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PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9275

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN

A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE BARVA DE

HEREDIA PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN

DE MUJERES BARVEÑAS PARA EL PROGRESO

ARTÍCULO 1.- Se desafecta el inmueble propiedad de la Municipalidad del cantón de Barva de Heredia, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho nueve (N.º 3-014-042089), inscrito en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula de folio real número dos cero nueve cero tres cero–cero cero cero (Nº 209030-000), que tiene las siguientes características:  lote destinado a facilidades comunales, situado en la provincia de Heredia; distrito 1º, Barva; cantón II, Barva.  Los linderos son:  al norte, parque infantil; al sur, Gilberto Enrique Garita Esquivel; al este, Javier Herrera Zárate y, al oeste, calle pública con un frente de nueve metros setenta y cinco centímetros (9,75 m).  La finca mide doscientos  dieciséis  metros  cuadrados  con  cuatro  decímetros  cuadrados (216,04 m2).  Todo de conformidad con el  plano catastrado número H-uno dos cuatro uno nueve uno cuatro-dos cero cero siete (H-1241914-2007).

Se autoriza a la Municipalidad de Barva para que done la propiedad desafectada, según el párrafo anterior, a la Asociación de Mujeres Barveñas para el Progreso, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatro uno uno tres cuatro nueve (N 3-002-411349).

ARTÍCULO 2.- El inmueble donado se destinará a la construcción de las instalaciones de la Asociación Mujeres Barveñas para el Progreso, para la atención de las mujeres barveñas y en especial de las jefas de hogar.  En caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad del cantón de Barva de Heredia.

ARTÍCULO 3.- Se deroga la Ley Nº 8885, Desafectación de un Lote Propiedad de la Municipalidad del Cantón de Barva de Heredia y Autorización para que esta lo Done a la Asociación de Mujeres Barveñas para el Progreso, de 1 de noviembre de 2010.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los trece días del mes de octubre de dos mil catorce.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Henry Manuel Mora Jiménez

PRESIDENTE

Luis Alberto Vásquez Castro              Jorge Rodríguez Araya

  PRIMER SECRETARIO             SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil catorce.

Ejecútese y publíquese

HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—(L9275 - IN2014083697).

9278

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD

DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE BARVA

DE HEREDIA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA

LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

ESPECÍFICA PRO OBRAS VARIAS DE PUENTE

SALAS DE BARVA DE HEREDIA

ARTÍCULO 1.- Se desafecta el inmueble propiedad de la Municipalidad del cantón de Barva de Heredia, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho nueve (N.° 3-014-042089), inscrito en el partido de Heredia, matrícula de folio real número uno siete ocho ocho nueve nueve - cero cero cero (N.º 178899-000); el terreno está destinado a área comunal, plano catastrado número  H- cero seis nueve ocho tres cuatro tres – dos cero cero  uno (N.º H-0698343-2001), situado en la provincia de Heredia; distrito 2º, San Pedro; cantón II, Barva.  Los linderos son: al norte, lote destinado a parque; al sur, calle pública; al este, área de reserva para construir y, al oeste, área destinada a juegos infantiles. En su totalidad la finca mide doscientos ochenta y cuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados (284,92 m²).

Se autoriza a la Municipalidad de Barva para que done la propiedad desafectada en el párrafo anterior a la Asociación de Desarrollo Específica Pro Obras Varias de Puente Salas de Barva de Heredia, cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos - cero seis uno tres tres nueve (N 3-002-061339).

ARTÍCULO 2.-El inmueble donado será destinado a la construcción de un centro de atención al adulto mayor.  En caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad del cantón de Barva de Heredia.

ARTÍCULO 3.- Se deroga la Ley N 8852, Desafectación de un Lote Propiedad de la Municipalidad del Cantón de Barva de Heredia y Autorización para que esta lo Done a la Asociación de Desarrollo Específica Pro Obras Varias  de Puente Salas de Barva de Heredia, de 7 de setiembre de 2010.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-  Aprobado a los trece días del mes de octubre de dos mil catorce.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Henry Manuel Mora Jiménez

PRESIDENTE

Luis Alberto Vásquez Castro           Jorge Rodríguez Araya

  PRIMER SECRETARIO           SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de octubre del años dos mil catorce.

Ejecútese y publíquese

HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—(L9278 - IN2014083702).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38729-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, y la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998.

Considerando:

I.—Que la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.

II.—Que la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

III.—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, establece la forma en que se integrará la Comisión, de acuerdo al nombramiento realizado por los entes y organizaciones que señala la ley.

IV.—Que el Decreto Ejecutivo N° 29680-MINAE del 23 de julio del 2001, publicado en La Gaceta N° 150 del 7 de agosto del 2001, regula el funcionamiento de esta Comisión.

V.—Que mediante el artículo 1°, punto 2. inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 36704-MINAET del 23 de junio del 2011, publicado en La Gaceta N° 174 del 09 de setiembre del 2011, se nombró a la señora Daniela Herrera Li, como representante suplente del Ministerio de Comercio Exterior por un plazo de 3 años, el cual finalizó el 09 de setiembre del 2014. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al siguiente representante del Ministerio de Comercio Exterior:

1.  Miembro Suplente:

a.  Daniela Herrera Li, cédula de identidad: uno-mil doscientos veintisiete-ciento setenta y ocho.

Artículo 2º—Para los efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, el nombramiento se realiza por un período completo de tres años.

Artículo 3º—Se deroga:

El artículo 1°, punto 2. inciso a). del Decreto Ejecutivo N° 36704-MINAET del 23 de junio del 2011, publicado en La Gaceta N° 174 del 09 de setiembre del 2011.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del diez de setiembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 0028-2014.—Solicitud N° 4122.—C-31780.—(D38729- IN2014083493).

Nº 38735-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 8) del artículo 140 de la Constitución Política, en los artículos 11, 13, 25, 27, 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº N° 6227 de 2 de mayo de 1978

Considerando:

I.—Que desde el año 1991 hasta 1995 se dio un proceso de reducción del personal en el Instituto Costarricense de Ferrocarriles denominado inicialmente movilidad laboral tal y como se desprende de las actas de la Junta Directiva de esa institución (acta de sesión 315-90 de las 14 horas del 27 de noviembre de 1990) Así como de las actas del consejo de Gobierno número 28 del 13 de noviembre de 1990 y 164 del 3 de enero de 1990, siendo que para el mes de junio de 1995 se da un cese total de operaciones mas no un cierre en virtud de que dicha institución desde esa fecha ha mantenido a su cargo personal de planta.

II.—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva de INCOFER número 319-90 de la sesión 315-90 de las 14 horas del 27 de noviembre de 1990 se aprobó: “1) Aprobar el organigrama elaborado por la Administración y ordenar la remisión del mismo a conocimiento de la autoridad presidencial de la Reforma de Estado para los trámites correspondientes; 2)En vista de que la aplicación de dicho organigrama conlleva una reorganización en la Institución, se da por concluido el contrato laboral de setecientos treinta y cinco trabajadores a partir del 31 de diciembre de 1990 a quienes se les reconocerán todos los extremos laborales que correspondan”

III.—Producto del cese paulatino de operaciones que se da entre el año 1991 y 1995 el INCOFER toma una serie de medidas orientadas hacia la reducción de su personal mediante figuras que denominó como reorganización laboral, movilidad laboral, reestructuración, entre otros, todas con responsabilidad patronal.

IV.—Que en 1995 el gobierno decidió terminar la operación de los ferrocarriles debido a que estos no eran financieramente viables. En relación con la situación de los trabajadores, según nota enviada por el Consejo Directivo del INCOFER al Consejo de Gobierno, como consta en el oficio SCD 113-952, se indica que existiendo directriz de éste último del 27 de junio de 1995, se toma el siguiente acuerdo: “Acuerdo Nº 107-95: 1. Se suspenden los servicios ferroviarios hasta tanto no se determine técnicamente que los mismos se encuentran apegados a las normas de seguridad y confiabilidad que el tráfico ferroviario requiera. 2. Con fundamento en el artículo 92 de la Constitución Política se cesan las plazas de los trabajadores así como los costos operativos. 3. A los trabajadores que se les cese, se les pagarán sus derechos laborales, de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva, para lo cual la Institución deberá de procurar y proveer los recursos necesarios para liquidarlas obligaciones laborales en un plazo que no exceda del 30 de julio de 1995. 4. La Administración del INCOFER definirá la continuación de aquellos trabajadores que requiera, para la preservación y custodia de los activos de la Institución, dichos trabajadores gozarán de las garantías laborales que han contado hasta el presente….”

V.—Que mediante el expediente número 16928 denominado “Derechos Prejubilatorios a los extrabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles. Derechos Jubilatorios Indemnización y Finiquito a los extrabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles”, la Asamblea legislativa sometió a discusión el referenciado proyecto el cual según su informe de Sub comisión rendido de manera unánime mediante el cual se indicó: “La presente iniciativa pretende que a los ex servidores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) liquidados en los meses comprendidos de enero de 1991 al 12 de diciembre de 1995, dado el proceso que sufrió dicha institución y que estuvieren ocupando una plaza en propiedad con no menos de diez años de laborar para la Institución y que cuenten al menos con cincuenta años o más años al momento de la aprobación de esta ley y no menos de veinticinco años de servicio, tengan el derecho a una prejubilación con cargo al Presupuesto Nacional.”.

VI.—Que de acuerdo al criterio C-325-2011 del 22 de diciembre del 2011 de la Procuraduría General de la República se indicó: “Con la Ley Nº 8950 de 12 de mayo de 2011, denominada “Derechos prejubilatorios a los extrabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles”, publicada en La Gaceta 121 de 23 de junio de 2011, el Legislador tuvo como propósito conceder una prejubilación; es decir, un “subsidio de desempleo” a los ex servidores desempleados del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) que fueron liquidados en los meses comprendidos de enero de 1991 al 12 de diciembre de 1995, como resultado del proceso del cierre paulatino que sufrió dicha institución a partir de enero de 1991 y que culminó con el cierre de operaciones impuesto por el Consejo Directivo de INCOFER el 27 de junio de 1995, siguiendo una directriz del Consejo de Gobierno; esto al previo cumplimiento de los requisitos allí previstos. Se tiene que es claro el hecho de que el INCOFER utilizó a partir del año 1990 distintos mecanismos orientados precisamente a culminar ese proceso paulatino de cese de operaciones materializado de manera definitiva el 27 de junio de 1995 esto a través de figuras que denominó como reorganización laboral, movilidad laboral, inclusive la voluntaria, reestructuración, y todas aquellas que impliquen el cese de funcionarios con responsabilidad patronal y como parte de ese proceso paulatino de cese de operaciones.

VII.—Que mediante acta de la sesión legislativa número 34 del 13 de abril de 2011, fue aprobado de manera unánime en segundo debate el proyecto de Ley 16928 por parte de la Comisión Legislativa Plena y ratificado por la Asamblea Legislativa el día 4 de mayo de 2011. Siendo que la misma fue sancionada por la Presidencia de la República el día doce de mayo de 2011 y publicada mediante el alcance digital número 35 a La Gaceta número 121 del jueves 23 de junio de 2011 mediante la Ley número 8950. Por tanto,

Decretan:

Reglamento a la Ley de Derechos

Prejubilatorios a los Extrabajadores del

Instituto Costarricense de Ferrocarriles

Ley Número 8950

Artículo 1º—De conformidad con la Ley 8950 publicada mediante el alcance digital número 35 a La Gaceta número 121 del jueves 23 de junio de 2011, entiéndase Prejubilación como aquel subsidio de desempleo previsto para aquellos trabajadores que al momento de la entrada en vigencia de la referenciada ley cuenten con al menos cincuenta años de edad o en su defecto les falte veinticuatro meses para cumplir la dicha edad pero que hayan cancelado el monto de las cotizaciones faltantes hasta alcanzar las cuotas y la edad requerida.

Artículo 2º—Serán beneficiarios del subsidio prejubilatorio aquellos funcionarios que al momento de la entrada en vigencia de la Ley 8950 cumplan los siguientes requisitos:

a)  Contar con un mínimo de 25 años cotizando para el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social o en los distintos regímenes de pensiones especiales.

b) Que hayan laborado no menos de diez años con una plaza en propiedad para el Instituto Costarricense de Ferrocarriles.

c)  Que cuenten con cincuenta o más años de edad al momento de la entrada en vigencia de la Ley 8950 o en su defecto se acojan al transitorio único de dicho cuerpo normativo.

d) Haber sido liquidados en los meses comprendidos de enero de 1991 al 12 de diciembre de 1995 como resultado del proceso paulatino de cese de operaciones que sufrió esa institución, lo cual será demostrado a través la certificación emitida por las autoridades competentes del INCOFER y mediante los mecanismos utilizados por la Institución en aquella fecha, pudiendo ser suficientes para los efectos del presente reglamento reorganización laboral, movilidad laboral inclusive la voluntaria, reestructuración, y todas aquellas que impliquen el cese de funcionarios con responsabilidad patronal

Artículo 3º—Para todos los efectos, los exservidores quienes consideren que les asiste el derecho según los términos de la Ley 8950 y el presente reglamento, harán la solicitud por escrito ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a la cual deberá adjuntar la copia de la cedula de identidad, la Certificación con no más de tres meses de haberse emitido por parte del INCOFER en la cual se certifique fecha de ingreso y salida del INCOFER y motivo de cese, así como la certificación o documento idóneo emitido por la Gerencia de pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social o el régimen de Pensiones especiales al que el peticionante haya cotizado en la cual se detalle el respectivo Reporte de Estudio de Cuotas de cada solicitante.

Artículo 4º—Una vez aportados los requerimientos establecidos en la Ley 8950 y este reglamento le corresponderá a la Dirección Nacional de Pensiones valorar y resolver de conformidad cada gestión particular promovida al amparo de la citada ley y este reglamento.

Artículo 5º—El procedimiento administrativo para la declaratoria del derecho al subsidio de prejubilación, se ajustará en lo compatible a lo dispuesto en el capítulo IX de la Ley 7531 REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL y a las disposiciones del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública supletoriamente. En cuanto a su régimen recursivo será aplicable el Libro Segundo, Título Octavo capítulo primero de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 6º—Rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del día veinte de noviembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—1 vez.—O. C. N° 21358.—Solicitud N° 1683.—C-111540.—(D38735-IN2014083492).

N° 38745-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 de 29 de noviembre del 2013 y sus reformas; y la Directriz Presidencial N° 009-H de 14 de julio del 2014 y su reforma.

Considerando:

1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril del 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender un conjunto de modificaciones presupuestarias para los distintos Órganos del Gobierno de la República, las cuales se requieren para contener y reducir el déficit fiscal del ejercicio económico 2014, en cumplimiento de la Directriz H-009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 137 de 17 de julio del 2014 y su reforma, la Directriz H-014, publicada en el Alcance Digital N° 47 a La Gaceta N° 175 de 11 de setiembre del 2014.

6º—Que los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícanse los artículos 2°, 4° y 6° de la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, publicada en el Alcance Digital N° 131 a La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre del 2013 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.

Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de seis mil ochocientos setenta y cuatro millones trescientos veinticinco mil trescientos cincuenta y seis colones sin céntimos (¢6.874.325.356,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 20913.—Solicitud N° 27233.—C-254480.—(D38745-IN2014084607).

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 0057-H.—San José, a las quince horas cuarenta y dos

minutos del ocho de setiembre de dos mil catorce

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 2) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 12, inciso a) del Estatuto del Servicio Civil, el Voto N° 2002-928 de las nueve horas con cuarenta y siete minutos del primero de febrero del dos mil dos dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y en la resolución N° 12365 de las diez horas diez minutos del catorce de agosto de dos mil catorce, dictada por el Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Edgar José Álvarez Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0830-0126, del puesto N° 010392, clase Oficial de Seguridad del Servicio Civil 1, destacado en la Escuadra de Seguridad 3, Sección Seguridad Institucional del Departamento de Servicios.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 18 de setiembre de 2014.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 21099.—Solicitud Nº 14198.—C-19480.—(IN2014083648).

Nº 0060-2014-H.—San José, a las ocho horas treinta y cuatro

minutos del diez de setiembre de dos mil catorce

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 2) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 12, inciso a) del Estatuto del Servicio Civil, el Voto N° 2002-928 de las nueve horas con cuarenta y siete minutos del primero de febrero del dos mil dos dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y en la resolución N° 12370 de las siete horas cincuenta minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce, dictada por el Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Walter Abarca Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-858-0570, del puesto N° 010294, clase Oficial de Seguridad del Servicio Civil 1, destacado en la Escuadra de Seguridad 2, Sección Seguridad Institucional del Departamento de Servicios.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 1° de octubre de 2014.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 21099.—Solicitud Nº 14197.—C-22390.—(IN2014083651).

N° 0067-2014-H

San José, treinta de setiembre de dos mil catorce

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 2) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 12, inciso a) del Estatuto del Servicio Civil, el Voto N° 2002-928 de las nueve horas con cuarenta y siete minutos del primero de febrero del dos mil dos dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en la resolución N° 12150 de las ocho horas con cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil trece, dictada por el Tribunal de Servicio Civil y la resolución N° 036-2014-TASC de las quince horas con diez minutos del dieciocho de setiembre de dos mil catorce, dictada por el Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo I.—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Zaida Yuri de la Trinidad Arrieta Solano, portadora de la cédula de identidad número 6-230-588 del puesto N° 102660, clase Profesional de Ingresos 1-B, destacado en la Aduana Central de la Dirección General de Aduanas.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 21 de octubre del 2014.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 21099.—Solicitud N° 14200.—C-21050.—(IN2014083606).

Nº AH-230-2014

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9103 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, publicada en el Alcance Digital Nº 131 a La Gaceta N° 235, del día 5 de diciembre del 2013 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-DC-10-2012, publicada en la Gaceta No.39 del 23 de febrero del 2012.

Considerando:

1º—Que en la ciudad de Panamá, se realizará I Reunión Ministerial Costa Rica y Panamá el día 18 de noviembre y acompañamiento del Sr. Presidente Luis Guillermo Solís a visita oficial el día 19 de noviembre del 2014.

2º—Que es fundamental que el señor Fernando Rodríguez Garro, cédula de identidad número 4-165-895, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, participe en dichas actividades ya que los temas a tratar son de interés para el Ministerio de Hacienda. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Rodríguez Garro, cédula de identidad número 4-165-895, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, para que viaje y participe I Reunión Ministerial Costa Rica y Panamá el día 18 de noviembre y acompañamiento del Sr. Presidente Luis Guillermo Solís a visita oficial el día 19 de noviembre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos del señor Rodríguez Garro, por concepto de impuestos, seguro de viaje, tributos o cánones, transporte de taxis que se deban pagar en las terminales de transporte, así como los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y otros gastos por un monto de $350.00; serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del programa 132 Actividades Centrales. Los gastos por concepto de tiquete aéreo, por un monto de $800.00; serán cubiertos por la subpartida 10503 del programa 132 Actividades Centrales, del título 206 Ministerio de Hacienda. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 18 al 19 de noviembre del 2014, en que se autoriza el viaje y la participación del señor Fernando Rodríguez Garro en las actividades, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 18 al 19 de noviembre del 2014, ambas fechas inclusive.

Dado en el Ministerio de Hacienda el 13 noviembre del 2014.

Helio Fallas V., Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 21099.—Solicitud Nº 14196.—C-44830.—(IN2014083652).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

COMEX-285-2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.

II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.

III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.

IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.

V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 07 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales.

ACUERDAN:

Artículo I.—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo número 118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006, a la señorita Karima Sauma Mekbel, portadora de la cédula de identidad número 1-1319-0120.

Artículo II.—Rige a partir del 18 de agosto de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de agosto de dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 8052.—C-49490.— (IN2014083506).

COMEX-286-2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.

II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.

III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.

IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.

V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 07 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales.

ACUERDAN:

Artículo I.—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo número 118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006, a la señorita Marianela Piedra Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-1121-0539.

Artículo II.—Rige a partir del 18 de agosto de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de agosto de dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 8053.—C-49570.—(IN2014083505).

Nº 321-2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, 2 y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996.

ACUERDAN:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 002-2010 de fecha cuatro de enero de dos mil diez, se nombra como Negociadora Comercial de la OMC en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), con sede en Ginebra, Suiza a la señora Adriana García Vargas, cédula de identidad número 1-1066-249.

2º—Que mediante nota de fecha 2 de julio de dos mil catorce, la señora Adriana García Vargas comunicó su renuncia a dicho cargo. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Conocer la renuncia presentada por la señora Adriana García Vargas, con cédula de identidad número 1-1066-249, al cargo de Negociadora Comercial de la OMC en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) y agradecerle por los servicios brindados.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de setiembre de dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 8051.—C-26450.—(IN2014083499).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución N° D.M. 336-2014.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las quince horas del día veintiuno de noviembre del dos mil catorce. Nombramiento en forma Ad-Honorem, de los señores Lois Ruth Pretiz Beaumont, cédula de identidad N° 1-541-883, en representación de la Ministra de Cultura y Juventud, Fernando González Vázquez, cédula de identidad N° 2-300-052, en representación del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, Fresia Camacho Rojas, cédula de identidad N° 1-0541-0883, en representación de la Dirección de Cultura, Jorge Cartín Obando, cédula de identidad N° 1-622-646, en representación del Ministerio de Educación Pública, Giselle Chang Vargas, cédula de identidad N° 1-461-310, en representación de las Universidades, con especialidad en Antropología Social, María Eugenia Murillo Madrigal, cédula de identidad N° 1-445-002, en representación del Instituto Costarricense de Turismo, Arnoldo Moya Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-223-646, en representación del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS), y Ronald Villalobos Valerio, cédula de identidad N° 1-878-674, en representación de la Asociación de Grupos e Intérpretes de las Culturas Populares Costarricenses (AGICUP), como propietarios, ante la Comisión Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial.

Resultando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 38325-C del 22 de enero del 2014, publicado en La Gaceta N° 82 del 30 de abril del 2014, se creó la Comisión Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial, adscrita al Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que según el artículo 4 de dicho Decreto Ejecutivo, la Comisión Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial, está integrada por: el Ministro de Cultura y Juventud o su representante, quien la presidirá, un Titular y Suplente del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, Titular y Suplente de la Dirección de Cultura del Ministerio de Cultura y Juventud, Titular y Suplente, Titular y Suplente del Ministerio de Educación Pública, Titular y Suplente de las Universidades, con especialidad en Antropología Social, nombrados por el Consejo Nacional de Rectores, Titular y Suplente del Instituto Costarricense de Turismo, Titular y Suplente del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) y Titular y Suplente de la Asociación de Grupos e Intérpretes de las Culturas Populares Costarricenses (AGICUP).

Considerando Único

1º—Que en el artículo 5 del supracitado Decreto Ejecutivo, establece que sus representantes desempeñarán sus funciones ad honorem y serán nombrados por cuatro años, pudiendo ser reelectos. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

RESUELVE:

Artículo 1º—Integrar la Comisión Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial, con las siguientes personas:

-    Lois Ruth Pretiz Beaumont, cédula de identidad N° 1-541-883, representante de la Ministra de Cultura y Juventud.

-    Fernando González Vásquez, cédula de identidad N° 2-300-052, representante del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural.

-    Fresia Camacho Rojas, cédula de identidad N° 1-0541-0883, representante de la Dirección de Cultura.

-    Jorge Cartín Obando, cédula de identidad N° 1-622-646, representante del Ministerio de Educación Pública.

-    Giselle Chang Vargas, cédula de identidad N° 1-461-310, representante de las Universidades, con especialidad en Antropología Social.

-    María Eugenia Murillo Madrigal, cédula de identidad N° 1-445-002, representante del Instituto Costarricense de Turismo.

-    Arnoldo Moya Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-223-646, representante del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS).

-    Ronald Villalobos Valerio, cédula de identidad N° 1-878-674, representante de la Asociación de Grupos e Intérpretes de las Culturas Populares Costarricenses (AGICUP)

Artículo 2º—Rige a partir del 20 de noviembre del 2014, por un período de cuatro años.

Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 3400023113.—Solicitud Nº 23867.—C-44390.—(IN2014083313).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APB-DN-AP-018-2013.—Aduana Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste, al ser las nueve horas treinta y nueve minutos del veintinueve de agosto del dos mil trece. La administración inicia de oficio procedimiento ordinario en contra de la empresa de Transporte Internacional Terrestre No Costarricense código SV01763 Josué Alberto Pineda Perla, en su calidad de declarante del tránsito de 33 bultos de Muebles de Metal de la partida arancelaria 9403.2000.90 con un valor FOB $8.766,00, valor CIF $9.353,66 del consignatario BDF Centroamérica S. A. Costa Rica, que se declaró en la Declaración de Tránsito Internacional DTI SV 080021647 de fecha 11/02/20212, en razón de presumirse que no cumplió con las formalidades de importación al país.

Resultando:

A.    Que a fecha 11/02/2012 la empresa de Transporte Internacional Terrestre no Costarricense Código SV01763 Josué Alberto Pineda Perla realizó la declaración de la Declaración de Tránsito Internacional DTI SV 080021647 de fecha 11/02/20212, donde se realizó el tránsito de 33 bultos de Muebles de Metal de la partida arancelaria 9403.2000.90 con un valor FOB $8.766,00, valor CIF $9.353,66 de la Aduana de Inicio El Amatillo El Salvador con destino al país Costa Rica para el consignatario BDF Centroamérica S. A. Costa Rica, con la unidad de transporte cabezal con placas salvadoreñas C100280, furgón placas RE8676 enmarchamadas bajo el precinto 198118, conducida por el señor Jairo Antonio Pérez con pasaporte salvadoreño B881536 (Folios 026-028).

B.    Que a fecha 12/02/2008 se registró el ingreso a los patios de esta aduana la unidad de transporte cabezal con placas salvadoreñas C100280, furgón placas RE8676 conducida por el señor Jairo Antonio Pérez con pasaporte salvadoreño B881536, de la empresa de Transporte Internacional Terrestre No Costarricense Código SV01763 Josué Alberto Pineda Perla de conformidad al: Registro de Fumigación de la Estación Cuarentenaria Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Peñas Blancas según constancia emitida por dicha entidad (Folios 011, 012, 013) y la certificación SENASA-FPB-40-2007 de la fecha de ingreso : 12/02/2008 y de la factura certificada N° 0753685 (Folios 035-036, conforme a solicitud de esta aduana: APB-G-083-DN-2008, Folio 034), el Libro de Control de la Aguja Norte de esta aduana (Folios 007 y 008) y la Certificación del Registro de Salida de la Aduana de Nicaragua en fecha 12/02/2008 (Folios 014, 026, 027, 028 y 029). Siendo declarada en dicha unidad de transporte 33 bultos de Muebles de Metal de la partida arancelaria 9403.2000.90 con un valor FOB $8.766,00, valor CIF $9.353,66 del consignatario BDF Centroamérica S. A. Costa Rica, de conformidad a la DTI SV 080021647 de fecha 11/02/20212 que se encuentra certificada por la Aduana de Nicaragua conforme a solicitud efectuada por esta aduana según oficio APB-G-073-2008 de fecha 12/02/2008 (Folio 014).

C.    Que en esa misma fecha 12/02/2008 se encuentra registro en Libro de Control de la Aguja Sur de esta aduana (Folios 005 y 006) que la UT cabezal con placas salvadoreñas C100280, furgón placas RE8676, salió en esa misma fecha de la Aduana de Peñas Blancas.

D.    Que a fecha 22/02/2008 se solicitó criterio técnico al Departamento Técnico de esta aduana según oficio APB-024-DN-2008. Que dicho Departamento remite dicho criterio a fecha 25/02/2008 según oficio APB-DT-425-2008, donde se determinó que la mercancía declarada en la Declaración de Tránsito Internacional N° SV 080021647 consistente en 33 bultos de Muebles de Metal se clasifica en la partida arancelaria 9403.2000.90 con un valor FOB $8.766,00, valor CIF $9.353,66 sujeta al pago de impuestos por el monto de ¢1.398.581,50, desglosado en: DAI: ¢653.760,97, Ley 6946 ¢46.697,21 y Ventas ¢698.123,22. Asimismo se nos indica que UT cabezal con placas salvadoreñas C100280, furgón placas RE8676 conducida por el señor Jairo Antonio Pérez con pasaporte salvadoreño B881536, esta declara en Régimen de importación Temporal según Certificado N° 4207 del 28/01/2008 al 28/02/08 de fecha 11/02/20212.

E.    Que conforma a Informe APB-G-079-DN-2008 de fecha 26/02/2008 sobre denuncia remitida al Ministerio Público de Liberia, registrada bajo la Causa 08-000495-0396-PE se determina que la mercancía declarada en la Declaración de Tránsito Internacional N° SV 080021647 de la empresa de Transporte Internacional Terrestre No Costarricense Código SV01763 Josué Alberto Pineda Perla, consistente en 33 bultos de Muebles de Meta, peso 629,59 kilos y un valor FOB $8.766,00 ingresó al país en fecha 12/02/2008 en la UT cabezal con placas salvadoreñas C100280, furgón placas RE8676, pero no se sometió a régimen aduanero alguno (Importación Definitiva, Temporal, Tránsito) como lo establece la legislación aduanera (Folio 57, primer párrafo).

F.    Siendo que dicha denuncia fue desestimada por el Juzgado Penal de Hacienda en fecha 05/03/2013, conforme al escrito de Remisión de Notificación Judicial DN-361-2013 de la Dirección Normativa, donde se da traslado del caso a la aduana para que inicie los procedimientos correspondientes y para dichos efectos adjunta en formato electrónico dicho expediente incluyendo la minuta de Audiencias Orales del 21/11/2012 donde se desestimó dicha causa penal (Folios 060-0149).

G.    Que conforme a consulta en el sistema informático TICA la empresa de Transporte Internacional Terrestre No Costarricense Código SV01763 Josué Alberto Pineda Perla se encuentra Activa (Folio 0151).

H.    Que esta administración considera necesario el proceder a través de un eventual procedimiento ordinario, el determinar la existencia de posible incumplimiento en las obligaciones de que impone a la persona que ingresa mercancía al territorio aduanero nacional sobre declarar o someter a un régimen aduanero dicha mercancía, de conformidad con lo anteriormente señalado y de la procedencia de efectuar el cobro de la obligación tributaria aduanera al que estaría eventualmente afecto que para el caso en concreto sería su legítimo propietario la empresa de Transporte Internacional Terrestre No Costarricense Código SV01763 Josué Alberto Pineda Perla.

I.     Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: Que esta aduana tiene competencia para ejercer el control aduanero sobre el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 67, 68, 79, 165, 196, 234 de la Ley General de Aduanas, artículos 211, 212, 456, 457 de su Reglamento, artículos 6, 7, 9, 97, 98 del CAUCA y artículo 4 del RECAUCA.

II.—Hechos Ciertos:

1º—Que a fecha 12/02/2008 se registró el ingreso a los patios de esta aduana la unidad de transporte cabezal con placas salvadoreñas C100280, furgón placas RE8676 conducida por el señor Jairo Antonio Pérez con pasaporte salvadoreño B881536, de la empresa de Transporte Internacional Terrestre No Costarricense Código SV01763 Josué Alberto Pineda Perla de conformidad al: Registro de Fumigación de la Estación Cuarentenaria Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Peñas Blancas según constancia emitida por dicha entidad (Folios 011, 012, 013) y la certificación SENASA-FPB-40-2007 de la fecha de ingreso : 12/02/2008 y de la factura certificada N° 0753685 (Folios 035-036, conforme a solicitud de esta aduana: APB-G-083-DN-2008, Folio 034), el Libro de Control de la Aguja Norte de esta aduana (Folios 007 y 008) y la Certificación del Registro de Salida de la Aduana de Nicaragua en fecha 12/02/2008 (Folios 014, 026, 027, 028 y 029). Siendo declarada en dicha unidad de transporte 33 bultos de Muebles de Metal de la partida arancelaria 9403.2000.90 con un valor FOB $8.766,00, valor CIF $9.353,66 del consignatario BDF Centroamérica S. A. Costa Rica, de conformidad a la DTI SV 080021647 de fecha 11/02/20212 que se encuentra certificada por la Aduana de Nicaragua conforme a solicitud efectuada por esta aduana según oficio APB-G-073-2008 de fecha 12/02/2008 (Folio 014).

2º—Que en esa misma fecha 12/02/2008 se encuentra registro en Libro de Control de la Aguja Sur de esta aduana (Folios 005 y 006) que la UT cabezal con placas salvadoreñas C100280, furgón placas RE8676, salió en esa misma fecha de la Aduana de Peñas Blancas.

3º—Que a fecha 22/02/2008 se solicitó criterio técnico al Departamento Técnico de esta aduana según oficio APB-024-DN-2008. Que dicho Departamento remite dicho criterio a fecha 25/02/2008 según oficio APB-DT-425-2008, donde se determinó que la mercancía declarada en la Declaración de Tránsito Internacional N° SV 080021647 consistente en 33 bultos de Muebles de Metal se clasifica en la partida arancelaria 9403.2000.90 con un valor FOB $8.766,00, valor CIF $9.353,66 sujeta al pago de impuestos por el monto de ¢1.398.581,50, desglosado en: DAI: ¢653.760,97, Ley 6946 ¢46.697,21 y Ventas ¢698.123,22. Asimismo se nos indica que UT cabezal con placas salvadoreñas C100280, furgón placas RE8676 enmarchamadas bajo el precinto 198118, unida de transporte conducida por el señor Jairo Antonio Pérez con pasaporte salvadoreño B881536, esta declara en Régimen de importación Temporal según Certificado N° 4207 del 28/01/2008 al 28/02/08 de fecha 11/02/20212.

4º—Que conforme a Informe APB-G-079-DN-2008 de fecha 26/02/2008 sobre denuncia remitida al Ministerio Público de Liberia, registrada bajo la Causa 08-000495-0396-PE se determina que la mercancía declarada en la Declaración de Tránsito Internacional N° SV 080021647 de la empresa de Transporte Internacional Terrestre No Costarricense Código SV01763 Josué Alberto Pineda Perla, consistente en 33 bultos de Muebles de Metal, peso 629,59 kilos y un valor FOB $8.766,00 ingresó al país en fecha 12/02/2008 en la UT cabezal con placas salvadoreñas C100280, furgón placas RE8676, pero no se sometió a régimen aduanero alguno (Importación Definitiva, Temporal, Tránsito) como lo establece la legislación aduanera (Folio 57, primer párrafo).

5º—Que conforme a consulta en el sistema informático TICA la empresa de Transporte Internacional Terrestre No Costarricense Código SV01763 Josué Alberto Pineda Perla se encuentra Activa (Folio 0151).

6º—Que de conformidad con el artículo 68 y 109 toda mercancía bajo control aduanero que ingrese o salga del país deberá de declarar un régimen aduanero, entendiendo como tal la destinación de la mercancía. Asimismo las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos. Sobre este eventual cobro el Estado tiene derecho de prelación.

7º—Que a la fecha del día de hoy no consta registro sobre declaración de régimen aduanero de la mercancía declarada en la Declaración de Tránsito Internacional DTI SV 080021647 de fecha 11/02/20212, de la empresa de Transporte Internacional Terrestre No Costarricense Código SV01763 Josué Alberto Pineda Perla, en su calidad de encargado sobre el ingreso al país en fecha 12/02/2008 de 33 bultos de Muebles de Metal, peso 629,59 kilos de la partida arancelaria 9403.2000.90 con un valor FOB $8.766,00, valor CIF $9.353,66 que ampare su permanencia dentro del país según así se determina en Informe de esta aduana APB-G-079-DN-2008 (Folio 052), por cuanto si bien se registra su ingreso al país en fecha 12/02/2008 dentro de la UT cabezal con placas salvadoreñas C100280, furgón placas RE8676 conducida por el señor Jairo Antonio Pérez con pasaporte salvadoreño B881536, no se registra en sistema informático TICA ninguna declaración de dicha mercancía bajo un régimen aduanero (Importación Definitiva, Temporal, Tránsito, etc.) por lo que su permanencia dentro del país se efectuó sin cumplir con las formalidades de internamiento o importación.

8º—Que de comprobarse que la mercancía ingresada al país en fecha 12/02/2008 a través de la Declaración de Tránsito Internacional DTI SV 080021647 de fecha 11/02/20212, de la empresa de Transporte Internacional Terrestre No Costarricense Código SV01763 Josué Alberto Pineda Perla: 33 bultos de Muebles de Metal de la partida arancelaria 9403.2000.90 con un valor FOB $8.766,00, valor CIF $9.353,66 del consignatario BDF Centroamérica S. A. Costa Rica, no cumplieron con las formalidades de importación al país, podría eventualmente estar afectos al pago de impuestos por la suma de ¢1.398.581,50, siendo necesario la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera en contra del legítimo propietario: Transporte Internacional Terrestre No Costarricense Código SV01763 Josué Alberto Pineda Perla, ya que con las mercancías se responde directamente ante el fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos ( artículo 71 Ley General de Aduanas) y la empresa responsable de su custodia era el declarante del tránsito internacional registrada bajo el Código SV01763 Josué Alberto Pineda Perla según consta en dicho DTI (Folio 026) sobre todo si venían enmarchamadas bajo el precinto de seguridad 19811, siendo el transportista el responsable de ejecutar dicho tránsito según así lo señalan los artículos 123 de la Ley General de Aduanas, 138 de su Reglamento y 5 del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre ( Decreto Ejecutivo N° 29441 del 30/03/2011), siendo que este último señala: “ Todas las mercancías transportadas en una operación bajo el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional, deberán estar amparadas en la “Declaración”, la cual será firmada por el transportista o su representante y presentada para su aceptación y registro en la aduana de partida de acuerdo con el formulario y su instructivo que conforman el anexo del presente Reglamento.” Así también los artículos 26 y 31 del mismo cuerpo legal recalcan la obligación del transportista de presentar ante la aduana de destino como sería esta aduana conforme a la DTI de referencia, las mercancías, unidades de transporte y la Declaración, situación que no ocurrió en este caso al no presentarse las mercancías para ser sometidas a un régimen aduanero.

Por ende conforme al cuadro fáctico analizado anteriormente y a efectos de determinar la verdad real de los hechos señalados anteriormente se inicia procedimiento ordinario a la empresa de Transporte Internacional Terrestre No Costarricense Código SV01763 Josué Alberto Pineda Perla tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera de la mercancía que estaba bajo su custodia (33 bultos de Muebles de Metal, peso 629,59 kilos, de la partida arancelaria 9403.2000.90 con un valor FOB $8.766,00, valor CIF $9.353,66) al haber sido declaradas por su persona dentro de la DTI SV080021647 y se presume que dichas mercancías no fueron presentadas ante la aduana para ser sometidas aún régimen aduanero por el monto de ¢1.398.581,50 que se determinó conforme al criterio técnico emitido por el Departamento Técnico de esta aduana: APB-DT-425-2008 (Folios 037-038). Por tanto,

Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por ley de la Gerencia y con sus mismas facultades, así como artículo 24, 36, 62, 59, 102 ,192 y 196 de la Ley General de Aduanas, 35, 35 bis y 525 de su Reglamento, se resuelve:

I.—Iniciar procedimiento ordinario contra de la empresa de Transporte Internacional Terrestre No Costarricense Código SV01763 Josué Alberto Pineda Perla en su calidad de declarante de tránsito según DTI SV080021647 tendiente a determinar: 1) La procedencia del cobro de la obligación tributaria ¢1.398.581,50 (un millón trescientos noventa y ocho mil quinientos ochenta y un colones con 50/100) como impuestos dejados de percibir por el Estado, en razón de presumirse que no cumplió con las formalidades legales de importación al país la mercancía declarada por este transportista en la DTI SV080021647 que corresponde a: . 33 bultos de Muebles de Metal, peso 629,59 kilos, de la partida arancelaria 9403.2000.90 con un valor FOB $8.766,00, valor CIF $9.353,66. Siendo que de comprobarse el anterior presupuesto, existiría un adeudo a favor del Fisco, por la suma de ¢1.398.581,50 (un millón trescientos noventa y ocho mil quinientos ochenta y un colones con 50/100), que se desglosa de acuerdo a lo siguiente, para 2 líneas de mercancías (criterio técnico APB-024-DT-425-2008):

33 Bultos de muebles de metal, peso 629,59 kilos, se clasifica en la partida arancelaria 9403.2000.90 con un valor FOB $8.766,00, valor CIF $9.353,66 sujeta al pago de impuestos por el monto de ¢1.398.581,50, desglosado en:

Impuestos

Montos

DAI

¢653.760,97

Ley 6946

¢46.697,21

Ventas

¢698.123,22

Total

¢1.398.581,50

 

II.—Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta aduana. Asimismo, deberá señalar lugar o medio para notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitida. Se pone a su disposición el expediente administrativo DN-APB-101-2013 levantado al efecto, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese a la empresa de Transporte Internacional Terrestre No Costarricense Código SV01763 Josué Alberto Pineda Perla, por medio de una única publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por desconocerse su domicilio actual de conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas, en cuyo caso se tendrá por efectuada al quinto día hábil posterior a esa publicación y Departamento Técnico.

Rafael Bonilla Vindas, Director General.— B° Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente Aduana Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 23807.—C-298420.—(IN2014083307).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTO

AE-REG-E-251/2014.—El señor Marco A. Verdesia Solano, cédula de identidad: 1-0397-0244, en calidad de Representante Legal, de la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Sembradora - Abonadora, marca: Jumil, Modelo: JM2040, peso: 660 kilogramos y cuyo fabricante es: Justino de Morais, Irmaos S. A. (Jumil), Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 14:40 horas del 13 de noviembre del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—MQI. Alejandro Rojas León, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014083716).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

AVISA

El SENASA informa que se somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de reglamento:

“MODIFICACIÓN AL LISTADO DE ENFERMEDADES

ANIMALES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA,

DECRETO EJECUTIVO N° 34669-MAG,

DEL 08 DE JULIO DEL 2008”

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante el SENASA, sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

El texto de este reglamento se encuentra en el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), sita en Lagunilla, Barreal de Heredia, Campus Universitario Benjamín Núñez, en horarios de 8 a. m. a 4 p. m. jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio: http://www.senasa.go.cr/senasa/sitio/index.php/subsecciones/view/116, o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: abolanosr@senasa.go.cr.

Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física y electrónica indicada anteriormente o al fax 2260-9358.

Dr. Bernardo Jaen Hernández, Director General.—1 vez.—O. C. N° 257-14.—Solicitud N° 23480.—C-20430.—(IN2014083330).

N° SENASA-DG-R036-2014.—Dirección General Servicio Nacional de Salud Animal, a las quince horas del diecinueve de noviembre del año dos mil catorce.

Resultando:

1°—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual dentro de sus competencias: administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico; establecer, planificar, ejecutar y evaluar las medidas necesarias para llevar a cabo el control veterinario de las zoonosis; establecer criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones; establecer procedimientos de control de calidad y auditoría técnica, tanto para el propio SENASA como para las personas físicas y jurídicas oficializadas o autorizadas; asimismo respaldar con resultados de pruebas del laboratorio oficial, la eficacia de los programas, las campañas y del sistema de inspección, control y evaluación, siendo que el laboratorio oficial para esos efectos podrá utilizar laboratorios oferentes, de referencia y debidamente oficializados.

2°—Que el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG del 10 de enero del 2008 publicado en La Gaceta N° 88 del 27 de febrero del 2008, “Reglamento para Laboratorios Oferentes, de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA”, es el marco regulador de los laboratorios que ofrezcan pruebas o ensayos oficializados, sean estos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en las modalidades de oferentes, de referencia, y que respaldan los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación del SENASA.

3°—Que el Laboratorio de Recibo de Leche Coyol perteneciente a la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3-004-045002, representada por el señor Gonzalo Chaves Alvarado, mayor de edad, Licenciado en Contaduría Pública, vecino de El Coyol de Alajuela y portador de la cédula de identidad número 1-0767-0360, domiciliada en El Coyol de Alajuela, siete kilómetros oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Best en El Coyol de Alajuela; ha solicitado, mediante nota suscrita por el Ingeniero Jorge Pattoni, anterior Gerente General de la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., la oficialización de un ensayo de laboratorio, el cual el SENASA ha verificado cumple satisfactoriamente los requisitos que establece el Decreto Ejecutivo N° 34493- MAG, antes citado y con los que establece la Resolución SENASA N° DG-0001-2008 publicada en La Gaceta N° 91 del 13 de mayo del 2008, e igualmente, desde el punto de vista técnico, ha verificado su equivalencia y cumplimiento de los requerimientos establecidos para estas pruebas de laboratorio. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

RESUELVE:

I.—Declarar como oficializado en el Laboratorio de Recibo de Leche Coyol perteneciente a la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica 3-004-045002, representado por el señor Gonzalo Chaves Alvarado, de calidades y vecindario antes indicados, el ensayo de laboratorio que se detalla a continuación:

Nombre del Ensayo

Tipos de muestras aprobadas

de método en el laboratorio

Determinación de la presencia de anticuerpos contra Brucella abortus en leche cruda con la prueba IDEXX-ELISA.

Leche cruda

3-06-05-05-098

 

II.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página Web del SENASA. Expídase la certificación de estilo para el laboratorio al cual se le ha oficializado ensayos de laboratorio.—Bernardo Jaen Hernández, Director General.—1 vez.—O. C. N° 257-14.—Solicitud N° 23481.—C-72670.—(IN2014083336).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa: Que el señor: Mario Luis Zamora Barrientos, cédula de identidad número nueve-cero cero treinta y cinco-cero cuatrocientos sesenta y dos, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía: Servicios Aéreos Nacionales S. A. (SANSA), cédula jurídica N° 3-101-037930, ha solicitado para su representada modificación al certificado de explotación para brindar servicios de transporte regular de pasajeros, carga y equipaje, en las rutas: San José-Limón-San José, y San José-Tortuguero-San José con una frecuencia de cinco vuelos semanales (lunes, miércoles, viernes, sábados y domingo). Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, Reglamentos para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo quinto de la sesión N° 74-2014 celebrada el día 18 del mes de noviembre del 2014, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de quince días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 24676.—Solicitud N° 2409.—C-26490.—(IN2014083384).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa: Que el señor Bernardo Malavassi Muñoz, mayor, casado dos veces, piloto, cédula identidad número uno seiscientos ochenta y dos-doscientos cuarenta y cuatro, vecino de San José; en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía: Nature Air Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil setecientos ochenta y siete; presentó una solicitud de modificación al certificado de explotación para brindar servicios de vuelos regulares de pasajeros y carga en la ruta: San José-Limón-Tortuguero-San José. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance N° 171 a La Gaceta N° 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta N° 75 del 19 de abril del 2006, y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo quinto de la sesión ordinaria N° 75-2014 celebrada el día 19 del mes de noviembre del 2014, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de quince días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 24676.—Solicitud N° 2410.—C-30090.—(IN2014083385).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa: Que el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, mayor, casado, licenciado en administración de negocios, cédula de identidad número uno-tres cuatro tres-uno nueve ocho, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía: Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres mil diecinueve, ha solicitado para su representada renovación al certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo y exclusivo de carga, en las rutas: Pasajeros carga y correo: 1. San José-Salvador-San José. 2. San José-Lima-Santiago de Chile-Lima-San José. 3. San José-Salvador-Toronto-Salvador-San José. 4. San José-Guatemala-San José. 5. San José-Salvador-Cancún-Salvador-San José. 6. San José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José. 7. San José-México-San José. 8. San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San José. 9. San José-Bogotá-Río de Janeiro-Bogotá-San José. 10. San José-Bogotá-Santiago de Chile-Bogotá-San José. 11. San José-Panamá-San José. 12. San José-Tegucigalpa-San José. 13. San José-San Pedro Sula-San José. 14. San José-Managua-Salvador-Managua-San José. Carga exclusiva: 2. San José-Guatemala-Miami-San José, utilizando derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, Reglamentos para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo cuarto de la sesión N° 75-2014 celebrada el día 19 del mes de noviembre del 2014, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de quince días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 24676.—Solicitud N° 2411.—C-40650.—(IN2014083387).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTION Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 699, emitido por el Colegio Santa Ana-Liberia, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Díaz Cindy Lorena, cédula 5-0364-0556. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014082565).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, asiento N° 468, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sardinal, en el año dos mil uno, a nombre de Bustos Guido Alfredo Alonso, cédula 5-0337-0348. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014082569).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 260, emitido por el Liceo Sinaí, en el año dos mil ocho, a nombre de Mena Zúñiga María Lisandra, cédula 6-0387-0471. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014082647).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 123, asiento N° 734, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil dos, a nombre de Serrano Solano Kimberly Susana, cedula: 7-0163-0092. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de julio del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014082758).

Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 13, Título N° 744, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año dos mil trece, a nombre de Cordero Hernández Génesis Fabiola, cédula 3-0480-0746. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014082910).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 03, título N° 167, emitido por el Liceo La Alegría, en el año dos mil seis, a nombre de Vargas Fernández Priscilla, cédula 7-0190-0962. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014083081).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N° 353, emitido por el Liceo Innovación Educativa Pocora, en el año dos mil trece, a nombre de Araya Camacho Joseline, cédula 7-0243-0236. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014083382).

Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 256, título N° 5122, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el Tomo 2, Folio 59, Título N° 8974, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil nueve, a nombre de Jorge Roberto Jiménez Jiménez. Se solicita la reposición de los títulos indicados por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Jorge Roberto Arce Jiménez, cédula 1-1471-0291. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014083403).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, asiento N° 269, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año dos mil, a nombre de Molina Robledo Gerardo, cédula N° 6-0284-0294. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014083447).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 263, título N° 2376, emitido por el Colegio Técnico Profesional Pococí, en el año dos mil diez, a nombre de Chinchilla Baltodano Ángela Natasha, cédula N° 1-1407-0629. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014083467).

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión del II Ciclo de la Educación General Básica, emitido por la Escuela Coto 50-51, de la DRE Coto, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Ronny Gerardo del Socorro Faerron Carazo, cédula de identidad: 6-137-641. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad Neily, veinticuatro de noviembre del dos mil catorce.—Dirección Regional de Educación Coto.—MSc. Miriam Castillo Serrano, Directora Regional.—(IN2014083631).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción (por transformación, de la organización sindical denominada Asociación Nacional de Educadores y Educadoras antes Asociación Nacional de Educadores, con siglas ANDE,  la que estuvo inscrita en el Registro Público con la cédula jurídica número 3-002-045317, que se le asigna el código 970-SI, acordada en asamblea celebrada el 25 de octubre del 2014.

Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 16, folio: 198, asiento: 4829, del 28 de noviembre de 2014.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 25 de octubre del 2014, con una vigencia que va desde el 1º de febrero del 2015, a 31 de enero del 2018 y quedó conformada de la siguiente manera:

Presidencia:                  Gilberto Cascante Montero

I Vicepresidencia         Amalia Vargas Rojas

II Vicepresidencia        Ruth Esquivel Barrantes

Secretaría General       Carmen Brenes Pérez

Tesorería General        Marvin Lizano Calderón

Secretaría de Actas      Josué Murillo González

Vocalía                          Xinia Rodríguez Carballo

Fiscal General               Gerardo Rojas Molina

Fiscalía Suplente          Gladys Páez Sáenz

San José, 28 de noviembre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2014083025).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 17 de setiembre del 2014, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-l608-2014, al señor Granados Granados Ignacio, cédula de identidad 6-069-286, vecino de Puntarenas, por un monto de ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos (¢117.866,46), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2014083522).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº 2014-1714.—Porfirio Oporta Oporta, cédula de identidad 0203310498, solicita la inscripción de:

8

U   U

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Llano Azul, de la Pulpería La Faborita 400 metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2014. Según expediente N° 2014-1714.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2014083491).

Nº 2014-2149.—Álvaro Rojas Madrigal, cédula de identidad 0204000457, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Exportadora R Y S Ornamentales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-312898, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, El Pedregoso, de la iglesia de Pedregoso 600 metros oeste, finca a mano izquierda antes del puente sobre el Río Pedregoso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2014. Según expediente N° 2014-2149.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2014083494).

Nº 2014-2131.—Pedro Alfonso Potoy Herrera, cédula de identidad 0205650241, solicita la inscripción de:

H

2    P

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, La Victoria, 800 metros al sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2014. Según expediente N° 2014-2131.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2014083511).

Solicitud N° 2014-2176.—César Rodolfo Bogantes Arce, cédula de identidad 0113150237, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Turrubares, San Juan de Mata, San Gerónimo, exactamente en finca La Mombis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 1° de diciembre del 2014, según el expediente N° 2014-2176.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014083529).

Solicitud N° 2014-1985.—Ronald Rojas Alfaro, cédula de identidad 0204470751, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, San Rafael, 1 kilómetro y 500 metros al sur del puente sobre el Río Cuarto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2014, según el expediente N° 2014-1985.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(IN2014083584).

Solicitud N° 2014-2168.—Joaquín Víquez Barrantes, cédula de identidad 0401280889, solicita la inscripción de:

C   V

8

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia, La Unión, 75 metros al este del salón comunal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2014, según el expediente N° 2014-2168.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014083585).

Solicitud N° 2014-2009.—Howard Raúl Cabalceta Chavarría, cédula de identidad 0401500221, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Moya, finca Rancho KBALFA, del salón comunal 1 kilómetro al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2014, según el expediente N° 2014-2009.—San José, 5 de noviembre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014083758).

Solicitud N° 2014-1991.—Eladio Elizondo Guzmán, cédula de identidad 0900380829, solicita la inscripción de:

E

O   G

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Rivas, La Piedra, contiguo a la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2014, según el expediente N° 2014-1991.—San José, 6 de noviembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014083814).

Que mediante el acuerdo firme J505-2014 de la sesión ordinaria N° 46-2014 celebrada el 20 de noviembre del 2014, de la Junta Administrativa del Registro Nacional, se establece:

a)    Tener por recibido el oficio ECT-RN-0101-2014 de fecha 7 de noviembre del 2014, del Depto. Financiero, mediante el cual solicitó elevar para conocimiento de los Señores Miembros de la Junta Administrativa el estudio sobre la actualización de tarifas para el servicio denominado “Inscripción de marcas de ganado”.

b)    Se rechaza la propuesta planteada en el oficio ECT-RN-0101-2014.

c)      Considerando la difícil situación económica que atraviesa el sector agroindustrial del país, no obstante el Registro Nacional requiere de sus ingresos para el financiamiento de todas sus actividades, se establece la actualización de la tarifa por el servicio denominado: Inscripción de Marcas de Ganado en la suma de ¢42.603,00 (cuarenta y dos mil seiscientos tres colones 00/100).

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, rige a partir de su publicación.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—1 vez.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 23983.—C-19480.—(IN2014083495).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de SCA Tissue France, de Francia, solicita la patente de invención denominada:

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PRODUCTO DE PAPEL TISÚ MULTICAPA HÍBRIDO Y MÉTODO PARA LA FABRICACIÓN DEL MISMO. Un producto de papel tisú multicapa híbrido (1) que comprende al menos tres capas fabricadas de una lámina base de papel tisú. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B31F 1/07, cuyos inventores son Saas, Pascale, Jeannot, Sébastien. Prioridad: 14/05/2012 EP 12003812.0;05/12/2013 // WO2013/179109. La solicitud correspondiente lleva el número 20140517, y fue presentada a las 08:11:00 del 13 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014082710).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Materialscience AG, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: PELÍCULA MULTICAPA CON PROPIEDADES DE MÓDULO MEJORADAS. La invención se refiere a una película plástica multicapa, preferentemente coextruída, con propiedades de módulo mejoradas, que es adecuada, en particular, para la producción de artículos conformados tridimensionalmente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08J 5/18; B32B 27/36; C08L 69/00; C08L 75/08, cuyos inventores son Pudleiner, Heinz, Meyer, Klaus, Winkler, Jürgen, Bräuer, Wolfgang, Nickel, Joerg, Pehlert, Craig. Prioridad: 14/05/2012 EP 037745/21/11/2013 // WO2013/171124. La solicitud correspondiente lleva el número 20140520, y fue presentada a las 13:39:12 del 14 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014082845).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: FORMULACIÓN INSECTICIDA DE AGUA EN ACEITE (AG/AC). La invención se refiere a una formulación insecticida de agua en aceite (AG/AC) con al menos un principio activo insecticida y al menos una sal de combustión y a la preparación de esta formulación. La formulación de acuerdo con la invención es particularmente adecuada para el tratamiento de soportes adecuados, en particular de soportes de papel, en un procedimiento económico de una etapa con la ayuda de procedimientos de aplicación convencionales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04; A01N 25/18; A01N 25/20; A01N 25/34; A01N 53/00, cuyos inventores son Erfinder Kijlstra, Johan, Akle, Francois, Berni, José, Heinrich, Jean-Luc. Prioridad: 16/05/2012 EP 12168250.4; 21/11/2013 // WO 2013/17119. La solicitud correspondiente lleva el número 20140521 y fue presentada a las 13:40:31 del 14 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014082848).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Replicor Inc, de Canadá, solicita la patente de invención denominada: MÉTODOS DE QUELATOS DE OLIGONUCLEÓTIDOS. Se describen composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de infecciones virales, hipercolesterolemia, hipertrigliceridemia, Alzheimer, enfermedades causadas por priones y distrofia muscular de Duchenne con quelatos de oligonucleótidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/708; A61K 31/712; A61P 21/00; A61P 25/28; A61P 31/12; A61P 31/14; A61P 31/16; A61K 31/711; A61K 31/712; A61K 31/713; A61P 3/06, cuyos inventores son Bazinet, Michel, Vaillant, Andrew. Prioridad: 18/05/2012 US 61/648,694. La solicitud correspondiente lleva el número 20140522 y fue presentada a las 13:41:34 del 14 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014082853).

La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1 0880 0194, mayor de edad, vecinA de San José, apoderadA especial de Inhibrx LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS CD47 Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Esta invención se relaciona de manera general con anticuerpos monoclonales que reconocen CD47, más específicamente con anticuerpos CD47 que no provocan un nivel significativo de aglutinación de células, con métodos para generar estos anticuerpos, y con métodos para utilizar estos anticuerpos monoclonales como productos terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12P 21/08; A61K 39/395; cuyos inventores son Eckelman, Brendan, Timmer, John, Razai, Amir, Deveraux, Quinn, Jones, Kyle, Nguy, Peter, L. Prioridad: 14/06/2012 US 61/659,752; 06/02/2012 US 61/595, 216; 15/08/2013 WO 2013/119714. La solicitud correspondiente lleva el número 20140406, y fue presentada a las 11:28:50 del 1° de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014082968).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes, hace saber que por resolución de las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil catorce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: BOTELLA, a favor de 1781221 Alberta Ltd., domiciliada en Alemania, cuyo creador es: Thomson, Donald William de nacionalidad canadiense. Se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 739, estará vigente hasta el dieciocho de setiembre del dos mil veinticuatro, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Décima Edición 09-01.—San José, a las catorce horas del diez de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014083322).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Centro de Estudios en Derechos Humanos para América Latina y El Caribe, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el estudio y el análisis en temas relacionados con derechos humanos. Cuyo representante, será el presidente: José Daniel Baldizón Chaverri, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 242558 con adicional(es): 2014-251785.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas cuarenta y cuatro minutos y cincuenta segundos del veintinueve de octubre del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014083372).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-238251, denominación: Asociación Administradora de Acueductos y Alcantarillado Sanitario de Ococa de San Ignacio de Acosta. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento: 336411.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 41 minutos y 32 segundos, del 29 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Directo.—1 vez.—(IN2014083448).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Luna Park (Asociación Deportiva Luna Parque), con domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo del fútbol sala, tanto masculino como femenino. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Alberto Peña Céspedes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 106161 con adicional (es): 2014-128687.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 38 minutos y 32 segundos, del 11 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014083456).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 36569-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y dos minutos del cinco de noviembre de dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas por Edwin Monge Abarca, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veinticinco-trescientos siete, vecino de Colón, Mora, San José, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, número trescientos siete, folio ciento cincuenta y cuatro, tomo cuatrocientos veinticinco de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la fecha de nacimiento es veintitrés de marzo de mil novecientos cincuenta y tres. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014082687).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Reyna Isabel Siles Sánchez, ha dictado la resolución N° 3914-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y dos minutos del treinta de octubre del dos mil catorce. Expediente N° 37992-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de defunción de Rubén Nafegar, no indica otro apellido, en el sentido que el nombre y el documento de identificación de la persona inscrita son “Rubén G., y P 425263656”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014083306).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Fátima del Socorro García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2149-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del treinta y uno de julio del dos mil catorce. Expediente N° 36413-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ashly Isabel Miranda García… en el sentido que el nombre y apellido de la madre y consecuentemente el segundo apellido de la persona ahí inscrita son “Fátima del Socorro García, no indica segundo apellido”, y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014083344).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Erika Yessenia Alaniz Centeno, ha dictado la resolución N° 4067-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del siete de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 43821-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Mateo Alaniz Centeno, en el sentido que el nombre de la madre es Erika Yessenia.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014083439).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yadira del Carmen Tenorio no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3103-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y cuatro minutos del once de setiembre de dos mil catorce. Exp. Nº 26437-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthony Josué López Tenorio... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son “Yadira del Carmen Tenorio, no indica segundo apellido” y, consecuentemente, los apellidos del mismo son “Tenorio Tenorio”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014083487).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Gloriana Porras Picado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2642-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y nueve minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce. Exp. Nº 11673-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Keibilyn Dayana Chaves Porras, en el sentido que el nombre de la misma es “Keibelyn Dayana”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014083490).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Heydi Anahi Torrez Reyes, se ha dictado la resolución N° 4313-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas dos minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 35931-2014 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Kevin David Martínez Torres y de Ashley Yarenis Torres Reyes, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas inscritas son Heydi Anahi Torrez Reyes.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014083682).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yenifer de la Concepción Romero de Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4167-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del doce de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 21994-2013. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de: Héctor Josué Sánchez Romero, en el sentido que el nombre y apellido de la madre son Yenifer de la Concepción Romero, no indica segundo apellido y Dayana Priscilla Sánchez Romero, en el sentido que el nombre de la madre es Yenifer de la Concepción.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014083711).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Wilberk Ramón Rodríguez Blandón, ha dictado la resolución N° 4011-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 41290-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Reymond Fabian Rodríguez Galeano, en el sentido que el nombre del padre es Wilberk Ramón.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014083717).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 

CONTRATACIÓN DIRECTA 2014LN-000002-2205

Abarrotes

Se informa a los interesados que está disponible el cartel correspondiente a la Licitación Pública Nacional número 2014LN-000002-2205, para la adquisición de Abarrotes, su apertura se realizará el día 16 de enero del 2015 a las  9:00 a. m; ver detalles y más información en www.ccss.sa.cr y/o www.hospitalsanrafael.sa.cr

Alajuela, 4 de diciembre del 2014.—Dirección General.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez.—1 vez.—(IN2014084504).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000033-2101

Bortezomib 3.5 mg. frasco polvo liofilizado

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar el único ítem de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.

Cantidad aproximada: 120 frascos

Monto unitario: $1.405,78

Monto aproximado adjudicado: $168.693,60

Monto en letras: ciento sesenta y ocho mil seiscientos noventa y tres dólares con 00/100.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014084359).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000010-2101

Suturas varias

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la presente compra  de la siguiente manera:

Empresas adjudicadas:

    Cefa Central Farmacéutica S. A.

o   Ítems: 1, 2, 20, 23, 34.

o   Monto total adjudicado: $6.227,32

o   Monto en letras: Seis mil doscientos veintisiete con 32/100 dólares.

    Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.

o   Ítems: 3, 4, 5, 6, 7, 8, 14, 19, 24, 31, 32.

o   Monto total adjudicado: $31.536,00

o   Monto en letras: Treinta y un mil quinientos treinta y seis con 00/100 dólares.

    Allmedical S. A.

o   Ítems: 15, 16, 17, 18, 22, 26, 28.

o   Monto total adjudicado: $14.553,20

o   Monto en letras: Catorce mil quinientos cincuenta y tres con 20/100 dólares.

    Panamedical de Costa Rica S. A.

o   Ítems: 10, 11, 12, 13.

o   Monto total adjudicado: $12.651,20

o   Monto en letras: Doce mil seiscientos cincuenta y uno con 20/100 dólares.

    Medicald S. A.

o   Ítems: 9, 21, 27, 29, 30, 33.

o   Monto total adjudicado: $ 15.833,04

o   Monto en letras: Quince mil ochocientos treinta y tres con 04/100 dólares.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014084362).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000058-2104

Adquisición de circuito de manguera

descartable para adulto

Empresa adjudicada: Kabe Soluciones Médicas S. A.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014084786).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO Nº 2014PP-000009-PROV

Venta de vehículos usados

Les comunicamos que esta Compañía,  acordó su adjudicación del concurso en referencia, de la siguiente manera:

A: Suspensiones de Costa Rica S. A.—(Oferta N° 8)

Artículos N° 1 y N°  2. ¢ 8.000.000,00

A: José Rodolfo Gamboa Brenes.—(Oferta N° 10)

Artículos N° 3 y N° 6. ¢ 3.854.000.00

A: Derick Javier Gordon Cruickshank.—(Oferta N° 7)

Artículo N° 4. ¢ 3.602.000,00

A: José Joaquín Arguedas Herrera.—(Oferta N° 3)

Artículo N° 5. ¢ 10.601.100,00

A: Carlos Ocampo Álvarez.—(Oferta N° 15)

Artículo N° 8. ¢ 1.311.000,00

A: José Rodolfo Gamboa Brenes.—(Oferta N° 11)

Artículos N° 9 y N° 10. ¢ 3 610 000.00

A: Maribel Villalobos Muñoz.—(Oferta N° 14)

Artículo N° 11. ¢ 2.050.000,00

A: Carlos Luis Bogarín Rodríguez.—(Oferta N° 1)

Artículo N° 13. ¢ 555.550.00

Nota:     Los artículos Nos. 7 y 12 se declaran nulos, por no haber ofertas.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014084317).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000004-MMO

(Notificación N° 66-2014-MMO)

Construcción de colector pluvial en Los Yoses

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, notifica que la Licitación Pública 2014LN-000004-MMO para “Construcción de colector pluvial en Los Yoses”, según sesión ordinaria del Concejo Municipal 240-2014, art. 10 punto 1 del 1° de diciembre del 2014, fue adjudicada a la empresa Constructora Fernández Vaglio, por un monto de ¢432.559.085,25.

Según lo establece el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en el artículo 174 se otorga un plazo de cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente del recibo de esta notificación para interponer recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación mismo que debe presentarse ante el Concejo Municipal de Montes de Oca.

San Pedro de Montes de Oca, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal-MBA, Proveedor.—1 vez.—(IN2014084783).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000015-05101

(Aviso 11)

Tiras reactivas para determinación

de glucosa, en sangre capilar

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que se encuentra a disposición la última versión del cartel con los cambios solicitados por la Contraloría General de la República mediante Resolución R-DCA-560-2014, por lo que la fecha de apertura se traslada para el día 14 de enero de 2015, a las 10:00 horas. Para mayor detalle la información se encuentra disponible en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx

San José, 8 de diciembre del 2014.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—(IN2014084358).

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000023-05101

(Aviso 8)

Pruebas múltiples efectivas de orina

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que  se encuentra a disposición en el sistema compr@red, la última versión del cartel con los cambios solicitados por la Contraloría General de la República mediante Resolución N° R-DCA-707-2014, por lo que la fecha de apertura se traslada para el día 13 de enero de 2015 a las 14:00 horas. Para mayor detalle la información se encuentra disponible en la dirección:

https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx

San José, 8 de diciembre del 2014.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—(IN2014084360).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre y un sitio de torre, necesarios para la Línea de Transmisión Colorado-Santa Rita, situado en la provincia de Guanacaste, cantón segundo Nicoya, distrito segundo Mansión, en propiedad inscrita en Folio Real 5-24428-003 y 004. El inmueble se localiza en Vigía de Mansión de Nicoya, 300 m norte de la Escuela de Acoyapa, en sentido Nandayure - Mansión.

El inmueble es propiedad María Teresa Fait Brais cédula de identidad 5-0381-0082, mayor, soltera, dueña de un medio en la finca, derecho 003 y María Fernanda Fait Brais cédula de identidad 5-0398-0638, mayor, soltera, dueña de un medio en la finca, derecho 004, ambas vecinas de Mansión Acoyapa de la Escuela 500 m al norte, casa contiguo al Bar Mi Tierra, carretera a Nandayure.

La naturaleza del uso del terreno es repastos, sito en el Distrito Segundo Mansión, Cantón Segundo Nicoya, de la Provincia de Guanacaste; linda al norte, Blas Sequeira, al sur, Evangelista Mena; al este, calle a Nandayure y al oeste, Alejandro Molina. Mide: ciento tres mil seiscientos setenta y ocho metros cuadrados; plano catastrado G-0003002-1972.

A solicitud del Área de Mantenimiento Líneas de Transmisión Región Chorotega del ICE, este establecimiento de servidumbre y sitio de torre, fueron valorados en la suma de ¢381.226,75 (trescientos ochenta y un mil doscientos veintiséis colones con setenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 598-2014.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública del establecimiento de servidumbre y sitio de torre, por lo que con base en las leyes citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto;

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢381.226,75 (trescientos ochenta y un mil doscientos veintiséis colones con setenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 598-2014 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el establecimiento de servidumbre y sitio de torre; en propiedad de María Teresa Fait Brais cédula de identidad 5-0381-0082, mayor, soltera, dueña de un medio en la finca, derecho 003 y María Fernanda Fait Brais cédula de identidad 5-0398-0638, mayor, soltera, dueña de un medio en la finca, derecho 004, ambas vecinas de Mansión Acoyapa de la Escuela 500 m al norte, casa contiguo al Bar Mi Tierra, carretera a Nandayure.

La propiedad casi en su totalidad la propiedad es de actitud forestal para protección, debido a su cobertura y su topografía quebrada. En la parte baja del inmueble que limita con la carretera pública se evidenció una construcción, cultivos agrícolas y un bloque de reforestación de teca, todas en un estado actual de descuido o abandono.

En las partes altas de la propiedad existe vista hacia el Golfo de Nicoya, pero bajo las condiciones actuales de la propiedad (topografía, vegetación y acceso a las partes altas), el aprovechar dicho paisaje se ve limitado. No se aprecian problemas de precarismo ni arrendamientos vigentes. Los linderos están definidos por cercas vivas de alambre de púas. En frente a camino público posee acceso a los servicios públicos básicos (agua, teléfono, alumbrado y electricidad).

3º—El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso y de líneas eléctricas sobre una franja de terreno propiedad de María Teresa y María Fernanda ambas Fait Brais, donde actualmente se ubica un tramo de la línea de transmisión denominada Colorado-Santa Rita. La servidumbre posee una longitud por línea de centro de 19,12 m y un ancho de 20,00 (10,00 metros a ambos lados de la línea centro). Cabe destacar que el área afectada por la servidumbre tiene una forma irregular, para un área de 343,16 m², la cual representa un 0,33% de la superficie total de la finca.

La franja de servidumbre tiene una orientación de noroeste, a sur, ingresa por el lindero oeste, colindante con Alejandro Molina con un azimut 147º06’57” hasta el sitio de torre 67, donde cambia su dirección a un azimut 188º37’11” y sale por la colindancia sur, propiedad de Evangelista Mena, pasando por un área de topografía quebrada, de uso netamente de pasto con charral.

El punto central del sitio de torre 67 se localiza a una distancia de 4,18 m del lindero oeste, bajo las coordenadas CRTM05 1 115132,14 norte y 359 599,29 este; de acuerdo a las medidas tomas en campo mediante cinta métrica, la separación entre cada una de las patas es de 4,25 m de cada lado. El área de servidumbre de 346,16 m² incluye el área de sitio de torre, la cual es de 18,10 m².

Los linderos de la servidumbre son al norte, Resto de la finca; al sur, Evangelista Mena, al este, Resto de la finca y al oeste, Alejandro Molina.

Por razones de seguridad, y requerimientos de operación o mantenimiento, dentro de la franja de servidumbre se prohíben las siguientes actividades:

Construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas y agropecuarias. 2. Siembra de cultivos que se quemen periódicamente (por ejemplo caña de azúcar). 3. Siembra de cultivos anegados (por ejemplo arroz). 4. Permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproxime a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentran en condiciones de carga máxima o de contingencia. 5. Movimiento de tierra, que por acumulación eleven o alteren el nivel natural del suelo. 6. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. 7. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Se debe permitir el acceso de los funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento. En el caso de planear una excavación en las cercanías de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, antes deberá consultar al ICE.

El Instituto Costarricense de Electricidad podrá utilizar su derecho real de servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de servidumbre.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

4º—Que el establecimiento de servidumbre y sitio de torre se inscriba en contra de propiedad inscrita Folio Real 5-24428 - 003 y 004 propiedad de María Teresa Fait Brais cédula de identidad 5-0381-0082, mayor, soltera, dueña de un medio en la finca, derecho 003 y María Fernanda Fait Brais cédula de identidad 5-0398-0638, mayor, soltera, dueña de un medio en la finca, derecho 004, ambas vecinas de Mansión Acoyapa de la Escuela 500 m al norte, casa contiguo al Bar Mi Tierra, carretera a Nandayure y a favor de la finca inscrita en el Partido de Guanacaste, matrícula número 106374-000, propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, cuya naturaleza del terreno es Lote 1 terreno para agricultura, sito en el Distrito Segundo Santa Rita, Cantón Noveno Nandayure, Provincia de Guanacaste, mide: tres mil setecientos treinta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados y linda al norte, Digna María Carrillo Aguirre; al sur, Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde, al este, calle Pública con 40,47 metros de frente; al oeste, Melizandor Briceño Díaz, plano catastrado G-0372572-1996.

5º—Continúese con los trámites de rigor.

6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6110 del 13 de octubre del 2014.

7º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 369075.—Solicitud Nº 23814.—C-153830.—(IN2014082899).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Heredia, Sur, comunica al señor Edgar Michel Famania Troesrch; la resolución de este Despacho, de las nueve horas del día once de noviembre del año dos mil catorce que ordenó brindar seguimiento a la situación de las personas menores de edad Yullis Nedelka, Hilary Michel y José Ariel Famania Herrera, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. Nº OLHS-00237-2014.—Heredia, 11 de noviembre del 2014.—Licda. Ilse Trejos Salas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000101.—C-30120.—(IN2014083023).

Oficina Local PANI de Pococí, a los señores Carlos Eduardo Jiménez Zapata y Ángela Iveth Ortega Ortiz, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: Resolución Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa al ser las 15:00 horas del 19 de junio del 2014, respecto de la persona menor de edad Randy Carlos Jiménez Ortega. notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo OLPO-00034-2014.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Notaria.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000095.—C-23910.—(IN2014083029).

Oficina Local PANI de Pococí, a la señora Cindy Gabriela Hernández Mena y Jorge Arturo Jiménez Avilés, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: Modificación de la medida de protección de abrigo temporal al ser las 13:30 horas del 16 de octubre del 2014, en la cual se ordena la ubicación de la persona menor de edad Sandra María Jiménez Hernández en el hogar Siembra en Alajuela. notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Exp. Administrativo Nº OLPO-00060-2013.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Notaria.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000095.—C-24510.— (IN2014083031).

Oficina Local PANI de Pococí, a la señora Dora Amanda Cuadra Tijerino, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: Resolución Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa al ser las 15:45 horas del 22 de octubre del 2014, respecto de la persona menor de edad Omar Enrique Román Cuadra. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Exp. Administrativo Nº OLPO-000098-2014.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Notaria.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000095.—C-23500.—(IN2014083033).

Oficina Local PANI de Pococí, a la señora Mayra Alejandra Ruiz Vega, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de las 11:00 horas del 8 de octubre del 2014, a fin de que la persona menor de edad Mathew Leonardo Díaz Ruiz, permanezca a cargo de La Aldea Punta Riel en Roxana. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Exp. Administrativo Nº OLPO-00032-2014.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Notaria.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000095.—C-23100.—(IN2014083036).

Oficina Local PANI de Pococí, al señor, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: Resolución Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa al ser las 15:00 horas del 18 de agosto del 2014 respecto de la persona menor de edad Yenci Maryl Rizo Contreras. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Exp. Administrativo Nº OLPO-000004-2014.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Notaria.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000095.—C-23090.—(IN2014083041).

A Yonny Sandoval Mora, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del día 17 de noviembre del 2014, que dispone el inicio del proceso especial de protección y el abrigo temporal a favor de su hija Anayery Sandoval Rugama. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente OLNA-00171-2014.—Naranjo, 17 de noviembre del 2014.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000102.—C-9660.—(IN2014083044).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Martín Sánchez Montoya y a Shirley Medina Villanueva se les comunica la resolución de las ocho horas del diecisiete de Noviembre de dos mil catorce, declara la incompetencia en razón de territorio y se envía el proceso del joven Darien Sánchez Medina, a la Oficina Local de la Unión, Tres Ríos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín A. Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000103.—C-27260.—(IN2014083632).

Al progenitor Freddy Quesada Calederon, se les comunica la resolución administrativa de medida de protección de abrigo temporal dictada a las trece horas diez minutos del once de julio del dos mil catorce folios 242 a 254 y la resolución de modificación de medida de abrigo en cuanto a ubicación. Folios 289 a 291. A favor de la persona menor de edad Casey Daniela Quesada Araya. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número 115-00026-1999.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000103.—C-18300.—(IN2014083634).

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica El Llano en el distrito de San Miguel, 50 mts al sur del Ebais, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio de los propietarios de los derechos y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la intimación de la Unidad de Control Urbano de las diez horas con cincuenta minutos del 04 de julio de 2014, la cual dice: En virtud de lo resuelto en la Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, de las diez horas con cincuenta minutos del 04 de julio de 2014 la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las construcciones edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal en la finca 1-82817, que se ubica El Llano en el distrito de San Miguel, 50 mts al sur del Ebais, de conformidad con el Artículo 150 de la Ley General de la administración pública, se le intima por segunda vez, para que en el plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación.—Unidad Control Urbano.—Dirección Urbanismo.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2014083635).

A la señora Estela Abrego Guerra y al señor David Mendieta Jirón, se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas del día veinticinco de agosto del dos mil catorce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Deybista Mendieta Abrego, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el Hogar Solidario Comunal de la señora Rita Chaves Cabrera, a  fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se les notifica por medio de Edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial la Gaceta. Expediente número OLCB-00042-2014.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, Coto Brus, 19 de setiembre del dos mil catorce.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000104.—C-15980.—(IN2014083641).

Al señor Didier Solano Cisneros, se le comunica las Resoluciones Administrativa de las quince horas del día diecinueve de setiembre del dos mil catorce, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad Mario Brawnny, Dayana Magaly, Dannia Francini y Dariana Yariela todos de apellido solano Badilla. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLAB-0065-2012.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Directora.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000104.—C-20990.—(IN2014083643).

Al señor Victor Solórzano Zúñiga, se le comunica la Resolución Administrativa de las dieciséis horas treinta minutos del día veintiséis de agosto del dos mil catorce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad Anthony Josué, Kimberly y Karen Paola todos de apellidos Solórzano Mora, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad en el Hogar Solidario Comunal de la señora Cinthya Casares Correa, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se les notifica por medio de Edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número OLCB-00043-2014.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, Coto Brus, 19 de setiembre del dos mil catorce.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000104.—C-16590.—(IN2014083644).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica: que en la sesión ordinaria N° 239, celebrada el 02 de diciembre de 2014 aprobó lo siguiente:

Acuerdo N° 5: se autoriza a la administración municipal, aplicar un descuento de 7,00% por pronto pago, a los contribuyentes de bienes inmuebles quienes cancelen todo el año en el primer trimestre 2015.

Santa Ana, 03 de diciembre de 2014.—Nazzira Hernández Madrigal, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014083600).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON

CONCEJO MUNICIPAL

AVISA

Que mediante acuerdo N° 12 de la sesión N° 362, ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San Ramón, el 11 de noviembre del 2014,

Dispuso trasladar las sesiones ordinarias de este Concejo Municipal, de los días martes 23 y 30 de diciembre de 2014, para el jueves 18 y el viernes 19 de ese mismo mes, a las 5:15 p. m.

Asimismo, se acuerda sesionar extraordinariamente el día jueves 11 de diciembre del presente año, a partir de las 5:15 p.m., para la atención de público, en lugar del viernes 26 de ese mismo mes.

Lo anterior por motivo de estar celebrando en esa fecha las fiestas de navidad.

San Ramón, 13 de noviembre del 2014.—Mercedes Moya Araya, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 23022.—(IN2014084961).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

El Concejo Municipal de Alvarado acuerda unánime y firme, en sesión ordinaria N° 240 del 01 de diciembre del 2014, aprobar el reajuste tarifario de la Gestión Integral de Residuos Sólidos para el año 2015, para los distritos de Capellades y Pacayas, según el siguiente detalle:

Categoría domiciliaria: 4 000.00 colones mensual

Categoría comercial e industria: 10 000.00 colones mensual

Categoría mixta: 10 000.00 colones mensual

Rige un mes después de su publicación. Los y las interesadas en conocer el desglose tarifario del reajuste lo pueden solicitar por medio de una nota al Departamento de Gestión Integral de Residuos Sólidos o bien solicitarlo al correo gestionambiental0306@gmail.com.

02 de diciembre del 2014.—Felipe Martínez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 24137.—(IN2014083192).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

El Concejo Municipal de Garabito en sesión ordinaria N° 210, Artículo V, Inciso A, celebrada el 07 de mayo del 2014, conoció moción presentada por el Regidor Suplente Juan Carlos Agüero Adanis, acogida por el Señor Presidente – Freddy Castro Agüero y por los Regidores Propietarios (as): María de Los Ángeles Morales Obando y Julio Jara Chaves; textualmente dice lo siguiente:

“En uso de la facultad estipulada en el inciso b) del artículo 27 del Código Municipal presento la siguiente moción:

De acuerdo a la política de desarrollo y apoyo que esta Municipalidad ha dado al deporte, como una instrumento para que los niños, niñas, jóvenes y adultos obtengan una mejor calidad de vida, es de interés público para el Cantón de Garabito, ampliar las instalaciones deportivas, entre ellas el Estadio Municipal, dotándolo de un acceso adecuado, de servicios sanitarios, de graderías más amplias y de una zona de parqueo público apropiada que puede utilizarse cuando se realicen partidos y todo tipo de actividades, evitando el congestionamiento vial, y disminuyendo el riesgo de accidentes.

Analizando que la situación actual del estadio, la única alternativa de crecimiento es utilizando el inmueble aledaño en la colindancia norte, el cual es propiedad privada.

La extensión del inmueble es de 7650,65 m2, el propietario registral es la empresa JAEA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-027172 y está asociado al plano catastrado número P-00188590-2003, y se encuentra inscrita el Folio Real, matrícula 149667-000 del partido de Puntarenas con un valor fiscal de cinco mil colones (¢5.000).

Propongo que se tome un acuerdo de ampliación del estadio municipal, previo trámite de expropiación del inmueble indicado, de conformidad con lo establecido en la Ley 7495 y normas concordantes, además propongo que se declare este proyecto y la expropiación indicada de interés público, por las razones expuestas.”

S.G. 154-2014.

Página Nº 2.

Al respecto se acuerda en forma definitiva:

1º—Aprobar la dispensa de trámite de Comisión.

2º—Aprobar dicha Moción en todas sus partes y trasladarla al señor Alcalde para que realice los trámites correspondientes respetando las normas del debido proceso, incluyendo la notificación de las partes interesadas.

Lo anterior, toda vez que este Concejo Municipal, cree en la importancia del deporte como una herramienta en el combate a la delincuencia, que coadyuva con la necesidad de la sociedad que nuestros jóvenes, y ciudadanos en general tengan una mejor calidad de vida.

Efectivamente el Estadio Municipal, actualmente es carente de una estructura adecuada, para la práctica del futbol, más ahora que la Municipalidad cuenta con un equipo de futbol femenino en primera división y la comunidad cuenta con un equipo en segunda división de futbol masculino. Todo lo anterior obedece a proyecto de convertir al cantón de Garabito en un destino deportivo, lo cual se ha estado logando con varias disciplinas. La Municipalidad está invirtiendo gran cantidad de recursos en el desarrollo y acondicionamiento de plazas de deportes, lo cual tiene necesariamente que ser complementado con un estadio acorde al desarrollo deportivo que se pretende alcanzar en el cantón. Es por eso que este proyecto de ampliación y modernización del estadio de futbol municipal, es de interés público, para poderse desarrollar es indispensable la expropiación de la finca inscrita en el Folio Real, matrícula 149667-000 del partido de Puntarenas, por lo tanto la expropiación forma parte del proyecto.

Se declara de interés público la realización del proyecto de ampliación y modernización del Estadio Municipal y consecuentemente la Expropiación de la finca indicada.

APROBADO con cuatro votos a favor y uno en contra; el del Reg. Luis Diego Chaves Solís, quien justifica su voto en contra de la siguiente manera: “Me deja mis dudas sobre la condición topográfica de esa propiedad, creo que en época de lluvia esa propiedad se inunda, hacen falta curvas de nivel…”

Garabito, 25 de noviembre del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Yolanda León Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—O. C. N° 316.—Solicitud n° 2013.—C-70030.—IN2014083653).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

La Administración del Mercado Municipal de Limón, informa a los usuarios e inquilinos que a partir del 01 hasta el 24 de diciembre del año en curso, según acuerdo tomado por el honorable Concejo Municipal N° SM-1013-2014, el horario de funcionamiento del Mercado Municipal será de 6:00 a. m. a 7:00 p. m., de lunes a sábado y domingos de 7:00 a. m. a 5:00 p. m., esto con el propósito de ampliar el servicio por la temporada navideña.

Esperando que la ampliación del horario sea de provecho para la familia limonense.

Silvia Rojas Bonilla, Administración del Mercado Municipal.—1 vez.—(IN2014083759).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO LOS PINARES

Se convoca a todos los propietarios y condóminos del Condominio los Pinares a asamblea general ordinaria a celebrarse el viernes 16 de enero del 2015 a las 17:00 horas en primera convocatoria y a las 18:00 horas en segunda convocatoria, en sala de reuniones situada: primera entrada de Pinares de Curridabat, 200 n y 50 e, N° 129. Agenda de la asamblea: primero: verificación del quórum, segundo: nombramiento del presidente, secretario de la asamblea y cargo de administrador y tercero: temas varios.—María Idalia García de Pomareda, Administradora.—1 vez.—(IN2014084475).

VENETEL S. A.

Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Venetel S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-598997, que se celebrará el 16 de enero del 2015, en primera convocatoria a las 9:00 horas y en segunda convocatoria a las 10:00 horas en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, para discutir los siguientes asuntos: Orden del día: 1) Verificación del quórum. 2) Conocer el capital social suscrito y pagado a la fecha. 3) Proceder con la venta extrajudicial de las acciones no suscritas y 4) autorizar a los notarios públicos a elección de los accionistas a protocolizar los acuerdos alcanzados. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria en segunda convocatoria, sea una hora después habrá quórum con cualquiera que sea el número de acciones representadas.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil catorce.—Silverio González Castillo, Presidente.—1 vez.—(IN2014084769).

EMPRESA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Empresa de Servicios Aeroportuarios S. A., a asamblea general extraordinaria que se celebrará en el edificio de Corporación Aeromar S. A., sala de sesiones del lado este, ubicado en Colima de Tibás, 100 metros al sur y 200 metros al este de la Escuela Pública, a las 6:30 horas del 29 de diciembre de 2014 y una hora después sean las 7:30 horas con cualquier número de socios. Con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

1.    Verificación del quórum.

2.    Informe del presidente de la junta directiva.

3.    Informe del tesorero de la junta directiva.

4.    Informe del fiscal de la junta directiva.

5.    Aprobación de los informes de los miembros de la junta directiva.

6.    Discusión y aprobación de los estado financieros al 30-9-14.

7.    Aprobación o no de distribución de utilidades.

11.  Asuntos varios.

Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo o general o por carta poder otorgada a cualquier persona sea socio o no de conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio. En caso de accionistas que sean personas jurídicas deben presentar certificación original de notario que acredite la representación de la sociedad propietaria de las acciones.—Alfredo Vieto Asch, Presidente.—1 vez.—(IN2014084775).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Mario Ulloa Campos, mayor de edad, panadero, con cédula de identidad 3-253-422, vecino de Heredia, 75 metros al sur de la esquina suroeste del Mercado Municipal de Heredia, apartamento, segundo piso, vende al señor Marco Antonio Araya Zamora, empresario vecino de Barrio Mercedes de Heredia, con cédula de identidad 4-095-0420, con domicilio 400 oeste de la entrada principal a la Palma Barrio Mercedes de Heredia, el negocio comercial, ubicado 75 metros sur de la esquina suroeste del Mercado Municipal de Heredia, denominado ILa Castellana, cuyo giro comercial es panadería. El precio de la venta queda depositado en el señor Marco Antonio Araya Zamora, de calidades dichas. Se cita a los acreedores, e interesados para que se presenten a las oficinas del señor Araya Zamora, ubicadas 600 metros al sur de los semáforos del Paseo Las Flores, San Pablo de Heredia dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso a hacer valer sus derechos.—Heredia, 25 de noviembre del 2014.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla.—(IN2014082715).

LOS GAUCHITOS S. A.

Comunicamos que el tomo primero de los 3 libros legales de la sociedad Los Gauchitos S. A., cédula jurídica número 3-101-421.001, fueron extraviados, por lo que se informa al público en general e interesados. Prevenimos del uso indebido que podría darse a dichos instrumentos. Procedemos a la reposición de los mismos ante el Registro Nacional.—Grecia, 1° de diciembre del 2014.—Lic. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—Solicitud Nº 24101.—(IN2014082745).

SÚPER CADENA DEL NORTE S. A.

Se solicita la reposición de la acción número 6 de Súper Cadena del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-136450, por un valor de mil colones, a nombre de Samuel Valverde Cubillo, cédula 1-187-538, por perdida del original, se publica este edicto por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días después la publicación.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Licda. Flora V. Alvarado Desanti, Notaria.—(IN2014082749).

Yo, Melissa Peña Arrieta, mayor, casada una vez, cédula de identidad número cinco-trescientos quince-doscientos sesenta y seis, vecina de Liberia, de profesión abogada, carné de abogada número quince mil ochocientos cincuenta y uno, manifiesto que desde el primero de febrero del dos mil catorce extravié título de abogada, por lo que me encuentro realizando trámites de reposición ante el Colegio de Abogados Costa Rica.—Melissa Peña Arrieta.—(IN2014083154).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LIMORA DE ESCAZU SOCIEDAD ANONIMA

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del catorce de noviembre del dos mil catorce, se solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios de la sociedad Limora de Escazú, Sociedad Anónima, el cual fue extraviado.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—Solicitud 23213.—(IN2014078991).

UNIVERSIDAD INDEPENDIENTE DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Independiente de Costa Rica, se ha presentado el Sr. Jiménez Piza Mauro Antonio, cédula N° 10451-0775; con la solicitud de reposición del Título de Maestría en Psicología Clínica, inscrito en el tomo: 1, folio: 94, asiento: 1534. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de noviembre del 2014.—M.Sc. Mario Alb. Agüero León, Secretario General.—(IN2014083370).

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Negocios, inscrito bajo el tomo: 2, folio: 41, asiento: 7753 de esta universidad, y el tomo: 36, folio: 313, asiento: 32812 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido en octubre del año 2009, a nombre de Humberto Cerdas Montoya, cédula de identidad N° 111210416. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, Costa Rica, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Diego Guillén Martínez, Vicerrector.—(IN2014083389).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo. Solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante Juana Esperanza Cabalceta Chavarría, cédula de identidad cinco-ciento sesenta y siete-setecientos doce, quien optó por los títulos de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclo y Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las nueve horas del primero de diciembre del dos mil catorce.—Rectoría.—Lic. Cristian Chinchilla Monge.—(IN2014083443).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos registrado en el control de emisiones de título tomo 01, folio 217 asiento 4658 con fecha de junio del 2005, a nombre de Hazel Álvarez Elizondo cédula número seis cero dos nueve ocho cero uno tres nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—(IN2014083582).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de diciembre 2014, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.

Nombre

Cédula

Alfaro Artavia Silvia Patricia

105790363

Alfaro Gutiérrez Edgar Alberto

401110463

Ballestero Cruz Marilú

701100431

Bonilla Montero Carlos Eduardo

103590490

Calvo Gamboa Guisselle

105880419

Cascante Retana Rebeca

110710928

Cortes Ramírez William

602150339

Fernández Mora Verónica

205240121

Gallardo Martínez Helio Cesar

42576057

Gómez Segura Mónica

110100576

Hernández Martínez Napoleón

106030529

Jiménez León Ahmed

109110829

Mayorga Motta Michel Nalina

27011102847248

Montoya Gómez Edgar Antonio

109450725

Ortega Acuña Mario de Jesús

1350028540019

Peralta Mora Kathia María

900850126

Pérez García Víctor

172400063717

Quintero Zorita Fidel Ernesto

28013302005119

Ramírez Saravia Guillermo

103840147

Salas Gómez Agnes Guiselle

502480541

Solís Navarro Jenny

107700801

 

MSc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014083545).   2 v. 1 Alt.

PUBLICACIÓN DE una VEZ

ASOCIACIÓN NACIONAL DEL CHEF

Por este medio La Asociación Nacional del Chef con cédula jurídica número 3-002-126952; hace de conocimiento al público en general que las facturas del número 1638 a la 1800 y de la 1851 a la 1900 fueron extraviadas; así mismo las facturas de la número 1801 a la 1850; de la 1901 a la 1950 y de la 1952 a la 2000 quedan anuladas por perdida del consecutivo. Cualquier uso que se dé nos libra de toda responsabilidad.—2 de diciembre del 2014.—Grace Rivera Ramírez, Presidenta.—1 vez.—(IN2014083642).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 1º de diciembre del dos mil catorce y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Nayra Braz S. A., se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 1º de diciembre del 2014.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 24163.—(IN2014083079).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 205-2, de las 11:00 del 2 de diciembre del 2014, se protocolizó acta de la sociedad Constructora Sirivana S. A., por medio de la cual se acuerda su disolución.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 24216.—(IN2014083279).

Que por escritura número 94, visible a folio 84 frente se acordó disolver la empresa Grupo Tico Logic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-6384668. Visible en el tomo 24 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada. Teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 12:00 horas del 2 de diciembre del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014083281).

En mi notaría, por escritura número treinta-cuarenta y ocho del tomo cuarenta y ocho de mi protocolo se disolvió la entidad Agora Social Media Sociedad Anónima.—Cartago, veintiséis de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—(IN2014082162).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas del día 12 de noviembre del 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Servicios Contables Posale S. A., por la que se disuelve la misma.—San José, 12 de noviembre del 2014.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2014082163).

En mi notaría, por escritura número trece-cuarenta y ocho del tomo cuarenta y ocho de mi protocolo se aumentó el capital social de Spine CR Sociedad Anónima.—Cartago, veintiuno de noviembre del año dos mil catorce.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—(IN2014082164).

NOTIFICACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

SEGUNDA INTIMACIÓN DE PAGO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SGV-R-2984.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del Superintendente a las diez horas quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil catorce. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de la Administración Pública, y de conformidad con lo ordenado en resolución de esta Superintendencia SGV-R-2663 de las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil doce, confirmada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 14 del acta de la sesión 1097-2014, celebrada el 18 de marzo del 2014, se efectúa formal prevención, por segunda vez, al señor Mario Laclé Alvarado, portador de la cédula de identidad N° 108150944, en su condición personal como Agente de Bolsa, para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación efectúe el depósito por concepto de multa de veinte veces el salario base definido en la Ley N° 7337, a favor del Estado, Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional (cédula jurídica 2-100-042005), directamente en sus cuentas en el Banco de Costa Rica, cuenta en colones número 001-0242476-2 (cuenta cliente 15201001024247624) o a la cuenta en dólares N° 001-0242477-0 (cuenta cliente 15201001024247707), o bien en el Banco Nacional de Costa Rica, cuenta en colones N° 100-01-000-215933-3 (cuenta cliente 15100010012159331) o a la cuenta en dólares en ese mismo banco, N° 100-02-000-618867-6 (cuenta cliente 15100010026188678). El pago puede ser en efectivo, cheque o por medio de transferencia electrónica. En el depósito se debe indicar el nombre del señor Mario Laclé Alvarado. Una vez efectuado el pago, se deberá aportar copia certificada del comprobante por la suma de cuatro millones doscientos doce mil colones exactos (¢4.212.000,00), correspondiente a la multa de veinte salarios base, por haberse dispuesto en la resolución indicada, declarar al señor Mario Laclé Alvarado, responsable del incumplimiento del artículo 108, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, por haber realizado operaciones bursátiles en la cuenta de inversiones de un cliente sin contar con sus órdenes de transacción o las respectivas instrucciones, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. El adeudo se ha calculado considerando que el salario base establecido al momento en que ocurrió el hecho que se sanciona, es decir, al 2007, era de doscientos diez mil seiscientos colones exactos (¢210.600,00), según publicación en el Boletín Judicial N° 5 del 8 de enero del 2007. Depositada la suma adeudada deberá remitirse un oficio a la Tesorería Nacional indicando los detalles del depósito: fecha, monto y motivo. Este oficio físico debe dirigirse al Departamento de Control de Ingresos, y puede enviarse de manera escaneada a la dirección de correo electrónico ingresos@hacienda.go.cr o al telefax: 2284-5214, con copia a la Superintendencia General de Valores, en San Pedro de Montes de Oca, 250 metros norte de la Fuente de la Hispanidad (frente a oficinas administrativas-Financieras de la Universidad de Costa Rica), en el octavo piso del Edificio Equus. De no ser depositada dicha suma, se procederá a certificar el adeudo para su ejecución en la vía ordinaria (cobro judicial). Referirse a expediente N° J60/0/144. Notifíquese.—Carlos Arias Poveda, Superintendente.—(IN2014082935).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL CIUDAD COLÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita licenciada Hazel Barrantes Aguilar, administradora a cargo de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en Ciudad Colón, mayor, soltera, vecina de Desamparados, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social, período y monto de la deuda al 24 de noviembre del 2014. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. Patronos: RESTAURANTE MHAZI S F VEINTIUNO SOCIEDAD ANÓNIMA, 2-03101306410-001-001, periodo: Planilla Adicional 08-2014, monto: ¢675.011,00, HOGAR DE RETIRO CASA DE CAMPO SOCIEDAD ANÓNIMA, 2-03101397385-001-001, periodo: 04/2014 a 08/2014 y SM 06-2014, monto: ¢454.217,00, CAROLINA MARÍA GARCÍA GUERRERO, 7-00026524506-002-001, periodo: 04/2014 a 07/2014, monto: ¢302.145,00, DRACMASA INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA, 2-03101524904-001-001, periodo: Planilla Adicional 06-2014, monto: ¢396.735, ÓSCAR SABORÍO ALVARADO, 0-00103250263-001-001, periodo 05/2014 a 10/2014, monto: ¢434.861,00, LÁSER PRO SOCIEDAD ANÓNIMA, 2-03101151597-001-001, periodo: 05/2014 a 10/2014, monto: ¢276.884,00, SÁNCHEZ BARRANTES COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, 2-03101159494-001-001, periodo: 05/2014 a 10/2014, monto: ¢259.336,00, ALLAN NAVARRO GONZÁLEZ, 0-00303680201-001-001, periodo 05/2014 a 10/2014, monto: ¢252.618,00, MARLON BENJAMÍN PLUMER ARAYA, 0-00701160404-001-001, periodo: 05/2014 a 10/2014, monto: ¢64.044,00, ADRIANA PASTOR LÓPEZ, 0-00303570024-001-001, periodo: 01-2013, monto: ¢37.452,00, CHRISTIAN JIMÉNEZ UREÑA, 0-00108910866-001-001, periodo: 10/2014, monto: ¢371.410,00.—Lic. Hazel Barrantes Aguilar, Administradora a. í.—(IN2014082957).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión N° 39-13/14-G.O., de fecha 14 de octubre del 2014, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 44, de la sesión N° 17-13/14-G.E., debido a que según memorando TH-571-2014 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar por los medios indicados en la base de datos al Sr. Randall Antonio Méndez Ramírez, representante legal, Grupo Lagos Corporación Inmobiliaria (CC-04840), en el expediente N° 131-12:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 17-13/14-G.E. de fecha 22 de abril del 2014, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 44:

Se conoce informe final INFIN-043-2014/131-12, remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 131-12 de investigación iniciada de oficio por el C.F.I.A., en virtud de denuncia interpuesta por la Sra. Stephanie Guerrero Cascante, en contra del Arq. Gerardo López Núñez (A-9490) y de la empresa Grupo Lagos Corporación Inmobiliaria (CC-04840).

(…)

Por lo tanto, se acuerda:

a.    Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de seis meses de suspensión del ejercicio profesional al Arq. Gerardo López Núñez A-9490, en el expediente N° 131-12, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 2, 3, 4, 18, de acuerdo a las sanciones establecidas en los artículos 26, 27, 31, 33, 45, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.

b.    Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de seis meses a la empresa Grupo Lagos Corporación Inmobiliaria S. A. CC-04840, en el expediente N° 131-12, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 2, 3, 4, 18 , de acuerdo a las sanciones establecidas en los artículos 26, 31, 45, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.

c.     De conformidad con lo establecido el artículo 24 del Código de Ética Profesional, se les concede al Arq. Gerardo López Núñez A-9490 y a la empresa Grupo Lagos Corporación Inmobiliaria S. A. CC-04840, el beneficio de la ejecución condicional de la sanción, al menos por el mismo plazo de las sanciones establecidas, en el caso del expediente N° 131-12 de investigación iniciada de oficio por el C.F.I.A., en virtud de denuncia interpuesta por la Sra. Stephanie Guerrero Cascante. Dicho beneficio se dará de acuerdo con las siguientes condiciones:

     Que en la ejecución condicional de la sanción, deberá prestar el o los servicios sociales comunitarios que le encomiende la Dirección Ejecutiva del C.F.I.A., en atención al nivel de complejidad de los mismos y en estricta relación con las sanciones impuestas, sin que el plazo indicado sea límite al cumplimiento del servicio social impuesto.

     Que a partir de la notificación de este acuerdo, se otorga un plazo máximo de dos semanas, para que la empresa y el profesional sancionados se comuniquen con la Dirección Ejecutiva del C.F.I.A., para la asignación del o los proyectos correspondientes.

     Que el incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas en esta resolución, implicará de oficio la revocación del beneficio concedido y la ejecución íntegra de la sanción impuesta.

     Se advierte a los beneficiarios que en caso que sean sancionados nuevamente por una infracción a la ética profesional, durante el disfrute de este beneficio, implicará la revocación de oficio del mismo y la aplicación íntegra de la sanción.

     Igualmente, la empresa y el profesional sancionados, tienen el derecho de renunciar a este beneficio, pero deberán comunicarlo por escrito a la Dirección Ejecutiva, autenticado por un abogado. En este caso, aplicará de manera inmediata la sanción impuesta por la Junta Directiva General.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio del 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.

San José, 4 de noviembre del 2014.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—Karen Maritza Esquivel Bolaños.—O. C. N° 706-2014.—Solicitud N° 22873.—C-284120.—(IN2014083519).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica El Llano en el distrito de San Miguel, 50 mts al sur del Ebais, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio de los propietarios de los derechos y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la intimación de la Unidad de Control Urbano de las diez horas con cincuenta minutos del 04 de julio de 2014, la cual dice: En virtud de lo resuelto en la Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, de las diez horas con cincuenta minutos del 04 de julio de 2014 la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las construcciones edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal en la finca 1-82817, que se ubica El Llano en el distrito de San Miguel, 50 mts al sur del Ebais, de conformidad con el Artículo 150 de la Ley General de la administración pública, se le intima por segunda vez, para que en el plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación.—Unidad Control Urbano.—Dirección Urbanismo.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2014083635).

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica El Llano en el Distrito de San Miguel, 50 mts al sur del EBAIS, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio de los propietarios de los derechos y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la I intimación de la Unidad de Control Urbano de las diez horas con cincuenta minutos del 04 de julio de 2014, la cual dice: En virtud de lo resuelto en la Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, de las diez horas con cincuenta minutos del 04 de julio de 2014 la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las construcciones edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal en la finca 1-517249, que se ubica El Llano en el distrito de San Miguel, 50 mts al sur del EBAIS, de conformidad con el Artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se le intima por segunda vez, para que en el plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación.—Unidad Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes, Dirección Urbanismo.—(IN2014083636).

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que 200 metros norte 75 metros oeste de Carrocería Herrera, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio de la propietaria de la finca y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la I intimación de la Unidad de Control Urbano de las diez horas con cincuenta minutos del 18 de Agosto de 2014, la cual dice:

En virtud de lo resuelto en la Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, de las diez horas con cincuenta minutos del 18 de agosto de 2014 la cual a la fecho se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las construcciones edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal en la finca 1-309704, que se ubica que 200 metros norte 75 metros oeste de Carrocería Herrera, de conformidad con el Artículo 150 de la Ley General de la Administración Publica, se le intima por segunda vez, para que en el plazo de 5 días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación.

Unidad Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2014083639).

 

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