránsito, etc.) por lo que su
permanencia dentro del país se efectuó sin cumplir con las formalidades de
internamiento o importación.
8º—Que de comprobarse que la mercancía ingresada al
país en fecha 12/02/2008 a través de la Declaración de Tránsito Internacional
DTI SV 080021647 de fecha 11/02/20212, de la
empresa de Transporte Internacional Terrestre No Costarricense Código SV01763
Josué Alberto Pineda Perla: 33 bultos de Muebles de Metal de la partida
arancelaria 9403.2000.90 con un valor FOB $8.766,00, valor CIF $9.353,66 del
consignatario BDF Centroamérica S. A. Costa Rica, no cumplieron con las
formalidades de importación al país, podría eventualmente estar afectos al pago
de impuestos por la suma de ¢1.398.581,50, siendo necesario la apertura de un procedimiento
ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera en contra del
legítimo propietario: Transporte Internacional Terrestre No Costarricense
Código SV01763 Josué Alberto Pineda Perla, ya que con las mercancías se
responde directamente ante el fisco por los tributos, las multas y los demás
cargos que causen y que no hayan sido cubiertos ( artículo 71 Ley General de
Aduanas) y la empresa responsable de su custodia era el declarante del tránsito
internacional registrada bajo el Código SV01763 Josué Alberto Pineda Perla
según consta en dicho DTI (Folio 026) sobre todo si venían enmarchamadas
bajo el precinto de seguridad 19811, siendo el transportista el responsable de
ejecutar dicho tránsito según así lo señalan los artículos 123 de la Ley
General de Aduanas, 138 de su Reglamento y 5 del Reglamento sobre el Régimen de
Tránsito Aduanero Internacional Terrestre ( Decreto Ejecutivo N° 29441 del
30/03/2011), siendo que este último señala: “ Todas las mercancías
transportadas en una operación bajo el Régimen de Tránsito Aduanero
Internacional, deberán estar amparadas en la “Declaración”, la cual será
firmada por el transportista o su representante y presentada para su aceptación
y registro en la aduana de partida de acuerdo con el formulario y su
instructivo que conforman el anexo del presente Reglamento.” Así también los
artículos 26 y 31 del mismo cuerpo legal recalcan la obligación del
transportista de presentar ante la aduana de destino como sería esta aduana
conforme a la DTI de referencia, las mercancías, unidades de transporte y la
Declaración, situación que no ocurrió en este caso al no presentarse las
mercancías para ser sometidas a un régimen aduanero.
Por ende conforme al cuadro
fáctico analizado anteriormente y a efectos de determinar la verdad real de los
hechos señalados anteriormente se inicia procedimiento ordinario a la empresa
de Transporte Internacional Terrestre No Costarricense Código SV01763 Josué
Alberto Pineda Perla tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera de
la mercancía que estaba bajo su custodia (33 bultos de Muebles de Metal, peso
629,59 kilos, de la partida arancelaria 9403.2000.90 con un valor FOB
$8.766,00, valor CIF $9.353,66) al haber sido declaradas por su persona dentro
de la DTI SV080021647 y se presume que dichas mercancías no fueron presentadas
ante la aduana para ser sometidas aún régimen aduanero por el monto de
¢1.398.581,50 que se determinó conforme al criterio técnico emitido por el
Departamento Técnico de esta aduana: APB-DT-425-2008 (Folios 037-038). Por
tanto,
Con fundamento en las anotadas
consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por
ley de la Gerencia y con sus mismas facultades, así como artículo 24, 36, 62,
59, 102 ,192 y 196 de la Ley General de Aduanas, 35, 35 bis y 525 de su
Reglamento, se resuelve:
I.—Iniciar procedimiento ordinario
contra de la empresa de Transporte Internacional Terrestre No Costarricense
Código SV01763 Josué Alberto Pineda Perla en su calidad de declarante de
tránsito según DTI SV080021647 tendiente a determinar: 1) La procedencia del
cobro de la obligación tributaria ¢1.398.581,50 (un millón trescientos noventa
y ocho mil quinientos ochenta y un colones con 50/100) como impuestos dejados
de percibir por el Estado, en razón de presumirse que no cumplió con las
formalidades legales de importación al país la mercancía declarada por este
transportista en la DTI SV080021647 que corresponde a: . 33 bultos de Muebles
de Metal, peso 629,59 kilos, de la partida arancelaria 9403.2000.90 con un
valor FOB $8.766,00, valor CIF $9.353,66. Siendo que de comprobarse el anterior
presupuesto, existiría un adeudo a favor del Fisco, por la suma de
¢1.398.581,50 (un millón trescientos noventa y ocho mil quinientos ochenta y un
colones con 50/100), que se desglosa de acuerdo a lo siguiente, para 2 líneas
de mercancías (criterio técnico APB-024-DT-425-2008):
33
Bultos de muebles de metal, peso 629,59 kilos, se clasifica en la partida
arancelaria 9403.2000.90 con un valor FOB $8.766,00, valor CIF $9.353,66 sujeta
al pago de impuestos por el monto de ¢1.398.581,50, desglosado en:
Impuestos
|
Montos
|
DAI
|
¢653.760,97
|
Ley 6946
|
¢46.697,21
|
Ventas
|
¢698.123,22
|
Total
|
¢1.398.581,50
|
II.—Que
de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un
plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta y
presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la
prueba que estime pertinente ante esta aduana. Asimismo, deberá señalar lugar o
medio para notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si
el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras
notificaciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
emitida. Se pone a su disposición el expediente administrativo DN-APB-101-2013
levantado al efecto, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la
Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese a la empresa de Transporte Internacional
Terrestre No Costarricense Código SV01763 Josué Alberto Pineda Perla, por medio
de una única publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por
desconocerse su domicilio actual de conformidad con el artículo 194 inciso e)
de la Ley General de Aduanas, en cuyo caso se tendrá por efectuada al quinto
día hábil posterior a esa publicación y Departamento Técnico.
Rafael Bonilla Vindas, Director General.—V° B° Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente Aduana Peñas
Blancas.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº
23807.—C-298420.—(IN2014083307).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTO
AE-REG-E-251/2014.—El señor Marco A. Verdesia
Solano, cédula de identidad: 1-0397-0244, en calidad de Representante Legal, de
la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación, tipo: Sembradora - Abonadora, marca: Jumil, Modelo: JM2040, peso:
660 kilogramos y cuyo fabricante es: Justino de Morais,
Irmaos S. A. (Jumil), Brasil. Conforme a lo establece
la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José a las 14:40 horas del 13 de
noviembre del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—MQI. Alejandro Rojas León, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2014083716).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
AVISA
El SENASA informa
que se somete a conocimiento de las instituciones y público en general el
siguiente proyecto de reglamento:
“MODIFICACIÓN AL LISTADO DE ENFERMEDADES
ANIMALES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA,
DECRETO EJECUTIVO N° 34669-MAG,
DEL 08 DE JULIO DEL 2008”
Para lo cual se
otorga un plazo de 10 días hábiles de conformidad con el artículo 361 de la Ley
General de la Administración Pública contados a partir del día siguiente de la
publicación de este aviso, para presentar ante el SENASA, sus observaciones con
la respectiva justificación técnica, científica o legal.
El texto de este reglamento se
encuentra en el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), sita en Lagunilla,
Barreal de Heredia, Campus Universitario Benjamín Núñez, en horarios de 8 a. m.
a 4 p. m. jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio:
http://www.senasa.go.cr/senasa/sitio/index.php/subsecciones/view/116, o bien la
puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: abolanosr@senasa.go.cr.
Las observaciones podrán ser
entregadas a la dirección física y electrónica indicada anteriormente o al fax
2260-9358.
Dr. Bernardo Jaen Hernández, Director General.—1
vez.—O. C. N° 257-14.—Solicitud N° 23480.—C-20430.—(IN2014083330).
N°
SENASA-DG-R036-2014.—Dirección General Servicio Nacional de Salud Animal, a las
quince horas del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce.
Resultando:
1°—Que el
Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley
N° 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual dentro de sus competencias:
administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias
pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y
subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción,
industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios,
residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes
químicos, biológicos o de origen biotecnológico; establecer, planificar,
ejecutar y evaluar las medidas necesarias para llevar a cabo el control
veterinario de las zoonosis; establecer criterios de autorización de personas
físicas y jurídicas para cada actividad específica, las responsabilidades
asumidas y sus limitaciones; establecer procedimientos de control de calidad y
auditoría técnica, tanto para el propio SENASA como para las personas físicas y
jurídicas oficializadas o autorizadas; asimismo respaldar con resultados de
pruebas del laboratorio oficial, la eficacia de los programas, las campañas y
del sistema de inspección, control y evaluación, siendo que el laboratorio
oficial para esos efectos podrá utilizar laboratorios oferentes, de referencia
y debidamente oficializados.
2°—Que el Decreto Ejecutivo N°
34493-MAG del 10 de enero del 2008 publicado en La Gaceta N° 88 del 27
de febrero del 2008, “Reglamento para Laboratorios Oferentes, de Referencia y
con Ensayos Oficializados por SENASA”, es el marco regulador de los
laboratorios que ofrezcan pruebas o ensayos oficializados, sean estos públicos
o privados, nacionales o extranjeros, en las modalidades de oferentes, de
referencia, y que respaldan los programas, las campañas y el sistema de
inspección, control y evaluación del SENASA.
3°—Que el Laboratorio de Recibo
de Leche Coyol perteneciente a la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos
R.L., cédula jurídica 3-004-045002, representada por el señor Gonzalo Chaves
Alvarado, mayor de edad, Licenciado en Contaduría Pública, vecino de El Coyol
de Alajuela y portador de la cédula de identidad número 1-0767-0360,
domiciliada en El Coyol de Alajuela, siete kilómetros oeste del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Best
en El Coyol de Alajuela; ha solicitado, mediante nota suscrita por el Ingeniero
Jorge Pattoni, anterior Gerente General de la
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., la oficialización de un
ensayo de laboratorio, el cual el SENASA ha verificado cumple
satisfactoriamente los requisitos que establece el Decreto Ejecutivo N° 34493-
MAG, antes citado y con los que establece la Resolución SENASA N° DG-0001-2008
publicada en La Gaceta N° 91 del 13 de mayo del 2008, e igualmente,
desde el punto de vista técnico, ha verificado su equivalencia y cumplimiento
de los requerimientos establecidos para estas pruebas de laboratorio. Por
tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVE:
I.—Declarar como oficializado en el Laboratorio de
Recibo de Leche Coyol perteneciente a la Cooperativa de Productores de Leche
Dos Pinos R.L, cédula jurídica 3-004-045002, representado por el señor Gonzalo
Chaves Alvarado, de calidades y vecindario antes indicados, el ensayo de
laboratorio que se detalla a continuación:
Nombre del Ensayo
|
Tipos de muestras
aprobadas
|
N° de método en el laboratorio
|
Determinación de la presencia de anticuerpos
contra Brucella abortus
en leche cruda con la prueba IDEXX-ELISA.
|
Leche cruda
|
3-06-05-05-098
|
II.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Publíquese igualmente en la página Web del SENASA. Expídase la
certificación de estilo para el laboratorio al cual se le ha oficializado
ensayos de laboratorio.—Bernardo Jaen
Hernández, Director General.—1 vez.—O. C. N° 257-14.—Solicitud N°
23481.—C-72670.—(IN2014083336).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección
General de Aviación Civil, avisa: Que el señor: Mario Luis Zamora Barrientos,
cédula de identidad número nueve-cero cero treinta y cinco-cero cuatrocientos
sesenta y dos, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía: Servicios
Aéreos Nacionales S. A. (SANSA), cédula jurídica N° 3-101-037930, ha solicitado
para su representada modificación al certificado de explotación para brindar
servicios de transporte regular de pasajeros, carga y equipaje, en las rutas:
San José-Limón-San José, y San José-Tortuguero-San
José con una frecuencia de cinco vuelos semanales (lunes, miércoles, viernes,
sábados y domingo). Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación
Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, Reglamentos para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación, y demás disposiciones nacionales e
internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo quinto de la sesión N° 74-2014 celebrada el día 18 del mes de
noviembre del 2014, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales
exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se
opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente,
dentro del término de quince días hábiles siguientes contados a partir del día
de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las
09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 24676.—Solicitud N°
2409.—C-26490.—(IN2014083384).
La Dirección
General de Aviación Civil, avisa: Que el señor Bernardo Malavassi
Muñoz, mayor, casado dos veces, piloto, cédula identidad número uno seiscientos
ochenta y dos-doscientos cuarenta y cuatro, vecino de San José; en su calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía: Nature Air Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento quince mil setecientos ochenta y siete; presentó una
solicitud de modificación al certificado de explotación para brindar servicios
de vuelos regulares de pasajeros y carga en la ruta: San José-Limón-Tortuguero-San José. Todo lo anterior conforme a la Ley
General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N°
3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance N° 171 a La Gaceta
N° 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de
Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación),
publicado en La Gaceta N° 75 del 19 de abril del 2006, y demás
disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en
el artículo quinto de la sesión ordinaria N° 75-2014 celebrada el día 19 del
mes de noviembre del 2014, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que
apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de quince días hábiles siguientes contados
a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1
vez.—O. C. N° 24676.—Solicitud N° 2410.—C-30090.—(IN2014083385).
La Dirección
General de Aviación Civil, avisa: Que el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, mayor,
casado, licenciado en administración de negocios, cédula de identidad número
uno-tres cuatro tres-uno nueve ocho, vecino de San José, en calidad de
apoderado generalísimo de la compañía: Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad
Anónima (LACSA), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres mil
diecinueve, ha solicitado para su representada renovación al certificado de
explotación para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo y exclusivo de carga, en las rutas: Pasajeros carga y
correo: 1. San José-Salvador-San José. 2. San José-Lima-Santiago de
Chile-Lima-San José. 3. San José-Salvador-Toronto-Salvador-San José. 4. San
José-Guatemala-San José. 5. San José-Salvador-Cancún-Salvador-San José. 6. San
José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José. 7. San José-México-San José. 8.
San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San José. 9. San José-Bogotá-Río de
Janeiro-Bogotá-San José. 10. San José-Bogotá-Santiago de Chile-Bogotá-San José.
11. San José-Panamá-San José. 12. San José-Tegucigalpa-San José. 13. San
José-San Pedro Sula-San José. 14. San José-Managua-Salvador-Managua-San José.
Carga exclusiva: 2. San José-Guatemala-Miami-San José, utilizando derechos de
tráfico de tercera y cuarta libertad del aire. Todo lo anterior conforme a la
Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas,
Reglamentos para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, y demás
disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de
Aviación Civil en el artículo cuarto de la sesión N° 75-2014 celebrada el día
19 del mes de noviembre del 2014, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que
apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de quince días hábiles siguientes contados
a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director
General.—1 vez.—O. C. N° 24676.—Solicitud N° 2411.—C-40650.—(IN2014083387).
DIRECCIÓN DE GESTION Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento he
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 699, emitido por el Colegio
Santa Ana-Liberia, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Díaz Cindy
Lorena, cédula 5-0364-0556. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014082565).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, asiento N° 468, emitido
por el Colegio Técnico Profesional de Sardinal, en el año dos mil uno, a nombre
de Bustos Guido Alfredo Alonso, cédula 5-0337-0348. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014082569).
Ante este Departamento he presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 29, título N° 260, emitido por el Liceo Sinaí, en el año dos
mil ocho, a nombre de Mena Zúñiga María Lisandra,
cédula 6-0387-0471. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintidós días del mes de
noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014082647).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 123, asiento N° 734, emitido por el Colegio
Nocturno de Pococí, en el año dos mil dos, a nombre
de Serrano Solano Kimberly Susana, cedula: 7-0163-0092. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 21 de julio del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014082758).
Ante este departamento he
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 13, Título N° 744, emitido por el Liceo
Hernán Vargas Ramírez, en el año dos mil trece, a nombre de Cordero Hernández
Génesis Fabiola, cédula 3-0480-0746. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014082910).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 03, título N° 167, emitido
por el Liceo La Alegría, en el año dos mil seis, a nombre de Vargas Fernández
Priscilla, cédula 7-0190-0962. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a
los dos días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014083081).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N° 353, emitido por
el Liceo Innovación Educativa Pocora, en el año dos
mil trece, a nombre de Araya Camacho Joseline, cédula
7-0243-0236. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014083382).
Ante este departamento he presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 256, título N° 5122, y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el Tomo 2, Folio 59,
Título N° 8974, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Heredia, en el año dos mil nueve, a nombre de Jorge Roberto
Jiménez Jiménez. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Jorge Roberto Arce Jiménez, cédula 1-1471-0291. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de diciembre del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014083403).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, asiento N° 269, emitido
por el Colegio Nocturno José Martí, en el año dos mil, a nombre de Molina
Robledo Gerardo, cédula N° 6-0284-0294. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014083447).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 263, título N° 2376, emitido
por el Colegio Técnico Profesional Pococí, en el año
dos mil diez, a nombre de Chinchilla Baltodano Ángela Natasha,
cédula N° 1-1407-0629. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014083467).
Ante esta
Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión del II Ciclo de la Educación General Básica, emitido por la Escuela
Coto 50-51, de la DRE Coto, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Ronny Gerardo del Socorro Faerron
Carazo, cédula de identidad: 6-137-641. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad Neily, veinticuatro de noviembre del dos mil
catorce.—Dirección Regional de Educación Coto.—MSc.
Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—(IN2014083631).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción (por transformación, de la organización sindical
denominada Asociación Nacional de Educadores y Educadoras antes Asociación
Nacional de Educadores, con siglas ANDE,
la que estuvo inscrita en el Registro Público con la cédula jurídica
número 3-002-045317, que se le asigna el código 970-SI, acordada en asamblea
celebrada el 25 de octubre del 2014.
Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas
en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 16, folio: 198,
asiento: 4829, del 28 de noviembre de 2014.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea
constitutiva celebrada el 25 de octubre del 2014, con una vigencia que va desde
el 1º de febrero del 2015, a 31 de enero del 2018 y quedó conformada de la
siguiente manera:
Presidencia: Gilberto Cascante Montero
I
Vicepresidencia Amalia Vargas
Rojas
II
Vicepresidencia Ruth Esquivel
Barrantes
Secretaría
General Carmen Brenes Pérez
Tesorería
General Marvin Lizano Calderón
Secretaría de
Actas Josué Murillo González
Vocalía Xinia
Rodríguez Carballo
Fiscal General Gerardo Rojas Molina
Fiscalía
Suplente Gladys Páez Sáenz
San José, 28 de noviembre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2014083025).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las
9:00 horas del 17 de setiembre del 2014, se acordó conceder Pensión de Gracia,
mediante la resolución JNPA-l608-2014, al señor Granados Granados
Ignacio, cédula de identidad 6-069-286, vecino de Puntarenas, por un monto de
ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y seis
céntimos (¢117.866,46), con un rige a partir de la inclusión en planillas.
Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2014083522).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Nº 2014-1714.—Porfirio Oporta Oporta, cédula de identidad 0203310498, solicita la
inscripción de:
8
U U
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Upala, Upala,
Llano Azul, de la Pulpería La Faborita 400 metros al
oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2014. Según
expediente N° 2014-1714.—San José, 22 de
setiembre del 2014.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1
vez.—(IN2014083491).
Nº 2014-2149.—Álvaro Rojas Madrigal, cédula de identidad 0204000457, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Exportadora R Y S
Ornamentales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-312898, solicita la
inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en San
José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, El Pedregoso, de la iglesia de
Pedregoso 600 metros oeste, finca a mano izquierda antes del puente sobre el
Río Pedregoso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2014. Según
expediente N° 2014-2149.—San José, 26 de
noviembre del 2014.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1
vez.—(IN2014083494).
Nº 2014-2131.—Pedro Alfonso Potoy Herrera,
cédula de identidad 0205650241, solicita la inscripción de:
H
2 P
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, San José, La
Victoria, 800 metros al sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
24 de noviembre del 2014. Según expediente N° 2014-2131.—San
José, 24 de noviembre del 2014.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1
vez.—(IN2014083511).
Solicitud N°
2014-2176.—César Rodolfo Bogantes Arce, cédula de
identidad 0113150237, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará preferentemente en San
José, Turrubares, San Juan de Mata, San Gerónimo,
exactamente en finca La Mombis. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 1° de diciembre del 2014, según el expediente N°
2014-2176.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014083529).
Solicitud N°
2014-1985.—Ronald Rojas Alfaro, cédula de identidad
0204470751, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará preferentemente en
Heredia, Sarapiquí, La Virgen, San Rafael, 1 kilómetro y 500 metros al sur del
puente sobre el Río Cuarto. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre
del 2014, según el expediente N° 2014-1985.—San José,
21 de noviembre del 2014.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—(IN2014083584).
Solicitud N°
2014-2168.—Joaquín Víquez Barrantes, cédula de
identidad 0401280889, solicita la inscripción de:
C V
8
como marca de ganado que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Venecia, La Unión, 75 metros al este del salón comunal.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2014, según el
expediente N° 2014-2168.—San José, 28 de noviembre del
2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014083585).
Solicitud N°
2014-2009.—Howard Raúl Cabalceta
Chavarría, cédula de identidad 0401500221, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Moya, finca Rancho KBALFA, del salón
comunal 1 kilómetro al este. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de
noviembre del 2014, según el expediente N° 2014-2009.—San
José, 5 de noviembre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014083758).
Solicitud N°
2014-1991.—Eladio Elizondo Guzmán, cédula de identidad
0900380829, solicita la inscripción de:
E
O G
como marca de ganado que usará preferentemente en San
José, Pérez Zeledón, Rivas, La Piedra, contiguo a la iglesia católica. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2014, según el expediente N°
2014-1991.—San José, 6 de noviembre del 2014.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014083814).
Que mediante el
acuerdo firme J505-2014 de la sesión ordinaria N° 46-2014 celebrada el 20 de
noviembre del 2014, de la Junta Administrativa del Registro Nacional, se
establece:
a) Tener por recibido el
oficio ECT-RN-0101-2014 de fecha 7 de noviembre del 2014, del Depto.
Financiero, mediante el cual solicitó elevar para conocimiento de los Señores
Miembros de la Junta Administrativa el estudio sobre la actualización de
tarifas para el servicio denominado “Inscripción de marcas de ganado”.
b) Se rechaza la propuesta
planteada en el oficio ECT-RN-0101-2014.
c) Considerando la difícil
situación económica que atraviesa el sector agroindustrial del país, no
obstante el Registro Nacional requiere de sus ingresos para el financiamiento
de todas sus actividades, se establece la actualización de la tarifa por el
servicio denominado: Inscripción de Marcas de Ganado en la suma de ¢42.603,00
(cuarenta y dos mil seiscientos tres colones 00/100).
Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta, rige a partir de su publicación.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—1 vez.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N°
23983.—C-19480.—(IN2014083495).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Ernesto
Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula 1-848-886, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de SCA Tissue France,
de Francia, solicita la patente de invención denominada:
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PRODUCTO DE PAPEL
TISÚ MULTICAPA HÍBRIDO Y MÉTODO PARA LA FABRICACIÓN DEL MISMO. Un producto de
papel tisú multicapa híbrido (1) que comprende al menos tres capas fabricadas
de una lámina base de papel tisú. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B31F 1/07, cuyos inventores son Saas, Pascale, Jeannot, Sébastien. Prioridad: 14/05/2012 EP 12003812.0;05/12/2013
// WO2013/179109. La solicitud correspondiente lleva el número 20140517, y fue
presentada a las 08:11:00 del 13 de noviembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de noviembre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014082710).
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José,
en su condición de apoderada especial de Bayer Materialscience
AG, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: PELÍCULA
MULTICAPA CON PROPIEDADES DE MÓDULO MEJORADAS. La invención se refiere a
una película plástica multicapa, preferentemente coextruída,
con propiedades de módulo mejoradas, que es adecuada, en particular, para la
producción de artículos conformados tridimensionalmente. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C08J 5/18; B32B 27/36; C08L 69/00;
C08L 75/08, cuyos inventores son Pudleiner, Heinz,
Meyer, Klaus, Winkler, Jürgen,
Bräuer, Wolfgang, Nickel, Joerg,
Pehlert, Craig. Prioridad: 14/05/2012 EP
037745/21/11/2013 // WO2013/171124. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140520, y fue presentada a las 13:39:12 del 14 de noviembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014082845).
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José,
en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience
AG, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: FORMULACIÓN
INSECTICIDA DE AGUA EN ACEITE (AG/AC). La invención se refiere a una
formulación insecticida de agua en aceite (AG/AC) con al menos un principio
activo insecticida y al menos una sal de combustión y a la preparación de esta
formulación. La formulación de acuerdo con la invención es particularmente
adecuada para el tratamiento de soportes adecuados, en particular de soportes
de papel, en un procedimiento económico de una etapa con la ayuda de
procedimientos de aplicación convencionales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/04; A01N 25/18; A01N 25/20; A01N 25/34;
A01N 53/00, cuyos inventores son Erfinder Kijlstra, Johan, Akle, Francois, Berni, José, Heinrich, Jean-Luc.
Prioridad: 16/05/2012 EP 12168250.4; 21/11/2013 // WO 2013/17119. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140521 y fue presentada a las 13:40:31 del 14
de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de noviembre del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014082848).
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José,
apoderada especial de Replicor Inc,
de Canadá, solicita la patente de invención denominada: MÉTODOS DE QUELATOS
DE OLIGONUCLEÓTIDOS. Se describen composiciones farmacéuticas y métodos
para el tratamiento de infecciones virales, hipercolesterolemia, hipertrigliceridemia, Alzheimer, enfermedades causadas por
priones y distrofia muscular de Duchenne con quelatos
de oligonucleótidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/708; A61K 31/712; A61P 21/00; A61P 25/28; A61P 31/12; A61P 31/14; A61P
31/16; A61K 31/711; A61K 31/712; A61K 31/713; A61P 3/06, cuyos inventores son Bazinet, Michel, Vaillant,
Andrew. Prioridad: 18/05/2012 US 61/648,694. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140522 y fue presentada a las 13:41:34 del 14 de noviembre del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014082853).
La señor(a) (ita)
Alejandra Castro Bonilla, cédula 1 0880 0194, mayor de edad, vecinA de San José, apoderadA
especial de Inhibrx LLC, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada ANTICUERPOS CD47 Y MÉTODOS DE USO
DE LOS MISMOS. Esta invención se relaciona de manera general con anticuerpos
monoclonales que reconocen CD47, más específicamente con anticuerpos CD47 que
no provocan un nivel significativo de aglutinación de células, con métodos para
generar estos anticuerpos, y con métodos para utilizar estos anticuerpos
monoclonales como productos terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C12P 21/08; A61K 39/395; cuyos inventores son Eckelman,
Brendan, Timmer, John, Razai, Amir, Deveraux, Quinn, Jones, Kyle, Nguy, Peter, L. Prioridad: 14/06/2012 US 61/659,752;
06/02/2012 US 61/595, 216; 15/08/2013 WO 2013/119714. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140406, y fue presentada a las 11:28:50 del
1° de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de
octubre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014082968).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes, hace saber que por resolución de las
nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil catorce, fue inscrito el
Diseño Industrial denominado: BOTELLA, a favor de 1781221 Alberta Ltd.,
domiciliada en Alemania, cuyo creador es: Thomson, Donald William de
nacionalidad canadiense. Se le ha otorgado el número de inscripción de modelo
industrial 739, estará vigente hasta el dieciocho de setiembre del dos mil
veinticuatro, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
Décima Edición 09-01.—San José, a las catorce horas del diez de noviembre del
dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1
vez.—(IN2014083322).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad:
Asociación Centro de Estudios en Derechos Humanos para América Latina y El
Caribe, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: promover el estudio y el análisis en temas
relacionados con derechos humanos. Cuyo representante, será el presidente: José
Daniel Baldizón Chaverri,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 242558 con adicional(es):
2014-251785.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve
horas cuarenta y cuatro minutos y cincuenta segundos del veintinueve de octubre
del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014083372).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-238251, denominación: Asociación
Administradora de Acueductos y Alcantarillado Sanitario de Ococa
de San Ignacio de Acosta. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2013 Asiento: 336411.—Dado en el Registro
Nacional, a las 15 horas 41 minutos y 32 segundos, del 29 de setiembre del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Directo.—1
vez.—(IN2014083448).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Luna Park (Asociación Deportiva Luna Parque), con
domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: promover el desarrollo del fútbol sala, tanto
masculino como femenino. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Alberto
Peña Céspedes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 106161 con adicional (es): 2014-128687.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 38 minutos y
32 segundos, del 11 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014083456).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 36569-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cuarenta y dos minutos del cinco de noviembre de dos mil catorce.
Diligencias de ocurso presentadas por Edwin Monge Abarca, costarricense, cédula
de identidad número uno-cuatrocientos veinticinco-trescientos siete, vecino de
Colón, Mora, San José, tendentes a la rectificación de su asiento de
nacimiento, número trescientos siete, folio ciento cincuenta y cuatro, tomo
cuatrocientos veinticinco de la provincia de San José, Sección de Nacimientos,
en el sentido que la fecha de nacimiento es veintitrés de marzo de mil
novecientos cincuenta y tres. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014082687).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Reyna Isabel Siles
Sánchez, ha dictado la resolución N° 3914-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas y dos minutos del treinta de octubre
del dos mil catorce. Expediente N° 37992-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de defunción de Rubén Nafegar, no indica otro apellido, en el sentido que el
nombre y el documento de identificación de la persona inscrita son “Rubén G., y
P 425263656”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014083306).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Fátima del Socorro García, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2149-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas cuarenta minutos del treinta y uno de julio del dos mil
catorce. Expediente N° 36413-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Ashly Isabel
Miranda García… en el sentido que el nombre y apellido de la madre y
consecuentemente el segundo apellido de la persona ahí inscrita son “Fátima del
Socorro García, no indica segundo apellido”, y no como se consignó.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014083344).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Erika Yessenia
Alaniz Centeno, ha dictado la resolución N°
4067-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos
del siete de noviembre de dos mil catorce. Exp. N°
43821-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Mateo Alaniz
Centeno, en el sentido que el nombre de la madre es Erika Yessenia.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014083439).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yadira del Carmen
Tenorio no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 3103-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y
cuatro minutos del once de setiembre de dos mil catorce. Exp.
Nº 26437-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthony Josué
López Tenorio... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son
“Yadira del Carmen Tenorio, no indica segundo apellido” y, consecuentemente,
los apellidos del mismo son “Tenorio Tenorio”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014083487).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Gloriana
Porras Picado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 2642-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y nueve
minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce. Exp.
Nº 11673-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Keibilyn
Dayana Chaves Porras, en el sentido que el nombre de la misma es “Keibelyn Dayana”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014083490).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Heydi Anahi Torrez Reyes, se ha dictado la resolución N°
4313-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas dos minutos del
dieciocho de noviembre de dos mil catorce. Exp. N°
35931-2014 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Kevin David Martínez Torres y de
Ashley Yarenis Torres Reyes, en el sentido que el
nombre y los apellidos de la madre de las personas inscritas son Heydi Anahi Torrez Reyes.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014083682).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yenifer
de la Concepción Romero de Sánchez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 4167-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cincuenta minutos del doce de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 21994-2013. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de: Héctor Josué
Sánchez Romero, en el sentido que el nombre y apellido de la madre son Yenifer de la Concepción Romero, no indica segundo apellido
y Dayana Priscilla Sánchez Romero, en el sentido que el nombre de la madre es Yenifer de la Concepción.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014083711).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Wilberk
Ramón Rodríguez Blandón, ha dictado la resolución N° 4011-2014, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y cinco
minutos del cuatro de noviembre de dos mil catorce. Exp.
N° 41290-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Reymond Fabian Rodríguez Galeano, en el sentido que el nombre del
padre es Wilberk Ramón.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014083717).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2014LN-000002-2205
Abarrotes
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel correspondiente a la Licitación
Pública Nacional número 2014LN-000002-2205, para la adquisición de Abarrotes,
su apertura se realizará el día 16 de enero del 2015 a las 9:00 a. m; ver detalles y más información en
www.ccss.sa.cr y/o www.hospitalsanrafael.sa.cr
Alajuela, 4 de
diciembre del 2014.—Dirección General.—Dr. Francisco
Pérez Gutiérrez.—1 vez.—(IN2014084504).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000033-2101
Bortezomib 3.5 mg. frasco polvo liofilizado
La Subárea
de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia,
les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar el
único ítem de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Distribuidora
Farmanova S. A.
Cantidad aproximada: 120 frascos
Monto unitario: $1.405,78
Monto aproximado adjudicado: $168.693,60
Monto en letras: ciento sesenta y ocho mil seiscientos
noventa y tres dólares con 00/100.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014084359).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000010-2101
Suturas varias
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso,
que se resolvió adjudicar la presente compra
de la siguiente manera:
Empresas
adjudicadas:
• Cefa Central
Farmacéutica S. A.
o Ítems: 1, 2, 20, 23, 34.
o Monto total
adjudicado: $6.227,32
o Monto en
letras: Seis mil doscientos veintisiete con 32/100 dólares.
• Kendall Innovadores en Cuidados al
Paciente S. A.
o Ítems: 3, 4, 5, 6, 7, 8, 14,
19, 24, 31, 32.
o Monto total
adjudicado: $31.536,00
o Monto en
letras: Treinta y un mil quinientos treinta y seis con 00/100 dólares.
• Allmedical S. A.
o Ítems: 15, 16, 17, 18, 22, 26,
28.
o Monto total
adjudicado: $14.553,20
o Monto en
letras: Catorce mil quinientos cincuenta y tres con 20/100 dólares.
• Panamedical de
Costa Rica S. A.
o Ítems: 10, 11, 12, 13.
o Monto total
adjudicado: $12.651,20
o Monto en
letras: Doce mil seiscientos cincuenta y uno con 20/100 dólares.
• Medicald S. A.
o Ítems: 9, 21, 27, 29, 30, 33.
o Monto total
adjudicado: $ 15.833,04
o Monto en
letras: Quince mil ochocientos treinta y tres con 04/100 dólares.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Contratación Administrativa.—Lic.
David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014084362).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000058-2104
Adquisición de circuito de manguera
descartable para adulto
Empresa
adjudicada: Kabe Soluciones Médicas S. A.
Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014084786).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO Nº 2014PP-000009-PROV
Venta de vehículos usados
Les comunicamos
que esta Compañía, acordó su
adjudicación del concurso en referencia, de la siguiente manera:
A: Suspensiones
de Costa Rica S. A.—(Oferta N° 8)
Artículos N° 1 y
N° 2. ¢ 8.000.000,00
A: José Rodolfo
Gamboa Brenes.—(Oferta N° 10)
Artículos N° 3 y
N° 6. ¢ 3.854.000.00
A: Derick Javier Gordon Cruickshank.—(Oferta N° 7)
Artículo N° 4. ¢
3.602.000,00
A: José Joaquín Arguedas
Herrera.—(Oferta N° 3)
Artículo N° 5. ¢
10.601.100,00
A: Carlos Ocampo
Álvarez.—(Oferta N° 15)
Artículo N° 8. ¢
1.311.000,00
A: José Rodolfo
Gamboa Brenes.—(Oferta N° 11)
Artículos N° 9 y
N° 10. ¢ 3 610 000.00
A: Maribel
Villalobos Muñoz.—(Oferta N° 14)
Artículo N° 11. ¢
2.050.000,00
A: Carlos Luis Bogarín Rodríguez.—(Oferta N° 1)
Artículo N° 13. ¢
555.550.00
Nota: Los artículos Nos. 7 y 12 se declaran
nulos, por no haber ofertas.
José Antonio
Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014084317).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000004-MMO
(Notificación N° 66-2014-MMO)
Construcción de colector pluvial en Los Yoses
El Departamento
de Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, notifica que la Licitación
Pública 2014LN-000004-MMO para “Construcción de colector pluvial en Los Yoses”, según sesión ordinaria del Concejo Municipal
240-2014, art. 10 punto 1 del 1° de diciembre del 2014, fue adjudicada a la
empresa Constructora Fernández Vaglio, por un
monto de ¢432.559.085,25.
Según lo establece el Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa en el artículo 174 se otorga un plazo
de cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente del recibo de esta
notificación para interponer recurso de revocatoria contra el acto de
adjudicación mismo que debe presentarse ante el Concejo Municipal de Montes de
Oca.
San Pedro de
Montes de Oca, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Víctor
Hugo Portilla Madrigal-MBA, Proveedor.—1
vez.—(IN2014084783).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000015-05101
(Aviso 11)
Tiras reactivas para determinación
de glucosa, en sangre capilar
A los oferentes interesados en
participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que se encuentra a
disposición la última versión del cartel con los cambios solicitados por la
Contraloría General de la República mediante Resolución R-DCA-560-2014, por lo
que la fecha de apertura se traslada para el día 14 de enero de 2015, a las
10:00 horas. Para mayor detalle la información se encuentra disponible en la
dirección: https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx
San José, 8 de diciembre del 2014.—Subárea de Reactivos y
Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—(IN2014084358).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000023-05101
(Aviso 8)
Pruebas múltiples efectivas de orina
A los oferentes interesados en
participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que se encuentra a disposición en el sistema compr@red, la última versión del cartel con los cambios
solicitados por la Contraloría General de la República mediante Resolución N°
R-DCA-707-2014, por lo que la fecha de apertura se traslada para el día 13 de
enero de 2015 a las 14:00 horas. Para mayor detalle la información se encuentra
disponible en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx
San José, 8 de diciembre del 2014.—Subárea de Reactivos y
Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—(IN2014084360).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución
Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución
de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan
la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por
medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien
común.
En esas condiciones, el
Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un
derecho de servidumbre y un sitio de torre, necesarios para la Línea de
Transmisión Colorado-Santa Rita, situado en la provincia de Guanacaste, cantón
segundo Nicoya, distrito segundo Mansión, en propiedad inscrita en Folio Real
5-24428-003 y 004. El inmueble se localiza en Vigía de Mansión de Nicoya, 300 m
norte de la Escuela de Acoyapa, en sentido Nandayure - Mansión.
El inmueble es propiedad María
Teresa Fait Brais cédula de
identidad 5-0381-0082, mayor, soltera, dueña de un medio en la finca, derecho
003 y María Fernanda Fait Brais
cédula de identidad 5-0398-0638, mayor, soltera, dueña de un medio en la finca,
derecho 004, ambas vecinas de Mansión Acoyapa de la
Escuela 500 m al norte, casa contiguo al Bar Mi Tierra, carretera a Nandayure.
La naturaleza del uso del
terreno es repastos, sito en el Distrito Segundo Mansión, Cantón Segundo
Nicoya, de la Provincia de Guanacaste; linda al norte, Blas Sequeira, al sur,
Evangelista Mena; al este, calle a Nandayure y al
oeste, Alejandro Molina. Mide: ciento tres mil seiscientos setenta y ocho
metros cuadrados; plano catastrado G-0003002-1972.
A solicitud del Área de
Mantenimiento Líneas de Transmisión Región Chorotega del ICE, este
establecimiento de servidumbre y sitio de torre, fueron valorados en la suma de
¢381.226,75 (trescientos ochenta y un mil doscientos veintiséis colones con
setenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 598-2014.
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública del establecimiento de
servidumbre y sitio de torre, por lo que con base en las leyes citadas, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto;
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢381.226,75 (trescientos ochenta y un mil
doscientos veintiséis colones con setenta y cinco céntimos), según avalúo
administrativo número 598-2014 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el
propietario, exprópiese el establecimiento de servidumbre y sitio de torre; en
propiedad de María Teresa Fait Brais
cédula de identidad 5-0381-0082, mayor, soltera, dueña de un medio en la finca,
derecho 003 y María Fernanda Fait Brais
cédula de identidad 5-0398-0638, mayor, soltera, dueña de un medio en la finca,
derecho 004, ambas vecinas de Mansión Acoyapa de la
Escuela 500 m al norte, casa contiguo al Bar Mi Tierra, carretera a Nandayure.
La propiedad casi en su
totalidad la propiedad es de actitud forestal para protección, debido a su
cobertura y su topografía quebrada. En la parte baja del inmueble que limita
con la carretera pública se evidenció una construcción, cultivos agrícolas y un
bloque de reforestación de teca, todas en un estado actual de descuido o
abandono.
En las partes altas de la
propiedad existe vista hacia el Golfo de Nicoya, pero bajo las condiciones
actuales de la propiedad (topografía, vegetación y acceso a las partes altas),
el aprovechar dicho paisaje se ve limitado. No se aprecian problemas de precarismo ni arrendamientos vigentes. Los linderos están
definidos por cercas vivas de alambre de púas. En frente a camino público posee
acceso a los servicios públicos básicos (agua, teléfono, alumbrado y electricidad).
3º—El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre de paso y de líneas eléctricas sobre una
franja de terreno propiedad de María Teresa y María Fernanda ambas Fait Brais, donde actualmente se
ubica un tramo de la línea de transmisión denominada Colorado-Santa Rita. La
servidumbre posee una longitud por línea de centro de 19,12 m y un ancho de
20,00 (10,00 metros a ambos lados de la línea centro). Cabe destacar que el
área afectada por la servidumbre tiene una forma irregular, para un área de
343,16 m², la cual representa un 0,33% de la superficie total de la finca.
La franja de servidumbre tiene una orientación de
noroeste, a sur, ingresa por el lindero oeste, colindante con Alejandro Molina
con un azimut 147º06’57” hasta el sitio de torre 67, donde cambia su dirección
a un azimut 188º37’11” y sale por la colindancia sur, propiedad de Evangelista
Mena, pasando por un área de topografía quebrada, de uso netamente de pasto con
charral.
El punto central del sitio de torre 67 se localiza a
una distancia de 4,18 m del lindero oeste, bajo las coordenadas CRTM05 1
115132,14 norte y 359 599,29 este; de acuerdo a las medidas tomas en campo
mediante cinta métrica, la separación entre cada una de las patas es de 4,25 m
de cada lado. El área de servidumbre de 346,16 m² incluye el área de sitio de
torre, la cual es de 18,10 m².
Los linderos de la servidumbre son al norte, Resto
de la finca; al sur, Evangelista Mena, al este, Resto de la finca y al oeste,
Alejandro Molina.
Por razones de seguridad, y requerimientos de
operación o mantenimiento, dentro de la franja de servidumbre se prohíben las
siguientes actividades:
Construcción de casas de habitación,
oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas y agropecuarias. 2. Siembra
de cultivos que se quemen periódicamente (por ejemplo caña de azúcar). 3.
Siembra de cultivos anegados (por ejemplo arroz). 4. Permanencia de vegetación
(árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproxime a cinco metros de
los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentran en condiciones de
carga máxima o de contingencia. 5. Movimiento de tierra, que por acumulación
eleven o alteren el nivel natural del suelo. 6. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. 7. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se
encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.
Se debe permitir el acceso de los
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento. En el caso de
planear una excavación en las cercanías de las estructuras de soporte de las
líneas de transmisión, antes deberá consultar al ICE.
El Instituto Costarricense de Electricidad podrá
utilizar su derecho real de servidumbre para la instalación de infraestructura
eléctrica o de telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del
derecho de servidumbre.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.
4º—Que el establecimiento de servidumbre y sitio de
torre se inscriba en contra de propiedad inscrita Folio Real 5-24428 - 003 y
004 propiedad de María Teresa Fait Brais cédula de identidad 5-0381-0082, mayor, soltera,
dueña de un medio en la finca, derecho 003 y María Fernanda Fait
Brais cédula de identidad 5-0398-0638, mayor,
soltera, dueña de un medio en la finca, derecho 004, ambas vecinas de Mansión Acoyapa de la Escuela 500 m al norte, casa contiguo al Bar
Mi Tierra, carretera a Nandayure y a favor de la finca
inscrita en el Partido de Guanacaste, matrícula número 106374-000, propiedad
del Instituto Costarricense de Electricidad, cuya naturaleza del terreno es
Lote 1 terreno para agricultura, sito en el Distrito Segundo Santa Rita, Cantón
Noveno Nandayure, Provincia de Guanacaste, mide: tres
mil setecientos treinta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros
cuadrados y linda al norte, Digna María Carrillo Aguirre; al sur, Luis Diego y
Orlando Carrillo Ugalde, al este, calle Pública con 40,47 metros de frente; al
oeste, Melizandor Briceño Díaz, plano catastrado
G-0372572-1996.
5º—Continúese con los trámites de rigor.
6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en
sesión número 6110 del 13 de octubre del 2014.
7º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 369075.—Solicitud Nº
23814.—C-153830.—(IN2014082899).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local Heredia, Sur, comunica al señor Edgar
Michel Famania Troesrch; la
resolución de este Despacho, de las nueve horas del día once de noviembre del
año dos mil catorce que ordenó brindar seguimiento a la situación de las
personas menores de edad Yullis Nedelka,
Hilary Michel y José Ariel Famania Herrera,
notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. Nº
OLHS-00237-2014.—Heredia, 11 de noviembre del
2014.—Licda. Ilse Trejos Salas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000101.—C-30120.—(IN2014083023).
Oficina Local
PANI de Pococí, a los señores Carlos Eduardo Jiménez
Zapata y Ángela Iveth Ortega Ortiz, de otras calidades y domicilio ignorados;
se le comunica la siguiente resolución: Resolución Inicio del Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa al ser las 15:00 horas del 19 de junio del
2014, respecto de la persona menor de edad Randy Carlos Jiménez Ortega.
notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo OLPO-00034-2014.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Notaria.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000095.—C-23910.—(IN2014083029).
Oficina Local
PANI de Pococí, a la señora Cindy Gabriela Hernández
Mena y Jorge Arturo Jiménez Avilés, de otras calidades y domicilio ignorados;
se le comunica la siguiente resolución: Modificación de la medida de protección
de abrigo temporal al ser las 13:30 horas del 16 de octubre del 2014, en la
cual se ordena la ubicación de la persona menor de edad Sandra María Jiménez
Hernández en el hogar Siembra en Alajuela. notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Exp. Administrativo Nº OLPO-00060-2013.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Notaria.—O. C. Nº 36800.—Solicitud
Nº 14000095.—C-24510.— (IN2014083031).
Oficina Local
PANI de Pococí, a la señora Dora Amanda Cuadra Tijerino, de otras calidades y domicilio ignorados; se le
comunica la siguiente resolución: Resolución Inicio del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa al ser las 15:45 horas del 22 de octubre del
2014, respecto de la persona menor de edad Omar Enrique Román Cuadra.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Exp.
Administrativo Nº OLPO-000098-2014.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Notaria.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000095.—C-23500.—(IN2014083033).
Oficina Local
PANI de Pococí, a la señora Mayra Alejandra Ruiz
Vega, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente
resolución de las 11:00 horas del 8 de octubre del 2014, a fin de que la
persona menor de edad Mathew Leonardo Díaz Ruiz, permanezca a cargo de La Aldea
Punta Riel en Roxana. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Exp. Administrativo
Nº OLPO-00032-2014.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Notaria.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000095.—C-23100.—(IN2014083036).
Oficina Local
PANI de Pococí, al señor, de otras calidades y
domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: Resolución Inicio
del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa al ser las 15:00
horas del 18 de agosto del 2014 respecto de la persona menor de edad Yenci Maryl Rizo Contreras.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Exp. Administrativo Nº OLPO-000004-2014.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Notaria.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000095.—C-23090.—(IN2014083041).
A Yonny Sandoval Mora, se le comunica la resolución de las
08:00 horas del día 17 de
noviembre del 2014, que dispone el inicio del proceso especial de protección y
el abrigo temporal a favor de su hija Anayery
Sandoval Rugama. Recurso de Apelación. Plazo: dos
días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director,
quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las
partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de
apelación no suspende la medida de protección. Expediente OLNA-00171-2014.—Naranjo, 17 de noviembre del 2014.—Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000102.—C-9660.—(IN2014083044).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Martín Sánchez Montoya y a
Shirley Medina Villanueva se les comunica la resolución de las ocho horas del
diecisiete de Noviembre de dos mil catorce, declara la incompetencia en razón
de territorio y se envía el proceso del joven Darien
Sánchez Medina, a la Oficina Local de la Unión, Tres Ríos. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín A. Representante Legal.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 14000103.—C-27260.—(IN2014083632).
Al progenitor
Freddy Quesada Calederon, se les comunica la
resolución administrativa de medida de protección de abrigo temporal dictada a
las trece horas diez minutos del once de julio del dos mil catorce folios 242 a
254 y la resolución de modificación de medida de abrigo en cuanto a ubicación.
Folios 289 a 291. A favor de la persona menor de edad Casey
Daniela Quesada Araya. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de
la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina
que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende
los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o
medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número
115-00026-1999.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge
Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
14000103.—C-18300.—(IN2014083634).
De conformidad a
lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública
y por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin contar con
permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones
relacionadas, en el sitio que se ubica El Llano en el distrito de San Miguel,
50 mts al sur del Ebais,
dada la imposibilidad de localizar en el domicilio de los propietarios de los
derechos y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir
notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la
intimación de la Unidad de Control Urbano de las diez horas con cincuenta
minutos del 04 de julio de 2014, la cual dice: En virtud de lo resuelto en la
Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos
seguido por la Unidad de Control Urbano, de las diez horas con cincuenta
minutos del 04 de julio de 2014 la cual a la fecha se encuentra firme, sin que
dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las construcciones
edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal en la finca
1-82817, que se ubica El Llano en el distrito de San Miguel, 50 mts al sur del Ebais, de
conformidad con el Artículo 150 de la Ley General de la administración pública,
se le intima por segunda vez, para que en el plazo de cinco días, contado a
partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler
dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la
edificación.—Unidad Control Urbano.—Dirección Urbanismo.—Arq. Gustavo Zeledón
Céspedes.—(IN2014083635).
A la señora
Estela Abrego Guerra y al señor David Mendieta Jirón, se le comunica la
Resolución Administrativa de las diez horas del día veinticinco de agosto del
dos mil catorce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve
Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de
Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Deybista Mendieta Abrego, en la que se ordena ubicar a la
persona menor de edad en el Hogar Solidario Comunal de la señora Rita Chaves
Cabrera, a fin de que se le brinde
cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados
que requiere una persona menor de edad. Se les notifica por medio de Edicto a
los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para
interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda
publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial la Gaceta. Expediente número
OLCB-00042-2014.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, Coto Brus, 19 de
setiembre del dos mil catorce.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante
Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000104.—C-15980.—(IN2014083641).
Al señor Didier
Solano Cisneros, se le comunica las Resoluciones Administrativa de las quince
horas del día diecinueve de setiembre del dos mil catorce, que ordenó Inicio
del Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad
Mario Brawnny, Dayana Magaly, Dannia
Francini y Dariana Yariela todos de apellido solano Badilla. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLAB-0065-2012.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda.
Ana Rocío Castro Sequeira, Directora.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000104.—C-20990.—(IN2014083643).
Al señor Victor Solórzano Zúñiga, se le comunica la Resolución
Administrativa de las dieciséis horas treinta minutos del día veintiséis de
agosto del dos mil catorce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se
resuelve Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y
Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de las personas
menores de edad Anthony Josué, Kimberly y Karen Paola todos de apellidos
Solórzano Mora, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad en el
Hogar Solidario Comunal de la señora Cinthya Casares Correa, a fin de que se le
brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los
cuidados que requiere una persona menor de edad. Se les notifica por medio de
Edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo
para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda
publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente
número OLCB-00043-2014.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, Coto Brus, 19 de
setiembre del dos mil catorce.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante
Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
14000104.—C-16590.—(IN2014083644).
Para los efectos legales
correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica: que en la sesión
ordinaria N° 239, celebrada el 02 de diciembre de 2014 aprobó lo siguiente:
Acuerdo N° 5: se autoriza a la
administración municipal, aplicar un descuento de 7,00% por pronto pago, a los
contribuyentes de bienes inmuebles quienes cancelen todo el año en el primer
trimestre 2015.
Santa Ana, 03 de diciembre de 2014.—Nazzira Hernández Madrigal,
Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014083600).
CONCEJO
MUNICIPAL
AVISA
Que mediante acuerdo N° 12 de la
sesión N° 362, ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San Ramón, el 11
de noviembre del 2014,
Dispuso trasladar las sesiones
ordinarias de este Concejo Municipal, de los días martes 23 y 30 de diciembre
de 2014, para el jueves 18 y el viernes 19 de ese mismo mes, a las 5:15 p. m.
Asimismo, se acuerda sesionar extraordinariamente el
día jueves 11 de diciembre del presente año, a partir de las 5:15 p.m., para la
atención de público, en lugar del viernes 26 de ese mismo mes.
Lo anterior por motivo de estar celebrando en esa
fecha las fiestas de navidad.
San Ramón, 13 de noviembre del 2014.—Mercedes Moya Araya, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—Solicitud
N° 23022.—(IN2014084961).
El Concejo Municipal de Alvarado acuerda unánime y
firme, en sesión ordinaria N° 240 del 01 de diciembre del 2014, aprobar el reajuste
tarifario de la Gestión Integral de Residuos Sólidos para el año 2015, para los
distritos de Capellades y Pacayas, según el siguiente
detalle:
Categoría domiciliaria: 4 000.00 colones mensual
Categoría comercial e industria: 10
000.00 colones mensual
Categoría mixta: 10 000.00 colones
mensual
Rige un mes después de su
publicación. Los y las interesadas en conocer el desglose tarifario del
reajuste lo pueden solicitar por medio de una nota al Departamento de Gestión
Integral de Residuos Sólidos o bien solicitarlo al correo
gestionambiental0306@gmail.com.
02 de diciembre del 2014.—Felipe
Martínez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 24137.—(IN2014083192).
El Concejo Municipal de Garabito en sesión ordinaria
N° 210, Artículo V, Inciso A, celebrada el 07 de mayo del 2014, conoció moción
presentada por el Regidor Suplente Juan Carlos Agüero Adanis,
acogida por el Señor Presidente – Freddy Castro Agüero y por los Regidores
Propietarios (as): María de Los Ángeles Morales Obando y Julio Jara Chaves;
textualmente dice lo siguiente:
“En uso de la facultad estipulada en el inciso b) del
artículo 27 del Código Municipal presento la siguiente moción:
De acuerdo a la política de desarrollo y apoyo que
esta Municipalidad ha dado al deporte, como una instrumento para que los niños,
niñas, jóvenes y adultos obtengan una mejor calidad de vida, es de interés
público para el Cantón de Garabito, ampliar las instalaciones deportivas, entre
ellas el Estadio Municipal, dotándolo de un acceso adecuado, de servicios
sanitarios, de graderías más amplias y de una zona de parqueo público apropiada
que puede utilizarse cuando se realicen partidos y todo tipo de actividades,
evitando el congestionamiento vial, y disminuyendo el riesgo de accidentes.
Analizando
que la situación actual del estadio, la única alternativa de crecimiento es
utilizando el inmueble aledaño en la colindancia norte, el cual es propiedad
privada.
La
extensión del inmueble es de 7650,65 m2, el propietario registral es
la empresa JAEA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-027172 y está asociado al plano catastrado número P-00188590-2003, y se
encuentra inscrita el Folio Real, matrícula 149667-000 del partido de
Puntarenas con un valor fiscal de cinco mil colones (¢5.000).
Propongo
que se tome un acuerdo de ampliación del estadio municipal, previo trámite de
expropiación del inmueble indicado, de conformidad con lo establecido en la Ley
7495 y normas concordantes, además propongo que se declare este proyecto y la
expropiación indicada de interés público, por las razones expuestas.”
S.G. 154-2014.
Página
Nº 2.
Al respecto se acuerda en forma definitiva:
1º—Aprobar la dispensa de trámite de Comisión.
2º—Aprobar
dicha Moción en todas sus partes y trasladarla al señor Alcalde para que
realice los trámites correspondientes respetando las normas del debido proceso,
incluyendo la notificación de las partes interesadas.
Lo
anterior, toda vez que este Concejo Municipal, cree en la importancia del
deporte como una herramienta en el combate a la delincuencia, que coadyuva con
la necesidad de la sociedad que nuestros jóvenes, y ciudadanos en general
tengan una mejor calidad de vida.
Efectivamente
el Estadio Municipal, actualmente es carente de una estructura adecuada, para
la práctica del futbol, más ahora que la Municipalidad cuenta con un equipo de
futbol femenino en primera división y la comunidad cuenta con un equipo en
segunda división de futbol masculino. Todo lo anterior obedece a proyecto de
convertir al cantón de Garabito en un destino deportivo, lo cual se ha estado
logando con varias disciplinas. La Municipalidad está invirtiendo gran cantidad
de recursos en el desarrollo y acondicionamiento de plazas de deportes, lo cual
tiene necesariamente que ser complementado con un estadio acorde al desarrollo
deportivo que se pretende alcanzar en el cantón. Es por eso que este proyecto
de ampliación y modernización del estadio de futbol municipal, es de interés
público, para poderse desarrollar es indispensable la expropiación de la finca
inscrita en el Folio Real, matrícula 149667-000 del partido de Puntarenas, por
lo tanto la expropiación forma parte del proyecto.
Se declara de interés público la
realización del proyecto de ampliación y modernización del Estadio Municipal y
consecuentemente la Expropiación de la finca indicada.
APROBADO con cuatro votos a favor y uno en contra; el del Reg.
Luis Diego Chaves Solís, quien justifica su voto en contra de la siguiente
manera: “Me deja mis dudas sobre la condición topográfica de esa propiedad,
creo que en época de lluvia esa propiedad se inunda, hacen falta curvas de
nivel…”
Garabito, 25 de noviembre del 2014.—Departamento
de Proveeduría.—Licda. Yolanda León Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—O. C. N° 316.—Solicitud n° 2013.—C-70030.—IN2014083653).
La Administración del Mercado
Municipal de Limón, informa a los usuarios e inquilinos que a partir del 01
hasta el 24 de diciembre del año en curso, según acuerdo tomado por el
honorable Concejo Municipal N° SM-1013-2014, el horario de funcionamiento del
Mercado Municipal será de 6:00 a. m. a 7:00 p. m., de lunes a sábado y domingos
de 7:00 a. m. a 5:00 p. m., esto con el propósito de ampliar el servicio por la
temporada navideña.
Esperando que la ampliación del horario sea de
provecho para la familia limonense.
Silvia Rojas
Bonilla, Administración del Mercado Municipal.—1 vez.—(IN2014083759).
CONDOMINIO
LOS PINARES
Se convoca a
todos los propietarios y condóminos del Condominio los Pinares a asamblea
general ordinaria a celebrarse el viernes 16 de enero del 2015 a las 17:00
horas en primera convocatoria y a las 18:00 horas en segunda convocatoria, en
sala de reuniones situada: primera entrada de Pinares de Curridabat, 200 n y 50
e, N° 129. Agenda de la asamblea: primero: verificación del quórum, segundo:
nombramiento del presidente, secretario de la asamblea y cargo de administrador
y tercero: temas varios.—María Idalia García de Pomareda, Administradora.—1 vez.—(IN2014084475).
VENETEL
S. A.
Convocatoria de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Venetel
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-598997, que se celebrará el 16
de enero del 2015, en primera convocatoria a
las 9:00 horas y en segunda convocatoria a las 10:00 horas en San José, San
Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer
piso, oficina número uno, para discutir los siguientes asuntos: Orden del día:
1) Verificación del quórum. 2) Conocer el capital social suscrito y pagado a la
fecha. 3) Proceder con la venta extrajudicial de las acciones no suscritas y 4)
autorizar a los notarios públicos a elección de los accionistas a protocolizar
los acuerdos alcanzados. En primera convocatoria se debe contar con quienes
legalmente representen al menos tres cuartas partes de las acciones con derecho
a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria en segunda
convocatoria, sea una hora después habrá quórum con cualquiera que sea
el número de acciones representadas.—San José,
veinticuatro de noviembre del dos mil catorce.—Silverio González Castillo,
Presidente.—1 vez.—(IN2014084769).
EMPRESA
DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS S. A.
Se convoca a los señores accionistas
de Empresa de Servicios Aeroportuarios S. A., a asamblea general extraordinaria
que se celebrará en el edificio de Corporación Aeromar
S. A., sala de sesiones del lado este, ubicado en Colima de Tibás, 100 metros
al sur y 200 metros al este de la Escuela Pública, a las 6:30 horas del 29 de
diciembre de 2014 y una hora después sean las 7:30 horas con cualquier número
de socios. Con el objeto de tratar el siguiente orden del día:
1. Verificación del quórum.
2. Informe del presidente de
la junta directiva.
3. Informe del tesorero de la
junta directiva.
4. Informe del fiscal de la
junta directiva.
5. Aprobación de los informes
de los miembros de la junta directiva.
6. Discusión y aprobación de
los estado financieros al 30-9-14.
7. Aprobación o no de
distribución de utilidades.
11. Asuntos varios.
Los accionistas
podrán hacerse representar por apoderado generalísimo o general o por carta
poder otorgada a cualquier persona sea socio o no de conformidad con el
artículo 146 del Código de Comercio. En caso de accionistas que sean personas
jurídicas deben presentar certificación original de notario que acredite la
representación de la sociedad propietaria de las acciones.—Alfredo
Vieto Asch, Presidente.—1
vez.—(IN2014084775).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Mario
Ulloa Campos, mayor de edad, panadero, con cédula de identidad 3-253-422,
vecino de Heredia, 75 metros al sur de la esquina suroeste del Mercado
Municipal de Heredia, apartamento, segundo piso, vende al señor Marco Antonio
Araya Zamora, empresario vecino de Barrio Mercedes de Heredia, con cédula de
identidad 4-095-0420, con domicilio 400 oeste de la entrada principal a la
Palma Barrio Mercedes de Heredia, el negocio comercial, ubicado 75 metros sur
de la esquina suroeste del Mercado Municipal de Heredia, denominado ILa Castellana, cuyo giro comercial es panadería. El precio
de la venta queda depositado en el señor Marco Antonio Araya Zamora, de
calidades dichas. Se cita a los acreedores, e interesados para que se presenten
a las oficinas del señor Araya Zamora, ubicadas 600 metros al sur de los semáforos
del Paseo Las Flores, San Pablo de Heredia dentro del término de quince días a
partir de la primera publicación de este aviso a hacer valer sus derechos.—Heredia, 25 de noviembre del 2014.—Lic. José Leonel Sáenz
Batalla.—(IN2014082715).
LOS GAUCHITOS S. A.
Comunicamos que el tomo primero
de los 3 libros legales de la sociedad Los Gauchitos S. A., cédula jurídica
número 3-101-421.001, fueron extraviados, por lo que se informa al público en
general e interesados. Prevenimos del uso indebido que podría darse a dichos
instrumentos. Procedemos a la reposición de los mismos ante el Registro
Nacional.—Grecia, 1° de diciembre del 2014.—Lic.
Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—Solicitud Nº 24101.—(IN2014082745).
SÚPER CADENA DEL NORTE S. A.
Se solicita la reposición
de la acción número 6 de Súper Cadena del Norte S. A., cédula jurídica
3-101-136450, por un valor de mil colones, a nombre de Samuel Valverde Cubillo,
cédula 1-187-538, por perdida del original, se publica este edicto por tres
veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días
después la publicación.—San José, 17 de noviembre del
2014.—Licda. Flora V. Alvarado Desanti, Notaria.—(IN2014082749).
Yo, Melissa Peña
Arrieta, mayor, casada una vez, cédula de identidad número cinco-trescientos
quince-doscientos sesenta y seis, vecina de Liberia, de profesión abogada,
carné de abogada número quince mil ochocientos cincuenta y uno, manifiesto que
desde el primero de febrero del dos mil catorce extravié título de abogada, por
lo que me encuentro realizando trámites de reposición ante el Colegio de
Abogados Costa Rica.—Melissa Peña
Arrieta.—(IN2014083154).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
LIMORA DE ESCAZU SOCIEDAD ANONIMA
Por escritura
otorgada ante mí a las diez horas del catorce de noviembre del dos mil catorce,
se solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios de la
sociedad Limora de Escazú, Sociedad Anónima, el cual
fue extraviado.—San José, dieciséis de noviembre del
dos mil catorce.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—Solicitud
23213.—(IN2014078991).
UNIVERSIDAD
INDEPENDIENTE DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Independiente de Costa Rica, se ha presentado el Sr. Jiménez Piza Mauro
Antonio, cédula N° 10451-0775; con la solicitud de reposición del Título de
Maestría en Psicología Clínica, inscrito en el tomo: 1, folio: 94, asiento:
1534. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de noviembre del 2014.—M.Sc. Mario Alb. Agüero León,
Secretario General.—(IN2014083370).
UNIVERSIDAD
AMERICANA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Americana UAM, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachillerato en Administración de Negocios, inscrito bajo el tomo: 2, folio:
41, asiento: 7753 de esta universidad, y el tomo: 36, folio: 313, asiento:
32812 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP), emitido en octubre del año 2009, a nombre de Humberto Cerdas
Montoya, cédula de identidad N° 111210416. Se solicita la reposición del título
indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Es todo.—San José, Costa Rica, a los
veintitrés días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Diego
Guillén Martínez, Vicerrector.—(IN2014083389).
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del Castillo.
Solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante Juana
Esperanza Cabalceta Chavarría, cédula de identidad
cinco-ciento sesenta y siete-setecientos doce, quien optó por los títulos de
Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclo y
Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclo. Se
publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días
hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago,
al ser las nueve horas del primero de diciembre del dos mil catorce.—Rectoría.—Lic.
Cristian Chinchilla Monge.—(IN2014083443).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad
Metropolitana Castro Carazo, informa que se
ha extraviado el Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis
en I y II Ciclos registrado en el control de emisiones de título tomo 01, folio
217 asiento 4658 con fecha de junio del 2005, a nombre de Hazel
Álvarez Elizondo cédula número seis cero dos nueve ocho cero uno tres nueve, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 24 de noviembre del 2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra
González López, Directora.—(IN2014083582).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les
comunica que, según nuestros registros al mes de diciembre 2014, se encuentran
morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual
se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.
Nombre
|
Cédula
|
Alfaro Artavia Silvia Patricia
|
105790363
|
Alfaro Gutiérrez Edgar Alberto
|
401110463
|
Ballestero Cruz Marilú
|
701100431
|
Bonilla Montero Carlos Eduardo
|
103590490
|
Calvo
Gamboa Guisselle
|
105880419
|
Cascante
Retana Rebeca
|
110710928
|
Cortes Ramírez William
|
602150339
|
Fernández Mora Verónica
|
205240121
|
Gallardo Martínez Helio Cesar
|
42576057
|
Gómez Segura Mónica
|
110100576
|
Hernández Martínez Napoleón
|
106030529
|
Jiménez León Ahmed
|
109110829
|
Mayorga
Motta Michel Nalina
|
27011102847248
|
Montoya Gómez Edgar Antonio
|
109450725
|
Ortega Acuña Mario de Jesús
|
1350028540019
|
Peralta Mora Kathia
María
|
900850126
|
Pérez García Víctor
|
172400063717
|
Quintero Zorita Fidel Ernesto
|
28013302005119
|
Ramírez
Saravia Guillermo
|
103840147
|
Salas Gómez Agnes Guiselle
|
502480541
|
Solís
Navarro Jenny
|
107700801
|
MSc. Lilliam
González Castro, Presidenta Junta Directiva.—1
vez.—(IN2014083545). 2 v. 1 Alt.
PUBLICACIÓN DE una VEZ
ASOCIACIÓN NACIONAL DEL CHEF
Por este medio La Asociación
Nacional del Chef con cédula jurídica número 3-002-126952; hace de conocimiento
al público en general que las facturas del número 1638 a la 1800 y de la 1851 a
la 1900 fueron extraviadas; así mismo las facturas de la número 1801 a la 1850;
de la 1901 a la 1950 y de la 1952 a la 2000 quedan anuladas por perdida del
consecutivo. Cualquier uso que se dé nos libra de toda responsabilidad.—2 de diciembre del 2014.—Grace Rivera Ramírez, Presidenta.—1
vez.—(IN2014083642).
Mediante escritura otorgada en esta
notaría, a las 9:00 horas del 1º de diciembre del dos mil catorce y estando
presente la totalidad del capital social de la empresa Nayra
Braz S. A., se acuerda disolver la sociedad, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San José, 1º de diciembre del 2014.—Licda. Laura Marcela Hernández
Gómez, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
24163.—(IN2014083079).
El suscrito notario público, Eduardo
Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 205-2, de las 11:00
del 2 de diciembre del 2014, se protocolizó acta de la sociedad Constructora
Sirivana S. A., por medio de la cual se acuerda
su disolución.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 24216.—(IN2014083279).
Que por escritura número 94, visible a
folio 84 frente se acordó disolver la empresa Grupo Tico Logic
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-6384668. Visible en el tomo 24 del
protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la
disolución de la empresa indicada. Teléfono 2771-5855.—Uvita
de Osa, a las 12:00 horas del 2 de diciembre del 2014.—Lic. Eduardo Abarca
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014083281).
En mi notaría, por escritura número
treinta-cuarenta y ocho del tomo cuarenta y ocho de mi protocolo se disolvió la
entidad Agora Social Media Sociedad Anónima.—Cartago, veintiséis de noviembre del año dos mil
catorce.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—(IN2014082162).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 9:00 horas del día 12 de noviembre del 2014, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Servicios Contables Posale
S. A., por la que se disuelve la misma.—San José, 12 de noviembre del
2014.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier,
Notario.—1 vez.—(IN2014082163).
En mi notaría, por escritura número
trece-cuarenta y ocho del tomo cuarenta y ocho de mi protocolo se aumentó el
capital social de Spine CR Sociedad
Anónima.—Cartago, veintiuno de noviembre del año dos mil catorce.—Lic.
Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1
vez.—(IN2014082164).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
SEGUNDA INTIMACIÓN DE PAGO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SGV-R-2984.—Superintendencia
General de Valores.—Despacho del Superintendente a las diez horas quince minutos del
veintiocho de noviembre del dos mil catorce. Con fundamento en el artículo
ciento cincuenta de la Ley General de la Administración Pública, y de
conformidad con lo ordenado en resolución de esta Superintendencia SGV-R-2663
de las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil doce,
confirmada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el
artículo 14 del acta de la sesión 1097-2014, celebrada el 18 de marzo del 2014,
se efectúa formal prevención, por segunda vez, al señor Mario Laclé Alvarado, portador de la cédula de identidad N°
108150944, en su condición personal como Agente de Bolsa, para que dentro del
plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación efectúe el depósito por concepto de multa de veinte veces
el salario base definido en la Ley N° 7337, a favor del Estado, Ministerio de
Hacienda-Tesorería Nacional (cédula jurídica 2-100-042005), directamente en sus
cuentas en el Banco de Costa Rica, cuenta en colones número 001-0242476-2
(cuenta cliente 15201001024247624) o a la cuenta en dólares N° 001-0242477-0
(cuenta cliente 15201001024247707), o bien en el Banco Nacional de Costa Rica,
cuenta en colones N° 100-01-000-215933-3 (cuenta cliente 15100010012159331) o a
la cuenta en dólares en ese mismo banco, N° 100-02-000-618867-6 (cuenta cliente
15100010026188678). El pago puede ser en efectivo, cheque o por medio de
transferencia electrónica. En el depósito se debe indicar el nombre del señor
Mario Laclé Alvarado. Una vez efectuado el pago, se
deberá aportar copia certificada del comprobante por la suma de cuatro millones
doscientos doce mil colones exactos (¢4.212.000,00), correspondiente a la multa
de veinte salarios base, por haberse dispuesto en la resolución indicada,
declarar al señor Mario Laclé Alvarado, responsable
del incumplimiento del artículo 108, de la Ley Reguladora del Mercado de
Valores, por haber realizado operaciones bursátiles en la cuenta de inversiones
de un cliente sin contar con sus órdenes de transacción o las respectivas
instrucciones, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores. El adeudo se ha calculado considerando que el salario base
establecido al momento en que ocurrió el hecho que se sanciona, es decir, al
2007, era de doscientos diez mil seiscientos colones exactos (¢210.600,00),
según publicación en el Boletín Judicial N° 5 del 8 de enero del 2007.
Depositada la suma adeudada deberá remitirse un oficio a la Tesorería Nacional
indicando los detalles del depósito: fecha, monto y motivo. Este oficio físico
debe dirigirse al Departamento de Control de Ingresos, y puede enviarse de
manera escaneada a la dirección de correo electrónico ingresos@hacienda.go.cr o
al telefax: 2284-5214, con copia a la Superintendencia General de Valores, en
San Pedro de Montes de Oca, 250 metros norte de la Fuente de la Hispanidad
(frente a oficinas administrativas-Financieras de la Universidad de Costa
Rica), en el octavo piso del Edificio Equus. De no
ser depositada dicha suma, se procederá a certificar el adeudo para su
ejecución en la vía ordinaria (cobro judicial). Referirse a expediente N°
J60/0/144. Notifíquese.—Carlos Arias Poveda,
Superintendente.—(IN2014082935).
SUCURSAL CIUDAD
COLÓN
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La suscrita licenciada Hazel
Barrantes Aguilar, administradora a cargo de
la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en Ciudad Colón, mayor,
soltera, vecina de Desamparados, mediante el presente edicto y por no haber
sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se
detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de
la razón social, período y monto de la deuda al 24 de noviembre del 2014. La
Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su
situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.
Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede
Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda. Patronos: RESTAURANTE MHAZI S F VEINTIUNO SOCIEDAD ANÓNIMA, 2-03101306410-001-001, periodo:
Planilla Adicional 08-2014, monto: ¢675.011,00, HOGAR DE RETIRO CASA DE CAMPO
SOCIEDAD ANÓNIMA, 2-03101397385-001-001, periodo: 04/2014 a 08/2014 y SM 06-2014, monto: ¢454.217,00, CAROLINA MARÍA
GARCÍA GUERRERO, 7-00026524506-002-001, periodo: 04/2014 a 07/2014, monto: ¢302.145,00,
DRACMASA INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA, 2-03101524904-001-001, periodo: Planilla Adicional
06-2014, monto: ¢396.735, ÓSCAR SABORÍO ALVARADO, 0-00103250263-001-001, periodo 05/2014 a 10/2014,
monto: ¢434.861,00, LÁSER PRO SOCIEDAD ANÓNIMA, 2-03101151597-001-001, periodo:
05/2014 a 10/2014, monto: ¢276.884,00, SÁNCHEZ BARRANTES COMPAÑÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA, 2-03101159494-001-001, periodo: 05/2014 a 10/2014, monto: ¢259.336,00,
ALLAN NAVARRO GONZÁLEZ, 0-00303680201-001-001, periodo 05/2014 a 10/2014, monto: ¢252.618,00, MARLON BENJAMÍN
PLUMER ARAYA, 0-00701160404-001-001, periodo: 05/2014 a 10/2014, monto: ¢64.044,00, ADRIANA PASTOR
LÓPEZ,
0-00303570024-001-001, periodo: 01-2013, monto: ¢37.452,00, CHRISTIAN JIMÉNEZ
UREÑA,
0-00108910866-001-001, periodo: 10/2014, monto: ¢371.410,00.—Lic. Hazel Barrantes Aguilar, Administradora a. í.—(IN2014082957).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva General en su
sesión N° 39-13/14-G.O., de fecha 14 de octubre del 2014, acordó autorizar a la
Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el
acuerdo N° 44, de la sesión N° 17-13/14-G.E., debido a que según memorando
TH-571-2014 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar por los medios indicados en la base de datos al Sr. Randall
Antonio Méndez Ramírez, representante legal, Grupo Lagos Corporación
Inmobiliaria (CC-04840), en el expediente N° 131-12:
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 17-13/14-G.E. de fecha 22 de abril
del 2014, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 44:
Se conoce informe final
INFIN-043-2014/131-12, remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer
expediente N° 131-12 de investigación iniciada de oficio por el C.F.I.A., en
virtud de denuncia interpuesta por la Sra. Stephanie Guerrero Cascante, en
contra del Arq. Gerardo López Núñez (A-9490) y de la empresa Grupo Lagos
Corporación Inmobiliaria (CC-04840).
(…)
Por lo tanto, se acuerda:
a. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de
Honor, de imponer una sanción de seis meses de suspensión del ejercicio
profesional al Arq. Gerardo López Núñez A-9490, en el expediente N° 131-12, al
tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética
Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
en sus artículos 2, 3, 4, 18, de acuerdo a las sanciones establecidas en los
artículos 26, 27, 31, 33, 45, en concordancia con el artículo 25 del citado
Código.
b. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de
Honor, de imponer una sanción de seis meses a la empresa Grupo Lagos
Corporación Inmobiliaria S. A. CC-04840, en el expediente N° 131-12, al tenerse
por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus
artículos 2, 3, 4, 18 , de acuerdo a las sanciones establecidas en los artículos
26, 31, 45, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.
c. De conformidad con lo establecido el
artículo 24 del Código de Ética Profesional, se les concede al Arq. Gerardo
López Núñez A-9490 y a la empresa Grupo Lagos Corporación Inmobiliaria S. A.
CC-04840, el beneficio de la ejecución condicional de la sanción, al menos por
el mismo plazo de las sanciones establecidas, en el caso del expediente N°
131-12 de investigación iniciada de oficio por el C.F.I.A., en virtud de
denuncia interpuesta por la Sra. Stephanie Guerrero Cascante. Dicho beneficio
se dará de acuerdo con las siguientes condiciones:
● Que en la ejecución condicional de la
sanción, deberá prestar el o los servicios sociales comunitarios que le
encomiende la Dirección Ejecutiva del C.F.I.A., en atención al nivel de
complejidad de los mismos y en estricta relación con las sanciones impuestas,
sin que el plazo indicado sea límite al cumplimiento del servicio social
impuesto.
● Que a partir de la notificación de este
acuerdo, se otorga un plazo máximo de dos semanas, para que la empresa y el
profesional sancionados se comuniquen con la Dirección Ejecutiva del C.F.I.A.,
para la asignación del o los proyectos correspondientes.
● Que el incumplimiento de las obligaciones y
condiciones impuestas en esta resolución, implicará de oficio la revocación del
beneficio concedido y la ejecución íntegra de la sanción impuesta.
● Se advierte a los beneficiarios que en caso
que sean sancionados nuevamente por una infracción a la ética profesional,
durante el disfrute de este beneficio, implicará la revocación de oficio del
mismo y la aplicación íntegra de la sanción.
● Igualmente, la empresa y el profesional
sancionados, tienen el derecho de renunciar a este beneficio, pero deberán
comunicarlo por escrito a la Dirección Ejecutiva, autenticado por un abogado.
En este caso, aplicará de manera inmediata la sanción impuesta por la Junta
Directiva General.
Este es un
acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento
Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables
de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la
Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31
del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el
agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir
a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme
lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 119 de 20 de junio del 2008, contra la anterior resolución
cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual
deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración
suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General
resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía
administrativa.
San José, 4 de
noviembre del 2014.—Ing. Olman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—Karen Maritza Esquivel Bolaños.—O. C. N°
706-2014.—Solicitud N° 22873.—C-284120.—(IN2014083519).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad a lo dispuesto en
el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se
detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de
construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones
relacionadas, en el sitio que se ubica El Llano en el distrito de San Miguel,
50 mts al sur del Ebais,
dada la imposibilidad de localizar en el domicilio de los propietarios de los
derechos y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir
notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la
intimación de la Unidad de Control Urbano de las diez horas con cincuenta
minutos del 04 de julio de 2014, la cual dice: En virtud de lo resuelto en la
Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos
seguido por la Unidad de Control Urbano, de las diez horas con cincuenta minutos del 04
de julio de 2014 la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del
plazo otorgado se procediera a poner a derecho las construcciones edificadas
que no cuentan con permiso de construcción municipal en la finca 1-82817, que
se ubica El Llano en el distrito de San Miguel, 50 mts
al sur del Ebais, de conformidad con el Artículo 150
de la Ley General de la administración pública, se le intima por segunda vez,
para que en el plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de la
presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la
Municipalidad procederá a demoler la edificación.—Unidad Control
Urbano.—Dirección Urbanismo.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2014083635).
De conformidad a
lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública
y por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin contar con
permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones
relacionadas, en el sitio que se ubica El Llano en el Distrito de San Miguel,
50 mts al sur del EBAIS, dada la imposibilidad de
localizar en el domicilio de los propietarios de los derechos y que
expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se
ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la I intimación de la
Unidad de Control Urbano de las diez horas con cincuenta minutos del 04 de
julio de 2014, la cual dice: En virtud de lo resuelto en la Resolución
Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por la
Unidad de Control Urbano, de las diez horas con cincuenta minutos del 04 de
julio de 2014 la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo
otorgado se procediera a poner a derecho las construcciones edificadas que no
cuentan con permiso de construcción municipal en la finca 1-517249, que se
ubica El Llano en el distrito de San Miguel, 50 mts
al sur del EBAIS, de conformidad con el Artículo 150 de la Ley General de la
Administración Pública, se le intima por segunda vez, para que en el plazo de
cinco días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda
por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá
a demoler la edificación.—Unidad Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes,
Dirección Urbanismo.—(IN2014083636).
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó la
realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción
aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio
que 200 metros norte 75 metros oeste de Carrocería Herrera, dada la
imposibilidad de localizar en el domicilio de la propietaria de la finca y que
expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se
ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la I intimación de la
Unidad de Control Urbano de las diez horas con cincuenta minutos del 18 de
Agosto de 2014, la cual dice:
En virtud de lo resuelto en la
Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos
seguido por la Unidad de Control Urbano, de las diez horas con cincuenta
minutos del 18 de agosto de 2014 la cual a la fecho se encuentra firme, sin que
dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las construcciones
edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal en la finca
1-309704, que se ubica que 200 metros norte 75 metros oeste de Carrocería
Herrera, de conformidad con el Artículo 150 de la Ley General de la
Administración Publica, se le intima por segunda vez, para que en el plazo de 5
días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su
cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a
demoler la edificación.
Unidad Control Urbano.—Arq.
Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2014083639).